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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100120170006800

Parties: SOLICITANTES: LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA. OPOSITORES: LUIS EDUARDO ZARATE

Descriptors: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / TESIS: Se concluye que si bien el solicitante ostenta la condición de desplazado según lo declaró en el Registro Único de Victimas, el citado desplazamiento, no tuvo relación con los predios solicitados denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", toda vez que el lugar del hecho victimizante, corresponde al Municipio de San Diego Cesar, el cual es distinto al que se encuentran ubicados los referidos inmuebles, así mismo no fue posible asociar las condiciones de violencia padecidas en forma generalizada en el Municipio de la Paz y el Departamento de Cesar, con la perdida material y jurídica de los fundos objeto de solicitud entre los años 1999 a 2001, no obstante si fue acreditado en el proceso la existencia de embargos con entidades bancarias, las cuales fueron canceladas una vez el solicitante vende los inmuebles, circunstancia que puede llevar a inferir la existencia de problemas económicos, lo cual podía ser una razón por las cuales deja de explotar el fundo. Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. Tema : BUENA FE EXENTA DE CULPA - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / TESIS: Se concluye que si bien e

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-09-20

Consejo S11pA1ior de la J11dimturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho 2018. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSJ:TORES: Predio: Acta No. 107.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2017-00068-00 LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA LUIS EDUARDO ZARATE "LA LAGUNITA, LOS ALMENDROS y VAYAN VIENDO. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO '. Procede esta Sala a proferir-sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA donde funge como opositor el señor LUIS EDUARDO ZARATE.

III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparacióÍ-Í integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material de los [redios denominados "La Lagunita", "Los Almendros", "Vayan Viendo", ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz - I Departamento de El Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley, se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger i Derecho Fundamental de Restitución de Tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No. 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al solicitante LAZARO ALBERTO GARRIDO ZULUAGA. b) Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución material y jurídica al solicitante de los predios denominados "La Lagunita, Los Almendros, Vayan Viendo, ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz - Departamento de El Cesar. c) Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 literales a) b) y e) del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsRo S11ptrior dt la J11dirat11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. 1 nt. 0065-2018-02 SGC d) Declarar la nulidad del documento privado suscrito por los señores Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y Lida Amada Julio Ardila ( comprador), en la cual se realizó la venta de tres (3) inmuebles denominados "La Lagunita", "Vayan Viendo" y "Los Almendros", quienes suscribieron el negocio jurídico a través de Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001, registrada en la Anotación No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893, Anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53894, Anotación No. 14 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, así como los negocios jurídicos celebrados de forma posterior. e) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la Sentencia en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893, No. 190-53894 y No. 190-1272, de conformidad con el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del Articulo 84 de la misma ley. f) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de las denominadas falsas tradiciones y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de matrícula No. 190-53893, No. 190-53894, 190-1272, de conformidad con el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. g) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de la Paz) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. i) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. j) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. k) Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11ptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales. Pretensiones Complementarias: a) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los solicitantes en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta por una parte la vocación y el uso racional del suelo, así como las posibles afectaciones y por otra las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar el restablecimiento económico. b) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación económica campesina a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD, implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. c) Ordenar a la UARIV, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Municipio de la Paz y a la Secretaria de Salid del Departamento de El Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciales. d) Ordenar a la UNP que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó el solicitante, que adquirió tres predios, el primero denominado "La Lagunita" mediante compraventa efectuada con el señor Manuel Ortega, aproximadamente en el año 1971, el segundo inmueble denominado "Vayan Viendo" adquirido a través de compraventa efectuada con el señor Manuel Salvador Rodríguez en el mes de julio del año 1972, y el ultimo fundo conocido como "Los Almendros", el cual obtuvo mediante compraventa efectuada al señor Arturo Londoño, en el mes de septiembre del año 1974.

Relató, que la zona donde se ubica los inmuebles solicitados en restitución, era frecuentada por los paramilitares quienes accionaban en contra de los habitantes y fueron autores de los homicidios de funcionarios del CTI y el de la Promotora de Salud de Minguillo, hechos que causaron en su humanidad un terror ya que pensó que su vida corría peligro, sumado a que en varias ocasiones hombres armados llegaron hasta sus inmuebles, lo que lo llevó a buscar un comprador y proceder a su venta. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo S11pcrior 1fe la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Señaló, que las pruebas que obran en el expediente sobre la venta de los inmuebles denominados "Lagunita", Vayan Viendo" y "Los Almendros" es el contrato de compraventa suscrito con la señora Lida Amada Julio Ardila (comprador), adicionalmente la Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001, venta que se registró en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190- 53893 (Anotación No. 6), No. 190-53894 (Anotación No. 7)y No. 190-1272 (Anotación No. 8).

Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2017, 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio de los bienes inmuebles denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", correspondientes a los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, 190-53893, 190-5394, ubicados en el Municipio de La Paz - Departamento del Cesar, así mismo ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud al señor Luis Eduardo Zarate, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio objeto de solicitud, así mismo ofició al IGAC, Agencia Nacional de Hidrocarburos, ORIP, Agencia Nacional de Minería y la UARIV. Así mismo, mediante Auto de fecha 25 de julio de 2017, 2 admitió el escrito de oposición del señor Luis Eduardo Zarate, por intermedio de apoderado judicial y aceptó el llamamiento en garantía, realizado por el señor Luis Eduardo Zarate contra la señora Lida Amanda Julio Ardila, como vendedora de los predios denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo".

A su turno, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2018, 3realizó el decreto de pruebas. Adicionalmente, mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2018,4 ante la notificación del fallecimiento del solicitante en el transcurso de la etapa de instrucción, el Juez ordenó vincular al proceso a los señores Belisa, Walberto, Patricia, Martha Cecilia, Lázaro Raúl, Liliana Leonor, Luisa Marilin y Claudia Emilia Garrido Costa, por ser herederos del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga. 1 Folio 102 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 253 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 344 cuaderno Principal No. 2. 4 Folio 444 del Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, SGC Const}o S11pqrior de la Juclimtura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de junio de 2018,5 admitió la representación judicial de los señores Javier Garrido Pérez, Walberto, Patricia, Lazaro, Martha Cecilia y Belisa Garrido Costa, Lazaro Raúl, Luisa Marilin, Liliana Leonor y Claudia Milena Garrido Durán, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Por último, concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. OPOSICION: El señor LUIS EDUARDO ZARATE, a través de apoderado judicial, presentó oposición6 a la solicitud de restitución instaurada por el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, en la cual explicó entre otros aspectos, que los inmuebles denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo" fueron adquiridos por su poderdante mediante Escritura Publica No. 558 de fecha 10 de marzo de 2010 suscrita con la señora Lida Amanda Julia Ardila.

Explicó, que la señora Lida Amanda Julia Ardila, adquirió los inmuebles "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", a través de la suscripción del negocio jurídico de venta con el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, tal como consta en la Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001 de la Notaria Única de Codazzi. Manifestó, que su representado, es un tercero de buena fe, que adquirió los bienes rurales objeto de la solicitud de restitución de tierras, de forma legal, sin que hubiese mediado vicio alguno en el contrato de compraventa.

Igualmente, indicó que de las pruebas aportadas al proceso, no se evidencia la calidad de victima alegada por el solicitante, por cuanto no hay pruebas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifestaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado que hayan tenido consecuencias en el solicitante, su cónyuge o compañera permanente o cualquier otro miembro de su grupo familiar, ni tampoco obra prueba alguna de daño sufrido ni sumariamente ante entidad administrativa alguna.

Adicionalmente, manifestó que el solicitante no puede alegar la ausencia de consentimiento en el contrato y negocio jurídico mediante el cual dispuso por acto de compraventa transferir el derecho de propiedad que ostentaba sobre los predios solicitados, toda vez que en la solicitud de restitución admitió que vendió de forma voluntaria por temor y autoprotección a su vida, debido a actos de violencia ocurridos en la zona. 5 Folio 429 Cuaderno Principal No. 3 6 Folio 201-231 Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judlc:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Por ultimo, alegó que la Fiscalía General de la Nación, informó al Juez de Instrucción, que consultado el Sistema SIJYP que registra los formatos de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, allegados por las victimas del conflicto armado los cuales por georreferenciación son asignados a despacho según el grupo armado a que corresponda, y que además se encuentran registrados los postulados que son beneficiarios de la Ley 975 de 2005 y los desmovilizados favorecidos con la Ley 1424 de 2010, no se encontró registro alguno a la fecha con relación al solicitante, ni de la señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, quien dentro de la solicitud obra como compañera permanente para la fecha de los hechos relatados como sustento a las pretensiones.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA. SGC El señor LUIS EDUARDO ZARATE, a través de apoderado judicial, presentó demanda de llamamiento en garantía7 en contra de la señora LIDA AMANDA JULIO ARDILA, la cual fue contestada a través de apoderado judicial por la mencionada señora en los siguiente términos: Indicó, no ser cierto que el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, dio en venta los predios solicitados en restitución, por el contexto de violencia, el cual si bien existía en la región, no fueron las razones por las cuales vendió sino las circunstancias personales como deudas de carácter crediticia con entidades bancarias, en las cuales recaí embargos con acción personal y real, tal como se puede observar en los Certificados de Tradición y Libertad identificados con el No. 190-1272; 190-1278; 190-53894, obligaciones adquiridas en épocas precedentes a la venta.

Señaló, que el señor Lazara Garrido Arzuaga, al momento de haber hecho la declaración ante los entes de control previstos en la Ley 387 de 1977, debió denunciar los bienes inmuebles de su aducido abandono y/o despojo por los grupos armados ilegales, con el fin que fuera una medida cautelar anotada en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, situación que no se evidencia. Relató, que el acto de venta del señor Lázaro Garrido fue voluntario, y ahora se esta aprovechando de su condición de desplazado para incoar una solicitud de restitución de predios que abandono por motivos diferentes al contexto de violencia. Se opuso a la solicitud de llamamiento en garantía, teniendo en cuenta que el señor Luis Eduardo Zarate, adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, no participó en su apropiación indebida, es decir lo adquirió de buena fe exenta de culpa de manos de un tercero, así como tampoco explicó el daño que le causó la venta de los inmuebles objeto de· solicitud de restitución. 7 Folio 48 -63 Cuaderno 1 Llamamiento en Garantía. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11pl'rior de lu J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Por ultimo adujo las excepciones de fondo denominadas buena fe exenta de culpa, rompimiento del nexo causal entre la compraventa del opositor y el solicitante e inexistencia de venta forzada y despojo. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de julio de 2018,8 avocó su conocimiento.

Relación de Pruebas l. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, Dilma Del Socorro Duran Oñate, Liliana Leonor Garrido Duran (Folio 40-42 Cuaderno Principal No. 1). 2. Contrato de Promesa de Compraventa (Folio 43-44 Cuaderno Principal No. 1). 3. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Liliana Leonor Garrido Duran, Luisa Marilin Garrido Duran, Lazaro Raul Garrido Duran, Claudia Emilia Garrido Duran, Belisa Garrido Acosta, Javier Garrido Pérez, Patricia Garrido Costa, Martha Cecilia Garrido Costa, Walberto Garrido Acosta (Folio 45-54 Cuaderno Principal No. 1). 4.

Copia del Registro Civil de Defunción del señor Senem Jose Borja Charris (Folio 55 Cuaderno Principal No. 1). 5. Copia del Registro Civil de Defunción del señor José María Castro Pacheco (Folio 56 Cuaderno Principal No. 1). 6. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales (Folio 57-65 Cuaderno Principal No. 1). 7. Copia Registro Civil de Nacimiento Senem Jose Borja Charris, Jose Maria Castro Pacheco (Folio 55, Cuaderno Principal No. 1). 8.

Informe Técnico de Recolección de Pruebas (Folio 57-65 Cuaderno Principal - No. 1). 9. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Belisa, Walberto, patricia, Martha Cecilia Garrido Acosta (Folio 67-70 Cuaderno Principal No. 1). 10. Registro Civil de Nacimiento del señor Lazaro Garrido Acosta, Claudia Emilia Garrido Guzman, (Folio 74-75 Cuaderno Principal No. 1). 11.

Registro Civil de defunción de Luz Mila Maria Perez Arzuaga (Folio 76 Cuaderno Principal No. 1). 12. Copia de la cédula del señor Adrian Zarate Lamus (Folio 80 Cuaderno Principal No. 1). 13. Copia de la Escritura Publica No. 558 de fecha marzo 10 de 2010, suscrita por Lida Amanda Julio Ardila y Luis Eduardo Zarate (Folio 81-84 Cuaderno Principal No. 1). 14.

Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272 (Folio 88-90 Cuaderno Principal No. 1). 15. Promesa de compraventa de 6 inmuebles rurales y venta de posesión suscrita por la señora Licia Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada 8 Folio 72 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. ' ö, •,:i •  r' i t l " oC Cm1s:v S11perior de la Jttdicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 5 marzo de 2010 (Folio 91-98 Cuaderno Principal No. 1). SGC 16. Liquidación Final del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la señora Lida Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 24 de septiembre de 2013 (Folio 99-l0lCuaderno Principal No. 1). 17.

Otro si a promesa de comopraventa suscrita entre la señora Lida Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 27 de julio de 2010 (Folio 102- 103Cuaderno Principal No. 1). 18. Informe de comunicación en el predio de la UAEGRTD (Folio 104-109 Cuaderno Principal No. 1). 19.

Informe Técnico Predial predio denominado "Lagunita" (Folio 1 10- 1 15 Cuaderno Principal No. 1). 20. Consulta Información catastral "La Lagunita" (Folio 1 16- 120 Cuaderno Principal No. 1). 21. Informe Técnico Predial predio denominado "Vayan Viendo" (Folio 121- 125 Cuaderno Principal No. 1). 22. Consulta Información catastral "Vayan Viendo" (Folio 126-129 Cuaderno Principal No. 1). 23.

Informe Técnico Predial predio denominado "Los Almendros" (Folio 130- 134 Cuaderno Principal No. 1). 24. Consulta Información catastral "Los Almendros" (Folio 135-138 Cuaderno Principal No. 1). 25. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53894 predio "Vayan Viendo" (Folio 139- 140 Cuaderno Principal No. 1). 26. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893 predio "Los Almendros" (Folio 141- 142 Cuaderno Principal No. 1). 27.

Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1901272 predio "La Lagunita" (Folio 143- 144 Cuaderno Principal No. 1). 28. Consulta Vivanto del señor Lazara Alberto Garrido Arzuaga Copia del (Folio 145 Cuaderno Principal No. 1). 29. Genograma del señor Lazara Alberto Garrido, realizado por la UAEGRTD (Folio 145-150 Cuaderno Principal No. 1). 30.

Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga (Folio 151-153Cuaderno Principal No. 1). 31. Oficio de la Fiscalia General de la Nación consulta SIJYP de los señores Lazara Alberto Garrido Arzuaga y Dilma del Socorro Duran Oñate (Folio 185- Cuaderno Principal No. 1). 32. Oficio Agencia Nacional de Mineria (Folio 194-199 Cuaderno Principal No. 1). 33.

Escrito de oposición LUIS EDUARDO ZARATE (Folio 201- 251Cuaderno Principal No. 2). 34. Informe Geoespacial del IGAC (Folio 254-262Cuaderno Principal No. 2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.wjo S11pÝrior dÝ la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC 35. Oficio Agencia Nacional de Principal No. 2). Hidrocarburos (Folio 268 272Cuaderno 36. Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272; 190-53894, 190- 53893 (Folio 274-285 Cuaderno Principal No. 2). 37. Informe Geo - Espacial de IGAC (Folio 286-290 Cuaderno Principal No. 2). 38.

Informe CODHES (Folio 292-302 Cuaderno Principal No. 2). 39. Informe de caracterización del señor Luis Eduardo Zarate (Folio 316-320 Cuaderno Principal No. 2). 40. Concepto Técnico de Caracterización Socio - Económica del señor Luis Eduardo Zarate León (Folio 322-338 Cuaderno Principal No. 2). 41. Oficio Departamento de Policía de Cesar (Folio 402 Cuaderno Principal No. 3). 42.

Diagnóstico Centro Integrado para la Restitución de Tierras (Folio 403- 404 Cuaderno Principal No. 3). 43. Informe de verificación del IGAC, sobre la ubicación de los predios La Lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo (Folio 417- 421 Cuaderno Principal No. 3). 44. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Lazara Alberto Garrido Arzuaga (Folio 442Cuaderno Principal No. 3). 45.

Diagnostico Registra! de los FMI 190-1272, 190-53893, 190- 53894 (Folio 476-489-Cuaderno Principal No. 3). 46. Informe de Riesgo No- 024- 12 Defensoría del Pueblo (Folio 492-502 Cuaderno Principal No. 3). 47. Informe de Riesgo No- 040- 16ª Defensoría del Pueblo (Folio 503-521 Cuaderno Principal No. 3). 48. Alerta Temprana No. 026-18 (Folio 503-521 Cuaderno Principal No. 3). 49.

Informe de inspección judicial IGAC (Folio 534-536 Cuaderno Principal No. 3). 50. Demanda de Llamamiento en Garantía (Folio 1-47 Cuaderno de Llamamiento en Garantía). 51. Respuesta demanda de llamamiento en Garantia (Folio 4865 Cuaderno de Llamamiento en Garantía). VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -.:,.. # ' < rt ' i g,1',;; <> Co11sejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CE 00769 de fecha 29 de junio de 2017, a nombre del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, como propiatrio de los predios "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo" ubicada en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de La Paz- Departamento de El Cesar (Folio 151- 153 Cuaderno Principal No. 1).

Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz - Departamento de El Cesar. iii) Identificación de los Predios solicitados; iv) Calidad de víctima del señor Lazaro Alberto Garrido Arzuaga y su grupo familiar en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y despojo de los predios solicitados. y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa y resolver el Llamamiento en garantía invocado por la parte opositora.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE 9 Artículo 1 ° ley 1448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

SGC Cons(jo S11pSrior de la J11dica(llra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 TERCEROS10, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1> la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2> La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3> La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la lO Art 76 y SS ley 1448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo S11pcrior de lll J1ulic<1tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. SGC Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON1 1, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesina.to, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por 11 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula: ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11pnioi­ de Ju Jn,lkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de h, J11dicat11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". SGC La Corte Constitucional12 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter · pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" 12 Corte Constitucional. Sentencia C-250- 12. M.P. Sierra Porto Humberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo S11ptrior d; la J11dlrot11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos13".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)'ː que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos" Buena fe exenta de culpa.

Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.

Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. 13 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConBgo S11periór de /u J11r/icatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-2 1 -001 -201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.

Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " SGC De acuerdo a la sentencia C- 1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita14.

Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora 14 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Corte Constitucional, sentencia C- 1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11prrior de la J11di,:M11Nl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 SGC de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad Jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 15 Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño16• De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. 11 (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. 15 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 16 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ümsÞo S11perior de la Jndicar,m, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Dicha Ley17 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7818 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CONTEXTO DE VIOLENCIA, CORREGIMIENTO DE MINGUILLO, MUNICIPIO DE LA PAZ - DEPARTAMENTO DEL CESAR.

El Departamento de Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15,1 % 17 Artículo 98. 18 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11pcrior dT la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 de la extensión de la reg1on Caribe colombiana19 • Al norte limita con los departamentos del Magdalena y Guajira; al sur, con Santander y Norte de Santander; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar. Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones: El departamento se divide administrativamente en 25 municipios, todos con población menor a 90.000 habitantes a excepción de la capital, Valledupar (349.000 habitantes), y de Aguachica, Agustín Codazzi, Chimichagua, Curumaní, Chiriguaná, El Paso, La Jagua de Ibérico, Bosconia, El Copey, La Paz, Astrea, González, La Gloria, San Martín, Pelaya, San Alberto, Río de Oro, Tamalameque, San Diego, Pailitas, Becerril, Pueblo Bello, Manaure y Gamarra.

Su población es diversa ya que el departamento cuenta con 10 resguardos indígenas y varios consejos comunitarios de poblaciones negras.,Georreferenciación Departamento del Cesar Norte: Municipio Milnaure y Opto. La Guajira l la Paz * 1 o -1 ·.. =t:.. !; l.. ¡ '.:CIJ.. /.• / -7 í5 v.-7 8 j  1 / $.1: -. 11'  1 ·< i - o  Sur: Municipio San Ciego Información de lntert!s Para determinar el contexto de violencia en el Departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.

De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación del Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana. 19 Gobernación del Cesar.

En http://www.gobcesar.gov.co/ ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (1-'f?"', <,.-.,.._..,..,<.... 1J.,, 4 ri, m-:45',,,l. <,.◊÷:ºª·,e <> Con.wjo S11perior de la Jttdicatam TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt 0065-2018-02 SGC El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar"2º en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona: " Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del EL N en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya. San Martín, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el E N creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, la Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la ]agua de Ibirico.

Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Periiá, en el margen derecho del sur del Cesar.

Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. (Negrilla y subrayado fuera de texto) (")A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Rio de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones va existentes en el departamento.

En un principio, las AUC aparecían como el eie articulador de estas agrupaciones y en buena medida. se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1996 y 199B. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de 2º http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2l 71.pdf?view= 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsQO Sr,ptrior d7 la J11diea111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001 -2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP. De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch.

De acuerdo con el Observatorio, "Esta tendencia al incremento en la tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio".

(Negrilla y cursiva fuera de texto) El Programa de las Naciones Unidas Para Colombia-Área de Desarrollo y Conciliación, elaboró un documento titulado "Cesar: Análisis de la conflictividad" 21en donde se estudia el fenómeno de la violencia en el Departamento del Cesar desde su génesis y se hace el siguiente recuento: "(.. )Fuerte presencia de grupos armados ilegales.

Cesar tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico. En sus estrategias de expansión fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a los grupos armados comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.

Este departamento era una zona de descanso y recuperación de la guerrilla, que empieza a aparecer levemente en los 60 y 70, pero a partir de los 80, con la conformación de frentes y un fuerte trabajo político, tiene una mayor presencia y poder hasta convertirse, en especial el ELN, en una fuerza armada importante en el Cesar antes de que llegaran las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

En este departamento fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC; el frente 1 9, el 26 de abril, el 41 y el 51, que operaban en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con los frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la Serranía y la Sierra Nevada de Santa Marta, que fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbera de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de coca y amapola.

La guerrilla aprovechó la crítica situación económica del Cesar para insistir en sus reivindicaciones y exigencias y hacer un trabajo político y social contra la pobreza y las desigualdades, contra la exclusión y por el derecho a la tierra, entre otros. "En estos primeros años a esta guerrilla la caracterizó una actividad reformista social y se dedicó a fomentar invasiones de tierra con el objetivo de forzar actividades públicas de reforma agraria (para ello utilizó grupos de personas que, en ocasiones, no eran campesinas e invadieron muchas fincas de la región, las que fueron abandonadas por sus propietarios y algunas posteriormente adquiridas por el Incora para su parcelación).

La intensificación de su presencia y de su actividad violenta solo se da a finales de los ochenta y principios de los noventa. La lógica de su accionar y el proyecto de consolidación de control de este territorio habría de cambiar con el anuncio del potencial y la inminente explotación del carbón en Cesar y La Guajira. No solo organizó una mayor irrupción de frentes en la Sierra, sino que escaló el uso de la violencia a niveles sin precedentes.

Dado que en los primeros años la industria minera era incipiente, esta alta presencia de la guerrilla la llevarla a orientar toda su actividad de coerción y extracción de recursos entre el grupo de ganaderos ya la población urbana. 21 http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/48389/50697 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC -❖':'/, ----- h,.,.,{.-./.;,,, !!.., t> ·.r: " (}:::: ·: A. · oa. -: _: <::or.sejo S11pcrior de lttJtulie<itura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017 -00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 El ELN combinaron su trabajo social y político en el secuestro y la extorsión, que se convirtió en un instrumento de su acción armada y en el mecanismo para lograr sus exigencias. Atemorizaron a la población secuestrando a miembros de las familias más tradicionales del departamento.

Y a para entonces también el M-1 9 (nacido en 1 970) estaba en el departamento con acciones precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestros que más conmocionó al Cesar. Muchos de los cesarenses afirman que no hay una familia que no haya sido víctima del secuestro y no solo de familias tradicionales y poderosas, sino también humildes.

La situación fue tan aguda que entre 1 99:? y 1 997 Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional... " Sobre el contexto de violencia suscitado en el Departamento del Cesar, Municipio de La Paz: Informe de Riesgos No. 024-12 " El Municipio La Paz Cesar, fue un espacio de influencia de los frentes Juan Andrés Alvarez y Martires del Valle Upar del Bloque Norte de las AUC, presenta dos escenarios de riesgos como parte de la dinámica actual del conflicto armado interno. Ambos están asociados a la acción de grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC, así como el proceso de recomposición de ta actividad política y militar de las Farc que se ha venido evidenciando en el Departamento de Cesar, particularmente en la Serranía de Perijá. Allí continua en riegos los derechos fundamentales de transportadores y comercializadores tradicionales de combustible de contrabando, servidores públicos del gobierno local, comunidades indígenas y población campesina.

(... )para entender este escenario de riesgo es necesario tener en cuenta, primero, el proceso que condujo a la aparición de los grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC en el Municipio de la Paz y segundo las características del negocio de transporte y comercialización del combustible de contrabando. A partir de estos dos elementos se podrán comprender los cambios que supone el interés de estas organizaciones en dicha actividad y su imbricación con el narcotráfico, el tipo de vulneraciones a los derechos fundamenta/es que de allí se derivan y por ultimo las dificultades de la institucionalidad local para mitigar los riegos que ello implica.

(... )Producto de la expansión y consolidación de las AUC, en los departamentos que conforman el Magdalena Grande, en el 2001 se creó el Bloque Norte, el cual llegó a tener injerencia en el Municipio de La Paz. Bajo su hegemonía (con distintas denominaciones) que abarcó el período comprendido entre 1 996 y 2006, se vivió una época cuyo común denominador fue el terror y el miedo derivados, sobre todo de los homicidios selectivos, masacres, desapariciones forzadas y los desplazamientos forzados masivos, entre otras violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.

El grafíco siguiente muestra la tasa de expulsión de población evidencia ese ciclo de violencia. SGC ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.'ons$jo s,,prrior de la Judirotara 600,0 i:: g 300,0 ó l 200,-0 1.00,0 0,0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. l nt. 0065-2018-02 Tasa de expulsi6n y recepci6n en el munidpío de la Paz y el depártamtanto de Cesar:J.997-2011 -D<PUlSJON 1..A PAZ --t:XP\JLSlON CESAR -•-RECEPCION lA PAZ -«ECi-P<.:ION <..'l,SAR uente: elaborado con base en RUPD {a diciembre 31 de 201 1) y esÍimaciones de población1985 • 2005 royecciones de población 2005 - 2020 del DANE En marzo de 2006 el Bloque Norte se desmovilizó formalmente, sin embargo el 4 de septiembre del mismo año, Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40'Ƥ afirmó en un comunicado: "Pero que no se llamen engaños quienes creen que conmigo se someten a la libertad y el derecho de la gente del campo y la provincia a vivir en paz, si la guerra ganada por las autodefensas se perdiera en una nueva edición de desidia gubernamental, detrás de mi vendrán muchos como yo que empuñaran las armas y blindaran sus corazones para defender nuestra tierra y nuestras vidas" (...)En efecto en correspondencia con esa declaración, poco tiempo después de la desmovilización del Bloque Norte, se comenzó a registrar en La Paz la presencia de una facción de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia que se hizo llamar las Aguilas Negras y que se dedicó tanto a la administración del microtrafico de estuperfacientes como el despliegue de dispositivos de disciplinamiento social mediante el cobro de extorsiones(... ) estructura que estuvo bajo la influencia de los hermanos Víctor y Manuel Mejía Múnera, conocidos como "Los Mellizos" (a través de Los Nevados) hasta que el primero fue abatido por la DIJIN el 29 de abril. de 2008 en el Bajo Cauca Antioqueño y el segundo fuera capturado el 2 de mayo de 2008 en el Tolima.

A finales del segundo semestre de 2009 la denominación de Aguilas Negras había desaparecido del escenario local, pero comenzó a irrumpir con mayor fuerza la de los Urabeños, que es el nombre con el que luego de la captura de Daniel Rendón Herrera Alias "Don Mario" (ocurrida en el Uraba Antiqueño, el 15 de abril de 2009) comienza a ser denominadas por la fuerza públicas las autodefensas Gaitanistas de Colombia '122 En relación al origen y sustento del conflicto armado en el Departamento del Cesar, señaló el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD23: "( ) Sin embargo, el Cesar era algo más que un corredor de movilidad para la guerrilla, que intentó asentarse allí como un poder de influencia sobre la población, la política y la economía. Como se anotó arriba, el ELN combinaba la confrontación armada con 22 Folio 492 Cuaderno Principia No. 3 23 Cesar: Análisis de conflictividades y Construcción de paz.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Diciembre de 2014 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r-., ,..,,. /. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.:,J < Di: ¡ 9.;,} < "' oE Consejo Superior de la J11dira111ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-2 1 -001 -201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 acciones de sabotaje a la infraestructura petrolera y energética, pero también se esforzó por ganar influencia o ejercer coacción sobre políticos y facciones partidistas del orden local y regional.

Concretamente,. entre 1 988 y 1 996, durante las coyunturas electorales, el ELN arremetió de forma abierta contra los candidatos a las alcaldías y concejos de Cesar, después mantuvo una presión equivalente, aunque vedada, a lo largo de los gobiernos elegidos en las mismas elecciones. En otras palabras, cambia la forma pero no el sentido de la acción. Atacó los intereses petroleros (Ecopetrol y OXY) y más tarde las empresas del carbón (Drummond), tanto que se llegó a sostener, en algún momento, que la ruta de expansión de esta organización fue el curso que tomó el trazado del oleoducto Caño Limón-Coveñas y los epicentros carboníferos.

Sin duda una exageración dado que su intención básica a nivel regional, en esos años, fue lograr influencia social (en los lugares de mayor aglomeración productiva), incidir en las elecciones municipales (en los municipios rurales) y alcanzar interlocución con el gobierno central para redefinir la política de asociación con las empresas petroleras y de reivindicaciones laborales frente a la producción de palma de aceite y carbón. Cabe recordar que las elecciones populares de alcaldes (1 988) y de gobernadores (1 992) jugaron un papel trascendental en la redefinición del poder político y del manejo administrativo y financiero del Estado en todos los órdenes regionales; además el oleoducto caño limón atravesaba el Cesar y la producción de carbón tomó realce, desde 1 994, en algunos municipios (El Paso, La Jagua, Chiriguaná, Bosconía).

Esto sucedía, como se muestra luego, en medio de una fuerte crisis del sector agrocomercial, de quiebra para las familias trabajadoras del campo y dentro del tardío amague de la proliferación de cultivos de coca " SGC La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en un informe técnico de recolección de pruebas, realizado bajo jornadas comunitarias en el Corregimiento de Minguillo, determinó como conclusión: " De la jornada de recolección con los solicitantes de Minguillo, se pudo concluir que la información recogida por medio de la línea de tiempo permite aclarar y cotejar la información de cada uno de los IDS contenida en los expedientes.

Se puede concluir que el Corregimiento de Minguillo, fue una zona que estuvo expuesta a la arremetida violencia por parte de grupos paramilitares e hicieron presencia desde 1 996 en la zona, como se puede corroborar con la narración de los solicitantes. Las circunstancias evidenciaron la vulneración de sus derechos teniendo que cohabitar durante varios años con los grupos paramiliatres en especial con el frente Juan Andrés Alvarez, comandado por varios jefes paramilitares entre estos Jhon Jairo Esquive/ alias "Tigre" y otros alias como Javier Enrique Ensignares Toro alias "JJ" Darwin Yesid López Pardo alias "El Cali'ƥ Ricardo Peña/osa Cabarcas alías "Guerrero", Dona/do José Monzón Pítalua alías "Sau/".

Dentro del proceso de recolección se pudo establecer que las 1 7 familias de la finca "La Estación" de la Vereda Botija, fueron víctimas y testigos de los asesinatos seriados de sus vecinos, la población de esta vereda quedó sometida y estigmatizada bajo la mirada violenta de los paramilitares. 24 El Cesar es oficialmente un "territorio libre de coca"; sin embargo, en 2000, fueron detectados algunos de estos cultivos en Aguachica, La Gloria, Pailitas, Pelaya y San Martín, que con todo no sobrepasaron las 640 hectáreas (ver: información Proyecto SIMCI-UNODC).

Aun así el influjo de la economía del narcotráfico es o fue perceptible en algunos de sus municipios (Aguachica, San Alberto, El Copey, Pueblo Bello). Según algunas fuentes locales, todavía se pueden observar algunos cultivos de coca en Pelaya, Pailitas, La Jagua y Codazzi. Se habla también de pequeños cultivos de amapola en las zonas más altas de la Serranía de Perijá. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Jucticatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 De igual manera se evidenció en el Corregimiento un control casi que absoluto de la trocha de Verdecía con la masacre y desaparición de los agentes del CTI, hecho que desencadenó aún más el terror entre los habitantes. La trocha era un corredor estratégico para que los campesinos ingresaran y sacaran productos, hubo vulneración de sus derechos y se cometieron diferentes hechos victimizantes sobre la población civil entre desplazamientos, despojos, delitos sexuales, amenazas, homicidios de persona protegida, tortura, provocando el desplazamiento y abandono de sus predios.

Se evidencia que no hubo presencia del Estado en Minguillo y la población civil que habitaba la zona quedó bajo el mando de grupos armados ilegales quienes daban la pautas de organización de la comunidad y a su vez castigaban imponían su ley. También se puede concluir que los paramilitares obligaron a la población civil a votar por los candidatos de su predilección, finalmente se pudo evidenciar que en la zona de Minguillo estuvo permeada por las acciones e intereses económicos de empresas privadas como la Drummond " 25 Adicionalmente, encontramos la relación de noticias referenciadas en el Municipio de La Paz entre los años 1990 - 2000: ✓ El Tigre' relata cómo mataron a investigadores del CTI en el Cesar.

Dice que esa masacre fue ordenada por Carlos Castaño con el argumento que solo capturaba a 'paras' y no a guerrilleros y por eso los declaró objetivo militar. Otro 'para' confiesa acciones. El hecho fue cometido el 9 de marzo del 2000, y por el cual el ex cabecilla paramilitar John Jairo Esquive/ Cuadrado, alias 'El Tigre', está condenado a 40 años de cárcel..

Archivo: https: //www.e/tiempo.com/archivo/documento/CMS-3854951. ✓ Asesinados 5 civiles en reten de la guerrilla. Seis personas fueron asesinadas, entre ellas un agente de la Policía, en un retén que un grupo armado instaló en la vía que del Municipio de la Paz conduce a la población de Manaure en el Departamento del Cesar. Fecha de Noticia: 01/07/2000.

Fuente: http://caracol. com. co/radio/2000/0 7 /O 1/judicial/0962431200 O 74923. html Por último, reposa en el plenario a folio 292-302 del Cuaderno Principal No. 2 Informe para la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, en el cual se informa una serie de noticias sobre hechos de violencia ocurridos en el Municipio de La Paz - Cesar, a partir del año 2002 hasta el año 2017, asi mismo relatan que: "...De acuerdo con la información que reposa en el CODHES, desde 2001 a 2017 salieron por lo menos 1 1 120 personas desplazadas de manera forzada.

De estas por lo menos 90866 personas salieron de escenarios rurales y 413 de escenarios urbanos. En el mismo sentido, se registró la llegada de 511 39 personas en esta misma situación provenientes de escenarios rurales o urbanos. (...) 25 Folio 65 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

SGC Consøo S11perior de la J1u/ic<11ura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 De acuerdo con la información del RUPTA, en el periodo monitoreado no se registró el despo;o o abandono forzado de algún predio del municipio " De lo expuesto y conforme a los pruebas documentales y declaraciones que fueron analizadas para determinar el contexto de violencia del proceso en estudio, se desprende la presencia de actores armados el Municipio de La Paz - Departamento del Cesar, hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos anteriormente reseñados.

CASO CONCRETO En el presente caso, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó a nombre del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas de los predios denominados "La Lagunita", "Los Almendros", "Vayan Viendo", ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Vereda Sabanas de Verdecia, Municipio de la Paz - Departamento de El Cesar.

Como primera medida se procederá a identificar los bienes inmuebles pretendido en restitución por parte del solicitante y la relación jurídica de estos con los predios, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Predio denominado la "Lagunita": Para efectos de identificar e individualizar el inmueble objeto del debate jurídico, se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral e Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 110-115 del Cuaderno Principal No. 1), tenemos entonces que el predio reclamado denominado "Lagunita" se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, 26 ficha Catastral No. 20-621-00-02-001-0279-000, 27 ubicado en el Corregimiento Minguillo, Vereda Sabanas de Verdecia, Municipio de La Paz - Departamento de Cesar, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: Coordenadas:.102,03 104,05.106 107 20B,09 no 1:1.1 '22 '23 23882:J.B.138729.:J.6RJ.:Z8:J.68:1.20 2 68:I.Z.l:J.68.122 2.

G/1:123 NORTE l.584768,806 1S84789,898 1584B4?,115 1584956,263 1584964,193 1584980,052:1584994.978 1 58505S, 721 1584661,937 1584464,603 1584349,248 1584 228,007 1S84548,216 1S84728,166 1584762,267 1S84884,17.1 1584936,869 1504953, 78S 1585044,048 26 Folio 275-277 Cuaderno Principal No. 2 27 Folio 41 Cuaderno Principal No. 1 1058029,SG 1058047,919 1057966,1S6 105 7814,099 1057790,31 1057769, 787 1057754,862 l.057628,263 1057083.926 1057307,992 1057433,SSG 1057555,948 l.057835,101 1057991,738:1057171,342 1057272,164 1057346,998 1057409,401 1057603, 7 32 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'Oó"Rl>ENi,lDAS GEOGRAl:ICAs LA'TITUD (_•. '") LóNG t• ' ") 9• 53' 0,837" N 9á 53' 2, 703'' N g• 53' 6,263" N 9• 53' 6.523·· N 9" 53' 7,040" N 9" S3' 7,526" N 9• 53' 9,510" N 9º 52' 56,721" N g• 52• so.7.ar· N g• 52' 46,ã27" N 9• 57.' 42,574'" N 9• 52' 52,982" N gä 52' 58,830" N g• 52' 59,982" N 9• 53' 3.943" N g· 53' S,656" N 9• 53' 6,203" N g• 53' 9,131" N 7.:r 32' 54,333" vv 7.3• 32' 53,730" VV 73º 32' S6,410.. \N 73â 33• 1.395" W 73• 33' 2,176" W 73º 33• 2,849" \IV 73• 33' 3,338" VV 73• 33' 7,490" W 73- 33' 25,376" W 73• 33' 18,037.'"VV 73• 33' 13,916" W 73ff 33' 9,906" W 73• 33• 0,727" W 73- 32' 55,577'' W 73• 33' 22,502" W 73• 33' 19,187" W 73• 33' 16, 728" VV 73• 33' 1,ll,679'' VV 73• 33' 8,296" VV i - Consejo S11pùrior dú la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Linderos: 7.3 lil\lQl!IIOS Y COUNDIINTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De ncucrdo n 1111 lr'lform11clón fuente rclaciOnndti r.n el nfmenil 2.1 fimR_RgENCIACJQN ENh para la ceorrcforencl<tclón de la i>OIK:itud se istaiblecc quj el predio sollcltndo en lnscnpclón en el Registro de Tierras Despoji'ldas se cocuentm allnderado como sigue: NORTE: ORIENTE:: SUR: OC'CIDENTI:'.: Partiendo dt!sde el pultto 109 "n llnea quebrodo, en dirección surorlentl!, en unn distancio de 499, 64 m, posondó par los puntos 108, l07,10(;.JOS,104 ha1tn llr.gorol punto J03, con Lldo Julio Ardllo.

Portlcndo de_sdr el puma 103 en linea rec_to, en ditçcclón suroccldentr, en 11no distancio dr. 27,96 m, hasta llt-(Jnr ni punto 102, con Lido Julio Ardllo, segu,domente en /fnt!a rPcta, en d1rccclón suroccldente, en uno distancia de 718,89 m. posando por los puntos:t38219, 1382 18 hasta llrgnr al puma 1 1.è, con Alvaro Castro. Ptrrtiendo desde l!I punto 113 en lfneo quebrada. fl!n dirección noroccldPnté. f!n uno distancio de 641,40 m, pasando por los puntos J 12 111 hasta llegar ni punto 1 JO, con Urlo Julio Atdllo. ' Partiendo desdt! t!I pu11to 110 en //neo qut!bmdo, en dirección nororiente. en uno distancia de 689,41 m, posando por los puntos 168118, 168120. 168121. 168127, 1 68123 hGsto IIP.garol punto 109, con Corrt!tl"OblP êredol Mapa de ubicación: SGC -J ·.. -. -. -[ _ ]:·:· e>S_ \..,. ·..

¡,;,.r _.,,.,,,,..... - ---·-- -.. ---... H... · ----... -.. I· ·-J,..,,_ K·-·:L _ _lj Con respecto al área del predio, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes: Area Solicitada: 42 hectáreas y 0446 Metros Cuadrados Área Catastral: 42 hectáreas y 7860 Metros Cuadrados. Área Registrada en el FMI: 35 hectáreas y 2200 Metros Cuadrados Área Georreferenciada: 42 hectáreas y 0446 Metros Cuadrados Teniendo en cuenta que existe diferencia entre el área registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria, área catastral y la georreferenciada, esta Sala tomará como área del predio objeto 35 hectáreas y 2200 Metros Cuadrados, por ser menor y no afectar derechos a terceros no intervinientes.

Predio denominado "Los Almendros": Para efectos de identificar e individualizar el inmueble objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral e Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 130-134 del Cuaderno Principal No. 1), tenemos entonces que el predio reclamado denominado "Los Almendros" se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior efe la Jrulimt11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC 190-53893 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar,28 ficha Catastral No. 20-621-00-02-001-0278-000,29 ubicado en el Corregimiento Minguillo, Vereda Sabanas de Verdecia, Municipio de La Paz - Departamento de Cesar, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: 'l'UNYO COORIJEl',IAOASfil:ANAS·_ COtlltbENAOAS Gl\:O'(m¡i\t'ICAS Nófttl: ESTE LATITUD (° ' '") LONG (• ' ") 110 1584661,937 105 7083,926 9· 52' 56,721" N 73• 33' 25,376" W 111 1584464,603 1057307,992 9• 52' 50,287" N 73" 33' 18,032" W 112 1584349,248 10” 7433,586 9• 52' 46,527" N 73• 33' 13,916" W 113 1584228,007 1057555,948 9" 57.' 42,574" N 73• 33' 9,906" W 157029 l 5844$6,545 10S6S94,596 ûr 52' 50,061" N 73" 33' 41,447" W 157043 1584489,395 1056696,1]2 g• 52' 51,12S" N 73" 33' 38,:Ll4" W 157046 1584537,527 1056862,90] 9" 52' 52,683" N 73• 33' 32,637" W 157087 1 584554,76 1056898, 768 9• 52' 53,243" N 73" 33' 31,459'' W 157097 1584575,215 1056963,582 9• 52' 53,90S'' N 73" 33' 29,331" W 1681 1 7 1584612,97 1057023.579 9• 52' 55,131" N 73• 33' 27,359" W 168208 1584404,152. 1056464,357 9" 52' 48,3G3" N 73º 33' 45,725" W 168209 1584378,001 1056580,824 9" 52' 47,506" N 73" 33' 41,903" W 168?10 J.584333,859 1056800,41 9" 52' 46,058" N 73• 33' 34,699" W 168211 1584289,898 ]057027,149 gv 52' 44,616" N 73• 33' 27,259" W 168212 1584239,S39 1057280,SSS 9º 52' 42,964" N 73" 33' 18,944" W 168213 1 584192,447 1057524,948 9" 52' 41,419" N 73" 33' 10,925" W Linderos: /,HINl)fHIJ)T.;:.,.!rnH"# V$)';,. ·,,: - ·4• De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORRFFERENCIACION EN CAMPO URT para la georref: r nciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se enruentra alinderad como sigue: 1 NORTE: Partiendo desde el punto 110 en línea recta, en dirección suroriente, en una distancia de 641,40 m, posando por los puntos 111,112, hasta llegar al punto 113, con Luis Eduardo Zorate. 1 - i ORIENTE: Partiendo desde el punto 113 en linea recto, en dirección suroccidente. en una distancia de 47,· 7 m, hasta llegar al punto 168213, con Alvaro Castro.: SUR, Partiendo desde el punto 168213 en linea quebrada, en dirección noraccidente, en una distanc¡a de 1081,55 m, pasando por los puntos 168212, 168211, 168210, 168209 hasta llegar al punta 168208, can Hernando Vil/orea/ Galvis._ Mapas: Con respecto al área del predio, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes: Area Solicitada: 21 hectáreas y 1430 Metros Cuadrados Área Catastral: 21 hectáreas y 6190 Metros Cuadrados.

Área Registrada en el FMI: 19 hectáreas y 4400 Metros Cuadrados Área Georreferenciada: 21 hectáreas y 1430 Metros Cuadrados 28 Folio 141-142 Cuaderno Principal No. 1 29 Folio 135-138 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Supirior de fu Judicatura MARTHA P. CˑMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017 -00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 Teniendo en cuenta que existe diferencia entre el área registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria, área catastral y la georreferenciada, esta Sala tomará como área del predio objeto de estudio la georreferenciada es decir 21 hectáreas y 1430 por ser menor y no afectar derechos a terceros no intervinientes Predio denominado "Vayan Viendo": Para efectos de identificar e individualizar el inmueble objeto del debate jurídico, se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras en el documento denominado Ficha Catastral e Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 121-125 del Cuaderno Principal No. 1), tenemos entonces que el predio reclamado denominado " Vayan Viendo" se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190- 53894 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, 30 ficha Catastral No. 20-621-00-02-001-0219-000,31 ubicado en el Corregimiento Minguillo, Vereda Sabanas de Verdecia, Municipio de La Paz - Departamento de Cesar, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: Coordenadas: -"N·Ci"F=Tt: 75ortiendo des e e l punto 1 1 0 e n //nea rect:a, e n dirección suroriente, en una distancio de 641,40 rn, pasando por las puntos 1 1 1, 1 1 2, hasta llegar ORI ENTE: ---+-ª̌'X·pu nta 1 13, con Luis Eduardo Zara·te.

Partiendo desde el punto 1 13 en línea recta, -en dirección suroccide;.,te, en u na distancio de 4 7, 1 7 rn, hasta llegar al punto 1 68213, con Álvaro j Castro. Partiendo desde el p unto 1 68213 en líneo quebrada, en dirección - ! noroccident:e.., en u na dis't'ancla de 1 0B.1,55,r,.., posando por los punt:os / 1 6821 2, 1 68211, 1 68210, 1 68209 hasta llegar a/ punto 1 68208, con ¡ t- _ _ H_er1:ar1q_.9_·jj!!!?_rea_1_ Golvi̍:... _ _ _:. _ _ __.. _ _ _ _ __ _ _ ___ _, __ __ _ __ _ __.. __ __.c.. _ _ j o·=c̎c̏, o̐ ȆN̒T =E =: ̓ '-"-, = P̔a=r̕t,=.e=ndo· c1esde el punta 1 6820B en línea quebrada, en dirección nororlen te, en una distancio de 6 7 7, 07 rn, posando por los pun tos 1 5 7029, J. 5 7043, J.S 7046, J. 5 70B7, J. 6BJ.J. 7 hasta llegar al punto J. J. O, can Ca rreteab/e vereda/.

Linderos: P U N t <_--, c._-:<.::>C..>H l:> a=-= N A L:>AS P I ANAS Cc.JC:l l̛ DENADAS f;::J EO<SRÁF ICAS. >-'1-.7-0 __ __,̖:i-c;;:""s-̗̘ TG='̙ -;i., 9 ̚ 7 -·.. ';60 3. 9 26 LATITt J D •. (-;-·..., 1 c_-:,N <-i (- • ' " ) 9 "' ̜:,::;, • !":0.G, 7 ?:l. " 7;̝ -:3 3 ' 2 S, S7G":.r.., 7 15 ̞ 44-̟G-..,_-_= G=o3----+-̠, -- 0̡:.,̢ 7 =:, =· 0 = 7X _ _,,=_ = 9-= 2,------l-9 ','"J',,-_-·s·;:i, '.SD,;:> R7 '' ̣..;. °a:.3. 18,03 2 ••:z:z 2:L̤ S4R49-:? 4A 1¡-,.:i'""':.,., _=,,.---i· ·1sa;, 2 2 s.007.1.'>704-3:i.SAA-•1::1-1̥3̦, 3 9 5 7.•:, 7<?.d.is- 1 5 8,.., 537,52.7 '1.'>7087 1S84S S4,7G:z. GB:J. -, 7:l.̧ R4-G:l. 2,97 ̨ -iss2oa 1 SA.440.a,1.s·2.7 682.7 0::J. t::;."B.:.!1 1 "1 GB:5.:J.;>:L!:>84333.,8 59 1 58-4239. 5,, 39 3° Folio 139 Cuaderno Principal No. 1 31 Folio 126 Cuaderno Principal No. 1 1.0S7A-3 3.

S t::ú3-- - S 2 ', G, S / 7 ';·· •. - R 3 ' 1. 3, <g:L G/0- '.l.OS7fiS5,94-R N VV 9.. S::.? ', 2, 574" 7.:3:3 º 9,9nci'• V'\/ N 9- !:,,2' S-0,0G̩:¡_-,; · ···7 3.:3 3 ', -:l.,,..,,,,, 1-= '.l-=occs., _ G= G°"' 9-=G̪,-=-,-=1-=2c-----1-=-c;;: •·.s 2 ' s:1.• 1 2 s.. t--,'̫-"3., · - = 3̬ 3-·-c.,,s̭.,_-,_X4 -..• -< J 05 GRG✓,90:l. ̮ 2 ' 5 2.

E>SR"'"". ̯.. ̰ 3• 3 2.'c f:3"7-;-;- l.OS GS'i.""J a, 7 59-----1-,,.:,, N,,,-_̱ »-=:;,̲ • · ··:-;. ̳. 2c- _-c-=-,.-,.,.• -l--:̴c-=:3̵ --,--3=37• --: 3'""'1,-,4_59 '' N VV 9"' s2·- s. 3.sos.. 73- 3 3 • 2 9. a.3 1." · N VV:l.O S702 3, 5 7'9 9• 5 2. ' - 5 5, J.. 3:L"' 7:::l º":::1:=1 · 27, 359 º' J o 5 (5'4-c--G =--c _,.,-_ 3=· "" s-= 7,------t-,,. -̶..

S 2 ' 4-8. 363̷.•,-+-̸ '-:;,.,.-_.--- 3,,A̹.-_,,-=-_= s;̺, 7 =:.i_ S " iOS7027̻:l.49 -i.M57/-t\O. S S S N vv 9• 5 2. ' 4 7,SOG" 7 3 - 3 3 ' 4-:::L.903" N 9- 5 2 ' 4 G,OS8'' N g- 52.'. 04--4, 6 '.l 6'' N ̼ -=-- --,r1,-,:-a"',,,.= 7,,. 2 = s°"' s,"'·· -̽̾ --3-3̿ - 1- 8̀ _9-,.-,._.. N VV ·́ • S. 2 ' 4:::L.,4 -::t.r.a " ✓͂ • 3 3 ' l C>,9 25" N ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - -i-- ---.-,, - -- • - --- _..,.,, _ ·- SGC L C,msejo Superior 1le fo J11dimum, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Con respecto al área del predio, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes: Area Solicitada: 47 hectáreas Área Catastral: 53 hectáreas y 9340 Metros Cuadrados. Área Registrada en el FMI: 47 hectáreas y 4000 Metros Cuadrados Área Georreferenciada: 54 hectáreas y 329 Metros Cuadrados SGC Teniendo en cuenta que existe diferencia entre el área registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria, área catastral y la georreferenciada, esta Sala tomará como área del predio objeto de estudio la georreferenciada es decir 47 hectáreas y 400 Metros Cuadrados, por ser menor y no afectar derechos a terceros no intervinientes.

Sin embargo, ante lo expuesto, en caso que proceda la restitución de los inmuebles descritos, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que realice la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos de los bienes dados en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448/201.

Por otro lado tenemos que en el Informe Técnico Predial32 la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras advirtió que los inmueble solicitados presenta zona de exploración de hidrocarburos y minera, situación que llevó a que el Juez de instrucción oficiara a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y a la Agencia Nacional de Minería. Encontramos que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante oficio de fecha 5 de octubre de 2017, 33 indicó: " que de acuerdo con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se observa que las coordenadas de los predios de su requerimiento "La Lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo'Ʀ se encuentra dentro del área "CR-4", estando esta en exploración, ante lo informado por la citada entidad, esta Sala considera que en caso que proceda la restitución el derecho a explorar y explotar sólo puede ser obtenido a través de la celebración de un contrato de concesión entre Estado y un particular, cuyo objeto consiste en la posibilidad de efectuar, por cuenta y riesgo de éste, estudios, trabajos y obras de exploración de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada en los términos y condiciones establecidos por la ley.

Por lo tanto, debido al carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras que ostentan las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas, en caso que 32 Folio 110-115; 121-125; 130-134 Cuaderno Principal No. 1 33 Folio 268 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sr,ptrior de la J11dii:t1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC se ordene restituir el inmueble objeto de estudio, se le advertirá a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA que deben respetar los derechos que mediante esta sentencia se reconocen a las víctimas, a efecto de restringir y/o afectar el predio por expropiación y/o explotación minera e hidrocarburífera, concertando lo que haya lugar con el solicitante e informando a esta Sala.

Finalmente, cabe advertir que los inmuebles solicitados, no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Identificado el predio objeto de estudio, se procede a establecer la relación jurídica y material invocada por los solicitantes con el inmueble.

Tenemos entonces, que el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, sobre los titulares del derecho a la restitución, preceptúa: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que con figuren las violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el 1 0 de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este Capítulo", lo que significa, que la relación jurídica con el fundo pretendido en restitución viene determinada por una inescindible relación de propietario. poseedor o explotador de baldío, a partir de la cual, se derivarán las consecuencias previstas por la Ley de Víctimas, a quien logre acreditar la condición de víctima del conflicto armado, que haya padecido desplazamiento, despojo y/o abandono forzado.

Así mismo, en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece que son titulares de la acción de restitución de tierras: (i) las personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que como propietarias, poseedoras de un inmueble o explotadora de baldío adjudicable, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente un predio, como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el artículo 3° ibídem, ocurridos entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley;

(ii) su cónyuge o compañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten. En el presente caso tenemos que la relación material y jurídica del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, para la época en que acusa se configuró el aducido abandono y desplazamiento (año 2001) de los inmuebles objeto de solicitud, ostentaba la condición de titular del derecho de dominio, tal como ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · ·Fr-•; - ··· _,.,..., -;(..,,.,  ri. · D; t,.l A oG Conscro S11pcrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 consta en los informes de diagnósticos registrales, allegados al proceso por la Superintendencia de Notariado y Registro: 37 SGC En el FMI 190-1272, correspondiente al fundo denominado "La Lagunita", en la anotación No. 3 fue inscrito como titular del Derecho de Dominio el señor Lázaro Albero Garrido Arzuaga (Reverso del Folio 523 Cuaderno Principal No. 3), no obstante actualmente el titular del citado derecho es el señor LUIS EDUARDO ZARATE LEON.

En el FMI 190-53893, correspondiente al inmueble denominado "Los Almendros", en la anotación No. 2 fue inscrito como titular del Derecho de Dominio el señor Lázaro Albero Garrido Arzuaga (Reverso del Folio 527 Cuaderno Principal No. 3), no obstante actualmente el titular del citado derecho es el señor LUIS EDUARDO ZARATE LEON.

En el FMI 190-53894, correspondiente al predio denominado "Vayan Viendo", en la anotación No. 3, fue inscrito como titular del Derecho de Dominio el señor Lázaro Albero Garrido Arzuaga (Reverso del Folio 530 Cuaderno Principal No. 3), no obstante actualmente el titular del citado derecho es el señor LUIS EDUARDO ZARATE LEON. Por lo tanto, al haber ostentado la condición de titular de derecho de dominio el señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, sobre los inmuebles denominados "La Lagunita";

"Los Almendros" y "Vayan Viendo", hasta el año 2001, considera la Sala, que se encuentra probada la relación jurídica con los predios objetos de solicitud conforme el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación material y jurídica del predio con el solicitante, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima alegada.

Como primer punto se debe señalar que en la consulta en el sistema Vivanto, se reporta un registro de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el cual se certificó la inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV-38, del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, por el Hecho Victimizante de Desplazamiento Forzado, de tipo individual, con fecha de ocurrencia el día 23 de marzo de 1994, en el Municipio de San Diego - Cesar.

Empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme el cual "la inscripción en el RUV, DPS, SIJYP no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; por lo tanto esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica. 37 Folio 522-533 Cuaderno Principal No. 3 38 Folio 145 Cuaderno Principal No. l. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •1- 6 ' ' Consejo S11puior dT la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Sobre los motivos que rodearon el abandono de los predios objeto de restitución, ubicados en el Municipio de la Paz - Departamento del Cesar, encontramos que ante el Juez de Instrucción, el señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, no pudo rendir Interrogatorio de Parte, toda vez que falleció en el transcurso del proceso.

(Ver Registro Civil de Defunción Folio 451). Sin embargo dentro del trámite administrativo la Unidad de Restitución de Tierras, registró en la solicitud como circunstancias que generaron la salida de los fundos solicitados, la siguiente información aportada por el señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA: " Según información suministrada ante sede administrativa de la URT, el solicitante indicó que en la zona de ubicación de los inmuebles, era frecuentada por los paramilitares, quienes accionaban en contra de los habitantes; en ese momento recordó el homicidio de varios funcionarios del CTI y el de la promotora de salud de Minguillo.

Así mismo indicó que los hechos relacionados causaron en su humanidad un temor, ya que pensó que su vida corría peligro, sumado a eso mencionó que varios hombres armados llegaron y fue el motivo que lo llevó a buscar el comprador para los tres predios que hoy reclama " De los hechos citados, debemos resaltar que no se indicó una fecha exacta de salida de los inmuebles objeto de solicitud, si no que se hizo referencia sobre una serie de situaciones relacionadas con el conflicto armado que llevaron al solicitante a tomar la decisión de salir y vender los fundo, entre las cuales se indicó el homicidio de varios funcionarios del CTI y de la Promotora de Salud de Minguillo y amenazas directas efectuadas por integrantes de grupos armados ilegales.

Respecto a los hechos, que llevaron al abandono de los predios solicitados por parte del solicitante, encontramos que la señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, quien se identificó como compañera permanente del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, explicó: " PREGUNTADO: Dígale al despacho desde que año usted convivió con el señor Lázaro Alberto garrido Arzuaga CONTESTO: desde el año 1 967(... )CONTESTO: El adquirió primero el predio Lagunita lo adquirió en 1 972, por medio de unos quintos de lotería que él se ganó la lotería del Atlántico, se ganó unos quintos y él consiguió ese predio, entonces civilizó ese predio y sembró algodón ahÍ¡ en el año 1 972 con las ganancias del algodón compró Los Almendros, Vayan Viendo que digo.

(compró Vayan Viendo), los compró en el 72 casi en el mismo año compró esos dos predios, después en el 74 fue que compró Los Almendro (... )PREGUNTADO: A quien le compro el predio la Lagunita, si recuerda. CONTESTO: él se la compró a un tal señor Rafael Díaz, pero en la escritura se la hizo la señora Anuencia, en el año 1 975 (...) PREGUNTADO: hasta que año vivió usted en el predio, en que predio fue que me dijo que vivía. CONTESTO: En "Lagunita" y "Vayan Viendo", eso es un solo bloque PREGUNTADO: Pero específicamente en cual ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 había vivienda. CONTESTO: Bueno cuando nosotros íbamos a Lagunita, había un plaguero, había una chocita, porque no se había hecho casa todavía porque había un plaguero y las vacas se querían meter dentro de la choza porque había un plaguero.

PREGUNTADO: y donde vivían los trabajadores CONTESTO: el hizo un campamento PREGUNTADO: en que predio hizo el campamento CONTESTO: En el predio "Vayan Viendo"(...) PREGUNTADO: usted recuerda si en alguna oportunidad en los predios colindantes de Lagunita, Los Almendros y Vaya Viendo, pudieron haber sido asesinados algunos parce/eros o algunos dueños de finca.

CONTESTO: Pues en la Vereda de Verdecía. PREGUNTADO: Cercano a los predios. CONTESTO: Pues en Minguil/o, que está cerca de donde estaba la finca. PREGUNTADO: Que distancia hay de Minguillo a la finca. CONTESTO: para ir uno en carro media hora. PREGUNTADO: Y esos paramilitares que hacían presencia en Minguillo, trataron de amenazar u obligar a Lázaro en su predio.

CONTESTO: No señor PREGUNTADO: Lázaro conoció a alguno de esos paramilitares. CONTESTO: No, él una vez iba viaiando y en la carretera se encontró con su grupo y le preguntaron que de quién era ese ganado y que para donde lo llevaba, el respondió que era de don Carlos Matos y lo deiaron seguir tranquilo PREGUNTADO: entonces ya en el año 98 ya usted no vivía en la finca CONTESTO: no,yo en el 98 empecé a trabaiaren en el Hogar Infantil de Codazzi,porgue la situación se nos puso difícil PREGUNTADO: que significa la situación se nos puso difícil CONTESTO: Que ya no teníamos pues recursos, en el 98 comencé yo en enero PREGUNTADO: y a raíz de esa situación económica que usted nos dice en el 98,quien habitaba en la vivienda que estaba en el predio vaya viendo CONTESTO: pues ahí estaba un traba;ador de lázaro hasta el año 98, ya después en el 99 en adelante hasta el 2000 eso lo deió abandonado, el lo abandonó, porque ya no tenía con que pagarle al trabaiador " SGC De la declaración de la señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, se puede extraer que la salida del solicitante se dió en el año 1999, fecha en la cual relató que fueron abandonados los fundos, abandono que indicó haberse dado por una serie de hechos violentos padecidos en la zona donde se ubican los inmuebles, entre los cuales referencia el homicidio de funcionarios del CTI y la promotora de salud de Minguillo, sin embargo no señala la fecha de ocurrencia de los hechos e informa que el conocimiento de los hechos deviene de comentarios de gente del pueblo: " CONTESTO: Él abandono su tierra, no lo quería hacer, porque él se llenó de mucho temor, por muchas masacres que hubo en la vereda, por eso él se llenó de mucho temor, pero él no tenía compromiso, ninguno para vender, y él tampoco lo quería vender, sino que le dio miedo, ya nosotros no podíamos estar allá en la finca, entonces para tener eso abandonado, el decidió venderla.

PREGUNTADO: Y cuáles fueron las masacres que hubo. CONTESTO: En el Corregimiento de Minguillo PREGUNTADO: Recuerda usted como fueron. CONTESTO: yo no vi nada, solo que eso lo decían en el pueblo, que un paletero, a la señora que era promotora de salud, a los integrantes del CTI, entonces esas noticias /legaron a Codazzi allá se escuchaban tantas cosas que pasaban, entonces ellos ponían sus retenes, entonces él se llenó de mucho temor y por eso vende " ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo S11ptrior de lu J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Con relación a las amenazas directas, que aduce el solicitante haber padecido por integrantes de grupos armados, es preciso indicar que la compañera permanente del solicitante, expresó no tener conocimiento de ninguna amenaza que haya sido efectuada al señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y su grupo familiar: " PREGUNTADO: Algún miembro de la familia de Lázaro fue asesinado allí por donde estaban los predio CONTESTO: No señor(... )PREGUNTADO: Usted, las otras dos compañeras que tenía el señor Lázaro, Lázaro o los hiios fueron amenazados por grupos paramilitares.

CONTESTO: No señor PREGUNTADO: En alguna oportunidad los grupos paramilitares le exigieron algunas vacunas, por los predios. CONTESTO: No señor, nunca PREGUNTADO: usted o Lázaro o las otras dos compañeras conocieron a algún comandante, algún alias o algunos miembros de los paramilitares en la zona CONTESTO: no lo nos conocimos, a ninguno " A su turno tenemos la declaración de la señora Liliana Leonor Garrido Duran, quien se identificó como hija del solicitante e informó conocer que su padre el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, abandonó los inmuebles solicitados en restitución entre los años 1997 a 1999: " CONTESTÓ: A él nadie lo amenazó que le diga usted tienen que vender, solo que él por temor a su vida, por nosotros, en ese momento de donde él conseguía los recursos para todos, era de la finca, tanto que a mi mamá le tocó en el año 97, mi papá quedo sin de donde conseguir recursos y a mi mama le tocó emplearse de empleada para poder alimentar a mi hermana que era la menor y a mi papá que el quedó con las manos cruzadas PREGUNTADO: y por qué quedó con las manos cruzadas CONTESTÓ: Porque no quedó con más sustento, el sustento de él era la finca.

PREGUNTADO: Pero todavía tenía la finca. CONTESTÓ: pero ya él no iba a la finca en el año 97, ya él iba pero no muy frecuente, le toco sacar todo lo que tenía allá, el ganado y eso 98 y 99 mi mamá fue empleada del hogar infantil de Codazzi PREGUNTADO: entonces cuando deja la finca sola CONTESTÓ: en el 98 o 99 ya mi papa no iba a la finca PREGUNTADO: el denuncio esos hechos ante las autoridades competentes.

CONTESTÓ: no, nunca, le dió miedo " No obstante, la citada señora Liliana Leonor Garrido Duran, informó que si bien vivió en los predios objeto de solicitud de restitución, lo hizo hasta el año 1986, toda vez que se fue a estudiar a la ciudad de Bucaramanga, por lo que el conocimiento de los hechos de violencia y las razones por las cuales salieron de los inmuebles denominados "Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", ocurridas entre los años 97,98 y 99, obedece a la información suministrada por sus padres: " PREGUNTADO: usted en alguna oportunidad recuerda si allí había presencia de grupos de la guerrilla, hasta que usted estuvo allí CONTESTÓ: no, cuando estuve no había{ )CONTESTÓ: si hubo masacres allá en Minquillo, que me comentó mi papá, que por eso era el temor de él. PREGUNTADO: Cuando fue la masacre en Minguillo y en qué año. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC L Cmmjo Superior de lll Ji1dica111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 CONTESTÓ: Eso fue como después del 96 como en el 97, como en el 2000 más o menos. PREGUNTADO: y esa masacre había algún familiar de su papá con el mayor respeto, o algún amigo conocido -de su papa en esa masacre. CONTESTÓ: No en esa masacre, pero sí sé que se tenían que ir porque hubo personal conocido de la región sí, pero no recuerdo los nombres, pero si recuerdo alguien que se tuvo que ir para Venezuela, un señor apellido Gil, que era conocido que por cierto vive ahí cerca de nosotros, ósea conocemos cerca de nosotros, una familia Gil.

PREGUNTADO: En que lo afecto su papá, el haber muerte, porque en la inspección judicial se dejó constancia delante de la Procuraduría, que distancia podía estar de los predios al corregimiento de Minguillo y se dice que podía estar a 7,8 o 9 kilómetros según nos informaron, entonces si esas muertes sucedieron en Mingui/lo, en que podía repercutir/e a él en sus predios que estaban a 9, 7, 6 y 8 kilómetros de distancias, porque es que, los predios no están al lado de Minguillo, están lejos.

CONTESTÓ: Si le puede repercutir. PREGUNTADO: explíqueme CONTESTÓ: Porque esos son vecinos quedan ahí cerca, tu para llegar a Minguillo tienes que entrar por la carretera de Verdecía, casi todo el conflicto tenía que ver tanto con Codazzi como en sus alrededores, porque es que Codazzi es el centro de acopio donde baja todo el comercio, tanto en la Sierra como en Verdecía que queda enfrentadas, tanto como Becerril y toda esa zona está en conflicto y yo pienso que ese era el temor de mi papá, como tal era un persona pacifica, ósea él no quería en esa época, date cuenta que Codazzi en esa época era como el medio, arriba habfa guerrilla y del otro lado había paramilitares, los enfrentamientos fueron entre ellos dos, nosotros vivimos esa época que yo me acuerdo que estaba en Bucaramanqa como en el 96, 97, y mi Mamá me decía: mataron al vecino este, mataron a la familia esta, los sacaron y los acribillaron, entonces mi papá nos decía a nosotros no hable ni con el señor de allá, porque uno no sabe ni con quien está hablando, porque a ti te pueden confundir con el otro bando, porque eran dos bandos, porque eso fue el terror, creo que eso fue de conocimiento de toda la región " SGC Adicionalmente, encontramos la declaración del señor Álvaro Alcides Zedán Marin, quien indicó ser propietario de un predio vecino de los fundos objeto de solicitud y quien dice llegó a la zona en el año 1997 y tener conocimiento que desde la fecha de su llegada, los fundos solicitados ya no eran explotados y se encontraban abandonados; sin embargo, indicó conocer como propietario del inmueble para el año 1997 al señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, igualmente informó no tener conocimiento sobre hechos violentos en la zona donde se ubican los inmuebles solicitados en restitución: " PREGUNTADO: Señor Álvaro para el año mil novecientos noventa y cinco (1 995) a dos mil uno (2001), usted tenía un predio ubicado en la zona de Manguillo y que de pronto colindara con los predios, La Lagunita, Los Almendros y Vaya Viendo.

CONTESTÓ: Sí señor, lo tengo. PREGUNTADO: como se llama el predio CONTESTÓ: Las Marías PREGUNTADO: Y cuando adquirió usted esos predios, en que año. CONTESTÓ: En el 97 más o menos PREGUNTADO: Y a que distancia esta su predio de Lagunita, Los Almendros y Vaya Viendo. CONTESTÓ: Al frente PREGUNTADO: Como a cuantos metros. CONTESTÓ: Nos separa un Callejón nada más. PREGUNTADO: De ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t i Consejo S11pßrior de la Jmlil:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 los tres predios o de alguno de ellos. CONTESTÓ: No, es que esos tres predios, la Lagunita y los demás, eso están pegados también, y al frente de la finca mía. PREGUNTADO: Cuantas hectáreas tiene usted CONTESTÓ: yo tengo 378 hectáreas.

PREGUNTADO: Las tiene desde el año mil novecientos noventa y siete CONTESTÓ: Si señor PREGUNTADO: Como las adquirió CONTESTÓ: las compré(...)PREGUNTADO: Usted cuando compra esos predio en el 97 al señor Ángel Contreras, conocía o conoció a Lázaro Alberto Garrido Arzuaga CONTESTÓ: Desde pelao lo conozco. PREGUNTADO: Donde lo conoció CONTESTÓ: En Codazzi PREGUNTADO: Y el señor Lázaro vive donde.

CONTESTÓ: En el momentico, yo sé que tiene casa en Codazzi, no sé si vive en Codazzi, él tenía dos hogares en Codazzi PREGUNTADO: que explotación tenia lázaro ahí en esos predios CONTESTÓ: de la fecha que yo compre para acá, nada, ahí lo que había era monte PREGUNTADO: o sea que desde el año 1 997 a 2001 había o no explotación allí CONTESTÓ: no, ni ganadera, ni agricultura ni nada PREGUNTADO: y porque CONTESTÓ: porque eso era un rastro;o y no tenía ni casa, es más él me llevó una vez para que yo le comprara eso, yo estaba comprando fincas y fui a ver esa, y porque no cuadramos el precio no se la pude comprar, PREGUNTADO: cuanto le pidió por hectárea de tierra CONTESTÓ: a quinientos mil pesos PREGUNTADO: usted llegó entonces en mil novecientos noventa y siete, CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: cuando usted llega en 1 997 a 2001 en esa zona había presencia de guerrilla o de paramilitares CONTESTÓ: De guerrilla nunca, paramilitares si hubo. cuando llegaron los paramilitares, pero no en esa zona de nosotros, hubo en Minguillo PREGUNTADO: De Minguil/o a donde están los predios a que distancia están CONTESTÓ: más o menos 1 6 kilómetros PREGUNTADO: En minutos cuánto.

CONTESTÓ: Hasta en carro es lejos, porque el camino es malo, en caballo por ahí una hora u hora y media. PREGUNTADO: Pero tuvieron algún asentamiento los paramilitares en la Laqunita CONTESTÓ: No señor (... )PREGUNTADO: Cuando usted llegó en mil novecientos noventa y siete que compro los predios a Ángel Contreras, allí estaba el señor Lázaro.

CONTESTÓ: Estaba. él tenía propiedad de esa finca todavía. PREGUNTADO: Y usted sabe en qué año vende el esos predios a quien y en que años. CONTESTÓ: No, exactamente no se en que año fue, pero como la señora Lida eran vecinos míos yo me di cuenta, pero exactamente la fecha cuando compraron no, yo me di cuenta porque me dijeron ya le compramos a Lázaro " SGC Igualmente, encontramos que el señor Salomón Socarras Sierra, relató que conoció al señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, en el año 2000, cuando llegó a trabajar en la zona donde se ubican los inmuebles solicitados, así mismo informó tener conocimiento que para la mencionada fecha no había incursiones de grupos armados ilegales en la zona, ni conocimiento sobre amenazas efectuadas al señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y referencia la ocurrencia de los homicidios de funcionarios del CTI, como un hecho que cree que ocurrió en el año 2007: " PREGUNTADO: Señor Salomón dígale al despacho si usted para los años mil novecientos noventa y cinco al dos mil o antes al 2001 conoció, trató o realizo algún negocio con el señor lázaro Alberto garrido Arzuaga. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons{jo S11perior de /i¡ Jndicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -201 7-00068-00 Rad. l nt. 0065-2018-02 CONTESTÓ: No señor, no realice nada PREGUNTADO: Lo conocía. CONTESTÓ: Si señor PREGUNTADO: En qué año lo conoció. CONTESTÓ: Lo conocí como en el dos mil. PREGUNTADO: Donde lo conoció en el dos mil. CONTESTÓ: En la finca esa de él PREGUNTADO: pero conoció usted esa finca lagunita, los almendros, vaya viendo, ya eran de quien, del señor Ciro Vi/lazan o de Lida o del señor Lázaro CONTESTÓ: ellos comenzaron a negociar la finca y Don Ciro empezó a hacer negocios con él y hicieron el negocio PREGUNTADO: que negocio hicieron CONTESTÓ: que Ciro le compraba la tierra esa a él, pero sin ningún problema.

PREGUNTADO: Usted para esos años mil novecientos noventa y cinco a 2001 tenía alguna parcela que colinde con el predio Lagunita, Almendros y Vayan Viendo. CONTESTÓ: No señor, yo era vecino de los hijos pero en la parte de abajo, yo era trabajador de ellos. PREGUNTADO: Tiene algún predio usted o su familia. CONTESTÓ: Mi papá. PREGUNTADO: y como se llama el predio de su papá. CONTESTÓ: El predio se llama La Esperanza PREGUNTADO: y colinda con cuál de los predio.

CONTESTÓ: Con el de Ciro y Don Álvaro Zedan. PREGUNTADO: pero con cuál de los predios de Don Ciro colinda. CONTESTÓ: Con Casa Loma. PREGUNTADO: y de Casa Loma que distancia hay de los predios Lagunita, Los almendros y Vayan Viendo CONTESTÓ: hay como unos dos mil metros PREGUNTADO: está cerca relativamente CONTESTÓ: si señor ( ••• )PREGUNTADO: y usted sabe como el señor Lázaro Garrido adquirió los predios Lagunita, Almendros y Vayan Viendo CONTESTÓ: Eso lo conocía yo solo los linderos.

PREGUNTADO: no, que si usted sabe como el señor Lázaro compró, si le dieron los predios, o eran baldíos, se los regalaron CONTESTÓ: no, eso no se yo,como consiguió él eso(...)PREGUNTADO: Usted recuerda si para los años mil novecientos noventa y cinco al dos mil en los predios Lagunita, Los Almendros o Vayan Viendo o el Corregimiento de Minguil/o y cerca al predio la Esperanza de su papá, había ya presencia de guerrilla o de paramilitares CONTESTÓ: no señor, yo no conocí nada de eso.

PREGUNTADO: Seguro CONTESTÓ: Seguro PREGUNTADO: Usted supo si por ahí hubo alguna muerte de campesinos, de dueños de parcelas de predios de mil novecientos noventa y cinco al 2001 CONTESTÓ: no conocí de eso PREGUNTADO: Su papá fue amenazado por grupos al margen de la ley. CONTESTÓ: No señor en ese año no. PREGUNTADO: Usted supo si el señor Lazara fue amenazado CONTESTÓ: no supe nada de eso PREGUNTADO: usted recuerda o sabe si por esa zona del departamento del césar fueron asesinados, si no estoy mal 7 miembros del CTI., recuerdo tanto uno de ellos apellido linero, recuerda usted el asesinato de esos 7 miembros del CTI. adscritos al Fiscalía General de la Nación fueron asesinados por allí por esa zona CONTESTÓ: no señor, no si escuche eso,pero eso fue casi en el 2007 por ahí.,.

" SGC Ahora bien, como se colige de la solicitud de restitución de tierras, el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y su grupo familiar, señalaron que la salida y abandono forzado de los inmuebles objeto de solicitud se dió por el miedo producido por los hechos de violencia ocurridos en la zona, por integrantes de grupos armados ilegales, relatando los homicidios de funcionarios del CTI y una Promotora de Salud del Corregimiento de Minguillo. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 1 J Consto S11perior du la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001 -201 7-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 SGC Sobre los citados hechos de violencia, encuentra la Sala que en el plenario no reposa pruebas que acredite su ocurrencia, no obstante esta Sala dentro de la información acopiada para determinar el contexto de violencia en el proceso en estudio, encontró un archivo público digital de un medio de comunicación nacional (Periódico El Tiempo) el cual coincide con lo manifestado en la Jornada de Recolección realizada por la Unidad de Restitución de Tierras39 con habitantes de la zona donde se ubican los predios objeto de solicitud, que permitió determinar que la desaparición de los agentes del CTI, se dió en el año 2000.40 Respecto, al homicidio de la Promotora de Salud del Corregimiento de Minguillo, se debe resaltar que dentro del acervo probatorio del proceso no reposa prueba que sustente el mencionado hecho, ni fue posible referenciar su ocurrencia por esta Sala.

Determinado lo anterior, observa esta Corporación que las circunstancias que generaron la salida y abandono del solicitante de los fundos objeto de solicitud, no se lograron establecer pues no fue posible corroborar las amenazas directas que indicó haber sufrido, con las pruebas testimoniales, ni la muerte de la Promotora de Salud del Corregimiento de Minguillo.

Sin embargo respecto a la desaparición de funcionarios del CTI y las incursiones de grupos armados en el Municipio de la Paz y el Departamento de Cesar, si bien hacen referencia a hechos de público conocimiento y notorios, circunstancia que se referenció con fecha de ocurrencia en el año 2000, del estudio de las pruebas testimoniales se puede extraer que para el citado año los inmuebles "Lagunita" ''Los Almendros" y "vayan Viendo" según lo explicó la compañera permanente del solicitante no estaban siendo explotados desde el año 1999, toda vez que hasta el año 1998, tuvieron un trabajador que los cuidaba y que dejó de laborar para esa misma data, por no tener recursos económicos para pagarle los respectivos salarios: ".•.

PREGUNTADO: entonces ya en el año 98 ya usted no vivía en la finca CONTESTO: no,yo en el 98 empecé a traba;aren en el Hogar Infantil de Codazzi, porque la situación se nos puso difícil PREGUNTADO: que significa la situación se nos puso difícil CONTESTO: que va no teníamos pues recursos, en el 98 comencé yo en enero PREGUNTADO: y a raíz de esa situación económica que usted nos dice en el 98,quien habitaba en la 39 Reverso del Folio 60 del Cuaderno Principal No. l. 40 El 9 de marzo de 2000 un g rupo de paramilitares del Bloque Norte paró un vehículo en el que se transportaban siete funcionarios del CTI en una carretera que comunica el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi y la vereda Minguillo en el norte del Cesar.

Los 'paras' amarraron a los investigadores, los asesinaron y desaparecieron los cuerpos.Los funcionarios se dirigían a exhumar el cadáver de un.vendedor de paletas asesinado por los paramilitares. La comisión la conformaban cinco técnicos judiciales, un odontólogo forense y un investigador jefe. Según los testimonios de desmovilizados que participaron en los crímenes, la orden vino directamente de Carlos Castaño, y los cuerpos fueron arrojados a un río de la zona.

Rodrigo Tovar Pupo, alías 'Jorge 40', ex jefe del Bloque Norte, aceptó la responsabilidad por la matanza, dentro del proceso de Justicia y Paz. 'Jorge 40' fue extraditado a los Estados Unidos en 2008 por cargos de narcotráfico. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i'?''-.:--"""" f,.,< • • # •;o, -.H {'\,+. J: 1.,ü. ()t <,t:: o¡¡.vi•' Consejo Superior cle. ill J11dic,ilura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 vivienda que estaba en el predio vaya viendo CONTESTO: pues ahí estaba un trabaiador de lázaro hasta el año 98, ya después en el 99 en adelante hasta el 2000 eso lo de;ó abandonado, él lo abandonó, porgue ya no tenía con que pagarle al traba;ador " SGC Adicionalmente, se debe explicar que si bien la compañera permanente del solicitante, explica que no pudieron seguir trabajando en los inmuebles por miedo a cargar el algodón en las vías, 41 del contexto de violencia y de las pruebas allegadas al proceso, no se asocia las circunstancias descritas en los respectivos informes estatales y noticias públicas, con desplazamientos masivos, ventas masivas en la Vereda Sabanas de Verdecia (Municipio de La Paz - Cesar) o hechos concretos de violencia contra el solicitante y sus grupos familiares o pobladores de la mencionada Vereda, teniendo como única circunstancia probada situaciones de violencia generales en los Municipios del Departamento de Cesar, entre los año 1990 y hasta 2012 aproximadamente.

Por otro lado, tenemos que el señor Luis Eduardo Zarate, quien funge como opositor, invocó que si bien no conoció al solicitante, si tuvo conocimiento por información dada de los vecinos de la zona que el motivo que llevó a vender los inmuebles, era por encontrarse embargados: " PREGUNTADO: Usted y solamente usted antes de realizar el negocio jurídico con la señora Lida Amanda Julio Ardí/a, la conocía CONTESTÓ: no PREGUNTADO: Conocía algún familiar de ella apellido Villazón CONTESTÓ: no, por el apellido del cantante nada más. PREGUNTADO: Entonces no la conocía CONTESTÓ: no, no la conocía PREGUNTADO: Usted antes de adquirí el predio Lagunita, Los Almenados y Vayan Viendo, había escuchado los nombres de cada uno de ellos con anterioridad.

CONTESTÓ: no PREGUNTADO: dígale al despacho en día, mes y año, como se enteró, como adquirió los predios Lagunita, Los Almenados y Vayan Viendo, explíquenos todas las historias, de atrás hacia adelante, es decir quién le dijo a usted que estaban vendiendo ese predio, que actividad desplegó, si le gustaban los predios, si los visitó, si había algún intermediario, algún comisionista, como encontró los predios, como los avaluaron, cada uno de ellos, en cuanto los compró, el valor real y que documentos suscribió, tiene el uso de la palabra.

CONTESTÓ: Eso fue en el 2010, como en febrero de 2010, es decir no me acuerdo bien la fecha, me acuerdo es del año que fue en el 201 O un trabaiador que había traba;ado en esa finca. (...)PREGUNTADO: Usted le pregunto a la señora Lida, como era el contexto de violencia en los predio Lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo. CONTESTÓ: Ella no me hablo de eso.

PREGUNTADO: Usted le pregunto CONTESTÓ: no, porque yo vi que la zona era una zona buena, no me parec,o que había violencia ahí y yo venía era huyéndole a la violencia(...)CONTESTÓ: Según por lo que dicen todos los vecinos de la zona, dicen que no lo corrió nadie, que a él lo corrió unas deudas 41 Aparte de la declaración de la señor Dilma Duran Oñate: " CONTESTO: como en el año 96 empezaron a andar por ahí haciendo retenes y como en el 96, 97,98 y hasta en el 2000, estuvieron andando, hacían retenes por en la carretera por donde nosotros traficábamos, que por eso nosotros dejamos de ir, con decirle que nosotros dominamos en un zorro, eso era sano, a nosotros nos dio miedo que no queríamos ir a la finca PREGUNTADO: que es zorro CONTESTO: zorro es a donde trasportan el algodón, es como un carro pero lo hala el tractor " ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Corrsào S11pt!rlor de fu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 que andaba con el banco que desembargaba una y le desembargaban la otra y así tenía la obligación de vender esos predios, lo tenían acosado los bancos PREGUNTADO: y usted en alguna oportunidad ha tratado de hablar con el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, con el objetivo que le aclare la situación. CONTESTÓ: Es que no Jo conozco PREGUNTADO: Usted cuando llega a la zona allí había presencia de la guerrilla o paramilitares CONTESTÓ: no por ahí no había nada, por eso compre porque era una zona de paz " Respecto a las circunstancias que llevaron al solicitante a salir de los inmuebles objeto de solicitud por compromisos económicos adquiridos con entidades bancarios, encontramos que la señora Licia Amanda Julio Ardila, quien fue la compradora de los inmuebles al solicitante, señaló: " PREGUNTADO: Como adquirió usted los predios Lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo, ubicados en Minguillo, comprensión territorial de la Paz Cesar CONTESTÓ: mi esposo los adquirió PREGUNTADO: como se llama su esposo CONTESTÓ: Ciro Rodo/fo Vil/azon Gutiérrez, adquirió eso como posesión y luego en el 2001 legalizaron la escritura, pero prácticamente fue el, todo Jo hacía el PREGUNTADO: a quien se los compro él, como los adquirió CONTESTÓ: él lo adquirió con el señor Lázaro, eran uno terrenos que estaban solos, porque él tenía unos compromisos con los bancos y Ciro corrió con las deudas de un banco y adquirió los tres predios, eran tres pedazos " Con relación, a los hechos indicados por el opositor y la señora Licia Amanda Julio Ardila, encontramos que la señoras Dilma Del Socorro Duran Oñate y Liliana Leonor Garrido Duran, las cuales como se indicó se identificaron como compañera permanente e hija del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, explicaron que si bien es cierto habían sido adquiridas algunos créditos respaldados con los fundos solicitados, estos habían sido cancelados en el año 1998, mucho antes de haber salido de los mismos de forma definitiva: La señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, manifestó: "PREGUNTADO: porque decide Lázaro Alberto Garrido Arzuaga vender los predios lagunita, los almendros y vaya viendo CONTESTO: él procede a venderlos porque ya no tenía más recursos entonces el único recurso era venderlo para poder seguir trabajando él, a la vista fue que él se puso después a sembrar algodón con la plata de la venta de la finca para estos lados, pero a él le fue muy mal, porque hubieron unas cooperativas que pusieron en Codazzi, que el vendió su algodón y no se lo pagaron(... )PREGUNTADO: Teniendo en cuenta que dentro del plenario se aportan los Folios de Matricula ilmobiliaria de los predios lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo Folios de Matricula Inmobiliaria que dan cuenta de una serie de medidas cautelares sobre ellos, específicamente de embargos con respecto a créditos que respaldaban estos predios, esas obligaciones vigentes a la fecha de la venta de los predios, teniendo en cuenta lo anterior, indíquele al despacho si usted cree que este fue el motivo de la venta de los mismos o fue otro.

CONTESTO: no señor, el en el año 1. 998 estaba a paz y salvo con el banco, ahí traemos un Tradición y ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmmifo Sriperior de h, J11clicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Liberta donde dice que está a paz y salvo, el dueño es Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y no tenía compromiso con banco, en el año 98 y el vende en el 2001, entonces él estaba libre de Banco, él no le debía un peso a los bancos, a él le cancelaron con unas letras, el no tenía compromiso con banco " La señora Liliana Leonor Garrido Duran: " PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento si su papa entes de vender los predios tenia algunas deudas con los bancos CONTESTÓ: sé que el la legalizó, mi papa tuvo un crédito que en realidad si lo embargaron, pero ese crédito mi papá lo estaba en pleito, porque la tasa de interés que le estaban cobrando, esa tasa de interés se la habían dado en la línea de crédito comercial y no con beneficio al agro, mi papa se dio cuenta y al final gano ese pleito, o sea para el año 98 a mi papa le levantan el embargo y gana el crédito " A su turno, con relación a los problemas económicos del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, como circunstancias que generaron la venta encontramos que los señores Álvaro Alcides Zedan Marin y Salomón Socarras Sierra, señalaron tener conocimiento que el motivo de salida del solicitante de los fundos denominados "La Lagunita" "Los Almendros" y "Vayna Viendo" estaba asociado a obligaciones bancarias (embargos): El señor Álvaro Alcides Zedan Marín, manifestó: " PREGUNTADO: es decir, cuando usted llega en mil novecientos noventa y siete esos predios, lagunita, almendros y vaya viendo, estaban abandonados CONTESTÓ: abandonados totalmente, desde antes, no le digo que yo fui antes a comprárselo y no pudimos cuadrar el predio, pero desde antes estaban perdidos PREGUNTADO: y el señor lázaro le dijo porque vendía los predios CONTESTÓ: necesitaba una plata PREGUNTADO: y para que CONTESTÓ: porque estaba embargado PREGUNTADO: que entidad bancaria CONTESTÓ: si no estoy mal con el BBVA, el banco ganadero en esa época PREGUNTADO: y él no tenía una explotación en el predio no había nada( ) El señor Salomón Socarras Sierra, narró: " PREGUNTADO: usted supo porque el señor Lázaro garrido decide vender esos tres predios CONTESTÓ: si, él como que los vendió por un embargo (...)PREGUNTADO: Lázaro salió por la violencia o por los compromisos que tenía en los bancos CONTESTÓ: para mi salió por los compromisos del banco " Así mismo, dentro de las pruebas documentales encontramos que en los Folios de Matricula Inmobiliarias correspondientes a los inmuebles denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", se pueden determinar de manera específica y detallar la siguiente información, relacionada con las obligaciones bancarias que ostentaban los inmuebles solicitados a nombre del solicitante y la fecha de cancelación de las mismas: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CrmsRo S11pýrior dS la J11diþn111rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 FMI: 190-1272 {Folio 275-277 Cuaderno Principal No. 2} Anotación No. 12. Fecha: 28 de julio de 1998. Especificación: Embargo Acción Real Ejecutivo Mixto. De: Banco Ganadero S.A. A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de Dominio).

Anotación No. 13. Fecha: 26 de abril de 2001. Especificación: Cancelación Embargo con Acción Real. De: Banco Ganadero S.A. A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de Dominio). FMI: 190-53893 {Folio 278-279 Cuaderno Principal No. 2} Anotación No. 4. Fecha: 3 de septiembre 1992. Especificación: Embargo. De: Banco Ganadero.

A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de tJ' Dominio). Anotación No. S. Fecha: 26 de abril de 2001. Especificación: Cancelación Embargo. De: Banco Ganadero S.A. A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de Dominio). FMI: 190-53894 {Folio 280-281 Cuaderno Principal No. 2} Anotación No. S. Fecha: 3 de septiembre 1992.

Especificación: Embargo. De: Banco Ganadero. A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de Dominio). Anotación No. 6. Fecha: 26 de abril de 2001. Especificación: Cancelación Embargo. De: Banco Ganadero S.A. A: Garrido Arzuaga Lazara Alberto (Titular del Derecho de Dominio). Del análisis de los citados documentos y de las pruebas testimoniales, se infiere que no es cierto lo indicado por las señoras Dilma Del Socorro Duran Oñate y Liliana Leonor Garrido Duran, respecto a que en el año 1998, el señor Lazara Alberto Garrido Arzuaga, no tenía obligaciones bancarias sobre los inmuebles objeto de solicitud, toda vez que se observa que la cancelación de los embargos que recaían sobre los predios denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", persistieron inclusive hasta el año 2001, cuando existe un cambio de titular del derecho de dominio.

Adicionalmente, llama la atención a la Sala, el hecho que el solicitante había ofrecido en venta los inmueble, pero no había accedido por no haber conciliado en el valor de la venta, tal como lo explicó el señor Álvaro Alcides Zedan Marín, quien es propietario de un inmuebles vecino a los fundos objeto de solicitud de restitución. 42 • SGC 42Aparte de la declaración del señor Alvaro Zedan: " PREGUNTADO: o sea que desde el año mil novecientos noventa y siete a 2001 había o no explotación allí CONTESTÓ: no, ni ganadera, ni ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

SGC Consejo S11perior rle la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 Circunstancia, que es corroborada con lo declarado por señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, quien informó que su compañero permanente el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, había ofrecido los inmuebles a un señor de apellido Zedan: " PREGUNTADO: El cuando ya deja los predios solos le dijo algún amigo o alguna persona que se encargan de buscar compradores de tierra, le dijo a otras personas que iba a vender los tres predios CONTESTO: el primero le diio a un señor zedan, se lo propuso pero él como que quería que se los regalara, no hubo acuerdo para venderle a él " Con todo lo expuesto, se concluye que si bien el solicitante ostenta la condición de desplazado según lo declaró en el Registro Único de Victimas, el citado desplazamiento, no tuvo relación con los predios solicitados denominados "La IJ).

Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", toda vez que el lugar del hecho _J victimizante, corresponde al Municipio de San Diego - Cesar, el cual es distinto al que se encuentran ubicados los referidos inmuebles, así mismo no fue posible asociar las condiciones de violencia padecidas en forma generalizada en el Municipio de la Paz y el Departamento de Cesar, con la perdida material y jurídica de los fundos objeto de solicitud entre los años 1999 a 2001, no obstante si fue acreditado en el proceso la existencia de embargos con entidades bancarias, las cuales fueron canceladas una vez el solicitante vende los inmuebles, circunstancia que puede llevar a inferir la existencia de problemas económicos, lo cual podía ser una razón por las cuales deja de explotar el fundo, máxime cuando la compañera del solicitante informa que necesitaban el dinero para poder trabajar: "PREGUNTADO: porque decide lázaro Alberto garrido Arzuaga vender los predios Lagunita, Los Almendros y Vaya Viendo CONTESTO: Procede a venderlos porque ya no tenía más recursos entonces el único recurso era venderlo para poder seguir traba;ando él se puso después a sembrar algodón con la plata de la venta de la finca para estos lados pero a él le fue muy mal, porque hubieron unas cooperativas que pusieron en Codazzi, que el vendió su algodón y no se lo pagaron Por lo tanto, el punto que puede concluir de manera veraz esta Sala, es que en el presente proceso no fue posible determinar hechos asociado con el conflicto armado. que generará en el solicitante y su familia una salida forzada y posterior despojo de los inmuebles solicitados.

Situaciones que contradicen el objeto del proceso de restitución, toda vez que el objetivo principal de este tipo de proceso consiste en el derecho que tienen las víctimas, para que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.. agricultura ni nada PREGUNTADO: y porque CONTESTÓ: porque eso era un rastroio y no tenía ni casa, es más él me llevó una vez para que yo le comprara eso, yo estaba comprando fincas y fui a ver esa, y porque no cuadramos el orecio no se la pude comprar, PREGUNTADO: cuanto le pidió por hectárea de tierra CONTESTÓ: a quinientos mil pesos " ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 r Consejo S11ptrior de la J11rlicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-201 8-02 SGC Elementos de juicios, que llevan a establecer que no se encuentra establecida la calidad de víctima del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y su grupo familiar, con los inmuebles objeto de restitución, en el entendido que no se configuró en el presente caso, los elementos constitutivos del desplazamiento u abandono forzado fijados por la jurisprudencia constitucional, los cuales son: " i.) La coacción sobre la persona, que la obligue a abandonar intempestivamente, para el presente caso, su lugar de residencia, ii.) La amenaza o efectiva violación de sus derechos a la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personal, y, (iii) La existencia de unos hechos determinantes "43, lo que lleva a establecer que el solicitante no es titular del derecho a la restitución, calidad prevista en el artículo 75 de la ley 1448 de 201144, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con los fundos reclamados no tiene relación con situaciones derivas del conflicto armado interno. Así las cosas se negará la presen,te solicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prohibición judicial de enajenar en virtud de la presente Litis.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en representación de los señores LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA y su grupo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA y su grupo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de 43 Sentencia C-372 de 2009 44 Ley 1 448. Artículo

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en este capítulo. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ÿĀ;--. ā,,,(.. jJ; Ă rd.i 1..-,l 4 º" Cons(¡jo S11perior de ill J11dicM11rtt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC prohibición judicial de enajenar contenida en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, 190-53893, 190-53894.

CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

QUINTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ódigo: FRT - 015 / ¹ M /irNO- P LLO ARAUJO /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK / Magistrada K- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015