JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100120160002500

Parties: Sujeto Solicitante: Tito Villa Salcedo \ Opositor: Luis Gabriel Pastrana Peña y Lourdes Andocilla de Pastrana

Descriptors: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA POSESIÓN - / FUERZA O VIOLENCIA EN LA ÓRBITA DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Las inconsistencias presentadas las supera esta Corporación con el hecho informado por el solicitante VILLA SALCEDO, quien manifestó que los episodios de violencia padecidos no le permiten con certeza recordar la fecha exacta de su desarraigo, máxime que las contradicciones según el principio de buena fe y favorabilidad no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. Los hechos anteriormente narrados impiden considerar que al señor LUIS PASTRANA se le haya generado la convicción de haber adquirido el predio de manera legítima pues conociendo el contexto de violencia que se vivía en el municipio de Becerril y que algunos parceleros habían vendido sus predios de manera consecutiva, le era posible advertir con base en tales hechos, alguna circunstancia generadora de vicio en el consentimiento emitido por el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO, al momento de celebrar el contrato de compraventa mediante el cual estos se desprendieron del fundo reclamado en este proceso. Tema : BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA POSESIÓN - / FUERZA O VIOLENCIA EN LA ÓRBITA DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD - / TESIS: Las inconsistencias presentadas las supera esta Corporación con el hecho informado por el solicitante VILLA SALCEDO, quien manifestó que los episodios de violencia padecidos no le permiten con

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2018-01-23

Con.;ejo Suptrior de la Judic:arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 · 2016 - 02 Cartagena de Indias, enero (23) de dos mil dieciocho ( 18) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 004 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras.

(Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Tito Villa Salcedo Demandado/Oposición/ Accionado; Luis Gabriel Pastrana Peña y Lourdes Andocilla de Pastrana Predio: "Parcela No. 5 - Parcelación Los Manantiales" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierra,;, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor del señor TITO VILLA SALCEDO, como solicitante del predio denominado "Parcela No. 5 - Los Manantiales", en el cual actúan como opositores LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑA y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA. 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO "PARCELA No. 5 - WS MANANTIALES" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de TITO VILLA SALCEDO, a efectos de que se le restituya el predio "Parcela No. 5 - Parcelación Manantiales" ubicado en el municipio Becerril, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52587 y referencia catastral No. 000100010266000.

Código: FRT ·· 015. 10-/J.!.2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA • SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suptrior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Conforme a los hechos de la demanda, señala que la parcelación "Los Manantiales" se ubica en las estribaciones de la Serranía del Perijá, localización que propició la presencia continua del Frente 41 de las FARC y el Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN desde medidos de la década de los 80' hasta finales de los 90'.

Informa que, en el año mil novecientos noventa y uno (1991) luego de la adjudicación realizada en la vereda Santa Fe, un grupo de doce (12) familias provenientes de dicha vereda fueron ubicados en la Parcela Los Manantiales; a su ingreso pactaron trabajar de forma colectiva bajo la advertencia de que al no cumplir, debían abandonarla.

Señala que las familias se organizaron en una Junta de Acción Comunal y empezaron a • trabajar de manera colectiva construyendo cercas y casas y que producto de las jornadas de recolección de información se fueron creando lazos comunitarios, producto de lo cual el INCORA ese mismo año adjudica la parcelación a diez ( 1 O) familias pues las dos (2) restantes no cumplieron los compromisos inicialmente pactados.

Manifiesta que, el predio objeto de reclamación denominado "Parcela No. 5" fue adjudicado a los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIA CABRERA (QEPD) por el lNCORA mediante Resolución No. 2428 del 16 de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991); que el fundo al momento de la adjudicación se encontraba 40% enmontado y tenia cultivos de maiz y yuca en la parte que era susceptible de trabajos agrícolas y que la parte restante fue explotada a través del arriendo de pasto para ganado ajeno y otras veces de ganado al partir, agrega que también se construyó un rancho en bareque y se hicieron divisiones para aves de corral, anímales de granja y de carga.

Indica en el libelo demandador que, en el año noventa y tres (93) llegaron a la parcelación Los Manantiales guerrilleros pertenecientes al Frente Manuel Martínez Quiroz del ELN con el objetivo de asesinar al parcelero CARLOS ENRIQUE FRAGOZO razón por la cual este se vio obligado a salir inmediatamente de la zona. Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10i02j2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 En abril del mismo año, esto es de mil novecientos noventa y tres ( 1993) señaló el solicitante que unos señores uniformados llegaron al predio hoy reclamado advirtiéndole que la próxima vez que regresaran y lo encontraran allí no respondían ni por su vida ni la de su familia, amenazas bajo las cuales decidió abandonar el predio y trasladarse al casco urbano de Becerril.

Manifestó la parte actora que, al día siguiente de producido el abandono arribó al lugar donde vivía en Becerril el señor LUIS GABRIEL PASTRANA solicitando la venta del predio, a lo cual el actor contestó que no podía vender porque todavía tenía una deuda con el INCORA, manifestándole el señor PATRANA que podían negociar el derecho sobre la parcela a lo cual el actor accedió a recibir la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) en atención a que no contaba con recursos para sostener a su familia.

Aducen que, en el curso de la etapa administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras el señor LUIS PASTRANA PEÑA allegó promesa de compraventa suscrita el seis (6) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) suscrita entre el señor TITO VILLA SALCEDO, DELFINA DOLORES OSORIOS CABRERA (QEPD) como vendedores y LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑA y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA en calidad de compradores, fungiendo como testigos CLEMENTE FLORES MANTILLA y SANTIAGO MACHUCA VALLE, documento que señala no haber suscrito nunca, pues lo único que entregó al comprador fue un dibujo del plano del predio en el año noventa y tres (93) año en que lo abandonó y vendió. Finalmente relata que, en curso del trámite administrativo el solicitante corrigió la fecha del abandono la cual fue en el año noventa y tres (93) coincidiendo con el momento de la venta, allegando incluso oficio contentivo de la autorización de la venta del predio otorgada por parte del Gerente del INCORA - REGIONAL CESAR.

Código: FRT · 015 Cum·ejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK PRETENSIONES Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 SGC Conforme a los hechos señalados en la demanda, solicita la Unidad de Restitución de Tierras que, se declaren las siguientes pretensiones como principales: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor TITO VILLA SALCEDO, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución material al solicitante TITO VILLA SALCEDO con respecto al predio "Parcela No. 5" ubicado en la vereda Los Manantiales, del municipio Becerril departamento de Cesar. Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Que se declare la nulidad absoluta del contrato de Compraventa celebrado en abril de 1993 entre los señores TITLO VILLA SALCEDO y la fallecida DELFINA DOLORES OSORIO en calidad de vendedores y el señor LUIS G. PASTRANA y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA en calidad de compradores, sobre el predio objeto de restitución, por los hechos narrados en la presente solicitud.

Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11. Que se les reconozca a los señores JAQUELINE VILLA OSORIO, YARALINA VILLA OSORIO, JAIDER VILLA OSORIO y RICHARD JOSÉ VILLA OSORIO herederos de la copropietaria, del inmueble objeto de reclamación, DELFINA DOLORES OSORIO (QEPD) y en consecuencia se les adjudique la hijuela que le corresponda a cada uno respecto al mencionado predio, que se encuentra identificado e individualizado dentro de la presente solicitud.

Que se formalice en los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores JAQUELINE VILLA OSORIO, YARALINA VILLA OSORIO, JAIDER VILLA OSORIO y RICHARD JOSÉ VILLA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL. SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judiratura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado m,. 200013121001201600025 - oo Rad. lnt: 0096 - 2016 - o;: OSORIO teniendo en cuenta su condición de herederos de la copropietaria.

DELFINA DOLORES OSORIO (QEPD;. Que se reconozca la calidad de herederos de los señores JAQUELINE VILLA OSORIO, YARALINA VILLA OSORIO, JAIDER VILLA OSORIO y RICHARD JOSÉ VILLA OSORIO teniendo en cuenta su condición de hijos de la copropietaria DELFINA DOLORES OSORIO (QEPD), se adjudiquen los derechos herenciales que le correspondan con respecto a la porción hereditaria de la parcela reclamada.

Sin perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de confonµidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma ley.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.

Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de la accionante, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley de Víctimas.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de- 76 Con,Iejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 SGC restituido, por actos entre vivos, a ningún título durante los dos (2) años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordenen al Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio objeto de restitución lograda con el levantamiento topográfico y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso.

Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS Que se ordene a la Unidad de Restitución de Tierras que incluya por una sola vez a los señores TITO VILLA SALCEDO junto con su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto del presente asunto.

Que se ordenen al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio objeto de reclamación. Que como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 11 en concordancia al artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 20 11.

Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir.

Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de la Ley de Victimas dispone entre mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero, la Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual de endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data Crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por el señor TITO VILLA SALCEDO se constatará que no posee deudas con el sector financiero que pudieran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.

Que se ordene al Alcalde Municipal de Becerril dar aplicación al Acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene al Alcalde Municipal de Becerril dar aplicación al Acuerdo No. O 14 del 30 de noviembre de 20 13, en consecuencia se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión mediante auto fechado quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 1; en dicha providencia se dispuso correr traslado de la misma a LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA PASTRANA con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentara oposición. Igualmente se dispuso vincular de los 1 Cuaderno Principal No.1, folios 107 - 112.

Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC señores RICHARD JOSÉ VILLA OSORIO, JAIDER VILLA OSORIO, YARLINA VILLA OSORIO y JAQUELINE VILLA OSORIO en su condición de herederos de la señora DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA (QEPD), también dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de DOLORES OSORIO.

Mediante proveido adiado diecinueve ( 19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)2 el Juzgado de Conocimiento admitió la oposición presentada por los señores LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA, en la misma providencia dio apertura al debate probatorio. El día nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (20 16)3 el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala; decisión atacada por la parte opositor a lo cual accedió el Juez Instructor el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) disponiendo mantener el proceso en el Despacho hasta tanto venciera el traslado del dictamen Grafológico rendido por el perito del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI.

Por auto del siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (20 16)4 el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras ordenó la remisión del proceso a esta Sala de Decisión. Allegado a esta Corporación por auto del pasado doce (12) de mayos se declaró la nulidad de lo actuado a partir de providencia que apertura el debate probatorio fechada diecinueve ( 19) de mayo de dos mil dieciséis (20 16) y se ordenó su remisión nuevamente al Juzgado de origen.

En virtud de lo anterior el Juez Instructor el pasado primero ( 1 º) de junio6 profirió auto mediante el cual obedece y cumple lo resuelto por el superior y designó Curador Ad litem a los herederos indeterminados de la señora DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA. 2 Cuaderno Principal No. l, folios 24 7 - 253. 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 259. 4 Cuaderno Principal No. l, folio 268. 5 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 52 - 55. ° Cuaderno Principal No. l, folio 270.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 Por auto del veintiséis (26) de julio del dos mil diecisiete (2017)7 se designó nuevo representante judicial de los herederos indeterminados de la también propietaria del predio objeto de reclamación DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA.

El pasado veinticuatro (24) de agosto8 el Juez de Conocimiento admitió la oposición presentada por el Curador Ad - Litem, en la misma providencia ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. El Pasado veintisiete (27) de septiembre9 esta Corporación aprendió el conocimiento del asunto.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de la oportunidad, LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES DEL CARMEN ANDOClLLA DE PASTRANA, mediante apoderado judicial'º, presentaron escrito de oposición 11 a la solicitud de restitución incoada, pronunciándose de manera inicial sobre la capacidad y legitimación para intervenir en el presente asunto en atención a la condición de poseedores del predio reclamado, el cual fue adquirido mediante contrato de compraventa celebrado el día seis (6) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) con los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA SOLORES OSORIO CABRERA.

Pronunciándose de manera puntual sobre cada uno de los hechos de la demanda, señalando no constarle sobre la presencia de la guerrilla en la zona y que sobre el particular se atiene a lo probado en el proceso, informando adicionalmente que el negocio celebrado con el solicitante fue espontaneo, libre y concertado prueba de ello es el documento suscito, autenticado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, y que previo a ello fue requerido permiso al lNCORA para realizar la respectiva venta; desconociendo el fundamento factico de la solicitud respecto a la condición de víctima, sumado al hecho de que la motivación para abandonar el fundo 7 Cuaderno Principal No. l, folio 273. s Cuaderno Principal No. l, folio 278. 9 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 59 - 60. 10 Cuaderno Principal No. 1, folio 157 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 158 - 169.

Código: FRT k Versión: 02 Fecha: 10i02-2015 015 Con}-ejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201 600025 - 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 SGC reclamado, esto es, el desplazamiento del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO tuvo lugar solo hasta el año noventa y nueve (1999).

Manifestando oponerse a las pretensiones, en el sentido que estima carecen de fundamento factico y jurídico para su prosperidad, en tanto aduce, se valen de conductas temerarias que contrastan con las condiciones en las que se desarrolló el negocio jurídico (contrato de compraventa), celebrado por los señores Tito Villa Salcedo y Delfina Dolores Osario frente a los señores Luis Gabriel Pastrana Peñate y Lourdes del Carmen Andocilla de Pastrana, el día seis (6) de abril de mil novecientos noventa y tres ( 1993), en relación con el bien inmueble objeto de la demanda, el cual asevera, contó con la autorización legal del extinto INCORA, para realizar el referido contrato.

Igualmente expresa que no hubo coacción o constreñimiento alguno ejercido sobre los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO al momento de materializarse el contrato de compraventa celebrado con sus apadrinados, lo cual se evidencia en la autorización solicitada por los vendedores, ante quien les adjudicó el predio para poder venderlo, por consiguiente solicita se niegue la totalidad de las pretensiones alegadas por el reclaman te.

Así mismo solicita el extremo demandado, la declaración de las siguientes excepciones de mérito: Tacha de víctima. Se configura frente a la carencia de la calidad de víctima del reclamante, al observar que la celebración del contrato de compraventa se dio de manera voluntaria; es decir, libre de presión o coacción alguna por parte del demandado frente al accionante que pueda invalidar dicho contrato.

Inexistencia de situación de violencia que conllevara a la celebración del negocio jurídico. Carece de motivación violenta alguna, el contrato de compraventa celebrado en tanto se perfeccionó el negocio jurídico bajo el cumplimiento de las normas legales, lo cual vislumbra el afán Código: FRT w 015 Página 1 O de 76 Consejo Superior dt la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC desmedido del actor en exponer hechos inexistentes con la finalidad de lograr su cometido.

Indebida aplicación del arl 77 de la ley 1448 de 201 1. Pretende el solicitante la aplicación de las presunciones legales establecidas en esta disposición, para de esta manera obtener la restitución de tierra solicitada, no obstante en lo absoluto puede predicarse la aplicación de dicho precepto, al no ajustarse a los presupuestos facticos planteados en la presente contestación, como quiera que los demandados, actuales poseedores del predio en discusión, ejercen el dominio pleno en virtud de la compraventa celebrada con los demandantes, quienes vendieron libre, voluntaria y conscientemente.

Carencia de justa causa y título para pedir. Se constituye a partir de apreciar que el accionante pretende derivar situaciones jurídicas endosando conductas a cargo de los demandados teniendo como fundamento un hecho inexistente como lo es el abandono o el despojo forzoso. Acuerdo celebrado bajo la común intensión de las parles. pretende el demandante desconocer la compraventa celebrada con sus ahijados judiciales respecto del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 190 - 52587, para que mediante argumentos amañados, se haga acreedor de una protección, la cual no tiene derecho a acceder al no contar con los argumentos facticos.

Inexistencia de fundamento de hecho que permita aplicar norma de derecho alguno. Excepción fundada respecto a la falta de respaldo probatorio de los argumentos alegados por el demandante. Inexistencia de derecho legalmente protegible. Frente la inexistencia de fundamento de hecho que ampare la pretensión del demandante, por sustracción de materia tampoco puede haber derecho subjetivo alguno que deba ser amparado por el ordenamiento jurídico.

Cobro de lo no debido. La inexistencia de fundamento factico y de derecho hace que el demandante solicite una restitución de tierra a la Código: FRT. Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 1 de 76 015 Con.Iejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 SGC cual no tiene derecho, constituyendo este actuar un abuso de la jurisdicción. Buena fe excepta de culpa de los opositores.

El proceder de los señores LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES DEL CARMEN ANDOCILLA DE PASTRANA respecto a la adquisición de la titularidad del bien inmueble identificado con F.M.I. No. 190 - 52587, por medio de contrato de compraventa celebrado con los demandantes, ciñendo su comportamiento a lo estipulado según la legislación que regula esta materia, sin recibir reclamación alguna relacionada con la restitución del inmueble, lo cual prueba que el actuar de los demandados se produjo bajo un convencimiento de buena fe, al no haberse presentados circunstancias que hicieran concluir lo contrario, teniendo posesión plena, quieta y pacifica sobre el bien adquirido por celebración de contrato de compraventa, lo que les permite obrar como amos y dueños del referido predio, de manera que se evidencia una actuación conforme a derecho.

Mala fe del demandante. Al cimentar sus pretensiones en el supuesto desplazamiento del que fue victima en el año mil novecientos noventa y tres (1993) el señor CARLOS FRAGOZO ROMERO, circunstancia que manifiesta lo llevo a "abandonar" su predio, evidencia una actuación temeraria y faltante a la verdad, puesto que el señor Fragozo Romero, dejo su propiedad en el año 1999, lo que da cuenta de que el demandante actúa de la mala fe y busca un enriquecimiento sin causa, toda vez que acude a mentiras que pueden llevar al juez a cometer errores.

Evidenciándose así mismo, actuación contraria a derecho y al principio de la buena fe en el hecho manifestado en la demanda por parte del actor, en donde expresa no haber suscrito contrato de compraventa con los demandados. Pago de compensaciones. Respetuosamente solicita al despacho, sm que ello signifique la aceptación de las pretensiones de la demanda, que en el evento que la sentencia que se profiera resolviendo de fondo el asunto, se acoja a las pretensiones del actor en la misma se ordene Codigo: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02j2015 Consejo Superior de la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC el pago de la compensación, de que trata el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, pal acreditarse la buena fe exenta de culpa de los opositores.

Genérica. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 305, y 306 del C.P.C, solicita declarar como excepciones todo hecho extintivo o modificativo del derecho que aparezca probado dentro del presente litigio. Se plantea con base en la obligación del juez de declarar como probado todo hecho que aparezca demostrado en el proceso. PRUEBAS Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Tito Villa Salcedo.

(Cdno. Principal No. 1, folio 14) Fotocopia Registro Civil de Defunción de Delfina Dolores Osorio Cabrera. (Cdno. Principal No. l, folio 15) Copia certificación expedida por el Subdirector Técnico de Atención a Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL expedida el 4 de agosto de 2010.

(Cdno. Principal No. 1, folios 16 y 17) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Richar,José Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio 18) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jaider Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio I 9) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yarlina Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio 20) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jaqueline Villa Osorio.

(Cdno. Principal No. 1, folio 21) Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Richar cfosé Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio 22) Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Jaqueline Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio 23) Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Yarlina Villa Osorio. (Cdno. Principal No. 1, folio 24) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 76 ConJejo j'uptrior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Jaider Villa Osario.

(Cdno. Principal No. 1, folio 25) Fotocopia Resolución No. 02428 del 16 de diciembre de 1991 expedida por el INCORA "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA". (Cdno. Principal No. 1, folio 26 - 28) Fotocopia denuncia No. 342 del 8 de marzo de 2010 rendida ante la Inspección Central de Policía de Becerril. (Cdno. Principal No. 1, folio 29 - 31) Certificado de Tradición del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52587 (Cdno. Principal No. l, folio 32, 71 - 72, 148 - 150) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio "Parcela No. 5 - Los Manantiales".

(Cdno. Principal No. l, folios 33 - 36) Copia Ficha Predial fundo "Parcela No.5 - Los Manantiales". (Cdno. Principal No. l, folios 37 - 38) Consulta de Información Catastral del predio "Parcela No.5 - Los Manantiales"- Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (Cdno. Principal No. l, folio 39) Consulta Superintendencia de Notariado y Registro F.M.I. No. 190 - 52587 (Cdno. Principal No. 1, folio 40) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre la "Parcela No. 5 - Los Manantiales".

(Cdno. Principal No. l, folios 41 - 57) Fotocopia constancia comunicación No. CE 0059 de 2014 elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No. 1, folios 58 - 60) Fotocopia Acta de Recepción de Documentos Etapa Administrativa LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE (Cdno. Principal No. 1, folio 61) Consulta SISBEN TITO VILLA SALCEDO.

(Cdno. Principal No. 1, folio 62) Consulta Antecedentes judiciales Policía Nacional TITO VILLA SALCEDO. (Cdno. Principal No. 1, folio 63) Consulta VIVANTO. (Cdno. Principal No. 1, folio 64) Certificación expedida por el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Cdno. Principal No. 1, folio 65) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02j2015 Página 1 4 de 76 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Constjo Superior dt la Judkatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Copia Oficio No. DNF 09545 remitido por la Dirección Nacional de Fiscalías del Grupo Tierras.

(Cdno. Principal No. l, folio 74 - 76) Copia Oficio No. 002915 del 31 de marzo de 2014 remitido por la Fiscal Seccíonal UNFJYP. (Cdno. Principal No. l, folio 78 - 79) Fotocopia cédula de ciudadanía del señor Luis Gabriel Pastrana Peñate. (Cdno. Principal No. l, folio 80) Fotocopia cédula de ciudadanía de la señora Lourdes del Carmen Andocilla de Pastrana.

(Cdno. Principal No. l, folio 81) Copia Contrato de compraventa suscrito entre TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA como vendedores y LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES DEL CARMEN ANDOCILLA DE PASTRANA en calidad de compradores. (Cdno. Principal No. l, folios 82 - 83) Copia oficio No. 001889 del 7 de junio de 1993 remitido por el Gerente Regional INCORA - CESAR (Cdno. Principal No. l, folio 84 - 85, 171 - 172) Copia oficio remitido por el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATA dirigido a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Cdno. Principal No. l, folios 86, 174) Copia Formato Cliente Cartera INCODER - UNAT.

Central de Inversiones S.A. (Cdno. Principal No. l, folios 87, 1 75) Copia transacciones Banco Agrario S.A. (Cdno. Principal No. l, folios 88, 176) Certificación paz y salvo obligación No. 101010013997 expedida por la Central de Inversiones S.A. el 30 de noviembre de 2010. (Cdno. Principal No. l, folios 89, 177) Constancia de Actualización de Registro de Predio Pecuniario en el !CA.

(Cdno. Principal No. l, folios 90, 178) Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NE 0187 del 4 de diciembre de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No. l, folio 102) Caracterización Socioeconómica del señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE elaborada por la Unidad de Restitución de Tierras.

(Cdno. Principal No. l, folios 122 - 134) Oficio No. DFNEJT 002065 del 3 de marzo de 2016 remitido por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Dirección Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 5 de 76 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

(Cdno. Principal No. l, folios 137 - 138) Contrato de Compraventa celebrada entre los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA y LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES DEL CARMEN ANDOCILLA DE PASTRANA. (Cdno. Principal No. l, folio 170) Copia Pagaré Crédito de Tierras. (Cdno. Principal No. l, folio 173) Certificación expedida por el Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos - Alcaldía Municipal de Becerril.

(Cdno. Principal No. 1, folio 179) Copia Registro Civil de Nacimiento de Luz Arelis Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. 1, folio 180) Copia Registro Civil de Nacimiento de José Hernando Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. 1, folio 181) Copia Registro Civil de Nacimiento de Luis Gabriel Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. l, folio 182) Copia Registro Civil de Nacimiento de Jaqueline Pastrana Andocilla.

(Cdno. Principal No. 1, folio 183) Fotocopia cédula de ciudadanía de Luz Arelis Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. 1, folio 184) Fotocopia cédula de ciudadanía de José Hernando Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. 1, folio 185) Fotocopia cédula de ciudadanía de Luis Gabriel Pastrana Andocilla. (Cdno. Principal No. 1, folio 186) Fotocopia cédula de ciudadanía de Jaqueline Pastrana Andocilla.

(Cdno. Principal No. 1, folio 187) Fotocopia Registro Civil de Matrimonio de los señores Luis Gabriel Pastrana Peñate y Lourdes del Carmen Andocilla. (Cdno. 1, folio 188) Copia certificación expedida por el Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos - Alcaldía Municipal de Becerril. (Cdno. 1, folio 189) Fotocopia Registro yerro vacuno No. 0363 (Cdno. 1, folio 190) Fotocopia Registro yerro vacuno No. 10867 (Cdno. 1, folio 191) Avalúo del predio elaborado por Perito Avaluador miembro de la lonja de Peritos del Municipio de Valledupar.

(Cdno. 1, folios 192 - 251) Codígo: FRT. 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Constjo Superior dt la Judkatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Oficio No. 20167205519801 del 1 º de abril de 2016 remitido por la Directora de Registro de Gestión de la lnformación y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad de Atención y Reparación para las Víctimas.

(Cdno. 1, folios 236 - 241) Oficio No. 1202016EE1685-0 l - F:3 - A:2 remitido por el Director Territorial de Cesar del Instituto Agustín Codazzi (Cdno Principal No. 1, folios 243 - 245) Oficio No. GC - OAPAZ - 321 del 18 de mayo de 2016 remitido por la Oficina Asesora de Paz Departamental de Cesar. (Cdno de Pruebas, folios 1 - 15) - Avalúo Comercial elaborado sobre el predio "Parcela No. 5" por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

(Cdno de Pruebas, folios 17 - 82) Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO (Cdno de Pruebas, folios 102 - 106) Correo electrónico del 15 de junio de 2016 remitido por la Consultoría para los Derechos Humanos y Desplazamiento - CODHES.

(Cdno. de Pruebas, folios 107 - 108 contiene CD) Oficio del 14 de junio de 2016 remitido por el Defensor del_ Pueblo Regional Cesar. (Cdno de Pruebas, folios 109 - 113) Oficio No. OFI16-0005364 7 / JMSC 111710 del 20 de junio de 2016 el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. (Cdno. de Pruebas, folio 114, 119 contiene CD) Oficio No. 1202016EE3 154-0 l- F:5 - A:3 remitido por el Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

(Cdno. de Pruebas, folios 12 1 - 125) Oficio No. S - 2016 - 024694/ COMAN - SIPOL - 29 del 7 de julio de 2016 remitido por el Comandante del Departamento de Policía Cesar (E). (Cdno. de Pruebas, folio 126) Concepto Social de caracterización a Terceros elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras al señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE (Cdno. de Pruebas, folios 128 - 137) Oficio No. 1202016EE3818-0 l - F:1- A:0 remitido por el Director Territorial Cesar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

(Cdno. de Pruebas, folios 162 - 165) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10i02*2015 Consejo Superior de la Judic'a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Oficio del 21 de julio de 2016 remitido por la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Becerril (Cdno. de Pruebas, folios 166 - 167) Certificación Paz y Salvo impuestos municipales Alcaldía Municipal de Becerril.

(Cdno. de Pruebas, folio 168) Copia contrato de Compraventa de una Mejora ubicada en el Barrio Once de Abril suscrito entre los señores Elías José Guerra Villero y Tito Villa Salcedo. (Cdno. de Pruebas, folio 172) Oficio No. 201672030330701 del 8 de julio de 2016 remitido por la Directora de Registro y Gestión de la Información y la Directora Técnica de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

(Cdno. de Pruebas, folio 176) Informe de Policía Judicial No. 20 - 52687 del 3 de agosto de 2016. (Cdno. de Pruebas, folios 177 - 180) Análisis Grafológico Forense rendído por el Técnico Investigador II. Documentólogo y Grafólogo Forense CTI. (Cdno. de Pruebas, folios 181 - 2 1 1) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado diecinueve (199 de mayo de dos mil dieciséis (2016)12 fue admitida la oposición formulada por los señores LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1

1. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 12 Cuaderno Principal No. 1, folio 24 7 - 253. Código: FRT { Versión: 02 Fecha: 10_02¼2015 015 Págína 18 de 76 Consejo Super;o, de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia No. NE 00187 13 del cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) expedida por la Dirección Territorial Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión del solicitante TITO VILLA SALCEDO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio conocido como "Parcela No. 5 - Parcelación Los Manantiales".

Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor TITO VILLA SALCEDO el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Parcela No. 5 Parcelación Los Manantiales" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 52587, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 20 1 1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará s1 asiste a los señores LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA, el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. Finalmente, en caso de predicarse respecto de la parte opositora un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se procede a analizar 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 102 - 103, 1 1 5 - 1 16.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Página 1 9 de 76 Com;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC la procedencia del reconocimiento de medidas afirmativas en su favor y la determinación de las mismas.

CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oporlunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que mar-cara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, e) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Consejo Supuior de lo Judir:!ltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025.. 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las victimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "1.

El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias confonnadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,1·tjo Suptrior dt /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, asi como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, {b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) seroicios médicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el arl.ículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el arl.ículo 50 C.P. 6.

El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplC12amiento, parl.iculannente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplC12amiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (arl.ículo 67, inciso 3, C.P.). 8.

Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por via de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento". Justicia transicional SGC El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02w2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 2000131 21001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos'4.

La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter parliculannente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de 14 Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT  Versión: 02 Fecha: 10_02½2015 015 Cun!iejo Superior de fa Judit:alura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesari.o recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas15 (1.os llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 291 6 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" SGC En el derecho interno, la ley 1448 de 20 11, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 1 6 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores seflalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 SGC En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos l, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Contexto de Violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar En informe Diagnóstico Departamental del Cesar, elaborado por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, se regionalízó el territorio del Cesar en tres zonas con el objetivo de llevar a cabo un diagnóstico referente al impacto y las acciones que han perpetrado los grupos subversivos en el departamento.

Para efectos de este diagnóstico, el Observatorio regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril17, Astrea, La Jagua de lbírico y 11 Municipio Becerril en el cual se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Com,'t)o Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

Se logra extraer del aludido informe que: "(... ) la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá son áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen presencia los Frentes 59 de las FARC, el Frente 6 de Di,ciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC.

La imporl.ancia de la Serranía del Peri.já radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de annas y droga, pasando por- las zonas rurales de la Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi. Estas rutas son apetecidas por los grupos annados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de annas y el cultivo de la coca.

La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganaderia y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de Ibirico, por sus condiciones geográficas pennite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela; en este sector se implantaron el Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el Frente 41 de las FARC, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.

Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus Frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enonne importancia para el tráfico ilegal de annas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el Frente 1 9, que tenía presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el Frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su Código: FRT ` 015 Versión: 02 Fecha: 1002½2015 Consejo Superior de la Judit.atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar.

Tiempo después aparece el Frente 41 o Cacique Upar-, que se despliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua Ibiri.co y Becerril; así mismo hacen presencia la compañia Marlon Ortiz y la columna móui.l Marcos Sánchez.

En los años noventa, aparece en el Cesar el FRENTE 6 DE DICIEMBRE, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico. Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros.

Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. A comienzos de la década de los noventa, en el sur del deparlamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberlo, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las AUSAC combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las parles planas6• Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se ext.endió hacia el centro y norle del deparlamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por una parle contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban parlicipando en la confonnación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en el Cesar en SGC Codigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10_02{2015 Página 27 de- 76 1990 63 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Conn!jo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 1990 199 1991 71 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes frente a un promedio nacional de 66 homicidios por cada cien mil habitantes; y esto se debe al parecer por la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por el otro las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer predominio.

Entre 2003 y 2006, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del cesar, Pailitas en el sur y Becerril en el centro, son los 5 municipios con las tasas de homicidio más altas del Departamento; en términos absolutos entre los años 2003 y 2006 se cometieron 1. 805 homicidios en el Departamento. is Del referido informe se extrae el número de homicidios y desplazamiento forzoso generados en el municipio de Becerril, dinámicas en aumento entre los años 1992 y 2003: Tasas y número de homicidios en el municipio de Becerril - Cesar: 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 234 219 155 246 70 169 1 13 106 57 234 71 313 164 100 50 Fuente: Registro Umco de Victnnas (RUV)-RNI-Umdad de V1ctunas /Procesado por: Observatono del Programa Presidencial de DDHH Desplazamiento (Por expulsión) 22 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 '. 89 82 78 94 193 633 662 441 805 1.281 3.089 2.314 1.281 959 549 Fuente: Registro Umco de V1ctunas {RUV)-RNI-Umdad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH De acuerdo al texto "Cesar: Análisis de la Conjlictividad"19 elaborado por Programa de las Naciones Unidas, Área de Paz y Reconciliación, la dinámica del conflicto en el Departamento del Cesar, por ser de grandes dimensiones, 1 8 Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnCtico por parte del Observatorio del Programa Presidencial OH y DIH.

Cuaderno Principal No.2, folio 296, 298, 301. J 9 www.undp.org Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 586 2007 36 2008 273 1 1 • Consejo Superior dt lo Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001312 1 001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 SGC produjo que centenares de familias abandonaran sus tierras, de manera que los años en que acaecieron el mayor número de homicidios y de masacres, fueron también los que registraron mayor cantidad de población desplazada; a partir del año dos mil (2000), según fuentes del Programa Acción Social, la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16.766 llegaron de diferentes regiones del país. En cada uno de los Municipios como Valledupar, Agustín Codazzi, Curumaní, La Jagua de Ibérico, Bosconia, Becerril y El Copey, salieron desplazados a causa del conflicto armado más de mil familias.

En relación al estado de anormalidad del orden público, la Defensoría del Pueblo en oficio del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016) 20, informa que revisado el archivo de SAT que reposa en la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, en lo que respecta al municipio de Becerril (Cesar), han sido emitidas las siguientes advertencias, a saber: (i) Alerta Temprana No. 048 de 15 de mayo de 2002 para Becerril (AT No. 048 - 02);

(ii) informe de Riesgo de Alcance Intermedio No. 069 de 27 de julio de 2004 para Becerril, Agustín Codazzi y la Jagua de Ibirico (IR. No. 059 - 04 - Al); y, (iii) nota de seguimiento 572 del 20 de septiembre de 2004 (NS. 572 - 04) Primera al IR. No. 059 - 04 - Al. En el mismo documento se adiciona que, teniendo en cuenta el contenido de las advertencias emitidas alrededor del año 1993 para Becerril y otros municipios vecinos se establece que para la época operaban los grupos armados ilegales que se relacionan a continuación: Frente 41: "Cacique Upar" de las FARC - EP, Frente: "José Manuel Martínez Quiroz" del ELN.

"En esa fecha no se registra todavía la presencia de estructuras paramilitares adscritas a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), aunque ya se observaban algunas expresiones tempranas de la presencia y accionar de ciertos 'ejércitos privados' que hacían parte de la seguridad de algunos latifundistas de la región".

En relación al estado de anormalidad del orden público originado con la presencia de actores armados en la zona y desplazamiento de habitantes de 20 Cuaderno de Pruebas folios 109 - 1 1 1 Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 1 Con!it}o Suptrior dt Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC la zona, los testigos que declararon en la instrucción del proceso, se refirieron en los siguientes términos: ELQUIS JOSÉ BARRIOS AGUIRRE, testigo de la parte opositora, quien también adquirió una de las parcelas en la vereda Los Manantiales en el año noventa y tres (931, señaló: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted cuando compra la parcela del primer semestre del 93' tuvo conocimiento que por allí transitaba la guerrilla? CONTESTADO: Sí. PREGGUNTADO: Explíquenos por favor.

CONTESTADO: No la guerrilla siempre pasaba inclusive la parcela mía quedaba en toda la orilla del camino y por ahí pasaban ellos pa' arriba y pa' abajo, pa, allí, y pa · acá, 'adiós, adiós campa' a veces llegaban (Inaudible) de gallina 'véndame unos huevos', se les vendía, véndame un chivo, también se les vendía y si pasaban pa' arriba y pasaban pa' abajo nunca se llegaron a establecer ahí, en lo mío no ( ) PREGUNTADO: ¿Usted supo que por ahí transitaban el frente 41 de las FARC y el frente Manuel Quiroz de los ELN? CONTESTADO: Sí, todos los dos grupos se atravesaban por ahi.

PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento que en alguna oportunidad algunos miembros de esos grupos de la guerrilla entraban tanto la parcela cuatro como en la parcela cinco de Tito Villa? CONTESTADO: Sí pasaban ellos pasaban por ahí porque ahí había un Jagüey grande habían unos algarrobillas ellos prácticamente fesquiaban ellos ahí debajo de los palos esos ( )" RAFAEL OSORIO CABRERA, vecmo de la zona, fue adjudicatario de la Parcela No. 2 de la vereda los Manantiales, manifestó: "( ) PREGUNTADO: ¿Hacia allá en ese entonces de los años 91 ', 92' comienzos del 93' cuando ya le adjudicaron que usted tenía títulos y Tito tenía títulos ya adjudicados por el lncoder de allí había presencia de guerrilla? CONTESTADO: Sí señor, si señor que será un corredor de la guerrilla.

PREGUNTADO: ¿Qué guerrilla operaban allí, qué frentes? CONTESTADO: En ese frente ahí operaba lo que era el 41 frente de las FARC y el grupo de José Martínez Quiroz de los helenos. PREGUNTADO: ¿Usted vio, veía la guerrilla en ese entonces allá? CONTESTADO: Inclusive doctor es tanto que yo fui como digamos desplazado de ahí fue por la guerrilla, yo también fui desplazado fue por la guerrilla en entonces si habia la presencia porque siempre habían nos hostigaban bastante ahí, además ahí se presentó un grupo uniformado que Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Consejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 200013121001201 600025 00 Rad. 1 nt: 0096 - 201 6 •· 02 nos decían que era del ejército que inclusive a la casa del llegaron como dos o tres veces algo así identificándose como el ejército y hubo una vez que le dijeron a él que si lo volvían a encontrar ahí no respondían por él lo que no sabemos si era el ejército, era guerrilla o era paramilitar.

PREGUNTADO: ¿En su parcela cuatro allí en algunas oportunidades tenía asentamiento la guerrilla o pasaban por su predio la guemlla o sea miembros? CONTESTADO: Ellos, ellos eran libres de andar por todas parle yo se metían en la parcela cualquiera, ellos si usted era parcelero y ellos le provocaba llegar a donde usted ellos llegaban como San Juan por su casa ( )" En igual sentido se pronunció RAFAEL TOBIAS JIMENEZ, también adjudicatario de la Parcelación Los Manantiales Parcela No. 9, al expresar: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento si para la época cuando ya le adjudica al Incora en aquel entonces hasta abril del 93' allí operaban grupos de la guemlla? CONTESTADO: Sí claro si eso fue lo que nos hizo desplazar de ahí de esa vereda.

PREGUNTADO: ¿Qué guemlla operaba ahí qué frente? CONTESTADO: Pues ahí operaba más era el, creo que era el ELN, las FARC. PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad usted fue amenazado por grupos de la guemlla? CONTESTADO: No yo directamente no doctor para que (inaudible), lo que si uno vivía en la zozobra porque ese era un corredor que ellos tenían ahí directamente, tenían un corredor.

PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad algunos miembros de la guerrilla ingresaron a su predio o pasaban por allí? CONTESTADO: Si señor, al predio mío, no le digo que eso era un corredor que tenían ahí en esa vereda (... )" Por su parte, el opositor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, en el interrogatorio rendido ante el Juez instructor, también fue coincidente en afirmar la condición de corredor de la vereda Los Manantiales para los grupos armados ilegales que operaban en la zona, quien incluso además manifiesta que en el año dos mil tres (2003) le tocó abandonar de manera forzosa el predio hoy reclamado, tal como se desprende de los apartes transcritos: "(...) PREGUNTADO: Bueno como había salido pensionado en el 91 ¿Cómo era el orden público en la zona de Becerril, en esa zona de Los Manantiales, cómo era el orden público? CONTESTADO: El orden público no estaba bien al 100%, habían, habían organizaciones al margen de la ley como por ejemplo las FARC Código: FRT j Versión: 02 fecha: 10j02j2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conl'tjo Superior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 y los helenos. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que por los lados de la parcela 5 del señor Tito, allí operaban grnpos de las FARC, 41, de los helenos? CONTESTADO: Sí operaban, si operaban, sí operaban claro y era un sector, era como un pasadizo, como un corredor, como un corredor para el norte del Cesar, sur de Guajira o para el sur del departamento ( )" El acervo probatorio permite tener por acreditada la existencia de grupos armados ilegales en la región de ubicación de la Parcela "Los Manantiales" desde principios de la década de los noventa, caracterizándose su accionar por convertir la zona en corredor y requerimientos a los pobladores generando y provocando desplazamientos, tal y como lo informa la testifical antes citada.

Identificación del predio reclamado "Parcela No. 5 - Los Manantiales" El inmueble denominado "Parcela No. 5 - Los Manantiales" ubicado en la vereda Los Manantiales, municipio de Becerril, departamento de Cesar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Área Área Área Inmobiliaria catastral Registro Georreferencia fHasl da URT "Parcela No. 5 - 190 - 52587 200450001 00000001026 71 ha + 47 ha + 47 ha + 9497 1 Los Manantiales" 60000 3 1 17 m2 5055 m2 m' El fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del punto (URT-AUX-6), en línea recta que pasa por los puntos, (78135), (78 134), (URT-AUX-5) y (URT-AUX-4), en dirección sureste hasta llegar al punto (URT-AUX-3) en una distancia de 1661,3 mts, con Hemando Rafael Ochoa García. ORIENTE Partiendo del punto (URT-AUX-3), en linea recta quebrada que pasa por el punto (URT-AUX-2), en dirección suroeste hasta llegar al Punto (URT-AUX-1) en una distancia de 260,31 mts, con Manuel Suarez.

SUR OCCIDENTE Código: FRT - 015 Partiendo del Punto (URT-AUX- 1), en línea recta que pasa por los puntos (78108), (78106), en dirección noroeste hasta llegar al Punto (78105) en una distancia de 1593,75 mts, con Rafael Osario Cabrera. Partiendo del Punto (78105), en linea recta que pasa por el punto (78099), en dirección Noreste hasta llegar al Punto (URT-AUX-6) en una distancia de 353,98 mts, con las Hermanas Lónez.

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Consejo Superior de ta Judicatura PUNTOS URT-AUX-6 78135 78134 URT-AUX-5 URT-AUX-4 URT-AUX-3 URT-AUX-2 URT-AUX- 1 78108 78107 78106 78105 78099 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 COORDENADAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PLANAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1570296,18 1092582,03 9" 45' 6,838" N 73" 14' 1,485" W 1570148,37 1092908,94 9º 45' 2,000" N 73º 13' 50, 772" W 1570047,82 1093130,32 9º 44' 58,710" N 73º 13' 43,518" W 1569900,06 1093436,02 9" 44' 53,876" N 73" 13' 33,50l" W 1569746,27 1093769,89 9º 44' 48,844" N 73º 13' 22,561" W 1569600,59 1094090,62 9º 44' 44,076" N 73º 13' 15,051" W 1569462, 13 1094029,60 9º 44' 39,575" N 73º 13' 14,064" W 1569353,29 1094023,67 9" 44' 36034" N 73º 13' 14,268" W 1569573,78 1093477,23 9º 44' 43,254" N 73º 13' 32,176" W 1569719, 15 1093104,13 9º 44' 48,016" N 73º 13' 44,404" W 1569817,90 1092858,91 9º 44' 51,250" N 73º 13' 52,440" W 1569944,65 1092540,48 9º 44' 55,40 l" N 73º 14' 2,877" W 1570017,37 1092548,33 9º 44' 57,766" N 73º 14' 2,613" W SGC Del Informe Técnico Predial21 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se desprenden divergencias entre la información institucional competente en relación a la extensión del objeto de restitución, pues el IGAc22 da cuenta en la cédula catastral No, 20045000100010266000 que lo identifica de un área de 71 ha + 3117 m2, mientras que la información registra! arroja una extensión de 47 ha + 5055 m2 tal como se desprende del F.M.I. No. 190 - 5258723, la cual es coincidente con la Resolución de adjudicación expedida por el INCORA número 02428 fechada dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991)24; en atención a las diferencias presentadas la entidad que representa a la parte accionante ordenó la elaboración de una georreferenciación en campo25 cuyo resultado determinó como su extensión 47 ha + 949 1 m2, señalando en el Informe Técnico de Georreferenciación que la diferencia de áreas es producto de los diferentes métodos de medición utilizados.

De los resultados arrojados en dicho informe se extrae, que si bien al comparar los polígonos georreferenciados y la base catastral del municipio evidenció la existencia de traslape con el predio identificado con código 20045000100010267, sin embargo señalan que traslape obedece a la 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 33 - 36. 22 Cuaderno Principal No. l, folio 39. 2.1 Cuaderno Principal No. 1, folios 71 - 73, 148 - 150. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 26 - 28. 2s Informe Técnico de Georreferenciación en campo obrante a folinƯ 63 - 74 del Cuaderno principal No. l. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10Ĉ02-2015 iP,'1qína 33 de 76 015 Comejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC desactualización de la información del IGAC y/ o a las diferentes metodologías en la toma de datos en campo, aparte de estos traslapes, existen otros que no son representativos con respecto al área georreferenciada, anotando que en campo no se evidenció afectación de predios a terceros.

Ahora bien, en relación a la extensión producto del levantamiento topográfico adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras deberá señalarse no se adoptará su hectareaje atendiendo a lo esbozado en el referido informe, esto es, que no fue posible seguir con los puntos de medición en campo y que dicha información se validó ajustando el plano del INCORA a los puntos tomados en campo.

Sin embargo, como quiera que observa conservada el área que viene titulada mediante resolución de adjudicación, esto es de 47 Has + 5055 m2, se respetara ésta por responder a las medidas, linderos y extensión detallada en el acto administrativo que confirió el dominio del fundo. Ello sin perjuicio que, con la anuencia del titular de derecho de dominio del inmueble, la autoridad catastral competente, esto es, Instituto Agustín Codazzi - IGAC, pueda adelantar el procedimiento que conduzca a la rectificación administrativa de área y linderos26, producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en sus bases de datos y/o registro público de la propiedad.

Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y 26 Ley 1753 de 201 5, articulo 105 Codigo: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superü>r dt la Judicaturo MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 manifiestas a las nonnas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto annado interno".

La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto annado, fijando como límite temporal entre el lº de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las nonnas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas medían te Resolución 60 / 14 7 del 1 6 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las nonnas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

" La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1002Ě2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Con!ie)o.Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición juri.dica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos detennina la fonna como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 señala: PARA GRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha vísto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley." La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (...) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 20 11: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.

En Jo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, el señor TITO VILLA SALCEDO, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año mil novecientos noventa y uno (1991), en virtud de la adjudicación de la que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1002w2015 Págína 37 de 76 Conn:jo Superior de la Judir:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC fuera beneficiario junto con la señora DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA (QEPD)27 por parte del INCORA mediante Resolución No. 02428 del dieciseises (16) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991)28, inscrita en la anotación No. 1 del F.M.I. No. 190 - 5258729, la cual dio lugar a la apertura del aludido folio.

Propiedad que aún mantiene, pues la negociación celebrada mediante la cual pierde la relación material con el predio no fue formalizada ni inscrita en el folio del inmueble que hoy se reclama. Conforme a lo anterior, el actor para el año mil novecientos noventa y tres ( 1993) - época en que se acusa la configuración del desplazamiento forwso, ostentaba la condición de titular del derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Sea lo primero señalar que previo a la adjudicación de la parcela No. 5 - Los Manantiales, el actor informó haber ocupado junto a otros campesinos la Parcelación Santa Fe, sin embargo manifestó que la entidad encargada, esto es, el INCORA al momento de adjudicar individualmente las parcelaciones señaló que no eran suficientes para todos los explotadores, razón por la cual dicha entidad lo ubicó en compañía de once (11) campesinos más en la Parcela Los Manantiales, a quienes en el año mil novecientos noventa y uno ( 1991) los benefició con la adjudicación de los fundo, sobre lo anterior se pronunciaron los testigos FRANCIAS MARÍA MUÑOZ ROMERO, RAFAEL TOBÍAS JIMÉNEZ FONTALVO y RAFAEL OSORIO CABRERA, adjudicatarios de Los Manantiales, así: FRANCIA MARÍA MUÑOZ ROMERO, también parcelera de Los Manantiales: "(...) PREGUNTADO: ¿Que cómo la adquirió? CONTESTADO: Este igual que todos porque toditos no fuimos, nosotros estamos para allá para Santa Fe para allá en las parcelas para allá y de ahí como había mucha gente agarraron unos para acá pa' Los Manantiales, ahí nosotros también nos 27 Registro Civil de Defunción obrante a folio 15 del Cuaderno Principal No. 1 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 26 - 28. 29 Cuaderno Principal No. 1, folios 32, 7 1 - 73,148 - 150 Codigo: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dt la Judiralura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 le voy a echar mentiras, el, mataron los tres guerrilleros y entonces nosotros tuvi.mos que salir, entonces inclusive yo salí alante con el ganado y el salió atrás, 'para dónde vamos', 'yo no sé', yo como soy bastante amigo ahí en Becerril, yo llegué donde los señores, ellos son de San Juan, en el Cerrito, no me acuerdo el nombre de ellos, total que yo llegué con el ganado ahí y ahí me auxiliaron a mí y a él. PREGUNTADO: ¿Cuantas oportunidades tuvo que ir su esposa a dialogar con la guerrilla? CONTESTADO: 3.

PREGUNTADO: ¿Tres veces? CONTESTADO: Tres veces, una en Becerril, una en Codazzi y la otra, en Becerril también pero fue en otra zona, en varias zonas en otras zonas ( )" En igual sentido se pronunció el testigo ADALBERTO JIMÉNEZ BELEÑO, también habitante de la zona y actualmente trabaja por el opositor: "(...) PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad así como has escuchado eso de la guerrilla, has podido escuchar que ese era un corredor del frente 41 de las FARC y del frente Quiroz, Manuel Quiroz de los helenos? CONTESTADO: Por ahí si habitaba la guerrilla, habitaba la guerrilla pero resulta y pasa que como uno los veía como eso es un camino, pasaban por ahí y uno no tenía que ver con vainas de cosas de guerrilla ni nada, yo si los veía cuando yo bajaba a un caño porque yo tenia que bajar de la serranía hacia Los Manantiales a buscar el agua, yo siempre los encontraba ahí. PREGUNTADO: ¿Y a los cuántos años estabas tú ahí en esa zona ya viviendo, trabajando allí? CONTESTADO: Cuando estaba con mi papá tenía una edad como de 12 años tenía yo, cuando estaba con mi papá allá. CONTESTADO: ¿Tu papá tiene parcela por allí? CONTESTADO: No, mi papá ese pedazo de tierra se lo dio un señor para que trabajara allá y nosotros estábamos allá. PREGUNTADO: ¿Usted está trabajando desde el 201 O, en alguna oportunidad Pastrana te comentó que como consecuencia de la violencia que se vivía en la zona por los paramilitares él tuvo que salir en abril del 2003 y retomó a finales del noviembre 2007, qué sabes de eso? CONTESTADO: Cuando él se desplazó nosotros sí estábamos trabajando para allá, estamos trabajando donde un señor que se llamaba, se llama Elías ¿cómo es? este, Leónidas nosotros estábamos ahí trabajando y cuando así hubo bastante presencia de los paramilitares entonces ahí fue cuando nosotros vimos que él se desplazó con el ganado de ahí de la finca ( )" ARMANDO RAFAEL ESCOBAR ALFARO, también comprador de predios de la zona acusa que también para el año dos mil tres (2003) salió desplazado, tal como se reseña: Código: FRT { 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Págína 51 de 76 Com·ejo Supuior de la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 "( ) Bueno sí por ahí si habían pasaron esa gente el 41 frente de las FARC, inclusive 41 frente de las FARC fue que nos hizo desplazar de la parcela de nosotros fue que nos hizo el daño. PREGUNTADO: ¿En qué año se desplazaron? CONTESTADO: En el 2003.

PREGUNTADO: En el 2003. CONTESTADO: En el 2003. PREGUNTADO: ¿Pero la guerrilla, quién los desplazó la guerrilla o los paramilitares? CONTESTADO: La guerrilla, sí lo que pasa es que mire nosotros salimos de esa parcela en esas condiciones, a la compañera mía la estaba extorsionando la guerrilla y ella no daba plata, plata y no daba plata y no daba plata, le mandaban papeles, le mandaban cartas, la amenazaban entonces ya una vez la citaron acá a la parcela a la entrada de la finca de Cortés y alú se encontró con dos guerri.lleros que le dieran dos millones de pesos y ella ahí le dijo, ella era claridosa, ella le dijo un poco de disparates, la amenazó que le iban a quitar el ganado 'bueno si quiere llévese el ganado porque yo no nací con ganado' que tal 'pero yo plata no doy' que tal y que tal, tan, tan, tan, tan, la amenazó, le puso la mano, se puso la mano en el cinto, en la pistola, ahí la compañera mía se le subió la presión, se le subió los triglicéridos, el azúcar, de ahí salió temblosa esa pobre mujer de ahí fue enferma y enferma el azúcar se le subió en 500, 500, 480, 480, de ahí fue la enfennedad de la compañera mía. Entonces la hija se la trajo para aqui para Valledupar quedó el hijo allá el de nosotros Carlos Alberto y ella había un trabajador y él murió entonces le querían quitar 2 millones a Elkin y dos millones a Pastrana, y dos millones a, en eso que estaba el ejército por ahi hubo un contacto con el ejército entonces fue cuando mataron los tres guerrilleros, los que fueron a buscar la plata, los mataron ahi en la finca de nosotros, en la casa de nosotros P: tantas personas quedaron muerto en el predio parcela 4.

CONTESTADO: Cómo. PREGUNTADO: ¿Cuántas personas quedaron muertas ahí en el predio parcela 4? CONTESTADO: ¿Cómo? PREGUNTADO: ¿Cuántas personas murieron en la parcela cuatro? CONTESTADO: 3. PREGUNTADO: ¿Usted conoció los nombres? CONTESTADO: No, yo no estaba ahí, yo estaba en Santa Marta. PRGEUNTADO: ¿Y qué se dice después, esas personas, esos muertos eran parceleros o qué? CONTESTADO: Esos eran de la guerrilla, esos eran guerrilleros.

PREGUNTADO: ¿Guerrilleros? CONTESTADO: No guerrilleros, esos de la guerrilla, que a mí me consta porque los que estaban extorsionando fueron la gente que nosotros vimos criar allá en la sierra, los vimos levantar y entonces le cayeron a ella como ya la vieron que manejaba platica y ella, entonces a extorsionarla entonces ella no se dejó ( )" SGC Código: FRT - 015 Version: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judiralura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC desplazamiento forzoso del predio objeto reclamado, situación que también fue informada por los siguientes testimonios: ELQUIS JOSÉ BARRIOS AGUIRRE: "( ) PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad el señor Pastrana le comentó que le iban a dar las escrituras públicas y la guerrilla fue y le dijo: "no vayas a legalizar el predio porque podemos atentar contra tu vida"? CONTESTADO: Sí, eso si fue cierlo, sí porque eso fue una amenaza que nos hicieron a todos, a todos los que estábamos ahí, que no podíamos que pagar las parcelas porque esas parcelas, esas tierras eran del gobierno. PREGUNTADO: ¿Quién los amenazó? CONTESTADO: La guerrilla.

PREGUNTADO: ¿Y a usted lo amenazó la guerrilla? CONTESTADO: No, en esa época fue mi esposa, mi esposa fue la que fue a ese llamado. PREGUNTADO: ¿Y a donde fue su esposa? CONTESTADO: Allá a una finca llamarse El Cerro, donde los Suárez, ahí fue. PREGUNTADO: ¿En qué año fue eso? CONTESTADO: Se lo quedo debiendo le digo. PREGUNTADO: Así como recuerda tantas cosas de Pastrana como no va a recordar.

CONTESTADO: Sí pero es que la fecha no, usted sabe que si citan a la esposa mía, porque lo que pasó es que estábamos pagando las parcelas, porque había que pagarlas, porque ese fue el compromiso que uno hizo con Incoder, bueno entonces habían unas personas ahí que no podían pagar, entonces nos amenazaron que si nosotros pagábamos estábamos presionando a los que no pagaron, entonces tuvimos que dejar eso quieto (... ) PREGUNTADO: ¿Y usted fue amenazado para que salieran de la parcela? CONTESTADO: No, yo prácticamente a mí no me amenazaron, sino que yo al ver que mataron esos guerrilleros allí en esa parle nosotros teníamos que salir porque el comandante del batallón que iba: 'ustedes tienen que irse de aquí porque en el momento si se quedan aquí los van a matar, entonces nosotros tuvimos que sacar los ganados, duramos cuatro años por fuera de la parcela' PREGUNTADO: ¿Y no cree usted que así le pudo pasar a Tito, que tuvo que salir? CONTESTADO: No sé. PREGUNTADO: ¿Cómo usted na más dice? CONTESTADO: No, no puedo decirle nada.

PREGUNTADO: ¿Y el señor Luis Gabriel, usted recuerda en qué año tuvo él que desplazarse la parcela? CONTESTADO: El mismo año que me desplazó a mí, el mismo año se desplazó el también, nosotros dos salimos juntos. PREGUNTADO: ¿En qué año si recuerda? CONTESTADO: No sé en qué año, no sé en qué año. PREGUNTADO: ¿Vamos a recordar porque? CONTESTADO: Yo no sé en qué año fue, para que Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 001201600025 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 SGC VILLA SALCEDO y la señora DOLORES OSORIO CABRERA (QEPD), quien también fungía como copropietaria, del predio denominado "Parcela No. 5 - Los Manantiales", producto de hechos constitutivos de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, cuya ocurrencia se dio en el marco conflicto armado interno - CAi - ocurridas dentro del límite temporal previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 20 11, tal como resulta ser el desplazamiento forzoso producto de la presencia de actores armados en la zona como agentes de hostigamiento.

Advirtiéndose al respecto que, como viene expuesto, no fue acreditada otra causa que unívoca e irrefutablemente provocara la salida del actor de la región, pues en momento alguno dicha situación fue probada, pues la simple enunciación por parte del opositor y del testigo ELQUIS JOSÉ BARROS AGUIRRE y de la liberalidad en la entrega del predio, y su ánimo de querer vender porque sí, por sí sólo no justifica la ruptura definitiva que se ocasionara con el inmueble "Parcela No. 5'\ máxime cuando adicionalmente para la misma época otras parceleros de la zona también salieron de Los Manantiales, tal como se reseñó previamente; por lo que analizada la victimización acusada desde la óptica de la justicia transicional, específicamente Ley 1448 de 201 1, que prevé la necesidad de acudir a criterios de favorabilidad36 y flexibilidad probatoria, de modo que en caso que existiera duda del acaecimiento de tales hechos, la misma siempre sería resuelta en aplicación del principio pro víctima y pro hominem, se procede a declarar judicialmente la condición de desplazado forzoso de TITO VILLA SALCEDO, y con ello, a examinar la aplicación del principio de inversión de carga probatoria, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 20 11.

La normatividad reseñada, consagra una excepción conforme a la cual, si los opositores también son reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio no hay lugar a la aludida inversión. En el caso bajo estudio se analizaran y valoraran las probanzas en relación a este supuesto, pues aun cuando no fue aducido por la parte opositora en el escrito de defensa, en interrogatorio absuelto en la etapa instructiva del presente proceso el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE acusó la condición de víctima de 36 Sentencia T - 447 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Código: FRT - Versíon: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Superior de la Judir:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Sobre la negociación informó el opositor LUIS PASTRANA, que fue abordado por el actor y que fue éste quien le ofreció en venta la "Parcela No. 5", tal como se lee de su interrogatorio: "(... )El señor Martín conocía al señor Tito Villa porque ambos eran colonos allá en Santa Fe y después parce/eros en Los Manantiales, él me hizo los contactos y un día cualquiera si mal no recuerdo a fin de semana apareció en mi casa el señor Tito Villa ofreciéndome la parcela en venta, estando en mi casa apareció el señor Enrique Fragoso dueño de la parcela número 7° entramos en conversación y posteriormente llegamos a un acuerdo sobre el valor de la parcela que me ofrecía en venta fui la miré, me gustó y arreglamos el negocio por 9. 912. 088 le hicimos el documento el 6 de abril de 1993 le pagué con un cheque de la Caja Agraria 1. 700. 000 y me comprometí a pagar los 8.212. 088 al Incora, ese documento el original se registraron las firmas en el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril del 21 abril de 1993 y el original se entregó al extinto Incora para el que el Incora autorizara la negociación o sea la compraventa, el Incora posteriormente autorizó la negociación y autorizó también correr las escrituras (... )" Adicionalmente al contexto de la negociación, también existe controversia en relación a la firma de documento alguno contentivo de la promesa de compraventa de la "Parcela No. 5", por cuanto el señor TITO VILLA desconoce haber firmado documento alguno en relación transacción celebrada sobre el predio, ni siquiera haber solicitado al INCORA la autorización para su venta.

En relación a este punto, se practicó prueba grafológica39 a fin de verificar que efectivamente la firma del actor TITO VILLA SALCEDO fuese la contenida en el documento contentivo de la promesa de compraventa suscrita el seis (6) de abril de mil novecientos noventa y tres (93)40, producto del cual el resultado arrojado evidenció la uniprocedencia grafica de las firmas, esto es, que la rúbrica contenida en la promesa de venta corresponde a la del actor. 39 Informe No. 20 - 53005 Análisis Grafológico Forense obrante a folios 181 - 2 1 1 del Cuaderno de Pruebas. 40 Cuaderno Principal No. 1, folio 170 Código: FRT * Versión; 02 Fecha: 10l02mL015 015 Página 55 Oc 76 ConH!jo -7uperior dt fa Judfratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Ahora bien, aun cuando efectivamente la prueba pericial arrojó como resultado que el documento de la promesa de compraventa si fue efectivamente suscrito por el actor, ello no es óbice para desvirtuar que efectivamente la negociación fue producto de la anormalidad del orden público en la zona, o que la transacción celebrada fue realizada en un marco de liberalidad pues como quedó evidenciado en párrafos anteriores fue consecuencia del abandono al que se vio abocado el actor producto del accionar de las grupos armados al margen de la ley en la zona, específicamente en la parcelación Los Manantiales.

Sobre particular señala el artículo 1502 del Código CiviJ41 que los elementos esenciales generales del contrato, corresponden a i) la voluntad o consentimiento; ii) la capacidad; iii) el objeto y iv) la causa lícita. La falta de cualquiera de ellos en su formación conducen a la inexistencia del mismo. En el asunto que convoca a la Sala, merece especial atención y análisis el elemento que hace referencia a la "voluntad o consentimiento", pues de verificarse que se produjo en condiciones de anormalidad puede generar la nulidad absoluta de la compraventa celebrada entre los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA, como prominentes vendedores y LUIS GABRIEL PATRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA DE PASTRANA, en calidad de prominentes compradores o reputarse su inexistencia. Adentrándonos en el análisis que se propone, destaca la Sala que el negocio jurídico de compraventa, el cual fue realizado por documento privado, por el cual TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA se desprenden de la relación material y posesión del fundo conocido como "Parcela No. 5" estuvo mediado por el temor que propiciaron la presencia y 4 1 ARTICULO 1502.

REQUISITOS PARA OBLIGARSE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) que sea legalmente capaz. 2) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3) que recaiga sobre un objeto lícito. 4) que tenga una causa licita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

Código: FRT a 015 Versión: 02 Fecha: 10ě02w2015 Constjo Suptrlor dl la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Las anteriores declaraciones resultan coincidentes con lo informado por el opositor en interrogatorio absuelto: "(...) PREGUNTADO: ¿Señor Luis Gabriel cuando usted toma posesión del predio recibió algún tipo de amenaza en ese predio, cómo era el orden público, habia extorsiones, intimidaciones por algún grupo al margen de la ley? CONTESTADO: Señor representante del Ministerio Público al momento de yo recibir el predio no recibí amenazas de nadie, de nadie y solamente hasta el 2003 en que me correspondió abandonar el predio por lo que dije antes por el enfrentamiento que hubo entre el ejército y los grupos armados al margen de la ley que mataron tres guerrilleros en esa época en junio 23 si mal no recuerdo un día martes a mí me tocó abandonar la parcela por miedo, por miedo, por miedo, físico miedo como hubo el enfrentamiento entonces nosotros o al menos yo pensé aquí hay una retaliación y que esté aquí lleva del bulto y me salí del predio y me llevé mi ganado para otro lado desde el 2003 y regresé aproximadamente en noviembre del 2007 volví otra vez a la parcela la €ncontré montada, cercas quemadas, no había nada y volví otra vez a empezar pero por fisico miedo, más no porque a mí me haya amenazado nadie (...)" Los episodios de violencia que informan las declaraciones transcritas, se enmarcan dentro del contexto de anormalidad del orden público establecido en acápite anterior para el municipio de Becerril, esto es, dan cuenta que para el año dos mil tres (2003) se evidencia un ligero incremento en cuanto los índices de homicidios y desplazamiento forzado (por expulsiónf37, lo que permite tener por acreditado que efectivamente el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE se desplazó del predio objeto de reclamación, lo que en el caso particular da lugar a la aplicación de la excepción del principio de inversión de carga probatoria, de que trata el articulo 78 de la Ley de Victimas, lo que conduce a que en el presente asunto las partes deberán probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 37 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH.

Código: FRT. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Con,Iejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC Decantada como se encuentra la configuración del fenómeno de desplazamiento y abandono forzoso y permanente del fundo "Los Manantiales - Parcela No.5" por el solicitante, desciende esta Corporación a analizar las circunstancias particulares que impiden al actor vincularse materialmente al predio objeto de reclamación, en virtud de que al día de hoy aún permanece en cabeza la titularidad del inmueble solicitado.

Manifiesta el accionante que posterior a su salida, se le acercó el hoy opositor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, con el objeto de adquirir la "Parcela No. 5", tal como lo informó en el escrito de demanda específicamente en el hecho séptimo (7º)38, lo cual también fue ratificado en el interrogatorio absuelto, tal como se transcribe: "(...) entonces cuando yo decido abandonar el predio y me desplazo hacía el municipio de Becenil, la fecha exactamente no la retengo, eso fue en el 92' un mes de abri.l el día exactamente es el que no me acuerdo, bueno yo salgo de mi parcela y ese otro día se presenta el señor Luis Pastrana a la casa de mis padres que era donde yo estaba alojado, me dijo que él iba a hablar conmigo para que yo le venda la parcela, y yo le conteste que todavía no podía vender esa parcela, porque apenas el INCORA nos había adjudicado y que nosotros no habíamos terminado de pagar esa parcela y que yo no podía hablar de negocio de parcela, entonces él me dice que le vendiera el derecho de la parcela entonces ahí empezamos, él me dice, yo le dije que cuanto me iba a dar por la parcela, entonces él me dice que pidiera yo, que yo era el dueño de la parcela, entonces yo le pedí tres millones de pesos, él me dijo que era mucha plata que él lo que me podía dar eran ochocientos mil pesos ($800. 000) y yo le dije que no, que eso valía más que eso no era plata para lo que nosotros habíamos sufrido en esas parcelas, entonces empezamos a luchar el precio y llegamos a un acuerdo de $1. 700. 00, entonces yo le dije que lo que le agradecía es que me diera esa platica junta y me dijo que por eso no me preocupara que él me iba a consignar un cheque en Caja Agraria ( )" 31J "( ) Séptimo: Al dia siguiente del abandono del predio, el señor Luis Gabriel Pastrana llegó a la casa donde vivia el solicitante y le manifestó que le vendiera el predio, este le respondió que no la podia vender porque todavía tenia una deuda con el INCORA, a lo que el señor Pastrana le respondió que podian negociar el derecho sobre la parcela y por lo que el señor Tito accedió a recibir un millón setecientos mil pesos ($1. 700.000), porque no contaba con recursos económicos para sostener a sus hijos.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Suptrior dt la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201 600025 -· 00 Rad. lnt: 0096.. 201 6.. 02 vinimos nosotros, caímos ahí en los 1 O parceleros que estaban por acá entonces estábamos en la casa de Elquis ahí nos reunimos todos los parce/eros ahí y de allá tal que midieron a cada quien y de ahí cada quien cogió para su parcela.

PREGUNTADO ¿Y quiénes se la adjudicó? CONTESTADO: Incora (...)' RAFAEL TOBÍAS JIMÉNEZ FONTALVO: «(...) Nosotros fuimos adjudicados en ese predio porque yo también pertenezco ese predio, en el 91 nos adjudicó el Incora nosotros fuimos adjudicados por el Incora. De ahí pues cultivamos lo que pudimos porque igualmente cuando Incora nos adjudicó eso no soltó así como burro en sabana, por decirlo así, nos adjudicó y nos soltó ahí y nosotros lo que pudimos hacer y lo que podíamos cultivar pero con los esfuerzos de nosotros igualmente el señor hizo lo mismo igual que todos, no y ahí pues el asunto de la violencia que eso no es un desconocer, eso todo el mundo lo sabemos lo que pasa es, sí se ensañan por partes y en unas más y en otras menos y así pues.

Ese predio era una finca que compró el Incora y nos adjudicó a 1 O que entramos por cierto en ese predio (... )' RAFAEL OSORIO CABRERA, señaló: "( ) Bueno nosotros esa parcelación la adquirimos por medio de Incoder, en ese tiempo era Incora, nosotros nos adjudicó fue Incora. Bueno yo fui en el 90 pero el mes si no recuerdo me parece que fue en un mes de noviembre pero no recuerdo bien la fecha doctor también porque nosotros nos entregaron a todos juntos Incora nos llamó y nos adjudicó o sea nos llegó allá a la parcela, nos entregó, nos entregó la parcelación, todos en comunidad mientras hiciera la respectiva medidas y ya cada quien lo fueran adjudicando en su predio (...)' SGC En cuanto al estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento forzado causante del abandono del predio que fundamenta la solicitud de restitución incoada, aduce como hechos antecedentes y productores de éste, la presencia de grupos armados ilegales tales como el Frente 41 de las FARC y el Frente Manuel Martinez Quiroz del ELN en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior dt Ju Judir:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC parcelación Los Manantiales, sumando a las amenazas y hostigamiento de parte de grupos armados que perseguían que este no continuara en la zona de ubicación del predio pues no le aseguraban responder por su vida.

Los anteriores hechos de victimización que fundan la solicitud de amparo in examine, encuentran soporte probatorio en las siguientes declaraciones rendidas por testigos en la etapa de instrucción del proceso, qmenes también fungían como parceleros de Los Manantiales, lo cuales fueron coincidentes en sus relatos, conforme se detalla a continuación: El señor RAFAEL TOBÍAS JIMÉNEZ FONTALVO, parcelero de la zona y también desplazado al referirse sobre la salida del señor actor, manifestó: "(... ) el decir que él, que yo lo sé directamente no por, le voy aclarar por qué, porque ahi uno salía al pueblo y luego no regresaba y ya uno se enteraba de que la persona salía a los días porque ahí vi.víamos 1 O parceleros pero nos temíamos de comunicamos el uno al otro, oyó, por el mismo, por el mismo o sea por lo mismo que pasaba que la guerrilla no sabia, hoy están mi rancho por decir algo, ellos llegaban ahí igualmente yo no los invitaba sino que ellos entraban y estaban en el predio del compañero pero entonces ahí nos o sea como que nos estábamos así que uno prácticamente todos vivíamos asustados así de uno al otro porque uno realmente no sabía. PREGUNTADO: ¿Pero en alguna oportunidad el señor Tito pudo haberle comentado? CONTESTADO: No, no directamente a mí no, no, no señor para qué, no (... ) PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que Tito Villa como consecuencia que la guerrilla en la tercera oporlunidad le dijo que no respondían por la vida de él, él se desplazó salió de su predio con su señora sus hijos para Becerril usted se dio cuenta de esa ausencia de él en el predio? CONTESTADO: Claro sí, eso que. igualmente como le digo doctor uno se desplazaba para el pueblo y luego duraba días y uno pues cuando se enteraba era de que ya el compañero no regresaba más como lo hice yo también, yo también salí así. PREGUNTADO: ¿Cómo se enteró usted que Tito Villa se había desplazado de la parcela? CONTESTADO: Porque ya teníamos días y eso de que él no llegaba a la parcela y uno pasaba por ahí por la parcela de él, uno. PREGUNTADO: ¿Quién estaba en la parcela? CONTESTADO: no eso o sea igualmente la casa, uno pasaba por la parcela pero la casa tenía una distancia y uno tenía su camino por donde andar.

PREGUNTADO: ¿Y cómo se veía la parcela, quién estaba allí? CONTESTADO: Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cbnsrjo Suptrior tu la Judfralura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131 21001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Sola, claro sola, predio que se sólo ya uno no ve gente no ve nada.

PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que Tito Villa Salcedo abandona su parcela? CONTESTADO: Bueno doctor yo digo que es que el señor Tito tiene el mismo caso mio, o sea si él se desplaza es porque se siente amenazado se siente esto igual que yo no. eso es lo que yo digo. PREGUNTADO: ¿Y usted se desplaza de su parcela, día, mes y año? CONTESTADO: Yo me desplazo en el 93', sí señor, como a mediados del 93', como en julio más o menos yo debo tener por ahí la fecha así pero en el momentico, si pero más o menos sí en esa fecha, en el 93 me desplazo yo de la parcela.

PREGUNTADO: ¿Para dónde se desplazó? CONTESTADO: Yo me desplacé para el casco urbano, Becerril ( )" Subraya de la Sala. SGC A su turno, RAFAEL OSORIO CABRERA, sobre la salida del señor VILLA SALCEDO, señaló: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento que en tres oportunidades miembro de la guerrilla supuestamente o dice usted del ejército llegaron al predio de Tito Villa Salcedo parcela cinco y le dijeron que debía desocupar la parcela porque eso no era de él porque no respondían por la vida de él? CONTESTADO: Bueno vea al conocimiento lo tuve por información de él mismo como vecino me dijo me está pasando esto y esto y esto y esto que por eso le dije ahora ratico que donde él llegó un grupo que inclusive fue el que le dijo a él que tenía que desocupar, eso sí fue así. PREGUNTADO: ¿Y él qué hizo? CONTESTADO: Pues tuvo que desocupar, él tuvo que irse.

PREGUNTADO: ¿Recuerda el mes, el año y el día? CONTESTADO: No señor no lo recuerdo. PREGUNTADO: ¿Quién salió primero él o usted? CONTESTADO: Él. PREGUNTADO: ¿Salió primero, para dónde se desplazó él? CONTESTADO: Para Becerril (...)" Lo anterior de la mano con lo expuesto por el solicitante TITO VILLA SALCEDO, en el interrogatorio absuelto en la etapa instructiva del proceso, así: "( ) a nosotros nos hacen entrega de los predio ubicado en la vereda Los Manantiales y nosotros empezamos allí a trabajar sembrando maíz y luego arrendábamos los pastos a personas ganaderas para nosotros poder sobrevivir, luego en el año 92' empiezan a llegar a la vereda grupos al margen de la ley, es cuando empieza un conflicto de la vereda de la parcelación entre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10_02{2015 Consejo.Ĉuperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001 201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 el ejército acusando a uno de que uno era colaborador de la guerrilla porque ellos pasaban por ahí, cosa que uno no podía evitarlo y hubieron vari.as veces que uno no sabía a ciencia cierta qué grupo pasaba por ahí si era guerrilla o ejercito porque ellos vestían iguales, cargaban armas iguales entonces ahí se desarrolla como forma de un conflicto llegaba el ejército y la guerrilla actuaba por ahí alrededor y el ejército llegaba persiguiéndolos a ellos y entraban a la vereda a cuestionarlo a uno que uno era colaborador de esa gente, que uno era, que uno tenia informaciones de ello y así de esa manera se llegó el momento en que empezó a llegar a la parcelación más propiamente no sé si a los otros ranchos aunque si, llegaban a los otros ranchos un grupos que se hada pasar por el ejército, un señor de ese grnpo se identificaba como el capitán, entonces me decían que yo tenía que salir de esas tierras, porque esas tierras no eran de nosotros porque esas tierras teníamos que desocuparlas y llegaron por primera vez, llegan por segunda vez a la tercera vez llegan y me dicen que ellos estaban seguros que la guerrilla pasaba mucho por ahí, que paraba mucho por ahí y que ahí en el rancho llegaban y que ahí le lavaban, la próxima vez que llegaran a mi rancho y me encontraras ahí no iban a responder por mi vida ni por la vida de mi familia, entonces cuando yo decido abandonar el predio y me desplazo hacia el municipio de Beccerril, la fecha exactamente no la retengo, eso fue en el 92' un mes de abril el día exactamente es el que no me acuerdo (... )" SGC Sumado a lo anterior, observa esta Judicatura que de la Parcelación Los Manantiales no solo salió el solicitante, del fundo hoy reclamado, sino que incluso del material probatorio recaudado en el curso del proceso se logra evidenciar la salida y venta, si bien no el mismo día sí para la misma época de varios de los adjudicatarios de la zona, tal como se desprende de los testimonios rendidos por ELQUIS JOSÉ BARRO AGUIRRE y ARMANDO RAFAEL ESCOBAR ALFARO, quienes además fueron compradores de inmuebles en la parcelación, de sus declaraciones se extrae tales hechos: ARMANDO RAFAEL ESCOBAR ALFARO, informó que su esposa SILVIA CARCAMO adquiere la "Parcela No. 4" también en el año noventa y tres (93), declaró: "( ) Si nosotros compramos, la compañera mía compró la parcela en el 93, en el mes de septiembre compró la compañera mía al señor Tulio la parcela.

PREGUNTADO: ¿Dónde está ubicada la parcela? CONTESTADO: En Los Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10_02¼2015 Consejo Superior dt lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001 201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Manantiales.

PREGUNTADO: En Los Manantiales ¿Qué número de la pa,cela? CONTESTADO: Número cuatro, en el 93', septiemb,e. PREGUNTA: ¿Recuecda el día? CONTESTADO: No, no,ecuecdo po,que yo, la patrona fue la que comp,ó yo vivia en la siecm cuando ella comp,ó. CONTESTADO: ¿A quién se la compmron? CONTESTADO: Al seña, Tulio, no,ecue,do el apellido. PREGUNTADO: ¿Tulio qué? CONTESTADO: No se el apellido de él. PREGUNTADO: ¿Tulio? CONTESTADO: Tulio, uno que estuvo ayes pos aquí Tulio porque como la patrona ella fue la que hizo el negocio con él no me oriente bien.

PREGUNTADO: ¿La esposa se llama cómo? CONTESTADO: Silvia Rosa Cá,camo Ríos. PREGUNTADO: Silvia Rosa. CONTESTADO: Silvia Rosa Cá,camo Ríos. PREGUNTADO: ¿Seña, A=ando usted conoció en ese entonces al seña, Tito Villa Salcedo? CONTESTADO: Tito. PREGUNTADO: Villa Salcedo. CONTESTADO: No, no lo conocí po,que yo vivía em en la sie"ª· PREGUNTADO: ¿Señor Annando usted sabe cómo Luis Gabriel Pastrnna Peñate y Lourdes Andoci.lla de Pastrana adquirieron la parcela No. 5 vereda Los Manantiales, explíquele como encontraron la parcela, si sabe qué negocio jurídico realizaron, a quién se la compraron, día, mes, y año, cómo la encontraron, qué mejoras realizaron ellos allí, el contexto de violencia y todo lo que usted considere pernnente que tenga conocimiento? CONTESTADO: Bueno, cómo ahí le contestaría yo, por-que cuando él compró yo, el compró primero que Siluia Cárcamo, yo estaba en la sierra yo no vivía ahí porque yo tenía finca la sierra y entonces en el 96' salí de allá fue cuando ya me vinculé con la compañera mía en la parcela pero yo lo conozco al señor Pastrana de hace años y él compró legalmente, él compró en el mismo año que compró Silvia, él compró en el mes de abril primero y la compañera mía compró en septiembre en el mismo año en el 93 / / PREGUNTADO: ¿El seña, Rafael Osario les manifestó po, que vendía la pa,cela número cuatro? CONTESTADO: Bueno él como que lo estaba persiguiendo el eiército inclusive, porque por el asunto de un ganado él como que tenía un ganado de la guerrilla fue cuando el eiército se lo quitó, se lo quitaron entonces a él lo estaban persiguiendo, lo estaban persiguiendo que por eso es que él como que vendió por eso porque lo querían, el eiército lo buscaba (... }" SGC ELQUIS JOSÉ BARROS AGUIRRE, quien adquirió en el año noventa y tres (931 la " Parcela No. 2 - Los Manantiales", señaló: "(...) PREGUNTADO: ¿Conoció usted en esa,egión a la señom Desideria Gómez? CONTESTADO: Sí, la conocí. PREGUNTADO: ¿Y supo usted que ella debió sali, también po, violencia? CONTESTADO: No, la señom ella Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicalUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 prácticamente ha salido porque ella quiso, inclusive que ella tiene su parcela allá, la parcela de ella está ahí, está enrrastrojada y monte, y la casa se cayó, pero la parcela la tiene ahí. PREGUNTADO: ¿Pero ella también salió en esa misma época del año 93? CONTESTADO: Ella también salió, pero sí, pero ella va, ella ahora va cada vez que quiere, ella salió no la vendió. PREGUNTADO: ¿Conoció usted ahí mismo en esa región al señor Hemando Ochoa y el señor Tulio Osario? CONTESTADO: Bueno sí los conocí. PREGUNTADO: ¿Y supo usted que ellos también debieron salir de esa región en esa misma época del año 93'? CONTESTADO: No, ellos salieron porque quisieron salir, porque Hemando Ochoa más bien me dijo a mí que le comprara la parcela, me dijo a mí personalmente y Tulio pues le vendió al señor al que la compra la parcela cuatro, se la vendió a la señora Silvia Cárcamo ( )" SGC Obsérvese que aun cuando esté último testigo hace referencia a que las ventas obedecieron al simple querer de los pobladores, lo cierto es que en la misma declaración reconoce que la parcelación Los Manantiales era utilizada por la guerrilla como corredor, dando cuenta del accionar del grupo armado ilegal, tal como se desprende del aparte transcrito a continuación: "( ) PREGUNTADO: ¿Usted cuando compra la parcela del primer semestre del 93 tuvo conocimiento que por allí transitaba la guerrilla? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Explíquenos por favor? CONTESTADO: No la guerrilla siempre pasaba inclusive la parcela mía quedaba en toda la orilla del camino y por ahí pasaban ellos pa' arriba y pa' abajo, pa' allí y pa' acá, 'adiós, adiós campa' a veces llegaban (inaudible) de gallina 'véndame unos huevos', se les vendía, 'véndame un chivo', también se les vendía y pasaban pa' arriba y pasaban pa' abajo, nunca se llegaron a establecer ahí, en lo mío no (... )" Ahora, es del caso precisar que, conforme viene descrito en el acápite del contexto de violencia generado en el municipio de Becerril - Cesar, específicamente en la vereda de ubicación del fundo para el año mil novecientos noventa y dos ( 1992) en adelante, marco temporal en que según los hechos de la demanda se produjo el desplazamiento y venta del predio reclamado por solicitante VILLA SALCEDO, se encontró acreditado con el Diagnóstico Departamental del Cesar elaborado por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt to Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 SGC Republica, documento denominado "Cesar: Análisis de la Conflictividad"3º y testificales de RAFAEL OSORIO CABRERA, ARMANDO RAFAEL ESCOBAR ALFARO, FRANCIA MARÍA MUÑOZ ROMERO, ELQUIS JOSÉ BARROS AGUIRRE e incluso de lo reconocido por el opositor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE en el interrogatorio rendido ante el juez del Circuito, la existencia de un marco de anormalidad del orden público caracterizado por la presencia de la guerrilla, FARC y ELN, y posteriormente la incursión a mediados de la década de los 90 de grupos paramilitares; lo que permite tener por probado un antecedente fáctico del miedo31 que se acusa haber determinado la ausencia de consentimiento en la salida y negociación del fundo por parte del señor TITO VILLA SALCEDO.

No obstante lo anterior es menester revisar los argumentos expuestos por el extremo opositor tendientes a tachar la calidad de víctima de desplazamiento forzado del señor TITO VILLA SALCEDO, en los cuales hace alusión a que en la solicitud la parte accionante reseña como motivación de su salida la amenaza de muerte producida contra el señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO, también parcelero de Los Manantiales.

Con vista al escrito de defensa, se tiene que tales sucesos vienen confutados por el extremo opositor en los siguientes términos: Que el actor finca sus pretensiones en las amenazas recibidas en el año mil novecientos noventa y tres ( 1993) contra la vida del señor CARLOS 30 www.undp.org 3 1 Miedo y Desplazamiento: Experiencias y Percepciones, edit.

Corporación Región, Medellín, 2004, pág. 13 y 14: "El miedo juega un papel central en el fenómeno del desplazamiento a mvel mundial. Se trata de un sentimiento que se genera ante la percepción de un peligro real, supuesto o anticipado y que motiva respuestas diferentes, ya sea de aquietamiento, acción o huida (Delumeau, 1989; Mannoni, 1984).

Entendido así, podemos decir, en principio, que el desplazamiento se inscribe en las resp1Lestas de huida: es una Jonna de evitar un peligro real o latente. En este sentido, la Corte Constitucional hn propuesto entender por personas desplazadas no sólo a quiénes han huido por una acción espedfica sino «ell razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que le son Jonnuladas o de la percepción que desarrollan los múltiples actos de violenci.a que tienen lugar en sus sitios de residencia " (Corte Constituci.onal, sentencia SU 1150).

No obstante, sabemos que en muchos casos esta percepción del peligro se transforma en verdaderas experiencias de terror ante la vivencia de hechos cada vez más crueles y desestructurantes del entorno social. Pero el miedo no desaparece después de ese primer momento. El temor a que se repitan esas historias de muerte y persecución que los acompañan, genera diversas estrategias de visibilización o invisibilización; temor a ser identificado por quienes los hicieron partir, pero también a no ser reconocidos como ciudadanos. Todas estas situaciones crean un campo de incertidumbre que media de manera clara en el proceso de inserción y activa una amplia gama de respuestas e iniciativas de protección y acción".

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 1 0ĉ02.2015 015 Con,{tjo Suptrior de la Judiro/Ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC FRAGOZO ROMERO, también parcelero de Los Manantiales, Jo cual lo motivó presuntamente a desplazarse, no obstante a ello aduce que el señor FRAGOZO ROMERO abandonó o vendió su parcela solo hasta el año noventa y nueve (991 Jo que a su juicio constituye la falsedad de fundamentos fácticos de la pretensión restitutoria.

Como sustento de lo anterior en el dossier aparece incorporado el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras32, así como el Acta de Recepción de Declaración rendida por el señor CARLOS FRAGOZO33 ante la misma entidad, en los cuales informa como fecha de desplazamiento el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve ( 1999), producto de las amenazas recibidas el día veinticuatro (24) de dicho mes.

Sobre Jo anterior, encuentra esta judicatura que efectivamente si bien en el escrito contentivo de la demanda se hace referencia a la amenaza de la que fuera víctima el señor CARLOS FRAGOZO ROMERO, y a lo cual motivó su salida, señalando como fecha el año noventa y tres (931 se entiende que la misma fue numerada como uno de los episodios particulares de los que fueron objeto los parceleros de la vereda Los Manantiales, situación que fue objeto de aclaración por el solicitante al ser interrogado sobre el particular en la etapa instructiva del presente asunto, así: "(...) PREGUNTADO: ¿Algún vecino su algún colindante también fue amenazado por estos grupos al margen de la ley? CONTESTADO: Rafael Osorio cabr-ea fue amenazado por ese grupo y fue amenazado por un comandante de las FARC que se llamaba Willy, Rafael Jiménez otro parce/ero la parcela de Rafael Jiménez era la parcela No. 8 o la No. 9 no recuerdo exactamente uno de esos dos también fue amenazado y el también salió, Carlos Enrique Fragoso fue amenazado también y también salió de ahí de la parcelación. PREGUNTADO: ¿Ellos salieron para la misma época en que usted también salió? CONTESTADO: No, ellos salieron después. PREGUNTADO: ¿En qué año más o menos? CONTESTADO: Bueno Carlos Enrique Fragoso no estoy seguro exactamente pero me parece que sale en el 97', Rafael Jiménez me 32 Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO obrante a folios 1 02 - 105 del Cuaderno de Pruebas. 33 Cuaderno de Pruebas folio 106.

Código: FRT M Versión: 02 Fecha: 10M02M2015 015 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 parece que sale en el 93', Rafael Osario Cabrera sale también en el 93' y otros parceleros de los compañeros estaban la situación que el de ahí no salía a él lo desaparecen en el 94 - 96' ya ese si ya ese estaba declarado el paramilitarismo y ahí llega un grupo de paramilitares y se lo llevan que no ha aparecido nunca (... )" SGC Circunstancia que fue corroborada por los testigos RAFAEL OSORIO CABRERA y RAFAEL TOBÍAS JIMÉNEZ FONTALVO quienes informaron que la salida del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO fue posterior a los primeros desplazamientos.

La particular situación anunciada por el opositor, esto es, la falsa motivación del desplazamiento del solicitante, no tiene la entidad suficiente de desvirtuar la génesis de la salida, pues aun cuando en la demanda se informa que el también parcelero FRAGOZO ROMERO sale en el año noventa y tres (931, lo cierto es que el actor en el interrogatorio rendido y antes transcrito aclara la situación, mencionando no solo la razón de su desarraigo forzado, sino también que luego de su salida tuvo lugar la de otros vecinos colindantes de la zona, quienes además vendieron los derechos que sobre las mismas tenían, pues eran conscientes de la prohibición que sobre ellos pesaba.

No puede pasar por alto esta Corporación, las inconsistencias presentadas en cuanto a la información contenida en la denuncia realizada por el actor ante el Inspector Central de Policía de Becerril, el día ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010)34, en el cual informa que los hechos de los cuales fue víctima tuvieron lugar en el dos mil dos (2002) y dos mil tres (2003), primero de la parcela Santa Fe y Luego en Los Manantiales, lo cual es coincidente con lo narrado en el Formato Único de Declaración35 que dio lugar a su inclusión en el Registro Único de Víctimas, cuyo apartes se transcriben a continuación: 34 Cuaderno Principal No. 1, folios 30 - 31. 35 Oficio No. 20167205519801 remitido por la UARIV, mediante el cual informa que el solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas con fecha de valoración seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009) acusando como hecho de victimización desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de Becerril el dieciséis (16) abril de dos mil dos (2002), obrante a folios 236 - 241 del Cuaderno Principal No. l. Código: FRT * Versión: 02 Fecha: 10ư02Ʊ201 5 015 Con8-ejo Superior de la Judit:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 "( ) yo soy desplazado de la vereda Santa fe en la cabecera de Estado Unidos, jurisdicción del municipio de Becerril, ha sido víctima de varios desplazamientos en el año 2002, vivía en la vereda Santa Fe, exi.stía pr-esencia de grupos armados los cuales se presentaban como el ejército y estos amenazaban a la población y cometían asesinatos, debido a esto me desplace para la vereda Los Manantiales, y en el año 2003 nuevamente fui victima de este grupo quienes se sentaron en mi finca amenazándome y despojándome de mis perl.enecías, se llevaron un burro, unas bestias y nuevamente mes desplacé a Becerril en donde pennanezco hasta la fecha ( )" SGC No obstante a lo anterior, el material probatorio recabado en el presente asunto da cuenta de que efectivamente dichas declaraciones no tienen la entidad suficiente de desvirtuar el desplazamiento del cual fue víctima el solicitante, el cual tuvo lugar entre los años noventa y dos (92) y noventa y tres (93), sumado a que el mismo opositor reconoce su ingreso en el año noventa y tres (93).

Las inconsistencias presentadas las supera esta Corporación con el hecho informado por el solicitante VILLA SALCEDO, quien manifestó que los episodios de violencia padecidos no le permiten con certeza recordar la fecha exacta de su desarraigo, máxime que las contradicciones según el principio de buena fe y favorabilidad no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad, circunstancia que fue reconocida por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 44 7 de 2010, al señalar que "( ) en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.

En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. (41 La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal [onna que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados así como el pnnc,pw de favorabilidad ( )".

Subrayas de la Sala Con base a los argumentos esgrimidos, ha de anotarse que, se encuentra probada la condición de víctima de desplazamiento forzoso del señor TITO Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • úmstjo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 amenazas de los grupos ilegales que operaban en la zonza, esto es, el ELN y las FARC.

El temor es considerado un sentimiento que se caracteriza por colocar a la víctima en un estado de necesidad que siendo de tal intensidad puede restar o menguar su capacidad para expresar de manera libre y sin apremios su consentimiento en actos o contratos para adquirir derechos y obligaciones. Siendo de esta manera el temor, es un componente o modalidad de la fuerza que dependiendo de su intensidad puede excluir el consentimiento, por ello se requiere que sea injusto, grave y determinante, con capacidad suficiente para producir una impresión fuerte en la persona (temor: metus) colocándola en la disyuntiva de celebrar el acto que se le propone para no sufrir un perjuicio mayor e irreparable•2.

No es necesario que el temor sea consecuencia de un acto o conducta desplegada por la parte con quien se contrató para que adquiera tal dimensión y efectos, ya que muchas veces es motivado por hechos sociales, sucesos de la naturaleza, circunstancias especiales o hechos asociados al conflicto armado. No pone en duda la Sala que situaciones provocadas en el marco del conflicto armado como lo son el desplazamiento o abandono forzado, homicidios selectivos, masacres, amenazas, pueden tener la capacidad de impedir que surja un consentimiento; situación que de antaño no fue ajena al legislador patrio cuando en el año 1959 expidió la Ley 20 1, plexo normativo que consagraba algunas hipótesis en las cuales la fuerza - en la que como dijimos anteriormente se incluye al temor como una de sus modalidades - anula el acto ante el aprovechamiento del estado de anormalidad provocado bajo la extinta figura del "estado de sitio" y la violencia generalizada. 42 Código Civil. - ARTICULO 1513.

FUERZA. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ct1mejo.\'uptrior de la Judir:aturo MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Nótese que el legislador reconoce que en ciertos casos la violencia generalizada puede ser motor para que se tenga por no manifestado el consentimiento, como en el caso concreto el desplazamiento y abandono forzado del predio al que se vio abocado debido al accionar de los grupos ilegales en la zona y que la liquidación del escaso patrimonio obedeció a las necesidades apremiantes que en esos momentos aquejaban al actor y a su núcleo familiar y es frente a éstas circunstancias que estima la Sala que el consentimiento jamás se expresó, y aun cuando nunca logró perfeccionarse la compraventa, lo cierto es que tal acto estuvo motivado por los hechos violentos que padeció el señor VILLA SALCEDO y su la familia, situación que conduce a reputar la inexistencia del contrato de compraventa contenido en documento privado, ya que carece de un elemento esencial general como lo es el consentimiento.

Conforme a lo expresado, se estima que cuando la celebración de un negocio jurídico esté motivada por el desplazamiento o abandono forzado, no podemos afirmar que estamos frente a un consentimiento válidamente expresado, habida cuenta que los hechos victimizantes a que se ve expuesta la persona que es víctima de estos flagelos, generalmente vienen precedidos de un temor insuperable, encontrando en la huida la respuesta más acertada para apartarse del contexto de violencia y en la transferencia de sus tierras la única fuente para obtener ingresos y superar, así sea temporalmente, el estado de necesidad en que las deja sumidas el desplazamiento.

El arraigo, la explotación económica y la posesión ejercida sobre un predio - como acontece en el sub-lite -, es un indicio fuerte para colegir que de no haber sido por ese contexto violento, la víctima jamás hubiera liquidado su escaso patrimonio, por ello el conflicto armado interno en ciertos casos se erige como causal de ausencia de consentimiento, dada la notoria influencia y afectación que ha provocado en el derecho de propiedad, posesión u ocupación, de ahí que el legislador en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1 el legislador consagrara algunas presunciones de despojo, encontrándose entre ellas "la ausencia de consentimiento o de causa lícita", y que si bien en el caso concreto la consecuencia obligada de la no aplicación del principio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cimstjo Superior dt la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC de inversión de carga de la prueba impone la no utilización de las aludidas pretensiones, si pone de manifiesto que estos factores asociados al conflicto armado pueden dar lugar a que se reputen inexistente los contratos o actos ejecutados sobre el predio.

Ahora, debe advertirse que no siempre la transferencia del derecho de propiedad o posesión que ostente una victima del conflicto sobre un predio implica que se haya accedido por medios ilegítimos o con ausencia de consentimiento, sino que es exigible a quien lo adquiere auscultar de tal manera que a futuro no podría derivar tal consecuencia. Bajo este contexto téngase en cuenta que el conflicto armado interno obligó al desplazamiento y abandono forzado de predios a miles de personas, siendo tanta su intensidad que pudo modificar o extinguir el derecho a la tierra y las relaciones jurídicas que de ella emanan, de tal manera que de no haber tenido ocurrencia esas circunstancias de anormalidad no se hubieran producido.

Ahora bien, aun cuando las declaraciones de los testigos ELQUIS BARROS AGUIRRE y ARMANDO ESCOBAR hacen referencia a la liberalidad de la negociación celebrada, y que quienes vendieron en la zona lo hicieron por querer lo cierto es que ambos reconocen la presencia de los grupos armados en la zona, y la utilización de Los Manantiales como un corredor; ahora particularmente ARMANDO ESCOBAR ALFARO, da cuenta de las condiciones por las cuales le venden la Parcela No. 4, tal como se transcribe: "( ) PREGUNTADO: ¿El señor Rafael Osario les manifestó por que vendía la parcela número cuatro? CONTESTADO: Bueno él como que lo estaba persiguiendo el ejército inclusive, porque por el asunto de un ganado él como que tenía un ganado de la guerrilla fue cuando el ejército se lo quitó, se lo quitaron entonces a él lo estaban persiguiendo, lo estaban persiguiendo que por eso es que él como que vendió por eso porque lo querían, el ejército lo buscaba (...)" A no dudar, estima la Sala que el contexto de violencia, produjo en el señor TITO VILLA SALCEDO su núcleo familiar un temor con intensidad y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conl'tjo Superior dt la JudicalUra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC magnitud tal que la obligó de manera irreflexiva a celebrar el negocio jurídico, sin que fuera posible ponderar de manera adecuada las ventajas o inconvenientes de esa transacción, por ello no resulta exagerado afirmar que en esos momentos existía en el vendedor un estado de debilidad de voluntad o circunstancias de vulnerabilidad que le impedían pronunciar el consentimiento.

Corolario de lo expuesto, es claro para la Sala que entre los hechos victimizantes y el negocio jurídico celebrado con los señores LUIS PASTRANA PEÑATE y DOLORES ANDOCILLA DE PASTRANA existe un nexo causal indisoluble que excluye el consentimiento manifestado en el documento de compraventa, en la medida en que de no haber mediado esas circunstancias de extrema anormalidad provocadas por el conflicto armado interno, otro hubiera sido el comportamiento negocia! del solicitante o jamás hubiera contratado.

Con fundamento en las razones anteriores la Sala encuentra probados los supuestos fácticos y jurídicos para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor TITO VILLA SALCEDO, cuyo amparo se extenderá al haber herencia! de la señora DOLORES OSORIO CABRERA (QEPD), quien funge como copropietaria, del predio objeto de restitución. Estudio de la Buena fe exenta de culpa de los opositores como presupuesto de la compensación. Frente al tema de la compensación, la ley 1448 de 20 11, al regular el proceso de Restitución de Tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa.

Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, el 91 sobre el contenido del fallo y el 98 sobre el pago de compensaciones. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C - 330 de 2016 en la que se estudia la exequibilidad de la expresión exenta de culpa como Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC parámetro calificador del pnnc1p10 de la buena fe - artículos 88, 9 1, 98 y 105 de la Ley de víctimas, reitera que: "Esta buena fe cualificada, tiene la virl.ud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que r-ealmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente. ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

(Subrayas fuera de texto) Y en cuanto a las diferencias existentes entre buena fe simple y buena fe cualificada o exenta de culpa, expresó dicha corporación en la misma sentencia: "88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parle, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subietivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno obietivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

(Subrayas fuera de texto) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC En la sentencia pluricitada, se consagra la posibilidad de morigerar el pre su puesto de la buena fe exenta de culpa en algunos casos específicos: "Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el iuez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parle de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar". Precisado todo lo anterior este Despacho encuentra que el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, tiene un grado de educación universitario al ser tecnólogo empresarial de la Universidad Industrial de Santander, según lo manifestado en su declaración judicial.

De igual manera, refirió haber trabajado en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, entidad de la cual, salió pensionado desde el 16 de noviembre de 1991. De otro lado, en el informe de caracterización elaborado por la UAEGRTD (Fl. 122- 134), se dejó constancia de que el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, no reside en el fundo y aunque se encuentra explotándolo, no presenta una relación de dependencia económica absoluta con el mismo.

Igualmente se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través del régimen contributivo y como cotizante (Fl. 131). Estas particularidades que caracterizan al señor LUIS GABRlEL PASTRANA PEÑATE, evidencian que no se trata de una persona con vocación campesina ni ostenta condición alguna de vulnerabilidad, razón por la cual, se descarta cualquier flexibilización y/o inaplicación del presupuesto de la buena fe exenta de culpa, como lo dispone la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016, para aquellos casos en que el opositor ostenta se encuentra en alguna circunstancia de vulnerabilidad en cuanto al acceso a la tierra.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la JudiC4rura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121001201 600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 Y respecto de la señora LOURDES ANDOCILLA, quien también figura como opositora dentro de este proceso, se tiene que ella es cónyuge del señor LUIS GABRIEL PASTRANA (Fl. 188), formando parte del núcleo familiar del mencionado sujeto (Fl. 129).

Ahora, si bien es cierto que la señora LOURDES ANDOCILLA manifestó en su declaración judicial que era ama de casa, lo cierto es que si el señor LUIS GABRIEL PASTRANA nunca estuvo ni está en situación de vulnerabilidad económica, no es posible entender que ella si lo estuviera pues existiendo un matrimonio entre ellos es posible inferir con alto grado de razonabilidad, que LUIS PASTRANA le brindaba su asistencia y apoyo.

Iniciando entonces con el estudio, se tiene que el apoderado de los opositores LUIS GABRIEL PASTRANA y LOURDES ANDOCILLA, manifestó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa pues adquirieron el predio reclamado de manera legítima mediante contrato de compraventa celebrado con los señores TITO VILLA SALCEDO y DELFINA DOLORES OSORIO CABRERA, ciñendo su comportamiento a la legislación que regula la adquisición de bienes a tal punto de que nunca, a excepción de la solicitud de restitución de tierras, el actor impugnó por la vía judicial o administrativa, el negocio jurídico antes mencionado.

Al respecto, considera esta Sala que no existe duda de que los opositores LUIS GABRIEL PASTRANA y LOURDES ANDOCILLA ingresaron al predio Parcela No. 5, luego de haber celebrado con los señores TITO VILLA y DELFINA OSORIO, un contrato de compraventa el día 6 de abril de 1993, cuyo original obra en el expediente (Fl. 170). Y aunque el señor TITO VILLA, haya afirmado en este proceso que nunca celebró tal negocio, lo cierto es que la rúbrica alli impuesta si procede del actor, como lo evidenció el dictamen grafológico practicado en este proceso (Fl. 177-211 C. Pruebas).

Sin embargo, no es posible afirmar que los señores LUIS GABRIEL PASTRANA y LOURDES ANDOCILLA, al momento de celebrar el contrato de compraventa con el señor TITO VILLA SALCEDO y DELFINA OSORIO, hubieren actuado con buena fe exenta de culpa por las razones que pasan a exponerse: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10·02·2015 Conl'ejo Suprrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 a) Presupuesto subjetivo de la buena fe exenta de culpa.

SGC En pnmer lugar, debe tenerse en cuenta que el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, tenía pleno conocimiento de que la zona donde se ubica el predio Parcela No. 5, esto es, la vereda Los Manantiales, municipio de Becerril, departamento de Cesar, era objeto de presencia de grupos armados, tal como se infiere de su declaración: "P: Bueno como había salido pensionado en el 91 ¿Cómo era el orden público en la zona de Becerril, en esa zona de Los Manantiales? ¿Cómo era el orden público? R: el orden público no estaba bien al 1 00%, habian, habían organizaciones al margen de la ley como por ejemplo las FARC y los elenos P: ¿usted tuvo conocimiento que por los lados de la parcela 5 del señor Tito, allí operaban grupos de las FARC, 41, de los elenos? R: si oper-aban, si operaban, si oper-aban claro y era un sector, era como un pasadizo, como un corredor, como un corredor para el norle del Cesar, sur de Guajira o para el sur del departamento" Del aparte citado, se desprende claramente que el señor LUIS PASTRANA reconocía claramente para el año 1991 que en la zona de Los Manantiales existía fuerte presencia de grupos armados y que por esto, ya desde ese entonces existía una alteración del orden público.

De otro lado, tuvo conocimiento también de que junto con el señor TITO VILLA SALCEDO, otros parceleros de la zona aledaña al predio Parcela No. 5, también vendieron sus bienes para la misma época: "P: ¿Por qué cree usted que el solicitante Tito Villa Salcedo vendió la parcela? R: Pues al momento de la compra señor Juez yo no tuve ninguna información sobre ese particular, pero yo ahora averiguando ahora después que me pusieron la demanda, yo me puse a analizar ¿Por qué vendió el de la tres, el de la cuatro y el de la cinco? ¿Cuál es la razón vendieron uno seguido del otro? primero vendió el de la cuatro después vendió Tito Villa y después vendió el de la dos y ambos, el de la cuatro se ausentó Becerril y según los comentarios se radicó aq_uí en Valledupar, el de la dos se fue para Venezuela y Tito Villa no se para dónde cogió si Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudícaturtJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 quedó en Becerril o no, entonces averiguando, averiguando, averiguando, averiguando, a mí me dijeron que ellos habían vendido por miedo ( )" SGC Como bien se observa, aunque el señor LUIS PASTRANA indicó que con ocasión de la demanda de restitución fue que le contaron que la causa de las ventas efectuadas por algunos parceleros de Los Manantiales había sido el miedo generado por los grupos armados, lo cierto es que también reconoció con ello, que al momento de adquirir el predio Parcela No. 5, si supo que varios parceleros habían vendido en forma consecutiva sus predios.

Y es que resulta innegable que el señor LUIS PASTRANA conocía que la población del área rural de Becerril fuera víctima de amenazas con diversas finalidades pues independientemente la veracidad de la afirmación, el mismo reconoció en su declaración que nunca elevó a escritura pública el documento privado contentivo del contrato de compraventa celebrado en el año 1993 con el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO: "Esas escritura yo no las, no las hice porque en la vereda Los Manantiales está, proliferaban los grupos armados al margen de la ley y uno de los comandantes de las FARC el señor Willington Vargas alias Cara Quemada me llamó, un día cualquiera me llamó para los lados de la finca del señor Manuel Suarez Femández, nos metimos por un caño y me dijo señor Pastrana si usted legaliza las tierras que ha comprado ya usted sabe lo que le pasa, se muere o se va y por eso yo no legalice las escrituras de esa parcela la numero 5 (... )" Afirmaciones como esta, tornan inverosímil que el mismo opositor indique que la causa de la venta efectuada por el señor TITO VILLA SALCEDO en el año 1993, no haya estado asociada al conflicto armado que se vivía para ese entonces en el municipio de Becerril.

Los hechos anteriormente narrados impiden considerar que al señor LUIS PASTRANA se le haya generado la convicción de haber adquirido el predio de manera legítima pues conociendo el contexto de violencia que se vivía en el municipio de Becerril y que algunos parceleros habían vendido sus predios Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judirawra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 de manera consecutiva, le era posible advertir con base en tales hechos, alguna circunstancia generadora de vicio en el consentimiento emitido por el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO, al momento de celebrar el contrato de compraventa mediante el cual estos se desprendieron del fundo reclamado en este proceso.

En cuanto a la señora LOURDES ANDOCILLA, se observa que en su declaración reconoció que si bien ella figuraba como suscribiente del contrato de compraventa celebrado con el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO, lo cierto es que quien adelantó la negociación del fundo fue el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE, lo cual explica el hecho de que ella no tuviera conocimiento acerca de los detalles de la misma.

Ahora, si bien es cierto que general e históricamente en la familia campesina colombiana, la mujer ha tenido un rol pasivo frente a la tierra al desprenderse de todo lo que el hombre hace con la misma, también lo es que dicha apreciación no puede aplicarse al presente asunto pues la pareja conformada por el señor LUIS PASTRANA PEÑATE y la señora LOURDES ANDOCILLA, no corresponde a ese tipo de familia con vocación netamente campesina y con dependencia absoluta del predio.

En efecto, debe recordarse que la señora LOURDES ANDOCILLA, aunque no cuenta con educación universitaria, sí adelantó estudios de bachillerato comercial y ello le permitía tener consciencia de los alcances y las condiciones de la negociación en la que ella participó como compradora máxime si su rúbrica plasmada en el documento contentivo del contrato.

Este nivel educativo de la señora LOURDES ANDOCILLA, permite también colegir la posibilidad de que ella estuviere al tanto de la situación de violencia que imperaba en la zona donde se ubica la vereda Los Manantiales, lo cual debe entenderse sm perjuicio de que muy probablemente su cónyuge, LUIS PASTRANA, pudo haberle transmitido el conocimiento que tenia sobre el estado del orden público para el año 1993 cuando se celebra el contrato de compraventa con el solicitante pues "Las reglas de la experiencia enseñan que entre cónyuges, en principio, nada hay Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicatuM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC oculto"43.

Con base en lo anterior es posible inferir que el conocimiento de todos los hechos asociados al conflicto armado percibidos por el señor LUIS PASTRANA, probablemente le fue transferido a la señora LOURDES ANDOCILLA al ser su cónyuge, siendo aplicables las mISmas consideraciones expuestas en párrafos anteriores. b) Presupuesto objetivo de la buena/e exenta de culpa.

En este punto se observa que la conducta desplegada por el señor TITO VILLA no corresponde a la que hubiera tenido una persona profesional y conocedora del contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio Parcela No. 5 de la vereda Los Manantiales en el municipio de Becerril­ Cesar. En efecto, es claro para esta Sala que pudiendo advertir un posible vicio del consentimiento en quien le estaba vendiendo el fundo, la conducta aconsejada por la prudencia era abstenerse de adquirirlo en esas circunstancias.

Es decir, teniendo en cuenta que el señor LUIS PASTRANA, tenía conocimiento del contexto de violencia, resulta diáfano que a él le era exigible un nivel de diligencia mayor en la materialización de actos positivos encaminados a descartar que el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO, no se encontraran en una situación de desequilibrio contractual por hechos asociados precisamente a ese conflicto armado.

La anterior afirmación se potencializa cuando se encuentra que el señor LUIS PASTRANA, no solo era una persona con educación universitaria sino también que por su calidad de extrabajador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, pudo tener amplio conocimiento sobre la situación en la que se encontraba la tierra en el municipio de Becerril (Cesar) y no obstante ello, omitió por completo una exhaustiva indagación sobre la situación particular de los solicitantes TITO VILLA y DELFINA OSORIO, tal como se infiere de su propio dicho: 43 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, sentencia SCI 7221-2014 de 18 de diciembre de 2014, Magistrado Ponente LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Radicación n. º 4 700 l-3 l-03-004-2004-00070-0 l. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 "P: estudió el contexto de violencia por la parcela 5 de Los Manantiales, o sea, preguntó, averiguó, se cercioró como era el contexto de violencia allí en la zona R: no lo estudié, no lo averigüé P: usted tuvo conocimiento de que en esa zona algunos parceleros de Los Manantiales y de Santa Fe fueron amenazados por grupos al margen de la ley? R: no tuve ningún conocimiento P: ¿tuvo conoci.miento posterior de que algunos de esos parceleros salieron? R: ahora en ultimas si porque me puse a averiguar, me puse a averiguar, a indagar, a preguntar por qué vendió Tito Villa el de la 5, por qué vendió el de la 4, por qué vendió el de la dos, me puse a averiguar y a investigar" SGC Como bien se observa, tan solo después de que el señor TITO VILLA presenta la demanda de restitución fue que el señor LUIS PASTRANA desplegó actividades positivas de indagación sobre las razones por las cuales el actor le estaba vendiendo el bien inmueble, las cuales, claramente se encuentran asociadas a la violencia que se vivía en el municipio de Becerril, como ya se vio en apartes anteriores de esta providencia. Y si bien es cierto que el señor LUIS PASTRANA contó con autorización previa del INCORA para adquirir el predio Parcela No. 5 de Los Manantiales (Fl. 84), no por ello puede desconocerse que el hecho de adquirir cuando pudo haber advertido el vicio del consentimiento dado por el señor TITO VILLA y la señora DELFINA OSORIO, constituyó una omisión que no cuenta con justificación razonable de tal manera que el negocio se efectuó sin consideración al hecho victimizante que padecieron estos.

Por lo anterior, es claro que el señor LUIS PASTRANA no ajustó su conducta a la de un hombre prudente que pudo haber advertido un vicio en el consentimiento otorgado por el señor TITO VILLA, razón por la cual, no cumple con el presupuesto objetivo de la buena fe exenta de culpa. Y en cuanto a la señora LOURDES DE ANDOCILLA, esta reconoció en su declaración que si bien figura como compradora en el contrato de compraventa celebrado con el solicitante TITO VILLA, su papel en la negociación fue meramente pasivo pues todo el proceso contractual fue Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Constjo Supuior dt la JudiralUra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 adelantado por su cónyuge LUIS PASTRANA.

No obstante, ello no la exime del deber que en su condición de compradora también tenía sobre la indagación exhaustiva de las circunstancias en las cuales se encontraban los vendedores toda vez que era un hecho notorio la alteración del orden público en el municipio de Becerril, especialmente en la zona donde se encuentra ubicado el predio Parcela No. 5, reclamado en este proceso.

Aunado a ello, su cónyuge probablemente la hizo conocedora del escenario de violencia que se vivía en la zona y por ende, también le era exigible el adelantamiento de acciones tendientes a verificar la genuina situación en la que se encontraban los vendedores, sin que pueda excusarse en el hecho de que fue el señor LUIS PASTRANA quien se encargó de la adquisición del inmueble.

Así las cosas, encontrándose descartados los presupuestos subjetivo y objetivo requeridos para tener por demostrada la buena fe exenta de culpa alegada por los opositores LUIS GABRIEL PASTRANA y LOURDES ANDOCILLA, no es posible acceder a la compensación de que trata el artículo 98 de la ley 1448 de 20 11. Y como se explicó al inicio de este acápite, no es posible flexibilizar y mucho menos inaplicar esta exigencia al no presentarse en el caso de los opositores, ninguna de las circunstancias señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que no se tenga acreditada la buena fe exenta de culpa no descarta la posibilidad de adopción de medidas a favor de ocupante secundario para mitigar el impacto que tendría esta sentencia en el señor LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y su cónyuge LOURDES ANDOCILLA. Por lo anterior, esta Sala ordenará a la UAEGRTD, que elabore y rinda estudio e informe de caracterización de terceros respecto de la actual condición socio - económica del opositor, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluya la intervención de expertos que recolecten la información relativa a la identificación de núcleo familiar, investigación en bases nacionales y oficiales que reporten la condición económica o patrimonial, y todo lo adicional que se requiera para establecer si con la orden de restitución del predio "Parcela No. 5" se genera afectación de forma grave de sus derechos a acceso a tierra rural asociado a la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10022015 üm ·ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC subsistencia digna o vivienda digna.

El informe que de ello resulte deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo de treinta (30) días calendarios, situación que será objeto de verificación en la etapa de pos fallo; así como la consecuente determinación y adopción de medidas particulares y concretas en caso de que del resultado del informe así se estimara necesario.

Al documento deberán adjuntarse los soportes de las consultas realizadas. Cuestión accesoria - Afectaciones del predio El predio a restituir denominado "Parcela No. 5 - Parcelación Los Manantiales", identificado en acápite anterior, y de acuerdo a Informe Técnico Predial44 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, da cuenta de la ubicación del mismo en zona de evaluación técnica con ANH - Contrato CR 4, operadora OGX Petroleo e Gas Ltda - Proceso Open Round 2010, así como la existencia de un Titulo Vigente en ejecución Contrato de Concesión (L 685) y Código de Expediente GJ7 - 141, por lo que en auto admisorio de la presente solicitud, el juez instructor dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería. La primera de las entidades señalas, se pronunció sobre su vinculación manifestando que, de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de la gestión de la información técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH)45, se observa que las coordenadas del área de su requerimiento, se encuentran dentro del área denominada (CR - 4), que entre las compañías OGX PETRÓLEO E GAS LTDA y la ANH, el día 16 de marzo de 2011, se suscribió el Contrato de Evaluación Técnica (CR - 4), cuyo objeto, de conformidad con el clausulado otorga únicamente al contratista el derecho exclusivo de realizar operaciones de evaluación técnica, tendientes a evaluar el potencial hidrocarburífero de su subsuelo con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma área mediante lá ejecución del Programa Exploratorio, que en momento alguno conceden derecho a la propiedad sobre los predios ubicados en la zona contratada. 44 Cuaderno Principal No. 1, folios 33 - 36. 45 Cuaderno Principal No. 1, folios 151 - 152.

Código: FRT Versión: 02 Fecha: 10_02Ĝ2015 015 Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC En relación a la afectación por título minero, la Agencia Nacional de Minería46, al ser vinculada al presente asunto, se pronunció sobre la superposición del predio reclamado con el Título identificado con placa No. GJ7 - 14147, inscrito en el Registro Minero Nacional el diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), cuyo titular es L.D COAL EXPORT COMPAÑY, sin que lograse determinarse el estado en el que se encuentre actualmente.

De conformidad con las pruebas adosadas al expediente, en la inspección judicial practicada por el Juez de Instrucción, evidenció no existe vestigio alguno en el fundo sobre una afectación relacionada con el desarrollo del contrato de concesión (L G85) Título Vigente No. GJ7 - 141, ni tampoco del Contrato de Evaluación Técnica (CR - 4), situación que no obsta para que en el futuro quienes desarrollen los contratos anteriormente reseñados, tenga en cuenta del derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas para que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberá dar cuenta a esta Corporación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V.- DECISIÓN 1. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al solicitante TITO VILLA SALCEDO, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución material del predio denominado Parcela No. 5 - Los Manantiales ubicado en el municipio de Becerril, jurisdicción del departamento del Cesar, con una extensión de 47 has + 5.055 m>, cuyos linderos aparecen contenidos en la Resolución No. 02428 del 16 de diciembre de 1991, los cuales se transcriben, así: 46 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 53 - 155 47 Informe de superposiciones, obrante a folio 1 54 cuaderno principal No. l. Código: FRT.

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Consejo Suptrior de /a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 201 6 - 02 SGC;' PUNTO DE PARTIDA: Se tom(i c01110 tal el delta Nº.96, s1tuodo al NOROESTE en la concurren­ '.'.' c1a de 1 as co 1 f ndanci as de HERMANOS LOPfZ, PARCELA N•. 6 Y 1.0S INTERESADOS.

COLINDA AS!:.. NORTE: fn 1.648.74 metros, con PARCELA Nº.6, Gel delta N".96 al delta Nº.l. ESTE: En 261.0ó metros, con N!COLAS DAZA, del delta Nº.l a l delta Nº.201R. SUR: En 1.582.45 metroas. con PARCELA Nº.4, del delta Nº.201R al detalle Nº.256A.,\ OESTE: En 153.68 nttros, con IIERIIAIIOS LOPEZ, del detalle Nº.256A al delta Nº.9G punto •• 1 _part1 da y cierra. -x.x.x.x.x. x. x.x.x.x. x. x. x. x.x.x.x. x. x.x.x.x.x. x. x.x.x.x.x •.:,. x. x.x x..,),,.;

3. REPUTESE LA INEXISTENCIA del contrato de compraventa suscrito seis (6) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993) TITO VILLA SALCEDO, DOLORES OSORIO CABRERA y LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA PEÑATE.

4. PARA LA DILIGENCIA DE ENTREGA, COMISIÓNESE AL JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE V ALLEDUPAR quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Líbrese el despacho comisario pertinente.

Diligencia en la cual se deberán observarse, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que quienes se encuentran actualmente habitando el fundo y las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de aquel.

5. NO ACCEDER al reconocimiento de la compensación solicitada por LUIS GABRIEL PASTRANA PEÑATE y LOURDES ANDOCILLA PEÑATE, por no haberse acreditado la buena fe exenta de culpa. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superfor de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 • 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 6.

ORDENA R a la UAEGRTD, que elabore y rinda estudio e informe de caracterización de terceros respecto de la actual condición socio - económica del opositor, el cual implique un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluya la intervención de expertos que recolecten la información relativa a la identificación de núcleo familiar, investigación en bases nacionales y oficiales que reporten la condición económica o patrimonial, y todo lo adicional que se requiera para establecer si con la orden de restitución del predio "Parcela No. 5" se genera afectación de forma grave de sus derechos a acceso a tierra rural asociado a la subsistencia digna o vivienda digna.

El informe que de ello resulte deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo de treinta (30) días calendarios, situación que será objeto de verificación en la etapa de pos fallo; así corno la consecuente determinación y adopción de medidas particulares y concretas en caso de que del resultado del informe asi se estimara necesario.

Al documento deberán adjuntarse los soportes de las consultas realizadas. 7. Ordenase a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento del solicitante TITO VILLA SALCEDO y de los miembros que aun integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014. 8.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconórnicas actuales del solicitante TITO VILLA SALCEDO, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiario de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos, respecto del predio denominado "Parcela No. 5", se adelante el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con<·ejo Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 SGC procedimiento para su otorgamiento.

Ello en aras de avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante. 9.

IMPLEMÉNTESE respecto del predio denominado "Parcela No. 5" ' identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52587 y referencia catastral No. 200450001000000010266000, los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 11, en concordancia con Jo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 2011, en los siguientes términos: (i} ORDENAR al municipio de Becerril, expedir la correspondiente resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones;

(ii} ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar la deuda que por concepto de servicios públicos se hubiere ocasionado durante el periodo comprendido entre la fecha del hecho victimizante y la presente providencia; y, (iii} ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir. 10.

ORDENA R a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 52587, correspondiente al predio "Parcela No. 5", (ii) CANCELE las inscripciones decretadas en el curso del proceso administrativo y judicial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente;

(iii) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubiere sido registrado en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado; (iv) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 4 de 76 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cbnstjo Superior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. 1 nt: 0096 - 2016 - 02 enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (v) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. 1 1. ORDENAR al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A para que otorgue al señor TITO VILLA SALCEDO y su núcleo familiar, beneficiarios de la restitución y a su núcleo familiar, subsidio para la construcción de vivienda.

ORDENA R a la UNIDAD de RESTITUCIÓN DE TIERRAS realizar el acompañamiento para el trámite y priorización de este subsidio. 12. Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a TITO VILLA SALCEDO, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante y su núcleo familiar. 13.

Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, incluir al reclamante y a su núcleo familiar en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. 14. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE BECERRIL, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retorno para la vereda "Los Manantiales". 15.

ORDENA R A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Supuior de la Judimrura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201600025 - 00 Rad. lnt: 0096 - 2016 - 02 16.

Ordenase a la Secretaria de Salud Municipal de Becerril, que verifique la inclusión del solicitante TITO VILLA SALCEDO y de quienes integren su núcleo familiar, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y su núcleo familiar 17.

Ordenase al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) Regional Cesar, para que ingrese sin costo alguno a TITO VILLA SALCEDO, así como a quienes integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30 de la Ley 1 19 de 1994. 18.

Por secretaria elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 19. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible. Código: FRT - 01 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  6< /<= LALLEMAND ABRÁMUCK Magistrada Sustanciadora fJ--u./'J CAMPOYALERO LAURA > ?.:.UJO agistrada Magistrada-- (Aclaración de voto) Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5