\ Cons1o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Cartagena, diecisiete ( 17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFlg'°ACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS Oposición: SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. Predio: "SANTA ISABEL" Acta No. 012 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, donde fungen como opositores la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.,, __ • Pretensiones: 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, el predio denominado "Santa Isabel", Municipio del Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, para tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él y su grupo familiar y se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato promesa de compraveita y como consecuencia se declare la inexistencia y nulidad del contrato de compraventa y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad.
Que como medida de efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios, los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. Así mismo ordenar aliviar las deudas por concepto de pasivo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC t- J· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS "' m< SENTENCIA No. Consejo Superior de la Judicatum Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 financiero, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, impuesto predial, tasas y otras contribuciones.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta el profesional de la UAEGRTD, que el predio denominado "Santa Isabel" ubicado en la zona conocida como rebullicio, identificado registralmente con el folio de matrícula No. 062-6714, fue adquirido por el señor JOSE DE LA CRUZ GAMARRA ESCORCIA, mediante compraventa realizada a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, negocio que fue elevado a protocolo notarial mediante la Escritura Publica No. 4 del 16 de enero de 1962, otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, así mismo y trascurrido varios años se realiza la compraventa entre los señores JOSE LA CRUZ GAMARRA ESCORCIA y EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, acto que fue elevado a protocolo notarial mediante la Escritura Pública No. 142 del 31 de marzo de 1981, otorgado en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, tal y como consta en las anotaciones No. 02 y 03 del folio de matrícula.
Señala el profesional de la UAEGRTD, que el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, conviven en unión marital de hecho, conformaron su hogar y de esa unión se procrearon sus 12 hijos LUIS MIGUEL, CONSOLACIÓN DEL SOCORRO, LUZ ESTELA, EDUARDO MIGUEL ANA ZUNILDA, GALDYS ESTHER, BELISARIO ENRIQUE, CARLOS JULIO, LEDIN ENERIQUE, NELLY ESTHER, INES, KETTY ROCIO MENDOZA SIERRA, con quienes convivió en el predio explotándolo mediante la agricultura de productos del país tales como yuca, ñame, maíz, ajonjolí, ahuyama, la cosecha siempre fue recogida en familia, contaba con un caney para secar el tabaco y un rancho de palma el cual era su vivienda y algunas vacas.
Indica que el solicitante decide hipotecar el predio a la Caja de Crédito Agrario de Colombia, negocio que formalizó, mediante la escritura pública No. 154 del 22 de marzo de 1983, protocolizada en la notaria única del Carmen de Bolívar, la cual fue registrada en el respectivo folio de matrícula en la anotación No. 4. Dineros invertidos en el predio y en compra de novillas, gravamen que fue cancelado mediante la escritura pública No. 882 del 9 de julio de 201 O protocolizada en la Notaria Sexta de Barranquilla y fue registrada en la anotación No. 07 del folio.
Aduce el apoderado judicial, que el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, fueron propietarios del predio rural denominado "SANTA ISABEL" junto con su núcleo familiar, predio que abandonaron y del cual salieron desplazados el día 14 de abril de 2000, después de ocurridas la masacre de Hato Nuevo, acto violento que se encuentra ampliamente documentado por la Unidad, así mismo por haber soportado otros hechos de violencia, lo que desencadenó el desplazamiento de él y su familia y toda la vereda.
Señala además, que el día 3 de octubre de 2008, el comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada de Bolívar (CDAIPD) emitió la Resolución 01, por medio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ------ Con$qo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se sitúa el predio "Santa Isabel".
Igualmente, que el día 29 de abril de 2013, el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente, autorización que realizó por el mal estado de salud. Se indicó que dentro de las actuaciones realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se comunicaron a los interesados en los términos de los artículos 13 y 25 del Decreto 4829 de 2011, mediante ODC 0467 el día 21 de agosto de 2013; dicha comunicación fue fijada en un punto de entrada al predio y entrega de manera personal al señor ORLANDO BARRERA, quien se encontraba en el predio al momento de realizar la diligencia en calidad de administrador o trabajador de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.; la cual dentro del término legal el día 4 de septiembre de 2013, a través de la apoderada judicial Dra. XIOMARA ROCIA PEÑA RABAL, presentó escrito en el cual manifestó, ser titular del derecho de dominio del predio rural denominado SANTA ISABEL.
Por ultimo señaló, que mediante Resolución No. RDR 0030 del 5 de mayo de 2014, el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.071.577 de Plato, magdalena, como reclamante de la propiedad del predio denominado "SANTA ISABEL", lote rural distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6714 y la cédula catastral No. 13-244-00-04-00-01-0058-000, y a su núcleo familiar.
Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha trece ( 13) de agosto de 2015, y ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.
Así mismo, ordenó correr traslado de la demanda a la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR S.A. De otro lado se ordenó la notificación, mediante aviso, de las personas que tuvieren interés en el proceso, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER e INSTITUTO GEOGRAFICO AUGUSTIN CODAZZI - IGAC-. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Surtida la notificación anterior, la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y alegó de forma general que los hechos de venta y enajenación del inmueble no configuran o encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año. El Juzgado del conocimiento admitió la oposición formulada la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A S y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 24 de marzo de dos mil quince (2015) 1, avocó su conocimiento.
Posteriormente por auto de fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014)2, concedió a las partes un término para que presentaran sus alegaciones o conceptos adicional; plazo durante el cual presentaron escrito de alegatos la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR3 y el Procurador 1 6 Judicial 11 de Restitución de Tierras Bolívar.
OPOSICION: La SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.4, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución de la parcela "Santa Isabel", en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante, toda vez que los actos de enajenación del solicitante a favor de la sociedad se produjeron bajo circunstancia de buen estado y orden público, cesación del conflicto, y previo el lleno de los requisitos formales y procedimentales ante las autoridades competentes para el proceso de trasferencia de dominio bajo un precio debidamente acordado por las partes.
Por otro lado interpuso la excepción de fondo denominada Buena Fe Exenta de Culpa, en el cual indicó que el inmueble denominado "SANTA ISABEL" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6714 fue adquirido por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN 1 Folio 9-11 del Cuaderno del Tribunal 2 Folio 217 del cuaderno No. 1 3 Folio 115-124 Cuaderno del Tribunal 4 Folio 184-206 Cuaderno No. 2.
Escrito de oposición. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 DE BOLIV AR S.A. a través de un contrato de compraventa y escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 5 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, así mismo señala que el señor Manuel Medina Muñeton, realizó lo que hizo y debe hacer un comprador, como fue contratar un abogada para que hiciera el correspondiente estudio de título, por lo que se adquirió un inmueble cuyo propietario real era el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, quien aparecía en el Certificado de Libertad y Tradición como el real propietario, así mismo se verificó que no recaía gravamen, limitación o prohibición alguna que impidiera la enajenación del bien.
Otra excepción de fondo fue la denominada Ausencia de Despojo y/o desplazamiento, carencia de calidad de víctima, la cual sustentó en el sentido de señalar que cuando se realizó la venta entre el solicitante y el señor Manuel José Medina Muñetón, en calidad de representante legal suplente de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, lo hizo libre de presiones de cualquier naturaleza, venta que efectuó el solicitante 8 años después de haber abandonado el predio, así mismos señaló la carencia de argumentación por parte del apoderado judicial del solicitante, para justificar la existencia de ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa realizado en la zona afectada por la violencia generalizada, por parte del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS a favor del señor MANUEL MEDINA MUÑETON en representación de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. contrato que se realizó en el año 2008, época de calma, tranquilidad, paz y presencia de órganos institucionales en defensa de los intereses de las víctimas.
Pruebas: 1. Copia Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas (folio 34-35 Cuaderno 1) 2. Copia de la cédula de ciudadanía del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS (Folio 42 Cuaderno 1) 3. Copia de la Cédula de la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA (Folio 43 cuaderno 1) 4. Copia de la Escritura Publica No. 142 de fecha 31 de marzo de 1981 (Folio 44 cuaderno 1) 5.
Certificado de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 45 Cuaderno No. 1) 6. Copia de la Escritura Pública No. 218 de fecha 23 de mayo de 2008 (Folio 54-55 Cuaderno No. 1) 7. Certificado de Paz y Salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 57 Cuaderno No. 1) 8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR S.A. (Folio 59-61 Cuaderno No. 1) 9.
Escritura de Cancelación de hipoteca No. 0882 de fecha 9 de junio de 201 O (Folio 63 Cuaderno No. 1 ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 1 O. Copia de Certificado de Cámara de Comercio de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda (Folio 64-71 del Cuaderno No. 1) 11.
Informe Técnico Predial (Folio 74 -79 Cuaderno No. 1) 12. Informe Técnico de Georreferenciación Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 80-94 Cuaderno No. 1) 13. Certificación Catastral del IGAC (Folio 95 del Cuaderno No. 1) 14. Certificado Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 96-104) 15.
Copias de recortes de periódicos (folio 109-115 Cuaderno No. 1) 16. Copia del Recibo Oficial de Catastro de la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 117 Cuaderno No. 1) 17. Copia del Certificado de paz y salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 118 del Cuaderno No. 1) 18. Copia de la Promesa de compraventa suscrita entre el señor EDUARDO MENDOZA SEÑAS y el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN (Folio 121 Cuaderno No. 1). 19.
Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062.0006.17 4 (folio 147 Cuaderno No. 1) 20. Copia de Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 062-6714 (Folio 148-150, Cuaderno No. 1) 21. Copia de certificado en línea de antecedentes judiciales del señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETÓN (Folio 208 Cuaderno No. 2) 22. Copia de la constancia de la Junta de vigilancia de la Secretaria del Consejo de Administración Cooperativa Colanta (Folio 209 Cuaderno No. 2) 23.
Copia Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas (Folio 226-227 Cuaderno No. 2) 24. Escrito de la Procuraduría 41 Judicial para la Restitución de Tierras de Cartagena (Folio 228-230 Cuaderno No. 2) 25. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 231-232 Cuaderno No. 2) 26. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 273-274 Cuaderno No. 2) 27.
Escrito Banco Agrario de Colombia (Folio 282-285 Cuaderno No. 2) 28. Acta y Cd de Inspección Judicial (folio 308-31 O Cuaderno No. 1) 29. Acta de Audiencia de Prueba y testimonio de los señores EDUARDO MIGUEL MENDOZA SIERRA, ORLANDO HERNAN BARRERA MESTRA, EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, MUNUEL JOSE MEDINA MUÑETON. 30.
Copia de documentos del expediente administrativo de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Bolívar (Folio 317-348 Cuaderno No. 2) 31. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1138 (Folio 355-358 Cuaderno No. 2) 32. Oficio de la Unidad para la Atención Integral, respuesta de derecho de petición No. 20147116711782 (folio 359, cuaderno No. 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 33.
Oficio del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía de Bolívar (Folio 361 Cuaderno No. 2) 34. Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional (Folio 363 Cuaderno No. 2) 35. Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (Folio 364 -365 Cuaderno No. 2) 36. Informe y Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 62-63 Cuaderno del Tribunal) 37.
Oficio de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE (folio 64 Cuaderno del Tribunal) 38. Oficio de la Superintendencia de Notaria y Registro (folio 65-70 Cuaderno del Tribunal) IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con$t:j(> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y ---- de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste 5 Artículo l º ley 1 448 de 201 1 6 Ar! 76 y ss ley 1 448 de 201 l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C01w:jo Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preseNación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR.
Con el fin de determinar el contexto de violencia encontramos que el predio solicitado en restitución denominado "Santa Isabel", se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen Bolívar, Corregimiento de Hato Nuevo, Vereda Rebulicio7• Descripción física del Municipio de El Carmen de Bolívar: El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Caracolí Grande, situado o 1 5 Km. de distancia. Integrado por los veredas y caseríos La Consona, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hondible, El Algodón, y Lazara.
Corregimiento de Macayepos, 35 Km. al Oeste de la cabecera. Integrado por los caseríos y veredas Limón, Joján, Jojoncito, La sierra, El Cielo, El Orejero, Venado, Berruga, Centro Alegre, Berruguita, El Aguacate. Corregimiento de Bajo Grande, 1 5 Km. al suroeste de la cabecera. Integrado por Santa Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La Florida y Carocolicito.
Corregimiento de San Carlos. Integrado por El Bajito, Buenavista, Tierra Grata, La Victoria, El Alférez, Guamito y El Sapo. Corregimiento El Hobo. Integrado por Guaimito, Mazingá, Turquía, Saboneta y La Puente. 7 http://www.undp.org/content/dam/undp/documents/projects/COL/OO Pagina 5 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com't!jn Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Corregimiento El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen.
Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacinto, Tacaloa, El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Umbral y La Estrella. Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo leja, Las Lajas y Las Lajitas.
También figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bonga!, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motaperro. También existen otras veredas y caseríos como son: Calsoncito, El Bledo, Piedra Azul, La Cesta, El Ceiba!, La Negra, San Martín, El Encanto, Rebulicio y Los Andes "8 El trabajo "Diagnostico Departamental Bolívar realizado por ACNUR9 señala que: " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.
El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1 997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo.
En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.
En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1 997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojona.
El avance de las AUC entre 1 999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.
En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro 8 lbidem 9 Consultado el 20 de junio de 2015 en WVVVV.acnur.org/+3/uploads/media/COl-2166.pdf. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 47 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.
En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Mojona). Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esta estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo.
No obstante la pérdida de protagonismo armado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esta región, ha sido debilitado por la Fuerza Pública, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.
El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula, Mamón y La Consona).
Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Daría de Jesús Ramírez Castro: el frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que ha desarrollado su actividad armada en San Pablo, Santa Rosa, Simití y Morales; el José Solano Sepúlveda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Regidor y Rioviejo (Las Lobas); el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en Tiquisio y Achí (La Mojona); el Amilkar Grimaldos Barón, con centro de acción en Cantagallo.
El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Bolívar. Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1 997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.
Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, en Santander, a partir de 1 998. Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1 999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales.
En la franja del territorio que se prolonga a lo largo de las estribaciones orientales de la Serranía de San Lucas, desde Cantagallo en el sur y hasta Arenal en el norte, la competencia armada entre los actores irregulares por la supremacía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad.
En este sentido, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagallo fueron municipios que se encontraban divididos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacia el piedemonte y la zona alta de la Serranía. De otro lado Morales, Río viejo y Arenal son zonas donde la preponderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.( ) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas.
La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1 998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado (1 997-2000), Tolúviejo ( 1 999), Chengue (2002), Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo (2002). En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos " El Centro de Memoria Histórica 10 reseña que en la incursión a la que se hace atrás referencia acaeció el 1 3 de abril de 2000, oportunidad en la que "cerca de 1 00 paramilitares del Bloque Montes de María llegaron a la vereda Mata de Perro en el corregimiento de Hato Nuevo, Carmen de Bolívar, y asesinaron a 13 campesinos. Las Víctimas eran parte de una iglesia evangélica, entre ellos el pastor Wiston Torres.
Según la denuncia, los paramilitares tumbaron la puerta de la casa der los esposos Pedro Padilla y Marta Benítez y los asesinaron a piedras y Martillazos en presencia de sus tres hijos que tenían entre cuatro y ocho años. Luego los "paras" llegaron a la casa de José María y Alfredo Lora a quienes mataron de forma similar. A Alejandro Díaz, Edwin Miranda, los degollaron e incineraron sus cuerpos.
Al salir de la vereda, los paramilitares asesinaron a Wiston Torres e lván Ortiz". De acuerdo con la resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 20081 1, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María, en hechos iniciados en el año 1 997, y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1 997, 1 1 52 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz,1 2 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto armado, lo que ha minado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destruyendo por medio de la violencia, el temor garantizado y la desconfianza mutua.
El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, 10 http.//rutas del conflicto.com/internas,php?mosacre=l 96el 20 de junio de 201 Sxxx 11 Resolución 01 de facha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar. 12 Editores: Francisco Rojos Aravena - Moufido Goucho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Con$e}O Superior de In Judicatura Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-, 13 comienza su expansión entre 1 962 y 1 973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.
En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar en olivar se orientó hacia el sur del Departamento. 1 4 Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.
Entre 1 998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque. 15 En el contexto definitivo donde se enmarca la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, se pone de presente que: "El desplazamiento de la población de Et Carmen de Bolívar tuvo su pico en el año 2000 con 2 1.458 en el que salieron expulsadas a la cabecera municipal y a las principales capitales de la Costa Atlántica.
La mayoría de las familias afectadas enfrentaron a partir de estos hechos una crisis general de subsistencia y un proceso acelerado empobrecimiento que en muchos casos ha conducido a diversas situaciones de vulnerabilidad y des-empoderamiento. En el caso de la población de la zona baja, esta condición de crisis tos empujó a ceder a transacciones económicas como las aquí descritas que menoscaban el patrimonio familiar de manera irreversible y con las implicaciones de largo plazo". 1 6 La DEFENSORIA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO, emitió durante los años 2003 al 201 2, informes de riesgos en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dieron cuenta del escenario de riesgo latente en que se encontraba la población civil de éste municipio y sus veredas entre ellas, Hato Nuevo1 7, y colindantes.
Dejando ver que: "el 1 º de enero de 2007, en la zona conocida como Aromeras, en el corregimiento El Salado, se registraron combates entre tropas de la Infantería de Marina y los frenes 35 y 37 de las FARC, en los cuales murieron seis supuestos guerrilleros. Desde el 30 de diciembre de 2006 hasta el 8 de enero de 2007, se presentaron combates en la zona de los Montes de Maria entre los Municipios Carmen de Bolívar y Zambrano, en los cuales fueron dados de baja seis presuntos guerrilleros, dos mujeres y cuatro hombres, pertenecientes a 13 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado.
Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudia de Caso de la subregión Montes de Maria" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Gise/le Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 14 lbidem 15 1bídem. 16 Ver folio 74 del expediente,, http://sisot.defensorio.org.co:8097 /subsitio/doc/historicoAdvertencio/Notas2007 /NS%20N%C2%B0%20023-07%20a%20IR%20N%C2%B0%20034- 05%20Ovejas%20y%20Chol%C3%A l n-SUCRE%20Cormen%20de%20Bol%C3%ADvor-BOLIVAR.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consqo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 /os frentes 35 y 37 de /as FARC.
En /as operaciones la Fuerza Pública incautó material bélico, provisiones, uniformes, explosivos, plantas eléctricas, cordón detonante, cha/ecos, morra/es y equipos de comunicación. El 8 de febrero de 2007, en el sector Tierra Grata, se registraron combates entre tropos de lo infantería de Marina y guerrilleros de /as FARC, en /os que murió un presunto guerrillero de /as FARC.
El 1 1 de febrero de 2007, en el sector del Arroyo Guanmanga, en desarrollo de la operación "Espectro" tropas de Infantería de Marina capturaron a dos presuntos milicianos del frente 37 de /as FARC. El 15 de marzo de 2007, tropas de infantería de Marina, capturaron en El Carmen de Bolívar a Car/os Andrés Barros Teheran, presunto miliciano del frente 37 de /as FARC.
Los accidentes con minas antipersonal, han afectado a la población civil. El 1 1 de enero de 2007, en la vereda El Chorro, en inmediaciones del corregimiento Hato Nuevo, murió Cor/os Adolfo Meza Castel/anos, de 1 9 años de edad, de ocupación agricultor, tras pisar una mina antipersonal que había sido sembrada en el camino por /as FARC.
Y el 2 1 de febrero de 2007, en el corregimiento Tierra Grata, tres personas identificadas como José Luis de Á vilo Serpa, de 16 años de edad, Jesús Dorio De Ávila Serpa, de 1 4 años de edad, y Regional De Ávila Serpa resultaron heridas, tras manipular una granada que había sido abandonada en el lugar. " Por otra parte encuentra la Sala que a folios del l 09-1 1 5 del cuaderno No. 1, obra sendos cortes de prensa que avizoran sobre las violaciones de los derechos humanos y DIH, en éste municipio, con los asesinatos a campesinos y masacres en esa zona desde el año 1 995.
Entre los cuales se hace mención a los siguientes hechos: Recorte del Periódico El Universal sin fecha cuyo titular señala "Cinco Muertos en el Corregimiento de El Carmen.18 Recorte del Periódico El universal sin fecha cuyo titular señala Masacre Jesús del Monte, " cinco personas fueron asesinadas en otra nueva masacre de los Montes de María...
" 1 9 Recorte del Periódico El universal sin fecha cuyo titular señala "HABITANTES ZONA RURAL DE '--" LOS MONTES DE MARIA, DESPLAZADOS PARA TURBACO"2º Recorte del Periódico El universal sin fecha cuyo titular señala "Vuelve el drama de los desplazados a El Carmen."21 Recorte del Periódico El Universal sin fecha cuyo titular señala "Diez, las victimas de masacre en el El Carmen" 22 Recorte del Periódico El Universal del 27 de junio de 1 998 cuyo titular señala "Abatida Familia en El Carmen de Bolívar"23 18 Folio 1 09 Cuaderno No. 1 19 Folio l 1 O Cuaderno No. 1 20 Folio 11 1 Cuaderno No. 1 21 Folio 112 Cuaderno No. 1 22 Folio 113 Cuaderno No. 1 23 Folio 114 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmjll Superior d/ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Recorte del Periódico El Universal del 6 de marzo de 2011 cuyo titular señala "Campesinos se quejan de abandono de la zona".24 Dentro de las pruebas allegadas al plenario, necesarias para determinar el contexto de violencia, encontramos el oficio del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Bolívar, en el cual señala, entre otros aspectos que "(.. ) en esta unidad no se encontraron registro de información concerniente con enfrentamientos militares, presencia y hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en el lugar y fecha referenciada en el requerimiento.
No obstante, tanto la zona rural como urbana del Municipio de El Carmen de Bolívar en el periodo de tiempo comprendido entre 1 998 hasta 2008, se presentaron un sin número de acciones criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentales de los habitantes de esta población, por parte de los grupos armados ilegales (FARC; ELN, ERP y Autodefensas) (... ) Negrilla y cursiva fuera del texto"25• Oficio del Batallón de Infantería de Marina No. 13, en el cual informaron entre otros aspectos que "( ) verificando los archivos magnéticos y físicos de esta unidad no se encontró información sobre los hechos antes mencionados.
Así mismos desde el mes de marzo de 2009 el frente 35 y frente 37 de las ONT FARC y ERP fueron reducidos a cero. En la jurisdicción que le compete al batallón de marina No. 13 el BLOQUE HEREOS MONTES DE MARIA AUTODEFENSAS se desmovilizaron 595 combatientes entregando armas en el mes de iulio de 2005 convirtiendo los Montes de Maria en zona de Conso/idación( ) "Subrayado fuera de texto26 La calidad de víctima.
En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que 24 Folio 1 15 Cuaderno No. 1 25 Folio 361 Cuaderno No. 2 26 Folio 363 Cuaderno No. 2 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cons,:;o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre /os Principios Fundamentales de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de /as víctimas de violaciones manifiestas de /as normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 6 de 47 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 La Corte Constitucional27 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 27 Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M.P. Sierro Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comeja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema.
Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos28". En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace.la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse29 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en 28 Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007. 29 Escobor Sanin.
Op. Cit.. p. 250. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 47 Consc-jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitir/o, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de ta pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.
Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta: pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.
Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.
Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 9 de 47 Comf]o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 En un comparativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, que en la primera, se presume30, mientras que la segunda, debe ser probada por quien la alega, adicionalmente, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta31, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr la certeza.
De acuerdo a la sentencia C-1 OO7 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita32. Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 33. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1 958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii] Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño34.
En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1 448 de 201 1, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas. Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el "----' daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 30 Ver artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. 31 Diego Builrago Flórez.
(1 993) Buena te exenta de culpa, Error Communis Facit Jus en Derecha Civil y Títulos Valares. Primera Edición. Editorial: Ediciones Jurídica Radar. Bogotó. 32 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también la hubiera cometida, par tratarse de un derecha a situación aparentes, pero en donde es impasible descubrir la falsedad o no existencia, nas encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de lada culpa".
Carie Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 33 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 34 Carie Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 1 5) días siguientes a la solicitud.
Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado(... ).
Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto)." De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.
Dicha Ley35 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7836 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de 35 Artículo 98. 36 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons('jo Superior de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CASO CONCRETO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, solicitud de restitución del predio denominado "Santa Isabel"; ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Corregimiento Hato Nuevo, Vereda Rebulicio37; para lo cual argumentó en síntesis, que dicho inmueble rural fue adquirido por aquél mediante compraventa realizada con el señor JOSE DE LA CRUZ GAMARRA ESCORCIA, acto que se encuentra registrado en el folio de Matricula Inmobiliaria 062-6714, respectivamente; el cual se vio obligado a abandonar forzosamente el 14 de abril de 2000, después de ocurrida la masacre de Hato Nuevo, siendo esa la masacre que desencadeno su desplazamiento.
Como requisito de procedibilidad para interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOLIVAR, incluyó al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, junto con su grupo familiar, como reclamante del predio "Santa Isabel", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal como consta en la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas.
(Folio 34-35 Cuaderno No.1) Identificación de Predio Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y la relación jurídica de éste con el predio, para luego determinar si ---- en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.
Asi entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 000400010005800038, registrado en el Folio de Matricula lnmobiliaria39 No. 062-6714 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, predio que se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Corregimiento de Hato Nuevo, 37 Folio 74 Informe Técnico Predio! (Cuaderno No. 1) 38 Folio 95 Cuaderno No. 1 39 Folio 148-150 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Vereda Rebulicio, en el Departamento de Bolívar, con los siguientes linderos y mapas actualizados. 7.2.
LINDEROS Y COUNOANTES DEL TERRENO O PREDIO SOUCITOO oo a:cunrdo a la lnformación fuentu.-elaclonada en el nomͧ ral 2h:l Gf:'ORREFERENCIACJÓN EN CAMͨ O JJRT par·a fa ceo,reJerendadón dͩ la ssotlc•tud,,;.e estable(;<' que el pre-dio solicitado en i-ogl"r.so al rir.glstro dr. t:fer-rasdcio.pojnd.:11JS,:se encuentra aHnderada como $lgu<-: NORTE::.._.., ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo del Punto G en limfa recta iͪ n rl.irf!'cdón Surf"'!.te haͫ l:a l'lͬ rgar al puntͭ > 7 con P1'ediCJ- de Jw sc:i'\or¡¡ Ccnsoladón Sͮ ña de Mendoza con una 1ong1TUd dͯ 884,22 m. Partiendo dͰI Punlo 7 en linea recta en dirección "ur-Or.!.t'r. hnͱt:t.:1 H«:?gar al pun·to 2 con MaoͲa PUbllca con una lonnnutt de 7◄.21 my desde este Ultimo punto en kt mis.mu di:recdón hasta Hegar a! punto 3 con PW"ͳdlo de Ja st.ʹñora Ann Gurcla du·Torres con 1,.0101 Tonsit1.1!J d͵ 1.32,11 m. PartiͶncfo dP.J ͷ,unto 3 en rin.s recta t.m dh:clón NufOt!ͺle hctͻta llͼgor al punto 4 e.cm Predio de la scl\ora Ana Gͽ;la de Torres con una: longitud de877,lͿ} m Partlef\dO det Punto 4 er, line-a rect-" e-n dirección NorE1.te h:a..:.ta IIP.enr ni punto S con Predio de,J sf!!i\or Luis Jb;;,i\et con una longitud d 21s.11 m. dcsdt! este ú.11.imo unto,en l.;¡j mlsm d,rección t'tasta llesar al punto 6 c.o.n Predio del señor J\lfr() 1hnñtt-l' con una long1tud de C.6,?.S m. -------------------------------------------' 40 MAPA: ·--•,--"==================="-'---- --'--'= Observa esta Sala que en lo que respecta al área del inmueble se presenta una divergencia, por cuando en la Ficha Predio! de la URT, se establece 20 hectáreas y 9516 metros cuadrados a través de la georeferenciación realizada en campo41, y en el Certificado Catastral se registra 22 hectáreas.
Advirtiendo la diferencia presentada, esta Sala acogerá para los efectos de identificación del predio a los datos establecidos en la Ficha Predio! de la URT, por ser este producto de los diferentes procedimientos cartográficos, en específico mediante el sistema de "DATUM WGS 84" GPS Spectra Precisión con software Mobile Mapper para la toma de datos en terreno, siendo esta la medición actualizada y precisa del área del inmueble, la cual corresponde a 20 hectáreas y 951 6 metros cuadrados.
Así mismo en lo que atañe a las características del predio objeto de restitución encontramos dentro de la información suministrada por la URT, que el predio Santa Isabel, está ubicado, partiendo desde el Municipio del Carmen de Bolívar, tomando la vía que conduce hacia el Municipio de Zambrano, después de recorrer 7 kilómetros aproximadamente, se encuentra una vía destapada ubicada al costado izquierdo que conduce hacia la vereda el Chorro, al coger esta vía se pasa por la Vereda Rebulicio, en 4° Folio 75 Cuaderno No. 1 41 Folio 77 y 81 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consqa Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 inmediaciones de dicha vereda se encuentra el citado predio, los puntos tomados se encontraban en zonas onduladas y el predio se encuentra con rastrojo y arborización42.
Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, a excepción de estar registrado como zona en exploración con ABH, Contrato Sornan, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial43• Relación Jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución: La relación Jurídica del solicitante con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en el derecho que adquirió mediante compraventa que realizó con el señor JOSE GAMARRA ESCORCIA, el 27 de julio de 1979, a través de la Escritura Pública No. 14244, debidamente registrada en el Folio de Matricula lnmobiliaria45 No. 062-671 4, anotación 3 de fecha 15 de julio de 1981.
Si bien actualmente se encuentra como titular del predio la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A, por venta realizada a través de la Escritura Pública N: 218 de fecha 23 de mayo de 2008, registrada en la anotación No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria antes citado. Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica de la misma con el accionante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante.
Calidad de Victima: Para empezar, se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima del solicitante y de su grupo familiar, acorde con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordante, siendo requisito necesario para ello, la ocurrencia de un daño para establecer tal calidad. Posteriormente se determinará conforme al artículo 75, la legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierras.
Como primer punto encontramos la inclusión en el Registro Único de Victimas RUV, del solicitante y de su grupo familiar, en el cual se indica dos fechas de desplazamiento, referenciadas con el número de declaración 478611 que registra fecha de desplazamiento 42 Folio 82 Cuaderno No.1 43 Folio 7 4 Cuaderno No. 1 44 Folio 44-45 Cuaderno No.1 45 Folio 148-150 Cuaderno No.1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Oinst:jt> Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 18 de febrero de 2001 y declaración No. 358270 con fecha de desplazamiento 14 de abril de 2000. 46Siendo necesario resaltar que sobre el desplazamiento del 1 3 de febrero de 200 1, fue certificado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, que fueron por hechos ocurridos en el Municipio de El Carmen de Bolívar, en fecha 13 de febrero de 2001, precisando que el desplazamiento fue de carácter masivo.
Así mismo se procede a referenciar y realizar una valoración de la declaración realizada por el solicitante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en la cual manifestó entre otros aspectos los siguientes: "( )PREGUNTADO: SEÑOR EDUARDO USTED FUE VICTIMA DE DESPOJO O DESPLAZAMIENTO.
CONTESTO: Desplazamiento. PREGUNTADO: PORQUE USTED DICE QUE FUE VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO. CONTESTO: Porque yo me desplace en el año 2000, por las cuestiones, de los grupos armados que vinieron haciendo masacres, por ahí de Hato Nuevo adentro y llevándose el personal y allá fueron y nos asustaron y todo mundo se asustó, una vez amaneció todo mundo cogió para el pueblo.
PREGUNTADO: CUANDO USTED DICE TODO MUNDO COGIO PARA EL PUEBLO, USTED HACIA DONDE SE DIRIGIO. CONTESTO: Hacia el Carmen de Bolívar. PREGUNTADO: USTED TENIA UNA CASA PROPIA. CONTESTO: Si yo había construido un apartamentico, que estaba hasta sin puerta, y así me vine y entonces mande a ponerle las puertas cuando llegamos ( )" De la citada declaración, se puede extraer la existencia de dos hechos fundamentales, el desplazamiento que indica el solicitante haber sido en el año 2000 y el motivo del desplazamiento, el cual obedeció a los grupos armados que fueron protagonistas de masacres en el Corregimiento de Hato Nuevo, lo que generó miedo entre los habitantes, siendo esa la razón de abandono de los predios e inmigración al municipio de El Carmen de Bolívar.
Por otro lado, tenemos las declaraciones rendidas ante el juzgado de conocimiento de los señores EDUARDO MIGUEL MENDOZA SIERRA y ESTELA MARIA SIERRA, las cuales la Sala procede a referenciar y valorar algunos apartes de su declaración en los cuales hacen alusión al desplazamiento del solicitante del predio denominado "Santa Isabel" para el año 2000, por el miedo generado por los hechos de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución. El señor Eduardo Miguel Mendoza Sierra, manifestó en su declaración, entre otros apartes los siguientes aspectos "( ) PREGUNTADO: CUANDO TU PAPA ADQUIERE EL PREDIO SANTA ISABEL TU RECUERDAS QUE EDAD TENIAS.CONTESTO: Máximo, estaba pequeñito, yo casi no recuerdo, como 10 años tenía yo.
PREGUNTADO: COMO ERA LA VIDA DE USTEDES EN ESA EPOCA. CONTESTO: Las actividades todo de tabaco, cultivo de ajonjolí, cultivo de papaya, maíz. PREGUNTADO: USTEDES V/VIAN DE LO QUE PRODUC/A LA PARCELA. CONTESTO: De lo que producía la parcela de eso vivíamos. PREGUNTADO: CUANTOS HERMANOS TIENES.CONTESTO: 4 Varones y 6 hembras. PREGUNTADO: TODOS VIVIERON EN EL PREDIO, COMPARTIERON CON LA FAMILIA.
CONTESTO: Si todos, PREGUNTADO: MAS O MENOS QUE TU RECUERDES ESA FORMA DE VIDA SE DESARROLLO 46 Folio 1 96-1 05 Cuaderno No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sf}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 DURANTE CUANTO TIEMPO.
CONTESTO: Hasta el 2000. PREGUNTADO: QUE PASO EN EL 2000. CONTESTO: Que todo el mundo salió. PREGUNTADO: USTEDES SALEN DE ALLA POR ALGÜN HECHO EN PARTICULAR O QUE LOS MOTIVO A SALIR. CONTESTO: Por el miedo, por la violencia. PREGUNTADO: QUE SE V/V/A EN ESA EPOCA PREDIO O ZONA QUE HECHOS DE VIOLENCIA. CONTESTO: Había de todo. PREGUNTADO: ESPECIFICAME ESE DE TODO, LO QUE TU RECUERDES.
CONTESTO: Que yo recuerdo al frente mataron uno y se llevaron otro amarrado, pero no se sabe quién, la gente saliendo, uno tenía que salir también. PREGUNTADO: ESO FUE EN EL AÑO 2000. CONTESTO: Si señor. PREGUNTADO: DE AHÍ SALEN USTEDES HACIA DONDE. CONTESTO: Hacia el Carmen ( )" Del testimonio de la señora ESTELA MARIA SIERRA quien tiene la condición de compañera permanente con el solicitante, respecto a los motivos y fecha de desplazamiento del predio denominado "Santa Isabel" señaló entre otros aspectos: "PREGUNTADO: COMO USTEDES COMO FAMILIA ADQUIEREN LA PARCELA SANTA ISABEL.
CONTESTO: Bueno con un trabajo que hicimos en Magdalena que estábamos arrecostados en un cuñado, trabajamos y logramos compra acá, entonces estuvimos hasta el desplazamiento. PREGUNTADO: HASTA EL DESPLAZAMIENTO, CUANDO FUE ESO. CONTESTO: 2 de abril. PREGUNTADO: DE QUE AÑO. CONTESTO: De 2000. PREGUNTADO: CUANDO LLEGAN A SANTA /SABE/. CALCULE LA FECHA MAS O MENOS. CONTESTO: No recuerdo.
PREGUNTADO: MUCHO ANTES QUE 2000. CONTESTO: claro la hija mía estaba de 6 meses y hoy en día esta de 30 años casi. PREGUNTADO: COMENZARON A EXPLOTAR ESA PARCELA. CONTESTO: Si claro. PREGUNTADO: QUE HICIERON AGRICULTURA, HICIERON UN RANCHO. CONTESTO: Si claro ( )" Así las cosas encontramos que las manifestaciones realizadas por los señores EDUARDO MIGUEL MENDOZA SIERRA y ESTELA MARIA SIERRA coinciden, con las que se encuentran contenidas en el escrito de la solicitud de restitución, en el sentido de indicar como fecha de desplazamiento el año 2000 y el motivo del desplazamiento los hechos de violencia perpetrados en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, lo que generó miedo y fue determinante para configurar el desplazamiento.
Es de anotar que en el contexto de violencia determinado en el presente proceso, con apoyo a las pruebas aportadas al proceso y de la información que tiene la Sala en los diferentes estudios y material público divulgativo sobre la masacre de el Corregimiento de Hato Nuevo, en el cual se encuentra ubicada la vereda Rebullicio, siendo la citada masacre un hecho notorio y que ha tenido precedente por esta Sala en diferentes pronunciamientos cuyo predio se encuentre ubicado en el mencionado corregimiento, dan cuenta de los hechos violentos acaecidos durante el año 2000 y la presencia de grupos al margen de la ley, cuyos actos demuestran las infracciones al DIH y DIDH que generaron temor y llevaron al solicitante y su grupo familiar al desplazamiento.
Así entonces, se tiene que además de converger en los relatos expuestos las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la situación material y fáctica que dio lugar al desplazamiento forzado del solicitante y su grupo familiar y el abandono del predio objeto del petitum, obra en el expediente otras probanzas que dan cuenta de los hechos violentos acaecidos en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, como es la medida cautelar registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria por el COMITÉ DEPARTAMENTAL Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Cm1sej1> Superior de la Judicatura Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA, en la cual declaró la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgos de nuevos fenómenos de desplazamiento.
Del mismo modo, obra en el plenario comunicación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Bolívar, en el cual señala, entre otros aspectos que "(.. ) en esta unidad no se encontraron registro de información concerniente con enfrentamientos militares, presencia y hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en el lugar y fecha referenciada en el requerimiento.
No obstante, tanto la zona rural como urbana del Municipio de El Carmen de Bolívar en el periodo de tiempo comprendido entre 1998 hasta 2008, se presentaron un sin número de acciones criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamenta/es de los habitantes de esta población, por parte de los grupos armados ilegales (FARC; ELN, ERP y Autedefensas) "Negrilla y cursiva fuera del texto47• Así mismo encontramos oficio del Batallón de Infantería de Marina No. 13, en el cual informaron entre otros aspectos que "( ) verificando los archivos magnéticos y físicos de esta unidad no se encontró información sobre los hechos antes mencionados.
Asi mismos desde el mes de marzo de 2009 el frente 35 y frente 37 de las ONT FARC y ERP fueron reducidos a cero. En la jurisdicción que le compete al batallón de marina No. 1 3 el BLOQUE HEREOS MONTES DE MARIA AUTODEFENSAS se desmovilizaron 595 combatientes entregando armas en el mes de iulio de 2005 convirtiendo los Montes de Maria en zona de Conso/idación( )"Subrayado fuera de texto48 Del estudio del contexto de violencia descrito, las pruebas testimoniales y documentales, le permite determinara a esta Sala, que el solicitante y su núcleo familiar ostenta la calidad de víctima de desplazamiento forzado en el año 2000, originado de manera directa por el accionar de los grupos al margen de la ley que para la época operaban en la zona en la cual se encuentra ubicado el inmueble objeto de la presente solicitud, por lo que tales circunstancias atienden a lo reglado en el artículo 1 de la Ley 387 de 199749 y articulo 75 de la Ley 1448 de 201150, así como lo sostenido en la sentencia T- 025-200451 de la Honorable Corte Constitucional. 47 Folio 361 Cuaderno No. 2 48 Folio 363 Cuaderno No. 2 49 ARTICULO lo.
DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. so ARTICULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 120 de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 Y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente. en los términos establecidos en este capitulo. 51 "( )El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales.
La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todos las personas: principiondo1 como es lógico, por los funcianarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social"; "una tragedia nocional, que afecto los destinos de innumerables colombianos y que marcoró el futuro del país durante las próximos décodos" y "un serio peligro poro la sociedad politica colombiano " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC.
Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Sumado a que el daño alegado por el solicitante se encuentra ubicado en el año 2000, ésta claro que nos ubicamos dentro del margen de año contemplados por la ley de víctimas. Estando entonces probada sumariamente la condición de víctima de desplazamiento del solicitante, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1 448 de 201 1, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem.
APLICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 1448 DE 201 1. Pretende el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, que se restituya a su favor el predio denominado "SANTA ISABEL", para tal efecto, solicitó que se de aplicación a la presunción establecida en el numeral 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, en el sentido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato de promesa de compraventa celebrado por el señor MANUEL MEDINA MUÑETON en su condición de Representante Legal de la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR S.A., con el solicitante, fechado 23 de mayo de 2008, venta registrada en el Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-671 4, por haber sido celebrado bajo un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos e indebida concentración de la propiedad; y en consecuencia, se declare la inexistencia o nulidad de dicha negociación. Dispone el numeral 2 literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, lo siguiente: "ARTÍCULO
77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojados y Abandonados Forzosamente se tendrán en cuenta los siguientes presunciones: (.. ) 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario. para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: o. En cuyo colindoncio hayan ocurrido actos de violencia generalizados. fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en lo época en que ocurrieron los amenazas o hechos de violencia que se alego causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado los medidos de protección individuo/es y colectivos relacionados en lo Ley 387 de 1997, excepto en aquellos cosos autorizados por lo autoridad competente, o aquellos mediante el cual hoya sido desplazado lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
( ). d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta.
" Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.
En el presente caso, se encuentra acreditada la relación jurídica del predio con el solicitante; inmueble que actualmente se encuentra en posesión de la sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIV AR S.A. tal como consta en el Folio de Matricula Inmobiliaria No, 062-6714 (ver folio 148-150 Cuaderno No. 1). Se hace necesario aclarar que de las pruebas allegadas al plenario, específicamente la Escritura Publica No. 218 de fecha 23 de mayo de 200852, mediante la cual se protocoliza la venta del predio objeto de estudio, es clara en señalar que el señor MANUEL MEDINA MUÑETON actúa como Representante Legal de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. condición que es aceptada en el escrito de oposición presentado por la citada sociedad a través de apoderado judicial.
Siendo la razón por la que la aducida calidad de víctima del señor MANUEL MEDINA MUÑETON no será tema de estudio por esta Sala. Se encuentra probado además, como ya se ha dejado ver en esta sentencia, que el solicitante es víctima del desplazamiento forzado ocurrido el 1 2 de abril del año 2000, por no haber podido retornar, por el miedo a los grupos armados y por encontrarse abandonados todos los predios ubicado en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución, razones que le impedían su administración y por ende haberlo vendido al 52 Folio 54-55 Cuaderno No. l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consqo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 señor MANUEL MEDINA MUÑETON, quien para ese momento estaba comprando parcelas en la zona.
Así lo indico en las siguientes declaraciones: Dentro del Trámite administrativo llevado a cabo por la UAEGRT, señaló: "Estando en la casa que logre comprar en El Carmen de Bolívar aproximadamente para e/ año 2005, llegó e/ señor Dairo ldarraga y me dijo que había un "cachaco", que estaba comprando tierras, yo decidí vender por e/ terror de retornar, ya que nadie iba a la tierra a causa de la violencia y dadas las necesidades económicas que atravesaba procedí a vender.
Le pregunte donde podía encontrarme con el comprador y me dio la dirección, yo me fui a encontrar con él y era el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, hablando de la venta me dijo que estaba hipotecada, me dio un anticipo de "2.000.000 millones de pesos y me indicó como tramitar todo el proceso para deshipotecar/a, efectivamente logre cancelar la hipoteca con el anticipo que me dio.
Una vez deshipotecada /a parce/a me fui a encontrar con e/ señor MANUEL MEDINA MUÑETON y cerramos el negocio, en total vendí la parcela de 22 Has, por valor de $ 13.200.000 de los cuales me descontaron e/ anticipo, la medición de la tierra, el pago del comisionista y la documentación relativa al trámite de/ registro de la venta. En total recibí la sumo de $9.000.000 millones de pesos aproximadamente.
Posterior a esta venta nunca más tuve noticias de mi tierra, pero el señor MANUEL MEDINA me llamo en más de una oportunidad para que le firmara una documentación que enviaba con su abogada XIOMARA, la razón era porque el gobierno decía él, /e estaba poniendo problemas por la compra de las tierras, yo le firme en dos oportunidades unos documentos los cuales tengo muy poco conocimiento que decía, porque yo sé leer muy poco"53 En interrogatorio rendido por el solicitante ante el Juzgado de instrucción manifestó, entre otros aspectos: 11(... ) PREGUNTADO: PRECISAMENTE COMO ESTABA EL PREDIO CUANDO USTED VENDIO, SI TENIA O NO ANIMALES, PASATO, CULTIVOS.
CONTESTO: No había nada, eso estaba abandonado, si por eso yo vendí, por ahí no había nadie, ni el gobierno yo creo que entrabo, porque como varias veces yo entre para ver como estaba, yo entre en el 2002 y eso estaba el ejército estaba por ahí e inclusive, el ejército era y le ponía problema a uno y les mostré que yo era el propietario de eso, y entonces me hicieron hasta sacar un carnet, y lo saque lo tengo en mi casa, y yo le dije eso está bien después que a todos le hagan esto...
" " PREGUNTADO: SI USTED ESTABA YENDO AL PREDIO COMO LO ACABA DE DECIR, PORQUE VENDE SU PREDIO, ESE Y EL DE SU MAMA. CONTESTO: Por ese motivo no está oyendo que uno no podía ni llegar, no había nadie trabajando, por ahí cual era el campesino que había por ahí?, a quienes vio trabajando por esas trochas, quienes trabajan. PREGUNTADO: USTED DICE QUE ERA PELIGROSO, CUANDO USTED LE VENDIO AL SEÑOR MANUEL, USTED LE DIJO QUE PARA ALLA ERA PELIGROSO, CONTESTO: Si se lo dije, el peligro era en todas partes, hasta para Matacaballo, yo trabaje allá con ellos, también para los lados donde compraron también otras parcelas y eso se veía el hueco donde era mina, por ahí donde yo trabaje ( ).
PREGUNTADO: CUANDO USTED VENDIO SINTIO PRESIÓN PARA QUE VENDIERA. 53 337-338 Cuaderno No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coasej,1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 CONTESTO: Presión allá no, pero fácilmente uno se sentía presionado, porque uno no podía trabajar y si uno, caramba que mundo raro, uno que es nacido y criado en la tierras y venir gente de afuera a cómprale estas tierras que pasará, eso me daba de pensar porque de afuera venían a meterse en la parte donde uno salía porque había un peligro y venia alguien de afuera a meterse ahí. eso yo lo pensaba, que pasará (... )".
En el plenario también se encuentra probada, la violencia provocada por grupos armados al margen de la ley, en el Corregimiento de Hato Nuevo, Municipio de El Carmen de Bolívar, la cual se prolongó hasta el año 2009 y hasta 201 2, veamos: El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Bolívar, a través de comunicación escrita, señaló, entre otros aspectos que "(.. ) en esta unidad no se encontraron registro de información concerniente con enfrentamientos militares,, presencia y hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en el lugar y fecha referenciada en el requerimiento.
No obstante, tanto la zona rural como urbana del Municipio de El Carmen de Bolívar en el periodo de tiempo comprendido entre 1998 hasta 2008, se presentaron un sin número de acciones criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentales de los habitantes de esto población, por porte de los grupos armados ilegales (FARC; ELN, ERP y Autodefensas "Subrayado, Negrilla y cursiva fuera del texto54• Igualmente el Batallón de Infantería de Marina No. 1 3ª través de comunicación escrita informó entre otros aspectQs que "( ) verificando los archivos magnéticos y físicos de esta unidad no se encontró información sobre los hechos antes mencionados.
Así mismos desde el mes de marzo de 2009 el frente 35 y frente 37 de las ONT FARC y ERP fueron reducidos a cero. En la jurisdicción que le compete al batallón de marina No. 13 el BLOQUE HEREOS MONTES DE MARIA AUTODEFENSAS se desmovilizaron 595 combatientes entregando armas en el mes de iulio de 2005 convirtiendo los Montes de María en zona de Conso/idación(...)"Subrayado fuera de texto55 La DEFENSORIA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO,56 emitió durante los años 2003 al 201 2, informes de riesgos en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dieron cuenta del escenario de riesgo latente en que se encontraba la población civil.
Dejando ver que: ""el 1 ° de enero de 2007, en la zona conocida como Aromeras, en el corregimiento El Salado, se registraron combates entre tropas de la infantería de Marina y los frenes 35 y 37 de las FARC, en los cuales murieron seis supuestos guerrilleros. Desde el 30 de diciembre de 2006 hasta el 8 de enero de 2007, se presentaron combates en la zona de los Montes de María entre los Municipios Carmen de Bolívar y Zambrano, en los cuales fueron dados de baja seis presuntos guerrilleros, dos mujeres y cuatro hombres, pertenecientes a los frentes 35 y 37 de las FARC.
En las operaciones la Fuerza Pública incautó material bélico, provisiones, uniformes, explosivos, plantas eléctricas, cordón detonante, chalecos, morrales y equipos de comunicación. 54 Folio 361 Cuaderno No. 2 55 Folio 363 Cuaderno No. 2 56 http://sisat.defensoria.org.co:8097/subsilio/doc/historicoAdvertencia/Notas2007/NS%20N%C2%B0%20023-07%20a%20IR%20N%C2%B0%20034- 05%200vejas%20y%20Chal%C3%A 1 n-SUCRE%20Carmen%20de%20Bol%C3%ADvar-BOLIVAR.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In Jutlicosura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 El 8 de febrero de 2007, en el sector Tierra Grata, se registraron combates entre tropas de la infantería de Marina y guerrilleros de las FARC, en los que murió un presunto guerrillero de las FARC.
El 1 1 de febrero de 2007, en el sector del Arroyo Guanmanga, en desarrollo de la operación "Espectro" tropas de infantería de Marina capturaron a dos presuntos milicianos del frente 37 de las FARC. El 15 de marzo de 2007, tropas de infantería de Marina, capturaron en El Carmen de Bolívar a Carlos Andrés Barros Teheran, presunto miliciano del frente 37 de las FARC.
Los accidentes con minas antipersonal, han afectado a la población civil. El 1 1 de enero de 2007, en la vereda El Chorro, en inmediaciones del corregimiento Hato Nuevo, murió Carlos Adolfo Meza Castellanos, de 19 años de edad, de ocupación agricultor, tras pisar una mina antipersonal que había sido sembrada en el camino por las FARC. Y el 2 1 de febrero de 2007, en el corregimiento Tierra Grata, tres personas identificadas como José Luis de Ávila Serpa, de 16 años de edad, Jesús Dorio De Ávila Serpa, de 14 años de edad, y Regina De Ávila Serpa resultaron heridas, tras manipular una granada que había sido abandonada en el lugar.
" También fue allegado al plenario sendos cortes periodísticos, que permiten evidenciar el,_. contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, donde grupos armados ilegales perpetraron actos violentos contra la población; atentados contra la vida, la libertad y la integridad física de los habitantes (desaparición forzada, homicidio selectivo, etc); desplazamiento forzado, entre otros delitos.
De las pruebas anteriores, se logra determinar sin lugar a dubitaciones que el Municipio de El Carmen de Bolívar, y el corregimiento de Hato Nuevo, y sus veredas, padecieron el conflicto armado durante la década de los años 2000 en adelante, sin establecerse fecha de terminación o cese del conflicto armado padecido en la zona. Sumado a que se observa, que en octubre 3 de 2008 la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR a través del COMITÉ DEPARTAMENTAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA, declaró la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgos de nuevos fenómenos de desplazamiento, argumentando que: "que la situación de violencia que ha padecido la región de los Montes de María Bo/ivarenses, en hechos iniciados en el año 1 997 y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. (.. ) Que en los últimos meses se han venido presentando denuncias acerca de un proceso de compra masiva de tierras en la zona baja del Carmen de Bolívar, que según denuncias de las comunidades e instituciones, se vienen realizando de manera irregular...
" Textualmente en citado acto administrativo, se indicó que: "Que la situación de violencia que ha padecido la región de los Montes de María Bolivarences, en los hechos iniciados en el año 1 997 y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la Ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Que gracias a los efectos de lo político de seguridad democrática los comunidades han empezado o retornar o sus sitios de origen.
Que las condiciones de seguridad y normalidad del orden público han incidido de manera positiva en el valor de la tierra. Que en los últimos meses se han venido presentando denuncios acerca de un proceso de compra masivo de tierras en los zonas boja del Carmen de Bolívar, que según denuncias de los comunidades e instituciones, se vienen realizando de manera irregular, prueba de esto se recoge en los siguientes artículos de prensa: i) Periódico El Universal 19 de septiembre de 2008 "Armados están presionando a los campesinos en los Montes de Mario.
(.. ) " Se resolvió en el mencionado acto administrativo, entre otras cosas: "Artículo primero. Declarar, en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar, por los hechos y razones expuestos en la parte motiva de estas [sic] resolución, veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar -Bolívar, los que son: Hato Nuevo, Cocuelo, Km. 25, San Rafael, Coño Negro, La Unión Fredonia, Reformo, Mandotu, Santa Rita, Villa Amalia y El Salado ( ) "57 Medida cautelar que se encuentra inscrita en la anotación No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-6714 que corresponde al predio denominado "Santa Isabel, en atención a la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008, la cual si bien encontramos que la mencionada resolución y el registro de la medada fue posterior a la suscripción y registro de la Escritura Pública, dicho acto administrativo pone en evidencia fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que requirió la intervención de la Administración en búsqueda de un equilibrio en las relaciones contractuales del momento.
Es importante mencionar que la medida cautelar en mención, es también una prueba que permiten reflejar que para el año 2008, continuaban los fenómenos de desplazamiento y la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar. La parte opositora, dentro de su escrito de oposición y en el interrogatorio de parte, rendido ante el juzgado de instrucción, indica oponerse a las presunciones legales establecidas en el numeral 2 literal a y d del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, y argumenta para ello lo siguiente: "(... ) PREGUNTADO: EN ESE MOMENTO DE LA NEGOCIACION COMO ERAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA ZONA.
CONTESTO: había mucho ejército, había mucha seguridad, mucha infantería de marina, donde iba uno se veía mucha seguridad y se estaba en el proceso de la consolidación, inclusive una de los mecanismo para saber cómo era zona. Era hablar con las personas, y ver los predios y uno veía a la gente como muy segura del ejército de la infantería, s1 Resolución 001 de fecha 3 de octubre de 2008.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt> Superit>r de la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 realmente yo sentía seguridad en la zona. PREGUNTADO: PARA USTED LA PRESENCIA DE LA FUERZA PUBLICA, EN ESTE CASO LA MARINA ERA SINONIMO DE SEGURIDAD.
CONTESTO: En este caso si la tranquilidad de los campesinos y viéndolos otra vez en el campo siempre se encontraba gente en el campo(... ) " " ( ) PREGUNTADO: EN ESA EPOCA DE ESOS NEGOCIOS EN EL AÑO 2008, QUE S E HABLABA DE VENTA DE TIERRAS, COMO ERA EL AMBIENTE DE COMPRA Y VENTA DE TIERRAS. CONTESTO: en el caso de nosotros yo llegue al Carmen de Bolívar el 8 de febrero de 2008, en ese momento había mucho entusiasmo de la gente de vender las tierras, como se conseguir dinero e utilizarlo en otros asuntos, había mucho movimiento, incluso había mucha oferta ( ) " Adicionalmente indicó como fundamento de su oposición que el acto de compraventa no puede estar viciado por fuerza en el consentimiento, toda vez que se realizó en época de paz y que existe falta de legitimación en la causa por activa, como quiera que los hechos que dieron origen al negocio jurídico de compraventa no fueron causantes del despojo y/o desplazamiento del mismo, motivo por el cual el solicitante no puede ostentar la calidad de víctima.
No obstante, encontramos que el respaldo de su oposición únicamente se debe a su dicho, toda vez que no existe ninguna prueba que respalde las condiciones que indica haberse encontrado el predio al momento de la compra, es decir para el año 2008, específicamente la seguridad de la zona y la existencia de retornos por parte de los dueños de las parcelas.
Frente a todo lo anterior, observa esta Sala que el opositor no logró desvirtuar con medios probatorios, la falta de consentimiento en el vendedor, provocada por la situación de violencia, pues aun cuando era notorio el contexto, compró varios predios, en la zona tanto al solicitante como a su compañera permanente. En Interrogatorio de parte del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, al respecto manifestó: "( ) LA JUEZ MANIFIESTA NO ENTENDER y LE PREGUNTA QUE DEBE QUEDAR CLARO LO QUE ACABA DE EXPRESAR.
PREGUNTADO: CUANDO USTED SE REFIERE A OTRA FINCA CUAL ES. CONTESTO: La de mi mamá, que estaba en negociación también, que esa colinda con santa Isabel, esa se llama Acapulco. PREGUNTADO; ESA ESTABA EN NEGOCIACIÓN Y T AMBIEN RECIBIA EL ANTICIPO QUE LE DIO LA AGROPECURIA. CONTESTO. Si ( )" En declaración de la señora ESTELA MARIA SIERRA, al respecto manifestó: "( ) PREGUNTADO.
PARA TENER CLARIDAD DEL PREDIO EL COCUELO DOS ESE PREDIO ESTABA EN SUCESIÓN. CONTESTO: Si con mis hermanos somos 1 2. PREGUNTADO: SON DOCE ( 1 2), QUIEN ADELANTO EL PROCESO DE RESTITUCION. CONTESTO: Yo. PREGUNTADO; PARA BENEFCIAR A TODO EL GRUPO FAMILIAR. CONTESTO Si señor. PREGUNTADO: LO QUE LE CORRESPONDE ES UNA PORCIÓN Y NO UNA TOTALIDAD.
CONTESTO: Si señora. PREGUNTADO: SEÑORA ESTELA COMO SE CONTACTA USTED, ESE TAMBIEN SE LO VENDIO AL SEÑOR MEDINA O AGROPECURAIA EL CARMEN. CONTESTO: Si, yo hice la negación con el señor Manuel Medina, eso fue no me acuerdo. PREGUNTADO: COCUERDA LA FECHA DE NEGOCIÓN DE COCUELO 2 CON LA FECHA DEL NEGOCIO DE LA PARCELA SANTA ISABEL. CONTESTO: No esta fue ultima, la del cocuelo 2 fue después ( )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Con relación al testimonio dado por el señor ORLANDO BARRERA, quien rindió declaración en el presente proceso, se debe resaltar que tal como lo manifestó únicamente tiene conocimiento del predio Santa Isabel a partir del año 201 O, sin precisar nada sobre el desplazamiento alegado por el solicitante y las circunstancia de la venta del mismo, así lo indicó en algunos apartes de su declaración: " ( )PREGUNTADO: DENTRO DEL TRABAJO QUE TIENES ALLÁ TIENES A TU CARGO UN PREDIO DENOMINADO SANTA ISABEL.
CONTESTO: Si. PREGUNTADO: SOBRE ESE PREDIO, HACE CUATRO AÑOS CUANDO TU INGRESASTE COMO SE ENCONTRABA EL MISMO CUANDO TU RECIBISTE ESA FINCA. CONTESTO: Bueno el predio cuando yo recibí la finca, bueno ya la empresa lo tenía circulado y manejamos lo que siempre hemos manejado animales ahí, en ese entonces hicimos cultivos ahí. ( )QUE LLEGASTE AL PREDIO EN EL AÑO 201 0, CIERTO, COMO SE LLAMA LA FINCA QUE TU ADMINISTRAS.
CONTESTO: Se llama finca Hato Nuevo. PREGUNTADO: TU SABES CUANTOS PREDIO O DE CUANTOS OTROS PREDIOS SE CONFORMA ESA FINCA. CONTESTO: no yo recibí una finca y dentro de la finca está el predio santa Isabel " Todo lo anterior, demuestra que existieron circunstancias externas, que lograron provocar una ausencia de consentimiento en el vendedor, para el presente caso el señor EDUARDO MIGUEL MEDOZA SEÑAS, en la suscripción de la promesa de compraventa de fecha 25 de febrero de 2008 y la escritura pública No. 218 de fecha 23 de mayo de 200858, sobre el predio denominado "Santa Isabel", provocado por la falta de seguridad en la zona de ubicación del predio, que lo obligó a desplazarse del mismo y no lograr su retorno, siendo esta la razón de no poder administrar el inmueble.
En este punto se aclara que si bien la promesa de compraventa fue suscrita por el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, como persona natural, tal circunstancia cambia al suscribir posteriormente la Escritura Pública, toda vez que en ella señala actuar como Representante legal de la sociedad, siendo importante indicar que a nombre propio no presentó oposición dentro del proceso objeto de estudio.
La Sala no desconoce que muchos de los parceleros que padecieron de la violencia, no volvieron a sus predios, sea porque se radicaron en otro lugar, por temor en volver, porque no se ofrecen las condiciones de seguridad necesarias para el retorno o porque para subsistir enajenaron su propiedad para sobrevivir en el lugar donde se radicaron.
Generalmente un campesino desplazado refleja una precaria situación económica que se deriva del desplazamiento forzado y su imposibilidad de explotar la tierra, que le genera en últimas, su venta. Condición que viene siendo reconocida por la Corte Constitucional, la cual al respecto sostuvo: "los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucción escolar.
(.. ) Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migración forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por sí precarias condiciones de vida que tenía en el campo. "59 Igualmente de las pruebas del presente proceso, se desprende que las condiciones de violencia que padecía la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, la cual es la 58 Folio 54-55 Cuaderno No. 1 59 Sentencia SU 1150 DE 2000.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 3 5 de 47 Conwjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Vereda Rebulicio, Corregimiento de Hato Nuevo, Municipio de El Carmen de Bolívar, para el año 2008, específicamente para el 23 de mayo de 2008, se encontraban latentes, lo que llevaron al solicitante a enajenar el predio, pues no podía retornar al mismo, por miedo a la inseguridad de la zona y encontró como única solución la venta del predio.
Situación que no desconoce esta Corporación teniendo en cuenta el estado de indefensión y debilidad manifiesta en que se encuentra los desplazados por la violencia, que se ven forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida, causando graves daños no solo psicológicos y morales, sino económicos.
Conclusión que se respalda con un aparte de la declaración del solicitante, en la cual indicó: "PREGUNTADO: CUANDO USTED VENDE AL SEÑOR MANUEL MEDINA, SU SITUACIÓN ECONOMICA EL ESTADO EMOCIONAL ENTRE SU FAMILIA, HIJOS Y USTED, ERA EL MISMO QUE CUANDO SE DESPLAZO. CONTESTO: Mis emociones y es todo igual porque yo nunca abandoné a mi esposa e hijos, pero mi situación económica estaba mal, no le digo para uno sostenerse yo vendí, porque el estado últimamente, desde que ha llegado la restitución de tierras para acá es que el gobierno le ha puesto la mira al campesino, porque el campesino era lo peor del mundo, y se lo digo porque la edad que yo tengo y puede decirle por mi experiencia en la violencia de la zona, mire a uno lo atropellaba el ejército, a uno lo atropellaba la guerrilla y el paramilitarismo, y si uno se ocultaba, perdía lo que uno tenía llegaba otro vivo y se lo quitaba" Por todo lo anterior, esta Sala concluye que en este caso existió en el vendedor falta de consentimiento en la venta, por tanto se impone dar aplicación a la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) del artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1, arriba transcrita y en consecuencia se declara la inexistencia de la promesa de compraventa de fecha 25 de febrero de 20086º y por ende la nulidad de la Escritura Publica No. 21 8 de fecha 23 de mayo de 200861 y todos los actos o negocios posteriores que se hayan celebrado estarán viciados de nulidad absoluta.
En consecuencia, quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., como fundamento de su oposición, por tanto, al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, así como, la titularidad que tienen sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará la Restitución jurídica y material de la parcela denominada "Santa Isabel" a favor del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS.
Ahora bien, la restitución aquí decretada, también se ordenará a favor de su compañera permanente la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, teniendo en cuenta que se encontraba 6° Folio 1 40 Cuaderno No. l 61 Folio 54-55 Cuaderno No. l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,----- _ Cons;,Jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 con el accionante al momento de ocurrido el desplazamiento y abandono del predio objeto de estudio, tal como consta las declaraciones realizadas ante el juzgado instructor, así como encontrarse inscrita en el Registro único de Victimas -RUV, en atención a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 201162• De otro lado, teniendo en cuenta que el Agente del Ministerio Público ha dirigido sus alegatos a exhortar a la Sala a proveer en el sentido que se ha dejado expuesto a través de esta providencia, por coincidir en lo fundamental con tales posiciones jurídicas, la misma se considera relevada de pronunciarse de manera expresa y adicional sobre sus manifestaciones, acogiéndolas como quedó expuesto en precedencia. BUENA FE EXENTA DE CULPA El artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1 señala que en la sentencia se concederá compensación a terceros opositores que prueben la buena fe exenta de culpa.
El principio de buena fe se encuentra consagrado en el art. 83 de la Constitución Nacional. Según la jurisprudencia del ente guardián de la misma "es un principio cumbre del derecho, que está llamado a ejercer un papel integrador de ordenamiento jurídico y que presenta proyecciones específicas, en los más variados y específicos ámbitos de las relaciones sancionadas por las normas jurídicas".
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. 62 ARTÍCULO 1
18. TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. En desarrollo de las disposiciones contenidas en este capítulo, en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a lo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).
Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta: pero exige una especial conducta.
Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.
En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
En cambio, fa buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza." En un comparativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, '-' que en la primera, se presume 63, mientras que la segunda, debe ser probada por quien la alega, adicionalmente, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta64, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr la certeza.
De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita65• Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con 63 Ver artículo 83 de lo Constitución Política de Colombia. 64 Diego Buitrago Flórez.
( 1 993) Buena fe exenta de culpa, Error Communis Facit Jus en Derecho Civil y Títulos Valores. Primera Edición. Editorial: Ediciones Jurídica Rodar. Bogoló. 65 En efecto, lo Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persono prudente y diligente también lo hubiera cometido, por trotarse de un derecho o situación aparentes. pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia. nos encontramos forzosamente. ante la llamada bueno fe cualificado o buena fe exento de lodo culpa".
Corte Constitucional, sentencio C-1 007 de 2002, MP: Claro Inés Vargas Hemández. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superiar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 66. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño67• En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras inscritas en el Registro de Tierras Despojadas, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad señaló que "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"68 En otras palabras, la buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 201 1 que da derecho a la compensación es la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en esta clase de actuaciones deberán acreditar fehacientemente que además de la creencia interna de rectitud y honradez que tuvieron en la celebración del negocio, también actuaron con la diligencia y prudencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el caso bajo estudio, del análisis en conjunto del material probatorio no se advierte la presencia de elementos objetivos constitutivos de la buena fe exenta de culpa, esto, teniendo en cuenta que la actuación o diligencia que desplegó el opositor para establecer con certeza la realidad de la situación de tal manera que les diera seguridad de que sus actuaciones estuvieran realizadas dentro de un marco legal, no fue realizada, tenido en cuenta la situación de conocimiento público y notorio de violencia generalizada que se vivió el Corregimiento de Hato Nuevo, y las veredas que lo conforma y toda la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar, que afecto el predio solicitado en restitución. Máxime cuando el inmueble objeto de restitución, se encuentra ubicado en una zona de violencia determinada por el conflicto armado interno, la buena fe exenta de culpa de los compradores impone una mayor diligencia, certeza y actos positivos en las indagaciones sobre las situaciones personales de los ciudadanos a efectos de descartar, por la notoriedad de los hechos de violencia acaecidos en la zona, que estos hubieran sufrido alguna situación relacionada con la misma, actitud negocia! ausente en el opositor, o por 66 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernóndez. 67 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernóndez. 68 6C-820 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com'lio Superior de In Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 lo menos no fue acreditada al plenario, lo cual descarta de plano el reconocimiento de las compensaciones previstas en la ley para este caso concreto.
A la anterior conclusión se arribó, teniendo en cuenta que se omitió por completo la situación de conocimiento público y notorio de violencia generalizada que se vivió en gran parte del Municipio de Carmen de Bolívar. Aunado a lo anterior precisa la Sala, que en el caso concreto, se cumple con lo prescrito en el Principio 17.4 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, de obligatoria aplicación por integrar el bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en el art. 93 de la Constitución Nacional prevé que " la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad".
Por otro lado, encontramos que en el Informe de Riesgo No. 007-12 A.I de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas - SAT, de fecha 15 de mayo de 2012, fue indicada la proliferación de ventas y compras masivas por parte de sociedades y transferencias a través de compraventas de personas naturales a favor de sociedades, o de sociedades a sociedades con el mismo representante legal, en la zona baja del Carmen de Bolívar, en el cual en uno de sus apartes señaló: "Desde 2007 diferentes organizaciones e instituciones empezaron a denunciar y a registrar el proceso de compra masiva de tierras en diversos municipios de Montes de María a pequeños parce/eros, en su mayoría adjudicatarios de reforma agraria.
De acuerdo con la Plataforma de Organizaciones de Desarrollo Europeas en Colombia - PODEC- "La primera vez que se oyó hablar de la compra masiva de tierras en los Montes de María fue en el Consejo Comunal n. 207, que se llevó a cabo el 9 de agosto de 2008 en San Juan Nepomuceno" (marzo de 20 1 1, p. 28). En su informe sobre esta situación la Superintendencia de Notariado y Registro identificó una serie de maniobras de apropiación entre las que se encuentran: levantamiento irregular de las medidas de protección de predios; falsedad en resoluciones del lncora; actas ilegales o incompletas; enajenación fraudulenta de bienes estatales: adjudicaciones irregulares: clonación de resoluciones para autorizar la venta: segregación de predios: "conformación de nuevas sociedades y transferencias a través de compraventas de personas naturales a favor de sociedades, o de sociedades a sociedades con el mismo representante legal": escisión de sociedades: constitución de usufructo a favor de un fideicomiso, entre otros.
Asimismo establece que "se ha evidenciado que algunas personas naturales han adquirido tierras a nombre propio y adicionalmente a través de personas jurídicas en las que son sus representantes legales dando como resultado una excesiva concentración de tierras en cabeza de un solo titular, ya sea natural y/o jurídica"69 69http://sisat.defensoria.org.co:8097 /subsitio/ doc/historicoAdvertencia/I R2012PDF /1 R%20N%C2%B0%20007-12A. l. %20BOLIVAR Ca rmen%20de%20Bol%C3%ADvar, %20Mar%C3%ADa%20La%20Baja%20y%20San%20Jua n%20Nepomuceno. pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cuns,:j,> Superior de la Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 De otro lado, de acuerdo con el informe ejecutivo emitido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en El Carmen de Bolívar, durante los años 2008, 2009 y 2010, se presentaron "transferencias del derecho de dominio de inmuebles, con tradición de propiedad privada y de parcelas adjudicadas por el INCORA o INCODER, a través del acto jurídico de compraventa, a favor de personas naturales (Manuel Medina Muñeton: Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez: Andrés, Daniel y Ricardo Arango Botero, entre otros) y personas jurídicas - sociedades (Agropecuaria Génesis (Manuel Medina Muñeton), Agropecuario Carmen de Bolívar (Manuel Medina), Tierras de Promisión S.A (Álvaro Ignacio Echeverría), Cementos Argos: con una característica especial, y es que en algunos casos, estas sociedades estaban representadas legalmente por personas naturales que también habían adquirido tierras a nombre propio.
Igualmente se pudo observar que algunos de estos predios fueron englobados y/o divididos materialmente" y "en el tiempo comprendido entre los años 2009 y 20 1 0, se crearon nuevas sociedades con los mismos representantes legales de sociedades ya existentes (Agroservicios San Simón S.A (Manuel Medina); Agropecuario Tocoloo}, la primera citado adquiere nuevos inmuebles en común y proindiviso con personas particulares {Andrés Correa y Claudia Marín).
"7º Aquél informe da cuenta de las concentraciones de tierra en la región de los Montes de María, en cabeza del señor MANUEL MEDINA MUÑETON, en donde él resulta comprarlos a nombre propio, y luego entran en posesión de SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. y AGROPECUARIA GÉNESIS, que él mismo representa; tal como se logró verificar en el caso bajo estudio, situación que no constituye actuaciones de buena fe exenta de culpa.
Siendo los citados argumentos, lo que llevan a esta Sala a considera que no era desconocido por el opositor la situación de orden público y antecedentes de violencia en la zona de ubicación de la misma, y de las ventas masivas que se estaban originando consecuencia del desplazamiento y la violencia, pues compró varias parcelas, circunstancias que a la hora de la negociación del inmueble requería de más cuidado, lo que debió generar para el comprador una alarma, y le exigía un mayor análisis y cuidado para la adquisición del inmueble.
Con relación a la situación actual del predio, se debe indicar que de acuerdo a lo informado por la juez de instrucción, en atención a la Inspección judicial practicada a la zona, fue observado que el predio se encuentra debidamente cercado, con líneas eléctricas, con un monte bastante elevado, mucha maleza y árboles, que en el mismo no se encuentran edificaciones y que con la ayuda de GPS, la ubicación del predio y puntos del mapa de georeferenciación, fue determinado que el predio está englobado con otros predios de propiedad de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 71 Medidas complementarias a la restitución: 7° Folio 62 y CD, Cuaderno del Tribunal 71 Folio 309 Cuaderno No. 1 "Inspección Judicial" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$e}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.
Teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta "ZONA EN EXPLORACIÓN CON ANH, CONTRATO SAMAN"72, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima restituida, y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLIVAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de la víctima restituida.
Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para la parcela restituida en esta sentencia, a favor de la víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo, deberá incluirlo en el subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad; para lo cual se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que proceda a realizar un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio integral de tierras, subsidio de vivienda y /o adecuación de vivienda, según corresponda a su situación de vulnerabilidad.
A la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el '--' sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo. A las Fuerzas militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento del Bolívar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l 01 de la ley 1448 de 2011, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente de cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando la víctima beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido; por lo que se requerirá a la UNIDAD 72 Folio 77, Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLIV AR) para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación a esta Sala de Restitución de Tierras, con destino al presente proceso; para lo cual se le concede el término de diez ( 1 O) días, para que realice las diligencias del caso.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras, a favor de las victimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se,,--., comisionara al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (reparto).
Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial de Bolívar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre las parcelas restituidas, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 l, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Amparar el derecho de restitución al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y a la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA y su grupo familiar, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, el predio denominado "Santa Isabel" ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Corregimiento de Hato Nuevo, Vereda Rebulicio, en el Departamento de Bolívar, identificado catastralmente con el número 0004000100058000, registrado en el Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Co,m:jv Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Folio de Matricula lnmobiliaria73 No. 062-6714 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, con una área 20 hectáreas y 9516 metros cuadrados, con los siguientes linderos y mapa actualizado. ----- 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOt!ClTDO 0e acuerdo a la ínformacíón fuente relacionada en cJ numeral 2,1 GfOR:REfFRfNQAC1ÓN FN ¿MPO URT p;,iM fa georreferendadón de la solltltud se establece que NORTE: ORlfNTE: SUR: OCCIDENTE: el predio st;Jlicit.ado en Ingreso al registro-de tierras despojadas se encuerttra alinderado rnrno sigueÀ Partiendo del Punto 6 en línea fɔt."ta en direcdán SurE;te hast¡¡ tfegar al punte 7 con Predio de. fa seiiora Consolación Seña de Me-ndola cor: una fongitlid de 884,22 111.
Partter.dc del Punto 1 en !i'nea recta en direcciñn suroeste haɕta lteg;ar aJ puato 2 con Manga Pública con una longitud de 74ɖ1 m. desde este Ultimo punto en la misma dirección hasta llegar al punto 3 con Predio de la señora Ana Garda de-Torres con una longttud de Í31, 11 rn. Partier:do del Punto 3 en linea fet:ta en direccíón Noroeste-hasta llegar al punto 4 ton Predio de ia s.eii:ora Ana Garda de Torres con un.a longhud d•S77,10m.
Partiendo del Punto4 en linea fecta en dír.ecdón NorEste hasta llegar al punto S con Predio<iel señor Luis lbañe.z con una tongitud de 215,'ll m. dɗcie estɘ (fi?imo putitO e11 Ja mbma dirección hasta llegar al punto 6 cor: Predio rlet señor Adredo Jbañe1 con una longitud de 66,75 rn. --- -"---.-.. ·····-:······.;,:;i-:,o,;n#"-...,,..U.,.,,;V•-,.-·--·----·----- TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) b) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declara la inexistencia de los siguientes contratos de compraventa: a) Del contrato de cesión y/o compraventa que hubiere celebrado el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, con el señor MANUEL MEDINA MUÑETO, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, sobre el Predio denominado "Santa Isabel", referencia do en el artículo anterior.
CUARTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) b) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declarará: a) La inexistencia del documento denominado promesa de compraventa de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por los señores EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y MANUEL MEDINA MUÑETON. b) La nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 218 del 23 de mayo de 2008, mediante la cual los señores el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, con el señor MANUEL MEDINA MUÑETO, en su condición de Representante Legal de la Sociedad 73 Folio 1 48-150 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;¡ TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SGC \\_l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS <,,,,. '"' c<>v SENTENCIA No. Consejo Superior de la Judicatum Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A, venden el Predio denominado "Santa Isabel" y todos los actos o negocios posteriores que se hayan celebrado estarán viciados de nulidad absoluta.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por el señor MANUEL MEDINA MUÑETO, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A, en consecuencia no acceder al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1 448 de 201 1, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLIV AR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido.
SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dentro del término de quince ( 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula 062-6714, que corresponde al predio denominada "Santa Isabel" b) Cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar). d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida de protección establecida en el inciso 2 del artículo 101 de la Ley 1 448 de 2001, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los bienes a restituir, acto que deberá ser inscrito en los folios de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.
Para lo cual, por ordenará que por Secretaria, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLIVAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, junto con el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012.
Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firme.
OCTAVO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AUGUSTIN CODAZZI, para que proceda hacer la corrección del área catastral, en el sentido que se determine como cabida superficial del predio denominado "Santa Isabel" un área de 20 hectáreas y 9516 metros cuadrados.
NOVENO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.
Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.
DÉCIMO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la entrega real y efectiva de las cuotas partes del predio '- restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLIVAR), a favor de la víctima restituida, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo l 00 de la ley 1448 de 201 l, para lo cual se comisionará al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (reparto).
Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE BOLIVAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5. ij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA k.,,◊ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SGC <,,04 otr. oº v Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00 Radicado Interno: 0125-2014-02 permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR, con acompañamiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLIVAR), que a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Código: FRT - 015 I fiDA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015