C()RSejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO \6 SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: ANSELMO RIVERA BONILLA y JOSE GUILLERMO RIVERA GAMBOA Oposición: HEL Y LARA BONILLA Predio: PARCELA Nª111 PARCELACION PACHO PRIETO Acta No. 97 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a Rroferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Léy 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, en donde funge como opositor el señor Hely Lora Bonilla. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienes derecho los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela Nºl 11 de la parcelación Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los señores Anselmo Rivera y José Guillermo Rivera Gamboa, padre e hijo entre sí, manifestaron que llegaron al predio denominado Amín Malkun, en el año 1987 y el ingreso al mismo se dio mediante invasión. Señaló, que de manera posterior el lncora compró tal predio y mediante la Resolución Nº001476 de 13 de diciembre de 1994, adjudicó la parcela Nºl 11, a los señores Anselmo Lora Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa.
Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suàrlor tk lo Juiileoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 Expresó que una vez adjudicado el predio se dedicaron a la ganadería, contaban con ganado propio y en arriendo, además tenían aves de corral y cultivos de pan coger.
Manifestó, que para el 28 de diciembre de 1999, se presentó a la parcela Nª l l l de la parcelación Pacho Prieto, un grupo de hombres armados, pertenecientes al frente 41 de las FARC y solicitaron autorización para entrar al predio, prohibiendo al señor Anselmo Rivera Bonilla, salir de la parcela mientras duraba su estancia en el mismo, situación la cual se prolongó durante varios días aproximadamente 5 por cuanto los guerrilleros pasaron fin de año en la parcela Nº l 11.
Enunció, que la presencia guerrillera era constante en la zona de ubicación del predio y los parceleros no podían oponerse a las exigencias de estos, motivo por el cual una vez se fue las FARC de la parcela, el señor Anselmo Rivera no vio otra opción que salir del predio y dejarlo abandonado debido al temor que le generaba esta situación. Comentó, que posteriormente en la zona de la parcelación Pacho Prieto comenzó la incursión paramilitar quienes tildaban de colaboradores de la guerrilla a quienes permitían que las FARC llegaran a su predio, motivo por el cual una vez el solicitante se fue, en el año 2000 no regresó más por miedo a perder la vida.
Explicó, que la salida del señor Anselmo Rivera de la parcela Nº l l l en enero del año 2000, se dio con ocasión de la constante presencia y presión que ejercía las FARC en la parcelación Pacho Prieto, a esto se sumaron los enfrentamientos de los miembros de las FARC y la fuerza pública, y luego la incursión de los paramilitares que imposibilitaron que el solicitante regresara a la parcela, debido a que este último grupo tildo de colaboradores de la guerrilla a todos los que permitieron que las FARC llegaran a sus predios.
Expuso, que una vez el solicitante se desplazó, tuvo conocimiento que un grupo armado lo fue a buscar a la parcela, lo que le generó más temor porque los paramilitares generalmente por el que preguntaban terminaban asesinandolo. Aseveró, que se desplazó a la ciudad de Valledupar, donde se encontraba su hijo José Guillermo Rivera Gamboa, quien alternaba su tiempo en la parcela y la ciudad de Valledupar, el cual con ocasión de la violencia dejó de ir al predio.
Expresó, que luego de un tiempo el solicitante se fue a vivir al municipio de Agustín Codazzi y de ahí fue contactado por unas personas desconocidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ;j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •:;::!:'(ov0 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < o< C<>ltSe}o Susrlor de Ju Judicalura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 quienes le ofrecieron comprarle el predio y este por no tener más alternativa accedió al negocio por la situación de violencia, por la suma de $5.000.000 y firmó un documento por la venta.
Manifestó, que en la actualidad el señor Anselmo Rivera reside en el municipio de Agustín Codazzi y se dedicaba a la venta de tinto, oficio que dejó de realizar debido a una cirugía que le practicaron, y su hijo José Guillermo Rivera, se dedica a la venta de verduras en el mercado de Codazzi, resaltando que el predio objeto de restitución les fue adjudicado a ambos, y haciendo énfasis en que en el momento de los hechos victimizantes vivía con su hijo y un nieto.
Aseveró, que el señor Anselmo Rivera, en el año 2000, se dirigió a la Red de la Solidaridad de Valledupar, en la que puso en conocimiento los hechos de los cuales fue víctima, así mismo denunció ante la Fiscalía, por lo que aduce fue incluido en el Registro Único de Victimas. Indicó que los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, aun fungen como propietarios del predio parcela 111, según consta en el F.M.I. Nª 192-17 484.
Finalmente señaló, que los señores José Guillermo Rivera y Anselmo Rivera Bonilla, se acercaron a la UAEGRTD, para solicitar inscripción en el Registro de Tierras, siendo incluidos mediante la Resolución Nª37 59 del 13 de noviembre de 2015. Así mismo, aclaró el apoderado de la UAEGRTD, durante la fase administrativa que se adelantó y habiéndose surtido las respectivas comunicaciones se presentó el señor Hely lora Guerra.
Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha diez [ l O) de mayo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Hely Lora Guerra, quien funge como actual poseedor de la parcela requerida, y por otro lado solicitó informe a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que aclararan y explicaran, en que consiste la solicitud minera HKN-13551.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Su¡wriar de la Judiroturo SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 Posteriormente, el señor Hely Lora Guerra, presentó escrito de oposición, mediante defensora pública, visible a folios 142 a 154 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 22 de julio de 2016.
LA OPOSICIÓN El señor Hely Lora Guerra, a través de defensora publica, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio Parcela Nºl 11, solicitado por los señores Anselmo y José Guillermo Rivera, argumentando entre cosas que se enteró por medio de un primo que estaban vendiendo la parcela Nºl 11, ubicada en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, razón por la cual indagaron quienes eran los dueños, donde vivían y cuanto pedían, indicando que había un ofrecimiento público de la parcela, Señaló el opositor, que como querían un predio donde trabajar y de allí derivar su sustento, se trasladó junto a su hijo a donde vivía el señor Anselmo Rivera, y empezaron la negociación con el hijo del solicitante, los cuales le pidieron la suma de $5.500.000, valor del cual se entregaron tres millones de pesos como cuota inicial y el resto de manera posterior.
Relató que tal y como fue pactado, el día 4 de octubre de 2002, entregó los tres millones de pesos iniciales y pactaron que la suma restante sería entregada en el mes de diciembre del mismo año, no obstante ello antes de que se venciera tal plazo por falta de recursos solicitó una prórroga, a lo cual los solicitantes accedieron, hasta el mes de febrero de 2003, fecha en la cual dieron feliz término a la negociación y elaboraron la compra venta ante Notaria.
Manifestó que la negociación la realizó con el señor Anselmo Rivera, quien le entregó copia de la Resolución N°001476 del 13 de Diciembre de 1994, y del Folio de Matricula Inmobiliaria, por lo que aduce le compró al titular de la misma. Manifestó que para poder pagar el predio, vendió todo el ganado con el que contaba y cuando tomó la posesión de la parcela, se dio cuenta que su estado era lamentable, pues no tenía nada, refiriendo que solo habían tres arboles frútales, sin divisiones, ni potreros y con cercas en muy mal estado, contrario a como la tiene en la actualidad pues indica que ya cuenta con energía eléctrica, agua y está dedicada a la ganadería, con 48 reses, 8 cerdo, árboles frutales, 150 matas de plátano, potreros, una casa en madera, dos pozos, una porqueriza, entre otras cosas, que constituyen el medio de subsistencia de su familia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O>nsl!}o SIJperlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rod lnt. 0100-2016-02 Con base en lo anterior, manifestó el opositor que en la actualidad el predio tiene un valor aproximado de 256 millones de pesos.
Por toda la inversión económica y el esfuerzo físico que ha hecho. De igual forma expuso, que desde el día en que adquirió el predio ha ejercido como señor y dueño de la parcela 111, y es ampliamente reconocido por los vecinos de la zona, adicionalmente afirma que es un hombre de 71 años de edad, sujeto de especial protección por ser de la tercera edad, con gran arraigo con la parcela, y que su desligamiento de la misma le causaría una gran congoja.
Considera el opositor que sus derechos deben ser respetados, toda vez que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa. Como excepciones el opositor propuso la aplicación del principio buena fe exenta de culpa, aduciendo que es un comprador de buena fe, que adquirió mediante contrato de compraventa la parcela el día 21 de febrero de 2003, fecha desde la cual es ejerce y es conocido como señor y dueño del predio solicitado, quien creyendo en la seriedad de la venta realizada compró el predio a quien ostentaba el título de la misma, afirmando que cumple con lo consignado en la sentencia C-795 DE 2014 - Expediente 10190, y en consecuencia es a su parecer merecedor de una compensación. Por otro lado también propuso la excepción denominada derecho al respecto de la posesión del opositor, en la cual indicó que el inmueble fue adquirido legalmente, con pleno consentimiento, de las partes y de sus familiares, con recursos legalmente obtenidos de la venta de su ganado fruto de su trabajo, mediante contrato de compraventa, ejerciendo como dueño de la misma, por lo que considera debe respetársele su derecho a la propiedad sobre el predio que adquirió en virtud de la posesión que ha realizado desde hace 14 años, tiempo suficiente para hacerse adjudicatario del mismo por prescripción. Finalmente propuso la exención que denominó "Indemnización por el valor del inmueble de las mejoras y de la tecnificación del predio", al respecto de la cual explicó que desde el día en que adquirió la parcela 111, hizo un esfuerzo económico para realizar la tecnificación de la misma, la cual se constituyó la fuente de subsistencia de su familia, por lo cual solicita que en el evento en que se ordene su compensación, sea indemnizados por el valor del predio su mejoras y lo que gastó para tecnificarlo, suma que estima equivale a 256 millones de pesos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConstJo Superior du la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad int. 0100-2016-02 aproximadamente, más los periuIcIos morales que se pudieren ocasionar si lo llegaran a apartar de su predio.
Finalmente concluyó que es necesario que se tenga en cuenta en materia de restitución, las verdaderas intenciones de los solicitantes, los cuales muchas veces solo elevan solicitud, siendo conscientes de que el predio fue vendido voluntariamente y sin haber sido víctimas de presión o violencia, amparados en la ley 1448 de 2011, por lo que asume es necesario que se protejan los derecho de los opositores y ocupantes de buena fe.
Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Pruebas: Cd de contexto de violencia de Chiriguano. Ver folio 13 del cuaderno Nºl. Copias de las cedulas de ciudadanía de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Gamboa.
Ver folios 19 y 20 del cuaderno Nºl. Constancia de inclusión del señor Anselmo Rivera en el RUPD. Ver folio 21 del cuaderno Nºl. Copia de declaración que rindió el señor Anselmo Rivera, ante la Unidad de Atención y Orientación a Desplazados UAO Valledupar. Ver folio 22 a 23 y 42 a 45 del cuaderno Nº l. Copia de un folio denominado denuncia penal.
Ver folio 24 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl92-l 7484. Ver folio 25 a 28 del cuaderno Nºl. Copia de la Resolución de Adjudicación Nº.1476 del lncora. Ver folio 29 a 31 y 46 a 48, y 163 a l 64del cuaderno Nºl. Copia puntaje Sisben de los solicitantes visible a folio 32 a 33 del cuaderno Nºl. Copia del Certificado Catastral Nacional de la parcela.
Ver folios 34 y 36 del cuaderno Nºl. Copia Histórico de Avalúas Catastrales. Ver folio 35 del cuaderno Nºl. Certificado de Inclusión del señor Anselmo Rivera en la red Vivanto. Ver folio 41 del cuaderno Nºl. Informe Técnico Predial de la parcela l l l. Ver folio 51 a 75 del cuaderno Nºl. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Hely Lora Guerra.
Ver folio 76 del cuaderno Nºl. Copia de contrato de compraventa, en el cual fungen como partes los señores Anselmo y José Rivera como vendedores y el señor Hely Lora como comprador, de fecha 21 de febrero de 2003. Ver folio 77 y reverso del cuaderno Nºl. Autorización de representación de los señores Anselmo y José Guillermo Rivera. Ver folios 78 a 79 del cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; '"ɟɠ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, rt,;;, º' 00,º SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cot,ujo Susrlor ik la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas de los solicitantes.
Ver folio 80 del cuaderno Nºl. Copia de informe de caracterización de terceros del opositor y anexos. Ver folio 103 a 1 1 4 del cuaderno Nº 1. Informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Ver folio 117 y Cd a folio 118 del cuaderno Nºl. Certificado de la Fiscalía donde consta que Ancelmo Rivera denuncio el delito de desplazamiento.
Ver folio 120 a 121 del cuaderno Nºl. Informe de la Alcaldía de Chiriguaná. Ver folio 131 a 133 del cuaderno Nºl. Informe de la Agencia Nacional de Minería. Ver folio 134 a 137 del cuaderno Nºl. Emplazamiento ejemplar periódico y emisión radial. Ver folio 139 a 141 del cuaderno Nºl. Contrato de compraventa de la parcela 111. Ver folio 157 del cuaderno Nºl. Constancia en la cual el señor Hely Lora Guerra se hace cargo de la deuda su hijo Oneider Antonio Lora.
Ver folio 158 del cuaderno Nº l. Copia de las cedulas de ciudadanía, de los señores Ober Lora, Onis Lora, Olger Lora, Olver Lora, Olbeiro Lora, Oneidor Lora, Elver Lora, Maria Lora, Evelys Lora, Anastasia Misal,. Ver folio 165 a 174 del cuaderno Nºl. Fotografía. Ver folio 176 a 180 del Cuaderno Nºl. Informe de IGAC. Ver folio 181 a 190 del Cuaderno Nºl. Informe de la Gobernación del Cesar y anexos.
Ver folio 191 a 195 del cuaderno Nºl. Avalúo Comercial del predio. Ver folio 202 a 238. Ver folio del cuaderno Nºl. Informe de la UARIV. Ver folio 239 a 242 del cuaderno Nº l. IV.- CONSIDERACIONES Competencia, De conformidad can el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositar dentro del procesa.
Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si las hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos par el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.
Por último, una vez resuelto lo anterior Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior tk la Judleatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnt. 0100-2016-02 se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Translclonal.
La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las 1 Articulo 1º ley 1448de2011 2 Arl 76 yssley 1448 de 2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 7 Const>)o Sa:rlor d,: la Judkoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066·00 Rad In!. 0100-2016·02 perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos, Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 úmsejo Sll:rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Chiriguaná para los años 1 999 y siguientes.
El predio solicitado en restitución, se denomina "Parcela Nºl 1 l ", ubicado en el municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná, este se encuentra ubicado geográficamente a los 9° grados, 22 minutos de latitud Norte y a 73° grados, 37minutos de longitud Este de Greenwich; limitando al Norte, con el municipio de El Paso, al Sur con el municipio de Curumaní, al este con el municipio de la Jagua de lbirico y la Republica de Venezuela y al oriente con el municipio de Chimichagua3• LoeaU&ación de Chhiguaná en Ce - En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de 3 http://www.ch i riguana-cesa r.gov.co/i nformacion _genera l.shtml Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConHjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".4 En el informe allegado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, visible a folio 1 1 7 y Cd a folio 1 1 8 del cuaderno Nºl, denominado "Diagnostico Departamental de Cesar 2003", se encuentra consignado: "La expansión de/ ELN en e/ departamento del Cesar se inicia en /a década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, Gonzá/ez, Poi/itas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbírico, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de lbírico, El Copey y 8osconia...
Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca mantener presencia en la Serranía del Perijá y consolidarse sobre la cordillera oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.
La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, seguidos de los frentes 59 y 4 1 en los años noventa. Así mismo, hicieron presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Coste/Ión 1 O. De acuerdo con las autoridades, entre los años 2006 y 2007, el frente 59 hacía presencia en e/ departamento del Cesar, mediante la compañía Grigelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, estaba integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia eran la zona rural del municipio de Valledupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atánquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badil/o y Patilla/ y San Juan del Cesar (La Guajira).
Por su parte, el frente 4 1 se dividió en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades: compañías Susana Téllez, Luís Guerrero, O/iverio Cedeño y Mártires del Cesar. Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa o 24 tiene injerencia en Aguachica y Poi/itas; el frente 33, que delinque en Norte de Santander, incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur del departamento MOE.
Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuJUrlor 1h la Judieotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 01 00-2016-02 En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -, con influencia en las estribaciones de la Serranía del Perijá, la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental.
Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga. Por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey, bajo el mando de Hernán Gira/do, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, así como de la explotación del carbón, contrabando y la venta ilegal de gasolina.
Finalmente, buscaba asentarse en toda la costa caribeña, partiendo del golfo de Urabá hasta La Guajira. En el año 2000, se consolidó el bloque Central Bolívar - BCB-, asociado al narcotráfico y cuyas estructuras se asentaron en los municipios que limitan entre el sur del Cesar y Norte de Santander. Los cabecillas de este grupo eran Ernesto Báez, quién se consolidó como su vocero político, Julián Bolívar y Carlos Mario Jiménez, alias Macaco " De la gráfica del Observatorio de DDHH, de la Vicepresidencia de la República, los años más críticos de asesinatos selectivos y masacres en Becerril, data de los años 1 999 a 2004, [Ver Cd de contexto de violencia visible a folio) 400,00 TASA DE HOMICIDIOS #,BECERRIL 2::. 4 I >;;:/0123ENTO O,..;
N ffl:i '1\ ID I"- 00 O'l O.-i N l'fl,t 11'1 lb r,., 00 CII O lll ill ill 81 $ lll lll lll lll lll 8 8 8 8 15 8 8 8 8 $,%MEDIONACIONAL,..;.-i,-!.-1.-i..-<.-i,..;.-i.-i N N N N N N N N N N N N ·- ' '., ··---&- Vicepresidencia de la Republica, sol entre 2000 y 2004, 831 homicidios. Grafica No 1: Tasa de Homicidios Becerril Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de OH y DIH, Vicepresidencia de la República 1990 Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 1 92 víctimas, el año más crítico fue 2000, cuando se registraron 1 9 casos de masacres y l 03 víctimas, los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 13 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 1 1 casos que dejaron 55 víctimas, 17 de las cuales pertenecían al Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Susrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 municipio de San Diego.
En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas en 2005 un caso de 4 víctimas. '20 'ºº 80 60 40 20 o La Calidad De Víctima.,ooo 200S Fuente: PO!kia Naciooal "nx:-.cSo, Naotoó<> -• Progr,>°""' O-Cibl.S. OH y OlH,.,____.nOá a. la RepuP- En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const-Jo Su¡nrlor de Ja Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 " 1.
Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cf)IISejo SuOrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 La Corte Constitucional5 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y especifico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia /Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); /iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos /Art. 2º CP); /iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia /Art. 1 º CP); /v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." 5 Corte Constitucional.
Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos6"_ En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
BUENA FE EXENTA DE CULPA 6 Sentencio T-188 del 15 de marzo de 2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O,nsejo Superior d- la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras.
Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes. La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla.
Suele asegurarse7 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.
Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " 7 Escobar Sonin, Op. Cit., p. 250. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 únsejo SMperlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad inl. 0100-2016-02 Por su parte el artículo 78 de la Ley 1 448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 1 5) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado( } Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto}.
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 788 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. a ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la pruebo sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup"rlor th la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.
En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Nºl l l, identificada con el F.M.I. 190-1 7484, ubicado en el Municipio de Chiriguana, Departamento del Cesar, prevista en la ley 1 448 de 20 l l. Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y de los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
(Ver folio 80 del Cuaderno Nº l ). Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de los solicitantes con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alegan los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa. Identificación Del Predio: El predio "Parcela Nºl l l ", se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. l 90-1 7 484, ubicado en el Municipio de Chiriguana, Departamento del Cesar.
Nombre Matricula Area Relacion del Inmobiliaria visible Jurídica de predio en los Informe solicitantes Tecnico con el Predio! nredio Parcela 1 90-1 7484 32 HAS Nºl l l 1 853 Poprietarios M2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Area Area Area de la visible Catastral Resolucion en el de FMI Adjudicación 32 32 HAS 32 HAS 2901 HAS 2901 M2 M2 2901 M2 Consejo Sup,:rlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rod in!. 01 00-2016-02 Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas:,.. 7-1CABIDAlil#DlnCtAIIVl!4RfAOOfOIMINlll)A(DMODEll'lstlllN:lóNOCl'!lt:DIO[lfUUGIST1IQO[lEIIIASOU,OJADM To.,iooolè •• '"""'° 1• '""''"'•dQo •é'"'"" ê•,. '" "º'ë'••<l•<'oo,..,ì,•í• •• î, ""·"•'•I l I G•o.,,t.,,ooci•<>óou <a- uïT.•• dOl••mioo qu• •• •••<IIQ '""º """.. l>ldo '""º'á'-•â• «• 32 flAS U63 Ml:tllOS' 7,l l.llfllOIQl!i Y COU'tDAN'ftS DU """°"º O Pf'Q)IQ $QUtrr,o.oo 9-•••-<•-•ot- l.l lMT,_lo __ <llli<lwd.. o,-._ ol:--H __.,.._1 t-.. o..¡,,,¡.do•.. -··-- ---- -Med,/,.,,.,,,4,uF1,_G_,,,.,,.,,,,,.,"'°"°"""-H""""'''_,,,,.,,,n,Ue, __,.,._,-.¡,y, J'S<IT?, """"'ll-,alp..,,,., _«,/no"<""•'---'"'-"'-·,.,,.._,..¡..,.., >1•-a, á,,,,,,_.,.,ð,.,ñ,,,,,.,.,,,.,..,.,,,,,,.,,.,,(,,.,,..,.,.◄3U8"'- ""'"""'°'""X' "'"""7&å"""'æ,, "'"'-""oT!ll/"5, «-'•"""cv•,i.,11<,,wru OC<X><N!t,.,,,.,_,,.,.,,,,__, ò1,,..,,q,-u,.,,..,.,.,.,.,,,,"",_ "'"'"'""'óJN,ô.-,,.,.<>o><1<>pt>Yr,,.,.,,011Ul;3,,_..,11,,¡o,,,,_, __,,,,,,¡ã""''ä""' En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una pequeña diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras9 arroja 32 hectáreas con 1 853 metros cuadrados, el área visible en el F.M.I. 1 92-1 7 484 y en la Resolución de adjudicación Nº00l 476 de 1 994 es de 32 hectáreas más 2901 metros cuadrados.
Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área visible en la resolución de adjudicación Nº00l 476 de 1 994, correspondiente a la unidad agrícola familiar, esta es 32 hectáreas más 2901 metros cuadrados, no obstante en caso que proceda la restitución solicitada, para materializar el derecho amparado, y en atención a que físicamente el predio posee varios metros menos, de la medida adjudicada por el lncora, se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, que verifique si la extensión física existente cumple con el fin social de la UAF, en caso de que esta no resulte suficiente para ello, proceda a complementar la UAF hasta 32 Hectáreas con 2901 metros cuadrados, sin que se afecten derechos a terceros, y si no fuere posible realizar la complementación referida, se ordenará la entrega de un predio en equivalencia en posfallo.
Cabe advertir, que el área de la parcela Nºl 1 1, no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. 9 Ver folio 56 a 7 5 del Cuaderno Nº 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior tk la Judiea1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 No obstante ello en el Informe Técnico Predio! realizado por la Unidad de Restitución, se encuentra indicado que el predio posee solicitud minera HKN- 1 3551, en el informe presentado por la Agencia Nacional de Minería, visibles a folio 1 34 a 1 37, se indicó que dicha solicitud es una mera expectativa que no necesariamente implica que se culmine o pueda constituir un título minero.
Respecto de la relación Jurídica de los señores Anselmo Rivera Bonilla y Jase Guillermo Rivera, con el predio denominado Parcela Nºl l l, se denota en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 1 90-1 7 48410, que corresponde al bien solicitado, que los solicitantes Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, aun fungen como propietarios del mismo, en virtud de la Resolución de adjudicación Nª00l 476, debidamente inscrita, tal y como se evidencia en la anotación Nºl del reseñado folio.
Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de los solicitantes con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. En relación a la calidad de víctima de los solicitantes, tenemos que a folio 239 a 242 del cuaderno principal, obra certificado de la UARIV, en el cual consta que el señor Anselmo Rivera Bonilla, se encuentra incluido desde el l de agosto del año 2000, como víctima de desplazamiento forzado, por el contrario el señor José Guillermo Rivera, no se encuentra incluido en dicho registro, adicionalmente de la consulta individual realizada a la red Vivanto, visible a folio 41 del cuaderno Nºl, se encuentra que el señor Anselmo Rivera, está registrado como víctima de desplazamiento forzado del municipio de Chiriguana, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados""; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.
Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación de los solicitantes, dicho organismo expuso que en la zona donde está ubicado el predio Parcela Nºl l l, hacían presencia grupos armados al margen de la ley, tales como la guerrilla de las FARC, así mismo consignó que un grupo de hombres pertenecientes al frente 4 1 de tal agrupación, ingresaron al predio solicitado el día 28 de diciembre de 1 999, fecha en la cual le prohibieron la salida al señor Anselmo Rivera Bonilla, durante 5 días. 10 Ver folio 92 a 95 del cuaderno Nºl. 1 1 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 20 l O (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicalurtJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 De igual forma se consignó, que debido a la constante presencia y pres1on que ejercía las FARC, en la parcelación adicional a los constantes enfrentamientos que se presentaban entre este grupo y la fuerza pública, y el posterior ingreso de los paramilitares, el señor Anselmo Rivera Bonilla se desplazó en el mes de enero del año 2000.
Así mismo se expuso en la solicitud, que el señor José Guillermo Rivera, también solicitante e hijo del señor Anselmo Rivera, antes de la retención que le hicieron a su padre, alternaba su tiempo entre la parcela y la ciudad de Valledupar, pero con ocasión de hechos violentos dejo de ir al predio. Inicialmente es necesario denotar, que el señor Anselmo Rivera, en la declaración que rindió ante el Juzgado Instructor, explicó que la parcela Nºl 1 1, les fue adjudicada por lncora, a él y a su hijo José Guillermo Rivera Gamboa, con quien residía inicialmente en el predio, además comentó que en ella sembró cultivos de pan coger consistentes en yuca, plátano, maíz y además arrendaba terreno para ganado, así lo manifestó: "Yo pues en primer medida doctor yo fui colono si, di por colonizada la tierra. duramos de colonos un año por ahí y después fue cuando vino el lncora y negoció y compró y nos tituló, cuando yo llegue a la parcela la parcela estaba en rastrojo, yo la civilice, hice tres divisiones, hice corrales de alambre, hice pozo profundo, tenía unos anillos para echarle agua al ganao, yo arrendaba para el ganado, para rebuscarme pa la comida, yo tenía corrales de alambre pero buenos, bien arregladitos, tenía pan coger, platanito. yuca, maíz, lo que se llama el pan coger, tenía unos palos de mejora, toronja, diez o quince palos de naranja ya de coger, esos me los dio la umata. tuve 19 reses mías propias PREGUNTADO: Cuando a usted le entregan ya título de su parcela, que explotación empieza en su parcela.
CONTESTADO: a hacer mi huertica, lo primero que sembré fueron unas matas de yuca y ahí empecé sembrando plátano como unas 60 matas de plátano y ahí me fui prendiendo PREGUNTADO: Cuando a usted ya le adjudican la parcela, con quien vivía su núcleo familiar. CONTESTO: Mi nucleo familiar era el hijo. PREGUNTADO: Como se llama su hijo. CONTESTADO: Jase Guillermo Gamboa.
PREGUNTADO: Y usted tenía alguna mujer. CONTESTO: No yo vivía solo ahí con él, nos titulamos ahí. PREGUNTADO: En alguna oportunidad usted arrendo una o varias hectáreas de tierra para que otras personas sembraran. CONTESTO: No señor yo arrendaba era pa ganao. PREGUNTADO: usted tenia ganado al partir allí. CONTESTO: no señor. PREGUNTADO: Como arrendaba metían el ganado ahi y que.
CONTESTO: Me pagaban el mes de cada res. PREGUNTADO: usted hizo divisiones de potrero. CONTESTO: Si señor tres divisiones tenia. PREGUNTADO: Tenia agua. CONTESTO: yo hice un pozo de 8 metros de profundidad me parece. PREGUNTADO: Construyo vivienda, cuéntenos sobre la vivienda. CONTESTO: Si señor, yo hice una casita de bareque era de palma y le eche barro, una piececita y el resto lo deje en gallina, le hice corrales " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Al respecto de la presencia de grupos al margen de la ley, refirió el solicitante Anselmo Rivera, que estando en la parcela, ingresó un grupo de militantes de la guerrilla de las FARC, quienes utilizaron su parcela para ofrecer una fiesta, sin su consentimiento, quienes lo mantuvieron retenido durante varios días, situación que le trajo muchos conflictos por cuanto afirma que de manera posterior, varias hombres preguntaban e indagaban por él, por lo que se desplazó lleno de temor y dejó la parcela a cargo de un cuidandero quien también se la dejó abandonada, a raíz de que le quemaron la vivienda que allí tenia construida, así lo relató: " yo me vine cuando pego fa violencia me tocó, resulta que llego fa guerrilla y se me metieron en fa casa y allá no recuerdo si fueron quince días o diez días que estuvieron en fa casa, ahí no me dejaban salir, me daban desayuno, almuerzo y comida pa que no saliera a ninguna parte, llegaron e iniciaron una parranda en fa casa y llegó gente de todas partes, yo no sé de dónde salió tanta gente pero hubieron como 150 personas, invitaos por elfos no sé qué gente seria fa que llego afia mataron un toro grande. fo mandaron a traer, comimos porque hasta yo comí, y de ahí se fueron y entonces me dejaron el problema y entonces llegaban ahí unos militares yo no sé qué sería total que investigándome, siempre me investigaban entonces me llamaron a mí los vecinos, alguien me mando razón con un señor que ese señor después que yo me vine lo mataron, él se llamaba Joaquín no se me el apellido, él llegaba a fa casa y me ayudaba, me acompañaba y yo fe daba fa comidita, el me trajo fa razón que preguntaban por mi entonces yo de ahí dije esto es peligroso, me busque un muchacho y fo deje de cuidandero, yo no me acuerdo ni del nombre de ese muchacho total que él también se fue y me dejo fa parcela sola, cuando él se fue me quemaron fa casa no sé cómo fue de ahí pa acá yo mal vendí fo que tenía y me vine pa Codazzi PREGUNTO: Que frente de fa guerrilla operaba ahí. CONTESTO: EL 4 1 de fas FARC Yo Salí el primero de agosto me parece que fue del 2000.
PREGUNTADO: su hijo estaba con usted o usted estaba solo. CONTESTO: Yo estaba solo. PREGUNTADO: Para donde sale usted. CONTESTO: yo me vine pa oca pa Vaffedupar. PREGUNTADO: Donde se bajó. CONTESTO: Donde el hijo, él vivía aquí. PREGUNTADO: Donde vivía el, dirección. CONTESTO: Él vivía con fa suegra a hi. después se fue a vivir conmigo cuando yo ya me vine.
PREGUNTADO: Si a usted fa guerrilla no fo amenazo porque salió del predio. CONTESTO: Por fo que fe digo que preguntaban por mí unos uniformados que no sé quién era. PREGUNTADO: Como preguntaban por fa parcela. CONTESTO: Preguntaban por fa parcela a los vecinos, que cual era fa parcela mía. PREGUNTADO: Y fa fiesta que hicieron cuando llegó fa guerrilla fue dentro de su parcela o en colindantes.
CONTESTO: Dentro de fa parcela." Po su parte, el señor José Guillermo Rivera, advirtió que ingresó a la parcela Nºl 11, junto a su padre Anselmo Rivera, explicando que cada 15 días iba al predio a Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,:,nsejo Superior de la JudlCOlurtJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 ayudarle con la siembre de maíz y yuca, y en la recolección de los cultivos, así lo comentó: " Como invasores, entro mi papá como invasor en el 85 u 84, de ahí como a los 2 años o 3 años eso fo incoró, ósea eso dieron títulos los de incora, entonces por eso aparezco yo ahí, como él, porque como a él ya fa edad fo perjudicaba, entonces me dijo uno de los funcionarios del incora que me incluyera yo, por los préstamos, para fas maneras de pago, ya después de que se adjudicó eso, fo que hay en fa finca, o fo que hubo, se hizo un poso, como de unos 10 metros 8 o 10 metros, pero de ese anillado, con anillos, con bomba de esa de, esa de manigueta, los corrales de alambre pero, habían corrales, fa finca se dividió en 3 partes, 3 potreros habían, había pfatanito, había yuquita, ganado también teníamos, hasta se mal vendió porque al estar presionados, pues se mal vendió el ganado, haya se hizo un rancho de paja y barro, yo iba más o menos quincenal, a llevarle fa comida, porque como yo permanecía acá, acá en Valledupar, si hubo allá violencia, pero prácticamente yo allá no estaba, porque yo no declaré, él que declaró fue é porque a él fue que fe sucedieron los casos, en fa cuestión de, eso pa' fas ayudas, él fue el que declaro, porque yo, no Preguntado: cuando su papá Anselmo Rivera Bonilla y otra cantidad de colonos ingresaron al predio Pacho Prieto, usted estaba allí, en esa invasión Contesto: Fui Preguntado: fue, el primer día, o sea es cuando ingresaron por primera vez, el primer día, usted estaba allí a fa invasión Contesto: No, el primer día no Preguntado: a los cuantos días fue Contesto: como a los 2 meses Preguntado: y en condición de que fue a los 2 meses Contesto: a visitar y a llevarle comida Preguntado: cuantos días permaneció, allí Contesto: yo me vine al día siguiente Preguntado: por qué Contesto: porque me tocaba venirme a trabajar acá Preguntado: y dónde trabajaba Contesto: aquí vendía aliños, aquí en Valledupar Preguntado: en fa calle Contesto: en fa calle, a los tenderos Preguntado: entonces usted iba cada 15 días Contesto: si, cada 15, cada 20 Preguntado: y después siguió yendo en esa misma periodicidad Contesto: si, porque tenía que llevar el alimento Preguntado: usted en alguna ocasión vivió en fa parcela, que se quedará allí semanas, meses, viviendo allí en fa parcela Contesto: si Preguntado: díganos, cuéntenos esas historias Contesto: porque allá, nosotros sembrábamos maicito allá, y a veces me iba unos 8, 1 O días, entonces me iba allá, pa ' apífafo y véndelo Preguntado: usted se iba cuando se sembraba o cuando se estaba haciendo mantenimiento al mes, a los dos meses, cuando fa maleza, para que los pájaros no se comieran cuando, en que momento iba usted a darse cuenta de los cultivos Contesto: por eso, yo aprovechaba, cuando fes llevaba fa alimentación y ahí me quedaba unos 3 o 4 días, cuando él me llamaba y me decía venga para que ayude a recolectar Preguntado: es decir que usted solamente iba al predio cuando iban a recoger fruto o cuando se sembraba, o fa limpieza Contesto: no, porque yo estaba constante allá, o sea, pero no me demoraba mucho".
Así mismo, señalo el solicitante José Guillermo Rivera, que en la zona donde está ubicado el predio solicitado se presentaron varios asesinatos selectivos, que había Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CollSe)o Supuior de la Judlrowra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 presencia de la guerrilla, y que estos durante un 31 de diciembre ingresaron a la parcela e hicieron una fiesta sin el permiso del señor Anselmo Rivera su padre, a quien mantuvieron retenido durante varios días, situación que provocó que los paramilitares preguntaran por él, pues pensaban que era colaborador de la guerrilla, razón por la cual se tuvo ir desplazado en el año 2000, para el municipio de Agustín Codazzi, y dejar todo abandonado, así lo manifestó: Preguntado: usted conoció, o supo que de esos parce/eros que ingresaron con su papá y que después usted iba contestemente allá, a esa zona, pudieron ser asesinados, secuestrados, amenazados Contesto: si, inclusive hubo muertos allá, si Historio Martínez, y un señor, que se llama Julio, no me acuerdo el apellido, como en el 85 de 84 a 85, la disputa allá de los jefes de los que mandaban, de los lideres Preguntado: tuvo conocimiento si la parcela de ustedes, hubo algún asesinato Contesto: los 2 que le estoy diciendo Preguntado: hubo asesinatos en la parcela 1 1 1, ósea, dentro de la parcela Contesto: dentro de la parcela Preguntado: y en qué momento empieza a llegar la guerrilla a la zona, a incursionar Contesto: ya después de que, ya prácticamente después de los títulos Preguntado: su papá fue amenazado por la guerrilla o por los paramilitares Contesto: si señor Preguntado: explíquenos si fue amenazado por la guerrilla, como fue amenazado Contesto: él tenía un vehículo de transporte, mi papá, eso era como una bicicleta, pero le llamaban patineta, se manejaba como al estilo bicicleta y ellos allá al que no querían dejar salir, no lo dejaban, ellos, la guerrilla, tenían poder, en los días en que a él prácticamente lo amenazan, él duerme en la intemperie, porque ni en la casa dormía, yo en enero, yo lo esperaba a él para un 3 1 de diciembre allá en la casa, y no vino, como el 5 me llamo, y me dijo porque yo iba a ir, no venga, quédese quieto allá que yo voy el 6 o el 7 vino aquí a Valledupar y me comentó, yo estuve, allá en la finca hicieron un parrandon, eso hubo trago, cigarrillo, y yo estuve, me dure allá, no me dejaban salir, hasta ahora que me vine, no lo dejaban salir a él de ahí, en esa época, en esa fiesta, preguntaban los paramilitares después, que quien era ese señor, ju/ano de tal, él tenía un apodo, "curubo", y prácticamente él se salva por ese apodo, porque cuando los paramilitares vienen buscando documentos, el muestra la cedula, y ellos buscan a "curubo" no a Anselmo, y preguntaban quién es ju/ano de tal, ya cuando se dieron cuenta que estaban preguntando por él, él ya ni dormía en la casa, dormía por ahí en los salseros, esos, y varias noches le toco hacer eso, le toco venirse, y dejar eso haya abandonado, como 2 años, año y medio dejo eso abandonado Contesto: salió solo Preguntado: usted cuando se entera que su papá salió del predio, usted ya tenía conocimiento que el predio estaba a nombre suyo también Contesto: si Preguntado: usted denuncio esos hechos ante las autoridades competentes, de que abandonaba la parcela Contesto: no Contesto: cuando el salió, no, eso quedó solo Preguntado: que fecha salió él de allá Contesto: salió en que, en el 2000 Preguntado: su papá para dónde se desplaza Contesto: él viene en esos días para acá pero se va para Codazzi".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suptrior de la JudlPturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rod lnl. 0100-2016-02 Al respecto de tal suceso, documentalmente se encuentra adosado al plenario, copia de la denuncia realizada por el solicitante Anselmo Rivera, Bonilla, ante la Unidad de Atención y Orientación a desplazados UAO de Valledupar - Red de Solidaridad Social, el día l de agosto de 2000, en la cual ante el funcionario del Ministerio de Publico que suscribió el acta visible a folios 22 a 23 del cuaderno Nº l, expuso lo siguiente: " En mi finca la Guillermina Parcela 1 1 1, en jurisdicción de Pacho Prieto - Chiriguana, llegó la guerrilla y ahí se demoraron como 5 días, hicieron una parranda, ellos se fueron y quedaron en los alrededores y tuvieron un enfrentamiento con el ejército, hubo dos insurgentes muertos, después de esto, estuvieron preguntado por mí, me dio miedo y me vine para Valledupar".
Frente a lo anterior, el opositor Hely Lora Bonilla, en la declaración que rindió ante el juzgado instructor, manifestó que desconoce la situación de violencia de la zona donde está ubicada la parcela Nºl l, aunado a ello expresó que no tuvo conocimiento de la presencia de la guerrilla en la misma, y mucho menos que hubieren retenido al señor Anselmo Rivera y que se haya ofrecido una fiesta en tal predio por hombres armados, no obstante reconoció que después de haber ingresado a la parcelación pacho Prieto hubo presencia de paramilitares quienes aduce despojaron a algunas personas de sus parcelas, así lo comentó: "Preguntado.
Usted cuando compra el predio sabía o tenía conocimiento como era la situación de violencia allí en esa zona. Contesto. No, no por ahí no había violencia tampoco nada de eso. Preguntado, Usted sabe que el que compra un predio siempre trata de hacerse amigo de los colindantes en alguna oportunidad algunos parce/eros le contaron como había situación de violencia antes de comprar la parcela, Contesto, no, Preguntado, Usted tuvo conocimiento si en una oportunidad entraron un grupo de la guerrilla adscrito a la farc 4 1 y allí realizaron una fiesta y tuvieron a Anselmo por más de cinco días que no lo dejaban salir.
Contesto. No no tengo conocimiento de eso no. Preguntado. Tuvo conocimiento que como consecuencia de eso de que como la guerrilla estuvo en ese predio se decia que los paramilitares lo buscaban a él y que al le decían curubo, Contesto. Tampoco Preguntado, Usted supo que el señor Anselmo y su hijo José Guillermo tuvieron que desplazarse al pueblo como consecuencia del temor y el miedo, Contesto no eso no, yo supe después que vendían pero que lo dueños no estaban ahí,..
Contesto, Cuando hicimos el negocio que yo le entregue, Preguntado, Como era el orden público en ese entonces había paramilitares, Contesto, En el 2002 o en el 2003 no, todo eso estaba bien por ahí normal, ya después si /legaron por ahí, inclusive creo que quitaron tierras a gentes, gentes que tenían problemas y eso, a mí no me consta pero si me decían ve esa finca era de fulano y ahora la tienen los paracos, pero totalmente cuando yo hice el negocio no." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Sobre los móviles que provocaron el abandono de la parcela Nºl 11, por parte de los solicitantes, el señor Gustavo Robles Palomino, testigo de la parte opositora, expuso en su declaración que cuando llegó a la zona en el año 2002, se decia en la parcelación que el señor Anselmo Rivera, se fue del predio a raíz de la presencia de la guerrilla, pues aduce que la zona era utilizada por dicho grupo como un pasadizo al Banco Magdalena, y por ello la gente tenía mucho temor, de igual manera expuso que encontró varias parcelas abandonas con ocasión de la salida de sus dueños por miedo, y manifestó que también hacían presencia los paramilitares, así lo explicó: "...
Seguro que no la explotaba nadie porque eso estaba abandonado allí. PREGUNTADO. y en algunas oportunidades cuando usted veía esa parcela abandonada desde noviembre, diciembre del 2002 cuando usted llega a octubre 4 de 2002 cuando entro en posesión el señor He/y Lora, se preguntaban ustedes os parce/eros oye que pasara con esa parcela donde estará el dueño porque se habrá ido.
CONTESTO. La pregunta era esa nosotros nos preguntábamos mano este señor porque se habrá ido, y así sucesivamente habían otras parcelas vacías también. PREGUNTADO. Y que se decía que por que se habían ido. CONTESTO. No que ellos se fueron que fue porque la guerrilla entro y es que eso tenía un pasadizo por aquí que era el canal de la guerrilla, que la guerrilla de aquí pasaba pal banco magdalena a raíz de eso la gente tuvo a miedo y tuvieron un trauma lo mismo que tengo yo.
PREGUNTADO. Se dice que el señor abandona el predio en agosto del 2000 y usted llega al predio en noviembre o diciembre del 2000 en alguna oportunidad pudo haber algún campesino haber informado de que este señor se fue de allí de la parcela por el miedo por el temor o porque llegaba la guerrilla que se comentaba. CONTESTO. Si, si eso se comentaba porque no era el solo el que había abandonado la parcela, habían otras parcelas más abandonadas también, no que ellos fueron por el temor de la guerrilla, que por la guerrilla pasaba por aquí que por la guerrilla ya se estaba haciendo campo a esto entonces esta gente se fueron.
PREGUNTADO. Que otros parce/eros para la época de diciembre ya se habían ido. Recuerda los nombres o el número de parcela. CONTESTO. Si si se habían ido. El nombre no recuerdo el número de parcela tampoco. Preguntado. Usted dice que quedaron cuatro parce/eros con usted. Contesto. Si conmigo quedamos cuatro parce/eros cuando el peso de los paramilitares entro allá. PREGUNTADO.
En qué año fue el peso de los paramilitares. CONTESTO. En el 2003. PREGUNTADO. Pero cuando usted llego en el 2000 había bastante parce/eros o había parcelas que ya estaban desocupadas. Contesto. Había bastante parce/eros y había parcelas que ya estaban desocupadas. Preguntado. Que se decía que por las habían desocupado. CONTESTO. Por eso por temor porque la guerrilla había pasado, porque ellos iban a pasar por ahí, que ellos estaban atemorizados por que la guerrilla los utilizaba que fueran a comprarle " El testigo en comento, también expresó que estando en la zona donde estaba ubicada la parcela Nºl 11, fue visitado por un grupo de paramilitares, quienes en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoQJo Suprrlor de la Judiealura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 varias oportunidades le obligaron a conseguirle alimentos, transportar ganado entre otras cosas, los cuales tenían un listado de los nombres de los parceleros de la región, razón por la cual se vio obligado a vender su parcela N°69, e irse por temor a lo que pudiera llegar a ocurrirle, así lo señaló: " Preguntado.
Usted ha sido amenazado. C(!ntesto. Sí señor. Preguntado. Por quien fue amenazado. Contesto. Por los paramilitares, estando yo en mi tierra allí. Preguntado. Que paso cuando los paramilitares lo amenazaron. Contesto. Bueno el tema mío es este yo tengo mi parcela ahí y los paramilitares llegaron un día me estaba comiendo un almuercito unas pasticas y cuando mire asi, yo mi parcela la tenía cubierta de limón, yuca, plátano y mire que venía un militar, ya habían entrado los paramilitares ahí y habían matado al lechero, el lechero se llamaba juan Martínez, entonces en vista que la mujer vio que mataron a ese señor, me dijo yo me voy yo me voy yo no estoy más aquí, yo le dije como te vas a ir amor como me voy a quedar aquí solo, no búscate a otro que te acompañe, bueno listo pues, busque a mi hermano, mi hermano se vino con la mujer de él y nos estuvimos ahí en la finca, cuando estaba con mi hermano ahí estábamos almorzando yo miro por debajo asi, vienen unos militares del ejército, cuando pam llegaron buenas tardes buenas tardes, compa que más como esta, yo dije no yo no soy compa de nadie, que más señor como esta, bien listo.
Pasaron directo pa la cocina, montaron sus rifles ahí, todos sus maletines montaron toso eso en la mesa, bueno mi hermano venia llegando cuando el comandante paramilitar estaba en el portón del corral mío y había otro muchacho cuando él le dice hey ven ven yo con el dedo le dije Elver que vayas cuando mi hermano se devolvió él le dijo no el no, el otro que esta allá, yo Salí todo nervioso y dije me van a matar estos manes, cuando llegue allá me dijo el man, venga aca siéntese nosotros somos de las auto defensas y vinimos aquí a quedarnos, y yo dije bueno si son las autodefensas ni modo, rne preguntaron usted no ha visto nada aquí, nada extraño y le dije mire aquí la finca corno usted la ve comandante es rodeada de zinglas que cualquiera podía pasar por el lado de la zingla y uno no lo podía ver, y yo le dije han podido pasar pero yo no he visto a nadie y me dijo a bueno vea que está contando la verdad si es la verdad, pa ese día pa oca pa ese día pa olla me llegaron otra vez a la casa venga que lo necesitamos, pa que, no pa que nos haga un mandado y yo fui y les hice el mandado a comprarles unos dulces, arroces y panela, un día le compre un ternero a la vecina y me dije yo me voy a buscar el ternero donde la vecina me fui para donde la vecina, viniendo donde la vecina le dije vecina vengo por el ternero, aja cuénteme mírelo ahí está cójalo, yo cogí mi ternero y yo venía saliendo cuando voy saliendo venían entrando los paramilitares en la casa de la vecina, cuando yo estoy parao ahí me llegan hey necesitamos ese caballo, amarre el ternero les di el caballo se fueron hasta la casa de la vecina ahí me llamaron hey venga, entonces a la vecina le dijeron que me dijera a mí que cogiera el caballo y los siguiera, y la señora no les entendió, me dijo no que ahí le dejaron el caballo, yo cogí mi caballo, cuando yo voy en el caballo que venía saliendo de los predios de la vecina venían los paramilitares de la otra casa, me dijeron hey hey venga.
Mierda me van a matar estos manes, cuando yo arranque pa donde los tres que venían, me dijo no conmigo no es, es con aquellos dos que van allá, me di la vuelta pa donde estaban los dos iba el ue supuestamente era el matón con otro man, yo agarrado del santo estos manes me van a matar con agua a la rodilla pa Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constt}o Sa¡ttrlor dtt la Judieoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 dentro del potrero. cuando llego los manes me dicen a mí. usted porque no fue? Po onde le dijimos que fuera nosotros le dejamos el caballo ahí pa que fuera atrás de nosotros yo le dije no a mí no me dijo na la señora, me dijeron por eso es que le va a pasar lo que va a pasar yo me monte en mi caballo de nuevo, vaya pa allá, me van a matar hermano. Usted no sabe el nervio que uno lleva en un caso de eso bueno yo voy yo cuando los veo yo me les adelanto, hermano yo no fui pa ninguna parte porque esa señora no me dio ninguna razón, si ve por eso es que le va a pasar lo que lo que le va a pasar, vaya y me recoge todo ese ganado, y fui y le recogí todo ese ganado de la señora, todo le recogí y me dijeron bueno échelo pa olla.
Lo lleve hasta una parcela, cuando menos pensé llego una camioneta, el comandante cuando él llega me jalo y me dijo venga moreno venga, necesito que me lleve este ganao al Mamey por este camellón, vea comandante le voy a decir una cosa por estar yo aquí en esta finca ya están diciendo que yo soy paramilitar ya está me va a cagar la cara mandándome con este ganao por ahí, no haga eso conmigo, me puso la mano en el hombro y me dijo es verdad, usted no va pa ninguna parte váyase pa su casa, arranque y me fui pa mi casa y asi siguieron hasta que yo tuve la oportunidad de un momento a otro, en unos diitas apareció un man que me compraba lo parcela, que le compraba la parcela.
No yo la vendo con este susto ahí éramos mira la cantidad que usted mira ciento y pico de parceleros y quedamos cuatro parceleros ahí, uno era el teniente peña, uno eran los ingenieros y una señora que se llamaba una vecina mía de apellido mieles que quedaba detrás de la parcela mía, listo quedamos los cuatro por ahí se podía andar desnudos si queríamos porque uno no encontraba un alma en esos caminos, los encontraba a ellos o a veces no ha encontraba a nadie, hasta que apareció ese man no que te compro esa parcela, se la vendo yo ya no quería estar ahí porque la mujer no estaba, la vendí en el 2003 " En refuerza de lo anterior, el señor Misael Martínez testigo de la parte solicitante, en su declaración hizo referencia a que era muy amigo de los señores Anselmo y José Guillermo Rivera, a quienes conoció en la parcelación Pacho Prieto, pues aduce que su madre tenía un predio en la zona donde está ubicada la parcela aquí solicitada, adicionalmente advirtió que si bien José Guillermo Rivera, se fue de la parcela a los pocos meses de su adjudicación, retornaba constantemente a la misma a ayudar a su padre Anselmo, a recolectar los frutos de los cultivos de yuca y maíz, así mismo manifestó que por comentarios de amigos de la parcelación supo que este se había ido de su parcela por temor a los grupos insurgentes quienes ingresaron a su predio a dar una fiesta, así lo comentó: " Cuando ya le adjudican el estado lncora a Anselmo rivera y a José Guillermo rivera gamboa este vivía en la parcela José Guillermo rivera gamboa.
CONTESTO. no señor él trabajaba en Valledupar. Preguntado. Y él iba a esa parcela, la habitaba. CONTESTO. Los primeros meses cuando comenzó la recuperación si iba a acompañar al papa. Preguntado. Y cuando ya se la adjudicaron. Contesto. No él estaba trabajando acá en Valledupar. Preguntado. que tan cierto que él iba cuando se iba a recoger el fruto de algunos cultivos fuera de yuca de maíz. CONTESTO.
Cuando el papá sembraba siempre lo acompañaba a recoger y se Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<>nStjo Suprrlor dt: lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 traía pa oca pa Valledupar, el casi no permanecía allá. Preguntado.
Con quien vivía Anselmo allí. CONTESTO. él vivía solo. Preguntado. Usted recuerda en que año pudo haber llegado los grupos de la guerrilla a esa zona. Contesto. Que haya llegado la guerrilla así no me acuerdo pero allá si llegaron Preguntado. Usted tuvo conocimiento de forma directa o indirecta que en una oportunidad ingresaron la guerrilla al predio de Anselmo y José Guillermo y allí hicieron una fiesta donde estuvieron más de 150 personas y Anselmo no lo dejaban salir de la parcela.
CONTESTO. yo supe que estuvieron pero más nada. Preguntado. Supo que fue en la parcela de Anselmo. CONTESTO. si en la parcela de Anselmo. Preguntado. Eso quien se lo comento. CONTESTO. Compañeros ahí de la parcelación Preguntado. Usted supo porque Anselmo abandona la parcela. CONTESTO. Porque tenía miedo de la cuestión de la insurgencia del temor que estaba pasando.
Preguntado. Tuvo conocimiento si el señor Anselmo dejo a alguien cuidando esa parcela Preguntado. Manifieste al despacho si tiene conocimiento acerca de la parcelación pacho prieto se presentaron enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla, tiene conocimiento en qué fecha ocurrieron estos hechos. CONTESTO. Fecha no tengo pero si hubo bastantes enfrentamientos Peguntado.
Confirme/e al despacho si a raíz de ese conflicto algunos parce/eros a raíz de esos enfrentamientos dejaron las parcelas solas o abandonadas. CONTESTO. En ese caso cuando estuvo la guerrilla yo si deje la parcela sola me fui para el pueblo " De todo anterior puede concluirse, que se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado de los señores Anselmo y José Guillermo Rivera, quienes coincidieron en sus testimonios al respecto de la retención por varios días, de la que fue víctima el señor Anselmo Rivera en la parcela Nºl 1 1, con ocasión del ingreso de un grupo de hombres armados que sin su autorización realizaron una celebración en dicho predio en diciembre del año 1999, suceso que fue denunciado por este en el mes de agosto del año 2000, ante la Unidad de Atención y Orientación a desplazados UAO de Valledupar · Red de Solidaridad Social, visible a folios 22 a 23 del cuaderno Nºl, hecho del que también da cuenta el testigo Misael Martínez, quien afirma haberse enterado de tal suceso.
Lo indicado también encuentra sustento en lo señalada por el testigo de la parte opositora Gustavo Robles Palomino, quien expuso que cuando llegó a la zona en el año 2002, se decia en la parcelación que el señor Anselmo Rivera, se fue del predio a raíz de la constante presencia de la guerrilla y por ello la gente tenía mucho temor, quien adicionalmente expuso que encontró varias parcelas abandonas con ocasión de la salida de sus dueños por miedo, y manifestó que también hacian presencia los paramilitares y otras pruebas aportadas, tales como el certificado de inclusión del señor Anselmo Rivera reclamante en el RUV y en la red de VIV ANTO como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el año 2000 en el municipio de Chiriguaná, elementos que guardan relación con el informe Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Sup;rlor ck lo Judlcaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 presentado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, visible a folio 1 1 7 y Cd a folio 1 1 8 del cuaderno Nºl, denominado "Diagnostico Departamental de Cesar 2003", el cual da cuenta de la presencia contante de grupos armados tales como FARC, paramilitares y ELN en el departamento del Cesar, incluido el municipio de Chiriguana en donde se presentó el fenómeno del desplazamiento forzado.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por los señores Anselmo Rivera y José Guillermo Rivera, coinciden con el contexto de violencia de la zona del Municipio de Chiriguana, para los años 1 999 al 2000, y que los sucesos manifestados por estos que dan cuenta de su condición de victimas de conflicto no fueron desvirtuados de conformidad con el artículo 78 de la ley 1 448 de 20 l l, se puede concluir que en este caso los solicitante son víctima, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1 448 de 20 l l, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
Estando entonces probada la condición de víctima de los solicitantes, se concluye, que les asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1 448 de 201 l, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención al artículo 78 de la ley 1 448 de 201 l, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contemplando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, en el presente se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de la solicitante, toda vez que el señor Hely Lora Guerra, no declaró ser desplazado, y de las demás pruebas obrantes en el proceso no se sustrae tal condición. Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1.
En este sentido, pretenden los solicitantes que se restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denominado Parcela Nºl l l, para tal efecto solicitaron, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 l, se declare la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico que celebraron con el señor Hely Lora Bonilla, y la nulidad de los demás contratos que hubieren sido celebrados con posterioridad que recaigan sobre dicha parcela.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C011$t!)O SuOrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-00066-00 Rad lnt. 0100-2016-02 Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 2011, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios Jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzada colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes d, En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.".
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ú:>nsejo Superior R la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta.
En el presente caso, como ya se indicó, se encuentra probada la relación jurídica de los señores Anselmo Rivera Bonilla y Jase Guillermo Rivera Gamboa, con el predio Parcela Nºl 11 y así mismo, que éstos fueron víctimas de la violencia. En cuanto a la dinámica de la venta del predio Parcela Nº 111, el señor Anselmo Rivera afirmó que posterior a su desplazamiento, se vio obligado, a poner en venta la misma, con ocasión de la violencia, señalando que no quería regresar al predio por temor a lo sucedido, explicando que cuando se desplazó hacia Codazzi, estaba padeciendo de muchas necesidades, por lo que una vez lo contactaran unos interesados, de los cuales no recuerda el nombre, vendió tal predio por 5 millones y medio, así lo manifestó: " eso me toco mal venderlo y de ahí yo me vine cuando pego la violencia me toco porque resulta que llego la guerrilla y se me metieron en la casa y allá no recuerdo si fueron quince días o diez días que estuvieron en la casa, ahí no me dejaban salir, no me daban desayuno almuerzo y comida pa que no saliera a ninguna parte, llegaron e iniciaron una parranda en la casa y llego gente de todas partes, yo no sé de dónde salió tanta gente pero hubieron como 150 personas no sé cómo fue de ahí pa acá yo mal vendí lo que tenía y me vine pa Codazzi, estando allá me buscaron pa ver si vendía la parcela, la parcela se la vendí a un señor que no conozco, no sé ni a quien se la vendí, ahí hicimos un medio documento y me dieron 5 millones y medio por la parcela, la parcela tiene una extensión de 32 hectáreas y media, yo la vendí y compre una casita y estoy viviendo en la casa, con lo que mal vendí y del ganado y eso compre la casita y ahí estoy viviendo todavía gracias a Dios, y vendo tinto de eso he vivido de ahí para acá PREGUNTADO: Usted informo a la junta de acción comunal que se iba.
CONTESTO: NO señor. PREGUNTADO: Usted informo al lncora que abandonaba la parcela. CONTESTO: Tampoco PREGUNTADO: Y porque coloco usted la parcela en venta. CONTESTO: yo me vine y llego un señor a Codazzi y yo tenía que venderla por lo que fuera porque estaba en la calle. PREGUNTADO: cuando usted sale el primero de agosto del 2000 la parcela cuando ya vio que el cuidandero o el trabajador la había dejado sola esa parcela quedo durante varios años sola o que paso.
CONTESTO: No por ahí unos días, meses " Documentalmente se encuentra a folios 77 del cuaderno Nºl, copia del contrato de compraventa de inmueble de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual los señores Anselmo Rivera y José Guillermo Rivera Gamboa, venden al señor Hely Lara Guerra, la parcela Nºl 11, denominado por ellos Guillerrnina, por valor de $5.500.000.oo.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Surior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-00066-00 Rad lnt. 0100-2016-02 Al respecto del contrato reseñado, el señor Anselmo Rivera, en su declaración si bien reconoció haber suscrito el mismo, y que no recibió presión alguna por parte del comprador, señaló que lo hizo por la necesidad de vender la parcela porque no podía regresar a la misma por el miedo a los grupos al margen de la ley que aduce preguntaban por su paradero, así lo declaró: "...
El despacho le pone de presente el documento visible a folio 77- 76- donde está el contrato de compraventa suscrito vendedor Anselmo rivera Bonilla, José Guillermo Lora gamboa, He/y Lora guerra, el objetivo señor Anselmo es si la firma que se encuentra estampada allí en esos documentos es la que usted utiliza en documentos públicos o privados o la que siempre ha realizado.
Contesto. La que siempre he realizado. Preguntado. Si esa es su firma que nos diría de ese contrato de compra venta. Contesto. No yo le vendí al hombre como le voy a decir que no. Preguntado. Le vendió. Contesto. Le vendí. Preguntado. Este señor He/y Lora utilizo alguna presión, como fue ese negocio realizado con él, cuéntenos. Contesto. es el que el negocio mejor dicho prácticamente no lo conozco a él, el que hizo el negocio un pelao hijo de él fue el que vino e hizo el negocio o hablo conmigo si, le vamos a dar cinco millones y medio por la parcela, tocara porque como se hace Preguntado.
Y si usted vendió los derechos dice que el señor He/y no utilizo ninguna presión, amenaza fue un negocio bien entre ustedes dos. porque pide la restitución de tierra si fue un negocio bien. Contesto. Porque fue un negocio regalado doctor eso no es lo lógico, por lo que yo lo vendo por obligación por lo que estaba sucediendo allá. que unos militares preguntaban por la vida mía que donde estaba yo Por lo mismo porque estuvo la guerrilla en la casa mía. Preguntado.
Porque decide vender la parcela entonces. Contesto. Pues por eso decido vender la parcela por eso no estoy en la parcela porque preguntaban por la vida mía y yo sabía que venían tras de eso, porque ellos habían estado en mi parcela. Preguntado. Y donde se reunió usted con He/y y el hijo de He/y para el negocio de la parcela. Contesto. En Codazzi " Por su parte el solicitante José Guillermo Rivera, expresó que estando su padre Anselmo Rivera en el municipio Codazzi, llegó un señor indagando si estaban vendiendo la parcela, a lo cual accedieron por el afán y la precaria situación económica que tenían por no poder regresar, comentando que el negocio se efectuó dos años después, esto es en el 2002, a raíz de que no había quien les quisiera comprar, así lo comentó: "Preguntado: en ese momento como el predio también era suyo, hubo alguna persona que lo llamo a usted José Guillermo Rivera Gamboa te compro la parcela Contesto: a mí no Preguntado: a su papá Contesto: tampoco Preguntado: en qué momento decide su papá poner la parcela en venta Contesto: paso fue esto, que un señor, inclusive no le sé el nombre, el vino acá a Codazzi, le dijo señor Anselmo eso está abandonado allá, usted está vendiendo eso, él le dijo, le vendo, por cuanto está vendiendo eso, no me acuerdo cuanto fue que le pidió, pero el negocio se llevó por 5 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,uejo Susrlor dt lo Judl«uuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 millones y medio Preguntado: es decir, para que quede claro, su papá dijo aquí que había salido, que había abandonado la parcela el primero de agosto del 2000, dejo a un señor allá cuidándolo y él iba y venía, después que sale, por ese temor, sale va y viene, y después no encontró a la persona, porque su papá abandona la parcela Contesto: porque estaba amenazado Preguntado: pero como fueron las amenazas Contesto: porque ya estaban preguntando por él Preguntado: o hubo parce/eros que abandonaron la parcela Contesto: en esos días si, si habían parce/eros que abandonaron Preguntado: su papá para dónde se desplaza Contesto: él viene en esos días para acá pero se va para Codazzi Preguntado: y como usted dice que su papá vendió la parcela en 5 millones 500 mil, como fue el pago, de contado o por cuotas Contesto: no me acuerdo si, le quedaron debiendo una parte Preguntado: por qué su papá decide vender la parcela Contesto: como dice el agravio, del ahogado el sombrero Preguntado: como considera usted que fue ese negocio Contesto: como considero, por el afán, digo yo Preguntado: y cuál era el afán si ya habían pasado más de 2 años y la parcela sola y usted dice que no había recibido amenazas Contesto: por eso, por el afán de que ajá, el sin plata y sin nada usted recuerda si la firma que se le pone aquí de presente, es la firma que usted utiliza en su documento público y privado, se muestra el folio 777 vuelta Contesto: si, si Preguntado: usted recuerda o sabe si el 30 de diciembre de 2002 su señor padre Anselmo Rivera Bonilla, acudiera a una notaría única de Codazzi con He/y Lora para firmar un documento donde quedaba un saldo de 2500000, recuerda algo de eso Contesto: no recuerdo Preguntado: y si ese predio salió el primero de agosto del 2000, por que se esperó tantos años para venderlo Contesto: no salía comprador".
Por su parte el opositor Hely Lora Guerra, declaró que se enteró de la venta por medio del señor Luis Robles Palomino, quien afirma era propietario de una parcela ubicada al frente del predio solicitado, adicionalmente expuso que envió a sus hijos al municipio de Codazzi con el fin de contactar a sus dueños, quienes accedieron a la venta por la suma de $5.500.000, de los cuales canceló inicialmente tres millones en el 2002 y posteriormente en el año 2003, entregaron el dinero restante por lo que suscribieron en esa fecha el contrato de venta, así lo expresó: "Bueno yo supe la venta por un muchacho que compró una finca al frente se llama Luis Robles Palomino, el compro una finca al frente y el mismo vendedor le dijo a esa también la venden, está sola esa parcela estaba montada y todo, entonces por intermedio del muchacho mande a los hijos míos a Codazzi.
Donde se encontraba el señor Guillermo y el hijo ahí mis hijos trataron con el llegaron a donde la señora de él y no estaba, ella lo que hizo fue que se encontraran hablaron con el negociaron con los hijos y el muchacho que fue que los llevo allá adonde el, le preguntaron usted vende la parcela, si la estoy vendiendo, cuando pide por ella, cinco millones y medio, mis hijos me llamaron y me dijeron el señor pide cinco millones y medio, yo les dije bueno hijo está bien yo creí que era algo sano bueno hijos puede comprarla negoceela, ellos /levaron tres millones de pesos fueron a la notaria hicieron un papel, donde constaba que el recibía tres millones de pesos por la venta que se pisaba se pisaba el negocio por los tres millones y que una prorroga y un plazo para los dos millones y medio.
El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O>nsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 señor acepto fueron a fa notaria, hicieron un papel donde aceptaba todo fa venta donde recibía los tres millones de pesos, entonces mis hijos fe dieron fa plata y firmaron, fuego el día que se puso el plazo para pagar fa plata yo no fa tuve, entonces si vine yo a Codazzi con uno de mis hijos a pedirle una prórroga, que me diera otra prorroga y el señor me fa cedió, que inclusive al recibir el billete eso quedo a nombre de un hijo mío, entonces yo dije no, vamos a hacer eso a nombre mío porque yo soy el papa, porque me vayan a matar yo no quiero que mis hijos vayan a tener un problema, entonces yo quiero que esa tierra quede a nombre mío, Preguntado.
Dígale al despacho antes de realizar fa compraventa el año y el mes en el que usted se interesó por comprar el predio. Contesto. En el 2002, creo por ahí en el mes de octubre por que mis hijos fueron por allá. Preguntado. Como se enteraron de fa dirección de estos señores de Anselmo y José Guillermo. Contesto. Por ciertas personas allá, y el muchacho que fue el que nos dijo que fa finca fa vendía sobre todo el, él se encargó de todo Preguntado.
En qué fecha firman el contrato de compraventa. Contesto. Eso fue en febrero del 2003.Preguntado. Y porque si compran en octubre de 2002, no realizaron fa escritura pública en forma inmediata. Contesto. Porque ahí fue donde di el abono, en octubre de 2002 es que se dan los tres millones y en febrero de 2003 se dan los dos millones y medio, fue cuando hicimos fa carta de venta.
" En relación a la venta, también encontramos el testimonio del señor Gustavo Robles, el cual manifiesta que ayudó al opositor a contactar a los propietarios de la parcela 111, quienes estaban en el municipio de Codazzi, informando que dicha parcela estaba abandonada y que el señor Hely Lora pagó por ella la suma de 5 millones de pesos, de los cuales inicialmente canceló tres millones y posteriormente 2 millones y medio, así lo indicó: "Contesto.
Bueno yo fui el que supe que esa parcela el señor Anselmo fa vendía por fa vos de Pito Amaya porque él era de aquí de Codazzi también, él me dijo esa parcela fa venden también y yo en vista de que era esa parcela yo fe dije tío esa parcela fa están vendiendo usted por que no fa compra, cómprefa, será, si cómprefa solamente hay que ir a buscar al señor Anselmo a Codazzi y averiguar si es que fa vende o no fa vende, porque de todas manera fa parcela no tenía nada nada nada, solamente rastrojo porque no había ni casa y así fue que mi tío se enteró que esa parcela fa vendían, yo vine con el hijo de mi tío a Codazzi y fes ayude con todo eso.
Vine con él y fe dije vamos primo que yo conozco a pito Amaya, Pito Amaya me dice a mi quien es el señor Anselmo y ustedes negocien vine con elfos buscamos a pito, pito me dijo Anselmo se fa pasa en el mercado así, así y asao. Vamos pa afia, fuimos allá y los encontramos y fe dijimos señor Anselmo este es mi primo elfos están con ganas de adquirir su parcela si fa vende ahí está el negocio, el señor dijo claro que si fa vendo porque yo no estoy haciendo nada en ese monte ni tengo nada allá tampoco yo vendo eso, bueno entonces arréglense ustedes dos, llegaron a los acuerdos, acordaron fo que acordaron, buscaron fa manera mis primos mi familia de darles tres millones de pesos, dieron os tres millones de pesos al señor, pusieron plazo pa los dos y medio, se cumplió el plazo de los dos y medio no fo tuvieron, vinieron acá a Codazzi se fes dio una prorroga al llegar el punto que fes dieron pagar elfos dieron el efectivo de esa manera el señor He/y adquirió esa parcela " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consrjo Su<rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Adicionalmente de la declaración rendida por el testigo de la parte opositora en comento también se sustrae, que tuvo conocimiento que en la parcelación Pacho Prieto hubieron más personas además del señor Anselmo Rivera, que abandonaron sus parcelas a causa de la violencia, además que en la zona se decía que este último se había ido por el temor a los grupos armados al margen de la ley, específicamente por la guerrilla, razón por la cual muchos parceleros se fueron de sus predios: "Contesto.
Los comentarios eran que él se había ido y dejo esa parcela allí pero lo demás no lo vi. Preguntado CONTESTO. Seguro que no la explotaba nadie porque eso estaba abandonado allí La pregunta era esa, nosotros nos preguntábamos mano este señor porque se habrá ido, y asi sucesivamente habían otras parcelas vacías también. Preguntado. y que se decía que por que se habían ido.
Contesto. No que ellos se fueron que fue porque la guerrilla entro y es que eso tenía un pasadizo por aquí que era el canal de la guerrilla, que la guerrilla de aquí pasaba pal Banco Magdalena a raíz de eso la gente tuvo a miedo y tuvieron un trauma lo mismo que tengo yo. Preguntado. Se dice que el señor abandona el predio en agosto del 2000 y usted llega al predio en noviembre o diciembre del 2000 en alguna oportunidad pudo haber algún campesino haber informado de que este señor se fue de allí de la parcela por el miedo por el temor o porque llegaba la guerrilla que se comentaba.
Contesto. Si si eso se comentaba porque no era el solo el que había abandonado la parcela, habían otras parcelas más abandonadas también, no que ellos fueron por el temor de la guerrilla, que por la guerrilla pasaba por aquí que por la guerrilla ya se estaba haciendo campo a esto entonces esta gente se fueron. Preguntado. Que otros parce/eros para la época de diciembre ya se habían ido.
Recuerda los nombres o el número de parcela. Contesto. Si, si se habían ido. El nombre no recuerdo el número de parcela tampoco. Preguntado. Usted dice que quedaron cuatro parce/eros con usted. Contesto. Si conmigo quedamos cuatro parce/eros cuando el peso de los paramilitares entro allá." En refuerzo, se encuentra copia de la denuncia realizada por el señor Anselmo Rivera ante la Unidad de Atención y Orientación a Desplazados UAO Valledupar - Red de Solidaridad Social, de fecha 1 de agosto de 2000, prueba reseñada en el acápite de calidad de víctima, en la cual el señor Anselmo Rivera, relató ante dicho organismo la retención de la que fue víctima por parte de la guerrilla en su parcela y el enfrentamiento que hubo entre el ejército y dicho grupo, afirmando que se fue por miedo, lo cual es un indicio de las circunstancias que tuvieron incidencia en el negocio de la venta de la parcela Nºl 1 1, que realizó. Por otro lado es de resaltar que si bien el solicitante en su declaración indicó que antes de que hubiera presencia de la guerrilla en la zona solicitó autorización para vender la parcela 12, permiso que le fue negado, no hay prueba documental de la referida solicitud o de que ello se hubiere materializado en ese momento, así como tampoco fue precisada la fecha. 12Declaración del señor Anselmo Rivera Bonilla: " PREGUNTADO:Usted le informó al lncora que iba a vender la parcela CONTESTO: Pero antes de que esta gente estuviera allá, la Guerrilla, yo les pedí permiso y me dijeron que no podía " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡nrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Por otro lado, se precisa que si bien el negocio de la venta según el contrato de compraventa visible a folio 77 del cuaderno Nºl, se realizó en el mes de febrero de 2003, es decir aproximadamente dos años después de su salida, lo cierto es que según los datos contenidos en el informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos13, durante los años 2001 a 2002, se denotan las cifras más altas registradas en la base de datos de dicho organismo de casos de desplazamiento forzado y secuestros en el municipio de Chiriguana, indicio de la continuidad de sucesos violentos en la zona.
De todo lo expuesto se infiere, que los móviles de la venta de la parcela Nºl 1 1, estuvieron permeados por el temor de los solicitantes ocasionado por la presencia continua de grupos armados al margen de la ley en la zona donde se encuentra ubicado el predio, antecedido por la presencia de los mismos en tal parcela, quienes permanecieron varios días sin autorización del señor Anselmo Rivera, quien fuere retenido.
De conformidad con todo lo anterior en virtud del artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre los señores José Guillermo Rivera y Anselmo Rivera en calidad de compradores y el señor Helly Lora Guerra, visible a folio 77 y reverso. Por otro lado, en atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 77, de la normativa en comento, se declarará la inexistencia de la posesión que hubiere ejercido el señor Hely Lora Guerra, sobre el predio restituido.
En conclusión, al estar demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, bajo las directrices señaladas en el artículo 3º de la Ley 1 448 de 2011, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción [art. 81 ), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado Parcela Nºl 1 1, a los señores Anselmo Rivera y José Guillermo Rivera.
Resta por analizar en el presente caso, la buena fe que alegó el señor Hely Lora Guerra. BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR EL OPOSITOR HELY LARA GUERRA. El señor Hely Lora Guerra, requirió que sea declarada su buena fe, explicando que había una oferta pública de venta del predio solicitado, razón por la cual contactó junto a sus hijos a los señores José Guillermo y Anselmo Rivera, y realizaron negociación el día 4 de octubre de 2002, quienes pidieron la suma de $5.500.000. 13 ver folio l 17 y Cd a folio 1 1 8 del cuaderno Nº 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-Onsejo Sllperlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 De igual forma expuso, que desde el día en que adquirió el predio ha ejercido como señor y dueño de la parcela l l l, y es ampliamente reconocido por los vecinos de la zona, con gran arraigo con la parcela, mediante contrato de compraventa el día 21 de febrero de 2003, quien creyendo en la seriedad de la venta realizada compró el predio a quien ostentaba el título de la misma con pleno consentimiento.
Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. A folio Nºl57 del cuaderno principal Nºl, se evidencia contrato de compraventa mediante los cuales los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, venden al señor Hely Lora Guerra Varón, "una parcela ubicada en la zona rural de Pacho Prieto, denominada Guiffermina", por valor de $5.500.000, documento que si bien no posee nota de autenticación alguna, el señor Anselmo Bonilla reconoce haber firmado así lo declaró: " el despacho le pone de presente el documento visible a folio 77- 76- donde está el contrato de compraventa suscrito vendedor Anselmo rivera Bonilla, José Guillermo Loro gamboa, He/y Lora guerra, el objetivo señor Anselmo es si fa firma que se encuentro estampada allí en esos documentos es fa que usted utiliza en documentos públicos o privados o la que siempre ha realizado.
Contesto. La que siempre he realizado. Preguntado. Si esa es su firma que nos diría de ese contrato de compro venta. Contesto. No yo le vendí al hombre como le voy a decir que no. Preguntado. Le vendió. Contesto. Le vendí. Preguntado. Este señor He/y Loro utilizo alguna presión. Preguntado. Como fue ese negocio realizado con él, cuéntenos. Contesto. es el que el negocio mejor dicho prácticamente no lo conozco a él, el que hizo el negocio un pelao hijo de él fue el que vino e hizo el negocio o hablo conmigo si, le vamos a dar cinco millones y medio por la parcela, tocara porque como se hace " Por otro lado tenemos a folio 1 58, constancia con firmas auténticas de los señores Hely Lora Guerra y Anselmo Rivera Bonilla, en la Notaria Única de Agustín Codazzi Cesar, de fecha 30 de diciembre de 2002, en la que el primero se compromete a cancelar un saldo restaste de $2.500.000, al señor Anselmo Rivera, quien en su declaración afirmó haber recibido por la parcela $5.500.000, así lo expuso: " yo mal vendí lo que tenía y me vine pa Codazzi, estando allá me buscaron pa ver si vendía la parcela, la parcela se la vendí a un señor que no conozco, no sé ni a quien se la vendí, ahí hicimos un medio documento y me dieron 5 millones y medio por la parcela " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,jo Suàrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-00066-00 Rod lnt. 01 00-2016-02 Al respecto de este contrato se evidencia que no fue celebrado con las debidas formalidades que conllevaran a su tradición, tal como la inscripción que debió hacerse, ante la oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente.
Por otro lado, es de resaltar que en la Resolución de Adjudicación Nº00 1 47 6 del 1 3 de diciembre de 1 994, se dispuso la prohibición de enajenación o cesión de la propiedad o posesión de la parcela, dentro de los 15 años siguientes, salvo que medie autorización expresa del lncora, medida que se encuentra inscrita en el F.M.I. 1 92-1 748414, tal y como consta en su anotación Nº2, de lo cual se sustrae que a la fecha en que el opositor celebró el contrato de promesa de compraventa con los solicitantes esto es 21 de febrero de 200315, aún no habían trascurridos los 1 5 años dispuestos para ello.
Aunado a lo reseñado, en su declaración el opositor Hely Lora, comento que no tuvo la previsión de buscar asesoría con el fin de revisar el título del predio, así lo advirtió: "PREGUNTADO. Usted antes de comprar la parcela se asesoró de persona ilustrada, hizo algún estudio de título para ver las condiciones en que se encontraba el predio.
CONTESTO. No." De lo analizado, se evidencia que a la fecha de celebración del referido contrato de compraventa, no se le podía transferir el derecho dominio al señor Hely Lora Bonilla, así como tampoco se evidencia que este actuara de manera diligente con el fin de verificar si se necesitaba tener autorización para la compra de tal parcela, al encontrase medida de prohibición inscrita por el lncora, máxime cuando no se encuentra aportada prueba alguna que demuestre que el señor Hely Lora Guerra elevó solicitud de autorización para compra ante tal entidad, por lo que no se puede dar por probada la buena fe exenta de culpa alegada.
De igual forma es necesario resaltar, que si bien el aquí opositor alegó que es un hombre de 71 años, sujeto de especial protección por ser de la tercera edad, con gran arraigo con la parcela, y que su desligamiento de la misma le causaría una gran congoja, de lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201 616, se sustrae 14 Ver folio 92 a 95 del cuaderno N°l. 15 Ver folio 143 a 144 del cuaderno N°l. 16Sentencia: 330 de 2016.
"La Corte considera necesario señalar que la buena fe calificada a la que se refieren las disposiciones cuestionadas se configuro al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o jurídico con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.
Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal. En términos probatorios, lo que la Ley exige al opositor es una carga ordinaria en los procesos judiciales, que consiste en probar el hecho que alega como sustento de sus derechos y pretensiones ii) La buena fe exenta de culpa, en e! contexto de !a ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (jurídica o material) con el predio objeto de restitución. La carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos.
Cuando se habla de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Susrlor de la Judiealura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada. se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que iniciaron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución. advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.
Adicionalmente, de la jurisprudencia en cita se denota que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la flexibilidad en el estudio de la buena fe exenta de culpa, advirtiendo así en el presente caso, que teniendo en cuenta las circunstancias en las que el opositor inició su relación con la parcela aquí solicitada y su edad para dicha época, denotan que para tal fecha no podía ser encuadrado en grupo alguno de especial protección en razón de su edad como lo solicita, quien además afirmó haber actuado en ese momento de manera consiente y libre de presiones para efectuar la compra del predio aduciendo que no existía violencia para tal época 1 7, y quien tiene como lugar de residencia un lugar distinto al de la parcela ubicado en Sabana Grande 18, razones por las cuales en el presente proceso no se dará aplicación al criterio de flexibilización de la buena fe Exenta de culpa, teniendo en cuenta las condiciones del señor Hely Lora al momento en que compró la parcela aquí reclamada.
Por otro lado, es necesario hacer alusión al hecho de que si bien fue aportada la caracterización del señor Hely Lora Bonilla, como consta a folios 1 03 a 1 1 4 del cuaderno Nºl, para efectos de determinar si cumple con las características para ser declarado ocupante secundario, esta resulta insuficiente, por cuanto no se se encuentra acreditado que tal documento haya sido elaborado con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la una persona vulnerable. entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia al momento de la ocupación o al momento en que se desarrolla el proceso. el solo hecho de ser mujer o persona con discapacidad no sería condición suficiente para solicitar una excepción o uno aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la buena fe exenta de culpa si, por ejemplo, se trata de mujeres y personas con discapacidad que poseen tierras o poder económico.
El caso de los niños y niñas (que serán representados por sus padres o por el Estado en el proceso), seguramente dependerá de la actuación de terceros. En lo que tiene que ver con el hecho calificado. o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio. lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la reglo general, que debe obseFVorse en lo gran mayoría de los cosos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas " 17 Declaración He/y Lora: "Preguntado.
Usted cuando compra el predio sabía o tenía conocimiento como era la situación de violencia allí en esa zona. Contesto. No no por ahí no había violencia tampoco nada de eso". ra Declaración He/y Lora: "Contesto. Vivo prácticamente en sabana grande, pero voy y vengo a mi parcela. Preguntado. y en sabana grande donde vive. Contesto. Ahí en una casita que tengo con mi familia.
Preguntado. En sabana grande, Curumany. Contesto. Si pertenece a Curumany." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SufHrlor de la Judicolura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnt. 0100-2016-02 Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, pues en el citado informe solo se observa una serie de datos recolectados a través de entrevista al opositor, con el certificado de antecedentes de la Policia Nacional.
Controlaría y Procuraduría, y pantallazo de inclusión en el Sisben, advirtiendo que no se aportó certificado de entidades estatales tales como la Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de constatar si aquel tiene la condición de propietario, poseedor u ocupante de otro predio y si los miembros que conforman el grupo familiar tienen otros predios a su nombre, en caso afirmativo se verifique si ejercen explotación en los mimos y si derivan ingresos de tal actividad se especifique el monto.
Adicionalmente, no fue especificado, ni concluido el nivel de pobreza del citado opositor, también se debe informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con los respectivos soportes, punto que debe ser claro y detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos, y así mismo se señale si el opositor cumple con los requisitos de postulación al programa de Vivienda de Interés Social Rural.
Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que la caracterización constituye el elemento esencial para determinar si una persona puede ser considerada o no ocupante secundario, se le ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que le realice una nueva caracterización al señor Hely Lora Bonilla y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente detallados, en el término de treinta (30) dios, para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en posfallo. • Medidas complementarias a la restitución: Con el fin de que el retorno o reubicación de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que esta Sala tome medidas tendientes a garantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya de manera prioritaria dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcela Nºl 1 1, restituido en esta sentencia, a favor de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa.
A la Secretaría de Salud del Municipio de Chiriguana, para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supt-rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud.
A las Fuerzas Militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento del Cesar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l O l de la ley l 448 de 20 l l, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido a los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar-Guajira, a favor de las víctimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocimiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega material de los predios restituidos, las cuales se han ordenado en los diferentes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisario a los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1 448 de 201 l en su artículo 1 00, se procederá en este caso a comisionar al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.
Con el fin de garantizar la seguridad de los peticionarios y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Departamento del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cesar) que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su4rlor dt lo Judlrotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rod lnt. 0100-2016-02 parcela a restituir, previstos en el artículo 1 2 1 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V,- RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio Parcela Nºl 1 1, a los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, predio que consta de un área 32 hectáreas con 2901 m2, identificado con matricula inmobiliaria número 192- 1 7 484, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua El predio a restituir presenta las siguientes colindancias: 1.l(All),l,¡(.Ú$-NlilCOIIIODillnC9'CION Pll'IIDOlllfl.1E61SfllODitllllWOl5PO l,.,,.,,,1o,.
"""" I•,>l0t<N"Ó',¢!1m!,1 P,'1 I<,..,..,,..d,d"1,_,,,10,,. t' '-""":J.1 r..o,.t,,,.,,,£Ó•<•a,-,!llf,u.iY"''""''" "'Z'"'"'""'""'"'l!lil(l:IIIJ-• 1 l l1100ll5 T COI.NO-Ulru DU llltlPO II PUJ;III IOiar.U,O 0o_,.,,.,_..,._1,un,p,n£,."°"""'.,,._. __....,.. __,. _, ¤.. ---- fOl'I· ¤-""""'""t•J,!¥c,¦§,.,,.!ido'""""""'- """'"''r,..,.mf/1.,,,.,,_.,,,..,_,, 1H5! 11,n ll,,,mi<tW<·«pon1< 'f419,,_,,,.,..,._,i,,1o11o,, ç ¡_4,1¡,,o.,-_,._,,,,.,.-..,,__,,.,(,.,,_..,..,fi:.J:1.-,_..,,,,,..,,,-_..,,,.è i.--1"15."'"""'""tó-%<,c:, " _,..,tltl_,t,.¡5,..,,,,,&-,.,,-1:i,,O-""""""'iii.."'""-"""'->M>I'-"••,i¡o,,1,é"'""''"'"l'".,,.êM'•<lf"¡,.,tl -Oln/Ullc/W,J,,r _ _,,.,..,st,_,,,,_,..,l(,l,Jrë...,.,.,.,/O'.,ll"''O;&o,\t!1ocr,,i,,.., cr;nlflfn,,,_fP$<t>,o,IO<o;!,>,>ltM,O SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Cesar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencia.
TERCERO: En aplicación de la presunc1on establecida en el numeral 2º, literal e) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 20 1 1, se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre los señores José Guillermo Rivera y Anselmo Rivera en calidad de compradores y el señor Helly Lora Guerra, visible a folio 77 y reverso CUARTO: En atención a lo previsto en el numeral 5 del artículo 77, de la normativa en comento, se declara la inexistencia de la posesión que hubiere ejercido el señor Hely Lora Guerra, sobre el predio restituido.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ü)nst!}o Supuior de la Judleatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO 6 \ SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 QUINTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por el señor Hely Lora Bonilla, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, y a OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta: por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido.
SEPTIMO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que verifique si la extensión física existente del predio Parcela Nºl l l, cumple con el fin social de la UAF, en caso de que esta no resulte suficiente para ello, proceda a complementar la UAF hasta 32 Hectáreas con 2901 metros cuadrados. sin que se afecten derechos a terceros, y si no fuere posible realizar la complementación referida, se ordenará la entrega de un predio en equivalencia en posfallo.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, que dentro del término de quince ( 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matrícula No. 1 92-17 484 que corresponde al predio Parcela Nºl l l. b) Cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida establecida en en el artículo 101 de la ley 1448 de 20 l l. consistente en la prohibición de enajenar que la parcela que le sea restituida a los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo: líbrense por secretaría los oficios.
Para lo cual. se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Suriar de la Judiootura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
NOVENO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar: así mismo para que incluya a los señores Anselmo Rivera Bonilla y Jose Guillermo Rivera Gamboa,, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.
DECIMO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE CHIRIGUANA, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Chiriguana a que condone las sumas causadas desde el año 2000 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Nºl 11, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No.192-17 484, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua conforme a lo previsto en el artículo 12 l de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Chiriguana que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela 111, identificada con el FMI No.192- 17484, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(Jnsejo Supuior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), a favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar.
Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 20 1 1, para lo cual se comisionará al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.
DÉCIMO QUINTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
DÉCIMO SEPTIMO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Código: FRT - 015 registrada 1 / /d /-¿_ ' '( dATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK /uA r, Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015