REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS RAQ. INTERNO: RADICACION: PROCESO: SOLICITANTE: Magistrada Ponente: Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO 00033-2013-02 13244312100120120002500 ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SANTANDER SIERRA MEZA Aprobado en Acta No. 046 Cartagena, Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Trece (2013), ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor SANTANDER SIERRA MEZA, donde funge como opositor el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO.
ANTECEDENTES: l. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOUVAR-, en nombre y a favor del señor SANTADER SIERRA MEZA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al solicitante y su grupo familiar, la parcela No. 17 del predio Caño Negro, identificado con matriculo inmobiliaria número 062- 21231, y catastral No. l 3244000400010344000, así mismo, con fundamento en lo Ley 1448 de 2011, se declare la nulidad del contrato de compraventa que celebró aquél con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. l 2- Hechos: Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fác1icos: Manifes1ó. que mediante Resolución No. 1173 de fecha 27 de junio de 1994, el extinto INCORA, adjudicó al señor SANTANDER SIERRA MEZA, lo parcela No. 17 del predio Coño Negro, ac1uación que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21231 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.
Afirmó, que el señor SANTANDER SIERRA MEZA, junto a su grupo familiar abandonó la Parcelo No. 17, en el mes de abril del año 2000, como consecuencia de la masacre ocurrido en Capaca, que se encuen1ra ubicado muy cerca de Caño Negro. lo cual fue perpetrada por un grupo armado ilegal. Comen1ó, que por encon1rarse en un lamentable es1ado de necesidad, después de haberlo perdido todo, celebró un negocio jurídico sobre el predio Parcelo No. 17, con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, mediante con1ra1o de cesión y venta, suscrito el 22 de moyo de 2007, por valor de 2.000.000 de pesos, dicho acto nunca se elevó a escritura pública, ni se registró en el folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Instrumentos Públicos de.1 Carmen de Bolívar.
Explicó, que teniendo en cuenta que el negocio jurídico celebrado no contó con las solemnidades de ley, no nació a la vida jurídica, pues existió un estado de necesidad por parte del vendedor, que incidió en su consentimiento. Comentó, que el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar (CDAIPD), expidió la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, por medio de la cual declaró la zona del Carmen de Bolívar en riesgo de desplazamiento forzado.
Sostuvo, que el día 7 de marzo de 2012 el señor SANTANDER SIERRA MEZA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. y durante el trámite administrativo de registro compareció el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien mediante escrito manifestó su interés por el predio y aportó pruebas documentales, con las qu-e pretende demostrar su derecho sobre el predio solicitado en Restitución. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RDR- 0025 de 7 de diciembre de 2012, el Direc1or Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor SANTANDER SIERRA MEZA, como reclamante de la propiedad de la parcela No. 17 del predio Caño Negro. 3. ldentlflcoclón del Predio La parcela No. 17 del predio Caño Negro, identificado con matricula inmobiliaria No. 062-21 231, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar Departamento de 2 - Bolívar. cuyo extensión aproximado és de 23 Has 7487m2, se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: PUNTO GEOGRAFICAS PLANAS (MAGNA-SIRGAS) (MAGNA COLOMBIA BOGOTÁl Longitud (w) Lalitude (N) X y Gº m's" GºM'S" 1 -74°58'44.l6 9º43'11.070" 901083,272 1567647,703 2 -7 4°58'30.021" 9°43' 45,762" 901514.528 15677 40.256 3 -7 4°58'28,898" 9°43' 45,408 901548,004 1567448,813 4 -74°58'29,554" 9º43'44,251" 901527,109 1567110,074 5 -7 4º58'27.576" •º43'9.793" 901586.185 1566649,28 6 -74°58'317,708" 9°43' 6.757" 901460,156 1566621,712 7 -7 4°58'33, 194" 9°43'8,096'' 901414,947 1566662,989 8 -7 4°58'3 l,621" 9º43'22,714" 901464,094 1567112.043 9 -7 4º58'35.509" 9º43'27.382" 901345.942 1567255.795 10 -7 4°58'38.35 l" 9°43'27.1 l 9" 901259.297 1567247,918 11 -74°58'39,703 9º43'25,449" 901217,944 1567196.719 12 -7 4°58' 43.583" 9º43'26,912" 1 90 l 099,792 1567242.011 13 -74º58'43.119" 9º43'31,782" 1 901089.946 1567391,670 4.
Tramite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar. Lo solic itud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del '29 do enero do 2013, en donde se ordenó, entre otros cosos. lo publicación de lo demando en un diario de amplio circulación nacional, y la notificación al señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien aparece como propietario inscrito de lq parcela No.17 del predio Caño Negro. 5.
La Oposición: Surtido el traslado el señor HERNAN DEL CRISTO MEZA PINEDA, actuando en nombre propio. presentó escr ito de oposición. manifestando que, para el año 1999, se encontraba trabajando en la actividad de agricultura y ganadería, la cual realizaba en la finca de su padre, ubicada en el corregimiento de Bajo Grande, jurisdicción del mun icipio de San Jacinto Bolívar. cuando gr.upas al margen de la ley masacraron a cuatro campesinos. quemaron el pueblo, y lo obligaron o salir de ese lugar el 26 de octubre de ese mismo año, anie lo cual se trasladó a la Cabecero de ese municipio.
Añad ió, que a raíz del desplazamiento, los animales fueron mal vendidos y con el dinero realizó la compra de una caso en Sabanagrande /Atlántico), trotando de solventar las necesidades que lo afectaban a él y su grupo familiar. mientras que su madre trabajaba en el lavado y planchado de los comerciantes de la localidad. Comentó, que para el año 2000. empezó o trabajar en un Proyecto Productivo con la Pastoral Social, de Gaimaral- Atlántíco. duranie un periodo de un año, tiempo después trabajó con la Arquidiócesis en la ciudad de Barronquilla. en el cementerio Calonca, desempeñando el cargo de oficios varios, por un periodo 3 de cuatro años; así mismo afirmó que en ese lapso de tiempo, su madre vende la vivienda ubicada en Sabanogronde - Atlóntico, al señor Benjamín, persono con lo que irabajabo. por lo sumo de $ 12.000.000 de pesos, el cual se util izó poro comprar uno pequeña viviendo en tablas, y con el resto del dinero mi hermano compró uno parcela en la vereda Caño Negro, yo que contaba con un familiar en ese lugar, llamado ILDEFONSO AMBURGUER.
Sostuvo, que desesperado por lo situación que atravesaba en lo ciudad de Borronquilla, por lo falto de recursos, tomo lo decisión de trasladarse a lo Vereda Coño Negro, donde se encontraba su hermano RAMIRO RAFAEL HERRERA SALGADO, y donde conoció al señor SANTANDER SIERRA, cuñado de su hermano, con quien se fam iliarizó, y luego de transcurrido un tiempo le propuso lo vento de lo parcela No. 17, del cual era poseedor por adjudicación del extinto INCORA.
Afirmó, que el 22 de mayo de 2007, tomo lo decisión de comprar la parcelo No. 17, fecho en lo cual el señor SANTANDER SIERRA, se había separado de su esposa, te11ío dos jóvenes o su cargo y quería viajar o Boyunco. Alegó, que ante la negociac ión se procedió a realizar el proceso de cesión y vento de dicho parcela, por un valor de $2.000.000, documento que se registró ante lo Notoria única del Carmen de Bolívar.
Resaltó, que cuando tomó posesión de la parcela, ésta no se encontraba cercado y en un 95%, era montaña y rastrojo, así mismo, el lugar se encontraba limpio, solo estaba la habitación de lo residencia y unos matas de tabaco. Agregó que el señor SANTANDER SIERRA. continuó viv iendo en lo parcelo por se is meses aproximadamente, compartiendo de esto manera la alimentación y días de trabajo en intercambio por la construcción del rancho, y luego decidió marcharse a la parcela de sus papó, yo que había comprado uno novillos con el dinero que se la había dado por la venta de• los fierros, convirtiéndose de esta manero su vecino. monteniend.o buenos relaciones entre las familias.
Comentó, que durante todo ese tiempo que ha posado, ho trabajado honrada y duramente con su familia, y de esto manera ha convertido la parcela No. 17, en tierras productivas. Resaltó, que debido c;il proceso de Restitución de Tierras otorgado por el Gobierno Nacional. ha tenido inconvenientes con el señor SANTANDER SIERRA MEZA, y los hijos de éste. queriendo recuperar las tierras cuando en realidad el proceso no fue de abandono, amenazo o solido forzosa. sino por la celebrac ión de lá compraventa. pues poro ese tiempo lo zona se encontraba en proceso de Seguridad Nacional.
Manifestó, que el señor SANTANDER SIERRA. paro poder legalizar.lo tierra a través de Escritura Público, le solicitaba regalías del producido de lo tierra, de las cuales llegaron o un acuerdo por un valor de $1.000.000.oo, y al momento de entregarle lo cantidad pactado, éste le exige lo suma de $5.000.000.oo, diciéndole que si no le entregaba dicha cantidad no procedía o darle lo firmo para el proceso de legalización ant.e la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 4 Comentó finalmente, que el 12 enero de. 2013, presentó denuncio ante lo Fiscalía, debido o ciertos imposes o,:;urridos con el poso de los días en lo parcelo No. 17 del predio Coño Negro, yo que ha encontrado cortados porte de los olambres de lo cerco, lo que ocasionó un atraso en su trabajo. 6.
Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 26 de febrero de 2013. admitió lo oposición formulada por el señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGADO, y accede a la solicitud de asistencia judic ial solicitada por éste conforme a los parámetros del drtículo 43 de la Ley 1448 de 2011. Concluido el término probatorio, remitió el expediente o esta Sala, paro dictar la sentencia que corresponda, de conformidad c'On lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 J. 7.
Trámite de la Salo Civil Especializada en Restitución de Tierras. Hal::>iendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 24 de abril de 2013, avocó su conocimiento, posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes poro que presentaran sus alegatos o conceptos finales, haciendo uso de ellos únicamente el Procurador Judicial Segundo de Restitución de Tierras, quien manifestó. que de acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente se determina que la calidad de víctimq está representado por un lodo, por el señor SANTANDER SIERRA MEZA, de acuerdo o lo inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abonadoras Forzmomont0, y por otro el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, por la certificación expedida por el Personero Municipal de san Jacinto Bolívar. quienes deberán recibir un troto ponderatorio, atendiendo al marco de justicia transicionol civil del cual gozo la ley 1448 de 2011.
Comenta. que lo Corte Constitucional ha determinado, que en el derecho a la restitución de los víctimas como componentes preferencial y esencial del derecho o lo reparación integral, existen varias regios. entre las que se encuentran, que el estado debe garantizar el acceso a una indignación o compensación adecuado paro aquellos casos en que lo restitución fuere materialmente imposible y, los medidos de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe, quienes de ser necesario, podrán acceder o medidas compensatorios.
Resaltó, que la Corte Constitucional en Sentenci_o T 715 de 2012, ha considerado que lo víctima que ostenta lo calidad de tenedor. se le puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral toles como la indemnización, por lo que solicito que se aplique ésta sentencia o la situación y condición de víctima del señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, ya que éste no es beneficiario en estricto sentido jurídico de la restitución, pero si lo puede y lo deben cobijar otros medioऒ de Restitución Integral.
Sostuvo, que la venta de lo parcela No. 17 realizada por el señor SANTANDER SIERRA MEZA con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, no cumplió con los condiciones contemplados en el Régimen de Propiedad Parcelaria, puesto que del material probatorio no se acreditó la existencia de lo autorización expedida por el INCORA para lo celebración del mismo. 5 Alegó, que de acuerdo a las pruebas si existió contexto de violencia en Corregimiento de Jesús del Monte que se dio desde 1996 hasta aproximadamente hasta el año 2000, en predios colindantes al de mayor extensión conocido como Caño Negro. 8.
Pruebas obrontes en el proceso: l - Copia de la cédula de ciudadanía de los señores SANTANDER SIERRA MEZA y CERLY DEL ROSARIO VASQUEZ ANA Y A. 2 - Copio de la cédula de ciudadanía de los hermanos SANTANDER y, DINA MARCELA SIERRA VASQUEZ. 3 - Copio de la tarjeta de identidad de los jóvenes LUIS GABRIEL y CRISTINA ISA BEL SI ERRA V ASQU EZ. 4 - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 201 1. 5- Resolución RDD 0020 del 17 de Diciembre de 2012, por medio del cual se designa la representación judicial a MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. 6 - Acta de poses ión No. 144 de 2012 de MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTA. 7 - Contexto de violencia de lo zona bajo de EL CARMEN DE BOLIV AR. 8- Mapa de los hechos violentos en la zona bajo de El CARMEN DE BOLIV AR. 9- Copia de la resolución de Adjudicación número 1173 del 27 de junio de 1994, expedida por el extinto INCORA. 1 O-Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula No. 062-21.231. 11-lnforme técnico predio! del predio Caño Negro donde se encuentra ubicado la parcela No 17. 12-Copio de lo cédula de ciudadanía del señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. 1 3 -Declaración extra proceso rendida por el señor EDUARDO ENRIQUE MEDIANA YEPES, ante la Notario única de el Carmen de Bolívar. 14-Controto de cesión y venta de la Parcela, suscrito por el señor SANTANDER SIERRA MEZA y MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. 15-Certificado expedido por el Personero Municipal, de San Jacinto Bolívar, donde hoce constar que el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, es desplazado del corregimiento las Palmas jurisdicción del municipio de San Jacinto Bolívar. l 6 -Copia de la cerfificación expedida por el personero de Sabanagrande Atlántico, que hace constar que el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, declaró el desplazamiento forzado por la violencia, el 8 de febrero del año 2000, y su valoración se encuentra en estudio. 17-Copia del listado de testigos que confirma la posesión del señor HERNAN SEGUNDO HERRERA SALGAQO, en la parcela No. 17 del predio Caño Negro. 18-Copia de la denuncia interpuesta por el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, ante lo Fiscalía General de lq Nación Municipio del Carmen de Bolívar. 19-Copio de la cédula de ciudadanía de la señora ISABEL MARIA GAMARRA FONTALVO y tarjeta dé identidad de los jóvenes BREINER DAVID y DA YANA MICHEL HERRERA GAMARRA; así mismo, cop ia del registro civil de nacimiento de JESUS DANIEL HERRERA GAMARRA. 20-Facturas oñg inales de Agropecuaria Sincelejo. 6 21- Resolución 01 del 03 de octubre de 2008, emitido por el Comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar {CDAIPD). 22-·Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la UAEGRTD. 23-Certificación expedida por lo Tesorería Municipal de El CARMEN DE BOUVAR, en relación ol avaluó catastral del predio la parcela No. 17 de Caño Negro. 24-Copia de certificación expedida por el INSTITTUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZI, donde revisados los archivos catastrales vigentes, el predios presenta un avaluó catastral por de $ 57.483.000 pesos.
CONSIDERACIONES: Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en lo medido en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentro demostrad.o lo calidad de víctima del solicitanle, en coso afirmativo, se analizará su relación jurídico con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de lo ley 1448 de 2011.
De igual formo se estudiaran los argumentos expuestos por el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA, como fundamento de lo oposici ón y, si se encuentra demostrado lo bueno fe exento de culpo. Et desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionado por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y lo expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.' Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, lo violencia generalizado y los grupos armados, paro ir o habitar en un lugar, en la mayoría de los casos. completamente extraño y a jeno a su estilo de vida.
En otras polobras, ese fenómeno se. ho generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar o lo población y controlar territorios estratégicos, que siNan de corredores paro lo movilización de tropos, el traslado de armas y el comercio ilícito de los drogas, entre otros. Los víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viv iendas, sino además, sus medios de subsistencia. viéndose sometidos o un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a lo destrucción de sus proyectos de vida, lo cual calo<::o o esta, Consultc(la para 10;
Derechos Humanos y el DesplOzamlento !Codhesf. 2011. 7 población en situación de extrema vulnerabilidad, ol sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento.
Así pues, ante la dimensión humanitario que implico el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de p,olítica, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazqmiento, fue con lo Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidos poro la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consoJidación y estab ilización socioeconórnica de los desplazados internos por lo violencia. Esta ley entra o definir3 a la persona que estó en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual formo, crea entidades nocionales para la atención de los desplazados.
Sin embargo, en razón de que aquel morco legal no fue suficiente para contrarrestar lo situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nocional en aras de evitar lo desprotecdón de los víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos o fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, los personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tonto debieron acudir o lo acción de tutela, para lo garantía de sus derechos, y fue a 1 tntemol Oisplacement Monito(,ng Centre..' r.1ernar ȉspiocemerit GJ of>ol Overview of Trends ono· Deve:opments in 2008, Apr i l 2009, IXl9é 13_. iS ArflculQ 1 e Qe lo Ley 387 de 1997: "Es o·esp¡'ozooo roda persor.a c:ue se ho •iisȊo forzada e migrar dentro de(:err.':ot,'o nocion.:,i cbor:o·oriondo su focoik,oo' de reskie:,C! o e octivio'odes económicos hobiftm.'es, porqt.1e slJ. vida, su lr.tegridod ffsico. su seguádod o J iberiad persoricJes hcn sido vufnerco·os o se encuer.:ro., d!rectomen:e omericzodos, con.ccas.i6r,, de cuo!q1.;ie.ro c:e ros s.igUientes sífuociones: CoriNc, 10 ormodc inter:,o, o·tstvrbios y tensiones interiores,,;; o,'encio generoiizcdo. viOICciones mqsí'1os de los Detec.''lCS Humanos. inf.-ac?ones o,' Derec.t,o tntemociono(,..,urnonitorio v oTrcs c!rcurutoncics emoflodos de i'os sitt:ccicnes anter,'bres qve puedor, cfteror o alferen drós!iccrnente el ord.en i::;úbtlco.. ȋ El Oecreto 501 de 1998. en et cual se estcblece to orgonizcción y funcionorñiento del Fondo Nocioñol poro !a Atención Integral a le Población oe,plazod;:, por la Violencia; el Deá'elo 290 de 1999, en el cual se diclon medidos tendientes o roci litcr lo fnSCtipción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de ident iñcadón de lo.s persOr)OS desplozcdos por la violendo ocosioooda PQr el contliCJO ormodo intémo: DeC!elo •89 de 1999, qve le asigno e lo Red de SOi idar idad Sociol lOs cctvociones y funciones que realizaba lo Consejería Presidencial paro Jo Atención de lo Población Desplazcdo por 10 v;o1eocio. crecȌa en lo Ley 38711997; ley.589 de 1999, por medio de la cvol se lipifica el genocidio, lo desaparición toacdo, el de$plazamienlo forzado y lo lortvra;
Decre10 2007 del 2COL reglomenloéo de lo ley 387, ·dictó medidos po,o la protección del patrimor.lo o cte·splozados y reguló k) permuia de predios equivalentes. para revbicork>s: enlre otros más. 8 través de la revisión de l 08 demandas de 1utela que nuestra Honorable Corle Cons1itucional, a lrovés de ta sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosos inconstitucionales frente o la situación de desplazamiento forzado", establec iendo por un lddo, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de olimenloción; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de los distintas entidades encargadas de su a1ención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todos las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicho sentencia, concluyó: "que por /os condiciones de vulnerobilidod extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por /o omisión reiterado de brindarle uno protección oportuna y efectivo por porte de los distintos autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a lo población desplazado en genero/, sus derechos o uno vida digno, a lo integridad persono/, o la igualdad, de petición, al trabajo, o la salud, o lo seguridad socia/, a la educación, al mínimo vital y o lo protección especial debido o /os personas de la tercero edad, a lo mujer cabezo de familia y o los niños (apartados S y 6}.
Esto violación ha venido ocurriendo de manera masivo, prolongada y reiterado y no es imputable o uno única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecto a toda la politice de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componentes, en rozón o lo insuficiencia de recvrsos destinados o financiar dicha político y a lo precario capacidad institucíonal paro implementar/o. (Aportado 6.3./ Tal situación constituye un estado de cosas inconstitucional.. )" Luego de lo sen1encio T -025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competenc;ia para el caso, continuó emitiendo una serie de outoss para complementarla y obligar su cumplimiento.
En el marco de la res1itución de la tierra a los desplazados forzados, lo H. Corte en sentencia T -821 del 2007, dejó cloro que los personas que se encuentren en es1a si1uoción y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fuAdamental a que el Estado protejd su derecho o la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lo mis.ma en los condiciones establecidos por el derecho internacional en la materia.
En otros sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de lo garantía de protección del derecho a una vivienda digno para la población desplazado, destacando qu.e, cuando se trato de estos personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sent idos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Esiodo tiene la obligación de proveer viviendo y alojamiento básicos o las personas qL;e han sufrido un desplazamiento forzado, y, ' Autos 185 de 2004, 176 de 2005. 177 de 2005. 178 de 2005. 218 de 2006. 333 de 2006. 109 de 20J7, 233. de 2007, 116 de 2008. 052 de 2008, 068 de 2008. 092 de 2008, 251 de 2008. 004 de 2009. 005 de 200?, 006 de 2009. 007 de 2009. coa de 2009. 009 de 2C09. 011 de 2009 enlre otros., Sentencio T-088 de 201 O: T-585 de 20J6; 159 de 201 1, enlre orros. 9 segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho o lo vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, toles como el dere,cho a la igualdad o al debido proceso7• Es importante señalar que los regiones del país donde se concentró el despo jo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son: los Alrededores del Nudo de Paramillo, que incluye Urobá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquio y Sur de Córdoba;
Montes de María, entre Bolivar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y lo provincia de Ocoña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño: Centro y sur del Tolíma: Costo Pacífico Vallecaucana, Coucano y Nariñense: Putumayo, Caquetá, Guaviare y Sur del Meta, según dolos expuestos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMllO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "En estas regiones hubo una ocupación campesino seguido por una expansión de las grandes propiedades, penetración guerrillera, copada luego por lds fuerzas paramilitares, producción y rufas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso. y deterioro de lo economía agrario y la administración local. ''8 A raíz de la gran problemática social, económica y política que ha generado el desplazamiento forzado en Colombia, el Gob ierno Nocional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del campo, adoptó mecanismos que reconocieron los derechos de reubicación y restitución de la trerra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización. Así mismo, en el marco de la justicio transicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restituc ión de tierras, 19 cual íue aprobada y sancionada por el presidente de la Republica, como Ley 1448 de 201 l, mediante lo cual se establecieron los procedimientos paro atender el fenómeno complejo y masivo del despo jo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, compensación, asistencia y reparación íntegra! a las víctimas del conflicto armado interno: ley que además contempla herramientas toles como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos abreviados, buscando agilidad y efectividad en la resolución de las disputas.
Posteriormente, con el fin de reglamentar la ley 1448, se expidieron los Decretos 4800 del 201 1, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 201 l y se dictan otras disposiciones" y 4829 de 201 1- "Por el cual se reglamento el capítulo 1 1 1 del título IV de la Ley 1448 de 201 l en relación con la restitución de tierras". Además de los herramientas que ofrece el morco normativo interno, se cuenta en el marco internacional con los principios rectores de los desplazamientos internos, formulados por las Naciones Unidas, los pr incipios Pinheiro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, entre otros., los cuales hocen parte del bloque de constitucionalidad en la medido que concretan el alcance de los: Vet enfre ofras la ser,tenclc T-585 de 2006.,.
Obro literario Pollfico Integral de Tierros. un vira je lro.scendentai en lo. restitvción y foimol!loción de la prop!edad 09raria-Aulor. Jvcn Cami lo Reslrepo Solazar- pqg. -48. 10 tratados sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Municipio de Carmen de Bolívar.
Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz.9 el departamento de Bolívar ha sido un escenar io de conflicto armado, lo que ha minado lo vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destrvyendo por medio de la violencia, el· temor garanti¡¡odo y la desconfianza mutua. El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerco del contexto es el surgimiento y desarroll o de los grupos guerrilleros, dentro de los cueles encontremos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado - D inámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-,10 comienza su expans ión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierdo. foquisto y de liberación nacional que colaboro con el pueblo y sostiene representar o una Colombia pobre y excl uida.
En los años 8Q el ELN creció militarmente, se centralizó en político financiera e ideológico, troto de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar en olivar se orien1ó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de tomo del poder, crecieron frentes guerriileros se fortaleció el aparato militar sobre el fuego.
Entre 1998 y 2004 los FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encueniré el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil pedro Góngora chamorro, la compañía che Guevaro y io compañía palenque.11 Lo compañía palenque cuyo rodio de acción ha sido el noreste del el Carme de Bolívar, básicamente en el Solado, en Zambrano y Córdoba. lo compañía che Guevaro tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, Son Jacinto, Calamar, Zambrano y córdoba.
En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte 'del bloque magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo.12 A mediados de los noventa las AUC, incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 1997 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, Son Pablo.
Altos del Rosario. Can1agallo, Rio viej o, S imití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de Bolívar asesinando e instigando civiles en las áreas 9 Editores: Francisco Rojos Aravena -Mou/ido Gaucho,o Obro "Justicia Reparativo y Desplazamiento Forzado. Dinámicos Regionales del Conflicto y el Desplozomiento Forzado en Bólívor: Estudio de Ces.o de lo subregión Montes de Mario" Autores: Sondro Jiménez Ocompo, Ledis Múnero Villalobos.
G/sel/e Serrono Barrero Y Rocia Venegos Luque 1' Ibídem. "Ibídem. 11 de tradicional asentamiento de la guerrilla y es.tó reacciona de manero similar a los paramilitares persiguiendo a los poblaciones que consideraban cercanas a las AUC. Esta situación generó en la región desplazamientos forzados, parálisis económica, caos administrat ivo y cr isis de gobernabilidad.10 El bloque Norte de las AUC operaron en Bolívar en cuatro Subgrupos denominados El Guamo, Maria la Bajo, Zambrano, y Calamar, algunos de estos estuv ieron implicados en actividades de narcotráfico; desde a mediados de tos años noventa el conflicto armado en Bolívar, se agudiza, los enfrentamientos entre las guerrillas, las AUC, y lo fuerzo pública.dejan a su paso no solo combatientes heridos y muertos sino innumerables víctimas civiles, éstos últimas se convirtieron en objetivos de atrocidades, violaciones y formas de terror.
Entre esas man ifestaciones de la acción contrainsurgente de las AUC en Bolívar tenemos masacres, violaciones y desplazamientos forzados, que tenían como propósito, aislar a la guerrilla de lo que presuntamente eran sus bases sociales y en zonas montañosas donde se sentía su clara influencia. como en el salado y Macayepo, entre otras.1• Un ejemplo de mj edo como eslrategia de guerra ocurrió en el Corregimiento El Solado de acuerdo al estudio referenciado,i.5• en donde la disputa sangrienta de este corregimiento que interconectan los Montes de Maria tuvo entre sus múltiples consecuencias el desplazamiento forzado.
El Solado durante décadas convivía con la presencia de las guerrilla de los FARC, lo que o mediados de los noventa significo que los pobladores de este corregimiento fueran percibidos por las AUC, como auxiliadores de lo guerrill a, lo que llevo en 1997 a la primera masacre por porte de este grupo. paramilitar, así mismo en el año 2000 de perpetraron varias masacres, en corregimientos de El Carmen de Bolívar: Flor de Monte, San Rafael, Canutal, y El Salado, en ese mismo año las AUC penetraron en el corregimiento <:Je El Salado matando a 46 personas generando el desplazamiento forzado masivo de los pobladores de ese corregimiento o las áreas urbano de El Carmen de Bolívar, Coriagena, Barranquilla y Sincelejo, la masacre lo efectuó los AUC tras combates con el frente 37 de las FARC, y en este acto criminal permitió lograr en zona un posicionamiento estratégico en el área rural'•. la ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 1 o de junio de 20.1 1. o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de lo reparación integral de las víct imas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Lo ley tiene por objeta11, establecer un conjunto de medidos judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de lbs víctimas, dentro de un marco de justicio transicionol,.que permita. hacer ªIbídem. 14 lbidem. 15 Ibídem. 1 6 lbidem. 17 Articulo 1' ley 1448 Cie 201 1 12 posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de 1ierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, ademós de un marco Institucional propicio para tal efect-o, uno serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trómite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS18, el cual consta de dos etapas. una administrativa que finaliza con lo inscripción de las predios fren1e a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicio con la respectiva solicitud, conforme lo señalo los Arts. 82 y 83 de lo ley 1448 de 2011. lo cual da poso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonados Forzosamente el cual fue constituido por los pñncipios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a los personas que las perdieron injustamente debido o que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del.conflict9 armado.
Lo ley ha sido expedido en un marco de justicia transicionol, que permitió diseñar un trámite judicial para lci rest itución de derechos, expedito y susten1ado en el acompañamiento es1atal o la víctima, en el que se incluyen presunciones legales. entre los medidas favorables o ello. Ese trómite se complementa con lo incorporación de otras medidas resorcitoñas y de algunos más para garantizar la no repetición de los hechos. así como la participación activo de los víctima.s. Así, los medidas de resii1ución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos o los victimas y por esto vía lograr lo reconciliación necesaria para construir el comino de la paz.
Dicho panorama muestro la importancia del alcance de lo Ley. Los procesos de justicio trons idonol se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de· derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Es1o justicia es una respues1a ante las violaciones masivas o los derechos humanos. y se compone de cuatro elementos bósicos: 1, lo justicia, lo cual mós allá de simple retribución, supone lo construcción de escenarios formales poro esclarecer la verdad y poro definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimient0 de las circunstancies de fiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendido como la satisfacción material que el Estado o el agresor estó obligado Q dar a la víctima de un delito Ci de una violación de los c:lerechos humanos. Los garantías de no ·,, Arl 76 y SS ley 1448de 201 1 13 repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá o ocurr ir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionoles se reconoce la prior idad de los derechos de los víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en lo verdad y la justicia para lo posterior reparación. Es asi como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecim iento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronto y propone lo jusiicia Tronsicional, se debe partir del debate de su conceptual ización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expreso RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON19, quienes afirman que lo Justicia Transicionol hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibror las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia fransicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los cosos, en especial cuando se troto de transiciones dela guerra a lo paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr ocueFdos los suf icientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transic ión. Pero por otro lado. los procesos de Justicio Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicos de justicia impuestos desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa tiurn¡.midud <.:ornt;liúos t:lri lu t;luµu µr¡;viu de lu transic ión. La justic io de Transición. entonces se refiere o esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas. d ifusión de la verdad. indemnizaciones y reformo institucional que se producen o raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecim iento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicio y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantado por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima de la solicitante. En los términos de lo ley 1 448, víctima es cualqu ier persono que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de v iolaciones de los normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internac ional Humanitario, en el morco de conflicto armado.
Los violaciones o que se hace referencia. se refieren a los crímenes internacionales. como asesinato, desaparición forzado, tortura, lesiones fís icas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victim ización ocurr ió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el pais, siendo " Estóndares rntemocionales y p<0cesos de Pez en Colombia.
Uprimoy RC<tñgo ySoffon Maria paulo. 14 responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos viciimizantes cometidos por miembros de lo fuerzo púbiica, siempre que se cometa en el marco de lo confrontación armado contra integrantes de la población civil. Ti::imbién se consideran víctimas a los miembros de lo familia directo o personas a cargo de E§sta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentoles o económicos.
La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de lo violación y, es independiente de todo relodón que puedo exis1ir o haya existido entre éstos. El 29 de noviembre de 1985. lo Asamblea General de lo ONU adoptó lo "Declaración sobre los Principios Fundamento/es de Justicio para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifico y preciso quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves o los derechos humanos: "J. Se entenderó por "víctimas" las personas que, individuo/ o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancio/ de los derechos fundamento/es, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros; incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a lo presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehendo, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En lo expresión "victimo" se incluye además, en su caso, o los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediato con lo víctima directo y a los personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir o la víctima en peligro o para prevenir la viclimización. 3.
Las disposiciones de lo presente Declaración serón aplicables a todas las personas sin distinción alguno, ya seo de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otro índole, creencias o prácticos culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más rec ientemente, mediante Resolución 60/147 de lo Asamblea General de lo ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005. se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de los víctimas de violaciones manifiestas de los normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario o interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto. se define a la víctima en los siguientes térm inos: "B. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persono que hoya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emociono/, pérdidas económicos o menoscabo sustancial de sus derechos fundamento/es, corno consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de les normas internacionales de derechos humanos 15 o uno violación grave del derecho internacional humanitdrio.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediato o lqs personas a cargo de lo victimo directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir poro prestar asistencia a víctimas en peligro o paro impedir la vic timización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y lo víctima".
La Corte Constitucional2º ha acogido un concepto amptio de víctima o perjudicado, al definirla como la persono ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a los normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de los víciimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del morco del Estado Social de Derecho. Nuesira H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta reconceptualización de los derechos de los víctimas, a partir de lo Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los trotados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii/ en el hecho de que el ConsHtuyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de los víctimas {Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y lo protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP/;
(iv) en el principio de dignidad humano que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y.o que se haga justicia (Art. Iº CP/; (v/ en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, d.e donde deviene que lo intervención de los víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso o la administración de justicio, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y "' Corte Consti tuclonot. Sentencio C-250-12. /,1,P. Sierro Porto Humberfo. 16 efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de los controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos poro el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco. del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de fovorobilidad; el pr incip io de buena fe, el derecho o la confianza legítima; y el pñncipio de prevalenc.ia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado. agregó que "lo condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de lo agilidad y eficacia de los procedimien tosl' ".
En Sentencio C-235A del 2012, nuestro H. Corte, amplío lo definición de víct ima del confl icto armado, al considerar que: "Lo que hace lo ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de victima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas. entendidas éstos, en el contexto de la ley como todo persono que hoya sufrido menos_cabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídica. o oque/los que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella. acudiendo a uno especie de definición operativa, a través de lo expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esto ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintos de oque/los que se consideran tales poro los efectos de esto ley en particular, que serán las destinatarios de las medidas especia/es contenidos en lo ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal. conforme al cual los hechos de los que se derivo el daño deben haber ocurrido o partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo o lo noturo/ezo de /as conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (OIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos {DIDH}, y. en tercer lugar, uno de contexto. de acu.erdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Los medidos de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de los víc/imos. y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias. o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo o los víctimas. para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos" " Sentencio H88dei 15 de morio de 2007. 17 En este sent ir, da cuenta esta Sala que lo calidad de víctima de desplazamiento forzado interno que se vio obligado el señor SANTANDER SIERRA MEZA en el año 2000, está probado, con los declaraciones efectuados por él ante el.
Juzgado Pñmero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, en donde sostuvo: "Nosotros adquirimos un proyecto en Sombrqno de un préstamo de un ganado cuando yo se empezaron o poner /os cosos más o menos un poco molona, en el 98, me roban el ganado, fueron cuatro tipos y me amorraron a mí y o un hermano mío, yo es tobo solo porque lo señora lo tenía aquí en el pueblo, yo estaba con cuatro peloitos, cuatro niñitos; se llevaron 45 reses, entonces de ahí me tuve que venir porque ellos me· dijeron que si yo denunciaba venían por ml entonces yo fuve que haber solido, me bien poro aquí poi Carmen con lo familia, y afió quedó el suegro mío que era el que estaba por allá y ero el que me atendía el trabajito que yo había dejado allí, por oca dure más o menos como un mes o dos meses escondido por acá, porque o veces pasaban, no dormía en el Con_ey, por temor, como yo dije que al dío siguiente regresaba: de ahí aguanté hasta el 99, cuando hubo masacre en Copaco.
Eso fue en agosto 15, que se metieron pues el 16 y 17 lo _gente empezó a salir, todos los de Coño Negro, ahí fue cuando me tocó venirme.. " Sobre el desplazamiento que vivió el actor, es testigo de oídas su hermana, la señora L ORENA SIERRA MEZA, quien en la diligencia testimonial rendido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. comentó que: "Antes del desplazamiento ya yo estaba trabajando en Barranquilla como doméstica, estando allá logro saber del desplazamiento, sí, ellos 22 compran uno casi/o en Vila Moría, aquí en el Carmen, me contaba mi hermano que me //amaba, que ellos salieron, no sé exactamente el oño, pero ellos salieron cuando se cogieron el ganado, ellos se tuvieron que haber venido paro El Carmen.(.. /" Declaraciones que se encuentran amparados por el principio constitucional de la bueno fe, cuya aplicación atendidas los condiciones de los declarantes, conforme a la jurisprudencia constitucional, invierten la cargo de probar.
Al respecto señaló la H. Corte en sentencio T -265 de 2010: "En virtud del principio de buena fe, esto Corte ha dicho que ptima focie se tiene como ciertas las declaraciones y las pruebas aportadas por el declarante. Así si se considero que lo declaración o la pruebo son contrarios o lo verdad, ello se debe demostrar, invirtiéndose la cargo de ta prueba y por ende correspondiéndoles a las autoridades probar que la persono no tiene calidad de desplazado.
Empero cuando existe solamente la afirmación de lo occionante de su calidad de desplazada y ésto se contrapone o las razones de la entidad accionada que justifican la ausencia de dicha situación en la demandante, se hace necesario un elemento de juicio adicional que permita inferir que quien dice ser desplazado por la vio/encia 11 Del desarrcflo del testimon i o, se infiere que cuando lo:estigo L ORENA SIERRA MEZA, s.e-,efiere e "ellos" hace alusión o los señores SANTANDER SIERRA MEZA y su podre ABEL SIÉRRA, que sé desplazaron al municip,o de El Carmen de ao1ívor. 18 efectivamente lo es y, así poder trasladar lo carga de lo pruebo a lo entidad demandado en virtud del principio de lo bueno fe.
De este modo, no se le puede exigir o la población desplazado por lo violencia pleno prueba acerca de su situación, sino que basta uno prueba sumaria, en donde los indicios son válidos y se configuran, por ejemplo, cuando uno persono abqndona sus bienes y uno comuniqad. No es necesario, as/, lo certeza de los hechos ocurridos como si se trotara d.e un juicio ordinario, pues algunos veces lo violencia que genero el desplazamiento es silenciosa y por ende lo torea de probar sería imposible de ejecutor." Ahora bien, el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, como fundamento de su oposición, no tachó la calidad de víctima del desplazamiento forzado que hace alusión el señor SANTANDER SIERRA MEZA. por el contrario, reconoció en el interrogatorio de parte que rindió ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de iierras de El Carmen de Bolívar, tal condición, al sostener que aquél fue desplazado.23 Ante lo anterior, es evidente paro esta Solo que en relación ton el solicitante SANTANDER SIERRA MEZA. se encuentra demostrado el abandono forzado temporól de tierras, que padec ió en el año 2000, de.scrito en el artículo 74 de la Ley 1448, que lo define de la siguiente manera: "Se entiende por abandono forzado de tierras la sitvación temporal o permanente o lo que se ve abocado uno persono forzado a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios qve debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".
Relación Jurídica de los solicitantes con el predio. La relación Jurídico del solicitante con el predio está establecida por el título, conformado por la Resolución No. 01173 del 27 de jun io de 1994, expedida por el Instituto Colombiano de Id Reformo Agrario (INCORA), mediante la cual. adjudicó de manera definitiva al señor SANTANDER SIERRA MEZA, el pred io denominado parcela No. 17 que forma parte del de mayor extensión conocido con el nombre de Caño Negro, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar", lo cual se hizo bojo los parámetros de lo Ley 135 de 1994.24 Título q\,le fue inscrito en el folio de matrícula No. 062-21231, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar.
Nulidad del Contrato de Compraventa. Habiéndose estimado en apartes anter iores que el señor SANTANDER SIERRA MEZA., es víctima del conflicto armado interno y que el contexto de violenc ia existente en el predio Caño Negro, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, lo obligó o abandonar la parcela No. 17 de ese predio, se concluye que le asiste legitimación en lo causa poro solic itar lo protección del derecho de restitución de tierras de que trota la Ley 1448 de 201 l, pues el d.año tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem.., Fol i o 226.
Audiencia Oro l. Declaración efectuado o lps hc<0;: O 1:O 1:OS. 2, Ver folio 96. 19 Solicita el accionante lo restitución de lo parcelo No. 17 del predio Caño Negro, para tal efecto, pretende que en aplicación de las presunciones establecidas en los numerales 2° literal a) y d) y numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se declare la nulidad del negocio jurídico de compraventa suscrita par él con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, aduciendo que el mismo fue celebrado bajo un contexto de violencia generalizado y estando desplazado.
Dispone el numeral 2º, literol a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l, que: "PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente se tendrán en cuenta los siguientes presvnciones: Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo pruebo en contrario, poro efectos probatorios dentro del proceso de restitvción, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licito, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, lo posesión o lo ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numero/ anterior, en los siguientes cosos: o. En cuyo cotindanc;:io hayan ocurrido actos de violencia genero/izados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o viu/uciones graves a los derechos humanos en lo época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se o/ego causaron el despojo o abandono, o en aqvellos inmvebles en donde se hoyo solicitado los medidos de protección individuo.les y colectivos relacionadas en lo Ley 387 de 1997, excepto en oquellós cosos autorizados por lo autoridad competente, o aquellos mediante el cual hoya sido desplazado lo victimo de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares q mayores de edad con qvienes convivía o sus causahabientes. d. En los casos en los que el valor formo/mente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del votor real de los derechos cuyo titularidad se tras/oda en el momento de la transacción. las presunciones tienen como objeto "proteger a las víctimas del despojo o del abandono, invirtiendo lo cargo de la prueba (artículo 78 de la Le 1448 de 2012 (sic}) en los casos en los que el bien hoya tenido algún tipo de enajenación durante el tiempo en qve dicho abandono haya tenido lugar.
"2s Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario lo relación jurídico del solicitante con la f ierro, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relo1ivas a lo situación de " Conceoto extraíéo del médulo de loimación "FALLO y LA ACTIVIDf.D POS ¡ ALLO EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS'' de los outc,es Robenc Cerio, Vidal López y Julión Gón2ález pog. 24. 20 conflicto, situación que invierte lo carga de lo pruebo, siendo obligación del opositor. desvirtuar dicho presunción legal, que admite prueba en controño. Se acreditó que el extinto INCORA o través de Resolución No. 1173 de fecho 27 de junio de 1994, le adjudicó al señor SANTANDER SIERRA MEZA, la parcelo No. 17 del predio Coño Negro, y que estando ocupando el mismo, lo abandonó en el óño 2000, por causo de lo violencia padecido en lo zona de ubicación. razón por lo cual se trasladó al municipio de El Carmen de Bolívar.
Así mismo. se demostró, que el desplazamiento que padeció el solidtonte fue trons itoño, yo que. retornó con sus hijos, a su parcelo en el año 2005, de esta formo lo declaró ante el Juzgado de Restitución de Tierras: "PREGUNTADO: ¿En qué fecho se concretó el abandono del predio? CONTESTÓ: ( ). yo soli en el 2000 y retorno.otra vez en el 2005, y trabaié 2005 y 2006." De igual forma, se probó, que en el año 2006, el señor ABEL SIERRA, podre del solicitante, fue amenazado por lo guerñlla, paro que saliera de lo zona de Caño Negro, por ser considerado colaborador del ejército, de lo cual es testigo el señor SANTANDER SIERRA MEZA. quien afirmó fue también amenazado de muerte, sino lo sacaba de la zona de Coño Negro, de esto forma lo sostuvo: "En el 2006, es/abo mi popó limpiando un vueltecito que tenia, en uno zona que le decío el tutumito, cuando llego el ejército y le preguntaron que si por ahí había guerrilla, él dijo que nada, al día siguiente tempranito un vecino me aviso que tenfo que arreglar un problémo qve fuera, porque a mi papó lo iban o motor por colaborador del ejercito; entonces me loco ir por los lados de Jesús del Monte pa 'bajo, para hablar con un señor qve le decían El Zorro, y éste me dijo que tenía que sacar a mi papa emeguic.Ju µu14ue si no lo mataban porque él lo había sapiado, porque él era colaborador del ejército, y como yo era el único varón. que estaba ahí. dijo que lo sacara sino me motaba a mí y lo molaba a él porque ellos cárcel no tenian, que tampoco podía salir porque donde fuero me mataba, porque ellos tenían gente y que en todos portes." De la amenaza al señor ABEL SIERRA. también es testigo el hermano del opositor, señor RAMIRO RAFAEL HERRERA, quien en la diligencio testimonial sostuvo: "PREGUNTADO: Usted sabe, si el señor Abe/ Sierra para lo fecha de lo venia, en el año 2007, se encontraba o vivía en Caño Negro.
CONTESTÓ: si ellos vivían en Coño Negro ese entonces. PREGUNTADO: Sabe de alguna amenazo que haya sufrido esa persona poro eso época. CONTESTÓ: Bueno yo en esa época si tuve conocimiento de esas amenazas. PREGUNTADO: Que ocurrió? CONTESTÓ: A él lo amenazó los grupos insurgentes de los FARC que estaban operando en ese momento. PREGUNTADO: Entonces si fue verdad que lo amenazaron al señor ABEL SIERRA en el año 2007? CONTESTÓ: En el año 2007, por ahí del 6 al 7, no se la fecho exacta, pero por ahí está." También se logró acreditar que en el año 2007, el señor SANTANDER SIERRA MEZA, realizó un contrato de compraventa con el señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO. sobre la parcela No. 17 del predio Caño Negro, y que luego de la venta, continuó viviendo en eso zona.
Ell o se reflejo de lo declarado por aquél ante el Juzg9do de Restitución de Tierras, en donde explicó: "Bueno, entonces yo hablé con el señor Miguel, que andaba con ganas de comprar uno parcela, y yo le decía que mi hermano vive co.n un hermano de él que yo tengo ganas de irme porque yo ando es con miedo, él me dijo, bueno, yo te Id compro la parcela, y yo 21 le dijo que si tú me la compras yo te la vendo, pero no puedo salir este año porque ellos me dijeron que no podían salir; me quedé en la parcela y él me dijo que la siguiera trabajando.
(..,) PREGUNTADO: Uste.d señala que en el.año 2006, ocur ió lo amenaza de su padre, en qué mes? CONTESTÓ: Más o menos en octubre. PREGUNTADO: Ahí es cuando decide vender el predio?. CONTESTÓ: si claro (.. ) PREGUNTADO: Usted siguió trobajanc/o ahí? CONTESTÓ: ( ) yo me la pasé para la parcela de mi popó, la número 18, que estaban pegadas, yo desvárate el caney y lo puse en lo parcela de mi papá. ( ) PREGUNTADO: Para precisar, usted apenas vende sigue trabajando en el predio o lo abandona? CONTESTÓ: Yo Jo· abandono, y como me solió lrobaiilo por ahí trabajo en lo parcela de mi papá, en donde todavía estoy, (.,,) PREGUNTADO: Usted posterior a esa venta donde _se ubica? CONTESTÓ: En Caño Negro, en la parcela de mi papá.'' So.bre la permanencia del señor SANTANDER SIERRA MEZA, en el predio Coño Negro, luego de la venta, es testigo su hermana, la señora LORENA SIERRA MEZA, quien afirmó en la diligencio rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierros, que: "PREGUNTADO: Luego de la vento que realizó el señor Santander Sierra Meza con el señor Hemondo, su hermano a donde se dirigió? CONTESTÓ: Él se quedó en la parcela que ero de él que le vendió a Miguel, el ahí quedó viviendo e incluso cultivó y después se pasó a lo parcela de mi papá, que colinda.
PREGUNTADO: lo que quiere decir que e1 señor Santander se quedó en la parcela Caño Negro, esto es, entre /as parcelo 17 y 18? CONTESTÓ: औ- " Testimonio que coincide con lo afirmado por el opositor, señor MIGUEL SEGUNDO HERRERA SALGADO, quien explicó: "despuओs le dije c.;urr,µu vumos hacer el negocio, (.. ),hicimos el negocio en la Notaria, (.. ) y le dije porque usted no se quedo aquí, vamos o trabajar los dos, y ahí traboiamos como dos meses. e incluso él me hace el roncho y yo le pagó (.. ) cuando él me hace el roncho como o los cuatro meses, es que conozco o lo señora, pero el como que quería independencia, y se va poro donde su papá.(.. ).
PREGUNTADO: Inicialmente el señor Santander. es quien ofrece el predio? CONTESTÓ: si él lo ofrece (,,) en el 2007, antes de mayo, en abril me lo venía ofreciendo (.. ) y como a mediados de mayo decido comprarle el predio (.. ) me lo entregan automáticamente, pero él se queda viviendo en el predio como seis meses. yo le dile oue no se vaya pg' ya porgue esa platica se la gasto en posaie. vamos a trobaíor aquí: PREGUNTADO: Él querio vender el predio porque él se quería ir po' Bayuca que queda cerca de Cortogena, él se quería ir porque lo mujer lo tenía dejoo (.. ) PREGUNTADO: El al final se fue paro bayuca? CONTESTÓ: no se fue, él se quedo ahí yo le dije no te gastes lo plática, yo lo aconsejaba mucho, y el compra unos animales y aquí trabajamos y nos ayudamos mutuamente pero cuando el compra los animales yo digo que él quería independencia, me diio compa yo me voy, voy a recoger los pelusilos de maíz que están por ahí. porque voy a ubicarme ahí donde el víeio. entonces la oarce/a del vieio del papó de él es vecina con la que tengo hoy en dia. y ahí pone el roncho.
PREGUNTADO: El papá del señor Santander Sierro Meza como se llama? CONTESTÓ: Se llamo Abe/ Sierra. PREGUNTADO: Él vive al lado de la parcelo suya? CONTESTÓ: Es correcto, pero él no trabaja porque es un señor, entonces el señor Santander lomo posesión de lo parcelo del papa" Analizada en conjunto las anteriores decl araciones, se concluye que en el presente caso, la venta de la parcela No. 17 del predio Coño Negro, efectuada 22 --. por el señor SANTANDER SIERRA MEZA, no se realizó durante el desplazamiento que el padec ió, y por tonto, no se pueden entrar o aplicar los presunciones de que trato el artículo 77 de lo Ley 1448 de 201 L toda vez que el contrato no se suscribió bajo el contexto de violencia. que padecía fa zona, sino que se celebró cuando el solicitante yo había retornado al predio, evidenciándose además, que posterior a la venta tampoco se desplazó ya que se quedó ahí en el predio de Caño Negro, en la parcela de su papó. Conviene precisar, que por voces del mismo solicitante, en el año 2007, año en que vendió lo parcela No. 17 del predio Caño Negro, esa zona se encontraba controlada por el ejército, de esta formo lo afirmó: "PREGUNTADO: Para el año 2007, como era lo situación de seguridad? CONTESTÓ: Ya había buen ejército por ahí por todas partes."; situación que es corroborada por el testigo del opositor, señor RAMIRO RAFAEL HERRERA SALGADO, quien sostuvoe: "PREGUNTADO: Poro el año 2006 y 2007, como ero la situación de orden público.
CONTESTÓ: esa situación estaba controlado, porque yo las fuerzas armadas, o sea la ínfanterío de marino había sido retomado el con/rol absoluto de Coño Negro, o sea lo zona boja, había sido retomada por los fuerzas armados." Todo lo cual permite generar certeza poro esto Corporación que la venta no tuvo su génesis en lo amenaza y el conflicto armado interno como vinculo causal necesario para apli<;ar lo presunción trascrita en aportes anteriores.
Ahora, si lo que pretende el solicitante es que se reconozca la presunc ión, por haber sido amenazado de muerte en el año 2006, para que sacara a su podre el señor ABEL SIERRA, del predio, situación de lo que aduce, le generó m iedo al punio que vendió su parcela, esto Corporación observa que dicho afección emocional resultó contrario o las acciones efectuados por él para esa época, toda vez que luego de suscrito el mismo, se quedó explotando lo parcela y viviendo en el predio Coño Negro, lugar en donde actualmente reside; situación que sin lugar a dudas permite evidenciar lo lejanía de aquél sentimiento en el vendedor.
Además de lo expuesto, observa esto Sala que si ia amenaza de la que fue víctima el solicitante, consistió en que no saliera del predio por el térm ino de un año, resulto poco común que el miedo genere consecuencias como vender antes de ese término, y luego de la venta, quedarse viviendo en lo zona de Caño Negro, en el inmueble de propiedad de su podre, que colindo con la parcela vendido.
Por todo lo expuesto se concluye, que si bien el señor SANJANDER SIERRA MEZA, es víctima del desplazamiento forzado, también lo es, que la venta de la parcela Na. 17 del predio Caño Negro, no se efectuó durante, n i como consecuencia de la v iolencia generado por grupos armados ilegales, lo cual descarto cualquier vínculo de causalidad de aquello situación con lo venta.
Sin embargo, es menester precisar que el solicitante cuenta con otras vías ordinarias para determinar si en lo venta existió precio irrisorio o s i el mismo reunía los requisitos legales poro su existencia, pues no es esta acción Especial de Restitución de Tierras, lo encargado de onali.zar ello, cuando se descarto que la venta no fue producto del conflicto armado interno ni consecuencia del desplo.zomiento. 23 En mérito de lo expuesto, la Salo Civil Espec ializada en Restitución de· Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL BOUVAR, través de apoderado judicial, en representación del señor SANTANDER SIERRA MEZA, por las razones expuestas en la parte motivo de la presente sentencio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor SANTANDER SIERRA MEZA, del Registro de Tierros Despojados y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO: ORDENAR o la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautela de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio de malrícula inmobiliaria No. 032-21231.
CUARTO: übrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por lo vía más expedita, esto dec isión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE - A O lERO ¡···LL.' LAURA E A CANTILLOd( Magistrada r JO Con aclaradón w P&'«' DA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada 24