JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220140016200

Parties: Solicitante: ARACELI AGUIRRE GARCÍA \ Opositor: ROSALBA AGUIRRE DE TOVAR.

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: En el sub-lite, la señora Araceli Aguirre García acude a la jurisdicción transicional invocando la segunda de las hipótesis normativas que legitiman el ejercicio de la acción de restitución de tierras y en tal virtud solicita que le sea restituido jurídica y materialmente el predio conocido como "El Botellón", heredad respecto de la cual el señor Daniel Botella Ojeda tenía el derecho de dominio para el año 1993, siendo ésta la época en la que la señora Araceli Aguirre García afirma que hacia convivencia marital o de hecho con el mismo y se acusa el desplazamiento. Valorados en conjunto los testimonios relacionados si bien los mismos no informan detalles sobre la vida familiar de los señores Aguirre y Botella e incluso muestran diferencias en la indicación de los años de convivencia, situación que se puede justificar- con la distancia-considerable transcurrida en el tiempo, las mismas permiten concluir que los señores Araceli Aguirre García y Daniel Botella Ojeda hacían convivencia marital para el año 1993, época para la cual se acusa el desplazamiento y la venta del predio, lo cual permite reconocer su legitimidad en el presente proces Tema : TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: En el sub-lite, la señora Araceli Aguirre García acude a la jurisdicción transicional invocando

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2017-08-24

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA!.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consti0Suµrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 Cartagena, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017). l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO SOLICITADO.

Ref. Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Magdalena Medio. A favor de: Araceli Aguirre García. Opositora: Rosalba Aguirre de Tovar. Predio: El Botellón. Aprobada según Acta Nº 087 l. ASUNTO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO a favor de la señora ARACELI AGUIRRE GARCIA, respecto al predio denominado "EL BOTELLON", donde ha sido reconocida como opositora la señora ROSALBA AGUIRRE DE TOVAR.

II.

ANTECEDENTES. l. Hechos que sustentan la demanda. Señala la Unidad de restitución de tierras que en el año 1990 aproximadamente 36 campesinos invadieron el predio denominado "Los Cedros" ubicado en la Vereda Monterrey, corregimiento La Llana del municipio de San Alberto (César) que para ese entonces era propiedad del señor Javier Serrano Plata, procurando que el INCORA se los adjudicara y con ello obtener su subsistencia. Aduce la entidad demandante que, pese a que fueron expulsados por la fuerza pública en varias oportunidades, insistieron en la invasión, creando Código: FRT < 015 Ver'.iión: 02 Fecha: 10-02--2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const/oSuptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 de paso una Junta de Parceleros que motivó a que el INCORA realizara las gestiones necesarias para su adquisición, negocio jurídico que se concretó el 2 de abril de 1992 por la suma de $213.002.000 y que finalizó con la adjudicación singular de las parcelas, correspondiéndole al señor Daniel Botello Ojeda la número 14, conocida con el nombre de "El Botellón".

Manifiesta la demandante que la adjudicación al señor Botello Ojeda se produjo a través de la Resolución Nº 1310 del 15 de julio de 1992, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, acto administrativo que se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria Nº 196- 22180 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César).

Expone que desde el mismo momento de la invasión del predio, el señor Daniel Botello Ojeda venia explotándolo económicamente a través de la siembra de cultivos y ganadería. Sostiene que para el año de 1992 el señor Daniel Botello Ojeda comienza a convivir con la señora Araceli Aguirre García en el predio y que para el año de 1993 empiezan hacer presencia en la zona grupos paramilitares al mando de Roberto Prada, insurgentes que los tildan de colaboradores de la guerrilla, profieren amenazas y hostigan a los parceleros, situación que al menos genera seis casos de desplazamiento forzado de la parcelación "Los Cedros", flagelo que continuó en 1994 y 1995 con la perpetración de masacres.

Afirma que frente a estos hechos los parceleros vivían con miedo, terror y temor que motivó al señor Daniel Botello Ojeda en el año de 1993 a vender el predio "El Botellón" al señor José Onías Tovar por la suma de $8.000.000. Agrega que en ese mismo año el adjudicatario solicitó al INCODER (sic) autorización para transferir el dominio a la señora Rosalba Aguirre de Tovar, expidiéndose la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de ese mismo año. Indica que la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de 1993 revocó la adjudicación a favor del señor Daniel Botello Ojeda y adjudicó el fundo a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuprrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 señora Rosalba Aguirre de Tovar, siendo inscrita en el folio de matrícula que identifica el inmueble. Esgrime que, protocolizada la venta el señor Daniel Botella Ojeda y su compañera permanente Araceli Aguirre García se trasladan hacia Barrancabermeja, lugar donde luego de seis meses decide retornar al municipio de San Alberto (César) al no poder superar el cambio abrupto de residencia. Expresa la Unidad de Restitución de Tierras que a finales de 1994 las relaciones entre los señores Botello Ojeda y Aguirre García se tornaron insostenibles, dando lugar al rompimiento de la convivencia y la desintegración del núcleo familiar, produciéndose el 22 de abril de 1995 la desaparición forzada del señor Daniel Botella Ojeda, hecho que fue puesto en conocimiento de la fiscalía el 8 de febrero de 2011 en la Unidad de Justicia y Paz al igual que el desplazamiento forzado. 2.

Pretensiones. Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado· por la señora Araceli Aguirre García. ► Que se declare la inexistencia del neg'ocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Daniel Botella Ojeda y Rosalba Aguirre de Tovar sobre el predio "El Botellón". ► Qwo se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se revocó la adjudicación del predio al señor Daniel Botella Ojeda y se le otorgó a la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Que se ordene a la ORIP inscribir la sentencia, la prohibición de enajenar por dos años y la cancelación de todo gravamen o antecedente registral que limite el dominio del predio. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral del predio. ► Que se ordene la restitución rnaterial del fundo con el concurso de la fuerza pública.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 \ SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRrro JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuprrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 -2014- 00162 -00 Rad. Interno: 0056 -2015 - 02 ► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/ o alivio de pasivos que adeude el predio por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuciones del orden municipal, así como servicios públicos domiciliarios. 3.

Actuación procesal. La demanda fue presentada ante la oficina judicial de la ciudad de Valledupar (César), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, asignándole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Por auto del 21 de abril de 2015 se admitió la demanda, surtiéndose el traslado de la misma a la señora Rosalba Aguirre de Tovar como titular inscrita de derecho de dominio sobre el predio "El Botellón".

En la misma providencia se dispuso la sustracción provisional del comercio del inmueble, así como las publicaciones para notificar a terceros indeterminados, entre otras órdenes y diligencias. Dentro de su oportunidad procesal, la señora Rosalba Aguirre de Tovar constituyó mandatario judicial y formuló oposición a las pretensiones de la demanda, mecanismo defensivo que fue admitido mediante auto del 17 de marzo de 2015.

Decretadas y practicadas las pruebas, el juzgado instructor dispuso remitir el expediente a ésta Corporación para que se dicte la correspondiente sentencia. 4. La oposición. La señora Rosalba Aguirre de Tovar se opone a las pretensiones invocadas en la demanda manifestando que el señor Daniel Botello Ojeda invadió ilegalmente el predio antes de la adjudicación y nunca explotó económicamente el mismo, sino que lo arrendó a varias personas entre los años 1992 a 1993, situación que pone en evidencia su falta de vocación agrícola, pues según versiones del señor Víctor Páez Franco quien se Código: FRT * 015 Versión: 02 fecha: 10*02*2015 \  SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConstJoSuptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015. 02 desempeñaba como Gerente de la UMATA en el municipio de San Alberto (César) para esa época, carecía de recursos económicos para ello. Agregó que si bien no le constan las relaciones sentimentales del señor Botella Ojeda con la señora Araceli Aguirre García, lo que sí puede asegurar es que nunca convivieron en el predio sino en el casco urbano de San Alberto (César).

Afirma que la presencia de grupos paramilitares tuvo lugar a partir del año 1996 y que por ello es importante que la solicitante precise en qué fecha se dieron las amenazas, hostigamientos o señalamientos, ya que para el mes de julio de 1993 el señor Daniel Botella Ojeda había vendido el predio "El Botellón" con promesa de venta, negocio que se lo ofreció al señor Onías Tovar a través del señor Juan Bautista Ángulo Arrieta.

Manifiesta que en la parcelación "Los Cedros" no hubo desplazamiento forzado ni secuestros y que los grupos al margen de la ley lo que pedían era vacuna por cada hectárea de tierra y cabeza de ganado vacuno para el año 1996, sin que le fuera informado por el señor Botella Ojeda al señor Onías Tovar los motivos por los que vendía el predio, ocultándole las supuestas amenazas, terror o susto que pudo sentir.

Señala que la familia Botella Aguirre no fue víctima de desplazamiento forzado porque los hechos violentos que narra la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras ocurrieron con posterioridad a la venta (La masacre de Tokio - Abril 25 de 1995; la masacre de La Carolina donde resultó Víctima el señor José Sepúlveda, compañero permanente de María Isaura Estrada - Octubre 13 de 1994).

Arguye que en compañ.ía de su esposo José Onías Tovar venía desplazada de Sabana de Torres, lugar en donde tenia una parcela de 56 hectáreas que por amenazas de la guerrilla tuvo que vender por la suma de $17.000.000 siendo contactado el señor Tovar por Juan Ángulo Arrieta para negociar el predio "El Botellón", estableciéndose como precio la suma de $8.000.000 más la obligación pendiente con el INCORA, de tal manera que el señor Daniel Botella Ojeda redactó su renuncia a la adjudicación y con el aval de los demás parceleros le fue adjudicado el inmueble.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015  \ SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS i:1fuJft:,i:: Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 -2014- 00162 -00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 Alega que su conducta se ajustó a los postulados de la buena fe y que ella no se predica del seflor Daniel Botello Ojeda, en la medida en que siendo conocedor de una supuesta situación anómala no se la puso en conocimiento, la que de haber tenido presente la hubiese motivado a no realizar el negocio.

Indica que el predio fue adquirido por medios legales, con ausencia de vicios del consentimiento, no siendo suficiente el contexto de violencia para anularlo o que ello fue aprovechado para celebrar el negocio jurídico o que se configure una forma de despojo, habida cuenta que se pagó el precio pactado conforme a las condiciones del mercado, adquiriendo ella las mismas obligaciones inicialmente establecidas por el INCORA al adjudicatario inicial.

Expone que viene explotando el predio con actividades agrícolas y ganaderas lícitas, pagando con el producto de las mismas las cuotas de amortización al INCORA, ajustándose en su actuar a una buena fe exenta de culpa, por lo que de accederse a las pretensiones de la solicitante deberá reconocérsele la compensación. Expone que en la celebración del negoc10 jurídico no medió coacc10n o amenazas contra el señor Botella Ojeda, ni existió aprovechamiento de situaciones de inferioridad, indefensión o violencia y que éste se dio porque le ofrecieron la venta, sin que le pusieran de presente los motivos que determinaron la misma. 5.

Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: ► Declaración rendida por la señora Araceli Aguirre García ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor José Israel Lozano Barrera ante la Unidad de restitución de Tierras el 27 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el seflor José de Jesús Triana Ramirez ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de julio de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \l\'I¡ \ SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %&iS:iJuJ:, i:; · Magistrada Sustanciad.ora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 -2014-00162 -00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Ángel Francisco Vega Fuentes el 18 de julio de 2012 ante la Unidad de Restitución de Tierras. ► Testimonio rendido por la señora Ana Dolores López ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de julio de 20 12. ► Declaración rendida por la señora Araceli Aguirre García ante la Unidad de Restitución de Tierras el 30 de septiembre de 2014. ► Análisis del componente psicosocial de la solicitante. ► Oficio Nº 1441 del 3 de septiembre de 2012 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Oficio Nº 1301 del 4 de septiembre de 2012 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Oficio Nº 2730 del 16 de julio de 2012 procedente del INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Araceli Aguírre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía Daniel Botello Ojeda. ► Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Éríca Paola Aguirre. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Oiga Beatriz Aguirre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Fabián Aguirre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Próspero Andrés Botello Aguirre. ► Copia del registro civil e nacimiento de Érica Paola Aguirre. ► Copia del registro civil de nacimiento de Olga Beatriz Aguirre García. ► Copia del registro civil de nacimiento de Carlos Fabián Aguirre García. ► Copia del registro civil de nacimiento de Próspero Andrés Botello Aguirre. ► Testimonio rendido por los señores· Héctor Sánchez Sánchez y José de Jesús Tríana Ramírez ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Informe técnico de comunica.ción del inicio de la etapa administrativa. ► Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria Nº 196-22180. ► Diagnóstico registral emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRISUNAL t;UPERIOR DEL DISTRll'O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN HESTITUCIÓN DE TIERRAS C<msejt>Suptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicalura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 ► Copia de la Resolución Nº 1310 del 15 de julio de 1992 expedida por el INCORA. ► Copia de la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de 1993 expedida por el INCORA. ► Informe catastral e histórico de avalúas emitido por el IGAC. ► Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD. ► Copia de la Escritura Pública Nº 8 16 del 11 de julio de 1994 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Aguachica (César). ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Copia de volantes de pago efectuados ante el banco Agrario de Colombia. ► Copia de la Escritura Pública Nº 002 del 27 de enero de 2012 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Alberto (César). ► Certificación expedida por el Notario Único de San Alberto (César) de fecha 27 de enero de 2012. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Copia del recibo de pago del impuesto predial del bien solicitado. ► Copia del Oficio Nº 8600 procedente del INCODER. ► Testimonio rendido por el señor Jaime Durán Bueno ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor Luis Alfonso Gutiérrez ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José Israel Lozano Barrera ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor Juan Ángulo Arrieta ante la Notaria Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José Miguel Martínez Sandoval ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José García Ortiz ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Certificados expedidos por la Fiscalía General de la Nación de fecha 31 de octubre de 2013. ► Declaración rendida por la sefiora Rosalba Aguirre de Tovar ante la Unidad de Restitución de Tierras el 27 de mayo de 2014.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERlOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE' CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %':i:':J'//'a(::: Magistrada Sustanciariora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck flad,cado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Benjamín Parada Parada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Luis Gutiérrez Prada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Jaime Bueno Prada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Brand Tabares Monsalve ante la Unidad de Restitución de Tierras el 17 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Juan Bautista Ángulo Arrieta ante la Unidad de Restitución de Tierras el 27 de julio de 2012. ► Caracterización efectuada a la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Certificado de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del predio "El Botellón" de fecha 5 de diciembre de 2014. ► Resolución RG 0879 del 24 de noviembre de 2014 expedida por la UAEGRTD. ► Oficio Nº 14 7 del 4 de febrero de 20 15 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Informe presentado por el Programa Presidencial del Observatorio de Derechos Humanos y DIH. ► Copia de la Escritura Pública N" 476 del 5 de octubre de 1995 otorgada y protocolizada enla Notaría Única de Río de Oro (César). ► Denuncia penal instaurada por el señor Onías Tovar el 5 de febrero de 2015, ► Testimonio rendido por el señor Luis Bastos Lázaro ante la Notaria Única de San Alberto (César) el 3 de enero de 2013. ► Copia de la Resolución Nº RGU - 008 de 2012 expedida por la UAEGRTD. ► Copia de la Resolución Nº RGU UAEGRTD. 0071 de 2013 expedida por la ► Copia del Oficio Nº 0319 del 4 de febrero de 2013, procedente del Comandante del Batallón Santander. ► Copia del Oficio Nº 0005 1 del 31 de enero de 2013 procedente de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional. ► Copia del Oficio Nº S - 2012 2 190 del 17 de julio de 2012, procedente del,Jefe Secci.onal de Inteligencia de la Policía Nacional. ► Informe emitido por Low Energy.

Código: FRT 015 Versión: o2 Fecha: 1 0-02-2015 TR•!!UNAL $UPERIOR DEL DISTRhO JUDIC!J͚ L DC: CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConstjoSuprrior Magistrada Sustanciadora; Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 ► Oficio Nº 179 de fecha 16 de febrero de 2015 procedente de la Fiscalía General de la Nación.. ► Informe emitido por el IGAC sobre la identidad del predio solicitado con el inspeccionado dentro del proceso. ► Interrogatorio absuelto por la señora Araceli Aguirre García. ► Interrogatorio absuelto por la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Testimonio rendido por el señor José Onías Tovar. ► Testimonio rendido por el seüor Juan Bautista Ángulo Arrieta. ► Testimonio rendido por el señor Orlando Reyes Aparicio. ► Testimonio rendido por el señor Víctor Páez Franco en la Notaria Tercera de Bucaramanga el 20 de abril de 2015. ► Avalúo comercial del predio "El Botellón". ► Informe topológico expedido por la UAEGRTD. 111.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. Cumplida la etapa instructiva del proceso, es menester pronunciar sentencia que resuelva el litigio transicional que ocupa a la Sala, no sin antes advertir que la legitimación.que le asiste a la señora Araceli Aguirre García para instaurar la acción de restitución de tierras, será objeto de estudio al momento de verificarse su relación jurídica con el predio y la calidad de víctima invocada. 2.

Competencia. La competencia de - la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, viene establecida en el inciso 1 ° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que dentro del presente se vinculó y formuló oposición la señora Rosalba Aguirre de Tovar. 3. Requisito de procedibilidad. El requisito de procedibilidad de que trata el articulo 76 de la Ley 1448 de 20 11, se estima cumplido con la constancia de fecha 5 de diciembre de 2014 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fechn: 1 0-02-201 5 Págína 1 O de 33 TRIBUNAL:lUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC,AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CqnstjtJSuprrior Magistrada Su.stanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judiralura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 y la Resolución Nº RG 0879 del 24 de noviembre de la misma anualidad, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio 1, mediante la cual se incluyó en el registro de Tierras Despojadas a la señora Araceli Aguirre García, respecto al fundo conocido como "El Botellón", identificado con matricula inmobiliaria Nº 196-22 180. 4.

Problema jurídico. Vistos los hechos y pretensiones esgrimidos por la solicitante y la opositora, corresponde a la Sala resolver los problemas jurídicos contenidos en los siguientes interrogantes: ¿Le asiste legitimación en la causa a la señora Araceli Aguirre García para instaurar la acción de restitución de tierras? ¿Es víctirna de desplazamiento forzado la señora.

Araceli Aguirre García para efectos del proceso de restitución de tierras? En caso de prosperar la solicitud. ¿_procede la compensación de la parte opositora por haber actuado de buena fe exenta de culpa? 5. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico. La señora Araceli Aguirre García solicita ]a restitución jurídica y material de la Parcela Nº 14 conocida como "El Botellón" de la cual fue propietario el señor Daniel Botello Ojeda. persona a quien reconoce como su compañero permanente al momento-de los supuestos hechos victimizantes.

El señor Botella Ojeda se encuentra desaparecido desde el 22 de diciembre de 1995, sin embargo para el año 1993 vendió la parcela al señor José Onías Tovar y por e11o renunciO a la adjurlicación que inicialmente le hiciera el extinto INCORA sobre la misma. l Fl. 173 y 17S a' 186. C. 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fed, a: 10-02-2015 Página 1 1 de 33  \ SGC TR:i'Si.lNAL f,UPE!l'iOR DEL DISTR1c"O,:llDiG'Al DE CARTAGENA SALA CIVIL ESl'ECtA.LIZADJI EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suptrior Magistrada Sustanc:iadara;

Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de lo Judicatura Radicadc, Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 La entidad aceptó la renuncia presentada por el señor Botella Ojeda, revocando la adjudicación y en el mismo acto administrativo adjudicó el predio a la señora R'Jsalba Aguirre de Tovar, esposa del señor José Onias Tovar.

La solicitud de restitución se su 3ter:,ta. t:"n que el negocio jurídico celebrado con el señor José Onías Tvvar fue determinado por el miedo y la zozobra que despertaron en el señor Daniel Bc,tello Ojeda las amenazas y homicidios a parceleros de la zona., proferidas por e] grupo paramilitar comandado por Roberto Prada en el año de 1993.

En el extremo pasivo comvareció la señora Rosalba Aguirre de Tovar, propieta..---i.a inScrita de] predio "'El Botellón'' quien se opone a las pretensiones de la demanda; alegando que en ta celebración del negocio jurídico no medió violencia, desconociendo la. calidad de víctima y que los hechos vícti.mizantes enunciados por la solicitante ocurrieron con posterioridad a ]a compraventa.

Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos por la Sala, es necesario verificar el cumnHmient.o de varios req-1.lisitos y aspectos, entre los cuales podemos enunciar la' idüntificación. y nat11.raleza jurídica del predio, la legitimación de la solicitante con el -mismo,· el contexto de violencia y la calidad de víctima alegada. 6.

Justicia transicional, El concepto de iusticia transiciona.J. como. paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber- de-los Estados de· 96rsegui.r crímenes internacionales, sino que se complementa con d, reconocin11ento de los dt:rechos de las víctimas de esos crímenes. derechos que incluyen adetnás de la justicia, el derecho a la verdad y a la re:paración en sentido amplio.

El derecho a la reparación.en-un:-Sentldoamplio Jbarca la restitución plena (restitutio in inteqrom}, la cotnpensar:ión,.,la rehabilitación, la satisfacción y las garantías· de rio repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FR.T - 015 Versióno 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL i5UPERIOR DEL DISTm·ro JUD!t 'AL De CARTAGENA · SALA CIV.IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS °:'J:1::/!:r:: Magistrada Susta:ncíadota: Dr;..

Ada Patricia Lallemand Abramuck Rzdicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecilTiié:nto de ·sus· derecho82. La reparaci6n es entendida· como ·el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005/35 del diecinueve ( 19) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación- adecuada, efectiva·y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. ·La reparación debe· ser proporcional al daño causado.

En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 82 1 de 2007 el máximo TribUnal Constitucional sobre el particular, reseñó:· "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido,despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho -a la -propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad ·o a la posesión adquiere un carácter· particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un 2 Kai Ambos - El marco juridico de la ju.stica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a_future on peace and justice.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10_02<W15 TRIBUNAL '!UPEliiOR DEL OISTRITO.!UDIC,AL DE CARTAGENA SALA ".:IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS r¡,¡s;iJuJ't!a(i:; Magistrada Sustanciador-!11: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe. el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3 (los llamados principios Den¡,:), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 294 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93:2)." 3 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4-(19q8 /:'i3/Add.\ l'l de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones L'nic!as para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21.- - l. Nadie será privado artntrariame-nte de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados mternos disfrutaran de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: al expolio; b) ataques din:·ctos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) ubhzac1ón corno escudos de ooeraciones u tlbjetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados iriterno$ seran objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o use arbitrarios e ilegales. Principio 28. - !. Las aut01idades comnetentdzs tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer 1;,¡s cor.diciones y proporcmnai: los med10s que pennitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados i.ntt"rncs a st, nogar 0 8U iugar de resictcncta habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte dd pais.

Esas autond8.des tnnanín ür- tacilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado u se han re<lst"nrndo f'll otra p.ute.:2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificActón y gestión de su regreso o de su reasentarniento y remtegracion. Principio 29. - l. Los desplazados intǴrnos aue regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otrn parte de! pais no senm objeto de discriminación alguna basada en su desplazamienǵo. Tendrán d-Ƕrecho a part1c10ar ck r:ianern oiena f' igualitaria en los asuntos pllblicos a todos los niveles y a disponer de ar.ceso en 1..:,mQic1ones de i_t!lH!ldad a los servicios pllblicos. 2.

Las autoridades competf'ntes tler,en la obli!!ac10n y ia 1 e:.ponsabilidad,1e prestar asistencia a los desplazados internos que ha_van regresado o st' hav<m n·aser.bd; en otra pBrte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las prop1edHdeǷ o poseswnes q_ue at}andonarnn o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa n·cuneranoP es mrnos1blc, iafl 8.\1tc•ndades c;;,1,11-Ǹetentes concederan a esas personas una indemnizacton adec"uttda u oua tornia de néprnaciún Justa e !es prestaran asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 015 'Versiém; 02 FPcha: 10-02-2015 Págína 14 de 33 SGC TRIBUNAL i:lUPERiOR DEL lltSl'RlTO JUDICIAi. OE CARTAGENA SALA CIVIL ESP!"<: ¡ALIZA::!tiEN R!::STITUCIÓN DE TIERRAS C01m}0Sllptrior Magiזt;-a.,-Ja חaטtan,:::to::t!oráי Pra.

Ada V;itricia Lallemand Abramuck de la Judicaruro 'Ra,<li,.ado Nº ?00(!13121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 7. Naturaleza jurídica e identificación de la Parcela Nº 14 "El Bot.eU6n". La Parcela. Nº 14 conocida como "l,;l Botellón" se desprendió del predio de mayor extensión denomiriado "Lns Cedros", el cual está ubicado en la Vereda San Isidro, c01nnrenc;ión muri1cinal de San Alberto (César).

El funde fue a.di1Jdicado por e! Instituto Colombi-:u10 para la Reforma Agraria - INCORI\ al señor Daniel Bo•pl fn OiPcfa_ T"'ediante Resolución Nº 1310 del 15 de julio de 1 q9'.2, 2cto:::irfrn.ir:i-::tr-:.ti,-.._, r.ue fue 1r..,-;crito en el folio de matricula inmobiliaria. Nº ] 96-2.¿ ך 80:-le la OikiLa de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar).

Posteriorrnente·. r:r. tr"a.véS.-rle; R-esfllución 1Nכ- 27ל2 ·Jel 23 de diciembre de 1993 el INCORA;'t0ú0íó !A. adludír:au'Jn inicü.tlrnente efectuada al señor Botella Ojeda y fn el mismo acto le arliud1có el predio "El Botellón" a la señora Rosalba Aguirre de TovaT: berםona ou.e hasta la fecha aparece inscrita como titular del derecho <le dof'linio.

Siendo de esta manera las cosRs, estamos en presencia de una solicitud de restitución de üer:ra.s, sohre un 1Drerlio.:de naturaleza privada, que para efectos de -ur fa meior y ·--écm,o•lמta. -irltntHlcación se individualiza de la Nombre del redio El Botellón r·ea Matrir-ula. ¡·,_ Refer,,.ncia c::i.tastrai T Á astral inrnobU1aria cat_ 190-22 1 80 ! 20í 1000() 1 000:2000200 1 q ha + r) M2 L..--- --'-·‚-ƒ- -.- 920. -.. ·',-:,',,, GeorrefercrltןiB.:::°i(;ü. · · Código: FRT - 015 Versión: 02 Feeha: I0-02-2015 Área URT Solicitante 19 ha + Araceli Aguirre 7200 M2 García SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl,O JUDlf-l,AL Dl, CARTAGENA SALA.(:IVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CV11stj0Suptrior Magi'.strada_-susianci3-dofá - bra.

Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radiéado J\1° 20C013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 Coordenadas Geogr8.ficas MAGNA S'IRG/\S 1 Coordenadas Planas MAGNA COLOMBIA - BOGOTA Linderos: - NORTE Desde el punto Nº 34748 hasta el punto 3 en línea recta en una distancia de 541, 75 metros con él •Jredio rlei señor Jairo Blanco.

ORIENTE Partiendo desde ei punto 3 en línea quebrada hasta el punto 34754 en una C.istancia de 524,45 metros con oredios de nrooietario desconocido. SUR Desde el punto N l 34 754 en linea quebrada hasta el punto 1 0 en una distancia de 369, 14 metros con eredio del señor José Antonio. OCCIDENTE Partiendo desde el punte 10 en linea recta hasta el punto Nº 34748 en una distancia de 89 1,6 metros con carreteable.

No obstante lo anterior,,es pertinente· destacar que la Unidad de Restitución de Tierras informó que a.l momento de ingresar el predio al Registro de Tierras despojadas · Se cotnetierori algunos errores topológicos, consistentes en que se solicita ·,;arias veces un mismo fllndo o existe sobreposición de derechos, por lo que mediante auto del. 19 de abril del año en curso se ordenó precisar los yerros cometidos en la identificación de la Parcela Nº 14 "El Botellón".

Allegado el informe requerido se pudo evidenciar que la Unidad de restitución de tierras validó las inconsistencias, concluyendo que ellas obedecían y se presentaban sobre el gráfico del predio más no, físicamente, señalando que la Pru:cela Nº 14 "El Botellón" tiene una extensión de 23 ha + 9157 metros cuadrados, siendo el área solicitada 19 ha + 7200 metros cuadrados.

Siendo que existe una diferencia en · cuanto· al área y ello es posible que obedezca a los sistemas ·y métodos de medición: empleados, en caso de ser viable la restitución jurídica y material del fundo, se adoptará para efectos del proceso como área del mismo, la. extensión relacionada catastralmente, esto es, 19 ha + 9200 M2 por corresponder a la medida de la UAF adjudicada por el INCORA. 8.

Legitimación en la causa de la señora Araceli Aguirre García. La legitimación para instaurar la acción de restitución de tierras fue consagrada por el legislador en los articules 75 y 81 de la Ley 1448 de 201 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEClALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConseJoSu¡mior Magistrada Sustanciadot'a: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radkado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 La titularidad de acudir a la jurisdicción a solicitar la restitución jurídica y material de un predio está deferida de manera predilecta a los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido despojados de los mismos a consecuencia del conflicto armado5• No obstante lo anterior, la ley reconoce igual potestad a1 cónyuge, compañera o compañero permanente con quien convivía el desplazado o despojado al momento de ocurrencia de los hechos victimizantes.

Cuando el desplazado o despojado hubiere fallecido o se encuentre desaparecido la acción podrá ser iniciada por los llamados a sucederlo de acuerdo con el Código Civil o por el cónyuge, compañero o compañero con quien hacía convivencia marital o de hecho al momento de los hechos que conllevaron al despojo o abandono forzado6. En el sub-lite, la señora Araceli Aguirre García acude a la jurisdicción transicional invocando la segunda de las hipótesis normativas que legitiman el ejercicio de la acción de restitución de tierras y en tal virtud solicita que le sea restituido jurídica y- materialmente el predio conocido como "El Botellón", heredad respecto de la cual el señor Daniel Botella Ojeda tenía el derecho de dominio para el año 1993, siendo ésta la época en la que la señora Araceli Aguirre García afirma que hacia convivencia marital o de hecho con el mismo y se acusa el desplazanliento.

El nexo que unió a la señora Araccli · Aguirre García con el señor Daniel Botella Ojeda es carga probatoria que le asiste a la solicitante, pues no de 5 ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despoJadas de estas " que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hecho,;; qve configuren las violaciones de que trata el articulo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1991 y e-1 término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras desrojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. 6 ARTÍCULO 81. -LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acc:ión regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el articulo 75.

Su cónyuge o compañero o compañera permanente. con quien se conviva al momento en que ocunieron los hechos o amenazas que llevaron a1 despojo o al abruidono forzado, segú.n el caso. Cuando el despojado, o su cóP.vuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los 1l&II1ados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónvuge o el compañero o compañera permanente se tendra en cuenta la convivencia marital o de lwcho al momento en que ocume;>ron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares dt-' la acción podrán solicitar a ia Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombri:- y a su favor. Código: FRT * 015 Versión: 02 Fecha: 10*02-2015 SGC TR!f;UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIi. ESPECIAUZAD/. EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada ·Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 otra manera estaría habilitada para instaurar la acción restitutoria que consagra la Ley 1448 de 20 1 1, máxime cuando el extremo opositor manifiesta ne constarle las relaciones "sentimentales" o que haya existido convivencia y en los hechos 1. 1?, y 1. 13 de la dcȤmanda se afirmó que esa unión se desintegró con posterioridad y aJ 1nomento de absolver el interrogatorio, la señora Aguirre García ma.'lifestó haber conformado un nuevo hogar.

Tratándose de justicia transióonaJ. la pn1eba de la convivencia marital o de hecho queda desoro,rista de cualqʯier formalida_d, prevaleciendo un criterio material en lo que corresponde a su verificación, es decir, ella emerge de los hechos y los elementos de convicción arrimados a la actuación, los cuales deben tener la capacidad suasoria para establecer si el nexo existió y, por tanto, le 'asiste a la· señora Aguirre García la potestad para incoar la acción de restitución de tierras, resultando- idóneos para su demostración cualquiera de los medios leȥalmente p:re,.ristos en la ley.

No obstante lo- anterior, teniendo en cuenta que quien instaura la acción es una mujer ·que- alega ser victima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado interno, es menester flexibilizar la carga probatoria, adoptando para ello un análisis de los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, reconociendo con ello que se trata- de · un- grupo oobfácional que históricamente ha sido discriminado y-corno tal se lustifica un trato diferencial.

Descendiendo a] examen y valoración de loȦ elementos de convicción allegados al proceso para -acreditar que para el momento en que tuvo lugar el presunto desplazamiento forzado del señor Daniel Botello Ojeda, la señora Araceli Aguirre García hacía virla rnantaJ o de hecho con éste, tenemos el testimonio rendido por- la señord Ana DolorP,s.López7 ante la Unidad de Restitución de Tierras, en el oue afirmó:, "Pre_quntado. lɔ4anifi.este a- éste despacho, si la señora Araceli Aguirre Gúrcía tu,uo alqun.a. re,lación con ei señor Daniel Botella, en caso afirmatir10 mnntfleste aué..tipo· de relación. Contestó. Si, ellos tuvieron 7 FL 40, C. l. Código: FRT - 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPf.C!A!JZADP.

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSu¡Nrior Maqistrada Sust'ancJ.;,;dor:a: ·or͛,. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura R;;,iicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 una relación1 ella vivió ·con él como cuatro años, tuvieron un bebe, ellos ya no están juntos porc:rue -cuando salimos de Los Cedros a él lo desaparecieron. en.•San A ibert-0, ellos y todos abandonamos la parcela por mucha violencia_. ellos tenían una relación muy bonita se la llevaban bien y ahora doña Araceli no tiene ninguna relación, se quedó sola desde qu.e lo desaparecieron. cuando a él le adjudicaron la parcela él vivía solQ.i no tenia esposa ni tenía hijos, al tiempo fue que se consiq: tió con Araceli y entonces vivieron iuntos, pero cuando invadieron y le adjudicaron. la parcela él estaba solo, ya de ahí se juntaron y vivieron como - cuatro desaparecieron.

"(Subraya de la Sala.) años hasta que lo El señor Héctor Sánchez Sánchez8 manifestó ante la Notaria Única de San Alberto (César) que "conocen a AraceU Aguirre Garcia, mujer, mayor de edad. Cedulada con el Nº 36.456.228 expedida en San Alberto, desde hace varios años y por consiguiente les-consta:que ·la 0solicitante de las condiciones civiles antes mencionadas Convivió en -unióh libre durante el tiempo de 3 años con el señor Daniel Botella Oieda (Q.E.P.D./. ·quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.044 401 expedida en La Gloria, quien desapareció en el mes de diciembre del año 1 995 en el municipio de San Alberto, César, de cuya unión marital existen 1 hijo PROSPERO ANDRÉS BOTELLO AGUIRRE, identificado cnn la tarjeta de identidad número 940627- 15787 de San Alberto, quienes ·dependían económicamente del señor Daniel Botella Ojeda /Q.E;P.D.), igualmente manifestamos que la solicitante el señor Daniel Botella Ojeda (Q.E.P.D.) compartieron el mismo techo hasta el día de su falleció. También declaramos que la solicitante es la única persona con igual o mejor derechos para reclamar".

Valorados en conjunto los testimonios relacionados si bien los mismos no informan detalles sobre la vida familiar de los señores Aguirre y Botella e incluso muestran dfferencias ·en la indicación de los años de convivencia, situación que se puede justificar- con la distancia- considerable transcurrida en el tiempo, las. mismas permiten concluir que los señores Araceli Aguirre García y Daniel Botella Ojeda hacían convivencia marital para el año 1993, s Fl. 70 ídem.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 33,J\o SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRllO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECíAI.IZADJI EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const}oSuptrlor Magistrada •Sustanciadt'.tra: ·Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 época para la cual se acusa el desplazamiento y la venta del predio, lo cual permite reconocer su legitimidad en el presente proceso. 9. Contexto de violencia en el municipio de San Alberto - Cesar. El Programa Presidencial de DDHH y DIH del Observatorio de Derechos Humanos allegó información en medio digital acerca del conflicto armado en el Departamento del César, del que se extrae que: (... ) en el sur del Ceso.r se ubican los municipios de Chimichagua, Curnmaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

( ) Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen imporlantes reservas de-carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencio en Manaure, La PazJ San Diego, Codazzi, La Jagua de Jbirico, ChiriguanáJ municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. ( ) Las estructuras de las FARC' presentes en r::osar pertenecen al bloque Caribe, q11e a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolida,· la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera Código: FRT - 015 VeKsión: 02.

Fecha: 10p02•2015,j>-. SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DlSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiALIZADII EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Superior Magistrada SuStanci;tdorá: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura R;,,<h::ado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ileCjal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de laS FARC empezó a _principios de los ochenta con el FRENTE 19 ( ) Por su parte, el FRENTE 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del deoartamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Tellez, Compañía Luis Guerrero /25) Compañía Oliverio Cedeño /2S) y Compañía Mártires del Cesar.

Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Pailitas; el FRENTE 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el FRENTE 20, que tiene presencia en SantandK actúa en 8an Martín y San Alberto en el sur. A comienzos de la década de los noventa, en e! sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesa.t (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas,- Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín 1-1 San.

Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras. Durante su implarttación. las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en. el sur del Cesar, golpearon. el movimiento sindical y sentara;, las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en. las partes planas9", A folio 244 del expediente la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio Nº 147 del 4 de febrero de 2015, señaló que en versión libre del 15 de febrero de 20 11 el postulado Roberto Prada Delgado respecto al desplazamiento en Los Cedros, manifestó que "Alias Camarón entró en la Vereda Los Cedros y sacó ac varias personas de este lugar y esto fue ordenado por.mi' -papá, · desconozco': quienes participaron, para esta época andaba Camarórt. en,.-una camioneta· 350 y en una 150 marrón con aproximadamente 25 hombres, µo · n.o participe en este hecho, tuve conocimiento después, no tengo conocimiento el por qué pero era una política de mi padre, pues para él todo que estu,viera invadiendo predios era de 9 Observatúrio del Programa FTesidencial de Derechos Humanos y DIH, din81l1ica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pag. 21, Bogota 2006.

Código: FRT · 015  1' SGC TRIBliNAL SUPER,OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC:iA:..!͜ l>Jt··EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const/o Suptrlor Magistrada Sustanciadnra: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt: la Judirutura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 guenilla, pues ésta los ponía de payasos a invadir y después les hacía vender y los mandaba a otra parle hacer lo mismo".

La Policía Nacional con Oficio S-2012 2190 del 1 7 de julio de 201210, indicó que entre los años 1990 y 1997 en jurisdicción del municipio de San Alberto (César) delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Mendoza del EPL. El M 19 y las autodefensas campesinas del sur del Cesar. Documentados mediante registro civil de defunción1 1 se acreditaron los homicidios de los señores José Cayetano Sepúlveda Méndez y Lucas Alirio Sepúlveda Méndez el 13 de octubre de 1994 en la Parcelación "La Carolina" Benicio Ayala Páez, Nicanor Ayala Canas y Angelmiro Ayala Páez el 8 de marzo de 1990;

Ayda Lasso Gemade y Sindy Paola Rondón Lasso el 21 de junio de 2000 en San Alberto (César). 10. Calidad de víctima de la solicitante. Dentro del proceso que ocupa la- atención de la Sala, la señora Araceli Aguirre García acusa que ella y su compañero permanente Daniel Botella Ojeda se desplazaron de la Parcela Nº 14 denominada "El Botellón" a causa del contexto generalizado de violencia que existía en la zona para el año 1993.

Como acciones específicas de ese contexto de violencia, señala la solicitante los homicidios. y amenazas generalizadas del que fueron objeto los propietarios de predios de la Parcelación "Los Cedros" dentro de la cual se encuentra el fundo solicitado, las cuales atribuye a grupos de autodefensa o paramilitares comandados por Roberto Prada 12 • Al absolver el interrogatorio formulado por el juez instructor, la señora Aguirre García expresó: 1° Fl. 33, C. 2. 1 1 Fls. 85 a 92, C. 3. 12 Hechos 1.6 y l. 7 de la demanda.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTR,TO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA GIVIL ESPECIALIZADA. EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %':'f:')Jft:,i:: Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Tales Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 201 5 - 02 "Preguntado. Dígale a este despacho señora Araceli si Ud. fue victima del conflicto annado o de algún grupo al margen de la ley, señalando el tiempo y las circunstancias de ello.

Contestó. Pues no_. amenazas no tuve gracias a Dios, no llegaron a mi predio, pero sí estaban amenazando y matando a muchos compafl.eros, nos dio temor, yo por mis hijos. Preguntado. En qué año fueron ese tipo de atentados contra sus vecinos. Contestó. Eso fue en el 93. Preguntado. Explíquele a este despacho esas circunstancias especificas en que sus vecinos fueron víctimas directas del conflicto o de algún grupo al margen de la ley, circunstancias de sus vecinos, qué hechos le sucedió a sus vecinos. Contestó. En La Carolina hubieron masacres.

(... ) Preguntado. Preguntado. Conoce, si es así, algunas circunstancias y detallando los nombres y el momento, el tiempo en que alguno de sus vecinos fue torturado, extorsionado, desplazado por algún grupo al margen de la ley. Contestó. La señora Maria Isaura Estrada, a ella le mataron el esposo, le mataron un obrero y ella quedó con un niño, con el bebecito el último que tenia de brazos, quedó alli con ella.

Preguntado. En qué tiempo fue eso. Contestó. En el 93. ( ) Preguntado. Sus otros hijos, cuál era el estado anímico de sus hijos teniendo en cuenta lo que pasaba con sus vecinos. Contestó. Mi niña la mayor pues ella tenia neroios, ella me decía, mami por qué todos los compañeros, los otros de las parcelas por qué se están yendo, qué pasa, entonces yo de ver eso que ellos se estaban como atemorizando, yo le dije a él que nos fuéramos mejor porque me daba afán con los niños y de ver que en Tokio para los lados de La Llana también agarraron una compañera, amarraron el esposo y delante de los niños la agarraron y hicieron con ella hasta pa vender y lamentablemente pues, fue algo muy triste y nosotros escuchamos los rumores de lo que pasó allá y también nos atemorizó y eso fue lo que más nos hizo también salir, por mi niña todo lo más, por mi niña porque me daba afán de que uno sabe". hechos y acciones violentas, señala la solicitante, fueron determinantes para que junto con el señor Daniel Botella Ojeda se desplazara del predio denominado "El Botellón", en la medida en que si bien no logró afectarlos directamente a ellos ni a su núcleo familiar, aduce le produjeron temor· 'y zozobra de tal intensidad que su única respuesta posible fue la huida o el desplazamiento forzado del predio "El Botellón" en el año de 1993.

Conforme a las pruebas allegadas al proceso y el contexto de violencia relacionado en apartes anteriores, no es desconocido para la Sala que para Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL i,UPER!OR OEL DISTRITO JUDICIAL Di: CARTAGENA SALA CIVIL ESP!:CUU !ZAD/1 EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %*¡;ij,,J;ta(i:: Magistrada Sustanciadtlr.•,: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 el año 1993, época en que se alega el desplazamiento, en la Vereda San Isidro, zona donde se ubica el predio "El Botelíón" hacían presencia grupos armados ilegales, sin embargo ello no resulta suficiente para acreditar la condición invocada por la señora Aguirre García. En cuanto a las amenazas ge,1eralizadas y homicidios que afirma la solicitante se venían presentando en contra de parceleros, los testimonios recaudados tienden a reconocer dicha dinámica por parte de grupos paramilitares en época posterior a.l a.üo 1993.

El homicidio del esposo de la señora María lsaura Estrada y de un obrero a los que alude como hechos victimizantes, inferimos del contexto de violencia que se trata de la masacre de "La Carolina" en la que resultaron muertos los señores José Cayetano y Lucas Alirio Sepúlveda. Méndez, hecho violento que tuvo lugar en el mes de octubre de 1994 y respecto del cual se allegaron sendos registros civiles de defunción visibles a. folios 85 y 86 del cuaderno de la Sala.

La masacre de la parcelación de:'Tokio" a la que también hace alusión la solicitante, aconteció añ.os después a la· salida del predio "El Botellón" y de ello da cuenta la prueba testimonial., es así,que el señor Juan Bautista Ángulo Arrieta. señala.: "Preguntado, Cuando ocurrió la masacre en Tokio. Contestó. Bueno la de Tokio, es una cosa que uno exactamente no lo sabe pero si fue por ahrcomo dipa Ud., fue como a lo.s tres años de esa gente haber hecho la negociación que hicieron los ·cedros cuando vendieron, cuando vendió el señor Botella que ·vendió· la parcela él, por ahí a los tres años.

Preguntado. Es decir oor ahí tipo 1995 o.J 996. Contestó. Exactamente, eso ya hacía mucho tiempo que ellos tenían la parcela cuando eso, allá si hubo una masacre y por allCl mataron unos señorees, eso si lo conocí yo. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA,.

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS :;:7,,J't!ai:: Magistrada Sustanéiadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 El señor Orlando Reyes Aparicio, indicó: "Preguntado. Dígale a este despacho si Ud. tuvo conocimiento o conoció las noticias acerca de las masacres ocurridas en la parcelación la carolina y Tokio.

Contestó. Escuché pero yo no vi nada. Preguntado. En qué año ocurrió eso, si recuerda, las noticias en los periódicos. Contestó. Eso fue más o menos en el 86 que llegaron los paramilitares, 86, 87. Preguntado. ¡986. Contestó. Sí, si señor. Preguntado. Pero en declaraciones hechas por el señor Juan Bautista en diligencia inmediatamente anterior, dice que eso ocurrió dos o tres años después de la venta de la parcela el botellón, es decir como en el año 95, 96.

Contestó. Sí eso fue en el 96 más o menos que pasó, que llegaron los paramilitares. Preguntado. 1996 o 1995 Ud. dijo 1900, 1800, 1986. Contestó. 96 si, si esa es la realidad 96. " Siendo que la señora Araceli Aguirre García establece como referente de su desplazamiento forzado tales hechos de violencia, es lógico inferir que el temor y la zozobra que establece como causas de su desplazamiento, se muestran ajenos a la época en que manifiesta abandonó junto con su compañero y éste negoció el fundo puesto que según afirmó el abandono del predio se produjo en el año 1993, mientras que las masacres de Tokio en La Llana y el homicidio de los Sepúlveda tuvieron lugar entre los años 1994 y 1995.

El dicho de la solicitante en cuanto a· los hechos violentos que provocaron su desplazamiento, carece de veracidad para la Sala y aunque con posterioridad al ser: interrogada sobre esas contradicciones respecto a la época en que tuvieron lugar intenta clarificar tal situación, no debe pasarse por alto que señala que al enterarse o escuchar acerca de la masacre de Tokio, entonces si le comunicó a Botella Ojeda el deseo de salir del predio, siendo que, como se reitera, dicha masacre ocurrió en el año 1995.

Por otra parte, pese a que la solicitante afirma que el señor Daniel Botella Ojeda pertenecía a la directiva de la Junta de Acción Comunal de la vereda, lo que permitiría presumir vulnerabilidad en razón de su liderazgo, tal condición no fue acreditada en forma alguna. Así mismo su desaparición Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <¿ \ll SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.IUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC;ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %*i:1JuJ'f!a(i:: Magistrada Sustanciadcra: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 tuvo lugar en anualidad posterior a aquella en que se acusa la salida del fundo. Téngase en cuenta que el dicho de la solicitante y vanos testimonios recaudados al interior del proceso manifiestan desconocer el hecho del desplazamiento a la vez que informan que al momento de celebrar el negocio jurídico no le fueron informadas al comprador las razones que hoy aducen motivaron la venta.

En efect.o, la opositora manifestó: "Preguntado. En algún momento de pronto ellos le comentaron no que hubieran tenido amenazas pero sí que el temor y la zozobra por los actos de violencia qu.e según los solicitantes expresan que debido a eso se querian retirar. Contestó. No señora, en ningún momento y yo creo que tampoco no seria nin.auna zo7,0bra porque Daniel siguió bajando por la vereda mucho tiempo, mucho tiempo después bajaba en una bicicleta y se iba por allá para abajo, Ud. lo veía bajar y subía cargado de limones, si esto lo vendió por zozobra, en el caso, por ejemplo en el caso de nosotros de Sabana. nosotros dejamos allá el ganao al aumento y salimos de allá, ruando ya después como al tiempo nosotros hablábamos con el señor pero allá no íbamos porque nos daba miedo hasta que nos dijeron que a -nosotros no nos iban hacer nada que porque no habíamos hablado con los muchachos, lo mismo este señor Daniel nosotros a Sabana tiempos y tiempos que no íbamos, este señor no, él vendió y bajaba en su bicicleta, bajaba seguido si hubiera sido por amenaza de muerte yo creo que él no hubiera vuelto a bajar y además San Alberto que queda la parcelación los cedros que queda como a 1 O minutos del pueblo a 1 5 minutos por lejos del pueblo, juepucha si a mí me amenazan yo creo que me tengo que ir muy lejos porque si ·no lo matan en los cedros en San Alberto más porque ahí era donde había más violencia. " El señor José Onías Tovar, afirm1)· "Preguntado.

Según declaración.manffestada por la señora Araceli Aguirre ella expresó en una primera pregunta de que no tuvo conocimiento acerca de la neqociación pero después en otra pregunta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha· •,;J.02-2015 l, \ 7 SGC TRIBUNAL SUPERiOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPE '..:IALIZADJ\ EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejQSuptrior Magisfrad.a Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicaturc Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 manifestó que el precio fue ese rlebido a que tuvieron que salir, debido a la.violencia que oodrla. ser un precio mayor. Contestó. Allá nadie salió por violenda casi fue de los primeros que vendió." Juan Bautista Ángulo Arrieta expresó: "Preguntado. (qualmente la señora Araceli para fundamentar ese motivo de la violencia citó qi--1e un.a conocida de ella, una amiga de ella le asesinaron a su señor esposo que estos estaban ubicados en la parcelaóón la carolina, pero como Ud también lo hizo ver esos hechos en la carolina ocurrieron posterior al neqocio, es correcto.

Contestó. No es que los hechos que ocurrieron por fuera ya de esas parcelas, pero entonces no fue en ese tienpo, eso fue como le digo, eso fueron diga Ud. dos años y medio, tres años después de esos porque era que por allá no habían esos qrnpos, hubieron los ·de la guerrilla pero esos fue pri-méro también,. la guenilla sí.estuvo.'Í,_ Ahora bien, a folio-38 y 40 fC- 11 -reposan testimonios extra proceso rendidos por los señores Ana Dolores López y José de Jesús Triana Ramírez que dan cuenta de, la convivencia · de· los señores Araceli Aguirre García y Daniel Botella Ojeda e informan que la oarcela fue abandonada por razón de la violencia, sin embargo resultan parcos-respecto a las circunstancias en que se produjeron tales hechos limitándose a- afirmar que la salida tuvo lugar por la vioJencia. ·-En el- caso, deL señor Jesús Triana además se observa que pese a que mahifiesta haber ·tenidó una relación de cercanía con la solicitante y su· compañero en virtud de que Daniel Botella fue su compañero de invasión conociéndose desde' el año 1988 aproximadamente, tal relación no se múestra clara atendiendo las múltiples imprecisiones que presenta; las· cuales- Pueden obeder:er· a q_ue no tuvo conocimiento concreto de los hechos.

Obsén,ese que al ser interrogado contestó: "Preguntado. Manifieste a este despacho si conoce al señor Araceli Aguirre García. En caso afinnativ0, por qué lo conoce, cómo lo conoció y qué relación fnantiene o ha, manten.ido con el mismo. Contestó. Ella estuvo en el mismo proceso con nosotros, a Daniel Botella fue que le adjudicaron la parcela y al poquito tiempo se conoció con ella, de ahí Código: FRT 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1\ SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ·c1v1L ESPECIAL!ZAOA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS °:'f:7'//ñf:ti:: Magistra:da Sustanciado1·a: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 2000131 21002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 - 02 fue que ellos vivieron hasta que lo desaparecieron y tuvieron al niño que hoy es un adolescente, los conozco hace aproxi.madamente desde el año 1988 y ellos fueron pareja como en el 88 algo así y él lo desaparecieron en el año 1 994 hasta que lo desaparecieron que fue como en " Posteriormente el señor Triana Ramírez, indicó: "Preguntado.

Manifieste a este despacho si conoció al señor Daniel Bote/lo y por qué razones. Contestó. Sí, lo conocí porque estuvimos en la misma parcelación eso fue invadido, desde que entramos invadimos esas tierras hasta que las abandonamos por mucha violencia, él se vino para el pueblo y al tiempo que lo desaparecieron. Preguntado. Manifieste a este despacho si la señora Araceli Aguirre García tuvo alguna relación con el señor Daniel Botella, en caso afirmativo manifieste qué tipo de relación. Contestó. Pues ellos fueron marido y mujer y tuvieron un pelaito que ya tiene como 1 7 años si no estoy mal, ellos vivieron como cuatro más o menos y él se la llevó a vivir a la parcela y de ahí salió embarazada, en la parcelación había mucha violencia y el" señor Daniel se salió con Araceli y se vinieron para el barrio 1 ° de abril..

" Lo expuesto por el testigo en precedencia en relación a la época en que inició la relación de la solicitante con el señor Botella Ojeda, difiere a Jo expresado por ésta cuando afinnó que inició su relación con el señor Daniel Botello Ojeda desde el año 1991. Respecto al lugar a donde se trasladó la señora Araceli Aguirre con el señor Botello Ojeda después del presunto desplazamiento forzado, ésta afirmó que se fueron para Barranca donde colocaron una tienda y demoraron unos seis meses, contrario a lo que informa el mentado testigo que se asentaron en el barrio 1 º de abril de San Alberto, contradicciones que si bien per se no descartan su dicho si ponen en duda la relación de cercanía que informa.

Ahora, en lo concerniente al miedo y la zozobra que según la solicitante experimentó el señor Daniel Botella Ojeda y Jo motivó a tomar la decisión de vender el predio, estimamos que ello corresponde a una mera suposición o Código: FRT - 015 Versión] 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const}oSuptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 • 02 percepción de la señora Araceli Aguirre García puesto que, ese sentimiento nunca le fue manifestado por su compañero Botella Ojeda, aspecto sobre el cual mantuvieron una comunicación nula, tal como se evidencia en su declaración cuando expresó: "Preguntado. Dígale a este despacho si Ud., su esposo el señor Daniel para ese momento sufrieron algún tipo de temor, zozobra o coercimiento sicológico para abandonar el predio, si debido a la presencia de estos grupos al margen de la ley Uds. se vieron en la necesidad de desplazarse.

Contestó. Pues, él a mí no me dijo nada, yo lo que si vi fu.e con mucho temor y muchas ganas después de que estábamos con ganas de trabajar y seguir adelante y de él ayudarme pa que yo levantara a mis niños ahí Pn la parcela, lo vi muy desilusionado y con ganas de vender, entonces él mismo hizo las diligencias, dijo no, prácticamente no. ( ) Preguntado.

Especifique/e a este despacho cómo consistieron esas amenazas; explíquele, sí las amenazas fueron a través de un •medio escrito, de llamadas o a través de una persona directamente. Contestó. Él prácticamente conmigo no, no, no tenia mucha así, digamos que me dUera que pasa esto y esto, pues era una persona muy como, como si le decf.an tal vez las cosas a él y como callado, reservado, entonces él a mi no me decía nada, solamente me decía que nos fuéramos, que· vendiéramo·s, yo no queria que él vendiera pero él me -dijo no, vendamos porque no me siento bien ahora, entonces.

Otro aspʰcto importante que se discute dentro del proceso es la poco o nula vocación agrícola del señor Daniel Botella Ojeda como presupuesto valido para justificar la venta del predio "El Botellón". Sobre este particular se ha expresado que el fundo se enʱontraba • inexplotado, sin cercas y enrastrojado, afirmaciones que difieren- sustancialmente de la manifestado por la señora Araceli Aguirre García-cuando sostiene que hicieron divisiones de potreros, tuvieron ganado al aumento y Jo arrendaban para la siembra de arroz.

Para dilucidar el terr1a de la explotación, es menester acudir a lo relatado por los testigos, señalando el señor José Onías Tova.r, cónyuge de la opositora y Código: FRT - 01 5 SGC F--' L 1 HIBl>NAL SUPERIOR DEL D!STR• ro.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CiV:L ESPEC:;.\L!2'.Ai'JJ, EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Su,wrior Magistrada SMstanda1,11,_·Ś:- Ora.

Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judirotura Radicado N'' 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 persona con la que el señor Daniel Botella Ojeda celebró la venta del predio, lo siguiente: "Preguntado. En qué año fue eso. Contestó. Eso fue en el 93, en julio del 93, entonces Juan Anaulo fue y lo buscó, sí, fuimos y la paseamos pero no era sino meramente rastrojos, porque ellos no trabajaban, no tenía. nada, las cercas no servian, era _puro rastrojos porque supóngase ya iban a completar dos años de tenerla y_ no le habían hecho nada, no la limpiaban, no la fumigatan, no la guadañaban,,.y me dio la posesión pero allá no había rancho, no había nada, ninguna había sembrado una mata de. plátano, ni una mata e yuca, ni una mata e maíz, nada, era la mera tierra embarrialada " El señor Juan Bautista Ángulo Arrieta quien fungió como intermediario en el negocio jurídico de compraventa del predio celebrado entre el señor Botella Ojeda y Onías Tovar, indicó: "Preguntado.

Ud. tiene conocimiento las razones por las cuales el señor Daniel vendió o quiso vender al señor José. Contestó. Bueno ahí, pues, lo que yo conozco, ellos a las parcelas no le estaban haciendo nada, ellos tenían la parcela.· ahí, cuando él compró, cuando el señor Onías compró esa-parcela, ellos a las parcelas no les habían hecho nada, eso eran unas-patcelas que· más las ·tenían eran baldías, porque las tenían abandonadas y únicamente iban y daban una vuelta y se iban pa San Alberto, porque ellos vivían en,San Alberto, n.o vivían en las parcelas, Preguntado.

Le consta a Ud, que el señor Daniel y la señora Araceli vivían ahf en esa parcela o ellos iban y venían. Contestó. No nada, ellos no tenían· casa en la parcela, la parcela la hizo don Onías, ellos, eso era una parcela como le digo, estaba abandoná, ellos pues, tenían la parcela iban a la parcela a dar una vuelta y se iban pa San Alberto, ellos vivían en San Alberl-O; ellos nunca vivieron en la parcela, no tenían donde vivir.

(,..) Preguntado. Considera Ud. que para esa época los 8 millones de pesos están bien pagos, era el preci.o correcto de esa parcela o valía más o valía ·menos. Contestó. No. Fueron bien vendidas porque hace bastante a es-te momento, pues, cuánto seria, las parcelas fueron bien vendidaB a 8 millones de pesos porque como le acabo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha. 10-02-2015 1, \1 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConstJoSuprrior Mágistrada Sustanciadora: Di'aś Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad.

Interno: 0056 - 2015 • 02 explicar -las parcelas no le habían -hecho nada, cuando uno le mete plata a-una parcela, a una tierra, en fin, la inversión de uno está bien; pero es que ellos no le habían metió nada, ellos no le habían trabajado nada, no tenía ni cerca, no tenia alambre, no tenia nada, entonces esas fueron unas ventas muy buenas".

El señor Orlando Reyes Aparicio, persona que afirmó ser trabajador del predio vecino a la parcela "El Botellón", manifestó: "Preguntado. Dígale a. este despacho el conocimiento que tenga sobre quiénes han sido los propietarios de la parcela Nº 14 "El Botellón", ubicada en la Parcelación "Los Cedros" adscrito a la jurisdicción del municipio de San Alberto.

Contestó. Sí señor ese fue el señor Botella, tuvo esa tierra ahí pero la realidad no hacía nada porque se la pasaba era pa arriba y pa abajo, ninguno le metía, ni ninguno trabajó esa tierra Preguntado. Sírvase manifestar al despacho si el señor Daniel Botella le comentó los motivos por los cuales vendió. Contestó. Pues, el problema que no trabaiaba como le acabo de decir, la realidad no tenía como pagar las cuotas que tenía que pagarle al INCORA según tengo entendido que el INCORA, que tenía que pagarle.

Preguntado. Ud. lo conoció. Contestó. Claro, lógico, no ve que él trabajaba ahí, que va a trabajar, digo yo estaba trabajando cuando lo miraba pasar en la cicla pa arriba y pa abaio ". Los dichos de los testigos relacionados merecen total credibilidad para la Sala en la medida en que provienen de personas que estuvieron vinculadas con predios vecinos, colindantes o participaron en el negocio juridico de compraventa del predio, por ello es admisible que sean idóneos para verificar que para la época en que el señor Daniel Botello Ojeda ostentaba la titularidad del mismo ninנna o poca explotación económica le efectuó al mismo, quedando evidenciada de esta manera su falta de vocación agrícola dando soporte a la teoria expuesta por el extremo opositor relativa a la existencia de otros móviles no asociados al conflicto armado como la inexplotación o las deudas adquiridas con entidades financieras.

Código: FRT - 015 Vc,.sión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 l RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC!ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS %:i:1iuJ'tfa(i:: Magistrada Sustanciat:orƋ: Dra. Ada F-atricia Lallemand Abramuck Rac!,cado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 Siendo de esta manera las cosas, es. eVidente -que la señora Araceli Aguirre García, para efectos del proceso, no - demostró que ella y su compañero ostenten la condición de víctimas de desplazamiento forzado del predio "El Botellón" y aunque en la base de datos del VIVANTO1 3 aparece incluida en el RUV por hechos ocurridos el 22 de octubre de 1993 inscritos en el RUV el 19 de diciembre de 201 1, año en que entró en vigencia la Ley de Víctimas, lo cierto es que tal documento per se no es acreditativo de esa calidad y las contradicciones planteadas por la solicitante aunadas a la ausencia de pruebas que confirmaran el hecho de su desplazamiento conllevan a negar las pretensiones.

Si bien la Ley 1448 de 201 1 ofrece mecanismos que permiten flexibilizar la prueba a favor de las víctimas. ello no las exime de probar siquiera mínimamente el supuesto de hecho en que fundan sus pretensiones, pues no de otra manera puede el juez transidonal reconocer los derechos presuntamente conculcados, específicamente los relacionados con la tenencia de l'a tierra, por lo q_ue,la Sala negará las pretensiones de la demanda y ordenará cancelar las· inscripciones -efectuadas en el certificado de libertad y tradición que identifica el inmueble, decretadas en fase administrativa y judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

l. Negar las pretensiones de la demanda invocadas por la señora ARACELI AGUIRRE GARCJA respecto a la Parcela Nº 14 conocida como "E] Botellóil", acorde con las razones esgrimidas en la parte considerativa del preSénfe proveido. 2. Cancelar las inscribciones efectuadas sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nº l 96-22 180, decret:adas en fase administrativa y judicial. lJ FL 54, c. l. Código: FRT ·· 015 Versión: 02 Fecha: i 0`02-2015 l, \ °' SGC TR!Bl;'NAL SUPERIOR DEL O!STR!TC JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESl'EC.iAI.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConstJoSuperior Ma;\Jstracla Slifit,in'i::i.iúio1;;;.,: n·ra.

Ada Patricia Lallemand Abramuck dt: la Judicatura Radicad<> N' 200013121002 - 2014 - 00162 - 00 Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 3. En firrr1e la sentencia, - ·oor secretaría (::labórense y remítanse las comunicaciones del ·caso a ·la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César). 4. Q,·dénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora ARACELI AGUIRRE GARCIA. 5.

Notifiquese a las partes e intervinientes las decisiones adoptadas, utilizando el medio mas ex-pedito posible. Código: FRT • 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE d/4- 4,0:cca:,: a/.==L-'-( ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada \'.,_, ag a·--·ʲr Versión: 02 Fecha: 10·02·2015 UJO 1Y SGC