ümw}o,\11pcrior di:' Ju Juiliwtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete de 2017 1,· IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSITOR: Predio: Acta No.099 ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00114-000 MAURICIO DE ORO SIERRA PALMERAS DE LA COSTA S.A. "LA ESPERANZA" 11,- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor del señor MAURICIO DE ORO SIERRA donde funge como opositora la Empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. 111.• ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor Mauricio De Oro Sierra, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 201 l, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar y se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l; en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, habida cuenta que mediante dicho acto jurídico se consolidó el despojo del inmueble solicitado y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que la Oficina de instrumentos públicos de Valledupar, inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 l y cancele todo antecedente registra, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares e igualmente cancele la inscripción de la Escritura Pública 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, visible en la anotación No. 2 del FMI 190-4927 4. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 " SGC G€> Con,\'ejo.\'uperior dt' la Judirnturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 b) Que el Alcalde del Municipio de El Copey, aplique al Acuerdo No. 017 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condone las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de Impuesto Predio 1, tasas y otras contribuciones al predio denominado "La Esperanza". c) Que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, alivie la deuda y cartera del solicitante Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. d) Que los entes territoriales y las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas.
SNARIV, integren a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que la fuerza pública acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 l. f) Que el instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral para el Departamento de Cesar, actualice los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio objeto de estudio. g) Que se suspendan los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "La Esperanza" de los procesos de embargo, sucesorios, divisorios de deslinde y amojonamiento.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: a) En el evento que sea imposible la restitución del predio abandonado a los señores Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Dioselina García Molino, se haga efectiva la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 l. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Indicó el apoderado de la Unidad, que mediante Resolución No. 01766 de fecha 3 de agosto de 1990 el INCORA le adjudicó el predio denominado "La Esperanza" al señor Mauricio De Oro Sierra, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4927 4 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar.
Señaló, que el solicitante se fue a vivir con su familia en el año 1990 al predio "La Esperanza" y lo explotaba con actividades propias del campo, tales como cría de animales domésticos, siembra de cultivos y ganadería. Relató, que el orden público se alteró en la zona con la incursión de los grupos ilegales al margen de la ley, puntualmente AUC quienes instalaban retenes en ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (•·)Í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA '• =:!:.,/,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '·,, º' •º" MAGISTRADA PONENTE. üm.¶ejo Superior de Ju JmJimlura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 las carreteras. cometían homicidas etc, siendo hecho notorio el asesinato de campesinos entre los cuales está el del señor Osear Meza. en la cancha de la Vereda La Victoria, cerca de la casa del solicitante y en presencia de sus 3 hijos, suceso que aterrorizó a la comunidad y llevó a que muchos se desplazaran.
Informó, que con el paso del tiempo el solicitante abandonó junto con su familia la parcela y sus pertenencias tales como cama. ropa, cultivos de maíz y los animales (Burro, vacas, gallinas). trasladándose hacia el Municipio de Astrea. Manifestó, que el solicitante recibió una llamada telefónica de una persona conocida y le informó que las parcelas que se ubicaban en la Vereda La Victoria las estaba comprando la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y que se dirigiera al Municipio de El Copey, para hacer el negocio de venta. una vez se dirige al Municipio indicado, encontró que un señor de apellido Calderón compraba la hectárea por $150.000 mil pesos, a nombre de la mencionada empresa.
Adujo, que el día que el solicitante fue al Municipio de El Copey, se encontró con un paramilitar que le dijo que vendiera esa tierra porque después ellos no iban a permitir que ninguno entrara a la zona, por lo que era mejor que perdiera un poco y no todo, motivo por el cual decidió venderla a la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A., mediante Escritura Pública No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003.
Comunicó, que el día 5 de junio de 2012. el solicitante presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre el predio denominado "La Esperanza", lo que generó iniciar un trámite administrativo en el cual se presentó el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco, en calidad de interviniente. trámite administrativo que finalizó con la expedición de la Resolución RE 811 del 13 de abril de 2015, por la cual se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas a nombre del señor Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino. Por ultimo expresó, que el actual propietario del predio es la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. según consta en el FMI 190-4927 4 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar.
Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 31 de julio de 20151• en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio 1 Folio 90 cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
C:on.H:fo Superior tltt Ju Jmlimtura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular como tercero interesado u opositor al señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO y la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 201 l. Igualmente, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 20152, resolvió rechazar por extemporánea la oposición presentada por el señor JULIO CESAR PERTUZ.
Posteriormente, mediante auto de fecha 27 de octubre de 20153 admitió la oposición de la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: La empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4 a la solicitud de restitución del señor Mauricio De Oro Sierra, en el cual indicó, entre otros aspectos, que se desestime las pretensiones incoadas por el solicitante, por no tener la condición de víctima y no cumplir con las exigencias del abandono forzado en atención a los siguientes argumentos: Las pruebas relacionadas por la Unidad de Restitución de Tierras, demuestran que existe una contradicción fáctica y probatoria de tipo modal y temporal entre el contexto de violencia en la región donde se ubica el predio y el negocio jurídico de compraventa.
Así mismo el contexto de violencia del Municipio de El Copey, reveló que en la Vereda "La Victoria", en el año 1997 ingresaron los paramilitares y mataron al señor Osear Meza Montes y a otro no identificado y en el año 2003 al señor Manuel Marriaga y uno de sus hijos, hechos violentos que no generaron desplazamiento, ni abandono, como tampoco a veredas circunscritas al sector. 2 Folio 234 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 287 Cuaderno Principal No. 1 1 Folio 258 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Adicionalmente, adujo que el solicitante y su núcleo familiar, no fueron víctimas de violaciones de DD. HHH y DD 11 HH teniendo en cuenta que lo declarado ante la Unidad es un desplazamiento del año 2003 y no un abandono forzado soportado con hechos que ocurrieron mucho tiempo atrás a la fecha indicada.
Igualmente aseveró, que el solicitante siempre ha tenido su residencia el casco urbano del Municipio de Bosconia, por lo que el predio ubicado en la Vereda la Victoria era su sitio de trabajo, el cual vende como consecuencia de la falta de ingresos que le generaba la explotación del mismo y el efecto de los largos tiempos de verano, situaciones que no tienen relación con el contexto de violencia de la región. Afirmó que PALMERAS DE LA COSTA S.A. se constituyó en la región como una empresa privada dentro del marco de la constitución y la ley, con el objetivo de comercializar Aceite de Corozo de Palma Africana, la cual siempre estuvo al margen del conflicto armado y nunca patrocinó a sus trabajadores conductas ilegales y adquirió varios predios de la Vereda La Victoria con la finalidad de construir un proyecto de contención de agua (represa) para contrarrestar los efectos del cambio climático, de acuerdo a estudios realizadas por una firma de ingenieros consultores, proyecto que fue socializado con los tenedores, propietarios, poseedores y ocupantes de terrenos de la zona, de forma pública y personalizada, quienes accedieron a las ventas, formalizando las primeras compraventas en el mes de diciembre de 2003, concluyéndose dichos negocios hasta el año 2007.
Informó, que luego de determinarse la no ejecuc1on del proyecto hídrico, la empresa Palmeras De La Costa, procedió a la reforestación de una primera etapa ya concebida como reservorio natural y los restantes predios fueron ocupados por terceros que tenían la condición de trabajadores de la empresa, a través del sindicato, quienes se instalaron en los fundos por iniciativa propia de manera pública, pacífica y tranquila, por lo que el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco, se encuentra en el predio solicitado, en asoció con otros compañeros de la empresa para construir un proyecto colectivo en atención a su vocación campesina, con el objetivo de obtener ingresos adicionales al salario que devenga, por lo que atendiendo una solicitud de la asociación ASOPACO, la citada empresa procedió a donar a dicha agremiación sus derechos patrimoniales sobre los predios ubicados en la Vereda La Victoria, a través de la Escritura Pública No. 2006 de fecha 29 de junio de 2013.
Por ultimo señaló la apodera de la empresa PALMERAS DE LA COSTA, que el señor Julio Cesar Pertuz, ostenta la calidad de segundo ocupante, por haber nacido en la Ciudad de El Copey y ser una persona trabajadora y seria, ajeno a cualquier circunstancias que haya provocado alguna afectación a la vida o integridad física o material del solicitante y su familia y no estaba obligado a conocer del conflicto armado interno del Municipio, por tener la convicción que el propietario del inmueble lo adquirió de buena fe exenta de culpa. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC i.··.·.ì.\.. lJ) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA • ío·' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ('<:,;
DE (; () " MAGISTRADA PONENTE.:¡e.iJu;1i!a:: MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 31 de mayo de 20165, avocó su conocimiento.
Concepto Del Ministerio Público: El procurador 22 Judicial II de Restitución de Tierras, una vez agotada la etapa probatoria procedió a rendir concepto' sobre el proceso de la referencia, en el cual concluyó que el solicitante y su grupo familiar son víctimas de abandono forzado del predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda La Victoria, Municipio de El Copey (Cesar), como consecuencia de actos violentos realizados por grupos al margen de la ley entre los cuales están asesinatos, masacres, secuestros y extorsiones durante el año 2003.
Así mismo se evidenció con el estudio de las pruebas, que a finales del año 2003 el señor MAURICIO DE ORO SIERRA, efectuó un negocio de compra venta con la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., sobre el predio "La Esperanza" época en la cual las parcelas se encontraban abandonadas como consecuencia del desplazamiento masivo de la que fueron víctimas los habitantes de esa región. Por ultimo consideró que la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A se aprovechó de la situación de violencia acaecida en la región, sin brindarle a los parceleros la oportunidad de manifestar su consentimiento en cuanto el valor del terreno, ni realizó las diligencias necesarias para determinar que los inmuebles que adquirieron en la Vereda La Victoria, habían sido abandonados por sus habitantes como consecuencia de la violencia de la cual fueron víctimas, siendo un hecho notorio el desplazamiento masivo de la región, lo que evidencia que la citada empresa no demostró que actuó de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio objeto de estudio.
RELACION DE PRUEBAS 1. CD contexto de Violencia El Copey (folio 20 Cuaderno Principal No. 1) 2. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Mauricio De Oro Sierra, Gregoría Maria De Oro García, Jeimer Antonio, Diocelína García Molino (folio 21-27 Cuaderno Principal No. 1). 3. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Luís De Oro García, Díocelína García Molino, Víctor Julio De Oro García, Jeiner Antonio De Oro García (folio 28 -31 Cuaderno Principal No. 1) 4.
Copia del FMI - 19-4927 4 (folio 33-34 Cuaderno Principal No. 1) 5. Consulta Información Catastral IGAC (folio 35 Cuaderno Principal No. 1) s Folio 6 y 7 Cuaderno del Tribunal. 6 Folio 20-52 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC; ··1; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '::) '-{ \ î/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '·e, º' "0~ MAGISTRADA PONENTE.
C11ni·rjo Superior de lo J11dimtttrn MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 6. Copia de la Escritura Publica No, 201 de fecha 22 de diciembre de 2003. (folio 37-39 Cuaderno Principal No. 1) 7. Copia Consulta de Información Catastral IGAC (folio 40 Cuaderno Principal No, 1) 8.
Ficha Predial IGAC (folio 41-54 Cuaderno Principal No. 1) 9. Informe Técnico Predial (folio 55-58 Cuaderno Principal No. 1) 1 O. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (folio 59-70Cuaderno Principal No. 1) 11. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Julio Cesar Pertuz Pocheco (folio 71 Cuaderno Principal No, 1) 12. Acto Junta Directivo de ASO PACO (folio 72-73 Cuaderno Principal No. 1) 13.
Certificado UARIV (folio 79-81 Cuaderno Principal No. 1) 14. Entrevista de Ampliación de Hechos del señor Mauricio De Oro Sierra (folio 83 Cuaderno Principal No. 1) 15. Recortes de periódicos (folio 84 Cuaderno Principal No, 1) 16. Copia constancia de Inscripción Registro de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente (folio 86 Cuaderno Principal No. 1) 1 7.
Oficio lncoder (folio 123 Cuaderno Principal No, 1) 18. Oficio Corpocesar (folio 124-125 Cuaderno Principal No. 1) 19. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (folio 135-159 Cuaderno Principal No. 1) 20. Correo Observatorio de Derechos Humanos (folio 160-161 Cuaderno Principal No. 1) 21. Oficio CORPOCESAR certificado de no reservo forestal (folio 165-- 168Cuoderno Principal No. 1) 22, Oficio Parques Naturales de Colombia (folio 181-183 Cuaderno Principal No. 1) 23.
Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (folio 184-189 Cuaderno Principal No. 1) 24. Copia de la Escritura Publica No. 2608 de fecha 20 de octubre de 2006 suscrita entre los señores ARTURA RAFAEL VILLALBA Y PALMERA DE LA COSTA S.A. (folio 202-207 Cuaderno Principal No. 1) 25. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Osear Enrique Meza Montes (folio 208 Cuaderno Principal No. 1) 26.
Concepto e Informe General Proyecto Reservorio Quebrada de Arena (folio 209-216 Cuaderno Principal No. 1) 27. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A. (folio 217-219 Cuaderno Principal No. 1) 28, Acta Junta Directiva de la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A (folio 220- 221 Cuaderno Principal No. 1) 29.
Copio del FMI 190-16160 (folio 222-224 Cuaderno Principal No, 1) 30. Oficio UARIV (folio 240-244 Cuaderno Principal No. 1) 31. Oficio INCODER (folio 245 Cuaderno Principal No. 1) 32, Copia de la Resolución de Adjudicación de fecha 31 de agosto de 1990, de lncora al señor MAURICIO DE ORO SIERRA (folio 248-249 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Consejo S1tperior dt' lu Judiratura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 33. Diagnóstico Registra! FMI 1 90-4927 4 (folio 2 Cuaderno Principal No. 1) (folio 20 Cuaderno Principal No. 1) 34. Copia Comprobante de Egreso por valor de $5.698.553.85 (folio 270 Cuaderno Principal No. 1) 35.
Oficio IGAC (folio 327-331 Cuaderno Principal No. 2) 36. Oficio Fiscalía General - Resultado Experticia de la Nación (folio 340-348 Cuaderno Principal No. 1) 37. Oficio Electricaribe (folio 17 Cuaderno del Tribunal) 38. Oficio Procuraduría Alegatos de Conclusión (folio 20-58 Cuaderno Principal No. l) 39. Libro Cuaderno Pericial Avalúo Comercial predio "La Esperanza" 40.
Anexo 01 y Anexo 02 Proyecto Reservorio Quebrada Arena. IV.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 l, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los señores Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino (Folio 86 Cuaderno Principal No. l ) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia de la Vereda La Victoria, Municipio de El Copey - Departamento de Cesar: iii) Identificación del Predio solicitado: iv) calidad de víctima del señor MAURICIO DE ORO SIERRA y su grupo familiar, en los términos del ar!. 3° de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; v) Estudio de Presunciones Legales y por ultimo analizar si se puede ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1S - SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
C11n.\·ei11 St1f}t'rior de lu Judimrura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 predicarse de la parte opositora la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación. La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido e n Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto7, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicio tronsicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un <marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar 7 Artículo l º ley 1448 de 201 1 8 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ct1m·ejo Superior tft- la Judkaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21 -001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-201 6-02 el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON9, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Q Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.
Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 49 SGC CtmHrjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-201 6-02 Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1 448 de 2.0 l l, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios fundamenta/es de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctm.\.;j11 S11pcrfor dt' la JuilicMura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 14-000 Rad. lnt 0043-201 6-02 sufrimiento emociono/, pérdida financiera o menoscabo sustancia/ de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que vio/en la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan re/ación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de los víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la victima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individua/ o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emociona/, pérdidas económicas o menoscabo sustancia/ de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho in/emociona/ humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la re/ación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
La Corte Constitucional'º ha acogido un concepto amplio de victima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se 1° Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Üml'ejo.\'11paior de la Judirntum MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse 1 1 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona ' 1 Escobar Sonin, Op. Cit., p. 250. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Cunnjo Superiur dt• la J1idirnt1m1 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).
Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta.
Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.
En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el fraden/e no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especia/es para comprobar que realmente era propietario.
En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facil jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad: y segundo, un elemento subjetivo o socia/: la seguridad de que el fraden/e es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza." De acuerdo a la sentencia C-l 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita. 12 Por lo anterior, nuestra H. Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional citando jurisprudencia de la del año de 1958, dice "además de /a buena fe 12 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos torzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exento de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia e l 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC <:on,wjo.\'11perior de la. Judirnmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-001 14-000 Rad. lnt 0043-2016-02 simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía".13 Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño. 1 4 De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitado con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuero del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. 13 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 14 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC GmYejo Superior de fo J1idimt11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Dicha Ley15 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7816 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo con aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CONTEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE EL COPEY - DEPARTAMENTO DEL CESAR (VEREDA LA VICTORIA).
El Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que 15 Artículo 98. 16 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con lo pruebo sumario de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la cargo de fa prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "21 J SGC C:11mef11.\'11perior de Ju.
Jutlü.:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15, l % de la extensión de la región Caribe colombiana 1 7 • Al norte limita con los departamentos del Magdalena y Guajira: al sur, con Santander y Norte de Santander; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar.
Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones: Norte. Municipios de Becerril, Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar. Noroccidental. Municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y El Paso. Central. Municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de lbirico. Pailitas y Tamalameque. · Sur.
Municipios de Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, y San Martín. En el Informe de Riesgo Nº 005-l O, de fecha l O de abril de 20 1 O, se indicó: " La situación de riesgo para la población civil en El Copey. en el Cesar. El escenario de riesgo para la población civil que reside en los municipios objeto de este informe se configura o partir de la presencia de las estructuras armadas ilegales post desmovilización de las AUC que afectan actualmente a las comunidades en esta parte de la subregión centro.
Son grupos de menor tamaño que los antiguos frentes de paramilitares y que se autodenominan Águilas Negras y Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC o simplemente Gaitanistas. o Urabeños. Estos dos grupos están conformados por disidentes del proceso de reincorporación promovido por el gobierno nacional y las desmovilizaciones presentadas desde 2003. por combatientes no desmovilizados de las AUC. así como por nuevos integrantes reclutados de manera forzada y voluntaria en la zona y otras partes del interior del país y de la Región Caribe, donde igualmente instrumenta/izan redes al servicio del narcotráfico.
Las Águilas Negras y Gaitanistas o Urabeños imponen la prestación de servicios de protección personal y patrimonial a ganaderos y finqueros de la región. cuando no actúan en contra de éstos mediante el hurto de ganado, la extorsión y la intimidación; de la misma manera que lo hacen con comerciantes y administradores relacionados con el renglón de bienes y servicios, servidores públicos, líderes y lideresas sociales y comunitarios.
Igualmente, producen afectación a los derechos de la población desplazada que ha retornado y que fue despojada de sus tierras, durante la década pasada, por los grupos de autodefensas y que hoy en día continúan siendo amenazados por los grupos post desmovilización de las AUC. En diversas ocasiones, miembros de la fuerza pública con jurisdicción en el departamento de Magdalena han negado la presencia de integrantes de estos grupos armados ilegales en el territorio, donde sin embargo son reiteradas las informaciones allegadas a la Defensoría del Pueblo Regional por parte de los afectados, quienes debido al temor que les asiste no se atreven a presentar denuncia formal, sobre el hecho que personas armadas utilizando los nombres de Águilas Negras y Gaitanistas o Urabeños 17 Gobernación del Cesar.
En http://www.gobcesar.gov.co/ ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'y y SGC Com·cjo Superior tit' lu Judimturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 extorsionan, cobran exacciones y amenazan como miembros de tales organizaciones al margen de la ley, los mismos que si bien visten de civil en lo zona urbana y rural, en ocasiones en esta última usan armas largas y se mueven en grupos pequeños para dificultar ser detectados.
La coexistencia en la zona de estas organizaciones armadas ilegales que obedecen a estructuras y perfiles en apariencia diferentes, como quiera que no se tiene información sobre confrontación armada entre ellas, presupone hasta el momento la existencia de una especie de 'alianza de oportunidad'; es decir, que Águilas Negras y Urabeños aprovechando el "vacio" dejado por las anteriores estructuras paramilitares y de guerrilla, por la posibilidad de lograr objetivos comunes a mayor escala ligados esencialmente a la historia reciente, a la tierra y al territorio, estarían actuando sobre acuerdos económicos y el sostenimiento de prestigios personales, como se recoge en "Los procesos de DDR de los grupos de autodefensa en Colombia ", del Observatorio del Programa.(..,) El Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC se desmovilizó en el año 2006 en el municipio de El Copey y por tal razón se presumió que en la región centro del departamento del Magdalena se había desarticulado completamente la estructura armada ilegal que controlaba el territorio.
Sin embargo, con posterioridad las autoridades y los pobladores siempre manifestaron la preocupación sobre la influencia armada en la zona de alias Codazzi y de alias Tolemaida, quienes no se desmovilizaron, Alias Codazzi, es un reconocido comandante del otrora "grupo Chibolo que operaba en Ciénaga Grande /sic), El Difícil, Nueva Granada, Plato y Pueblo Viejo", como parle del Frente John Jairo López, del Bloque Norte de las AUC /verdadabierta.com), Por su parle, alias Tolemaida, capturado en enero del cursante año en Venezuela y luego extraditado a Colombia, fue el principal lugarteniente del jefe del Bloque Norte de las AUC y las autoridades lo sindican de ser el presunto responsable de las masacres, los asesinatos selectivos, el desplazamiento y las desapariciones forzadas mientras estuvo al frente de un grupo del Bloque Norte de las AUC que actuaba en Magdalena y Cesar, así como se le señala de estar implicado en la "creación de las nuevas bandas emergentes que surgieron luego de la desmovilización" /Diario El Pilón. Valledupar, enero 20 de 201 0).
Respecto de las dinámicas presentadas en la región y la necesidad de atender las realidades persistentes en relación con grupos armados ilegales luego de los actos formales de desmovilización de las AUC, el gobierno del Magdalena en la formulación de las Líneas Estratégicas del Plan de desarrollo Departamental 2008 - 20 1 1, "El Magdalena Unido: La gran Transformación", alude expresamente a que si bien se produjo la desmovilización de los bloques de los grupos de AUC que actuaban en el territorio, "... ello no quiere decir que el conflicto haya acabado o los factores amenazantes de la paz pública se hayan disuadido: hoy hay otro contexto en el que no se vislumbra una confrontación directa paramilitares - guerrilla - Estado, sino que el Estado busca consolidar su presencia y capacidad de disuasión y combate a las diferentes formas de delincuencia común y organizada, pero estas aún tienen estructuras emergentes supérstites o en reacomodo " ódigo: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 s SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Conn?jo Superior dé' la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 Dentro de las pruebas allegadas al plenario se encuentra una relación de noticias (cd- Folio 20 Cuaderno Principal No. 1 ) sobre hechos de violencia ocurridos en el Municipio de El Copey - Cesar, los cuales se encuentra relacionados así: FECHA DIARIO TITULAR LUGAR LOS NIÑOS NO QUIEREN IR 1 3 DE SEPTIEMBRE DE A LA ESCUELA POR TEMOR 1996 EL PILON A LA GUERRILLA El Paso- Cesar GUERRILLA QUEMA SEIS El Copey - 1 1 de abril de 1 996 EL TIEMPO VEHICULOS Cesar CINCO MUERTOS Y 1 9 HERIDOS E N RETEN 6 de Julio de 1 998 EL PILON GUERRILERO CESAR 'GRUPO ARMADO MATA El Copey - 6 de julio de 1 996 EL PILON DOS Y SE LLEVA TRES Cesar EN EL CESAR PONEN EN El Copey - 1 5 de marzo de 1 996 EL TIEMPO VENTA 1 066 FINCAS Cesar DINAMITARON EN HORAS DE LA TARDE PEAJE EN EL El Copey - 5 de diciembre de 1 995 El TIEMPO COPEY Cesar MUERTOS EN VALLEDUPAR El Copey - 1 5 de julio de 1 997 EL PILON Y EL COPEY Cesar DOS MUERTOS POR PRESUNTAS El Copey - 1 5 de julio de 1 997 EL PILON AUTODEFENSAS Cesar DOS MUERTOS POR PRESUNTAS El Copey - 6 de Junio de 1 997 EL PILON AUTODEFENSAS Cesar ASESINADO ALCALDE DE El Copey - 1 5 de agosto de 1 998 EL PILON EL COPEY Cesar SECUESTRADO EX El Copey - 3 de abril de 2000 EL PILON CONCEJAL DE EL COPEY Cesar A BALAZOS EL COPEY Vereda la MUERTE DE OSCAR Victoria 21 de abril de 1 99 1 EL PILON ENRIQUE MEZA MONTES Copey El Programa Presidencia de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de la Republica, adjunto información estadística a través de medio digital sobre homicidios por municipios en el Departamento de El Copey Cesar desde el año 2003-200718: " En términos absolutos, entre los años 2003 y 2007, se cometieron 2.240 homicidios en el departamento; en el año 2003 fueron asesinadas 642 personas, disminuyó en un 16% en 2004, al pasar a 54 1; la tendencia a la baja se mantiene en 2005, cuando se cometieron 374 asesinatos, que representan una reducción del 3 1 %; para 2006, los homicidios se reducen 18 Folio 144 Cuaderno Principal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Y6 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. ümwjü Sllpcrior de In Jtidimtura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 aún más, al pasar a 249, lo que significó un 33% menos que en 2005.
Entre los años 2006 y 2007 la tendencia a la baja se invierte, al incrementarse el homicidio en 74%, con 434 asesinatos para el último año. Aunque en 2007 se registró un incremento en los homicidios, se debe resaltar que en términos absolutos la reducción de los homicidios entre 2003 y 2007 alcanzó 74%, lo que indica una mejora sustancial en cuanto al respeto al derecho a la vida y la integridad en el departamento en el quinquenio considerado.
Si se lleva a cabo el análisis por regiones, se observa que el norte del Cesar es la zona más agobiada por los homicidios; en el periodo considerado, de los 2.240 homicidios cometidos, 1,462 /65,267%) se registraron en esta región; le sigue el sur con 528 homicidios (23.57%) y el centro con 250 /1 1. 16%),,," Igualmente El Programa Presidencia de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de la Republica, informo lo siguiente: t-lo• T,;,.-• i,:-t,e,,;.
C::c>l-e;c-t i'V <.>S ( <:-0.a s e> s d"=".. ̤,S.dC <<ce-S) p.,,,,._,F•I,=,.--.--.-,,-,¡,_,.,,,;,_, l'""o,,,,c.:;aac::lo y.:,,x - al<_ dldr>" -1<..>•-•̥ •c;c1 1=·:..,_ d̦, L><.:.•p,;,,1;;;_,:..:;.--.e,nt:o,,,;·ctrninist: rc.>l.;-y·Ú 1996.,_>,_"> rn J.c,, p,-c,spc,,-1claci Se>c 1a ! ( C>P S > (F>o.,-.t.e,= •.Acc i<'->n =̧ -><"' l "" I ) Un oclact ci,-c,- Al:e-nc!ón J;nt:e-c::•,·.::.o l y H.<:apar·̨ -'><::: · iú•n ̩̪ Vlc t:ln--.a,.-,s c..:,p,-:,, ra:,'V S"' pa'> r"-'> la def'e>nsa. de I'=' lit.>"cc<"t.a--.,,1 pe,,rs,c,,-;,c.•I ( L.;:><;_.>J_":>l-P ).A.<·ls,c-,·óte, c̫ I.,_..,..,,_t:"""' le> <.h• L>,,-,re-n <o.r• N<'><, ' i<..::> < >al fVlu,----,,c,plú»,..._̬ cic- 1"T- nl,_ op,c.s,=-,cic-,-,:i,c: ión ···-- Ñ.,,,̭, ic,,,,,_., ·-a -. - ~+-- 1_ 9_ 9_r-, - =<..>.----.c.,-,,J̮ ·>s - 1-- e-,nac<C,n Fun<'.'.fnc;,¿.,,._;· p_;·,-d -.a····e,:;sortad el= J_c;>S,c:1 "'e-.-i<:><.1•<s.t,ee,,,aa p,,..,,,.""' - F L J P --t < • • •:;;̯ ·: -;c, ·• -,c -,,-, - <̰,,-,-,_,c.:,<7,e;,:,=̱;.:;-,;.;:¡-¡,-,;,a,t· e-n- ¿. de- - ·1.c:;;.·.. ·• -P,--.c..>t.e-c e 16.---,•2̲0̳0̴0̵ - -- ·-------,,,<-nc a l•:r=ci=:e. y S<:>c> I ̶,.-ne ̷̸ I,<¡,•.,:., -,,:1P c-.t rCJ">S P'.-·<.-,9,-a,rL-'> et,., Acece iúr, Int.,...-o•·-• 1 <:c>9U c o n t:,-;s;,,,,,_,,___ f'-'11,,.c,,,:; _,.,_,--.t,;µ._, --s, c, r 1a "u nl̹ "'->t.C:>S 1-><->r,,,,c;. iat,Va. - L.:><..::na·,t:.=:,.·n-ntc,..,,.c.-Jn̺ in,,,,.t:","=ti-vc.> 1'cl'̻ O -̼ 3 1 c..t<c.> je.:,, lc;• s F- F l'Vl fVI y <.-:le Se-<;:J'--'c fff.ae,d C>AS- Fst.<c'O c,c t_ u l:->1-= de.Ll_)_l J_, c c lc:,r,,e_•e,. <̽ <-' l<>s gr<..•PC>S bc1sEe- 1.1̾,,na, c c,,rr'K.> c c,,·t.= e,I 3.1..•,,-,--,acjc,,o, o!•-•q..->IE>̿ -' cJe c.><ct·,,t,r..:c ctcce 7<.J 'J, 3., f"<e>c:ha <.• n qu= se., d<c•c..; retú 1._. h<:.pJid<.> C •ó n d=I DAS _ Con la información relacionada queda establecida la existencia, presencia y actuar de grupos armados al margen de la Ley, en el Municipio de El Copey - Cesar, con gran influencia entre los año 2003-2007, La Sala a partir del contexto de violencia, estudiara el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el desplazamiento con ocasión al conflicto armado.
CASO CONCRETO Se indicó en el escrito introductorio, que el señor MAURICIO DE ORO SIERRA y su grupo familiar, entraron al predio denominada "La Esperanza" en el año 1990, cuando le fue adjudicado el inmueble por el INCORA a través de la Resolución ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Comejo Superior dt.' lu Juilkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 No. 01766 de fecha 3 de agosto de 1990, la cual registraron en el FMI 190-49274, fundo que explotaron en actividades propias del campo, como siembra de cultivos, ganadería y cría de animales domésticos, sin embargo a raíz de la alteración del orden público en la zona como fue las incursiones de grupos armados al margen de la ley y el asesinato de campesinos de la Vereda La Victoria, abandonó la parcela junto con su familia y se desplazó al Municipio de Astrea, posteriormente ante la oferta de compra del predio por parte de la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y ante la información que recibió por un paramilitar respecto a que si no vendía el fundo no iba a entrar al mismo, accedió a vender su inmueble a la citada empresa el día 22 de diciembre de 2003.
En razón de lo anterior y representado por la UAEGRTD, solicita la aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 l l, en consecuencia la declaración de nulidad de la Escritura Publica No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, visible en la anotación No. 2 del FMI 190-4927 4. Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución y la relación jurídica del solicitante con el fundo, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley l 448 de 20 1 1.
Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de Matrícula Inmobiliaria. Así entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 20-238-00-0l -0005- 01 65-0-0019, registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-49274 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, predio que se encuentra ubicado en la Vereda La Victoria, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, con las siguientes coordenadas y linderos actualizados: '9 Folio 40 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Comejo Superior dt' lu Jutlirntum MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. PUNTO /Jl D2 UJ 04 í) s ----- [)6 -------· ()7 ------ D8 D9 D W ·--- D l 1 O 12 D 13 19 110 Linderos: Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD { º ' "} LONG (" ' ") 1610261,674 1020876,433 10"06'5 1. 1.8" N 73 º53'13.31" W J G 10386,352 1020991,405 10"06'55.23" N 73ǔ53'09.53" W 16 10530,883 102 1097,476 10y06'59.94" N 73 º53'06 05" W ] 6 10580,799 1021144,629 10"07'01.51" N 1rs3'04.4S" w 1Gl0Ǖ41,8'J8 1021291,182 10ǖ07' 1 3. 3 1'' N 73"52'59 (;,8" W 1 6 1 1 151,152 1021415,699 10"07'2'0.12" N 1rs2·ss.ss" w } 6 1 1 1 17,519 102 148 7,866 10"07'19.02" N /3 º52'53 2 1 " W 1610885.6'.:,4 1021858,928 10"07' 1 1.60" N 1rs2•40 90" w 16 10187,lOI 1021487,598 10'06'5S 2S" N 1rs2·53_24" w 1G10325,?GS 1021329,604 10y06'53.23" N 7TS2'58.41" W J 6 1 (B93,b9'.l 1021239,901 10"06'55 48" N 1rs3·01.3Ǘ" w 1610315,075 1021 17 7,123 10 º06'52 84" N 7rs3·03.49" w 16 10?78,855 1021000,894 10 º06'51.71" N 73ǘ53'09 22" W Hd 09b4,902 102 175:J,669 10"07'14 OǙJ" N 73ǚ52 ·44_42" W 1 (, 1 1 1 13,269 102 1488,755 l 0'07' 18.88" N 73"52'53. 18" W 7.2 LINDEROS Y COLJNDANTES DEL TERRENO O PREDIO S.OUCITDO De acu<"rdo a la lnform«d6n fuente rPlac1onada fi'n.,, numPral 2.1 Gf>o•re!,irenc•a en tdmpo URT p;ora Id georrcle..:ɘnciac,o" de la 5Ql,c,tuct ə(' est,ahleu• que el predio solicitado en,ogre10 al registro de tierras despo¡adal. se encuentra ahnder,.do como ɚ1gul• NORTE Partiendo desde el punto 06 en líneo quebrada en dfrecdón 1urcriente que posa por los punto$· 07 -JJO.J9 hosto 1/e,;,ar ol punro OS en u"o dlitoncla de 516,66 metros con predios de Ita,enore-s CHeban ContrerrH y Neida Cantrera.
ORIENTE: Pnrt,endQ d<!sdr el pvnro D8 en lineo recto en d1recdón suraccidentf' hosta llegar al pvnto 09 er, una dl,ronc,o de 621.64 metro., ª'" pr<'d,oɛ del <eñc,r Jvlío Suoreat SUR PartíPtado desde el pi,nra D9 c,i linea quebrada ero direcoón $urocc,denre que parn par /01 punrin· 01fl·D11·D17·D1 J hoHo 1/p¡;,¡ar ol pur,to Dl en uno di$toncin de 623,889 n,errvs con predra, df'I H•Íior tui< Monte, OCCJDENTE Partiendo desde el punto Dl Pn ¡;,,,,,, quebrado en direcc,ón noranente Qt1<' 01ua por lo, pun10, D.1-03 O-J-05 ho,to 1/pqar al p-,nrn 06 en una d1¡,rancia de 1039,74 mf'tro5 ca" predio5 de /05 S<'iiar;;-s Ana Arnetc, J¡;an Tcvar Lt'yva, l,a Mar,na G"'"" y J¡;ona Mo,.tr< Con relación al área del predio encontramos que se determinaron las siguientes: Área Solicitada: 38 hectáreas y 37 41 metros cuadrados Área Catastral: 35 hectáreas y 41 48 metros cuadrados.
Área Registrada en el FMI: 38 hectáreas y 37 41 metros cuadrados. Área Georreferenciada: 37 hectáreas y 5394 metros cuadrados. Área Resolución de Adjudicación: 38 hectáreas y 37 41 metros cuadrados. Teniendo en cuenta que existe diferencia entre el área determinada en el Resolución de Adjudicación y la georreferenciada, se tomará como área del predio objeto de estudio la indicada en la Resolución de Adjudicación es decir 38 hectáreas y 37 41 metros cuadrados, por ser la que corresponde a la UAF de la zona, sin embargo es importante advertir que en el caso que se proceda a restituir, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras que para materializar el derecho de restitución de tierras y ante la diferencia citada (área ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ye¡ SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Consejo Superior dt• lt, Ju.dkatur11 MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 georreferenciada y la adjudicada) verifique que el área a entregar corresponda a la UAF de la zona o si la misma puede cumplir con la función social que dio origen a la respectiva adjudicación, en caso que no cumpla con tal fin, se estudie la posibilidad de completar el área hasta que se cumpla con la establecida por esta Sala, en caso de no ser posible se estudie la posibilidad de una compensación de predio por equivalencia socioambiental.
Por último se informa, que el predio no cuenta con ninguna afectación legal al dominio o uso del predio, ni está ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, tal como fue informado por la Unidad en el Informe Técnico Predial (Folio 55-58 Cuaderno Principal No. l).
La relación jurídica del solicitante con el fundo "La Esperanza", se encuentra establecida con la adjudicación realizada por el Instituto de Reforma Agraria INCORA mediante la Resolución 01766 de fecha 31 d agosto de 199020 registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4927 42 1, anotación 1 de fecha 9 de octubre de 1990, predio que actualmente registra como titular del derecho real de dominio la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. Teniendo entonces identificada el predio objeto de solicitud y determinada la relación de la solicitante y su legitimación para ejercen la Acción de Restitución de conformidad con el Articulo 75 de la Ley 1448 de 201122, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima.
Como primer punto se debe señalar que el señor MAURICIO DE ORO SIERRA, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas -RUV-23, inscripción que se detalla como activa desde el día 12 de mayo de 2010, e indica como motivo de la inscripción, desplazamiento forzado por hechos ocurridos el día 16 de agosto de 2003, Municipio de Copey - Cesar.
Empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV24 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá 2° Folio 248-249 Cuaderno Principal No. 1 21 Folio 251 Cuaderno Principal No. 1 21 El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente". 23 Folio 79-81 Cuaderno Principal No. 1 24 Folio 194-195 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con!>tjo Superior de la J11dimtur" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica. Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución, encontramos que el solicitante en la entrevista de ampliación de hechos ante la UAEGRTD, respecto a las circunstancias que dieron origen abandonar el predio denominado "La Esperanza", señaló: "...
Nosotros vivíamos en los corrales negros o mejor dicho conocidos como Vereda La victoria, desde aproximadamente el año 1979, luego INCORA me adiudicó la parcela "La Esperanza" y me fui a vivir allá con mi muier y cinco hiios, primero que todo conocimos fue a la guerrilla con quien no tuvimos problemas y luego llegaron los paramilitares quienes empezaron a poner retenes en la vio y preguntamos por las compras que hacíamos en el Copey, en el 2003 los paramilitares causaron mucho daño a la región matando a mucha gente, específicamente al compadre "Osear Meza" en una cancha cerca de la Vereda La Victoria, cerca de mi casa en presencia de mis 3 hiios cuando iuqaban fu/bol, siendo un hecho que atemorizó a todos los habitantes de la Vereda quienes se fueron de sus tierras siendo nosotros los últimos, pero como a los dos meses nos fuimos para el Municipio de As/rea dejando abandonada la parcela, las camas, la ropa, cuatro burros, dos vacas, parias, dos novilla, un torete, aproximadamente 30 galiinas, varetas de maderas, dos casa de palma (las cuales quemaron) y unos cultivos de maiz Ante el Juez de Instrucción el señor MAURICIO DE ORO SIERRA, que tenía 7 4 años, expresó como motivos, fecha del desplazamiento, lo siguiente: quien informó abandono y "...
Preguntado: que parcela solicita usted en la Vereda la Victoria. Contesto: La Esperanza( /Preguntado: usted señala en la solicitud que se desplazó porque se desplazó. Contesto: por la violencia nos desplazamos. Preguntado: cuando usted dice nos desplazamos a que hace referencia. Contesto: yo me desplace con mi familia. Preguntado: hacia donde se desplazó. Contesto: nosotros nos fuimos para As/rea para una finca que trabajo con Checho Castro.
Preguntado: además de usted vecinos de la vereda La Victoria se desplazaron. Contesto: si todos se desplazaron. Preguntado: puede decirme el nombre que recuerde. Contesto: Estaba Juan Leiva, Luz marina Agamez, Mana Montes, Osear Meza, Maximiliano Valdés. Preguntado: cuando usted dice que se desplazaron ustedes fueron amenazados directamente por grupos al margen de la ley que le dijeron que usted tenía que salirse de ahí o se marchó por voluntad propia.
Contesto: Bueno no nos amenazaron pero como nos diieron que no podíamos entrar, nosotros no entrabamos. Preguntado: quienes le diieron que no podían entrar. Contesto: Bueno pusieron un letrero que decia prohibido entrar. Preguntado: usted lo leyó. Contesto: no me diieron, cuando yo vine, ya estaba puesto. Preguntado: entonces usted le dicen ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 91 SGC Consejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 prohibido entrar entonces se sale y se va para la As/rea o usted dura unos días en el copey. Contesto: yo salí primero para Bosconia y de Bosconia salí para la As/rea. Preguntado: en cuanto tiempo. Contesto: como 2 días. Preguntado: De Bosconia se fue para la Esperanza.
Contesto: cuando salí de allá llegue a donde está viviendo mi señora en la As/rea ahí regrese cuando me diieron que viniera a vender la tierra. Preguntado: como llegó a la parcela La Esperanza. Contesto: yo trabajo con la difunta Sánchez. yo trabaje 1 O años con ella yo le administraba una finca y ella murió y entonces quedó Juan de Dios que era el esposo de ella y le dijo a los hijos que me dieran la liquidación y los hijos dijeron que ellos no tenían plata. entonces como esas tierras las invadieron, yo quede en la mayoría y me dijo Juan De Dios Mauricio yo no tengo plata, como ya esto lo invadieron coja un pedazo de tierra( )Preguntado: en esa vereda la Victoria o demás veredas alguna vez hubo muerte hubo homicidio por parte de los grupos al margen de la ley que usted ha descrito.
Contesto: mataron a un señor Chávez, después mataron a Marriaga y Carlos Marriaga, mataron al Papá y al hijo, después mataron al compadre Osear Meza, después mataron a un no recuerdo ahora mismo. Preguntado: usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos lamentables, que usted está manifestando al despacho. Contesto: no recuerdo.
Preguntado: usted a mencionado 6 homicidio, cuando ocurren esos homicidios usted se desplaza. Contesto: no, yo me desplace cuando mataron a mi compadre Osear, yo me fui, yo tenía un maíz, cuando ya estaba vine a recoger con mis dos hiios y me preguntaron usted para donde va y diie yo voy para una parce/a que esta después del manantial, yo traía como unos 50 sacos y yo traía unos compras y me diio deien esa compra ahí que yo después se las mando, yo salí a buscar el maíz, cuando salí con el maíz, me diio que fuera a sacar el permiso, estaba un grupo, pedí permiso y me deiaron salir con el maíz. Preguntado: usted recuerda quien la daba los permisos.
Contesto: no se un hombre ahí. Preguntado: usted hablo con el hombre. Contesto: si yo le diie que me habían mandado donde él para que me diera el permiso de sacar un maíz. me preguntó para donde lo va sacar y yo le diie para Bosconia. Preguntado: el que autorizó el permiso era de la alcaldía o era paramilitares. Contesto: era paramilitares.
Preguntado: usted hablo de unos homicidios en respuesta anteriores, esos homicidios donde ocurrieron en la victoria o fuera de la victoria, a que distancia se presentaron esos homicidios, Contesto: en la victoria. Preguntado: a que distancia estaban esas muertas de la vereda la esperanza. Contesto: como 3 o 4 kilómetros. Preguntado: acontecieron los homicidios usted sale desplazado de la parcela.
Contesto: no, yo no me desplace enseguida. Preguntado: cuanto tiempo permaneció después de esas muertes. Contesto: como 1 año. yo fui de los últimos que salí. Preguntado: después que se va de Bosconia a la As/rea, regreso alguna otra vez. Contesto: no ( )Preguntado: según su afirmación que la muerte de su compadre fue lo que lo obligó a desplazarse en el año 2003, me permito solicitarle a que sabe esa contradicción de ese hecho victimizante con respecto al tiempo, porque en la encuesta un registro civil de defunción donde se indica que su compadre fue ultimado por grupo al margen de la ley por decir en el año 1 997, que tiene que decir.
Contesto: yo no recuerdo tengo la cabeza así. (El juez dice le aclaro usted dice que salió en el 2003 por la muerte de su ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 92, SGC Consejo Superior dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 compadre y a hay un registro de defunción, que dice que la muerte de su compadre ocurrió en e/ año 1997, porque eso contradicción). Contesto: bueno porque cuando mataron al compadre yo todavía no me había salido, yo no había salido, cuando él lo mataron todavía trabaiaba en la empresa....
" De la declaración dada por el solicitante ante la Unidad de Restitución y la etapa de instrucción, encontramos que es coincidente en indicar que el abandono forzoso del predio "La Esperanza", se debió a la violencia propiciada en la zona por grupos al margen de la ley y la muerte de campesinos, entre los cuales resalta el asesinato del señor Osear Meza, quien identifica como su compadre e igualmente relató sobre la existencia de retenes y prohibiciones de entrada a los fundos por grupos paramilitares, respecto a la fecha de salida, no señaló un día o mes exacta, solo reveló en la entrevista ante la Unidad que su salida fue en el 2003, año que coincide con el declarado ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
Por otro lado a la pregunta sobre la contradicción en el hecho de violencia que generó su salida, es decir al indicar en el escrito de la solicitud que salió con la muerte del señor Osear Meza, en el año 2003 y el mencionado señor murió en el año 9725, expresó que cuando la muerte del señor Meza, el todavía no había salido, lo que puede dar a entender que existe una equivocación en los nombres del compañero de parcela asesinado, toda vez que en el año que sale (2003) quien asesinan según las pruebas allegadas al proceso es un señor apellido Marriaga y su hijo.
Así mismo, encontramos la declaración dada por la señora Diocelina García Molino, ante el Juez de Instrucción, quien se identificó como la compañera permanente del solicitante y expresó haber vivido y explotado el fundo junto con su compañero, el cual abandonaron el día 22 de diciembre de 2003, por la violencia e incursiones de grupos armados al margen de la ley, narrando asesinatos de algunos campesinos, especificando la muerte de un señor apellido Marriaga y su hijo en el año 2003.
" Preguntado: Como llegó usted y su campanero a eso parce/a si recuerda. Contesto: Nosotros llegamos a eso parce/o porque ahí trabajábamos en una finca, pasamos ahí unos años bastantes regulares, todas esas tierras fueron invadidas y nosotros quedamos sin nada, e/ señor de la finca dijo que tenía que salir de eso finca porque tenía hijos pequeños y le dijo a mi compañero que no /e podía dar liquidación, porque había perdido todo ( ) Preguntado: La parce/o que ustedes recibieron y en qué condiciones la recibieron, tenía mejoras, pozos, cultivos.
Contesto: no había nada. Preguntado: Usted y el señor Mauricio que /e hicieron a la parce/o. Contesto: se hizo caso, cerco, cuando i, ".. Contesto: yo no recuerdo tengo la cabeza así. {El juez dice le aclaro usted dice que salió en el 2003 por la muerte de su compadre y a hay un registro de defunción, que dice que la muerte de su compadre ocurrió en el año 1997, porque esa contradicción).
Contesto: bueno porque cuando mataron al compadre yo todavía no me había salido yo no había salido cuando él lo mataron todavía trabaiaba en la empresa " ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ctmsejo Supaior de la Jt1dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 salimos de ahí eso estaba todo hecho. Preguntado: Usted a que se dedica en la Parcela. Contesto: Ahí trabajos de casa. Preguntado: ustedes pernoctaban en la parcela. Contesto: si señor dormíamos siempre. Preguntado: porque usted y el señor Mauricio salen de la parcela.
Contesto: salimos cuando la violencia. Preguntado: qué ciase de violencia que tuvo que ver la violencia con usted. Contesto: entraron esos grupos armados y usted sabe que a uno le da miedo que le vaya pasar algo a uno o a uno de su familia. Preguntado: ustedes cuando llegaron algún grupo de eso violento los amenazaron para que salieran de la parcela.
Contesto: No. Preguntado: Recuerda la época en que salieron de la parcela. Contesto: Nosotros nos fuimos ahí en él no me acuerdo, no espere fue el 22 de diciembre de 2003, esa fecha salimos. Preguntado: cuando ustedes salen de la parcela que fue lo que los obligó directamente a irse. Contesto: La violencia. Preguntado: usted me dice que a ustedes nunca los amenazaron.
Contesto: si digo que nos amenazaron estaría echando mentira porque a nosotros nunca nos amenazaron. Preguntado: en esa vereda se presentaron alguna vez homicidio o masacres por parte de grupos al margen de la ley. Contesto: si claro. Preguntado: usted recuerda a quienes asesinaron en esos predios. Contesto: ahí asesinaron al señor Erasmo Suarez y otros más, antes de Erasmo, también degollaron un muchacho y el muchacho no se murió él tenía un sobrenombre, no me acuerdo también mataron un señor que le decían Marriaga y un hijo de él eso fue en el 2003, 3 de febrero.
Preguntado: para donde se fueron. Contesto: en la estrella. Preguntado: que tiempo duraron ahí. Contesto: no me acuerdo el tiempo pero creo que si duramos como 6 o 7 años. Preguntado: cuando ustedes salen de la parcela dejan todo abandonado o ustedes tuvieron tiempo de recoger sus cosas. Contesto: todo quedó ahí. Preguntado: cuando usted dice que todo quedó ahí, dígame a que hace referencia. Contesto: todo mi cama, todo eso quedó ahí, mis cosas las quemaron, yo no estuve presente " Igualmente encontramos la declaración de la señora ELIDA ESTEBAN LISCANO, quien expresó ser campesina de la Vereda La Victoria y conocer al solicitante MAURICIO DE ORO SIERRA, tener conocimiento sobre el desplazamiento de varios parceleros de la vereda por la incursión de grupo al margen de la ley en la zona, asesinatos de campesinos y amenazas en el año 2003, así mismo expresó e igualmente expresó que el solicitante y su familia salieron del fundo el día 22 de diciembre de 2003, sin embargo explicó que ella salió en el mes de marzo del mencionado año y que fue testigo de la explotación ejercida por el señor Mauricio en el inmueble, por último narró haber sido una víctima de la violencia de manera directa y la forma como operaban los grupos armados en la zona y la restricción para entrar a la parcelas: " Contesto: yo conozco al señor Mauricio desde hace 25 años, desde que llegamos a la parcela donde yo vivía yo conozco al señor Mauricio, sé de que es un hombre muy honesto muy trabajador y él reclama la tierra porque él la pierde, bueno la violencia ahí fue tremenda. cuando mataron al difunto.
Osear no salimos. si fue duro pero ninguno se movilizó. nos comenzamos a movilizar bastante fue el 2003 que mataron al difunto ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC 9y Consejo S11periur de la Jmlimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Erasmo. mataron a Carlos Marriaqa. al señor Marriaqa. degollaron al señor Faustino. todo eso en el 2003. en febrero de 2003. el 3 de febrero de 2003. mataron a Erasmos y después al difunto Marriaqa y al hiio. entonces el señor Mauricio se fue 22 de diciembre de 2003.
Preguntado: usted vive en la Vereda la Victoria. Contesto: yo vivo en la Victoria, ahí como a unos 15 minutos de la parcela del señor Marriaga. Preguntado: usted también salió en esa época. Contesto: yo salí el 3 de mar7o de 2003( )Preguntado: usted señora Elida junto con el señor Mauricio, se fueron en la misma época, usted fue amenazada o presionada paro salir de la parcela.
Contesto: si yo fui amenazada, porque un grupo llegó a la casa y nos dijeron que teníamos 45 horas paro desocupar pero que no teníamos que llevamos nada. Preguntado: usted recuerda el grupo como estaban vestidos. Contesto: le voy a decir doctor, no sabíamos si ero la guerrilla o eran los paramilitares, seria los soldados porque estaban vestidos igualitos, pero decían que eran paramilitares.
Preguntado: usted para donde se fue. Contesto: miro nosotros llegamos a Bosconia, bueno nosotros llegamos al Copey primero, pero en el Copey no teníamos a quien acudir y entonces nos fuimos para Bosconia. Preguntado: El señor Mauricio y su señora también se fueron para Bosconia. Contesto: ellos se fueron paro As/rea, paro alió se fueron, miro yo después que nosotros salimos, yo no supe más de él ahora poquito como hace 4 años fue que comenzamos a volver a encontramos.
Preguntado: Esos grupos que usted identifica al margen de la ley a la comunidad los cito a reuniones, los amenazaba, los extorsionaba, paro que abandonaran los predios. Contesto: no, yo apenas llegó ese grupo a la casa de una vez nosotros comenzamos a ver como hacíamos paro salir(...)Preguntado: pero a usted y al señor Mauricio los dejaron entraron a la parcela no hubo obstáculo o presión paro que entraran.
Contesto: de primero no nos dejaban entrar eso fue pasando los años, como 4 o 5 años, comenzamos asi como que no quiero la cosa den/rondo pero de primero no, mira }'Q salí en marzo de 2003. entonces nosotros estábamos sufriendo porque no teníamos nada yo le dije entonces al esposo mío. yo me voy en nombre de Dios. cuando yo me fui con el niño. el mayorcito. mi esposo dijo la van a matar y yo dije Dios nos tiene ayudar porque nosotros con que vamos a comer si usted no tiene trabajo y yo lo que ganaba lavando plato en un restaurante no lo tenía. entonces yo me fui y estaba en ese lugar una cadena y un señor con la caro tapada y ese señor me dijo tia usted paro donde va. yo le dije voy a buscar unas cositas en la parcela y me dijo le voy a decir una cosa si entra no sale y yo le dije voy a llevarme algo porque estamos muy pobres y entonces me dijo ya sabe no sale entonces me devuelvo y él me dijo entre pero no va sacar nada. entonces mi hijo comenzó a llorar y entonces él me decia vamos mami y yo me metí. entonces estaban los pavos ahí entonces agarre 6 pavos le puse unas barras al burro le puso el sillón y me saque 6 pavos y nos metimos por una trocha. nosotros llegamos a la central de la calle como quien va para Bucaramanqa. la que llamaban sal si puedes y la gente buscándonos porque eran más de la 5 y no salíamos la gente pensaba que nos habían matado. entonces cuando yo sali, yo le dije la gente que estaba ahí cójanse el burro y ayuden a parar un taxi. estaba entonces toda la gente en Bosconia. pensando los mataron pero yo salí y eso que ódigo: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC "ls Ctmw:io.\'u¡,crior tle Ju Judiwtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 yo quería llevarme una vaca y me decía mi hiio como vamos a vender esa vaca mami en Bosconia y nos tocó deiarla. Preguntado: señora Elida a que dedicaba el señor Mauricio La Parcela. Contesto: eso trabaiaba sembraba yuca, maíz, mire a ese señor le dan nuevamente esa parce/o y eso se compone, tenia animales, tenía chivos, tenia ganado, paro que le voy a decir, un día conversamos él me diio señora María porque él me dice María, si o mí me dan la tierra yo feliz me voy para el monte a trabaiar y entonces él se fue y está trabaiando ahí en parce/as aienas.
" En ese orden, encontramos el testimonio del señor HERMES CALDERON BELTRAN, testigo de la parte opositora, quien informó haber laborado para la empresa PALMERAS DE LA COSTA y haber hecho los estudios necesarios para el proyecto hídrico en la zona donde se ubica el predio objeto de estudio en el año 2003, fecha en que acepto haber visto la incursión de grupos armados al margen de la ley e inclusive reconoce que habló con un líder a quien le consulto si podía ejecutar los estudios en esa zona: "... contesto: bueno en el año 2003, se procede hacer un estudio para un posible reservorio de agua independientemente no se trataba de hacerlos en quebrada arena si no donde se dieran las cosas donde se dieran las cosas, se toman 5 cinco cuencas para priorizar en eso la subcuenca Quebrada Arena y Copey, se nota una amenaza por /os habitantes de Quebrada Arena y se toma el trabajo de mirar la posición con la cartografía existente y los planos predio/es la existencia de los predios y se convoca a una gente una información para poder hacer una compra de área y es así como el señor Mauricio de Oro, me busca en El copey, no solamente él si no la totalidad de la gente, hago hincapié que para mi ninguno de los que vendieron eran personas desconocidas para mi porque mientras estuve 1 1 años consecutivo en Copey me permitió tener el beneficio hacia las comunidades, se hacían programas de reforestación se entrega material se hacían charlas de medio ambiente, con las escuelas y todo había una comunicación permanente( )Preguntado: señor Hermes en el año 2003 la violencia era un hecho notorio de conocimiento nacional divulgado por los medios bastaba tener un noticiero o un periódico para saber la violencia que había a nivel nocional, usted tuvo conocimiento de la violencia que había en lo Vereda La Victoria.
Contesto: La verdad era que la Vereda la Victoria un tiempo fue como un paso de guerrilla cuando hacia las cuestiones de coger vehículo, más vehículos que persono, no era cuestión de una porte particular eso era en todo el país, eso era una violencia generalizada en el país. Preguntado: que grupos incursionaban en lo zona cuando usted empieza a laborar con la empresa Palmera de la Costa, cual hacia retenes, secuestros esporádicos.
Contesto: No puedo afirmar porque no se presentó ninguno circunstancia de violencia que tuviera yo conocimiento por eso zona, por el contrario estuve porque en lo porte técnica se hizo y ahí estaba la presencio de la FARC como del ELN, incluso tal vez diría, yo participe en uno reunión de PNR, en Chimilo y precisamente fue una reunión de derechos humanos, unos 20 días de estar en el Copey, quienes participaron ahí el comandante del ELN como el comandante de la FARC, ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC '1G Con1·ejo Supt'rior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-001 14-000 Rad. In!. 0043-2016-02 los termine enfrentándolos y les diie yo vengo hacer este trabaio voy a trabaiar en la cuenca y le pregunte que limitaciones tengo para mí trabaio y pues la manifestación fue que tenía el visto bueno es decir que no tenía impedimento para desarrollar este trabaio, eso me permitió hacerlo " De las pruebas relacionadas podemos colegir que se encuentra respaldado la presencia e incursiones de grupos al margen de la ley en la Vereda La Victoria y los hechos de violencia que indicó el solicitante haber sido propiciados por los citados grupos, como fueron los asesinatos de campesino e igualmente se estableció que la fecha de salida de los parceleros de la zona fue dada en el año 2003, año que coincide como uno de los puntos críticos de violencia en el Municipio de Copey, tal como se expuso en el contexto de violencia. Ahora bien, la parte opositora como argumentos para desvirtuar la calidad de victima alegada por el solicitante, señaló que existe una evidente contradicción entre los hechos indicados en la solicitud y las pruebas, específicamente en el aducido asesinato del señor Osear Meza como hecho de violencia concreto para determinar la salida del solicitante, la cual informan que se dio en el año 1997 adjuntando el Registro Civil de Defunción y no en el 2003 como el solicitante señaló, por lo que no puede ser ese el motivo que generó la salida.
Respecto a lo alegado por la parte opositora, se debe indicar que en los hechos de la solicitud de restitución se señaló de forma textual que " es un hecho notorio que los paramilitares causaron mucho daño en la región asesinaron a muchos campesinos entre esos a OSCAR MEZA en la cancha de la Vereda la Victoria, cerca de su casa, en presencia de sus tres hijos quienes jugaban fu/bol. suceso que atemorizó a la comunidad por lo que en consecuencia muchos se desplazaron " punto que ratificó el solicitante en la entrevista de ampliación de hechos ante la Unidad cuando anunció: " en el año 2003 los paramilitares causaron muchos daños en la región matando mucha gente y específicamente al compadre Osear Meza, en una cancha de la Vereda La Victoria, cerca de mi casa en presencia de tres de mis hijos ".
En ese mismo sentido, encontramos que el solicitante en el Interrogatorio de Parte dado ante el juez de instrucción, explicó que una vez mataron al señor Osear Meza, no salió de manera inmediata, de hecho afirmó ser de los últimos parceleros que salieron de la zona: " Preguntado: según su afirmación que la muerte de su compadre fue lo que lo obligó a desplazarse en el año 2003, me permito solicitarle a que sabe esa contradicción de ese hecho victimizanle con respecto al tiempo, porque en la encuesta un registro civil de defunción donde se indica que su compadre fue ultimado por grupo al margen de la ley por decir en el año 1 997, que tiene que decir.
Con/esto: yo no recuerdo tengo la cabeza así. El juez dice le aclaro usted dice que salió en el 2003 por la muerte de su compadre y a hay un registro de defunción, que dice que la muerte de su ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comrjo Superior dt• la Judkatttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 compadre ocurrió en el año 1997, porque esa contradicción. Contesto: bueno porgue cuando mataron al compadre yo todavía no me había salido, yo no había salido, cuando él lo mataron todavía trabajaba en la empresa " Declaración que coincide con lo afirmado por las señoras DIOCELINA GARCIA MOLINA y ELIDA ESTEBAN LISCANO: La señora Diocelina García Molino, indicó: ",..preguntado: Oiga si para el año que usted dice que abandonó la vereda la Victoria, ocurrió el asesinato del compadre de su señor Osear Meza.
Contesto: ya lo habían matado cuando nosotros salimos de ahí. Preguntado: manifieste entonces que tiempo permaneció usted en esa parcela después de la muerte del compadre Osear Meza. Contesto: yo me quede ahi, porque paso tiempo entre cuando mataron a Osear y mataron a Erasmo Suarez, fueron años de agonía " La señora Elida Estaban Liscano, manifestó: " Preguntado: el señor Osear que relación tenía con el señor Mauricio.
Contesto: vecinos. Preguntado: una vez que ocurre la muerte del señor Osear el señor Mauricio se va de la parcela. Contesto: no nos vamos, después de la muerte del señor Osear nadie se desmovilizó no teníamos miedo ni nada eso, pasaron tiempo que yo no me acuerdo cuando fue que mataron al señor Osear en que año, pero ufff demoramos " Siendo importante explicar que de los hechos de la solicitud de restitución y de la declaración dada por el solicitante, no se puede indicar que haya afirmado que el asesinato del señor Osear Meza, haya sido efectuada en el año 2003, teniendo en cuenta que en el escrito de la solicitud lo relaciona como un hecho de violencia ocurrido en la zona sin establecer que se haya dado esa muerte especifica en el 2003 y en la entrevista de ampliación de hecho de la unidad si bien referencia como año de muchos asesinatos el 2003, no se puede inferir que en esa frase haya determinado o afirmado que fue el año en que asesinaron a su aducido compadre, por ultimo encontramos que en el Interrogatorio señaló que luego del asesinato del señor Meza, él no salió del fundo, aclaración que coincide con las declaraciones citadas en párrafos anteriores.
Por otro lado, en atención a el otro argumento dado por la parte opositora, sobre la inexistencias de amenazas, como motivo de abandonar el fundo, por cuanto las mismas no fueron acreditadas, se debe precisar que para probar la veracidad de esas amenazas, no es obligatorio que un integrante de un grupo armado de manera directa la realice, pues no se debe olvidar que la presencia e incursiones en la zona, así como la prohibición a la entrada de los fundos y el asesinatos de compañeros, son hechos suficientes para fundar miedo o presión por el actuar de los grupos armados ilegales, siendo incidentes en la decisión de abandono, perdida jurídica y material de una propiedad.
Por último, respecto a la tesis de la parte opositora que debido a las condiciones climáticas de la zona y la falta de ingresos económicos, fueron los ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 °l'o SGC Conl·ejo Superior de la Juclirn1ur<1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001-201 5-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 motivos que generaron la salida del fundo se debe precisar que tales circunstancias no fueron probadas dentro del proceso, sin embargo si bien se aceptara la falta de recursos económicos no tiene que ser necesariamente en relación con las condiciones climáticas del fundo, si no que tal circunstancia, también se puede relacionar con el abandono y desplazamiento forzado generado por el conflicto armado.
Así las cosas se determina que de los argumentos y pruebas dadas por la parte opositora PALMERA DE LA COSTA S.A., no desvirtuan las circunstancias particulares de violencia alegadas por el solicitante, así como el respectivo contexto de violencia determinado en el presente proceso, de modo que, habiéndose producido el abandono forzoso el 22 de diciembre del año 2003 y no existiendo prueba que permita desestimar el dicho del solicitante, le resulta aplicable la inversión de carga probatoria, prescrita en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.
Por consiguiente queda establecido que el señor MAURICIO DE ORO SIERRA y su grupo familiar ostentaron la calidad de víctimas de la violencia, en tanto que las circunstancias objetivas que dieron lugar abandonar el predio fueron con ocasión al conflicto armado, conforme lo reglado en el artículo l de la Ley 387 de 199726, así como lo ha sostenido en la sentencia en materia de desplazamiento T- 025 de 2004 de la H. Corte Constitucional, así mismo se logró establecer que los hechos violentos acaecieron en el marco temporal establecido en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201 l, concurriendo así los presupuestos para predicar la calidad de víctima del solicitante, haciéndose acreedor a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que lo legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.
En este sentido, pretende el solicitante que se restituya a su favor el predio denominado "La esperanza" para tal efecto solicitó la aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 l 1 y en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura Pública No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003 y demás actos o contratos jurídicos celebrados con posterioridad. 26 Artículo 1º.- Del desplazado.
Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales. porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión en cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C:on.1·ci11 S11{ll'ri1Jr,le Ju 'iudimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 Sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia las presunciones legales que la ley 1448 de 201 l, establece, específicamente la determinada en el literal a) del artículo 77 de la citada norma, la cual establece las negaciones realizadas en colindancias donde hayan ocurrido actos de violencia ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que norma en mención incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes, El numeral 2º, literal a) y e), del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.,.,.b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 / Oü SGC Consejo Superior de fo Jud,'catura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente: sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo./ ) e) Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente artículo el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos y negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta".
Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.
En este caso, como ya se indicó en la presente providencia, se encuentra probada la relación jurídica del señor MAURICIO DE ORO SIERRA, con el predio denominado "La Esperanza", así mismo el abandono forzado en el año 2003, en atención a los hechos, pruebas y circunstancias que fueron estudiados para determinar su condición de víctima.
Actualmente el predio tiene como titular del derecho de dominio la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A, derecho que adquirió por compra realizada con el solicitante a través de la Escritura Publica No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual fue inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4927 4 anotación 227 Respecto a la citada venta encontramos que el solicitante en Interrogatorio de Parte ante el Juez de instrucción expresó que vendió a la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A. a precio bajo, porque ya muchos de sus vecinos habían vendido y como la tierra estaba abandonada a razón de la violencia, siendo éste el motivo por el que vende el día 22 de junio de 2006: " Preguntado: usted aparece dentro del proceso que usted vendió a Po/mera de la Costa, entonces uno pregunta si usted le vendió a Palmera de la Costa, porque usted ahora está solicitando la parcela en restitución. 17 Folio 251 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 10 ( SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Con,¨rJo Superior de la Judirntura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 Contesto: porque lo que pasa es que nosotros la vendimos, bueno la vendí por un precio que no valía, porque si yo vendo esa tierra que me la compran en cinco millones y algo y donde son 48 has, cuanto da eso.
Preguntado: la está reclamando por un precio que no valía, pero entonces la violencia no tuvo nada que ver con esa compraventa que se hizo. Contesto: Bueno porque todos los que salimos fue por la violencia y por eso vendí la tierra por ese precio. Preguntado: usted se acuerda el año en que vendió esa tierra. Contesto: sí señor. Preguntado: el 22 de iunio de 2006, Preguntado: cuando usted vendió la tierra, Palmera lo busco a usted para ofrecer comprarla o usted busco a palmera para venderle la tierra.
Contesto:, a mí me llamaron de un pueblo, no recuerdo el nombre y me dijeron que para que vendiera la tierra porque todos habían vendido una parte yo vine a vender y habla con un señor Braulio y me dijo que querían comprar para hacer una represa y yo le dije bueno, yo dije bueno tengo que vender y me dijeron que al vender ya no podía entrar más nadie porque pusieron el portón que quedaba prohibido de entrar yo no entregue la tierra, yo no vine a entregar la tierra.
Preguntado: usted cuando vendió la parcela La Esperanza usted lo presionaron para que firmara esa escritura fueron acompañarlo y a decirle que tenía que firma o usted voluntariamente firmó la escritura pública. Contesto: yo no firme ninguna escritura " Con relación al no reconocimiento de la firma en la escritura pública se debe aclarar que de manera posterior el solicitante en diligencia de toma de muestras, el día 2 de febrero de 2016, reconoció que cuando en la audiencia de Interrogatorio de parte negó la firma de la escritura, lo hizo por encontrarse nervioso y no pudo recordar que había firmado esos documentos, pero admitió que esa si era su firma.28 Así las cosas tenemos entonces que el solicitante acepta que vendió el predio objeto de estudio el día 22 de junio de 2006 a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., sin embargo de las pruebas allegadas al plenario, como es el registro de la Escritura Publica No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, en el Folio de Matricula Inmobiliaria 190-4927 429 y el Comprobante de Egreso de fecha 30 de octubre de 2003 aportado por la opositora, como prueba del pago de la compra del fundo, se determina que la venta del predio se dio a finales del año 2003 y no el año 2006, como fue indicado en su declaración. Sin embargo el punto de contradicción radica en los motivos que generaron la venta, teniendo en cuenta que el solicitante alega que se debió al abandonó ocurrido en el año 2003 por los hechos de violencia de la zona e indica en el escrito de la solicitud indicó que cuando es llamado para que vendiera el fundo por un trabajador de la empresa le fue informado que ya varios parceleros de la zona habían vendido, adicionalmente adujo que un paramilitar le dijo que vendiera esa tierra porque después no iba a entrar a la zona. 28 Folio 11 Cuaderno de Pruebas. 29 Folio 251 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 oZ, SGC Üml·rjo Superior de' la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 En tal orden de ideas tenemos que la EMPRESA PALMERAS DE LA COSTA S.A., en su escrito de oposición admitió de forma textual haber adquirido varios predios y que las negociaciones fueron iniciadas desde el año 2003 hasta el año 2007, tal como se puede observar en el siguiente aparte del escrito de oposición: "Palmera de la Costa S.A. adqurió predios de conformidad con la ley y demás disposiciones, con la finalidad de construir un proyecto de contención de agua(...)las relaciones con los titulares de tierras, fue fluida, respetuosa y honesta en todo sentido, permitiendo recibir y procesar informaciones generales y particulares de la situación social y económica de la zona, títulos y otros que daban cuenta informal de los derechos sobre las tierras que exhibían, obteniéndose por un lado, la convicción de quienes eran verdadero y reales derechos de derechos, así mismo con las averiguaciones adicionales efectuadas ante Acción Social y Personería Municipal de El copey/ ) vale informar que las negociaciones estaban previstas iniciarlas para principios del año 2004, pero a ruego de muchos por la aproximación de fin de año, las primeras negociaciones se efectuaron en el año 2003, dándose por concluidas tales negociaciones en el año 2007 ".
Así mismo, la señora Elida Esteban Liscano, quien adujo ser propietaria de una parcela de la Vereda La victoria, señaló que tiene conocimiento que varios campesinos vendieron, entre esos el solicitante, a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., luego del desplazamiento y en atención a la situación de violencia de la zona e igualmente expresó que ella no vendió porque no se enteró, si no también hubiera vendido: " Preguntado: usted tiene conocimiento si los parce/eros que abandonaron como el señor Mauricio todos vendieron a la empresa Palmera de la Costa S.A. contesto: muchos si vendieron a Palmeras de la Costa, fueron poquitos Jo que no le vendieron porque yo nunca escuche decir si no hasta yo la hubiera vendido.
Preguntado: señora Elida usted tiene conocimiento de cual fue los motivos por el cual palmera de la costa compró las tierras de esa vereda. Contesto: yo si sé que compraron pero no sé porque sería que se les dio por comprar. Preguntado: señora Elida tiene conocimiento si no hubiera sido por la violencia el señor Mauricio no hubiera vendido.
Contesto: no la hubiera vendido, él quería mucho su tierra, por decir yo que salimos, lo que sufrimos, como uno iba a vender la parce/ita, gracias a Dios que yo ni me di cuenta que vendía porque hasta yo hubiera vendido y ahora estuviera con eso peor.... " Con la pruebas indicadas se establece que efectivamente la parte opositora si bien señala y acredita a través de estudios que el objetivo de adquirir no solo el predio "La Esperanza", si no otros fundos en la Vereda La Victoria, era para la ejecuc1on de un proyecto hídrico, tal proyecto no fue ejecutado, adicionalmente se determinó que las negociaciones de los citados inmuebles se efectuaron a partir del año 2003 fecha en la cual se produjo el desplazamiento de los parceleros de la Vereda La Victoria, negocios que se dieron hasta el 2007, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 03 SGC <:on.'>Ǜjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 siendo preciso indicar que la parcela objeto de estudio, hacia parte de la zona donde era planeada la ejecución del referido proyecto que informó la opositora, lo que implica un interés y necesidad de la empresa de adquirir el inmueble.
Ahora bien, con respecto a la aducida advertencia de un paramilitar informada por el solicitante, si bien tal alegación no está respaldada con una prueba directa, si se puede inferir que la dinámica del conflicto que padecida esa zona consistía en la prohibición o retenes por integrantes de grupos al margen de la ley, que impedían la entrada a los inmuebles, lo que se puede extraer de la declaración de la señora Elida Esteban Liscano, parcelera de la zona, quien al respecto expresó: " Preguntado: pero a usted y al señor Mauricio los dejaron entraron a la parcela no hubo obstáculo o presión para que entraran.
Contesto: de primero no nos dejaban entrar eso fue pasando los años, como 4 o 5 años, comenzamos así como que no quiera la cosa den/rondo pero de primero no, mira yo salí en marzo de 2003, entonces nosotros estábamos sufriendo porque no teníamos nada yo le diie entonces al esposo mío, yo me voy en nombre de Dios, cuando yo me fui con el niño, el mayorcito. mi esposo diio la van a matar y yo diie Dios nos tiene ayudar porque nosotros con que vamos a comer si usted no tiene trabaio y yo lo que ganaba lavando plato en un restaurante no lo tenía, entonces yo me fui y estaba en ese lugar una cadena y un señor con la cara tapada y ese señor me diio tía usted para donde va, yo le diie voy a buscar unas cositas en la parcela y me diio le voy a decir una cosa si entra no sale y yo le diie voy a llevarme algo porque estamos muy pobres y entonces me diio ya sabe no sale entonces me devuelvo y él me diio entre pero no va sacar nada, entonces mi hiio comenzó a llorar y entonces él me decía vamos mami y yo me metí....
" Adicionalmente la señora Diocelina García Molino, respecto a los retenes o prohibiciones de entrada a los predios señaló: " Preguntado: después que se fueron pudieron volver. Contesto: él fue a recoger unas cosas. Preguntado: pudo recogerlos los animales. Contesto: cuando él fue a recoger maíz, ya ahí no había nada. Preguntado: él tuvo dificultad para llegar a la parcela.
Contesto: cuando él fue a recoger el maíz, las vías estaban llenas de hombres de esos grupos. Preguntado: lo dejaron entrar " Por ultimo encontramos que el señor Julio Cesar Pertuz, quien presentó oposición al presente proceso, la cual fue no admitida por extemporánea, en la declaración dada ante el Juez de Instrucción, reveló no tener conocimiento sobre hechos de violencia y que entró al predio objeto de estudio con autorización de la empresa Palmeras de la Costa en el año 2007, predio que actualmente explota, sin embargo se puede establecer de su narración que el fundo solicitado para el año en que entra a la zona, estaba abandonado: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 'º'f SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Consejo,\'11perior tle /u Judirntura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 " Contesto: ahí donde yo fui no se encontraba nadie, eso estaba sin casa, por eso digo cuando yo llegue ahí llegó el dueño de fas tierras y me explicaba que él había vendido eso legalmente y que él no iba a pelear tierra.
Preguntado: conforme a su conocimiento cuál cree usted que él fue el motivo de no encontrar a nadie al momento en que usted entre en el 2007. Contesto: el motivo es que tenía ganas de trabar y tener otras entradas para trabajar, el señor que yo encontré allá es al señor Fonseca que fa parcela pegada con esa en donde estoy yo. Preguntado: usted refiere que al entrar a fa parcela se encontró con un señor que fe había dicho que vendió a palmera.
Contesto: él fe vendió a Palmera el señor Mauricio, el me preguntó como había yo había llegado a ese predio y fe conté que nosotros habíamos hablado con el presidente del sindicato y como esas tierras fas había comprado palmera, entonces él me dijo yo fe vendí a palmera y fe vendí legalmente(...)" Adicionalmente a las pruebas relacionadas y analizadas, encontramos que dentro del contexto de violencia determinado en el presente proceso, se determinó que los hechos de violencia de la zona se presentaron no solo en el año 2003, si no que los mismos se extendieron hasta aproximadamente el año 2007, lo que desvirtúa el hecho que para finales del año 2003 o principios de 2004, hayan sido superadas las causales de abandono forzoso que llevaron al solicitante a perder material y jurídicamente el fundo.
Como quiera que fue acreditado en este proceso el conflicto generado por los grupos armados en la zona y el desplazamiento de los habitantes de la Vereda La victoria en el año 2003, data en la se produjo la venta del predio objeto de estudio, concluye la Sala que existió en el solicitante falta de consentimiento en la venta, por tanto se impone dar aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º, literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 201 l. Por lo que se procederá a reputar inexistente el negocio jurídico efectuado por el señor MAURICIO DE ORO SIERRA y la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A., a través de la Escritura Publica No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, sobre el predio denominado "La Esperanza", registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4927 4, anotación No. 23º y en consecuencia la nulidad de los negocios jurídicos que hayan sido efectuados de manera posterior.
En consecuencia, quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por la Empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A, como fundamento de su oposición, por tanto, al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 l, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75.
Por lo anterior, se ordenará la restitución de la "La Esperanza" a favor del señor MAURICIO DE ORO SIERRA y la señora DIOCELINA GARCIA MOLINA, quien 3° Folio 251- 257 del Cuaderno Principal No, 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 05 SGC C:on1·ejo Superior de la JucUcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 entraron al fundo en el año 1 990 y lo explotó hasta el año 2003, cuando tuvieron que abandonar el mismo, afirmaciones que fueron aceptadas por el solicitante y reiteradas por la citada señora. BUENA FE EXENTA DE CULPA: La empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A, invoca la excepción de Buena Fe exenta de culpa, al adquirir el predio denominado "La Esperanzan".
Ahora bien, tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a la opositora la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazadas, aprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHERIOS) en su aparte 5.2., establece: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición. lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto original) Aplicando la norma citada al caso concreto, resulta evidente que a la luz de la ley de restitución de tierras a los adquiriente se les exige en su comportamiento negocia! frente al inmueble objeto de la solicitud, el deber de haber realizado averiguaciones adicionales a las normales o habituales para esta clase de asuntos, dirigidas a comprobar la situación jurídica del bien, máxime por cuando en el presente asunto quedó en evidencia la grave situación de orden público existente en la región donde se encuentra el predio objeto de reclamación y los hechos de violencia acaecidos en la zona.
Como argumento de su excepción señala la parte opositora que el objetivo de haber adquirido el fundo solicitado y otros inmuebles ubicados en la zona era la realización de un proyecto hídrico, para lo cual procedieron a efectuar reuniones publica con los propietarios, poseedores u ocupantes de la zona e igualmente alegan que la relación con los titulares de los predios a adquirir, fue fluida y respetuosa y realizaron las respectivas consultas ante Acción Social Departamental y Personería Municipal de El Copey, de las cuales conocieron ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn©jo Superior df' la Judirntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 que el área geográfica de ejecución del proyecto como en la región en general del Municipio se suscitaron graves violaciones de Derechos Humanos, pero ninguna alcanzaba a tener relación directa e indirecta de la cual podrían colegirse afectaciones a las voluntades de los propietarios, poseedores ocupantes31 • Los argumentos expuesto por la parte opositora, no son de recibo para esta Sala, toda vez que las aducidas consultas a Acción Social Departamental y Personería Municipal de El Copey, no fueron probadas, aclarando que no basta solo con indicar que se realizan solicitudes a las entidades competentes, para solicitar información sobre la zona, sino que se requiere acreditar la respuesta de las mismas.
Por otro lado cuando se adquieren predios en zonas donde se tiene conocimiento, como fue aceptado por la parte opositora de graves afectaciones a los derechos humanos, al evidenciarse un desplazamiento de varios parceleros, no se puede concluir que el hecho que las ventas hayan sido de forma pacífica por parte del comprador, sea ya una circunstancia que determine que el abandono y desplazamiento no haya incidido en la voluntad de los vendedores, toda vez que al ser imposible explotar el fundo por varios campesinos debido al miedo ocasionado por la presencia e incursiones de grupos armados, es lógico concluir que la venta sea la única forma de no perder todo.
Recordemos, que fue ampliamente probado con el contexto de violencia y en el análisis de calidad de víctima, que la región donde se encuentra ubicado el predio "La Esperanza" y todo el Municipio de El Copey, fue escenario del conflicto armado entre los año 2003 - 2007, lapso de tiempo en el cual el solicitante y su grupo familiar abandonaron forzosamente el fundo, tal como fue indicado en el estudio de la calidad de víctima y aplicación de las presunciones.
De tal modo, que aun cuando la parte opositora señale en su defensa la normalización del orden público, lo cierto es que en los años que aceptaron realizar la compra de los predios 2003 a 2007, se determinó la presencia de actores armados y hechos delictivos, lo que supone la imposibilidad de retorno de la población desplazada en condiciones de seguridad y estabilización socio económica: ante lo cual el extremo opositor no adosó prueba que acreditara que existió para el reclamante una posibilidad objetiva que le permitiera regresar a su inmueble, a través de un acompañamiento institucional, o una superación de la condición de vulnerabilidad creada con el desplazamiento forzoso, o una causa exógena a la conflictividad de la época, de la cual se pueda inferir liberalidad en la emisión del consentimiento del actor.
Cabe advertir, que el hecho de configurarse un desplazamiento forzado, implica un conocimiento general sobre la situación del bien que se pretende 31 Folio 267 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC \o">I Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 adquirir, por lo que no se puede alegar como argumento para sustentar la buena fe exenta de culpa, el desconocimiento de tal hecho, toda vez que era un hecho público los hechos de violencia propiciados por grupos al margen de la ley en el municipio de El Copey Cesar, al igual que ser públicas las diferentes conductas delictivas, tal como fueron debidamente explicadas contexto de violencia de la presente providencia. Por lo tanto, aquella situación obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, siendo esa verificación insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en un territorio que se sabe ha sido azotado por el crimen y la intimidación. Adicionalmente encontramos a folio 277-281 del Cuaderno Principal No. l, contrato de compraventa de los predios El Desvelo, Las Delicias y Casa Loma, en la Vereda la Victoria, lo que efectivamente demuestra la existencia de compras masivas y concentradas en la zona (Vereda La Victoria) por parle de la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. punto coincidente con la venta masiva de predios por parte de campesinos de la citada vereda.
Por otra parte, tenemos que la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A, en su escrito de oposición informa que por autorización y a través de un acuerdo con el sindicato de la empresa, en los predios adquiridos para el aducido proyecto hídrico, se permitió la entrada de trabajadores para la explotación de los mismos, a través de proyectos colectivos, así mismo señalan que en el predio objeto de estudio está como ocupante el señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO.
Igualmente afirmó la parte opositora que donó los fundos a la Asociación ASOPACO, según escritura pública No. 2006 de fecha 29 de junio de 201 3. Respecto a la aducida donación se debe aclarar que la misma no se encuentra inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-4927 4, ni fue allegada al proceso la mencionada escritura, ni otra prueba de la cual se pueda inferir la aducida donación. Analizado el material probatorio esta Sala encuentra que la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A. no cumplió con los parámetros exigidos para la adquisición del bien objeto de restitución, relativos a la conciencia y certeza de que la negociación se actuó con diligencia y prudencia en el marco de las condiciones exigidas por la Ley 1 448 de 20 l l, lo que determina que no se acreditó la buena fe exenta de culpa, en consecuencia no hay lugar a la compensación. Ahora bien, con relación a la poses1on del señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO, tenemos que la misma fue evidenciada en la diligencia de inspección judicial realizada por el juez de instrucción en el cual se consignó entre otros aspectos, lo siguiente: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 SGC \ efe Consejo S11perior de la Judkat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 " Procedimos a desplazarnos al predio en mención, donde fuimos tendidos por el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco identificado con la cédula 1 2.639.622 quien manifiesta ser poseedor del predio " Así mismo, en la declaración dada por el señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECO, se determinó la fecha y forma como entró al fundo, así como el reconocimiento de propietario del inmueble a la EMPRESA PALMERA S.A. y en que condición se encuentra en el fundo: " Po/meras de /a Costa adquirió ese predio para un reservorio de agua, pero como que los costos se fueron muy altos y entonces nosotros hablamos con el presidente del sindicato como nosotros éramos o somos trabaiadores de allá entonces para ver si palmera como deio esas tierras para ver si nos la daban a nosotros entonces el hablo y nos dieron /as tierras e hicimos una Cooperativa se llama ASOPAM creo, el presidente del sindicato nos dio el pedacito y sembramos yuca, maíz, se daba en los primeros días pero ahora no se da nada, ahí estamos.
Preguntado: según su respuesta usted poseedor de la parcela. Contesto: yo estoy en /a parcela como no las se dieron nosotros estábamos ahí pero ahora con el verano no estamos pero al menos algo. Preguntado: cuando llegaron ustedes en el 2007. Preguntado: como encontraron eso. Contesto: abandonado nos tocó trabaiar y limpiar, me toco hacer casa e hice un pozo.
Preguntado: usted en este momento tiene una explotación en /a parcela. Contesto: ahí lo que hoy son las casas, es lo que tengo, que se trabajó y ya no está enmotado. Preguntado: usted cuando llegó en el 2007, usted tuvo conocimiento de la violencia que hubo y desplazamiento. Contesto: que yo sepa no, que sea desplazamiento no " Sin embargo, la información aportada no determina la calidad de segundo ocupante, toda vez que si bien se establece la existencia de una explotación del predio, también fue aceptado por el señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECO, que sus ingresos no provienen del fundo, por lo que no se determinan condiciones de vulnerabilidad respecto al citado señor, punto que se puede determinar en el siguiente aparte de la declaración: "...
Preguntado: usted dice que era soldador que experiencia tiene usted en actividades de campo de agricultura. Contesto: yo de campo si porque desde peloo estuve en el campo yo del campo, lo que siembre lo que produzco. Preguntado: tiene conocimiento del campo o ha laborado en una finca. Contesto: tengo conocimiento de sembrar maíz, guineo, todo.
Preguntado: cuál es el horario laboral que usted cumple en palmeras de la costo. Contesto: yo trabaio de 6 a 12 y de 12 a 4 de la tarde. Preguntado: en qué tiempo trabajo agricultura del predio que hablamos. Contesto: yo tengo un hermano que desde que me metí ahí él está ahí y los sábados y domingos voy al campo. ( ) Preguntado: usted dice que prestó un dinero, a quien se lo prestó. Contesto: bueno de las cesantías.
Preguntado: usted tiene algún vínculo laboral. Contesto: no, yo tengo un contrato indefinido. Preguntado: a otras personas Palmera le ha facilitado o dado parcela o prestado. Contesto: no se porque coda cual es individual y como yo tenía esa plata ". ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC \º" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. ÜmM!jo Supt'rior de Jo.
Judicalllra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-201 5-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Adicionalmente se debe resaltar, que el señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECO, fue claro en expresar que no depende del fundo, por cuanto señaló no explotarlo con cultivos u otra actividad inherente al campo, así como tener el deseo de obtener el dominio del inmueble para tener un lugar donde distraerse: Preguntado: en esa parcela fa esperanza se siembra Palma.
Contesto: no hay a veces yuca ahí fo que hay es monte/...}Preguntado: que quiere agregar a esta diligencia. Contesto: conseguir /os títulos para cuando salga de palmera tener donde distraerme " Recordemos que los problemas que ha suscitado la ocupación secundaria en el marco de los procesos de restitución de tierras y a las normas que imponen al Estado el deber de proteger a los segundos ocupantes, se da cuando los citados señores no dispongan de medios para acceder a una vivienda adecuada o cuando hayan tenido que abandonar la que ocupaban (principios Pinheiro; principio 17.3), o cuando se encuentren en situación de indigencia, desalojo injustificado y otras situaciones que puedan afectar sus derechos humanos (Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas), en un contexto transicional32.
Por cuanto no basta únicamente que la persona que explota el predio objeto de restitución, no tenga relación con la situación de despojo o abandono forzado del predio objeto de restitución, para ser determinada como segundo ocupante, porque otro presupuesto principal es que se encuentre en situación de vulnerabilidad (sujetos especiales de protección o sin recursos suficientes para acceder a una vivienda) y dependa económicamente del fundo para sobrevivir, aspecto que no se cumple en el caso de marras.
Lo que conlleva a desestimar la condición de segundo ocupante del señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO. • Medidas complementarias a la restitución: Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 33 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos. 32 Sentencia e- 330 de 2016 xi Corte Constitucional.
Sentencia T-51 5 de 2010 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Üinl·ejo Superior d•· la JmlimJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y la señora DIOCEUNA GARCIA MOLINA, su grupo familiar, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.
A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de El Copey, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.
A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira que brinden acompañamiento que requiera los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1.
Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Becerril. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Connjo Supt'rior de lu Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001 -2015-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Se ordenará al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará con el acompañamiento de Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar - Guajira a favor de los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de los términos establecidos en el artículo l 00 de la ley 1 448 de 201 l, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, su grupo familiar, por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "LA ESPERANZA", en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, su grupo familiar.el predio denominado "LA ESPERANZA", identificado catastralmente con el número 20-238-00-0l-0005-01 65-0-0034, registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-4927 4 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, predio que se encuentra ubicado en la Vereda La Victoria, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, con un área de 38 Has y 37 41 metros cuadrados, con las siguientes coordenadas y linderos actualizados: 34 Folio 40 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Consejo Superior dt' la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. PUNTO U! U2 D3 U4 D5 06 07 -- 08 09 DZO 01 l 0!2 013 J9 JlO Linderos: Radicado No. 20001-31-21 -001-201 5-00 1 14-000 Rad. lnt 0043-201 6-02 COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (" ' ") LONG (" ' ") 1610261,674 1020876,433 10'06'51.18" N 73"53'13.31" W l 6 10386,352 l 070991,405 10n06'SS.23" N 73"53'09. 53" W 1610530,883 1021097,476 10"06'59.94" N 73º53'06 05" W 1 610S80,799 1021144,629 10"0/'01.51" N 7rs3·04 45" w 1610941,878 1021291,182 10 Y07'13,3 l" N 13"52'59 68" W 1G11 1SL152 1021415,699 10(07'20.12" N 73"52'55.58" W 1 61 1 1 1 7,Slg 1021487,866 10"07'19.02" N 73º52'53 21" W 1610885,654 1021858,928 HrOT 11 óO'' N 73"52'40.90" W 161038/,lül 1021487,598 10"06 SS 25" N 73"57'53 24" W 1Gl0325,2GS 1021329,60,t 10"06'53 23" N 73º52'58.41" W 1610393,505 1021239,901 10)06'55.48'' N 73ø53·01.3'.;,'' W 1610315,075 10211 77,123 10"06'52 84" N 73"53'03 49" W 161D278,855 1021000,894 10ù06'5:. 73" N 73 º53'09.22'' W 1 6 1 0964,902 1021755,669 10"07'14.05" N 73"52'44.42" W 1611113,269 1021488, 755 10"07'18.88" N 73"52'53, 18" W 7 2 LINOtROS Y cou,,H:>ANTtS OCL TER<l:ENO O rRFOIO so, 1uonn O<> "<·'-''"""'., "',nfr,crt,;,͐ to" ""'"'",..,¡,.,.,,,.,,.,..,. '"';,,,.,..,,,,,_,.,., -'· l c,.,,,,.,.¡,.,.,n͑,a "" ""-"'""' UI< l <>-͒ •-> l., "'"º""'f,"'-""'-'""'"'" <J,; i,; ͓,;,<•e•«><' ͔ •, <,,,͕,:,,,;," "l(lR I L OCC>Dí.Nt"t "''"'".,¡ pn«>•o ͖ <.>l>͗ •t.adc, ''".""'"´º.,¡,.,.,,st,<> d"'.,.,,,.. ͘ d0•1><>,.. da> '" "'"'""""''"..,.,, ͙ ''-""" """" -"'"''"'""'" d'-"͚ d,..
N,,.,,,,. 0",,,, 1,,,,..,,,,,,,,,,,,,.,,,, _.,, <lú<••·•·,<>s, _,,,͛,;,.,.,,,. qw• P""',,,,,,,,,,,.,,.,,,.,. D7,J t<J-1'>,_.,,r,, i,,.,͜,,, t>I,,,_,,.,,-, OR.,,...,,.,., dlHcmcia,;fo S.26,6<,,.,,,,,r.,µ <"" p,t•,:,,,,_, d<' los.,..;,,,,,.,.,. u,,-,b,,-r, V:,nv"'"' y,..,,.,d,o C <>n<r,•, o.,,,..,;,-,..,,-,u a,,.,d͝,., "'""'"' ͞ •U en '"'"'"' r"""',.n.,,,..,a,6,> <.JNU<"C/"1,.,,t., 1,,,..,., llrq"'r "'',,,.rnfí>,.,.,,.,..,na -͟ "T'-'f>͠ '"' rlr <>.l'l, <,͡ mrt,·,,,;-<:<" pu-.n,-,_, dd,,.;,.,,. luHo ͢,,,.,.,ͣ,,.,.,,,,.,.,,u, d.-ͤ d<",.,,,.,,,,,,., O'>"",,,,,.,, <¡,,,.,,,,.,,,.,,.,,,.,,,.,,,,,,,, '"'"''"'· '"'"'"",,,,,, '"''" "ª' /,,;,,,,,,,..,, a,,;,.,,, •-PlL•{U:J """'' """'"' o/ P""'" Cl l,,,,,,ma dlsrcmch, d"' GL.1 tm,-,.,,,..,,.,,, um ¡,,.,-d,<>• d.-.f.,,,,o, 1.,;,,v.,,,,,,., µ<>rtiP•>do d,-.<d<> rl P'""" l>1 ͥ " /u,,--,,,,,,,.1.en,t,-,.,.,<h,-rr,<>n,,,,,.-,,;-,,-,r,, """' ""''"' pc<r •<>s """"-" IU /.l.> {).f /.>', h-,s,<, il;><t<>';,; ͦ,., f<' {_), "" ''"" di>""'d" d.,- lO.H•, J'4,,.,,,,, cw, pré-d,<>< dr Jo-<,,,f>.-.,r.--, A"" A,,,,.,rn. '""",.-,,.,,,_, 1 ''> ͧ ", ur r.-,,,-,,,,,,ͨ.,,-,.,., y,,,,,,,., A--t"'""'' TERCERO: Ordenará a la Agencia Nacional de Tierras que para materializar el derecho de restitución de tierras y ante la diferencia citada (área de campo y la adjudicada) verifique que el área a entregar corresponda a la UAF de la zona o si la misma puede cumplir con la función social que dio origen a la respectiva adjudicación, en caso que no cumpla con tal fin, se estudie la posibilidad de completar el área hasta que se cumpla con la establecida por esta Sala. en caso de no ser posible se estudie la posibilidad de una compensación de predio por equivalencia socioambiental.
CUARTO: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar del predio "LA ESPERANZA" contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-4927 435. •¶ Folio 251 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC \\") Ctm,\'cio Superior de Ju "iudinuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 QUINTO: DECLARAR No acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A. Por lo que no hay lugar a la compensación, en atención a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEXTO: NO RECONOCER, la calidad de Segundo Ocupante del señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEPTIMO: REPUTAR inexistente el negocio jurídico efectuado por el señor MAURICIO DE ORO SIERRA y la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A., a través de la Escritura Publica No. 20 1 de fecha 22 de diciembre de 2003, sobre el predio denominado "La Esperanza", registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-4927 4, anotación No. 236 en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) del artículo 77 de la ley 1 448 de 201, Por lo que ordenara la nulidad de los negocios jurídicos que hayan sido efectuados de manera posterior, en atención a lo expuesto en la parle motiva de la presente providencia.
OCTAVO: Ordenar por secretaría que remita copia autenticada y constancia de ejecutoria de la sentencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, para que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-4927 4. b) Abrir los folios de matrícula inmobiliaria para el predio "La Esperanza.
", segregados del F.M.I. 1 90-49274. c) Inscribir en los folios de matrícula abiertos, la medida de protección la restricción prevista en el artículo l O l de la ley 1 448 de 20 l l, consistente en la prohibición de enajenar los predios entregados con ocasión del amparo del derecho de restitución, dentro de los dos (2) años siguientes a la inscripción de esta sentencia. d) Cancelar las anotaciones No. 2,6,7,8,9, l O, l l del folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-49271, las demás anotaciones siguen vigentes por no haber sido oobjeto de debate dentro del presente trámite como un factor que impidiera a las víctimas el uso y goce del predio..
OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, que incluya a los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.
NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los señores MAURICIO DE ORO SI ERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, un acompañamiento y asesoría durante 36 Folio 251- 257 del Cuaderno Principal No, 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctin1·ej1J Superior de la Jmlimtltrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-201 6-02 todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.
DECIMO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Municipio de El Copey. para que de manera inmediata verifique la inclusión a los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar- Guajira- que brinden acompañamiento que requieran los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA ante la Alcaldía Municipal de El Copey, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido. DÉCIMO SEGUNDO ORDENAR como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 190-4927 4, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
DÉCIMO CUARTO: Ejecutoriado el presente fallo, se realice entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar - Guajira a favor de los señores MAURICIO DE ORO SIERRA y DIOCELINA GARCIA MOLINA, para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad de los peticionarios y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.ft Conw!jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 demás intervinientes, se ordena a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. DÉCIMA QUINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del predio "La Esperanza" dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 9 1 de la ley 1448/20 1.
DÉCIMA SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, ódigo: FRT - 015 1/;¡ LAUR: ELEN o TILLO' Magistrada ADpIqrs /,.,.,,. Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC.._,1o