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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220130003100

Parties: Solicitante: HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO \ Opositor: JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar que el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, no se probó el nexo causal entre el desplazamiento y la venta del predio por parte del señor HECTOR MADRID SORIANO a la señora NA YS MORA COHEN, una vez culminado el proceso judicial esta Sala concluye que en el presente caso, se descarta la condición de víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 20 1 1 y como consecuencia la carencia de la titularidad del derecho al proceso de restitución. Tema : TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar que el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, no se probó el nexo causal entre el desplazamiento y la venta del predio por parte del señor HECTOR MADRID SORIANO a la señora NA YS MORA COHEN, una vez culminado el proceso judicial esta Sala concluye que en el presente caso, se descarta la condición de víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 20 1 1 y como consecuencia la carencia de la titularidad del derecho al proceso de restitución. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 1

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2015-07-22

Ctmsej" Superl()r de la Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Cartagena, veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO Demandado/Oposición/Accionado: JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES Predio: "NIRA LINDO" Acta No. --- 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, donde funge como opositor el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES. 111.- ANTECEDENTES Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya el predio "NIRA LINDO" ubicado en la vereda Padula, sector El Trigal, municipio de El Carmen de Bolívar, para tal efecto pretende que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se determine la ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa celebrado entre el solicitante y la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnstjQ Superior de la Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Así mimos solicita la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa celebrado en el año 2005. didas con efecto reparador solicita que se ordene a las autoridades y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los e alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsig ientes del Decreto 4829 de 2011, ordenar a la oficina de Registro de lnstrume tos Públicos de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo gravam n, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encentren registradas con posterior dad al abandono, actualización de los registros cartográficos y alfanum ricos ante el IGAC, acompañamiento y colaboración de la fuerza pública n la entrega del predio, entrega de subsidios de vivienda rural.

Pretensi nes Subsidiarias: Pretend la parte solicitante, que en caso de ser imposible la restitución del ordene a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras as, que con cargo al Fondo, entregue a su núcleo familiar, a título de com ensación, un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible no equivalente en términos económicos.

Hechos: Manifies a el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el Predi "NIRA LINDO", fue adquirido por el INCORA, mediante escritura pública o. 5731 del 19 de septiembre de 1973, tal como se encuentra inscrito de matrícula inmobiliaria No. 062-10851, anotación No. 2. Indica e apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el predio " IRA LINDO", fue adjudicado por el INCORA al señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, mediante Resolución 1006 del 1 O de septiembre de 1985, tal com consta en la anotación No. 03 del folio No. 062-10851.

Aduce I solicitante que en compañía de su núcleo familiar, abandonaron el predio " IRA LINDO" el día 17 de abril de 1997, desplazándose a la cabecera municip I del Carmen de Bolívar, por el temor generalizado a causa del Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC c,ms!)v Superivr de,la Judie11tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 asesinato de JORGE LUIS YEPES RAMOS, a manos de hombre que se identificaron como del ejército y llegaron a una parcela vecina donde se encontraba su sobrino, se lo llevaron y a 2 kilómetros de la parcela fue asesinado, haciendo parte de una lista de 7 personas por parte de la AUC para ser asesinadas.

Asevera el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el solicitante mediante contrato de compraventa celebrado en el año 2005, vende el predio rural denominado "NIRA LINDO" a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, ubicado en el sector Padula, jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062- 10851 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

Revela el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el día 12 de noviembre de 2008 el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES, adquirió el predio "NIRA LINDO" mediante contrato de Promesa de Compraventa suscrito con la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, por la suma de $8. l 00.000. Indica el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el día 23 de marzo de 2012, el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas, dentro del trámite administrativo, intervino el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, en el cual manifestó que adquirió la parcela por compra realizada a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, mediante contrato de promesa de compraventa del día 12 de noviembre de 2008.

Por ultimo señala el apoderado judicial de Unidad Especial de Restitución de Tierras, que mediante Resolución No. RDR0007 de fecha 4 de febrero de 2013, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, como reclamantes del predio "Nira Lindo".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Clmiej<» Superl<»r de la Judicamra REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rod. lnt. 2013-0075-02 Trámite el Primero Civil del Circuito Es ecializado en Restitución de Tierras de El Carm de Bolívar La solicit id de restitución y formalización de tierras fue admitida por medio de auto adi::ido 14 de marzo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publica ión de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notifica ón al señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES y a las demás partes in ervinientes.

La O os":ión: Surtido traslado, el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES, por medio de apo lerado de oficio, allegó escrito de contestación 1, donde manifestó entre ot )S aspectos, respecto a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierr; que adquirió el predio "Nira Lindo" con un área de 9 hectáreas, inscrito n el folio de matrícula inmobiliaria No. 0620010-851, de la Oficina de Registro 3 Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, con justo título que le otorga s;r propietario del bien inmueble.

Indicó I opositor ser natural del Carmen de Bolívar y haber vivido en el corregi iento de Macayepo, jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, asta el día 14 de marzo de 2000, fecha que tuvo que desplazarse del casco irbano del citado municipio, por amenazas de la guerrilla y paramili ares, debido al conflicto armado que vivió por esa época toda la región d 3 los Montes de Maria, por lo que se encuentra incluido en el Registro Único d Victimas para la Atención Integral a las víctimas.

Por otr lado, manifestó el opositor que por ser un hombre de campo, acostu bracio y dedicado a las labores de cultivo, producción y obtención de pro uctos de pan coger y debido a la necesidad de satisfacer las necesid ldes básicas de su núcleo familiar, el día 12 de noviembre de 2008, en un acto de buena fe exenta de culpa y por medio de un acto jurídico que en nada c )ntraviene las disposiciones constitucionales, decide comprar la parcela denominada "Nira Lindo" a la señora Nais Esther Mora Cohen, quien la había adquirido de buena fe al señor Héctor Enrique Madrid Soriano. Adicion 1lmente señala, que para la época que suscribió el contrato con la señora ais Esther Mora Cohen, es decir para el 12 de noviembre de 2008, ya 1 Folio 101- 13 del Cuaderno Principal.

Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,:mseja SuperiQr de la Judie.ar_ura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 se habían producido dos hechos importantes tales como: i) la desaparición del grupo guerrillero de la farc de esa región y la desmovilización de los principales actores del conflicto armado, por lo que el objeto de adquisición de las tierras, no era para grandes proyectos de agricultura comercial de maderables o agro combustibles, ni acaparamiento masivo de tierras o gran empresario.

Sino motiva por la necesidad de satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar. Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 28 de mayo de 20132, admitió la oposición formulada por el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 14 de agosto de 20133, avocó su conocimiento y corrió término de traslado para alegatos de conclusión; posteriormente el Procurador 7 Judicial de Restitución de Tierras, presentó su concepto frente al caso bajo estudio.

Intervención del Ministerio Publico En escrito de fecha 26 de mayo de 20144, el funcionario judicial de la Procuraduría Judicial, manifestó como concepto dentro del proceso en estudio, entre otros aspectos lo siguiente. Respecto a la calidad de víctima del solicitante, manifestó que obran como pruebas en el expediente la inclusión del solicitante en el Registro Único de victimas de desplazamiento forzado. 2 Folio 152 del cuaderno principal 3 Folio 17-18 del Cuaderno del Tribunal 4 Folio 108-208 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}o Superior de Ja Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Señaló Je el negocio jurídico celebrado entre los señores HECTOR ENRIQUE MADRID )ORIANO y NAIS ESTHER MORA COHEN, sobre el predio en restitución poseía u 1as restricciones en virtud del régimen de propiedad parcelario.

Por otro Jdo indicó que el contrato de compraventa allegado como prueba dentro 31 escrito del oposición, contrato celebrado el l 7 de mayo de 2007, donde señor Héctor vende a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, indica como 3nta la posesión y dominio que ejerce sobre unas mejoras didas en el predio "NIRA LINDO", por un valor de $1.600.000 y no se transfier a título de venta real y efectiva el dominio del bien.

Con rel ción a la buena fe exenta de culpa alegada por el señor JUAN ALEJAN RO MANJARREZ MONTES, indicó que no sería dable para la Sola, conced r lo mismo, todo vez que si bien ostento lo calidad de víctima, el sujeto d ibió observar con diligencio la titularidad del dominio que pesaba sobre el bien y promover uno conducto ajustado al derecho, de lo cual se hubiera )Odido determinar uno intención sano sobre lo posesión del bien, así mismo duce que de los declaraciones recepcionodos en el proceso, se pudo c cluir que no podía el opositor desconocer las situaciones generales de viole 1cia sobre los predio aledaños y sobre la zona en general por grupos al marg in de la ley, al igual de observar que en las negociaciones sobre el predio Jnca se acudió o ningún tipo de avalúo catastral y comercial del predio.

Por ulti o asevera el funcionario de la Procuraduría Judicial, que considera que la §nesis del daño que lega el solicitante proviene del desplazamiento forzado '/ posterior abandono del predio que tuvo de sufrir, sumado a los actos jur dicos aducidos por las partes opositoras. Pruebas::>brantes en el roceso l.:opio de las cedulas de ciudadanía de los señores Héctor Enrique /\adrid, Aracelis María Ortega Guzmán, llce Ester Madrid Ortega, lván nrique Madrid y Arledis Judith Madrid y Hector Jose Madrid ortega Folio 32-37) 2.:opio de lo Resolución No. l 006 de 1985 de lncora, por el cual se 1djudica tierras al señor Hector Enrique Madrid (Folio 38-40) 3.:opio del Folio de Matrícula 062-10851 (Folio 41). 4. icho Técnico Predial UAEGRTD (Folio 43-47) 5. 11forme Técnico de Georreferenciación de la UAEGRTD (Folio 48-62) 6.:opio contrato de promesa de compraventa (Folio 63-64) Código: F:T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C;,msq<> Superior de.la Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 7.

Oficio del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES dirigido a la UAEGRTD (Folio 65-66) 8. Copia oficio de la Central de Inversiones S.A. - CISA (Folio 67-68) 9. Certificado Registro de Victima de Abandono Forzado y despojado del señor Hector Enrique Madrid de la UAEGRTD (Folio 69-70) 1 O. Declaración extra proceso del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES (Folio 115) 11.

Copia autorización del señor Héctor Enrique Madrid Soriano a la señora Nays Esther Mora Cohen (folio 116) 12. Certificado suscrito por contador público sobre el predio "Nira Lindo" (Folio 117) 13. Copia contrato de compraventa de mejoras (Folio 118) 14. Oficio del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES dirigido a la UAEGRTD (Folio 119-120) 15.

Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre los señores Nais Esther Mora Cohen y el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ (Folio 121-122) 16. Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 -10851 (folio 123-124) 17. Resolución No, RDR 0007 de febrero 4 de 2013 (Folio 128-144) 18. Declaraciones de los señores HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, NA YS ESTHER MORA COHEN y JUAN ALEJADRO MANJARREZ MONTES, CD y ACTAS (Folio 182-185) 19.Avalúo Catastral enviado por el IGAC (Folio 187-188) 20.

Oficio de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Folio 190-191) 21.Acta y Cd de la diligencia de Inspección Judicial Practicada al predio "Nira Lindo". (Folio 192-193) 22.Avalúo Catastral IGAC (Folio 7 -8 Cuaderno del Tribunal) 23. Copia Registro Único de Victimas de los señores Nays Esther Mora Cohen y el señor Héctor Madrid Soriano (folio 9-1 O Cuaderno del Tribunal} 24.

Resolución No, RDR 0007 de febrero 4 de 2013 (Folio 48-65 Cuaderno del Tribunal} 25. Oficio de la Defensoría del Pueblo (folio 68-70 Cuaderno del Tribunal) 26. Oficio de la Procuraduría General de la Nación (folio 71-108 Cuaderno del Tribunal) 27.Oficio del Departamento de Policía de Bolívar (Folio 144-149 Cuaderno del Tribunal) 28.Oficio de la Fiscalía General de Nación (Folio 150-151 Cuaderno del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsej<> Sup<'rlor de _ta Judícar_ura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 29. )ficio de la Procuraduría General de la Nación (folio 1 80-208:uaderno del Tribunal) 30. lficio de la Fiscalía General de Nación (Folio 243-244 Cuaderno del T "ibunal) VI.- CONSIDERACIONES Compet ·ncia. De conf >rmidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especiali '.oda en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la 3dida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso.

Problem I Jurídico. Se deb resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclama:Jo del solicitante, su compañera permanente y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se diera I dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1 448 de 201 1; e cuyo caso, se analizará sobre la viabilidad de las pretensiones formula as en la solicitud de restitución; y finalmente, se estudiaran los argume itas expuestos por el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES, como fu 1damento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta e culpa.

El despl zamiento forzado en Colombia. El despl zamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasion ida por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha sign kado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de Los des lazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligad >S a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violenci, generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayo ía de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. 5 Consultoría ira /os Derechos Humanos y et Desplazamiento (Codhes). 2011.

Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const!}o Superior dt!.fa.Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros.

Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros.

Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la cns1s de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo6 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconocro a través del documento CONPES 2004, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1 997, donde se adoptaron medidas para la prevencron de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir7 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta princrpros para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe 6 Interna/ Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displacement Global OveNiew of Trends and Deve/opments in 2008, Apri/ 2009, page 13. 7 Artículo 1º de la Ley 387 de 1997:"Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho lntemacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior dQ.la Judicarµ,a REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 tener p ·a con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la tendón de los desplazados.

Sin emb Jrgo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarr star la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Naciona en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglame 1tarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines.8 No obst nte, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condici, 1 de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implem 1tados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debiera acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte C institucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía n "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplaz miento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuent an en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus grav Ùs condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía u 10 reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distin as entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órde Ies especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condici nes que generan ese fenómeno. En dich sentencia, concluyó: "q,e por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se en -;uentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada d brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au 'oridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los a fores en el presente proceso, como a la población desplazada en g 1era/, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la a/dad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la e Jcación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las p ·sonas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (a >arfados 5 y 6).

Esta violación ha venido ocurriendo de manera m 1siva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, ª El Decreto 50 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada po la Violencia; el Decreto 290 de 1999, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y e )edición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno;

Decreto 489 d 1999, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejerfa Presidencial para la Atención de la oblación Desplazada por fa Violencia, creada en fa Ley 387/1997; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, fa desaparición fo rada, el desplazamiento forzado y la tortura;

Decreto 2007 del 2001, reglamentario de fa Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio Ż desplazados y reguló fa permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más. Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msejo Superior ¡fefa _JudiClltura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla.

(Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional) " Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos9 para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T- 821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En otras sentencias de tutela 10, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y, segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso 1 1• Es importante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son: los Alrededores del Nudo de Paramillo, que incluye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba;

Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucana, Caucana y Nariñense; Putumayo, Caquetá, 9Autos 185 de 2004, 176 de 2005, 177 de 2005, 178 de 2005, 218 de 2006, 333 de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007, 116 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 1 de 2009 entre otros. 10 Sentencia T-088 de 2010;

T-585 de 2006; 159 de 2011, entre otras. 11 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 1 de 34 Consqo Suf>(rlor de la.Judicarµ,o REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Guaviar y Sur del Meta, según datos expuestos por el Ministro de Agricultura y Desarr >llo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "E estos regiones hubo uno ocupación campesino seguido por uno ex,ansión de los grandes propiedades, penetración guerrillera, copada Ju "JO por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, de plozamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economía ag oria y la administración local.

" 12 A raíz d la gran problemática social, económica y política que ha generado el despl 1zamiento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir I J responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despoja las a la población vulnerable del campo, adoptó mecanismos que reconoc eran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplaz dos como una alternativa optima de estabilización. Así mis o, en el marco de la justicia transicional, presentó al Congreso el proyect, de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancion ida por el presidente de la Republica, como Ley 1 448 de 201 1, median ɤ la cual se establecieron los procedimientos para atender el fenóme 10 complejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atenció, prevención, compensación, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla herrami ntas tales como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos abreviados, buscan agilidad y efectividad en la resolución de las d.;putas.

Posterio 11ente, con el fin de reglamentar la ley 1 448, se expidieron los Decreto; 4800 del 201 1, "Por el cual se reglamenta la Ley 1 448 de 201 1 y se dictan,tras disposiciones" y 4829 de 201 1 - "Por el cual se reglamenta el capítulo 1 1 1 del título IV de la Ley 1 448 de 201 1 en relación con la restitución de tierr las herramientas que ofrece el marco normativo interno, se cuenta en el marco internacional con los principios rectores de los desplaz 1mientos internos, formulados por las Naciones Unidas, los principios 12 Obra literari Politica Integral de Tieffas. un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria-Autor, Juan Camilo Restrepo Sala rr- pag. 48.

Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(}nsej<i Superl<ir de la Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-2013-00031 -00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Pinheiro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de los tratados sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Municipio de Carmen de Bolívar.

De acuerdo con la resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 200813, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María Bolivarense, en hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 1999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz, 14 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto armado, lo que ha minado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destruyendo por medio de la violencia, el temor garantizado y la desconfianza mutua.

El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-, 15 comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.

En los años 80 13 Resolución 01 de facha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar. 14 Editores: Francisco Rojas Aravena -Moufida Gaucha 15 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado. Dinámicas Regionales de/ Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de /a subregión Montes de Maria" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Conte}o Superior de. la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 el ELN c eció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su acciona militar en olivar se orientó hacia el sur del Departamento.

Otro gru )O armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego. Entre 1 998 y 2004 las FARC, se mantienen activos in sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuent e el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvu Ùlve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, campa~ a móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la campa~ a Palenque. 1 6 La com >añía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba.

La campa~ ·a che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, an Jacinto, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frent Ù 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorio 11ente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y ontecristo.17 A medi dos de los noventa las AUC, incursionan en Bolívar para disputarle el control t:mitorial a las guerrillas, su presencia desde 1 997 comienza a notarse, en los c Jscos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos de Rosario, Cantagallo, Rio viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de Bolívar asesinando e instigando civiles en las á eas de tradicional asentamiento de la guerrilla y está reacciona de manera similar a los paramilitares persiguiendo a las poblaciones que conside:iban cercanas a las AUC.

Esta situación generó en la región desplaz 1mientos forzados, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobern bilidad.18 El bloq e Norte de las AUC operaron en Bolívar en cuatro Subgrupos denomi iodos El Guamo, María la Baja, Zambrano, y Calamar, algunos de estos e;tuvieron implicados en actividades de narcotráfico; desde a mediad )S de los años noventa el conflicto armado en Bolívar, se agudiza, los 16 1bídem. 17 Ibídem. 1ª 1bídem.

Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Consejo Superior deda Jud1"carura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 enfrentamientos entre las guerrillas, las AUC, y la fuerza pública dejan a su paso no solo combatientes heridos y muertos sino innumerables víctimas civiles, éstas últimas se convirtieron en objetivos de atrocidades, violaciones y formas de terror.

Entre esas manifestaciones de la acción contrainsurgente de las AUC en Bolívar tenemos masacres, violaciones y desplazamientos forzados, que tenían como propósito, aislar a la guerrilla de lo que presuntamente eran sus bases sociales y en zonas montañosas donde se sentía su clara influencia, como en el salado y Macayepo, entre otras.19 Un ejemplo de miedo como estrategia de guerra ocurrió en el Corregimiento El Salado de acuerdo al estudio referenciado,2º en donde la disputa sangrienta de este corregimiento que interconectan los Montes de María tuvo entre sus múltiples consecuencias el desplazamiento forzado.

El Salado durante décadas convivio con la presencia de las guerrilla de las FARC, lo que a mediados de los noventa significo que los pobladores de este corregimiento fueran percibidos por las AUC, como auxiliadores de la guerrilla, lo que llevo en 1997 a la primera masacre por parte de este grupo paramilitar, así mismo en el año 2000 se perpetraron varias masacres, en corregimientos de El Carmen de Bolívar: Flor de Monte, San Rafael, Canutal, y El Salado, en ese mismo año las AUC penetraron en el corregimiento de El Salado matando a 46 personas generan el desplazamiento forzado masivo de los pobladores de ese corregimiento a las áreas urbano de El Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo, la masacre la efectuó las AUC tras combates con el frente 37 de las FARC, y en este acto criminal permitió lograr en zona un posicionamiento estratégico en el área rural21.

En el contexto definitivo donde se enmarca la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, se pone de presente que: "El desplazamiento de la población de El Carmen de Bolívar tuvo su pico en el año 2000 con 2 1.458 en el que salieron expulsadas a la cabecera municipal y a las principales capitales de la Costa Atlántica. La mayoría de las familias afectadas enfrentaron a partir de estos hechos una crisis general de subsistencia y un proceso acelerado empobrecimiento que en muchos casos ha conducido a diversas situaciones de vulnerabilidad y des-empoderamiento.

En el caso de la población de la zona baja, esta condición de crisis los empujó a ceder a transacciones 19 Ibídem. 20 Ibídem. 21 Jbídem. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(instjo Superior de la Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 económ1:as como las aquí descritas que menoscaban el patrimonio familiar ro irreversible y con las implicaciones de largo plazo".22 1 997-20 2.

La intensificación y degradación del conflicto en los Montes de María: el caso de la zona baja del Carmen de Bolívar. Como e 1 otros lugares del país, la estrategia de penetración de las ACCU­ AUC en os Montes de María y en este caso El Carmen de Bolívar, consistió primordi ilmente en la comisión de masacres ejemplarizantes y los asesinatos de pers >nas pertenecientes a comunidades ubicadas en las zonas de influenci J de las FARC.

Lo que buscaban las ACCU-AUC, en últimas, era disolver a base social de las FARC: eliminar o ahuyentar a los posibles colabor dores y en todo caso disuadir a la comunidad o familia sobreviviente de partí:ipar en actividades de apoyo a las guerrillas. El resultado usual de dichos pisodios fue el desplazamiento de familias y comunidades enteras hacia 1 )S cascos urbanos y capitales de departamento.

Las FARC respond·:non al ataque de las AUC con la misma estrategia y emprendieron a su vez s propia campaña de exterminio de los supuestos auxiliadores de las autodef msas, también a través de masacres y homicidios selectivos. Es así co 110 entre 1995 y 2001 los índices generales de violencia en los Montes de Morí l se triplicaron. De acuerdo con la Fundación Ideas para la Paz, el número de homicidios en toda la región aumento de l 00 a 400 por cada l 00.000 1abitantes entre 1995 y 2000.

Además de homicidios simples, dobles o triples, v líias fuentes afirman que se cometieron alrededor de 60 masacres en toda la 3gión.23 Los sec estros aumentaron de manera aún más acelerada: de 12 en 1995 a 183 en 000. Finalmente, el número de acciones terroristas, entre las que se cuenta combates, ataques a infraestructura. En el caso específico de El Carmen de Bolívar, los índices de violencia presentan un aumento aún más marcad ) que el registrado de manera general para Montes de maría, con un primer,eriodo entre 1990 y 1995 sin mayores variaciones, que contrasta significa ivamente con el periodo comprendido entre 1995 y 2000.

En el caso de las t Jsas de homicidios, como bien lo demuestran la tabla y la gráfica 22 Ibídem. 23 Ver IDEPA y el Espectador Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<>nst}o Superl<>r de la Judica(Ura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 incluidas a continuación, el aumento es cuádruple, con un registro de 26 muertes en 1 994 y uno de 1 04 en 2000.24 Tabla de homicidas en El Carmen de Bolívar Fuente: ODDH:1-'I Oráfis_e_ de homieidi<;!.'J!..

YE....§l _c:::;:Z-[":::..,. n\d=e-""' B=o=l í= v= ar,__ _______________ --, Homicidios - C>bservatorfo de DDHH: =1. -=·.:=:t.-:::-.1--.:::i:?--\.-s.;.:.- 1990::L99 1994 1996 l.998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 Fuente: ODDHH ---,_.__ HOn'llcfdlos - Observat:orio de DDHH LINEA DE TIEMPO Y FOCALIZACION DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA EN EL PREDIO LA VEREDA PADULA EN LA CUAL SE ENCUENTRA LOCALIZADO EL PREDIO "NIRA LINDO".

La Vereda Padula es un predio que está dividido en 5 sectores denominados: Los Cedros, El Trigal, Miramar, Quimbaya y Tolemaida, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, siendo preciso aclarar en este punto que según información topográfica levantada por la UAEGRTD, el predio "Nira Lindo", pertenece al Sector el Trigal de la Vereda Padula.

GRAFICO 1 Padula 24 Observatorio de DDHH 25 Folio 2 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 25 Grafico Vereda REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Consrjo Superior de la.Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Para det Ùrminar el contexto de violencia de la zona esta Sala, se apoya en la pruebas Jllegadas al plenaria aportada por las entidades gubernamentales, requerid lS en su oportunidad legal, las cuales los hechos de violencia reporta )S y que aparecen en sus registros.

Mediant ɥ oficio de fecha 9 de septiembre de 2013, el Departamento de la Policía d ɦ Bolívar, informan al proceso que de acuerdo a lo manifestado por el Jefe e Investigación Criminal del Departamento de la Policía de Bolívar, existen eclaraciones de victimas por ocasión del conflicto armado interno dentro e las fechas comprendidas entre 1997 y 2008, en sectores rurales y específi amente en el Trigal - Vereda Padula, así mismo indica que el 9 de noviem 'e de 1999, declara ante la personería la señora DAMARIS GUZMAN TOSCAN ), quien manifestó que para la fecha fue asesinado el señor JORGE LUIS YEP l_, y que a causa de este homicidio se desplazaron todas las personas que ha itaban la Vereda Santa Rita y sus alrededores.

Así mismo informan que el 12 de marzo de 2002, el señor CESAR ENRIQUE GUZMAN TOSCANO, declara que asesinaron un nieto, un vecino y se escuchaba rumores que abando 1arían "El caney"26, e informaron que dichas diligencias reposan en los archi 10s de la personería de El Carmen de Bolívar. La Defe 1soría del Pueblo mediante oficio de fecha 6 de septiembre de 2013, señaló: ' la Defensorio del Pueblo Bolívar, no ha tenido conocimiento a través de la c ordinación y atención y trámites de queja, de hechos de violencia en virtu del conflicto armado atribuibles a grupos armados al margen de la ley, susc todos en el sector El Trigal, Vereda Padula, Jurisdicción del Carmen de Bolív,r (... )".

Así mis o, encontramos en el proceso oficio del Batallón de Infantería de Marina --lo. 13 de la Armada Nacional, en el cual indican que una vez revisad; los archivos físicos y magnéticos de la Sección Segunda de ese batallón no se encontró información relacionada al desplazamiento en el sector el Trigal e indicaron que la zona aledaña a la vereda Padula, delinquí l la compañía Palenque 37 de la ONT FAR, que realizaba movimiento en los s ɧctores de Aceituno, Matacaballo, El Cocuelo, El Bálsamo, Roma, Padula, v\orrocoy, bajo la dirección del sujeto alias Silva. 27 26 Folio 146 L47 de Cuaderno del Tribuna 27 Folio 6 de Cuaderno del Tribunal Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Const}o Superior de,la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31 -21 -002-2013-00031 -00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Por su parte la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, en su misiva calendada 22 de agosto de 20 1 328, señaló que: "... no han tenido conocimiento a través dela Coordinación de Atención y Trámite de Quejas, de denuncias sobre hechos violentos suscitados en el sector El Trigal, vereda Padula, jurisdicción del Carmen de Bolívar", a diferencia de los territorios enunciados que hacen parte de los municipios de El Carmen de Bolívar, Chalan y Ovejas (Sucre).

Por último se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria 062-1 0851, en el cual se encuentra registrado el predio objeto de restitución, que el Comité Departamental de Atención a la población desplazada, tomaron medidas frente al desplazamiento y abandona por causa de la violencia y a través de Resolución No. 001 del 3 de octubre de 2008, decretó medidas cautelares con el fin de prevenir a los Registradores de Instrumentos Públicos que inscribieran actos de enajenación o transferencia de bienes rurales.

Medida Cautelar que fue inscrita en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria el día 20 de abril de 2009, anotación No. 4. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del l O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto29, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE 2s Ver folios 68 a 7 0 Cuaderno Tribunal 29 Artículo 1 º ley 1448 de 2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Consejo Superior de.ta Judícarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 TERCER S30, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inserí::ión de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro je Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la eta::i judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formaliz ción de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituí lo por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derecho; humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierra a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas::Je despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley a sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar Jn trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustenta jo en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunci mes legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se comple 1enta con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la particip ción activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el context de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporci Jnar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reco 1ciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panora 10 muestra la importancia del alcance de la Ley. Los pro esos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en soci,dades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales::in orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en xo de la paz y la justicia. Esta just cia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos human;, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para es:larecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso je la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino je las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La repa ación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor ¡stá obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los 30 Art 76 y s ley 1448 de 2011 Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC Constjo Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. La calidad de víctima.

La ley 1448 de 2011, llamada Ley de Restitución de Tierras, marca un giro importante en cuanto al concepto de víctima, pues aumenta el universo, que en leyes anteriores había estado restringido únicamente a aquellas personas que sufrieran una afectación imputable a grupos armados ilegales al margen de la Ley. Así, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 define quiénes serán consideradas como víctimas para efectos de la aplicación de esta ley.

Establece como criterio general el haber sufrido un daño por "infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Esta definición de víctima guarda correspondencia con el objeto de la Ley, pues establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El criterio general que fue establecido por el legislador para determinar quién puede considerarse víctima del conflicto armado para la implementación de las políticas previstas en la Ley 1448, ha sido reforzado por la Corte Constitucional, que se ha pronunciado sobre aspectos puntuales de la definición de víctima establecida en la Ley.

En primer lugar, la sentencia C-052 de 2012 refuerza el criterio de daño31 como rasero para establecer quiénes pueden considerarse víctimas, y por lo 31 En la sentencia la Corte aclara lo que en este contexto debe ser entendido por daf'lo: "(... ) el concepto de daf'lo es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daf'lo emergente, el lucro cesante, el daflo moral en sus diversas formas, el daf'lo en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daf'lo, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O>nsejo Superior de la Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 tanto oc:::eder a la atención, asistencia y reparación integral que establece la Ley 14 rn.

En este contexto la Corte aclaró que el concepto de daño debe ser ente dido de manera amplia y comprehensiva: "ab,rea todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fue te generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el /ucr, cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de re/a:ión, el desamparo derivado de la dependencia económica que hub Ore existido frente a la persona principalmente afectada, así como tod s las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes co o por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

" Por esta razón, deben ser consideradas víctimas todas las personas que resulten )ersonalmente afectadas por hechos u omisiones que recaigan sobre un tamil ar cuando por causa de la agresión sufran una situación jurídica desfavo Jble. Esta consideración lleva a nuestra H. Corte Constitucional a concluir que el legislador fue demasiado restrictivo al reconocer como víctimas únicamente a quienes sufrieron directamente el daño y a sus familiare; en primer grado de consanguinidad y primero civil.

Por esta razón la Corte e;tablece que este no puede ser el criterio determinante de la condici, n de víctima, pues siempre debe primar el criterio del daño conteni o en el inciso primero del artículo, lo que permite ampliar esta noción más allá del primer grado de consanguinidad o primer grado civil. Además de aquel criterio general, la ley establece una fecha para delimitar el unive;o de las víctimas a las cuales esta se dirige.

De conformidad con el mismo a ·tículo, se considerarán víctimas "aquellas personas que individual o colectiv Jmente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de ene J de 1 985". En virtud de este límite temporal, quienes hayan sufrido daños or hechos acaecidos a partir de esta fecha tienen acceso a las medida de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparac::m establecidas en la ley.

Por su p Jrte, a las víctimas de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifies as a los derechos humanos ocurridas antes del 1 de enero de 1985, únicam ·nte se les reconocen los derecho a la verdad, a acceder a medidas de repa ación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la ley, pero sol ) "como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individu 11izadas" (Art. 3, par. 4).

Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct.mst/Q Super/Qr de fa Judicatul'{l REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 En la sentencia C-250 de 2012, la Corte declaró la exequibilidad de aquellas fechas establecidas por el legislador como límites temporales razonables para el reconocimiento de la condición de víctima.

También confirmó que serán acreedoras del derecho a la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas forzosamente las víctimas de hechos y violaciones posteriores al 1 º de enero de 1991.32 Finalmente, el tercer parágrafo del artículo 3 de la Ley 1448 establece que "no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común".

Es decir, este parágrafo reafirma que la victimización tuvo que haberse producido con ocasión del conflicto armado interno, en tanto el objetivo de la ley es enfrentar las consecuencias del conflicto dentro de un marco transicional. Esta disposición también fue avalada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-253 de 2012, en la que consideró que de esta forma no se eximía al Estado de la obligación de investigar y sancionar lo crímenes y violaciones de derechos cometidos contra víctimas de hechos perpetrados por otros actores.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sostuvo: "Esta reconceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i} En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP};

(ii} en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP}; (iii} en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP};

(iv} en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP}: (v} en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención 32 Articulo 75, Ley 1448 de 2011. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comej1> Superior de _la Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exc Jsivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de ma era preponderante del derecho de acceso a la administración de usticia, del cual se derivan garantías como la de contar con pro:edimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los:Jerechos y las obligaciones, la resolución de las controversias p/a teadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dila;iones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno res eto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto y suficiente de mecanismos para el arreglo de co Ōroversias.

" A lo ant irior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacion idas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabi idad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el princi,io de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derech Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soporta a en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el ce 1so que revela la magnitud del problema.

Sin perjuicio de la utilidad que las;ertificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos33". En Sent incia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima lel conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el co cepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víc mas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda per. ona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bie 1es como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas qu serán destinatarias de las medidas especiales de protección se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición rativa, a través de la expresión " [ s] e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (... ) ", que implica que se reconoce la exi fencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales pa J los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias 33 Sentencia T 88 del 15 de marzo de 2007.

Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejQ SuperlQr de la Judica.tura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 de los medidos especiales contenidos en lo ley.

Poro delimitar su ámbito de acción, lo ley acude o varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se derivo el daño deben haber ocurrido o partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a lo naturaleza de los conductos dañosos, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestos o los normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual toles hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Los medidos de apoyo no sustituyen los procesos penoles dentro de los cuales deben tramitarse los pretensiones de verdad y de justicio de los víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevos instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo o los víctimas, poro que puedan actuar de mejor manero en esos procesos" ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas Territorial Bolívar, presenta a nombre del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Nira Lindo", ubicado en la vereda "La Padula", Sector Trigal, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusión de los bienes y el solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folio 58). Sea lo primero establecer l a identificación del predio y l a relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO. IDENTIFICACION DEL PREDIO: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ta Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 El predio "Nira Lindo" cuenta con una extensión de 9 hectáreas con 1705 M2, identificc da con matricula inmobiliaria No. 062-10851 y catastral No. 0001 000: 02570034, ubicada en la vereda "La Padula", Sector Trigal, Municipio de El Ca men de Bolívar, Departamento de Bolívar; así mismo, delimitado con las siguie 1tes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: Nombre · Matricula Numero catastl'81 del Pn,dio lnmoblllarla Nira Lindo 062-10851 13-244-00-01-0003--0257- 000 ea Total sollcltada 9 Hs. rea -.

T opograffa 9 has, 8221 Nombre Titular erf catastro. Héctor Madrid Soriano 19.1. Georeferenciacíón: El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coordenada geográficas (Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) COORDAN ADAS PLANAS. LATITUD.,.: _.:.·:.:.;, _! LONGITUD PUNTOS - ··; ·. NORTE ESTE. Grados Minutos Segundos · Grados M(ni.itos.Segundos - 11 1-560.663,351 886.855,930 9º39'51,505"N 75º6'30, 169"W 12 1.560.595,43 3 887.045,935 9º39'49,313"N 75º6'23,931"W 16 1.560.141,93 7 887.192,026 9º39'34,569'N 75º6'19,095"W 2 1.560.062,07 2 886,974,393 9º39'31,949"N 75º6'26,224"W Con relai:ión a la extensión del predio el cual se determina en 9 Has y l 705 m2, se debe ac::irar que si bien la información tomada con los equipos GPS es de 9 Has y 8221 m2, e tomara la extensión determinada en la Resolución de adjudicación dada por el lnc ora (9 Has y 1 705 m2), debido a que este hace referencia a una extensión menor, I<, que evita la posibilidad de comprometer otros predios o derechos a terceros, establece la medida de la Unidad Agrícola Familiar UAF.

La relación Juridica del señor Hector Enrique Madrid Soriano con predio denomir ado "Nira Lindo", ubicado en la vereda "La Padula", Sector Trigal, Municipi J de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, está establee ida con la Resolución Nºl 006 de fecha 19 de Noviembre de 198535, median 3 la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, le adjudic< 1 el predio arriba identificado; actuacion que se encuentra inscrita en el Folio::le Matricula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas de el Municipio El Carmen del Bolivar Nº062-l 0851, donde se evidenc a que la propiedad de dicho bien recae sobre aquel solicitante. {Ver folio 41 e lel cdo ppal) Así las C<,sos, procede la Sala a determinar si en el presente caso se encuentra demostr::ida la calidad de víctima del solicitante, con el fin de establecer si 34 Folio 8 de Cuaderno del Tribunal 35 Folio 38 - O del cuaderno Principal Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 c,ms1e Supulor fie la Judi2tuTJ1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,36 y así acceder a la restitución de la parcela objeto de litigio.

Obra a folio 9 y 1 O del Cuaderno del Tribunal, copia del Registro Único de Victimas, expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el cual se certifica que el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, se encuentra incluido activo, con su grupo familiar desde el 14 de febrero de 2012, como víctima de desplazamiento forzado en el Municipio de El Carmen de Bolívar en fecha 25 de junio de 1994.

No obstante, la fecha de desplazamiento indicada en el RUV está errada, puesto que en el Formato Único de Declaración37 ante la oficina gubernamental Acción Social, se registró como fecha de desplazamiento el 17 de abril de 1997, data que coincide con el anunciado por el solicitante. También se observa que en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-10851, del bien solicitado en restitución, se encuentra en la Anotación No. 4 de fecha 20 de abril de 2009, medida cautelar de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular en virtud del Artículo 27 de la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008 emitida por el Comité Departamental del Carmen de Bolívar.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, dentro de la Resolución RDR 0007 de fecha febrero 4 de 2013, por la cual se incluye un predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, dentro de las consideraciones para el registro en el trámite administrativo la unidad indicó entre otros aspectos, como fundamento del registro del solicitante que "La muerte del señor JORGE LUIS YEPES RAMOS, sobrino del solicitante, la conformación de una lista por parte de las AUC para asesinar a miembros del sector, y el abandono forzado del predio, constituyen las razones por las que el titular del derecho de dominio junto con su grupo familiar ven impedido el uso, goce y explotación del predio, en afectación al ejercicio de derecho al trabajo y el dominio del bien". 38 Adicionalmente, el solicitante en declaración rendida al interior de este proceso, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en 36 "Se consideran víctimas, para los efectos de la presente ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocu"idos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.·, 37 Ver folios 1 4 y 1 5 Cuaderno de Tribunal 38 Folio 1 28-1 47 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Super/o de la Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Restituci,n de Tierras, manifestó como hechos victimizantes que provocaron su despl 1zamiento: "PRE;UNTADO: EL TEMA DEL CONFLICTO ARMADO QUE V/VIO LA REGION EN LA EPOCA DEL AÑO 1 900 A 2002, INFLUYO PARA QUE USTED VENDIERA EL PREDIO O ESO NO TUVO QUE VER NAO,.

CONTESTO: Si tuvo que ver, porque nosotros nos tuvimos que desplazar, eso quedo aba donado, entonces tuvo que ver el desplazamiento la venta. PREGUNTADO: DON HEC JR USTED FUE AFECTADO, USTED O ALGUN FAMILIAR SUYO A RAIZ DEL CONFLICTO ARM 1D0. CONTESTO: Si señor a mí me mataron frente a la parcela mía, había un sobrino mío. PREGUNTADO: USTED ACABA DE MANIFESTAR A ESTE DESPACHO QUE FRENTE A SU PAR ELA MATARON A UN SOBRINO SUYO, CUAL ES EL NOMBRE Y SI RECUERDA EL AÑO POR FA V 'R. CONTESTO: El nombre del joven es Jorge Luis Yepes Ramos, eso fue en el año 17 de abril je 1997.

PREGUNTADO: SI SU SOBRINO LO MATARON EN EL AÑO 1 997, EN QUE AÑO USTE I SE DESPLAZO. CONTESTO: El mismo año. PREGUNTADO: COMO CONSECUENCIA DE ESA '.ESPUESTA QUE USTED NOS ACABA DE DAR ESO LE DIO RAZONES Y MOTIVOS PARA VEN ER EL PREDIO Y SALIR CON SU FAMILIA. CONTESTO: Exactamente, nosotros ya está •amos afuero cuando al momento de la venta, porque la venta fue en el 2005, la pare nla ya estaba abandonada, entonces eso fue el motivo.

De la c toda declaración, extrae la Sala que el desplazamiento del señor Héctor l\adrid Soriano, según lo manifestó fue el día 1 7 de abril de 1 997, debido J la muerte de un sobrino de nombre Jorge Luis Yépez, no obstante en las,ruebas aportadas y recaudadas en el proceso no se encuentra demostr Jda la muerte del señor Jorge Luis Yépez Ramos, pese a que esta Sala fue dilig mte y requirió en más de dos oportunidades a la Fiscalía General de la Naci, n, solicitando un informe detallado de las denuncias interpuestas por hechos violentos suscitados en el sector El Trigal, ubicado en la vereda Padula, jurisdicción de El Carmen de Bolívar y rindiera además un informe detalla o, especificado los años desde el 1 997 a 2008, sobre los hechos de violenci I o desplazamiento suscitado en aquella zona; sin embargo y a pesar que se s suministró los nombres e identificaciones de la partes solicitante y opositor J mediante oficio No. 069339 y se le compulsó copias a la Procura iuría General de la Nación mediante auto calendado 1 8 de junio de 201 440; organismo que efectivamente exhortó al ente investigador a fin de que su inistrara la información que le fue solicitada en repetidas ocasiones, una vez dada la respuesta por la Unidad Nacional de Fiscalías no se logró el objetivo propuesto en cuanto a verificar el hecho violento donde presunt mente perdió la vida el señor Jorge Luis Yépez, de quien afirma el solicitan ·e es su sobrino. 39 Ver folio.60 cuaderno de Tribunal 40 Ver Folio 114 ibídem Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicarura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 De acuerdo a lo antes descrito, nos encontramos ante una solicitud de restitución de tierras que carente de pruebas debido a la negligencia por parte de la entidad que representa los intereses del solicitante en el presente asunto, es decir, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras quien debió ser más diligente en la indagación y aportación de las pruebas encaminadas a demostrar el nexo causal eficiente asociada al contexto de violencia que hubiera incidido de manera determinante para que el señor HENCTOR ENRIQUE MADRID SORIANO diera en venta la parcela denominada "NIRA LINDO".

Por otro lado y con relación a las declaraciones rendidas ante el juzgado de conocimiento, referente a la condición de víctima del conflicto armado del solicitante, se puede concluir que de las declaraciones de los señores NA YS MORA COHEN y el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ, si bien indican la existencia de hechos de violencia, sin precisar fecha de esos hechos de violencia y nada señalan respecto a la fecha de desplazamiento del señor Héctor Madrid Soriano y su núcleo familiar durante el año en que éste indicó haberse desplazado, es decir para el año 1997, toda vez que lo manifestado como hechos de violencia por los declarantes son a partir de los años 2005 a 2007 en adelante y hace referencia al negocio jurídico efectuado sobre el predio.

Tomando de las declaraciones los siguientes apartes, que fueron determinantes para llegar a la conclusión señalada: TESTIMONIO DE LA SEÑORA NAYS MORA COHEN: "( ) se me dificultaba también llegar hasta allá por el camino eso solo, empezaron a hablar de cosas que pasaban por ahí, esto, me llene de miedo como mujer y al reclamarle al señor Enrique porque había procedido con lo que era mío" "PREGUNTADO: USTED MANIFESTO QUE NO SABIA PORQUE RAZÓN EL SEÑOR HECTOR HABIA ABANDONADO EL PREDIO.

CONTESTO: No la verdad no conozco nada de la vida del señor Héctor, lo vi el día que me vino a vender que le avisaron que tenía el cliente, no hablamos mayor cosa, solamente me diio, me pareció una persona que me hablaba sinceramente, me pareció a mí que él iba tener un beneficio al venderme a mí, lo teníamos como un negocio de beneficio de buena intención para mí y para ét porque él estaba ubicado en Sinceleio y no necesitaba el terreno en ese momento o no conozco las circunstancias porque el vendió." TESTIMONIO DE LA JUAN ALEJANDRO MANJARREZ: "PREGUNTADO: ESO FUE EN QUE AÑO. CONTESTO: En el 2008.

PREGUNTADO: PARA ESA FECHA HABIA VISLUMBRE DE VIOLENCIA EN LA ZONA. CONTESTO: Habían foquitos de violencia todavía. PREGUNTADO: NO LE DIO TEMOR COMPRAR EN UN LUGAR DONDE EVENTUALEMNTE HUBO MASACRES POR EJEMPLO EN PADULA DONDE ESTA UBICADO NIRA LINDO, TIENE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sejo Superior de la Judlca1ura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 CO:>CIMIENTO QUE EL LOS GIRASOLES HUBO UNA MATANZA.

CONTESTO: Si yo sabía ?SO había por ahí" PRE UNTADO: SEÑOR JUAN USTED CONOCE AL SEÑOR HECTOR ENRIQUE MADRID SORI '\NO. CONTESTO: No, hoy es que lo vengo a conocer. PREGUNTADO: USTED NO SABI I QUE ESE PREDIO ERA ANTES DEL SEÑOR HECTOR. CONTESTO. En el momento que 1icimos el documento yo mire quien era, quien se lo había vendido a ella".

Del aná sis de las pruebas citadas en conjunto se llega a las siguientes conclusi >nes: Dentro e la solicitud de restitución de tierras y declaración dada por el solicitan 9, tanto en el trámite administrativo como judicial, se afirma que el motivo e desplazamiento fue la muerte de su sobrino JORGE LUIS YEPES RAMOS, 91 cual señala el solicitante que fue para el año 1997, respecto a la acredit:ión de este hecho en el proceso, encuentra la Sala, que no fue aportad J por las partes prueba alguna de la ocurrencia del tal fallecimi mto u homicidio, hecho que requiere un mínimo probatorio y el solo inf 'me presentado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras n > puede considerarse plena prueba, sumado a que si bien se hace referenc a de la muerte del señor JORGE LUIS YEPES RAMOS, en el sector el trigal (F lio 4 Cuaderno principal) no se indica la fecha en que ocurrió la citada 1uerte; lo cual no se traduce a que constituyan hechos notorios.

Ahora b en en el proceso se encuentra informe por el Departamento de la Policía le Bolívar41, de fecha 9 de septiembre de 2013, en el cual se informa;obre una declaración de fecha 9 de noviembre de 1999, ante la persone ía, de la señora DAMARIS GUZMAN TOSCANO, quien indicó que para la:echa fue asesinado el señor JORGE LUIS YEPES y a causa de ese homicid:) se desplazaron todas las personas, lo que llevaría a la Sala a inferir p ira el año 1 999, según lo declarado, si bien esa declaración no constitu e una prueba fehaciente sobre el referido fallecimiento, si constitu e un indicio sobre la ocurrencia y advierte que la fecha relacion:Jda es posterior a la manifestada por el solicitante.

Así las:osas y revisado el acervo probatorio del proceso, no se hace posible::leterminar de manera documental o a través de declaración, diferent i a la manifestado por el solicitante la época de muerte del señor JORGE UIS YEPES, lo que si se encuentra es una contradicción en la fecha 41 Folio 146 147 del Cuaderno del Tribunal Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC C<>nstjo Superior de.fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 señalada por el solicitante y la declarada por una persona que también habitó en la zona de Padula, siendo la presunta muerte el detonante según indica el solicitante para desplazarse, no logrando este Sala fijar la época en que se dio el desplazamiento del señor Madrid Soriano. Sumado a no encontrarse acreditado dentro de este proceso de forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que generaron el desplazamiento del señor HECTOR MADRID SORIANO y su grupo familiar, siendo preciso aclarar que los negocios que recaen sobre el bien objeto de restitución en el presente proceso, fueron efectuados a partir del año 2005, transcurriendo más de 8 años de la fecha en que según manifiesta el solicitante se desplazó del predio por razón a la violencia de grupos armados al margen de la ley que propiciaron la referida muerte del sobrino. Por otro lado, se hace necesario denotar lo manifestado por el solicitante, respecto a la venta del bien, en el sentido de haber manifestado que no fue presionado o coaccionado para realizar la venta del bien por ningún sujeto extraño: "PREGUNTADO: ES DECIR USTED NO SE ENCONTRABA COACCIONADO o FORZADO, OBLIGADO O PRESIONADO POR NINGUN TERCERO PARA USTED REALIZAR LA VENTA DE SU PREDIO SI O NO A LA SEÑORA NAIS ESTHER, OJO POR ALGUN SUJETO EXTRAÑO A USTED O ALGUNA SITUACION EXTRAÑA. CONTESTO: Realmente yo no tenía presión de ninguna clase, el señor estaba interesado en la tierra, el señor William Meza y me llamaba, yo no estaba presionado por ninguno, no tenía ninguna presión al momento sino que el señor William Meza me hacia el llamado, me mandaba razones y eso fue todo, yo no la quería vender, pero entonces al fin me toco vendérsela porque aja la situación económica en que estaba yo" Siguiendo la línea argumentativa que antecede y continuando con el estudio de las pruebas, a fin de determinar la calidad de víctima del desplazamiento forzado que alega el solicitante, se debe indicar que éste, en su declaración señala dos situaciones realizadas en tiempos diferentes la primera hace referencia al abandono de su predio por razones de violencia generadas por el conflicto armado en la zona donde se ubica el predio y la segunda la supuesta venta del predio en año 2005, por encontrarse según señala en situación de necesidad para el sostenimiento de su familia, hechos que si bien se indican en la declaración por parte de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, generaron el daño material alegado por el solicitante, los mismo no fueron acreditados dentro de las pruebas allegadas al proceso en estudio, así como tampoco las razones por las cuales a esa fecha (2005) no había retornado al predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Super/o de.la Judicalura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Por otra parte, con relación a la parte opositora, no fue acreditado dentro del proc đso la existencia de antecedentes judiciales, ni vínculos con grupos al marg n de la ley.

La defi ición de víctima de desplazamiento, que se encuentra en el parágra o 20 del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011, estipula que: 1 1Pa J /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forz do toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, aba,donando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, por ue su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vuln Vradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las viol ciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley.

(Negrillas de la Sala) En este entido, es preciso resaltar que el abandono forzado que trata la Ley implica a ausencia de una relación directa entre el titular de derechos y la usada por el efecto del conflicto armado interno. En este narco, resulta sustancial comprender la naturaleza de la acción de restituci,n como un procedimiento sui generis, que hace parte de una política:ie justicia transicional de mayor alcance, cuyo propósito es reparar a las vícti 1as de violaciones de los derechos humanos, que ocurrieron masiva y sistemát comente en las últimas décadas con ocasión del conflicto armado interno;,ituación que no se ve reflejada en este proceso.

Es preci o dejar claro, que para que determinar si se está ante un caso de desplaz,miento o abandono forzado, ha sostenido la Corte Constitucional, que se equiere de dos elementos materiales, a saber: "la coacción que hace necesari el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos cond:iones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que s está ante un problema de desplazados.

" Por otro lado no se puede olvidar que el concepto de víctima del conflicto armad que es el tipo de victima a que se refiere los Procesos Especiales d Restituc:in de Tierras, dado por nuestra H. Corte Constitucional. Mediante Senten a C-235A del 2012, es: "Lo:¡ue hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el co 'exto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su inte 1ridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídica, a aq 91/as que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQn&ejQ SuperlQr deja Judica¡µra REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( }", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIHJ o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos {DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar que el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, no se probó el nexo causal entre el desplazamiento y la venta del predio por parte del señor HECTOR MADRID SORIANO a la señora NA YS MORA COHEN,42 una vez culminado el proceso judicial esta Sala concluye que en el presente caso, se descarta la condición de víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1 448 de 201 1 y como consecuencia la carencia de la titularidad del derecho al proceso de restitución. Por consiguiente no es la acción de restitución la llamada a resolver el presente caso, quedando a su voluntad, las acciones ordinarias, para lograr sus pretensiones.

Así las cosas, se negará la presente solicitud, ordenando a la UNIDAD ADMINISTRTIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; así mismo, se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar [Bolívar), que cancele la inscripción de esta demanda, y de la medida de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio de matrícula que corresponde a la parcela objeto de litis.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 42 Ver folio 118 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Supulo de la Judfetltura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 V.

RESUELVE

PRIMER: NEGAR la solicitud de restitución de tierras instaurada a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJ DAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a través de apoder do judicial, en representación del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIAN ) y su núcleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la prese te sentencia. SEGUND ): En consecuencia, se ORDENA excluir al señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abando 1adas Forzosamente.

TERCER: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medi la cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el foli ) de matrícula inmobiliaria No. 062-1 0851. CUARTO Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíqu se, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

QUINTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causad 1s. NOTIFIQ JESE Y CÚMPLASE M:7da Ponente,..2/4 ¿a¿¿< da¿¿¿< AÓA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada (Salvamento de Voto),,., Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015