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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 68081312100120150016200

Parties: SOLICITANTE: RODOLFO DIAZ ARIZA \ OPOSITOR: ADOLFO SOLANO

Descriptors: ABANDONO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Así las cosas, al estar acreditado que en el año 1995 y con ocasión del conflicto armado la familia Diaz Osma se vio en la obligación de dejar abandonado el proyecto de vivienda que comenzó en 1991 y que posteriormente dio lugar al subsidio que le concedió el Inurbe con el que se hizo a la propiedad que le concedió la alcaldóa municipal de San Alberto, en el sub lite no guarda mayor relevancia la discusión planteada por el contradictor respecto del alcance del instrumento suscrito entre los señores Rodolfo Diaz Ariza y Adolfo Solano, puesto que lo cierto es que el opositor no ostenta un justo título para permanecer en el predio. Adicionalmente, se impone activar la presunción del numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por la cual se reputa inexistente la posesión iniciada sobre el inmueble luego del abandono por parte del señor Rodolfo Diaz Ariza, ello significa que la posesión del señor Adolfo Solano nunca ocurrió. TESIS: En ese orden, como el señor Solano no tuvo relación directa o indirecta con los hechos de violencia que motivaron el abandono del bien, e ingresó al predio con autorización de Rodolfo Díaz Ariza, es plausible predicar que ostenta la calidad de segundo ocupante, en consecuencia, como medida de atención, se ordenará a la UAEGRTD en armonía con el Fondo de la Unidad que de conformidad con el procedimiento establecido en el acuerdo 33 de 2016, entregue al señor Adolfo un in

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-03-24

Repúblic, olombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Aprobado en Acta Nº. 18 San José de Cúcuta, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Decide 0:1itsa1á la ·sofféftudƶ1tresfituciérñ· c1etiertas despojadas o abandonadaƷ forzosamentEfquƸ 1 1ƹ \Jriiaad Administrltiva Especial de,, -Û.· ' t."'Ü,Ý,, Í\ Gestión de Restitución de Tierras Despojáá'as1, Territorial Magdalena ' • ' • '\..

I' Medio, presƺntó a.nombre-del sefior"Rodolfo· Oía_?: Arizƻ. ¡·.. ' '..·:! ·.• 11 "'!"1 ·, '. r:.t:; f ·-· • ¡ Con fúndamento en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448,¡,,,,, L!J 'I de 2011, y én obs 1ervancia del principio de-enfoque diferencial, a esta ' Ǭ--. - - •.._ I' solicitud se ªio prƼlá_qión, pues el sƽlicitante e9adulto!imayor, sujeto de ' - •..• •. / I' especial protección cdƾstit1,1cional.,,.,, <:· · 1i 1\ -Ņņ -, Ň -· '{.,'.} l· i, ---...ǭ \::-- 'f:;..-·1:,-;.,.._.Ǯ !! '· • r · ·' · i' i! •,-4•.ƿ•-ǀ·=:;·,.ǁ1NTECEbǂ_NtES' í2 ([J'f(' il 1\ ·,J:.., iT,¡ r., /,,t¡l -;,.,.,, "'/,:/ j1.,,.;-,: ''l...-..,-r 1 f -,-11-,r.1,r-r.1:i 11:: ǯMJ.rl.'::;.

(,,,,.__,(,,,t,,, 1U,,:!.1 '.,•i. 1_,,{..,.1,_✓L.1.v._: U.,,.;, ¡1 ¡, -,¡ En ejei:_ciciQ de la facultad otorgadǃ p _g_r_DŽI ar:!í.c:ulo 82 de la Ley. ·--- - - - -- - - - - -------- -- --- ---------- 1448 de 2011 se pretende, entre otras peticiones, la restitución material del predio urbano ubicado en la Diagonal 2B No. 1 O - 58 del barrio Brisas del Cesar del municipio de San Alberto, departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-29154 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica y cédula catastral 20710010102310020000.

El inmueble tiene un área de 105 1J12, y así se alindera: "Norte: Desde el punto 3 en línea recta hasta llegar al punto 2 en una distancia de 7 metros colinda con López Ramírez William; Oriente: Desde el punto 2 en línea recta hasta llegar al punto 1 en una distancia de 15 metros colinda con Arangon Camacho Sandra; Occidente: Desde el punto 4 en República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 línea recta hasta llegar al punto 3 en una distancia de 15 metros colinda con Urrea Velásquez Emilia; Sur: Desde el punto 1 en línea recta hasta llegar al punto 4 en una distancia de 7 metros colinda con diagonal 2B". Como fundamentos fácticos se expuso: 1 º. El señor Rodolfo Díaz Ariza arribó al municipio de San Alberto (Cesar) en el año 1973, proveniente de Vélez (Santander), junto a su hermano Jaime Díaz Ariza, con quien trabajó inicialmente en la vereda "Monserrate", zona rural de dicho municipio, desempeñando labores agrícolas. -:;,, 2°.

Er¡_ el año 1991 fue ),¡''4.,,,.,, • I coordinador.d.e la parroquia de dicho municipio, ayudando a ‚.u -conformación_ y.·al_,recorjocimiento de la personería iurídica; además, fue el primer y único;presidente de la vereda Buen.avista hasta el año 1995.,,- 3°. En. aqueHa.. _ anualidad la alcaldía niƒnicipal.: de San Alberto inició el proyecto denominado "Urbaniz_i;icióh Brisas d„I Cesar" dirigido ' 4.:, -. ' •., ';, a entregar inmuebles a título de venta y con subsidio del lnurbe a personas interes…das en adquirir·· vivienda-en-'†iccasco urbano de ese, • -.,..•,.• •• _.. •, -··· _.

I¡ municipio, ‡n consecuencia,, quieries -estuvieran iriteresados en la 1 -.M•. '' •' '.',.,. 4,:.'.,.'.,'. •. ǰ '.::;; adquisición de dichos predios debían aportar dinero y trabajo para. - - - - - ' reunir fondos que eran administrados por una asociación que se constituyó con el mismo nombre. 4 º. Dentro de aquel proyecto el señor Rodolfo participó activamente aportando dinero para la construcción y realizando actividades con la comunidad, tales como sacar arena del río para elaboración de los bloques y construcción de las bases; sin embargo, en septiembre de 1995 se vio obligado a abandonar la región, 2 ).

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 oportunidad en que la construcción de las casas se encontraba en obra negra y sin ser adjudicadas a los beneficiarios. 5°. Entre tanto, el señor Díaz Ariza y su familia, compuesta por su compañera permanente Ana Rosa Osma Pinzón y sus hijos María Nelly Osma Pinzón, Gladys, Ana Victoria, Luz Mery, Janeth, Juan Carlos y Edwin Ramiro Díaz Osma, residían en el predio rural denominado Buenos Aires, ubicado en la vereda Buenavista. 6º.

El 17 de sept_iembre de 1995, miembros _de ¼n grupo armado al margen de la Ley advirtió a los habitantes de la ver!3da "Buenavista" - • 1 que debían _abandonar la zona, porque '1i½a subir la escoba a barrer". No obstante, el señór Díaz Ariza y su familia decidieron permanecer en el lugar con la convicción de que "no debían nada". 7°.

D<;>s días después, esto es el 19-_. de septiembre, los paramilitares retuvieron, amarraron y posteriormente asesinaron al -. ' señor Jaime Díaz Ariza -hermano del solicitante- dentro de la mal '. Þ llamada "limpieza social"-; ·¾uceso q¿e a_éonteció porque una vecina del sector lo señaló como proveedor de alimentos para la guerrilla. - ß..... • DZ,,',.,,.. • r1,_ ••:,, ·Dzdz Ǵ. ' { -, I! 8º.

Como consÀ·cuencia · dÁ ·tal acbÂtecimiento, y al haber sido también amenazado, el señor Rodolfo Díaz abandonó al día siguiente la región trasladándose nuevamente al municipio de Vélez, lugar donde días después se reunió con su núcleo familiar. 9°. Encontrándose en el municipio de Vélez, el señor Díaz Ariza se encontró con Adolfo Solano, uno de sus amigos de San Alberto, con quien suscribió un documento en el que acordaron que este último estaría pendiente del trámite de la vivienda ubicada en la Urbanización Brisas del Cesar, y pese a que allí no se plasmó contraprestación 3 Repúb/i, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 económica alguna, el señor Díaz manifestó que el señor Solano le entregaría una suma de dinero en cuotas que le servirían para el sostenimiento de su familia, a cambio de ello él le transferiría el dominio del inmueble, sin embargo, dicho acuerdo no se materializó debido a la pérdida de contacto entre ellos, sumado al no pago del dinero pactado por parte del señor Adolfo quien tenía conocimiento de las condiciones de necesidad en las que se encontraba Rodolfo y su familia. 10°.

El señor Adolfo Solano tomó posElsión de la vivienda reclamada en este proceso y- desde aquel momento empezó a usufructuarla sin ser eLtitÓI;ʬ d;i" deʭʮʯhc;'"de dominio¡ pues a la fecha. • • • "! la propiedad se encuentra a nombre del solicitante.. ', 11°. ʰnte la solicitud del predio, el señor Diaz Ariza fue citado a ¡,, ': -·-· 1, la Personería Municipal de San Alberto y.J:>osteriormente a la Inspección de Poi[cía, sin embargo, el señor Adolfo sb1ano afirma que ha habitado', el bien·\durante 14 años, adquiriendo 1:a propiedad por ' prescripción. ' '.,,·.• -, ¡.. ·.. -,. 12°.

Finalm'ente se'indiqó que de'.no·haber sido por los hechos de violencia acaecidoÍ{ por' los cuʱleʲ -·ʳ1;ʴefi 0 or,R.odolʵo Díaz Ariza se encuentra inʶluido en el Registro Único de Víctimas,,!estaría haciendo uso de la vivienda de la cual aún es titular. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud y entre otras órdenes, ordenó la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 4 Repúb/i, Co/ombia.

Tribunal Superior de Cl1cuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 El señor Adolfo Solano Oliveros presentó oposición a la solicitud de restitución aduciendo que pagó un precio por el inmueble que ocupa; agregó, que en virtud del documento que suscribió el señor Díaz Aríza, este cedió los derechos que tenía sobre el inmueble y le otorgó la facultad de recibirlo en nombre propio.

Indicó el mandatario judicial del señor Solano que su cliente no estaba obligado a razonar sobre algún vicio del consentimiento en el negocio que celebró con el señor Díaz, ni indagar sobre los antecedentes de conflicto armado de la zona donde se ubica la -- - -. - - - - heredad, máxime cuando no fue conocedor de ellos ni advertido por el ' ' señor Díaz Ariza, quien• nunca le dio a-:·conocer las razones por las. ' cuales perdió el vínculo con los predios de 'los cuales era propietario; además, que se debe tener en cuenta la mínima· formación académica ' ' de quienes intervinieron en el convenio.

En' consecuencia, solicitó se declare que su mandante actuó de buena fe Ԙxenta de culpa y se conceda en ԙu favor.compensación económica:/' lnstruipo el procesó,- fue rem,itido·-Ԛ, esta Corporación. Se avocó conocimiento, decretaron pruebas y corrió traslado a: los intervinientes ' '' para que presentárari susԛlegaciqnes finales.·· -·; ' - ' Manifestaciones finales.. -à,:, -':,.,•.. ·.....,•.,.

La UAEGRTD2 consideró que el señor Rodolfo Díaz Ariza y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio a causa del desplazamiento forzado ocasionado por el conflicto armado interno vivido en el Municipio de San Alberto, el cual dejó como consecuencia la muerte de su hermano y amenazas en su contra, situaciones que en efecto le generaron un temor insuperable que le impidió continuar con 2f!s.111 a 118,cdno. Tribunal 5 l Repúbli Ž Colombia. - Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 la ejecución del proyecto de autoconstrucción para obtener su vivienda en el casco urbano del Municipio de San Alberto.

En cuanto a la oposición indicó que el señor Adolfo Solano era conocedor de la situación de desplazamiento forzado a la que se vio enfrentada la familia Díaz, luego del asesinato del hermano del solicitante y el miedo que generó dicha situación que desencadenó incluso el abandono de la parcela ubicada en la vereda Buenavista, la cual ya fue restituida al solicitante.

Acotó que el señor Díaz Ariza debido a. ' 1.Ԝ situación que enfrentaba r;io alcanzó, a ·"estar en la,;Ón_a para el momento en que asignaron los inmuebles pese a haber participado a'é:tivamente en la construcción del proyecto del cual fÚe beneficia.do con la titulación, no,, obstante, dicha propiedad fue recibida por el,señor Adolfo Solano,,. ':' persona que el solicitante autorizó para recibir•ԝ! predio teniendo en '. -. ' cuenta que este no contemplaba siquiera la posibilidad de retornar a,¡ •.,· San Alberto, por ende.acordó con el opositor que éste estaría al tanto, • I· de la vivienda, a quiԞri luego le transԟérida el títuld: de propiedad a ' '. ' cambio de un d_inero a fin de hacer menos gravosa su situación económica y 1Ԡ de ԡu _fa" ili - luԢgo 'ti r dԣspla;Ԥԥie,hto, sin embargo • • • •• /,' • - • - ••. /' ' • - • 1 ello nunca s'e concretó débido•a la pérdida de éontacto entre ellos y el incumplimiento del señor- Solano para. entregar el. dinero prometido al solicitante, no obstante, el hoy opositor tomó posesión de la heredad pese a conocer las condiciones en las que se encontraba el señor Rodolfo y su familia en el municipio de Vélez.

El apoderado del opositor3 precisó que el solicitante probó la calidad de víctima del conflicto con relación a los hechos de violencia acaecidos en la vereda "Buenavista", sin embargo, desconoce la 3fls.119 a 122, cctno. Tribunal Repúb li,C olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015--00162-00 existencia de nexo causal para acreditar el derecho a la restitución del inmueble urbano localizado en la "Urbanización Brisas del Cesar''.

Señaló que su cliente actuó de buena fe la cual a su parecer debe ser interpretada como exenta de culpa debido al bajo nivel de instrucción del señor Solano quien además adujo actuó bajo el principio de confianza legítima respaldado en una relación de amistad con el solicitante, en consecuencia, pidió que en caso de ampararse el derecho a la restitución del solicitante se ordene el pago de una compensación en dinero equivalente al valor del avalúo del bien.

Además, pidió se evalúe la calidad de segundo ocupante. Finalmente, el Agente del Ministeriq Público4 consideró que se encuentra acreditada la calidad de víctima del señor Rodolfo Díaz Ariza, así como el despojo del predio, razón por la cual pidió se acceda a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

En cuanto a la_ oposición señaló que el señor Ad_olfo Solano no actuó con buena fe exeԦta de culpa, no obstante, indicó qué· podría reunir las características de un segundo ocupante dada la condición de vulnerabilidad a la que se vería expuesto en caso de tener que entregar el inmueble por tratarse de un adulto mayor con delicado estado de sai"ud y condiciones económicas desfavorables, en consecuencia, ·solicitó. modular la sentencia para analizar dicha situación. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 79 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. 4 fls. 95 a 109, cdno Tribunal Repúbli, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 La condición de víctima. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".

La Corte Constitucional en Sentencias C-253A de 2012, iterada en providencia C-781 del mismo año, identificó las victimas que serían destinatarias de las medidas especiales de protección contempladas en la citada' Ley, especificԧndo ·co·mԨ tál aquellas qԩe han padecido hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, entre estos; el desplazamiento forzoso, la violencia sexual contra las.. mujeres, y la violencia generalizada, entre muchoŞ otr9s.

Para dicho. propósito, sostuvo la Corte,-· que la Ley acudió a varios criterios respecto de la conducta dañ_osa: i) el !de temporalidad,..: conforme al cual los hechos de los _que _se-·deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985, ii) de naturaleza, que deben consistir en infracciԪnes ·al:Derecho Internacional Huԫanitario (DIH) o ' ' ¡ violaciones · graves, y.' manifiestas- a· Ԭlas,' normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y iii) de contexto; es decir, que tales hechos o conductas deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Dentro de las víctimas del conflicto armado se encuentran las personas desplazadas, entendiéndose por tal, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 "aquella que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con 8 u Repúbli, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley". El desplazamiento forzado es considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario y constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos5.

Las presupuestos esenciales del desplazamiento forzado según la jurisprudencia constitucional son: La coacción, que obliga al afectado a desplazarse dentro del territorio nacional, así como su permanencia dentro de las fronteras del mismo, abandonando su lugar.. de residenda o actividades económicas habituales.: La amenaza o '.. efectiva violación de_ derechos fundamentales, ԭoda vez que el desplazamiento se· produce porque la vida, la integridad física, la seguridad y,la libertad personal han sido vulneradas:o se encuentran directamente amenazadas.

La existencia <de, unos hechos determinanԶes,,tales como el conflicto armadq_ interno, disturbios y.,, tensiones interiorԮs,.violencia generalizada, violácionԯs masivas de los Derechos Humanos, 'infracciones al Derech_o lnternaci԰nal Humanitario, '. á. u otras circunstancias emanadas de )as· situacione·s anteriores que puedan alterar o alteren dԱásticamԲnte el orden púb,lico, expresiones que por su generalidad. 'y· ԳbstracciórÍ'.,hacen 'poԴible;: considerar otras., 1 • ' situaciones que conduzcan a inferir· ia."realidad\ik uԵ desplazamiento forzado.

Derecho a la reparación integral de las víctimas La jurisprudencia Constitucional en sentencias SU 254 y C-912, ambas de 2013, sintetizó los elementos que incorpora el derecho de las víctimas a obtener una reparación, en el que cobra especial 5 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17.

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección 111, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro). Repúbli' it olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 relevancia el deber que le asiste al Estado Colombiano de adoptar medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas, las cuales han de incluir, entre otras, la restitución plena, que hace referencia al restablecimiento a la situación anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de las tierras usurpadas o despojadas; de no ser posible tal restablecimiento, es procedente la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado6.

Derecho a la restitución. de tierra como componente de reparación integral de las víctimas. '.'.:·,.. Prescribe el artículo· 75 de la Ley 1448 de 2011 que tienen derecho a la restitución, entre otros, quienes. fueran propietarios o. -: \: poseedores:· de 'predios que hayan sido despojados: de éstos, o se..... hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e -.. indirecta de ·1os hech·os que configuren las violaciones de que trata el.. ' artículo 3°, entre el 1 ° de er:,ero de _ 1991 y él termino:cte vigencia de la.. ley.

Y de conformidad con el artícu-lo 78 basta con 1Է prueba sumaria,.... de la propiedad, posesión u ocÚpación- y el -·reconocimiento como desplazado en el- proéeso judicial,✓ ci en, su defecto, la prueba sumaria del despojo; para trasladar la carga de la prueba -al! demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso.

El derecho a la restitución de tierras constituye el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al establecer un elemento esencial de la justicia restitutiva, se trata de un derecho en sí mismo, lo que significa que es independiente al hecho de que las 6 Sentencia C- 795 de 2014 10 Repúbli, Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva; debe ser garantizado mediante el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la persona de manera consciente y voluntaria optare por ello; se debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y no repetición bajo el entendido que deben ser trasformadas las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes 7· El artículo 74 de la multicitada ley, define el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una.. ' persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve: impedida para ejercer la administración; explotación y contacto directo con los predios que debió desatender ':,' en su desplazamierito durante el periodo establecido en. el artículo 75".

En tanto. ' que el despojo se erige como "la acción por medio de la cual, aprovechándose -. de la situación de violencia,_ se priva arbitrariamente á una persqna de su propiedad, " -. \ posesión u ocupación, ya sea de. hecho;·· mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión.de delitos asociados a la situación \ â ': ':. ' de violencia". !', -- • ¡, ··',_., ',_, - '" 1, Ahora, consiente el legislador de ·1a complejidad del asunto, estableció dos clases de presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas.

Así, en el numeral 2° del artículo 77 previó presunción legal relativa a la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa o de transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados o desplazamiento forzado. También previó la de nulidad de actos 1 Sentencia C-795 de 2014 11 J Repúb/i, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 administrativos posteriores al despojo, si con ello se legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima, y de los negocios privados celebrados sobre el bien. Contempló igualmente la de inexistencia de la posesión sobre el predio objeto de restitución cuando esta se hubiere iniciado con posterioridad al 1 ° de enero de 1991.

Bajo estos criterios y para el análisis de cada caso particular se deben examinar las circunstancias en que se producen las infracciones, el contexto del fenómeno social y_ establecer si existe una 1 relación cercana y suficiente con. el conflicto armado interno como 1 vínculo de _causalidad necesario para:Ըdeterminar la condición de:,. 1 ' víctima titular del derecho a la restituciónԹ_.

No obstante, la Corte.. Constitucion_al9 precisó que probada la exiԺtencia de una afectación grave de derechqs humanos o- de una infracción dԻ las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la insércion de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe d,arse p_revalencia a la ' ' interpretación en favor de la víctima. Dinámica - del contexto de violencia.del m1,m1c1p10 de San ' • •,' ' • • ' • ' -. • • • ň •, 1 Alberto (Departa.Լentp' cfel,Cesar)·:·: _:,,_J '0 '--· ' -. '; _ _ · ·,, ,··;1 ¡.-,; • j.,, •,:·,., '·. ' ʼn -. -· ·, ¢·... -·'. \.. /ǵ- £.,,. ¤ Con la intención -de propiciar un - mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer mención al contexto de violencia que presentó el Municipio de San Alberto (Cesar) donde se ubica el inmueble objeto de este proceso.

En el análisis de contexto que realizó la UAEGRTD se dijo que en dicha municipalidad hubo presencia de guerrillas a partir de los años 8 C-781 de 2012 9 C- 253A de 2012. 12 Repúbli, Co/ombia. Tribunal Superior de Cücuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 80, entre los cuales se encontraban el M19, ELN, EPL y las FARC. Se reseñó que en esa década y la primera mitad de los años 90, la guerrilla incrementó su actuación a partir de la extorsión y el secuestro; situación que aumentó los niveles de inseguridad y la violencia en la zona, pues se creó un ambiente de incertidumbre y riesgo que incidió en las actividades administrativas de las explotaciones ganaderas, de palma africana y de agriculturas tecnificadas, razón por la que varios terratenientes del Sur del Cesar conformaron sus propios grupos armados.

Frente al surgimiento de los grupos paramilitares se documentó que el primero en constituÍrse fue el de RoԽolfo Rivera' Stapper, político y gamonal del Partido Conservador, asesinád_o por las FARC en 1994. En versión libre ante la Fiscalía de Justicia y- Paz; Juan Francisco Prada -alias Juancho Prada- desmovilizado comandante del Bloque Héctor Julio Peinado, dijo que los Rivera operaron hasta 1994, dando paso a Roberto Práda Gamarra y Luis Ofrego OԾalle. ', ',:-,, El grupo de Juan:· Francisco Rrada Márquez (alias Juancho Prada), quien a su vez asumió el. mando de la tropa de Luis Ofrego, <, •,; r • - • • empezó a operar cercr;i de!_ afio 1992,'·_haciéridose comandante en 1995 en San Martín,·Cesar, y-quién- sé'expandió.. hai,iá- con, solidarse en toda la zona, incluyendo la provincia de Ocaña en Norte de Santander.

Adicionalmente, tras la captura y posterior asesinato en 1996 de Roberto Prada Gamarra, Juancho Prada y su sobrino Roberto Junior quedaron al mando de sus hombres, haciéndose llamar Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar-AUSAC. En 2004, Juancho Prada adhiere al Bloque Norte, y toma el nombre de Frente Héctor Julio Peinado Becerra, con el que se desmovilizó en 2006. 13 Repúb/i, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Documentó la UAEGRTD que en el municipio de San Alberto muchos de los pobladores que adquirieron sus tierras por adjudicación, fueron tildados de invasores de tierras y colaboradores de la guerrilla, circunstancia que motivó actos violentos de los grupos paramilitares contra los campesinos adjudicatarios de las parcelaciones ubicadas en el sector rural, particularmente las parcelaciones Los Cedros, La Carolina, 7 de Agosto y Tokio.

El rumor de las acciones armadas realizadas por los paramilitares contra los parceleros se expandió en la zona generando miedo y zozobra en la población en general. Confotme al documento denominado "Cesar: análisis de 1', '!...' -·: conflictividatj" el departamento tuvo prese11cia históri9a de la guerrilla, - ' ' ' ' ' ' la cual fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los. ' paramilitares en los primeros años de los. eo:· en una lucha por el control territorial,_ político y económico, en el qԿՀ fue determinante la ubicación pՁra lograr su expansión bajo el entéQdidci que cuenta con varios corredores _estratégicos que les permitía·:a los !! grupos armados comunicarse por un · lado, entre los departarrie'ntos de Bolívar, Cesar, '.. \ Magdalena y_ La Guajira -y-por otro: entré c·esar, Norte de Santander y la frontera venՂzolana.

Los parámi)itares empezaron Ճ recibir el apoyo,.,. -., ',- ' de un secta_Մ dei'_De.pa,rtaՅ¡:¡l)fo e:¡r-\ici_ardri la cbríforՆación de grupos,.,_ ', " ' r (,.Ŋ,; • 1 ·,, •, / /.• -,. -, ' f de autodefensas10,- entre -ellos · 1as' Autodefensas del Sur del Cesar ' ' ' ' (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del• Cesar (AUSAC) que hicieron presencia principalmente en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y de tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las AUSAC combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, 1ºhttp://www.undp.org/content/dam/undp/documents/projects/COU00058220_Analisis%20Cesar%20Definitivo%20P DF.pdf 14,;. r Repúbli 7 Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas 1 1.

Por su parte, el texto denominado "Perspectiva regional" realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 12, señaló que el Sur del Cesar es una región crítica debido a los secuestros extorsivos realizados por las guerrillas, actividades que tuvieron su mayor auge entre 1996 y 2000; los niveles de homicidios en la región tuvieron un incremento entre 1995 y 1996, sin embargo, el pico de las muertes violentas se registró en 1997 con relevancia en los municipios de San Alberto, Aguachica y SaՇ Martín. Adicionalmente, como ·şaporte de los hechos de violencia ocurridos en' el municipio de San Alberto, obran los documentos que se relacionan a continuación:,, La Fiscalía 34_ Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías': para la Justicia y Paz13 certiffՈó que a partir del año 1993 ' '. hizo presencia en el dicho ente territorial las autodefensas al mando de Roberto Prada,Gamarra; Չn ·agoՊto:dei'- 1 996, el.grupՋ ilegal se unió al ' ' mando de Juan Francisco Prada Márquez, posteriormente, y hasta el año 2006, se denominaron Héctor Julio Peinado Becerra.

Documento aportado por el CODHES en el que se registró información respecto hechos de violencia ocurridos en San Alberto entre los años 1994 a 2000 por miembros de grupos armados 11 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, dinámica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pág. 21, Bogotá 2006. 12http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/04_03_reg iones/magdalenamedio/cap2.htm 13 Oficio 1556 de fecha 12 de septiembre de 2012 15 J ' r Repúbli i Colombia.

Tribunal Superior de Cücuta 68081-31-21-001-2015- 00162-00 guerrilleros y paramilitares, entre los cuales se encuentran los Frentes 12 y 20 de las FARC y Frente Camilo Torres del ELN. Se agregó, que entre 1994 y 2000 salieron por lo menos 2679 personas desplazadas de manera forzada; 2024 de estas emigraron de escenarios rurales y 287 de urbanos. En el mismo sentido se registró la llegada de 1473 personas en esta misma situación proveniente de escenarios rurales o urbanos, acotando que de acuerdo con la información del RUPTA, en el periodo enunciado se presentó el despojo o abandono forzado de 75 predios del municipio.

Providencias de fechas 11 de diciembre de 2014 y 12 de junio de ' ': 2012, en las:que se dejó ·constancia q·ue:el señor Juan Francisco Prada ' ' Márquez se desempeñó como comandante_ y máximo dirigente del frente Héctor Julio Peinado Becerra· de las AÜtodefensas Unidas de Colombia -AUC- a las que se encontraba vinculado desde 1995, en las ' - ' que adem᪠se registró con relación a la constitu_ción ·_de los grupos de autodefensas en la región del Cesar, que,i· postulado procesado manifestó que con aritՌrioridad a su desempe°i'íՍ comci comandante del 1 •:1 Frente Héctor Julio Peinado Becerra, er:i" la región se::dieron a conocer diferentes grupos de autodefenşas, que se hicieron llamar Los ' •, • _,,,, ' ·,.:•Ƕ I 1 Masetos, la:Mano Negra, ·Los Paisas;_ el grupo de Luis Orfego Ovallos ' ' ' ' / '.. '. i '. ' ' -Ƿ. ' ! ' Gaona, el de Gamilo Morantes.y el de Mariaúre, · organizaciones que también tuviՎron vocación contrainsurgente que les llevó a combatir a los subversivos que operaban en la región, tales como el Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (F.A.R.C.), el Ejército Popular de Liberación (E.P.L.) y el entonces Movimiento 19 de Abril (M-19).

Aunado a lo anterior, el postulado manifestó que a partir del año 1992 su primo Roberto Prada Gamarra con aproximadamente 5 ex soldados del Batallón Los Guanes del Ejército Nacional, constituyó su 16 ) ' Repúbfic ' a de žofombia. 68081-31-21-001-2015-00 162-00 Tribunal Superior de Cúcuta propio grupo de autodefensas. Así mismo informó, que entre los años 1992 y 1993 le colaboró con dinero e información al grupo de autodefensas conformado por Roberto Prada Gamarra y que a partir del año 1995 fungió como su dirigente hasta el momento de su desmovilización. Se dijo respecto del postulado Prada Márquez, que durante las versiones libres con la participación de víctimas se documentaron aproximadamente 209 hechos delictivos ejecutados en cumplimento de las políticas_ diseñadas __ por la organización armada ilegal que comandaba y en su gran mayoría por hombres bajo ·_su mando, entre los que se Տencionaron ՐbՑicidios, desapariciones forzadas, torturas, -.. - ' secuestros, Ւxtorsiories, amenazas, apropiación de biénes protegidos y expulsión, traslado o desplazamiento forzado, todos, cometidos contra civiles no participes del conflicto interno colombiano; de igual forma se evidenció un caso de despojo de tierras y lé:! reՓlización de una 'I • ':, incursión armada.: En relación con estos acontécimiՔ-ntos delictivos el 1 1: postulado aclaró que solo 11 fueron ejecutadós por '¡ntegrantes de la ' ' subversión y/o de la Delincuencia cqmún 14: -· ' ' ' Caso 1Concreto ·, ·, J;: ' I,_, _,' (., •:,._., •, '. __ · _:: _'·:,._v >.:· /--_ ) La relación jurídica del -solicitante con-.el inmueble urbano ubicado en la Diagonal 28 No. 1 O - 58 del barrio Brisas del Cesar del municipio de San Alberto, para la época en que se manifiesta acaecieron los hechos que se aducen como victimizantes, estuvo dada inicialmente y a partir del año 1991, por su activa participación en lo que denominaron "Asociación Brisas del Cesar'', encargada de administrar los recursos del proyecto de vivienda de interés social que promovió la alcaldía municipal, pues desde esa época y hasta el mes 14 Página 5 providencia 11 de diciembre de 2014 -Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz 17 Repúbli, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 de septiembre del año 1995 realizó aportes en dinero y mano de obra para la construcción de la que posteriormente sería su vivienda. Así lo reconoció el señor Flaminio Ariza Hernández, miembro y beneficiario de la asociación que administró el patrimonio de la urbanización, quién al respecto señaló "nosotros fuimos beneficiarios de ese lote pagando 200 pesos quincenal mente, teníamos que vender unas boletas para sacar la platica que teníamos que pagar".

Otro de los beneficiarios del proyecto de vivienda, señor Alejandrino Muñoz Sánchei dijo: "eso era un prÓgrama de viviendas de interés social.:. se llamaba ՕutoconstruccióՖ.. i.՗i el socio no P,odía aportar dinero entonces aport'aba en man՘-de obra". El señor Adolfo Solano manifestó haber conocido la asociación,. en el año 1995,'_.época para la cual según su ditho, \el señor Rodolfo ' ' Díaz ya era propietario del lote. ·-' ' Tal fue la contribución del señor -.Díaz Ariza en la citada ¡.,· '} '. •.. •:: asociación que pese a que ·.dejó· de participar desde el año 1995, el municipio dՙ sa·n ·Alber:to -le transfirió la titulá'ridad, d I bien mediante ' - -.. '·=·, ·--·.:,.._,' 1Ǹ - ✓/1 • -- ŋ,. ': escritura pública.No. 0418 'del 23 de rio.viembre.de 1998, inscrita en la ',, ·.. ·S:,, T·J..: · U-.: ·W..: •·✓J\.:V;· ·W.. ··,_.:,:1; anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria· No. 196-29154; dominio que a la fecha aún conserva.

Ante las anteriores apreciaciones puede concluirse que el señor Rodolfo Díaz Ariza, tiene titularidad y legitimidad15 para incoar la presente acción. 15 Artículo 81 Ley 1448 de 2011 "Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos". 18;

Repúbli 'i: Cofombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Establecido lo anterior, corresponde a la Sala determinar si el señor Díaz Ariza y su núcleo familiar pueden ser considerados víctimas por haber sufrido individual o colectivamente un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Se dijo en la solicitud que el señor Rodolfo Díaz Ariza habitó en el municipio de San Alberto departamento de Cesar desde el año 1973; - - -. - que el predio atrás identificado hiz9 parte del proy՚cto de vivienda urbana denominado "Urbanización Brisa՛ del Cesa(', creado por la alcaldía municipal de San Alberto con el ·apoyo d՜ unos subsidios entregados por el lnurbe.

Para tal efecto las personas que estuvieren interesadas en adquirir las viviendas debían aportar dinero y trabajo para lograr la construcción de las mismas, razón por la cual el señor Díaz participó activamente del proyecto desd՝' el afio 1991 hasta el. ' mes de septiembre · de 1995, pues en esa anualidad, miembros de grupos armados al margen de la ley advirtieron a los habitantes de la • 1 vereda donde residía el solicitante que abandonaran la zona "porque ' - ' ' -.. ' ' ' 1 iban a subir: la' escoba· a- b'c1rrer"; n'o·.obstante, -él' señor Rodolfo y su familia decidieron' perman:c՞r allí a;,c՟nside'raÍque ՠo tenían motivos ',, para abandonar el lugar.

El 19 de septiembre- del mismo año, Jaime Díaz Ariza -hermano de Rodolfo- fue asesinado dentro de la llamada "limpieza social" en la vereda Buenavista. En consecuencia de este hecho y luego de las amenazas en su contra, Díaz Ariza salió definitivamente de la región, con destino al municipio de Vélez - Santander, dejando todo abandonado. 19 j ¡ • • Repúb/i -;¡ Cofombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 El señor Rodolfo al rendir declaración ante la UAEGRTD el 7 de septiembre de 2012, sobre los pormenores que rodearon la situación que les obligó a desplazarse señaló: " En el año 1995 el 19 de septiembre sucedieron los hechos, mataron a mi hermano, antes del 19 de septiembre nos avisaron que abandonáramos la zona porque iba a subir la escoba a barrer, nosotros como no debíamos nada no quisimos abandonar la zona la información nos la dieron el domingo y el martes siguiente amaneció el grupo armado en la zona estaban en la escuela buena vista en ese entonces mi hermano iba a trabajar y en una casa vecina había una señora que nombró a mi hermano de ahí lo detuvieron y lo amarraron cuando eran las -. - - - - - - =- _,.,..: 6 y 55 del 19 de septiembre sonaron tres disparos de arma y a l_as 1 O de la mañana subió la vecina· a decirme que habían matado-a Jaime mi hermano, en ese entonces ' • ' w •., como ya nos.. habían avisado yo no hice máĔ 'ĕino salir dĖ allá y dejar todo: • •,! abandonado mi familia se quedó diez días mientra·s recuperaron para el pasaje,.. después que salí saiieron tres veces a buscarme los paracos le preguntaban a los vecinos, yo me fui para Vélez para donde la familia".

Además agregó: "esa noche mataron a doė en -1Ę vereda y uno en la vereda Guad.ęas subuestamente por lo ' --- 1, mismo porque·'eran colĚboradores de la guerrilla". ·-:¡ Relato' que fue ratificado ante el.-Júzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, y que coincide coա,-las declaracioneբ ·por ·él 'rendidas· ante la UAEGRTD • • '., Ō • ' ' • ' 1,,, ' ' ' '', "•.J,' 1, ·' 1 cuando solidtó la. restitución ',del predio.rural,denominado Buenos Aires 1' \' ", • ".J.',: ', • _', _, ' •, j, ! • l. •,_ _;/, • ubicado en ·. la vereda Las Burras del municipio de San Alberto 16, inmueble, que le fue entregado en cumplimiento a lo ordenado en sentencia adiada 5 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, lugar donde residía para el momento de los hechos victimizantes, afirmaciones que además concuerdan con la descripción de los hechos realizada ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social 16 Proceso 200013121001-2013-00147-00 20 Repób/i, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 el 26 de marzo de 2012, a fin de solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas -RUV-. Lo expuesto por el señor Díaz Ariza fue corroborado por su esposa Ana Rosa Osma Pinzón, quien coincide en los detalles de sus declaraciones, pues concuerda en afirmar que salieron del Municipio de San Alberto en el año 1995 por cuanto su cónyuge recibió amenazas de muerte, agregó, que en ese municipio hubo muchos asesinatos sin determinar a qué grupo eran atribuibles dichos actos de barbarie, pues al resp_ecto manifestó "allá pues había un grupo que se llamaban que las FARC, que EPL, que el M19, pero la verdad uno no sabía quíén era el que llegaba allá ".

Por su parte la seգora Miriam Cecilia Santamaría, familiar de la esposa del solicitante memoró frente a los hechoդ de, violencia: "ellos le •.., 1 mataron un hermano·a Rodolfo allá en la finca ahí lle'gó. una gente el bajaba por el camino, lo agarraron y lo mataron, no supimos que gr_úpo sěría". Y añadió: "a Rodolfo disque lo iban a matar, también a él le tocó voJárse, él se fue volado, dejó sola a mi tía allá y ellĜ salió después, a los 12.,días se fue·: ella de ahí... supe. - después como al año que estaban en Vélez".

Afirmaciones, qեé -զ. · sէ vez fÚeըoթ- · cbnfiժիaqas por el señor Adolfo Solano Oliveros,:opositor- ai: precisar:·,;ĝl 0 hermĞno si lo mataron por allá en esas lomas" al indagársele sobre las razones que tuvo el señor Rodolfo para salir de la región indicó: "yo no sé si sería del susto porque habían matado al hermano, yo no sé porque sería por allá por esos lados sí estuvo feo cuando eso se llamaba guerrilla, paracos, no se sabía que grupos habían".

Flaminio Ariza Hernández frente al motivo que tuvo el señor Rodolfo para abandonar la zona acotó: "pues de pronto por la muerte del mismo hermano a él le mataron el hermanito y lo dejaron ahí y se fueron". Alejandrino Muñoz Sánchez, vecino de San Alberto aseveró frente a la situación de violencia, que en efecto se escuchaba sobre la 21 f r J 4 Repúblic, • de Colombia. i J Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 presencia de grupos armados al margen de la ley sin determinar con precisión de que grupo se trató, incluso, adujo que en cercanías de su vivienda en el barrio Villa Fany asesinaron a uno de sus vecinos, refiríéndose a la ocurrencia de estos hechos entre los años 1994 y 1997.

Establecido lo anterior y dado que el testimonio de las víctimas, ratificado con la prueba testimonial ya referida, concierta con el contexto de violencia que padeció el Municipio de San Alberto departamento _ d_e Cesar, conforme 1լ _ estaխ!8.ծldo en acápites anteriores, d_ebe predicarse. que կI solicitante ostenta la condición de._, --- ã ' ' víctima de _desplazamiento del contlidto armado, lo que constituye -ō "I 1 como atrás' se indicó, una infracción ·ar Derec_ho Internacional ·, Humanitario. y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humaհos. - ' ' Ŏ ! De otro, pese.a que no es necesario parձ- acrղclitar la condición 1 '. • ' 1 de víctima 'el hecho. de encontrarse registri:Ído co1110 tal, el señor Rodolfo Día_z Ariza apճrece incluido tjentro del Registro Único de ' -.,.

¡ Víctimas, por hechos de desplazamiento ocurridos el:19 de septiembre ' ' ' -..: ·;,.,. '.;. ' '. ' - '. 7 -,;:.-. t· de 1995. ·· · · - · · 1 •,:. ·'::¡ ], '.C '.., 'մ' ' ·- ';" ·, ·-·:,:. <; ' ·. ä -.t., ' å. __ _.,,_:,,f Ahora, las declaraciones de Rodolfo Díaz Ariza: y su compañera Ana Rosa Osma Pinzón son coincidentes en afirmar que el motivo del desplazamiento del municipio de San Alberto correspondió al temor que le asistió a aquel luego de que en la vereda "Buenavista", finca "Buenos Aires" fuera asesinado su hermano Jaime por miembros de grupos armados al margen de la ley, afirmaciones que fueron corroboradas por Adolfo Solano, Miriam Cecilia Marín Santa María y Flaminio Ariza Hernández; sumado ello a las amenazas que fueron 22 ' 1 ),¡, Repúb/i, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 suscitadas en su contra por ser también, al igual que su hermano, tildado de auspiciador de la guerrilla. Así las cosas, el móvil para que el solicitante y su familia se desplazaran hacia el municipio de Vélez, se encuentra enmarcado en el justo temor, pues indudablemente el hecho por el cual fue asesinado su hermano, sumado a las advertencias de abandonar la región y las posteriores amenazas que fueron formuladas en su contra, constituyen una causa razonable para huir de un sitio, dejándolo abandonado.

¡,"=-•-·==-:-=-:.•,... _ - ---!: - = ·-------· '71 De aclilerdo a la narración fáctica de la solicitud de restitución, y de conformiDžad con lo džtpuLJLjto 0 ; ljidNJlto y su comiañera, en el año •1 h• væ., ç l! 1995 con oNjasión del desplnjzamiento forǍaǎ_o sobrey.ino el abandono tanto del predio rural deinomínado '''Buenos; Airés", c6mo del proyecto de vivienda ibueǏajdelanto ciesdǐ-· 199\ 'en· el \i,arrlb "Ǒ1írisas del Cesar", '! ¡.. ' 1 aquel le fue! ¡restiǒǓido por orden del _Juzgad9,Pǔmer9I Civil del Circuito Especializad'o en ·Restitución de Tierras de Valledupa'r el 5 de junio de:_' 'v' · · · l'i 11 201417.:i ·-S\,". ·;. Ã,,v li H.{ -.

X, /1<,,.;, jr !I, "f,,. --,r'' v.1 'I ",,, iC' •Y• ¡1 \, atD" [);_,;_,, ¡ El señ_or.,AsJolfo Solano se,.qpone a la r:estitución porque aduce que el soliciiaǕte'.•·¡ǖíGi:J¡¿:?¡6g1deǗǘ6tfdJ¿{ifi-ǙK7i[ 1ǚo!re ese proyecto,, 11 -r/,-r:,. i¡,-?17, !1-,n.-,. 1"r:',,:::.:Ý. 't -/.t l'i IÍ,,.,, r1 11 ademas quǛ¡ pa·go'□h Just0,precid.-:., !l,<!,e[)_¡,¡j,.¡IJJLí lUi, 1 '.1 1  ••.. -. ----- - -:-:,;::;;_-::,.--:;. •..,;-;:_·_, ___ ---·.. -::.:.:;.ŏ -.:..,-=.;::.. -Ő.. -..:;.. -:. •·· --- --.:-:.=őŒœ Respecto del inmueble pretendido es necesario precisar, como se indicó en párrafos que anteceden, que desde el año 1991 el señor Rodolfo hizo parte de la asociación "Brisas del Cesar'' -antes denominada "19 de Abril"- cuyo objeto era la administración de los recursos para el proyecto de vivienda de interés social que promovió la alcaldía municipal con subsidios del lnurbe, y del cual sus asociados serían beneficiarios una vez estuvieran terminadas, en consecuencia, 17 Proceso 200013121001-2013-00147-00 23,. 1 ',.

Repübli. Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 por tratarse de un proyecto de autoconstrucción, estos debían hacer aportes en dinero semanales y en mano de obra para la edificación del inmueble que consideraban suyo. Proyecto al que fue convocado el señor Díaz Ariza como presidente de la junta de acción comunal de la vereda Buenavista y en el que participó activamente hasta el mes de septiembre de 1995, época en que se vio forzado a desplazarse.

La certeza que asistía al señor Rodolfo respecto de la propiedad que debía յdquirir se materializó mediante Resolución No. 0761 del 12 de septiembre de 1996, acto administrativo por medio del cual el lnurbe le adjudicó un subsidio para vivienda,.de interés social por $1 '225.320, monto que fնe utilizado éշmo parte d ոago del prec¡'o del bien objeto. -. ' de restitució¡i. \,:Ǽ En el: mes de febrero de 1999 el1 solicitahte suscribió un,-.. 1 documento dirigido a la Asociación 19 de Abril ·en el que autorizó al '.. •. ': \ - ¡; señor Adolfo'.

Solar,() para que recibiera la escri.tuta pública o el contrato,, ' J ' de compraventa del inmueble objeto del subsidio, aչemás manifestó cederle los պerechos que ·te_nía en dicha áջociación;'.: instrumento que según el opositor le dio convicción de ser el propiռtario del mismo,,,; • "'•. • r,,,,ǹ •; •,, •••,Ǻ • • • • •:,.. ǻ.,.. 1 1 aunado ello-a que la ·heredad·le habí_a'•sido entrégada en el año 1997 '! • ¥ 1 ¡ i, " '.' ·. •,-, ' ' ' ' ' t,,:¡ por autorización verbal que:'en- el mes·--de noviembre; de 1995 hizo el señor Díaz Ariza.

Sobre el tópico, el señor Rodolfo indicó que estando en Vélez (S/ander), en el velorio de su hermano Jaime, fue abordado por Adolfo Solano quién le indagó sobre el proyecto de vivienda de "Brisas del Cesar", momento en el que sin posibilidades de retornar, y motivado por las dificultades económicas en las que se encontraba, acordó con aquel, que este continuaría con las gestiones de la vivienda a cambio de un dinero para poder sostener a su familia, situación que adujo nunca ocurrió, pues no recibió suma alguna. 24;,. ' Repúbli ſ Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Así las cosas, al estar acreditado que en el año 1995 y con ocasión del conflicto armado la familia Díaz Osma se vio en la obligación de dejar abandonado el proyecto de vivienda que comenzó en 1991 y que posteriormente dio lugar al subsidio que le concedió el lnurbe con el que se hizo a la propiedad que le concedió la alcaldía municipal de San Alberto, en el sub lite no guarda mayor relevancia la discusión planteada por el contradictor respecto del alcance del instrumento suscrito entre los señores Rodolfo Díaz Ariza y Adolfo Solano, puesto que lo cierto es que el opositor no ostenta un justo título para permanecer en el predio.

Adicionalmente, se impone activar la presunción del numeral 5º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por la.. cual se reputa inexistente' Iá posesión iniciada sobre $1 inmueble luego del abandono por partս del señor Rodolfo Díaz Ariza,.ello significa que la posesión del señor Adolfo Solano nunca ocurrió. Buena fe exenta de culpa y segundos OC!,Jparites El artículo 98 ·de la Ley 1448 de 2011: refiri6 al pago de las compensaciones a favor de, los. opositores que probaron la buena fe exenta de culpa. '..: -¦·.,. ·; ' · Ŕ • •, •: ' ŕ,, ' '... -.... -.,! En pünto a- la buena fe· exénta· de' culpa que se exige a quienes ' ',, se oponen a la solicitud de restitución de tierras inscritas en el Registro de Tierras Despojadas, la Corte Constitucional la definió como "aquella que se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación"18.

En cuanto a la buena fe cualificada, puntualizó que se trata de aquella "que exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente un situación determinada, que a su vez se enfrenta a la exigencia de dos elementos, de 18 Sentencia C-820 de 2012 25 Repúbli, Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 un lado, uno subjetivo, que consiste en el obrar con lealtad, y de otro, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, el cual solo puede ser el resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza19"; actos que deben estar dirigidos a probar que los que se oponen a la restitución adquirieron su relación con el predio, no con ocasión de un aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, menos que hubieren viciado el consentimiento jurídico de las víctimas o que con ocasión de la corrupción pusieren de su parte a la institucionalidad.

De otro lado, en sentencia C-330 del 20162º determinó que la exequibilidad de la expresión buena fe exenta dé culpa corresponde a "un estándar que debe se( interpretado:- de forma diferencial, frente a.,.. è los segundos ocupaվtes, que deտuestren condiciones de vulnerabilida'd, y no hayր_n tenido. relaci.9n direցta o:: indirecta con el ' ' despojo", por ello, se debe "establecer si proceden medidas de:, ' l '-••,, atención distintaւ a la compensación de la ley de;víctimas y restitución ' ' ' de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad de '. '. ' Tierras y la ·caracte·rización que esta efectúe ·acerca փe los opositores constituyen ·un parámetro_ relevante P?ra.:esta evaluքción De igual manera -sé- debe analizar la procedencia de la,·remisión de los 1 opositores a otros progra_r:ryas dօ ate,nֆióry a pob,l,ación vulnerable por razones ecQnómicas, pesp 0 lazamiento' forii:jdo;.edadi' o cualquier otra, ···'. --.. '.,. -,.,. -·.,,,_, ', debe ser evaluada por los jueces de tierras"; por ello, en auto 373 de la -. ' misma anualidad, mediante el cual hizo seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004, exhortó a los funcionarios judiciales a pronunciarse "acerca de la situación de los segundos ocupantes".

Concomitante, en sentencia T-367 de 2016 señaló: 19 Sentencia C-330 de 2016 20 M.P. Dra. Maria Victoria Calle Correa 26 Repúblic, • de Colombia.. • 68081-31-21-001-2015-00162-00 Tribunal Superior de Cúcuta "Una interpretación sistemática de la Ley 1448 de 2011, la Constitución y el Principio de Pinheiro número 17 conduce a fijar la siguiente subregla constitucional: con posterioridad a la adopción de un fallo de restitución de tierras, en el cual se amparan los derechos de los reclamantes, con miras a proteger los derechos de quienes han probado ser segundos ocupantes, los Jueces y Magistrados preservan competencia para decretar ciertas medidas con miras a amparar a esta calidad de opositores.

La aplicación de la referida subregla constitucional no se opone a que en el fallo de restitución de tierras, se les reconozca a las personas que cumplan los requisitos señalados en la Sentencia C-330 de 2016 su calidad de segundos ocupantes y se decreten las medidas de protección que debe ejecutar la Unidad de Restitución de Tierras.

Lo anterior, bien entendido, como una declaración judicial - -. adicional a aquella referida a los opositores de buena fe exenta de culpa." ' ·, De lo expuestq se colige que pese a é¡ye la Ley 1448 de 2011, no contempló que en _la sentencia que resuelve la pretens,ión de restitución se efectúe · un tratamiento diferenciado frente, a lps denominados segundos ocupantes de los predios restituidos, el Tribunal de cierre en materia constitucional sí marcó como pauta. interpretativa de dicha.. normativa, el deber. del juez de efectuar pronunciamiento respecto de. Þ. ' ' -.. ' las personas que se hc¡llen en el predio· ·o sobre lÄs que se pueda ' - -, sostener su,calidad de ocupantes secundarios. --.-.

¡, ' I - •; ' -, Ŗ • ¡:. - '.. ' _, ! ',. •' -· De la 0 mencionada j\J,ri.sprüdencia sÅ pueden definir los siguientes ' - ' • I •• " •·, • • • • "' · ' •• •, ',, presupuestos para que proceda el reconocimiento judicial de la calidad ~ -. - - de segundos ocupantes: i) a personas que habiten en los predios objetos de restitución o deriven de ellos su mínimo vital, ii) deben encontrarse en condición de vulnerabilidad, y iii) no tuvieron relación directa o indirecta con el abandono forzado o el despojo del predio.

Establecido lo anterior, del análisis en conjunto del material probatorio, no advierte la Sala la presencia de elementos constitutivos de la buena fe exenta de culpa en el opositor, esto es, no solo del 27 Repúbli, Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 estado mental en cuanto a su honestidad y rectitud en la celebración del negocio, sino de las actuaciones o diligencias positivas desplegadas para establecer con certeza" la realidad de la situación de tal manera que le asistiera la seguridad de que sus actuaciones estaban encaminadas a evitar conductas impropias o actos contrarios a los parámetros morales existentes en un conglomerado social.

Por el contrario, de la declaración del señor Adolfo se advierte que conocía las razones que motivaron al señor Rodolfo para abandonar el municipio de San Alberto, al _respևcto señaló: "el hermano si lo mataron por allá en esas lo111as, P.ero no sé porque sería.. ·. ". En cuanto a la salida del señor Rodolfo,de la región indicó "yo no sé ği sería del susto ".·,:,, "en esa fecha en el 95 fue cuando mataron a Jaime'Díaz y duró un poco de tiempo ' ' por ahí la seriara y'.los hijĠs, él se había.ido para Vélez" sumado a ello, es notorio que al ser vecino de la región tenía conocir:riien,to de la incursión de grupos armados al margen de la ley, al respֈéto ։firmó: "por allá por,, esos lados sí 'estuvo feo cuando eso se llamaba guerrilla, paracos, no se sabía • • 1, que grupos había". · ·· Además de las anteriores considéraciones, se:encuentra que la.· ' adquisición del predio con, la,ocurrencia de ·1os· hechos victimizantes ' •, - • f - '.' • ··~ - ' é.,,, -· j: guarda una" abultada 'cercanícj tE¡lrÍlporé;ll,,.P,ues.· el señor Díaz Ariza ',r ' ' •,,,,.• " abandonó la reglón en· el m֊s d֋ · s֌ptÍe·m-bre--de:1 995 y el señor Solano, según su propio dicho, realizó acercamientos para lograr quedarse con la propiedad en el mes de noviembre del mismo año. Por lo demás, es claro que la imposibilidad de retornar y la situación económica fueron los únicos móviles que llevaron al señor Rodolfo a suscribir el documento con el que pretende el opositor legitimar su estancia en la heredad, por la que adicionalmente no pagó suma alguna.

Corolario, no se ordenará compensación a su favor. 21 Para adquirir esa certeza los adquirentes deben haberse hecho a medios probatorios pertinentes y conducentes que respalden su inicial creencia de lealtad. 28 Repúbli ' Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Pese a lo anterior, de las pruebas recaudadas se evidencia la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Adolfo Solano, adulto mayor de 67 años, quien presenta un delicado estado de salud al padecer varias enfermedades entre ellas, osteoporosis, reumatismo, artrosis, dificultades cerebrales y de columna, padecimientos que le generan movilidad reducida, siéndole necesaria la ayuda de bastón. En el predio también habita la señora Daniela Joyas Solano -sobrina del opositor- adolescente en estado de gestación, quien además cuenta con un bajo nivel de escolaridad.

Sumado a ello, estas dos personas dependen económicamente del - - - - - - señor José Luis Santamaría -c?mpañero permanente de Daniela­ quién es la única fuente· de ingresos éle,1a familia, lo֍ mismos que no,' son superiores á un salario mínimo legal mensual vige,nte. Vistos· los argumentos esbozados, puede, colegirse sin mayor · • hesitación que al ordenarse la restitución del inm!Jeble al solicitante, el señor Adolfo Solano y su familia, quedarían -e·n un estado de total indefensión, desmejorando sus condiciones. de vida, situación que sin lugar a dudas repercutiría de manera directa en el agravamiento de su estado de salud, máxime cuando-el bien a restituir lo ha ocupado por un tiempo superior a 20 arios,· ·lugar· qÚ֎ ·há:;ei1id֏ mejorando • con ' ' ' ' • - • • ŗ - 1 dineros de su patrimonio, conforme así,.da.cuenta d֐ ello los testigos arrimados al proceso, esto -es, Alejandrino Muñoz Sánchez y Laura Emilia Urrea Velásquez.

En ese orden, como el señor Solano no tuvo relación directa o indirecta con los hechos de violencia que motivaron el abandono del bien, e ingresó al predio con autorización de Rodolfo Díaz Ariza, es plausible predicar que ostenta la calidad de segundo ocupante, en consecuencia, como medida de atención, se ordenará a la UAEGRTD en armonía con el Fondo de la Unidad, que de conformidad con el 29 Repúbli, Colombia.

Tribunal Superior de.Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 procedimiento establecido en el Acuerdo 33 de 2016, entregue al señor Adolfo un inmueble urbano que se ajuste al valor máximo asignado a las viviendas de interés prioritario que refiere la Ley 1537 de 2012, el cual deberá reunir todas las características de una vivienda digna.

Otros pronunciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud. Tanto la Ley 1448 de 2011 como el artículo 28 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos -que forman parte del ¡;;--:;:--;::: __ -_:_-.::: =.-Ǿ,:;;=ǿ::. ·,;··-.;..-.:. -;;:_ -- --=--- - -"' --§-..::.::-¨- - -- -:--·¡ • bloque de 6onstitucionalidad- cor;isagra el retorno voluntario de los ji \"..

J i:._J., ·:1 !! desplazadogi, regreso que\ ¡Qemás es: iʷaependiente:'de la restitución,, r, ' ·- '-" /\ 1i ¡. ê 1 •..,_ •.,..¡f 't de conformi9ad cofr:I0 expuesto. en senteʸyia C-71ip de 2012 debe fundarse · eʹI uná) elecciórf"Íibr,e,,: írifcirmada\ er:lindiJjdual; por tanto, correspondJ'¡ a cla autoridáct'. -j)ʺrtiʻentʼ' stiʽinistrai:l a las víctimas •,, 1 - 11 información i completa, objetiva y.actualizʾdaJJsobre los aspectos relativos a si segʿdad e integriˀˁ<;l personáil2.<E 1) i ¡ ' --ë · O !l, l,J-}....; -- v·, 1, <.,· ·. ·0 · 11 Para lograr la efectividad del refericlo propósito, así como el ji _. --ßà f¡ -, 1::;· -- 1 ¡1 t ǽ ___.. t-- derecho de'¡ la_s., víctimas a se,r,--,i reparadas º de m˂nera adecuada, li ( {,.S"'l,r'['J! cr-1ít•"I] 1':'1¡ ' ·:•. •T¡,.., rtr¡ (';,"'[T"i"¡ 11:v'i'.r-J !, diferenciada! trarisformadór'all˃ efectiÍta•p'Ór0e(dañ6 sbfrido, con apoyo en lo previsib en::'Í:Íitéla1'l;)J˄1:'.{r.i;Jj¡7;·,::g,11l6'1,,1.˅WbrdJnará a la Unidad 11.

" 1,. Administrativa. EspeciaL para-Ja,Atención-cyˆReparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas- adoptar, si · no lo ha hecho con ocasión de ordenes emitidas en otra sentencia fallada por funcionario de esta especialidad, y en todo caso, sin que sea posible una doble reparación por los mismos hechos, las medidas que sean necesarias para la atención inmediata y reparación integral del señor Rodolfo Dí;:iz Ariza y su núcleo familiar.

De ello deberá 22 Corte Constitucional Su-200 de 1997 30 Repúbli, Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Se ordenará que el Municipio de San Alberto y las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia de restitución, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 105 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en el art. 43 del Decreto 4829 de 2011 y mediante el procedimiento señalado en el Acuerdo 009 de 2013 emitido por el Consejo Directivo de la UAEGRTD, establezcan - o mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos. -,_ ': generados desde el m,omento de ocur,rericia del despJazamiento hasta que se realice la entréga del bien cuya restitución se o'rdena.

En _cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 91 y art. 101 de la Ley 1448 de 2011 se ordenará como ·l]ledida de protección, - ' la prohibición de en_ajenar el inmueble restituido_;: ' " Por último, la Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal 's) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 >'·, · - · · '.· · 1 Corolario de lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 31 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN MATERIAL a que tiene derecho el señor Rodolfo Díaz Ariza y su núcleo familiar, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado con ocasión del conflicto arm~aˇo respecto del inmueble identificado en la: parte ·motiva de esta provid¡,mcia. 1 •.,; ·:

TERCERO:. ORDENAR a la Oficina de Régistro de Instrumentos Públicos de: Aguachica: a) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de '.. matrícula inmobiliaria No. 1 96-29154, conforme· lo previsto en el lit. c) del art. 91 'de la Ley 1448 de 201 1, b) INSCRIBl 1 Ř en el folio de ',.• ·, matrícula inmobiliaria atrás señalado, como_ medida de protección y por '.. el término dé dos (2) años, las restricciones establecidas en el literal e) del artículo 91 -Y. artículo 101, arnbos de la Ley 1448 de 2011. e)_. ì., '...,-,,., CANCELAR tˈdˉ antecedente ˊeg1sfra1'.··sobre · los 'correspondientes:;.,. ' •, i • • t.• -.-,. asientos e inscripciones 'registrales ·córrespohdientes a la medida - Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas"- dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 201 1; así como la "medida cautelar: Admisión solicitud de restitución de predio" y "Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución", ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-29154.

Por la 32 Repübli, Colombia. Tribunal Superior de Cücuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias dirigidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

CUARTO: RESTITUIR MATERIALMENTE el predio objeto de la presente solicitud, identificado en la parte motiva de la presente pieza jurídica, a favor del señor Rodolfo Díaz Ariza y su compañera permanente para la época de los hechos, señora Ana Rosa Osman Pinzón. Entrega que deberá hacerse a la UAEGRTD dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. Art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

En caso de no ·verificarse la entrega en el término aqui establecido por parte del opositor, se COMISIO_NA al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto para la realización de la diligencia, la cual deberá cumplir en un término perento"do de cinco (5) días. •."1 ' Acompáñese el despacho comisario con los ins'ertos del caso. Hágasele saber al juez comisionado que la UAEGRTD -Magdalena '. ' Medio- debe prestarle: el apoyo logístico neicesario para la realización de la labor encomendad֑:: · ·· <·.

QUINTO: - · OˋDENAR a· las· · FUERZAS MILITARES DE " '.,.. • í. _, '.,, COLOMBIA, Y A LA POLICÍA NACIONAL que acompañen la. - - - _.. ' -.._ diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad e integridad de las personas que retornan al predio en virtud de esta sentencia.

SEXTO: ABSTENERSE DE RECONOCER COMPENSACIÓN al señor Adolfo Solano, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 33 Repúbli, Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 SÉPTIMO RECONOCER al señor Adolfo Solano la calidad de segundo ocupante. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en armonía con el Fondo de la Unidad, que de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo 33 de 2016, entregue al señor Adolfo un inmueble urbano que se ajuste al valor máximo asignado a las viviendas de interés prioritario que refiere la Ley 1537 de 2012, el cual deberá reunir todas las características de una vivienda digna. • = =- -:.. ---- - -- - - --_,: ---- - ---- -::.. - · ··-.--.--.. -- - - 1 OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para,1 •• 1, r • '"'' ji la Atención ˌ Reparaci9ñ''l 1htˍgr;I;-,1ˎ Víqtimas, comb responsable de la operacióˏ de la -'Rid Nacion_al. de · intqːˑación p˒ra la Atención y 1' • ',, Reparación ˓ las Víctimá˔ (lfteral p) del a·rtículo ! }1 /b.)\ adoptar, si no lo ha hecho can ocasión de 'órdenes emitidas': ˕n •ótra !˖entencia fallada, ='· 11 \;

"'- 1 por funcionario 'de esta especialidad, y en toélp caso, sin que sea '\ Ȁ • 1 ', posible una !1dob1˗\\eparación por los mismq ˘˙6hos, !!1as medidas que I¡,-', "' ·I sean neces˚rias par'a. la atención · inmediata,˛ repar˜ción integral del,, '.i ' -. .,:.:;:: señor Rodolfo Díaz Ariza'.y su núcleo familiár. De ello deberá informar a 1 • " \ 1, ·- I •' " •; esta Corporacjón. dentro del m˝s.,-;iguiente a la notificación de esta I• / r ¡,,..;, t"_,, E::,1:1 -,F,.-, ' /i /!,,,'7·,f;_G\",'•,Hi ¡r;•1',ft: /I •, •.,{,,..,l, \l.' ' •, 1),,, ¡;

I ¡,,,,, ' J ' sentencia.. __,, ˞- -,, __. ✓,., • · - ' · "' •• ˟.v.•.. ~· 1:• -,• ·1·· "!.,. i• "' 'TI c.,.!_ 1,;.. -,/,..--. 1.- )7, /,, •r •·•il, • ¡•t.,r,""'7 Jf.,-, 1¡¡;·,..,,-r-,•1 J,, 1, r,r/l,•_.-:, '.-,, 1 1 'i,,,· r, ',t 1¡ ¡• '( •' •,' 1 1 ' _,, _ _, (/1.-, / 1' J, /..,F',.'..••-' '_,,_,/1•/.,_LI (,,'.:.,,-.:.-• L.':.,_,,J_• ¡,:¡ " 1 !¡ 1! NOVENC5: --ORDENÁR = que -"éf-·murí"ícipio"-de º·san Alberto y las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia de restitución, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 105 y 121 de la Ley 1448 de 201 1, en el art. 43 del Decreto 4829 de 2011 y mediante el procedimiento señalado en el Acuerdo 009 de 2013 emitido por el Consejo Directivo de la UAEGRTD, establezcan mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos generados desde el momento de ocurrencia 34 Repúbli, Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 del desplazamiento hasta que se realice la entrega del bien cuya restitución se ordena.

DECIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.

DÉCIMO SEGUNDO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del artículo 91 ídem.

DECIMO TERCERO

NOTIFÍQUESE está· providencia a las partes por el medio más !=)Xpedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ' ':, NEL rN RUI HERN \ Magistrado 35