,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 Carta ge na de Indias, primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: David Enrique Guzmán y otros.
Demandado/Oposición/Accionado: Agropecuaria Caña Flecha S.A. y Agropecuaria Génesis S.A. Predios: "Vida Tranquila", "Ada Luz" y "San Miguel", El Carmen de Bolívar- Bolívar Magistrada Ponente: Dra. Laura Elena Cantillo Araujo Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR (en adelante UAEGRTD), en nombre y a favor de los señores DAVID ENRIQUE GUZMÁN BARRIOS, LUIS HERIBERTO GUZMÁN BARRIOS y MIGUEL ANTONIO GUZMAN BARRIOS.
Fungen como opositores las sociedades comerciales AGROPECUARIA CAÑA F+LECHA S.A y la AGROPECUARIA GÉNESIS S.A. 2.- ANTECEDENTES 2.1. Hechos. Narra la Entidad demandante que los señores David Enrique Guzmán Barrios, Luis Heriberto Guzmán Barrios y Miguel Antonio Guzmán Barrios, fueron propietarios de los predios "Vida Tranquila", "Ada Luz" y "San Miguel", respectivamente, pero juntos a sus familias debieron abandonarlos en el año 2000 debido a la violencia y los asesinatos ocurridos en la zona de ubicación de los predios.
Asimismo, explica que los solicitantes adquirieron los predios por adjudicación del INCORA; el señor David Enrique adquirió el predio "Vida Tranquila" mediante la Resolución No. 1334 de 1984; el señor Luis Heriberto adquirió el predio "Ada Luz" por la Resolución No. 1325 de 1984; y el señor Miguel Antonio adquirió el predio "San Miguel" a través de la Resolución No. 1324 de 1984.
Otro tanto, relata que Luis Heriberto y Miguel Antonio vendieron sus predios al señor Francisco Rafael Tapia Orozco mediante las escrituras públicas No. 322 y 321 del 31 de diciembre de 2003 de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, las cuales fueron debidamente inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria; sin embargo, este Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 comprador posteriormente le vende los predios "Ada Luz" y "San Miguel" a la Agropecuaria Caña Fecha S.A., a través de las escrituras públicas No. 127 y 126 del 12 de febrero de 2010, igualmente inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria.
Por su parte, el señor David Enrique Guzmán le vendió el predio "Vida Tranquila" a la Agropecuaria Génesis S.A., como consta en la escritura pública No. 599 del 9 de octubre de 2008, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria. No obstante, dicha escritura pública fue aclarada mediante la escritura No. 254 de 21 de junio de 201 O, dado que no se protocolizó la autorización del INCODER, circunstancia tachada de sospechosa por la parte demandante.
De otro lado, señala que la Agropecuaria Génesis S.A. por escritura pública No. 1723 del 15 de septiembre de 201 O transfirió a modo de escisión el dominio y posesión del predio "Vida Tranquila" a la Agropecuaria Caña Fecha S.A. Sin embargo, explica que según el informe ejecutivo de los resultados de investigación adelantada por la __.
Superintendencia de Notariado y Registro en las oficinas de instrumentos públicos de Carmen de Bolívar, Cartagena, Sincelejo y Corosal, la figura de escisión fue utilizada por diferentes sociedades para adquirir masivamente predios de reforma agraria, cuyos representantes son los mismos entre esas sociedades, siendo la Agropecuaria Cana Flecha S.A. una de las personas jurídicas que según dicho informe ha concentrado para sí 9 propiedades masivas que comprenden un aproximado de 140 hectáreas.
Finalmente, arguye que durante al procedimiento administrativo de David Enrique y Miguel Antonio Guzmán no se presentaron terceros interesados en los predios. Pero, frente a la solicitud de Luis Heriberto se presentó la Agropecuaria Caña Flecha S.A. como propietaria del predio "Ada Luz". Además, informa que los solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente así: David ENRIQUE, Resolución RDR 0076 del 9 de julio de 2013;
Luis Heriberto, Resolución 0075 de la misma fecha; y Miguel Antonio, Resolución RDR 0073, del 6 de junio de 2013. 2.2. Pretensiones. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las siguientes pretensiones: PRETENSIONES PRINCIPALES: - Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los señores David Enrique Guzmán Barrios, y su cónyuge Carmen Alicia Cijanes Imito/a;
Luis Alberto Guzmán Barrios, y su compañera permanente Elizabeth Serrano A/vis, y Miguel Antonio Guzmán Barrios y su compañera permanente Ana Raquel Imito/a Pérez y sus núcleos familiares, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en consecuencia con el párrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia, ordenar la restitución a Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Co11sejo S11perior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 favor de ambos compañeros permanente respectivamente, los parcela mencionada, la cuales" identificados e individualizados en el contenido al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 118 ibídem. - Que se declare probadas las presunción establecida en los numerales 2 literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio que conllevó al abandono forzado del predio, situación que se expondrá más adelante, además por el fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos. · · - Que en consecuencia, se declare la nulidad de las escrituras públicas No. 322 y 321 del 31 de diciembre de 2003, de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, celebradas entre los señores Luis Heriberto Guzmán Barrios, y Miguel Antonio Guzmán Barrios con el señor Francisco Rafael Tapia Orozco, sobre los predios denominados "ANDA LUZ y San Miguel" y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o través de terceros. - Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las escrituras públicas No. 322 y 321 del 31 de diciembre de 2003, de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar; se declaren inexistentes las escrituras públicas No. 127 y 126 del 12 de febrero de 2010, celebradas entre el señor Francisco Rafael Tapia Orozco y la Sociedad Agropecuaria Caña Fecha S.A. - Que una vez se hayan declarado como probadas las presunciones citadas en el pretensión primera de este libelo; se declare la nulidad de la escritura pública No. 599 del 09 de octubre de 2008, de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, celebrada entre el señor David Enrique Guzmán Barrios, y la Sociedad Agropecuaria Génesis S.A. - Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad de la escritura pública No. 599 del 09 de octubre de 2008, de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, se declare inexistente la escritura pública No. 1723 del 15 de septiembre de 201 O de la Notaría Catorce de Medellín, celebrada entre la sociedad Agropecuaria Génesis S.A., y la Sociedad Agropecuaria Caña Flecha S.A. - Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-9663, 062-9794 y 0629678, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem.
Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. - Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -/GAG- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DiSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 - Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. - Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes y sus núcleos familiares en caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. - Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. - Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas de indemnización por vía administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. - Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordene necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes y sus núcleos familiares, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra/ de El Carmen de Bolívar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-9663, 062-9794 y 062-9678, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les. restituya la parcela, estén de acuerdo y la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: - En el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a los solicitantes y a sus núcleos familiares, a título de compensación, unos predios equivalentes en términos ambientales, y de no ser posible, unos equivalentes en términos económicos. - Ordenar a los solicitantes, en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. - Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes y sus núcleos familiares, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha de hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse yío formalizarse.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo S11perior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 2.3. Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo.
Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, Agropecuaria Caña Fecha S.A. y Agropecuaria Génesis S.A., a través de apoderados judiciales, presentaron escritos de oposición. Dado que sobre el predio "San Miguel" se encuentra registrada una medida cautelar impuesta por el INCORA a favor del señor Manuel de Jesús Tovar Hernández, quien se dice ser tenedor de dos hectáreas sobre el predio, el Juzgado ordenó su vinculación al proceso sin lograr su comparecencia, razón por la cual, luego de ser emplazado se le nombró curador ad litem, quien al descorrer el término de traslado de la demanda manifestó no oponerse a las pretensiones de la misma.
Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposIcIones presentadas y abrió el proceso a pruebas, el cual fue objeto de recurso de reposición por parte de los opositores, siendo desestimado por el Juzgado. El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas aecretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. 2.4.
Oposición. Oposición de AGROPECUARIA CAÑA FECHA S.A. A través de apoderado judicial, la Agropecuaria Caña Fecha S.A. al descorrer el término de traslado de la demanda se opone a las pretensiones de la misma, formulando las siguientes excepciones de fondo: l. Ausencia del requisito del procedibilidad relacionado con la inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas (inciso 5 artículo 76 de la Ley 1448); 11.
Ausencia de prueba de conexidad del contexto de violencia con el abandono forzado por parte de los solicitantes; 111. Legalidad y plena regularidad de las compraventas iniciales de los tres predios solicitados y de las compraventas posteriores; y IV. Buena fe exenta de culpa en los contratos de compraventa celebrados por los solicitantes.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 Respecto a la primera excepción, precisa el apoderado que existió irregularidad en la comunicación del inicio del trámite administrativo en un predio y falta de notificación en otro, con gravísima infracción al debido proceso en perjuicio de la opositora durante la etapa administrativa.
Asevera que en lo concerniente al predio "Vida Tranquila", la Unidad elaboró el Oficio No. ODC-0109 del 20 de febrero de 2013, sobre comunicación de iniciación del trámite de inscripción de dicho predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y lo dejó adherido a un árbol en el predio, situación que a su juicio no se ajusta estrictamente a las previsiones de la Ley 1448 y del Decreto 4829 de 2011, dado que la UAEGRTD no tomó las medidas necesarias para colocar o dejar el oficio en un lugar donde normalmente lleguen los propietarios o empleados del inmueble, conducta que afecta el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa de cualquier opositor interesado. '-' Además, señala que el número de folio de matrícula inmobiliaria del predio "Vida Tranquila" consignado en el Oficio No. ODC-0109 es el 062-15709, siendo el correcto 062-9663, generando en su representada la idea de que en dicha convocatoria no era la llamada a responder.
Asimismo, resalta que en lo que toca con el predio "San Miguel", su poderdante tampoco recibió oficio alguno que comunicara el inicio del trámite administrativo para la inscripción del bien en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo tanto, se le privó injustamente del ejercicio de su legítimo derecho de defensa.
Respecto a la excepción de ausencia de prueba de conexidad del contexto de violencia con el abandono forzado por parte de los solicitantes, el apoderado alega que transcurrió un tiempo considerable entre los hechos de violencia y el desplazamiento de los solicitantes. Tales como la muere de la familia Navas ocurrida en 1998 y la masacre de El Salado (2000).
Más aún, aduce que los solicitantes se desplazaron al casco urbano, es decir, a una distancia de 2 km, por lo que considera que nunca padecieron amenazas o violaciones a sus derechos fundamentales. Más aún, los solicitantes siguieron visitando los inmuebles. Y resalta, que para el caso del señor Luis Heriberto Guzmán Barrios, quien aseveró ante la Unidad haber abandonado el predio el 15 de junio de 1999, 8 meses antes de la masacre de El Salado.
Entre tanto, insiste en que la demanda no explica la incidencia de los hechos violentos en el desplazamiento de los demandantes. En lo que toca con la excepción de legalidad y plena regularidad de las compraventas iniciales de los tres predios solicitados y de las compraventas posteriores, el apoderado opositor esboza que en las escrituras públicas a través de las cuales los solicitantes Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 C(lnsej(I Superior de, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 dieron en venta los predios objeto de restitución, no consta por ninguna parte o en sus anexos que los solicitantes o su grupo familiar hayan sufrido estragos por la violencia y que tales circunstancias hubieran motivado su desplazamiento o los presionaron para vender el predio y dichos documentos cumplen con todos los requisitos legales.
Igualmente, arguye que sólo a partir del registro de la Resolución 01 del 31 de octubre de 2008, emanada de la Gobernación de Bolívar, se observa la prohibición de enajenar derechos proferida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, pero esa anotación tiene constancia de invalidez y por tanto, jurídicamente no existía para cuando Francisco Rafael Tapia Orozco le vende los fundos a su representada el 12 de febrero de 2010.
Razón por la cual afirma que su mandante obró de buena fe exenta de culpa al no existir ningún impedimento legal. En el mismo sentido, se refiere a la anotación de prohibición de enajenación obrante en los folio de matrícula inmobiliaria del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007, dado que dicha ley fue declarada inexequible el 18 de marzo de 2009.
Por lo que reitera la inexistencia de vicios de la propiedad o defectos en la cadena de titulación, así como el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas legales de reforma agraria. Conforme con los anteriores argumentos, el apoderado opositor insiste en que existe buena fe exenta de culpa en los contratos de compraventa celebrados por los solicitantes, sumado a que explica que Agropecuaria Caña Flecha estudió los certificados de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, lo que le permitió concluir que sobre ellos no recaía limitación alguna.
Más aún, estudió quien era el vendedor para garantizar la pulcritud de la negociación, pues se trataba de personas oriundas de la región, conocidas en la zona por sus actividades mercantiles y su honorabilidad y habían sido propietarios de los inmuebles durante varios años. Por lo demás, asevera que las presunciones sobre el vicio del consentimiento, causa ilícita de los contratos, estado de necesidad concomitante con la celebración del contrato y aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de las víctimas no aplican para el presente caso, puesto que el contrato de compraventa se celebró existió un precio justo para la época de acuerdo negocia! y el vendedor tuvo la oportunidad de discutir los términos del negocio jurídico.
Oposición de AGROPECUARIA GÉNESIS S.A. En Liquidación Al descorrer el término de traslado de la solicitud de Restitución de Tierras, el apoderado de la Agropecuaria Génesis se opone a las pretensiones de la misma, al considerar que los hechos de venta y enajenación del inmueble en el presente caso no encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 y el Decreto 4829 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 Para fundamentar la oposIcIon proponen como excepciones: l. Buena fe exenta de culpa; 11. Ausencia de despojo o desplazamiento, carencia de la calidad de víctima; 111.
Falta de legitimación por activa; IV. Ausencia del requisito de procedibilidad relacionado con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas (inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011) consistente en irregularidad en la comunicación del inicio del trámite administrativo respecto de un predio. En relación con dichas excepciones, expljˇa que el predio Vida Tranquila fue adquirido por la sociedad mediante el contrato de compraventa debidamente preestablecido en nuestra legislación civil cumpliendo con cada uno de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del dominio, obrando siempre con buena fe exenta de culpa, libres de errores y vicios que pudieran afectar la celebración del acto.
Además, aduce que la compraventa se realizó sobre un objeto lícito, ya que sobre el predio objeto de compraventa no pesaba al momento de la venta gravamen o prohibición alguna que impidiera su enajenación. '--' Asimismo, manifiesta que Agropecuaria Génesis obró con buena fe exenta de culpa pues estudió los certificados de tradición y libertad de cada uno de los inmuebles, lo que le permitió concluir que sobre ellos no recaía limitación alguna.
Más aún, estudió quien era el vendedor para garantizar la pulcritud de la negociación, pues se trataba de personas oriundas de la región, conocidas en la zona por sus actividades mercantiles y su honorabilidad y habían sido propietarios de los inmuebles durante varios años. De otra parte, arguye que el señor David Guzmán Barrios desde tiempo atrás tenia ánimo de venta del predio, dado que en anteriores ocasiones había vendido fracciones del mismo a vecinos de la región. Razón por la cual no puede alegarse la incidencia de la violencia ocurrida en la zona como motivo de su venta.
Otro tanto, alega que la línea de tiempo construida por la Unidad no explica claramente la situación de desplazamiento del solicitante, pues el presunto abandono de los predios sucede muy posteriormente a la masacre de la familia Navas, y tal abandono no fue absoluto, pues el solicitante continuó visitando y explotando el predio. Además, aduce que los hechos de violencia mencionados en la solicitud no ocurrieron en la colindancia de los tres predios solicitados.
Por ello, no puede operar la presunción prevista en el literal a) numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Corolario, infiere la existencia de falta de legitimación por activa, pues lo solicitantes no reúnen las calidades de víctimas y por lo tanto, carecen del derecho a la restitución. Por lo demás, se explica en los mismos términos esbozados en la oposición presentada por la Agropecuaria Caña Flecha S.A. respecto a la indebida notificación en la etapa administrativa.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016;X • ••Y. Z.-\ !- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 'i r 1; SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC (;♦ 8(} <.1<:'-" Oi: <;/> v C<msejo S11perior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 2.5. Concepto del Ministerio Público. El Procurador 16 Judicial 11 delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de víctima de las solicitantes, quienes se vieron obligadas a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio El Carmen de Bolívar.
Asimismo, manifiesta que sin duda el conflicto armado interno repercutió en las condiciones de vida de las solicitantes, generando su desplazamiento y posterior abandono de las tierras, de ahí que de conformidad a lo reglado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de víctima de la solicitante es indiscutible. Igualmente, estima acreditado en el plenario la relación jurídica de los solicitantes con los predios objeto de restitución, dado que son propietarios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 se les restituya como medida de reparación el predio a los solicitantes, bajo un enfoque integral y preferente de sus derechos.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: ■ Acta de posesión No. 239 de 2012 del apoderado de la parte solicitante, doctor Miguel Antonio Díaz Arroyo. Folio 53. ■ Resolución No. 001334 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "Vida Tranquila" al señor David Enrique Guzmán Barrios.
Folios 54 a 59. ■ Resolución No. 001325 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "Ada Luz" al señor Luis Heriberto Guzmán Barrios. Folios 60 a 62. ■ Resolución No. 001324 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "San Miguel" al señor Miguel Antonio Guzmán Barrios.
Folios 63 a 65. ■ Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9663. Folios 66 a 68. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 • Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9794.
Folios 69 a 71. • Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9678. Folios 72 a 7 4. • Copia de la Escritura Pública No. 322 del 31 de diciembre de 2003, mediante el cual se realiza la compraventa entre Luis Heriberto Guzmán Barrios y Francisco Rafael Tapias Orozco del predio "Ada Luz".
Folios 75 a 81. • Copia de la Escritura Pública No. 321 del 31 de diciembre de 2003, mediante el cual se realiza la compraventa entre Miguel Antonio Guzmán Barrios y Francisco Rafael Tapias Orozco del predio "San Miguel". Folios 82 a 88. • Copia de la Escritura Pública No. 599 del 9 de octubre de 2008, mediante el cual se realiza la compraventa entre David Enrique Guzmán Barrios y Agropecuaria Génesis S.A. del predio "Vida Tranquila".
Folios 89 a 97. • Copia de la Escritura Pública No. 254 del 21 de junio de 2010, mediante el cual se aclara la Escritura Pública No. 599. Folios 98 a 100. • Copia de la Escritura Pública No. 127 del 12 de febrero de 201 O, mediante el cual se realiza la compraventa entre Francisco Rafael Tapias Orozco y Agropecuaria Caña Fecha S.A. del predio "Ada Luz".
Folios 101 a 111. • Copia de la Escritura Pública No. 126 del 12 de febrero de 201 O, mediante el cual se realiza la compraventa entre Francisco Rafael Tapias Orozco y Agropecuaria Caña Fecha S.A. del predio "San Miguel". Folios 112 a 124. • Copia de la Escritura Pública No. 1723 del 15 de septiembre de 201 O, mediante el cual se transfiere el inmueble "Vida Tranquila" en virtud de una escisión de Agropecuaria Génesis S.A. a Agropecuaria Caña Flecha S.A. Folios 125 a 139. • Certificado de avalúo catastral del predio "Vida Tranquila".
Folio 140. • Certificado de avalúo catastral del predio "Ada Luz". Folio 141. • Certificado de avalúo catastral del predio "San Miguel". Folio 142. • Certificados de existencia y representación legal de las sociedades Agropecuaria Génesis S.A. Folios 143 a 147. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Página 1 O de 37 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de David Enrique Guzmán Barrios.
Folio 149. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Carmen Alicia Cijanes lmitola. Folio 150. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Deicy Paola Guzmán Cijanes. Folio 151. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nellis De La Candelaria Guzmán Cijanes. Folio 152. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Grey Del Carmen Guzmán Cijanes.
Folio 153. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de David Enrique Guzmán Cijanes. Folio 154. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de José David Guzmán Cijanes. Folio 155. ■ Formulario de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante David Enrique Guzmán Barrios. Folios 156 a 158. ■ Informe Técnico Predial del predio "Vida Tranquila".
Folios 159 a 164. ■ Informe técnico de georreferenciación del predio "Vida Tranquila". Folios 165 a 177. • Constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de David Enrique Guzmán Barrios. Folios 178 y 179. ■ Solicitud de representación judicial de David Enrique Guzmán Barrios. Folio 180. • Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante David Enrique Guzmán Barrios.
Folios 182 y 183. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luis Heriberto Guzmán Barrios. Folio 185. ■ Formulario de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante Luis Heriberto Guzmán Barrios. Folios 186 a 188. • Informe Técnico Predial del predio "Ada Luz". Folios 189 a 198. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT-.> JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo S1tperior de la J11dimtt1ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 ■ Informe técnico de georreferenciación del predio "Ada Luz".
Folios 199 a 208. ■ Constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de Luis Heriberto Guzmán Barrios. Folios 209 y 212. ■ Solicitud de representación judicial de Luis Heriberto Guzmán Barrios. Folio 213. ■ Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante Luis Heriberto Guzmctn Barrios.
Folios 215 y 216. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Miguel Antonio Guzmán Barrios. Folio 218. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ana Raquel lmitola Pérez. Folio 219. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de José David Guzmán lmitola. Folio 220. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ramiro José Guzmán lmitola. Folio 221. ■ Formulario de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante Miguel Antonio Guzmár. Barrios.
Folios 222 a 224. ■ Informe Técnico Predial del predio "San Miguel". Folios 225 a 251. ■ Informe técnico de georreferenciaciˈn del predio "San Miguel". Folios 252 a 243. ■ Constancia de inscripción en el Registro Único de Víctimas de Miguel Antonio Guzmán Barrios. Folio 244. ■ Solicitud de representación judicial de Miguel Antonio Guzmán Barrios.
Folio 245. ■ Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del solicitante Miguel Antonio Guzmán Barrios. Folios 247 y 248. ■ Publicaciones del emplazamiento que informa la admisión de las solicitudes de restitución. Folios 298, 321, 333, 409. ■ Certificado de existencia y representación legal de Agropecuaria Caña Flecha.
Folios 334 a 338. ■ Informe de la Agencia Nacional de Minería sobre las explotaciones realizadas en la zona de ubicación de los predios objeto de restitución. Folios 434 a 443. ■ Respuesta de HOCOL frente a requerimiento del Juzgado. No se opone a las pretensiones de la solicitud de restitución. Folios 470 a 482. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Co11sejo S11perior de la Judit:atllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 ■ Contestación de la Curadora ad litem designada para la representación de Manuel de Jesús Tovar Hernández.
No se opone a las pretensiones de la solicitud de restitución. Folios 498 a 500. ■ Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre las explotaciones en la zona de ubicación de los predios objeto de restitución. Folios 559 a 562. ■ Certificado de la Alcaldía Municipal de San Juan Nepomuceno respecto a las referencias catastrales de los predios solicitados.
Folio 595. ■ Certificado de la Unidad Agrícola Familia, expedido por el INCODER Dirección Territorial Bolívar. Folios 615 y 616. ■ Informe del Observatorio de Derecho Humanos de la Presidencia de República en respuesta a requerimiento del Juzgado sobre programa de desminado de la zona de ubicación de los predios objeto de restitución. Folios 625 a 627. ■ Informe de la Corporación Regional Autónoma del Canal del Dique sobre las condiciones geográficas de los predios objeto de restitución. Folios 628 a 632. ■ Certificados de los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-9663, 062-9794 y 062- 9678 con medidas de protección inscritas.
Folios 643 a 655. ■ Testimonios de: Antonio José López Arrieta, Hernando Rafael Correa Salazar, Carlos Saúl Gueto Rivera, José Del Carmen Ochoa Valle, Mario Vélez Vélez, Héctor Carlos Meza Gómez, Jorge Alberto Libonati Yepes, María Luisa Brochet y Francisco Rafael Tapia Orozco. ■ Interrogatorio de parte de: David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán Barrios. 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1.
Competencia. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la Judica111ra,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. · 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligade.s a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2.
Justicia transicional. La Justicia Transicional "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otrus, pueden tener lugar después de muchas décadas"1.
De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de. derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.
De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.
Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01-04-201 6 Consejo Superior de la Judiramra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.
En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;
(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la Ley 1448 de 2011 que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera: "ARTÍCULO Bo.
"Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3.
El desplazamiento forzado. Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son; la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Co11sejo S11perior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo". La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ".
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante, la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo S11perior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a ta Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Cortl:9 considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración'de exequibílidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará la exequibilídad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados''. "despojado''. y "el despojado''. contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes".
Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado'ʎ (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".
También ha resaltado dicha Corporación que por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 ·, Página 1 7 d e 37 Consejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 ' la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención pˉr las autoridades;
"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado". En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen: "Los Estados deben incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario y de las normas conexas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo".
Principio Pinheiro 15. 8: "Los Estados no consideraran válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. " Principio Piheiro 17. 4: En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad". 4.4. La victima en el proceso de restitución y formalización de tierras.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo S1Jperior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, Jo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de Jo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que Je corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.
" Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en el Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judica/1/ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 "PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus "-- diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".
En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 4.5. Identificación del predio. Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identidad de los predios objeto del proceso.
El inmueble denominado "Vida Tranquila", ubicado en la Vereda Padula - Sector Los Cedros, Municipio Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa a folios 159 y siguientes, el predio se describe así: PREDIO MATRICULA CEOULA CATASTRAL AREA..
AR~_A_ TITULAR EN INMOBILIARIA..:..,., -.GEORREFSRENCIAllA.. CATASTRAL • CATASTRO VIDA 062-9663 13244000100030219000 7 Has + 6082 M" 7 Has + 4583 DAVID TRANQUILA M2 ENRIQUE GUZMAN BARRIOS ă Ą,:T• ·T· ·· --·--.- · · 1' " · •-.i,r(rc · · ·- ·.,.l.,• 1 • · • ••,, -· •: • ¡,¡ '·. 9:1 t M 1.. ¡. 1 • - - - • ' • - 1.,.. i -- ( --;-: •• l - -,, ' h · if;'):: l 4;:j..;.': _ j t •\1.• • ',htt_.•iu !IP•1• 1.,., ).. i.t•1.. 1',lto,-, •.; --l•t•hCtl•l-.:.f 1 ¡ ' ' ' • ' -""- --.t:-----"- 1 ui.. --- ·:.,¡;. _ _ __,.,., = - _ _, _ __ - --t _ -- _ ____.. _1 1 1 562704,9905 886206,2088 9º 40' 57,881" N 75º 6' 51,681" W 2 1 562826,4927 886384, 1391 9º 41' 1,853" N 75° 6' 45,858" W 3 1 562715,4304 886436,2729 9º 40' 58,244" N 75• 6' 44,1 37" W 4 1562635,0786 886476,8908 9º 40' 55,633" N 75• 6' 42,796" W 5 1 562458,6796 886495,0764 9• 40' 49,894" N 75• 6' 42, 1 82" W 6 1 562472,5765 886415,321 7 9º 40' 50,338" N 75º 6' 44,800" W 7 1 562470,5859 886237,1071 9• 40' 50,256" N 75" 6' 50,644" W El inmueble denominado "Ada Luz", ubicado en la Vereda Padula - Sector Los Cedros, Municipio Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa a folios 189 y siguientes, el predio se describe así: PREDIO MATRICULA·-- CEOULA CATASTRAL..'. _ INMOBILIARIA., ·. · ·,:..,::,.,;;
ANDA 062-9794 13244000100030221000 LUZ r·Tt<•T-FliliJ•,•n---- r [•JUi •·t,:¡ ' ';,.;.,.,:·,= 'f . --·- - ------J-- - 1 1 562089,01 15 886809, 1987 2 1562215,6329 886525,7974 3 1 562395,8321 886381,9369 4 1 562472,5765 886415,3217 5 1562162,5434 886875,9936 6 1 562284,8890 886694,2316,. -. AREA.,...;.& AREA ' TITULAR EN ·oEORREFERENCIADA i.--- CATA,..
CATASTRO. 6 Has + 5234 M" 7 Has + FRANCISCO Mª RAFAEL TAPIA OROZCO..,t.,. -.1r.. ":::¡.:-,,......,.':,:#$r,rm.·%:&:::t'..,·'-..,, 'T\'1;t1.. 'dt•lftC...;_:1•ntlltl•f• l,,H,,¡,u¡,.. 1,.,. -.1 -;t.;.iii ltl•'•;:1.., - • J -----· •,,,.. m--- -,¡ __ _. _.._.. _..,# ¡ )- _., 9• 40' 37,895" N 75• 6' 31,843" W 9º 40' 41,988" N 75º 6' 41,151" W 9ą 40' 47,838" N 75º 6' 45,887" W 9º 40' 50,338" N 75º 6' 44,800" W 9• 40' 40,294" N 75• 6' 29,660" W 9• 40' 44,258" N 75º 6' 35,633" W Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superi<>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 Respecto a este predio, si bien no existen confusiones relacionadas a su ubicación y medida, en diferentes documentos del paginario lo llaman "Anda Luz", como es el caso de la demanda y del folio de matrícula inmobiliaria; mientras que en las escrituras y en el certificado de avalúo catastral lo denominan "Ada Luz" no obstante referirse al mismo folio de matrícula inmobiliaria.
De otro lado vale decir, que la confusión que reporta el IGAC en el enlace de los catastros entre el predio "San Miguel" y "Ada Luz" en donde se invirtieron sus nombres, es una situación que debe ser corregida por el IGAC pero que no obstaculiza la identificación de los predios pretendidos, para dar solución a este asunto dado que los dos son objeto de debate.
Ahora, el inmueble denominado "San Miguel", se tiene por probado está ubicado en la Vereda Padula - Sector Los Cedros, Municipio Carmen de Bolívar - Bolívar, es identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa a folios 189 y siguientes, el predio se describe así: • PREDIO.
SAN MlGUEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 MATR.ICULA CEDULA CATASTRAL-,· ·.' · · AREA ·· ' · · ·., · ·'· GEORREFERENCIADA · · INMOBILIARIA.·· • v ••,... 062-9878 13244000100030265000 1562561,2728 886790,5737 1 562558,9902 886817,9270 1 562553, 71 38 886941,2258 1 562396, 1663 886960, 7999 1562341,5959 886998,8338 1562305,8771 886980,31 29 156221 5,2571 886938,9717 1 562162,5434 886875,9936 1 562284,8890 886694.2316 7 Has + 8678 M' 9• 40' 53,262" N 9º 40' 53,190" N 9• 40' 53,031" N 9º 40' 47,906" N 9º 40' 46, 133" N 9• 40' 44,969" N 9• 40' 42,016" N 9" 40' 40,294" N 9º 40' 44,258" N 4.6.
Contexto de violencia,">,:AREA · TITULAR EN CATASTRAL CATASTRO 7 Has + 5793 FRANCISCO M2 RAFAEL TAPfA OROZCO 75º 6' 32,501" W 75• 6' 31,604" W 75• 6' 27,559" W 75• 6' 26,901" W 75• 6' 25,649" W 75• 6' 26,252" W 75• 6' 27,599" W 75• 6' 29,660" W 75• 6' 35,633" W Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio Los Girasoles segregado de uno de mayor extensión denominado Padula (Los Cedros) previamente citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 C,Jnsejo S11peri1Jr de la J11dicfltum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de la Rochela y La Tierra en Disputa. Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". Al plenario también fue aportada la Resolución No 01 de octubre de 2008 que estableció "en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-201 6 Cm1wjo S11perior de la Jutlicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 que puedan alterar el orden. socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar'.
En esa decisión la Gobernación reporta el estado de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio de El Carmen de Bolívar, las que son: Hato Nuevo, Cocuelo, Caño Negro entre otros.
Dicha Resolución fue comunicada al Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, a fin de que identificará los inmuebles y efectuara las anotaciones de declaratoria y la correspondiente abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los predios ubicados en la zona objeto de declaratoria, asimismo, se ordenó la realización de las demás anotaciones pertinentes para la protección de derechos de poseedores, tenedores y ocupantes, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley 1 ˊ52 de 2007.
Igualmente se le comunicó la decisión al Director Territorial del INCODER - Bolívar, para que se abstuviera de adelantar procedimientos de titulación o adjudicación de baldíos ubicados en la zona. De otra parte, el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República de Colombia, en respuesta a requerimiento realizado por el Juzgado instructor del proceso en un CD anexo aporta indicadores de hechos violentos perpetrados en el Municipio de El Carmen de Bolívar.
Así, registra un total de 13 casos de masacres con 101 víctimas, ocurridos en los años 1994 (1 ), 1997 (1 ), 1998 (1 ), 1999 (2), 2000 (7) y 2001 (1); secuestros (123); 414 víctimas de minas antipersona; y 86.029 personas desplazadas 16. Adicionalmente, los testimonios rendidos en la etapa probatoria del presente proceso, dan cuenta de los hechos violentos que ocurrieron en la Parcelación Los Cedros; tal es el caso de las versiones del señor Carlos Gueto Rivera, quien manifiesta lo siguiente: "Bueno yo, la fecha de desplazamiento por ahí cuando murieron los familiares Navas, a partir de ese momento las personas se salieron pero así como le digo hubieron unos que ingresaban a sus trabajos y a ver sus tierras porque de todas maneras era su frente obligación, sus cultivos esos señores; pero demás no tengo más nada que decir contra de nadie.
PREGUNTA: ¿ Cuéntenos que fue lo que ocurrió, en cuanto a los señores Navas? RESPUESTA: No yo los vecinos más cercanos de ahí del edificio era del aeropuerto esa familia, los conoce magníficamente bien, nunca vi nada raro en ellos. El contrarío permanecían allá en el edificio, eran los vecinos más cercanos. El día de la tragedia rotundamente eso fue en horas de la madrugada ahí en el edificio permanecía vigilancia privada para los funcionarios nos veníamos a dormir a las casas, ingresábamos cuando fuimos en la mañana fue que encontramos la novedad." 1 6 Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República de Colombia.
Fuente: Policía Nacional, Sipod y Registro Único de Víctimas (RUV), Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal y la Dirección operativa para la defensa y la libertad personal - Ministerio de Defensa Nacional Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la J11tlicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 (...) "PREGUNTA: ¿ Se podría decir que los Navas fue un hecho aislado? RESPUESTA: Ombe, eso fue algo, yo una las personas que lamento esa situación porque yo permanecía mis 8 horas de trabajo, 6 horas de trabajo y esa gente los mismos, donde ellos los acogía el ejército que estaban ahí en el aeropuerto y ellos estaban a 3 a 40 metros pero otras personas diferentes de vestidos de militar nunca alcance a captar.
PREGUNTA: ¿Usted habla de la explosión de un carro de la policía, un vehicu/ó algo así Je entendí? RESPUESTA: Ombe si, por cierto en esa época utilizaban el aeropuerto del Carmen, estaba rehabilitado y llegaban las remesas bancarias en avionetas ahí, pero como qué pensarían que la policía iba a buscar la plata y fue a llevarla, cuando ellos salen del aeropuerto a la carretera negra Je bombardean el carro, 3 agentes muertos y yo zampao' en la alberca del susto, no se puede decir quienes fueron porque rotundamente no se vio nadie.
PREGUNTA: ¿Eso ocurrió cerca de la fecha? RESPUESTA: Si lo que pasa es que hay una carretera que de la carretera negra conlleva al edificio al terminal PREGUNTA: ¿No pero en cuanto tiempo, eso ocurrió cerca a la fecha de la masacre de los Navas? RESPUESTA: Si posiblemente ahí no recuerdo muy bien si fue antes o después, yo creo que fue después. PREGUNTA: ¿Pero fue por esa época? RESPUESTA: Si en la misma revolución de la guerra.
PREGUNTA: ¿En la declaración por otro testigo se señala que hubo ataques a un peaje usted que conoce al respecto? RESPUESTA: Si, si pero ahí varias veces atacaron al peaje pero como dice el dicho como hay tantos grupos no se sabe ni quien fue, pero si al peaje a cada ratico le madrugaban a la plata, allá en el aeropuerto una vez que a raíz de una vaina se cerraron eso; como a las 2 de la tarde ingresó un tipo con una cajeta y el celador Jo echó para afuera y bombardeo esa vaina." Uno de los hechos violentos que por su trascendencia se tiene como notorio de los ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar, fue la masacre que aconteció en El Salado, un corregimiento ubicado dentro de la región de los Montes de María a 18 kilómetros de distancia del casco urbano del municipio.
El Centro de Memoria Histórica en su estudio "La Masacre de El Salado: Esta guerra no es nuestra", relata los cruentos hechos a continuación un resumen: "La masacre es tal vez la modalidad de violencia de más claro y contundente impacto sobre la población civil. La de El Salado hace parte de la más notoria y sangrienta escalada de eventos de violencia masiva perpetrados por los paramilitares en Colombia entre 1999 y el 2001.
En ese período y sólo en la región de los Montes de María ese ciclón de violencia se materializó en 42 masacres, que dejaron 354 víctimas fatales. La concentración temporal y territorial de masacres que se registró en esta zona era percibida como una marcha triunfal paramilitar, que hizo pensar en aquel momento en una sólida repartición del país entre un norte contrainsurgente y un sur guerrillero.
(...) La masacre de El Salado fue planeada en la finca El Avión, jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento de Magdalena, por los jefes paramilitares del Bloque Norte Sa/vatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", así como por John Henao, alias "H2': delegado de Carlos Castaño, quienes también Jo coordinaron.
(...) la masacre de El Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero; Ovejas, corregimientos de Canutal y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 1 O adultos jóvenes entre 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y 10 adultos mayores.
No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas. También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas. Aún es necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar; de hombres y mujeres víctimas de tortura". 17 Vale recalcar que aun cuando los testigos José del Carmen Ochoa Valle y Hernando Rafael Correa Salazar, negaron los aconteceres violentos en la zona rural del Carmen de Bolívar, ello no puede ser de recibo por esta Sala, toda vez que contradice sin respaldo alguno las probanzas antes relacionadas incluyendo los informes de las entidades del Estado.
Verificada la identificación del predio, sea lo siguiente estudiar el cumplimiento de los presupuestos de la acción de restitución en el caso concreto. Así, es menester de la Sala precisar, si los solicitantes nombrados tienen la calidad de victima cualificada de acuerdo a las exigencias de la acción de Restitución de Tierras conforme a los lineamientos de la Ley 1448 de 2011.
Respecto al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, este presupuesto se halla satisfecho, si se repara que los señores David Enrique, Luis Heriberto Guzmán Barrios y Miguel Antonio Guzmán Barrios fueron inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Ello se constata en las constancias de inscripción obrantes en la foliatura 18.
Ahora bien, en cuanto a la relación jurídica de los solicitantes David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán Barrios con los predios "Vida Tranquila", "Ada Luz" y "San Miguel", respectivamente, se constata en los folios de matrícula inmobiliaria de los mismos, la inscripción de las resoluciones de adjudicación del INCORA, que los acredita como propietarios en años anteriores conforme se relaciona a continuación: 17 ■ Resolución No. 001334 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "Vida Tranquila" al señor David Enrique Guzmán Barrios.
Folios 54 a 59. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2009/informe la masacre de el salado. pdf. LA MASACRE DE EL SALADO: ESA GUERRA NO ERA NUESTRA. Miembros -del Grupo de Memoria Histórica Gonzalo Sánchez G. Coordinador del Grupo de Memoria Histórica. Andrés Fernando Suárez Relator de la investigación sobre la masacre de El Salado.
Tatiana Rincón Ca-relatora. 18 Folios 621 y 622. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01 -04-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 ■ Resolución No. 001325 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "Ada Luz" al señor Luis Heriberto Guzmán Barrios.
Folios 60 a 62. ■ Resolución No. 001324 del 28 de agosto de 1984, a través del cual el INCORA le adjudica el predio "San Miguel" al señor Miguel Antonio Guzmán Barrios. Folios 63 a 65. ■ Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9663. Anotación No. 3. Folios 66 a 68. ■ Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9794.
Anotación No. 3. Folios 69 a 71. ■ Copia del certificado de registro de instrumentos públicos del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9678. Anotación No. 3. Folios 72 a 7 4. De esta manera, se encuentra probado el interés de los señores Guzmán Barrios en el litigio. En ese orden de ideas, se procede a determinar que impide a los solicitantes retornar a los predios, y en ese estudio se concluye que el debido al derecho de dominio ejercido en la actualidad por la Agropecuaria Caña Flecha S.A., que adquirió los citados fundos Ada Luz y San Miguel de compra realizada al señor Francisco Tapias; y la finca Vida Tranquila por escisión de la Agropecuaria Génesis.
En lo que toca con la calidad de víctimas de los solicitantes, los Señores David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán Barrios junto con su grupo familiar, se documentó que están incluidos en el Registro de Único de Victimas según obra en el dossier1 9; el señor David Guzmán por hechos ocurridos el 26/1/2001, el señor Miguel Guzmán desplazado el 25/01/2001 y el señor Luis Guzmán por hechos acaecidos el 18 de abril de 2000, conforme lo reporta la Unidad de Victimas.
Los hechos violentos que enmarcaron a la Vereda Padula, Sector Los Cedros del Municipio El Carmen de Bolívar, y en general a toda la región de los Montes de María, ya fueron reseñados en el acápite del contexto de violencia, probanzas que evidencian el dominio territorial ejercido por diferentes estructuras armadas en la zona, y que fue el detonante del abandono de predios.
Además, los hechos violentos; homicidios y desplazamientos fueron reiteradamente aceptados y narrados por lo testigos en la etapa probatoria. Al respecto, el señor Carlos Gueto Rivera expresó: PREGUNTA: ¿Sírvase precisarnos si lo recuerda más o menos la época de la muerte de la familia Navas? RESPUESTA: Eso me parece que fue para una fecha del 26 de junio de 1998.
PREGUNTA: Usted acaba contestar al señor juez que desconoce totalmente la causa; ¿qué pudo motivar esa muerte, no tiene ninguna razón, que pensar acerca de eso? RESPUESTA: No desconozco, lamenté eso porque consideraba esa gente como unos seres familiares, un comportamiento bien conmigo ellos allá. PREGUNTA: ¿ Tampoco sabe quién pudo ser autor de esa matanza? 19 Folios 1 78, 1 79, 209 y 244.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Omsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 RESPUESTA: No por eso le digo desconozco de eso, yo cuando llegue a las 7 de la mañana a mi trabajo encontré fue a los muertos.
PREGUNTA: Sírvase indicar don Car/os, si la conoce, ¿ qué distancia puede haber entre las parcelas de los 3 solicitantes y el casco urbano de la población del Salado? RESPUESTA: Bueno como dice el dicho de aquí de la salida hacia allá aproximadamente unos 6, 7 kilómetros debe estar aproximadamente por ahí, de 6 a 7 kilómetros. PREGUNTA: ¿La distancia total entre las parcelas y el casco El Salado? RESPUESTA: No de aquí mismo, del sector por decirle algo del Puente La Mencha que llama uno, estaría el pueblo hacia allá. Debe de haber por ahí. PREGUNTA: ¿Díganos como percibió usted y la comunidad que habitaba en el sector donde vivían los solicitantes, la llamada masacre del Salado el 18 de febrero del 2001 ? RESPUESTA: No ahí la masacre del Salado fue algo lamentable a nivel nacional para todos, principalmente para nosotros que estamos alrededor de ese pueblo, de esa vereda, eso estremeció mejor dicho yo creo que hasta los santos se les enrizó la piel, ahora nosotros los humanos descocimos todavía es la hora a través de la violencia presentada, uno vivía rotundamente en la humillación. PREGUNTA: En concreto don Carlos Saú/, ¿Díganos si afectó a estos vecinos de ese sector, digamos manifestándose en desplazamientos individua/es o colectivos? RESPUESTA: Si como dije primordialmente la violencia afectó a todo mundo, por eso digo que yo no me desplacé de mi trabajo porque era lo único que tenía, o que siempre he mantenido gracias a Dios mi trabajo, o sino quien sabe estuviera por ahí peligrando, entonces personas también se desplazaron aja y al no tener sino el pedazo de tierra la mata de yuca por que el campesino cultiva Jo poco que pueda con su brazo, porque no hay un bienestar para mantener ni tumbar todas las tierras en los montes que requieren.
Tenía que salirse a buscar otro horizonte porque donde nos vamos a quedar, de pronto aquel que cuenta con un seguro de vida, pero a la vez como mi persona me mantuve pero en parte carajo la gente tuvo la razón por el cual se desplazó." En el mismo sentido se manifestó el señor Antonio José López Arrieta al señalar: "JUEZ: Bueno vamos por partes, usted señala que los que ellos primero estaban allá y después iban y venían ¿cierto? RESPUESTA: Sí JUEZ: ¿Ellos por qué cambiaron, porque? RESPUESTA: No por temor JUEZ: ¿Por temor? ¿ Temor a qué? RESPUESTA: Temor por la violencia que a cualquiera le daba miedo JUEZ: Bien, RESPUESTA: Esa situación JUEZ: ¿ Cuéntenos concretamente qué era Jo que ocurría en materia de violencia? RESPUESTA: No la violencia que estamos viviendo, o estamos viviendo todavía pero ya se aplacó un poco pero en esa época están más fuerte JUEZ: Bueno vamos por partes, ¿usted sabe si los Señores Guzmán Barrios se desplazaron en alguna época de esa zona? RESPUESTA: Bueno allá nos desplazamos cuando, cuando hubo la masacre ahí en el aeropuerto pero comenzaban otra vez retornamos entonces íbamos en la mañana y nos veníamos en la tarde o bueno o principalmente ellos porque yo ya estaba viviendo aquí entonces sí iba de vez en cuando y pero no dormía ya si no que regresada en la tarde, JUEZ: bien cuéntenos. RESPUESTA: Y ellos hacían lo mismo igual JUEZ: ¿qué fue Jo que ocurrió en el aeropuerto? RESPUESTA: No hubo una masacre de ahí, unos Señores Navas que mataron ahí en esa época JUEZ: ¿En qué época ocurrió eso? RESPUESTA: eso fue el 26 de junio del 98, JUEZ: ¿para esa época, bueno usted se encontraba en su tierra o no? RESPUESTA: Yo estaba, estaba viviendo aquí en Carmen." Por su parte, los solicitantes David, Luis y Miguel Guzmán Barrios también explicaron en sus declaraciones los motivos que originaron su desplazamiento de la zona de Padula, El Carmen de Bolívar: Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01 -04-201 6 Página 28 d e 37 Consejo Snperior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 DAVID ENRIQUE GUZMÁN BARRIOS.
"PREGUNTA: ¿ Qué fue lo que ocurrió posteriormente?, ¿qué fue lo que llevó a usted a abandonar estas tierras? RESPUESTA: Ah! porque por ahí había mucha violencia que había y entonces uno por miedo tenía que salir de ahí de la parcela. PREGUNTA: ¿Precísenos que fue lo que ocurrió que fue lo que lo llevó a usted a tomar esa decisión de irse? RESPUESTA: No porque ajá uno de todas maneras le da miedo de ver tanta cosa que cosa que había ahí, uno de noche se acostaba y eso pasaba gente para arriba y para abajo, y me daba miedo para cuidarse uno y la familia de uno. PREGUNTA: ¿Cerca su predio ocurrieron actos de violencia, asesinato? RESPUESTA: Si la de los Navas y la Policía fue que hubo una plomera que ahí el que se salvó fue de pura porque ahí lo que hubo era plomo.
PREGUNTA: ¿En dónde fue eso? RESPUESTA: ahí cuando tumbaron, aquí en el aeropuerto el carro. PREGUNTA: ¿El aeropuerto queda cerca de su predio? RESPUESTA: Si es que de ahí para allá son las tierras esas. PREGUNTA: cuando usted se desplaza, ¿usted con quien vivía? RESPUESTA: vivía con la señora mía y cuatro hijos. PREGUNTA: ¿ Cómo se llama su señora? RESPUESTA: Carmen Alicia Cijanes.
PREGUNTA: ¿ Y cuáles eran sus hijos? RESPUESTA: Esta José David, David, Deisy, Grace. " LUIS HERIBERTO GUZMÁN BARRIOS. "PREGUNTA: ¿ Y qué ocurrió?, ¿cuéntenos porque fue el desplazamiento? RESPUESTA: Pues yo me desplazo de allá porque ocurren los hechos que ocurrieron por lo menos lo que ocurrió en El Salado. Después lo que pasó con los familiares Navas y pues así sucesivamente uno se va.
En vista que la mayoría de la gente se va, todos se desplazan, uno también se desplazan. PREGUNTA: ¿Su desplazamiento cuando ocurre? RESPUESTA: yo me desplacé primero en el 1999 bueno llegamos acá después a los pocos días la cosa se calmó por ahí, entonces seguimos yendo a la tierra. En el 2000 ahí nuevamente otro caso de violencia y cosas así. Entonces ya uno nuevamente se desplaza de ahí para acá yo me desplacé que más nunca volví a la tierra.
Entonces conseguí por acá con los familiares de la mujer, me fui por allá a trabajar y estoy trabajando allá, incluso que desde que cuando llegue allá fue sembrando aguacate y tengo por allá un cultivito de aguacate y todo eso ya. (..) PREGUNTA. ¿ Y qué ocurrió con la parcela que usted poseía? RESPUESTA: La parcela como entonces yo necesitaba para comprar una allá que entonces salían vendiendo por lo menos compre una hectárea de tierra pues que digamos para sembrarla de aguacate.
Entonces como señor Francisco Tapia él dijo pues que el compraba eso. Entonces él nos las compró, la parcela del hermano mío y la parcela mía eso fue, por eso es que ocurren las ventas porque como yo necesitaba para laborar en otra parte y entonces pensando como de que las cosas iban a seguir por lo menos así, entonces por eso uno coge y sale de lo que tiene, porque cree que va a seguir lo mismo pero ya después las cosas se calman ya después no sigue la violencia como estaba aunque todavía las cosas no están muy bien, pero ya no es igual que antes...por lo menos allá donde estoy trabajando.
PREGUNTADO: En cuanto vendió usted la parcela? RESPUESTA: Eso lo compró el señor Francisco Tapia por $1.400. 000.oo (... ) ya después se dieron las cosas que no que vendo el señor Francisco Tapia vende a tantos millones y uno se pone míralo uno que más bien regalo eso, ya las tierras están cogiendo valor. " MIGUEL ANTONIO GUZMÁN BARRIOS.
"JUEZ: Bien, ¿Cuéntenos que fue lo que ocurrió?, ¿ustedes por qué abandonaron? RESPUESTA: Nosotros primero fuimos desplazados en el 99, que fue cuando la masacre que hubo ahí de los Navas y eso, después en el 2000 otra vez que fue cuando bombearon el aterrizaje que mataron la policía que voltearon la volqueta esa ahí en el 2000. JUEZ: Bien, ¿Antes del 99 o durante todo ese tiempo que actividades desarrollaba usted en su parcela? RESPUESTA: Yo ahí cultivaba tabaco, cultivaba yuca, maíz, en principio en primera Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo S11perior de la J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 yo cultivaba algodón, hacia algodón en esa parcela, ya después fue que no hicimos nada porque eso se volvió pura yerba.
JUEZ: ¿ Usted con quienes vivía en esa tierra? RESPUESTA: ¿Ah? JUEZ: ¿ Con quienes vivía ahí? RESPUESTA: Con la señora mía. JUEZ: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: Ana Raquel Imito/a. JUEZ: ¿Ana Raquel qué? RESPUESTA: Imito/a. JUEZ: ¿Ella estaba en el momento del desplazamiento? RESPUESTA: Si ella estaba allá, nosotrcs nos desplazamos de allá para aquí al Carmen PREGUNTA: Usted señala que inicialmente en el 99 se desplaza y en el 2000 otra vez se desplaza, ¿usted retornó? RESPUESTA: Si otra vez, nos desplazamos en el 99, después a pocos días cogimos para allá, y después en el 2000 nos tuvimos que desplazar para acá. PREGUNTA: Y en el 2000 que se fueron ustedes ¿retornaron posteriormente en el 2000 o no? RESPUESTA: No estuvimos allá hasta el 2000, en el 2000 hubo eso allá otra vez y tuvimos que regresar otra vez.
PREGUNTA: le pregunto después del desplazamiento del 2000, ¿usted retornó nuevamente a esas tierras o no volvió? RESPUESTA: íbamos en la mañana y nos veníamos en la tarde, pero después como por ahí pasaba tanta gente que uno no la conocía, no sabía ni quien era ni nada, entonces tuvimos que abandonarla que por eso fue que negociemos con Chico Tapia".
Con estos medios de prueba queda demostrado el desplazamiento forzado sufrido por los señores Guzmán, en los años 2000 y 2001. Sin embargo, varios de los testigos traídos al proceso afirman que los hermanos Guzmán Barrios, pese a vivir en El Carmen de Bolívar, iban y venían constantemente a los predios y los explotaban económicamente. A decir de los testigos: JORGE ALBERTO LIBONA T/S YEPES.
"PREGUNTA: ¿ Usted sabe si los señores David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán se desplazaron algún momento de esa zona? Si.tuvieron que salir de sus predios o animales. RESPUESTA: Ellos estuvieron ahí viviendo como hasta el 90, no como el 2004 - 2005 y ellos compraron casa aquí en el Carmen y ellos iban y venían ahí a los predios PREGUNTA: ¿Antes de comprar la casa, ellos iban y venían también o ellos vivían? RESPUESTA: No ellos vivían allá. PREGUNTA: ¿usted recuerda que actividades desarrollaban ellos en esas parcelas? RESPUESTA: sembraban yuca, sembraban maíz, sembraban tabaco, sembraron un tiempo sembraron algodón. PREGUNTA: ¿ Y que conoce usted de la venta de esas parcelas? ¿ Usted conoció si ellos las vendieron? RESPUESTA: Ellos fueron vendiendo por parte, porque ahí todos los que vendieron, vendieron fue por pedazos, seguían en la parcela y vendían pedazos.
(...) PREGUNTA: Sírvase a decirnos ¿ Cuál pudo ser el efecto inmediato que generó la matanza de las seis personas que usted dijo en los señores Guzmán Barrios? Le pregunto. ¿Sírvase decimos cual pudo ser el efecto inmediato que generó la matanza de la familia que usted mencionó seis personas en los señores Guzmán Barrios, o sea que hicieron después de esa matanza? RESPUESTA: Bueno ahí cuando hubo esa matanza demoró uno un promedio de unos quince días que no entrabamos, si ese fue el temor que dio más fue por eso porque fue una familia.
Después de eso seguimos trabajando, porque yo tenía ahí al lado de ellos, tenía un horno de ladrillos que yo quemaba ladrillos ahí y tenía un personal que me trabajaban y tomamos la decisión que tenía que esperar para ver qué pasaba y paramos el trabajo como por quince días para ver la reacción. PREGUNTA: ¿Lo anterior significa que los tres hermanos Guzmán Barrios después a los quince días, después de la matanza de la familia que hemos mencionado continuaron permanentemente en la parcela o iban y venían en las tardes? RESPUESTA: Iban y venían en las tardes, porque ellos estaban ya radicados aquí en el Carmen de Bolívar.
PREGUNTA: ¿Díganos entonces Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 desde cuanto antes de la matanza estaban radicados en el Carmen de Bolívar? RESPUESTA: Yo sí sé que ellos estaban radicados, pero no sé en qué año preciso se vinieron para aquí para el Carmen, no sé el año preciso pero ellos se encontraban radicados aquí en el Carmen.
PREGUNTA: ¿Usted podría determinarle al despacho si la causa para que los señores Guzmán Barrios hayan vendido las parcelas y se hallan trasladado al Carmen de Bolívar fue de manera directa e indirecta la violencia padecida en el sector? RESPUESTA: No eso no fue por, ahí ya el que, ahí ya habían personas que me comentaban que ya la tierra no era productiva para los cultivos y muchas personas salieron porque ya.
Inclusive que cogían y arrendaban otras parcelas que no eran las de ellos y cultivaban en otras tierras. (... ) RESPUESTA: Cuando sucedió el desplazamiento del Salado, bueno todo el mundo, eso fue impacto que le dio a uno que le daba a veces temor, por lo que sucedió allá los muertos y todo eso; pero nosotros seguíamos con las labores que teníamos acá. Los primeros días cuando se metió allá que hubo los muertos también dejábamos de trabajar a veces habían comentarios y uno mejor paralizaba, porque yo recuerdo que en esa época yo hacía bastante ladrillos para una urbanización que estaban haciendo ahí del lado atrás del estadio íbamos y veníamos, teníamos temor por la cuestión que paso en El Salado.
PREGUNTA: ¿ Cuándo usted dice "íbamos y veníamos" se está refiriendo tanto a usted como a los señores Guzmán Barrios? RESPUESTA: Si ellos a mi varias veces yo le compré cantidad de leña porque yo los hornos los trabajaba era con leña y ellos tenían tierras que estaban amontadas y yo compraba en esa época mucha leña. A veces le compraba a ellos, a otros vecinos alrededor.
PREGUNTA: Usted podría precisarle al despacho si lo recuerda ¿Cuántas veces se desplazó el señor Luis Heriberto Guzmán Barrios o la última fecha en que usted sabe en que se desplazó o dejó la región? RESPUESTA: Yo no recuerdo la fecha pero ellos vivieron un tiempo ahí, todos en la región estaban ahí en un tiempo, pero no recuerdo en que año se vinieron para acá para el Carmen de Bolívar, pero si habíamos una cantidad de familia en esa zona." ANTONIO JOSÉ LÓPEZ ARRIETA.
"JUEZ: Bien cuéntenos, hagamos un relato concreto de lo que usted sabe respecto de las posesiones que estas personas de predios ubicados en el sector Padula del Carmen de Bolívar y de las situaciones posteriores como ventas o abandonos de RESPUESTA: Bueno yo lo que se de los Señores que ellos vivían cerca de la vereda donde yo tengo una parcela ellos están más allá y todo los día había que entraban y salían a la parcela entraba en la mañana y regresaban en la tarde eso tengo conocimiento de lo que ellos hacen Y en un tiempo el Señor me iba a vender esa parcela no tuve para vérsela comprao según creo que le vendió al señor Francisco Tapia.
JUEZ: ¿Bien vamos por partes usted vive o tiene una parcela cerca? RESPUESTA: Si JUEZ: ¿En el sector Padula? RESPUESTA: En el sector yo soy dueño de la parcela Los Girasoles que también están emproblemadas con los señores Navas. JUEZ: ya, ¿queda cerca a las parcelas que habitaban los señores? RESPUESTA: No está a una distancia pero ellos pasaban pero todos los días veía a los señores que entraban y salían en la tarde por ahí por la misma parte.
JUEZ: Bien usted señala que los veía pasar eso en qué época era actualmente o. RESPUESTA: ¿Como dice? JUEZ: ¿Usted señala que los veía pasar seguido? RESPUESTA: Si claro todos los días de entraba y salía entraban por la mañana y salían por la tarde JUEZ: ¿En qué época? RESPUESTA: Bueno como diez años atrás, ocho años atrás JUEZ: Ya ¿cuándo dejó de verlos pasar por ahí? RESPUESTA: Ya dejaron de pasar cuando ya le vendieron al señor Francisco Tapia JUEZ: ¿Eso cuando ocurrió? RESPUESTA: No ya hace años que los señores le vendieron al señor Francisco.
JUEZ: ¿Hace 10 años? RESPUESTA: No, no hacen todavía 10 años hacen menos. JUEZ: ¿Hace en cuanto qué fecha? RESPUESTA: Bueno no aproximadamente no recuerdo pero si está siendo como de 6 a 7 años porque yo tengo 12 años de estar en esa parte. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRI BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de /.a Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 (...)JUEZ: Usted señala que ellos iban y venían.
RESPUESTA: Sí, sí ellos iban Y venían JUEZ: ¿Pero tenía el predio sin explotar o que ocurría ahí? RESPUESTA: Ellos sembraban sus poquitas cosas ahí JUEZ: ¿Allá si habían cultivos? RESPUESTA: Si JUEZ: ¿De qué cultivos?, ¿Cultivos de que habían? RESPUESTA: Los cultivos que se cultivan por aquí es yuca, maíz, y tabaco JUEZ: ¿En los predios de los señores Guzmán Barrios? RESPUESTA: si eso era lo que ellos sembraban (...)PREGUNTADO: Expliquemos entonces claramente ¿usted por qué dice que conoce bien a los tres solicitantes si para el año de la muerte de los Navas no vivía en la, digamos, cercanamente donde ellos tenían las parcela? RESPUESTA: Porque fue que yo compré, yo, yo y los señores los conocí fue después, después que yo ya compré oyó, lo conocí si cuando yo compré si y uno ya conoce el personal de un barrio o de una región uno se va haciendo amigos porque todo los días le habla.
PREGUNTADO: ¿Díganos más o menos para qué fecha o época usted compró la parcela Los Girasoles? RESPUESTA: ¿Cómo? PREGUNTADO: ¿Díganos para qué fecha aproximada usted adquirió la parcela Los Girasoles? RESPUESTA: Bueno como para un mes de marzo. PREGUNTADO: ¿El año? RESPUESTA: En el año 2002 compré yo. PREGUNTADO: 2002. ¿ Y para esa época todavía estaban los solicitantes residiendo en Vida Tranquila, San Miguel y Andaluz? RESPUESTA: Si los señores entraba y salían así como le digo ello iban y venían, a su trabajo y regresaban por la tarde tenía sus trabajitos ahí. PREGUNTADO: ¿Precísanos usted más o menos la hora en que normalmente llegaban en mañana y la hora en que salían en horas de la tarde de los tres predios mencionado? RESPUESTA: Bueno, por ahí la gente todo el mundo acostumbra de entrar a las seis de la mañana siete de la mañana y regresaban por ahí a las cuatro en la tarde tres de la tarde".
El señor David Enrique en su declaración narra "PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrió el desplazamiento suyo? RESPUESTA: Efectivamente yo me desplace en el 2000, en el año 2000. PREGUNTA: ¿Usted cuando se desplaza a donde se dirigió? RESPUESTA: Diga. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se desplazó a donde se fue? RESPUESTA: Yo me vine para aquí para el Carmen, primero me dieron una posada por allá en Gambote después me vine para acá arriba para donde la suegra mía y me dieron una posada allá. PREGUNTA: ¿ Y qué ocurrió con la parcela que usted tenía? RESPUESTA: No porque yo se la vendí al señor Francisco Tapias.
PREGUNTA: ¿Una vez se desplaza la vende o después? RESPUESTA: No porque el tipo iba a la casa a decirle que si le vendía la parcela. PREGUNTA: ¿Pero le reitero esa venta ocurre una vez se desplaza usted o posteriormente? RESPUESTA: Si cuando yo me desplacé, yo le vendí. PREGUNTA: En qué año vende usted? RESPUESTA: En el 2006 le vendí a él." Pero más adelante confirma su retorno a la parcela y su salida definitiva sólo después de la venta del inmueble, de la siguiente manera: "PREGUNTA: ¿Usted cuando se desplazó a que se dedicó o trabajó en qué? RESPUESTA: No yo me vine para aquí pero yo siempre iba y hacia trabajitos, pero uno era por un ratico y tenía que venirse porque eso estaba maluco y ahora estoy trabajando por ahí en una tierra del señor Catalán que me dijo por allá para que trabajara.
PREGUNTA: ¿Al momento de la venta como se encontraba en materia de seguridad esa zona? RESPUESTA: Eso estaba maluco ahí cuando eso. PREGUNTA: ¿ Que había? RESPUESTA: Ahí siempre la delincuencia que la hay en todas partes y Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 01-04-201 6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior de la Judicllfllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 bueno por eso somos desplazados.
PREGUNTA: ¿Pero usted iba y trabajaba en esa tierra? RESPUESTA: ¿Diga? PREGUNTA: ¿Usted trabajaba la tierra de todas formas? RESPUESTA: Si yo trabajaba, después que le vendí a él, yo más nunca había ido por ahí." Adicionalmente, al igual que con sus hermanos Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán, testigos afirman que el señor David Enrique Guzmán continuó explotando económicamente el predio "Vida Tranquila".
El señor Carlos Gueto Rivera relató en su declaración: "PREGUNTA: Don Carlos aquí los testigos que han pasado por este estrado han manifestado que los señores solicitantes a pesar de que se vinieron de la tierra básicamente no dormían en ella, pero que iban individualmente cada uno de ellos a cultivar entre las 9 y 10 de la mañana y regresaban en horas de la tarde, ¿usted puede dar fe de eso o eso no es verdad? RESPUESTA: Ombe! yo a través de juramento y como persona seria la única persona el compae Enrique porque rotundamente de pronto coincidentemente el pasaba en el momento que yo llegaba, de pronto el salía en el momento que yo no estaba pero si varias veces nos topamos, ellos a buscar su vitualla, matas de plátano de acuerdo a la necesidad peor así como le digo.
PREGUNTA: ¿Cuál de los solicitantes sabía usted que iba allá a buscar la vitualla? RESPUESTA: Digo al compae Enrique, David Enrique. PREGUNTA: ¿Al señor Luis Heriberto y al señor Miguel Antonio, no los veía? RESPUESTA: No, no porque así como le digo de pronto ellos ingresaban en el momento que yo no llegaba o de pronto llegaba yo y ya habían pasado, como de pronto me venía yo y ellos no habían salido.
El señor José del Carmen Ochoa Valle se expresó en idénticos términos: "PREGUNTA: ¿Usted conoció detalles de la venta que hicieron los señores Guzmán Barrios al señor Francisco Tapias? RESPUESTA: Cuando yo llegue ahí 2006, el señor Enrique todavía estaba allá, los otros dos, los dos hermanos si habían vendido ya pero el señor Enrique si estaba ahí, todavía yo iba al rancho de él. (...) PREGUNTA: ¿ Cuándo usted llegó a la parcela de Deivis y de Richard en los años 2003, 2004, todavía los señores Luis Heriberto y Miguel Antonio se encontraban en las parcelas Anda Luz y San Miguel? RESPUESTA: Allí estaba Enrique.
PREGUNTA: ¿Solamente Enrique los demás ya habían vendido? RESPUESTA: Sí señor, nada más me encontraba con Enrique ahí." Igualmente, el señor Antonio José López Arrieta manifestó: "PREGUNTADO: Una última pregunta, sírvase en decirnos si, o mejor ¿hasta cuándo usted presenció que los tres solicitantes los Hermanos Guzmán Barrios hayan permanecido yendo y viniendo de sus parcelas después de que usted adquirió el inmueble año 2002? RESPUESTA: Bueno, yo estoy, en el tiempo que ellos estuvieron yendo y viniendo iba mañana y regresaba y en la tarde, PREGUNTADO: ¿Hasta cuándo presenció ustedes eso si se acuerda? RESPUESTA: Como, como cinco años".
Son consistentes y coincidentes las declaraciones relacionadas en cuanto el regreso de los hermanos Guzmán a los predios objeto de Litis, después de su desplazamiento Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la,Judic:atura Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 forzado de los años 2000 Luis Heriberto;
David y Miguel en el 2001, aun cuando no se pudo establecer con claridad el tiempo de su distanciamiento de las parcelas. Ahora bien, se tiene en cuenta que las ventas de los predios se efectuaron; de la parcela "Ada Luz" en el año 2003, por contrato elevado a escritura pública en fecha 31 de diciembre de 2003. negocio jurídico realizado entre Luis Heriberto Guzmán y Francisco Tapia por valor de $4.1 50.000.oo, mediante poder conferido por el señor Guzmán al señor José Guzmán Rivera; la parcela "San Miguel" vendida en la misma fecha por parte de su otrora propietario Miguel Guzmán al señor Francisco Tapia, ambas escrituras inscritas en registro público en el año 2004, consignándose que la venta fue por $4.260.000.
La parcela "Vida Tranquila" fue comprada por Agropecuaria Génesis S.A., mediante contrato suscrito con el señor David Guzmán protocolizado por escritura pública de fecha 21 de junio de 201 O e inscrita en registro público ese mismo año, el valor del bien se dice fue de $4.090.000. Se anota que en las referidas escrituras de venta de las parcelas "Ada Luz" y "San Miguel", se consignó la existencia de silencio administrativo positivo por parte del INCORA frente a la solicitud de venta de los predios por los propietarios hoy solicitantes.
También, consta en el recaudo probatorio de la autorización expedida por el INCORA para vender la parcela "Vida Tranquilla", solicitada por el señor David Guzmán, ello con certificación expedida por la entidad en fecha 31 de enero de 2014, dando cuenta además de autorización solicitada también por el hoy peticionario sobre el fundo Los Cedros2º.
En cuanto a los motivos de la venta de los predios, se transcribe el interrogatorio de parte rendido por el solicitante Miguel Antonio Guzmán Barrios: "PREGUNTA: ¿Ustedes estaban vendiendo sus parcelas? RESPUESTA: ¿Ah? PREGUNTA: ¿Ustedes las estaban vendiendo? RESPUESTA: No yo no la estaba vendiendo, sino que el hermano mío necesitaba una plata y entonces se la propuso a él, como nosotros negociábamos con él. PREGUNTA: ¿Cuál de sus hermanos era el que estaba vendiendo la parcela? RESPUESTA: Luis.
PREGUNTA: ¿ Y el dinero para que era? RESPUESTA: No que el necesitaba una plata. PREGUNTA: ¿No sabía para qué? RESPUESTA: No yo no sabía para qué. PREGUNTA: ¿ Y que Jo motivó entonces a usted a verse obligado pues? RESPUESTA: No fui obligado sino que por ahí pasaba la gente esa por ahí y usted sabe que uno no conocía a esa gente y quien es.
PREGUNTA: A precisión señor Miguel Antonio, ¿usted está señalando que vende porque si no vendía no Je compraban la parcela a su hermano, ahora me dice que es porque pasan personas precísenos en realidad usted porque vende, usted señala que no quería vender por esa situación? RESPUESTA: Porque el necesitaba la plata y tuve que vender la mía también. PREGUNTA: ¿Entonces Jo que lo motivó a vender a usted que fue? RESPUESTA: Ah.
PREGUNTA: ¿A usted que Jo motivo a vender su parcela? RESPUESTA: No nada. PREGUNTA: ¿Precísenos señor Miguel Antonio? RESPUESTA: ¿ Como dice usted? PREGUNTA: ¿Usted porque decide vender finalmente la parcela, por ayudarle a su hermano a que vendiera la del? RESPUESTA: Si para que él vendiera la de él, como él necesitaba la plata. 2° Folios 697 -699.
Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01 -04-2016 '-, \ Consejo S11perior de la Judicafllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 (...) PREGUNTA: Y entonces ¿porque vendió? RESPUESTA: Aja usted qué. PREGUNTA: Cuéntenos señor Miguel, si no estaba de acuerdo con esa venta ¿por qué? RESPUESTA: Yo vendí por eso porque él necesitaba la plata, entonces yo vendí la mía." Por su parte, el señor Luis Heriberto manifestó: "PREGUNTA: ¿Su desplazamiento cuando ocurre? RESPUESTA: Yo me desplacé primero en el 1999 bueno llegamos acá después a los pocos días la cosa se calmó por ahí, entonces seguimos yendo a la tierra.
En el 2000 ahí nuevamente otro caso de violencia y cosas así. Entonces ya uno nuevamente se desplaza de ahí para acá yo me desplacé que más nunca volví a la tierra. Entonces conseguí por acá con los familiares de la mujer, me fui por allá a trabajar y estoy trabajando allá, incluso que desde que cuando llegue allá fue sembrando aguacate y tengo por allá un cultivito de aguacate y todo eso ya.
PREGUNTA: ¿ Y qué ocurrió con la parcela que usted poseía? RESPUESTA: La parcela como entonces yo necesitaba para comprar una allá que entonces salían vendiendo por Jo menos compré una hectárea de tierra pues que digamos para sembrarla de aguacate. Entonces como el señor Francisco Tapias él dijo pues que él compraba por eso. Entonces él no /as compró la parcela del hermano mío y la parcela mía eso fue, por eso es que ocurren las ventas porque como yo necesitaba para laborar en otra parte y entonces pensando de que como las cosas iban a seguir de que no que las cosas iban a seguir por lo menos así. Entonces por eso uno coge y sale de lo que tiene porque cree que va seguir Jo mismo, pero ya después las cosas se calman ya después no sigue la violencia como estaba.
Aunque todavía las cosas no están muy bien, pero ya no es igual que antes ya uno puede vivir tranquilo en el campo en parte. Por Jo menos allá donde yo estoy trabajando, cuando yo trabajo tengo tiempo de estar allá y por allá más nunca se ha visto nada tampoco. (...) Pregunta: Usted cuando se desplazó con quien vivía?. RI esa es otra también que me desplazó yo vivía cuando eso que me desplace de aquí, vivía con Maria del Carmen Vital Samia.
Pregunta Todavía vive con ella? RI No, viví con ella pero hubo un desacuerdo entre los dos." Por su parte, el señor Francisco Rafael Tapias Orozco, testigo solicitado por la Unidad de Restitución de Tierras, comprador de los predios en su momento explicó: "JUEZ: Bien, le voy a pedir que nos haga un relato concreto de lo que a usted le conste y todo Jo que usted sabe respecto a la negociación que hubo entre los señores David Enrique, Miguel Antonio y Luis Heriberto Guzmán Barrios respecto de los predios que ellos poseían en ese sector, todo lo que le conste respecto a esa situación y actos posteriores.
RESPUESTA: Bueno, yo primeramente había comprado un lote acá delante de la hija mía, entonces después ellos con los problemas que tenían me ofrecieron ese, yo no conocía eso allá donde ellos, no lo conocía, me ofrecieron en venta y fui a mirarlo y me arregle con ellos, le compre a por que a Luis y a Miguel por que Luis estaba detenido me conto el señor Miguel que el hermano de él estaba detenido en la cárcel de ternera y necesitaban el me necesitaba vender eso para y yo no quería comprarles porque eso estaba por allá arriba "ombe háganos ese favor que nosotros necesitamos esto y esto" les compre a ellos.
JUEZ: Bien vamos por partes en todo esto, ¿usted al momento de la compra usted les compra los predios a Luis y a Miguel? RESPUESTA: A Luis y a Miguel sí. JUEZ: Ya, ¿con el señor David Enrique usted tuvo negociaciones? RESPUESTA: Ya eso fue posteriormente. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Cü11sejo Superior dt la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 (...) JUEZ: En el Carmen, bien ¿usted sabe si ellos fueron víctimas del desplazamiento forzado? RESPUESTA: Eh yo no creo porque allá no hubo desplazamiento.
JUEZ: En Padula no, ¿no hubo desplazamiento? RESPUESTA: No, en ese sector no hubo desplazamiento habían cosas por ahí pero ellos iban y venían porque no tenían ni siquiera un caney donde estar, en las parcelas no tenían nada. JUEZ: Ya, ¿es normal que los campesino de ese sector o por lo general ellos se encuentran en sus? RESPUESTA: En ese entonces eran unos cuantos que iban y venían porque la mayoría estaba residenciada allá. JUEZ: Bien en cuanto a la negociación, usted señala que era para el problema que tenían, ¿cuéntenos cual era el problema que ellos tenían? RESPUESTA: Me canto el señor Miguel que tenía al hermano detenido a Luis.
JUEZ: Ya RESPUESTA: Y necesitaban recursos para el abogado después que vendieron pues ombe me decían "compre que necesitamos esa platica para esto". Así las cosas, no puede la Sala desconocer que probado esta en este asunto el contexto de violencia que rodeó el Departamento de Bolívar y en especial el Municipio El Carmen de Bolívar, como tampoco la condición de víctima del desplazamiento forzado de los solicitantes.
Pero, refulgen importantes cuestionamientos a la condición de victimas conforme a las exigencias de la Ley 1448 de 2011 para tenerlos como beneficiarias de la restitución de tierras y tienen que ver con los elementos que permitan activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto, acreditado fue el retorno de los señores Miguel Antonio, Luis Heriberto y David Enrique Guzmán a las parcelas en disputa; y en efecto de ello fue desvirtuada la incidencia o nexo de los hechos violentos consignados en la solicitud con los negocios jurídicos que ahora se estudian, y por tanto que el entorno que aún se vivía en la zona no tuvo la entidad suficiente para concluir una ausencia de consentimiento o ilicitud en la causa del contrato efectuado.
Debe resaltarse además, que si bien no se acreditó la reclusión en establecimiento penitenciario del señor Luis Guzmán para el año 2003 que lo habría definido de manera clara una circunstancia ajena al conflicto armado en cuanto a su no permanencia en el fundo, si se extrae que los mismos solicitantes hicieron alusión a circunstancias personales como causa de las ventas; esto es, el señor Luis Guzmán la compra de otro fundo; el señor Miguel porque su hermano Luis necesitaba el dinero sin dar mayores explicaciones a pesar de haber sido instado por el Juez instructor para aclarar este punto; y por parte del señor David Guzmán, se demostró, mediante declaraciones y aún su misma narración, que hasta el momento de la venta estuvo en el predio explotándolo, es decir permaneció en las colindancias aproximadamente 4 años después de la venta de los predios de sus hermanos, y aceptó que aún después de la tradición permaneció haciendo trabajos en aquella zona rural.
Planteadas así las cosas, el estudio de posibles irregularidades en el trasegar contractual, sí así lo quieren controvertir los proponentes de la acción no es competencia del Juez de Restitución de Tierras, por cuanto como ya se concluyó los pactos negociales analizados en el sub judice no fueron motivados por el conflicto armado. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 01-04-2016 Consejo Superior de la J11dit:afllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2013-00049-00 En ese orden de ideas, no se hallan presentes todos los elementos requeridos para la prosperidad de la acción de restitución y formalización invocada, pues los presupuestos concurrentes para su estructuración, como fue analizado, no se encuentran satisfechos, imponiéndose el denegar la solicitud de restitución deprecada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor de los señores David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán Barrios.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores David Enrique, Luis Heriberto y Miguel Antonio Guzmán Barrios. 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por Agropecuaria Caña Flecha S.A. y la Agropecuaria Génesis S.A. En Liquidación. 5.3Cancélese las anotaciones No. 12 y 13 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062 - 9663; 12 y 13 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062 - 9794; 1 4 y 15 12 y 13 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062 - 9678. 5.4 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso y expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes 5.5 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.
NOTIFÍQUESE ÚMP · Magistrada d. /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Con salvamento de voto Fecha: 01-04-2016