Consejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Cartagena, veinticuatro [24) de junio de dos mil dieciséis [2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Solicitante: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ Opositores: BENJAMIN,MINDIOLA ARIAS Y OTROS Predio: EL TESORO.,-.,.
Aprobado mediante Acta No. 47 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE-,JIERRAS.. -DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor de ·la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ, donde fungen como opositores los señores BENJAMIN MINDIOLA ARIAS, JOSE LUIS ROCHA y MARCHO ELIAS MALO CRESPO. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a favor de la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ y su grupo familiar, en su condición de compañera permanente del señor MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES, propietario del predio denominado "El Tesoro"; en consecuencia, se le reconozca y adjudique a ella el derecho que le corresponda con respecto a su porción conyugal, el referido inmueble, sin perjuicio de los derechos de los demás herederos.
También solicitó, que se ordene· ins<?ribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga el título de propiedad conforme a los derechos reconocidos a la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ, sin perjuicio de los derechos respecto a los herederos del mismo; así como las demás ordenes de que conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, se debe impartir.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: ·I 0-02-2015;ɂ..:,.. "Ƀ: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA " \ ffJ¡ \:i;,,t,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,,4 o<. e, ó v MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior de la I11diea1ura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Manifiesta el profesional, que el señor MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES (q.e.p.d.), compañero permanente de la solicitante JOSELINA GALOFRE PEREZ, adquirió el predio denominado El Tesoro, ubicado en el corregimiento de Valledupar, Cesar, a través de compraventa celebrada mediante Escritura Publica No. 1073 del 14 de diciembre de 1970, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-29782.
Comenta, que a partir de la compra de aquél inmueble, el señor MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES (q.e.p.d.) y la señora JOSELINA GALOFRE PEREZ, decidieron vivir en la finca "El Tesoro", en compañía de sus hijos, quienes al crecer fueron enviados por sus padres a estudiar a la ciudad de Valledupar, quedando el inmueble solo con la permanencia de aquella pareja.
Afirma, que los señores ARIZA MORALES (q.e.p.d.) y GALOFRE PEREZ, se dedicaron a explotar la tierra con cultivo de café, frijol, aguacate, guineo, plátano, yuca, malanga, y con la cría de animales vacunos, dependiendo de los ingresos que la explotación económica del predio les generaba para el sustento de su familia. Destaca, que entre los años 1983 a 1985, hizo presencia en la zona de ubicación del predio, el grupo armado ilegal denominado Frente 59, 19 y 9 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quienes citaban a los dueños de la finca a reuniones para hacerles exigencias económicas; posteriormente, aparece en la zona, el Frente 6 de Diciembre, perteneciente al Ejército de Liberación Nacional (ELN), del Bloque Norte, los cuales presionaron al señor MIGUEL ARIZA, de manera más severa para que les colaborara económicamente y asistiera a las reuniones que ellos citaban, pero ante la negativa del señor ARIZA, de acceder a las pretensiones del grupo armado, éste inició actos de violencia en su contra, como la destrucción de su cultivo con machetes, no dejándoles realizar semilleros, dando muerte a varias de sus reses, amenazas encaminadas a solicitar el abandono del predio, entre otros; por lo que ante tal situación el señor ARIZA se ausenta del predio y decide ir sólo esporádicamente a revisar el desarrollo de las actividades.
Manifiesta, que aquél grupo armado ilegal, seguía dejando mensajes en el inmueble para que se reuniera con ellos, lo que motivó a la señora JOSELINA GALOFRE y a su hijo JOSÉ LUIS ARIZA GALOFRE a reunirse con los integrantes del ELN, pero éstos le manifestaron que quien debía congregarse con ellos era el señor MIGUEL ARIZA, por cuanto era el propietario.
Se explica, que el día veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve ( 1989), el señor MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES, mientras se desplazaba hacia la finca "El Tesoro", fue interceptado por un grupo de hombres armados, quienes simularon pertenecer al Ejercito Nacional y procedieron a requisarlo, incautándole un revolver que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11períor de la Juditotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 portaba, para luego manifestarle que en realidad eran miembros del ELN y que no regresara más a la zona. Comenta, que ocurrido lo anterior, el.señor ARIZA MORALES, recibió un mensaje por intermedio de un vecino del predio, quien le informaba que tenía que ir al corregimiento de Villa Germanía, pues la guerrilla requería que se reuniera con ellos para hablar y devolverle el arma que le habían sustraído; fue así, cuando el día dos (2) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) el señor MIGUEL ARIZA, se dirigió a ese corregimiento siendo aproxirnqdamente. las 7:30 de la mañana a reunirse con el ELN; departió con ellos todo el día..,.pues le informaron que no podía retirarse hasta que llegara el comandante que le entrégaría el arma.
Ingirió licor con ellos y les mandó a preparar alimentos hasta cuando•lle·gó el comandante, le entregaron el arma, pero aun así le informaron que tenía que acómpañarlos y estando lejos del pueblo procedieron a asesinarlo de dos disparos en la cabeza. Manifiesta, que el día tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y nueve l 1989), el inspector de policía que realizó el levantamiento de cadáver del señor MIGUEL ARIZA, le comunicó a los familiares que el ELN les había dejado un mensaje, el cual consistía en que ninguno de los miembros de la familia Ariza podía volver a la finca "El Tesoro", pues eran considerados objetivo mil_itar por. ellos.
Ocurrido el deceso de su compañero permanente y ante la imposibilidad de poder retornar al fundo, la solicitante por intermedio de un administrador, qe nombre VÍCTOR JIMÉNEZ, persona de su entera confianza, continuó con la explotación económica del predio. Señaló, que para el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), el ELN le manifestó al señor VÍCTOR JIMÉNEZ, en forma verbal y por medio de una carta, que no podía seguir administrando el inmueble, que lo abandonara inmediatamente, y que si denunciaba lo ocurrido los asesinarían a todos; ?ituación que obligó al señor JIMÉNEZ a desplazarse del predio "El Tesoro" hacia la casq qonde residía JOSELINA MATILDE GALOFRE y sus hijos.
Con esta última situación, la solicitante pierde la explotación económica, la administración y el contacto con el predio., \ r IV. TRAMITE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR. La solicitud de restitución y fqrŠalización de tierras fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR, por medio de auto adiado primero (l º) de agosto de dos mil catorce (2014)1, en donde se ordenó, entre otras cosas,.la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y el traslado de la solicitud al señor MARCELO ELIAS MALO CRESPO, como actual poseedor del,prepio, y a los señores BENJAMIN MINDIOLA ARIAS y 1 Cuaderno Pñncipal No. 1, folios 182 - 187 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Por reparto ordinario correspondió el _conocimiento del presente asunto, al despacho de la Magistrada ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK, quien mediante auto de fecha diecisiete ( 17) de junio de dos mil quince (2015)9, avocó su conocimiento.
Posteriormente, el despacho de • la Magistrada en mención registró proyecto de sentencia10, y convOcó a Sala de decisión11; empero, como quiera que el proyecto registrado fue derrotado por ésta Colegiatura, procedió mediante auto adiado siete (7) de abril de dos mil quince (2015) 12, a remitir el expediente al conocimiento del despacho de la Magistrada MARTHA PAT,Rl۲_lA CAMPO V ALERO, para que asuma la ponencia del presente asunto.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: l. Copia del acta de protocolo de necropsia No 087 de 1989, efectuada sobre el fallecido MIGUEL ANGEL AR/ZA MORALES. (fol. 20-22, C. Ppal. No 01) 2. Copia del Acta de levantamiento de Cadáver No. 000014, levantada por el Instituto de Medicina Legal, eL tres (03) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), a nombre de MIGU!:L ÁNGEL AR/ZA MORALES (fol. 23-24, C. Ppal.
No 01): !. • 3. Copia de certificado exp,edido por la Dirección Seccional de la Fiscalía, de fecha doce ( 12) de febrero _de dos mil diez (201 O), que da cuenta de la indagación preliminar iniciada, por la conducta punible de homicidio, donde resultó victima el señor MIGUEL ARIZA MORALES. (fol. 25, C. Ppal. No. 01) 4. Copia del certificado d۳ Registro de Defunción del señor MIGUEL ÁNGEL ARIZA MORALES, que da cuer1ta que éste falleció el dos (2) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (l 989).
Jfol. 26, C. Ppal. No. 01) 5. Copia de certificado de inclusión de JOSÉ LUIS ARIZA GALOFRE y su núcleo familiar en el Registro Único de. Población Desplazada por la Violencia, indicando su desplazamiento desde el catorce ( 14) de diciembre de dos mil diez (201 O), expedido por el subdirector. de Atención técnico de Atención a Población Desplazada.
(fol. 27, C Ppal.No. 01) 6. Copia de Noticia Criminal,No. 2000 1600 l 073 2018 1124 presentada por JOSÉ LUIS ARIZA GALOFRE el día veinticinco (25) de enero de dos mil diez (201 O) ante la Unidad de Reacción Inmediata URI- SAU, por el delito de desplazamiento forzado. (fol. 28 - 29, C. Ppal. NO. 01) 7. Cédula de Ciudadaníq d۴.Joselina Matilde Galofre Pérez.
(Folio 30, C. Ppal No. 01) 8. Cédula de Ciudadanía d.E:,José Luis Ariza Galofre. (Folio 31, C. Ppal No. 01) 9. Registro Civil de Nacimiento de José Luis Ariza Galofre.(Folio 32, C. Ppal No. 01) 9 Folio 6 del cuaderno Solo de RTD. 1° Folio 185 del cuaderno Solo de RTD. 11 Folio 186 del cuaderno Sola de RTD. 12 Folio 189 del cuaderno Sala de RTD.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 1 O. Registro Civil de Nacimiento y Cédula de Ciudadania de la señor Liliana Judith Ariza Galofre.
(Folio 33-34, C. Ppal No. 01) 11. Registro Civil de Nacimiento de Luis Alfredo Ariza Romero. (Folio 35, C. Ppal No. 01) 12. Registro Civil de Nacimiento y Cédula de Ciudadania de la señora Fanny Marlene Ariza Mejía. (Folio 36-37, C. Ppal No. 01) 13. Copia del certificado de tradición y libertad· con matricula inmobiliaria No. 190 - 26782 (fol. 38-39, C. No. 01) 14.
Copia de escritura Publica No. 1073 de la Notaría Única de Valledupar, del diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), mediante la cual el señor JOSE LIBARDO LOPEZ ARIZA, vende. el-predio El Tesoro al señor MIGUEL ANGEL ARIZA. (fol. 40-41, C. Ppal. No 01) 15. Copia de escritura No. 138 del veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual el BANCO CAFETERO canceló el gravamen de hipoteca constituido a su favor mediante Escritura Púbica No. 1265 de 1987.
(fol. 42, C. Ppal. No 01) 16. Certificado No. 26, expedido por Notario Primero del Circulo de Valledupar de fecha veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (fol. 43-.44, C. Ppal. No 01) 17. Certificado de personería jurídica. (fol. 45, C. Ppal. No. 01) 18. Formulario oficial informativo para patrimonio, año gravable 1979, del señor MIGUEL ARIZA MORALES.
(fol. 46- 47, C. Ppal. No. 01) 19. Informativo de ingresos, costos y deducciones del señor MIGUEL ARIZA MORALES. (fol. 49- 51, C. Ppal. No. 01) 20. Cuadro informativo para ingresos, pagos a terceros, Formulario de declaración de rentas del señor MIGUEL ARIZA MORALES. (fol. 52- 59 C. Ppal. No. 01) 21. Certificado de paz y salvo por concepto de impuesto predial a nombre de MIGUEL ÁNGEL ARIZA (fol. 60, C. Ppal.
No. 01) 22. Cédula de Ciudadanía de MARCELO ELÍAS MALO CRESPO. (FI. 61 C. Ppal No. 01) 23. Copia de Documento de privado de compraventa de un lote ubicado en la vereda Villa Germanio del Corregimiento. de Mariangola, Municipio de Valledupar, Cesar, que tiene una extensión de 6 hectáreas, celebrado entre OSCAR LUIS GALOFRE PÉREZ y MARCELO ELÍAS MALO CRESPO en fecha diez (l O) de agosto de dos mil doce (2bl 2), por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000) constatado por la Inspección de Policía Rural de María Angola Municipio de Valledupar el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).
(fol. 62, C. Ppal. No. 01) 24. Declaración Extra - Proceso rendida ante la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, por la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE PÉREZ en fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), donde declara que vivió en Unión Libre con el señor MIGUEL ÁNGEL ARIZA MORALES duran!e _veintitrés años. (fol. 63, C. Ppal.
No. 01) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons-Jo Superior dt la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 25. Constancia de inclusión de JO۵É LUIS ARIZA GALOFRE junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victima po۶ Desplazamiento Forzado - RUV, desde el catorce ' f • • (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
(fol. 64-66, C. Ppal. No. 01) 26. Oficio DNF 30042, exp۷dido por la Fiscalía general de la Nación, relativo a SIJUF Sistema de Información_ Judicial - SPOA - Sistema Penal oral Acusatorio, que da cuenta que el señor JOSE LUIS ARIZA GALOFRE, denunció el hecho victimizante del delito de Desplazamiento Forzado. (fol. 67-69, C. Ppal. No. 01) 27.
Publicación de prensa que da cuenta del homicidio del señor MIGUEL ARIZA MORALES por parte del \J:jé(۸ito de Liberación Nacional -ELN, Unión Camilista "Ganadero de Urumita muerto en Mariangola" 28. Contexto de violencia en Vaflédupar, corregimientos Mariangola, Villa Germanía y Caracolí, remitido por 10:·unkki۹ Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEORT"D, Territorial Cesar - La Guajira (fol. 71 - 91, Cdno. Ppal.
No. 01) 29. Apartes de artículos de prensa del Diario el Pilón entre 1 996 al 2002. 30. Artículo publicado por e_l Diario Vanguardia Liberal entre los años comprendidos del 2007 a 2013,: _-. ·. = (:·> 31. Anexo 31. "Temor en Voll.ۺdupor por 'lista negra' de bandas criminales" 32. Anexo 32. "amenazas dۻsatan ·.temor en dirigentes de Valledupar" 33.
Publicación de Diario,.c:_El_:,Jiۼmpo de fecha 25 de noviembre de 1996, "Las autodefensas siguen sem_brando el miedo en Cesar" 34. Informe No. 060-05, remi_tido por ia Defensoría del Pueblo relativo a la evaluación del riesgo de la población, ciyil como consecuencia del conflicto armado, Sistema de Alertas Tempranas _7 S:A,T; de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005).
(fol. 124- 130, qJ 4), 1.59 - 165, C. Ppal. No. 01) 35. Publicación en el periódiG-9;,';۽Retenidos ocho vehículos en Caracolí" 36. Publicación en el periódico, "En el Cesar asesinan administradores de finca y albañil".. _,_., 37. Publicación en el diario El· Pilón "'Ejercito bloquea abastecimiento de la guerrilla en el Cesar" "tres muertes con armas de fuego en Valledupar" 38.
Artículo publicado por, el.. Diario_ El Pilón 2En Aguas Blancas, retén deja cuatro personas desaparecidas" 39. Artículo publicado por el Diario _El Pilón "desplazados de Caracolí llegaron a casa" 40. Acta No. 024 de fecha l:Q,dejl,Jlio de 2007 (fol. 147-148, C. No. 01) 41. Oficio del INCODER No.d)OQÓ0534: redactado en Valledupar el día ocho (08) de abril de dos mil ocho (20()8). ·(fal. l 49 - 15 l, C. Ppal.
No. 01) ' l, l 42. Información provenien_te qe la corporación Nuevo Arco Iris de fecha 07 de marzo de 2013, "Los carteles r:-ieoparamilitares que mandan en Colombia" 43. Publicación de El Espectador.com, de fecha 1 7 de noviembre de 201 l, "Bandas Criminales operan en 347-,municipios" (fol. 153 -154, C. Ppal. No. 01) 44. Publicación de El Tiempo. d۾ fecha 24 de abril de 2013, "Victimas de dejan las BACRIM serán las del fLJ,turo'_:.CICR" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11períor de la Judíeatara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. -.- SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 45. Publicación de El Heraldo de fecha 07 de junio de 2011, "Bandas criminales están importando delincuentes para atacar en Cesar': Policía" (fol. 156-157, C. Ppal. No. 01) 46. Publicación www.vanguardiavalledupar.com, de fecha 07 de julio del año 2013, "¿Cómo se mueven las BACRIM en el Cesar?: 47.
Informe Técnico de Georreferenciación y técnico predial, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD. (fol. 166- 176, C. Ppal. No. 01) 48. Pantallazo de consulta de Información Catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi relativo al predio "El Tesoro" 49. Escrito allegado por parte del Notario Tercero de Valledupar - Cesar, de fecha06 de agosto de 2014. 50.
Escrito allegado por parte de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, de fecha 05 de agosto de 2014 51. Oficio 3330 remitido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER 52. Oficio DG 1155 remitido por la Corporación · Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, de fecha doce ( 12) de agosfo de dos mil catorce (2014). (fol. 233 - 235, C. Ppal.
No. 0 1 ) 53. Oficio remitido por el Centro de Atención y Reparación a las Victimas del Municipio de Valledupar, Secretaría de Gobierno, Alcaldía de Valledupar, relativo al Plan de Acción Municipal aprobado mediante decreto No. 000523 del 14 de diciembre de 2012. (fol. 236, C. Ppal. No. 01) 54. Oficio 14-00077991 / JMSC 34020 del Programa de Presidencia de la Republica remitido en fecha 13 de agosto de 2014 55.
Oficio GC- OAPAZ - 345, remitido la Gobernación del Cesar en fecha 26 de agosto de 2014. (fol. 238 - 239, C. Ppal. No. Q-l ) 56. Pantallazo sobre Información de afiliados en· la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social - FOSYGA, referente a al estado de afiliación de Joselina Matilde Galofre Pérez, José Luis Ariza Galofre, Liliana Judith Ariza Galofre, Fanny Marlene Ariza Mejía. (fol. 240-243, C. Ppal..No. 01) 57.
Oficio 6.8 / del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, relativo a la identificación de posición por coordenadas plana GAUSS KUEGER del predio "El Tesoro" y ficha predial del mismo. (fol.244 - 252, C. Ppal. No. 01) 58. Oficio 14 - 00080563 / JMSC 33020 del Programa de Presidencia de la Republica remitido en fecha 21 de agosto de 2014. 59.
Oficio 14 - 000107 42 / JMSC 33020 del Progra:na de Presidencia de la Republica remitido en fecha 21 de agosto de 2014. 60. Publicación en Radio Nacional, Radio Local y Prensa Nacional. (fol. 255 - 258, C. Ppal. No. 01 ) 61. Oficio remitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de fecha 25 de agosto de 2014, informando que el predio "El Tesoro" se encuentra en zona de reserva forestal.
(fol. 259 - 261, C. Ppal.ăNo. 01) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201,5. Consejo S11perior de la J11diCtJt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA· P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 62.
Oficio 1 4-00082232 proveniente de Presidencia de la Republica, de fecha 26 de agosto de 201 4. 63. Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas donde señalc:i que· Benjamín Mindiola Arias se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas.e:.. RUV desde el 27 de febrero del año 2001, por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado (fol. 276, C. Ppal.
No. 01 ) 64. Documento privado donde Osear Luis Ariza Galofre hace constar que recibe dinero por parte de Benjamín Mindiola Arias en concepto de abono por venta realizada sobre el predio,/'HJesoro", firmado por Osear Luis Galofre, Benjamín Mindiola y como testigos:firmantes, Evelio Arévalo y Ober Villazón, fechado como "25/03 - 2021 " (fol. 277, C. Ppáli No. 01 ) 65.
Cédula de Ciudadanía de Felipe Enrique Rocha Linares 66. Cédula de Ciudadanía de EveYb Arévalo Durán 67. Cédula de Ciudadanía de Ángel Custodio Villazón Rodríguez 68. Original de Documento privado de compraventa autenticado el 1 9 de septiembre de 201 2, celebrado entre Osear Luis Galofre Pérez y Marcelo Elías Malo Crespo en fecha diez (J O).cde.agosto de dos mil doce (201 2), constatado por la Inspección de Policía. Rural de María Angola- Municipio de Valledupar el día diecisiete ( 1 7) de septiembre de dos mil doce (20 1 2).
(fol. 281, C. Ppal. No. 01 ) 69. Fotografías de cultivos y v_iviendo. realizadas a las parcelas de Benjamín Mindiola Arias y José Luis Rocha ·(fol.283- 295, C. Ppal. No. 01 ) 70. Cédula de Ciudadanía de,!3enjamín Mindiola Arias 71. Cédula de Ciudadanía oe.Jose Luis Rocha Maestre 72. Oficio No. 3300 remitido por.el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. 73.
Oficio No. 02059 UNJPV_ D,. ):25 proveniente de la Fiscalía General de la Nación de fecha 29 de agosto d_y.. 2014, informando que "se encontraron dos REGISTROS DE HECHOS ATRIBUIBLES A GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, presentado por la señora JOSELINA- MATllDE GALOFRE PÉREZ por el delito de homicidio donde resultó victima MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES, hechos ocurridos el día 02 de junio de 1 989 en _la finc:a •-Ů1 Tesoro' jurisdicción de Mariangola Valledupar (Cesar)".
(fol. 328 - 329, c.. Ppal. No. 01 ) 74. Oficio remitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de fecha 29 de agosto de 20J 4_, rindi_endo informe sobre el predio "El Tesoro". (fol. 330 - 331. C. Ppal. No. 01 ),, 75. Oficio SNR - 201 4 - EE, 02ů 1;30 proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro en septiembre p5 de-201 4 remitiendo el estudio jurídico respecto del título 1 90 - 26782 (fol. 332 - 3Ű7.
C,, Ppal.. No. 01 y fol. 58 - 1 08 C. de la Sala) 76. Resolución No. 0870 de_ 201 4, remitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución c;Je Tierras Despojadas -UAEGRTD, que resuelve inscribir en el Registro de Tierras- D_espqjadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Joselina Matilde Galofre Pérez y Miguel Ángel Ariza Morales (Q.E.P.D.) en calidad Código: FRT - 015., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l •; ' Consejo Superíor de la Judif:awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA NoɄ SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 de propietarios y a su núcleo familiar, comó:reclamantes del predio denominado "El Tesoro". (fol. 338 - 354, C. Ppal. No. 01 ) 77. Oficio remitido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, Subdirección de Gestión y Manejo de áreas Protegidas, (fol. 393, C. Ppal.
No. 02) 78. Escrito remitido por Banco Davivienda informando que Miguel Ángel Ariza Morales, quien figura con hipoteca a favor del Banco Cafetero, actualmente no tiene obligaciones vigentes con Davivienda. Anexa certificado de existencia y Representación. (fol.402 - 405, C. Ppal. No. 02) 79. Resolución No. 1 428 de 30 de octubre de 201 4 remitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, resolviendo solicitud de representación judicial.
(fol.422 - 423, C. Ppal. No. 02) 80. Oficio proveniente de Central de Inversiones -$.A - CISA, de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (201 4¡:-· Anexó certificado de Existencia y Representación Legal CISA y certificaciones expedida por la Gerencia de Operaciones. (fol.424 - 446, C. Ppal. No. 02) 81. Oficio proveniente del Fondo de Garantías •de Instituciones Financieras - FOGAFIN informando que la Gerente Liquidadora del Banco Cafetero en Liquidación. (fol. 447 - 452, C. Ppal.
No. 02) 82. Escrito remitido por Banco Davivienda (fol. 453,. 454, C. Ppal. No. 02) 83. Oficio proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR, relativo a consulta de predios titulados a favor Joselina Matilde Galofre (fol. 455 - 456, C. Ppal. No. 02) 84. Oficio remitido por la Superintendencia Financiera informando que Miguel Ángel Ariza Morales no se encuentra en los archivos cú/es'ta entidad. 85.
Registro Civil de Nacimiento de Roberto Carlos Ariza Gonzales 86. Registro Civil de Nacimiento de Isabel Cristina_ Ariza Mejía 87. Registro Civil de Nacimiento de Modesta Anto_nia Ariza Romero 88. Registro Civil de Nacimiento de Jose Luis Ariza Galofre 89. Registro Civil de Nacimiento de Miguel Ángel Áriza Mejía 90. Registro Civil de Nacimiento de Eneida Ariza Mejía 91.
Oficio remitido por la Unidad Administrativa de Restitución de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (201 5), acompañado de los registros civiles de nacimiento de Roberto Carlos Ariza Gonzales, Isabel Cristina Ariza Mejía, Modesta Antonia Ariza Romero, Miguel Ángel Ariza - Mejía y Eneida Ariza Mejía, en su condición de hijos del solicitante Miguel Ángel: Ariza Morales.
(fol. 51 8, C. Ppal. No. 02) 92. Oficio COD SH - FR - 024 de la Secretaria de· Haclenda Municipal de Valledupar, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil Ćuince (2015) (fol. 543 - 544, C. Ppal. No. 02) · '-' --:;: 93. Oficio 3330 del Instituto Colombiano de Desarrollo RÚral - INCODER Código: FRT - 015 ··.,.- = -. ---; \:.. ·.,. .-..,'...
Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201_5,¡i · · · Página 1 O de 37 Const?jo Superior de la I11dica1uro TRIBUNAL SUPE;RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MAɅTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 94. Oficio remitido por la empresa de Servicios Públicos de Valledupar - EMDUPAR S.A E.S.P. Anexa Certificado.
(fol._548 - 549, C. Ppal. No. 02) l.,,, • · • • 95. Oficio relativo a inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV de Joselina • • • • • 1 • Matilde Galofre (fol. 55.0 t 55 1_, C. Ppal. No. 02) 96. Oficio 6008 proveniente. deHnstituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC relativo a dictamen pericial del predio denominado Parcela No. 7 "El Refugio" (Fol. 42 - 50.
C. de la Sala) 97. Informe de Avalúo Comercial Rural del predio "El Tesoro" rendido por el Instituto Geográfico Agustín Cqda¡z;L,.1<:;AC (Fol. 1 1 6 - 1 66 C. de la Sala) Vll,-.. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor'dentro del proceso. ··, •...:: Problema Jurídico Se debe resolver en primer luή:arί;si ·se encuentra demostrada la calidad de víctima de la · 1•( -. __ ·.. ·.ir• solicitante JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ, su relación jurídica con el predio denominado "El Tesoro", y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la,ley 1 448 de 201 1; determinado lo cual, se pasará a establecer la viabilidad de las· pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual forma los argΰr:néntos expuestos por los opositores, como fundamento de su oposición. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1,.o IE:1Y de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos dE.;, l_a reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombio por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1 3, estableαer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, indivi,9uoles y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicio tronsicion9/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. 13 Artículo l º ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,.,-,1t.,._.J U?1.e:, "<.,. º" Consejo Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA _No. _· ·. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional · propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de ··Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE· DERECHOS DE TERCEROS14, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, · y 16 etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1 448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de deréchds, · expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se compleménta con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar ·10 no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.
Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derecho a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad·, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso dé 'la ·víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que oéurríeron los hechos, las motivaciones 14 Ar! 76 y ss ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015· i.·' · /.
Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 de los mismos, el destino de las pers(mas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entenۿida c_omo la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la pqstexior.r܀paración. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugan.al..restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerc'6 de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de ifnvestigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON15, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesosJrar:isicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de.uri orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las e܁ige,r;1܂ios contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transic;:ional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para tqdas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro)s:ido, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo. d$ individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa.hwmanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonce.s se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de c;;:u_e_ntas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a_raí¡: de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.
Proceso que deben corresponder a los pedidos.disf ífi.iles en ·܃1 contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento;ge la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regírne·oes·dictatoriales. '.: • • Contexto de Violencia en.. el Municipio de Mariangola - Cesar. Según el diagnóstico del Depar,tar:nento del Cesar, periodo 2003 - 2006 y primer semestre del 2007, documento valorado por el Observatorio de la Vicepresidencia de la 15 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombja.
Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. Código: FRT - 015 Versión: 02.. Fecha: 10-02-2015 Consejo S11pl'rior de la J11diea111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 República, la expansión del ELN en el departamento· del 'Cesar, se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el Frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Glorie y San Alberto.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el ·frente. José Manuel aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento; en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el F.RENTE 6"DE DICIEMBRE, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las· minas de carbón en la Jagua de lbirico.
Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar ·con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copéy y Bosconia. Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.
La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierra Nevdda 'y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asen Jodo · 'fambién en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde coi;nenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique UpaȈ, que ȉe repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerrii, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de lbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Coste/Ión. De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compaña Grigelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del municipio de Valledupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez,.-L;a Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badil/o y Patilla/ y San Juan del Cesar (La Guajira).
Por su parte, el frente 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Sus,an? Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía Oliverio Cedeño (25) y Compañía Márti.Ȋȋs del Cesar. Así mismo, actúa el;,..: ·..';./-.• Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:t•:·:_-··;: Consejo Superior de la J11dica1ura 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECɆALIZA.DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MA.GaSTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Pailitas; el frente 33, _que_, delinque en Norte de Santander e incursiona.- ¡ ų:. ' 1.. Ŵ esporádicamente en el centrp _,_ d܄I Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San MartínfSan Alberto en el sur.
A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra; ·.Aguoohi<::a, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicnltoras:r:Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoytsst.Jde:· la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaraA··܅'1as1)primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planasi/ •;i;,:;;.-,,rn Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte_ del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el MagoaJ܆na M_܇dio desde la década de los ochenta.
La implantación de este grupo b,,vicot)a por una parte contrarrestar la presión que ejercía • • •1,. la guerrilla sobre los sectores PFQdu,ctivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y p_qr;:.píro, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones: de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de).Jn movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la IJP,.
En el norte del departamento'.,-c!,܈܉s:f܊Aq segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las A.U;C;,܋\fiN,·_܌ así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía q܍IJ:erjjél,.ts.ituación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de San.t,qnder,1/. Id cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar. <;,,, -· Su ingreso al norte del Cesars:,Y a.)a Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas_ c_oo.
Jo organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Mqgd_g).80, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el s_om.eJjrf:¡iento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefens'a$\Jel M·amey bajo el mando de Hernán Giraldo, que tenían una fuerte influencia en la cܐr_¿ ·norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La incursión '' i'. ••,,.· N- de las autodefensas en estܑ:;sܒGjor tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serrpf1Í9. _qel Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdal_e0a;:-l9 apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a· ganaderos, bananeros, pal mi cultores, así como de ¡ '. ŵ:·...,' " '. ',.
Observatorio del Programa Presidencial de· bilredrós'-1-lumanos y DIH, dinámica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pág. 21, Bogotá 2006):>,,,:.':;,,.., Código: FRT - 015 Versión: 02,, Fécha: 10-02-2015..._... t ':p Conrl'jo Supl'rior de la Judicatura f';i t.··:;.,·.. ·· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTEɇ- MARTHA P. CAMPO VALER.O SENTENCjA No.,_.. _: · '. -- - ' '..
SGC,.. Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina. Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, ·partiendo del golfo de Urabá hasta la Guajira. En el año 2000, se consolidó el Bloque Central Bolíyar, asociado al narcotráfico y cuyas estructuras se asentaron en los municipios que limitan entre el sur del Cesar y Norte de Santander.
Los cabecillas de este grupo eran Ernesto Báez, quién se consolidó como su vocero político, Julián Bolívar y Carlos Mario Jiménez, alias Macaco. En informe No. 060 - 05, remitido por la Defensoría del. Pueblo relativo a la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, de fecha nueve (09) de diciembre de.d_<?S mil cinco (2005) se esboza la situación de violencia en el Departamento del Cesar -Valledupar, y específicamente en la zona rural corregimientos de Valencia de Jesús,.Aguas Blancas, La Mesa, Badillo, Mariangola entre otros.
"Las acciones defensivas de las organizaciones guerrilleras ante la ofensiva de la fuerza pública y la avanzada contrainsurgente.. de ias AUC, su proceso de implantación violenta a través del control económico, social y político y, los escenarios de riesgo derivados de su accionar, han.,sido advertidos previamente por el SAT en función de las implicaciones en la situa¿ic5n_ de derechos fundamentales de la población civil urbana y rural, especialmente. de las personas dedicadas a actividades comerciales, líderes sociales, cívicos,' y' sindicales y de los pueblos indígenas, sus líderes y autoridades tradicionales" 17 La tasa de homicidios en el Departamento del Cesar, entre 1 998 y 2002, registró una incremento de 90 homicidios por cada cien mil habitantes (HPCH) hasta el último año y según el observatorio "esta tendencia al incremento en lo tasa de homicidio del departamento entre esos años parece reflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por el otro, · de las acciones desarrollados por la guerrilla que buscaba impedir la pérdida de su influencio en esto región estratégico para sus finanzas; también pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer su predominio" 1 8• Desde mediados de 2006, según información procedente de los organismos de seguridad, se ha presentado nuevas fenómenos delincuenciales atribuidas a bandas criminales, en las que parte de su estructura delic_tual.. la conforman desmovilizados de las antiguas autodefensas del Bloque Norte y del Bloque Central de Bolívar, cuyo nombre genérico es el de "Águilas Negras".
La primera evidE;ncia de la existencia de estas organizaciones se presentó en una masacre en Cururnci,ní, en diciembre de 2005, puesto. 1 • • que aparecieron siglas alusivas a esta agrupación. Más tarde se presentaron nuevos 17 Sistema de Alertas Tempranas - SAT, Informe de Riesgo Na, 060-05, 09 de DicierilbrĈ·de 2005 18 Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, Vicepresidencia de la Republica, algunas indicadores de la situación de derechos del Cesar, abril de 2005. · · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5; · ·..
Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 indicios en Aguachica, centro regional de gran importancia1 9; tales organizaciones, según informó la Fuerza Pública pretenden consolidarse en áreas del Municipio de San Alberto, San Martín, Río de Oro y Aguachica2º.,....
Acompañando el informe. ''CONTEXTO DE VIOLENCIA VALLEDUPAR REGIONES DE MAR/ANGOLA, VILLA GERMANIA Y CARACOL/", obran copias de aparte de prensa local y nacional que dan cuenta de la situación de anormalidad del orden público entre los años mil novecientos noventa y seis ( 1 996) a dos mil trece (201 3). t • • •. VW.; X;,.,. {\),,;,.;"'.
A folio 70 del cuaderno princip.al·.:.det ¡:;expediente se encuentra una publicación de prensa que da cuenta del h0mrddió del señor MIGUEL ÁNGEL ARIZA MORALES, propietario del predio "El Tesoro-'-'ܓen:iéi',ái o de 1 989, atribuyéndole tal hecho al Ejército de Liberación Nacional - ELN, "Uhi6h Camilista 'Ganadero de Urumita muerto en Mariangola".
Sobre el particular, se allegó al plenario copia del certificado de Registro de Defunción del señor MIGUEL ÁNGEL ARIZ/,\ MQܕALES· expedido en Valledupar el siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y nuevܖ ·(J 989)21, copia del protocolo de necropsia22, formato de acta de levantamiento de có_9áver del Instituto de Medicina Legal No. 00001 4 de fecha tres (03) de Junio de ·mil riovecientos ochenta y nueve ( 1 989) 23, y certificado expedido por la Dirección Secc:ionol de la Fiscalía adiado doce ( 1 2) de febrero de dos mil diez (201 0) 24, documentos.de Jos que se extrae la ocurrencia del hecho violento perpetrado con arma de fuego,el'). c;ontra de ARIZA MORALES, habitante de la zona, el cual tuviera ocurrencia el dos:(02). dܗ_;
Junio de mil novecientos ochenta y nueve ( 1 989) en el caserío de Villa Germoo[a, j_urisdicción del corregimiento de María Angola, Municipio de Valledupar, Ces.ar: o,:·-,:,_,'¡;_-• Así mismo, se allegó prueba de)a,puplicación de prensa de aquel suceso,25 que dicho homicidio fue atribuido al Ejérc:;::ito de liberación Nacional - ELN, conforme el aparte que se transcribe: "Ganadero de Urumita muerto en Mariango/a. Un conocido ganadero de la región fue secuestrado y posteriormente asesinado por integrantes de una supuesta célula guerrillera del Ejército_. de Liberación Nacional E.L.N. - Unión Cami/ista en hechos que tuvieron lugar cerca a Mariangola.
La Víctima identificada como Miguel Antonio Ariza Morales de 60 años eje edad, natural de Urumita (Guajira) y residente en Valledupar, fue interceptado pqr.'.ܔc;:irios hombres se vestían prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares en un. paraje:. de Mariangola y obligado a marchar hacia las estribaciones de la sierra Neyac;Ja,de Santa Marta, en donde fue acribillado a bala 19 Observatorio del Programa Presidencial de I;)erec!i_os Humanos y DIH, dinómica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pag24, Bogotá 2006 20 Diagnóstico del Departamento del Cesar, Observatorio 'del Programa Presidencial de DDHH y DIH, vicepresidencia de la Republica 21 Cuaderno Principal No. 1, folio26 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 20 - 22 23 Cuaderno Principal No 1, folios 23 - 34 24 Cuaderno Principal No. 1, folio 25 2s Cuaderna Principal No. 1, folio 70 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •.1 •.: Consejo Superior th la Judiéatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. - - SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 recibiendo mayormente las heridas en la cabeza. Ariza Morales hace poco había abandonado una finca que tenía en la región,de, Ma.riángola por las continuas llamadas que le hacían, dijeron sus familiares". Adicional a lo anterior, sobre aquel contexto se refirieron los testigos ANGEL CUSTODIO VILLAZON RODRIGUEZ, GRIMALDO ANTONIO VIZCAINO BOLAÑO, y los opositores BENJAMÍN MINDIOLA ARIAS y JOSÉ LUIS ROCHA MAESTRE; veamos: El señor ÁNGEL CUSTODIO VILLAZÓN RODRÍGUEZ, adu'ce ser habitante de Villa Germanio desde hace 36 años, esto es para el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) en atención a que compra un predio que colinda con ".f/ Tesiro".
Expresó: "( ) PREGUNTADO: Dígale por favor al despacho ¿Si para el año 1 989, en la zona hacía presencia el ejército de liberación naciónal conocido como ELN? CONTESTADO: Ellos llegaron por allá en esa época, los ELENOS, que_ dicen (... ) PREGUNTADO: Dígale por favor a este despacho si ¿El control territorial que se ejercía en la zona era por parte de la autoridad o por parte del ELN hacia 1989? CONTESTADO: No, ellos aparecieron por ahí, yo fui uno de los primeros que vi esa gente y yo no los conocía ni sabía, como estaba recién llegado en la región ( ) y eran ellos, los ELENOS y yo creía que era policía ( ) ( ) PREGUNTADO: Dígale por favor al despacho si p9ra el año 1989, en la zona hacía presencia el ejército de liberación nacional conocido como ELN.
CONTESTADO: Ellos llegaron por allá en esa época, los ELENOS, que dicen (... ) ·. ' ( ) PREGUNTADO: Dígale por favor a este despac_ho.. si_el control territorial que se ejercía en la zona ¿Era por parte de la autoridad o'poi parte del ELN hacia 1989? CONTESTADO: No, ellos aparecieron por ahí, yo 'fui· no. de los primeros que vi esa gente y yo no los conocía ni sabía, como estaba recién 1/egado en la región. Pasa lo siguiente; yo tenía dos burritos, tenía un potrero arriba y yo subo allá a buscar los burros pa' traer la carga, eso fue un día,. viernes, traía la carga pa ' venderla; encuentro yo tres policías, yo creí que eran policías y si yo vine con el comentario acá abajo que todavía por allá no había policía, que yo había encontrado tres policías allá, unos señores mayores de acá del caserío, me dijo '¿Policía?' y yo 'sí señor, tres policías ayer tarde lo encontré en tal parte, me saludaron y todo, pero no me preguntaron más nada ' y entonces aquí ya la cosa. fue andando y eran ellos los ELENOS y yo creía que era policía (...)" "( ) PREGUNTADO: ¿Y usted alguna vez fue testlgó,' éié que con la presencia de ellos, la gente se desplazó, se fue, dejaron eso atfҡ·Ң·dóhó·¿/¿? CONTESTADO: Nos fuimos... yo también, como quien dice todo el personal de ó/10 nos vinimos, como quien dice, el caserío quedó sólo ( ) ".-,=:.·:,· '. ·_,:; -1.: • - ! i_:·:r'.:;'._: t \ - _.. _ Por su parte, el testigo GRIMALDO ANTONIO VIZCAIN,O· BOLANO, quien informa haber.
O-. sido inspector de Villa Germanio de esa región en.eLaño:83, 84, y corregidor de policía ' •' --; • I; Código: FRT - 015 Versión: 02 Página 1 8 de 37 Consejo Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIS"fRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 de Pueblo Bello, así como oficial dé catastro del geográfico Agustín Codazzi y empleado de la Alcaldía de Valledupar; tombién nacido Mariangola, y afirma haber llegado a la vereda en razón a que su padre \'ría una parcela llamada "Villa Mary" que colinda con •,,. 1 • "El Tesoro".
Manifestó en relac;\ón,a.l_-_orden público para el periodo en que se enmarca la presente demanda que:,,..,, "( ) cuando yo estaba como inspector, yo pedí el traslado a Pueblo Bello porque ya había inicios de las FARC, primero llegaron las FARC a la vereda y a mí por casualidad me tocó atender una pers.9pa. que.yiflo a hacer el estudio de las FARC y yo avisé a las • <> •• (..
"'":.'t, ltJ,,;.Ŷ, J,ŷ " autoridades de Valledupar:::9_u,e;haoíp, presencia de grupos y yo pedí mi traslado por 'h,, i. !,.• l. /!,,1.,f.. •.Ÿ-..-.._ seguridad porque fui amenazado. varias veces hasta me hicieron atentados allá,.-..-Ô.::.-, Õ:;·.\ !. entonces trasladé hacia PuebJo.. Bello como corregidor de Pueblo Bello. Cuando se Ź-ź: -s-·-,.4Ż };-,:.J: retira las FARC y entran lo ELENOS,Jos. ңLENOS si tomaron el poder de la región ( ).. ( ) PREGUNTADO: Señor Grima/do, señálele al despacho especificando si tiene conocimiento ¿De qué fecha a qué fecha estuvo la guerrilla en la zona y de qué fecha a qué fecha los paramilitares? CONTESTADO: La guerrilla, ella se toma el poder en el año 85, ya yo estql:;:>g,f?l) Pueblo Bello.
Cuando yo estaba en Pueblo Bello nosotros con el ejército de/ Batallón de Barranquilla, de Cartagena y de la Guajira, me visitaban a Pueblo Bello y ҤҥJ?·h,c:lҦía la entrada de encuentro, que hubo asesinato de un militar, era un capitán ciéfe/ército, era Barranquillero, fue asesinado en la zona de Pueblo Bello, Villa German'ia· y c6ҧenzó la FARC.
La FARC no duró mucho, duró como unos dos o tres años, enseguida los ELENOS se toman el poder de la región los ELENOS estuvieron hasta el año 200 1, 2002, comienza a aparecer el grupo de paramilitares donde muere un familiar ·de' los- Rocha llamado Miguel Maestre y asesinan a un ahijado mío también en Villa · Germanio, asesinan también a una profesora y comienzan a ajusticiar, aj_ustlcio.'róh'· ćal señor Juvenal Ramírez y ajusticiaron a Rafael Guete mi compadre que: ÓyҨj' (alíҩc:ió el hijo y comenzaron a hacer los ajustes de cuenta en la región; eso lcfhacér{Jo:El.ENOS y allí terminan haciendo los paramilitares que hasta la desmovilizacidn"·'.dDҪ,:hbc:é 'Jorge 40' y aquí en la Meza termina todo el conflicto de la región ( f:_ ·, ·:\;P·'· · · Por su parte, el opositor BENJA0ÍN MINDIOLA reseñó: r;•_;
C· 1 "(... ) ¿Cómo era la situa2ión de, Órden público en el año 90 ' ? ¿Había presencia de grupos guerrilleros? CONi;istÁDQ: Cuando eso, pues habían grupos por ahí (... ) Pues la cuestión que se puso e's -rna[o ·por allá (...) PREGUNTADO: ¿Por qué se puso malo? ' • i(' · '; CONTESTADO: ¡Ay! Porque /Qátañc!.o a uno, entonces nosotros pues...
PREGUNTADO: ¿ Y quién mataba a uno? coÑ'résfAóO: Mataban ambas partes. PREGUNTADO: ¿Ambas partes, cuáles? CONTESTADO,: );f'.:o mataban los paracos, mataban la guerrilla, entonces uno tenía que buscar lp solución de salirse del predio (...) ", • 1 P -, •••,. w.·.: ¡:.. -.,.:::.. "(...} PREGUNTADO: Pero der¡tҫ<?J9f? esos 2 1 años que usted ha estado allí, ¿Ha visto pasar, transitar los grupos ilegq_lҬst C_C)f\lTESTADO: Si señor.
PREGUNTADO: ¿Alguna vez Código: FRT - 015 Versión: 02,•; _ ·;Fechâ: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dieo1ura.. • ·_.. '. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ ·· SGC ' · Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 ' - se le han acercado, lo han tildado, lo han s̜ ñalado o lo han cuestionado o lo han amenazado? CONTESTADO: Me tocó abandonar, ese pedazo de tierra durante dos años por lo que mis papas, eran creyentes (,.. ) tod<;>s: estos eran evangélicos, todos: entonces como a ellos por ahí no encontrat¡>an apoyo (...) entonces llegaban a la brava, a llevarse el bastimento, las gallinitas o algo y a veces les tiraba a decirles que no porque ajá, que colaboraran con algo también si querían llevarse las cosas.
PREGUNTADO: Cuando usted dice 'llegaban a la brava ' ¿A quién hace referencia? ¿Al ejército nacional, a las FARC, al ELN? CONTESTADO: Al ELN, y pues en ultimas nos avisó un amigo de ellos, no sería el mismo mensaje, que mejor que nos fuéramos porque ellos iban era a matarnos a todos nosotros, Y salimos y dejamos esa finca abandonada (... ) (... ) mí me mataron a un tío allá. PREGUNTADO: ¿Quién mató a su tío y por qué? CONTESTADO: Los paramilitares y casi me matan d un' hermano, cuando la violencia comenzó a nosotros venia la gente huyendo de ótra-vereda (... ) PREGUNTADO: Usted le manifestó al despacho en respuesta anterior que se produjo un desplazamiento originado por el grupo al margen de la ley identificado como ELN.
CONTESTADO: Si señor. PREGUNTADO: Después que llegan las AUC, como acaba de manifestar, ¿Eso ocasionó otro desplazamiento? CONTESTADO: Cuando llegaron las AUC pues eso estaba, le voy a decir, eso fue casi como el mismo cor()plot, porque uno, por ejemplo nosotros nos vinimos huyéndole a la guerrilla y ten,íamos que estar escondidos acá afuera de los paramilitares porque decían qúe. el.que venia del campo era guerrillero ( ) y entonces era lo mismo, igual daba en e( bando que usted tuviera, el que estaba en el medio era uno, uno era siempre el que llevaba el atropello porque el pagano en todo era uno (...)".
Todo lo expuesto, demarca u n contexto de conflicto armado interno -CAi, en el municipio de Mariangola, que conforme las pruebas antes reseñadas adosadas al informativo, se tiene acreditado su ocurrencia a partir de la segunda mitad de la década de los 80' con la incursión en la zona del ELN, para los años 90' el surgimiento del FRENTE 6 DE DICIEMBRE, y en delante la aparición de otros actores armados como la guerrilla - FARC; los cuales se propagaron en la región perpetrando acciones violentas contra sus habitantes. • La calidad de víctima.
En los términos de la ley 1 448, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las. normas· internacionales de Derechos.:. Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiehfo forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzódó. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:.•'.:..
Consejo S11perior de la Judiro1ura. '.•.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el mdrco\:le la confrontación armada contra integrantes de la población civil.
También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisterrejQ.)piqe_n que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentalesn-ܘ:fie.co.m:ómicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturad0ܙ-enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda reladorcfique· pueda existir o haya existido entre éstos.::-.:· El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1.
Se entenderá por ''víctirr¡qs.'.'¡ /qs,p_ersonas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive leҭi(!:r;ie.s_ f{Үi.cas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como. ' consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "vícfimil'-·c/(ihd 'persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de'.qú'é, sé1'·1dentifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independienteriieMe de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión '.'víctir:r:i-ci."' se induye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan; ·celacJón inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al ·intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimizaciór1_... 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya s=d de idza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otfa· 'índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
" Más recientemente, mediante Re·s-dl'Üdón 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de· 2bbs; se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de' violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a · • _. r. • interponer recursos y obtener repar.c;,c¡qnes".
En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: _,, •.ܚ·- ·...,;,_.·. Código: FRT - 015.,. -.... Versión: 02 Fãcha: 10-02-201 5.. Consejo Superior de la J11dicn1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN. RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 "8.
A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o col̝ ctivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas ecoriómicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuénda · de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho.internacional humanitario.
Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno,. el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las persor¡as.a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima";
La Corte Constitucional26 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiܛre que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitir:nidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titulaÍ.dܜ medidas de reparación..,.. '•.. '.,..
De lo anterior es claro, que una persona que h_a. sufrido oesplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados · a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un... lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.
Ahora bien, los derechos de las víctimas han: tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino adeܝ;ós d.,entro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucior:iqles: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de confoi(ijid.óiti cór(los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por ColdniBia (Art:-:C>3 CP);
(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango cohstifriJio̞ al, a los derechos de las víctimas: ·,.. (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en e/ deber de /as autoridades en general, y /as judiciales en particular, de propender por el goce ef̟ ctivó̠ - ae ' los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP): (iv) en el -., ·.. •• · ¡';. _:_-· t.·/./'..:-· 26 Corle Constitucional.
Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Humberlo.:•,: ·(··..:;:·.r,;) · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:"f1,:. f!1: >,r,: Y -- ?¡'_' JZ!· · j,.i··[.'_..;.., '. ConYejo Superíor d.i la Judic:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP}; (v)· en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación,' dé abnae deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede Úidúcirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;
(vi) y de mdnerb preponderante del derecho de acceso a la... administración de justicia, del cuar se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debida:pr:óaes(3)i.:.:.bsí como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos'&bráүé-Fórri§glo de controversias.
" A lo anterior, esa misma éd'rp'oración consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de 1d·2violܞncia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social. de Derecho.
Por otro lado, agregó que "/a ·cbndidón de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la.ºerHficación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problé/na:•.:sin. perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en furiéió}fd» Ía agilidad y eficacia de los procedimientos27".: _i: ':' !....,.. '; Ö En Sentencia C-235A del 201 i. -ܟ:uܠstra.
H. Corte, amplía la definición de víctima del:.. '.,. ·.·. -.. 1:,. /-:;¡.':,::_¡..,!_¡,.,::_ • ż,- lŽ -ž.ſ- -ƀƁ "Lo que hace la ley 1448-.:,P.Ұұ;ҲQJJ: no.-f?S definir ni modificar el concepto de víctima, sino identmcar, dentro del univwso de ias víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona.qf.tҳ.;haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado dé'·' una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medicidi' JspeciҴles de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie tie definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, paró /os eféétos de esta ley ( )", que implica que se reconoce lo existencia de víctimas distinfos.:de aquellas que se consideran tales para los efectos de esto ley en particular,. que serán las destinatarias de las medidos especiales contenidas en la ley.
Para,:delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conformB af- cUal los hechos de los que se deriva el daño deben • • • • • Ƃ. >.. '•· • haber ocurrido a partir de( 1 °,Jj,¡/.'enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las ·.: •; •... ),,; conductas dañosas, que de.ben·.· consistir en infracciones al Derecho Internacional • ··.:..;:,._! ': 1 ·..- ƃ '-.
Humanitario (DIH} o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en ·tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no susfitu9en· los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, 27 Sentencia T-1 88 del 15 de marzo de 2007. · ·., ·.. ·., _ _..
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '.. Q 1: • •..:·>·: '·l •. Cunsejo Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No...o.::__ SGC Ɉ'Radicádo No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".
La Ley 1448 de 201 1, en su artículo 3° define la condición de víctima de la siguiente manera: "Se consideran víctimas, para los efectos de esfa lei aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derech'o'lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las /1()r'!1as internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, Jo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (...)" A su vez, el articulo 75 ibídem, define como titulares del derecho a la restitución: " Las personas que fueran propietarias o posef!doras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir: por: adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo Jo de la presente Ley, entre el lo de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
" Caso concreto. En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presenta a nombre de la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE PEREZ, en su condición de compañera permanente del finado MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES (q. e. p. d.), solicitud de restitución del predio denominado "El Tesoro '.', prevista en la ley 1448 de 2011.
Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, con la inclusión del inmueble y _la s_olici_tante y el difunto MIGUEL ANGEL ARIZA MORALES, en el respectivo Registró de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (FI. 338 - 354, C. Ppal. No. 01) •· · ·:·., Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015.
Consejo Superior de la l11dica1urn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de la solicitante, y la relación de ella con el inmueble, para luego entrar a determinar si en este caso se encÜer:,t_ra. demostrada la calidad de víctima que alegó. Pues bien, el inmueble rural. solici.tado en restitución se denomina "EL TESORO", y se encuentra ubicado en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, e individualizado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-26782 y referencia catastral No. 000400020600000; además, se encuentra alinderado y georreferenciado de la siguiente forma: NORTE Partimos del punto NoJ.J\10 erLlínea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 1 07 en ungpiÏtp.pcia de 442,2 metros con el CENTRO DE ACOPIO LOS INDIOS SUR Partimos del punto No. 1 Q?, en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 1 09 en una distancia de 677,6 metros con el predio de LUIS EDUARDO GÓMEZ OCCIDENTE Partimos del punto No. 1 09 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 1 1 0 en una distancia de 487,9 metros con el predio de MANUEL MERCADO ORIENTE Partimos del punto _No. 1 07 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 1 08 en L!n<:i diÐtancia de 492,7 metros con el predio de ALEJANDRO VÁSQUEZ PUNTOS 1 1 0 1 09 1 08 1 07 CORDENADAS.,.....
PLANAS NORTE ESTE 1 63 1 546 1 039498,4, 1 63, 1 1 77,2 1 039784,5 1 631 636,8 1 040242, l. ·•.;,.....;.;_· \-:.,,._·,;::;-I1.!r,·.. · GRADOS;,.,,.,:JQ <L 1 0,-,. 1 0 1 63 1 7 1 3,6 1 039845..,• l ó, ' q-· ' LATITUD LONGITUD MINUTOS SEGS GRADOS MINUTOS SEGS 1 8 " 23,393 -73 43 0,874 1 8 1 1,381 -73 42 5 1,485 1 8 26,32 -73 42 36,428 1 8 28,835 -73 42 29,478 En cuanto a la extensión del predio, dd cuenta esta Sala que la reclamante solicita la ·- - restitución del 200 hectáreas; extensión, que se desprende de la escritura pública de compra - venta No. 1.073 del ·•Catorce ' ( 1 4) de diciembre de mil novecientos setenta ( 1 970) de la Notaría Única:.'d1 VaÍledupar28 y del folio de matrícula inmobiliaria que identifica al fundo; los cualesreDZs'ulta ser una área diferente en relación con la reportada en el Registro Catastral, donde se.. indica de acuerdo al certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que el fundo cuenta con una extensión de 1 1 5 Has con 2393 m2r _ ':'.:,- Al respecto, se indica en el lDz!o'rrdze..Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD29, que: "(... ) la información geográfica¼.o:,f;:St?.acial de la base suministrada por el IGAC, indica que el área del predio "El TesǴr-ǵ''/es-de 1 15 Has 2393 m2• Presenta forma no similar con respecto a la realidad en el. terreriq,.
Oicha información no coincide en algunos puntos debido a los métodos de levantamJento implementados en el predio y por consiguiente las dimensiones del mismo, por lo que al, cruzarla con la información tomada en campo 28 Cuaderno Principal No. l, folios 40 - 41 29 Cuaderno Principal No. l, folio l 73 - 17 6.:.: •Į;' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015, ).:..:::; ·.
( '..., - ) ·;' • · Consejo Superior de la Judic:awro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA.PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA i°".2• _.·_ SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 ·. ' ·_. _. Rad. lnt. 0053-2015-02 se generan traslapes con otros predios en la base grófica del IGAC, sin embargo es de anotar que en terreno estos traslapes no existen: · El · área del inmueble se calculó mediante levantamiento topográfico, obteniendo 79 Has 6 100 m2, en comparación con el área del IGAC que es de 1 15 Has 6250 m2,-:se obtiene· una diferencia de 36 Has 0 150 m2, esta diferencia de área se debe a los diferentes métodos de levantamientos empleados al predio, sin embargo el levantamiento se realizó con equipos de precisión sub numérica ( ) " Con base a l o anterior, la Dirección Territorial Bolívar de·la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; mediante Resolución No. RE 0870 de 201 43º del dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) por la cual se resolvió el ingreso del predio "El Tesoro" en el RTDAF, dispuso que en atención a que el área reclamada por la solicitante corresponde a 200 Has, la entidad: si:{- vio' en la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo y como resultado de ello, se evidenció que el predio tiene una cabida superficiaria de 79 hectáreas, 61 00 metros cuadrados.
Estimándose en el Informe Técnico de Georreferenciación31 del seis (6) de marzo de dos mil catorce (201 4), que: "/as diferencias de áreas estaban· dadas principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía siendo, el más preciso el método empleado, persistente en georreferenciación-cbn equipos GPS"; justificación a la que se acogió la entidad administrativa para geórreferȌndbr el área resultado de la verificación en campo.
Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo' Sostenible emitió concepto32 en relación a la divergencia del área reclamada con la georreferenciada, a través del cual informa que "e/ polígono generado con las coordenadas entregadas por el interesado, no conforman un polígono de 200 has, según estas,coordenadas el polígono tiene un área de 68,87 Has". 1,._ • • Así pues que, aun cuando la solicitante GALOFRE PÉREL pretenda la restitución del área ' ·.,., consignada en la escritura pública de compra - ven1a, no puede pasar por alto esta Sala que en el trabajo de campo se logró establecer que el inmueble no posee la extensión requerida; adicionalmente, se advierte en el proceso que la información reportada en el folio de matrícula inmobiliaria, no _obedeció a un proceso de constatación en campo de coordenadas y,hectáreaje, pues el oficio remitido por la SNR-201 4 - EE - 0251 30 proveniente de la Superintendencia de Notaria y Registro por el cual se remite el diagnostico registral33 del predio •i:EI_Tesor:o", se desprende que el área del inmueble que se encuentra publicitada en'., eJ folio de matrícula inmobiliaria responde a la extensión consignada en el último acto de transferencia de dominio, esto es la escritura pública de compra - venta No.;} 0!,ȍ-Ȏȏfsqtorce ( 1 4) de diciembre de mil Consħjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECf.ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIS"fRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02.. ·,. novecientos setenta ( 1 970) en. la quβ se señaló como extensión del inmueble objeto de transferencia, 200 hectáreas. Indicándose en el mismo documento, que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria s'γ-hqiÍzq con posterioridad a dicha venta, esto es, once:.; · ') \ ··•. 1 - ( 1 1 ) de enero de mil novecieδt9s:Ochenta y cuatro ( 1 984). --× Ø - _., Ù · <·1,:; -... -......,.. '\ · Adviértase que, no obstante el avalúo Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC34, se realizó sobre 200 hectáreas, del mismo se extrae que se adoptó como fuente de la información el certificado de tradición No. 1 90 - 26782 y su objetivo misional no era la identificación de sus coorder).QQQs-:;½,extεnsión, sino el avalúo comercial del mismo.
En razón a lo anterior, esta Sala lh'cfiioodfó adoptar como extensión del predio El Tesoro, las áreas pedidas por la accioriζónfe"I: sino las determinadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónηde Tierras Despojadas - UAEGRTD en el año 201 4, donde se determinó que éste inmueble cuenta con una extensión cartográfica de 79 Has con 1 600 metros; pues éste se encuentra justificada en el proceso relacionada con el uso de nuevas herramientas tecnológicas de medición, tales como el equipo GPS submétrico, resulta suficientemθnfe!,vqlida para explicar la diferencia en el hectáreaje registrado en la base gráfiq;1 oehlC3AC; por cuanto el transcurso del tiempo y los fenómenos naturales pueden, oiasiorls;ir' variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspe_Qtos:no:e-modo que la medición en campo, resulta ser un medio de prueba capaz dι tieríercir ·-convicción en el Juzgador atendiendo a la actualidad del dato suministroc:Jo,· el ·cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de c;ieo.tificidad y actualidad.
Adicional a lo anterior, se enfoj-i_z,c;:L_que OJ.m cuando la reclamante solicitó 200 hectáreas,,.,., 1.. - 1... \ lo cierto es que no utilizó,,. niogún · medio de prueba para controvertir el área georreferenciada en el año:-QOS;,.rt}il cqtorce (20 1 4) cuando se produjo la actuación administrativa de inclusión en el- RTDAF...... Ahora bien, a continuación · se, entrará a establecer si en el sub ju dice, se encuentra determinada la relación de la solicitonte con el inmueble arriba identificado.
La señora JOSELINA MATILDE1:G:fi\lpFRE PÉREZ, deriva su legitimación en la causa para demandar el amparo al de.rκc_h9 a;_7 la restitución incoado, de la unión marital que mantuvo con el señor MIGUEλ·.ÁN:G.EL;ARIZA MORALES, quien a su turno, falleció el dos (02) de Junio de mil noveμ!erJttJ· 1 qqhenta y nueve ( 1 989) con vista al Registro de Defunción35.
Siendo el señorÁRIZ._f/MORALES, el que se encuentra inscrito hasta la fecha en el folio de matrícula inmob,ilia[iQ_:NQ.. J 90 - 2678236 (anotación No. 03) como titular del derecho de propiedad sobre νI inrnuξble denominado "El Tesoro", y en aplicación del artículo 8 1 de la ley 1 448 de 201 1, que señala: 34 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restiluc;:ión,de Tierrc:is, folios 116 - 166 35 Cuaderno Principal No. 1, folio 26:. · ' e: •.: · 36 Cuaderno Principal No. l, folios 38 - 39...: >.=,-.
J). · Código: FRT - 015 Versión: 02, Fecha: 10-02-2015.t. - •;,: \ Consejo Superior de la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. MARTHA P. CAMPÓ VALERO SENTENCIA:No. ɉ- SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00. Rad. lnt. 0053-2015-02 "LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75.
Su cónyuge o compañ4ro o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurriemn _los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso". Importante resulta dejar sentado, que la unión marital de hecho, se encuentra definida en el artículo 1 º de la Ley 54 de 1990, como: "la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos os efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y mujer que forman parte de la unión marital de hecho"37; precepto que permite extraer como elementos estructurales; i) la relación entre un hombre y una mujer, sin estar casados entre sí, con salvedad de lo dicho por la Corte, en lo referente a parejas del mismo sexo (sentencia C-075 de 2007, c---683' de 2015); ii) comunidad de vida; iii) propósito de procreación y auxilio mutuo; iv) éstóbilidad, es decir, una relación permanente y singular, esto es, que solo se trate de esa "unión", lo cual descarta que de manera concomitante exista otra de la misma especie38; v) notoriedad del estado, que implica un régimen de vida común e igualdad en el trato entre los compañeros permanentes conocidos dentro de la comunidad. ·.·, El máximo Órgano de la Justicia Ordinaria, en senteneio del 13 de diciembre de 2011 señaló que: -, · "(... ) la decisión voluntaria de conformar·un froto de pareja, en sus diferentes expresiones, ha tenido un desarrollo legislativo diferente, ya sea desde el enfoque de ser fuente de familia o como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad.
Es así como desde la expedición del Código Civil de la Unión el 26 de mayo de 1873, adoptado por la República mediante la Ley 57 de 1887, se reguló de manera amplia y precisa el matrimonio, entendido como un contrato solemne por e/ cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, el cual una vez celebrado escapa a la órbita de los contrayentes, debiéndose someter al imperio de la ley.
En desarrollo del principio de igualdad, equidad y mutuo respeto en el ámbito de los lazos afectivos, se expidió la ley:54 q, 1990,, surgiendo así a la vida jurídica el concepto de familia derivada de la denominada "unión marital de hecho", cuya existencia podía ser establecida mediante las presunciones legales contempladas en su artículo segundo. 37 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 22 de Marzo.de 2011. -Reeferencia C-41298340012007-00091-0l 38 Sentencia 050 del 10 de junio de 2008, exp. 2000--00832 y 1 66 de 20 de sepliE!mbré-e 2000 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015. ? · <- ·-.. ' · · '. '. ' ' • ' Consl'jo Superior de la J11diea1ura TRIBUNAL SUPER!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC!AUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • MA.RTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 •• L Este avance legislativo corresponde al establecimiento de una institución que se aleja de la noción de. c.oncub]ܡqto, como se conocía con antelación y que había lindado con lo ilícftq; itoQfirféndole una nueva denominación y unas secuelas económicas,_dertva99;3,· de su condición de permanencia en el tiempo, circunstancia que permitió: su declaratoria judicial.
Tan es así que los términos concubina y concubina que se habían venido usando, pasaron a ser reemplazados por el de "compoñeros permanentes". Sobre su aplicación er¡1:ܢ[diempo,tel artículo 1 ° de la referida normatividad contemplo que "A par.tiP''t::Je;.fd vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomiri'a,t.,f:Jnión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, quétsfrf;éstar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular".39 !_, Sin embargo, para el reconocimiento de este tipo de relaciones se necesitan cumplir con ciertos requisitos a parte de los mencionados por la Ley 54 de 1.990, en su artículo 2º: a). idoneidad marital de,fos wfJf3s: se refiere a la aptitud de los compañeros para formar y conservar),<;1:;Y/cjq_'./n,.Orital. b). legitimación maritab,e,$.οLpod,er:o potestad para conformarla.
Constituye un elemento autónomo,,pc;.,ra,.el/_Q es necesario que exista libertad marital, siendo éste uno de los puntos,dond.e mayor vacío dejó la Ley 54 de 1990, toda vez que no dijo quiénes pueden conformar la unión marital. c). comunidad de vidq::JiE;{Jg.que ver con la real convivencia, traducida en la cohabitación y en el sór::;orroypyuda mutuos. d).
Permanencia marital: No dijo el legislador cuánto tiempo debía perdurar la unión marital para que sea considerada permanente, pero se estima que la necesaria para reflejar.una efectiva comunidad de vida, y no menos e dos (2) años para que dé lug.ar,,a..q()e se presuma la existencia de sociedad patrimonial.,.-.-;>:- -.::·:,::/t;::,·,·:. e) singularidad maritql:.. i:¿/sff;;<;-; i/emento guarda similitud con la un,on matrimonial, porque la.uniótí: 'ܣaritol también tiene que ser única o singular, por cuanto es element,c-;:i,:,es.fo\i{wc:;! de la familia el matrimonio monogámico, conservándose esta directriz en Jo. unión marital. 4º....... ·.. 39 Sentencia 2007-00425 de diciembre 13 de 20 1
1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Exp. 6600 13 1 100042007-00425-0 l. M. P. Dr. Fem9nd6Giraldo Gutiérrez •o LAFONT PIANETTA Pedro. Derecho de Famija;i,l_nión Marital de Hecho, Edificiones Librerfa El Profesional, 1992. Código: FRT -·015 Versión: 02 · •Fecha: 10-02-2015 ' ·:.; lonsejo Superior de la J11dit:atara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA,PON"ENTE.
MARTHA P. CAMPO ¡VŢLERO SENTENCIA._No. -, - SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Además de lo anterior, y dada su informalid?ܤ, es importante que los medios probatorios sean eficaces para comprobar los reqw,isi!os,.anteriormente mencionados, y de acuerdo al resultado de la valoración, determinar o · no la existencia de la unión Ĩ::. -ĩ· \.. marital de hecho...
Con el fin de acreditar la condición de compañera.permanente de quien reposa en el folio de matrícula inmobiliaria como titular de derecho de.dominio, se arrimó al plenario declaración extra - proceso rendida el doce ·p 2)'de didembre de dos mil trece (2013) ante la Notaria Primera del Circulo de Vallédupar -:. Cesar41, en donde la señora GALOFRE PÉREZ declara que vivió en unión;-fibre con' el señor MIGUEL ÁNGEL ARIZA MORALES durante veintitrés (23) años, esto es desde· el veintiséis (26) de junio de mil novecientos sesenta y seis ( 1966) hasta el dos '(_2),b.e junio de mil novecientos ochenta y.. • ·. · -.. nueve ( 1989).
Al respecto, la declarante sostuvo en la diligencia de interrogatorio rendida en el trámite judicial, lo siguiente: "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted vivió alguna vez en Mariango/a? ¿Usted estuvo compartiendo allí en Mariangola con quién en vida_ fue su esposo o directamente en Villa Germanio? CONTESTADO: Allá en Villa Germa_nia viví con él. PREGUNTADO: ¿Qué tiempo usted vivió en Villa Germanio? CONTESTAPO:;Duré once (1 1) años viviendo con él allá. PREGUNTADO: ¿Cómo se llamabc;:i su compañero, su esposo? CONTESTADO: MIGUEL ÁNGEL AR/ZA MORALES (...J PREGUNTADO: puede decirle al despacho porqué él no está presente en_,cesta diligencia? CONTESTÓ: porque lo mataron.
PREGUNTADO: usted recuerda el año en que ocurrieron esos hechos? CONTESTÓ: si señor en el 89. PREGUNTADO: usted vivía en Villa Germanio? CONTESTÓ: cuando lo mataron ya yo me había venido para acó.' PREGUNTADO: usted vivía directamente ahí en el predio el tesoro? CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO: tiempo vivió usted en Villa Germanio con el señor Miguel Án0él Ariza Morales? CONTESTÓ: 1 1 años.
PREGUNTADO: en Villa Germanio usted,-tenía un predio. ¿Usted se acuerda que nombre tiene ese predio? CONTESTÓ: la finca' El Tesoro. PREGUNTADO: usted vivía directamente ahí en el predio el tesoro? CONTESTÓ: sí se̡ or. PREGUNTADO: cuál fue el motivo por los cuales usted se fue del predio El Tesoro ubicado en Villa Germanio? CONTESTÓ: unas amenazas y eso, entonces cuando a él lo mataron yo no fui más. PREGUNTADO: o sea, usted sale después de la muerte de su esposo en el año de 1 989... ? CONTESTÓ: cuando a él lo mataron yo estaba aquí en Valledupar.
PREGUNTADO: en el año de 1 989 usted estaba aquí en ·valledupar? CONTESTÓ: yo estaba aquí en Valledupar. PREGUNTADO: cuand̢ usted salió de allá del predio El Tesoro... CONTESTÓ: después que lo mataron.. PREGUNTADO: usted tenía el predio el Tesoro allá en Villa Germanio y tenía una casa q̣̤ r ef:),Valledupar en esa época? CONTESTÓ: si, nosotros vivimos en el primero de mayo.
PREGUNTADO: o sea que usted iban con frecuencia y regresaban? CONRfSTÓ:,.o · ̥ ed,:yo era la que vivía allá. PREGUNTADO: y el señor Miguel Ángel Ariza Morales no vivía allá? CONTESTÓ: si claro, él vivía allá y bajaba acá a la casa y volvía y S? ibo yasí;porque como él tenía otros hijos y los tenía en el colegio, entonces el veri,[q-_Q,darle y̦ elta a los otros hijos y de ahí se iba otra vez para allá. PREGUNTADO: señora· J̧ se/iniJ:. usted manifiesta que vivía en., · -, ' · ' '.: K '.:) 45-.. 41 Cuaderno. Ppal.
No. 01, folio 63 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2ä1•5,::.1\/i., • f:- ConsĪjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPFC!AllZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.- MAGISTRADA PONENTE. MARGp,IA f.'. CAMPO VALERO SHNTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Villa Germanio, en El Tesoro.
¿Sus hijo,s vivían con ustedes? Y donde estudiaban allá? O si estudiaban aquí en Valle_duparfCÓNTESTÓ: no, yo los tenía aquí en Valledupar. PREGUNTADO: quien se /os· CUiddba';bquí en Valledupar? CONTESTÓ: como él tenía otra señora y las hermanas.,;dlellcs; entonces ellos se quedaron con la otra señora y los hermanos de ellos, yo· ie:,$ 'tҵҶfa bquí, yo les venía a dar vuelta y yo me iba o les mandaba bastimento, ellos fr,e'tós vҷhdían y me les compara lo que necesitaran y yo venía a darle vuelta a mis hiios y en vacaciones ellos se me iban para allá. PREGUNTADO: cuantos hiios tuvo su esposo por fuera del matrimonio? CONTESTÓ: conmigo tuvo tres.
PREGUNTADO: por fuera? CONTESTÓ: como 20 hiios metiendo a los míos, es que no son los mfr5s.Ҹsd.Jcs., ellos tienen más hermanos" De acuerdo a lo expuesto por laRπ{\ora GALOFRE, se tiene que tuvo una relación marital con el señor MIGUEL ARIZA (q,ρςp:<;:l.), durante once ( 1 1 ) años; tiempo durante cual residió en el predio El Tesoro; también da cuenta que para el año en que éste fue asesinado ( 1 989), ella no se encontraba en esa finca, pues vivía en la ciudad de Valledupar; que no volvió más al predio después de ocurrido aquél suceso, y que reconoce que el señor ARIZA tenía otra unión marital en la ciudad de Valledupar.
La solicitante para acreditar:s0· vhioh;jambién allegó prueba del nacimiento de dos hijos, JOSÉ LUIS ARIZA GALOFR;E42/y-°T'i_lÜ\NA JUDITH ARIZA GALOFRE43, el veintinueve (29) de julio de mil novecientos sétéσJcthτ'.1óJ y diecinueve ( 1 9) de marzo de mil novecientos setenta y tres ( 1 973), respecti'υ:6rii¡iR}φ/,χ;:·,,,.. '.,, \_,. <- ''{-\i/:{(:··..,. _f):- -, A su turno, obra en el procesolas'dédaraciones de los señores JOSE LUIS ARIZA GALOFRE, ÁNGEL CUSTODIO VILLAZÓN R.ODRfCUEZV GRIMALDO ANTONIO VIZCAINO BOLAÑO. L·,·...- c.,...,.-:.
El señor JOSE LUIS ARIZA GA!!ÓF'RE]--hijo de la solicitante, expuso en declaración rendida ante el Juzgado instructor, qde.JU'ii1ψdre residía en el predio El Tesoro, junto con su padre -; '.. ·.. ' '. Ɔ 1 MIGUEL ARIZA (q.e.p.d.), y quEtω-ϊϋpués de ésta muerte, ella no volvió más al fundo; reconociendo también, que'. su;ό:8,rqgenitor tenia varia mujeres, y que él residía en la ciudad de Valledupar, en casa dύ.sy_madrastra; así lo sostuvo: "( ) PREGUNTADO: Usted "dlguha -ҹéz habitó o vivió de manera permanente o esporádica en ese predio.'cóNTESĈADO: Bueno, nosotros íbamos cuando estábamos de vacaciones, siempre íba.mos en· junio y nos íbamos en diciembre también, porque •,,,,r.}j 1 % '(J &. >, • •,. m, mama pertenec,a alla,.. y _n()sqtrc;,s'.Һoc::a en Val/eduparcon la otra muJer de m, papa ( · ·.),::,:;r/t\\J;ij;
(.. ) PREGUNTADO: cuandó.:l.o sef50ra -Joselina Moti/de Ga/ofre Pérez sale del predio El Tesoro, cuáles fueron las ·c9usck que: fa motivaron a salirse del predio? CONTESTÓ bueno, las causas fueron,·prir:tfero q'ue todo el homicidio de mi papá como tal (... ) l, • ' • 7: (1 f \c:iL---.- ·;- 1 42 Cuoderno Principal No. l. folio 32 43 Cuaderno Principol No. 1, folio 33 ·,·U•;,.,::_:;;;\;_'::.
Código: FRT - 015 Versión: 02. _ _ 0;fecha: 10-02-2015..,... Ú-.;..:.. Ƅ;:\,.:. ƅ,.J;.. ¡ Ji Consejo S11períor de la Juáicarara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRíTO.JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN,R.ESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMP.O VALERO SENTENCIA:·llijo. __ _ SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 '- '.· Rad. lnt. 0053-2015-02 ( / PREGUNTADO: ¿Cuántos años permaneció 'su rndiná en ese predio "El Tesoro"? CONTESTADO: Bueno, alrededor de once o doce anos·(.. ) · (... ) PREGUNTADO: Usted ha manifestado que su mamá duró once años en el predio, testigo de los opositores han dicho que su mamá nunca fue a ese predio, es más, hay un testigo que dice que, bueno que si iba, pero de •mahera esporádica, pero ella iba y venía, sin embargo usted dice que permaneció once ( 1 1) años en el predio.
¿Porque cree usted que el testigo haya man/testado e;;a respuesta con respecto a su madre? CONTESTADO: No sé doctor, desconoceríá esa razón, pero mi mamá permanecía en el predio como tal, porque nosotros estábamos aquí con la otra muier de mi papá, porque mi papá tenía once muieres f-:.J " ( ) Nosotros acá teníamos la madrastra que: nós cuidaba porque mi mamá permanecía en la finca (...)"(Subrayado de la Sala) Por su parte, el señor GRIMALDO ANTONIO VIZCAINÓ BOLAÑO, quien informó haber sido inspector de Villa Germanio, en el año 83- 84, apm;im-Ȑdȑmente, comentó que el señor MIGUEL ARIZA (q.e.p.d.), entró al predio inicialmente._con IQ hija del difunto JUAN Y ANCE, y después con la señora JOSELINA MATILDE, a quien reconoce como la persona que lo acompañó el resto de su vida; también comentó; -que ésta habitó once ( 1 1 ) años en el predio, justificando el conocimiento de éste h_echo, por ser vecino de la casa de propiedad del de cujus ubicada en el siete de agosȒo ·donde vivió la solicitante con anterioridad y después de la muerte de ARIZA MOlAl{ES44; destacando que a pesar de que la solicitante iba al fundo, éste tenía otrb pareja; y dos matrimonios; así mismo, resaltó, que luego de la muerte del señor MIGUEȓ,' la· hija de su matrimonio, llamada MODESTA, era quien ayudaba a aquella familia mientras estuvieron en el abandono; de esta forma lo manifiesto: "(...) fui inspector de Villa Germanio de esa región_ en e/ año 83, 84, (.. ) (.. )PREGUNTADO: usted manifestó en respuesta anterior que el señor Miguel Ángel Ariza había llegado en el año 1 970.
Dígale al despacho si en ese año que llega a esa jurisdicción, al predio El Tesoro, con quien lo hizo, si fue solo o fue con su hijo, fue con su mujer - cuando fue a comprarlo?-. Cuando fue a comprarlo, cuando se radicó en el predio El tesoro? CONTESTÓ: se quedó él, permanecía allá, él se metió a vivir con una hija del difunto Juan Yance y se radicó en el predio.
PREGUNTADO: y con quien vivía en el predio? CONTESTÓ: en el predio prim'eramente vivía con la hija de Juan Yance y después conozco ya a la señora Joselincrq¡¡e es /a que lo acompaña allá en el resto de su vida. PREGUNTADO: cuanto tiempo;tiv/6 7a señora Josefina en el predio El tesoro con el señor Miguel Ángel Ariza? '. CONTESTÓ: ellos pasaron como aproximadamente unos 10 años.
PREGUNTADO: péib d,ígame una cosa, la señora Josefina vivía directamente en el predio o e/la· iba y regresaba? CONTESTÓ: ella iba y venía, ella iba y venía y lo acompañaba cuanpo él_ estaba allá en la finca pero 44 Extraído de la declaración de GRIMALDO ANTONIO VIZCAINO BOLAtio:•;-(',;.. )' 'PĬECiUNTADO: Entonces ¿Usted cómo puede decir que lo señora JOSELINA duró once años vivienda en el predio? CONTESTADO: Porc;Úé,'la c;os"a del siete de agosto en donde vive ello somos vecinos y allí ello permaneció, hasta el momento todavía permanece en la casa 'que.el. difunto le deja Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015':<.;<; · •. -:.¡, Ƈ ·•, - !· >-:.:3.;,.J. - Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPER.IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECJALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE...r MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 entonces él contrajo otra pa1ejb que fa tenía en el predio, de un vecino, O sea de Juan Yance, que es la que, ella de.sptiés, asesinan al difunto Juan Yance, que fue otro asesinato anterior al de MigUél y elloS'por seguridad se retiran de la región. ( ) ' • "R • o - · ' '., • (...) la señora Joselina le toc6 e:np!eatse en el terminal tirando mecha para sostener esos hijos y el único qué la dyuc:Jaba a ella era una hija del matrimonio del señor Miguel llamada Modesta, era fa que veía por esa familia mientras ellos estuvieron en ese abandono y siguieran estudiando {..) (.. ) PREGUNTADO: hacia 1aondé 1se dirige la señora Joselina a vivir con sus hijos? CONTESTÓ: el señor Miguél,1eһdejd. una casa en el siete de agosto, una casa amplia, donde él vivía con la señora -Joselina, eso le quedó a ella, posiblemente ellos, como eran dos matrimonios pditier'dri·te/ predio y la señora Joselina está en la mitad del predio de mayor extensión que /é,•éfeja el señor Miguel, ella se ubica y no se sale del predio, pero los familiares, los otros hijos del matrimonio toman el poder de la otra mitad del predio que todavía está (...)" De otro lado, el señor ÁNGEL CUSTODIO VILLAZÓN RODRÍGUEZ, testigo solicitado por la oposición, quien afirma ser hch:3it9n'te ):ie Villa Germanio desde mil novecientos ochenta..; ':.::. '._;:·. -..4,/t.,,t--. y cinco (1 985) y vecino de \If,Jep_r.9",,dejó sentando que el señor MIGUEL ARIZA, no residía en el predio, pues vivícien V.illa:Nueva, sin embargo, iba siempre a visitar el predio; recalcó, que conoció a la sef'.}ora.J9SEώlNA MATILDE GALOFRE, en la finca, y que ésta se encontraba habitada su mujer,iy,_sús;,hijos; sin embargo, nada dijo sobre la relación sentimental de estos, y el tiempo de.convivencia; así lo afirmó:,, ·, ·. •.
"(... ) PREGUNTADO: La señora JOSELINA MATILDE GALOFRE manifestó a este despacho en interrogatorio que se le·hit.o 'dc'á, que ella había vivido con el señor MIGUEL ÁNGEL AR/ZA once años en el prédio:1Ét4esoro ' ¿Usted tiene conocimiento de que ella vivió ese tiempo? CONTESTADO:·-Yc)'':/'ci: conocí a ella. PREGUNTADO: ¿ Vivió ese tiempo? CONTESTADO: Yo la conocí olla,():=} (... } PREGUNTADO: Usted mánifiestd éh respuestas anteriores, usted dice que conoció al señor MIGUEL AR/ZA, cuéritélé:a este despacho ¿Con qué personas vivía el en el predio 'El Tesoro '? CONTESTADO: Con la muier y los hiios { /" ·,.::--:-r:;. <L.. ·• Por último, el testigo de la opϏsició,r);'.'EVELIO AREVALO DURÁN, quien en declaración rendida ante el Juez lnstrÚdofJ::sostuvo, ser habitante de Villa Germanio hace aproximadamente 55 a 56:.dños,.;,üpíc<tido específicamente a unos tres kilómetros del fundo "El Tesoro", en "El DiluViQl::;. ''.la·Espéranza": fue enfático al manifestar que la señora GALOFRE PÉREZ, no habitó el predio,. y que solo iba a éste de paseo; dejando ver que el señor MIGUEL ARIZA, tampoco-residía eϐ el mismo, pues solo "iba y venía"; así lo afirmó: _ '.: _..,,,.
"( ) PREGUNTADO: y él en{es6.:Jinca vivía con la compañera o la esposa Joselina Moti/de Galofre Pérez? CONTESTÓ: vivía solo (.. ) PREGUNTADO: y ellos vivían allá con la Código: FRT - 015 I •, / Versión:.02 ·.: 'Fecha: 10-02-201 5; -å æ-.':;...'ç ·.:è-;. Consejo Superior de la J11ditorura. ·;;.,:' ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCÍON DE TIERRAS MAGISTRADÁ PONENTÉɊ..
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENC!A No. _ SGC ·.•_,,,Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 familia? CONTESTÓ: él v1v1a solo, los hijos pasaban ·: estudiando y él v,v1a solo. PREGUNTADO: pero él vivía allá o iba y venía ? •CONTESTÓ: iba y venía, a veces buscaba cuidanderos, lo dejaba allá y él iba y se. venía otra vez hasta que le tuvo lo de malas que fue masacrado allá en Villa Germanio, de este lado de Villa Germanio, él lo mataron allá (.. ) (... ) PREGUNTADO: La señora JOSELINA MATILDF GALOFRE manifestó aquí que ella había vivido once años con el señor MIGUEL ARfZA ditá en 'El Tesoro' ¿Usted qué puede decir de eso? CONTESTADO: ( ) Esa $eñora iba allá iba de paseo ( ) pero la señora nunca vivió esa cantidad de años qu,e.se oigap//ó,.nado (.,.) porque ella iba y vivía allá 15 días, un mes y se venía, pero que a n:,í.rn̨ conste la verdad me conste y se lo digo y le digo lo versión libre, que así ĉs, 'as( e: Ċċrque ello nunca hizo uno vida allá, el señor Miguel Ariza si me consto que la hizo, pÓrque· él vivía allá, pero la señora, · Joselino no (..,)" ' ·· Por otro lado, los opositores BENJAMIN MINDIOLA ARIAS y JOSÉ LUIS ROCHA MAESTRE, no dan cuenta de la unión marital de hecho entre la rϑclomante y el señor MIGUEL ARIZA; pues téngase presente que de su declaracione?-;se )ogro extraer con facilidad, que habitan el predio El Tesoro, aproximadamente hqce dieciséis ( 1 6) años; lo que no les permite dar cuenta de la relación entre éstos par_ϒ los años anteriores al fallecimiento de ARIZA MORALES en mil novecientos ochenta y nueye ( 1 989). • ·." l '. ',.
En un análisis de cada una de las pruebas arribó: Jx,a'ltadas, se colige que la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE, no logró acreditar con 'suficiencia su condición de.-.. -··· -. ' compañera permanente del señor MIGUEL' ARIZA, lo · cual se desprende no solo porque los testimonios no resultan ser uniformes en sus declaraciones en relación con la circunstancias temporales de habitación, permanencia y comunidad de vida, sino además porque la solicitante y su hijo JOSE LUIϓ-ARIZA GALOFRE, reconocieron que el señor ARIZA, tenía otras relaciones maritales; ól "pürito de que éste conviva con su madrastra en la ciudad de Valledupar, lo cual IÓ e:Xélϔye de la singularidad propia de esta unión... ·:..., '.
Si bien el señor GRIMALDO ANTONIO VIZCAINO BOLAÑO, en un aparte de su declaración afirma reconocer a la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE como la persona vivió once años con el señor MIGUEL ARIZA, no es menos cierto, que éste también informó que el cujus, mantenía otros _LJniones maritales, al punto que después de la muerte de éste, la hija fruto de,:;su· otra unión, al que denominó "matrimonio", era quien les suministraba ayuda a: la familia de la reclamante, por el abandono45• También destacó, que la señora JÓSELÍNÁ MATILDE, iba acompañar al. ! • señor ARIZA, cuando estaba en el predio, pero éste contrajo otra pareja, que la tenía ·.·ĭ:.:Į ·-:'. -,.·--t;:::-:.-J.,;'s... _: 45 Así lo sostuvo: " ( / la señora Joselina le tocó emplearse en el termina! tirando mecha 'para sostener esos hijos y el único que la ayudaba a ello era una hijo del matrimonio del señor Miguel llamado Modesto, 'i:ito'fo. i:¡Úe- veló )por esa familia mientras ellos estuvieron en ese obondono y siguieron estudiando",-{:, s:'C'.•·:·_;.1¡:¡.l.,-f<·i Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-io1s.,.:.; -: · · !:/)>.t::; //:. y w,; ·. \' · -,: ·_.......:,/·;·?.¡t':', -:1..'.! '"-į:İ(::ı.· _;'" •. -IJ· ij _.; Ĵ t: -;:.ĵ ) -, ·,-• Ķ-ķ•: r Consejo Supt'ríor de la J11dica1ara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECJALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.
MÁRTHA P. CAMPO VALERO · 'SENTENCIA No. SGC Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 en el fundo de su vecino JÜAr..:r YANCE, pero por la muerte de éste, ellos se retiran de la región46_;::i" •.. · ·::,j ]^, ·;'•:':'..::·. ·--_ ";. _`.. -.. · ': ; \-1 -.::; ¡. ··•:... De la declaración de la señora JOSELIN.A MATILDE, se logra extraer que ella residía en • ', !.,, ' • ·l. \ • • el predio junto con el señor- M.lGUEL ARIZA, y que solo lo abandonó con posterioridad al de éste; afirmación que coincide con la expuesta por su hijo JOSE LUIS ARIZA GALOFRE; quien comentó, que él vivía en la ciudad de Valledupar en casa de su madrastra, mientras que su madre residía en el predio junto con su padre.
No obstante, éstas declaracidn{#fûihó son coincidente con el dicho de los testigos -īĬ.., ĭĮ:,;'i t;:'.. • GRIMALDO, ANGEL CUSTOD1O'V''..s\i'.ELIO AREVALO, quienes dejaron ver que aquél no t.11\ '-"1-. r'>.· residía propiamente en el preg8?t<,9.[fual iba y venía, y aun cuando el primero de los testigos da una percepción de q\;.1.§;la reclamante si compartía unión marital con aquél para el momento de·su asesinato, por otra parte, dejó ver que éste contrajo otra unión en el predio de un vecino, quien después de la muerte del señor JUAN Y ANCE, por seguridad, se retiran de la región.:. <-.r:f '-_:\¡- :.::.
No está claro en el proceso, la existencia de la unión marital de hecho que aduce la reclamante, tuvo con el señof':-:MIGUEL ARIZA, pues para ésta se requiere que se cumpla con los componentét de,•singl)laridad, permanencia y comunidad de vida,. ',1,. •.,-'4.l, l "-,·,1, ·ƈ lo cual no existe certeza de)ir;<;Jqed[tación, pues los testigos no dan cuenta de ello;i • 1 ¡ \._.-.-..:,, -4, __:'. 1,, 1. al tiempo de que la accionánte)c;:impoco lo demostró con otros medios probatorios. ' '· ·- f • į İtf·.. ı \;"_IJ! De conformidad con lo expu'estp, se tiene que en este caso se configuró en la señor. •.;. \. '.l • JOSELINA MATILDA GALOFRü,,;vnqjalta de legitimación en la causa por activa, ya que ésta no logró demostrqr,;-ýþ(?8_'\uficiencia, la unión marital de hecho que hizo en _( 1 \,.-· • · !- • vida con el señor MIGUEL ARIZAtµ·rooietario del predio El Tesoro.:·•:/i)j/it,.""/:·... 1. {Ü;(·.. Ý,; \,Þ:-· • • Además tampoco se logra eÿtobfe:c;:er una relación directa de la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE con el predí8:' _'no sólo porque no se puede determinar su. ! \:._' •...,.
¡ f 1·. • permanencia en el tiempo,,. sino; que además ella misma en su declaración manifestó: "porque como él teníҼ ¿;ҽҾado también, entonces nos fuimos para allá pa ' donde adquirió la finca, nos fuimos parp allá,_ ·porque él allá en Urumita también tenía potreros y eso, entonces el compró la finca esa yndúuit-hcfs'para allá; claro, aunque yo le decía que yo no me iba para allá porque yo no erc:Frfñ,tJ'ie/:{:)ҿ ·h'rbnte, yo era muier de ciudad, porque yo había sido criada en Barranquilla y que yo <illá':.e/n'mrédsa no veía monte, yo no conocía monte, yo gritaba, hacía y deshacía porque a mí Ac/rrie:·áӀstobb estar en el monte "....,.: ----------- _::;_;.. _/.: i:•.:::·.:.·.
" Así lo comentó: "CONTESTÓ: ello iba y vér;í/a,, ĉ/la.ipo y venía y lo acompañaba cuando él estaba alió en la finca pero entonces él contrajo otra pareja que la tenía en el predio, 'de·:un· vecino, o seo de Juan Yance, que es la que, ella después, asesinan al difunto Juan Y once, que fue otra asesinato anterior al de M\gúel'.y'e/10;/por seguridad se retiran de la región. ( ) " Código: FRT - 015,, 1 · · J • • • ·,.: · Versión: 02· r:,,' Ffciha: 10-02-2015 ·- Û·;t) ' (. •:;,;_.;..)_..
Consejo Superior de la ludieawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO\JUD1CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCRON DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALER.O SENTENCIA. No. __ '-,• -.· SGC.l:{adicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 Es imprescindible para el cao sub examine, iterdr lo expuesto por la jurisprudencia de las altas Cortes, a cerca de la "/egitimatio ad cdúsarn" ·en la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la Ley cOǶcede' la acción (legitimación por activa).
".. En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte que.li:J legitimación en casa, esto es, el interés directo, legítimo y actual del "titulqr de una determinada relación jurídica o estado jurídico" (U. Rocco, Tratado de Derecho Proc̩ sql Civil. T.I, Parte General 2aa reimpresión, Temis-Depalma, Bogotá, Buenos-Aires 1 983; pp. 360), es cuestión propia del derecho sustancial, atañe a la precisión y. es un presupuesto o condición para su prosperidad.
( ) el juzgador debe verificar la legitimatio ad cuasam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales, ai constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular" ( ) la legitimación en la causa constituye uno de los.presupuestos de ta acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma, esta es en el demandante la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca" (.. ) la legitimación en la causa corresponde a la calidáa que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuento es sujeto de la relación jurídica sustancia. En otros términos, consiste en la posibilidad que tiene la parte demandante de reclamar el derechO invocado en la demanda -legitimación por activa- y de no hacerlo frente a quien fue demari'dado, por hacer parte de la relación material que dio lugar al litigio.
Corresponde a un presupuesto procesal de la sentencia de fondo. " (Cas. Civ. Sentencia de 1 º de junio de 2008, SC-06 1-2008, exp. 1 1 00 1-3 1 03-033-200 1-0629 1-0 1) ·_,i 'i,- De manera que al existir falta de legitimación en la causa por activa, para instaurar la presente acción de restitución de que trata la Ley 1 448 de 201 1, no cabe otro camino que denegar las pretensiones elevadas por la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE, a fin de no vulnerar los derechos que puedan tener otras mujeres relacionadas con el señor Miguel Ariza.,· En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especi6i'iiǷda· !en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena;· cfdrninistrando Justicia en nombre.:;·r··t,,:.. de la República y por autoridad de la ley, · · · · ·· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2éê-5;.-·:,:-;•_<;:1,,\;¡ TRIBUNAL SUPERIOR DH DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC tk,tl SALA CIVIL ESPECibJ.• IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,,,,. º" c. <> v MAGISTRADA PONENTE.
S61S:1ii7Yt,;::: MARTH,\ P. CAMPO VALERO.SENTENCIA No.
RESUELVE
Radicado No. 200013121003-2014-0102-00 Rad. lnt. 0053-2015-02 PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA, en representación de la señora JOSELINA MATILDE GALOFRE, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la OfiG:lnord.Ǹ,:lr:i.s.trumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de la presente detñt:n1:dd:,y: de la medida cautela de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio deithSatrítula inmobiliaria No. 1 90-26782. Para tal efecto, por Secretaria sírvase expétfift copia autenticada de la sentencia con las constancias correspondientes, y lct'rertMa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.
Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de. la Ley 1 579 de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para sú d' i !rgendamiento y firma.
TERCERO: Líbrense por Secretaría -todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisiórtaJodosfos intervinientes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE u-v n,; 1.··:. r /;· <· L!\:URA A c_ANTILL..,,..,.:,;;,,,)V\ag1strada, J ·.-t \ l · Ɖ-Ɗl..,., 1.,,...,,., - · • •, Ƌ•,.;:1, tƌ 'I,: •.,._ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015