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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220150011600

Parties: Solicitante: JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ COLMENARES \ Opositor: DARÍO SOSSA CACERES

Descriptors: CONTEXTO DE VIOLENCIA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / TESIS: En el sub-lite considera la Sala que las pruebas allegadas al proceso dan cuenta que el señor José del Carmen Martínez Colmenares es víctima de Desplazamiento Forzado, flagelo que sufrió cuan do para el año 1998 residía y laboraba en el predio solicitado, esto es. Parcela Nº 4 -La Esperanza. Un primer referente para llegar la Sala a la conclusión arriba sentenciada, lo constituye el hecho 5º de la demanda, en el que el solicitante aduce que se vio obligado a desplazarse y dejar abandonado el predio por petición de la guerrilla grupo armado ilegal cuya presencia advierte, era permanente en la zona y produjo su salida de la tierra en el año 1998. Ahora bien en lo que respecta a los negocios jurídicos celebrados entre el señor José Martínez Colmenares y Daría Sossa Cáceres sobre el predio, en el hecho 5° de la demanda se informa que habiéndose desplazado el solicitante en el año 1998, dos años después lo dio en venta, suscribiendo una minuta en la Notaria de Pailitas y recibiendo la suma de $30.000.oo., sin que se allegara al proceso documento que acreditara tal acto pero dejando entrever que se celebró en el año 2000. El mencionado negocio jurídico además de carecer de los requisitos de existencia y validez para este tipo de contratos debe declararse inexistente en virtud del nexo causal que existe entre el mismo y el desplazamiento forzado del actor l

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2017-09-26

o / TRIBUNAL SUPEnIOR DEL ••. DISTRITO. JVPICIAL LE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA.EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,m.,+jo Superior dr la Judironra Radicado Nº 20001312,1002 - 2015 -00116 - oo Rad. Interno N" 044 -· 2017 - 02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada-Patrie l.\ Lallemand Abramuck Cartagena, veintiséis (26] de •๕eptiembre de dos mil diecisiete (2017). l. !DENTIFICÁCIÓN DEI.

PROCESO. Asunto: Sentencia. Proceso: restitución _y fonnalizacióu.i,.. li,:!rras (Ley 1.™48 de 2011). Dte. Unidad Administrativa Esper:ial de liestión de Restitución de Tierras Despojadas o ababdónadas forzosamente - Dirección '/erritorial César - Guajira. A favor de: José del Carmen Martín--š:.: C.Jlmem,res. Opositores:. Dario Sossa Cáceres.

Predio: Parcela Nº ·4 - La Esperanza. Aprobada mediaii'l›.-ACia N'<> 095 l. ASUNTO 11. RESOLVER. Se trata de dictar la sentencia que en derecnv corresponda, dentro del proceso de restitución y formalizadón de tterras, promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL CESA.R - GUAJIRA, a favor del sen.ar JOSE DEL CARMEN MARTINEZ COLMENARES, donde funge como opositor el sen.ar DARIO SOSSA CACERES. 11.

ANTECEDENTES. l. Hechos que sustentan la demanda. La Unidad de Restitución de Tierras señala quL el señor José del Carmen Martínez Colmenares ingresó al predio de mayor extensión desde el año 1986 e:rtició su explotación economica cm-l culfr.10s de pasto, dando lugar a que el Instituto Colombiano para la Refor·:na Agrnria - INCORA le adjudicara en forma individual el dominio de la Parce a ·N°,¡ - La Esperanza, mediante Resolución Nº 0450 del 27 de abril de 199:3.

Sostiene que el fundo se identifica,:cm matricula inmobiliaria Nº 192-16169 y referen:::ia catastnd Nº 20-55ü--0U-03-0ü03-0018-000 y presenta un área de 25 hectáreas+ 2.229 metros cUc,,irados. Código: FRT - 015 Vusi<jr,: 02 Fecha: l 0-02-ji) 15 PB.gina 1 de 38 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,·jo Superior d¸ la Judka1uro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 Agrega que desde é¡ue el solicitante ingresa al predio, era constante la presencia de ·1a guerrilla, siendo fre"cuente que se llevaran aves de corral y ganado vacuno. Afirma que para el año de 1998 se ve obligado a desplazarse forzosamente del predio solicitado, atendiendo el requerimiento que en ese sentido le efectuara la guerrillH, permaneciendo abandonado por espacio de dos años cuando decide venderlo al seii.or Daría Sossa, suscribiendo para tal efecto promesa de compraventa en la Notaria Única de Pailitas (César) y recibiendo la suma de $30.000.oo.

Aduce que pasados siete años sin qUe el señor Dario Sossa le cancelara lo que le adeudaba, resuelve retornar a la Parcela Nº 4 - La Esperanza con el propósito de construir un rancho, siendo increpado por éste en compailia de un supuesto militante de la guerrilla apodado "Torogogó" para que se retire so pena de matarlo. Relata que con posterioridad a las amenazas es requerido por el señor Dario Sossa en Pelaya (César] para entregarle la suma adeudada y habiendo comparecido, el señor Sossa no le pagó suma alguna y se presentó en compailía de un "paraco", por lo que se regresó para su casa.

Manifiesta que al poco de tiempo el señor Dario Sossa llegó a Pailitas en compailia de un tío llamado Trinitario Cáceres y luego de amedrentarlo lo obligaron a firmar unos papeles en la notaría, bajo la amenaza de darle trompadas si no lo hacia, entregándole la suma de $3.000.000.oo. Bajo los supuestos esgrimidos, el solicitante compareció a la Unidad de Restitución de Tierras y luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente, se incluyó la Parcela Nº 4 - La Esperanza en el Registro de Tierras Despojadas. 2.

Pretensiones. Con base en los hechos condensados anteriormente, el señor José del Carmen Martínez Colmenares, solicita: Código: FRT - O l 5 Versión; 02 Fecha: l 0-02-2015 17 SGC Conwjo Supn'Íor de lo Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N" 044 - 2017 - 02 ► Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste respecto a la Parcela Nº 4 - La Esperanza, en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y el Auto de Seguimiento Nº 008 de la misma anualidad. ► Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y d), numeral 2º del artíƩulo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que en virtud de las presunciones enunciadas, se declare la inexistencia del negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados sobre e1 predio solicitado. ► Que se ordene a la ORIP de Valledupar cancelar las inscripciones o gravámenes que limiten el dominio y -se inscriba en el folio de matricula que identifica el fundo, la sentencia que acoja sus pretensiones, así como la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene la entrega material del predio y de ser necesario se utilice a la fuerza pública para ello. ► Que se implementen los mecrulismos de alivios y/o exoneración de pasivos que presente el prediu. 3.

Actuación procesal. La demanda fue instaurada el 24 de julio de 2015 ante la Oficina Judicial de Valledupar (César), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ese distrito judicial. Mediante auto del 14 de septiembre de 201$ se admitió la demanda, corriéndosele traslado de la misma a los señores Daría Sossa Cáceres y Edinson Lenin Núñez Mandón, personas de quienes se predica la ocupación del predio solicitado.

Los interesados fueron debidamente notificados del auto admisorio de la demanda, compareciendo a través. de Defensor Público el señor Daría Sossa Cáceres, al paso que el señor Núñez !i-.1andón guardó silencio. Código: PRT - 015 Versión: 02 Fecha: l 0°02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.fjo Sup,,rior d, lo Jwllroturo Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 Los terceros indeterminados fueron notificados mediante la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, misma que se surtió en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local, los días 18 y 21 de octubre de 2015. Con proveído del 25 de noviembre de 2016 se admitió la oposición formulada por el señor Daría Sossa Cáceres y se decretaron las pruebas oportunamente solicitadas, entre las cuales se destacan los interrogatorios de los señores José del Carmen Martínez Colmenares, Daría Sossa Cáceres y Edinson Lenin Núñez Mandón, al. igual que' loS testimonios de los sen.ores Y amir Diaz y Manuel Martínez.

Pese a que se decretó inspección judicial sobre el predio la misma no pudo realizarse por razones de seguridad y en su lugar se dispuso que el IGAC conceptuara sobre la inexistencia de traslapes, destinación, coordenadas, entre otros aspect_os: En el transcurso de las audiencias el juez de manera oficiosa recepcionó los testimonios de los señores Esther Maria Garcia Guerrero y Esaut Sepúlveda Angarita.

Cumplidas las etapas correspondientes el proceso es remitido a esta Corporacióll' para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 4. La oposición. Como se indicó en apartes anteriores, el señor Daría Sossa Cáceres formuló oposición, medio defensivo que sustentó en el hecho de haber adquirido la Parcela Nº 4 - La Esperanza mediante contrato de compraventa que celebró con el señor José del Carmen Martinez Colmenares el 5 de enero de 2007, el cual ha venido explotando de forma tranquila, 9acifica e ininterrumpida, introduciéndole mejoras con recursos propios, al punto de sacrificar su subsistencia y la de su núcleo fam.iliar.

Bajo los argumentes expuestos, el opositor solicita que se reconozca su derecho de propiedad y se le reparen los perjuicios ocasionados con la inclusión del predio al proceso de restitución de tierras. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Piigina 4 de 38 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.m5t}II SupXrior dt la Judlroturo Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N° 044 - 2017 - 02 5. Pruebas. Consta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, expedida por la Unidad de Restitución de Tierras en fecha 21 de julio de 2015. ► Cd contentivo del contexto de Yiolencia de Pela y a (César). ► Copia de la cédula de ciudadanía ๖el señor José del Carmen Martínez Colmenares. ► Certificado expedido por la UARIV de fecha 30 de septiembre de 2012. ► Certificado expedido por la Secretaria de Planeación de Pelaya (César). ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matricula Nº 192- 16169. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Oficio Nº 009931 del 2 de diciembre de 2013 remitido por la Fiscalía General de la Nación. Y Oficio Nº 30040 del 7 de noviembre de 2013 remitido por la Fiscalía General de la Nación. ► Oficio Nº 124 del 3 de junio de 2015 remitido por la Personería Municipal de Pelaya {César). ► Entrevista rendida por el señor José del Carmen Martinez Colmenares ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de junio de 2015. ► Informe técnico predial rendido por la Unidad de Restitución de Tierras. ► Consulta ante la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Certificado de avalúo catastral del IGAC. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Daría Sossa Cáceres. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edinson Lenin Núñez Mandón. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Johana Rincón. ► Copia de la tarjeta de identidad de Wilson Sossa Rincón. ► Certificado de registro civil de nacimiento de Yuliani Sossa Rincón. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,rjo Suprrior dt: lo Jud/ron,ro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 ► Certificado de paz y salvo de fecha 19 d e mayo de 2008 expedido por la Tesorería municipal de Pelaya (César). ► Copia de contrato de compraventa celebrado entre los señores José Martinez Colmenares y Darío Sossa Cáceres, de fecha 5 de enero de 2007. ► Volante de consignación por valor de $3. 010.700.oo. de fecha 19 de mayo de 2008. ► Copia de la Res olución Nº 00450 d el 27 d e abril d e 1993 exped ida por el INCORA. ► Copia de un pagaré crédito de tierras. ► Certificado expedido por la UARIV de fecha 26 de noviembre de 2013. ► Certificado de registro civil de n acimiento de Olger Martínez García. ► Certificado de registro civil de n acimiento de Jhon Jairo Colmenares García. ► Certificado de registro civil de nacimiento de Eulises Martinez García. ► Oficio Nº 553 del 30 de septiembre de 2015 remitido por la Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental del César. ► Consulta ante el FOSYGA. ► Oficio de fecha 1° de octubre de 2015 procedente de la UARIV. ► Oficio de fecha 15 de octubre de 2015 procedente de Parques Naturales de Colombia. ► Oficio Nº 21 08 del 20 de octubre de 2015 proced ente de la Corporación Autónoma Region al del César. ► Oficio de fecha 22 de octubre de 2015 procedente de la Agencia Nacional de Minería. ► Oficio Nº 02372 de fecha 27 de octubre de 2015 procedente de la Fiscalia General de la Nación. ► Oficio Nº 3047 del 6 de noviembre de 2015 procedente de la Corporación Autónoma del César. ► Oficio Nº 3046 del 6 de noviembre de 2015 procedente d e la Corporación:'\1Jtónoma Regional del César. ► Informe de fecha 9 de diciembre de 2015 rendido por el IGAC. ► Diagnóstico registral realizado por la Superintendencia de Notariado y registro de fecha 7 de diciembre de 20 15. ► Interrogatorio rendido por d señor José del Carmen Martínez Colmen ares. ► Testimonio absuelto por la señora Esther Maria García Guerrero.

Código: FRT - 015 Ven--.1ón: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 6 de 38 7,1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11.,·l'jo Superfor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 ► Interrogatorio absuelto por el señor Darlo Sossa Cáceres. ► Interrogatorio absuelto por el señor Edinson Lenin Núñez Mandón.;,, Testimonio rendido por el señor Esaut Sepúlveda Angari ta.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Competencia. Es competente esta Corporación para dictar la sentencia que en derecho corresponda, teniendo en cuenta qu e der¡tro del proceso viene reconocido como opositor el señor Daría Sossa Caceres y el predio solicitado se encuentra ubicado en el departamento-del César. 2. Requisito de procedibilidad.

Es requisito de procedibilidad en los procesos de restitución de tierras que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despoj adas, así emerge del contenido -del inciso ·5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, cuando reza: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para i;iiciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo".

Un examen del proceso pone de presente constancia de fecha 21 de julio de 20 151 ex pedida por el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas César - Guajira, en la que se afirma qu e el señor José del Carmen Martínez Colmenares se encu entra incluido en el Registro de Tierras Despojadas como reclamante de la Parcela Nº 4 - La Esperanza, ubicada en la Vereda Carrizal del mu nicipio de Pelaya, departamento del César.

Siendo de esta manera las cosas, la Sala estima cumplido el requisito de proc edibilidad exigido en la ley y no advirtiéndose irregularidades qu e l Fl. 22. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con!><'jo Superior dt la Judko1uro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N° 044 - 2017 - 02 nuliten lo actuado, se procede a dar respuesta al asunto transicional que ocupa nuestra atención. 3. Problema jurídico. Confom1e a los hechos y alegaciones esbozadas en la demanda y el escrito de oposición, corresponde a la Sala determinar si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de ti erras invocado por el señor José del Carmen Martínez Colmenares. 4.

Plan teamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico. En el presente proceso comparece como solicitante de la Parcela Nº 4 - La Esperanza el señor José del Carmen M artínez Colmenares, predio que le fuera adjudicado por el INCORA en el año de 1993 y respecto del cual aparece como titular del derecho de dominio. Aduce el solicitante haber sido desplazado del predio objeto de proceso en el año de 1998 y que con posterioridad celebró negocio juridico sobre el mismo con el señor Dario Sossa Cáceres.

En el extremo pasivo el señor Darío Sossa Cáceres se opone a las pretensiones de la demanda, señalando que le asiste el derecho de propiedad en razón de haber adquirido el inmueble mediante compraventa en el año 2007. Propuesta de esta manera la litis, es menester inicialmente identificar juridica y fisicarnente el predio solicitado, así como la relación que lo liga o unió al señor M artlne z Colmenares.

De otro lado se verificará el contexto de violencia en la zona y si en razón de éste el solicitante resultó víctima de desplaza..·•,-üento, despojo o abandono forzado. Adicionalmente, de acogerse las pretensi ones de la demanda corresponderá establecer si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa que lo haga benefici'lTio de compensaciones.

Código: FRT - O 1 5 Ven,ión: 02 Fecha: 1 >J-02-2'J 15 SGC C011Mj<1 -YUJ"rim dZ la Judlro/uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 5. El proceso de restitución y formalización de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011.

Con la expedición de la Ley 1448 d e 20 1 1 el legislador colombiano se puso a tono con la normatividad intern acional que amén de ser ratificada por nuestro pais integra el bloque de constitucionalidad. En el artículo 72 del plexo nor mativo enunciado se consagra l a acción de restitu ción de tierras, la cual pu ede ser promovido por los propietarios, poseedores o expl otadores de baldíos que hayan abandonado o sido despojados de sus predios en razón de hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, durante el perío do comprendido entre el 1 º de enero de 1991 y el término dé vigf'ncia de 1 a ley.

La acción de restitución de tienas preten de esencialmente la restitu ción jurídica y material de las tierras que fu eron despojadas a las victimas de desplazamiento o abandono forzado. No obst'lllte cuando ell o resulte imposible se otorgará una comµ ensación. Cuando habl amos de restitu ción jurídica y material la sentencia que ampare el derecho de l a victima impone el restablecimiento pleno de los derechos de propiedad o posesión. La propiedad se restituirá inscribiendo la medida en el folio de matrícula inmobilia ria correspondiente y- la posesión con l a entrega material del bien al solicitant.e. En tr atánciose de bienes baldíos o de dominio prt,,ado respecto de los cuales se ostentaba su ocupación o posesión, segú n el caso, el amparo se efectivizará ordenando su fo rmalización, mediante adju dicación o reconociendo el derecho de. dominio por el modo originario de la prescripción, cuando se hubiere cumplido el término prevenido en la ley.

Teniendo en cuenta qu e en forma reitena da la jurisprudencia ha enfatizado l a cond ición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas desplazadas y que P,n razón de el lo, son sujetos de especial protección Código: FRT - O 1 5 Vcrnión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Cm,ujo Suf1"rh>t dt la Judi<;a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 const ituc ional, el legislador estableció mecanismos procesales y probatorios que permitie ran lograr una igualdad procesal en relación con los opositores. Uno de los mecanismos instituidos en la Ley 1448 de 2011 lo constituyen las presunc iones de buen a fe y despojo. La primera blinda el testimonio de la víctima respecto a los hechos victimizante s y una vez demostrada la relación juridica con el predio, tra<:;lada la carga de la prueba al opositor.

En lo que hace refe rencia a las presunciones de despojo, ellas posibil itan declarar o reputar la inexistencia o nulidad de c;iertos actos, contratos, etc. siendo carga del opositor desvirtuar aquellos presupuestos que las configuran. El proceso tiene un carácter real, en la medida. que con él se pretende la declaratoria de derechos sobre las tierras despojadas, debiendo acumularse todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera definitiva los aspectos relacionados con la propiedad, posesión u ocupación. La sentencia puede ser dictada por ios jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras o por la Sala Civil del respectivo tribunal de distrito judicial.

Cuando se admiten oposiciones serán competencia de ésta Ultima, mien tras que aquellos las dictarán en el evento de no formul arse oposiciones. 6. Naturaleza e identificación íisica y jurídica del predio "Parcela Nº 4 - La Esperanza". Conforme al diagnóstico registral elaborado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y For malización de Tie rras2, la Parcela Nº 4 - La Espe ranza se encuentra ubicada en la Vereda Carrizal del municipio de Pela ya (César), habiéndose desprendido de un predio de mayor extensión denominad o Carrizal identific ado con matrícula Nº 192-8455. 0 Fls. 266 a 276.

Código: FRT - ü 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 - SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,ejo Superior dt fa Judiealuro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Según el mismo documento, el predio es adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA por compra que hiciera a los señores Eduardo Alfonso Can.izare.e;

Acero y Stella Cañizares de Leyva, instrumentada en Escritura Pública Nº 601, otorgada en la Notaría Sexta del Circulo de Bogotá D. C. Posteriormente mediante Resolución:\l"º 00450 del 27 de abril de 19933 es adjudicado individualmente por el INCORA al señor José del Carmen Martinez Colmenares, razón por la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas del Círculo de Chimichagua (César) le asignó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192- 1 6 169.

Siendo de esta manera las cosas, es posible concluir con certeza que el señor José del Carmen Martínez Colmenares mantiene una relación jurídica con el predio, por ser propietario inscrito del mismo, de tal suerte que nos encontramos frente a una solicih1d •<le restitución de tierras respecto a un predio de propiedad privada, inmueble que para una mejor y correcta se identificación se indiYidualiza de la siguiente manera: Nombre del Matricula 1 Referencia catastn:;.1 predio inmobiliaria -- Parcela Nº 4 - 192-16169 00-020003-0078-000 La Esperanza 1 Georreferenciación. 1 Area U RT 1 30 ha M' 7.293 Área catastral 25 ha + 2.228 M2 Área solicitada 35 ha PUNTO l()RDENADAS GEOGRAFICAS COORDENAÓASPLANAS ¡-·ce NORTE 31596 146SSƷ."i,783 31598 l 465h4S.864 31606 J 465678,436 31617 14657 12,Y38 31614 1 465783,673 31607 146SR19.7Ƹ-ƹƺ ª Fls. 69 a 7 1.

ESTE l LATl i OS727 l 366, 8" '1R l US737S,832t -S" 48 l 057S73,579 1 f.ƶ 48 Tli¡,¡,c•¡ ·o, l 2Ó" N l(\57665.60:1 8" 48 1 057802. 1 7 3c +R 10S7R2(),3.'55 Rº 48' 2:'..0:':i3" N 24. l04" N,'2.5,223" N ------ 27,519r N 28,(,92" N Código: FRT - 01".'í-·'• Versión: 02 Fc{ha: 1 0-02-2L• l 5 LONGITUD (º ' ƻ) 73" 33' 24,99 1" w 73" 33' 21,569" w 73" 33' 15,097" w 73" 33' 12,084" w 73º 33' 7,612" w 73º 33' 6,819" w Página 1 1 de 38 '71., SGC Con.,ejo S1Jperior de la Judlrotun, 31599 31621 31637 31597 31600 31625 TRIBUNAL SUPER!OR DEL DISTRITO J'UDICiAL DE CARTAGENA SALA C!VIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1465942,846 1465994,75['.I Radicado Nº 2000131 21002 - 2015 - 001 16 - 00 Rad.

Interno N° 044 - 2017 - 02 - -- = ==  = ! " 1057889,481 ! 8° 48' 32,69e N 73º 33' 4, 748" W 1057904.638 ¡ 8º 48' 34,38S" N 73° 33' 4,249" W 1465987,919 I0579q4.527 ! 8º 48'.14,158" N 73º 33' 1,308" W 1465530,108 1 105729/.785 ' sǤ 48' 19,289" N 14654 78,882 1465257, 789 1057346.778 8" 48' 17,619" N l 057703.408 8" 48' ' 0,407" N 73º 33' 24,128" W 73º 33' 22,527" W 73º 33' 10,868" W C-----+-- - ---+-- - ---+--·----------+-- - --- -  31630 1465283,669 1057466.64'.: 8" 4R' l l,26C" N 73º 33' 18,614" W 7 31622 31624 31631 31632 31641 31633 6 5 1465301,497 1465384,1 64, 1465530,124 1465629,902 1057964,682 1 8" 4/f 22,501" N 1465695,302 1058067,74.7 8" 48' 24,631" "/ 1465743,942 i 1058106,54 8" 48' 26.212" N 1465787,182 j 1058162,913 8º 48' 27,617" N 1465892,048 1465895,22.?- 1057856,1'39 8" 48' 31,044" N 1 057877,305 Rº 48':.H,147" l\J 73º 33' 3,813" W 73º 33' 2,302" W 73º 32' 58,926" W 73º 32' 57,655" W 73º 32' 55,808" W 73º 33' 5,841" W 73º 33' 5,148" W 1058124,05 +- 87 " -4ǥ8Ǧ" ǧ1 71, Ǩ1ǩ6 797"' N - -+-7-3-"Ǫ3-2-' _5_7_.0_7_5_"ǫ W -l f- - -+- -=Ǭǭ 4±=±=+-,.Ǯ ǯ ==-ǰ +-=DZ =Dz = =cc-1 1465978,303 1057962,502 ! 8" 48' 33,847" N 73° 33' 2,357" W I 465896,266 4 3 1465998,.94 31638 1466004,951 2 146601.1,757 1 1058078,919 f 3° 48' 34,513" N 1058026,328 1058051,931 1 8" 48'.14,7! 1" N 1 SU 48' 34,997" N 73º 32' 58,547" W 73° 33' 0,267" W 73º 32' 59,429" W e--- -f- - - -+- - - - ñ+--·---# = -+-= $%&=' ( 31623 1465219,906: 1057583,485 8º 48' 9,180" N 73º 33' 14, 794" W Linderos.

Norte ' Partiendo desdƁ el punto 3 l éó96 eo línea qu_ebrada pasando por los puntos 3 1598, 31606, 3 1 6 1 7, 316 l 4, 1 dirección EstF,:;on una lonƂitud de 6>3 84 metros. colindando con el predio del señor Arturo Suárez hasrn encontrar el punto N" 31607, se_ cnntmlla en linea quebrad" pasando por los puntos 6, 5, 31599, 3162 l, 4, 31637, 31638, dirección Este COia Ullé' longirno de 359,t, 1 metros, colindando con el predio del señor Francisco CiiceTes Suárez hasta eric,Jntr"lT el punw Nƃ 2 Oriente Part1n,cto ctƄsrJe el punto N" 2 en línci, quebrada pasanéo por los puntos 3, 1, dirección Sur con """ longitud de 2513, 75 metros, colindA.ncto t·on el predio del sel;or Francisco Cáceres Suárez hasta encontrar el punto 31633 Código: FRT - 015 Versión: 02 Ft'cha: lU-02-2015 SGC C,oa,l!jO Superio7 de la Judlro/ura Sur Occidente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 Partiendo desde el punto 31633 en line,a quebrada pasando por los puntos 31641, 31632, 31631, 31624, 31626, 7, 31625, 31623, dir,;,cción 0eƅte con una:ongitud de 977,94 metros, colindando con el predio del señor Nain Rivera hasta encontrai d pllnto 31630 Partwndo desde t'l punto 31630 en [i¡,ea quebrada pasandƆ por el punto 31622, dirección Norte con una longitud de 230,01 metros, cohndƇndo con !"1 predio del señor E:rasmo Vega Alarcón hasta encontrar el punto 31600. se continúa en linea quebrada pasando por el punto 31597, dirección Norte con una longitud de 107,72 metros, colindando con el pn><lio del señor Manut>l Salvador Martínez hasta encontrar el punto de partida 31596 y cierra asi linderos.

En cuanto a la extensión del predio se notan díferencias entre el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y la base de datos registrales de la siguiente manera: Área en resolución d e adjudicación Área en registro Área URT 32 ha + 7.873 M2· 32 ha + 7.873 M2 - - --➔ 3 0 ha + 7.293 M2 Siendo que el tema debe ser resuelto en caso que la sentencia resulte favorable a las pretensiones del solicitante, se afirma en el informe técnico predial que las diferencias obed ecen a los distintos métodos en que se capturó la información, sin que se evidencien traslapes, lo cual es ratificado por el IGAC en informe visible a folios 8 y 9 del cuaderno de la Sala.

Acorde con lo anterior y considerando que el predio fue adjudicado mediante la modalidad de Unidad Agrícola Familiar - UAF, esta Sala adoptara como área, la establecida en la Resolución Nº 00450 del 27 de abril de 1993 expedida por el INCORA. No obstante el IGAC, con la anuencia del titular del derecho de dominio, deberá adelantar las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el. á rea y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015), producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en SU· base de datos y/ o registro público de la propiedad..

Cumplido lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras deberá verificar si el área topográfica, conforme a las condiciones agr ológicas de la zona y con tecnologia adecuada. permite al adjudicatario remunerar su trabajo y disponer de un excedente cauitaFzable: que coadyuve a la formación de su Código: FRT -- O l S Versión: 02 Feck•: 10·02-2015 SGC Conlejo Sup,.riw df lo Judiomm, TRIBUNAL ZUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

In temo Nº 044 - 2017 - 02 patrimonio ( art. 38 Ley 160 de 1994), caso en el cual se ordenará la actualización en la liase de datoS catastral y regi0,tral. En caso que el inmueble no cumpla con la referida finalid ad, la Agencia Nacional de Tierras deberá completar el área hasta las 32 ha con 7.873 metros cuadrados que vienen adj udicadas. si n que ello afecte derec hos de terceros.

De no ser posible la 1:0.mplementación del área referida, se examinara en posfallo la entrega de un predio por equivalencia. 7. Afec taciones que prƁ-Ƃentii el Prédii "Parcela Nº 4 - La Esperan.za". Mediante oficio del 15 de octubre de 20154 la Subd irectora de Gestión y Manejo der Áreas Protegidas informó que d -prediü objeto de proceso no se encuentra trasl apac! o con mformación ca:rtografica incorporada por autoridades ambienta les, enc0nt.rándos,::' apr·Jximadamente a 20,45 kilómetros del Paraue NacionBl Natural Catatu mbo Bari.

De otro lado la Corporaci-ón Autónom a Regional del César, en oficio Nº 2108 del 20 de octubre de 20 1 fl5 sefialo q1.'.e el fu:1do; en su mayoria de encuentra en zona de rese!'Va fo rest8J orotecíora rin Mdgcl3Jena de Ley 2ª de 1959, tipo "C" lo que autoriza desarrollar o real!z๗๘ un2 l::'XJ-llotación agrosilvopastoril, sin afecta·.· o- reducir los-bo๙nues-pre๚<'nte๛.

Por su parte l a Agencia N8cioea1 <lt> Mincria6 manifestó que no se reporta sobre el predio su pcrpo"-icione๜ con fo inbTmactón vigente, autorizaciones temporales, solicitndes-.de l er--.::iii7,aci.ón, áreas ci,'; reserva especial, áreas estratégicas romeras. zonas mint';as-de cori-nrnidades negr as e indígenas. I ndicó la c.:itadá,entidad. que cxistP: superposición total del predio con el título mine ro ide-ritificar.l.o cr:m P.ié•Ca LLL-U942 l (:1.1yo titular es la sociedad Casagrand e·ReScmrces S./\..S.e} c11a l se encw."'ntra en etapa de exploración. 4 Fl. 131. s Fls 137 y 138. 6Fls. 142 y d;{ Código: FRT,. 015 Vernión.: 02 SGC Consejo Superior de la Judlrow.ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C!VJL ESPECIALIZADA.EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N'' 20001312:002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N" 044 - 2017 - 02 Existe además superposi ción par1..๠ial en un porcentaje del 62.08% con l a solicitud de con cesión de contrn.. tu vigente i dentificada con Placa 002- 0843 1 4, cuyo solicitante es la sociedad Minera Cuoro S.A.S. En cuanto a Hidrocarburos la Agencia Naci onaF afirmó no tene r contratos de exploración y producción y๡gentcs, sin em brugo el predio se encuentra dentro del área disponible denominada VMM- 19 sin que ello interfiera o afecte los derechos de la víctima.

Según lo establecido en Informe' de Diagh05tiCó Departamental del César, el cual fue allegado en medio Illagn๝ncÓ con,, la demanda, "la expansión del ELN en el deparlamrmto del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo ToTTeS Restrepo, especi.almente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, -González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chin'guaná, Tamalameque.

La Gloria y San Alberto. Posteriormente, éste frente se expandió desde· los municipios del sur hasta el centro del departamento; como La Jagua. -de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón.- En la sef.{Unda:,litad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Jbirico, Chiriguaná, municipios-. ubica.dos · en•.el. -nort๞-. del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. A comienzos de-la década de· los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las 'Autodefensas del ๟Ur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Bur del Cesar '(Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La- Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, Sa.n Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación lCls AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyo-s de la querrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de cpoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas?-. " 7Fls. 184 y ld5 R Observatorio del Programa Presidencial de Derechos !Iurnanos y CIH, dinámica reciente de la violencia entre la conflucnda de los Santanderes y el- s;.;:r d(•'.

Cesar, l-'ág. 2 1, Bogotá 2006. Código: FRT - 015 Versión: 02 Feclrn: 1 ü-02-2015 71, SGC Conujo !iuperim dt la Judiroll"ª TRIBUNAL SUPERIOR DEL DiSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 ' De la citada publicación se extrae qu e en la zona donde se ubica el predio, esto es, mu nicipio de Pelaya (C ésar) hacían presencia diversos actores armados, entre los que se cuenta las- guerrillas del ELN y las FARC, al igual que grupos de auto0efensas.

En of icio Nº 00837 del 2 de diciembre de 20139, la Unidad de Fiscalía para la Justicia y la Paz, puso de presente la existencia de varios procesos por los delitos de Desplazamíento Forzado y Homicidio ocu rridos en el mu nicipio de Pela ya (César) entre los años 19·92 y_ 2003? hechos que se atribuyen a la guerrilla y las autodefensas.

En efecto, la citada autoridad señala:. Víctima 1 Hecho Grupo al ql<e se le Fecha Lugar atribuye J>r SGC Vicente León Cristancho Desp. Forzado ELN-Frente 30/11/1992 Pelaya (César) Resistencia Motilona Ciro Hernandez Peña Homicidio ACCU Bloque Norte 19/12/1995 Pelaya (César) Nellys Chogo Padilla' Desp. Forzado 1 ACCU Bloque Norte 31 /05/1996 Pelaya (César) Leonel Toscano Minorta Desp.

Forzado ACCU Bloque Norte 25/06/1996 Pelaya (César) José del Carmen Toscano llomicidií' ACCU Bloque Norte 25/06/1996 Pelaya (César) - Jesús Toscano Minorta Diosenel Toscano Minorta Homicidio 1 ACCü Bloque Norte 30/ 1 1 / 1996 Pelaya (César) - Dinael Toscano Minorta 1 Diofanor Jaimes Mandan Homicidio ACCU Bloque Norte 10/02/1997 Pelaya (César) Alba Quintero Lindarte Desp.

Forzado ACCU Bloque Norte 15/02/1997 Pelaya (César) Céliar Jácome Castro Homicidio ACCU Bloque Norte 17/02/2000 Pelaya (César) Jesús Rodríguez Galván Desp. Forzado ACCU Bloque Norte 18/02/2003 Pelaya (César) Solicitante, opositor y varios testigos que declararon al interior del proceso dieron cu enta de la presencia de grupos armados ilegales en la zona, así como de la comisión de varios homicidios.

En efecto el señor José del Carmen Martinez Colmenares, in dicó: "Preguntado. Manifieste al despacho, si lo recuerda, si para la época de los hechos se presentaron asesinatos por parte de grupos armados ilegales, recuerda a quiénes asesinaron en la zona. Contestó. Ahí estaban unos hijos: de, uno J·1lquel Novoa, dos, Arturo Bonilla, Manuel Iriarte, Mancho, Mancho Carda lJ los otros que no me acuerdo, ahh y un tal Carmelo Pérez.

Preguntado. Recuerda Ud. si tiene conocimiento qué grupo annado fue los que cometieron es os hechos. Contestó. De unos que conozco yo, fueron los parucos y los otros fueron la guerrilla. (...) 9 Fls. 31 y 32. Código: FRT - O 15 \'e;Sión: 02 Fecha: l 0-02-20 I 5 Co11-,ejo.-uperio. de la Judfl:a/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. lnten,a Nº 044 - 2017 - 02 Preguntado.

Y los vecinos qv_'? Ud. teri.ia, también habían vendido o no habían vendido. Contestó. Unos dejaron la tierra botá, también dejaron las tierras botá allá lo que ercm los Rivera y Manueltio y el vecino mío que dije; Arturo Suá.rez, ya ese se había ido pero estaban los otros, unos hijos de Miguel Novoa que esos los mn.taron a todos cuando yo me vme, a todos los degollaron ahí, degollaron a (inaudible), a Manuel Linares lo depollaron también, a todos los que mataron ahí entraita, cerquita al terreno mio. todo fue deqollao".

El opositor Darlo Sossa Cáécres.acer¿a del con.texto de violencia, indicó: "Preguntado. Mencionó- si-_f,..te pur-pre3ión, Qntpos al margen de la ley, porque en la z,Jna había hoEtigmrÍierÚos· por-parte de grupos al margen de la ley,.. seá paramilitares o,guerrilla. Contestó. No. Cuando él me vendió no había salido las autodefensas, nada; la guerrilla sí pasaba por ahí oero las autodefensos no, todavía no habían salía. ( ) Preguntado.

Guerrilla o paramilitares. Contestó. Guerrilla sí había por ahí pero las autodefensas todavía. no habían llegao en ese tiempo, no más. ( ) Preguntado. Tiene conocimiento acerca de qué hechos de violencia se _presentaron para los añ,as 93, 94, 95 hasta el 98 por parte de los grupos guerrilleros que Ud..señala hacían presencia en la zona.

Contestó. Sí pues, la guerrilla pasaba por ahí, el ejército también la pasaba pero más ley no- le dipo riada; porque yo no vi más nada. (...) Preguntado. Manifieste al despacho si tiene conocimiento para los años 95, 96,.98 cuando sucedía ww situoción de conflicto entre parceleros, quién solucionnba esa situación, si era la guerrilla o alguna autoridad o el e}ército.

Contestó, No, lo guerrilla, cuando había problemas así, la guerrilla era la que ·arreqlaba los problemas esos. " Por su parte el señm· Edinson Núñez Man dón, perso na que dice residir en la zona y que e xplota el predio -solicitado con autorización del o positor, sefialó: "Preguntado. El serlor Dario compró creo que en el año 98, 99. Contestó. 98 más o menos., Prequntado.

Cómo era la situación de orden público en es_e añ.o, si. había· violencia, si había patrullaje o tráfico de tropas de la guerrilla o paramilitares. Contestó. Si, eso fue muy estresante, cuando.se fornió los paramilitares que llegaron, mezclaron, Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fech:;: 10-02-20 J 5 Página 1 7 de 38 1:;g SGC Cow.tjo Su¡wri,it dr lo Judiron,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 pues entre los paramilitares y la guerrilla vivíamos en un conflicto muy fatal que no encontrábamos pa donde coger, entonces en tó caso nosotros salimo๢, que. ahí fue que salimo๣ porque los paramilitares dijeron, no, aquí _vamos a rebatir con la gente y el que esté sucio que no se deje agarrar y el que esté !impio que se vaya pa fuera, entonces nosotros salimos a Pelaya y ๤hí duramos como siete años,...

Preguntado. Cuéntele a este despacho lo que sepa al respecto. Contestó. Cuando lo que le dije ahora ratico, cuando él vivía en la parcela que le compró al señor, a él (se refiere al opositor) le llegaron los paramilitares y l๥ mataron dos f:..ermanos, pero eran familia de él, primos hennanos de él, se los degollaron ahí cerquita de la parcela donde él estaba, entonces como se los degollaron él salió corriendo y se fue pa [afinca de la mamá mía, mi mamá tiene una finca arriba en la sierra, todavía la tiene, un barranquito y él llegó allá con la mamá de él y unas hermanas asustao...

" El señor Esaut Sepúlveda Angarita quien dijo ser el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda donde se ubica el predio, al ren dir testimonio, aseveró: "Preguntado. Sufrió algún tipo de dolencia que lo hiciera desplazar y venderle al señor Dario. Contestó. En ese tiempo cuando el señor José del Carmen Martfnez se desplazó, la mayorla, todos los parceleros de esas tierras fueron abandonadas por la violencia, porque no había seguridad en ese municipio.

(... ) Preguntado. Manifieste al despacho si recuerda alguno de los nombres de las personas que fueron asesinadas para ese entonces en la vereda. Contestó. Héctor Novoa y Osear Novoa, el señor Manuel Lindarte, cuál otro, hay varias personas pero no retengo el nombre, pero sf hay varias personas, digamos, asesinadas." 9. De la calidad de víctima.

La condición de victima se pregona de situaciones objetivas y para efectos del proceso de restitución de tierras lo que resulta relevante es que los hechos victimizan tes hayan provocado el desplazamiento, despojo o abandono forzado del predio cuya restitución se solicita, de ahi que la Código: FRT - 0 1 5 Ven,ión: 02 Fecha: 10-02-2015,;/\ SGC !'<mujo.!iuprior dt ID Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 legitimación para acudir a la jurisdicción, por regla general, se radique en los propietarios, poseedores o ex plotad.ores de baldíos. Precisa la Sala que cualquiera de los eventos victimizantes citados en párrafo anterior, aunque diferenciados, ineludiblemente provocan en el propietario, poseedor o explotador de bal díos la expulsión de la tierra, pero como quiera que en el sub-lite se al ega la condición de desplazado, nos referiremos especí ficamen te sobre esta particular modalidad.

Son varios los instrumentos y la jurisprudencia que definen el Despl azam iento Forzado, asi por ej emplo, en eí Informe presentado por el representante del Secretario General de las N aciones Unidas an te la Comisión de Derechos Humanos en su 54 período de sesiones, señor Francis Deng,- precisó que son victimas de este flagelo "las personas o grupos de personas que se han visto fOrzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de -un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los· derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y qu.e no han cruzado frontera internacionalmente reconocida".- La Consul ta Perman ente para los Desplazados Internos de las Américas (CPDIA) entiende como tal a "toda persona qU'e se haya visto obligada a migrar dentm del territorio nacional, abandc,nando su lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad fisica o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones causadas por el hombre: conffcto armado interno, disturbios o tensiones internos,, uiolencía 9enerolizada, violaciones masivas de los derechos humanos v otrns circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o perturben el orden _público." Por su parteJa Ley.187 de 1997 ๦n -su - artículo 1 º indicó que "es desplazado toda persona que se ha uisto,forzada u migrar dentro del tenitorio nacional abandonando su. localidad de resider.cia o actividades económicas habituales, porqu.e Si.l vida, su inte9ridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulnera.das o SE: encuentran directamente amenazadas con ocasión de cua.lauiera de las si_quientes situaciones: Código: FRT - 015 Verntón; 02 Fechs: 10-02-2015 tkº SGC Con!tjo Superir,r de la Jud/r:a1ur9 TIUBUNAL SUPEIUOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZi.DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000 1312 1002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 Conflicto armado interno:, disturbios y tensíones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los. derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Huma.nitari.o u otras circu.nstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedari alterar drásticamente el orden público". El parágrafo 2° del articulo 60 de la Ley 1_41.j.8 de 2011, plexo normativo que regula el procedimiento tran sicional de restitu ción de tierras sen.ala que es víctima de Desplazamiento Forzado '·toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional. ubandona,ndo su localidad de residencia o actividades._ec9n,ómicqs h,q.ÚiƃalƄs, p;_;n,.¡uL.\u yrda, su integridad fisica, su -. ' ',. ' ' -, · ' ' seguridad o libertad _personales han sirio utll>'ceradas o se encuentran directamente amenazadas, cori. oca,sión-el-e- {as-violaciones a las que se refiere el articulo 3º de-la pre5ente iey".

Expuesto en d plano internacional y local lo que se entiende por desplazado, es menester: ocuparnos de establccei si el señor José del Carmen Martínez Colmenares · adquirió tal condición por hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, reiterando la Sala que ella emerge de una situación objetiva caren te de formalidades o interpret acíones exhaustivas.

La calidad de victima de desplazami:ento forzado se adquiere una vez la persona resuelve,- a causa de la -violencia,· dejar el lugar donde residía y regularmente adelantaba sus lábOres· cotidianas, para ubicarse en otro del territorio nacional con el obj eto, de apart.arse o de jar de lado esas situaciones que atentaban 6ontr<1. su vida o -integridad persm๧.al.

Nótese que sea cual fuere la definición q ue en los diferentes instrumentos y disposicion es se. adopte para ·identificar a · los desplazados internos, todas coinciden en la exist encia de-dos presupuestoS· fun damentales, i) la coacción que hace necesario el traslado- y -ii} la permanencia en las fronteras de la nación, por ello en términos de: la Corte Constitucional, "si estas dos condiciones se dan, no hay.la menor duda de que se está ante un problema de desplazados".

En el sub-lite considera la Sala que las pru.ebas allegadas al proceso dan cuen ta que el señor Jo.sé -del Carmen Martínez Colmenares es víctima de Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: lU-02-2015 , SGC C,J1n.. jo Sup.,rior d.. fa Judiea1uro TR1BUNAL SUPERIOR DEL ' DISTRITO,JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N° 044 - 201 7 - 02 Desplazamiento Forzado, flagelo qu e sufrió cuan do para el año 1 998 residía y laboraba en el predio solicitado, esto es. Parcela Nº 4 - La Esperanza. ' '... Un primer referente pár· a llegar la Sala a la conclusión arriba sentenciada, lo constituye el hecho 5º de la demanda, en el que el solicitante aduce que se vio obligado a desplazarse y dejar abandonado el predio por petición de la guerrilla. grupo a rmado ilegal cuya presencia advierte, era permanente en la zona y produ jo su salida de la tierra en el ano 1998.

Lo consignado en la demanda y ratificado -por. el solicitante al absolver el interrogatorio, es admitido por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda, señor Esaut Sepúlveda 'Angarita, al expresar: "Preguntado. Dígale a este despacho todo el conocimiento que tenga acerca de la venta que se hizo entre el señor José del Carmen Marlínez Colmenares y el señor Darlo Sossa Cáceres.

Contestó. En estos momentos me encuentro acá en esta oficina haciendo declaración como Presidente Junta Acción Comunal de dicha vereda. Hace muchos años, creo que en el año 1997, 98 si no estóy errado el señor Darlo Sossa y el señor José del Carmen Martinez quien era adjudicado, fue adjudicado por esas tierras que le diemn, digamos, una titulación de restitución de reforma agraria y en época- más adelante hubo un desplazamiento por miembros de autodefensas campesinas en el municipio de Pelaya (César), allí el señor José del Carmen Martinez dejó su parcela abandonada, que muy poco la trabajaba...

Preguntado. Sufrió algún tipo de dolenci.a que lo hiciera desplazar y venderle al señor Darlo. Contestó. En ese tiempo cuando el señor José del Carmen Martinez se desplazó, la mayoría, todos los parceleros de esas tierras fueron abandonadas por la violencia porque no había seguridad en ese municipio. Preguntado. Pero especi.ficamente el señor José del Carmen Martinez se· desplazó por la violencia, vendió por eso.

Contestó. Totalmente, dejó su tierra botada, eso se enrastrojó de nuevo... PrAquntado. Puede describirle al despacho cuáles fueron esas situaciones de violencia o desplazamiento que se vivió en la vereda Carrizal para cuando _en ese entonces el señor José del Carmen era propietario y vivía ahí en la parcela Nº 4 - La Esperanza. Contestó. Cuando hubo, me pregunta desplazamiento, en ese tiempo digamos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,1n;·¡,jo Suptrior d la Judiron,r¡, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

In temo N° 044 - 2017 - 02 salieron, digamos el grupo denominado autodefensas campesinas porque digamos ahí iban era matando campesinos y tó mundo digamos nos dio miedo y tocó dejar las tierras un tiempo, digamos, solas, ese fue el motivo de poder salir de e<:;as tierras". La presencia de grupos armados ilegales en la zona donde se ubi ca la Parcela N'-' 4 - La Esperanza, provocaron desplazamientos forzados, siendo comunes las amenazas, las extorsiones y las acci ones violentas; contexto que se en marca en la dinámica del confli cto armado que existía en la región de Pelaya (César), el cual fue documentado por él Observatorio de DDHH de la Presidencia de la República y quedó evidenciado en Ofici o Nº 00837 del 2 de diciembre de 2013 1º procedente de la Unidad de Fiscalía para la Justicia y la Paz y fu e obj eto de análisis en apartes anteriores.

En lo que conci erne a la prueba documental, existe dentro del proceso i nformes de la UARI V1 1 y consulta en la base de datos del VIVANTOI2 que ponen de presente que ·el señor 'Llosé del Carmen Martínez se encuentra i ncluido en el RUV por el hecho victimiza.-rite de Desplazamiento Forzado ocurrido en el municipio de Pel aya (Cesar) el 20 de agosto de 1998.

Se extracta igualmente de los documentos relacionados que el señor Martínez Colmenares rindió declaraciñn el 23 de marzo de 2001, en la cu al señaló que los hechos victimizantes tu vieron lugar el 20 de agosto de 1998 en el muni cipi o de Pelaya (César) y qu e ha recibido atención humani taria en las fechas que se relacionan seguidamente: Valor Fecha $8 10.000 16/04/20 12 $810.000 10/ 10/2012 $180.000 19/ 12/2013 $180.000 10/ 12/2014 $180.000 10/0720 15 Si bien la inclusió n en el RUV no acr edita la condición de vícti ma, sino que constituye una herramienta administrativa para identificar a los beneficiarios de las especiales medidas de protección previstas en la ley, en este caso, se considera de gran valia en la medida que la época en que se 1° Fls. 31 y 32.

I I Fls. 26 y 128. 12 Fl. 29. Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fechét: 10-02-20 Ƽ5 l\;7 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRI'l'O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comrfo Superior de la Judiroturo Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 acusa el desplaza miento del solir:itante coincide con l a expresada en la demanda y los testimonios relacionados, esto es, añ o 1998 en el municipio de Pelaya (César).

Cabe señalar que la Unidad Nacion al de Fiscalías para la Justicia y la Paz en Oficio Nº 008831 del 2 de diciembre de 201313 indicó qu e el señor José del Carmen Martinez Colmenares aparece denunciando el homicidio de su hijo Joselito Martínez García, ocurrido el 9 de mayo de 2005, el cual es atribu ido al Bl oqu e Catatumbo. Siendo de esta manera las cosas, es claro para l a Sala - como se dijo al inicio - que el señor ๨José del Ca rmen Martinez Colmenares es víctima de desplazamiento forzado de 1a Parcela Nº 4 - La Esperanza, ubicada en la Vereda Carrizal- del mun icipio de Becerril (César) por hechos que se enmarcan en la dinámica del· conflicto armado interno. Ahora demostrada l a relación juridica qu e liga al señor Martínez Col menares con el predio solicitado y l a condición de victima, seria del caso dar aplicación a la inversión de la carga de l a prueba conforme lo establece el artículo 78 de l a Ley 1448 de 2011; sin embargo a pesar que el opositor no alegó ser víctima de desplazamiento forzad o del mismo fundo, acorde con l a pru eba recaudada, es palmario qu e ostenta tal calidad y por lo tanto no se invertir8.. l a carga de la pru eba.

La con dición ·de desplazado del mismo predio del señor Dario Sossa C8..ceres es puesta de presente al absolver interrogatorio ante el juzgado instructor y señala: "Preguntado. Luego que Ud. ingresa a la Parcela N" 4 fue visitado por algún grupo insurgente. Contestó. Después sí me tocó salir de ahí uolao, las autodefensas rws hicieron salir de allá, perdimos todo imagínese, no perdimos la tierra pc-rque la tierra no se deja llevar.

Preguntado. Y Ud. retomó a la parcela. Contestó. Claro. Preguntado. Y a quién dejó al cu.idado de ella. Contestó. No eso quedó sola allá, toda esa vereda quedó sola allá." 1., Fl. 31 reverso, C l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 q SGC Consejo Superior dr fa Jud/1:o/uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 La situación de desp\ azamiento forzado que afirma el opositor lo constituye en víctima del co๩fl๪cto armado, viene ratificada por el señor Edinson Lenin Núñez Mandón, al sostener: "Preguntado. Cómo era la situación de orden público en ese año, si había violencia, si había patrullaje o tráfico de tropas de la guerrilla o paramilitares.

Contestó. Sí, eso fue muy estresante, cuando se formó los paramilitares que llegaron, mezclaron, pues entre los paramilitares y la guerrilla vivíamos en un conflicto muy fatal que no encontramos pa donde coger, entonces en tó caso nos otros salimos, que ahí fue que salimos porque los paramilitares dijeron, no aquí vamos a rebatir con la gente y el que esté sucio que no se deje agarrar y el que esté limpio que se 1Jaya pa fuera, entonces nosotros salimos a Pelaya y ahí duramos como siete años Preguntado.

El señor Darlo en algún momento de su vida ha sido víctima del conflicto armado o algún miembro de su familia de él. Contestó. De la familia de él. Preguntado. Cuéntele al despacho lo que sepa al respecto. Contestó. Cuando lo que le dije ahora ratico, cuando él vivía en la parcela que le compró al señor, a él le llegaron los paramilitares y le mataron dos hermanos, pero eran familia de él, primos herman os de él, se los degollaron ahí cerquita de la parcela donde él estaba, entonces como se los degollaron él salió corriendo y se fue pa la finca de la mamá mía, mi mamá tiene una finca arriba en la sierra, todavía la tiene, un barranquito y él llegó allá con la mamá de él y unas hermanas asustao, y o le dije tate aquí y ahí se estuvo y yo en el 2001 me fui, yo le dije vámonos porque nos van a matar aquí, vámonos, entonces él dijo que no porque le daba miedo que había perdido la cédula y que tal y se quedó, pero no aguantó nada por ahí, como en el 2002, al principiar el 2002 se vino, se vino y se bajó y se vino pa acá por temor, se- vino pa Pelaya y ahí se duró en Pelaya como le dije fue donde volvimos a regresar en el 2008 pa arriba, pa las parcelaciones de Canizal...

" Hasta lo aqui expu esto, es claro para la Sala que el opositor Daría Sossa Cáceres se desplazó forzosamente de la Parcela Nº 4 - La Esperanza por las acciones violentas atribuidas a los paramilitares que operaban en la zona, refiriendose al homicidio de unas personas de quienes se dice tenían parentesco con el opositor y que al interrogarse al señor Esaut Sepúl veda Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2(J J 5 s SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujn Superior dt /u Judiro1ura Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N° 044 - 2017 - 02 Angarita Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda, confirma tal hecho de.la siguiente manera: "Preguntado. El señor Daría ha sufrido violencia por parte de grupos al margen de la ley o algún familiar. Contestó. Pues si, Osear y Héctor, digamos, fueron víctimas de eso, primos, digamos, las autodefensas llegaron en la madrigada y los agarraron y los mataron digamos.

Preguntado. Eran pri.m.os de Dario. Contestó. Primos hermanos de Daría. Preguntado. Eso causó algún miedo,. Algún terror, alguna zozobra en Daría. Contestó. Pue_s yo creo que sí, digamos porque, digamos que le maten a un familiar digamos a uno teme de que puedan atentar contra uno. Preguntado. Eso dónde sucedió. Contestó. En la vereda Carrizo[.

Preguntado. En qué año sucedió eso. Contestó. Eso digamos, eso sucedió en el año del noventa y... casipa el 2001 creo yo. (... ) Preguntado. Manifieste al despacho si recuerda alguno de los nombres de las personas que fueron asesinadas para ese entonces en la vereda. Contestó. Héctor Novoa y Osear Novoa, el señor Manuel Lindarte, cuál otro, hay varias personas pero no retengo el nombre pero si hay varias personas digamos asesinadas.

" Adicional a lo anterior, la UARIV certificó en noviembre de 2013 14 que el señor Darío Sossa Cáceres se enC11entra. en el Registro Único de Victimas por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002, época que se aproxima a la señalada por los testigos y en la que afirman se desplazó forzosamente de la Parcela Nº 4 - La Esperanza. La valoración conjunta de los testimonios y la prueba testimonial relacionada anteriormente, conducen a la Sala a tener por establecido que el señor Dario Sossa Cáceres es víctima de desplazamiento forzado del mismo predio. 10.

Resolución del caso concreto. En el caso que. convoca a la Sala ha quedado determinado que en la solicitud de amparo del derecho a ln restitución de tierras promovida por el 14 F1. 73. Código: FRT - 0 1 5 Vcrƽión: 02 G SGC TRIBUNAL t!UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL o:,; CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11ujo Superior dt /u Judictm,ro Radkado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 · Rad.

Interno Nº 044 - 201 7 - 02 señor José del Carmen Martínez Colmenares, ha comparecido como opositor el señor Daría Sossa Cáceres, personas que si bien se encuentran en los extremos opuestos el e la litis presentan una situ.ación similar en cuanto a que ambos manifiestan su condicion de campesinos que derivan su sustento de la tierra y son víctimas de desplazamien to forzado del mismo predio, esto es, "Parcela Nº 4 - L a Esperanza", circunstancia que los hace sujetos de especial protección constitucional.

Sobre este particular, l a H. Corte Constitur.ional re cientemente expresó "que los campesinos y [c)s trabajacÍ.¿๫eS, _n.JrálBS,:-.o๬:suJ·etos de especial protección constitucional en determinados escenarios Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidúd y discriminación que los han afectado históricamente, de una parl.E?, !J,. de {(¿ otra, Cl los cambios profundos que se están produciendo,· tanto- en materia de producción de alimentos como en los usos de los recursos naturales.

Teniendo en cuenta la estrecha relarión que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el ''campo " un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida.

Este Corpus iuri.s está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u qficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los L'Uales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado ele la dignidad humana. Al respecto, es importante recordar que para la población campesina el nivel de vulnerabilidad es indisociable de su relación con la tierra o con el campo.

A pesar de que la situación de los campesinos no es análoga a la de los pueblos indígenas y las comunidades afro descendientes 15, esta Corte ha avanzado una línea jurispro.denci.al en la que resalta la import.ancia de las 15 "Subsiste um1 d1frrt't1Ci:'l r,·kvante entre aqudlos grupo;., de campesinos que si son sujetos de cspenal protección constinirional y tas rr,munidadcs indígenas. ni menos desde el pun10 de \"istH Jurispnldrncrn constitucional.

Esta Cor1:w,·,1e·1ón en rt'1teradas ou1SJ.ones hll. n·co.-ic,ndo el derecho fundamental de los grupos \'trncos a la propwdaci colenivn, como elemento 1n<lispcns.-1ble para gmanüzar su supervivencia. dada la esti-echa relación existente n11n• la comúnidatl.• ϐu territrJriu, lo que no ha sucedido en el caso dc los trabaJadores agnco!as Corle Cons11nw10nal.

Scn!e1H.. ta C 180 de 2005. (M.P. Humbcrto Sieffa Porto). Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11lejo Superior dr lo Judirolllrfl Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 •- 2017 - 02 significaciones culturales, sociales y ecunómicas que se establecen entre determinadas comunidades, distintas a las minorias étnicas, y el territorio16• Lo anterior, en contextos en los cuales se evidencia la importancia del entamo para que la persona y/ o grupo familiar puedan acceder a un ingreso mínimo para su sustento y, en términos más amplios, para el desarrollo de las actividades que permiten el "sostenimiento del proyecto de vida de la personal7".

Así ocurre con los campesinos y demás comunidades (i. e. pesqueras) que derivan sus ingresos y despliegan-su modo de vida alrededor de la explotación rudimentaria qe los- recursos naturales: éstas son comunidades de personas que en su libre detenninación y por su identidad cultural, han elegido como oficio la siembra, producción y distribución de alimentos con la utilización de medios rudimentarios y artesanales18".

En lo que concierne a las personas que- se encuentran en situación de desplazam iento, la misma Corporación viene reiterando que "gozan de un status de especial protección constitucional que no puede simplemente tener un "efecto retórico19". Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales20• Siendo que las partes enfrentadas en el pre sente proceso son sujetos de especial protección constitucional con intereses contrapuestos, por un lado e l demandante que solicita la restitución del predio, y por el otro, se pide garantizar e l derecho a la tierra como único medio de subsistencia; es 1 Cf Cortt" ConsntunonaL Sent<'nna C-6+--1- del 2012 {M.l'.

Adrürna Guillen). l•:n otras ocasionr-s, la corte ha afirmado \u siguíenk: "las comumdades ind1gt'nas comu las n,:-grns y las n1.mpesínas desarrollan particulares formas de mtenelanón con el medio arnhiente:r los recursos naturales. Como consecuencia de esta rdanón. estos grnpos han dcsmrollado Ull!l serie de cm1(winuentos y prHcticas de carácter tn1d1cional. transrml!dos awTstrnlmente por \l<I oral. tcndt'ntes a la utilización racíonHl y sosten1bk dr los recurscs naniralt's " Se11tencia C-262 de 1996. !M.!'.

Eduardo Cifucntes Muñoz) fk manera más reciente. esta Corte afirmo que: '·Ja junsprudencm l'onstit tto:ionul ha señalado qut" en el caso de los ptwblos indigf'nas \" tnb!lks, el ckrcchn;¡J trn•tnrio es un df'recho fundamrntal. Sin f'mbargo tal 1vinn1lo con_ϑ'.l terrilo_rio,_ t:..-x_1ϒ1.t.. Hunlm'•n (l.__ϓ\rt'. lus campe:;¡jnos v el espϔc10 fís:tco en d_cual desarrollªn sus labores dimiqϕ.

Esn,elac)é)n rnnstit11_ye __ ill1.f.!._(j.<:::_ __ i_il,5 ____ parti_,;_!J_lϖ!!·isll!dcs de la _ cultura campesina". Cortr Const1tucional. Sentencia C- 62J dt· 20 1 3 (M. f-'. Albcno Rojas Riosj. 17_Corte Co11s1i1unonal ϗknrt'ncia T-2➔ I df' 2012 (M.1',/,ffge lgm1c•o 1-':retelt). Reitrrada c>n la sentenna T-348 de 2012 {M P. Jor¡,,e lgnano Pretelt). '" Sent.

C. 077 de 2017, M. P. Luis Ernesto Varp;as Silva. 19 T-827 de 2007 \M.P Catalina Botero Marim,) En esta decisión la Corte amparó el derecho de una mujer y de sus dos hijas a sn reconocidas como personas en situación de desplazamiento forzado, y en consecuencia a ser reconocidHs en el registro úmco de poblaeión desplazada. Lo anterior, por cuanto acción social cambio de manera coristante las razones de h':'cho y de derecho en las que fundamentaba su negativa al registro y aplicó nonnas ¡,.gales y reglamentarias al margen de las directrices constitucionales en materia de prot<'tción e,opecHl a lss. person:2.s en situación de desplazamiento forzado. 20 Sent.

T-14? de 2017, M. P. Maria Victoria Calle Correa. Código: FRT - 015 Vef'>ión: 02 Fecha: 10-02-2! )15 P8.gina 27 de 38 SGC Con.,;ejo Supufor de la Judkotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRlTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. In temo N° 044 - 2017 - 02 menester adoptar una decisión encaminada a garantiza r los dere chos de uno y otro.

Es de advertir que en ésta sentenda no se trata de establecer cual de las partes fue afectada en m ayor o men,Jr medida con. las acciones desplegadas por los actore s armados ilegales, le relevante en este caso, es que ambas se vieron avocadas a desplazarse forzosamente de la "Parcela Nº 4 - La Esperanza" y que concurre n en ellos circ-u.nstancias de vulnerabilidad que viabilizan una solución procesal basada en:,๭rminos de e quidad con tendenci a afirm ativa, en procura d๮ haC·er efectivo los derechos del solicitante y el opositor.

La prueba recaudada pe.rmite·· esta;11e๯er Que el señor José del Carmen Martínez Colmena res es person a desplazada que actualmente aparece como titular del derecho de dominio de la Parcela Nº 4 - La Esperanza, potestad que es disputada por el señor Dario Sossa Cá:xres en virtud del negocio j urídico que celebraron sobre dichn bien. El arraigo del señor- Martínez Colmenares con el predio solicitado, no se discute y los testimonios dan cuenta de la explotación económica que hacía del mismo.

En efecto, el· señor Esa.ut Sepúlveda Angarita quie n manifiesta ser el Presidente de la Junta de Acdón Comunal Je la Vere da Carrizal donde se ubica el fundo, indicó que ia parcela quedó abandonada a causa del desplazvmiento y que el solicitante la dedicaba a la siembra de maíz y plátano; afirmación q_ue es ratificada por hahit.antes de la zona, como la señora Esther García- Guerrero cuien a.fimió.conocerlo y además agregó que tenía cultivo de yu ca, ganado al aumi::tlto, p asto y una vivienda de tablas en la que hab itab a con sus·hijos• Ulis๰๱, Olger y•Josdito Martinez.

El arraigo y la exolotación ecoí16.rnica c1.1e efe๲tuaba el señor Martínez Colmenares sob re el predio constitnyt:n ur. indicio fuerte para inferir que no era su deseo desnrenderse.del domi nio o i a posesión que ostentaba para e l año de J 998 y q ue de n0 h aber sido desr,lazado jamás hubiera celebrado e l negocio jurídico con e l Reñor Da.río Sossa Cáceres, vislumbrándose de esta manera un nexo causal q ue toma pro cedente el.':!!nparo invocado.

Código: FRT - O 1 5 Ve·sión: 02 FecL1: 10-0'.?-2lil5 q'i SGC Consejo Suptriar de la Judkaruro TRIBUNAL S'.JPER!.OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado. Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno N° 044 - 2017 - 02 Ahora bienj en l o que respect๳ a los negocios ju rídicos celeb rados entre el señor José Martinez Colmenares y Daría Sossa -caceres sobre el predio, en el hecho 5" de la demanda se infonna qu e habiéndose desplazado el solicitante en el añ o 1998, dos anos después lo dio en venta, suscribiendo una minuta en la Notalia de Pailitas y recibiendo la suma de $3 0. 000.oo., sin que se all egara al proceso docu,mento que acredita ra tal acto pero dejando entrever que se celebró en el aiío 2 000.

No obstante lo an terior, en el hecho -7'?. se indica. que pasados siete años fue citado por el oposit?r a la.N;ó.tarí'a>y lt;i๴go: de' amenazarlo con " leva ntarlo a trompadas" si no firmaba los papeles le entregó $3. 000. 000. oo.; constando a folio 66 del expedi ente, documento privado-' d e fecha 5 de enero de 2007, suscrito por solicitante Y oJ)osifo;, dénominá.do "CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE UNA PARCELA" del c ual se- desprenden cl áusulas que permiten colegir que el primero - promete vender al segt.ndo la finca denominada Parcela Nº 4 ubicada· en la Vereda Carrizal Nº 2 del corregimiento de Pelaya (César), a cambio de -un precio estipulado en la suma de $4.000.000 que - según se afirma - ya fue cancelada.

El mencionado negoci o jurídi co a.dem ás de carecer de los requisitos de existencia y validez para este tipo de contratos debe declararse inexistente en virtud del nexo causal qüe๵ exist.e entre el mismo y el desplazamiento forzado del actor lo que permite tener por_ acreditado su ausencia de consentimi ento respecto del mismo, como ha quedado reseñado en líneas anteriores, en aplica'ción de lo nonnado por la Ley· 1448 de 201 1.

Siendo de esta manera las cosas,- es evidente que la oposición formulada por el señor Darfo Sos:Sa Cáceres se torna impróspei"a cuando pretende que le sea reconocido o- respetado el derecho a la propiedad, pues siendo inexisten te el negocio juridic-o celebrado con el señor José del Carmen Martínez Colmenares, lo ci erto es que nunca se radicó a su favor el dominio del inmueble a la vez que resulta inexistente su posesión. Encontrándose acreditados los presupuestos necesari os para conceder las pretensiones de la demanda y reputada la inexistencia del negocio jurídico celebrad o sobre el predio,- se ordenará la restitución jurídica y material del mismo a favor del señor José del.Carmen Martínez Colmenares.

Código: FRT - O 1 5 Ver"lión: 02 Fecha: lü-02-2015 SGC l'M¹·ºJo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Ahora bien, declarada la proce dencia del amparo invocado por el solicitante, resulta ineludible que el opositor Daría Sossa Cáceres, sufra las consecuencias del desaloj o forzoso que conlleva la restitución de la Parcela Nº 4 - La Esperanza, predio que según informó el señor Edinson Núñez Mandón es donde habita, a la par que Esaut Se púlveda Angarita agregó que, constituye la única fuente de in gresos de la que deriva su subsistencia y donde a la vez mantiene a su núcleo familiar.

En efecto, este último, expresó: "Preguntado. Señor Sepúlveda, hágame el favor y le dice al despacho si conoce cómo fue la negociación que hizo el señor José del Cannen con el señor Dario Sossa, con relación a la Parcela Nº 4. Contestó. Ellos negociaron creo que en dos precios, la suma está acertada a cuatro millones de pesos, pero fueron cuotas, creo que dos millones y cuando la última cuota que el señor Dario creo que le pagó, para hacer papeles y así que no, como el señor Dario es una persona analfabeta que nunca estudió y él es un poco, dígamos como así, o sea, no estudió, totalmente no estudiado y él es una persona totalmente analfabeta, entonces no tenía mucho conocimiento de ese negocio, solamente quiso comprar esa tierra· pa tener algo digamos, invertía; pero no pudo hacer ningunas escrituras, el señor como que no le finnó ninguna escritura...

Preguntado. En dónde vive el señor Sossa, Contestó. Dario Sossa vive en la Vereda Carrizal. Preguntado. Con quién vive. Contestó. Con Johana Rincón. Preguntado. Tiene otra parcela él. Contestó. Que yo sepa no. Preguntado. Cómo está constituida la parcela, qué tiene allí. Contestó. Tiene pastos, tiene un coralito de alambre, una casita de tabla y tiene digamos cultivos de yuca.

Preguntado. Qué otras mejoras. Contestó. En mejoras, mejoras en sí, mejoras; pastos para tener digamos, digamos animales de ganaderia y esa cuestión, unos animalitos tiene ahí, pero poquitos, unos animalitos. Preguntado. Qué otra negociación tiene Sossa, de qué otro negocio vive. Contestó. De eso nada más, desde que yo lo estoy conociendo vive de eso.

" Código: F'RT - 0 1 5 Ve;-sión: 02 Peché.: l 0-02-20 lS SGC ('muf'jD Superior dt la J¡¡dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Las condiciones de vulnerabilidad que se evidencian en el seii.or Sossa Cáceres sumado a su falta de escol aridad y el desconocimiento21 de los procedimientos o requisitos legales para acceder al dominio de un bien inmueblt, permiten a la Sa!a estimar que su ingreso al predio estuvo mediado p,J r la necesid ad de proveerse un bien propio que además de servirle de lugar de residencia para él y su familia, pudiera ejercer las labores campesinas qu e venia desarrollan do en el predio de su mamá o abuelo que colinda con el inmu ehle restituido, de tal manera que al ejecutarse la sentenci a se estarían,_:ifect&7.dO- sus,derechos fundamentales al trabajo, a la subsi๶ten cia, 1a vivienda y al:rrínii-rio vital.

Ahora si bien, la actuación del extrP-mo oPositor fue mediada por el conocimiento aue tenía del cont.extó de violÉ-ncia existente en la zona, ya que según lo acep ta laboraba en el p redio colindante al del solicitante, lo que impide que cumpla con el estándar probatorio de una buena fe exenta de culpa que lo hag:a merecedor a las comp,tnsaciones establecidas en la ley.

Sin embargo·, a-partir de la Sentencia C- 330 de 2016 la Corte Constitucional ha señalado que en el trámite transicionaJ de restitución de tierras "es posible identificar dos qrtmos de oe1·sonas entre quienes puede efectuarse una comparo.ción, en el marco cl.d princioio y derecho a la igualdad. Los segundos ocupantes que se encué"l.tran en sftllación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo;· _t/ los··segundos ocupantes que enfrentan alguna condición dé vulnerabi/.idacl-y no tuv:eron ninguna relación, ni tomaron provecho del despojo.

La nonna demanda.da qeneraria. una dis cn·mina ción indirecta, en la medida en que exige a todos los opositores interesados en demostrar una condu cta calificada y no da. un trato -diferencial a-personas que lo merecen, es decir, los segundos ocupantes en condición rle pulnemhiiidad que no tuvieron relación directa n: indirecta con el desvojo o el o.bandono forzado de los predios.

La ley de victimas u restitución de t-f.érras: según se explicó ampliamente en los funda.menJos de esta or01.1ide,ici.a ':'e enfOCn principalmente en la defensa de los derechos fundamentales dP las.victimas dentro de un escenario de " Sent. C - 3'30 de ·2016. "Pora ciertn.<: -;:>c:r'3r;nH.s, ufn_erob:es e·ri términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar uJ, n,oriu •1nr1 f'Orqa d.j€n':trw !. r.u.,- tJOdr,u ser la buena fe simple, la aceptación de un estado r/e r.f'<'"Sidrut, " in.e/use una cnntvpr1•H' um;,11,-:. !trr,rns•.,;ronal) de la buena fe calificada.Ϙ Código: FRT - 015, Vce:,ión: 0'.1 FeCh8: l 0-02-281 5 SGC Coru.-Jo Superior de la Judlroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESi"ECIALIZADA.

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado; N' 200013121002 - 2015 - 00116 - 00,Rad. lntemo,Nº 044 - 2017 - 02 transición, y · a etfo résporide.z'Cl estn,¿c๷ ir๸ prob'átoria del proceso en su etapa judicial. AdeTn.ds: estas norinas asumen Como premisa las dificultades que las victimas tienen para demostrar los hechos que dan fundamento a sus pretensiones, ·.derivadas del cbnfl-icto. 'de violeiicia generalizada y de todas las formas que se déSarróllaron para vestir el deSJ)ojo y el abandono forzados con un manto de legalidad.

Finalmente, el legíslador presumió válidamente que los opositores no enfrentún las mismas c:ondiciones de las victimas. Sin embargo, a medida que el proceso avamm, y como se ha constatado en el ámbito del de·recM? in,t.ema/iO๹,.;{. de. loS _d๺redws humanos, resulta claro que también existen opositores que están en condiciones de debilidad, especialmente, en lo que tiene que ver ๻on el ac_ceso a la tierra, la vivienda y el trabajo en el campo.

Frente a estas persor{as, los fines citados no se ven favorecidos y, en cambio, ar pasar por alto su, Situación, si puede generarse una lesión inaceptable a otros mandat0s coristitucionales, asociados a la equidad en el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo: -Es precisamente ·esta situación la que pennite a la Corte Constitucional concluir,que la demanda acierta en la descripción de un problema de discriminación indirecta, exclusivamente, frente a quienes son personas vulnerables que no tuvieron que ver con el despojo, aspecto en el que debe insistirse ".

Vista de esta manera las cosas, estima la Sala que el señor Darío Sossa Cáceres se encuentra dentro de la categoria de segundos ocu pantes qu e enfrenta condiciones de vulnerabilid ad y no tu vo ninguna relación con el desplazamiento o sacfr provecho dd despoj o, situación que debe ser considerada y analizada-al interiór del proceso de manera diferenciada, de tal manera que lo haga mere cedor de alguna de las medidas de atención a población vulnerable, consideran do la tensión de principios constitu cionales enfrentados y las finalidades que persj gue el legislador al exigir en el artículo 98 de l a Ley 1448 de 2011·, la buena fe exenta de culpa.

Au n cu ando el señor Martínez Colmen ares aduce qu e en la entrega del dinero ante la Nota.ri a de Pailitas (César) y la su scripción de la cartaventa mediaron amenazas del se ñor Darl o Sossa Cáceres y que éste se hizo acompafi ar de un "paraco" a quien identificó b aj o el alias de "Torogogó", dicho en el que se sostu vo; lo cierto es que tales circunstan cias no fueron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con»t}o Superior dt lo Judkafura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD!.

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno N° 044 - 2017 - 02 expresadas de forma coherente al ser interrogado,por el juez instructor. En este sentido, señaló el solicitante: "Preguntado. El señor Darlo hacía prirle o se apoyó a través de algún grupo al margen de la ley para amenazarlo. Contestó. Ahí llegó con una persona que yo no lo había visto que tenía una cadena grandota y siempre los que usaban esa cadena grandota eran los que estaban en el pueblo, yo nunca lo he visto pero como la figura era de eso, entonces pues, yo digo que era de eso, pero el que está metía allá si no es de ninguna cosa se lo digo yO"ƪ De lo expresado por el solicitante es posible concluir que por el solo hecho de observarle a quien acompañaba aí señor Dario Sossa Cflceres que lucía una "cadena grandota" le deriva su condición de miembro de un grupo armado ilegal. situación que probatoriamente no se encuentra justificada.

En lo que respecta al testimonio rendido.por la señora Esther Maria García Guerrero que refiere la existencia de amenazas, no resulta creíble para la Sala en este tópico, por cuanto difiere de las circunstancias de modo y lugar narradas por el solicitante. Nótese que mientras que la testigo afirmó que las amenazas se produjeron una vez retornó y fue eri.r:0ntrado en el predio por el opositor, al punto de sostener que lo iban a mandar a matar; el solicitante manifiesta- que lo amenazaron en la.

Notaria de Pailitas ''con agarrarlo a trompadas" si no hacía la cartaventa. Elle aunado a que la misma reconoce que para la fecha de la negociación se encontraba en la ciudad de Valledupar. Siendo de esta manera las cosas, es claro para esta judicatura que las supuestas amenazas no lograron Jemostrarse dentro del proceso, ni mucho menos qut: la persona que acompañaba al opositor a realizar el pago militaba en algún grupo armado ilegal y que en tal virtud, coaccionó al solicitante para. celebrar el- negocio.iuridic-o. A lo anterior se suma que el señor Edinson Núñez Mandón, persona que manifiesta vivir en la parcela con el opositor, relata que es corioculo en la regj6n por el apodo de "toro bobo" y que jamas ha proferido amenazas en contra del señor José Martínez Colmenares ni pertenece a la guernUa. sin que logre entender el motivo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: I O-U'2-2i.: l5 5t.\' SGC Con.\e}o Su¡urior de la Judlrolurtl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Mº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno N° 044 -:;;o 17 - 02 tal sindicació n y n o existen elementos de _j uicio al interior del proceso que den cuenta de ello. Las razones anteriores refuerzan la tesiS qire el opositor no tuvo ninguna relació n con e! desplazamiento o sacó provecho del despojo y que como se ha verificado presenta condiciones de debilidad y vulnerabilidad en lo que respecta a la posibilidad de acceder a una tierra que le sirva de vivienda, desarrollar su s laho:res del campo y, a partir de estas, proveer medios de subsistencia; situación que no puede resultar aj ena a la Sala y que en procura de garantizar esa:๼ ga.i;r๽t:aS.f๾1nd๿m·en.ial.es, estima que se cumplen los presupuestos de ia iu risnn1dcncia decantad·1 y es posible, compensarlo con un bien equivalente al restituirlo cuya- extensión no supere la UAF calculada a nivel prerlial.

En consecueli.cia- de lo explicitado, la Sala ctccederá a la restitución j urídica y material de la Parce _1 a W' 4 - La L speranza y se compensa rá al señor Da ría Sossa Cáceres. decla raciones ·-a_ue:;e cornp1ementarán con las siguientes órdenes: i) Se reputara - la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre solicitante y opositor sobre el pre dio. ii) Se ordenará la- entrega ·material de ·Ja-Parcela Nº 4 - La Esperanza al señdr,José del Carmen •Mar'tínei Colmenares y pa ra tal efecto se c.Jmisionará al -Señor Juez Segundo Civil del Circuito Especializa-do e n tes ti tución d e- ti຀rras · de V alledu par (César). iii) Se ordenará a la ORIP de Chimichagua (César) que dentro del término de un mes, car,cele las int.cripciones y gravámenes decretadas por la -·Unid3.d de restitución de tierras en fase administrativa y las d el _i u:;igado instructor. iv) Se ordenará- a la ORTP de Chimichagua (César) inscribir medida de protección sobre el pre dio, consistente en la prohibición de enajenar por dos años a partir de la entrega m aterial. v) Compensa r al opositor Darlo Sossa Cá.ceres con un predio equivalente al. prf'dt o restituido, vi) Se ordena rá al IGAC ·Territ-<>rial César que dentro del término de un mes actualice la fich3 predial <lel fundo restituido.

Código: FRT - O 15 -Versión:-02 Ferh,: l U-02-2015 _fÍ SGC Com,ejo Su.perfor dt la Judlro1ura vii) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Se ordenará a la Alcaldía Muni cipal de Pelaya (César) implementar los meca nismos de a livio y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuci ones del orden municipal. viii) Se le advertirá a la Agencia Nacional de M ineria y a la Agencia N acional de Hidrocarburos, que cualqu ier actividad de explotación que se reali ce sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del a.rea, concertando con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que debera informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVÁ ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas. ix) Se ordenará a l M inisterio de Agricultura y desarrollo Rural incluir a l solicitante a programas produ ctivos, subsidio de vivienda rura l, adecuación de tierras, asistencia técnica y agricola. x) Se ordenará al Secretario de Salu d Municipal de Pelaya (César) verificar la afiliaciórt del solicitante e incluirlos al sistema general de seguridad social en salu d. xi) Se ordenará al Mini sterio de Salu d y la Protección Social, Suministrar asistencia médica y psicosocial que requiera el solicitante y su núcleo familiar. xii) Se ordenará a la UAEGRTD _Territoກal César - Guajira, prestar la asesorí a y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos. xiii) A las autoridades que conforman el SNARI V se les ordenará adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidos en la normatividad internacional. xiv) Se ordenará la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sa la Civil Especializada en Restitu ción de Tierras del Tribu nal Superior del distrito ju dicial de Cartagena, administrando ju sticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..':,'\¡; SGC Conit'jn !iuperfar dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 RESUELVE 1. A mparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras que le asiste al señor José del Carmen Mart:nez Colmenares respecto al predio denominado "Parcel a Nº 4 - La Esperanza", identificado con matrícula in mobiliaria Nº l 92-16169. 2. En consecuencia de lo a nterior se reputa la inexistencia del negocio jurídico de fecha 5 - de enero de 2007, celebrado entre soli ciຂar).te y opositor Sobre e1 Predió຃-- 3.

O rden ase la entrega material de la "Parcela Nº 4 - La Esperanza" identifi cad a e individualizada· en la -parte motiva del presente proveido, al señor José del Carmen Martinez Colmenares. 4. Para l a entrega de] predio se comisiona al Señor Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de V alledupar (César).

En firme el presen te proveido, por secretaría elabórese y remítase despacho comisario con los insertos del caso. 5. Declarase no probada l a oposición formulada por el señor Daría Sossa Cáceres. 6. Compensar al señor Dari o-Sossa Cáceres con un bien equivalente al · restituido cuya extensión no supere la UAF calculada a nivel predial. 7.

En consecuencia de lo· dispuesto en el punto anterior, se ordena al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente que dentro del término de dos meses, adelante las gestiones para adquirir,- transferir y entregar al opositor el inmueble compensado. 8. Ordenase a la Oficina _ de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) que dentro- del término de un mes cancele las inscripciones y grຄvámenes decretadas por la Unidad de restitución de tierras en fase administrativa y las del juzgado instructor· anotadas en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192- 16169. 9.

O rdenase a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) in scnbir en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-16169 medida- de protección sobre el predio, consistente Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha:, 10-02-2015 ))¡ SGC Conƈtjo Superior dt ltJ Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - oo Rad.

Interno N" 044 - 2017 - 02 en la prohibición de enajenar por dos años a partir de la entrega material. 10. Ordenase al Institutb Geogi-áfico Agustín Codazzi Territorial César que dentro del término de un mes actualice la ficha predial de la Parcela Nº 4 - La Esperanza -identificada con folio de matricula Nº 192-16169 y referencia catastral 00030 0 0 30078000. 11.

Se ordenará a la Alcaldia Municipal de Pelaya {César) implementar los mecanismos de alivio y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas u, otras contribu ciones del orden municipal. 12. Se le advcrtira a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. que cu alquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, d'ebe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la Unidad AdministratiVa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial César Guajira y a -esta Corporación, como vigia de los derechos de las víctimas restituidas. 13.

Se ordenará al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural incluir al señor José del Carmen Martínez Colmenares a programas productivos, subsidio de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Oficiese en tal sentido insertando el documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante. 14. Se ordenara al Secretaxio <ie Salud Municipal de Pelaya {César) verificar la afiliación del señor José del Carmen Martinez Colmenares y su núcleo fanüliar e incluirlos al sistema general de seguridad social en salud.

Ofi ciese en tal sentido insertando el documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante y su núcleo fanüliar. 15. Se ordenara al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicosocial que requiera el señor,José Miguel Martinez Colmenares y su núcleo familiar. Oficiese en tal sentido insertando el documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante y su nú cl eo familiar. 16.

Se ordenar[1 a la UAEO-RTD Territorial César - Guajira, prestar la asesoría y el acompafl amiento necesa rio al solicitante en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 l 5 SGC Cvmejo Superi<>r dt la Judicafl,ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad.

Interno Nº 044 - 2017 - 02 diligencia de entrega material, excmeración de pasivos, subsidios y programas producti\'OS. 17. A las autoridadeS que conforman el SNARIV se les ordenara adelantar todas las gestion es que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidas en la norrrw.tivi dad intern acional. 18.

Se ordenará la inscripción de la sentencia en los té rminos indicado s en el li teral "e" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 19. Para efectos de la caneel ación de- ins1.:;ripciones, gravámenes y la medida de protección decretada Sobre el predio, se ordena a la Secretaria de la Sala remiti r copia auténtica de la sentencia a la ORIP respectiv a, con constancia de ej ecutoria.

NOTIF'IQUESE Y CUMPLASE ADA✓2'IA{34 \.'lag຅strad a LAURA EL Magistrada Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 sti SGC