TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Cartagena, Veinticuatro (24) de Abrii de dos mil dieciocho (2018)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras. Consulta Sentencia Juzgado 1 ° Restitución de Tierras de Valledupar. Demandante/Solicitante/Accionante: Jaime Vargas Royero y Luz Marina Mellao Martinez Demandado/Oposición/Accionado: Predios: N.A Predio. Parcela 106 El paraíso Vereda Pacho Prieto Municipio de Chiriguana Departamento del Cesar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 17de Julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, el cual negó la restitución jurídica del predio denominado Parcela Nº 106 "El Paraíso", a los señores Jaime Vargas Royero y Luz Marina Mellao Martínez, dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Cesar, a su favor. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada en el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña y que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar resume así: "Según lo narrado en la demanda el solicitante JAIME VARGAS ROYERO llegó al predio de mayor extensión Pacho Prieto, del Municipio de Chiriguana, en el año 1990, en compañía de su compañera permanente LUZ MARINA MELLAO MARTINEZ y dos (2) hijos, que una vez ingresó al predio comenzó en unión con los demás campesinos que habían ingresado a sembrar yuca, maíz, plátano y ahuyama, donde hubo enfrentamientos con el dueño de la tierra que era AMIN • MALKUN.
En el lapso de 1990 a 1994 los campesinos que ingresaron al predio se organizaron y realizaron diligencias ante el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, con la finalidad de lograr la respectiva parcelación y adjudicación del fundo de mayor extensión. Por tanto, el predio solicitado fue adjudicado a los señores JAIME VARGAS ROYERO Y LUZ MARINA MELLAO MARTINEZ, por parte del INCORA mediante Resolución No. 456 de 1 de junio de 1994.
Así las cosas, el solicitante realizó mejoras que consistía en la construcción de una casa de bareque, además tenía marranos, gallinas, y poco a poco fue realizándole arreglos a la parcelas No. 106. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmneju Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Se indica que en el año 1992 aproximadamente llegó la guerrilla de la FARC y se tomaron toda la parcelación de Pacho Prieto, quienes manifestaron a los parce/eros que como alguien dijera o comentara algo de las actividades que ellos hacían los desaparecían, ellos llegaban a las parcelas y se ubicaban, decían que los atendieran por ende tenían que matarles anímales, también hubo dos enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército como en el año 1992 o 1993 y en el segundo enfrentamiento murieron dos guerrílleros.
En el año 1994, la guerrilla comenzó a citar al solicitante a reuniones, para que les entregara la parcela, y le dijeron que sí quería seguir en el predio tenía que sumárse/es a ellos, le decían que necesitaban una persona de confianza en su parcela debido a que por ahí pasaba el tubo de la gasolina, ante lo anterior el solicitante mostró rechazo y expreso que no se iba a sumar a las filas de la guerrilla.
Debido a la determinación que adoptó el solicitante empezaron a perseguirlo, de igual forma, siguieron las citaciones a reuniones para que entregara la parcela, viéndose en la obligación de asistir a tres reuniones, en las dos primeras le manifestaron que tenía que entregar la parcela y como no quiso, en la tercera reunión le dijeron que tenía que irse de la zona y del pueblo, de lo contrarío no respondían por su vida, debido a esa situación, el solicitante se fue para Santa Marta y dejó la parcela abandonada, a su familia la dejó en Chiriguana y luego también se fueron para Santa Marta.
Se índica además que el solicitante lo sacaron de la parcela porque no quiso ingresar a las filas de la guerrilla, y en ese mismo año en 1994, LIBE ROJAS le dijo que le daba un mí/Ión de pesos por la parcela y el solicitante no vio otra opción que aceptarlos, debido a que no podía seguir en el fundo, porque la condición de poder seguir ahí era de ingresar a la guerrilla.
Que de la venta del predio no firmó ningún documento, expresó que tiene conocimiento que el predio en este momento lo tiene el señor Horacío Machado, quien es ganadero de la región, el solicitante señala que desea recuperar la parcela, porque debido a las amenazas que recibió de la guerríl/a se vio obligado a salir y dejarla abandonada, no realizó ninguna denuncia por el riesgo que representaba para esa época, no se podía denunciar y por miedo no lo hizo, pero si declaró ante la unidad de victimas en el año 2012, de igual forma, en personería en el año 2015 y solicitó medida de protección de la parcela.".
Con fundamento en la situación fáctica expuesta, pretende: • Que se declare que el solicitante Jaime Vargas Royera y su compañera permanente Luz Marina Mellao Martínez, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "Parcela Nº 106", identificado con el folio de matrícula No 192-16946 y código catastral No 2o-178- o0-o1-0002-0o64000, ubicado en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, Cesar,, en los términos de los artículos 3, 74 Y 75 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Jaime Vargas Rayero, y su compañera permanente Luz Marina Mellao Martínez, al momento del Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const-jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 abandono del predio denominado "Parcela N º 106", identificado con el folio de matrícula N º 192-16946 y código catastral No 20-178-o0-01-0002-0064-000, ubicado en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, Cesar, cuya extensión corresponde a 17 hectáreas 6852 m2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 91 parágrafo 40 y 118 de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare probada la presunción contenida en el numeral 5, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de mate culas N° 192-16946, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula N° 192-14946, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Valledupar Cesar, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16946, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Chimichagua, adelante la actuación catastral que corresponda. • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo at literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de Jaime Vargas Royero, y su compañera permanente Luz Marina Mellao Martínez, y su núcleo en el Registro Único de Victimas (RUV), Para que se activen las medidas de asistencia y reparación, corno medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptor del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2.
Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, at Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conn•jo Superior dt la Judicaiur« Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con to dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene Alcalde del municipio Chiriguana, dar aplicación at Acuerdo Nº 017 del 26 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones entre los años 1994 y hasta que se realice la entrega material del predio denominado "Parcela Nº 106 identificado con el folio de matrícula Nº 192-16946 y código catastral Nº 20-178- 00-010002-0064-000, ubicado en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde del municipio de Chiriguana dar aplicación al Acuerdo No. 017 del 26 de noviembre de 2003 y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, at predio denominado "Parcela Nº 106", identificado con el folio de matrícula No 192-16946 y código catastral N° 20-178-00-01-0002-0064-000, ubicado en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, departamento de Cesar. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de los señores Jaime Vargas Rayero, y su compañera permanente Luz Marina Mellao Martínez, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Jaime Vargas Royera, y su compañera permanente Luz Marina Mellao Martínez, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
3.1. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar las siguientes: • Copia de las Cédulas de Ciudadanía de los señores Jaime Vargas Rayero, Luz Marina Mellao Martínez, Carlos Andrés Vargas Mellao (A folio 18 al 20 e.o. Nº 1) • Copia de la Tarjeta de Identidad de Camila Andrea Vargas Mellao, Laura Daniela Vargas Mellao (A folio 21 y 22 C O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de nacvimiento de Mariana Vargas palomino (A folio 23 C O Nº 1) • Consulta al puntaje del SISEN del señor Jaime Vargas Rayero (A folio 24 e.o. Nº 1) • Copia del folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-16946 (A folio 25 al 28 y del 43 al 46C.O. Nº 1) • Copia de la Resolución Nº 000456 de fecha 1 de Junio de 1994 (A folio 29 al 33 e.o. Nº 1) • Copia del escrito dirigido al Comité de Selección Pacho Prieto(A folio 34 y 35 C.O. N° 1) • Informe Técnico Predial (A folio 36 al 39 C.O. N° 1) • Consulta al sistema de Información Registra! (A folio 40 al 42 e.o. N° 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 47 al 57 C O. Nº 1) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Supulor de la Judkatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 • Copia del Oficio N º OE 4383 de 18 de Junio de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar- Guajira (A folio 58 y 59 C O N º 1) • Copia de la Consulta Catastral ante el IGAC (A folio 60 e.o. Nº 1) • Certificado Catastral nacional (A folio 61 e.o. N° 1) • Histórico de avalúos del IGAC (A folio 62 e.o. Nº 1) • Consulta al sistema de información VIVANTO (A folio 63 e.o. Nº 1) • Consulta al SIS BEN del solicitante (A folio 64 C O. Nº 1) • Consulta en linea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales (A folio 65 y 66 C O Nº 1) • Informe Técnico de Línea de Tiempo (A folio 67 al 84 e.o. Nº 1) • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas (A folio 85 y 86 e.o. Nº 1) • Copia de la Resolución RE 03659 de 29 de Noviembre de 2016 (A folio 89 e.o. Nº 1) • Respuesta de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar (A folio 100 e.o. N º 1) • Oficio proveniente de la Personería Municipal de Chiriguaná- Cesar (A folio 101 al 20 C O N º 1) • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación de fecha 3 de Enero de 2017 Oficio N º 0009 (A folio 102 e.o. N º 1) • Respuesta de la Fiscalía General de la Nación oficio DFNEJT-011272 (A folio 103C.O. N º 1) • Respuesta de la Consejería Presidencial pata los Derechos Humanos y c.d. (A folio 104, 105, 131 y 132 e.o. N° 1) • Respuesta de la entidad CODHES (A folio 107 al 118 e.o. N° 1) • Escrito de fecha 29 de Diciembre de 2016 proveniente del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación (A folio 124 al 125C.O. N º 1) • Escrito de fecha 28 de diciembre de 2016 proveniente de la Alcaldía de Chiriguaná (A folio 127 al 128 e.o. N º 1) • Oficio proveniente del director de Vigencia y Control Notarial de fecha 23 de Enero de 2017 (A folio 134 e.o. N º 1) • Certificación de Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A (A folio 138 e.o. N º 1) • Certificación de la Emisora Comunitaria 95.7 FM Stereo (A folio 139 e.o. N° 1) • Edicto Publicado en el Diario el Espectador (A folio 140 e.o. N º 1) • Oficio 6008/. del IGAC (A folio 157 al 162 e.o. N° 1) • Oficio proveniente de la Defensoría del Pueblo de fecha 21 de Marzo de 2017 (A folio 163 y 164 e o Nº 1) • Acta de interrogatorio del señor Jaime Vargas Royero (A folio 165 e.o. N° 1) • Acta de interrogatorio de Luz Marina Mellao Martínez (A folio 167 C.O. Nº 1) • Acta de declaración de Laura Elena Machado Villarreal (A folio 168 C.O. Nº 1) • Acta de declaración del señor Marcelino Madrid León (A folio 169 e.o. Nº 1) • Acta de declaración de Julio Cesar Posso Díaz (A folio 170 e.o. Nº 1) • Acta de declaración de Fabio de Jesús Bedoya (A folio 171C.O. Nº 1) • Acta de declaración de Arturo Paba Aroca (A folio 172C.O. N º 1) • D.v.d. de Audiencia (A folio 173 e.O. N º 1) • Acta de declaración de Horacio Machado Sánchez (A folio 174 e.O. N° 1) • Acta de declaración de Armando Cesar Avendaño de la Cruz (A folio 175 e.o. N º 1) • Acta de declaración de Juan de Dios Rodríguez Nieto (A folio 176 C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suµrior de la Judiauura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 • Acta de declaración de Eriberto Ramos Díaz (A folio 177 C.O. Nº 1) • D.v.d. de Audiencias (A folio 178 C O. Nº 1) • Escrito proveniente del profesional universitario del área de recursos humanos del Hospital San Andrés (A folio 179 Y 184 C.O. N° 1) • Acta de Inspección Judicial y D.v.d (A folio 180 y 181C.O. Nº 1) • Escrito proveniente del representante legal de Operadores Logísticos en Servicios de Salud S.A.S (A folio 182 C.O Nº 1) • Oficio 6008/. proveniente del IGAC (A folio 185 y 186 C.O. Nº 1) • Escrito proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (A folio 187 al 190 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Alcaldía de Chiriguaná de fecha Mayo 2 de 2017 (A folio 193 y 194C.O. N° 1) • Caracterización realizada a la señora Laura Elena Machado Villarreal y soportes (A folio 198 a 217 e.o Nº 1) • Análisis registra! del predio objeto del proceso (A folio 222 al 225 C.O. Nº 1) • Sentencia de primera Instancia (A folio 226 al 242 C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la DRUMMOND L TD (A folio 8 C.O.T N° 2)
3.2. MOTIVACION DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras Valledupar -Cesar, negó el amparo al derecho de restitución de los señores Jaime Vargas Royere y Luz Marina Mellao Martínez, tras considerar a groso modo, que no existe coherencia en cuanto al actor de las amenazas en contra del solicitante, pues por un lado se afirma que fueron hombres pertenecientes a la guerrilla de las FARC, quienes extraían gasolina de un tubo que pasaba por el predio del cual se probó con la inspección judicial realizada que no se encontraba en la Parcela Nº 106 objeto del presente proceso; y por otro lado se indica que fueron personas anónimas por haber intervenido en los tramites de la titulación del predio de mayor extensión denominado Pacho Prieto, sustentado ello en un documento aportado al expediente por parte de los solicitantes, acontecimientos que de acuerdo a lo narrado por el A quo entre un actor u otro sería imposible confundir; por lo que en su entender existe discrepancia en los móviles de las amenazas del predio denominado "Parcela No. 106 - El Paraíso".
Por otra parte señala que no existe certeza de la fecha exacta del desplazamiento que aduce el actor Vargas, dejando una nueva conjetura a partir del documento aportado a la demanda que indica que los actores se encontraban explotando otra parcela en el predio de mayor extensión Pacho Prieto ubicado en el sector "Los Martinez" en el año 1994, fecha en que el señor Jaime Vargas Royere, dice se desplaza a la ciudad de Santa Marta llevándose luego a su familia.
Asimismo, indica que los hechos de los cuales fueron víctimas ocurrieron después del 22 de enero de 1996, momento en que radica su solicitud de reubicación en la parcelación Pacho Prieto. Resaltando además la sentencia que de acuerdo a lo declarado por la señora Luz Marina Mellao Martínez ésta nunca se fue a vivir a la ciudad de Santa Marta y que se quedó viviendo en Chiriguaná- Cesar, mientras Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Com·ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Jaime Vargas Royera se fue a estudiar a la Ciudad de Santa Marta, confesión que también resulta contraria a los fundamentos de hecho de la demanda.
Todo ello lleva al Juez de primera instancia a predicar que no existió miedo o temor por parte de los solicitantes, ya que de acuerdo a las reglas de la experiencia cuando una persona se encuentra bajo un temor inminente con ocasión a actos violentos perpetrados por grupos irregulares al margen de la ley, solo piensan en proteger su vida y la de su núcleo familiar, por tanto, salen desplazados de sus predios con lo poco que tienen o inmediatamente después de la venta de sus bienes, no ocurriendo ello en el caso particular, ya que para el año 1995 los actores aún se encontraban en la parcelación Pacho Prieto donde solicitaban su reubicación y no en la ciudad de Santa Marta como fue mencionado en la demanda.
En segundo lugar, afirma el A quo que tampoco se puede decir que existió coacción, amenazas, coerción o algún tipo de violencia ejercida por parte de Alfonso Cárdenas Rojas, contra Jaime Vargas Royera y Luz Marina Mellao Martínez, para que realizaran la venta, pues contrario a ello el solicitante en el interrogatorio de parte manifestó que el señor "LIBE ROJAS" era amigo suyo, considerando el negocio jurídico celebrado como un medio de obtener el dinero invertido en las mejoras realizadas en el inmueble y poder acceder a la titulación de una parcela distinta en el mismo predio de mayor extensión denominado Pacho Prieto, de lo cual no firmó documento alguno deliberando que era el mismo INCORA quien debía entregarle el título de propiedad por considerarlo un campesino sujeto a reforma agraria.
Concluyendo así que el negocio celebrado con el señor Alfonso Cárdenas Rojas "Libe Roja" no fue consecuencia de hechos de violencia vivido en el año 1994 en el Municipio de Chiriguaná, ya que éste se debió a una negociación libre, voluntaria y espontánea con los hoy solicitantes, buscando obtener el dinero invertido en las mejoras realizadas en el inmueble y poder acceder a la titulación de una parcela distinta en el predio de mayor extensión. Así las cosas, considera que no existir los presupuestos que configuran el despojo, por lo que no loable conceder las pretensiones invocadas por la URT Cesar y la Guajira, en el entendido que se rompe el nexo de causalidad quedando así demostrado que la venta realizada no se efectuó como consecuencia del temor, del miedo, del despojo pues los solicitante se quedan en la misma parcelación explotando otro fundo distinto, con la aspiración de que fuera titulado en la región consiente que en ese momento sus vidas y la de su familia no corrían peligro. 4.
CONSIDERACIONES: En el presente asunto se tiene que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, en fecha 17 de Julio de 2017, profiere sentencia, en la cual resolvió desestimar la pretensiones de los solicitantes, correspondiendo en consecuencia a esta Sala de Decisión, asumir el conocimiento del asunto.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmnl!jo Su¡nrior dt la Judiraturu Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Previo a desatar el grado jurisdiccional referido se definirán algunos conceptos, sobre los cuales girará el análisis del asunto como son: 4.1.
Competencia. Es competente la Sala para conocer de la solciitud tal y como lo disponen: Los principios sobre restitución de viviendas, el patrimonio de los refugiados, las personas desplazadas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (prinmcipio pinheiro), el cual establece lo siguiente: 20.1 "/os estados deberían designar organismos publicos encargados especificamen te de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de vivienda, las tierras y patrimonio. 20.2.
Los Estados deberan garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales esten jurídicamente obligadas a respectar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias ditadas por organos competentes en relación con la restitución de viviendas, las tierras y el patrimonio".
El articulo 79 de la Ley 1148 de 2011 establece que "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.
Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras". 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconcílíación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes".
(Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa señalando que: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizan/e, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios.
En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-001 81-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf', la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, colocó de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personal, que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y, dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional -dentro de la respectiva órbita de sus competencias y después de un proceso de participación que incluyera, entre otras organizaciones que manifestaran su interés, a la Comisión de Seguimiento- que reformularán la política de tierras.
En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93. 2)" Por otra parte el Legislador emite la Ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera: "ARTICULO 8º.
"Entiéndase por justicia transicional1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las 1 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes".
(Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2012). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cnnujo S11puior de fo Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 victimas. se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible··. 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión; proyectos de vida que se han visto truncados, por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado, tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano, a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados. en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza. de una violencia que se concreta en "amenazas continuas··. en "asesinatos selectivos", en "masacres". que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo. que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 2 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como. "(...)la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y en general afecta con especial fuerza a mujeres. quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada(... )". 3 El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad. posesión u ocupación, ya sea de hecho. mediante negocio jurídico. acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración. explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75··.
PARAGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal. administrativa. disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-715 de 2012, concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 3 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Supuior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que /as expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a /as víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de es/as víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por /os demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a de Justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a /as víctimas de abandono forzado o a /os bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que /os incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de /os segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así /as cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos "de /os despojados", "despojado" v "el despojado" contenidos en el inciso 2°, 4' v 5' del artículo 72. de la Lev 1448 de 2011. en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (Énfasis de la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1 establece: "Se consideran víctimas, para /os efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ' de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, pare¡as del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De /a misma forma, se consideran víctimas /as personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-001 81-00 Radicado Interno No. 004-201 7-01 (...) PARA GRAFO 3o. Para los efectos de fa definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. PARA GRAFO 4º Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a fa verdad, medidas de reparación simbólica y a fas garantías de no repetición previstas en fa presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARAGRAFO 5 º La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter polltico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante fa presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de fo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de fas competencias y funciones que te corresponden en virtud de fa Constitución, fa ley y los reglamentos a fas Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por fas disposiciones contenidas en fa presente ley". Por su parte, el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá fa buena fe de fas víctimas de que trata fa presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a fa víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante fa autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de fa carga de fa prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, fas autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a fas víctimas fa demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
En los procesos judiciales de restitución de tierras, fa carga de fa prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley". Seguidamente, ampliando el concepto, la Ley 1448 de 2011, en el parágrafo 2º del artículo 60, señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2°. Para los efectos de fa presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de fas violaciones a fas que se refiere el artículo 3º de la presente Ley".
Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa, la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de tos hechos que configuren tas violaciones de que trata el artículo 3º de fa presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de fa Ley, pueden solicitar fa restitución jurídica y material de fas tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".
"ARTÍCULO 78. Bastará con fa prueba sumaria de fa propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, fa prueba sumaria del despojo, para trasladar fa carga de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a fa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como victimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, asi como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".4 En lo que respecta al daño, no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y específico, para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
4.5. CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo a la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en ese estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 106 "El Paraíso"6 la cual se encuentra ubicada Vereda Pacho Prieto Municipio de Chiriguaná Departamento del Cesar, propiedad registrada a nombre de los solicitantes señores Jaime Vargas Royero y Luz Marina Mellao Martínez identificándose con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-16946.
Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 17 Has 6852 M2 Área Adjudicada7: 13 Has 2895 M2 IGAC: 13 Has 2895 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la Resolución de Adjudicación del INCORA y el área georreferenciada, esta Corporación adoptará para efectos de la presente 4 Corte Constitucional Sentencia C-052 de 2012. 5 Sentencia C- 250 de 2012. ' 29 al 33 del e.o. N° 1 7 Resolución de Adjudicación Nº 456 del 1 de Junio de 1994 visible a folio 29 al 33 del C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comqo Sup.-ri#r dt la Judicaluro Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 decisión, como área del predio la de 13 Has 2895 M2 correspondiente al área descrita en la Resolución de Adjudicación Nº 456 del 1 de Junio de 1994, del extinto INCORA, por ser ésta el área de la UAF, la cual no puede ser objeto de división o reducción; siendo que no explica la entidad demandante si las hectáreas adicionales que se evidencian del área georreferenciada corresponden a lo ocupado por el actor en algún momento, y concretar si ellas también eran solicitadas los demandantes y en tal caso debió informarse a la Sala cuáles predios se verían afectados con esta pretensión en particular.
En consecuencia el fundo se identifica, tal y como aparece en la resolución de adjudicación de la siguiente manera: Norte En 600.28 mts con Rafael Reyes Ospino, carreteable al medio del detalle N° 208 al detalle N° 86 Sur En 503. 14 mis con parcela Nº 105 del detalle N° 86 al detalle N° 78 Noreste En 542.53 mis con linea férrea, del detalle N° 80 punto de partida y cierra Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con aquél, observando que en el folio de Matrícula8 Inmobiliaria No. 192-16946 los señores Jaime Vargas Royera y Luz Marina Mellao Martínez actualmente son titulares del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 106- "El Paraíso", en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 456 del 1 de Junio de 1994 con lo cual se encuentra acreditada la legitimación de estos actores. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria, uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Chiriguaná Departamento del Cesar y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de la entidad CODHES así: "El 6 de septiembre de 1994 en el municipio de Chiriguana- Cesar, Guerrilleros del ELN secuestraron al alcalde electo de Chiriguana en la cabecera municipal momentos antes de que se reuniera con los integrantes de sus comités políticos en desarrollo de su campana electoral.
(Fuente: El Tiempo, 1994, disponible en: (http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MA M-261922) 2. El 26 de agosto de 1996 en el municipio de Chiriguana - Cesar. se reportó que presuntos guerrilleros del frente Camilo Torres del ELN, secuestraron a tres funcionarios del cuerpo técnico de investigación -CTI- de la Fiscalía de este municipio.
El hecho ocurrió tres kilómetros a la entrada del municipio, cuando los funcionarios se movilizaban a bordo de un vehículo Mazda. (Fuente: CINEP, Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, Revista 1, Pág. 42. 1996) (Fuente: El Tiempo, 1996, disponible en: http:llwww.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-484598) 3. El 6 de septiembre de 1996 en el municipio de Chiriguana - Cesar, guerrilleros del frente "Camilo Torres" del ELN, dieron muerte al director del -CTI- de 8 A folios 46 e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicawra Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-001 81-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Riohacha a quien habían secuestrado el 19 de agosto del mismo año. (Fuente: CINEP, Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, Revista 1, Pág. 74. 1996.)".9 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente: • Interrogatorio de parte del señor Jaime Vargas Rayero: "( ) PREGUNTA: Al momento cuando usted se desplaza, al momento hubo un desplazamiento masivo o solamente fue usted? RESPUESTA: No doctor un desplazamiento masivo, a mí me despojaron y me desplazaron -JUEZ- Si, pero estamos diciendo si el desplazamiento, hubo una cantidad de parce/eros porque cuando usted sale en el 94 también fes tocó salir.
Estamos hablando para fa época; usted nos dijo que había salido desplazado abril del 94 - no recuerda el día. Entonces el despacho fe pregunta ¿si para esa fecha 94 o antes, o meses después dentro del mismo 94 se desplazaron a excepción de usted otros parce/eros? RESPUESTA: No se doctor, no recuerdo ( )PI En el año 90 al año 94, en su parcela 106 -como usted nos dijo que fa guerrilla ahí sustraía hidrocarburos o gasolina del tubo de Ecopetrof ¿Hubo algún asesinato ahí? Hubo enfrentamientos entre fa guerrilla con el ejército; hubo muertos ¿Recuerda usted en qué año fue eso? RESPUESTA: No recuerdo doctor JUEZ.
Al salir usted, al entregar el título. Más o menos atrás; hacemos una remembranza para ver si podemos recordar tiempo RESPUESTA: Lo que sí que 94- 93 hubieron dos enfrentamientos de Pacho Prieto JUEZ. Entre fa Guerrilla RESPUESTA: Entre fa guerrilla y el ejército; uno por donde Heriberto Urbina vive ahí de vecino de Pacho Prieto y otro en el centro de Pacho Prieto - hubieron, en ambos hubieron muertos" • Declaración de la señora Luz Marina Mellao Martínez: "( )PREGUNTA: Usted recuerda si en el año 94, por que se dice acá, fo dijo Jaime su compañero que habían salido en abril del 94 ¿ Usted tuvo conocimiento que algún amigo suyo, algún familiar, algún conocido dentro de fa parcelación de Pacho Prieto antes del 94 o antes de desplazarse ustedes fue asesinado? ósea que hayan asesinado algún parce/ero amigo de ustedes, antes de abril del 94 RESPUESTA: Bueno apenas ese Líber Rojas PREGUNTA: ¿ Y Líber Rojas fue asesinado en qué año? RESPUESTA: Me parece que en el mismo año (...) JUEZ.
Doña antes que ustedes salieran, es decir, antes que ustedes se desplazaran, que se fueran del predio hubo algún asesinato de algún amigo suyo, algún parce/ero RESPUESTA: No (...)JUEZ. (...) queremos saber ¿si para ese abril del 94 algunos otros parce/eros de Pacho Prieto también se desplazaron por amenazas, por fa Guerrilla, por fo que sea? RESPUESTA: Bueno si sé que se desplazaron, pero como nosotros nos salimos -nosotros nos salimos y yo no fui más por allá y no salía de fa casa.
No recuerdo así, pero si hubo gente que se desplazaron JUEZ- Si, pero antes de ustedes. La pregunta es ¿Antes de ustedes? RESPUESTA: No, con fa temporada de nosotros que también salimos JUEZ- Cuando ustedes salieron, pero no recuerda el nombre de ninguno de elfos RESPUESTA: Nada (.... ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si por esos alrededores de fa parcela 106 usted sabe que por fa Vereda Pacho Prieto eran unos terrenos inmensos estaban los Martínez habían varias parcelaciones, usted tuvo conocimiento si en esa zona por allí operaba frecuentemente fas FARC contesto? RESPUESTA: No doctor PREGUNTA: en su parcela en alguna oportunidad pasaron o transitaron miembros de fa guerrilla por allá? RESPUESTA: Que yo los haya visto no (...)" • Declaración del señor Julio Cesar Posso Díaz: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si hay operaban grupos de fas FARC de fa Guerrilla? RESPUESTA: Toda fa vida PREGUNTA: Y hasta que año hubo presencia de fa 9 A folio 109 del e.o. Nº 109 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Com·ejo Superior de la Judictuuru Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Guerrilla ahí en la zona? RESPUESTA: Aquí en la zona hubo presencia como hasta el 2000 que llegaron los Paramilitares porque los Paramilitares fueron los que ausentaron a la Guerrilla de ahi de la zona.
PREGUNTA: Su papá sale desplazado en qué año, 94 nos dijo? RESPUESTA: 94 PREGUNTA: Cuál grupo? RESPUESTA: Las FARC PREGUNTA: Y la amenaza fue personal, como fue la amenaza? RESPUESTA: Si fue personal porque usted sabe que esos grupos si uno no accedía a lo que ellos querían ya uno era enemigo para ellos. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si los grupos de las FARC de la Guerrilla hasta antes que usted saliera pudieron haber asesinado a un parce/ero de Pacho Prieto, contesto? RESPUESTA: Claro si asesinaron al primer presidente Rosario Leyva PREGUNTA: En qué año? RESPUESTA: El año si no lo tengo presente.
PREGUNTA: A quien más? RESPUESTA: Las FARC asesinaron a Rosario porque entre los mismos colonos había gente infiltrada de las FARC entonces peleando la presidencia lo asesinaron, después llegaron los otros muertos que los asesinaron los Paramilitares (...)" • Declaración del señor Marcelino Madrid León: "( ) PREGUNTA: Usted fue desplazado de esa parcela? RESPUESTA: No PREGUNTA: En alguna oportunidad hubo violencia en la zona que tuvo que abandonar la parcela? RESPUESTA: Hubieron otras personas que si (... ) PREGUNTA: Usted en aquel entonces cuando esta la presencia de la Guerrilla fue amenazado por Grupos de la Guerrilla? RESPUESTA: Bueno no fui amenazado simplemente fui citado a reuniones pero tampoco fui.
PREGUNTA: Pero alguna represalia por no haber asistido a esas reuniones? RESPUESTA: No PREGUNTA: En alguna oportunidad la Guerrilla le exigió a usted vacuna, lo extorsionaron? RESPUESTA: No tampoco PREGUNTA: En alguna oportunidad la Guerrilla lo invitó a usted a ser parte de ese grupo? RESPUESTA: Bueno me invitó a reuniones pero yo nunca fui PREGUNTA: Si pero que hiciera parte de la Guerrilla lo invitaron? RESPUESTA: No, me invito a reuniones como campesino de ese sector porque ellos tenían el dominio de toda esa parcelación. (.... ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si para la fecha que él se desplaza, usted nos dice que para finales del 94 usted nos dice que para finales del 94 se desplazó de la parcela tuvo conocimiento antes que Jaime se desplazara de la parcela hubo algunos asesinatos de algunos parce/eros que estuvieran en la Vereda Pacho Prieto, contesto? RESPUESTA: Si hubo unos crímenes de unos campesinos PREGUNTA: Bueno dígame los nombres si recuerda, antes de la fecha en que se haya desplazado, es antes que él se desplazara ? RESPUESTA: Bueno allí murió un señor dirigente de los campesinos de Pacho Prieto llamado Rosa/io Leyva, Rosario Leyva.
PREGUNTA: En qué año murió él? RESPUESTA: Bueno el año no recuerdo, también sé que murió otro señor denominado Roque Ramos así más o menos que yo recuerde esos dos nombres así comunes ( ) PREGUNTA: Usted recuerda si cuando se desplaza a finales del 94 en respuesta suya el señor Jaime también se desplazaron o ya se habían desplazado algunos parce/eros de la Vereda De Pacho Prieto? RESPUESTA: Si se habían desplazado ya PREGUNTA: Como quiénes? RESPUESTA: Hasta donde yo recuerdo hay unos hermanos apellidos, caramba se me escapa los nombres de esos que son como dos o tres hermanos que fueron adjudicar parcela y tuvieron que ausentarse de esa zona, inclusive estuvieron las parcelas de dos de ellos estaban en ese sector donde estaba la parcela 106 pero no recuerdo el nombre de los señores.(...) PREGUNTA: En qué año hace presencia la AUC los Paramilitares en la zona contesto? RESPUESTA: Más o menos del 2002 en adelante (...) PREGUNTA: Don Marcelino nos puede usted ayudar a recordar hasta que año hubo presencia de Guerrilla en esta parcelación? RESPUESTA: Más o menos del 92 hasta diga usted 96, 98 por ahí porque las autodefensas llegaron ya en el 2000, 2001, 2002 fue más o menos en ese tiempo del 92 yo le calculo al 98 como 6 años más o menos (...)PREGUNTA: usted sabe en qué año mes si sabe se desmovilizan los Paramilitares en esa zona contesto? RESPUESTA: Ya los Paramilitares salen de Chiriguaná ya después 2002, 2006, 2008 por allá (..) " • Declaración del señor Arturo Paba Aroca: "(...) PREGUNTA: Para los años, como usted nos dijo que ingresaste en el año 93 por una zona ¿tuviste conocimiento si hay había presencia de la Guerrilla? RESPUESTA: Bueno en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Supuior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 momento no. En el momento, en el 93 no, más bien fue en el 94 PREGUNTA: ¿ Usted fue amenazado por la Guerrilla? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: ¿La Guerrilla le exigió una vacuna a usted, lo extorsionó? RESPUESTA: No, tampoco, yo no tuve nada que ver con esa gente (...) PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted distinguió o conoció algún alias de la guerrilla de las FARC? RESPUESTA: No señor (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si días antes que le entregaran los títulos, ojo días antes que le entregaran los títulos.
Ya usted expresó quienes estaban ahí, 94 ¿pudo haber sido asesinado alguno de los parce/eros que podían ser beneficiarios de la adjudicación de esos predios? RESPUESTA: No señor. (...)PREGUNTA: ¿Usted supo en qué año hubo la presencia de grupos Paramilitares por esa zona donde está la parcela 106 o la vereda Pacho Prieto? ( ) RESPUESTA: Es que esa gente están por ahí, como desde el 2000(...)JUEZ- Bueno como se dice usted fue muy claro en respuesta anterior que llegó en el 93 como invasor, en el 93 en el 94 se fue para Siria y ahí le entregaron los títulos; lo mismo a Jaime Vargas ¿Pero usted tuvo conocimiento si ya cuando entregan los títulos algún parce/ero de esa zona de Pacho Prieto pudo haber sido asesinado? RESPUESTA: No señor.
Yo no tengo conocimiento de eso en la fecha esa pues ( ) JUEZ. Si hasta que año estuvo la presencia de los Paramilitares en la zona? Cuando ellos se desmovilizan etc. RESPUESTA: Eso fue, le voy a decir desde el 2002 -2003 -2004, porque aja ellos se radicaron ahí en un punto que llaman, donde están ¿ Cómo es? Un piñón, una Y -Ellos se radicaron por ahí (...) PREGUNTA: ¿Señor Arturo usted recuerda para que fecha hubo presencia de grupo, no Paramilitares sino Guerrillero en la zona de Pacho Prieto? Hasta que año estuvo la Guerrilla por ahí RESPUESTA: Eso fue en el 2003 -2002-2003 cuando el problema que estaban sacando la gasolina, estaban sacando la gasolina.
Es que la guerrilla entraba y salía, pasaba por ahí; ellos incursionaban y pasaban -que venían de la vía de San Roque, fa vía de Poponte y pasaban e inclusive pasaban para allá, para Los Playones PREGUNTA. ¿Para el año 2000 aun había presencia de guerrilleros en la zona ? RESPUESTA: No me acuerdo doctor ( )" • Declaración del señor Fabio de Jesús Bedoya: "(...) RESPUESTA: Fui desplazado en el 2002 ( ) PREGUNTA: Y antes del 2002 recibió amenaza de la Guerrilla? RESPUESTA: Si inclusive un hijo el hijo mayor mío fue secuestrado por la Guerrilla PREGUNTA: Como se llama? RESPUESTA: Fabio de Jesús Bedoya, no Fabio Lenin Bedoya PREGUNTA: En qué año fue secuestrado? RESPUESTA: A principios del 2002 PREGUNTA: del 2002? RESPUESTA: Si por la guerrilla el ELN PREGUNTA: Y para los años 94, 95, 93 usted recibió amenaza por parte de la Guerrilla de las FARC? RESPUESTA: Si a nosotros nos tocó, PREGUNTA: No, no, usted, estamos hablando de usted, de Fabio si recibió amenazas por parte de la Guerrilla, por eso decimos del año 93, 94? RESPUESTA: Si recibí amenaza por la guerrilla porque yo me dedique allá a sembrar arroz entonces la Guerrilla decía que yo como líder campesino con quien estaba, y yo estoy con mi trabajo con mi familia, entonces recibía muchas amenazas inclusive nos tocó desplazarnos PREGUNTA: En qué año fueron esas amenazas? RESPUESTA: Eso fue entre el 2007, 2008, como es perdón entre el 97, 2008.
PREGUNTA: 97? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Al 2008? RESPUESTA: Si, sí.(...) PREGUNTA: Entonces el despacho le está diciendo si usted fue amenazado en el año 93, o 94 nada por la Guerrilla nada más RESPUESTA: Si fui amenazado PREGUNTA: En que consistieron esas amenazas? RESPUESTA: Amenazas que nos pedían recursos que no teníamos inclusive los hijos toco desplazarlos hacia Valledupar porque querían reclutarlos, en la vereda reclutaron bastantes hijos de compañeros campesinos allá. PREGUNTA: Y usted como consecuencia esas amenazas abandono su parcela # 23? RESPUESTA: Si yo la abandone, la abandone pero después llego el ejército barrio la Guerrilla ahí y regresamos? PREGUNTA: Y en qué año regresaron ? RESPUESTA: Regresamos en el 2000 ( )" • Declaración del señor Armando Avendaño De La Cruz: "( ) PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento si para el año 94 en la parcela 106 o en la Vereda Pacho Prieto había presencia de la Guerrilla, de las FARC? RESPUESTA: No muy poco, yo no; en el tiempo que estuve por ahí no. Yo vendí en el 94 no, en el 95 vendí yo PREGUNTA.
¿No había presencia de Guerrilla? RESPUESTA: No yo no alcance a, muy poco Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmiujo Superlnr de la Judicaturo Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-001 81-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 JUEZ.
Le estoy hablando del 94 - Usted no dijo que vendió en el 95 ¿En el 94 había presencia? RESPUESTA: En el 94 -95 muy poco no, se sabia que andaban por ahí en las veredas. por ahí la Guerrilla salían, entraban -pero atropellos no para que vamos a decir que tuvimos atropellos, nada PREGUNTA: ¿Usted fue citado por la Guerrilla para reuniones políticas? RESPUESTA: No señor, nunca gracias a Dios PREGUNTA: ¿Fue amenazado por la Guerrilla ? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: ¿La Guerrilla le exigió vacuna a usted? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: Conoció algún alias de la Guerrilla RESPUESTA: Tampoco, no señor (...) PREGUNTA: ¿ Y usted supo en qué año pudo haber incursionado el grupo de Paramilitares en esa zona, parcelación Pacho Prieto? RESPUESTA: Si /os Paramilitares debieron haber entrado como en el 2001 o 2002 por ahí PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si cuando usted vende la parcela había muchos parce/eros ya amenazados por la Guerrilla? RESPUESTA: No, eso era quieto por ahí PREGUNTA: Y porque Jaime dice que había Guerrilla RESPUESTA: Eso era quieto por ahí PREGUNTA: Y porque cree usted que Jaime dice que había Guerrilla ahí RESPUESTA: No sé, usted sabe qué; eso era quieto - nosotros. imagínese yo llegue en el 91 y uno por ahí salía a la hora que fuera y uno nunca tuvo atropello de nadie por ahí. Yo nunca tuve atropello de nadie, de grupo de nada PREGUNTA: ¿ Y supo si la guerrilla de pronto haya atropellado algún parce/ero colindante con? RESPUESTA: Tampoco, no lo hubo PREGUNTA: ¿Usted supo, si para antes que usted vendiera la parcela, la 82 a Jaime Castañeda o Jaime Castillo como dice usted haya habido desplazamiento de muchos parce/eros de Pacho Prieto? RESPUESTA: La gente se desplazó como desde 2002 para acá, me parece -me parece que fue en el 2002 PREGUNTA ¿ Y porque se desplazó del 2002? RESPUESTA: Me parece que la gente comenzó a desplazarse, a salir pero no ahí no hubo atropello, la gente no - y la gente volvió ahí mismo poquito tiempo y ahí está la gente todavía bastante gente que fueron luchadores están ahí. Sino que uno a veces por temor, si es caso uno le da miedo y sale unos días (...)" • Declaración del señor Eriberto Ramos Diaz: "( ) PREGUNTA: Y como consecuencia de la muerte de su papá ustedes se desplazaron de la zona? RESPUESTA: Si señor ósea todo el mundo mis hermanos yo me quede ahí PREGUNTA: usted se quedó? RESPUESTA: Si señor (...) PREGUNTA: Pero con la muerte de su papá de Roque que en paz descanse, usted siguió explotando la parcela? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: En alguna oportunidad la vendieron? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Quedó sola abandonada? RESPUESTA: Como por dos o tres meses? PREGUNTA: Tres meses? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Y en la actualidad quien se encuentra allí? RESPUESTA: Allá esta mi mamá y dos hermanos PREGUNTA: Viven ahí en la parce/a ? RESPUESTA: Y yo también claro PREGUNTA: Es decir que en la parcela ustedes se fueron y volvieron nuevamente? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Y que grupo de los Paramilitares asesinó a su papá a Roque? RESPUESTA: Creo no estoy seguro me dijeron que ese grupo era comandado por Jorge 40 PREGUNTA: Y por qué fue la muerte? RESPUESTA: malas informaciones PREGUNTA: Y eso debido que era la información? RESPUESTA: ósea yo averigüe un Jefe de un Paramilitar de los Paramilitares cuando estuvo ahí y dijo: no le pare bolas que esa fue una mala información de su papá y que iban a ejecutar al man que fo... pero no sé qué pasaría.(...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si para los años 94 allí había presencia de Guerrilla? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Su papá fue amenazado por la Guerrilla? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: Extorsionado? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: Usted conoció o distinguió algún alias de la Guerrilla? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si en el 93 o en el 94 pudo haber algunos asesinatos selectivos individua/es ahí en la parcelación de Pacho Prieto? RESPUESTA: No señor ( ) PREGUNTA: Usted supo si para el año 94 hubo desplazamiento masivo de algunos parce/eros 94 por parte de la Guerrilla, contestó? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: No hubo desplazamiento en el 94? RESPUESTA: No señor (...) PREGUNTA: Y a Sebastián García? RESPUESTA: Si señor si lo conocí PREGUNTA: Él fue asesinado en qué año? RESPUESTA: En el 2001 ( ) PREGUNTA: Y Roque Ramos es su papá? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Y fue asesinado? RESPUESTA: También en el 2001(... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comido Suµrlür dt' la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Muestran estas probanzas que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución Parcela Nº 106 "El Paraíso" la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla para los años 94 y de grupos Paramilitares entre los años 2000 a 2002 aproximadamente, siendo ello coincidente con el informe de la entidad CODHES que describe hechos de violencia asociados con el conflicto armado desde el año 1994 así: "El 6 de septiembre de 1994 en el municipio de Chiriguana- Cesar, Guerrilleros del ELN secuestraron al alcalde electo de Chiriguana en la cabecera municipal momentos antes de que se reuniera con los integrantes de sus comités politicos en desarrollo de su campana electoral.
(Fuente: El Tiempo. 1994, disponible en:(http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-261922) De tal forma que la falta de conocimiento sobre las incursiones de los grupos ilegales en el sector expresada por los señores Laura Elena Machado Villareal, Horacio Machado y Juan de Dios Rodríguez Nieto, muestra falta de contacto con la realidad de aquel momento o una visión muy diferenciada de la misma, develándose vaguedad en sus descripciones, cuando desconocen la problemática padecida en la región, así lo relataron: • Declaración de la señora Laura Elena Machado Villareal: "( ) PREGUNTA: Hasta ahí nada más ¿Usted tuvo conocimiento de que en los años 92, 93, 94 allí en la parcelación Pacho Prieto y pasaba por la parcela 106 grupos de la guerrilla de las FARC? RESPUESTA: No señor para esa época no había violencia allá en Chiriguaná JUEZ No había violencia RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Porque sabe que no habla violencia? RESPUESTA: Yo estaba viviendo ahí en Chiriguaná y nunca escuche de grupos armados allá (...) PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento si para los años 94, si recuerda era una adolescente, si? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: ¿Si tal vez, allí en esa zona hubo algún enfrentamiento entre la Guerrilla y el Ejército? RESPUESTA: No señor, para esa época no PREGUNTA: ¿Por qué sabe qué no? RESPUESTA: Porque yo estaba estudiando en Chiriguaná y siempre he vivido en Chiriguaná y nunca escuche el comentario, ni nada, que allá hubo enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército (...)" • Declaración del Señor Horacio Machado: "(..) cuando llega a la zona de Pacho Prieto ahí había presencia de Guerrilla? RESPUESTA: No presencia de Guerrilla no doctor usted sabe que a veces por ahí pero que yo veía Guerrilla por ahí no (...) PREGUNTA: (...) señor Horacio usted tuvo conocimiento en esa zona si para los años 94 hubo el asesinato de personas parce/eros ahí de pacho prieto, contesto ? RESPUESTA: Que yo tuve conocimiento no doctor PREGUNTA: Usted supo si para el año 94 hubo algunos desplazamientos masivos o individua/es de la parcelación vereda Pacho Prieto ? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Usted supo en qué año incursiona el grupo Paramilitar en esa zona, contesto ? RESPUESTA: Tampoco (... )". • Declaración del señor Juan de Dios Rodríguez Nieto: "( ) PREGUNTA: Cuando usted estuvo ahí en la parcelación, cuando adjudicaron títulos, usted fue adjudicado por la Guerrilla? RESPUESTA: No señor, gracias a Dios PREGUNTA: Le pidieron alguna vacuna? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: Había presencia de la Guerrilla para los años 93 primer semestre del 94 en esa parcelación? RESPUESTA: No (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si para los años 93 si primer semestre del 94 la Guerrilla pudo haber asesinado a algún parce/ero de la parcelación Pacho Prieto, Los Martínez o Madre Vieja, contestó? RESPUESTA: No señor ( ) PREGUNTA: Usted supo para el primer semestre del año 94 hubo algún desplazamiento masivo o individual de algunos parce/eros Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ct1n.6ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181 -00 Radicado Interno No. 004-2017-01 amigos suyos? RESPUESTA: Ni uno PREGUNTA: Cómo? RESPUESTA: No PREGUNTA: No qué? RESPUESTA: No hubo (...).
PREGUNTA: Y nunca la Guerrilla le dijo a usted que tenía que abandonar? RESPUESTA.' Nunca los vi por ahí PREGUNTA: El tubo de Ecopetrol a qué distancia esta de su parce/a? RESPUESTA: Esta lejitos ( ) PREGUNTA: En el año 94 había presencia de grupos paramilitares en la zona? RESPUESTA: No había (...)"' Con esta conclusión es coincidente el Juzgador de Primera Instancia cuando afirma en el caso específico que: "(...) realizando una labor minuciosa con relación a lo esbozados por los solicitantes y los declarantes, encontramos de verdad que el contexto de violencia está demostrado como consta en cada una de las pruebas incorporadas en la foliatura, sin embargo, sólo se logra obtener información precisa sobre actos violentos perpetrados por el grupo guerrillero del ELN en el año 1994, con el secuestro del alcalde electo de Chiriguaná en la cabecera municipal momentos antes de que se reunieran con los integrantes de sus comités po/fticos en desarrollo de su campaña electoral, sin recopilarse información alguna sobre la insurgencia de las FARC en el municipio de Chiriguaná para esa época (...) "10 Ahora bien, respecto a la incidencia del conflicto armado en la familia de los solicitantes se tiene que Narra el actor Jaime Vargas Royera lo siguiente: "(...) Estando viviendo ahí con mi familia, por mi parcela pasaba el tubo la gasolina y debido a eso las FARC me mencionaron como por dos o tres veces que "si yo quería seguir en esa parcela tenía que sumárme/es a ellos o sino ellos metían a una persona de confianza".
Me hicieron como tres citas y como no les acepte me despojaron y me desplazaron; allá ubicaron a un seguidor de ellos, que se llamaba Heriberto Cárdenas - alias "Líber Rojas". (...) con esa persona a mi mandan $1.000.000 y en ningún momento a mí me pidieron ninguna clase de papel, a mí me tocó de irme de Chiriguaná, me desvertebraron mi familia; mi señora con tres pelaos, pequeños me tocó dejárselos a mi papá y yo me fui para Santa Marta (...) A esa persona cuando llegaron las Autodefensas lo desaparecieron, lo mataron y por ningún momento, el pareció por ningún lado - lo desaparecieron las Autodefensas ( ) PREGUNTA: ¿ Y usted tuvo conocimiento que grupo o distinguió algún grupo al margen de la ley como la Guerrilla? RESPUESTA: Ellos se apoderaron de todo el sector, las FARC porque a mí despoja es las FARC y me desplaza PREGUNTA: ¿ Usted logró hablar con algún integrante de algún grupo de las FARC, para ver que sucedía con usted? RESPUESTA: Si inclusive a mí me hicieron tres invitaciones para que los escuchara y yo se las asistí ¿ Qué me pedían? Que si yo quería seguir en esa parcela tenía que sumárme/es a ellos o sino que escogiera otra de las que habían ahí. pero ya todas estaban ubicadas con sus dueños ya, ya cada uno estaba ubicado en su sector. - como no lo hice, me tocó salirme (...) PREGUNTA: ¿Alguno de los grupos de fa guerrilla le dio la orden de que debía salir del predio? RESPUESTA: A mí me sacaron doctor porque no me les sume a ellos -Ellos querían un amigo de ellos ahí y por lo mismo llevaron, colocaron al señor Heriberto Cárdenas en ese sitio PREGUNTA: ¿ Y Heriberto Cárdenas dónde está? RESPUESTA: A él lo desaparecieron las Autodefensas PREGUNTA: ¿En qué año lo desaparecieron las Autodefensas? RESPUESTA: No recuerdo doctor, pero él fue desaparecido por las Autodefensas ( ) PREGUNTA: Y en qué consistió fa amenaza que usted recibió por parte de los grupos de la Guerrilla de las FARC? RESPUESTA: Por el tubo de la gasolina, porque pasaba por mi parcela PREGUNTA: ¿ Y qué pasaba con eso, en que incidía que pasaba el tubo por su parcela? RESPUESTA: Ellos los fines de semana extraían el fluido del tubo, tenían varias válvulas colocadas y por lo tanto ellos querían un amigo de confianza, por eso PREGUNTA: ¿Pero en qué consistió la amenaza? RESPUESTA: Doctor la amenaza mía más consistió fue porque yo no me le sumé a ellos, por eso ellos me sacan del predio - porque me lo dijeron muy claro "si tú quieres seguir aquí, tienes que sumarte a nosotros o si no te toca desplazarte de acá - aquí queremos es 10 A folio 241 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ü>nsqo Su{rior d| la Judicarura Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-00181 -00 Radicado Interno No. 004-2017-01 una persona que sea amiga de nosotros y que confiemos en él" PREGUNTA: ¿ Cuántas personas eran las que hicieron esa amenazas? RESPUESTA: Un promedio como de unas 50 PREGUNTA: ¿ Y había un líder de esas 50 personas o las 50 hablaban? RESPUESTA: No había un líder de ellos PREGUNTA: ¿ Y tenía algún alias, un nombre? RESPUESTA: No doctor, no recuerdo en verdad como le decían PREGUNTA: ¿Eso qué día fue, cuando le hicieron la amenaza? RESPUESTA: Ellos antes de sacarme del predio me hicieron como tres invitaciones, la primera me la hicieron en Madre Vieja -sector de Pacho Prieto PREGUNTA.
¿Usted fue? RESPUESTA. Yo fui PREGUNTA: ¿La segunda? RESPUESTA: La segunda me la hicieron en un punto de Anime, en parcela del señor Joaquín Reales, yo asistí. PREGUNTA: ¿ Y la tercera? RESPUESTA: La tercera me dejaron una razón con mi papá ( ) Epifanio Vargas Ríos, hoy día fallecido PREGUNTA: ¿Qué razón le dejaron? RESPUESTA: Que yo tenía que llegar al sector de Pacho Prieto con todo decidido; seguía con ellos o me tocaba desplazarme PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad los grupos de la Guerrilla ingresaron a su parcela 106? RESPUESTA: Pasaban cada momento por allá PREGUNTA: ¿ Tenían asentamiento, duraban uno, tres días? RESPUESTA: Negativo, pasaban e invitaban a uno (.. ) PREGUNTA: ¿En qué año fueron esas invitaciones por parte de las FARC, las tres invitaciones? RESPUESTA: En el mismo año 1994 PREGUNTA: ¿ Cuándo las FARC le hace esas invitaciones, ya el INCORA había adjudicado la parcela 106? RESPUESTA: Ya estaba adjudicada e inclusive me prohibieron que recibiera los títulos PREGUNTA: ¿ Y qué pasó los recibió o no los recibió? RESPUESTA: No los recibí (.. )" Además indicó: "(.,) Es decir, que usted la propiedad la disfruto poco, porque nos dijo que en abril del 94 le entregaron títulos, y nos dice que en abril lo desplazaron -Entonces como, aclárenos esa situación RESPUESTA: Ya yo venía trabajando desde la parte atrás, del 90 ya nosotros teníamos casa hecha allá, teníamos también sembrados -90- 91; ten/amos sembrados también, de eso vivíamos de lo que producíamos vivíamos JUEZ.
Sí, pero entonces nos dice que lo desplazaron del 94 en abril y usted nos dijo en respuesta anterior, que le adjudicó el INCORA en el 94 en abril RESPUESTA: Si, porque es que un excedente que queda a mí me ubican allá. Entonces yo vengo de Madre Vieja y me voy para esa parte; ya porque fueron dos casos PREGUNTA: ¿Esas amenazas usted las recibió en que parte ? RESPUESTA: Escogieron una persona para que me las llevara a la casa, un señor que se llamaba Isidro PREGUNTA: ¿ Y qué pasó con Isidro? RESPUESTA: Isidro era un compañero, era un campesino que andaba conmigo para todas partes, uno de los mejores amigos míos PREGUNTA: ¿ Y dónde está Isidro? RESPUESTA: Desapareció PREGUNTA: ¿ Y usted antes de esas invitaciones había recibido alguna amenaza por grupos al margen de la ley? RESPUESTA: El problema fue llegar a esa parte doctor (..,) RESPUESTA: E inclusive yo hice un comunicado, que yo anexe copia, debe estar en ese folio -donde le pedí al INCODER que me ubicaran en otra parte por el problema que tenía. Ese comunicado lo firmó Marcelino Marín León y Santiago Narváez PREGUNTA: ¿ Y usted también lo firmó? RESPUESTA: Yo también lo firme PREGUNTA: ¿ Y qué pasó con eso entonces? RESPUESTA: No yo mande el comunicado y no sé, no me pararon bolas PREGUNTA: ¿ Y estas personas Marcelino Marín León y Santiago tienen parcelas ahí? RESPUESTA: Marcelino Marín tiene una parcela PREGUNTA: ¿ Cuál es el número ? RESPUESTA: No recuerdo el nombre doctor (..)" Esta narración es ratificada por la señora Luz Marina Mellao Martínez también propietaria del inmueble y compañera del señor Vargas: "(.. ) De pronto llegó la Guerrilla después de tanto tiempo ya, al 94 llegó la Guerrilla -aja ahí llegó y entonces muchos nos asustamos porque llegaron ellos y entonces querían de que el marido mío se uniera a ellos; pero entonces el no quiso y como por ahí mismo pasaba una tubería de gasolina.
Entonces el no quiso unirse a ellos y entonces lo sacaron de ahí (..,) PREGUNTA: Usted, su compañero Jaime Vargas Royera fueron amenazados en forma directa por grupos de la Guerrilla en ese entonces? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿En que consistieron esas amenazas? RESPUESTA: La amenaza era que él Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cum<.'ju Sup}rior d<.' lo Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 se uniera a ellos, para ellos.
Entonces el no quiso PREGUNTA: ¿ Y qué pasó entonces? RESPUESTA: Entonces ahí lo sacaron PREGUNTA: Diga/e al despacho cuando usted dice la palabra "fo sacaron" ¿ Cómo sacaron a Jaime Vargas Royera y a toda su familia, a usted y unos hijos de la parcela 106- El Para/so? RESPUESTA: Bueno lo sacaron fue porque, él tenía una gente ahí mismo, que se uniera a él -entonces como el no quiso unirse a ellos entonces nosotros nos vinimos y lo acosaron.
Entonces nosotros nos vinimos para el pueblo JUEZ. Si pero la Guerrilla les dio algunas órdenes, algún ultimato, le explicó "deben de abandonar la parcela, tienen tantas horas ( ) RESPUESTA Bueno dijeron que, nosotros cogimos miedo y nos salimos de ahí JUEZ. Si pero le dieron tiempo "usted me abandona la parcela sino atentamos contra la vida" ¿ O cómo fueron esas palabras? RESPUESTA: Bueno pongamos que -le dijo a nosotros que nos saliéramos de ah/, porque como él quería que el marido mío se uniera a ellos JUEZ.
Ósea. su marido con el mayor respeto Jaime Vargas Royera tomó eso como una amenaza RESPUESTA: Aja (...) PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha en que los grupos de la Guerrilla le informaron a Jaime en que sino incursionaba en las filas de la guerrilla podían atentar contra su vida? Usted recuerda esa fecha RESPUESTA: Bueno si sé que fue en el 94 (... )" Respecto a ello el testigo Fabio de Jesús Bedoya asegura: "( ) RESPUESTA: Bueno el antes que repartieran los títulos le tocó dejar la zona porque desafortunadamente la parcela que el tenia pasaba el tubo del ACPM y la Guerrilla lo hizo ir de ahí y después lo hizo ir y después le mando un $1.000.000 entiende porque era un sacadera de gasolina ahí en la parcela de él. PREGUNTA: En qué año lo hicieron ir la Guerrilla? RESPUESTA: Creo que a principio del 94 en ese transcurso ya (...) si la última vez fue que fui que ya estaba el no hallaba que hacer estaban cargando combustible del tubo tenia de todo burros bicicletas PREGUNTA: Y vio algunos carros ahí dentro? RESPUESTA: Habla unos carros cargando PREGUNTA: Qué clase de carros? RESPUESTA: Había unas camioneticas ahí cargando PREGUNTA: Y usted denunció esos hechos? ( ) RESPUESTA: No porque denunciar allá era como echarse la pena de muerte enseguida PREGUNTA: Y Jaime denunció esos hechos porque le estaba afectando su propiedad? RESPUESTA: También porque uno tiene que cuidar la integridad de la familia de uno PREGUNTA: Y entonces como fue la amenaza que le hizo la Guerrilla a Jaime? RESPUESTA: Que tenla que despojar el predio venderlo o despojarlo y él se fue (...)" Por su parte el testigo Julio Cesar Posso Díaz, narró: "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si el señor Jaime Vargas Royera fueron amenazados por grupos de la Guerrilla contestó? RESPUESTA: A Jaime lo amenazaron porque es que por la parcela esa pasa el tubo de la gasolina y entonces ahí habla un grupo que se dedicaba a sacar gasolina entonces lo invitaron para que hiciera parte de ellos y el hombre no accedió le mandaron un $1.000.000 y lo desplazaron.
PREGUNTA: Y ese $1.000.000 para que era? RESPUESTA: Eso ellos le daban lo que le dejaban to que les daba la gana a la persona para que dejaran la parcela para que saliera, era como el pago de la parcela ( ) Ahí toda la parcela que no hay contrato por tal cosa fue porque fa persona salieron, ahí tuvo que salir la mayoría de las personas desplazadas (...) PREGUNTA: Usted en alguna oportunidad en esas visitas, vio algo extraño en esa parcela 106 de Jaime, contesto? RESPUESTA: Lo extraño era eso el tubo la gasolina que pasa por ahí ( ) La Guerrilla y los pozos de gasolina sacando gasolina PREGUNTA: (...) usted vio que la Guerrilla estaba sustrayendo petróleo, gasolina del tubo. contestó? RESPUESTA: Bueno si uno se encontraba con ellos con la gente con los burros con las cosas cargadas de pura gasolina PREGUNTA: Y esos eran Guerrilleros o no eran Guerrilleros los que cargaban la gasolina? RESPUESTA: Había Guerrilleros y personas que trabajaban con ellos.
PREGUNTA: Usted vio en alguna oportunidad si cuando usted visitaba esporádicamente o visitaba el predio fa parcela 106 vio algún vehículo automotor como un carro tanque, doble troque sacando gasolina de fa parcela 106, contesto? RESPUESTA: Bueno yo automotor no vi porque fa mayoría de esos automotores no los cargaban tampoco de día, los cargaban era de noche pero si veía el poco Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 de animales con el poco de canecas eso si lo veía. PREGUNTA: Y en alguna oportunidad cuando usted iba de día por la trocha. usted sabe que en esos predios no hay carretera todo es natural, vio algunas trochas de los vehículos? RESPUESTA: En el predio porque carretera si hay PREGUNTA: En el predio, los vestigios las huellas? RESPUESTA: Claro PREGUNTA: En alguna oportunidad Jaime te comentó que estaban sacando gasolina allí? RESPUESTA: Claro si todo el mundo sabíamos eso PREGUNTA: Jaime denuncio los hechos? RESPUESTA: Es que no se podía denunciar, para que, para que lo mataran PREGUNTA: Y usted denuncio esos hechos? RESPUESTA: No y como lo voy a denunciar para que me mataran, si en ese entonces mandaban ellos.
PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si Jaime Vargas Royera en alguna oportunidad grupos de la Guerrilla lo invitaron a algunas reuniones? RESPUESTA: Claro si eso es lo de ellos. PREGUNTA: Usted asistió a alguna reunión? RESPUESTA: Yo no por eso nos sacaron a nosotros porque mi papá no cedió a las pretensiones de ellos ( ) PREGUNTA: Marcelino Madrid en alguna oportunidad pudo comentarte que los Paramilitares estaban citando a una reunión contestó? RESPUESTA: A mí no, si citaban a reuniones pero a mí nunca me llegaron a citar, si escuchaba no que hay una reunión en tal parte con los Paramilitares.
(.. )" Es coincidente con estos relatos la declaración del señor Marcelino Madrid León, cuando explica: "( ) Después como en esa zona hubo violencia por parte primero de la guerrilla entonces cuando vieron que el construyó la casa y todo como que recibió un mensaje que recibió en esa época, compadre yo no voy a poder recibir la parcela y yo le dije porque? No porque tengo una prevención, en qué sentido? No que me mandaron un mensajero y me dijeron que si usted no se somete a las normas de la violencia en ese sector me1or que no coja la parcela entonces el ante eso se esquivó y dejó de ir después me comentó oiga me mandaron un $1.000.000 con un tipo que está metido ahí dentro de la parcela y que recibiera eso para que tenga algo de lo que corresponde a la parcela no fue tampoco que la vendió sino que se lo mandaron me dijo él un $1.000.000 de ahi para acá él no se metió porque eran palabras mayores, según la orden de la Guerrilla era que en esa la parcela se metía quien estuviera sometidos a ellos, cuál era la razón ? que por esa parcela actualmente y en esa época pasaba el oleoducto de Ecopetrol y el hurto de gasolina en ese sector lo hacían por ahi en esa parcela más las otras parcelas que siguen buscando la vía de Curumani entonces el no volvió más recibió su $1. 000. 000 y yo usted firmo documento porque si firmó un recibo con relación a eso usted está vendiendo, me dijo no me lo mandaron así yo no firme nada, yo bueno dejar eso quieto haber, esperar que la Guerrilla hacia de las suyas en ese sector en ese tiempo del 94 en adelante, (...) PREGUNTA: (...) Usted recuerda si en alguna oportunidad como y en qué consistió la amenaza que le hizo la Guerrilla o miembros de la Guerrilla al señor Jaime, contesto? RESPUESTA: (...) presumo que es el problema del oleoducto no fue por mas nada (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento si después que Jaime se va final del 94 respuesta suya, fue amenazado por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No la información esa que le dijeron a el que sino el no sé, que la persona que necesitaba de confianza (..,) no recuerdo bien precisa la fecha doctor pero él se ausentó a raíz de que recibió considero que fue un tipo de amenaza en forma indirecta cuando le dicen, tenga a nosotros nos interesa una persona que nos permita, de confianza, entonces como él no se prestaba para eso (...) según la versión que me dio el señor Jaime Vargas es que él fue el que le entregó el $1.000.000 para que no volviera a esa parcela ese señor Rojas fue el que le dio el $1. 0000. 000 a él para que no volviera, bueno eso es un poco difícil de comprobar pero el tipo fue el que metieron ahi era de confianza de ellos.(...) PREGUNTA: Diga/e al despacho como supo usted de las amenazas del señor Jaime Vargas o fue que él le comentó directamente? RESPUESTA: Bueno el me comenta como hubo la versión de los títulos de parcelas y de los excedentes como lo dije inicialmente él fue favorecido por los excedentes, inicialmente el entra y construye un rancho y se pone a sembrar matas de yuca y eso cuando ya está en eso me entero de que el mismo me dijo oiga recibí un mensaje por ahi en esta condiciones yo no voy a volver a esta parcela porque me están diciendo que debo permitir que una situación que yo no comparto, entonces yo le creo a él (..,)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Conl'ejo Supuior dt la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Por su parte el testigo Arturo Paba Aroca refiere: "( ) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si en alguna oportunidad Jaime Vargas Royera te comentó, que la Guerrilla lo había citado en tres oportunidades a unas reuniones> RESPUESTA: No señor PREGUNTA ¿Seguro? RESPUESTA: De que lo hayan citado, a él lo citaron fue en el mismo predio ¿Por qué? Porque estaban pendiente de sacar, como es, la gasolina que ellos le decían "El Toro Negro" eso le decían ellos "El Toro Negro- vamos a ordeñar "El Toro Negro"(...) PREGUNTA: ¿Usted supo si en alguna oportunidad por ahí por esa parcela 106 transitaban o tenía asentamiento la Guerrilla de la FARC? RESPUESTA: Bueno posiblemente sí, porque como era la línea transitable del tren y era una vía que a cualquiera hora la cogía la gente; pero yo nunca me encontré con grupos ahí, ni fui maltratado y a partir del tiempo que yo estuve ahí y todo el tiempo me he quedado por Chiriguaná y mire que todavía estoy (.. )PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Jaime Vargas Royera recibió amenazas de algún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿En que consistieron esas amenazas? RESPUESTA: De que, ahí en la parcela la guerrilla lo amenazaron de que, aja ellos necesitaban la parcela esa para sacar gasolina, eso así como le dije "El Toro Negro" ese PREGUNTA: ¿ Y esas amenazas fueron por escrito o verbales, como fueron esas amenazas? RESPUESTA: No eso fue verbal PREGUNTA: ¿ Y quién llevaba las amenazas? RESPUESTA: Según Jaime me dijo de que había sido este, un tal Líber -que era, aja porque Líber como que era vecino también de ellos ahí, de Jaime PREGUNTA: ¿ Y a los cuantos días se entera usted de esas amenazas> ¿ Cómo, Jaime fue a visitarlo a usted en Chiriguana> RESPUESTA: No en Chiriguana, porque Jaime Vargas es familiar para allá PREGUNTA: ¿ Y usted sabe con quién vivía Jaime en la parcela? RESPUESTA: Me supongo que con la señora, con la que tiene actual no PREGUNTA: ¿ Y quiénes más? RESPUESTA: Y los hijos, unos hijos.
Los hijos no pues, cuando eso los hijos no - los hijos todavía están bastante años que fue eso PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento que a Jaime Vargas Royera la guerrilla lo citó a unas reuniones en tres oportunidades? RESPUESTA: No señor, no supe nada de eso PREGUNTA: ¿Pudo haber comentado Jaime esa situación? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: ¿ Y cómo si te comentó la amenaza y no te comentó las reuniones> RESPUESTA: No porque eso fue en Chiriguana que me dijo el eso, Jaime que aja, que le había -inclusive me dijo que le habían ofrecido, que le mandaron $1.000.000 (.. )PREGUNTA: ¿ Usted tuvo conocimiento si cuando se desplaza o sale de la parcela por amenazas, respuesta suya anterior, Jaime Vargas Royera que es el que sale -también en compañía de él o en forma, en días después, un día antes pudieron desplazarse varios campesinos de la parcelación Pacho Prieto> RESPUESTA: No tengo conocimiento de eso (...) PREGUNTA: ¿ Tuvo conocimiento que ahí ingresaban a esa parcela: motocicletas, personas en burros o en otros vehículos automotores para sustraer combustible de ahí? RESPUESTA: No, así como le dije yo, yo llegaba hasta donde el doctor Aroca que está bastante cerca de ahí -si veía desde ahí carros con; así como le dije que sacaban el tubo ese que le decían "El Toro Negro" (.. )" Sobre el tema del tubo de gasolina en el predio en disputa opina el testigo Armando Avendaño De La Cruz: "( ) PREGUNTA.' ¿ Usted tuvo conocimiento si al señor Jaime Vargas Royera en algunas oportunidades grupos de la guerrilla lo citaron a algunas reuniones> RESPUESTA: No señor, tampoco (...) PREGUNTA: ¿ Usted sabe y le consta si en la parcela 106 por ahí transita el oleoducto de Ecopetrol? RESPUESTA: No el conocimiento que yo tengo no alcanza a llegar a la parcela no, el tubo pasa más adentro JUEZ. ósea no pasa por la parcela 106 RESPUESTA: No pasa por la 106 ( ) No, yo digo que no pasa porque yo trabaje en ISMOCOL con ECOPETROL hacen 4 años y sé que no alcanza a pasar por ahí (.. ) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento antes de vender su parcela 95, que por la parcela 106 sustrajeran gasolina del tubo de Ecopetrol? RESPUESTA: No por ahí se sabía que rompían el tubo, pero yo nunca alcance a ver por ahí, yo nunca no por ahí por ese pedazo PREGUNTA: Usted supo si cuando se presenta la situación de los títulos, en la parcelación Jaime trabajaba en el hospital de Chiriguaná? O usted lo conoció trabajando en el hospital de Chiriguaná RESPUESTA: Si yo desde que llegue, él era trabajador del hospital, ya trabajaba PREGUNTA ¿ Y en qué año llego usted a chiriguana> RESPUESTA: Yo llegue ahí, a esa parcelación llegue en el 90-91 sino Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co,w@Jq Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181 -00 Radicado Interno No. 004-2017-01 estoy equivocado JUEZ- Del 90 al 91 RESPUESTA: 90- 91 PREGUNTA: ¿Usted supo que explotación tenia Líber Rojas en la parcela 106? RESPUESTA: No señor. tampoco ( )" También aparece en el legajo, Consulta individual al sistema VIVANTO del señor Jaime Vargas Royere reportando la siguiente información: Fecha del siniestro: 26/10/1994, Fecha de valoración: 10/09/20 15, Estado: Incluido, Departamento del siniestro: Cesar Municipio del siniestro: Chimichagua, Municipio de declaración Chiriguaná 11.
Respecto de ello existe en el dossier copia del escrito de fecha 30 de Agosto de 1995 dirigido al Comité de Selección Pacho Prieto- INCORA Valledupar, suscrito por los solicitantes señores Jaime Vargas Royere y Luz Marina Mellao Martínez en el que se consigna lo siguiente: "(...) en nuestra condición de adjudicatarios de la Parcela N° 1 1 7 de la Parcelación Pacho Prieto, solicitamos a ustedes AUTORIZACIÓN, para que nos reubiquen en el sector LOS MARTINEZ, del gran predio PACHO PRIETO- Chiriguaná- Cesar, donde nos encontramos actualmente ubicados desde hace seis años en este minifundio.
Los motivos por los cuales solicitamos esta reubicación, se deben a amezas (sic) que recibí por personas anónimas, por haber intervenido en los trámites de titulación de este predio, al igual que otros compañeros La doctora VIRGINIA OJEDA, el Dr. ANIBAL MARTINEZ y OSCAR, fueron informados verbalmente por mi persona sobre este incidente, estando presente los compañeros ENOEL GUERRA y MARCELINO MADRID cuando estaba encargada de la Gerencia la Doctora Virginia, en Representación del Doctor Carlos Oyaga.
Aclaro que en ningún momento nosotros hemos vendido la Parcela N°1 1 7 que nos adjudicaron, por el tipo de amenazas que atentaba contra mi vida, resolvimos no notificarnos de la Resolución. En estos momentos se encuentra ocupando esta parcela el señor Alfonso Cárdenas Rojas, campesino sujeto a Reforma Agraria, y que de someterse a los reglamentos del INCORA, quien me devolvió los gastos de las mejoras que yo alcance realizar, como son cercas, rancho y corrales.
Agradezco/e (sic) me dispensen no haber comunicado oportunamente este caso, por la falta de conocimiento que tenía, pero ruego atienda mi solicitud (...)"12 Resulta importante para esta Colegiatura en este aparte aclarar, que si bien es cierto este escrito hace referencia a la parcela N º 117 y no a la Nº 106 que fue la adjudicada al señor Vargas y a la señora Mellao, ello bien pudo deberse a un error al momento de elaborar ese documento, pues el señor Vargas Royere a viva voz ante el A que manifestó no haber recibido los títulos de la parcela, sosteniendo en su interrogatorio que: " (...) Ya estaba adjudicada e inclusive me prohibieron que recibiera los títulos PREGUNTA: ¿ Y qué paso los recibió o no los recibió? RESPUESTA: No los recibí -conocí hasta el 2012 cuando salió la noticia por la radio, por la televisión sobre la restitución de tierras (...)"; lo cual pudo incidir al identificar la parcela en aquel instante.
Así las cosas, se tiene que existen en el plenario testimonios que confirman hechos específicos de violencia del actor Vargas y su salida del predio objeto del proceso junto con la señora Luz Marina Mellao Martínez, y de los señores Fabio de Jesús Bedoya, Julio Cesar Posso Díaz, Arturo Paba Areca y Marcelino Madrid 11 A folio 64 del e.o. N" 1 12 A folio 34 del e.o. N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmuejo Superior de la Judicalura Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 León; empero el escrito suscrito por el actor Vargas Royero dirigido al Comité de Declaración Pacho Prieto Regional INCORA del cual hizo alusión en su interrogatorio, arroja importantes dudas sobre su teoría del caso en relación a su salida forzada de la zona y de la parcelación, pues se entiende en el mencionado escrito, que su querer era ser reubicado en otra parcela, en la que "se encontraban hacia 6 años" sosteniendo que era ese predio el que venía trabajando, dedicándolo a la siembra en donde también al parecer se construyó una casa, así lo sostuvo ante el Juez de instancia: "venía trabajando desde la parte atrás, del 90 ya nosotros ten/amos casa hecha allá, teníamos también sembrados -90- 91; teníamos sembrados también, de eso vivíamos de lo que producíamos vivíamos" 13 Pudiéndose inferir que pese a que le fue adjudicada la parcela 106 del predio de mayor extensión Pacho Prieto, pretendía estar en otro lugar diferente, generando ello confusión respecto a la parte del predio de mayor extensión que verdaderamente explotaba el demandante; develándose dudas sobre la explotación que dice efectuó sobre la Parcela 106 que es el fundo objeto de debate.
Por otra parte, si en gracia de discusión se aceptare la teoría del caso de los demandantes se tendría que el escrito dirigido al Comité de Selección Pacho Prieto- I NCORA Valledupar es del año 1995, es decir el mismo año que expresan los actores se desplazaron de la parcela 106 El paraíso, manifestando en este documento que tenían más de 6 años ubicados en el sector Los Martínez, es decir entre los años 1988 -1989 aproximadamente, por lo que si los señores Vargas y Mellao salieron por violencia de la parcela 106 lo hicieron alrededor de estos años, siendo ello así estos hechos no entrarían en el marco temporal señalado por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.
Téngase en cuenta que los solicitantes Vargas y Mallao expresan que su salida de la Parcela 106 "El Paraíso" fue intempestiva, asegurando el señor Jaime Vargas que jamás hizo los tramites de inscripción sobre la misma, pues permaneció por poco tiempo en ella, debido a las amenazas recibidas por parte de Grupos Armados ilegales, indicando varias razones para las amenazas, la principal el paso del tubo de la gasolina sobre el fundo adjudicado y pretensión del grupo de la guerrilla FARC tener en ese lugar una persona a su servicio.
En contraposición a la narración de la parte demandante se erigen los siguientes comentarios del señor Armando Avendaño De La Cruz, en cuanto al no paso del gaseoducto por la parcela 106, los que fueron resumidos en líneas que preceden, hallándose también la declaración del señor Horacio Machado quien comentó: "(...) PREGUNTA: (...) Usted tuvo conocimiento ya estando en la parcela que Jaime Royera, Jaime Vargas Ro yero fue desplazado allí de esa parcela por parte de la Guerrilla? RESPUESTA: Mentira doctor PREGUNTA: Por qué dice mentira? RESPUESTA: Porque no asistía ni siquiera a esa parcela, se la dieron tanto es que me dijo que no había venido a 13 Apartes de la declaración rendida ante el Juez Instructor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superihr de la Judicaturo Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 reclamar los papeles de esa parcela a él se la dio INCORA y como que se la vendió a Líber nada más listo.
PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento o que se dijo por allá que se decía que en la parcela 106 había presencia de las FARC de la Guerrilla FARC? RESPUESTA: Nada mentira doctor PREGUNTA: Porque dice usted que es mentira? RESPUESTA: Porque yo iba y venía por ahí nunca tropecé con Guerrilla (...) PREGUNTA: Y en alguna oportunidad ahí la Guerrilla o delincuentes comunes sustrajeron petróleo gasolina del oleoducto que está en su predio? RESPUESTA: Doctor que le diga yo que le haya visto no PREGUNTA: Pero en alguna oportunidad usted vio alguna válvula que le colocaban ahí? RESPUESTA: Yo no he visto por ahí no vi válvula PREGUNTA: Usted fue amenazado por la Guerrilla? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Fue extorsionado le pedían vacuna? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: Y porque será que el propio Jaime Vargas Ro yero dice que en la parcela 106 pasa el tubo de Ecopetrol? RESPUESTA: Mentira doctor se lo repito otra vez PREGUNTA: Dice que en esa parcela 106 allí sustraían combustible de la tubería de Ecopetrol y de pronto ingresaban vehículos automotores para sustraer o personas con burros o con animales y como consecuencia de ello la Guerrilla quería que él fuera su amigo que él permitiera que se sustrajera ese hidrocarburo, que nos dice usted al respecto? RESPUESTA: Mentira doctor si él es un trabajador del hospital que tiene años de estar trabajando ese hombre, él es un enfermero como le va a quedar tiempo para estar eso únicamente tiene el nombre que INCORA se lo dio pero de ahí más nada hizo él en esa parcela ( )" En la Inspección Judicial realizada por el Juez A quo, se evidenció que aun cuando el predio georreferenciado era superior en aproximadamente 5 hectáreas al adjudicado, el tubo de la gasolina de la entidad ECOPETROL no pasaba por la parcela 106, pues el oleoducto transita aproximadamente a 140 metros de distancia, argumentos que fueron utilizados por el Juez de Circuito para negar las pretensiones del introito, sostiene la sentencia: "(...)No obstante, no es cierto que el tubo de gasolina pase o pasara dentro del predio denominado "Parcela No. 106 - El Paraíso", lo cual quedó evidenciado en la inspección Judicial realizada por el despacho el 3o de marzo de 2017, dejando constancia que el tubo de Ecopetrol pasa aproximadamente a ciento cuarenta (140) metros de distancia del predio objeto de restitución, lo cual desvirtúa no solo el hecho mismo de que el dueto de gasolina pasa dentro del fundo, sino que este evento no pudo ser lo que ocasionara las amenazas a los solicitantes para que abandonaran el bien inmueble por parte del grupo armado ilegal que extraía gasolina de manera ilícita de dicha tubería, toda vez que, al no pasar el dueto por el predio desaparecen las causas de las amenazas (...) En efecto, siendo la principal razón esbozada para el desplazamiento forzado del núcleo familiar del señor Vargas el paso del oleoducto por su finca, al haberse demostrado que ello no es cierto, se debilita ostensiblemente la argumentación del libelo de demanda.
Es pertinente resaltar, que si bien los solicitantes indicaron en su momento en el plurimencionado documento dirigido por al Comité de Selección Pacho Prieto lNCORA Valledupar, que recibieron amenazas y por ello decidieron no notificarse de la Resolución de adjudicación, no es menos cierto que en ese escrito se hace alusión que ello se debió a "(...) haber intervenido en los tramites de titulación de este predio"14; circunstancia que de igual manera no resulta lógica toda vez que en ese mismo documento peticionaba su reubicación en la misma parcelación "(...) en el sector Los Martínez. del gran predio Pacho Prieto (...)"; señalando además que se encontraban en ese mini fundo hacía 6 años, lo que a la postre sugiere que su " A folio 34 del C.O. Nºl Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com jo Supuior dt la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31 -21-001-2016-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 actividad agrícola estaba en un lugar diferente al hoy reclamado, mostrándose como válidos los argumentos del Juez de Instancia cuando expresa: "(...) no se sabe a ciencia cierta cuales fueron los móviles que ocasionaron el supuesto desplazamiento de JAIME VARGAS ROYERO Y LUZ MARINA MELLAO MARTINEZ, del predio denominado "Parcela No. 106 - El Paraíso", ni tampoco la fecha exacta de ese desplazamiento, dejando una nueva conjetura de que los solicitantes se encontraban explotando otra parcela en el predio de mayor extensión Pacho Prieto ubicado en el sector "Los Martinez" en el año 1994, fecha en que supuestamente JAIME VARGAS ROYERO, se desplaza a la ciudad de Santa Marta llevándose luego a su familia, asimismo, que los hechos de los cuales fueron víctimas ocurrieron después del 22 de enero de 1996, momento en que radican su solicitud de reubicación en la parcelación Pacho Prieto.
(...)" Así las cosas, aun cuando varios testigos Arturo Paba Areca, Julio Cesar Posso Díaz, Marcelino Madrid León, Fabio de Jesús Bedoya y Laura Elena Machado Villareal ratifican la salida del señor Vargas de su parcela, las razones de tal traslado no son uniformes para los deponentes, ya que algunos lo atribuyen al orden público, otros sugieren que fue a la ciudad de Santa Marta a realizar estudios de enfermería y luego regresó a trabajar en el Hospital de Chiriguaná, sin precisarse fechas de tales hechos pero sosteniendo que no hubo un desplazamiento forzado, mientras otros aseguran, que se debió al paso del oleoducto, esto último descartado por el Juez Instructor.
En todo caso concuerda esta colegiatura con el Juez de Circuito en que la tesis del caso de los demandantes no tiene un soporte probatorio que permita tenerla como consistente, así lo plantea el Juzgador de Instancia: (....)Tal como se expuso precedentemente si bien se encuentra acreditada la condición de desplazados o víctimas de la violencia de JAIME VARGAS ROYERO Y LUZ MARINA MELLAO MARTINEZ, conforme la consulta realizada a VIVANTO, donde consta que los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del municipio de Chiriguaná, Cesar, no se logró precisar la fecha exacta de su desplazamiento.
Sin embargo, se logró demostrar que para los años 1995 y 1996 los solicitantes aún se encontraban en la parcelación Pacho Prieto ejerciendo la explotación de un predio de forma consecutiva por más de cinco (5) años en el sector "Los Martínez" (...) " Pues bien, probado esta que el negocio jurídico cuestionado en la demanda e igualmente reconocido en el documento dirigido ante Comité de Selección Pacho Prieto- INCORA Valledupar data, de acuerdo al dicho del solicitante del año 1994, época en la cual se dijo que le fue entregado por parte de un señor apellido "Rojas", la suma de $1.000.000 por el fundo adjudicado, esto es Parcela Nº 106 "El Paraíso", y habiéndose probado que aun después de esa fecha seguía en la zona al parecer explotando otra parcela del sector Los Martínez del gran predio de mayor extensión denominado Pancho Prieto, se impone concluir que estaría descartado el miedo que dijo sentir y que conminó su partida; reiterándose que no es razonable que el actor pretendiera una reubicación de la finca adjudicada en la misma zona donde aseguró se le infligieron amenazas, denotándose más bien su interés en adquirir otro predio, que al parecer estaba explotando y al que evidentemente no podía acceder a partir de la prohibición legal que existe al respecto.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Const}o Suptrlor dt la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00181-00 Radicado Interno No. 004-2017-01 Por lo tanto, esta Colegiatura confirmará la sentencia objeto de consulta al no demostrarse que los hechos relacionados con la salida de los señores Jaime Vargas Royero y Luz Marina Mellao de predio Parcela Nº 106 "El Paraíso" obedezcan a la razones relacionadas con el conflicto armado, pues los elementos de prueba que hacen parte del dossier no resultan suficientes para tener por acredita la condición de víctimas de los señores en los términos de los artículo 3, 75 y 81 de la Ley 1448 de 201 1 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.
RESUELVE
5.1. Confirmar la sentencia Consultada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5.2. Cancelar la inscripción de los señores los señores Jaime Vargas Royero y Luz Marina Mellao en el registro de tierras despojadas. 5.3. Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso E LAURA EL #fX:- (- /UA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras.
Consulta Sentencia Juzgado 1 ° Restitución de Tierras de Valledupar. Demandante/Solicitante/Accionante: Jaime Vargas Rayero y Luz Marina Mellao Martínez Demandado/Oposición/Accionado: Predios: N.A Predio. Parcela 106 El paraíso Vereda Pacho Prieto Municipio de Chiriguana Departamento del Cesar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015