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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220140006100

Parties: Solicitante: JOSÉ ANTONIO SALCEDO ROMERO \ Opositor: ANTONIO RAFAEL OLEA MARTÍNEZ

Descriptors: VÍCTIMA - / ABANDONO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Examinada la prueba documental allegada con la demanda, es pertinente advertir que el predio objeto de proceso corresponde al dominio privado. En efecto, la cadena traslaticia visible en el certificado de tradición y libertad que identifica el bien con matrícula inmobiliaria N. 062-15052 permite evidenciar que inicialmente fue adjudicada por el extinto INCORA al señor José Antonio Salcedo Romero y que posteriormente le transfirió su dominio, mediante compraventa, al señor José Félix García Turbay. Lo que indica que, ostentaba la condición de propietario, siendo ésta la relación jurídica que lo liga al mismo y por ende lo faculta o legitima para invocar el amparo de sus derechos. Ahora bien, en el hecho segundo de la demanda se afirma que el desplazamiento y abandono forzado del señor Salcedo Romero tuvo lugar para el año 2002, pero que con anterioridad al mismo había sufrido la muerte de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz el 8 de junio de 1996. Constituyendo el citado homicidio una grave infracción al DIH y la violación manifiesta de los Derechos Humanos, es lógico y razonable concluir que tal hecho tuvo la entidad suficiente para que el solicitante tomara la decisión de dejar de lado la tierra como medio de subsistencia y residencia para desplazarse hacia el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar. Establecido de manera inequívoca el nexo ca

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2017-05-23

Consejo Superior tle la JudicafUr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y PREDIO SOLICITADO.

Ref. Sentencia. SGC Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar. A favor de: José Antonio Salcedo Romero. Opositor: Antonio Rafael Olea Martínez. Predio: Villa Martha.

Aprobada sernn Acta Nº 046. II. ASUNTO A RESOLVER. Corresponde a la Sala dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIV AR, a favor del señor JOSE ANTONIO SALCEDO ROMERO, respecto al predio denominado "VILLA MARTHA", donde se ha reconocido como opositor al señor ANTONIO RAFAEL OLEA MARTINEZ.

III.

ANTECEDENTES. l. Hechos específicos de la solicitud. La Unidad de Restitución de Tierras señala que el señor José Antonio Salcedo Romero ingresó al predio denominado "Villa Martha" para el año de 1970 aproximadamente, comenzando la explotación del mismo con siembra de hierba que entregaba posteriormente al señor José Vargas. Agrega que siendo el predio de propiedad del INCORA, se lo adjudicó al señor José Antonio Salcedo Romero mediante Resolución Nº 1641 del 29 de septiembre de 1989 que fuera inscrita en el registro inmobiliaria bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-15052.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,ejo Superior de la J11dicatura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Manifiesta que el 8 de junio de 1996 un grupo armado sacó del predio al hijo del solicitante y posteriormente apareció muerto, época para la cual la zona se puso mala en virtud de la presencia de la guerrilla y los paramilitares.

No obstante, resistió y para el año 2002 decide desplazarse junto con su núcleo familiar. Esgrime que para el año 1994 el señor Salcedo Romero constituyó hipoteca sobre el fundo conocido como "Villa Martha" y para el año 2008 es abordado por el señor José Félix García Romero, quien le manifiesta haber pagado el gravamen, sin su autorización y que lo acompañara a ver la tierra para terminar de arreglar, luego de lo cual lo llevó al Barrio La Popa a firmar y le entregó la suma de $4.000.000.oo., descontando $250.000.oo. por comisión. Afirma la Unidad de Restitución de Tierras que al otorgarse y protocolizarse la Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 se le privó al señor José Antonio Salcedo Romero de la propiedad que ostentaba sobre el predio "Villa Martha", al paso que se insertó en dicho instrumento un precio distinto al que recibió. Indica que desde que se celebró la compraventa, el solicitante no regresó al fundo, desconociendo quien lo explota actualmente, pero que es evidente su condición de víctima, tanto por el homicidio de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz como por el hecho de verse obligado a desplazarse dos años después de la masacre del Salado, respecto de la cual existe sentencia condenatoria. 2.

Pretensiones. Teniendo como sustento fáctico los hechos anteriormente esgrimidos, la Unidad de restitución de tierras, solicita: ► Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor José Antonio Salcedo Romero, en relación con el predio denominado "Villa Martha", en los términos señalados en la sentencia T-821 de 2007. ► Que se declare probada la presunción de despojo consagrada en el numeral 2, literales "a" y "d" del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judkacura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del negocio jurídico celebrado con el señor José Félix García Turbay por ausencia de consentimiento y causa lícita. ► Que se ordene a las autoridades públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios implementar los sistemas de alivio y/ o exoneración de pasivos que posea el predio "Villa Martha". ► Que se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el inmueble solicitado. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio o medidas cautelares que afecten el predio. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial del fundo solicitado. ► Que se ordene la entrega material del predio "Villa Martha" con el debido acompañamiento de la fuerza pública. ► Que se ordene la inscripción en el folio de matrícula de la medida de protección consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa. ► Que se emitan las órdenes necesarias para el goce efectivo de los derechos del restituido. 3.

Actuación procesal. La instrucción del proceso fue adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante auto del 10 de diciembre de 2014 admitió la demanda, disponiéndose además la notificación de los terceros determinados e indeterminados mediante aviso, así como el adelantamiento de otras diligencias e informes.

Siendo que en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio "Villa Martha" aparece el señor José Félix García Turbay como titular del derecho de dominio, por auto del 5 de marzo de 2015 se ordenó su vinculación al proceso y se le corrió traslado de la solicitud por correo electrónico, sin que se pronunciara al respecto. El 26 de junio de 2015 se abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales aportadas con la demanda, al paso que se citó a los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo SuperÍllr tie la J11dicamro: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 señores José Félix García Turbay, José Antonio Salcedo Romero, Tiburcia Isabel Muñoz Rivera y Carlos Ochoa Ángulo para escucharlos en declaración. Posteriormente, en audiencia del 25 de agosto de 2015 se vinculó al proceso al señor Antonio Rafael Olea Martínez y una vez surtido el traslado de la solicitud, constituyó apoderado judicial oponiéndose a las pretensiones invocadas por el señor José Antonio Salcedo Romero.

Con proveído del 5 de noviembre de 2015 se admitió la oposición formulada por el señor Antonio Rafael Olea Martínez, disponiéndose además la práctica de pruebas, entre ellas los testimonios de los señores Eduardo Rafael Medina Zabala, Candelaria Isabel Montes Ochoa y las declaraciones de los señores José Antonio Salcedo Romero y José Félix García Turbay.

Mediante providencia del 16 de febrero de 2016 se amplió el período probatorio con el objeto de recepcionar los testimonios y declaraciones antes relacionados, resolviéndose posteriormente en abril 13 de esa misma anualidad la remisión del proceso a esta Corporación. El 20 de abril de 2016, este despacho avoca el conocimiento del proceso y por auto del 4 de mayo de ese mismo año concede traslado para que las partes e intervinientes presenten sus conceptos finales. 4.

Oposición planteada por el señor Antonio Rafael Olea Martínez. Luego de pronunciarse acerca de los hechos que sustentan la demanda, manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda indicando que ingresa al predio "Villa Martha" para el año 2012 en virtud de contrato verbal de arrendamiento que celebra con el propietario José Félix García Turbay, convención que tiene vigencia durante 10 meses ante la propuesta de venta que éste último le hace.

Sostiene que dedicándose a la ganadería la oferta le pareció atractiva, pactándose la suma de $120.000.000.oo. como prec10, pagando $15.000.000.oo. de cuota inicial y al pago del saldo se suscribiría la respectiva escritura de compraventa; negocio jurídico que en razón del grado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Juclicawra Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 de amistad y confianza existente entre los contratantes se realizó de manera verbal. Alega que desde esa época (2012) viene explotando de manera permanente el predio "Villa Martha", adelantando labores de ganadería, mantenimiento de pastos, así como introduciéndole mejoras consistentes en el arreglo de cercas, pozos, horas de maquinaria y la construcción de una casa; las cuales estima en suma aproximada de $60.000.000.oo.

Arguye que el cuidado y mantenimiento del fundo se encuentra a cargo de una familia que además tiene como trabajadores, habiendo celebrado el negocio jurídico en una época en la que la zona estaba en consolidación y no existían problemas de orden público, siendo de esta manera un comprador de buena fe exenta de culpa, sin que concurrieran situaciones de aprovechamiento o circunstancias que lo califiquen como despojador.

Agrega que ve con preocupación cómo el fruto de su trabajo resulta afectado por el proceso de restitución, siendo comprador de buena fe exenta de culpa, máxime cuando el solicitante no perdió sus derechos por la violencia sino en virtud de la compraventa protocolizada, de tal manera que el predio debe ser excluido del registro de tierras despojadas.

Conforme a lo manifestado, solicita que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se reconozca que actuó con buena fe exenta de culpa, reconociéndosele la compensación correspondiente y las mejoras introducidas al predio. 5. Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inclusión en el registro de tierras despojadas de fecha 12 de noviembre de 2014. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Antonio Salcedo Romero. ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 062- 15052.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqns,'}t> Superi<Jr de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 ► Copia de la resolución Nº 1641 del 29 de septiembre de 1989 expedida por el INCORA. ► Copia de la escritura pública Nº 319 del 3 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Oficio Nº 4538 del 17 de junio de 2013 procedente de la Fiscal Secciona! Adscrita a la Jefatura. ► Certificado de fecha 1 7 de enero de 2014 expedido por la UARlV. ► Consulta en el VIVANTO de fecha 24 de septiembre de 2014. ► Oficio Nº 0740 del 21 de enero de 2014 procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Informe técnico predial del fundo "Villa Martha". ► Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar. ► Certificado de avalúo del predio emitido por el IGAC. ► Archivo fotográfico del predio. ► Certificado de fecha 134 de febrero de 2014 expedido por la UARIV. ► Oficio Nº 002 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 3. ► Oficio Nº 005 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 13. ► Oficio Nº 001 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 13. ► Oficio Nº 009 de fecha 29 de enero de 2015 procedente de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos - DINAC. ► Informe de fecha 5 de febrero de 2015 emitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica. ► Avalúo de fecha 25 de febrero de 2015 emitido por el IGAC. ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 062- 6730 y 062-15052. ► Informe emitido por la Agencia Nacional de Minería. ► Estudio registra! del predio "Villa Martha" elaborado por el Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. ► Informe de fecha 22 de julio de 2015 emitido por el PAICMA. ► Interrogatorio absuelto por el señor José Salcedo Ramos. ► Inspección judicial practicada en el predio "Villa Martha".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judh-urura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 ► Copia de los informes de nesgo emitidos por el SAT - defensoría Delegada para la prevención de riesgos de violaciones a los Derechos Humanos y DIH. ► Copia en medio magnético del proceso ejecutivo singular adelantado en contra del solicitante ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar. ► Testimonio rendido por el señor Eduardo Rafael Medina Zabala. ► Testimonio rendido por la señora Candelaria Isabel Montes Ochoa. ► Interrogatorio absuelto por el señor Antonio Rafael Olea Martínez. ► Testimonio rendido por el señor Irán Alfonso Cohen Navarro. ► Oficio Nº 1036 de fecha 18 de abril de 2016, procedente de la Alcaldía Municipal de Carmen de Bolívar.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Competencia. Teniendo en cuenta que dentro del presente asunto viene reconocido como opositor el señor Antonio Rafael Olea Martínez, es competente la Sala para dictar sentencia definiendo el litigio transicional de conformidad con el inciso 3 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Requisito de procedibilidad.

Para instaurar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas de que trata el artículo 76 ibídem. La inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del predio denominado "Villa Martha" siendo un requisito de procedibilidad se estima cumplido en el sub-lite con la certificación de fecha 12 de noviembre de 2014 expedida por el Director territorial Bolívar de la UAEGRTD1, así mismo consta en el certificado de tradición y libertad Nº 062-150522 la inscripción del acto administrativo mediante el cual se adoptó tal determinación. 1 Fls. 44 a 45, C. l. 2 Fls. 53 a 54 ídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superfor ele la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 3. Problema jurídico. Conforme a los hechos alegados por el solicitante el opositor, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor José Antonio Salcedo Romero? ¿Se cumplen los presupuestos legales para configurar la presunción de despojo de que trata el literal "a" del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011? ¿Cumplió el opositor con la carga demostrativa de la buena fe exenta de culpa y por lo tanto hay lugar al reconocimiento de la compensación? 4.

Planteamiento del caso y esquema de resolución de los problemas jurídicos. El señor José Antonio Salcedo Romero, persona de la tercera edad que afirma ser víctima de desplazamiento forzado del predio denominado "Villa Martha", solicita su restitución jurídica y material con fundamento en el procedimiento consagrado en la Ley 1448 de 2011.

El fundo fue objeto de compraventa por parte del señor José Félix García Turbay en el año 2008 quien pese haber sido notificado de la admisión de la solicitud guardó silencio. No obstante, comparece al proceso el señor Antonio Rafael Olea Martínez alegando haberlo adquirido mediante negocio jurídico verbal celebrado con García Turbay para el año 2012, por la suma de $120.000.000.oo.

Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados por la Sala, es preciso referirnos a la acción de restitución de tierras consagrada en la Ley 1448 de 2011 y al derecho fundamental a la restitución, para luego entrar en el estudio de la naturaleza jurídica del predio; su relación con el solicitante; la condición de víctima alegada y el contexto de violencia invocado como presupuesto del despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,e.jo Superior de la J¡¡df<:ar:ura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 5. Naturaleza jurídica e identificación del predio denominado "Villa Martha".

Examinada la prueba documental allegada con la demanda, es pertinente advertir que el predio objeto de proceso corresponde al dominio privado. En efecto, la cadena traditicia visible en el certificado de tradición y libertad que identifica el bien con matrícula inmobiliaria Nº 062-15052 permite evidenciar que inicialmente fue adjudicado3 por el extinto INCORA al señor José Antonio Salcedo Romero y que posteriormente le transfirió su dominio, mediante compraventa, al señor José Félix García Turbay.

El negoc10 jurídico celebrado entre Salcedo Romero y García Turbay se instrumentó en Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 20084, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar e inscrita en el respectivo registro inmobiliario. Conforme al acto administrativo de adjudicación y el certificado de libertad y tradición, el fundo tiene una extensión de 29 hectáreas + 5.749 metros cuadrados, área que difiere de la georreferenciada y que da cuenta el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (27 ha + 1.354 M2), lo que se presenta al parecer por los sistemas o métodos de medición empleados.

Siendo que el tema debe ser resuelto, esta Sala adoptara como área del predio, la establecida en el acto administrativo de adjudicación, considerando que ella fue la que en su momento adoptó la autoridad competente - INCORA como constitutiva de Unidad Agrícola Familiar. Sin embargo, en caso de concederse el amparo, el IGAC, con la anuencia del titular del derecho de dominio, deberá adelantar las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015), producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en su base de datos y/ o registro público de la propiedad. 3 Fls. 55 ( 60, C. l. 4 Fls. 62 a 66 ídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Consl!}O Superior tle la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Cumplido lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras deberá verificar si el área topográfica, conforme a las condiciones agrológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite al adjudicatario remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (art. 38 Ley 160 de 1994), caso en el cual se ordenará la actualización en la base de datos catastral y registral.

En caso que el inmueble no cumpla con la referida finalidad, la Agencia Nacional de Tierras deberá completar el área hasta las 29 ha con 5.749 metros cuadrados que vienen adjudicadas, sin que ello afecte derechos de terceros. De no ser posible la complementación del área referida, se examinará en posfallo la entrega de un predio por equivalencia. Para una mejor identificación del inmueble solicitado, se tiene lo siguiente: SGC Nombre Matrícula Referencia catastral Área catastral Propietario Solicitante del predio inmobiliaria inscrito Villa 062-1 5052 13244000 1000200304000 29 ha + 5.746 M2 José Félix José Antonio Martha García Turbav Salcedo Romero Georreferenciación. PUNTOS Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Seimndos Grados Minutos Seimndos 1 1 561 138.678 887089.599 9 40 06.996 N 75 6 22.553 W 2 1 56 1 176.563 8873 14.602 9 40 08.251 N 75 6 1 5. 177 W 3 1 56 1 227.427 887558.903 9 40 09.930 N 75 6 07. 170 W 4 1 561061.793 887608.858 9 40 04.545 N 75 6 05.51 5 W 5 1 560898.647 8876 16.854 9 39 59.236 N 75 6 05.237 W 6 1 560786.896 887648.276 9 39 55.603 N 75 6 04. 195 W 7 1 560704.045 887656.199 9 39 52.907 N 75 6 03.927 W 8 1 560686.6 1 2 887395.272 9 39 52.314 N 75 6 12.483 W 9 1 560640.441 887068.522 9 39 50.780 N 75 6 23. 195 W 1 0 1 560716.862 887062.290 9 39 53.266 N 75 6 23.407 W 11 1 560877.555 887099.6 15 9 39 58.499 N 75 6 22. 198 W 1 2 1 560934.444 887070.86 1 9 40 00.348 N 75 6 23. 147 W Linderos y colindantes del predio solicitado Norte Partiendo del punto 1 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 2 hasta legar al punto 3 con predio del señor Luis Torres con una longitud de 477.82m.

Oriente Partiendo del punto 3 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por los puntos 4, 5 y 6 hasta llegar al punto 7 con predio del señor Heberto Torres con una longitud de 535,72m. Sur Partiendo del punto 7 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 8 hasta llegar al punto 9 con predio del señor Francisco Salcedo con una longitud de 59 1, 1 8m.

Occidente Partiendo del punto 9 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 10, 1 1 y 12 hasta llegar al punto 1 con vía El Carmen de Bolívar - El Salado con una longitud de 508,82m. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 36 Consejo Superfor de la J1ulicacur<1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 6. Relación jurídica del señor José Antonio Salcedo Romero con el predio. Para instaurar la acción de restitución de tierras, amén de cumplir el requisito de procedibilidad es menester que quien la invoque hubiere sido propietario, poseedor o explotar de baldíos, cuando estos últimos se pretendan adquirir por adjudicación; condición que se desprende del contenido del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011.

No se requiere en el presente asunto un análisis exhaustivo de las pruebas documentales relacionadas en acápite anterior para concluir que el señor José Antonio Salcedo Romero al momento en que acusa su desplazamiento del predio denominado "Villa Martha" ostentaba la condición de propietario, siendo ésta la relación jurídica que lo liga al mismo y por ende lo faculta o legitima para invocar el amparo de sus derechos. 7.

Contexto de violencia en el Carmen de Bolívar. Conforme al documento titulado "Panorama Actual de la Región de Los Montes de María y su Entorno", que fuera allegado en medio magnético por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, desde finales de la década de los setenta la región fue escogida por los grupos alzados en armas como corredor estratégico y zona de refugio.

Señala el citado documento que a finales de la década de los noventa las guerrillas de las FARC, el ELN y el ERP se disputaban el dominio de la zona con las autodefensas, considerando su estratégica posición geográfica para su movilización en la Costa Caribe. Indica la publicación que los grupos armados ilegales financiaban su lucha, principalmente con secuestros, extorsiones y el comercio ilícito de droga, de ahí que la lucha por el dominio de la región se fue intensificando a partir del año 1996.

Afirma que la intensificación de la violencia condujo al aumento de los ataques y las violaciones de los Derechos Humanos a la población civil, quienes además, tal como se referencia en las siguientes tablas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejo Superiur de la J1ulkawr11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 HOMICIDIOS 1995 1996 1 997 1998 1999 2000 200 1 2002 2003 2004 2005 36 62 4 1 6 1 59 1 04 33 2 1 5 1 39 38 DESPLAZAMIENTO FORZADO SGC 1990 199 1 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 166 150 230 202 163 285 46 1 1.259 2.53 1 8.303 29.280 14.840 7.405 4.070 5. 149 4. 166 La disputa del territorio, los hechos y acc10nes violentas se referencian igualmente en los Informes emitidos por la Defensoría delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alerta Temprana - SAT.

Para el 12 de diciembre del año 2003 se emite el Informe de Riesgo Nº 077- 03 en el cual el SAT contextualiza que a "a consecuencia de la disputa entre el Frente 37 las FARC y los grupos Guamo y Rito Alejo Ochoa, del Bloque Caribe de las AUC, por la región de los Montes de María y particularmente por el Municipio del Carmen de Bolívar y de una posible toma y ataque indiscriminado al corregimiento de El Salado y Santo Domingo de Mesa, el sector denominado la Cansona y las veredas arriba señaladas, que se puede expresar en enfrentamientos armados con población civil interpuesta, en el incremento de homicidios selectivos y de configuración múltiple, en el desplazamiento forzado masivo de la comunidad e, incluso, de una posible masacre.

El dominio de la zona rural de este municipio garantizará a cualquiera de los actores armados ilegales acceso y control a los corredores viales - la carretera troncal - y de movilidad que comunica a toda la región con el resto de la costa atlántica y el Golfo de Morrosquillo". En el Informe de Riesgo 034-05, la misma entidad reseñó que "la región de los Montes de María, en las últimas dos décadas se constituyó para los grupos insurgentes en una zona de refugio y retaguardia, que les permitió someter a la población civil y captar recursos para sus proyectos armados a través de la extorsión y secuestro de ganaderos, agricultores y comerciantes.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 1 2 de 36 Cvmejo Superior ele la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244312 1002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 20 16 - 02 Sin embargo, es el período comprendido entre 1 997 a 2004 el que marca la escalada del conflicto en la región habida cuenta de la incursión de grupos de autodefensa en la zona, la intensificación de los enfrentamientos armados entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública y el uso de la violencia indiscriminada por parte de organizaciones guerrilleras y de autodefensa como recurso para obtener el control territorial, político y social de la región. Las masacres de Pijigüay, Chengue y El salado, por ejemplo, ocurridas en Ovejas y El Carmen de Bolívar entre éste período, son expresión y evidencia de la actividad armada de los grupos armados ilegales con respecto a la población civil, que ha cobrado la vida de por lo menos 120 personas y ha provocado el desplazamiento forzado de aproximadamente 1. 500 habitantes.

Igualmente la variación en las tasas de homicidio para los municipios entre 1 997 y 2004, permiten identificar zonas de disputa en las cuales, los actores armados ilegales logran obtener un control social importante mediante el sometimiento de sus pobladores, a través de la violencia selectiva y ejemplarizante (Ver información del Observatorio de DD.HH de la Vicepresidencia de la República y del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Así en El Carmen de Bolívar, se evidencian cuatro situaciones de riesgo para la población civil. 1) El desplazamiento forzado, según el SUR de la Red de Solidaridad Social, la tasa de expulsión para el 2004 fue de 2. 030 personas por cada 1 00 mil habitantes, y hasta el 23 de mayo de 2005 se han desplazado al menos 802 habitantes; 2) El uso de artefactos explosivos y minas antipersona por parte de las organizaciones guerrilleras, particularmente de las FARC, para contener las acciones ofensivas de la fuerza pública y que afectan a los habitantes de la región, según el Observatorio de Minas Antipersonal del programa Presidencial de DDHH y DIH, entre 1 990 y el 1 de julio de 2005 se han presentado en el municipio 1 04 eventos por MAP / MUSE entre accidentes e incidentes, todos en su zona rural; 3) La violencia retaliativa representada en amenazas, ordenes perentorias para que campesinos y colonos abandonen sus parcelas, y asesinatos selectivos (en lo que va corrido del año se han registrado 1 1 asesinatos) en contra de habitantes de la zona rural que son señalados como informantes del ejército o que se han negado a prestarles apoyo logístico; y 4) la realización de retenes ilegales y las restricciones a la circulación de vehículos y motocicletas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con!iejo Superfor de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 en las principales vías de acceso hacia otros municipios de los Montes de Maria y desde la cabecera urbana del municipio hacia sus corregimientos. Este panorama está afectando particularmente a los habitantes de los corregimientos de Santo Domingo de Mesa, El Salado, Macayepo, Bajo Grande, San Carlos, Raizal, Jesús del Monte, hato Nuevo y a los pobladores de la zona conocida como La Cansona".

En la primera nota de seguimiento a este último informe de riesgo, fechada 3 de febrero de 2006 se expresa que "la siembra indiscriminada de minas antipersonal en la zona rural del municipio por parte de las FARC como estrategia para contener los operativos de la fuerza pública en sus zonas de retaguardia; de acuerdo a los reportes de Infantería de Marina de los 39 campos minados detectados por esas unidades entre julio y noviembre de 2005, 31 han sido en la zona rural del municipio; igualmente se tiene conocimiento que el uso de este tipo de artefactos explosivos no solo se limita a territorios estratégicos para las FARC, sino que también los están utilizando para impedir la recolección de cosecha de los cultivos que han sido apoyados en el marco de programas gubernativos y con el respaldo de la fuerza pública, como en el caso de los cultivos de maíz, yuca y de pancoger minados en el corregimiento El Salado y la vereda El Bálsamo.

" Es preciso advertir que el predio solicitado se encuentra en la vía que de El Carmen de Bolívar conduce al corregimiento de El Salado, zona que fue escenario de acciones violentas atribuidas a los grupos armados ilegales, es así que la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 en oficio Nº 07 40 del 21 de enero de 20145, relaciona algunas de ellas, entre las cuales se señalan las siguientes: "02-Abril-1996.

HOSTIGAMIENTO. En operaciones de apoyo a la PONAL, una patrulla del BAFIM3 fue hostigada por bandoleros pertenecientes al F-37 sobre la vía que conduce de El Salado al Carmen de Bolívar, efectuándose operaciones de persecución. 31-ENERO-1998. COMBATE DE ENCUENTRO. Unidades BACIM33 en desarrollo operaciones registro y control área general corregimiento El Salado, sostuvieron combates de encuentro con un grupo aproximado 5 Fls. 83 a 85, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC l,(!-;f'i('..-.

Al,.,,   J 0 \,.. l {,.◊4 o(: e,<> v Consejo Superfor de la J¡¡dicuwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 de 15 sujetos cuadrilla 37 FARC a 2 KM del sitio denominado La Puente coordenadas 92.3 - 62.3 sobre la vía que conduce al Salado, quienes estaban instalando 05 minas sobre la vía, de las cuales explotaron 03, propias tropas desactivaron 02 de 04 Kg c/u, subversivos pretendían emboscar personal que se desplazaba a realizar acción cívico - naval en el corregimiento de El Salado. 07-FEBRERO-1998.

COMBATE DE ENCUENTRO. De tropas del CBACIM·· con bandoleros de la 37 cuadrilla de las FARC, hechos ocurridos en el área rural del corregimiento El Salado, jurisdicción del municipio El Carmen de Bolívar, momentos que las tropas desarrollaban operaciones de registro y control de área, no se registraron novedades de personal o material. 07-JULIO- 1 998.

COMBATE DE ENCUENTRO. Del personal destacado en el corregimiento de El salado con bandoleros de las 37 cuadrilla FARC, aproximadamente a las 00:20 horas, arrojando como resultado el asesinato de IMVL Higuita Usuga Miguel, IMVL Narváez Castro Hernán, heridos IMVL Aguas Mestre Juan Carlos, IMVL Vizcaíno Correa Rudy, Padilla Villadiego William, robados O 1 fúsil galil 7.62 mm, 05 proveedores y 125 cartuchos cal. 7.62 mm, continúan las operaciones en el área. 12-AGOSTO-1998.

ABIGEATO Y SECUESTRO. Sujetos de la 37 cuadrilla irrumpieron en la finca Las Yeguas en el corregimiento de la Tierra, vía hacia El Salado, propiedad del señor José Méndez procediendo a llevarse a un empleado y 200 reses. 14-AGOSTO-1998. ASESINATO. Un grupo aproximado de 40 bandoleros de la 37 cuadrilla de las FARC irrumpieron en el corregimiento de El Salado, donde reunieron a sus pobladores y procedieron a llevarse al señor Jorge Isaac Herrera Torres quien fue encontrado decapitado posteriormente en la vía que comunica con el Carmen de Bolívar, igualmente se robaron 45 reses de su propiedad. 18-AGOSTO-1998.

COMBATE DE ENCUENTRO - ASESINATO. De tropas del BACIM33 con bandoleros de la cuadrilla 37 FARC en cercanías al sitio conocido como VILLA MARTA aproximadamente 5 Km sobre la carretera que conduce al corregimiento de El salado, resultando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Su¡u:rfor de ta Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 asesinados 03 IMVL, 03 heridos y 01 guerrillero dado de baja, decomiso de O 1 fúsil galil, proveedores y 13 cartuchos calibre 7.62 mm. 31-OCTUBRE-1998. ACCION TERRORISTA - ASESINATO. Bandoleros del F-37 colocaron una carga explosiva (quiebra patas) sobre la carretera Carmen de Bolívar - El salado 2 Km, el cual al ser accionado accidentalmente resultó muerto el IMVL Luis Alberto Pacheco Sierra y heridas con esquirlas al IMVL Néstor José Barraza Mangones orgánicos del BACIM3 l. 13-FEBRERO-1999.

ASESINATO Y TERRORISMO. A las 22:00 horas bandoleros del Frente 37 FARC que se desplazaban de a pie incursionaron en la finca "Villa Malea", propiedad del señor William Sabad, ubicada a 5 Km sobre la carretera que del Carmen de Bolívar conduce al Salado procediendo asesinar con impacto de arma de fuego a la altura de la cabeza a las siguientes personas: Fidel Mercado Martínez (edad 68 años), Vicente Barrios Ladeus (edad 35 años), Luis Moreno (edad 30 años) y Luis Alfonso Mercado Cuadrado (edad 60 años); el hecho lo cometieron en presencia de Ana Isabel Cuadrado Espitia (edad 60 años), Luz Marta Mercado Cuadrado (edad 23 años), Nery María Mercado Cuadrado (edad 25 años) y Alberys María Mercado Cuadrado (edad 30 años) las anteriores personas son familiares de las víctimas; una vez los bandoleros cometida la masacre procedieron dinamitar las instalaciones del lugar huyendo con rumbo desconocido, se desconocen los móviles. 10-ABRIL-2001.

ACTIVACION CAMPO MINADO - ASESINATOS. Aproximadamente a las 1220R tropas del BACIM31 continuando con labores de registro y control en el sector Aceituno, área rural del corregimiento El Salado fueron víctimas de un campo minado que había sido sembrado por bandidos del Frente 37 de las FARC, resultando asesinado el IMP Gómez Tarapuez José Luis y heridos los IMP Babilonia Puello Jhon Freddy y Román Mendoza José Guillermo, el cual presenta amputación de la pierna derecha y quien falleció el día 12 abril/01. 10-FEBRERO-2002.

DESMANTELAN CAMPAMENTO. El día 101153R Abril/02 Unidades BACIM-33 lograron desmantelar campamento con capacidad para aproximadamente 80 bandoleros en coordenadas 09 40 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (:Qnsejo Superior de la J11t/katura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 28 N - 75 05 04 W sector de Villa Martha municipio del Carmen de Bolívar fueron hallados víveres en cantidad regular, 16 metros de cable eléctrico y O 1 batería para carro. 8. Calidad de víctima del señor José Antonio Salcedo Romero. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor José Antonio Salcedo Romero alega ser víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Villa Martha" ubicado en el corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar.

En el hecho segundo de la demanda se afirma que el desplazamiento y abandono forzado del señor Salcedo Romero tuvo lugar para el año 2002, pero que con anterioridad al mismo había sufrido la muerte de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz el 8 de junio de 1996. El informe emitido por la UARIV6 da cuenta que el señor José Antonio Salcedo Romero aparece incluido en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por hechos acaecidos el 9 de junio de 2002 en el municipio de El Carmen de Bolívar.

Respecto a la muerte violenta del señor Luis Alejandro Salcedo Muñoz, obra en el informativo oficio Nº 4538 del 17 de junio de 20137 suscrito por la Fiscal Secciona! adscrita a la jefatura en el cual da cuenta que en la Fiscalía 11 del SIJYP se adelanta proceso penal por el homicidio del citado, hecho que es atribuido al bloque Montes de María de las autodefensas.

Los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y el homicidio del hijo del solicitante, aparecen igualmente relacionados en la base de datos del VIVANTO, precisándose que éste último tuvo lugar el 8 de junio de 1996.8 De lo hasta aquí enunciado, encuentra la Sala que en la base de datos de la UARIV y el SIJYP aparecen relacionados los dos hechos respecto de los cuales se predica la condición de víctima del señor José Antonio Salcedo 6 Fl. 77, C. l. 7 Fls. 72, 73 ídem. 8 Fl. 82 C, l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 36 SGC C,m,cjo Superfor de la JudicaHm, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Romero, interesando para efectos del proceso de restitución de tierras el que hace referencia al Desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Villa Martha". En cuanto a la fecha en que se produjo el desplazamiento forzado, la demanda y el informe emitido por la UARIV señalan que fue para el año 2002; sin embargo del interrogatorio que absolvió el solicitante se infiere que tuvo lugar para el año 1996 a consecuencia del homicidio de su hijo.

Al respecto el señor Salcedo Romero señaló: "Preguntado. Y qué pasó, luego que eso sucedió, qué pasó con Uds. como familia. Contestó. Ay, nos tuvimos que vení pa aquí. Preguntado. Tomaron la decisión de venirse. Contestó. Sí porque entonces si se puso eso malo, tres grupos pasaban pa allá, pa acá, pa allá. Preguntado. Se vinieron para dónde.

Contestó. Pa aquí pal Carmen. (... ) Preguntado. En qué año fue eso. Contestó. Eso fue en el cincuenta y, pues en el 68, en el 98, fue en el 98, en el 96 fue". En la misma declaración afirmó: "Preguntado. Para el año 2000 hubo una masacre en el Salado, Ud. recuerda eso. Contestó. Esa gente toda ahí, no quedó nadie en esa finca ahí. Preguntado.

Para esa fecha ya Ud. no estaba ahí. Contestó. Ya ellos retomaron otra vez allá, yo soy el que no quise ir más pa allá. Preguntado. La pregunta es que para el momento en que se dio la masacre del Salado, ya Ud. se había tenido que ir porque habían matado a su ijo. Contestó. Sí, eso era tó los días, los carros que pasaban pa allá los pintaban, eso se puso maluco ahí, ahí cerquita donde yo vivía mataron un muchacho que era de aquí del Carmen.

" Ratificando lo dicho por su cónyuge, la señora Tiburcia Muñoz Rivera afirmó que el desplazamiento se dio con la muerte de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz, al manifestar: "Preguntado. Ud. ha escuchado l DECLARACIÓN DEL SEÑOR José, tiene Ud. algo que agregar a todo lo que él acaba de describimos, la situación de como Uds. tuvieron que salir de ahí y el impacto que Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 1 8 de 36 SGC Consejo Su¡,eríor de la Jmlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 20 16 - 02 recibieron como familia por el hecho de haberse tenido que despojar de su tierra y además de tener que buscar un lugar donde Uds. no sabían como valerse o suplir las necesidades como familia, cuéntenos haber desde su óptica, cómo fue que se sintió Ud. saliendo de ese lugar, me puede contar. Contestó. No. Salimos por la vaina esa, porque ajá cómo se iba hacé, uno no se pone mal que le maten un hijo, pa onde más va coger y yo con mis cuatro hijitos que tenía y dejarme así no más que con tres, ahora no más tengo dos".

Las declaraciones antes citadas coinciden en afirmar que la salida del predio se produjo una vez ocurrió la muerte del hijo del solicitante, esto es, en el año 1996; fecha que viene certificada en la base de datos del VIVANT09 y que ante su coincidencia brinda certeza a esta Sala de la época de los hechos victimizantes. Vista de esta manera las cosas, es indudable que el desplazamiento y consecuente abandono forzado del predio "Villa Martha" por parte del solicitante, estuvo determinado por el homicidio de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz el 8 de junio de 1996 y el contexto de violencia existente en la zona, hechos que se asocian al conflicto armado, de lo cual da cuenta el SIJYP cuando atribuye al bloque Montes de María de las autodefensas el asesinato del señor Salcedo Muñoz, grupo armado ilegal que efectivamente operaba en la zona como consta en el informe emitido por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH.

Constituyendo el citado homicidio una grave infracción al DIH y la violación manifiesta de los Derechos Humanos, es lógico y razonable concluir que tal hecho tuvo la entidad suficiente para que el solicitante tomara la decisión de dejar de lado la tierra como medio de subsistencia y residencia para desplazarse hacia el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, despejándose cualquier duda sobre este particular, cuando en el interrogatorio que absolvió indicó: "Preguntado.

Ud. cómo adquiere ese predio. Contestó. Ese predio, a mí el INCORA me dio ese predio 30 hectáreas y ahora que fueron a medir 9 Fl. 82, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC úm.,ejr, Su¡1erfor de la.Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 na más salieron 27 hectáreas y esa tierra la pagué yo, la pague a INCORA $38. 000 cuando eso la pagué, yo duré 1 7 años, 1 8 años ahí trabajando, me salí de ahí porque me mataron el hijo ahí y como eso estaba revuelto, habían tres grupos en ese peda.zo tó los días, toas las noches, por eso fue que yo me vine de allá." A lo anterior se suma, la presencia y acc10nar de otros grupos armados ilegales que operaban en la zona, información que es reiterada tanto por el Observatorio de Derechos Humanos como en los informes remitidos por la fuerza pública relacionados en el contexto de violencia. No es desconocido por la Sala que en la carretera que del municipio de El Carmen de Bolívar conduce al corregimiento El Salado existieron acciones violentas asociadas al conflicto armado, siendo prueba de ello los informes rendidos por la Brigada de Infantería de Marina, vía a la berma de la cual, se informa en la relación de linderos del informe de georreferenciación practicado por la UAEGRTD, se encuentra el predio "Villa Martha", así mismo y según lo afirma el solicitante, el cuerpo sin vida de su hijo Luis Alejandro fue encontrado en una finca llamada La Emperatriz ubicada sobre el mismo carreteable.

Analizadas las circunstancias que motivan el desplazamiento y abandono forzado del predio "Villa Martha", es posible colegir fundadamente la inescindibilidad entre los hechos victimizantes y el contexto de violencia atribuible a los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona del corregimiento de El Salado, comprensión territorial en la que se encuentra el fundo citado.

Establecido de manera inequívoca el nexo causal entre los hechos victimizantes y el conflicto armado interno, esta célula judicial reconoce y admite que el señor José Antonio Salcedo Romero es víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Villa Martha" por hecho acaecidos en el año 1996, circunstancia que ineludiblemente condujo a que perdiera la facultad dispositiva del mismo, situación que no ha sido controvertida y mucho menos desvirtuada por el extremo opositor.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC p. "'"'º "'..,¡  \!', E 1, · V <°' '". o (,..e,_. OC: ;,,'Ó V Ctmsejn Superior de In Judit:oturb TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Estando acreditada la relación jurídica que mantenía el señor José Antonio Salcedo Romero con el predio denominado "Villa Martha" y su condición de víctima de desplazamiento y abandono forzado, se traslada la carga de la prueba al opositor conforme a lo establecido en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011. 9.

Examen de los negocios jurídicos celebrados sobre el predio "Villa Martha". La oposición formulada por el señor Antonio Rafael Olea Martínez se sustenta en tres aspectos a saber, que el solicitante perdió sus derechos sobre el predio en razón de contrato de compraventa y no en virtud del contexto de violencia, la existencia de una buena fe exenta de culpa y el reconocimiento de mejoras.

Respecto al primero de los señalados, la prueba documental adosada al informativo permite a la Sala establecer que efectivamente el solicitante transfirió su derecho de dominio al señor José Félix García Turbay mediante negocio jurídico de compraventa que fue instrumentado en Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar.

Examinado el negocio jurídico de compraventa conforme a las disposiciones del Código Civil es evidente que cumplió con las formalidades y requisitos para su existencia y validez. No obstante, es menester tener en cuenta que para el caso concreto se amerita su verificación bajo la preceptiva consagrada en la Ley 1448 de 2011 de justicia transicional, puesto que el vendedor es víctima de desplazamiento forzado que solicita la aplicación de presunciones de despojo.

Es así como el legislador previó una serie de mecanismos legales encaminados a propender por la protección de los derechos de las víctimas, entre ellos instituyo presunciones legales y de derecho. En relación con las presunciones de despojo, el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 consagra presunciones legales en el numeral 2º de dicha disposición que al efecto, reza: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 1 de 36 SGC Cqnsejo Superior de la Judkatur« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 "Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiere o prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a) En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono,...

" Es de advertir que el legislador no prevé la existencia de un vicio de consentimiento sino la ausencia del mismo, ello atendiendo a las especiales circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran las personas desplazadas, su estado de necesidad y marginalidad de tal magnitud que tiene la capacidad para inhibir por completo su libre voluntad y le impide realizar conductas encaminadas a la protección de sus bienes.

Ahora, ha sido acreditado dentro del proceso que el señor José Antonio Salcedo Romero es víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Villa Martha", ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar a la orilla de la carretera que conduce al corregimiento de El Salado. Se encuentra determinado probatoriamente que los hechos que provocaron el desarraigo del señor Salcedo Romero acaecieron para el mes de junio del año 1996 cuando su hijo Luis Alejandro es sacado en forma violenta del predio "Villa Martha" y posteriormente es asesinado por miembros de un grupo armado ilegal que, según el informe emitido por la Fiscal adscrita a la Jefatura · del SIJYP10 corresponde al Bloque Montes de María de las autodefensas. 1° Fl. 77, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 1 324431 2 1002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 El grupo armado ilegal al que se atribuye el homicidio del hijo del solicitante hacía presencia en la zona donde se ubica el predio, siendo uno de los actores que motivó la intensificación del conflicto armado en la zona, la cual era disputada con la guerrilla de las FARC y el ELN por ser utilizada como corredor estratégico, tal como lo reseñó el Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial y los Informes de Riesgo emitidos por el SAT de la Defensoría del Pueblo.

Los hechos victimizantes se presentaron dentro del marco temporal consagrado en el artículo 75 y con ocasión del conflicto armado interno, por ello se estima que se encuentran reunidos los presupuestos legales para configurar la presunción de "ausencia de consentimiento" enunciada con anterioridad. Ahora bien, en tratándose de una presunción legal corresponde al extremo opositor desvirtuarla siendo que la parte opositora en el sub-lite no cumplió con tal carga.

De otra parte la ausencia de consentimiento se confirma al examinar las particulares circunstancias que rodearon y motivaron la celebración del negocio jurídico de compraventa entre el solicitante y el señor José Félix García Turbay. En efecto, del certificado de tradición y libertad allegado con la demanda se advierte que para el año 1994 el señor José Antonio Salcedo Romero constituyó garantía real sobre el predio "Villa Martha", a favor de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, dando lugar a que en el año 1995 se hiciera exigible la misma a través de proceso ejecutivo que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.

El proceso de ejecución fue allegado al trámite transicional, en medio magnético que al ser revisado evidencia su terminación por pago total de la obligación, decretada mediante auto del 28 de mayo de 20081 1 y el consecuente desembargo del inmueble. 11 Puede consultarse el CD contentivo del proceso ejecutivo con titulo hipotecario a folio 243, C. 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Su¡,erfor de la Judica,ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 En el hecho 3º de la demanda se informa que el crédito hipotecario que dio lugar al proceso ejecutivo donde resultó cautelado el predio "Villa Martha" fue cancelado por el señor José Félix García Turbay, quien luego le exigió a Salcedo Romero la transferencia del inmueble, previa devolución de la suma de $3.750.000.oo.

La versión redactada en la demanda, es ratificada por el solicitante al absolver un primer interrogatorio dentro del proceso, en los siguientes términos: "Preguntado. Qué pasó con la propiedad suya, qué hizo, la vendió, a quien se la vendió y cómo la vendió. Contestó. Yo no la vendí, yo había pedía 5 millones de pesos prestao pal entierro del hijo mío en la Caja Agraria pero como yo me fui pa Venezuela a trabajá esa platra, cuando vine fue cuando éste José Félix me mandaba un tipo tó los días allá. Preguntado.

Ud. se refiere al señor José Félix Turbay, García Turbay. Contestó. Sí, entonces a las 5 veces vine donde él con el tipo que me iba a buscá, entonces él me dijo que, yo le pedí 25 millones por la finca entonces me dijo que no, que estaba era a 200 la hectárea, bueno entonces me dijo yo te voy a devalué porque yo pagué 1 8 millones de lo que debías, te voy a devalué 4 millones, de los 4 millones na más me devolvió $3. 750. 000.oo.

(... ) Preguntado. Finalmente cuánto fue que recibió por esa tierra, en efectivo, qué fue lo que recibió. Contestó. $3. 750. 000.oo. fue lo que me devolvieron, yo vendía por eso, porque en el papel que yo llevé allá que me había comprador por 1 7 millones, entonces no habló la verdad, yo le firmé unos papeles fue pa alla pa la popa, por allá fue que me llevó porque no quiso vení acá donde daban las vainas esas.

Preguntado. En el año, la venta, Ud. me habla de 2008, 2002 cuando Ud. vendió a José Félix, pero realmente se protocoliza la venta en el año 2008 mediante escritura de compraventa realizada entre Ud. y el señor José Félix García Turbay en la notaría única de aquí de Carmen de Bolívar, Ud. recuerda el momento en el cual se firmó esa escritura, Ud. recuerda haber ido a la notaría y haber firmado esa escritura.

Contestó. Sí yo firmé porque él me obligó, me dijo no pa que vayas allá abajo, yo le dije no aquí mismo, me dijo no, vamos allá a la popa. Preguntado. La pregunta mía es si la protocolización de la venta, o sea, ir a la oficina de la notaría se dio en el mismo momento Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 2 4 d e 36 SGC Cvnsejo Superior de la Judkuwm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 en que Ud. le entregó el predio o Ud. le entregó el predio antes y después fue que vino a fonnalizar todo. Contestó. Eso fue enseguida que él me dijo vamos hacer escritura y el día que él me llamó que me mandó al tipo otra vez allá que viniera a.finnarle la escritura, fue ya cuando me devolvió los $3. 750. 000. oo.

" En un segundo interrogatorio, el solicitante nuevamente se refirió a este hecho de la siguiente manera: "Preguntado. Manifieste Ud. si conoce al señor José Félix García. Contestó. Sí. Preguntado. Nos podría manifestar desde cuándo lo conoce. Contestó. Yo no lo conozco muy bien porque lo que pasa es que él me mandaba un tipo allá a la casa a buscanne que viniera acá donde él y yo no le paraba bola, a las 5 veces vine con el tipo, que él ya había comprao la tierra esa, que ya él la había recibió porque le había sacao una hipoteca que yo tenía, oyó, entonces por ir el tipo 5 veces me quitó $250. 000, na más me devolvió tres millones de pesos quinientos cincuenta, si yo ese tipo yo no lo conocía y yo tengo años de está aquí en este pueblo, pero yo no sé quién le diría a ese tipo eso que andaba otro tipo atrás de él pa quitanne las tierras pero ese se fue de aquí porque yo no le visto más nunca aquí. Preguntado.

Cuando Ud. manifiesta que llegaba un tipo a su casa que fue en reiteradas oportunidades, qué le decía ese señor, qué razón le llevaba él. Contestó. Que me presentara acá donde él porque ya esa tierra la había comprao él. Preguntado. El quien, nos puede precisar nombres. Contestó. José Félix García Turbay. Preguntado. Ud. como producto de eso recibió algún dinero de parte de José Félix.

Contestó. Sí, yo le pedí 25 millones por la tierra cuando eso, entonces él me dijo que la tierra estaba cuando eso a 200 la hectárea que me iba a devolver la deuda que yo tenía que había pagao 1 8 millones, na más me iba a devolvé 4 millones, entonces de los 4 millones me esranchó 250. Preguntado. El señor José Félix García lo obligó o amenazó a Ud. para que le vendiera ese predio.

Contestó. No, me dijo vamos allá a la finca pa verla porque ya yo esto, ya yo saqué esto del embargo eso fue lo que pasó. Preguntado. Ese embargo, el canceló con consentimiento suyo. Contestó. Sí porque ya cuando vine él me dijo ya yo cancelé. Preguntado.. Ya Uds. tenían un acuerdo previo a esa negociación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior,te la Jmli<:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Contestó. Nada, eso fue así de pronto, yo tenía como 4 o 5 días que yo había venía de donde una hermana que tengo en Maicao, entonces apenas que llegué, enseguida la mujé me dijo; no aquí te vienen a buscá tó los días y en la noche fue el tipo, hombe yo no voy pa allá ahora, en la mañana volví lo mandó, a las 5 veces yo vine, fue pa eso y enseguida fuimos allá, enseguida dijo vamos allá pa que me digas por donde pasa Ud., entonces yo lo llevé allá, entonces la mujé dijo no que yo pa allá no voy más porque allá nos mataron al hijo y aja irme yo pa allá pa ese monte otra vez y me acuerdo del hijo mío, lo mataron fuer ahí, un muchacho que vino de Barranquilla que había pagao el servicio y se embombó fue pa allá pande estaba yo, bueno no duró mucho ahí cuando lo sacaron y lo mataron, a sol caliente lo sacaron.

Preguntado. Ud. recuerda si Ud. firmó algún documento, alguna escritura o documento privado cuando Ud. le vende al señor José Félix. Contestó. El me obligó a llevarme allá al barrio de La Popa, allá fue que yo le firmé que la escritura y que no sé que, pero eso no era escritura ese papel no valía ná. Preguntado. En respuesta anterior Ud. manifestó que él no lo obligó ni lo amenazó en ningún momento.

Contestó. No, no, me hubiera amenazo lo dijera, él nunca me amenazó, ni me obligó. Preguntado. O sea Ud. firmó voluntariamente la venta. Contestó. Sí claro porque yo le dije vamos aquí a la Registraduría, me dijo no yo tengo un tipo allá que me hace eso, fui con él". La declaración rendida por el señor José Antonio Salcedo Romero pone en evidencia las circunstancias modales en que tuvo lugar la transferencia del predio y si bien ello no puede considerarse como prueba irrefutable del pago, cobra importante relevancia probatoria y de verosimilitud cuando el opositor Antonio Olea Martínez admite tener conocimiento que el señor José Félix García Turbay pagó un embargo que soportaba el predio "Villa Martha".

Sobre el particular, señaló el opositor: "Preguntado. Pero nunca conversaron acerca del negocio que él hizo con el señor Salcedo. Con.testó. No. Me dijo que se la había comprao a un señor, no sabía ni el nombre, me dijo, se la compré a un señor, la compré, la compré por medio de un, creo que le pagó un embargo algo así, no sé, no me acuerdo, no lo tengo muy claro, pero si le pago y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Su¡m'itlr de la Judi<:ucuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 finca estaba como embargada, yo creo que ahí en el certificado notarial ahí aparece, de registro público aparece todo". No es desconocido para la Sala que en nuestra legislación el pago de una obligación lo puede hacer cualquier persona, mucho menos que al proceso no se adjuntó prueba documental de tal hecho; sin embargo analizadas en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, las manifestaciones efectuadas por el señor José Antonio Salcedo Romero y Antonio Olea Martínez permiten establecer que se produjo y que fue a raíz del mismo que el señor García Turbay le manifestó que debía suscribir la compraventa.

El pago efectuado por el señor José Félix García Turbay no merecería reproche judicial, de no ser porque se utilizó como un mecanismo de coacción y abuso del derecho para exigirle al señor José Antonio Salcedo Romero la transferencia del derecho de dominio del predio "Villa Martha". Considérese que el señor García Turbay claramente gozaba de una posición circunstancial ampliamente ventajosa frente al hoy solicitante, persona desplazada quien no había podido retornar a su predio, por lo que su conducta claramente cercenó al actor su capacidad de elección y la posibilidad de discutir los términos del contrato.

De otra parte estima la Sala que no le asiste razón al opositor Olea Martínez, cuando afirma que en la celebración del negocio jurídico no mediaron causas asociadas al contexto de violencia; puesto que están claramente descritas en acápites anteriores las graves violaciones a los derechos humanos de las cuales fueron víctimas los habitantes de El Carmen de Bolívar, para la época, de tal magnitud que se consideran como hechos notorios.

Téngase en cuenta que tan sólo tres meses después de la celebración del negoc10 jurídico de compraventa el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del departamento de Bolívar, emitió la Resolución Nº O 1 de 2008, acto administrativo que se sustenta en la anormalidad del mercado de la propiedad rústica y las tensiones alrededor de los procesos de retorno, la titularidad de los bienes y la existencia de nuevos desplazamientos forzados, denunciados en el Informe de Riesgo 023- 07 del SAT de la Defensoría del Pueblo, si bien dicha resolución es posterior Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judic-utura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 a la negociación por la cual el solicitante pierde su relación con el fundo, si pone al descubierto que para esa época persistían. las violaciones e infracciones al DIH y a los Derechos Humanos, a lo que se suma la imposibilidad de retorno manifestada por el solicitante. En este orden, la Sala considera procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor José Antonio Salcedo Romero y como forzosa consecuencia de la aplicación de la presunción antes citada se reputará inexistente el negocio jurídico celebrado con el señor José Félix García Turbay y la nulidad de los realizados con posterioridad, impartiéndose en consecuencia las órdenes necesarias para hacer efectiva la restitución jurídica y material del predio denominado "Villa Martha". 10.

De la buena fe exenta de culpa y las compensaciones a que haya lugar. La buena fe como principio general constitucional se presume en toda clase de actuaciones. No obstante, en algunos casos el legislador impone un componente superior o cualificado para el reconocimiento de ciertos derechos. Los condicionamientos a la regla general de la buena fe tiene como principal objetivo amparar los derechos de terceros, de ahí que se les imponga suministrar la prueba de que su conducta en determinado evento fue apropiada e irreprochable, o dicho de otra manera, se ajusta a una buena fe exenta de culpa.

La Corte Constitucional ha enfatizado en sentencia C-820 de 2012 que la buena fe cualificada o exenta de culpa requiere la concurrencia de dos presupuestos para su configuración, uno subjetivo que se traduce en la conciencia de obra con lealtad, y otro, objetivo que impone contar con la seguridad de que el tradente es realmente quien tiene la capacidad jurídica para transferir el dominio de la cosa y realizar averiguaciones adicionales tendientes a verificar la regularidad del bien, circunstancia que demanda un estándar más elevado, cuidadoso y diligente.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC C<Jnie}o Superior de la J11dicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 En tratándose de procesos de restitución de tierras, la demostración de la buena fe exenta de culpa recae en el extremo opositor que pretende el reconocimiento de compensaciones o la celebración de contratos para continuar los proyectos productivos que se estuvieren desarrollando en el predio restituido12.

En el sub-lite estima la Sala que el señor Antonio Rafael Olea Martinez no cumple el estándar de buena fe exigido en la ley para que sea merecedor de compensaciones o el reconocimiento de las mejoras alegadas, ya que su actuación fue descuidada y sin apego a la ley. Ha manifestado el señor Olea Martínez haber negociado verbalmente el predio con el señor José Félix Turbay para el año 2012 por valor de $3.300.000.oo. la hectárea y haber entregado anticipos por valor aproximado de doce millones de pesos, así como haber realizado mejoras costosas en el mismo.

De dicha negociación no obra prueba alguna en el expediente sin embargo los testigos coinciden en ubicarlo en el fundo en la actualidad y que lo explota económicamente con aves de corral, carneros y perros de cría, así mismo que tiene a sus empleados EDUARDO MEDINA ZABALA y CANDELARIA MONTES OCHOA, cuidando del mismo por una remuneración mensual de $600.000.oo.

Analizadas las circunstancias que rodearon la negociación que dio origen a la alegada posesión, las cuales vienen descritas por el extremo opositor se tiene que si bien no celebró contrato con el solicitante sino con el señor José Félix García Turbay, tiempo después de la primera venta y lo hizo bajo la certeza de que este último era el titular del derecho de dominio del predio "Villa Martha" y por ende estaba habilitado para disponer del mismo, no es menos cierto que su actitud negocia!, lejos de denotar una buena fe exenta de culpa, revela desidia y negligencia impropias del comportamiento de quien realiza convenio s sobre bienes inmuebles, sobretodo en sectores que han sido marcados notoriamente por la violencia generada por el conflicto armado y han presentado alteraciones de mercado asociadas a dicho contexto.

En efecto, una simple revisión del certificado de tradición y libertad le permitía constatar la existencia de una medida de protección 12 Ley 1448 de 201 1, Arts. 98 y 99. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicucura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar el 3 de octubre de 2008 y registrada el 20 de abril de 2009, consistente en la prohibición de enajenar, lo que debió alertarlo acerca de la condiciones de anormalidad de mercado y la invalidez a la que se vería abocada tal negociación, sin haber obtenido previamente la autorización del citado comité. Resulta inadmisible de otra parte que siendo el opositor contador de profesión como lo afirmó al absolver el interrogatorio, no exigiera por lo menos documento en el que constaran los pormenores del contrato o que se hubiere extendido recibo, volante o comprobante del abono realizado o el pago de cánones de arrendamiento, que hicieran más creíble sus afirmaciones en torno a los negocios jurídicos celebrados con García Turbay; máxime cuando afirma que existieron pagos anticipados, no compadeciéndose con la diligencia y cuidado que conforme al derecho civil le es exigible a un "buen padre de familia" que, careciendo de garantías, le haya introducido al predio costosas mejoras según su dicho.

El descuido en su comportamiento negocial igualmente se hace evidente al no ajustar el negocio a las exigencias legales de existencia y validez, lo que sumado a la ausencia de la demostración objetiva de sus fundamentos, conduce ineludiblemente a desechar el reconocimiento de una buena fe exenta de culpa. En consecuencia, se declarará que el opositor Antonio Rafael Olea Martinez no actuó con la prudencia y diligencia necesarias para ser compensado.

Siendo que el opositor Olea Martinez no acreditó que su conducta se ajustara a los postulados de una buena fe exenta de culpa, es del caso declarar que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones y como tampoco se observa condiciones de vulnerabilidad no se adoptarán medidas en favor de ocupantes secundario. 11. Cuestiones accesorias.

Es de resaltar que existen sobre el inmueble gravamen hipotecario a favor de la extinta CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO sobre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la Jll(/icatur<i Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 obligaciones que - conforme al proceso ejecutivo - fueron canceladas, encontrándose pendiente solamente el levantamiento de la garantía, por ello es del caso ordenar al PAR CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION que dentro del término de un mes, disponga lo necesario para que se cancele el mismo. De otro lado, fue inscrito embargo decretada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad en proceso ejecutivo singular que le adelanta el BANCO DE BOGOTA S. A. al señor JOSE FELIX GARCIA TURBAY, por lo que reputándose la inexistencia del negocio jurídico mediante el cual se le transfirió el dominio a éste, la medida cautelar deberá ser cancelada quedando a salvo el derecho de la entidad a perseguir otros bienes. 12.

Órdenes a emitir. Para efectos de hacer efectivo el amparo del derecho fundamental reconocido al solicitante en el presente asunto, se dispondrá lo siguiente: Se reputará la inexistencia el negocio jurídico celebrado entre el solicitante y el señor José Félix García Turbay sobre el predio denominado "Villa Martha" y en consecuencia se ordenará a la ORIP cancelar la inscripción de tal acto en el folio de tradición y libertad que identifica el bien. - Se ordenará a la Notaría Única del Carmen de Bolívar cancelar la Escritura Pública Nº 3 19 del 3 de julio de 2008 en la que se protocolizó el negocio jurídico antes señalado. - Se declarará la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el señor José Félix García Turbay y Antonio José Olea Martínez sobre el fundo solicitado. - Se ordenará la restitución material del inmueble al señor José Antonio Salcedo Romero y para tal efecto se comisionará al juez instructor. - Se declarará que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones ni mejoras. - Se ordenará al IGAC territorial Bolívar que dentro del término de un mes actualice la ficha predial del fundo restituido y con la anuencia del titular del derecho de dominio, adelante las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015), producto del contraste entre la información Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 1 de 36 SGC Consejo Superfor de la J11dicacuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 levantada en terreno y la que reposa en su base de datos y/ o registro público de la propiedad. - Se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras verificar si el área topográfica, conforme a las condiciones agrológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite al adjudicatario remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (art. 38 Ley 160 de 1994), caso en el cual se ordenará la actualización en la base de datos catastral y registra!.

En caso que el inmueble no cumpla con la referida finalidad deberá completar el área hasta las 29 ha con 5.749 metros cuadrados que vienen adjudicadas, sin que ello afecte derechos de terceros. De no ser posible la complementación del área referida, se examinará en posfallo la entrega de un predio por equivalencia. - Se ordenará a la ORIP de Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes cancele las medidas cautelares, inscripciones de demanda o cualquier otra limitación al dominio inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. - Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión del solicitante en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. - Se ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, verifiquen la afiliación del demandante y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por ese servicio público.

Así mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. - Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar prestar la asesoría y el acompañamiento necĠsar10 al solicitante en el trámite de adjudicación y entrega del inmueble, así como en los subsidios y programas productivos. - Se ordenará a las instituciones que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad internacional respectiva.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC Conwjn Superior de la Judica(JJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 - Se ordenará al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo del Círculo de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del articulo 9 1 de· la Ley 1448 de 201 1.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor JOSÉ ANTONIO SALCEDO ROMERO.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se reputa inexistente el contrato de compraventa celebrado entre los señores JOSE ANTONIO SALCEDO ROMERO y JOSE FELIX GARCIA TURBAY sobre el predio denominado "Villa Martha", instrumentado en Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 otorgada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar y nulo el contrato verbal celebrado entre el señor JOSE FELIX GARCIA TURBAY y ANTONIO JOSE OLEA MARTINEZ.

TERCERO: Ordenase al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes efectúe las siguientes anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062- 15052: i) Cancelar la inscripción del negocio jurídico instrumentado en Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. ii) Cancelar las limitaciones y gravámenes decretados en fase administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras. iii) Cancelar la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito.

Comuníquesele al despacho judicial tal decisión. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 iv) Inscribir la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Ordenase al Notario Único del Círculo de El Carmen de Bolívar que dentro del término de un mes cancele la Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 mediante la cual se instrumentó contrato de compraventa sobre el predio denominado "Villa Martha"

QUINTO: Comisiónese al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar para que entregue materialmente el predio denominado "Villa Martha" al señor José Antonio Salcedo Romero, inmueble que se identifica de la siguiente manera: SGC Nombre Matrícula Referencia catastral Área catastral Propietario Solicitante del predio inmobiliaria inscrito Villa 062- 15052 132440001 000200304000 29 ha + 5.746 M2 José Félix José Antonio Martha García Turbay Salcedo Romero Georreferenciación. PUNTOS Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Se1211ndos 1 1 561 138.678 887089.599 9 40 06.996 N 75 6 22.553 W 2 156 1 176.563 8873 14.602 9 40 08.25 1 N 75 6 1 5. 177 W 3 1 561227.427 887558.903 9 40 09.930 N 75 6 07. 170 W 4 1 56 1 06 1. 793 887608.858 9 40 04.545 N 75 6 05.515 W 5 1 560898.647 8876 16.854 9 39 59.236 N 75 6 05.237 W 6 1 560786.896 887648.276 9 39 55.603 N 75 6 04. 195 W 7 1 560704.045 887656. 199 9 39 52.907 N 75 6 03.927 W 8 1 560686.6 1 2 887395.272 9 39 52.3 14 N 75 6 1 2.483 W 9 1560640.44 1 887068.522 9 39 50.780 N 75 6 23. 195 W 10 1 560716.862 887062.290 9 39 53.266 N 75 6 23.407 W 11 1 560877.555 887099.6 1 5 9 39 58.499 N 75 6 22. 198 W 1 2 1 560934.444 887070.86 1 9 40 00.348 N 75 6 23. 147 W Linderos y colindantes del predio solicitado Norte Partiendo del punto 1 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 2 hasta legar al punto 3 con predio del señor Luis Torres con una longitud de 477.82m.

Oriente Partiendo del punto 3 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por los puntos 4, 5 y 6 hasta llegar al punto 7 con predio del señor Heberto Torres con una longitud de 535,72m. Sur Partiendo del punto 7 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 8 hasta llegar al punto 9 con predio del señor Francisco Salcedo con una longitud de 59 1, 18m.

Occidente Partiendo del punto 9 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 10, 1 1 y 12 hasta llegar al punto 1 con vía El Carmen de Bolívar - El Salado con una longitud de 508,82m.

SEXTO: Desestimar la oposición presentada por el señor ANTONIO JOSE OLEA MARTINEZ. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,ejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 SEPTIMO: Declarar que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones ni mejoras por no acreditar el opositor que actuó con buena fe exenta de culpa.

OCTAVO: Ordenase al Director territorial Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que dentro del término de un mes, actualice la ficha predial del fundo denominado "Villa Martha" identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 062- 1 5052 y referencia catastral 13244000100020030400. Así mismo con la anuencia del titular del derecho de dominio, adelante las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 20 15), producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en su base de datos y/ o registro público de la propiedad.

NOVENO: Ordenase a la Agencia Nacional de Tierras verificar si el área topográfica, conforme a las condiciones agrológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite al adjudicatario remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (art. 38 Ley 160 de 1994), caso en el cual se ordenará la actualización en la base de datos catastral y registra!.

En caso que el inmueble no cumpla con la referida finalidad deberá completar el área hasta las 29 ha con 5.749 metros cuadrados que vienen adjudicadas, sin que ello afecte derechos de terceros. De no ser posible la complementación del área referida, se examinará en posfallo la entrega de un predio por equivalencia.

DECIMO: Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la inclusión del señor JOSE ANTONIO SALCEDO ROMERO en los programas productivos, subsidio familiar de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y su núcleo familiar.

DECIMOPRIMERO: Ordenase al Ministerio de Salud y Protección Social, que dentro del término de un mes, en concurso con la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, verifiquen la afiliación del señor JOSE ANTONIO SALCEDO ROMERO y su núcleo familiar al Sistema de Seguridad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Consejo Superior,le la J11dicatul'ú TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad.

Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Social en Salud, procediendo a incluirlos en la EPS del régimen subsidiado que escojan, en caso de no estar amparados por ese servicio público. Así mismo para que le presten asistencia médica y psicosocial. Por secretaría elabórense las comunicaciones del caso, insertando nombres, apellidos, documento de identidad, dirección y teléfono de los demandantes y su núcleo familiar.

DECIMOSEGUNDO: ordenase al PAR CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION que dentro del término de un mes disponga la cancelación del gravamen hipotecario constituido mediante Escritura Pública Nº 8 14 del 2 1 de noviembre de 1994 otorgada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar sobre el predio denominado "Villa Martha" identificado con matrícula inmobiliaria Nº 062-15052, habida cuenta que fue cancelada la obligación dentro del proceso ejecutivo respectivo.

DECIMOTERCERO: Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en el trámite de adjudicación, entrega del inmueble, subsidios, programas productivos y el levantamiento del gravamen hipotecario.

DECIMOCUARTO: Ordenase a las instituciones que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, establecidos en la normatividad internacional respectiva. DECIMOQUINTO: Notifiquese a las partes e intervinientes la decisión adoptada, por el medio más expedito posible.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Código: FRT - 015 Versión: 02 SGC