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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100120150011500

Parties: Solicitante: DENIS MARIA CONTRERAS MERCADO \ Opositor: LUIS BELTRÁN Y MARÍA FIDENCIA MERIÑO ROSADO

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Respecto de la relación jurídica de la solicitante con el predio, como se anotó, expresó en su declaración que ingresó en el año 1990 y en la demanda sostiene haberlo efectuado en el año 1991, empero, pese a la no coincidencia entre las fechas reportadas sobre la entrada del predio de mayor extensión de donde se segregó el fundo llamado BELLA DENIS PARCELA Nº 6, los testigos y la actora, tal y como ya se acotó, coinciden en señalar que en efecto llegaron a éste, en un grupo grande, concluyéndose que esto efectivamente sucedió entre los años 91 y 92 siendo entendible la falta de precisión a partir de las experiencias de cada uno y el transcurrir del tiempo. De las declaraciones rendidas por los señores Robinson Amador Montalvo y Joaquín González Beltrán se extrae que a la actora le fue reconocido por parte de los parceleros su posesión de una parte del fundo a tal punto que pese a que para el momento en que el INCORA comienza el trámite de adjudicación de las parcelas le fue reservado una, la que se inscribió como BELLA DENIS PARCELA Nº 6 aunque fue finalmente adjudicada a otros campesinos años más tarde. Ahora bien, teniendo en cuenta lo verificado en la Inspección Judicial realizada por el Juez Instructor y lo señalado en la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras en la cual intervino la actora y

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-07-25

Con$ej,, Superior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Denis María Contreras Mercado Demandado/Oposición/Accionado: Luis Beltrán y Maria Fidencia Meriño Rosado Predios: Bella Denis Nº 6 Vereda el Espinal El Copey - Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en nombre y a favor de la señora Denis Maria Contreras Mercado, donde funge como opositores los señores Luis Beltrán y María Fidencia Meriño Rosado. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que el predio solicitado en restitución se denomina "BELLA DENIS PARCELA Nº 6", segregado del Lote de mayor extensión denominado "LA ESTRELLA", registralmente identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 190-101798, Código Catastral No. 20238000100030286000 y se encuentra ubicado en la vereda El Espinal del Municipio de El Copey (Cesar).

Indica además la demanda que el fundo objeto de restitución fue adquirido por el INCORA mediante compraventa contenida en la Escritura Publica No. 352 de fecha 20 Agosto de 1993 y posteriormente a través de Resolución No. 0488 de fecha 21 de junio de 2002 le fue adjudicado a los señores Luis Beltrán Meriño y María Fidencia Meriño Rosado.

Expone que la señora Denis María Contreras de Mercado llegó al predio de mayor extensión denominado "LA ESTRELLA" en el año 1991, junto a dieciséis familias que tomaron posesión de parte del predio de propiedad en ese entonces del señor Víctor Villareal con quien llegaron a un acuerdo que les permitió quedarse a vivir en el fundo. Señala que al ingresar al terreno sobre el cual inicia posesión lo hace con su compañero permanente el señor Manuel Domingo Zabaleta Lara (Q.E.P.D) y sus hijos María Isabel Díaz Contreras, Armando Díaz Contreras y Beatriz Tamara Contreras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn:jo Superior di! la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGCI Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Expresa igualmente en la demanda que una vez tomó posesión de la tierra la solicitante junto a su núcleo familiar construyeron un rancho de palma, zinc y barro, cuando iniciaron las conversaciones entre el INCORA y los campesinos, realizando la medición y parcelación del predio saliendo aproximadamente 12 parcelas correspondiéndole a la señora Denis María Contreras de Mercado la Parcela No. 6, quien en asocio a su compañero permanente Manuel Domingo Zabaleta y sus hijos civilizaron la tierra, sembraron yuca, maíz, ahuyama, algunas aves de corral, con los cuales se procuraban el sustento familiar, por lo que durante su estancia en el predio la solicitante ejerció su explotación pública, pacifica e ininterrumpida, sin embargo se señala que la señora Dennis María Contreras de Mercado no alcanzó a obtener el título toda vez que se desplazó con anterioridad a la compraventa.

Manifiesta la actora que hasta el año 1992 la zona de ubicación del predio BELLA DENIS PARCELA NO. 6 era un sector tranquilo, pero empezó a bajar la Guerrilla a la zona y una de las vías por la que este grupo descendía al pueblo era un camino de herradura que llegaba a la parcela que hoy solicita en restitución, señalándose incluso que este grupo armado arribaba al predio obligándola a comprarles alimentos en el pueblo, así mismo, utilizaban el fundo para fabricar bombas, esta circunstancia causó temor en la señora Denis María Contreras de Mercado, pues indica que era tal la importancia que tenía el predio para el grupo guerrillero que cuando la actora buscando que la Guerrilla no volviera más, decide podar los árboles de un lado del predio pudiendo así observar cuando los Guerrilleros bajaran por el camino de herradura, lo cual molestó al grupo insurgente a tal punto que pasados tres días llegaron a la parcela tres de sus miembros quienes les reclamaron por la tala de los árboles, lo cual generó tensión entre el grupo alzado en armas, la solicitante y su familia, después de este hecho los militantes no pudieron bajar uniformados ni en la cantidad en que antes lo hacían, bajando a continuación vestidos de civil y pocos.

Expone igualmente que cuando los guerrilleros empezaron a bajar vestidos de civil, le ordenaron al señor Manuel Zabaleta Lara que dejara la parcela y se fuera, pero éste se negó a marcharse del predio. Que el día 24 de abril del año 1993 siendo aproximadamente las seis de la tarde llegaron al fundo alrededor de seis guerrilleros y le dijeron al compañero permanente de la solicitante que los acompañara a una reunión en una parcela vecina y al llegar a ese sitio lo asesinaron junto a otro parcelero a quien apodaban "Gafita" dada la cercanía la solicitante alcanzó a escuchar los disparos y atemorizada se encerró en la casa junto a sus hijos.

Finalmente indica que después de asesinar al señor Zabaleta Lara los insurgentes se presentaron en la parcela y al preguntarle sobre el paradero de su compañero permanente estos respondieron que lo habían tenido que matar por haber despoblado la tierra Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConstJ" Su¡urior du la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 cortando los árboles y por cuatrero. Al día siguiente de haberse registrado estos hechos, la señora Denis Contreras junto a sus hijos, abandonaron la Parcela y se desplazaron a la Ciudad de Barranquilla, por lo que el predio quedó abandonado y la solicitante no alcanzó a obtener el título por parte de INCORA.

Seguidamente en el año 1999 dado a los hechos de violencia vividos y el temor de volver a la parcela, la solicitante vendió las mejoras al señor Jesús Meriño Rosado por un valor de setecientos mil pesos ($700.000). Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante Denis María Contreras De Mercado y Manuel Domingo Zabaleta Lara (Fallecido), sobre el predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la Vereda El Espinal Municipio de El Copey (Cesar), en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, Titúlese la relación jurídica de Denis María Contreras De Mercado y Manuel Domingo Zabaleta Lara, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud y en consecuencia. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de los solicitantes. • Ordenar la revocatoria de la Resolución No. 488 de fecha de 21 de Junio de 2002 mediante la cual el INCORA adjudicó el predio Bella Denis Parcela No. 6 a los señores Luis Beltrán Merino Rosado y María Fidencia Meriño Rosado. • Ordenar al INCODER que de conformidad con lo Ley 160 de 1994 y demás normas complementarias, adjudique a la señora Denis María Contreras de Mercado, el predio Bella Denis Parcela No. 6. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la Sentencia en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGcJ Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedentes registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, as! como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997 en: aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Ordénese a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Profiérase todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordénese a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripci6n en los folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protecci6n consistente en la prohibici6n de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protecci6n patrimonial previstas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restituci6n de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de la señora Denis María Contreras De Mercado, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD ALIVIAR la cartera que tengan la solicitante Denis María Contreras De Mercado con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, aplique el Acuerdo No. 005 de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, del predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la vereda El Espinal, jurisdicción del municipio de El Copey Cesar, con folio de matrícula Numero 190-101798 y código catastral 20-238-00-01-0003-0286-000, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, aplique el Acuerdo No. 005 de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la vereda El Espinal, jurisdicción del municipio de El Copey Cesar, con folio de matrícula Numero 190-101798 y código catastral 20-238-00-01-0003-0286-000, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cunujfl Superior dr In Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015--00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Luis Beltrán Meriño y María Fidencia Meriño Rosado y ordenó vincular a los herederos determinados e indeterminados del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara señores Liduvina Esther Acuña García, Yineth Melissa Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Edgardo Enrique Zabaleta Acuña, Ermeis Enrique Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, igualmente ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Subsiguientemente se admitió la oposición de los señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado3 y se aceptó la contestación presentada por los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa en calidad de terceros intervinientes4 al igual que la contestación del curador Ad - Litem del señor José Ortiz y de la entidad TRANSELCA S.A. ESP presentada a través de apoderado5, seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso6 y profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Manifiestan los opositores señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado a través de apoderado que la señora Denis María Contreras de Mercado nunca ejerció continuamente la explotación económica del predio, puesto que en los años 1990 y a principio de 1993 no fue posible el asentamiento de ellos, pues siempre se encontraban constantes desalojo por parte del ejército y la policía, lo cual fue de conocimiento de los habitantes del lugar.

Indican además que deben tenerse a los opositores como legítimos propietarios, pues ellos de buena fe creyeron en la legitimidad de estos actos dados fuera del contexto histórico de violencia. Señala además que la Unidad de Restitución de Tierras no investiga a fondo las intenciones de las presuntas víctimas, toda vez que la solicitante ha mentido hasta en la declaración que aparece manifestando que vendió al señor Luis Beltrán 1 Visible del folio 104 al 108 del e.o. N°1 2 Visible al folio 240 del e.O. N°2 3 Visible a folio 194 y195 del e.o. Nº 2 4 Visible a folio 336 y 337 del e.o. N° 2 5 Visible a folio 395, del e.O. Nº 2 6 ibídem 7 Visible a Folio 1 del e.O.T Nº1 Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sej,1 Superior tk la Judir:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Meriño Rosado por la suma de $700.000 buscando demostrar lesión enorme y así sea indemnizada por la legislación que protege a las víctimas del conflicto, siendo claro en este caso no puede existir lesión enorme pues no se compró ninguna expectativa o posesión en la Parcela N º 6, toda vez que adquirieron por adjudicación a través de un documento público actuando con la debida diligencia, e igualmente indican que son personas de la tercera edad. • Por otra parte los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa en calidad de terceros intervinientes allegaron escrito de contestación de la demanda en el que señala que mediante Resolución N º 654 de fecha 20 de Diciembre de 2012 el INCODER le adjudica definitivamente el predio denominado Parcela 7 Villa Kelly, Vereda El Espinal, Corregimiento de Caracolicito, Municipio del Copey Departamento del Cesar, teniendo certeza que este fundo está conformado por el número de hectáreas y metros de adjudicados por el INCODER y no existe ningún traslape con la parcela N º 6 solicitada en este proceso.

Añade que sobre la Parcela N º 7 ejercieron posesión y tenencia durante muchos años el señor Manuel Serna y de su hijo, empero el INCODER hizo la adjudicación a los señores Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa, quienes explotan económicamente el predio para el sostenimiento de su familia. Con relación al número de hectáreas adjudicadas expresan que fueron 21 He 7.209 M2 y por ello solicita se respeten el número de hectáreas y metros cuadrados adjudicados por el INCODER. • A su turno el Curador Ad litem del señor José Ortiz vinculado en calidad de tercero señaló que no tenía objeción alguna a la demanda pues la misma cumple con los requisitos legales, no obstante solicita se aplique en debida forma el derecho sin causar lesión alguna al señor José Ortiz. • Por último el apoderado de TRANSELCA S.A E.S.P. se opone al punto sexto de la demanda esto es a la cancelación de los gravámenes y limitaciones de derechos de dominios así como de sus asientos e inscripciones registrales, con lo cual se pretende entre otras cosas, desconocer el hecho que sobre la parcela N º 6 de la Finca Bella Den is identificada con Matricula Inmobiliaria Nº 190-101798 se constituyó servidumbre de energía debidamente legalizada con el respectivo pago de indemnización e inscripción desde agosto de 2009, por lo que solicita se deniegue dicha pretensión respecto a la servidumbre de energía eléctrica constituida a favor de TRANSELCA S.A. E.S.P. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7 Conseja Superior ch la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Señala igualmente que TRANSELCA S.A. E.S.P. es un tercero de buena fe en lo que a la constitución de la servidumbre se refiere, pues no existe ninguna acción u omisión por parte de esta entidad relacionada con el posible despojo o abandono aducido por la demandante, pues la línea de condición de energía eléctrica fue constituida mucho antes de que la demandante ocupara el predio y ocurriera el presunto despojo o abandono del terreno. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Copia de la cedula de ciudadanía de la señora DENIS MARIA CONTRERAS DE MERCADO (A folio 23 del C.O. Nº 1). • Copia del Registro de Defunción del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara (A folio 24 del e.o. Nº 1) • Copia acta de levantamiento de cadáver No. 0007 de fecha abril 24 de 1993.

(A folio 25 y 26 del C.O. Nº 1 ). • Copia formato de valoración de declaraciones COD. 20-238-336591521. (A folio 27 y 28 del C.O. Nº 1). • Copia acta No. 897 declaración extrajudicial, de fecha 8 de octubre de 2008. (A folio 29 del e.o. Nº 1).1 • Copia del Formato de la defensoría Pública de la ficha socioeconómica de Justicia y Paz (A folio 30 y 31del C.O. Nº 1). • Formato único de noticia criminal FPJ -2 denuncia de fecha 27 de Febrero de 2012 (A folio 32 al 39 del C.O. Nº 1) • Copia de certificación de Registro Único de Población Desplazada, de fecha 12/05/2009. 2012 (A folio 40 del e.o. Nº 1) • Copia oficio de comunicación efectuada en el predio Bella Denis. 2012 (A folio 42 del C.O. Nº 1) • Informe secretaria! OEI 214 de 22 de noviembre de 2012. 2012 (A folio 43 del e.o. Nº 1) • Copia del certificado de la Unidad de Victima de fecha mayo de 2013. 2012 (A folio 44 y 45 del e.o. Nº 1) • Copia del formato de declaración rendida ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el 08 de enero de 2002 y el 30 de Julio de 2002 (A folio 46 al 50 del C.O. Nº 1) • Declaración rendida por la solicitante fechada 21 de octubre de 2014. 2012 (A folio 51 y 52 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior du la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Declaración rendida por el señor Luis Beltrán Merino, fechada 22/10/14. 2012 (A folio 53 del C.O. N º 1) • Declaración rendida por la señora María Fidencia Merino Rosado. Fechada 22/10/14. (A folio 54 del C.O. N º 1) • Declaración rendida por el señor Jesús Emiro Salas Merino, fechada 22/10/14 (A folio 55 y 56 del e.o. Nº 1) • Copia de oficio OE 5729 de 17 de Julio de 2015, mediante el cual se solicita al registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula No. 190 101798 de la medida de protección jurídica del predio Bella Denis Parcela No. 6", ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2012 (A folio 57 del C.O. Nº 1) • Certificado de Avalúo Catastral del predio Bella Denis Parcela No. 6" expedido por el IGAC. 2012 (A folio 58 y 59 del e.o. Nº 1) • Copia de la Ficha predial del IGAC (A folio 60 al 62 del C.O. N º 1) • Informe Técnico Predial del predio realizado por el área catastral de UAEGRD sobre el predio "Bella Denis Parcela No. 6".

(A folio 63 al 66 del C.O. N º 1). • Copia de documento de identidad del señor Luis Beltrán Meriño Rosado (A folio 67 del C.O. N º 1) • Copia de resolución de adjudicación No. 00488 de fecha de 21 de junio de 2012. (A folio 68 al 70 del e.o. Nº 1) • Copia de la partida de matrimonio de los señores Manuel Domingo Zabaleta Lara y Liduvina Esther Acuña García (A folio 77 del C.O. N º 1). • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Liduvina Esther Acuña García, Edgardo Enrique Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Erneis Enrique Zabaleta Acuña y Yineth melisa Zabaleta Acuña (A folio 78 al 81 y 82 y 84 del e.o. N º 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de los señores Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Ernedis Enrique Zabaleta Acuña y Yineth melisa Zabaleta Acuña (A folio 81, 83 y 85 del C.O. Nº 1) • Certificado de Libertad y tradición (A folio 86 y 88 del e.o. Nº 1) • Resolución N º 0316 del 13 de Febrero de 2015 (A folio 89 al 102 del C.O. Nº 1) • Respuesta de la Asesora Consejería Presidencia de los Derechos Humanos(A folio 116 y 117 del e.o. Nº 1). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación (A folio 118, 119 y 135 del C.O. N º 1) • Copia de la Resolución N º 00488 de fecha 21 de Junio de 2002 (A folio 151 al 153 del e.o. Nº 1). • Declaraciones de los señores Joaquín González Beltrán y Robinson Rafael Amador Montaño(A folio 154 y 155 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct111sejo.Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Certificado de Libertad y Tradición del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190- 101798 (A folio 164 al 167 del C.O. Nº 1). • Informe de la Consultoría para Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (A folio 174 al 191 Y 197 al 228 del e.o. Nº 1 y 2 respectivamente). • Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro (A folio 229 y reverso del e.o. Nº 2). • Edicto de emplazamiento periódico y radio (A folio 240 al 249 del C.O. Nº 2). • Respuesta al IGAC (A folio 247 al 259 y 266, 266 y 277 del e.o. Nº 2). • Constancia secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 284 al 286 C.O. Nº 2). • Copias de la resolución Nº 654 del 20 de Diciembre de 2012 emitida por el INCODER (A folio 317 al 322 del C.O. Nº 2). • Carnet del régimen subsidiado ASMET SALUD EPS-S del señor Freddys Serna Castillejo (A folio 326 del e.o. Nº 2). • Copia de la tarjeta de identidad y Registro Civil de Nacimiento de Jessica Patricia Serna Martínez y Laura Daniela Serna Martínez (A folio 327 al 330 del C.O. Nº 2). • Escritura Publica Nº 152 del 8 de Agosto de 2000 de la Notaría Única del Copey(A folio 331 del C.O. Nº 2). • Registro Civil de Matrimonio de los señores Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa.

(A folio 332 del e.o. Nº 2). • Edicto de emplazamiento del señor José Ortiz (A folio 339 del C.O. Nº 2). • Cámara de Comercio de TRANSELCA S.A. ESP (A folio 345 al 351 y del 368 al 374del C.O. Nº 1). • Memorando de TRANSELCA (A folio 375 al 377 del C.O. Nº 1). • Escritura Pública Nº 287 de fecha 01 de Agosto de 2009 de la Notaría Única de Bosconia.

(A folio 382 al 388 del e.o. Nº 2). • Escrito de solicitud de certificación de la entidad ISA interconexión Eléctrica S.A. E.S.P(A folio 389 al 392 del C.O. Nº 2). • Informe Social de Caracterización a Terceros (A folio 1 al 16 del C.O.P. Nº 1). • Constancia secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 18 al 20 del C.O.P Nº 1). • Informe de la defensoría del Pueblo de fecha 3 de Mayo de 2016 (A folio 22 al 24del C.O.P Nº 1). • Escrito de valoración psiquiátrica forense al señor Luis Beltrán Meriño Rosado (A folio 25 al 29 del C.O.P Nº 1). • Acta de interrogatorio de la señora Denis María Contreras de Mercado y c.d. (A folio 30 al 32 del C.O.P. Nº 1). • Acta de Testimonio de Jesús Emiro Salas Meriño. (A folio 33 y 34 del C.O.P. Nº 1). • Acta de Inspección Judicial y c.d. (A folio 35 al 38 del C.O.P. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmujo Superior de ln Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Informe de avalúo comercial del predio Bella Denis - Parcela N º 6.

(A folio 40 al 107 del C.O. P. Nº 1). • Informe de Inspección realizada por el IGAC. (A folio 108 la 113 del C.O.P. N º 1 ). • Acta de testimonio de los señores Fernán Montoya Zuluaga, Freddy Serna Castellejo, Jennifer Martínez lssa y c.d. (A folio 114 al 120 del C.O.P. N º 1). 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir fas decisiones y fas sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de fas viviendas, fas tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 frente a Jo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a fa reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a fa restitución de /os bienes de los cuales /as personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a fa restitución es uno de /os derechos que surgen del derecho a fa reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de /os Convenios de Ginebra de 1949 y /os Principios Rectores de /os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de /os Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre elfos, los Principios 21, 28 y 29 y /os Principios sobre fa restitución de fas viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido fato, en tanto son desarrollos adoptados por fa doctrina internacional, del derecho fundamental a fa reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional' /os diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de fa sociedad por garantizar que /os responsables de /as violaciones contempladas en el artículo 3o de fa presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan /os derechos a fa justicia, fa verdad y fa reparación integral a /as víctimas, se lleven a cabo /as reformas institucionales necesarias para fa no repetición de los hechos y fa desarticulación de /as estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr fa reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han 8 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de ta aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejti Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer fugar a fa violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en fa cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a fas personas de sus sitios raizafes de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación fa expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 9 (...) La Corte fnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y. en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de fa mitad de fa población desplazada "'. 10 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien fa Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de fas expresiones demandadas con el resto de fa normativa sobre restitución, se colige claramente que fa voluntad del Legislador fue incluir a fas víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de fa restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como fo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a 9 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 10 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseju Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados. como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

As/ las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y /a víctima".

(.. ) Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ART{CULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. " "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a /os importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos /os distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas /as demás modalidades de daño, reconocidas tanto por fas leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, to que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a /os familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."1 1 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional12 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas. 11 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 12 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dt la Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 15-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un princ1p10 dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso.

Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos. Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.).

"Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".13 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el articulo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de fas autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, fa cual se presumirá en todas fas gestiones que aqueffos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de fa Constitución Política, consagra el principio general de fa buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El 13 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct1n:rejo Superior dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta.

Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico". (m. p, Alejandro Martlnez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial''. 14 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de 14 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.15 Acerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "En tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento. " Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegttimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que les son propios, deben considerarse como abusivas y. subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"16 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles 9 de agosto de dos mil (2000).Ref Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comujo,'iuptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.17", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de tos quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo ta gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente ta 17 Neme Vfllarreal Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del inmueble objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble BELLA DENIS- PARCELA Nº 6 se encuentra ubicado en la Vereda El Espinal del Municipio de El Copey Departamento del Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-101798.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 31 Has 2073M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 45 Has 7799 M2 Área catastral: 27 Has 5634M2 Folio Matricula Inmobiliaria: 31 Has 2073 M2 Resolución de Adjudicación: 31 Has 2073 M2 Al respecto acabe aclarar que en el Informe Técnico predial allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas señala lo siguiente: "(. _.) En razón a que existen diferencias, dado que la base alfa numérica del catastro reporta un área, la base cartográfica un área diferente y la consulta registra/ presenta otra área del predio FINCA BELLA DENIS-PARACELA No 6;

La dirección territorial de Cesar/ Guajira estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo, el cual se llevó a cabo el día 21 de noviembre de 2014, por la empresa contratista GEOCAM-lngeniería, a través del Ingeniero John Jairo Ladino, en el cual se tomó información con equipo GPS, de los vértices del perímetro indicado por la solicitante señora DENIS MARIA CONTRERAS DE MERCADO; una vez post- procesada la información recolectada en campo y diagramado el polígono del predio se obtuvo un área de 45 ha 7799 M2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Suptrior d< la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Es indispensable aclarar que en el plano entregado por la empresa contratista GEOCAM, del predio Bella Denis, no es posible establecer el nombre de los colindantes del predio, ya que el acta de colindancias firmada por la solicitante en el procedimiento en campo, no se indica la información completa por parte de la señora Denis Contreras.

Por esta razón se insertan en el plano anexo al informe técnico predial los colindantes del predio Bella Denis que se encuentran consignados en el plano general de la vereda que se realizó en una jornada de cartografía Social el día 16 de septiembre de 2014 y en donde la señora Denis Contreras participo(... )" Por tal razón la Sala tendrá en princ1p10 como área de este predio la señalada en la Resolución de adjudicación esto es 31 Has 2073 M2 Con relación a los linderos del predio objeto de restitución la Resolución Número 00488 del 21 de Junio de 2002 señala los siguientes: Norte En 991,90 Mts.

Con parcela N º 5 del delta N º 122 al delta N º 40 Este En 402,07 Mts con Gilberto Díaz del delta N º 40 al delta Nº 44 Sur En 635,30 Mts con parcela N º 7 del delta N º 44 al delta N º 112. En 133,60 Mts con parcela N º 9 del delta N º 112 al delta Nº 111 Oeste En 305,70,7 Mts con parcela N º 3 del delta N º 111 al delta 112, punto de partida y cierra. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Copey en el Departamento Cesar y en especial al predio Parcela Nº 6 BELLA DENIS objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COllsejo Superior d(! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa". Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982 - 1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en /a_ exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". 18 A continuación se consignan los diferentes informes que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente entre los cuales se encuentra la información suministrada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES en la que respecto a los hechos de violencia que rodearon al Municipio de Codazzi señaló lo siguiente: "1.

El 2 de enero de 1991 en El Copey Cesar, la Coordinadora Nacional Guerrillera Simón Bolívar atento contra las torre 38 Fundación - El copey de la Corporación Eléctrica de la Costa (Core/ca). (Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM-67883) 2. El 3 de enero de 1991 entre los corregimientos Bel/avista y Santa Rosa de Lima, en El Copey - Cesar, guerrilleros del ELN dinamitaron un tramo del poliducto Pozo: Colorados Ayacucho de la empresa Ecopetrol.

(Fuente: El tiempo. http://www.eltiempo.comlarchivoldocumento/MAM-4503) 3. El 3 de febrero de 1991 en El Copey - Cesar, un comando de la Coordinadora Nacional Guerrillera Simón Bolívar; integrada por las Fuerzas Armada: Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejercito de 18 Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional.

Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Liberación Nacional (ELN) destruyo con dinamita un tramo del Poliducto de fa Costa Atlántica de fa empresa Ecopetrof.

Provocando incendios y fa suspensión del bombeo de gasolina. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eftiempo.com/archivoldocumentolMAM -20218) 4. El 24 de febrero de 1991 en el corregimiento de Caracofito, en El Copey - Cesar Insurgentes establecieron un retén en fa carretera. Detuvieron el vehículo que Transportaba al diputado Viffareal, a su esposa Clara Patricia Lozano y el conductor Luego de identificar al señor Viffarea/ fe hicieron un juicio de guerra y fo asesinaron (Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-31370) 5.

El 16 de marzo de 1991 en El Copey Cesar, fueron ha/fados los cadáveres de Daniel Viffazón de 32 años, quien se desempeñaba como presidente de fa Junta de acción comunal de fa región de fracaf (Vaffedupar); José Nicolás Zúñiga Arauja de 30 años.· y Efiecer Alfonso Vi/legas Estrada de 19 años. Los familiares de fas víctimas habían denunciado ante fa procuraduría Regional fa desaparición de los tres campesinos quienes fueron sacados a fa fuerza de sus residencias desde el 3 de febrero.

(Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MA M-43266) 6. El 15 de abril de 1991 en El Copey Cesar, el comando de fa Coordinadora Nacional Guerriffera Simón Bolívar dinamito fa torre de conducción eléctrica 248. Este act ( Dejo sin suministro de luz al 90 % del Cesar, parte del Magdalena y de fa Guajira. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eftiempo.com/archivoldocumentolMAM - 64336) 7.

El 19 de junio 1991 en el corregimiento de Caracoficito en El Copey Cesar, el Frente Seis de Diciembre del Ejército de Liberación Nacional voló un tramo del pofiductoPozos Colorados Barrancabermeja. (Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM -107228) 8. El 1 de julio de 1991 en El Copey Cesar, miembros de fa guerriffa ataco una esta de fa Corporación Eléctrica de fa Costa Atlántica (Corefca).

(Fuente: El tiempo. http://www.eftiempo. comlarchivoldocumento!MAM-1 14008) 9. El 1 de agosto de 1991 en el cerro La Puya en el municipio de El Copey- Cesar tropas del ejército sostuvieron enfrentamientos con guerrifferos del Ejército Liberación Nacional. (Fuente. El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-129592) 1 O. El 3 de octubre de 1991 en el Pavo corregimiento de El Cope y Cesar, delincuentes Comunes secuestraron a Martín Aflamar del Castiffo.

(Fuente. El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM -1 65078) 11. El 19 de octubre de 1991 en El Copey - Cesar, el señor José Martín Aflamar secuestrado y asesinado. El hecho se atribuye a una célula de fas FARC que opera en fa región. (Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento!MAM-1 75295) 12. El 25 de noviembre de 1991 en el corregimiento de Caracoficito en el municipio Copey Cesar, fa Coordinadora Nacional Guerrillera Simón Bolívar instalo un retén asesinaron con arma de fuego al cabo Mario Vásquez, adscrito al Bata/Ión de Policía Militar y al civil Rafael Patiño. En el mismo fugar los guerrifferos incendiaron tracto mufa.

(Fuente: El tiempo. http:llwww. eftiempo.com/archivoldocumento/MAM -198271) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 13.

El 4 de diciembre de 1991 en El Copey Cesar, el ganadero José Leónidas Efjaieck Berna/ fue secuestrado en fa finca Santa Elena, zona rural del municipio. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eftiempo.com/archivoldocumento/MAM-202495) 14. El 28 de diciembre de 1991 en El Copey Cesar, el Ejército de Liberación Nacional atacó fa base de fa 11 Brigada del Ejército Nacional.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eftiempo.com/archivoldocumento/MAM-4720) 15. El 28 de enero de 1992 en El Copey Cesar, el ganadero Vida/ Enrique Castilla fue secuestrado. Su liberación se dio el 1 1 de febrero de 1992 en fa jurisdicción de As/rea, tras pagar siete millones de pesos. (Fuente: http:llwww.eftiempo.com/archivoldocumentolMAM -32688) 16.

El 7 de febrero de 1992 en El Copey Cesar, guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional asaltaron la hacienda Potosi, propiedad del ganadero Alfonso Macias y prendieron fuego a las viviendas y maquinaria agrícola. (Fuente: http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM -29777) 17. El 5 de marzo de 1992 en El Copey Cesar, fueron secuestrados los señores Ne/son Mercado Campuzano, de 63 años y Raúl Restrepo.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-56303) 18. El 7 de marzo de 1992 en El Copey Cesar, fueron secuestrados por desconocidos Ne/son Mercado Capuce/o y Raúl Restrepo. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eitiempo.com/archivoldocumentolMAM-57447) 19. El 9 de marzo de 1992 en El Copey Cesar, el Frente Seis de Diciembre del ELN dinamitó el pofiducto Pozos Colorado Barrancabermeja.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-61063) 20. El 11 de abril de 1992 en El Copey - Cesar, insurgentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) secuestraron y asesinaron a /os campesinos David Pacheco, William. El tercer labriego cuya identidad no fue establecida se desconoce su paradero, elfos fueron acusados de ser informantes del Ejercito.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-91458) 21. El 20 de abril de 1992 en el corregimiento Caracoficito en el municipio El Copey -Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre del Ejército Nacional de Liberación Nacional incinero un bus de servicio interdepartamentaf de la empresa Brasilia. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-96759) 22.

El 21 de abril de 1992 en el corregimiento Caracoficito en el municipio El Copey - Cesar, guerrilleros del Frente Seis de Diciembre del Ejercito Nacional de Liberación incendiaron seis tracto mulas y dos buses. (Fuente: El tiempo. http://www. eitiempo. com/archivoldocumento/MAM-97 457) 23. El 23 de abril de 1992 en El Copey Cesar, subversivos incursionaron en el complejo agroindustriaf Paras de fa Costa.

Robaron a los celadores cuatro revólveres. (Fuente: El tiempo. http://www. eitiempo. comlarchivoldocumento/MAM-121135) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2015-0011 5-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 24. El 23 de abril de 1992 en El Copey Cesar, la guerrilla quemo seis tracto mulas y un bus. (Fuente: http.llwww. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-104196) 25. El 14 de julio de 1992 en El Copey Cesar, guerrilleros del ELN incendiaron un bus de servicio intermunicipal afiliado a la Cooperativa Santandereana de Transportadora (Copetrán).

Este hecho hace parte de la declaración como objetivo militar a todo vehículo que se movilice por las carreteras de la zona, sitiando a más de 600. 000 habitantes. (Fuente: El tiempo. http.llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM-1 38624) 26. El 14 de julio de 1992 en El Copey Cesar, la guerrilla retuvo al señor Pedro Liñan Nieves de 73 años y su nieto Juan Manuel Liñan Vergara.

(Fuente: El tiempo. http./lwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM -1 56638) 27. El 18 de julio de 1992 en la vereda El Reposo, corregimiento de Caracolicito del municipio El Copey Cesar, tropas del Batallón La Popa del Ejercito sostuvieron un combate con el Frente Seis de Diciembre del ELN, donde murieron los guerrilleros Miguel López Moreno y una mujer.

(Fuente: El tiempo. http.llwww.eltiempo. comlarchivoldocumento/MAM -160427) 28. El 28 de octubre de 1992 en El Copey - Cesar, se registró un combate entre el Ejército y la guerrilla. (Fuente: El tiempo. http./lwww. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-231567) 29. El 23 de noviembre de 1992 en el corregimiento Chimila del municipio El Copey -Cesar, los soldados del Batallón de Artillería La Popa;

Fernando Pinto y Olinto Pérez León, resultaron heridos al estallar una mina casera colocada por el frente 19 de las FARC. Esa misma patrulla desactivo dos bombas más que habían sido colocadas en el camino. (Fuente: El tiempo. http.llwww.eitiempo.com/archivoldocumento/MAM -2461 79) 30. El 26 de diciembre de 1992 en el corregimiento de Villa Germanía, cerro La Puya y la Nevera del municipio El Copey - Cesar, la Unidad Antiextorsión y Secuestro (Unase) y soldados del Bata/Ion La Popa capturaron a Eliseo Antonio Chamorro Ruiz del Frente Seis de Diciembre del ELN, quien portaba una pistola.

(Fuente: El tiempo. http./lwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-264099) 31. El 1 de enero de 1993 en El Copey Cesar fueron asesinados en un establecimiento público el subteniente Fabio Israel Rojas Abe/lo y el soldado Delio Antonio Osorio Tabares, adscritos al Batallón Córdova de Santa Marta. El hecho se le atribuye al ELN. (Fuente: El tiempo. http.llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM -5559 32.

El 5 de abril de 1993 en El Cope y - Cesar fueron capturados tres integrantes del Frente 6 de Diciembre. (Fuente: El tiempo. http./lwww. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM-94831) 33. El 31 de mayo del 993 en El Copey Cesar los miembros del Frente 6 de Diciembre del ELN atacaron una patrulla de la policía. Jorge Luis Duque Blanco de 21 años, miembro del frente murió. En la acción, también murió Luis Suarez quien pasaba por el lugar.

(Fuente: El tiempo. http./lwww. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM -143345) Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 34.

El 23 de agosto de 1993 en el corregimiento de Chimila del municipio El Copey -Cesar, tropas del Batallón La Popa capturaron a Juan Francisco Arcanio Dlaz y Aider José González Pacheco, miembros del Frente 6 de Diciembre del ELN. Les fueron decomisados un revolver 38 largo, una escopeta, 100 cartuchos, una grana de fragmentación y cinco metros de mecha lenta.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM -204270) 35. El 3 de septiembre de 1993 en El Copey - Cesar, unidades del Batallón La Popa descubrieron una caleta de armas y material de intendencia del Frente 6 de Diciembre del ELN. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM-214897) 36. El 28 de diciembre de 1993 en El Copey - Cesar miembros del Frente Seis de Diciembre del ELN quemaron de madrugada el cabezo/e de una tracto mufa de la empresa Cargar que transportaba carbón. (Fuente.

El tiempo. http:llwww.eitiempo.com/archivoldocumentolMAM-281946) 37. El 31 de enero de 1994 en El Copey Cesar, miembros del Frente Seis de Diciembre del ELN realizaron un retén, pues, en la vía transitaba el comandante del Comando Operativo No 7, coronel Rodrigo Rojas Guerra a quien pretendían hacerle un atentado. En la acción resultaron heridos el soldado Amaris Arias Martínez y el ciudadano Orlando Barreta.

(Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM -30884) 38. El 21 de abril de 1994 en El Copey - Cesar, encapuchados asesinaron a Jorge Rodrigo De León, fundador del Movimiento Amplio Alternativo de El Copey y tesorero del sindicato de la empresa Palmeras de la Costa. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM -1 16479) 39.

El 10 de mayo de 1994 en El Copey Cesar, fueron capturados presuntos integrantes del Frente Seis de Diciembre del ELN, Alexander Emilio Barros López de 23 años y Leidys Mayuris Orozco Urina de 18. (Fuente: El tiempo. http://www.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-123712) 40. El 15 de mayo de 1994 en El Copey Cesar, un grupo del Frente Seis de Diciembre del ELN incendio un bus de la Cooperativa de Transportadores del Cesar y La Guajira (Cootracegua) que cubría la ruta Valledupar Barranquil/a. (Fuente.· El tiempo. http://www. eitiempo. comlarchivoldocumento/MAM -128904) 41.

El 22 de mayo de 1994 en el corregimiento Chimila del municipio El Copey - Cesar, tropas del Batallón Contraguerrilla Los Guajiros dieron muerte en combate al segundo comandante del Frente Seis de Diciembre del ELN, conocido como /van y al guerrillero identificado como Gerónimo. (Fuente: El tiempo. http://www. e/tiempo. comlarchivoldocumento/MAM -134426) 42.

El 24 de junio de 1994 en El Copey - Cesar, miembros del ELN asesinaron al ex Alcalde Rafael Enrique Daza Sierra en su residencia. (Fuente.· El tiempo. http://www.eltiempo.com/archivoldocumentolMAM-1 59828) 43. El 1 7 de agosto de 1994 en El Copey Cesar, Dario Enrique Ternera Ospino, Alias "El fiao" integrante del Frente Seis de Diciembre fue capturado.

(Fuente: El tiempo. http://www. eitiempo. com/archivoldocumento/MAM-201 1 16) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 44.

El 15 de diciembre de 1994 en el corregimiento Chimila - El Copey (Cesar}, durante enfrentamientos de tropas del Batallón Contraguerrilla Los Guajiros con el Frente Seis de Diciembre, murió un guerrillero. (Fuente: El tiempo. http:llwww.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-221816)(...)" Verificado el contexto de violencia en la zona de ubicación del predio objeto de restitución, se procederá en primer lugar a establecer cuál fue la relación de la solicitante señora Denis María Contreras Mercado con el fundo BELLA DENIS PARCELA Nº 6, así tenemos que en interrogatorio rendido ante el Juez Instructor expresó lo siguiente: "(...) PREGUNTA: Señora Denis el objetivo de este interrogatorio de partes para que usted manifieste de viva voz como adquirieron el predio bella Denis parcela # 6 ubicada en la vereda ELEspinal el predio de mayor extensión la Estrella comprensión territorial del Copey - Cesar es decir como lo adquirieron día mes y año si recuerda con quien llego ahí, cuál era su núcleo familiar, que hacina ustedes allf si tenían agricultura si tenían ganadería y todo lo concerniente el estado de violencia que se vivfa en fa zona grupos al margen de fa ley paramilitares o guerrilla si hubo amenazas todo lo que usted considere pertinente lo que no entienda estamos presto explicárselo, tiene el uso de la palabra? RESPUESTA: Bueno señor juez en el año de 1990 entremos (sic) a ese predio como invasores entremos como unas 12 familias más o menos cuando entremos (sic) ahí ef dueño de esa tierra se llamaba Víctor Villareal bueno no tuvimos problemas con ley no tuvimos problemas, él a fas poquitos tiempos estando nosotros adentro se habló con los campesinos y fue cuando él nos dio fas tierras para que cada quien le diera su parcela, nosotros entremos(sic) ahí ya estábamos adentro y todo y ya cuando entró INCORA cuando INCORA entró que nos dio las parcelas y todo eso después volvió a entrar a reunirse con nosotros dijo que nos dieran que teníamos que ponerle nombres a fas parcelas ef nombre de mi parcela es Bella Denis como es mi nombre # 6 estando ahí ya todo con yuquita, este maíz ahuyama, aves de corral teníamos un cerdito, ya allá dentro vivíamos tranquilos (...) ósea cuando usted llega en ef 90 af predio como invasor llegó Manuel Domingo Zabafeta? RESPUESTA: Era mi compañero permanente PREGUNTA: Como repartieron ustedes allí con fas demás invasores fas frentes de trabajo los pedazos de tierra? RESPUESTA: Bueno de eso se encargaron prácticamente fas hombres, ya que se repartieron las tierras que cada uno cogió un pedazo y se metió INCORA e /NCORA los adjudicó entonces si salieron en su parcela cada quien con su parcela ya todos ya empezaron a echar su cerca y todo.

PREGUNTA: Cuantas hectáreas de tierra les toco entonces a ustedes? RESPUESTA: Bueno en mi parcela son 31 hectáreas en mi parcela (...)" Sobre el ingreso y permanencia de la solicitante en la parcelación varios testigos indicaron lo siguiente: • Declaración de Joaquín González Beltrán señaló: "(...)PREGUNTA: Señor González ef objetivo de esta declaración es para que usted fe manifieste af despacho como, cuando, día mes y año fa señora Denis María contreras de Mercado y su compañero el señor Zabaleta Lara, Manuel Domingo Zabafeta Lara adquirieron esta parcela Bella Denis # 6 en qué estado fa encontraron como llegaron ellos ahí como estaba conformado el núcleo familiar de ellos, si estaba limpia enmontada si fe hicieron potreros si sembraron cultivos y el contexto de violencia y todo fo que usted considere pertinente, tiene el uso de la palabra? RESPUESTA: Bueno mire primero esto es una tierra invadida aquí hay 497 hectáreas, se invadió fa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior dg la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-201 5-001 15-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 mitad la parte de la serranía póngale 200 y pico dejamos la parte baja de 200 y pico libre porque la señora la viuda de Villareal tenía un ganado ahí y nosotros necesitábamos era esta parte para trabajar que era la que estaba enmontañada eso fue una lucha los primeros dos años porque aquí entró la policía nos sacaba entraba el ejército y nos sacaba también ellos tenían un ranchito por aquí cada quien tenía su rancho (...) Ella no llegó a tener título porque ella no fue a selección a nosotros nos sacamos hicieron una selección matrimonio completo esposo y su esposa por cierto la hicimos en Bosconia en ese tiempo había una parte ahí, una oficina de /NCORA en Bosconia entonces yo no creo que ella venga a reclamar porque ella no lo vivió ni hizo nada ahh, porque cuando la persona está metida y lo hacen salir por algún problema y que dejó un rancho que dejó una cosa sembrada que tal bueno de pronto posiblemente, pero si ella nunca lo vivió aquí el primer rancho de ella cuando estaba con el difunto mingo que era por allá a donde yo le digo a usted después de un jagüey ahí tenían un ranchito quedó a fuera de esto porque las medidas yo estaba por allá vea por el cerro junto al copey y de allá me tocó salirme y venirme para acá porque ya nos iban a estudiar y eran de Villanueva como 4 parce/eros de allá salieron a tomar parcelas acá en donde estaba ocupado el señor Arturo Trocha el difunto Arturo Ramírez, Robinson me entiendes que de aquí el señor que sacaron el otro día que murió, Sonia Herrera que eso después se le vendió a ese señor y después salió quitándosela, esas son las versiones mías.

PREGUNTA: Bueno vamos a socializar el cuestionario de la siguiente manera, usted para esa época quien ingresó primero ósea cuando usted ingreso ya estaba Denis y Zabaleta en el predio o entraron todos? RESPUESTA: Todos PREGUNTA: El mismo día? RESPUESTA: Todos el mismo día, y eso comenzamos hacer rancho, aquí entro primero ta policía nos quemaron unos ranchos nos quitaron todas las herramientas.

PREGUNTA: Ese día ingresó al predio Denis y Zabaleta? RESPUESTA: Correcto (...)." • En declaración el señor Robinson Amador Montalvo expresó: "(...) PREGUNTA: ¿Usted conoció a Manuel Domingo Zabaleta Lara, que era el marido de ella? RESPUESTA: Si lo conocí PREGUNTA: ¿Era un amigo? RESPUESTA: No JUEZ- Explíquele al despacho como Denis María Contreras De Mercado y Domingo Zabaleta Lara ingresaron al predio BELLA DENIS Nº 6 que le colocaron, el dfa, mes y año, en qué condiciones estaba e/ predio; como estaba e/ predio, que mejoras rea/izaron; que cultivos tenia si agricultura o ganadería y todo lo que usted considere pertinente y la violencia también, e/ estado de violencia que se vivía RESPUESTA: La verdad es que yo a ellos ahí en su parcela, como yo estaba aquí atrás yo no vi más nada cuando ellos entraron, hicieron una casa en ese sector y yo no estuve por ahí cuando ellos estaban ahí PREGUNTA: ¿Usted en que año entró aquí? RESPUESTA: Eso fue en el mi/ que, no me acuerdo - JUEZ-.

Bueno que más nos dice. Cuéntenos todas /as historias que usted tenga - RESPUESTA: Bueno la verdad es que yo entre como invasor y entonces anduvimos trabajando; después entonces tuvimos que haber salido a trabajar porque uno con familia y estar aquí como invasor hay que trabajar para poder comer, vino entonces, fue cuando e/ INCORA vino y repartió, mando a medir /as parcelas y /as repartió /os predios y ella porque ellos dejaron ese pedazo de tierra ahí y entonces ella se fue y no vino- JUEZ- Cual pedazo de tierra dejaron? RESPUESTA: La parcela donde estaba ella, se fue y no vino más -JUEZ- La dejaron, y que más RESPUESTA: De ahí no se para dónde cogió, porque la verdad se fue y no vino más -JUEZ- Bueno vamos a socializar e/ cuestionario de fa siguiente manera ¿ Quién era e/ líder de la invasión ésta, para haberse usted metido en este predio de propiedad de la familia Villareal? RESPUESTA: Rea/mente un líder no le puedo decir, porque cuando me dijeron de/ sistema de meternos aquí, había un señor ahí que era e/ que dijo para meterse; pero entramos trece - JUEZ.

Pero había un //der, usted sabe qué RESPUESTA: No porque Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Con:sejo Superior d5 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 todos estábamos en grupo PREGUNTA: ¿ Y de esos trece entró la señora Denis? RESPUESTA: Si, estaba ahí con Za baleta (...)"' Se advierte entonces, que la solicitante afirma en el introito que ingresaron al predio de Mayor extensión en el año 1990, sobre este hecho se tiene que el declarante señor Joaquín González Beltrán señala que fue en el año 1992, el testigo señor Robinson Amador Montalvo indicó que los poseedores en ese tiempo ingresaron todos incluyendo a la señora Denis Contreras de Mercado junto con el señor Manuel Domingo Zabaleta Lara hoy fallecido.

No obstante la solicitante como se anotó, expresó en su declaración que ingresó en el año 1990 y en la demanda sostiene haberlo efectuado en el año 1991, empero, pese a la no coincidencia entre las fechas reportadas sobre la entrada del predio de mayor extensión de donde se segregó el fundo llamado BELLA DENIS PARCELA Nº 6, los testigos y la actora, tal y como ya se acotó, coinciden en señalar que en efecto llegaron a éste, en un grupo grande, concluyéndose que esto efectivamente sucedió entre los años 91 y 92 siendo entendible la falta de precisión a partir de las experiencias de cada uno y el transcurrir del tiempo.

Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia de la solicitante se observan los siguientes elementos de prueba: • Declaración del señor Freddy Serna Castillejo: "(...) PREGUNTA: A qué se dedica en la actualidad? RESPUESTA: A la parcela PREGUNTA: A cuál parcela? RESPUESTA: a la parcela que tenemos PREGUNTA: Como se llama la parce/a? RESPUESTA: Villa kelly PREGUNTA: Donde está ubicada? RESPUESTA: En El Espinal, espinal o espacio la estrella PREGUNTA: Tiene algún numero? RESPUESTA: Numero 7 (...)PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que al compañero de Denis María Contreras de Mercado fue asesinado el 24 de abril del 93 contesto? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Explíquenos eso entonces? RESPUESTA: No le sé decir las causas porque lo mataron o no si sé que lo mataron ahí pero no PREGUNTA: Como se enteró usted de eso? RESPUESTA: Porque él vivió cerca en el barrio donde viví yo donde vivo yo ahí vivió el (...)PREGUNTA: Usted cuando nos dice que conoció la muerte de Zabaleta Lara que lo asesino la guerrilla el 24 de abril del 93, usted supo o cuando usted llego los encontró a ellos allí en el predio? RESPUESTA: No, supe que los habían matado por comentarios de la gente pero yo no lo vi muertos ni nada (...) PREGUNTA: Manifieste al despacho si también tuvo conocimiento que además del señor Manuel Domingo Zabaleta también fue asesinado por parte de la guerrilla un señor que le apodaban gatita se enteró usted también de eso? RESPUESTA: también me entere pero no porque lo vi sino también por comentarios de la gente PREGUNTA: Manifieste al despacho que otros hechos de violencia también se enteró usted que sucedieron en esa parcelación a raíz de la presencia de los grupos guerrilleros como era ese entorno esa situación en ese momento? RESPUESTA: Cuando mataron al señor Gafita nosotros teníamos un pedacito de tierra frente de Ecopetrol era un pedacito de tierras y eso en el verano se ponía reseco mi papa decidió vender ese pedacito de tierra cuando compramos acá en El Espinal, ya los señores de los que usted estaban hablando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conufr> Superior th la./udiaitura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-0011 5-00 Radicado Interno No. 011 3-2016-02 ya estaban muertos. PREGUNTA: Preguntado manifieste al Despacho si tiene conocimiento por ese accionara guerrillero Denis María Contreras de Mercado le dejo dejar su parcela abandonada y Salir de fa zona? RESPUESTA: Supongo que si salieron por violencia el señor que los compro ah/ no ha habido violencia porque está ahí. ( )" • Declaración del señor Juan Carlos Palencia Angulo "( ) PREGUNTA: Testigo desde cuándo se encuentra usted por aquí por la parcelación o tiene parcela en la vereda el espinal? RESPUESTA: Desde el 2001 PREGUNTA: Desde el 2001 tiene parcela aquí? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Tu parcela cuál es? RESPUESTA: fa parcela # 10 en compañía con el señor Rogelio Gutiérrez Amador ( )PREGUNTA: Tú conociste a la señora Denis de Mercado? RESPUESTA: No PREGUNTA: conociste a Domingo Zabaleta Lara? RESPUESTA: No PREGUNTA: no lo conociste? RESPUESTA: No PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento cuando entro en el 2001 a la región y los hechos marcan fa violencia en la zona tuvo conocimiento que el señor Domingo Zabafeta Lara fue asesinado por la guerrilla y un señor que fe decfan gatita contesto? RESPUESTA: Si supe por comentarios que hicieron los pobladores, para adquirir el predio nosotros tuvimos que preguntar cómo era el proceso aquí porque uno tenía miedo siempre de entrar a una parte que desconocía lo primero que uno hace es escuchar los relatos aparte de eso Rogelio Gutiérrez es sobrino de Manuel Amador que es otro parce/ero y todos ellos me habían contado todo lo que estaba sucediendo en ese entonces la situación de esta zona era un poco conflictiva para cuando la adquirió el, fas tierras estaban completamente con espinas montes habían trabajado muy poco en esta zona, otra cuestión que me hace dar conocimiento es la parte posterior mucho de estos parce/eros habían recibido el título y no habían podido cancelar las parcelas de ellos vino un alivio que estaba en fncoder y yo le ayude a todos ellos a divulgar dicho alivio que era el 50% del valor total de fa tierra más la condonación de todos los intereses bajo el ajusticio de la entidad Cisa entonces me informe tuve varias reuniones en el municipio para que los parce/eros estuvieran pendientes algunos hicieron caso otros no se quisieron acoger yo fes colaboraba a todos los funcionarios llevándole las actas llevándole toda la documentación esto es lo que tiene que hacer y la misma entidad sisa se encargaba ya de hacer todo el proceso legal.

(...)" • Declaración del señor Robinson Amador Montalvo "( ) PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento de Domingo Zabaleta ? RESPUESTA: Yo oí decir que fo hablan matado a él, entonces como él vivía allá, entonces que fo habían matado- JUEZ­ Usted estaba en fa región cuando fo mataron? RESPUESTA. Claro ( )" • Declaración del señor Joaquín González Beltrán "( ) RESPUESTA: Bueno mire primero esto es una tierra invadida aquf hay 497 hectáreas, se invadió fa mitad fa parte de la serranfa póngale 200 y pico dejamos la parte baja de 200 y pico libre porque la señora la viuda de Villareal tenía un ganado ahí y nosotros necesitábamos era esta parte para trabajar que era la que estaba enmontañada eso fue una lucha los primeros dos años porque aquí entro la policía nos sacaba entraba el ejército y nos sacaba también ellos tenfan un ranchito por aquí cada quien tenía su rancho, llego el momento en que los mataron a ellos PREGUNTA: A quién? RESPUESTA: A difunto mingo y a un señor que fe decíamos gatita a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConYjo Suptrler th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-0011 5-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 los dos juntos, a nosotros nos mandaron que había una reunión llegamos todos a la reunión como a las 6 y mediada los sacaron a ellos que necesitaban de conversar con ellos con el jefe de ellos se fo llevaron hasta el día siguiente que supimos que estaban muertos (... )" De lo anterior obra también en el cartulario, oficio emitido por La Fiscalía General de la Nación en el que informa que una vez revisado el sistema de información se halló registro N º SIJYP 346953- Carpeta 383380 reportante la señora Denis María Contreras de Mercado delito Homicidio de Manuel Domingo Zabaleta Lara 19, oficio de la Subdirectora Secciona! de Fiscalía y de Seguridad Ciudadana del Cesar en la que señala que la Fiscalía 5ª Especializada de esa Ciudad conoció de la investigación Nº 209032 por el delito de Desplazamiento Forzado, en la que aparece como víctima la señora Contreras20, igualmente se tiene Copia del Registro Civil de defunción del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara fecha de la muerte 24/04/93, al respecto la demandante ha señalando que dicha investigación fue archivada (Resolución Inhibitoria del 31 de Marzo de 2014); certificado de Acción Social en la que señala que la actora se encuentra en el Registro Único de Población Desplazada como jefe de hogar inscrito en el registro Único de Población Desplazada con fecha de valoración 23/01/2002 y respuesta a un derecho de petición por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de fecha 28 de Mayo de 2013 en la que señala que la actora está incluida desde el 23 de enero de 2002 siendo el Municipio El Copey- Cesar su lugar de expulsión el día 08 de julio de 2011, con relación a esta última fecha se infiere un error habida cuenta que no es lógico que la fecha de expulsión sea posterior a la de inscripción en el registro, sin que exista en el plenario ninguna otra probanza que la relacione con la fecha de desplazamiento.

Respecto a los hechos que motivaron a la actora señora Denis Contreras a salir del predio se tiene las siguientes declaraciones: • La señora Denis María Contreras Mercado manifestó: "(...) cuando en el 92 empezó a bajar los grupos al margen de la ley que ese el camino de herradura que ellos tenían bajaban llegaban la parcela hacían sus bombas sus detonaciones lo que iban a perjudicar en el pueblo todo era ahí en la parcela en la parcela mía inclusive cogían hasta los hijos mios los más grandecitos a mandarlos a comprar alimento al pueblo cosa que nos tenían a nosotros muy tristes asustados porque ver eso.

Una tarde me puse de acuerdo con mi compañero llamarse(sic) Manuel Domingo Zabaleta fallecido para despoblar el monte más alto la loma porque eso era pura loma para aclarar eso para que no hay tanta oscuridad para ver si así ellos no bajaban, bueno aceptemos que si cometimos el error de cortar los arboles de bajar fa madera para la parcela y ah/ todo se vio más claro ha debido de eso como que al grupo como que no le gustó lo que hicimos llegaron una tarde allá a la parcela como unos 6 y me dijeron a mi y a mi compañero que 19 A folio 118 del e.o. N° 1 de fecha 24/09/2015 'º A folio 135 del C.O. N° 1 de fecha 28/09/2015 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior de la Judic:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 necesitaban de hablar con Manuel Domingo Zabaleta Lara que era mi compañero en el maizal no fue en el maizal fue más allá que había una reunión con todos los parce/eros mucha mentira no eran todos los parce/eros y nosotros creíamos que si eran todos los parce/eros, se fue el de ahí de mi parcela al cabo rato yo oí los tiros y yo le dije a mis 8 hijos 4 de él y 4 míos, hijos oyeron? Sí, nos vamos a encerrar ya tenía una niña y la mayor ya estaba más grande y me quede con ella afuera y yo le dije oíste los tiros? Si, ya más tardecita llegaron el grupo la Guerrilla llegó y yo le dije donde dejaron a Mingo y me dijeron no tuvimos que asesinarlo entonces yo le dije aja pero porque? Porque me lo mataron entonces ellos dijeron porque no tenía que despoblamos eso ahí porque ahora nosotros no podemos bajar con los uniformes que tenemos ahora tenemos de bajar de civil y bajan de 2 a 3 no más usted se puede ir de aquí también porque nosotros vamos a seguir haciendo lo que estamos haciendo, ahí fue donde quedó mi parcela sola porque ya después de muerto él me tocó de irme para la casa de mis viejos unos 3 dfas y de ahí amenazada salvar mi vida fa de mis hijos irme para Barranquifla, ahf empezó todo mi calvario empezó todo porque empezar en una parte que ni conoce es a pasar hambre pase mucha necesidad y por eso mi parcela quedo sola (...)PREGUNTA: Después que usted sale el 24 de abril del 93 la parcela quedo abandonada arrendada o usted se la dejó a alguien que la cuidara o qué? RESPUESTA: No señor la parcela quedo abandonada (...) PREGUNTA: Cuando asesinan a su compañero Manuel Domingo Zabaleta Lara a que tiempo hizo usted el negocio de venderle a Jesús Meriño las mejoras? RESPUESTA: Yo digo que como a los tres años vine yo al Copey entrada por salida (...) PREGUNTA: En alguna oportunidad funcionarios del INCORA la invitaron para que usted manifestara cual era la parcela que tenía en posesión? RESPUESTA: Si sellar cuando INCORA entró ese día nos hicieron una reunión para llevar cada quien nosotros el nombre y el número de la parcela que era Bella Denis # 6.

PREGUNTA: En qué año fue eso? RESPUESTA: Eso fue en el 90 en el 90 que entramos a la invasión. PREGUNTA: Usted había entregado alguna suma de dinero por esa parcela ósea la había pagado o qué? RESPUESTA: No señor eso fue invasión. PREGUNTA: Además de la vivienda que realizaron que otras mejoras hicieron en el predio contestó? RESPUESTA: No más las dos casas donde vivíamos (...)" • El señor Joaquín González Beltrán señaló: "(...) llegó el momento en que los mataron a ellos PREGUNTA' A quién? RESPUESTA: A difunto mingo y a un señor que le decíamos "gafíta" a los dos juntos, a nosotros nos mandaron que había una reunión llegamos todos a la reunión como a las 6 y media los sacaron a ellos que necesitaban de conversar con ellos con el jefe de ellos se lo llevaron hasta el día siguiente que supimos que estaban muertos ah/ hubo un despelote todo el mundo se salió aquí entramos cerca de 30 personas, tanto bueno como malos usted sabe que en una invasión de esa, entra todo mundo el malo el bueno y a resumidas de esa cuenta de esos muertos el que tenía problema se fue escabullando quedamos 16 personas nos reunimos al mes entramos otra vez a visitar no a quedarnos si no a visitar entrabamos y salíamos en la tarde, la señora de Viflareal cuando le avisaron porque ella tenía su administrador ahí que le avisó que la gente los invasores estaban adentro se fue a Valledupar cuando eso INCORA el doctor Ollaga era Gerente de Valledupar en ese tiempo fue padrino de ella de matrimonio entonces fue conversó con ella dijo no, este problema fo arreglamos nosotros te compramos ta tierra y vamos y conversamos con esa gente y así esa fue que nos llegaron la primera condición de INCORA nos cogió a nosotros a darnos consejo que esa era la vía legal negociar con fNCORA que se acababa todos los problemas que no entraría el ejército aquí y que lncora iba a comprar toda la tierra en general nosotros aceptamos, así fue que ellos era el doctor Mariano era el Jefe de parcelación en ese tiempo, dijo el doctor Mariano bueno vamos hacer una cosa vamos a sacar de ustedes dos personas que sepan ubicar que ustedes estén de acuerdo y que vayan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suptrior d la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 cuadrando a todo mundo y que ustedes estén conforme ahí caí yo. un señor Arturo que era vecino mío allá, en la mayoría conmigo así fue que comenzamos con la gente a cuadrar parcelas, la señora Denis como a los dos meses cogió otro marido tuvo por aqul visitando y de pronto se perdió yo si cuadre la parcela para ella pero como ella se perdió y dejó esto abandonado, al ver estos señores que tenían ganas nos reunimos y le cedimos a los señores que trabajaran que se metieran aquí y trabajaran así fue todo el caso(... )". • El señor Robinson Amador Montalvo expresó:"(..) PREGUNTA.

¿Usted tuvo conocimiento de Domingo Zabaleta? RESPUESTA: Yo ol decir que lo habían matado a él, entonces como el viva allá, entonces que lo hablan matado- JUEZ- Usted estaba en la región cuando lo mataron? RESPUESTA. Claro ( )" Todas estas declaraciones dan cuenta que la señora Contreras de Mercado permaneció en el predio de mayor extensión hasta el año 1 993, año éste en que miembros de los grupos alzados en armas, Guerrilleros, asesinan a su compañero señor Manuel Domingo Zabaleta; es de anotar que los testigos antes mencionado confirman la convivencia marital que existió entre los señores Denis Contreras y Manuel Domingo Zabaleta cuando ingresaron al fundo, igualmente la forma como fue ultimado ahí el señor Zabaleta Lara, deceso acreditado con el certificado de defunción correspondiente, infortunio ocurrido el 24 de Abril de 199321.

Cabe indicar que el testigo Joaquín González señala en su declaración que a los dos meses del deceso de su compañero la señora Denis "cogió marido" dando a entender que fue el motivo por el cual la demandante no volvió a la parcela, lo cual no pasó de ser un dicho del testigo al no ser confirmado por ningún otro declarante; en todo caso si se aceptare tal afirmación, ello no descartaría la relación directa que tenía la peticionaria con el predio, ni su convivencia con el señor Zabaleta al momento de ingresar al fundo objeto del proceso y menos que su desplazamiento fue a consecuencia de la muerte de Zabaleta Lara con quien se dijo llegó a la parcela; sobre el fallecimiento de éste último se tiene: • Declaración del señor Joaquín González Beltrán: "( ) PREGUNTA: usted supo quién mató a Zabaleta y a gatita? RESPUESTA: Ay quien más que la guerrilla PREGUNTA: Cuando usted llega aquí en el 92 y antes de la muerte de Zaba/eta aquí transitaba la guerrilla? RESPUESTA: No señor PREGUNTA: Y entonces porque llego la guerrilla por acá a matarlo? RESPUESTA: No se eso hay que preguntárselo a ellos porque eso eso si no lo sé. PREGUNTA: Dígame los nombres cuando asesinan el 24 de abril del 93 a Gatita y a Zabaleta Lara además que usted abandono la parcela que otro parce/ero se fueron? RESPUESTA: Todos (...)" • Declaración del señor Robinson Amador Montalvo: "(...) PREGUNTA.

¿Usted tuvo conocimiento de Domingo Zabaleta? RESPUESTA: Yo oí decir que lo habían matado a é/, entonces como el viva allá, entonces que lo habían matado- JUEZ- Usted estaba en la región cuando lo mataron? RESPUESTA: Claro (...) PREGUNTA: ¿ Y usted tuvo conocimiento quien mato a Zabaleta Lara y a una persona que le decían gatita? RESPUESTA: Ese gatita paraba con él, porque ellos paraban juntos PREGUNTA: ¿ Y porque los matan? RESPUESTA: Oí decir, pero yo no puedo confirmar y que por cuatreros -JUEZ- Eso que es "cuatreros" RESPUESTA: Eso yo siempre oí decir que la persona que roba ganado, que es ladrón, es cuatrero- PREGUNTA: ¿ Y quién los mató? RESPUESTA: Eso sino fe puedo 21 A folio 24 del C.0.

N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <:tJnfwjo Suvrior tk la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 la región cuando lo mataron? RESPUESTA: Claro (...) PREGUNTA: ¿ Y usted tuvo conocimiento quien mato a Zabaleta Lara y a una persona que le decían gatita? RESPUESTA: Ese gatita paraba con él, porque ellos paraban juntos PREGUNTA: ¿ Y porque los matan? RESPUESTA: Oí decir, pero yo no puedo confirmar y que por cuatreros -JUEZ- Eso que es "cuatreros" RESPUESTA: Eso yo siempre oí decir que la persona que roba ganado, que es ladrón, es cuatrero- PREGUNTA: ¿ Y quién los mató? RESPUESTA: Eso sino le puedo decir yo, la gente decla que era la guerrilla quien los habla sacado de ah/" Igualmente de las declaraciones rendidas por los señores Robinson Amador Montalvo y Joaquín González Beltrán se extrae que a la actora le fue reconocido por parte de los parceleros su posesión de una parte del fundo a tal punto que pese a que para el momento en que el INCORA comienza el tramite de adjudicación de las parcelas le fue reservado una, la que se inscribió como BELLA DENIS PARCELA Nº 6 aunque fue finalmente adjudicada a otros campesinos años más tarde.

No obstante de la actividad probatoria adelantada observa la Sala que la parte del fundo que fue asignada para adjudicación a la señora Denis Contreras no corresponde en su totalidad a aquella sobre la cual ella y el fallecido Manuel Domingo Zabaleta ejercieron posesión y explotaron hasta el año 1993 momento del asesinato de Zabaleta Lara.

Sobre ello se tiene los siguientes testimonios: • Declaración de Joaquín González Beltrán señaló: "(...) Bueno y cuál era la parte de ellos? RESPUESTA: La parte de ellos eso quedó en las medidas eso quedó por allá PREGUNTA: Pero hágame una posición geográfica hasta donde cogía lo de ellos? RESPUESTA: Bueno mire más o menos ellos llegaban a donde llegaban los corralitos prácticamente no habían digamos de digamos esto es lo mío esto es lo mio no, nadie llegaba a donde voy a llegar aquí porque aqul no había medida no había ubicación de nadie sabía dónde iban a quedar PREGUNTA: Si pero habían unos frentes de trabajo usted sabe que en todas las invasiones había frentes de trabajo, como cuantas hectáreas usted sabe que se dan unos frentes de trabajo,(...) como cuantas hectáreas tenia ahí en el frente de trabajo? RESPUESTA: No no es que ella eso dónde estaba ella eso quedó es lo que esta donde esta Sergio PREGUNTA: No pero le voy a dar la idea, sucede que cuando Denis estaba nadie tenía título antes de la muerte de Zabaleta nadie tenía título? RESPUESTA: Nadie estaba posesionado porque nosotros estábamos en una lucha (...) ABOGADO OPOSITOR?- PREGUNTA: Manifieste al despacho si usted en declaración juramentada manifestó que la parcela o el lugar donde se ubicó inicialmente la señora Denis con su señor esposo fue lejos de esta parce/a? RESPUESTA: Correcto yo le señale allá después de la torre.

PREGUNTA: Como sabía usted que después le iban adjudicar a la señora Denis si ella no estaba en el proceso? RESPUESTA: Es decir donde estaba ella no donde entraron ellos en ese tiempo que tenía el ranchito eso paso al señor Serna es de Serna ahora esa parcela era de un señor que nosotros le teníamos un sobre nombre diente plata ya el tipo se fue para Venezuela le vendió al señor Serna es la parcela donde estuvimos metidos que encontramos el pozo ese por allá ósea que esto por acá ella no tenía nada que ver esto nosotros lo ampliamos y que terminaron sacando gente de allá y saliendo gente ubicándose para acá (...).

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons&Jo Superior dt! la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • En declaración el señor Robinson Amador Montalvo expresó: "( ) RESPUESTA: Bueno la verdad es que yo entre como invasor y entonces anduvimos trabajando; después entonces tuvimos que haber salido a trabajar porque uno con familia y estar aquí como invasor hay que trabajar para poder comer, vino entonces, fue cuando el INCORA vino y repartió, mando a medir las parcelas y las repartió los predios y ella porque ellos dejaron ese pedazo de tierra ahí y entonces ella se fue y no vino- JUEZ- Cual pedazo de tierra dejaron? RESPUESTA: La parcela donde estaba ella, se fue y no vino más -JUEZ- La dejaron, y que más RESPUESTA: De ahí no se para dónde cogió, porque la verdad se fue y no vino más (...) PREGUNTA: Y que parte le tocó a ella, que frente de trabajo, donde­ RESPUESTA: La ubicación esa, que era donde ella dijo que era la tierra que era la parcela por allá donde fuimos; entonces abarco la tierra, lo que era de aquí para allá, la casa la hicieron allá- JUEZ­ ósea, que cuando ella tenía la posesión el predio cogía era de aquí para allá RESPUESTA: De aqul para allá, para arriba- JUEZ- El despacho deja constancia que el testigo nos explica, hace la mímica de que el predio iniciaba de aquí para allá -TESTIGO- De aquí si de aquí para arriba de aqul para la loma, JUEZ -ósea, que ese pedazo que está ahí que es de Ortiz también lo tenía ella -RESPUESTA: Ella no lo tenía, eso no era de ella PREGUNTA: ¿ Y allá donde entramos donde Serna? RESPUESTA: Tampoco era de ella-PREGUNTA: ¿Pero en aquel entonces? RESPUESTA: Es que era cuando eso... vea yo le voy a decir ella dice que eso era de ella y a la derecha aquí ella mejor dicho ella parcela no estuvo.

Que vino diciendo ahora que eso es era de ella es muy diferente, pero ella parcela no tuvo, porque fue que ella se fue, a ella le dejaron donde tenía la casa para ver; entonces le dejaron espacio pero ella no vino (...)" Estos testigos son precisos en afirmar que la posesión ejercida por la señora Contreras de Mercado era sobre parte del lote que hoy es objeto de restitución y ello es reafirmado en la Inspección Judicial realizada en la cual se escucharon en declaración a los testigos dejando constancia el Juez durante la declaración rendida por el señor Robinson Amador que: "(...) El testigo nos explica, hace la mímica de que el predio iniciaba de aquí para allá" encontrándose en ese momento ubicado dentro del inmueble llamado BELLA DENIS PARACELA Nº 6 solicitado en restitución, y ello reafirmaría el testimonio del señor Joaquín González en el que señala que el racho de la señora Denis Contreras estaba ubicado en las inmediaciones de parcela que hoy es del señor Serna así lo indicó ante el Juzgado Instructor cuando sostuvo que "(...) eso dónde estaba ella eso quedó es lo que está donde está Sergio", recuérdese que el predio adjudicado a los opositores lleva el nombre de la solicitante, aunado a ello se tiene que en el informe de la Inspección Judicial allegado por el IGAC señala lo siguiente: "(...) Como comprobamos en la inspección judicial, el supuesto predio solicitado por la señora DENIS MARIA CONTRERAS DE MERCADO, es un predio que coincide en parte con el predio adjudicado por el INCORA, al señor Luis Beltrán Meriño Rosado y Maria Fidencia Rosado, por Resolución Nº 488 de 21 de junio del 2002, este predio solicitado, esta sobre varios predios legalizados por el estado (INCORA) (...)'ª2 22 A folio 1 1 1 del C.O.P Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsJo Suptrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Por otra parte es la misma Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la que expresa con relación al predio solicitado: "(...)Por otro lado, resaltamos que según el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas del ID 55071 se puede establecer en "hechos" que la solicitante señora DEN/S MARIA CONTRERAS DE MERCADO manifiesta que "entró a la parcela como invasora en el año 1991, pero a fines del mismo año el INCORA negoció con el propietario del predio de mayor extensión a fin de adjudicarle a todos los invasores, fue así como se les midió y realizó el listado de futuros adjudicatarios".

De lo anterior se puede inferir que los límites geográficos del predio referentes a la adjudicación de INCORA fueron delimitados y posteriormente incorporados al catastro del municipio luego de la salida de la solicitante por hechos de violencia del predio, lo cual puede repercutir en la geometría y área del polígono, ya que al momento en que la señora Denis Contreras, realizo la explotación de la porción de tierra reclamada la extensión de tierra era diferente a la establecida por el otrora /NCORA, al momento de ejecutar la división material del predio y posterior adjudicación en la resolución 00488 del 21 de junio de 2002 a favor del señor LUIS BEL TRAN MERINO ROSADO.,.2 3 Se anota que el Juez Instructor vinculó al proceso a los señores Serna y Ortiz y en su declaración sobre este tópico informó: • El señor Freddy Serna Castillejo "( ) PREGUNTA: Dígale al despacho si usted sabe o le consta como Denis María Contreras de Mercado adquirió la parcela Bella Denis # 6 ubicada en la vereda el espinal del predio de mayor extensión la estrella comprensión del Copey - Cesar, es decir como la adquirió, en qué condiciones estaba, como estaba esa parcela, que mejoras realizaron allí viviendas luz en gracia y discusión agua, que cultivaban, si ten/an ganaderla si había vivienda y contexto de violencia tiene usted el uso de la palabra? RESPUESTA: Señor Juez yo tengo 18 años de estar en esa parcela y yo nunca me he encontrado con esa sef!ora nunca en 18 años que tengo de estar ahí nuca la he visto hasta ahora, siempre los que he visto ahí el señor Jesús y el señor Luis Meriño, Jesús Tarazana que es el tío del señor Luis Meriño que es el que se hace responsable que es el que tiene todo el ganado ahí hasta ahí no nada ahí yo como le digo tengo 18 años y el que he conocido ahí es al señor Jesús y al señor Luis Meriño si tiene agua tiene ganadería tiene luz ósea la parcela 6 no tiene luz pero como eso es del mismo dueño allá hay dos parcelas dos parcelas y la # 6 no tiene luz que son los mismos dueños la que tiene luz es la #5 pero es el mismo dueño, tiene agua, tiene pasto, tiene pastos suficientes no le sé decir más nada, tiene ganaderla.

( )PREGUNTA: Bueno vamos a direccionar el cuestionario, como usted nos dice que ha visto al señor Tarazana en la parcela Bella Denis # 6 usted en algún comentario en alguna oportunidad pudo escuchar los comentarios de que estos señores compraron esa parcela, que sabe usted al respecto? RESPUESTA: Bueno yo si sé que la parcela era de la señora Denis era pero al que siempre he visto es al señor Jesús y al señor Luis Meriño en esa parcela.

PREGUNTA: Y usted donde conoció a la señora Denis? RESPUESTA: No le digo yo nunca de nombre (...)PREGUNTA: Usted en qué afio llego a la parcela # 7 como dijo en respuesta anterior? RESPUESTA: Hace 18 años atrás viene siendo en el 98 PREGUNTA: 98 si 98 para que época llego en el 98? RESPUESTA: no se en ciencia cierta no se en que día ni qué mes (...) PREGUNTA: Cuéntenos por favor como fue el proceso de selección de los parce/eros 23 A folio 20 reverso del C.0.P Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuJnrlor ck la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 beneficiarios del predio fa estreffa? RESPUESTA: Es que eso fue invadido por parce/eros después fncora fe compró a fa viuda de vi/fa real y repartió esas tierras PREGUNTA: Cuantos parce/eros resultaron beneficiados? RESPUESTA: No se le decir cuántos parce/eros resultaron beneficiados porque no tengo el dato exactamente.

PREGUNTA: Teniendo en cuenta que usted fue uno de los beneficiarios de esa parcelación podría ser más detaffista más claro en el momento que fe pregunto cómo fue el proceso de parcelación como los escogieron a ustedes? RESPUESTA: No a nosotros no nos escogieron cuando nosotros f/egamos los primeros parce/eros ya nosotros compramos a uno de los parce/eros que fueron escogidos como que los escogieron por sorteo, nosotros fe compramos al señor Francisco Bravo que fue el primero parce/ero que el primer dueño de esa parcela.

PREGUNTA: Pero nos manifiesta que en 1991 hubo otros parce/eros a esos parce/eros de 1991 que tomaron posesión del predio son los mismos que fueron beneficiados por fa resolución de adjudicaciones de fncoder? RESPUESTA: Supongo que si fueron los primeros PREGUNTA: Y desconoce que desconoce usted que o sabe usted si fa señora Denis María Contreras era uno de esos parce/eros que ffagaron en 1991? RESPUESTA: Si señor era titular de esas tierras ( )". • Testimonio del señor Juan Carlos Palencia Angulo "PREGUNTA: Testigo desde cuándo se encuentra usted por aquí por fa parcelación o tiene parcela en fa vereda el espinal? RESPUESTA: Desde el 2001 PREGUNTA: Desde el 2001 tiene parcela aquí? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Tu parcela cuál es? RESPUESTA: La parcela # 10 en compañía con el señor Rogefio Gutiérrez Amador ( ) PREGUNTA: José María Amador, en alguna vez te comentaron de que fa señora Denis Zabaleta ingresaron a esta parcelación que era de los Viffareaf como invasores? RESPUESTA: Si yo pregunte porque hicieron un recuento histórico de nosotros de cómo había obtenido esto y me dijeron que el señor Viffareaf había sido propietario hasta 1992 después que faffeció effos y que esto fue una fucha y que se metían y ffegaban aquí momentáneamente y salían habían hecho cultivos comunitarios ósea quiere decir que aquf nadie tenía una delimitación establecida de parcelas simplemente empezaron hacer rosas y que de esas rosas iban alimentándose fas familias.

PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento entonces si Denis tuvo algún frente de trabajo, tuvo fa posesión aquí de algún pedazo de tierra que fe hayan comentado fas personas? RESPUESTA: No a mí me comentaron que después del faffecimiento del esposo esa señora abandono esta zona nunca se presentó a ninguna de fas reuniones que se hicieron en el 2001 ni mucho menos ni tampoco conozco en fa tradición de los bienes inmuebles donde estaban jamás el nombre de e/fa en ninguno de los documentos porque hay una que se parte de todas y cuando usted va a comprar un inmueble mira fa tradición de ese bien inmueble y se puede dar cuenta de los nombres que se encuentran ahí. ( ) PREGUNTA: Bueno pero vamos a fa pregunta no nos desviemos porque está fa pregunta c/arita, si usted tuvo conocimiento por historias por comentarios de que esta parcela donde estamos ubicados en este mentó Be/fa Denis es fa que el correspondía a fa señora Denis Mercado nada más esa es fa pregunta? RESPUESTA: Era fa que fe correspondía, no tengo ese conocimiento porque effos PREGUNTA: Hasta ah/ nada más, fa pregunta es cfarita no te me vayas a desviar se dice y hay constancia en el proceso fo que te pregunte está en el proceso de que de verdad esta parcela era fa que fe correspondía a Denis de Mercado y los compañeros entre ef/os Gonzáfez estuvieron de acuerdo que esta era fa parcela que fe correspondla a e/fa porque e/fa también fue invasora y entro como invasora entonces se está diciendo se está socializando en el proceso que e/fa era fa que fe correspondía esta parcela que sabe usted de eso, nada mas eso? RESPUESTA: No, no tengo conocimiento que sea esta # 6 fa que fe correspondfa no podrla dar una afirmación (... )" Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cornejo Suptrlor 1h la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -001 -2015-001 15-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Nótese que los testigos Juan Carlos Palencia y Freddy Serna adquirieron el conocimiento de la existencia de la señora Denis de vecinos, pero su versión es coincidente junto con las restantes pruebas en indicar que la señora Denis María Contreras de Mercado ejerció posesión sobre parte del predio objeto de restitución, resáltese es solo sobre una parte de él. Así las cosas, teniendo en cuenta lo verificado en la Inspección Judicial realizada por el Juez Instructor y lo señalado en la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras en la cual intervino la actora y la declaración de los testigos Robinson Montalvo y Joaquín González se deduce que la posesión ejercida por la señora Denis Contreras hasta el año 1 993 afectó no solo al predio que se pide en restitución sino a los que hoy corresponden a los señores Serna y Ortiz.

Pues bien la Sala con todos los elementos probatorios señalados no puede desconocer que la señora Denis Contreras de Mercado es víctima del conflicto armado por la muerte de su compañero el señor Manuel Domingo Zabaleta Lara en manos de grupos armados ilegales Guerrilla. Es menester precisar que en este proceso se presentó escrito de oposición de los señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado24 y del análisis probatorio debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, al respecto se tiene que los señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado no acreditaron ser víctima del conflicto armado como si acreditó la actora señora Contreras de Mercado tal y como se señaló anteriormente lo que generó su desplazamiento forzado del predio en el año 1993 e impone la protección de su derecho fundamental.

Sea del caso resaltar que se encuentra probado dentro del proceso que ingresaron al predio con posterioridad al desplazamiento de que fue víctima la señora Denis Contreras, sin que se hubiere demostrado que se realizó un negocio de venta de mejoras con los opositores conforme lo alegó la demandante, por lo que el ingreso de los opositores Meriño Rosado al fundo objeto de este proceso fue años después de la muerte del señor Manuel Domingo Zabaleta con aval de los demás parceleros, siéndoles posteriormente adjudicado por parte del INCORA el predio denominado BELLA DENIS PARCELA Nº 6 así lo indicaron los testigos: • Declaración del señor Robinson Amador Montalvo expresó: "( ) PREGUNTA: ¿ Y que decía usted cuando veía esta parcela so/a? RESPUESTA: Lógico que se la adjudicaran a otro -JUEZ- Pero usted sabía que esta era la parcela que se la iban a adjudicar a 2" Visible a folio 194 y195 del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo SuPl!rior th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Denis? RESPUESTA: Si porque el espacio lo dejaron - JUEZ -A Denis se lo dejaron, correcto­ Usted tuvo conocimiento que Jesús Beltrán le compró las mejoras a Denis De Mercado por la suma de seis o siete millones de pesos? RESPUESTA: No- JUEZ-No sabe, seguro- RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted sabe cómo /legaron a esta parcela Bella Denis 6, Luis Beltrán Meriño R. y María Fidencia Meriño Rosado? RESPUESTA: La verdad, que la iba a negociar ellos y entonces usted sabe que como vecino a veces le preguntan a uno, que tal y como ellos querlan trabajar PREGUNTA: ¿ Qué la iban a negociar con quién? RESPUESTA: Con el señor, familiar de ellos PREGUNTA: ¿ Quién la iba a negociar? RESPUESTA: Como estaba sola iban a buscar la forma de negociarla y como habían unas acciones comunales PREGUNTA: ¿ Y quién iba a buscar la forma de negociarla? RESPUESTA: El grupo, el personal PREGUNTA: ¿ Y usted estuvo de acuerdo? RESPUESTA: Para que no estuviera sola, entonces PREGUNTA: ¿Usted conocía en ese entonces a Luis Beltrán Meriño Rosado y a María Fidencia Meriño Rosado? RESPUESTA: Si, pero estaba en el pueblo no. No PREGUNTA: ¿Usted y González le dijeron Luis Beltrán Meriño Rosado y a María Fidencia Meriño Rosado, que se metieran a este predio porque esta parcela estaba sola? Usted le dijo algo.

RESPUESTA: No señor - JUEZ- No les dijo nada -RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿ Usted sabe si el estado, el lncoder le adjudico esa parcela a ellos, ósea, a Luis Beltrán Meriño Rosado y a María Fidencia Meriño Rosado? RESPUESTA: Yo creo que ellos la negociaron con lncoder (... )" • Declaración del señor Robinson Amador Montalvo expresó: "( ) PREGUNTA: El despacho le pregunta qué tiempo duro Denis o que tiempo la esperaron ustedes para que ella viniera y adelantara los papeles ante el lncoder para la adjudicación? RESPUESTA: Como un año si al año no vino entonces había que cederle esa parcela a otro si porque aja no había dueño. PREGUNTA: Y qué tiempo duro la parcela desocupada? RESPUESTA: Más o menos un año PREGUNTA: ustedes la llamaron para que ella viniera? RESPUESTA: no, no ella se desapareció porque que va a llamar uno sin saber dónde está ni viene tan siquiera a darle vuelta a esto ni nada.

PREGUNTA: Y quien cuidaba la parcela? RESPUESTA: Nadie PREGUNTA. Entonces como Denis no se presentó a recibir la parcela usted se la entregó a los se/lores? RESPUESTA: Yo no solamente yo no entre varios PREGUNTA: Aja entre varios parce/eros? RESPUESTA: Correcto PREGUNTA: Se la entregaron a los señores como es Luis Beltrán Meriño, Meriño? RESPUESTA: Meriño no sé cómo es el segundo apellido PREGUNTA: Meriño Beltrán, entonces como vinieron quien les dijo a los hermanos Meriño Beltrán que esto estaba solo que esto estaba desocupado? RESPUESTA: Nosotros mismos PREGUNTA: Y usted ya conocía a los señores Meri/lo? RESPUESTA: Claro yo los conocía ya, hay una parcela que la dueña la abandono y ah/ está sin hacer nada PREGUNTA: Y usted pagó alguna plata por ese favor? RESPUESTA: No, no absolutamente ni un helado PREGUNTA: Ni un helado entonces que tramite hicieron estos señores? RESPUESTA: Ahí si no se yo creo que ellos fueron a lncora e hicieron sus trámites en lncora no sé yo prácticamente me atenía a lo mío y ya no le pare bolas a esto que la gente hiciera lo que pudiera hacer (... )" • Interrogatorio del señor Luis Meriño señaló: "( ) Señor Luis desde cuándo se encuentra usted por esta zona por esta parcelación? RESPUESTA: Tengo 16, 17 años PREGUNTA: 17 años desde que año está por aquí? RESPUESTA: Tengo 16 años de estar por ah/ PREGUNTA: Desde el 99 o 2000? RESPUESTA: Por ahí como el 2000 PREGUNTA: No le concedemos el uso de la palabra al señor porque de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Su%rlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 · Radicado Interno No. 0113-2016-02 verdad como dice la norma que hay que conceder el uso de la palabra sino por la situación de la edad que tiene y no recuerda tantas cosas entonces vamos a llevarlo con el cuestionario, usted conoció a la señora Denis de Mercado? RESPUESTA: No PREGUNTA: No la conoció? RESPUESTA: No la conocí PREGUNTA: Usted conoció al señor Domingo Zabaleta Lara? RESPUESTA: No tengo conocimiento de ninguno de ellos no recuerdo PREGUNTA: usted como llego a esta parcela aquí? RESPUESTA: Yo llegué aquf con un grupo de cómo se dice que llegan invasores entonces yo también me metieron ahí me ayudaron los compañeros.

PREGUNTA: Quien lo ayudo? RESPUESTA: Me ayudaron varios PREGUNTA: Y entre ellos quienes? RESPUESTA: Entre ello no PREGUNTA: Usted entro como invasor aquí? RESPUESTA: Yo no entre sino en el grupo de los que estaban entonces lncora fue que me metí y me apoyo lncora lncoder también. PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento señor Luis que esta parcela Bella Denis le correspondía a la señora Denis María de Contreras Mercado? RESPUESTA: Nada yo no sabía nada yo estaba ignorante PREGUNTA: Que tan cierto es que a usted le dijeron que esta parcela estaba desocupada y que podrfan meterse? RESPUESTA: No lo que pasa es que /ncora fue la que me dijo PREGUNTA: Pero algún amigo suyo le dije vengase y métase a esta parcela que está so/a que está desocupada? RESPUESTA: No yo averigüe con /ncora entonces como estaba en el grupo todos cogiendo entonces me dijo que habla una parcela entonces le iba a lncora poco ella fe la que me dijo.

PREGUNTA: Y cuando llegan aquí porque le colocan el nombre de Bella Denis? RESPUESTA: Bella Denis no sé qué será el nombre de la parcela esa PREGUNTA: Y como se //ama? RESPUESTA: No me acuerdo el nombre que tiene, tiene escritura PREGUNTA: Usted ha sido amenazado por grupos armados al margen de la ley aquf? RESPUESTA: No nunca PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que en esta zona la vereda el espinal hubo algunos muertos? RESPUESTA: Por aquí no tengo conocimiento doctor PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que el señor Domingo Zabaleta Lara fue asesinado por la guerrilla y otro señor que le decían gatito? RESPUESTA: Gatito tampoco tengo conocimiento no le voy a decir mentira sino tengo conocimiento lo conocería /os antiguos ( )" • Interrogatorio de la señora María Fidencia Meriño señaló: "( ) UEZ.

El despacho deja constancia que por la avanzada edad de la señora no le concedemos el uso de la palabra por /as mismas razones. Entonces vamos a socializar bien el cuestionario ¿ usted conoció a la señora Denis Contreras Mercado? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Conoció usted al señor Zabaleta Lara? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento del señor Zabaleta Lara fue asesinado en esa parce/a? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento de que esa parcela bella Den is donde está usted y el señor estaba so/a? RESPUESTA: Hay no había nada PREGUNTA: ¿Cómo hicieron para adquirir esa parcela? RESPUESTA: PREGUNTA: ¿Recuerda en que año llegaron a la parcela? RESPUESTA:..

PREGUNTA: ¿ Quién le adjudico la parcela, que entidad, que empresa, o quienes le adjudicaron la parcela a usted? RESPUESTA: Cuando lncora (...)" • Declaración del señor Jesús Emir Salas Meriño: "( ) PREGUNTA: Señor Jesús con el mayor respeto el objetivo de esta declaración es para que usted explique /as circunstancias de tiempo modo y lugar y de hechos relacionados con la oposición y reclamación del predio denominado villa Denis parcela # 6 ubicado en la vereda del espinal comprensión territorial del Copey -Cesar, es decir como estos señores Maria Fidencia Meriño Rosado, Luis Beltrán Meriño Rosado adquirieron esa parcela día mes y año, a quienes se /a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,uejo Su3rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-0011 5-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 compraron, las mejoras el contexto de violencia y todo lo que usted considere pertinente o que no entienda estamos prestos a explicarle, tiene el uso de la palabra. RESPUESTA: Sí señor, doctor esa parcela el tlo mío es de familia somos de familia humildes pobres y bueno entonces ellos son de origen campesino al llegar al copey un señor que tiene 30 a/los de estar rondando en el copey andaba en busca de un montecito por ahí donde ubicarse para hacer cultivo de maíz de yuca usted sabe un tipo as/ carece así de energía de sabiduría para desarrollar muchas cosas entonces soy yo el que lo respaldo teniendo yo un poquito de nivel económico mayor que el de ellos entonces estoy presto para ayudarlos a ellos en sus necesidades tales como es el caso de esa parcela que los he sacado delante de ah/ y ellos se sostienen de su cosechita de sus animalitos, no es un gran capital pero por que nada no, entonces por ahí doctor data me pregunta la fecha por ahí desde el 97 entramos por ahí sí señor.

PREGUNTA: No recuerda el mes? RESPUESTA: Si señor el mes no recuerdo, bueno si sellar paramos ahí entramos pues al ver esa parcela sola porque ahí no se encontró nadie en la de los señores antiguos de esa parcelación nos dijeron vea solicitó esa parcela que no tiene nada no hay nadie ah/ no aparece nadie entonces haga la solicitud a ver si se le puede extenderá usted, yo dije no, no es para mí es para el tío mío mi mamá que necesitan esa parcela es ahí donde se sigue pues el camino para buscarla como llegar hasta allá ahí pues nos ubicamos que en esa época el lncora la entidad del estado encargada de vender o repartir esa parcela, pues ahí en lncoder en esa época se hacen todos los tramites referentes a la venta del estado a ellos que es el caso que hasta ahí pues llega eso porque no fue más nada, no hemos tenido que no le hemos dado plata a nadie porque a mí me ha tocado y una parcela que estaba ah! la entidad puede la vende, son ellos y llenando sus requisitos pues se le entrega la parcela, no habido forzamiento de nada no nos hemos metido son unos señores mayores de edad, ninguno somos mala gente siempre hemos estado sometidos (...)PREGUNTA: Si pero cuando ustedes llegaron a la parcela quien le dijo quien se las regalo, quien se las entrego? RESPUESTA: En la parcela hay dos señores Joaqufn Gonzalez y Robinson Amador que son las de las antiguas en esa parcelación fueron las que nos dijeron que la parcela estaba disponible para eso que las demás estaban ocupadas entonces al ver como ellos los conocían pues gente con ganas de trabajar y ya mayores de edad pues, le hicieron pues la ayuda para llegar hasta ah/ hasta ese predio sí señor (...)PREGUNTA: Y como Joaquín González Beltrán y Robinson Rafael Amador Fontalvo estaban legitimados para entregarle esa parcela a María Fidencia y Luis Beltrán si eso no era de ellos? RESPUESTA: Doctor no fue ellos que le entregaron ellos únicamente dijeron pues las condiciones donde se encuentra la parcela y la forma como debían hacer para hacerse la parcela no ellos no dieron en ningún momento.

(...)PREGUNTA: Es decir que le comentaron estas personas porque esa parcela estaba abandonada? RESPUESTA: Bueno el origen de eso conozco como le digo el abandono, nosotros entramos se entró allá mi mamá y el tío con ese fin entramos a mirar y lo que nos dicen es eso que la única parce/ita que queda es esa una montaña que había ahí y es la única que está disponible pero son ustedes los encargados que vayan a lncora y hagan la gestión si, si, si, no, no (...)PREGUNTA: Luis Beltrán y María Fidencia pudieron haberse enterado de que la posición de esa parcela Villa Denis # 6 la tenía Denis María Contreras de Mercado puesto que ella la abandona porque le asesinaron a su compañero Manuel Domingo Zabaleta Lara que nos diría usted al respecto? RESPUESTA: Del caso de la muerte de esos señores? No yo desconozco de eso doctor como le decía anterior no los conocí y cuando yo entre ahí pues no desconozco ese caso porque no estaba en esa época en la parcelación totalmente desconozco esos hechos sí señor.

PREGUNTA: Se dice que la señora Denis Contreras de Mercado le vendió las mejoras a Jesús por la suma de 600.000 que nos diría usted al respecto? RESPUESTA: Docto tendrá ella que demostrar donde está el documento donde compro porque yo no tengo ningún documento que haya comprado como el digo nosotros no la conoces ahora poco que la vengo a conocer, nosotros en ningún momento hemos negociado con ella de ninguna modalidad únicamente pues se negoció con el estado que fue lncora (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suµrlor de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Así las cosas, se puede verificar que cuando ingresan los señores opositores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado, desconocían lo ocurrido en inmediaciones del predio que posteriormente le fue adjudicado y que a la postre ocasionaron el desplazamiento de la actora Contreras, que al momento de indicarle los demás parceleros que el predio objeto del proceso se encontraba disponible procedieron a realizar las diligencias pertinentes ante el extinto INCORA a efectos de que le fuese adjudicada dicha parcela, por lo que tiene sustento las alegaciones de los señores Meriño Rosado y su titularidad respecto al inmueble denominado BELLA DENIS PARCELA Nº 6 adjudicado mediante Resolución 00488 del 21 de Junio de 2002, encontrándose en estos momentos esta Colegiatura en una imposibilidad jurídica25 de dividir la PARCELA Nº6 BELLA DENIS y la parcela perteneciente al señor Serna, por ser adjudicadas en su momento como Unidades Agrícolas Familiares, haciendo necesario por parte de este Cuerpo Colegiado entregar a la accionante un predio en equivalencia que constituya una UAF, de similares características a la del predio BELLA DENIS, ya que éste fue el predio reservado para la demandante señora Contreras por los demás parceleros y que no haber acaecido la muerte del señor Zabaleta Lara le fuere adjudicado por parte del INCORA, por lo que se negará cualquiera compensación atendiendo a que finalmente con la decisión de entrega de un predio en equivalencia a la demandante en nada afecta el fundo PARCELA Nº 6 BELLA DENIS, por estas mismas razones el predio en Litis no entrará a ser parte del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Igualmente se declarará fundadas las oposiciones de los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa al ser sus parcelas adjudicadas con posterioridad a los hechos de violencia probados en contra de la solicitante lo mismo ocurre con la oposición de TRANSELCA S.A. E.S.P, pues los gravámenes y limitaciones de los derechos de dominio registrados fueron igualmente posteriores al desplazamiento de la actora sin tener injerencia en el mismo.

De este modo, como ya se indicó se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Denis María Contreras de Mercado, de su grupo familiar y del haber herencia! del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara y con el fin lograr un efectivo 25 Artículo 40 de 1a ley 160 de 1994 "( )Para todos los efectos se considera que la Unidad Agrícola Familiar es una especie que no admite división material y serán nulos los actos que contravengan esta previsión. En todo caso los comuneros no podrán ceder sus derechos sin autorización del INCORA, con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley y el Instituto podrá optar por readquirirla si consigna, con aceptación de todos los herederos, el valor comercial del inmueble a órdenes de la sucesión, ante el juez de la causa, quien de plano adjudicará la parcela al Instituto y continuará el proceso sobre la suma depositada." Articulo 44 Salvo las excepciones que se señalan en el artículo siguiente, los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de la extensión detemiinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para el respectivo municipio o zona.

En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo actuación o negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la señalada como Unidad Agrícola Familiar para el correspondiente municipio por el INCORA. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.

Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón o como ocurre en este caso especial que existe una imposibilidad jurídica para esta Colegiatura de dividir las UAF ya adjudicada en su momento por el extinto INCORA tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"26 co om,ana.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la 26 Artículo 4 Ley 387 de 1 997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conttjo Suµrlor M la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Denis María Contreras de Mercado, de su grupo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Denis María Contreras de Mercado, de su grupo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Denis Maria Contreras de Mercado, de su grupo familiar y al haber herencia! del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara el cual deberá hacerse por equivalencia. 5.2. Como consecuencia de ello se ordena a la UAEGRTD que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 ofrezca a la señora Denis María Contreras de Mercado, de su grupo familiar y al haber herencia! alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio de la solicitante, a fin de garantizar la materialización del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual se le otorgará un término de seis (6) meses, previa verificación del cumplimiento de os requisitos para tal fin 5.3.

Declarar fundada la oposición presentada por parte de los señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado a través de apoderado, no acceder a la compensación solicitada por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.4. Declarar fundada la oposición presentada por parte de los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa a través de apoderado y TRANSECA S.A. E.S.P, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.5.

Cancélese las anotaciones No. 5, 6 y 7 del folio de la matricula inmobiliaria No. 190-101798. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.6. Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio otorgado a ka reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.7.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Denis María Contreras de Mercado y a su núcleo familiar la atención integral para su reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrlor th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.8..Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Denis María Contreras de Mercado, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.9.

Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5. 1 o. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __ Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELE ANTILǃ · Magistrada 1///.· Jlf} lj¿) ¿ A1'ru Á'MPO V ALERO / ADA LALLEMAND ABRAMUCK Mag· trada Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015