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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 54001312100120120020701

Parties: Solicitante: ESCOLÁSTICO BECERRA \ Opositor: SAMUEL YAÑEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ BOTELLO, LUDY YAÑEZ BOTELLO, BELLY YAIRY YAÑEZ BOTELLO, y SAMUEL YAÑEZ BOTELLO

Descriptors: DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Así las cosas, teniendo en cuenta que los señores BECERRA se vieron en la obligación de abandonar sus cultivos ubicados en el terreno del sector denominado 'El Palo' a causa de una amenaza hecha por miembros de grupos paramilitares de forma directa al solicitante ESCOLÁSTICO BECERRA, bajo el mando de alias "El Guajiro", quienes le indicaron que debían salir de ese terreno que no era de su propiedad, poniendo en riesgo su vida en caso de permanecer allí, se configura un despojo material sobre el mismo. En tal sentido, al tener en cuenta que el despojo se dio con ocasión de un aprovechamiento de la situación de violencia sufrida por el solicitante y su núcleo familiar, así como de sus hermanos, además de haber sido privados arbitrariamente del terreno que ocupaban desde hacia 6 años atrás de forma pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de señores y dueños, pues allí sembraban papaya, plátano y yuca, que eran su principal fuente de ingresos y el sustento de sus familias, se considera que ante tales circunstancias, las situaciones vívidas por los señores BECERRA se enmarcan dentro de los términos establecidos en el Artículo 75 ele la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, habrá de ampararse el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores ESCOLÁSTICO JOSÉ MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERR Tema : DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Así las cosas, teniendo en cuenta que los señores BECERRA se vieron en la obligación de abandonar sus cu

Reporting judge: Julian Sosa Romero

Date: 2014-09-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA ft,·. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San,José ele Cúcuta, veintiséis (26) ele septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 5400 l 31 21 00 l 2012 00207 O l Aprobado por Acta No. 090 Se decide la solicitud de restitución y forrnalización de tierras form1.-1lada por el se11or ESCOLÁSTICO BECERRA y donde figuran como opositores los sc11.ores SAMUEL YAÑEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ BOTELLO, LUDY YAÑEZ BOTELLO, BELLY YAIRY YAÑEZ BOTELLO, y SAMUEL YAÑEZ BOTELLO.

I.

ANTECEDENTES l. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende el solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre d predio rural den.ominado El Palo que hace parte de un predio de mayor extensión denon1.inaclo San Rafael, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 260-4625 de la Oficina ele Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-0 l-0004- 0059-000, ubicado en la vereda la Y de Astilleros carreteable 30 de Risaralcla Municipio de El Zulia, Norte de Santander con una extensión superficiaria de 16 Hectáreas y 7715 m2, cuyos linderos son: Norte: colinclบc1 con el predio de Regina Rendón en una longitud de 255.21 m2;

Sur: con el predio de Giovanny Yáüez en -cma longitud de 210.55 M2; Oriente: con el río Zulia en una longitud de 776. 70; Occidente: con el predio de Giovanny Yáü.ez en una longitud de 718.02 m2, el cual hace parte ele un predio rural denominado San Rafael. Que el predio objeto de restitución entró a formar parte por avulsión del predio ele mayor extensión denominado 'San Rafael', el cual colinda con el río Zulia que es un río meándrico que ha generado variaciones continuas en las formas ele los predios ad yacen tes, razón por la cual no fue pertinente abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, toda vez que el levantamiento topográfico y el área geo referenciacla solo se hizo con la finalidad ele determinar el área ocupada por el se11.or Becerra a fin ele solicitar la compensación en especie y reubicación por tratarse de un inmueble ubicado en zona de alto nesgo, inundación, derrumbe u otro desastre natural.

Como sustento de su solicitud, adujo que ejerció la calidad ele poseedor sobre el predio desde 1978, en donde ejercía actos ele seüor y clue11.o, allí convivía con su esposa Alix Ayala Escalan.te y sus hijos Julio Cesar Becerra Ayala, Michel Aurora Becerra Ayala, Diego Andrés Becerra Ayala y Heidy Vanessa Becerra Ayala. Se11.aló que el 23 de abril de 2004, llegaron 3 paramilitares, entre ellos uno llamado "El Guajiro" y los amenazaron diciéndoles que debían salir del predio al día siguiente, manifestándoles que el predio no era ele s1-1 propiedad y que la finca pertenecía a Guillerrn.o Rico, que es uno ele los comandantes de los paramilitares.

Precisó que pasados 8 días de haberse desplazado del lugar, fue asesinado alias "El Guajiro" en el sector la Y de Astilleros por una guerrillera, sin e1nbargo, a él lo responsabilizaron de su muerte, razon por la cual lo empezaron a perseguir para matarlo. Luego de un tiempo fue asesinado Guillermo Rico por el Ejército can1.ino a Sarclinata cuando se transportaba con armamento.

Indicó al respecto que luego de 8 días de conocer sobre la noticia de la m1-1erte de este comandante paramilitar, decidió regresar a la vereda a pescar en el río en donde se encontró con 1-1.n paramilitar que era uno ele sus conocidos porque había trabajado en su predio, quien le elijo que la orden era matarlo, sin embargo, le daba la oportunidad de salir de la Exp.

No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 vereda y que no volviera más, así las cosas sostuvo que no regresó al sector de donde fue desplazado. 2. La Oposición Los seüores SAMUEL YANEZ BOADA, BETTY PATRICIA YAÑEZ BOTELLO, ll,UDY YAÑEZ BOTELLO, BELLY YAIRY YAÑEZ BOTELLO, YOANY YAÑEZ BOTELLO, y SAMUEL YAÑEZ BOTELLO, quienes ostentan la calidad de propietarios inscritos del bien objeto del proceso, se o¡yusieron a la prosperidad ele las pretensiones.

Al respecto aseveraron que no es cierto que el solicitante haya habitado el predio desde el ai10 1978, por cuanto nunca inició las acciones legales pertinentes para ser el propietario del mismo, acción que según los opositores pudo ser iniciada desde 1998, pues según sus afirmaciones, tiene la calidad ele poseedor del predio por más de 20 afios.

Sc11alaron que el predio objeto de restitución ha tenido distintas tradiciones, en donde se advierte que ha tenido diferentes propietarios, quienes han ejercido sus derechos y acciones sobre el mismo su1 que se haya. presentado demanda de posesión o disp1-1ta alg1-1na sobre sus derechos reales ele dominio. Adujeron que el solicitante era propietario ele 1-1n predio rural ubicado en la vereda Pueblitos - Risaralda del Municipio del Z1-1lia, identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 260-116099, con una extensión superficiaria de 6 I -Iectáreas y 21 75 m2- Lote 39, el mismo que fue adquirido mediante compraventa según Resolución No. 1154 del 19 de julio de 1988, por medio de la cual el INCORA vende a Escolástico Becerra y A1,1ra Maria Morales de Becerra.

Explicó que el 25 ele agosto de 2004, el seüor Escolástico Becerra y la scüora Aura María Morales ele Becerra, venden a José Fredy Mora Pérez el inmueble ele matrícula inmobiliaria No. 260-116099, es decir que el predio que tenía el solicitante en la zona de la Y Astilleros vereda Pueblitos, lo vendió a un tercero con el lleno de todos los requisitos legales, aunado al hecho de que en la solicitud de restitución el solicitante manifestó haber siclo desplazado en el mes de febrero ele 2004, situación que bajo su L•:xp.

No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 criterio no puede ser cierta, s1 se ti.ene en cuenta la fecha en que vendió el predio ele su propiedad, esto es el 25 de agosto de 2004, lo cual evidencia la falsedad de los hechos soportes ele la solicitud. Afirmaron que según las declaraciones extraprocesales aportadas al expediente correspondientes a habitantes del sector con permanencia allí por más de 30 años, se logró demostrar que no es cierto que exista un predio denominado "EL PALO" dentro del predio San Rafa.el, ni mucho menos que el solicitante hubiere ejercido actos de seúor y clue110 sobre el predio que solicita en restitución, además de declarar su clesconocim ien to de la existencia en la zona ele unos comandantes paramilité.1res denominados "El Guajiro" y "Guillermo Rico", además, no existe registro aportado por las diferentes entidades gubernamentales en Ia que se deje constancia ele que el solicitante fue desplazado de su fundo.

Argumentaron la existencia de una serie de contradicciones entre lo que señala el actor y las declaraciones extraprocesales por él aporté1clas, toda vez que el solicitante manifestó que fue desplazado en el mes de abril del ano 2004 y ele otro, los declarantes seüalaron que la fecha del desplazamiento del seüor Becerra fue en el m.es de noviembre del éu10 2005.

Respecto de la inscripción realizada el 24 ele abril ele 2012 sobre el predio San Rafael, manifestó que la misma debe ser cotejada con 1a realidad, pues en la inscripción reposan datos similares a lo pretendido en el escrito ele solicitud ele restitución, esto es, de un lado, precisa que el área total del predio son 16 Hectáreas y 7715 m2 y de otro, establece los límites tal como se describen en el escrito ele solicitud, los cuales no concuerdan con los linderos reales del predio San Rafael, lo que permite inferir que se trata ele predios diferentes.

Adujeron ser compradores de Buena Fe, toda vez que aclquii-ieron la propiedad del inmueble denominado "SAN RAFAEL" por compra de derechos herenciales del causante I -:léctor Julio Carvajal Caballero mediante Escritura 1464 del 19 de agosto de 2010, suscrita en la Notai-ía Primera de Cúcuta, seüalaron que al revisar la tradición del inmueble se demuestra que los anteriores propietarios realizaron transacciones dentro Exp.

No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 del marco legal, sumado a que sobre el predio no reposan inscripciones de lirnitación ele la posesión sobre el predio o parte ele él, igualrnente precisaron que una vez hechas las averiguaciones realizadas de manera previa a la adquisición del inrnueble obtuvieron el pleno convencimiento que sobre el n1ismo no existía ningún tipo ele problema sobre denuncias o limitaciones ele dominio.

Corno excepciones fueron propuestas la inexistencia del predio "EL PALO" el cual es objeto ele restitución en el presente proceso, indicaron que son compradores ele buena fe, la no condición de desplazado del solicitante, la no posesión de las tierras o predios por parte del actor en el predio denominado San Rafael. 3. Alegatos de Conclusión Los opositores, actuando por intermedio de apoderado, sostuvieron que no existe una sola prueba que logre demostrar la existencia de lo que el solicitante denomina como el predio "EL PALO".

De otro lado, sostuvieron que resulta extra.110 que el solicitante pese a ingresar al predio que denorn.ina "El Palo" desde 1978, no inició ninguna acción para solicitar la propiedad del predio, aun cuando se tiene conocimiento que los campesinos sobre la titulación en materia de tierras, sl.unado al hecho ele que en el área de influencia han recibido apoyo del gobierno en materia de adjudicación de predios, en ese orden, para los opositores no es admisible que el solicitante haya dejado transcurrir 20 éu1os sin solicitar el predio a su nombre, n1.ác'<imc cuando el solicitante adquirió un predio en la vereda Pueblitos - Risaralcla del municipio de El Zulia, el cual fl.1.e adquirido mediante con1.praventa realizada por el INCORA al sefior Escolástico Becerra y la señora Aura María Morales, según Resoh..1ción 1154 del 19 de julio de 1988, predio que vendieron desde el mes de septiembre de 2004, con el lleno de todos los requisitos legales, así las cosas, argumentó q1..1e no existió desplazamiento, pues ele la versión de los vecinos del sector el solicitante vendió el predio y se fue del lugar.

Sostuvieron q1..1e de los testimonios recolectados chJrante el proceso, se tiene que el solicitante no tenia los cultivos a los que bacía referencia en la bp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 0l solicitud, así como tampoco existieron las personas que se11aló el solicitante como causantes de su despojo, pues de las declaraciones se desprende que el seüor Becerra no tuvo posesión sobre el predio denominado San Rafael, ni de la existencia del predio denorninaclo "EL PALO" como parte del predio de 1nayor extensión San Rafael, rnucho menos que sobre este el solicitante hubiere ejercido actos de se11or y dueüo. Indicaron que el inmueble San Rafael siempre ha tenido propietario y nunca ha existido una oposición a la tradición del mismo frente a los distintos propietarios que ha tenido, lo cual significa que el predio ha sido transferido en forma pacífica y tranquila, sin que se haya inscrito disputa alguna por motivo de mejoras o de la propiedad.

Explicaron que dentro del expediente obran unas declaraciones aportadas por el solicitante, en las que se observan una sene de contradicciones, toda vez que los allí declarantes, afirmaron que el desplazamiento del seüor Escolástico Becerra ocurrió en e1 mes de noviernbre del aüo 2005, no obstante, el seüor Becerra en su solicitud manifestó que el desplazaniiento ocurrió en el mes de abril de 2004, con lo cual concluyen que el solicitante no tiene la calidad de desplazado del predio que solicita en restitución. Por lo anterior, solicita sean declaradas como probadas las excepciones propuestas en la contestación de la demanda (:íl. 1 12 a 1 16).

El seüor ESCOLÁSTICO BECERRA, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD representada a su vez por abogada, aseveró que tuvo q ue abandonar junto a su núcleo familiar el predio denominado "EL PALO" con ocasión del desplazamiento forzado ocurrido en el mes de abril del afio 2004, por causa del conflicto armado que se vivió en la zona.

Afirmó que el predio que solicita en restitución, perlenecia al senor ELOY PARRA, que fueron tierras a él adjudicadas por el INCOJปA, pero posteriormente por los problemas que generaba el río, el scüor PARRA fue reubicado y el predio pasó a ser playa. Exp. No. 54001 31 2 1 001 2012 00207 01 !'{1gi 11:1 6 d e 3 5 Aseguró que posteriorrr1ente, junto a sus berrnanos sern.braba papaya en ese terreno denominado "El Palo", la cual con1.ercializaba en San Cayetano y venclí8 a un seüor Bernardo.

Fren te al desplazamiento, seúaló que estando en el predio junto a sus hermanos, llegaron unos paramilitares y los amenazaron, les dijeron que debían irse porque esas tierras pertenecían a San Rafael y eran de propiedad de la se11ora Martha Gelvez; relata que asistieron a una cita acordad8 por los paramilitares y la citada seüora, en donde la seüora Gelvez le dijo a él y a sus hermanos que se tenían que ir del predio, razón por la Clrnl fueron citados al día siguiente en la Y donde tuvo que vender sus rnqoras a la seüora Martha Inés Gelvez Contreras por la suma de $3.000. 000, a lo que tuvo que acceder pues el paramilitar alias "El Guajiro" lo arnenazó con una pistola, situación que puso en riesgo su vida.

Destacó, que la se11ora Martha Inés Gelvez Contreras, en su testimonio reconoció que él vivía en un ranchito que quedaba aproximadamente a 25 111_2 ele la finca El Espa11ol, que es la rnisma finca San Rafael y que sabía que este había vendido la parcela de su propiedad al señor Samuel Yáüez, en suma de lo anterior, dentro de su testimonio la seüora Gelvez Contreras afirmó que durante la época que el solicitante refiere como ocurrencia de su desplazamiento y el de su familia, existía presencia de grupos ilegales en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución. Dentrn ele sus alegatos explicó que la venta becha a la seüora M artha Inés Gélvez de la finca San Rafael, esta tenia 43 Hectáreas y actualmente miele 57 1--kctáreas aprox., lo cual significa que existen aproxin1.adamente 14 Hectáreas más de terreno del que en principio se negoció, de lo cual se puede inCerir que es factible que el predio El PALO al mornento de la venta real izada al sc11or H éctor Carvajal se le uniera al p1--edio San Rafael.

Estableció, que de los testimonios recepcionaclos en el proceso, se pudo establecer que la parte opositora desconoce totalmente los hechos que el iernn 01--igen al desplazamiento del seüor Escolástico Becerra y su núcleo Camiltar, pues para ese rnornento no eran los propietarios del predio San Rafael y tampoco se encontraban en la zona donde se encuentra el mismo.

L•:xp. No. 54 0 0 1 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 Págí nil 7 de 3 5 Finalmente, explicó que su pretensión está dirigida a lograr la con1pensación del predio denominado EL PALO, más que a la restitución de éste. Lo anterior, teniendo en cuenta que por las características meandricas del río, no es posible sembrar, ni ITlucho n-ienos vivir en estas tierras (fl. 120 a 127, cdno. Trib.).

El MINISTERIO PÚBLICO refirió que en el presente asunto se configura el requisito de temporalidad, toda vez que los hechos que generaron el abandono forzado acaecieron en los aüos 2004 o 2005, es decir, de manera posterior al O l de enero ele 1991. Frente a la calidad de víctima del solicitante sostuvo que se presume, la cual tiene pleno respaldo en el contexto de violencia que para esos ai1os se presentó en el sitio denominado la "Y", del municipio del Zulia, por la incursión de grupos armados, tal corno se corrobora con s,J. indusión en el RUPD desde el 15 de mayo de 2006, como desplazado del municipio del Zulia, según certificación emitida por la personería del Z1-1 lia, además de las declaraciones extra juicio rendidas por Margarita Murillo y Francisco Javier López.

Arguyó que los hechos vividos por la parte solicitante, encuadran bajo los presupuestos ele abandono, pues este se vio forzado a desplazarse del terreno que poseía y a la venta de las otras propiedades que tenía en la comunidad "Pueblitos" y frente a la entrada de lé1 Hacienda "San Rafael", justo para la misn-ia época, tal como da fe la Escritura Póblica 147 del 25 de agosto de 2004, dejando a la deriva los cultivos de papaya y plátano que tenía y que le producían semanalmente una buena cantidad de fruta que vendía en el casco urbano del Zulia, situación que fue corroborada con los testimonios de José Regino Rondón, Margarita Murillo Pérez, Alix Ayala Escalante y Francisco Javier López Villamizar.

Precisó que se encuentra acreditado que existió un rancbito en lo q1.:1e se denominaba "El Palo", pues el en ton ces dueüo de la finca San Rafael (PEDRO OVALLES) le permitió a Escolástico Becerra sembrar los terrenos de su hacienda, afirmación respaldada por el seüor José Regino Rondón, quien es habitante del sector desde hace más ele 30 aüos y administró el predio "San Rafael" por un lapso de tiempo de 4 aüos, a quien le consta Exp.

N o. 54001 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 l'i1gina 8 de 3 5 segun SlJ declaración que el solicitante aden1.ás del ranchito, sen1.bró papaya y plátano; y que salió de allí porque la pueva dueña lo sacó, es decir, la señora Martha. De otro lado, mencionó que el declarante diferenció de manera precisa los dos predios del señor Escolástico, pues sefialó que este sembraba arroz y cacao en el que le fue adjudicado por el INCORA y en el que pretende restituir sembraba papaya y plátano. lgl..ialmente, refirió que las afirmaciones del solicitante cobran fuerza con el testimonio aportado por el señor Antonio María Peüaranda Carrillo, quien foe administrador también de la finca San Rafael, el 1nismo que se11aló en su declaración que Escolástico Becerra entró a explotar el lote porque la ahundada del río lo aisló de la hacienda y que allí tenía una casita donde vivía y sembraba papaya, yuca y plátano. De conformidad con los testimonios de los cuales hace recuento, precisó que no existe duda ele los presupuestos qi..:1e configuran la posesión del predio desaparecido por la acción de las aguas del río colindante, por el con t:rario refiere que la duela radica en las causas que originaron el abandono del predio que explotaba el solicitante, es decir, si fue producto ele las presuntas amenazas ele hombres al margen de la Ley, pues de las declaraciones aportadas al proceso se haya probado que en la zona ha existido presencia guerrillera o paramilitar.

Arguyó que como consecuencia del abandono del bien se presentó la pérdida de la posesión material del lote terreno de menor extensión que venía ejerciendo el seüor Escolástico Becerra por razón del desplazamiento, aduciéndose así un despojo material imputable a la propietaria de la época Martha Inés Gelvez y respecto de lo c1 al ninguna injerencia tendrían los posteriores y actuales titulares del derecho real de dominio, los cuales sólo adquirieron el predio "San Rafael" hasta hace 3 aúos, sin que se les pueda exigir saber si dentro el e ese in.mue ble existió un despojo que perjudicó al señor Escolástico Becerra, pues al rnomento ele la_ compra del predio no existía físicamente el lote de terreno ni vestigios ele las 1T1ejoras que por acción de las aguas dd rio Zulia desaparecieron.

Exp. No. 54001 3 1 21 00J 2012 00207 01 P;'1gina 9 de 35 Indicó que si bien los opositores afirmaron que nunca existió un terreno ocupado por el solicitante, así como tampoco existieron los cu] tivos y las mejoras allí plantadas, dicha afinnación se encuentra desvirtuada con el dicho de los testigos arrimados que clan fe de la explotación con el consentimiento del propietario inicial, esto es Pedro Ovalles, no por ello se presume que se trata ele opositores no beneficiarios de la buen.a fe exenta de culpa, en tanto que no se podía concluir que un terreno hoy cenagoso y ele arena de río fue otro lote de explotación de cultivos a cargo de quien hoy demanda.

Concluyó que luego de analizar todos los elementos probatorios obran.tes en el expediente, se logró evidenciar que están dados los requisitos a,"'Ciológicos para la prosperidad de las pretensiones, con la aclaración de que debe ordenarse la compensación por equivalencia, de esta manera al demostrarse la buena fe de los actuales propietarios del predio San Rafael, estos últimos pueden continuar ejerciendo el pleno dom.inio del que ostentan la calidad de propietarios, sin que exista perjuicio por tratarse de hechos imputables a la naturaleza que menguaron la calidad del terreno destinado a pastos y cultivos (fl. 1 3 1 a 138, cdno. Trib.). l. Competencia II.

CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Atención Preferencial Por ser el solicitante, seüor ESCOLÁSTICO BECERRA, llombre, actualmente con 76 años de edad, el presente asunto tiene atención preferencial sobre otros que no se encuentran en igual o similar situación. 3.

Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer s1 el señor ESCOLÁSTICO BECERRA fue víctima de abandono forzado y posterior Exp. No. 54001 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 P{igina 10 de 3 5 despojo material del predio denominado "EL PALO", producto de amenazas por parte ele grupos armados al margen de Ley, predio que se ubica dentro de 1..111 predio de mayor extensión denominado "SAN RAFAEL" Matricula Inmobiliaria No. 260-4625 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-01-0004-0059-000, ubicado en la vereda La Y ·- Astilleros Carreteab)e 30 de Risaralda, Municipio de El Zulia.

Adicionalmente deberá resolverse si también sus hermanos JOSÉ MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERRA son sujetos activos de dicha restitl.1ción, así como si es procedente la titl.ilación en favor de la seüora ALIX AVALA ESCALANTE en calidad de compaüera permanente del solicitan.te. 4. Resolución del Problema Jurídico 1:Sl problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restiü.1ción, ii.) Las condiciones legales para la configuración del despojo de tierras, iii) la opos1c10n y la buena fe exenta de culpa, iv) el retorno voluntario en condiciones de seguridad, el derecho de los ocupantes sec1Jndarios y la compensación, y v) la titulación en favor de los cónyuges o cornpaúeros permanentes. 4. 1.

La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que Cueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta ele los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o in.Cracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto arrn.ado interno, entre el 1 º ele enero ele 1991 y el término de vigencia ele la Ley, pueden solicitar la restitución j1 irídica y material ele las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los térrn.inos establecidos en el Capítulo III de la Ley.

Exp. No. 51001 3 1 21 001 2012 00207 01 Previo a m1c1ar el análisis del caso concreto, debe ponerse ele presente que en el contexto ele la restitución ele tierras el testimonio de las victimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría ele éstas, en razón de s1-1 calidad de sujetos de protección especial constitucional 1 y teniendo en cuenta el principio ele buena fe que las cobija (art. 5 de la Ley 1448 de 201 l).

Bajo tal panorama el testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere el carácter ele prueba sumaria. 4. 1. 1. La Calidad de Poseedor del Predio Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido "... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono".

El señor ESCOLÁSTICO BECERRA afirmó, que en el aüo 1998, ingresó a ocupar, junto a s1.1s hermanos JOSÉ MARÍA, NA TALIO y ELEUTERIO BECERRA. una porción de terreno ubicada en la vereda Astilleros, del municipio del Zlllia - Norte ele Santander, en el sector denominado "EL PALO", terreno que estaba abandonado y donde comenzó a sembrar, tenía cultivos de papaya, plátano y yuca; además construyó 1Jna casa ele barro, teja de zinc y piso de cemento.

Precisó que de los cultivos de papaya extraía una proch.:icción semanal de 2500 a 2600 kilos, los cuales con1ercializaba en el p11eblo y eran el sustento de él y de su familia; los cuales lograba sacar gracias a que el entonces duei'io de la finca "San Rafael", el seüor Manuel, Je permitió hacer una carretera por donde pasaba en el carro para trasportarlos. 1 Sentencia T - 821 ele 2007.

Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 P{1gi11a 12 de 35 Man i r estó que habitó y explotó dicho terreno sin_ q1-1e ninguna persona le impidiera su ocupación, y que c1-1anclo llegó al mismo, éste estaba en rastrojo, sin ducúo. Se11aló que el terreno por él ocupado, hoy en día hace parte del predio San Rafael q1-1e es el predio de mayor extensión, situación que se presentó gracias al cambio del cauce del río Zulia.

A firmaciones estas que fueron corroboradas por las declaraciones de algunos vecinos del sector, quienes se pronunciaron asi: La sct1ora Margarita Murillo Pérez, sobre la posesión y ocupac1on del predio por parte del solicitante dijo: (. - ) el se1for Escolástico vivía allá y trabajaba en una finca, era cerca de la Jrnca que llaman de los espa6oles, yo no me acuerdo.

El sefwr Escolástico sernbraba varias cosas, pero el fuerte era la lechosa, sembraba plátano, yuca, pero el fuerte era la lechosa eran como 7000 matas, no sé, eran bastantes, el sacaba guacales al pueblo al Zulia o a Cúcuta en un carrito que sacaba sem,analmente, sacaba no sé 2000 lcilos, lo sé porque mi papa también sembraba lechosa entonces yo conozco algo de eso y lo vendian era por quacoles (. - -) (, _,)lu parcela tenia un rcmchito de zinc y de tabla de un solo cuarto, la cocina, un corredorcito y era nonnal, los culúvos, habia que pasar el rio para ir hasta allá (, _ -) Poi- su parte el seüor Francisco Javier Torres Villamizar indicó: (,. _) ul se1for Escolástico lo distinguí los primeros mfos viviendo la mujer en el casco urbano y a él en el campo en una parce lita o un sitio donde él trabajaba, tenia su cultivo de papaya, era un se1tor que le gustaba el campo y mantenía, en el campo, lo distinguí el sacando su producto de papaya, cacao y sacaba pescado( _,)" ª(. _,) Estaba el se1'íor Escolástico en ese predio en el sector del Mest.izo en el palo que llaman, su parce/ita ahí en el palo, él siempre ha t.rabojaclo ahí, cuando yo lo distinguí en esa parte de atrás, yo sé que es ww_ persona que le gusta el campo y su vida prácticamente trabajo en el campo (,,,)" "(, - -) el predio en el que él trabajaba prácticamente es una isla donde al sc1'i.or alguien le brindo la posibilidad de trabajar su tierra en ese lado, yo no sé rnccliclas ni nada ele eso, yo nunca le interrogué, es decir, lo único que sé es que el se11or escolástico tenía eso producto de su esfuerzo (,,.) E:n similar sentido el seüor Antonio María Peüaranda Carrillo, rnayorclon.10 ele la finca San Rafael, refirió que: (. _.) Manuel Esca/ante había dejado montar ese pedazo de allá y ahifue donde ellos se m.etieron y eso es lo que le llama el palo (. _,)" "(. _,) ellos si se metieron ahí, Escolástico, porque ahí habían dos más, pues allá donde dicen bp.

No.,54001 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 que es el palo. En la inspección pasamos por ahi el lunes, no ue que estuvimos a orilla clel rio (... )" "(... ) ellos hicieron el mnchito donde dicen que es el palo, ellos se metieron cuando hubo esa invernada que quedó eso aislado, eso no lo limpiaron, en.ton.ces fue donde ellos se metieron y le dieron para meterse ellos ahi, eso fue hace como 20 años una cosa así, yo no recuerdo(... )" "(... )duraron como 3 o 4 w'ios sembrando.

Ellos sembraban lechoso, yuca y tenian unas matas de plátano. Eso estaba como a i,1nos 300 metros un.a cosa asi. Yo no sé porque Don Escolástico salió de allá. Ese predio si existe porqu.e ellos dicen, pero eso está en pasto ya, en potrero. Él llegaba diorio a sacar lo que ten.ia.n ahí, si ellos Vivían ahí. Escolástico tenia la seiiora, hijos me parece que tiene 2 o 1, pero el solo estaba allá, porque me parece que se habia divorciado ya de la señora (...) Negrilla y subrayado fuera ele texto.

Finalmente el señor J osé Regino Rondón Díaz, haciendo referencia al señor BECERRA, manifestó: "(... ) El si cultivaba ese predio, don.ele sembraba. lechosa. en lo que es de la. hacienda, tal vez eso se1ia lo que lla.ma.ba.n el palo. A escolástico lo sacó la. se110ra. Marta que fue la. que, ( )" compro eso... "(... ) él sembraba lechosa, plátano y eso, yo apenas entre a. donde tenían un ra.nchito mal hecho en hojas de zinc, ahi hacia ese cultivo y pescaba.

(... )". Conforme los anteriores testimonios, los cuales dan c1-Jen ta de la posesión, ocupación y explotación del predio denominado "El Palo" el cual hoy en. día hace parte del lote ele mayor extensión denornü1.ado 'San Rafael', por parte del señor ESCOLÁSTICO BECERRA, así como la declaración de éste, que presenta un blindaje especial y está amparada por la presunción de buena fe (artículo 5 Ley 1448 de 20 1 1), se tiene por acreditada la calidad ele poseedor del mismo, y por ende queda satisfecha la relación jurídica del solicitante con el bien objeto d e la solicitud de restitución Ahora bien teniendo en cuenta que el n1.1sn1.o solicitante l1a reconocido expresamente que la ocupación y explotación del predio la ejercía con sus hermanos JOSÉ MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERRA, e incl1Jso que el dinero que le fue entregado para que desalojaran el inmueble lo repartió cqn estos, se tiene que los n1.ismos también ostentaban la calidad de poseedores, estando estos tarnbién legitiJnados por activa dentro ele la presente acción. Exp.

No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 De otra parte, ele conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley 1448 ele 20 1. l, y teniendo en cuenta el carácter pro víctima de la referida norma, así corno el sistema de justicia transicional dentro del cual se enrnarca, se tiene por cumplida la vinculación de estos al presente trámi te, y en tal sentido se analizará la procedencia de la restitución respecto a todos. 4. 1.2.

Las Condiciones Legales para la configuración del Despojo de Tierras. Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3 ele la presente ley, entre el 1 º de enero ele 1 991 y el término de vigencia de la Ley " lɜl despojo, derivado del latín clespoliare, ha siclo definido por la Real Academia de la Lengua Espaüola, corno la acción ele 'privar a alguien de lo CJlJe goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'2.

El Proyecto ele Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: f... } la acción por medio ele la cu.al a u.na persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión., ocupaóón, tenenóa o cualquier otro derecho que ejerza sobre v.n predio; ya sea de hecho, mediante negocio ju.ridico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenmnien.to penal y aprovechándose del con.texto del conflicto a.nnado. 3 Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a u na persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho.

Así, a clif erencia del abandono, en el despojo existe la intención rnanifiesta ele un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho. 2 htt p://lc111iJ.rac.es/cl 1·ae/?va l=clcspojo < Cita: Comisión Nacional de Repa 1·ación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproxin1ocicín conceptual'.

En lU1J2_)ivv1vw.ba11 1-c¡Kul tu r;1 l.nq:Lsi tes /dcfaul t/ lilcs /libros /despoio tic1-r<is b,1ja.pcll l·:xp. No. 540 0 1 3 1 2 1 0 0 ] 2 0 1 2 00207 0 1 Páginél 15 d e 35 En tal sentido, se concluye que el despojo es 1Jn proceso median te el cual a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva ele manera permanente a un individuo de un bien o derecho.

Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 1hídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose ele la situación ele violencia, se priva arbitrariamente a una persona ele su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio juliclico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión ele delitos asociados a la situación ele violencia". 4. 1.2. 1.

El Contexto de Violencia La existencia de un conflicto armado interno en el pms ha siclo reconocida por el legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos4; y éste aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los q1Je materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.

El país ha asistido a 1J.na indiscutible degradación del conflicto armado, pues las organizaciones al margen de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afán de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalonamiento de la confrontación exige. De allí que cada vez son más frecuentes los actos violentos contra la población y bienes civiles, como el desplazamiento forzado5. '1 Ver las l eyes 387 ele 1997, 4 18 ele 1997, 548 ele 1999, 782 d e 2002, 1 1 06 ele 20 06, 1421 el e 2010, 975 ele 2005, el Decreto 1290 el e 20 08, 1448 de 2011 y 1592 ele 2012.

Así como él las sc11 l"encias de la Corte Constitucio nal T-025 ele 2004, T-821/07, T-297 /08, T-068/10, T- 1 59/11, T-74 2/09, C-22S/95, C- 251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-25 0/12, C-253 A/1 2, C-715/12, C-781/1 2, C-09'J/1 3, C- 280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/1 3, 912/13, en tre ot1·as. Adern{is, de las intervenciones rc;:i l izéiclas por autoridades esta tal es en los expedientes que diero n lugar a las sen te11cié1s ele Constitucional idacl citadas, el gobierno también lo h a 1·econociclo expresame n te en los sigu ientes docu rnent:os: CON l'ES 3673 - "Política ele prevención del reciutomiento y utilizoción ele niFíos, niifos y ocioiescentes por poi-t:e ele los grupos ormacios organizados o/ morgen ele lo ley y ele /os grupos clelictivos or!Jani7,uc/os", Documento Bases para el Plan Nacional d e Desarrollo 2010-2014 "Prosperic/oci poro tocios", y rn el CON PlڮS 3 7 1 2 - l"la n ele fi nanciación p;:ira la sostenibiliclac! ele la Ley 144-8 de 2011.

Observa tu1·io del P rngr·a 1n;1 P1-esicle11cial ele Dei-echos H umanos y Dc1·echo l n ter11acio néil H u n1ani t1·io, Serie geogré'l fiec1 no.1 1/Bogotá, mayo ele 2002, entre otros. " Di1·ección N acional ele Pla11cación. To1néldo de: htl"ps://www.clll]H;OV.co/Port·;i]s /0 /;1 rchivos /clocu mcn tos /CC I\ 1) /PN D /l'N D.1 HlJ.

Exp. N o. 540 01 3 1 2 1 001 2012 00207 0 1 El desarrollo del conflicto armado interno en el departamento de Norte ele Santander ha estado detenninado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (I:<:::LN, FARC, EPL) y la incursión ele grupos ele autodefensa a finales ele los noventa.

Las Unidades paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) perpetraron en Norte de Santander por lo menos 27 masacres (de cuatro o más personas) desde 1999 a 2004. En total, perdieron la vida 25 1 personc1s, entre hon1bres, n1ujeres y menores de edad. Las Au toclefensas Un.idas de Colombia (AUC) consolidaron s1J presencia en Norte ele Santander a finales de la década ele 1990, con la creación del Bloque Cataturr1bo, subgrupo del Bloque Norte de las Autodefe.nsas Campesinas ele Córdoba y Urabá, que registró los mayores niveles de clorninio e in1portancia entre los grupos arrn.ados del departamento.

Este bloque paramilitar se conformó en el departarnento y rápidamente hizo presencia en los municipios ele El Tarra, Hacarí, San Calixto, Teoraina, Convención, El Carmen, Tibu, Sardinata, Puerto Santander, El Zulia, Cúcuta, Chinacota, Pamplona y Rangonvalia6. Según el análisis ele Verdad Abierta (2008) este bloque se conformó en 1 999, que ele manera inicial pretendió arrebatarle el dominio de la zona a las FARC y para ello utilizó crueles formas de violencia. Por su compromiso con el narcotráfico progresivamente se c011.virtió en uno de los más irnportan tes bloques ele las AUC.

Como responsable del grupo estuvo S 1 t M l. "T · 1 C " · "S t d Lo e]-." Pero su a va ore ancuso, a 1as np e ero o an an er. za e,. - principal responsable militar fue el ex capitán del Ejército Armando Alberto Pérez Betancur alias "Camilo". Otros n1anclos importantes fueron alias "Cordillera", "El Iguano", "Mauro" y "El Gato", entre otros. 4. 1.2.2.

Las Circunstancias en que se Produjeron los Hechos Victimizantes Contra el Solicitante En el caso en estudio el seúor ESCOLÁSTICO BECERRA aseveró en la solicitud jüclicial ele restitución de tierras sobre los hechos victimizantes, r, Monogi-a íL1 Pol ítico El ectoral Depa rta mento N orte de Santa nder 1 99 7 a 2007 J::xp. No. '.:;-1 0 0 1 3 1 2 1 001 2 01 2 00207 0 1 P;:'1gina 1 7 de 3 5 en síntesis, que el día 23 de abril ele 2004, llegaron a Sl.1 predio 3 paramilitares, entre ellos alias "El Guajiro", quien lo amenazó diciéndole que debían salir al otro día a las 8:00 a.m. del predio, pues esa finca no era de su propiedad y pertenecía a Guillermo Rico (comandante paramilitar).

Aunado a ello, precisó que pasados 8 días de su desplazamiento del predio que ocupaba, fue asesinado alias "El Guajiro" en la Y vereda ele Astilleros por una guerrillera, sin embargo, mencionó que él fue sei'lalado ele ser el responsable de la mlJerte del citado paramilitar, razón por la clJal fue víctima de persecuciones por parte de miembros de los pararnilitares.

Tiempo después tuvo conocimiento que el seüor Guillermo Rico (comandante paramilitar), fue asesinado por el Ejército Nacional camino a Sardinata cuando se transportaba en un carro con annan1ento. Por tal motivo explicó que luego de 8 días de tener conocimiento de la muerte de este comandante paramilitar, decidió regresar a la vereda a pescar en el río y allí se encontró con un paramilitar conocido, quien le indicó crue la orden era matarlo, pero que le daba la oportunidad de salir de la vereda, razón por la cual no volvió más a la zona.

En relación con dicha situación, el seüor BECERRA al rendir declaración dentro del presente trámite señaló: (... ) una mañana estando donde teníamos una casita en el palo, llegaron un comandante de los Paramilitares que le decían el Guaiiro i¡ otros annaclos i¡ entonces nos dijo que era el último desayuno que nos comiam.os ahi. Entonces L/O le pregunté qué porque y elijo porque esta tierra es ele la [inca San Rafael de la sefwra Marta Gelvez, que era la dueña en esa época, entonces nos citaron al patio de la finca San Rafael la sei'i.ora esa, tres pararnilitares y el esposo de la sel"1ora esa, bueno el que andaba con ella que también era otro comandante paramilitar, ellos dijeron que teníamos que desocupar esa tierra que la tierra era de la [,,nea (... ) Entonces la señora elijo que teníamos que desocuparle eso, que eso era ele ella, yo pues discutí con ella y le dije que iba a venir a la Defensoría clel Pueblo que iba a ir donde el procurador, entonces el paraco el comandante sacó una pistola y dijo vea este es el procurador, este es el que sentencia. Y elijo si usted sigue reclamando, sigue llorando yo lo mato, entonces nos citaron al otro clía en la Ye y yo ese dia le pedi a la sef1ora que la mejora valia 40 millones ele pesos y dijo que nos iba a dar 3 millones de pesos para que nos J1.Léranws limpios (la señora Martha Gelvez), que al otro dia nos esperaba en la Ye para que le firmáramos un documento de venta y nos daba la plata, asi fue al otro día nos presentamos en la Ye y ahí estaba el comandante de los paracos con Exp.

No. 5400 1 3 1 21 001 2012 00207 0 1 l'.'1gi nd 18 de 3 5 los paracos, yo ni supe que firmé, porque para que, era obligados que teníamos que salir ele ahí y pu.es para que se preocupa u.no por eso, para que leer eso, así nos sacaron(...) El com.an.dan.te paramilitar que nos sacó a. nosotros de allá "el Guajiro", a ese se1'í.or lo rnató la guerrilla a los 8 días ahí m.isnw en la Y, y la señ.ora, bueno eso no me consta, fue la que regó el cu.en.to que nosotros le h.a.biamos echa.do a la. guerrilla para que m.ataran al com.a.nclante, entonces yo tuve que abandonar eso 5 al"ws porque me estaban buscando para matcmne.

El mismo comandante de ellos, el que,ne sacó de allá, me dijo vea don Escolástico como es la vida, me fue m.ejor a mí que a usted que tiene mejora, porque a mí me clio Doñ.a J\!Jortha 5 millones ele pesos para que los sacara y a usted n.o le está dando sin.o 3 m.illones ele pesos(...) El sei'í.or que la apoyaba a ella que era Guillermo Rico, ese era tam.bién comandante paramilitar en la floresta y a ese sel"ior lo mató el ejército con un poco de annamento que llevaba para tibú en el 2006 (... ) Si nosotros finnarnos un papel, el sefi.or que nos desplazó el Guajiro, saco una pistola y la colocó sobre el papel y dijo hágame el favor y me firman esto, levantaba. la. pistola para que u.no firmara y volvía y colocaba la pistola, toco a.sí de por la buena, tocaron de a 750 m.il pesos a los hemw.nos y a mi (...) Subrayas fuera del texto.

Tales afirmaciones fueron reafirrnadas, en declaración dentro del presente trámite, por la señora Margarita Murillo Pérez, vecina del sector ele la Y, vereda de Astilleros para el n:1omento del desplazamiento del sol icitantc quien dtjo: (... ) El se6or salió creo que fue por un desplazamiento, Jv.e amenazado, por unas personas, que le dijeron que no podía seguir sembrando en ese sitio y fue cuando el vino y declaró lo del desplazamiento porque el no pu.do volver allá ni él ni los henncm.os (... ) Yo puedo decir que lo cunen.azaran grupos al m.argen. de la ley, nombres no sé, creo que los mataron, no sé, en ese m.omento el salió por amena.za porque si lo wnen.azaron, hubo palabras que incluso él les elijo que le pagaran la mejora que él había hecho y le dijeron. que no (...) Yo supe porque yo vivía allá, eso ocurrió en la m.a.fiana y cu.ando ellos llegaron asustados de la. tierra, ellos llegaron a la. casa y contaron lo su.cedido en. el núsrno momento y fue cuanclo hubo la preocupación. ele todos de saber que paso y cu.anclo si ellos tenían un montón ele afi.os cultivando esa tierra, entonces pues todos la preocupación de saber que era lo que pasaba., que era mejor que todos se fueran, yo vivía con m.is niiias allá y decidí irme para el Zu.lia mientras tanto.

Eso fu.e algo mu.y de repente y yo de la fecha allá no volui. Que yo sepa que al se1'í.or le hubieran. pagado algún dinero por ello, pu.es n.o, porque le dijeron que no, no sé si después hicieron. algún arreglo o algo pero que yo tenga entendido no (... ) l:Sn igl.1al sentido, la señora Alix Ayala Escalan.te, compafiera permanente del solicitante sc11aló que: "(... ) de allá sacaron a. Escolástico los paracos, él bp.

N o. 5 11 00 1 31 21 001 2 0 1 2 00207 0l se tu.va que rr sm nada, apurado salió ele allá porque la sef'wra lo manclo a sacar con los paracos". El señor Francisco Javier López Villamizar, igualmente vecino del sector, afirmó: Al señ.or lo desplazaron, yo sé que el labrara su tierra y pues sé que llegaron unas personas, no me consta lo que le dijeron, sé que el salió por a.merwza.s, yo n.o sé la.fecha., yo no puedo hacer memoria. ele la fecha, ni la. hora (... ) Yo conozco la zona de la Ye porque fui asesor comercial de chance, los c¡rupos operantes en ese momento eran muchos, inclusive en ese momento fui uí.ctirno. porque perdí w1 hennano, pero ho.bia. grupos ilegales, eso si se lo puedo garantizar al margen ele la Ley (... ) (...) allá estaba alias el quaiiro.

Yo no estuve presente cuando el gua.pro lo amenazó, pero si tuve conocimiento por parte ele él y otras personas que fue amenazado y el sel°ior escolástico por eso tuvo que aban.clonar la zona. Subrayas fuera del texto. 4. 1.2.3. Condiciones Para la Configuración del Despojo del Bien Para que se configure el despojo de tierras, se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situación de violencia, ii) la privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupacwn, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio jui-ídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de deli tos asociados a la situación de violencia. En el presente caso, conforme la declaración del solicitante y de algunos de los vecinos del sector, se tiene acreditado que el seüor ESCOLÁSTICO BECERRA y sus hermanos JOSÉ MARÍA, NAT ALIO y ELEUTERIO BECERRA, fueron víctimas de desplazamiento forzado por parte de miembros ele los grupos paramilitares existentes en la zona, en el n1es de abril del año 2004 y que con ocasión ele éste, fueron obligados a abandonar la posesión del predio que venían ocupando, ubicado en el sector denominado 'El Palo', el misrn.o que por causa del cam.bio del cauce del río Zulia, hoy hace parte del predio de mayor extensión denominado 'San Rafael', terreno que fue forzado a dejar ele cultivar y habi tar, porque según los argumentos de los paramilitares, el terreno ocupado er8 de Exp.

N o. 54-001 3 1 2 1 0 0 1 2 0 1 2 0 0 2 07 0 1 P{1ginél 20 ele 35 propiedad ele la seüora Martha Gélvez, es clecü-, era parte del predio San Rafael; adql.1íriendo con ello la calidad de víctimas del conflicto armado interno (Artículo 3 Ley 1448 de 20 1 1). Así las cosas, teniendo en cuenta que los seüores BECERRA se vieron en la obligación de abandonar sus cultivos ubicados en el terreno del sector denominado 'El Palo' a causa de una an1-enaza hecha por miembros ele grupos paramilitares ele forma directa al solicitante ESCOLÁSTICO BECERRA, bajo el mando de alias "El Guajiro", quienes le indicaron que debían sali r ele ese terreno que no era ele su propiedad, poniendo en riesgo su vicia en caso ele permanecer allí, se configura un despojo material sobre el mismo.

En tal sentido, al tener en cuenta que el despojo se dio con ocasión de un aprovechamiento ele la situación de violencia sufrida por el solicitante y su núcleo fomiliar, así como ele sus hermanos, además de haber sido privados arbitrariamente del terreno que ocupaban desde hacia 6 m1os atrás ele forma pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos de seüores y cil.1e11os, pues allí sembraban papaya, plátano y yuca, que eran su principal foen te ele ingresos y el sustento de sus familias, se considera q1..:1e ante tales circunstancias, las situaciones vívidas por los seüores BECERRA se enmarcan dentro de los términos establecidos en el Artículo 75 ele l a Ley 1448 de 20 1 1 y en consecuencia, habrá de ampararse el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los seüores ESCOLÁSTICO JOSÉ MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERRA. 4.2.

La Buena Fe Exenta de Culpa del Opositor La Ley 1448 de 2011 ordena que cuando prospere la protección al derecho a la restitución de tierras se debe resolver sobre las cornpensac10nes a que hubiera lugar, a favor ele los opositores que probaron buena fe exenta ele culpa dentro del proceso (Inciso Primero art. 91). Ex¡;. No. 5 11 00 1 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 Página 2 1 d e 35 La buena fe, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia7, para efectos metodológicos se apellida como "buena fe subjetiva" y "buena fe objetiva", sin que por ello se lesione s1-1 concepción unitaria.

La primera propende por el respeto de una determinada apariencia que ha sido forjada con antelación, o por una creencia o confianza específicas que se han originado en un sujeto, en el sentido de estar actuando con arreglo a derecho, sin perjuicio de que se funden, en realidad, en un equívoco; la segunda, trasciende el referido estado psicológico, se traduce en ·una regla orientadora del comportamiento que ataúe al dictado de precisos deberes de conducta que, por excelencia, se proyectan en la esfera prenegocial y negocial, en procura de la satisfacción y salvag1-iarda ele intereses ajenos. Sobre la buena fe cualificada la Corte Constitucional dijo: Tal máxrma indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de un.a situación comete un error o equivocación creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación n.o existen por ser meramente aparentes normalmente y de a.cuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosa.mente, ante la llama.da. buena fe cualifica.da. o buena fe exenta ele toda. culpa. 8 Subrayado fuera ele texto.

De igual forma la Corte Constitucional en Sentencia C- 007 de 2002, iterada en la Sentencia C-740 de 2003, al analizar la buena fe exenta ele culpa dentro del marco de la acción de extinción de dominio, fijó sefialó: Además de la buena fe simple, existe una buen.a fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta ele culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud ele crear una realidad jurídica. o dar por existente un derecho o situación que realmente no existia. La buena fe creadora o buena fe cualifica.da, interpreta adecuada.rn.ente una máxima legada. por el antiguo derecho al moderno: " Error comm.unis Jacit jus", y que ha sido desarrollada en nuestro pais por la doctrina desde ha.ce más de cuarenta añ.os, precisando que "Tal máx:ima. indica que si a/quien. en la adquisición de u.n derecho o de una situación comete w1 error o equivocación, L/ cret¡endo adquirir w1 derecho o colocarse en una situación iurídica proteqida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser mero.mente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se cliio al exponer el concepto 7 CORTE S U P REMA D E J U STI CIA, sen tencia ele! 2 ele agosto el e 2001, rer: expediente G 1 46 n CO RTE CONSTITUCI ONAL, Sentencia C-13 1 /0'ț, ver en igual sentido las Sen tenc·1,1s C-"J 007 /02, C- 740/03, C-820/12 Exp.

No. 540 0 1 31 21 001 2 0 1 2 00207 01 de la buena [é simple, tal derecho no resu.ltará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fé cualificada o buena fé exenta de toda culpa.

(... ) "El derecho w1tiguo al decir que un error común creaba. derecho, pretendió gobem.a.r con otro criterio la bu.ena fé exenta de culpa. Para ello se llegó al extremo ele expropiar el derecho al titular verdadero para adjudicarlo a quien habia. obrodo con una fé exenta de culpa, vale decir, convirtió lo que resultó aparente, en realidad, o lo que es lo mismo, el propio arelen juridico creaba por sus propias energias el derecho o situación que realmente no existía"9.

Entonces se concluye que, a clUerencia de la buena fe simple que exige solo u.na conciencia recta y honesta, la buena. fe cualifica.da o creadora de derecho exiqe e/os elementos a. saber: ww subietivo y otro obietivo. El primero hace re[erencio a la con.ciencia de obrar con lealtad, 1..1 el segundo exiqe tener la seguridad ele que el tm.dente es realmente el propietario, lo cual exige cweriqua.cion.es adiciona.les que comprueben tal siíuación. Es así que, la buena [e simple exige solo connencw, mientras que la buena fe cua.li(frada ex1.ge con.ciencia 1..1 certeza.

(... ) Pero, para su aplicación, en los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para. satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: "o) Que el derecho o situación iuridica aparentes, tenga. en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia. real, de man.era que cualquier persona. prnclente o diligente no pueda. descubrir la. verdadera. situación. La apariencia de los derechos no ha.ce referencia a la a.creencia subjetiva. de una persona, sino a la objetiva. o colectiva de las gentes.

De ahí que los rorna.nos dijeran que la. apariencia del derecho debía. estar constituida ele t.a.l nw.n.era que todas las personas al exam.inarlo cometieran w1 error y creyeran que realmente existía, sin existir. Este es el error com.nw.nis, error común a muchos. "b) Que la adquisición del derecho se verifique norma.lm.ente e/entro de las con.cliciones exigidas por la. lei¡; i¡ "c) Fino./mente, se exige la concurrencia. de la buen.a fe en. el adquiren.ie, es cleór, la creencia. smcera 1..1 leal de a.dqu.in:r el derecho de qwen es kif.it.im.o due6o".

Negrilla y subrayado fuera de texto. Ahora bien, según lo disp1Jesto en el artículo 88 de la Ley 144 8 de 2 O 11 corresponde examinar la b1Jena fe exenta de c1Jlpa en relación con el opositor, pues es éste a quien la ley faculta para formularla, sin q1Je sea,, Sc11tcnci,1 del 23 ele junio de 1 958 Corte Su¡xerna ele Justici,1. r:xp. No. 54001:11 21 001 2 0 1 2 00207 0 1 P,1gi na 2 3 ele 35 dable entrar a exarninar la de otras personas, so pretexto de establecer la de aquél. 1 0 En el presente asunto, se encuentra acreditado que los sei'iores Samuel Yañez Boada, Samuel Yáñez Botello, Yoany Yá1'iez Botello, Betty Patricia Yáñez Botello, Ludy Yáñez Botello y Belly Yáíiez Botello, mantuvieron una actitud juiciosa y activa en la verificación del estado jurídico del predio denominado 'San Rafael', ubicado en el sector Zumacal, vereda Astilleros, jurisdicción del municipio del Zulia - Norte ele Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-4625, de propiedad ele los menores Ingrid Carolina Carvajal Ochoa, Héctor Julián Carvajal Becerra y Deifar Adrián Carvajal Figueroa, herederos del causante I-léctor Julio Carvajal Caballero, quien adquirió la calidad de propietario del predio el 18 de abril de 2007, lo anterior, al tener en consideración que los hoy propietarios adquirieron tal calidad, por compra de derechos y acciones sucesorales ele los menores antes citados rnecliante Escritura Pública No. 1460 de fecha 19 de agosto ele agosto de 20 10, suscrita en la notaría Primera de la ciudad de Cúcuta (fl. l l O y l l l), previa licencia judicial de venta, suscrita por el Juez Promiscuo de Familia de Los Patios - Norte ele Santander, concedida el 13 de julio ele 2010 (íl. 91 al 94), dándoles la certeza de que la compraventa efectuada por su parte se dio dentro de las condiciones exigidas por la ley, con la creencia de adquirir el derecho ele sus legítimos dueüos.

Ahora bien, frente a la existencia del predio denominado "El Palo", el cual es objeto de solicitud ele restitución por parte del senor ESCOLÁSTICO BECERRA, se tiene que no era de público conocimiento la existencia del mismo, pues según las declaraciones de los vecinos del sector así conocían era un sector cerca al río que es playa, el cual reconocen que hoy hace parte de la hacienda 'San Rafael' por causa del cambio del cauce del rio Zulia, pues ese sector solía quedar dividido y alejado de la hacienda y constituirse en una isla, en consecuencia, es claro que no era posible para los opositores conocer que esa porción de terreno 10 Al respecto en el Salvamento ele Voto a la Sentencia SCT2967 del 1 1 de marzo de 2 0 14 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justi cia, proferida dentro ele l a acción ele l:u tcla bé1jo rȜac\icac\o No. 2014 - 00257 los Magist1-aclos Ari el Salaza1- Ramírez y Luis Armando Tolosa Vilbbo na, señéilcll'On: 'Ero, por tanto, la buena fe del opositor y no la ele sus ontecesores lo que debió ser orwlizoclo, ji·ente u lo cual nada se elijo' Exp.

N o. 54-00 1 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 01 P{1gi na 24 de 3 5 denon1inada por los vecm.os del sector como "El Palo", fuera un predio diferente del denominado 'San Rafael', así como que el m.ismo hubiera sido habitado y cultivado por el Seúor Escolástico Becerra 12 aüos atrás y por un periodo cercano a 6 m1.os. Ahora bien, de las declaraciones de los vecmos del sector se desprende que si bien era de público conocimiento que la zona de la Y de Astilleros del municipio del Zulia, siempre ha sido un sector violento a causa de la presencia de grupos al margen de la Ley, ninguno de ellos tuvo conocimiento presencial y cercano de las an1e11.azas en contra del señor Becerra para que abandonara el predio que ocupaba en el sector denominado "El Palo", incluso los testigos que afirmaron la situación de desplazamiento del seüor ESCOLÁSTICO BECERRA, también fueron desplazados del sector, lo cual hacía imposible a los propietarios conocer ele la posesión del seüor Escolástico Becerra sobre un terreno ubicado en el sector denominado "El Palo" en el que dejó de ejercer actos de seüor y clue1 0 desde 6 a11os atrás contados desde el momento en que los oposi lores llegaron en calidad de propietarios.

De otra parte, el terreno ocupado por el solicitante, carece de folio de M atrícula Inmobiliaria o antecedente registral que permitiera a los opositores conocer de la posible existencia ele un predio diferente al adquirido por ellos, y 111.enos aún que en este hubiera existido un poseedor en una porción de terreno de la finca por ellos adquirida en cabida y linderos a cuerpo cierto, por cuanto no existió declaración alguna de mcJoras allí constituidas por parte del solicitante como tan1.poco fue registrada su posesión, ni figura a su nombre documento público alguno que permitiera conocer su relación jurídica frente al predio, como tampoco rastro de los cultivos por este sembrados en el terreno objeto de restitución. Ad icionalmente no era dable a los opositores verificar que el predio había sido abandonado por el solicitante y sus hermanos por causa de amenazas por mie1nbros de grupos al n1.argen de Ley, pues si bien los vecinos del sector reconocen la situación de violencia allí vivida, no menos cierto es que estos aseveraron desconocer las razones por las cuales el sel°ior Escolástico Becerra abandonó el sector, razón por la cual los bp.

No. 5LJ001 3 1 2 1 001 2012 00207 0l Página 25 d e 35 opositores no tenían forma de conocer la circunstancias que ocasrnnaron el despojo material del terreno ocupado por el señor Becerra. Por otra parte, algunos de los trabajadores de la finca San Ra Cael, afirmaron, el rio ha modificado en varias ocasiones la cabida de dicho predio.

Al respecto rindieron declaración así: El señor Carlos Julio Laguado Espinel se11.aló q1.1e: "El rio si pega con la finca san Rafael. El rio se llevó por una parte la finca san Rafael, allá siempre se ha comido )) Por su parte el señor Luis Alfonso Contreras n1anifestó que: "El rio se ha llevado cualquier cantidad de tierra, porque yo fue encargado general y uno sabe que se la llevaba.

Por el lado del rio hay dos fincas, la ele san Fcafael y la delfrente, eso el ria.come pa acá y pa allá, en un invien10 comió" En el rn.ismo sentido el señor Antonio María Pe11.aranda Carrillo sostuvo que: Lo único que hizo el rio en esa noche de invernada como a la Z ele la m.añ,ana, llovió muchísimo el río se metió y cnLzo ese brazo porque era una laguna y en esa laguna se metió el rio, pero todo eso no era montm7.a ni na.da, era puro potrero porque yo m.antenia el ganado ahi en esa finca toda, entonces yo no sé porque ellos se metieron ahí, a esa fin.ca, siendo ww finca tcunbién (... ) Ellos hicieron el ranchito donde dicen que es el palo, ellos se m.etieron cuando hubo esa invernada que quedó eso aislado, eso n.o lo limpiaron, entonces fue donde ellos se metieron y le dieron para meterse ellos ahí, eso fue hace corno 20 mlos una cosa así, yo no recuerdo.

Ahora bien, el Código Civil, contempla en el artículo 724 el fenómeno de la accesión por cambio de curso del rio, y al respecto en su inciso segundo señala: Si un rio varia de curso, podrán los propietarios riberanos, con penniso de autoridad competente hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbra.do cauce, y la parte ele este que pennanenternente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 720.

Así pues, de los testimonios relacionados antecedentemente, se puede concluir, que si bien la porción de terreno ocupada por el solicitante hizo parte del predio de mayor extensión denominado 'San Rafael', cl1..irante el Exp. N o. 5 4 0 0 1 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 01 tiempo en el que el senor ESCOLÁSTICO BECERRA y sus herrnanos mgresaron en el predio que aquel solicita en restitución, la rnisma estaba alejada gracias a una fuerte invernada que ocasionó el aislamierito temporal del terreno por e] cambio del cauce del río, el cual hoy n1.-1evarnente hace parte del predio ele mayor extensión, y respecto el cual se hicieron las concernientes obras para evitar una nueva separación por la en trada el e aguas.

Así las cosas, si bien es cierto que el predio adquirido por los opositores corresponde según la escritura a un predio con 43 Ha y 7 152 mts2 y según la Georreferenciación el predio de mayor extensión tiene un área de 57 Ha y 8236 mts2, presentando una diferencia de 14 Ha y 1084 mts2, es claro c¡i.-1.e ante la ocurrencia del fenómeno de la accesión por cambio de curso del rio, la porción ele terreno objeto del presente asunto, hizo que los nuevos propietarios tuvieran la convicción de que la porción de terreno referida hace parte de su predio y conforme a ello fl:1e pactado el contrato de cornpraventa de los derechos sucesorales de la finca San Rafael.

Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que los vecinos del sector afirman en las reiteradas declaraciones que esa porción ele terreno obj eto ele estudio hace parte del lote de mayor extensión 'San Rafael'. En tal sentido, según los argumentos expuestos, puede considerarse la b-uena fe ele los se11ores Samuel Yáflez Boada, Samuel Yá11ez Botello, Yoany Yáüez Botello, Betty Patricia Yáflez Botella, Ludy Yáflez Botello y l3elly Yá11ez Botello como exenta de culpa, ya que, c01nparada su conducta con la ele 1.Jnos compradores avisados y diligentes colocados en las misn1as circunstancias externas, no se advierte en aquellos una falta de prudencia en que no l1ubiera incurrido el tipo abstracto del hombre diligente. 4.3.

Del Retorno Voluntario en Condiciones de Seguridad y Respeto por la Dignidad de las Víctimas, la Compensación y el Derecho de los Ocupantes Secundarios Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el clesplazarrtiento interno, al igual que los Principios Sobre la Restitución de lo.s Viviendas y el Patrimonio de los Refugio.dos y lo.s Personas Desplazadas - Principios Pinheiro, los c1.-1ales hacen parte del I::xp.

N o. 5400 1 3 1 2 1 001 2 0 1 2 00207 0 1 Página 27 d e 35 bloque de constitucionalidad, con.sagran el retorno voluntario 1 1 • Asimismo la Ley 1448 de 20 1 1 lo consagra como uno de los derechos de las víctimas 12. El regreso voluntario debe fundarse en una elección libre, informada e individuaP3. Para tal efecto se ha de proporcionar a los desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica.

La restitución se entiende como la realización de rnedidas prnผa el restablecimiento de la situación anterior a infracciones al DIH y a las violaciones graves y manifiestas a los DIDH; y es el componente preferente y principal de la reparación integral ele las víctimas en el cual, en virtud de la doble titularidad de la reparación, le asiste interés a la sociedad corno un todo y a la víctima.

Es por ello, que como regla general se ha de propender por la restitución de las tierras despojados o abandonadas y sólo cuando no sea posible se ha ele conceder compensación. 1 1 ARTÍCULO 28. l. Las autoridélcles competentes tienen !;1 obligación y 1·esponsabil iclé1 cl p1·irnz-1 ri;)s de establecer las condiciones y prnporcionar los medios que perm i tan el regreso vol u ntario, segll.Lº-.X !ligno ele los clesplazaclos intern os a su h oga r o su l u gar ele 1·eside11cia habit· ual. o su reé1sent,1 n1iento vol u nta 1·io en otra parte del país. Esas auto 1·idZ1des t1·a tarán ele f"acil ita 1· la reintegración de los clesplazé1clos internos que han regresa do o se han rea.sentado en otra parte. 2.

Se hé1rán esfuerzos especiales po1· asegurar la plena participación de l os clesplnaclos internos en l;1 planificación y gestión e su regreso o el e s u reasenta m ie n to y r·ei ntegración. A RTÍC U LO 4-. 1. Los Estados garantiza rán a hombres y m uje1·es, i nclu idos los n i ños y 11i ñas, lé1 igu¿1Jd¿id en el goce d el derecho a ID restitución ele viviendas, las tietTas y e l pati-imonio.

Los Estados ga r·a ntizarcí n también la igualclacl e n el goce, e ntre otros, ele l o s derechos a l 1·egreso volun tari o e n conc\ icioncs d e segu riclacl y d ignidad; a la seguridad jurídica ele l a tenencia; a la propieclé1 cl del pat1·irnonio; a la sucesión; y a l uso y con trol ele las viviendas, las tie1Tas y el patrimonio, y D I coiTespo nc\iente élcceso.

ARTÍCU LO 1 0.1. Todos l os 1·efugiaclos y despla zciclos tienen derecho a regresar voluntariamen te él sus anteriores h oga res. tierras o l uga res de residencia habitual en condiciones cl tگ segu ridad y dig!!idaQ. El I.. Qg:r-eso voluntari o en condiciones de seguridad y dignidad debe fu ndarse en 11 né1 elección l i!Jl"c, informada e i ncl iviclual.

Se debe p roporcionar a los refugiados y cl esplazaclos infonrn1ción completa, obj etiva, é1ctuéllizac!a y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la scgu 1·iclacl f"ís iu1, rnateri;:11 y ju1·ícl ica en sus países o lugares de origen. ARTÍC U LO 1 0.2. Los Estados permi ti rá n el regreso volunta rio ele los 1·efugi.illl..Qs_y desplilz;:idos a s11s anterio1·es b oga res, ti errns o lugares d e resicl e nci<1 h abi tual. si así lo desearen.

Esl:c clc 1·ecl10 no puede 1·es tri ngi 1·se con ocasión de la sucesión ele Estados n i som eterse a l imitaciones tcmpo1·éiles;:n·bit:i-arias o ilegales. A RTÍ C U LO 1 0.3. Los refugiados y desplazados no serán obl igados ni coaccionados de ningú n otro modo, ya sea de forma di1·ecta o indirecta, a 1·egresar a sus anteriores hoga1·es. cie1Tc1s o l ug<ffes de resiclencia hé1bitual.

Los refugiados y clesplazaclos deben tener acceso de fo rn1é1 ef'ectiva, si;:1s í lo clesez¡ 1·a 11, a solucio nes cl u ra cleras al despl azamien to distintas del regreso, si11 perjuicio de su de1·echo a la restitución ele sus viviendas, tierras y patrim onio. 1< ARTÍCULO

28. DERECHOS DE LAS VÍCTI M AS. Lé1s víctimas ele las violaciones con ternpléldas en e l;:i rtículo 3 ele la p resente Ley, ten drán en tre otros los sigu ientes derechos en e l rnél l"CO ele l a normatividacl vigente: 8. Derecho a retor·na 1· a su l ugar ele o rigen o reubicarse en condiciones ele vol u n ta 1·iedé1cl, segu1·icbd y cligniclacl, e n e l marco ele la política de seguridad nacional. n Corte Cons titucional Sentencia C - 7 15 el e 20 1 2.

Exp. No. 54001 3 1 2 1 0 0 1 2 0 1 2 00207 01 1'{1gi 11é1 28 de 3 5 La ley consagra corno uno ele los casos que imposibilitan la restitución cuando el despojado no pueda retornar al rnisr110, por razones ele riesgo para su vida e integridad personal, evento en que se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de sin1ilares características y condiciones (art. 72).

Asociado a lo anterior, consagra corn.o prmc1p10 la independencia del derecho a la restitución a que se haga o no efectivo el retorno1 "1 _ Sin embargo, se debe armonizar en aras a garantizar el interés general de la sociedad en la verdad, justicia y reparación con el interés individual de las victimas. De otro lado los Principios Pinheiro, también establecen una protección respecto los ocupantes secundarios de los predios, y en tal sentido disponen que estos deben ser protegidos del desalojo forzoso, y su desplazamiento sólo debe proceder cuando sea justificable e inevitable a los erectos ele la restitución 1 5.

La aplicación de la presunción legal respecto de los actos admi nistrativos posteriores al despojo que legalizaron dicha situación contraria al dcrecbo de la víctima es, como expresamente lo consagra el numeral 3 del artículo 77 ele la Ley 1448 ele 2 1011, potestativa16 y no obligatoria. 1 '1 Al?TÍCULO 73. Lo restitución ele que tratu lo presente ley estará re[Jiclo por los siguientes principios: (...) 2. lnde1Jendencio.

El derecho u Ju resticución de las tierras es un derecho en sí rnismo y es independiente de r111e se lwgo o no el efectivo el retorno ele los víctimas o quienes les asista ese derecho; " 1" A lnÍCUL.O 1 7.l. Los Estad os d eben vebr por que los ocupcrn tes secundc1 rios estڰén pi-otc¡,idos con tra el desalo¡o forzoso, arbitra rio o ilegal.

En l os casos en q t1 e su desplazamiento se con sidere justificable e i ncvit<1blc a l os efectos de IJ resti tución de las viviendas. las ti c1Tas y el pa t1-i monio. l os Estados g,1 rantiza 1-:rn que el desalojo se ll eve a cabo d e unci n1cmera compatible con los instru mentos y las 11,mnas i n ten1;_1cionalcs de cl ei-cchos h u manos proporcionando a l os ocupantes seCL1nda 1-ios las d ebi das gc1 1-;rnl:Íé1s prnceséilcs. incluidci l,1 posibilídc1d de efectuar consultas a uténticas, el d e recho a recibir u na 11oti l icc1ció11 p 1-cvia adecucida y razonable, y el acceso a recu 1-sos jurídicos. colllo lé1 posibilidad de ohl:ener u na 1-cpé1 1·ación. ir, Al<TÍCULO 77.

N 11me1-al 3. <Aparte tachado l N EXEQU I BLE, c1 pc1 rte subrélya do CON D I C I ONALMENTE cxcq u i !Jle> !'1-esu ncio ncs legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la péirte 01:>0s-i-léefit hubiere prnbalio lo pmpieclac/, posesión u ocupación, y el p osterior despojo de un bie11 i n mueble, no pod 1·á.!l..lJ;ڱ1 rsclc su 1-estit:ución con lundamento en que u n cicto admin istra tivo posterio1- l egG1 l izó una sil:uación j_t,1 dcl ic,1 co11 t:1-;:i 1-ié1,1 los derech os ele la víctima.

Pa 1-a efectos p robatorios dentro del proceso d e 1·cstil:ució11, s e presume l r::gal lllcnlc q u e tal es élctos son 11 ul os. Por lo ta nto, e l jt1ez o Magistrc1do podrá dec1-ct;1 1- la 11 u l i cl;1cl de t,i les actos. LJ nulidad ele dichos ڲ1ctos prnd ucc el decaimien to de toci os los a ctos ¿1d m i 11isl:rativos posl:crirn-es y la nul iclcid ele todos los a ctos y negocios ju rídicos p 1-ivc1clos q ue recaigan sobre !;1 tol,il iclad del b i en o solxc péirl:c ele! m ismo. 1•:xp.

No. 5400 1 31 2 1 001 2012 00207 01 Pági na 29 de 35 En el presente asunto, el solicitante, al rendir su declaración manifestó su deseo de ser compensado, pues manifestó su temor ele retornar al predio, al respecto precisó: Lo que quiero es que me paguen lo que tenia, la rnejora, la doctora dirá si me corresponde algo por haber sido desplazado de ahí, pero debe quedar claro, qu.e la tierra no es de San Rafael, eso lo establece el mapa que tiene la 0}1.cirw de Restitución y sobre lo que se paga impuesto.

Para que peleo esa tierra allá si me hecho encima a d07'ia Martha y ahora a este sel"wr, tengo 75 añ.os y 4 niñ.os, que voy yo a hacer allá, eso por un lado, por otra el rio en cualquier momento se corne eso y eso no es tierra para trabaiar, porque el rio se lo puede llevar. Lo que quiero es que me paguen lo que me quitaron, lo que perdí hace más de 9 añ.os, en donde no pude producir.

No quiero volver allá, ya expuse que a que regreso posiblemente a que me maten después de vieio por allá, y para volver yo a fundar y a trabaiar a abandonar mis hiios en Cúcuta y en cualquier momento el rio se coma lo que voy a hacer allá, me parece que no. Subrayas y negrilla fuera del texto. Por lo anterior, dado que no se dan las condiciones para un retorno voluntario en condiciones de seguridad y respeto por la dignidad ele las víctimas, y en aras ele salvaguardar el derecho de los ocupantes actuales del predio ele mayor extensión conforrn.e los pnnc1p1os al uclidos antecedentemente, se ordenará como medida de reparación de los se11.ores BECERRA, la restitución por equivalente; quedando el predio objeto del presente trámite sin modificación alguna en cuanto a su titularidad y demás aspectos, pues dicha situación no impide la tutela de su derecho a la restitución. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el objeto del tt~ámite ele restitución de tierras se encuentra dirigido a verificar la titularidad del derecho de los solicitantes a la restitución y la procedencia de la misma, así como el derecho de los opositores a ser compensados, pese a existir una diferencia entre la cabida del predi.o contenida en la respectiva escritura, esto es, 43 Ha y 7 152 rn.ts2, y la Georreferenciación realizada por la UAEGRTD, a saber 57 Ha y 8236 mts2, ninguna orden se dará en tal sentido, por cuanto tal situación es propia de la jurisdicción ordinaria, sin que sea dable a esta magistratl.:ira entrar a sustituir los tramites respectivos, como sería el de deslinde y arn.ojonamiento.

Exp. N o. 54001 3 1 2 1 0 0 1 2 0 1 2 00207 0 1 Página 3 0 ele 3 5 4.4. De la Titulación del Predio a Restituir en Favor del Cónyuge o Compañero o Compañera Permanente Conforme Jo dispuesto en el Artículo 1 1 8 de la Ley 1448 de 20 1 1, se tiene que en aquellos casos en que el solicitante y su cónyuge, o cornpafiero o cornpaüera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama debe ordenarse que la restitución o la compensación a que haya lugar se efectúe a favor de los dos, así corno el respectivo registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ser el caso.

Ahora bien, pese a que la norma en comento, exige que el cónyuge, compa11ero o compaüera hayan sido víctimas del abandono forzado o despojo, y en el presente caso conforme las pruebas recolectadas se tiene que la se11ora ALIX AYALA ESCALANTE no habitaba ni ocupaba el predio objeto de la presente solicitud, debe tenerse en cuenta que la Ley 1448 de 2 01 1, disp1..1 so un enfoque diferencial de protección respecto a grupos vulnerables, entre ellos las muj eres, y es claro que dentro de un sistema ele justicia tran sicional, la interpretación normativa debe ser la más favorable respecto los afectados; en tal sentido.

Así las cosas, pese a que la seüora ALIX AYALA ESCALANTE n o fue víctima directa ele las amanezcas y constreüimientos por parte ele los grupos paramilitares que desplazaron y despoj aron a s1..1 compaüero, si lo r ue ele las consecuencias propias de dicha situación como lo fue la aJcctación económica por la no explotación del predio, así como del derecho que sobre el mismo tenía el haber social, y en tal sentido habrá de ordenarse la titulación del porcentaj e que corresponda al seüor ESCOLÁSTICO BECERRA en favor de an1bos. 5.

Otras Órdenes A n te la titularidad de la sociedad en la reparación integral, lo que envuelve el derecho a la restitución de tierras, y en aras a preservar del olvido la memoria colectiva, se ordenará que en la respectiva anotación de bp. No. i;LJ00J 31 21 001 2012 00207 01 transferencia de dominio que se haga del bien a compensar a favor de los señores BECERRA, se incluya la nota "en protección de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado interno".

Adicionalmente se ordenará remitir copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria histórica. Para efectos d e proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de esta actuación se ordenará la inscripción en el folio ele matricula inmobiliaria del bien que se entregue por equ ivalencia la restricción consagrada en el artículo 1 O 1 ele la Ley 1 448 de 20 1 1, luego de inscrita la respectiva adjudicación. Toda vez que de conformidad con el escrito fechado el 24 ele septiembre de 20 13, remitido por el Ministerio de Vivienda, se informó que el seiíor ESCOLÁSTICO BECERRA ese encuentra inscrito en el Progrcuna ele Vivienda Gratuita adelantado por el Gobierno Nacional, se ordenará oficiar a dicha entidad para que éste sea tenido en cuenta en la prox1rna convocatoria de proyectos para Subsidio de Vivienda en Especie a que se apertura en Cúcuta, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

De otra parte, teniendo en cuenta que en la declaración rendida por el solicitante ESCOLÁSTICO BECERRA, respecto el lote de menor extensión denominado 'El Palo', 'esa tierra había sido entregada por JNCORA a Eloy Parra Rangel 1 2 Ha. Posteriormente el rio se comió la parcela, al sel"wr lo reubicaron en una parte que se llama Limoncito y esas tierras quedaron en playa', y al respecto se hicieron obras en la zona rivereüa al rio, sin que exista constancia de autorización de autoridad competente en tal sentido, se ordenará oficiar al INCODER poniendo de presente lo resuelto en. el presente proceso para que de considerar procedente alguna actuación ele su parte respecto dicho terrero procede de conformidad. 6.

Costas No se condenará en costas por cuan.to no se acreditó dolo, ternericlacl o mala fe por parte de los opositores. Exp. No. 54001 31 21 001 2012 00207 01 l'úginé1 32 de 3 5 III. D E C I S I Ó N: E:n mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SALA DE DECISIÓN CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. PROTEGER el derecho fundarnental a la RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS de los seüores ESCOLÁSTICO, JOSÉ MARÍA, NATALIO y ELEUTERIO BECERRA, víctirnas del conflicto armado interno, y en consecuencia, ORDENAR en favor suyo la restitución por equivalente, es decir, con 1.1n inmueble de iguales o mejores condiciones del que fue objeto de la solicitud de restitución, en otra ubicación que brinde las condiciones de seg1--1ridad nccesanas, y a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, y con cargo al Pondo, ele acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley l 448 de 20 l l y el Decreto 4829 de 20 l l. Se precisa que la titulación del bien deberá efectuarse a nombre de las referidas personas, por partes iguales, y adicionalmente, el porcentaje que corresponda al señora ESCOLÁSTICO BECERRA esto es el 25% del bien, deberá titularse en favor de éste y su compa1 era ALIX AYALA ESCALANTE.

SEGUNDO. DECLARAR la buena fe exenta ele culpa de los opositores, y en consecuencia ORDENAR que el predio rural denonlinaclo San Rafael ubicado en la vereda la Y de Astilleros carreteable 30 de Risaralda, municipio del Zulia, departamento Norte de Santander, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-4625 de la Oficina de Registro de lnstru rnen tos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-0 l-0004- 0059-000, no suJra modificación alg1--1na en cuanto a su titularidad y demás aspectos, con ocasión del presente trámite.

TERCERO. ORDENAR la CANCELACIÓN ele la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Exp. N o. 540 0 1 3 1 2 1 0 0 1 2 0 12 00207 01 Página 33 ele 35 Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así corno la inscripción de la solicitud de restitución de tierras, y las cuales figuran en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 260-4625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, correspondientes a las Anotaciones No. 17, 18 y 19, respectivamente.

Oficiese y remítase copia auténtica ele esta providencia a la ORIP.

CUARTO. ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el Folio de Matrícula Inrn.obiliaria correspondiente al bien que se entregue como equivalente con la siguiente nota "en protección de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las victimas del conflicto arm.aclo intenw".

QUINTO. ORDENAR la m.scnpc10n en el folio de Matrícula Inmobiliaria del inmueble que se entregue por equivalente la restricción consagrada en el artículo 1 O 1 de la Ley 1 448 de 2011, para lo cual la UAEGRTD deberá entregar copia de ésta sentencia a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

SEXTO. REMITIR copia de esta providencia con destino al Centro Nacional de Memoria Histórica.

SÉPTIMO. OFICIAR al Ministerio de Vivienda, a fin de que el señor ESCOLÁSTICO BECERRA identificado con Cédula de Ciudadan ía No. 13.2 11.866., el cual se encuentra inscrito en el Progrmna de Vivienda Gratuita adelantado por el Gobierno Nacional, sea tenido en cuenta en la próxima convocatoria de proyectos para Subsidio ele Vivienda en Especie,:1 que se apertura en Cúcuta, siempre y cuando c1..nnpla con los requisitos legales.

OCTAVO. PONER DE PRESENTE al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, lo resuelto en este proceso, para que ele considerar procedente alguna actuación de su parte respecto el predio denominado 'El Palo', proceda de conformidad. Ello teniendo en cuenta que en la declaración rendida por el solicitante ESCOLÁSTICO BECERRA, respecto dicho predio éste señaló que 'esa tierra. había sido entrega.da por INCORA a Eloy Parra Rangel 1 2 Ha.

Posteriormente el r-i.o se com.ió la. parcela, al ser'ior lo reubicaron en una parte que se llama Lirnon.cito y esas Exp. No. 54001 3 1 2 1 001 2012 00207 01 P{1gina 34 de 35 tierras quedaron en playa',, y al respecto se hicieron obras en la zona rivcrefía al rio, sin que exista constancia de autorización de autoridad competente en tal sentido.

NOVENO. NO CONDENAR en costas.

DÉCIMO. EXPÍDASE copia auténtica de esta providencia con destino al solicitante y a la UAltGRTD.

NOTIFÍQUESE POR COMUNICACIÓN Y CÚMPLASE,,,.-:..--ڳ-, ( \ A2 / i 1 !  \,," u lMi n O l KA JíQLifR 1 's:J' t) -E, ɝagistr\ do 1,, \ I '- / - ✓( '{7-f---e/rV ALiRIO dORREAL-. ELTRÁN Magistrado, AMJ/.if{/61 !Á"✓//ooc Í;r JA Zs!:;J:6 'ó;J RA · Con Aclaración de Voto lix p. No. 5 11 0 0 1 3 1 2:1 001 2 0 1 2 00207 0 1 Piigina 35 ele 35