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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244312100320160006000

Parties: Opositor: Mario Bossa Sotomayor, representante legal de lnverdima S.A.S . \ Solicitante: Samuel Antonio Ordóñez Barrios, Jorge Eliecer Martelo Montes, José del Rosario Ordóñez Barrios, Héctor Pulgar Carmona, Mariela del Socorro, Vargas de Olivera y Luis Guillermo González Castellar.

Descriptors: SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Para la justicia transicional el análisis de la buena fe exenta de culpa se realiza no solo de conformidad con la norma y jurisprudencia civil o agraria, sino también atendiendo los criterios del DIH y del principio pro víctima, haciéndose exigible para el opositor la prueba de haber realizado las diligencias tendientes a verificar si el inmueble se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron el desplazamiento forzado. Sin embargo, cuando el juez de restitución de tierras advierta en la parte opositora la calidad de sujeto en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, vivienda digna o trabajo agrario de subsistencia, para el momento de adquisición del predio solicitado en restitución, y siempre que tal opositor o su núcleo familiar no haya tenido incidencia en el abandono o despojo alegado por el solicitante, le corresponde entonces al administrador de justicia flexibilizar la carga de la prueba en la demostración de la buena fe exenta de culpa, e incluso, inaplicarlo cuando sea del caso, para de esa manera armonizar el procedimiento a los principios y garantías constitucionales. En el presente caso, la sociedad opositora, no es ocupante secundaria en condiciones de vulnerabilidad, debido a que se trata de una persona jurídica que, además, ejerce actividades mercantiles y es propietaria de cinco predios Tema : SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Para la justicia transicional el análisis

Reporting judge: Yaens Lorena Castellon Giraldo

Date: 2016-02-18

• Cmmjo Superior de la J11dimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Cartagena, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras SOLICITANTES: Samuel Antonio Ordóñez Barrios, Jorge Eliecer Martelo Montes, José del Rosario Ordóñez Barrios, Héctor Pulgar Carmona, Mariela del Socorro Vargas de Olivera y Luis Guillermo González Castellar.

OPOSITOR: Mario Bossa Sotomayor, representante legal de lnverdima S.A.S. PREDIO: La Juliana, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 29118. ubicado en el municioio de Zambrano. Bolívar. ACTA No. 005

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, en el que funge como opositor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, en calidad de representante legal de INVERDIMA S.A.S. 111.

ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, con respecto seis porciones de terreno del predio LA JULIANA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar.

Los supuestos de hecho en los que La Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que los solicitantes eran poseedores de sendas porciones de terreno del predio LA VENTUROSA, desde los años 1976, 1972, 1976, 1965, 1995 y 1987, respectivamente, fundo del que posteriormente se desprendió la finca LA JULIANA. Aduce que el 21 de diciembre de 1993, el INCORA visitó el predio y logró identificar a 29 campesinos, los cuales ejercían actos de señor y dueño con cultivos de yuca, ñame, maíz, tabaco, etc.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 01276 del 7 de julio de 1994, inició las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de Ü>nl(jo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 declarar extinguido en todo o en parte el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado LA VENTUROSA.

Explica que sin embargo, los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio por los hechos que se presentaron, como la masacre perpetrada por los paramilitares en Capaca, Bongal y Campo Alegre, el 16 de agosto de 19991, y los constantes enfrentamientos entre el ejército y grupos guerrilleros, la presencia de paramilitares en la zona y la desaparición de campesinos que intentaron retornar a los predios abandonados, además de estos sabían de advertencias de estos grupos armados referentes a que debían desocupar la zona.

Agrega que, en el año 2007, llegaron unos 'cachacos' o 'paisas' interesados en comprar las tierras que habían quedado abandonadas, quienes, a través de intermediarios, algunos oriundos de la zona y otros ajenos a ella, con actos de corrupción, actuaciones irregulares de algunas autoridades locales y manipulación de información privilegiada, se dieron a la tarea de ubicar a los potenciales vendedores con derechos de propiedad sobre predios rurales, incluidos aquellos sobre los que habían estado asentadas por generaciones familias campesinas en calidad de poseedores, para negociar la compra de la tierra, y es así como surge el fenómeno de las compras masivas de tierras.

Expone que ese mismo año, mediante Resolución No. 1508 del 1 O de abril de 2007, el lncoder supuestamente ordenó la terminación del proceso de extinción de dominio del predio La Venturosa y la cancelación de la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, pero que existen unas presuntas irregularidades en cuanto a la legalidad de este documento, por cuanto dicha autoridad administrativa evidenció que ese número de resolución no corresponde con el que reposa en los archivos de esa entidad.

Manifiesta que aproximadamente en el año 2011, doce años después del desplazamiento de los solicitantes, por su precaria situación económica decidieron retornar a LA VENTUROSA, pero la tierra la tenía en posesión el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de la sociedad INVERDIMA S.A.S., quien le había comprado el predio2 al señor JULIO IVÁN ROMERO PAEZ, mediante escritura pública No. 1568 del 15 de junio de 2010.

La Unidad, actuando en defensa de los intereses de los mencionados solicitantes, promovió la acción especial prevista en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, lo siguiente: Que se declare que los solicitantes SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS 1 Sobre este hecho, expone que "Uno de los hechos que marcó el desplazamiento masivo fue la masacre liderada por el paramilitar Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias '120', 'Cara Cortada' o 'El Gordo', el 16 de agosto de 1999 en la vía que comunica al Carmen de Bolívar con el municipio de Zambrano", cuando "alrededor de las nueve de la noche.. los 32 hombres armados ingresaron al caserío de Capaca, asesinaron a once campesinos y desaparecieron a tres personas.

Esa misma noche siguieron a la vereda vecina de Campo Alegre, en donde fueron asesinadas tres personas más". 2 La demanda se refiere a "el lote B, identificado con folio de matricula No. 062-29118. • ('mneju Supaiur dr la J11dira1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución del predio LA JULIANA, declarando la prescripción adquisitiva de dominio en favor de los solicitantes.

De acuerdo con lo anterior, solicita que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en el correspondiente folio de matrícula; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la inscripción de la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997.

Asimismo, solicita que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la mencionada oficina de registro de instrumentos públicos la actualización del respectivo folio de matrícula inmobiliaria y de los registros cartográficos y alfanuméricos. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de atención en salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos, vías, servicios públicos y seguridad, a favor de los solicitantes.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 3 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la solicitud (folios 739-745), decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor. MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de INVERDIMA S.A.S., presentó su oposición, la cual fue admitida por el juzgado instructor, mediante auto del 3 de noviembre de 2016 (folios 833-835).

Posteriormente, el 21 de abril de 2017, el juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público. A continuación los solicitantes revocaron el poder que le confirieron a La Unidad y se lo otorgaron a un apoderado de confianza (folios 841-915), quien reformó la solicitud agregando hechos, pretensiones y solicitando pruebas adicionales.

Al respecto puntualizó que en el año 2011 los solicitantes iniciaron el retorno a los predios, reiniciando sus labores productivas de manera pacífica, hasta que esta se vio interrumpida por la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho que se realizó 14 de diciembre del mismo año, la cual se llevó a cabo de manera irregular y con desconocimiento del derecho al debido proceso de sus poderdantes, pues ese día ellos se encontraban en San Jacinto, en la casa del coronel Adrián de Ávila Gómez, quien los había citado a una supuesta audiencia de conciliación, pero que a la postre no fue más que un sofisma de distracción, ya que el señor Mario Bossa Sotomayor nunca se presentó, por el contrario, de manera concomitante se encontraba al frente de la diligencia de lanzamiento, que por las razones antedichas se realizó sin oposición alguna.

Por otro lado, con relación a las pretensiones, modificó la pretensión principal, Co11Ǧejo Superivr d, /¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 en el sentido que "se declare la prescripción adquisitiva de domino y/o la extinción de dominio".

El Juzgado admitió la reforma por medio de auto del 17 de enero de 2017 (folio 916) y el opositor la contestó, el 22 de febrero de 2017 (folios 926-93). Luego, el 21 de abril de 2017, el Juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público (folios 955-960). Más adelante, una vez culminado el periodo probatorio, ordenó la remisión del expediente a esta Sala, mediante auto del 7 de noviembre de 2017 (folio 1561).

Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, "por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras", la Magistrada Ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión, con el fin de que se dicte sentencia. LA OPOSICIÓN El opositor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, quien es representante legal de INVERDIMA S.A.S., alega, por intermedio de su apoderado judicial, que no le consta la posesión de los solicitantes ni su calidad de víctimas del conflicto armado.

Resalta que ni antes ni durante la negociación se tuvo conocimiento acerca de la existencia de ocupante o poseedor alguno, específicamente de alguno de los hoy solicitantes; por el contrario, desde el 20 de enero de 201 O, fecha de la suscripción de la promesa de compraventa, entró en posesión del inmueble y "no encontró siquiera evidencia que le permitiera inferir la ocupación de terceros y solo hasta el día 12 de septiembre de 2011, fecha en que se encontraron con unos invasores, se procedió a buscar su desalojo dentro de actuación policiva", en la que "en ningún momento existió oposición por parte de los ocupantes, ni que expresaran su condición de víctimas".

De otro lado, aduce que no hay certeza sobre cuándo comenzó la posesión, por el contrario, hay circunstancias fácticas y jurídicas que la desmienten, tales como las muchas tradiciones realizadas sobre el inmueble, sin que en ninguna de ellas quede sentada ocupación o posesión alguna; el hecho de que por lo menos desde el año 1936, el predio La Venturosa ha estado conformado por los potreros 'Ciénaga Seca', 'Joaquín Estrada', 'Loma de Muñoz', 'Belalcazar', 'Cardón', 'Castro' y 'Mula', los cuales, con excepción de este último, son completamente diferentes a los nombres de los potreros pedidos en restitución; indica la ausencia de poseedores, al momento de la entrega del inmueble por parte de los vendedores Carlos Paredes y Julio Romero, el día 20 de enero de 201 O, y porque en el procedimiento administrativo del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, quien, mediante resolución 245 del 4 de agosto de 2010, resolvió autorizar la enajenación del inmueble a su favor, "no se expuso ninguna información relacionada con la existencia de ocupación alguna por parte de los hoy reclamantes".

En cuanto a su buena fe, afirma que la compra fue un acto jurídico ceñido a la ley y a las buenas costumbres y que su poderdante realizó comportamientos encaminados a Crmll!jo 5upaior de la J1ulica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 verificar la regularidad de la situación, uno de ellos fue la asesoría con abogado experto en estudio de títulos, en el que se resalta que el bien "está libre de gravamen".

De igual forma, dice que, para la fecha de la negociación, habían transcurrido tres años desde que el INCODER había decidido dar por terminado el trámite de extinción de dominio, acto administrativo que entonces no tenía ningún cuestionamiento y que, por el contrario, se encontraba inscrito, como aun hoy lo está, en el folio de matrícula inmobiliaria.

Por último, frente a los hechos adicionados con la reforma de la solicitud, el opositor alega que en el proceso de lanzamiento se observó el procedimiento legal y que el mismo permite inferir que la ocupación tenía menos de 30 días, anteriores a la presentación de la querella policiva. Además, dice que es falso que el mismo día de la diligencia de desalojo los solicitantes hayan sido citados a la infantería de marina, o por lo menos no tuvo conocimiento de eso.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El procurador judicial, luego de hacer un análisis jurídico y fáctico, concluye que "es posible inferir de manera razonada la condición de víctima de abandono forzado de las parcelas reclamadas en restitución por parte de los solicitantes, razón por la cual es procedente el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras", En ese sentido, dice, "se considera que debe declararse la pertenencia por prescripción adquisitiva a favor de los solicitantes de cada uno de los predios reclamados en restitución por haber cumplido los requisitos para ello".

En cuanto a la buena fe exenta de culpa del opositor, estima que "la misma no fue acreditada, en la medida en que no demostró con suficiencia un actuar prudente, cauteloso y éticamente responsable en la adquisición del inmueble solicitado en restitución". ACERVO PROBATORIO: 1. Declaración extra proceso de unión marital de hecho entre Samuel Antonio Ordóñez Barrios e ldaly de Jesús Galeano (folio 93) 2.

Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Samuel Antonio Ordóñez Barrios (folios 103-106) 3. Consulta en VIVANTO de Samuel Ordóñez Barrios (folio 108) 4. Consulta de información catastral, página web del IGAC (folio 124) 5. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de José del Rosario Ordóñez Barrios (folios 128-131) 6.

Consulta en VIVANTO de José Ordóñez Barrios (folios 133-134) 7. Certificado del registro civil de matrimonio de los señores Jorge Eliecer Martelo Montes y Obetis Matilde Osorio Padilla (folio 144) 8. Escrito dirigido a la presidencia de la república por los señores Samuel Ordóñez Barrios, José Ordóñez Barrios, Jorge Martelo Montes y Wilgen Pulgar, entre otros (folios 145-152) 9.

Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Jorge Eliecer Martelo Montes (folios 163-166) 10.Consulta en VIVANTO de Jorge Eliecer Martelo Montes (folio 168) s "' · '"ºt'\:.· ·. · ··: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:,  f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ fv1 j/ DE TIERRAS (, <;' <, oc e MAGISTRADA PONENTE: ( 'o1nejo Superior dr la llllliratura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 11.

Partida de matrimonio de Héctor Manuel Pulgar Carmena y Amada Inés Martinez Ramírez (folio 181) 12. Certificado de defunción de Amada Esther Martínez de Pulgar (folio 199) 13. Poder especial otorgado por Héctor Manuel Pulgar Carmena al Wilgen David Pulgar Martínez (folio 200) 14. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Héctor Manuel Pulgar Carmena (folios 219-222) 15.

Consulta en VIVANTO de Héctor Pulgar Carmena (folio 224-225) 16. Documento privado, firmado por Luz Esther Vásquez Cervantes y Mariela del Socorro Vargas de Olivera el 21 de marzo de 1997 (folio 236) 17. Documento privado, firmado por Luz Vásquez Cervantes y Nellys Peralta Mercado el 12 de julio de 1999 (folio 237) 18. Declaración extra proceso de unión marital de hecho entre Mariela del Socorro Vargas de Olivera e Ismael Antonio Yepes Tapia (folios 240-241) 19.

Denuncia penal elevada por Mariela del Socorro Vargas de Olivera en contra del señor Mario Bossa Sotomayor, por el delito de amenazas (folios 242-244) 20. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Mariela del Socorro Vargas de Olivera (folios 246-250) 21. Consulta en VIVANTO de Mariela del Socorro Vargas de Olivera (folio 252) 22.

Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Luis Guillermo González Castellar (folios 261-264) 23. Consulta en VIVANTO de Luis Guillermo González Castellar (folio 266) 24. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8424 (folios 267-268) 25. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2950 (folios 268, reverso, y 269) 26. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29116 (folio 270) 27.

Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28074 (folios 271-272) 28. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29117 (folio 273) 29. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118 (folios 274-275) 30. Copias del procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho (folios 281-282) 31. Oficio No. 0973 del Comando de Infantería de Marina No. 13, de fecha 22 de septiembre de 2014 (folios 282, reverso, y 283) 32.

Oficio DTBCB1-201400001276 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folios 284-290) 33. Oficio 167 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia T ransicional (folio 291) 34. Certificado catastral especial del predio La Venturosa (folio 294) 35. Resolución No. 1276 del 7 de julio de 1994, "por medio de la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa " (folios 295-296) 36.

Escritura pública No. 604 del 21 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (folios 305-306) 37. Escritura pública No. 193 del 8 de mayo de 2008, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (folios 306-307) 38. Resolución No. 1508 de 10 de abril de 2007 del INCODER, por el cual se da por terminado las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia,.,.¡uo, " íl\: ď: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA  ffl f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ''f lf DE TIERRAS,Zo·,, ce MAGISTRADA PONENTE: (ú1nl!jo Superior dr Ju J11dicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa " (folio 309) 39.

Resolución No. 245 del 4 de agosto de 2010, proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, con sus anexos (folios 310, reverso, a 312) 40. Estudios de títulos, presuntamente elaborados por Mariela Ferrer Ferrer y Angélica Acosta Polo, sin firmas (folios 316, reverso, a 320) 41.

Escritura pública No. 1568 del 15 de junio de 201 O, otorgada en la Notaría Segunda de Montería (folios 321-325) 42. Escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Plato (folios 352, reverso, a 328) 43. Escritura pública No. 249 del 1 de junio de 2007, otorgada e la Notaría Única de San Jacinto (folios 331-332) 44.

Escritura pública No. 83 del 8 de septiembre de 1978, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 332, reverso, a 335) 45. Escritura pública No. 823 del 17 de noviembre de 1988, otorgada en la Notaría Única de Plato (folios 335, reverso, y 336) 46. Escritura pública No. 30 del 13 de marzo de 1971, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 336, reverso, a 338) 47.

Escritura pública No. 5112 del 3 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera de lbagué (folios 339-340) 48. Oficio No. 0069 de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, del 2 de marzo de 2015 (folios 351, reverso, a 355) 49. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28075 (folio 374, reverso, y 375) 50.Escritura pública No. 426 del 8 de marzo de 2010, otorgada en la Notaría 14 de Medellín (folios 378, reverso, a 381) 51.

Escritura pública No. 103 del 11 de abril de 2006, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (folios 407, reverso, y 408) 52. Resolución No. 79 del 17 de octubre de 2008, proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar (folios 416, reverso, y 417) 53.

Demanda de pertenencia presentada por el señor Ramón Beltrán Reyes, por medio de apoderado judicial, el 24 de septiembre de 2009, y sus anexos (folios 421, reverso, a 438) 54. Auto del 7 de octubre de 2013, del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, mediante el cual se declara la terminación del proceso de pertenencia, por desistimiento tácito (folio 438, reverso) 55.

Certificado de existencia y representación legal de lnverdima S.A.S. (folios 464- 465) 56. Oficio 319 del 17 de junio de 2015, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar (folio 521, reverso, a 523) 57. Informe de visita al predio rural denominado La Venturosa, de fecha 21 de diciembre de 1993 (folios 526, reverso, a 528) 58.

Copia del expediente del procedimiento administrativo de extinción de dominio del predio La Venturosa (folios 524 a 653) 59. Oficio 1188 del 23 de junio de 2016, de la Brigada de Infantería de Marina No. 1 (folio 778) ¡..JLI01: i,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,/ µ ", 1  f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ·, "f 1} DE TIERRAS <, o· 0, oc o MAGISTRADA PONENTE: CmHejo Superior dr la J1ulica1ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 60.

Oficio OFl16-00054154/JMSC111720 de Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (folios 779-782) 61. Oficio 4070 del 5 de julio de 2016, de CARDIQUE (folios 800-806) 62. Oficio del 28 de diciembre de 2016, sin número, de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación (folios 917-920) 63.

Oficio 60 de la Notaría Única de Plato, Magdalena, del 8 de junio de 2017 (folio 1004) 64. Copia del expediente contentivo de la indagación penal No. 130016001128201109740 (folios 1014-1384) 65. Oficio de la alcaldía municipal de Zambrano, Bolívar, del 31 de julio de 2017 (folio 1452) 66. Informes de avalúas comerciales rurales, practicados por el IGAC (folios 1459- 1560) 67.

Pronunciamiento técnico de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre la identificación del predio La Juliana (folios 63-70 del cuaderno No. 8) COMPETENCIA IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

PROBLEMA JURÍDICO Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de victimas de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa.

Todo lo expuesto para a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de victima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa.

Ley 1448 de 201 1: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios.

Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite Página B de 75 Com.tjo Superior flf la Jutficawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial.

Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 10), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).

La Ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las victimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228).

Ya expedida la Ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso.

Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al articulo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las victimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las victimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.

Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras /> wuo, / "\ ' ·. · · · ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA * f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 9 /o DE TIERRAS <, 8o' 0, oc o MAGISTRADA PONENTE: Comtjo Superior de /¡¡ Judicarura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."' CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE ZAMBRANO, BOLÍVAR.

Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la región "de los Montes de María, comprende un total de 22 municipios, siete de ellos de Bolívar y quince más del departamento de Sucre. Dentro de los municipios de Bolívar se encuentran: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. Para el caso de Sucre, se encuentran: Sincelejo, y los municipios de Buenavista, Colosó, Cerezal, Chalán, Los Palmitos, Morrea, Ovejas, Sampués, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú y Tolú Viejo.

Esta es una región muy estratégica en cuanto involucra un macizo montañoso, que si bien con una topografía no tan quebrada, sirvió para el fortalecimiento militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nevada de Santa Marta, fueron el soporte principal del denominado Bloque Caribe de las FARC que afectó de manera notoria este territorio.

La región de los Montes de María se constituyó en una zona de permanencia de estructuras de la subversión muy articuladas al Bloque Caribe, y en la medida en que era un corredor de la mayor importancia para el narcotráfico, fue un escenario donde actuaron con especial fuerza agrupaciones paramilitares que cometieron masacres que involucraron un alto número de víctimas.

Estructuras articuladas al Bloque Norte de las AUC irrumpieron con especial fuerza desde finales del siglo pasado hasta principios del nuevo milenio ( ) 3.6.2. Igualmente, la violencia se sintió en el municipio de Zambrano, muy cerca de El Carmen de Bolívar, municipio que registró una tasa cercana a los 200 hpch, como veremos después, en 1999 y 2001; allí mismo ocurrió una masacre en agosto de 1999.

( ) En Zambrano la violencia se comportó de acuerdo al ciclo de masacres y homicidios en serie. En 1999 se llegó a 191,5 hpch coincidiendo con la ocurrencia de la masacre de Capaca• Posteriormente registró 217,8 en 2001 y 307,2 hpch en 2003, después de que en el año inmediatamente anterior presentara disminuciones significativas, obedeciendo a hechos de violencia puntuales.

"5 De acuerdo con el Diagnostico Departamental (2003-2007), "el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, 3 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 4 "En la noche del 16 de agosto de 1999 un grupo de 20 paramilitares del Bloque Montes de María realizó un recorrido por varios veredas del municipio de Zambrano y asesinó a 11 personas.

Los 'paras' comenzaron la masacre en la vereda Capaca donde les quitaron la vida a cinco campesinos, luego en el caserío Campoalegre mataron tres personas y después en el camino hacía el Carmen de Bolívar asesinaron a otras tres víctimas. Otras tres personas fueron desaparecidas". Ver: Centro de Memoria Histórica Verdad Abierta: http://rutasdelconflicto.com/interna. php?masacre= 7 4. 5 http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/150422-atlas-impacto.pdf ('mfüjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 ELN y ERP) -las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento- y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.

Sin embargo, ha de recordarse que parte del departamento, en particular la región de los Montes de María fue declarada Zona de Consolidación y Rehabilitación (ZRC) entre 2002 y 2003 y que desde ese entonces, el Estado colombiano se ha esforzado en recuperar el control territorial e institucional en Bolívar ( ) En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.

Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia (... ) Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento ( ) Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales.

( ) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado (1997-2000), Tolúviejo (1 999), Chengue (2002), Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo (2002)).

En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos. Este grupo actuaba en el departamento a través de 4 subgrupos (El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar "6 En cuanto a la masacre de Capaca, el proyecto Rutas del Conflicto, el cual cuenta con el apoyo del Centro Nacional de Memoria Histórica y de Verdad Abierta, lo documentó así: "En la noche del 1 6 de agosto de 1 999 un grupo de 20 paramilitares del Bloque Montes de Maria realizó un recorrido por varios veredas del municipio de Zambrano y asesinó a 1 1 personas.

Los 'paras' comenzaron la masacre en la vereda Capaca donde les quitaron la vida a cinco campesinos, luego en el caserío Campoalegre mataron tres personas y después en el camino hacia el Carmen de Bolívar asesinaron a otras tres victimas. Otras tres personas fueron desaparecidas. ' http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2007/bolivar.pdf Página 1 1 de 75 Cm,¶ejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Al mando de la operación estuvo el paramilitar Sergio Manuel Ávila alias 'Caracortada', quien antes de ser enviado a los Montes de Maria en 1998 fue el administrador de las fincas del ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso en el Guamo, Bolívar.

Según versiones de este desmovilizado, dentro del grupo que perpetró la masacre iban miembros de la fuerza pública. En 1997 los hermanos Carlos y Vicente Castaño y Salvatore Mancuso junto a empresarios y políticos de la región decidieron conformar el Bloque los Montes de Maria para controlar el tráfico de drogas y armas en el Golfo de Morrosquillo.

El grupo estuvo al mando de Mercado Peluffo alias 'Cadena', desaparecido en 2005, y Edwar Cobos Téllez alias 'Diego Vecino', quien fue extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico y está postulado a la Ley de Justicia y Paz"7. Por su parte, el diario El Tiempo, en su edición del 1 9 de agosto de 1999, registró estos hechos, así: "Hasta hace poco, Capaca iba camino a convertirse en el primer corregimiento de Zambrano, pero ahora la gente que impulsó este progreso sólo quiere marcharse del pueblo para dejar atrás el horror de la violencia. Capaca era la sede de un programa piloto que buscaba graduar dentro de seis años a la primera promoción de bachilleres de la zona rural de Zambrano, pero ahora sus escuelas permanecen cerradas y solitarias.

En total, dejarán de recibir sus clases 1 50 niños de las veredas de Capaca, Bongal, Roma y Campoalegre. La gente de estas poblaciones se está marchando hacia la cabecera municipal después de haber sepultado, ayer, a sus muertos. De acuerdo con el alcalde de la población, Alejandro López Franco, ya son cien las familias que han buscado albergue en la cabecera municipal.

No tenemos recursos para atenderlos, por lo que estamos solicitando de manera urgente la ayuda del Gobierno Nacional y de la Cruz Roja Internacional, comentó el funcionario. Por su parte, el encargado de la Oficina de Atención a los Desplazados de Bolívar, Nausicrate Pérez, aseguró que existe un convenio con la Cruz Roja Internacional que contempla que esta entidad se apersone de la situación. Dijo que con este nuevo desplazamiento se eleva a más de 100 mil el número oficial de personas desplazadas en este departamento, de las cuales 42 mil se encuentran en Cartagena de Indias.

La señora Gladys Sánchez, de la vereda Capaca, perdió durante esa matanza a su esposo Ricardo Bolaños, pero no abandona la esperanza de volver a ver con vida a su hija Judit del Carmen, de 1 5 años, quien fue secuestrada por las autodefensas. Los hombres armados nos echaron a todos para afuera de la casa, al marido mio lo mataron y a mi hija se le llevaron.

Yo ahora les pido que asi como se la llevaron me la traigan de nuevo, porque es lo único que me queda, dijo"ª De acuerdo con Verdad Abierta, "... la Sijin y la Infantería de Marina actuaron en conjunto los paramilitares del Bloque Norte en 32 desplazamientos, 20 de los cuales tuvieron lugar en los municipios de Carmen de Bolívar y Zambrano en agosto de 1 999.

Uno de esos hechos ocurrió el 16 de agosto de 1999 cuando un grupo de paramilitares llegó hasta la vereda Capaca, en Zambrano, acompañados de 1 2 miembros de la Infantería de Marina que estaban al mando de un uniformado identificado como el Cabo Barreto. Según la Fiscalía, la operación buscaba asesinar a los guerrilleros que atacaban a los paramilitares, para ello el cabo Barreta llevó una lista y de ella asesinaron a seis 7 http://rutasdelconfiicto.com/interna.php?masacre= 197 8 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-877770 Cm13tjo Superior d, /11 Judicutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 personas; además, quemaron sus casas.

Sus familiares, junto a otros pobladores, salieron desplazados por temor a que los hechos se repitieran"9. También es importante destacar que, según la Brigada de Infantería de Marina No. 1, "se encontraron los siguientes registros y anotaciones en el área general del municipio de Zambrano, Bolívar"1º: "20/05/1999 Área rural Mpio. Zambrano - FRENTE 37 FARC - TERRORISMO: Aproximadamente a las 10:30 horas un grupo de 25 sujetos del Frente 37 de las Farc, a la altura del Km. 1 3 vereda San Rafael, mediante el empleo de explosivos, asaltaron un vehículo de valores de la compañía WACKENHUT DE COLOMBIA, donde resultaron heridos sus tres ocupantes..., al parecer hurtaron la suma de 60 millones de pesos. 06/07/1 999 SECUESTRO CASTRO VILLAREAL ERNESTO JOSÉ - BOLÍVAR - ZAMBRANO - COMERCIANTE - FRENTE 37 FARC - LIBERADO. 24/07/1 999 CONTACTO ARMADO Área rural Mpio.

Zambrano - FRENTE 37 FARC - CONTACTO ARMADO: A las 18:45 horas, trompas del BACIM 31 sostuvieron contacto armado con bandoleros del Frente 37 de las FARC en el km. 20, entre los municipios de Zambrano - El Carmen de Bolívar, altura del sitio de Palma Sola, resultando herido levemente en el rostro un infante de marina /10/1 999 Área rural Mpio.

Zambra no - FRENTE 37 FARC - FALSO RETEN - QUEMA VEHÍCULOS: Bandoleros del Frente 37 realizaron aproximadamente a las 18:30 horas un falso reten sobre la carretera troncal del Magdalena a la altura del Km. 5 en la Y que va para Plato, en donde quemaron un bus afiliado a la empresa Copetran, un furgón de la empresa Helados Milky y el robo de un televisor de la empresa Brasilia.

En la misma acción los subversivos dejaron abandonados cuatro explosivos con el fin de que fueran accionadas por las tropas que llegaran al lugar; unidades de la Ponal de Zambrano los desactivaron... 30/08/2000 FRENTE 37 FARC Mpio de Zambrano Bolívar - CONTACTO ARMADO A las 08:00 horas, tropas del BAFIM 5 sostuvieron contacto armado a la altura del Km. 7 vía al Carmen de Bolívar - Zambrano, cuando bandoleros de las FARC intentaban efectuar bloqueo de la via, acción oportuna por parte de la tropa se evitó actos terroristas...

" La Brigada, también informó que "existen registros sobre presencia en el área general de dicho municipio [Zambrano], del frente 37 del grupo armado organizado FARC "BENKOS BIOHÓ", bajo del mando del cabecilla N N (alias PABLO o PABLITO) para el año 1987 y para el año 1 991 bajo la dirección del terrorista GUSTAVO RUEDA DÍAZ (alias MARTÍN CABALLERO)" y que "se logró la derrota militar de los grupos armados ilegales para los años 2007-2009, cuando.. se dio la desarticulación de las estructuras de los frentes 35 y 37 del grupo armado organizado FARC, así como del ELN y del ERP; asimismo se logró la desmovilización de las AUC, el 14 de julio de 2005...

"1 1. '1 https.//verdadabierta.com/mancuso-y- sus-hombres-desplazaron-a-mas-de-70-mil-personas/. El artículo cita el informe que la Fiscalia 46 delegada para Justicia y Paz presentó en la imputación de cargos contra Salvatore Mancuso. 10 Oficio No. 0069 del 2 de marzo de 2015 (folios 351, reverso, a 355, reverso, del cuaderno No. 2 de este expediente).

Solo citamos las anotaciones cercanas a la fecha de ocurrencia de los hechos que la Unidad mencionó en esta solicitud de restitución de tierras. 1 1 Oficio No. 1 1 88 del 23 de junio de 2016 (folio 778 del cuaderno No. 3 de este expediente) C1111wjo S11puirJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 De igual forma, se encuentra en el expediente que, el 6 de mayo de 2003, el comandante del Batallón de Fusileros de la Infantería de Marina No. 3, dejó constancia de que " la zona donde se encuentra la hacienda La Venturosa, al norte de la vía Carmen de Bolívar­ Zambrano y en cercanía al río Magdalena, de propiedad del señor Rafael Paredes y/o Hilda Guadalupe Ariña es una zona de constante presencia de grupos guerrilleros del Frente 35 y 37 de las ONT FARC, la cual data desde hace aproximadamente doce años"1 2.

La calidad de víctima. Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial, el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, el sistema establecido en esta ley es hasta el momento la más importante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en materia de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1991 hasta el 1 O de junio de 2021, como también el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, e igualmente los menores de edad o personas incapaces, o que éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: "3. 2. 4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó que, no obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar el alcance de la Ley 1448 de 201 1, la misma plantea dificultades en su aplicación que se derivan "de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley".

Baio ese entendido, sostuvo que, a pesar de las exclusiones que al concepto de victima se hacen el en propio articulo 3° del citado ordenamiento, para establecer el verdadero alcance del concepto, "sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno"¡ esto es, si el hecho o situación guarda una relación cercana con el desarrollo del conflicto armado. 6. 3. 2. 5.

Se recalcó en dicho fallo, que "existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio 12 Folio 590 ('o11.1ejo Superior tlf la Juclicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano. pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse. a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas.

Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima". 6. 3. 2. 6. Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 2012, la Corte consideró que el hecho de que se hubiese excluido del concepto de víctima, para los efectos de la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1, los daños sufridos como consecuencia de actos de delincuencia común, no resultaba contrario a la Constitución. No obstante, incluyó en el fallo "la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno".

De acuerdo con dicha observación, se precisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 201 1, para los fines en ella previstos..

Seguidamente en Sentencia C-235A del 2012, nuestro H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar qué: "Lo que hace la Ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de victima, sino identificar, dentro de universo de las victimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a uno especie de definición operativa a través de la expresión "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley...

", que implica que se reconoce la existencia de victimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarios de las medidas especiales contenidas en la ley.para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios, criterios. el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (OIH) e violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las victimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales sino que, en general, Página 1 5 de 75 ('om,tjo Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos" 6.4.

En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante.

" 13(Negrilla y Subrayado fuera del texto original). En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especial relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, en los siguientes términos: "1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente. havan sufrido daños. inclusive lesiones físicas o mentales. sufrimiento emocional. pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros. incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima " a una persona. con arreglo a la presente Declaración. independientemente de que se identifique. aprehenda. eniuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador v la víctima. En la expresión "víctima" se incluve además, en su caso. a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa v a las personas que havan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" BUENA FE EXENTA DE CULPA. El concepto de buena fe exenta de culpa fue ampliamente estudiado por la jurisprudencia constitucional mediante sentencia C-330 del 2016, en la que se expuso que: "El principio de buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el artículo 83 Superior que dispone que "[L]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas". 1' Sentencia C- 069/16.

Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). • ( 'om,tjo Superior de fo Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 85.

Esta Corporación ha analizado en un amplio conjunto de decisiones y en asuntos muy diversos, tanto en sede de control abstracto como en revisión de tutela, el alcance del concepto, que pasó de ser un principio general del derecho a convertirse en una norma de carácter constitucional con la Carta de 1991. En estos casos, la Corte ha destacado la proyección que la buena fe ha adquirido y, especialmente, su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estos y el Estado. 86.

Nuestro ordenamiento constitucional y, especialmente, el régimen civil han desarrollado además del concepto de buena fe como mandato constitucional general, la figura de buena fe simple como principio y forma de conducta. Esta "equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones.

El Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad, la define en el artículo 768 como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento jurídico, estos sólo consisten en cierta protección que se otorga a quien así obra.

Es así que, si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley Je otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa (C. C art. 964 párr. 3º); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C. C. arts. 2528 y 2529) 87.

De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo que se ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tribunal ha explicado. "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también Jo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.

" 88. De Jo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple v la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud ¡,,..iua, i, <ý t þT,--ÿ 0:.,! TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:_.·. ' J. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''e, oc e º' MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Cmuejo Superior de /a Judicatura Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar iurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subietivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno obietivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 201 1. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial.

" De lo anterior se infiere que la buena fe exenta de culpa en el marco del proceso de restitución de tierras regulado en la Ley 1448 del 2011, hace referencia a la acreditación de actos positivos por parte de quien se opone a las pretensiones del demandante, a través de los cuales se demuestre, no solo el hecho de haber actuado con honestidad y lealtad en la celebración del negocio jurídico, a través del cual el opositor se hizo a la propiedad, posesión u ocupación del fundo pretendido, sino que además se exige la demostración de actos positivos a través de los cuales el administrador de justicia pueda concluir, que quien actúa como opositor en el respectivo trámite, logró obtener un nivel de certeza relacionado con que el predio adquirido no tuvo vinculación alguna con el conflicto armado interno. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de junio de 1958, con ponencia del magistrado Arturo Valencia Zea, Radicado 343444, ha expuesto sobre el concepto de buena fe exenta de culpa: "Mirando a los efectos de la buena fe, ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).

La Página 1 8 de 75 Cmt\tjo Superior dr lt1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.

Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código al referirse a la adquisición de la propiedad, como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios /legitimas, exentos de fraude y de todo otro vicio". Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.

Sucede cuando alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacer la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. La ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder.

Aquí estima la ley prudente hacer una expropiación por motivos de utilidad privada, de los frutos que tenía derecho a reclamar el dueño de la cosa. También el poseedor de buena fe adquiere facultad para hacer suya la cosa poseída, junto con un título idóneo de transferencia, por el tiempo necesario para adquirir por prescripción ordinaria (artículos 2528 y 2529).

La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Este, punto de vista obliga la ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad. La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones. tiene efectos superiores a los de la buena fe simple, como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una situación jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe.

La buena fe creadora o buena fe cualificada. interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: "Error communis facit jus". La máxima indica que su alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y, creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido, Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe, exenta de toda culpa.

" Cmnejo Superior d, !CI Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 En este entendido, según el máximo órgano de la justicia ordinaria, la buena fe es susceptible de categorización en buena fe simple y buena fe exenta de culpa, está última que tiene efectos superiores a la buena fe simple, pero así mismo exige un nivel de prudencia superior en el giro ordinario de los negocios.

Para su configuración es necesario que el error cometido sea imperceptible incluso para la persona más prudente y diligente, por tratarse de un derecho o situación aparente. La protección otorgada por el ordenamiento jurídico a esta clase de adquirente de derecho, tiene la virtualidad de crear una realidad jurídica. CASO CONCRETO En el asunto de marras, inicialmente La Unidad solicitó, en nombre y a favor de SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, la restitución y la formalización de sendas porciones de terreno del predio LA JULIANA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2911 8, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar.

Requ isito de procedibilidad. En el sub examine, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el articulo 76 de la Ley 1448 del 201 1, con la inclusión del inmueble y los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se observa en las Constancias NB 00187, NB 00188, NB 00189, NB 00190 y NB 00191 del 30 de noviembre de 2015, y el Oficio CB 00282 del 4 de mayo de 2016, expedidos por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, visible en los folios 691, 699, 695, 703, 707 y 711 del expediente, respectivamente.

Identificación del predio De acuerdo con la solicitud, las porciones de terreno cuya restitución y formalización piden los solicitantes, se encuentran todos dentro del predio denominado "LOTE B, LA JULIANA", al cual corresponde folio de matricula inmobiliaria No. 062-29118. Ahora bien, dado que La Unidad se refiere indistintamente a La Venturosa y a La Juliana, es importante precisar que hoy en día se trata de bienes distintos y que solo con respecto a este último es que versa la solicitud de restitución de tierras.

En efecto, tal y como consta en la escritura pública No. 258 del 30 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Plato, y en la anotación No. 3 del folio de matrícula 062-29116 (cerrado), el señor Julio lván Romero Páez, otrora propietario del predio de mayor extensión La Venturosa, decidió dividirlo en dos partes, uno que denominó "LOTE A, LA VENTUROSA", al cual le correspondió el folio de matrícula No. 062-29117, y otro que llamó "LOTE B, LA JULIANA", al cual se le asignó el folio de matrícula No. 062-29118.;Ā•ā, Ă㥹 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA • ' J SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ u/ DE TIERRAS 'e, oc 0 MAGISTRADA PONENTE: c 11111ejoS1iperior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la J11dimwra Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 En otras palabras, aunque antes de la división el predio era conocido como LA VENTUROSA, lo cierto es que este fue dividido en dos por su anterior propietario: "LOTE A, LA VENTUROSA" y "LOTE B, LA JULIANA".

Ahora bien, tal y como consta en cada uno de los informes técnicos prediales, correspondientes a las porciones solicitadas por SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR14, en el acápite sobre resultados y conclusiones, se anotó que "Una vez terminado el proceso de cálculo y elaboración del plano de georreferenciación, se procedió a contrastar el resultado con la información catastral determinando que se encuentra contenido o hace parte del predio catastral con el número 1389400000001003001 5.

El área solicitada en restitución se encuentra contenida en el folio de matrícula No. 062-2911816". Lo anterior, con excepción de la parte solicitada por MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, en cuyo informe técnico predial la Unidad anotó que "Luego de realizar la comparación entre las base cartográfica de catastro del municipio de Zambrano y los resultados cartográficos del proceso de georreferenciación, se puede concluir que una vez ubicado el polígono del predio resultando de dicho proceso este está contenido en el predio identificado con el número catastral 138940000000100300, este presenta diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado, ya que el predio incorporado en la cartografía predial corresponde al predio de mayor extensión".

En otras palabras, en dicho informe la Unidad no determinó con exactitud si dicha porción se encuentra o no dentro del "LOTE B, LA JULIANA. En virtud de lo anterior, mediante auto del 26 de junio de 2018, este despacho le ordenó a la Unidad que identificara debidamente el predio "LOTE B, LA JULIANA" y determinara si efectivamente las porciones cuya restitución y formalización piden los solicitantes se encuentran dentro del inmueble mencionado.

Fue así como, mediante oficio URT-DTBCB 01146 del 9 de julio de 2018, la Unidad remitió pronunciamiento técnico según el cual que "los predios solicitados en restitución se encuentran dentro del Lote B, La Juliana, como se puede observar en el plano adjunto elaborado por la Territorial, teniendo como base la información del catastro, con vigencia 2015, así como el plano del levantamiento planimétrico de la finca La Venturosa".

De igual forma, aportó el plano de los predios "LOTE A, LA VENTUROSA" y "LOTE B, LA JULIANA"17, en los que también se puede constatar que las porciones cuya restitución y " Folios 103-106, 128-131 163-166, 219-222, 246-250 y 261-264. 15 Según la consulta de información catastral (folio 124) dicho número corresponde al predio La Venturosa, con una extensión de 1121 Has 6360 m2. u, Este corresponde, según el contenido del folio, al predio "LOTE B LA JULIANA", con una extensión de 560 Has 4.405 m2 17 Según la Unidad el estudio se basó "en la escritura No. 258 del 31 de julio de 2008, [en la que] se determina la división material del predio La Venturosa y se protocoliza el levantamiento planimétrico finca La Venturosa".

En efecto, según el mencionado instrumento público (folios 326-328). "con la escritura se protocoliza copias de los planos de los predios objeto del presente acto". Dicho plano, que en realidad es uno solo, que incluye ambos predios, se encuentra a folio 378 del expediente y coincide con el que la Unidad aportó con el pronunciamiento técnico.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO ('011¡ejo Superior de /11 Jutficaturo Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 fonnalización piden los solicitantes, incluyendo la de la señora MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, se encuentran efectivamente dentro de este último.

En otras palabras, luego de superponer los resultados de la georreferenciación con el plano que se protocolizó con la escritura de división material, esto es, la escritura No. 258 de 2008, la Unidad concluyó que tanto la porción solicitada por la señora MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, como las de los demás peticionarios, se encuentran ubicadas dentro del inmueble "LA JULIANA", lo que se puede corroborar con el plano que se encuentra anexo a dicho infonne18.

Los datos principales del "LOTE B, LA JULIANA" son los siguientes: Nom bre del FMI Código catastral Area 19 predio Lote B, La J u liana 342-22950 No tiene código catastral 560,4405 Has. i ndeoend iente2º. Los linderos, medidas y colindancias del "LOTE B LA JULIANA" están contenidos en el levantamiento planimétrico que se protocolizó con la escritura pública No. 258 de 2008, del cual reposa copia en el folio 58 del cuaderno No. 8 del expediente.

En cuanto a la identificación de las porciones solicitadas por los accionantes, se tiene que, según georreferenciación en campo21 efectuada por la Unidad, los linderos, colindancias y medidas son los siguientes: • Parte solicitada por Samuel Antonio Ordóñez Barrios (ID 90481). Cabida superficiaria: 28 Hectáreas 8067 m2 Coordenadas: PUNTO 29573 29588 29590 29569 29572 29574 18 Folio 59 COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 57781 0,8209 907297,3971 1 57781 5,91 1 7 907 496, 1 579 1 577194,3083 907752,3703 1576849,8530 907477,3107 1 5771 97, 1 762 907274,4656 1 577 468, 7 427 907381,6057 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 49' 1 1,386" N 74º 55' 21, 146" W 9º 49' 1 1,568" N 74º 55' 14,624" W 9º 48' 51,360" N 74º 55' 6,166" W 9º 48' 40,1 27" N 74º 55' 1 5,163" W 9º 48' 51,414" N 74º 55' 2 1,848" W 9º 49' 0,261 " N 74º 55' 1 8,354" W 19 Según el folio de matricula inmobiliaria No. 062-29118 y la escritura pública No. 258 de 2008. 20 El código catastral de La Venturosa, antes de la división material, era el 138940000000100300 2 1 Datos que constan en los correspondientes informes técnicos prediales TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Com,tjo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29573 en linea recta en dirección Este hasta llegar al punto 29588 con el predio del señor El Indio Andrés en una longitud de 198,83 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29588 en linea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 29590 con el predio del señor José Ordóñez en una longitud de 672,34 m. SUR: Partiendo desde el punto 29590 en linea quebrada en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29569 con el predio del señor Guillermo Rubiano en una lonaitud de 449,3 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 29569 en linea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 29572 con el predio del señor Sixto Beltrán en una longitud de 402,22 m. Continuando desde el último punto en linea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto 2957 4 con el predio del señor Reyes Beltrán en una longitud de 291,94 m y continuando desde el último punto en linea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 29573 con el predio del señor Guillermo Cabarca en una lon,:iitud de 352,29 m. • Parte solicitada por José del Rosario Ordóñez Barrios (ID 70964).

Cabida superficiaria: 25 Hectáreas 9391 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 2891 8 1578366,92 907556, 14 9º 49' 29,505" N 74 º 55' 12,701 " W 28917 1 5781 62,47 907676,57 9º 49' 22,861" N 74º 55' 8,733" W 28915 1 577533,39 907896,38 9º 49' 2,406" N 74º 55' 1,468" W 28914 157731 6,46 90795 1,53 9º 48' 55,351" N 74º 54' 59,641" W 29590 1 577194,31 907752,37 9º 48' 51,360" N 74 º 55' 6,166" W 29588 1 57831 2,13 907506,33 9º 49' 27,718" N 74º 55' 14,331" W 29589 1 57781 5,91 907496, 16 9º 49' 1 1,568" N 74º 55' 14,624" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29589 en linea recta en la misma dirección hasta llegar al punto 28918 con el predio Finca El Cocuelo en una longitud de 74, 05 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 28918 en linea quebrada en dirección Sureste pasando por los puntos 28917 y 28915 hasta llegar al punto 28914 con el oredio del señor José Pérez en una lonaitud de 1 1 27,49 m. SUR: Partiendo desde el punto 28914 en linea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29590 con el predio del señor Guillermo Rubiano en una lonqitud de 233,64 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 29590 en linea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 29588 con el predio del señor Samuel Ordóñez Barrios en una longitud de 672,34 m. Continuando desde el último punto en linea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto 29589 con el predio del señor El Indio Andrés en una lonaitud de 496,32 m. i".ir101 '.A/', '' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·,0 µ \ Ć- -ć } SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION C, "lf'J"o DE TIERRAS <,..:.✓.o· <, " Ĉ MAGISTRADA PONENTE: ('oll!.ejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 • Parte solicitada por Jorge Eliecer Martelo Montes (ID 90498).

Cabida superficiaria: 25 Hectáreas 5211 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 28919 1 578337, 784 908084,7945 9º 49' 28,600" N 74º 54' 55,352" W 28921 1 578287,507 90851 7,6435 9º 49' 26,999" N 74 º 54' 41, 144" W 28920 1 578044,53 908459, 7305 9º 49' 1 9,087" N 74º 54' 43,025" W 2891 1 1 577626, 187 908543,9648 9º 49' 5,479" N 74º 54' 40,227" W 28912 1 577584,666 908493,4683 9º 49' 4,1 24" N 74º 54' 41,880" W 28913 1 577503,418 908367,0373 9º 49' 1,469" N 74º 54' 46,022" W 28955 1 577461,888 908277,0906 9º 49' O, 1 1 O" N 74º 54' 48,970" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 28919 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 28921 con el predio del señor Penagos en una longitud de 435,76 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 28921 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 28920 hasta llegar al punto 2891 1 con el predio del señor Luis González en una lonoitud de 676,52 m. SUR: Partiendo desde el punto 2891 1 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos 28912 y 28913 hasta llegar al punto 28955 con el camino La Venturosa en una lonaitud de 314,73 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 28955 en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 28919 con el predio del señor José Pérez en una longitud de 896,76 m. • Parte solicitada por Héctor Pulgar Carmona (ID 71017).

Cabida superficiaria: 19 Hectáreas 9190 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 29539 1 57661 2,301 906940,456 29540 1 576501,899 9071 43,243 29541 1 576344, 7 45 907327,916 29582 1 575999, 783 906898,436 29583 1576200,864 906673, 1 22 29584 1576256,622 906647,71 5 29581 1 576323,551 906770,575 29559 1576373,242 906812, 1 00 29558 1576409,077 906849,61 0 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 48' 32,352" N 74º 55' 32,759" W 9º 48' 28,776" N 74º 55' 26,096" W 9º 48' 23,677" N 74º 55' 20,023" W 9º 48' 12,415" N 74 º 55' 34,087" W 9º 48' 18,940" N 74 º 55' 41,497" W 9º 48' 20,753" N 74 º 55' 42,335" W 9º 48' 22,941" N 74 º 55' 38,309" W 9º 48' 24,562" N 74º 55' 36,951 " W 9º 48' 25,731" N 74º 55' 35,723" W "'· "ºN•\:.·. ·. ·.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA * j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ry1 }} DE TIERRAS,..:.,,,o•,, °' <- MAGISTRADA PONENTE: üm.H'jo Superior de la J1ulicawra 29552 29553 29545 29544 29543 ¸ 29542 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO 1576454,406 906889,874 1576441,557 906875,546 1576472,328 906897,691 1 576503, 940 906886,403 1576535,975 906899, 138 1576575,41 8 906926,899 Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 9º 48' 27.209" N 74 º 55' 34,406" W 9º 48' 26,790" N 74º 55' 34,875" W 9º 48' 27,793" N 74 º 55' 34,151" W 9º 48' 28,821" N 74 º 55' 34,524" W 9º 48' 29,865" N 74º 55' 34,1 08" W 9º 48' 31,151" N 74 º 55' 33,201" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29539 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 29540 hasta llegar al punto 29541 con el predio del señor Ramón Beltrán en una lonqitud de 473,38 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29541 en línea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29582 con el predio del señor Marco Cortés en una longitud de 550,87 m. SUR: Partiendo desde el punto 29582 en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por el punto 29583 hasta llegar al punto 29584 con el predio de la señora Mariela Varqas de Olivera en una lonqitud de 363,27 m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 29584 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 29581, 29559, 29558, 29553, 29552, 29545, 29544, 29543 y 29542 hasta llegar al punto 29539 con manga pública en una longitud de 492,47 m. • Parte solicitada por Mariela del Socorro Vargas de Olivera (ID 36331).

Cabida superficiaria: 32 Hectáreas 3061 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1 0878 1576521,350 906570,438 29585 1 576496, 531 906576,663 29584 1576256,622 906647,71 5 29583 1576200,864 906673, 1 22 29582 1575999,783 906898,436 29567 1575806,914 906661,017 29557 1575565,204 906362,505 29556 1575651,215 906292,391 29587 1 575868, 1 1 5 9061 96,743 1 1 0876 157601 3,840 906120,877 1 1 0877 1576167,647 906364,221 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 48' 29,362" N 74º 55' 44,893" W 9º 48' 28,555" N 74º 55' 44,686" W 9º 48' 20,753" N 74º 55' 42,335" W 9º 48' 18,940" N 74º 55' 41,497" W 9º 48' 12,41 5" N 74º 55' 34,087" W 9º 48' 6, 1 1 9" N 74 º 55' 41,861" W 9º 4 7' 58,228" N 74 º 55' 51,636" W 9º 48' 1,021" N 74 º 55' 53,943" W 9º 48' 8,072" N 74 º 55' 57, 1 00" W 9º 48' 12,808" N 74 º 55' 59,601" W 9º 48' 17,834" N 74 º 55' 51,630" W TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Con+ejo Superior de fil Judicatum MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 1 1 0876 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 1 1 0877 hasta llegar al punto 1 1 0878 con el predio Hacienda Cocuelito en una lonaitud de 697,3 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 1 0878 en linea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 29585 hasta llegar al punto 29584 con el predio del señor Rafael Bohórquez en una longitud de 275,8 m y continuando desde el último punto en la misma dirección pasando por el punto 29583 hasta llegar al punto 29582 con el predio del señor Héctor Pulgar en una longitud de 363,27 m. SUR: Partiendo desde el punto 29582 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 29567 hasta llegar al punto 29557 con el predio del señor Rafael Paredes en una lonaitud de 689,99 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 29557 en linea recta en dirección Noroeste pasando por los puntos 29556 y 29587 hasta llegar al punto 1 1 0876 con el oredio del señor José Bohórouez en una lonaitud de 51 2,31 m. • Parte solicitada por Luis Guillermo González Castellar (ID 99059).

Cabida superficiaria: 20 Hectáreas 0030 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 28921 1 578287,5068 908517, 6435 9º 49' 26,999" N 74º 54' 41, 144" W 29451 1 578248, 6551 908821, 4924 9º 49' 25,759" N 74º 54' 3 1, 1 70" W 29450 1 577764, 6990 908868, 9850 9º 49' 1 0,01 3" N 74º 54' 29,573" W 29449 1 577707, 4467 908673, 8108 9º 49' 08, 1 34" N 74º 54' 35,972" W 2891 1 1 577626, 1 875 908543, 9648 9º 49' 05,4 79" N 74º 54' 40,277" W • 28920 1 578044, 5303 908459, 7305 9º 49' 19,087" N 74º 54' 43,025" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 28921 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al ounto 29541 con el oredio del señor Pablo Diaz en una lonqitud de 306,32 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29451 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al ounta 29450 con Baios, Parcela abandonada en una lonaitud de 486,28 m. SUR: Partiendo desde el punto 29450 en línea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29449 can el predio del señor Julio Ramos Vásquez en una longitud de 203,40 m y continuando desde este último punto en línea recta en la misma dirección hasta llegar al punto 2891 1 con el predio del señor Rugero Manuel Arias en una longitud de - 1 53, 18 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2891 1 en línea quebrada en dirección Noroeste pasando j por el punto 28920 hasta llegar al punto 28921 con el predio del señor Jorge Martelo en una lonaitud de 676,52 m. /,., •:u ·· T · Đđ.,. Ē 0, '.) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA: ' J SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION <,, DE TIERRAS 'o, oc 00 MAGISTRADA PONENTE: c,,,1.1,jo.\upaiur YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Jiulirarnra Radicado No. 13244-3 1-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 La ubicación de las porciones solicitadas, dentro del predio "LOTE B, LA JULIANA" es la siguiente: "•\ / \. ___ -/ \=="· I Relación jurídica de los solicitantes con el predio objeto de restitución. ' ! ' 1 Según la solicitud, los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, desde los años 1976, 1972, 1976, 1965, 1995 y 1987, respectivamente, eran poseedores de sendas porciones de terreno del predio que hoy se conoce como "LOTE B, LA JULIANA".

En cuanto al solicitante SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, tenemos que, en el interrogatorio de parte, este declaró: "PREGUNTADO Desde cuándo llegó al bien que pretende en este proceso de restitución CONTESTÓ: Llegamos a ese predio con mi mamá, mi papá, toda mi familia, en el año 1965, a través de la ANUC, estaba niño (.. ) PREGUNTADO: Dice usted que vivía con sus padres.

CONTESTÓ Sí. PREGUNTADO: Con sus padres y sus C1111wjo Superior de la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 hermanos. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: En el mismo predio es objeto de restitución hoy o estaba en otro sector del predio.

PREGUNTADO: No, ahí nos criamos y ahí nos levantamos, hasta el día de desplazamiento, después murió mi papá y yo seguí explotando el predio. PREGUNTADO Cuándo usted sale desplazado sale con sus padres o ya vivía solo. CONTESTÓ: Ya mi padre había fallecido, ya mi madre había fallecido... PREGUNTADO: En qué año fallecieron. CONTESTÓ: Mi papá en 1976 y mi mamá como en el 83, por ahí. PREGUNTADO: Entonces a partir de esa fecha usted tenia la posesión del predio.

CONTESTÓ: Así es. PREGUNTADO: Y con quién la ejercía. CONTESTÓ: Esa posesión la ejercía con mi otro hermano y mi señora, nada más. PREGUNTADO: Cómo se llama su hermano. CONTESTÓ: José Ordóñez. PREGUNTADO: También es solicitante en este proceso. CONTESTÓ: Nosotros tenemos un común acuerdo pero él está aparte, él es solicitante acá también. PREGUNTADO Él es solicitante de otro terreno. CONTESTÓ: Ahí mismo, ahí colindante.

PREGUNTADO: A qué se refiere cuando dice que tienen un común acuerdo. CONTESTÓ: Teníamos un común acuerdo hasta la fecha del desplazamiento porque siempre cada quién en su lugar, pero, o sea, compartíamos la vivienda pero él explotaba otro predio. PREGUNTADO: Usted de manera exclusiva afirma que esa porción de terreno la explotaba usted. CONTESTÓ: Esa porción de terreno la venia explotando, le reitero, desde en vida de mi padre y falleció mi padre y seguimos ahí hasta el hostigamiento del conflicto armado, hasta que llegaron otras personas diferentes, con caracteres amenazantes.

PREGUNTADO: Para la fecha del desplazamiento a quién conocía usted como propietario de ese predio. CONTESTÓ: Yo jamás reconozco dueño de ese inmueble porque se oía decir que Rafael Paredes pretendía pero nunca nos perturbó el orden de vida y siendo él un capitán retirado de la fuerza aérea, teniendo el apoyo de la fuerza pública, jamás pudo sacar al campesinado de allí porque él no era muy bueno pero tampoco era muy malo, pero no reconocemos dueño, porque jamás fuimos perturbados en la posesión" Por su parte, el solicitante JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, en cuanto a su posesión, declaró lo siguiente: "PREGUNTADO: Cómo ingresa al predio ubicado dentro del predio de mayor extensión denominado La Venturosa, en qué año. CONTESTÓ: Ingresamos en el año 65.

PREGUNTADO: Cuando se refiere ingresamos a quiénes se refiere. CONTESTÓ: A mis padres, yo tenia apenas 1 O años. PREGUNTADO: En qué momento comienza a ejercer actos de señor y dueño en el predio. CONTESTÓ: A los 16 años, yo entré de 10 años y a los 16 años comenzamos a cultivar en una parcela que mi papá compró al lado, entonces ya yo me hice poseedor de esa parcela.

PREGUNTADO: A quién le compró su papá CONTESTÓ: A un cuñado. PREGUNTADO: Nombre. CONTESTÓ: José Isabel Ochoa del Valle, él murió. PREGUNTADO: Su padre inicialmente ejercía posesión sobre un área de terreno, recuerda que área, cuántas hectáreas eran. CONTESTÓ: Bueno, eso anteriormente se media con palo, con vara, entonces teníamos en el núcleo total 35 aproximadamente y la que estaba al lado 30, que era la que poseía yo.

PREGUNTADO: Usted es hermano del señor Samuel quien también funge como solicitante en este asunto. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: A qué acuerdo llegaron ustedes sobre la posesión de los bienes. CONTESTÓ: Eso estaba dividido, él tenia una parcela y yo tenia la otra, teníamos el núcleo familiar ahí, lo que pasa es que ahí venían crecientes grandes y teníamos una casa de material, la que estaba arriba, que ahí están las alcantarillas, el zinc y todo eso todavía, y acá abajo donde están los ciruelos teníamos un rancho, un caney, que era donde se cosechaba el tabaco y el pan coger.

PREGUNTADO: Esa área de terreno que usted manifiesta, la posesión la ejercía de forma exclusiva o en compañía con otra persona. CONTESTÓ: No, la tenia yo. PREGUNTADO: Durante el ('1111!.te)o Superior de la Judirarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 tiempo que ejerció la posesión tuvo algún tipo de inconvenientes con alguien, alguien le perturbó en su posesión. CONTESTÓ Gracias a Dios no. PREGUNTADO Conocía quién era el propietario de ese bien.

CONTESTÓ: Mi papá nos comentaba a nosotros que eso era de unos alemanes, allí no llegó dueño nunca a molestar nada. PREGUNTADO: Conoció a la señora Hilda Guadalupe Ariña Caro. CONTESTÓ: Ella es de Zambrano, pero por ahí nunca fue a molestar nadie, nunca. PREGUNTADO: Qué actos de señor y dueño realizaba en el predio, realizó mejoras, qué cultivos.

CONTESTÓ: Cultivábamos pan coger, sembrábamos maíz, bastante maíz, ahuyama, batata, yuca, tabaco. PREGUNTADO: Vivía en el predio. CONTESTÓ: Si, vivíamos en el predio. PREGUNTADO: Con quién vivía. CONTESTÓ Vivía con mi esposa Alcira García Henriquez" De otro lado, el solicitante JORGE ELIECER MARTELO MONTES, con relación a su posesión, declaró en el interrogatorio de parte: "PREGUNTADO: Cómo ingresa usted al predio que hoy pretende en el proceso de restitución, cuándo, cómo, con quién. CONTESTÓ: Si, yo ingresé al predio en compañia de mi papá, en el año 65, yo tenia aproximadamente 1 O años, se llamaba Ezequiel Martelo de Ávila, el muere ya en el 2000, él salió del predio alrededor del 72, yo tenia aproximadamente 18.

PREGUNTADO: Es decir que usted desde el 1965 usted vivía con su papá, posteriormente él sale del predio en el año 1972 y usted queda en el predio ejerciendo la posesión del mismo. CONTESTÓ: Exacto. PREGUNTADO Con quién ejerce la posesión del predio en el año 1972. CONTESTÓ: Bueno lo hice yo solo. PREGUNTADO: Qué actos de señor y dueño ejercía en ese predio, Como poseedor qué mejoras realizaba, qué cultivos sembraba, qué hacia que le permitía inferir que usted era el dueño de ese terreno. PREGUNTADO: Bueno las labores de desmonte, cultivo de yuca, ajonjolí, maíz. PREGUNTADO: Tenia algún tipo de mejora en el predio, construyó alguna vivienda.

CONTESTÓ Si, había una vivienda. PREGUNTADO: allí vivía con quién. CONTESTÓ: Allí viví inicialmente solo, después me casé. PREGUNTADO Durante qué tiempo ejercicio posesión hasta la fecha del desplazamiento. CONTESTÓ: Desde el año 65 hasta el 99. PREGUNTADO: Se desplaza en el año 1 999, exactamente (... ) Durante el tiempo que ejercicio la posesión del predio surgió algún tipo de perturbación a esa posesión. CONTESTÓ: No en ningún momento.

PREGUNTADO: Nunca surgió algún tipo de perturbación. CONTESTÓ: Hasta el año 99 no. PREGUNTADO: conocía a alguien como dueño del predio. CONTESTÓ: Absolutamente. PREGUNTADO: Nunca le llegaron a reclamar, esto es mio. CONTESTÓ Nada". En cuanto a la solicitud de HECTOR PULGAR CARMONA, el testigo WILGEN PULGAR MARTÍNEZ expresó: "PREGUNTADO: Por qué su padre no puede comparecer al proceso personalmente.

CONTESTÓ: La edad y porque está recién operado del Colón, le encontraron un tumor como de dos kilos y está muy débil. PREGUNTADO: Recuerda cuándo su padre ingresó al predio objeto de este asunto CONTESTÓ: Si, si recuerdo, eso fue en el año 65, entró con mi abuelo Félix Pulgar. PREGUNTADO: Qué edad tenía o simplemente es de oídas. CONTESTÓ No, de oído.

PREGUNTADO: Usted me va a relatar exclusivamente lo que le conste directamente, qué recuerdos tiene usted, su papá ejercía posesión en que área, cómo era la posesión que él ejercía, desde cuándo la ejercía. CONTESTÓ: Bueno mi papá ejercía la agricultura junto con el abuelo mio, ellos sembraban de todo, yuca, plátano, ñame, ajonjolí, tabaco.

PREGUNTADO: Tenia alguna mejora construida CONTESTÓ: Si tenia un rancho. PREGUNTADO: Con quién vivía su papá /' '"º% '\ '.· ·. < ·. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION C, t'f J/ DE TIERRAS <,:.,,(<;' <, " e MAGISTRADA PONENTE: ('m1wjo Superior dr la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 CONTESTÓ: Vivía con mis hermanos mayores.

PREGUNTADO: Además de sus hermanos vivía con alguien más. CONTESTÓ: Sí, mi mamá PREGUNTADO: Cuál es el nombre. CONTESTÓ: Se llamaba Amada Martinez. PREGUNTADO: Qué actos de señor y dueño realizaba su padre en dicho predio, además de cultivar qué más hacia que le permitía a usted inferir que él era el dueño de ese predio. CONTESTÓ: Por la cantidad de años que él ha durado allí en ese predio.

PREGUNTADO: Conocía usted a alguien que le haya reclamado algún momento a su papá la propiedad de ese predio. CONTESTÓ: nunca. PREGUNTADO: Nunca tuvo su papá algún tipo de perturbación con ocasión a la explotación del predio. CONTESTÓ: Nada, nunca tuvo molestias por parte de nadie". A su vez, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, con relación a su posesión indicó: PREGUNTADO: Cómo ingresa usted al predio objeto de la solicitud.

CONTESTÓ: Una hermosa señora, muy amable ella, un día cualquiera ella pasaba por esos lugares, la conocí, no teníamos muchas relaciones, ella un día me dijo te voy a vender este lugar, ok, yo te lo compro, ella se llama Luz Stella Carvajal, resolvimos y yo le compré, yo estuve en ese lugar en 1996. PREGUNTADO: En qué fecha le compró. CONTESTÓ: En el 95.

PREGUNTADO: Y por cuánto le compró, cuáles fueron los términos de esa negociación. CONTESTÓ: Esa negociación fueron unas mejoras. PREGUNTADO: Qué comprendía esas mejoras y qué precio fue. CONTESTÓ: Por 500.000 pesos. PREGUNTADO: Qué incluían las mejoras. CONTESTÓ: Un rancho, un alambrado, un pozo, eso fue lo que yo encontré allí, ellos no.. usted sabe que son extensiones de monte muy espeso, para trabajar la tierra cuesta, no es muy fácil trabajar como pobre, como campesino, decir yo voy a labrar esta tierra, voy a limpiar todo, no, eso cuesta, mantener una tierra civilizada.

PREGUNTADO: Con quién llegó usted a ese predio. CONTESTÓ: Yo llegué con mi cuñado, mi compañero, mis hijos. PREGUNTADO: Con quién ejercía la posesión de ese predio. CONTESTÓ: Mi persona. PREGUNTADO: Qué actividades desarrollaba ahí. CONTESTÓ: Sembrábamos yuca, maíz, batata, caraotas. PREGUNTADO: Cuál fue el área sobre cual usted ejercía posesión. CONTESTÓ: Ese lugar dicen que tenia 33 hectáreas.

PREGUNTADO: Y usted en ese momento, al momento de la negociación, firmó algún documento, celebraron algún tipo de contrato. CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: Tiene usted ese documento. CONTESTÓ: Si, señorita, sí lo tengo (... ) PREGUNTADO: Cuando usted le compra a Luz Estella Carvajal le manifestó ella sobre otro propietario, otro dueño, conoció usted a otra persona como dueña de la tierra que usted en ese momento poseía. CONTESTÓ: Jamás (... ) PREGUNTADO: la persona con la que usted convive actualmente era la persona con la que usted convivía en el momento de los hechos del desplazamiento.

CONTESTÓ: Si". Por otro lado, el señor LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, en lo que tiene que ver con su solicitud, declaró: "PREGUNTADO Cómo ingresa usted al predio que es materia de este proceso, cómo llega usted aquí. CONTESTÓ: Llegué en el año 84, en el año 87, a raíz de unos campesinos que estaban ahí me enteré que esas tierras estaban aptas para darlas a los campesinos, yo asistí a esa reunión, entonces allí el señor Ramón Beltrán y el señor Hernán Barreta me adjudicaron un pedazo de tierra para que yo la trabajara, como campesino. PREGUNTADO: Con quién llega usted al predio, con quien explotaba en ese momento el predio.

CONTESTÓ: Con mi esposa, Arelis Galán Montes. PREGUNTADO: Es decir que usted ejercía actos de señor y dueño en esa tierra desde el año 1 984, 87, qué actos concretamente desarrollaba usted en el predio. CONTESTÓ: ünH,tjo Superior de !ti Judicaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Trabajo campesino, cultivos.

PREGUNTADO Qué mejoras realizó que permitían inferir que usted se sentía propietario, dueño de esa tierra. CONTESTÓ: Sembraba lo que era yuca, maíz, tabaco, ajonjolí y esas cosas. PREGUNTADO: Explotaba la totalidad del predio. CONTESTÓ Sí, lo explotaba. PREGUNTADO: Todas las 20 hectáreas. CONTESTÓ: Empezamos por etapa, íbamos trabajando, hasta llegar a las hectáreas que logramos trabajar.

PREGUNTADO: En esos momentos en los cuales usted ingresó al predio, como ha manifestado usted en 1 987, conocía, escuchaba de alguien que se reputara dueño o propietario de esas tierras. CONTESTÓ: Nunca conocimos dueños de esas tierras porque nadie nunca nos fue a reclamar, vivimos todo ese tiempo tranquilamente porque nadie se asomó por allí (... ) PREGUNTADO: Usted escuchó hablar del señor Rafael Paredes.

CONTESTÓ: Sí señor. PREGUNTADO: Y quién era él o quién es él. CONTESTÓ: Ese es un señor que tenía una hacienda por ahí, La Esmeralda, se decía que él era dueño también de esas tierras pero nunca nos molestó, nunca llegó por ahí, ni tuvimos conocimiento de que él era el dueño o no lo era, porque no fuimos molestados" Las anteriores declaraciones, son confirmadas por las versiones de los testigos, quienes concuerdan con los solicitantes en que estos eran poseedores varias parcelas en lo que hoy se conoce como "LOTE B, LA JULIANA", pero que antes hacía parte de "LA VENTUROSA".

En efecto, el testigo LUIS ARMANDO ARRIETA GUTI ÉRREZ manifestó lo siguiente: "PREGUNTADO: Usted conoce a los señores Samuel, José, los solicitantes que le acabo de mencionar". CONTESTÓ: Sí los conozco. PREGUNTADO: De dónde los conoce. CONTESTÓ: De la finca la Mula23 (... ) PREGUNTADO: Desde cuándo vive usted en la zona. CONTESTÓ: Desde el año 1 970.

PREGUNTADO: Vivía usted ahí con sus padres. CONTESTÓ: Sí, con mi papá, entramos cuando eso era el lncora (... ) PREGUNTADO: Es decir que usted conoce desde años atrás el predio conocido como La Venturosa, a quién conoció usted como dueño de eso allí. CONTESTÓ: Yo cuando estaba niño oía que eso era del Estado. PREGUNTADO: Y después, a medida que usted fue creciendo a quién veía usted ahí, que escuchaba usted. CONTESTÓ: Yo escuchaba que eso era de Rafael Paredes, pero no lo conocí. PREGUNTADO: Nunca él estuvo por la zona, lo conocieron.

CONTESTÓ: Nada. PREGUNTADO: Cómo estaba, cuál era el estado de ese predio, qué cantidad de tierra había ahí, puede recordar cual era la extensión de ese terreno. CONTESTÓ 1.500 Hectáreas. PREGUNTADO En esas 1.500 Hectáreas estaban asentadas algunas familias, algunas personas que usted recuerde que hayan estado allí. CONTESTÓ: Si, puro campesino, yo comencé a comprar tabaco en 1986, para una empresa aquí en El Carmen de Bolívar (.. ).

PREGUNTADO: Usted entonces recuerda que dentro de ese predio, que usted inicialmente relata tenía aproximadamente 1.500 hectáreas, se encontraban asentadas familias de campesinos. Esas familias de campesinos, cuéntenos un poco, cómo estaban allí ubicadas, tenían sus viviendas, concretamente reláteme en cuanto al señor Samuel, José, Jorge Eliecer, Héctor y la señora Mariela, recuerda usted donde estaba ellos ubicados.

CONTESTÓ: Yo sé, soy testigo de donde ellos vivían porque yo me metía todas las semanas a comprar tabaco. PREGUNTADO: Usted recorría toda esa zona. CONTESTÓ Toda esa zona (... ) PREGUNTADO: Usted sabe está el camino de Capaca que conduce hacia Florida y después la vereda Jesús del Río, entonces en ese 22 Previamente la jueza instructora le mencionó los nombres de todos los solicitantes. 2> Los declarantes, pobladores de la zona, conocen la finca como Mula, en otras ocasiones se refieren a Mula como una vereda o una región, en la que se encontraba La Venturosa.

Sobre este aspecto la Sala profundizará más adelante Cm1:1tio Superior d, /¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 camino a quién se encontraba primero, al predio de Mariela, al de Luis Guillermo, al de Samuel, al de José, al de Jorge o al de Héctor.

CONTESTÓ: Al de Mariela. PREGUNTADO: Y después. CONTESTÓ: Venía Jorge Martelo, venía Samuel Ordoñez, venía el señor Luis Guillermo también, venía el del señor Ramón Beltrán. PREGUNTADO: el de Samuel y de José Ordoñez que eran hermanos, estaban cerca los predios de ellos dos o estaban separados. CONTESTÓ: Estaban separados (... ) todos separados, todos su puesto, todos los campesinos tenían su puesto, yo entraba a comprar tabaco, habían familias cercanas, ellos tenían sus viviendas y vivían con sus familias.

PREGUNTADO: Cómo eran las viviendas que estaban construidas ahí. CONTESTÓ: De palma, la palma yo se las entregaba a ellos. PREGUNTADO: Mientras ellos permanecían en esas casas, recuerda usted si ellos recibieron algunas instrucciones por parte de esos Paredes que usted dice que eran los propietarios, en qué calidad estaban ellos allí. Ellos estaban allí por orden de los dueños de la tierra, cómo entraron ellos ahí. CONTESTÓ: Ellos entraron porque eso estaba solo, a trabajar.

PREGUNTADO: Y nunca escuchó si en algún momento si ellos les reclamó a ellos la propiedad de esa tierra. CONTESTÓ: Nunca, nada. PREGUNTADO: En algún momento ellos se acercaron, recuerda usted al lncora, Se acercaron al lncora dice usted. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Y se acercaron para qué, que pretendían ellos. CONTESTÓ: Para que el lncora para le entregara las tierras.

PREGUNTADO: Cuál era el tipo de explotación que le daban ellos a la tierra. CONTESTÓ: Cultivaban tabaco, yuca, maíz, ajonjolí. PREGUNTADO: Durante qué tiempo recuerda usted que ellos ejercían posesión de la tierra. CONTESTÓ: Del año 84, antes había gente, en el año 70 cuando yo entré había gente, campesinos trabajando esa tierra, ya desde el 80 (... ) PREGUNTADO: Ellos explotaban la tierra, qué tipos de actividades desarrollaban en la tierra y que mejoras realizaban ellos a esos predios.

CONTESTÓ: Las mejoras que hacían era pasto. PREGUNTADO: Cercas, tenían delimitados sus terrenos. CONTESTÓ: No, tenían marcados los puntos, en partes que tenían su maderita cercaban ( ) PREGUNTADO: Conoce usted si en ese predio, lo que hoy llaman La Venturosa, yo veo que ustedes todos la referencian como la vereda Mula, existió un asentamiento campesino. CONTESTÓ: Sí lo había. PREGUNTADO: Conoce usted de acuerdo a lo que ha informado, si en ese predio, que se llama hoy en día La Venturosa y ustedes lo referencian como la vereda Mula, existió un asentamiento campesino. CONTESTÓ: Sí lo había, habían 30 familias en esa época ( ) PREGUNTADO: Luis Guillermo y su familia también explotaba la tierra.

CONTESTÓ: (Asiente). PREGUNTADO: Héctor Pulgar Carmona. CONTESTÓ Todos los que estaban allí explotaban la tierra, todos los campesinos. PREGUNTADO: Pero era como dueños. CONTESTÓ Tenían su parcela ahí. PREGUNTADO: Usted conoció a la señora Hilda Guadalupe. CONTESTÓ: La oí nombrar. PREGUNTADO: Alguna vez la vio por los terrenos. CONTESTÓ: Nunca.

PREGUNTADO: Usted conoció al señor Carlos Paredes, Rafael Paredes o Carlos paredes, al señor Carlos Paredes. CONTESTÓ: No lo conocí". De igual forma, el testigo RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ, de manera concordante declaró: "PREGUNTADO: Conoce a los señores que le mencioné24. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: De dónde los conoce. CONTESTÓ: Desde hace mucho rato, aproximadamente 25 años.

PREGUNTADO: Usted es de la zona, dónde nació. CONTESTÓ: Yo nací en San Jacinto. PREGUNTADO: Ha estado en la zona. CONTESTÓ: Sí desde el año 78 que mi papá estaba en esa tierra que yo lo acompañé desde el principio. PREGUNTADO: Qué tiempo estuvo viviendo. CONTESTÓ: Hasta el 1-1 Previamente la jueza instructora le mencionó los nombres de todos los solicitantes.

('muejo.\'¡¡perior tlr la J1uíicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 99 que hubo el desplazamiento. PREGUNTADO: En qué zona específicamente vivió. CONTESTÓ: La zona de Mula.

PREGUNTADO: En alguna parcela vecina de los solicitantes. CONTESTÓ: Sí, vecina del señor Rubiano y el señor Ramón Beltrán. PREGUNTADO Cuál es el nombre de su papá. CONTESTÓ: Rafael Antonio Castro Fernández. PREGUNTADO: A quien conocía usted como dueño del predio ese de mayor extensión. CONTESTÓ: Jamás en la vida conocí a ningún dueño mientras estuve allí. PREGUNTADO: Conoció entonces a los solicitantes dentro de cada una de las parcelas, sabe dónde estaban ubicados cada uno de ellos.

CONTESTÓ: Sí, tengo bastante conocimiento de eso. PREGUNTADO: Visitó esas parcelas. CONTESTÓ: Si claro. PREGUNTADO: Todas las que le mencioné, la de Samuel, la de José, la de Jorge, la de Héctor, la de la señora Mariela y la del señor Luis Guillermo. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO Cada una de esas parcelas las recorrió, recuerda más o menos cuánto era el área aproximada de cada una de ellas.

CONTESTÓ: Ahí le digo algo, que ahí hay unos que tienen más y otros que tienen menos, ahí unos de 25, hay unas de 30, como hay unas de 50, como la del señor Ramón Beltrán que está de 126 hectáreas, ahí ninguno ¿que todos sabemos exactamente lo que tenemos?, no señorita. PREGUNTADO: Recuerda el tipo de explotación que le daban los solicitantes.

CONTESTÓ Claro que sí, principalmente el tabaco que es una tierra muy productiva con el tabaco, plátano, yuca, eso era lo que más sembrábamos lo que era el plátano, la yuca, el ñame, el maíz. PREGUNTADO: Durante ese tiempo que usted recuerda desde año 78 hasta el año 99 existió algún tipo de interrupción alguien le perturbó la posesión a ellos o conoció algún tipo de inconvenientes que ellos hayan tenido con ocasión de la explotación de los predios.

CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: O sea que eso fue continuo. CONTESTÓ: Nosotros desde que entramos a esas tierras nunca tuvimos problemas con nadie". En el mismo sentido, el testigo RUGERO MAN UEL ARIAS ALMENDRALES expresó: "PREGUNTADO: Conoce a los solicitante, a los señores José, Samuel... a los que le he mencionado anteriormente. CONTESTÓ: Los conocí en las tierras esas, éramos vecinos, o sea, estamos todos los campesinos ahí, ellos eran compañeros de nosotros.

PREGUNTADO: Usted vivía en la zona. CONTESTÓ Sí señora. PREGUNTADO: Desde qué fecha usted vivía en la zona. CONTESTÓ: Desde el año 84. PREGUNTADO Hasta qué época vivió allá. CONTESTÓ: Salimos en el 99. PREGUNTADO: Usted explotaba un predio vecino de los señores. CONTESTÓ: Yo estaba allá con mi papá. PREGUNTADO: Cómo se llama su papá. CONTESTÓ: Gerardo Arias Barbosa y la mamá mía es Orlanda Isabela Almendrales.

PREGUNTADO: Usted personalmente conoció los predios que explotaban los señores Samuel, José, Jorge, Héctor, Mariela y Luis Guillermo, los conoció, fue específicamente hasta él área que ellos explotaban. CONTESTÓ: Sí, como compañero iba allá donde ellos, allá a visitarlos. PREGUNTADO Qué tenían ellos en esos predios. CONTESTÓ: Ellos tenían su agricultura, lo normal del campesino que siembra su yuca, su maíz, su ajonjolí, PREGUNTADO: Qué más tenían.

CONTESTÓ Frijoles y tenían sus animales, sus gallinas. PREGUNTADO: dónde vivían ellos. CONTESTÓ Ellos vivían en La Venturosa. PREGUNTADO: Ellos vivían en cada uno de los predios o en otra parte. CONTESTÓ: Ellos vivían en sus predios. PREGUNTADO: Qué tenían construido, qué mejoras tenían. CONTESTÓ: Uno campesino lo que para son caneys, un rancho de palma, todos los que estábamos ahí teníamos eso.

PREGUNTADO: Qué tiempo explotaron ellos esos predios, dígame si conoce con exactitud cada uno de ellos, sino de modo general. CONTESTÓ: Ellos explotaron su predio los 13 años que estuvimos ahí, antes que saliera la violencia, la violencia fue en 1988 comenzó y salimos en desplazamiento masivo en el 99. PREGUNTADO: Ustedes estaban desde los años 80.

CONTESTÓ: 84, señora (... ) /' "'ºn•\ '.· ·· ·. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA -* f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ft,1 Í/ DE TIERRAS <, <;' <, oc e MAGISTRADA PONENTE: ( 'maejo.'Þuperior de la Jutlicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 PREGUNTADO: desde ese tiempo, desde el año 84 que a usted le consta, hasta 1 999, usted conoció a alguien como dueño de esos terrenos a quién conoció a quién veía usted como dueño de eso.

CONTESTÓ: -Doctora, yo le voy a ser franco y la verdad es que yo ahí no conocía a nadie, esas tierras son baldías, eso era del Estado, yo no conocí dueño por ahí (... ) PREGUNTADO: Usted recuerda, no tiene que ser tan exacto, pero, usted recuerda cuántas familias en promedio residían en lo que ustedes llaman la vereda Mula, que hoy conocemos como La Juliana.

CONTESTÓ: Por todo habíamos 30 familias (... ) PREGUNTADO Le reitero para efectos de que lo recuerde, los solicitantes son: Samuel Antonio Ordoñez Barrios, Jorge Eliecer Martelo Montes, José del Rosario Ordoñez Barrios, Héctor Pulgar Carmona, Mariela del Socorro Vargas y Luis Guillermo Gonzales Castellano, colinda usted con alguno de ellos.

CONTESTÓ: No doctor, pero ellos están cerca del predio mío, yo colindo con el señor Guillermo Rubiano que él todavía no está, todavía no tiene la demanda, todavía no está, es el que colinda conmigo, pero ellos están cerca del predio mío". De acuerdo con las anteriores declaraciones de las partes y de los testigos, las cuales fueron libres, fluidas y espontáneas, se puede concluir que los solicitantes ejercían posesión cada uno sobre sus respectivas parcelas, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

Lo expuesto además, encuentra respaldo en el hecho de que, mediante Resolución 1276 del 19 de julio de 1994, el lncora inició "las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia legal de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa", teniendo en cuenta que "por cuenta del titular del derecho de dominio privado, no se adelanta ningún tipo de explotación económica", ya que "dentro del predio se encuentran 29 campesinos quienes vienen explotando el inmueble en forma pacífica desde hace más de 12 años sin vínculo de dependencia con los propietarios; adelantan explotación en el predio con cultivos de tabaco, maíz, yuca y ajonjolí"25.

Dicho acto administrativo se basó en el "Informe de visita al predio rural denominado «La Venturosa»" (folios 526, reverso, a 528), visita que se llevó a cabo el 21 de diciembre de 1993, en la que dejó constancia de la existencia de 29 "ocupantes", entre los cuales si bien no se encuentran relacionados los hoy solicitantes, se anotó estos no fueron los únicos ya que hubo otros "que en el momento de la visita no quisieron participar en la reunión".

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solicitud de MARIELA DEL SOCORRO VARGA DE OLIVERA, esta Sala debe hacer dos precisiones. La primera, es que los documentos privados del 12 de julio de 1995 y 21 de marzo de 199726, por medio de los cuales, respectivamente, NELL YS MARGOTH PERAL TA MERCADO le vendió una parcela a LUZ ESTHER VÁSQUEZ CERVANTES y esta a su vez se la vendió a MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, no son idóneos para demostrar la posesión de esta última, en la medida en que los mismos no identifican el bien inmueble que, aunque imperfectamente, se pretendía transferir, pues no dicen el nombre, el código catastral, el folio de matrícula inmobiliaria o cualquier otro dato que 25 Folios 295 y 296. 26 Folios 236 y 237 C11m,tjo Superiur dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 pud iera identificarlo; por el contrario, señala que este se encuentra en El Carmen de Bolívar, no en Zambrano. La segunda precisión, es que mientras en el interrogatorio de parte la señora MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA manifestó que su posesión inició en el año 1995, el testigo LUIS ARMANDO ARRIETA GUTIÉRREZ y el solicitante LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR declararon que su posesión inició mucho antes, esto es, desde los años ochenta.

Pese a la anterior contradicción, lo cierto es que ambos dan por sentada la posesión de la señora VARGAS DE OLIVERA, la que también es reconocida por los testigos RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ y RUGERO MANUEL ARIAS ALMENDRALES, por lo que, independientemente de si esta inició en la década de los ochenta o en el año 1 995, lo cierto es que la posesión existió y, en ambos casos, el término de prescripción extraordinaria de dominio se encontraría cumplido, como se reiterará más adelante en estas consideraciones.

Al respecto se enfatiza que el testigo LUIS ARMADO ARRIETA GUTIERREZ depuso: "PREGUNTADO: La señora Mariela del Socorro Vargas desde cuando estaba en el predio. CONTESTÓ: De 1 988, recuerdo yo así. PREGUNTADO Ella le compró a alguien. Le compró a una señora que no recuerdo el nombre, uno la mente ya de edad le va cambiando, compró unas mejoras esa señora.

PREGUNTADO: Conoció usted a la señora Luz Estela Carvajal. CONTESTÓ: Ahora mismo no recuerdo el nombre (... ) PREGUNTADO La señora Mariela del Socorro Vargas residía o explotaba parte del predio la Mula o la Venturosa. CONTESTÓ Ella cultivaba ahí. PREGUNTADO A usted le consta que ella era la dueña de ese predio. CONTESTÓ Ella le compró a una señora las mejoras, se la compró, ella vivía ahí, cultivaba ahí".

Por su parte el solicitante LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR declaró: "PREGUNTADO: Cómo ingresa usted al predio que es materia de este proceso, como llega usted aquí. CONTESTÓ: Llegué en el año 87. PREGUNTADO: Usted recuerda cuándo ingresó la señora Mariela al predio. CONTESTÓ: Cuando yo fui ya estaba en el predio ya. PREGUNTADO: Sabe a quién le compró ella, como ingresó ella el predio.

CONTESTÓ: Ella compró pero no sé a quién, digamos el nombre del señor no me acuerdo al que ella le compró, porque eso hace tanto tiempo ya. PREGUNTADO: recuerda usted para qué año ella ingresó al predio. CONTESTÓ Ella ingresó, sé que cuando yo llegué la señora estaba ahí y nunca llegamos la conversación para preguntarle qué año, nos ocupábamos era en hablar de las cosas del trabajo nada más" Finalmente, es importante resaltar que los declarantes SAMUEL ORDOÑEZ, JORGE MARTELO, LUIS ARRIETA y RAFAEL CASTRO, quienes fueron pobladores de la zona, y LUIS SALAZAR, inspector de policía de Zambrano, manifiestan que el predio "La Venturosa", del cual se segregó "La Juliana", también se conoce como "Mula", nombre que igualmente le dan a la vereda o región en la que se encuentra dicha finca27.

En ese 27 Se destaca la declaración del inspector de policía, quien manifestó lo siguiente: PREGUNTADO: De su experiencia funcional que ha tenido en la inspección de policía de Zambrano, recuerda hacer muchas de estas diligencias en zona rural de ese municipio CONTESTÓ: Sí, claro que sí, tengo seis años de estar en el cargo y en varias zonas me ha tocado realizar audiencias, en Florida, Capaca, toda la zona rural he estado PREGUNTADO: Dentro de esa zona rural usted conoce o tiene relacionada, alguna región o subregión, conocida como las Mulas CONTESTÓ: Bueno, la Mula, Cmnejo Superior de lt1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 orden de ideas, no existen dudas de que las parcelas que poseían los solicitantes se encontraban dentro de esta última y no en un predio diferente.

La calidad de víctima de los solicitantes. Con relación a los hechos victimizantes, generadores del desplazamiento forzado y el abandono, la Unidad señala en la solicitud que "los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio por los hechos que se presentaron, como la masacre perpetrada por los paramilitares en Capaca, Bongal y Campo Alegre, el 16 de agosto de 1 999, y los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el ejército y grupos guerrilleros, la presencia de paramilitares en la zona y la desaparición de campesinos que intentaron retornar a los predios abandonados, además de estos sabían de advertencias de estos grupos armados referentes a que debían desocupar la zona".

Al respecto, el señor SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS declaró: "PREGUNTADO: En qué año se desplaza. CONTESTÓ: En el año 1 999, el 1 6 de agosto, cuando comenzaron las masacres y muertes selectivas. PREGUNTADO: Qué hechos de violencia recuerda que motivaron el desplazamiento. CONTESTÓ: Los hostigamientos de los grupos al margen de la ley, las amenazas con la desocupación de los predios que fue lo que más nos..

PREGUNTADO: Quién los amenazó. CONTESTÓ Directamente no le puedo decir, llámese como se llame el grupo, no le puedo decir era guerrilla [o] era paramilitares porque todos mantenían con un mismo vestir, pero el motivo del desplazamiento fueron las amenazas y las desapariciones forzosas y la masacre de Capaca y la masacre, que fue el mismo día, de Campo Alegre, de Caño Negro y la de Bonga!.

PREGUNTADO: Cuándo se desplazan a dónde se desplaza usted. CONTESTÓ: Yo me desplazo a un predio que tenía mi hermano Tomás Alfonso, que lo desaparecieron inclusive, a una parcela que se llama Villa Ana, en [la] vereda El Delirio, el 16 de agosto, ahí fuimos hostigados nuevamente y ya para el año 2000 PREGUNTADO: Es decir ustedes se desplazan el mismo día de la masacre de Ca paca.

CONTESTÓ: El día... Lo que pasa es que no.. o, sea, bueno sí. PREGUNTADO: Con quién vivía a la fecha del desplazamiento. CONTESTÓ: Con mi señora ldaly Galeano. PREGUNTADO: Usted respondió con respecto a la fecha en la cual se dio el desplazamiento del predio que usted dice venía poseyendo con su familia, me puede recordar la fecha exacta de ese desplazamiento.

CONTESTÓ: Eso fue el 16 de agosto del año 99. PREGUNTADO: Qué hechos específicos victimizantes sufrieron ustedes ese día en ese predio. CONTESTÓ: Ese día no, con anterioridad habíamos tenido amenazas y ese día que salimos pasó un grupo por ahí diciendo que nos daba 24 horas para que desocupáramos los predios y eso a los 8 días, a los 3 días, quemaron todas las viviendas, allí están los postes.

PREGUNTADO: Ese hecho que al que se acaba de referir sucedió en el predio que usted está reclamando. CONTESTÓ: Cuál de los hechos acláreme la pregunta. PREGUNTADO: De la quema del rancho. CONTESTÓ: Allí en el predio Mula donde yo me desplazo ahí quemaron los caneys, ahí quemaron las viviendas de los campesinos, pero no ese día, Mulas, desde hace muchos años, se conoce todo un área extensa, pero que ha sido habitada también por habitantes del municipio de San Jacinto, porque están limítrofes con San Jacinto, incluso hay predios que pertenecen a San Jacinto y hay predios que pertenecen a Zambrano ( ) PREGUNTADO: Usted recuerda si ese inmueble al que se refirió como La Juliana, está dentro o colindante con la región denominada las Mulas CONTESTÓ: Sí, esa zona, todo eso es Mula, porque Mula es una zona muy extensa, y efectivamente por ahí uno entra por san Jacinto, y llega hasta La Venturosa, ese predio especifico que se llama la Juliana, de 500 y pico de hectáreas PREGUNTADO: Me dice entonces que la región las Mulas es mucho más grande que La Juliana CONTESTÓ: Sí claro, por lo que se conoce de muchos años atrás, la Mula es una zona bastante extensa".,...i"o, (I/4'.!io'} SA:ē 1 Ĕĕ:.Ėė= u:E E SĘę::E E ĚTěĜĝ T =!ĞğĠlġĢ!ģ:!A D:Nc::::.ĤĥĦħON, tyt.

DE TIERRAS (,e, c.º ' oc MAGISTRADA PONENTE: Cmfüio.\uperior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO dt' la Judicawra Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 después de la masacre 8 días. PREGUNTADO: La vivienda que usted tenía en el rancho fue quemada ese día. CONTESTÓ: El caney lo quemaron donde yo.. ese día no, ojo doctor, ese día no, le estoy diciendo que 8 días después de la masacre, y la vivienda que yo tenía no fue quemada, allí esta palpable, fue tumbada por los que habitan el predio.

PREGUNTADO: Usted dentro de las repuestas que le dio a la señora juez utilizó la expresión hostigamiento, nos puede decir qué entiende por hostigamiento. CONTESTÓ: Hostigamiento era lo que usaban los grupos armados para sembrar el terror, eso lo hacían ellos, había enfrentamientos entre grupos y ahí se formaban unas balaceras, usted debe saber que por aquí lo que hizo ir al campesino fue el conflicto armado.

PREGUNTADO: Recuerda usted la fecha cuando ocurrió la masacre de Capaca. CONTESTÓ: Para su conocimiento y el de la señoría eso fue el 15 de agosto a las ocho de la noche en Capaca y subieron a Campo Alegre el mismo día donde asesinaron dos personas y violaron una menor de edad, y en Capaca mataron 1 1 personas y antes de eso, ojo que eso fue el 1 5, al día siguiente a la alarma de las masacres fue donde nos llegó lo que se llama miedo, nos vamos de esta vaina porque esto va con todos nosotros, ¿por qué?, por el solo hecho de vivir en el campo".

Por su parte, JOSÉ DEL ROSARIO ORDOÑEZ BARRIOS expuso "PREGUNTADO: Cuándo se desplaza usted del predio. CONTESTÓ: Nos desplazamos el 16 de agosto del 99, el 15 en la noche, a medianoche, ya tarde, fue la masacre en Capaca, ya la gente comenzó a desplazarse hacia afuera. PREGUNTADO: Además de los hechos de violencia que sucedieron en Capaca, existieron otros hechos que motivaron el desplazamiento de sus compañeros.

CONTESTÓ: Sí, sí bastante, en Jesús del Monte, Florida, Corral de Piedra, por todo eso hubo desplazamiento. PREGUNTADO: Qué hechos de violencia además de lo sucedido en Capaca motivaron el desplazamiento de usted y de sus compañeros. CONTESTÓ A nosotros nos movilizó el desplazamiento fue cuando hubo la masacre en Capaca. PREGUNTADO: Usted en particular sufrió algún tipo de amenazas.

PREGUNTADO: A mi prácticamente no me amenazaron pero cuando ya se rumoró que estaban matando, antes de eso estaban matando ciertas personas, entonces ya uno andaba muy tensionado, entraba y salía, con una inseguridad muy grande De otro lado, el solicitante JORGE ELIECER MARTELO MONTES declaró: "PREGUNTADO: Se desplaza en el año 1999, exactamente qué hechos motivaron ese desplazamiento.

CONTESTÓ: Bueno los hechos que motivaron fueron la presencia de grupos al margen de la ley que ya traficaban por la zona y el detonante fue la masacre del corregimiento de Capaca (... ) PREGUNTADO: Cuando se desplaza a dónde lo hace. CONTESTÓ: Lo hice a la cabecera del Carmen de Bolívar, en la parte de arriba, en un sitio que se llama Piedra Azul, una parcela que arrendé (... ) PREGUNTADO: Usted fue objeto de amenazas por grupos armados ilegales.

CONTESTÓ: Directamente no, pero la sola presencia de ellos en nuestra posesión sí fue motivo de presión para nosotros, lo sentimos así, por la inseguridad que había y la advertencia de salir que hacían ellos, de salir de la zona". Con relación al solicitante HÉCTOR PULGAR CARMONA, el testigo WILGEN PULGAR MARTÍNEZ expresó: "PREGUNTADO: En qué momento su papá se desplaza.

CONTESTÓ: Nos desplazamos a través de la masacre que ocurrió en Capaca, el 16 de agosto, nosotros partimos el día 17 de ahí, de esas tierras. PREGUNTADO: Se fueron el 17 de agosto después de la masacre de Capaca. CONTESTÓ: Sí, atemorizados por lo que había sucedido en Capaca. C11mejo Superior dr la Judica/1/ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 PREGUNTADO: Quiénes se desplazan en ese momento del predio de su papá CONTESTÓ: Allí se desplazan mi papá, mi persona y otros hermanos míos, que estaban en el momento.

PREGUNTADO: A dónde se desplazan. CONTESTÓ: Para Zambrano, Bolívar, y ahí se desplazaron ellos para Barranquilla y yo me quedé por aquí por el Carmen de Bolívar ( ) PREGUNTADO: Fueron amenazados por grupos ilegales. CONTESTÓ: No, en ningún momento sino que por temor a lo que había sucedido alrededor de donde estábamos. PREGUNTADO: Escuchó alguna vez si los grupos armados estaban obligando a la gente a abandonar la vereda.

CONTESTÓ: Hay personas que fueron amenazadas, de eso no hay duda". A su vez, el solicitante LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR declaró: "PREGUNTADO: Cuénteme, relátele al despacho cómo fueron esos hechos que motivaron su desplazamiento y cuándo ocurrieron. CONTESTÓ: En el año 97 todo era tranquilo, para el 97, ya casi a finales, se presentaron unos grupos allá, el cual exigieron que teníamos que salir de esas tierras, y nos dieron seis horas para salir de esas tierras, entonces nosotros les hicimos caso y nos vinimos porque ya habían temores, ya ahí ya venían sucediendo cosas.

PREGUNTADO: Para qué fecha. CONTESTÓ: Para el 97. PREGUNTADO Usted recibió amenazas directamente. CONTESTÓ: Si, directamente llegaron a mi casa a las dos de la mañana. PREGUNTADO: De quién recibió esas amenazas. CONTESTÓ: No le puedo decir que clase de grupo pero si fue un grupo que llegó armado y me dijeron que yo tenía que salir de allí, que no me daban sino seis horas de plazo para que saliera.

PREGUNTADO: usted abandonó en ese momento la tierra. PREGUNTADO: Inmediatamente cogí con mi mujer y mis niñitos que tenía y salimos de esa tierra (... ) PREGUNTADO: Cuándo se desplaza a dónde se desplaza. CONTESTÓ: Me fui hacia Plato, Magdalena. PREGUNTADO: Es decir señor Luis Guillermo que cuando sucede la masacre de Capaca usted no estaba en el predio.

CONTESTÓ: Cuando la masacre de Capaca ya no estaba. ya a mi me habían hecho salir de ahí. PREGUNTADO: Y sus compañeros CONTESTÓ Mis compañeros si se encontraban una parte allá PREGUNTADO: O sea que los que lograron desplazarse con anterioridad a la masacre de Capaca, fueron usted y otros compañeros. CONTESTÓ: No, había otros compañeros más. PREGUNTADO: Puede decir quiénes.

CONTESTÓ: Hernán Valero Meza, otro compañero que le decían por sobrenombre el cachaco negro, porque nunca nos dio el nombre sino el cachaco todo el tiempo, ese día nos desplazamos de ahí tres familias. Por su parte, la solicitante MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA manifestó que ejerció posesión de su parcela desde el año 1995 hasta el año 1 999, fecha en la que ocurrió su desplazamiento forzado, lo cual concuerda con la información que consta en VIVANT028, según el cual está incluida en el Registro Único de Víctimas, como desplazada forzosamente del municipio de Zambrano, por hechos que ocurrieron el 1 7 de agosto de 1 999.

De igual forma, sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes, el testigo LUIS ARMANDO ARRIETA GUTIÉRREZ señaló: "PREGUNTADO: Desde entonces en algún momento usted ha sido desplazado, ha salido de esa zona o por el contrario siempre ha permanecido en dicho lugar. CONTESTÓ: Desplazado. PREGUNTADO: cuánto tiempo estuvo por fuera. CONTESTÓ: Yo me desplacé en 1999, el 16 de agosto en la masacre de Capaca (... ) PREGUNTADO: Qué pasó con esas casas cuando ellos se desplazan.

CONTESTÓ: Esas casas las quemaron, '" Folio 252. ('o11iejo S11perior dr la Judirawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 1 42-2017-02 en el desplazamiento que hubo, porque hubo un desplazamiento forzoso, las quemaron.

PREGUNTADO: Todas esas casas las quemaron. CONTESTÓ: Los grupos armados entraban por ahí, quemaban las casas (... ) PREGUNTADO: permanecieron desde los años 70 hasta la masacre de Capaca que fue cuando ellos se desplazan. CONTESTÓ: Todos nos desplazamos (.. ) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted tiene conocimiento de si ellos se desplazaron de ahí, de esa vereda, lo que hoy se llama La Venturosa CONTESTÓ: En 1 999, el 16 de agosto, la masacre de Capaca.

PREGUNTADO: En esa misma fecha se desplazó usted. CONTESTÓ: También, toda la comunidad se desplazó en esa época, eso quedó solo, sin campesinos. PREGUNTADO: Anteriormente a esos hechos que conllevaron al desplazamiento masivo, desplazamiento colectivo, de toda esa comunidad campesina, existieron también hechos violentos en esa zona. CONTESTÓ: En Capaca mataron 16 personas la misma noche.

PREGUNTADO Anteriores a los hechos del desplazamiento, el desplazamiento me dice usted que fue por la masacre de Capaca en el 99, o sea, anteriores a esos hechos, ya habían hechos violentos en la zona. CONTESTÓ Sí, en el año 90 mataron al señor Clímaco Pérez, usuario campesino, la misma noche mataron a José (inentendible) Márquez, del Salado, mataron a Luis Martelo en Zambrano, Bolívar (... ) PREGUNTADO: Samuel, José del Rosario, Jorge Eliécer, Héctor, Mariela y Luis Guillermo, todos salieron desplazados por causa del conflicto.

CONTESTÓ Todos" En el mismo sentido, el testigo RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ manifestó: "PREGUNTADO: Es decir que el momento que ustedes salen de esas tierras es al momento del desplazamiento. CONTESTÓ: Del desplazamiento que hubo de la masacre en Capaca. PREGUNTADO Cuándo se desplaza usted. CONTESTÓ: En el 99 nos salimos de allí. PREGUNTADO Para esa fecha alguien quedo en las tierras.

CONTESTÓ: No porque nosotros hicimos todos el desplazamiento de una vez cuidando nuestra integración para que no fueran a atentar contra nosotros Por su parte, el testigo RUGERO MANUEL ARIAS ALMENDRALES indicó: "PREGUNTADO: Qué tiempo explotaron ellos esos predios, dígame si conoce con exactitud cada uno de ellos, sino de modo general.

CONTESTÓ: Ellos explotaron su predio los 1 3 años que estuvimos ahí, antes que saliera la violencia, la violencia fue en 1988 comenzó y salimos en desplazamiento masivo en el 99. PREGUNTADO: Ustedes estaban desde los años 80. CONTESTÓ: 84, señora. PREGUNTADO: Cuándo empiezan ustedes a desplazarse, en que época. CONTESTÓ: En 1 999. PREGUNTADO: Pero antes hizo mención a 1 988, a qué se refería. CONTESTÓ Que ya uno veía cosas raras y entonces uno estaba con algo de nervios y cuando llegó el 99 fue cuando ya...

(... ) PREGUNTADO: Qué los motivó ustedes a desplazarse. CONTESTÓ: Nos motivó el desplazamiento, usted sabe, la guerrilla, las FARC, fue quien nos motivó el desplazamiento (... ) PREGUNTADO: Usted referenció que salió desplazado en el 99, anteriormente a ese desplazamiento existieron otros hechos de violencia, en la zona, de pronto enfrentamientos, de pronto amenazas.

CONTESTÓ: Hubo amenazas, hubo enfrentamientos, por eso es que uno salió, porque la amenaza y el enfrentamiento que hubieron, eso llena a uno de pánico, de miedo, y uno tuvo que abandonar eso". De acuerdo con las declaraciones de SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARI ELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, las cuales se presumen de buena fe de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1448 de 201 1, según el cual "el Estado presumirá la ( 'omejo Superior d, lt, Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 buena fe de las víctimas de que trata la presente ley", aunado a los testimonios de LUIS ARMANDO ARRIETA GUTIÉRREZ, RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ y RUGERO MANUEL ARIAS ALMENDRALES, declaraciones todas que se evidencian voluntarias, libres, espontáneas y conscientes, permiten concluir que aquellos fueron víctimas de desplazamiento forzado, abandonando de esta forma las parcelas sobre las cuales ejercían posesión. Por lo anterior, la Sala debe tener en cuenta el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece que "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

(Énfasis nuestro). En ese orden de ideas, la Sala pasará a estudiar la oposición de la sociedad INVERDIMA S.A.S. y a analizar las pruebas practicadas por petición suya, para luego valorar el acervo probatorio en su conjunto, conforme a la sana crítica, con el fin de determinar si esta logró desvirtuar la condición de víctima de los solicitantes y su relación jurídica con el predio y, por ende, su calidad de beneficiarios del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La oposición. La sociedad INVERDIMA S.A.S., representada legalmente por el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, se opuso a la solicitud de restitución de tierras, por intermedio de su apoderado judicial, aduciendo que no le consta la posesión de los solicitantes ni su calidad de víctimas del conflicto armado. Al respecto, expresa que ni antes ni durante la negociación tuvo conocimiento acerca de la existencia de poseedores, específicamente de alguno de los hoy solicitantes; por el contrario, desde el 20 de enero de 201 O, fecha de la suscripción de la promesa de compraventa, comenzó a poseer el inmueble, sin encontrar evidencias o indicios de posesión. Agrega que no existe certeza sobre cuándo comenzó la posesión, por el contrario, hay circunstancias fácticas y jurídicas que la desmienten: en primer lugar, el predio ha sido objeto de muchas tradiciones del inmueble y en ninguna de ellas se indicó la existencia de alguna posesión; en segundo lugar, desde el año 1936, el predio La Venturosa ha estado conformado por los potreros Ciénaga Seca, Joaquín Estrada, Loma de Muñoz, Belalcazar, Cardón, Castro y Mula y ninguno de ellos, con excepción de este último, corresponden con los nombres de las parcelas cuya restitución piden los solicitantes; en tercer lugar, la ausencia de poseedores, al momento de la entrega del inmueble por parte de los vendedores Carlos Paredes y Julio Romero, el día 20 de enero de 2010; y, por último, en el procedimiento administrativo del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, tendiente a obtener la autorización de enajenación del inmueble, no se expuso ninguna información relacionada con la existencia de la posesión que alegan los reclamantes.

Cmuejo Superior de In Jutlica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 Los otros argumentos de la opos1c1on están relacionados con la buena fe exenta de culpa, lo cual se debe analizar solo en caso de que esta Sala concluya que es procedente la restitución jurídica y material, con el fin de determinar si la sociedad opositora debe beneficiarse de una compensación económica.

En este orden de ideas, lo primero que hay que decir es que, debido a la inversión de la carga de la prueba, no es suficiente decir que no le consta la posesión de los solicitantes ni su calidad de víctimas del conflicto armado, sino que debe demostrar, o mejor desvirtuar, que estos no tienen dichas calidades. Por el contrario, la Sala debe destacar que, en su escrito de oposición, aquella se limitó a decir que no le consta, pero no tachó la calidad de víctimas del conflicto del armado de los solicitantes.

Ahora bien, con relación a la posesión, es importante indicar que el hecho de que el predio haya sido objeto de varias o muchas tradiciones y en estas no se hubiere indicado la existencia de las posesiones, no las desvirtúa de ninguna manera, pues que en los instrumentos públicos no se haya dicho nada al respecto por sí solo no quiere decir que estas no existieran, máxime cuando dicha declaración no es necesaria para perfeccionar el contrato de compraventa, así como tampoco la existencia de terceros poseedores impide que esta se lleve a cabo.

Al respecto conviene recordar que la posesión es un hecho con consecuencias jurídicas, que no depende de la inscripción de la misma, sino de los actos materiales que despliegue el poseedor respecto a la cosa, como en muchas ocasiones la Corte Suprema de Justicia lo ha enfatizado29. De la misma forma, el procedimiento del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, por medio de la cual el señor JULIO IVÁN ROMERO PÁEZ obtuvo la autorización para enajenar el inmueble, pues el hecho de que en dicha actuación no haya anotado que habían poseedores no necesariamente debe significar lo contrario, es decir, que estos no existieran.

Por otro lado, en cuanto al argumento relativo a que las parcelas cuya restitución se solicita no corresponden a los nombres de los potreros que conformaban la hacienda La Venturosa, esta Sala observa que en ninguna parte de la solicitud o de sus declaraciones de parte los solicitantes se han referido a ellos por nombres específicos, por lo que los argumentos de la opositora, en ese sentido, no tienen asidero alguno. En gracia de discusión, teniendo en cuenta la informalidad que caracteriza la tenencia de la tierra en el campo colombiano30, bien puede suceder que los nombres que reposan en el registro 29 Así por ejemplo, en la sentencia STC15887-2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó· "... siendo la usucapión un modo originario de hacerse a la propiedad de las cosas ajenas (art. 765 C.C.) -ha destacado esta Corporación- «se configura por los hechos, es decir, cuando se cumplen los requisitos propios que la estructuran, independientemente de que e! poseedor haya o no demandado su reconocimiento, o de que se hubiere resuelto favorablemente su solicitud, mediante sentencia judicial en firme, providencia ésta que es meramente declarativa de haber operado la adquisición, de ahí que «el detentador de una cosa con ánimo de señor y dueño se vuelve su propietario, apenas cumple los requisitos legales necesarios para ello... ))" (Sentencia del 3 de octubre de 2017.

M.P.: ARIEL SALAZAR RAMiREZ, Rad. No. 85001-22-08-002-2017-00208-01) ǧ0 "33. Desde e! punto de vista jurídico, la historia descrita muestra cómo, mientras la vida campesina se desenvuelve en el marco de !a ocupación de hecho. la explotación agrícola, la producción de alimentos y la celebración de contratos informales, el sistema jurídico privilegia la constitución formal de la propiedad, afincada en el registro en el folio de,,....,uo, " N\ '.· ·. · · ·. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ! • j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '◊ j J,o DE TIERRAS <,..,;_,l!ó, o, º' e MAGISTRADA PONENTE: C1111ßtjo Superior de /11 Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 de instrumentos públicos no correspondan a los que los campesinos les hayan dado a las tierras o por los cuales tradicionalmente las hayan conocido.

Finalmente, el representante legal de la sociedad opositora dice que recibió materialmente la parcela el 20 de enero de 201 O y, en ese entonces, no había poseedor alguno ni vestigios de una posesión anterior. Pues bien, si se aceptara el hecho de que al momento de tomar posesión de la parcela la sociedad opositora no encontró que alguien la estuviera poseyendo, habría que decir que la sola inexistencia de vestigios de una posesión anterior no descarta que los solicitantes la hayan detentado, teniendo en cuenta que desde el momento de los forzados hasta la fecha de la adquisición por parte de INVERDIMA S.A.S., transcurrieron aproximadamente diez u once años, es decir, un largo periodo de tiempo en el que la naturaleza pudo haber borrado cualquier evidencia de la presencia humana.

No obstante, en la diligencia de inspección judicial, en la que se constató que el predio se encuentra bastante boscoso y enmontado, poblado de abundantes árboles, matas y arbustos, al visitar la ubicación de la que era la vivienda del señor SAMUEL ORDÓÑEZ BARRIOS se encontraron unas láminas de zinc oxidadas, una tanque de agua construido en cemento, un corral, los horcones de la casa y una jarra oxidada que según dicho solicitante era "la jarra del viejo Ramón, donde se tomaba el tinto".

En dicha diligencia el señor ORDÓÑEZ BARRIOS declaró: "Aquí vivía mi hermano, aquí vivíamos los dos, como vivienda, los tabacos PREGUNTADO: ¿José Ordóñez también, el que tiene el predio al lado? CONESTÓ: Sí, pero allá había un caney donde se colgaba tabaco y esas cosas, esto nada más era para vivienda y tener los animales, ahí está el corralito PREGUNTADO: ¿Aquí en esa vivienda quiénes vivían? CONTESTÓ: Aquí vivíamos nosotros PREGUNTADO: ¿O sea, el núcleo familiar suyo y el núcleo familiar de él? CONTESTÓ: Sí, primero vivía mi papá aquí, mi papá, después lo sucedí yo, del año 76 para acá ".

Asimismo, en la que era la parcela de la señora MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, el hijo de la solicitante mostró una planta de orégano que dice que su mamá sembró para el dolor de oído, una llanta en la que las gallinas tomaban agua y unos horcones de madera. Además de lo anterior, aunque los señores MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de INVERDIMA S.A. S.;

JORGE GÓMEZ RAMÍREZ, empleado de aquél, y JULIO IVÁN ROMERO PÁEZ, anterior propietario, declararon que en el 2010, cuando dicha sociedad adquirió la finca, y en el 2006, cuando la compró el señor ROMERO PÁEZ, no se encontraron poseedores en el predio, lo cierto es que ninguno de ellos descartó ni desvirtuó en sus declaraciones las posesiones que los solicitantes detentaban antes de los desplazamientos forzados, es decir, mucho antes de que el señor ROMERO o posteriormente la sociedad INVERDIMA adquieran el predio. matricula.

Por ello, la prueba de la propiedad o los conflictos derivados de negocios simulados o afectados por cualquier otro tipo de irregularidad, afectan intensamente a la población titular de las medidas de reforma agraria y favorece a los poderosos, que pueden acceder a notarias y oficinas de registro con asesoría legal calificada" (Corte Constitucional, Sentencia C-330 de 2016) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Cmnejo Superior de la J11dica1ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 En conclusión, están demostrados en este proceso los presupuestos que prevé el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, que los solicitantes fueron en su momento poseedores de sendas parcelas del predio cuya restitución y formalización ahora solicitan, y que los mismos se vieron obligados a desplazarse forzosamente, abandonándolas, como consecuencia del conflicto armado, con posterioridad al 1 º de enero de 1991.

Por lo anterior, es procedente, en el presente caso, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, con relación a las porciones de terreno, previamente identificadas, del predio "LOTE B, LA JULIANA", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062-29118.

Por razones metodológicas, el argumento de la oposición referente a que en el año 2010 no se encontraron poseedores en el predio "LA JULIANA" y que, por el contrario, la ocupación de los solicitantes, quienes fueron desalojados mediante un proceso policivo de lanzamiento, tenia menos de treinta días, será analizado al valorar la buena fe exenta de culpa de la opositora, habida cuenta que dichos hechos habrían tenido ocurrencia con posterioridad al desplazamiento forzado y al abandono y, por tanto, su ocurrencia o no no desvirtúa la posesión que existió con anterioridad a los hechos victimizantes.

Por el contrario, si tienen incidencia en el análisis de la buena fe exenta de culpa, pues implican determinar si la sociedad opositora al momento de adquirir el predio tuvo o no conocimiento de la posesión primigenia y del posterior desplazamiento forzado de los solicitantes, victimas del conflicto armado. Formalización de las tierras.

El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, tercer y cuarto inciso, establecen que: "La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el articulo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor".

Según el Código Civil, la prescripción adquisitiva o usucapión es "un modo de adquirir las cosas ajenas"31, según el cual "se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales"32. " Articulo 2512 del Código Civil. " Articulo 2518, lbid TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Com,tjo Superior d1 la J11dica1Ura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Ahora bien, la prescripción adquisitiva de dominio puede ser de dos clases: ordinaria o extraordinaria33.

La primera de ellas tiene lugar cuando existe posesión regular no interrumpida, es decir, justo título y buena fe, por parte de quien pretende usucapir34, mientras que para que opere la segunda basta simplemente con que se ejerza posesión sobre el bien durante el tiempo exigido por la ley35. Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en numerosos fallos, como en la sentencia del 1 3 de abril de 2009, Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA, Referencia: Expediente No. 52001-31 03-004-2003- 00200-0 1, en la que se consideró: "4.1 En los términos del articulo 2518 del Código Civil, mediante la "prescripción adquisitiva", llamada también "usucapión", puede ganarse el dominio de los bienes corporales, muebles o inmuebles, así como los demás derechos reales, si las cosas sobre las cuales recaen los mismos han sido poseídas en la forma y durante el tiempo requerido por el legislador.

La prescripción de la especie arriba expresada, que fue la que hizo valer el pretenso usucapiente, tiene como fundamento esencial la tenencia del bien con ánimo de señor y dueño, que no necesita respaldarse en "título" alguno, en tanto que la buena fe del "poseedor" se presume de derecho, bastándole a éste comprobar que lo estuvo poseyendo en forma ininterrumpida, por el tiempo legalmente exigido, plazo que si en la actualidad es de diez años -articulo 1 ° de la ley 791 de 2002-, al elegir el actor que se rigiera bajo el imperio de la anterior legislación, le corresponde probar que la ha ejercitado durante veinte anualidades continuas.

El articulo 762 del Código Civil ha definido la posesión como "...la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño... ", es decir que requiere para su existencia del animus y del corpus, esto es, el elemento interno, psicológico, la intención del dominus, que por escapar a la percepción directa de los sentidos es preciso presumir de la comprobación plena e inequívoca de los actos materiales y externos ejecutados continuamente y por todo el lapso que dure aquélla, que por constituir manifestación visible del señorío, llevan a inferir la intención o voluntad de hacerse dueño, mientras no aparezcan otras circunstancias que demuestren lo contrario, y el elemento externo, esto es, la retención física o material de la cosa.

Estos principios deben ser acreditados plenamente por el prescribiente para que esa posesión como presupuesto de la acción, junto con los otros requisitos señalados, lleve al juzgador a declarar la pertenencia deprecada a favor del actor. Por otra parte, tanto las leyes, como la jurisprudencia y la doctrina, en forma unánime han reiterado que en relación con las cosas, las personas pueden encontrarse en una de tres posiciones, cada una de las cuales tiene diversas consecuencias jurídicas e igualmente le confiere a su titular distintos derechos subjetivos, así: a) Como mero tenedor, cuando simplemente ejerce un poder externo y material sobre el bien reconociendo dominio ajeno (art. 775 Código Civil); b) Como poseedor, cuando, además de detentar materialmente "/a cosa", tiene el ánimo de señor y dueño y quien, de conformidad con el articulo 762 ibídem, es reputado como tal mientras otro no justifique serlo; c) Como propietario, cuando efectivamente posee un derecho real en ella, con exclusión de todas las demás personas, que lo autoriza para usar, gozar y " Articulo 2527, lbid. 3 ' Artículos 2528 y 764, lbid.

" Artículos 2531, lbid ('muejo Superior d, la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 disfrutar de la misma dentro de la ley y de la función social que a este derecho corresponde (art. 669 C.C.).

De lo expresado anteriormente se concluye que el elemento que distingue la "tenencia", de la "posesión", es el animus, pues en aquélla, quien detenta el objeto no lo tiene con ese ánimo y reconoce dominio ajeno, mientras que en la segunda, como ya se dijo, requiere de los dos presupuestos, tanto la aprehensión física del bien como de la voluntad de ostentarlo como verdadero dueño. En consecuencia, cuando se invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para obtener la declaratoria judicial de pertenencia, el demandante debe acreditar no solamente que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de usucapir, sino que ha detentado la posesión pública, pacifica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley.

Pero además, si originalmente se arrogó la cosa como mero tenedor, debe aportarse la prueba fehaciente de la interversión de ese titulo, esto es, la existencia de hechos que la demuestren inequívocamente, incluyendo el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo su dominio, para contabilizar a partir de dicha fecha el tiempo exigido de posesión autónoma y continua del prescribiente." (Negrillas fuera de texto).

En el presente caso, dado que la posesión de los solicitantes no procedía de justo título36, serían entonces poseedores irregulares37, por lo que solo podrían adquirir por prescripción extraordinaria. Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta, es que el bien es susceptible de adquirirse por prescripción, toda vez que se trata de un bien de propiedad privada, cuyos titulares de derechos reales de dominio han sido enteramente particulares por lo menos desde el año 1 96538.

Sobre la facultad de formalización de tierras a través de la declaración de pertenencia del inmueble solicitado en el proceso judicial estatuido en la ley 1 448 del 201 1, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse mediante sentencia T-647 del 2017 con ponencia de la magistrada DIANA FAJARDO RIVERA, de la siguiente manera: "Ahora bien, la Sala encuentra que, en primera medida, la Ley 1448 de 201 1 contiene un procedimiento especial para la restitución de tierras de las victimas de desplazamiento y despojo en el marco del conflicto armado.

Una muestra de ello es que la duración prevista para el proceso es de 4 meses, es decir que se trata de un mecanismo rápido que no pone en riesgo los derechos de las victimas, y que no perpetúa las vulneraciones que acompañan el desplazamiento. La tenencia de la tierra en Colombia es en su mayoría informal39, lo cual facilitó que los actores del conflicto armado, se apropiaran de tierras ocupadas o poseídas por 'f, Según el artículo 765, lbíd., "El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio ( ) Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirvan para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos". n Articulo 770, lbid. 18 Al respecto, véanse los folios de matricula No. 062-8424, 062-28074, 062-29116 y 062-29118 '') "/ E}/ indice munic1jh1I dej(Jrmulidad estimada por la UPRA con huse en el ICARE, solo 71 municipios (6%) Iiene un grado de formalidaJ entre el 75 y 100%; 276 municipios (25%) alcan=an entre el 50 y el 75% de.fOrmalidad.

El grado dejiJrmulidad Je/ resto de los municipios, 506 (../5%), oscila entre O y el 50%, 325 municipios (29%) entre el Cm1ßtjo Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 comunidades vulnerables.

En consecuencia, muchas de las solicitudes de restitución de tierras recaen sobre derechos informales, respecto de los cuales no existen títulos que soporten la relación entre las victimas y la tierra. Así, en la Ley se incluyó la expresión formalización, como una figura especial para garantizar el restablecimiento de la relación jurídico formal de la victima con el predio respecto del cual solicita la restitución, es decir la titulación de la propiedad efectiva sobre la tierra.

De esta forma, en los literales f y g del articulo 91, la Ley 1448 de 201 1 señala que el juez de restitución de tierras puede pronunciarse sobre la declaración de pertenencia, y está facultado para ordenar al lncoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) la adjudicación de baldíos a que haya lugar. En ese sentido, esta Corporación advierte que, la declaración de pertenencia respecto de la cual el Juez de Restitución de Tierras está facultado para pronunciarse en el fallo que pone fin al proceso de restitución, hace parte también de este procedimiento especial. enmarcado en la justicia transicional.

Así las cosas. de acuerdo con lo señalado en el inciso 4 del articulo 72 de la Ley 1448 de 201 1, la restitución jurídica de los inmuebles despojados incluye el restablecimiento de los derechos de propiedad o de posesión, según cada caso. Agrega el Legislador que. en el evento del derecho de posesión, su restablecimiento se puede acompañar con la declaración de pertenencia. Es decir que. la declaración de pertenencia en el marco de un proceso de restitución implica la garantía jurídica de formalización de la relación de la víctima con el predio objeto de la solicitud, a partir de la titulación efectiva de la propiedad sobre la tierra.

Como se señaló ut supra. el proceso de restitución está enmarcado en la justicia transicional, lo cual permite que se apliquen procedimientos excepcionales para garantizar la protección y restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado. y además. impone a los funcionarios el deber de aplicar una hermenéutica dirigida a garantizar la materialización de sus derechos.

Es por eso que el proceso ordinario de pertenencia no puede equipararse con el proceso especial que se enmarca en la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1. En el articulo 87 por su parte, se consagró la obligación de correr traslado de la solicitud a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matricula inmobiliaria respecto del bien objeto de la solicitud; y, con la publicación del articulo 86 se entenderá hecho el traslado a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer para hacer valer los derechos que consideren afectados por el proceso de restitución. Al respecto, en la Sentencia T-666 de 201 540, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, consideró que: 25 y el 50%, y 181 (16%) entre el O y el 25%" Departamento Nacional de Planeación. El campo colombiano: Un camino hacia c\ bienestar y la Paz.

Informe detallado para la misión para la transformación del campo. 20 1 5. w M.P. Gloria Stclla Ortiz Delgado. En este caso la Sala Quinta de Revisión de l a Corte Constitucional, asumió el conocimiento de una acción de tutela contra providencia judicial, en el marco de la cual se abordaron dos problemas jurídicos: (i) "¿puede un jue-::: en el marco de un proceso penal ordenar a un juez especializado de restitución de tierras. que suspenda un proceso de dicha naturaleza como medida cautelar para proteger los derechos de las víctimas de una conducta punihle.

"; y, (ii) "¿incurre en alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias_judiciales un auto mediante el cual un juez de restitución de tierras dad cumplimiento a la orden de un jue-::: penal, consistente en suspender un proc:eso de restitución de tierras, y no verifica que se cumplan los requisitos CmHe)o Superior df la Jiulit'arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 "(...) las exigencias de publicidad que establece la ley para asegurar la presencia de todos los interesados en la restitución, la posibilidad de que el juez solicite las pruebas que considere necesarias, el nombramiento de un apoderado judicial que represente a los terceros determinados que no se presenten al proceso para hacer valer sus derechos, la intervención obligatoria del Ministerio Público como garante de los derechos de los despojados y de los opositores, la participación del representante legal del municipio o municipios donde se ubique el predio, y en el caso de los procesos iniciados sin la intervención de la Unidad de Tierras, la posibilidad de tomar parte como posible opositora; garantizan un debate amplio de los derechos de todos los que tengan interés en la restitución y de las pruebas que permitan llegar al convencimiento sobre su procedencia. " (Negrillas fuera del texto original) Es decir, las normas establecidas en la Ley 1448 de 201 1 relativas a emplazamientos y traslado de la solicitud de restitución y formalización. implican una garantía suficiente para la participación de los terceros que puedan resultar afectados en el trámite de dicha acción." (Subrayado fuera del texto original).

En segundo lugar. tal y como se explicó en acápites anteriores. está demostrado que los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS. JORGE ELIECER MARTELO MONTES. JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS. HÉCTOR PULGAR CARMONA. MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR. desde los años 1976. 1972. 1976. 1965. 1995 y 1987. respectivamente. eran poseedores de sendas porciones de terreno del predio "LA VENTUROSA". en lo que hoy se conoce como "LOTE B. LA JULIANA".

Dicha posesión la ejercieron de manera pública. pacífica e ininterrumpida. de conformidad con el interrogatorio de parte de los antedichos solicitantes. quienes de manera uniforme declararon que nunca fueron perturbados por los propietarios ni por terceras personas. hecho que fue confirmado por los testigos LUIS ARMANDO ARRIETA GUTIÉRREZ.

RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ y RUGERO MANUEL ARIAS ALMENDRALE. quienes de manera libre y sin apremios depusieron que no conocieron a los titulares del derecho de dominio y nunca fueron molestados por ellos o por otras personas. Ello también encuentra respaldo en que. en la visita que efectuó el INCORA el 21 de diciembre de 1993 se constató que los propietarios inscritos no ejercían ninguna explotación económica. sino que esta era ejercida por al menos veintinueve familias campesinas. situación que llevó a dicha autoridad administrativa a expedir la Resolución 1276 del 19 de julio de 1994, por medio de la cual se dio inicio al procedimiento de extinción de dominio.

Ahora bien. teniendo en cuenta que el anteriormente citado artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece que la perturbación de la posesión o el abandono de la inmueble con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado. no interrumpirá previstos en las normas civiles para decretar la suspensión? ". Con el fin de resolver estos interrogantes, la Corte Constitucional consideró primero, !a procedencia excepcional de las acciones de tutela contra providencias judiciales; segundo, expuso la naturaleza y marco normativo de la acción de restitución de tierras, donde analizó entre otros aspectos, que este proceso a pesar de su brevedad contiene garantías suficientes para la intervención de los terceros interesados, reiterando los pronunciamientos de la Sentencia C-099 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa): tercero, analizó la naturaleza de la acción penal y la adopción de medidas provisionales en audiencias de restablecimiento de derechos; y, cuarto, se aproximó el caso concreto.

Constjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-Jl -21 -00J-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 el término de prescripción a su favor, hay que decir que el lapso de tiempo necesario para adquirir por prescripción extraordinaria se encuentra suficientemente cumplido, ya sea que se tenga en cuenta el término original de 20 años, previsto por el artículo 2532 del Código Civil, o el término de 10 años del artículo 6º de la Ley 791 de 2002, contado a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.

Corolario de lo expuesto es que se declarará que SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio las porciones de terreno del predio "LOTE B, LA VENTUROSA" que se identificaron en este proceso y que se encuentran descritas en el acápite "identificación del predio" de esta sentencia. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con el literal f) e i) del artículo 91 de la Ley 1448, se le ordenará a la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar que inscriba esta declaración de pertenencia y en consecuencia efectué el desenglobe o parcelación de los inmuebles, con la correspondiente apertura de sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Buena fe exenta de culpa Tal y como se explicó anteriormente, en materia de justicia transicional el análisis de la buena fe exenta de culpa se realiza no solo de conformidad con la norma y jurisprudencia civil o agraria, sino también atendiendo los criterios del Derecho Internacional Humanitario y la aplicación del principio pro víctima, haciéndose exigible para la parte opositora la prueba inequívoca de haber realizado todas las diligencias necesarias en aras de verificar que el inmueble no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron el desplazamiento forzado.

Sin embargo, cuando el juez de restitución de tierras advierta en la parte opositora la calidad de sujeto en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, vivienda digna o trabajo agrario de subsistencia, para el momento de adquisición del predio solicitado en restitución, y siempre que tal opositor o su núcleo familiar no haya tenido incidencia en el abandono o despojo alegado por el solicitante, le corresponde entonces al administrador de justicia flexibilizar la carga de la prueba en la demostración de la buena fe exenta de culpa, e incluso, inaplicarlo cuando sea del caso, para de esa manera armonizar el procedimiento a los principios y garantías constitucionales.

En el presente caso, la sociedad opositora, INVERDIMA S.A.S., no es ocupante secundaria en condiciones de vulnerabilidad, debido a que se trata de una persona juridica41 que, además, ejerce actividades mercantiles y es propietaria de cinco predios 41 De acuerdo con la Sentencia C-330 de 2016, son ocupantes secundarios en condiciones de vulnerabilidad las personas en "condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia", lo que implica que, en principio, solo pueden serlo las personas naturales.

En ese sentido, en la mencionada sentencia la Corte Constitucional precisó que "esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras" Esta Sala no excluye la posibilidad de que las empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas • ('011wjo.\'upericJr de la J1ulimrura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 más, los que sumados conforman alrededor de 7000 hectáreas.

Así lo declaró su representante legal, MARIO BOSSA SOTOMAYOR: "PREGUNTADO: Usted manifiesta que realizó la compra por 896 millones, en un principio no se acordaba del monto, usted tiene muchas propiedades, Don Mario CONTESTÓ: Si, yo tengo varias propiedades, nosotros tenemos en la empresa más de seis fincas, en el Cesar, manejamos una finca de 3. 500 hectáreas; en Magangué tenemos también finca, una finca de 2.500 hectáreas; aquí en la zona de Zambrano tenemos la finca que estamos hablando y tenemos otra finca que se llama Puerto Nuevo, que queda a orillas del puente, de 800 hectáreas; y tenemos otra finca en Mahates de 300 hectáreas, somos una empresa ganadera y fuera de eso yo soy una persona que soy constructor y manejo muchos proyectos de construcción, en estos momentos manejamos más de 1 3 proyectos en Cartagena, entre Cartagena y Sincelejo, y manejamos una cifra bastante alta por eso a mi se me olvidan 896 millones, para mi, modestia aparte, no es una cifra que tenga que tenerla presente." Por lo anterior, le corresponde demostrar plenamente que, al momento de adquirir el bien inmueble, actuó de buena fe exenta de culpa.

Pues bien, tal y como se anticipó en el acápite de la oposición, el apoderado judicial de dicha sociedad alega que, en el año 2010, cuando esta adquirió el predio "LOTE B, LA JULIANA", no encontró poseedores en el mismo y, por el contrario, la ocupación de los solicitantes ocurrió mucho después y, dado que era menor de treinta días, fueron desalojados mediante un proceso policivo de lanzamiento.

Los solicitantes, por el contrario, ind icaron que desde el año 2008 intentaron retornar al predio, pero ello les fue impedido por el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de la mencionada empresa. Este aspecto es relevante para efectos de determinar si la sociedad opositora actuó con buena fe exenta de culpa, en la medida en que la existencia de reclamantes de tierras para el momento del negocio jurídico implicaba que esta, antes de su celebración, debía hacer las averiguaciones del caso para determinar quiénes eran esas personas y cuál era el derecho que les asistía para reivindicar sus derechos sobre el predio, máxime cuando la región fue un epicentro importante del conflicto armado interno. Pues bien, sobre este aspecto, el señor SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS declaró: "PREGUNTADO: Cuándo decide regresar al pueblo.

CONTESTÓ.. ya el señor Ramón Beltrán, que es uno de los compañeros que estaba ahí, ya él estaba retornando en el 2007, yo me entero de que ya Ramón, él me llama, y ya yo vuelvo en el 2008, pero entrabamos y salíamos, ya para los años 2009, 201 1, ya fuimos teniendo inconvenientes con estos señores llamarse dueños de los predios ( ) PREGUNTADO: Usted retorna y comienzan a explotar nuevamente el predio.

CONTESTÓ: Comenzamos a picar nuevamente monte y teníamos una persecución del ejército, no nos dejaban trabajar, es ahí donde nosotros abrimos ya denuncias. PREGUNTADO: A qué se refiere cuando dice persecución del ejército. CONTESTÓ: Ya el ejército no nos dejaba trabajar que esto era de un señor tal, que no se podía, que ya tenían dueño, yo personalmente recibí unas amenazas (... ) campesinas puedan encontrarse en tal condición, aspecto que, de todas formas, no será objeto de análisis en esta sentencia, dado que no tiene que ver con el caso sub examine Cmaejo Superior dr la J1ulicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 PREGUNTADO: De quién recibía usted amenazas.

CONTESTÓ: El ejército no nos dejaba trabajar porque decían que no podíamos porque eso era de un señor y la gente también «no se metan porque van a correr riesgo». entonces yo denuncie eso, eso está denunciado (... ) PREGUNTADO En esa oportunidad entonces ustedes no regresan definitivamente al predio CONTESTÓ: Regresamos nuevamente, el coronel lván lvanoff nos autorizó para que hiciéramos un rancho, conseguimos una carpa e instalamos la carpa donde tiene el señor Bossa hoy la casa de tabla y el señor lván lvanoff nos citó a una conciliación con don Mario a la casa de la justicia de San Jacinto donde fuimos prácticamente engañados por el coronel y nuevamente proceden al abuso y la arbitrariedad del (... ) coronel, nos tomó fotos, filmó unas grabaciones, pero, mientras, el coronel sabía que la gente del señor Bossa con el ejército estaban tumbando el rancho, se llevaron la comida, un bulto de arroz, aceite, herramientas de trabajo, los toldillos, y el coronel allá nos dijo... nosotros esperamos a don Mario hasta cierta hora, el coronel con su astucia maligna toma un telefonito y nosotros espera y espera a las dos de la tarde, dos y media, a las tres una llamada supuestamente de don Mario «muchachos esperen un momento, aquí estoy hablando con Mario, acaba de aterrizar el avión en Cartagena, que lo esperen hora y media más para que concilien con él» yo le dije «coronel que pena con usted, discúlpeme es una falta de respeto tanto para usted como para nosotros, no vamos a esperar a nadie», resulta que él nos dice eso pero ya el señor Mario venía con el ejército y la policía tumbando el rancho y después se brindaron a que fuéramos a reclamar la carpa y la comida al comando de la policía y yo dije «no lo vamos a hacer porque estas son evidencias que tenemos, pruebas de que ellos vinieron a violar esto y el engaño de llevarnos para la casa de la justicia mientras desbarataban el rancho»".

En el mismo sentido, el señor JOSÉ DEL ROSARIO ORDOÑEZ BARRIOS expuso: "PREGUNTADO: Cuándo decide retornar al predio. CONTESTÓ: Retornamos en el 2007, con la familia Beltrán, por ahí unas 14, 1 5, 16 familias, aproximadamente. PREGUNTADO: Cuando retorna al predio a quién encuentra en el predio. CONTESTÓ: Nosotros primero llegamos donde Luis Arrieta, Florida.

PREGUNTADO: Y de ahí cuando volvió a su predio. CONTESTÓ: No, nosotros íbamos y regresábamos, ahí mismo al campamento donde Luis Arrieta. porque no se podía por temor. por amenaza, mucho temor, no podíamos estar permanente allí. PREGUNTADO: Es decir usted no retornó a su predio. CONTESTÓ: Sí retornamos, como 1 5 familias. PREGUNTADO: Cuándo le hablo de retorno. si usted regreso a ejercer nuevamente la posesión del predio.

CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Sobre el área sobre la cual existía esa posesión. CONTESTÓ: Sí, claro. PREGUNTADO: Qué actos de señor y dueño ejerció en ese retorno. CONTESTÓ: Comenzamos otra vez a cultivar, a trabajar. PREGUNTADO: Qué circunstancias lo motivaron a no continuar con esas actividades. CONTESTÓ: Por lo que estaba pasando, ya estaban matando ciertos compañeros, mataron a Julio Flores.

PREGUNTADO: Estamos hablando de qué año. CONTESTÓ: No recuerdo exactamente, bueno en ese año del 2007. PREGUNTADO: En el 2007 habían también homicidios en la zona. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Es decir usted, cuándo sale definitivamente del predio y decide no regresar más. CONTESTÓ: Pues nosotros salimos del predio en el 201 1. PREGUNTADO: y por qué circunstancia. CONTESTÓ: Por la inseguridad, nosotros íbamos y veníamos, es por la inseguridad que había (... ) PREGUNTADO: Usted conoce sobre una denuncia penal que interpusieron en contra del señor Mario Bossa.

CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Nos puede aclarar un poquito qué conoce. CONTESTÓ: Bueno directamente la denuncia la puso mi hermano. PREGUNTADO: Por qué hechos, el estado de la investigación, que han dicho en la Fiscalía. CONTESTÓ: No, no sé. sé de una tarde que llegaron ellos ahí, directamente a amenazarlo, esa tarde si llegué yo con unos pescados y eso, y entonces le dijeron a mi hermano que dejara eso quieto porque si no se iba a ir al hueco, yo recuerdo que llegó un ('omtjo.\'uperiur dr la Julficawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 1 42-2017-02 tractor John Deere 2020 con unos solados esa tarde. yo acaba de llegar con unos boca chicos y me puse a arreglar los bocachicos, ellos quedaron acá y yo me quedé arreglando los bocachicos".

Por su parte, el solicitante JORGE ELIECER MARTELO MONTEZ declaró: "PREGUNTADO Cuándo decide retornar al predio y cuáles fueron las circunstancias. CONTESTÓ: Bueno el predio decidimos unos compañeros que ya estaban dentro del predio anteriormente que habíamos vivido la misma situación, en el año 2008, después del 2007, entre el año 2007 y 2008 regresé al predio.

PREGUNTADO: En el año 2008 regresó al predio y cuando regresa cómo fueron esas circunstancias, si encuentra alguien en el predio, si tuvo algún tipo de inconveniente. CONTESTÓ: Bueno en el predio encontramos personas que fungían ser dueños. PREGUNTADO: Qué sucedió en ese momento, alcanzó a construir una vivienda nuevamente o encontró la que ya tenía construida.

CONTESTÓ: Hay señales todavía de la construcción que estaba anteriormente pero yo me alojo en la construcción que hizo un compañero, allí con los demás compañeros que entramos llegábamos ahí y nos refugiábamos en la.. es decir, pasábamos ahí de las labores y entrabamos al predio. PREGUNTADO: Por qué circunstancia sale nuevamente del predio.

CONTESTÓ: La circunstancia es que hay oposición de parte del señor que fungía como dueño. PREGUNTADO: Cuál es el nombre de esa persona. CONTESTÓ: Mario Bossa Sotomayor. PREGUNTADO: de refiere al año 2008. CONTESTÓ: 2008 en adelante hasta el 201 1. PREGUNTADO: Desde entonces no ha retornado usted al predio. CONTESTÓ: Nada.. PREGUNTADO O sea que la persona que en el 2008 se opuso al ingreso de ustedes fue Mario Bossa Sotomayor.

CONTESTÓ: Me parece que yo estoy siendo bastante claro en mi declaración, estoy hablando de actitudes del 2008 al 201 1. PREGUNTADO: o sea que la fecha del inicio de la oposición fue en el 2008. CONTESTÓ: En el 2008. PREGUNTADO: Luego de ese 2008 que usted encuentra oposición, que actividad realizó usted para retornar por segunda vez al predio.

CONTESTÓ: Retornaba en compañía de algunos compañeros entre ellos está el señor Ramón Beltrán que era el propietario del rancho que se construyó que yo también le ayude a construir y allí era donde realizábamos las actividades, estábamos tratando de desmontar para cuando se presentó un incidente ahí, más bien yo lo considero como un re-desplazamiento.

PREGUNTADO: Qué fue ese incidente que usted considera re-desplazamiento. CONTESTÓ: Bueno allí sucedió una circunstancia bastante curiosa y que es evidente también de parte de quien vino ese suceso, resulta y pasa que a nosotros en el 201 1 nos hacen una cita en San Jacinto en la sede de infantería de marina con un coronel creo que es, de apellido lvanoff, que nos cita dizque para una conciliación con el señor Mario Bossa Sotomayor, nosotros acudimos al sitio y resulta que el señor Mario Bossa no se presentó a la cita, esa fecha fue precisamente donde sucedió que nos quemaran el ranchito donde nosotros estábamos operando en el campamento, por ahí eso de después del mediodía, porque nosotros llegamos al sitio en la mañana en compañía de los otros compañeros, después del medio día entra una llamada que el mismo coronel la recibe y se disculpa con nosotros diciendo que el señor Mario Bossa no puede hacer presencia porque ahorita mismo se está bajando de un avión que viene de Bogotá, que se está bajando en Cartagena, y quedamos allí en espera de que se resolviera la situación y se suspendió la reunión precisamente por eso porque no hizo presencia siendo que él fue el que originó la cita.

PREGUNTADO: Cuándo usted en el 2008 intenta regresar al predio usted manifestó que habían otras personas allí, inclusive anuncio un nombre como el señor Beltrán, usted recuerda más o menos cuántas familias habían retornado a ese predio en ese momento. CONTESTÓ: Varias familias, habíamos más de 5 familias PREGUNTADO: Y había algún tipo de mejora al retorno. CONTESTÓ: Se construyó cuando retornamos.

PREGUNTADO: Qué construyeron. CONTESTÓ: Se construyó un ranchito en la parcela del señor Ramón. PREGUNTADO: Cmuejo Superior d1 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 uno solo.

CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: usted nos puede describir si lo recuerda cómo fue esa construcción. CONTESTÓ: Era una construcción que estaba construida con material plástico (... ) PREGUNTADO: Usted cita que tuvieron una audiencia de conciliación en San Jacinto, usted sabe en qué sitio se llevó a cabo. CONTESTÓ: En la infantería de marina.

PREGUNTADO: recuerda algunos apartes de esos momentos que estuvieron allá, cuánto demoraron en esa cita. CONTESTÓ: Aproximadamente desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde. PREGUNTADO: Qué hechos notó, de pronto algunos hechos que le llamara su atención por ser pues fuera de lugar de la cita. CONTESTÓ: Me pareció extraño el hecho de que nos estuvieran grabando y pidiendo los nombres de cada uno".

De igual forma, el testigo WILGEN PULGAR MARTÍNEZ, hijo de HÉCTOR PULGAR CARMONA, indicó: "PREGUNTADO: Su papá en algún momento retorna al predio, cuándo decide volver al predio CONTESTÓ: Nosotros... yo pues, yo volví en el 2008 porque el primero que entro a esas tierras fue el señor Ramón Beltrán, entra en el 2007, de ahí íbamos a la parcela, sin que nadie nos molestara PREGUNTADO: ¿Usted regresó en el 2007? CONTESTÓ: En el 2008 PREGUNTADO: Su papá para ese entonces pudo retornar CONTESTÓ: No ya él estaba muy avanzado PREGUNTADO: Su papá donde vive CONTESTÓ: En Barranquilla, lo tiene una hermana mía PREGUNTADO: Cuando retorna al predio qué hace en el predio CONTESTÓ No, me puse a picar unas tierras para ir sacando los... quitando bejuco y eso, abriendo más o menos porque ya ese bosque eso se ha crecido mucho, ya eso no está lo mismo como uno lo dejó, cantidad de años PREGUNTADO: Cuánto usted regresa en el 2008, informa, en ese momento tuvo algún conflicto con alguien, en el 2008 CONTESTÓ: No señora PREGUNTADO: Con posterioridad al 2008 tuvo algún tipo de conflicto, algún tipo de perturbación por alguien CONTESTÓ: No, yo me vine a desplazar nuevamente fue en el 201 1 PREGUNTADO: Por qué CONTESTÓ: Porque ya apareció que esas tierras tenían dueño, entonces no nos dejaron entrar más PREGUNTADO: En el 201 1 CONTESTÓ: Sí PREGUNTADO:Y durante el 2008 al 201 1 qué actividades realizaba usted en el predio CONTESTÓ: Solamente yo iba a componerla, buscando linderos y eso, otra vez, nuevamente, para organizar la parcela, pero no tenía la fuerza para trabajar, porque ahora mismo para uno trabajar necesita tener motosierra y esas cuestiones porque el bosque está muy crecido PREGUNTADO: Con quién directamente tuvo algún tipo conflicto por la tierra en el 201 1 CONTESTÓ:No sino que ya nos dijeron que no podíamos entrar porque.

PREGUNTADO: Quién le dijo CONTESTÓ: Allá los demás compañeros y entre todos que qué íbamos a hacer más para allá, que ya eso tenía dueño, que apareció un dueño, que nunca lo hemos conocido ( ) PREGUNTADO: Sabe si se realizó alguna diligencia para sacar a los campesinos de allí de la vereda CONTESTÓ: Por ahí me enteré que hubo un engaño, que los citaron por acá por San Jacinto, mientras que ellos estaban por acá destruyeron un rancho que tenía el señor Ramón Beltrán, del cual nosotros nos refugiábamos allí PREGUNTADO: No estuvo presente en esa diligencia, solo tuvo conocimiento o usted estuvo presente CONTESTÓ: No señor, no estuve presente, tengo conocimiento de los demás compañeros" De otro lado, la solicitante MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA declaró: "PREGUNTADO: Tuvo conocimiento de algún tipo de desalojo en el año 201 1 en alguno de esos predios CONTESTÓ: ¿Del mío? PREGUNTADO: Del suyo o de los otros compañeros suyos que están reclamando CONTESTÓ: Bueno, casi todos fuimos despojados PREGUNTADO: Cómo fue ese despojo del 201 1 que usted se acaba de referir CONTESTÓ: O sea, no volver a ese lugar PREGUNTADO: Usted ha tenido conocimiento (•:.,+. •.) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, • ' J. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ •r Jó DE TIERRAS ''c-º" ' oc MAGISTRADA PONENTE: Com,¡o.\uperiur YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO d, la Judicatura Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 si para ese año 201 1 hubo presencia de alguna autoridad en el momento de hacer el desalojo de los predios reclamados CONTESTÓ: En el 201 1 pues, como siempre lo hemos llamado, el primer padre se llama Ramón Beltrán y para esa época fue cuando le prendieron los ranchos a él PREGUNTADO: Usted nos puede precisar cómo fue ese hecho de que le prendieran los ranchos al señor Ramón Beltrán CONTESTÓ: Mientras que estaban en una reunión (... ) PREGUNTADO: Dónde se encontraba usted cuando le dieron la noticia que habían quemado el rancho CONTESTÓ Estaba en el monte PREGUNTADO Nos puede indicar cuando se refiere el monte a qué lugar se refiere si lo recuerda CONTESTÓ: Yo iba llegando a esa parcela, o sea, ya había pasado mis predios cuando oigo que van diciendo que le encendieron la casa de Ramón, te puedes imaginar cómo me podría sentir yo en ese momento, sentí lo peor de mi vida y no quiero volver a vivir jamás esas historias".

El solicitante LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, por su parte, narró dichos acontecimientos, así: "PREGUNTADO: Y usted retornó en ese momento a la tierra o nunca más volvió CONTESTÓ: Volvimos a retornar, o sea no un retorno, estuvimos en esas tierras para el año de 2007, estuvimos por ahí, acompañando a un compañero que se llama Ramón Beltrán, estuvimos por ahí, todavía no había nada, él todavía estaba allá, nosotros estuvimos visitándolo porque no pudimos llegar por fuerzas económicas, que no nos garantizaba volver en ese momento a la tierra, luego ya volvemos, para el 201 1, que ya íbamos para las tierras y encontramos ya que las tierras las tenía otro señor ahí, nos enteramos que era el señor Mario Bossa, que estaba allí en las tierras, y no nos dejaron entrar a trabajar (... ) PREGUNTADO: Señor Luis, en el 201 1 cuando usted intenta regresar manifestó que no pudo ingresar porque el ejército no lo dejó ingresar PREGUNTADO: No nos dejó entrar (... ) PREGUNTADO: Usted recuerda qué fecha exacta en la que el ejército no los dejos entrar CONTESTÓ: fue para el 201 1, casi ya salida del 201 1 para el 2012 PREGUNTADO: Usted tuvo conocimiento, si lo recuerda, de algún suceso que le haya sucedido al señor Ramón Beltrán en su rancho para el 201 1? CONTESTÓ: Sí señor, cuando a él le quemaron el rancho nosotros estuvimos, fuimos a allá a cerciorarnos, porque nosotros somos un grupo, una comunidad y teníamos que brindarnos apoyo y encontramos el rancho se estaba enteramente quemando PREGUNTADO: Usted recuerda qué día fue quemado el rancho CONTESTÓ: No tengo la fecha exacta PREGUNTADO: Usted recuerda haber asistido alguna vez a una conciliación que le haya hecho el comandante del ejército en el municipio de San Jacinto, en la casa del almirante CONTESTÓ: Oí decir pero no tuve ese conocimiento, sí lo oi decir, pero no me pude movilizar por fuerzas mayores de capital PREGUNTADO Usted fue invitado a esa conciliación CONTESTÓ: Me hicieron una invitación pero no pude asistir (... ) PREGUNTADO: Usted sabe entonces si al señor Beltrán le quemaron la casa CONTESTÓ: Sí señor, el rancho PREGUNTADO: Usted nos puede decir cómo fueron esos hechos, todo lo que usted tenga conocimiento de ese hecho CONTESTÓ: Cuando llegamos ya el rancho estaba quemado, no estuvimos presente cuando el rancho estaba ardiendo, si no cuando estaba quemado porque a él lo invitaron a una reunión, nos dijo él, y cuando él regresó ya le habían quemado el rancho.

(... )PREGUNTADO: Y de allí regresó en el 2007 CONTESTÓ: Entré como visitante a ver cómo estaba el predio, volví nuevamente a visitar al compañero que ya él estaba trabando allí PREGUNTADO: A usted miembros del ejército lo amenazaron o simplemente le dijeron que no podía entrar por la seguridad o cómo fue cuando usted fue en el 2007 CONTESTÓ: No pudimos entrar porque... para el 2007 sí entramos, no había presencia del ejército por ahí PREGUNTADO: Entonces para qué fecha fue que el ejército no lo dejó entrar CONTESTÓ 201 1 PREGUNTADO: Usted sabe del 2007 al 201 1 qué actividades se hicieron en el predio o si allí iban y venían o ? CONTESTÓ: Íbamos y veníamos, Cmuejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 entrabamos y salíamos pero no podíamos trabajar por fuerzas económicas (... ) PREGUNTADO: ¿usted regresó en el 2007? CONTESTÓ: En el 2007 regresé pero no había presencia de grupos armados, únicamente estábamos por ahí los campesinos que ya habían retornado a las tierras, PREGUNTADO: Pero venían y salían del predio CONTESTÓ: Entrabamos y salíamos PREGUNTADO: Usted volvieron a abandonar el predio CONTESTÓ: En el 201 1 volvimos al predio PREGUNTADO: O sea, pero ya de manera definitiva CONTESTÓ: Íbamos a entrar de manera definitiva pero no nos dejaron entrar ya ahí si estaba el ejército ya (... ) PREGUNTADO: Le escuché decir que usted había tenido conocimiento de una reunión que se llevó a cabo en San Jacinto, Bolívar, para el año 201 1, ¿usted estuvo presente en dicha reunión? CONTESTÓ: No estuve presente en esa reunión PREGUNTADO: Usted sabe si al momento de la quema del rancho que le hicieron al señor Ramón, quién estaba en ese rancho en ese momento, quién se encontraba allí CONTESTÓ: El rancho estaba solo cuando eso porque a él lo habían invitado PREGUNTADO: O sea, que el mismo día que lo invitaron a él a la reunión ese mismo día fue el día de la quema CONTESTÓ: Ese mismo día fue el día de la quema".

En igual sentido, el testigo LUIS ARMANDO ARRIETA GUTIÉRREZ explicó: "PREGUNTADO: Con posterioridad del desplazamiento, ellos cuándo deciden retornar CONTESTÓ (... ) Yo estuve mirando las tierras mías en el 2008, ya encontré al señor Ramón Beltrán, a otros compañeros ahí del colegio PREGUNTADO: A quién encontró, cuando usted regresa en el 2009 quienes estaban ya en sus tierras CONTESTÓ: Estaba el señor Ramón, Samuel Ordoñez, José Ordoñez, había ya como cuatro familias que estaban retornando (... ) PREGUNTADO: Para esa fecha, en la que usted relata esos hechos, sus compañeros Samuel Ordoñez, se encontraba en el predio CONTESTÓ: Ellos iban allá, iban a Mula, venían a dormir acá en Florida en donde estaba un colegio, ese colegio lo hicieron en el año 70, como ahí no quedó ninguna vivienda de palma..

PREGUNTADO: ¿Ellos iban y venían? CONTESTÓ: Venían (.. ) PREGUNTADO: Usted sabe si los campesinos, cuando usted referencia en una respuesta anterior al despacho, que ellos estaba allí cuando usted retornó en el año 2009, si mal no recuerdo, ¿ya había presencia de los campesinos de la vereda Mula en esa zona? CONTESTÓ: Se bajaban en la finca la Florida en el colegio, ellos iban allá y venían a dormir acá PREGUNTADO: Sabe usted si correlativo a ese tiempo o de pronto un tiempo cercano a esa fecha, ellos realizaron algún tipo de construcción, algún kiosco, alguna casa, o sea, qué tipo de construcción realizaron ellos allí en la vereda Mula, si usted tiene conocimiento de ese hecho CONTESTÓ: Yo fui y le vi que tenían una casita en un filo parejo, bonito, estaban componiendo la casa para vivirla, ya tenían una carpa grande, ellos pasaban el día allá y venían a dormir acá a Florida PREGUNTADO: Usted referencia ahorita en lo que usted llamó su propio caso, referenció que ustedes tuvieron una citación, en dónde fue esa citación CONTESTÓ: En San Jacinto, en la casa del almirante PREGUNTADO: Usted también fue citado a esa audiencia, a esa citación? CONTESTÓ: No, pero ellos me dijeron que los acompañara, como yo era de la zona yo fui con ellos PREGUNTADO: Qué fue lo que ocurrió, o sea, que recuerda usted en esa audiencia CONTESTÓ: El coronel de Ávila los invitó a esa audiencia, cuando estábamos allá yo veía que el señor salia y hablaba, hablaba por teléfono, el coronel de Ávila, bueno ya se terminó la audiencia, nos tomaron fotos, los nombres propios, quedaron allá sentados, allá PREGUNTADO Recuerda usted si de pronto este señor coronel de Ávila, en algún momento referenció el nombre del señor Mario Bossa como la persona que los había convocado a esa citación CONTESTÓ: Sí, escuché que él no podía ir allá a la audiencia (... ) PREGUNTADO: Recuerda usted si el día que se llevó a cabo esa diligencia, en la casa del almirante, en San Jacinto, Bolívar, fue el mismo día que se realizó el desalojo y quema de las viviendas de los campesinos que se encontraban en la vereda Mula CONTESTÓ: Si, ellos llegaron al día siguiente, ('muejo S11pt>riur de /11 Judicaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 encontraron todo quemado y vinieron donde mi y me dijeron, Lucho, eso está quemado, me contaron los compañeros, entonces yo fui, los acompañé, miré, estaba todo eso quemado (.. ) PREGUNTADO Señor Luis, usted manifestó que retornó a la tierra en el 2008, a Florida CONTESTÓ: Yo llegué en el 2008, a mitad de año, fui a ver mi tierra porque yo tengo una parcela ahí, fui, encontré al señor Beltrán ya bajado en colegio, en esa época, entonces yo en vista que yo en el pueblo aguantando necesidad, aguantando con mi familia, me tocó irme para la parcela, entonces ya cogí más ánimo con ellos, entonces ya él iba a allá, venia acá y dormía, en el colegio, en esa época, yo retorné en el 2009, en el mes de noviembre PREGUNTADO: Usted retornó definitivamente fue el 2009 CONTESTÓ: En el 2009 para el mes de noviembre, mis compañeros (... ) PREGUNTADO: Y usted recuerda que ya estaba ahí el señor Ramón Beltrán CONTESTÓ: Iba y venia, cuando pasó el caso de que le quemaron la vivienda se alejaron, tenían miedo PREGUNTADO: Usted recuerda en qué año fue que le quemaron la vivienda que usted dice al señor Ramón Beltrán CONTESTÓ: Eso fue en el 2010 (... ) PREGUNTADO En el momento ese del 2010 que usted se está refiriendo en el momento que se dio la quema de la casa del señor Ramón Beltrán, mismo día que usted manifestó que lo citaron acá la casa almirante en San Jacinto, para esa misma época, los otros compañeros del señor Ramón Beltrán, que están aquí anunciados como reclamantes, tenían casa en cada una de sus parcelas CONTESTÓ: Una sola nada más, una sola vivienda para todos los compañeros que iban a trabajar en el monte, pasaban el día ahí e iban a dormir a Florida, en ese momento".

Por su parte, el testigo RUGERO MANUEL ARIAS ALMENDRALES expuso "PREGUNTADO Usted retornó en alguna oportunidad a ese predio, volvió, regresó CONTESTÓ: Retorné en el 2007 con el compañero Ramón Beltrán y ahí fue donde hubo el desplazamiento que otra vez que salimos en el 201 1, cuando le quemaron el caney (... )" Finalmente, el último de los testigos citados por petición de la parte solicitante, el señor RAFAEL ANTONIO CASTRO PEREZ, señaló: "PREGUNTADO: Cuándo retornan al predio, usted retornó CONTESTÓ: En el 2007 retorné al predio y estaba el ejecito en Florida y no nos dejaron entrar porque estaban muy minadas las tierras, regresamos más o menos tres meses que el ejército nos dio otra vez la entrada, entramos al predio, revisamos, salimos nuevamente, y después seguimos retornando, estable (... ) ya después de eso seguimos trabajando normal y nunca tuvimos inconveniente, hasta el año 201 1 que ya teníamos una casa (... ) PREGUNTADO: Es decir que ya en 2008 empezaron a explotar el predio CONTESTÓ: Si PREGUNTADO: De forma conjunta o cada quién retornó a las parcelas que inicialmente estaban CONTESTÓ: No, entre todos nos reuníamos y trabajábamos dos días en una parte y dos días en la otra para poder seguir trabajando con más frecuencia, nos ayudábamos el uno al otro, como siempre hemos hecho cuando estábamos ahí, ahí trabajamos, nos reuníamos diez personas, íbamos a una parcela, desmontábamos una semana, picábamos las tierras, y así la próxima semana íbamos donde el otro, así era que nosotros hacíamos nuestros cultivos y hacíamos cantidades porque entre todos nos ayudábamos, en el 201 1 que ya hicimos esa casa grande que hicimos ahí, nos invitó el coronel de Ávila a San Jacinto, Bolívar, a una reunión con el señor Mario Bossa (... ) sucede que nosotros estábamos desde las 8 reunidos, hasta las dos de la tarde y fue una reunión falsa porque mientras nosotros estábamos reunidos con el coronel de Ávila que incluso nos estaban tomando fotos, haciéndonos videos, que no tenían por qué hacerlo, estaba el señor Mario Bossa acompañado de la policía de Zambrano, quemándonos las casas a nosotros, fue un engaño lo que hizo el coronel de Ávila, invitarnos a eso para que nos quemaran las casas, ese mismo día que nosotros estábamos en la reunión (... ) PREGUNTADO: Tuvo Cmw!)o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 conocimiento de algunos hechos en los cuales hubo algún tipo de discusión o roses entre el señor Mario Bossa y de pronto de alguno de los integrantes del comité de campesinos CONTESTÓ: Bueno nosotros legalmente, personalmente con él no lo tuvimos, porque es la verdad, él nos mandó a nosotros allá el administrador que tenía y nos mandó a amenazar de esa manera. que si no salíamos de allí. él nos hacía salir, de una manera otra nos hacía salir ( ) PREGUNTADO: Recuera para época fue esa amenaza a la que se ha referido CONTESTÓ: Eso fue en el 2008, en el 2007, que nosotros fuimos allá, empezamos a !rochar las tierras teníamos de estar ahí... íbamos casi para dos meses, cuando ya íbamos !rochando todas las tierras, ya habíamos !rochado la Mula abajo y de la parte Mula arriba, y estábamos en las trochas que pertenecen entre Florida que van a salir a Jesús del Río, íbamos metidos por ahí cuando nos llegaron a amenazar ( ) PREGUNTADO: Cuénteme, después de ese incidente de la amenaza cuando estaban !rochando, siguieron !rochando CONTESTÓ: Sí PREGUNTADO: Se ubicaron en algún lugar o cada uno volvió a su predio, cómo fue que se hizo en el 2008? CONTESTÓ: Bueno cuando ya dejaron de amenazarnos por la cuestión de las trochas, se llegó la hora de empezar a trabajar, nos reunimos siete personas, siete familias y empezamos a trabajar, vamos a picar esta tierra primero. después que hagamos a aquí lo que vamos a hacer, con el tiempo que ya empiecen todos los compañeros a retornar nuevamente, cada quien se ubica en sus puestos y seguimos, esa fue la idea de nosotros, pero como no se pudo, porque la familia no vivía con nosotros en el monte, teníamos que trabajar tres o cuatro días y regresamos para San Jacinto, nos íbamos, regresábamos y durábamos tres o cuatro días para regresar las parcelas y así fuimos trabajando, eso fue todo lo que nosotros hicimos durante el tiempo que duramos hasta que hubo la quema de la casa".

Contrario a lo a nterior, MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de la sociedad opositora, IVERDIMA S.A.S. declaró que cuando esta adquirió el predio, en el año 201 O, no había poseedores: "Esa finca firmamos la promesa de compraventa el 20 de enero de 201 O, exactamente PREGUNTADO: Con anterioridad había usted ingresado a la finca o esa era la primera vez CONTESTÓ: No, yo le hago un recuento, en el mes de diciembre del 2009, a mediados de diciembre, un señor German Cárdenas, de Sincelejo, me abordó, era comisionista de tierras, y me dijo la información de que había una tierra en el sector de Zambrano que estaban vendiendo. yo recuerdo que yo estaba en Montería porque tenia unas construcciones allá y me puse de acuerdo con él en recogerlo en Sincelejo y desplazarnos hasta la tierra, así fue, entramos a la tierra por el lado de Capaca, llegamos hasta el predio, lo recorrimos todo ese día, no encontramos absolutamente a nadie en la finca, visitamos, miramos todos los linderos, una finca establecida con una cerca bien conformada (... ), cuando yo decido hacer negocio con Julio el primer ejercicio que hacemos nosotros de firmar la promesa de compraventa es recibir materialmente la finca, al momento en que se firmó, el encomendó a un muchacho Carlos Paredes, que era hijo de la señora Guadalupe Ariña, la antigua dueña de la tierra, el muchacho conocía perfectamente la tierra, él mismo fue el que la alinderó, él mismo fue el que la subdividió cuando Julio decidió venderla, y en esos momentos era como la persona que ayudaba a Julio en todos los procesos de las tierras aquí en la zona de los Montes de María y ese muchacho fue quien materialmente me entregó a mí la finca, nosotros procedimos ese día a comunicarnos con los vecinos, eso es una finca que solo tiene tres vecinos (... ) entonces mi administrador le encomendé de que se reuniera con los diferentes administradores de las fincas para definir los linderos y efectivamente todo el mundo respetaba y conocía los linderos que tenía la finca (... ) empezamos la explotación ganadera de la finca, montamos un campamento de madera que es el mismo que tenemos en la actualidad, trabajadores permanentes en la finca, nunca tuvimos un encuentro en ese tiempo o, mejor dicho, no encontramos a nadie ubicado ('11m.ejo Superivr cf¡ ill Jmlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 en la finca con ningún asentamiento ( ) la verdad es que nos ha ido muy bien con la explotación de la finca, en ese lapso de la explotación de la tierra a fecha de hoy, hace año y medio aproximadamente, tuvimos la visita de Restitución de Tierras (... ) cuando pasó esto yo enseguida le avisé a Julio Romero que le compré, mira está esta situación, me dijo, no, tranquilo Mario que yo tengo absolutamente todo cómo adquirí la finca y tú sabes la amistad mía con la señora Guadalupe, con el hijo que en paz descanse, yo tengo todos mis papeles en regla, aquí no ha pasado nada y cuando yo recibí la tierra de ellos mismos la tierra estaba sin nadie, en la misma forma como te la entregué a ti y como se la entregué al señor Penagos, el señor Penagos también tiene una explotación que, yo le pregunté me dijo 'nunca en el momento que yo recibí la tierra, había gente allí', entonces todas esas cosas me dieron mucha tranquilidad, adicionalmente en la zona había mucha seguridad, en ese momento el gobierno tenía controlado el tema del orden publico ahí (... ) PREGUNTADO: al momento entonces que usted recibe la tierra, no encontró a nadie en el predio, usted recorrió la totalidad del predio CONTESTÓ: Lo recorrí en la totalidad personalmente y eso no fue cuestión de un solo día porque eso es un predio bastante extenso y fuera del recorrido que yo hice inicialmente, hubo varios recorridos con mis trabajadores, en todo este proceso de definición de cercas y de ratificación de linderos con los vecinos, permanentemente visitamos la tierra y no encontrábamos a nadie en ella PREGUNTADO: Tuvo conocimiento de si con anterioridad a dicha compra, a dicha negociación, se encontraban personas en posesión de la tierra o por lo menos en fracciones de terrenos dentro de ese predio de mayor extensión CONTESTÓ: Doctora, en la posesión de la tierra estaba el señor Julio Romero, ahí no había campesinos, no había gente, no había nada, la mitad de la tierra que le vendió él, pero sigue siendo La Venturosa, al señor Penagos ya estaba en explotación, y esta tierra era, digamos, cuidada por este señor Carlos Paredes y los trabajadores que tenía Julio Romero cuando hicieron la cerca y todas las cosas, era lo que le recibí de manos de ellos directamente (... ) PREGUNTADO: Usted dice que recorrió el predio, apenas iba a hacer la promesa de compraventa en enero... en diciembre fue que lo recorrió, en diciembre de 2009, cómo era el estado del predio es decir estaba abandonado, enmontado o ya estaba civilizado, tenía trabajadores o no tenía trabajadores, cómo estaba el predio que u diva a comprar CONTESTÓ: El predio estaba con monte, tenía bastante rastrojo, se veía indicio de una explotación maderable, se ve que sacaron bastante madera de allí, ese hecho de la sacada de madera, que yo lo pregunté, lo hizo el hijo de la señora, Carlos Paredes" En cuanto a la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, el mismo declarante manifestó: "... en una ocasión que en la tierra aparecieron unos cambuches de invasión, un sector de la finca aparecieron dos cambuches algo así, me avisaron los trabajadores, fuimos, los miramos, se veía que lo acaban de hacer PREGUNTADO: Qué época CONTESTÓ: Eso fue aproximadamente dos o tres años después de yo tener la tierra, allí aparecen las actas, la fecha exacta, 201 3, 2014, 2012 algo así, entonces procedí como dice la ley, denuncié en la Inspección, todo el proceso jurídico, acompañado de un abogado, hicieron la visita, yo contraté un abogado de apellido Barreto, de ahí de Zambrano, Bolívar, y fue el que hizo todo el proceso jurídico, Inspección, Personería, Policía, ¿sí?, y se procedió a hacer con ellos el levantamiento de la invasión, cuando fuimos a hacer la diligencia yo estuve personalmente ahí, entramos en el carro mío, entró el carro de la policía, la policía recogió el campamento y lo decomisó y todas las cosas que habían, que era un plástico y algunas cositas como de enseres, se las llevaron para la policía, de eso existen fotos, y el personero y el inspector y fueron testigos porque ellos mismos fueron los que hicieron el procedimiento (... ) PREGUNTADO: Usted conoce al señor Adrián lvanov de Ávila Gómez CONTESTÓ: Si me permite busco un documento de un de Ávila a ver si es el mismo del,. wuo, ' M '' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA / \ Ĩ ĩ } SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ', 'f 1,o DE TIERRAS <,..,;.,,,l!o, 0, º' e MAGISTRADA PONENTE: ( ·u mejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. l 3244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 1 42-2017-02 que estamos hablando.

(Revisa los documentos durante varios minutos) ¿lldeberto Ávila Mejía? PREGUNTADO: Adrián lvanov de Ávila Gómez CONTESTÓ: No señor abogado, no lo conozco PREGUNTADO: A qué atribuye usted, don Mario, que el antes citado convocó en el año 201 1 a una audiencia de conciliación a los campesinos hoy solicitantes de la vereda Mula, en las instalaciones de la casa del almirante, en San Jacinto, hecho que hizo a nombre suyo? CONTESTÓ: Hasta ahora me entero de esos hechos..

Por otro lado, el testigo, JORGE GÓMEZ RAMÍREZ, quien dice ser empleado de MARIO BOSSA SOTOMAYOR y administrador de la finca, expuso: "PREGUNTADO: Usted ha anunciado que desde que el señor Mario compró la tierra ha estado administrándola, usted recuerda si durante todo ese tiempo que está usted administrando la tierra ha habido algunas personas que han ido a reclamar la posesión de esa tierra CONTESTÓ: Desde ese momento jamás me he encontrado a ninguna persona en ese predio, jamás, no los he visto, de pronto me conocen pero yo no conozco a ninguno que me los haya encontrado, me he encontrado personas en motos, como cazadores, que cazan animales y les he dicho que es prohibido la caza (... ) jamás he visto personas ajenas a los trabajadores (... ) en la finca jamás me he encontrado a nadie que me haya dicho esto es mío, en todo el tiempo que llevo ahí, semanalmente voy a la finca, día que no vaya mando a alguien a dar vuelta y siempre ha habido un casero, uno o dos trabajadores, tres, cuatro trabajadores (... ) PREGUNTADO: Usted desde el momento en que recibe el señor Mario Bossa la entrega material de esa finca, La Juliana, usted lo acompañó o cuándo tuvo usted presencia en la finca CONTESTÓ: Yo lo acompañé el primer día que fue a verla, que fue a principios de enero de 201 O, fue a verla, después me llamó, 'Jorge negocié la finca, vamos a tomar posesión', inmediatamente tomé posesión, no había absolutamente nada, la casa la hice yo, limpié y busque el sitio más alto y construí la casa, eso estaba totalmente solo, desde ese momento estoy yendo yo a esa finca PREGUNTADO: Usted no apreció en los momentos esos de que fuera a tomar posesión de la finca con el señor Mario que existieran vestigios de construcciones, mejoras, siembras en la hacienda La Juliana CONTESTÓ: En ningún momento, no había absolutamente nada, encontré en una ocasión que fuimos a buscar agua, con un GPS, buscando a ver dónde encontrábamos agua profunda, me encontré que hubo un campamento quién sabe de qué sería, encontramos unas botas y muchas latas de atún, pregunté yo qué será esto y me dijeron 'no esto era cuando era guerrilleros', eso fue lo que me contestó un muchacho que iba conmigo, 'no esta zona fue guerrillera', esos eran residuos de la guerrilla cuando existía en la zona, hoy en día jamás he encontrado nada de eso, ni campamentos, ni carpas, ni nada de eso, estaba totalmente sola, enmontada, sucia (... ) PREGUNTADO: Usted dijo que desde cuando cuidada a la finca CONTESTÓ: Enero del 201 0 PREGUNTADO: Con anterioridad a esa fecha usted había llegado, conocía esa zona CONTESTÓ: En absoluto, no la conocía, me llevaron allá esa vez que Mario me dijo que estaba comprando una finca PREGUNTADO: Diferente al campamento que usted acaba de mencionar, conoció vestigios de alguna construcción, alguna mejora, alguna vivienda que haya existido CONTESTÓ En absoluto, ni señas de que hayan sembrado porque era totalmente monte (... ) PREGUNTADO: Usted estuvo presente cuando le mostraron el predio al señor Mario CONTESTÓ: En ese momento personalmente ellos no, me dijo que le estaban vendiendo la finca, en una ocasión conocí al señor que le vendió, un señor Julio, no recuerdo el apellido, se encontraron en la finca Puerto Nuevo y me dijo, vea Jorge, él es el que me está vendiendo la finca La Juliana hasta ahí, cuando después me llamó que la había negociado (... ) PREGUNTADO: Y entonces más o menos cuando conoció a Jesús del Río, cuando estuvo por esa zona más o menos, si desde el 2003 esta acá en la costa trabajando con el señor Mario Bossa, más o menos cuánto tiempo usted comenzó a conocer la zona CONTESTÓ: A partir de que él compró La Juliana, perdón antes, conocí la zona de ('mfüjo Superior de !ti Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 Zambrano y Puerto Nuevo, que es la finca que está pegada, yo venía y lo visitaba, tenía su administrador ahí y yo venía a visitarle los ganados. a palparle, las vacunaciones del ICA las hacía, empecé a llegar a esta zona así, en esas condiciones, después me dijo, Jorge, compré la finca, váyase para allá a darle vuelta a eso y súrtala de ganado, empecé a llevar ganado para allá".

En cuanto a la diligencia de lanzamiento, el mencionado testigo expresó: "PREGUNTADO Señor Jorge, ¿usted durante el tiempo que lleva administrando la finca ha tenido noticias de que se haya presentado alguna ocupación, alguna invasión? CONTESTÓ: Nunca, en una ocasión hace dos o tres años llamaron que estaban invadiendo, yo me vine con el señor Mario, lo llamaron a él porque yo no tenía señal, hay sitios donde yo no tengo señal, llamaron al señor Mario y dijeron que habían unos señores invadiendo, él se vino con el ejército, la policía y me llamó, cuando yo llegué, lo único que vi fue un cambuche de plástico, no encontré personas, no vi personas ni vi nadie sino solo el cambuche, inclusive se soltaron los plásticos y se llevaron ese plástico creo que la policía o el inspector de Zambrano (... ) PREGUNTADO: Usted estuvo presente en ese momento CONTESTÓ: Yo estuve presente en ese momento, cuando yo llegué en la camioneta me quedé enterrado, atollado, mandamos un tractor, también se quedó enterrado, nos tocó venirnos a pie, llegamos como a las 1 1 o 1 2 de la noche a Zambrano, pero personas ajenas al ejército, y a la policía y al señor Mario no había nadie en lo absoluto, no vi absolutamente a nadie (... ) PREGUNTADO: Según respuesta anterior al despacho usted manifestó que se encontraba en el lugar donde se llevó a cabo el desalojo, usted encontró cuando se estaba llevando a cabo la diligencia, encontró alguno de los que estaban ocupando ese predio CONTESTÓ: No señor, no encontré absolutamente a nadie, cuando yo llegué, que yo llegue atrás de ellos, encontré un plástico, en cuatro varas, no había absolutamente nadie, entonces pregunté yo ¿y dónde está la gente que están invadiendo?, no, se fueron porque no esperaron que llegáramos, me contestó un policía (... ) PREGUNTADO: O sea, no había una construcción hecha de madera, con su techo bien montado, no hubo necesidad de hacer quemas de esas construcciones ni nada, después de que la diligencia se fue CONTESTÓ: No hubo necesidad de hacer eso porque no existían, no estaban, no había nada de eso, el plástico no hubo que quemarlo, se recogió y se llevó, que quedó la policía con él, la inspección de policía o en la policía, en alguna de esas dos partes, porque como le digo nos enterramos y hubo que dejar la camioneta y un tractor por allá, y nos fuimos a pie hasta Zambrano, llegamos tarde, no supe que pasó con eso, pero no se hizo ninguna quema ni se cogió una persona, ni hubo preso, ni nada, ni objetos, no hubo necesidad de hacer eso porque no existía eso allá (... ) PREGUNTADO: El señor Mario indicó varios incidentes que habían ocurrido en la finca, usted qué hechos o qué incidentes se ha dado cuenta en su condición de administrador de la finca CONTESTÓ Que yo personalmente me haya dado cuenta de ninguno, que haya visto o que haya oído no, en una ocasión me dijo que había ido con un encargado de la finca y había encontrado un personal y los había hecho salir, pero así que haya habido problemas no me los ha comentado, Jorge usted no estaba, yo estaba en Valledupar en una zona que me toca ver que no hay señal, yo me zampo para allá y no tengo señal y me dijo 'te estuve llamando porque se me metió una gente a la finca y fui hasta allá', pero no que haya tenido problemas, no me comentó (... ) saludo y no más, nunca, que yo sepa no me ha comentado, si lo ha tenido no [ha sido] en presencia mía PREGUNTADO: Usted se dio cuenta de un proceso policivo en relación con una invasión, de unos cambuches en el predio y una intervención digamos de inspección de policía, personero y fuerza pública CONTESTÓ: Sí, el que le comenté que fuimos que encontré ese campamentico, esa carpa, fue el ejército, fue el inspector de policía y fue la policía (... ) cuando yo llegué porque yo llegaba atrás de ellos, ellos iban delante de mí, inclusive el ejército fue el primero que entró, porque CmUtjo Superior de /11 Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado Interno No. 142-201 7-02 argumentaban que de pronto había gente armada, alguna cosa, entró el ejército, entró la policía, entró Mario y por último entre yo PREGUNTADO: Estuvo presente en la diligencia o llegó ya cuando la diligencia...

CONTESTÓ: No, ya habían entrado pero ese fue el único campamento que yo encontré, cambuche no campamento". Finalmente, el testigo JULIO IVÁN ROMERO PAÉZ, anterior propietario del predio y quien posteriormente se le vendió a INVERDIMA S.A.S., declaró que cuando él lo adquirió, en el año 2006, no encontró poseedores algunos, por el contrario, era tal el conflicto armado y la presencia de las FARC en la región, que al principio ni siquiera el ejército podía entrar, y cuando finalmente pudo recorrerla, no encontró a nadie viviendo en la finca: "PREGUNTADO: Cuando usted logra ingresar a las fincas percibe si hay algún tipo de campesino de pobladores que estén dentro de la tierra CONTESTÓ: Viviendo no, nadie estaba viviendo allí, le pedian a uno permiso para cazar, para sacar leña, otros al lado de la ciénaga pedían permiso para sembrar maíz, entonces yo le decía dígale a Carlos, yo le decía déjelos, o sea, esa vaina no estamos haciendo nada, déjelos sembrar maíz, pero que vivieran no había nadie, por eso cuando Mario me llamó yo le dije yo te aclaro yo te entregué esas tierra sin nadie, cercada, me dijo si yo lo sé, entonces aclaro eso PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta inmediatamente anterior, cuando usted entregó la tierra no había ningún poseedor, tenedor de alguna porción de la tierra CONTESTÓ: Mire vuelvo y le repito nosotros llegamos acá y no había nadie, cuando yo tenia la tierra en poder mio el representante era Carlos, yo venia tres, cuatro días y recorríamos porque me gustaba la vaina, recorríamos y nadie (... )PREGUNTADO: En esa época de 201 O, finales de 201 0, hasta cuando usted materializa la compra venta y le entrega al señor Mario, recuerda si hubo mayor flujo de población campesina de aquí de la zona hacia esa zona donde se encuentra la finca La Juliana CONTESTÓ: Yo no vi gente en La Juliana, ya estaban la otra gente de las tierras ahí, Mario entra con Jorge, creo que es que se llama, ellos se conocen de hace muchos años, y comienza a hacer la cabañita, a limpiar, trajo el tractor, pero a mi que Mario me haya llamado a decirme hermano hay gente hay gente desconocida, nunca, es más yo me acabo de enterar de esto la semana pasada o sino no me hubiera enterado o no hubiera viajado acá, pero Mario en ningún momento ni me dijo ni me expuso, ni yo le entregue con gente" Pues bien, las declaraciones de los solicitantes, así como de los testigos LUIS ARRI ETA GUTIÉRREZ, RAFAEL CASTRO PÉREZ, LUIS ARRIETA GUTIERREZ, y RUGERO ARIAS ALMENDRALES, son concordantes en que los señores SAMUEL y JOSÉ ORDOÑEZ BARRIOS, JORGE MARTELO MONTES y WILGEN PULGAR MARTÍNEZ, hijo de HECTOR PULGAR CARMONA, trataron de retornar al predio entre los años 2007 y 2008, al igual que otro grupo de campesinos, mientras que LUIS GONZALEZ CASTELLAR y MARIELA VARGAS DE OLIVERA intentaron hacerlo en el 201 1.

De acuerdo con lo expuesto por los mencionados declarantes, los solicitantes realmente no retornaron al predio, sino que intentaron hacerlo, pues no lograron asentarse nuevamente en cada uno de sus parcelas, en condiciones de permanencia y estabilidad. En efecto, estos expusieron que inicialmente pernoctaban en el colegio que se encuentra en la parcela La Florida, que es del señor LUIS ARRIETA GUITERREZ, y de ahí iban a La Venturosa, trabajan y luego volvían.

Más adelante, construyeron un rancho en la parcela de Ramón Beltrán, lugar en el que se resguardaban y que hacía las veces de campamento. En suma, los deponentes son concordantes en que no estaban Cmuejo S11perior de la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 permanentemente en el predio, por un lado, debido al temor que sentían, así como a las amenazas que recibieron por parte de las fuerzas militares y del propietario de la finca y, por otro lado, debido a que este se encontraba bastante boscoso y enmontado y no tenían las fuerzas económicas para limpiarlo completamente, además de que no podían regresar con sus familias, que se encontraban en otros lugares, razón por la cual solo trabajaban tres o cuatro días y luego regresaban a sus hogares.

Asimismo, explicaron que debido a la dificultad que significaba limpiar las tierras, trabajaban en grupos, una semana en una parcela y la otra semana en otra, comenzando por la del señor Beltrán; la idea era que luego cada quien tomara posesión de sus respectivas parcelas, pero al fin y al cabo no pudieron hacerlo, porque fueron desalojados por el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, el mismo día que los citaron para conciliar diferencias a una reunión en la infantería de marina, a que este nunca se presentó. Por otro lado, el solicitante MARIA BOSSA SOTOMAYOR y los testigos JULIO IVÁN ROMERO PAEZ y JORGE GÓMEZ RAMÍREZ, concuerdan en que cuando aquél le compró el predio al señor ROMERO PAEZ y luego cuando recibieron materialmente el bien, no encontraron poseedores u ocupantes dentro del mismo.

De igual forma, el señor BOSSA SOTOMA YOR niega en la fecha de la diligencia de desalojo hubiese engañado a los solicitantes para que estos no estuvieran presentes y no se opusieran a la diligencia. Pues bien, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sentado que " cuando se enfrentan dos grupos de testigos, el juzgador puede inclinarse por adoptar la versión prestada por un sector de ellos, sin que por ello caiga en error colosal, único que autorizaría el quiebre de la sentencia, pues «... en presencia de varios testimonios contradictorios o divergentes que permitan conclusiones opuestas o disímiles, corresponde a él dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad, pudiendo escoger a un grupo como fundamento de la decisión desechando otro» (G.J. tomo CCIV, No. 2443, 1990, segundo semestre, pág. 20) "42.

Para esta Sala, ofrece más credibilidad la versión que expone la parte solicitante, en primer lugar, porque de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1448 de 2011 se presume la buena fe de las víctimas; en segundo lugar, porque JORGE GÓMEZ RAMÍREZ se encuentra en una relación de subordinación con MARIO BOSSA SOTOMAYOR, dado que afirmó que este es su patrón, mientras que JULIO IVÁN ROMERO PAEZ puede tener un interés directo en el resultado de este proceso, habida cuenta de cualquier acción judicial que se pueda iniciar en su contra, aspectos que si bien no implican que dichos testimonios deban ser desechados, sí implican que sean valorados con mayor severidad por parte de esta Sala; y, en tercer lugar, debido a las contradicciones en las que incurre uno de los dos únicos testigos citados por petición del opositor, esto es, el señor GÓMEZ RAMIREZ.

En efecto, llama la atención que el señor JORGE GÓMEZ RAMIREZ, quien manifestó que cuida la finca desde el año 201 O, cuando le preguntaron si con anterioridad había 42Extracto citado en la Sentencia SC6267-2016 del 16 de mayo de 2016, M.P. Margarita Cabello Blanco. ' Ī '' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA  "' · '"º '\ !.

Wflj f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION C, "f 1,o DE TIERRAS (,.:.,,(,;)' '• oc o MAGISTRADA PONENTE: Cmuejo Superior de /11 Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 ido a la zona o la conocía, respondió tajantemente que no, que la conoció fue "esa vez que Mario me dijo que estaba comprando una finca", pero más adelante manifestó que desde antes conocía "la zona de Zambrano y Puerto Nuevo, que es la finca que está pegada", pues él iba a "a visitarle los ganados, a palparle, las vacunaciones del ICA las hacia".

Por otro lado, mientras por una parte dijo que acompañó al señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR el primer día que fue a ver la finca, luego, cuando le preguntaron si estuvo presente el día que le mostraron el predio, respondió que no, que el señor BOSSA SOTOMAYOR se reunió con JULIO en Puerto Nuevo y ese día le dijo "vea Jorge, él es el que me está vendiendo la finca La Juliana" y después lo llamó diciéndole que la había negociado.

Finalmente, es contradictorio también que por un lado dijo que estuvo presente el día de la diligencia de lanzamiento, aunque llegó tarde porque el carro y se atascó en el barro, pero por otro lado, cuando le preguntaron qué inconvenientes había tenido el señor BOSSA SOTOMAYOR en la finca, respondió: "PREGUNTADO El señor Mario indicó varios incidentes que habían ocurrido en la finca, usted qué hechos o qué incidentes se ha dado cuenta en su condición de administrador de la finca CONTESTÓ: Que yo personalmente me haya dado cuenta de ninguno, que haya visto o que haya oído no, en una ocasión me dijo que había ido con un encargado de la finca y había encontrado un personal y los había hecho salir, pero así que haya habido problemas no me los ha comentado, Jorge usted no estaba, yo estaba en Valledupar en una zona que me toca ver que no hay señal, yo me zampo para allá y no tengo señal y me dijo 'te estuve llamando porque se me metió una gente a la finca y fui hasta allá', pero no que haya tenido problemas, no me comentó (... ) saludo y no más, nunca, que yo sepa no me ha comentado, si lo ha tenido no (ha sido] en presencia mía".

Además de lo anterior, llama la atención que el declarante manifestó que ese día llegó a la diligencia a las once o doce de la noche, encontrándose a la policía todavía en el lugar, siendo que según el acta de la diligencia de lanzamiento, que levantó el inspector de policía de Zambrano, la diligencia se terminó a las 12: 15 de la tarde43.

Todo lo anterior, lleva a esta Sala a restarle credibilidad a la versión de la parte opositora, por lo que está demostrado que, aunque los solicitantes no retornaron al predio, por lo menos desde el 2008 comenzaron a trabajar en el mismo, aunque no de manera permanente, todo con el propósito de reasentarse y retornar definitivamente, lo que a la postre no pudieron hacer debido a la diligencia de desalojo.

Es más, prueba de ello es precisamente la construcción que se encontró en el predio el día de la diligencia y aunque el inspector de policía, quien fungió como testigo en este proceso, manifestó que se trataba de una construcción reciente, lo cierto es que esta fue solo su impresión, la cual no estuvo respaldada por ningún medio probatorio en el proceso policivo, aparte de la declaración del administrador de la finca, lo que era especialmente necesario si se tiene en cuenta que esta se practicó sin la intervención de los ocupantes.

Así las cosas, cuando la sociedad opositora adquirió la finca, el 15 de junio de 201044, y siendo que su representante legal manifestó que tanto él como sus empleados la recorrieron durante varios días, debieron percatarse de que había otras personas en el 41 Folio 1231 44 Folios 321 a 322 C11mejo Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 predio o, por lo menos, vestigios de que allí habían estado, por lo que debió ser diligente y averiguar quiénes eran y en qué calidad allí se encontraban.

Ahora bien, si en gracia de discusión aceptáramos que cuando adquirió el fundo en este no se encontraban terceras personas, hay otro aspecto que, en todo caso, descarta su buena exenta de culpa. En efecto, al revisar el folio matriz, esto es, el 062-8424, que entonces correspondía a "La Venturosa", se observa que en su anotación No. 4 se encontraba inscrita la Resolución No. 1276 del 7 de julio de 1 994, expedida por el INCORA, correspondiente a la "diligencia administrativa para declarar o no extinción de dominio".

Dicha anotación fue cancelada por medio de la anotación No. 6, en la que se inscribió la Resolución 1 508 del 1 O de abril de 2007, proferida por el I NCODER, relacionada con la "cancelación de [la] diligencia administrativa". De esta última resolución, sin embargo, luego se conoció que se trata de un documento espurio, de lo cual dejó constancia el I NCODER en auto 786 de 22 de octubre de 201 3: "... la Dirección Técnica de Procesos Agrarios del INCODER solicitó en dos ocasiones a la Dirección Territorial Bolívar y en otra a la Dirección Territorial Córdoba, el envió de una copia de la resolución 1 508 del 1 O de abril de 2007... obteniendo como respuesta que la resolución 1 508 fue realmente proferida el 8 de octubre de 2007, y no tiene nada que ver con el predio objeto del presente diligenciamiento, sino que en cambio, resolvió la adjudicación del terreno baldío denominado CASA LOTE, ubicado en el corregimiento de Patilla! del municipio de El Roble, Sucre".

En síntesis, la resolución 1 508 del 1 O de abril de 2007, que sirvió como fundamento para cancelar en el folio de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente al inicio de las presentes diligencias, es espuria, pues supuestamente fue proferida por una dependencia que no tenía la competencia para hacerlo, con una motivación errónea e insuficiente y, adoptando una decisión que no corresponde con lo que era su objeto de estudio, al tiempo que el número con que se identifica este acto administrativo corresponde realmente a otra resolución, que no guarda ninguna relación con este asunto".

Adicionalmente, y sin perjuicio del resultado que se obtenga con la investigación penal que tendrá que adelantarse, es incontrastable que la resolución 1508 del 10 de abril de 2007 no es auténtica, por todas las razones antes enunciadas, y en consecuencia, es inexistente". Al ser interrogado sobre lo anterior, el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de la sociedad opositora, INVERDI MA S.A.S., declaró: ".... como yo estaba buscando era tierra para ganadería, a mí sí me llamó la atención, me dio tranquilidad el negocio de la tierra porque el señor Jaime Pumarejo había hecho el estudio de títulos, el señor Julio me lo prestó y los revisamos junto con todas las escrituras y le vi tranquilidad en el aspecto jurídico, adicionalmente, lo que pudimos constatar fue que ('muejo Superior de la J1uliratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 eso era una tierra que tenía una tradición, era de una señora Guadalupe Ariña, que se la había cedido el esposo de ella, el señor Rafael Paredes, estábamos hablando de una tradición de más de 50 años, y la señora Guadalupe Ariña fue quien le vende a Julio Romero, un globo total, aproximadamente 1300, 1200 hectáreas (... ) PREGUNTADO: Qué diligencias usted desarrolló como representante legal de la empresa y como empresario para efectos de verificar la tradición o los hechos que habían ocurrido en la tierra que usted iba a comprar o en la que iba a invertir CONTESTÓ: Bueno digamos que ese estudio se dividió en dos: uno el técnico, verificar la calidad de la tierra, la extensión, la ubicación estratégica, eso lo hice yo de manera personal y el segundo que fue jurídico, que partió del estudio de titulo que me entrego el señor Julio Romero hecho por el señor Jaime Pumarejo, el cual lo verifique con él en su momento, yo hable con el señor Jaime Pumarejo y le pregunté sobre la tierra, me habló de la bondad de la tierra, de la tradición de la tierra y que el negocio no se dio porque no era apta para lo que él quería de palma pero para ganadería era una tierra extraordinaria, ese estudio de titulo vino acompañado de todas las escrituras y lo que más me dio tranquilidad y seguridad era que era una tierra que antes de ser de Julio Romero, los propietarios tenían 50, 60 años de gozar de su propiedad y yo me logre entrevistar con la señora Guadalupe Ariña, particularmente ella estuvo en Cartagena y yo hablé con ella personalmente y de su boca escuché la tradición de la finca, ella me dijo mire Mario usted esté tranquilo esa tierra me la vendió a mí mi marido, en cuestión de documentos me la cedió 1 00% a mí (... ) PREGUNTADO: Usted contrató algún abogado o la empresa tenía algún abogado para efectos de verificar todas las anotaciones que habían en el folio de matrícula inmobiliaria, para efectos del estudio de títulos CONTESTÓ: Nosotros tenemos un abogado no de planta pero sí con honorarios mensuales que es el Dr. Alberto Vélez que en su momento el miró lo del estudio de títulos y todo el aporte que me hizo el señor Julio Romero se lo pasé a él y digamos que verificó que el estudio de titulas coincidía con toda la información que le habíamos dado y me dio el visto bueno para la negociación PREGUNTADO: ¿Usted verifico el folio de matrícula inmobiliaria de manera personal CONTESTÓ: Yo sí lo vi personalmente, hasta donde tendrá el conocimiento un arquitecto PREGUNTADO: ¡ Usted vio en folio de matrícula inmobiliaria una anotación del lncora, una presunta extinción de dominio? CONTESTÓ: Sí señor. sí la vi y también vi otra anotación donde levantaban esa medida PREGUNTADO: Indagó sobre ese proceso de extinción. porque en los estudios de títulos no se miran solamente las anotaciones sino también los correspondientes documentos que soportan las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria. usted como decia que no le gustaba nada incorado, usted en algún momento digamos profundizó en esas anotaciones o realizó alguna indagación sobre esas anotaciones del lncora CONTESTÓ: Lo que yo revisé y lo que revisó mi abogado fue simplemente la anotación que tenía de la intervención que hizo el lncora en su momento.

¡ lncoder era?. lncoder, y después la anotación donde le levantaban la medida. en instrumentos públicos está tanto la anotación como el levantamiento, me imagino que se limitaron hasta ver ese documento, ya lo que está a fondo me imagino que no es de competencia de profundidad de nosotros. nosotros creemos lo que dice el acto público de instrumentos públicos" (Énfasis nuestro) Pues bien, aunque no existe certeza sobre quien fue el responsable de haber levantado fraudulentamente la anotación sobre el proceso de extinción de dominio. lo cierto es que, para que pueda hablarse de buena fe exenta de culpa, la sociedad compradora debía no sólo limitarse a revisar el folio de matrícula inmobiliaria, sino que también debía confrontar cada uno de los títulos y documentos registrados, pues no de otra forma puede decirse que actuó con la debida diligencia, prudencia y cuidado que exige tal especie de buena fe.

Ct11füjo Superior de /11 Jadicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 Ello especialmente importante en esta clase de trámites, pues solo de esa forma puede descartarse la existencia de errores registrales, falsas tradiciones o, inclusive, falsedades como la que aquí ocurrió. En efecto, si este hubiese solicitado al INCODER copia de los mencionados actos administrativos, hubiese podido percatarse de que el mismo no correspondía al que se encontraba registrado, lo que de entrada lo hubiese alarmado sobre la existencia de una irregularidad.

Es más, el solo hecho de haber estado inscrito un acto administrativo que dio inicio a un proceso de extinción de dominio, debió alertarlo sobre que, en algún momento, existieron poseedores en el predio explotándolo, lo que debió llevarlo a averiguar qué pasó con dicho procedimiento y más concretamente qué pasó con dichas personas, habida cuenta del conflicto armado interno que azotó la región. Así, si hubiese revisado la Resolución 001276 del 7 de julio de 1994, por medio del cual se dio inicio al proceso de extinción de dominio, se hubiese percatado de que en ese entonces había 29 familias campesinas explotándolo, por lo que consecuentemente debía preguntarse qué había pasado con dichas familias y cerciorase de que, debido a la grave situación de orden público que se presentó en la zona, estas no fueron víctimas de violaciones contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Es más, si hubiese por lo menos le hubiese pedido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos los documentos que fundamentan los antecedentes registrales y que deben reposar en dicha entidad para consultar la fraudulenta Resolución No. 1508 del 1 O de abril de 2007 y, por lo menos, percatarse de la ausencia de motivación de la misma, la que además contradictoriamente dice que se declara la terminación del proceso de extinción de dominio porque el bien es de propiedad privada, siendo que precisamente ese es el presupuesto para proferir tal decisión. En otras palabras, lo mínimo que podía hacer era cotejar cuál era el estado del proceso de extinción de dominio y verificar la existencia y el contenido de las resoluciones que se encontraban inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, así como averiguar que en el predio que estaba adquiriendo no habían ocurrido desplazamientos forzados.

Es que no puede perderse de vista que en contextos de anormalidad social, en el marco de un conflicto armado interno, en el que además los hechos violentos fueron notorios y ocurrieron graves masacres, como la de Capaca, corregimiento de Zambrano, que a la postre motivó el desplazamiento de la mayoría de los solicitantes, no podía entonces el opositor actuar ligeramente, limitándose a efectuar un estudio jurídico, que además fue incompleto, sino redoblar sus esfuerzos en constatar que el predio no fue objeto de abandono o desplazamiento forzado.

Por el contrario, en el interrogatorio de parte, el representante legal de la sociedad opositora confesó: "PREGUNTADO: Usted cuando llego a invertir en la zona conocía sobre la violencia, sobre la masacre de Capaca y todos esos hechos de violencia que sucedieron en Zambrano CONTESTÓ Los conocimientos que tengo de la zona del tema de violencia pues era lo que se veía en las noticias, no, digamos, tuve injerencia en cuanto a.. o algún interés en averiguar a fondo la situación, lo que sabía era que estábamos todos prácticamente sitiados en la ciudad de Cartagena, cuando nosotros compramos la finca de esta zona ya Cm!!)l!jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 nosotros éramos propietarios de la finca de Magangué y nos tocaba darnos la vuelta por la zona de San Onofre para poder llegar a Magangué, o sea, este paso por aquí era imposible, como le dije al comienzo, me entusiasmó invertir en la zona el pronunciamiento del presidente Uribe que decía empresarios que quieran invertir en los Montes de Maria cuentan con el respaldo gobierno, ahí empezó mi vinculación acá ( ) PREGUNTADO: Usted indagó si sobre el terreno que compraba hubo violaciones de derechos humanos o fueron asesinadas personas o algo, o solamente se limitó al estudio técnico jurídico que me comentó CONTESTÓ Solo el estudio técnico y jurídico".

Lo anterior, denota que, además de que fueron hechos notorios, el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR tenía conocimiento del conflicto armado que hubo en la región y, por ende, no podía ser ajeno o desentenderse del mismo. Es más, el testigo JORGE GÓMEZ RAMIREZ, quien manifestó que desde el año 2003 trabaja para BOSSA SOTOMAYOR, da cuenta del conocimiento que este tenía de la situación de orden público: "PREGUNTADO: Cuándo usted se entera que va a trabajar por esas zonas a usted no le dio temor por la presencia de grupos armados o no hizo averiguaciones CONTESTÓ: Si, en un principio oía comentarios. porque cuando yo estaba en Cartagena, mandaba ganado para Villavicencio y pasaban por esta zona y me comentaban 'eso está muy bravo, por la guerrilla, después de las dos de la tarde no se puede andar, queman carros·, cuando yo llego a la zona Mario me dice lo de la finca y yo le digo, Mario ¿eso no está muy peligroso por ahí, qué pasa por ahí, por qué se va a meter por esa zona? No, eso está muy sano, ya eso se acabó, ya el jefe de esa guerrilla lo mataron, eso no te pasa nada, de todas maneras no nos vamos a meter de lleno, empecemos a meternos a ver qué pasa, yo me metí solo, con temor pero nunca me los encontré".

El mismo JULIO IVÁN ROMERO PÁEZ declaró que tanto él, cuando adquirió en el año 2006, como BOSSA SOTOMAYOR, sabían de primera mano del conflicto armado en esa región: "PREGUNTADO: Al momento que usted compra el predio La Venturosa tuvo conocimiento que en ese lugar y en esa zona, tal como lo expresó ahorita, hubo hechos violentos, masacres, enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y fuerzas del Estado CONTESTÓ Claro, todo el mundo lo sabia por eso era que no podíamos entrar, porque estaban en guerra, era una guerra. yo vi muertos en la carretera, de muchachos PREGUNTADO: Y usted supo que en el predio La Venturosa hubo desplazamiento forzado de algunos campesinos CONTESTÓ: Me acabo de enterar, yo no lo sabía ( ) Mario conocía la tradición de la finca porque él conocía esa finca yo creo que conocía antes que yo porque él tiene varias tierras, yo creo que él conocía más la finca, el terreno, pero la tradición él sabía que era de los Paredes porque él era amigo de Carlos también, él conocía a Carlos.

Carlos le entrega la finca a él, pero yo pienso que la tradición más importantes es la que hace la empresa de una doctora ahí, que es la que hace el estudios de títulos de todo y le da el aval para hacer cualquier negocio, en eso confió Mario, confié yo, yo creo que eso estuvo muy bien hecho porque es una firma buena y responsable y costo una plata (.. ) PREGUNTADO: En una respuesta anterior manifestó que el señor Mario Bossa conocía o podía conocer la tierra La Juliana específicamente con anterioridad a cuando usted compró la tierra, usted está seguro de esa circunstancia CONTESTÓ: Totalmente seguro no estoy, pero es que Mario conoce mucho esta región y conoce mucho donde él tiene las tierras, yo no conocía nada y Mario me decía es por tal curva, ah no, yo sé por dónde es yo conozco, porque como te digo Mario era amigo mio desde mucho tiempo, Cm1àl!jo Superior de !ti Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 entonces él conoce más esta región que lo que puedo conocer yo ahorita, porque Mario se la pasa para arriba y para abajo por esta región, es más él va a La Juliana prácticamente todas las semanas (... ) PREGUNTADO: Usted decía en que uno de los motivos que también vendió no era por recuperar su inversión si no por el tema de la violencia que habia visto, usted le contó eso al señor Mario besa o le comentó en su calidad de amigo o algo CONTESTÓ: Mario y yo comentamos la situación de acá muchas veces sentados hablando de como a mí me aterra como un ser humano le quiere hacer mal a otro ¿por qué?, ¿por qué estoy sentado aquí? porque alguien me quiere hacer mal, perdóneme doctor y no me conocen, ¿por qué le quieren hacer mal a Mario? no sé, eso pasaba aquí, eso lo comentábamos con Mario, la violencia, porque nosotros somos creo que dos personas pacíficas y no hemos tenido problemas de violencia nunca, entonces eso muchas veces lo comentamos y yo si le dije Mario, le dije hermano a mí me da susto, ya esto pasó, ya está el ejército, qué tal que vuelva la guerrilla, a mí me da susto además que el solo hecho de dar trabajo y sacar seres humanos de la guerrilla y en ponerlos en otra... o que hubieren estado en la guerrilla o hubieran ayudado a la guerrilla y estuviera trabajando para uno, y eso me lo decía un sargento, ese solo hecho a ellos les molesta porque les está quitando gente para la guerra de ellos y eso se me quedó, y yo estaba dando trabajo, yo tenía catorce personas y entonces yo decía hay carajo ahora por dar trabajo ahora me van a joder a mí y en esos momentos mis tres hijos estaban muy pelaos ya yo era viudo entonces yo no iba a arriesgar".

Otro aspecto que debió llamar la atención de la sociedad opositora, fue el precio que el señor JULIO IVÁN ROMERO PAEZ pagó al momento de adquirir la finca, pues según la escritura pública No. 51 1 2 del 3 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, fueron $1 50.000.000 por 1 320 hectáreas 5405 m2, es decir, a razón de $1 1 3. 589 pesos por hectárea y aunque el señor ROMERO PAEZ depuso que pagó $890.000.000, lo cierto es que ello no está demostrado en el proceso.

Por todas las anteriores razones, esta Sala considera que no se encuentra probada la buena fe exenta de culpa de la sociedad opositora, I NVERDIMA S.A.S. y, en consecuencia, negará el pago de la compensación económica de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1. Medidas complementarias. Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, es necesario tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 201 1, tienen derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y,..iuo 1 f,,  \ '.·, · ·. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA !  } SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ j./,o DE TIERRAS <, ī◊' <, oc o MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Cm1Iejn Superior d, la Judicatura Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91 ibídem y en atención a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, a los Principios Pinheiro, a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, así como a las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, se dictaran las ordenes adicionales reflejadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

PRIMERO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, identificado con C.C. No. 4.032.234, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, identificado con C.C. No. 9.110.871, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, identificado con C.C. No. 4.032.133, HÉCTOR PULGAR CARMONA, identificado con C C. No. 954.075, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, identificada con C.C. 33.283.812, y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, identificado con C.C. 12.588.232.

SEGUNDO: Declarar, en consecuencia, que los solicitantes adquirieron por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio las porciones de terreno que a continuación se describen y hacen parte del predio de mayor extensión denominado "LOTE B, LA JULIANA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118, cuyos linderos, medidas y colindancias están contenidos en el levantamiento planimétrico que se protocolizó con la escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2008. 2.1.

Porción adquirida por Samuel Antonio Ordóñez Barrios, identificado con e.e. No. 4.032.234 e ldaly de Jesús Galeano, identificada con e.e. No. 22.174.622: Cabida superficiaria: 28 Hectáreas 8067 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 29573 1 577810,8209 907297,3971 29588 157781 5,91 17 907 496, 1 579 29590 15771 94,3083 907752,3703 29569 1576849,8530 907477,3107 29572 15771 97,1762 90727 4,4656 29574 1577 468, 7 427 907381,6057 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 49' 1 1,386" N 74º 55' 2 1, 1 46" W 9º 49' 1 1,568" N 74 º 55' 14,624" W 9º 48' 51,360" N 74 º 55' 6,166" W 9º 48' 40, 127" N 74º 55' 1 5, 1 63" W 9º 48' 51,414" N 74º 55' 21,848" W 9º 49' 0,261" N 74 º 55' 1 8,354" W ('omejo Supnior dt: la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29573 en línea recta en dirección Este hasta llegar al punto 29588 con el predio del señor El Indio Andrés en una longitud de 198,83 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29588 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 29590 con el predio del señor José Ordóñez en una longitud de 672,34 m. SUR: Partiendo desde el punto 29590 en línea quebrada en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29569 con el predio del señor Guillermo Rubiano en una lonaitud de 449,3 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 29569 en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 29572 con el predio del señor Sixto Beltrán en una longitud de 402,22 m. Continuando desde el último punto en línea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto 2957 4 con el predio del señor Reyes Beltrán en una longitud de 291,94 m y continuando desde el último punto en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 29573 con el predio del señor Guillermo Cabarca en una lonqitud de 352,29 m. • Porción adquirida por José del Rosario Ordóñez Barrios, identificado con e.e. 4.032.133, y Alcira del Socorro García Henrique, identificada con e.e. No. 23.242.795: Cabida superficiaria: 25 Hectáreas 9391 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 28918 1 578366,92 907556, 14 9º 49' 29, 505" N 74º 55' 12,701" W 28917 1 578162,47 907676,57 9º 49' 22,861" N 74 º 55' 8,733" W 28915 1 577533,39 907896,38 9º 49' 2,406" N 74 º 55' 1,468" W 28914 1 57731 6,46 907951,53 9º 48' 55,351" N 74º 54' 59,641 " W 29590 1 5771 94,31 907752,37 9º 48' 51,360" N 74 º 55' 6, 166" W 29588 1 578312, 1 3 907506,33 9º 49' 27,718" N 74º 55' 14,331 " W 29589 1 57781 5,91 907496,16 9º 49' 1 1,568" N 74º 55' 14,624" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29589 en línea recta en la misma dirección hasta llegar al punto 28918 con el predio Finca El Cocuelo en una longitud de 74, 05 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 28918 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por los puntos 28917 y 28915 hasta llegar al punto 28914 con el predio del señor José Pérez en una lonaitud de 1 1 27,49 m. SUR: Partiendo desde el punto 28914 en línea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29590 con el predio del señor Guillermo Rubiano en una lonaitud de 233,64 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 29590 en línea recta en dirección Noroeste hasta lleaar al punto 29588 con el predio del señor Samuel Ordóñez Barrios en una,...iwa, ' i ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA " N\ # $ J SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION C, "7' l,o DE TIERRAS <, 8o' 0, oc e MAGISTRADA PONENTE: Cmfüjo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 longitud de 672,34 m. Continuando desde el último punto en linea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto 29589 con el predio del señor El Indio Andrés en una lonaitud de 496,32 m. • Porción adquirida por Jorge Eliecer Martelo Montes, identificado con e.e. 9110871, y Obetis Matilde Osorio Padilla, identificada con e.e. 33.284.766: Cabida superficiaria: 25 Hectáreas 521 1 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 28919 1 578337,784 908084,7945 9º 49' 28,600" N 74º 54' 55,352" W 28921 1 578287,507 90851 7, 6435 9º 49' 26,999" N 74 º 54' 41,144" W 28920 1578044,53 908459, 7305 9º 49' 19,087" N 74 º 54' 43,025" W 2891 1 1 577626, 1 87 908543,9648 9º 49' 5,479" N 74 º 54' 40,227" W 28912 1577584,666 908493,4683 9º 49' 4,1 24" N 74º 54' 41,880" W 28913 1 577503,418 908367,0373 9º 49' 1,469" N 74º 54' 46,022" W 28955 1577461,888 908277,0906 9º 49' O, 1 1 O" N 74º 54' 48,970" W Linderos v medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 28919 en linea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 28921 con el predio del señor Penagos en una longitud de 435,76 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 28921 en linea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 28920 hasta llegar al punto 2891 1 con el predio del señor Luis González en una lonaitud de 676,52 m. SUR: Partiendo desde el punto 2891 1 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos 28912 y 28913 hasta llegar al punto 28955 con el camino La Venturosa en una lonaitud de 31 4,73 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 28955 en linea recta en dirección Noroeste hasta llegar al punto 28919 con el predio del señor José Pérez en una longitud de 896,76 m. • Porción adquirida por Héctor Pulgar Carmona, identificado con e.e. No. 954.075: Cabida superficiaria: 19 Hectáreas 9190 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 29539 157661 2,301 906940,456 29540 1576501,899 9071 43,243 29541 1 576344,745 907327,916 29582 1575999,783 906898,436 29583 1576200,864 906673, 1 22 29584 1576256,622 906647,71 5 29581 1576323,551 906770,575 COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 48' 32,352" N 74 º 55' 32,759" W 9º 48' 28,776" N 74º 55' 26,096" W 9º 48' 23,677" N 74º 55' 20,023" W 9º 48' 12,415" N 74º 55' 34,087" W 9º 48' 18,940" N 74º 55' 41,497" W 9º 48' 20,753" N 74 º 55' 42,335" W 9º 48' 22,941" N 74º 55' 38,309" W  "' · ""º '\:. ·. ·.·.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ t,7,/,o DE TIERRAS. ¹◊- <, " e MAGISTRADA PONENTE: ('1mwj11 Supt'fior rlr la Jmiifarura 29559 29558 29552 29553 29545 29544 29543 29542 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO 1 576373,242 90681 2, 100 1576409,077 906849,610 1576454,406 906889,874 1576441,557 906875,546 1576472,328 906897,691 1576503,940 906886,403 1576535,975 906899, 1 38 1576575,418 906926,899 Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 9º 48' 24,562" N 74º 55' 36,951 " W 9º 48' 25,731 " N 74º 55' 35,723" W 9º 48' 27,209" N 74º 55' 34,406" W 9º 48' 26,790" N 74º 55' 34,875" W 9º 48' 27,793" N 74º 55' 34,151 " W 9º 48' 28,821" N 74º 55' 34,524" W 9º 48' 29,865" N 74º 55' 34,1 08" W 9º 48' 31,151" N 74º 55' 33,201 " W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 29539 en linea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 29540 hasta llegar al punto 29541 con el predio del señor Ramón Beltrán en una longitud de 473,38 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29541 en linea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29582 con el predio del señor Marco Cortés en una longitud de 550,87 m. SUR: Partiendo desde el punto 29582 en linea quebrada en dirección Noroeste pasando por el punto 29583 hasta llegar al punto 29584 con el predio de la señora Mariela Varaas de Olivera en una lonoitud de 363,27 m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 29584 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 29581, 29559, 29558, 29553, 29552, 29545, 29544, 29543 y 29542 hasta llegar al punto 29539 con manga pública en una longitud de 492,47 m. • Porción adquirida por Mariela del Socorro Vargas de Olivera, identificada con C.C. No. 33.283.812, e Ismael Antonio Yepes Tapia, identificado con e.e. No. 73.375.240: Cabida superficiaria: 32 Hectáreas 3061 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1 0878 157652 1,350 906570,438 29585 1576496,531 906576,663 29584 1576256,622 906647,715 29583 1 576200,864 906673, 1 22 29582 1 575999,783 906898,436 29567 1575806,914 906661,017 29557 1575565,204 906362,505 29556 1575651,21 5 906292,391 29587 1 575868, 1 1 5 9061 96,743 1 1 0876 157601 3,840 906120,877 1 1 0877 15761 67,647 906364,221 Linderos y medidas: COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 9º 48' 29,362" N 74º 55' 44,893" W 9º 48' 28,555" N 74º 55' 44,686" W 9º 48' 20,753" N 74 º 55' 42,335" W 9º 48' 1 8,940" N 74 º 55' 41,497" W 9º 48' 12,415" N 74 º 55' 34,087" W 9º 48' 6,1 1 9" N 74 º 55' 41,861" W 9º 47' 58,228" N 74 º 55' 51,636" W 9º 48' 1,02 1" N 74º 55' 53,943" W 9º 48' 8,072" N 74º 55' 57, 1 00" W 9º 48' 12,808" N 74º 55' 59,601" W 9º 48' 17,834" N 74 º 55' 51,630" W TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Conàejo Superior de /¡¡ Judicatura NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 1 3244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 Partiendo desde el punto 1 1 0876 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 1 1 0877 hasta llegar al punto 1 1 0878 con el predio Hacienda Cocuelito en una lonaitud de 697,3 m Partiendo desde el punto 1 1 0878 en linea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto 29585 hasta llegar al punto 29584 con el predio del señor Rafael Bohórquez en una longitud de 275,8 m y continuando desde el último punto en la misma dirección pasando por el punto 29583 hasta llegar al punto 29582 con el predio del señor Héctor Pulgar en una longitud de 363,27 m. Partiendo desde el punto 29582 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 29567 hasta llegar al punto 29557 con el predio del señor Rafael Paredes en una lonaitud de 689,99 m. Partiendo desde el punto 29557 en línea recta en dirección Noroeste pasando por los puntos 29556 y 29587 hasta llegar al punto 1 1 0876 con el oredio del señor José Bohórauez en una lonaitud de 51 2,31 m. • Porción adquirida por Luis Guillermo González Castellar, identificado con e.e. No. 12.588.232, y Arelis Judith Galán Montes, identificada con e.e. No. 39.092.503.

Cabida superficiaria: 20 Hectáreas 0030 m2 Coordenadas: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 28921 1578287,5068 908517, 6435 9º 49' 26,999" N 74º 54' 41,144" W 29451 1578248, 6551 908821, 4924 9º 49' 25,759" N 74º 54' 31,170" W 29450 1577764, 6990 908868, 9850 9º 49' 1 0,01 3" N 74º 54' 29,573" W 29449 1577707, 4467 908673, 8108 9º 49' 08, 1 34" N 74º 54' 35,972" W 2891 1 1 577626, 1 875 908543, 9648 9º 49' 05,479" N 74º 54' 40,277" W 28920 1 578044, 5303 908459, 7305 9º 49' 1 9,087" N 74º 54' 43,025" W Linderos y medidas: NORTE: Partiendo desde el punto 28921 en linea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 29541 con el predio del señor Pablo Diaz en una longitud de 306,32 m ORIENTE: Partiendo desde el punto 29451 en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto 29450 con Bajos, Parcela abandonada en una longitud de 486,28 m. SUR: Partiendo desde el punto 29450 en línea recta en dirección Suroeste hasta llegar al punto 29449 con el predio del señor Julio Ramos Vásquez en una longitud de 203,40 m y continuando desde este último punto en línea recta en la misma dirección hasta llegar al punto 2891 1 con el predio del señor Ruaero Manuel Arias en una lonaitud de 153, 1 8 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2891 1 en linea quebrada en dirección Noroeste pasando por el punto 28920 hasta llegar al punto 28921 con el predio del señor Jorae Martelo en una lonaitud de 676,52 m. "'· '"º '\: Ĭ: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ';  f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ "f 1,o DE TIERRAS '..:.,,ro• e, oc o MAGISTRADA PONENTE: ( 'o mejo Supaiur de la Jmlirarura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-201 6-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con los literales f) e i) del artículo 91 de la Ley 1448, se le ordenará a la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar que inscriba las anteriores declaraciones de pertenencia y en consecuencia efectué el desenglobe o parcelación de los inmuebles, con la correspondiente apertura de sus respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

CUARTO: Declarar no probados los fundamentos de la oposición planteada INVERDIMA S.A.S. y declarar no acreditada su buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que realice las anotaciones correspondientes en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118, de conformidad con lo ordenado en los numerales segundo, tercero y décimo de esta sentencia.

SEXTO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que dentro del término de cinco (5) días, remita a esta Sala el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118 para que posteriormente y mediante auto complementario se disponga la cancelación de las anotaciones y medidas cautelares que se hayan registrado por cuenta de este proceso y de cuya inscripción no hay prueba en el expediente.

SÉPTIMO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que brinde a los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, junto con sus respectivos núcleos familiares, acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de postulación y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor de los beneficiarios de la restitución la implementación de proyectos productivos.

OCTAVO: Ordenar a la Secretaría de Salud del municipio de Zambrano, Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA, y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR y de respectivos núcleos familiares y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlos, se disponga a incluirlos en el mismo.

NOVENO: Ordenar a la unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar- que brinde a los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR el acompañamiento que requieran para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del abandono, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 del 2011, sobre las porciones cuya restitución y formalización aquí se ".i uo, ·/ %\ '.· ·, · ·. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:_ * § SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ft1 JJ DE TIERRAS <,..,;,.,,,(o· <, º' e MAGISTRADA PONENTE: Com,ejo Superior de la J11dicaiura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21 -003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-201 7-02 ordena, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 201 1.

Dicho mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido.

DÉCIMO: Ordenar como medida de protección, la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos, acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

Lo anterior, se ordena en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 01 de la ley 1448 del 201 1.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, existentes al momento de los hechos victimizantes, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

DÉCIMO SEGUNDO: Ejecutoriado el presente fallo, se ordena realizar la entrega real y efectiva del inmueble a restituir. Para la diligencia de entrega del predio restituido se ordena comisionar al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, quien en caso de ser necesario ordenará, dentro del término de cinco (5) días, el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar las medidas dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 07 (Párrafo 1 del articulo 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º periodo de sesiones 1997, aunado a que la entidad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes de su propiedad que se encuentran en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de quien habite actualmente el inmueble denominado "LOTE B, LA JULIANA", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062-291 18, ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.

De la misma manera, se ordena el acompañamiento del Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación para que acompañe la diligencia de entrega de los inmuebles restituidos a efectos de garantizar el respeto de los derechos de terceros en la ejecución de la mencionada diligencia.

DÉCIMO TERCERO: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, Territorial Sucre, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que de acuerdo a sus competencias, dispongan la apertura de las cédulas catastrales correspondientes a las porciones cuya restitución y formalización se ordena en esta sentencia y de ello dejen constancia los correspondientes folios de matricula inmobiliaria cuya apertura se disponga, en consonancia con lo ordenado en el numeral tercero de '.A/',, ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,./' ""ºíl '\:, ffl;

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ & lf DE TIERRAS '..:Jo· e, oc ' MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO ('1111ujo Superior de la Judicafllra Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 esta sentencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMO CUARTO: Ordenar al Servicio Nacional De Aprendizaje (SENA) que ingrese sin costo alguno a los señores SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR y a los miembros de su grupo familiar que así lo soliciten, en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

DÉCIMO QUINTO: Ordenar a las Fuerzas Militares que en coordinación del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas PAICMA haga un nuevo rastreo en los predios antes de su entrega a los solicitantes a fin de descartar la existencia de posibles artefactos explosivos los inmuebles objeto de restitución.

DÉCIMO SEXTO: Sin condena en costas por cuenta de este proceso, de conformidad con el artículo 91, literal "s", de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SÉPTIMO: Por secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAE:S ǏiRǐǑ CǒǓLLÓN GIRALDO. Magistrada,inente JǔiRRÁN MARTÍNEZ áfus Magistrada #