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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100120150001900

Parties: Solicitante: HUGO TOMAS HINOJOSA VALLE Y JOSEFINA GONZÁLEZ DAZA \ Opositor: SANTANDER MEJÍA ARAUJO

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: La relación de los solicitantes con el predio, del folio de matrícula es posible extraer que el señor Hugo Tomas Hinojosa Valle, ostentó la calidad de propietario por adjudicación que hiciere el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA a través de Resolución No. 2321 de 30-11-1989, la cual obra en el plenario, y que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 190-47147. Así mismo se allegó partida de matrimonio de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle con Josefina María González, registro civil de nacimiento de Juan Ariel, Maira Yulene y Cecilia Inés Hinojosa González, en los cuales aparecen como progenitores de estos, los señores Hugo Tomás Hinojosa y Josefina González, acreditando de esta manera el vínculo marital entre los solicitantes. Pues bien acreditada la relación de los solicitantes con el predio pretendido en restitución, se vislumbra, en parte, la legitimidad que ellos ostentan para ejercer la presente acción de restitución. Ahora bien, en el contexto de violencia, y teniendo en cuenta los documentos y los relatos reseñados se puede establecer la presencia de grupos armados y su profuso actuar en la zona rural del municipio de Becerril, lugar donde se encuentra ubicado el predio, objeto del proceso, valga señalar que sobre este tópico el opositor no presentó reparo alguno, antes por el contrario ac

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2016-09-20

Consef1l Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza. Demandado/Oposición/Accionado: Santander Mejía Araujo Predios: "La Ceibita" Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza, donde funge como opositor el señor Santander Mejía Araujo. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: En la demanda se empieza haciendo una descripción topográfica del municipio de Becerril, indicando que se encuentra ubicado en la parte noreste del departamento de Cesar, cerca de las estribaciones de la Serranía del Perijá, a unos 105 Km, de la ciudad de Valledupar; está conformado por 17 barrios y el área rural consta de 2 corregimientos, 2 resguardos indígenas y 51 Veredas.

Que debido a su ubicación geográfica se ha convertido en escenario de conflicto por la disputa del control territorial por parte de los grupos armados, que el conflicto armado empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la "Bonanza Marimbera" y luego con la extensión de los cultivos de coca, conllevando la presencia de grupos ilegales.

Se afirma que la llegada del ELN, al municipio de Becerril, se remonta a inicios de los años 70, consolidando su presencia en el "Piedemonte" de la Serranía del Perijá a finales de los años 80. Posteriormente con la llegada de la CGSB, las acciones entre ELN y FARC, tomaron fuerza ya que empezaron a actuar de manera conjunta; para los año 1990 - 1991, se produjo la desmovilización de varios grupos guerrilleros, lo que ocasionó que las guerrillas volvieran a actuar de manera individual.

Aduce en la solicitud que para el año 2003, las guerrillas de las FARC y ELN, nuevamente vuelven a actuar en conjunto a efectos de controlar la avanzada de los paramilitares en la zona de Becerril y municipios aledaños. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Se afirma que las FARC, tenía como objetivo la serranía del Perijá, la consolidación de su presencia en la cordillera oriental y asegurar el flujo de personal, armas, narcotráfico, y suministros entre frontera con Venezuela; de esta manera el frente 41 de las FARC, se convirtió en uno de los más importantes para la organización guerrillera, propagándose de esta manera los cultivos ilícitos, igualmente extorsiones, asesinatos, masacres, Hurtos de ganado y secuestro.

Que para el año 1997, el frente 41 delas FARC, incursionó en el municipio de Becerril,· en un enfrentamiento con la fuerza pública, que duró quince minutos aproximadamente; posteriormente en ese mismo año este grupo intento incendiar la registraduría a fin de sabotear los comicios electorales. Se destaca en la demanda que la acción más significativa en el municipio de Becerril, fue la denominada "La Toma de Becerril" liderada por" Simón Trinidad" en la que 50 guerrilleros se tomaron la cabecera municipal, atacando el puesto de policía resultando heridos 4 uniformados y 4 retenidos, quemaron un bus, y dispararon contra un vehículo particular.

Que para los años 2000-2006, las guerrillas pierden el control territorial de gran parte de la zona de la serranía del Perijá, por lo que sus acciones se vuelven menos constantes. Se afirma en el introito que las Autodefensas Campesinas de Córdoba, llegan al Cesar, bajo la excusa de defender a los pobladores, hacendados, ganaderos y empresas de la región, quienes estaban siendo asediados por la guerrilla, es así como empiezan a recibir el apoyo de algunos ganaderos a través de una figura llamada las "Convivir" las cuales fueron aprobadas en 1994, mediante el decreto 356, que autorizaba que los llamados grupos de seguridad privada fueran dotados de armas de uso restringido para la fuerza pública.

Alega el solicitante que entre los años 1995 y 1996, se empezaron a registrar las primeras acciones de inteligencia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU- en el municipio de Becerril; que aproximadamente para el 20 de septiembre de 1996 se efectúa una reunión en la finca "el Guamo", y que a partir de allí se inicia el actuar criminal de los Paramilitares eri el departamento de Cesar.

Se destaca en la solicitud que las acciones perpetradas por los paramilitares se caracterizaban por la sevicia con la que se ejercían, ya que tenía la intención de generar terror, marcadas por el uso de torturas, masacres, descuartizamientos, asesinatos en plazas públicas, incursiones en horas de la noche, donde sacaban a las personas para luego ser desaparecidas o asesinadas y declarando varios sectores poblacionales como objetivo militar.

Como hecho representativo llevados a cabo en Becerril, por los paramilitares, se alegan las dos masacres en el corregimiento, la primera en noviembre de 1998, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 donde resultaron ultimados ocho campesinos, y la segunda perpetrada en el año 2000, dejando siete personas asesinadas; y el asesinato de servidores públicos.

Se alega como hecho relevante, el asesinato de la Jueza Marilys Hinojosa, el 27 de enero de 2003, agregando que este crimen en un primer momento se atribuyó a los paramilitares por tener vínculo con la guerrilla, pero que posteriormente en el transcurso de la investigación se estableció que el crimen tenía que ver con la disputa por el control de la alcaldía del municipio.

Aduce el demandante, que después del asesinato de su hermana, la familia Hinojosa ha vivido un drama, ya que fueron declarados objetivo militar, por los Paramilitares, siendo asesinados varios integrantes de la familia, y otros tuvieron que salir del país. Afirma el solicitante, que a Huges Rodríguez, se le responsabiliza en calidad de coautor del asesinato de Marilys Hinojosa; que según la revista semana el asesinato fue ordenado porque la Jueza se había convertido en un obstáculo para que el grupo paramilitar se apropiara de algunas tierras, y por las aspiraciones de la Jueza a la Alcaldía de Becerril.

Se dice en el libelo que el demandante se vinculó con el predio "La Ceibita" por la partición de la masa sucesora! del señor Tomas Hinojosa Mendoza, (padre), posteriormente se le adjudicó por el INCORA, mediante resolución 2321 de 30 de noviembre de 1989, registrada en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 190-47147, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar.

Que en el predio vivió con su núcleo familiar dedicado a la siembra de algodón y ganadería. Que en 1966 contrae nupcias con Josefina González Daza, y en la finca nacieron sus hijas Maira y Cecilia, su hijo mayor Juan, nació en San Juan de Cesar, ya que su esposa fue a tenerlo donde sus padres y después regresó a la finca. Que el 20 de marzo de 1997, fue asesinado su hermano Tomás Gregario Hinojosa Moya, por el frente 41 de las FARC, en la finca de su propiedad la cual colinda con "La Ceibita"; que pasado un año aproximadamente es informado del homicidio del capataz de la finca, hecho que le fue comunicado por la esposa del trabajador; que este hecho lo obligaron a radicarse definitivamente en san Juan del Cesar, dejando de esta manera abandonada totalmente la finca por un periodo de cuatro años, cuando la arrienda al señor Francisco Rojas, quien es esposo de su hermana, Rosario Hinojosa; al no recibir dinero alguno por concepto de arrendamiento ni producción alguna decide ponerla en venta.

Afirma que para el periodo 1998-2001, se presentó como candidato a la alcaldía de Becerril, sin embargo no resultó electo, debido a presiones guerrilleras que lo tildaban de tener afinidad con los grupos paramilitares. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Manifiesta que su sobrino Jairo Hernández Hinojosa, fue asesinado en el año 2002, por presuntos miembros de las autodefensas, quien se encontraba secuestrado con otros dos ciudadanos. Alega el peticionario, que el 27 de enero de 2003, fue asesinada su hermana Marilys De Jesús Hinojosa, quien se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Becerril para la época, que dicho asesinato fue cometido por miembros del frente Juan Andrés Alvarez, de las AUC, razón por cual dice perdió definitivamente vínculo con el predio.

Indica que el 18 de marzo de 2005, sufrió un atentado en el municipio de San Juan del Cesar, en el que le efectuaron cuatro disparos, siendo estos hechos denunciados ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación. Que frente a la imposibilidad de retornar al predio "La Ceibita" debido a las amenazas, las posibles represalias por las denuncias interpuestas y el atentado en su contra, decidió celebrar negocio jurídico con el señor Santander Mejía Arauja, mediante escritura pública de compraventa No 222 de 26 de abril de 2005, protocolizada en la Notaria Única de Codazzi.

Resalta que esta venta se dio un mes después del atentado que sufrió. Que el valor de la venta del predio fue de $45.000.000, recibió cuatro cuotas semanales de $10.000.000, aunque en la escritura se señala que el valor de la venta fue de $25.427.000. Afirma el accíonante, que se constituyó en parte civil dentro del proceso penal, adelantado por el homicidio de su hermana Marilys Hinojosa, posteriormente fue informado por una persona que lo iban a matar, así como también se enteró que Osear Daza, jefe de una escuadra de sicarios de las Autodefensas de Badillo, Pitillal y San Juan, tenía sus datos personales, dirección, teléfono, y placas de un vehículo de su propiedad.

Que en versión de 4 de noviembre de 2008, el postulado a justicia y paz, Alcides Manuel Mattos Tabares alias "El Samario" perteneciente a las AUC, confesó su participación en el homicidio de la Jueza Marilys Hinojosa. Que en igual sentido el postulado Sixto Fuentes Hernández, alias "El negro Piter" confesó la participación en estos hechos, en versión del 22 de febrero de 2011.

Aduce que el 26 de diciembre de 2009, recibió un pasquín donde señalan datos relacionados con sus familiares, hermanos, diciéndole que van a tomar represalias en contra de ellos, situación que colocó en conocimiento de la URI de la Fiscalía. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Afirma que solicitó protección ante diferentes entidades del estado, por las denuncias presentadas por la muerte de su hermana y actualmente se encuentra domiciliado en Washington, Estados Unidos.

Que el desplazamiento del que fue víctima en el año 2003, afectó de manera ostensible su relación jurídica con el inmueble al limitar su uso, goce y disposición. Al referirse al predio solicitado Indica que se denomina con el nombre "La Ceibita" matricula inmobiliaria No 190-47147 del círculo registra! de Valledupar, numero catastral 00-02-0001-0054-0000, área 37 hectáreas 4726 m2, que no tiene restricciones legales o ambientales para su titulación, no hace parte de zonas ambientales protegidas, ni restricciones por uso o destinación del suelo.

Presenta un título histórico de explotación minera bajo estado terminado; presenta solicitud de exploración vigente en curso de legalización; igualmente presenta afectación por hidrocarburos en evaluación técnica con ANH siendo operador OGX Petróleo E Gas Ltda. Fuente ANH. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

En el sentido de restituirle el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídico material a los solicitantes Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, el predio identificado e individualizado en la solicitud. • En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación jurídica de Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, con el predio solicitado, en consecuencia ordenar a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio a favor de los solicitantes a título de copropietarios. • Se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e numeral segundo del a artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual el solicitante transfirió el derecho de propiedad al señor Santander Mejía Arauja. • Que se declare inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre Hugo Tomas Hinojosa Valle y Santander Mejía Arauja y por consiguiente se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consʫo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 declare la nulidad de los actos y/o negocios jurídicos posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte de los predios objeto de restitución. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar inscripción de la sentencia en el folio de matriculo No 190-47147, de conformidad con el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997sobre el predio solicitado en Restitución, siempre y cuando medie autorización expresa del solicitante. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación y Atención a las Victimas - SNARIV- a efectos de integrar a las víctimas restituí.das y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado. • Proferir todas aquellas órdenes que i sean necesarias para garantizar la efectividad de la Restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de Restitución conforme a lo establecido en el literal p) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Pretensiones complementarias • Que se ordene como medida de efecto reparador se implemente los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivo financiero la cartera de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza, adeude a las empresas prestadora de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, relacionados con el bien solicitado. • Ordenar al alcalde del Municipio de Becerril dar aplicación al Acuerdo No 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "Ceibita", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-47147 y código catastral No. 00-02-0001-0054- 000. • Se ordene como medida de protección y por el término de dos años, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "Ceibita", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 47147 y código catastral No. 00-02-0001-0054-000. los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten al predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsejt1 Superitlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Agencia Nacional de Minas suspender el trámite de las solicitudes de exploración minera en curso de legalización L 1382 código expediente No NHR 11261 de 27 de agosto de 2012 y L685 con código de expediente No OG-28127 de 2 de julio de 2013; y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos suspender el tramite evaluación técnica siendo operador Petróleo E Gas Ltda. Bajo contrato CR 4 sobre el predio objeto de restitución. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Santander Mejía Arauja, ofició a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otras entidades, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 1 Luego, la agencia Nacional Minera informó que el predio no presenta superpos1c1ones con títulos mineros, solicitudes de legalización bloques de áreas estratégicas mineras.

Áreas de reserva especial ni zonas mineras étnicas. Que el predio presenta superposición en un 100% de su área con solicitud de contrato de concesión con placas PK6-08011 Posteriormente la Agencia Nacional de Hidrocarburos expone que de acuerdo a las coordenadas suministradas, etas se encuentran dentro de las áreas RC, LA LOMA Y MARACAS.

Que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, la exploración, explotación y producción de Hidrocarburos, no afecta o interfiere dentro del presente proceso. 1 auto admite solicitud y expide otras ordenes FI. 281 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejtJ Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 3.1 OPOSICIÓN El señor Santander Mejía Arauja, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de Restitución, la cual sustentó en los siguientes términos. Inicia refiriéndose al contexto histórico de violencia en el municipio de Becerril, aceptando que este municipio ha sido afectado por los diferentes actores armados, sin embargo asegura que el Estado Colombiano tiene la obligación Constitucional de garantizar a sus habitantes la vida, honra, y bienes y no lo hizo, en especial la seguridad para que los coasociados desarrollaran su proyecto de vida en Paz; considera que la institucionalidad fue incapaz de garantizar el cumplimiento de esos derechos, que la salida adoptada ha sido enfrentar a los asociados entre sí, sustrayéndose de la obligación de solucionar la crisis humanitaria.

Señala el opositor, que cada caso debe ser estudiado con sus particularidades y no generalizar para fundamentar las solicitudes de Restitución de unos hechos focalizados de manera g˷neral valiéndose de que son pruebas fidedignas cuando sus argumentos no ocurrieron en el caso en particular y concreto que es objeto de debate. Arguye el demandado, que él también ha sido afectado patrimonialmente por el accionar de los Paramilitares, pero que sin embargo está siendo atacado por la unidad de restitución, como si comprar un predio en completa legalidad, fuese privar arbitrariamente a un propietario de sus bienes, estima que no hay despojo jurídico ni de hecho.

En cuanto al contexto de violencia en el caso en concreto refiere que la muerte de los señores Marilys Hinojosa, Ariel Hinojosa, Jairo Hernández Hinojosa, Luis Carlos Hinojosa, Alba Luz Ángel y Ferney Hinojosa, no guarda relación con el despojo alegado en la presente solicitud, ya que nada tuvo que ver con la ocurrencia de estos hechos, y que tampoco financió ni participó en la conformación de grupos al margen de la Ley.

Reitera que fue víctima del accionar de grupos ilegales, quien por negarse a entregar "vacunas" a Paramilitares de esa zona, le robaron 60 semovientes de una finca de su propiedad en el municipio de Becerril. Aduce que los hechos alegados por el solicitante nada tienen que ver con la compraventa realizada; que a partir del negocio jurídico empezó a laborar en el agro, en su proyecto agroindustrial de siembra de pala africana, algodón y en cría de ganado, haciendo mejoras al predio.

Niega que la compra del predio constituya un despojo por vía jurídica como lo afirma la parte solicitante, cuando no probó hechos relevantes relacionados con el fundo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CtmsejtJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Alega que para los años 2003-2006, realizó contratos de arrendamiento con familiares, sin que haya tenido problemas de ninguna naturaleza, que eso prueba que hubo un buen entendimiento y respeto mutuo de los negocios, por lo que considera no era previsible que al comprar el predio "La Ceibita" pudiesen alegar que la venta fue un despojo.

Afirma que el solicitante a lo largo de su vida ha realizado múltiples actividades relacionadas con la política, con la ganadería y ha participado en conflictos familiares, por lo que considera existe una serie de factores que incidieron en el desplazamiento de manera real, que sin embargo no se trató de desplazamiento forzado de predio alguno. Que no le consta la muerte del sobrino Jairo Hernández Hinojosa, sin embargo manifiesta que además de otras muertes de familiares, no generaron despojo ni desplazamiento forzado del reclamante.

En relación al homicidio de la Jueza Marilys Hinojosa, indica que este hecho resultó lamentable, pero que si hubiese sabido que este hecho iba ser alegado para vulnerar su buena fe, no hubiese comprado el predio solicitado y que ello no guarda relación con la venta del predio. La parte opositora acepta que el señor Hinojosa Valle sufrió un atentado, no obstante afirma que este no tiene relación con el despojo que se alega, como tampoco originó desplazamiento forzado del inmueble.

Asegura que el reclamante residía con su núcleo familiar donde ocurrieron los hechos, que tampoco se encuentra demostrado quienes fueron los autores del atentado. Niega que el señor Hinojosa haya sido objeto de despojo, que no volvió al predio debido a la situación de seguridad personal, por lo que coloca de presente que el señor Hugo Hinojosa es consciente que la compraventa se dio en normalidad sin presión de ninguna naturaleza.

Se pregunta la parte opositora cómo la muerte del capataz de la finca lo obligó a quedarse en San Juan de Cesar, cuando manifiesta que fue candidato a la alcaldía para el periodo 1998-2001, igualmente cuestiona que como la esposa del señor Hinojosa se dice que vivía en la finca, no obstante aparece como pensionada de la Escuela Normal de san Juan del Cesar.

Alega que el negocio se CE:lebró sin vicio del consentimiento con objeto y causa licita, que es adquirente de buena fe exenta de culpa, ya que obró con lealtad, prudencia, diligencia y con certeza de que el tradente era el propietario realmente, que actuó sin vicio de voluntad, y el inmueble no tenía restricción alguna, que estaba en el comercio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 45 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Tacha la calidad de desplazado que alega el solicitante, pues considera que no existe prueba que acredite tal particularidad, que no está claro cuando se desplazó, cuando perdió el vínculo con el mismo, alude que en el folio de matrícula correspondiente al predio reclamado, figura anotación No 8 medida cautelar, de fecha 23 de octubre de 2002, la cual en fecha 9 de septiembre de 2004 levanta la medida, con el objeto de vender el predio.

Cuestiona la particularidad de despojado del señor Hugo Hinojosa, del predio "La ceibita" ya que si bien en el año 2003, se produjo el hecho lamentable de la muerte de la hermana del solicitante, el señor Hinojosa Valle, trabajó la finca en los años posteriores y un tiempo la arrendó. Considera que el hecho de tener un inmueble improductivo o en arriendo no significa un abandono forzado del mismo.

Reitera que el señor Hugo Tomas Hinojosa, siempre vivió con su familia en el municipio de san Juan del Cesar. 3.2 MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida en torno a la restitución de tierras.

Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, donde señaló que se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que efectivamente, los solicitantes fueron víctima del contexto de violencia que afectó la zona del Municipio de Becerril - Cesar. Concluye solicitando que a los señores Hugo Tomas Hinojosa y Josefina María González Daza, se le otorgue la compensación de que trata los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011 y que al señor Santander Mejía Arauja se le permita seguir ejerciendo el uso y goce del predio como actual propietario. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Cedula de ciudadanía de la señora Josefina González Daza.

(FI. 22). • Partida de matrimonio de los solicitantes. (FI. 23). • Cedúla de ciudadanía de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Juan Ariel Hinojosa González. (FI. 24-25). • Certificación expedida por la Alcaldía municipal del municipio de Becerril, referente a inscripción de registro civil de nacimiento. (FI. 26). • Pasaporte del señor Hugo Hinojosa Valle (FI. 27).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 • Documento de identificación de núcleo familiar de los solicitantes (FI. 28-31). • Resolución No 02321 de 03 de noviembre de 1989.

(FI. 32-33). • Plano del predio la Ceibita. (FI. 35). • Matricula inmobiliaria No 190-47147. (FI. 36). • Reporte revista Semana de fecha 09 de junio de 2004. (FI. 37). • Recorte de prensa del periódico "El Pilón". (FI. 39). • Recorte de prensa. (FL. 40-42). • Copia de cedula de ciudadanía de Marilys Hinojosa (FI. 43) • Registro civil de nacimiento de Marilys Hinojosa (FI. 44-45). • Certificado y registro de defunción de Marilys Hinojosa Suarez (FI. 46-47). • Registro civil de defunción de Tomas Hinojosa Valle y Agustín Estrada (FI. 48- 49). • Registro civil de nacimiento de Juan Bautista Hinojosa (FI 51). • Copia notificación reconocimiento de refugiado de Juan Bautista Hinojosa (Fl.52). • Denuncia interpuesta por Hugo Tomas Hinojosa.

(FI. 53-54). • Solicitud de protección suscrita por el señor Hugo Tomas Hinojosa. (FI. 55). • Copia declaración jurada que rinde el señor Hugo Tomas Hinojosa, ante el Departamento de Policía de Guajira. (FI. 56-58). • Solicitud de protección dirigida a la Defensoría del Pueblo. (Fl.59-60). • Oficio de la Fiscalía dirigido a Hugo Tomas Hinojosa.

(Fl.61-62). • Sentencia casación 31957 de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal(FI. 63- 89) • Certificación expedida por la Inspectora de Policía de San Juan de Cesar, referente al lugar de residencia del señor Hugo Hinojosa Valle y familiares. (FI. 90-94). • Formulario solicitud de reparación administrativa. (FI 95). • Documento suscrito por Maira Yulene Hinojosa.

(FI. 96-99). • Ficha predial del predio identificado con matricula inmobiliaria 190-47147(F.102- 106). • Informe técnico predial de la Unidad de Tierras. (FI. 1 07-1 1 9). • Escrito "La Erosión De Mi Pueblo Crónica De Un Refugiado" (FI. 120-177). • Cedula de ciudadanía del señor Santander Mejía Araujo (FI. 178). • Poder para suscribir acto de compraventa a favor de la señora Josefina González (FI. 185-186). • Certificado de paz y salvo de catastro (FI. 1 87). • Respuesta de INCODER, a solicitud de autorización de venta (FI. 188). • Declaración de renta del señor Santander Mejía Arauja.

(FI. 190). • Contrato de arrendamiento de un predio rural. (FI. 1 93). • Escritura No 2604 del dieciséis de agosto de 1994. (FI. 1 94-1 95). • Promesas y contratos de compra venta suscritos por el señor Santander Mejía Araujo (FI. 1 97-200). • Folio de matrícula inmobiliaria No 190-2994. (Fl.200-204). • Escritura pública No 167 (FI. 204-207).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comcjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 • Folio de matrícula inmobiliaria No 190-10994, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar. • Contratos de arrendamientos de fincas por parte del señor Santander Mejía Araujo. • Documento análisis de contexto de municipio de Becerril Cesar REM 0003 del 24 de julio de 2013.

(Fl.212-265). • Solicitud de representación judicial suscrita por el señor Hugo Tomas Hinojosa valle. • Resolución No 0088, por medio de la cual se decide solicitud representación judicial. (FI. 277-278). • Oficio 0429 de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. (FI. 214-21 5). • Documentos de identificación de núcleo familiar del señor Santander mejía Araujo.

(FI. 323-331 ). • Recorte de prensa de fecha 3 de abril de 2003. (FI. 339). • Oficio de la policía Nacional, dirigido al señor Santander Mejía Araujo, en el cual informa de medida de autoprotección. (FI. 341-342). • Constancias de calificaciones de señor Santander Mejía Araujo. (FI. 343-353). • Denuncia No 083-04, interpuesta por Ismael Meza Liñán. (FI. 354-358). • Continuación de denuncia 130-08 de 21 de noviembre de 2008.

(fl 359-361 ). • Avaluó predio rural "El Santuario" suscrito por el señor Jorge Gómez Pavajeau. • (FI. 362-379). • Registro de vacunación Contra aftosa, aflosarabia, brucelosis. (380-385). • Oficio No 000601 de fecha 1 O de marzo de 2015, de la Fiscalía General de la Nación. (FI. 386-387). • CUADERNO PRINCIPAL No 2. • Oficio No 0435 del 16 de abril de 2015, DE LA Consultoría Para Los Derechos Humanos Y El Desplazamiento (FI. 414-416). • Oficio IGAC.

(Fl.433-435). • Oficio de la Consultoría Para Los Derechos Humanos Y El Desplazamiento (FI. 414-416). • Pasaporte del señor Hugo Tomas Hinojosa Valle. (FI. 445). • Pasaporte de la señora Josefina González Daza (FI. 449). • Informe de avalúo Comercial rural IGAC. • Inspección judicial IGAC. (Fl.518-523). • Oficio DINAC No 090 de la Fiscalía. (FI: 525).

CUADERNO DE 'PRUEBAS 1. • Constancia INCORA. (FI. 12). • Documento que da cuenta de captura del señor Mario Camaño. • Oficio de embargo emitido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. (Fl. 1 5-16). • Estudio de título de bien inmueble. (Fl. 1 7-1 8). • Recibo de impuesto predial. (FI. 1 9). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 45 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 • Ampliación de indagatoria que rinde el señor Osear José Ospino (FI. 20-36) • CUADERNO DE PRUEBAS 2. • Oficio defensoría del pueblo.

(Fl.7). • Oficio emitido por la DIAN. (Fl.1 3). • Oficio emitido por Migración Colombia. (Fl.25-27). • Oficio Fiscalía (FI. 30-36). 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msejtl Superior de Ca Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.

" Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevencIon del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a vfctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng}, y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicional2 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los 2 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 3 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 4 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 3 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 4 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmscjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-71 5 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 7 de 45 C,msejt1 St1perior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 (...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parle del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como vfctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."5 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional6 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sum1s1on dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".7 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. 5 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 6 Sentencia C- 250 de 2012. 7 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cimsej1J Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".8 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.9 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes ténninos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause': acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputar/e, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano''. amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación 8 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, o.e., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1 994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"1º Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como Jo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en /a de 10 de ju/io de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.11", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Articulo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las 1° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 11 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso.

El inmueble según la información aportada con la solicitud se encuentra ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de Becerril, Vereda Remolino, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-47147, número catastral 00-02-0001-0054-000. Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada: 37 hectáreas 767 m2.

Área Catastro: 38 hectáreas 4726 m2. Área Resolución Adjudicación. 37 hectáreas 7670 m2. Área Matricula Inmobiliaria. 37 hectáreas 7670 m2 Revisado el Informe Técnico Predial aportado por la parte solicitante (Unidad de Restitución de Tierras) se enunció que el plano georreferenciado presenta diferencia en forma, área y ubicación frente al predio catastral relacionado, y que posiblemente esto se presenta por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de planos comparados.

En informe rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC ante el Juez del Circuito, en el punto del área del terreno señaló: "(...)Para verificar la información geográfica en nuestra base de datos se tomaron cuatro puntos por el sistema de posicionamiento global (GPS) con coordenadas navegables (Aproximada) sin post proceso (Sin Corrección) resultando unas coordenadas aproximadas a los extremos representativos del predio designado para la inspección judicial, arrogando(sic) como resultado que el polfgono predial denominado como la ceibita identificado con matricula inmobiliaria No 190-47147 y cedula catastral No 00-02-0001-0054- 00, se encuentra ubicado correctamente dentro del espacio geográfico que le corresponde coincidiendo en todos los extremos que se tomaron como puntos de referencia y un área superficial de 37 hectáreas 7670 M2 según resolución 02321 del 30 de noviembre de 1989 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 ratificado que la información física y jurídica que reposa en el Instituto Geográfico Agustfn Codazzi es correcta.

(...)" 12 En el folio de matrícula inmobiliaria para el tópico "Descripción: Cabida y Linderos:" se consignó: "37 hectáreas 7. 670 metros cuadrados cuyos linderos se encuentran consignados en la resolución No 2321 del 30-11-89" Entonces, se tiene que si bien existe una diferencia en metros entre el área reportada por la Unidad de Tierras y la reportada por el IGAC, esta se pudo dar en ocasión a las diferencias metodológicas de elaboración cartográficas y de la escala de los planos comparados, tal como lo señala la misma Unidad, razón ˸or la cual se tomará como área la solicitada en el introito, esto es de 37 ha 767 m, siendo esta entonces la medida precisa de la UAF que fue adjudicada.

Linderos: fUNlO 63599 635U 63589 63590 63591 63592 63593 635941 63595 635-96 63-597 ɚJ59! tOORDENADAS PLANAS flJORTE llSTE lS66Z75,4 1084690,9 1566020,9 1084486,3 1565778,1 1084272,8 1565608,S 1084077,9 1565453,3 1083852,4 1565296,6 1083722,6 1565145,2 108392.9,1 1565102,8 1084034,4 1565368,7 1084239,6 1565591,1 1084410,8 l56SS37,3 1084600,7 15S617 1084836,7 c.oo,u>ENAOAS GEOORÁFICAS lATliUD (' ' ") 9• 42' 56,595" N 9• 42' 48,alS" N !r42' 40.441" N 9" 42' 34.936'' N 9* 42' 29,900" N 9 • 42' 2.4,310" N 9 • 42' 19,869• N 9• 421 18,481• N 9º 42' 27,119ª N 9• 42' ?.4,344" N 9" 42' 42,345" /11 9'" 42' 53,252" N l0N(i (" • ") '.W 18' 20,672" W 73• 18' 27,400" W 79· 18' 34,42r w 73• 18' 40,829" W 73• 18' 48,236" W 73• 18' 52,507" W 73• 18' 45,743" W 73• 18' 42,292" W 13• 18' 35,543" W 73" 1a· 2-9, 908Ʈ w 73• 18,' 23,663.

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Así mismo valga indicar que dentro del proceso se llevó a cabo por parte del Juez Primero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, inspección judicial sobre el predio objeto de la litis, contando con la presencia del opositor y de funcionarios del IGAC, en esa diligencia se individualizó el predio, así mismo se dejó constancia de las condiciones del mismo, sin señalar que para ese momento hubiese algún proyecto productivo en desarrollo. 12 Folio 518-523 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Identificado el inmueble objeto del proceso es necesario establecer la relación de los solicitantes con aquél; pues bien, del folio de matrícula es posible extraer que el señor Hugo Tomas Hinojosa Valle, ostentó la calidad de propietario por adjudicación que hiciere el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA a través de Resolución No. 2321 de 30-11-1989, la cual obra en el plenario, y que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 19047147.

Así mismo se allegó partida de matrimonio de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle con Josefina María González, registro civil de nacimiento de Juan Ariel, Maira Yulene y Cecilia Inés Hinojosa González, en los cuales aparecen como progenitores de estos, los señores Hugo Tomás Hinojosa y Josefina González, acreditando de esta manera el vínculo marital entre los solicitantes.

Pues bien acreditada la relación de los solicitantes con el predio pretendido en restitución, se vislumbra, en parte, la legitimidad que ellos ostentan para ejercer la presente acción de restitución. 4.8 CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria, uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de San Alberto en el Departamento de Cesar y en especial al predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vla armada de muchas zonas (...) Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra}, la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C!m,ejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". A continuación se consignan los diferentes informes allegados al plenario contentivos de hechos de violencia sucedidos en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar y que obran en el expediente: En documento elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, denominado "Análisis De Contexto Municipio de Becerril, Cesar REM 0003 Del 24 De Julio De 201 3", se hace un relato de los diferentes sucesos derivados del conflicto armado, en dicho informe se allegaron los siguientes documentos: Recortes de prensa del periódico "El Pilón" los cuales reportan noticias hechos violentos ocurridos en la jurisdicción del municipio de Becerril, algunos de ellos atribuidos a grupos armados.

Se allegaron los siguientes: 1 7 de mayo de 1996, titular. "el secuestro, pan de cada día y principal depredador en el Cesar" 25 de julio de 1997 titula. "Guerrilla y policía se enfrentan en Becerril. Un civil herido es el saldo de la incursión guerrillera. Por lo menos 15 minutos duró el hostigamiento donde los agentes de la policía repelieron el ataque subversivo" 16 de agosto de 1997.

"En Becerril, frustrado incendio a la Registraduría. Tres presuntos guerrilleros intentaron incinerar la Registraduría Municipal del estado Civil en Becerril. Los insurgentes insisten en sabotear los comicios electorales del mes de octubre" 21 de agosto de 1997. "En Becerril la violencia no cesa. " 18 de noviembre de 1998: "Según testigos mujer comandó matanza en Becerril. 19 de enero de 2000.

"Nueva masacre en el Cesar. Siete muertos en Becerril. Es la segunda masacre que presencia los pobladores de esa localidad... " 5 de julio de 2000. "Matan ganadero en Becerril. El hecho se le atribuye al frente 41 de las FARC. " 22 de marzo de 2001 " En Becerril Ejercito desactivó campo minado" 5 de junio de 2001 "... Un panorama desolador se observaba en las fincas campo verde (sic) y Nuevo Mundo, ubicadas en jurisdicción municipal de Becerril escenario de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judlca111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 incursiones armadas por el Bloque Caribe de las FARC, con armas de fuego, machetes y sacrificaron más de 250 reses" 15 de noviembre de 2001 "En finca de Becerril, desapareció agricultor.

" 21 de abril de 2002. "Siguen mutilaciones de cuerpos. Hallan docente muerto en la Jagua y matan agricultor en Becerril. " 1 º de mayo de 2002 "Disparos en la cabeza. Matan a agricultor en Becerril y Pe/aya" 09 de mayo de 2002 " Decapitados y desmembrados hallan cadáveres de dos hermanos en Becerril" 14 de junio de 2002. "Jurisdicción de Becerril a pedradas matan un hombre en Estados Unido" 22 de enero de 2003.

"Asesinan de 5 tiros al registrador de Becerril. " Noticia 1 1 de marzo de 2003. "A mona matan a 3 de una familia. Padre, madre e hijo murieron en Becerril atacados a golpes de porra " Por su parte diario el tiempo registró las siguientes noticias: 13 de febrero de 1993. "ELN, secuestró a ejecutivos de Carbones del Caribe. Dos ejecutivos de Carbones del Caribe fueron secuestrados ayer por delincuentes subversivos (Cesar)....

" 7 de junio del año 2000 "Asesinado Alcalde de Becerril. Lisimaco Machado Arce, alcalde de Becerril (Cesar) fue asesinado en zona rural del municipio El Paso, luego de ser secuestrado por un grupo armado" Documento banco de datos. Cinep. Revista Noche y Niebla. "12 de enero de 1997. " En Becerril Cesar, paramilitares bajo la etiqueta de "Autodefensas campesinas de córdoba y Urabá ACCU, "Movilizándose en un vehículo Renault 9, color azul placas LAM-160, irrumpieron en la casa del educador FELIX A VILEZ ARROYO, y lo ejecutaron en presencia de su esposa e hijos.

La víctima era dirigente del movimiento político AD M-19,y desempeñaba como presidente de la Asociación de productores de yuca de este municipio" "12 de enero de 1997. En Becerril Cesar paramilitares ejecutaron a los campesinos AVELINO VEGA, LUIS RAFAEL SIL VA VALDES y FREDDY CARRILLO ASGAN/O, y desaparecieron a otros tres, no identificados, en la vía que comunica a este municipio con el corregimiento de Estados Unidos.

Los paramilitares interceptaron la camioneta /nternational de placas /YO 993 en la que se movilizaban las víctimas. " 23 de enero de 1997- En BECERRIL, Cesar, Paramilitares incursionaron en el barrio La Barra y ejecutaron al campesino Rafael Enrique Pacheco Cerchard. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 12 de maf7o de 1997 "En BECERRIL, Cesar, Paramilitares desaparecieron forzadamente a los campesinos DOMINGO MELO RANGEL, DIONISIO MONTES BUELVAS, EDGAR GALVAN VARELA Y RAFAEL GARCIA SUAREZ, luego de incursionar en la Vereda los manantiales.

Los Paramilitares portaban armas de corto y largo alcance y se movilizaban en vehículos. " Se adoso al plenario igualmente datos estadísticos referentes a la situación de violencia acaecida en el departamento del Cesar, información que fue suministrada por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, de la Vicepresidencia de la Republica.

Tasa de Homicidios Por Municipio En El Departamento de Cesar. 1993-2005. DPTO Munk:lnlo);ft.. 1993.. 1H4 1995 1996 1997 11198. 1Ht- · 2000:::ID01 ·. 2002 _.,: 2005 Aguachlca 97,18 100,08 121,59 121,38 97,92 84,29 89,68 127,15 60,91 38,90 30,17 53,49 71,66 Agustín Codazzi 50,81 49,22 74,30 61,16 129,86 100,68 72,62 91,30 169,74 147,02 61,95 59,49 50,03 Astrea 87,45 50,63 57,97 44,40 30,95 61,64 8,77 96,16 26,14 26,07 17,34 8,65 16,31 Becerril 154,66 246,05 68,26 163,29 108,50 101,41 53,93 221,89 67,09 294,63 153,78 93,51 50,21 Bosconla 91,72 35,89 100,16 99,57 186,55 71,93 45,19 149,85 145,41 226,45 151,62 73,70 48,57 Chimichagua 24,51 13,62 7,70 20,15 2,47 4,85 9,52 21,03 11,47 9,01 15,48 10,86 3,23 Chiriguaná 43,67 47,31 13,84 78,52 67,35 29,90 81,94 103,48 185,07 151,16 71,50 55,25 13,55 Curumani 122,87 41,96 62,49 69,94 104,69 43,41 122,94 89,50 116,69 94,53 55,39 24,82 65,31 El Copey 75,91 67,92 54,16 103,97 111,16 87,79 98,84 106,04 94,36 105,38 120,14 48,71 28,03 El Paso 41,84 41,84 61,51 69,11 33,97 37,56 36,92 28,23 35,68 27,28 65,15 22,61 38,45 Gamarra 72,23 171,56 105,16 61,13 52,21 60,72 60,53 34,49 77,41 60,08 17,14 17,11 13,82 González 0,00 0,00 0,00 9,50 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,10 0,00 0,00 Cesar La Gloria 17,35 80,99 26,87 57,61 66,36 9,95 24,25 9,45 46,07 35,93 4,38 17,08 0,00 IL.U ---- UC 59,24 51,34 54,95 71,39 114,76 64,37 33,00 38,58 112,77 177,04 29,75 40,59 27,17 La Paz 48,17 39,41 50,45 33,33 78,45 20,46 68,97 60,34 75,78 59,35 39,26 105,19 22,86 Manaure 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8,68 50,56 8,84 Pailitas 95,62 75,13 151,66 137,61 84,66 45,31 70,78 134,35 209,95 139,24 81,87 131,64 37,73 Pelaya 147,38 46,89 69,50 248,23 121,89 47,88 76,41 76,36 50,35 44,84 49,30 87,83 72,46 Pueblo Bello 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 171,41 194,04 40,63 Río de Oro 50,11 62,63 48,54 72,48 36,08 35,93 113,32 29,71 65,13 23,61 11,78 0,00 34,71 San Alberto 157,55 163,85 260,94 228,86 29,89 41,53 47,12 40,94 34,85 46,15 22,93 28,49 24,98 San Diego 81,89 61,42 65,35 84,09 121,63 12,67 81,53 111,75 202,83 97,38 162,76 131,37 58,09 San Martín 146,40 122,00 163,45 155,93 22,85 16,96 33,56 22,14 21,91 37,95 10,74 15,95 23,11 Tamalameque 19,51 19,51 25,22 37,67 56,29 31,15 12,42 28,90 42,88 28,28 7,00 13,85 14,24 Valledupar 48,52 51,40 51,05 64,55 73,20 36,71 39,30 58,43 59,42 102,11 82,70 56,89 45,99 'Qlu Nacfonal:.}.J-)P-_ ·,- · 75.32 71,72 61,83 117,80. 63,40 SA.413 SIMEI ·· &2.GS '. 64.&t.·'. 85,74 - 5( -. 42.23 Oficio No DPRCES 6005-1187-G, de fecha 4 de mayo de 2015, remitido por la Defensoría del Pueblo, el cual reza lo siguiente: "...Revisados los archivos del SISA T se encuentra que el SA T de la Defensoría del Pueblo emitió las siguientes advertencia sobre Becerril: (a) alerta temprana No 048 de 15 de mayo de 2002 (A. T. No 048-02) para Becerril, en la que se identificaron escenarios de riesgo en el resguardo Yukpa de Sokorpa y en la vereda Roncón. En esta advertencia se señaló que las confrontaciones armadas entre, por un lado, la insurgencia - Frente 41: "Cacique Upar de las FARC EP y el frente "José Manuel Martínez Quiroz" del ELN, y el posteriormente denominado frente "Juan Andrés Álvarez" del Bloque Norte de las AUC (BN-AUC), por el otro, estaban ocasionando graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH de la población Civil de la Zona b) Informe de riesgo No 059 de 27 de julio de 2004 de alcance intermedio para Agustín Codazzi, Becerril y la Jagua de lbirico (I.R. No 059-04-A. 1) específicamente para el caso de Becerril se identificaron escenarios de riesgo en la cabecera urbana y el corregimiento Estados Unidos, en razón de la fuerte disputa territorial que se estaba escenificando entre, por una parte, el Frente 41: "Cacique Upar" de las FARC EP y el frente "José Manuel Martínez Quiroz" del ELN y por otra, el posteriormente llamado frente "Juan Andrés Alvarez" del BN-AUC.

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Por su parte la Consultoría Para Los Derechos Humanos y El Desplazamiento, CODHES- reporta el desplazamiento de manera forzada de 2664 personas del municipio de Becerril, de las cuales 1863 de estas salieron de escenarios rurales y 426 de escenarios urbanos. También obran en el dossier testimonios que se refieren a la situación de violencia que se afrontaba en la zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble que se pretende en restitución, es así como el señor Gonzalo Daza, manifestó: "...

Bueno llegamos, él me invitó a conocer la finca, caminamos 40 hectáreas que tenía la finca, una finca muy bonita civilizada, buen pasto, buena agua, buenas instalaciones, bodega, hay luz, el pozo, incluso ese día me puse recuerdo yo a regar el pasto, la finca con el agua y me invitó a que nos fuéramos allá a Becerril a sembrar algodón en esa época porque yo en esa época me dedicaba a la agricultura.

Yo sembraba algodón y sorbo en San Juan y el me invitó, me entusiasmó pero por esas cosas del destino yo le tenía mucho pánico a la Guerrilla, y en Becerril en esa época había mucha guerrilla y yo le dije no Hugo yo para acá no cojo, ombe vente para acá a trabajar aquí conmigo por esas cosas del destino yo nunca Je caminé a Hugo a Becerril.

PREGUNTA: Bueno usted en respuesta anterior dice que nunca vivió en Becerril y ¿cómo sabía usted que había tanta guerrilla en Becerril? RESPUESTA: Por los comentarios jefe. PREGUNTA: ¿Comentarios de quién? RESPUESTA: De los familiares, de los primos, yo tengo en Becerril incluso yo tengo una tía que vive en Becerril, tengo tíos y primos que viven en Becerril.

PREGUNTA: ¿ O sea usted especialmente hablaba con los familiares de Hugo sobre la situación de la guerrilla en Becerril? RESPUESTA: No, con los familiares de Hugo yo no hablaba con los familiares de Hugo sino con los familiares míos ya con mi tía con mis primos que ellos tiene finca todavía en Becerril son dueños de finca en Becerril (...)" En declaración que rinde la señora Rosario Hinojosa relata lo siguiente: "(...) PREGUNTA: ¿Antes de la muerte de la doctora Marilys, vamos a dividirlo en dos, antes de la muerte de la doctora Marilys vamos a hablar del contexto de violencia en Becerril? RESPUESTA: La violencia que hubo allá fue tremenda eso fue invivib/e recordar y mejor dicho eso es revivir lo que uno vivió. PREGUNTA: ¿Después de la muerte de la doctora Mari/ys como se vivió el contexto de violencia ahí en Becerril? RESPUESTA: Después fue peor hasta tanto que nos tocó desaparecernos, teníamos una droguería y toco cerrarla y hasta Juego (... )" En este punto, teniendo en cuenta los documentos y los relatos anteriormente reseñados se puede establecer la presencia de grupos armados y su profuso actuar en la zona rural del municipio de Becerril, lugar donde se encuentra ubicado el predio, objeto del proceso, valga señalar que sobre este tópico el opositor no presentó reparo alguno, antes por el contrario acepta que esa zona del país estuvo afectada por el actuar de diferentes actores armados.

Ahora, es del caso entrar a dilucidar como incidió la situación de violencia precedentemente reseñada en la persona de los señores Hugo Tomas Hinojosa y Josefina Daza González. Verificando se observa, que en la solicitud se alegó como hechos violentos que afectaron a los señores Hugo Tomas Hinojosa y Josefina Daza González, el asesinato de su hermano Tomas Gregario Hinojosa en el año 1997, quien se asegura en la demanda fue asesinado por el frente 41 de las FARC, que pasado un año es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Conscjt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 informado de la muerte del trabajador de la Finca, señor Agustín Estrada, lo cual indica el actor lo obligó a radicarse definitivamente en el municipio de San Juan del Cesar, dejando el predio abandonado por un periodo de cuatro años, que para el año 2002 es asesinado su sobrino Jairo Hernández Hinojosa, y como último hecho que lo llevó a perder vínculo de manera definitiva con el predio aduce la muerte de su hermana Marilys de Jesús Hinojosa en el mes de enero del año 2003 y posteriores amenazas derivadas de este asesinato, siendo víctima también de un atentado contra su vida en el año 2005, lo cual fue acreditado en el proceso.

En relación a la muerte del señor Tomás Hinojosa Moya, se allegó al plenario certificado de defunción, dicho documento informa que la muerte de referido fue violenta, y que tuvo lugar el día 20 de marzo de 1997 en el municipio de Becerril, así mismo sea de paso señalar que del certificado se puede extraer también, que el padre del occiso, es el señor Tomas Gregorio Hinojosa, mismo que se reporta como padre del solicitante en la certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Becerril, la cual da cuenta del Registro Civil de Nacimiento del señor Hugo Tomás Hinojosa Valle, demostrándose así el parentesco como hermanos entre el solicitante y el fallecido.

En cuanto al asesinato del señor Agustín María Daza, se adosó al cartulario certificado de defunción, el cual refleja que fue producida también con arma de fuego el día 16 de enero de 1998, en el municipio de Becerril, sobre este suceso y su vinculación como trabajador de la finca de propiedad del señor Hugo Hinojosa, se refirió la señora Rosario Hinojosa, que compareció como testigo dentro del presente proceso, al referirse a estos hechos expone: "...PREGUNTA: ¿Además de la muerte de Tomás Gregario en ese predio "La Ceibita", respuesta suya anterior, hubo otros asesinatos allí dentro de ese predio? RESPUESTA: Mataron si a un trabajador.

" Más adelante expresó: "(...) yo a los pocos días me enteré que se habfan ido porque le mataron un trabajador ahf en la finca, pero de ahf. " Por otra parte el testigo Rodrigo Celedón, al referirse sobre la muerte del trabajador de la finca, manifestó: "(...) supe por referencia de Maira que mataron un trabajador después iban a él matarlo también y él tenía su trabajador allá, yo me hice cargo de ahí al entierro del trabajador y todo, Hugo no fue...

" Quedando de esta manera acreditado que la vida de los señores Thomas Hinojosa Moya y Agustín María Daza, fueron cegadas por hechos violentos. De igual forma, la muerte de la señora Marilys Hinojosa, Juez de Becerril fue hecho notorio, que por demás fue soportado en esta actuación con el Certificado de Defunción el cual informa que ocurrió el día 27 de enero de 2003, en el municipio de Codazzi.

En cuanto al parentesco existente entre el señor Hugo Tomás Hinojosa y la Señora Marilys Hinojosa, se puedo establecer que estos eran hermanos, así se acredita con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superinr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 registro civil de nacimiento de ambos, que una vez cotejados establecen que su padre era el señor Tomas Gregario Hinojosa.

En relación a los móviles o motivos que desencadenaron este hecho es preciso establecer si tienen alguna relación con el conflicto armado. Al plenario se allegaron las siguientes pruebas: Reporte Revista Semana de fecha junio 9 de 2004. El cual señala "Crimen y Castigo. La Fiscalía descubrió como varios funcionarios de dos municipios de Cesar, entre ellos los Alcaldes, se confabularon con paramilitares para asesinar a una Juez" Continua señalando " Los primeros indicios del caso señalaban que Hinojosa había sido asesinada porque se había convertido en un obstáculo para que un grupo de Paramilitares de la Zona se apoderara ilegalmente de unas tierras.

La investigación de la Fiscalía, la cual fue apoyada por miembros del CTI y la Dijin enviados desde Bogotá, descubrió que el verdadero motivo del asesinato era el control de la Alcaldía de Becerril. (....) De acuerdo con la investigación que adelantó la Fiscalía ''Tolemaida" uno de los más importantes jefe de la Zona, fue quien dio la orden de matar a la Juez...

" Noticia periódico " El Pilón" de fecha 28 de enero de 2003, registra: "Cuando viajaba entre Val/edupar y el municipio de Becerril, centro de Cesar, fue muerta de cuatro tiros la Juez Promiscua de Becerril, Marilys De Jesús Hinojosa Suarez, y herida gravemente la Presidenta de la Fundación del Festival de la Paletilla, que se celebra en esa localidad, Betsy Migue/ina Ramírez Montesino, al parecer por un grupo armado que opera en la zona" Documento en el que señala "La Juez único Penal del Circuito Especializado, Luisa pinto Ochoa, interrogó al comandante del Frente Juan Andrés A/vares del Bloque Norte de las Auto Defensas, Osear José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida", traído del Pabellón de Justicia y Paz de la Cárcel La Picota de Bogotá a Valledupar, donde se allanó a los cargos y aceptó su participación en el crimen de la Juez Promiscuo de Becerril, Marilys Hinojosa Suarez...

" En providencia proferida dentro de la acción de revisión 41231 de fecha 13 de septiembre de 2013, proferida por la Corte Suprema de Justicia, se señaló "1. Los sucesos que dieron origen a las diligencias fueron sintetizadas en los siguientes términos. "El Factico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. Marei/da (sic) Hinojosa Suarez, Juez Promiscuo Municipal de Becerril- el día 27 de enero de 2003, en la vía que Codazzi conduce a Becerril, crimen que fue autorfa de las autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias el "Papá Tovar'' y comandado por el sujeto alias ''Tolemaida".

En declaración rendida por el señor Santander Araujo Mejía al preguntarle si tenía conocimiento de qué o quiénes fueron los autores materiales del homicidio de la señora Marilys Hinojosa respondió: "Eso está probado y reprobado en todas partes eso Jo sabe la ONU, la OTAN, eso Jo dijo todo el mundo porque eso no hubo periódico que no lo dijera y los asesinos reconocieron su actuar que fueron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-201 5 las autodefensas Unidas de Colombia bajo el mando de Tolemaida por orden de 4 0 por no sé qué cosa todo.

Porque lo reconocieron y están condenados por esa muerte y la razón también por la cual la mataron por el pleito por la Alcaldía era la lucha del poder la autodefensa en ese momento necesitaba las Alcaldías para conformar y fortalecer el GB.. " Estas probanzas resultan suficientes para establecer que la muerte de la señora Marilys Hinojosa estuvo relacionada con el conflicto armado que se afrontaba en el país y más exactamente en el municipio de Becerril, lo que era de conocimiento del opositor como el mismo acepta.

Se indica en la demanda y ratifica el señor Hinojosa en su declaración, que este hecho conllevó a que él y su familia fueran objeto de una serie de amenazas e incluso atentados contra sus vidas situación que lo llevó a abandonar definitivamente el predio que hoy se solicita en restitución de tierras. Sobre las amenazas alegadas por el señor Hugo Tomas Hinojosa y los hechos violentos posteriores al asesinato de la Juez Marilys Hinojosa, se allegó al cumulo probatorio las siguientes pruebas: Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Quejas, Defensoría del pueblo, de fecha 1 O de mayo de 2005 suscrito por los señores Ariel Valle Hinojosa, Hugo Tomas Hinojosa Valle, Isabel Hinojosa Valle, en el cual relatan lo siguiente: "...En calidad de hermanos de MARIL YS DE JESUS HINOJOSA SUAREZ, (q.e.p.d.) y como consecuencia de la persecución que un grupo político de la región del Cesar, amparado con las autodefensas de esa zona han arremetido en contra de nuestra familia cometiendo toda clase de atropellos como asesinatos, tentativas de homicidios y saqueos a nuestra propiedades, circunstancias antes las cuales nos encontramos indefensos e impotentes, por lo que acudimos a usted con nuestro acostumbrado respeto para efectos de solicitar/e nos brinde protección debida para estos casos..

" Resolución de fecha 18 de marzo de 2005, por medio del cual se abre investigación previa, por los hechos ocurridos en la calle 6 con carrera 6 diagonal a la Notaria Única del circulo de San Juan del Cesar, por el presunto delito de homicidio tentado, hechos en lo que resultó victima el señor Hugo Tomas Hinojosa. Oficio dirigido al Comandante del Grupo Rondón, en la cual el señor Hugo Tomas Hinojosa solicita vigilancia y protección permanente, en el mencionado oficio señala como autor a un miembro de las AUC, así mismo colocó de presente el asesinato de tres miembros de su familia.

Declaración juramentada que rinde el señor Hugo Tomas Hinojosa, ante el departamento de Policía de Guajira. En la cual en uno de sus apartes depone " Sí resulta que el día 18 de marzo de este año, a eso de las ocho y media de la mañana llegué a la Notaria de este municipio, con el fin de realizar una autenticación de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comej11 Superior de la.Jutlicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGc · Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 firmas estando el señor Notario ocupado, regresé a mi camioneta marca Mazda color blanco de estaca, de estacas REY -195, la cual había dejado parqueada al lado derecho de la avenida sexta, más exactamente frente a la virgencita, cuando alcancé a ver un señor de contextura delgada alto, de más o menos 1.85 metros estatura que vestía pantalón como oscuro una camisa de color gris por fuera zapatos deportivos y una gorra color amarillo que se quitaba y ponía en varias ocasiones, quien me abordó preguntándome si yo era familiar de RAFAEL HINOJOSA, a lo que yo le conteste, si, por que me lo pregunta, entonces él me dijo yo también soy primo de él y le comentó que el señor RAFAEL HINOJOSA, tenía un problemita porque no ha pagado la CUOTA, cual cuota dije yo, entonces me contestó la cuota de la gente del otro lado del rio, o es que tu no me conoces a mí, yo conteste, no, yo no te conozco, fue cuando me dijo yo soy el NENE CRESPO, familiar del señor SILVESTRE CRESPO, entonces yo lo observé detenidamente a la cara y precisamente tiene los rasgos morfológicos de SILVESTRE CRESPO, yo le dije entonces, bueno si tú eres familia de RAFA, anda, ve y arregla esa situación con él, entonces él me dijo, lo que pasa es que yo tengo el cable pelado por allá, como insinuándome para que yo lo llevara, pero yo le dije que necesitaba hacer una diligencia en la Notaria, entonces fue cuando abrí la puerta de mi camioneta y saqué el SOA T, la tarjeta de propiedad y le di la espalda para dirigirme nuevamente hacia la Notaria, fue cuando de repente sentí los disparos, hiriéndome en la espalda en dos ocasiones, entonces yo me tiré al suelo y trate de sacar mi pistola para defenderme pero con las heridas que tenía en la mano no me obedecía y la pistola se me cayó al suelo, entonces el nene crespo, se me arribó y me golpeó en repetidas ocasiones en la cabeza con el arma que el cargaba, así mismo recogió mi pistola y trato de agredirme nuevamente.

Pero como que no supo maniobrar el mecanismó de esta. (........) PREGUNTADO diga el declarante si usted sabe o presume las circunstancias por las cuales fue objeto de agresión física por parte del particular conocido como el NENE CRESPO. CONTESTO. Bueno resulta que en el municipio de Becerril - Cesar hace dos años mataron a mi hermana, a Marilys quien en vida desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal durante 1 7 aflos hasta el día de su muerte, por tales motivos algunos de mis hermanos y sobrinos fueron desplazados y otros asesinados, así mismo yo en particular he sido objeto de amenazas por medio de mensajes emitidos por algunas personas y pasquines...

" Oficio emitido por la Fiscalía General de la Nación, en el cual informa que consultado el sistema de información de Justicia y Paz (SIJYP) se encontraron los siguientes datos: "- No 4609: Desplazamiento Forzado de Hugo Tomas Hinojosa Valle ocurrido el 1 de febrero de y el 1 de mayo de 2005 en el municipio de Becerril Cesar. - No 225274: Homicidio de Marilys de Jesús Hinojosa Suarez, Homicidio de José Alfredo Rubio Malina, Homicidio Levith Eliseo Hinojosa, Lesiones Personales de Hugo Tomas Hinojosa Valle, Amenazas a María Yulene Hinojosa González, Desplazamiento Forzado de María Yulene Hinojosa González, Homicidio de Ariel Hinojosa Vergara, Homicidio de Luis Carlos Hinojosa Hinojosa, y Homicidio de Ferney Hinojosa Ángel, ocurridos el 27 de enero de 2003 en el municipio de Agustín Codazzi. - No 225257: Homicidio de Marilys María González Daza, amenazas a Josefina María González Daza, lesiones personales de Hugo Tomas Hinojosa Valle y desplazamiento forzado de Josefina González daza, sucedidos el día 27 de enero de 2003 en el municipio de Agustín Codazzi....

" El testigo Gonzalo Daza manifiesta: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 "PREGUNTA: La pregunta primero vamos por parte simple y llanamente el despacho le pregunta si usted tuvo conocimiento por ser amigo de Hugo si este fue amenazado por grupos al margen de la ley como la Guerrilla o los Paramilitares RESPUESTA: Si doctor, tuvo amenaza de los Paramilitares.

PREGUNTA: Ajá explíquenos todo lo que sepa. RESPUESTA: Bueno doctor yo le puedo decir que a Hugo en San Juan, días antes del atentado que le hicieron, le estuvieron haciendo seguimiento o sea seguimientos en el barrio usted sabe que uno cuando ve en su barrio personas extrañas uno se pone mosca, ajá esta gente por que frecuenta. PREGUNTA: Vámonos a la pregunta mira la preguntica es clara tú no me entiendes, yo simple y llanamente te estoy preguntando si ¿usted tuvo conocimiento directo o indirecto si fue amenazado explíquenos en su predio en Becerril si fue amenazado por la AUC o por la Guerrilla? RESPUESTA: Doctor yo en Becerril no tuve conocimiento de eso porque yo no viva en Becerril.

PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento o le haya dicho Hugo que antes del asesinato de su hermana a Marílys que en paz descanse algunos grupos al margen de la ley fue amenazado? RESPUESTA: No doctor no PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad como usted tiene familia en Becerril pudo haberse enterado que Hugo pudo ser amenazado por grupos al margen de la ley guerrilla o Paramilitares? RESPUESTA: Doctor que yo sepa Hugo fue amenazado yo no sé decirle si antes o después que matan a su hermana pero si fue desplazado de Becerril.

Hugo fue desplazado de Becerril porque él se fue a vivir a San Juan y él no iba a la finca, Hugo en el momento en que vende la finca ya él no iba a la finca. PREGUNTA: Mira, el Despacho te hace un llamado de atención, tú estás bajo juramento, limítate a responder Jo que el despacho te pregunta yo no te estoy diciendo más allá la pregunta es clara, ¿qué sí usted se enteró como usted tiene familia en Becerril sí este señor pudo haber sido amenazado o no? RESPUESTA: Yo me enteré por boca del mismo Hugo que no iba a Becerril porque había sido amenazado ahí nada más doctor".

Rodrigo Celedón quien igualmente fue testigo dentro del presente proceso, al ser interrogado expresó: "PREGUNTA: (...) cuando Hugo estaba en Ceibita su predio comprensión territorial de becerril cuando él vivía allá como dijo usted con la esposa correcto que iba usted con Mayra y el hijo estudiaba en otra parte, el recibió alguna amenaza estando ahf en el predio por grupo al margen de la ley? RESPUESTA: En el predio sí, él se fue para San Juan por eso él se salió de la finca le voy a decir una cosa él de Becerril salió para San Juan por las amenazas que le tenían se fue para San Juan inclusive Je mataron a la hermana, él vivió en San Juan y se radicó en San Juan y el cuento me daba dolor porque ese hombre le gusta la finca es tanto que él hizo en San Juan una parcela, una parce/ita en San Juan se la hizo cerca recuerdo que la hizo cerca del botadero hizo una parce/ita y le sembró un poco de mangos de cosas para el sentirse en la finca pienso yo que Jo hizo " En testimonio que rindió señor Jader Ruiz Morales Benítez, quien manifestó ser Postulado de Justicia y Paz, al ser indagado por la muerte del señor Tomás Hinojosa, refirió: "Bueno, si doctor yo escuche ese apellido, no recuerdo el nombre pero ese apellído si Jo escuche que había sido objetivo militar de la organización en Becerril creo que es una familia de la región y sí fue un hecho de que yo lo escuche del comentario, después de que los estaban buscando; los habían declarado objetivo militar.

Las razones por las cuales no las sé; pero si le digo pues ampliamente de que yo escuche de que eso había ocurrido... " La señora Rosario Hinojosa en uno de sus apartes señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 "PREGUNTA: ¿Cuándo y cómo se entera usted que ya Hugo tuvo que salirse del pueblo e irse a vivir a San Juan con su familia? RESPUESTA: Yo a los pocos días me enteré que se habla ido porque le mataron a un trabajador ahí en la finca pero de ahí...

" Así mismo la señora Josefina González manifestó: "... Los paramilitares en una moto le daban vuelta a la manzana y nosotros no sabíamos que ese señor era paramilitar, después nos dijeron que ese era un paramilitar y que dijo que nos iba a tirar una granada en la casa; pero no me lo dijo a mí, eso lo decían los vecinos, no que van a tirar una granada, nosotros no nos dimos cuenta...

" El señor Hugo preciso: "... claro, nosotros recibimos amenazas, amenazas callejeras, pasquines, los amigos que conocían ¡ombe ustedes todavía están aquí, no se vayan a dejar matar, yo como ustedes ya me hubiera ido! Yo iba para Valledupar, iba por una calle caminando, porque soy un tipo conocido en Val/edupar. ¡Oye Hugo, tú estás aquí, caminando aquí en Valledupar, no, no eso no puede ser posible, métase aquí y váyase para allá! Doctor, nosotros recibimos las amenazas que usted quiera, vea doctor, nosotros recibimos las amenazas que ha recibido nadie en el departamento.

" Lo anterior permite inferir que el señor Hugo Tomas Hinojosa, debió apartarse del predio en diferentes oportunidades, coetáneas a aconteceres violentos contra la familia, lo que culminó con la venta en el año 2005. Al respecto la parte opositora aduce que el señor Hugo Hinojosa no vivía en el fundo, lo cual pretende sustentar alegando que el señor Hinojosa Valle, fue candidato a la Alcaldía del municipio de Becerril y que su esposa trabajó como secretaria en la Escuela Normal de San Juan de Cesar - Hechos aceptados por las partes.

Pues bien, el señor Hugo Hinojosa, en el dossier, reconoce que antes de la venta del fundo se desplazó del inmueble, pero sin dejar la explotación del mismo, así mantuvo la administración de la finca a través de un tercero, señor Agustín Estrada, quien resultó asesinado en el año 1 998, siendo que momentos después lo dio en arriendo al esposo de su hermana Rosario Hinojosa, pero que luego de la muerte de la Juez de Becerril, que era su hermana, en el año 2003, y atendiendo a las diferentes amenazas que recibió, decide vender, pero poco antes de consolidarse el negocio fue víctima de un atentado que lo llevó a abandonar de manera definitiva la zona, correspondiéndole a su esposa y hoy también solicitante culminar el negocio a través de un poder otorgado por él. Es preciso señalar, que si bien en las declaraciones de los señores Hugo Hinojosa y Josefina González, no son precisos en determinar la fecha exacta de su salida del predio pues en algunas ocasiones refieren que fue para el año 1 988-1 999, en otras 2000-2001, lo que es entendible dado los variados hechos violentos vividos; pese a ello, son coincidentes en las circunstancias de modo y lugar y encuadran en los hechos comunicados por diversos informes, avisos de prensa, y demás medios de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Camejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 prueba que se reseñaron, e indican más bien, que se trató de un campesino resistente al abandono a pesar de la coerción ejercida por los grupos ilegales, no sólo sobre él, sino sobre varios miembros de su familia.

Así las alegaciones del señor opositor no tienen la fuerza suficiente para desacreditar la restricción que sufrió el señor Hinojosa Valle, para el goce y disfrute de su predio durante el conflicto armado. De este modo, analizados los elementos de convIccIon a los que aquí se hizo referencia, es posible colegir preliminarmente, que el señor Hugo Hinojosa Valle, propietario inicial del predio "La Ceibita", estuvo en medio de las inclemencias del conflicto armado que se vivió en la región, siendo hecho determinante la muerte de varios de su familiares y las constantes amenazas derivadas del asesinato de su hermana Marilys Hinojosa, y que dio origen a desplazamientos forzados incluso la salida del país, refulgiendo con claridad el notable daño que ocasiona el asesinato de varios familiares y las constantes amenazas derivadas del asesinato de su hermana Marilys Hinojosa, y que dio origen a su desplazamiento forzado, incluso la salida del país, refulgiendo con claridad el notable daño sufrido.

En este aparte se anota la regla general que en materia de pruebas establece que incumbe a las partes probar los supuestos de los hechos que alegan; para el tema específico que nos atañe, el proceso de restitución y formalización de tierras, encontramos norma especial que regula el aspecto probatorio, esto es el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 que establece: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" Se colige de la norma en cita, que una vez verificada la declaración del solicitante y las probanzas encaminadas a establecer el contexto de violencia, que sustenta la situación de un posible despojo, la carga de la prueba en estos procesos se invierte para quien pretenda oponerse a las alegaciones del solicitante, labor para la cual contará con tC?dos los medios de prueba.

En ese orden de ideas, tenemos que incumbía desvirtuar al opositor la calidad de víctimas de desplazamiento forzado que alegan los demandantes, con los medios probatorios que estimara convenientes, sin embargo esto no sucedió en este caso. Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y señora Josefina González Daza, retornar al predio objeto de restitución y en este estudio se encuentran el contrato de compraventa celebrados respecto al predio en disputa, con el señor Santander Mejía Arauja.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Es preciso señalar que el negocio de compraventa, celebrado en el año 2005, sobre el predio la Ceibita, tal como lo consigna la escritura pública No. 222 del 26 de abril de 2005, y de las pruebas ya relacionada, se tiene fue realizado en medio de las inclemencias del conflicto armado, y que estuvo precedido por el desplazamiento del señor Hugo Tomás Hinojosa, lo que permite inferir que la voluntad del señor Hinojosa se vio afectada por la situación que estaba afrontando en ese momento, al punto de haber sido objeto de atentado contra su vida, lo que le impidió suscribir la escritura pública correspondiente de manera directa, en aquel momento; tan es así que el mismo señor Mejía Araujo admitió en su declaración conocer, que el dinero de la venta fue utilizado por el demandante para salir de San Juan del Cesar hacia la ciudad de Bogotá. Ahora, respecto a las alegaciones del opositor en cuanto al no ejercicio de violencia directa entre contratantes, es pertinente recordar que el principio Pinheiro No. 15.8, instrumento internacional que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, en el tema de Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, dispone: "...

Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se haya respetado (sic) las normas internacionales de derechos humanos... " Por otra parte, de los argumentos presentados por el opositor manifiestan que para la fecha en que se realizó el negocio jurídico había cesado la situación de violencia en la zona, sin embargo en su declaración el mismo señor Santander Mejía manifiesta: "Si a los pocos días de haber comprado el predio a los pocos días como a los dos meses tres meses recibí yendo precisamente para allá después de haber recibido varias llamadas en mi celular pidiéndome una contribución para la guerrilla no se creó que era el ELN no me acuerdo bien ese detalle, recibí una carta yendo para allá recibf una carta donde me decían que el día tal no sé qué cosa tenía que entregar una suma no sé qué cosa, yo fui al batallón que está en la Jagua no sé cómo se llama el batallón, el batallón que está en la Jagua, a preguntar por un oficial para comunicarle y me dijo que aprovechara que en Becerril había un teniente del Gaula del ejército y me dio el teléfono para que me comunicara con él, cosa que hice, entregué allá el papel donde estaban amenazándome y exigiéndome la entrega de la plata y me vine con él a Valledupar y pusimos, me recibieron el denuncio el Gaula, ejército que quedaba en esa época en el edificio frente al banco del colegio los Verena del edificio Granahorrar, Conavi una cosa así. Ahí puse la denuncia, después supe que a los dos dfas para la fecha que me habían puesto los guerrilleros la cita hubo un enfrentamiento entre Gaula ejército y los guerrilleros y hubo un muerto de parte de los guerrilleros pero no se mejor dicho no entregué ningún dinero no hice ninguna negociación porque yo lo que hice fue que recurrí a las autoridades.

" Por demás, otra es la información que arrojan las diferentes probanzas ya relacionadas en esta providencia, con lo cual queda sin soporte fáctico lo alegado por la oposición en este sentido. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-..,l lJQ;.. º"' '<. < ¡; l Con,ejo Superinr de la Jadicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 De otro lado, no es suficiente la argumentación del opositor frente a los hechos relatados de que la venta de la finca no se dio con anterioridad por pesar sobre ella un embargo, y es que la gravedad de los acontecimientos pone en evidencia la imposibilidad de explotación del fundo y es que si bien un embargo sustrae del comercio los inmuebles, ello en la práctica del mercado de la finca raíz en principio no es obstáculo para la comercialización, ya que materialmente una medida de embargo inscrita en últimas logra imposibilitar la tradición y no el perfeccionamiento del contrato de venta el cual se reputa legal mientras su nulidad no sea declarada judicialmente; y es que no debe olvidarse que la tradición no es la único modo de adquirir el dominio de un inmueble.

Por lo anterior es del caso proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, por no haberse desvirtuado la presunción de que trata el numeral 2 acápite (a) del artículo 77 de la ley 144813, por configurarse en la situación fáctica que relata el solicitante, el hecho indicador que establece la norma en cita como es el acontecer de sucesos de violencia y desplazamiento forzado en los predios colindantes y aún en la propia familia del actor y por haberse comprobado que esa fue la razón de su salida del inmueble, que de todos es sabido fueron circunstancias que sumergieron a los desplazados en un verdadero estado de necesidad que los obligaba a negociar sus tierras, debe concluirse la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico efectuado y por ende su inexistencia. No está demás aclarar que cualquier derecho de posesión que se alegue sobre el predio objeto de proceso es impróspero conforme a la presunción de que trata el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 que dispone: "Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el attículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió" De este modo, se impone ordenar la restitución material del predio "La Ceibita" a favor de los señores Hugo Thomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza.

Valga aclarar que si bien el señor Hugo Tomas Hinojosa manifestó en su declaración que no desea volver al predio, es preciso indicar que el derecho a la restitución es un derecho en sí mismo independiente de que la victima de despojo o abandono forzado 13 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley - de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o mas personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C,msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 de regrese o no al predio de manera efectiva, aunado a que aparte de la intención de no volver, el solicitante no acreditó la circunstancia que impidiera en la actualidad su retorno, a fin de abrir paso a la figura exceptiva que establece el literal b del artículo 97de la ley 1448 de 2011, para hacer posible una compensación en equivalencia. En esta oportunidad deviene precisar si el señor Santander Mejía Arauja adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe exenta de culpa, que alega en el negocio realizado de compra del inmueble "La Ceibita".

Desde ya advierte esta Colegiatura que dicho acto jurídico estuvo rodeado de una serie de circunstancias que vale señalar resultan ajenas a las previsiones propias que debe asumir para este tipo de contratación una persona diligente. Así en primer lugar, se tiene que el opositor era conocedor de la situación de violencia que enfrentaba la zona, así como de los diferentes sucesos violentos que afrontó el solicitante y su familia, contando el señor Mejía los medios necesarios que le permitieran realizar un análisis del negocio, a través de abogados que asesoraron en la compra de los predios; pese a ello la decisión de compra se realizó sin tener en cuenta que el contexto de violencia y la condición de desplazado del señor Hinojosa hacía prever, a cualquier comprador, que podía estar enfrentado a un contrato viciado bajo los presupuestos del Código Civil; más aún cuando desde el ordenamiento jurídico para aquella época ya analizada, existía un tratamiento especial para las personas desplazadas, lo que estaba configurado desde la expedición de instrumentos internacionales y a nivel interno con la ley 387 de 1997.

Válido es resaltar que preguntado al postulado Jader Ruiz sobre las actuaciones del señor Santander Mejía y concretamente acerca de la compraventa del inmueble La Ceibita respecto del negocio aseveró no haber tenido conocimiento, y referente al señor Mejía aseguró haber escuchado de él, por un hurto de ganado que él había denunciado, y sobre el cual las AUC habían iniciado indagaciones para esclarecer responsables.

No obstante, el señor Mejía controvirtió cualquier vínculo con las AUC ante el Juez Especializado, acreditando, con una declaración de un ex miembro de las autodefensas, que una hermana de él, la señora Mireya Arauja quien se desempeñaba como Directora de la Oficina de Paz del Departamento de Cesar, había sido, víctima de desplazamiento forzado por acción de las autodefensas quienes la declararon objetivo militar.

Llama la atención de la Sala, que el valor colocado en la escritura pública que se refiere al precio del fundo es $25.427.000, no obstante haber indicado el señor Hinojosa que este ascendió a $45.000.000, mientras que el señor Santander Mejía, señala como valor de la negociación la suma de $80.000.000; lo que genera serias dudas acerca de la forma como fue acordado el aludido pago.

Suficiente resulta lo expuesto para considerar la Sala no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por quienes se opusieron a la solicitud de restitución señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 C,mfejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Santander Mejía Araujo en aplicación del principio Pinherio sobre buena fe, en consecuencia se impone denegar el pago de compensación. Por otra parte, es menester señalar que si bien es cierto, sobre el predio objeto de la litis, recae una limitación al dominio por servidumbre con la empresa "CORELCA" tal como se deriva del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien solicitado, es válido aclarar que dicho gravamen fue contraído con anterioridad a la salida definitiva del predio por parte del solicitante.

Razón por la cual se dejará incólume dicha limitación en aplicación del literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. De otra parte, con el fin de lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, se expedirán órdenes de apoyo interinstitucional. Para ello debe anotarse que la restitución no implica necesariamente el retorno del beneficiario de la sentencia, que es voluntario, concepto que si implica no solo que la víctima regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad.

Conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé, como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana (... )"14_ Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: 14 Artículo 4 Ley 387 de 1 997. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Tomás Hinojosa Valle y Josefina González Daza, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Tomás Hinojosa Valle y Josefina González Daza ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201115, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p) 16; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Ordenar la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 6.

RESUELVE

6.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Hugo Tomás Hinojosa y de la señora Josefina González Daza respecto del predio "La Ceibita", que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril, Departamento de Cesar identificado así: Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-47147, número catastral 00-02-0001-0054-000 Linderos: 15 "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para victimas." En este mismo sentido, según el numeral 4 º del Artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las vfctímas tienen derecho al retomo o reubicación en condiciones de sosteníbilidad, seguridad y dignidad.

" 16 ( • • • ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explicita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (...) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C11nsejt1 Superior de la Judicatura PUNiO G.3599 6350 53533 63590 63591 ó.3592 63S93 63594 63595 63596 63597 63598 tOODENAOAS PlANAS NORTE 1566275,4 155602Ư,9 1S65718,1 1565608,5 1SfiS453,3 1565296,6 1565145,2 1565102,8 1565368,7 1565591.1 156ɠ37ɡ3 1566173 Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 ESTE 10aaGgo,g 1084486,3 1054272,! 1ɜ!4077,9 1083852,4 1083722,€. 1083929,1 10&$034,4 1084239,6 1084410,8 1084.600,7 1084836,7 CO0IU)E I\IAOAS GEOG RÁFi CAS LATliUD f' ' 11) 9" 42' 56,595" N g• 42' 48,328" N 9• 42' 40,441" N 9" 42' 34,936'' N 9• 42' 29,900" N 9 • 42' 24,310" N. 9• 42' 19,869ɞ N 9• 42' 18,481• N 9• 42' 27,119" N 9• 42' 34,344M 111 9ɢ 42' '12,345" N 9" 42' 53,252" N lONG {" "') 73• 18' 20,672" W 73• 18' 27,400" W n· 1s' 34,421ɛ w 73" 18' 40,B 29ɝ W 73• 1!' 48,236" W 73º 18' St507'' W 73" 18'.4S,743h W 73" 18' 42,292" W 13· 18'.35,543ɟ W 73• 18' 19,9088 w n· 18' B,66r w 73 • is· 15_ag7• W LiNIHttOS V (:QWIDANTtS DEI.

Ta!RENO O PlEOlO SOLI01AOO De JQHirdcl, 1, tlll'C1tmad6ff "'*"W relaclm&dun ti •-1111 2.1 GĨorr-'tr.«>dsÓOII tn tll• URT pan •• po<rwlertnct■cMQ de 1• O<lliílW<I w ĩbl""' "" a prr,dio i<llidt•li:o ca i•!l<TĪM ffl 11 1\qiótro dt Tirrra; C!Kp,,jodas..,,..,,, al1nc11n<fo """º,lf\,,t; N01111!:,._rtima• lhl p<Ilfta U519 im t!Mw r11.t11 sigt,i,,,,lʭlo dlrt<nóA otfente,.,. '""' tli,;to,,r/1, d# 171,2 tMllt>> ""'"' ʮ pooto 1"91.

Qln •l pudir, d•I,fll.,,<Qlllil,i Alf.,,U-..J<>IO. ORltlflt': CqMill!l<lfflln tJt'ldHJ 4/t/mc, tiJSH, u ¡¡,,ʯ, •• ʰ, i;,.ʱn"'1 ¡,,..,ʲ. '"'• po,ando,., IW r,unl0$ S,$97, 6ʳ, 6ʴ/J 1111<> <PSʵ « HV,7 mttV,. •.,,r/ """'" 61514, '"',1 IJ<<rJi<l ""'x;Jor Hffrrtʶtn ʷ ¡¡;•ʸor.a. ʹnwm<n dr!idr tNltimo p"""1 Ufʺ e11 flnn <lll<rórad&,1g,,1,,,,dl> 1c,J;ttt<ldn JUr-ocddll""·. fJl 1,111u!&ando dé J0.6 ""'"'" ha1to u l"•"ID S: USS1,:,,n al,,,.,,.,. dtl tfll<,, Htrtna1<<'I lf'IP!JIIW orowr, llnr<t u,,ondekm" occ1ornn: tMr/nʻ-!Jfllh el llltlmo-/IUf'IID us,z,n 1/nro qv,brow ilgt,"'11<1a io,l;,=hln,i4t,re, PM>•do por 1.,..,,.,,,1r>i 0ʼ91,U5'0ʽJSll9,6JSU tff """' dl,¡ta,ido,h 1,ill,t4111,rr h<rmrel punt,, 635'9, ron ti JN<tdio dd,.;i,,, Nflftfl/10 /.fff'tlntl. 6.2 Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral y I a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 6.3 Repútese la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Hugo Tomás Hinojosa Valle y el señor Santander Mejía Arauja, mediante la cual se protocolizó el contrato de compraventa del predio "La Ceibita", identificado en el numeral anterior. 6.4 Declarar no probados los fundamentos de la oposición planteada por el señor Santander Mejía Arauja. 6.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por el señor Santander Mejía Arauja, en consecuencia, se niega el pago de compensación 6.6 Ejecutoriado el presente fallo, ordénese la entrega material del predio "La Ceibita" por parte del señor Santander Mejía Arauja o quien se encuentre en el predio a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor de los señores Thomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuere necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 dentro del término perentorio de cinco (5) días el cual deberá realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11 ). 6.7. Ordénese el levantamiento de los gravámenes y medidas cautelares que pesan sobre el inmueble objeto de Restitución identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-47147. 6.8. Ordénese como medida de protección la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes, para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos públicos. 6.9.

Ordénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011. 6.1 O Para efectos del diligenciamiento del Formato de calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para su diligenciamiento y firma. 6.1 1 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al núcleo familiar del señor Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 6.1 2 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los herederos del señor Amado Carvajal Martínez, y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 6.13 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la Notaría Única de Agustín Codazzi (Cesar) a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.2 de esta sentencia, para lo cual se le remitirá copia autentica de la presente decisión con la respectiva constancia de ejecutoria. 6.14 Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de la anotación No. 10 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 47147. 6.15 Ordenar a la Agencia Nacional Minera (ANM) y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), revisar los contratos de concesión minera que recaen sobre el predio a restituir y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren a realizar a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 6.16 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 6.17 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (/ Magistrada LAURA ELp˹,. CANTILL0 7 R JO   - _,;ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza. Demandado/Oposición/Accionado: Santander Mejía Arauja Predios: "La Ceibita" Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015