Ct,111-9jo Superfor de la Judirnrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 Cartagena, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho 2018. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00154-00 SGC SOLICITANTES: OPOSITORES: EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ Predio: PACHO PRIETO.
Acta No. 0071 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO -- Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a nombre y a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO donde funge como opositor el señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ. 111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela No. 69", Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de El Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley, se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras, a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, en el sentido de restituirle el derecho material y jurídico del inmueble denominado "Parcela No. 69", Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de El Cesar. b) Declarar probada las presunción legal consagrada en los literales a) del numeral 10 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del documento privado suscrito entre los señores Edison Cantillo Cervantes, Jose Armando Cantillo Cervantes y Manuel Mejia Miguel Mejia Muñoz. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con\{/o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 c) Declarar la nulidad del proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio del 1 de abril de 2014 Rad. 2012- 00137-00 inscrita en el FMI - 190-16975. d) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente al área a registrar, linderos y titular del derecho, teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico en campo por la Unidad de Restitución Tierras e) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. f) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- hacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Chiriguana) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. h) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. i) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. j) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. k) Ordenar a la UARIV, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 parágrafo 1,2 y 3 del Decreto 4800 de 2011. 1) Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consáío Superior de la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma la solicitante que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA a través de la Resolución No- 000344 de fecha 28 de abril de 1994, adjudicó a los señores Edison Cantillo Cervantes y Justo Cantillo Herrera, hijo y compañero permanente respectivamente, la parcela No. 69, la cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, ubicada en la Parcelación Pacho Prieto del Municipio de Chiriguana, Departamento de El Cesar.
Manifestó, que una vez el extinto Incora le entregó el título de propiedad ingresó al predio junto con su compañero permanente e hijos, dedicándose a la agricultura y ganadería en pequeña extensión. Relató, que el día 7 de agosto del año 2001 llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, a la Vereda Pacho Prieto e incursionaron en el predio objeto de restitución con el fin de hurtar el ganado y amenazar a los señores Víctor Pájaro (Yerno) y Dagoberto Cantillo (hijo).
Señaló, que los grupos armados el día que llegaron a la parcela preguntaron por ella y por su compañero permanente, toda vez que se encontraban en el Corregimiento de Casacará, circunstancia que evitó que hubieran sido asesinados. Narró, que como consecuencia de las incursiones de los grupos armados en su predio y por el temor que le infundaron, la familia tomó la decisión de abandonar la parcela por un periodo de dos años y ante la imposibilidad de retornar vendieron el predio en el año 2003 al señor Enrique Oñate, por un valor de seis millones de pesos ($6.000.000) los cuales les fueron cancelados en 2 cuotas suscribiendo documento de compraventa.
Informó el apoderado de la unidad, que mediante Resolución No. RE 00139 del 29 de enero de 2016, el Director de la UAEGRTD Territorial Cesar - Guajira, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Justo Cantillo Herrera, Edison Cantillo Cervantes y Silvia America Cervantes, en calidad de propietarios del predio Parcela No. 69, ubicada en la Vereda Pacho Prieto e indicó que dentro del trámite administrativo se presentó el señor Miguel Mejia Muñoz, como actual propietario del mencionado fundo.
Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha dieciocho ( 18) de octubre de 2016, 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio 1 Folio 135-136 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Cot1í`jo Supt•rfor MARTHA P. CAMPO V ALERO de la Jml/mturn SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 del bien inmueble denominado "Parcela No. 69", así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.
Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores GLADIS MARIA CANTILLO CERVANTES, DAGOBERTO CANTILLO CERVANTES Y JOSE ARMADO CANTILLO MERCADO, herederos determinados del señor Justo Cantillo Herrera, adicionalmente ordenó correr traslado de la solicitud al señor Manuel Mejía Muñoz. Posteriormente, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016, 2 admitió la oposición presentada por el señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ, quien funge como titular del derecho de dominio en el FMI 192-16695.
Además mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016, 3 ordenó emplazar a los herederos determinados o indeterminados del señor Justo Cantillo Herrera. Así mismo, mediante auto de fecha 23 agosto de 2017,4 procedió al decreto de pruebas y nombró al curador Ad- Litem de los herederos del señor Justo Cantillo Herrera. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 12 de diciembre de 2017, 5 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: El señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución instaurada por de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, escrito en el cual indicó entre otros aspectos, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por cuanto la entrada inicial de los campesinos al inmueble de mayor extensión ubicado en la Vereda pacho Prieto, se dio por una invasión auspiciada por ELN, fundo que posteriormente adquirió el Incora y parceló. Así mismo indicó que su poderdante nunca fue informado por los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, que las razones de venta fueron por amenazas propiciadas desde el mes de noviembre de 2001, toda vez que continuaron viviendo en el mismo sector o área, por lo tanto las verdaderas razones de la venta fueron la situación económica. 2 Folio 172 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 397 Cuaderno Principal No. 2 4 Folio 286 Cuaderno Principal No- 2 5 Folio 827 de Cuaderno Principal No. 5 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Comefo Superíor de la Judicalura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. 1 nt. 144-2017-02 SGC Igualmente explicó, que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, cuando vendieron el inmueble no habían cancelado las obligaciones pendientes con Incora, siendo uno de los motivos que los llevó a vender la parcela porque no tenían los recursos económicos para pagarla.
Asi mismo, aclara que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, si bien de manera confusa indican que le vendieron la parcela solicitada al señor Enrique Oñate, es una situación falsa, toda vez que los citados señores hicieron un negocio de venta con su apadrinado en el año 2005. Además, señaló que la calidad de víctima de los solicitantes es bastante debatible, teniendo en cuenta que fueron los que ofrecieron en venta a su cliente el inmueble que hoy reclaman.
En cuanto a las presunciones legales del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se debe considerar la legalidad del contrato de compraventa, suscrito entre su representado y los solicitantes el cual se efectuó sin ninguna clase de presión o clima de violencia que los afectará la ejecución del contrato, el cual fue cancelado tal como fue estipulado.
Por ultimo señaló que no existe nexo causal de un hecho violento del año 2000 con los solicitantes, por lo tanto no se puede predicar que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, fueron obligados a vender por la violencia, lo que explica que la venta se dió por el factor económico. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 6 de marzo de 20186 avocó su conocimiento.
Relación de Pruebas 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Silvia América Cervantes Mercado (Folio 18 Cuaderno Principal No. 1) 2. Copia de la Partida de defunción de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Municipio de Chiriguana del señor Justillo Cantillo Herrera, con fecha de muerte el día 12 de febrero de 2004 por motivos naturales (Folio 19 Cuaderno Principal No. 1). 3.
Copia de una denuncia realizada ante el CTI Unidad Local de Chiriguana de la señora Silvia América Cervantes Mercado (Folio 20-21 Cuaderno Principal No. 1) 4. Copia denuncia ante la inspección central de la Policía de Chiriguana - Cesar de fecha 22 de octubre de 1993 (Folio 22 Cuaderno Principal No. 1) 6 Folio 9 Cuaderno Principal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.ejo Superfor de la J1ulírnlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 5. Declaración juramentada extraprocesal de los señores Dagoberto Cantillo Mercado, Víctor Manuel Pájaro Rodríguez(Folio 23 Cuaderno Principal No. 1) 6. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys María Cantillo Cervantes, Dagoberto Cantillo Mercado (Folio 25-26 Cuaderno Principal No. 1) 7.
Copia de la tarjeta de la identidad de los menores Adrián Estaban Rodríguez Pájaro, Luis Alejandro Rodríguez Pájaro, (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1) 8. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Ever Enrique Cantillo Cervantes(Folio 29 Cuaderno Principal No. 1) 9. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ever Enrique Cantillo Cervantes (:.=olio 30 Cuaderno Principal No. 1) 10.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yulis Johana Pajaro Cantillo (Folio 31 Cuaderno Principal No. 1) 11. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Claudia Patricia Pájaro Cantillo, Víctor Manuel Pájaro Cantillo, José Armando Cantillo Mercado, Edison Cantillo Cervantes, Sandra Cantillo Ariza, Ledis María Pájaro Cantillo, Milena Cantillo Ariza, Dairo José Catillo Ariza, Nelly Cecilia Ariza González (Folio 32-43 Cuaderno Principal No. 1) 12.
Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Manuel Miguel Mejía Muñoz(Folio 48 Cuaderno Principal No. 1) 13. Copia del contrato de compraventa de la Parcela No. 69 suscrito entre los señores Edison Cantillo Cervantes y José Armando Cantillo (Folio 49 Cuaderno Principal No. 1) 14. Copia del Paz y Salvo dado por la Oficina de Impuesto Predial de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná. (Folio 50 Cuaderno Principal No. 1) 15.
Copia piezas procesales del Expediente Proceso de prescripc1on Adquisitiva de Dominio adelantado por el señor Manuel Miguel Mejía Muñoz contra Herederos Indeterminados de Justo Cantillo Herrera (Folio 51 -62 Cuaderno Principal No. 1) 16. Copia del Informe Comunicación en el predio por la UAEGRTD (Folio 67- 77 Cuaderno Principal No. 1) 17.
Informe Técnico de Georreferenciación en el Predio en Campo (Folio 78- 85Cuaderno Principal No. 1) 18. Certificado Catastral IGAC (Folio 86-87 Cuaderno Principal No. 1) 19. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 88 -96 Cuaderno Principal No. 1) 20. Copia del Oficio Centro Nacional de Memoria Histórica (Folio 97-101 Cuaderno Principal No. 1) 21.
Oficio UARIV (Folio 102-113 Cuaderno Principal No. 1) 22. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Justo Cantillo Herrera, con registro de fecha de muerte el día 12 de febrero de 2004 (Folio 114 Cuaderno Principal No. 1) 23. Copia del Certificado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el cual constan la inscripción de los señores Justo Catillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes en su calidad de propietarios y Silvia ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Comejo Superior de la Judimtura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC America Cervantes Mercado como compañera permanente, reclamantes del predio denominado "Parcela No. 69", Ubicado en la Vereda Pacho Prieto (Folio 119 Cuaderno Principal No. 1) 24. CD - Contexto de Violencia (Folio 121 Cuaderno Principal No. 1) 25.
Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975 (Folio 129-133 Cuaderno Principal No. 1) (Folio 129-133 Cuaderno Principal No. 1) 26. Oficio Presidencia de la Republica y CD (Folio 143-144 Cuaderno Principal No. 1) 27. Copia Registro Civil de defunción del señor Justo Cantillo Herrera (Folio 149 Cuaderno Principal No. 1) 28.
Informe de Georreferenciación IGAC (Folio 150-154 Cuaderno Principal No. 1) 29. Oficio Presidencia de la Republica y CD (Folio 165-166 Cuaderno Principal No. 1) 30. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Ever Enrique Cantillo Cervantes (Folio 169 Cuaderno Principal No. 1) 31. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 176 Cuaderno Principal No. 1) 32.
Oficio IGAC (Folio 177-178 Cuaderno Principal No. 1) 33. Informe Técnico Social de Caracterización de segundo ocupantes de la UAEGRTD (Folio 184- 207 Cuaderno Principal No. 1) 34. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos (Folio 220-222 Cuaderno Principal No. 2) 35. Oficio CODHES (Folio 221-233 Cuaderno Principal No.2) 36. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 236-239 Cuaderno Principal No. 2) 37.
Oficio Alcaldía Municipal de Chiriguana (Folio 241-244 Cuaderno Principal No. 2) 38. Copia del FMI 192-16975 (Folio 247-252 Cuaderno Principal No. 2) 39. Copia Oficio Gobernación del Cesar (Folio 254-256 Cuaderno Principal No. 2) 40. Diagnostico Registra! del FMI 192-16975 (Folio 291- 293Cuaderno Principal No. 2) 41. Oficio dirigido a Incoder, suscrito por el señor Edison Cantillo Cervante(Folio 308 Cuaderno Principal No. 2) 42.
Contrato de compraventa de compraventa de la parcela 69 de fecha 16 de diciembre de 2005 suscrito entre los señores Edison y Jose Armado Cantillo Cervante. (Folio 309 Cuaderno Principal No. 2) 43. Copia de la Promesa de Compraventa de fecha 5 de febrero de 2003, suscrita entre el señor Justo Cantillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes (Folio 310 Cuaderno Principal No. 2) 44.
Copia recibos de transacción pago en efectivo del Banco Agrario de fecha 26 de noviembre de 2009. 45. Copias Edictos Emplazatorios realizados dentro del Proceso de Pertenencia instaurado por el señor Manuel Mejía Muñoz, contra los herederos indeterminados de Justo Cantillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes (Folio 312-314 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmvejo Superior de la J¡¡Jirnluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 46. Copia de la Cédula de ciudadanía de Yunis Anith Flores Pérez, Elis Enrique Oñate castillo (Folio 318-324 Cuaderno Principal No. 2) 47. Informe IGAC (Folio 4-7 Cuaderno del Tribunal ) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Número CE 00543 de fecha 8 de junio de 2016, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre, en la cual se informa que los señores Justo Cantillo Herrera (fallecido), Edison Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Parcela No. 69" Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de Cesar.
Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Salitral, Municipio de Oveja Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de los señores Edison Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comeío Superior de la Jm/imtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001 -2016-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 La ley 1448 de 20 1 1 en el marco de Justicia Transicional. SGC La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto7, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 7 Artículo 1° ley 1448 de 2011 8 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com@ío Superior de la J,ulkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: l) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON9, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. 9 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.
Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 62 üm;·ejo Superior de la Jm/ka111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-201 7-02 SGC La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder'', texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (:(!mejo Superfor de la Judirnturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001-2016-001 54 Rad. lnt. 144-2017-02 2. Podrá considerarse "víctima " a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima " se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
" SGC Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima " también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
La Corte Constitucional1º ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de 1° Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M. P. Sierra Porto Hum berto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,áío Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2 ° CP);
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP); {v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.
" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento/ no en la certificación que lo indique/ tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos1 1 ".
En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, 11 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Sup,·rior de la J1ulirnfltra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... ) ", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa. SGC Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla.
Suele asegurarse1 2 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora tos efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" 12 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Com·ejo Superfor de la Judimlum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista.
" Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos.
Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " SGC De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita13• Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 14• Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o 13 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 14 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la.fmikafllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001-201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 SGC diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño15.
De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de fa calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley16 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de 15 Corte Constitucional, sentencia C- 1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 16 Artículo 98. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com'Óío Supt•rh>r de la JudicMura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7817 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CONTEXTO DE VIOLENCIA VEREDA PACHO PRIETO, MUNICIPIO DE CRIRUGUANA DEPARTAMENTO DEL CESAR.
El Municipio de Chiriguaná se ubica en la región centro del Departamento del Cesar. Limita al norte con el municipio de El Paso, al oriente con La Jagua de Ibirico y la República de Venezuela, al occidente con el Municipio de Chimichagua y al sur con el municipio de Curumaníl. La división política del Municipio de Chiriguaná está conformada por cuatro corregimientos, La Aurora, Rincón Hondo, La Sierra y Poponte, este último funciona como centro de intercambio de mercancías y víveres para los campesinos asentados en la zona de la Sierra del Perijá. Además, se comprenden las veredas: La Estación, El Cruce;
Arenas Blancas, Los Cerrejones, Ojo de Agua, Agua Fría, Celedón, Rancho Claro, Ocho de Enero, La Estrella, Los Mosquitos, Las Flórez, Madre Vieja, Los Martínez, Pacho Prieto, Anime, Las Palmiras, El Hatillo, Los Ranchitos, Los Motilones, Mula Media, El 17 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 62 Ctm,-ejo Superior,le la Jmlimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No, 20001-31-2 1 -001 -2016-001 54 Rad, lnt 144-201 7-02 SGC Pedral, Mochila Baja, Mochila Alta, Mula Baja, Mula Alta, La Araña, Cascabel, El Retiro, Purgatorio, Nueva Luz, La Libertad, San Fernando, Grecia y La Unión. La ubicación espacial de Chiriguaná hace del municipio un territorio estratégico para los actores armados.
Limita con Venezuela a través de la Serranía del Perijá, zona estratégica para las guerrillas al usar el vecino país como vía de escape a los embates enemigos, además de servirse de la frontera para el contrabando de todo tipo de mercancías. La ubicación en la zona sur de la Serranía del Perijá determina la cercanía del municipio al Parque Nacional del Catatumbo, zona históricamente utilizada para los cultivos ilícitos.
A través de la troncal de oriente, Chiriguaná se conecta con el municipio del Magdalena, ofreciendo a los actores armados uno de los corredores más estratégicos y disputados, aquel que conecta a la Serranía del Perijá con la Sierra Nevada de Santa Marta.18 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar" 27 en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona: " Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.
La expansión del EL N en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, Gonzá/ez, Pailitas, Pe/aya. San Martín, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el E N creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico.
Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Va//edupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Periiá, en et margen derecho del sur del Cesar.
Por otra parte, tas Fuerzas Militares estiman que 18 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, La Sierra Nevada de Santa Marta y su Entorno,mayo de 2003. http://www.acnur.org/t3/uploads/media/C0I_220. pclf?view=l, recuperado: 04/11/2015, p. 5. 27 http://www.acnur,org/t3/uploads/pics/2171,pdf?view= l ódigo: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 i:!-,;,." {.;¡¡ < Ô;
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. is) t ' 4 <.H - Consejo Superior de la Jllllimtam MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007.
(Negrilla y subrayado fuera de texto) (")A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumani, Tama/ameque, Pailitas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Ria de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras pa/micultoras.
Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1 993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento.
En un principio, las AUC aparecían como el e;e articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1996 y 1998. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.
La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.
De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch.
De acuerdo con el Observatorio, "Esta tendencia al incremento en la tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio" Con la excepción del frente Julio Peinado Becerra 72, la mayoría de miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizaron entre el en el mes de marzo del año 2006.
El día 8 participaron de la ceremonia de desmovilización miembros en el municipio de El Copey, seguidos por otros 2. 544 el 1 0 de marzo en La Mesa. Ello no significó el fin de las atroces acciones paramilitares. Los Rastrojos, una de las organizaciones de BACRIM más poderosas, reorganizó a ex miembros de los grupos paramilitares y emprendió acciones en el Cesar, después del proceso de desmovilización de los paramilitares, los mandos medios siguen atendiendo las orientaciones de sus jefes, afirmaba el exalcalde de La Jagua de Ibirico Alfonso Palacio en el año 201 1..
(Negrilla y cursiva fuera de texto) SGC Esta misma Agencia elaboró el documento que denominó: "INFORME DE LA COMISIÓN DE OBSERVACIÓN DE LA CRISIS HUMANITARIA EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA"28, en donde refiere la situación de violencia en el departamento del Cesar y sus demás departamentos colindantes. 28 http://www.acnur.org/t3/uploads/med ia/COI_244. pclf?view= 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotl\'ejo Superfr>r de la J,uJ/rnium TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC " EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA La Sierra Nevada, por sus características geográficas y ubicación estratégica, constituye un importante escenario para la disputa territorial entre los actores armados ilegales.
La Sierra abastece de agua a los trece municipios y a las industrias agroexportadoras de las zonas planas de la costa atlántica. Su proximidad al mar facilita el contrabando, el aprovisionamiento de armas y de municiones así como el narcotráfico. Además es un corredor estratégico que se extiende desde la frontera con Venezuela hasta la región de Urabá y que incluye las regiones del Cesar y la Ciénaga Grande de Santa Marta, en camino hacia la región de Córdoba.
Varios macro- proyectos también están programados en la región. Uno de los más importantes es la construcción de una represa en la región de Besotes, en territorio indígena. En medio del notorio vacío generado por la falta de presencia del Estado en muchos lugares de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como el abandono y el descontento de sus pobladores, durante los años ochenta las guerrillas incursionaron en su territorio.
El Frente 1 9 de las FARC-EP, en la parte norte de Magdalena; el Frente Norte del EF E desde el sur de La Guajira y el Frente Seis de Diciembre del EL N desde la Serranía de Perijá y el norte de Cesar. Estos grupos armados pretenden llenar los vacíos de justicia del Estado con métodos de control autoritario y se consolidan en partes altas de difícil acceso, utilizando corredores de tránsito y realizando incursiones esporádicas en los valles del Magdalena y Cesar.
En 1989 las guerrillas, agrupadas en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, exploraron en la región la propuesta de un diálogo social entre distintos sectores. En esta gestión sobresalió el comandante de las FARC-EP conocido como Adán Izquierdo. Un año después, el EPL entró en diálogo con el Estado, instaló un campamento de paz en San Juan del Cesar v se desmovilizó, lo cual permitió en parte el fortalecimiento de otros grupos guerrilleros.
A su vez, los grupos paramilitares tuvieron origen en las autodefensas de la región de E / Mamey, en la parte norte, base de los cultivos ilícitos y del tráfico ilegal de coca de Hernán Gira/do. De manera paralela, en represalia por la movilización social de los campesinos y las organizaciones síndica/es de los valles del Magdalena y Cesar, se consolidaron otras expresiones paramilitares.
(...)Adicionalmente, incursiona una columna móvil de las FARC-EP que se desplaza permanentemente entre la parte norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la Guajira. En cuanto a los grupos de autodefensas, en Santa Marta y sus alrededores se encuentran las autodefensas comandadas por Hernán Gira/do. que desde el año 2001 hacen parte de las AUC(... ).
(Negrilla y subrayado fuera de texto) El Programa de las Naciones Unidas Para Colombia-Área de Desarrollo y Conciliación, elaboró un documento titulado "Cesar: Análisis de la conflictividad" 29en donde se estudia el fenómeno de la violencia en el Departamento del Cesar desde su génesis y se hace el siguiente recuento: "(..)Fuerte presencia de grupos armados ilegales.
Cesar tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramílitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico. En sus estrategias de expansión fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a los grupos armados comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.
Este departamento era una zona de descanso y recuperación de 29 http://www. revistas. una!.edu.co/index. php/revcep/article/view/48389/50697 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (' enrejo Supl•rior de la Judimlurtt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-001 54 Rad. l nt. 144-201 7-02 la guerrilla, que empieza a aparecer levemente en los 60 y 70, pero a partir de los 80, con la conformación de frentes y un fuerte trabajo político, tiene una mayor presencia y poder hasta convertirse, en especial el ELN, en una fuerza armada importante en el Cesar antes de que llegaran las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En este departamento fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC; el frente 1 9, el 26 de abril, el 41 y el 51, que operaban en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con los frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la Serranía y la Sierra Nevada de Santa Marta, que fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbera de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de coca y amapola.
La guerrilla aprovechó la critica situación económica del Cesar para insistir en sus reivindicaciones y exigencias y hacer un trabajo político y social contra la pobreza y las desigualdades, contra la exclusión y por el derecho a la tierra, entre otros. "En estos primeros años a esta guerrilla la caracterizó una actividad reformista social y se dedicó a fomentar invasiones de tierra con el objetivo de forzar actividades públicas de reforma agraria (para ello utilizó grupos de personas que, en ocasiones, no eran campesinas e invadieron muchas fincas de la región, las que fueron abandonadas por sus propietarios y algunas posteriormente adquiridas por el Incora para su parcelación).
La intensificación de su presencia y de su actividad violenta solo se da a finales de los ochenta y principios de los noventa. La lógica de su accionar y el proyecto de consolidación de control de este territorio habría de cambiar con el anuncio del potencial y la inminente explotación del carbón en Cesar y La Guajira. No solo organizó una mayor irrupción de frentes en la Sierra, sino que escaló el uso de la violencia a niveles sin precedentes.
Dado que en los primeros años la industria minera era incipiente, esta alta presencia de la guerrilla la llevarla a orientar toda su actividad de coerción y extracción de recursos entre el grupo de ganaderos ya la población urbana. El ELN combinaron su trabaio social v político en el secuestro y la extorsión, que se convirtió en un instrumento de su acción armada v en el mecanismo para lograr sus exigencias.
Atemorizaron a la población secuestrando a miembros de las familias más tradicionales del departamento. Y a para entonces también el M-1 9 (nacido en 1 970) estaba en el departamento con acciones precisas v una de ella fue su participación en uno de los secuestros que más conmocionó al Cesar. Muchos de los cesarenses afirman que no hav una familia que no hava sido víctima del secuestro v no solo de familias tradicionales v poderosas, sino también humildes.
La situación fue tan aguda que entre 1 992 v 1 99 7 Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional " SGC Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria, uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Chiriguaná Departamento del Cesar y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de la entidad CODHES así: "El 6 de septiembre de 1 994 en el municipio de Chiriguana- Cesar, Guerrilleros del ELN secuestraron al alcalde electo de Chiriguana en la cabecera municipal momentos antes de que se reuniera con los integrantes de sus comités políticos en desarrollo de su campana electoral.
(Fuente: El Tiempo, 1 994, disponible en: (http://www. e/tiempo. com/archivo/documento/MAM-261 922) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ejo Superior de la Jadimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 2.
El 28 de agosto de 1 996 en el municipio de Chiriguana - Cesar, se reportó que presuntos guerrilleros del frente Camilo Torres del ELN, secuestraron a tres funcionarios del cuerpo técnico de investigación -CTI- de la Fiscalía de este municipio. El hecho ocurrió tres kilómetros a la entrada del municipio, cuando los funcionarios se movilizaban a bordo de un vehículo Mazda.
(Fuente: CINEP, Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, Revista 1, Pág. 42. 1 996) (Fuente: El Tiempo, 1 996, disponible en: http://www. e/tiempo. com/ archivo/ documento/MAM-484598) 3. El 6 de septiembre de 1 996 en el municipio de Chiriguana Cesar, guerrilleros del frente "Camilo Torres" del ELN, dieron muerte al director del -CTI- de Riohacha a quien habían secuestrado el 1 9 de agosto del mismo año. (Fuente: CINEP, Banco de Derechos Humanos, Violencia Política, Revista 1, Pág. 74. 1 996.)". 30 Asi mismo, señaló el informe del CODHES que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución Parcela Nº 106 "El Paraíso11 la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla para los años 94 y de grupos Paramilitares entre los años 2000 a 2002 aproximadamente: "E/6 de septiembre de 1 994 en el municipio de Chiriguana- Cesar, Guerrilleros del ELN secuestraron al alcalde electo de Chiriguana en la cabecera municipal momentos antes de que se reuniera con los integrantes de sus comités políticos en desarrollo de su campana electoral.
(Fuente: El Tiempo, 1 994, disponible en: (http://www. e/tiempo. com/archivo/documento/MAM- 261 922) SGC De lo expuesto y conforme a los pruebas documentales y declaraciones que fueron analizadas para determinar el contexto de violencia del proceso en estudio, se desprende la presencia de actores armados en el Municipio de Chiriguana- Departamento del Cesar, hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos anteriormente reseñados.
CASO CONCRETO En el presente caso, la Unidad de Restitución de Tierras, presentó a nombre de los señores Édison Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado, la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble denominado "parcela 69 11 Vereda Pacho prieto, Municipio de Chiriguana ubicado en el Corregimiento Salitral, Municipio de Oveja- Departamento de Sucre.
Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de los solicitantes y la relación jurídica de estos con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de 30 A folio 109 del C.O. Nº 109 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judii::utum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001 -31-2 1 -001-201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 SGC de 1), Tierras, en el documento denominado Informe Técnico Predial Georreferenciación en Campo (Folio 69-85 del Cuaderno Principal No. tenemos entonces que el predio reclamado se denomina "Parcela No. 69" identificado Catastralmente 01-01-00-00-0120-0005-o-oo-oo-ooo, con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, 31Fundo que se encuentra ubicado en la Vereda Pacho Prieto - Municipio de Chiriguana- Departamento del Cesar, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: Linderos: '. é,••d•.,:,' ---., f,i.,/¿·'':i;:;) íl*,+,-ó'.t t:/01.234íis ottrél{ftg,J9't>'t5P,ie1o6t!Círtl1(>:'.' ' ··< ·..:/ ·.t. · ·, ·,,,.,,<¡,,,.:n · ' De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 URT para la georreferendadón de la solicitud se establece que el predio solicitado en Ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra allnderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punta 161627 en linea quebrada que pasa por los pt1ntos 161626, 161625 y 161638, en dirección Nororíente hasta llegar al punto 161637 en una distancia de 511 metros con predios de Señores Carlos Oñate y Guillermo Arriera.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 161637 en línea sem/recta que pasa po el punto 161608, 161636 y 161635, en dirección Suroríente hasta llegar al punto 161634 en una distancia de 603,9 metros con predio del Señor Guillermo Arríeta. SUR: Partiendo desde el punto 161634 en lfnea quebrada que pasa por los punto 161633 y 161632, en dirección Suroccldente hasta llegar al punto 161631 en una distancia de 429,8 mts con predio del Señor Pito Amaya.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 161631 en linea semirecta, que pasa par los puntos 161630, 161629 y 161629, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 161627, en una distancia de 772,5 metros con predio de Señores Hernán Robles -Pedro Peña. Coordenadas: 9' 17' 48,592" N 73" 35• 31,652ğ' W 161626 1519877,48 1053187,JO 9• 17' 48,369" N 73• 35' 36,271" W 161627 1519869,58 1053074,66 9' 17'48,117" N 73" 35' 39,955" W 161628 1519692,72 1053035,61 9' 17' 42,362" N 73' 35' 41,242" W 161629 1519S17,63 1.052995,09 9• 11' 36,665" N 73• 35' 42,578" W 161630 1519301,41 1052945,93 9• 17' 29,630" N 73• 35' 44,165" W 161631 1519116,03 1052904,38 9• 17' 23,598" N 73• 35' 45Ġ568T' w 161632 1519Uil,37 1053060, 71 9• 1 7' 25,067"N 73• 35' 40,444" W 161633 1519167,54 1053115,12 9º 1 7';?5,265" N 73• 35' 38,661" W 161634 1519157,86 1053327,15 9• 17' 24,941" N 73' 35'31,714" W 161635 1519320,60 1053384,02 9º 17' 30,235'" N 73• 35' 29,844" W 161636 1519611,59 1053493, 79 9" 17'39, 701" N 73• 35' 26,234" W 161637 1519799,24 1053554,49 9º 17' 45,806" N 73• 35' 23,909" W 151638 15.19889,,08 1053378,95 9º 17'48,738" N 73º 35' 29,984" W Mapa: 31 Folio 291 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 Parco-la N,. 69 Arna 32.rtas ao1s M2 N Á SGC Con respecto al área del predio, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes: Área solicitada: 32 hectáreas y 8018 Metros Cuadrados. Área Registrada en el FMI: 32 hectáreas Área Adjudicada: No se allegó la resolución de adjudicación, sin embargo en el Diagnóstico Registra! se dice que la Resolución 0344 del 28 de abril de 1994 corresponde a la adjudicación de una extensión de 32 hectáreas.
Área Georreferenciada: 32 hectáreas y 8018 Metros Cuadrados. Ante las mínima diferencia entre las áreas citadas, esta Corporación determina como área del inmueble solicitado la adjudicada es decir 32 hectáreas, por ser la determina por la UAF de la zona y al ser menor no afecta derechos a terceros no vinculados a la Litis, asi mismo se señala que no se reporta afectaciones a terceros no vinculados a la litis, así como coincidir con la UAF determinada por el extinto Incoder en el año 1994, hoy Agencia Nacional de Tierras Por otro lado tenemos que en el Informe Técnico Predial32, la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras advirtió que el inmueble solicitado presenta zona de exploración de hidrocarburos y minera, situación que llevó a que el Juez de instrucción oficiara a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y a la Agencia Nacional de Minería. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante oficio de fecha 28 de marzo de 2017, informó: "De acuerdo con la verificación realizada por la Gerencia de 32 Folio 59 Cuaderno Principal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmaáio Superior de la Judlctl/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia el predio de su requerimiento " parcela No. 69" se encuentra dentro del área disponible. Frente a lo señalado anteriormente es necesario manifestar que sobre dicha área en la actualidad la ANH no tiene suscritos contratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos o de evaluación técnica...
" Así mismo la Agencia Nacional de Minería, informó: "No se reporta superposiciones con títulos mineros vigentes " Teniendo en cuentas lo informado por las ANH y ANM, la Sala considera que en caso que se proceda a la restitución se debe advertir a las mencionadas entidades que el derecho a explorar y explotar sólo puede ser obtenido a través de la celebración de un contrato de concesión entre Estado y un particular, cuyo /- objeto consiste en la posibilidad de efectuar, por cuenta y riesgo de éste, estudios, trabajos y obras de exploración de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada en los términos y condiciones establecidos por la ley.
Por lo tanto, debido al carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras que ostentan las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por el desplazamiento forzado del cual fueron víctimas, en caso que se ordene restituir el inmueble objeto de estudio, se le advertirá a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA que deben respetar los derechos que mediante esta sentencia se reconocen a las víctimas, a efecto de restringir y/o afectar el predio por expropiación y/o explotación minera e hidrocarburífera, concertando lo que haya lugar con el solicitante e informando a esta Sala.
Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Identificado el predio objeto de estudio, se procede a establecer la relación jurídica y material invocada por los solicitantes con el inmueble.
Tenemos entonces, que el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, sobre los titulares del derecho a la restitución, preceptúa: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que con figuren tas violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el 1 O de enero de 1 991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este Capítulo", lo que significa, que la relación jurídica con el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Come/o Superior de la Jmlimfllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 2000 1 -31-21 -001-201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 SGC fundo p retendido en restitución viene determinada por una inescindible relación de propietario, poseedor o explotador de baldío, a partir de la cual, se derivarán las consecuencias previstas por la Ley de Víctimas, a quien logre acreditar la condición de víctima del conflicto armado, que haya padecido desplazamiento, despojo y/o abandono forzado.
Así mismo, en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se establece que son titulares de la acción de restitución de tierras: (i) las personas a las que hace referencia el artículo 75 de esa misma normativa, es decir, aquellas que como propietarias, poseedoras de un in mueble o explotadora de baldío adjudicable, fueron despojadas o debieron abandonarlos forzosamente un predio, como consecuencia directa o indirecta de los hechos a los que se refiere el artículo 3° ibídem, ocurridos entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley;
(ii) su cónyuge o com pañero(a) permanente al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes; (iii) sus herederos o sucesores, y; (iv) la UAEGRTD en nombre de menores de edad, personas incapaces o cuando los titulares de la acción así lo soliciten. En el presente caso tenemos que la relación material y jurídica del señor EDISON CANTILLO CERVANTES, para la época en que acusa se configuró el aducido abandono del fundo solicitado en el año 2001, era de titular del derecho de dominio, tal como lo acreditó con la inscripción de la Resolución de Adjudicación en la Anotación No. 1 del FMI 192-16975.
Ahora bien, con relación a la señora SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, quien también funge como solicitante, com parece al presente proceso en su condición de compañera permanente del finado Justo Cantillo Herrera (Muerte acreditada con el Registro Civil de Defunción Folio 114 Cuaderno principal No. 1) quien para la época en que se acusa el abandono del fundo, ostentaba la condición de titular del derecho de dominio, tal como lo acreditó con la inscripción de la Resolución de Adjudicación dada por INCODER, en la Anotación No. 1 del FMI 192-16975.
Respecto a la condición de compañera permanente de la señora SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO del señor Justo Cantillo Herrera y la convivencia para el año 2001, en el fundo objeto de estudio, encontramos que las mencionadas circunstancias se acreditaron con los testimonio de los señores Eriberto Ramos Díaz, Magdalena García Calleja, Víctor Manuel Pájaro Rodríguez, quienes manifestaron conocer a la solicitante como compañera permanente del señor Justo Cantillo y quien explotó el inmueble objeto de estudio: El señor Eriberto Ramos Díaz, testigo de la parte opositora, indicó: " PREGUNTADO: usted conoció al señor Justo Cantillo, a Silvia América cervantes CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: conoció a Édison cantillo ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cott1'ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00154 Rad, 1 nt 144-2017-02 cervantes, José armando cantillo, Gladys cantillo cervantes, Dagoberto CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: usted conoció a Silvia, a;usto v a Édison que ellos eran los dueños de la parcela sesenta v nueve CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: a que distancia estaba la parcela sesenta y nueve a la parcela treinta y cinco de su papá CONTESTÓ: esta como a dos kilómetros, si señor PREGUNTADO: entre ustedes había alguna amistad, o se comunicaban, se visitaban CONTESTÓ: o sea, amistad sí, pero poquita, PREGUNTADO: usted era amigo, de pronto porque era un adolescente, era amigo de los hijos de Justo Cantillo CONTESTÓ: con ellos mismos PREGUNTADO: usted supo o para llegar a la parcela treinta y cinco de su papá se pasaba por la sesenta y nueve o como CONTESTÓ: no señor, la de mi papá está primero PREGUNTADO: la de su papá esta primero CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: más atrás está la de ellos CONTESTÓ: exactamente, más afuera PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento que explotación tenían los señores cantillo cervantes en esa parcela sesenta y nueve CONTESTÓ: o sea cuando la obtuvieron ahí todo mundo sembraba era maicito, yuquita, o sea estaban empezando a trabajar, más nada por ahí, o sea al comienzo más nada PREGUNTADO: usted supo si estos señores Cantillo Cervantes hicieron algunas mejoras en el predio, como cercas, limpia de pronto el predio estaba montañoso, lo limpiaron, quedó potreros, que sabe usted de eso CONTESTÓ: bueno, más bien nada, porque yo casi no transitaba para allá para donde ellos, pero todo el mundo por ahí echaban cercas, uno le tenía que echar cercas " El señor Magdalena García Calleja, testigo de la parte opositora, narró: " PREGUNTADO: usted para los años noventa v cuatro conoció a los señores Silvia América Cervantes Mercado v al señor Justo Cantillo CONTESTÓ: En el año de mil novecientos noventa v cuatro, para la época de mil novecientos noventa y cuatro, yo venía e;erciendo me desempeñaba como abogado de la hacienda pacho prieto, PREGUNTADO: los conoció a ellos allá CONTESTÓ: los conocí, como se les llamaba en esa época recuperadores o invasores de tierra PREGUNTADO: usted supo que a estos señores, Silvia y el señor cantillo les adjudicaron la parcela sesenta y nueve de pacho prieto CONTESTÓ: concretamente no me podía referir a identificar la parcela por su número, porque eran tantas las personas sobre las cuales Incora de entonces hizo reforma tributaria, no me atrevería a precisar que esa es la parcela a la cual ellos se les adjudicó, pero si les adjuducaron " El señor Víctor Manuel Pájaro Rodríguez, testigo de la parte solicitante, manifestó: " PREGUNTADO: señor Víctor, usted antes del dos mil uno, tenía a nombre suyo una parcela en pacho prieto CONTESTÓ: no, eso era del suegro PREGUNTADO: entonces explíquenos al despacho- ya sabemos la ubicación de esa parcela sesenta y nueve- explíquenos al despacho que explicación tenía su suegro en la parcela sesenta y nueve, como la encontraron cuando se las adjudicaron, que mejoras realizaron, que SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comâfo Superior de la J,uiicafltra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 1 44-201 7-02 explotación tenia allí de ganadería, de agricultura, como era la vivienda, si habían divisiones de potrero, si habían aves de corral, gallinas, patos, pavos etcétera, si sembraban yuca y otros cultivos, si tenían animales semovientes, todo lo que usted considere pertinente y de ultimo el contexto de violencia CONTESTÓ: no, cuando dieron eso, eso era puro monte por todas partes, ahí no había nada sembrado, pura montaña, puro monte, ni potreros, ni nada había, ya cuando eso estuvo en poder de él me dijo que me fuera para allá para que le ayudara a sostener la parcela, como yo vivía con la hija, entonces la compusimos, yo trabajaba con el allá, bueno y entonces cuando se llevaron el ganado PREGUNTADO: aun no vamos con el ganado, cuénteme las historias de la finca, que mejoras realizaron, como eran las cercas que echó CONTESTÓ: allá vivíamos muy sabroso, porque allá había una platanera, había plátano, gallinas, había yuca, de todo teníamos ahí, vivíamos ahí sabroso PREGUNTADO: cuantas hectáreas de yuca tenían, de plátano CONTESTÓ: había una hectárea de plátano y ahí estaba la casa dentro de ese plátano PREGUNTADO: y de yuca CONTESTÓ: y hectáreas de yuca no teníamos, pero si teníamos para comer bastante yuca, no se vendía nada, sino que todo era para comer ahí PREGUNTADO: cuantas divisiones de potrero tenía el predio CONTESTÓ: el predio tenía cinco porteros PREGUNTADO: como era la casa CONTESTÓ: la casa era de palma PREGUNTADO: como era el núcleo familiar de su suegro, dígame los nombres de los suegros y quienes Vivían en el predio parcela sesenta y nueve CONTESTÓ: allá vivía mi persona, vivía la suegra Silvia, vivía;usto, el propio dueño era;usto cantillo- el murió- vivía Dagoberto cantillo- también vivía allá- vivía la señora de el - llamarse Nelly- vivía Dagoberto cantil/o, vivía Édíson cantillo -ese es hi;o del difunto- viva José armando cantillo y vivía ever cantillo PREGUNTADO: como era la vivienda, como estaba construida CONTESTÓ: era de barro, de bareque PREGUNTADO: había agua CONTESTÓ: había agua, ese pozo se hizo allá, un pozo anillado PREGUNTADO: el predio tenía jagüey CONTESTÓ: si tenía jagüey SGC Adicionalmente se encuentran las declaraciones de los señores Gladys María Cantillo Mercado, quienes al ser miembros del grupo familiar de la señora Silvia América Cervantes Mercado, respaldan la convivencia con el señor Justo Cantillo Herrera: La señora Gladys María Cantillo Mercado, narró: PREGUNTADO: señora Gladys díganos al despacho cuando ya el estado, el Incora le adjudica la parcela a su hermano y a su papá justo, explíquele en qué estado la encontraron, que mejoras realizaron a la misma, es decir, cercas, vivienda, pozos, que explotación tenía allí de agricultura o de ganadería, como era el núcleo familiar, quienes Vivían allí en la parcela, sí tenían aves de corral, si tenían animales semovientes, explíquenos todo y de ultimo dejamos el contexto de violencia, es decir, primero vamos a hablar de las historias de atrás, hacia adelante, tiene el uso de la palabra CONTESTÓ: cuando nosotros entramos a la parcela, estaba mí papá y mi mamá, y nosotros nos fuimos para allá, yo con mi compañero y estábamos con ellos ahí viviendo, mi compañero ayudaba a mi papá, porque va tenía ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,, Superior de la Ju,Ji<.,11t1ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 más edad que él, mi papá tenía dos casa de palma, teníamos unos animalitos, el vendió una casa y compro unos animalitos y los otros le dieron un ganado a las medias, el ahí fue adelantando con el ganado a las medias, que llego hasta esa total de ganado que tuvo, sembramos yuca, plátano, teníamos como doscientas gallinas y pavos, teníamos el cu/tivito, yuca, ahuyama, plátano, todo eso lo teníamos ahí, el tenía un corral, uno de vareta v otros de alambre, ahí vivíamos todos, el compañero mío lo acompañábamos v ahí vivíamos todos, Víctor Manuel Pátaro, estábamos bien, ahí con él v lo acompañábamos, cuando llegó el asunto de la violencia PREGUNTADO: todavía no hablemos de eso, háb!eme de las mejoras realizaron, divisiones de potreros, si sembraron pasto CONTESTÓ: habían potreros porque el compañero mío lo ayudó a cercar, a hacer las divisiones de los potreros, habían los jagüeyes, en el jagüey había un pozo que hicimos PREGUNTADO: como era la vivienda CONTESTÓ: era de palma, embutida de barro PREGUNTADO: cuantas viviendas tenían CONTESTÓ: teníamos una, tenía una sala y un cuarto y la otra también, eran dos casa, y la cocina de palma PREGUNTADO: agua tenían, CONTESTÓ: teníamos agua, teníamos un pozo que hicimos con anillo PREGUNTADO: como era el núcleo familiar allí, quienes Vivían allí, díganos el nombre de todos, de sus padres, de sus hermanos, de sus hijos, de sus compañeros CONTESTÓ: vivía mi papá que era Justo Cantillo herrera,, viva mi mamá, Silvia América Cervantes, viva Víctor Manuel Pájaro Rodríguez, viva Gladys María Cantillo -yo- teníamos el hijo mío, Víctor Manual Pájaro, estaba chiquito también, este.. estaba el hermano mío, se había salido, el que estaba también viviendo ahí con su familia, pero ya él se había sal ido para chiriguaná a viví- vivía con su familia en chiriguaná- este ya esos eran los que estábamos ahí en la parcela, yo hasta salir estuve con ellos " El señor Dagoberto Cantillo Mercado, manifestó: " CONTESTO: se fa adjudicaron pero era un terreno que no tenía cerca, no tenía nada, hubo que hacerle la cerca, hubo que hacerle los linderos, hubo que hacer los potreros y vivíamos ahí en la parcela, el núcleo familiar de mi papá, mi mamá, Justo Cantillo Herrera, Silvia América Mercado, vivía Armando Cantillo mi hermano, Edison Cantillo también vivió, vivía por temporadas, Gladys Cantillo, e ver Cantil/o, un hermano mío, vivían por épocas, se iban y así, ahí vivía por efemplo, Víctor páfaro, que era un cuñado, el marido de la hermana, la vivienda, teníamos dos viviendas, una en barro con palma, todas dos eran en barro con palmas v había una cocina bien grande también en barro y palma, teníamos un pozo, pozos artesanales(.. )PREGUNTADO: que explotación tenían allí, como explotaban el predio CONTESTÓ: con ganadería y agricultura PREGUNTADO: que agricultura tenían CONTESTÓ: sembrábamos yuca, sembrábamos maíz y teníamos un ganando de un señor de allá de san diego, que le había dado a mi papa a medias, a media a partir las crías...
" SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo:Superior de la Jmfimtura TRIRUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación material y jurídica del predio con los solicitantes, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima alegada por los mismos.
Como primer punto se debe señalar que la señora Silvia América Cervantes Mercado, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas, tal como constan en el oficio de fecha 3 de agosto de 2015, 33documento en el cual no se indicó lugar y fecha de desplazamiento. No se evidenció en el plenario la inscripción en el Registro Único de Victimas al señor Edison Cantillo Cervantes, quien se identificó por parte de la Unidad de Restitución como hijo de la señora Silvia América Cervantes, condición que se acreditó con el Registro Civil de Nacimiento que reposa a folio 38 del Cuaderno Principal No. l. Empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme el cual "la inscripción en el RUV y SIPOD" no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.
Sobre los motivos que rodearon el abandono del predio objeto de restitución, encontramos que ante el Juez de Instrucción, la señora Silvia América Cervantes, manifestó: " PREGUNTADO: señora Silvia, ya está rodeado en el proceso y vemos su dificultad explíquele al despacho cuando ya el Incora le adjudica a usted la parcela sesenta y nueve pacho prieto de chiriguaná cesar, cual eran las condiciones en que Vivían ustedes en la parcela, quienes Vivían, en que trabajaban allí en la parcela, a que se dedicaban y todo lo que usted considere pertinente y mejoras que realizaron, tiene el uso de la palabra CONTESTÓ: bueno ahí trabatan todos en la finca, los hifos míos y el esposa mío, PREGUNTADO: como se llamaba su esposo CONTESTÓ: mi esposo se llamaba Justo Cantillo Herrera y el hifo mayor Dagoberto Cantillo -el vino ayer-, Armando Cantillo, Édison Cantillo- vinieron ayer- v Gladvs María cantillo, el esposo de ella que se llama este Víctor Páiaro y todos los demás nietos ahí, Víctor Pá;aro, es hito del también, Édison Cantillo y se me olvidó todos los nombres de los nietos PREGUNTADO: continuando con el desarrollo, como encontraron el predio cuando llegaron CONTESTÓ: montañado, todo era pura montaña, rastrojo alto y todo era pura montaña cuando nosotros conseguimos eso.
PREGUNTADO: que mejoras realizaron CONTESTÓ: la limpiaron, tiraban machete y la iban limpiando todo el 33 Folio 102-107 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo S11paínr de /u Jud/mtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-2 1 -001 -201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 potrero a machete y trabajaba el marido mío, y después vino Víctor pájaro el yerno, se mudaron para allá y ahí vivió también con nosotros y trabajaba(...)PREGUNTADO: sembraban cultivos de pancoger CONTESTÓ: teníamos yuca, plátano, batata de todo había sembrado a él le gustaba sembrar mucho PREGUNTADO: tenían aves de corral, como gallinas, pavos, patos CONTESTÓ: gallinas teníamos como doscientas gallinas, ahí sí tenía yo gallinas y teníamos pavos, patos, teníamos todo eso PREGUNTADO: tenían anímales semovientes CONTESTÓ: teníamos puercos, teníamos ganado, el ganado lo tuvimos...porque ese ganado nos lo pusieron al partir Luciano Dangond, un señor de este pueblo de aquí él es de aquí, de este pueblecito que viene aquí (señala a la izquierda) la paz y ahí teníamos gallinas y después vendimos la casita que tenía yo en casacará y compre otros animales y todos esos animales ahí PREGUNTADO: cuantos animales semovientes tenia CONTESTÓ: bueno, por todos los anímales había treinta y siete anímales PREGUNTADO: cuando ustedes estaban allí, había presencia de grupos de la guerrilla CONTESTÓ: uno los veía por ahí andando, andando por ahí así y a uno no le importaba y después se nos vinieron acá a la casa donde nos robaron el ganado y se lo llevaron todo, todo, mandaron a ensillar las yeguas a los hiios y al yerno, que eran tos que estaban ahí en la casa, nosotros cuando hubo ya esa cosa que iban a matarnos, nosotros nos salimos de ahí enseguida(... )PREGUNTADO: en que consistieron las amenazas CONTESTÓ: que lo cogían y to amenazaban, amenazándolo que lo iban a matar, y ese día que llegaron ellos ahí, él no estaba, va él se había ido cuando eso por las amenazas, después que se llevaron el ganado y esas cosas, se llevaron el ganado y eso y entonces nosotros ya no tuvimos que ver más con eso ya.
PREGUNTADO: ustedes denunciaron el hurto de esos treinta y siete anímales semovientes CONTESTÓ: sí PREGUNTADO: usted recuerda que día, mes y año se llevaron los animales semovientes, ese grupo al margen de la ley CONTESTÓ: en mil novecientos dieciséis o seis creo que fue No recuerdo PREGUNTADO: no recuerda CONTESTÓ: no recuerdo PREGUNTADO: y su esposo y usted cuando los grupos al margen de la ley se llevan los animales semovientes, su esposo regresó nuevamente al predio o que pasó CONTESTÓ: ni más hemos ido a ese predio, desde que el vendió esa tierra ni más hemos ido allá PREGUNTADO: ustedes cuando se van del predio, que tiempo duró sola la parcela sesenta y nueve CONTESTÓ: hui eso quedo sola, se nos perdieron las gallinas, fueron poquitas las que pude aprovechar porque eso quedó solo PREGUNTADO: que tiempo CONTESTÓ: eso duró como tres o cuatro años por ahí solo, yo poco retengo, pero si duró un poco de años solo " SGC Asi mismo el señor Edison Cantillo Cervantes, ante el Juez de Instrucción manifestó: "PREGUNTADO: señor Édison, explíquele al despacho todo lo que sepa y le conste acerca de cómo fue la adquisición de la parcela numero sesenta y nueve ubicada en Pacho Prieto, en un predio de mayor extensión que era del señor Amín, siendo así las cosas explique cómo ingresaron, día, mes y año, como encontraron el predio, si se tos adjudicaron, quien se los ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coraejo Superior dr la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 adjudico, que mejoras realizaron al predio y todo lo que usted tenga conocimiento, la explotación agrícola y ganadera que tenía, tiene el uso de la palabra CONTESTÓ: bueno en el momento no me acuerdo efectivamente cuando ingresamos, pero si cuando nosotros ingresamos al predio una parcela completamente O no una finca abandonada, de ahí comenzamos, organizamos la parcela, bien organizada, cercada, corrales en alambre, teníamos pozo, tres casas de barro, cocina y unas cositas de barro, teníamos cultivo de el patio estaba cultivado de naranja, teníamos plátano, vivíamos de la ganadería, en el momento no teníamos nada, pero adquirimos por medio de un señor que nos dio un ganado a medias y de ahí empezamos a adquirir lo poquito que tuvo mi papá, de ahí pasó el tiempo, vivíamos bien, vivamos organizados, pero se metió la cuestión d ella violencia, PREGUNTADO: quien adjudico el predio CONTESTÓ: el Incora(...)PREGUNTADO: vamos a direccionar el cuestionario, como estaba conformado el núcleo familiar CONTESTÓ: en ese tiempo, mi papá, mi mamá, hermanos somos tres, tres varones y una hembra, el mayor se flama Dagoberto Cantil/o, le sigue Gladys María Cantillo, José Armando Cantil/o, Edison Cantillo que soy yo y Ever Cantillo, yo era el representante legal de mi papá PREGUNTADO: todos Vivían affí en el predio CONTESTÓ: si PREGUNTADO: su mamá CONTESTÓ: si PREGUNTADO: llamada como su mamá CONTESTÓ: Sí/vía América Cervantes PREGUNTADO: su papá CONTESTÓ: Justo Cantil/o Herrera PREGUNTADO: en qué año faffeció CONTESTÓ: ya tiene aproximadamente como diez años, /a muerte vino por cuestiones de fo que sucedió PREGUNTADO: cuantas hectáreas tenía el predio CONTESTÓ: treinta y dos PREGUNTADO: ustedes ingresaron allí como se dice anteriormente como invasores o como se dice luchadores de tierras CONTESTÓ: luchadores de tierras(...)PREGUNTADO: su señor padre, usted su mamá o algún hermano fueron amenazados o extorsionados por la guerrilla CONTESTÓ: no PREGUNTADO: por la parcela numero sesenta y nueve dentro de ella pasa algún oleoducto de hidrocarburos de Ecopetro/ CONTESTÓ: no PREGUNTADO: dígale al despacho si el núcleo familiar, vivía permanente o transitoriamente affí en el predio CONTESTÓ: si, vivíamos permanente PREGUNTADO: usted recuerda cuales eran sus colindantes CONTESTÓ: el señor Acuña, el señor de atrás un señor Amaya, apeffido Amaya, el señor Carlos Oñate y el otro señor si no me acuerdo PREGUNTADO: y cuantos animales semovientes /legaron a tener allí en el predio CONTESTÓ: en el momento que nos robaron el ganado teníamos treinta v dos, lo que es ganado teníamos cuatro caballos, teníamos burros PREGUNTADO: usted recuerda en que año ingresan los grupos paramilitares a fa zona CONTESTÓ: parece que fue en el dos mil PREGUNTADO: usted, su señor padre y hermanos fueron amenazados v o extorsionados por los paramilitares CONTESTÓ: si PREGUNTADO: explíquele al despacho en que consistieron fas amenazas v fas extorsiones CONTESTÓ: fas amenazas vinieron por medio del robo del ganado, se presentaron en fa mañana, estaba mi hermano Dagoberto Cantiffo, el señor Víctor Pá;aro, los amenazaron, fes pusieron una pistola v diteron que venían a /levarse el ganado y se fo /levaron PREGUNTADO: quien es Víctor Pájaro CONTESTÓ:mi cuñado PREGUNTADO: y Víctor Pájaro estaba affí en el predio CONTESTÓ: si en ese momento cuando e/los SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Su¡u:rÍf!r de !u J,ulirntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 llegaron ahí PREGUNTADO: Víctor Pájaro tiene alguna parcela CONTESTÓ: no PREGUNTADO: y el que hacia allí en ese momento CONTESTÓ: él es mi cuñado, ósea el marido de una hermana mía, trabajaba en el predio, PREGUNTADO: ósea que la amenaza que usted expresa al despacho es por el robo de los animales CONTESTÓ: si PREGUNTADO: pero en alguna oportunidad los amenazaron de forma directa.
CONTESTÓ: En el momento si mi papá está ahí me imagino que lo hubiesen asesinado, porgue los estaban asesinando a todos, en chiriguaná, a todos los parce/eros. PREGUNTADO: y debido a que CONTESTÓ: no sé porque lo hacían PREGUNTADO: usted distinguió a algún paramilitar a algún comandante o algún alias que estuviera en la zona. CONTESTÓ: no, pero no me acuerdo quien era el que comandaba en ese predio PREGUNTADO: cuando incursionan los grupos paramilitares antes de hurtarle los animales a su señor padre, hubo algún asesinato de algún parce/ero en la zona CONTESTÓ: si hubieron varios PREGUNTADO: como quienes CONTESTÓ: por eiemp/o en el momento nada más recuerdo al señor Roque Ramos PREGUNTADO: en qué año CONTESTÓ: espere recuerdo, no sé si fue en el dos mil diez, o dos mil ocho vo no me acuerdo así la fecha exacta " SGC De las declaraciones dadas por los solicitantes ante el Juez de instrucción, establece la Sala que fueron coincidentes lo indicado por los señores Edison Cantillo y Silvia Cervantes, en los motivos que los llevó a salir del inmueble, los cuales informaron que se debió a la llegada de miembros de un grupo armado al margen de la ley a la parcela y el hurto de animales semovientes, así como las amenazas por parte del grupo armado, situaciones que llevó a que toda la familia que vivía en el fundo lo abandonará, sin embargo no se logró determinar una fecha de salida, por lo tanto se acudirá al estudio de las otras pruebas.
Sobre estos mismos hechos y sobre la incursión de los grupos armados en la vereda Pacho Prieto y las amenazas a los solicitantes, encontramos que el señor Dagoberto Ca ntillo Mercado, qu ien se identificó como h ijo de la señora Silvia y hermano d el señor Edison, respecto a las circunstancias de sa lida de su familia, del pred io solicitado explicó: " PREGUNTADO: señor Dagoberto, cuéntenos al despacho, cuando ya hay referencias que el Incora le adjudica a su papa, en qué condiciones encontraron la parcela, que mejoras realizaron, divisiones de potreros, que explotación tenían allí, ganadería, agricultura, como era la vivienda y el núcleo familiar como estaba conformado y de ultimo dejamos el contexto de violencia, tiene el uso de la palabra; que vínculos te unen con Silvia América Cervantes Mercado y con Edison Cantillo Cervantes CONTESTÓ: Silvia América es mi mamá PREGUNTADO: y Edison CONTESTÓ: mi hermano PREGUNTADO: entonces te vamos a poner de presente unas excepciones, estamos buscando la verdad, el deber a declarar, entonces pongamos de presente que nadie está obligado a declarar contra si mismo, ni contra su mama, ni contra su hermano, usted desea declarar CONTESTÓ: si(...)PREGUNTADO: usted también ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ejo SuperifJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 vivía en el predio CONTESTÓ: vivía en el predio PREGUNTADO: era permanente o transitorio CONTESTÓ: permanente PREGUNTADO: cuando usted estaba en la parcela, allí en algunos años hubo presencia de la guerrilla CONTESTÓ: si, la guerrilla si PREGUNTADO: en qué año estuvo la guerrilla por allá CONTESTÓ: yo le digo que soy bastante olvidadizo, pero si estuvo la guerrilla PREGUNTADO: usted supo si cuando estuvo la guerrilla según su respuesta anterior estas personas amenazaron, asesinaron y desplazaron a algún parce/ero CONTESTÓ: la guerrilla si, a mi fue uno que me amenazaron PREGUNTADO: en qué consistió las amenazas CONTESTÓ: consistió en que ellos estaba por ahí cerca y ahí hacia un pozo de esos que uno saca agua con su balde y ellos se fueron a lavar la ropa allá y yo les dije, aquí no pueden lavar ropa porque eso ahí era un camino, por ahí por la parcela de nosotros pasaban las personas que iban de un sitio a otro y ellos cogían la ropa, ta lavaban y la tendían y no, aquí eso no lo pueden hacer porque todo el mundo pasa por aquí y van a pensar que nosotros somos cómplices de ustedes y eso y ellos no siguieron lavando y se fueron, el día siguiente volvieron a que les prestara ropa porque iban a salir al pueblo a hacer un mandado yo les dije yo no tengo ropa, entonces se disgustó, usted como que tiene algo contra nosotros, porque no nos quiere favorecer, y yo lo que pasa es que una cosa es favorecer y otra Yo no tengo nada que ver con violencia, yo vivo de mi trabajo y ha sacado una pistola " a usted que le pasa con nosotros" y entonces la mamá mía salió enseguida, no no no es verdad lo que él dice él no tiene ropa casi, mire el nada mas lo que se pone y tal, y total se fue, y después yo no tuve más conocimiento de ellos PREGUNTADO: pero ellos lo amenazaron que tenía que irse de la parcela CONTESTÓ: no amenazarme así de la parcela no PREGUNTADO: y supo si además de eso ellos cometieron días posteriores algún asesinato de algún parce/ero, lo amenazaron, lo desplazaron CONTESTÓ: no recuerdo PREGUNTADO: usted sabe en que año incursionan los grupos paramilitares allí en esa zona, en pacho prieto CONTESTÓ: eso fue como en el dos mil dos PREGUNTADO: en que consistieron las amenazas y el desplazamiento de su señor padre y de su núcleo familiar CONTESTÓ: consistió en que llegaron una mañana, estaba con el cuñado yo ahí, Víctor Pá;aro y se llevaron el qanadito que teníamos, se llevaron treinta y dos animales PREGUNTADO: que día, mes y año llegaron CONTESTÓ: eso si no doy con esa fecha PREGUNTADO: no recuerda, que dijeron los paramilitares cuando llegaron ahí CONTESTÓ: que ese ganado se lo iban a llevar por que ese ganado era mal habido, uno no podía decirle nada a esa gente, siempre ellos lo que decían eso era, inclusive a mí me toco que ayudarles a ensillar la yegua e írse/os a llevar, al callejón y ellos por detrás yo adelante y ellos atrás hasta el callejón de la salida PREGUNTADO: y cuando los paramilitares llegaron ese día, usted estaba ahí cuando ellos se llevaron los animales CONTESTÓ: yo estaba ordeñando PREGUNTADO: quienes más estaban allí CONTESTÓ: estaba el cuñado Víctor pájaro PREGUNTADO: usted recuerda que día mes y año fue eso CONTESTÓ: yo no recuerdo esa fecha PREGUNTADO: pero Víctor Pájaro si debe recordar esa fecha SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Comejo Superior de la Jmlicatufll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001 -201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 CONTESTÓ: él si debe recordar PREGUNTADO: y que dijo Víctor pájaro CONTESTÓ: yo, estaba ordeñando mis vacas, cuando ellos llegaron y rodearon todo, él se iba a trabaiar porque él se iba a ganarse los forna/es en otra parcela vecina, cuando ellos llegaron que lo vieron que él iba para allá lo llamaron, porgue creían que iba era huyendo PREGUNTADO: y cuando ellos se llevaron los animales semovientes que diferon CONTESTÓ: que se llevaba el ganado porgue era mal habido PREGUNTADO: ellos iban de civil o uniformado CONTESTÓ: No, uniformados " SGC En ese mismo sentido el señor José Armando Cantillo Mercado, quien adujo ser hijo de la señora Silva Cervantes y hermano del señor Edisón Cantillo, reveló tener conocimiento de los motivos que llevó a que él y su familia saliera del inmueble objeto de estudio: " CONTESTÓ: soy hijo de Silvia América Cervantes y hermano de Édison Cantillo (...)CONTESTÓ: bueno, mi papa, ellos hicieron unas reuniones especiales, para la tierra esa, ellos se ubicaron, a cada quien le dieron por medidas, eran treinta y dos hectáreas para cada quien, después llego UMATA, como a los tres o cuatro años les dieron los títulos a cada quien, UMATA parece que fue, ellos les dieron los títulos de la tierra, les hicieron un préstamo en el banco ganadero, inclusive esa plata no se pagó, hubo problema con las tierras, mi papa empezó a trabajar bien, no había ninguna delincuencia no !legaban guerrilleros ni paramilitares existían cuando eso todavía, al poco tiempo empezaron a llegar los guerrilleros PREGUNTADO: en qué año llegaron CONTESTÓ: llegaron como en el dos mil dos, por ahí en el dos mil tres empezaron a llegar los guerrilleros y en esos mismos empezaron a llegar los paramilitares PREGUNTADO: como encontraron el predio cuando llegaron CONTESTÓ: cuando nos los quitaron PREGUNTADO: no, cuando se los adjudicaron CONTESTÓ: no, eso era pura tierra, puras montañas, echamos cinco linderos, divisiones, hicimos corrales.
(...)PREGUNTADO: su papá fue amenazado, usted o sus hermanos por la guerrilla CONTESTÓ: las guerrilla llegaron como tres veces, mi papá hizo mi papá sembraba maíz, el tumbó un monte cerca de la casa, como a trescientos metros de la casa, tumbó un monte y ellos llegaron, durmieron esa noche en el plátano, mi papá se levantó y les dita que se fueran porque mi mamá era hipertensa y ella no podía coger susto, ni miedo ni nada, ellos defaron un armamento metido ahí en el monte que mi papá tumbó, nadie sabía que esas armas estaban ahí, mi papá como a los cuatro o cinco días que el monte ya medio secó él le metió candela, cuando él le metió candela eso empezó a explotar y creo que le pusieron una demanda ah eso mi papá no tenía culpa de eso, y empezó eso a explotar, balas, y mi papa corrió y se tiró a un fagüey que había cerquita y se quedó ahí en el iagüey ese, que si mi papa no se tira en ese fagüey quizá había muerto (...)PREGUNTADO: usted vivía en la parcela CONTESTÓ: vivía por tiempos PREGUNTADO: para los años dos mil unos, dos mil, dos mil tres vivía en la parcela CONTESTÓ: claro si, estaba en la parcela PREGUNTADO: usted tenían, o su papa tenía otro predio diferente a la parcela sesenta y nueve CONTESTÓ: no PREGUNTADO: tenía alguna vivienda en chiriguaná CONTESTÓ: no ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 cuando eso no teníamos vivienda en chiriguaná, vivíamos ahí, cuando llegamos a la parcela PREGUNTADO: usted sabe en qué año incursionan los grupos paramilitares en la zona CONTESTÓ: en el dos mil tres PREGUNTADO: usted conoció distinguió a algún comandante a algún tefe, algún alias de los paramilitares CONTESTÓ: bueno cundo ellos llegaron a la vereda yo no los conocí, porque uno los veía y no los conocía y cuando ellos empezaron a llegar nosotros nos vinimos para chiriguaná, ellos aparecieron una mañana - si puedo hablar de los paramilitares- ellos llegaron a la parcela temprano, estaba el hermano mío ordeñando - Oagoberto Cantillo - se encontraba el Dagoberto Cantillo y el cuñado Víctor Pátaro, se encontraban en la parcela, estaban ordeñando, ellos llegaron temprano, como a las cinco o seis de la mañana, estaba el hermano mío ordeñando, ellos se quedaron quietecitos, se montaron en los corrales, ellos se montaron en la vareta y se quedaron todos ahí, no decían nada, se quedaron calladitos, me contó el hermano porque yo no estaba ahí porque hay nada más estaba Dagoberto Cantillo el hermano mío y estaba victo pátaro, cuando el terminó de ordeñar saco los terneros, lo echo v ellos se bataron y preguntando por un ganado que había ahí, como que era de un profesor, habían nueve animales que eran atenos, de un profesor de Chiriguaná, que donde estaba el ganado, que ahí habían no sé cuántas reses, no sé cuántos novillos, que donde estaban, entonces Dagoberto el hermano mío no estaba presente en ese momento estaba el cuñado y lo cogieron a él y lo amenazaron, inclusive, cuando el hermano mío regreso ellos lo iban a amarrar para que diera cuenta del ganado v dita el hermano mío, no él no tiene nada que ver con esta parcela él trabata aquí, nosotros somos los dueños yo soy el que está aquí atendiendo, " bueno si usted es el dueño me hace el favor y recoge el ganado que nos lo vamos a llevar", y donde está el señor Justo Cantillo " -no no, no se encuentra " venimos por él", mi papá estaba en Chiriguaná. Cuando le diteron así a mi papá que regresaron, se llevaron el ganado -el hermano mío recogió el ganado y se lo llevaron- cuando el hermano mío llego aquí a Chiriguaná le preguntaron a mi papa: oiga váyase porque los paramilitares llegando preguntando por usted; y lo mandamos para Casacará, para un hito que tenía el en Casacará o tiene, bueno llegó a Casacará y se refugió a pesar que también habían paracos, o sea se sintió refugiado en Casacará y se quedó ahí en Casacará un tiempo, la parcela quedó abandonada, ahí llegaron rateros y ladrones de todo, eso cogieron esa parcela y la desbarataron enseguida, nosotros no pisamos más esa parcela es parcela quedo abandonada inmediatamente, inclusive los paramilitares duraron como dos o tres años, que ellos sembraban arroz ahí en pacho prieto, sembraban maíz, entonces nosotros no pisamos más esa parcela eso quedo abandonado(...)PREGUNTADO: y Víctor pájaro se enteró presencia/mente de esos hechos CONTESTÓ: él es testigo, él es testigo de lo que paso allá, el hermano mío y el estaban ahí PREGUNTADO: eso sucedió que día, mes y año PREGUNTADO: eso sucedió como en el dos mil tres o dos mil cuatro más o menos PREGUNTADO: su señor padre falleció en que año CONTESTÓ: en el dos mil cinco más o menos por ahí, prácticamente no recuero PREGUNTADO: usted supo si días antes que los paramilitares entraran ahí si ellos pudieron haber asesinado a algún parce/ero o los amenazaban CONTESTÓ: si claro, amenazaban a todos los parce/eros " SGC ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Jadimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Adicionalmente la señora Gladys María Cantillo Mercado, quien señaló ser hija de la señora Silvia Cervantes y hermana del señor Edison Cantillo, contó las razones por las cuales ella y su familia abandonaron el inmueble objeto de solicitud: " CONTESTÓ: vivía mi papá que era Justo Cantillo Herrera/ viva mi mamá, Silvia América cervantes mercado, viva Víctor Manuel Pájaro Rodríguez, viva G!adys María Cantil/o -yo- teníamos el hijo mío, Víctor manual pájaro, estaba chiquito también, este..
Estaba el hermano mío, se había salido, el que estaba también viviendo ahí con su familia, pero ya él se había salido para Chiriguaná a vivír- vivía con su familia en Chiriguaná este ya esos eran los que estábamos ahí en la parcela, yo hasta salir estuve con ellos. JUEZ: vamos a direccionar el cuestionario, cuando ustedes vivan alfá, con su compañero Víctor Pájaro Rodríguez, en respuesta suya anterior/ sus hermanos y señores padres PREGUNTADO: había presencia de grupos armados, de la guerrilla CONTESTÓ: Bueno, yo hablo con la verdad, mi verdad y el señor que sabe, mientras tanto yo estuve, yo, el único grupo que entró cuando se !levó el ganado, yo no vi guerrilla.
PREGUNTADO: usted supo si su señor padre, su señora madre o sus hermanos le comentaron que de pronto algún día determinado, grupos de la guerrilla los hayan amenazados, los hayan extorsionado CONTESTÓ: no PREGUNTADO: usted supo en que año incursionan los grupos paramilitares en esa zona de Pacho Prieto. CONTESTÓ: Diga PREGUNTADO: supo en que año incursionan los grupos de paramilitares en esa zona de Pacho prieto CONTESTÓ: Eso fue en el año dos mil yo tengo la mente que se me olvidan las cosas PREGUNTADO: usted conoció a algún miembro de los paramilitares/ a algún jefe, a algún alias CONTESTÓ: no/ no los conocí PREGUNTADO: usted supo, antes que tuvieran ustedes sus problemas, su familia, su señor padre, tuvo conocimiento que los paramilitares en esa zona, asesinaron a algún parce/ero vecino o colindante de ustedes CONTESTÓ: si, ahí asesinaron a unos ah, pero yo no retengo los nombre, no recuerdo los nombres, pero si asesinaron y si entraron a la parcela, pero cuando se !levaron el ganado de mi papá, estaba porque yo había salido esa semana de la finca, para el pueblo, para Chiriguaná a hacerme unos tratamientos, yo estaba allá en Chiriguaná, quedó el compañero mío con el hermano mío, el que declaró ayer - quedaron los dos cuando se !levaron el ganado, yo no estaba, cuando se lo !levaron estaban elfos dos, yo no estaba PREGUNTADO: y que te comentaron tu hermano y tu compañero CONTESTÓ: cuando elfos !legaron, llegaron al pueblo, a la casa !legaron todos asustados, que los habían amenazado, que los iban a matar y que se habían !levado todo el ganado, a nosotros nos dio una cosa meior dicho, yo me quede porque quedamos con las manos cruzadas Treinta y seis, entonces elfos llegaron todo triste, el marido mío, el marido mío, mi compañero, de ahí nos fuimos para Casacará, porque a;a, que íbamos a hacer, mi mamá quedó ahí en Chiriquaná PREGUNTADO: estas personas que se llevaron los animales, como !legaron, uniformados, con armas de largo alcance, cortas, que le comentaron Víctor y su hermano, como eran las personas, como estaban vestidas, si tenían armas y en ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 37 d e 62 Comeío Superfor de la J1uiirnluw TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 que consistieron si los amenazaron en ese momento CONTESTÓ: si, al marido mío lo amenazaron, le decían que lo iban a matar, llegaron vestidos como soldados, llevaban armas también, el me comentó, el hermano mío y mi compañero porque yo no estaba presente cuando pasó eso PREGUNTADO: ellos le comentaron o su compañero le comentó que en ese momento uno de sus paramilitares le colocó en la cabeza una pistola CONTESTÓ: si PREGUNTADO: que le di;o CONTESTÓ: el me comentó que..
PREGUNTADO: que pasó cuando se llevan los animales los grupos al margen de la ley que pasó con su núcleo familiar CONTESTÓ: bueno nosotros yo y mi compañero nos fuimos y de ahí yo me fui cuando mi papá cuando mi papá entonces yo también quedó ahí con mi mamá, se fue también, cuando entonces uno de los Oñate andaba detrás de él, que le iba a comprar la parcela, se llama enrique Oñate, que le iba a comprar la parcela, entonces, como eso quedó abandonado " SGC Igualmente encontramos la declaración del señor Víctor Manuel Pájaro Rodríguez, quien manifestó ser testigo de los hechos de violencia ocurridos en el año 2001, circunstancia que generó la salida forzosa de los señores Silvia Cervantes y Edison Cantillo, del inmueble solicitado: " PREGUNTADO: en qué año incursionan, si usted sabe en qué año empezaron, ya la gente de pacho prieto decía: ombe por ahí están los paramilitares CONTESTÓ: no frente a eso no, no señor PREGUNTADO: en qué año llega a la zona presencia de paramilitares CONTESTÓ: estando yo allá, eso fue en el dos mil uno, día lunes como a las seis y cuarenta y cinco más o menos llegaron allá, llegaron los paramilitares, yo esa noche dormí solo allá en el monte, porgue el cuñado estábamos los dos allá porgue el señor no estaba ahí, estaba enfermo y estaba para acá para los lados de casacará, estaba enfermo y la mujer estaban en el pueblo haciéndose un análisis también, ese día, el día domingo nos vinimos pero mefor dicho el seis de agosto, domingo estábamos en et pueblo, nos vinimos para el pueblo en la mañana, bueno entonces él iba a empalmar/e una cocina a una amiga, entonces yo le dite: bueno Daga, yo me voy para allá, yo encierro y duermo allá y tienes que madrugar, como yo no sé ordeñar, tú te vas tempranito para que ordeñes tu ganado, yo deio todo listo y tu nada más que vas a ordeñar: como él tenía que amarrar la cocina esa y armarla, yo hago eso bueno por la mañana yo me levanté tempranito hice el desayuno, afilé mi machete porgue va me iba a trabatar v me puse a ordeñar; en una de esa está ordeñando él y yo le voy a avisar: ahí tienes el desayuno en la trota: entonces estando parado hablando con él le dite: Daga, va yo me voy, ahí tienes el desayuno, y le diie Daga, allá vienen un poco de soldados, me dice: no, esos no son soldados, esos son paracos, me dita él v yo verdad -si esos son los paracos me dita él yo me quedé ahí parado y en un momentico llegaron-porque llegaron corriendo y me rodearon- cuando yo estaba ahí de una vez me preguntó el tefe: oiga y donde está el otro ganado -me di;o así- y yo le dife: no, si aquí no hay otro ganado, el ganado es el que está en el corral, ese que está ahí (preguntaron) tu dormiste anoche aquí y yo respondí: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com:ío Superior de la J11dimt11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001-2016-001 54 Rad. l nt. 144-201 7-02 si señor yo dormí anoche aquí y me difo hi;ueputa, por eso es que dicen que yo soy matón, porque a mi si me emputa cuando me están echando mentiras pero como eso cuando lo que ellos decían era lo que era, a mí me atacaron los nervios y di;e: aquí no hay más ganado, solo ese nada más cogió la pistola y me la puso aquí (señala lado izquierdo de la cabeza), por eso es que dicen que yo soy matón, porque a mi si me emputa que me echen mentiras yo me quedé ahí quietecito, -yo veía cocuyitos-: en una de esas, como estaba rodeado de varios, lo llamaron - se apartó- y paso uno de ellos cerquita de mí y me diio: cálmese vie;o, ya lo hubiera matado hace rato si lo quisiera matar, si lo va a matar va lo hubiera matado, calme los nervios, yo no daba para moverme de donde estaba, luego dho: có;anme ese machete ahí - ahí si yo diie, ahora si me va a picar este hombre, con tantas cosas que yo había visto v oído los comentarios, dhe: ahora si me va a;oder - v di;o: bueno ahora vamos a llevarnos ese ganado, di;o: ensíl!eme la yegua esa ahí que vamos a llevarnos todo ese ganado.. y entonces el cuñado mío temía que me mataran y di;o: no, el que se quede, yo lo ayudo a llevar el ganado, que él no sabe de ganado, arrancaron y se llevaron el ganado cuidadito se mueven de aquí, porgue saben que es lo que les va a pasar si se mueven de aquí, aquí en todo el día no se muevan de aquí (diieron)... y a usted -di;o a mí- cuidadito lo vuelvo a ver algún día por aquí, usted sabe lo que le va a pasar - como yo no soy de aquí, di;e: yo me voy para mi tierra- yo soy de Bolívar y me fui para Bolívar en esa época PREGUNTADO: eso fue en agosto seis de dos mil uno CONTESTÓ: no, siete PREGUNTADO: agosto siete CONTESTÓ: si, dos mil uno PREGUNTADO: cuantos animales se llevaron los paramilitares CONTESTÓ: se llevaron treinta y seis animales, toditos se los llevaron, no dejaron nada PREGUNTADO: cuantos hombres era, si recuerda cuantas personas habían CONTESTÓ: no sé, pero si habían como diez PREGUNTADO: tenían armas de largo alcance CONTESTÓ: toditos PREGUNTADO: como eran las armas, largas o cortas CONTESTÓ: armas largas, tenían cuchillos, pistolas, tenían de todo PREGUNTADO: y estaba de civil o uniformados CONTESTÓ: no, uniformados toditos, yo creía que eran soldados PREGUNTADO: y así como se hurtaron esos animales, agosto siete de dos mil uno, también en otras parcelas de ahí de pacho prieto, los grupos paramilitares también habían hurtado animales, ósea, habían robado animales semovientes CONTESTÓ: si claro, ese día se llevaron lo de la vecina porque dijo: bueno ahora vamos a llevarnos lo de la hijueputa bruja esa, todo ese ganado - ella si tenía bastante, porque una hija compraba ganado y le daba plata- allá se llevaron un poco, ese día se llevaron un poco PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento si antes del siete de agosto los paramilitares en la Vereda Pacho Prieto asesinaron a algún campesino, que sabe usted CONTESTÓ: si, a varios, pero como yo no salía de ahí(...)PREGUNTADO: y que pasó con su suegros, con Justo, con Silvia y con sus hermanos, que pasó con sus cuñados, con la parcela CONTESTÓ: si a él lo encuentran ahí lo matan, pero él estaba enfermo y lo tenían en casacará PREGUNTADO: el señor Justo después que le hurtan los animales, regresó a la parcela CONTESTÓ: no, mas nunca, allá no fueron más nunca, no podían ir " SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11.5ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC A su Turno el señor Eriberto Ramos Díaz, manifestó conocer a los solicitantes y tener conocimiento de las incursiones de los grupos armados en la Vereda Pacho Prieto, desde el año 2001 e igualmente manifestó así como considerar que la salida de la familia Cantillo Cervantes se pudo dar por los hechos de violencia que padecieron parceleros de la zona, entre los cuales narró el asesinato de su padre el señor Roque Ramos Bolaños: " PREGUNTADO: Señor Eriberto en alguna oportunidad usted, o algún miembro de su familia conocido, haya tenido una parcela en la verdad o en la parcelación pacho prieto entre los años mil novecientos noventa y cinco al dos mil tres CONTESTÓ: sí senor, mi papá PREGUNTADO: como se //ama su papá CONTESTÓ: Roque Ramos Bolaños PREGUNTADO: que numero de parcela era CONTESTÓ: treinta y cinco PREGUNTADO: la cuarenta y cinco CONTESTÓ: treinta y cinco PREGUNTADO: su papá la tiene todavía CONTESTÓ: ósea la tenemos nosotros, el murió PREGUNTADO: la muerte de él cómo fue CONTESTÓ: ahí con /os paramilitares PREGUNTADO: gue le pasó con /os paramilitares CONTESTÓ: mala información y lo mataron PREGUNTADO: v en qué año lo mataron CONTESTÓ: en el dos mil uno PREGUNTADO: día, mes CONTESTÓ: mayo veintiséis PREGUNTADO: v el cadáver quedó dentro de la parcela CONTESTÓ: no no, él estaba en el pueblo e iba para la parcela y se /o llevaron y lo deiaron tirado en la línea(...)PREGUNTADO: y después de la muerte de su señor padre que pasó con la parcela CONTESTÓ: ahí está PREGUNTADO: no, que paso con el núcleo familiar, se quedaron allí, se fueron CONTESTÓ: a no, todo el mundo, por ahí no quedó gente en esa época, todos /os parce/eros se salieron de ahí PREGUNTADO: cuando usted dice todos /os parce/eros, quienes son todos /os parce/eros, denos nombres de algunos que hayan salido después de la muerte de su papá CONTESTÓ: Este Enrique Amaya, María Teherán, Á/varo salas y muchos que no me acuerdo en el momentico, pero si todos PREGUNTADO: salieron como consecuencia de la muerte de él CONTESTÓ: exactamente si señor PREGUNTADO: y que otra persona pudo haber sido asesinada para esa fecha también CONTESTÓ: ósea el día anterior mataron al señor julio Urrutia y al hijo y al día siguiente mataron a mi papá y a otro senor llamarse chan García PREGUNTADO: al día siguiente de la muerte de su papá CONTESTÓ: no, al señor julio digamos hoy y a mi papá el día siguiente PREGUNTADO: y al hijo de julio CONTESTÓ: también el mismo día PREGUNTADO: y Sebastián CONTESTÓ: ese sí fue el día que mataron a mi papá PREGUNTADO: y a quienes más asesinaron(...)PREGUNTADO: conoció a Édison cantillo cervantes, José armando cantillo, Gladys cantillo cervantes, Oagoberto CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: usted conoció a Silvia, a justo y a Édison que ellos eran /os dueños de la parcela sesenta y nueve CONTESTÓ: si senor PREGUNTADO: a que distancia estaba la parcela sesenta y nueve a la parcela treinta y cinco de su papá CONTESTÓ: esta como a dos kilómetros, si señor PREGUNTADO: entre ustedes había alguna amistad, o se comunicaban, se visitaban CONTESTÓ: o sea, amistad sí, pero poquita(...)PREGUNTADO: usted supo si así como /os parce/eros se iban, algunos de ellos ponían sus parcelas en venta CONTESTÓ: si senor PREGUNTADO: y porque algunos parce/eros decidían vender sus parcelas CONTESTÓ: bueno primero porque no tenía como trabajartas y segundo por miedo PREGUNTADO: y que significa miedo CONTESTÓ: o sea, de pronto miedo que lo fueran a matar también PREGUNTADO: considera usted también que así también le pudo pasar a la familia cantillo cervantes CONTESTÓ: o sea desconoce el motivo por el cual haya sido PREGUNTADO: pero así como me dice usted el respuesta anterior que muchos se fueron, vendieron, entonces la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ComƑjo Superiar de la Jllilicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 pregunta que te hace el despacho, cree usted que esa misma situación, también la pasaron la familia cantillo cervantes. Contesto: sí señor.... " SGC También, encontramos la declaración del señor Elis Enrique Oñate Castillo, quien narró que un tiempo explotó la parcela solicitada por haberla comprado al señor Justo y Edison Cantil lo, así mismo relató tener conocimiento de la violencia padecida en la vereda Pacho Prieto y las incursiones de grupos armados al margen de la ley desde el año 2000.
" PREGUNTADO: explíquele al despacho, si recuerda como adquirió usted la parcela sesenta y nueve, día, mes y año, como la adquirió en cuanto la compro, a quien se la compró, como se enteró que la estaban vendiendo, como encontró la parcela, que mejoras realizó, tiene el uso de la palabra CONTESTÓ: este.. la parcela estaba amontada, no estaba civilizada, inclusive estando yo ahí después que compré con el señor Raúl montes, compramos en sociedad, me tocó mejor dicho, limpiarla con tractores porque eso era pura zarza, Juego dividimos, yo tomé un parte y el otro compañero tomó PREGUNTADO: y usted recuerda cómo se enteró que esta parcela en que estamos el día de hoy, la estaban vendiendo CONTESTÓ: mi hermano Carlos Oñate PREGUNTADO: le dijo a usted que la estaban vendiendo CONTESTÓ: si PREGUNTADO: y como se enteró Carlos Oñate que esta parcela la estaban vendiendo CONTESTÓ: porque ellos eran vecinos ( •.• )PREGUNTADO: y usted recuerda en que año compró usted esta parcela CONTESTÓ: no le estoy diciendo, directamente no. PREGUNTADO: no se acuerda CONTESTÓ: pero si fue como del dos mil tres, para acá, yo entré aquí en el dos mil, del dos mil dos al dos mil tres, por ahí (...)PREGUNTADO: usted preguntó cómo era el contexto de violencia cuando compra la parcela CONTESTÓ: bueno no pregunte, pero cuando yo compre en esos días no estaba así la violencia tesa, porgue yo estuve aquí después de eso, fue que se formó la violencia por ahí, pero fueron los paracos, PREGUNTADO: usted como dice que tenía un hermano suyo, Oñate que tiene la parcela, la sesenta y dos y usted arrendaron un globo de tierra, cuando usted llega acá esta zona, había presencia de grupos de la guerrilla en la zona CONTESTÓ: en el momento? PREGUNTADO: si, cuando usted entró, cuando su hermano entra, o cuando usted arrienda, ósea antes de hacer el negocio de la compraventa de la parcela, de esta parcela, había presencia de la guerrilla CONTESTÓ: ya estaba la guerrilla(... ) CONTESTÓ: esto estaba rastrojado, puro rastrojo, no le digo, aquí no había ni un palo y lo que más abundaba aquí era esa zarza hueca PREGUNTADO: usted recuerda en que año incursionan los grupos paramilitares en esta zona de pacho prieto CONTESTÓ: en el dos mil si va los paracos estaban aquí en el dos mil como en el dos mil tres o cuatro.
" Con relación al orden público de la vereda Pacho Prieto para el año 2001, data que se indicó en la solicitud como la fecha en que se efectuó la salida de los solicitantes tenemos que la señora Yun is An ith Flórez Pérez, a l respectó reveló: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmi.·|jo Superior de la Judicalllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALER O SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 " PREGUNTADO: usted para el año dos mil uno, hacia atrás, o asea del noventa y cinco al dos mil uno, tenía alguna parcela aquí en la vereda pacho prieto CONTESTÓ: doctor, la parcela no es directamente mía, sino es una parcela de la familia, o sea de mi papa, de mi papa, pero la parcela directamente los títulos están a nombre de mi hermano PREGUNTADO: como se llama su mama, su papa y su hermano CONTESTÓ: mí mama falleció en el dos mil, se llamaba Fidelina Pérez de Flórez, mi padre de llama Cervando Flórez Martínez, los títulos están a nombre de un hermano que se llama Yunis Flórez, a partir del año que muere mi mamá al poco tiempo yo soy la que estoy encargada de la parcela, voy constantemente a mi parcela PREGUNTADO: y que numero es la parcela CONTESTÓ: la parcela de nosotros es la numero cuarenta de aquí de pacho prieto PREGUNTADO: todavía la tienen CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: ustedes en la época de la violencia fueron desplazados o que paso CONTESTÓ: doctor en el dos mil uno cuando empiezan los paramilitares, nosotros estábamos acá en pacho prieto pero yo en vista de lo que estaba pasando en la región, que hice doctor, me retiré un poco tiempo iba y venía, entraba a la zona pero con temor y con zozobra, venia mucho con mis hi;os PREGUNTADO: pero en alguna oportunidad la abandonaron la parcela CONTESTÓ: si doctor PREGUNTADO: que tiempo duró la parcela abandonada CONTESTÓ: la parcela duraría como unos dos años PREGUNTADO: pero ustedes perdieron la posesión, el domino de la parcela o ella siguió siendo explotada por ustedes CONTESTÓ: si PREGUNTADO: o sea la palabra abandonada es que decir, ustedes nunca dentro de esos dos años vinieron más a la parcela CONTESTÓ: no doctor, nosotros veníamos, no veníamos todos los días ni toda la semana, veníamos cada cuatro meses, cada cinco meses y así y la parcela quedo sola PREGUNTADO: eso fue en que año CONTESTÓ: como en el dos mil uno, como hasta el dos mil cuatro, cinco o seis por ahí duró PREGUNTADO: y tuvieron alguna oportunidad de venderla CONTESTÓ: doctor si tuvimos la oportunidad de venderla, pero no quisimos venderla PREGUNTADO: usted en ese entonces conoció al señor justo cantillo herrera y conoció a Silvia América cervantes mercado y a Édison cantillo cervantes CONTESTÓ: los cantillo, a la familia cantillo los señores que usted me nombra no los conozco PREGUNTADO: no los conoce CONTESTÓ: no PREGUNTADO: y usted no conoció que ellos eran beneficiarios de estas parcela, donde estamos ahora, la sesenta y nueve CONTESTÓ: doctor, si escuche nombrar que esta parcela le pertenecía a la familia cantillo SGC También se encuentra en el expediente pruebas documentales, como copia de la denuncia interpuesta por la señora Silvia América Cervantes Mercado, ante el Cuerpo Técnico de Investigación Unidad Local de Chiriguana en el cual hace un relato detallado de la llegada y robo de animales semovientes por parte de grupos armados ilegales, hecho ocurrido el día 7 de agosto de 2001, en la parcela ubicada en la Vereda Pacho Prieto, (Folio 20-21 Cuaderno Principal No. 1). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judii:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC De igual forma, reposa en la parte inversa del folio 89, la inscripción en el sistema de información SIJYP34 de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se reporta a la señora Silvia América Cervantes Mercado, víctima del delito de Hurto en el Municipio de Chiriguana Cesar, atribuido al Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAOMIL, conocido como AUC.
Del estudio de las pruebas analizadas, la Sala logra establecer que se encuentran acreditadas las condiciones que llevaron a que el finado Justo Cantillo, Silvia Cervantes y Edison Cantillo, junto con el resto de integrantes del grupo familiar abandonaran el inmueble denominado "parcela No. 69" ubicado en la Vereda Pacho Prieto, es decir fue respaldado con el acervo probatorio la llegada de integrantes de grupos armados al fundo en el año 2001, así como el hurto y amenazas por parte de miembros de los grupos armados, quienes sin duda incursionaron en la mencionada vereda a partir del año 2000.
Ahora bien, la parte opositora fundamentó su defensa en la tacha de la condición de víctima de los solicitantes, al considerar que si bien hubo incursiones de grupos armados al margen de la ley, la Familia Cantillo Cervantes no dejó la zona, igualmente adujo que los solicitantes vendieron por problemas económicos no relacionados con el contexto de violencia padecido en la zona.
Sin embargo, esta Sala estima que lo aducido por la parte opositora, es opuesto a lo que demuestran las pruebas, por cuanto fue suficientemente acreditado las incursiones de los grupos armados ilegales en la Vereda Pacho Prieto, por lo tanto el hecho que la familia Cantillo Cervantes saliera del inmueble rural objeto de estudio y se instalarán en el casco urbano del Municipio de Chiriguana y Casacará, aspecto que admitieron los solicitantes, no es una razón suficiente para concluir que no hubo violencia o que por vivir en el casco urbano del Municipio de Chiriguana, era una señal o circunstancia que determine que no había violencia en la parte rural del citado municipio, dejando de lado una situación específica como fue el hurto de ganado, amenazas y el miedo que propiciaron los miembros de esos grupos armados al incursionar en la Vereda Pacho Prieto.
Por otro lado, se hace necesario aclarar que lo relatado por el señor Magdalena García Callejas, testigo de la parte opositora, quien señaló que tuvo conocimiento de la presencia de actores armados en la Vereda Pacho Prieto y en todo el Municipio de Chiriguana, pero explicó creer que los solicitantes no salieron de su fundo por eso hecho, no puede ser de recibo por esta Corporación toda vez que de su relató ante el juez de instrucción se colige que si hubo incursiones de los grupos armados ilegales denominados guerrilla y paramilitares en la mencionada vereda, así como señalar como fue la llegada de 34 Sistema de Información lnterinstitucional de Justicia y Paz. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,111,ejo SuperítJr de la Judirnwro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC los parceleros a la zona y la relación de tal circunstancia con los grupos armados, lo que explica la dinámica del conflicto entre la guerrilla y los paramilitares, donde los campesinos quedan en la mitad del conflicto armado en una lucha por la tierra.
Con todo lo expuesto, esta Corporación colige que los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, junto con su grupo familiar, salieron del predio objeto de solicitud de restitución en el año 2001 luego del hurto de animales semovientes e ingreso a su parcela de integrantes de los grupos armados ilegales, así como la incursión y presencia de esos actores armados en años posterior, circunstancias que explican el miedo generado por el conflicto armado a los parceleros de la zona y la decisión adoptada por todo el grupo familiar que representan los solicitantes de salir y abandonar la parcela, hecho que se constituye en una violación grave y manifiesta a las normas internacionales de Derechos Humanos, cuya ocurrencia se dio en el marco del conflicto armado interno, dentro del límite temporal previsto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, conforme quedo expuesto en el acápite del contexto de violencia que antecede, adicionalmente se observen acreditados los presupuestos que definen la condición de víctima de desplazamiento forzado con ocasión al conflicto armado, condición que no fue desvirtuada por el extremo opositor.
También se destaca, que los argumentos de la parte opositora no posee la fuerza necesaria para desacreditar las probanzas que acreditaron los presupuestos que definen la condición de víctima de desplazamiento forzado de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES y su núcleo familiar, así como no aportar prueba de lo alegado en el respectivo escrito de oposición. Definida la calidad de víctima del solicite, se procede continuar con el estudio de las circunstancias que impiden la relación material y jurídica con el inmueble reclamado.
No sin antes advertir que una vez determinada la calidad de víctima de la parte solicitante, se procede a trasladar la carga de la prueba a la parte opositora, conforme lo establece el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, regla que tiene como excepción que la parte demandada haya sido desplazada o despojada del mismo predio, situación que no opera en el caso de marras, por cuanto el señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ, no alegó la calidad de víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 1 1 En este sentido, pretende los solicitantes, que se restituya a su favor el predio denominado "parcela 69", ubicada en la Vereda Pacho Prieto, para tal efecto se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jmíicutum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC hace necesario la aplicación a la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia las presunciones que la ley 1448 de 2011, establece, específicamente la determinada en el literal a) del artículo 77 de la citada norma, la cual establece que las negociaciones realizadas en donde hayan ocurrido actos de violencia generalizado ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que norma en mención incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.(...) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la J,ulimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 e) Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente artículo el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos y negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta".
SGC Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, se encuentra probada la relación material y jurídica de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, con el predio denominado "Parcela 69", hechos, pruebas y circunstancias que fueron utilizados para determinar la condición de víctima, situaciones directamente relacionadas y originadas con ocasión al conflicto armado vivido en la zona donde se ubica el inmueble.
Tenemos entonces, como parte opositora del proceso al señor Manuel Miguel Mejía Muñoz, quien manifestó ser titular del derecho de dominio, inmueble que adquirió por compra realizada a los señores Edison Cantillo Cervantes y José Armando Cantillo, a través de un contrato de compra de derechos herenciales sobre la parcela objeto de solicitud ( contrato de fecha 16 de diciembre de 2015)35 Así mismo, relató el opositor que el derecho de dominio que actualmente ostenta, deviene de la declaración judicial de pertenencia emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana - Cesar (Ver sentencia de fecha 1 de abril de 2014 Folio 56-61 Cuaderno Principal No. 1).
Respecto a lo indicado por la parte opositora, es necesario explicar que los solicitantes en sus declaraciones si bien aceptaron tener conocimiento del contrato que informó el señor Manuel Miguel Mejía Muñoz y en el caso del señor Edison Cantillo Cervantes acepta la firma, también explicaron que el inmueble se lo vendieron a unos señores Oñate, a través de un señor que identifican como Carlos Oñate: El señor Edison Cantillo, manifestó: " PREGUNTADO: a quienes le vendieron la parcela CONTESTÓ: él llegó que nos la quería comprar y nosotros se la vendimos, pero se la vendimos mal vendida PREGUNTADO: él quien? CONTESTÓ: el señor Oñate PREGUNTADO: y ustedes conocían al señor Oñate CONTESTÓ: por medio del señor Carlos Oñate, me imagino que deben ser primos o hermanos " 35 Folio 49 Cuaderno Principal No. 1. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ü,mejo Supaíor de /u J¡¡,//rnmro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21 -001-2016-001 54 Rad lnt. 144-201 7-02 La señora Silvia Cervantes, Narró: " PREGUNTADO: usted supo, como no sabemos el nombre por parte de usted, usted sabe a quién le vendió esa parcela esa persona, o sea al otro vendedor, otro comprador CONTESTÓ: se la vendió a este señor que la tiene PREGUNTADO: como se llama CONTESTÓ: el chichi, le dicen el chichi PREGUNTADO: usted cuando venden la parcela, quien firmó el contrato de compraventa CONTESTÓ: yo creo que lo firmo el marido mío y un hijo PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento que en diciembre de dos mil cinco sus hijos, como está en folio cuarenta y nueve, sus hijos Édison Cantillo Cervantes y José Armando Cantillo vendieron al señor Manuel Miguel Mejía Muñoz que es el que está hoy en el predio los derechos sucesora/es de esa parcela sesenta y nueve, que sabe usted CONTESTÓ: no,, SGC Sin embargo dentro de las pruebas allegadas al plenario, reposa un contrato de compraventa de inmueble de fecha 5 de febrero de 2003, suscritos por los señores Edison Cantillo Cervantes y Justo Cantillo Herrera, el cual puede ser el que informaron haber realizado por i ntermedio del señor Carlos Oñate, por coincidir con la fecha, contrato suscrito por los señores Martha Elena Oñate Lopez y Rossy Mary Montes Zuluaga (Folio 310 Cuaderno Principal No. 2).
Con el fin de aclarar la dinámica del negocio jurídico efectuada por los solicitantes con la parte opositora, la sala una vez realiza el análisis de los respectivos interrogatorio con la información aportada, concluye, que tal como lo explica el señor Manuel Mejia Muñoz, quien funge como opositor, si bien el finado Justo Cantillo Herrera y el señor Edison Cantillo Cervantes, dieron el inmueble en venta en el año 2003, accedieron a firmar un contrato con el opositor en el año 2005, cuando ya el señor Justo Cantillo Herrera, había fallecido: " PREGUNTADO: usted conoció al señor Enrique Oñate CONTESTÓ: si señor PREGUNTADO: usted tuvo conocimiento que esa parcela, esta familia los Cantillo Cervantes se la vendieron a los Oñate CONTESTÓ: si, si señor PREGUNTADO: que conocimientos tuvo CONTESTÓ: ósea, cuando yo me intereso por comprar la parcela ya esa parcela estaba vendida al señor Enrique Oñate y una hija de él llamada Martha o algo así, como yo estaba interesado en comprar la parcela y me documenté un poco y vi que el señor Enrique no me podía vender esa parcela porque él no había sido al que le habían adjudicado Incoder esa parcela y entonces yo exigí que tenían que vender la parcela los que les había adjudicado Incoder que eran los señores Edison Cantillo y Justo Cantillo ya y fue cuando conocí al señor Edison Cantillo en mi casa que me propuso venderme la parcela por cuestiones económicas que ellos necesitaban y ahí se hizo el trámite de la compra y venta de la parcela(...)PREGUNTADO: porque se dice que el señor Edison vino a hacer un favor porque Enrique Oñate se lo ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con_ej11 Superior de la Judic!lfura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 exigió, ni siquiera le dieron los pasajes de Casacará a Chiriguaná y a él le pidieron el favor que firmara ese documento, se lo entregaron, él lo firmó solo pero el desconoce todo y él ni siquiera recibió un peso, que le diría usted al respecto al despacho CONTESTÓ: bueno señor juez a mí la verdad no me interesaba los negocios de ahí para allá que elfos tuvieran, yo creo que el señor Cantillo no es una persona pequeña no es un niño al que se le puede meter un chupo en la boca y el hacer lo que le diga otro señor ahí se me sale de mis manos, lo que yo exigí ellos lo cumplieron, como llegó el a mi casa, no sé, pero de ahí en adelante se hizo el negocio, él me firmó, nunca lo presioné, lo conocí en mi casa, de ahí nos desplazamos a la notaria primera que es la que existe en Chiriguaná y se hizo el documento, de ahí para allá no sé nada(...)PREGUNTADO: de cuanto fue el negocio, cuanto le pagó usted a él o a los hermanos, que sumas de dinero les pagó del total de la obligación o el negocio jurídico CONTESTÓ: bueno señor juez, como vuelvo y le repito al señor Edíson Cantillo lo conocí en mi casa presto a la firma firmar unos documentos que se habían pactado dentro del negocio en la compra de la parcela numero sesenta y nueve, nunca de mi parte hubo una presión de que firmara nada el negocio que el tenía con el señor Enrique Oñate va no hacia parte de mí, lo que si le escuché al señor enrique Oñate cuando yo le entregue el dinero en la puerta de mi casa fue que el tenia todavía un compromiso con ellos, le escuché, ellos, me supongo que deben ser los señores cantillo, de ahí para allá porque me firmó el documento a mí no sé, porgue él tamás hablo conmigo solo nos presentamos " SGC De la declaración del señor Manuel Miguel Mejia Muñoz se extrae que tal como lo informan los solicitantes, nunca realizó un contrato directo de venta toda vez que admitió no haber pagado el valor de la venta a los señores Edison y Armando Cantillo Cervantes, si no al señor Enrique Oñate, así como no saber qué tipo de contrato suscribieron los solicitantes con el mencionado señor.
No obstante fue reiterado por el señor Edison Cantillo Herrera y demás miembros de su g rupo familiar que la venta se debió al miedo de no poder volver a explotar el inmueble en razón a la presencia de los g rupos armados en la zona donde se ubica el mismo, así lo explicaron los señores: El señor Edison Cantil lo, Relató: " PREGUNTADO: que tiempo duro la parcela sola antes de venderla CONTESTÓ: aproximadamente como dos años PREGUNTADO: y porque duraron tanto tiempo para venderla CONTESTÓ: no, es que nosotros no íbamos a vender, sino por circunstancias de miedo, susto, de pronto nos podían asesinar es que se vendió, pero no la íbamos a vender, esa era la vida de mi papá, y por eso falleció, nosotros queríamos mucho esa parcela y no la queríamos vender, sí esa era la vida de toda la familia " La señora Silvia América Cervantes, adujo: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Jm/i,wtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 " PREGUNTADO: esa persona a quien le vendieron ustedes la parcela, utilizo alguna presión, coacción o amenaza en contra de ustedes para que le vendieran la parcela CONTESTÓ: no señor, nunca jamás, él llegó y como justo andaba loco con ese asunto que le decían que lo iban a matar, porque ya habían matado a un poco ya en tenia era nervio, entonces el vendió fue por lo que fue " SGC Ahora bien, jurídicamente no fueron legalizados los contratos de venta que informaron suscribir los solicitantes y la parte opositora, pues n u nca se elevaron los negocios ju rídicos a escritura pública, ni se hizo el respectivo registro en el FMI, pero lo que si reposa en el proceso es la declaración de pertenencia a favor dela parte opositora, la cual es si n duda u na circunstancia que impide la restitución jurídica del fundo a los solicitante, por lo tanto se hace necesario decidir respecto a la mencionada decisión judicial.
Con relación al proceso de Pertenencia, encontramos que se allegó al plenario una sentencia (Folio 56-61 Cuaderno Principal No. 1) y unas publicaciones efectuadas en periódico en el cual convocaron y notificaron al proceso de pertenencia al señor Edison Cantillo Cervantes y herederos indeterminados del señor Justo Cantillo Herrera, pero no se vislumbra la comparecencia de los solicitantes u otro miembro de la familia al mismo, lo que llevó a que la decisión adoptada por el operador judicial cumpliera con los requisitos legales de: i) Posesión material actual en el prescribiente; ii) Que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacífica e ininterrumpida; iii) Identidad de la cosa a usucapir. 36 Asi las cosas y teniendo en cuenta que las posesiones reconocidas, se efectuaron posterior a la salida de los solicitantes del inmueble, es decir en el año 2014, no se puede olvidar que dentro de este proceso también se demostró que éste ejerció posesión en el fundo a partir del año 2005, pero no se tuvo en cuenta que la perdida de la administración por parte de los solicitantes y su núcleo familiar desde el año 2003, cuando decidieron venderlo por circunstancias intrínsecas al conflicto armado, que impidieron el retorno a la parcela solicitada, tal como se explicó en el estudio de calidad de víctima.
Sin embargo las posesiones posteriores a la salida y abandono de los solicitante, configuraron en el caso de marras un derecho legal (Transferencia judicial37 - Proceso de Pertenencia) que se entiende que se dió después de la salida de los solicitante, por lo tanto la Sala considera que la modalidad denominada "aprovechamiento de la situación del conflicto", en principio no 36 Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-162502017 (8800131.0300 120110016201.), Oct. 9/ 17 3 7 Transferencia judicia l: las tierras se pierden a través de procesos judiciales.
Así, p. ej., procesos de pertenencia por medio de los cuales poseedores se convierten ilegalmente en propietarios; procesos ejecutivos a través de los cuales los acreedores se quedan con las tierras; casos en los que los propietarios espurios recuperan ilegalmente la propiedad mediante procesos reivindicatorios, frente a la posesión que venía ejerciendo la víctima. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com•áío Superior de la Judirnturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001 -2016-001 54 Rad. lnt 144-201 7-02 SGC cabría imputarla a un actuar doloso por la parte opositora, pero resulta innegable que la pérdida material por parte de los solicitante en ausencia del conflicto seguramente no habría ocurrido. Empero el opositor en el caso de marras reconoce que inició el proceso de pertenencia teniendo en cuenta que no le fue posible legalizar la propiedad adquirida a través del contrato suscrito con los señores Justo Cantillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes, por las prohibiciones de venta que se encontraban registradas por parte de Incoder, al ser una U nidad Agricola Familiar Adjudicada: " PREGUNTADO: no, la pregunta que le hace el despacho es clara, si usted acudió al Incoder, mire, yo tengo estos documentos usted fue al Incoder con los señores cantillo cervantes para que estos señores autorizaran la venta de la parcela a otras personas, o que se revocara el acto administrativo de adjudicación, usted hizo esas vueltas CONTESTÓ: no, yo me acerque al Incoder solo para el efecto del pago de la parcela, porque una de las advertencia que me hizo el señor cantillo cervantes Edison era que el titulo ellos no lo habían pagado a la oficina de Incoder y eso era Incora(...)PREGUNTADO: usted ya cuando vencieron los quince años, la parcela fue adjudicada en el noventa y cuatro, al llegar al año dos mil once antes de acudir a la administración de justicia o a la justicia ordinaria para el proceso de pertenencia o de prescripción adquisitiva de dominio, usted acudo al Incoder para que le liberaran el predio CONTESTÓ: no señor, yo pague, yo pague a Incoder, ya lo que hice fue hacer vueltas porque la verdad no entendía mucho de eso que usted me está preguntando que la liberación y todo, yo me acerque fue al juzgado a través de otro abogado a tratar de lo que yo compré legalizarlo pero nunca la verdad yo no sabía que ahí había una cláusula de esos quince años PREGUNTADO: usted sabía que en el folio de matrícula inmobiliaria se hablaba de quien adjudico el predio, a nombre de quien estaba el predio, usted con base a ese certificado de libertad y tradición buscó a Enrique Oñate o a Edison cantillo o a José Armando cantillo para que le extenderían la escritura pública CONTESTÓ: señor juez, lo que yo me dedique a estudiar en el certificado de libertad minuciosamente no, yo para la compra me dedique fue a ver a quien le había adjudicado Incoder quienes eran las persona(...)la pregunta es porque si a su parecer usted había legalizado el negocio con ese contrato de compraventa, porque en el dos mil cinco usted interpone un proceso de pertenencia, que lo llevo a eso, si usted nos contestó ahorita en el despacho que usted había legalizado el negocio el negocio con esa compraventa, que lo lleva a hacer un proceso de pertenencia CONTESTÓ: no, no, yo legalicé el contrato de compraventa lo que yo intenté en el juzgado fue legalizar el proceso de que la parcela quedara a mi nombre, porque si ya la había comprado que quedara a ni nombre y contraté un abogado y se fracasó el negocio y hasta ahí se quedó, se fracasó ósea la pertenencia fracasó por descuido mío, o sea me salió otro trabajo y tuve que desplazarme, el proceso se cayó, yo me enteré que el proceso se cayó como le explico, yo compré la parcela, quise legalizarla, si ya era mía quise legalizarla y ahí..
No.. No.. ósea yo me ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.,·ejo Superior de la Judii'atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt 144-2017-02 desinteresé y fracasó, fracasó de que no la pude legalizar PREGUNTADO: porque para usted sí a su considerar ya legalizó el negocio, porque usted presenta un negocio de pertenencia en el dos mil cinco, un proceso de pertenencia, la pregunta es clara(....)CONTESTÓ: bueno ahí vo le respondo, en el dos mil seis pues yo me valgo de un abogado que es la doctora Ana victoria, que me inicia el proceso de pertenencia porque va vo había comprado la parcela, va tengo la posesión y con mí esposa decidimos que sí va era nuestra, legalizar/a, que esté a nombre de nosotros para no tener ese contrato de compraventa, iniciamos v ese proceso sale negativo, sale negativo porque entre una parte vo lo abandoné, porque la abogada con todo respeto quiso tumbarme JUEZ PREGUNTADO: usted tiene copia de ese fallo CONTESTÓ: sí señor JUEZ: bueno lo hace llegar CONTESTÓ: v después en el año x también que me salió como en el dos mil doce ya sí le pongo como más tuícío y es cuando me sale favorable, eso fue lo que de pronto vo me equivoqué (señala al apoderado de la parte solicitante) porque vo en el dos mil cinco no inicio de una vez " SGC Asi mismo encontramos que la Ley 1448 de 2011, en el numeral 4 del Artículo 77 contempla: " Presunción de debido proceso en decisiones judiciales.
Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad. posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negárse/e su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, sí el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de qué trata esta ley.
Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despotado etercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraría a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el tuez o Magistrado podrá revocar las decisiones tudíciales a través de las cuales se vulneraron tos derechos de la víctima v a ordenar los afustes tendientes a implementar v hacer eficaz la decisión favorable a la víctima del despofo.
" (Resaltado de la Sala); La citada presunción reconocen el estado de vulnerabilidad en que son puestas las personas y sus familias por causa del conflicto, así como establecer que siempre hay un antes y un después en los proyectos de vida que fueron injustificadamente alterados o afectados patrimonial o extra patrimonial mente, por lo tanto aun cuando de forma posterior se haya legalizado en este caso el derecho de titular del dominio del fundo objeto de estudio, tal circunstancia puede ser impedimento para la materialización del derecho fundamental amparado en la presente providencia. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com`fo Superíor de la J11dicufurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Por lo tanto se declara la inexistencia de la posesión reconocida al señor Manuel Miguel Mejia Muñoz, lo que a su vez implica revocar la decisión judicial de Pertenencia, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, inscrita en la anotación No. 5 del FMI 192-16975, por considerar vulnerado el derecho de defensa y debido proceso de los solicitante y se ordenará que la sentencia que se proceda a emitir debe tener en cuenta la decisión adoptada de la presente providencia, con el fin de hacer eficaz la decisión favorable a quien se determinó victima en éste proceso.
Por lo tanto todas la circunstancia que llevaron a los solicitantes a vender el inmueble, valoradas junto con el contexto de violencia y la ocurrencia de hechos particulares, constituyen una violación a los derechos humanos, por lo tanto la Sala determina aplicar la presunción citada en el numeral 2) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, puesto que es evidente que la parte solicitante fue forzada por causa del conflicto armado a abandonar el inmueble que solicitan en restitución y posteriormente la perdida material a través de la suscripción de un contrato de venta y posterior perdida jurídica a través de una decisión judicial, lo que implica una ausencia de consentimiento.
En consecuencia se reputa inexistente el negocio jurídico suscrito por los señores Edison Cantillo Cervantes y J usto Cantillo Herrera con los señores Martha Elena Oñate López y Rossy Mary Montes Zuluaga (Folio 310 Cuaderno Principal No. 2). Lo que implica declarar la nulidad del contrato de venta de fecha 16 de diciembre de 2005, suscrito por los señores Edison y José Armando Cantillo Cervantes (Folio 49 Cuaderno Principal No. 1).
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011, el título del bien deberá entregarse a nombre del haber herencia! del señor JUSTO CANTILLO H ERRERA y de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES. Determinado el derecho de los solicitantes a la restitución de tierras, se debe aclarar que si bien el señor Manuel Miguel Mejia Muñoz, no invocó la excepción de buena fe exenta de culpa de forma expresa, si expuso en el escrito de oposición argumentos que pueden ser constitutivos de la invocada excepción, lo implica realizar su estudio.
BUENA FE EXENTA DE CULPA: Determinado el derecho del solicitante a la restitución de tierras, se ocupa ahora la Sala de analizar el tema de la buena fe exenta de culpa, del señor Manuel Miguel Mejia Muñoz. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Supt•rior de /u Jmlicuflira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Arguye el opositor que cuando la solicitante vende el fundo objeto de restitución, los grupos armados que indicó haber incursionado en la zona ya estaban en proceso de desmovilización, derecho de propiedad adquirido de manera legal, inmueble en el cual constituyó su hogar y ejerce la explotación económica, fundo que obtuvo por circunstancias ajenas al despojo que alega el solicitante.
En este caso varias son las razones o circunstancias, para considerar que el derecho de dominio del predio objeto de sol icitud de restitución que ostenta el señor Manuel Miguel Mejia Muñoz, es de buena fe exenta de culpa. En primer lugar, el opositor adquiere el derecho de propiedad a través de a una decisión judicial revestida de legalidad, tal como consta en la anotación No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, la cual si bien se ordenó declarar su inexistencia, se aclara que tal disposición, nunca atacó el estudio de fondo del proceso de pertenencia, si no que fue consecuencia de la aplicación del numeral 4 del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.38 Por otro lado no puede perderse de vista, que en el año 2003, cuando el señor Edison Cantillo Cervantes y su núcleo familiar, pierde la relación material del inmueble, se vivía una situación de violencia con ocasión al conflicto armado, sin embargo aproximadamente 2 años después de la salida y abandono de los solicitantes es que la parte opositora adquiere la propiedad del inmueble, precedido de un negocio efectuado con un señor identificado como Enrique Oñate, es decir que el opositor no adquiere la posesión de forma de directa con los solicitante, sin reconocer haber vivido en esa zona en años anteriores, sumado a que las circunstancias que generaron el abandono y salida del predio por parte de los solicitante, fueron personales y no devienen de hecho de hechos notorio como desplazamientos colectivos o masacres, conclusión que deviene de la declaración dada por el señor Manuel Mejia Muñoz.
" PREGUNTADO: explíquele al despacho como fue el negocio jurídico para adquirir la parcela numero sesenta y nueve de pacho prieto, chiriguaná cesar CONTESTÓ: como el señor Enrique ya tenía un contrato de compraventa sobre esa parcela, pero a él no le había adjudicado Incoder ya yo tenía el certificado de libertad y tradición en mano donde Incoder adjudicaba al señor justo canti!lo y Edison cantil/o yo le exigía al señor enrique que si yo compraba esa parcela tenía que ser a los que decía ahí en certificado de libertad y tradición y fue cuando él me 1/evó a mi casa el señor Edison cantil/o ya el señor Enrique, y ahí empezamos a hablar, el señor Edison Cantil/o me expresó en mi casa, es más que se ajustó en documentos 38 "...4.
Presunción del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley " ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 5 3 d e 62 ('".. om,r!}o Superior de la Jmlimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 donde él tenía problemas económicos pero que ellos me querían vender la parcela porque no querían saber más nada por qué él se iba a dedicar a otras actividades; se hizo el negocio en la Notaria Primera de Chiriguaná donde me firmó el señor Armando Cantillo, el I señor Edison cantillo que está en el contrato porque el señor justo ya había muerto y se firmó el contrato y se hizo el negocio y el negocio se hizo de la siguiente forma, que yo asumía las deudas que tenía la parcela el sesenta y nueve, ante el Incoder y la oficina de hacienda y crédito público del municipio de chiriguaná " SGC Adicionalmente quedó demostrado, que jamás mediaron amenazas o presiones por parte del opositor para sacar del predio a los solicitantes,por lo que miradas las cosas desde ese punto, difícilmente podría concluirse que el derecho de dominio que adquirió el opositor, lo hubiera obtenido en provecho de una situación especial.
Además cabe resaltar, que en el proceso, no fue determinado que la parte opositora tuvieran vínculo con grupos armados al margen de la ley o que se hubiere dedicado a realizar maniobras fraudulentas o con visos de agresión para adquirir tierras de los pobladores de la región; de donde se concluye, que la conducta desplegada del opositor lejos está de haberse exteriorizado con deslealtad.
Por lo expuesto, la Sala colige que el señor Manuel Mejia Muñoz., no encuadra en el prototipo de sujeto que como consecuencia de sus privilegios económicos, sociales, políticos o de cualquier otro criterio, revele manifiestas intenciones de concentración de la propiedad, sino que, por el contrario, dan cuenta de un especial arraigo por la tierra.
En este sentido, esta Sala declarará la buena fe exenta d e culpa al señor Manuel Mejia Muñoz, sobre el derecho de propiedad del predio denominado "Prace/a 69'̫ registrado en el FMI 192- 16975 y por lo tanto, al haberse ordenado la restitución del mismo a favor de los solicitante, tiene derecho a la compensación de que trata la Ley 1448 de 20 1 1.
Para determinar el valor de la compensación, encontramos que no está acreditado el valor del predio mediante el IGAC o una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional, se ordenará la elaboración de un avalúo comercial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar a fin de establecer el pago que debe efectuar el Fondo de la Unidad Ad ministrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite que se efectuará en post fal lo.
Así mismo se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Comejo Su¡;eríor de la Jm]icafura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC evitar desalojos forzosos39 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (..)".
Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 41 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.
Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluya a los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su 39 Artículo 17, principio pinheiro. 41 Corte Constitucional.
Sentencia T-515 de 2010 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cor,,â¡'o Supt•rfor de la Jmlirntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 1 44-201 7-02 SGC estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos.
A la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de Chiriguana - Cesar para que de manera inmediata verifique la inclusión a los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.
A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira que brinden acompañamiento que requieran los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Chiriguana- Cesar. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.
Se ordenará al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará con el acompañamiento de Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES,, Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se comisionara al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ComAjo Superíor de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Con el fin de garantizar la seguridad del solicitante y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Por otro lado teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta solicitud vigente en curso en modalidad de contrato de concesión minera y evaluación técnica con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen derecho los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "Parcela No. 69" Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento del Cesar, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir al Haber Herencia! del señor JUSTO CANTILLO HERRERA y a los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, EL inmueble denominado "Parcela No. 69" Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento del Cesar, identificado Catastralmente 01-01-00-00-0120-ooos o-oo-oo-ooo, con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, 42Fundo que se encuentra ubicado en la Vereda Pacho Prieto - Municipio de Chiriguana Departamento del Cesar, con un área de 32 hectáreas, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: 42 Folio 291 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 57 d e 62 ü1111·ej1, Superíor de la Jmliwwm Linderos: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 De acuerdo a la información fuente relacionada en el numert 2.1 Ufff para 1a gecrreferendit<'.ión de ia solicitud se ertab1ece que el prnd1o solicitado en ingres-o al reg:tstro de tierra$ déspojadas se encuentra aUri,derado como slgue; SGC -------- ------------------------ --------------------- NORTE;
ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: PC1rtiendo desde et punto 161627 en linea quebrada que posa por/os puntos 161626, 161625 y 161638, en dirección Nororiente hasta lfcg/lr ll/ punto 161637 en una distC1nda de 511 metros con predios de Señores Carlos Dilate y Guillermo Arrieta. Partiendo desde el punta 161637 en //neo semirecta que pasa po el punto 1616(18, 161636 y 161635, en dlreccJ6n Surariente hasta llegar al punta 161634 en una distancia de 603,9 metros can predio del Señor Guillermo Arriera.
Partiendo desde el punto 161634 en línea quebrada que pasa por los punto 161633 y 161632, en dirección Suroccidente hasta llegor al punto 161631 en una distancia de 429.B mts con predio del Señor Pito Amayo. Partiendo desde el punto 16J.631 en línea semirecta, que pasa por los puntos 161630.,..161619 y 161628.,. en dirección Noroccidente hasta llegar al punta 161627, en una distancia de 772,S metros con predio de Señores Hernán Robles -Pedro Peña. Coordenadas: 161625 1519884,53 1053328,04 161626,1519877_,48 1053187., 10 161627 1519869ǁ58:1053074.,.65 16.1628 1519692,72 105303561 151.951 716$ 1052995.,.09 161630 1519301,4) 1052946/93 161531 1519116,03 105/904ǃ3}:j;!Jl1532,tS.1.9161.,37 1053060,, 71 1616:;)3 1519157,54 1053.115.,12 161634 15.19157.,86 105332/..15 161635 1519320,,60 1053.384,,02 151636 15196-1.1.,59 1053493.,79.1616--? 7 151.9799.,24 10DŽ3564.,49 161638.1S.19RS9,,08 1053378,,95 Mapa: 9ǀ 17' 48.,.592" N 9" 1 7' 48.,.369" N 9• 17'48.11/" N 9' 1 7' 42.,352" N 9"' 17' 35.,.665" N 9" 1 7' 2!},#::$0" f\l 9• 17' 23,598" N 9 "' 1 /' 75.,0671' N 9" 17' 25.,26!;," N 9• 1 7' 24.,941." N 9° 171 30.,235" N 9 ª 17' 39,.701'"' N 9...l7'45.,806"N 9" 171 48,73Dž" N P'ªn;'°"la N" e9 f\rna..,,. 34._Hlll$ 19:p1S dž2 73* 3S' 31.,6521 ' W 7.3".35t 36271' 1 W 73• 35' 39.95.'i" W 73'" 35'41242'' W 73":35' 42,578" W 73ǂ 35'44.,165" W 73 • 35' 45,568" W 7;:J,"' 35' 40,,444" W 73.. 85' 3865l" W 73" 35' 31.,714,-¡ W 73" as· 29,s441' w 73" 35' 26,,234" \.V 73• 35• 2$,909" W 73• 35' 29 •.984" W TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiriguana, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comeío Superior de la Jndimturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-2 1 -001-201 6-001 54 Rad. lnt. 144-201 7-02 SGC prohibición judicial de enajenar del predio "Parcela No. 69" contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16975.
CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiriguana, como autoridad catastral, que en caso que se proceda a la restitución, ordene la actualización del registro cartográfico y alfanuméricos de los bienes dados en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448/201.
QUINTO: DECLARAR que hay lugar al reconocimiento de compensación a favor del señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ, respecto de la solicitud de restitución del predio "PARCELA 69", por haber acreditado buena fe exenta de culpa, para la cual se ordena la elaboración del avalúo comercial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar, a fin de establecer el pago que debe efectuar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, trámite que se efectuará en post fallo.
SEXTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se reputa inexistente el negocio jurídico suscrito por los señores Edison Cantillo Cervantes y Justo Cantillo Herrera con los señores Martha Elena Oñate López y Rossy Mary Montes Zuluaga (Fol io 310 Cuaderno Principal No. 2), en consecuencia: -DECLARA la nulidad del contrato de venta de fecha 16 de diciembre de 2005, suscrito por los señores Edison y José Armando Cantillo Cervantes y el señor Manuel Miguel Mejia Muñoz (Folio 49 Cuaderno Principal No. 1).
SEPTIMO DECLARAR la inexistencia de la posesión reconocida al señor Manuel Miguel Mejia Muñoz, lo que implica REVOCAR la decisión judicial de Pertenencia, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana, inscrita en la anotación No. 5 del FMI 192-16975, por considerar vulnerado el derecho de defensa y debido proceso de los solicitante y se ordenará que la sentencia que nuevamente se proceda a emitir debe tener en cuenta la decisión adoptada de la presente providencia, con el fin de hacer eficaz la decisión favorable a quien se determinó victima en éste proceso.
OCTAVO ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de /u J,uf/rnluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, que incluyan a los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.
DECIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Municipio de Chiriguana- Cesar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar- Guajira- que brinden acompañamiento que requieran los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES ante la Alcaldía Municipal de Chiriguana -Cesar, para que accedan a los sistemas de exoneración y /o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso La Alcaldía del Municipio de Chiriguana - Cesar.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 192-16975, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el solicitante SEBASTIAN PADILLA ACOSTA, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt 144-2017-02 SGC fecha del hecho victi mizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
DÉCIMO QUINTO: Ejecutoriado el presente fal lo, se realice entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES, para tal efecto, deberá practicarse dil igencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 201 1, para l o cual se comisionara al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad de los peticionarios y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordena a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del predio ordenado a restituir en la presente providencia, de conform idad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 91 de la ley 1448/201.
DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las víctimas restitu ida a favor los señores SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO y EDISON CANTILLO CERVANTES y su grupo fam iliar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1.994.
DECIMO OCTAVO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos43 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el pred io, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno 43 Artículo 17, principio pinheiro. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 6 1 de 62 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, tas tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (..)".
DECIMO NOVENO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, ódigo: FRT · 015 " / * ------ 7 LLO ARA̬ O Magistrada {Con Salvamento Parcial) ✓ ̭ PATRICIA LALLEMAND ABRAMUéK · Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ---- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct>W1ej11 S1tperit>r de la Jadicamra SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO.
Rad. 20001-31-21 -001-201 6-001 54-00 Rad lnt: 144-201 7-02 Solicitante: Edinson Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado Opositor: Manuel Miguel Mejía Predio: Pacho Prieto Magistrada Ponente: Dra. Martha Campo Valero SGC Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, pero con la claridad de siempre; me permito manifestar que no comparto la decisión adoptada por la Sala en relación a tener que posponer el pago de la compensación del opositor a la realización de un avaluó posterior, por lo que a continuación expongo los argumentos que me obligan apartarme parcialmente de la decisión mayoritaria.
En relación con la compensación, el artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1 establece que: "la sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso.
Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente". Así las cosas, considero qué le asiste razón a la sala mayoritaria en cuanto a la declaratoria de Buena Fe exenta de culpa a favor del señor Manuel Miguel Mejía y por tanto a la entrega de la compensación respectiva; empero sostengo que la misma debió quedar definida en la sentencia así el opositor de buena fe exenta de culpa podría definir su pago de manera más célere.
Adicionalmente, no existe fundamento en la Ley 1448 de 201 1 que permita la liquidación de aspectos que deben ser resueltos en la sentencia de restitución de tierras, en incidente posterior. Aún más, se advierte que incluso acudiendo a las normas procesales ordinarias dicho trámite es excepcional y sólo se permite en aquellos casos en que la ley taxativamente así lo disponga 1, por lo que desde mi perspectiva considero que el juez debe propender, en el proceso de restitución de tierras, por contar antes de la decisión de fondo con los avalúas comerciales para poder emitir las órdenes en concreto respectivas.
Y es que el inciso 2° del artículo 89 de la ley 1 448 de 201 1 sugiere que al interior del periodo probatorio se deberá determinar el precio del predio, monto que de conformidad con el artículo 98 es el máximo valor que se pagará a título de compensación al opositor declarado de buena fe exenta de culpa. Más aún, debe tenerse en cuenta que el precio del inmueble, el cual -no está de más reiterar- se determinará con el avalúo es un supuesto para activar la presunción de "ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho rea/" contenida en el artículo 77, numeral 2°, literal c de la ley 1448 de 201 1.
De esta manera dejó sentada mis consideraciones y reparos frente a lo decidido en la sentenc· por la mayoritaria. ILUJO 1 Artículo 127 del C.GP.: Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos. 1