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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220130006900

Parties: Solicitante: LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES \ SOCIEDAD AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLÍVAR

Descriptors: RETORNO VOLUNTARIO DEL DESPLAZADO - / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Precisando que el desplazamiento fue de carácter individual, lo que nos lleva a la conclusión del reporte de un desplazamiento diferente al alegado por el solicitante en el caso que ocupa la atención a la Sala. , se puede indicar, que de las citadas declaraciones, se deducen dos circunstancias que no tienen ninguna relación y estas son el abandono del predio por parte del solicitante en el año 1994 y su venta en el año 2008, toda vez que si bien el solicitante aduce abandonar el predio "EL CONSUELO" por violencia y presencia de grupos al margen de la ley, no regresa al predio pese admitir que ya no tenía miedo de estar en su predio, cuando va indicar los linderos de su predio para efectuar la venta, lo que evidencia que la venta no tiene ninguna relación con los hechos de violencia. Tema : RETORNO VOLUNTARIO DEL DESPLAZADO - / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Precisando que el desplazamiento fue de carácter individual, lo que nos lleva a la conclusión del reporte de un desplazamiento diferente al alegado por el solicitante en el caso que ocupa la atención a la Sala. , se puede indicar, que de las citadas declaraciones, se deducen dos circunstancias que no tienen ninguna relación y estas son el abandono del predio por parte del solicitante en el año 1994 y su venta en el año 2008, toda vez que si bien el solicitante aduce abandonar el predio "EL CONSUELO" por violencia

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2015-05-20

• CDns'1D Supufor d+ lo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 MAGISTRADA PONENTE: Martha Patricia Campo Valera Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: UAEGRTD- LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES Demandado/Oposición/Accionado: Sociedad Agropecuaria el Carmen de Bolívar Predio: El Consuelo Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLfVAR-, • en nombre y a favor del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, donde funge como opositor la SOCIEDAD AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR. 111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y como mediada de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "El CONSUELO", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \ • • LQnn!jo Superior d, la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 de 201 l, por haberse configurado una ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el accionante y el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su calidad de Representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Que en consecuencia de las citadas pretensiones, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 9 de mayo de 2008, entre el señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES y el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, sobre el predio denominado "EL CONSUELO" y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros, al igual que sean declaradas una serie de medidas como efecto reparador tales como implementación de los sistemas de alivios y exoneración de pasivos, deudas por conceptos de servicios públicos domiciliarios, pasivos financieros.

Así mismo se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, cancelación de gravámenes y limitación de dominio, actualización de registros cartográficos y entrega de subsidios de vivienda rural al solicitante Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Que el predio EL CONSUELO, pertenece a un predio de mayor extensión denominado "Las Burras", el cual fue adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA. por compra realizada a la señora María Corina Rivera Blanco De Beltrán, según escritura pública No. 491 de fecha 4 de diciembre de 1971, inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972.

Mediante Resolución No. 1702 calendada 6 de noviembre de 1984, registrada en el Oficina de Instrumentos públicos de el Carmen de Bolívar, el INCORA adjudico el predio denominado "EL CONSUELO" al señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Consejo Superior de lu Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Explicó el solicitante que, en compañía de su núcleo familiar, conformado por su cónyuge, hijo y padres, abandonaron el predio "EL CONSUELO", en año 1994, debido a la violencia y a los asesinatos ocurridos en la zona de ubicación del predio, como el hecho sucedido el 17 de mayo de 1994 cuando un grupo de hombres armados pertenecientes al parecer a la guerrilla, entraron a la zona y le propiciaron amenazas de muerte, por lo que abandono sus tierras desplazándose de manera inmediata para el municipio de Plato (Magdalena).

Manifiesta el accionante, que en el año 2008, le preguntaron que si vendía la tierra, encontrándose en ese momento muy mal económicamente y con deudas por pagar que ascendían a la suma de $1.800.000, por motivo del funeral del hermano, quien había fallecido en Santa Marta, dirigiéndose al Carmen de Bolívar, a donde un comisionista de nombre "Jairo" ofrece pagar por hectárea la suma de $500.000, sin embargo pese haberle ofrecido la suma de $700.000 por hectárea, ante la necesidad económica que estaba atravesando a causa del desplazamiento, procedió a vender su parcela.

Indica que mediante escritura pública No. 159 del 9 de mayo de 2008, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar, se protocolizo el negocio jurídico cuyo objeto fue la • venta del predio "EL CONSUELO" suscrita entre los señores LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, estableciéndose el precio de la compraventa en la suma de $9.250.050,00, cantidad de dinero que el comprador paga a el vendedor en efectivo y en su totalidad al momento de la suscripción de la escritura pública.

Señala que en la anotación No. 6 del Folio de matrícula 062-3372, inscribió la escritura pública No. 159 de fecha 9 de mayo de 2008, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar, en la cual trasfiere a título de venta el predio en solicitud al señor Manuel Medina Muñeton. Posteriormente el día 17 de abril de 2009, en la anotación No. 7 del folio 062-9972 se inscribe la escritura pública No. 122 de fecha 14 de abril de 2009, en la Notaria Única de San Juan Nepomuceno, en la cual el señor Manuel Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmu·rjo Su_rior dr fa Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 José Medina Muñeton transfiere a título de venta el predio El CONSUELO a la Sociedad Agropecuaria El Carmen de Bolívar.

LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su nombre y en su calidad de representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR • S.A., allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, fundamentada en que los hechos de venta y enajenación del inmueble no configuran o encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 201 l y el Decreto 4829 del mismo año. • Así mismo indicó respecto a los fundamentos de hecho, no constarle los motivos de abandono del predio por parte del solicitante, al igual que no estar de acuerdo con el valor de la venta del predio descrito por el solicitante en la suma de $9.700.000 y con la descripción de un supuesto embargo, por encontrarse el mismo en la anotación No 4 del folio de matrícula inmobiliaria.

Indica en su escrito de oposición la excepción de fondo denominada Buena Fe Exenta de Culpa, excepción que fundamenta por las siguientes razones: Que el inmueble denominado "El CONSUELO" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972 fue adquirido por el señor Manuel José Medina Muñeton, como persona natural, trasfiriendo el derecho a la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., cumpliendo con cada uno de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del derecho de dominio, teniendo en cuenta que sobre el predio objeto de compraventa no tenía gravamen o prohibición alguna de enajenación. Que al comprar los inmuebles el señor MANUEL MEDINA MUÑETON y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR, hizo lo que debe hacer un comprador diligente, es decir a través de un abogado realizar el correspondiente estudio de título.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Com;ejo Superior de la Judlc«1ura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Que al momento de la venta en la escritura No. 1 59 de mayo de 2008, fue enunciado que por tratarse de un inmueble cuya primera adjudicación supera los l O años queda en total libertad el dueño de la parcela para disponer de la misma.

Por otro lado, señala el opositor que en el presente proceso, no es aplicable el fenómeno del despojo o del desplazamiento, por la venta o negocio jurídico celebrado entre las partes teniendo en cuenta que la fecha del abandono es en el año 1994 y la venta se dio en el año 2008. Sumado al hecho de que el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés, otorgó poder especial amplio y suficiente a favor del señor Jorge Eliecer Simanca González, para que suscribiera contrato de compraventa, estableciera precio y adelantara todas las gestiones, confirmando con ello el actuar libre de presiones de cualquier naturaleza.

Alega que la línea de tiempo reconstruida por la UAEGRTD en la jornada comunitaria no explica claramente la situación de desplazamiento del solicitante, toda vez que según indica el abandono sucede en mayo de 1994 y en los años siguiente es decir 1995 y 1 996, es que se producen asesinatos selectivos y amenaza, Con relación a las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, señala que la vereda las Burras, en Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, no fue incluida dentro de las 22 veredas descritas en la Resolución No. 03 de 2008 emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar; que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no coinciden con la fecha de desplazamiento del solicitante Indica que cuando fue celebrado el contrato de compraventa había pasado 14 años, siendo el negocio jurídico no concomitante entre el tiempo que se dieron los hechos de violencia y el tiempo en que fue realizado el citado negocio.

Señala por ultimo falta de legitimación por activa, por no reunir las calidades de victima el solicitante e irregularidades en el trámite administrativo relacionado con la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Con-sejo Superior de la Judica1uro REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas, por no haberse realizado la comunicación a los titulares del predio que se encontraban en el certificado de tradición y libertad por parte de la UAEGRTD, violando el debido proceso.

PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: l. Fotocopia Cédula de ciudadanía del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES (Folio 53 Cuaderno Principal) 2. Fotocopia Cédula de ciudadanía del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ MONTES (Folio 54 Cuaderno Principal) 3. Fotocopia del Certificado de Tradición y Libertad No. 062-9972 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

(Folio 56 Cuaderno Principal) 4. Fotocopia de la Escritura pública No. 159 de fecha 9 de mayo de 2008, protocolización del contrato de compraventa del predio "El Consuelo" suscrito entre los señores Luis Eduardo lbáñez Valdés y el señor Manuel Medina Muñeton (Folio 57-58 Cuaderno Principal) 5. Fotocopia de la cédula del señor Manuel Medina Muñeton (Folio 59 Cuaderno Principal) 6.

Fotocopia recibo de cobro, paz y salvo de la Tesorería Municipal De El Carmen de Bolívar (Folio 60 Cuaderno Principal) 7. Copia oficio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar dirigido a la oficina de registro de instrumentos públicos. (Folio 63-64 Cuaderno Principal) 8. Fotocopia de la Escritura pública No. 122 de fecha 14 de abril de 2009, protocolización del contrato de compraventa del predio "El Consuelo" suscrito entre el señor Manuel Medina Muñeton y la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar (Folio 65-66 Cuaderno Principal) 9.

Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (Folio 69-71 Cuaderno Principal) l O. Comunicación Administrativa en el predio "El Consuelo" por parte de la UAEGRTD- Dirección Territorial Bolívar (Folio 72-74 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • C,Om;ejo Superior dt' la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 l l. Informe Técnico predial UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar [Folio 75-81 Cuaderno Principal) 12.

Informe Técnico de Georreferenciación UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar [Folio 82-93 Cuaderno Principal) 13. Oficio INCODER de fecha l l de abril de 2013, en el cual informan no encontrar ens solicitud de autorización para enajenar por parte del señor LUIS EDURADO IBAÑEZ VALDES. 14. Declaración extraproceso de los señores Luis Carlos Marroquín y Julian Botero Jaramillo en su condición de topógrafos, ante el notario de la Notaria Única del Carmen de Bolívar [Folio 96- l 03 Cuaderno Principal). 15.

Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. [Folio l 04-107 Cuaderno Principal) 16. Copia del poder otorgado por el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés al señor Jorge Eliecer Simanca González [Folio 183-184 Cuaderno Principal) 17. Copias de recibo de caja a favor del señor Luis Eduardo lbáñez Valdés, por concepto de pagos por la venta de un predio [Folio 185-192 Cuaderno Principal) 18.

Oficio emitido por el Teniente Coronel del Batallón de Infantería de Marina Luis Alberto Avellaneda Santos, de fecha 16 de octubre de 2013, dirigido al Secretario del Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar [Folio 193 Cuaderno Principal) 19. Oficio de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por la Asesora Dirección Nacional de Fiscalía Grupo de Tierras de la Fiscalía General de la Nación dirigido al Secretario del Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar [Folio 194-199 Cuaderno Principal) 20.

Página del periódico el Tiempo, aviso admisión de solicitud de restitución de tierras [Folio 201 Cuaderno Principal) 21. Oficio de fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por el Fiscal 49 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional - Fiscalía General de la Nación, mediante el cual da información referente al desplazamiento del señor Luis lbañez del predio "El Consuelo". [Folio 206 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Cmm!}o Superior dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 22.

Audiencia de Interrogatorios y testimonios de los señores Luis Eduardo lbáñez Valdez, Manuel José Medina Muñeton y Pedro Julio Quiroz Martínez(Folio 234- 36, contiene un CD, Cuaderno Principal) 23. Copia del Registro Único de Victimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, en el cual certifican encontrase incluido activo desde el día 29 de noviembre de 2004, por haber sido víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Plato Magdalena (Folio 282-287 Cuaderno Principal) 24.

Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de fecha 24 de diciembre de 201 3 (Folio 288-289 Cuaderno Principal) 25. Oficio de fecha 19 de diciembre de 2013, emitido por la Asesora del Programa presidencial de DDHH y DHI Observatorio de Derechos Humanos, por medio del cual envían en medio magnético información desagregada por vereda o corregimiento del Municipio del Carmen de Bolívar (Folio 2921 - 298, incluye CD) 26.

Oficio de fecha 2019 de diciembre de 2013, emitido por la Asesora del Programa presidencial de DDHH y DHI Observatorio de Derechos Humanos, por medio del cual informan que en la base de datos de la dirección PAIMAC, no se encuentra registrado como víctima de minas antipersonal el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés (Folio 307-308 cuaderno principal) Pruebas Solicitadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: 27.

Copia de la Resolución No, RDR 0079 de fecha julio 1 8 de 2013, por medio de la cual se decide el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Folio 37-52 Cuaderno Del Tribunal) 28. Oficio suscrito por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, de fecha 14 de abril de 2014, en el cual informa que el predio "El Consuelo" no hace parte de ninguna área protegida o susceptible de protección ambiental o hídrica.

(Folio 59-61 Cuaderno Del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Com·ejo Suãrlor di! la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 29.

Oficio de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por la asesora de la Secretaria de Victimas y Derechos Humanos de la Gobernación de Bolívar, en el cual remite copia de la resolución No. 001 de fecha 3 de octubre de 2008. (Folio 72-81 Cuaderno Del Tribunal) 30. Oficio de fecha 29 de abril de 201 4, suscrito por el Teniente Coronel del Batallón de Infantería No. 13 en el cual informan las operaciones e incursiones de grupos armados ilegales en el predio de mayor extensión conocido como "Las Burras" (Folio 87- Cuaderno Del Tribunal) 31.

Registro Civil de Defunción del señor Luis Eduardo lbáñez Montes (Testigo citado por la Sala) 32. Diligencia de testimonio del señor Luis Eduardo lbáñez Medina (hijo del señor Luis Eduardo lbáñez Valdés) VI.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 l, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado del solicitante LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 201 l: verificado ello, se determinará la viabilidad de sus pretensiones, y los argumentos expuestos por el opositor MANUEL MEDINA MUÑETON, como fundamento de su oposición. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el municipio de El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Carmen de Bolívar [Bolívar), en la vereda "Las Burras, entre los años 1.994 al 2.008, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, y se expondrá la definición de víctima.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha • surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. • La ley tiene por objeto', establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicionaf, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual 1 Artículo l º Ley 1448 de 201 1 2 Art 76 y SS Ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Connjo Suprrior dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un • trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. • Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct1mejt> Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los • derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido [memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. • Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que 3 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup€rlor d€ la Judicu1ura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales.

CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña • introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-,4 comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.

En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. • Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.

Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque.5 La compañía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba.

La compañía che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, San Jacinto, 4 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Fot7ado. Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de la subregión Montes de Maria" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 5 Ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con•·ejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo.6 A mediados de los noventa las AUC, incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 1997 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, • Cantagallo, Rio viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de Bolívar asesinando e instigando civiles en las áreas de tradicional asentamiento de la guerrilla y está reacciona de manera similar a los paramilitares persiguiendo a las poblaciones que consideraban cercanas a las AUC.

Esta situación generó en la región desplazamientos forzados, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad.7 • El bloque Norte de las AUC operaron en Bolívar en cuatro Subgrupos denominados El Guamo, María la Baja, Zambrano, y Calamar, algunos de estos estuvieron implicados en actividades de narcotráfico; desde a mediados de los años noventa el conflicto armado en Bolívar, se agudiza, los enfrentamientos entre las guerrillas, las AUC, y la fuerza pública dejan a su paso no solo combatientes heridos y muertos sino innumerables víctimas civiles, éstas últimas se convirtieron en objetivos de atrocidades, violaciones y formas de terror.

Entre esas manifestaciones de la acción contrainsurgente de las AUC en Bolívar tenemos masacres, violaciones y desplazamientos forzados, que tenían como propósito, aislar a la guerrilla de lo que presuntamente eran sus bases sociales y en zonas montañosas donde se sentía su clara influencia, como en el salado y Macayepo, entre otras.8 Un ejemplo de miedo como estrategia de guerra ocurrió en el Corregimiento El Salado de acuerdo al estudio referenciado,9 en donde la disputa sangrienta de este 6 Ibídem. 7 Ibídem. 8 lbidem. 9 lbídem.

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Consejt> Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 corregimiento que interconectan los Montes de María tuvo entre sus múltiples consecuencias el desplazamiento forzado.

El Salado durante décadas convivio con la presencia de las guerrilla de las FARC, lo que a mediados de los noventa significo que los pobladores de este corregimiento fueran percibidos por las AUC, como auxiliadores de la guerrilla, lo que llevo en 1997 a la primera masacre por parte de este grupo paramilitar, así mismo en el año 2000 se perpetraron varias masacres, en corregimientos de El Carmen de Bolívar: Flor de Monte, San Rafael, Canutal, y El Salado, en ese mismo año las AUC penetraron en el corregimiento de El Salado matando a 46 personas generando el desplazamiento forzado masivo de los pobladores de ese corregimiento a las áreas urbano de El Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo, la masacre la efectuó las AUC tras combates con el frente 37 de las FARC, y en este acto criminal permitió lograr en zona un posicionamiento estratégico en el área rural'º· En el contexto definitivo donde se enmarca la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, se pone de presente que: "El desplazamiento de la población de El Carmen de Bolívar tuvo su pico en el año 2000 con 2 1.458 en el que salieron expulsadas a la cabecera municipal y a las principales capitales de fa Costa Atlántica.

La mayoría de fas familias afectados enfrentaron a partir de estos hechos una crisis general de subsistencia y un proceso acelerado empobrecimiento que en muchos casos ha conducido a diversas situaciones de vulnerabilidad y des-empoderamiento. En el caso de la población de fa zona baja, esta condición de crisis los empujó a ceder a transacciones económicas como fas aquí descritas que menoscaban el patrimonio familiar de manera irreversible y con fas implicaciones de largo plazo". 1 1 1 997-2002.

La intensificación y degradación del conflicto en los Montes de María: el caso de la zona baja del Carmen de Bolívar. Como en otros lugares del país, la estrategia de penetración de las ACCU-AUC en los Montes de María y en este caso El Carmen de Bolívar, consistió primordialmente en la 10 Ibídem. 11 Ver folio 74 del expediente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Com·ejo SuperltJr de fu Judü:atura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 comisión de masacres ejemplarizantes y los asesinatos de personas pertenecientes a comunidades ubicadas en las zonas de influencia de las FARC.

Lo que buscaban las ACCU-AUC, en últimas, era disolver la base social de las FARC: eliminar o ahuyentar a los posibles colaboradores y en todo caso disuadir a la comunidad o familia sobreviviente de participar en actividades de apoyo a las guerrillas. EL resultado usual de dichos episodios fue el desplazamiento de familias y comunidades enteras hacia los cascos urbanos y capitales de departamento.

Las FARC respondieron al • ataque de las AUC con la misma estrategia y emprendieron a su vez su propia campaña de exterminio de los supuestos auxiliadores de las autodefensas, también a través de masacres y homicidios selectivos. • Es así como entre 1995 y 2001 los índices generales de violencia en los Montes de María se triplicaron.

De acuerdo con la Fundación Ideas para la Paz, el número de homicidios en toda la región aumento de l 00 a 400 por cada l 00.000 habitantes entre 1995 y 2000. Además de homicidios simples, dobles o triples, varias fuentes afirman que se cometieron alrededor de 60 masacres en toda la región.1 2 Los secuestros aumentaron de manera aún más acelerada: de 12 en 1995 a 183 en 2000.

Finalmente, el número de acciones terroristas, entre las que se cuentan combates, ataques a infraestructura. En el caso específico de El Carmen de Bolívar, los índices de violencia presentan un aumento aún más marcado que el registrado de manera general para Montes de maría, con un primer periodo entre 1990 y 1 99 5 sin mayores variaciones, que contrasta significativamente con el periodo comprendido entre 1995 y 2000.

En el caso de las tasas de homicidios, como bien lo demuestran la tabla y la gráfica incluidas a continuación, el aumento es cuádruple, con un registro de 26 muertes en 1994 y uno de l 04 en 2000. 1 3 12 Ver IDEPAZ y el Espectador 13 Ver folio 80 reverso y Folio 81 del expediente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Consejo Superior de lo Judicaiura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 THhla de homicidos en El Carrnen de Bolívar Fuente: <:H.>f.")Hl-1 01·áfi.co de hon,icidios en El Cnnncn de Bolívar Homicidios - Observatorio de DDHH no 80 &O 1 40 +~---.----✓:w ¡ o l --~- --- -. - -- ---- - · 1990 19q 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 Fuente: ()DDIIlf -Homlc,dios obse,v.atono de DDHH La violencia que se expresa a través del homicidio en Bolívar está vinculada por una parte a la actuación de la delincuencia común y organizada y por otra parte a la dinámica de la confrontación armada.

Es así como 720 de los 2.025 homicidios perpetrados en el departamento en el periodo comprendido entre 2003 y 2006 fueron llevados a cabo bajo la modalidad de sicariato [401 ), riñas o enfrentamientos entre pandillas [153), atraco [1 00), enfrentamiento entre la Policía Nacional y la delincuencia [45) y otras modalidades asimiladas a la delincuencia como la agresión o asfixia mecánica [21).

En lo atinente a la situación de los grupos vulnerables en Bolívar, tanto los sindicalistas, como los mandatarios locales, los indígenas y los periodistas se han visto afectados por los grupos armados ilegales. Es así como entre 2003 y 2006 se registró el homicidio de 13 sindicalistas, l O de los cuales en Cartagena [Dique); 9 víctimas pertenecían a Sintracontaxcar, del sector de transporte urbano, que fueron muertas por desconocidos y una al Sindicato de Educadores de Bolívar [Sudeb), quien fue muerta por las Farc.

Por otra parte, durante el periodo de estudio, fueron ultimados tres sindicalistas más en los Montes de Moría, 2 docentes afiliados a Sudeb, uno en María La Baja en 2003 y otro en San Juan de Nepomuceno en 2005. El último sindicalista, perteneciente al Sinpavol, fue asesinado en Carmen de Bolívar en 2005 por autores sin identificar. En materia de desplazamiento forzado, el departamento de Bolívar presenta dos peculiaridades.

En primer lugar, el pico histórico se registra en 2001, cuando la expulsión alcanzó 42.619 personas y el mayor número de personas recibidas se registra en 2000, cuando llegaron al departamento 35.71 4 personas. En segundo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Connjo Su.rlor d, la Judlcatum REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 lugar, después de presentar una tendencia significativa a la baja entre los años 2003 y 2004, la tendencia de los dos últimos años, tanto en recepción como en expulsión es al alza, jalonado por las subregiones de Montes de María y en una menor proporción Magdalena medio, Lo Mojono y las Lobos, las tres últimas ubicadas en el sur del departamento.

La violencia en Montes de María y su entorno se intensificó o partir de 1996, año en el cual las acciones propias del conflicto armado, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados y los secuestros comenzaron a crecer con respecto a los años anteriores. La mayor ocurrencia de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario se explico por el escalamiento del enfrentamiento entre los actores armados ilegales y los ataques de éstos o la población civil.

La evidencia contenida en los gráficos y mapas que se presentan en esta sección permite descubrir la actuación de los grupos armados o través del ejercicio sistemático de lo violencia en procura de alcanzar sus objetivos. En cuanto a los asesinatos, donde es clara la participación de los grupos de autodefensa y las guerrillas, se observa cómo lo boja incidencia de estos hechos entre 1990 y 1995, se ve modificado en 1996.

A partir de este año las muertes causadas por los protagonistas armados comienzan o aumentar, registrándose una breve pausa en 1998, hasta llegar o su punto más elevado en 2000. La participación de los municipios de Sucre es mayor con respecto o la que se ve en los de Bolívar, excepto en el año 1999 donde fue mayor, y 2000 donde la participación de ambos conjuntos municipales es igual.

Después del pico registrado en 2000, la disminución de los asesinatos es mayor en los municipios de Bolívar que en los de Sucre e incluso en 2002 se experimento un leve incremento con respecto a 2001. En este año los asesinatos descienden y en 2002 no vuelven a aumentar. Así mismo, los mapas donde se representan las localidades afectadas por la elevada intensidad de los homicidios indiscriminados y los asesinatos que cometen las autodefensas muestran cómo entre 2001 y 2002 se produce una disminución de los municipios críticos con respecto a los que aparecen entre 1999. 1 4 14 "En 1996 entran las autodefensas cometiendo la primera masacre, la de Tasajera en el municipio de El Guamo, donde asesinan el 30 de septiembre de ese año a cuatro personas.

Los paramilitares van entrando gradualmente y se van Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C:onn:jo Suprrior dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Por último se debe indicar que en materia de desplazamiento forzado, el departamento de Bolívar presenta dos peculiaridades.

En primer lugar, el pico histórico se registra en 2001, cuando la expulsión alcanzó 42.619 personas y el mayor número de personas recibidas se registra en 2000, cuando llegaron al departamento 35.714 personas. En segundo lugar, después de presentar una tendencia significativa a la baja entre los años 2003 y 2004, la tendencia de los dos últimos años, tanto en • recepción como en expulsión es al alza, jalonado por las subregiones de Montes de María y en una menor proporción Magdalena medio, La Mojona y las Lobas, las tres últimas ubicadas en el sur del departamento.15 • Violencia en la zona específica del caso en estudio La región de los Montes de María tiene una extensión de 6.466 Km2, comprende los departamentos de Bolívar y Sucre, y está conformada por 15 municipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano (correspondientes al departamento de Bolívar), y los municipios de Ovejas, Chalán, Coloso, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (en el Departamento de Sucre).

La ubicación de la región es estratégica, ya que conecta a la Costa Caribe con el resto del país. Como característica geográficas se destacan las siguientes: una densa zona montañosa, (conformada por los municipios de Chalán, Colosó, Morroa, Ovejas y Los Palmitos), una zona Troncal, que comunica a la región con el Río Magdalena( de la cual hacen parte los municipios de El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba); y una zona de piedemonte occidental entre el río Magdalena y la Troncal de Occidente (donde se ubican los municipios de María la Baja, San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito).

La localización estratégica y características geográficas de los Montes de María - como se mencionará más adelante­ constituyen uno de los factores históricos de posicionamiento y control territorial por parte de diferentes actores armados. La Resolución Nº0l de 3 de octubre de 2008, mediante la cual se declara en inminencia riesgo de desplazamiento provocado por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el municipio en la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, posesionando, podemos decir que de toda la margen derecha hacia el Ria; eso es de tos paras porque ellos no solamente tienen influencia aquí, sino que ellos vienen del Magdalena." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de OH y DIH a los habitantes de la zona deMontes de María. 15 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • lOnsrjlJ Sul'f'rlor dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 mediante la cual en la parte motiva se resalta, la situación de violencia que ha padecido la región de los Montes de María Bolivarenses, en hechos iniciados en el año 1 997 y agudizados entre los años 1999 y 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley que han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1 997, 1152 de 2007 y el Decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Aunado a lo anterior, en información allegada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, coloca de manifiesto la línea de tiempo construida con miembros de la comunidad de las veredas La Burras, Cocuelo, Santander, Quimera, Mata Caballo, predios colindantes entre sí, ubicados en jurisdicción del Municipio del Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar.1 6 Según la información recolectada por la Unidad Especial de Restitución de Tierras, se determinó que durante los años 1 980 las comunidades de la zona deciden convocar reuniones, con los comités y juntas directivas organizadas en las veredas antes mencionadas, con el objeto de exponer las necesidades sociales de la zona y gestionas la solución de la problemática con la producción agrícola, por lo que en 1985 las comunidades deciden conformar la organización de usuarios campesinos en el sector del Cocuelo, Mata Caballo, Las Burras, Quimera y Santander, en 1 988 • hace presencia en la región los grupos el primer grupo armado, identificados como miembros del ELN, manifestó el citado grupo a la comunidad que querían contribuir con una limpieza social.

En el año 1 990 los grupos al margen de la ley (Bloque Caribe y La FARC, ejercieron dominio en las veredas Verdum, Moroccoy, Cocuelo, Bajo de Uvita, El Respaldo, Roma, Mata Caballo, Burras, Quimera, Santander, cubriendo con una manta de violencia las veredas, generando temor y prevención para realización de actividades diarias; en el año 199 5 hace presencia en los predios Las Burras, Cocuelo, Santander, Quimera Mata Caballo, guerrilla y grupos paramilitares; así mismo indicaron narraron los asistentes a la jornada que en año 1996 se generan desplazamientos de la comunidad de mata caballo a partir de amenazas o hechos violentos.

Según los relatos de los asistentes a la recolección de información para los año 1995- 1996, fueron conocidas las muertes del señor Carlos Vásquez cerca de la finca 16 Folio 2 cuaderno pirncipal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Consejo Suprrlor de la Judicmuro REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 denominada "El Consuelo", desconociendo los motivos y los autores de su muerte; generándose en el año 1996 el desplzamiento de la comunidad de Mata Caballo debido amenzas y hechos violentos por grupos al margen de la ley, grupos que continuaron su presencia durante los año 1999 y 2000, siendo este ultimo año donde se presenta la conocida masacre del salado, viéndose en la obligación de las comunidades desplazadas a realizar otra actividades diferentes al campo.

Por otro lado, relató la comunidad que durante los años 2004-2006 la mayoría de los campesinos iniciaron su retorno voluntario a los predios. Presentándose el fenómeno de compras masivas para el año 2008.17 DEL CASO CONCRETO Para desatar el litigio propuesto, y en aras de determinar si los solicitantes cumplen con los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 201 1, para hacerse acreedor de las medidas judiciales consagradas en esta normatividad, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes tópicos: 1) Identificación de Predio 11) Calidad de víctima del solicitante y Demostración del daño y el nexo 111) causal existente con el conflicto armado, que dieron lugar al desplazamiento forzado y posteriormente al despojo que alega el solicitante, en razón a los hechos acaecidos en la vereda Las Burras, predio denominado "El Consuelo, del Municipio del Carmen de Bolívar.

Sentido de la Decisión. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presenta a nombre del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, solicitud de restitución del predio denominado "EL CONSUELO", ubicado en el predio de mayor extensión Vereda Las Burras, prevista en la ley 1448 de 201 1. 17 Folio 2-5 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Cuni·rju SUJ"rlur dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1448, con la inclusión de los bienes y el solicitante en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folio 37-52 Cuaderno del Tribunal).

Sea lo primero establecer la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado. El predio "El CONSUELO", está plenamente identificado dentro del proceso, pues está ubicado en la vereda Manga de las Burras, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar: con respecto a la extensión si bien existe una contradicción en la extensión referente al área de adjudicación del INCODER, la cual se determinó en 18 has y 5001m2; de acuerdo al estudio de georreferenciación en campo fue determinado que el predio tiene una cabida superficial de 1 6 has y 6435 metro cuadrados, siendo esta la extensión del predio que se tendrá en cuenta dentro del presente proceso, así mismo el citado bien se encuentra identificado con el folio de matriculo inmobiliaria No. 062-9972, según el Informe Técnico Predial, respecto a la información catastral, se señaló "que se encontró el predio bojo el número predio/ 13244000 100010029000 inscrito a nombre de /NCODER, y que el predio se ubica en /a Vereda Mangas de /as Burras, • predio Las Burras con una cabida superficial de 137Has. 6655m2"'8; y cuenta con los siguientes linderos y coordenadas Planas Magnas Colombia Bogota: 115 1562941,801 894469,101 123 1562585,645 894694,679 124 1562592,726 894627,418 128 1562556,784 894153,202 132 1562741,265 ¡ 893966,754 _________,i_ 18 Folio 76 - Ficha Predial - Cuaderno Principal 9º 41' 6,376" N 9º 40' 54,807" N 9º 40' 55,031" N 9º 40' 53,818" N 9º 40' 59,804" N Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 75• 2' 20,692" W -""""·····-·-- 75• 2' 13,260" W 75• 2' 15,467" W 75• 2' 31,017" W, 75• 2' 37,150" W • • Con,·ejo Su¡nrlor de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 El consuelo Partimos del punto No 132 en linea semi -recta sigui0fld0 dlffJccíón Noreste hasta el NORTE: punto No. 115 en una distancia de 541,821 metros con el predio del señor Guillermo Atencia - ORIENTE: Partimos del punto No. 115 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 123 en una distancia de 275,524 metros con el predio de Jesús Atencio.

Partimos desde el punto Nº123 en lfnea quebrada en dirección Noroeste, hasta el SUR punto 124 en una distancia de 67,63 con predio del seflor Pedro Caro, desde este último punto se contínúa en lfnea quebrada en dirección suroeste hasta el punto Nº128, en una distancia de 485,38 metros con predio del señor Felipe Castro Partimos del punto No. 128 en lfnea quebrada siguiendo-dirección noreste en una OCCIDENTE: distancia de 263,085 metros, hasta el punto Nº 132 con el predio del señor Luis Martinez.

Relación Jurídica de la propiedad con el solicitante La relación Jurídica del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES con el predio "EL CONSUELO", se encuentra establecida con la adquisición mediante adjudicación del INCORA, a través de la Resolución No. 001702 de fecha 6 de Noviembre de 1984, debidamente escrita en el folio de matrícula inmobiliaria 062-9972, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carme de Bolívar.

(Ver folio 56 del cuaderno principal y 158-160 del Cuaderno del Tribunal) CALIDAD DE VICTIMA DEL SOLICITANTE y DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO Y EL NEXO CAUSAL EXISTENTE CON EL CONFLICTO ARMADO, QUE DIERON LUGAR AL DESPLAZAMIENTO FORZADO SOLICITANTE. Y POSTERIORMENTE AL DESPOJO QUE ALEGA EL En primer lugar deberá esta Sala verificar si se predica respecto del solicitante la condición de víctima en los términos de la ley 1448, para ellos se, parte de considerar lo preceptuado en el artículo 3º de la mencionada Ley, la cual precisa el concepto de víctima en los siguientes términos: "ARTÍCULO 3o_ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del I o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Com.·ejo Superior de ta Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 manifiestos a los normas internacionales de Derechos Humanos, oc_urridos con ocasión del conflicto armado interno." Así pues, si detallamos la norma en cita, es dable inferir los siguientes requisitos para que una persona o una colectividad puedan ser consideradas como víctimas: Que la persona o colectividad haya sufrido un daño Que el daño se haya producido a partir del 1 de enero de 1985 Que el daño se produzca como consecuencias de infracciones al DIH o al DIDH.

Que las infracciones hubiesen ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Adicionalmente se debe tener en cuenta que el concepto de víctima de la Ley 1448 de 2011, ha sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, la cual, en uno de sus pronunciamientos ha dicho que el concepto de víctima se extiende a los miembros de la familia del afectado, pudiéndose hablar si se quiere de víctimas directas y victimas por extensión. El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: "1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, Código: l"'K 1 - u,:, vers1on: U-' l"'ecna:, u-u,¿;-,¿;u1:, rag,na "'" de 44 • • Ctmsejt> Superior dr la Judica,ura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victirnización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional en sentencia C-250 del 2012, Magistrado Ponente, doctor HUMBERTO SIERRA PORTO, ha acogido un concepto amplio de víctima o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consäjo Suprrlor då la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. En donde también se indicó que el daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado • interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta reconceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con /os tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Ar/. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas {Ar/. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Ar/. 2º CP): (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Ar/. 1º CP);

(v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario: (vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Com.v:jo Superior de lo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es uno situación fáctico soportado en el padecimiento, no en lo certificación que lo indique, tampoco en el censo que revelo lo magnitud del problema. Sin perjuicio de lo utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de lo agilidad y eficacia de los procedimientos 19".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de victimo, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de lo expresión "[s}e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} o violaciones graves y manifiestas a las normas in/emocionales de Derechos Humanos (DIDH}, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos". 19 Sentencio T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SGC Consejo Superior de la Judic.urura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 También, importa anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 201 1, el Estado Presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado, bastándole, ante la autoridad administrativa la demostración con pruebas sumarias y así se les releva la carga probatoria.

En los procesos judiciales de restitución de Tierras, acorde con el Artículo 78, ibídem, • también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se pongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Se tiene entonces, que los textos jurisprudenciales y normativos transcritos le otorgan flexibilidad a la labor probatoria de las víctimas, de quienes se presume la buena fe y, por lo tanto, esta exonerada de la carga de probar su condición, ya que con la sola declaración de la mismas, se presume que su dicho es cierto, y esta ventaja • demostrativa se añade la posibilidad de demostrar el daño sufrido, por cualquier medio probatorio establecido en el ordenamiento jurídico, dándole relevancia especial a la prueba sumaria20• Dándole al juzgador en el proceso de restitución en virtud del artículo 89 de la Ley 1 448 de 2011, utilizar todos los medios probatorios legalmente reconocidos, debiendo tener en cuenta los documentos y demás pruebas allegas al proceso, y de manera especial tener presente, según lo indica la norma citada que se presume fidedigno el material probatorio proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

Siendo necesario precisar que respecto a la buena fe, como principio de la Ley 1 448 de 2011, la H. Corte Constitucional, con relación al mencionado principio 20 Sentencia C- 253 de 2012 Corte Constitucional Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Coni·rjo Suprrlor d, fa Judlcaturu REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 constitucional que opera a favor de las victimas del desplazamiento en sus declaraciones, en sentencia C- 265 de 201 0, ha señalado: "En virtud del principio de buena fe, esta Corle ha dicho que prima facie se tiene como ciertas las declaraciones y las pruebas aportadas por e/ declarante.

Así si se considera que la declaración o /a prueba son contrarias a /a verdad, ello se debe demostrar, invirtiéndose la carga de la prueba y por ende correspondiéndoles a /as autoridades probar que la persona no tiene calidad de desplazado. Empero cuando existe solamente la afirmación de la accionan/e de su calidad de desplazada y ésta se contrapone a /as razones de la entidad accionada que iustifican la ausencia de dicha situación en la demandante, se hace necesario un elemento de iuicio adicional que permita inferir que quien dice ser desplazado por /a violencia efectivamente lo es y, así poder trasladar la carga de la prueba a /a entidad demandada en virtud del principio de la buena fe.

De este modo, no se le puede exigir a /a población desplazada por lo violencia pleno pruebo acerca de su situación, sino que basto uno pruebo sumaria, en donde los indicios son válidos y se configuran, por ejemplo, cuando uno persono abandono sus bienes y una comunidad. No es necesario, así, lo certeza de los hechos ocurridos como si se tratara de un juicio ordinario, pues algunas veces lo violencia que genero el desplazamiento es silencioso y por ende lo tarea de probar sería imposible de ejecutor.

" Partiendo de los aclaraciones antes señaladas, procede lo Sola o estudiar la situación concreta del solicitante. Afín de continuar con el estudio, se debe verificar lo temporalidad de los hechos aducidos por el solicitante, con lo reglamentado en el artículo 75 de lo Ley 1 448 de 201 1, en el cual se establece que los personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlos, puedan solicitar la restitución jurídico y material de las mismos, es necesaria que los hechos hayan ocurrido "( ) entre el 1 de enero de 199 1 y el término de vigencia de lo Ley, {... }"Ley que tiene como término de vigencia hasta el día l O de Junio de 2021.

Requisito que se satisface todo vez que el desplazamiento aducido por el solicitante se encuentro comprendido en las fechas indicadas. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Com·rjo Superior dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Precisado lo anterior, se continúa con el estudio de las pruebas.

En ese sentido, se encuentra que ante el trámite administrativo llevado por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el profesional de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de la recolección de información en acta de fecha 24 de agosto de 201 2, suscita por el solicitante del presente proceso de restitución, indico los siguientes hechos que fueron narrados por el señor Luis Eduardo lbañez Valdés:21 "El señor anota que adquirió el predio por medio de adjudicación del INCORA para el año 1 984, el cual fue comprado a la señora María Rivera Blanco, adjudicado a 7 familia, el señor anota que recibió 1 8 hectóreas y media, es de anotar que entró a la tierra a explotarla desde 1 981, con sembrado de Yuca, Maiz, Ajonjolí, tabaco y demás productos de pan coger, tenía animales de corral y ganado, además tenía un rancho de palma en el que vivía con su familia, es de anotar que entró con su padre y madre, los señores Luis lbañez Montes, Carmen Valdes Gonzalez y su compañera la señora Leidis Medina Nava, en esta tierra tuvo a su hijo Luis lbóñez Medina y a una niña de crianza la niña Katerine Medina.

Que es de compañera. Para el año 1 986 a 1 987 realizó préstamo con agricultura, de estos realizó dos que pago con las siembras que realizaba y el último fue un préstamo para ganadería por valor aproximado de 350.000 pesos para compra de 1 O novillas y un reproductor el cual no pudo pagar por su desplazamiento. Para el año 1 992 el señor manifiesta que se identifican en la zona la presencia de actores armados quienes caminan por la región, estos llegan a la finca y preguntan a los campesinos sobre quienes pasaban por la zona pero ellos solamente decían que veian a los mismos de siempre, por esta zona hacían presencia actores armados los cuales el señor anota que no identifica quienes eran, pero eran personas uniformadas y armadas, esta situación lo afectaba directamente a él porque por su finca en la parte de arriba quedaba a la orilla de un callejón que salía Tacaloa, además por su tierra los campesinos habían construido un camino para pasar a las otras fincas, el cual también utilizaba ellos, debido a esta situación el señor manifiesta que temiendo por la vida de sus familias ya que el tenia a cargo sus padres quienes eran unos señores mayores de edad (61 y 60 años madre y padre respectivamente) y sus hijos menores de 3 años la niña y el 6 el niño, decide abandonar la tierra y salir de ella para proteger su vida y la de su familia.

El señor anota que se fue para el municipio de Plato donde unos familiares que tenia allá. A los 1 5 dios el señor manifiesta que regresa nuevamente a su tierra a trabajar porque considera que estando solo le era más fácil poder defenderse e huir frente a cualquier situación, además porque necesitaba poder mantener a su familia, duro nuevamente 5 meses en la tierra trabajando, se iba los lunes y salía los sobados, y hasta que un día que regresó y encontró el rancho quemado y todo arruinado por ello no regreso más a la tierra y la abandonó definitivamente, el señor anota que un año más larde tuvo conocimiento que mataron en la esquina de su finca aun vecino llamado Carlos Vósquez y a su hijo, lo cual le dio más miedo frente a lo que se veía en la zona y razones para n o 21 Folio 54 -55 Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Coni'lf}o Superior d, la Judicaturo REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 regresar más. Para el año de 1 998 se separa de su compañera la señora Leidis Medina Navarro, con quien presenta problemas personales, ella se va para Barranquilla con su hijo donde se encuentra viviendo actualmente, manifiesta que actualmente mantiene unas relaciones cordiales con la misma.

Para el año 2008 el señor manifiesta que se dedicaba a mantener a su familia con la venta de verduras en la calle, cuando le mandan una razón del Carmen de Bolívar con unos campesinos que si vendía la tierras, el señor manifiesta que para ese momento se encontraba muy mal económicamente, además que tenia una deuda por pagar de un funeral de su hermano por valor de $1.800.000, ya que tenía que trasladar su cuerpo desde Santa Marta donde había muerto, por ello el señor manifiesta que se dirige al Carmen de Boivar donde la oficina el comisionista que le había mandado la razón, era un cachaco llamado "Jairo" quien ofreció a pagarle la hectárea a $500.000 pesos, él le pidió $700.000 pesos, pero le manifestó que sólo lo pagaba a ese precio. le entrego primero 6.000.000 millones de pesos, y a los 3 meses le entregaron el resto es decir $3.250.000el señor nota que de este dinero le descontaron 450.000 para que el abogado el señor Jhon Jairo del Carmen de Bolívar para hacer el desembargo de la tierra por la deuda que el tenia con la Caja social, el cual el señor manifiesta que perdió el documento.

Con el dinero entregado el señor manifiesta que lo utilizó para pagar los gastos del funeral de su hermano (traslado del cuerpo de Santa Marta a Plato donde falleció) y mejorar la casa donde vive con sus padres e hijos y mantener su familia. Para el año 201 1 el señor manifiesta que regreso por la zona cerca a su finca a trabajar y cultivar en una tierra de un amigo llamado la quimera que es cerca a la suya, por ello sabe el estado de su finca la cual está en monte y no le habían hecho ningún trabajo, para este año manifiesta que no ha cultivado ya que no hace buen tiempo para los cultivos. actualmente se dedica a la venta de verdura ambulante en las calles de plato, vive en el BarrioSan Nicolas Carrera 1 9- 1 9 casa No. 1 8-14 con sus padres, e el hijo" Así mismo encontramos que en el Interrogatorio de parte, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de El Carmen de Bolívar, el solicitante Luis Eduardo lbáñez Valdés manifestó respecto a su aducida condición de desplazado, lo siguiente: "PREGUNTADO: TOCANDO EL MISMO TEMA DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA QUE TRAEN EN LA SOLICITUD DE RESTITUCION DICEN QUE PARA EL AÑO 1994 EXISTIA PRESENCIA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, PRESENCIA DE GUERRILLA Y PARA MILITARES, PERO TAMBIEN DICE QUE EXISTIA EJERCITO, QUE LES BRINDABA A USTED APOYO Y LOS SACABAN EN CARAVANA.

LA PREGUNTA ES PORQUE USTED SE DESPLAZA EN EL AÑO 1994 SI EXISTIA PRESENCIA DEL EJERCITO EN ESE MOMENTO. CONTESTO: Yo me desplazo no porque alguien me haya dicho vete o no te vayas, sino por los rumores. yo tenía un par de viejitos, una hija que yo estaba criando y el hijo, yo me fui por miedo no porque nadie me dijo vete o no te vayas, a mí nadie me ha dicho vete, sino los rumores" Por otro lado dentro de la declaración rendida por el señor PEDRO JULIO QUIROZ MARTINEZ [Testigo de la Parte Opositora) ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com40 Superior dä lo Judicalura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Especializado de El Carmen de Bolívar manifestó, respecto a la condición de víctima del solicitante, lo siguiente: "TUVO USTED CONOCIMEINTO DE LOS ANTERIORES DESPLAZAMIENTOS POR LO MENOS LOS DEL SEÑOR LUIS IBAÑEZ.

CONTESTO: bueno él digamos, más bien no le puedo decir bien, prácticamente él se desplazó, porque cuando yo llegue ahí ya él se había desplazado de esa zona, yo lo conozco es después del desplazamiento, que el llego aquí ahora no hace muchos años es que nos venimos a conocer más" Dentro del acervo probatorio del proceso encontramos que a folio 282-287 el • Certificado del Registro único de víctimas - RUV- en el cual se reporta al señor Luis Eduardo lbáñez Valdés y Luis Eduardo lbáñez Medina en su condición de hijo, como víctimas del desplazamiento forzado por los hechos ocurridos en el Municipio de Plato de Magdalena, en fecha 15 de agosto de 2004.

Precisando que el desplazamiento fue de carácter individual, lo que nos lleva a la conclusión del reporte de un desplazamiento diferente al alegado por el solicitante en el caso que ocupa la atención a la Sala. • De las citadas pruebas, hasta este punto, encuentra esta Sala que la manifestación del solicitante en cuanto al año en que se produce su desplazamiento, el cual indicó ser el año 1994, dicha fecha no coincide con la certificada en el Registro Único de victimas RUV, emitido por la Unidad para la Atención Integral a las víctimas22, en el cual se encuentra incluido el solicitante del presente proceso y su hijo, con referencia a un desplazamiento ocurrido en el año 2004, en el Municipio de Plato - Magdalena, lo que evidencia una contradicción en la fecha de desplazamiento y lugar.

Así las cosas tenemos que como primer punto, que el solicitante manifiesta que su desplazamiento fue realizado en el año 1994, el cual según lo declarado se debió a los rumores sobre presencia de grupos armados, por lo que decide irse con su familia al Municipio de Plato - Magdalena, por otro lado se puede extraer de la entrevista dada por el solicitante a la respectiva Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, que regreso nuevamente al predio, después de 15 días, a trabajar en la tierra y 5 meses después quemaron su rancho, motivo por el cual decide no volver más al predio. 22 Folio 282-283 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • COm;`jv Su_rior dr lo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Respecto a las afirmaciones citadas en párrafo anterior, encontramos que dentro de la declaración rendida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de El Carmen de Bolívar, el solicitante no señaló, pese a los reiterados cuestionamientos al respecto, como motivo de su desplazamiento total, la quema de su rancho (hecho que manifestó ante la UAEGRTD), toda vez que ante la pegunta de porque abandonó el predio solicitado en restitución, manifestó lo siguiente: "PREGUNTADO: TOCANDO EL MISMO TEMA DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA QUE TRAEN EN LA SOLICITUD DE RESTITUCION DICEN QUE PARA EL AÑO 1994 EXISTIA PRESENCIA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, PRESENCIA DE GUERRILLA Y PARA MILITARES, PERO TAMBIEN DICE QUE EXISTIA EJERCITO, QUE LES BRINDABA A USTED APOYO Y LOS SACABAN EN CARAVANA.

LA PREGUNTA ES PORQUE USTED SE DESPLAZA EN EL AÑO 1994 SI EXISTIA PRESENCIA DEL EJERCITO EN ESE MOMENTO. CONTESTO: Yo me desplazo no porque alguien me haya dicho vete o no te vayas, sino por los rumores, yo tenía un par de viejitos, una hija que yo estaba criando y el hijo, yo me fui por miedo no porque nadie me dijo vete o no te vayas, a mí nadie me ha dicho vete, sino los rumores.

PREGUNTADO: DENTRO DE LOS PROBLEMAS QUE SE VIVEN EN FAMILIA. ALGUN FAMILIAR SUYO TUVO PROBLEMAS EN LA VEREDA EN ESA EPOCA QUE USTED SE FUE DE LA VEREDA. CONTESTO: Bueno que yo sepa no, porque bueno yo si tengo hermanos, pero como yo era independiente vivía era ahí, no se los problemas porque ellos trabajan por ahí con otros señores por día y yo me dedicaba a mi tierra" Con relación a la especificación de hechos de violencia en la zona donde se • encuentra ubicada el predio solicitado en restitución (Vereda Las Burras, Predio "EL CONSUELO" Municipio del Carmen de Bolívar), considera la Sala, que el solicitante presenta confusión, admitiendo que la muerte del señor Carlos Vásquez, señalada como un hecho notorio de los hechos de violencia de la zona fue posterior a su desplazamiento, así quedo registrado en la declaración rendida: "PREGUNTADO: DENTRO DE ESA FAMILIAS EN RAZON DE LOS TEMORES QUE USTED MANIFESTÓ RUMORES DE CIERTAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, CUALES FUERON EXACTAMENTE ESOS RUMORES QUE ESCUCHO.

CONTESTO: El rumor era que andaban señores por ahí andando (MANIFIESTA LA JUEZ QUE PRESUMIAN USTEDES QUE ERAN} yo me fui de ahí no recuerdo la fecha exactamente, pero me fui de ahí porque en la esquina donde yo tenía la parcela mataron a un señor que se llamaba Carlos Vásquez, (LA JUEZ AFIRMA CERCA DE SU PARCELA} PREGUNTADO: QUIEN SE SUPO QUE LO MATO.

CONTESTO: No se supo, yo me fui y el caso sucedió después que yo me fui ya". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunæ·ejq Su¡urior de fa Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 De la declaración del señor Pedro Julio Quiroz, quien tiene una parcela en la Vereda las Burras - Municipio del Carmen de Bolívar, la cual según indicó se encuentra cerca al predio solicitado en restitución, se pudo extraer que si bien tuvo conocimiento que el señor Luis lbáñez se desplazó, tal como lo dijo en su declaración, no manifestó la fecha en que se desplazó el solicitante, toda vez que el testigo preciso haber adquirido su predio posterior al año 1 994, con respecto a los hechos de violencia de la zona vereda las Burras - Municipio del Carmen de Bolívar, indicó que se dio un desplazamiento de forma masiva en el año 2000, pero que la gente regreso • aproximadamente en cuatro o cinco años después, aspectos que determinó la Sala, del siguiente aparte de la declaración del señor Pedro Julio Quiroz, la cual se trascribe a continuación: • PREGUNTADO: COMO CAMPESINO QUE DICE USTED QUE ES Y PROPIETARIO DE LA REGION, USTED VIVE EN LA PARCELA ACTUALMENTE.

CONTESTO: Si PREGUNTADO DESDE CUANDO. Después del desplazamiento que tuvimos tengo ya (7) siete años, que entremos otra vez cuando fuimos desplazado, y vivo allá. PREGUNTADO: Y VIVE ALLA DESDE ESA FECHA. CONTESTO: Si vivo allá, no tengo más a donde. EL APODERADO DE LA UNIDAD. PREGUNTADO: SEÑOR PEDRO MANIFESTO USTED HABERSE DESPLAZADO DE ESA ZONA SE DIERON HECHOS DE VIOLENCIA EN ESA ZONA EN ESE MOMENTO.

CONTESTO: Si señor. PREGUNTADO: CUAL FUE SU SITUACION Y LOS DEPLAZADOS Y LA SITUACION DE LA GENTE AL SALIR. CONTESTO: EL desplazamiento masivo lo hubo en el año 2000, por la masacre que hubo en el Salado, todo eso nos afectó a nosotros en esa zona y tuvimos que abandonar todo, abandonar todo, perdimos hasta los ranchos, tuvimos que dejar todo el desplazamiento fue masivo.

PREGUNTADO: SEÑOR PEDRO USTED SE DESPLAZO DIGANOS EN QUE FECHA Y CUALES FUERON LOS HECHOS QUE ORIGINARON ESE DESPLAZAMIENTO. CONTESTO: Nosotros nos desplazamos en el 2000, por ese hecho, porque uno de los vecinos que mataron cerca, los paramilitares lo asesinaron y tuvimos que salir a la volada, todo lo abandonamos, el vecino se llamaba Rafael Espinosa Salcedo.

PREGUNTADO: RECUERDA LA FECHA DE LA MUERTE DE SU VECINO. CONTESTO: El 6 de abril de 2000. PREGUNTADO. ESE ES EL HECHO QUE GENERA SU DEPLAZAMIENTO Y ES EL MISMO QUE GENERA EL DESPLAZAMIENTO DEL SEÑOR LUIS IBAÑEZ. CONTESTO: No porque este se fue después, no perdón se fue primero, el señor Luis se fue primero PREGUNTAS POR EL DESPACHO. PREGUNTADO: SEÑOR PEDRO USTED CUANDO RETORNO NUEVAMENTE A SU PARCELA ES DECIR USTED SE FUE EN EL 2000 Y REGRESO CUANDO.

CONTESTO: Volví y regrese cuatro años después, (LA JUEZ MANIFIESTA Y ENCONTRO TODO ABANDONADO, EN EL 2004, FUE MIRAR SU PARCELA COMO ESTABA) el testigo señala si eso estaba perdido. PREGUNTADO: USTED SE VINO PARA EL CARMEN DE BOL/VAR, COMO V/VIO ESOS 4 AÑOS. CONTESTO: En el Carmen de Bolívar, cuando llegue no tenía casa donde vivir, ósea no tenía para dónde coger tengo un amigo que me dio una casita ahí, dure Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • ComrjlJ Superi6r dr la Judica1ura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 23 días, tuve que desplazarme otra vez para allá porque no tenía para donde más ir (LA JUEZ ADICIONA CON SUS HIJOS)con mis hijos.

PREGUNTADO: SEÑOR PEDRO USTED REC/B/O ALGUN OFRECIMIENTO PARA QUE LE COMPRARAN SU PREDIO, ALGUNO LE DIJO YO TE COMPRO TU PARCELA, ALGUIEN LE OFREC/O. CONTESTO: SI pero yo le dije que no, mi hermano tampoco vendió." Del testimonio del señor Luis Eduardo lbáñez Medina, quien es hijo del solicitante (Luis Eduardo lbáñez Valdés), el cual se debe aclarar que al momento de los hechos que narra tener conocimiento tenía la edad de 5 años, edad que indicó en su declaración, manifestó respecto a las circunstancias de desplazamiento, razones y demás aspectos sobre el abandono del predio "EL CONSUELO" por parte del solicitante, lo siguiente: "PREGUNTADO: SÍRVASE DECIR, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU PADRE LUIS EDUARDO /BAÑES VALDES SE DESPLAZÓ DEL PREDIO EL CONSUELO, EN CASO AFIRMATIVO, DIGA EN QUE AÑO OCURRIÓ EL DESPLAZAMIENTO Y CUÁLES FUERON LAS CAUSAS QUE LO ORIGINARON? CONTESTÓ: Si tengo conocimiento, yo viva con él yo era un niño, inicialmente no recuerdo nada.

Tenía 5 años en ese momento, ahora tengo 26 años. No recuerdo nada. Yo sé porque salieron porque me han contado. Mi papá salió por la violencia. Me contaron que había grupos armados que se robaban los animales. PREGUNTADO -¿SÍRVASE MANIFESTAR AL DESPACHO QUE EDAD TENIA, EN EL MOMENTO EN QUE SU PADRE LUIS EDUARDO /BAÑES VALDES FUE DESPLAZADO DEL PREDIO "EL CONSUELO"? CONTESTÓ: 5 años.

PREGUNTADO: ¿SÍRVASE EXPRESAR, SI RECUERDA COMO ERA EL ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD EN LA ZONA DONDE ESTÁ UBICADO EL PREDIO "EL CONSUELO", EN EL AÑO /994? CONTESTÓ: No me acuerdo" PREGUNTADO: -¿MANIFIESTE DONDE SE UBICÓ SU PADRE Y SU GRUPO FAMILIAR LUEGO DEL DESPLAZAMIENTO EN EL AÑO 1 994? CONTESTÓ: nos ubicamos en Plato magdalena. PREGUNTADO: -¿MANIFIESTE SI POSTERIOR AL DESPLAZAMIENTO, EL SEÑOR LUIS EDUARDO IBÁÑEZ VALDÉS O USTED REGRESARON AL PREDIO "EL CONSUELO"? CONTESTÓ: No. Pero mi papá hace como tres años sembró maíz, en un predio de un amigo de él, de un vecino, que queda al lado del predio el consuelo.

PREGUNTADO: -¿SABE LAS RAZONES POR LAS CUALES SU PADRE NO VOLVIÓ AL PREDIO, LUEGO DE QUE SE DIERON LOS RETORNOS DE PARCELEROS? CONTESTÓ: No, la verdad es que no sé. PREGUNTADO: SÍRVASE MANIFESTAR SI SABE, EN QUE AÑO VENDIÓ SU PADRE EL PREDIO EL CONSUELO? CONTESTÓ: eso fue en el 2008. PREGUNTADO: SÍRVASE MANIFESTAR SI TIENE CONOCIMIENTO DE LAS RAZONES POR LAS CUALES SU PADRE LUIS EDUARDO /BAÑES VALDES DECIDE VENDER EL PREDIO? CONTESTO: Decidió vender porque no iba a volver más porque eso estaba maluco, murió un hermano y estábamos económicamente mal y por esa razón, vendió. El hermano de mi papá murió en el 2008, y necesitábamos la plata.

PREGUNTADO: RECUERDA USTED ALGUNA PRESIÓN EJERCIDA AL SEÑOR LUIS EDUARDO IBÁÑEZ VALDÉS PARA QUE VENDIERA EL PREDIO "EL CONSUELO"; SI SU RESPUESTA ES AFIRMATIVA, MANIFIESTE COMO SE DIO, QUÉ SABE O RECUERDA DE ESA VENTA? CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: DIGA, DEL AÑO 1 994 EN QUE OCURRIÓ EL DESPLAZAMIENTO, AL AÑO 2008 EN QUE SE VENDIÓ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2013-00069-00 EL PREDIO EL CONSUELO, A QUE SE DEDICÓ SU PADRE LUIS EDUARDO /BAÑES VALDES, DURANTE ESTOS AÑOS? CONTESTÓ: mi papá compraba aguacate en el Carmen para llevar a plato, berenjena, el vende por la calle.

El Carmen de plato está a 45 minutos. Él se dedicó a vender. PREGUNTADO: COMO ERAN LAS SITUACIONES ECONÓMICAS CUANDO SU PADRE DECIDE VENDER EL PREDIO? CONTESTÓ: bastante malas, tanto en el Carmen como en plato no hay fuente de trabajo, la mayoría de gente vende en gamba/e, vende galletas. No hay fuente de trabajo" Por otro lado, encontramos en el estudio de contexto de violencia especifico (Vereda Las Burras - Municipio De El Carmen de Bolívar) realizado por Unidad Administrativa • Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la siguiente línea de tiempo • de los hechos de violencia.23 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, utilizando métodos de trabajo de grupo y basado en técnicas de grupo focal, realizó el levantamiento de algunos hechos significativos e impactantes entre los miembros de la zona, donde se encuentra el predio objeto de restitución, señalando una línea de tiempo con la comunidad de las veredas Las Burras y los predio colindante tales como las veredas Cocuelo, Santader, Quimera, Mata Caballo.

Con la información recolectada determina la Unidad Administrativa Especial de Gestión los siguientes hechos: Durante el año 1980, las comunidades deciden convocar reuniones con los comités y juntas directivas organizadas en las veredas Las Burras, Cocuelo, Santander, Quimera, Mata Caballo, con el objeto de exponer las necesidades sociales de la zona, conformando para el año 1985, la organización de usuarios campesinos en las veredas señalas.

Narran los campesinos de la zona que en el año 1988 hace presencia en la región el primer grupo armado, identificándose como miembros del ELN, quienes se acercaron a la comunidad manifestando querer contribuir con la limpieza social, A partir del año 1990 incursiona "el bloque caribe integrado por el ELN y las FARC, ejerciendo dominio las FARC en la vereda Padula, Verdum, Morrocoy, cocuelo, Bajo de Uvita, El Respaldo, Roma, Mata Caballo, Burras, Quimera, Santander, cubriendo con una manta de violencia dichas veredas: grupos al margen de la ley que utilizaban la carretera troncal hacia Zambrano, como corredor estratégico, paralizaban el trófico en la zona.

Indican los campesinos, que para el año 1994, hace presencia además de la guerrilla, grupos paramilitares, considerándose dueños de la carretera, presentándose dificultad en la vía para acceder a la cabecera municipal. 23 Folio 1-6 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SGC Consäjo Supärior dä lo Judica1uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 La comunidad realizaba caravanas escoltadas por el Ejército Nacional para trasladarse.

Según el relato de los habitantes de la zona en los años 1995- 1996 se conoce la muerte del señor Carlos Vásquez, cerca de la finca denominada "El Consuelo", desconociéndose los motivos del hecho y los autores de la muerte, así como se señalan la tortura ocasionada a la señora Carmen Maria Cañete Contreras. Quien realiza su propio relato.

Hechos violentos que definen la comunidad como recuerdos traumáticos. En el año 1996, se genera el desplazamiento de la comunidad de Matacaballo a partir de amenazas y hechos violentos por los grupos al margen de la Ley, dirigiéndose la gran parte de la población a la cabecera municipal del Carmen de Bolívar y pueblos aledaños. Conociendo en el año 1997 ubicación de algunas minas antipersonas.

Continuando la presencia de grupos armados en la zona para el año 1999, situación que se evidenció en el predio de Manuel Francisco, campesino, a quien amenaza y extorsionan, viéndose obligado abandonar el predio. Se presenta en el año 2000, durante los días 16, 1 7 y 18 de febrero la masacre del Salado, recorriendo un gran número de paramilitares varias veredas y zonas pobladas de la zona baja del Carmen de Bolívar y del vecino Municipio de Ovejas, dejando a su paso una estela de violencia, como violaciones, tortura, asesinatos de aproximadamente 66 personas, hechos que generaron el abandono forzado de casi toda la comunidad de la zona baja del Carmen de Bolívar.

Debido al desplazamiento la comunidad se ve sometida a realizar otro tipo de actividades diferentes a la del campo, como fue la venta callejera de agua, tinto y fritos, dependiendo de algunos miembros de la familia, con ingresos mínimos o trabajando en predios ajenos, limpiando, sembrando y cercando; durante los año 2004-2006 la mayor parte de campesinos inician retorno voluntario a los predios, relatando que no tenía otra opción debido a que las condiciones económicas eran escasas e insuficientes.

Para el año 2008 se inicia el fenómeno de compras masivas, relatan los campesinos "haberse vendido más de 28.000 hectáreas de tierras, en el sector a diferentes compradores, tales como Agropecuaria El Carmen de Bolívar, Teobaldo Mesa, campesino de la zona, intermediario del señor Carlos Mario Bayuelo, utilizando la relación con la comunidad para tener acceso directo a la oferta de las tierras" ventas que según los campesinos se realizaron por debajo del valor equivalente de las hectáreas, viéndose en la necesidad de generar un ingreso inmediato, a partir de la escasa actividad económica que tenía por las mismas secuelas de violencia y desplazamiento del predio, no existiendo sus proyectos productivos.

En el año 2009 algunos campesinos retornan junto con sus familias a los predios iniciando nuevamente la reactivación de sus actividades agrícolas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Suprrior de lo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 otras familias no han regresado a fas parcelas, en otros existen fa presencia de terceros con y sin consentimiento y algunos desconocen de su actual estado.

Para el año 20 13 fa población que retorna refiere existir, un fortalecimiento en fa comunidad de fa veredas Las Burras, Cocuefo, Santander, Quimera, Mata Caballo, recuperando parte de fa tranquilidad que fue robada, quedando en su memoria recuerdos de eventos traumáticos dejados por fa violencia. Con relación al programa presidencial de Derechos Humanos y la información estadística denominada "Diagnostico situación de Bolívar", allegada al proceso, • respecto a la línea de tiempo de los hechos de violencia señaló lo siguiente: • "/... )En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.

Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Can/agallo y Morales /Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojona.

El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno. la sociedad civil y el ELN 6. /... )Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos: extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.

Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, en Santander, a partir de 1 998. Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales. /,,,)En el centro y norte del departamento. las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María. perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas.

La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1 998. cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado (1 997-2000). Tolúviejo (1999). Chengue (2002). Pichilín. Ovejas (2002) y Macayepo (2002). En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos. Este grupo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior di! lo Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 actuaba en el departamento a través de de 4 subgrupos (El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar.

El grupo El Guamo, registra desplazamientos por el área general de los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Vil/anueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen. El grupo Mari" (NEGRILLA Y CURSIVA FUERA DEL TEXTOJ24 Asi mismo y haciendo una revisión de todos el acervo probatorio del proceso, encontramos también que se ordenó oficiar a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación, solicitándoles información detallada sobre los hechos de violencia o desplazamiento suscitados entre los años 1994 hasta el 2012, en el • predio de mayor extensión conocido como Las Burras, perteneciente a la jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar y que grupos al margen de la ley operaba.

En atención a la información solicitada encontramos a folio 193-194 del cuaderno principal, oficio de fecha 16 de octubre de 2013, emitido por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional en el cual indican que en el año 1999 a 20 l O existieron operaciones e incursiones de grupos armados ilegales, y que una vez revisado los archivos físicos y digitales de la sección segundo del batallón de infantería de Marina No. 13 se encontró información sobre acciones terroristas en los año 1 999 - 2000, perpetradas por el frente 37 de las ONT FARC en el predio conocido Las Burras.

La Fiscalía General de la Nación mediante oficio de fecha 30 de octubre de 2013 el • cual reposa a folio 206 del cuaderno principal, respecto a la solicitud realizada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que una vez revisada la base de datos, verificó que en el departamento de Bolívar hacia presencia el Bloque Caribe de la Farc, el cual cuanta con los postulados de la ley 975 de 2005, hace parte de ese bloque los señores: RAFAEL LUCINO ALVES RIVERO, VICTOR MARIO MARIMON, CARLOS MIGUEL RIVERO PEÑA, GILBERTO JIMENEZ BORJA,, ADINAEL ENRIQUE MARTINEZ ARIAS, OMAR PALACIO LOPEZ, LUIS ALBERTO SANCHEZ LEYTON, HILVER DE JESUS MARTINEZ ARIAS, RAFAEL MOISES VEGA GOMEZ, JUAN CARLOS VERGARA PEÑA. Se aclara que en el oficio de la fiscalía no se determinó fecha de incursión del citado grupo al margen de la ley. 24 Folio 298 (CD) del Cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior th la Judlamiro REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 En oficio emitido por la presidencia para la Acción Integral contra Minas Antipersonas Republica de Colombia, de fecha 20 de diciembre de 201 3, que reposa a folio 296- 297 del cuaderno principal, fue informado al proceso que el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés identificado con la cédula de ciudadanía número 12592768, no se encuentra registrado como víctima de minas antipersonales dentro de la base de datos del PAICMA a corte 30 de noviembre de 2013.

Ahora bien respecto a este punto encontramos dentro del plenario un informe topográfico, contratado por la parte • opositora del presente proceso, de algunos inmuebles adquiridos, encontrando en minas enterrados en algunos sectores, sin embargo en la relación de predios objeto del informe, no se encuentra el solicitado en restitución a través del presente25. • De las declaraciones estudiadas, documento línea de tiempo (contexto de violencia) dado por la Unidad Especial de Restitución de Tierras, Información del Programa Presidencial (Observatorio Nacional y Acción Integral Contra Minas Antipersonas) y oficios de las autoridades (Fiscalía y Ejercito Nacional - Batallón de Infantería), puede la Sala hasta este momento concluir que es clara la existencia de grupos armados en la zona Vereda Las Burras, Predio el Consuelo del Municipio del Carmen de Bolívar siendo evidente como picos de la violencia de esa zona, mayor incidencia entre los años 1996 - 2000, sin embargo con las pruebas estudiadas el solicitante no logro demostrar la ocurrencia de ningún hecho que respalde los rumores, que según indica en su declaración lo llevaron a desplazarse en el año 1 994, así como no encontrarse prueba del hecho de violencia que indico en el trámite administrativo como fue la aducida "quema de su rancho", siendo necesario resaltar que el citado hecho, no fue manifestado en la etapa probatoria del proceso de restitución, ni siquiera por el mismo solicitante, lo que lleva a determinar que no se pueda dar por cierto la ocurrencia del mencionado hecho, al igual de no lograr ser controvertido por la parte opositora. 25 Folio 95-103 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • ConsçJt> Superior dr la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Por otro lado si en gracia de discusión, la Sala determinara la violencia ejercida en la zona donde se encuentra el predio a restituir para el año 1994, no puede dejar de lado aspectos fundamentales, como los indicados en la declaración dada por el solicitante en atención a los cuestionamientos ¿Por qué vendió el Predio? ¿Por qué no regreso a su predio en los tiempos de retorno que según los estudios fueron en los años 2004-2008? ¿El motivo porque regresa al Carmen de Bolívar, luego de su abandono casi 1 4 años después? Respecto a los cuestionamientos citados el solicitante (Luis Eduardo lbáñez Valdés) sobre las razones por las que vendió el predio, indicó: "PREGUNTADO: SEÑOR LUIS EN EL PUNTO CUATRO DE LOS HECHOS DESCRIBEN QUE USTED EN EL AÑO 2008.

VIENE A VENDER LA TIERRA A RAIZ DE UNA RAZON QUE RECIBIO, MI PREGUNTA ES QUIEN LE DIO ESA RAZÓN COMO SE LLAMA EL SEÑOR. CONTESTO: Bueno la persona, que yo vine al Carmen hacer una vuelta me dijo tú vas a vender, y yo le dije, si voy a vender, y él me dijo yo te voy a llevar donde el señor que compra tierra, yo fui y él me dijo yo si te voy a comprar pero me traes el título.

PEGUNTADO: OSEA QUE USTED VINO CON LA INTENCION DE VENDER SIN NECESIDAD DE RECIBIR RAZÓN. CONTESTO: Si bueno yo vine hacer otra vuelta entonces me dijo la persona y yo estaba necesitado y por eso, resolví eso. PREGUNTADO: COMO SE LLAMA ESA PERSONA. CONTESTO: El que me compró se llama Jairo. PREGUNTADO: LA PERSONA QUE LE DIJO A USTED QUE SI QUERIA VENDER.

CONTESTO: Bueno no recuerdo la persona, no le preste atención porque, no le preste atención esos días porque estaba todo como adolorido porque había perdido un hermano, no le preste atención. PREGUNTADO: ACABA DE DECIR QUE SU INTENCION ERA RETORNAR ENTONCES PORQUE VENDIO. CONTESTO: Porque se me presento la oportunidad de vender, y yo tenía la deuda de un funeral que yo estaba debiendo, la muerte de mi hermano".

Referente a los motivos de porque regresa al Carmen de Bolívar, luego de su abandono, trascurriendo casi 14 años después, el solicitante indicó: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Conujt> Srqwrlor dr la Judi<:o.tura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 "PREGUNTADO: SEÑOR LUIS EN EL PUNTO CUATRO DE LOS HECHOS DESCRIBEN QUE USTED EN EL AÑO 2008.

VIENE A VENDER LA TIERRA A RAIZ DE UNA RAZON QUE RECIBIO, MI PREGUNTA ES QUIEN LE DIO ESA RAZÓN COMO SE LLAMA EL SEÑOR. CONTESTO: Bueno había una persona, yo vine al Carmen hacer una vuelta me dijo tú vas a vender, y yo le dije, si voy a vender, y él me dijo yo te voy a llevar donde el señor que compra tierra, yo fui y él me dijo yo si te voy a comprar pero me traes el título.

PEGUNTADO: OSEA QUE USTED VINO CON LA INTENCION DE VENDER SIN NECESIDAD DE RECIBIR RAZÓN. CONTESTO: Si bueno yo vine hacer otra vuelta entonces me dijo la persona y yo estaba necesitado y por eso, resolví eso. PREGUNTADO: COMO SE LLAMA ESA PERSONA. CONTESTO: El que me compró se llama Jairo. PREGUNTADO: LA PERSONA QUE LE DIJO A USTED QUE SI QUERIA VENDER.

CONTESTO: Bueno no recuerdo la persona, no le preste atención porque, no le preste atención esos días porque estaba todo como adolorido porque había perdido un hermano, no le preste atención. Siguiendo la línea argumentativa, se puede indicar, que de las citadas declaraciones, se deducen dos circunstancias que no tienen ninguna relación y estas son el abandono del predio por parte del solicitante en el año 1994 y su venta en el año 2008, toda vez que si bien el solicitante aduce abandonar el predio "EL CONSUELO" por violencia y presencia de grupos al margen de la ley, no regresa al predio pese • admitir que ya no tenía miedo de estar en su predio, cuando va indicar los linderos de su predio para efectuar la venta, lo que evidencia que la venta no tiene ninguna relación con los hechos de violencia, respaldado esta conclusión cuando manifiesta en su declaración "No sentí miedo, no sentí temor porque ya por ahí habían campesinos.", lo que lleva esta Sala a determinar que no existe razones para el no retorno al predio por parte del solicitante.

Para arribar a esta conclusión, esta Sala reitera que el solicitante no es claro en su relato sobre los hechos de violencia que se gestaron por parte de grupos armados al margen de la ley en la zona cercana a la vereda Las Burras, donde se ubica el predio denominado "EL CONSUELO", en el época especifica de su desplazamiento, no existiendo ninguna prueba de hechos que llevaran al solicitante a su abandono y no retorno, el cual únicamente realiza para su venta en el año 2008, no ofreciendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Conujo Surlor tk la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 detalle alguno de las circunstancias de modo y tiempo de estos hechos determinantes de su desplazamiento.

Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar que el señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, es víctima del desplazamiento forzado, esta Sala concluye que en el presente caso, existen ciertas inconsistencias que descartan la condición de víctima del despojo o abandono forzado del solicitante y como consecuencia la carencia de la titularidad del derecho a la restitución y ausencia de la configuración de abandono o despojo, a la luz del principio de favorabilidad que le asiste, toda vez que existen indicios en su contra, capaces de romper el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes que aduio, y la perdida material del predio del cual era titular, Entendiendo como nexo causal la relación causa efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícito y el daño ocasionado por el mismo, para que surja la responsabilidad y, por tanto, el deber de indemnizar.

En este orden de ideas, se colige que no hay motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación jurídica del predio solicitado por el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés y en consecuencia no es titular del derecho de restitución en los términos de la Ley 1448 de 201 1, pues la imposibilidad de ejercer el uso, goce y propiedad con el predio reclamado no tiene relación acreditada con las situaciones de violencia derivadas del conflicto armado, sin entrar esta Sala a descartar la condición de víctima por parte del solicitante durante el año 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • C,,m-,jo Suprrlor dt la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución de tierras instaurada a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a través de apoderado judicial, en representación del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDEZ, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972.

CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

QUINTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE /Pé' PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada