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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220150009400

Parties: Solicitante: Sujeto Solicitante: RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA \ Opositor: PAUL RENÉ GUAL DOMÍNGUEZ \

Descriptors: Tema : Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Villa Rosa Matrícula Inmobiliaria: 062-9821 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Bolivar Municipio: Carmen de Bolivar Vereda: San Rafael Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Ana Esther Sulbarán Martinez

Date: 2018-07-31

Judml. Superior de II Judicalvra "'ColombO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Cartagena, Julio treinta y uno (31) del dos mil dieciocho (2018) Acta No. 04, aprobado en fecha veintisiete (27) de julio del 2018. l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Demandante/Solicltante/Accionante: RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA Demandado/Oposición/Accionado: PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ Predio: 'Villa Rosa" - Vereda San Rafael- El Carmen de Bolívar - Bolívar 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas - Territorial Bolívar, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por el señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar.

Trámite durante el cual, por intermedio de apoderado judicial se admitió la oposición del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ. 1 111.- ANTECEDENTES 1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas­ Territorial Bolívar, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA presentó solicitud para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución material del bien inmueble rural que se identifica así: Predio Matricula Inmobiliaria Villa Rosa 062-9821 2.

Pretensiones Cédula Catastral Ubicación 13244000100010049000 Municipio: El Carmen de Bolívar Departamento: Bolívar Area rea Georeferenciada Catastral 33 Has 5531 M2 876 Has 8198 Mis \ 2.1. Solicita el actor que se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, declarar probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' lwn,Jlldici,l \ 1ft ) CCJl'l!qO Superior dt la Judimuni '-.:./ kpúbUca dtColomN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y por en ende, se le formalice la relación jurídica con el predio denominado Villa Rosa ubicado en la vereda San Rafael, del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) e identificado con el F.M.I. No. 062-9821 y que en consecuencia se declare a su favor la prescripción adquisitiva de dominio en los términos del literal f) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. 2.2.

Impetra el reclamante que se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1.

Se manifiesta en el escrito introductorio que el predio objeto de la solicitud denominado "Villa Rosa" identificado con la Cédula Catastral No. 13244000100010049000 y folio de matrícula No. 062-9821 de la ORIP de El Carmen de Bolívar, con un área Georeferenciada de 33 Has 5531 Mts2, ubicado en el predio de mayor extensión denominado San Rafael, municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 3.2.

Que dicho inmueble fue adquirido por el INCORA, mediante Escritura Pública No. 886 del 22-09-1972, de la Notaría Única del Carmen de Bolívar\ entidad que posteriormente, mediante la Resolución No. 1640 del 29-10-1984 adjudicó el predio a la señora MIRIAM MIRANDA JULIO2. 3.3. Que el solicitante RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA ingresó al predio en el año 1988, con el ánimo de trabajar esas tierras, en ese momento se encontraba el señor HUGO RODRIGUEZ MENDOZA, quien tenía la posesión inicial del predio, éste le manifestó al solicitante la intención de irse de la zona porque la situación económica no le permitía seguir ahí. Que los parceleros de la zona se mostraron de acuerdo con lo convenido por el señor Hugo Mendoza y el solicitante, toda vez que la señora MIRIAM MIRANDA, hacía 2 años había abandonado la parcela luego que le fue adjudicada. 3.4.

Que el solicitante venía ejerciendo la posesión de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida desde el año de 1988, con ánimo de señor y dueño, teniendo cultivos de pan coger, destinando parte para su consumo y comercialización en la zona; criaba animales, teniendo dos burros y doce reses. 3.5. Que desde el año de 1996 se hizo notable la presencia de paramilitares en la zona, manifestándole a los campesinos que no quería ver a nadie en el sector y de hacer caso omiso los asesinaría, razón por la cual el solicitante sintió mucho temor por su vida y su familia, y decide desplazarse hacía el municipio de El Carmen de Bolívar, en la vivienda 1 Anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9821 de la ORIP de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 2 Anotación No. 3 Ibídem.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 2 Judidil. Suptrior de la Judialur, a dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 urbana de sus padres del barrio Montecarmelo, momento en que se interrumpe la posesión del bien denominado Villa Rosa. 3.6.

Que al encontrarse en dicho munic1p10, el solicitante se dedicó a trabajar como costurero, alternando con la actividad de la agricultura en el predio de su padre, ubicado en la vereda Villa Rosa (El Carmen de Bolívar) en la que permanece por un período de dos años, fecha en la cual el solicitante también sale desplazado. 3.7. Que en el casco urbano de El Carmen de Bolívar, el día nueve de marzo del año 2000 fue asesinado el señor MARTÍN ALONSO MEDINA, uno de los hermanos del solicitante, quien había salido desplazado del predio denominado Santa Fe, y quien también, vivió con el señor Rafael Medina por un período de 7 años en el predio pedido en restitución. 3.8.

Que en el año 2000 el solicitante es víctima de amenazas directas en contra de su vida y su núcleo familiar por parte de integrantes de un grupo al margen de la ley, quienes le dan un término de 4 días para que abandone el municipio de El Carmen de Bolívar. Que por lo anterior decide desplazarse hacia país de Venezuela, de donde retornó a Colombia en el año 2003. 3.9.

Que para finales del año 2003 el señor Rafael Medina se dirige al predio Villa Rosa, el cual se encontraba sin las mejoras que le había hecho y en estado de total abandono, al año siguiente comienza un retorno laboral en horas de la mañana y en la noche se devolvía al casco urbano de El Carmen de Bolívar, en ese mismo año adecúa una parte del predio para arrendar a una de sus cuñadas, la señora Candelaria Mendoza Mendoza. 3.10.

Que en el año 2008 el solicitante conoció al señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ (Opositor), por intermedio del señor Jaime Castillo Romani, el cual lo llevó a su domicilio con el objetivo de negociar el predio Villa Rosa, a lo que el solicitante expresó no tener la propiedad del predio, que debía legitimar los 20 años de estar viviendo en el bien, y que no iba a vender. 3.11.

Que un mes después se presentó a la vivienda del señor Rafael Medina, el señor Uber Salinas con unos documentos para que el solicitante vendiera el predio, a lo que éste expresó no vender. En ese mismo año, 2008, el solicitante encuentra en el predio alrededor de 30 trabajadores quienes contestaron que entraron con autorización del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, inmediatamente se fue hasta la Inspección de Policía Urbana a solicitar un amparo policivo. 3.12.

Que el señor Rafael Medina inició un proceso de pertenencia el día 24 de julio del 2008 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar. 3.13. Que el día 3 noviembre del 2008 el entonces Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de El Carmen de Bolívar - CMDAIPD- profiere la Resolución No. 001 de 2008 declarando la Zona baja del municipio en desplazamiento forzado, limitando con ello la enajenación a cualquier título de los predios rurales, entre ellos el predio Villa Rosa.

Dicha medida fue inscrita a favor del señor PAUL GUAL DOMINGUEZ. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 3 ci;nsqo Superior dt i. Judicatura 'brNJudici,I \!,) Repúbüa dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 4.

Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, el que por auto del 30 de noviembre de 2015, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.

De la Oposición 4.2.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, quien mediante apoderado judicial se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que es propietario del inmueble rural identificado con la matrícula inmobiliaria No.062-9821 predio Villa Rosa, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), en virtud de contrato de compraventa que éste celebró en el año 2008 con la señora MIRIAM MIRANDA JULIO mediante la escritura Pública No. 331 del 10 de junio del 2008 otorgada por la Notaría Única de San Jacinto.3 4 En cuanto a la señora MIRIAM MIRANDA JULIO se tiene que esta fue la inicial titular del dominio de la parcela "Villa Rosa", en virtud de la Resolución No. 1640 del 29 de octubre de 1984 mediante la cual el "INCORA" le adjudicó dicho predio, tal y como consta en la anotación No. 3 del Folio de matrícula inmobiliaria del predio.4 Por último, el opositor propuso las excepciones de fondo que denominó: i) Excepción de buena fe exenta de culpa, ii) Rompimiento del nexo causal, iii) Cesación de la condición de desplazamiento iv) el solicitante no tiene la calidad de víctima. 4.3.

Publicación. La UAEGRTD aportó el 19 enero de 2016, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en los diarios: El Tiempo, El Universal y en la Estación radial comunitaria Carmen FM Estéreo5 4.4.

Apertura a pruebas. 3 Folio No. 505 del Expediente. 4 Ibídem. 5 Folios 320 a 323 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribu na ltierrasca rtagena. com Cartagena - Bolívar mi Judicial. Supnior de ll Judiatw( "'"""""" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 28 de abril de 2017 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso.

Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, se pudo constatar que en el hecho décimo segundo de la solicitud de restitución, se hace referencia a un proceso judicial de declaración de pertenencia iniciado por el señor RAFAEL MEDINA el día 24 de julio del 2008 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como también, el registro de la anotación No. 5 en Folio de Matricula inmobiliaria del predio, que da cuenta de una medida cautelar de inscripción de la demanda.

Que no obstante tal circunstancia, el Juzgado instructor al momento de admitir la presente acción, esto mediante auto del 30 de noviembre del 20156, solicitó y ordenó oficiar en tal sentido al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, para que certificara sobre la situación de tal proceso, sin embargo no reposa en el expediente pronunciamiento alguno al respecto.

Que una vez fue remitido el expediente de la referencia a esta Corporación, le fue repartido el conocimiento del asunto a la Magistrada Dra. Martha Campo Valero, quien mediante auto del 15 de agosto de 20177 avocó el conocimiento del proceso y dispuso requerir Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar para que en el término de 48 horas aportara certificación referente al estado actual del proceso de pertenencia iniciado por el señor Rafael Medina ante ese Despacho judicial.

No obstante lo anterior, no se encontró en el expediente pronunciamiento alguno, por lo que el día 9 de julio de la presente anualidad se le requirió nuevamente al plurimencionado Juzgado8, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicación en tal sentido. Por ende, y ante tal circunstancia no fue posible ordenar la acumulación de dicha declaración de pertenencia, instaurada en la jurisdicción ordinaria por el solicitante Rafael 6 Folios 279 a 287 Ibídem. 7 Folios 6 y 7 del Cuaderno del Tribunal. 8 Folio 56 del Cuaderno del Tribunal.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.CQ Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolívar 5 CoruqoSu¢ de t. Judicatur.1 ' ¡Judkú,l \!.) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Medina, con la presente acción especial de restitución y formalización de tierras, no obstante las gestiones encaminadas para tal fin ante el Juzgado Promiscuo de El Carmen de Bolívar, motivo por el cual, se compulsará copia de lo actuado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura- Secciona! Bolívar, para que se sirva investigar la conducta del titular de dicho Despacho Judicial.

IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulado por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud del señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA quien manifiesta haber poseído con ánimo de señor la parcela "Villa Rosa" ubicada en la vereda San Rafael del Municipio de El Carmen de Bolívar, y por consiguiente, pretende que mediante declaración de pertenencia se le haga restitución material y formalización del referido predio.

En caso que se estime procedente la restitución mediante el modo de la prescripción 6 adquisitiva de dominio, se examinará la oposición formulada por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ quien es el actual titular del dominio y explotador del bien. Lo anterior, con el fin de establecer si debe o no ser compensado, previa prueba de la buena fe exenta de culpa.

A continuación, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar '1 • Judkial • Superior dt 1a Jlldicltur•.. deO)bnbi.a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(...). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribuna1tierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 7 ' RlmlJudidal \ 'lf / CONt'jo Supmor de la Judiatur.i '-.:./ Rq,úblitadtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los 8 desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(...) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retomo y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retomo se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (...). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtb9l@cendoLramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar '""""' Suptrior de 1, Jvdk:ac,,u;a. dtColombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, del 16 de diciembre de 2005, en el punto 19, acápite IX, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: "( ) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio ( )" 9 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.

Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡µgicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Consejo Superior de la Judiatun ' ),di<i,1 \!) RtpubUadtColortlbi.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. 1 Q Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retomen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judidal.

Suptti« de 1a Judieitim a.e,¡,,,¡;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras " En la Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "ni la conciliación" contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte Constitucional que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en general: " El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2º), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 12 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5º del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, que deben concurrir en un caso dado para la prosperidad de la solicitud, esto es: a. Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b. Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, conducente al abandono o despojo forzado de tierras. c. Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y d. El cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Estos elementos que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta Corporación, a la verificación de: a) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y b) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judicial. s.apmor de la Judiaitur•. dtC.olombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02

5. ANALISIS DEL CASO CONCRETO. En el presente caso la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante (UAEGRTD) solicita a nombre del señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA que mediante el prescripción adquisitiva de dominio se le haga restitución material y formalización del predio rural distinguido como la parcela "Villa Rosa" de la Vereda San Rafael identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062-9821 ubicado en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, tal y como lo dispone la Ley 1448 del 2011.

Para tal efecto la UAEGRTD dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley en comento, esto mediante la Resolución RDR 0076 del 19 de diciembre de 2014 que dispuso la inclusión del predio rural en comento, y al señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente9• 5.1.

Identificación del bien inmueble objeto de la solicitud de restitución. El predio de carácter rural solicitado mediante la presente acción de restitución se 13 individualiza así: Predio Parcela: Matricula Inmobiliaria Cédula Catastral Ubicación rea Georeferenciada Opositor 1324400010001 0049000 Vereda: San Rafael 33 Has8198 Mts Paul Gual René "Villa Rosa" 062-9821 Municipio: El Camien de Bolívar Departamento: Oomínguez Bolívar Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas 1°: 9 Resolución RDR 0076 del 19 de Diciembre de 2014.

Folios 251 a 269 del Expediente. 10 Informe técnico predial del inmueble. Folios 236 a 239 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RamaJudic:Lal \ 'lf ) CQSuperior "' 1i Judotura '-.:./ RbüudtColofflbl. 1 l 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ 1S65979,861 896516,134 1565848,072 896566,860 1565673,185 896635,166 1565414,611 896732,585 1565403,227 896744,315 1565075,977 896869,109 1565057,404 896851,020 1564994,656 896752,294 1564847,169 896660,972 1565485,724 896324,619 1565589,377 896281,587 1565664,641 896177,478 1565845,311 896295,333 Radicado No. 13244-31 -21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 9" 42' 45,432" N 75 • l' 13,827" W 9• 42' 41,148" N 75• 1' 12,151" W 9• 4:>' Ú5,463" N 75• 1' 9,895" W 9" 42' 27,056"' N 75• 1' 6,676" W 9• 42' 26,6R7" N 75º l' 6,290" W 9" 42' 16,048" N 75" l' 2,167" W 9• 42' 15,442" N 75• 1' 2,758" W 9º 42' 13,391" N 75ª 1' 5,991" W 9º 42' 8,583" N 75º 1' 8,973" W 9· 42' 2!:1,334" N 75• 1' 20,064" W 9º 42' 32,703" N 75• 1' 21,485" W 9" 42' 3Û,143" N 75• 1' 24,907" W 9• 42' 41,033" N 75• 1' 21,058" W Y alinderado de la siguiente forma 11: Partiendo MI punto r-.o. 12,m llne.i roela an la dirección Noreste hasta llegar al punto No. 13 con oredio del S..llor Julin Muooz "ayeres con una lor¡¡l:ud de 215,71m. de9do llllle lJltimo punto "" conün(ia ""I• misma dǷr.ic'wl "" 1í11Da recta -.asla lle(lar a punto No. 1 """ oolo del Sal\or Anselmo Mcndoza oon una tud de:158 57m.

Partiendo del punto No. 1 en lint!él,..eta en dirección Suresle -,do peǸ &I pu'tto 2 hasta lle¡¡ar al punto No. 3 con predio del Sol'lor Her1berto Och"" cun una longitud de 328,97m, desde esta úllino punto se continúa en la misma dirección pe!lal'ldo por los pun.os No. 4 y e halla llegar;,I nunto No. 6 con el predio del Seiwr iN llǹm Enñque Uraz oor una longllUd co 642 Partlen:lo dol punw No. 6 en linea quebrada en di=ciór $1r.)11818 pasando por los pun\ml No. 7 y 8 ha!il.a IIGgar al punto No. 9 con 1>18di0 de 'º" lbéllez con uno long-ud da 316,38m.

Partiendo del Plfl'llo Nn. !l on linea recta en clirecclOn Nor:>eS!e pasand:i por el punto NO. 10 hasla llegar al p,arto No. 1 1 con pr,!111o d9I Sollor Dlonis o Canoles::on una longitud de 833.95-n. desde esta ú.1imo punto sa conllnua en la 'Tlisma dl-..cr:ir'm hasta llegar al punto No. 12 con edlo:le! So,ñU< Dunaldo Jo'5é Canales con una llud de 128 47 m. Y alinderado de la siguiente forma 12: 6.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 1 1 idem. 12 idem. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Te1efax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 14 Judicill. Supcriof de la Jl.ldic:ab.ir.1 "'"""""' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 6.1.

Legitimación o titularidad El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos: "ARTICULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. (Subrayas fuera de texto) En lo atinente a la presente acción de restitución y formalización de tierras, se tiene que el 1 S señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA, representado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) manifiesta haber poseído con ánimo de señor y dueño el bien inmueble denominado parcela Villa Rosa de la Vereda San Rafael, desde 1988, pero que en el año 1996 con ocasión de la presencia de grupos paramilitares tuvo que abandonar forzadamente la explotación del referido predio, desplazándose hacia la cabecera urbana del municipio de El Carmen de Bolívar.

Que en el año 2000 fue asesinado su hermano, el señor MARTÍN ALONSO MEDINA por parte de integrantes de un grupo al margen de la ley, y que en día posteriores a tal hecho el solicitante fue amenazado, por lo que decide desplazarse a la ciudad de Caracas (Venezuela), país del que regresa en el año 2003, año en el que inicia un retorno voluntario y de contadas horas al día a la parcela Villa Rosa.

Que no obstante lo anterior, en el año 2008 se produjo el ingreso al predio, por parte del señor PAUL RENÉ GUAL DOMIGNUEZ, persona esta que adquirió la titularidad del dominio de la parcela mediante contrato de compraventa celebrado con la señora MIRIAM MIRANDA JULIO, quien ostentaba la titularidad del bien por adjudicación que le hiciere el INCORA.

Que es en razón de tales circunstancias, que para los fines del presente presupuesto de la acción, se tendrá al señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA como legitimado para reclamar la restitución material y formal del predio. 6.2. Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rmw,Judicii,l \ 'IJ j C$Superior cki 1, /udiatur1 '-,..:,_;

RtpúbüadtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (1 O) de junio del año dos mil veintiuno (2021 ).

En el caso sub examine, no se presenta controversia frente a este requisito, toda vez que los abandonos forzados de los que manifiesta haber sido víctima el solicitante tienen como fecha los años de 1996 y 2000, razones por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 6.3. Contexto general de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar.

Memórese que la Región de los Montes de María, ubicada en la parte central de Bolívar y Sucre, está conformada por quince (15) municipios, siete (7) de los cuales se hallan en el primero de los departamentos aludidos y, los ocho (8) restantes en el segundo, así: María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Zambrano y Córdoba y San Onofre, Los Palmitos, Morroa, Chalán, Colosó, Ovejas, San Antonio de Palmito y Toluviejo; todos los cuales abarcan una extensión aproximada de 6.466 16 Kms2 que, para 2005, estaba habitada por alrededor de 438.119 personas 13.

Dicha región se divide en tres áreas bien diferenciadas, conocidas como 'la plana', localizada entre la carretera troncal de occidente y el río Magdalena y entre la carretera transversal del Caribe y el Canal del Dique, dedicada a la ganadería extensiva, la agricultura y la explotación maderera; 'la montañosa' localizada entre la carretera transversal del caribe y la troncal de occidente, de economía campesina y 'la de litoral', localizada hacia el occidente del Golfo de Morrosquillo.

Su ubicación resulta estratégica no solo para los departamentos de Bolívar y Sucre, sino también para la región Caribe y otras partes del país, pues está entre los centros económicos de Valledupar - Bucaramanga (al oriente) y el del mar Caribe (al occidente), y entre el corredor urbano-regional de Cartagena - Barranquilla - Santa Marta (al norte) y la carretera transversal de la Depresión Momposina que comunica a Sucre, Córdoba y Antioquía con el Magdalena y el Cesar (al sur)14 En lo que tiene que ver con los actores del conflicto, se tiene conocimiento de que el ELN incursionó en el referido departamento desde 1 972, surtiendo un proceso de expansión en las décadas de los 80's y 90's, el cual se basó en la práctica de la extorsión y el secuestro; las FARC, por su parte, hicieron presencia en la región desde la década de los 80's, y fortalecieron paulatinamente su presencia hasta adquirir el mayor protagonismo a partir de 13 Los Montes de Maria: Análisis de la conflictividad", Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo en Colombia, Área de Paz, Desarrollo y Reconciliación, Alessandro Preti (Coordinador de Área), 2010, Página 5. 14 La Masacre de El Salado: esa guerra no era nuestra', Publicación del Centro de Memoria Histórica, Grupo de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez G (Coordinador), página 21.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar · 1 Judkw. SupmordelaJudicwr• a.c..,¡;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 1998; y en lo tocante a grupos de autodefensas sus inicios se remontan hacia 1985, anualidad desde la cual incrementaron su accionar y presencia hasta mediados de los 90's, luego de lo cual se dio, hacía 1997, la creación de las AUC, organización que avanzó rápidamente logrando ingresar, entre 1 999 y 2001 a los cascos urbanos de varios municipios dentro de los que cuentan Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, Cantagallo, Rioviejo, Simití, Montecristo y Morales15 En cuanto a El Carmen de Bolívar es de anotar, por la estrechez con que allí se desarrolló el conflicto, que este municipio viene a conformar, junto con otros catorce más ubicados en Bolívar y Sucre, la que es conocida como la región de los Montes de María, zona que concentró, según fuentes oficiales, el 36% de las acciones bélicas registradas entre 1990 y 2003; dos periodos se pueden diferenciar dentro del citado lapso, uno va de 1990 a 1997 y el otro encuentra lugar en ese año y se extiende hasta 2003.

El primero de ellos (1990 - 1997) se caracterizó por una hegemonía de las FARC, grupo que desde el momento mismo de su instalación en el lugar - 1985 - se propuso construir una estructura armada que ejerciera dominio en el lugar, financiándose mediante secuestros y extorsiones, consolidando su presencia en 1991, mediante los Frentes 35 y 37, a punto tal que logró expulsar a buena parte de la Fuerza Pública de la zona; desde 17 entonces y en especial a partir de 1994 su actuar se intensificó, ya no solo cometiendo los actos ilegales antes aludidos, sino además forzando a la población civil a adelantar trabajos de vigilancia, así como disciplinando y reclutando a otros con fines milicianos y de testaferrato, de hecho entonces también perpetraron los primeros homicidios y ejecutaron incontables actos de intimidación como ataque a bien civil, pillaje y amenaza a persona protegida 16 El segundo (1997 - 2003) correspondió a la respuesta de las clases terrateniente y política al asedio guerrillero que se presentaba, ya en 1996 los pertenecientes a éstas ofrecieron financiación a las ACCU, viéndose los primeros brotes de violencia por parte de esta organización que en periodos de tiempo cortos se adentraba en perímetros de los Montes de María, ejecutaba homicidios, amenazas y hostigamientos, para luego replegarse nuevamente sin ser detectados, no obstante, a partir de 1997, tras centralizarse las estructuras paramilitares bajo la denominación de las AUC, intensificaron y degradaron el conflicto llevando a cabo masacres y asesinatos selectivos en comunidades influenciadas por las FARC, siendo su propósito ahuyentar o eliminar a los posibles colabores de dicha organización, actuar que tuvo como respuesta de parte de la guerrilla igual estrategia de eliminación de auxiliadores de las Autodefensas, por idénticas vías a las practicadas por dicha organización, lo que conllevó a que se incrementaran significativamente los índices 15 'Diagnóstico Departamental Bolívar, elaborado por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), http://www.acnur.org/t3/uploads/media1COI _2166.pdf 16 Observatorio del Programa Presidencial de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República (en adelante ODDHH), nada más en El Carmen se cometieron 21 asesinatos en 1990, 22 en 1991, 30 en 1 992, 26 en 1 994 y 36 en 1 995.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' R,m,/udidil \ 'fl ) Coruqo SuJ"rior dt b JudQ1111111 '-.:.,,/ Repúblicl dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 de violencia para el periodo que va de 1995 a 2000 y, en muchas ocasiones, a que se desplazaran familias y comunidades enteras que habitaban fundos rurales a cascos urbanos y a la capital del departamento de Bolívar. 6.4.

Relación Jurídica del reclamante con el predio. 6.4.1. El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 expresamente señala: "ARTÍCULO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

En lo que a este presupueste de la acción de restitución y formalización e tierras atañe, resulta claro que el solicitante RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA manifiesta haber estado vinculado al predio reclamado en calidad de poseedor con ánimo de señor y dueño, por lo tanto, y como quiera que en la presente solicitud se acumuló la pretensión de pertenencia, se analizará lo pertinente para determinar si la misma tiene vocación de prosperidad. 6.4.2.

Sea lo primero iterar, que en los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 148 del 2011. Es de esta manera, que se ve la necesidad de flexibilizar los elementos propios de los procesos ordinarios, con el propósito de hacer efectivos los derechos de las víctimas y los objetivos de la justicia transicional.

Dicho lo anterior, lo procesos administrativos y judiciales contemplados en la citada ley, se encuentran enmarcados en los parámetros de la justicia transicional, bajo los criterios de buena fe, flexibilidad y favorabilidad respecto de las víctimas. Flexibilización que se ve regulada por los artículos 77 y 78 de la ley en mención, los cuales hacen referencia a las presunciones de Despojos e Inversión de la carga de la prueba, respectivamente.

Es por esto, que en la Etapa Judicial, a la luz del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, serán pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. Los Jueces de Restitución deben tener en cuenta los documentos y las pruebas aportadas con la solicitud y presumir como fidedignas las pruebas practicadas por la Unidad de Restitución. Sin embargo, frente a dicha presunción la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C- 099 de 2013 aclaró que el carácter fidedigno de las mismas no determina su suficiencia, toda vez que este segundo aspecto debe ser evaluado por el juzgador quien incluso puede Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9.45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 18 m,Judici&l. Suptrior de b Judiahll'•, iadeeolombli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 considerar que son necesarias otras distintas a las aportadas para llegar al convencimiento que requiere la situación litigiosa.

Finalmente se debe resaltar que en materia de carga de la prueba el artículo 87 de la ley 1448 de 2011, establece que en primera medida le corresponde a los solicitantes de la restitución probar así sumariamente la propiedad, posesión u ocupación, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial o en su defecto el despojo, y probadas las precitadas condiciones, la carga de la prueba es trasladada al demandado o a quienes se opongan a las pretensiones de la víctima, salvo que estos hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 6.4.3.

Ahora bien, señalados los anteriores presupuestos sobre los cuales se debe gobernar la prescripción adquisitiva que por conducto de la acción de restitución y formalización de tierras se pretende, es del caso en primera medida señalar, que dispone el artículo 2518 del Código Civil, que se adquiere por el modo de la prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que, estando en el comercio, se han poseído respetando las exigencias legales.

En tal sentido se califica por posesión, la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño, lo cual presupone la concurrencia de dos elementos bien diferenciados, que clásica y tradicionalmente se han denominado por la doctrina y jurisprudencia, como "animus domim" y "corpus". La posesión, como fenómeno encaminado a adquirir el dominio de las cosas, puede probarse con cualquiera de los medios permitidos en la ley, siendo los hechos que pretendan demostrarla inequívocos y expresivos de que quien los ejecuta, es señor y dueño de la cosas, no solamente frente a los ojos de las demás personas, sino también ante los del Fallador, pues es a éste último a quien le compete valorarlos.

En este punto conviene advertir que los hechos que se invoquen para configurar la posesión deben venir perfectamente acreditados, de tal manera que quede debidamente determinado que se está frente a un poseedor y no frente a un mero tenedor; habida cuenta que mientras la primera supone la exclusividad de quien ostenta la cosa, la segunda reconoce y admite el dominio ajeno. Sin embargo, tales elementos axiológicos para prosperidad de la declaración de pertenencia en términos del derecho civil, deben valorarse a la luz de los presupuestos de la buena fe de la víctima y flexibilidad de la carga de la prueba, propios de la justicia transicional, y que en lo atinente a la prescripción adquisitiva de dominio, se debe tener especial precaución con lo dispuesto el artículo 74 de la Ley 1148 de 2011, el cual señala que el despojo o desplazamiento forzado de la posesión del inmueble no interrumpirá el termino de usucapión exigido por la normativa.

Con lo cual se establece una prescripción adquisitiva de domino sui generis, en el que dada las especiales condiciones del conflicto armado en el que se ostentó la posesión, se debe prescindir de la exigencia de la continuidad pacifica en el "corpus" y ánimo de señor y dueño (material y palpable) cuando el usucapiente se haya visto precisado a cesar en tales presupuestos con ocasión del despojo o abandono forzado, en razón de la dinámica de la violencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 19 Con,cjo Sup,:,rior de II Judicatun l Rl!N/udici,l \.!) R,p,>>lia d, c.iombu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Por último, si bien en la solicitud no se precisó en torno a sí se ejercía la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria o extraordinaria, al respecto se tiene, que dada las particularidades y el marco jurídico en el que está inmersa la presente acción, si resultare más favorable a la víctima la aplicación de la reforma introducida al artículo 2531 del Código Civil, por la Ley 791 del 2002, que entró en vigencia el 27 de diciembre de 2002 y redujo el término para prescribir por la vía extraordinaria a 10 años, puede dirigirse la Sala a esta opción, computando el tiempo para usucapir a partir de esta fecha, en tanto que el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 establece que: "la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley y que no se hubiere completado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda a voluntad del prescribiente, pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir". 6.4.4.

Ahora bien, vista las anteriores previsiones, se tiene que el caso en concreto, el solicitante RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA manifestó haber ingresado a la parcela Villa Rosa de la vereda San Rafael, en el año 1988, con el ánimo de trabajar esas tierras, y que en ese momento se encontraba el señor HUGO RODRIGUEZ MENDOZA, quien tenía la posesión inicial del predio, y éste le manifestó al solicitante la intención de irse de la zona porque la situación económica no le permitía seguir ahí. Que los parceleros colindantes se mostraron anuentes con el acuerdo entre el señor Hugo Mendoza y el 2 Q solicitante, toda vez que la señora MIRIAM MIRANDA, hacía 2 años había abandonado la parcela luego que le fue adjudicada.

Manifestó además el solicitante que venía ejerciendo la posesión de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida desde el año de 1988, con ánimo de señor y dueño; teniendo cultivos de pan coger, destinando parte para su consumo y comercialización en la zona; criaba animales, teniendo dos burros y doce reses. En torno a este punto, es decir el momento en que se produce el ingreso del solicitante a la vereda Villa Rosa y la parcela Villa Rosa, se tiene que éste declaró lo siguiente en audiencia ante interrogatorio practicado por el apoderado judicial del opositor: PREGUNTADO.

¿Díganos desde qué época se encuentra usted vinculado a la vereda San Rafael? CONTESTÓ: "(...) Desde el año 84'- 85' me dediqué pues a una actividad que era bastante beneficiosa, pues tenía muchos amigos políticos y naturalmente la política acercaba más a la posibilidad a todos los de la época, entonces con eso conseguí algunas satisfacciones, no para mí, sino para los que necesitaban las cosas que yo humildemente les llevaba hasta su, para solucionar; como electrificaciones rurales, distrito de riego allá en San Rafael (...) "(...) Bueno, yo llego a la vereda San Rafael por amores con una mujer ya; cuando estaba pues en plena flor, de, ya, era más que, ya tenía; de pronto tenía un hijo o dos, entonces llego a la vereda porque tenía bastante nexos con el "25" y con "Fredonia" ya.

Yo inicialmente la permanencia mía por allá por San Rafael obedeció a que la cercanía, la proximidad con la vereda "Fredonia" y con parte del "Cocuelo", adentro del Cocuelo, pues tenía amigos ahí, como el notario de esa época: Víctor Angulo Ramírez; y Cesar Macea Márquez, tenía amigos ahí en Fredonia; Manuel González, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judicial · Superior de ) fuditatur.& dtColombb TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Lorenzo Santos y así, los de la época, que eran de las mismas parcelaciones de San Rafael, pero en otro sector (... )" PREGUNTADO: ¿Díganos usted cómo ingresa a la parcela que nos viene ocupando en este proceso o sea la parcela Villa Rosa? CONTESTÓ: "(...) Bueno, cuando yo llego ahí, hay un señor que se llama Héctor Montes, yo llego, llevo unos beneficios; de escuelas, un distrito de riego que está: el único que sirve de 62 que se hicieron aquí en la Costa, el único que sirve es el de allá, porque yo he mantenido eso, lo he mantenido y por eso estoy en esta lucha.

No porque yo quiera tener tierra, porque mi abuelo murió, cuando mi abuelo murió tenía 1264 Has de tierras. Entonces, cuando yo pues, cuando comienzan los servicios a dar resultados, cuando las gestiones empiezan a dar resultados yo me animo más al cuento, y cuando llego me hago amigo de Héctor Montes en la cooperativa, porque ahí ponían fiestecita y uno iba, iban las 'pelás' del momento ya, y no hay cosa más agradable que la compañía de una mujer, y si uno la varía de vez en cuando, pues es mejor, entonces pues, lógico que lo que más me vinculó con San Rafael fue el espíritu de servicio mío (... )" "(...) Cuando yo llego a la parcela es porque yo estoy trasladando un combustible para la represa del distrito de riego y la única entrada que había para llegar hasta allá era por donde el señor Julio Muñoz y tenía que atravesar gran parte de la parcela Villa Rosa, y cuando me di cuenta que eso tenía...

Estaba en un rastrojo por ahí de año y medio, de 2 años, bueno yo entré y con el carro y toda esa vaina y puse tambor de combustible por allá, ya; sí me está preguntando la forma de cómo Z l accedí a ella, entonces me dí cuenta, yo pregunté de quién es esto y dicen: -esto no tiene dueño porque aquí no se conocen, esto se lo adjudicaron a fulana de tal, a la señora Miriam Miranda Julio-, y me dijeron inclusive de la forma en que se lo adjudicaron, porque el señor esposo o marido, compañero o cónyuge, como sea, él era funcionario del Instituto Nacional de la Reforma Agraria de la época, del INCORA, y tenía cierta incidencia en algunos aspectos sobre las adjudicaciones, prueba de ellos es que la parcela más grande de toda esa adjudicación es la parcela Villa Rosa 34 y setecientos y tanto metros.

"(...) En razón a eso yo seguía yendo allá, pero no, no, a mí el monte en una ocasión me fastidió y después me dieron ganas otra vez; dije voy a cambiar las tijeras un tiempo por la... Y me iba y me metía en la parcela, previa eh, no autorización, convocatoria que se hizo allá para ver si era posible que yo entrara a la parcela, que esa parcela estaba completamente sola; completamente sola y que ahí, a la señora en mención no la conocía nadie; es más, yo la conocí fue ahora el otro día, yo no sabía quién era, yo oía y que Miriam, Miriam, pero yo no sabía quién era Miriam, yo no sabía, porque por lo menos, cuando hay un actor escondido o...Entre otras cosas pues, uno trata de encontrarlo y lo encuentra.

Entonces el señor de allá, de la cooperativa San Rafael, el señor Héctor Montes, que ha sido el líder vitalicio de ahí, dijo: - vamos por qué tú no te acomodas por allá-, él no me estaba dando órdenes, él me estaba mostrando una posibilidad ya. Una posibilidad en razón a que las gestiones mías se veían, se veía, entonces él mostraba una posibilidad y me consideró pues, como una persona pues Ya, porque bastante fueron las cosas que yo hice por la vereda.

Entonces, bueno ellos tenían un comité, se reunieron cualquier día y acordaron; acordaron que yo podía entrar allá a la parcela como; sí como poseedor; entonces pues entré, pero con una sí; condicionado, porque ahí estaba un señor que se llama Hugo Rodríguez. Hugo Rodríguez, entonces me dijo: - yo estoy aquí y tengo tanto tiempo de estar aquí, yo ni siquiera conozco a la persona que es la dueña de esto, porque nunca ha venido aquí, aquí me metió un señor Bias Pérez, pero ya yo tengo más de 3 año de estar aquí prácticamente solo.

Por qué tú no me haces un favor, esto está apretado, por Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5--6 Correo Electrónico: secte5rtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Con,tjo Supmor de la Judiatun ' Ram1 Judkul "!/ RepúbliadtColombía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 qué no me compras lo que yo tengo poseído aquí ya- la posesión prácticamente y dije ¿ha y pero ? - no, no, nosotros nos arreglamos -, entonces fuimos a la Notaría y ahí salió este documento.

PREGUNTADO: ¿Usted manifestó en respuesta que acaba de dar, que el señor Hugo Rodríguez prácticamente le vendió a usted lo que llamó la posesión o lo poseído y que él no sabía de quien era, sin embargo, en el documento que se acaba de aportar al expediente 17, él está manifestando en el 2009 que este predio lo adquirió -me refiero a Hugo Rodríguez-, mediante compra que le hizo a la señora Miriam Miranda Julio en el año de 1985, explique la aparente contradicción? CONTESTÓ: "Aquí no hay contradicción, aquí cuando este señor, cuando se suscita el inconveniente de la compra de su defendido, entonces yo estaba tranquilo, estaba tranquilo porque no pasaba nada.

Cuando se presentó el inconveniente, que tomó forma, entonces yo me llené de razones, entonces yo voy hacer esto, vea señor Hugo, hagamos esto y esto, y esto, yo quiero que usted me dé una garantía de la negociación que se hizo; porque usted ni me regaló nada, ni yo te regalé nada." "(...) Bueno, el señor Hugo sí dice; él dice que la parcela era de la señora Mir Que estaba adjudicada, pero que él encontró a un señor que se llama Bias Bue/vas ahí, y la señora le autorizó a é/ en una entrevista, no sé en qué parte, para que él hiciera ya; quédese ahí, el señor Hugo duró el tiempo que quiera [sic] porque él estaba al lado, donde el suegro que se llamaba Julio Muñoz Payares, Julio Muñoz Payares.

Aquí no, por ejemplo no estoy tratando de acomodar espacios, ni en tiempo, ni forma, ni modo, nada de eso. Entonces vamos a legalizar esta cuestión, vamos a legalizar esto, fue cuando nos acercamos a la Notaría. Ya cuando; qué yo le iba a solicitar eso, si ahí no había dueño, señor, ahí no había dueño, no había dueño, es decir nominal sí, pero presencial no había (... )" PREGUNTADO: ¿ Usted ha mencionado 2 nombres acá como antecedentes en la posesión del señor Hugo Rodríguez; primero dijo Bias Pérez, si no estoy mal, y ahora le oí algo así como Bias Bue/vas, sírvase decirnos si se refiere a la misma persona, y si puede corregirnos exactamente la identidad? CONTESTÓ: "(...) Es una sola persona (... )" "(...) Bias Bue/vas (... )" Por su parte, se tiene la declaración de la señora MIRIAM MIRANDA JULIO, persona que ostentaba la titularidad del dominio de la parcela "Villa Rosa", quien en audiencia ante el juzgado instructor declaró: "En el año de 1984 el INCORA me adjudicó una parcela que me la otorgó el 29 de octubre de ese año. Empecé a diligenciar crédito, y me dieron el crédito en el 85', ¿Ese crédito para qué era? para adecuar la parcela; entre esos estaba hacer el jagüey o pozo, hacer cercas y adecuar el terreno para la siembra de 1 O Has., ese terreno, civilizar/o, como se dice técnicamente, empezamos por alquilar un buldócer, de cuatro, de seis, capaz de hacer trabajos; empezamos con destroncar/o, quitar raíces, amontonar, quemar y después ya si queda [sic] civilizado y ya podíamos entrar con la maquinaria para la siembra de algodón, 10 Has.

Bueno, hice los cultivos; el tiempo me fue mal porque hubo mucho verano y resulta que yo perdí el cultivo 86' - 87' lo perdí, entonces quedé morosa con la Caja Agraria 18, al estar morosa, yo me 17 El documento fue exhibido por el solicitante Rafael Medina e incorporado en el folio 487 del Expediente. 18 Ver documento obrante en el folio 391 del Expediente.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 22 J,dláal. Suptriof de 1, Judiaib.11'• iadeColombii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 angustié mucho y empecé a pasar cartas, entre esas cartas se la pasé al de la Caja Agraria de aquí del Carmen19, al jefe de zona del INCORA, al señor Francisco Gil Rena/s, hasta al Banco de la República mandé carta, y todos esos años 87', 88' y nada que me resolvían.

Entonces al ver yo eso empecé, cultivar otras cosas, como para primero, como agrónoma que soy, y después como para subsistir. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo pudo usted estar al frente de la parcela que ahora se denomina Villa Rosa, es decir, cultivándola como me dijo inicialmente con la cuestión del algodón? CONTESTÓ: "Bueno yo, desde que me otorgaron empecé adecuar la tierra, o sea desde el 85', y hasta el 91 ', o sea, seguro, seguro, sembré algodón, sembré frijol, sembré ahuyama, sembré yuca.

Cuando lo de la cuestión de Johan, yo estaba allá, tenía yuca sembrada y yo no pude sacar la yuca porque por ahí pasaba una quebrada y se me ahogó toda la yuca, entonces eso fue en el 88', yo estaba allá, después volví otra vez a sembrar frijol, después volví otra vez hasta el 91 ', porque eso era lo mío. PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor Hugo Rodríguez Mendoza? CONTESTÓ: "Él era un vecino de la parcela, mi parcela quedaba aquí como en el; y yo tenía que pasar casi por la puerta de la parcela de él; antes estaba el señor Julio Muñoz, después seguía él, y después seguía yo.

" PREGUNTADO: ¿ Usted conoció al señor Hugo Rodríguez Mendoza ocupando con explotación de 2 3 su predio Villa Rosa en alguna oportunidad? CONTESTÓ: "No señor. No, porque yo tenía mi cuidandero que él era el que sembraba. " PREGUNTADO: ¿Cuál es el nombre de su cuidandero? CONTESTÓ: "Alberto Bue/vas. " PREGUNTADO: ¿Puede decirle al Despacho cuándo contrató usted al señor Alberto Bue/vas? CONTESTÓ: "Desde el 85', hasta el 91 '.

" PREGUNTADO: ¿En este negocio se afirma que el señor Rafael Medina ocupaba el predio por allá desde el 88 y usted está afirmando que lo tuvo en posesión hasta el año 1991, explique si puede esa circunstancia? CONTESTÓ: "En el 88' fue Johan, y resulta que yo tenía yuca, se me ahogó, no podía sacarla, o sea como se explica que ese señor estuvo allá, si yo estaba allá. Es como algo ilógico me parece.

" PREGUNTADO: ¿Desde el año 91' en adelante usted perdió todo contacto con la parcela Villa Oiga [sic]? CONTESTÓ: "Se llama la Ocañera. Ocañera ¿Por qué se llama la Ocañera? Porque yo soy Ocañera, yo soy de Ocaña - Norte de Santander. Bueno me decía; una vez oí por radio de que habían utilizado la parcela de San Rafael, en donde habían puesto que una cuestión del Ejercito; vecinos me decían que eso estaba solo, que se había ido hasta toda la gente o sea que estaba sola. 19 Ver documentos en los folios 392, 393 y 394 Ibídem.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar cansqo Superior de La Judiaitur.1 ' lwniJud.id,¡,l \!/ RtpúbliadtColombii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Al ser preguntada por el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre el anterior punto, declaró: PREGUNTADO ¿Desde el año 91' hasta el año 2007- 2008 que usted hace la negociación el señor Paul Gua/ quien estaba bajo la administración, cuidado de su parcela? CONTESTÓ: "Yo dejé al señor, al señor Bue/vas, él se asustó y se fue para donde los suegros, con tal que vivían cerquita, también se asustó y se fue; no sé, después me enteré por varios de la cuestión de que en mi finca había un puesto militar, y hasta que apareció el señor Gua/, 2007, finales.

" PREGUNTADO: ¿A excepción de lo que usted escuchó del puesto militar, más nunca tuvo conocimiento del estado de la finca? CONTESTÓ: "Me decían que, que todo el mundo se había ido porque habían matado gente, por ejemplo al señor que fumigaba lo mataron. Entonces la gente seguramente le dio susto y se fue, entonces yo estaba tranquila porque como la finca estaba abandonada, no había nadie, y dije bueno: ¡hasta que se arregle el País! Tal dicho de la señora MIRIAM MIRANDA, coincide con lo declarado por el señor ALBERTO ENRIQUE BUELVAS PEÑA, quien al ser interrogado por el apoderado judicial de la parte opositora, afirmó: PREGUNTADO: ¿Oiga desde cuándo conoce usted a la señora Miriam Miranda Julio? CONTESTÓ: "La conozco desde el tiempo en que yo estuve en su; estuve en su finca [sic], su parcela, eso fue en 1985, comencé ahí con ella, hasta el 1991, 1991." PREGUNTADO: "Cómo llega usted a la parcela de la señora Miriam Miranda? CONTESTÓ: No ella me contrata pa' que yo le trabajara ahí y le administrara su parce/ita, su parcela que tenía ahí un cultivo de algodón y eso; primero un cultivo, al año siguiente hizo el otro, y después yo seguí con ella trabajándole; sembrándole maíz, yuca, fríjoles, hasta el 91 "' PREGUNTADO: ¿Qué pasó en el 91' para que usted dejara de trabajar con ella? CONTESTÓ: "Bueno, ya se rumoraba la inseguridad, por decir algo, ya por ahí se rumoraba que había matanzas de personas, que se metían en las fincas, total que ya a uno le causó nervios y abandonó las tierras, abandoné eso por ahí. " PREGUNTADO: ¿Para dónde cogió usted cuando abandonó la tierra de la señora Miriam? CONTESTÓ: "Bueno, yo me vine aquí al Carmen, pero yo tengo, más allá los suegros, después de la tierra esa de Miriam era un poquito más, pero yo pasaba por ahí, por la carretera, me encontraba con personas y siempre preguntaba por la parcela.

Como yo se la había dejado ahí así a Hugo, siempre, no él está ahí, todavía no sé, bueno y yo pasaba, arriba del 25, por la 'Sierra Donado', a veces me regresaba por ahí por dentro, me regresaba a la finca. Claro nadie. Yo entraba, porque ya eso estaba solo, la gente se estaba yendo de por ahí." PREGUNTADO: ¿Por qué le deja usted la tierra de la señora Miriam al señor Hugo Rodríguez? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunattierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 24 l"""" · Superior de II Judiaitur•.. dtCoiorribY TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 CONTESTÓ: "Bueno, porque éramos amigos en ese entonces, y él siempre frecuentaba allá donde yo vivía, y como yo Je veía que él andaba por ahí sin.

Entonces yo Je pedí el favor fue que se quedara mientras yo le avisaba a ella que Je había dejado las tierras, no que Jo dejara totalmente, completamente; yo Je dije: quédate aquí que, como había todavía cositas ahí, y él me dijo bueno, yo, no le paré bolas, yo cuido esto. Entonces yo Je dejé ahí la vivienda. " PREGUNTADO: ¿Usted ahora mencionó que no conocía al señor Rafael Medina Sierra, es correcto lo conoce? CONTESTÓ: "Bueno, actualmente ni lo conozco, ni Jo conocí en ese tiempo, ni ahora tampoco.

" Tal y como puede advertirse, del análisis de las versiones que sobre el año de ingreso da el solicitante Rafael Medina y las declaraciones de los señores MIRIAM MIRANDA y ALBERTO BUELVAS, se evidencian serias inconsistencias en cuanto al momento exacto en que produce la aprehensión material de la parcela por parte del señor RAFAEL MEDINA, dado que si bien éste manifiesta que ingresó por compra, que respecto de la posesión le hizo al señor HUGO RODRIGUEZ en el año 1988, se tiene que es diciente y coherente lo manifestado por los señores MIRIAM MIRANDA (adjudicataria del predio) y el señor ALBERTO BUELVAS (administrador de la parcela), en el sentido que éste último estuvo en el predio hasta el año de 1991, y que para los años anteriores, sobre la misma se había hecho una siembra de varios cultivos, entre estos: algodón, frijol y maíz. Inclusive da cuenta Z S de esas labores de administración de explotación del predio, los documentos suscritos por la entonces propietaria MIRIAM MIRANDA, que fueron incorporados a folios 391 a 394 del plenario.

Los cuales datan entre los 1987 y 1988, en los que esta última se dirige a entidades como la Caja Agraria, misivas en las cuales se evidencian las vicisitudes de una siembra de algodón en la parcela, así como el incumplimiento de las obligaciones crediticias con dicha entidad, así como también, un escrito del año 1988 en el que la señora MIRIAM MIRANDA solicita al Comité de Crédito Regional a que se le autorice un crédito hipotecario a favor de la Caja Agraria, ofreciendo en garantía real la parcela, lo cual tenía como objetivo quedar a paz y salvo de los créditos que le fueron otorgados para el cultivo de algodón y poder así seguir explotando la parcela en los años subsiguientes.

Otro punto de discordancia entre lo manifestado por el solicitante RAFAEL MEDINA, es el relativo a la forma en la que éste dice haber adquirido la posesión de manos del señor HUGO RODRIGUEZ en el año 1988, toda vez que si bien, tanto en el escrito de solicitud de restitución, así como en un documento exhibido por el señor Rafael Medina en audiencia20, se dice que tal ingreso fue producto de un compraventa, no se puede pasar por alto, que en una aparte de la declaración del solicitante ante el Juzgado Instructor, este manifestó: "PREGUNTADO:¿Díganos en cuánto negoció usted las mejoras o la posesión con el señor Hugo Rodríguez y en qué fecha o época, más bien? CONTESTÓ: "(...) Doctor yo pienso de que ¿sí estoy obligado a decir (... ) No, no yo al señor Hugo Rodríguez Je dí una cantidad, no muy grande tampoco, como 600 mil pesos en la época (... )" 20 Ver folio 487 del Expediente.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.rama¡udicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RlmlJudicial \ w } Consejo Superior de la )udiarun '\..:.,./ RtpúbliCll dteolombi.i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAÚN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 PREGUNTADO: ¿En qué año negociaste tú eso con Hugo? CONTESTÓ: "Cuando yo entro a la posesión del bien, el señor Hugo;

Hace una, me hace un préstamo, pero no, no direcionao' a la parcela, - No tengo para dónde irme, no tengo un peso, acomódame un recursito por ahí y después nos arreglamos-, ya, eso así; 100 pesos, 200 pesos, 300 pesos ya. PREGUNTADO: ¿La pregunta es en qué fecha? Interviene la Juez CONTESTÓ: Yo ingreso a la parcela a finales del año 88' ya, ingreso en ella, a la parcela, a finales del año 88', pero ingreso sin todavía saber que yo iba a comprar eso.

Le dije al señor Rodríguez haces [sic] aquí, 'ombe' sí, yo estoy aquí porque yo le compré la posesión a la señora Miriam o Bias Pérez, Bias Díaz, Bias González, cómo se llame. De todas maneras el tiempo hace bastante mella en uno, y entonces pues yo le di, le di fraccionado, le di un dinerito. " Tales afirmaciones del señor Rafael Medina en el sentido de haber mediado un préstamo de un dinero entre éste y el señor Hugo Rodríguez y que después arreglarían, pone en entre dicho la tesis sostenida en el escrito de solicitud respecto a una compraventa de la posesión. Tampoco resulta claro, el punto a cuanto si el señor HUGO RODRIGUEZ conocía a la entonces propietaria MIRIAM MIRANDA, y si efectivamente éste le compró la posesión, toda vez que esta última en audiencia manifestó que el señor Hugo Rodríguez era un vecino y Z 6 que la persona a la que ella le autorizó el ingreso como cuidandero fue al señor ALBERTO BUELVAS,21 circunstancia que no despeja tampoco el dicho del solicitante, quien se contradice así mismo, por cuanto en uno de los apartes de su interrogatorio afirmó: "(...) Entonces, bueno ellos tenían un comité, se reunieron cualquier día y acordaron; acordaron que yo podía entrar allá a la parcela como; sí como poseedor; entonces pues, entré, pero con una sí, condicionado, porque ahí estaba un señor que se llama Hugo Rodríguez.

Hugo Rodríguez, entonces me dijo: - yo estoy aquí y tengo tanto tiempo de estar aquí, yo ni siquiera conozco a la persona que es la dueña de esto, porque nunca ha venido aquí, aquí me metió un señor Bias Bue/vas, pero ya yo tengo más de 3 años de estar aquí prácticamente solo. Por qué tú no me haces un favor, esto está apretado, por qué no me compras lo que yo tengo poseído aquí (... )" En similar orientación, tampoco resultan coherentes las narraciones que en cuanto a tal momento del inicio de la argüida posesión, dieron los testigos citados por el señor Rafael Medina, toda vez, que la señora VIRGINIA GUTIERREZ quien afirmó que para la época vivía en la parcela colindante: manifestó: PREGUNTADO: ¿ Cuáles son las condiciones en la que usted conoció al señor Rafael Medina, cómo llegó al predio o a la vereda, sí él explotaba un predio en la vereda, nos puede explicar por favor? CONTESTÓ: "Pues sí, claro que explotaba un predio que queda del lado atrás de la parcela de mi papá. Él en ese predio, él cultivaba; yuca, frijol y tenía una vivienda, tenía una casa de zinc, y él salió de ahí también, fue por el asunto del cómo es que es...

Del conflicto, pero no por otras cosas, y él siempre lo conocí ahí, haciendo eso y labores para ayudarnos a nosotros los campesinos, porque 21 Quien manifestó que en 1991 cuando abandonó forzadamente el inmueble lo dejó cuidando a Hugo Rodríguez. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judicilil · Superior de 1, JudicaturJ.,c..,¡;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 la persona que diga que él ha aporlado es mentiroso, porque él es una persona que le gusta ayudar, aporlar, entonces en esa forma yo lo conocí (... ) Sin embargo cuando es interrogada sobre la forma en que se produjo el ingreso del señor Medina al bien, esta no supo dar cuenta de tal circunstancia e incluso afirmó no haber conocido al señor Hugo Rodríguez como administrador o cuidandero de la parcela Villa Rosa, no obstante ser colindante: PREGUNTADO: ¿ Usted conoce al señor Hugo Rodríguez? CONTESTÓ: "Sí señor, lo conozco.

" PREGUNTADO: ¿Puede ubicarlo en algún momento en la parcela que nos ocupa como trabajador, cuidandero o que hizo trabajos allá, puede ubicarlo? CONTESTÓ: Vuelvo y le repito, lo único que sé es que él se llama así, pero no he tenido ninguna clase de contacto con él, nunca he tratado con él, no sé quién es él directamente, nada más es que sé que ese muchacho se llama así, sí lo conocí porque él vivió por el barrio.

" Posteriormente y ante preguntas de la representante del Ministerio Público, volvió a manifestar: "REGUNTADO: Usted dice que la parcela suya, la parcela de su papá colinda con la parcela del 2 7 señor Rafael, algún día vio al señor Hugo Rodríguez trabajar en esa parcela? CONTESTÓ: "Como le digo, no, a él no lo vi, porque ellos salían por un lado y se metían por otro.

PREGUNTADO: ¿Por eso, nunca lo vio trabajar allí? CONTESTÓ: "Para mí no, porque yo nunca lo vi. " Luego, al ser cuestionada por la Juez instructora sobre la forma en la que ingresó el solicitante al predio, la testigo dejó ver que desconocía la forma en que acaeció tal circunstancia, no obstante haber manifestado que vivía colindante a la parcela: PREGUNTADO: En su relato escuché decir algo; me corrige si me equivoqué al escuchar, pero usted dijo, 'cuando le entregaron la parcela' refiriéndose al señor Rafael Medina, cuando usted dice: entregándole la parcela.

¿ Quién le entregó parcela al señor Medina? ¿ Cómo usted relaciona al señor Medina con la parcela que hoy ocupa el objeto de estas pruebas, cómo es la llegada del señor Rafael, cómo, él llegó primero, él estaba ahí cuando ustedes llegaron? CONTESTÓ: "No, nosotros estábamos allí cuando él llegó, sí porque no sé como aconteció, porque él iba allá a cada rato darnos vueltas porque él es muy politiquero y entonces él decía: - bueno si necesitan esto y esto cuenten conmigo- y nosotros, bueno queremos una ayuda para esto, el pozo, para como es, el colegio, la luz; tres veces nos ayudao' a llevar la luz allá y todo eso.

" También se evidenciaron inconsistencias en la declaración de la testigo, por cuanto al ser interrogado en el sentido si en el predio algunas vez se sembró algodón, ésta manifestó que desconocía tal circunstancia, así como también desconocía quien era la señora MIRIAM MIRANDA (La entonces propietaria). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 En cuanto al testigo HECTOR ENRIQUE MONTES TURIZO, quien manifestó ser unos de los primigenios líderes de la vereda San Rafael y uno de los fundadores del comité de parceleros de la zona, si bien éste si manifestó conocer a la señora MIRIAM MIRANDA como adjudicataria, y constarle la existencia de la siembra de algodón, contrario a lo manifestado por la otra testigo, su dicho entra en contradicción con lo declarado por el señor ALBERTO BUELVAS, el señor RAFAEL MEDINA e incluso la señora MIRIAM, toda vez que no sólo ubica el ingreso del solicitante en el año de 1988, sino que además manifiesta que la entonces propietaria puso al señor HUGO RODIGUEZ como cuidandero, sin hacer referencia alguna respecto del señor ALBERTO BUEL VAS, quien era el administrador de la finca y quien en 1991 dejó como cuidandero al señor RODRIGUEZ: "Ella fue e hizo un cultivo de 12 Has de algodón, 1 año, inicialmente, recogió la cosecha, después de esa cosecha lo abandonó, "(...) Ella hizo ese trabajo por ahí en el 86-87', después que hizo eso esa cosecha abandonó e hizo una cosecha de frijol; en la cosecha de frijol, fue cuando ella recogió el frijol y ella buscó al señor a Hugo Rodríguez y lo metió ahí a que le cuidara eso, pero nunca le pagó sueldo, sino que le dio tierra para que trabajara.

Entonces ahí fue donde hubo la negociación del señor Hugo Rodríguez con Rafael Medina. PREGUNTADO: ¿En qué año fue eso señor? CONTESTÓ: Eso fue en el 88', porque él se aburrió solo ahí, que tenía ayuda de nada, ni ella iba por allá, ni nada de eso. " 2 8 Aunado a lo anterior, no solamente no se evidencia algún grado de certeza en cuanto al año y a la forma que se produjo el ingreso al predio del señor Rafael Medina, sino que además, tampoco, el aspecto relacionado con la posesión con ánimo de señor y dueño u explotación de la parcela Villa Rosa, toda vez en audiencia las diferentes pruebas testimoniales manifestaron: Declaración de ZENAIDA MARÍA PAREDES BARRETO, quien fue líder en la zona de la vereda San Rafael e hizo parte del comité de campesinos: "REGUNTADO: Díganos si lo sabe si usted conoce al señor Rafael Medina Sierra? CONTESTÓ: A Rafael Medina Sierra lo conozco porque yo soy Carme/a y él es del Carmen, por eso lo conozco aquí." PREGUNTADO: ¿ Tuvo usted oportunidad de conocerlo en ese proceso de parcelación en que intervino en San Rafael? CONTESTÓ:" Yo trabajé en San Rafael en organización y después me tocó trabajar en San Rafael en la Cooperativa que nosotros como ANUC ayudamos a conseguir, ahí quedé en un determinado momento siendo representante de la Cooperativa, y de aquí de mi parcela salía a trabajar allá el día que me tocaba, por lo tanto al señor Rafael Medina no lo conocí como parce/ero, lo conocía, que a veces si iba, la Cooperativa adquirió mesas de billar, adquirió eso, y él iba a tirarse sus jueguecitos allá porque estaba enamorado.

Pero de que fue campesino, de que tenía trabajo, de que tenía eso, no lo puedo decir que lo vi en eso. Porque él aquí, como me dijo una vez: - yo cuando quiero llegar a San Rafael, ya en mi casa he dejado 15 mil pesos para mi hogar ¿y tú que dejas? - Yo le dije, yo Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judml.

Superior dt la Judiatur, """""" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 no, yo lo único que tengo es un compañero que trabaja y es bueno y me ayuda a darle la comida a mis hijos, así de sencillo, porque una falta de respeto, pero yo la cojo suave, porque sé de donde espero las cosas, pero de que sea agricultor ahí, nunca lo vi.

" PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo estuvo usted interviniendo en las parcelas de San Rafael? CONTESTÓ: "Mire, yo entré a la Cooperativa en el 90', ahí estuve hasta, trabajando en la Cooperativa hasta el día en que hubieron los primeros asesinatos en ese sector, que fueron los de Roma, los despescuezaos, hasta ahí llegué." PREGUNTADO: ¿Pero recuerda la fecha, la época? CONTESTÓ: De decir que fecha fueron esas muertes, no lo recuerdo, sé que yo estábamos ahí, yo llegué a Gambote a trabajar a la cooperativa y enseguida mis compañeros en Gambote me dijeron: -¿Para dónde vas? -, digo: para San Rafael, - Bueno regresa enseguida porque hubieron muertos · ¿ Quiénes?-Fulano y fulano- y enseguida llegué a San Rafael y le dije a la gente mía bueno, agarren el tractor y enganche todos los 'chisme', vámonos: cada quien que busque su casa, y así fue.

Por eso no hubo muertos de esos cooperados, todo el mundo se vino enseguida. PREGUNTADO: ¿ Usted pudo llegar a tener conocimiento de cuando la señora Miriam Miranda Julio dejó la parcela, en algún momento el señor Rafael Medina haya ingresado a esa parcela para explotarla? CONTESTÓ: "No. No porque ella en ese momento presentó en el INCORA y dijo que dejaba un 2 9 señor, un solo empleado que ella tenía allí, ella tenía un empleado, habían como tres personas, pero el que quedó recomendado fue uno. " PREGUNTADO: ¿A qué se dedica el señor Rafael Medina en el Carmen de Bolívar para ganarse la vida? CONTESTÓ: "Mire al señor Rafael Medina Sierra lo conocemos los carmelos, de aquella [sic] entonces, toda vía ahora, ya la juventud de pronto no lo conoce, porque ya él ha dejado de ejercer un poco su trabajo.

Pero él era un ÉI no. Fíjese él solicita adjudicación al INCORA de ese predio, porque él eso lo solicitó por escrito, y nosotros lo tuvimos en las manos, como organización que estábamos asentada en el pueblo, pero la Entidad dijo: -No le podemos dar parcela a él, cuando él es un empresario, porque él es un sastre profesional, aquí en el Carmen tenía mucho Entonces le vamos a quitar el derecho a un campesino que en realidad va a estar ahí, que lo necesita, para entregarle a él, cuando él no vive y no sabe del campo.

Por eso el INCORA le negó su adjudicación, le dijo que le podían adjudicar, porque él no era apto para reforma agraria." Preguntas realizadas por el apoderado judicial de la Unidad de Restitución: "REGUNTADO: ¿En qué época usted dejó de ir a San Rafael? CONTESTÓ: "(...) Cuando hubieron lo muertos (... )" (...) Eso fue como en el 2003, 2002 o 2003 que mataron a los tres primero, desde entonces yo dejé de ir a San Rafael y ahí se vino todo el mundo (... )" PREGUNTADO: ¿ Y dentro de esas personas que se vinieron también estuvo el señor Rafael Medina? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama Judicial \ 'IJ J CONq()SuperiordeliJudÍQtura '-.:,./ Rt'pÚbliu dt ColomN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 CONTESTÓ: iAhh no! Rafael Medina él vivía era aquí en El Carmen, él no vivía en San Rafael.

PREGUNTADO: Eso está claro. ¿Pero él iba a la vereda San Rafael a hacer algún tipo de trabajo? CONTESTÓ: "No. Qué trabajo iba a hacer él, ninguno; si él es sastre, él no iba a cocer allá y como agricultor no iba hacer nada, inclusive él se ponía era a jugar billar en las mesas de billar, el rato que se divertía, y visitar de casa en casa, porque eso si Jo podía hacer él. " PREGUNTADO: Doña Zeneida, en el tiempo que usted estuvo trabajando para la comunidad campesina de San Rafael ¿ Usted siempre estuvo todo el tiempo, todo el tiempo siempre estaba allá, qué tanto tiempo pasaba usted en San Rafael para concluir que el señor Rafael Medina no hacía labores de agricultura en ese lugar? CONTESTÓ: "Doctora soy sincera y aquí vine a decir la verdad.

Lo cierto es que él no Jo conocí haciendo absolutamente nada; él llegaba ahora [sic] de 12, 1 1 y se empezaba a visitar, desde que llegaba empezaba la primera casa, la segunda, la tercera, en fin el pasaba así, de pronto se enamoró y pasaba donde su novia y listo. Yo nunca Jo he visto a él con machete, ni jalando, ni haciendo nada; ni vendiendo yuca, ni vendiendo nada." Por su parte, el testigo NELSON ENRIQUE BERRIO PEÑA, al ser preguntado por el apoderado judicial de la parte opositora declaró: PREGUNTADO: ¿Díganos si usted conoce al señor Rafael Medina Sierra? CONTESTÓ: "Sí correcto, lo conozco.

" PREGUNTADO: ¿Por qué Jo conoce y desde cuándo? CONTESTÓ: Bueno, desde que yo era un niño conozco al señor Rafael Medina por ser vecino de barrio, yo nací y me críe ahí en la Cra. 55 y ellos siempre vivieron en la 56, quedaban como dice uno aquí en el pueblo: patio con patio. " PREGUNTADO: Por el conocimiento que usted dice tener del señor, díganos ¿a qué se dedica él normalmente? CONTESTÓ: "A las costuras, siempre lo he conocido como sastre, como costurero y participó en varias oportunidades en campañas políticas.

" PREGUNTADO: ¿Usted conoce al señor Rafael Medina Sierra como persona dedicada al campo? CONTESTÓ: "Nunca en mi vida Jo vi, durante el tiempo que tuvimos de vecino y eso, salir para el campo, al menos que no fuera, cuando iba hacer política o de pronto hacer parrandas, de ahí como agricultor o campesino neto, nunca tuve la oportunidad de verlo en eso, a pesar de que por la parte rural, tengo entendido que el papá tuvo un predio vecino a un pequeño predio que tuvo mi papá por la vereda Palmito, casi nunca, el que iba era el papá y casi nunca ni, si no que el señor campaba donde los vecinos, casi nunca tuvieron vivienda en el predio, ni cultivo, ni nada por el estilo.

" PREGUNTADO: ¿Usted conoce la vereda San Rafael? CONTESTÓ: "Claro que sí. " PREGUNTADO: ¿Por qué razón la conoce? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • 30 • ludida!. 5'1periordtlaJudiatur,. dteoiomN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 CONTESTÓ: "Mi rutina de trabajo como conocer todas las veredas de aquí de la región del Carmen de Bolívar.

" PREGUNTADO: ¿Díganos si usted sabe que el señor Rafael Medina Sierra haya tenido alguna parcela o finca en la vereda San Rafael? CONTESTÓ: No, nunca he tenido conocimiento de que él haya tenido predio en ninguna parte aquí, aparte del que tuvo el papá, que lo conocí como del papá, nunca vi a ninguno de los hijos allá en Palmito. " PREGUNTADO: ¿Usted conoce la finca Villa Rosa ubicada en la vereda San Rafael, que es materia de este proceso? CONTESTÓ: "Claro." PREGUNTADO: ¿Por qué la conoce? CONTESTÓ: "Porque como siempre, por medio de mi trabajo he andao' por todas las veredas esas, más o menos ubico todos los predios y a sus respectivos propietarios.

" PREGUNTADO: ¿Desde cuándo conoce usted la finca Villa Rosa? CONTESTÓ: Desde que era un jovencito más o menos, de 12, 13 años. " PREGUNTADO: ¿A quién ha conocido explotando esa finca? CONTESTÓ: "En la oportunidad que tuve andando por ahí, casi siempre ese predio lo notaba como en abandono, porque yo iba bastante por los alrededores o a la vecindad del predio y nunca conocí vivienda en el predio, ni cultivo." PREGUNTADO: ¿Alguna vez supo que el señor Rafael Medina Sierra haya tenido alguna relación o derecho con el predio Villa Rosa? CONTESTÓ: " O sea que yo sepa nunca, sí lo veía a él por la vereda, pero lo veía en viviendas diferentes, en predios de diferentes dueños, de pronto en visitas, pa' temporadas políticas, pero como dueño de predio, como cultivador nunca, nunca me enteré que él tenía esa clase de.

" Declaración del señor FREDY ENRIQUE LUNA GONZALEZ: PREGUNTA: Cuénteme si conoce al señor Rafael Medina y cuál ha sido su relación con él. CONTESTÓ: "Bueno, al señor Rafael Medina lo conozco a partir del año 90', en los años 90'-91', a raíz de que en esa época yo fui concejal en el municipio, concejal suplente, en esa época había suplencia, segundo renglón, y pues nos acompañó en la tarea de seguir en la política, y él nos acompañó apoyando a un candidato que nosotros llevábamos para el concejo en las elecciones del año 92', de marzo del 92' y a raíz de eso nosotros entablamos ese tipo de relaciones políticas, básicamente en eso fue que se centró la relación con Rafael Medina, haciendo campaña. " Interroga apoderado judicial del opositor: PREGUNTADO: Díganos si usted conoce la vereda San Rafael de este municipio.

CONTESTÓ: "¡Claro! en la vía a Zambrano. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 31 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 PREGUNTADO: ¿Por qué la conoce? CONTESTÓ: "Porque precisamente el potencial que tenía Rafael Medina, que eso era lo que él nos ofrecía políticamente se concentraba en la zona esa de la carretera de Zambrano, lo que es Fredonia, Cocuelo y especialmente San Rafael y el Veinticinco, en la zona del Veinticinco también." PREGUNTADO: ¿Fue intensa su estadía o presencia en la vereda San Rafael en el año 90' -91' para esa campaña? CONTESTÓ: "Pues sí, él se demostró que si conocía la zona, conocía los habitantes, se ufanaba que conocía a todo el mundo por ahí, incluso llegó hasta hacer campaña por allá por la zona de 'Cuba' y 'Se verá', 'La Florida', por ahí por 'Capa', entraron por 'Capa', por el '16', por la zona de esos montes abajo, también fuimos hacer una campaña con él. " PREGUNTADO: Como usted afirma haber recorrido con el señor Rafael Medina Sierra la vereda San Rafael ¿Díganos si usted conoció que él fuera poseedor, propietario o explotador de alguna tierra? CONTESTÓ: "Bueno, honestamente, como decía acá; yo lo conocí fue como activista político digamos, él no...En una ocasión me decía que él tenía una tierra, yo nunca puedo dar fe de que él tenía una tierra o que él tenía trabajo en esas tierras, incluso, también me decía que él tenía una tierra por allá por 'Cuba', por la vereda 'Cuba', pero eso era, como decirlo una tierra enmontada ahí, en la zona esa de 'Cuba' pues, en la zona esa que íbamos allá, y acá en San Rafael él decía que 3 2 tenía una parcela, pero yo...

O que él podía cultivar algo así, peor yo nunca le puse atención, porque yo nunca lo vi como dedicado a la actividad agrícola o que él tuviera algo que ver con siembra o con ganadería o algo similar. " PREGUNTADO: ¿El señor Rafael Medina llegó a mostrarle a usted o lo llevó hasta esa parcela? CONTESTÓ: "No, como decía, el oficio de nosotros era recorrer la zona.

El oficio de él presentarnos a la gente, hacer compromisos políticos; que le íbamos ayudar a conseguir la parte de la electrificación, que básicamente ese fue el principal trabajo que se hizo por la zona, llevar la electricidad, que era muy mala, no existía, y no sé si en alguna ocasión él me dijo que tenía una parcela, pero como le digo, no puedo dar fe que él tuviera una parcela por ahí." PREGUNTADO: ¿Llegó usted en esas conversaciones que tuviera él empleados o trabajadores en algunas de esas parcelas? CONTESTÓ: No. No, no, no. Definitivamente no, es que el oficio de nosotros era básicamente, la actividad era hacer campaña, hacer proselitismo con él, yo nunca lo vi en actividades de ningún tipo, de agropecuaria, que estuviera hablando de que va a sembrar yuca, va sembrar maíz o alguna cosa; él concentrado en la cuestión política." PREGUNTADO: ¿Sabe usted a qué se dedica el señor Rafael Medina Sierra en El Carmen de Bolívar? CONTESTÓ: ¡Claro! él es uno de los mejores, o sino el mejor; cómo es qué es: sastre, él tenía fama de buen sastre, eso sí lo puedo dar fe, de que él en su casa le llega buen trabajo como sastre, él incluso hasta los muchachos, los hijos es admirable, los hijos le ayudaban y todo en la cuestión, de...

Lo ayudaban en su tarea de sastre porque en la época de diciembre y eso tenía mucho trabajo, y él tenía esa, tenía mucha demanda y lo ayudaban los hijos y todo. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Salivar Judicill.

Suptriordel.iJudiat\lrS • ÍCI de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 Declaración del señor WILIAM ALFREDO ANILLO BOLÍVAR: Preguntado por la Juez: PREGUNTADO: Preguntado si conoce las partes del proceso.

CONTESTÓ: "A la señora Miriam la conozco de cuando ella estaba ahí en 'Mandatú', que tenía 'Suzuki' amarillo, recuerdo, yo estaba muy niño. " PREGUNTADO: ¿Cuántos años tiene usted? CONTESTÓ: "Yo tengo 38, recuerdo que tenía un Suzuki amarillo, la conocí ahí en San Rafael, dónde queda 'Mandatú', la conozco ahí, la conocía. PREGUNTADO: ¿ Y al señor Rafael Medina? CONTESTÓ: "Ahí en la vereda nunca, jamás." PREGUNTADO: ¿ Y usted qué, vivía ahí? CONTESTÓ: "Yo fui nacido aquí en Carmen de Bolívar, criado en 'Jesús del Monte', v1v1a en 'Mataperro', me dedicaba de allá, con mi padre, porque mi mamá es de 'Jesús del Monte' y mi papá también." PREGUNTADO: ¿ Y su relación con San Rafael? CONTESTÓ: "Porque yo me dedicaba a coger pájaros, yo pasaba mucho tiempo metido en el monte cogiendo pájaros y a medida que iba pasando el tiempo casería con mis primos y eso.

Pasaba mucho por ahí. " PREGUNTADO: ¿Puede confirmar si conoce al señor Rafael Medina? CONTESTÓ: "No señor, no lo conocía, allá en la vereda no lo conocía, lo conocí fue aquí en la audiencia pasada y también lo conozco aquí en El Carmen de Bolívar como sastre, pero de que yo lo conocí por allá en la finca no. " PREGUNTADO: Dígame si además de esa actividad de cazar o coger pájaros a la que usted mencionó, realiza otra actividad en la zona vereda/ en San Rafael, Mandatú y otros.

CONTESTÓ: Sí señor, desde el 2002 yo me dedico al mototaxismo, la mayoría de mis clientes son de allá, porque allá vive mucha familia mía y mucho conocido; desde niño como le digo me crié por allá, crecí por allá y la mayoría de mis clientes son de por allá, yo a nivel de la troncal y a nivel interno, de las trochas interno, toda esa zona la manejaba yo.

" PREGUNTÓ: ¿Usted conoció la finca Villa Rosa que perteneció a la señora Miriam Miranda Julio? CONTESTÓ: "Sí señor. " PREGUNTADO: ¿Por qué conoce esa finca? CONTESTÓ: "Porque yo me metía por ahí a coger pájaros cuando nmo, y ahorita cuando desempeñé mi trabajo de mototaxista desde el 2002, yo soy el que le lleva. Le hago los mandados a los empleados a todos los campesinos de por allí. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 33 Consejo Superior dt 1, Judicatur.a ' Rull.Judkilol \!) Repub{ladtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 PREGUNTADO: En este proceso se ha hablado de que el señor Rafael Medina Sierra llegó a tener un vínculo directo con finca Villa Rosa y usted ha mencionado acá que lo conoció pero en El Cannen de Bolívar ¿ Sírvase decirnos si en alguna oportunidad, haciendo memoria lo recuerda a él vinculado a esa finca? CONTESTÓ: "No señor, yo aquí lo conocí fue como sastre, y alcancé a conocerlo un poquito más fue aquí en la audiencia, pero él explotando allá la finca jamás lo vi, jamás, jamás, jamás...

Ni cultivando, ni nada, nunca lo vi en esa zona, yo me dedicaba mucho tiempo por ahí, jamás lo vi por allá. " Es cuanto a lo declarado por la testigo VIRGINIA GUTIERREZ, se tiene que esta manifestó en audiencia: PREGUNTADO: Doña Virginia, para el año 2000 que usted manifiesta que salió con su familia, para esa época el señor Rafael Medina se encontraba se encontraba en la parcela colindante a la suya? CONTESTÓ: " En esa época si se encontraba, se encontraba e iba y venía, no estaba quedado porque, este, él había tenido unos problemas de salud y entonces le habían pedido reposo en ese tiempo, cuando nosotros, el día de los desplazamientos, en la semana de los desplazamientos, en el mes de los desplazamientos, él señor no se encontraba porque estaba aquí en el pueblo por problemas de salud, porque él es diabético, entonces los sustos y esas cosas, entonces él tenía que estar era aquí. Si era verdad que el día que salimos de ahí, él no estaba, él no estaba en la casa, no estaba; no estaba ni él, ni nadie porque él tenía un cuidandero ahí, pero el cuidandero cuando se 3 4 formó el 'bololó', también se fue." PREGUNTADO: ¿Usted recuerda quién era el cuidandero del señor Rafael? CONTESTÓ: "El cuidandero del señor Rafael se llama Cómo es qué es...

ÉI es apellido, él es apellido Mendoza. Él es primo mío, pero es que yo no me acuerdo ahora mismo el nombre, es que él lo conocemos con apodo ya, nosotros le decimos es apodo, en la familia toditos tenemos es apodo, yo tengo mi apodo, a mí no me dicen nadie Virginia "(...) Nosotros le decimos el 'Flaco', él trabaja en un camión de cerveza ( )" Preguntada por el apoderado judicial del opositor: PREGUNTADO: Usted mencionó que se desplazó junto con su familia de la finca donde reside en San Rafael en el año 2000, precísenos más o menos el tiempo; comienzos, mediados o finales de ese año y la razón por la cual se desplazaron? CONTESTÓ: Bueno el 26 de noviembre de 2002 nos desplazamos.

"(...) Las razones, bueno por la violencia, porque nos amenazaron, a todos nos amenazaron, no a nosotros nada más, a toda la vereda, que si no salíamos en 24 horas nos masacraban a todos, todo dejar solo eso y salir de ahí. " PREGUNTADO: Usted manifestó que el señor Rafael Medina para la época en que los desplazaron se encontraba explotando el predio confínnenos si tengo razón en lo que digo.

CONTESTÓ: "Claro que sí, claro que sí porque, así como les hablé; en el momento del desplazamiento él no estaba, pero si explotaba porque él tenía una persona que le cuidaba ahí, y él metía sus trabajadores y hacía sus trabajos ahí, lo hizo. No se lo cogió el desplazamiento a dentro Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judidil · Superior de L, Judil;¡m,¡ri. de TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 de eso porque él estaba enfermo. pero no porque la había abandonado. eso estaba vigente y él tenía su trabajo normal ahí. " PREGUNTADO: El señor Rafael Medina a través de la Unidad de Tierras expone en el hecho 8º, 9º de la demanda, que para el mes de marzo de 2003 cuando fue asesinado su hermano, marzo, perdón; del 2000, sí, para el día 9 de marzo del año 2000 y es en el hecho 7°, cuando fue asesinado su hermano Martín Alonso, recibió amenazas de muerte porque Je dieron 4 días para irse, y específicamente dice que él agarró {sic] para Venezuela, y estamos hablando se marzo.

¿Cómo es posible entonces, que usted también Jo ubique explotando el inmueble en el mes de noviembre del año 2000, cuando usted dice que estaba enfermo en El Carmen de Bolívar? CONTESTO: "Estaba enfermo aquí en El Carmen de Bolívar y cómo es, y... Le sucedió eso y enfermo se fue para Venezuela, sí señor, no se lo cogió, no. Este cuando Je mataron el hermano, sí señor, no, no puede eso.

En marzo él se va, pero Je estoy diciendo que nosotros nos desplazamos de allá; yo dije que nos desplazamos. Nosotros nos desplazamos y al señor no se lo cogió el desplazamiento allá porque él no estaba allá, porque él estaba en el Carmen. No estoy diciendo mentiras, estoy diciendo la verdad. Porque yo no he dicho que en tal mes o en tal año; dije que salimos de allá en ese año. Y él estaba, a él no se lo cogió la, el desplazamiento allá, por eso porque él estaba allá, y le sucedió eso que le mataron el hermano y él se fue por amenaza para Venezuela, eso no es mentira, eso es una realidad Por otro lado, también se encontraron inconsistencias en la propia declaración del solicitante, quien en audiencia manifestó: PREGUNTADO: ¿Sírvase decirnos cuándo regresó usted de Venezuela? CONTESTÓ: "Yo regresé de Venezuela en el año 2005, en enero; 3, 4 o 5 yo me vine ya, porque yo no aguantaba más allá. " PREGUNTADO: ¿Cuándo usted regresó a Colombia se vino directamente para el Carmen, vereda San Rafael o no? CONTESTÓ: "(...) No, yo no vivía en San Rafael doctor, yo no vivía allá, yo tenía una casa...

Yo nunca dormí en el monte, nunca. ¿Por qué no dormía allá? Porque yo sabía la situación que anteriormente, que se estaba dando; la guerrilla pasaba y pasaba, pasaba, pasaba, ya después cuando llegó la parte más álgida más dura. Eso era campamento de todos los actores armados que habían, eso era un campamento natural ahí, y entonces uno no podía, yo no podía de que vengo el 5 y me voy a ir el 6 pa' el monte; usted sabe que hubo una, cómo se llama eso; una tregua, porque nosotros regresamos tímidamente, tímidamente, intermitentemente íbamos al monte en grupos y nos veníamos en la tarde (...) PREGUNTADO: De acuerdo a esa respuesta que acaba de dar cómo entonces explíquele claramente a este despacho ¿ Cómo era que usted se encargaba de cuidar, mantener o explotar al predio Villa Rosa? CONTESTÓ: Desafortunadamente doctor la pregunta es bastante incomoda pero yo se la voy a tratar de responder de la mejor manera posible.

Hay un dicho viejo que dice que no sólo de pan vive el hombre. Yo, ahí estaba el mismo comité, teníamos un comité ahí en la escuela de 'Mandatú' y yo hacía unas actividades, yo hacía unas actividades ahí, y ellos me iban a regalar el trabajo allá a la parcela, me iban a regalar el trabajo a mí en la parcela ya. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5·6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena.

Bolívar 35 ' Rama Judicial \ • j COIISl'jo Superior dt la Judiarur1 '-.:,_,/ kp,iblk.1 d,ColomN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 PREGUNTADO: ¿Quiénes son ellos? CONTESTÓ: "Los vecinos doctor, los vecinos míos, los familiares de mi mujer que estaban allá todos ellos, ellos, ellos y una gran parte de un comité que se había organizado para una solicitud de unas tierras que estaban en 'doña Juanita', el señor Héctor Montes conmigo les armamos el cuento y fuimos a Cartagena varias veces para ver qué se lograba ya, entonces el señor difunto Julio Muñoz allá iba, Nicolás Mendoza, Héctor Montes, iba Angel Gutiérrez nunca fue porque siempre estaba enfermo, los hijos de Enrique Díaz, el 'Kike' el propio Enrique, los hijos de Julio Muñoz y tos del 'Guajiro', todos esos, todos ellos iban allá; inclusive los Cano/es que na' más quedó uno que era 'boquineto', él iba, y que hacía yo, yo lo único que ponía era la comida para tratar de mantenerle ta terraza por lo menos. Porque cuando llegó el capataz de, de...

Que se llama Jaifer Torres Méndez 'Meneo', que llegó; que yo pues tuve que buscar un amparo po/icivo, me to concedieron, desalojé, me dejaron quieto por un tiempo, después nuevamente volvieron y ya. Cuando ya yo vi la cosa, yo no sé si usted sabrá doctora, usted no me está haciendo una pregunta pero yo le voy a intensificar algo aquí: todas esas actividades que se hacían en ta parcela, yo no tenía como hacerlo, pero yo venía precedido de un pasado bastante hermoso que tuve yo con ellos, que les brindé el apoyo, ta búsqueda de cosas que les llevaba, entonces ellos tenían no una deuda de gratitud, sino un compromiso moral y espiritual conmigo.

" PREGUNTADO: Con tanto persona ¿Qué hacían ellos allá o a qué se dedicaban? CONTESTÓ: "(...) Oiga doctor, en el monte se desmonta, se asiste para el pasto si uno tiene algunas cosas (...) PREGUNTADO: Mencionó usted acá que regresó de Venezuela en el año 2005; entre el año 2005 y principios del año 2008, ya que usted no dormía en la parcela, vuelva y precise al Despacho entonces ¿Cómo era qué ejercía usted posesión sobre el inmueble? CONTESTÓ: "Bueno doctor, eh...

Yo he dicho que yo no, no cultivaba porque no había ta garantía, ni siquiera para estar en el monte a las cuatro de la tarde, no había garantía por la inseguridad y usted sabía que eso era un corredor normal de paracos y de guerrilleros, usted vivió aquí en San Rafael, eso era un paso permanente doctor, yo sí lo digo, porque yo viví esas situaciones, usted no, a usted se la comentan, a usted se la comentan, pero en sí usted nunca estuvo en el teatro de los acontecimientos.

Oiga lo que pasa es esto, yo estas cuestiones casi no me gustan hablarlas, porque yo como víctima soy demasiado débil, como víctima, porque soy demasiado susceptible al dolor ajeno y al mío propio (...) Ahora bien, tales jornadas de trabajo sobre el predio, que según el dicho del solicitante se practicaron con posteriores al año 2003, fecha en la cual regresó al país y retornó al municipio de El Carmen de Bolívar, se contradice con lo narrado en el hecho numero 8º de la demanda, en el que se afirma que el señor Rafael Medina arrendo una parte de la parcela a la señora CANDELARIA MENDOZA MENDOZA, de quien se afirma era cuñada del solicitante.

Aunado a lo anterior, no deja de ser diciente el hecho que no obstante la señora MIRIAM MIRANDA JULIO, mediante la Escritura pública No. 331 del 10 de junio del 2008 otorgada por la Notaría Única de San Jacinto, haber celebrado contrato de compraventa con el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ y transferirle de ese modo la titularidad del dominio que Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaftierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 36 Judidll · Suptrior de 1, JudicaturS,. dtColombii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 sobre la parcela Villa Rosa, hasta ese momento ostentaba, sólo hasta el mes de febrero del 2009 es que el solicitante vino a percatarse de tal situación que recayó sobre el inmueble del cual manifiesta ejercer actos de señor y dueño. 6.4.5.

Ahora bien, y visto lo anterior, y no obstante que la presente solicitud se encuentran enmarcada en los parámetros de la justicia transicional, bajo los criterios de buena fe, flexibilidad y favorabilidad respecto de las víctimas. Flexibilización que se ve regulada por los artículos 77 y 78 de la ley en mención, los cuales hacen referencia a las presunciones de Despojos e Inversión de la carga de la prueba, respectivamente.

Que a luz del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, serán pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. Los Jueces de Restitución deben tener en cuenta los documentos y las pruebas aportadas con la solicitud y presumir como fidedignas las pruebas practicadas por la Unidad de Restitución. Tales garantías no son óbice para que el juzgador en aras de contribuir a la realización de la justicia material, y sin apartarse de la presunción de buena fe que les asiste a los solicitantes, realice un examen crítico y razonado de la circunstancia fácticas, jurídicas y probatorias que son sometidas a valoración crítica y razonada dentro de la acción de restitución y formalización de tierras.

Lo anterior, máxime si del análisis de las declaraciones del solicitante RAFAEL MEDINA SIERRA, de los documentos aportados al proceso y las pruebas testimoniales citadas 3 7 existen serias y fundada contradicciones, las cuales son protuberantes y no simples imprecisiones producto del paso del tiempo. Que es en razón de tales circunstancias que no se refleja así sea sumariamente el momento y la forma en que se produjo el ingreso del solicitante al predio que pretende usucapir mediante la presente solicitud, y aun así, si se solventara tal escollo, no está del todo claro, que respecto a la parcela se haya ejercido actos con el ánimo o la intencionalidad de hacerla propia o de exteriorizar respecto de ella el ejercicio del derecho real que se aspira a consolidar, esto es, "con ánimo de señor o dueño" (art. 762 del C.C) por parte del señor Rafael Medina respecto al predio Villa Rosa y que de haber operados estos, hayan sido durante el termino para poder adquirirla mediante le modo de la prescripción adquisitiva de dominio, lo anterior, toda vez que en el año 2008 la señora MIRIAM MIRANDA JULIO le transfirió el dominio del inmueble al señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, que si bien, y según el dicho de ésta, a partir del año 1991 dejó de explotar el predio por motivos de la violencia que azotó a la región de los Montes de María, no existía razón jurídica que le impidiera disponer del bien, por cuanto tal hecho es un atributo propio del derecho de dominio que hasta ese entonces ejercía. Valga en este punto traer a colación lo que sobre el tópica ha señalado la Corte Suprema de Justicia: "El derecho real de dominio confiere al titular un poder pleno sobre la cosa que tiene por objeto, del cual deriva la potestad para obtener de ella toda cuanta ventaja esté en posibilidad de proporcionar, desde luego dentro de las fronteras que puedan resultar del respeto debido a la ley, como a los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rima Judici.ll \ • J Consejo Superior dt 1, Judiatura '\:_,/ Republia dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 derechos de los demás, poderío en el cual se conjugan las conocidas atribuciones de utilizarla ljus utendi), percibir sus frutos ljus fruendi) y disponer, material o jurídicamente de ella ljus abutendi). 22 Inclusive, aun haciendo un esfuerzo valorativo de los medios de pruebas para dar por acreditada la posesión con ánimos de señor y dueño del solicitante, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 74 de la Ley 1148 de 2011, el cual señala que el despojo o desplazamiento forzado de la posesión del inmueble no interrumpirá el termino de usucapión exigido por la normativa, no está del todo claro la satisfacción del requisito de temporalidad para poder acceder a la declaración de pertenencia. En consecuencia no se accederá a la solicitud de restitución y formalización que por intermedio de la UAEGRTD presentó el señor RAFAEL MEDINA SIERRA, por tal motivo, no hay lugar a que se aborde el estudio de la oposición planteada por el señor PAUL RENE GUAL DOMINGUEZ así como a las excepciones que en el término de traslado fueron interpuestas. 6.4.5.

Por último, y no obstante que no se accederá a conceder la declaración de pertenencia que el señor RAFAEL MEDINA solicita, tal circunstancia no desdice su posible condición de víctima del conflicto armado, en el que estuvo inmersa la región de Los Montes de María, en especial del municipio de El Carmen de Bolívar, en torno en el que vivió el solicitante, quien incluso, en audiencia manifestó: 3 8 PREGUNTADO: lndíquenos en forma concreta ¿Cuáles son las razones por las cuáles usted se desplaza para Venezuela? CONTESTÓ: "Eh...

La violencia, el temor. El temor porque ya habían matado a un hermano que estuvo allá en la parcela conmigo, se vino pa' aquí para el Carmen y lo mataron, y la última noche del velorio llegaron allá unos señores y me dieron tres días para que me fuera, tres días: ¿ Qué hacía yo, qué hacía yo? No tenía nada que hacer; me llevé a toda mi familia, quedé sin nada, todas las expectativas se me quedaron, se me borraron de plano. " PREGUNTADO: ¿Quiere decir eso que usted dentro de ese plazo de los tres días se desplazó a Venezuela? CONTESTÓ: "Yo me desplacé al cuarto día porque les solicité que me regalaran un día más, me llamaron al andén del 'Diablo' Fernández, ahí, los autores pues; un tal 'Amaury', un 'Mano e' ñeque', 'Trinche', creo que le decían.

Eran señores que no, no, únicamente tenían una orden; a mí me dijo uno de ellos: la orden que hay es de matarte y más na', así es que vete mi hermano, vete más nada. Yo tenía un Taller bueno en mi casa y hacía cultivitos allá en el monte y me iba bien, me iba bien, y yo todo, todo, a excepción de la tierra, lo único que no vendí fue la tierra, porque realmente no Ya, no podía venderla.

Entonces me fui con el plazo, me llegué hasta Cartagena, allá en Cartagena duré tres días, y me llevé a toda mi familia, toda, toda, toda; hasta un hermano que se había Yo en se cuentecito perdí a siete, siete familiares míos, perdí en el cuentecito ese de la violencia y no soy 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. Dr. Jaime Arrubla Paucar.

Exp. Ref. No. 2003- 00103-01. Diciembre 13 del 2010. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 1111Judkwl on,ejo 5-ipfflOf de la Judiatun.. de Colombll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 víctima. yo no soy víctima según los entendidos de otros.

Yo perdí siete, siete amores de mi vida los perdí en el conflicto." Es por esto, que no obstante, no se accederá a la solicitud de restitución incoada, se ordenarán medidas humanitarias en favor del actor, el cual además es una persona de la tercera edad23, y quien como víctima del conflicto armado es acreedor de un enfoque diferencia en cuanto a las medidas acciones que el Estado a través de sus diversos agentes implemente en aras de cumplir los fines de un orden social de derecho y justo. 7.

Ordenes de asistencia humanitaria a emitir: Se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a que realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA y de su grupo familiar, y los vincule a los diversos programas que tengan derecho en su condición de desplazados antes las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral.

También se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR- la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR conjuntamente 39 con el COMITÉ TERRITORIAL D E JUSTICIA TRANSICIONAL DE BOLIVAR como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas - SNARIV- con el fin de garantizar al solicitante y su respectivo núcleo familiar, que se priorice y se les aplique un enfoque diferencial para efectos de recibir subsidios y ayudas para mejoramiento de vivienda y asistencia social V.- DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA RESTITUCION del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9821 correspondiente a la parcela Villa Rosa de la vereda San Rafael de El Carmen de Bolívar (Bolívar) formulada por el señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA en contra del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, lo anterior conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. 23 Folio No. 22 del Expediente.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar / TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00 Rad. lnt: 090-2017-02 SEGUNDO: ORDENASE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar el bien inmueble contenido folio de matrícula inmobiliaria número: 062-9821 por conducto se la Secretaría ofíciese.

TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS lo siguiente: (i) Realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA y de su grupo familiar, y los vincule a los diversos programas que tengan derecho en su condición de desplazados antes las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral.

CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en concurrencia con la ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR- la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE BOLIVAR como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que 40 integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV- con el fin de garantizar al solicitante y su respectivo núcleo familiar, que se priorice y se les aplique un enfoque diferencial para efectos de recibir subsidios y ayudas para mejoramiento de vivienda y asistencia social.

OTÓRGUESE un término máximo de QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión.

QUINTO: Compúlsese copia de lo actuado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura- Secciona! Bolívar para que se sirva investigar la conducta del Juez Promiscuo de El Carme de Bolívar, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Sin lugar a condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁŜ MARTÍNEZ Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtb9l@cendoj.ramajudicial.gov.co Tetefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar