Comejo Superior de la Judii:afum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 Cartagena, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00115-00 SGC SOLICITANTES: OPOSITORES: MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ.
LUZ MILA PRADA LARA Predio: "PARCELA 24 MIRA MI DIOS" Acta No. 011 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Ö Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a nombre y a favor de la señora MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO donde funge como parte opositora la señora LUZ MILA PRADA LARA. 111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "PARCELA 24 MIRA MI DIOS", y se declare la nulidad del contrato de ×-..(" · compraventa suscrito con la señora Luz Milo Prado· Lora, celebrado el día 2 de julio de 2002, además de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio objeto de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al p rincipio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 l l, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo l del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('onvefo,\uperinr de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. e) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- hacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía de Agustín Codazzi) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a los programas de formación de acuerdo a sus necesidades j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Por ultimo como pretensión especial solicita se ordene a la Unidad Nacional de Protección UNP que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de la solicitante y sus núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por la solicitante: Afirmó, que adquirió el predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios" mediante Resolución No. 0619 del día 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, el ocupó desde el año 1996. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;;:¡.V'" '-<¡<. ◊ (J.¡ nte: ConsĒjo Superior de la J11dim111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Señaló, la solicitante que una vez ingresó al predio en el año 1996, junto con su familia, inició la explotación del mismo mediante cultivos de pan coger, como yuca, frijol, patilla, maíz, pero después cambió la explotación por la ganadería, actividades de las cuales dependía gran parte de los ingresos de la familia.
Relató, que tuvo conocimiento que en la zona había presencia de grupos armados ilegales, específicamente la guerrilla, incluso su esposo fue objeto de retenes realizados en la carretera, los cuales efectuaban con el fin de secuestrar personas y quemar camiones de carga. Indicó, que a pesar de existir presencia constante de grupos armados ilegales en la zona, continuó explotando el predio, pero siempre con el temor que algo pudiera pasar, situación de orden público que se complicó a finales del año 1997, con la incursión de grupos paramilitares, los cuales perpetraron actos violentos tales como el homicidio del señor Yesid Camelo, Curador de Casacará y el asesinato de un señor conocido como el "Coco Sánchez", y otro señor apellido García. Señaló, que en el año 2000, decidió desplazarse de su casa ubicada en el Corregimiento de Casacará para el Municipio de Valledupar, en razón a un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, en la puerta de la vivienda, sin embargo su esposo iba de manera esporádica a la parcela.
Manifestó, que en el mes de marzo del 2001, integrantes de los grupos paramilitares que operaban en la zona asesinaron a dos operadoras de Telecom quienes respondían a los nombres de Gladis Villanueva y Oneida Vizcano, así mismo el homicidio de los señores Gabriel Oquendo y Esperanza Porras, por lo que ante esta situación su esposo el señor Edwin Gutiérrez Martínez, tomó la decisión de abandonar el corregimiento de Casacará y dejar completamente sola la parcela por el temor de los homicidios selectivos que se estaban presentando.
Afirmó, que decidió arrendar la parcela a un señor de nombre Eusebio Cedeño, con el objeto de percibir algún ingreso, sin embargo el citado señor duro poco tiempo en la parcela, en atención a la situación de orden público lo que lo obligó abandonarla, por lo que su esposo el señor Edwin Gutiérrez Martínez, decide desplazarse hacia Venezuela a trabajar, por no tener una fuente de ingreso para sostener la familia.
Relató, que en el año 2002 llegó de visita al Municipio de Agustín Codazzi y unos amigos le informaron que había una persona interesada en la parcela, por lo que debido a la situación económica critica que estaba pasando y ante la imposibilidad de poder explotar el predio, decidió venderlo, fue así como el día 2 de julio de 2002, celebró contrato de compraventa con la señora Luz Milo Prado Lora. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Come/o Superh>r de la J1uíim1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 9 de agosto de 20161, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo.
Así mismo, ordenó vincular como terceros interesados u opositores a la señora Luz Milo Prado Lora, al igual que oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería. Posteriormente mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, resolvió admitir la oposición de la señora Luz Milo Lora Prado, quien a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes.
Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 17 de enero de 20172remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. OPOSICION: La señora LUZ MILA PRADA LARA a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición3 a la solicitud de restitución de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, en el cual manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por considerar que la solicitante pretende que se le restituya un predio, sin existir hechos de violencia directos que atentara contra ella, su esposo y su núcleo familiar, máxime cuando no fue obligada a vender el inmueble, según declaración plasmada ante la UAEGRTD.4 Así mismo indicó, que su mandante fue contactada por un comisionista de la señora Merlis Romero, para ofrecer el predio "Parcela 24 Mira Mi Dios", negocio que se efectuó sin que mediara hechos de violencia, pagando de buena fe el justo precio para la época en que fue vendido, dinero que la solicitante recibió sin coacción, ni constreñimiento.
Indicó, que el asesinato de los señores José Brochero, conocido como el "Coco" y García, ocurrieron el 1 de marzo de 2002, en el casco urbano del corregimiento de Llerrasca, es decir dos años después de la fecha de desplazamiento indicada por 1 Folio 88 Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 317 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 266-277 del Cuaderno Principal No. l 4 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ConÅejo Superh>r de la J11dict1lum SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC la señora Merlis Romero, por lo que los motivos reales que llevaron a la citada señora a vender el fundo, fue la enfermedad de uno de los hijos, situación que determina que la pérdida del bien no obedecería a las violaciones de que trata el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Por último, alegó que la negociación efectuada por su mandante y la solicitante sobre el inmueble objeto de solicitud de restitución, no tiene nexo de causalidad con la victimización alegada, por cuanto la solicitante conservó el uso, goce, administración y libre disposición de la Parcela No. 24 Mira Mi Dios, a tal punto que primero lo arrendado, luego la enajenó, sin mencionar que hubiera sufrido.
Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de marzo de 2017, avocó su conocimiento. RELACION DE PRUEBAS 1. Copia de la cedula de ciudanía de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo (Folio 21 Cuaderno Principal No. 1 ). 2.
Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez (Folio 22 Cuaderno Principal No. 1) 3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús David Gutiérrez Romero (Folio 23 Cuaderno Principal No. 1) 4. Certificado de Acción Social Unidad Territorial Cesar, en el cual se indica que la señora Merlis Mercedes Gutiérrez y el señor Edwin Gutiérrez Martínez, junto con su grupo familiar están incluidos en el sistema de información de población desplazada, con fecha de desplazamiento 21 de junio de 2001 (Folio25 Cuaderno Principal No. 1) 5.
Copia Certificado Catastral IGAC (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1) 6. Consulta Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 28 Cuaderno Principal No. 1): 7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jesús David Gutiérrez Romero (Folio 30 Cuaderno Principal No. 1) 8. Copia del contrato de compraventa, suscrito entre las señoras Merlis Mercedes Romero Araujo y Luz Milo Prado Lora (Folio 34 Cuaderno Principal No. 1) 9.
Copia de la Resolución de Adjudicación de lncora de fecha 18 de noviembre de 1999 (Folio 35 cuaderno Principal No. 1) 1 O. Mapa lncora (Folio 36-37 Cuaderno Principal No. 1) 11. Copia Recibo de Caja Impuesto Predio! de la parcela 24 [Folio 43 Cuaderno Principal No. 1) 12. Certificado Central de Inversiones S.A. de fecha 2 de marzo de 2011, en la cual informan que la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, se encuentra a paz y salvo [Folio 45 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,efo Su¡,erfor de la Judirnwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC 13. Oficio SERLEFIN, de fecha 22 de noviembre de 201 O, dirigido a la titular Merlis Romero y Proponente Luz Milo Prado Lora (Folio 46-54 Cuaderno Principal No. 1) 14. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 55-56 Cuaderno Principal No. 1) 15.
Registro Fotográfico (Folio 57 - 59 Cuaderno Principal No. 1) 16. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 60-63 Cuaderno Principal No. 1) 17. Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (Folio 64 -67Cuaderno Principal No. 1) 18. Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 68- 77 Cuaderno Principal No. 1) 19.
CD - contexto de Violencia Municipio de Agustín Codazzi (Folio 78 Cuaderno Principal No. 1) 20. CD presidencia de la Republica Gestión Documental - Diagnostico Departamental del Cesar (Folio 98 Cuaderno Principal No. 1) 21. Escrito de oposición de la señora Luz Milo Prado Lora [Folio 102 -116 Cuaderno Principal No. 1) 22. Copia de la Cédula de la señora Luz Milo Prado Lora (Folio 117 Cuaderno Principal No. 1) 23.
Copia del Registro Civil de Defunción del señor José Brochero Cedeño, con fecha de defunción 1 de marzo de 2002 (Folio 122 Cuaderno Principal No. 1) 24. Registro Fotográfico (Folio 123- 129 Cuaderno Principal No. 1) 25. Oficio de la Junta de Acción Comunal Parcelación Santa Isabel, dirigido a la UAEGRTD, donde solicitan la inscripción en el registro de tierras a la señora Luz Milo Prado Lora (Folio l 31-133Cuaderno Principal No. 1) 26.
Copia de los documentos entregados por la señora Luz Milo Prado Lora a la UAEGRTD como interviniente en el proceso administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas iniciado por la señor Merlis Mercedes Romero Araujo. (Folio 134- 137-163 Cuaderno Principal No. 1) 1. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. l 90-93584(Folio 170-17 4 Cuaderno Principal No. 1) 27.
Oficio del IGAC de fecha 1 O de octubre de 2016 (Folio 175- 179 Cuaderno Principal No. 1) 28. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 184-187 Cuaderno Principal No. 1) 2. Caracterización Socioeconómica de la señora Luz Milo Prado Lora (Folio 188- 205 Cuaderno Principal No. 1) 3. Informe del IGAC, respecto a la ficha catastral (Folio 206-209 Cuaderno Principal No. 1) 4.
Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 21 O- 213 Cuaderno Principal No. 1) 5. Oficio de la Defensoría del Pueblo de fecha 15 de noviembre de 2016 (Folio 221-223 Cuaderno Principal No. 1) 6. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional (Folio 224 Cuaderno Principal No. 1) 7. Oficio UARIV respuesta requerimiento(Folio 226-230 Cuaderno Principal No. 1) 8.
Oficio Secretaria de Hacienda Alcaldía de Valledupar(Folio 247 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Jmliet11ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 9.
Informe Avalúo Comercial IGAC(Folio 2490299 Cuaderno Principal No. 1) SGC 1 O. Diagnostico Registra! FMI 190-93584 (Folio 301-303 Cuaderno Principal No. l) 11. Oficio Secretaria de Gobierno Municipal Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi (Folio 304-305 Cuaderno Principal No. 1) 12. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos [Folio 306- 308 Cuaderno Principal No. 1) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia CE-00031 del 7 de abril de 2016, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que los señores Merlis Mercedes Romero Araujo y Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, y su grupo familiar, se encuentra incluidos en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Parcela 24 - Mira Mi Dios", identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 20 Cuaderno Principal No. l) No obstante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó la solicitud únicamente a nombre de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo e indicó como miembro de su grupo familiar al señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, en su condición de cónyuge.
Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 201 l en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca y Casacará, Municipio de Agustín Codazzi - Departamento de Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.('otHtjo S'uperior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada.
La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompaflamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la 5 Artículo 1 º ley 1448 de 2011 6 Art 7 6 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 SGC incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz.
Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON7, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la 7 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.
Uprirnny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('on,.,e_jo Supl'rior de la Jmlimwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.
Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.
El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 61 Comejo Superit>r de fu Judit:ufura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-001 15-00 Rad. lnt. 001 5-2017-02 pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." SGC Más recientemente, mediante Resolución 60/1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u om1s1ones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la vicfimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
La Corte Constitucional8 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se e Corte Constitucional.
Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( ·011,ejo Superíor de la Judinuuru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);
(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.
Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·.,, .,<..:,, < 1i ¿; 0◊ l <,.◊4 Olo: e,.◊ v Com-ejo Superior de la Judícalttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad, lnt. 0015-2017-02 SGC certificaciones y censos pudieren prestar en función de Jo agilidad y eficacia de los procedimientos9". En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especia/es de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.
Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer Jugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
Buena fe exenta de culpa Gran porte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras. Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe poro el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes.
La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por porte del sujeto de derecho que aduce tenerlo. Suele asegurorse10 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más 9 Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007. 10 Escobar Sanin, Op, Cit., p. 250. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -------- • ('ow,,Y!fO 5,'uperivr de la Judi-eafura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-3 1 -2 1 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. l nt. 001 5-201 7-02 SGC esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es lo exigido normalmente en los negocios.
Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.
Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones: buena fe exenta de culpa).
Máxima "Error communis facit jus " La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista.
" Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos.
Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil. En general, quien compra uno coso mueble o otro persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no ero el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales paro comprobar que realmente era propietario.
En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "'Error communis facit jus"} exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup,•rior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.
La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " SGC De acuerdo a la sentencia C-l 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita1 1 • Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 1 2• Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1 958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño 1 3.
De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.
Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, 1 1 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".
Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 12 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 13 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11,eí" Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).
SGC De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley 1 4 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.
Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7815 respectivamente.
El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.
El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, '" Artículo 98. 15 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Bastará con fo pruebo sumario de lo propiedad. posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, fo pruebo sumario del despojo, poro trasladar la carga de fo prueba al demandado o a quienes se opongan a fa pretensión de lo víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio··. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·ejo Superior de la JudicuEUro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt 001 5-201 7-02 SGC de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. Enfoque Diferencial: Adicionalmente, antes de iniciar el estudio de la calidad de víctima de la solicitante es importante tener en cuenta que la misma ostenta la condición de ser mujer cabeza de familia, se hace preciso señalar que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, refiere: "
ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como muieres, ióvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
(Subrayado fuera de texto). Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferencia/es que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes....
" Debido a la constante y masiva vulneración de derechos fundamentales hacia los desplazados forzados, la Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional, en donde resaltó que la mujeres desplazadas madre cabeza de hogar, quedan expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad que implica una violación grave, masiva y sistematiza de sus derechos fundamentales, así lo expresó: " ( ) por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio naciona/" 1 6 para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad 17, que implica una 16 " T-1346 de 2001 (MP.
Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogió la definición de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno." 17 "Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad ac:entuada han sido caracterizados por la corte desde diversas perspectivas. Así, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan "(i} lo pérdida ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('mh'e.fo Sup-erior de la Jadica(un., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales 18 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado" 19• En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública"2º, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." SGC Ahora bien, en atención al enfoque diferencial sobre las mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la Ley 1448 de 201 l, en su artículo 1 3, consagró la obligación de los funcionarios del Estado de aplicar dicho enfoque en los procedimientos que regulan en la mencionada Ley.
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR - MUNICIPIO DE AUGUSTIN CODAZZI, CORREGIMIENTOS DE LLERASCA Y CASACARA, PARCELACION SANTA ISABEL. Para determinar el contexto de violencia en el departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.
De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación del Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la pérdida del hogar, (iv) la marginación, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulación social.
", así como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres." 18 "Ver, entre otras, las sentencias T-41 9 de 2003, SU-1 1 50 de 2000.'' 19 "Corte Constitucional, Sentencia SU-1 1 50 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
En esla lutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que habían ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de CORVIDE y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medellín, sin que se les hubiera ofrecido atención humanitaria y sin que existiera un plan de atención a la población desplazada.
El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no estaba diseñado para atender población desplazada que sólo podían recibir ayuda de carácter temporal.
El tercer grupo, también unifamiliar, interpuso la acción de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicación voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no había cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una solución de vivienda definitiva.
La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos." "Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño." ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J¡¡dimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-2 1 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departamento del Cesar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar"21 en donde hace una cronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la zona: "...
Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.
La expansión del EL N en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Poi/itas, Pe/aya. San Martin, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el EL N creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de /birico.
Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Periiá, en el margen derecho del sur del Cesar.
Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. (Negrilla y subrayado fuera de texto) (")A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Rio de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.
Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1 993, los grupos de autodefensa se 21 http://www.acnur.org/13/uploads/pics/2 l 7 l.pdf?view= l ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 9 de 61 • Cwm:fo Superíor de la Judirnlurn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 recomponen y en 1 996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento. En un principio, las AUC aparecían como el eje articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1 996 y 1 998.
Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.
De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch.
De acuerdo con el Observatorio, "Esta tendencia al incremento en la tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio".
(Negrilla y cursiva fuera de texto) SGC Esta misma Agencia elaboró el documento que denominó: "INFORME DE LA COMISIÓN DE OBSERVACIÓN DE LA CRISIS HUMANITARIA EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MART A"22, en donde refiere la situación de violencia en el departamento del Cesar y sus demás departamentos colindantes. "... 1 EL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA La Sierra Nevada, por sus características geográficas y ubicación estratégica, constituye un importante escenario para la disputa territorial entre los actores armados ilegales.
La Sierra abastece de agua a los trece municipios y a las industrias agroexportadoras de las zonas planas de la costa atlántica. Su proximidad al mar facilita el contrabando, el aprovisionamiento de armas y de municiones así como el narcotráfico. Además es un corredor estratégico que se extiende desde la frontera con Venezuela hasta la región de Urabá y que incluye las regiones del Cesar y la Ciénaga Grande de Santa Marta, en camino hacia la región de Córdoba.
Varios macro- proyectos también están programados en la región. Uno de los más importantes es la construcción de una represa en la región de Besotes, en territorio indígena. En medio del notorio vacío generado por la falta de presencia del Estado en m uchos lugares de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como el abandono y el descontento de sus pobladores, durante los años ochenta las guerrillas incursionaron en su territorio.
El Frente 1 9 de las F ARC-EP, en la parte norte de Magdalena; el Frente Norte del EF E desde el sur de La Guajira y el Frente Seis de Diciembre del EL N desde la 22 http://www.acnur.org/t3/uploads/med ia/C01_244.pclf?view= l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comjo Superior de /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 Serranía de Perijá y el norte de Cesar. Estos grupos armados pretenden llenar los vacíos de justicia del Estado con métodos de control autoritario y se consolidan en partes altas de difícil acceso, utilizando corredores de tránsito y realizando incursiones esporádicas en los valles del Magdalena y Cesar.
En 1989 las guerrillas, agrupadas en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, exploraron en la región la propuesta de un diálogo social entre distintos sectores. En esta gestión sobresalió el comandante de las FARC-EP conocido como Adán Izquierdo. Un año después, el EPL entró en diálogo con el Estado, instaló un campamento de paz en San Juan del Cesar v se desmovilizó, lo cual permitió en parte el fortalecimiento de otros grupos guerrilleros.
A su vez, los grupos paramilitares tuvieron origen en las autodefensas de la región de E / Mamey, en la parte norte, base de los cultivos ilícitos y del tráfico ilegal de coca de Hernán Gira/do. De manera paralela, en represalia por la movilización social de los campesinos y las organizaciones sindicales de los valles del Magdalena y Cesar, se consolidaron otras expresiones paramilitares.
(...)Adicionalmente, incursiona una columna móvil de las FARC-EP que se desplaza permanentemente entre la parte norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la Guajira. En cuanto a los grupos de autodefensas, en Santa Marta y sus alrededores se encuentran las autodefensas comandadas por Hernán Gira/do. que desde el año 200 1 hacen parte de las AUC(... ).
(Negrilla y subrayado fuera de texto) SGC El Programa de las Naciones Unidas Para Colombia-Área de Desarrollo y Conciliación, elaboró un documento titulado "Cesar: Análisis de la conflictividad" 23en donde se estudia el fenómeno de la violencia en el Departamento del Cesar desde su génesis y se hace el siguiente recuento: "(.. }Fuerte presencia de grupos armados ilegales.
Cesar tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico. En sus estrategias de expansión fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a los grupos armados comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana.
Este departamento era una zona de descanso y recuperación de la guerrilla, que empieza a aparecer levemente en los 60 y 70, pero a partir de los 80, con la conformación de frentes y un fuerte trabajo político, tiene una mayor presencia y poder hasta convertirse, en especial el ELN, en una fuerza armada importante en el Cesar antes de que llegaran las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En este departamento fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC: el frente 1 9, el 26 de abril, el 4 1 y el 5 1, que operaban en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con los frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la Serranía y la Sierra Nevada de Santa Marta, que fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbera de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de coca y amapola.
La guerrilla 23 http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/ article/view / 48389 / 50697 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('rmw•fo Supt•rí.t,r de la Júdirnwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 aprovechó la critica situación económica del Cesar para insistir en sus reivindicaciones y exigencias y hacer un trabajo político y social contra la pobreza y las desigualdades, contra la exclusión y por el derecho a la tierra, entre otros.
"En estos primeros años a esta guerrilla la caracterizó una actividad reformista social y se dedicó a fomentar invasiones de tierra con el objetivo de forzar actividades públicas de reforma agraria (para ello utilizó grupos de personas que, en ocasiones, no eran campesinas e invadieron muchas fincas de la región, las que fueron abandonadas por sus propietarios y algunas posteriormente adquiridas por el lncora para su parcelación).
La intensificación de su presencia y de su actividad violenta solo se da a finales de los ochenta y principios de los noventa. La lógica de su accionar y el proyecto de consolidación de control de este territorio habría de cambiar con el anuncio del potencial y la inminente explotación del carbón en Cesar y La Guajira. No solo organizó una mayor irrupción de frentes en la Sierra, sino que escaló el uso de la violencia a niveles sin precedentes.
Dado que en los primeros años la industria minera era incipiente, esta alta presencia de la guerrilla la llevarla a orientar toda su actividad de coerción y extracción de recursos entre el grupo de ganaderos ya la población urbana. El ELN combinaron su trabajo social y político en el secuestro y la extorsión, que se convirtió en un instrumento de su acción armada y en el mecanismo para lograr sus exigencias.
Atemorizaron a la población secuestrando a miembros de las familias más tradicionales del departamento. Y a para entonces también el M- 1 9 (nacido en 1 970) estaba en el departamento con acciones precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestros que más conmocionó al Cesar. M uchos de los cesarenses afirman que no hay una familia que no haya sido víctima del secuestro y no solo de familias tradicionales y poderosas, sino también humildes.
La situación fue tan aguda que entre 1 992 y 1 997 Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional " SGC Del escrito referente al contexto de violencia de los Corregimientos Casacara y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar, allegado por Unidad de Restitución de tierras, producto de un compendio de informes provenientes de entidades gubernamentales y no gubernamentales, se determinó: "...
El Municipio de Agustín Codazzi ha sido uno de los municipios más afectados por la violencia en el departamento del Cesar, debido a la disputa de los diversos actores armados por el control de la Serranía del Perijá, la cual se ha convertido en una zona de suma importancia por su ubicación estratégica, pues se ha transformado en un "corredor de tráfico de armas y de aprovisionamiento logístico con Venezuela, es una zona de retaguardia y despliegue táctico de las organizaciones insurgentes y de las zonas de captación de recursos provenientes de las actividades agroindustriales, de las regalías sobre la explotación del carbón y de la implantación de cultivos de uso ilícito" (Informe Defensoría del Pueblo, 2004).
A mediados de los años 80 el corregimiento de Casacara, Municipio de Agustín Codazzi Cesar, empieza a ser asediado por el Frente 41 de las FARC y el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN quienes empiezan a tomar el control de la ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Con.sejo Superior de la J11diculura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001 -201 6-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 Serranía del Perijá, Sin embargo, es después de la década de los 90' que se empieza a registrar un mayor número de acciones de la guerrilla en la región, especialmente contra los propietarios de grandes extensiones de tierra a través de extorsiones, robo de ganado y secuestros, esto conforme a la información suministrada por el Ex Personero de la época a la Unidad de Restitución de Restitución. En el año 1 996 el frente 41 de las FARC realiza una incursión al casco urbano de Casacará con el fin de tomarse el pueblo, en este hecho mueren algunos policías de la estación del corregimiento y miembros Guerrilla, de acuerdo a la entrevista realizada mencionada en el informe de la Unidad de Restitución a la ex inspectora de Policía del Corregimiento de Casacará en agosto de 201
2. ACCIONES DE LA GUERRILLA DEL ELN EN EL MUNICIPIO DE AGUSTIN CODAZZI DESDE EL 1 997 HASTA EL AÑO 2005 A.t:>c:1c)N1r s 011'- t.A'S f'Afi:C l-: N f· t r<i:A l.,, •,uc. u:-,.u::, nt: A<). tJST I N <:t:)t.')AZ.7.t PL «;i.,t..»f, ♦ f- AN<.> 1 q,.¡-; At, ANt'.),J-'()-0(g -ē '''". ), _,,. '.,,.., HOI\IIICI DiOS REPORTADOS EN EL IVIUN lClPIO DE AGUSTIN CODAZZI DESDE EL AÑO 1990 AL A Ñ O 201 1 24 &HOMICJCtlOS- - OOHH o ' ' ' ', - ' ' - #,, } ~ ,,, #, ,, 25 A partir del año 1 999 se empieza a evidenciar en el municipio de Agustín Codazzi el posicionamiento y control territorial por parte de los paramilitares, quienes tenían como estrategia el reclutamiento o captura de guerrilleros, quienes luego les servían de guías e informantes sobre las diversas estrategias corredores y operación de los grupos guerrilleros en la región, así mismo estas personas informaban a los comandantes sobre los presuntos colaboradores o simpatizantes de la guerrilla, por lo que se presentó un aumento significativo en Codazzi de asesinatos selectivos " Con respecto al corregimiento de Llerasca, dentro del contexto de violencia que presenta la Unidad Administrativo Especial de Restitución de Tierras, se encuentra la cronología de los hechos violentos presentado en la zona, a folios 5-8 del cuaderno principal No. 1 y CD Folio78.
Destacando la siguiente información: 24 Folio 33 Cuaderno Principal No. l 2s Folio 37 del Cuaderno Principal No. l SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,;,e.fv Superior de la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 2000 1 -3 1 -2 1 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. l nt. 001 5-201 7-02 "...
En cuanto al corregimiento de LLerasca, de acuerdo a entrevistas realizadas a algunos líderes, se pudo establecer que posiblemente el primer hecho cometido por los paramilitares de las ACCU en el corregimientos fue en abril de 1 996 cuando un grupo de hombres armados ingresa al casco urbano y saca amarrados a cuatro jóvenes que luego son desaparecidos.
Tiempo después la comunidad se entera que dos de ellos, fueron asesinados. En ese momento el corregimiento de Llerasca había sido estigmatizado por las ACCU como un pueblo de guerrilleros, por la continua presencia de las guerrillas en esta zona, razón por la cual inician una serie de hechos violentos como masacres, asesinatos selectivos y amenazas en la cabecera corregimental y en las zonas bajas, lo que genera el desplazamiento de algunos de sus pobladores.
En el año 1 996 llegan los paramilitares a la región de El Platanal y hacen que el presidente de la Junta de Acción Comunal y concejal del municipio Agustín Codazzi, se desplace hacia la ciudad de Santa Marta. Este mismo año, ante el intento de unas familias campesinas de invadir la finca Nueva Dicha, colindante de la parcelación Platanal, su propietario, Hugues Rodríguez, decide traer a la Policía de la Jagua de lbirico, quienes empiezan a hacer disparos al aire.
Al parecer, en esta acción se llevaron detenido a un funcionario del INCORA, llamado Higinio Vergel y los campesinos que intentaban ingresar al predio desistieron de ello. Cabe resaltar que Hugues Rodríguez, ganadero del departamento del Cesar, también tenía como propiedades las fincas Santa Marta, Normandía, El Carmen y Villa Marta, y además, "es señalado por las autoridades como el 'Comandante Barbie ', supuesto testaferro de 'Jorge 40'"26 (Sobre Hugues Rodríguez volveremos más adelante) El 4 de noviembre de 1 997 de nuevo se presenta una incursión en el predio La Concordia, pero esta vez, a cargo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, quienes ingresan al predio con lista en mano y se llevan a Gumersindo Hurtado Torres, Leovedis Manuel Ruíz Calvo, Miguel Antonio Gutiérrez y Raúl Durán Peña, quienes posteriormente son asesinados.
Este hecho generó el desplazamiento masivo de los parce/eros de La Concordia27. Por otra parte, en este año ( 1 997) las empresas públicas empiezan a quitar sus oficinas y servicios en Casacará, debido a la violencia y al desplazamiento masivo de los pobladores. Es importante señalar que desde el año 1 996 hasta el año 200 1 el grupo de paramilitares operó en la zona baja de los corregimientos, pero para el año 200 1 se presentó un fortalecimiento de las AUC, que le permitió avanzar hacia la zona. alta, en donde se ubican las parcelaciones La Nueva Esperanza, Ave María e Iberia.
Para ese momento el frente estaba bajo las órdenes de alias SGC "º VERDAD ABIERTA. ¿De dónde salieron los 'paras' en Cesar? [Citado el 26 de noviembre de 20 1 3]. Disponible en: n t1 p: / /wwvv. ve;-<Jocat"Jierio.c,xn /ciespoio-cJe--t:e:ms/280 i --ide-cicn,Je-solier·on-los-ccras en-cesar 27 EL TIEMPO. Encapuchados asesinan a cuatro personas en Cesar.
Bogotá. 6 de noviembre de 1 997. [Citado el 29 de noviembre de 20 1 2]. Disponible en: !,llp:/ ivv"vVVv.eltien-,oc•.con-1/circ!tivo!clc,c:urnent,:,/Mf\1V,-688 l 70 ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ConÆejo Supt'rior de la Judimlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 "Tolemaida"( ). En el año 200 1 se registró el desplazamiento masivo de Casacará, convirtiéndose el corregimiento en un 'pueblo fantasma '. Uno de los hechos más contundentes ocurridos fue la masacre realizada el 3 1 de marzo de 200 1, donde un grupo de paramilitares ingresa al casco urbano del corregimiento, donde saca de sus casas y asesina a Oreida Esther Olive/la Vizcano, a Esperanza Parra Ospino y Gabriel Enrique Oquendo Castilla.
Posterior a ello, ubican a Gladys Villanueva, quien también es asesinada, tal como lo enuncia en versión libre Osear José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida". Días después se presentó uno de los hechos más recordados por algunos solicitantes; la masacre realizada el 5 de abril del año 200 1, en la heladería la U, en el casco urbano del municipio Agustín Codazzi.
Ese día estaban reunidos Luis Bote/lo, Otoniel Flórez, Fernel Flórez, Emmel Rangel Bocea, José García Rico y José Alfredo Duarte García, algunos de ellos, habitantes del corregimiento de L/erasca, quienes fueron asesinados por un grupo de hombres fuertemente armados que abrieron fuego contra el grupo que se encontraba en la heladería. Para algunos de los solicitantes, este hecho fue una advertencia que hizo el grupo armado a los habitantes de L/erasca de sus próximas acciones en el corregimiento, el cual fue confesado en audiencia de formulación de imputación en el marco de la ley de Justicia y Paz, por Joder Luis Morales, alias "JJ"28 En este mismo periodo de tiempo el Ejército Nacional de Colombia incrementó sus operaciones en la zona alta del corregimiento Llerasca y esto también ocasionó el desplazamiento de los campesinos que se ubicaban en las parcelaciones de Ave María, Iberia, La Nueva Esperanza y de la cabecera corregimental, debido a los continuos combates con la guerrilla de las FARC y del ELN, que incluían hostigamientos, bombardeos y la presión que ejercían algunos miembros del Ejército al solicitar información sobre los grupos guerrilleros (Ver anexo 1 9).29 Unos días después, se presentó una nueva masacre en los a/rededores del corregimiento Casacará, en donde un grupo de hombres armados que cubrían sus rostros con capuchas, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares incursionaron en la vía que del Ingenio Sicarare conduce a la Serranía del Perijá, y luego de hacer detener varios vehículos identificaron a cinco de sus víctimas, procediendo a darle muerte en el mismo lugar.
Es así como asesinan a Jorge Socarras, Felipe Castillo Barraza, Armando Ochoa García, Ornar Guerrero y Eduardo Peinado Amaya30 (ver anexos 20). A partir de estas dos últimas masacres, se generó un éxodo del corregimiento de Casacará, tal como lo enuncia el diario el Pilón el día 23 de abril 200 1: "Sesenta familias del corregimiento de Casacará, abandonaron nuevamente la población por temor a la violencia que azota a la región en todas sus manifestaciones, las familias desplazadas huyeron del Corregimiento de SGC 2s Diario El Heraldo.
Alias 'J-J' aceptó cargos por masacre en Agustín Codazzi. 2 de noviembre de 201 1. [Citado 1 0 de septiembre de 201 4]. Disponible en: http://WVvw.elheraldo.colb}dicj_gl/olias-i- j-acfü'.2.i::carg_ill:J)or-masacre-en agust-n-codazzi-44283 29 El Pilón. En zona rural de Cosazzi continúan enfrentamientos entre ejército y guerrilla. 1 2 de marzo de 2001 30 EL PILÓN. Masacradas nueves personas.
Valledupar. 23 de abril de 2001. PP. l, 7. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cow-,e.fo Superior de la Jmiirntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 Casacará, con sus pocas pertenencias abandonando su bienes raíces, parcelas y anímales domésticos (... ) En panfletos que hicieron circular en últimas horas el grupo armado concedió un plazo perentorio de cinco días para que abandonen la localidad"3 1.
Posterior a ello, el 19 de mayo de 200 1, los paramilitares de las AUC asesinan a cuatro campesinos en zona rural de Casacará: Edwin Enrique Rozo Díaz, José Eduardo Rodríguez López, Mildreth del Carmen Correa y una persona sin identificar. Al mes siguiente, un grupo armado que se movilizaba en una Camioneta Toyota, sin placas, derrumbaron las puertas de una residencia y asesinan a Alfredo Cuellar, Avelina Ascanio y Edilberto Pérez32..
". SGC Dentro de la etapa probatoria del proceso fueron recepcionadas las declaraciones de los señores Jorge Eliecer Yépez Carrillo, Ever Escobar Mendoza y Alberto Rafael Mendoza Vergara, quienes indicaron tener conocimiento de hechos de violencia presentados en los Corregimientos de Llerasca y Casacará del Municipio de Agustín Codazzi.: El señor Jorge Eliecer Yépez Carrillo, expresó: ".
Preguntado: usted para los años 200 1 y 2002, donde vivía si recuerda. Contesto: corregimiento de Casacará Municipio de Agustín Codazzi( )esas parcelas estaban solas, no se podía vivir por temor de grupos armados en la zona, como las AUC y la guerrilla que bajaban del Perijá hacia la población, casi nunca los parce/eros paraban ahí pero en la noche casi todo mundo iba a dormir en su casa a los pueblos si era de LLerasca cogían para LLerasca si era de Casacará cogían para Casacará, la situación fue tremenda por esa época ellos fueron azotados por la AUC, entraron a Llerascas, entraban a las parcelas y mataban a los propietarios, en esa región estaba la parcelación concordia donde se llevaron el ganado, en la parcelación Santa Isabel se llevaron el ganado, masacraban a los campesinos en sus casas fue una situación que le toco a los habitantes de la zona " El señor Ever Escobar Mendoza, señaló: 31 lbíd. "... preguntado: en otro sitio tenía alguna parcela.
Contesto: si tengo, se llama las Mercedes. Preguntado: a que distancia queda de la parcelación Santa Isabel. Contesto: queda en Casacará de Casacará a 1 0 minutos hacia adentro. Preguntado: de la parcelación Santa Isabel por la misma vía. Contesto: si claro. Preguntado: desde cuando tiene esa parcela. Contesto: esa parcela la tengo más o menos desde el 97( )Preguntado: usted tuvo conocimiento si hubo algún muerto de la parcela 24 o de la parcelación Santa Isabel.
Contesto: en la Parcela propiamente no pero en el caserío si en Llerasca, al señor Coco y Cesar García.... 3: VERDAD ABIERTA: La trocha del terror. Bogotá, 201 3. [Citado el 29 de noviembre de 201 3]. Disponible en: http: / /v✓vv,,,,v.verdodot,!ertc.1.con1 / corYioonent / content / c;rtic!e/22ó-ns·construyendo / 49 l 2-verdec!o-!a-tro1::r10-cJef terror í ódigo: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 lei;,-· -1.,< '.;o ' < r\:1) l◊ l <,◊ of': cºv Con.Ėejo Superli>r de la Jud/ca/ara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. 1 nt. 0015-2017-02 El señor Alberto Rafael Mendoza Vergara, indicó: "... Contesto: esos 4 muertos fueron en el perímetro urbano de Llerasca. Contesto: dígale al despacho cuando usted se entera de esas muertes, en que día y año fue. Contesto: vea eso fue el 1 de marzo en el 2002.
Preguntado: en que le afectó a usted la m uerte de esas 4 personas. Contesto: bastante porque todos los del pueblo quedamos deprimidos, imagínese eso es una novedad(.... )Preguntado: usted tuvo conocimiento de la muerte de Gladys una que trabaja en Casacará. Contesto: si escuche. Preguntado: y de otra mujer que asesinaron el 1 de abril del 200 1.
Contesto: bueno en Casacará como sucedieron tantos crímenes eso era seguido... " SGC De lo expuesto y conforme a los pruebas documentales y declaraciones que fueron analizadas para determinar el contexto de violencia del proceso en estudio, se desprende la presencia de actores armados en el Corregimiento de Llerrasca y Casacará, Municipio de Agustín Codazzi, entre los años 1997-2005, hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos anteriormente reseñados.
CASO CONCRETO Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de la solicitante y la relación jurídica de ésta con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral e Informe Técnico de Georreferenciación en Campo [Folio 64-77 del Cuaderno Principal No. 4), tenemos entonces que el predio reclamado se denomina "Parcela 24 Mira Mi Dios", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-93584 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar33, ficha Catastral 00-03-0003-0648- 00034, inmueble ubicado en la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar con los siguientes Coordenas, linderos y mapas actualizados: PUNTO NORTE COORDEN.ADAS PI.AI\IJ\5 i:PMl 1e:m$S:.,,;.
Jó,.J'IJN 1n$41,(o3.5.Z tSJBJ.J ¡5s.¡.9,;5,,53 J'S-78.5.6 1SS441},1,J 157514 1ss.;.s31,,14 1$7ZQJ; lSS-'1Wl$.,2.! 1S7&SS lSS4&ÂlJ):t J!ilSH lS4!;1-U.M an,n l$$.i$0S-,2$ 33 Folio 1 70-1 7 4- Cuaderno Principal No. l 34 Folio 310 del Cuaderno Principal No. l ESTE lC'KIC,Sl,!,t tO:X::55-"."4 101\..¾'j:).l,$2 l.C11Z41,)5 lpl H l.$'t !0?1023,{ 10'lCSSl,S) 1rnos.1:1,ea 10J<1>lCi!,5Z ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 COORDENADAS Gl:"O<iRAFfCAS I.ATITOO {' ' u, LONG t• ' "'),,. ĔJ'.i.◊aĕ·:,,r,Y,.5i.r w 9'" ss· J.Jwt" ƺi n:' l"-' ½.'JT3" w ij,,. 53• J32S..
¿, n• g· s.3H" W '.}' SS' 2,,;,06" N 1:1""" 1.:..' 41 ÀS6l \V;,• 5 3' !l,000º N n- i.1· 4!1,517" w 9-,.· sr 52.67'$ "' N 71,t- lÁ' Sl.,45'.r \V 9' 51' 55,562' N 1V" 14' s7.C$:t\"' \V 9" 51' 55,226" lll n• t5º 6,0l6" W 9' Sl' 59.l.84' N 11•,et S,ú:S6"' \.V TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
Come¡'o Supcríar de la Jmlimfllra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Linderos: NORTE: ORIENTE: SIJR: OCCIDENTE: Mapa: Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 Partiendo del punto 157862, en sentido esteǞ en uno dístancío de 490,2 m, posando por los. puntos 157854, 157872, hasto llegar ol pvnto 151856; colinda on la Fim;o Uníon Avfla.
Partiendo del punto 157856 en sentido sumeste, en uno distando de 328,3 m, pasando por el punta 157534, hasta !legar al punto 157208; colindo el predio de! señór Juan Mendo:m. Partiendo del pt1nto 157708, en sentido noroeste, en una dístancio de 450,7 m, posando por el punto 157865, hasta Jlegor ai punto 157852; colindo can el seiior HERNAN PEREZ.
Partiendo del punto 15785lT en sentido noroeste, en una distancio de 247,38 m, pasondo par el punto AUX-5 hasta /Jegat al pvnto ER·· 6; coUnda con el NELSON ARD/l.A, Partiendo de! punto ER-6, en sentido nore:;.te, en tma distando de 280,9 m, pasando por ei punto 157871, hasta Jlego.raf punto 1$7862; cotínda con Osear Poveda. SGC Con relación a la identificación del predio, se debe explicar que en el Certificado Catastral, el predio solicitado se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-1079, el cual corresponde según el Diagnóstico Registra! al folio matriz, del cual fue segregado el Predio "Parcela 24 Mira Mi Dios", inmueble que le fue asignado el Folio de Matricula Inmobiliaria No, 190-93584 (Folio 301- 303 Cuaderno Principal No. 1).
Ante lo expuesto, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Cesar, informó que la matricula Inmobiliaria No. 190-93584, no registra datos catastrales en la base de datos35 y que el número predial 00-03-0003-0648-000 se identifica con el FMI 190-1 079, siendo necesario actualizar la ficha catastral citada y la apertura o creación de la ficha catastral del predio objeto de identificación en la presente providencia. Con respecto al área del predio, se hace necesario indicar que se han reportado las siguientes áreas: Área Registrada en el FMI: 1 4 Hectáreas y 8937 metros cuadrados.
Área Georeferenciada: 14 hectáreas y 4971 metros Cuadrados. Área adjudicada: l 4 Hectáreas y 8937 metros cuadrados. 35 Folio 312 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons-ejo Superior de la Jmlktlfura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Teniendo en cuenta que existe una minina diferencia entre el área adjudicada y la georreferenciada, la cual opera en metros cuadros, se tomará como área del predio objeto de estudio la adjudicada es decir 14 Hectáreas y 8937 metros cuadrados, por ser la que corresponde a la UAF de la zona.
Por otro lado tenemos que en el Informe Técnico Predial, la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial,36 informó que el inmueble solicitado presenta zona de exploración de hidrocarburos y minera, tal como fue certificado por la Unidad para lo cual el juez de instrucción ofició a las entidades Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y Agencia Nacional de Minería, quienes dieron respuesta en los siguiente términos: La Agencia Nacional de Minería, mediante oficio de fecha 14 de octubre de 201637, informó, que el predio denominado " parcela 24 Mira Mi Dios" presenta superposiciones y reporte gráficos ANM - RG-2275- 1 6 con el título minero No. HG4-084...
" La Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante oficio de fecha 7 de diciembre de 2016,38 señaló: "Se observa que las coordenadas del predio requerido " parcela No. 24 - Mira Mi Dios" se encuentra dentro del área denominada CR-4... ". Sin embargo en los citados escritos fue especificado por las entidades Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos, que las exploraciones realizadas no afecta a la solicitud de restitución del reclamante, ni el uso y goce del bien, por lo tanto esta Sala, en caso de ordenar la restitución adoptará la orden correspondiente con el fin de garantizar el derecho de dominio y uso del suelo.
Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Ahora bien, en cuanto a la relación de la solicitante con el predio, tenemos que viene determinada por una inescindible relación de propietario, poseedor o explotador de baldío, a partir de la cual, se derivarán las consecuencias previstas por la Ley de Víctimas, a quien logre acreditar la condición de víctima del conflicto armado, que haya padecido desplazamiento, despojo y/o abandono forzado, en atención a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, que reza: "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido 36 Folio 65 Cuaderno Principal No. l 37 Folio 21 l Cuaderno Principal No. l 38 Folio 307 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cmm:io Sup,•ríor de la Jwíimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt 0015-2017-02 SGC despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que con figuren las violaciones de que trata el artículo 30 de la presente ley, entre el 1 O de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este Capítulo".
Bajo esa disposición normativa, tenemos que la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, ostenta la calidad de propietaria del predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios"; derecho de dominio que adquirió por adjudicación emanada del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, a través de la Resolución No. 0619 de fecha 18 de noviembre de 199939; por lo que deviene incuestionable, que dicha relación jurídica, otorga en su favor, legitimidad para actuar dentro del presente trámite.
Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica con la solicitante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la aducida calidad de víctima. Calidad de Victima: Para empezar, se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima de la solicitante y su grupo familiar, acorde con el artículo 3 y la titularidad de la Acción de Restitución acorde a lo estipulado en artículo 75 de la Ley 1 458 de 201 1.
Sobre los motivos que rodearon el abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de la solicitante y su núcleo familiar, encontramos que dentro de la solicitud de restitución, informó que en el año 2000 decidió desplazarse del Casco urbano del Corregimiento de Casacará por los enfrentamientos entre la Guerrilla y el Ejército Nacional, al frente de la vivienda donde residía con su familia, por lo que la parcela objeto de solicitud quedó administrada por el señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, quien identifica como su esposo, administración que se ejerció hasta el mes de marzo de 2001, cuando lo abandonan en atención a los homicidios por grupos armados ilegales de dos operadoras de Telecom Gladys Villanueva, Oneida Vizcaino, Gabriel Oquendo y Esperanza Porrras, en el Corregimiento de Casacará, lo que llevó al desplazamiento del esposo de la solicitante hacia Venezuela, para trabajar y buscar otros ingresos.
Así mismo, relató la solicitante que arrendó el inmueble a un señor Eusebio Cedeño, quien estuvo poco tiempo en el mismo, toda vez que ante la situación de orden público decidió abandonarlo, situaciones que llevaron a la venta del predio en el año 2002, sumado al estado de necesidad generado por el desplazamiento y la falta de recursos para tratar la enfermedad de uno de los hijos. 3° Folio 35 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judirnfura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt 0015-2017-02 SGC Como primer punto, dentro de las pruebas aportadas al proceso, encontramos que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, certificó como incluida a la señora Merlis Mercedes Romero Araujo en el Registro Único de Victimas -RUV-, por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido en el Municipio de Agustín Codazzi - Cesar, el día 4 de abril de 2001.4º Reposa en el plenario, copia del oficio emitido por Acción Social - Unidad Territorial del Departamento de Cesar, en el cual informó que la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, se encuentra incluida en el sistema de información de población desplazada, con fecha de valoración 21 de junio de 2001, adicionalmente relacionó como integrantes del grupo familiar de la citada señora al señor Edwin Gutiérrez Martínez, en su condición de compañero, Jesús y Edwin Gutiérrez Romero, como hijos.41 No obstante atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual la inscripción ante la Unidad para la Atención y ante Acción Social, no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.
En la declaración dada por la solicitante ante el Juez de instrucción, la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, señaló: " Preguntado: explique al despacho como fue la adquisición del predio parcela 24 Mira Mi Dios, perteneciente a la parcelación Santa Isabel de Codazzi - Cesar, ( ). Contesto: bueno la adquisición de mi parcela fue por intermedio de /ncora en ese tiempo pues me había postulado varias veces y estaba construyendo allá en Casacará y por intermedio de una amiga ella me escribió y cuando salió el aparce/acimiento allá pues fui escogida entre los del grupo que vivía allá en L/erasca entonces me postulé salí beneficiada de ese subsido y adquirí la parcela, luego nos posesionamos porque eso estaba muy lleno de monte y eso yo trabaiaba con Luis Ernei Gira/do en una finca ellos me prestaban la maquinaria y con compañeros de trabaio, fue que la recibió el dio que la entregaron, me ayudaron con la maquinaria y con mi esposo, un hermano y mi suegro echamos un lindero, es decir dividimos, sembramos al principio, friiol, maíz, cultivábamos yuca, plátano, había un arroyito y estábamos pendiente que no se secara y siempre construimos alrededor de el, luego recogíamos la cosecha la vendíamos, también le invertía pocas cosas porque la situación no lo permitía, pero sin embargo compramos que los rollos de alambre pensamos en invertir/e luego, con la siembra y tuvimos unos vieiitos, ellos nos pidieron que los deiáramos para que sembraran, ellos entraron al 40 Folio 225 -230 cuaderno Principal No. 1 41 Folio 25 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( 'onw.'jo Supl'ri-or de la J,ulima,r(¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 predio, ellos hicieron una casita de barro y luego después al tiempo con un amigo de Casacará, el señor Eduwin Mendoza nos dio unos novillos, luego el señor Maceo nos prestó un toro y ahí empezamos a tener los animales, luego de tener todo eso comienza la violencia en Casacará y a nosotros nos tocó sacar los animales y teníamos problemas con algunos vecinos que nos cortaban los linderos y metían sus animales, eso lo dejamos prácticamente solo y había bastante pasto, ese parce/ita era de buen pastaje, como yo trabajaba y eso los fines de semana yo me dedicaba más que todo yo iba con mi esposo, pero él frecuentaba más con mi suegro y mi cuñado era los que más trabajaban, mi suegro Reina/do Gutiérrez y mi cuñado también se llama Reina/do Gutiérrez Martínez él se fue para Venezuela por problemas de la violencia y mi esposo se llama Edwin Enrique Gutierrez Martinez(...
Jtambién fue impactante todo lo que vivimos, que no dormíamos, que una vez hubo enfrentamiento en mi calle, en mi propia casa hubo un enfrentamiento del eiercito con la guerrilla desde ese día decidí deiar abandonado todo, sin embargo yo no me venía de ello, porque cuando uno tiene una estabilidad, hogar tiene algo de que vivír uno muy difícil deia todo abandonado no lo deia porque nosotros veíamos que pasaban cosas y pasaban y estaban ahí, cuando mataban a una personas nosotros decíamos bueno, la gente que decía que por esto, buscaban el por qué y uno se quedaba pero después uno vio que estaban matando gente, decir que me mataron un familiar cercano no, pero si me mataron personas que conviví con ellas como amiga, como compañeros como vecinos y personas que yo vi que trabaian que tenía talleres, que algunos tenían llantería otros tenían ganadería, que tenía sus tierras, una que trabaiaba era G/adis a todos nos marcó la muerte de ella, era la que atendía en Telecom, con la mona que era una gran amiga eso fue lo que nos marcó, desde ese momento nos desplazamos nosotros de Casacará que fue en abril del 2001, que recuerdo que yo fui una de las primeras que declaré en Codazzi porque nadie quería ir declarar, porque todos teníamos miedo, de toda la situación que estamos viviendo porque en Casacará no operaba un solo grupo, en Casacará operaba la guerrilla, los paramilitares y la delincuencia común, todo eso nos marcó a nosotros y nos impactó tanto que a partir de ese momento nosotros deíamos todo abandonado y nos vinimos ya de ahí(... )Peguntado: entonces usted tuvo conocimiento que cuando usted se desplaza y dejo la parcela sola otro parce/ero de la parcelación Santa Isabel Colindante suyo también tuvieron que abandonar su parcela como consecuencia de la violencia y por la muerte de Gladys Villanueva.
Contesto: si. Preguntado: tiene los nombres. Contesto: no tengo nombres. Preguntado: como supo o como se enteró que varios parce/eros compañeros de esa parcelación Santa Isabel tuvieron que irse. Contesto: ellos se fueron pero más que todo por la situación que ellos estaban viviendo en L/erasca, porque ahí hubo muertes, en ese pueblo, lo que pasa es que decirle en este momento fulano de tal no me acuerdo, pero estaban dos violencia en L/erasca no había impacto tanto como Casacará pero apenas comienzan a matar en L/erasca ahí también deían abandonado a todas las parcelas....
" SGC De declaración de la solicitante y de las pruebas documentales, se puede establecer, que si bien existe diferencia en la fecha indicado como desplazamiento y abandono del inmueble, por cuanto señaló en la solicitud el año 2000, en el RUV y ante el DPS el año 2001, es coincidente en el hecho ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J"'Jimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 SGC determinante de violencia el cual referenció con la muerte de las trabajadoras de Telecom y otros habitantes del Corregimiento de Casacará en el mes de marzo del año 2001. Sobre los hechos informados por la solicitante, como motivo de su desplazamiento del Corregimiento de Casacará y del abandono del predio "Parcela 24 Mira Mi Dios", Parcelación Santa Isabel, ubicado en el Corregimiento de Llerasca, encontramos que el señor Jorge Eliecer Yépez Carrillo, testigo de la parte solicitante, señaló conocer a la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, quien residió en el casco urbano del Corregimiento de Casacará y explotaba con el esposo la Parcela 24 Mira Mi Dios, fundo que adquirió por adjudicación de lncora, así mismo relató el conocimiento que tuvo sobre algunos hechos de violencia vividos en el centro poblado de los Corregimientos de Casacará y Llerasca, donde habitaban la mayoría de las personas que tenían predios en la parcelación Santa Isabel: "...
Preguntado: explíquele al despacho si usted sabe cómo la señora Merlis Romero adquirió una parcela llamada 24 Mira mi Dios, ubicada en la parcelación Santa Isabel de Codazzi Cesar. En caso de conocerla cómo la conoció si realizó mejoras, que hizo en el predio, si vivía en la parcela, todo lo que sepa. Contesto: en Casacará y Llerasca se adiudicaron varios predios a través de lncoder anteriormente lncora y ella fue adiudicataria de uno de esos predios, no recuerdo cantidad de hectáreas, pero si en la Finca santa Isabel que fue parcelada en ese entonces, para la época ellá vivía en Casacará con su compañero y los niños, ellos iban y venían en una matico se iban en la mañana y regresaban en la tarde, en eso prácticamente esas parcelas estaban solas, no se podía vivir por temor de grupos armados en la zona, como las AUC y la guerrilla que baiaban del Periiá hacia la población, casi nunca los parce/eros paraban ahí pero en la noche casi todo mundo iba a dormir en su casa a los pueblos si era de LLerasca cogia para LLerasca si era de Casacará cogía para Casacará, la situación fue tremenda por esa época ellos fueron azotados por la AUC, entraron a L/erascas, entraban a las parcelas y mataban a los propietarios en esa región estaba la parcelación concordia donde se llevaron el ganado, en la parcelación Santa Isabel se llevaron el ganado, masacraban a los campesinos en sus casas fue una situación que le toco a los habitantes de la zona " Respecto a los hechos de violencia padecidos en la zona, relacionados con la solicitante, el señor Jorge Eliecer Yépez Carrillo, relató tener conocimiento de hechos de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de solicitud entre los año 2001 y 2002, así como amenazas a un cuñado de la señora Merlis Romero, en el año 2001, adicionalmente informó que los motivos por los cuales la solicitante abandonó la parcela fueron el miedo generado por los hechos de violencia que se dieron en los Corregimientos de Casacará y Llerrasca, por ultimó informó que también fue desplazado de la zona con ocasión al conflicto armado por un periodo de 5 años: "...
Preguntado: usted supo si la señora Merlys Romero fue amenazada por algún grupo al margen de la ley antes del 2002, estuvo amenazada. Contesto: directamente no, pero si indirectamente por la situación que se estaba ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Comejo Superior de la Jmlimlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -201 6-00 1 1 5-00 Rad. 1 nt. 001 5-201 7-02 viviendo. Preguntado: en que le afectaba a ella si dice que no fue amenaza, que le afectaba ella con relación a la parcela. contesto: pues la violencia hizo que mucha gente se fuera de Casacará y de Llerasca a buscar nuevo rumbo, en el caso mio yo dure 5 años en Valledupar viviendo del aire honestamente, no le vendí la casa a nadie de pronto ella si negoció y la señora no la amenazó para que la vendiera pero si está a muy baio precio y en el momento el gobierno hace la restitución para que se restituyan unos derechos que quizás fueron violados, ese es el obietivo de la ley, restituir derechos adquiridos con anterioridad, el estado se la dio lncoder, un cuñado de ella fue amenazado y se fue para Venezuela no ha podido volver más. Preguntado: como se llama el cuñado.
Contesto: Reina/do. Preguntado en que año lo amenazaron. Contesto: en el 200 1. Preguntado: Reina/do que. Contesto: hermano del esposo. Preguntado: ese cuñado fue amenazado por la parcela. Contesto: el cuñado fue amenazado en Casacará. Preguntado: que tenía que ver con la parcela. contesto: bueno yo digo de pronto como él iba a sembrar maíz allá, o de pronto como le gustaba pelear gallos, usted sabe en esas galleras entran mucho personas de esos grupos y de pronto tomaron represarías contra él por las cosas que sucedían en el pueblo por ejemplo si usted peleaba con la mujer no lo llevaban ante el juez, ni comisaria de familia si no lo subían ante la guerrilla, yo personalmente no fui amenazado pero hice parte de la Junta de Acción comunal del pueblo, en el momento que se entregaban malo resultados uno tenía que ir hacer descargos allá arriba y eso era difícil para uno sobre todo cuando uno se siente que no ha cometido ningún delito.
Preguntado: usted supo si en esa parcela 24 donde Merly supo si hay dentro de esa parcela pudieron haber asesinado a una persona o en la cercanía o en la parcelación Santa Isabel de alguno de los parce/eros que le adjudicó al estado. Contesto: Santa Isabel es una parcela que está muy unida a Llerasca, mataron a un parce/ero que le decían el Coco, mataron a Cesar también. Preguntado: Cesar que.
Contesto: García. Preguntado: ellos tenia parcela en la parcelación santa Isabel. Contesto: si y al que le decían el coco también, entonces de pronto en el momento que las AUC llegan los asesinan en la casa de ellos pero entonces uno para llegar a esa parcela en 5 minutos lo hace a pie, nada más con cruzar una cerca y llegar a la parcelación. Preguntado: en que año fue la muerte de esos señores.
Contesto: creo que Marzo de 2002, mataron a una muchacha de apellido García, mataron Cesar y al coco, mataron 5 personas ese día y la entrada es esa la de la parcelación, donde los dejan a ello( )Preguntado: usted tuvo conocimiento si cuando el asesinato del señor Cesar y el Coco la señor Merly todavía estaba en la parcela o fue posterior a su desplazamiento.
Contesto: El esposo se había venido y ella se quedó allá, como ella tenía un niño especial, las presiones y los nervios eso hizo que ella se fuera, quien se vino primero fue el esposo después posteriormente se vino ella " SGC El señor Ever Escobar Mendoza, testigo de la parte solicitante, manifestó, tener una parcela cerca a la Parcelación Santa Isabel, estar en la zona desde el año 1997, conocer a la solicitante, quien si bien no vivía en la parcela, si la administraba a través del esposo, en la cría de ganado propio y al partir utilidades, por cuanto afirmó haberle dado una parte de su ganado a la solicitante, por ultimo relató el conocimiento de asesinatos en el centro poblado del Corregimiento de Casacará, y consideró que la solicitante se desplazó y abandono del inmueble en ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ( Comejo Superior de la Judirotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. 1 nt. 0015-2017-02 SGC el año 2001 por el miedo de los hechos violentos que ocurrieron y coincidió con la solicitante en el relato de los homicidios de 4 personas en el año 200 l, entre los cuales identificó una señora de nombre Gladys Villanueva: "... parcela en la parcelación Santa Isabel.
Contesto: no señor. Preguntado: en otro sitio tenía alguna parcela. Contesto: si tengo, se llama las Mercedes. Preguntado: a que distancia queda de la parcelación santa Isabel. Contesto: queda en Casacará de Casacará a 1 O minutos hacia adentro. Preguntado: de la parcelación Santa Isabel por la misma vía. Contesto: si claro. Preguntado: desde cuando tiene esa parcela.
Contesto: esa parcela la tengo más o menos desde el 97. Preguntado: entonces usted conoce a Merlis Romero Aruajo, siendo así explique al despacho si usted sabe como adquirió la Parcela 24 Mira Mi Dios ubicado en la parcelación Santa Isabel de Codazzi Cesar. Contesto: Bueno por ahí ella se inscribió en una cosa del lncora en ese tiempo y el predio como estaba desocupado habían repartido ella se inscribió y respecto a una reunión que hicieron entre los parce/eros el lncora o funcionarios ella salió favorecida y le adjudicaron la parcela( ) LJPreguntado: cuantos animales le dio a ellos.
Contesto: hasta 35 animales. Preguntado: el predio de 14 hectáreas tenía capacidad para 35 animales. Contesto: si tenía, porque era un predio que tenía mucha agua( )Preguntado: en que años empezó usted a darle los animales. Contesto: le empecé a dar los animales como en el 200 1. Preguntado: antes del 200 1 le dio animales. Contesto: yo le daba pero poquito 3 o 10( ).
Preguntado: ese predio tenía vivienda. Contesto: tenía un chuzito un ranchito. Peguntado: usted tenía conocimiento que mejoras realizó Merlis cuando entró al predio. Contesto: yo le colabora mucho a ellos porque ellos me tenían animales allá, íbamos donde amigos a prestar maquinas, limpiábamos y estábamos pendientes del manteniendo de la parcelita( )Preguntado: usted supo porque Merlis abandona la finca la parcela No. 24.
Contesto: Bueno allá hubo un tiempo de violencia tremendo, me imagino que se llenaría de nervio, la situación que- se estaba viviendo que estaban matando gente y eso y mal vendería su parcela. Preguntado: usted supo si ella fue amenaza por grupos paramilitares o guerrilla. Contesto: no amenazada yo diría nervio. Preguntado: usted supo si algún grupo paramilitar o guerrilla le dieron órdenes que desocupara la parcela.
Contesto: no señor. Preguntado: porque considera que le dio miedo o nervio si en la parcelación no hubo muerto. Contesto: porque uno al ver que hay muerto en sus alrededores porque uno vivía en Casacará entonces uno dice será que van a ioderme a mi será que tal y por la familia yo me voy por mis hiios. Preguntado: usted tuvo la fecha que se desplazó. Contesto: ella se vino en el 200 1, por ahí en abril ( ) Preguntado: con quien vivía. Contesto: ella vivía con Edwin Gutiérrez.
Preguntado: para donde se desplaza ella. Contesto: hacia Valledupar donde su mamá. Preguntado: el esposo e hiios. Contesto: con su familia también su mamá y su papá. Preguntado: ellos quienes. Contesto: el esposo de ella quedo en Casacará. Preguntado: y los hiios. Contesto: se trae los niños. Preguntado: entonces Edwin se quedó. Contesto: él queda donde los papas.
Preguntado: a que distancia vivía usted en Casacará de la casa donde vivía Edwin Gutiérrez. Contesto: vivíamos como a unas 4 cuadras. Preguntado: usted alguna oportunidad escuchó que en la casa de los suegros donde vivía Merlis ella decía que se sentían los balines del plomo que había. Contesto: si a ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cot!'it'/o.. \tqu:rlor de la.fudinmm, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001 -2016-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 veces(... )Preguntado: usted supo de la muerte de Gladys la que trabaja en Telecom. Contesto: si claro Gladys Villanueva. Preguntado: la muerte de Gladys en que afectó a Merlis. Contesto: ella trabaia en Telecom era comunicadora y sucede que cuando la muerte de ella no la matan a ella sola, hubo con ella otra una Vizcaino, Esperanza Porra, Gabriel Oquendo, las personas al ver una masacre de esa uno dice eso está feo yo me voy.
Preguntado: usted que hizo cuando vio esa violencia se fue o se quedó. Contesto: me vine también. Preguntado: en qué año fue esa muerte. Contesto: 200 1.... " SGC El señor Alberto Rafael Mendoza Vergara, testigo de la parte opositora, indicó tener conocimiento del homicidio en el casco urbano del Corregimiento de Llerasca, del señor identificado como el "Coco" en el año 2002, campesino de la Parcelación Santa Isabel, así como el hecho que en el Corregimiento de Casacará sucedieron varios asesinatos, adicionalmente expresó que la solicitante abandonó la parcela en el tiempo de la ola de inseguridad que se vivió en la región (2002- 2003): " Preguntado: usted tuvo conocimiento si en alguna oportunidad antes del 1 de abril de 2001 hasta el 96 que usted entró ahí había presencia de guerrilla.
Contesto: no señor. Preguntado: presencia de los grupos paramilitares. Contesto: tampoco. Preguntado: usted supo si antes del 1 de abril del 200 1, algún parcelero de la Parcelación Santa Isabel fue asesinado dentro de la parcelación. Contesto: ahí en la parcelación nunca ha sido ningún parcelero asesinado, ni presencia de grupos armados(... ) Preguntado: usted conoció a los señores identificados como Coco, Cesar García. Contesto: si todos los conocí porque eran del pueblo.
Preguntado: usted sabe que Coco tenía una parcela a que distancia tiene de la suya. Contesto: por el mismo camino como a 600 metros. Preguntado: que se dice de ese señor. Contesto: a él no lo mataron por la parcela a él le vino la muerte según por un negocio de granos que el tenia. Preguntado: esas muertes fueron en dónde. Contesto: esos 4 muertos fueron en el perímetro urbano de Llerasca.
Contesto: dígale al despacho cuando usted se entera de esas muertes de ellos en que día y año fue. Contesto: vea eso fue el l de marzo en el 2002(... ) Preguntado: en que afectó a usted la muerte de esas 4 personas. Contesto: bastante porgue todos los del pueblo quedamos deprimidos, imagínese eso es una novedad/ )Prequntado: usted tuvo conocimiento de la muerte de Gladys una que trabaja en Casacará. Contesto: si escuche.
Preguntado: y de otra mujer que asesinaron el 1 de abril del 2001. Contesto: bueno en Casacará como sucedieron tantos crímenes eso era seguido. Preguntado: usted en alguna oportunidad vivió en los años 2000, 2001 en Casacará. Contesto: cuando nosotros comenzamos a trabajar en la parcela, nosotros vivíamos en Casacará en el 85 y en el 86, de ahí para acá. Preguntado: en Llerasca.
Contesto: toda la vida. Preguntado: usted supo si alguno de sus parceleros compañeros que ingresaron como invasores, como consecuencia de la muerte del l de abril de Gladys Telecom Casacará y de las cuatro muertes abandonaron sus parcelas. Contesto: no en Llerasca nadie abandonó su parcela. Preguntado: nadie abandonó. Contesto: no. Preguntado; usted cuando deja de ver a Merlis.
Contesto: bueno a Merlis cuando la ola de inseguridad tanto crimen y ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 tanta cosa ya ella no iba por allá ya hacia rato que no iba ya había abandonado eso.
Contesto: ese como en el 2002 o 2003 " SGC Así mismo, El señor Enoe Zuñiga Maestre, testigo de la parte opositora, señaló ser un parcelero de la Vereda Santa Isabel desde el año 1996, no tener conocimiento de una incursión directa de grupos armados al margen de la ley en la parcelación Santa Isabel, sin embargo reconoce que la violencia que se vivió en los años cuestionados 2000 a 2001, fue en el casco urbano del Corregimiento de Llerasca, adicionalmente ratificó la muerte del señor José Brochero, conocido como el "Coco", en el año 2002 e informó que algunos parceleros se desplazaron, no por amenazas directas, si no por miedo a los asesinatos selectivos ocurridos en la zonay dijo no haber abandonado nunca su parcela pese al temor que sintió, porque su familia vivía en el casco urbano de Llerasca.: " Preguntado: usted tuvo conocimiento si para los años 2000 o 99, 200 1, hasta abril de 2001 había presencia de la guerrilla.
Contesto: por ahí por Santa Isabel no había. Preguntado: usted recuerda cuando incursionó los grupos paramilitares en la parcelación Santa Isabel y específicamente en la parcela 24. Contesto: no, mire el grupo armado que hubo, lo hubo pero fue en el perímetro urbano de Llerasca que fue donde sacaron 4 personas y las masacraron acá en la entrada del caserío, eso fue en 2002.
Preguntado: como se llamaban las personas. Contesto: José Brochero, el otro se llamaba Cesar García, una muchacha que se llamaba Placida García y otro jovencito que se me escapa el nombre que es de apellido Sala, todos fueron conocidos míos. Preguntado: ellos tenía parcela. Contesto: el único que tenía parcela era José Brochero el que dice Coco.
Preguntado: usted fue amigo de ellos. Contesto: si claro. Preguntado: como era el número de la parcela. Contesto: no me acuerdo. Preguntado: pero estaba a que distancia. Contesto: estaba como a 4 parcelas. Preguntado: estaba cerca donde Merlis. Contesto: no estaba retirado. Preguntado: usted tiene conocimiento si la señora Merlis además de esas personas antes de abril de 2001 o le dieron horas para que se desplazaran de su parcela la abandonaran.
Contesto: no señor a nadie han amenazado para que se fuera de ahí. Preguntado: que tan cierto es que a la fecha la mayoría de parceleros que usted nos dice que era 48, están la mayoría en la parcelación Santa Isabel. Contesto: no ya no todos estamos ahí, porque paso algo que ahí no todos los 54 estamos, muchos que vendieron su parcela, creo que directamente, de los que entraron el 1 día somos pocos, soy yo ahí otros compañeros más, porque la mayoría han vendido parcela, en todas partes.
(... ). Preguntado: usted sabe si algunos parceleros o campesinos para ese 1 de marzo de 2002, tuvieron que desplazarse como consecuencia de las 4 personas asesinadas. Contesto: pues si posiblemente hubieron muchos que se fueron pero no porque los atacaron si no por medio, porque todas las cosas dan miedo, nosotros no nos fuimos, mi papá o mi familia porque nosotros somos vivientes del Corregimiento de Llerasca, nosotros tenemos casa ahí mismo ahí nos quedamos y yo vivo en mi parcela.
Preguntado: usted tuvo conocimiento que la señora Merlis viviera en Casacará. Contesto: si escuche que ella vivía en Casacará. Por otro lado, El señor Jairo Chávez, testigo de la parte opositora relató, no tener conocimiento de muertes en la parcelación Santa Isabel, ni incursiones de grupos armados ilegales, sin embargo reconoció algunos homicidios que se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Coa,eio Superior de la Judim111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-3 1 -2 1 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. l nt. 001 5-201 7-02 dieron en el pueblo (casco urbano de Llerasca) e identificó entre las personas conocidas, la muerte del señor conocido como el "Coco", igualmente afirmó que no se desplazó, pero vivió 2 años en el casco urbano de Llerasca, asi como reconocer la ocurrencia de asesinatos: "....
Preguntado: usted en el 200 1 vivía en dónde. Contesto: yo vivía allá Santa Isabel. Preguntado: usted en el 200 1 escucho comentarios sobre que la parcela de Mer/is está llena de ganado. Contesto: no señor. preguntado: usted tuvo cocimiento si en alguna oportunidad dentro de la parcelación Santa Isabel y específicamente en la parcela 24, pudo haber sido asesinado algún parce/ero ahí dentro de la parcelación Santa Isabel.
Contesto: no señor, en la parcelación no hubo asesinato. Preguntado: usted tuvo conocimiento que hubiera presencia de la guerrilla. Contesto: yo nunca la vi. Preguntado: usted tuvo conocimiento en que año incursionó el paramilitarismo o cualquier grupo armado en la parcelación Santa Isabel. Contesto: nunca, en el pueblo si hubieron asesinatos, pero en las parcelaciones no hubo asesinatos ni se vió tampoco que paramilitar, nada de eso.
Preguntado: usted pudo haber sido extorsionado por los grupos paramilitares o guerrilla. Contesto: no señor. preguntado: usted pagar vacuna. Contesto: no señor. Preguntado: usted tuvo conocimiento de la muerte de varias personas el I de marzo del año 2002, en Llerasca entre ellos al señor que decían Coco. Contesto; si señor yo supe de esos, supe que en L/erasca habían matado 4 o 5 señores en eso cayo el coco un hiio de Rafael, una muchacha de apellido García, cayo otro señor.
Preguntado: ellos eran amigos suyos. Contesto: no. Preguntado: a quien conocía de ellos. Contesto: al Coco. Preguntado: esas muertas de esas 4 personas en que lo afectó a usted como para haberse desplazado de su predio. Contesto: yo no me desplace por esa causa. Preguntado: usted se desplazó de su parcela. Contesto: yo me vine para el pueblo y luego dos años me traje a la señora para Codazzi porque necesitaba que unos nietos iban a estudiar y ella tenía que sostener/o. Preguntado: es decir usted en alguna oportunidad abandonó su parcela, como consecuencia de la violencia. Contesto: no señor.
Preguntado: dígale al despacho si para la fecha del 2002, muchos parce/eros de fa parcelación Santa Isabel, abandonaron sus parcelas como consecuencia de fa violencia que se vivía en la zona de L/erasca y casacará. Contesto: que yo sepa ninguno se desplazó porque al lado de fa parcela mio ahí como 5 viviendas y todos tenemos la vivienda allá, ninguno fue desplazado de allá. Preguntado: fa muerte de esas 4 personas estaba más cerca de LLerasca a su parcela o fa parcela 24.
Contesto: estaba más cerca la mía porque yo estoy antes de la 24, la mio es fa 14 y la Merfis es la 24(...)Preguntado: usted tuvo conocimiento del contexto de violencia que se vivió en Casacará. Contesto: si yo sabía de esos asesinatos allá pero no conocía ninguno tampoco " Por último, el señor Luis Gonzaga López Contreras, indicó no tener conocimiento de asesinatos en la parcelación Santa Isabel, ni incursiones de grupos armados ilegales, no obstante reconoció que se dio un desplazamiento masivo de los habitantes del casco urbano del Corregimiento de Llerasca en el año 2001, así mismo reconoció el homicidio de algunos habitantes del mencionado corregimiento en el año 2002, entre las cuales identificó al señor conocido como el "Coco", por ultimo expresó no haberse SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f Consejo Superfor de ta Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 desplazado, pese al temor de las muertes dadas en la zona, por no tener a donde ir y por miedo a perder su parcela: ".... Preguntado: a que distancia esta su parcela a la 24. Contesto: como uno 1 000 metros. Preguntado: usted tuvo conocimiento si en la parcelación Santa Isabel, algunos parce/eros que entraron fueron asesinados dentro de su parcela en la parcelación santa Isabel.
Contesto: Jamás. Preguntado: En la parcelación Santa Isabel había presencia de grupos de guerrilla. Contesto: La verdad no. No lo puede decir porque no lo he visto. Preguntado: usted fue amenazado, extorsionado, pagaba vacuna. Contesto: nunca. Preguntado: usted en alguna oportunidad vivía en L/erasca. Contesto: no señor. Preguntado: vivió en Casacará. Contesto: Tampoco.
Preguntado: usted tuvo cocimiento de unas muertes selectivas en Casacará antes del 200 1. Contesto: no, yo se escuchaba que había muerte en Casacará pero no puedo decir quién era porque nunca vivi en Casacará, preguntado: se enteró usted de un asesinato del 1 de abril de 200 1 de una señora llamada G/adis, que trabaja en Te/ecom. Contesto: no señor.
Preguntado: usted tuvo conocimiento que como consecuencia de la violencia que vivía la señora Merlis en Casacará ella decidió abandonar la parcela 24. Contesto: no se nada porque nunca fue una compañera que se haya acercado a nosotros(... ) Prequntado: alguno de los parce/eros de la parcelación Santa Isabel tuvieron que abandonar las parcelas como consecuencia de la violencia que se vivía en la zona.
Contesto: no porque en la parcelación nunca ha entrado ningún grupo y a nosotros nunca nos amenazó nadie. Preguntado: usted sabe si en el año 200 1 hubo desplazamiento masivo de la parcelación Santa Isabel. Contesto: no hubo desplazamiento masivo, el desplazamiento que hubo fue en el Caserío de LLerasca. Preguntado: usted recuerda si para el año 2002 en julio o antes en junio de 2002, allí en esa parcelación hubo dentro de ella algún asesinato.
Contesto: no señor no recuerdo nada de eso. Preguntado: usted sabe que cuando se dice que Mer/is sale desplazada en abril de 200 1, como consecuencia de la señora Gladys ella se va, cuando ustedes no ven a Merlis que se preguntaron. Contesto: como le dije nunca la vi la vi ocasionalmente la vi dos veces en una moto. Preguntado: usted supo que la señora Merlis arrendó la parcela.
Contesto: no se vi un señor que sembró pero no sé cómo era su negocio (... ) Preguntado: usted supo sobre el asesinato de unos señores el Coco, Cesar, y otros que hubo en LLerasca. Contesto: si señor. Preguntado: que supo. Contesto: que un grupo entró en el noche, los saco y los asesinó. Preguntado: usted conoció a quien le decía alias el coco. contesto: si señor.
Preguntado: que se dice de esa muerte quien lo asesinó. Contesto: dicen que los paramilitares. Preguntado: esas muertes de esas personas en que lo afectó se desplazó. Contesto: yo estuve ahí estaba con temor pero me quede ahí, si teníamos temor es lógico porgue desde gua hay muerto hay temor y para donde vamos a coger lo poquito que uno tiene se pierde. entonces teníamos que estar allí. " SGC Como bien se indicó en el análisis de cada una de las declaraciones dadas por los testigos de cada una de las partes, se puede concluir que sus manifestaciones respaldan las circunstancias narradas por la solicitante, entre las cuales tenemos la entrada al predio "Parcela 24 Mira Mi Dios", adicionalmente se encuentra probado documentalmente la adjudicación efectuada en el año 1 999, tal como ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comu/o Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC consta en la copia de la Resolución de Adjudicación No. 0619 De fecha 18 de noviembre de 1999,42 así mismo se observaron coincidencias en los hechos de violencia narrados por la señora Merlis Romero Arauja, como fueron las muerte de las trabajadoras de Telecom en el casco urbano de Casacará y la muerte de un Parcelero conocido como el "Coco" en el Corregimiento de Llerasca, indicadas como año de ocurrencia 2001 y 2002, respectivamente, así mismo, se ratificó por los testigos la presencia de grupos armados al margen de la ley (Guerrilla, Autodefensas) en el centro poblado de los corregimientos de Casacará y Llerrasca para los años 2001 y 2002, en los cuales residían algunos parceleros de la Vereda Santa Isabel, entre esos la solicitante, así como la aceptación del desplazamiento de algunos campesinos y la resistencia de otros al no presenciar hechos directos en su predio y por miedo a que al abandonar el fundo perdieran todo.
Igualmente, atendiendo la dinámica del conflicto armado, es de recibo para la Sala el hecho que la posesión ostentada por los campesinos de la parcelación Santa Isabel, al tener como fuente de su derecho de posesión una invasión, sea un motivo de miedo, toda vez esa circunstancias permite que sea viable que pudieran ser los poseedores estigmatizados como miembros o personas simpatizantes con el grupo armado ilegal de la guerrilla y que por ende pudieran ser víctimas de represarías por parte del grupo armado paramilitar que incursionó en la zona, así como las amenazas recibidas por el compañero permanente de la solicitante como motivo de la salida del país, hechos que si bien no existen prueba, no fueron desvirtuados por la parte opositora.
Siguiendo el hilo conductor, encontramos que los hechos narrados por la solicitante entre los cuales resalta la muerte de una amiga de nombre Gladis Villanueva trabajadora de Telecom y otra señora de nombre Oneida, en el mes de marzo del año 2001, fue una hecho referenciado en la línea de tiempo levantada por la Unidad,43 lo que coincide con la dinámica del conflicto determinada en el acápite de contexto de violencia señalado en la presente providencia, el cual tiene como fuentes documentos, informes por entidades públicas (Gestión Documental de la Presidencia de la Republica, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, DPS, Centro de Memoria Historia) y diferentes noticias relacionadas en diarios locales y nacionales, hechos u acontecimientos vividos en la parte urbana y rural de los corregimientos de Casacará y Llerasca del Municipio de Agustin Codazzi - Departamento de Cesar, entre los años 1996 -2005, tiempo en el cual se encuentra la data de abandono del fundo por parte de la solicitante la cual señaló en el mes de marzo del año 2001 y la perdida material del mismo a través de la venta de mejoras efectuada en el año 2002. 42 Folio 35 Cuaderno Principal No. 1 43 convirtiéndose el corregimiento en un 'pueblo fantasma'.
Uno de los hechos más contundentes ocurridos fue la masacre realizada el 3 l de marzo de 200 l, donde un grupo de paramilitares ingresa al casco urbano del corregimiento, donde saca de sus casas y asesina a Oreida Esther Olive/fa Vizcano, a Esperanza Parra Ospino y Gabriel Enrique Oquendo Castilla. Posterior a elfo, ubican a Gladys Villanueva, quien también es asesinada, tal como lo enuncia en versión libre Osear José Ospino Pacheco, afias "Tofemaida". ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 40 d e 61 Cm»·ejo Superior de la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-001 1 5-00 Rad. lnt 0015-2017-02 SGC Asi las cosas se debe aclarar que si bien la solicitante y los testigos fueron coincidentes que en la Vereda Santa Isabel, no se presenciaron hechos de violencia directa, por parte de actores armados al margen de la ley, si quedó claro y fue ratificada la ola de violencia y los desplazamientos con ocasión al conflicto armado que vivieron los habitantes del centro poblado de Casacará entre los años 1 997 a 2005, igual situación en el Corregimiento de LLerrasca, lo que fue el factor determinante para que la solicitante abandonara el inmueble que explotaba, ante el hecho de quedarse sola durante un tiempo por la ida de su esposo a otro país (Venezuela) y la falta de ingresos, al no poder explotar y administrar el inmueble, pues no se puede olvidar que se dieron asesinatos selectivos en el año 2002 (homicidio del señor José Brochero conocido como el "coco" y otro) fecha en que pierde la relación materialmente con el mismo.
Respecto a los argumentos de la parte opositara, la Sala procede a pronunciarse sobre los mismos, no sin antes advertir que en el escrito de oposición se afirmó "... que no discute que la señora Merlis Mercedes Romero Araujo" sea víctima del conflicto armado ". No obstante encontramos que la señora Luz Milo Lora Prado, presentó como excepciones de las pretensiones de la solicitante las siguientes: La denominada excepción "Enriquecimiento sin justa causa" la cual justificó, en el hecho manifestado por la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, quien informó que se vió obligada a desplazarse en el año 2000, por la muerte de unos señores conocidos como el "Coco Sánchez" y un señor de apellido García, hecho que no fue probado, por cuanto la muerte del señor José Brochero Cedeño, conocido como "El Coco", fue el 1 de marzo de 2002, es decir dos años después de la aducida salida y venta del predio.
Con relación a la excepción citada, la Sala aclara que la muerte del señor José Brochero Cedeño, conocido como "El Coco", si bien no fue probada con la prueba idónea como es el registro civil de defunción, si fue referenciada en esa misma data (marzo del año 2002), en los relatos de varios testigos, sin embargo el hecho que la solicitante indicó como determinante de su salida del Corregimiento de Casacará y del Municipio de Agustín Codazzi, fue el desplazamiento de su esposo a otro país (Venezuela), por amenazas efectuadas por grupos armados, por ende al quedarse sola con imposibilidad de explotar directamente el predio o administrarlo por una tercera persona, adicionalmente conocer sobre las muerte de una amiga identificada como Gladys Villanueva, trabajadora de Telecom, que sucedió a manos de grupos armados en el mes de marzo el año 2001, sumado a los homicidios referenciados en el centro poblado del corregimiento donde residía Respecto a la denominada excepción "abuso del derecho", la cual sustentó la opositora con el argumento que la solicitante cuando se desplazó mantuvo el vínculo jurídico y material sobre el predio denominado "Parcela No. 24 Mira Mi Dios", toda vez que lo arrendó al señor Eusebio Cedeño y luego la vendió. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 4 1 d e 61 Comejo Superior de la Judicawm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -201 6-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 SGC Estima la Sala, respecto a la citada excepción, que la solicitante aceptó el arriendo de la parcela44, luego del desplazamiento de su vivienda en el Corregimiento de Casacará, sin embargo explicó que el señor Eusebio Cedeño, tuvo que dejar el fundo por la violencia de la zona, por lo que el temor, la circunstancia de estar sola con sus hijos y no poder seguir administrando la parcela y el conflicto armado que vivía en general todo el Municipio de Agustín Codazzi en el año 2002, decidió vender el inmueble, acto con el cual pierde la relación material con la parcela de forma definitiva, siendo argumentos de recibos para esta Corporación por cuanto fueron respaldados con pruebas testimoniales, tal como se analizó en las declaraciones señaladas en párrafos anteriores y no fueron desvirtuados por la parte opositora.
Con respecto a la condición de mujer cabeza de familia al momento de ocurrencia de los hechos, debido a que su compañero se tuvo que irse fuera del país y la condición especial de su hijo, por el tema de salud, se hace evidente las circunstancias especial en que se encontraba la solicitante, en el momento de la salida y abandono del fundo, frente a este tema, no se debe olvidar que la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 234 de 2012, hizo énfasis en la necesidad de aplicar el enfoque de género ante la situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentra la mujer, advirtiendo que goza de protección reforzada dada su situación de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, resaltando en dicha sentencia frente a las defensoras de derechos humanos que no: "puede perderse de vista que la sola condición de mujer, las hace una población aún más vulnerable".
Concretamente, en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se desarrolla el principio de enfoque diferencial de género en varias disposiciones, es así como en el Art. 118 se observa que se contemplan varias normas para hacerlo efectivo, ya que de los Arts. 114 a 118 se desarrollan temas como la atención preferencial para las mujeres en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución y prioridad en la entrega de beneficios de ley, como los consagrados en la Ley 731 de 2002.
Igualmente esta normatividad, en materia de restitución de tierras y como reflejo del enfoque de género, contempla entre los principios de la restitución el de prevalencia constitucional", mediante el cual dispone que se debe garantizar la prevalencia de "los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de 44 Aparte de la declaración de la señora Merlis Mercedes Romerto Arauja: "... habia problema de eso y uno tenia miedo muchos comentarios, como fui secretorio de la Junta de ahí, de esa parcelaciones y me fui retirando poco a poco al ver lo que. estaba pasando, ya en callejones encontraba gente que no conocía, gente asi como esperando algo no sé entonces nosotros ya no frecuentábamos como antes si no poco a poco, hasta que ya prácticamente la dejamos abandonada, porque ya empezaron a matar gente, por lo menos en Casocará y la guerrilla se había bajado al cruce de Llerasca y a veces mi esposo iba con mi cuñado y se encontraban con ellos, de mi cuñado Reina/do iba en una moto con mi esposo y a veces estaban ahí haciendo re/enes y no podían posar y muchos inconvenientes nosotros desistimos y ala deje sola un tiempo, luego yo se la arrende al señor Eusebio Coborcos de ahí de L/erosco, él también tuvo unos animales ahí por un año se la deje al señor pero tampoco pudo trabajar, tampoco metia los animales, decía que le corlaban los alambres, que le sacaban los animales en fin él la deja solo, cuando ya el señor la deja sola, porque el vivio en L/erasca ero un señor de edad, un señor viejito, pues el tampoco la pudo vivir en/onces se quedó sola, se quedó sola y nadie iba a todo el mundo le cogió miedo, se lleno de monte, estaba fea, ya se estaba perdiendo /os cominos, ya no podíamos entrar y desde ese momento ya quedó sola, luego en cosocaro so/i del trobaio, en la finca porque eso también se puso feo la cosa y me retire de ahí. me quede en el pueblo iba y venia mi esposo se fue poro Venezuela por la violencia también mi esposo se fue y yo quede sola práclicomen/e,.. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judirottm1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. 1 nt. 0015-2017-02 SGC los cuales fueron despojados" y que en virtud de ello se debe restituir prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial", entre las cuales se encuentran las mujeres víctimas del conflicto armado debido a su condición de mayor vulnerabilidad reconocida a nivel constitucional.
Para arribar a la conclusión del análisis de pruebas efectuado por la Sala, es necesario aclarar que el fundo solicitado se encuentra ubicado en el Corregimiento de LLerasca, el cual vivió hechos notorios de violencia entre los año 1 997 a 2005, así mismo se resalta que el inmueble "Parcela 24 Mira Mi Dios" queda a 2.2 kilómetros en línea recta del corregimiento de Llerasca y a 1.5 kilómetros en línea recta con el corregimiento de Casacará, lo que demuestra la cercanía del inmueble con el lugar donde habitaba la solicitante con la familia, por lo que al desplazarse del casco urbano del corregimiento de Casacará y en consecuencia del Municipio de Agustín Codazzi, hecho que respalda el hecho de haber tenido miedo la solicitante y su familia de seguir administrando el predio, ubicado en el por la cercanía de los centros poblados de los Corregimientos de Llerasca y Casacará, distancia que se puede observar en la siguiente consulta efectuada por esta Corporación: Teniendo en cuenta el contexto de violencia y su singularización al caso en estudio, las declaraciones rendidas en la etapa de instrucción y el análisis probatorio efectuado, se considera acreditada la condición de víctima de la solicitante Merlis Mercedes Romero Araujo y su grupo familiar, a la luz de lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, en atención al desplazamiento y salida definitiva del predio objeto de estudio, por motivo del conflicto armado interno del país, entre los años 2001 -2002, lo que se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocaron el abandono de su predio ubicado en el Corregimiento de Llerasca y posteriormente la salida del ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('onw•ío Su¡,aíor de la Judirnlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001 -2016-001 1 5-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Municipio de Agustín Codazzi, haciéndose acreedora a los beneficios de la Ley de Restitución de Tierra, lo que la legitima para impetrar la medida de reparación consistente en la restitución jurídica y material del predio abandonado forzosamente en los términos de la ley de víctima.
Además, porque lo padecido, encuadra en la definición de abandono forzado de carácter definitivo, establecido en el artículo 74 de la Ley 1448 de 20 1 1, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras lo situación temporal o permanente o lo que se ve abocada uno persono o desplazarse, rozón por lo cual se ve impedido poro eiercer lo administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono forzado implica la suspensión del uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) del bien o cosa, por un periodo determinado o indeterminado, a raíz de causas involuntarias. Ahora bien, una vez determinada la calidad de víctima del solicitante, se procede al estudio de las circunstancias que impiden la relación material y jurídica con el inmueble reclamado.
No sin antes advertir que en estos casos se procede al traslado de la carga de la prueba a la parte opositora, conforme lo establece el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, regla que tiene como excepción que la parte demandada haya sido desplazada o despojada del mismo predio, situación que no opera en el caso de marras, por cuanto la señora Luz Milo Prado Lora, quien funge como opositora en el presente proceso, no alegó tal circunstancia, ni la Unidad se refirió o expuso tal evento. • Solicitud de aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 E n este sentido, pretende la solicitante MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO, que se restituya a su favor el predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios", para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 2011, se declare inexistente los negocios jurídicos por los cuales perdió la relación jurídica con el fundo, en consecuencia se declare la nulidad del negocio jurídico efectuado con la señora Luz Milo Prado Lora.
Sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia las presunciones que la ley 1448 de 201 1, establece, específicamente la determinada en el literal a) del artículo 77 de la citada norma, la cual establece que las negociaciones realizadas en donde hayan ocurrido actos de violencia ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superfor de la Jmliculura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31-21-001-201 6-001 15-00 Rad. lnt. 0015-201 7-02 SGC generalizado ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que norma en mención incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.
Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.
El numeral 2°, literal a) y e), del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya co/indancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.. b) Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
(... )... e) Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente artículo el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos y negocios ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ('onH'ÍO Superior de la J,ulkalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 posteriores que se celebren sobre la totalidad y parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta". SGC De la norma citada se puede determinar que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta.
En el presente caso, se encuentra probada la relación jurídica y material de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, con el predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios", así mismo su salida y abandonó entre los año 2001 y 2002, en atención a los hechos, pruebas y circunstancias que fueron utilizados para determinar su condición de víctima, circunstancias directamente fueron relacionadas con el conflicto armado.
Como parte opositora del proceso encontramos a la señora Luz Milo Prado Lora, quien alegó la compra de mejoras del predio "Parcela 24 Mira Mi Dios ", el día 2 de julio de 2002, posesión que viene efectuando desde ese tiempo. Tenemos entonces que la señora Luz Milo Prado Lora, acreditó que compró las mejoras del inmueble a través del escrito de compra de mejoras suscrito con la solicitante el día 2 de julio de 2002 en la Notaria Única de Agustín Codazzi45• Así mismo explica la señora Luz Milo Prado Lora, que se enteró de la venta del inmueble "Parcela 24 Mira Mi Dios ", por el señor Rubén Daza Cedeño, beneficiario de la adjudicación en la misma parcelación, quien fue un intermediario encargado por la señora Merlis Romero Araujo, para efectuar la venta del fundo: " Preguntado: como se enteró usted que la parcela 24 mira mi Dios la estaban vendiendo que gestión realizó y explique todo el negocio jurídico que realizó. Contesto: la cuestión fue que en ese tiempo mi padre falleció, entonces somos varios hermanos y ms hermanos vendiera una casa que le correspondía a mi papá, ellos me regalaron 5 millones de pesos, en ese tiempo mi marido sembraba por ahí en una parcela muy cerca y un día como hoy, me gusta el campo y fui con él y me gustaría tener una finca cerca, fue algo que me salió y le dije así, entonces a él le quedó sonando cuando le comente el asunto, entonces el me dio la idea que con esa plata podía conseguir una parcela y el me ayuda a pagar el resto, así fue que él conocía al señor Rubén, el señor Rubén por medio de él conocimos a la señora Merlis que estaba vendiendo su parcela en ese entonces así fue que la conocí a ella, cuando ella dijo que estaba vendiendo su parcela, nosotros hicimos negocio " Respecto al ofrecimiento del predio a la opositora por parte de la solicitante y las circunstancias que llevaron a vender el fundo, la señora Merlis Romero explicó, que accedió a la venta de mejoras luego que el señor Eusebio Cabarcas, a quien le había arrendado el inmueble también se fue por miedo generado por la violencia presentada en la zona que la obligó a salir también de su trabajo (en un finca del '5 Folio 34 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21 -001-201 6-001 1 5-00 Rad. lnt. 001 5-201 7-02 SGC casco rural de Casacará), encontrándose sola por la ida de su esposo y ante la falta de ingreso y la imposibilidad de administrar su parcela, por miedo a vivir en la zona, sumado a la necesidad de dinero para poder realizar una cirugía a su hijo, decidió escuchar la propuesta de venta de algunos compañeros parceleros e identificó al señor Rubén Daza Cedeño, lo que llevo a que se efectuara la venta con la señor Luz Milo Prado, en el año 2002: "... luego yo se la arrende al señor Eusebio Ca barcas de ahí de Llerasca, él también tuvo unos animales ahí por un año se la deie a ese señor pero tampoco pudo trabaiar, tampoco metía los animales, decía que le cortaban los alambres, que le sacaban los animales en fin él la deia sola, cuando ya el señor la deia sola, porque él vivía en Llerasca era un señor de edad, un señor vieiito, pues él tampoco la pudo vivir entonces se quedó sola, se quedó sola y nadie iba todo el mundo le cogió miedo, se llenó de monte, estaba fea, ya se estaba perdiendo los caminos, ya no podíamos entrar y desde ese momento ya quedó sola, luego en casacará salí del trabaio, en la finca porque eso también se puso feo la cosa y me retire de ahL me quede en el pueblo iba y venía mi esposo se fue para Venezuela por la violencia, también mi esposo se fue y yo quede sola prácticamente, por ahí me deió que le cobrara la liquidación de la Alcaldía yo iba y venía, eso nunca me pagaron, en esas idas y venir me encontraba con mis compañeros de la parcela, me encontraba con ellos, ellos me decían mira Merlis la situación esta mala, hay gente que está pendiente a la parcela, que no sé qué, por la situación que estaba viviendo tenía un hiio que tenía que operar que me nació con problema congénito, tenía que llevarlo a Bogotá y me vi más que todo el factor económico me obligó por la situación que estaba viviendo madre soltera, no tenía una situación asL mis padres me daban el aloiamiento y yo tenía que también darle a ellos, y más que todo la cirugía que tenía que hacerle a mi hiio porgue eso dependía que mi hiio estuviera bien tenía 7 años y tenia de estar usando pañales desechables desde que nació y tenía que tener plata para comprar esos pañales él alimento y todo eso, bueno sin embargo yo iba a Casacará iba y venía, en los ir y venir, encontré la situación, me encontré con esos intermediarios con esos compañeros y accedí a vender la parce/a( /ellos me diieron a mí que 5 millones los gue me acompañaron y eso fui con la señora me acuerdo en la Notaria hicimos un papel de compraventa, tengo copia porque nunca más nos volvimos a ver, obviamente me dio el dinero, yo me vine en taxi esa vez le di $500.000 a los intermediarios, me quede yo con 4.500.000 millones quinientos mil con esos cuatro millones quinientos me vine para Valledupar y no volví ya deje de ir y eso deje todo allá mis cosas, todo, yo tenía todo allá donde vivía y deje de ir al pueblo y me vine y me quede en Valledupar( )Contesto: no. Preguntado: usted puso la parcela en venta y a quien le dijo que la había vendido o la iba a vender.
Contesto: No lo que pasa es que ante la situación ellos me dijeron. Preguntado: ellos guienes. Contesto: Rubén y Ornar Salas que eran quienes me ayudaron a venderla, Rubén Daza Cedeño, viven en LLerasca(... )Contesto: ella fue la gue me entregó la plata la señora, la esposa del señor, el que vive en Codazzi. Preguntado: diga el nombre.
Contesto: se me olvida el nombre él tiene un taller de repuesto (se deja constancia que la solicitante pide ver copia de un documento y dice Luz Milo Prado). " ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co11,ejo Superior de la Judirnfffrfl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -2 1 -001 -201 6-001 1 5-00 Rad. l nt. 001 5-201 7-02 SGC De la declaración dada por la señora Merlis Mercedes Romero, extrae la Sala, la aceptación expresa de la venta de mejoras que efectuó sobre el fundo "Parcela 24 Mira Mi Dios", así como expresó, las necesidades que la llevaron a tal evento y que tuvieron origen en el desplazamiento con ocasión de la violencia. Tenemos entonces que si bien el fundo fue abandonado de forma temporal por la solicitante y su grupo familiar en el año 2001, pierde la relación material en el año 2002, cuando decide abandonarlo de manera definitiva y efectúa la venta de mejoras con la señora Luz Milo Prado Lora, negocio jurídico que realizó con ocasión al conflicto armado, tal como fue estudiado en la calidad de victima determinada en la presente providencia. Ahora bien, en atención al argumento de la parte opositora, de que la solicitante y su grupo familiar no dependían del predio al no residir en el fundo, es importante aclarar que el hecho de no habitar en el inmueble, no es prueba de su no dependencia, toda vez que el hecho de morar no implica que no lo administraba, si bien no de forma directa, si a través de su compañero y familiares.
Por otro lado respecto a la falta de explotación, fue una afirmación que fue desvirtuada toda vez que de las declaraciones de los señores Ever Escobar Mendoza, Alberto Rafael Mendoza Vergara y Enoe Zúñiga Maestre, se logró colegir que si bien la solicitante, no fué una parcelera dedicada de tiempo completo a su inmueble, no fue desvirtuado el hecho que se dieron algunos cultivos en el inmueble, levantamiento de cercas y la producción ganadera, por cuanto se acreditó la existencia de animales de cría en el predio y algunas actividades agrícolas, adicionalmente se observó que la opositora aceptó en el hecho 4 de su escrito la existencia de un par de cosechas de yuca y maíz,46 efectuados por la solicitante, circunstancias que explicaron los testigos mencionados: El señor Ever Escobar Mendoza, afirmó: "...
Preguntado: ella vivía en pueblo. Contesto: la realidad ellos iban todos los días a vivir allá no, un señor que vivía con ella o vive, ellos iban todos los días en una motos ellos se iban con el popó del marido hacia allá, porque por eiemplo yo compraba animales de levante y se los daba a ellos para levantarlos y cuando los animales estaban en cierto peso se vendían y ya estaban con utilidades.
Preguntado: cuantos animales le dio a ellos. Contesto: hasta 35 animales. Preguntado: el predio de 14 hectáreas tenía capacidad para 35 animales. Contesto: si tenía, porque era un predio que tenía mucha agua(... }. Preguntado: en que año empezó usted a darle los animales. Contesto: le empecé a dar los animales como en el 200 1. Preguntado: antes del 2001 le dio animales.
Contesto: yo le daba pero poquito 3 o I O. Preguntado: usted supo que ellos tenían algunos animales semovientes de su propiedad de Merlis. Contesto: ellos tenia 3 o 4 también, cantidades no. Preguntado: usted iba constantemente al predio. Contesto: si claro en la moto. Preguntado: ese predio tenia vivienda. Contesto: tenia un chuzito un ranchito.
Peguntado: usted tenia conocimiento "º Folio 1 03 Cuaderno Principal No. 1 ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co111·ejo Su¡wrior de la JIJ(}/rnturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-001 1 5-00 Rad. lnt 001 5-201 7-02 que mejoras realiza Merlis cuando entra al predio.
Contesto: yo Je colabora mucho a ellos porque ellos me tenia animales allá, íbamos donde amigos a prestar maquinas, limpiábamos y estábamos pendientes del manteniendo de la parce/ita. Preguntado: usted supo si ellos hechos cercas y divisiones de potreros. Contesto: si se le hacia manteamiento... " El señor Alberto Rafael Mendoza Vergara, afirmó: "... preguntado: usted como ingresó en el 96 y posteriormente ingresa Merlis en el 99 esa parcela 24 con su respectivo título, usted cuantos animales vio.
Contesto: ahí si se metía ganado de unos vecinos y de unos señores que ella metió para que le hicieran la cerca. Preguntado: ahí había cultivos como yuca, ñame, plátano, patilla, melón. Contesto: no nada de eso( ) El señor Enoe Zúñiga Maestre, Expresó: "... Contesto: ella como que hizo un lotecito para sembrar un maíz pero muy poquito, yo no lo vi, se dice que hizo un ranchito para acampar agua seria, pero que habia casa ahí no hubo casa, no hubo vivienda.
Preguntado: hizo cultivo, cerca, pasto. Contesto: ahí había pasto y buen monte si había ahí(... ) Preguntado: usted tuvo conocimiento si en alguna oportunidad el señor Ever Enrique Tovar Mendoza le haya entregado a la señor Merlis 35 animales al partir a Merlis para tenerlo en ese predio, en el año 2001. Contesto: no lo conozco porque no se quién es el señor.
Preguntado: pero si tuvo conocimiento de que vio algún ganado. Contesto: si habia un ganado pero no puedo decir de quien es dueño " Otro punto a establecer por la Sala y que fue citado por la opositora fue la necesidad de dinero que requería la solicitante por la enfermedad que padecía uno de sus hijos, como motivo de la venta, sin embargo éste punto fue aceptado por la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, pero no se puede olvidar que de las pruebas se pudo colegir que la necesidad de dinero e ingresos para la solicitante y su familia, se debió a la situación de desplazamiento de ella y de su esposo a otro país y la imposibilidad de seguir explotando y administrando el propiedad objeto de solicitud de restitución, ya sea con actividades directas o arriendo del mismo, circunstancia que generaron un estado de necesidad que tuvo como consecuencia la venta del bien inmueble.
Tal como lo explicó la solicitante: "... yo deie todo eso abandonado después cuando ya me vine y seguí cobrando la plata esa que fue cuando, bueno después que yo me vine se la deie arrendada al señor un año, después el señor no pudo no pudo eso se quedó abandonado y en ese ir y venir ya estaba cansada y aburrida, la única alternativa que yo vi, fue cuando me encontré con unos compañeros y me diieron que unos señores estaban interesados por la tierra y fue cuando yo prácticamente cedi, vendí eso y con eso que me dieron ellos fue prácticamente me sostuve todo el tiempo, lleve a mi hiio, recuerdo que lo lleve cuando me consignaron de una vez, tenia pendiente una miguita, me consignaron yo esta en Bogotá porque mi hiio tenía SGC ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comt'jo Su¡u:rfor de fu J,uliwwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad I nt. 001 5-2017 -02 problemas congénitos, mi hiio tenia como nueve años por ahí(... )Prequntado: entonces usted vende la parcela por la violencia, por qué se desplazó o por qué tenia la situación económica difícil. Contesto: por las dos cosas( )Preguntado: vamos por parte doña usted en ese entonces antes de que ella le entregara el dinero y suscribieran el documento usted le dijo que le vendía el predio porque tenía un hiio enfermo y no contaba con un dinero para el tratamiento.
Contesto: si cuando eso yo viaie a Bogotá con lo que ella me dió. )Preguntado: como considera usted que fue el negocio que realizó con la señora Luz Milo Prado. Contesto: yo lo hice no fue obligada por ella no me puso un arma en la cabeza pero si me vine presionada por la situación que estaba viviendo no porque me puso un arma " SGC Para arribar a esta conclusión, se hace pertinente aclarar que la facultad de decisión libre y voluntaria de la solicitante para efectuar la venta de mejoras se anuló por factores como la presencia de grupos armados ilegales, el contexto de violencia en el sector de ubicación del predio, las muertes de amigos o personas conocidas del casco urbano del corregimiento de Casacará donde residía, vivienda que quedaba aproximadamente a 1.5 kilómetros del fundo objeto de solicitud, las amenazas a la que fue objeto de su compañero permanente y cuñado y la viabilidad de la estigmatización alegada por tener como fuente de la posesión, una invasión por grupos de campesinos, que podían ser catalogados como miembros o simpatizantes del grupo al margen de la ley denominado "Guerrilla", por lo tanto podía ser víctimas de grupos al margen de la ley contrarios al citado.
Todo lo expuesto, trae como consecuencia la aplicación de la presunción legal acerca de que en todo negocio jurídico, a los que hace referencia el numeral 20 del art. 77 de la Ley 1448 de 2001, en los que se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, circunstancia que implica un traslado de la carga de la prueba a quien se oponga a la pretensión de la víctima, dejando claro que para ese efecto probatorio no es suficiente la exhibición del contrato correspondiente o sus propias manifestaciones.
Presunción que no fue desvirtuada en el caso que nos ocupa, por la señor Luz Milo Lora Prado, por lo tanto al tenerse determinado que el contrato de venta de mejoras suscrito por la solicitante con la señora Luz Milo Prado Lora, fue suscrito con ausencia de consentimiento, en atención al miedo generado con ocasión al conflicto armado, al aplicar lo establecido en el Artículo 77 literal a) de la Ley 1448 de 2011, se reputará inexistente el contrato de venta de mejoras efectuado el día 2 de julio de 200247 en consecuencia se declarará la nulidad absoluta de cualquier negocio que se haya efectuado de forma posterior a la mencionada venta. 47 Folio 34 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coniejo Superior de lu J11dimturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Ahora bien, la restitución aquí decretada, también se ordenará a favor del señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, teniendo en cuenta que la solicitante afirmó que se encontraba con él, en calidad de compañero permanente, al momento del desplazamiento y abandono del predio objeto de estudio, en atención a lo preceptuado en el artículo 1 1 8 de la Ley 1 448 de 201 1, circunstancia que no fue desvirtuada por la parte opositora.
BUENA FE EXENTA DE CULPA: Determinado el derecho de la solicitante a la restitución de tierras, se ocupa ahora la Sala de analizar el tema de la buena fe exenta de culpa, que en torno a la posesión del predio invocó la señora Luz Milo Prado Lora por vía de excepción de fondo. Arguye la defensa de la señora Luz Milo Prado Lora que la posesión del predio la deriva de un contrato de venta de mejoras, suscrito con la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, quien se encuentra registrada a la fecha en el FMI 1 90-93584, como titular del derecho de dominio, venta que fue efectuada a través del señor Rubén Daza Cedeño, intermediario buscado por la señora Romero, fijando como valor de la venta la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), con la condición de cancelar a la entidad INCORA el costo de la parcela.
Circunstancias que fueron explicadas por la señora Luz Milo Prado Lora en declaración dada ante el Juez de Instrucción: "... Contesto: la cuestión fue que en ese tiempo mi padre falleció, entonces somos varios hermanos y mis hermanos vendieron una casa que le correspondía a mi papá, ellos me regalaron 5 millones de pesos, en ese tiempo mi marido sembraba por ahí en una parcela muy cerca y un día como hoy, me gusta el campo y fui con él y me gustaría tener una finca cerca, fue algo que me salió y le dije asi, entonces a él le quedó sonando cuando le comente el asunto, entonces el me dio la idea que con esa plata podía conseguir una parcela y el me ayuda a pagar el resto, así fue que él conocía al señor Rubén, el señor Rubén por medio de él conocimos a la señora Merlis que estaba vendiendo su parcela en ese entonces así fue que la conocí a ella, cuando ella dijo que estaba vendiendo su parcela, nosotros hicimos negocio pero primero fuimos a lncora en ese entonces había una oficina en Codazzi de lncora, allá me hicieron muchas preguntas me hicieron buscar un documento de que no tenía otro terreno o otra propiedad y yo traje esa prueba después de eso nos hicieron interrogatorio tanto a ella como ami pues lo que yo supe de ella fue en ese momento porque yo nunca habia tratado con ella, si no en ese momento cuando a ella le preguntaron quién era ella porque vendía, fue lo poquito que supe de ella y ahí hicimos el procedimiento porque ella le dijo porque vendía y nos hicieron firmar unos documentos y me dijeron que volviera después por el documento que decía que pasaba a mi nombre, entonces fuimos a la Notaria e hicimos un documento de compra venta, allá inclusive que la señora no me quería entregar los documentos, la señora que nos hizo todos ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('on\ein Superii)r de la Jmiimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 estos se los pidió y diio que me correspondía por haber comprado, en ese entonces yo le di 6 millones de pesos y me diio usted no me está comprando lo finco, usted me está comprando el derecho, usted tiene que pagar en lncora, le diie estoy de acuerdo, yo se que uno finco no puede costar 6 millones de pesos, yo le diie yo lo pago no hoy problemas, ello por su lodo, yo por mi lodo lo verdad no tuve más comunicación con ello, hasta hoce poco, después de esto yo fui al lncora o buscar los documentos que me habían dicho, pero usted sobe uno es descuidado y fui y yo había posado mucho tiempo y me dijeron que yo lo oficina lo habían quitado y que tenía que ir o Volledupor, entonces me dijeron yo no es lncora ahora es lncoder..
" SGC Pues bien, tenemos, que las circunstancias mencionadas en que fue efectuado el negocio jurídico por la opositora, fueron ratificada por la solicitante Merlis Mercedes Romero Araujo, quien señaló: " Preguntado: usted puso lo parcelo en vento y o quien le dijo que lo había vendido o lo iba o vender. Contesto: No lo que poso es que ante lo situación ellos me dijeron.
Preguntado: ellos quienes. Contesto: Rubén y Omor solos que eran quienes me ayudaron o venderlo, Rubén Daza Cedeño, viven en L/erosco. Preguntado: usted le dijo o ellos que iba o vender lo parcelo. Contesto: no ellos fueron los que me ayudaron por lo situación. Preguntado: usted le explicó o Rubén Daza Cedeño porque iba o vender lo parcelo.
Contesto: el sabio él también tenía eso situación toditos. Preguntado: entonces usted vende lo parcelo por lo violencia, por qué se desplazó o por qué tenía lo situación económico difícil. Contesto: por los dos cosos. Preguntado: o quien le vendió usted lo parcelo. Contesto: ello fue lo que me entregó lo plato lo señora, lo esposo del señor, el que vive en Codozzi.
Preguntado: digo el nombre. Contesto: se me olvido el nombre él tiene un toller de repuesto (se dejo constancia que lo solicitante pide ver copio de un documento y dice Luz Milo Prado). Preguntado: el esposo como se llamo. Contesto: no recuerdo. Preguntado: en cuanto lo vendió. Contesto: en 5 millones. Preguntado: como se los pagó. Contesto: En efectivo.
Preguntado: hizo algún documento. Contesto: uno compraventa en lo Notorio. Preguntado: en que notorio. Contesto: en Codozzi(... )Preguntodo: cuando usted ingreso lncora le entrego el titulo enseguida. Contesto: después del proceso le entregan los títulos que yo se los entregue o lo señora por eso no tengo documentos porque yo se los cedí o lo señora que le vendí...
" Ahora bien, respecto del análisis de la Buena fe exenta de culpa, esta Sala considera que en el presente caso no se logró demostrar la Buena fe Exenta de culpa alegada por la parte opositora, en razón de múltiples irregularidades en la adquisición del bien, a saber: Al momento de realizar el negocio jurídico se encontraban plenamente acreditadas las condiciones de violencia que padecía la zona, teniendo en cuenta que los hechos si bien eran homicidas selectivos, fue de público conocimiento las incursiones de los grupos armados y el número de hechos violentos que vivió el Municipio de Agustín Codazzi. ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ( l;(,,""f:i v •,( /' •' *:e J, < \1,". / '<"4 OE.
(', Ó Consejo Superfor de la Judicuflm.1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. 1 nt. 0015-2017-02 SGC La parte opositora, conocía las restricciones a la negociación en tanto tenía conocimiento de los trámites pendientes ante el lncora, toda vez que al momento en se efectuó la compra de mejoras, el predio se encontraba sometido a un Régimen de Unidad Agrícola Familiar, lo que implicaba la inscripción de una prohibición de venta de dominio o posesión, sin la expresa autorización del INCORA, por una vigencia de doce ( 12) años a partir de la fecha de la Resolución de Adjudicación es decir 18 de noviembre de 1999 (Folio 140-141 del Cuaderno Principal No. 1 ), por lo tanto para el año 2002, fecha en que la señora Luz Milo Prado Lora, compró el fundo se encontraba bajo el citado régimen.
Ante la citada situación, la señora Luz Milo Prado, aceptó el conocimiento de la prohibición de venta, por cuanto informó que luego de ir varias veces al lncora fue advertida por un funcionario de la citada entidad de manera verbal sobre no comprar, sin permiso, pese a la advertencia continuó en el predio y decidió seguir pagando el subsidio de tierras al lncora, crédito que estaba en cabeza de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, tal como lo explicó: "(... )Preguntado: Estudios.
Contesto: la verdad estudie hace poco porque nunca habia estudiado hace como 8 años termine el bachillerato( )entonces fuimos a la Notaria e hicimos un documento de compra venta, allá inclusive que la señora no me quería entregar los documentos, la señora que nos hizo todos estos se los pidió y diio que me correspondía por haber comprado, en ese entonces yo le di 6 millones de pesos y me diio usted no me está comprando la finca, usted me esta comprando el derecho, usted tiene que pagar en lncora, le diie estoy de acuerdo, yo se que una finca no puede costar 6 millones de pesos, yo le diie yo la pago no hay problemas, ella por su lado, yo por mi lado la verdad no tuve más comunicación con ella, hasta hace poco, después de esto yo fui al lncora a buscar los documentos que me habían dicho, pero usted sabe uno es descuidado y fui y ya había pasado mucho tiempo y me diieron que ya la oficina la habían quitado y que tenía que ir a Valledupar, entonces me diieron ya no es lncora ahora es lncoder, inclusive me acuerdo que estaba un señor que yo lo llamaban lnderbrando, ese señor me regaño y me diio usted no puede estar comprándole a los campesinos, me explicó muchas cosas la verdad si no entiendo ahora, mucho menos en ese entonces porque yo no había estudiado nada en ese entonces yo no había estudiado nada, a mi me dio pena y yo le explique al señor, no sabía nada y me dio pena y le dije al señor bueno el escucho todo, luego me pidió disculpas, ya usted cometió ese error ahora usted tiene que pagar aquí en lncoder e inclusive que ese día me aconsejaron cada vez que venga a pagar usted firme que usted tiene que pagar a nombre de la señora Merly así lo hice la verdad todos /os recibos están pagos a nombre de ella porque la verdad no sé qué un código no se hay que cumplir con eso, después vino la empresa CJSA, yo también pague a CISA, pague todo lo que tenía que pagar, después que hubo un problema en Cisa que tocaba otra vez pagar la tierra entonces bueno, toco volver a pagar solo que nos hicieron descuentos porque no teníamos la culpa que eso pasar y en Cisa todos los papeles los papeles que me hicieron firmar aparecen a nombre mio...
" ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 53 d e 61 Consefo Superior de la Jmlimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31 -21-001-201 6-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Los prin cipios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazad as, a probado por la Comisión de Protección y Promoción de los D erechos H umanos de las N aciones U nidas el 1 1 de a gosto de 2005 (PRINCI PIOS PINHERIOS) en su aparte 5.2., establece: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, los tierras o los patrimonios a terceros que los hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos paro indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto original) Por las citadas razones y en especial por lo determinado en el contexto de violencia de la presente providencia, se estima que la señora Luz Milo Prado Lora, no acreditó su alegada buena fe exenta de culpa, tal como lo exige la Ley 1448/2011 para ser acreedora de la correspondiente compensación. De igual forma es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016[11, de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que iniciaron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepcIon o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.
Adicionalmente, de la jurisprudencia en cita se sustrae que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizará el aspecto de la flexibilidad en el estudio de la buena fe exenta de culpa, advirtiendo así en el presente caso, la señora Luz Milo Prado Lora, cuando adquirió el fundo, expresó que lo compró por ayuda económica de sus familiares, a manera de inversión, pero no residió en el mismo, que si bien fue enfática en informar que cuando compró el predio no sabía · leer, ni escribir, si expresó que habló de forma verbal con un funcionario de lncora sobre la situación legal del fundo, adicionalmente manifestó que no tiene vida marital con su cónyuge, pero que pese a ello viven juntos y él es quien desde esa fecha lo administra, así mismo comunicó que pese a que no tiene una vida marital con su cónyuge viven juntos, pero él le paga un arriendo de Quinientos Mil Pesos Moneda Legal Colombiana ($500.000), asi como tener una tienda en Codazzi - Cesar donde se vende víveres, razones por las cuales en el presente proceso no se dará aplicación al criterio de flexibilización en el estudio de la buena fe Exenta de culpa, teniendo en cuenta las condiciones de la opositora al momento en que compró la parcela aquí reclamada. ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Coníejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC No obstante lo anterior, debe la sala establecer si la señora Luz Milo Prado Lora, debe ser declarada como segundo ocupante, al cumplir los presupuestos que para tal fin fueron establecidos por el Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, enumerados así: 1.
Personas naturales que en la sentencia de restitución no fueron declaradas de buena fe exenta de culpa. 2. Ocupan el predio objeto de restitución. 3. No participaron de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado. 4. Por causa de la sentencia se ven abocados a salir del predio. Revisado el plenario se observa que no existe prueba que demuestre que la señora Luz Milo Prado Lora hubiere ejercido presión o amenazas para el desplazamiento y abandono de la solicitante; o que su familia haya participado en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, ni que pertenecía a grupos armados al margen de la ley o tenga algún antecedente demostrado en el proceso del cual se pueda inferir relación con los grupos armados ilegales que incursionaros en la zona o aprovechamiento de la existencia de esos grupos para adquirir el fundo.
Sin embargo, no reposa en el plenario informe de caracterización de la señora Luz Milo Prado Lora, que sirva para determinar la situación socioeconómica actual, sus medios de ingreso, si explota un predio distinto a la vez y sus respectivos soportes, al igual que su dependencia con el fundo objeto de estudio, entre otros aspectos relevantes, información necesaria para determinar su condición de segundo ocupante, así como las respectivas medidas de atención. En consecuencia se solicitara a la Unidad de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que en el término no superior a treinta (30) días, efectúe la caracterización jurídica y/o socioeconómica, de la señora Luz Milo Prado Lora y la de su núcleo familiar; cumplido esto deberá remitir tal información, a efectos de impartir las órdenes necesarias para la adecuada protección del opositor en post - fallo.
Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 48 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y 48 Corte Constitucional.
Sentencia T-51 5 de 201 0 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i■- Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.
Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 1 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.
A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de Agustín Codazzi para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ y sus respectivos núcleos familiares, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.
A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar - Guajira que brinden acompañamiento que requieran los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.
Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Agustín Codazzi. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 t!-": -'.,{.. " < § t;.:9-<: ◊ 4 (E: Contejo Supel'ior de la Judkatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.
Se ordenará al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará con el acompañamiento de Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTI ERREZ MARTIN EZ. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de los términos establecidos en el artículo 1 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionara al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Por otro lado teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predio! elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta solicitud vigente en curso en modalidad de contrato de concesión minera y evaluación técnica con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ódigo: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 • ('mt'it'./O Superior de la J1uiirnwrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02
RESUELVE
SGC PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen derecho los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios", en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, el predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios", identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-93584 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar49, ficha Catastral 00-03-0003-0648-00050, inmueble ubicado en la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesa, con un área de 1 4 Hectáreas y 8937 metros, con los siguientes Coordenadas y Linderos: i;& 1Ⱥ( i:.ú!f:Ȼ w:;· is&rw <? SY l,!,4f;; r:/ 1-.' ){,,5 rr ','f 53' 1.ns· '., H· 1,'S'i,Hn v tl¼3&ȼ N n· 14• 47,%1" w 157514 r s r ox-00· n· lȽ' 48,537" \V ·sfsrJWH n• H' Sl,Ⱦ53" W;¡•:;1• S!,$61' N 1$ ¡;/ $1,CíS,s \V: 1· s1· ss.m· N tJ· !)1 6.0t6'' 1:#;¡• 51' 59,m' N n•:!>' -O!t w Linderos: i NORTE: jPartiendo del punto 157862, en sentido este, en uno distancia de 490,2 m, pa,ando por !os puntos 157864, 157872, hasta 1/egar al punto 157856; colinda on !o finca Uníón Avila, ORIENTE: Partiendo del punto 157856 en sentido suroeste, en una distancio de 328,3 m, posando por el punto 157534, hasta llegar al punto 157208; coJindo et predio del señor Juan Mendozo.
Partiendo del ponto 157208, en 5entído noroeste, en uno distancía de 450,7 m, pasando por el punto 157865, hasta llegar al punto 157852,- colinda con el SUR: señor HERNAN PÉREZ Partiendo del punto 157852, en sentido noroeste, en una dístancia de 247,38 m, pasando por el punto AUX-5 hasta JJegar al punta ERǠ 6; colinda con el NELSON ARD/IA.
OCCJDENTE: Partíenda del punto ER-6, en sentido noreste, en una distancía de 280,9 m, pasando por el punto 157871, hasta llegar al punto 157862,· coiinda con Osear Povcda, "9 Folio 1 70-1 7 4- Cuaderno Principal No. l so Folio 310 del Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de lá Judirnturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-001 15-00 Rad. lnt. 001 5-2017-02 SGC TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar del predio "Parcela 24 Mira Mi Dios" contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-93584 anotación 1 1.
CUARTO: DECLARAR, NO probada la buena Fe exenta de culpa, alegada por la parte opositora, por lo expuesto en la parte motiva. Por lo tanto ORDENARA a la Unidad de Restitución de Tierras -Territorial Cesar - Guajira, para que en el término no superior a treinta (30) días, efectúe la caracterización jurídica y/o socioeconómica, de la señora Luz Milo Prado Lora y la de su núcleo familiar, a efectos de realizar un estudio en Post Fallo si es viable la determinación de segunda ocupante y decretar las respectivas mediadas de atención. ( - QUINTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a), del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 l, se reputa inexistente el del negocio jurídico efectuado a través del contrato de venta de mejoras suscrito entre las señoras Merlis Mercedes Romero Araujo y Luz Milo Prado Lora suscrito el día 2 de julio de 2002 ante la Notaria Única de Agustín Codazzi.51 SEXTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, que incluyan a los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.
SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Municipio de Agustín Codazzi, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ y sus núcleos familiares, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.
NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar- Guajira- que brinden acompañamiento que requieran los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ ante la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y 51 Folio 139 Cuaderno Principal No. 1. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmiejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso La Alcaldía del Municipio de Agustín Codazzi DÉCIMO: ORDENAR como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 190-93584, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l 01 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los solicitantes MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTIN EZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.
DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente fallo, se realice entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor de los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo l 00 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
Con el fin de garantizar la seguridad de los peticionarios y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordena a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia.
DÉCIMO TERCERO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBU ROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio Santa Isabel, identificado con F.M.I. 190-93584, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo S11¡,eríor de la J1uficaf11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del predio "Parcela 24 Mira Mi Dios" dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) dela artículo 91 de la ley 1448/201.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE [SENA), para que ingrese sin costo alguno a las víctimas restituida los señores MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ y sus respectivos grupos familiares que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1.994.
DECIMO SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, LAURA ELENA CA ódigo: FRT - 015.✓ - yuA PATRICIA LALLEMAND BRAMUCK Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada