Con,·e;o Superior de la'í11di<Y111ira TRIBUNAL SUPERIOR' DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 13244-31-21$002-2014-00057-00 SGC SOLICITANTES: LUIS.)•.-:A.LF©:NSO:.
FONSECA GARCIA Y FIDELFIA ISABEL MONTES BARRios::.,·.;:\;.::,. ·'.. OPOSITORES: JORGE ENRIQUE.MARTINEZ AROCA Predio: ALEMANlA,:1 Acta No. 0068 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir ·sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor de los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y FIDELFIA / ISABEL MONTES BARRIOS doΥ·d·e. f118é.como opositor JORGE ENRIQUE MARTINEZ AROCA..,.., '-.:l,.. - '..:.1,.·,,:,.;-..,. 111.- ANTECEDENTES:.,.
La UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR - GuAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores· arriba referenciados, o fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formo::zación de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 20 l l, se reconozca a 10s solicitantes, como ocupantes del predio denominado "Alemania", y se procec1a a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene al Instituto.
Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) la adjudicación del predio denominado "Alemania", a los solicitantes, previo estudio y requisitos de los parámetros establecidos en la Ley 160 de 1994 y la Ley 1448 de 201 l, para:la adjudicación de baldíos a personas desplazadas por la violencia y conforme a la Unidad Agrícola Familiar UAF, establecida..;.:..:.·.·:,· -' b) Ordenar la suspensión· de los ·· procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior dW la Jmlimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.· MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria· c·on relación a los predios reclamados. c) Ordenar al Alcalde del Municipio de Copey, dar aplicación del Acuerdo No. 017 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por c.oncepto de impuesto predial, tasa y otras contribuciones, al predio denominado Alemania con código catastral 202380001000400900 y matricula inmobiliaria No.• f9_Q-44838, hasta la fecha de ejecutorio de la respectiva sentencia.· d) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, cont{9ídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la· Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del 'hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. e) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención- y. Repqración de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su_s núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de. reparación integral en el marco del conflicto armado interno. f) Ordenar a la fuerza pública acompaΦara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. g) Declarar la nulidad de los actos administrativ_os,que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o que rnodifique situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyend·a _:los ·· pΧrtnisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamientΨ de los recursos naturales, que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. )':.- iJ.. • > ·': Ǡ;
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el predio objeto de restitución es un inmueble denominado "Alemania", ubicado en la Vereda Quebrada Arena, Municipio de El Copey, departamento de El Cesar, cual se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nb. 190-44838 y código catastral No. 20238000100040049000.
Indicó, que el señor LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA, ingresó al predio en 1971 en compañía de su madre y sus hermanosdéchΩ:-.Ϊr/lcr cual la señora Helena Garcia, quien es la madre del solicitante, erΫnpézó a c::omprar terrenos en la zona, hasta formar la parcela objeto de re·st,itάcióέ/ la cual posteriormente se fue vivir a Valledupar, dejando el predio al cwido.df6; ήe su hijo y su compañera....:.: p permanente (LUIS ALFONSO FONSECA GAR,CIA y FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIOS). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201·5 Co,:;-ejo Su¡,erh>r dW la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL;
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MA.GISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Manifestó, que el solicitante con el fin de adquirir un crédito bancario en el cual le exigían que el predio tuviera escritura pública, protocolizó la relación jurídica que tenía con el Predio "Alemania" tal como consta en la Escritura Pública No. 352 de 1989, en la cual se registraron 2 declaraciones de fecha 5 de julio de 1988, rendidas antes el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar y se reconocen las mejoras efectuadas sobre el inmueble.
Informó, que al solicitante, le ·ofrecieron otro predio denominado "La Virtud" ubicado en la Vereda La,V.ic::t9,ri9 _ (El Copey), por lo que en el año 1998.. .:-:tt:!,j,¡,·, ó1 •t .. decidieron irse a vivir al citqdo predio, toda vez que la finca "Alemania" era •...•. ·¡ • muy seca y estaba lejos del r:C.Q৵9.9 urbano. En consecuencia, el predio "Alemania" fue administrado:.por:,.el/ señor GERMAN POLO, quien desarrollo cosechas en el mismo, junto con el so1icitante.
Reveló que el día 12 de enero de 2003, al señor LUIS FONSECA GARCIA y su hijo LUIS JOLMER FONSECA, estaban saliendo de la parcela "La Virtud", cuando fueron retenidos por varios (:liembros de las autodefensas, en el paraje "la Ley de Dios" y al verlos que trasportaban 8 animales (ganado) a pie para vender en el Copey, los acusaron que era animales de la guerrilla y fueron capturados y llevados a lugares distintos, siendo, golpeados, torturados, amenazados, al hijo del solicitante le fue metida la cabeza en bolsas de basura, le partieron la frente con una pistola y lq_ am_ar৶qron de pies y manos toda la noche y lo liberaron al día siguiente, al solic::itante siguió retenido por tres días y fue liberado gracias al apoyo· de _ la comunidad quienes hablaron con los comandantes paramilitares.:" ·:·.- ৷;:;:'..:,.,, •....,, ··¡_..f¡:··; ':· Señaló, que después de los heéhos \:Je secuestro el solicitante Luis Fonseca.. -.,.3.;.. •.. ' 1.
García regresó a la Finca la Virtud y_siguió trabajando con mucho temor, pero ' ' \.•,. su hijo Luis Jolmer Fonseca, por e·1 contrario se desplazó de inmediato a la Ciudad de Valledupar, no obstante trascurrido un mes después del secuestro cuando estaba el solicitante,r৸cogie.ndo la cosecha de maíz, en la finca, la guerrilla bajo de la Sierra y capty:ó un muchacho supuesto colaborador de las AUC, a quien intentaron, degollar,· para mandarle un mensaje a los paramilitares, pero terminó sobreviviendo.
Indicó, que luego de esos hechos en el año 2003, los paramilitares ingresaron en la zona con pasamontañas y les dieron 24 horas a los pobladores para que -· 1.-. _.,..... _ ' desalojaran, en la casa de ·10৹ solicitantes había un trabajador de nombre Carlos Meriño, quien era obrero y 'vecino de la zona, siendo capturado por paramilitares, a 500 metros ·de ia casa fue asesinado, el padre de ese muchacho fue desaparecido (Manuel Meriño) a raíz de esos hechos se desplazaron los solicitantes y se fueron a vivir a la Ciudad de Valledupar. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ü,mejo Supl'rior dr fa Judir:uluru ' · TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDÍCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO'VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Adujo, que a mediados del año 2008, los solicitantes retornaron al predio "la Virtud" y revisan continuamente la parcela "Alemania", donde tienen el ganado pastado y padecen de bastantes invasiones en la zona por otras personas.;• Por último, informaron que la UAEGRTD, _s৺rtl<৻o el trámite administrativo contemplado en el Decreto Reglamentario · 4829 de 2011, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas a los señores:0is· f\lforiso Fonseca García y su compañera Permanente Fidelfia Isabel Montes Barrios, mediante Resolución No. 0867 de fecha 27 de junio de 2014.
Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupór, mediante auto de fecha 31de julio de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos _donde se dispute el mismo.. ·1-;''{'':/\:.-.-ǡǢ·:·... ǣ ''!...,. • '.
Así mismo, ordenó vincular al señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ AROCA, como posible opositor y en consecuencia correr traslad<J de _la demanda, así como también ordenó vincular como tercero interesado,.dৼntro de la solicitud, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-. Dentro del término de traslado el señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ AROCA, a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición2, el cual fue admitido por el juzgado de instrucción a través de auto de fecha 23 de septiembre de 2014.3 Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente ·solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de mayo de 20154, avocó.:su -<;:onocimiento. -.Ǥ;...: 1 Folio 115-121 del Cuaderno Principal 2 Folio 191-192 del Cuaderno Principal 3 Folio 240-243 del Cuaderno Principal 4 Folio 6-7 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judimtura.,...
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC La Procuraduría 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha l de septiembre de 20155, procedió a rendir concepto dentro del proceso de la referencia. OPOSICION: El señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ.
AROCA6, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio denominado "Alemania" en el cual manifestó entr.e otros aspectos oponerse a todas y cada -:,;. _ _. ǥ.:;,;·, \.t• '·Ǧ "" una de las pretensiones d৽J.. ৾?lici}?nte, toda vez que efectuada la revisión de las colindancias y la georreferen.9iación del predio a restituir, se evidenció que se traslapa con una parte del predio San Martin, por lo que solicitó que se niegue en su totalidad las pretensiones de la demanda y que se ordene a las entidades competentes establecer el conjunto de medidas tendientes a identificar plenamente los predios en litigio. · RELACION DE PRUEBAS l. Constancia de Registro de Tierras Despojadas (Folio 16 Cuaderno Principal) 2.
Copia de las cédulas de ciu9_q9nía de los señores Luis Alfonso Fonseca García, Luis Jolmer Fonseca Ortiz, (Folio 36-37 Cuaderno Principal) 3. Copia del Registro Civil• o,,nacimiento de la señor Fidelfio Isabel Montes Barrios (Folio 38 Cuaderno P.rinoipal) 4. Copia del Registro CiviL. del. señor Luis Jolmer Fonseco Ortiz (Folio 39: ' '" •, •• l. •_,. , l.t. Cuaderno Principal),,.,.,, 5.
Copia de la declaración ·extra procesal de los señores Fidelfio Isabel Montes.,...· Barrios y el señor Luis Alfons9 f_onseca García (Folio 40Cuaderno Principal) 6. Copia de la cédula de ciudadanía de lo señora Fidelfia Isabel Montes Barrios (Folio 23Cuaderno Principal) 7. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Milena Fonseca Ortiz (Folio 24 Cuaderno Principal) 8.
Copia de la tarjeta de identidad de la menor Gleydis Yulieth Fonseca Ortiz (Folio 25 Cuaderno Principal) _;, 9. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Arle y Elena Foseca Ortiz (Folio 26 Cuaderno Principal)··· l O. Copia de la cédula de ciudadanía del señor ELMER RAFAEL FONSECA ORTIZ (Folio 40 Cuaderno Principal) 11. Copia de los registró éíviles de nacimiento de los señores Arley Elena Fonseca Ortiz, Ronaldo Anਁਂ es ·Fonseca Ortiz, Gleydis Yulieth Foseca Ortiz, Elmer Rafael Fonseca Ortiz, ··sandra Milena Fonseca Ortiz, Fidelfia Isabel Montes Barrios.
(Folio 41 ਃ46 Cüaderno Principal) ',!, 5 Folio 29-55 Cuaderno del Tribunal.... 6 Folio 191-192 Cuaderno principal. Escrito de oposición. ódigo: FRT - 015 Versión: 02- Fecha: 10-02-2015 Con,·ejo Superior de la Jmlimfum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALE.RO SENTENCIA No. Radicado No, 200013121001-2014-00106-00 Rad, lnt 0036-2015-02 SGC 12. Registro de Hechos atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley - Fiscalía General de la nación Proceso de Justicia y paz (Folio 47- 50Cuaderno Principal) 13. Copia Noticia Criminal - Fiscalía General de la Nación de fecha 31 de mayo de 2011 (Folio 44-45 Cuaderno Prinipal) 14.
Copia oficios de Acción Social de fecha.13 de febrero de 2007 (Folio 46 Cuaderno Principal) 15. Ficha Técnico Predial UAEGRTD (Folio 47-53 Cuaderno Principal) 16. Copia del Folio de Matricula lnmobili<::ria No. 190-44838 (Folio 54-55 Cuaderno Principal) 17. Copia certificado catastral IGAC (Folio57-58 Cuaderno Principal) 18. Copia Escritura Publica No. 352 de fecha 16 de febrero de 1989, suscrita por el señor Luis Alfonso Fonseca García (Folio 65-67 Cuaderno Principal) 19.
Contexto de Violencia del Municipio qe El Copey (Folio 68-78 Cuaderno Principal) 20. Recortes de periódicos (Folio 79-107 CÚaderrio Principal) 21. Oficio de la policía Nacional de fecha 14 d agosto de 201 4(Folio 124 Cuaderno Principal) 22. Oficio Fiscalía General de la Nación de fecha J 2 de agosto de 2014 (Folio 125-126 Cuaderno Principal) 23.
Oficio de la Presidencia de la Republica de fecha 1 4 de agosto de 201 4 (Folio 127-1 28 Cuaderno Principal). 24. Oficio de la Fiscalía General de la Nਅ·ción. de,:,fecha 22 de agosto de 2014 (Folio 129-130 Cuaderno Principal), - 25. Oficio IGAC de fecha 26 de agosto de 2014 Wolio 131-138 Cuaderno Principal) 26. Oficio Ministerio de Defensa Nacional dé fecha 21 de agosto de 2014 (Folio 139 Cuaderno Principal) 27.
Oficio de la Defensoría del Pueblo de fecho 3.de septiembre de 2014 (Folio 141 Cuaderno Principal) 28. Oficio y CD de la Presidencia de la RepubJjca de fecha 26 de agosto de 2014 [Folio 142-144 Cuaderno Principal) 29. Oficio de la Personería Municipal de El Copey - Cesar (Folio 145 Cuaderno Principal) 30. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 146-150 Cuaderno Principal) 31.
Oficio de la Gobernación del Cesar (Folio 1 51-154 Cuaderno Principal) 32. Oficio del Ministerio de Justicia y del Derecho - Superintendencia de Notaria y Registro de fecha septiembre dਆ 2014 (Folio 155-190 Cuaderno Principal) 33. Avalúo Especial Rural del IGAC (Folio 198-239 Cuaਇerno Principal) 34. Oficio de la Superintendencia de Notariada Registro de fecha 21 de octubre de 2014 (Folio 261-268 Cuaderno Prln.cipói) ódigo: FRT - 015 • ·:: 1 ·: i:' r '.
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, ·;..... -. Ctm.ejo Superior dC la J11dim1um TRIBUNAL SUP.ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MA.RTHA-P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121 001-201 4-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC 35. Oficio INCODER de fecha 1 8 de noviembre de 2014 (Folio 293-294 Cuaderno Principal) 36.
Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 296-301 Cuaderno Principal) 37. Oficios lncoder (Folio 1-5 Cuaderno de pruebas) 38. Copia de la Resolución No.J)l 073 de fecha 31 de mayo de 1990 por la cual se adjudica terrenos '1baldíos al señor JORGE ENRIQUE MARTINEZ AROCA. (Folio 9-13 Cuaderno de Prueba) 39.
Oficio de la Fiscalía y.ਈ,7-ਉ[dl 9._e la Nación de fecha 5 de enero de 2015(Folio 14-15 Cuadernq de Pruਊbas).. ' " ' '.,. 7- 40. Copia de la Resolución No,. 0867, de 201 4 por la cual se decide un registro de tierras despojadas (Folio,1.9.28 CtJaderno de Prueba) 41. Oficio de la Consultorio para. los Derechos Humanos y el Desplazamiento de fecha enero 1 6 de 2015.
(Folio 31 -55 Cuaderno de Prueba) 42. Oficio del IGAC de fecha 19.de enero de 2015 (Folio 56-58 Cuaderno de Prueba) 43. Oficio de la DIAN de fechó 23 de enero de 2015 (Folio 59 Cuaderno de Prueba) 44. Copia de la Resolución No. Ó333 de 201 4 por el cual se decide un registro de tierras despojadas (Folio 62-64 Cuaderno de Prueba) 45.
Oficio de lncoder de fecha 2 de febrero de 2015 (Folio 65 Cuaderno de Prueba) l • ' {.+;,:1'·-. •, ":!.i·, ·. 1. · ·, 46. Oficio del Ministerio d½. -ef_0;·-, Nacional de fecha 1 O de febrero de 2015 (Folio 67 Cuaderno,de.Pr0.$ba) 47. Oficio de la Direcciórí.iN0cional Especializada de Justicia Transicional Fiscalia Veintinueve (Folic/'61/40 Caderno de Prueba),. 48.
Oficio lncoder de fecha i ae marzo de 2015 (Folio 84-89 Cuaderno de Prueba) --ǧǨ - ·•4 • •. 49. Oficio de la Fiscalía de.t'echa 2 de marzo de 2015 (Folio 90 Cuaderno de.. q. Prueba) 50. Oficio del IGAC de fecha 20 de marzo de 2015 (Folio 92-99 Cuaderno de Prueba) 51. Oficio de la Empresa de Servicios Públicos de El Copey (Folio 24-25 Cuaderno de El Tribunal IV. - CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artíc_qlq ]9.e la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de· rierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de In J11dim1ura --.. • ¡: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 Problema Jurídico. SGC Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídico con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1448 de 201 1; de igual formo se determinará la viabilidad de los pretensiones formulados en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Solo oonalizará el contexto de violencia en el municipio de El Cope.y (César) y la zona rural de esa municipalidad donde manifiestan los solicitantes acaecieron los hechos victimizantes.
Seguidamente se analizará la calidad de víctima de abandono forzoso y/o despojo jurídico de cada uno de los solicitantes a efectos ·de estimar su titularidad al derecho o lo restitución; coso en el cual se procederá. a realizar el analizar los actos o negocios jurídicos que recaigan sobre los predios o restituir y finalmente, si asiste o no el derecho a la compensar de los opositores, previa probanza de la buena fe exento de culpa.
La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de lo repar·ίΰió·α integral de los víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
Lo ley tiene por objeto7, establecer un conjunto de medidos judiciales, administrativos, sociales y económicos, individuales y colectivas en beneficio de los víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permito hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de lo Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política públi9.9 9e reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntoq. de restitúir o compensar a los despojados y desplazados y establece, aderr:iás de un marco institucional propicio para tal efecto, uno serie de conceptos,. obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.::: -r;-·-.. ·... 7 Articulo l º ley 1 448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jmlh:utura TRIBUNAL SUPERIOR DEI.
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MAR'fHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCERoss, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales sਏ solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojados y Abandonados Forzosamente, y la etapa judicial que inicio con lo respectiva solidt1::.1di conforme lo señalo los Arts. 82 y 83 de lo ley 1448 de 201 1, lo cual do ·poso-01:proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojados o Abonadas'·Forzosomente el cual fue constituido por los principios de lo justicio tron.$i.d,0J1Ól'\1 con enfoque hacia los derechos humanos,.¡--,;•;;;..:"'-{.¢ (} i ·:..,..s;., teniendo como finalidad Jਐst,ifljr jur,ídica y materialmente las tierras a los personas que los perdieron inju.$Jomente debido o que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por.-couso del conflicto armado.
Lo ley ha sido expedido en un morco de justicio tronsicional, que permitió diseñar un trámite judicial poro lo restitución de derechos, expedito y sustentado en el ocompoñornie_to estatal a lo víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entr los medidos favorables o ello. Ese trámite se complemento con lo incorporación de otros medidos resorcitorias y de algunos más poro garantizar lo no repetición_ de los hechos, así como lo participación activa de las víctimas.
Así, los m·edidos de restitución, en el contexto de lo Ley, \_.,. se proponen consolidar el proc;ਓso por el que se pretende proporcionar el _,.: d·-,,:.. -.- goce efectivo de derechoਔ o Jqs. yí_c;firríos y por esto vía lograr la reconciliación _;I; • -ǩ. _-..,.Ǫ • '.'!'• ' ǫ i•· "J ·,,1. necesario poro construir el- <é:Omino de lo paz.
Dicho panorama muestra lo '.,....,. · •. J importancia del alcance de la.le_y. J:Ɠ '.·!;,Ɣ-ƕ-.; 3:--ਕ>. Los procesos de justicio tran·sf¿fcíਖól se,·han desarrollado internacionalmente, en,, · ) · -· ' sociedades golpeados por lo? violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos· ¿· ਗਘstaurar el orden político y social de su país, en pro de lo paz y lo justicio.
Esta justicio es uno respuesto' ante los violaciones masivos a los derechos; 1. ·, ': '- humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más.-. allá de simple retribución, supone lo construcción de escenarios formoles poro esclarecer lo verdad y poro definir los formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundome,ntol, que consiste en el libre acceso de lo víctima al conocimiento de los circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los rnotivodor)_e's de los mismos, el destino de los personas en los casos de desaparición' fo_rzadd· 6 asesinatos. 3l La reparación, entendida como lo satisfacción moterjql: que' ਙ¡ E:stado o el agresor está obligado o dar o lo víctima de un delito o·: ci'e,,.ú'rio violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición.';A;_q avai que se le presto o las víctimas y a la sociedad de que el crimen:que se perpetuó no volverá o ocurrir en el futuro. 8 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de fu Judfr:tlfuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RE-STITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALER.O SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00. Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Dentro del marco de los procesos transicionalŴs se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la poŵterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y. la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. ·; ·.
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO EL COMEY. - CESAR. Generalidades. El mun1c1p10 de El Copey se encuentra ubicado e·n la Sierra Nevada de Santa Marta; ésta ha sido escenario de la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley y el citado municipio ha sido <?e los más afectados en razón de la existencia de corredores de movilidad; el primero lo comunica con Bosconia en el Cesar y San Ángel en el Magdalena, el segundo con la sierra Nevada, la Serranía del Perijá y la frontera con Venezuela, siendo aprovechados para tráfico de armas, suministro de logística, siembra de cultivos ilícitos y narcotráfico.
En el Informe de Riesgo Nº 005-1 O, de fecha 1 O de abril de 201 O, se indicó: "... La situación de riesgo para la población civil en El Copey, en el Cesar. El escenario de riesgo para la población civil qué reside en los municipios objeto de este informe se configura a partir de la ·pres·encia de las estructuras armadas ilegales post desmovilización de las· AUC que afectan actualmente a las comunidades en esta parte de la subregión centro.
Son grupos de menor tamaño que los antiguos frentes de p·aramilitares y que se autodenominan Águilas Negras y Autodéferisas Gaitanistas de Colombia AGC o simplemente Gaitanistas, o Urabeños. Estos dos grupos están conformados por disidentes del proceso de reincorporación promovido por el gobierno nacional y las desmovilizaciones presentadas desde 2003, por combatientes no desmovilizados de las AUC, así como por nuevos integrantes reclutados de manera forzada y voluntaria en la zona y otras partes del interior del país y de la Región Caribe, donde igualmente instrumentalizan redes al servicio del narcotráfico.
Las Águilas Negras y Gaitanistas o Urabeños imponen la prestación de servicios de protección personal y patrimonial a ganaderos y finqueros de la región, cuando no actúan en contra de éstos mediante el hurto de ganado, la extorsión'. y:Jo intimidación; de la misma manera que lo hacen con comerciantes y admin(str:adores relacionados con el renglón de bienes y servicios, servidores pŶblicps; °\íderes y lideresas sociales y comunitarios.
Igualmente, producen · afectación. a los derechos de la población desplazada que ha retornado y que fue despojada de sus tierras, durante la década pasada, por los grupos de autodefensas y que hoy en día ódigo: FRT - 015 Página 1 O de 38 Comejo Superíor de la Judirufura TRIBUNAL SUPERIOR 'DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALQt!ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • 0 MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC continúan siendo amenazados por los grupos post desmovilización de las AUC. En diversas ocasiones, miembros de la fuerza pública con jurisdicción en el departamento de Magdalena han negado la presencia de integrantes de estos grupos armados ilegales en el territorio, donde sin embargo son reiteradas las informaciones. allegadas a la Defensoría del Pueblo Regional por porte de los afectados, quienes debido al temor que les asiste no se atreven a presentar denu_ncid 'formal, sobre el hecho que personas armadas utilizando los nombre's ·' de'' ·Águilas Negras y Gaitonistas o Urabeños extorsionan, cobran exbtdo"hes v amenazan como miembros de tales organizaciones al margͪ }-tcrtrͫ ley, _los mismos que si _bien visten de civil en la zona urbana y rural, ͬ n•,·:ócasiones' en esto último usan armas largos y se mueven en grupos pequeños· para dificultar ser detectados.
Lo coexistencia. •·· en la zona de estas. organizaciones armados ilegales que obedecen a estructuras y perfiles en apariencia diferentes, como quiera que no se tiene información sobre confrontación armada entre ellas, presupone hasta el momento lo existencia de uno especie de 'alianza de oportunidad'; es decir, que Águilas Negras y Urabeños aprovechando el "vacío" dejado por las anteriores estructuras paromifitares y de guerrilla, por la posibilidad de lograr objetivos comunes o _mqyor escala ligados esencialmente a la historia reciente, o la tierra y al territorio, estarían actuando sobre acuerdos económicos y el sostenimien,to, de prestigios personales, como se recoge en "Los procesos de DDR de.los grupos de autodefensa en Colombia ", del Observatorio del Programo..
(.,:-.)-, 0, -, - El Bloque Norte de las AHtod'éfensas Unidas de Colombia AUC se desmovilizó en el año 2006 en el múnicipfo:,oe 'El Copey y por tal razón se presumió que en la región centro del depórtamenfo del Magdalena se había desarticulado completamente la estructura -'armado ilegal que controlaba el territorio. Sin embargo, con posterioridÓd, las autoridades y los pobladores siempre manifestaron lo preocupación sqbre lo influencia armada en la zona de alias Codazzi y de alias Tolemoido, quienes no se desmovilizaron.
Alias Codazzi, es un reconocido coman.dante _ del otrora "grupo Chibolo que operaba en Ciénaga Grande (sic), ·El -Di,fícil, Nuevo Granada, Plato y Pueblo Viejo", como parte del Frente John, Jairo. López, del Bloque Norte de las AUC (verdadobierta.com). Por ?LJ porte, alias Tolemaido, capturado en enero del cursante año en Venezuela y luE3go extraditado a Colombia, fue el principal lugarteniente del jefe pel, Blqqt.Jͭ.,Norte de las AUC y los autoridades lo sindican de ser el presunto rE;sponsable de las masacres, los asesinatos selectivos, el desplazamien_to y,las desapariciones forzadas mientras estuvo al frente de un grupo del Bloque Norte de las AUC que actuaba en Magdalena y Cesar, así como se le.;:;?ñola de estar implicado en la "creación de las nuevas bandas emerg(i:;h!y..S.·, que. surgieron luego de la desmovilización" (Diario El Pilón. Valledú.pqr<;: ):;neró 20 de 201 O).
Respecto de las dinámicas presentadas en la rͮ gión · ·y la necesidad de atender las realidades persistentes en relación, cor¡ · grupos armados ilegales luego de los actos formales de desmovilizóción de las AUC, el gobierno del Magdalena en la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha,: 10-02-2015;.... Conw:/o Superíor de la Juúirnrura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA,PONENTE.- MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA N_o.
Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. 1 nt. 0036-2015-02 SGC formulación de las Líneas Estratégicas del Plan de desarrollo Departamental 2008 - 201 l, "El Magdalena Unido: La - gran Transformación", alude expresamente a que si bien se produjo la desmovilización de los bloques de los grupos de AUC que actuaban en el territorio, ".ͯ.ello no quiere decir que el conflicto haya acabado o los factores amenazantE;;s de la paz pública se hayan disuadido: hoy hay otro contexto en Ͱ¡ que no se vislumbra una confrontación directa paramilitares - guerrilla - Estado, sino que el Estado busca consolidar su presencia y capacidad de disuasión y combate a las diferentes formas de delincuencia común y organizada, pero estas aún tienen estructuras emergentes supérstites o en reacomodo ". 1 ··;· • Dentro de las pruebas allegadas al plenario se encuentra una relación de noticias (Folios 62-90 del Cuaderno Principal) sobre hechos de violencia ocurridos en el Municipio de El Copey - Cesar, los cuales se encuentra relacionados así: FECHA DIARIO 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996 EL PILON 11 de abril de 1996 EL TIEMPO 6 de Julio de 1998 EL PILON 6 de julio de 1996 EL PILON 15 de marzo de 1996 EL TIEMPO S de diciembre de 1995 El TIEMPO 15 de julio de 1997 EL PILON lS de julio de 1997 EL PILON 6 de Junio de 1997 EL PILON 15 de agosto de 1998 EL PILON 3 de abril de 2000 EL PILON 21 de abril de 1991 EL PILON TITULAR.,..... ' LOS NIÑOS NO QUIEREN IR A LA ESCUELA POR TEMOR A LA GUERRILLA GUERRILLA QUEMA SEIS VEH-ICULOS CINCO MUERTOS Y 19 HERIDOS EN RETEN GUERRILERO 'GRUPO ARMADO MATA bos y SE LLEVA TRES ' 1- EN EL CEŷAR PONEN EN VENTA 1066 FINCAS." DINAMITA.RON ENHOŸAS DE LA TARDE PEAJE-EN EL COPEY MUERTOS EN VALLEÓUPA.R Y EL COPEY DOS MUERTOS POR PRESUNTAS AUTODEFENSAS DOS MUERTOS POR PRESUNTAS AUTODEFENSAS e ASESINADO ALCALDE DE EL COPEY SECUESTRADO EX CONCEJAL DE EL COPEY A BALAZOS EL COPEY MUERTE DE OSCAR ENRIQUE MEZA MONTES LUGAR El Paso- Cesar El Copey - Cesar CESAR El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar El Copey - Cesar Vereda la Victoria - Copey El Programa Presidencia de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de la Republica, adjunto información estadística a través de medio digital sobre homicidios por municipios en el Departamento de El Copey Cesar desde el año 2003-20079:, " En términos absolutos, entre los años 2003 y 2007, se cometieron 2.240 homicidios en el departamento;: ͱn él,· año 2003 fueron 9 Folio 144 Cuaderno Principal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 · '·· · Página 1 2 de 38 Comejo S11peri11r de /u Judirntura TRIBUNAL SUP_ƥRIOR DEL: DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·ª """ƦMAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO, SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 asesinadas 642 personas, disminuyó en un 1 6% en 2004, al pasar a 541; la tendencia a la baja se··mantiene en 2005, cuando se cometieron 37 4 asesinatos, que representan una reducción del 3 1 %; para 2006, los homicidios se reducen aún rnqs, al pasar a 249, lo que significó un 33% menos que en 2005.
Entre los 'á.ños 2006 y 2007 la tendencia a la baja se invierte, al incrementarse, eL.,homicidio en 7 4%, con 434 asesinatos para el último año..,.,.,... Aunque en 2007 se re,Q!'аt/бS>:.im incremento en los homicidios, se debe...¡,,.,_.ƚ,f '"-'.,\ j" Jl.. Ӟ resaltar que en términ9?ii-9tiв:<?,JutOs la reducción de los homicidios entre 2003 y 2007 alcanzó 7 4%,,;JS:J que indica una mejora sustancial en cuanto al respeto al derecho a la vida y la integridad en el departamento en el quinquenio considerado.
SGC Si se lleva a cabo el. análisis por regiones, se observa que el norte del Cesar es la zona más..agobiada por los homicidios; en el periodo considerado, de los 2;'.i,fo homicidios cometidos, l.462 ( 65,267%) se registraron en esta región_; ie -г(gue el sur con 528 homicidios (23.57%) y el -,',! centro con 250 ( 1 1. 1 6%).. ï". · · Igualmente El Programa Presidenda de DDHH Y DIH Observatorio de derechos humanos de la presidencia de'lc/Rдpüblica, informo lo siguiente:,·1 '.¡!';.:¡ ·Ɩ· ¡}°4-, Ɨ- ••,c:>mbԳ ';=:rit:-h:;J.aca ·..-_.._.-= s:;-,.-.,y«:c+-,,,._- ÁfiO dl<11a ifñ1c•<:i•<=de-· t-1ono1c id ic,.s.z,-.ct J v i d u ӟ·1-. Ӡ,i 1.".::.:-frt:::;-::.:.8:::::;90--:,ǭǮ---:-./ -.--c::i.tó.--... - \!t' ,ӡӢӣ e- Ӥ t;:f t-: t:-·t:t j:::.::,_ 993 ···--·- -----·--- Desp la:¿a n·,lӥ i ·1 t CJ.: Ӧӧ-r..?:Ө-өӪ.:1:t,, rr,c- ӫ t o A c1 n-u 1,1s t r·a t J v o 1. 996 F o rz a d o ¡J.J},•,..¡.._ __,",, •. 1•"',..:.,,rc::,spe rf.r: <:.'l d Soc fa l ( yl Ӭӭ ) (Ant es./'\i.c c ió n.S<.:>c: ia l) ·Ӯӯ·!ttӰff<ӱin A;;,_Ӳ,iӳ Ӵӵ;;Ӷ.ӷӸ t eg,.ӹ 1 V Se<.: u-:,._;. t_,---e>s -- ·-- - ·- F..--,r1 c;.1ci..11t-,.e-rt.:="1 Cf - e>,,--e-c.. c,<..S n _r9.,g,5- - -·----·-·Ӻ---- <..-:>J:"ӻ:r-.Ӽr1vn r,,.,_, r;::-,,- Jӽ c1,.,.-..rens o dE!' fa l 1L·:, e r ra -J í )C?. 1-S C:, r---t,a f ( "C:>Ol-=>-LP) _ A.cis·c,·ftc c.1 1,, i r""ft:s. L e i -ie> c.1 -=:.i:;::?EP-.!Ӿӿ --.-Ԁ:.:,_ N..-::1ԁ.: i<::> r -ic> 1 b-,---. ···. •-•·•·•-·--- ·-- --- --=0-----,--+12--- t---lc,, 1--y-,i<..: i<;:l ie>S· cJo Af<:: a lde.s Fod,? r;¿::) r. ió,-.
C.:c:::,Jc:> r-r""lbta n a U e:1. 998 v ex - a lc: c<.:1 lcJ e:i:,-,. r---l t J r 1 ic.. ir >fi.'"")Ԃ - 1'=·ec..t e f" r u,.1 r, 1<= 1p1os P-fco,•rtic:: i<".;i ic,s ot..1"-'ԃ C::onceja lcs F1<;.'""C..i. e r¡__-,c fó,""l Nac i<..::>,-Ԅ..3 1 cc.i; l;ԅeJc::,-s - t e. nec o n c::fae.1. 996 t:.:..-on---iic t-d ios cie F 1.. u-,,cl..3c.- ió r'I pe:-, r.aԆ h., Liboe rt:. él d de J..990 ԇ Ԉ r•ocfts t ԉ s Ԋ •-,-,ԋԌ •.•,·ԍ,*Ԏr•;_,c;ԏ F f -.. Ԑ P < __ ··- 1==-- -,·-t-=--=--=-,=@-=,-+•=•o == --o-------l Hc:., 1,,ic i<..-::I ICJS cJ<"l!' d <:":><..-: e 1·t t •ԑԒ>. ·-· •., -._. ԓ,C:.'O..--._.,, Ԕ - -.._,, -c...__,. s 1 ri,c:f1c2"1: l 1z0: dos y •Sc:,c.• ia l,. id ic::.ԕ 1;---.-t·Ԗ s c:I C? c:,t. r-c,s,;, ec t: o res. rv,,= n,:, °"= s-.A. -=-= n=c=;p:-cec-c,.= ·s= o=n==---+ = pr =,= ·.:i ԗ• cc"ccc "',--,-'-, = = · _-,-; <J..-.: A<.::- c t-< "', r,:J"r-11 <."?--y Ԙ.1 J 1...:><::>O · C:::<:.:l-r-rt- r,¡,-,, 1ԙ9: r---1 11- os.;t:!i,.1--,,t: l pc:-..--s.c::, 1 1u ' '. · =C>..-lt:.:-3 l" Cll.S,-,r>r \r,1 ic: lԚ-:t f_ liV"<r":II t'::>ECԛ J;>< "'l.----t" C:'"J Ԝ l"l 1..;
C> A d 1-.---i1, i:s t ra t iv o 1.988 - 3.1. <,e.::.1E!' f:l;;lԝ FF., l'"l y de ·. Ԟeԟ""] LJ I,dad - DAS - Est- a <.."">C t,_,br<!" rl <.Ԡ 20:J l ԡ <-:c: ic.>r,Ԣs ci,i:ԣ I<.:>!; {Jr-t Ԥ r:><.7>s t-.>.:.'I.Sԥ t" 1,c;-Ԧr'lԧ"? c o nԨ c o,te ԩI 3 1. Ԫ r,ԫc:::ters i le g a les, •Ԭ:t,e, t..?<,:: t t -A t 1,r-<E'! cr ԭ"t 20,:t.., Fec: t-'IO e r• ·..;-}Ԯ;ԯ L7";=;.<."1. e,c,,::it6 fCI l ic::p-.t i<:..h,.., c;. ló,..,. ·•$:\t...:: Con la información relacioеadb.·queda establecida la existencia, presencia y actuar de grupos armados ql_ n:i<;:1rgen de la Ley, en el Municipio de El Copey - Cesar.
La calidad de víctima. f,·i '.. Ǭ. 't·\:'.-;•:·:.. ·:,:,,.::.:/ƛ--:.-.,;.''.. Ա· j ·" i.;· ·t.;. •' •. • Բ- En los términos de la ley 1 448 de· 2011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como ' consecuencia de violaciones de las normas ódigo: FRT - 015 Versión: 02, Fecha: 1 0-02-2015 Conwjo S11¡1crior de la Judic:utura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA ° PONENTE.
MARTHA P. CAMPO 'V.t\LERO SENTENCIA N.:>Ʋ _:_:· Radicado No. 200013121001-2014-00106-00. ',. Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC internacionales de Derechos Humanos o: \}el Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las viol_aciones a que se hace. s: referencia, se refieren a los crímenes infe_rnciciondes, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones física-?, permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamie,r:ito forzado... ' Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto ormqdo interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los •' mietжbros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser. hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se __ cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes dз lq población civil... -·,:"• También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e ·impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físic:os, mиntales o económicos.
La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos. • -' ·· ·,,. El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de ·Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violador)es graves a los derechos humanos:.:(:{ ·.
" 1. Se entenderá por "víctimas" las · persp'nas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daño_s,_ 1 inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentqles, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente · de que se identifique, aprehenda, en1u1c1e o condene.al · perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan re}ar:;ió,;, inmediata con la. ·.,• t víctima directa y a las personas que hoyqn sufr:ido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o par.a prevenir la victimización. ódigo: FRT - 015 • '•• '·. 1 • • •.
"l; Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5· •- -· Página 1 4 de 38 Co11 ejo Supl'rifJr de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA CIVIL ESPEClt'ƧLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,,,:.. MAGISTRADA PONENTE... MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02 3.
Los disposiciones de lo presente Declaración serón aplicables a todos los personas sin distínción alguno, yo seo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nocionblidod, opinión político o de otra índole, creencias o prácticos, culturales, situación económico, nacimiento o situocion famiiior, origen étnico o social, o impedimento físico.
" h ·.,. SGC Más recientemente, media'nté;Resolución 60/1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de -8:ictਚ.t.r,bre de 2005, se acogieron los "Principios y,ǯ:·t•· ǰ- f' 01•h: • 1 _\ directrices básicos sobre e(af;,rÉi,.cho de los víctimas de violaciones manifiestos,._,.::.. '/, de los normas. internacionales dE:,derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional.. humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima o todo persono que hoyq_sufrfdo daños, individual o colectivamente, incluidos lesiones físicos o.me_ntoles, sufrimiento emociono/, pérdidas económicos o menosc:abo sustancio/ de sus derechos,. fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan uno violodori··monifiesto de los normas internacionales de derechos humori °ós o. uno violación grave del derecho internacional humonitoriq. éGando correspondo, y en conformidad con el derecho intern¿;: ਠÚérmirio;
"víctima" también comprenderá a la familia inmediato O'.lb.s. pਡr_'.s_onਢs o cargo de lo víctima directo y o. ' ·.•:.< • •::_1. ' 1 ·. los personas que hoy0:0r.sufrido. daños al intervenir para prestar asistencia o víctimas e6·fjéJ/i/ro o para impedir lo victimizoción.. '..;, Ƙ/:. 9. Uno pérsono será cons/'ciਛ;o·da víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de lo reloción familiar que puedo existir entre el autor y ' _ ¡. lo víctima".
La Corte Constitucional1° ho aé:bgido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirlo como· 10 persono que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiero sਜp lo naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no nec.esarbmente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que seo, real, c"oncreto y específico, y a partir de esto constatación se origina la leghirnidaਝ para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la jਞsricrb:S, ser)itular de medidas de reparación.. \:.:;r.:;, ':':· _;} De lo anterior es claro, que ÜQਟ.-P.E:.rsono que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de:violadón a las normas internacionales de derechos 'º Corte Constitucional.
Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto f:Jumberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ConreJo Sup,•ríor de la Jmlkalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. ƨ:, Radicado No.. 200013121001-2014-00106-00. · '..
Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC ·1:· humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violei1cia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar eਣi la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de J°idਤ- -,..
Ahora bien, los derechos de las víctimas han. tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino Odemás dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en. '.!,, sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: ·, 1. "Esto re conceptualización de los dere.chos' de. las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en vados principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que.los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese · ·otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de los autoridades e6 general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes... jurídicos {Art. 2 º CP);
(iv) en el principio de qignidod humana que promueve los derechos o saber qué ocurrió·, y o que se hago justicio (Art. 1 º CP); (v) en el principio del Estado __ S?c(ol de Derecho que promueve lo participación, de donde de1/ie0e que /a intervención de las víctimas en el proceso penਥI ਦ: 'o puede reducirse exclusivamente o pretensiones de carácter · pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho dtt.· aਧ'c; e•s,o. a /a administración ·. •·. ',·r-··:-. •.: · de justicia, del cual se derivan garantías: cómo la de contar con procedimientos idóneos y efectivos paró la determinación legal de los derechos y los obligaciones, la rQsolución de los controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como lo existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en ér marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la c.onfionza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio cje.l Estad.o s.-ocial de Derecho.. '.
Por otro lado, agregó que "la condición de -víctima ·es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certltic<ieió.ñ que lo indique, tampoco ódigo: FRT - 015. ' Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5. · · Cormjo Supl'rÍl!r de fu Jmíirolura TRIBUNAL suPÉRiOR ·oEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPl:CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS "'' MAGISTRADA PONENTE.
MAR1"HA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-001 06-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 1 1 " •. · En Sentencia C-235A del 20 1 2, nuestro H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: '..?• ¡,;, l •.•.
¡ >. ·.\. "Lo que hoce lo ley.. 1448,,1de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctimoi.: J!;QQ;:,)dent!ficor, dentro del universo de los: i'_,.o:!,'\i. ƙ •1.-,;,:,r. víctimas,.entendidos.é$fqs,::ਨen el contexto de lo ley como todo,.., -% ¡,,; persono que hoyo sufrido_.menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de u.no conducto antijurídico, o aquellos que serón destinatarios de los medidos especiales de protección que se adoptan en ello, acudiendo o uno especie de definición operativo, o través de lo expresión "[s]e consideran víctimas, poro los efectos de esto ley ( ) ", que implico que se reconoce lo existencia de víctimas distintos de aque//as:_que se consideran toles poro los efectos de esto ley en porticulo/\iue· srón los destinatarios de los medidos especiales contenidos en lo ley.
Poro delimitar su ámbito de acción, lo ley acude a varioਪ _cr[ferios;, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva: el daño deben haber ocurrido o partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo o lo naturaleza de los conductos dañosos, que deben · · ·consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario /ólH) o violaciones graves y manifiestos o los normas internociono/e$/de_:oerਫchos Humanos (O/OH), y, en tercer.. DZ; !; Dz...J, lugar, uno de contexto/de'•ocuerdo con el cual toles hechos deben haber ocurrido con ocos16n del conflicto armado interno. Los medidos de apoyo no susf1fuyen los procesos penoles dentro de los cuales deben tramitarse los pretensiones de verdad y de justicio de los víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevos instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo o las víctimas, poro que puedan actuar de mejor monérO en esos. procesos".
Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la hq:definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más c:;onoc:idas.se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta di culpa, entre otras. 1 1 Sentencia T-1 88 del 15 de marzo de 2007..,,, 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,jo Superior d,: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO:JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA::N RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Raqicado No. 20001 3121 001-2014-001 06-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel_ estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes. -- La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla.
Suele asegurarse1 2 que la buena fe cualificada es la f:Xenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como_ modalidad de la buena fe diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mism9 artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.
La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artícਭÍ9 iਮa,-·del_Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protecc;;ión del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien.obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.
Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones: buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar..; ·.:.. ਬ.-... · _.\ ·_:,.dz. · •ǴJ ·, 12 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250. ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5,;:,¡,· • Página 1 8 de 38:.,.:.ǵ 1 -• •,-- • ·' • • Ƕ:._,' Ƿ i C01mj11 Superior ele la J111licu1ura TRIBUNAL SUP.ERI_QR._DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS -'\.MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación ·que realmente no exista. JI Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial tónducta.
Es decir, la buena fe simple puede implicar cierto-. ·riਰgligencia, cierta culpabilidad en el (,;J ǹǺ,;r·(J:!i,:,Ɯ._..,..,...,, contratante o adquiréáte.· de un derecho. Así, la definición del J,. !1. Ǹ.. • JI. artículo 768 corresponde únic;omente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos.
Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueb(e a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone ei artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron avériguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
En cambio, la buena fe credóra de derechos o buena fe exenta de. <;;:·:., -,,,. ¥ ' culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis. - ' u '. facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena feਲ'-sirhple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un etf;mento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente. es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que cqmpruਲ਼ben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple_ exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. J I SGC De acuerdo a la sentencia C-1 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común.a un.a generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni slquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la proced.encia del bien era o no ilícita1 3.
Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del,año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena Je con ·efer.tos superiores y por ello denominada cualificada, creadora dé· · derecho o exenta de culpa. Esta buena fe ·...,,.. Ɲ:. '. ਯ... '... 13 En efecto, la Corte Constitucional ha sastehido: "Pera si' el errar o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también la hubiera cometida, pÓ( trotqrse de un derecho o situación aparentes, pera en donde es impasible descubrir la falsedad a na existencia, nas encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada a buena fe exenta de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia ·c:-1007 de 2092, MP: Clara Inés Vargas Hernóndez. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fed-ia: 1 0-02-2015 Conƞejo Sup,•rior dƟ la Judiroturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO ·JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00.
Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 1 4. ·. Ahora bien, para que se configure la buena·fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su · aspécto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que ·cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño 1 5• En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1448 de 2011, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se est.ableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas.
Así, la_ victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o n su ·defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al de,mandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a /a solicitud. Las oposiciones a /a solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si. son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser va/orada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado(...). Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como pruebo de lo calidad qe despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpo, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor..ǻ.... 14 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002.
MP: Clara Inés Vargas Hernár;dez. 15 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002. MP: Clara Inés Vargos Hernánqez. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 1 C,111fejo Superior dr la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIÁLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 3121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto)." SGC De acuerdo con lo anterior, quien sej)ponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá_ que demostrtir"?que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción n' rp6?61'nisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exen..td.',qftulpa. i. ·Ɯ:.-f-.,._¡_1:.-Ɲ';..i_,.
Dicha Ley1 6 permite a quiy.0.es poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predros• que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no:hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado 'todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandor:iado_ por la violencia. '..; ' ƚ:1' 1 ' ƛ··;'t".°¡. ¢.:£t:t;_i ¤.
La carga de la prueba en la.. lਵy:opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 78 1 7 res'p.ectivamente. El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimíਸ਼ri-t0:·de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se--presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexisteridó' _de posesiones, entre otras.
Dichas '.... '.;.,,.. · tÁ:' ' presunciones pueden ser rebatidas,.. aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a '1/· presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán adveriiਸse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte· de la· ba.se de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocµpante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer 6 dichd restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, Td·cargd de·1a prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quier:1 1s·é-"op9-ne la carga de demostrar el fundamento de.,:?,. su oposición. 16 Articula 98. 11 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA QE L,I\ P.RU.EfJA.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en e/·prot:esci judicial. o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la cargo de fo prueba al demandado o a quienes se, opóngón a la pretensión de fa víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como 'desplazados o despojados del mismo predio". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judi,llltirll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V.ALERO SENTENCIA NoƳ.ƴ: RadjcadoNo. 20001 3121 001 -2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02:·1 TERRENOS BALDIOS: SGC Como en el presente caso se trata de una acción de restitución y /o formalización de terrenos baldíos, se debe tener en cuenta lo reglado en la Ley 160 de 1994, la cual estipula en su artículo 48, que: "De contormidad y para efectos de lo establecido en los numerales 1 4, 1 5 y 1 6 del artículo 1 2.de la presente Ley, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información necesaria, adelantará los procedimientos tendientes a: Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista.de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado.
A partir de la vigencia de la presente Ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado qi.Je no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria." (Negrillas fuera del texto).
Por otra parte el Artículo 65 de la mencionada norma señala: "La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de lo Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facyltad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no.tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación ppr. el Estado sólo existe una mera expectativa.
La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por.. e) lnstitufo<l> mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio. ·· ·· · Como regla general, el INCORA<l> decretará la reversión_ del baldío adjudicado al dominio de lo Nación cuando se compruebe la vio/oció(} de. las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bojo las cuales se produjo la adjudicación, o se dedique el terreno a cultivos ilícitos.
En firme la resolución que disponga la reversión, se procederá a la recuperación del terreno en la forma que disponga el reglamento. No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por. ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando canfor.me a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovobles, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas,. en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva:" Así mismo, el artículo 69 de la Ley 160 de 1994 senaló: "La persona que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene· bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicadórr solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo estoblecid 'por el INCORA en la inspección ocular" ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 Con,ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUP.E.RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. ·.
MARTHA P. CAMPO V ALERO., ·SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Ante los artículos citados, es claro·-que para la adjudicación de un terreno baldío se deberá acreditm u'na ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, paró los efectos contemplados en este inciso.
En todo caso, el solicitante de·la'adjudicación deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículo relacionados, respecto a la aptitud del predio, no acumulación o transferer'úŷi.ó:_de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas, ŸŹtź-i,Ż1:0:żes máximas de adjudicación de islas, playones y madreviejas desecada.s:_; de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y las zonas especiales,.en.las cuales no se adelantarán programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por Ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento.(Negrillas fuera del texto).
Con relación a las titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de.; otros predios rurales en el territorio nacional, el peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del jura'mento, si.es o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en el territorio nocional. l• ·, Por otra parte el artículo 7 4. de la Ley 1448 de 2011 se preceptúo que si el. i.::¡,Ǽ,_f i, ·ǽ•,);\ _/,, despojo o el desplazamiento pਹrJurbó la explotación económica del baldío, no se tendrá en cuenta la dl_lración. de dicha explotación, además, se advierte que debe acogerse como Cr,i:tti,¿·:'_/.que la UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR sea la -,.,_,.• t •.,.
I. Ơ'ơ...:. extensión máxima a titular, '•si·en'do ineficaz cualquier adjudicación que la o'>r:.;:t.. Ƣ.ƣ- t;l'•Ƥ\, -." exceda....:..;,:.: '::ƞ!- Ɵ--Ơ- Anotad o lo anterior se prosigue con el estudio de los presupuestos procesales y sustanciales que viabilicen Efes_t:udi਼ de esta acción. CASO CONCRETO: · t ·.·.. •/.J.., ·¡ •:-··.. En el presente caso, la Unjdad.
Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nÓnibfe de los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y la señora FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIOS, solicitud de restitución del predio denominado "Alei+iania"; ubicado en el Municipio de El Copey, quebrada Are ha; para lo cób1,·brgumentó que lo abandonó en el año 2003 y que había salido del mis85i;<::.h..'.'el año 1998, para irse a vivir al predio. ' _,.: •'• v,, - •' denominad "la Virtud", to\::ici?;ਾਿ:?,;\que la finca "Alemania" era muy seca y estaba muy lejos del casco urbano y lo dejo administrado por el señor German Polo, quien desarrolló cosecha en el predio, junto con la familia del solicitante. ódigo: FRT - 015 Versión: 02.
Fecha: 1-0-02-2015 Consejo Supt•rit>r de la Judimt11ro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. R;:idica90 No: 200013121 001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Como requisito de procedibilidad para interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, incluyó a los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA Y FIDELFIA ISABEL MONTES--BARRIOS, junto con su grupo familiar (Luis Jolmer Fonseca Ortiz, Sandra Milena Fonseca Ortiz, Gleydis Yulieth Fonseca Ortiz, Arley Elena Fonseca Ortiz, Elmer:Rafael Fonseca Ortiz Y Ronaldo Andrés Fonseca Ortiz) como reclamante dele preqi9 rural denominado "La Alemania", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal como consta en la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No.. 0867 de 201 4 (Folio 1 9-28 Cuaderno de Pruebas) Identificación de Predio.,·-. - ƥ r':Ʀ.,_r Ƨ-·;-:.:..: Como primera medida se procederá a _identifiéar el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y la relación_jurídica de éste con el predio, para luego determinar si en este caso se encuf ritro demostrada la calidad de víctima.
Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministradd por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominadoβ- Fic:'h_a Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria. Así entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 0001 00040049000 1 8, registrado en el Folio ·di:- Matricula Inmobiliaria No. 1 90-44838 de la Oficina de Registro e lnstrumγnt9s Públicos de Valledupar1 9, Vereda Quebrada Arena, Municipio El Copey, Departamento de El Cesar, con los siguientes linderos y mapas actualizados.
PU NTO COORDENADAS PLANAS N ORTE Ml 1613992,916 M2 1613941,694 M3 1614001, 781 M4 1613953,209 MS 1614138,426 M6 1614410, 153 M7 1614880, 990 M8 1615316,663 M9 1615914, 546 M10 1615265,423 M11 1615109,433 M12 1614541, 713 M13 1614362,603 M14 1614178,585 18 Folio l 02 Cuaderno Principal 19 Folio 98 Cuaderno Principal ESTE 1026417,858 1026199,530 1026039,558 1025832,397 1025632,801 1025346, 782 1025611,363 1025274,981 1025841,630 1026418,095 1026604, 755 1026658,516 1026820,967 1026622,991 COORDENADAS G EOG RAFICAS LATITU D LONGITUD 10º 8' 52,498" N 73º SO' 11,207" W 10º 8' S0,837" N 73º 50' 18,380" W 10º 8' 52, 796" N 73º so· 23,634'' w 10º 8' 51, 220" N ' 73º SO' 30,440" W 10º 8' 57, 253" N 73º 50' 36,993" W 10º 9' 6, 104" N 73º 50' 46,382" W 10º 9' 21,422" N 73º SO' 37, 679" W 10º 9' 35,609" N 73º SO' 48,719" W 10º 9' 55,055" N 73º 50' 30,090" W 10º 9' 33,9:J,5" N ' 73º SO' 11, 168" W 10º 9' 28,833" N 73º SO' 5,040" W 10º 9' 10,354" N ·. 73º so· 3, 288" w 10" 9' 4, 521"· N 73º 49' 57,956" W 10º 8' 58,536"-N 73º SO' 4,464" W ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 1 Crmwjo Supafor de fu Judiculurn TRIBUNAL SUPER0I01t'i>'EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.• ·.• Ǿ \ J SALA CIVIL l:SF'ECíALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121 001-2014-00106-00 Rad. 1 nt. 0036-2015-02 De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferenciación en campo URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: despojadas se encuentra alinderado como sigue:,.
Partimos del punto M8 en línea ·quebrada pasando por los punto M9, M10 siguiendo dirección occidente oriente hasta el punto M11 en una distancia de 1935, 14 metros con los predios catastrales 20238000100040047 y 202380001Ó0040049, Según Cartografía Predial de El Copey - Cesar. JORGE MARTINEZ (en el acta de,cofl:-idancias aparece en el colindante oriente) Partimos del punto M1 1 en,lin.ɗag_ue,ɘrpda pasando por et punto M12 siguiendo dirección norte sur hasta el punto M13 en una distancia_ əe 8.1,2,07 metros con los predios catastrales 20238000100040195 y 20238000100040058, Seguo;CarttJgra'[ia Predial de El Copey- Cesar.
LUIS SIERRA, MARIA FLOREZ (en,=,J Arfa r1,, · -'-,;,-iA<:,,;.,,,,,,-,.,,,,en P.1-rfi/inadante sur) Partimos del punto M13 en linéɚiiiebrada pasando por el punto M14. M1, M2, M3, M4, M5 siguiendo dirección occidente on"ente hasta'é/' punto M6 en una distancia de 1821, 70 metros ccon el predio catastral 20238000100040038, Según eartografía Predial de El Copey - Cesar.
EDUARDO MESA (en el acta de co/índancias aparece en el colindante occidente) Partimos del punto M6 en línea quebrada pasando por el punto M7 siguiendo dirección sur norte hasta el punto M8 en una distancia de 1090,5 metros el predio catastral 20238000100040196, Según Cartografía Predial de El Copey - Cesar. FINCA EL TUPE - TOBIAS SALE en el acta de colindancias aparece en e, mlindante norte) SGC Con relación al área del predio, la Unidad de Restitución de Tierras al realizar el Informe Técnico Predial, utilizado para determinar la ubicación e identificación del predio, señaló que al realizar él proceso de georreferenciación en campo, el predio tiene una cabida·· superficial de 1 83 hectáreas y 277 metros cuadrados, siendo esta un área _mayor a la solicitada la cual es 1 50 hectáreas, sin embargo determinaron guй;:,(:11.(evisar el polígono resultante del proceso de georreferenciación ( 1 83 Ha"s 2778;rhetros cuadrados), con la cartografía predial catastral y la información --jLJrf dk:a.·.: determinaron que dicho polígono está cubriendo parte de un pr:édiótque· tiene una tradición jurídica diferente al predio objeto de estudio, predio:.identificado así: Número predial 202380001 0Q040047000 y FMI 1 90-571 87, - Resolución No. 02503 del 1 990-31 -05, que pertenece 9, · la jurisdicción del circulo registra! de Valledupar, Municipio de.El.Copey,_ identificado como predio rural "San Martín", con una cabida superficial de 1 1 O hectáreas y 5467 metros cuadrados, en la actualidad el derecho de dominio está a nombre de MARTINEZ AROCA JORGE ENRIQUE, por adjudicación del INCORA.
Cabe resaltar que este predio se desprende del inmueble ·denominado "Alemania", ya que fue el solicitante quien se lo cedió (venta de pOsesión) al señor Jorge Enrique Martínez Aroca. En atención a lo anterior, se кnten.derá que el área del bien baldío objeto de estudio es 1 50 hectáreas, qwe es fo solicitada, atendiendo además que al ser., ¡. ' un bien baldío, no adjudicado,_:лn9 existe registro del área ocupada y en el evento de que se procedo:. a.JQ,,restitución, se ordenará al instituto Agustín. w ' -ǿ-·,;:.
Codazzi, a la realización de,un,iév'a,rüamiento topográfico y a la actualización r,, " ".,: 1. Ȁ •• de sus registros cartográficos мy:,plfonuméricos, atendiendo los criterios de individualización del predio señalado en la presente providencia, con el fin de que se realice la demarcadón>de,·'linderos y la instalación de los mojones, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ejo Su¡,erior de la J11dicu111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRƵTO JUDiC,AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTl"fUCION DE TIERRAS MAGISTRADA POf',U:t,rre.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nƶ1 _,...- Radicado No. 20001 3121001-201 4-001 06-00 Rad. l nt. 0036-201 5-02 SGC conforme a los títulos de propiedad adjudicados por el lncora hoy Agencia Nacional de Tierras, en la zona. Finalmente, cabe advertir que el predio no se,. ðncuen_tra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras,_. pfrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el ñaráòtó( 9;ôienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidatjes: põJ)li_cas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, tal como fue certificado por lci ú;:{idad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Prediol2º.
Relación Jurídica del solicitante con el predio objeto de restitución: Se demuestra en el presente asunto que la relaci9n juíídica de los reclamantes con el predio es la de OCUPANTE, lo cual se probó a través del Folio de Matricula Inmobiliaria Número 1 90-44838, en el cual se encuentra registrado en la anotación No. 1 del citado folio Mejoras de Baldíos de la Nación al señor Luis Alfonso Fonseca García. Igualmente fue indicado en la solicitud que el predio objeto de restitución fue habitado y explotado con ánimo de señor y dueño por los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA Y FIDELFIA ISABEL· MONTES BARRIOS, hechos que se encuentran respaldados con las declaraciones ·dé los señores Gabriel Antonio Ruiz Barrios y Jorge Luis Meriño Molino, quienes al respecto indicaron ló 4# ' '. siguiente, respectivamente:...
"... PREGUNTADO: USTED CUANDO SU HERMANA.SE. UNE A VIVIR CON LUIS ALFONSO QUE EXPLOT ACION HABIA EN ESA FINCA ALEMANIA. CONTESTO: La agricultura y unos pocos de animales. PREGUNTADO: QUE SEMBRABAN. CONTESTO: Yuca, Maíz y otras cosas ahí. PREGU NTADO: HABIA GANADO. CONTESTO: Poquitos habían unas reses ajena{. PREGUNTADO: USTEDES CONOCEN EL PREDIO ALEMANIA.
CONTESTO: Si señor... " "PREGUNTADO: EL OBJETIVO DE ESTA DECLARACIÓN ES PARA QUE USTED MANIFIESTE SOBRE LA RESTITUCIÓN DEL PREDIO ALEMANIA, QUE ESTÁ SOLICITANDO EL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA GARCÍA Y LA SEÑORA FIDELFIA ISABEL MONTES, POR INTERMEDIO DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA QUE USTED EXPLIQUE QUE CONOCIMIENTO TIENE DE ESE PREDIO, COMO LLEGÓ EL SEÑOR LUIS ALFONSO AL MISMO, EN QUE MES O EN QUÉ AÑO, LLEGO AL MISMO.
CONTESTO: Yo el año no sé, pero yo entre muy pequeño y siempre oí que él los hijos de él los crio en esa región en la finca, tod9;.el)iîmpo los años que nosotros duramos, nosotros duramos 30 años, por ahí y.{:31, si.empre vivió de su predio, siempre tuve entendido que esa finca era de ef!ïs:: de ðhí, problemas que haya tenido que le haya aparecido otro dueño, no le,.puñdo decir...
(... )TENIA QUE USTED PUDO DARSE CUENTA QUE EL PREDIO ALÉMANfA 0 SE ENCONTRABA EL 2° Folio 7 4 Cuaderno No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1 (o,mjo Superior de /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.. x ' '" '. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.. ·•;.,MAGISTRADA PONENTE..
MARTHA, P. CAMPO VALERO,:. SENTENCIA No. - _";-::, _...;_ȁ •. ¡ Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SEÑOR LUIS FONSECA AHÍ. CONTESTO:· A esa región llegamos muy pequeñitos y tenemos como 30 años y ellos-estaban en ese predio, desde ese tiempo, esa gente tenía buen tiempo de esJar eri ese predio " SGC Siendo entonces los citados:puntos lo' ·que prueba la relación jurídica de los solicitantes con el predio objeto de'estudio.
Teniendo entonces identifiié'-ci'dÓ··/ el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídid:Pttel mismo con los solicitantes, se procederá a analizar si en el presente có;нiо.f:.J6пu,entra demostrada la calidad de víctima del Sol·1c·1tante. ·., ' · ·..,. ··. . ·.7:::- •.::,'.t: ----. Calidad de Victima: -.•._.: Ȃ ¡," ¡·.
Para empezar, se analizará conforr;ne a.las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima del solicitante y de su grupo familiar, acorde con el artículo 3 de la Ley 1 448 de 2011 y demás normas concordante, siendo requisito necesario para ello; •la., ocurrencia de un daño para establecer tal calidad. Posteriormente se det-ernii1:10ró conforme al artículo 7 5, la legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierras.
Dentro del estudio de la solicituq,j:Je restitución formulada por los señores LUIS ',. ALFONSO FONSECA GARCLр_;y, FJPсlflA ISABEL MONTES BARRIOS, sobre el predio denominado "Alemania", fl.)т: icidii::ado que el mismo fue abandono en el año 1998 y se fueron a vivir al prédid d€3nominado "La Virtud", del cual en atención ·:·,.,)_._W\,!. -;:r.,;•; ·.:.;
X-i- 0 una serie de hechos narradofae'v1olencia abandonaron en el año 2003. Como primer punto, dentro de. l9s pruebas aportadas al proceso, encontramos la inclusión en el Registro Único de, Victimas RUV21, de los solicitantes y de su grupo familiar, referenciada' con ·10 ' declaración realizada el día 12 de mayo de 2003 y referenciada co:n los '•números 230078, en la cual se registra como víctima de desplazamiento fуrzado al señor Luis Alfonso Fonseca García y su grupo familiar en el Municipio de E.1 C_opey - Cesar, en fecha 1 O de febrero de 2003, desplazamiento de.:cará.cter ¡'ndividual.
Siendo preciso advertir que atendiendo a que esta SCÍI; ' h'a acogido el criterio desarrollado por la.: ' jurisprudencia, conforme al cual ''Jo inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino ur1a herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la inforrr:idción de atención y seguimiento de los servicios prestados"22; esta colegiatui·c/''cteфerá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer ·:b:ña valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de vícliftfo· éubl_ificada que se predica. 21 Folio 146-150 Cuaderno Principal 22 Sentencia T-517/14. '· '.'.• '"':: ȃ,. Ȅ...• !... ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 7 de 38 i'\iíft TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTR;;Ʃ:,ƪƫƬICIAL DE CARTAGENA SGC \,:,U/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R.ESTETUCION DE TIERRAS "ȅ OE e MAGISTRADA FONI::NTc.
Comejo Superior de la Jmlic:a111ra MARTHA P. CAMPQ V.ALƷRO SENTENCIA Í'fo. Radicado·No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 Adicionalmente reposa oficio de la Fiscalía GenerdJ, dੀ lá Nación de fecha 1 2 de agosto de 201 4, en el cual se informa que consultado el Sistema SIJUF, SPOA y PROGASIG, se encontró: "RADICACION: 2023'7 1, • DENUNCIANTE: LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA. FISCALIA: 5ª ESPECIALIZADA FECHA lrlECHOS: 9 DE FEBRERO DE 2003.
LUGAR DE HECHOS: VEREDA QUEBRADA -.t\F<Eੁੂf--. MUNICIPIO DE EL COPEY, VICTIMA: LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA"23, y ófic,:Jo.d, fecha 5 de enero de 20 1 5 en el cual comunican que aparecen registrada.p.rno i'(ictimas dentro del marco del Proceso de Justicia y Paz los señores Luis.. A).fOJ,1$/;:; Fonseco García y Fidelfia Isabel Montes Barrios, por el delito de secuestro sirnp_tf}.4,; • ':· ·, {( '·.ơƢ -,.: ··.· · ( ··· ( Sobre los motivos que rodearon el abandono y,pespiozamiento del predio objeto de restitución por parte de los solicitantes, encor;itram,o,s que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tíe·rras, ia.citada entidad afirma y...,. ' así lo señaló en la Resolución RE 0867 de 201 4, qL,Je_ los hechos que llevaron a los solicitantes al abandono del predio, fueron de manera textual los siguientes: - i., " la solicitud fue presentada por Luis.Alfonso Fon_seca García, quien manifestó que en el mes de enero de 2003, cuar:ido en compañía de '.. •. su hijo Luis Jolmer Fonseca Ortiz, movilizaba ocho semovientes para •. r£•- COmercializarlOS en el Municipio del El Copey, fueron interceptados por un grupo de paramilitares quienes le_ exprE;s9ron que ese ganado era de la guerrilla, tratándolos como colaboradores de ese grupo armado y posteriormente los separaron paro tortu(arlos pero gracias a la presión que ejerció su compañera perrna'nente, la comunidad en general y tras mediar con el jefe de las outó defnsas que operaban en la zona fueron liberados al día siguienté,.su, hiJó y el solicitante días después, en los cuales lo esposaron y constantemente lo amenazaron de muerte en su cabeza - para posteriormente entregarlo a su compañera sin explicación algüna.
Al mes siguiente se presentó un hecho por parte de la guerrilla; quienes bajaron de la Sierra e intentaron asesinar a un supuesto colaborador de los paramilitares y en retaliación de lo acontecido, las autodefensas amenazaron a toda la comunidad dándoles 24 horas para desalojar la región y en presencia del solicitante, identificaron a uno de los trabajadores que se encontraba recolectando la cosecha de maíz, a quien maltrataron y a unos 500 metros de la casa de la finca del señor Fonseca asesinaron al señor Carlos Meriño, a raíz de estos hechos decidieron abandonar la finca y 'ubicarse en la Ciudad de · 1 • • · 1 Valledupar y luego 5 años retornaron en el año 2008 a otra parcela de su propiedad denominada "la Virtud'' y _c6nstantemente revisan el predio "Alemania" el cual está abandonado, y en el que lleva ganado de su propiedad para pastar ":: · - 23 Folio 125-126 Cuaderno Principal 24 Folio 14-15 Cuaderno de Pruebas ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la fll{lirotura._: A-.B.:r-::t.fi::C:Ds.r.:.EFGt,_..-(/\:,- •, ·,.H I¡.-J..,. i";
TR1euNAL suPekrbíf-01:L D1sTR1To JuD1c1AL DE cARTAGENA ' ·.: ƣ:. -.;,.i.:, ¡ Ƥ.'... ƥ- Ʀ SALA CIVIL E-S-PECIALtZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO. ·,:." 'SENTENCIA No. '".... y - Radicado No. 200013121001-2014-001 06-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC En la declaración rendida ar:it_$_ δi Juei de instrucción el solicitante LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA, señaló quE;_ εntró al predio solicitado en restitución el año 1971, que posteriormente para él año - 1975. vivió en el mismo con su compañera permanente.
Declaró ademqζ· sqbr$ la presencia de grupos al margen de la ley, indicando que eran guerrillas'y paramilitares. Relató también el hecho del que fue víctima, cuando uno de estos _grú'fj16s lo retuvo por tres días, para posteriormente ·w, ··n--·,· ƨ•-;;1,• 1'(.1 • desplazarse con su familia el 110 ae·'fηbrero de 2003. Así lo expresó:;:θ: t iiƩ,J:;,¿.;,;,:¡¡J{ i... ' " PREGUNTADO: SEÑOR ÜiÁ'[ptfi°o EL OBJETIVO DE ESTE INTERROGATORIO. Ȇtj._.., •.;... • • •. '..
DE PARTE ES PARA QUE tXPDf.Ql:Jf fffCDO LO RELACIONADO CON EL PREDIO ALEMANIA UBICADO EN EL COF;EY. · CESAR, EN LA FORMA COMO INGRESO, CUANDO DIA MES, AÑO, Q!JE,J;;XPlDTACION TUVO O TIENE EN ESA FINCA LLAMADA ALEMANIA, TODO LO-·Ql'.JI;( TENGA CONOCIMIENTO. CONTESTO: Yo ingrese en el año 71 por oHá, ·fo qüe no recuerdo, la fecha y el día, esa tierra se la compre a un señor Mdnüel.Antonio Verdugo, en ese entonces unas mejoras que uno compraba por allá, le compre las mejoras al señor ese y ahí para acá seguimos trabajando, de_sde el 71, p9r ahí, la venimos explotando en el asunto de ganadería de cosechs:i,,ec;hábamos cosechas y unos animales del señor Pedro Liñan y ahí pasamos _el tiempo( )PREGUNTADO: CUANDO USTED.. ' Ƨ..;;:,_-...
INGRESA LLEGO CON UNA COMPAԐERA. CONTESTO: No yo ingrese solo después fue que lleve una compañera. PREGUNT ADOI: USTED LA CONSIGUIÓ Դ,i:, ·-. ' ·-. - ESTANDO EN EL PREDIO, EN QUE · ANO. CONTESTO: Como en el 75 fue eso( )PREGUNTADO: DIGALE; {(·,_DESPACHO SI CUANDO USTED COMPRO EL -.. " - ƨ l" PREDIO Y MUCHOS AÑOS. Pl:S,P.UES AHÍ EN ESE PREDIO ALEMANIA OPERABAN:-:,. i._.,, ¡-:;.:!_ ·\,.,-..
GRUPOS AL MARGEN DE LA tEY·.:cONTESTO: Si operaban, la guerrilla, el ELN, ellos le decían el frente.1 ·(de· h◊ԑiembre, después nos desplazaron de allá, cuando llegó las autodE!f,éhԒb5r.> PREGUNTADO: QUE GRUPO DE LAS. ',,. z...... 'Ʃ·,.. AUTODEFENSAS. CONTESTO:••trri'qr'üpd·é:omandado por el comandante Rocoso, quien estaba con ese grupo.:PRE-GlJNT ADO: USTED FUE AMENAZADO O SU FAMILIA CON ESE GRUPO.
CONTESlO:-·Si a nosotros nos amenazaron e incluso a mí me tuvieron retenido, 3 días me ·:tuvieron las autodefensas. PREGUNTADO: POR QUE SECTOR LO TUVÜԓRON RETENIDO LAS AUTODEFENSAS. CONTESTO: En la región de acá abajo, ·ahí juhfo al Copey. PREGUNTADO: POR QUE LO RETUVIERON. CONTESTO: !'lo sé, ·me- pdsaron de un grupo a otro que me iban a matar.
PREGUNTADO: QUE,,GRUPO LO TUVO RETENIDO. CONTESTO: El grupo de rocoso las autodefensas.' PREGUNTADO: QUE LE DECIAN ELLOS PORQUE LO RETENIAN. CONTESTO: Ellós· al corYlienzo me dijeron que me iban a matar que no sé qué, que yo colaboraba con la guerrilla, que yo no sé cuándo, pero la gente de allá se reunieron y·la señora fue allá con los vecinos hablar con ellos y me soltaron como a los 3 díds las autodefensas.
PREGUNTADO: EN QUE AÑO SUCEDIÓ ESO QUE Los· MIEMBROS DE LAS AUTODEFENSAS LOS TUVIERON ·-ƪ RETENIDO. CONTESTO: eso;f\Je-=.'én •Eri mes de febrero, como el 1 O de febrero por ahí. PREGUNTADO: EN QUE:· ANO.-icoNTESTO: Como el 2003, en el 2003 fue. PREGUNTADO: USTED DENUN.Gl0-, ESOS HECHOS CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES. CONTESTG:;-N0Üst1\&s al comienzo no habíamos denunciado nada, después fue que cuañdo'.
Úegamos acá con las autoridades fue que, nosotros salimos desplazados eso{dícis " ódigo: FRT - 015 Versión: 02 '- Fech: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la Judi<-afllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRiT0.Jumc,AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Et{Jl11.;TlTUt.:I0N DE TIERRAS MAGISTRADA POES_:rE.. MARTHA P. CAMPO.,VALER0 "I - --:-·... • SENTENCIA hi;0. ..::- Radicado.No, 2.00013121001-2014-00106-00 '·,.· _ Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC La solicitante FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIOS;-,, respecto a las razones del '.,, ·<:- abandono del predio y la fecha en que se produjo E:::1-JYiismo, indicó haber llegado de manera inicial en el año 197 4 al Predio San Ma'rfüj.¡y que el Predio Alemania, se encontraba habitado por la madre de su comrati.ero V los hermanos del mismo, que en el año 1 981 la madre de su compañero cíe_id\?i:·predio para irse a vivir a la • • •. '1 ' Ciudad de Valledupar y les deja el predio "Aleii16nia".0 sü cuidado, el cual aduce haber abandonado en el año 1998, por enc'or1r/bsé ' leios de los vecinos y del colegio de sus hijas comprando un predio derióm'fn:ad9°,'.'¡La Virtud", así se puede determinar del aparte de su declaración: '... ι ·;..., > t/-::.!:ƪ- _) " PREGUNTADO: USTED SABE EN QUE AÑO ING.ͣ tͤ O.EL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y EN COMPAÑÍA DE QUIEN:· coͥͦ JESTO: Yo no sé en qué -. •, -·- 1 año, yo no me acuerdo, porque cuando yo llͧ Jl;iͨ -'of'.lf ellos ya tenían ese predio.
PREGUNTADO: ESE PREDIO QUIEN LO THͩ JJ\.·,,:COͪ ITESTO: Primero que todo ellos le compran a un señor, el propio duͫ;ñͬ,,sJe_i predio se llamaban Alemán, pero él le vendió a otro señor que se llan;:1c;:itio,opellido Verdugo, pero Alemania, porque San Martín se lo compraron a P.GdroJiñan, San Martín no se cuándo lo compararon si se cuando vine ya estap<;:J. PREGUNTADO: CUANDO FUE QUE USTED ENTRO A FORMALIZAR LA RELACIO.N CON SU COMPAÑERO.
CONTESTO: En el 74( )PREGUNTADO: CON Ql,JIEN_,C::ONVIVIA. CONTESTO: ' !, Estaba su mamá en el predio ese y yo me fui para el otro para San Martín, acá en Alemania vivía la mamá y sus hermanos.. (. 1..:JPREGUNTADO: ENTONCES A PARTIR DEL AÑO 81 SALIERON. CONTESTO: ·s¡ senor todos, los hermanos, la mamó y el padrasto. PREGUNTADO: PORQUE SALlER'üN'.' CONTESTO: Porque ya todos se crecieron y ya todos iban a trabaiar y a · estudiar, para el Valle a buscar mejor vida como dice por ahí.( )PREGUNTADO: ENTONCES DESDE EL AÑO 81 SE QUEDARON USTEDES.
CONTESTO:.. Si.. cuidamos esa finca. PREGUNTADO: LUIS ALFONSO FONSECA GARC_l;ͭ;.-Y,:,;.yéͮͯ -·.coNTESTO: si y mis hijos, porque cuando eso como San Martín se vendió, r1'6sotros nos trasladamos Alemania( )PREGUNTADO: NO ESO ES OTR/?:):::oS'A;_<c-:::UANDO HAY UNA SOCIEDAD DE HECHO, ES DECIR SI USTEDES HAN PERMM,;¡ECIDO EN EL PREDIO CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO EN FORMA PACIFICA, TRANQUILA E INIMTERUMPIDA EN ESE PREDIO.
CONTESTO: Si, estuvimos ahí como hasta el 2000, bueno cuando nos vinimos para acá deͰplazados por la violencia teníamos 5 años de haber salido del predio, eso paso en el 2003, más cinco es 1 998 nos vinimos de Alemania para acá abaio, si en el 1 992: " De las declaraciones dadas dentro del trámite de instrucción respecto a determinar la fecha de abandono y las circunstancias del mismo, por parte de los solicitantes del predio denominado.
"Alκmania", encontramos las declaraciones jurada de los señores Gabriel Antonio.Ruiz Barrios, Jorge Luis Mariño Molino y Luis Jolmer Fonseca, las cuales procederemos a su análisis. El señor Gabriel Antonio Ruiz Barrios, expresó que conoce a los solicitantes y el Predio denominado "Alemania", tener conocimier;,λo del desplazamiento de los solicitantes en el año 2006 y haber sido tarr1b,ié6 vf μJlma de desplazamiento, sin embargo aclara que su predio queda en ·¡_a:;_yerν-da El saltillo,. así mismo _.,.. ·_,··.-. ξ.. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la J11dirt11Ura TRIBUNAL SUPRIOR ·OI. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTIT.UCION DE TIERRAS.
MAGs-rRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO · ·· SENTENCIA No. f •,. Radicado No. 20001 3121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC indicó que tuvo conocimiento de la presencia de grupos al margen de la ley y los hechos de violencia tales como la retención sufrida por el señor Luis Fonseca por grupos al marge'n · ti'e la ley y la muerte un trabajador del mismo, sin embargo no establece: l_o.fe.chas ni en qué lugar se encontraban los solicitantes y su familia, cucf rid6' sufrieron los hechos de violencia que aduce tener conocimiento, así se deterrn\na en apartes de su declaración: " PREGUNTADO: EL OBJETl'V0Ԕ1Df:.-ESTA DECLARACION ES PARA QUE USTED MANIFIESTE TODO LO QUEtSABiÉ;'.Sbl3ԕE EL PREDIO QUE ESTA RECLAMANDO EL SEÑOR LUIS ALFONSO Y LA·fü:flfüR,'.Ftl.5ELFIA DENOMINADO ALEMANIA, UBICADO EN EL COPEY CESAR, PARA'.:ó§'1?ԖXPl'.IQUE CUANDO LLEGARONA ALLÁ, COMO LO ADQUIERON, QUE EXPlOTACJ'btt QUE MEJORA, TODO LO QUE SEPA.
CONTESTO: En primer lugar sé' biJԗ ".d6hipararon esa finca del Predio Alemania eso fue como en el 7 1,. viv_jeron -;;iԘir"tos años, hasta la actualidad cuando salieron desplazados, no salieron, salimos, porque yo también soy desplazado de el mismo sector en ofԙa vereda en el año 2003, eso fue el 9 de febrero de 2003, pero ellos son los propieta;ios. de ese predio, vivieron ahí varios años, hasta esa ocasión que 5ólimds: desplazados de por allá, otra ocasión es la parte que nombran san Mártirt; se la vendieron al señor Jorge Martínez que son 1 50 hectáreas, ello_s.:lé''véndieron 1 1 O hectáreas, entiendo yo, tengo entendido.
PREGUNTADO¡ l:J.SJ_ED TIENE UNA PARCELA POR AHÍ. CONTESTO: Si más arriba tengo. PREGUNiADO:' COMO SE LLAMA. CONTESTO: Se llama Finca La Divisa. PREGUNTADO: iJSTEP _ESTA EN RESTITUCION DE TIERRAS. CONTESTO: Si. ', ·,.. __, '..--, ƫ;.¡,·- estamos en ese proceso, eso queda por la vía en la vereda El saltillo, esto acá -Ƭ--ƭ,t"-) !j..!' iƮ!t 1; 1 •· ', pertenece por QuebradaԚde•:Ai'e'rici, donde esta Alemania.
( )PREGUNTADO: TUVO CONOCIMIENTO SI Ef1StÍ'ílzjrftÜ1s ALFONSO JUNTO CON SUS HERMANOS Y LA SEÑORA HELENA GARCÍÁ:\t:i/\(:FJ'Db VIVIVIAN EN EL PREDIO ANTES DEL 2003, -ƫ':i'.,; \-:;--&.Ƭiƭ Ʈ½Ư-ưƱr:. HABIA PESENCIA DE GRUPds:.os,sA ·ANTES. CONTESTO: Si por ahí andaban los. Ը: ԹԺ.:.Ի:Լ Խ Ծ·.'t ':,\•:'Կ f, grupos, primeramente la gueri:iUa ·y después las AUC, fueron amenazados y torturado por 3 días, con ·fas ·Au'c'::PREGUNTADO: POR QUE FUE AMENAZADO.
CONTESTO: Porque él iba ·a ԛendԜr:ԝԞ-os reses y ya eso estaba revuelto por la AUC, ósea las reses de la -probrédad: de él. PREGUNTADO: EN QUE EPOCA EMPEZÓ LA VIOLENCIA EN -ESA,ZONA:-'CONTESTO: Así bravamente en el 2000 en adelante, pero que pasdban ·10ԟ grupos pero como si nada. PREGUNTADO: USTED TUVO CONOCIMIENTO SI CERCA DE LOS PREDIOS ALEMANIA Y SAN ¡.
MARTIN HUBIERON ASESINÁTÓS. CONTESTO: Si hubieron asesinatos. PREGUNTADO: DIGA LOS NÓMBRES SI RECUERDA. CONTESTO: Bueno allá arriba por la vereda donde yo 'v,°Jía ló' Vereda el Saltillo, así asesinatos, los nombres muy poco me acuerdo.; PRé:;-ÓNT ADO: Y EN EL PREDIO ALEMANIA CERCA ALEMANIA. CONTESTO: Cérca·,·_ Alemania no, más abajito en Alemania.
PREGUNTADO: USTED CONÓCIÓ)A CARLOS MERIÑO. CONTESTO: yo lo conocí. '.:.,. Ե.;! ).:¡; ¡ siendo agricultor. PREGUNT;\DQ:.USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE FUE:,, !, ( }..t, 1J Ư ''f? • l ASESINADO Y ERA TRABAJADOR;óE' LA SEÑORA FIDELFIA. CONTESTO: Si señor. PREGUNTADO: QUE AMEԠ-ԡ-fAf'T:}!ti1d.. _EL SEÑOR LUIS ALFONSO. CONTESTO: La f ii'_,,¡..,_,. Զ,.. Է 1.., J -· • amenaza que sufrió es qԢԣ]?t/H}/ԤL°.':' 3 días amarrado.
PREGUNTADO: QUE ԥE DIJERON CUANDO LO LIBERARQt'.f.•¡J:OR QUE LO COGIERON. CONTESTO: Segun tengo entendido porque': el ' sa.<i.oi'.úh-os animales para venderlos, porque él pensaba comprar una tie'rra bÓr:·aCú por afuera y como que se le vino una ódigo: FRT - 015.. r' . _, i-__:_;.-_,=_: _;-;\;:.:_::,..•. - lZf_·:()•·:,! ".:,\, •-,- ··.::',': Versión: 02 /.F°echa: 10-02-2015:· -.-:.,·.... ·' ·..
Con,,jo Supl'rior dƲ la Judic11tum 4\·J).:: 1t5r\6 Í>.•t \ _,;. (_-¤-:--<¥-r•-!(; \, ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRJ;t'.O..JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN n..t=.SllTUCION DE TIERRAS MAGISTRADA 'p{)ƸENTEo.. MARTHA P. CAMPQ \/ ALERO SENTENCIA t,:, ¿'_:).:.=. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 ';,,_. ¡ •. - •.- Rad. lnt. 0036-201 5-02 demás en el instante y por ahí se la monraron/io tcxturaron como unos 3 días " '.. --., ' ·.. '. ··: ·. 1 ' SGC Así mismo el señor Jorge Luis Meriño Molino;. rnar\it-estó en su declaración que conoce a los solicitantes desde hace más de' 30 ·arios, ·que tiene conocimiento que son los dueños del predio la "Alemania'';:.sfn.énbargo informó que ellos,: i ": r·,. ··· ¡" ·- r • '( vivían en el predio denominado "La Virtud''., sjen,d9 'te-cino de ellos, así mismo indicó que el predio "Alemania" queda muy.хцjqi,pчj predio "la Virtud" y que. -7":.....:..:.. '.. fue en ese último bien, donde se efectuó el:despiozamiento por parte de los solicitantes e inclusive por la comunidad de esa •zo.n-:a.;· con relación a la muerte del señor Carlos Alfonso Meriño, quien era trabbjcidórdш los solicitantes, informó ser su hermano quien fue asesinado, y sL( padre". desaparecido, hechos ocurrido en el año 2003, cuando los solicitanteLщiъión en el predio "La Virtud".
Tal como se puede determinar en apartes de su deыlьroción:..'.>.. ·..:. -,, • '\ " ¡ • r;, " PREGUNTADO: EL OBJETIVO DE ESTA DECLARACIÓN ls PARA QUE USTED MANIFIESTE SOBRE LA RESTITUCIÓN DEL PREDIO.- ALEMANIA, QUE ESTÁ SOLICITANDO EL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSES::A GARCÍA,Y LA SEÑORA FIDELFIA ISABEL MONTES, POR INTERMEDIO DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA QUE USTED EXPLIQUE QUE CONOCIMIENTO TIENE DE ESE.
PREDIO, COMO LLEGÓ EL SEÑOR LUIS ALFONSO AL MISMO, EN QUE MES -O EN Q\_JÉ AÑO, LLEGO AL MISMO. CONTESTO: Yo el año no sé, pero yo entre mu.y pequeño y siempre oí que él, los hijos de él los crio en esa región enfa fincó; todo el tiempo los años que nosotros duramos, nosotros duramos 30 anos, por ahí y él siempre vivió de su predio, siempre tuve entendido que eso-. fin<?ª.ero de ellos, de ahí, problemas que hoya tenido que le haya aporͱͲidq otro dueño, no le puedo decir, porque nunca ha tenido problema, nadͳ,dé:;ʹ'o,,eso sí le puedo decir,.. !- •· '.,...,, -... · después fue que ellos compraron otro tierrita,dónde':Compramos nosotros el.. | --,•... predio de nosotros, la cuestión es que como e͵o 'está. allá arriba lejos, ellos se bajaron, eso allá arriba es muy seco, del agua y es·o::Ͷilqͷ- buscaron de bajarse más porque eso está lejos de allá arriba de donde_ll6 tienen la finquita, de donde son casi vecinos de nosotros de nuestra finca, de ahí se tiene como 2 o tres horas para llegar allá donde tienen esa finca,-yo la conozco, para qué.( ) PREGUNTADO: USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE' EL SEÑOR LUIS FONSECA, LA SEÑORA FIDELFIA Y SUS HIJOS FUERON AMENAZADOS.
CONTESTO: Claro el muchacho que estaba aquí, fueron amenazados los tuvieron como 2 o 3 días los cogieron, el mismo grupo que cogieron a m1 papá y mi hermano, porque yo tengo a mi papá desaparecido y un hermano que mataron el mayor. PREGUNTADO: DIGA EL NOMBRE DE SU PAPA y·· HERMANO., CONTESTO: Manuel Meriño, mi hermano Carlos Alfonso MeriñO, mi hermano si lo encontramos muerto, pero mi papá no. PREGUNTADO: PARA,. 1QUE EPOCA FUERON ESOS HECHOS.
CONTESTO: En el 2003. PREGUNTADO: ESOS HECHOS FUERON CERCA DEL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: No, eso está lejos v nosotros estamos bien.. abajo, no le digo que de ahí donde nosotros tenemos. la finca a la Alemania, '.. 8,..,,.- como 2 o 3 horas de animal para arriba, mi hen:nono )ó. 5acaron inclusive de la finquita que ellos tienen abajo, donde cogiͺr.i;)ͻ_·:¿:¡ ·:rnuchacho que estaba hablando ahorita( )PREGUNTADO: USTED TUVÓ CÓNOCIMIENTO SI ADEMÁS DEL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA CUANDO, ·fµf,_pE$PLAZADO CON SU ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Con5ej,1 Superior dt la Judicatura.•,: TRIBUNAL SUPERIOR.DEI:, DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL°i2'.ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO - SENTENCIA No. Radicado No. 20001 3121001-2014-00106-00 Rad. lnt 0036-201 5-02 SEÑORA E HIJOS, OTROS PARCELEROS FUERON DESPLAZADOS. CONTESTO: Todos por ahí se desplazaron, cuando sucedió lo que sucedió la mayoría de los campesinos se salieron( )PREGUNTADO: EL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA Y FIDELFIA ISABEL ABANDONAN ESE PREDIO ELLOS VIVIAN EN ESE PREDIO O SE ENCONTRABAN EN EL PREDIO LA VIRTUD.
CONTESTO: Ellos se encontraban en el predio ese. PREGUNTADO: CUANDO ELLOS FUERON DESPLAZADOS NO SE ENCONTRABAN EN ALEMANIA,· CONTESTO: no se encontraban, ellos se encontraban en el predio que tienen más abajo, tenían gente los hijos pero estaban divididos ( )":. -. ·"... SGC Igualmente el señor Luis Jolੇ:ੈt-'[$.QÍੋ.a, quien indicó ser hijo de los solicitantes, expresó en su declaración "f1'.06'er:ੌ-੍vivido con sus padres en el predio: 1',,;,·.¼ ȇ;. •.,, ·.• denominado "Alemania", tenwr.. <?0,<?.imiento que su padre es el dueño del citado predio al cual le realizaron me.joras, así mismo narró la detención que sufrió con su padre propiciada por-el.grupo al margen de la ley, que denominó AUC y la muerte de un trabajador de sus padres, circunstancias que ocasionaron su desplazamiento de forma inmediata en el año 2003 y posteriormente a sus padres, _ sin· embargo afirma que esos hechos fueron ocurridos cuando se encontrabon._en el predio "La Virtud" por haber dejado el predio "Alemania" desde el año_98 o 99, tal como se puede determinar en algunos apartes de la declaración: " PREGUNTADO: EL OBJETIVÓ DE•LA DILIGENCIA ES COMO LOS SEÑORES LUIS ALFONSO FONSECA GARC·ÍA'/ itl'EGARON AL PREDIO LLAMADO ALEMANIA, UBICADO EN LA COMPRESiÓN ·TERRITORIAL DE COPEY CESAR, EN EL ENTENDIDO PARA QUE MANIFIESTE CUANDO LLEGARON DÍA, MES AÑO, COMO LLEGARON, COMO ADQUIRIERON ESE p;FfbiÓ-GfJE.
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA O GANADERA TENIA AHÍ, QUE MEJORAS, V:IVIEƉD-;(}v1ANANTIALES, POZOS, TODO LO QUE SEPA DEL PREDIO. CONTESTO: l.Ɗ· fecri8'ii*aƋta no la sé, esa finca era de propiedad de mi abuela la mamá de mi p ci\:icf ·Helena García, ellos tuvieron Alemania y San Martín, pero San Martiƌ, hƍbo qui=fentregarla por unas deudas de la Caja Agraria, entonces Alemania pasó a nombre de mi papá el año no lo recuerdo, no sé cómo qué acuerdo tuvo cbrr mi obuela, las escrituras están a nombre de mi papá actualmente, no sƎ q'ué acuerdo tuvo él con mi abuela para que las tierras estuvieran a nombre de. él en la actualidad, como ya le dije la fecha exacta no la sé, allá nosotros hicimos· casas, porque nosotros estábamos en San Martín, pero cuando SE; vendió San Martín que se entregó a la Caja Agraria, nos tocó irnos pam Alemania, allá se hicieron las casas, allá se cultivaba maíz, yuca, ñáme y ganadería( ) PREGUNTADO: SU PAPA Y SU MAMA TENIAN UN TRABAJADOR LLAMADO CARLOS LO CONOCIÓ CARLOS MERIÑO. CONTESTO: Si señor.,·PREGUNTADO: EL LO ASESINARON POR QUE LADO.
CONTESTO: Cuando é'I· Io'rr\dtaron yo no estaba en la casa cuando me soltaron yo me fui para el.Volle;)h1" 1¡:'.:Yapá y mi mamá me dijeron que él estaba en la finca apaleando un: maíz; ··y: había llegado un man y señalaron varias personas el man dijo que es6\(ho:JrƏn y después señalaron a Carlos y el man dijo que si y lo agarraron. y lo ni9taron en la parte de atrás de la casa, pero acá abajo, eso no fue Alemania, eso fue en una parcela que mi papá tiene acá abajo.
PREGUNTADO: COM? SƐ LLAMA LA PARCELA. CONTESTO: La Virtud. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cormjo Superior d la J11dit'tll11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRl!Q JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA -PONENTE■- MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. --'- Radicadq No, 20001 3121 001-201 4-001 06-00.
Rad. lnt. 0036-201 5-02 PREGUNTADO: DE ESA PARCELA FUERON TAMBIEN DESPLA.ZADOS. CONTESTO: De ahí fue que fuimos desplazados nosotros, porque cuando nos desplazaron a nosotros, nosotros ya no vivíamos en Alemania, nosotros ya teníamos rato, de estar viviendo acá abajo, teníamos como 4 años de estar viviendo acá abajo.. PREGUNTADO: USTED DICE QUE PARA EL 98 YA At:EMANIA ESTABA SOLA O ESTABA HABITABA.
CONTESTO: Nosotros de 2003 teníamos como tres o cuatro años de vivir acá abajo, a uno Alemania subía pero no vivíamos, allá, réstele al 2003, más o menos en el 99 quedo solo Alemania " ' }-...,.,. SGC Teniendo en cuenta las declaraciones dadas:.por !os solicitantes en la etapa administrativa y ante el juzgado de instr:uԦ<;iQn, · y '. una vez realizada la ponderación de los testimonios se logra determin.o los ԧiguientes puntos: Si bien es claro que el señor Luis Alfonso FonseԨá ·c:;a.réía y su hijo Luis Jolmer Fonseca, fueron víctimas del conflicto armado en el año 2003, cuando tal '.;.. como lo narraron, fueron capturados por un grupo <JI margen de la ley, el cual ellos denominaron AUC, no se puede dejar de lado, que de las declaraciones dadas por los mismo y del testimonio del señor Jorge Luis Meriño, se determina que los hechos fueron ocurridos cuando ya no s·e encontraban habitando en el predio "Alemania" si no cuando vivian en.el predio "La Virtud", siendo en ese mismo predio que fue ocurrido el asesinat_o_ dei senór:carios Alfonso Meriño,,. ··,:. quien trabaja para los solicitantes, tal como s_e puede apreciar en algunos apartes de las declaraciones:..::·.,,· · ··: ·.: \-::.·:·.
" PREGUNTADO: USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE, EL._SENOR LUIS FONSECA, LA SEÑORA FIDELFIA Y SUS HIJOS FUERON AMENAZADOS. CONTÉSTb.:.. c'lciro ·el muchacho que estaba. ~,"#-· '. aquí, fueron amenazados los tuvieron como 2 o 3 díás.:los 'coqieron, el mismo grupo que cogieron a mi papá y mi hermano, porque yo tédcx-6' 011.papá desaparecido· y un hermano que mataron el mayor.
PREGUNTADO: DIGA ÉL'íloMBR.E DE su PAPA y HERMANO. CONTESTO: Manuel Meriño, mi hermano Carlos · Ai't;nsb·· Meriño, mi hermano si lo encontramos muerto, pero mi papá no. PREGUNTA Dei PARA QUE EPOCA FUERON ESOS HECHOS. CONTESTO: En el 2003. PREGUNTADO: ESOS HECHOS FUERON CERCA DEL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: No, eso está lejos y nosotros estamos bien abajo, no le digo que de. Ȉ-.,. ! ahí donde nosotros tenemos la finca a la Alemania, como 2 6 3 horas de animal para arriba, mi hermano lo sacaron inclusive de la finquita que ellos tienen abajo, donde cogieron al muchacho que estaba hablando ahorita.
PREGUNTADO: DONDE ASESINARON. CONTESTO: Las autodefensas comandados por un tal Ros::oso de El Difícil Magdalena, yo solo lo oí nombrar. ( ) PREGUNTADO: USTED TUVO CONOCIMIENTO SI ADEMÁS DEL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA CUANDO FUE DESPLAZADO. CON SU: SEÑORA E HIJOS, OTROS., \. / PARCELEROS FUERON DESPLAZADOS. CONTESTO: Tóԩos ' por ahí se desplazaron, cuando sucedió lo que sucedió la mayoría de los. campesinos. se salieron desplazados.
PREGUNTADO: EL SEÑOR LUIS ALFONSO FONSECA- )/HO:ELFIA 'ISA BEL ABANDONAN ESE PREDIO ELLOS VIVIAN EN ESE PREDIO o SE ENC:.'.ԪNTRԫ'Ԭ'AN ԭN EL PREDIO LA VIRTUD. CONTESTO: Ellos se encontraban en el predio ese. P.RÉG!JNTA..00: CUANDO ELLOS FUERON ȉ:;.•... ·, '. -Ȋ.'-ȋ·:;••·: Ȍ •.,"!. DESPLAZADOS NO SE ENCONTRABAN EN ALEMANIA.-CONJfSTO,.no se encontraban, ellos se encontraban en el predio que tienen más abajo/Ԯf:_ԯIRiԱԲ<:lԳ0ción del señor Carlos. •. ·,,, ·:.:-, ·.-::..-- - · ! Alfonso Meriño.,, ':?()}.:}:": ': ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. \(:;:·.,:- -;. • (,·.. ȍ Ȏ- 1.ȏ, ', ·.. '";' ·• - L\-Դ;\¡,,.:·. _ j l CrmƳcjo Superí(}r de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL, DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZÁDA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. · ·· · ·MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-2015-02 SGC Así mismo, encontramos que si bieh es cierto que los solicitantes probaron tener la. condición de ocupantes del predio "Alemania" desde el año 1 971, no es menos cierto que dentro del interrogatorio de parte aceptaron que el abandono de ese predio fue en el año 1 998 y el mismo se debido a circunstancias ajenas al conflicto armado, así lo expreso la señora Fidelfia Isabel Montes Barrios, declaración que fue ratificada por su hijo Luis Jolmer ' ·..
Fonseca: " PREGUNTADO: PORQUE,' · USTED.ES:. ABANDONAN EL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: El predio lo d<rtlrnic's 'pÓrque los vecinos estaban lejos, las niñas tenían que venir a estudiar tl'• éf cdÍegio y como eran 2 niñas hembras nos propusieron allá abajo en la '.iViHüd,· entonces nosotros compramos en la Virtud( )PREGUNTADO: ES DE:C::frfÓUE PARA LA EPOCA DEL EL 2003 EN FEBRERO, ABANDONAN EL PREDIO DEFINITd:ÁMENTE DE ALEMANIA O QUE PASO.
CONTESTO: No, la Virtud, ya nosotros vivíamos acá abajo en la Virtud, Alemania lo abandonamos en el · 98 ': ·Aparte de la declaración de la señora Fidelfia Isabel Montes Barrios. " PREGUNTADO: USTED DICÉ QUE PARA EL 98 YA ALEMANIA ESTABA SOLA O ESTABA HABITABA. CONTESTO:- Nosotros de 2003 teníamos como tres o cuatro años de vivir acá abajo, a uno Alemania subía pero no vivíamos, allá, réstele al 2003, más o menos en.. el ·99' quedo solo Alemania " Aparte de la declaración del señor Luis Jolrrier Fonseca.
En tal orden de ideas, no podemos dejar de resaltar que se encuentra probados los hechos de viol_é.(1ǃil::ts(Jfrido por el señor LUIS ALFONSO FONSECA.,..,,.,, Հ, u /'.-.. -.,... Ձ. GARCIA y su hijo LUIS JOLMÉl{DŽ_oN.st(A ORTIZ, por el grupo armado al margen • 1 ' l,, de ley que ellos denominmon comó las AUC, sin embargo se debe aclarar que cuando padecieron los citados hechos, que fueron para el año 2003, fecha en que ya no se encontraban. en el ·predio objeto de restitución, si no en un predio denominado "La Virtud".
Por otro lado, cuando hablan los solicitantes de abandono y posterior reto' rno al predio en el año 2008, se debe aclarar que hacen referencia al abandon,o del Predio "La Virtud" y del retorno al mismo, en el cual a la fecha se encueritran habitando, veamos como indicó la señora Fidelfia Isabel Montes Barrios, tales hechos: " PREGUNTADO: PERO EL PRE(?IO.
ALEMANIA EN EL 98 USTEDES SE SALIERON VOLUNTARIAMENTE. CONTESTO: Si voluntariamente de allá arriba para acá abajo, cuando nos despla'zambstde acá de abajo de la Virtud, luego del secuestro de ellos. PREGUNTADO: · DICE QUE EL SECUESTRO FUE CUANDO. CONTESTO: En el 2003, 9 dé febrero nos desplazamos de allá " " PREGUNTADO: ES DECIR QUE PARA-LA'EPOCA DEL EL 2003 EN FEBRERO, ABANDONAN EL H..
PREDIO DEFINITIVAMENTE DE ALEM,'.\_Nlf,\.O.9UE PASO. CONTESTO: No la Virtud, ya nosotros vivíamos acá abajo en la Virtud, Alem?nia lo abandonamos en el 98 "( )PREGUNTADO: ódigo: FRT · 015 Versión: O? Fecha: 10-02-2015., Come/o Superfor de !u J¡¡dicufura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITQ JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. 1 nt. 0036-2015-02 SGC USTEDES RETORNARON VOLUNTARIAMENTE A ESE PREDI_O. CONTESTO: Si señor en el 2008( )PREGUNTADO: USTEDES ESTAN EN ESE PREDIO. CONTESTO: Si señor acá en la Virtud " Igualmente se hace necesario señalar que. los sqlicitantes, si bien admitieron haber dejado el predio Alemania, afirmaron.·que ' siempre han tenido la administración del bien, toda vez que han seguido explotando para pastar sus animales e incluso a la fecha, así lo expresaro"n la\eñorͲ Fidelfia Isabel Montes Barrios y el señor Luis Jolmer Fonseca, respectivamente en su declaración:,. ·...
" PREGUNTADO: EL SEÑOR LUIS ALFONSO CON_,SU FAMILIA, SUBIAN AL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: Si señor todos los días, el desde que nos vinimos cuando ya vivíamos abajo todos los días iba para allá, · _ porque allá tenia cosecha( )PREGUNTADO: EN LA ACTUALIDAD EL SEÑOR ALFONSO UTILIZA EL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: Si porque no ha dejado de ir al predio Alemania." " PREGUNTADO: QUIEN VIVIA EN ALEMANIA.
CONTESTO: En Alemania estaban los animales, porque como la parcela era más pequeña,: entonces no había pasto acá los animales se llevaban para arriba, pero Alemania estaba sola( ) " PREGUNTADO: ENTONCES COMO HACIA LA EXPLOTACION SU PADRE SI NO LO HABITABA. CONTESTO: Uno no necesita vivir en la finca para explotarla, allá dice mira dome un pedazo de tierra y la explotas.y le dan tierra, me papá tenía la rosas allá arriba y él subía, es más en la actualidad Alemania está sola, pero él tiene unos animales que tiene mi hermano allá y los tienen en Alemania " Se hace necesario resaltar al respecto,. qué _ los predios denominado "Alemania" y la "Virtud", se encuentran dista'ͳteʹ-, ti como fue indicado en la...,,... _,.
¡. declaración del señor Jorge Luis Meriño Molino: ·;- " PREGUNTADO: PARA QUE EPOCA FUERON ESOS HECHOS. CONTESTO: En el 2003. PREGUNTADO: ESOS HECHOS FUERON CERCA DEL PREDIO ALEMANIA. CONTESTO: No, eso está lejos y nosotros estamos bien.abajo, no le digo que de ahí donde nosotros tenemos la finca a la Alemania, como 2 o 3 horas de animal para arriba, mi hermano lo sacaron inclusive de la finquita que ellos tienen abajo, donde cogieron al muchacho que estaba hablando ahorita " Con todo lo expuesto, se concluye que si bien los solicitantes son víctimas por haber padecido hechos de violencia de manera directa y ostentar la condición de desplazados en el año 2003, el citado desplazamiento y los hechos de violencia padecidos, no tuvieron relación con ·e1 pr͵dio denominado "Alemania", el cual habían dejado de habitar en el año 1 998,. por circunstancias ajenas al conflicto armado, siendo importante resaltar:,-:_.que _loi hechos de violencia padecidos como secuestro y muerte de un trabojador de los solicitantes, con las pruebas allegadas al proceso se logró determinara _que sucedieron cuando se encontraba en el predio "Lo Virtud", siendo. un bien inmueble diferente al estudiado en la presente providencia. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conƴejo Superior dt la Jmlicafura TRIBUNAL SUPl:RIOR l>EL.
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-2014-00106-00 Rad. lnt. 0036-201 5-02 SGC Por otro lado con las pruebas allegadas al proceso, se puede establecer que la relación material de los solicitantes con el predio nunca se ha perdido, toda vez que tal como se puede extraer de las declaraciones, no han dejado de explotar el predio, a través de la cría de animales en el mismo.
Situaciones que contradicen el objeto del proceso de restitución, toda vez que el objetivo principal de este tipo dé proceso consiste en el derecho que tienen las víctimas, para que se les cfevUэlva su predio cuando éste fue despojado o. ..,; abandonado a causa del conflicto armado, situación que no se configura en el caso en estudio, toda vezюüя, fѐSMazanos de abandono del predio no se encuentran probados que·n0Yéfsk::l6 'cJ.irectamente por el conflicto armado.
Elementos de juicios, que lle.van, a.:. establecer por esta Sala que no se encuentra establecida la. calidad dé víctima de los solicitantes LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIO, con relación al predio objeto de restitución, por lo que no se constituyen como titulares del derecho a la restitución, calidad pre.vista en el artículo 75 de la ley 1 448 de 201 l 25, en el entendido que no se configuró en el presente caso, los elementos constitutivos del desplazamiento u abandono forzado fijados por la jurisprudencia constitucional, los cuales son.:, ".. ).) La coacción sobre la persona, que la obligue a abandonar intempestivamente, para el presente caso, su lugar de residencia, ii.) La amenaza o · efectiva violación de sus derechos a la vida, la. · 1•.'.. integridad física, la seguridad-o ldlibertad personal, y, (iii) La existencia de unos • • • J hechos determinantes "26, lo 'que;lleva a establecer que los citados señores no son titulares del derecho de. ·resfi:tución, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación·•;,l".¿6nt•éiéto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada cOñ/síYú'dёióhes derivas del conflicto armado interno. j(.. ·.ưƱ-Ʋ\:.. ·,.:- Así las cosas se negará la presenté· sqlicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de.Tierras bespojadas, excluir al solicitante en el Registro de,., t Tierras Despojadas y Abaric:kin cid-::Js Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de lnsfrumentos Públicos' de Valledupar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prÜhibición judicial de enajenar en virtud de la presente Litis.
En mérito de lo expuesto, l_a' Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrifó "J)..i.dicial de Cartagena, administrando Justicia en.... nombre de la República y por auloridad de la ley,,.:. '.: •.• ··_ •.. i!·. •,.. 1 ·;;: ( - ·.. i:i,:· '..:.¿ ¡; 2s Ley 1 448. Artículo
75. TITULARES DEL DE».E.CJ/Q,.. A LA RESTITUCIÓN: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras d¼ bcÍldíós'é(.i°yci propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que.se hdyon.visto· obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las viofacior.ies de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el l º de enero de 1 991 y el término de vigencia de lo Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente,'.½n los tér-minos establecidos en este capítulo. 26 Sentencia C-372 de 2009 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. ' Ƶ.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO 'JU_DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. SGC Con.·ejo Sup=rior <le la J1ulh-1:,r11ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 200013121001-20 14-00106-00 V.- RESUELVE:;-, Rad. lnt. 0036-2015-02 PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UÄ✓IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a través de apoderado judicial, en representación de los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIO y su grupo familiar, por las razones expuestas en· 10 parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir a los señores LUIS ALFONSO FONSECA GARCIA y FIDELFIA ISABEL MONTES BARRIO y su grupo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas F5;>_r:z:os?mente.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar el predio contenida en el folio matriz de la..! -•. --!.. •: matrícula inmobiliaria No. 1 90-44838.
CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
QUINTO: Declárese que no hay lugar a ·._condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ódigo: FRT - 015 ✓/4 -=>(_ $.-ae,é/C_ /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK..... Ȑ- f • •.,... ' •.: •.:· "': -.---.• Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 -. Åagistrada