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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244312100220140006800

Parties: Solicitante: CARMEN ZABALA TORRES y OTROS

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: De la declaración dada por la señora Carmen María Zabala Torres, en el trámite administrativo y ante el juzgado instructor, se puede observar que ratifica la adjudicación del predio a su difunto compañero Luis Eduardo Ochoa Díaz y la fecha de la muerte de éste último; sin embargo, resulta incongruente lo señalado por la señora Carmen Zabala Torres respecto a la fecha de su desplazamiento de la parcela, por cuanto en la declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras alegó haber salido en el año 2000 época en que se dio el recrudecimiento de la violencia en la zona, mientras que en el interrogatorio de parte, afirmó de manera expresa y espontánea que para el año 2000 ella no se encontraba en la tierra de la cual era titular su compañero, porque cinco (5) años después de haber muerto el señor Luis Eduardo Ochoa, la cual ocurrió el 1 de diciembre de 1986, es decir, para el año 1991 esta había vendido la parcela a un señor de nombre Eduardo Conde y que cuando se dio el desplazamiento masivo, el inmueble se encontraba en abandono porque la persona que lo adquirió no lo había explotado. De las pruebas analizadas, se puede determinar de manera clara la relación directa con el conflicto armado que tuvo la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, como es la vereda El Respaldo área rura

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2017-07-27

, -!l-8·..;:--;.•···,.. ·9.•.• -,.,.. • j?.. X { 1 \:-._ ·o "<..,.. '-"l t.•E. ('un.,,1](1,\up,·ri,}r de- la Jm.Ucatura. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: Asunto: CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Accionante/Solicitante: CARMEN ZABALA TORRES y OTROS Accionado/Opositor: SIN OPOSICION ·.

Predio: EL RESPADONo. 1 PARCELA LA PAZ- Acta No. 75 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia fechada 27 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el cual negó la restitución jurídica de una quinta (l /5) parte de la parcela denominada "La Paz - EL Respaldo No. l ", a la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES, dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, a su favor. 111.

ANTECEDENTES: 1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor de los señores CARMEN MARIA ZABALA TORRES, ARGEMIRO ALFONSO GUZMAl'sJ SIERRA, GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN, ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA y CARLOS ANDRES AGAMEZ ORTEGA, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que se reconociera la calidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, la protección del derecho fundamental de restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material de los predios LA PAZ, EL RESPALDO l y LA FUENTE como componente de reparación integral.

Que se declarara además la nulidad de la compra vente{ celebrada entre el solicitante GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, registrada en la anotación número 13 del folio de código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm?'ifjo Sn¡wrfor de fo.Jadicu/!Jm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 matrícula 062-8055 perteneciente al predio EL RESPALDO l -LA PAZ sobre la 1 /5 parte de la que es propietario. Que se declarara la inexistencia de las promesas de compra venta si existen celebradas entre los solicitantes ARGEMIRO ALFONSO SIERRA GUZMAN, CARMEN ZABALA TORRES y ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA, en relación a las 1 /5 partes de que son propietarios del predio EL RESPALDO No. 1 LA PAZ.

Fundamentos de hecho comunes a todos los habitantes del predio El RESPALDO 1 y 2: Señaló el profesional de la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad privada y para ese mismo año el INCORA motiva a los campesinos a entrar a esas tierras. Es así que entre los años 1967 y 1972 el predio fue poblado por campesinos de la región, lo cual se dio de manera progresiva.

Comenta que desde el momento en que ingresan los campesinos al fundo realizan la explotación del mismo con la siembra de cultivos como yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, teniendo la expectativa de ser adjudicatarios del inmueble rural a través del INCORA. Relata que luego de adquirido el predio por parte del extinto INCORA, lleva a cabo el proceso de adjudicación del mismo a los campesinos; los cuales continuaron explotando la tierra con actividades agrícolas.

Indica que para el año 1995, se evidencia la aparición de actores armados en la zona como son los grupos de guerrilla. FARC, EPL, PRT y ELN y que para esa misma anualidad, cerca de los predios solicitados mataron a 3 personas porque no quisieron colaborar con los grupos armados, y precisa el representante judicial que los accionantes no recuerdan los nombre de aquellas víctimas, sólo que el apellido de uno era Lambraña. Relata también que en 1998 se presenta el desplazamiento de la primera familia del predio, porque un grupo de hombres armados llegan a la casa de uno de los campesinos, obligando a todas las personas que allí se encontraban a tirarse al suelo boca abajo, e interrogan al señor Moisés Guzmán Leguia, y lo amenazan de muerte con un arma blanca en el cuello por no responder lo que aquellos hombres manifestaban.

Continuando con el relato de los hechos comunes, señala que en el año 2000 continuaba la presencia de grupos paramilitares evidenciándose el accionar del grupo armado de las autodefensas unidas de Colombia -AUC, quienes incursionaron con asesinatos de muertes selectivas y retenes en el camino que va del Salado al Respaldo, controlando todo lo que estaba y salía de la vereda.

Comenta que el día 19 de enero de ese mismo año, aparecen tres código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('101?.'t1in Su.p,·ri,"r de l<t lmhcutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC personas asesinadas en la comunidad y queman un vehículo a la entrada del predio El Respaldo, controlando todo lo que entraba y salía de la vereda.

Según relata, el día 19 de enero de ese mismo año 2000, aparecieron tres personas asesinadas en la comunidad y queman un vehículo a la entrada del predio El Respaldo, en la vía camino al Salado, los nombres de las personas asesinadas fueron: Amilcar Berrios, Miguel Montes y Emil Anillo Salgado, siendo este último docente de la vereda el Respaldo.

Que para ese mismo año, el día 14 de febrero, manifiestan los campesinos que llegó un grupo de 25 hombres con brazaletes y camisetas que los identificaban como miembros de las AUC - Magdalena Medio, al caserío del San Roque, el cual estaba ubicado en el centro del predio El Respaldo, y procedieron a convocar a todas las personas del caserío, en su mayoría mujeres, porque los hombres se encontraban trabajando, para que vieran como asesinaban a una persona, inmediatamente procedieron a matar a un señor que transitaba por el caserío en un caballo, el cual además era desconocido para la comunidad, inmediatamente los miembros del grupo procedieron a advertirles diciéndoles: "Que eso les pasaría, si seguían de colaboradores de la guerrilla".

Refiere también el representante de los solicitantes, que para el mismo mes de febrero del año 2000, los campesinos recuerdan que se presentó en la comunidad un bombardeo: "un helicóptero empezó a disparar al cerro que queda en ta vereda, mientras en tierra había un grupo de militares, que cogían a la gente y le quitaban ta ropa para verte ta espalda, tas piernas y algunos tos retenían, les pegaban culatazos obligándolo a que se pusiera un morral militar, intimidándolos y amenazándolos de tomarle fotos con morral y ropa militar para presentar/os como guerrillero", de estos últimos hechos violentos recuerdan ellos que fueron agredidos Oswaldo Rodríguez y José Rodríguez, dos jóvenes de la comunidad".

Luego, precisa que en ese mismo mes, se presentó una masacre en el corregimiento de El Salado, en donde: "/os paramilitares llegan a esta comunidad y matan a las personas que según ellos eran de la guerrilla", este hecho fue el detonante para que los habitantes del predio El Respaldo se desplazaran a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, es de anotar, que unos salieron primero que otros, pero todos se desplazaron durante ese mismo mes.

Explica que para el mes de abril del plurimencionado año 2000, los campesinos realizan un retorno laboral en busca de las cosechas que habían quedado abandonadas, para lograr su sustento y alimentación, debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. -,C, '. i· ¿/ <,· ·-\ cit. c. C.tm,,.,:ín SfipPrinr.ie la _lu,Jicmuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Indica que para el año 2001, los campesinos deciden no regresar más al predio porque para ese año lo declararon zona de alto riesgo por la presencia de minas antipersonales. Fundamentos de hecho de la solicitante CARMEN MARÍA ZABALA TORRES: Manifestó el representante judicial de los solicitantes, que la señora Carmen Zabala Torres, llegó al predio EL RESPALDO No. l - LA PAZ en el año 1972 junto con su compañero permanente Luis Eduardo Ochoa Díaz (q.e.p.d.) y sus hijos Luis, Meredith, Franklin Asdrubal, Edubin, Aldemar, Osvary y Lesly.

Señala que desde su llegada al predio la familia de la señora Carmen Zabala.lo explotaba económicamente con cultivos de tabaco, maíz, yuca, entre otros y, además, tenían animales de cría como cerdo, carnero y aves de corral. Que para el año 1982, el extinto lncora dividió el predio en parcelas y le adjudicó al señor Luis Eduardo Ochoa (q.e.p.d.), una extensión de 9 Has y media, correspondiente a la l /5 parte del predio El Respaldo No. l - La Paz, por lo que continuaron viviendo y realizando las actividades del campo en ese fundo.

Expone que el 1 º de diciembre de 1986, cuando falleció a causa de un paro respiratorio el compañero de la señora Carmen Zabala Torres, es decir, el señor Luis Eduardo Ochoa, en el predio solo quedaron dos de sus hijos; Edubin y Osvary, quienes posteriormente se casaron y se fueron del predio. Indica que la accionante, desde que sus hijos se independizaron, quedó viviendo sola en la parcela y se dedicó a seguir con las actividades agrícolas en compañía de algunos vecinos, y así obtenía los recursos para su estadía en buenas condiciones en el predio.

Comenta que hacia el año 1998 llegaron los grupos armados a su predio, informándole que estaban haciendo visitas rutinarias para ver cómo se comportaban los vecinos del sector. Que posteriormente, en el año 2000 la situación de violencia se tornó más difícil en tanto se presentaron intensos combates que dejaban como resultado personas muertas, como por ejemplo el caso del profesor Anillo y el señor Amilcar Berrio.

Afirma el togado, que a raíz de esa situación de violencia que se vivía en la zona, la señora Carmen maría Zabala Torres, en ese mismo año 2000, decidió salir del predio por temor a que la mataran y desde entonces no regresó más por la inseguridad que se vivía. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -Q-:é ❖.•.-.. \ • l/.;\.;:'.;

"ŀ<,./Ł Df: ·,:c./·N -., (.'m1\1fÍa,\·u¡w1·inr de fu Judir.aluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Alega entonces, que desde aquel desplazamiento, por razón de los fuertes enfrentamientos, la presencia constante de actores armados en la zona y las matanzas que ocurrían, la solicitante se vio impedida a poder regresar al predio, teniendo que dejar su tierra, en la que había construido su proyecto de vida, trabajaba y le permitía obtener todo lo necesario para su subsistencia. Relata que la señora Carmen Zabala al desplazarse del predio se fue a vivir a Santa Marta donde un hijo de ella que ya falleció, y en esa ciudad tuvo que dedicarse a realizar trabajos diferentes a las labores del campo, por ejemplo le tocó empezar a trabajar en casas de familia, algunas veces interna y otras a diario, y cuando se quedaba in trabajo su hijo le ayudaba porque no podía mantenerla constantemente, por lo que siempre ha trabajado para su sostenimiento.

Adujo que la solicitante manifestó que la parcela se encuentra abandonada, que tuvo conocimiento de que algunos vecinos de apellido Vargas han retornado a sus parcelas porque en la zona no se han presentado más hechos de violencia, sin embargo, ella ya es una señora de edad, tiene unos 70 años y no se siente en condiciones de volver a trabajar en el campo.

Por último la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante Resolución No. RBI 0295 de fecha 11 de septiembre de 2013, efectuó la inscripción en el registro de tierras despojadas, a la señora Carmen María Zabala Torres, según se observa en la Constancia Número NB 0109 de 20131 • IV. Trámite impartido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de El Carmen de Bolívar.

La Unidad de Restitución de Tierras de Magdalena Medio, formuló solicitud de formalización y restitución de tierras a favor de un grupo de personas entre ellas CARMEN MARIA ZABALA TORRES, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, siendo radicada bajo el No. 13244-3 l-21-002-2014-00068-00.

La solicitud de Formalización y Restitución de Tierras fue admitida por auto de fecha 26 de febrero de 20142, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la sustracción provisional del comercio del bien inmueble solicitado en formalización y restitución, el traslado de la solicitud al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y FIDUCOR S.A. fideicomiso constituido por Cementos Argos S.A. así como la suspensión de los proceso donde se dispute o cautele los mismos. 1 Ver folio 54 cdno. ppal.

Folio 379 -389 del cdno. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. -,.4 '.., -  ! o <,._.>l, b&',.<.-',, (':.m1-•4%if, Supf'f'inr de fr,J,uJ/éuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-201 4-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Mediante auto calendado 25 de junio de 20143, el juzgado instructor admitió la solicitud de reforma de la demanda en cuanto a las pretensiones de la misma y se notificó tal decisión a las partes intervinientes y posteriormente por medio del auto fechado 8 de septiembre de 201 44, se admite la oposición presentada por el representante legal de la Fiduciaria Fiducor y decretó abierto el periodo probatorio.

A través de auto de fecha 21 de noviembre de 20145, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal en relación a la solicitud del señor Ricardo Manuel Ortega Gutiérrez del predio Villa Betty, por cuanto se presentó oposición por parte de Fiduciaria Fiducor conforme a la ruptura procesal decretada en audiencia de fecha 9 de octubre de 2014 y fue solicitado el traslado de pruebas de otros procesos que cursaron en el mismo despacho judicial.

Luego, a través de providencia de fecha 27 de enero de 20166, dictó sentencia, en la cual se protegió el derecho fundamental de restitución a los señores ARGEMIRO GUZMAN SIERRA y MEREDITH OCHOA ZABALA; GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN y SUSANA SIERRA GUZMAN; ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA y CARMEN ORTEGA GUZMAN; CARLOS AGAMEZ ORTEGA y ROSA TENE TENE, y se negó la restitución de la 1 /5 parte del predio EL Respaldo No. 1 - "LA PAZ" solicitada por la señora CARMEN ZABALA TORRES.

Posteriormente, mediante sentencia complementaria calendada 10 de febrero de 20167, en cuanto a la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto al predio EL Respaldo No. 2 - La Fuente a favor de Carlos Andrés Agamez Ortega, se dieron las ordenes de inscripción de la sentencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y las respectivas ordenes adicionales en favor de los beneficiarios restituidos.

Remitido el expediente para surtir el grado jurisdiccional de Consulta, fue repartido, correspondió el conocimiento del mismo a este Despacho. V. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Por reparto ordinario correspondió el conocimiento del presente asunto a esta Corporación y se avocó conocimiento por auto de fecha 31 de octubre de 20168.

Ver folios 469-473 cdno. ppal. · Ver folios 488 -494 cdno. ppal. · Ver folios 665-666 cdno. ppal. VI. RELACION DE PRUEBAS Ver folios 32-69 cdno. Digital Proceso 201 4-00068. Carmen Zobala Torres y otros Ver folio 85 -97 cdno. ppal. Folio 6-7 del Cuaderno del Tribunal código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015,, - ('m1.,¡;jt1 SflJU:riur de fo.Ja,llcaiuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC 1 - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen María Zabala (folio 61 cdno. ppal.) 2- Copia del formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de tierras Despojadas y abandonas correspondiente a la señora Carmen Zabala Torres (folios 62 -66 cdno. ppal.) 3- Copia de la declaración rendida por la señora Carmen María Zabala Torres ante la UAEGRTD (folio 67 cdno. ppal.) 4- Copia de la Resolución de Adjudicación No. 780 del 17 de noviembre de 1 982 en común y proindiviso de la l /5 parte del predio denominado EL Respaldo No. l - La Paz (folios 68-70 cdno. ppal.) 5- Copia del informe de diligencia de comunicación de visita al predio EL Respaldo No. l - La Paz con fecha 26 de junio de 2013.

(folios 1 14-115 cdno. ppal.) 6- Consulta de información catastral del IGAC en cuanto al predio El Respaldo folios 116-1 1 7 cdno. ppal.) 7- Copia del plano de levantamiento topográfico del predio El Respaldo No. - La Paz (folios 1 18 cdno. ppal.) 8- Informe técnico de georreferenciación del predio El Respaldo elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (folios 1 19-122 cdno. ppal.) 9- Copia de la Escritura Pública No. 082 del 12 de mayo de 201 O - Adjudicación en sucesión del causante LUIS EDUARDO OCHOA DIAZ a la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES del l 00% que tiene 1 /5 parte en común y proindiviso junto con cuatro (4) adjudicatarios más, del predio denominado "El Respaldo No. l (LA PAZ).

(folios 129-131 cdno. ppal.) 1 O-Copia del oficio MP-0179 emitido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar de fecha 1 9 de mayo de 2008, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, donde remite solicitud de levantamiento de la protección individual de tierras respecto a los señores Gregario Sierra Guzmán y Carmen María Zabala Torres.

(folio 132 cdno. ppal.) 11-Copia del formato del INCODER que contiene la solicitud de levantamiento de la protección individual de predios rurales abandonados a causa de la violencia suscrito por la señora Carmen Zabala Torres respecto al predio el Respaldo No. 1 - La Paz de fecha 1 9 de mayo de 2008. (folio 133 bis cdno. ppal.) 12-Copia del documento que contiene el diagnostico registra! del predio EL RESPALDO No. l LA PAZ identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 062-8055 (folios 148-149 cdno. ppal.) 13-Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8055 del predio El Respaldo No. 1 - LA PAZ (folios 1 50-156 cdno. ppal.) 1 4-Copia del FMI No. 062-8055 (folios 176-179 cdno. ppal.) 15-Copia de la Resolución RB 062 del 30 de octubre de 2013 expedida por la UAEGRTD por medio de la cual se ordenó la inscripción en el Registro código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 (bm.\4!ÍU Su.pPririr de la Jwl,c,a,m, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC de Tierras Despojadas y Abandonas entre otras personas de la señora Carmen María Zabala Torres (folios 1 80-198 cdno. ppal.) 16-Constancia de Ejecutoria de la Resolución RB 062 del 30 de octubre de 2013. (folio 199 cdno. ppal.) 1 7-Copia del documento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, que contiene la Microfcalización Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar - Línea del Tiempo - Predio El Respaldo.

(folios 358 -360 cdno. ppal.) 18- Copia del oficio No. DRNT-CRNV-103-2013 del Instituto Nacional de Medicina legal y ciencias Forenses de Barranquilla en donde da respuesta a la solicitud de información sobre homicidios en el Carmen de Bolívar (folio 360 cdno. ppal.) 19-Copia del oficio No. 855/F 1 1 /UNJYP /LLF de 2 de agosto de 2013 de la Fiscalía General de la Nación (folio 36 l cdno. ppal.) 20-Copia de la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, "por ía cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originados por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del tvlunicipio de El Carmen de Bolívar".

(folios 362-366 cdno. ppal.) 21-Copia del oficio remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 22 de agosto de 2013 donde informa sobre la inclusión de los solicitantes en el Registro Único de Victimas (folios 367 - 368 cdno. ppal.) 22-Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en el cual relaciona el valor del avalúo catastral del predio EL Respaldo para el año 2013 y certifica la deuda por valor de $ 37.655.801 correspondiente a los años 2009, 201 O, 2011, 2012 y 2013.

(folio 373 cdno. ppal.) 23- Copia del oficio remitido por la Central de Inversiones CISA S.A. en el cual se relaciona a la señora Carmen Zabala Torres como persona que no registra con obligaciones en sus bases de datos. (folio 375 -376 cdno. ppal.) 24-Publicación del edicto emplazatorio del predio El Respaldo No. l - La Paz (folio 447 cdno. ppal.) 25-Oficio respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folios 458-462 cdno. ppal.) 26-Respuesta de la Agencia Nacional de Minería (folios 466-468 cdno. ppal.) 27-Diligencia de inspección judicial a los predios (folios 529-530 cdno. ppal.) 28-Certificado de la deuda por concepto de impuesto predial expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en cuanto al predio de mayor extensión "El Respaldo".

(Folio 553 cdno. ppal.) código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ('1m.,,r;n Sr1.ptrfot de. la Jmlicuiu.rµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC 29-Certificado de la deuda por concepto de impuesto predio! expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en cuanto al predio "LA PAZ".

(Folio 554 cdno. ppal.) 30-Oficio No. 1239 MD-CG-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM 1 -SCBRIM l -B2BRIM! 1.9 de la Brigada de Infantería de Marina No. l del 30 de septiembre de 20 1 4, en donde informa sobre la desmovilización de grupos armados al margen de la ley (folio 582 cdno. ppal.) 31 -Copia del contrato de promesa de compra venta de una 1 /5 parte del predio "LA PAZ", suscrito el 19 de marzo de 2008 entre la señora Carmen María Zabala Torres y Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez (folios 61 4 -615 cdno. ppal.) 32-Formato de solicitud de levantamiento de la protección individual de predios rurales abandonados a causa de la violencia de fecha 19 de mayo de 2008 ante la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar (folios 61 6 -61 7 cdno. ppal.) 33-Copia de comprobantes de egreso por la sumas de $ 261.000, $ 250.000, $ 200.000 y $ 1.000.000 entregados a la señora Carmen Zabala Torres por concepto de abono de compra de tierra (Sucesión) (folios 618 -621 cdno. ppal.) 34-Copia de la respuesta de la Presidencia de la República en cuanto a información sobre desminado en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución (folios 648-650 cdno. ppal.) 35-Copia del oficio emitido por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE- (folios 651 -652 cdno. ppal.) 36-Oficio de la empresa HOCOL (folios 653-654 cdno. ppal.) VII.

SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, negó el derecho de restitución a la señora Carmen María Zabala Torres, tras considerar que pese a que no se encuentra en duda la condición de víctima de la solicitante, con las pruebas obrantes en el expediente, fue determinado que la señora Carmen Zabala se separó del predio desde el año 1991, aproximadamente 5 años después de la muerte de su esposo que fue en el año 1 986, lo que llevó a concluir a la Jueza de conocimiento que para aquella época no se había recrudecido la violencia, ni se dio el desplazamiento masivo de los parceleros, la cual tuvo ocurrencia entre los años 1 999 y 2000 cuando se perpetró la masacre de El Salado, sin embargo, como sus hijos vivían en esa zona ella pudo experimentar años después los hechos violentos que se dieron en la vereda EL RESPALDO, por lo tanto a lo que se refería al derecho de restitución y los efectos de su reconocimiento en esta sentencia no le aplicaría a la señora Zabala Torres, quien además reconoció haber vendido antes del desplazamiento a un tercero llamado Eduardo Conde, y que según la solicitante, respetó tanto dicha venta que cuando la código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (1mr.,łjt1,\fl¡1n·for de fo Judicu1ut!l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. 1 nt. 0005-2016-01 SGC requirieron otras personas para formalizar el negocio de la parcela, el dinero que recibió en aquel momento lo entregó a la viuda del primer comprador, la señora Elisa Marina Sierra Guzmán, sin embargo agregó que quien le compró nunca ejerció explotación alguna y nunca legalizó la venta, por lo que hasta la fecha, la accionante detenta la calidad de propietaria de la 1 /5 parte de la parcela El Respaldo No. 1 -La Paz, el cual adquirió por vía de sucesión de su difunto esposo Luis Eduardo Ochoa Díaz.

Argumentos que conllevaron a negarle el reconocimiento del derecho de restitución por cuanto no se probó el nexo causal entre el abandono y los hechos violentos que se dieron en la zona. VIII. CONSI DERACIONES: Competencia. De conformidad con el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para conocer del grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 12 de enero de 2016, en tanto es superior jerárquico del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, por actuación que negó las pretensiones de la solicitante Carmen María Zabala Torres.

Problema Jurídico De acuerdo a los antecedentes de esta providencia, deberá esta Sala determinar si en el presente caso, no fue probado el nexo causal entre la venta y el conflicto armado que padeció la zona donde se ubica el predio objeto de estudio, teniendo en cuenta que éste fue el argumento por el cual se centró la negatoria de la restitución objeto de consulta.

No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada se abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 l en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia de la Vereda El Respaldo, Municipio de El Carmen de Bolívar; iii) calidad de víctima de la solicitante; iv) nexo causal entre la salida y venta del predio con el conflicto armado.

La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del l O de junio de 20 l l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 0 de 27. -, f..lm,,,jn,\,Jps-'rÍilt de fo },s,Ucuiuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC La ley tiene por objeto9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un <marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS1 0, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales Artículo 1 º ley 1 448 de 201 1 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 l código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.'mts..f.:fo }ú1prrfor de fu _Jmllcttfuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de ia Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON 1 1, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. 1 1 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('on>t,Ńin Supn'itńr de la lutHct1tu.r,t.t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1 448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia internacionales de Derechos Humanos o Humanitario, en el marco de conflicto armado. de violaciones de las normas del Derecho Internacional Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos:;• 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. - '... /; 9;  oi.· t'.tm.,·,iu Su,pn·inr de fo.Ju.dicufurµ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00068-00 Rad. 1 nt. 0005-2016-01 como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" SGC Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: ''8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u om1s1ones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional1 2 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta 12 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ('m1, -1dn Supn-for de fo.Jm/imturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: ·'Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CPJ; (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. l º CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 fŅtm.,.io S11.¡,,-r-itJr de llt Ju.dicu!uf'll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PON ENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos13". En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el dot"io deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dafiosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor mane1a en esos procesos".

Contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar- Vereda El Respaldo, del Departamento de Bolívar. El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-, 1 4 comienza su expansión entre 1 962 y 1 973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.

En los años 80 el EU'-l creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento.: Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007. - Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado. Dinámicas Regionales del Conflicto y el Cesplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de la subregión Montes de María" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera y· Rocío Venegas Luque código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 6 de 27 - '1-O;.:::: ❖"P· "".,"....:....::. - 't... ) ('011.,,&¡fl Sups·l'Ülf' de la Jm,licaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.

Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque.15 La compañía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba.

La compañía che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, San Jacinto, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo.1 6 Violencia en la zona específica del caso en estudio La región de los Montes de María tiene una extensión de 6.466 Km2, comprende los departamentos de Bolívar y Sucre, y está conformada por 15 municipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano (correspondientes al departamento de Bolívar}, y los municipios de Ovejas, Chalán, Coloso, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (en el Departamento de Sucre).

La ubicación de la región es estratégica, ya que conecta a la Costa Caribe con el resto del país. Como característica geográficas se destacan las siguientes: una densa zona montañosa, (conformada por los municipios de Chalán, Colosó, Morroa, Ovejas y Los Palmitos), una zona Troncal, que comunica a la región con el Río Magdalena( de la cual hacen parte los municipios de El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba); y una zona de piedemonte occidental entre el río Magdalena y la Troncal de Occidente (donde se ubican los municipios de María la Baja, San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito).

La localización estratégica y características geográficas de los Montes de María - como se mencionará más adelante- constituyen uno de los factores históricos de posicionamiento y control territorial por parte de diferentes actores armados. La Resolución Nº 01 de 3 de octubre de 20081 7, mediante la cual se declara en inminencia riesgo de desplazamiento provocado por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el municipio en la Zona Baja de El Carmen de '' Ibídem.

Ibídem. · Ver folios 362-366 cdno. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmv<.tit.1 Su1u·rint de Í<i Ju.dicatrtru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC Bolívar, en la parte motiva se resalta, la situación de violencia que ha padecido la región de los Montes de María Bolivarenses, en hechos iniciados en el año 1 997 y agudizados entre los años 1999 y 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley que han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 1 1 52 de 2007 y el Decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Aunado a lo anterior, en información allegada por la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se encuentra el Contexto Definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolívar1 8, que contiene el relato histórico del despojo de tierras construida con miembros de la comunidad en cuanto a la precariedad en la tenencia, violencia generalizada, ilegalidad en compraventas masivas y concentración ilegitima de la propiedad.

En dicho documento que refleja una línea del tiempo que inicia con una breve sinopsis de la llegada a los predios enmarcadas por las luchas campesinas entre los años 1960-1970, que para 1 995 inicia la presencia de grupos armados guerrilleros: Farc, EPL, PRT y ELN, en 1998 se desplaza la primera familia del predio en cabeza del señor Moisés Guzmán, luego en 1999 inicia la presencia de grupos paramilitares, y para el año 2000, el 14 de febrero se presenta el asesinato de una persona frente a la comunidad infundiéndole temor, en el mismo mes de presentó un bombardeo a la comunidad y acciones intimidación por militares a la población civil, para el mes de abril se realiza un retorno laboral de los campesinos del pre dio y en el 2001 vuelven abandonar las tierras por cuanto la zona es nuevamente considerada de alto riesgo con presencia de minas antipersonales.

En el referenciado documento que contiene el contexto de violencia, se relacionan los datos estadísticos de tasa de homicidio en el Carmen de Bolívar, información que se presenta a continuación: C,:l:'d. J.Y.3--· t,1.Z;.[s t h.\ U n nd!: i d ] tJ, =---Pi--! U l l.1:nu. C.t t t u,• n '-^ _--` H<:divaub, _1.,,.J: •) 1_3 - ";!(H.H.{ l·ijJD";_E,-c¡;_47;f ,i l:II:::b.•. !}:•:==1 ·_:-:t--=L Ver folios 356-359 cdno. ppal.

No. l " y: - • •. iz••::,.)•,;,¡ -·¡: o., ("."· - -·.,:t. ·: (;,{1Íe •:•. •'l:);,.•<; f.V•;::·1:, •:·•:·;:., !'.°>!·.:; ci· si |:,:.,},·:-:•: -·,n:•:: · - ·._;:-,:·n.;::':~·i:-·:.-- código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -t-""'·>:~·..,._.,. -,'1., i( ) , -'l c.,,; • Con,-..,tío Su-¡u-·ritir de Í<t.Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Frente al tema del contexto de violencia padecido en la zona de El Carmen de Bolívar, fueron allegados los oficios remitidos por el Comando General de las Fuerzas Militares - Armada Nacional - Brigada de infantería de Marina No., donde se rindió la siguiente información: "En respuesta a s u oficio del asunto, en e l cual se solicita intorrnación con relación al sector EL RESPALDO No. I y RESPALDO No. 2, y sus inmediaciones en los años 1995 hasta 2008 existieron operaciones o incursiones de grupos armados al margen de la ley... con toda atención me permito informar que no se tiene ubicación exacta del sector; de igual forma en la jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar para la fecha delinquía la Cuadrilla 37 "Benkos Bioho" de la ONT-FARC, bajo la dirección del sujeto Gustavo Rueda Díaz, alias "Martín Caballero", en compañía de su cuadrilla de seguridad dirigida por el sujeto N.N. alias "Manuel" y el cabecilla N.N. alias "Duber··... cuyo accionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, (Montes de María), municipios de María la Baja, El Guarno, Mahates, Calamar, Son Juan Nepomuceno, San Jacinto, Carrnen de Bolívar, Zambrano y Córdoba, así misrno delinquía el Frente Rito Antonio Ochoa o "Héroes de los Montes de María", a través del Grupo Zambrano - Córdoba liderado de los sujetos alias El Cacique Monloya y alias Román; quienes tenían bajo su mando aproximadamente 68 sujetos en armas, se desplazaban por las áreas generales de los municipios de Carrnen de Bolívar, Zambrano y Córdoba (Bolívar);

Sincé, Galeras, Buenavista y San Pedro (Sucre). Con relación a desde que año no delinquen grupos al margen de la ley, me permito informar que a través de las operaciones Alcatraz y Mariscal en los rn1os 2007-2009, se logró derrotar en un 100% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de la ONT-FARC, y demás grupos al margen de la ley que delinquían en la jurisdicción del municipio del Carmen de Bolívar y la región de los Montes de María en general.

Así mismo, para mediados del año 2005 se dio la desmovilización de las autodefensas ilegales frente Rito Antonio Ochoa "HEROES DE LOS MONTES DE MARIA", desde mencionada fecha no se tienen registros y/o anotaciones que den cuenta de la presencia del mencionado grupo armado ilegal en el municipio del Carmen de Bolívar" 1 9 VIII. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DEL PREDIO SOLICITADO Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.

Así entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 13244000100020290-000, registrado en el Folio de Matricula lnmobiliaria20 No. 062-805521 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos · Ver folio 582 cdno. ppal. Folio 79-8 1 cuaderno ibídem Ver folios 1 50 -1 5 cuaderno ibídem código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 9 de 27 ('u11."t,;Ít1 S11.11rrinr dr fa Jmhca1,,ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC de el Carmen de Bolívar, ubicado en la vereda El Respaldo, denominado "EL Respaldo t'--Jo. l - LA PAZ"; presenta las siguientes medidas: NOMBRE DEL MATRICULA NUMERO CATASTRAL AREA AREA AREA PREDIO INMOBILIARIA REGISTRAL ADJUDICADA Solicitada TOTAL EL 1 /5 parte RESPALDO 48 Has + común y 9 Has + LA 062-8055 1 32440001 00020039000 1 250 mts proindiviso (9 5000 m2 No. l PAZA Has +625 m2 ) El predio referenciado cuenta con las siguientes coordenadas y linderos: NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo desde el punto l en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 9, con una longitud de 61 3,97 metros colindando con parcela de propiedad del señor Luis Alfonso Leguía Continua desde el punto 9 en línea quebrada en dirección sureste con una longitud de 1 33.96 metros hasta llegar al punto 1 2 colindando con cancha de futbol.

Conlinúa desde el punto 1 2 en línea quebrada en dirección suroeste hasta llegar al punto 1 4, con una longitud de 91,47 metros colindando con la parcela denominada El Paraíso. Continua desde el punto 1 4 en línea quebrada en dirección suroeste hasta llegar al punto 1 7, con una longitud de 338,42 metros colindando con la parcela denominada Santo Domingo del señor Fanor Enrique Barrios.

Continúa desde el punto 1 7 en línea quebrada en dirección suoeste hasta llegar al punto 1 8. Con una longitud de 343,88 metros hasta llegar al punto 24 colindando con la parcela denominada La María del señor Eduardo Wilches. Continúa desde el punto 1 8 en línea quebrada en dirección noroeste con una longitud de 548,05 metros hasta llegar al punto 23 en línea quebrado en dirección noroeste con una longitud de 343, 88 metros hasta llegar al punto 24 colindando con la parcela denominada La María del señor Eduardo Wilches.

Continúa desde el punto 24 en línea quebrada en dirección noroeste con una longitud de 380,39 metros hasta llegar al punto 26 colindando con predio del señor José del Carmen Yepes López. Continúa desde el punto 26 en línea quebrada en dirección noroeste con una longitud de 21 1,94 metros hasta llegar al punto de partida l colindando con parcela del señor Luis Leguío y Cierra.

ID Punto LONG!TUD 1 · ?,•··•··s·;LM·o;·o-4-,-o-e-4-2-,, - i.-t-,N+--7-5_0_0_4_·::::-Os-,-2-7_9_5-,,- --vP_, ✓ -------,-;---------+-- l N 2 9"40·04, 1 370'' w 9'"40'04,0326" 75c04'38,95i3'' i/V ········t--·····_, -:j_º4_,_o __ ·c_)Z_..,_a_1_s_2_" --;i_t_·u+---7-5_"0_,.._· _·3_a_._s_·1_s_o_"_i..: \_ 11 ----1 1,.,) ¡ 9' 40'00,8406'' ! N,.' 75"0,:;·35_5055" ' W, 6 l. _.¡..__ _______, s-¼3fr55►4G65½t f f\J 75 º04 '31 J¾H't 0u \/V < !,___--·· 1·-····---------···········--·-·····---------1 _¡.. ?, 9'J39·53¡794 1:>; r..

J 75c.00A-'28:489611 \/V ·.___..···o··-··· ·..: --·-·· ···- --------D- ---··~- u 9º39'53.71 se· 1: r0J.- 75"04 '28,208 1,, ·¡ N ¡ 75"04'24,4G37" --Ĥ r,-·--····f---------- i:,,_, 9º39;52.2561 ¡: J š›J__¡ œ ---?.ž-Ÿ?- ¡?¢-£!_¤:88:í -- - IN V" V i código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Cmt'tfdn S11¡u·rinr de Í<I.lm:lic((/!Jl'tl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. ,,:: -.,;

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 9 º3ti '5G:44H6H N 75ĥ04'25,825711 1 ·v ' y; 9º39l50œ0605H N 75"04 '27,5177" [ i \ 1\¡ ¡, 939'48,28$8" N 75Į04'28,591 1" ¡._ ________ _ i íp '\fj ¡ ' 1 i5 16 17 1 9 20 21 22 23 25 26 9º39"47Ħ7718' 1 N 75"04 '29,2656" 9º39'46, 1308" N 75"04 '30,3188" 9l}39 •·401894711 N 75 1:'()4 '"33,2327H 9'ħ3$)Ĩ38:6002 11 N 75ºC 4 '35{3172tl 9c39\33, 71 f.t9u N 75❖ct.¿1-q39l5145:f 9º39-33:8570:t N 75º04'40,6684" 9º2ĩ9'35,Ci93H 1J 75[04·41,43·1 ·1 " 9"39'37,3606" N 75º04 '44,0635" 9r)39, 45{2283': N 75<>04 '52,9095" 9º39.46>06831: N 75 s04 tf.:}3u2030:t 9º39 J55s6D'92p N 75/04 05e_5370:1 9\39'55,8CY16" N 75\04 '56,6042'' 9"40'0í,0762'' N 75Ŕ04"45,5446n Co-c-rdenadas Geográficas MAGN,6- SIRGAS j \'V \!\j;,\¡ '. \/\/ VI/ l_yv i 1 \/\/ ¡ \/'V j ·-·-··-J. \/V r l ¡ W t ! • l \ /\/ Q ¡ • ! ' V\l ' ¡ < 'l't f ¡ \/ '4 -:-·7 SGC En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras22 arroja una medida de 48 Has más 9.202 m2, el área visible en el F.M.I. 062-8055 y en la Resolución de adjudicación Nº780 del 1 9 de noviembre de 1 982 es de 48 hectáreas más 1.250 m2, respecto a la extensión total del predio El Respaldo No. l - La Paz y en cuanto al área individual de la parcela correspondiente a la 1 /5 parte es de 9 Has + 625 m2.

Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área visible en la resolución de adjudicación Nº780 del 1 9 de noviembre de 1 982, por corresponder a la Unidad Agrícola Familiar y para no afectar derechos de terceros no vinculados al proceso.

Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comu nidades negras, afrocolombia nas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Así como también, CARDIQUE informó que este predio tampoco hace parte de ning ún área susceptibles de protección ambiental e Ver folio 200 del cdi10. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015.

";)., o Ctms.t"jt1 S11.¡wrinr de la J,ulic"!ur,; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC hídrica y que no existen cuerpos de agua de interés en el terreno ni en zonas cercanas al mismo.

Por su parte, la empresa HOCOL S.A., se pronunció en cuanto a las afectaciones del área solicitada en restitución por exploraciones de hidrocarburos, señaló que no se encuentran intervenidos con proyectos de esa empresa, ni gravados con servidumbre a favor de HOCOL S.A. Ahora bien, la relación Jurídica de la solicitante con el predio arriba relacionado es de titular de dominio, la cual está establecida por la adjudicación en la sucesión de derecho de cuota -1 /5 parte indivisa de la cual fue beneficiaria por parte de su compañero y adjudicatario del mismo por parte del INCORA, el señor LUIS EDUARDO OCHOA DIAZ (q.e.p.d.) a través de la Resolución No. 780 de fecha 1 9 de noviembre de 1 982.23, tal como reposa en la anotación No. 1 5 del folio de matrícula No. 062-8055.

Caso concreto: Del análisis de la solicitud de restitución que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -TERRITORIAL BOLIVAR, se desprende que lo que se pretende en ella, es entre otras pretensiones, la formalización y restitución de una 1 /5 parte del predio denominado "EL RESPALDO No. 1 -LA PAZ" a la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES.

El Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, a través de sentencia proferida el día 27 de enero de 201 6, negó el derecho de restitución del predio "EL RESPALDO No. 1 -LA PAZ", a la solicitante, tras considerar con las diferentes pruebas recaudadas en el acervo probatorio que se encuentra demostrado que la accionante se separó del predio desde el año 1 99 1, aproximadamente 5 años después de la muerte de su esposo la cual sucedió en el año 1 986, lo que llevó a la conclusión de que para esa época no se había recrudecido la violencia, así como tampoco se había dado el desplazamiento masivo de los parceleros, la cual tuvo ocurrencia entre los años 1 999 y 2000 cuando se perpetró la masacre de El Salado, argumentos que conllevaron a negarle el reconocimiento del derecho de restitución a la señora CARMEN MARIA ZABALA por cuanto no se probó el nexo causal entre el abandono y los hechos violentos que se dieron en la zona.

En este sentir, teniendo en cuenta que las razones que condujeron al Juzgado a negar la pretensión invocada, está relacionada con el hecho de que no se probó el nexo causal entre la venta y el conflicto armado, siendo el citado aspecto lo que compete a la Sala resolver. Ver folios 68-70 cdno. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 fim.'<-lju Sffp1·rfo1" de fo 111,/iwii!:/'U TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-201 4-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC Se indicó en el escrito introductorio, que la señora Carmen Zabala Torres, después del fallecimiento de su esposo para el mes de diciembre de 1 986 quedó inicialmente con dos de sus hijos, quienes posteriormente se casaron y se fueron de la parcela y desde entonces la señora Carmen Zabala se dedicó a las actividades agrícolas.

Manifestó que para el año 2000, la situación de violencia se tornó más compleja por cuanto se presentaron intensos combates que dejaron personas muertas, y que debido a esa situación de violencia que se vivía en la zona, la señora Carmen María Zabala Torres, decidió salir del predio ese mismo año, por temor a poner en peligro su vida y desde entonces no regresó más por la inseguridad que se vivía. Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del predio con la solicitante, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, al igual de determinar el punto central de la consulta respecto a la existencia o no del nexo causal entre la venta del bien y el conflicto armado donde se ubica el mismo.

Como primer punto, no fue acreditado inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV- ante la UARIV de la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES, toda vez que la Unidad para la Atención y Reparación de Victimas24 en el informe que aportó al proceso, certificó que esta entidad no registra información en el Registro Único de Victimas respecto a la señora Carmen María Zabala.

Se advierte, que no cuenta con una declaración rendida ante la Personería u otra entidad gubernamental donde haya puesto en conocimiento su desplazamiento. Empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de la solicitante CARMEN MARIA ZABALA, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, específicamente en el documento denominado "Formulario Único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas,"25 la citada 1 Ver folio 367 cdno. ppal.

Ver folios 62-67 cdno. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con.'Hio Su¡wrinr de fo _liuJicuJur_a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC señora respecto a las circunstancias que dieron origen a su salida del predio denominado "El Respaldo No. 1 LA PAZ", señaló las siguientes: " Manifiesta la set"1ora Carmen Za bala Torres, que su esposo falleció el 1 de diciembre del año 1986 a causa de un paro respiratorio, desde ese entonces queda en el predio con dos hijos Edubin y Osvary, quienes decidieron casarse.

La Solicitante queda sola en el predio dedicándose a la agricultura en compañía con algunos vecinos. Manifiesta que en el año J 998 llegaron grupos armados a su predio, decidiéndole que estaba haciendo visitas rutinarias para ver cómo se comportaban los vecinos de ese sector. Posteriormente en el año 2000 se presentaron intensos combates dejando como resultado personas muertas como el profesor anillo y el señor Ami/car Berrio.

Debido a esta situación en el año 2000 la solicitante decidió salir del predio por temor a que la asesinaran " Ante la Jueza de instrucción la solicitante, respecto a las razones del abandono del predio expresó que ante la presencia de grupos armados al margen de la ley se vio en la necesidad de vender su parcela por la suma de 1 4 millones y salió de la zona el día 1 1 de enero de 1 996, así lo señaló en un aparte de su declaración: ·'...

Preguntado: cuándo murió el señor Luis Eduardo. Contestó: el murió el 1 de diciembre de 1986. Preguntado: quiere decir que usted quedó sola en ese predio y le tocó vivir y todo lo que tuvo que pasar con sus hijos, así es. ( ) Preguntado: una pregunta usted se viene para el CARMEN y quien queda en la parcela, su hijo?. Contestó: él se vino también. Preguntado: usted dejó solo eso.

Contestó: sí. Preguntado: y a quien encargó usted para que le cuidara la parcela. Contestó: Disculpe no me preguntó!! La parcela yo la había vendido, cuando ya nos vinimos un cuñado del yerno mío la compró, él murió era Eduardo Conde, pero él le hicieron los papeles aquí en instrumentos públicos y ya yo me despreocupe de eso. Cuando ya aparecieron los cachacos a comprar me llaman a mí Santa Marta, yo iba en un entierro, yo le dije al señor Bayuelo en este momento no lo puedo atender porque voy en un entierro, a bueno entonces la volvemos a llamar.

Bueno, pasó esto y me volvieron a llamar, entonces para que viniera a dar la firma porque la tierra aparecía siendo mía, me dieron como no se la fecha, pero me dieron un millón de pesos de adelante Preguntado: usted recibió dinero por esa parcela. Contestó: sí. Entonces yo se lo envié a la viuda porque no era mío, ya la tierra no era mía, entonces se lo envié a la viuda"".

En atención a lo manifestado en el párrafo que antecede por la señora Cmmen María Zabala, la Jueza de instrucción le indagó a la accionante si para la fecha en que se dio el desplazamiento masivo en la zona, se encontraba o no el predio, por lo que le preguntó: código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (:qr,s,:ju Sr,p"riM efl! la.J1u:Jt'cmur TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 "LA JUEZ: Dígame vamos hablar de tiempo antes y después, le voy a ubicar en la historia, mire en el año 2000, señora CARMEN míreme, la masacre del Salado usted la recuerda. Contestó: eso fue en el 2000, ya yo había vendido. Preguntado: cuando la masacre usted ya había vendido, entonces quien se encontraba en la parcela cuando usted salió era el señor Eduardo.

Contestó: eso estaba solo. Porque él no alcanzó hacer cultivos. Preguntado: o sea él compró y no hizo nada. Contestó: exacto". SGC De la declaración dada por la señora Carmen María Zabala Torres, en el trámite administrativo y ante el juzgado instructor, se puede observar que ratifica la adjudicación del predio a su difunto compañero Luis Eduardo Ochoa Díaz y la fecha de la muerte de éste último; sin embargo, resulta incongruente lo señalado por la señora Carmen Zabala Torres respecto a la fecha de su desplazamiento de la parcela, por cuanto en la declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras alegó haber salido en el año 2000 época en que se dio el recrudecimiento de la violencia en la zona, mientras que en el interrogatorio de parte, afirmó de manera expresa y espontánea que para el año 2000 ella no se encontraba en la tierra de la cual era titular su compañero, porque cinco (5) años después de haber muerto el señor Luis Eduardo Ochoa, la cual ocurrió el l de diciembre de 1986, es decir, para el año 1991 esta había vendido la parcela a un señor de nombre Eduardo Conde y que cuando se dio el desplazamiento masivo, el inmueble se encontraba en abandono porque la persona que lo adquirió no lo había explotado.

De las pruebas analizadas, se puede determinar de manera clara la relación directa con el conflicto armado que tuvo la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, como es la vereda El Respaldo área rural del Municipio de El Carmen de Bolívar, resaltando como hechos determinante que vinculan el conflicto armado con la zona, la incursión de grupos al margen de la ley, el asesinato de algunos campesinos en el año 2000 en el corregimiento de El Salado y predios colindantes como EL RESPALDO, la cual si bien no se encuentra acreditada en el proceso, estos se trataron de hechos notorios en la zona rural de El Carmen de Bolívar y además fueron mencionados por algunos de los solicitantes de la demanda colectiva como lo hizo la señora Meredith Ochoa Zabala26, al igual de la masacre acaecida en el corregimiento de El Salado, adicionalmente se encuentran los diferentes hechos de violencia generados en el Municipio de El Carmen de Bolívar, en sus diferentes corregimientos y veredas para la década de los 90's y los años 2000. 26 Declaración de Meredith Ochoa Zabala: (hija de Carmen Zabala Torres) " Cuéntenos señora MEREDITH, cuando usted sale de El Respaldo de ahí del predio LA PAZ.

MEREDITH: Nosotras salimos el 5 de febrera del 2000. LA JUEZ: Exactamente antes o después de la masacre de El Salado, ya habían unas hechos de violencia ocurridos en el Salado. MEREDITH: ya habían ocurridos unos hechos de violencia, habían matado a un profesor y habían matado a otras muchachas y eso era horrible " código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 1,. '. 2 9:;

J:\ o&: Cons,!ft1 Sriperinr 4ņ _¡,, _l11dlct.W1m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Tal como se puede observar, de la declaración rendida por la señora Carmen Zabala Torres y la intervención de su hija Meredith Ochoa Zabala en la diligencia judicial no se encuentra definido claramente si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado de la vereda El Respaldo en el año 2000, pero en caso de que lo haya sido, está claro que no pudo ser de la parcela que hoy reclama en restitución, no obstante, la circunstancia que se encuentra precisada es que la venta del predio del cual sigue siendo titular la señora Carmen Zabala Torres se dio aproximadamente en el año 1991, época para la cual no se habían presentado los hechos de violencia que alega la accionante fueron determinantes en su desplazamiento, fenómeno que se determinó se dio en forma masiva en el año 2000, circunstancia que señala la Unidad de Restitución de Tierra dio origen al desplazamiento de la hoy reclamante, pues así lo expresó la misma solicitante en su interrogatorio y lo ratificó la señora Meredith Ochoa Zabala27• Situación que contradicen el objeto del presente proceso de restitución, toda vez que el objetivo principal de este tipo de proceso consiste en el derecho que tienen las víctimas, para que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado, situación que no se configura en el caso en estudio, toda vez que si bien no es ajeno para la Sala y así fue determinado los hechos de violencia que vivió la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolívar para la década de los 90's y los años 2000 motivos por los cuales la solicitante pierde la relación material con el predio El Respaldo No. l - La Paz, no se encuentran probados que haya sido con ocasión al conflicto armado, toda vez que los hechos específicos de violencia que aduce, tuvieron su ocurrencia de manera posterior a la salida y venta del predio, argumentos que determinan que no fue probado el nexo causal entre la salida y venta del predio con el conflicto armado.

Por ello al no existir debidamente acreditado el nexo causal entre la salida y venta del predio con los hechos de violencia en la zona, y que además no se encuentra demostrada su calidad de víctima de desplazamiento, se concluye, que la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES, no es titular del derecho de restitución en los términos del artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1.

Así las cosas se procederán a confirmar el numeral segundo la sentencia de fecha 27 de enero de 20 16, así como su ratificación en la sentencia complementaria de fecha 1 O de febrero de 20 16, proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializad en Restitución de Tierras de El Carmen 27 Declaración: "MEREDITH: Sí, porque cuando el señor Eduardo compró esa tierra ya el hijo mío estaba como de cinco años, que cuando fallece mi papá él estaba de meses.

LA JUEZ: O sea aproximadamente 5 años después de que su papá murió, sumemos del 87 más cinco años, estamos hablando de 1 991. MEREDITH: Si más o menos por ahí. LA JUEZ: En esa fecha su papá le vende al señor Eduardo. MEREDITH: No, mi mamá" código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 (im'ttjn Sup,·ri,st de fo Ja.dicatmzu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC de Bolívar, en el sentido de negar la restitución a favor de la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia fechada 27 de enero de 201 6, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia complementaria de fecha 1 O de febrero de 201 6, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

CUARTO: Una vez notificada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE -1/4.  ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015