( ·011\'tjo 'ú1p(•rior,{4> la Judic111urt1 TRIBUNAL SU'.?ERIOR DEl. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL i:SPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MART'HA P. CAMPO VALERO SG( Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Cartagena, Veintiuno (21) de Septien1bre de Dos Mil Dieciséis (2016) \\\,\ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZAClüN DE TIERRAS Solicitante: PABLO ANTONIO GOMEZ Oposición: VICTOR RAFAEL Cl,.STILLA CARO Predio: PARCELA N°5 CAÑO NEGRO Acta No. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentenca dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2Cl,, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Ce RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en r.ombre V a favor de los señores PABLO ANTONIO GÓMEZ DÍAZ y HORTENCIA SANABӛ:IA ROMERO, en donde funge como opositor el señor VICTOR RAFAEL CASTILLA CARO. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL BOLIVAR, que se pro1eja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de 1ierros a que tiener derecho los señores PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ y su cónyuӜ·e HORTENCIA SANABRIA ROMERO y en consecuencia, se les restituyan,m derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA Nº5" ubicada en Cano Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívc ·; así mismo se de:::lare probada la presunción legal consagrada en el nL rneral 2:¡ ӝeral a del artículo 77 de la ley l 448 de 20 l l. Lo anterior con fundamen1o en los sigr1ientes aspectos facticos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ÿ- \ (.OU\t'Jo.'w¡u:riur 1.ft- ltl.huliuu11h1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio solicitado "Parcela Nº5", ubicado en Caño Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, a los señores Pablo Antonio Gómez Díaz y Hortencia Sanabria Romero, mediante la resolución Nºl062 del 22 de Junio de 1995, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-2l 243, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
Señaló, que el solicitante junto a su compañera permanente se dedicaron al cultivo y al arriendo del pasto para ganado, con lo que mantenían a su familia, la cual estaba compuesta por ellos dos y sus once hijos, indicando que para esa época se vivía tranquilamente en la zona, por lo que podían trabajar la tierra. Manifestó, que para el año 1997, la situación de seguridad en la zona no era la misma de su ingreso, por la presencia de grupos armados que se veían en Caño Negro, presentándose los primeros hechos de violencia tales como hurtos de ganado a los parceleros, los cuales produjeron temor entre los habitantes, en especial los que vivían de la cría de reses.
Enunció, que a finales del año 1997, llegó al predio Parcela Nº5, el señor Aldemar Pineda, quien era vecino y funcionario del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), el cual manifestó su interés por comprar la parcela, a lo cual el señor Pablo Gómez Díaz, accede por el temor al tránsito de los grupos armados en la zona, no obstante ello aduce que el señor Aldemar, le comentó que no se trataba de una venta, sino de arriendo por valor de $2.500.000.
Expresó, que una vez el señor Aldemar Pineda, le entregó el dinero al solicitante, este último junto a la señora Hortencia Sanabria, fueron llevados a su casa en El Carmen de Bolívar, donde le colocaron sus huellas, unos documentos y posteriormente se desplazaron con destino a la vereda Capaca. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( rm¡;cjo,\'upfrlar d,, la.!udicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Relató, que estando en Capaca para el año 1999, se presentó una masacre en tal vereda, lo cual ocasionó el desplazamiento masivo de todos los campesinos, por lo que el solicitante se desplaza a una parcela conocida como Candelaria, cercana al municipio del Carmen de Bolívar, de propiedad de una amigo que se llama William Ochoa.
Advirtió, que si bien el solicitante junto a su familia se desplazaron, sus hijos Bercelio Gómez Sanabria y Wilson Gómez Sanabria, seguían visitando la zona donde está ubicada la parcela Nº5, pendientes de unos sembrados, por lo que en una de esas visitas en el año 2000, fueron interceptados por un grupo de paramilitares, los cuales se llevaron a Wilson.
Gómez Sanabria, y lo asesinaron, razón por la cual deciden nunca volver al predio parcela Nº5. Expuso, que años después de ese hecho, estando únicamente en el predio objeto de restitución el señor Aldemar Pineda, fue asesinado por las autodefensas. Posteriormente, narró que para el año 2006 aproximadamente, el solicitante decide retornar a Caño Negro, a la parcela de unos de sus hijos de nombre Pedro Gómez Sanabria, la cual queda cerca de la parcela Nº5, que para esa fecha se encontraba abandonada.
Seguidamente, en el año 2007, se entera que la parcela Nº5, la había comprado el señor Víctor Castilla, quien llevó en tres oportunidades al solicitante junto a su cónyuge, al Carmen de Bolívar para tomarles sus huellas sin explicarles con que motivo. El apoderado de la unidad de lɸestitución, afirmó que el señor Víctor Castilla intervino en el trámite administrativo, donde anexó un contrato de compraventa que suscribió con la señora Deiby Pineda Herrera, y copia del contrato suscrito por esta última con los señores Pablo Gómez y Hortencia Sanabria de fecha 27 de diciembre de 1997, de igual forma, aportó un contrato de compraventa suscrito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ()j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '"-,ơƢ/;
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, _ u/ Cmn(ÍI' Su¡?t-rior dY· lu Judinuuru SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 con el solicitante de fecha 12 de mayo de 2011, autenticado en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar. Así mismo, aseveró, que si bien el solicitante recibió $2.500.000, por parte del señor Aldemar Pineda Pinto, dicho acto nunca se elevó a Escritura Pública, ni se registró el traslado del derecho de dominio en el folio de matrícula, por lo que no se perfeccionó el negocio jurídico.
Precisó, que en los años subsiguientes al desplazamiento del solicitante, la situación de violencia en la zona de los Montes de María, en especial en los predios rurales, empeoró, por hechos tales como la masacre del corregimiento de Jesús del Monte, de fecha 7 de abril de 1999, el cual colinda con el predio Caño Negro, y la masacre del 15 de agosto de 1999, conocida como la masacre de Ca paca, aunado al hecho de que las autodefensas asesinaron a uno de los hijos del solicitante, provocando que no realizara de manera más pronta trámites para la recuperación de su predio.
Finalmente, el señor Pablo Gómez Díaz, el día 09 de noviembre de 2012, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Bolívar. Mediante la Resolución Nº00l 7 del 25 de febrero de 2014, fue inscrito el señor Pablo Antonio Gómez Díaz, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, como reclamante del predio "Parcela Nº5", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-21243.
Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras tue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diecinueve ( 19) de diciembre de 2014, en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL Sut>ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SG(: ( m1w:io Superior de la Jm/ica111ra SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Deiby Pineda Herrera y Víctor Castilla Caro.
Por su parte el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder, allegó escrito de contestación en el cual indicó que el predio Parcela Nº5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-21243, es de propiedad privada por haber sido adjudicado por el extinto lncora mediante la resolución 1062 de 22 de junio de 1995. Posteriormente, el señor Víctor Rafael Castilla Caro, presentó escrito de oposición, visible a folios 279 a 296 del Cuaderno Nº2, mediante defensor público, la cuai fue admitida en proveído de fecha 1 de septiembre de 2015.
Así mismo la señora Deiby Pineda Herrera, mediante apoderada presentó escrito de contestación visible a folio 299 a 302, del cuaderno Nº2, en el cual aseveró que no se opone a las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución en el presente proceso. LA OPOSICIÓN El señor VÍCTOR RAFAEL CASTILLA CARO, a través de defensor público, solicitó se ordene la restitución jurídica del predio parcela N°5 en su favor, toda vez que aduce ser un poseedor de buen fe, la cual ejerce hace 18 años aproximadamente, o en caso de no atenderse su petición anterior, se le cancele la suma de $45.000.000 millones de pesos indexados a la fecha, presentando así las excepciones de buena fe exenta _de culpa, no revictimizacion por parte del estado - ausencia del despojo y no legitimidad del solicitante.
Lo anterior, es argumentando por su representante, quien manifestó que el señor Víctor Rafael Castilla Caro, es un campesino, también desplazado por la violencia en el año 2000, de la vereda El Palmito, ubicada en el municipio de Córdoba Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('mr-;t·ro Su¡tt·n,u dr la ludiauurii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Bolívar, y el cual años posteriores, específicamente el día 12 de septiembre de 2006 le compró la parcela Nº5, a la señora Deiby Pineda Herrera, por la suma de $14.000.000, mediante documento privado contarme a los usos y costumbres campesinas y de buena fe.
Así mismo, alegó que si bien el señor Víctor Castilla, le compró el predio a la señora Deiby Pineda, este con el fin de reafirmar tal compraventa, suscribió un nuevo contrato con el señor Pablo Gómez Díaz, debidamente autenticado en Notaria, en el cual especificó, como precio las siguientes sumas de dinero: $14.000.000, que le pagó a la señora Deiby Pineda por la parcela, más $6.000.000 que pagó en nombre del solicitante por un deuda que tenía el predio, más $25.000.000, que a su parecer costaban las 25 hectáreas que cultivó con hierba.
Declaró, que su representado averiguó la situación jurídica del predio, e intentó obtener la autorización del Comité Departamental, pero tal organismo le impuso obstáculos para ello, a pesar de haber obtenido "luz verde" por parte de INCODER. Denotó, que en el momento en que compró la parcela Nº5, no hubo presión, o violencia alguna, puesto que recibió información de que estaban vendiéndola, por lo que fue un negocio de mutuo acuerdo, y se estableció el precio sin abusos de ninguna de las partes, certificando además que el señor Víctor Castilla no era, ni es guerrillero, paramilitar, terrateniente o comprador masivo, simplemente un campesino desplazado.
En cuanto a las pretensiones de la solicitud, hizo referencia a que no está de acuerdo con que se le proteja al solicitante un derecho que no tiene, ya que este enajenó la parcela por medio de documE:nto privado, conforme a los usos y costumbres, pero principalmente por el hecho de que lo vendió en diciembre de 1997 a la señora Dei by Pineda, y luego en el mes de mayo del año 2011, refrenda aquella venta directamente con el señor Víctor Castilla y firma un nuevo contrato de manera voluntaria, por el cual recibió la suma de $10.000.000, adicionales, en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cort_i.;cjo Superior de la Jwlirntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 suma se opone a que se declare le presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.
Finalmente manifestó que rio hubo despojo, y por el contrato que se dio una cadena de ventas sucesivas de la posesión, válidas y de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia ausencia de acción alguna por parte del señor Víctor Castilla que estuvieren encaminadas a aprovecharse de la situación de violencia, así como tampoco se privó arbitrariamente al solicitante de su propiedad.
Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó la viable acceder a las pretensiones de los solicitantes, y en consecuencia el amparo a su derecho a la restitución de tierras, que conlleve a la restitución material y jurídica del predio parcela NºS, sin reconocer buena fe exenta de culpa en favor del opositor, defiriendo para el trámite de posfalllo su eventual reconocimiento de ocupante secundario, finalmente expresa que se deben adoptar las medidas previstas en la ley para garantizar una restitución sostenible en el tiempo y el goce efectivo de los derechos fundamentales de los solicitantes.
Pruebas: Caracterización del señor Víctor Castilla Caro. Ver folio 6 a 24 del Cuaderno Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; i-i: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ ƣl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EH RESTITUCION DE TIERRAS '• C · i \, _ '>"' ( m1H'fo 'lu¡1frior.Ir lo.lmlid1tur11 SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 - Solicitud de representación judicial del señor Pablo Antonio Gómez Díaz.
Ver folio 61 del cuaderno Nº 1. Constancia de la Unidad de Restitución de Tierras, donde se denota la Inscripción en el Registro Único de Tierras de la parcela NºS. Ver folio 62 y 63 del Cuaderno Nº 1. Copia simple del documento de identidad del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Hortencia Isabel Sanabria Romero.
Ver folio 68 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Neiver Alfonso Romero Gómez. Ver folio 69 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Mirian Elena Gómez Sanabria. Ver folio 70 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Bercelio Rafael Gómez Sanabria. Ver folio 71 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Fasney del Carmen Gómez Sanabria.
Ver folio 72 del documento de identidad Nº72. Copia simple del documento de identidad del señor Pedro Antonio Gómez Sanabria. Ver folio 73 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Lizardo Rafael Gómez Sanabria. Ver folio 74 del Cuaderno Nº l. Copia simple del documento de identidad del señor Rubén Darío Gómez Sanabria.
Ver folio 72 del cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Damaris Judith Gómez Sanabria. Ver folio 76 del Cuaderno Nºl.. Copia simple del documento de identidad de la señora Ruth Marys Gómez Sanabria. Ver folio 77 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Rosmira Gómez Sanabria. Ver folio 78 del Cuaderno Nºl. Certificación expedida por la Personería municipal de El Carmen de Bolívar, donde consta que el solicitante es desplazado de la vereda Capaca.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CmHt')n.\upt•riar dr lo Jmlfrafttru.,fl TRIBUNAL SU(:tERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Copia simple del Folia, de Matricula Inmobiliaria Nº062-2 1 243.
Ver folio 80 a 82 del Cuaderno Nºl. - Copia simple de la Resolución Nº0 l del tres de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar. Ver folio 84 a 87 del Cuaderno Nº l. - Caracterización del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 88 a 1 04 del Cuaderno Nºl. - Copia del registro del señor Pablo Antonio Gómez Díaz, en Vivanto.
Ver folio 1 05 del Cuaderno Nºl. - Certificado de antecedes y requerimientos judiciales del solicitante, expedido por la Policía Nacional de Colombia. Ver folio 1 06 del Cuaderno Nºl. Información de afiliado del señor Pablo Antonio Gómez Díaz, al régimen subsidiado. Ver folio 107 del Cuaderno Nºl. - Copia simple del contrato de compraventa de inmueble rural, suscrito entre los señores Deiby Zahir Pineda y Víctor Castilla Caro, sobre la Parcela Nº5, de fecha 1 5 de septiembre de 2006.
Ver folio 1 1 8 a 1 1 9 del Cuaderno Nº l. - Certificación expedida por la entidad Sistemas de Cobranzas y Cartera Sistemcobro LTDA. Ver folio 1 20 del Cuaderno Nº l. - Copia del volante de pago a BANAGRARIO, por la suma de $6.038.297, a nombre del señor Pablo Gómez Díaz. Ver folio Nº l 2 1. Solicitud de autorización para enajenar el bien inmueble Parcela Nº5, dirigida al Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Bolívar, de fecha 22 de enero de 20 1 O, suscrito con el nombre de los señores Pablo Antonio Gómez Díaz y la Hortencia Sanabria Romero.
Ver folio 1 22 del Cuaderno Nº l. - Oficio suscrito por el Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada. Dirigido a los señores Pablo Antonio Gómez Díaz y Hortencia Sanabria. Del mes de julio de 201 O. Ver folios 1 23 a 1 24 del Cuaderno Nºl. - Oferta de venta de la parcela Nº5 a lncoder, suscrita por los señores Pablo Gómez Díaz y Hortencia Sanabria Romero.
Ver folio 1 25 del Cuaderno Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmni:fo 'iu¡wriur dr· la Judiuuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Negativa de autorización de venta, suscrita por la Directora Territorial Bolívar de lncoder, dirigida al solicitante.
Ver folio 1 26 del Cuaderno Nºl. Copia simple del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores Pablo Antonio Gómez y Hortensia Sanabria Romero, como promitentes vendedores y el señor Víctor Cotilla Caro como promitente comprador, de la parcela N°5, por la suma de $54.000.000. Ver folios 127 a 128 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución de Adjudicación Nº00l 062 de 22 de junio de 1994, proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria.
Ver folio 129 a 131 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identificación del señor Víctor Rafael Castilla Caro. Ver folio 133 del Cuaderno Nº 1. Copia simple de la declaración extraproceso que rindió el señor Víctor Castilla en la Notaria Única del El Carmen de Bolívar. Ver folio 134 del Cuaderno Nºl. Certificado del IGAC, de inmuebles inscritos a nombre del señor Víctor Rafael Castilla Caro.
Ver folio 1 35 del Cuaderno Nºl. Copia de la contraseña del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 136 del Cuaderno Nº 1. Formato de autorización de venta ante el Comité Territorial Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Bolívar. Ver folio 137 del Cuaderno Nºl. Copia simple del pagare del Crédito de Tierras, suscrito por el solicitante y la señora Hortencia Sanabria, a favor del INCORA.
Ver folios 140 a 141 del Cuaderno Nº 1. Certificado emanado por la entidad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Ver folio 142 del Cuaderno Nºl. Copia simple del contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señores Pablo Gómez Díaz y Hortencia Sanabria como vendedores, y la señora Deiby Pineda Herrera como compradora, de fecha 29 de diciembre de 1997.
Ver folio 144 a 145 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 O de 71 Con<;tjo,<;.upt'rior d<' la.!udica11tm •· TRIBUNAL SUPERIOR DIEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 - Caracterización del señor Víctor Rafael Castilla Caro.
Ver folios 1 46 a 1 67 del Cuaderno Nº l. - Certificado arrojado por Vivanto del señor Víctor Castilla Caro. Ver folio 1 68 del Cuaderno Nº l. Certificado de antecedes y requerimientos judiciales del señor Víctor Castilla, expedido por la Policía Nacional. Ver folio 169 del Cuaderno Nºl - Certificado del SISBEN, del señor Víctor Castilla caro.
Ver folio 171 del Cuaderno Nºl. Informe Técnico Predial de la Parcela Nº5. Ver folios 1 72 a 1 77 del Cuaderno Nºl. Resolución de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Nº00l 7 de febrero de 2014. Ver folios 1 94 a 207 del Cuaderno Nºl. - Oficio Nº.42/MD-CG-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM 1-SCBRIM l -B2B RIM 1 1.9. emanado por el Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ver folio 223 del Cuaderno Nº2.
Escrito allegado por ECOPETROL, donde indicó que no se opone a la presente solicitud de restitución. Ver folios 229 a 267 del Cuaderno Nº2. - Copia de contestación allegada por la Presidencia de la Republica, donde consta que la parcela Nº5, no se encuentra en campo minado. Ver folio 27 1 a 272 del Cuaderno Nº2. - Contestación de INCODER.
Ver folio 273 a 278 del Cuaderno Nº2. Escrito de oposición presentado por el señor Víctor Castilla Caro. Ver folios 279 a 296 del Cuaderno Nº2. Escrito presentado por la señora Deiby Pineda Herrera, donde expresó que no se opone a la presente solicitud. Ver folios 299 a 302 del Cuaderno Nºl. - Contestación de la Fiscal 70 Dirección Nacional de Análisis y Contextos.
Ver folio 304 del Cuaderno Nº2. - Contestación allegáda por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ver folios 305 a 306 del Cuaderno Nº2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cou'H'fo \llJU.'riur d," fo.Judinuura SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Certificado del pasivo por impuesto predial de la parcela Nº5, expedido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar.
Ver folio 334 del Cuaderno Nºl. Oficio Nºs-2015 010442/ DEBOL-COMAN-29.9. Ver folio 372 del Cuaderno Nºl. Constancia de inscripción en el RUV del señor Víctor Castilla Caro y su núcleo familiar. Ver folio 337 del Cuaderno Nºl. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.
Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, corregimiento de Jesús del Monte; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cou,eio 5up,·ri,u dr la J11dict1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. 1 nt.2015-0092-00 La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1 448 del 1 0 de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, uno serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITIJCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual do paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las ' Artículo 1 º ley 1448 de 20 1 1 7 Art 76 y SS ley 1448 de 20 1 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 71 ('m1w:¡o ʀlupt•rú,r dr· la,Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley,· se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1J la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20·!5 Página 1 4 de 71 Cour.,'t!jo,\uperíor,fr la.!11tlicurun1., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAi.iZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 1 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar o Comisiones de la Verdad o de Investigación. CONTEXTO DE VIOLENCIA ZONA BAJA DE EL CARMEN DE BOLÍVAR - CORREGIMIENTO DE JESUS DEL MONTE - VEREDA CAÑO NEGRO.
El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respeétivas veredas: "Corregimiento de Coracolí Grande, situado o 15 Km. de distancio. Integrado por los veredas y caseríos Lo Consono, Ojo Seco, El Ojito, Comoroncito, El Coco, La Zarzo, Hondible, El Algodón, y Lazara. Corregimiento de Mocoyepos, 35 Km. al Oeste de lo cabecera.
Integrado por los caseríos y veredas Limón, Jojón, Jojoncito, Lo sierro, El Cielo, El Orejera, Venado, Berrugo, Centro Alegre, Berruguito, El Aguacate. Corregimiento de Bojo Grande, 15 Km. al suroeste de lo cabecero. Integrado por Santo Lucía, Roizol, Lo Pito, Pozo Oscuro, Lo Florido y Corocolicito. Corregimiento de Son Carlos. Integrado por El Bajito, Buenovisto, Tierra Grato, Lo Victoria, El Alférez, Guomito y El Sopo.
Corregimiento El Hobo. ·Integrado por Guoimito, Mozingó, Turquía, Saboneta y Lo Puente. Corregimiento El Solado, o 25 Km al Sureste del Carmen. Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacinto, Tocoloo, El Vorguero, Arenas del Sur, Moto caballo, El Reformo, El Umbral y Lo Estrello. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 5 d e 7 1 ( 0Il.H'Ít1 '·)upt'rÚ)f,Ir !u Judit:taun, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romua/do, Posa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo leja, Las Lajas y Las Lajitas.
También figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mcmdatú, El Bonga!, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motoperro. También existen otras veredas y caseríos como son: Ca/soncito, El Bledo, Piedra Azul, La Cesta, El Ceiba/, La Negra, San Martín, El Encanto, Rebulicio, Caño Negro y Los Andes...
"3 El trabajo "Diagnóstico Departamental Bolívar realizado por ACNUR4 señala que: " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - fas primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.
El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1 997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo.
En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.
En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras -sufrieron cambios muy importantes e Ibídem ' Consultado en www.acnur.org/+3/uploads/medio/CO 1 -21 66.pdt.. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 6 de 71 Cmtiitčio Supt•rior lÍI! la.Jwlicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-3 1 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 incrementaron su accionary su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.
Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojona. [I avance de las AUC entre 1999 y 200 1 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN.
Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro: la compañía Che Guevara: la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.
En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo {La Mojona). Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esta estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo · y Cantagallo.
No obstante la pérdida de protagonismo armado del frente.24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades d_e expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esto región, ha sido debilitado por la Fuerza Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( Oll'.t'ÍO \u¡,,·r/11r (fr la.Jmlicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Pública, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.
El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Lomá Central, Mula, Mamón y La Consona).
Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Daría de Jesús Ramírez Castro: el frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que ha desarrollado su actividad armada en San Pablo, Santa Rosa, Simití y Morales: el José Solano Sepú/veda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Regidor y Rioviejo {Las Lobas): el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en Tiquisio y Achí {La Mojona); el Amilkar Grima/dos Barón, con centro de acción en Cantagallo.
El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Bolívar. Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.
A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos: extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.
Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, en Santander, a partir de 1 998. Ese mismo año se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales.
En lo franja del territorio que se prolonga a lo largo de 105 estribaciones orientales de lo Serranía de Son Lucas, desde Cantogallo en el sur y hasta Arenal en el norte, Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 CorHt'.io Supt·dut,lr lfl.lmlicuturu •;.'A TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-20 1 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 la competencia armada entre los actores irregulares por la supremacía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad.
En este sentido, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagollo fueron municipios que se encontraban divididos por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacia el piedemonte y la zona alto de la Serranía. De otro lado Morales, Río viejo y Arenal son zonas donde la prepondercmcia de la guerrilla ha venido decayendo. teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.(...) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas.
La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado ( 1997-2000), Tolúviejo ( 1999), Chengue (2002), Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo (2002). En Montes de María, pese o lo intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañoso de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos...
" De acuerdo con la resolución No. O 1 de fecha 3 de octubre de 20085, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María, en hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 1999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a 'lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. 5 Resolución 01 d e facha 0 3 d e octubre d e 2008 Gobernación d e Bolívar.
Código: FRT - 015 Versión:.02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 9 de 71 ( on-..t'.}O,\u¡tt·riur,le la.hulit-íi11ti"a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz,6 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto armado, lo que ha minado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destruyendo por medio de la violencia, el temor garantizado y la desconfianza mutua.
El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el EL_N, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-/ comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla ele izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida.
En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar en olivar se orientó hacia el sur del Departamento.s Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.
Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Polenque.9 ·· Editores: Francisco Rojos Aroveno - Moufido Gaucho Obro "Justicio Reparativa y Desplazamiento Forzado.
Dinámicos Regiono,es del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Coso de lo subregión Montes de Mario" Autores: Sondro Jiménez Ocompo, ledis Múnero Villolobos, Giselle Serrano Barrera Y P-ocio Venegos l.uque 8 loidem · Ibídem. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cotl\'t:io \upt•rior,¡., fo Judirniur,1 TRIBUNAL SUtiERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 La DEFENSORIA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCJA DEL CONFLICTO ARMADO, emitió informes de riesgos en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dieron cuenta del escenario de riesgo latente en que se encontraba la población civil de éste municipio y sus veredas entre ellas, Caño 1°, y colindantes.
Dejando ver que: "En lo vereda Coño Negro, corregimiento Jesús del Monte del municipio de El Carmen de Bolívar, se registró' uno amenazo como porte de un conflicto entre poseedores y presuntos propietarios sobre tierras que fueron objeto de transacción en el morco de un desplazamiento forzado e informalidad en lo tenencia de lo tierra.
El 7 de enero de 20 l 2, el señor Ronold Costilla, poseedor de un predio que en lo Oficio de Registro de Instrumentos Públicos aparece o nombre del lncoder, fue intimidado y desalojado del predio supuestamente por los antiguos propietarios, quienes habrían llegado con materiales poro cercar y construir. El señor Costilla adquirió los derechos de posesión sobre lo parcelo No 25 en 2006, sin que le fuero entregado título alguno por porte del trodente, uno familia que declaro haberse sido víctima de lo violencia y haber vendido sus fierros por el contexto de violencia generalizado en lo región. Dentro de los personas que estuvieron involucrados en esto acción se encuentro un agente del CT/ del Carmen de Bolívar (familiar de los personas que fungen como propietarios), que se presentó en el lugar con su armo de dotación, en compañía de un hombre que ha sido reconocido como miembro armado de uno de los familias señalados de haber auspiciado el poromilitorismo · y que viene sirviendo como agente de intimidación en este tipo de litigios.
Después del desalojo y posterior desplazamiento, el señor Ronold Castillo y su familia fueron amenazados. El 28 de febrero de 20 l 2, en lo cabecero urbano de El Carmen de Bolívar, dos hombres que se movilizaban en moto intimidaron con armo de fuego o Koren Muñoz, esposo del señor Castillo. Los hombres armados le dijeron o lo señora: "ésto es lo último oportunidad poro que Ronold le demuestre o su familia cuanto los quiere".
Ambos situaciones fueron denunciados ante lo Fiscalía y puestos en conocimiento ante lo Defensoría del P_ueblo, Regional Bolívar. En los labores de monitoreo del SAT se han conocido testimonios que indican que el grupo armado ilegal Los Rastrojos 'ºhttp://sisat.defensoria.org.co:8097 /subsitio/doc/historicoAdvertencia/Notas2007 /NS%20N%C2%B0%20023- 07%20a%20IR%20N%C2%B0%20034-05%20Ovejas%20y%20C:hai";C3%A 1 n-SUCRE%20Cormen%20de%20Bol%C3%ADvor -BOLIVAR.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ( ',J11\ijo \up<'rt:ir t!f' /u.Judica1un1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -2 1 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 estaría sirviendo como agente de violencia e intimidación para resolver el conflicto a favor de una de las partes.
" Por otra parte encuentra la Sala que a folio 223 del cuaderno Nº2, reposa comunicación escrita de la Brigada de Infantería de Marina Nºl, el cual de manera textual se informa: "... en el área general del municipio de El Carmen de Bolívar, delinquía la Cuadrilla 37 " Benkos Bioho", de la ONT-FARC, bajo la dirección del sujeto Gustavo Rueda Díaz, alias "Martin Caballero", en compañía de su cuadrilla de seguridad dirigida por el sujeto N.N. alias "Manuel" y N.N. alias '' Duber" como cabecilla de la cuadrilla de Fuerzas Especiales "Malibues o Pirañas", las cuales contribuían con la seguridad del sujeto alias "Martin Caballero", ambos pertenecieron a la compañía Pedro Gongora Chamorro cuyo accionar ilegal se concentraba en el centro y norte del departamento de Bolívar, (Montes de María), municipios de María la Baja, El Guamo, Mahates, Calamar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Zambrano y Cordoba, así mismos delinquía el frente Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María...
" Por último es de público conocimiento las masacre padecida en Jesús del Monte y Capaca, la cual fue documentada, tal como fue anunciada en el Periódico el Tiempo, cuyo titular fue: "OTRA MATANZA EN EL CARMEN DE BOLÍVAR, Cinco campesinos - dos mujeres y tres hombres-- fueron asesinados ayer en la vereda de Jesús del Monte, jurisdicción de El Carmen de Bolívar (20 kilómetros al sur del casco urbano de este municipio).
La Policía de Bolívar responsabilizó de las muertes al frente 37 de las Farc. 9 de abril de 1999" 1 1 La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.0 1 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los 11 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-880072 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 2 de 71 ('011Ydo Sup-t•rior d,· la.ludirntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, lo Asamblea General de la ONU adoptó lo "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " l. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamenta/es, coma consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·011wjo \aperiur dt' Jo.fm/inaura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31 -21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima·· se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables o todos las personas sin distinción alguno, ya sea de roza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económico, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que hoya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentoles, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesto de las normas internacionales de derechos humanos o uno violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando correspondo, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de lo víctima directa y a los personas que hayan sufrido daños al intervenir paro prestar asistencia o víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Uno persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado. o condenado y de la relación familiar que puedo existir entre el autor y la víctima".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·ouwjo Su¡u•riur 1.h· la.lru/iauura •,;, # TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 La Corte Constitucional 1 2 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los. derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CPJ;
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CPJ; (iii) en el deber de las autoridade_s en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicoȉ (Art. 2º CPJ;
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia {Art. 1 ° CP); {v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la 12 Corte Constitucional. Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierro Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·mHt'/O Su¡"tt't'iOt d,· la.ludfrmum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC *adicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi] y de manera preponderante del derecho de acceso o lo administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de c;:ontar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteados ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.
" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctico soportado en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela lo magnitud del problema. Sin perjuicio de lo utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de lo agilidad y eficacia de los procedimientos l3".
En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1 448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, r=ntendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión ó•[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley {..,)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran · · Se11tencia T-188 del 1 5 de marzo de 2007.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11,.,·t'jo.<)uperiar tf4: lff.Judkalltra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MÁRTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985: el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctirnos, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
BUENA FE EXENTA DE CULPA Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzco los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse 1 4 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. 1• Escobar Sanin, Op. Cit., p 250.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( "ou-,tjo.\upt'rior 1k {a.ludica1ttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICiAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "'La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.
Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de lo propiedad como "lo conciencio de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.
Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorgo a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).
Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Por su parte el artículo 78 de la Ley 1 448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.'onHjo Superior d,· la Judimfllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC: Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud.
Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demc::s pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión partiqipó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley15 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtod y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. 1 1 Artículo 98.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.;;:.;-,..,...a -'J·'•¡,'J.:::-:,.:! \,..,..,_ _ ◊..,,,.:./' (:/4 f,)f'. ('.. ( OJl5t:io \upt•ríor tfr la Jndú·,uura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRETO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 6 respectivamente.
El primero aplico o favor de los víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en los cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostengo otra verdad distinta a la presumido, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los cosos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, porte de lo base de que o lo víctima solicitante de lo restitución, sólo le basta aportar una pruebo sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de lo pruebo sumario del despojo y, por lo tanto, le corresponde o quien se quiero oponer o dicho restitución, la carga de probar su derecho, ínvirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.
En el presente asunto, lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Tierras Despojados Territorial Bolívar, presentó o nombre del señor Pablo Antonio Gómez Díoz y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Parcela Nº5", identificado con el F.M.I. 062-21 243, ubicada en Caño Negro, corregimiento de Jesús del Monte, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, prevista en la ley 1 448 de 201 1.
Paro tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de lo ley 1 448, con la inclusión del bien y del solicitante en el respectivo Registro de:
ARTÍCULO 78. : º'INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará cori la prueba sumaria de la propiedad, posesión u.:JCLpación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, lo pruebo sumaria del despojo, paro trasladar la cargo de la prueba al demandado o o quiehes se opongan a la pretensión de la víctima en;.;,! curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio··.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 3 0 de 71 Cml'>t:io.ʃuperinr tf,, la.l11dim111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIƤ No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folios 1 94 a 207 Cuaderno Principal 1 ).
Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alega el señor PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ. Identificación Del Predio: El predio "Parcela Nº5", cuenta con una extensión de 27 hectáreas más 1 643 metros cuadrados, identificada con matrícula inmobiliaria No. 062-21 243 y Código Catastral Nºl 324400040001 0332000, ubicada en Caño Negro, corregimiento de Jesús del Monte, Municipio de El Carmen de Bolívar. ·· ··r--·····-- · · i !JOl'SRE Oíl ¡ fOl!O:HA '.AA.1J'.t. 9R(C-íJ, Mʂll.ll,RIA CÍ:lilWAí:.s';.11.
A'\f.Cfüll'o\;. ! 1.'lt\R!t:.g•ACAStC\i\ ¡ '1/,U[t\Gl',lc•?:• U'VtVlʁ-f¾"!".: 101'0/iW]!•l_S, Así mismo, delimitada c9n las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: PUN!O COORO! liAMS PL4P{i\5 NORlt rm l]bi !blGtt 5-)31K?.Afl lSL/2¡).M. NO; •H;33124:,(J bfa\\q)h/ _J 3:J·:·j 33S,¡:St/,%H W,; m,m j:5&;.371i.TE 1 •ii\;t;
Ca!/ A su vez, cuenta con los siguientes colindantes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. COORDWADAS GEOGRÁf!CAl lA!1TUO{' "') •r !J 4^,G-:) · N 9* +" f,),!(- <i <* I3 !S..!t:S,. ·, tt ilJ' `: 9!.r; r,n •r 0.,,,.. o 1; i i ' lO!lG !''"),ir, )t ft, is:r At, i!.'Bt/8,fü 'A if@l 2t¡1)l"N:f,i r.srr ·;.'.r )f.3/26:,, •• Cou-.,ijo.\u¡u·rior,lt- la Jadicmuni TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 - ·- ·- -. '.f,7\tf1 b,,r,fo,.fi>!;r- '"f.! tda-,.,-.ct.lC-! t!! f. Ji l.t t.Q$1t:."H='t",{'.l !I,.._, t'\;n¡iy- ____ '!!;><"C"t - !41!, x·.. 1!:>q¡lu¢'Mil,(" 1 \"£..i!lllr,-4;}<-Y,-: Vt.-1'.<:l >¤•?.,-;c "'¥ "-'¦§ "'Xl'>t'O (¨©u,ª,,.,.._..,.,,., «>f"-"'• J¬.-f••<>.,. •- i '"'"' t. ' •.».,t•·c-s,.,.,.,.,, •,,,., -: s:·o;,, ! --·-+------------------- En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que no se presentaron diferencias en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, el área Catastral, el área de la Resolución de adjudicación Nº00l 062 y el área visible en el F.M.I. 062-21 243 es de 27 Hectáreas con 1 643 metros. 1 7 Teniendo en cuenta lo anterior, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso, será el área contenida en la Resolución de Adjudicación Nº00 1 062, correspondiente a 27 hectáreas con 1 643 metros cuadrados. 1ª Cabe advertir que, el predio objeto de solicitud de restitución no se encuentra ubicado dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por ser zona de parques nacionales-naturales, o en territorios colectivos, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predio!, y por INCODER 1 9• \/E;r folio 1 72 a 1 75 del Cuaderno Principal Nºl. Informe Técnico Predio!. s Ver folio 1 29 a 1 3 1 del Cuaderno Principal Nº 1.., Folio 273 a 278 del Cuaderno Nº2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (f1t1wio \upt•riur d,· la.J11dica11m1 SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Siguiendo el hilo conductor, según el informe arrimado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, si bien el predio se encuentra dentro del área denominada SAMAN, sobre este no pesa ningún contrato de exploración o explotación de hidrocarburos o de evaluación técnica20.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la relación Juridica del señor PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ, con el predio denominado Parcela Nº5, se encuentra establecida con la Resolucion de adjudicacion Nº00l 062 del 22 de junio de 1 994, proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, visible a folios 1 29 a 1 31 del Cuaderno Nº 1, en la cual se evidencia que la propiedad de dicho bien es del solicitante y su compañera permanente HORTENCIA ISABEL SANABRIA es nesecario indicar, que el predio en la actualidad aun se encuentra a nombre de estos, tal y como consta en el folio de matricula Inmobiliaria Nº062-2 l 2432 1 • Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica del señor PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ y su compañera permanente con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.
Con el fin de acreditar aquella condición, se allegaron los siguientes medios probatorios: Inicialmente es preciso enunciar, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución, realizada por la Unidad en representación del solicitante, dicho organismo expuso que para el año 1 997, en la zona donde está ubicada la parcela Nº5, comenzaron a transitar tropas de grupos armados al margen de la ley, los cuales empezaron a hurtar el ganado de los parceleros de Caño Negro, causando gran temor entre los habitantes, por lo que a finales de ese año, el solicitante decide vender las mejoras al señor Aldemar Pineda Jiménez, quien era funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario, desplazándose con destino a Capaca, vereda de la cual 20 folios 305 a 306 del Cuaderno Nº2. 21 Folio 80 a 82 Cuaderno Principal Nºl Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: "1 0-02-2015 f fnl'it'jo Sttp(·rior,Ir la,Jmlinauni TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 también se vio obligado a abandonar por la masacre ocurrida en ella así mismo enunció que los hijos del solicitante hacían retornos laborales a Caño Negro, hasta el asesinato su hermano Wilson Gómez Sanabria, por grupos armados al margen de la ley.
A tolio 105 del Cuaderno Nºl, se encuentra el certificado expedido por Vivanto, donde consta la inclusión del señor Pablo Antonio Gómez Díaz, como víctima de desplazamiento en el año 2000, del municipio del Carmen de Bolívar. A folios 88 y 95, del cuaderno principal, obra copia de la narración de los hechos victimizantes que señaló el solicitante, en la visita de Caracterización que le realizaron funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras, en la cual el señor Pablo Gómez Díaz, relató: Nosotros al entrar en el año 93, más o menos no recuerdo bien la fecha, hicimos un rancho de palma, con paredes de barro y tenía piso de tierra, nosotros cercamos y nos dedicábamos a sembrar tabaco, yuca, maíz, patilla, hortalizas y de eso vivíamos, yo a esa parcela entré con todo mi familia, mi señora y mis hijos, nos dedicábamos entre todos a trabajar la tierra, aunque no teníamos plata, nunca nos faltaba la comida, porque teníamos nuestros sembrados y unos animales gallinas y con eso nos manteníamos, esos eran tiempo muy buenos, porque uno en el monte no tiene gasto, pero cuando no hay para la comida la cosa se pone bien duro( ) en esos años yo lo coso se estaba descomponiendo, uno estaba en la tierra pero con miedo y pendiente de que en algún momento Jo gente es que uno no sabía quién era quien porque todos se vestían iguales, nos hicieron oigo, no es nodo contar la historio sino vivirlo, eso gente se robaba el ganado." En interrogatorio absuelto ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, ratificó su desplazamiento del predio, por miedo a la presencia de grupos al margen de la ley, cuando expresó lo siguiente: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ('mt\t:io s:upt•rlor de la Jmlicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SG-C Radicado No. 13244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 "PREGUNTADO: Señor Pablo diga a este despacho porque razón usted tomo la decisión de irse de Caño Negro, porque se fue, porque decidió venderla.
CONTESTO: Porque aja ya oía cositas malas por ahí, y entonces yo me llene de nervios, y no vendí la tierra, vendí las mejoras, se los vendí al cachaco Aldemor, (... ) PREGUNTADO: Cuando usted dice cositas malas que estaba posando o que se refiere, sin temor porque esto no va a salir de aquí. CONTESTO. Robando, cogiéndose. PREGUNTADO: Alguna situación especial, algún muerto, amenazas grupos al margen de la ley, usted sintió alguna de esas situaciones en la parcela Caño Negro, grupos guerrillؔ ros que estaban molestando en la zona, paramilitares o cualquiera, CONTESTO: Si, si había. PREGUNTADO: Cuéntele al despacho que fue lo que lo obligó a usted a tomar la decisión de definitivamente irse de ahí, porque se fue, como se puso de ocuerdo con su esposa con su compañera para irse.
CONTESTO: Yo me tu( por miedo. PREGUNTADO: Por miedo, no se sen/ida seguro ahí?. CONTESTO: Nada, Nada. PREGUNTADO: Bueno usted se fue hacia dónde. CONTESTO. Cuando salimos de Caño Negro salimos poro aquí para El Carmen. " Sobre los hechos de su desplazamiento, la señora HORTENCIA ISABEL SANABRIA quien funge como compañera permanente del solicitante, y quien al igual que él es adjudicataria de la parcela Nº5, en diligencia de interrogatorio rendida ante el Juzgado de instrucción, sostuvo que tuvieron que salir desplazados de Caño Negro en el año 1 997, por el temor al robo de ganado que se presentaba y por la muerte de un parcelero de la zona de nombre Cesar Varela, con destino a Capaca, vereda de la cual igualmente salen desplazados en el año 1999, debido a la masacre.
Así lo señaló: ·_ "PREGUNTADO: Ustedes se fueron de caño negro en que tiempo. CONTESTO: yo me salí de Caño Negro en él 97. PREGUNTADO: Y cual fueron los motivos, porque se fueron. CONTESTO: Bueno yo me fui de Caño Negro porque el señor mío, le vendió la parcela al cachaco Aldemar, eso fue en el 97, yo me fui para Capaca,. ' '.... para allá donde vivo ahora, bueno ahí dure un año, al año como hubo la masacre, yo vine y me salí de ahí y me vine para aquí para El Carmen, entonces aquí en El Carmen dure como 6 años, y me fui otra vez para allá, volví y nos pusieron retornar allá, y acepte retornar otras vez en Capaca que ahí estoy todavía.(... ) PREGUNTADO: Cuando ustedes vivían en Caño Negro, recuerda Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmht'iu.\'upniot <"-= la.ludktuura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 haber vivido alguna situación a sus alrededores con respecto a la violencia que se oía. CONTESTO: Cuando nosotros vivíamos en Caño Negro, estábamos viviendo nosotros bien, pero de la noche a la mañana veíamos unas caras raras y una coso que yo se estaba perdiendo el ganado, entonces el vecino de nosotros era un señor que le llamaban Cesar Vare/a que quizás ustedes lo oyeron mencionar aquí, lo motaron el frente de su casa, y entonces ya uno fue cogiendo miedo, entonces el señor dijo que como, yo el así iba a vender su parcela" En su narrativa también da cuento, que después de su salida de Caño Negro, sus hijos hacían retornos laborales a la parcela de su hijo mayor Pedro Gómez Sanabria, la cual colinda con la parcelo Nº5, pero que tuvieron que dejar de ir de manera definitivo, toda vez que soliendo de Caño Negro, grupos armados al margen de la ley asesinaron a su hijo Wilson Gómez, así lo expuso: "CONTESTO: Bueno la crianza de mis hijos fue bien, yo los supe criar bien, bien, pero cuando estábamos viviendo en Caño Negro, todos estábamos ahí junticos porque el hermano, que era el mayor tenía su parcela que era pegada con la que era del papá, y ahí vivían los otros hijos que estaba Bercelio, estaba Lizordo, estaba Wilson que fue el que me mataron.
PREGUNTADO: Cuéntenos desde que año, a partir de que época, empiezan ustedes a notar un_ ambiente enrarecido en la zona, personas distintas. CONTESTO: Eso fue desde el 97, ya vimos caras desconocidas, ya se iba perdiendo el ganado, entonces ya lo último fue cuando mataron al vecino de ahí de Ca paca, porque Caño Negro es vecino de Ca paca, y él vivía en Caño Negro, PREGUNTADO: A propósito de eso que usted refiere de su hijo, con todo respeto usted nos podrá hacer un pequeño relato de esas situaciones que fue lo que ocurrió, puntualmente.
CONTESTO: Bueno lo que ocurrió de él fue esto, cuando nosotros nos desplazamos para aquí para El Carmen, ellos dejaron su trabajo abandonado, (... ) ya todo et mundo cogió miedo, y ellos se vinieron paro aquí para El Carmen, ellos dejaron su trabajo dejaron yuca y todo, pero usted sabe que el desplazado cuando llega a un pueblo extraño, no es como el conocido, ellos no encontraban trabajo ni nada, siempre tenían que buscar allá para sus hijos, ese domingo salió mi hijo con el hermano, fueron a componer un semillero que se /es había, echado a. perder, y después que compusieron el semillero, ellos salieron a cargar la avitualla, ya iban a coger el carro para acá el Carmen, y se encontraron el grupo, y ahí los cogieron, me mataron o Wilson, y al otro me lo tenían que ho se veía de la gente que to tenían Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 CmtHjo.'-ú1pcrior d,· la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 encañonado, pero si habfan unos que le decían que porque también no lo mataban, y usted sabe que donde hay un poco, tiene que haber unos corazones buenos, le decían que ese no. para que le fuera a avisar a la mamá, entonces él fue el que me fue a avisar (... ) PREGUNTADO: Usted dijo que tenía 4 hijos.
PREGUNTADO: En el momento cuando el señor mío la recibió esa parcela, teníamos 5, pero como me mataron uno me quedaron 4. PREGUNTADO: Le mataron uno en el tema este de la violencia. CONTESTO: Correcto. " Por su parte el señor Bercelio Gómez Sanabria, hijo de los solicitantes, quien residía,,, en la parcela Nº5, junto a ellos, corroboró que los Grupos armados al margen de la ley que transitaban en la zona de Caño Negro, asesinaron a un parcelero en un corral, y así mismo perpetraban robos de ganado, aunado a ello hizo referencia a que en uno de las idas a Caño Negro, después de su desplazamiento, con el fin de realizar trabajos en la parcela de su hermano Pedro Gómez, que colindaba con la predio objeto de restitución, saliendo por el portillo de la misma, masacraron a su hermano Wilson Gómez, quien se encontraba con él. "PREGUNTADO: Diga todo cuanto sepa y le conste, haga un relato espontaneo, de la llegada suya, de su familia, de cómo adquirió su papá y su mama la señora Hortensia el predio Parcela 5 de Caño Negro.
CONTESTO: Bueno la parcela cuando él la recibió yo no estaba presente, pero ya cuando yo lo que dure ahí fueron como tres años, bueno entonces los tres años que yo dure que trabaje ahí con él, él se le dio por venderla, en que sistema porque ya eso por ahí se estaba "Puteando ", en que forma en que a vecinos de la parcela le pelaron tres animales, segundo que motaron a un paisano ahí en el corral, tercero que se metieron unos camiones y se le llevaron unos ganados, entonces el cogió nervios, y de ahí vendió y se desplazó poro Copaca, le vendió al difunto Aldemar, (...) hubo un problema en Capaca, hubo un accidente ahí, mataron como a siete, nos desplazamos para El Carmen, PREGUNTADO: Quiere decir que ustedes se desplazaron doblemente.
CONTESTO: Doble, dos veces. PREGUNTADO: De Caño Negro y luego de Capaca. CONTESTO: Bueno entonces de allá del Carmen, el hermano mío venia siempre a darle vuelta a la parcela, haciendo un trabajo en la parcelo de al lodo que era del hermano mío, se llama Pedro Gómez, en ese coso tenía 8 meses de estar en El Carmen ya de desplazamiento, y nosotros, ( ) un sábado hubo la de mala que en el pedacito de la parcelo, había un portillo frente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 (·,m)t>ÍO \11¡1t·ru11·,¡,, la.J11dim1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 a la carretera por ahí salimos a llevar un avitualla a los corrales, para no tener que estar cargando de tarde en el pedacito ese lo cogieron lo masacraron, hermano mío, el venia conmigo.
" El señor Lizardo Rafael Gómez, en su declaración, también mencionó el asesinato de un señor de apellido "Varela", cuando iba de salida de Caño Negro hacia la carretera, y advirtió que el robo de ganado por parte de los Grupos Armados, llenó de nervios y de temor a su padre Pablo Gómez Díáz, por lo que tomó la decisión de vender e irse de la parcelación. "PREGUNTADO: Como les informó su papá que se había vendido la parcela, como se los dijo.
CONTESTO: Yo cuando lo supe ya él había vendido porque se llenó de miedo por que andaban los grupos armados por ahí, ya en la finca Caño Negro se habían llevado ganado y pelaron unas vacas en las casas, cuando al señor un cachaco que le decían Vare/a, él lo mataron en frente de Caño Negro. PREGUNTADO: En una finca de Caño Negro, mataron a un señor de apellido Vare/a. CONTESTO: Pero no lo mataron en la propia casó, salía la carretera para coger viaje y lo mataron en frente.
PREGLJ_NTADO: Y eso motivo a que su papa decidiera vender?. CONTESTO: si él se llenó de miedo y entonces el vendió, y entonces desde que el vendió cogió para Capaca que él tiene un casita con la plata que vendió la parcela, comenzó una casita de palma y se pasó para allá". El declarante, también comentó que sus hermano Bercelio y Wilson Gómez, estando desplazados ya en El Carmen de Bolívar, decidieron ir a Caño Negro, a la parcela que habían dejado, con el fin de recoger un cultivo, pero que de salida del mismo, hombres en una camioneta los cogieron, ' y asesinaron al último, cuyo cuerpo lo encontraron a los tres días:..
PREGUNTADO: Ese hecho que le sucede a su hermano Bercelio con su otro hermano Wilson ocurre cuando ?, estando en desplazamiento viviendo aquí en El Carmen?. CON TESTO: Estando en EL Carmen un domingo que salió a buscar avitualla para la finca que habíamos dejado, JOliéJ con mi hermano y cuando ·. ·, · ',.. venían en lo carretera, estaba una camioneta parado y lo maltrataron y cogieron, al otro hermano mío si, fue nada más con él, y lo encontramos a los tres días" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo ¡iuperiur de lfl./udimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 De la declaración de los señores Berce!io Gómez Sanabria y Lizardo Rafael Gómez, anteriormente citadas, hijos del solicitante se sustrae que la muerte de su hermano Wilson Gomez, acaeció en Id parcela del señor Pedro Gómez, que colinda con el predio objeto de restitución, quienes estaban recogiendo un cultivo que habían dejado, los cuales tienen conocimiento directo de los hechos pues el primero se encontraba con el fallecido al momento del asesinato.
La señora DEIBY PINEDA HERRRERA, quien adquirió la parcela Nº5, por parte del señor PABLO GOMEZ DIAZ, no desconoce los hechos de violencia que se presentaban en Caño Negro, toda vez que afirmó que su familia fue víctima de los bloques Tayrona y Héroes de Los Montes de María de las autodefensas, quienes advirtió asesinaron a su padre Aldemar Pineda conocido como el "Cachaco Aldemar", en la parcela que hoy es objeto de restitución, a quien le dispararon y posteriormente decapitaron, razón por la cual explicó tuvo que salir de la zona con el resto de su familia, y seguidamente vende al señor Víctor Castilla quien funge como opositor: "PREGUNTADO: Háblame de lo situación de violencia en la zona, que conociste tú, como te afecto, o como pudo afectar o la familia que salía de eso parcelo, CONTESTO: Si, nosotros estamos ahí en la zona hoce 20 años, veintipico de años. nosotros cuando llegamos era uno zona prospera, era una zona tranquilo, rnuy buena para los bajos, que era lo que nosotros buscábamos para los pastos, a nosotros nos tocó toda clase violencia, y particularmente en el 200 1, nosotros fuimos afectados por quema de lo finco, se nos llevaron casi 200 reses, nosotros hemos sufrido atentados, hemos sufrido secuestro, después de eso dentro de la finca en el año 2006, el 4 de febrero motan o mi popó adentro de la parcelo.
PREGUNTADO: Es de lo parcelo NºS o la que estos refiriendo. CONTESTO. Si PREGUNTADO: Ahí atentan contra lo vida de tu podre. CONTESTO. Sí, mi papá falleció ahí, nosotros, mi-mamá lo fue a recoger, porque no hubo ayudo de nadie, y obviamente por eso si hemos sufrido y bastante, y todo eso en el morco de los parcelas en Caño Negro. (... )cuando mi papá fallece mi mamá queda en un estado de shock por la condiciones ؕ orno murió, mi papá fue decapitado y fue acribillado (... )PREGUNTADO: Aquí ha habido declaraciones que dicen que para Código: FRT - 015 Versión:, 02 Fecha: 10-02-2015 < '011•1tjo.'ú1prrior dt· fo J1u/ü.·1uurll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-3 l -21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 ese momento la zona estaba totalmente lranquila, y que el gobierno de Álvaro Uribe había pacificado todo, como puede explicarse que eso que usted ha explicado ton horrendo pues todavía había poro ese momento 2006, situaciones de violencia en la zona, CONTESTO: Si señor, a nosotros en versión libre, los paramilitares nos reconocieron como víctimas, óseo que ellos sí tuvieron que ver, si había de hecho en la entrada de nosotros había una base militar, había bastante delincuencia, y grupos al margen de la ley de ambas partes.
( ) PREGUNTADO: Una pregunta más relacionada con la que acaba de hacer el representante del Ministerio Público, se ha dicho que para el 20,06 ya la zona estaba totalmente controlado por la autoridad nacional, por el ejército, la policía, dígame si a su padre lo mataron grupos al margen de la ley o fue algo personal. CONTESTO: Señor le repito la respuesta, a nosotros nos mató el paramilitarismo, tenemos reconocimiento en Justicia y Paz por el Bloque Tayrono, en esa zona le recuerdo que todavía no había paz, aquí hubo paz en los Montes de María cuando mataron o Martín Caballero y se desplazaron muchos, en la zona en el 2006, éramos conocidos como personas muy buenas, y sobre todo mi papá y no creo que fuera personal, le repito fue poramilitarismo y si hay todavía violencia en esa época.
" A su vez el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA, residente en la zona de Caño Negro, y cuyo testimonio fue solicitado por la parte opositora, aseguró que él también se tuvo que desplazar por la violencia vivida en esa parcelación en el año 1999, y reconoció que el solicitante Pablo Antonio Gómez Díaz, también se desplazó, al igual que su hijo Pedro Gómez Sanabria quien era propietario del predio que colinda con la parcela Nº5.
Así lo Expresó: "PREGUNTADO: Señor Eduardo una pregunta usted es desplazado?. CONTESTO: Yo soy desplazado dos veces. CONTESTO. En qué año se desplazó usted?. CONTESTO. Yo me desplacé en el 95, me desplace de lo vereda El Guayabal, o la vereda Caño Negro, en el 95 llegamos a Caño Negro, PREGUNTADO. Y después se tuvo que desplazar? CONTESTO: Desplazar en el 99 que matan a mi hermano, en Bajo Grande.
PREGUNTADO Y el señor Pablo Díaz, también es. c:iesplazado?. CONTESTO. Si claro también es desplazado. PREGUNTADO: Y en qué año se desplazó. CONTESTO: Esa parte no sé. PREGUNTADO;. Y el señor Pedro Díaz también fue desplazado. CONTESTO: Si porque ellos vivían en la misma parte. PREGUNTADO: Y en qué año más o menos usted no recuerdo cuando se desplazó, fue en la mismo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('ml\·(jo S11¡n.:rlnr de la.lmlimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO sc;c Radicado No. l 3244-3 l -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 época cuando usted se desplazó. CONTESTO: Ha debido ser.
PREGUNTADO: Ha debido ser porque fue cuando la violencia. " Por su parte el señor Pedro Gómez Sanabria, hijo mayor de los solicitantes y quien era propietario del predio que colindaba con la parcela Nº5, indicó que también se tuvo que desplazar, y que si bien sus hermanos realizaban retornos laborales su parcela, con el fin recoger siembras, también hizo referencia a que en una de esas idas asesinaron a uno de sus hermanos en Caño Negro: "PREGUNTADO: Usted tiene algún vínculo familiar, con el señor Pablo Antonio Gómez Díaz.
CONTESTO: Yo soy hijo de él. PREGUNTADO: Usted es hijo del solicitante?. CONTESTO: Yo soy el hijo mayor. (... )PREGUNTADO: Desde que año más o menos conoce al señor· Víctor Rafael Castilla Caro. CONTESTO: Como 7 años, el año si no recuerdo cuando lo conocí, pero hace como 7 años después de que me desplace(... )PREGUNTADO: Don Pedro que hechos de violencia se vivieron en Caño Negro, que usted recuerde, CONTESTO: La violencia que hubo en el 99, que mataron en Capaca, y hasta un hermano perdí en Caño Negro, PREGUNTADO: Usted perdió un hermano?.
CONTESTO: Perdí un hermano ahí, sí señor. PREGUNTADO: De qué manera lo afecto a usted ese fenómeno de desplazamiento, usted también se desplazó. CONTESTO: También sí señor, aquí al Carmen vine a dar con la familia. PREGUNTADO: Con la familia?. CONTESTO: Claro. PREGUNTADO: Sus hermanos también buscaron, apoyo en usted que usted tenía su parcela CONTESTO: Claro nosotros nos desplazamos todos el mismo año que nos vinimos para acá en el 99, PREGUNTADO: Toda la familia se desplazó junta?.
CONTESTO: Toda, entonces como teníamos trabajo allá, aja usted sabe que uno es desplazado pero le gusta la tierra, la yuca y la vaina, y en uno de los viajes eso, le hicieron caseríȊ al hermano mío y lo cogieron". El señor Bercelio Gómez Sqnabria indicó en su declaración que forzados por la necesidad se arriesgaban y regresaban al predio de su hermano Pedro Gómez, que colinda con la parcela objeto de restitución, con el fin de recoger cultivos, lo que finalmente les trajo como consecuencia el asesinato de su hermano Wilson Gomez, así especificó: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( Oll'i«'.io Superior d> la.Judic1Etltr1l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 "CONTESTO: le voy a decir que eso fue una tristeza oyó, por ese mismo caso nos pasó lo que nos pasó, porque nosotros dejemos vitualla ahí en la parcela del hermano mío, que esta de vecina con la del viejo, y por estar en esos viajes, fue que le pasó el problema, había mucha necesidad, ni teníamos trabajo en el pueblo ni nada, sino alquilado." De lo anterior puede concluirse, que el desplazamiento del solicitante junto a su núcleo familiar de la parcela de la cual era titular, tuvo ocurrencia en el año 1 997.
Lo anterior por cuanto, existe coherencia en las declaraciones del señores Pablo Antonio Gómez Díaz, Hortencia Isabel Sanabria su compañera; y las declaraciones de sus hijos citadas en acápites que anteceden, así mismo de la señora Deybis Pineda Herrera, a la cual el solicitante le vende la parcela, quien reconoce la ocurrencia de hechos violentos en la zona tales como el robo de 190 reses del que fue víctima, y el asesinato de su padre en la parcela objeto de restitución, que si bien acaeció años después de la salida del señor Pablo Gómez, son un claro indicio de la persistencia en la perturbación del orden público.
Aunado a ello, del material probatorio visible en el expediente, tales como la certificación expedida por la Personería municipal de El Carmen de Bolívar, donde consta que el solicitante es desplazado de la vereda Capaca, se encontró probado que este junto a núcleo familiar, sufrió un doble desplazamiento, 'ya que antes de esto había sufrido el de Caño Negro.
Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos manifestados por el señor PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ y su compañera coinciden con el contexto de violencia que padeció la zona de Caño Negro, y el municipio de El Carmen de Bolívar para los años 1997-2006 y que dicha condición no fue desvirtuada de conformidad con el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, se puede concluir que en este caso aquél solicitante es víctima al igual que su núcleo familiar, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a lo que se ve abocada una persono a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmt,;tjo Supcrh,r,!,- la J11dirn1Urfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO sc;c Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 desplazarse, razón por la cual se ve impedida para eiercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
Estando entonces probada la condición de víctima del solicitante PABLO GOMEZ DIAZ y su grupo familiar, se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley l 448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem.
A su turno, resulta relevante destacar que tal y como lo expresó la Juez Instructora en la diligencia de interrogatorio rendida por el señor PABLO GOMEZ DIAZ, fue muy difícil llevarlo a cabo y establecer fechas o hechos en un marco temporal preciso, debido a que este presenta una fuerte discapacidad auditiva en razón de su edad, ya que a la presente tiene 84 años, aunado a esto sea el momento para indicar que el señor también presenta una discapacidad física en una de sus extremidades, la cual su compañera permanente indicó que fue producto de que le cayera una casa encima, afectando su movilidad.
Al respecto y frente al tema de las incoherencias, contradicciones e inconsistencias en la declaración de la víctima de la violencia, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-821 de 2007, sostuvo que: "/as contradicciones en lo dicho por una persona desplazada no tienen ineludiblemente corno consecuencia perder la atención a la que se tiene derecho como desplazado, a no ser que se compruebe que el sujeto no es en realidad desplazado.
(... ) cuando "la declaración resulte contraria a la verdad". La verdad a que se refiere la norma es el hecho mismo del desplazamiento, y no cualquier elemento de la declaración sobre hechos distintos que puedan sugerir alguna inconsistencia o error"22. 22 En la Sentencia T-1 094 de 2004, M.P. Manuel José ce·peda Espinosa la Corte ordenó reevaluar una declaración de desplazamiento de una persona, a quien se le había denegado su inclusión en el RUPD por hallar en ella inconsistencias.
La Corte encontró, igualmente, que las inconsistencias existían; sin embargo, encontró que de ellas no se derivaba necesariamente la conclusión de que el seiior no era desplazado, puesto que las inconsistencias versaban sobre accidentes o circunstancias diferentes al hecho generador del desplazamiento. En semejante sentido se pronunció la Corte en la Sentencia T-882 de 2005, M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ( Jn/ \'cio.\n¡wnor tle lo Jwliaitur,1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRfTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 También señaló que: "En virtud del principio de favorobilidad, los enunciados /ego/es o reglamentarios deben interpretarse de lo manero que mejor convenga a los personas obligados o huir de su lugar habitual de trabajo o residencio23 ".
Por otro lodo, el señor Víctor Castilla Coro, quien funge como opositor alegó ser desplazado, de los Palmitos, en el año 2000, con ocasión de la masacre ocurrida en El Salado, de uno parcela que él había comprado, enunció que de manera posterior vivió arrendado por varios años en Agua Dulce, en un predio ubicado en la carretera que conduce a la vía de ovejas, en el cual duró 5 años, y finalmente en el 2006, cuando el dueño decide venderla, llegó a Caño Negro donde adquirió la parcela Nº5, así se expresó: "PREGUNTADO: Señor Víctor cuando empezó este interrogatorio le preguntaron si usted había sido desplazado y nos dijo que de los Palmitos, en el año 2000, en razón de la masacre de Salado CONTESTO.
Así es sí. PREGUNTADO: Cuénteme su historia en esa época, usted que hacía en los Palmitos, que tenía allá CONTESTO. Ahí fue donde yo inicie con mis animales, ahí compre una para la leche de los pelaos y compre la otra y compre la otra. PREGUNTADO: Usted estaba establecido hacia el lado del Salado ?. CONTESTO: Ahí en Palmito. PREGUNTADO: En Palmito tenía alguna parcela o una parcela arrendada.
CONTESTO. Una parcela. PREGUNTADO: Y era suya ?. CONTESTO: SI, exactamente PREGUNTADO: Y es parcela de cuantas hectóreas era. CONTESTO: 29 hectóreas. PREGUNTADO: Usted vivía ahí y producía ?. CONTESTO: Exacto. PREGUNTADO: Tenia ganado?. CONTESTO: SI. PREGUNTADO: Y vivía con su familia. CONTESTO: Exactamente ahí vivía con mi familia. PREGUNTADO: Que pasó usted se tuvo que ir de ahí. · Tal fue lo que afirmó este Tribunal en lo Sentencia T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra en la cual orde11ó la inscripción en el RUPD de personas que habían migrado dentro de la misma municipalidad (Medellín) con motivo de los combates entre el ejército y un grupo armado ilegal en la localidad donde residían.
En esta ocasión, lo Corte dijo que el aparte que a continuación se subraya de la ley 387 de 1 998, debía ser interpretado como comprensivo, también, como referido a las divisiones territoriales del municipio. "ARTICULO l o. DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas'. con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ("ottw:io \'u¡n•rinr d /11.lmlirntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 PREGUNTADO.
Eso yo entre ahí en el 90, ahí a Palmito. PREGUNTADO: Como obtuvo esa parcela usted. CONTESTO. Eso lo compre yo ahí a los señores que estaban ahí, en la parcela esa. PREGUNTADO: Ósea la compró?. CONTESTO: La compre. PREGUNTADO. Cuanto fue el precio que pagó por ella, CONTETSO: El precio de esa parcela yo la compré en millón quinientos mil, yo ahí inicie la cría de animales y todas esas cosas, en el 2000 ya después de la masacre del Salado el Ejercito constantemente, se fue el vecino de al lado, el de la parte de bajo el de adelante, se fueron, salían, y el Ejercito constantemente pasaba por ahí, me dijeron mira estas arriesgando tu vida porque?, el grupo de guerrilleros van a desconfiar de ti, porque te estas tirando de bravo, salgase y de deja que se calme esto por aquí, y vuelve porque estas arriesgando tu vida aquí, y se formaban muchos tiroteos y los helicópteros, echaban candela, entonces en el 2000 fue que decidí salirme de ahí PREGUNTADO.
Hacia donde, usted se vino hacia dónde?. CONTESTO. Entonces había una finca aquí en la carretera de la vía de ovejas, Agua Dulce, frente a Verdun, una finca grande 140 hectáreas del señor Hernando Ben avidez, él tenía poco ganado y ahí solicite yo el pasto para mis animales, tenía por ahí unos 50 animales cuando saque los animales de allá, vendí una parte y conseguí pasto acá donde el sei"'ior.
Benavides, ahí dure 5 años, entonces se rumoraba que él iba a vender ese predio, esa finca, entonces yo dije tengo que conseguir donde echar mis animales, entonces ya en el 2006, el decide vender la finca, y entonces fue cuando yo empecé a averiguar, porque yo estaba preocupado porque yó tenía 60 animales, entonces fue cuando yo hice la negociación de la parcela esa de Caño Negro.
PREGUNTADO: que pasó con su parcela de allá de los Palmito. CONTESTO: No retorné porque eso se amontó de tal manera, que yo dije no eso no vale ia pena coger para allá. " Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 20 l l,, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, toda vez que tal normativa, contempla que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, razón por cual como quiera que el señor Víctor Castilla Caro, opositor en el presente proceso, manifestó haber sido desplazado de Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ( oUH'JU.,u¡wrior tfr /u.ludú:muni TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 un lugar distinto a la parcela NºS, se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de los solicitantes.24 Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1.
En este sentido, pretende el solicitante que se restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denominado Parcela Nº5, para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, se declare la usencia de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado entre él y la señora Deibys Pineda Herrera, y en los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre la Parcela NºS. Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1448 de 201 1, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de:., "LEY 1 448 DE 201 1.
ARTÍCULO
78. INVERSIÓN DE LA CARGA. DE LA PRUEBA. Bastará can la prueba sumaria de )Q propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazada en el proceso judicial. o en su defecto, la prueba sumario del despaja, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos coma desplozados o despojados del mismo predio." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·011,;tjo Snp(•rior,ir la.fudicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEf'IA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 1997, excepto en aquellos casos· autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles '· en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes... d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado,.sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.".
Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 CmHl'.Í'J \u¡n:rior <Ít" Ju J:ulicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Para la aplicación de las anteriores presunciones, es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, qUe admite prueba en contrario.
En el presente caso, como ya se indicó, se encuentra probada la relación jurídica del señor PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ y su familia, con el predio Parcela Nº5, así mismo, que éste fue víctima de la violencia, por parte de un grupo armado al margen de la ley, quienes asesinaron a su hijo Wilson Gómez Sanabria, y robaron ganado en la zona, aunado a ello que sufrió un doble desplazamiento y que también fue víctima de la masacre de Capaca.
En sumo, se tendrá por acreditado lo situación de violencia de Coño Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar, y aún en la mismo parcelo No.5, correspondiendo ohoro determinar si lo mismo incidió en el solicitante llevara a cabo el negocio jurídico con el señor Aldemar Pineda padre de la señora Deibys Pineda Herrera.
La señora Hortencia Isabel Sanabria, manifestó que ella y el señor Pablo Gómez Díaz, en su condición de analfabetas, siempre consideraron que el negocio celebrado con el señor Aldemar Pineda a nombre de su hija, se trataba de la venta de unas mejoras, más no de la parcela como tal, y que dicha venta fue producto del temor por el tránsito de los grupos armados y el asesinato de un parcelero, así lo relató: "pero de la noche a la mañana veíamos unas caras raras y una cosa que ya se estaba perdiendo el ganado, entonces el vecino de nosotros era un señor que le llamaban Cesar Vareta que quizás ustedes lo oyeron mencionar aquí, lo mataron el frente de su casa, y entonces ya uno fue cogiendo miedo, entonces el señor dijo que como, ya el así iba a vender su parcela, pero la parcela de él, él se la vendió al cachaco Aldemar, pero más bien lo que le compro a A/demar al señor mio fue las mejoras, porque en 27 hectáreas y medias, la vendió fue en dos millones y medio, entonces el cachaco Aldemar le dijo, bueno Pablo Gómez, Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cm1stjo 4,·uperíar cfr la J11!/im1Um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENT:ENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. 1 nt.2015-0092-00 nosotros somos conocidos viejos, esa parcela vuelve a llegar a tus manos, pero como él murió, entonces la señora esposa como que no sabía nado, pero él se la vendió en dos millones y medio, eso fue en el 97y que él la compró. (...) PREGUNTADO: El señor Pablo Gómez y usted vendieron su predio y firmaron algún documento o estamparon la huella CONTESTO: Si nosotros le entregamos la escritura de la tierra, eso es el título, al cachaco Aldemar.
PREGUNTADO: Fueron ante algún notario, ante alguna Notaria CONTESTO: Si fuimos allá donde él, le dimos fa firma al cachaco Aldemar PREGUNTADO: Usted sabe que hizo posteriormente el señor Aldemar o su hija Deiby Pineda, Deiby es la hija del señor Aldemar, que hizo con el predio más adelante o después. CONTESTO: No yo no sabía, no sabíamos ya como dos ·años atrás fue que supimos que habían vendido la parcela que era de Pablo Gómez." Por su parte el señor Bercelio Gómez Sanabria, en su declaración, fue enfático en advertir que si bien su padre no fue presionado por el señor el señor Aldemar Pineda, padre de la señora Deiby Pineda Herrera, para lograr la venta de la parcela Nº5, los móviles de tal negocio le asistieron al temor que tenía por la muerte de un parcelero de apellido "Varela", y el robo de ganado por parte de grupos armados en la zona de Caño Negro, así lo expuso: "PREGUNTADO: Usted también vivía de lo que se producía, de lo que producía la parcela.
CONTESTO: Claro. PREGUNTADO: Cuando su papá decide vender, le comentó a usted o a sus otros hermanos, fue una decisión que tomó él. CONTESTO: Si PREGUNTADO: A propósito de nervio, ese temor que él nos decía, se lo manifestaba a ustedes que sentía ese temor. CONTESTO: Si claro. PREGUNTADO: ustedes también tenían miedo?. CONTESTO. También teníamos miedo.
PREGUNTADO: Esa situación que se presentó con su hermano, y que usted presenció, en que año fue. CONTESTO: Eso si no recuerdo cuando fue, usted sabe que uno que no he es leído, las cosas no son muy nos llevamos eso en cuenta que eso es bueno PREGUNTADO: Cuando ustedes salen por segunda_ vez desplazados de Capaca, hacia El Carmen de Bolívar, de que derivaban el sustento diario como se mantenían, que hacían.
CONTESTO: le voy a decir que eso fue una tristeza oyó, por ese mismo caso nos pasó lo que nos pasó porque nosotros dejemos vitualla ahí en la parcela· del hermano mío, que esta de vecina con la del viejo, y por estar en esos viajes, fue que le pasó el problema, había mucha Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( Ol!\l:iO.''Hl¡Jt'rfrir tÍt' la.Jmfin.uuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 necesidad ni teníamos trabajo en el pueblo ni nada, sino alquilado PREGUNTADO: Cuanto tiempo demoraron en esa situación de desplazamiento.
CONTESTO ( )PREGUNTADO: Usted tiene conocimiento de cuales fueron los motivos, que originaron que sus padres, le vendieron al cachaco como usted dice, al cachaco Aldemar. CONTESTO: así como le dije, el tipo se llenó de nervios en el caso que le pasó al vecino, le habían pelado tres animales, y después a un cachaco en los corrales y a un paisa, también lo mataron y después metieron dos camiones y se llevaron el ganado.
PREGUNTADO: Hubo alguno forma agresiva o de presión de parte del señor Aldemar Pineda contra sus padres para que le vendieran esa parcela. CONTESTO. No señor, en ningún momento.., En suma el señor Pedro Gómez Sanabria, aclaró que su señor padre Pablo Gómez, siempre creyó que el negocio que había celebrado sobre la parcela con el difunto Aldemar Pineda, a nombre de su hija Deibys Pineda, se trató de un arriendo de la tierra, y no de la venta de la misma, en los siguientes términos: "PREGUNTADO: Señor Pedro coméntenos si lo sabe los motivos por los cuales su papa vendió el predio? CONTESTO: no sé cuáles fueron los motivos, porque le voy a decir la verdad cuando yo supe fue que él, porque el vino aquí al Carmen, cuando vino lo vi que llegó con la compra y dijo que había hecho negocio con Aldemar, entonces yo le dije papa y porque hizo ese negocio?.
No que el cachaco Aldemar, me dio tanto, pero que el difunto Aldemar, le dijo Pablo esto no es lo que vale esta tierra, esto viene siendo un arrendamiento de tierra porque esto es tuyo y como a los dos años tengo que pagarte (...)". El opositor Víctor Castilla Caro, si bien en su escrito de oposición argumentó que el solicitante de ninguna manera fue despojado del predio que reclama, y que como prueba de ello, se encuentra el contrato de compraventa visible a folios 1 27 a 1 28 del Cuaderno Nº l, en el cual fungen como partes los señores Pablo Gómez Díaz y la señora Hortencia Isabel Sanabria, C:Omo vendedores y el opositor como comprador, el cual aduce es refrendatario, de la venta de la parcela, aduciendo además que la violencia no incidió en la misma, lo cierto es que no logró desvirtuar la calidad de desplazado del solicitante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 (. ou<,tjn Su¡u.•riur tk fa Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Al respecto, el señor Pablo Gómez Díaz, manifestó que el contexto de violencia de la zona, incurrió en su decisión de vender la parcela, pues se llenó de nervios, y al igual que su compañera permanente explicó, que él no vendió la tierra, si no las mejoras, haciendo además énfasis en que si bien no hizo negocios con el opositor, por medio de engaños este lo llevaba al pueblo y lo hacía firmar e imponer su huella: " (...) yo me llene de nervios, y no vendí la tierra, vendí las mejoras, se las vendí al cachaco Aldemar, PREGUNTADO: Se los vendió por cuánto?.
CONTESTO: $2.500.000 pero eso fue como un arriendo, y que eso parcelo dijo el que volvía o ser, que volvían o monos míos, otro vez, pero el poso el caso que le posó que lo motaron y lo viudo lo vendió( )yo me fui por miedo. ( ) PREGUNTADO: El señor Victor quería oigo de usted,. alguno diligencio con usted o un negocio?. CONTESTO. No. PREGUNTADO: Entonces poro que se relacionó con el señor Víctor Castillo.
CONTESTO: Él no tenía parcelo en Coño Negro cuando eso, lo que era mío que le vendí yo al cachaco, y lo viudo se lo vendió o él, ahí fue que yo lo vine o conocer. PREGUNTADO: Usted le firmó algún documento al señor Víctor Castillo. CONTESTO. Lo que pasa es que el señor Víctor iba allá donde yo vivía, y me engañaba, me llevaba con engañitos, me traía aquí al pueblo, como yo soy un tipo que no se nada, me ponía a firmar, yo firmaba y ponía la huella (...) ··.
Aunado a ello, si bien se evidencia en el plenario solicitud de autorización para enajenar el bien inmueble Parcela NºS, dirigida al Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Bolívar, de fecha 22 de enero de 20 1 O, suscrito con el nombre de los señores Pablo Antonio Gómez Díaz y la Hortencia Sanabria Romero, a folio 122 del Cuaderno Nºl, esta última ɹn la. declaración surtida por el Juzgado Instructor afirmó que el señor Víctor Castilla Caro, después de haber adquirido la parcela NºS, en varias oportunidades los fue a buscar, con el fin que impusieran sus huellas en varios documentos, sin explicarles de que se trataban, llevándoles mercaditos y hasta una ternera por elio, así mismo expresó que nunca les dijo que hacían referencia a solicitudes para vender la tierra, y que prácticamente se aprovechó del hecho de que ni ella, ni·su compañero sabían leer o escribir.
Así lo manifestó: "PREGUNTADO: Bueno se dice en el expediente que Deiby Pineda le vendió al señor Víctor Castillo Coro, en el año 2006, usted y su señor le habían vendido al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ú11H)o.,u¡u:rfr•r dr fa.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 papa de Deiby en el año 97, CONTESTO: Correcto.
PREGUNTADO: Posteriormente usted y el señor Pablo Gómez, estamparon laguna huella en el algún documento donde consta que le vendían al señor Víctor Castilla Caro, CONTESTO: Lo que yo le digo es esto, el señor él iba allá al monte donde yo vivo. PREGUNTADO: El señor quien. CONTESTO: Víctor, el señor iba allá pero nunca lo contó, usted sobe que una hay veces, por no decirles las palabras somos analf.abetos que no sabemos leer, porque el que no sabe leer, eso es un persona quؖ no sabe ni como, él iba allá verdad, y hablaba con el señor mío, y usted sabe que la mujer siempre esta pro debajo de las órdenes del hombre, entonces el iba y hablaba con el señor pero él nunca hablo delante de los hijos míos, los hijos siempre los cogía, y si estaban los hijos míos ahí esperaba que se fuera y entonces hablaba con él señor, que teníamos que ir a dar la firma, yo vine como tres o cuatro veces, ya en última fue que yo le dije Pablo porque nosotros tenemos que estar dándole la firma al señor Víctor, si nosotros no le hemos vendido al señor Víctor tú le vendiste fue al cachaco Aldemar, y él fue el que se le entregó el título de la parcela porque, bueno entonces el señor me dijo, caramba entonces yo tampoco sé porque el todavía nunca me ha dicho, como en efecto nunca nos explicó, el si nos llevaba a veces que el arroz, que el poquito de la carne, siempre nos engañaba, entonces yo después en ultimas si le dije al esposo mío porque le estamos dando firma, si el cachaco Aldemar que fue el que nos compró lo parcela'. un fue el día que fuimos y no fuimos más, porque el si lo dijo el cachaco Aldemar, te voy a comprar la parcela Pablo Gómez, pero esta parcela vuelve a llegar a tus manos, quiso darme a entender que más bien era como un arriendo, porque 27 hectáreas".
En atención a la solicitud de enajenación dirigida al. Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, en comento, se verificó que tal y como consta a folios 1 23 a 1 24 del Cuaderno Nºl, esta aún se encuentra bajo estudio, ya que los interesados debían aportar un serie de documentación que no anexaron a la petición, es decir no existe al momento autorización alguna.
Así mismo, al respecto de la autorización para enajenar el bien inmueble Parcela Nº5 reseñada, y el escrito dirigido al lncoder a nombre de los solicitantes visible a folio 1 25 del cuaderno Nºl, se evidencia que ambas solicitudes datan del mes de enero del año 201 O, fecha en que el predio objeto de restitución ya rea ocupado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'o1t<.·tjo 5,·u¡n.•ríor dr la JudicaIUr(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 por el opositor Víctor Castilla, fo. que resulta un claro indicio del interés que a este le sobrevenía con aquello que se pudiera resolver con ocasión de las mismas.
De igual forma llama la atención de esta Sala, que el señor Víctor Castilla afirmó en su declaración que si bien en el contrato de promesa de compraventa25 que suscribió con los señores Pablo Antonio Gómez y Hortensia Sanabria Romero, como promitentes vendedores, impuso la suma de $54.000.000. Como supuesto valor pagado por la parcela Nº5, reconoció que los solicitantes no recibieron ese dinero, y que en realidad, indicó ese precio por recomendaciones de un tramitador, de conformidad con todo lo que le había invertido: "PREGUNTADO: Don Victo,:, si ellos eran conscientes de esto, y usted también, de que entre usted y ellos no existió un negocio, porque ponerlos o firmar uno promesa de compraventa.
CONTESTO: Había que llevar un documento donde ellos, me vendieron a mí, porque yo no podía ir con la compraventa que me hizo la señorita Deibys, tenía que ir con un documento, una constancia de que ellos me vendieron, entonces en base al número o al monto del contrato ese, es el siguiente, yo pago 14 millones de pesos, pago una deuda de 6 millones de pesos, yo civilice 25 hectáreas eso es de 27, eso a millón de pesos usted no va hacer 1 hectárea de pasto, eso no lo hocen en ninguno porte del mundo, hice los colindoncios con lo parcelo de Pedro Gómez, no tenía cerco, se lo hice, trabajaron los hijos del señor Pablo trabajaron conmigo eso cerco, el frente de lo carretera eso cerco lo hice yo, acá al lodo derecho el señor Zapato lo parcela Nºó, eso cerco lo hice yo, entonces sacamos una cuenta global, vamos aponer 25 millones de pesos las 25 hectáreas, vamos a distribuir el resto de cerca, entonces por eso se hizo una cuenta global, 54, 53 no sé cuánto este en el contrato, la hicimos en base a lo que yo· tenía invertido,.
PREGUNTADO. Ósea que usted hizo un documento privado donde el señor Pablo supuestamente había recibido 54 millones de pesos, pero más bien lo que usted había invertido. CONTESTO: En ningún momento ni le he dicho, sino que se hizo en base o un valor. PREGUNTADO: A lo que usted gastó. CONTESTO: En ningún momento él ha recibido un peso. PREGUNTADO: Entonces porque poner los nombres de los señores Pablo, Hortensia, en ese documento y ponerlos afirmar algo que no era cierto, que no era real.
CONTESTO: Es que si el precio de eso es en base a lo que yo estoy gastando si ellos 25 Ver folios 1 27 a 128 del Cuaderno Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: ·02 Fecha: 10-02-2015 ( ·0,1,t:io,\u¡wri11r olr la Judirawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 me tiene que firmar un documento porque ya ellos están dispuestos a colaborarme a mí a darme la firma para yo legalizar el predio, pero no es que yo haya incurrido en engaño porque yo en ningún momento he dicho que ellos recibieron ni nado de esos cuestiones, es en base a lo que yo invertí, el valor en ese momento.
PREGUNTADO: Pero para eso usted podía hacer otro tipo de documento, no necesariamente un documento en donde el adjudicatario le estaba manifestando que había recibido algo que en realidad nunca lo hizo. CONTESTO: puesto que usted va a hacer un documento que ahí digo yo que se tiene que poner el valor de la negociación, {:>REGUNTADO: Durante todos esos trámites y esos documentos que se hicieron, usted recibió asesoría de algún abogado de alguno persona que tuviera conocimiento, de estos temas de adquisición de predios.
CONTESTO. Asesoría de ningún abogado eso no, eso acá donde elaboraron el documento el opino c;quí tú no puedes poner que compraste en 14 millones porque tú tienes que hacer el conteo exactamente de lo que yo tengo invertido, yo pague 14, hicimos la cuenta, 54". El señor Ronald Castilla, hijo del opositor, quien tal y como lo indicó su padre, lo acompañó durante todo el trámite para tratar de legalizar la venta de la parcela Nº5, aseveró en su declaración, que realmente la solicitud realizada ante el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, con el fin de levantar la medida de protección, fue un formato que les elaboración en la Notaria de El Carmen de Bolívar, por medio de su conducto, y de igual forma que estuvieron al frente de la solicitud ante lncoder, por ser los principales interesados: "PREGUNTADO Los trámites que iniciaron ante las diferentes entidades porque no se pudieron concluir, que ocurrió cuales fueron los motivos por los cuales no se pudo formalizar.
CONTESTO: Inicialmente se realizó un trámite ante lncoder de una propuesta, donde el señor Pablo Gómez busca vender el predio a lncoder, lncoder dijo textualmente que no tiene recursos para comprar, tengo entendido que había un comité de la Gobernación donde, bueno los obligaciones que exigen la evaluación, una vez iniciado este procedimiento el señor Pablo con la señora Hortensia, cuando estábamos esperando una notificación de la Secretaria del Interior quine era ese momento quien le asistía ese tema, la señora Hortensia tenía unos nietos que, le comento lo que ella argumentaba, tengo los nietos a mi cargo y no puedo ir, después el señor Pablo presentó unos quebrantos de salud y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, Colt',tjo ","upt>rior de la Ju,/irnrura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC: Radicado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 fuimos un poco nos dormimos en ese tema porque lógicamente ya el terna había avanzado mucho y solicitamos, o inic;almente mi papá solicitó a la gobernación, al comité le dijeron que las cosas estaban avanzando bien, y según lo que tengo entendido lo único que falta es la firma del señor Pablo para iniciar el trámite, todo se dio en derecho.
(... )PREGUNTADO: Siguiendo el mismo orden, finalmente logran que en este caso C/SA autorice la satisfacción de lo obligación y evidentemente aparece acá en el 12 1 un formato en el cual se pagaron 6.038.297 pesos y viene entonces otra nueva actuación en enero 22, los señores Pablo Antonio Gómez Díaz, y Hortensia Sanabria Romero, hacen uno solicitud ante el Comité Departamental de Atención o la Población Desplazada para Levantar una medi_da de protección, que pesaba sobre el bien, este documento atendiendo a que tanto Pablo Gómez, como Hortensia Sanabria son analfabetos quien la elaboró. CONTESTO: Bueno este oficio sin mal no estoy se hizo ante la Notaria, lógicamente el grado de analfabetismo que tenían los señores eso se le había manifestado inicialmente, vuelvo y soy muy reiterativo en el tema lo que se buscaba era la formalización de la propiedad, y ahí el mismo oficio lo establece.
PREGUNTADO: Si, pero lo que quiero preguntar es quien la elaboró ?. CONTESTO: Vuelvo y le repito aquf un funcionario, ahí como se viene adelante un serie de formalizaciones de la propiedad antes de que la mismo ley 1 448 estuviera e vigencia, ni siquiera había luces de la ley, habían unos procesos que se estaban dando de manera formal, aquí en El Carmen de Bolívar, y aquí ese mismo formato estaba en la Notaria.
PREGUNTADO: Ósea que en la Notaria les elaboraron el documento. CONTESTO. $i señor, claro". El declarante también hizo referencia a que el valor de $54.000.000, impuesto en la compraventa en comento, consistió en la sumatoria de lo que se había gastado su padre en inversión a la parcela, y el pago de uno deudo del predio, pero que no recibieron los solicitantes: "PREGUNTADO: No sé si usted sabe de la existencia de un documento de compraventa que se hoce entre el señor Pablo Gómez y su padre Víctor Costilla, una compraventa donde se habla sobre un precio del mismo predio, de unos 50, 54 millones de pesos sabe usted algo de eso CONTESTO: El conocimiento que tengo sobre el tema es que hay una sumatoria de valor inicial, valor de lo que se ha pagado por concepto del crédito que tenía el señor Pablo, y lógicamente se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Crm,c;o,·uperfor,le la.JmJú:wura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 trató de cuantificar de alguna u otra manera, a groso modo lo que se había requerido tentativamente para la civilización del predio".
Al respecto, resulta de suma importancia destacar, que de las pruebas citadas en el acápite del contexto de violencia y los testimonios surtidos antes el Juzgado de Instrucción, traídos a colación, dan cuenta del álgido contexto de violencia que presentó la zona de Caño Negro, donde estó ubicada la parcela Nº5 entre los años 1997 y 2006, corolario a lo anterior, tenemos que el opositor no logró desvirtuar la presunción de ausencia de consentimiento o causa ilícita, en el negocio jurídico celebrado entre el solicitante y la señora DEIBYS PINEDA HERRERA, visible a folios 144 y 145 del Cuaderno Nº 1, por lo que esta Sala declarará la inexistencia de la compraventa celebrada entre el señor Pablo Gómez Díaz y la señor Deibys Pineda Herrera, de fecha 27 de diciembre de 1997, y la consecuente nulidad de los posteriores contratos: Esto es, del contrato de compraventa de inmueble rural, suscrito entre los señores Deiby Zahir Pineda y Víctor Castilla Caro, de fecha 1 5 de septiembre de 2006 a folio 1 1 8 a 119 del Cuaderno Nºl y del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores Pablo Antonio Gómez y Hortensia Sanabria Romero, como promitentes vendedores y el señor Víctor Cotilla Caro como promitente comprador, por la suma de $54.000.000, visible a folios 127 a 1 28 del Cuaderno Nºl. En conclusión, al haberse desvirtuado las alegaciones presentadas por el opositor, y al estar demostrada la calidad de víctima del solicitante, bajo las directrices señaladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, así como, la titularidad que tiene sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio denominado PARCELA Nº5, a favor del señor PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA su compañera permanente.
Resta por analizar en el presente caso, la buena fe que alegó el señor VICTOR CASTILLA CARO, en su escrito de oposición. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 5 6 de 71 (. inmjo Superior ¡/ la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAtlZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-3 1 -2 1 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR EL OPOSITOR VICTOR CASTILLA CARO El señor Víctor Castilla Caro, en su condición de actual poseedor del predio Parcela Nº5, alegó haberla adquirido de buena fe exenta de culpa, en virtud del contrato de promesa de compraventa que realizó con la señora Deybis Pineda Herrera en el año 2006, y ratificado posteriormente con el contrato que celebró con los señores Pablo Gómez Díaz y Hortencia Sanabria Gómez.
Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Es necesario precisar, que el -predio Parcela Nº5, solicitado en restitución, fue objeto de dos ventas consecutivas, dentro de las cuales el señor VICTOR CASTILLA CARO, funge dentro de ese línea como un último compradora, y quien a la fecha es el actual poseedor- Así mismo, observa la Sala de ló declaración del señor Ronald Yesid Castilla, hijo del opositor y quien según su padre·lo acompañó en todos los trámites, tendientes a lograr la legalización de la venta, que éstos tenían conocimiento de la imposibilidad de transferencia del dominio del bien inmueble, por una media de protección, así lo advirtió: "PREGUNTADO: Pero bueno óquf hoy uno situación que es bueno que lo revisemos es decir que ustedes sabían que eso tenía uno protección. CONTESTO: Cloro que sí, cloro que sí, lo zona bojo tiene uno protección, por supuesto que si todo tiene que ver con el temo del conflicto armado.
PREGUNTADO: Estaban cloro tonto quien vendió, cuando digo quien vendió me refiero o lo señora Deiby, o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ÚJH:lJo Su¡u:rinr d,• Ju.Jm/it·taurt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 simplemente este tema lo conversaron con el señor pablo.
CONTESTO: Yo me imagino que la señora Deibys, pues presumo que tenía conocimiento del tema. " Por su parte de lo declarado por la señora Deiby Pineda Herrera, quien le vendió la parcela NºS, al señor Víctor Castilla Caro, se sustrae que este negocia la hizo aproximadamente 4 meses después del asesinato de su padre en dicho predio, razón por la cual se vio obligada a salir de la zona, siendo lacónica en el hecho de que el señor Víctor Castilla Caro, fue a su casa en varias oportunidades, diciéndoles que esta y su mamá estaban vulnerables y que lo mejor era que le vendieran, par la que celebran el contrato de compraventa: "cuando mi papá fallece mi mamá queda en un estado de shock por la condiciones como murió, mi papá fue decapitado y fue acribillado, cuando mi papa lo recoge eso le da un choque impactante por la situación y mama queda en un estado no muy bueno, emocional con crisis y todavía sigue en seguimiento, quedo yo como imagínese como me deja si nosotros tenemos amenazas, tenemos situaciones que todavía prevalecen, no podíamos ir a la finca, teníamos situaciones de violencia bien graves, y más una situación apremiante porque como le dije nuestro capital y nuestro patrimonio todo se traducía en ganado, la educación de mis hermanos eran tantas vacas se venden, y es el pago del semestre, la situación todo era actividad económica se reflejaba, cuando ya nosotros perdemos el capital, nosotros quedamos en una situación vulnerable, uno como mujer usted que no tenemos respaldo, mi papa no era de aquí, no tenemos más familia, y por el lado de mi mama son mujeres, entonces el señor Víctor llegó como a los dos meses, tres meses comenzó a ir a la casa y no lo conocía el señor de hecho, no que el cachaco, véndela que tú no puedes ir, que no sé qué, que no sé cuándo, dada la situación económica también se le decide vender al señor Víctor.
PREGUNTADO: Tienes contacto directo con él tú. CONTESTO: No nosotros no tenemos contacto con ellos por unas amenazas que ellos nos hicieron. PREGUNTADO: Quienes. CONTESTO: Ellos. ( }CONTESTO: No fuimos capaces no se hizo ningún avaluó usted sabe que nosotros le repito, mi mama estaba en unas condiciones no muy estables emocionales, se necesitaba era encontrar alguien que nos ayudara económicamente se vendió la tierra, y lo que ofrecieron fue lo que recibimos.
PREGUNTADO: Una pregunta que hago finalmente, quiero que la tome con respeto por razones de emotividad, cuanto tiempo trascurrió entre la muerte de su padre y la venta. CONTESTO. 4 meses, PREGUNTADO: Y durante los 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (·011wio S11ptrior d,• la.fm/iwwra.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC.: Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 meses hubo actividad en el predio o por la muerte de su padre..
CONTESTO: Nosotros tuvimos que salir con una mano adelante y otra detrás PREGUNTADO: Pero de pronto algún empleado, alguna persona que les ayudara. CONTESTO: Nosotros no podíamos estar, nosotros tuvimos que salir de la zona, nosotros fuimos totalmente desarraigados. PREGUNTADO: Habia ganado en el momento que ocurre eso. CONTESTO: Si PREGUNTADO: Y qué pasó con el ganado.
CONTESTO. Nosotros tuvimos que dejarlo ahí no teníamos quien nos ayudara por la amenaza, como no podíamos ir mis hermanos menores y eso, mandamos a buscar lo que se pudo porque realmente nos desocuparon todo, nosotros teníamos oves de corral, gallinas, caballos, todo lo normal, de un finca y cuando fuimos ya no dejaron casi todo.(... ) PREGUNTADO: Entonces como llega allá el señor Víctor Castilla.
CONTESTO: El comienzo o llegar o lo coso, ustedes están vulnerados véndanme esto PREGUNTADO: Él no les dijo yo vengo aquí porque alguien me dijo que estaban vendiendo. CONTESTO: No en ningún momento nos dijo PREGUNTADO: Ustedes le dijeron inmediatamer ite no, no estamos vendiendo, o le dijeron si. CONTESTO: Señor lo que pasa es que usted tiene que ver algo, la situación de duelo es muy diferente, no tiene la consciencia poro pensar muchas cosas, y más porque nosotras somos mujeres, si hubiera una persona externa, que te asesora, que te dijera, que tuviera conocimiento fuera diferente.
Porque de pronto tendríamos la cabezo mucho más centrada, en ese coso mi mama estaba en una situación vulnerable y yo era lo mujer de lo caso. " Al respecto de lo anterior, de la declaración del señor Ronald castilla Herrera, se sustrae, que tenían conocimiento del asesinato del señor Aldemar Pineda Herrera, padre de la señora Deybi Paternina ·Herrera, razón por la cual esta les vende, enunciándolo de esta manera: "PREGUNTADO.
Señor Ronald Castilla, sírvase informar usted sabe los motivos por los cuales, la señora Deiby Pineda Herrera vende la parcela NºS a su padre Víctor Castilla. CONTESTO: Si claramente es de conocimiento para todos en El Carmen de Bolívar toda vez que el señor Aldemar Pineda, era funcionario público y se tuvo conocimiento de que hubo un hecho en la vereda Caño Negro, donde fue víctima de homicidio lamentableinente.
PREGUNTADO: Conoce usted la fecha en la cual fue asesinado el señor Aldernar Pineda Jiménez. CONTESTO: No preciso la fecha. PREGUNTADO. No recuerda si fue el 4 de febrero de 2006. CONTESTO: le mentiría al decirle una fؗ cha puntual. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( "otts,t'jO \llflt'J'Útt dr l:1 JudinI1urJ1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. l 3244-31 -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Por otro lado, se evidencia que ninguno de los contratos en los cuales hizo parte el señor Víctor Castilla, que recaen sobre la Parcela Nº5, tales como los visibles a folios Nº 1 1 8 a 1 1 9 y folios 1 27 a 1 28, se celebraron con las debidas formalidades que conllevaran a su tradición, tal como la inscripción que debió hacer de los contratos de compraventa reseñados, ant_e la oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente.
Otro aspecto de cardinal análisis, concerniente a qlJe si bien la señora Deibys Pineda en su declaración hizo referencia a que fue amenazada por el señor Ronald Castilla hijo del señor Víctor Castilla explicó que tal hecho no tiene nada que ver con el predio objeto de restitución, tratándose de un problema personal, que adujo ya está siendo investigado por los autoridades competentes, y que la situación que dio origen a las mimas en la actualidad se encuentra superada26.
De lo analizado, se puede concluir aun cuando afirmara lo contrario, que el opositor tenía conocimiento de la situación tan evidente de alteración del orden público del municipio, y específicamente de la zon9 donde está ubicada La Parcela Nº5, así como de la situación jurídica real de la misma, y pese a ello 26 "PREGUNTADO: A quien te refieres les amenazaron a ustedes.
CONTESTO A mí. PREGUNTADO: Quien te amenazó. CONTESTO: Ranald Castillo y el señor Víctor Castillo. PREGUNTADO: Que clase de amenazas. CONTESTO: Me iban a amenazar porque eso es otro tema no tiene que nada que ver can esta finca, no sé si pueda llegar a colaciona acá ( ) CONTESTO El señor Ronald Castillo que ehijo del señor Víctor me amenazó que me iba a matar y eso se puso denuncia ante la Fiscalía ( ) PREGUNTADO: Tú me dices que hay una denuncia penal.
CONTESTO si señora aquí en la Fiscalía. JUEZ. Toma de esa para verificar si existe alguna investigación en curso contra el señor Ranald Castilla, directamente contra el o contra el señor Víctor. CONTESTO: Contra las dos, porque ellos se metieran el cómo papa y el otro como hijo, pero el que 1-1izo la amenaza realmente fue Ranald pera él no tiene nada, porque el negocio se hizo con Víctor Castilla, el apareció de la nada, PREGUNTADO Puesta esa denuncia ustedes retomaron la posesión de la parcela.
CONTESTO: Si nosotras estamos ahí, PREGUNTADO: Fueran a una inspección de policía COl'1TESTO: Todo se hizo, hasta lncader, policía, fiscalía. todo nosotros tenemos posesión. ( ). PREGUt'1T ADO: En alguna oportunidad el señor Víctor Castilla, para efectos de comprarle la parcela, el personalmente la amenazó, la extorsionó, la obligó ?. CONTESTO: El señor Víctor, fue el comprador, él no ha dicho nunca que me amenazó, el hijo.
PREGUNTADO. Pera el hijo cuando usted dijo que Ranald la había amenazada que parece ser, yo tenga clara que es por alga que no tiene nada que ver con esto, yo le estoy preguntado par la compra de la parcela. CONTESTO. Nunca he dicho que el señor, el señor llegó después de la muerte de mi papá, comenzó a ir y a los 4 o 5 meses se realizó la venta, PREGUNTADO: Correcto y ni Ronald tampoco la amenazó para efectos de ese negocio.
CONTESTO: No, PREGUNTADO: Es decir entonces que queda claro, y más que claro que el problema, otra que tuvieron tiene que ver con una situación muy diferente cierto? CONTESTO: Si, es como consecuencia de la entrada de ellos a la zona, PREGUNTADO: Pero no para efecto de comprarle el predio ese, para la parcela Nº5 CONTESTO: No." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Con,•;tjtJ Superior de la Jmlicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 decidió comprarlo, aun cuando o lo fecho de celebración d el contrato, n o se le podía transferir el derecho dominio, por lo que no se puede dar por probada la buena fe exenta de culpa alegada.
En el caso concreto, evidencia la Sala que en la anotación Nº2 del F.M.I. Nº062-21 243, se encuentra inscrita la medida cautelar de prohibición de enajenar derechos inscritos de la Resolución 01 de octubre de 2008, proferida por la Gobernación de Bolívar, evidenciándose la afectación del predio solicitado por el conflicto armado que vivió _,_ _ el municipio de El Carmen de Bolívar, razón por la cual se cumple con lo prescrito en el Principio 1 7.4 de los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, de obligatoria aplicación por integrar el bloque de constitucionalidad al tenor de lo señalado en el art. 93 de la Constitución Nacional prevé que " la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad"27.
Ante lo expuesto, así lo declarará la Sala en la parte resolutiva y en virtud de lo establecido en el art. 91 de la ley 1 448 de 201 1, no accederá a la solicitud de compensación solicitada por el representante del opositor. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la caracterización del opositor visible a folios 1 46 a 1 71, en la cual se señala que este ejerce la ganadería en el predio y el apastado en el mismo, y el certificado donde consta que el señor VICTOR CASTILLA CARO se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas desde el año 2000, por el hecho victimizante de desplazamiento del municipio de El Carmen de Bolívar28, así como su inclusión en el Sisben con un puntaje de 48,23, el Certificado visible a folio 1 35 del Cuaderno Nºl, donde consta que solo posee a su nombre un predio urbano ubicado en la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar donde está ubicada su vivienda, como quiera que no se encontró probado su vínculo con grupos armados al margen de la ley, y por no haber tenido incidencia en el desplazamiento de los 27 Ver Pág. 22 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/ 6325.pdf?view= l 28 Ver folio 1 68 del Cuaderno Principal Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C1111s(:jo Supt•ri,,r,le /11 Judh-awm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 solicitantes, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia 330 de 201 629, se le reconocerá su condición como segundo ocupante y se ordenará su atención. • Medidas complementarias a la restitución: Con el fin de que el retorno o reubicación de los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que esta Sala tome medidas tendientes a garantizar el mismo, por lo que es necesario ordenar que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentir, se ordenará: Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, programas de vivienda de interés social rural e inclusión en programas productivos para el predio Parcela No. 5, restituido en esta sentencia, a favor de los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA.
A la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de la víctima restituida y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y 29Sentencia C-330/1 6, referencia: expediente D-1 1 1 06 "( ) Séptimo. Los jueces deben establecer si proceden medidos de atención distintos a la compensación de fo ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad de Tierras y lo caracterización que esta efectúe acerca de los opositores constituyen un parámetro relevante para esto evaluación. Sin embargo, corresponde al juez establecer el alcance de eso medido, de manero motivado ( ) ".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ( 'ot1wjo Sup,·rinr de lfl.Jmlia1111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SG(: Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice al solicitante y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de ·acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamen_tos de ser necesario.
A las Fuerzas Militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento del Bolívar, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 01 de la ley 1 448 de 20 1 1, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio restituido a los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará el oficio.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Bolívar, a favor de las víctimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocimiento por parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega material de los predios restituidos, las cuales se han ordenado en los diferentes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisario a los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1 448 de 20 1 1 en su artículo 1 00, se procederá en este caso a comisionar al Juez Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en aras de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (, itJ<.t•io.,ttp{·riur lÍt' la Jtdicaturd TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.
Aunado a lo anterior se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que al momento de la diligencia de desalojo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar el desalojo forzoso de ocupantes secundarios, para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentren en el predio, otorgándoles un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para él, que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o de sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento, ello de conformidad con el principio numero 17 Pinheiro30.
Así mismo se ordenará, que en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomas las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial. Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás '--- - intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Departamento de Bolívar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Bolívar) que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos 30 "En el coso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable o los efectos de fo restitución de los viviendas, fas tierras y el patrimonio, los estados garantizaran que el desalojo se /leve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando o los ocupantes secundarios los debidos garantizas procesales.
" Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA --◊,,◊,,YJ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cmht'Jn,\uperior ll<- fa.Judi<"a11Jru SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 generados desde el año 1 998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 2 1 de la Ley 1 448 de 20 1 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA RESTITUCIÓN jurídica y material del predio Parcela No 5, a los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA, predio que consta con un área 27 hectáreas con 1 643 m2, identificado con matricula inmobiliaria número 062- 21 243 y Código Catastral Nºl 324400040001 0332000, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
El predio a restituir se encuentra delimitado por las siguientes Coordenadas geográficas (Sirgas) y Coordenadas· planas (Magna Colombia Bogotá) punteos ------ extremos del área del predio denominado Parcela Nº4:,.. - -- ' C0080ENAOAS PlA AS COORDH,AOI\S G lOGRAflCA> PUNlO NORU 1 l¡bn6386-6 ¡ ' ) l)U&'lt..W ! J 1J,6P)i,.iii; a l 5wfüi,ci3ü 5 15»Sl5}09 mr '·'"'O r( '\ll ';', 1 ' ' - /,., CS¢l£J.. '4)(1 lN1J5:, Im.m 1,m_a.:¡ A su vez, cuenta con los siguientes colindantes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 lA muo r 'l'I tO\G I'' ··¡ G"' •" • 1 l\.
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SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Bolivar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación de los predios restituidos en esta sentencia.
TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal e) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 20 l l, se declara la inexistencia de la compraventa celebrada entre los señores Pablo Gómez Díaz y Hortencia Isabel Sanabria como vendedores, y la señora Deiby Pineda Herrera como compradora, de fecha 29 de diciembre de 1 997, visible a folios l 44 a 1 45 del Cuaderno Nºl, que recae sobre la parcela Nº5, y en consecuencia la nulidad de los siguientes contratos: A) Del contrato de compraventa de inmueble rural, suscrito entre los señores Deiby Zahir Pineda y Víctor Castilla Caro, sobre la Parcela Nº5, de fecha 1 5 de septiembre de 2006, visible a folios 1 1 8 a 1 1 9 del Cuaderno Nºl. B) Del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores Pablo Antonio Gómez y Hortensia Sanabria Romero, cohio promitentes vendedores y el señor Víctor Cotilla Caro como promitente comprador, de la parcela Nº5, por la suma de $54.000.000, visible a folios 1 27 a 1 28 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i'¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA <:,◊ƥ,,, ƦJ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cmisejo Superior d.c fa.!udicatum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por el señor VCITOR CASTILLA CARO, en consecuencia no acceder al pago de la compensación de que trata el art.98 de lay 1 448 de 201 1, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: SE RECONOCE al señor VICTOR CASTILLA CARO, la condición de segundo ocupante, y en consecuencia se ordena su atención.
SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que al momento de la diligencia de desalojo del señor Víctor Castilla Coro y su núcleo familiar, tome las medidas necesarias para evitar el desalojo forzoso de ocupantes secundarios, contenidos en el artículo 1 7 de lis Principios Pinheiro, para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentren en el predio, otorgándoles un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para él, que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o de sus representantes, se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento.
Así mismo se ordenará, que en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y todas las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.
SEPTIMO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLIVAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C1111njo Superior de fa Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar, que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matrícula No. 062-21 243 que corresponde al predio Parcela No 5. b) Cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida establecida en en el artículo l 01 de la ley 1 448 de 201 1, consistente en la prohibición de enajenar que la parcela que le sea restituida a los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo; líbrense por secretaría los oficios.
Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIALCESAR BOLIVAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, (Bolívar) junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.
Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firme.
NOVENO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 b TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Crms,jo Superior de la Jm/imrum SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de la víctima restituida en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya a los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial - BOLIVAR), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.
DECIMO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los señores PABLO GOMEZ DIAZ y HORTENCIA ISABEL SANABRIA y su grupo familiar, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal del municipio de El Carmen de Bolívar, a que condone las sumas causadas desde el año 1 997 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Nº5, identificado el folio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmm'jo Superior de lt, Jm/imttmt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 de Matricula Inmobiliaria No. 062-21 243 y Código Catastral Nºl 324400040001 0332000, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, conforme a lo previsto en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 l 1.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolivar a que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela No. 5, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-21 243 y Código Catastral Nºl 324400040001 0332000, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (BOLIVAR), a favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo l 00 de la ley 1448 de 20 1 1, para lo cual se comisionará al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar.
Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.
DÉCIMO QUINTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás íntervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE BOLIVAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno;y permanencia de la víctima Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Co11stjo Superior,¡,, la.!mlicutura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLIVAR), que brinde acompañamiento que requieran las 'IÍctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de. restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 998, sobre la parcela a restituir, previstos en e! artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
DÉCIMO SEPTIMO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE #- Jda'K ¿¡¡;J:Lm'é@é_ LAURA ELENA C /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: FRT - 015 Versión. 02 Fecha: 10-02-2015 (Con Aclaración de voto) REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ref. Aclaración de voto Proceso: Restitución y formalización de tierras Dte. Unidad de restitución de tierras de Bolívar.
A favor de: Pablo Gómez Opositor: Víctor Castilla. Predio: Parcela No. 5 Caño Negro. Rad. 132443 12 1002 - 2014 - 00062 - 00 Con todo respeto manifiesto que aun cuando comparto el sentido de la,, _. decisión debo hacer aclaración en relación con el tratamiento dado al opositor. Viene sosteniendo en distintos casos la suscrita que cuando quien se oponga a las pretensiones alegue la condición de víctima de desplazamiento forzado, dada las circunstancias de debilidad y marginalidad que se presumen de las personas desplazadas y mientras estas no resulten desvirtuadas, se impone adoptar acciones afirmativas en · procura de lograr una igualdad real y material.
Así siendo el opositor sujeto de especial protección constitucional al encontrarse dentro de la misma categoría que la de su contraparte, o sea al grupo poblacional de campesinos desplazados; no se encuentra justificado que por no ser desplazado del predio solicitado se le dé un tratamiento diferente, cuando lo razonable es que mediante una acción afirmativa como puede ser el fortalecimiento de la prueba de oficio, se superen las debilidades probatorias que presenta.
Este mismo tratamiento debe predicarse en relación con el estudio de la buena fe exenta de culpa. No obstante lo anterior y como quiera que se comparten las razones por las cuales se niega la compensación en este caso en particular y como quiera que en la providencia se adoptan medidas para contrarrestar los efectos que sobre el derecho al acceso a la tierra y a la subsistencia del opositor tiene la decisión, como son la inclusión en el programa de segundos ocupantes y la protección contra el desalojo forzoso, m1 intervención se limita a aclarar sobre este punto. 1 Me permito aclarar además que en este caso considero que tras el reconocimiento como segundo ocupante del opositor, debe señalarse en forma concreta y precisa el alcance de las medidas a ser otorgadas para el amparo de sus derechos, conforme lo previene la Sentencia C- 330 de 20 16. t27.__ /4ffa'/..,a'#Cé' aztaz-¿¿¿¿¿C,,,,-,,ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada 2