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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220140005700

Parties: Solicitante: MARÍA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEGUIA FERNÁNDEZ; YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS \ Opositor: JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / DESPOJO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Solicitantes: MARINA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ SIERRA, JAIRO Y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNÁNDEZ: Se acreditó que el finado LUIS ALFONSO LEGUIA GONZÁLEZ, padre de los solicitantes, adquirió el predio "Palmito", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917, a través de compra venta efectuada con el señor Joaquín Medina Cueto, tal como se inscribió en la anotación 3 del citado folio, bien inmueble que fue adjudicado en sucesión a los señores MARIA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ SIERRA DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNÁNDEZ, DORA FANNY LEGUIA FERNÁNDEZ, MARY DEL SOCORRO LEGUIA FERNÁNDEZ, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNÁNDEZ Y NARCISA JUDITH LEGUIA FERNÁNDEZ. Condición que varió en el año 2008 fecha en que aducen haber celebrado el negocio jurídico con el señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRÍA RAMÍREZ. En consecuencia, considera la Sala que los señores MARINA DEL SOCORRO FERNÁNDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNÁNDEZ y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNÁNDEZ, con lo citado prueban la relación jurídica que tiene con el predio objeto de restitución, conforme al artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente los hechos que se aducen como causa del desplazamiento, abandono y presunto despojo, se encuentran del límite temporal previsto en la referida disposición de los cuales señalan su condición de víctima del conflicto armado. / Todas las narraciones fácticas y pruebas docu

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2016-08-03

/ Consejo Supt!rior d¿ la Jmlica111m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Cartagena, tres (3) de agosto de 2016 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 13244-31-21-002-2014-00057-00 SGC SOLICITANTES: MARINA;:QEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO ALFONSO.ilEGUIA FERNANDEZ;

YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS. OPOSITORES: SOCIEDAD.JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Predio: PALMITO (062ª5917) Y PALMITO (062-15093) Acta No. 054 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDA.O ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de MARlځA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ;

YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, donde funge como opositor lo sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLÍVAR-, formuló solicitud colectiva de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras, se les restituya a cada uno de los solicitantes, dándose aplicación a la presunción establecida en los literales a) b) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de' 20-1 ·1 y en consecuencia se declare la nulidad de las escrituras públicas No. 461 del 22 de agosto de 2008, 160 del 1 de septiembre de 2009 y 135 del 1 de diciembre de 2008, otorgadas por la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, de igual forma, se ordene las siguientes medidas con efecto reparador: a) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registra!, gravamen y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11d/m111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA· PONENTEç MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC limitaciones de dominio, titulo de tenencia, · arrendamiento, falsos tradiciones y medidas cautelares registrados con posterioridad al abandono de las parcelas. b) Que se decrete lo medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que los víctimas estén de acuerdo. c) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta demanda..- d) Que se ordene a las autoridades públicas: y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneraciones de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, den concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente:de la Decreto 4829 de 2011. e) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. f) Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 g) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención integral y Reparación de Victimas, incluir a los solicitantes, en los progrdmas de indemnización por vía administrativo. h) Ordenar o lo Unidad Administrativo Especial paro la Atención integral y Reparación de Victimas y a la Alcaldía del Carmen de Bolívar, la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento poro la población desplazada, de conformidad con el DE:cret9 4800 de 2011. i) Ordenar o lo Unidad Administrativa Especial para la Atención integral y Reparación. ¡ de Victimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a los solicitantes y sus núcle9s,familiares. j) Ordenar al Fondo de lo UAEGRTD, oliviar\las·deudas que por concepto de pasivos financieros y por concepto de servicios, pGblicos domiciliarios, a los solicitantes, causados entre la fecho del hecho victimizante y la sentencio de restitución de tierras. k) Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al artículo 2 del Acuerdo No. 2 de septiembre de 201-3 y en consecuencia exonerar, pro el término de dos (2) años, contados a part(r de la fecha de sentencia al pago,•. de impuestos, tasas y otros contribuciones. 1) Que se ordene a la Fuerza Pública, acompañar y colaborar en la diligencio de entrega material de los predios a restituir.,.

HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Código: FRT - 015:. ·r=., '.! 1 __.·. t . !, ·: (;; Versión: 02 Fecha: 10-02©2015. i) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA "¡,ŞşvO.,. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC " º" MAGISTRADA PONENTE. Consejo Snp,·rlnr de 111 Jadlr:uturu MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Señaló el apoderado de los solicitantes de la presente solicitud de restitución de tierras, que comparten los siguientes antecedentes comunes: Los predios objeto de la presente solicitud, se encuentran ubicados en el sector Palmitos, Municipio de El Carmen de Bolívar, y se denominan: 1-Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-59.17; 2-Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093.

Predios que indica el profesional de la UAEGRTD, que fueron adquiridos por los solicitantes así: • ••• f - •,i.i·.i..: ¡-::.. a- Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917: fue adquirido por el señor LUIS ALFONSO. LEGUIA GONZALEZ, quien fue el cónyuge de la señora MARINA DEL SOCORRO FERNANDÉZ SIERRA y padre de los señores JAIRO ALFONSO DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ, por compraventa que se hizo al señor Joaquín Medina Cueto, protocolizada mediante la escritura pública No. 400 del 31 de diciembre de 1970 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en el Folio de Matricula No. 062-5917 anotación 3. b- Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093, fue adquirido por el señor LL!IS CARLOS VELILLA BARRETO, padre de los señores YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, mediante compraventa que se hizo al señor Manuel del Cristo Medina Cueto, mediante la escritura pública No. 455 del l 02 de septiembre de 1984, otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar.

Indicó el profesional de la. UAEGRTD, que los solicitantes realizaban la explotación económica de sus predios a través de las actividades agrícolas y ganaderas. Reveló, que en el año 2000 hace presencia el grupo armado de las autodefensas Unidas de Colombia AUC, quienes incursionaron realizando homicidios selectivos y retenes en el camino que va de "El Salado" a."Palmito", controlando todo lo que salía y entraba en la vereda y el día 19 de enero de 2000, quemaron un vehículo a la entrada de El Respaldo, que colinda con Palmito y asesinan a tres personas, en la vía camino a El Salado, los nombres de las asesinadas son AMILCAR BERRIOS, MIGUEL MONTES y EMIL ANILLO SALGADO, siendo este último docente de la Vereda El Respaldo, hecho reconocido por el postulado de justicia y paz· de los señores SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA - ALIAS EL GORDO, de fecha 22 de julio y 18 qe noviembre de 2009.

Así mismo señaló, que en el año 2008 el.Comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada del Departamento de Bolívar, profirió la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, mediante la cual declaró la inminencia de riesgo de desplazamiento en la zona baja de El Carmen de Bolívar por las tensiones derivadas de la compra masiva E: indiscriminada de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡u-ríor de fu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC Expresó, que a pesar que la medida de protección· colectiva entró a regir el día 3 de octubre de 2008, solo se registró hasta el 20 de abril de 2009 en la anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093, mientras que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.062-5917, la citada medida de protección nunca se inscribió. Informó que la SOCIEDAD JORGE HERRERA ·E:·.HIJOS.

S.C.S, adquirió y concentró la propiedad y posesión de 530 has y 8.860 metros cuadrados, entre los cuales se encuentra los predios La Mano de Dios con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-2890: El Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5727; Predio' Rural Región de Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-4031;

Palmito 062-10693; Lote con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093; Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917: La Concepción con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-7 641; Villa Rosa con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5803; El Respaldo l con folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8449: El Respaldo 2 (Paraíso) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8052;

El Respaldo 2 (San Andrés) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9278; El Respaldo 2 (Santa Domingo) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8061; Milagro con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8069, predios que habían sido primero adquiridos por el señor AL VARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien luego los transfirió a la SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. l.

HECHOS DE LOS SOLICITANTES MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO Y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ. Indicó que los señores LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ (QEPD) y MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA y sus hijos, adquieren el predio en _el año 1970, por compraventa que hicieron al señor JOAQUIN MEDINA CUETO, en el· cual habitaron con sus hijos DORA FANNY, NARCISA JUDITH, JAIRO ALFONSO, MARY y· DALMIRO LEGUIA FERNANDEZ, dedicándose a la explotación del mismo con la siembra de cultivo como yuca, maíz, ñame, ajonjolí, tabaco y la cría de animales de corral -como cerdos, ganados, gallinas y mulos entre otros, actividades que se convirtieron en la fuente para la obtención de sus alimentos y para el abastecimiento de todas sus necesidades, todas que los productos de cosechas y crías se comercializaban en la cabecÙra municipal de El Carmen de Bolívar.

Señaló que para los años 1980, los solicitantes vivían en el campo tranquilo y sin mayores contratiempos, y que su padre el señor Luis Alfonso Leguia González, era propietario del predio denominado "La Concepción" contiguo a "Palmito", por lo que trabajaban los dos predios como uno solo y en ambos habían pozos. Reveló que en el año 1997, empiezan a evidenciar la presencia de actores armados en la zona, como la guerrilla, cuyos miembros llegaban a sus fincas y se llevaban animales, sin pedir permiso, además extorsionaban pidiendo sumqs de dinero, ante lo cual indicó el solicitante Jairo Alfonso Leguía por ser el mayor de los,_Úermanos, que los grupos armados podían irse en contra de la familia por no pagar las extqrsiones, siendo el motivo por el ¡.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2Q15 ---- Consejo Superior de la Judlt:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS:t::. MAGISTRADA PONENTC:. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC que les toco vender los animales que tenían en la finca y hablar con el comandante del grupo armado, para negociar la suma de dinero, en procura de salvaguarda el derecho fundamental a la vida.

Adujo el profesional de la UAEGRTD, que el día 17 de febrero de 2000, los señores Damiro Alfonso y Jairo Alfonso Legía Fernández, salieron para el Municipio de El Carmen de Bolívar a llevar un cargamento de Ñame y cuando llegaron se enteraron que habían unas personas en el camino de El Salado, matando a todo el que se encontraba, por lo que a raíz de esa masacre y los intensos combates entre los alzados en armas y las acusaciones que los paramilik:ire'f•hacían a los campesinos de la zona baja de El Carmen de Bolívar de que eran guerrilleros, decidieron desplazarse hasta la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar y no reáreڂqr, dejando abandonado los cultivos, animales que tenían y trabajaban. ·· · · · I·- Señaló que luego del desplazamiento, las señoras Marina del Socorro Fernández y Narciso Judith Leguía Fernández, no regresaron más al predio por el temor a la situación de violencia que se vivía en la zona.,donde se ubica este, no obstante los señores Jairo y Damiro Leguía Fernández, regresaron al predio a los dos días de haber salido desplazados a seguir trabajando sus cosechas, porque de ella sobrevivían y además no querían perder su tierra, sin embargo, posteriormente se vieron obligados a desplazarse nuevamente y desarrollar actividades ajenas a,su vocación en razón a las necesidades que padecían y ante la hambruna y el desqsiego de sus familias, situaciones que desencadenaron el desmejoramiento de sus c_ondiciones de vida y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, se sumergierqn en situaciones de vulnerabilidad y marginalidad.

Manifestó que no podían regresar -al· predio o volver, toda vez que por ser un sector de enfrentamiento constante entre grupo armados y miembros de la fuerza pública, se hacía imposible algún tipo de retornó. y menos aún volver a ejercer sus actividades agropecuarias en sus predios, resaltando además la presencia de minas antipersonales en predios colindantes.

Aseveró, que el 28 de octubre de 2002, falleció el señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ, y una vez se encontraron los solicitantes en situación de vulnerabilidad causada por el desplazamiento y abandonڃ_ de.sus predios, realizaron negocio de compraventa en el año 2008, a bajo precio sobre el predio reclamado con el señor AL VARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien.un año después vende el inmueble a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Indicó, que los solicitantes MARlڄA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, DAMIRO Y JAIRO LEGUIA FERNANDEZ, trasfieren,. su 9erecho de propiedad sobre el predio Palmito, no obstante primero protocolizaron la sucesión por causa de muerte a través de la escritura pública No. 375 de fecha 24 de julio de 2008.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 i( TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC <- < l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,<-,. º" c" v MAGISTRADA PONENTE. Con,ejo Superior de la Judit:11tura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Señaló, que una vez fue realizado el proceso de sucesión, el día 22 de agosto de 2008, los solicitantes junto con los demás que eran propietarios, celebraron un negocio jurídico sobre el Predio El Palmito, con el señor AL V ARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, contrato que realizaron a través del señor JAIRO BAYUELO, quien actuó como intermediario en el negocio, accediendo a la venta porque le habían informado que la mayoría de los parceleros vecinos habían vendido sus predios y quedarían encerrados sin acceso y la imposibilidad de regresar a la tierra por la situación de inseguridad y las necesidades económicas que padecían.

Asi mismo informan, que el precio pactado en la escritura de venta fue sobre dos predios, La concepción y Palmito, por $300.000 la hectárea, para un total de $32.859.000 de pesos, de los cuales recibieron una suma inicial de $1 6.000.000 y el resto a los 6 meses siguientes, pero le descontaron los gastos de catastro, trocha, topografía y tramites notariales, compraventa que fue inscrita en el Folio de Matricula No. 062-5917.

Aseveró que en el año 2009, el señor Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez, trasfiere la '-- propiedad adquirida sobre el predio Palmito, identificado con Folio de matrícula No. 062- 5917 a la SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., mediante escritura pública No. 1 60 del l de septiembre de 2009, sin embargo, esa escritura pública no fue inscrita en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria.

Comunicó la UAEGRTD, que los solicitantes MARIA' DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ, realizaron su solicitud de restitución de tierras ante la territorial Bolívar, los días 12 de abril de 2012, 15 de· febrero de 201 3 y 18 de febrero de 2013. Indicó que las señoras NARCIZA JUDITH y DORA FANNY LEGUIA FERNANDEZ, quienes aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-591 7, presentaron solicitud de ingreso el RTDAF ante la territorial Bolívar, trámite del cual se resolvió la no inclusión del citado registro, mediante las resoluciones RDU 0058 de septiembre 30 de 2014 y RDU 0295 de 2 de agosto de 201 3, respectivamente.

Señaló por último, que la señora MARYS DEL SOCORRO LEGUIA FERNANDEZ, quien también aparece registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-591 7, no presentó solicitud de inclusión en el RTDAF. 1.

HECHOS DE LOS SOLICITANTES YERSITH FEDERICO Y JORGE LUIS VELILLA BARRETO Indicó que el señor LUIS CARLOS VELILLA BARRETO (Q.E.P.D) padre de los solicitantes YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA BARRETO, adquirió el Predio " El Palmito", por compra que hizo al señor José del Cristo Medina Cueto, en el año 1984 y que a partir del año 1 987, comenzaron a cultivar yuca, tabaco, maíz, ajonjolí, ñame, verduras, berenjenas, frijol, tomate, ahuyama y adquirieron sus propios animales como ganado, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conrejo Superior d la JlllUcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPE_CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC bestias, mulos, burros, puercos, carneros, gallinas, pavos, patos y construyeron un Caney, para secar el tabaco y dos pozos que servían para vivir. Manifestó el solicitante Yersith Velilla Contreras, que a mediados del año 1 993, al predio llegaron, un grupo de hombres, identificados como miembros de la Dijin y se llevaron a su papá, hermano y un tio, los cuales acusaron de ser miembros de un grupo guerrillero, por lo que su padre Luis Carlos Velilla Barreto y su hermano Jorge Luis Velilla Contreras, fueron detenidos por la DIJIN y privados de la libertad durante 1 8 meses bajo la acusación de pertenecer a la guerrilla, y que al recobrar su libertad su padre y hermano, en el año 1 995, ret6 º ro'éln}:i1 predio, pero ante el temor generado por grupos armados ilegales de los parڅچiiifores, deciden desplazarse para San Cayetano en diciembre del mismo año, dejanq_q s:ibandonado el predio.

Reveló que el finado LUIS CARLOS VELILLA BARRETO, celebró un negocio jurídico de compraventa con el señor Álvaro Ignacio Echeverría, contrato que realizó con la intervención de los señores Teobaldo Meza y Jairo Bayuelo, quienes le informaron que los predios colindantes serian comprados y que de no acceder a la venta, su inmueble quedaría encerrado y sin acceso, lo que aunado al temor generado por los hechos de violencia padecidos directamente y las precarias condiciones económicas padecidas, determinaron la venta del inmueble, negocio sobre el cual el solicitante YERSITH VELILLA CONTRERAS, manifestó desconocer el precio de la venta y la suma de dinero recibida por su difunto padre.

Informó que siete meses después, el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, transfiere la propiedad adquirida sobre el predio Palmito, identificado con el Folio de Matricula No. 062-1 5093, a la" Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. negocio que fue protocolizado, mediante la escritura pública No. 1 35 del 1 de diciembre de 2008, otorgada en la Notaria Única de Córd_oba, por la suma de $37.264.000 y que fue inscrita en la anotación No. 6 del citado folio. señaló que en el año 201 2, fallecen los padres de los solicitantes YERSITH y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, esto es el señor LUIS CARLOS VELILLA BARRETO y su compañera permanente la señora MARIA DEL SOCORRO CONTRERAS BERTEL por lo que se dirigen a la UAEGRTD y realizaron la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en, la Territorial Bolívar, así mismo señaló que dentro del trámite administrativo intervino. ante la UAEGRTD Territorial Bolívar, el apoderado judicial de la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S, quien allegó la escritura pública No. 1 60 de septiembre 1 de 2009 otorgada ڇn la Notaria Única de Córdoba y señaló que su representado adquirió el inmueble de buena fe.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - j-. - i0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC <:.-;;/- SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS " º" MAGISTRADA PQNENTE. Comejo Superior d la J11dita111ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. 1 nt. 2015-00051-02 IV.

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras presentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR) por medio de auto adiado diecinueve ( 1 9) de noviembre de 201 41, en donde ordenó en los términos del artículo 84 de la Ley 1 448 de 201 1, la inscripción de la demanda en los Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-591 7 y 062-1 5093; disponiendo la sustracción provisional del comercio de las parcelas solicitadas en restitución denominados "Palmito", así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor AL VARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien de acuerdo con la demanda, compró inicialmente el predio a los accionantes y a la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Posteriormente habiendo adelantado el Juzgado todas las diligencias tendientes a la '---" notificación en el proceso a las partes vinculadas, se evidencia que durante el trámite presentó escrito de oposición la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Posteriormente admitió la oposición presentada y decretó el periodo probatorio; surtido el cual, remitió el expediente a la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 1, se dicte sentencia. V. OPOSICIÓN Surtida la notificación, la sociedad JORGE HERRERA Y CIA, a través de apoderado, presentó escrito de oposición2, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda, que no le constaba ninguno y en cuanto a la calidad jurídica de los solicitantes en relación con el predio Palmito, que son reclamantes de mala fe, por cuanto en el momento de paz en la zona, voluntariamente concurrieron a vender sus posesiones, al señor Álvaro Echeverría, venta que fue voluntaria, pacifica, tranquila, sin amenazas y asesoradas por el campesino de nombre Teobaldo Meza.

Sostuvo que todos y cada uno de los habitantes de esa región por la violencia generalizada, hubieran tenido viciado el consentimiento para la libre disposición de vender sus inmuebles, por lo que solicitó que se demostrará en este proceso que los solicitantes vendieron sus partes por razones y motivos diferentes, y que las ventas hechas mediante promesa de compraventa a su pode̟ d_ante, no fueron revestidas o precedidas por un despojo, toda vez que los solicitantes del presente proceso, se habían desplazado a la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar desde el año 2000 y nunca más volvieron a sus parcelas, para luego y concretamente para los año 2007 y 2008, proceder 1 Folio 212-216 Cuaderno Principal No. 2 2 Folio 307-316 Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior dt la J11tlicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC a vender voluntariamente sus parcelas una vez que tuvieron noticias que se estaban dando unas compras de tierras. Con relación a los hechos sucedidos en el corregimiento de El Salado, los días 1 6, 1 7 y 1 8 de febrero de 2000 por parte de la AUC, los cuales según la solicitud de restitución originó el desplazamiento forzado de la región conocida como El Palmito, hacia la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar, para esa época ya los solicitantes habían emigrado.

Por ultimo manifestó que no es jurídico que en esta clase de procesos, con documentos, estudios o providencias judidólڈs?ډq\1/é pretendan demostrar un ambiente de violencia general y, se aplique al cas:·d•de-16s· ·solicitantes, cuando aquellas no corresponden al tiempo en que ocurrieron los he't'hbs, toda vez que esa decisión puede afectar el consentimiento de otras person'af;quڊ·ڋí verdaderamente estuvieron involucradas en el conflicto armado. ··',.,. · Es importante aclarar que si bien la parte opositora se opuso a las pretensiones alegadas por los solicitantes, no alegó lo buena fe exenta de culpa, ni solicitó compensación. VII.

TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Correspondió a esta Corporación,. por reparto ordinario las solicitudes acumuladas de los señores MARINA DEL SOCORRO, FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ; YERSITH y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, donde funge como opositor la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S3, por lo que se avocó su conocimiento mediante auto 'dé fecha 29 de marzo de 20 1 64 • ·. ' •..

VI. PRUEBAS 1. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ Y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ (FoHo 73-75 Cuaderno Principal No. 1 ) 2. Oficio No. 885 de fecha 2 de agosto de 201 3, emitido por la Fiscalía General de la Nación. (Folio 76-77 Cuaderno Principal No. 1 ) 3.

Oficio UNJYP No. 00453rde fecha 27 de junio de 201 3, emitido por la Fiscalía General de la Nación. (Folio 78 Cuaderno Principal No. 1 ), 1,, 4. Documento denominado.i "Cartografía Social del Predio Palmito" de la UAEGRTD (Folio 79-1 O 1 Cuaderno. Rrincipal No. 1 ) •,-, ! " ••,_... 3 Folio 66-67 Cuaderno del Tribunal 4 Folio 168-169 Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conrejo Superior de la J11dlcat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC 5. Copia de la Resolución No. O 1 de fecha 3 de octubre de 2008 "por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tendones interiores originadas por las ventas masivas e indiscriminadas de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la zona baja de El Carmen de Bolívar" (Folio 1 02-1 06 Cuaderno Principal No. 1 ) 6.

Copia del Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-591 7 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Folio 1 07-1 1 0 Cuaderno Principal No. 1 ) 7. Copia del Certificado Catastral No. 001 65827 IGAC (Folio 1 1 1 Cuaderno Principal No. 1 ) 8. Copia de la Escritura Pública No. 375 de fecha 24 de julio de 2008 de la Notaria Única del Circulo de El Carmen de Bolívar (Folio 1 12-123 Cuaderno Principal No. 1 ) 9.

Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (Folio 1 24-1 43 Cuaderno Principal No. 1 ) 1 O. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-591 7 de la Oficina de instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Folio 1 47-1-49·cuaderno Principal No. 1 ) 1 1. Copia de la Escritura Publica No. 1 60 de fecha 1 de septiembre de 2009 ante la Notaria Única del Circulo de Córdoba _: Bolívar.

(Folio 1 50-1 52 Cuaderno Principal No. 1 ). 1 2. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Civil en Comandita Simple denominada "Jorge Herrera e Hijos S.C.S. (Folio 1 53-1 56 Cuaderno Principal No. 1 ) 13. Copia de la Resolución RON 0295 de agosto 2 de 201 3 "por la cual se excluye del estudio para el ingreso al Registro de Tierras Despojadas a la señora DORA FANNY LEGUIA FERNANDEZ "(Folio 1 57-1 61 Cuaderno Principal No. 1 ) 14.

Copia de la Resolución RDU 0058 de septiembre 30 de 201 4 "por la cual se decide la no inclusión de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (Folio 1 62-1 65 Cuaderno Principal No. 1 ) 15. Copia Registro Civil de Defunción del señor LUIS CARLOS VELILLA BARRETO (Folio 1 66- Cuaderno Principal No. 1 ). 16.

Copia Registro Civil de Nacimiento de Yersith Federico Velilla Contreras (Folio 1 68 Cuaderno Principal No. l ) 17. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor.JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS (Folio 1 69 Cuaderno Principal No. 1 ) 18. Copia del Registro de Nacimiento de· Jorge ·Luis Velilla Contreras (Folio 1 70 Cuaderno Principal No. 1 ) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015·. i. -.,.

Página 1 O de 56 Consejo Superior ele la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC 1 9. Copia del Registro Civil de Defunción de la señora María Del Socorro Contreras Bertel.

(Folio 1 71 Cuaderno Principal No. 1 ) 20. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 5093 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Folio 1 72-1 75 Cuaderno Principal No. 1 ) 2 1. Copia de la Escritura Publica No. 1 94 de la Notaria Única del Circulo El Carmen de Bolívar (Folio 1 7 6-1 79 Cuaderno Principal No. 1 ) 22.

Copia de la Escritura -Ptlblica. No. 1 35 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la Notaria Única del Círculo de· Córdoba - Bolívar (Folio 1 80-1 83 Cuaderno Principal No. l ) _:. - 23. Copia del Informe Técnico Prediól (Folio 1 84-1 93 Cuaderno Principal No. 1 ) 24. Constancias de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del Director Territorial de Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Folio 1 99-206 Cuaderno Principal No. 2) - 25.

Copia de la Resolución RDD 0032 de fecha 7 de noviembre de 201 4 "por el cual se acepta la representaciónjudicial "(Folio 207-21 1 Cuaderno Principal No. 2) 26. Copia de la Resolución RDR 01 28 de noviembre 27 de 201 3 "Por la cual incluye un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (Folio 231 -243 Cuaderno Principal No.- 2) 27.

Copia de la Resolución RDR 01 27 de fecha 27 de. noviembre de 201 3 "Por el cual se incluye un predio en·,el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (Folio 244-280'·Cuaderno Principal No. 2) 28. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Jorge Herrera e Hijos ses (Folio 31 8-320 Cuaderno Principal No. 2) 29.

Oficio No. 001 91 6 de la Fiscalía General de la Nación respuesta a solicitud de información sobre hechos de violencia o desplazamiento entre los años 1 992-2009 en las inmediaciones de los predios "Palmito" ubicados en la zona Baja de El Carmen de Bolívar (Folio 321 Cuaderno Principal No. 2) 30. Plano de Georeferenciación Predial ID 9331 O (Folio 341 -343 Cuaderno Principal No. 2) 31.

Acta Inspección Judicial de-fecha 23 de abril de 201 5, Sector Los Palmitos - Predios Palmito y Palmito (Folio 344 y Cd, Cuaderno Principal No. 2) 32. Acta Audiencia de Pruebas -declaraciones de los señores ALFONSO VI LLEGAS BARRETO, JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ. (Folio 346-350 y cd, Cuaderno Principal No. 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 1 de 56 Conrejo Supulor de fu J111liu11ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 SGC 33. Copia oficio de lncoder de fecha 23 de abril de 2015, solicitud de desvinculación de Proceso de Restitución de Tierras bajo el radicado 20151 127019 del 16 de abril de 2015 (Folio 352 Cuaderno Principal NÓ. 2) 34. Oficio de la Alcaldía Municipal de El Cármen de Bolívar, por la cual anexan certificación de avaluó catastral y deuda por concepto de impuesto predio! Municipal.

(Folio 353-354 Cuaderno Princif?ª! No.2) 35. Oficio solicitud de copias por parte del señor ALVARO ECHEVRRIA RAMIREZ (Folio 355 Cuaderno Principal No. 2) 36. Estudio Registra! de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917 y 062-15093 (Folio 7-62 Cuaderno del Tribunal} 37. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 22 de junio de 2015 (Folio 65 Cuaderno del Tribunal) 38.

Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique de fecha 22 de junio de 2015 (Folio 68 - 71 Cuaderno del Tribunal) 39. Estudios Registra les de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917 y 062-15093 (Folio 89-97 y CD cuaderno del Tribunal) VII.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la pre'sente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar las solicitudes· acumuladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial EL Carmen de Bolívar, Bolívar), determinando en cada urio de los casos si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con los solicitantes; definido en éstos la condición de víctima consagrada en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, y si bajo esos términos es aplicable las presunciones consagradas en el artículo 79 'ƛ ibídem; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alegó el opositor.

No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i)- La Ley 1448 de 2.11 en el marco de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015' -.,:,.. Cnnįejo Superillr dtt la Jllllicutura TRIBUNAL SUPERIOR [)EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y su incidencia en el predio El Respaldo; iii) calidad de víctima de los solicitantes de manera particular sobre cada caso. La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en-(Q6fómbia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras?J;: §.L..,..-:"i:.:k! -lm.., La ley tiene por objeto5, estable¿ӌ-;- 011 conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es une;, d_e. los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, debe.res y _mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite,de.la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION:'!Y. PӍQTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una adminisfrátiva que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala.los.

Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalizac\ón de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causo,del e:onflicto armado.

La ley ha sido expedida en u_n marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la reӎtiӏuc;:ió¡1 de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. EӐe trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algun9s 11'.)ás para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa_.de_ lqs víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el 5 Artículo I º ley 1448 de 201 1 • Art 76 y ss /ey 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 1.,' ••. '. 1 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conr,jo Superior dt la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA ·PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. è Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 SGC contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de· derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y '- lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3! La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia paro la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON7, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plar:io internacional, que se concretan en el 7 Estándares In/emociono/es y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Softori Mario paulo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5;:· '. 1 • Página 1 4 de 56 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.., MAGISTRADA PONENTE. SGC Consejo Superivr dį la Jud/ct1111m MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones_ sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes-dictatoriales. • Contexto de violencia en 1el' «unicipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar)- Vereda El Respaldo.

El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Carocoli Grande, situado o 1 5 Km. de distancio. Integrado por las veredas y caseríos La Consono, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hendible, El Algodón. y Lazare. '- · · Corregimiento de Macayepos, 35 Km. al Oeste de la cabecem.

Integrado por los caseríos y veredas Limón, Jojón, Jojancito, La 'srerra, El Cielo. El Orejera. Venado. Berruga, Centro Alegre, Berruguila, El Aguacate... _.. Corregimiento de Bajo Grande·. 1'5 K.̩ 1. al suroeste de la cabecera. Integrado por Sonia Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La FIÓrida 'y Carocolicito. ·. J. '::.n.. ' Corregimiento de Son Carlos. lntegrodÓ por El Bajito, Buenovisto, Tierra Grato, Lo Victoria, El Alférez, Guomito y El Sopo.

Corregimiento El Hobo. Integrado por,Guoimito, Mazingó, Turquía, Saboneta y La Puente. Corregimiento El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen. Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacinto, Tacaloa, El Varguero. Arenas del Sur, Mato caballo, El Reforma, El Umbral, El Respaldo y Lo Estrella. Corregimiento de San Isidro, o 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo.

Camarón, Caña Salada, Arroyo leja, Las Lajas y Las Lejitos. También figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú. El Bongal. Apure, Piedras Blancas. Las vacas y Motaperro. También existen otras veredas y caseríos como son: Calsoncito, El Bledo. Piedra Azul, La Cesta.

El Ceibal. La Negra. San /v\artíri,_ El Encanto, Rebulicío y Los Andes... "8 El trabajo "Diagnóstico Departamental Bolívar realizado por ACNUR9 señala que: " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidacic:in de los grupos guerrilleros en el departamento desde los 8 lbidem 9 Consultado el 20 de junio de 2015 en WWVV.acnur.org/+3/uploads/media/COl-2166.pdf.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 5 d e 56 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC ochenta (Farc, ELN y ERP) - los primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa o finales de los noventa.

El ELN, la guerrilla más activo en el departamento hacia 1 997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento o pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de Son Pablo.

En el transcurso de lo década de los ochenta y porte de los noventa registró uno expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su porte, las Forc, que adquieren a partir de. 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en lo región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencio y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.

En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde lo creación de las AUC en 1 997, esto organización entró o disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza o producir lq incursión de esta agrupación en los coseos urbanos de Santa Roso del Sur, Son Pablo, Simití, Cantogollo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en los Lobos y Montecristo en La Mojona.

El avance de las AUC entre 1 999 y 2001 se produce en medio de uno gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de lo población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.

En el norte, se localizo el frente 37 Benkos Biohó, al mondo de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa o través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevoro; lo compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Solado, en los municipios de Zombrono y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, Moría Lo Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.

En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santo Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en- Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Mojona). Ante lo mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esto estructura armada se replegó hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo.

No obstante la pérdida de protagonismo armado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que cuenta con mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN, tradicionalmente muy fuerte en esto región, ha sido debilitado por lo Fuerza Público, así como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus redes de apoyo.

El ELN ha registrado actividad armado en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Bóteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de scin Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchillo de Huomanga, Loma Central, Mula, Mamón y Lo Consono).

Hacia el sur, han tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Daría de Jesús Ramirez Castro: el frente Héroes y Mártires de Santo Roso, que ha desarrollado su actividad armada en San Pablo, Santo Rosa, Simití y Morales; el José Solano Sepúlveda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, Son Martín de Loba, Borroneo de Loba, Regidor y Rioviejo (Las Lobas); el Alfredo Gómez Quiñones con actividad en Tiquisio y Achí (La Mojono); el Amilkar Grimaldos Barón, con centro de acción en Contogallo.

El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) tuvo presenc;:ia κn el centro de Bolívar, o través de lo compañía Jaider Jiménez y su área de acción ccirrespÓndío al municipio de Carmen de Bolívar. · - Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de J,, J11dlc:u111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS;.. -.MAGISTRADA PONENTE. ', MAR"fHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1 997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.

Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, en Santander, a partir de 1 998. Ese.n7ismo 9ño se registraba presencia en Santa Rosa y en el casco urbano de Simiti, mientras, desde Magangue incursionaron en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de · 1 999, se produce una seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos y torturas, así como enfrentamientos en las zonas rurales.

En la franja del territorio que J::B;--Jj'.gd-1d largo de las estribaciones orientales de la Serranía de San Lucas, desde Cantag0ll6λ1{:e'l.sJp'y hasta Arenal en el norte, la competencia armada entre los actores irregulares por la μup,rempνía, quebró la unidad político administrativa de los municipios y subordinó las organ_ifqciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decís1oξes de los grupos armados dominantes en cada localidad.

En este sentido, San Pablo. Simiti, Sanlo Rosa y Cantagallo fueron municipios que se encontraban divididos por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacia el piedemonte y la zona alta de la Serranía. De otro lado Morales, Ríoviejo y Arenal son zonas donde la preponderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos, su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatientes de_ la S_erranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.

( ) · _;·. En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de ·los · Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1 998, cuando perpetró algunas dé las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado (1 997-2000),, Tolúviejo ( 1 999), Chengue (2002), Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo (2002).

En Montes· de·María;pese a la intensa disputa librada en los últimos años, lo guerrilla ha logrado permanecer οn·,la..-zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban· en lós cascos urbanos... " İ tt: ;•.:r-._r:;':: ! - El Centro de Memoria Histórico Jo·.reseña que en la incursión a la que se hace atrás referencia acaeció el 13 de abril de,2000, oportunidad en la que "cerca de 100 paramilitares del Bloque Montes de María llegaron a lo yereqa Mota de Perro en el corregimiento de Hato Nuevo, Carmen de Bolívar, y asesinaron a 13 campesinos. -(as Víctimas eran parte de una iglesia evangélico, entre ellos el pastor Wiston Torres.

Según la denuncia, los paramilitares tumbaron la puerta de la caso der los esposos Pedro Padilla y Marta Benítez y los asesinaron a piedras y Martillazos en presencia de sus tres hijos que tenían entre cuatro y ocho años. Luego los ''paras" //egaron' d lo casa de José María y Alfredo Lora a quienes mataron de forma similar. A Alejandro Díaz, Edwin MÍranda, los degollaron e incineraron sus cuerpos.

Al salir de la vereda, los paramilitares asesinaron a Wiston Torresy a lvón Ortiz". Según da cuenta el informe ڌe riesgo Nº. 077-03 de 1 2 de Diciembre de 20131 1, elaborado por la Defensoría Delegada parq la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado Sistema de Alerta Temprana SAT, "la región de los Montes María, por caso 20 años, fue para los grupos-guerrilleros uno zona de refugio y retaguardia, lo que sin ejercer una violencia masiva, ni discrimina°d_a)eS permitió someter a la población civil y mantener un evidente control poblacional, extorsionar a ganoderbs/agrjπultÓres y comerciantes y ocultar personas secuestradas.

En la actualidad las FARC mantienen una fuӆrte" presencia en las zonas rurales y en los altos de la Serranía de San Jacinto. El ERP y el ELN se encuentran especialmente en el piedemonte, cerca de las carreteras donde lO http.//rutas del conflicto.com/internas,php?rn;s¸cre=)9{i¹I ?-O de junio de 201 Sxx.x 11 http:/ /sisat.defensoria.org.co:8097 /;'ubsitio/ dġdhistoricoAdvertencia/1 R2003 P DF /1 R%20N%C2%B0%20077- 03%20BOLIVAR-Ca rm%C3%A9 n%20de·%20Boliva'r. pdf.

Código: FRT - 015 Versión: 02. Fecha: 10-02-2015 Conıejo Superior de /u JmUca/1,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITC»-JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC realizan retenes y secuestros y se ocultan en los lugares más inaccesibles de /a Serranía. Sin embargo, desde fino/es de 1 997 las AUC iniciaron en e/ municipio de El Carmen de Bolívar y todo la región de los Montes de Moría, un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que actualmente ha consolidado su presencio en /a región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales del año 2000 fueron responsables de más de I o masacres, la más cruel fue, quizás, la perpetrado en febrero de 2000 en el corregimiento de El Salado, fueron asesinadas más de 40 personas, en una situación que provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquil/a y Sincelejo.

En la actualidad las AUC tienen una fuerte y permanente presencio en las cabeceras municipales de /os municipios de Montes Moría y un parcial posicionamiento y sus acciones armadas en las zonas rurales" Específicamente en el Sector Palmito, Vereda El Respaldo, donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, encontramos que en el lnf9rme de Riesgo Nº 007-l 2A.I. de fecha 1 5 de mayo de 201 2, de la DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO Sistema de Alertas Tempranas - SAT, señaló de manera textual: "Coso El Palmito En lo vereda El Palmito, corregimiento El Solado, municipio de El Cormen·de Bolívar,- también se han registrado amenazas relativas al conflicto por la tierra entre campesinos desplazados y nuevos propietarios.

En ésta, como en otras veredas del corregimiento, se produjo un desplazamiento masivo en el año 2000. De las aproximadamente sesenta familias que fueron desplazadas, en el año 2003 retornaron tres y en el lapso de tres años hicieron un retomo laboral otras cuarenta. En 2009, los señores Rubén Daría Vélez Vélez y Rubén Daría Ortiz, esgrimiendo ser los nuevos propietarios del predio, le exigieron a lo comunidad desalojar.

Los campesinos arguyen que estas personas no son los que aparecen en el certificado de tradición y libertad del predio y afirman que hasta que no se ociare quién es el propietario actual, ellos van o reivindicar su calidad de poseedores. Ante esta situación la comunidad se organizó en la Asociación de Campesinos de Palmitos con el fin de solicitar al lncoder lo adjudicación del predio, previo demostración de su calidad de poseedores.

El lncoder reconoció la calidad de poseedores de los campesinos y recomendó un amparo judicial mientras se esclarece quién tiene los derechos sobre el predio actualmente. No obstante, el conflicto persiste. El 6 de febrero de 201 2 en lo finca El Palmito, se presentaron cinco personas (un abogado, el administrador de la finca colindante El Respaldo, el nuevo supuesto dueño de lo finca El Palmito y el mismo hombre que se presentó en el caso de la Parcela No 25 en Caño Negro, quien ha sido identificado por lo comunidad como miembro armado de una de los familias señalados de haber auspiciado el paramilitorismo) que nuevamente indicaron a los campesinos (algunos de los cuales aseguran tener posesión por más de 30 años y otros por mínimo 1 O años) que debían desalojar el predio en un plazo de tres meses, por las buenos o por las molos.

Al siguiente día llegaron dos personas en moto, uno de ellos portando un arma de fuego, quienes preguntaron quiénes eran los líderes de la junta, qué personas hacían parte del comité de la junta y qué personas se quedaban en el predio a dormir. El 8 de febrero, un trabajador de la finca el Respaldo se acercó e insinuó a un miembro de lo comunidad que si pertenecía al comité se atuviera a las consecuencias porque "problemas es lo que iban o tener ahora".

Ante esto situación, lo comunidad de Palmito se siente amenazada y en riesgo de desplazamiento " T enemas además que de acuerdo con la resolución No. O 1 de fecha 3 de octubre de 20081 2, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María, en hechos iniciados en el año 1 997, y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre los -·grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. ·,. ·, 12 Resolución O l de tacha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívaf Folia l 02-106 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,, ___ Consejo Superior d= la J11dlrot11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS..

MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC De igual forma, en atención a lo establecido en las Leyes 387 de 1 997, 1152 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es · competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. La calidad de víctima.....

En los términos de la ley 1448 de 2.01 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho lnternáciohal Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, _-se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzadaڍ·'-'tortüra, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población.-tfvíi; reڎlutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos. p.or miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan. K.. sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado!, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relaqión que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985. la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por ''víctimas" los personas que, individuo/ o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicos o mentoles, sufrimiento emocional, pérdida financiero o menoscabo sustancial de los ·derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen lo legislación penol vigente en los Estados Miembros, incluido lo que proscribe el abuso de poder.,,. 2.

Podrá considerarse "víctima" o uno persono, con arreglo o lo presente Declaración, independientemente de que se icJeӇtifique. aprehendo, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y lo víctima. En lo expresión ''víctima" se incluye además, en su coso, o los familiares o personas o cargo que tengan relación inmediato con lo víctima directo y_o)os personas que hayan sufrido daños al intervenir poro asistir o lo víctima en peligro o poro pre.vӈnir_ lo victimizoción. 3.

Los disposiciones de lo _ presente Declaración serán aplicables o todos los personas sin distinción alguno, yo seo de rozo, · color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión Código: FRT - 015 Versión: 02 - Fecha: 10-02-2015 Com·tjo Superior dIJ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VA_LERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00. Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC político o de otro índole, creencias o prácticos culturales, situación económico, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho.texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a todo persono que hayo sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicos o mentoles, sufrimiento emocional, pérdidas económicos o menoscabo sustancio/ de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesto de los normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá o lo familia inmediata o los personas a cargo de lo víctima directo y o las personas que hayan sufrido daños al Intervenir poro prestar asistencia o víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de lo violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de lo relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

Lo Corte Constitucional1 3 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de· medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que IӑӒ '. desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de. sus hogares para escapar del conflícto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, er:tsentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las· víctimas, o partir de lo Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucicYnaleǚ: (i) En el mandato de que /os derechos y deberes se interpretarán de conf;rmidad con los tratados internacionales 13 Corte Constitucional.

Sentencio C-250-12. M.P. Sierro Porto Humberto.,.,,;.·... · Código: FRT - 015 •¡ • Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 F !.". Comejo Superior de la J11dicnt11ra TRIBUNAL SUPEŠIOR.DEL_DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Arf. 1 ° CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de, donde,deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede,. reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicid;¢:i6Jtjfi'-E:ual lse derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos yiéfééfi£os pára la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de la's controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido· proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró. que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de' la' violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando ·e·ڏ cu:e;ta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social. d.e __ Derecho.

Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación ·que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sir/ perjuicio ·de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de· ldqgilidad y eficacia de los procedimientos 14" •. -·,; -;1_\:,·::.v;::op '.....,,· '-:_·•{-' !.\ -¤-;

En Sentencia C-235A del 2012, --nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del • f • • conflicto armado, al considergr q\_Je: "Lo que hace la ley 1448 de 2» 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstos, en el contexto de la ley como todo persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducto antijurídica, a aquellos que serán destinatarias de los medidas especiales de protección que se adoptan en él/o,.- acudiendo a uno especie de definición operativo, a través de la expresión "[s]e consider_an_ víctimas, para los efectos de esta ley ( }", que implico que se reconoce la existencia de víctirric¡Js distintos de aquellas que se consideran tales poro los efectos de esta ley en particular, que seróQ 0las qestinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Poro delimitar su ámbito de océion, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de los conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional HurT),q(lit<;1r(o {DIH} o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humonps (DIDH}, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos debe•;{haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen>os procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justic;ia de las víctimas. y, eventualmente, también de reparación, ni 14 Sentencio T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 2 1 d e 56 Confejo Superior dij la Jm/lmruru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO ·VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 SGC establecen nuevas instancias. o procedimientos especiales. sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a tas víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

CASO CONCRETO:

1. SOLICITANTES MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ: Se indicó en el escrito introductorio, que los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO ALÃONS(? GARCIA FERNANDEZ, se vieron obligados junto con los otros miembros de su grupo familiar, a abandonar el predio solicitado en restitución, en el año 200 1, con ocasión a la incursión de grupos armados y la difícil situación de seguridad en la zona, desplazamiento que los llevo a padecer desmejoramiento de sus condiciones de vida y la i'mposibilidad de satisfacer sus necesidades básica, lo que los llevo a celebrar_ un negocio jurídico sobre el predio "PALMITO" con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien vende un año después el inmueble a la Sociedad Jorge Herrera,Ä Hijos S.C.S. En razón de lo anterior, se solicitó que se declaren probadas las presunciones legales, establecidas en el artículo 77 numeral 2, literales a), b), d) y el numeral 5 del citado artículo, de la Ley 1 448 de 201 1, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual los solicitantes, trasfirieron sus derechos reales de propiedad al señor AL VARO IGNACIO ECHEVERRIA,... teniendo como fundamento que con posteriori9ad a _los hechos de violencia en la zona donde se ubica el inmueble solicitado en restftución, se produjo un fenómeno de concentración en la propiedad de la tierra en cabeza del señor AL V ARO IGNACIO ECHEVERRIA y la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Frente a lo anterior, corresponde a esta Sala,.:como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución por parte del señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFÓNSO GARCIA FERNANDEZ, y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1 y el estudio de la alegada buena fe exenta de culpa, propuesta por la parte opositora.

Siendo preciso indicar que fue allegado al proceso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los solicitantes MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFONSO GARCIA FERNANDEZ, tal como consta en las Resoluciones expedidas por la Código: FRT - 015.. Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 '--- Consejo Superior,le fu JtldicCttura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC U nidad RDR 1 27, 1 28 y 1 29 de fecha 27 de noviembre de 201 31 5, lo que constituye el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1 448 de 201. Identificación del bien: Pues bien, el inmueble solicitado por los solicitantes, se denomina "Palmito", se encuentra ubicado en la vía que de El Carmen de Bolívar, conduce al Municipio de Córdoba, Vereda El Respaldo, Municipio de- El Carmen de Bolívar, del Departamento de Bolívar, se identifica de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folios 1 24-1 28), con el folio de Mattic'é/it l·1nmobiliaria No. 062-59 1 7 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ei· ·· t::afrYien de Bolívar, y catastral mente con el número 1 32440001 000201 45000,delimitado.'.'':por las siguientes coordenadas geográficas y J,,.:,..! colindantes: SISTEMA oe PUNTOS COORDENADA$ COOROANADAS PLANAS ·.

LATITUQ. l ·. LONGITUD NORTʋ... l ·---..--,E=s= T= e-+G =-' ʌʍ _, d..,.. oe--r-c=,Mlnotos t:8º11'":'º"JGrado,. ¡ Mfnufot> (/3•ʎʏndos ■1--ʐ---+-'--'---c1--+-"'" 1 5 =eʑ1ʒ 49ʓ4ʔ _o'"" ·oʕ e -+,ʖs-=- o.?'3 ʗ.lo ʘ,ʙ 1 eʚ2ʛ a-+--- 9ʜ40•1 s.905" N 75""4'25, -1 G-5.. w EN PLANAS. 2 1 560!.l40.3i'1 "" 600352,69 1 5 7 - I --ʝ 9u"""'4= 0= •0 = 0." CJ5 "'8 ="7N;----t-ʞ - 75•4'35,514" W SISTEMA DE,__ 3 - CO.ORDE'NADAS 1 5e1 ooo, 758 · B80;l1 o.:.o:u 9-40·02," 8" 1 9 "-••N.- ---t----,7 =5 = •4'""•3=5 """",9:-::--,= o"'""'"w ʟ-- De MAGNA COLOMBIA 4 BÓ\QTA. 5 Y EN 1 1 561484,004 889488,4302-ʠ-- - 9-""4"0"'"°º 1:;.8,:,4.;;6c;- 7;,s " N;:-;------ir----= 75=•= 5•= 03:a-,:::c !.l1ʡ2'" " W =:-- 1 562 1 08.453 ""a°89708, 3672 -- 9''40'3á. 609" N 75.. 4'56, 759",_,.,¡--· GEOGRA.FICAS MAGNA ·SlRGAS·l------1------ [-- --t--------- Linderos: <:>CCIOGNTEʦ ORJENTE,1.., ·"..- f l ":o11rtleindo dqf r,únt.c;a. ʢ con <11,:f".lcción guree.tʣ hʤnl.n H=o,a,1· ul pʥ11t.<..> '1 con f lvro Póro:z: eo,--:;­ un;,.1 c.Jislu;r19ia de, 1. 1 4'l.31;:"I. m ·-. _., --- -- ···--- - 1 F>nirtfA-ncio tjot f-'\l.lr1tb.2 con c·:Ur-0cʧ16r'I N<..nʨulo.: h::t::.ln 111·:_gur ʩ, pL1nT0> "1 cvr1 Cunt1vr1 'Yʪn,e:!' · r.on unFI dlsran,ʫJ.,. <.Je "1 027.

"1.0!j, n... P.a.r ti•..:nUu dél pÜhtt) 1 <;on dtrncr.iñn Su1 oieul<.: hasrn 11-9,.__. ʬ"'11 punl<..>' 2: con In c:·:oncor.,clón cu1, un& c.U&tʭ'l0ch:i dʮ-"r..38.201 tn. Respecto al área del inmueble s½ observa una diferencia entre el área catastral y el área georreferenciada, toda vez que en la Ficha Predio! de la UEGRTD 1 6, se determinó que el área georreferenciada del predio es de 67 Ha, con 8372 m2.

Ante la diferencia citada, una vez verificado el Informe Técnico Predial de la UAEGRTD, se logró establecer que la citada diferencia se debe a _que el predio actualmente está conformado o relacionado por dos fichas predio les identificadas así: 1 324400001 000201 45000 y 1 32440001 00020 1 7 600, por lo que se procederá a ordenar la actualización de la identificación catastral. 15 Folio 231-269 del Cuaderno Principal No. 2 1• Folio 127 Cuaderno Principal No. l Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 23 d e 56 Consejo Superior ele la J1ulic·u1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.,._ Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC Advirtiendo la diferencia presentada, esta Sala acogerá para los efectos de identificación del predio el área dada como resultado de georreferenciación en campo, la cual corresponde a un área total de 67 Ha, con 8372 m2, área determinada que fue la tomada con el sistema GPS, tal como fue establecida en el Informe Técnico Predio! de la Unidad como área Topográfica, toda vez que es el sistema de medida más exacto, Y ante la imposibilidad de verificar el área en el Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente al bien inmueble17, por no encontrarse consignada en el mismo y en la Escritura Pública de compra venta de inmueble rurcil-.-11İ · Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes 'v'.iales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, a excepción de estar registrado como zona en exploración a través del operador HOCOL, tal como fue certificado por la '--- Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en -el Informe Técnico Predial19• No obstante se hace importante indicar que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, mediante comunicación escrita de fecha 22 de junio de 201 5, informó que el Predio Palmito (Folio de Matrícula 062-591 7) "No se encuentra localizado dentro de ningún área natural protegida".

Relación de los solicitantes con el predio y temporalidad: El artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1 dispone que "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuy_a propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas ·de estas o se hubiesen visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta: de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el l º de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la ley:· pueden ·solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la referida ley.

En el sub judice se acreditó que el finado LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ, padre de los solicitantes, adquirió el predio "Palmito", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-591 7, a través de compra venta efectuada con el señor Joaquin Medina Cueto, tal como se inscribió en la anotación 3 del citado folio, bien inmueble que fue adjudicado en sucesión20 a los señores MARIA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, DORA FANNY LEGUIA FERNANDEZ, MARY DEL SOCORRO LEGUIA 17 Folio 1 07 Cuaderno Principal No. 1 18 Folio 1 20-1 22 Cuaderno Principal No. 1 19 Folio 1 26 Cuaderno Principal No. 1 2° Fo[o l 12-120 Cuodemo Principal.. ·,·.• Ĵ... ĵ.. ' • • I ' Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 - •·: · - · · Conwjo Superior d la Jmllca111ra., ·. ·.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAt'ilSTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC FERNANDEZ, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ Y NARCISA JUDITH LEGUIA FERNANDEZ. Condición que varió en el año 2008 fecha en que aducen haber celebrado el negocio jurídico con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ.

En consecuencia, considera la Sala que los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, con lo citado prueban la relación jurídica que tiene con el predio objeto de restitución, conforme al artículo 8 1 de la Ley. 1 448 de 201 l 21 • Adicionalmente los hechos que se aducen como causa del des·plazamiento, abandono y presunto despojo, se encuentran del límite temporal previsto t3·r-1·,¡1cPrieferida disposición de los cuales señalan su condición de víctima del conflicto armddb(:f:i:".\f:i Teniendo entonces identificadd.;'e'f" predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica del mismo con los c:iccionantes, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que estos alegan.

Como primer punto se debe señ-ol.ar que dentro del plenario no se encuentra acreditado la inclusión de los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO: -ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ en el Registro Único de Victimas RUV, empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al·_cwal "la. inscripción en el RUV22 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino-- -una h_erramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la informadé>,n 9e atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá procede(,a cor:itrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto- para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica. s1;_.,.-,f!'1·''·ڐ No obstante dentro del acervo probatorio se encuentra que la Fiscalía General de la Nación, mediante comunicaciqn esqita de fecha 2 de agosto de 201 3, informa que los señores MARINA DEL SOCORROڑ: FERNANDEZ SIERRA y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, se encuentran registrados como víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz "SIJYP"23, igualmente informa, mediante comunicación escrita de fecha 17 de junio de 201 3, que el señor.JAl_lڒO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, también se encuentra registrados como víctimas err et.:.Sistema de Información de Justicia y Paz "SIJYP"24, sin ·, ·- 21 ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serán titulares de lo ĴĵĶIón regķl;,dĸ:en esto ley: Los personas o que hoce referencia el articulo Z,'.i. •. · _ • > ·; · Su cónyuge o compañero o compañero permanente con quien se éonvivo ol momento en que ocurrieron los hechos o amenozos que llevaron ol despojo o al abandono forzado. según el coso.:,.. · · -.· · Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera.permanente hubieron fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán Iniciar lo acción los llomodos o sucederlos. de conformidad con el Código Civil, y en (Ĺlqcj¡',n, con el c;:ónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta lo convivencia marital o de hecho ol momento en que ocurrieron los hechds. · En los cosos contemplados en el numeral anterior, cuando los llpmpdos o·sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieron con el despojado y dependieron económicamente de este, ol momentó'd,i"léi v'ictimizocion;lo Unidad Administrolivo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados actuará en su nombre y o su favor.. ·:,::, · - 1 Los titulares de lo acción podrán solicitar a lo Unidad AdmÍnistraiíva Especial de Gestión de Tierras Despojados que ejerza la acción en su nombre y o su favor. 22 Folio 1 1 1 Cuaderno No. l 23 Folio 77 Cuaderno Principal No. 1 24 Folio 78 Cuaderno Principal No. 1...,..

Código: FRT - 015 Versión: 02, Fecha: 10-02-2015,. -.,.· ·,..;...: Consejo S11perior dĶ fu JudlCtJtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC embargo en la citada comunicac1on no se informa sobre qué hechos o fechas se encuentra registrado los hechos que acreditan la condición de victima Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de los solicitantes, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, la citada entidad afirma y así lo señaló en las Resoluciones RDR 1 27, 1 28 y 1 29 de noviembre 27 de 20 1 3, que los hechos que llevaron a los solicitantes al abandono del predio, fueron de manera textual los siguientes: " Este predio lo adquirió su padre llamado Luis Mejía González, por medio de compraventa realizada al señor Joaquín Medina, con recursos de su trabajo como comprador y sembrador de tabaco, adquiriendo el predio aproximadamente llamado "La polo" ubicado en la Finco Palmitos, desde que su padre lo compro, entro en el mismo con su esposa Moría Fernández Sierra y sus hijos Doro Leguía Fernández, Narciso Judith Leguia Fernández, Jairo Alfonso Leguía Fernández, Mary Leguía Fernández y Da/miro Leguía FernӉ(ldez.

Desde que entro o la tierra el señor exploto la mismo con cultivos de pon coger como maíz, yuca, ñame y tabaco, animales de corral como cerdos, ganado, mulos y construyó uh rancho donde vivían( ) Para el año 1997 manifiesta que empezó o evidenciar lo presencia de actores armados como lo guerrilla, después lo presencio de paramilitares para el año 2000, durante ese tiempo se presenta enfrentamiento de los grupo armados la guerrilla, precisa el señor que les quitaba animales, llegaban o lo finca y se los llevaban sin ningún permiso, además anotan que fueron objeto de extorsión por parte de ellos, porque les solicitaban suman de dinero por valor de $ 1.000.000 de pesos de los cuales les tocaba o ellos negociar con ese grupo armado( ) A pesar de toda esa situación siguen viviendo en el predio, porque de lo que se producía en lo finco vivían todos ellos, su padre y hermano, para ese entonces, se presentó lo muerte de 5 personas por el Respaldo en el sitio conocido como lo Y, que quedo en lo vía que dirigía la finca de ellos, entre estos recuerdan al señor Ami/car Berrio y el profesor Anillo, entre otros, para ese entonces los paramilitares dijeron, que todos los que estaban en la zona baja del El Carmen de Bolívar eran guerrilleros por esa acusación hecha por el grupo armado y los combates presentados en los alrededores del predio. q_ue cada vez eran más frecuentes, deciden salir de su tierra el 17 de febrero de 2000, tonto su padre, como todos su hijos, desplazándose a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar " Ante el Juez de instrucción el solicitante JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, respecto a las razones del abandono del predio y la fecha en que fue producido el mismo, indicó haberlo abandono junto con sus padres y hermanos el día 1 7 de febrero de 2000 y desplazarse al Carmen de Bolívar, debido a la violencia que se presentaba en la zona donde se ubica el predio, al igual de indicar las presiones por solicitud de dinero, por parte de los grupos al margen de la ley, así se puede determinar del aparte de su declaración: "...

PREGUNTADO: Y TAMPOCO RECUERDA CUANDO FUERON DESPLAZADOS DE ALLÁ? CONTESTO: Eso fue el 1 7 de Febrero de 2000. PREGUNTADO: CUANDO USTEDES SE DESPLAZARON SU PAPA TODAVÍA VIVÍA? CONTESTO: Si claro todavía vivía. PREGUNTADO: HACÍA DONDE SE DESPLAZARON SEÑOR JAIRO? CONTESTO: Hacía aquí al Carmen todos nos vinimos para acá, luego fue que yo me fui.

PREGUNTADO: RECUERDA USTED CUALES FUERON LA RAZONES POR LAS QUE USTED TUVIERON QUE SALIR DE LOS PALMITOS Y LA CONCEPCIÓN? CONTESTO: Pues por la violencia que se estaba presentando en lo zona. PREGUNTARON: CUANDO LO QUE PASO EN EL SALADO USTEDES SE ASUSTARON? CONTESTO: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02ª2;0•15,,,:·,.. -.,,:·,.

Comejo Superior dķ la Judltutura TRIBUNAL SUPE}IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Si. PREGUNTADO: CERCA DE LA ZONA DONDE QUEDABA UBICADA LOS PREDIOS TANTO LA CONCEPCIÓN COMO LOS PALMITOS USTEDES CONOCIERON LA PRESENCIA DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE PASABAN GRUPOS QUE VISITABAN LAS PARCELAS? CONTESTO: Si claro pasaban, nos pedían dinero.

PREGUNTADO: LES PEDÍAN COMIDA? Uno todo el tiempo en el monte pedía y si no dábamos nos hacían un daño o nos dañaban el ganado entonces había que darles " SGC Igualmente la solicitante MARIN_('-. DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, quien indicó en la solicitud ser la compañera permanente del finado Luis Leguía González y haber estado con él y sus hijos en el predi<? solicitado en restitución hasta que fue producido el abandono por la situación de,v1olehcia presentada en la zona y referenció la masacre el Salado e indicó como fecha de bbbndono el día 1 7 de febrero de 2000, a si mismo reveló haberse desplazado al Carmen dé' Bolívar y nunca haber retornado al predio, así se puede determinar del aparte dé sddeclaración: " PREGUNTADO: SIRVASE MANIFESTAR AL DESPACHO: COMO ADQUIRIÓ USTED LA PARCELA DENOMINADA PALMITO Y SI ACTUALMENTE LA HABITA.

CONTESTO: La consiguió él, trabajando duro cuando compró, estaba a nombre de él, como él siempre le gusto trabajar y tener sus animales, y consiguió para compraH?. PREGUNTADO: ACTUALMENTE HABITA EN ESA PARCELA. CONTESTO: Yo no he ido más desde que nos desplacemos. PREGUNTADO: USTED TIENE CONOCIMIENTO DE HECHOS DEVIÓLENCIA EN EL PREDIO DENOMINADO PALMITO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ELCARMEN Df 'BOLIVA - BOLJVAR.

CONTESTO: De por qué nos salimos, salimos por la violencia. PREGUNTADO:· CUANDO USTED DICE VIOLENCIA A QUE SE REFIERE. CONTESTO: Cuando andaba tanta gente: mala por ahí. PREGUNTADO: CUANDO USTED DICE MALA SE REFIERE A QUIEN. CONTESTO: a grupos por supuesto. PREGUNTADO: LLAMESE PARAMILITARES O GUERRILLEROS. CONTESTO: Si.- por.. eso fue, porque uno veía era sacando la gente, por eso salimos.

PREGUNTADO: USTEQES SALIERON A CAUSA DE LA VIOLENCIA POR ESOS GRUPOS. CONTESTO: Si salimos, mis hiios perdieron todo y Luis. PREGUNTADO: ADEMÁS DE ESO, USTED PUEDE SABER UN HECHO ÓUE 'FUE DETERMINANTE PARA LA DECISIÓN DE TENER QUE IRSE.,;..,... l, CONTESTO: La vivienda de nosotrc:JS·'no, pero uno veía la gente, usted recuerda lo de El Salado, bueno cuando hubo lo de esos homicidios, andaba la gente por ahí. PREGUNTADO: USTED CONSIDERA QUE ESA SITUAC/QN Df EL SALADO AFECTO TAMBIEN LA SITUACION DE LA ZONA.

CONTESTO: Claro eso no estaba. tan leías y por todos lados andaba esa gente, arrebatada, imagínese. PREGUNTADO: SI USTED TUVO.CONOCIMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA OCASIÓN A LA INCURSION DE ALGUN GRUPO ARMADO ILEGAL EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOL/VAR Y EN CASO AFIRMA T/VO LA EPOCA: CONTESTO: Si por el asunto de la violencia. PREGUNTADO: ESO PARA QUE EPOCA FUE.

CONTESTO: En el 2000, el 17 de febrero, eso es lo que yo recuerdo " De la declaración dada por el señor ALFONSO VILLEGAS BARRETO, testigo que si bien fue citado para determinar las circunstancias del caso referentes a los solicitantes Yersith Velilla y Jorge Luis Velilla, dentro de la declaración dada ante el juzgado instructor, señaló haber vivido en el predio colindante y ser testigo directo de los hechos de violencia sucedidos en la zona, siendo esos los motivos que producían desplazamiento, así se puede observar en apartes de su declaración: " PREGUNTADO: CUÉNTENQS ·OTRA COSA CUANDO ÉL SE VA DE LA TIERRA QUE USTED LE DICE QUE TENGA CUIDADO PORQUE ACÁ ESTÁN LAS AUTODEFENSA CUAL ERA EL GRUPO QUE ESTABA EN LA TIERRA QUE ERA 'LO QUE HACÍAN ESOS GRUPOS ARMADOS? CONTESTO: Bueno los grupos armados andaban por ahí por la zona pasaban para arriba y para abajo pero como aja uno en el campo el que llega a la casa de uno, uno no lo puede votar por Código: FRT - 015 Versión: 02 ·Fecha: 10-02-2015 Conwjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. ·13244-31-21-002-2014-00057-00 - Rad. lnt. 2015-00051-02 decirle algo, si llegaba la guerrillera a mi rancho, y yo lo votaba decían que yo estaba con el ejército y si votaban al ejército decían que estaba con la guerrilla y si estaba un paramilitar entonces pasaba lo mismos, ellos una vez llegaron a mi casa y me pidieron un bulto de yuca entonces yo les dije que se lo regalaba aquí llega la guerrilla, si aquí llega la guerrilla yo no los he llamado para que venga a mi casa, entonces que viene hacer aquí a mi casa así me pasa con la guerrilla pasan por ahí me piden un bulto de bastimento se lo regalo, porque yo les dije ni estoy de allá ni estoy de acá porque si no trabajo no como, coman de lo que yo trabajo, pero yo de los derr;ás no, ni ustedes me mantienen ni me mantiene la guerrilla, pero los grupos andaban por ah( pero nosotros por lo menos ningún momento nos hizo desplazar la guerrilla, no nos hizo desplazar paramilitar no nos hizo desplazar nadie sino por lo que estoy diciendo por la inseguridad por tanto muertos, motaban gente aquí. mataban gente por allá, yo le dije a la muier cuando mataron los dos señor estos a Camaño y al señor Mozo le dije nos vamos a tener que ir de aquí porque la cosa esta maluca " SGC Por otro lado encontramos que al presente proceso fueron trasladas como pruebas los testimonios dados dentro del proceso con raqicado No. 1 3244-31 -21-001 -201 3-00029-00, en el cual se encuentra como solicitante los señores FELIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ.. y MOISES ARGELIO GUZMAN LEGUIA contra la" SOCIEDAD_ JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S Y OTROS, respecto al predio denominado "El Paraíso", Vereda El Respaldo -Municipio de El Carmen de Bolívar, lo que lleva a precisar en este punto, que el predio objeto de estudio en la presente providencia se encuentra localizado en la misma Vereda y Municipio.

En cuanto a la posibilidad de trasladar las pruebas, cualesquiera que sean, practicadas en otro proceso, la misma se encuentra autorizada por el artículo 1 85 del Estatuto Procesal Civil, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: " - Que hayan sido válidamente practicadas. - Que se trasladen en copia auténtico. - Que en el proceso primitivo se hubieren practicado o petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella..:".

Concretamente, respecto a la prueba testimonial es necesario recordar que el artículo 229 del CPC, el cual consagra la obligación de ratificar el testimonio practicado en un proceso para que pueda trasladarse cuando: " a. Se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan en el posterior. b. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299.

Se prescindirá de la ratificación cuando los partes lo soliciten de común acuerdo ". En el presente caso encontramos que las pruebas trasladas cumplen con los requisitos citados por cuanto la parte contra quien ·se requiere hacer valer la citadas pruebas "SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS" fue representada, es decir concurrió a la audiencia e intervino en la misma, donde fueron recibidos los testimonios trasladados, sin que la parte opositora, repusiera u objetara, la decisión de traslado de pruebas por el juez de instrucción. Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que respecto al desplazamiento masivo que..,,·... se presentó la Vereda El Respaldo, el señor TEOBALDO MEZA, quien bajo declaración juramentada rendida en sede judicial, dejó ver con amplitud, que debido a la violencia presentada en la zona y sus alrededores, fue el motivo que originó el abandono y desplazamiento de la comunidad de la citada vereda durante los años 2000 y 2002 y la razones de no retorno; así lo sostuvo: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5.

Consejo Superior di! la J11d/ro111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057 -00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC "PREGUNTADO: USTED CONOCE LA ZONA DEL RESPALDO. CONTESTO: Si claro, yo entre de 20 años y saque 9 hijos de ese sector.

PREGUNTADO: PARA EL AÑO 2000 DE ESA ÉPOCA, COMO ERA LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD EN ESA ZONA. CONTESTO: Del 2000 para acá empezó a haber conflicto, y ya estábamos allá, hasta el 2002 ya no aguanté y me vine para el Carmen. PREGUNTADO: USTED TENIA UN PREDI_O EN ESA ZONA. CONTESTO: Donde el suegro mío. PREGUNTADO: EN 2002 SE VAN DE. ESA ZONA, USTEDES REGRESARON A ESA ZONA.

CONTESTO:Para esa zona nadie regresó; poquitos regresaron en unos meses, porque empezaron a quemar viviendas, quemaron mi vivienda y a unos vecinos ( ) Por su parte, el testigo JAIRO:B¼Vüáo,;iostuvo:;1:,_.,.'v_ •,;· i. "PREGUNTADO: PARA LA EPOCA DEL 2000 COMO ERA LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD EN EL CARMEN DE BOL/VAR Y EN LA ZONA DONDE ESTÁ EL PREDIO EL RESPALDO, EL PARA/SO? CONTESTÓ: Era una zona de violencia y fa gente de los campos rurales se vinieron paro el pueblo, y los del pueblo se fueron para las ciudades, los que nos quedamos en el pueblo era porque no teníamos recursos para irnos porque o si no nos fuéramos ido (.. ) PREGUNTADO: ESA VIOLENCIA VENIA DE ALGUN GRUPO ESPECÍFICO O ERA CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO? CONTESTÓ: Sabía que era guerrilla, y todos decían que era el FRENTE 37 de las FARC pero no se puede dar fe de eso, podía SE?r uoa delincuencia común infiltrada, podría ser, no sé, hubo de todo, una incidencia del EPL, había de todo, esto era una Torre de Babel.

" Las anteriores declaraciones refuerzan la narración de los hechos que provocaron el desplazamiento de los accionantes, generado por la violencia que sufrió la zona de ubicación del predio "Palmito"; y ·sus zonas colindantes con ocasión al conflicto armado en el año 2000, lo cual genéró el desplazamiento masivo de su población, año para el cual se presentó la masacre eh el. corregimiento El Salado, siendo la época con los picos más fuerte de violencia en la-Zblia'Baja de El Carmen de Bolívar... z'..b. Así mismo, se puede establecer ·de ·las declaraciones dadas por los solicitantes dentro de las etapas administrativa ӓ jüdiciӔI, son coincidentes en cuento a los motivos de abandono el cual determinaron como la violencia e inseguridad con ocasión al conflicto armado y en específico la masacre de El salado, siendo un hecho notorio, la ocurrencia de la misma, la cual coincide.eón la fecha indicada por los solicitantes ( 1 7 de febrero de 2000) y refuerza sus alegaciones cori el contexto de violencia determinado en el presente caso.

Igualmente verificada por esta ·Sala la cercanía geográfica entre el predio objeto de restitución y el Corregimiento de El salado - Municipio de El Carmen de Bolívar, se logró determinar que tienen una dista·nda de 9.3 kilómetros, lo que permite colegir su cercanía: Código: FRT - 015. ·, Versión: 02 · · Fecha: 10-02-2015 Consejo SupÀrior dt la Jrulimturo 25,_._:c-.:_-_.tdei?_:f_:,._::; g:... • ·t ¡!¡·· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO,·JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA.:No. RadicadÛ No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 ' Rad. lnt. 2015-00051-02 'Leyenda. SGC.:.. Distancia er, IUtUd l t.!'-ta $,al;sdO' P.alrr_lu {f""Ml 062 -1591'7) -"f Ltm,ce"" dr.l í'•,.:du:i ·.:._,,. Pr..:ú1u l"'""::Jiln,lto 06`-S-917 Todas aquellas narraciones fácticas y pruebaƜ _ documentales, permiten colegir a esta Sala, que los solicitantes MARINA DEL SOCORRO FEƝNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFONSO · LEGUIA FERNANDEZ, ciertamente son '---· desplazados por motivo del conflicto armado interno. del país, en el año 2000, momento para el cual de acuerdo a las pruebas allegaƞ:fos al ¡plenario, hacia presencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, grupos armad,os al margen de la ley, quienes en el mes de febrero del citado año, provocaron masacres.en.e_! corregimiento de El Salado;

Así las cosas, se predica la calidad de víctima de· los solicitantes, a la luz de lo señalado por el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 l, en tanto el pbandono26 y desplazamiento forzado se constituye en una infracción al Derec.ho lntern_acional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de DƟrechos Humanos, que le provocó un daño patrimonial al tener que dejar sus tierras, con los animales y cultivos que ahí tenían y que era la fuente de su sustento, por lo que se concl_uye que tienen derecho a la restitución del bien solicitado.

Siendo oportuno aclarar que los solicitantes, jÚn_tos con los señoras Dora Fanny, María Del Socorro y Narciso Judith Leguía Fernández,·...-q _ieri s hacen parte de los herederos determinados, no realizaron la división material del inmueble, por lo que en el evento de llegar a restituirse el mismo, se ordenará su ·restitu.ción '}urídica y material a todos los herederos, tal como se encuentra definido en la Escritura Pública de Adjudicación en Sucesión del causante Luis Alfonso Leguía González27, respecto al bien objeto de estudio. • Aplicación de la presunción establecido en el artículo 77 de lo Ley 1448 de 201 1 Como impedimento de la restitución, se enc;uentra el negocio jurídico realizado por los solicitantes con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVEƠRIA RAMIREZ, para tal efecto 25 Fuente Google Maps 26 Artículo 7 4 de la Ley 1 448, que lo define de la siguiente manera: "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer ta administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". 27 Folio del 112 al 119 del Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -, ·:. ·. '.·::' Consejo Superior de la J11tlicat11ra TRIBUNAL SUPE}IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC consideran, que se de aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º, literales a), b), d) de la Ley 1 448 de 201 l, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración de un acto jurídico mediante el cual se prometió trasferir un derecho real.

Ahora bien, sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 1, la que fue expedida dado el_ contexto de violencia generalizado ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que en ésta se incluyó unaiӕEfríӖ.·¿je mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entréӗloi_.;tftíe se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciÓhӘ•;(de despojo, etc.:/..:. ' i;  ✓ • •.,:"t..: Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos. de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a.los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violeoci.o causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus,causahabientes. '.,, _., 1 l El numeral 2º, literal a), b}, d).del:adíc1Jlo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restit¥ción, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los· cuales, se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ' ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, ·o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las ameriazas ó hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relqcionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad tompetente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyüge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes:convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de a'quellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración oe. la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o,.. ! --{|- • • _ } -_ indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tiΤrta como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento Código: FRT - 015..,.

Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Conrejo Superior dƦ la Jml/camra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRJTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad o la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia a.el despojo.(... ) d. En los casos en los que el valor formalmente cqnsagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento d̪ I valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta.

Para la aplicación de las anteriores presunciones ·.es- necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación <::leí opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.

En el presente caso, como ya se indicó en esta sentencia, se encuentra probada la relación jurídica del predio "Palmito" (Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5917) con los solicitantes MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ;. así mismo, que para el año 2000, deciden abandonar el predio y no volver a retornar; con lo cual quedan cumplidos los presupuestos arriba mencionados.

Además, que el predio Palmito" (Folio de matrícula ir)mobiliaria No. 062-5917) y sus zonas colindantes, padeció del conflicto armado · en· 0é 0 I. año 2000, lo cual generó el desplazamiento masivo de su población, año para el cuәI se presentó la masacre en el corregimiento El Salado, y que dio cuenta de · _tqda esá situación los testigos señores TEOBALDO MEZA y JAIRO BAYUELO, residentes en el Municipio de El Carmen de Bolívar28• Se encuentra probado además, que para el veintidós (22) de agosto del año 2008, los solicitantes suscribieron a favor del señor ÁL V ARIO IGNACIO ECHEVERRIA, contrato de promesa compraventa29 sobre el predio denominado "Palmito", que adquirieron por 28 Recordemos lo que sobre el porticulor. manifestó el primero de aquellos testigos: " Bueno del 2000 poro acó empezó a haber conflicto, y ya estóbamos alió, hasta er 2002 por ahí ya no aguanté, yo me voy con mi familia para el Carmen, entonces nos íbamos y veníamos, pero los hijos mayores y ra mujer estaban acá; yo estaba en eso zona donde el soegro mío. Para eso zona nadie regresó, poquitos regresaron en el 2002, unos meses. porque en el 2002, comenzaron o quemar los viviendas y toda, y ya.la cosos se puso bravo. lo vivienda mía. yo tenía dos caney uno coso de 8 metros que yo tenía. me lo quemaron. y los vecinos al suegro mío, le quemaron lo coso y todo, hasta unos animales que se quedaron, uno no podía ir por alfó a recoger.

PREGUNTADO: EN CUANTO A LOS SEÑORES FÉLIX Y MOISES. ELLOS TAMBIÉN SE DESPLAZARON DE LA ZONA? Todo el mundo se vino, si ellos estaban pegados a la finca d,e/ suegro mío. esto bon pegado la parcela de ellos. porque lo finca del suegro mío no ero parcelo, era tierra propia ".. •.. -.. '. ·- Por su parte, el señor JAIRO BAYUELO. sostuvo: "PREGUNTADO: PARA LA EPOCA DEI., 2000 COMO ERA LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD EN EL CARMEN DE BOUVAR y EN LA ZONA DONDE ESTÁ EL PREDIO EL RESPALDO EL PƧRA/SO? Ero uno zona de violencia y lo gente de los campos rurales se vinieron poro el pueblo. y los del pueblo se fueron poro las ciudades. /os que no"s quedamos en el pueblo era porque no teníamos recur.;os poro irnos porque o si no nos fuéramos ido.

PREGUNTADO: ESA VIOLENCIA VENIA DE ALGUN GRUPO ESPECÍFICO O ERA CON OCACION DEL CONFLICTO ARMADO? Sabía que era guerrillo. y todos decion que,;¡.a el FRENTE 37 de las FARC pero no se puede dar fe de eso, podía ser uno delincuencia común intiltrodo, podría ser, no sé. hubo de todo.. uno incidencia del EPL había de todo, esto ero uno Torre de Babel." "' Folio 120-122 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 32 d e 56 Con.rejo Superior de fu JuditUlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.•,,..MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC adjudicación en sucesión, pactando como precio de la negociación la suma de $28.339.000; negociac1on que posteriormente elevaron a Escritura Pública de Compraventa No. 461 de fecha 22 de ag::>sto de 2008, la cual fue registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917, en la anotación No. 8.

No obstante la parte opositora S<?,ciedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S, informa la adquisición del citado predio, por compra realizada al señor ÁL VARO IGNACIO ECHEVERRIA, sin acreditar al proceso de manera documental la compra alegada., ---. Teniendo claro lo anterior, deb·@fc:fies'te Sala determinar si resulta aplicable la presunción arriba detallada; para lo enc&ړMtréfapropiado indicar que la sociedad opositora JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., se opusot',dڔld' restitución del predio, aduciendo en primer lugar, que el hecho de que se encJ'gڕWږ.:Jicreditada los hechos notorios de violencia que padeció la región de El Carmen de Bolíڗ·ar, no implica ausencia de consentimiento en la negociación por parte de los habitantes que enajenaron sus inmuebles, pues aducen que para antes de la masacre que tuvo ocurrencia en el corregimiento de El Salado, durante los días 16 al 1 8 de febrero de_2Q0Q,:los accionantes ya habían emigrado de la zona.

Frente a lo anterior, se advierte;ژ que en el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes se logró desvirtuar:-lq primera alegación del opositor, pues está claro que los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ y DAMIRO ALFONSO LEGUIA FE_RNANDEZ, son víctimas del conflicto armado, y que esa situación le generó un dañoڙ: __ proy9cado por el abandono y desplazamiento de sus predios, en el año 2000; todo lo..

GW.QI _ ښe considera que dicha alegación no tiene sustento probatorio. También se advierte, que los hڛGl?\os\de -violencia que padeció la zona donde se ubica el predio, se ratifica con la dڜc;l.qrá'Hxtó'..de riesgo inminente de desplazamiento forzado emitida el tres (3) de octubre dé -2008, por el Comité Departamental Para la Atención Integral de la Población Desplqzaod-/de Bolívar, habida cuenta de que los hechos presentados podrían alterar la.vi.da; integridad y bienes de la población, máxime que el epicentro de compras de tierJO$ ha sido en ese Municipio.

(Ver folio l 02-l 06) Aquellas situaciones logran evidenciar que no se logra desvirtuar las alegaciones realizadas por los solicitantes..:;'..:. '.. • ' 1 • -,,1 '. Ahora bien, también se refleja.dej material probatorio recaudado, que para el año 2008, los solicitantes enajenaron el., pr.ڝdio "Palmito" (Folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 5917), éste se encontraba enjotal abandono, de ellos da cuenta el opositor en su escrito, cuando señala " El caso conc_reto df?., ellos, es que se habían desplazado a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar desde el año 2000 y nunca más volvieron a su parcelas, para luego y concretamente en el año 2007 y 2008, proceden a vender vo(L!ntariomente sus parcelas, una vez que tuvieron noticias que en el Municipio de El Carmen de Bolívar.se ·eΥt6ban-dando unas compras de tierras ", Predio que según se...,,::r.,r;,t_ _..;.•. acreditó en el proceso no fue bbqnd6nado por voluntad libre, sino por factores externos:'..:'., lL "• ' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior Je la Judicl1111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Ef.J RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 SGC que impedían que ellos retornaran en condiciones de seguridad y garantías de no repetición; así mismo, porque contrario a la alegación del opositor, sobre ausencia de conflicto en aquella zona y específicamente para el año 2008, se probó que para esta época aún reinaba la inseguridad en la zona · por la presencia de grupos armados al margen de la Ley; conclusión que arrima esta Corporación luego de analizar las declaraciones de los testimonios de los señores TEOBALDO MEZA y JAIRO BAYUELO, quienes manifestaron en algunos apartes El señor TEOBALDO MEZA, en sede judicial, sostuvo que para el año2008, la zona de El Respaldo, se encontraba abandonada, ya que nadie más regresó por el miedo, pues aún existía conflicto armado, y se escuchaban bombas; así lo comentó:. -. ' · "PREGUNTADO: PARA EL AÑO 2008, FECHA QUE SEÑALA LA NEGOCIACIÓN ENTRE FEUX ANTONIO, MOISES ARGEL/O Y EL SEÑOR ALVARO ECHEVERRIA COMO ESTABA DE MATERIA DE SEGURIDAD ESA ZONA? CONTESTÓ: Abandonada, nadie iba por ahí. (.. )PREGUNTADO: EN EL AÑO 2008 CUANDO SE HACE LA VENTA DE ESE PREDIO, COMO ESTABA FISICAMENTE? CONTESTÓ: Abandonado puro monte" Aquél testimonio resulta de suma importancia para esta Sala, pues se trata de un testigo que residía en un predio continuo a la parcela reclamada por los solicitantes; también dejó ver que fue víctima de la violencia que padeció la zona Vereda El Respaldo, para el año 200030, y fue el encargado de correr la voz entre los campesinos de la zona, dándole aviso a los solicitantes, sobre el interés de compra de los predios por parte del señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA, pues cada venta representaba para él una comisión y, ayudaba con la delimitación de los predios, toda vez que conocía perfectamente las parcelas y sus dueños; así lo comentó: "Mi persona le dije, me acerqué, les dije, que hay unas compras de tierras donde un señor Marino allá arriba y, un señor ARROWTO, y entonces me dijeron que si oyeron decir, vamos a vender; entonces /legó donde el señor JAIRO BA YUELO y otro señor que también compra, el que tengo sus papeles en regla le negociaban la tierra; a como· es el precio, a 300, todos, que si se vende, et que llegaba allá y traía su documentación, ta ponía en ta mesa, te avisaba a otro, y el otro al otro, entonces me pedían el favor a mí para que le avisé a los demás, y así llegaron ellos toditos, (.. )PREGUNTADO: USTED PARTICIPO EN ESAS NEGOCIACIONES? CONTESTÓ: Yo fui a cada parcela con el topógrafo de Álvaro Echeverría a marcarlas, y como las conocías, las fui marcando, fulano y fulano, medimos e hicimos el plano y sabían que cantidad de tierras tenían.

(.. ) PREGUNTADO: USTED RECIB/O ALGUN PAGO POR SU PARTICIPACION? CONTESTÓ: ÁLVARO ECHEVERRÍA me pagaba el día, y los señores antes de vender llegaron a un acuerdo del 3% eso fue voluntario, por conocer la parcela, al momento de que hacían lo promesa, que entregaron to mitad de ta plato, ellos entregaban 30,000 o 40,000 según el valor de ta parcela, al final del negocio me daban el 3% y ese 3% lo repartía con JAIRO CARLOS, hijo de JAIRO BA YUELO porque él iba conmigo en la moto a las casas " Sobre esa intermediación en la negociación, el señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA, afirmó que requirieron de la ayuda del señor TEOBALDO MEZA, para comunicar sobre el interés de aquellos en negociar las parcelas,. pues. a éste lo conocían en el sector, la • 1 30 " ••• Bueno del 2000 poro acó empezó a haber conflicto, y ya estábamos alió, hasta el. 2002 por ahí ya no aguanté, yo me voy con mi familia poro el Carmen" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:, · · Conrejo SuperilJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC gente confiaba en él y sabía dónde estaban ubicadas cada parcelas, así lo explicó el primero de ellos, al sostener que: "él nos ayudó a conseguir muchos predios, y a él le pagaban comisión las personas que vendían esos precios.

Era la persona que conocía ese sector, sabía dónde estaban los linderos, conocía las trochas para poner los alambrados; además era una persona muy honorable, extractada, todos los conocían, creo que si ellos lo buscaban ero porque confiaban mucho en él"; Adicionalmente encontramos que el señor Jairo Bayuelo, en su declaración señaló ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA, lo contactó para conseguir varios predios, a cambio de una participación en las ventas,., y,q\,Je,éste compró grandes extensiones en la vereda El L.,....

". Respaldo y zonas colindantes,.tiempo para el cual la zona se encontraba en total abandono; así lo expuso: •,,., t "o f " El doctor ALVARO ECHEVERRÍA RAMÍREZ. es un industrial y hacendado antioqueño, lo conocí en los años 2002 a 2003 a través de un amigo en común, ya él tenía unas propiedades aquí en la zona, había una finca denominada JACINTO que queda en jurisdicción del CARMEN DE BOLÍVAR detrás del Salado que tiene más o menos de 3,000 hectáreas y tiene otra finca en frente de Córdoba que se llama LAS IGUANAS que tiene 1,800 de hectáreas: el hombre se dedica a la lechería en este momentos con búfalos y levante de ganado macho, ( ) entonces como él no conocía en el medio, me contactó para que le ayudara a comprar unos predios, en vista de que mi tiempo lo permitía, {.. ), yo accedí y como él no conocía a nadie en el medio, inclusive él vivió 2 años y medios en mi casa de hpbitación durante el tiempo que se hicieron las negociaciones; de hecho esto se creció un poquito porque no pensamos que las compras iban a hacer mayores y me tocó improvisar en el garaje de mi casa una oficina para recepcionar documentos y agilizar la legalización y compra de los predios que tuvo la oportunidad de comprar; formamos la oficina en mi casa, equipándola con gente idónea para que todo fuera transparente y legal y no hubiese ningún tipo de inconvenientes.

PREGUNTADO: PORQUE USTED APARECE COMO INTERMEDIARIO EN ESTE Y OTROS NEGOCIOS JURIDICOS DE COMPRAVENTA EN LA REGION? El dueño de la plata para comprar esto es el doctor ALVARO ECHEVERRÍA y como él no conocía a nadie, él me contacto para qué yo · )e ayudara y durante ese tiempo el doctor AL VARO ECHEVERRIA vivió en mi casa durante 2 años a 3 años, Con todo el respecto, yo le comente en esta audiencia que la finca el RESPALDO era una finca de 500 a 700 hectáreas, que la compró el INCORA y la repartió en varios parce/eros, no sé cuántas parcelas entregó INCORA, y como Don Álvaro las compró casi todas, no puedo decirles cuantas compró, pero si usted me dice el nombre del vendedor de pronto recuerdo, de pronto recuerdo, porque se compró mucho.

(..,) la gran mayoría de la gente cuando se les compró vinieron a vender estando ya ubicados con sus familias en otras latitudes diferentes al Carmen e inclusive al Bolívar, la gente había abandonado el predio hace 7 a 8 -9 años, y la prueba es que cuando se compran los predios ellos tienen una cantidad de monte y rastrojos de 12 o 1 5 años, por el abandono, que lo propició la violencia; no porque el campesino quisiera abandonarlo" Lo anterior, fue confirmado por el señor Al V ARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien al respecto sostuvo que: "Yo no llegué al Carmen de Bolívar a comprar estos predios, yo llegué a la región hace más de 10 años;

(.,.) Le decía que compré unas tierras grandes aquí y venimos a manejarlas (.. ) El respaldo lo compramos nosotros en el 2007 (...) PREGUNTADO: USTED ADQURIÓ VARIOS PREDIOS EN LA ZONA DEL CARMEN DE BOLIVAR? CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: CONOCE A JAIRO BAYUEO? CONTESTÓ: Si, somos socios. PREGUNTADO: JA/RO BAYUELO ES PROPIETARIO DE PREDIOS EN EL CARMEN? CONTESTÓ: Nosotros tenemos una cuenta por participación, no es que sea propietario, él tiene una participación ahí, es un documento, que, es una sociedad de hecho mediante la cual él conseguía los predios con otros comisionista, él participaba en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Supĸrior dt la J11dic11t11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC parte de la compra y todo lo que hay que hacer en uno sociedad.

(.. ) Ahí empezó el negocio con )airo Boyuelo, él conseguía las tierras y hacia los tramites, yo coloqué el dinero, hay empezó la sociedad de hecho con cuentas de participación que él tiene el porcentaje Y yo tengo otro. PREGUNTADO: CUANTOS PREDIOS COMPRÓ EN EL CARMEN? CONTESTÓ: Yo creo que por ahí nos 60, creo yo, no le preciso (.. )PREGUNTADO: USTED ADQUIRIÓ OTROS PREDIOS EN OTROS MUNC/PUIOS DISTINTOS EN EL CARMEN DE BOLIVAR? CONTESTÓ: Si, adquirí a nombre de una sociedad en San Juan de Nepomuceno, en Son Jacinto, y yo personalmente tenía en el Carmen y en Córdoba.

PREGUNTADO: CUANDO USTED COMPRÓ EL RESPALDO, COMO SE ENCONTRABA EL PREDIO EN MATERIA DE SEGURIDAD? CONTESTÓ: Como le digo, nosotros entramos al predio varias veces, muchas veces, lo tierra estaba con una abandono de 1 0 o 12 años" Analizadas aquellas declaraciones, se logra extraer que el señor AL V ARO IGNACIO ECHEVERIA realizó las negociaciones de los predios cuando ninguno de los propietarios vivían en el, por causa del desplazamiento que padecieron por la violencia que existía en la zona de su ubicación; todo lo cual también pone en evidencia que existía temor en retornar, y que aún cuando él arguya, que los parceleros vendieron no por razones de violencia, no puede olvidarse que ellos no abandonaron sus parcelas por voluntad propia si no por toda la situación de violencia que estaba padeciendo esa zona, sin configurarse retorno, pues la zona estaba abandonada a raíz del desplazamiento, y no contaban con garantías de seguridad para restablecer sus vidas en los mismos escenarios de superación que se encontraban antes del desplazamiento.

Ahora bien, el hecho de que se estuvieran presentando ventas en los predios colindantes por parte de un mismo comprador, permiten confirmar que también motivó la venta de las parcelas de los solicitantes, por el miedo de que quedaran encerrados, pues así lo señalaron los solicitantes, quienes aducen que el comisionista TEOBALDO MEZA, les dijo que debían vender sus predios, pues de lo contrario quedarían encerrados.

Aquella argumentación referente al temor de quedar encerrados si no vendían su predio por encontrarse en medio de otras parcelas, permite inferir que las venta del predio se fundó no solo por el temor de encerramiento, sino porque el inmueble se encontraban en total abandono por causa de la violencia y además, no existía garantías para el retorno; factores externos que logran viciar el consentimiento del vendedor, quien lo más probable en que en otras circunstancias no hubieran enajenado sus predios, pues téngase en cuenta que los solicitantes, siendo campesinos tenían bastante tiempo de estar residiendo en el predio "Palmito" (Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5917) pues indicaron que su padre compro el bien en el año 1971, tal como se puede corrobar en la anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria y en ese inmueble tenían sus vidas construidas, y generaban los medios de alimentación para su subsistencia, por lo tanto, en condiciones de igualdad los campesinos no son privados fácilmente de sus tierras, pues son altamente valoradas por ellos no solo en términos económicos, sino también afectivos, ya que es allí donde ellos crían a sus hijos, adquieren sus costumbres con la comunidad, y tienen un arraigo con la tierra, que se vuelven frágiles con situaciones externas insoportables que los colocan frente a una sola salida, vender la tierra a cualquier precio, porque no han podido retornar o continuar en condiciones de vulnerabilidad por el desplazamiento y sin dinero.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Aquellas situaciones de facto da lugar a un despojo porque se priva "injustamente" a una persona de un bien, en que el que han permanecido gran parte de su vida, mediante un negocio jurídico, en el cual por las condiciones en que se encuentra una víctima del desplazamiento forzado, resulta afectada su libertad de consentimiento, puesto que se produce uno impresión fuerte por uno presión externo. En eso línea argumentativo, se tiene que el legislador en lo Ley 1 448 de 201 1, dispuso una serie de presunciones para proteger a la parte más débil en la negociación cuya autodeterminación se puede ver afectada al otorgar su consentimiento; en este caso, hay lugar o lo aplicaci6nitdel numeral 2° de literales a) y b} del artículo 77 ibidem, puesto que se logró probar que en la colindancia del predio " Palmito" (Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-59_1 7}, ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado colectivo a raíz de las masacres perpetradas en el corregimiento El Salado, que en efecto motivó no solo el desplazamiento de los solicitantes, sino de toda los pobladores de ésta zona; situación que constituyó un hecho notorio, pues estuvo inserto en todo la problemática de violencia regional y local, donde emanaron un sin números de violaciones a los derechos humanos, específicamente a la vida, la dignidad, la familia, y la propiedad, éste último, por cuanto las personas desplazadas por la violencia que no han podido retornar, se ven obligados a enajenar sus parcelas por la difícil situación que padecen, para mitigar los efectos generadores de ese hecho victimizante.

En el presente caso es informado por los solicitantes y aceptado por la parte opositora que el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, un año después de haber adquirido el predio objeto de restitución procedió a la venta del mismo a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos ses, venta que no fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, ni se adosó autorización para vender, por lo que se presume que no se efectuó por cuanto se encontraba registrada una medida cautelar de prohibición de enajenación.31 Estando así las cosas, y en aplicación de la presunción del literal a} artículo 77 de lo ley 1 448 de 201 1, arriba trascrita, se impone para esta Sala declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa No. 46 l de fecha 22 de agosto de 2008, mediante el cual los señores MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, DORA FANNY LEGUIA FERNANDEZ,NARCIZA JUDITH LEGUIA FERNANDEZ,DAMIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, MARYS DEL SOCORRO LEGUIA FERNANDEZ, prometieron en venta al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, Y como quiera que aquellos promesas de contrato abrió los puertas para que el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, solicitara la suscripción de la Escritura Pública y la inscripción el Folio de Matricula Inmobiliaria, a su favor, por ósí haberlo acordado con los partes, se considera que al ser inexistente el primer contrato, los demás actos o negocios jurídicos que se generen de forma posterior se declaran nulos. 31 Folio 108 Cuaderno Principal No 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Co11,ejo S11¡11,rior dr fu J11tlh-ü11tra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC De todo lo anterior, se concluye que quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por la Sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., como fundamento de su oposición, por tanto, al estar demostrada la calidad de víctima de cada uno de los solicitantes bajo las directrices señaladas en- el artículo 3º de la ley 1 448 de 201 1, así como, la titularidad que tienen sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 75 y la legitimación para iniciar esta acción (art. 81 ), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio "Palmito" (Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-59 1 7).

Se ordenará que la restitución del citado predio se realice a favor de los solicitantes y de los señores DORA FANNY LEGUIA FERNANDEZ,NARCIZA JUDITH LEGUIA FERNANDEZ, MARYS DEL SOCORRO LEGUIA FERNANDEZ, pues de acuerdo a los hechos relatados en la demanda, ellas también fueron víctimas del desplazamiento, y de conformidad con lo '-' establecido en el artículo 1 1 8 de la Ley 1 448 de 2.01 1, la sentencia deberá ordenar que la restitución se efectué a favor de los herederos reconocidos en la sucesión del señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ.

También se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que inscriba esta sentencia en el folio de matrícula No. 062-59 1 7. Por último, es del caso resaltar que no hay lugar a pronunciamiento respecto de la acreditación de la buena fe exenta de culpa en la celebración del negocio jurídico por el cual el opositor adquirió el dominio del predio denominado "Palmito" (Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-59 1 7), por cuanto la misma no fue alegada, ni tampoco solicitó compensación, en consecuencia, no se entrará a resolver sobre el posible pago de la misma.

2. SOLICITANTES YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS: Se indicó en el escrito introductorio, que los señores YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, se vieron obligados junto con sus padres abandonar el predio solicitado en restitución, en el año 1 995, con ocasión a la incursión de grupos armados y la difícil situación de seguridad en la zona, desplazamiento que los llevo a padecer desmejoramiento de sus condiciones de vida y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básica, lo que los llevo a celebrar un negocio jurídico sobre el predio "PALMITO" (Con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 5093) con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien vende siete meses después el inmueble a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con1t:jo Superior de la J11dicar11rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC En razón de lo anterior, solicitó que se declaren probadas las presunciones legales, establecidas en el artículo 77 numeral 2, literales a), b), d) y el numeral 5 del citado artículo, de la Ley 1 448 de 20 l 1, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual los solicitantes, trasfirieron sus derechos reales de propiedad al señor ALVARO IGNACIO ECH EVERRIA, teniendo como fundamento que con posterioridad a los hechos de violencia en la zona donde se ubica el inmueble solicitado en restitución, se produjo un fenómeno de concentración en la propiedad de la tierra en cabeza del señor AL V ARO IGNACIO.... -.. _.,-.,4•.

ECHEVERRIA y la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Frente a lo anterior, corresponde d esta Sala, como primera medida, determinar si en el presente caso se encuentra identificado el bien inmueble rural pretendido en restitución por parte del señores YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, y su relación jurídica con éste, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad víctima, y si le es aplicable los presupuestos que consagra el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1 y el estudio de la alegada buena fe exenta de culpa, propuesta por la parte opositora.

Siendo preciso indicar que fue allegado al proceso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los solicitantes YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JOƺGE LUIS VELILLA CONTRERAS, tal como consta en las Resoluciones expedidas por la Unidad RDR 07 1 de fecha 1 5 de octubre de 201 432, lo que constituye el requisito dƻ procedibilidad exigido por la Ley 1 448 de 201.

Identificación del bien: Pues bien, el inmueble solicitado por los señores YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, el mismo se denomina "Palmito", se encuentra ubicado en la Vereda El Respaldo, Municipio de El Carmen de Bolívar, del Departamento de Bolívar, se identifica de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD (folios 1 84-1 93), con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 5093 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, y cdtastralmente con el número 1 32440001 000201 76000, cuenta con un área total de 46 Ha, y delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: 32 Folio 270-280 del Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Connjo Superior de la Jmlicn111m Linderos: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

PUNTO 4281 1 4282 4283 ¡.. 4284 4285 1 4286 1 NORTE: ' SUR: --- OCCIDENTE: ORIENTE: MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 -.. - COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (" ' ") LONG (° ' "): 1S61895,653 890733,709 9' 40' 31_.983" N 1 75• 4' 22,945" W 1562423,368 890738,389 9º 40' 49,156" N 1 75• 4' 23,006" W 1 1562686.590 890200,983 1 9• 40' 57,671'' N 75• 4' 40,657" W 1562443, 178 890189,019 9º 110' 49,748" N 75• 4' 41,026" w 1 1562511,129 889947,503 9º 40' 51,937" N 75" 4' 48,954 • w- 1562472,302 889763,754 i 9º 40' 50,656" N 75• 4' 54,977" W Redacción Técnica de Linderos. -TPartiendo desde el punto 4283 en línea recta en dirección SurEste hasta llegar al punto, 4282 CO'l predio de la senara Maria luisa Rojan con ur.a longitud de 598,41 m. ! --- Partiendo desde el punto 4281 en linea recta e'l dirección NcrOeste hasta llegar al punto 4286 con predio del señor Ervis Ramón Peréz con una longitud de 1 132.72 m. Partiendo desde el punto 4285 en linea quebrada que pasa por los puntos 4285 y 4284eÍi dirección NorEste hasta llegar al punto 4283 con predio del señor Alionzo Villegas con una longilud de 682,41 m. 1 Partiondo desde '.'t puntʝ 4282 en línea recta en dirección Sur hasta llegar a! punto 4281 1 con predio del senor Jesus Zapata con u ʞ a longílud de 527.72 m. SGC Respecto al área del inmueble se observa una d_iferencia entre el área catastral y el área georreferenciada, toda vez que en la Ficha Predio! de la UEGRTD33, se determinó que el área georreferenciada del predio es de 33 Has con 1281 m2 y el área catastral 46 has, al igual de encontrase registrado en el Folio de matrícula inmobiliaria un área de 46 has.

Ante la citada diferencia esta Sala tomará como área del predio la determinada en campo por la URT, la cual corresponde al área georreferenciada es decir 33 Has con 1281 m2, toda vez que es el sistema de medida más exacto y por ser un área menor no se afectan derechos de terceros no vinculados al proceso, por posibles superposiciones frente a predios colindantes.

Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, a excepción de estar registrado 33 Folio 184-186 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('011-,jfl S11puinr dÊ ltr J11dirnrura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC como zona en exploración a través del operador HOCOL, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial34• No obstante se hace importante indicar que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, mediante comunicación escrita de fecha 22 de junio de 20 1 5, informó que el Predio Palmito (Folio de Matrícula 062- 1 5093) "No se encuentra localizado dentro de ningún área natural protegida".

Relación de los solicitantes con el predio y temporalidad: El artículo 7 5 de la Ley 1 448 de· 20·1 ·l dispone que "Las personas que fueron propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras· de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido · despojadas de estas o se hubiesen visto obligadas a r" abandonarlos como consecuencia directa e indirecta, de hechos configurativos de las violaciones descritas en el artículo 3° de la misma normatividad, acaecidos entre el l º de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente", en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la referida ley.

En el sub judice se acreditó la muerte de los señores LUIS CARLOS VELILLA BARRETO35 y MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS BERTEL36, al igual que la condición de padres de los solicitantes, tal como se observa en el registro civil de nacimiento de los solicitantes37• Predio que se adquirió por compraventa realizada por el finado Luis Carlos Velilla Barreta al señor Apolonides Charrys Fernández, mediante Escritura No. 4 1 7 de fecha 1 8 de septiembre de 1 992.

Condición, que· varió en el año 2008 fecha en que aducen haber celebrado el negocio jurídico ·con el seüor AL V ARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien posteriormente trasfiere el bien a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos, como consta en la anotación No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 5093. De las citadas pruebas se deriva entonces, la relación de los solicitantes con el predio objeto de restitución, por ostentar la calidad de sucesores herencia! por causa de muerte del titular del predio.

No obstante, cabe advertir que la titularidad de los pretenso_res para deprecar la presente "acción" de restitución deviene del supuesto de hecho previsto en el inciso 3 del artículo 81 de la Ley 1 448 de 201 1, cuyo tenor literal dispone " cuando el despojado, o su cónyuge o compañero compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil "38• Adicionalmente los hechos " Folio 1 26 Cuaderno Principal No. l 35 Folio 166 Cuaderno Principal No. 2 36 Folio 171 Cuaderno Principal No. 2 37 Folio 168 y 170 Cuaderno Principal No. 2 38 ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serón litulores d<, lo acción regulaclo,;n es:o ley: las personas a que hoce referendo el articulo ?.Jj. Su cónyuge o compañero o compañero permanente con šui›n sœ convivo ol momenlo en que OCUfrieron los hechos o omeno7os que llevaron at despojo o of obondono forzodo, según el coso. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 CmHt'}o S11p,•ri11r d /u J11dicc11uru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC que se aducen como causa del desplazamiento, abandono y presunto despojo, se encuentran del límite temporal previsto en la referida disposición. Teniendo entonces identificada el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica del mismo con los accionantes, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que _estos alegan.

Como primer punto se debe señalar que dentro del plenario no se encuentra acreditado la inclusión de los señores YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS en el Registro Único de Vi_ctimas RUV, empero atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV39 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de los solicitantes YERSITH FEDERICO VELILLA, encontramos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad de Restitución de Tierras, la citada entidad afirma y así lo señaló en el escrito de solicitud de restitución40, que los hechos que llevaron a los solicitantes al abandono del predio, fueron de manera textual los siguientes: " A mediados del año 1993 aproximadamente, al predio llegaron unos grupos de hombres identificados como miembros de lo Dijin y se /levaron detenido a mi popó, o mi hermano y o mi tio Wolter Acusándolos de ser miembros de un grupo guerrillero, al momento de lo detención o mi popó lo moltroron y le robaron unos oves que tenían en el El caney, desde el momento de lo detención de mi papá y hermano, fui yo quien me quede en lo finco y continué trabajando en los cultivos.

Mi hermano lo soltaron al cabo de seis (6) meses y mi popó permaneció alrededor de J 8 meses detenido, mi popó recobró su libertad aproximadamente en el año 1 995, uno vez en libertad se regresó o lo finco y seguimos trabajando poro esos momentos, aún continuaba el tránsito de grupos armados de guerrilla sobre la zona, trascurrieron cerco de dos meses, al cabo de los cuales mi tío le dijo o mi papó "que mejor se fuera por un tiempo, porque quizás más adelante podría presentarse más problemas, porque por lo zona yo comenzaban a transitar paramilitares".

A raíz de esa situación y el temor que tenia mi papá por lo que pudiera ocurrir más tarde, pues yo eran varios grupos armados los que hacían presencio y sentíamos miedo, mi papó y yoy mi familia, nos desplazamos o finales del mes de diciembre del año 1 995 poro Son Cayetono. El predio quedó solo pero como mi tia ero ero colindante de nuestro predio, él Jo cuidaba, los cultivos uno porte los recogimos, otro se perdió y otros logramos venderlos.

Las cosos por lo zona continuaron bastante difícil, de ahí que mi tia al cabo de casi un año, en el año 1 996 aproximadamente también se desplazó con Cuando el despojado. o su cónyuge o compañero o compañero permanente hubieron fallecido. o estuvieren desaparecidos podrán iniciar le acción los llamados o suceder1os. de confcrmidad con el Código Civíl. y en reioción con ef cónyuge o el conpañero o compañero permonenfe se tendrá en cuen1o lo convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

E'l los cosos contemplados en el numeral onterio:", cuando los llamados o suceder1os secn menores oe edad o personas incapaces, o estos vivieron con el despojado y dependieron económicomenle de este, al momen1o de lo victimizoción. lo Unidad l\dministrotivo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados octuoró en su nombre y o su favor.

Los titulares de lo acción padrón solicitar o lo Unidad Administrativo Especial de Gestión dġ Tierras Despojados que eje-za lo ccción en su nombre y o su tovor. 39 Folio 1 1 1 Cuaderno No. l 4° Folio 9 del Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 42 d e 56 Co11rej11 Sup,·rior de /u J11dimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC su familia y la finca Palmito quedó totalmente abandonada. Poro el año 2008, estando en San Cayetano, mi tio Alfonso recibió la llamada de el señor Teobaldo Meza quien le dijo que habían unas personas que estaban comprando lo tierra de Palmito, que vinieran al Carmen poro que hablaran con el comprador, mio tio y mi papá se vinieron para el Carmen de Bolívar y se reunieron con el señor Teobaldo Mezo y un señor de apellido Sayuelo, quienes eran unos comisionistas.

Mi papó acepto vender la tierra porque el señor Teobaldo les dijo que el comprador iba a comprar todas las tierras y si no vendíamos íbamos a quedar encerrados sin comino para entrar, por eso y por todas las situaciones que vivió mi papá cuando fue detenido, mi popó aceptó vender, mi tío también acepto vender por lo que dijo el señor Teobaldo " (Sic) Subrayado fuera de texto. ':. l··.t t, ¿·:.-:J:,: •.

Ante el Juez de instrucción et.solicitante YERSITH FEDERICO VELILLA, respecto a las..... !.. razones del abandono del prediq.; ry1anifestó que se debió a la violencia alrededor y cerca del predio, al igual que el.,hecho de tener conocimiento de la acusación de delito de rebelión sobre su padre por la que duró 18 meses en prisión, siendo la detención y el miedo por los grupos armados que se vieron obligados abandonar al predio y dirigirse a San Cayetano, sin precisar ninguna fecha de desplazamiento.

" PREGUNTADO: QUE FUE LO QUE PASO QUE IMPIDIÓ QUE USTEDES SIGUIERAN VIVIENDO EN ESE LUGAR? CONTESTO: Lo que paso es que nos dio temor porque había mucha violencia nosotros estábamos viendo que mataba mucha gente a los alrededores inclusive cerquita nos mataron a dos señores que por cierto se llamaban Lucho Camaño y Valentin ahí cerca de donde vivían y por eso nosotros paro salvarse su pellejo, no estaba metido en nada y como yo tenía familia en Son Cayetano, mi papa acudió a trasladarnos a Son Coyetono. PREGUNTADO: QUE PASO CON SU PAPA CON RESPECTO A UNA ΦITUA<;:IÓN QUE CUENTAN SUS FAMILIARES QUE ÉL FUE ACUSADO DE UN DELITO Y LO CAPTURARON? CONTESTO: Si fue acusado de delitos de rebelión fue señalado como guerrillero y entonces lo cogieron y duro 1 8 meses.

PREGUNTADO: CUANDO LE PASO ESO AL SEÑOR VELILLA, USTEDES ES_TABAN VIVIENDO AHÍ? CONTESTO: Trabajamos juntos yo vivían en una casa a parte porque yo 'tenía mi hogar y él vivía en la propia tierra siendo que vivíamos cerquita siendo que él vivía en la propia tierra y yo vivía a un costado. PREGUNTADO: EN ESE MOMENTO RECIBIERON ALGUNA AMENAZA O POR LO MENOS SOSPECHARON QUE ESTABA TRATANDO DE INVOLUCRARLO A tL EN ALGUNA SITUACIÓN, CONOCIERON A LOS VECINOS, PASABAN A GRUPOS QUE PASABAN QUE NOTICIAS USTEDES ESCUCHARAN QUE PUDIERAN CREARLE INCERTIDUMBRE POR ESTAR EN ESE LUGAR? CONTESTO: No yo nunca recibí ningún tipo de amenaza si no que aja a él lo titularon, la mala consecuencia que pasaron, que fue cuando le paso el caso ese.

PREGUNTADO: CUANDO LO DETIENEN A ÉL USTED DONDE ESTABA? CONTESTO: Yo vivía al costado donde le dije y en la mañana que yo me levanto a laborar a ordeñar a unas vacas entonces fue que encontré el vacío que yo se lo había llevado. PREGUNTADO: CUÉNTENOS CUANDO REGRESA SU PAPA, USTED ESTABA AHÍ O YA SE HABÍA IDO? CONTESTO: Yo estaba viviendo ahí, le estaba ayudando a arreglar el pedazo de tierra, como ojo estaban matando a gente yo no conocía y nodo más se veía pasar a la gente, entonces fue cuando él me dijo mijo vámonos yo tengo familia en Son Coyetano, vamos para allá a ver si esto se pasa y nos tocó dejar todo abandonado y nos fuimos todo lo familia para Son Cayetano. PREGUNTADO: RECUERDA EN QUE ÉPOCA FUE ESO? CONTESTO: No ahí si no le sé decir no recuerdo porque a veces uno no tiene la idea de anotar las cosos " Igualmente el solicitante JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, señaló en su declaración haber vivido con su padre en el predio solicitado en restitución, y padecer al igual que él y un tío una detención, siendo ese el motivo que les generó miedo y por eso se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,Á;o Superior de la J11di111(Ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 1 3244-31-21 -002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC desplazaron a San Cayetano- Bolívar, y nunca más volvieron al predio; con respecto a la fecha de desplazamiento no señalaron una fecha exacta, solo indica que la detención fue antes del año 2000 y en las pruebas, no reposa ningún documento que permita inferir la ocurrencia del hecho referente a la detección del finado Luis Carlos Vellila Barreta, así se puede determinar del aparte de su declaración: PREGUNTADO: CUENTE A ESTE DESPACHO JUDICIAL COMO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIRIÓ ESE PREDIO, SI USTED TUVO CONOCIMIENTO COMO SE ADQUIRIÓ, COMO LLEGARON COMO LLEGÓ SU FAMILIA A ESA PARCELA? CONTESTO: Bueno el conocimiento que yo tengo hasta el momento, hasta fue que mi popa compró ese predio y lo conviví con él corto tiempo, lo trabajamos, vivíamos ahí con él y todos, de pronto yo me abrí de él no por problema si no por circunstancia por buscar una mejor vida, que uno a veces en la juventud se sale de los popas, él quedó viviendo ahí, trabajando y se quedó con mi otro hermano y luego después de un tiempo de casi 5 años se unió mi tío que está aquí presente ya convivían ohi juntos y así ellos conviviendo todos ahí, luego se presentó un inconveniente no recuerdo la fecho fue como en el 2000 o algo menos del 2000 no recuerdo la fecho por una falsa acusación tuvimos un problema de que o nosotros nos detuvieron mi popo y a mí, a un tío y entonces a medido de eso fue cuando dure un tiempo detenido.

PREGUNTADO: USTED TAMBIÉN ESTUVO DETENIDO IGUAL QUE SU PAPA? CONTESTO: Si con mi popa el mismo día nos cogieron o los tres a mi papá, o mí y aun tío mío, durante 9 meses yo estuve detenido y no me comprobaron nado de los hechos acusados y luego o mí me soltaron me dieron libertad o los 9 meses mi popo quedó preso con mi tío al año y dos meses soltaron o mi papa y a mi tío pero ya yo no hice presencia en la zona por temor, por consejo de los amigos, entonces yo me abrí de lo zona paro Son Coyetono Bolívar yo viví allá en San Cayetano Bolívar.

PREGUNTADO: HACÍA DONDE SE FUE EN ESE MOMENTO QUE YA USTED SALE DE LIBERTAD? CONTESTO: Me dirige nuevamente al predio que ahí estaba viviendo mi hermano durante unos 1 5 u ocho dios me fui poro San Cayetono y ahí si no retorne más o lo finca ni más he ido hasta la presente no he ido más, no conozco de ahí en adelante no puedo inventor( ) De la declaración dada por el señor ALFONSO VILLEGAS BARRETO, ante el juzgado instructor, se logró determina, que el citado es · hermano del finado Luis Carlos Velilla Barreta, que vivió en el predio colindante del solicitado en restitución, por lo que manifestó tener conocimiento de la presencia de grupos armados en la zona e indicó que por consejo de él su hermano y familia se fueron del predio hacia San Cayetano, y el se quedó cuidando el predio de su hermano, no obstante en ninguno de los apartes de su declaración señala fecha de los hechos narrados, así se puede observar en la misma: "( )entonces el duro ese tiempo allá cuando el solió de allá se fue para palmito entonces yo le dije, vea mi hermano usted va tenerse que irse de aquí porque usted lo acusaron que es esto y no lo es entonces estaban los autodefensa haciendo su fechoría entonces de pronto lo vayan a matar entonces él se fue poro allá para san Cayetono y yo me quede ohí( )PREGUNTADO: CUÉNTENOS OTRA COSA CUANDO ÉL SE VA DE LA TIERRA QUE USTED LE DICE QUE TENGA CUIDADO PORQUE ACÁ ESTÁN LAS AUTODEFENSA CUAL ERA EL GRUPO QUE ESTABA EN LA TIERRA QUE ERA LO QUE HACÍAN ESOS GRUPOS ARMADOS? CONTESTO: Bueno los grupos armados andaban por ahí por lo zona pasaban poro arribo y para abajo pero como ajo uno en el campo el que llega a la casa de uno, uno no lo puede votar por decirle algo, si llegaba la guerrillera a mi rancho, y yo lo v_otobo decían que yo estaba con el ejército y si votaban al ejército decían que estaba con lo guerrilla y si estaba un paramilitar entonces posaba lo mismos, ellos una vez Ílegaron a mi caso y me pidieron un bulto de yuca entonces yo les dije que se lo regalaba áquí llega la guerrilla. si aquí llega la guerñlla yo no los he llamado para que venga o mi caso, entonces que viene hacer aquí o mi casa así me posa con la guerrilla pasan por ahí me piden un bulto de bastimento se lo regalo, porque yo les dije ni estoy de allá ni estoy d̫ acá porque si no trabajo no como, Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 C011rej11 S11¡,crior tlË la Jr11lim111ru TRIBUNAL SUPERl_(?R. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALiZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-3 1-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 coman de lo que yo trabajo, pero yo de los demás no, ni ustedes me mantienen ni me mantiene la guerrilla, pero los grupos andaban por ahí pero nosotros por lo menos ningún momento nos hizo desplazar la guerrilla, no nos hizo desplazar paramilitar no nos hizo desplazar nadie sino por lo que estoy diciendo por la inseguridad por tanto muertos, mataban gente aquí, mataban gente por allá, yo le dije a la mujer cuando mataron los dos señor estos o Comoño y al señor Mozo le dije nos vamos a tener que ir de aquí porque lo cosa esto maluco, teníamos lo tierrito metida en el INCORA y nos dijeron esperen que les compren entonces yo espere que nos compraran para yo regresar por lo plato, a los cinco años de yo estar allá, hubo la masacre que si yo no me voy me hubiese tocado salir con los pelaos para fuero pero gracias al señor que me ilumino en que me saliera antes pero los compañeros que quedaron allá s_e vinieron para el Carmen.

SGC Con relación al citado testimonio, llama la atención de la Sala, que el testigo quien es el hermano del finado Luis Carlos Velilla Barreto, padre de los solicitantes, narra el hecho de,,--.. haberle aconsejado a su hermano irse del predio, argumentando los motivos por los que fue privado de la libertad, sin embargo reconoce que él se queda y que su salida del predio fue posterior e indico que 5 años después de la salida hubo la masacre de la que agradece a Dios no haber vivido.

Por otro lado encontramos que al presente proceso fueron trasladas como pruebas los testimonios dados dentro del proceso con radicado No. 1 3244-3 1 -2 1 -001 -201 3-00029-00, en el cual se encuentra como solicitante los señores FELIX ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ y MOISES ARGELIO GUZMAN LEGUIA contra la SOCIEDAD JORGE H ERRERA E HIJOS S.C.S Y OTROS, respecto al predio denominado "El Paraíso", Vereda El Respaldo -Municipio de El Carmen de Bolívar, lo que lleva á ·precisar en este punto, que el predio objeto de estudio en la presente providencia se encuentra localizado en la misma Vereda y Municipio. ' ' En cuanto a la posibilidad de trasladar las pruebas, cualesquiera que sean, practicadas en otro proceso, la misma se encuentra autorizada por el artículo 185 del Estatuto Procesal Civil, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: " - Que hayan sido válidamente practicados. - Que se trasladen, en copio auténtica. - Que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ello..:".

Concretamente, respecto a la prueba testimonial es necesario recordar que el artículo 229 del CPC, el cual consagra la obligación de ratificar el testimonio practicado en un proceso para que pueda trasladarse cuando: " a. Se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persono contra quien se aduzcan en el posterior. b. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299.

Se prescindirá de la ratificación cuando las partes lo soliciten de común acuerdo... ". En el presente caso encontramos que las pruebas trasladas cumplen con los requisitos citados por cuanto la parte contra quien se requiere hacer valer la citadas pruebas "SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS" fue representada, es decir concurrió a la audiencia e intervino en la misma, donde fueron recibidos los testimonios trasladados, sin que la parte opositora, repusiera u ·9bjetara, la decisión de traslado de pruebas por el juez de instrucción. Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que respecto al desplazamiento masivo que se presentó la Vereda El Respaldo, declararon los testigos Teobaldo Meza y Jairo Bayuelo, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm1t'jo Superior de la Juclim11m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC sin embargo, se debe aclarar que los hechos de conocimiento que fueron informados hacen alusión a hechos a partir del año 2000, sin indicar hechos anteriores a esa fecha, por lo que sus relatos no puede ser aplicado corno referencia al presente caso, a fin de determinas situaciones de violencia, toda vez. qve la fecha de desplazamiento de los solicitantes, como fue señalada por los mismo, corresponde al año 1 995.

De las pruebas estudiadas dentro del presente caso, entre las cuales tenemos las declaraciones dadas por el solicitante JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS y los testimonios de los señores JAIRO ALFONSO LEGUIA FERNANDEZ, TEOBALDO MEZA y JAIRO BA YUELO, se determina que que los solicitantes y sus padres abandonan el predio, el año 1995, esto teniendo como única referencia concreta lo indicado por el solicitante Yersith Federico Velilla, quien manifestó haberse desplazado con su familia en el año 1 995, tal como lo señala la Unidad en el escrito de la solicitud ".... nos desplazamos a finales del mes de diciembre del año 1 995 para San Cayetano...

", no obstante ante la instancia judicial el solicitante señaló no acordarse de la fecha de desplazamiento " PREGUNTADO: RECUERDA EN QUE ÉPOCA FUE ESO? CONTESTO: No ahí si no le sé decir no recuerdo porque a veces uno no tiene la idea de anotar las cosas ". Ante la citada situación y ante la falta de pruebas, se puede establecer por la Sala que la dota victimizante de los hechos aducidos por los solicitantes, es la referenciada en escrito de la solicitud de restitución y la declarada por el solicitante Yersith Federico Velilla, la cual es el mes de diciembre del año 1995, y teniendo en cuenta que la citada fecha no fue desvirtuado por el opositor, se establece que es para la mencionada fecha que ocurrió el deprecado abandono del bien inmueble, por parte de los solicitantes y su familia.

Teniendo clara la fecha de abandono del bien objeto de solicitud de restitución, la cual fue dado por los solicitantes, se procede a determinar los motivos del mismo, encontrando que los solicitantes aducen como tal, la detención del señor Luis Carlos Velilla Barreto, quien es su padre, y al cual según lo narran, le fue endilgada la condición de guerrillero, y ante la presencia de grupos armados en la zona, tomaron la decisión de desplazarse y dirigirse hacia el Corregimiento de San Cayetano - Bolívar.

A fin de determinar el hecho indicado por los solicitantes, se encuentra que una vez realizado un estudio al acervo probatorio del presente proceso no se evidenció, ninguna pruebo que determine el hecho de la detención y la eventual condena respecto a los señores Luis Carlos Velilla Barreto (QEPD) y el solicitante señor Jorge Luis Velilla Contreras.

Por otro lado respecto a los hechos de violencia, lo que generó el miedo y fue el detonante para que se efectuara el abandonó, encontramos que los solicitantes si bien alegan presencia de grupos armados ilegales, no hacen referencia de manera específica a que hechos o situaciones generaron ese temor, toda vez que las muertes que señaló el solicitante Yersith Federico Velilla, como motivo para desplazarse hacia San Cayetano, las cuales referenció como " Lucho camaño y Valentin ", las mismas también fueron citadas por el señor ALFONSO VILLEGAS BARRETO, quien señaló que fue el principal hecho que lo llevó abandonar definitivamente el predio de él y de su hermano, y que el señor Luis Carlos Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 nmejo S11¡1erinr ele fu Judirnluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAi-iZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTI:.

MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC Velilla Barreta (QEPD) y los solicitantes, habían dejado el predio antes de esas muertes, así lo expresó en apartes de su declaración: " entonces el duro ese tiempo allá cuando el solió de ol/á se fue para palmito entonces yo le dije, vea mi hermano usted va tenerse que irse de aquí porque usted lo acusaron que es esto y no lo es entonces estaban los autodefensa haciendo su fechoría entonces de pronto lo vayan o motor entonces él se fue para allá poro san Coyetono y yo me quede ahí ( )pero los grupos andaban por ahí pero nosotros por lo menos ningún momento nos hizo desplazar lo guerrilla. no nos hizo desplazar paramilitar no nos hizo desplazar nadie sino por lo que estoy diciendo por la inseguridad por tonto muertos. mataban gente aquí. motaban gente por olió. yo le dije a la mujer cuando motaron los dos señor estos a Comaño y al señor Mozo le -dije nos vamos a tener que ir de aquí porque la coso esto maluca ".

Lo que demuestra una contradicción con lo declarado por los solicitantes... Ĺĺ:'ZI Ļ ¿: •. Realizada la anterior aclaración,, se.debe precisar, que si bien es de público conocimiento los hechos de violencia que padeció la zona baja del El Carmen de Bolívar y en especial La Vereda El Respaldo, por su cercanía con el Corregimiento de El Salado, lo que generaró desplazamientos masivos en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, las mismas, se encuentran temporalizadas entre los año 1 997 y 2000, tal como se puede establecer dentro del contexto de violencia señalado en el caso en estudio, por ende los hechos de violencia y los desplazamientos masivos generados con ocasión al conflicto armado, no habían- ocurrido para el año 1 995, fecha en que se efectuó el abandono del bien objeto de estudio, én atención a lo señalado por los solicitantes.

Por otro lado con relación al tiempo en que el bien inmueble estuvo desocupado, lo único que con las pruebas anegadas al proceso puede explicar el desinterés por el predio por parte de los solicitantes, es que no se consideraban dueños del mismo, por cuanto manifestaron que su padre (finado Luis Carlos Velilla Barreta) había vendido el inmueble.

Situaciones que contradicen -el objeto del presente proceso de restitución, toda vez que el objetivo principal de este,_f:ipo de proceso consiste en el derecho que tienen las víctimas, para que se les·:· de'-1uelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado, situación que no se configura en el caso en estudio, toda vez que si bier:·no es ajeno para la Sala los hechos de violencia que vivió la zona el predio denomlnado "Palmito" (Folio de Matrícula Inmobiliaria 062- 1 5093), los motivos por los cuales el solicitante pierde el derecho material y jurídico no se encuentran probados que haya sido directamente por el conflicto armado, por no encontrarse acreditada las razones en el que el finado Luis Carlos Velilla Barreta y los solicitantes, abandonan el predio.

Por todo lo expuesto se concluye, que si bien en materia de restitución de tierras, se requiere probar sumariamente, n9 debe entenderse como carencia total de prueba, ya que para establecer los hechos en que se fundan las pretensiones, se requiere un mínimo probatorio4 1, por lo que ante la deficiencia señalada no se logró establecer la 41 En este punto, vale referir que el derech-Ó a la restitución de tierras está relacionado con el derecho a la verdad y a la justicia, pues de lo contrario los esfu_erzos que habrían de animar la materialización de los objetivos de la paz y la reconciliación, se verían truncados, entorpecidos 'por tratar de obtener resultados cuantitativo pero no cualitativos.

En consecuencia no puede dejar de advertirse que la verdad, el esclarecimiento de lo sucedido, la memoria, requiere un mínimo probatorio determinante para decidir en el caso concreto si debe haber lugar a la restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com,•ío Superior clr In Judirulttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 SGC calidad de victima de los solicitantes YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, prevista en" el artículo' 75 de la ley 1 448 de 201 1 42, en el entendido que no se configuró en el presente caso, los elementos constitutivos del desplazamiento u abandono forzado fijados por la jurisprudencia constitucional, los cuales son: " i.) La coacción sobre la persona, que la obligue a abandonar intempestivamente, para el presente caso, su lugar de residencia, ii.) La amenaza o · efectivo violación de sus derechos a la vida, la integridad física, lo seguridad o lo libertad personal, y, (iii) La existencia de unos hechos determinantes...

"43, lo que lleva a establecer que los citados señores no son titulares del derecho de restitución, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada con situaciones derivas del conflicto armado interno. Medidas complementarias: Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones d e que trata el artículo 3º de la ley 1 448 de 20 1 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.

Así las cosas tenemos, que en cuanto al gravamen hipotecario, que se encuentra registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-59 1 7, otorgado por el finado Luis Alfonso Leguía Fernández, padre de los solicitantes que fueron declarados víctimas, gravamen que se dió a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy Banco Agrario, siendo entonces una deuda crediticia del sector financiero, que ya era constituida cuando fueron ocurridos los hechos victimizante, por tal circunstancia la citada obligación crediticia se deberá someter a lo previsto por el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 20 1 1, en concordancia con los Decretos 4800 y 4829 de 20 l l. En cuanto a limitación d e dominio, registrada en la anotación No. 6 (FMI 062- 59 1 7}, denominada servidumbre eléctrica, inscrita bajo el código registra! 320, mediante escritura pública del 27 de julio de 1 987 en la Notaria Única de San Jacinto, por el finado Luis Alfonso Leguía Fernández, a favor de Interconexión Eléctrica, se procederá advertir a la I NTERCONEXIÓI\I ELECTRICA S.A., que debe garantizar la sostenibilidad de los procesos de restitución d e tierras, para que las 42 Ley 1448.

Artículo

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN: Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir. por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a obandonarlas como consecuencia directa e indirecta de las hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el l º de enero de 1 99 1 y el férmino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamenfe. en los términos establecidos en este capítulo. 43 Sentencia C-372 de 2009 Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 '-../ Con,ejo Superior d= la Judic-ul11rt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC victimas puedan gozar pacíficamente del predio, tal como se determina en el principio Pinheiro No. 7 "Toda persona tiene derecho al disfrute pacifico de sus bienes", según el cual los interés de las empresas que desarrolla exploración, explotación, transporte de energía y demás actividades, debe entenderse que su actividad si bien se encamina a la generación de un servicio para bien común, su injerencia es temporal o limitada, siempre propendiendo al derecho que tienen los propietarios al disfrute pacifico de sus bienes, con el fin de no obstaculizar la restitución y goce efectivo de la tierra.

Por otro lado teniendo en cyénf? que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el.órea objeto de restitución presenta "AREA DE EXPLORACIÓN -OPERADORA HOCOL S.A."44, se le advertirá a la Agencia Nacional -----· de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se reali…e sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL EL CARMEN DE BOLÍVAR} y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión. en programas productivos para la parcela restituida en esta sentencia, a favo_r pe las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.

A la Secretaría de Salud del M\:micipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar}, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades ·" Folio 126 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ("o,mio Supuior clt la Juclicctlllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051 -02 SGC particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario. Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 'Regional Morroa, para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a.la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que· efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y co_ntribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1.994.

A las Fuerzas militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento de Sucre, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ·ordenado restituir.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, dl!rante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente de cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando las victimas beneficiadas con la restitÚción de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido; por lo que se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, (nformando igualmente esa situación a esta Sala de Restitución de Tierras, con destino al presente proceso; para lo cual se le concede el término de diez ( 1 O) días, para que realice las diligencias del caso.

Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras, a favor de las victimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto,. sfeberá practicarse diligencia de desalojo, si.no se hiciere la entrega voluntaria,,siendq preciso aclarar que si bien en providencias precedentes se venía comisioncmdo al Juez Promiscuo Municipal, del Municipio de la ubicación del predio a restituir, para efectos de su entrega en atención a lo preceptuado en el artículo 1 O l de la Ley 1 448 de 201 1, atendiendo circunstancias sobrevivientes en el devenir del proceso de Restitución de Tierras, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Ìejo S11pcrior de la J11dirn111rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA.UZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-3 1 -21 -002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-00051-02 SGC como son temas de orden público y de seguridad, igualmente la permanencia constante en el municipio donde se realiza la entrega, pues esa es su sede de trabajo, aspecto que no puede ser desconocido por esta colegiatura, se procederá a ordenar la práctica de la diligencia de desalojo, por el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (reparto) quien será el comisionado para realizar la respectiva entrega.

Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, así ·como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará \j itó§: Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial de Bolívar, para ··qUéÿ;preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia:.

L•• 1 • • • Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que l. !. accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 998, sobre la parcela_ a·. rĀsJituir, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

En mérito de lo expuesto, la Sala C::_ivil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito.JLJdicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por_ oātoridad de la ley, I.:,_<-·,.¡ \ J  - RESUELVE:

PRIMERO: Amparar el derecho a la restitución de tierras de las víctimas de la violencia por el hecho victimizante del desplazamiento forzado a los herederos reconocidos en la sucesión del señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los herederos reconocidos en la sucesión del señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ. el predio denominado "Palmito", que se encuentra ubicado en la vía que de El Carmen de Bolívar, conduce al Municipio de Córdoba, Vereda El· Respaldo, Municipio de El Carmen de Bolívar, del Departamento de Bolívar, se identifica de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD {folios 1 24- 1 28), con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 59 1 7 de la Oficina de Registro -de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, y catastral mente con el núme".ro ·.' 1 32440001000201 45000, cuenta con un área total de 67 Ha, con 8372 m2, y delimitado'rmr las siguientes coordenadas geográficas y colindantes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coa,ejo Superior,le la J1u/irn11m1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051 -02 C00RDANADAS PLANAS l. LATITUD I LONGITUD SGC SISTEMA DE I PUNTOS -ƥ=-Ʀ ! COORDENADAS NORTE J __Ƨ ES ƨƩ - ---: -ƪ rado rƫ utos,Ƭƭ: dos Grados- f MitlUfusl 5e9LJnd0s ll------Ʈ--1-- 1 56 1 494,006, 890!.3 /0. 1 628 r - ·9 "4 -J-113Ư00!.>..

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En consecuencia de la inexistencia del Contrato de promesa de compraventa No. 461 de fecha 22 de agosto de 2008, se declara la nulidad de la Escritura Publica No. 461 de fecha 22 de agosto de 2008 y la respectiva anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria y de los actos o negocios jurídicos posteriormente efectuados.

CUARTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominado "Palmito" (Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917), identificado plenamente en este proceso, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL EL CARMEN DE BOLÍVAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

Por Secretaria de esta Sala, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,-- ComÍ¡o Superior de la Jutlic11111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC comuníquese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido.

QUINTO: ADVERTIR a la INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. que cualquier actividad en virtud de la servidumbre constituida inscrita bajo el código registra! 320, mediante escritura pública del 27 de julio de 1 987 ̠ n la Notaria Única de San Jacinto, sobre el predio denominado Palmito (FMI 062-59 1 7), debe hacerse sin limitar el goce de los derechos de las victimas sobre el predio.

SEXTO: ORDENAR que el gra_vprnen̡ Hipotecario constituido por el señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ, mediante Escritura Publica No. 1 01 del 29 de marzo de 1 97 1, de la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, hoy Banco Agrario, sobre.- el predio denominado Palmito (FMI 062-59 1 7), será objeto del Programa de Condonación de Cartera a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en la forma prevista por el artículo 1 2 1 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con los Decretos 4800 y 4829 de 20 1 1.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula No.062-59 1 7. b) Cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula No. 062-59 1, 1.-.-,:: ·, <. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección,̢ jurídica del predio, ordenaaa por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar (Bolívarf. · · d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9° de lo Ley 387 de 1.997, siempre y cuando la persona beneficiaria con lo restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Para lo cual, por ordenará que por Secretaria, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.

Para efectos del diligenciamiento,del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firṃ. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 C11n,ejo Superior ele /11 J11clic1111tm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC OCTAVO: Ordenar al Instituto Geográfico' Agustín Codazzi, que realice la actualización de la identificación catastral de las ficha predi al No. 1 32440001 000201 45000, correspondiente al bien inmueble registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 591 7.

NOVENO: Se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien que sea entre_gado a los herederos reconocidos en la sucesión del señor LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del respectivo bien, acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

DECIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio denominado "Palmito", con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-591 7, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar.

Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, po̤ lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL.DE APRENDIZAJE (SENA) REGIONAL MORRO A, para que ingrese sin costo alguno:a las victimas restituidas y su grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación- ·de ·empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta Cód igo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conrejo Superior dº la Judlrntura TRIBUNAL SUPEšŢ(?R.DEL_DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZJ.DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISl'RADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1.994.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva de las cuotas partes del predio restituido en esta sentencia,. lo cuO! se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE. TIERRAS. (TERRITORIAL BOLÍVAR), a favor de las victimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los téi'rn1f.ídfestciblecidos en el artículo 1 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionará ai̥ J0Eiz:éivn·del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (repaitó).

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho corril!ióWo.

DÉCIMO CUARTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y dernás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA: POLICIAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que preste el acompañamiento y,!a: colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de !as·víc;:tim.a.̦ restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordena?orestituir...:,,::1..:,;.< DÉCIMO QUINTO: ORDENAR _o' 1̧ UNl,.DAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITOR\̨̩ 1;'8.OLÍVAR), que brinde acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les· hc:i'r:econocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas, d_̪ - e·xoneroción y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 998, sobre la parcela a resti-tuir', previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 20 l l, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

DÉCIMO SEXTO: DENEGAR las·.p_retensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, prómovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - MEDIO, a través de apoderado judicial, en representación de los señores YERSITH FEDERICO VELILLA- CONTRERAS y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, por las razones expuestas eñ la -pcirte;,m_otiva de la presente sentencia.. ·.( N. ļ.'·: ·:_-·:.:_.:·•·.

DÉCIMO SEPTIMO: En consecuencia, se ORDENA excluir a los señores YERSITH FEDERICO VELILLA CONTRERAS y JORGE · LUIS VELILLA CONTRERAS, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadéis'FbrtÓsamente. Código: FRT - 015 }. J _.;-..::,, {.. M.....:. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.....:•;,..• •: "'¡ ' •. ···' ·;: •. •: Consejo Superior dĽ fa J11díca1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No: ·13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. 1 nt. 2015-00051-02 SGC DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar el predio contenido en el folio matriz de la matrícula inmobiliaria No. 062-1 5093 identificados en la ·presente providencia.

DÉCIMO NOVENO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientés.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Código: FRT - 015 Versión: 02  a/- ' / ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK & Magistrada. (_ ·r •..::- ',_ - t;... -n:: ·. Fecha: 1 0-02·20,15.; ·• '.." ! _:,,..·,. ' •.,' O