Consejo Suprior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Cartagena, dieciocho ( 18) de noviembre de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Néstor Aníbal lbáñez Montes DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Ronald Ben io Plata PREDIO: "La Sonrisa" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES como solicitante del predio denominado "Lo Sonrisa", en el cual actúa como opositor RONALD BERRIO PLATA. 111.- ANTECEDENTES • Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que le asiste al señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, en los términos señalados en la sentencia T - 821 de 2007 y en tal virtud se restituyan los derechos de propiedad y posesión sobre el predio conocido como "/a Sonriso". • Que se aplique la presunción de ausencia de consentimiento y causa lícita sobre el contrato de promesa de compraventa celebrado sobre el predio enunciado y en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del negocio jurídico. • Que se apliquen los mecanismos de alivios de pasivos que presente el predio. • Que se inscriba la sentencia en el registro inmobiliario y se ordene al IGAC actualizar la ficha predial. • Que se priorice al solicitante en la entrega de subsidios. • Que en caso de no ser posible la restitución material del predio se ordene, a título de compensación, la entrega de otro predio de iguales o similares características.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, presentó demanda a favor de NÉSTOR Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior de la J11dlcamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, a efectos de que se le restituya el predio denominado "La Sonrisa"; ubicado en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, vereda "El Cocuelo", sector San Rafael; identificado en la forma que se describe a continuación: Numero Nombre del Matrícula Área Predio fDReqistro Códíqo Catastral Inmobiliaria Georreferencíada Area Catastral LA SONRISA 75506 13244000100010049000 062-11740 22 Ha 22 Ha El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo dȴI purao l en· Hnea Quebr3d3 pa!:ant!o por ef pur.to 7 en tHrecc:Jón ȵcre::ae ȶ3 sta Heiar al punto Q c:on v;J El Cl rmer.·ZamtraN:; ·,• una 1 on¡¡ituct de. t·H.52m ?a rtienclo oȷl punto 6 en iíne? recta con d1recc! 6n Sure:.t-= hasta l !e§:tH 3J punte 5 con Andres Eerrlo y un<l longitud dȸ ȹS.5;,9rn Parner.óo de! punto S rn li'Ⱥea quebrad;,, en dire<:ción Suroeste hasta i!egar al punte 4,or; fH;)delff3 tuna longitud Ce 116, 9lȻm: cerca de por medio ccnti nua r:do de ȼste Uit1mo Ƚn línea recta hȾsta l l'!gar 3t ¡:nJnto 3 ron Ramȿrc Mɀdir.a \' una lon¡ituó de 339,445m Parc,endo- del punte.3 Ɂn line-a Quebradɂ en óireccion Ƀorte pasa nao por et.9untc Z ha5t.! lie¡ar at p1..nto lc:on Ran,iro Me:i1r\z, ·v t. H'lJ: longitud de S6-5.1S4m Georref erenciación: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1566624,417 897305,238 9° 43' 6,479" N 75º O' 48,001" W 3 1565826,868 897371,022 9° 42' 40,530" N 75° O' 45,771" W 5 1566154,650 897687,038 9° 42' 51,226" N 75º O' 35,435" W 2 1565826,868 897371,022 9° 42' 40,530" N 75º O' 45,771" W Conforme a los hechos de la solicitud de restitución, NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES adquirió el dominio del predio conocido como "La Sonrisa" mediante Resolución de Adjudicación No. 1288 del veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) 1, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de 1 Cuaderno Principal, folio 53 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior d11: la Jttdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 117 402• Señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, que el solicitante IBÁÑEZ MONTES, junto a su núcleo familiar, abandonaron el predio "La Sonrisa" en el año 1997, desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, por causa de la violencia generalizada que se presentaba en la zona, de igual forma manifiesta el solicitante que el hecho principal que originó su desplazamiento, fue el tiroteo y bombardeo que tuvo como epicentro las parcelas vecinas.
Expresa que, en el año 2002, regresó sólo al predio. Por temor, dejó a su familia en El Carmen de Bolívar, momento desde el cual trató de reconstruir lo que había dejado. Todo transcurrió con aparente tranquilidad, pero la condición económica precaria en la cual quedó como consecuencia de la violencia, no le permitía trabajar su predio como él quería. Informa que, mediante contrato de promesa de compraventa de fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), celebrado con el señor ÁNDRES BERRIO MEDRANO, se promete en venta el predio objeto de solicitud, en atención a la situación particular de debilidad y vulnerabilidad manifiesta.
Aduce que el señor BERRIO MEDRANO, campesino de la región, teniendo plena conciencia de la situación que atravesaba en accionante, decide comprar a un precio irrisorio, puesto que producto del contrato celebrado el promitente vendedor sólo recibió la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo), la cual resulta equivalente a menos de la mitad del valor del precio real.
Trámite de la solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras del señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el cual ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor ANDRES BERRIO MEDRANO y RONALD BERRIO PLATA, este último quien intervino en la etapa administrativa ante la UAEGRTD.
En proveído adiado 24 de abril de dos mil catorce (2014) el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por RONALD BERRIO PLATA y se dio apertura a la etapa probatoria3; adicional a que por auto posterior adiado 2 Cuaderno Principal, folio 52 3 Cuaderno Principal, folio 143 - 148 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA '\,yz/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C,,nsejo Superior de la Judicamra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 veinticuatro (24) de julio del mismo año se ordenó la reapertura de la misma4• Por auto proferido el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5• Oposición: Notificado en debida forma, el señor RONALD BERRIO PLATA, presentó escrito de oposición, a través de apoderada judicial6, dentro de su oportunidad legal, formulando oposición a las pretensiones de la demanda, la cual se funda en las excepciones que se esgrimen a continuación: (/) Buena fe exenta de culpa Sostiene el opositor que siempre ha actuado con buena fe exenta de culpa y que en virtud de la relación de amistad que existe, desde hace más de 18 años, entre el señor ANDRÉS BERRIO MEDRANO y NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, se celebró el negocio jurídico, pues, ello le daba seguridad.
Indica que el negocio jurídico se celebró en el año dos mil siete (2007) verbalmente, en consideración a la vecindad de los predios, al lazo de amistad que une a los contratantes y a la costumbre; allegándose por parte del vendedor el paz y salvo por impuesto predial, copia del título y la entrega material del fundo; fecha desde entonces entró a poseerlo de manera quieta, tranquila, pacífica, pública, continua e ininterrumpida.
Manifiesta que si bien se celebró verbalmente el negocio jurídico, al no poder formalizar la compraventa por encontrarse una medida de protección sobre el predio, ello lo motivó a extender documento contentivo de la promesa de compraventa. (11) Legalidad en la aplicación de la Ley 160 de 1994 Señala que no ha transgredido la Ley 160 de 1994, habida cuenta que el solicitante no ha enajenado el derecho de dominio que ostenta sobre el predio, pero existe un contrato y tiene la posesión material del fundo.
(l/1) Ausencia de despojo y/o desplazamiento - Carencia de calidad de víctima 4 Cuaderno Principal, folios 202 - 206 5 Cuaderno Principal, folios 283 - 284 6 Ver folios 109 a 128 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Afirma que en el presente asunto no se cumplen las hipótesis normativas que configuran el despojo o abandono forzado de tierras, ya que el solicitante manifiesta haber sido desplazado en el año 1997 y el negocio jurídico se celebró en el 2007, protocolizándose documentalmente en el año dos mil diez (2010); por lo que el dicho del reclamante se torna incongruente e insostenible.
Arguye el hecho de que el solicitante negoció el predio diez años después a su desplazamiento, y sin que existiera un estado de necesidad o presiones de cualquier naturaleza. Finalmente, señala que al haber certeza que el inmueble no fue enajenado dentro del contexto de violencia, solicita el apoderado del opositor se desestimen las pretensiones del solicitante y en consecuencia se excluya el predio objeto de la solicitud del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y en caso de prosperar las peticiones del actor, se reconozca al señor Berrio Plata como opositor de buena fe exenta de culpa y se le conceda la compensación de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso 4 del Decreto 4829 de 2011. - CONCEPTO RENDIDO POR LA PROCURADURÍA La Agencia Fiscal conceptuó7 estimando la procedencia de la pretensión de restitución incoada, habida cuenta documental y testimonialmente se acreditó la existencia de un panorama de violencia generalizada en el sector de San Rafael de la vereda "El Cocuelo".
Al respecto de la oposición planteada, aduce que la operación de compra - venta que se crítica en el caso, ubica a un campesino - ANDRÉS BERRIO MEDRANO, como la persona que se contactó con el aquí reclamante. Sin embargo, se extrae que lo realmente ocurrido es que el presunto comprador, también víctima de la violencia, adelantó una negociación por encargo del padre de RONALD BERRIO PLATA, para que posteriormente fuera transferida a este último.
Arguye la Procuraduría delegada que, del examen del negocio jurídico que ocupa el examen de Sala, se desprende que el documento tiene como promitente comprador a ANDRÉS BERRIO MEDRANO, quien no tuvo como propósito apropiarse del bien, sino asegurar el predio para su sobrino; y aun cuando éstos se aduzcan también víctimas, se aprecia un desequilibrio entre las 7 Cuaderno de la Sala Especializada en Restitución de Tierras, folios 57 - 84 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dé la JudicattJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 necesidades de los promitentes compradores y el vendedor, ya que éste último se vio compelido a enajenar el predio dado su estado de necesidad.
Así, los señores BERRIO MEDRANO y BERRIO PLATA, no probaron la conciencia de haber actuado correctamente; todo lo contrario, es posible que movido por sentimientos filiales el primero haya querido ayudar a su sobrino, lo cual podría ser legítimo en un escenario diferente al de restitución de tierras, pero por ese sendero no es recibo; máxime cuando el mismo BERRIO MEDRANO reconoció como un error de su parte haber celebrado el negocio, al expresar que sabía perfectamente que el predio estaba protegido por el INCORA.
Concluye que, no se evidencia un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación por parte del extremo opositor, no sólo porque RONALD BERRIO PLATA no se ocupó de los detalles de la negociación, sino porque su tío, si los conoció por manera que en el sub examine, la pretendida buena fe exenta de culpa no es de recibo.
Pruebas: - Certificado de fecha 25 de noviembre de 201 3, expedido por la Unidad de Restitución de Tierras de Bolívar. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora BEATRIZ ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora NACIRA DEL CARMEN IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora !RENES ISABEL IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor EDILBERTO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUÍS EDUARDO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora JOHANA ESTHER IBÁÑEZ PÉREZ. - Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 062 - 117 40 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar. - Copia de la Resolución No. 1288 del 21 de agosto de 1 986 expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA. - Copia del acta de matrimonio celebrado entre los señores NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES y BEATRIZ PÉREZ RODRÍGUEZ. - Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES y ANDRÉS BERRIO MEDRANO. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Jttdicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 - Certificado de paz y salvo expedido por la Sociedad Central de Inversiones S. A. - Certificado de antecedentes judiciales del señor RONALD BERRIO PLATA. - Certificado de antecedentes fiscales del señor RONALD BERRIO PLATA. - Informe técnico predial del fundo conocido como "La Sonrisa". - Oficio No. 002882 del 28 de marzo de 201 4 suscrito por la Fiscal Seccional UNFJYP. - Oficio No. 0979 del 20 de mayo de 2014, suscrito por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la BRIM 1. - Oficio de fecha 21 de mayo de 2014, suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la información de la UARIV. - Inspección Judicial practicada sobre el predio solicitado. - Testimonio rendido por el señor HÉCTOR ENRIQUE MONTES TURIZO. - Testimonio rendido por el señor ANDRÉS BERRIO MEDRANO. - Interrogatorio absuelto por el señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES. - Interrogatorio absuelto por el señor RONALD BERRIO PLATA. - Oferta formal de compra efectuada por la sociedad YUMA Concesionaria S. A. IV.
TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación, avocó conocimiento del asunto el 2 de febrero de hogaño8 por parte del Despacho de la H. M. Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK; y posteriormente, las partes e intervinientes presentaron sus alegaciones o conceptos finales9• El pasado 2 de septiembre del año en curso, fue registrado proyecto de fallo en el proceso de la referencia, y se llevó a sala de Discusión el 22 del mismo mes y año, resultando derrotada la ponencia inicialmente presentada, correspondiéndole por orden de turno a la suscrita Magistrada Ponente.
V.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Legitimación por activa. s Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 14 - 15 9 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 41 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 El señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES solicitó ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que se asignara un representante judicial con el fin de que en su nombre se restituyan el predio del cual dice tener derecho denominado La Sonrisa que hace parte del predio de mayor Extensión San Rafael, ubicado en la vereda El Cocuelo, jurisdicción del municipio de el Carmen de Bolívar; ante lo cual ésta institución formuló solicitud de restitución de aquella parcela, en nombre y en representación del señor IBAÑEZ MONTES.
Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por el señor RONALD BERRIO PLATA, como fundamento de la oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1 448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto10, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal 10 Artículo 1 ° ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suprior de la J11dicawru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS1 1, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval 11 Art 76 y ss ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo St1p1!rlor ik la J11dlcamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-001 08-00 Rad.
Int. 01 1 5-2014-02 que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Municipio de Carmen de Bolívar.
Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de María" allegada en medio magnético por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1 997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN.
El municipio de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub-región de los Montes de María tanto para el repliegue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golfo de Morrosquillo.
En la citada publicación se hace un detallado análisis de los grupos insurgentes que hacían presencia en la zona para los años en que señala el solicitante se produjeron los hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del predio conocido como "La Sonrisa" ubicado en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, entre ellos se cita a la guerrilla del ELN con el frente "Jaime Bateman Cayón", perteneciente al frente de guerra norte, con influencia en los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar.
Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía presencia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. Señala el precitado informe que las FARC presentaron una presencia activa con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 29 i1ili TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA {|l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊4 DE r;,◊ v Conseyo Superior de la Judicatllra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Chamorro, la Compañía Che Guevara y la Compañía Palenque; ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en el Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Zambrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento.
Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, registrándose los picos más altos de su accionar a partir de 1 997 cuando se presentan algunas de las masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado ( 1 997 - 2000), entre otras.
Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar. Como característica relevante en la confrontación armada desde 1 997, señala la citada publicación que "ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
Mientras las FARC insisten en mantener su accionar, el ELN ha disminuido el suyo, y los grupos de autodefensa se han mostrado decididos a ganar protagonismo e influencia, con lo cual han contribuido en forma significativa a incrementar las violaciones a los derechos humanos. A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos y extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.
Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres cometidas por las autodefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo 12• Persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1 998 en El Carmen de Bolívar; la primera se produce en mayo de este año en el sitio La Negra donde cuatro personas fueron ultimadas.
En 1 999 se producen cuatro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas. Este mismo año las FARC dan muerte a nueve particulares en 12 "En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consftio S11pcrior de la J11dlcatura SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21-002-201 3-001 08-00 Rad. lnt. 01 1 5-201 4-02 dos masacres que tienen el propósito de golpear a quienes perciben como auxiliadores de los grupos de autodefensa; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte.
En 2000 se producen cinco masacres. Entre el 16 y 1 7 de febrero, en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael, Canuto/ y El Salado. En este último corregimiento, luego que se presentara un enfrentamiento entre integrantes de las autodefensas y subversivos del 37 frente de las F ARC, estos grupos armados asesinaron a 37 pobladores; unos días más tarde en el sector Lomas de las vacas de este mismo corregimiento fu e ron muertos cuatro empleados de la Administradora de Riesgos Subsidiados, Mutual de los Montes de María: en abril, nueve habitantes de la vereda Hato Nuevo fueron asesinados a manos de integrantes de las AUC; en junio, en la vía que conduce a Zambrano, desconocidos secuestraron y posteriormente dieron muerte a cinco agricultores; en diciembre, en el barrio Siete de Agosto, integrantes de las AUC asesinaron a cuatro civiles 13".
Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 1 990 a 2000: 1 990 1 991 1 992 1 993 1 994 1 995 1 996 1 997 1 998 1 999 2000 27,87 29, 1 9 39,81 40,09 34,74 47,77 81,41 53,30 78,57 75,37 1 31,88 "De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2.7% y a la que llega el 3.3.% de los desplazados.
Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Carmen de Bolívar (9.77%), y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la ley. Así mismo, entre los municipios de mayor llegada de población desplazada en el país se destacan El Carmen de Bolívar (4.95%), y Sincelejo (2.84%).
Una expresión dramática de esta situación son los pueblos fantasma: en El Carmen de Bolívar, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 2 1 caseríos quedaron desocupados en los últimos cuatro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías 14". 13 Ob.
Cit. Pág. 12 a 14. 14 Obra citada, pág. 15. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 2 de 29 Consdo S11perior de la Judicamrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Obra en el informativo certificación oficio No. 0979 proveniente de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional, Brigada de Infantería de Marina No. l, que da cuenta de la incursión "en la jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, de la cuadrilla 37 "Benkos Biohó" de la ONT.
FARC, bajo la dirección del sujeto Gustavo Rueda Díaz alias "Martín Caballero", además en compañía de su cuadrilla de seguridad al mando de N.N. alias "Manuel" y el cabecilla N.N. alias "Duber" como comandante de la cuadrilla de fuerzas especiales "Malibues o Pirañas" quien reemplazó al sujeto N.N. alías "Filiberto" las cuales contribuían con la seguridad del sujeto alías "Martín Caballero" ambos pertenecieron a la compañía Pedro Góngora Chamorro cuyo accionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, Zambrano y Córdoba, así mismo delinquía el Frente Rito Antonio Ochoa o "Héroes de los Montes de María", bajo el liderazgo de los sujetos alias "El Cacique Montoya" y alias "Román"; quienes tenían bajo su mando aproximadamente 68 sujetos en armas, se desplazaban por las áreas generales de los municipios de Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba (Bolívar);
Sincé, Galeras, Buenavista y San Pedro (Sucre) " 15• Del documento aportado en medio magnético al expediente denominado "Panorama actual de la Región de Montes de María y su retorno", elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se extrae que: "En Bolívar, los grupos de autodefensa han realizado masacres para golpear a las poblaciones donde la guerrilla ha establecido su retaguardia en los Montes de María, y de otro lado para impedir su desplazamiento hacia otras zonas.
En consecuencia, las masacres se producen desde 1 999 en el área de municipios que permiten el tránsito de la Serranía a la costa Caribe: en Mahates cuatro personas fueron asesinadas en noviembre de 1 999; en enero de 200 1 cuatro habitantes del corregimiento San Basilio corrieron la misma suerte; en María la Baja las víctimas fueron cuatro en febrero de 1 999; en mayo de 2000 en un mismo día se produce el asesinato de tres personas en el perímetro urbano y de otras tres en el área rural; en abril de 200 1 en el corregimiento Retiro Nuevo integrantes de las AUC asesinaron con arma de fuego a cuatro agricultores.
Así mismo, los asesinatos colectivos se producen en Zambrano con el fin de evitar que la guerrilla con presencia en los Montes de María se desplace hacia las tierras bajas bañadas por el río Magdalena; la primera masacre se registra en agosto de 1 999 en la que las autodefensas dieron muerte a trece particulares a quienes señalaron de auxiliadores de la guerrilla; posteriormente, en agosto de 200 1 en la vía a Plato (Magdalena), dan muerte a cuatro personas más. 15 Cuaderno Principal, folio 171 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConSQO Sup,rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres cometidas por las autodefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo 16• Persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1 998 en El Carmen de Bolívar: la primera se produce en mayo de este año en el sitio La Negra donde cuatro personas fueron ultimadas.
En 1 999 se producen cuatro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas. Este mismo año las Farc dan muerte a nueve particulares en dos masacres que tienen el propósito de golpear a quienes perciben como auxiliadores de los grupos de autodefensa: la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte. En 2000 se producen cinco masacres.
Entre el 16 y 1 7 de febrero, en los corregimientos Flor del Monte, San Rafael, Canuto/ y El Salado. En este último corregimiento, luego de que se presentara un enfrentamiento entre integrantes de las autodefensas y subversivos del 37 frente de las Farc, estos grupos armados asesinaron a 37 pobladores: unos días más tarde en el sector Lomas de Las Vacas de este mismo corregimiento fueron muertos cuatro empleados de la Administradora de Riesgos Subsidiados, M utual de los Montes de María: en abril, nueve habitantes de la vereda Hato Nuevo fueron asesinados a manos de integrantes de las Auc: en junio, en la vía que conduce a Zambrano, desconocidos secuestraron y posteriormente dieron muerte a cinco agricultores: en diciembre, en el barrio Siete de Agosto, integrantes de las Auc asesinaron a cuatro civiles" (Subrayado por fuera del texto).
Mediante oficio No. 28821 7 fechado 28 de marzo de 2014, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, en respuesta a los solicitado por el Juzgado instructor en las pruebas decretadas de oficio en el proceso de la referencia, informó que en el sistema de Información (SIJYP) figura como víctima de grupos armados al margen de la ley el solicitante, descrito de la siguiente manera: No. SIJYP REPORTANTE DELITO FECHA HECHO GAOML DESPACHO A/M/D Y QUE LLEVA EL LUGAR CASO 65904 NESTOR DESPLAZAMIENTO 1 997/02/1 4 BLOQUE DESPACHO l l ANIBAL IBAÑEZ FORZADO ART. BOLIVAR EL MONTES DE CALLE 40 No. 1 80 C.P. CARMEN DE MARIA 44-80 BOLIVAR BARRANQUILLA 16 "En El Salado, las Farc tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. 17 Ver folio 141 Cuaderno Principal Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 4 de 29 Consejo Superior de la Jt1dlcat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 En el mismo informe rendido por la Unidad Nacional de Fiscalías, reporta respecto a los hechos de violencia que sucedieron en el periodo comprendido entre enero de 1 997 a diciembre de 1 997, en el Departamento de Bolívar, municipio de el Carmen de Bolívar, señala que una vez consultado el sistema de información "SIJYP" a la fecha en que remiten la comunicación, hallaron registro de hechos reportados por el Delito de Desplazamiento Forzado art. 1 80 C.P., en el periodo de enero de 1 998 a Diciembre de 2001, en el mismo municipio, vereda San Rafael, se hace mención al hallazgo de registro de hechos reportados por el delito de desplazamiento forzado; por ultimo en cuanto al periodo 2002 - 201 O en el Departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, vereda San Rafael, predio denominado "La Sonrisa", no fue hallado registro alguno, y en relación a los grupos al margen de la ley que operaban en la zona se encuentran las Autodefensas Campesinas, ELN.
Por su parte la Unidad Nacional de Fiscalías contra delitos de desaparición y desplazamientos forzados, a través del oficio No. 41 81 8 y en atención al requerimiento efectuado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, informa que una vez consultado su sistema de información nacional "SIJUF" y "SPOA", no se ubicó en esa dependencia investigación alguna en la que registren como víctimas de los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, los solicitantes de tierras mencionados en el oficio No. 1 04 remitido por el juzgado instructor; así como tampoco se ubicó investigación en la que estuviera relacionado el predio denominado "LA SONRISA", vereda San Rafael.
Las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de Infantería de Marina Nº 1, atendió la solicitud elevada por el despacho judicial que tuvo a cargo la etapa probatoria del presente asunto y mediante oficio No. 979 1 9, informan los siguiente: "En respuesta a su oficio del asunto, en el cual solicita información relacionada con el sector Las Burras, jurisdicción de el Carmen de Bolívar, existieron operaciones o incursiones de grupos armados al margen de la ley, entre los años 1 996 hasta 2008... de igual forma en la jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar para la fecha delinquía la Cuadrilla 37 "Benkos Bioho" de la ONT-FARC, bajo la dirección del sujeto Gustavo Rueda Díaz alias "Martin Caballero", además en compañía de su cuadrilla de seguridad al mando N.N. alias "Manuel" y el cabecilla N.N. alias "Duber" como comandante de la cuadrilla de fuerzas especiales "Malibues o Pirañas" quien reemplazó al sujeto N.N. alias "Filiberto" las cuales contribuían con la seguridad de N.N., alias "Martin Caballero" ambos pertenecieron a la compañía Pedro Góngora Chamorro cuyo accionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, (montes de María), municipios de María la Baja, el Guamo.
Mahates, Calamar, San Juan 18 Ver folio 148 Bis Cuaderno Principal 19 Ver folio 171 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo S11perior de la Judicalflra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-201 3-001 08-00 Rad. lnt. 01 1 5-201 4-02 Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba; así mismo delinquía el Frente Rito Antonio Ochoa o "Heroes de los Montes de María", bajo el liderazgo de los sujetos alias EL CACIQUE MONTOYA y ALIAS ROMAN; quienes tenían bajo su mando aproximadamente 68 sujetos en armas, se desplazaban por las áreas generales de los municipios de Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba (Bolívar): Sincé, Galeras, Buenavista y San Pedro (Sucre).
Con relación a desde que año no delinquen grupos al margen de la ley, me permito informar que a través de las operaciones Alcatraz y Mariscal en los años 2007-2009, se logró derrotar en un 1 00% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de las ONT-FARC, y además grupos al margen de la ley que delinquían en la jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar y la región de los montes de María en general".
La calidad de víctima. En los términos de la ley 1 448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup]rior de la J1111/catnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31 -21 -002-2013-00108-00 Rad. lnt. 01 15-2014-02 financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ''víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
" Más recientemente, mediante Resolución 60/1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
La Corte Constitucional2º ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos 20 Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup;rior de la J11dlca111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: /i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los trotados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); /iii) en el deber de las autoridades en general, y los judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP); /iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y o que se haga justicia /Art. 1 º CP);
(v} en el principio del Estado Social de Derecho que promueve lo participación, de donde deviene que la intervención de los víctimas en el proceso penol no puede reducirse exclusivamente o pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manero preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos poro la determinación legal de los derechos y los obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como lo existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos paro el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de /os procedimientos2 1".
En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas 21 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 8 de 29 Consejo Snp<!rior de la J11dicattlrt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS · SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 3-001 08-00 Rad. lnt. 01 1 5-2014-02 especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse22 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la 22 Escobar Sonin, Op. Cit., p. 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior,le la J11dlcat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 ley otorga a quien obró de buena fe ciertos garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada {buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de lo buena fe simple acabada de examinar.
Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho.
Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente o lo buena fe simple y sólo se hace consistir en lo conciencia de adquirirse una coso por medios legítimos. Uno aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.
Ello, porque tan sólo se tuvo lo conciencio de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " En un comparativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, que en la primera, se presume23, mientras que la segunda, debe ser probada por quien la alega, adicionalmente, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta24, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr la certeza.
De acuerdo a la sentencia C-1 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera 23 Ver artículo 83 de lo Constitución Político de Colombia. 2' Diego Buitrogo Flórez. (1993) Bueno fe exento de culpo, Error Communis Focit Jus en Derecho Civil y Títulos Valores.
Primero Edición. Editorial: Ediciones Jurídico Rodar. Bogotá. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Jttdlcamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 3-001 08-00 Rad. lnt. 01 15-2014-02 podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita25• Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 26. Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1 958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño27• En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1 448 de 201 1, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas.
Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) 25 En efecto, la Corte Conslilucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por !rolarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002. MP: Clara Inés Vargas Hernández. 26 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 27 Corte Conslilucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2013-001 08-00 Rad. lnt. 01 1 5-2014-02 Al escrito de oposición se acompañarán /os documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó /a solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley28 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negoció y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7829 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. 28 Artículo 98. 29 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bostoró con to pruebo sumario de fo propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en et proceso judicial, a en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar to carga de ta pruebo al demandada o o quienes se opongan a ta pretensión de ta víctima en el cursa del procesa de restitución, salva que estas también hayan sido reconocidos como desplazadas o despajados del misma predio".
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo SupNrior de la Jlldlcamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 CASO CONCRETO: Conforme a todo lo expuesto, esta Sala deberá determinar si el solicitante NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES, y su respectivo grupo familiar, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Le 1 448 de 2.01 1, para que sean catalogados como víctimas de conformidad con lo establecido en la norma, y así acceder a la restitución del predio la Sonrisa, el cual fue adjudicatario por parte del extinto INCORA respecto al predio de mayor extensión denominado San Rafael, que se encuentra ubicado en la vereda Cocuelo, jurisdicción del Municipio de Coloso, Sucre.
Dentro del plenario se encuentra certificado expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas donde consta la inclusión del señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES, en el Registro Único de Victimas -RUV30-, en el cual se reporta con estado incluido desde el día 1 4 de febrero del año 2000 por hechos ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar.
El señor NESTOR IBAÑEZ MONTES, absolvió interrogatorio de parte ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, audiencia en la cual fue indagado por las circunstancias manifestadas en los hechos expresados en la solicitud de restitución de tierras presentadas por la UAEGRTD a su favor; respecto a la fecha en que ingresó al predio, señaló que esto fue aproximadamente en los años 1 984 o 1 985, indica que salió desplazado del predio el 1 4 de febrero de 1 997 debido a la presencia de unos hombres armados que según su dicho llegaban del pueblo en una camioneta blanca cerca de su parcela y en lo referente a la fecha hasta la cual estuvo ocupando el predio no fue muy preciso en este punto, toda vez que hace alusión a un retorno para los años 2003 o 2004, época en la cual siguió explotando el predio con un cultivo de yuca.
En su relato, hace relación al hecho que lo motivó a desplazarse de la parcela, la cual se resalta a continuación: "PREGUNTADO: Que hace que Ud. salga de la sonrisa, porque sale Ud. de la sonrisa, porque se va primero. CONTESTO. Bueno yo me desplazo de ahí el 14 de febrero del 97 era el único que estaba allá en la región, estos señores, ellos iban que tenían un cultivo de patilla de un reguío ahí, eso no lo dijo el señor Héctor, ellos se bajaban ahí frente a mi casa como 20 y yo vivía ahí, yo vivía tranquilo porque el que nada debe nada teme, y ellos se bajaban ahí en el portillo de la entrada de Ramiro y cogían pal cultivo, en la tarde se embarcaban todos veinte o 15 que venían y se venían pal pueblo, una noche se presenta una camioneta blanca con 12 personas armadas ahí donde llegan y yo les pregunto de parte de quien vienen Uds. ellos han dicho como hay que decir la verdad ellos me han dicho venimos de parte de la fiscalía, pero mentira eran los paramilitares, en la 3D Ver folio 188 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31 -21 -002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 camioneta ahí se quedó un señor, duramos ahí como media hora luchando porque se querían, querían matar un hijo".
En cuanto a la salida del señor Néstor lbáñez Montes del predio la Sonrisa y su retorno, el testigo Héctor Montes Turizo manifestó: "PREGUNTADO. Exactamente Ud. se desplazó en el año 96 para Cartagena. Cuando Ud. se desplaza en el 96 para Cartagena, todavía estaba el señor Néstor lbáñez en su parcela. CONTESTO. Si él estaba allá, él se quedó allá, cuando yo me desplacé él se quedó allá. ( ).
CONTESTO. Y retorné en el 2003 y me volví a radicar con la familia en el 2004. PREGUNTADO. Cuando Ud. regresa en el 2003 ya no encontró al señor Néstor Raúl o si lo encontró. CONTESTO: Si él estaba ahí, estaba con un ranchito, él iba en la mañana y se venía en la tarde y así, a veces había días que iba, había días que no iba y así, pero vivienda no, él tenía un ranchito ahí donde escampaba y ya, y se iba claro.
( ) PREGUNTADO. Señor Montes, después que Ud. se entera por comentarios, por los mismos vecinos que le dicen que hicieron la negociación Ud. volvió a ver al señor Néstor lbáñez en la parcela La sonrisa trabajando. CONTESTO. No. PREGUNTADO. Tiene conocimiento Ud. donde después empezó a trabajar el señor Néstor después que vendió la parcela.
CONTESTO. Bueno el duró un tiempo aquí en El Carmen. Él tiene un hijo que tiene una parcela enfrente de la parcela que él vendió y ahí siguió con su hijo acompañándolo y hasta la presente están ahí. Si bien es cierto, el señor Héctor Montes en su testimonio indicó que luego de la venta del predio La Sonrisa, el señor Néstor lbáñez no volvió a trabajar en ese fundo, así lo señalo: "PREGUNTADO.
Señor Montes, después que Ud. se entera por comentarios, por los mismos vecinos que le dicen que hicieron la negociación Ud. volvió a ver al señor Néstor lbáñez en la parcela La sonrisa trabajando. CONTESTO. No": no se puede pasar por alto que el mismo declarante manifestó en una de sus respuestas que uno de los hijos del solicitante tenía una parcela enfrente a la de su padre y afirmó que señor Néstor lbáñez se quedó en la parcela de su hijo y en la actualidad continua en ella, versión que coincide con lo declarado por el mismo solicitante, así lo expresó el testigo: "PREGUNTADO.
Tiene conocimiento Ud. donde después empezó a trabajar el señor Néstor después que vendió la parcela. CONTESTO. Bueno el duró un tiempo aquí en El Carmen. Él tiene un hiio que tiene una parcela enfrente de la parcela que él vendió y ahí siguió con su hiio acompañándolo y hasta la presente están ahí". En cuanto a los hechos de violencia que según el actor alega fueron determinantes para la salida de su predio, en la declaración del pluri mencionado testigo Héctor Montes, también se le indagó si el señor Néstor Aníbal le comentó de su supuesto temor de quedarse en su parcela teniendo en cuenta que según lo manifestado el solicitante antes de vender la parcela, frecuentaba la misma, esto respondió: "PREGUNTADO.
Con anterioridad Ud. dijo que tenía una amistad con Néstor lbáñez en su relación de amistad al ver de pronto Ud. que él se iba y venía todos los días en la bicicleta, Ud. alguna vez habló con él si él tenía algún temor de quedarse en la parcela. CONTESTO. Una vez él me dijo que andaba una camioneta blanca por ahí, andaba buscándolo, esa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l◊ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,Q -4.
OE. e,,'O v Consejo Supt'rior de la Jttdlcatllra SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 camioneta venía de Córdoba tuvimos conocimiento y denunciamos eso que esa camioneta desapareció mucha gente por ahí, entonces llegaban allá donde él tenía la vivienda pero cuando ya últimamente, porque él un día me dijo, que yo le dije tú también eres animoso porque si tú tienes persecución como vas andar en esa bicicleta en la carretera, él no me dijo que no, pero que él me dijo que lo correteaban cada rato no, eso fue una charla que tuvimos y ya".
Por su parte el señor Andrés Berrio, quien es tío del señor Ronald Berrio Plata y quien fue el comprador directo de la parcela La Sonrisa, compra que hiciere inicialmente en favor de su hermano Ernesto Berrio, también se destaca de su testimonio que afirma que luego de que fue desplazado de la zona y retornó a la parcela llamada "Ubaté" de su propiedad veía al señor Néstor lbáñez transitar en una bicicleta, visitar.--- su parcela en horas de la mañana, y que tal como lo ha mencionado el señor Héctor Montes, también hace alusión a la estancia del señor Néstor Aníbal en la parcela de un hijo suyo, esto dijo al respecto: "PREGUNTADO.
Ud. se desplazó del predio donde Ud. vivía. CONTESTO. Si fui desplazado de ahí. PREGUNTADO. En qué época. CONTESTO. Eso fue en el 96, fui desplazado por grupos también de ahí, eso quedó solo y ya regresé a la parcela nuevamente en el 2005. PREGUNTADO. Por qué regresó en el 2005. CONTESTO. Porque ya no había como decir, no había grupos armados ni nada todo estaba despejado.
PREGUNTADO: Cuando Ud. retornó ya el señor Néstor lbáñez estaba en la parcela predio La Sonrisa. CONTESTO. Él iba y venía en una bicicleta todas las mañanas. PREGUNTADO. Alguna vez le preguntó por qué no se quedaba en el predio. CONTESTO. No le hice preguntas ni él me dijo nada tampoco". (... }PREGUNTADO. Tiene Ud. conocimiento después que vendió e hizo la negociación con el señor Néstor, para dónde se fue el señor Néstor.
CONTESTO. EJ. señor Néstor se pasó de ahí se pasó pa donde el hiio enfrente, una parcela que tiene el hiio, ahí es que pasa él donde el hiio y esa parcela es del hiio que le dicen el negro". De los hechos narrados por el solicitante, se colige que en efecto, éste salió de la parcela La Sonrisa en el año 1 997 a consecuencia de la presencia de hombres armados en la zona donde se encuentra ubicado el predio que hoy es objeto de reclamo, y en cuanto a su retorno, no establece una fecha precisa, sin embargo de lo declarado por el señor Héctor Montes, quien asegura haber retornado a la zona en el año 2003 y que para ese época ya el señor Néstor lbáñez Montes se encontraba en la parcela; se deduce que el retorno del solicitante se dio para el mismo año 2003 o bien sea en año anterior, así lo expresa el testigo Héctor Montes Turizo en su testimonio: "PREGUNTADO.
Acaba decir Ud. que cuando llegó acción social allá había una cantidad de personas, eso en qué año fue. CONTESTO. Eso fue en el 2006. PREGUNTADO. Sabe Ud. en qué fecha retornó el señor Néstor Aníbal lbáñez Montes. CONTESTO. Bueno le voy a decir que cuando yo retorné allá el señor Néstor tenía unas matas de yuca allá, así como le digo, él iba allá y venía, tenía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup<rior de la Jmllcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVJL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 unas maticos allá y tenía un ranchito, cuando yo llegué allá ya él estaba allá tenía un trabaiito ahí una que otra matico por ahí, ají y esas cuestiones así, pero no sé si él había retornado antes no sé, cuando yo llegué si le encontré un trabajito ahí, eso es todo lo que le puedo decir, pero fecha o que retornó en tal época no le puedo decir porque no tengo conocimiento.
PREGUNTADO. Sabía Ud. como era el ingreso del señor Néstor lbáñez a la parcela. CONTESTO. El señor Néstor pues, yo manejaba una maquinaria de la cooperativa me trasladaba donde me buscaban a trabaiar a veces me lo encontraba que él iba en una bicicleta y se venía en una bicicleta, ese era el transporte de él, porque pa, allá cerraban la vía a las cinco de la tarde".
Respecto al mismo tema del retorno que hizo el señor Néstor lbáñez Montes a la parcela la Sonrisa antes de enajenarla, el señor Andrés Berrio Medrano, persona con la que hizo el negocio directo de la venta de la parcela, en su relato fue interrogado si conocía sobre la situación del retorno al predio por parte del solicitante, manifestó que él también fue desplazado en el año 96 y retornó en el año 2005, y afirma que para la fecha en que se dio su regreso ya el señor Néstor lbáñez se encontraba en el predio la Sonrisa En cuanto a las circunstancias en que se dio la venta del predio y el precio del mismo, el solicitante a diferencia del señor Andrés Berrio Medrana, señala que fue el señor Berrio quien estaba interesado en comprar una parcela y él como propietario del predio la Sonrisa se la ofrece en venta estando radicado en el municipio de El Carmen de Bolívar; así lo expreso el señor Néstor lbáñez Montes: "... bueno, me fui duré creo que fueron tres meses ahí trabajando con el señor ese, ya a los tres meses acabé de trabajar ahí me vine, entonces estaba aquí en el pueblo haciendo viviendas por ahí y esas cosas, se me presenta el señor Berrio, Andrés, ofreciéndome comprar la tierra, yo tenía unas deudas no iba allá todavía, en ese tiempo todavía no había retornao, nadie, yo taba necesitao y yo le dije ombe si, si nos arreglamos yo se la vendo, claro que yo no pensé que eso no se iba a componer, en vista de que yo había ido y me había tenido que regresar otra vez, y con unas deudas encima y sin trabajo y esas cosas, yo le acepté la venta.
PREGUNTADO. Y el precio por cuánto. CONTESTO. No el precio en ese tiempo, ajá y uno necesitando Ud. sabe, vendí por ejemplo, por la necesidad. ( )PREGUNTADO. Y el precio por cuánto. CONTESTO. No el precio en ese tiempo, ajá y uno necesitando Ud. sabe, vendí por ejemplo, por la necesidad. PREGUNTADO. Ud. escuchó al señor Andrés Berrio decir el valor que le entregó a Ud., Ud. reconoce que ese valor fue el que recibió, $ 1 1.000.000.oo.
CONTESTO. Ese fue el valor pero de los $ 1 1.000.000 se pagó el impuesto de catastro lo pagué yo de esa misma plata que le entregué al señor (el testigo señala al opositor) $350.000.oo. y le entregué la plata que se iba a pagar allá de una deuda que no era de tierra sino de un saldo que me quedó a mí de un crédito de pancoger". Además, observa esta Colegiatura que las condiciones en que se dio la venta para el año 2007, es decir, diez años después de haberse dado su desplazamiento, según Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Jttdicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31 -21 -002-201 3-001 08-00 Rad. lnt. 01 15-2014-02 lo manifestado por el accionante tuvo como fundamento motivos diferentes al temor que aduce el solicitante haber padecido mientras estuvo explotando el predio, puesto que hizo referencia a la necesidad de cancelar unas deudas que tenía y finalmente deja claro en su declaración que aún después de haber vendido el predio al señor Andrés Berrio siguió frecuentando la zona donde se encuentra la parcela La Sonrisa y que desde ese entonces hasta la fecha viene trabajando en la parcela de un hijo suyo, al respecto esto manifestó el solicitante: "PREGUNTADO.
Ud. se desplazó, pero retornó y estuvo allí, después vendió el predio y después que vende el predio, en anteriores declaraciones que Ud. escuchó los señores dicen que Ud. hoy iba a una parcela que está enfrente que es de un hiio que dé cierto es eso, me gustaría saber su posición con relación a eso. CONTESTO. Sí, eso también cuando SISTEMCOBRO cogí yo y la parcela del hiio mío".
(...) PREGUNTADO. Al momento en que Ud. hace la negociación Ud. sentía temor de ir a la finca. CONTESTO. Claro, no había esa seguridad todavía. PREGUNTADO. Como puede Ud. describir que se dio la negociación. CONTESTO. No la negociación fue con un amigo porque hasta el momento todavía seguimos siendo amigos. PREGUNTADO. Ud. es consciente que vendió el predio.
CONTESTO. Si yo fui consciente pero ya le digo por una necesidad ( ) entonces en ese tiempo yo le pago al hiio mío, me viene el paz y salvo que si tiene paz y salvo esa parcela y nos metemos a trabajar ahí que hasta el momento estamos ahí". Ahora bien para el año en que se realiza la venta del predio La Sonrisa, es decir, para el año 2007, fecha que ha sido reiterada tanto por el solicitante como por la parte opositora, encontramos entre las pruebas documentales allegadas al proceso, da cuenta que para la época en que se dio la enajenación del predio había mejorado la situación de orden público en la zona, documentos entre los cuales se encuentran el oficio suscrito por la Fiscal Seccional de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz31, en el cual se menciona que para el periodo correspondiente 2002 -201 O, en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, vereda San Rafael, predio denominado la Sonrisa, no fue hallado registro de hechos de violencia. Así mismo, la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con sede en Corozal (Sucre}, en misiva No. 979 del 20 de mayo de 201 432, certifican que: "Con relación a que desde que año no delinquen grupos al margen de la ley, me permito informar que a través de las operaciones Alcatraz y Mariscal en los años 2007 - 2009, se logró derrotar en un 100% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de las ONT-FARC, y demás grupos al margen de la ley que delinquían en la iurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar y la región de los Montes de María en general". 3 1 Ver folios 141 y 142 Cuaderno Principal 32 Ver folio 171 Cuaderno Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Saperior rle la Judlcarora TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21-002-201 3-00108-00 Rad. lnt. 01 15-201 4-02 De lo expuesto por el solicitante, se infiere la liberalidad en la negociación, por cuanto el señor NESTOR IBAÑEZ MONTES sintiéndose presuntamente amenazado por grupos al margen de la ley, luego de desplazarse del predio, retorna al mismo, frecuentando el predio a diario, y posterior a la venta se quedó en la parcela del frente de propiedad de su hijo; lo que conforme a las reglas de lógica y la razón, nos llevan a concluir que las amenazas a que se refiere no tenían la identidad suficiente para sembrar o miedo o temor que conllevara a su salida del predio con ocasión de la venta, puesto que existiendo una supuesta amenaza latente en contra del señor lbáñez Montes por parte de grupos armados al margen de la ley que visitaban la zona; lo que colocaba en una situación de riesgo inminente al reclamante, éste permaneció en el fundo hasta que se produjo la venta y luego se instala en la parcela vecina de propiedad de su hijo para su explotación, situación que hasta la fecha persiste por el mismo dicho del reclamante.
Del análisis de aquellos medios probatorios se colige que si bien se dieron unos hechos de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar más exactamente a finales de la década de los 90's y los años 2000 al 2003 aproximadamente, no es menos cierto que en relación con el señor NESTOR ANISAL IBAÑEZ MONTES y su núcleo familiar, estamos frente a una solicitud que carece de pruebas que determinen un nexo o causa eficiente asociada al contexto de violencia que hubiera incidido de manera determinante para que el solicitante, celebrara el negocio jurídico con el señor ANDRES BERRIO MEDRANO, cuya nulidad se pretende, y resulta importante en este caso es que el hecho de haber aducido el solicitante que por causa de la violencia generalizada que se presentaba en la zona, y como hecho principal que originó su desplazamiento, fue el tiroteo y bombardeo que tuvo como epicentro las parcelas vecinas, fuere la causante del miedo o temor que acusa como fundamento de la configuración del fenómeno del despojo que se alega, no se observa inminencia del riesgo sufrido como determinante de la venta y el consecuente desarraigo del actor, toda vez que, después de su desplazamiento retornó al predio, lo siguió explotando hasta venderlo y luego de la venta de su parcela ha permanecido en el predio de propiedad haciendo labores del campo, por lo tanto no les asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1 448 de 201 1.
Por todo lo expuesto se tiene que no existió un nexo causal entre el hecho victimizante que adujo, y el despojo material del predio del cual es titular el solicitante en el presente asunto, tal como se expuso en las consideraciones de la presente providencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 i;l;íi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '-."''::J::,1,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,C4 DE ().Q v Consejo Superior de ltt Judicatum SENTENCIA No M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 V.- DECISION PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a través de apoderado judicial, en representación del señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar el predio LA SONRISA contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1 1 7 40.
CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
QUINTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE é'a, /oA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada (Con Salvamento de Voto) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015