TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Numero: 11 JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Proceso: Accién de tutela (primera instancia). Radicado: 05000222 1-000-2016-0045-00.
Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo Accionado: Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia-otros. Sinopsis: La Sala determino quepara el presente asunto no se encuentran reunidos los presupuestos para generales para la procedencia de la accién de tutela, aunado a que la vulneraci6n aducida por el actor en su demandadetutela no se encontré probada, lo que genera portal raz6n la declaracién de improcedencia de la accién de tutela invocada.
Surtido el tramite de esta primera instancia en la accién de tutela instaurada por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, procede la Sala, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, a resolver lo que en derecho corresponde. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Se solicita la proteccién constitucional de los derechos al debido proceso,a la igualdad y al trabajo, vulneradospor el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia dentro del proceso de restitucién de tierras (ley 1448 de 2011) de radicado No. 050003121-101-2015-00049-00 adelantado en ese despacho judicial; y como consecuencia se revise el expediente dé conformidadconlo previsto en losarticulos 79 y 92 de la Ley 1448 de 2011 y se le reconozca ser comprador de buena fe y su calidad de desplazado: i porla violencia. Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. 1.2. Como hechosrelata. Refiere el actor en su escrito tutelar, que el dia 1° de noviembre del afio en curso,se le notificé la sentencia proferida dentro del proceso de restitucion y formalizacion de tierras radicado al No.050003121-101-2015-00049-00., que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, en donde se le desconocié ser comprador de buenafe y su calidad de desplazado.
Sefialé que se hizo presente en la etapa administrativa del proceso adelantado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, oponiéndose a la solicitud y para ello aporté pruebas, las mismas que fueron allegadas por la UNIDADal proceso judicial de restitucién. Aunadoa lo anterior cuenta que el Juzgado Civil del Circuito Itinerante Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, acepto las pruebas testimoniales mediante audiencia, pero que en la sentencia proferida, por el nuevo despacho judicial se desconocieron las mismas, ademas de las documentales que acreditaban su calidad de desplazado.
Finaliza su relato el actor manifestando que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia vulner6é su derecho a la propiedad al despojarle un predio que ostenta desde el 2009 comopropietario legal y comprador de buena fe. 1.3. Del tramite y contestacié6n. 1.3.1 Admisién. Por auto del 9 de noviembre del hogafio esta Sala Especializada dispuso la admisién de la accién y ordeno la vinculacién de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, como de los solicitantes en el proceso de restitucién de tierras: LUIS ENCISO QUIRAMA HENAO y BLANCA MARGARITA PEREZ ALVAREZ, asi como también de GUILLERMO LEON GALLEGO DUQUE,del Juzgado Civil del Circuito Itinerante Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el Municipio de San Roque (Ant.) y la Procuraduria General de la Nacién. En proveido del 11 de noviembre del afio que avanza, se ordeno quela notificacién de GUILLERMO LEON GALLEGO DUQUE,serealizara mediante edicto a fijarse en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque, como en la Alcaldia de esa municipalidad y en un lugar Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: —Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. visible de la secretaria de este Tribunal. De la misma manera se ordené la notificacién de BLANCA MARGARITA PEREZ ALVAREZ,pero en el municipio de San Jerénimo (Ant.) 1.3.2. De las contestaciones. 1.3.2.1. Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia.
El despacho judicial en su contestacion manifiesta, que durante la etapa de instruccién del proceso se protegieron los derechos dei solicitante, asi como los del presunto opositor ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,a quien se dice se le notificaron todas y cada una de las actuaciones posteriores al momento en el que se notificd el auto de admisién de la solicitud.
Se relata también en esta respuesta que la oposicién presentada por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO por auto del 14 de marzo de 2016 fue rechazada por extemporanea, decision quese le notificé al apoderado judicial del hoytutelante. Aunadoa lo anterior se dice quae ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,tuvo la oportunidad de rendir su testimonioy de estar presente enla diligencia de inspeccionjudicial, pero porun error involuntario de ese despacho judicial, no se notificé debidamente la fecha de la diligencia de inspeccion al apoderado de OCHOA JARAMILLO,massin embargo, corrigid el yerro en la forma indicada en el articulo 133.2 del numeral 8° del Codigo General del Proceso.
Finalmente se refiere que ese despacho judicial mediante Acuerdo PSAA16-10514, fue trasladado transitoriamente al municipio de Apartado (Ant.) y mediante oficio CSJA-SA 16- 2465 del 26 de mayo de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, inform6 a ese juzgado que los procesos que estuviese tramitando fueran remitidos al Juzgado Primero del Circuito Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia (sic), para que éste efectuara el control de legalidad respectivo y continuara conel tramite hasta una decision de fondo. 1.3.2.2.
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. El despacho accionado en escrito de respuesta advierte, que el tramite del proceso se surtio inicialmente por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Itinerante de Antioquia y que fue recibido el 11 de julio de 2016 de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10514 del Consejo Superior de la Judicatura y del oficio CSJA 16-2465 del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Y posteriormente, resalta que la oposicién presentada por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,fue inadmitida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia por extemporanea en auto del 14 de marzo de 2016. 1.3.2.3.
Procuraduria 21 Judicial If de Restitucién de Tierras. La agencia del Ministerio Publico da contestacién a la accion, haciendo relacion a los hechos de la demanda las pretensiones, asi como también a los derechos fundamentales alegados como vulnerados; para luego analizar los requisitos para la procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales encontrando quela presente accién es improcedente por no reunirlos.
Refiere que se encuentra acreditado, que en el proceso de restitucién detierras, el aqui actor fue notificado de la admisiéndela solicitud el dia 11 de febrero de 2016, concediéndosele el término de 15 dias para la formulacién de la oposicién en los términos del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, pero presento su escrito por intermedio de apoderadojudicial, solo hasta el dia 14 de marzo de 2016, esto es, cuando ya habian transcurrido 6 dias de su vencimiento.
Por la anterior razon, sefiala que no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad de la accion de tutela lo cual es suficiente para denegar el amparosolicitado. 1.3.2.4. Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucioén de Tierras Despojadas, en escrito remitido el 15 de noviembre de 2016, da contestacién a la demandadetutela presentada, destacando, en primer lugar, que no se cumple con los requisitos para la procedencia de este tipo de accion constitucional, al tratarse de una tutela contra sentencia judicial.
También se dice que desde la presentacion de la solicitud de restitucion y formalizacién de tierras se solicité la vinculacién al proceso de ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOporfigurar como propietario inscrito de los predios reclamadosenrestitucion, razon porla cual el juez instructor del proceso al admitir la solicitud mediante proveido del 14 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. de enero de 2016 dispuso en el numeral décimo del auto admisorio, correr traslado de la solicitud a ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOporel término legal de 15 dias habiles para que ejerciera su derecho de defensa y contradiccién. En raz6n de lo anterior se dice que luego de diferentes esfuerzos realizados porel despacho en ese momento instructor tendientes a notificar el auto admisorio de la solicitud a ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOdichadiligencia logré surtirse el 11 de febrero de 2016 y el escrito de oposicién por parte del antes nombrado fue allegado el 14 de marzo de esa misma anualidad, estando mas que vencida la oportunidad para la presentacién de oposiciones ya que esta habia fenecido desde el 3 de marzo del afio que avanza.
Se resalta que si bien no se reconocié el caracter de opositor de ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,nose le cercené su posibilidad de intervenir dentro de proceso, al punto que habiéndose dejado de notificarle a su apoderado el auto por medio del cual se decretaron pruebas y habiendosido estas practicadas, en garantia justamente del derecho fundamental al debido proceso, el juez instructor dicté el auto interlocutorio No 092-83 del 12 de mayo de 2016, en el cual con el fin de que el apoderado de OCHOA JARAMILLO pudieseejercerel derecho de contradicci6n cité a audiencia efectivamente realizada el 10 de junio de 2016 en la cual el aca actor tuvo la oportunidad de controvertir la prueba testimonial practicada.
En ultimas refiere, que el hecho de que nose le hubiese reconocido al accionante la condicién de adquirente de buena fe es una consecuencia unicamenteatribuible al mismo actor constitucional, quien no hizo uso oportuno de los instrumentos procesales que la Ley 1448 de 2011 le otorgaba para alegar la buena fe exenta de culpa que ahora depreca a través de esta accidn, puesto que debido la tardia oposicién no le quedaba al despacho de conocimiento una opcién distinta a ni siquiera pronunciarse sobre la buena fe exenta de culpa que ahorasealega; porlo que solicita declarar la improcedencia de la presente acci6n de tutela. 1.3.2.5.
Procuraduria General de la Nacion. El Ministerio Publico presenta escrito de respuesta a la tutela en dondese refiere a que las pretensionesde la acciénestan dirigidas contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia por lo que se deben estudiar los presupuestos de este mecanismo contra las providencias judiciales, por ello dice que para el caso concreto noseretineny porlo tanto es necesario declararla improcedente. %O Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. También advierte que la Procuraduria General de la Nacion particip6 como Ministerio Publico dentro del proceso de restitucién, pero que el concepto que brind6 noes vinculante por cuanto es el juez quien decide si lo acoge o no, raz6n por la cual se resalta que no se puede llegar a la conclusién de que con ésta participacién que es por mandato constitucional, se esté vulnerandolos derechos del actor. 2.
CONSIDERACIONES 2.1 Problema juridico. Correspondea !a Sala determinar si el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia, vulneraron el derecho al debido proceso de ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOenel tramite de restitucién de tierras adelantado en el cual se profirid sentencia el 18 de octubre del afio que avanza y en donde se orden6 la restitucién juridica y material del inmueble hasta ese momento de propiedad del actor constitucional a quienes fungieron como reclamantes en el proceso. 2.2.
Fundamento juridico y jurisprudencial. 2.2.1. Procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales. Enreiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha determinado queporregla general la accién de tutela no procede contra providencias judiciales, sin embargo en varios pronunciamientos ha sefialado que pueden existir casos en los cuales este mecanismo constitucional resulta idéneo para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes porel actuar de las autoridades judiciales han sufrido alguna vulneracién a los derechos fundamentales de los asociados, para tales eventos ha establecido unaserie de requisitos que de cumplirse haran procedente este mecanismo constitucional en cada caso especifico.
Loscriterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos, se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilacion de sus conflictos a la jurisdiccion.
Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Por lo anterior se puede establecer que la accién de tutela contra decisiones judiciales tiene comofinalidad efectuar un juicio de validez constitucional de una providencia que incurre en graves falencias, que la tornan incompatible con nuestra Constituci6n.
La Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005', sefial6 que el desarrollo jurisprudencial ha conducidoa diferenciar dos tipos de presupuestos para que procedala accién de tutela contra providencias judicialces, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos especificos de procedibilidad, es asi que entre las muchas providencias que constantemente el maximotribunal emite sobre este punto, la Sala se permite traer de presente la sentencia T- 666/15? en donde se enlistaron dichos presupuestos: Requisitos generales de procedencia de la accién de tutela contra providencias judiciales 15.- De conformidad con la linea jurisprudencial uniforme y actual de esta Corporacién desde la sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la accién de tutela contra providencias judiciales son los siguientes:(i) que la cuestién que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que el caso involucre la posible vulneracién de los derechos fundamentalesde las partes;
(ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, es decir, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumacidn de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumplael requisito de inmediatez, o sea, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionadoa partir del hecho que originé la vulneracién;(iv) cuando setrate de unairregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna;
(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneracién, como los derechos vulnerados; y (vi) que nose trate de sentencias detutela. Requisitos especificos de procedibilidad. 10. Los requisitos especificos aluden a la concurrencia de defectos en el fallo atacado que, en razon de su gravedad, hacen que éste sea incompatible con los preceptos constitucionales, En resumen, estos defeetos son los siguientes: Defecto orgdnico: ocurre cuando el funcionario judicial que profirié la sentencia impugnada carece en forma absoluta de competencia. Defecto procedimental absoluta: se origina cuando el juez actué completamente al margen del procedimiento establecido.
Defecto fdctico: se presenta cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicacion del supuesto legal en el que se sustenta la decision. o cuandola valoracién de la prueba fue absolutamente equivocada. Defecto material o sustantivo: ocurre cuando se decide con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o cuando se presenta una evidente y grosera contradiccién entre los fundamentosyla decisién. Error inducido: sucede cuando el Juez o Tribunal fue victima de un engafio por parte de terceros y ese engafio lo condujo a la toma de una decisién que afecta derechos fundamentales.
Decisién sin motivacion: implica el incumplimiento de los servidores judiciales del deber de dar cuenta de los fundamentos facticos y juridicos de sus decisiones. Desconocimient del precedente: se configura cuando por via judicial se ha fijado el alcance sobre determinado asunto yel funcionario judicial. desconoce la regla jurisprudencial establecida.
Violacion directa de la Constitucion: se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisién que desconoce, de forma especifica. postulados de la Carta Politica. 2.2.2. Derecho fundamental al debido proceso. El debido proceso es un derecho elevado a la categoria de fundamental y se encuentra consagrado expresamente en el articulo 29 de la Constitucién Politica, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones tanto judiciales como administrativas.
La jurisprudencia 'M.P. Jaime CérdobaTrivifio 7M.P. GN Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantias previstas en el ordenamiento juridico, a través de las cuales se busca la proteccién del individuo incurso en una actuacionjudicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechos y se logre la aplicacién correcta dela justicia’.
La Corte Constitucional ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso le impone a quien asumela direccién de la actuacién judicial o administrativa, la obligacién de observar en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido enla ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantias -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relacién juridica, en todos aquellos casos en que la actuacion conduzca a la creacién, modificacién o extincion de un derecho o a la imposicién de una sancion", En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podran actuar en forma omnipotente, sino dentro del marco juridico definido democraticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personasel ejercicio pleno de sus derechos.
En reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reiteré el concepto del derecho al debido proceso consagrado enel articulo 29 de la Constitucién Nacional. El derecho al debido proceso. El debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado expresamente en el articulo 29 de la Constitucién Politica, y como primer elemento cabe resaltar su aplicacién no solo para los juicios y procedimientos judiciales, sino también para todas las actuaciones administrativas, cuando establece que: “E/ debido proceso se aplicard a toda clase de actuacionesjudiciales 0 administrativas”’.
Lajurisprudencia de esta Corporacién ha precisado que la extensién del debido proceso a las actuaciones administrativas, tiene por objeto garantizar la correcta produccién de los actos administrativos, y extiende su cobertura al ejercicio de la administracién publica, en la realizacién de sus objetivos y fines estatales, cobijando todas sus manifestaciones, “en cuanto a la formacién y ejecucion de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasion de susfunciones cada entidad administrativa debe desarrollary desde luego, garantiza la defensa ciudadanaal sefalarle los medios de impugnaci6én previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses”’.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso comoel conjunto de garantias previstas en el ordenamientojuridico, a través de las cuales se busca la proteccién del individuo incurso en una actuacién judicial o administrativa, para que durante su tramite se respeten sus derechosy se logre la aplicacion correcta de la justicia. Hacenparte de las garantias del debido proceso: (i) El derecho la jurisdiccién, que a su vez conlleva los derechosallibre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquia superior,y al cumplimiento de lo decidido enelfallo;
(ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdiccién en determinado proceso o actuacion, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y ta division del trabajo establecida por la Constitucién y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legitimos y adecuados para ser oido y obtener una decision favorable.
De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuadospara la 3 Sentencia Corte Constitucional C-980/10 M.P GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. 4 Ibidem. Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. preparacién de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuandosea necesario, a la igualdadante la ley procesal, a la buenafe y a la lealtad de todas las demas personas que intervienen en el proceso;
(iv) el derecho a un proceso publico, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuaci6n no se vea sometidoa dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que sole es efectivo cuandolos servidores publicos a los cuales confia la Constitucién la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberan decidir con fundamento en los hechos, conformea los imperativos del orden juridico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones 0 influencias ilicitas.
En este sentido, el cumplimiento de las garantias del debido proceso consagradas en la Constitucién, tiene diversos matices segin el derecho de quese trate “dado que no todo derecho es de orden penal, sino que es posible encontrar “reglasyprocedimientos”de otros érdenes comoelcivil, el administrativo, elpolicivo, el correccional, el disciplinario o el econdmico, entre otros, que no son comparables o asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan decisiones y sanciones de diversa categoria, matices que deberdn ser contemplados en la regulacion de sus propias reglas’”. 2.2.3.
Naturaleza y marco normativo de la accién de restitucién de tierras. La Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidasde atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en su articulo 72 previo las acciones de restitucion de las victimas de despojoy, en particular, consagré la accién de restitucién juridica y material de las tierras a los despojados y desplazados como medida de reparacién, estableciendo también que cuando no sea posible la restitucién del inmueble se otorgue el pago de una compensacion.
En razonde lo anterior podemosdecir que el proceso de restituciOn de tierras tiene como objetivo la proteccién de los derechos de las victimas y especificamente obedece a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional enrelacion conlas victimas de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004°, porello el legislador materializé6 la proteccién de algunos de los derechos constitucionales fundamentales cuya vulneracion fue puesta de presente en esta sentencia. En la sentencia T-244/16’ la Corte Constitucional estudié la naturaleza juridica del proceso derestitucién de tierras creado por la Ley 1448 de 2011, lo cual resulta relevante al objeto de estudio de la presente accion de tutela la siguiente consideracion: El Proceso de Restitucidén de Tierras en el Contexto de Justicia Transicional. 38.- El proceso derestitucién detierras se encuentra consagrado en la Ley 1448 de 2011 -Por la cualse dictan medidas de atencién, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones-.
A pesar de que dicho procedimiento hace referencia a la restitucién de un bien material, esta Corporacién considera necesario hacer énfasis en el marco juridico dentro del cual se encuentra regulado el proceso de restitucién de tierras. Lo anterior, debido a que la Ley 1448 de 2011 es una normadejusticia transicional y en consecuencia, tiene caracteristicas que diferencian sus procedimientos de los previstos en la jurisdiccion ordinaria.
Los articulos 1° y 3° de la Ley 1448 de 2011, disponen que su objeto consiste en establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econdémicas, de caracter individual y colectivo, en beneficio de las personas que 5 Sentencia Corte Constitucional C-341/14. M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo. © M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. ™M.P.Gloria Stella Ortiz Delgado.
GL Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-20 16-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo. Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. han sido victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos, con ocasién del conflicto armado interno por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985.
Todo esto en un marco de justicia transicional en el que se haga efectivo el goce los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacin y las garantias de no repeticion, a fin de lograr la reconciliacién y una paz sostenible. Asimismo,el articulo 8° de Ley 1448 de 2011 establece que hacen parte del contexto de justicia transicional, todos los procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales relacionadoscon:(i) el rendimiento de cuentas de los responsables de las violaciones establecidas en el articulo 3° de la misma normativa, (ii) la satisfaccion de los derechos a la verdad, la justicia, la reparacién integral de las victimas e implementacién de medidas institucionales necesarias para garantizar la no repeticién de los hechosy (iii) la desarticulacion de las estructuras armadas que se encuentran por fuera deIa Jey.
Con fundamento en lo anterior, el articulo 9° de la Ley 1448 de 2011 establece que las autoridades judiciales y administrativas competentes deben ajustar sus actuaciones para adecuarse al marcode justicia transicional[74}. 40.- Asimismo,la Ley 1448 de 2011 establece los principios generalesporlos cuales deben regirse sus procedimientos. Particularmente, el articulo 4° de la ley disponeel principio de dignidad, el cua! constituye el fundamento axiolégico de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacion, y el respeto por la integridad y honra de las victimas.
En virtud de tal principio, se compromete al Estado a realizar de forma prioritaria todas las acciones dirigidas al fortalecimiento de la autonomiadelas victimas para contribuir a su recuperacién como ciudadanos. Adicionalmente, se establece el principio de buenafe el cual implica que, basta con que la victima pruebe sumariamente el dafio sufrido ante una autoridad administrativa para que se le releve de la carga de la prueba. 41.- Esta Corporacionse ha pronunciadosobreel procesode restituci6n de tierras en el marcode lajusticia transicional.
Enefecto, en la sentencia C-820 de 2012,reiterada en la sentencia C-794 de 2014, La Corte indicé que el proceso de restitucién de tierras es un elemento impulsor de la paz, en la medida en que a través de un procedimiento especial y con efectos diferentes a los consagrados en régimen de! derecho comin,se establecen las reglas para restitucién de bienes de las personas que han sido victimas del conflicto armado de conformidad con lo establecido enel articulo 3° de la misma normativa.
Igualmente, en la sentencia T-666 de 2015 la Corte indicé queel proceso de restitucidn de tierras tiene como objetivo la proteccién de los derechos de las victimas y especificamente obedece a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional al declarar e! estado de cosas inconstitucional en relacién con las victimas de desplazamiento forzado. 2.2.4.
Del proceso de Restitucién de Tierras establecido en la Ley 1448 de 2011. Comoantesse referencid, el proceso de restitucién de tierras se encuentra regulado en el articulo 72 y siguientes de la ley 1448 de 2011, alli se establecen las acciones de restituci6n de las victimasy, en particular, consagra: a) la accién de restituciénjuridica y material de las tierras a los despojados y desplazados y b) cuando no sea posible la restituci6n, el pago de una compensacion.
El proceso de restitucién consta de dos etapas: la primera, consiste en un procedimiento administrativo que tiene como finalidad que la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas en adelante LA UNIDAD,luegode estudiadala solicitud y recopiladas las pruebas, incluyala solicitud de la victima en el Registro de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, actuaci6n que constituye un requisito de procedibilidad de la accién de restitucién (articulos 76 y 83 de la Ley 1448 de 2011); y la segunda, que setrata del proceso judicial, el cual inicia con la presentacion de la demanda.
La etapa administrativa del proceso de restitucién inicia con una solicitud de inclusién en el registro. Durante ésta LA UNIDAD comunicala iniciacién del tramite al propietario, 10 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo. Accionado: —_Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. poseedoru ocupante, que se encuentre en el predio cuyo registro se solicita, para que aporte las pruebas documentales que acrediten su buenafe (articulo 76 ibidem).
LA UNIDADtiene la obligacién de recaudar el acervo probatorio que le permita identificar el inmueble, la relacién del solicitante con el predio y de quienes en ese momento tengan el dominio,la posesi6n y/o la tenencia del mismo, para decidir sobre la inscripcién en el registro. La etapa administrativa concluye con la decisién de LA UNIDADsobrela inscripcién, la cual consta en un acto administrativo motivado.
Unavez incluidoenelregistro, el solicitante cumple con el requisito de procedibilidad y puedeejercer la acciénde restitucion detierras, que pretende se declare la existencia de derechos sobrelas tierras despojadas y su consecuenterestitucién, en proteccién del derecho fundamental vulnerado. Ademas, se trata de una accién auténoma, lo cual se compruebadela lectura del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011, segtin el cual la admision de la solicitud de restitucion conlleva la suspensidn de todos los procesos declarativos de derechosreales sobre el predio cuya restitucién se solicita y en general de cualquier proceso que afecte el predio, con excepcidn de los procesos de expropiacion.
De conformidad conlo establecido en el articulo 78 de la precitada normala carga de la prueba se traslada al demandado o a quien se opongaa la pretensién de la victima, cuando ésta prueba la propiedad, posesidn u ocupacion del bien cuya restitucidn se pretende, y su reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. De este proceso especial hay que destacar que las medidas de restituci6n adoptadas, deben ostentar las caracteristicas previstas en el articulo 73 ibidem, de las cuales resultan relevantes para el caso las siguientes: (i) ser preferentes;
(ii) adoptarse en consideracion a que el derecho a la restitucién es auténomo y opera independientemente de que se haga o no el efectivo el retorno de las victimas, (iii) reconocer que las victimas tienen derecho a retornar y ser reubicadas de forma voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad (principio de estabilizacién);
(iv) propenderpor la seguridadjuridica y el esclarecimiento de la situacién de los predios objeto de restitucién; (v)adoptarse con el fin de prevenir el desplazamiento forzado, proteger la vida e integridad de los reclamantes y las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;y (vi) garantizar la participacion plena de las victimas en todo elprocedimiento.
De las solicitudes de restituci6n conocen en tnica instancia: a) los jueces civiles del circuito especializados en restitucién de tierras, cuando no se presenten opositores y 5) los 11 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo. Accionado: —_Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el evento en que existan opositores (articulo 79); una vez concluida la etapa instructiva del proceso, adelantada porel juez especializado.
Con el fin de garantizar los derechos de quienes tengan interés en el proceso de restitucion, la Ley 1448 de 2011 prevéel traslado de la solicitud,entre otros, a quienes aparezcan comotitulares de derechosenel certificado de registro expedido por !a Unidad de Tierras, bien sea que setrate de victimas o de opositores; los que convocadosal proceso, se continuara con la etapa probatoria, disefiada por la Ley.
Compilado el material probatoria, o por su suficiencia, el juez o el magistrado que conozcadel caso dictara la sentencia, mediante la cual “( ) sepronunciard de manera definitiva sobre la propiedad, posesion del bien u ocupacion del baldio objeto de la demanda y decretard las compensaciones a que hubiera lugar, afavor de los opositores que probaron buenafe exenta de culpa dentro del proceso”.
Por ultimo hay que decir que la sentencia solo es susceptible del recurso de revision ante la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términosde los articulos 379 y siguientes del Cédigo de Procedimiento Civil y eventualmente cuando se deniegue porel juez especializadola restitucion, la sentencia sera objeto de consulta ante la Sala Especializada. 3.
Del caso concreto. La jurisprudencia constitucional ha considerado, que la accién de tutela en contra de una providenciajudicial es procedente de manera excepcional, cuando cumple los requisitos formales de procedibilidad, se presenta alguna de las causales genéricas, y se acredita la necesidad de intervencion del juez de tutela para evitar la consumacion de un perjuicio iusfundamental irremediable®, como se dejé explicadoen el acapite anterior.
En ese orden de ideas, la procedencia de este tipo de acciones se ha supeditado a unas hipotesis depuradas por la jurisprudencia constitucional, con el objetivo de asegurar que la revisi6n por via de este mecanismo de las determinaciones adoptadas por los funcionarios judiciales, se produzca tnicamente frente a situaciones verdaderamente excepcionales en las se hayan afectado garantias fundamentales que hacen a la providencia respectiva incompatible con Ja Constitucion. * Esos requisitos de procedencia formales y materiales, son los establecidos en la sentencia C-590 de 2005 citada renglonesatras. 12 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especiatizado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Enel presente asunto,el actor de acuerdo a lo expresadoenel acapite de pretensiones de su escrito tutelar, pretende que en sede detutela se revise la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia adiada 18 de octubre de 2016, en los términos del articulo 92 de la Ley 1448 de 2011; lo que es improcedente por cuanto a través de la accion de tutela no se puede ejercer el recurso de revisién previsto por el legislador como Unico recurso contra la sentencia proferida al interior de un proceso de restitucion y formalizacion de tierras despojadas.
En razén de lo anterior se centrara el estudio de la accién a resolverel problemajuridico planteado, como lo son los presupuestos de la accién de tutela contra providencias judiciales, especificamente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia referenciada renglonesatras. 3.1.
Requisitos generales de procedencia de la accion de tutela para el presente asunto. 3.1.1. Relevancia constitucional. Respecto al primero de los requisitos enunciados y que hace referencia a que el asunto que se debate sea de evidente relevancia constitucional, se tiene que en el sub judice se esta solicitando la protecci6n constitucional derivada de un proceso de restitucién de tierras despojadas, en donde las partes son victimas del conflicto armado y por ende gozan de una especial proteccién. Pero mas alla de lo visién anterior, es claro que el presente asunto tiene relevancia constitucional al invocarse por el actor el respecto al derecho del debido proceso, presuntamente vulnerado. 3.1.2.
Agotamiento de los recursos legales ordinarios y extraordinarios- subsidiariedad. Este requisito hace alusién a que el actor constitucional antes de concurrir a este mecanismo constitucional, debe acudir a los recursos y medios de impugnacién previstos legalmente contra la vulneracién alegada; teniendo en este preciso caso a su disposicién el recurso extraordinario de revisién (articulo 92 Ley 1448 de 2011), cuyo tramite le permite exponer el motivo de discrepancia; y que al momento no se acredité su agotamiento; como tampoco se invocé como mecanismotransitorio ante un perjuicio irremediable, que de todas formasno se otea en el presente proceso.
Ademéasdelo anterior, es claro que lo que se le endilga a la sentencia de restitucién de tierras, parte de la extemporaneidad de la formulacién de la oposiciéna la solicitud restitutoria, como acertadamente lo predicé el juez especializado. En el caso concreto el Juzgado Civil del 13 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras Itinerante de Antioquia en auto calendado 14 de marzo de 2016, no acepté la oposicién presentada porel tutelante ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,porser extemporanea de conformidadcon elarticulo 88 de la Ley 1448 de 2011.
Ademiasde lo anterior, revisado el expediente la Sala, no se encuentra que contra la anterior decisién, el actor OCHOA JARAMILLOhubiese formulado recurso alguno con el fin de que se revocara dicha decisién y se le permitiera su participacion en el proceso; por el contrario guardé silencio y solo acudio al mismoa rendir la declaracién ordenadaen el auto que abrié el proceso a pruebas fechado 29 de marzo de 2016 y que fuese solicitada por la Procuradora Judicial 38 de Tierras.
Las situaciones anteriores, constituyen una barrera al principio de subsidiariedad que gobiernael ejercicio de la accidn de tutela, que ensefia el deber de promoverporparte del actor, en forma oportuna todos los mecanismoslegales, para obtener la salvaguarda invocada; lo que no se efecto en el presente caso, pues comose dejé visto, el accionante no activé ni activado los mecanismosprocesales en su defensa. 3.1.3.
La inmediatez. En lo que concierne al principio de inmediatez, el articulo 86 Superior establece que la accién de tutela tiene por objeto reclamar ante los jueces “Ja proteccién inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados 0 amenazados por la accion o la omision de cualquier autoridadpublica” (subrayado fuera de texto).
En el presente caso, la sentencia dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia es de fecha 18 de octubre de 2016; por lo que a la fecha de interposicién de la presente accion de tutela, ha transcurrido menosde un (1) mes, lapso prudencialpara intentar la accién constitucional de conformidad conlajurisprudencia constitucional vigente. 3.1.4.
Identificacién razonable de los hechos y que nose trate de sentencias de tutela. Referente a la identificaci6n razonable de los hechos que originaron la presentacién de la accion detutela, en el escrito introductorio el actor traté de hacer un esfuerzo con el fin de expresar el motivo por el cual funda su accién constitucional, por ello esta Sala frente a este requisito considera que no existe reparo alguno ya que se logra determinar el motivo generador por el que pretende su amparo constitucional deprecado. 14 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio Ochoa Jaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Ademas de lo anterior, la proteccién constitucional invocada no esta dirigida contra una sentencia de tutela como quiera que la accién de tutela apunta comose indicé contra la sentencia que orden6 la restitucién juridica y material del inmueble que hasta ese momentoera de propiedad del actor constitucional.
Al no encontrarse reunidos los requisitos generales para la procedencia de la accién constitucional de tutela para el caso objeto de estudio, como es la ausencia del requisito de subsidiariedad, vano resulta entrar a estudiar los especificos, puesto que la presente accién se torna improcedente en lo relativo al problemajuridico contra providencia judicial.
Sin embargo portratarse de una situacion especial en donde estan de presente derechos de posibles victimas del conflicto armado, sujetos de especial proteccién, esta Corporacién se pronunciara frente a los argumentos que exponeelactorreferente a los yerros al debido proceso en el tramite aplicado al proceso de restitucién de tierras referenciado que termind con la sentencia en donde se declararon présperas las pretensiones de la solicitud y se dispuso ademas la restitucidn del inmueble que el actor tutelar alega como de su propiedad a favor de quienes fueron los solicitantes en el proceso adelantado. 3.2.
No vulneracién al derecho al debido proceso de ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO. 3.2.1. Extemporaneidadde la oposicién. E] articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, establecid que las oposiciones se deberan presentar ante el juez “dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud”. Sin embargoeste articulo fue objeto de demandaporinconstitucional y la Corte Constitucional en sentencia C-438 de 2013° declaré exequible la expresién “Las oposiciones se deberdn presentar ante eljuez dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud”, contenida en el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido que el término para las oposiciones se empezara a contar a partir de la notificacién de la admision de la solicitud, en dicha providencia el alto tribunal dijo: De conformidad con lo explicado, ta Corte Constitucional considera que el plazo para interponer oposiciones es una regia necesaria en el procedimientode restitucién. pero su interpretacién debe estar acorde con los derechos de contradiccion y acceso a la administracion de justicia. Por ello los 15 dias correspondientes a dicho término no pueden contarse desde la presentacién de la solicitud, sino que lo mas razonable es que se contabilicen desde la notificacién de la admision al Ministerio Publico o al representante legal del Municipio donde se ubica el predio (art 86 lit d.), o desde la publicacion de la admisién en un diario de amplia circulacién nacional (art 86 lit e.), o desde el vencimiento del traslado a terceros determinados(art 87), segtin quien presente la oposicion. °M.P. ALBERTO ROJAS RIOS. 15 Proceso: Accion de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-222 1-000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. Por ello. se declarara la exequibilidad de la expresi6n “Las oposiciones se deberdn presentar ante el juez dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud” bajo el entendido que el término se empezara a contara partir de la notificacién de la admisiéndela solicitud.
En el caso sub examine, el actor constitucional ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLO,se notificé personalmente ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras Itinerante de Antioquia, el 11 de febrero de 2016 (f1224 cldel proceso de tierras) y allegd su escrito de oposicién el 14 de marzo de 2016 (fl 274 cl del proceso de tierras), lo que quiere decir que claramente la presentacién fue extemporanea como quiera que el término para oponerse habia fenecido desde el 3 de marzo de 2016 de conformidad conel articulo 88 de la ley 1448 y la referida sentencia C-438 de 2013.
Lo anterior ha de significar que fue correcta la decisiédn del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras Itinerante de Antioquia de no admitir la oposicién presentada por ser extemporanea comose dejé visto. 3.2.2. El tramite se adelant6 de conformidad conlo establecido en la ley 1448 de 2011. En acapites anteriores en donde se hizo un andlisis del proceso de restitucién y formalizaciénde tierras, se dijo que el proceso tenia (2) dos etapas la administrativa y la judicial, la primera se dijo que culminaba con la inscripcién o no del bien en el registro de tierras despojadas y la judicial empezaba con la presentacién de la solicitud (demanda) antes los juzgadosespecializados creados en virtud de la renombradaley.
Si bien en la etapa administrativa LA UNIDADtiene la obligacién de recaudar el acervo probatorio que le permita identificar el inmueble, la relacién del solicitante con el predio y de quienes en ese momento tengan el dominio, la posesion y/o la tenencia del mismo, para decidir sobre la inscripcién en el registro, quienes se presenten en esta etapa como opositores de la restitucién, deben hacerse presentes también enla etapa judicial en la oportunidad prevista en el articulo 88 ibidem con el fin de trabar la Litis y solicitar y aportar pruebas encaminadas a demostrar los argumentos que se expongan en la oposicién, es decir el hecho que una persona se opongaa la restitucidn de un bien en la etapa administrativa, no es ébice para que esa misma oposicion sea aceptada en el tramite judicial.
La admisién de la solicitud elevada por LA UNIDAD en representaci6én de LUIS ENCISO QUIRAMA HENAOy quese dio por auto del 14 de enero de 2016, fue acorde a los requisitos establecidos en el articulo 86 de la Ley 1448 de 2011 y las Ordenes que alli se impartieron eran las necesarias para la iniciacion del tramite judicial aunado a que de acuerdo 16 Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia- otros. con los folios de matricula inmobiliaria No. 026-13602 y 026-12786 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Santo Domingo (Ant.) fueron vinculados y se les corrié traslado a quienes figuraban comotitulares inscritos de derechos reales sobre los inmuebles objeto de reclamacion.
La notificacién de todos los vinculadosen el referido auto se cumplié a cabalidad como se puede determinar del examen del expediente, asi mismo las pruebas ordenadas en el auto adiado 29 de marzo proferido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitucién de TierrasItinerante de Antioquia fueron acordes con la realidad procesaly la solicitudes realizadas por los sujetos procesales. 3.2.3.
La sentencia proferida no vulnera los derechos fundamentales del accionante. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y como quiera que la Unica oposicion presentada fue extemporanea, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el 18 de octubre de 2016, profirid sentencia en donde protegio el derecho fundamental a la restitucion de tierras de LUIS ENCISO QUIRAMA HENAO y de su conyuge BLANCA MARGARITA PEREZ ALVAREZ ordenando en consecuencia restituir los dos predios objeto de reclamacién. Los argumentos expuestos en esta providencia son acordes a los requisitos del fallo establecidos en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, pues alli se establecid que LUIS ENCISO QUIRAMA HENAOesvictima del conflicto armado y los hechos que constituyeron el despojo fueron posterior al afio 1991 tal y comolo exige la norma, ademas que se probola relacién del solicitante con el predio reclamadoy la situacién de violencia en la zona.
En conclusién1a Sala encuentra que la sentencia emitidaal interior del proceso detierras del que se ha venido tratando en esta providencia no viol6 ningun derecho fundamental del accionante el cual no fue tenido comoopositor dentro del tramite procesal comose vio por haber presentado su oposicién de forma extempordanea, situacién esta que en sede de tutela no puede rehacerse pues las notificaciones se dieron de forma legal y la extemporaneidad de su presentacién es solo responsabilidad del actor situacion que el operador judicial del momento a cargo del proceso a bien advirtid.
Colofén a lo anterior y comose habia anticipado antes del anterior andlisis, la presente accién se torna improcedente razonporla que asi se declarara lo que ha de generar la denegacién del amparo deprecado. 17 Bs Proceso: Accién de Tutela de Primera Instancia Radicado: 05000-2221 -000-2016-00045-00 Accionante: Roberto Antonio OchoaJaramillo.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia- otros. 4. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Superior de Antioquia Sala Primera de Decisién Civil Especializada en Restitucién de Tierras, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGARporimprocedente la accion de tutela promovida por ROBERTO ANTONIO OCHOA JARAMILLOcontra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ENTERESEa laspartes de esta providencia por el medio mas expedito.
TERCERO: En evento de que este fallo no sea impugnado, en su oportunidad REMITASEa la Corte Constitucional para su eventual revision. (Proyecto discutido y aprobado en Acta de la fecha).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados,= JAVIER ENRIQUE/CASTILLO CADENA.. 2 4 ? / WHILE7tl ALIRIO GQRREAL BELTRAN 18