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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 2000131200120150011800

Parties: Sujeto Solicitante: ÁLVARO ALFONSO CASTRO BAUTE \ Opositor: FRANCISCO CASTRO PUELLO Y OTROS

Descriptors: PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE LA RESTITUCIÓN, CALIDAD DE VÍCTIMA - Basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión, ocupación, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, ora del despojo, para que la carga de la prueba se traslade al opositor / TESIS: Finalmente, se encuentra que el señor ALVARO CASTRO BAUTE, si bien se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por el secuestro del que fue víctima en el año 1996, también lo es que nada se dijo allí sobre el desplazamiento del predio La Reserva, según se puede constatar en el certificado de 6 de octubre de 2015 emitido por la UARIV (Fl. 220). Y si bien se reconoce que la inclusión en el RUV no es un requisito de procedibilidad para ejercer la acción de restitución, lo cierto es que si resulta ser una referencia probatoria idónea acerca de la ocurrencia del hecho victimizante y como quiera que en este proceso no se demostró el desplazamiento forzado, se corrobora la inexistencia de tal hecho. Tema : PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE LA RESTITUCIÓN, CALIDAD DE VÍCTIMA - Basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión, ocupación, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, ora del despojo, para que la carga de la prueba se traslade al opositor / TESIS: Finalmente, se encuentra que el señor ALVARO CASTRO BAUTE, si bien se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por el secuestro del que fue víctima en el año 1996, también lo es que nada se dijo allí sobre el desplazamiento

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2018-06-26

C,;nsejv Superirlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira A favor de: Opositor: Predio: Álvaro Alfonso Castro Baute Francisco Castro Puello y Otros La Reserva Aprobada según Acta N" 78 l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, sobre el predio denominado "La Reserva", con la oposición del señor FRANCISCO CASTRO PUELLO Y OTROS. l. Hechos. 11.

ANTECEDENTES. La UAEGRTD instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, sobre el predio denominado "La Reserva", ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con FMI No. 190-448 y referencia catastral No. 20001000400020011000, con fundamento en los siguientes hechos1: Se dice en la demanda que el titular de dominio del predio es el señor PASCUAL CASTRO, padre del solicitante quien adquirió el inmueble mediante compraventa contenida en escritura pública No. 884 de 27 de mayo de 1977, por compraventa celebrada con el señor CALIXTO RAMIREZ MAESTRE, según consta en la anotación No. 4 del certificado de tradición del 1 La síntesis que aquí se hace sobre los hechos fue realizada teniendo en cuenta no solo la demanda inicial sino el escrito de subsanación en el cual se precisan algunos hechos.

Código:. FRT - 015 Versión: 02 Fecha: '.0-02-'.?01.5 C,;nsejlJ Superim de la Jadimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-448 de Valledupar.

También se expresa que el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta su fallecimiento ocurrido el 12 de agosto de 1981, situación que obligó al señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, a asumir la administración del predio y continuando la explotación económica que había implementado su progenitor. Con la ayuda de sus trabajadores, principalmente del señor FRANCISCO "CHICO" CESPEDES, siguió ejerciendo las labores de ganadería de levante, siendo este momento en el que comienzan las invasiones al predio por parte de personas desconocidas quienes ingresaban cortando alambres y construyendo cambuches, ante lo cual se realizaban sucesivas diligencias de desalojo; y como quiera que se presenta también el hurto de ganado de la finca, se ve obligado a sacarlo hacia otros fundos.

Se agrega que entre 1991 y 1992 comienza un periodo de fuerte violencia en la zona, siendo un hecho ampliamente conocido que la guerrilla dominaba la zona. Aunado a ello, los administradores y trabajadores del predio se vieron obligados a salir del predio por las constantes amenazas por parte de la guerrilla ya que tales grupos armados amparaban a los campesinos que invadían la finca y como consecuencia de ello, las acciones de desalojo realizadas por las autoridades eran ineficaces.

En esas circunstancias, los trabajadores se negaban a permanecer en el predio por el temor generalizado de que atentaran contra su vida o la de su familia, quienes eran los que habitaban el predio pues el solicitante y su núcleo familiar no vivían allí pero ejercían su control y administración, lo cual fue interrumpido ante la imposibilidad de continuar la explotación del predio La Reserva por parte del señor CASTRO BAUTE, quien decidió abandonarlo antes que ocurriera la muerte de alguna persona.

Se agrega también que en la década de los 90 los frentes guerrilleros se dedicaron al secuestro de familias prestantes y políticos de Valledupar quienes fueron llevados hacia las Sierras de Mariangola y Villa Germanía con fines extorsivos y de imponer control sobre la zona. Entre los secuestros emblemáticos de esa época se encuentra el de MARIA CLEOFE MARTINEZ DE MEZA, ELIAS OCHOA DAZA, CARLOS PUERTAS, RODOLFO MOLINA ARAUJO y el del solicitante ALVARO CASTRO BAUTE quien fue raptado el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,msejv Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 día 9 de febrero de 1996 a la salida de la finca Silecia, en el corregimiento de Santa Bárbara de Berdecia, municipio de La Paz; siendo cometido este hecho por el frente 41 de las FARC, quien lo llevó hacia la serranía del Perijá, donde estuvo retenido entre cuatro y cinco meses. Sigue afirmándose en la solicitud de restitución que ante las amenazantes circunstancias en que se encontraba el predio, el señor ALVARO CASTRO, inició ante el INCORA, solicitud de proceso de clarificación de la propiedad tendiente a determinar la indebida ocupación sobre los terrenos de su padre, lo cual concluyó el 1 º de julio de 1997, cuando el INCORA mediante resolución No. 1620 de esa fecha, declara la calidad de propiedad privada del predio denominado "La Reserva" a favor de PASCUAL CASTRO.

Al trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas, comparecieron los señores FRANCISCO CASTRO PUELLO, JAIME ROSADO PAYARES y MIGUEL ANTONIO MIELES TRUJILLO, quienes manifestaron que junto a otras personas (ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBO, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DURAN, VICTOR GOMEZ), ingresaron al predio en el año 1989 porque este se encontraba totalmente abandonado, dividiéndolo en parcelas y desde ese momento, explotan a través de cultivos de pan coger.

Igualmente manifestaron que los señores TULIO MAESTRE, FRANCISCO CASTRO CUELLO, ARCESIO CONGOTE, LUIS ROSADO, JAIME ROSADO, MIGUEL ANTONIO MIELES y ESTEBAN CASTRO son los propietarios del bien. 2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, solicitó principalmente el demandante, lo siguiente: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ALVARO CASTRO BAUTE y como consecuencia de ello, se le restituya jurídica y materialmente el predio que pretende. • Que se titule la relación jurídica de ALFONSO CASTRO BAUTE con la cuota parte del predio individualizado e identificado en esta solicitud y como consecuencia, se ordene a la ORIP, titularizar la cuota parte del predio restituido a favor del solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejv Superivr de la Judfr:atura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Que se ordene al INCODER que de conformidad con lo dispuesto en la ley 160 de 1994 y demás normas complementarias, adjudique a los herederos el predio La Reserva. • Que se ordene a la ORIP de V alledupar la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y además, que se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Igualmente, que se inscriba la medida de protección patrimonial de que trata la ley 387 de 1997. 3.

Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue inadmitida en dos ocasiones (Fl. 83-85 y 126) y una vez subsanada en forma definitiva, fue admitida mediante auto de 25 de agosto de 2015 (Fl. 133-139), en el cual se ordenó también correrle traslado a los señores FRANCISCO CASTRO PUELLO, JAIME ARMANDO ROSADO PAYARES, MIGUEL ANTONIO MIELES TRUJILLO, ESTEBAN CASTRO PUELLO, ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE, quienes ostentan la tenencia material del predio.

Igualmente se vinculó a los herederos determinados e indeterminados de PASCUAL CASTRO CESPEDES, encontrándose dentro de aquellos los siguientes: NELLY CASTRO, NURIS CASTRO, ALBERTO CASTRO, CARMEN CASTRO y herederos determinados e indeterminados de ARMANDO CASTRO. Finalmente se vinculó también al BANCO DAVIVIENDA como acreedor hipotecario. • Mediante auto de 23 de septiembre de 2015, se dispuso la adición del auto admisorio para agregar entre otras cosas, la orden de traslado hacia el señor LUIS ROSADO (Fl. 146-149). • Mediante escrito presentado el 1 º de octubre de 2015, el representante legal de DA VIVIENDA S.A., solicitó la desvinculación de dicha entidad pues el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES no tenía ninguna obligación con esa entidad (Fl. 158-159). • El día 30 de septiembre de 2015, fue expedido el aviso de que trata el literal e) de la ley 1448 de 2011 (Fl. 163-164), mencionando la identificación del predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejo Superior de la Judframra Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2015, el apoderado de los señores FRANCISCO CASTRO FUELLO, MIGUEL MIELES y ESTEBAN CASTRO, presentaron escrito de oposición (Fl. 192-206). • A través de escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, el apoderado de los señores JAIME ARMANDO ROSADO PALLARES y LUIS ROSADO QUINTERO, también formularon oposición (Fl. 247-261). • El día 8 de noviembre de 2015, fue publicada en el diario El Tiempo, la comunicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 (Fl. 323), con expresión clara de toda la información referente a la identificación del predio y datos del proceso.

Igualmente fue leída en las emisoras Antena 2 y Radio Libertad (Fl. 319-322). • Mediante auto de 2 de diciembre de 2015, se admitieron las oposiciones presentadas y se ordenó también el emplazamiento de los señores ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 324-325). • A través de auto de 3 de febrero de 2016, se dispuso vincular a las señoras MARIA PAOLA CASTRO SANDOVAL, MARIA LUCIA CASTRO SANDOVAL y CAROLINA CASTRO SANDOVAL, como herederas de ARMANDO CASTRO, qmen a su vez, figura como heredero de PASCUAL CASTRO (Fl. 342). • El día 7 de febrero de 2016, en el diario El Tiempo, se realizó el emplazamiento de los señores ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 358).

A estos señores se les designó curador ad litem para que los representara en el proceso (Fl. 362-364), quien contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 367-368). • Al proceso también compareció el señor TULIO MEJIA PINEDA, pero este no contestó la demanda ni formuló oposición (Fl. 365). • Mediante auto de 26 de abril de 2016, el Juzgado instructor dio apertura a la etapa probatoria del proceso (Fl. 384-390). • Y como quiera que en la inspección judicial se encontraron algunas personas distintas de las que figuran como partes en este proceso, mediante auto de 27 de junio de 2016, el Juzgado decidió vincular a los señores JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, GUSTAVO IGNACIO UHIA PIMIENTA, DOGLIDES ALVARADO MAESTRE y EFRAIN ESPITIA CORREA (Fl. 400-402). • El apoderado del señor GUSTAVO IGNACIO UHIA PIMIENTA, presentó escrito de contestación (Fl. 412-421); el Juzgado instructor decidió admitir esto como oposición (Fl. 431-432).

En esta misma providencia se tuvo por notificado al señor EFREN ESPITIA CORREA, por conducta concluyente, cuyo apoderado contestó la demanda (Fl. 441-443). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejfJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El día 31 de agosto de 2016, los señores NELY CASTRO, NURYS CASTRO, ALBERTO CASTRO y MAGALIS CASTRO, confieren poder al señor ALVARO CASTRO (Fl. 435). • El día 7 de septiembre de 2016, la defensora de oficio del señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 445-472). • El día 8 de noviembre de 2016, el defensor de oficio del señor DOGLIDES ALVARADO MAESTRE, contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 473-475). • Mediante auto de 13 de septiembre de 2016, el Juzgado instructor resolvió sobre las solicitudes probatorias de los nuevos comparecientes y admitió la contestación de los señores EFREN ESPITIA CORREA, JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA y DOGLIDES ALVARADO MAESTRE (478-481). • Remitido el expediente a esta Corporación, a través de auto de 14 de marzo de 2017 (Fl. 6-11 Cuaderno Tribunal), fue declarada la nulidad de todo lo actuado al no haber integrado en debida forma el contradictorio. • Mediante auto de 5 de abril de 2017, el Juzgado instructor, en cumplimiento de las directrices emitidas por esta corporación, dispuso vincular al proceso a los señores ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBOS, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ CANTILLO, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DORAN y VICTOR GAMEZ; de igual manera se precisó que los señores EFREN ESPITIA CORREA, JOSE TRINIDAD CASTRO y DOGLIDES ALVARADO figuran en este proceso como opositores; también se tuvo por no contestada la demanda por parte del señor TULIO MEJIA PINEDA; finalmente se requirió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar para que enviara el proceso ejecutivo promovido por BANCO CAFETERO contra PASCUAL CASTRO (Fl. 506). • El día 21 de abril de 2017 se notificó personalmente el curador de los herederos indeterminados de ARMANDO CASTRO BAUTE (Fl. 507), quien contestó la demanda (Fl. 514-516). • Mediante auto de 4 de mayo de 2017, se dispuso el emplazamiento de los señores ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBOS, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ CANTILLO, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DURAN y VICTOR GAMEZ (Fl. 513), el cual fue realizado el día 17 de mayo de 201 7 en el diario El Tiempo (Fl. 520).

La curadora ad litem de estos sujetos se notificó personalmente (Fl. 534) y contestó la demanda (Fl. 535- 537). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CfJn;f!jO Superior de fa Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El día 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar informa que el proceso ejecutivo adelantado por BANCO CAFETERO contra PASCUAL CASTRO, se encuentra terminado por desistimiento tácito y por ello fue archivado (FL. 526). • Mediante auto de 28 de julio de 2017, se dispuso la remisión del expediente a esta corporación (Fl. 539), donde se avocó su conocimiento. 4.

Oposiciones. 4.1. Oposición de FRANCISCO CASTRO, MIGUEL MIELES y ESTEBAN CASTRO (Fl. 192-206); JAIME ROSADO y LUIS ROSADO (Fl. 247-261); EFREN ESPITIA (Fl. 441-443). Las oposiciones que a continuación se relacionarán fueron presentadas en forma separada por tres grupos de opositores pero el escrito contentivo de las mismas es idéntico, razón por la cual, su exposición se realizará en forma conjunta.

Al respecto se tiene que en los escritos se encuentra el pronunciamiento frente a algunos hechos de la solicitud de restitución así: En cuanto al hecho consistente en que "el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta el día 12 de agosto de 1981, fecha en la que fallece, situación que obliga al señor ALVARO CASTRO BAUTE a asumir la administración del predio" y en cuanto al hecho consistente en que "la intranquilidad y pacifica explotación del predio se vivió hasta el año 1991, época en la que grupos guerrilleros imperantes en la zona realizaban hostigamientos en contra de la familia Castro Baute", se afirmó que de acuerdo a evidencia testimonial de moradores y habitantes del sector, tales hechos son falsos pues para el año 1981 el señor Pascual Castro ya no se encontraba explotando el predio en cuestión; en efecto se dice que este se encontraba invadido desde el año 1981 hasta la fecha, debido a que había sido abandonado.

Se informa también que de acuerdo a los testimonios de la comunidad, el señor PASCUAL CASTRO, adquirió los predios para hipotecarlos y ante el abandono, los invasores ingresan a los predios de manera pacífica y con ánimos de señor y dueño, evento este que es ratificado por los ex inspectores de Policía, Cesar Castañeda y Libardo Cañas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,msej() Superior de la Jadicumro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Se afirma también que la invasión al predio llevaba de manera ininterrumpida diez años, sin que se presentase ningún tipo de anormalidad en materia de orden público en la zona; lo que permitió que los hoy poseedores de los predios, adquirieran desde el año 1992, las parcelas que poseen con buena fe y con ánimos de señor y dueño; lo que de contera contradice lo expuesto por el señor ALVARO CASTRO BAUTE.

Se manifiesta también que el predio jamás fue reclamado por sus propietarios en dichas oportunidades y solo hasta que se crea la Unidad de Restitución de tierras, los señores CASTRO BAUTE, aparecen nuevamente. Igualmente se expresó que lo afirmado por el señor CASTRO BAUTE, es producto de su intención de recuperar de manera tardia una propiedad que se había convertido en territorio baldío por su abandono total.

Así mismo se afirmó que el secuestro sufrido por el señor ALVARO CASTRO frente al contexto de violencia aportado por la Unidad, se encuentra descontextualizado teniendo en cuenta que no guarda relación de modo, tiempo y lugar respecto de la invasión de los terrenos que son objeto de la referida acción de restitución ya que el mencionado ilícito no se cometió en la zona referida. 4.2.

Oposición de ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 367-368). Esta oposición fue formulada por el curador ad litem de los mencionados señores, quien manifestó frente a los hechos de la solicitud de restitución que la mayoría no le constaban pero indicó que el secuestro de ALVARO CASTRO BAUTE, fue un hecho de amplio conocimiento en la región y fue publicitado por todos los medios radiales, prensa y televisión; que no le constaba el motivo de que la solicitud de clarificación de la propiedad haya sido por la indebida ocupación del predio, pero es cierto que aparece en la anotación 9 del certificado de tradición; que los opositores FRANCISCO CASTRO, JAIME ROSADO y MIGUEL MIELES TRUJILLO, aceptaron encontrarse en posesión de los terrenos reclamados desde el año 1989 cuando los encontraron desocupados en estado de abandono. De otro lado, indicó el curador que se opone de manera parcial a la demanda:. de restitución pues dependerá de lo que se logre demostrar en el desarrollo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la Judkawra Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 del proceso. Agrega que debe tenerse en cuenta que existen varios opositores de buena fe, porque se encontraban ocupando y explotando un predio que según manifiestan se encontraba totalmente abandonado. Así mismo informa que debe tenerse en cuenta la información de los demás opositores respecto de la fecha en que con ánimo de señor y dueño y en forma quieta y pacifica entraron en posesión y explotación del predio abandonado. 4.3.

Oposición de GUSTAVO UHIA PIMIENTA (Fl. 412-421). Su apoderado afirmó que este se encuentra en posesión del predio denominado "Para Ver", ubicado en el centro poblado de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, con una extensión de 7 hectáreas y 7590 metros cuadrados, según el plano número 20000102181. Se agrega que el señor UHIA y el señor CARMEN EMIRO LEMUS FELIZOLA, realizaron negocio jurídico de compraventa quedando como actual dueño el señor GUSTAVO UHIA PIMIENTA quien en la actualidad se encuentra como poseedor del predio Para Ver, vereda Quiebra Huesos, región La Caja Negra, desde hace más de cinco años.

También se expresa que el señor CARMEN LEMUS le pagó el valor del predio al señor ARCESIO CONGOTE, a quien el INCODER le adjudicó el terreno baldío. 4.4. Oposición de JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 445-472). Se dice que el señor JOSE TRINIDAD CASTRO· PINEDA adquirió el predio denominado Trinitaria, contenido dentro del predio de mayor extensión denominado La Reserva, ubicado en el corregimiento de Mariangola de Valledupar, mediante contrato de compraventa suscrito el 27 de marzo de 2012 entre el señor TULIO MEJIA PINEDA como vendedor y los señores ALIZARID CASTRO DURAN y JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA.

En dicho negocio se enajenaron los derechos de posesión y dominio sobre el predio mencionado, el cual cuenta con un área de 25 hectáreas. También se manifiesta que dicha adquisición la realizó el señor JOSE TRINIDAD CASTRO de buena fe, constituyéndose esta compra en una esperanza para poder trabajar y derivar su sustento económico, quien confiado en la palabra que le había dado el vendedor MEJÍA PINEDA, de que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CvnsejQ Superim de la Jndicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 tenía la posesión pacifica por más de trece años al ejercerla como señor y dueño, le compró el terreno a comienzos de 2012. Agrega que para la fecha de la venta, no había violencia en la zona y el predio se encontraba en rastrojos, selva virgen y dentro del mismo se encontraba una casa de bahareque y techo de palma; desde esa fecha para acá, a pesar del intenso verano la ha tecnificado y ha invertido toda su fuerza física y económica en la misma.

Con base en lo expuesto, la defensora del señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, solicitó que se le reconociera a este el derecho que tiene y que se le permitiera conservar el predio objeto del proceso de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-330 de 2016, pues se encuentra inmerso dentro de la población vulnerable y está incluido en el Registro Único de Victimas.

Y en el evento de que sea concedida la solicitud, pidió que se le indemnice con el valor del predio al señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, con el valor actualizado de las 25 hectáreas del predio antes descrito, la inversión realizada y así mismo los perjuicios que se lleguen a causar. 4.5. Oposición de DOGLIDES ALVARADO (Fl. 473-476).

El defensor público de este opositor manifestó que mediante contrato de compraventa celebrado en el año 1988 entre DOGLIDES ALVARADO y el señor JAIME ROSADO PAYARES (quien fungía como propietario y poseedor del inmueble), el primero adquirió el inmueble por valor de $14.000.000. La posesión del mismo ha sido ejercida desde la fecha en que compró y allí reside junto a su familia hasta el momento en que el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE lo sometió a este proceso de restitución en desmedro del derecho que tiene el señor DOGLIDES ALVARADO y de todo el mejoramiento físico del bien.

Agrega que lo anterior ha implicado un costo económico considerable, recursos propios que con esfuerzo ha invertido en dicho bien, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia. También se expresa que la compra fue realizada por fuera del contexto del conflicto armado que en algún momento sufrió el municipio de Valledupar.

Con fundamento en lo anterior, se solicitó que se reconociera al señor DOGLIDES ALVARADO MAESTRE como único propietario del bien que posee y se le reparen todos los perjuicios que ha sufrido como consecuencia de someter su propiedad a un proceso de restitución de tierras. Igualmente Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC Consejo Superior de lo Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 solicitó su apoderado que se ordene el avalúo comercial del bien y que se le conceda dicho valor como compensación en caso de ordenarse la restitución. 4.6. Oposición de curador de herederos de ARMANDO CASTRO (Fl. 514- 516). Expreso que en todo el departamento de Cesar y en todo el país, hubo presencia de los grupos al margen de la ley tales como guerrillas o paramilitares, además de los grupos de delincuencia común; agrega que no es un tema que admita discusión porque fue de conocimiento público, pero no por ello todas las personas que reclaman tienen la razón pues algunos lo hacen para beneficiarse de las ayudas que ofrece el Gobierno, aun cuando al momento en que dieron sus predios en venta lo hicieron sin presión y con plena voluntad.

Manifiesta que no quiere decir con ello que el presente asunto sea uno de estos casos, pero si sería bueno que se entrara a analizar con mucha cautela todas las pruebas que se arriman al proceso con el propósito de que la decisión sea justa y equitativa sin que lesione a las partes. Indica también que es evidente que en esa región actuaron grupos al margen de la ley tanto guerrilla como paramilitar, que causaron temor en esa zona y que por esta situación algunos propietarios de inmuebles rurales y urbanos tuvieron la necesidad de dejar sus predios pero se debe ser muy cuidadoso al tomar decisiones de fondo en estos asuntos, con la finalidad de no actuar injustamente y así darle la razón a quien verdaderamente la tiene.

Atendiendo a su posición de curador, no cuenta con argumentos válidos para pronunciarse sobre los hechos y oponerse pero indica que el resultado del proceso dependerá de lo que resulte probado. 4.7. Oposición de curador de ENRIQUE MARTINEZ y otros (Fl. 535-537). Preciso que no le constan la mayoría de los hechos pero señaló que era cierto que el predio quedó abandonado e invadido, pues así lo ratificaron los poseedores actuales del predio y que no estaban demostrados los actos de desalojo por parte de ALVARO CASTRO.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de fa Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 5. Pruebas del proceso. Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Informe de contexto de violencia de la UAEGRTD (Fl. 22). • Cedulas de ALVARO CASTRO y CILIA LO PEZ DE CASTRO (Fl. 23-24). • Partida de bautismo de ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE (Fl. 25). • Certificación de 16 de abril de 2012, sobre cancelación de cedula del PASCUAL ANTONIO FERNANDEZ DE CASTRO (Fl. 26). • Escritura pública No. 884 de 27 de mayo de 1977, otorgada en la Notaria Única de Valledupar (Fl. 27-34). • Certificación de 15 de marzo de 2013, sobre la cancelación de la cedula de PASCUAL ANTONIO FERNANDEZ DE CASTRO (Fl. 35). • Partida de bautismo del señor ALVARO CASTRO BAUTE (Fl. 36). • Partida de bautismo de NELLY ESTHER CASTRO BAUTE (Fl. 37). • Cedula de NELLY ESTHER CASTRO DE PUPO (Fl. 38). • Partida de bautismo de NURYS CECILIA CASTRO BAUTE (Fl. 39). • Cedula de NURY CASTRO DE DAZA (Fl. 40). • Partida de bautismo de ARMANDO JOSE CASTRO BAUTE (Fl. 41). • Cedula de ARMANDO CASTRO BAUTE (Fl. 42). • Registro de defunción de ARMANDO JOSE CASTRO BAUTE (Fl. 43). • Partida de bautismo de ALBERTO CASTRO BAUTE (Fl. 44). • Cedula de ALBERTO CASTRO BAUTE (Fl. 45). • Partida de bautismo de CARMEN CASTRO BAUTE (Fl. 46). • Partida de bautismo de CARMEN CASTRO BAUTE (Fl. 46). • Cedula de CARMEN CASTRO DE FERNANDEZ DE CASTRO (Fl. 47). • Noticia publicada en el diario El Pilón, sobre el secuestro del señor ALVARO CASTRO BAUTE (Fl. 48). • Informe secretarial elaborado por la UAEGRTD el 24 de octubre de 2012 (Fl. 49). • Cedula de JAIME ROSADO (Fl. 50). • Cedula de FRANCISCO CASTRO (Fl. 51; 197). • Cedula de MIGUEL MIELES (Fl. 52; 199). • Documento de 24 de octubre de 2012, suscrito por los señores MIGUEL MIELES, y otros sobre el predio La Reserva (Fl. 53-54). • Programa de visitas técnicas del INCODER sobre algunos predios (Fl. 55-56).

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (:Q11sejü Superiür de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº O 114-2016-02 • Contrato de compraventa de 26 de agosto de 1996 celebrada entre WILFRIDO DE LA HOZ y MIGUEL MIELES (Fl. 57). • Mapa de parcela del predio denominado Párate Bien de FRANCISCO CASTRO PUELLO (Fl. 58). • Contrato de compraventa de 4 de agosto de 2008 celebrada entre CARLOTA HERRERA y FRANCISCO CASTRO (Fl. 59). • Contrato de compraventa de 2 de septiembre de 2011, celebrado entre RAUL DURAN y ESTEBAN CASTRO (Fl. 60-61; 221). • Contrato de compraventa de 1 º de diciembre de 1992, celebrado entre ALCIDES JIMENEZ y JESUS ROSADO (Fl. 62). • Contrato de promesa de compraventa de 6 de julio de 2009, celebrado entre JAIME ROSADO y JOSE PINTO (Fl. 63). • Certificado de tradición del bien inmueble identificado con FMI No. 190-448 impreso el 13 de mayo de 2015 (Fl. 64-69). • Informe técnico predial (Fl. 70-72). • Consulta de página web del IGAC con información sobre el predio La Reserva (Fl. 73). • Consulta de página web de la SNR con información sobre el predio La Reserva (Fl. 74-76). • Constancia No. NE 0024 de 1 1 de mayo de 2015 expedida por la UAEGRTD (Fl. 77-78). • Resolución RE 0461 de 10 de marzo de 2015, emitida por la UAEGRTD (Fl. 89-124). • Partida de defunción del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES (Fl. 129 y 131). • Informe de Fondo Ganadero del Cesar S.A., de 21 de septiembre de 2015 (Fl. 144-145). • Informe de Fiscalía de fecha 23 de septiembre de 2015 sobre registros del ALVARO CASTRO y CILIA LOPEZ (Fl. 150). • Informe de contexto de violencia emitido por la Presidencia (Fl. 155- 157). • Informe de 1 ° de octubre de 2015, emitido por la Alcaldía de V alledu par (Fl. 187-190). • Cedula de ESTEBAN CASTRO (Fl. 198) • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, de 14 de octubre de 2015, sobre JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 200; 457). • Certificado de 15 de octubre de 2008 emitido por Acción Social sobre MIGUEL MIELES y CARMEN MEJIA (Fl. 201).

Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsttjQ Superim de la JudicQfUra Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, de fecha 14 de octubre de 2015, sobre FRANCISCO CASTRO (Fl. 202). • Certificación de la UARIV, de 27 de julio de 2015 sobre FRANCISCO CASTRO PUELLO (Fl. 203). • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, de fecha 14 de octubre de 2015, sobre MIGUEL MIELES (Fl. 204). • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, sobre ESTEBAN CASTRO (Fl. 200). • Lista de nombres y cedulas de algunas personas (Fl. 206). • Resolución No. 2107 de 22 de noviembre de 1991 expedida por el INCORA (Fl. 208-210). • Resolución No. 0022 de 3 de febrero de 1978 expedida por el INCORA (Fl. 211-212). • Certificado de tradición del FMI No. 190-448, remitido por la SNR (Fl. 214-217). • Certificado de 6 de octubre de 2015 emitido por la UARIV sobre ALVARO CASTRO (Fl. 220). • Informe de contexto de violencia remitido por CODHES (221-246; 269- 317). • Cedula de LUIS ROSADO (Fl. 253). • Cedula de JAIME ROSADO (Fl. 254). • Declaración extraprocesal de ANA DE ANGEL (Fl. 255). • Declaración extraprocesal de JOSE GARCIA ROMERO, sobre invasión del predio La Reserva (Fl. 256). • Declaración extraprocesal de MARITZA ROMERO POLO, sobre invasión del predio La Reserva (Fl. 257). • Certificación emitida por Acción Social el 27 de enero de 2009 sobre LUIS ROSADO (Fl. 258). • Fragmento de resolución al parecer expedida por la UARIV sobre reconocimiento y pago de alojamiento a JAIME ROSADO PAYARES (Fl. 259). • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, de fecha 14 de octubre de 2015, sobre LUIS ROSADO QUINTERO (Fl. 260). • Certificación de Inspección de Policía Rural de Mariangola, de fecha 14 de octubre de 2015, sobre JAIME ROSADO PAYARES (Fl. 261). • Informe técnico del IGAC sobre identificación del predio La Reserva, (Fl. 262-266). • Estudio de título elaborado por la SNR sobre el predio identificado con FMI No. 190-448, denominado La Reserva (Fl. 327-334).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqm;ej(J Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015--00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Registro de nacimiento de MARIA CAROLINA CASTRO (Fl. 346). • Registro de nacimiento de MARIA PAOLA CASTRO (Fl. 347). • Registro de nacimiento de MARIA LUCIA CASTRO (Fl. 348). • Informe de la SNR de fecha 8 de abril de 2016 sobre otros bienes de ALVARO CASTRO y CILIA LOPEZ (Fl. 369-381). • Contrato de promesa de compraventa celebrado el 15 de mayo de 2015, entre CARMEN LEMUS y GUSTAVO UHIA (Fl. 414-415). • Constancia de la Inspección de Policía de Mariangola, sobre el pago hecho por ARCESIO CONGOTE al señor CARMEN LEMUS (Fl. 416). • Resolución No. 417 de 29 de noviembre de 2012, emitida por el INCODER (Fl. 417-420). • Certificado de 28 de septiembre de 2011, de la Inspección de Policía de Mariangola, sobre posesión de ARCESIO CONGOTE (Fl. 421). • Contrato de compraventa de mejoras sobre terreno baldío celebrado el 9 de enero de 2007, entre LUCY ORTEGA y EFREN ESPITIA (Fl. 444). • Contrato de compraventa celebrado el 27 de marzo de 2012, entre TULIO PINEDA, ALIZARID CASTRO y JOSE CASTRO (Fl. 455-456). • Certificación emitida por UARIV sobre JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 458-460). • Identificación de los parientes de JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 461-466). • Fotografias del predio Trinitaria (Fl. 467-472). • Resolución No. 89 de 31 de mayo de 2010 emitida por el INCODER, (Fl. 491-504). • Certificación emitida el 10 de mayo de 2016, por la UARIV sobre ROSA EMILIA VILLAREAL (Fl. 1-6 Pruebas). • Certificación de Secretaria de Hacienda de Alcaldía de Valledupar emitida el 20 de mayo de 2016, sobre impuesto predial (Fl. 8-9 Pruebas). • Avalúo comercial realizado por el IGAC (Fl. 10-48 Pruebas). • Informe de Defensoría del pueblo sobre violencia (Fl. 49-51 Pruebas). • Informes de caracterización de opositores (Fl. 54-189 Pruebas). • Informe emitido por el ICA el 25 de mayo de 2016 (Fl. 190 Pruebas). • Inspección judicial en el predio La Reserva (Fl. 196-198 Pruebas). • Declaración de ALVARO CASTRO BAUTE (Fl. 199-200 Pruebas). • Informe técnico de 26 de julio de 2016, elaborado por el IGAC sobre la identificación del predio La Reserva (Fl. 206-211 Pruebas). • Declaración de FRANCISCO CASTRO (Fl. 215-216; 224 Pruebas). • Declaración de MIGUEL MIELES (Fl. 217-218; 224 Pruebas).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lonsejfJ Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Declaración de ESTEBAN CASTRO (Fl. 219-220; 224 Pruebas). • Declaración de JAIME ROSADO (Fl. 222-223; 224 Pruebas). • Declaración de GUSTAVO UHIA (Fl. 225-226; 23 1 Pruebas). • Declaración de LUIS ROSADO (Fl. 227-228; 231 Pruebas). • Declaración de JOSE TRINIDAD CASTRO (Fl. 229-230; 231 Pruebas). • Declaración de DOMINGO OLAYA (Fl. 232-233; 239 Pruebas). • Declaración de JOSE ALVARADO (Fl. 234-235; 239 Pruebas). • Contrato de promesa de compraventa celebrado el 16 de junio de 2008, entre JAIME ROSADO y DOGLIDES ALVARADO (Fl. 236 Pruebas). • Declaración de JOSE CESPEDES (Fl. 237-238; 239 Pruebas). • Declaración de EFREN ESPITIA (Fl. 240-242 Pruebas). 111.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado. 2. Competencia. Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.

Requisito de procedibilidad. La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 201 1, el cual se estima cumplido en el presente asunto con los siguientes documentos: • Constancia No. NE 0024 de 11 de mayo de 2015 expedida por la UAEGRTD, en la cual se informa que el predio La Reserva identificado con FMI No. 190-448, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ Superior de la Judicumra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-3 1-21-00 1-20 15-001 18-00.

Rad. Interno Nº 0 1 14-2016-02 y Abandonadas Forzosamente, por reclamación presentada por ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE (Fl. 77 -78). • Resolución RE 0461 de 10 de marzo de 2015, emitida por la UAEGRTD, mediante la cual se incluye al predio La Reserva, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, identificado con FMI No. 190-448, el cual es reclamado por el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE (Fl. 89-124). 4.

Presentación del caso, problema jurídico y metodología. En el presente asunto, el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, pretende que se le restituya jurídica y materialmente un bien inmueble denominado La Reserva, identificado con FMI No. 190-448 y ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, pues alega haber sido víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado ya que se vio obligado a abandonar el fundo ya descrito, como consecuencia de ciertos hechos de violencia tales como las amenazas que constantemente sufría el personal que trabajaba en la finca (las cuales conllevaron que nadie quisiera permanecer allí), el hurto de ganado, el ingreso de personas con el apoyo de la guerrilla e incluso, su secuestro perpetrado por miembros de las FARC, con fines extorsivos.

Al proceso fueron vinculados como opositores los señores FRANCISCO CASTRO, MIGUEL MIELES, ESTEBAN CASTRO, JAIME ROSADO, LUIS ROSADO, GUSTAVO UHIA, EFREN ESPITIA, JOSE TRINIDAD CASTRO y DOGLIDES ALVARADO, quienes manifestaron a rasgos generales que poseen parcelas ubicadas dentro del predio denominado La Reserva por haberlas adquirido de buena fe y que a ese inmueble, llegaron ellos y/ o sus antecesores cuando el predio se encontraba abandonado por parte del señor PASCUAL CASTRO, padre del solicitante; igualmente manifestaron que en la zona de ubicación de la finca, no se dieron hechos específicos de violencia que hayan propiciado que el señor ALVARO CASTRO BAUTE se desplazara de ahí. Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, es víctima de desplazamiento Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 1 7 d e 62 SGC C<msejc Superir>r de la J11dicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015--001 18--00.

Rad. Interno Nº 01 14-2016-02 forzado y s1 como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Para dilucidar el problema jurídico ya mencionado, se analizarán los siguientes puntos: I) La ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; 11) Identificación del predio reclamado en restitución; 111) Determinación de la relación del solicitante con el bien reclamado;

IV) Contexto de violencia en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar, durante la década de los años 90; V) Calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo por parte de ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE; VI) Aplicabilidad o no de alguna de las presunciones de que tratan los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011; VII) Estudio de la buena fe exenta de culpa si es del caso. 6.

El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 201 1. El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.

Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado.

Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC O;nseje Superior tle la Jutlframra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima corno expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento. Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997.

De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras".

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cansejv Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-3 1-21-001-20 15-00 1 18--00. Rad. Interno Nº 0 1 14-20 16-02 Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.

Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos2 • Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra.

El artículo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.

La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: • La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la victima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. • La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada. 2 Kai Ambos. - El marco jurídico de lajustica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building afuture onpeace and Justice". ltódigo: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsl'jQ Superfor de la JQákamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-00 1-20 15-001 18-00.

Rad. Interno Nº 01 14-2016-02 Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega física y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.

Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Finalmente se tiene que los titulares de esta acción son los indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, la cual dispone: "Artículo 75.

Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 9 91 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

Vistos así los rasgos más relevantes de la restitución de tierras en Colombia, procede a estudiarse a continuación, la identificación de los predios reclamados por las solicitantes. 7. Naturaleza jurídica e identificación del predio "La Reserva". El predio denominado "La Reserva" se encuentra ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar y actualmente es un bien de propiedad privada cuyo titular de dominio es el Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 2 1 de 62 SGC C,;msejc Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, identificándose con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Examinando el certificado de tradición del inmueble identificado con FMI No. 190-448, remitido por la SNR (Fl. 214-21 7), se observa que su primera anotación consiste en una declaración judicial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de la señora GALA MESTRE VILLAZON en el año 1966.

Luego, en el año 1973 la señora GALA VILLAZON vende el inmueble al señor ELIAS ROSADO V ALDEZ (anotación 2), quien a su vez lo vende en el año 1977 al señor CALIXTO RAFAEL RAMIREZ (anotación 3). Este finalmente lo transfiere a su propietario actual registrado, esto es, el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, según consta en la escritura pública No. 884 de 27 de mayo de 1977, otorgada en la Notaria Única de Valledupar (Fl. 27-34), contentiva del contrato de compraventa celebrado entre los sujetos mencionados.

La naturaleza de propiedad privada de este fundo no se encuentra en discusión pues en la anotación No. 10 del certificado de tradición en estudio, se encuentra registrada la resolución No. 1620 del 1 º de julio de 1997, emitida por el INCORA, mediante la cual se resuelve un proceso de clarificación de dominio del predio La Reserva, en el que resultó demostrado que ese bien era de dominio particular (Fl. 214 reverso).

Igualmente, en estudio de título elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre el predio denominado La Reserva (Fl. 327-334), se corroboró que su dominio privado proviene del modo originario de prescripción adquisitiva declarada a favor de GALA MESTRE VILLAZON, mediante sentencia de 15 de mayo de 1966 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Valledupar (Fl. 327-334).

Así mismo se tiene que en el certificado de tradición del predio (Fl. 214-217) se encuentra registrada una hipoteca a favor del Banco Ganadero (anotación No. 5) y además, un embargo decretado dentro del proceso ejecutivo adelantado por dicha entidad contra PASCUAL CASTRO CESPEDES (anotación No. 7). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmisejv Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 No obstante, al proceso fue vinculada la persona jurídica que sucedió al Banco Cafetero, esto es, Davivienda S.A., quien manifestó que el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, no tenía ninguna obligación vigente a su cargo (Fl. 158-159). De igual manera, el día 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar informa que el proceso ejecutivo adelantado por BANCO CAFETERO contra PASCUAL CASTRO, se encuentra terminado por desistimiento tácito y por ello fue archivado (FL. 526).

Teniendo clara la naturaleza jurídica del predio y su titular de dominio, se pasa al estudio de la identificación física del predio. Al respecto se tiene que el predio reclamado por ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, se identifica de la siguiente manera: Nombre del Folio de Referencia Catastral Área Área Área predio Matrícula registrada catastral georeferencia Inmobiliaria en ORIP IGAC -da UAEGRT La Reserva 190-448 2000 1 -0004-0002-00 1 1-000 500 Has 253 Has 243 Has + +1250 m2 4613 m2 Las coordenadas, linderos y medidas del predio suministradas por la UAEGRTD (Fl. 71), respecto del predio reclamado por el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, son las siguientes: Norte Partiendo del punto Nl8, pasando por el punto auxiliar Nl 77 hasta encontrar el punto Nl6 recorriendo una distancia de 2974,48 metros, colindando con predio de Martin Manjarres.

Oriente Partiendo del punto Nl6 y pasando por los puntos AUX-Nl6, NIS, Nl4, Nl3, Nl2 y Nl 1 se recorre una distancia de 972,38005 metros, hasta llegar al punto Nl O, lindando con predios de Agustín Rosado. Sur Partiendo del punto Nl0 y pasando por los puntos N9, N8, N7, N6, NS, N4, N3, N2, Nl Y N20, se recorre una distancia de 2360 metros hasta llegar al punto Nl 9, lindando con predios de Sixto Tulio Quintero.

Occidente Partiendo del punto Nl9 se recorre una distancia de 699,4826 metros hasta llegar al punto Nl8. En las siguientes graficas se muestra el predio reclamado por ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE y su ubicación por las coordenadas suministradas por la UAEGRTD en el informe técnico predial (Fl. 70-72): Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 3 de 62 SGC C,:mst?jQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 De otro lado, en el informe técnico predial (Fl. 70-72) también se describe que el predio La Reserva se encuentra en zona de riesgo en la totalidad del terreno por deslizamiento y flujo de detrito. Igualmente se dice que la cobertura y vocación de la tierra es agrícola mientras que el suelo presenta sobreutilización severa y moderada.

En el expediente también obran los informes técnicos elaborados por el IGAC (Fl. 262-266 C. Principal y 206-211 C. Pruebas), en los cuales se confirma que el predio solicitado en restitución dentro del presente proceso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C(msejo Supnl<!r de la Judkatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 corresponde al denominado La Reserva, identificado con FMI No. 190-448 de la ORIP de Valledupar al cual le corresponde la referencia catastral No. 20001-0004-0002-0011-000. Ahora, en los citados informes se evidencia que al contrastar las coordenadas suministradas por la UAEGRT, sobre los planos que obran en la base de datos catastral que lleva el IGAC, se presentan algunos superposicionamientos con predios contiguos.

En efecto, en el informe técnico del IGAC sobre identificación del predio La Reserva, se dice que al contrastar las coordenadas obtenidas por la UAEGRTD en la georreferenciación, con la base de datos catastral, se presenta superposición con los predios identificados con las referencias No. 00-04-0002-0027-00, 00-04-0002-0046-00, 00-04-0002-0024-000 y 00-04- 0002-0005-000 (Fl. 262-266 Cuaderno Principal).

En dicho informe no se mencionó haber realizado ninguna visita de campo pues tan solo se limitó a realizar la ubicación de las coordenadas indicadas por la UAEGRTD en los mapas catastrales elaborados por dicha entidad. El resultado de este estudio consistió en un predio de forma similar al delimitado en el mapa elaborado por la UAEGRTD, salvo los superposicionamientos ya mencionados, como se indica en la siguiente gráfica: !... ±1:L;_¡: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 2 5 de 62 ¡ SGC C<msejc Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 De otro lado, el informe técnico de 26 de julio de 2016, elaborado por el IGAC sobre la identificación del predio La Reserva (Fl. 206-211 Pruebas), si fue realizado con base en una visita de campo hecha al predio el día de la inspección judicial llevada a cabo el 9 de junio de ese mismo año. No obstante, el resultado que allí se evidencia denota un predio con una forma completamente disímil al delimitado por la UAEGRTD: Como bien se observa, los puntos de ubicación demarcados por la entidad en este informe, al ser unidos evidencian un predio de forma completamente distinta a la que se muestra en el plano elaborado por la UAEGRTD en el informe técnico predial.

Examinando la causa de esta situación, se observa que durante la inspección judicial realizada el día 9 de junio de 2016, no fue posible llegar hasta la ubicación de los puntos exactos indicados por la UAEGRTD, como coordenadas en el informe técnico predial, toda vez que el juez instructor dejó constancia expresa de la dificultad en el acceso a algunos sectores del predio por la densa vegetación y relieve montañoso que existía. En tal sentido, es posible inferir que si los puntos indicados por el profesional del IGAC fueron tomados desde posiciones que no correspondían exactamente a los límites entre el predio La Reserva y sus colindantes, no le resultaría posible obtener siquiera un grado de coincidencia razonable entre un plano y otro.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior lle la Jutlkarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Es por ello que esta Sala no puede atribuirle merito probatorio suficiente a este informe del IGAC del 26 de julio de 20 16, para corroborar la exactitud de la información suministrada por la UAEGRTD, sobre la ubicación por coordenadas del predio La Reserva.

En cambio el informe rendido inicialmente, de fecha 10 de noviembre de 20 15 (Fl. 262-266 Cuaderno Principal), se muestra más cercano a la realidad topográfica y forma del predio La Reserva aunque no haya sido elaborado con base en una visita de campo. De otro lado, se tiene en cuanto al área del bien inmueble reclamado en este proceso, diferencias significativas entre la información que obra en bases de datos catastrales y registrales con la información suministrada en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD, así: Área ORIP Área IGAC Área UAEGRTD 500 Has 253 Has + 1 250 m2 243 Has + 4613 m2 En atención a la diferencia de área que se tiene entre las distintas fuentes (UAEGRTD, IGAC y ORIP), este Despacho acogerá la información suministrada como resultado de la georreferenciación elaborada por la UAEGRTD, por ser la que brinda con mayor certeza toda la información referente a la ubicación y delimitación del predio.

Aunado a ello, fue realizada utilizando la técnica de posicionamiento global, lo que sin duda alguna se muestra mucho más confiable que la información contenida en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, obtenida a su vez con base en la escritura pública No. 884 de 27 de mayo de 1977, otorgada en la Notaria Única de Valledupar, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre el señor CALIXTO RAFAEL RAMIREZ MESTRE y el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, actual propietario del fundo denominado La Reserva.

Lo anterior se debe a que el estado de la tecnología para la medición de bienes inmuebles rurales existente en el año 1977, probablemente no era el mismo que actualmente rige para ese mismo objetivo. En este orden de ideas, este Despacho, en caso de resultar favorable la sentencia, dispondrá, la corrección y actualización de linderos y medidas, con base en la información suministrada por la UAEGRTD, en el informe técnico predial, por las razones aquí expuestas y porque dicha prueba se presume Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,;nsejQ Superior de la Judkuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-3 1-21-001-20 15-00 1 18-00.

Rad. Interno Nº 0 1 14-2016-02 fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 89 de la ley 1448 de 201 1. Precisado todo lo anterior, es claro que el bien pretendido por el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, se trata del predio de propiedad privada denominado La Reserva, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con FMI No. 190-448 y referencia catastral No. 2000100040002001 1000, el cual ha sido identificado en forma precisa en cuanto a sus coordenadas de ubicación, área, linderos y medidas, como consta en el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD.

Sin perjuicio de lo anterior, debe referirse la Sala a la existencia de algunos medios probatorios allegados al expediente que parecieran indicar que algunos de los opositores cuentan con título de adjudicación expedido por el INCODER, sobre algunas porciones de terreno contenidas dentro del predio La Reserva. Es el caso de los opositores GUSTAVO UHIA PIMIENTA y EFREN ESPITIA CORREA, respecto de quienes fueron expedidos los siguientes actos administrativos: • Resolución No. 417 de 29 de noviembre de 2012, emitida por el INCODER, mediante la cual se adjudica al señor ARCESIO CONGOTE y a la señora MILADYS SANCHEZ MOSCOTE, el predio denominado Para Ver (dentro de La Reserva), ubicado en el centro poblado de Mariangola (Fl. 4 17- 420).

Según las pruebas allegadas por el opositor GUSTAVO UHIA, este le compró al señor CARLOS EMIRO LEMUS, quien a su vez le compró precisamente al señor ARCESIO CONGOTE (Fl. 414-421). • Resolución No. 89 de 31 de mayo de 2010 emitida por el INCODER, mediante la cual le adjudica al señor EFREN ESPITIA y a LIBIA IGNACIA !BARRA DEREIX, un bien baldío denominado El Edén, al cual le correspondió el FMI No. 190-13071 1 (Fl. 49 1-504).

Analizando toda la información que obra sobre dicha documentación, no es posible saber con certeza si los bienes descritos en los actos administrativos mencionados, correspondan a predios ubicados en La Reserva. En efecto, no existe ningún vestigio de desenglobe o segregación del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-448, correspondiente al predio La Reserva y por ello se requeriría un alto nivel de certeza para dar por sentado que los predios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C<msejv Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº O 114-2016-02 mencionados en las resoluciones de adjudicación, se encuentran dentro del inmueble reclamado en este proceso. De ser así se tendría que el INCODER adjudicó como baldío un predio de propiedad privada sin haber adelantado el correspondiente proceso de expropiación o extinción de dominio, lo cual en principio no se muestra razonable pues el predio La Reserva, no solo es de propiedad privada sino que también cuenta con información catastral fácilmente corroborable.

En todo caso, de encontrarse procedente la restitución del predio, esta Sala ordenará un estudio conjunto por parte del IGAC, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la Agencia Nacional de Tierras y la UAEGRTD, con el fin de clarificar si los inmuebles adjudicados se encuentran dentro del predio La Reserva georeferenciado en este proceso, de tal manera que resulte dilucidada dicha cuestión, sin que ello impida la restitución pues como ya se vio, el predio reclamado en este proceso se encuentra debidamente identificado.

Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que existen algunos elementos que permitirían inferir que los predios adjudicados por el INCODER como baldíos, no se encuentran dentro del predio La Reserva: En el caso del señor GUSTAVO UHIA, se tiene que este le compró al señor CARLOS EMIRO LEMUS y que este a su vez, le compró al señor ARCESIO CONGOTE (Fl. 414-421).

No obstante el opositor GUSTAVO UHIA, no manifestó nunca en su declaración la existencia de un título a nombre de alguno de sus antecesores. En el caso del señor EFREN ESPITIA, se tiene que este en su interrogatorio hablo de la existencia de dos predios adquiridos por él, siendo uno de ellos, el que se describe en la resolución de adjudicación que adujo al proceso mientras que el otro, se trata de un predio que aún no ha podido ser formalizado precisamente por la existencia de este proceso.

En efecto, manifestó el opositor: "P: desenglobe es, como el predio era un todo, para que sean dos parcelas individuales hay que desenglobar hay que separarlos registra/mente, en ese registro se hizo un desenglobe, usted sabe tiene conocimiento de ello R: claro se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 hicieron dos mapas topográficos, dos mapas topográficos, entonces uno para mí y el otro para mi hermana, ya. P: hay una parcela a nombre de su hermana y otra a nombre suyo R: porque cuando se iba a hacer el otro título ya se presentó, creo que había la demanda, entonces no se pudo hacer pero la parte mía sí, pero en sí, yo compre todo ya, o sea yo le puedo regalar...

P: le repito mi pregunta, o sea, quiero que me responda sí o no, hay un predio, una parcela a nombre suyo y otra a nombre de su hermana R: claro (... ) P: si usted dice en respuesta anterior que el Incoder le adjudicó un globo de tierra y el otro globo de tierra, usted nos hablaba que había que dividirlo y el otro globo a quien se lo adjudicaron R: no se adjudicó porque no se pudo hacer la, el título, porque ya había problema con, o sea ya el INCODER no podía hacer porque ya como que había esta demanda pero entonces el mío si y además el mío, esto fue, esto según, se avisó por la radio y todas estas cosas que se llevan como se llevaban que eso se avisa en la radio si hay algún heredero de esto y tal y tal y tal, y nadie se presentó y como no se presentó, a mí me otorgan dicho título" Por lo anterior, es posible inferir que el predio sin formalizar sea precisamente el que se encuentra en La Reserva y no aquel que cuenta con resolución de adjudicación de dominio e incluso folio de matrícula inmobiliaria independiente.

Así las cosas, con el estudio señalado en apartes anteriores, se dilucidarán estas cuestiones sin que ello afecte la orden de restitución pues como ya se dijo, el predio La Reserva se encuentra plenamente identificado. Examinado así lo referente a la identificación y naturaleza jurídica del predio pretendido por el solicitante, procede esta Sala a estudiar lo referente a la relación jurídica que tiene respecto de este. 8.

Relación jurídica del solicitante con el predio reclamado. En cuanto a la legitimación en la causa por activa del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE para promover la solicitud de restitución de tierras, conviene anotar que la misma se deriva de su calidad de heredero del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, quien como ya se vio en apartes anteriores, figura como titular de derecho de dominio del predio La Reserva identificado con FMI No. 190-448.

En el expediente obra la partida de defunción del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES (Fl. 129 y 131), emitida por la Parroquia de las Tres Avemarías Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Consejo Superit1r de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 localizada en Valledupar-Cesar, en la cual se indica que dicho sujeto falleció el día 12 de agosto de 1981. Al respecto, conviene recordar que según el artículo 19 de la ley 92 de 1938 era posible demostrar la defunción de una persona con "las actas de partidas existentes en los libros parroquiales, extendidas por los respectivos curas párrocos, respecto de nacimientos, matrimonios o defunciones de personas bautizadas, casadas o muertas en el seno de la Iglesia católica".

No obstante, dicha ley fue derogada en su totalidad por el decreto 1260 de 1970, en cuyo artículo 105 se dispuso lo siguiente: "Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1 933, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos.

En caso de pérdida o destrucción de ellos, los hechos, y actos se probarán con las actas o los folios reconstruidos o con el folio resultante de la nueva inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 1 OO. Inc. 3o. Modificado. Decreto 2158 de 1 970, Artículo 9o. Y en caso de falta de dichas partidas o de los folios, el funcionario competente del estado civil, previa comprobación sumaria de aquella, procederá a las inscripciones que correspondan abriendo los folios, con fundamento, en. su orden: en instrumentos públicos o en copias de partidas de origen religioso, o en decisión judicial basada, ya sea en declaraciones de testigos presenciales de los hechos o actos constitutivos de estado civil de que se trate, o ya sea en la notoria posesión de ese estado civil".

Como bien se observa, para hechos relativos al estado civil de las personas (nacimiento, matrimonio o defunción), la única prueba admitida es el correspondiente folio, partida o certificado emitido por el funcionario encargado de hacer el registro3. No obstante, cuando tales documentos falten, es posible acudir a partidas de orden religioso y con base en ellas, el funcionario correspondiente procederá a realizar el registro, sobre el cual se expedirán las certificaciones a que haya lugar.

Esta última situación es la que resulta aplicable al presente asunto pues de conformidad con lo manifestado por la apoderada de la UAEGRTD, en memorial allegado el día 18 de agosto de 2015 (Fl. 128), la defunción del señor 3 Art. 1 1 8 Num. 1. Decreto 1260 de 1970. "Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaria, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC u,nsejo Superim de la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 PASCUAL CASTRO CESPEDES al parecer no se encuentra registrada pues ni el solicitante ni pariente alguno conocido, tiene información acerca del registro civil de defunción del mencionado sujeto.

En estas circunstancias, la partida eclesiástica de defunción que fuere allegada por la UAEGRTD, es la única referencia probatoria que se tiene sobre la muerte de PASCUAL CASTRO CESPEDES y aunque en estricto sentido no corresponde al medio probatorio exigido por el legislador, lo cierto es que esa sola circunstancia no impide tenerla por demostrada pues en el proceso de restitución de tierras se permite cierta flexibilidad probatoria en atención a la condición de víctimas del conflicto armado que ostentan en principio los reclamantes de tierras, lo cual a su vez, los coloca en situación de vulnerabilidad.

Precisado lo referente a la defunción del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, se procede al estudio de la relación de parentesco que tenía el señor ALVARO CASTRO BAUTE con aquel. Al respecto, se tienen en el expediente las partidas de bautismo emitidas por los sacerdotes de las Parroquias La Concepción de Valledupar y Del Sagrario y San Miguel de Santa Marta, en las cuales se hace constar que el demandante, quien nació el 16 de marzo de 1938, es hijo del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES y de la señora EMMA BAUTE BORREGO (Fl. 25 y 36).

Esta prueba no representa mayor problemática pues el nacimiento del solicitante (16 de marzo de 1938), ocurrió mucho antes de que entrara a regir la ley 92 de 1938, razón por la cual, para ese momento si era válida la partida de bautismo en estudio, quedando entonces demostrada la relación de parentesco. En efecto, debe recordarse que la mencionada ley entró a regir desde su promulgación (art. 20), lo cual sucedió el día 15 de junio de 1938, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 23803, página No. 929.

En tal sentido, el señor ALVARO CASTRO nació con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 92 de 1938, razón por la cual, ninguna controversia existe en cuanto a que la prueba idónea para demostrar su parentesco con el señor PASCUAL CASTRO BAUTE es la partida de bautismo. Sobre este punto, en la sentencia de 7 de marzo de 2003 emitida por la Sala de Casación Civil, expediente No. 7054, se dijo lo siguiente: "La trascendencia que reviste el estado civil para un persona, ha conducido al legislador a reglamentar, en forma estricta y detallada, la manera cómo ha de llevarse a cabo el registro de los diferentes hechos que determinan tal estado y a señalar, taxativamente, los medios a través de los cuales puede acreditarse su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ümsejo Superior de la J11dicatttro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 exi,stencia, prueba que, como es sabido, ha variado con las diferentes disposiciones legales que sobre la materia han regido en el país desde 1887, a las que debe referirse brevemente la Sala, por cuanto varios de los demandados nacieron entre los años 1 912 a 1 928. Obsérvase, entonces, que el artículo 22 de la ley 57 de 1887 dispuso que constituían pruebas principales del estado civil "respecto de nacimientos.... de personas bautizadas.... en el seno de la Iglesia Católica, las certí[icaciones que con las formalidades legales expidan los respectivos sacerdotes párrocos, insertando las actas o partidas exí,stentes en los libros parroquiales" (se subraya).

La ley 92 de 1 938, a su tumo, estableció que a partir de su vigencia eran pruebas principales "... las copias auténticas de las partidas de registro del estado civil, " (art. 18) y que a falta de ellos podían suplirse " en caso necesario, por otros documentos auténticos, o por las actas o partidas exí,stentes en los libros parroquiales extendidas por los respectivos Curas Párrocos, "(se subraya; art. 1 9).

Finalmente, el decreto 1260 de 1 970 expresa en su artículo 105 que "Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de 1 938, se probaran con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos" (Se subraya). Es claro, entonces, que los hechos y actos constitutivos o declarativos del estado civil anteriores a la vigencia de la Ley 92 de 1 938, o acaecidos dentro de la vigencia de ésta y antes de la vigencia del artículo 1 05 del Decreto 1260 de 1 970 (el 5 de agosto de este año, fecha en que fue publicado oficialmente), o que ocurran a partir de este momento, pueden acreditarse, según el caso, así: los primeros, mediante la copia de las actas eclesiásticas correspondientes, como prueba principal; los segundos, mediante la copia de registro del estado civil como prueba principal y, como prueba supletoria, entre otras, con la copia de las actas eclesiásticas correspondientes; y los últimos, únicamente, mediante la copia del registro del estado civil pertinente.

Sobre el mismo particular, esta Sala ha expresado que " en materia de pruebas del estado civil de las personas corresponde al juez sujetarse a las pruebas pertinentes que, según la época en que se realizó el hecho o, acto del caso, determina su aplicación, sin perjuicio de acudirse a los medios probatorios de la nueva ley (art. 39 decreto ley 153 de 1887).

Por consiguiente, los estados civiles generados antes de 1 938 pueden probarse mediante copias eclesiásticas o del registro civil, y las posteriores a ese año y anteriores al 5 de agosto de 1 970, lo pueden ser con el registro civil y, en subsidio, con las actas eclesiásticas; y a partir de esa fecha, solo con copia del registro civil" (CCLII, 683)".

(Negrillas fuera de texto) Precisado todo lo anterior, el despacho encuentra suficientemente demostrada la calidad de heredero del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, respecto de su causante PASCUAL CASTRO CESPEDES, quien figura como titular de dominio del inmueble denominado La Reserva. En atención a su calidad de heredero se tiene que desde el momento mismo de la muerte de su padre ocurrida el 12 de agosto de 1981, le fue deferida la herencia y una vez sucedido esto, se radicó automáticamente en él y los demás herederos, la posesión legal del predio.

Al respecto el articulo 757 del Código Civil en su parte inicial dispone que "En el momento de deferirse la Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsejQ SuperlQr de la Jadkuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-00 1-2015-001 18-00.

Rad. Interno Nº 0 1 14-2016-02 herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero". De igual forma el inciso 1 ° del artículo 783 dispone que "La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore". Lo anterior corresponde a la denominada posesión legal de la herencia, que según la doctrina corresponde a "una ficción del derecho según la cual la posesión ordinaria que se ejercía por el causante sobre los bienes integrantes de su patrimonio continua siéndolo por sus herederos, por una ficción del derecho, sobre la comunidad herencial, una vez fallecido aquel y sin solución de continuidad"4.

Como bien se observa, una vez fallecido el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, le fue deferida la herencia a todos sus herederos (dentro de los cuales se encuentra ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE) y desde ese mismo momento, entraron en posesión legal de la herencia, de la que hace parte el predio La Reserva. Establecida así la relación jurídica del solicitante con el predio, debe anotarse que al proceso fueron llamados todos los herederos conocidos y desconocidos del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES.

En efecto, se encuentran vinculados al proceso los señores NELLY ESTHER CASTRO BAUTE, NURYS CECILIA CASTRO BAUTE, ALBERTO CASTRO BAUTE, CARMEN CASTRO BAUTE y herederos indeterminados de ARMANDO JOSE CASTRO BAUTE. Las pruebas referentes al parentesco de los mencionados sujetos obra en el expediente (Fl. 37, 39, 41, 44, 46). Los demás herederos indeterminados fueron emplazados y a ellos les fue designado curador ad litem.

En el caso del heredero ARMANDO JOSE CASTRO BAUTE, se tiene que este ya falleció y por eso fueron vinculados sus causahabientes conocidos y desconocidos. Dentro de los primeros, se encuentran las señoras MARIA CAROLINA CASTRO SANDOVAL, MARIA PAOLA CASTRO SANDOVAL y MARIA LUCIA CASTRO SANDOVAL. Las pruebas referentes a su parentesco obran en el expediente (Fl. 346-348).

Los demás herederos indeterminados fueron emplazados y a ellos les fue designado curador ad litem. 4 Suarez Franco, Roberto. Derecho de Sucesiones. Editorial Temis. Sexta edición. 2015. Página 36. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,:msej,:, Supafor de la Judit:uturo Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Todas estas personas conforman un litisconsorcio facultativo por activa en su calidad de herederos directos e indirectos del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES. Hechas todas estas precisiones sobre la relación jurídica del solicitante con el predio La Reserva y estando identificado el predio reclamado por el solicitante, procede esta Sala a verificar el contexto de violencia que se vivía en la zona donde se ubica el predio La Reserva, esto es, el municipio de Valledupar, Cesar. 9.

Contexto de violencia. En el informe "Diagnóstico Departamental del Cesar", elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Presidencia de la Republica (CD Fl. 155-157), se regionalizó el territorio del Cesar en tres zonas con el objetivo de llevar a cabo un diagnóstico referente al impacto y las acciones que han perpetrado los grupos subversivos en el departamento.

Tales zonas son: • Norte, integrada por los municipios de Valledupar (donde se ubica el corregimiento de Mariangola), Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. • Central, compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La J agua de Ibírico y Chiriguaná. • Sur, donde se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

En la zona norte, se encuentra la Sierra Nevada de Santa Marta y cerca de allí, esto es, al nororiente de Cesar, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental, siendo esta formación geográfica compartida con el departamento de Norte de Santander y separa al estado de Venezuela. Sobre esta zona, se expresó en el estudio: "En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.

En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las FARC. el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Más Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsejlJ Superl1Jr de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº O 114-2016-02 recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico. En la región, existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados irregulares comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, el Norte de Santander y la frontera con Venezuela.

(... ) La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de La Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi. Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca".

(Negrillas fuera de texto) Seguido a ello, se explica cómo fue incursionando cada una de las estructuras armadas al margen de la ley en el norte del Cesar, donde se encuentra el municipio de Valledupar. En este sentido se dice respecto del ELN: "En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico.

Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia". En cuanto a las FARC se registró que: "Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. (... ) De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compañía Grígelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de inierencia es la zona rural del municipio de Valledupar, especí[i,camente en La Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consej{> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-001 18-00.

Rad. Interno Nº O 1 14-2016-02 Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badillo y Patillal y San Juan del Cesar (La Guajira). Y en cuanto a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, se indicó: "En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hemán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La incursión de las autodefensas en este sector tenía por obieto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Periiá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, así como de la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina.

Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, partiendo del golfo de Urabá hasta la Guaiira. De otro lado, en el informe denominado "Dinámica reciente de la confrontación armada en la sierra nevada de Santa Marta"5 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, se dijo lo siguiente: "El ELN, por su parte, hizo su aparición en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta en la segunda mitad de los ochenta, con el propósito de fortalecerse financieramente.

El frente 6 de Diciembre, llegó al centro y norte del departamento del Cesar con el objetivo de comenzar a depredar los recursos provenientes de la extracción de materia prima, como el carbón en la Jagua de Ibirico. Esta estructura comenzó a eiercer protagonismo en la vertiente suroccidental en los años noventa, en Puerto Bello l( Atánquez, extendiendo su radio de acción, específicamente en lo que se refiere a las extorsiones y secuestros, hacia Mariangola, en el municipio de Valledupar, y en las zonas planas que circundan la Sierra". 5http: / /historico.derechoshumanos.gov.co /Observatorio/ Publicaciones/ documents/201 O/ E stu Regionales/sierra nevada.pdf Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 3 7 de 62 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmisejv Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº O 114-2016-02 De igual manera, la existencia de hechos violentos en el corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar y lugares aledaños, fueron registrados por la prensa y algunas entidades sin ánimo de lucro, así: • El 20 de febrero de 1997 se registró en el diario EL TIEMPO6: "Los soldados Héctor Hemández y José Ariel Reyes Malina murieron y Edwin Hemández Beleño, Hugo Toro Gutiérrez y Jesús Alberto Mejía resultaron heridos en enfrentamientos de tropas del Batallón Contraguerrilla Guajiros y un frente del EL N en la vereda Oasis, corregimiento Mariangola de Valledupar". • El 25 de septiembre de 1997 se registró en el diario EL TIEMPO7: "Un grupo de las autodefensas incursionó en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, y sacó de sus casas a cuatro hombres que posteriormente fueron asesinados con tiros en la cabeza, informó la Policía". • El 13 de enero de 1998 se registró en el diario EL TIEMPO8: " Un soldado muerto, uno herido y dos guerrilleros dados de baja, es el resultado de un enfrentamiento entre tropas del Batallón No. 2 Guajiros y el frente 6 de Diciembre del ELN, informó el comandante del Comando Operativo No 7, coronel José Emiro Palencia Álvarez". • El 15 de marzo de 1999, se registró en el diario EL TIEMPO9: "Un peaje dinamitado, dos soldados muertos, dos más heridos, al igual que dos civiles, y más de 400 reses robadas entre los corregimientos de Valencia de Jesús y Marianqola, jurisdicción de Valledupar, dejan las acciones violentas de las Farc en el norte del Cesar en la última semana.

El sábado en la mañana guerrilleros de los frentes 1 9 y 59 instalaron un retén en la vía Valledupar­ Bosconia, a la altura del sitio conocido como La Boca del Zorro, en Marianqola. En pesca milagrosa fueron desviados por una trocha alrededor de 50 vehículos de los cuales 20 fueron subidos hacia una zona montañosa y se desconoce la suerte de sus ocupantes, según la Policía. Ese mismo día, en horas de la tarde, unos 50 guerrilleros se robaron más de 400 reses de la región del Diluvio, avaluadas en más de 25 millones de pesos.

La población civil se muestra atemorizada porque con estos dos bloques, sumados al frente 6 de Diciembre del Eln, que más frecuenta esa región, la vía se convierte más insegura para quienes viajan hacia otras ciudades de la Costa Atlántica". 6 http: / /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-5769 14 7 http:/ /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-709869 8 http:/ /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-757775 9 http: / /www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-86164 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmisejv Superior de la Judit:atura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El 12 de agosto de 2000 se registró en el Banco De Datos De Derechos Humanos Y Violencia Política -Cinep- 10: "Guerrilleros del Frente Seis de Diciembre de la UC-ELN realizaron un bloqueo de la vía que comunica hacia el municipio de Bosconia, a la altura del corregimiento Mariangola, en horas de la mañana, donde secuestraron a ocho personas, quemaron una tractomula y hurtaron dos vehículos.

En el lugar hicieron presencia tropas del Comando Operativo 7 del Ejercito Nacional, generándose un enfrentamiento". • El 6 de mayo de 2001, se registró en Caracol Radiol 1: " Un grupo armado de diez hombres portando armas de largo alcance y brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia, asesinaron a cuatro habitantes del corregimiento de María Angola, ubicado a 30 kilómetros de Valledupar".

Así mismo, se tienen en el expediente los siguientes medios probatorios: • Informe de contexto de violencia remitido por CODHES (221-246; 269- 317), en el cual se registró un total de 287 hechos de violencia en el municipio de Valledupar, ocurridos entre los años 2000 y 2015. De igual manera se presentó una relación de hechos de desplazamiento registrados entre el año 1999 y 2015. • Informe de Defensoría del pueblo sobre contexto de violencia (Fl. 49- 51 Pruebas), en el cual se indica la presencia de grupos armados en el municipio de V alledu par desde el año 2001 hasta el año 2016.

Examinados todos estos medios probatorios obrantes en el expediente e información recolectada en bases de datos y estudios de entidades gubernamentales, resulta suficientemente claro que en el municipio de Valledupar, desde la década de los años 90 se presentó una situación de alteración grave en el orden público ocasionada por la presencia de grupos armados al margen de la ley como las FARC, ELN y paramilitares, quienes cometieron una serie de hechos violentos tales como homicidios, masacres, hurtos y demás hostigamientos que provocaron el desplazamiento masivo de muchos de sus pobladores.

Precisado así el contexto de violencia en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar y departamento de Cesar, desde inicios de la década de los años 90, se procede a verificar si existió o no un hecho de 10 http: / /www.nocheyniebla.org/files/u l / 17 /pdf/noche0800.pdf 1 1 http: / /caracol.com.co /radio /2001 /05 /06 /judicial/ 0989128800‹077362.html Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Superior de fa Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 desplazamiento y/ o despojo, en los términos del artículo 7 4 de la ley 1448 de 201 1. 10. Desplazamiento forzado. El inciso 2º del artículo 7 4 de la ley 1448 de 201 1, define como abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Se dice en la demanda que desde el día 1 2 de agosto de 198 1, fecha en la que falleció el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, su hijo, el señor ALVARO CASTRO, asumió la administración del predio La Reserva y que durante los años posteriores se vivió un escenario de violencia protagonizado por la incursión de personas al predio en asociación con grupos de guerrilla e incluso, abigeato, lo cual conllevó a que se hiciera insostenible la explotación del predio y a que en el año 199 1, se viera en la necesidad de abandonarlo de manera definitiva.

Al respecto se tiene que una vez revisados los medios probatorios que fueron allegados al proceso, no se observa que el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, haya sido víctima de desplazamiento forzado. Para fundamentar este postulado, es necesario realizar un estudio histórico de lo ocurrido en el predio La Reserva desde que el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, lo adquirió: 10.1.

Inicialmente debe anotarse que para el año 1 978, el predio La Reserva, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con FMI No. 190-448, se encontraba siendo poseído por su propietario, PASCUAL CASTRO CESPEDES, pues así lo evidencia la resolución No. 0022 de 3 de febrero de 1 978 expedida por el INCORA, mediante la cual se declara que en el predio La Reserva se adelantaba exclusivamente actividad de ganadería, de conformidad con los hallazgos realizados durante una visita de campo realizada por funcionarios de esa entidad, consistentes en 364 semovientes, potreros y cercas perimetrales (Fl. 2 1 1-2 12).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ()msejQ Superi()r de lo Judimturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 De igual manera, el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES ARZUAGA, quien manifestó haber trabajado como administrador desde el año 1975 hasta el año 1986 como administrador del predio La Reserva, expresó: "PREGUNTA: señor José recuérdenos por favor por cuantos años fue que usted trabajo para el señor Pascual Castro RESPUESTA: trabaje, no yo entre en el 75 y me retire, no recuerdo bien pero 85, 86 ( ) bueno, esa finca la compro el señor PASCUAL CASTRO y yo fui el que la recibí cuando a los vendedores, y la finca esa tenia ganado bastante, tenía ganadería, yo era el que administraba y hacia agricultura, sembraba yuca, maíz, tenía chivo tenia puerco de todo eso, eh, (... ) toda la finca estaba organizada, tenía divisiones había ganado, yo ordeñaba un ganado ahí, tenía cinco divisiones, yo ordeñaba como 50 vacas lo demás era ganado de levante, novillas, novillos, temeros de desteto, (... ) agua muy buena agua sí señor, habían unos, se hizo un, había un manantial, hicimos dos albercas, a 500 metros de la casa pusimos una manguera de 2 pulgadas, llevamos la caja del agua a la casa, en la casa hicimos 3 albercas de 1 O metros, hicimos deposito en el patio para repartir a las albercas, había una casa de 3 piezas, había un corral de vareta, que más? ( ) la vivienda, de material, una casa de material de 3 piezas, 2 cuartos y una sala, media agua ( ) Como bien se observa, el predio La Reserva, para el año 1978, se encontraba en posesión del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, quien ejercía actividad ganadera sobre el predio, siendo administrador el señor JOSE FRANCISCO CESPEDES ARZUAGA. 10.2.

Posteriormente a la fecha mencionada, en el año 1981, falleció el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, según la documentación ya analizada en apartes anteriores. Para ese momento, según el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES, la administración del predio La Reserva fue asumida por el señor ALVARO CASTRO BAUTE, pues al respecto manifestó aquel: PREGUNTA: mientras usted estuvo en el predio, cuando ya había muerto el señor Pascual, el señor Alvaro ya había tomado las riendas del predio RESPUESTA: si Hasta este punto, no se menciona por parte del testigo, ningún hecho de anormalidad en la explotación del fundo pues nada dijo sobre ello en su declaración. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 4 1 de 62 SGC ú.msej(, Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Llegado el año 1986, el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES, dejó de ser el administrador de La Reserva y desde ese entonces, según él, pierde todo contacto con el predio. Lo ocurrido al momento de su salida es narrado por el testigo así: "PREGUNTA: señor Francisco usted manifiesta que salió del predio aproximadamente en el 85, 86, sabe a quién dejaron o quien quedo administrando el predio La Reserva RESPUESTA: dejaron a un señor llamase Manuel Agustín Carrillo, pero el es muerto ya, es fallecido (...) PREGUNTA: le pregunto, si Álvaro Castro que era quien quedo administrando la finca después de la muerte de su padre, fue quien envió al señor Manuel para administrar el predio RESPUESTA: correcto correcto, Álvaro Castro Baute PREGUNTA: si lo hizo o no fue el RESPUESTA: fue Álvaro, Álvaro Castro fue PREGUNTA: cuando murió el señor Pascual, a que dedicó el predio el señor Álvaro RESPUESTA: desconozco, como yo no volví más por allá (... ) PREGUNTA: cuando usted dejo de trabajar con ellos, en el predio La Reserva estaba vivo o ya había fallecido RESPUESTA: ya había fallecido PREGUNTA: y quien quedo administrando el predio RESPUESTA: cuando salí yo? PREGUNTA: no, cuando fallece Pascual RESPUESTA: ah el doctor, ALVARO CASTRO (...) PREGUNTA: y ALVARO CASTRO cuando usted se retira, le insistió que no se retirara que continuara trabajando RESPUESTA: no" Hasta este punto, esto es, el año 1986, el predio seguía a cargo del señor ALVARO CASTRO BAUTE.

Lo anterior se muestra razonable pues con posterioridad a la fecha de fallecimiento del señor PASCUAL CASTRO CESPEDES y hasta el momento de la salida del señor JOSE FRANCISCO CESPEDES, alguien tuvo que haber pagado los salarios que se causaron durante ese lapso de tiempo que comprende aproximadamente cinco años. Ahora bien, el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES, en su declaración manifestó que su salida se encuentra asociada a hechos de violencia ocurridos en la zona donde se ubica el predio La Reserva.

Al respecto manifestó: "PREGUNTA: por que salió de allá RESPUESTA: porque ya rondaba mucho la, como dicen por ahí, la gente mala, ya yo me dio miedo, yo, mi tío se había muerto y esta gente ya me dejaron solo, entonces yo me retire por eso" No obstante, esta afirmación hecha por el testigo JOSE CESPEDES, no se muestra concordante con otras afirmaciones del mismo declarante a través de las cuales dejó claro que para el año 1986, no fue víctima ni presenció Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvnsejo Superi<>r de la J11dicawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 hecho alguno de violencia en el predio La Reserva ni en la zona de ubicación de dicho fundo: "PREGUNTA: en ese entonces cuando usted sale en el 86 que nos dice aproximadamente, allí en el predio La Reserva había presencia de grupos de la guerrilla RESPUESTA: mmm, de la guerrilla, nunca, le repito, nunca llegaron pero si rondaban por arriba, pero a la casa no llegaron, estando yo nunca llegaron PREGUNTA: nunca llegaron RESPUESTA: nunca llegaron PREGUNTA: cuando usted duro allá hasta en el 86, hubo algunos homicidios selectivos, individuales, algunos amigos que usted conociera RESPUESTA: no señor, mientras estando yo en la ti.nea no pasó nada.

PREGUNTA: usted tuvo conocimiento si cuando antes, un día antes de salir usted del predio de pronto algún finquero algún amigo tuvo que abandonar las tierras como consecuencia de la violencia RESPUESTA: no señor no sé nada de eso" Como bien se observa, no se muestra razonable que el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES, haya dicho que salió del predio por el temor que le causaba la presencia de grupos armados en la zona y a la vez manifieste que nunca fue víctima de algún hecho protagonizado por miembros de tales grupos y sobre todo, que nunca ocurrió nada anormal en la zona que generara en sus pobladores la intención de desplazarse del predio. 10.3.

De otro lado, si bien es cierto que por lo menos hasta el año 1986, el señor ALVARO CASTRO BAUTE, se encontraba ejerciendo la administración del predio, también lo es que desde ese momento en adelante, no existe prueba alguna de la posesión del señor ALVARO CASTRO BAUTE, sobre La Reserva pues en el proceso se encuentra demostrado que durante los años siguientes, comienza la incursión de terceras personas al fundo.

Es así como para el año 1991, se encuentra ya un importante número de personas ejerciendo la posesión del predio. Este hecho resulta de vital importancia pues según lo expuesto en la demanda, fue uno de los acontecimientos que motivaron al señor ALVARO CASTRO BAUTE, a abandonar el predio La Reserva. Al respecto, se tiene la resolución No. 2107 de 22 de noviembre de 1991 expedida por el INCORA, mediante la cual dicha entidad inició diligencias administrativas tendientes a clarificar la situación jurídica del dominio del predio La Reserva (Fl. 208-210), manifestándose en dicho acto administrativo que para esa época, un grupo de 12 personas adelantaba la explotación agrícola con cultivos de maíz, yuca, ajonjolí, plátano y árboles frutales.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cvnsejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Como bien se observa, ningún vestigio de actividad ganadera encontró el INCORA como si lo hizo en otro procedimiento de clarificación de dominio adelantado sobre el mismo predio y que culminó con resolución No. 0022 de 3 de febrero de 1978 expedida por el INCORA, mediante la cual se declaró que el predio La Reserva se encontraba explotado de esa manera como ya se vio (Fl. 2 1 1-2 12).

De dicha incursión, manifestó el señor JOSE FRANCISCO CESPEDES ARZUAGA, que no ocurrió mientras él estuvo allí en el predio y se enteró por comentarios que escuchó luego de su salida del mismo: "PREGUNTA: usted tuvo conocimiento de que ese predio La Reserva donde usted trabajó según respuesta suya anterior, 75 al 86, fue invadido la finca La Reserva, tuvo conocimiento de eso y se dio cuenta de quienes invadieron la finca RESPUESTA: no señor PREGUNTA: no supo que la invadieron la finca RESPUESTA: si supe que la habían invadido pero no se quienes la invadieron PREGUNTA: en qué año supo que la habían invadido RESPUESTA: no me acuerdo PREGUNTA: no recuerda RESPUESTA: no" Así mismo, la llegada de diversas personas al predio La Reserva, con la finalidad de ejercer la posesión allí en calidad de señores y dueños del predio, es relatada por los testigos y /u opositores del proceso, quienes conocieron del hecho por haber sido los sucesores en la posesión de aquellos que inicialmente entraron.

El declarante FRANCISCO CASTRO, opositor en este proceso y qmen manifestó haberle comprado una parcela del predio La Reserva en el año 2008, al señor DONACIANO MARQUEZ, expresó: P. Usted sabe que los otras personas que están allí, o que se encuentran allí en el predio La Reserva, ingresaron como invasores? o ¿algunos otros han comprado las mejoras o las tierras? R. Bueno todos los que estamos ahí hemos sido, hemos comprado, ahí no hay invasor, todos los que estamos ahí hemos comprado, ahí no hay invasor.

Hubieron invasores en aquella época bueno ahí, pero ya no, ahí no, compramos yaaa, cuando yo compre no había invasor; sino compramos. (... ) El declarante, MIGUEL MIELES TRUJILLO, quien manifestó haberle comprado en el año 1996, una parcela del predio La Reserva a un señor llamado PRUDENCIO cuyo apellido no recuerda -y que este a su vez le compró Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.msej() SuperiQr de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 a otro llamado PEDRO RODRIGUEZ-, expresó también que escuchó acerca del ingreso de personas al predio de mayor extensión cuando ya lo había adquirido: P: usted supo que en ese predio La Reserva el predio de mayor extensión fue invadido por muchas familias? R: yo cuando compre no sabía que, si había el cuento de que si había sido invadido pero no sabía positivamente si sí o no P: usted le pregunto a Prudencia, no sabemos el apellido, a quien le compró el contesto? R: él le compró a un señor llamase Pedro Rodríguez P: En qué año compro él a Pedro Rodríguez? R: él le compró como en el 89 por ahí 88 P: 88 y a usted como le consta? R: por que el señor Pedro Rodríguez una vez estuvo allá y me, me dijo que, que le había comprado, que él le había vendido a Prudencia P: y Prudencia entro allí como invasor o como entro allí R: no, le compro al señor Pedro Rodríguez (... ) Como bien se observa, el testigo narra que a él le comentaron que ya desde el año 1988, había sido invadido el predio La Reserva pues para ese entonces ya sus pobladores iniciales habían empezado a enajenar la posesión que allí tenían.

El declarante, ESTEBAN CASTRO, quien manifestó haber adquirido en el año 2011, una parcela del predio La Reserva por negocio celebrado con el señor RAUL DURAN, expresó: "P: Usted se enteró que esa finca La Reserva fue invadida por varias familias contesto? R: Si señor, esa fue invadida por varias familias P: Usted se enteró antes o después que la compro? R: No ya después que yo... si si, entonces....

(... ) P: Usted tuvo conocimiento que las personas que se encuentran o las familias que se encuentran ahí en el predio La Reserva son invasores o como adquirieron sus parcelas? R: No, eh, le compramos, compramos ahí, si, a los señores, como decir yo le compre al señor Raúl Duran y los demás también compraron. P: Y Raúl pudo haber comprado esa parcela a quien o él es netamente invasor y se la vendió a usted. Que sabe usted al respecto? R: Si el como que, el sí fue invasor de esa parcela, sí".

El opositor JAIME ROSADO, quien manifestó haberle comprado una parcela de La Reserva al señor LUCAS MALO en el año 2009, expresó: "PREGUNTA: es decir para que quede claro, usted no entro como invasor allí RESPUESTA: no, compre, yo soy comprador de buena fe, de pronto conociendo un poco la trayectoria de las tierras y de ver que de pronto uno por la ignorancia peca, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judfr:aturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 de que los parceleros, soy conocimiento de que prácticamente invadieron las tierras porque como en frente vive la señora Maritza Romero, eh, exsuegra mía, entonces todo el tiempo íbamos a esa finca y vimos la invasión prácticamente (... ) ( ) (... ) en ningún momento como dicen que los parceleros se metieron a la fuerza, no, las tierras estaban abandonadas cuando eso fue invadido, las tierras no había nadien habitando ahí, no se sacó nadien a la fuerza, eso tengo conocimiento de eso, eh, cuando las tierras fueron invadidas estaban solas que por eso se meten los parceleros porque si hubieran estado habitadas no se meten los parceleros, (... ) PREGUNTA: y usted recuerda quienes las invadieron RESPUESTA: tengo tengo, si recuerdo de personas que la invadieron PREGUNTA: díganos los nombres de ellos RESPUESTA: uno de los invasores se llama Julia Calvo, eh, Enrique Martínez si no me equivoco, alias La Grapa que le decían La Grapa, este, el señor Pedro, Pedro Rodríguez, está el señor Gustavo Palomino, Gustavo Palomino, está el señor Víctor Gámez, estaba el señor, el de la mayoría no me acuerdo quien era, y un señor apellido Duran, hermano de Raúl Duran, PREGUNTA: hermano de quien RESPUESTA: hermano del señor Raúl Duran, no me acuerdo creo que era que se llamaba Clemente Duran, creo no me acuerdo PREGUNTA: así es Clemente Duran se llama RESPUESTA: si? Esos eran los invasores yo me acuerdo como si fuera ahora porque cuando nosotros entramos para allá eso estaba todos ahí mejor dicho y yo los conocía a todos, yo los conocía a todos porque yo llegaba ahí a la finca de la señora Maritza".

Ahora bien, el testigo JAIME ROSADO, manifestó que la incursión había iniciado aproximadamente hacia el año 1982: "PREGUNTA: eso fue en que año que invadieron la finca La Reserva RESPUESTA: más o menos en el año 82, por ahí... " Sobre esta afirmación observa esta Sala que la misma no concuerda con el dicho del testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES, quien afirmó que para el año 1986 no había ocurrido ninguna incursión del predio La Reserva.

Lo anterior implicaría una contradicción que tornaría incierta la fecha en que ocurrió la incursión de terceros al fundo mencionado si no fuera por los puntos que a continuación se exponen: En primer lugar, se tiene que para el año 1982, el señor JAIME ROSADO, contaba con tan solo 14 años de edad, razón por la cual, no resulta razonable a que esa escasa edad pudiere tener consciencia de la situación que venía dándose en el predio La Reserva.

En segundo lugar, se tiene que el señor JAIME ROSADO, afirmó que el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, para ese año de 1982 aún se encontraba vivo pues fue quien adelantó una serie Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,;nsejo Superi"r,Je la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº O 114-2016-02 de diligencias tendientes al desalojo del predio por parte de quienes habían ingresado allí: "(...} los primeros invasores que los desalojó el señor Pascual Castro, llevo la policía y los saco de las parcelas les quemó los ranchos y luego ellos volvieron nuevamente a ingresar ahí, (... ) PREGUNTA: entonces cuanto en ese entonces cuando invadieron el predio el señor Pascual Castro con las autoridades logro sacar a los invasores RESPUESTA: si eso después de ser invadido el señor Pascual Castro se presentó con la autoridad y sacó a los invasores, les quemó los ranchos" Lo anterior no resulta verosímil pues si el testigo afirma que para el año 1982 fue que inició la incursión en La Reserva, resulta indiscutible que para esa fecha PASCUAL CASTRO CESPEDES ya había fallecido, razón por la cual, claramente el testigo incurre en una imprecisión en lo referente al momento en que ocurrió el hecho que se viene mencionando.

No obstante, la imprecisión sobre este punto no afecta lo manifestado por este sobre la existencia misma de la incursión pues se muestra probable que el señor JAIME ROSADO, quien manifestó expresamente que no conoció al señor PASCUAL CASTRO, haya pensado que este era quien adelantaba las diligencias de desalojo de las que habla, cuando en realidad se trataba del señor ALVARO CASTRO BAUTE.

Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto acerca de su corta edad. En todo caso, reconoce que para el año 1990, ya el predio había sido invadido, queriendo decir con ello que ya para esa fecha el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, no se encontraba ya en el fundo: "PREGUNTA: es decir que ya en el año 1 990, 1 990, ya el predio estaba invadido RESPUESTA: claro si es que nosotros le compramos a los invasores, ya lo habían reinvadido dos veces como te digo los habían sacado y habían vuelto a invadir, ya los parce/eros estaban vendiendo las parcelas".

De otro lado, el opositor LUIS ROSADO, quien manifestó haber comprado en el año 1992, una parcela del predio La Reserva a los señores ALCIDES CANTILLO y ROBERTO MERCADO, expresó: (... ) eso donde tengo conocimiento yo, esas tierras las dejaron ellos abandonadas, eso quedo solo, si yo tengo una tierrita por allá arriba que compre, en esa misma época y eso lo dejaron solo, visto de que eso estaba solo, como habíamos muchos necesitados cuando uno tiene familia, se le mide a lo peor, entonces esta gente de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 62 SGC D:msejo Superior de fa Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 ahí del pueblo, de Mariangola, tomaron la decisión e invadieron las tierras hasta donde yo tengo conocimiento (... ) (... ) P: usted, pero usted supo, bueno nos dijo en respuesta anterior que eso lo habían dejado solo, correcto? solo R: eso lo habían dejado solo P: supo que eso entonces, los colonos como dice usted en respuesta anterior, invadieron el predio, supo eso R: bueno yo oí decir eso, yo cuando yo llegue ya eso estaba invadido (... ) P: tu hijo [Jaime Rosado] aquí bajo juramento decía que eso había sido invadido antes del 90, que tan cierto es eso o que sabe usted al respecto R: eso si claro que si fue invadido antes del 90 porque yo compre en el 92 y ya eso estaba invadido, si ve? Y ya los colonos se fueron saliendo uno por uno (... ) P: señor Luis Rosado cuando usted ingresa, finales abril 92 respuesta suya anterior, quienes de los invasores parceleros se encontraban allí R: allí estaba Víctor Gámez, Pedro Rodríguez, estaba en ese entonces Raúl Duran, Gustavo Palomino, estaba, se me escapa, Enrique Martínez, ya de ahí no tengo conocimiento de más" Relacionadas así todas las declaraciones de los opositores y testigos del proceso, se tiene que si bien todas estas apuntan a que la incursión de algunas personas en el predio La Reserva inició con mucha anterioridad al año 1991 -con lo cual se demostraría correlativamente que el señor ALVARO CASTRO BAUTE salió del fundo antes de ese mismo año- lo cierto es que no arrojan un nivel de certeza suficiente que permita tener por demostrado el momento exacto de la incursión. Esta aseveración encuentra fundamento en que ninguno de los opositores que declararon en el presente proceso acerca de la ocurrencia de la incursión, fue poblador inicial y por ello, su razón del dicho, por lo menos en lo referente a los detalles sobre la forma y tiempo en que inició la incursión, no se muestra solido al haber derivado ese conocimiento de lo que otras personas les comentaron (generalmente quienes le vendieron la parcela que poseen).

De otro lado, el actor ALVARO CASTRO BAUTE, tampoco dio claridad sobre la fecha de la incursión y por ende de su correlativa salida. En efecto, en un aparte de su declaración manifestó expresamente que las irrupciones comenzaron apenas en el año 199 1: P. En qué año entonces como dice usted los campesinos o los diferentes personas empezaron a invadir el predio La Reserva? R. Del noventa y uno para adelante prácticamente, esos años ellos estuvieron entrando allí. No obstante, el mismo solicitante se contradice pues más adelante manifestó: Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnse}Q Superfrlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 "P. La primera invasión que llego a su predio en que año fue? R. No le puedo decir, no recuerdo, la verdad es que no recuerdo P. Pero vamos a recordar una fecha, usted sabe que en el 91 nace nuestra nueva Constitución Política que deroga la del 86, fue después de la constitución del 91 o antes de la constitución del 91 R. Eso comenzó antes de la constitución del 91, porque inclusive antes de la, comienza la clarificación de la propiedad y termina en el año 91 ".

Y como qmera que el mismo solicitante ALVARO CASTRO BAUTE, mostró versiones encontradas acerca de si las incursiones habían sido antes o después de 1991, de lo único que se tiene certeza es de que para el día 22 de noviembre de ese año, ya se encontraba un grupo de 12 personas allí ejerciendo explotación agrícola - sin vestigios de ganadería - pues así se dijo en la Resolución No. 2107 de esa misma fecha expedida por el INCORA (Fl. 208-210).

Y aunque allí se menciona que con anterioridad a la expedición de la resolución, se realizó una visita previa al inmueble, en el documento no se especificó cuándo fue efectuada la misma. En todo caso, la certeza que se tiene es que para el 22 de noviembre de 1991 ya el señor ALVARO CASTRO BAUTE había salido del predio La Reserva. Todo este estudio acerca de la fecha de la incursión del predio La Reserva y por ende, de la salida definitiva del señor ALVARO CASTRO BAUTE, resulta de vital y significativa importancia pues el rango de protección de la ley de restitución de tierras, abarca hechos de desplazamiento y/ o despojo ocurridos desde el 1 º de enero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1448 de 201112; de ahí que fuera necesario precisar la fecha de la salida del actor.

Sobre la constitucionalidad del límite temporal de la mencionada ley para formular la solicitud de restitución la Corte Constitucional en sentencia C-250 de 2012, expresó: "Al respecto se tiene que los intervinientes aportaron elementos de carácter objetivo en defensa de la fecha señalada, como son: (i) la mayoría de los estudios sobre el conflicto armado señala que a partir de 1 990 la expulsión y el despojo de tierras se convierte en un mecanismo empleado regularmente por las organizaciones 12 Las personas que_fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C,:msejQ Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 paramilitares contra la población civil; {ii) los registros de casos de despojo y expulsión datan de los años noventa, de manera tal que sobre las fechas anteriores no hay certeza y se dificulta aplicar la medida de restitución tal como aparece regulada en la Ley 1 448 de 201 1;

(iii) de conformidad con las estadísticas del INCODER la mayor parte de los caso de despojo registrados están comprendido entre 1 997 y el año 2008, los casos anteriores a 1 991 corresponden solamente al 3% de los registrados entre 1 991 y 201 0; (iv) hay un incremento en las solicitudes de protección de predios a partir de 2005 y que con anterioridad a esa fecha este mecanismo sólo era utilizado de forma esporádica.

Lo anterior permite inferir que el primero de enero de 1 991 no es una fecha que resulte manifiestamente arbitraria y por lo tanto ha de respetarse el margen de configuración del legislador". Recapitulando así todas las consideraciones expuestas, se tiene que entre los años 1986 y 1991, un grupo de personas ingresaron al predio La Reserva, con la intención de ejercer actos de señor y dueño. Dentro de sus poseedores iniciales se encuentran los señores JULIA CALVO, PEDRO RODRIGUEZ, GUSTAVO PALOMINO, RAUL DURAN, ENRIQUE MARTINEZ, VICTOR GAMEZ, y algunos otros que ingresaron al predio con lo que al parecer, eran intenciones de satisfacer una problemática de vivienda que presentaban.

Y aunque algunos testimonios apuntan a que el señor ALVARO CASTRO BAUTE había salido del predio La Reserva mucho antes de 1991 por la incursión, no es posible descartar con plena certeza que la salida definitiva del actor, no se haya producido entre el 1 º de enero de 1991 y el 22 de noviembre de 1991, fecha en la cual el INCORA evidenció que no existía en el fundo explotación ganadera (como la que afirmó tener el actor) sino actividad agrícola por parte de un grupo de aproximadamente 12 personas.

No obstante lo anterior, el material probatorio evidencia también que no existió nunca un desplazamiento o abandono del predio asociado a conflicto armado ni antes ni después del 1 º de enero de 1991. A continuación se exponen las razones que fundamentan esta afirmación. 10.5. En efecto, se dice que la irrupción en el predio La Reserva fue apoyada por miembros de grupos armados, especialmente de guerrilla.

No obstante lo anterior, ninguna certeza se tiene de que tal hecho haya sido propiciado por miembros de grupos insurgentes pues ni siquiera el mismo ALVARO CASTRO BAUTE se muestra convencido de ello: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC "1"+1',._  w'!'t<::-, '<' ( ƒ " Consejo Superior de la Judkamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 "P: diga si tiene conocimiento de que las personas que invadieron tuvieran algún vínculo con o contaran con el apoyo de la guerrilla en ese entonces R: si yo sí creo que estaban en colaboración con la guerrilla no?, estoy casi seguro que sí, tenían colaboración o es posible que lo hicieran organizados como invasores no? es posible también".

Resulta igualmente llamativo que el señor ALVARO CASTRO BAUTE, no haya interpuesto alguna denuncia ante autoridades penales por el delito de invasión de tierras máxime si según él, se encontraba apoyada por grupos armados al margen de la ley: "P: las amenazas suyas usted las denunció ante las autoridades competentes R: No. P: por qué R: porque en realidad no tenía, lo que había era una invasión pero los tipos entraban y salían, no habían personas conocidas, no era nada, a quien denunciaba si no les sabía ni los nombres" El hecho de que el solicitante considerara que la invasión era tan solo y nada más que eso, denota la consciencia que en ese momento tenía de que los colonos no contaban con el apoyo de miembros de grupos armados como se dice en la demanda.

También resulta de vital importancia el hecho de que el mismo ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, admitiera que nunca recibió amenaza directa en su contra por parte de miembros de grupos armados con la finalidad de permitir la permanencia de los colonos del predio La Reserva: P. En alguna oportunidad algún grupo de la guerrilla de los que usted ha mencionado le expresaron por escrito o verbalmente que debían desocupar el predio La Reserva? R. Directamente no, la guerrilla jamás me dijo a mí que desocupara la finca, sino que la, los auxiliares de ellos entraban a la finca por orden de la guerrilla y ellos me lo decían estamos aquí por orden de la guerrilla.

P. Quienes eran los auxiliares? R. No sé, los que llegaban allá, todos, esos cambiaban todos los días, yo saque como tres veces, saque la gente de allá y volvía y se metían al día siguiente, cambiaban de personal. (... ) P: usted recibió alguna amenaza o su familia para que dejaran a los invasores quietos en el predio La Reserva R: no Como bien se observa, el solicitante reconoce en primer lugar, que nunca llegó ante él un miembro de algún grupo armado con la intención de amenazarlo o para exigirle que se desplazara de la finca, lo cual por sí solo, ya debilita la posibilidad de que de allí pudiera derivarse un temor fundado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 por peligro contra su vida o la de su familia. De otro lado, las circunstancias en que según el actor se dieron las advertencias que narra, no denotan con suficiencia la aptitud para generar en él, una presión tendiente al abandono del predio pues si se tiene en cuenta que nunca fue amenazado por miembros de grupos armados, quienes ante él se hubieren presentado - en un hipotético caso de que así hubiere sido - no eran más que campesinos que probablemente ninguna amenaza podían representar para él. Y es que probablemente si se trataba de personas que habían ingresado sin autorización, resulta razonable considerar que cualquier acercamiento que hubiere ocurrido entre estos y el actor, no sería propiamente el más amistoso precisamente por la disputa de la tierra.

De otro lado, debe tenerse en cuenta también que para finales de los años 80 y 1991, cuando sucedió la incursión en el predio La Reserva y se produjo la salida del predio del señor ALVARO CASTRO BAUTE, si bien había ya presencia de algunos actores armados, lo cierto es que ninguna prueba hay en el expediente de que estos hubieren tenido como víctima al actor o el predio La Reserva en sí mismo considerado.

En efecto, el actor manifestó: P. En qué año si recuerda estuvo la guerrilla en esa zona del predio la reserva? R. No propiamente en La Reserva, estaba en la región de Mariangola, Aguas Blancas, esa región y atravesaban de allí de esa zona por la, por los caminos estos del, por lo que llaman La Boca del Zorro, el camino del Diluvio, atravesaban para la otra parte de Codazzi y hasta la cordillera del otro lado para la cordillera oriental, yo caminaba toda esa zona porque eran varios frentes, el frente 41 que me secuestro a míy tenían el frente 59 acá del otro lado, del lado de la Sierra Nevada y la jefatura la tenían en la sierra nevada.

El testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES manifestó: "PREGUNTA: en ese entonces cuando usted sale en el 86 que nos dice aproxi,madamente, allí en el predio La Reserva había presencia de grupos de la guerrilla RESPUESTA: mmm, de la guerrilla, nunca, le repito, nunca llegaron pero si rondaban por arriba, pero a la casa no llegaron, estando yo nunca llegaron PREGUNTA: nunca llegaron RESPUESTA: nunca llegaron PREGUNTA: cuando usted duro allá hasta en el 86, hubo algunos homicidios selectivos, individuales, algunos amigos que usted conociera RESPUESTA: no señor, mientras estando yo en la finca no pasó nada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejq Superfor de fa Judit:amro Radicado Nº 20001-3 1-21-001-2015-001 18-00.

Rad. Interno Nº 01 14-2016-02 PREGUNTA: usted tuvo conocimiento si cuando antes, un día antes de salir usted del predio de pronto algún finq_uero algún amigo tuvo que abandonar las tierras como consecuencia de la violencia RESPUESTA: no señor no sé nada de eso." El opositor, FRANCISCO CASTRO, también manifestó: P. Aproxi.madamente para la época de los noventa, sabe usted si también había un contexto de violencia parecido, más grave o menos grave del que usted me está comentando en estos momentos? R. Bueno en esas épocas hubo, pero entonces uno, si había violencia, que eso, pero no por decir algo no hubo atropello de nada, porque pa que voy a echar mentira de que me atropellaron no, no, no puedo echar mentira".

El opositor MIGUEL MIELES TRUJILLO, también manifestó: "P: (...) entonces más o menos usted compra en el 96, como era el contexto de violencia, cuando usted compró, había guerrilla, paramilitares que había en la zona R: no yo no, todo era sano y ya después en último fue que venían y llegaron los paramilitares pero no, con uno no se metieron.

P: usted fue amenazado por la guerrilla R: no P: por los paramilitares R: tampoco ( ) P: Si usted supo que en el predio de mayor extensión La Reserva las Jamilias que estaban adentro ahí pudo haber algún miembro de los invasores o de compradores de posesiones o de mejoras que pudieron ser asesinados por la guerrilla o por los paramilitares? R: por lo, por la guerrilla no hubo ninguna amenaza ni hubo muerto por la guerrilla." El opositor ESTEBAN CASTRO, manifestó: P: Usted tuvo conocimiento que en alguna oportunidad en ese en esa Finca La Reserva asesinaron a una persona contestó? R: bueno cuando yo llegue ahí, este, no no sucedió nada ahí, desde que yo he estado ahí no, seria de ahí ya este El opositor JAIME ROSADO, expresó: "( ) bueno eh, que yo le diga, le voy a ser sincero desde que yo tengo conocimiento, que haya habido guerrilla, si ha habido guerrilla por la zona, pero eso por ahí, ahí donde están esas parcelas, por ahí únicamente pasaron porque eso es una zona plana, una zona que no tienen como le digo ni agua para pararse y nada, ellos pasaron para arriba, para los lados de Villa Germanía, ahí nunca se paró guerrilla, que yo sepa por ahí nunca hubo violencia de guerrilla, violencia de guerrilla no, o sea que hayan desalojado a nadie por guerrilla, ni que nos hayan extorsionado a nosotros nunca nos. (... ) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejfJ SuperifJr de la Judkaturo Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 PREGUNTA: usted tuvo conocimiento si para la época del 90, alguno de los finqueros de los parce/eros, aledaño a la finca, La Reserva, tuvieron que abandonar su finca o su predio como consecuencia de la violencia RESPUESTA: nadien, nadien de por ahí le ha tocado abandonar los predios por cuestión de grupos armados El opositor LUIS ROSADO, expresó al respecto: "P: usted tuvo conocimiento que a estos señores a la familia Castro los desplazó la guerrilla en ese entonces de esa parcela de esa finca La Reserva, que sabe usted al respecto R: bueno cuando eso yo no estaba ahí cuando hubo ese movimiento que dicen, por ahí no ha habido ninguna violencia y si dicen de que en esa época por allí hubo violencia, todo el que lo diga está mintiendo porque después que yo me metí ahí que, en el 92, por ahí no ha habido violencia, yo viví ahí sanamente con toda mi familia y todos los colonos que habíamos ahí, cuando ha habido violencia allí, allí mataron un señor pero uno desconoce el por qué lo matan.

" Como bien se observa, aunque los declarantes reconocen la presencia de grupos armados en el área de Mariangola, lo cierto es que ninguno da cuenta de la existencia de hechos violencia que hayan generado el desplazamiento de su población y mucho menos del predio La Reserva, para finales de los años 80 y para el año 199 1. Por lo anterior, se muestra aún más débil la teoría expuesta por la UAEGRTD en el sentido de que el desplazamiento del señor ALVARO CASTRO BAUTE, ocurrió por constantes actos de violencia en su contra por parte de estos grupos.

Ahora bien, los testigos si reconocieron la ocurrencia especifica de algunos hechos violentos pero con posterioridad a la salida del señor ALVARO CASTRO BAUTE, esto es, a mediados de los años 90 e incluso ya entrados los años 2000. Es el caso del homicidio del señor DONALDO JIMENEZ y del señor MARIANO CASTAÑEDA. El testigo MIGUEL MIELES TRUJILLO, expresó: " (...) por la guerrilla no hubo ninguna amenaza ni hubo muerto por la guerrilla P: paramilitares? R: y por paramilitares hubo uno P: quien como se llamaba? R: se llamaba, este, como era que se llamaba ese viejo, Donaldo, no, se me escapa el apellido (... ) P: En alguna oportunidad usted ha sido desplazado de esa zona? R: si P: si.fue desplazado? R: si (... ) P: y porque fue desplazado R: porque cuando mataron al señor ese todo el mundo se fue del miedo, yo quede un mes solo ahí y me metían miedo que me iban a matar y yo siempre dure un mes solo y bueno me toco veninne P: y cuando retomo en que año R: retome en el noven..., en el 201 O Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,QnsejfJ Superi<>r de Jo J11dimturo Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 P: y salió en que año R: salí en el 1 O, fueron 6 años, en el 90, seis años menos, como en el 94 (...) si pero es que seis años en el 201 O, retomé en el 2005 sí. " El opositor JAIME ROSADO, expresó en su declaración lo siguiente: "(... ) no hubo ni violencia, simplemente una persona, uno de los parceleros lo mataron en la propia parcela PREGUNTA: como se llamaba RESPUESTA: se llamaba el señor, bueno, Congote, le dedamos el señor Congote, no me acuerdo ahorita mismo el nombre, el señor Congote PREGUNTA: él era el dueño de una parcela RESPUESTA: de la mayoria, de la parcela La Mayoria, fue la única violencia que vimos ahí. (... ) PREGUNTA: usted tuvo conocimiento que además de la muerte de Congote, que nos dijo que era el apellido, por ahí está referenciado en el proceso, hubo otros asesinatos cerca al predio La Reserva RESPUESTA: si PREGUNTA: quienes RESPUESTA: hubo un hijo de la señora Maritza Romero, PREGUNTA: como se llamaba RESPUESTA: se llamaba, eh, Mariano, Mariano Castañeda Romero (... ) PREGUNTA: lo mataron en que año RESPUESTA: lo mataron en, eso fue como en el 94, 95 por ahí, no me acuerdo exactamente, como en el 94 PREGUNTA: y que grupo lo asesinó RESPUESTA: eh, el ELN, si señor PREGUNTA: y por qué RESPUESTA: creo que por abigeato, eso fue lo que le atribuyeron cuando...

". El opositor LUIS ROSADO, expresó en su declaración lo siguiente: "(...) allí mataron un señor pero uno desconoce el por qué lo matan P: como se llamaba R: Donaldo Jiménez P: en qué año R: eso fue por allá como en el 201 O por ahí P: 201 0 R: si R: y que grupo lo mató R: eso si lo desconozco yo doctor P: tenía alguna parcela Donaldo allí R: claro el vivía en una parcela que teníamos ahí que llaman y que la mayoria, entonces ahí vivía el señor, pero si yo le digo que yo sé porque lo matan estoy mintiendo porque yo no...

(... ) ahí no ha sido desplazado nadien por guerrilla, se sale uno por temor, porque todos sentimos miedo, por lo menos yo me salí una temporada porque se hablaba de que iban a matar a todos los que estuvieran en esas parcelas, yo me salí P: en qué año se salió R: por allá en el 201 O P: 201 0 R: si (... ) P: usted conoció a Maritza Romero R: si claro la conozco, si, vecina de ahí al lado, del lado de...

P: usted supo que a ella le mataron un familiar R: le mataron un muchacho. " El testigo JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA expresó en su declaración: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ú:mseje Superfor de la Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 "PREGUNTA: usted supo o tuvo conocimiento que en esa zona, antes que usted comprara o sea comentarios, que allí asesinaron a algunas personas RESPUESTA: bueno ahí el comentario que yo escuche que habían matado a un señor ahí en la finca en la mayoría. PREGUNTA: como se llamaba RESPUESTA: le decían el gordo dicen PREGUNTA: el gordo RESPUESTA: yo no lo conocí, apenas el comentario porque no lo conocí. PREGUNTA: la mayoría era de Espitia RESPUESTA: eso donde el señor Espitia sí señor." Como bien se observa, los testigos relatan la existencia de ciertos hechos de violencia asociados a grupos armados cuyas víctimas fueron precisamente uno de los parceleros de la zona que vivía en la parcela que se denomina La Mayoría (que hoy esta poseída por el señor EFREN ESPITIA) y otra persona que no figura como parcelera llamada MARIANO CASTAÑEDA ROMERO, hijo de la señora MARITZA ROMERO, a quien los testigos mencionaron como una vecina del predio La Reserva.

En cuanto al parcelero que fuere víctima de homicidio, se tiene que su nombre es DONALDO JIMENEZ pues si bien el declarante JAIME ROSADO lo identificó como el señor de apellido CONGOTE, lo cierto es que dicha manifestación no concuerda con las demás declaraciones recibidas sino también con algunos documentos que obran en el expediente, como por ejemplo en la resolución No. 417 de 29 de noviembre de 2012, emitida por el INCODER, mediante la cual se le adjudica un predio en esa fecha (Fl. 417- 420).

Nótese también que el señor LUIS ROSADO, en su declaración negó expresamente que el señor ARCESIO CONGOTE haya sido víctima de homicidio mientras estuvo en el predio y además, el opositor GUSTAVO UHIA manifestó haber tenido conversaciones con dicho sujeto para el año 2015 cuando adquirió el predio. Precisado lo anterior, la narración de estos hechos de violencia que incluso pudieron haber generado el desplazamiento de algunos parceleros de La Reserva, lejos de apoyar las pretensiones de la demanda, se muestra en su contra pues no tiene sentido que si algunos parceleros contaron con el apoyo de miembros de grupos armados para ingresar al predio La Reserva, hayan sido víctimas precisamente de hechos violentos cometidos por miembros de ese mismo grupo insurgente armado que presuntamente favoreció su ingreso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conseja Superi<>r de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Es por esto que con mayor razón, no puede aceptarse lo esbozado en la demanda por la UAEGRTD, en lo referente a que el ingreso de personas en el predio La Reserva fue en colaboración de grupos armados, pues ningún vestigio de ello se encuentra en el expediente.

Ahora bien, sin perjuicio de desconocer que en la historia colombiana las disputas por la tierra pudieron guardar estrecha relación con el conflicto armado lo cierto es que ninguna evidencia de ello obra en el presente asunto, razón por la cual, es posible inferir que la dinámica en la que se enmarca la irrupción en el predio La Reserva corresponde aquella según la cual, población campesina con necesidad de acceso a bienes rurales ingresaban en muchos casos con el apoyo o connivencia de particulares y entidades gubernamentales para que luego, se realizaran los correspondientes procesos de extinción de dominio, incluyendo así el predio respectivo en el marco de un programa de adjudicación a favor de dicha población. Al respecto, en el estudio denominado "Cesar, Análisis de conflictividades y construcción de la paz"I3, se expresó: "Como lo señala Zamosc, el eje fundamental de la movilización campesina y el objetivo básico del Gobierno de Lleras Restrepo (1 966-1970) fue alcanzar un nivel sobresaliente de redistribución de la tierra, en especial en zonas donde predominaba el latifundio improductivo o se abrían frentes de colonización. No obstante, la radicalización de los objetivos de la ANUC encontró pronto oposición en los gremios de los grandes propietarios {SAC, FEDEGAN}, en algunos sectores del Congreso y en el nuevo Gobierno conservador (Pastrana Barrero, 1 970-1 974).

La ola de invasiones que desató la ANUC en 1 971 abarcó más de 13 departamentos, incluido el Cesar. En el nivel nacional en este año se registraron 47 invasiones, siendo Sucre, Huila, Córdoba y Magdalena los departamentos de mayor actividad de la ANUC; en 1 976 se acumulaban 1,031 invasiones en todo el país. En el Cesar se contabilizaron invasiones de tierras desde 1 971 (30) hasta 1 976 (3), en una dinámica descendente que totalizó, en seis años, 44 invasiones".

Precisado todo lo anterior, no puede omitirse que en la demanda se adujo el secuestro del señor ALVARO CASTRO BAUTE como un hecho victimizante que motivó su salida del predio. No obstante, no encuentra esta Sala ninguna relación entre tal hecho y la salida del actor del fundo La Reserva, pues el mismo manifestó en su declaración que había sido raptado con posterioridad a su salida del fundo ya mencionado y además, que ese evento se produjo en una finca distinta.

En efecto, expresó el actor: 13http://www.co.undp.org/ content/ dam/ colombia/ docs/Paz/undp-co-cesarconflictividades- 2015.pdf?download. Página 35 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejv Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 "( ) En ese evento después en el año 96 fui secuestrado por las Farc en mi nnca de Codazzi, me llevaron a la cordillera, dure como 6 meses secuestrado más o menos, ya cuando volví mis hermanos y todos estábamos de acuerdo en que eso había que dejarlo así porque ya eso estaba, la gente entraban y salían, se vendían las, yo vivía informado, se vendían el uno al otro las parcelas, se desaparecían otra vez y ellos consideraron que era mejor eso que ya me había pasado el secuestro, que mejor, Como bien se observa, si para el año 199 1 el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, había abandonado el predio como consecuencia de eventos no asociados al conflicto armado, ninguna relevancia tiene el hecho su secuestro ocurrido en el año 1996, para generar un motivo de abandono de La Reserva, sin perjuicio de que ello ocurrió en lugar diferente.

Y aunque el testigo JOSE FRANCISCO CESPEDES indicó que el rapto de ALVARO CASTRO, había ocurrido en el año 1990, lo cierto es que ningún fundamento se tiene para restar credibilidad a lo dicho por el solicitante pues nadie más que el para relatar cómo y cuándo sucedió ese acontecimiento. Otro aspecto que merece realce es que el mismo actor reconoció en su declaración que la causa de su salida no se debió al contexto de violencia sino a las incursiones de terceros y a los altos costos que representaban las diligencias de desalojo que realizó: P: y entonces por qué decide usted y su grupo familiar, abandonar el predio La Reserva R: porgue no teníamos nada que hacer allí, ya la nnca sabíamos que la habían invadido, el INCORA había clarificado, con la gente que estaba allí, que íbamos a hacer allá? (...) P: entonces usted sale como consecuencia de la violencia o de amenaza o porque le invadieron el predio R: no por las amenazas y a la vez porgue me aburrí de sacar gente, digo me aburrí de sacar gente, por eso ya, los costos que me ocasionaba eso, cada inspección de esa me costaba una plata y nadie colaboraba entonces me tocaba a mi solo ( ) P: o sea que como consecuencia de toda esa gente que dice usted en respuesta anterior que metía la guerrilla, que eran unos invasores, ustedes fueron abandonando la ganadería R: no, por seguridad sacamos el ganado porque si no se lo llevan o se lo comen, allá se comieron varias".

Como bien se observa, la causa de la salida del señor ALVARO CASTRO BAUTE, no es más que la incursión de terceros a su predio y los altos costos que representaba su expulsión de allí. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superi()r de la J11dicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 De otro lado, se tiene también que el solicitante indicó que una vez fallecido su padre, se había realizado el proceso de sucesión sobre todos los bienes que conformaban la masa herencia! dejada por el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, sin incluir el predio La Reserva. Este hecho resulta ser significativo pues si se tiene en cuenta que la salida del fundo se debió únicamente a la incursión de terceros al margen de cualquier presión de grupos armados, tal conducta evidencia completo desinterés y abandono en la preservación del fundo: P: Cuando fallece su señor padre Pascual ustedes inmediatamente todos sus hermanos iniciaron el proceso de sucesión? R: si yo prácticamente, no hicimos sucesión, prácticamente pues lo hicimos por notaria de acuerdo a las nuevas modalidades, hicimos una, un inventario de bienes, cancelamos las deudas de la sucesión y se hizo prácticamente una sociedad familiar de explotación de la finca.

P: Ósea que la finca está a nombre de todos ustedes R: eeeh la finca eeeh La Reserva no, La Reserva quedo a nombre de Pascual Castro porque esa nunca la repartimos como estaba ocupada no teníamos nada que repartir ahí" Este hecho resulta significativamente importante pues como bien sabido es, las deudas del causante también se heredan.

Es decir, si sobre el predio La Reserva, existe una hipoteca que garantiza una obligación a cargo del señor PASCUAL CASTRO, es probable que sus herederos hayan optado por abandonar el fundo ante la deuda que les representaría incluirlo dentro de la sucesión que adelantaron. Y si bien es cierto que al proceso compareció DAVIVIENDA S.A., indicando que el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES, no tiene ninguna deuda con dicha entidad, no se tiene certeza acerca de la causa de ello, de tal manera que no es posible afirmar que sus herederos hayan pagado el monto adeudado.

Así mismo se considera que el hecho de la incursión no era motivo suficiente para no incluir el predio dentro del proceso de sucesión pues una cosa es el derecho de dominio y otra cosa es la tenencia del bien que podía ser recuperada a través de acciones legales pertinentes. Finalmente, se encuentra que el señor ALVARO CASTRO BAUTE, si bien se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por el secuestro del que fue víctima en el año 1996, también lo es que nada se dijo allí sobre el desplazamiento del predio La Reserva, según se puede constatar en el certificado de 6 de octubre de 2015 emitido por la UARIV (Fl. 220).

Y si bien se reconoce que la inclusión en el RUV no es un requisito de procedibilidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CiJnsejQ SuperilJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-001 18-00. Rad. Interno Nº 0 1 14-2016-02 para ejercer la acción de restitución, lo cierto es que si resulta ser una referencia probatoria idónea acerca de la ocurrencia del hecho victimizante y como quiera que en este proceso no se demostró el desplazamiento forzado, se corrobora la inexistencia de tal hecho. 1 1.

Conclusiones acerca de la existencia de desplazamiento. Así las cosas, esta Sala considera que en el presente asunto, nunca existió desplazamiento del señor ALVARO CASTRO BAUTE, pues como resultó plenamente demostrado en el proceso, su salida de dicho fundo se encuentra desligada de hechos violentos, amenazas o presión de miembros de grupos armados.

En efecto, si bien en el proceso resultó demostrada la existencia de una irrupción por parte de algunas personas al predio La Reserva, lo cierto es que ninguna evidencia obra de que en dicha incursión se haya tenido la colaboración de grupos de guerrilla como se afirmó en la demanda. De igual manera, se encontraron demostrados otros hechos que permiten concluir sin lugar a dudas, que el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, no fue víctima de desplazamiento forzado respecto del predio La Reserva.

Al no encontrarse demostrado el desplazamiento forzado ni el despojo en el presente asunto, no es posible aplicar la inversión de carga de la prueba de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, pues tales hechos constituyen precisamente uno de los supuestos para su aplicación. En efecto, expresa la norma mencionada que "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso SGC iudicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despoio, para trasladar la carga ÜÝ de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Tampoco resultan aplicables las presunciones contenidas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por no encontrarse los supuestos facticos allí exigidos. 12. Decisión. Con base en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala negará en su totalidad las pretensiones de la demanda pues si bien resulta claro que en el departamento del Cesar, donde se ubica el municipio de Valledupar y a su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Cvnsejü Superior de In Judicuturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 vez el predio La Reserva reclamado por el solicitante, hubo presencia de grupos armados, lo cierto es que los hechos específicos alegados por la UAEGRTD, a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE no fueron demostrados e incluso, algunos quedaron completamente desvirtuados por los medios probatorios obrantes en el proceso.

Y al no encontrarse acreditados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución invocada por ALVARO CASTRO BAUTE, no resultará necesario entrar a estudiar las oposiciones formuladas por FRANCISCO CASTRO, ESTEBAN CASTRO, MIGUEL MIELES, JOSE TRINIDAD CASTRO, GUSTAVO UHIA, EFREN ESPITIA, LUIS ROSADO, JAIME ROSADO y otros, pues si el fin de las mismas radica en atacar las pretensiones, se tiene que estas ya han sido desestimadas de conformidad con las razones anotadas en el examen aquí realizado.

EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR en su totalidad las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras formulada por ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE a través de la UAEGRTD, sobre el predio "La Reserva" ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar (Cesar), identificado con FMI No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), por las razones contenidas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de la solicitud de restitución en el FMI No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar). Líbrese el oficio correspondiente.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de la sustracción provisional del comercio del predio "La Reserva" ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar (Cesar), identificado con FMI No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), una vez ejecutoriada esta sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC OJ11-1't')Q Superior de la J11dimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 CUARTO: LEVANTAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio "La Reserva" ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar (Cesar), identificado con FMI No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. Oficiese en tal sentido a todas las autoridades judiciales y notarias del departamento de Cesar.

QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, la exclusión del solicitante ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE y del predio "La Reserva" ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar (Cesar), identificado con FMI No. 190-448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar), del "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente".

Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible. MAR

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ¡(_4k k¿ a#aa.EL41Q-f / ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada. / f / LAURA EJ¡{ŠšO ARAUJO / Magistrada _.,,.. / Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 6 2 de 62 SGC