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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68001312100120150014001

Parties: Solicitante: SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS \ Opositor: GLADYS GARCÍA VARGAS y ÁLVARO FARFÁN

Descriptors: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “Suficiente cuanto transcrito se deja para prontamente concluir que la condición de víctima de los peticionarios no encuentra atenuantes. Porque, sin dejar de mencionar que la notoriedad del contexto de violencia que rondaba en la zona para esa misma época, TESIS: “Todas estas circunstancias, amalgamadas, no dejan muy bien librada esa ensayada teoría de que la venta fue obligada por las circunstancias violentas que en su momento les hizo abandonar previamente el terreno como tampoco porque el comprador se aprovechó del vendedor quien, a su vez y por ese motivo, quedó resignado a no más que traspasar el bien. Para hablarlo con franqueza, toda esa serie de antepuestas tratativas y diligencias como incluso esas gestiones posteriores de recolección de cosecha y venta de ganado, que al tiempo mismo revelan algo de continuidad en la tenencia de la tierra, no dan trazas de corresponderse con un escenario propio de un negocio forjado por la violencia en el que, de verdad, por cuenta del comprador existió coacción, intimidación y/o aprovechamiento y, en la otra parte, la del vendedor, una apurada situación de injusto sometimiento que le dejó inerme y prácticamente confinado solamente a vender. Esto no aflora tan certero según acaba de explicarse. Traduce que esa necesaria conexión entre la venta y el suceso victimizante que es presupuesto sine quanon para que tenga éx

Reporting judge: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Date: 2018-05-22

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA y ROSALBA RAM[REZ ROJAS. Repub¿a de Colombia Rama_ Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E Nº 7-10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. RADICACIÓN Nº 680013121001201500140 01 Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 22 de mayo de 2018, según Acta Nº 017 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS, a cuya prosperidad se oponen GLADYS GARCÍA VARGAS y ÁLVARO FARFÁN.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAM[REZ ROJAS. 2 RAMÍREZ ROJAS, representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "La Fortuna-Parcela Nº 5", ubicado en la vereda Venecia Antigua o Simónica, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander), que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 y Cédula Catastral Nº 00-01-0011-0120-000.

Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales e), o) y p) del artículo 91 y artículo 101 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: SALVADOR MEJÍA GUEVARA adquirió la propiedad del predio objeto de la solicitud el día 8 de septiembre de 1987 mediante Resolución Nº 1447 expedida por el extinto INCORA, tal y como consta en la anotación número 6 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

El reclamante, junto con su compañera de entonces ROSALBA RODRÍGUEZ ROJAS y sus cuatro hijos, habitaron el predio "La Fortuna", lugar en el que construyeron una casa que contaba con dos alcobas, techo de zinc, paredes de tabla, cocina, cisterna y servicio de energía eléctrica, explotando el fundo con cultivos de chocolate, maíz, pastos para ganado y palos de moneara para el sostenimiento del hogar; asimismo SALVADOR trabajaba con una empresa contratista de Ecopetrol en la estación Bonanza, y para transportarse a su lugar de trabajo debía tomar un bus que pasaba cerca de su parcela.

Hacia el año de 1980, empezaron a hacer presencia en la vereda Venecia Antigua grupos guerrilleros del ELN, FARC y EPL quienes exigían a sus habitantes la entrega de ganado, gallinas y la asistencia a reuniones, realizando asesinatos de quien se rehusara a colaborar. Ya luego, para el año 1993 ingresaron los paramilitares a la 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 3 zona al mando de alias "Camilo Morantes" y alias "botalón" quienes también perpetraron homicidios.

En 1995, el solicitante fue informado por sus vecinos que en el trayecto de ese bus que normalmente tomaba para ir a trabajar a la estación de servicio Bonanza, se presentaron miembros de los grupos paramilitares con lista en mano preguntándolo por nombre y apellido, situación que lo llenó de temor y de inmediato se desplazó para la ciudad de Bucaramanga, dejando a ROSALBA y los niños en la casa de su madre pero el día siguiente ellos también se trasladaron a la misma ciudad.

Mes y medio después de aquellos hechos SALVADOR, fue contactado por ALONSO ALARCÓN quien le dijo que estaba interesado en comprarle la finca, ofreciéndole por esta un millón de pesos y continuar pagando la cuota del predio ante el extinto INCORA, frente a lo cual SALVADOR de palabra aceptó la propuesta, sin finalmente tener conocimiento si se concretó o no la titularidad del bien a nombre de su comprador.

Con posterioridad al desplazamiento, el núcleo familiar se desintegró habitando fuera del país ROSALBA y dos de sus hijos. En el mes de septiembre de 2014 por intermedio de su hermana MATILDE MEJÍA fue amenazado, según él, por intentar reclamar sus tierras, lo cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Protección. TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado de origen admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiere dado inicio en relación con dicho fundo.

Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local, si la hubiera, o nacional a 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 4 falta de esa, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado.

Igualmente, se vinculó y corrió traslado de la solicitud de restitución a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y asimismo a GLADYS VARGAS GARCÍA; HUMBERTO SUÁREZ GARCÍA; ROCÍO MAYERLY SUÁREZ GARCÍA; NANCY SUÁREZ GARCÍA; KATHERINE SUÁREZ GARCÍA; AUGUSTO SUÁREZ GARCÍA; DEYSI SUÁREZ GARCÍA; ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN; al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL y al CONSORCIO OPTIMA RANGE.

Mediante apoderado judicial, GLADYS GARCÍA VARGAS y ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN replicaron la solicitud formulada manifestando expresamente que se oponían a la solicitada restitución y a todas las pretensiones indicando que las personas que con posterioridad compraron el terreno "La Fortuna", lo hicieron con todos los requisitos legales y de buena fe, sin tener relación alguna con la situación de despojo argumentada por los solicitantes.

Asimismo precisaron que ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN fue un comprador diligente, hizo las averiguaciones pertinentes, pues se dirigió al banco Davivienda que además había efectuado estudios de títulos sobre la finca "La Fortuna-Parcela N º 5" y nunca encontraron nada irregular por lo que se le otorgó un crédito a GLADYS; asimismo, averiguó con los vecinos del predio y nadie le comentó algo en relación con el terreno y antes bien, todo el mundo le manifestó que se podía comprar tranquilamente como así se hizo, pagando además un justo precio.

La apoderada judicial de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., señaló que no se oponía a las pretensiones invocadas, pero sin embargo solicita se respete la servidumbre legalmente constituida por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. sin que la misma sufra alteración alguna, debido a que en aquél entonces SALVADOR MEJÍA GUEVARA, acreditó ser el propietario del inmueble se constituyó servidumbre de conducción de energía eléctrica en franja de terreno de 186 metros de longitud por 15 metros de ancho, en favor de ESSA, lo cual fue elevado a escritura pública el 21 de octubre de 1992, siéndole indemnizado por la imposición de la mentada servidumbre con la suma de $700.000.oo tal como consta 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 5 en la cláusula sexta de la Escritura Pública Nº 4062 otorgada ante de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga.

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial. DEL TRÁMITE ANTE El TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los solicitantes, a través de su representante judicial, luego de relatar nuevamente los hechos descritos en el libelo de la demanda, indicaron que si bien no hubo presión para que SALVADOR MEJÍA vendiera el predio, su negociación sí se dio bajo un contexto de violencia y amenazas directas contra su vida y las de sus hijos que le impedía acercarse a su fundo, llevándolo tal situación a padecer un estado da vulnerabilidad y extrema necesidad que lo obligó a vender el inmueble objeto de restitución a ALONSO, quien conocía ampliamente la situación de violencia y quien, además, ya había adquirido otro predio de la misma vereda en condiciones similares; al mismo tiempo se afirmó que con anterioridad a los hechos victimizantes padecidos, nunca habían puesto en venta la finca denominada "Parcela Nº 5 La Fortuna", por lo que estaba claro que de no haber sido por los comentados hechos de violencia, el núcleo familiar de SALVADOR no se habría desprendido material ni jurídicamente del inmueble en mención. Los opositores ÁLVARO FARFÁN BARRAGÁN y GLADYS GARCÍA VARGAS luego de hacer un recuento de las labores de explotación y adquisición del predio "La Fortuna", señalaron que obraron con buena fe exenta de culpa en la celebración del negocio de compra venta del fundo en mención, pues averiguaron por las personas que le vendían la finca, las circunstancias y las motivaciones por las cuales estos ofrecían la heredad como también por los propietarios que le 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 6 antecedían e incluso, se dirigieron a la Alcaldía del municipio de Rionegro siéndoles manifestado que el inmueble no tenía inconveniente administrativo, tributario y que sólo tenía un embargo realizado por Davivienda que debía levantarse.

Igualmente, se consultó el folio de matrícula inmobiliaria y en este no aparecía algún tipo de advertencia ni restricción que dejara el solicitado fundo fuera del comercio de todo lo cual se debería concluir que los opositores no tuvieron medio alguno para enterarse de un supuesto hecho que jamás fue comentado ni se puso en conocimiento de autoridades.

Adicionalmente, ÁLVARO adquirió el fundo veinte años después de que SALVADOR lo hubiese vendido, existiendo tres tradentes intermedios con multiplicidad de propietarios y ninguno de estos evidenció ni tuvo conocimiento de las circunstancias planteadas por el reclamante. Asimismo, se dijo que los solicitantes no fueron despojados ni obligados a abandonar el bien pues dentro del proceso reiteradamente los testigos dijeron que SALVADOR y ROSALBA vivían en constantes peleas-golpizas, llegando incluso a que lesionar a su esposa con un arma de fuego, siendo de público conocimiento que ellos se iban a separar y que se quería vender el predio con el fin de liquidar la sociedad conyugal, aseveraciones que también fueron hechas por SUSANA GUEVARA, madre del solicitante.

Por lo anterior solicitaron negar la invocada restitución y en el supuesto que de ella se concediere, subsidiariamente entonces que se reconociera a su favor la compensación de conformidad con el avalúo realizado o se dejare permanecer en la finca y a los reclamantes se les diere una solución alternativa como ellos lo han venido pidiendo.

La Procuraduría General de la Nación, luego de remembrar los fundamentos de la solicitud así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, además de traer a colación los compendios de la oposición, indicó en torno al caso en concreto que no se observaron en la etapa administrativa ni en la fase probatoria del proceso, contradicciones en las declaraciones de los solicitantes y que si bien no existían pruebas del desplazamiento forzado de SALVADOR y ROSALBA más allá de su propio dicho, de todas formas ello era suficiente atendiendo la presunción de veracidad y el principio de inversión de la carga probatoria.

Precisó por igual que el solicitante fue colaborador, en forma forzada, de las organizaciones 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ[A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 7 guerrilleras pues así él mismo lo había admitido en el interrogatorio rendido ante el Juzgado y que con posterioridad, cuando entraron a la zona los paramilitares cometiendo al parecer el asesinato de un vecino, dejaba ver que las amenazas en su contra contaban con suficiente seriedad como para tomar la decisión de abandonar el predio.

En cuanto refiere con la situación de los opositores, expuso que de las pruebas obrantes en el expediente no cabía afirmar que ellos hubiesen sido partícipes o causantes de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del bien cuando en contrario, los testigos coincidieron que los opositores son personas honestas que han explotado pacíficamente el predio siendo además evidente que dicha negociación que hiciere el difunto esposo de GLADYS GARCÍA en el año 2004, estaba amparada por el principio de confianza legítima, pues hasta entonces aparecía en el certificado de tradición y libertad del predio la adjudicación por parte del extinto INCORA y no preexistían posibilidades de saber las motivaciones que tuvo SALVADOR para haber vendido "La Fortuna" diez años antes.

En fin: que los opositores actuaron de manera diligente en la adquisición del bien, no permitiéndoseles saber que el fundo en mención estaba a punto de ser inscrito en el RUPTA, lo cual impidió la trasferencia del dominio como comprador y que las mejoras plantadas en el predio se deben a las inversiones de ÁLVARO. Concluyó que se encontraba acreditado el despojo en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991 por lo cual solicitó acceder a la solicitud de restitución ordenando el pago del valor equivalente según el avalúo que obra en el expediente, teniendo en consideración para ese efecto, que la convivencia entre los solicitantes es imposible y que ordenar la restitución de cualquier predio se hacía inviable; igualmente, que en tanto los opositores acreditaron la buena fe exenta de culpa, se permitiere que ellos conservaren la propiedad del inmueble a manera de compensación. SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 8 abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ( 1 O años).

A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. En aras, pues de establecer la concurrencia de los presupuestos anteladamente expuestos, conviene arrancar diciendo que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 2961 de 8 de septiembre de 20154, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 144 de 8 de septiembre de 1987 otorgada por el extinto INCORA; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 0065.

Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron entre 1993 y 1995, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interregnos de tiempo señalados por la Ley. Establecido entonces el vínculo de los reclamantes con la heredad objeto de la solicitud como la temporalidad de los hechos que se dijeron victimizantes, cuanto compete ahora es establecer si de veras ostentan aquellos la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución del predio, esto es, determinar si de veras 1 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Art. 81 Íb. 3 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 4 Fl. 3. Cuaderno del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 483 a 514. 5 Íb. p. 57. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 9 ocurrió un hecho signado por el conflicto armado que, a su vez, hubiere sido el determinador de la posterior enajenación del predio.

Por modo que cuanto sigue es aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales de veras significaron que el solicitante fuere desposeído del predio cuya restitución aquí se pretende. Para ese cometido, importa de entrada destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevino la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".

Desde luego que fue notoria la presencia y accionar de los diversos grupos armados ilegales en la vereda Venecia Antigua del municipio de Rionegro, pero además suficientemente probado con el Análisis de Contexto6 allegado con la solicitud; todo lo cual permite colegir que para la fecha en que acaeció el señalado abandono, los grupos de "guerrilla y paramilitares" imperaban en la zona, realizando innumerables actos que constituían claras infracciones a los derechos humanos y atemorizando a la población residente en el sector.

Por si no fuere bastante, en entrevista realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, OCTAVIO MACHADO quien dijo habitar esa zona desde hacía 53 años mencionó sobre los desplazamientos en ese sector, que "(...) aquí tenemos un señor aquí arriba, principiando aquí por el señor de acá, el que le vendió a don Víctor ese se llama Joaquín Sánchez; segundo ahí, Chucho, don Jesús; tercero aquí arriba Salvador Mejía, cuarto, bueno, Las Margaritas (... )"7.

También VÍCTOR MANUEL PRIETO BARRERA indicó lo propio señalando que para la época de los años 1993 a 1994 y hacia adelante, se debieron desplazar y vender con ocasión de las amenazas recibidas "(...) en el mismo surco de toda esa gente que vendió, Salvador, Joaquín al que yo le compré, un tal Gustavo, otro señor que le decían Carrau; no le sé el nombre, a Hemán Pérez también vendió; ese sí mejor dicho lo tenían pa' pela/o (...)"8.

Asimismo, JESÚS MARÍA ARIAS manifestó que en "(...) esa vereda 6 Íb. P. 233. 7 F/. 5. octavio machado Venecia antigua. Récord: 00.31.18. 8 Íb. víctor prieto Venecia antigua. Récord: 00.03.47. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 10 llegaron que fulano lo traen amenazado, que fulano viene en la lista y se fue Joaquín Sánchez, se fue Santafe (sic) Sánchez, se fue Hernán Pérez, se fue Rito Bautista que también le mataron un hijo (...) se fue Gustavo Blanco que también salió desplazado (...)'19• Manifestaciones todas que dan cuenta de que en cercanías del predio solicitado en restitución, fueron varios los finqueros que debieron salir huyendo con ocasión de la violencia. Condiciones de violencia que también fueron reconocidas por LUIS FRANCISCO CASTELLANOS quien, frente al orden público del sector, relató que "(...) ahí a la región en esa época la guerrilla para qué, hubieron muertos, la guerrilla por dar información los mataron, que fueron Luis lagos y Gerardo Noguera esos fueron los dos muertos cuando eso, y otro señor que ese ya fue fuera de la región ese lo llevaron para afuera ya lo sacaron que era César Sánchez que eso fue lo que hicieron ellos (...) resultaban grupos armados por lado y lado y uno, listo que era la guerrilla, listo bueno no pasa nada, que era la guerrilla listo, y después, ya que endespués que la guerrilla se fue que ya se supo que era la guerrilla se fue se alejó cuando eso fue que /legaron los grupos paramilitares, esos si /legaron fue a hacer orden ( )"1º.

A su turno, comentó SUSANA GUEVARA que "(...) acá al principio fue bastante bravo se posesionó la guerrilla, los elenos, después entró las FARC y de último estuvo el EPL, esos señores como venían con campesinos fuertemente, yo no tengo que decir, se portaron más mal los paramilitares que la guerrilla, esos si venían yo tenía una tienda acá mi esposo estaba por Bucaramanga vendiendo un maíz él prestó servicio, él tenía unas fotos ahí en la pared entraron, que si era un no sé qué, que si era un pícaro, la foto le dije no señor él presto servicio, él fue reservista y estuvo en barranca él no es ningún, dijo si él es un guerrillero, dije bueno lo dice ustedes, entonces ellos vinieron dijeron que le abriera la tienda yo tenía $50.000 en la tienda porque había llevado para mercar y entraron y me esculcaron sacaron la plata, yo me fui tenía un hijo, me fui a decirle, que no le quiten lo de uno lo que ha sido trabajado, sacaron 4 paquetes de galleta festival, que tenían hambre y las tiraron al piso y con la pata las desboronaron, no se las comieron se portaron muy mal (... )"11. 9 FI. 8.

Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia20166298239. Récord: 00.14.48 a 00.16.00. 1º Íb. 99 2016-06_Jun- D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016 624122023. Récord: 02.16. 34 a 02.43.53. 11 Íb. 115 2016-0?_Jul- D68001312100120150014000Acta de Diligencia20167874050. Récord: 00.06.52. 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 11 También el declarante JOAQUÍN SÁNCHEZ, cuando se le interrogó sobre los aquí solicitantes, manifestó que "(...) los conocí pues hacía como unos 8 años porque él era vecino de una finca de mi hermano que mataron ahí (...) César Sánchez (...) lo mataron por allá por los lados del Estermina, para el lado de San Alberto en medio del Taladro y San Alberto; pero a él lo trajeron amarrado el 30 de octubre, lo trajeron amarrado y lo subieron hasta ahí al frente de la finca de Salvador; hasta ahí, por ahí en ese lo trajeron y de ahí se lo llevaron amarrado.

Lo trajeron donde Samuel Díaz y de donde Samue/ se lo llevaron y no lo volvimos a ver más nunca, se desapareció por completo (...) allá el primero que entró fue la guerrilla, la guerrilla fue los primeros que nos hicieron más daño a nosotros, la guerrilla estuvo, estuvieron de las FARC, estuvieron de los elenos, estuvo del EPL, y luego entraron los paramilitares y acabaron con el poquito que había quedado, fue Camilo Morantes el que entró a hacemos el resto de daño que nos quedó"12.

Hasta cabría añadirse la versión del propio solicitante quien desde un comienzo adujo los precisos hechos que le afectaron y que, por la manera en que sucedieron, por sí solos, cabe derechamente calificarlos como inmersos en el "conflicto armado". En efecto: en aras de lograr su inclusión en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas, expresó el solicitante: "(...) existían los ELENOS, los del EPL, los de las FARC, esos tres grupos se bandiaban allá, los que más duraban eran las Elenos entre 8 a 15 días, hacían hasta bailes y todo, como allá había cacao se quedaban y cuando escuchaban que venía el ejército se iban.

Empezamos a escuchar de los paramilitares cuando agarraron a Cesar, el que era vecino mío, del que no me acuerdo el apellido, lo anduvieron como unos 3 meses y luego lo masacraron, lo sé porque en la vereda la platanala, al otro lado de la tigra, encontraron los meros huesos. Par ahí, las autodefensas, mataron varias personas, pa' esos lados, comandaba alias Botalón(...) yo fuí enlistado por las autodefensas, ellos decían que uno colaboraba con la guerrilla pero no era que uno quisiera sino que le tocaba a uno, incluso, ahí en la vereda en la callejuela que llevaba a la quebrada la tigra frente a quiebrapatas que es coma una trampa para que el ganado no paso; la guerrilla mato a dos señores Gerardo Noguera y Luis Lagos por no colaborar/es, como para darle escarmiento a la gente.

(...) Para esa época yo trabajaba con un contratista en las instalaciones que 12 lb. 95 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia201662117147. Récord: 00. 05. 47 a 00.12. 12. 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. se llaman BONANZA que es como una estación de ECOPETROL, allá hay unos pozos que ellos tienen en la vereda SIMONICA, en las mañanas bajaba, a pie, hasta la parcela de mi mamá y me iba en el bus que dejaban en la parcela (no me acuerdo coma se llama) de mi ella, que quedaba cerca de la mía, por que como hacia poquito el Río Lebrija se había llevado el puente que quedaba en la vereda Maracaibo para cruzar al corregimiento de Provincia, en la misma inundación que se llevó al Playón; por eso no había paso y por eso dejaban el bus ahí donde mi mamá; y en las noches lo mismo, me devolvía en ese mismo bus para la casa.

Ese día no fui a trabajar a Bonanza y me quedé en la parcela trabajando, cuando llego el bus, los vecinos me dieron la noticia que se habían subido personas que eran de las autodefensas con lista en la mano preguntando por mí con nombre y apellido. Me dijeron que tuviera cuidado porque me estaban preguntando con lista en mano. Me preocupe porque de yo haberme ido en el bus, pues me habría encontrado con ellos.

Nunca más volví a trabajar allá en Bonanza. Lo que hice fue que me fui para Bucaramanga y quedó mí esposa y mis hijos allá, para que no quedara la casa sola (... )"13. 12 Y ante el Juzgado de conocimiento volvió a decirlo señalando que la situación para entonces en esa zona "(...) era terrible (...) mataron dos vecinos de ahí de nosotros (...) fueron Luis Lagos, Adolfo Noguera (...) los sacaron de la casa a andar como unos 200 metros, los amarraron y los mataron, luego fue el comandante Roque, uno moreno costeño que los mandó matar (... )"14 como por igual explicitó las precisas circunstancias que -dijo- fueron las determinantes para dejar su predio explicando a ese propósito que " (...) en esos días trabajaba en Bonanza entonces había un bus, un sólo bus que bajaba para Venecia. A las cinco de la tarde pasaba por Bonanza y ese lunes no fui a trabajar; no sé qué me pasó, o sea: no fui a trabajar ese lunes.

Por la tarde ya se subieron unos tipos al bus con lista en mano que si conocían a Salvador Mejía ( )"15 aduciendo que se enteró por medio de "(...) unos amigos que venían en el bus que me conocían y me dijeron (...)16 siendo esa puntual situación por la que dejó abandonada su propiedad por cuanto vio en riesgo su integridad física, a partir de circunstancias como que cuando se enteró que lo estaban buscando sintió "(...) un miedo, pues claro, miedo y como al señor César Jo cogieron, lo tuvieron como dos meses con ellos para allá y para acá (...) ahí en la finca entraron dos veces con él, era un vecino pero había comprado una 13 FI. 3.

Cdno. del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 27 a 30. 14 FI. B. Cdno del Tribunal. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de lnterrogatono de Parte2016621131037. Récord: 00.12.25 a 00. 13.50. 15 Íb. Récord: 00. 12. 25 a 00. 15. 20. 16 Íb. Récord: 00.15.22. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SAL VADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 13 tierra para el otro lado de la Calavera, si no que entonces a él lo andaban (... )"17 afirmando que lo tenían " (...) secuestrado (...) duró como dos meses, como dos meses y medio, estaba los meros huesos (...) y que eso le sucedió porque " (...) como él tenía carro y moto y todo, él en sí andaba, de pronto no se puede decir que a él le gustaba o también sería como obligado con la guerrilla los trasportaba y todo (...) entonces a base a eso fue que lo agarraron"18, aseverando que vendió " (...) porque tenía miedo que me mataran o mataran a mis hijos, me tocaba dormir en el rastrojo (...) por miedo a que me mataran, que me sacaran y me mataran, por eso si no yo estuviera (... )"19.

Sobre esas mismas situaciones, la también solicitante ROSALBA RAMÍREZ ROJAS indicó " (...) Allí venía gente armada, no sé si eran paramilitares, no sé si era guerrilla, venía gente armada lo buscaron (a Salvador) y en aquel entonces cuando él salió de allí, cuando a él le tocó irse, él tenía entre tres y cuatro meses que lo andaban buscando no, decía la gente, entonces en aquél entonces hubo un enfrentamiento, eso fue más o menos en el noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco, un enfrentamiento allí; hubo mucha bala, plomo.

Entonces fue cuando yo decidí salir de allí con mis hijos porque eso fue como a las tres de la tarde; llegó Chucho, Chucho Arias y me dijo: 'Rosalba, vete de aquí porque escuché que estaban buscando a tu marido; vete de aquí no hay sea que te pase algo a ti'. Yo estaba con mis hijos, mis hijos estaban pequeños, entonces yo salí de allí; me fui para donde mi suegra porque de mí casa a donde mí suegra son cinco minutos caminando; yo cogí a mis hijos y me fui y fue cuando esa noche hubo una balacera y a la mañana, al día siguiente, más o menos a las cinco y media, seis de la mañana, llegaron unos hombres a la casa de mi suegra y preguntaban por Salvador y preguntaban por qué '¿dónde estaba la familia de Salvador?'.

Más o menos ellos tenían conocimiento que ella era su madre porque preguntaron allí; no, no sé sí tenían conocimiento porque fueron allí a preguntar, ¿tú conoces a Salvador?, ¿quiénes son los hijos de Salvador? y ¿quién es la mujer de Salvador? y ¿dónde está Salvador?, entonces mí cuñado dijo: 'nosotros a él no lo conocemos; estos niños son hijos míos -porque ellos preguntaron de quién son todos estos niños porque estaban mis hijos y los hijos de mí cuñada­ entonces queremos saber ¿de quién son hijos estos niños?, entonces mi cuñado dijo: 'estos niños son hijos míos y estos son de mi hermana'; entonces mi suegra tenía una tiendita muy pequeñita y allí cogieron las cosas de la tienda, las galletas, como había una escuela cerca, entonces ella vendía merienda para los niños y cogieron todo y lo botaron al suelo, pisotearon 17 Íb. Récord: 00.46.04 a 00.47.25. 18 Íb. Récord: 00.47.20 a 00.48.03. 19 Íb. Récord: 00.52.43 a 00.53.00. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 14 algunas cosas y pues yo tenía mucho miedo, normal; entonces fue cuando yo me vine para aquí para Bucaramanga, eso fue más o menos en el noventa y cuatro, noventa y cinco, estaba muy pequeñito mi último hijo (...)2º después como yo me daba miedo ir porque normal si lo buscaban a él ( a Salvador) a mí no me iban a hacer nada, pero de todas maneras yo tenía miedo (...)''21, afirmando que se desplazó "(...) por el tema de violencia porque en aquél entonces, pues lo buscaban a él, entonces ahí fue cuando yo decidí porque mi cuñado también me decía: 'Rosalba, es mejor que te vayas porque de pronto no encuentran a Salvador y te matan a ti y a sus hijos' (... )"22.

Asimismo adujo que SALVADOR "(...) él salió como tres días antes de haber pasado aquello (...)23 él no bajó más, de aquél entonces él nunca volvió por allá, inclusive él murió su hermano el que yo dije que había muerto electrocutado y también tuvo miedo de ir por allá (...)''24_ Suficiente cuanto transcrito se deja para prontamente concluir que la condición de víctima de los peticionarios no encuentra atenuantes.

Porque, sin dejar de mencionar que la notoriedad del contexto de violencia que rondaba en la zona para esa misma época, hacen harto probable la ocurrencia de episodios como los argüidos por el solicitante, del caso es remembrar que una de las características que resulta connatural con esta particular justicia transicional, está justamente en dispensar a éste de aportar esa prueba, de suyo laboriosa, atinente con los sucesos concernientes con su condición de víctima de despojo o abandono. La atención del legislador y la evolución del derecho, que tienen por eje la equidad, le tratan así: con benignidad.

Desde luego que se tiene admitido para estos asuntos que la "prueba" de los hechos victimizantes y su relación con el despojo o abandono, quede satisfecha -por lo menos en comienzo- a partir de las propias manifestaciones de quienes fungen como "víctimas". En efecto: ese ecuménico principio probatorio de que nadie puede en juicio hacerse su propia prueba, aplicable por regla general a toda controversia judicial, encuentra aquí singular excepción: a quien acusa ser víctima del conflicto armado, debe ofrecérsele un trato especial cuanto que 20 Íb. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte20166201 135044.

Récord: 00.11.41 a 00.14.40. 21 lb. Récord: 00.14.24 a 00.17.15. 22 lb. Récord: 00.45.50. 23 Íb. Récord: 00. 14.50. 24Íb. Récord: 00.59. 05. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 15 favorable; uno que le allane el camino para el pleno reconocimiento de sus derechos.

Así entonces se les amparó con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual, se parte del supuesto de que cuanto informen sobre esos particulares es "cierto"25; prerrogativa esa que, dígase de paso, cumple en rigor con la significativa misión de alivianar a su favor la estricta y compleja carga probatoria que comportaría acreditar con suficiencia las circunstancias que rodearon esos acontecimientos virulentos; mismos que si bien pueden ser causados por factores ciertamente abruptos o de suyo notorios como una masacre en la zona o región donde se vive o labora o un atentado contra su vida o su integridad o el asesinato de un pariente o vecino, etc., igual pueden devenir de hechos poco menos perceptibles que las más de las veces ocurren de manera privada y/o velada haciéndolos casi que inapreciables a personas distintas de los que debieron padecerlos, por lo que, en casos tales, resulta hasta justificado en confiar de comienzo en la sinceridad de quién dijo haberlos sufrido para darle así contenido a cualquier vacío probatorio que surgiere a ese respecto.

Por eso mismo, el propio legislador autorizó que la comprobación sobre las comentadas situaciones pudiere lograrse incluso, apenas con prueba "sumaria"; misma que se memora, no es que comporte un menor índice demostrativo sino apenas que no ha sido controvertida. O lo que es igual: no es una prueba cualquiera sino una que sea suficientemente convincente al punto que le falte no más para convertirse en "plena", ese requisito de la contradicción. Sin embargo, por cuanto interesa destacarlo aquí, ese tan singular blindaje probatorio que traen consigo los relatos de las víctimas, de cualquier modo no es absoluto desde que, y en ello vale el repunte, no tiene más alcance que partir desde un supuesto de "veracidad" que ciertamente en casos puede resultar bastante para, por sí solo, prodigar 25 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 16 amparo al reclamado derecho; mas no en todos.

Precisamente porque, como es apenas natural, la ofrecida certidumbre que de ese modo se edifica, eventualmente cabe verse resquebrajada si lo demostrado apunta a convicciones distintas. Significa que ese privilegio no equivale ni por semejas a "preferir" o "hacer primar" a ultranza la versión de la víctima por sobre las demás pruebas cuanto que cotejar una con otras de manera objetiva para así llegar a una conclusión que se ajuste lo más cerca posible a la realidad de las cosas.

Por supuesto que incluso en estos escenarios impera la necesidad de la certeza que solo se conquista cuando interviene el ineludible análisis integral de esas probanzas bajo los parámetros del sistema de persuasión racional. Mas en este caso no obra elemento de juicio alguno que a lo menos ponga en duda las circunstancias narradas por los solicitantes y, antes bien, al lado del aducido contexto de violencia, otras probanzas las reflejan así mismo con contundencia. En efecto: a la par de esas versiones de los solicitantes, se encuentra lo que indicare OCTAVIO MACHADO CARRILLO, testigo traído a instancia del opositor, quien señaló que "(...) Supuestamente en ese caso, él (Salvador) siempre de pronto convivió haciéndole favores, digamos a la guerrilla en esa época, porque prácticamente -y no me equivoco­ él mismo como que se, prácticamente él dice, hizo, entonces al entrar los otros, usted sabe de que el miedo siempre pues acobarda en esa parte y de pronto él tal vez le dio como miedito en ese entonces. v decidió más bien. retirar v con /os problemas que tenía con la señora pues apenas le salió (...) allá prácticamente se puede decir que /os que salieron de todas maneras esa misma función hacían. entonces ellos agarraron miedo v a la entrada digamos de los paraguayos entonces pudiera suceder algo, cuando eso, ustedes lo vieron por noticias, que a veces llegaban a partes v sin preguntar con lista en mano v tan. tan, tan; sí. Entonces. hombre: eso asusta a cualquiera (...) a quién no le entra miedo que digamos una vaina de esas (... )"26.

También habló sobre lo mismo LUIS FRANCISCO CASTELLANOS, igualmente citado por el opositor y quien dijo habitar al frente del predio "La Fortuna­ Parcela N º 5", indicando que algunos vecinos se fueron "(...) por miedo. 26 FI. 8. Cdno. del Tribunal. 99 2016-06_Jun- D68001312100120150014000Audíencia de Interrogatorio de Parte2016624122023.

Récord: 00.13.35 a 00.17.50. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 17 cuando llegaron los paramilitares, hay gente que se fue porque les da miedo, pa' saber vivir uno, hay gente que le da miedo, se va y no vuelven (...)"27, afirmando que ciertas familias para la época en comento se desplazaron de la vereda Venecia Antigua al "(...) escuchar plomo, plomo que le pase por la oreja de uno (...)'128, lo cual "(...) le da a uno miedo porque uno no está acostumbrado, con ser que yo presté servicio militar y me daba miedo cuando eso veía el ejército y me daba miedo'129.

Otro tanto se obtiene de la versión dada por SUSANA GUEVARA, madre del solicitante, quien comentó que su hijo "(...) se fue porque ahí venía la guerrilla, se posicionaba ahí en la cacotera, lejitos de la carretera y la gente le avisaron cuando entraron los paramilitares, lo tenían en el libro en un cuaderno anotado el nombre de él (...) ese fue el motivo para él dejar esa parcela, les tocó anochecer y no amanecer (...) pues allá había cacao, aquí había cacao, ellos llegaron y como se cuelgan ahí, porque tienen sus hamacas y todo (...) allá abajo se colgaban en las hamacas en el cacao, aquí había cacao, acá y allá había cacao, motivo por eso, nosotros empezamos a tumbar el cacao (...)"3º.

Para rematar, bien vale subrayar que SALVADOR como ROSALBA fueron en mucho muy consistentes cuando en cada oportunidad que tuvieron oportunidad de referir sobre esos sucesos concernientes con el alegado abandono, una y otra vez narraron esos mismos exactos aspectos sin titubeos, reticencias o contradicciones sino más bien de manera fluida y espontánea y sobre todo coherente.

Y como esos supuestos, ya se dijo, se compasan derechamente con violentos hechos cometidos por actores armados ilegales ocurridos además dentro del marco temporal señalado por la Ley y en un sector y en una época en la que aparece vastamente comprobada la grave afectación del orden público por cuenta del conflicto armado, no podría menos que concluirse en que efectivamente se dio el abandono del predio por la injerencia de grupos al margen de la Ley.

Por modo que debe convenirse que SALVADOR MEJÍA GUEVARA y su familia, no solo ostentan la condición de víctimas sino que justamente, y con ocasión de los narrados sucesos, que por supuesto comportan el rigor para comprenderlos dentro del marco del 27 íb. Récord: 02. 33.56. 28 Íb. Récord: 02.58. 18. 29 Íb. Récord: 02. 58. 30. 30 Íb. 115 2016-0l_Juf- D68001312100120150014000Acta de Diligencia 20167874050.

Récord: 00.13. 15 a 00.19. 30. 6800131210012015D014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 18 injusto conflicto armado, forzadamente se vieron obligados a dejar el fundo del que se exige restitución. Sin embargo, así y todo se tengan en claro esos puntales (la condición de víctima y el contexto violento en el sector), eso solo no resulta bastante para lograr el éxito de la específica protección por la que aquí se propende.

Pues no cabe perder de mira que en este linaje de asuntos, es menester además, llegar a la clara persuasión de que la pérdida del derecho sobre el predio ocurrió asimismo por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011.

En efecto: incumbe previamente señalar que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido un grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de bienes en el señalado sector por disímiles factores asociados a ese conflicto; es a eso a lo que refieren las presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.

Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada singular asunto reclame asimismo su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.

Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación de bienes en zona afectada por el conflicto armado siempre implica "despojo". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 19 En buenas cuentas: que los aquí solicitantes apenas irían a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no basta la palmaria comprobación de esa calidad de "víctima" ni acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el solicitado bien fue previamente abandonado -incluso por hechos alusivos al conflicto- y que fue posteriormente vendido cuanto que, por sobremanera, verificar si esto último es también consecuencia de aquello: por el conflicto.

Desde luego que, insístase, el pleno convencimiento sobre esa condición de víctima no entraña per se el despojo ni se "presume" como indefectible causa de la enajenación posterior como tampoco el desplazamiento o abandono de un bien implica por sí solo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye necesariamente la "razón" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo".

Justo por ello, es menester que a la par de ese contexto violento rondante (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto armado interno que, a su vez, determinó la venta del bien. Lo que lleva de la mano a referir, una vez más, que los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 de 2011 no tienen cometido distinto que el de robustecer y si se quiere, coadyuvar con las probanzas de los hechos concernientes con el abandono y/o despojo en cada caso concreto para darles más fuerza; que no precisamente para configurarlos per se31.

De lo contrario, se llegaría a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de 31 "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad. ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez (...) (la) necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo. o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica (...) en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (...)" (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 68001312100120156014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 20 bienes en zona afectada por el conflicto armado constituye irremediablemente "despojo" o "abandono forzado.

Con apoyo en esas previas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas en la solicitud, fue de veras propiciado o condicionado por algún supuesto que se equiparase con hecho que quepa involucrar dentro del concepto de "conflicto armado". Fincado entonces el Tribunal en establecer la precisa causa de la venta y su eventual relación con el conflicto armado, nada más propicio que arrancar de las versiones del propio solicitante quien de entrada advirtió de manera vehemente que luego de los alegados hechos violentos " (...) coma (sic) mes y medio después de haber salido par las amenazas, Je vendí la parcela al señor ALONSO pero no me acuerdo de los apellidos.

Él me ofreció no más un millón de pesos, que eso no valía más. De palabra él dijo que seguía pagando la finca en el INCORA y pedía los títulos, pero no supe si al fin lo hizo o no, porque desde que salí no volví mas par allá (...) Yo me fui para Bucaramanga, como al mes o mes y medio me lleve a mí mujer y a mis hijos para allá. Nos fuimos a pagar arriendo, vivimos en el barrio el Kennedy, no me acuerdo la dirección de la casa, el que me arrendo se llama Antonio Lozano, él tiene una hija que se llama Sara de la que tengo el número de teléfono 31751 75804.

Yo lo conocía porque él tiene una camioneta lechera e iba par todas esas veredas recogiendo la leche (...)''32 lo que igualmente adveró ante el Juzgado dando cuenta de que "(...) hicimos contacto con el señor ALONSO QUINTERO, me parece que es el apellido (...)33 realizando el traspaso del inmueble " (...) en coordinación con Jncora y vinimos y firmamos, Je dije que me diera dos millones; dijo que no, que me daba uno, entonces me tocó obligado.

Yo Je dije al doctor: yo no es que quiera vender, me tocó obligado porque es que me van a matar y yo ¿qué hago sin plata? Un millón de pesos me sirve para algo, para unos meses de arriendo' (...) nosotros nos vinimos para el barrio El Pab/ón a pagar arriendo ( )"34 explicando por igual que su entonces esposa ROSALBA y sus hijos " (...) estuvieron allá (en la finca) como un mes, mes y medio así, tuvieron los hijos allá, mientras que yo buscaba arriendo (... )"35.

Asimismo dejó en claro que 32 FI. 3. Cdno del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 27 a 30. 33 FI. 8. Cdno del Tribunal. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016621131037. Récord: 00.18.58. 34 Íb. Récord: 00. 21. 32. 35 lb. Récord: 00. 19.50. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 21 la finca la vendió "(...) porque tenía miedo que me mataran o mataran a mis hijos; me tocaba dormir en el rastrojo (...)36 sí, por miedo a que me mataran; que me sacaran y me mataran, por eso, si no yo estuviera (... )"37.

En fin: se dijo que SALVADOR, debido a las amenazas recibidas y a la situación de violencia que imperaba en la región, no solo perdió su relación material y directa con el bien, sino que, como consecuencia de ello, no solo se vio impedido para seguir ejerciendo la ocupación y explotación que ostentaba sobre el predio sino que al final no le quedó más opción que vender en aras de proteger su vida.

De este modo, se pretende entonces encontrar la relación de causalidad entre la situación de violencia padecida y, dada la imposibilidad de retornar al inmueble, la ulterior enajenación. Sin embargo, se anticipa que la petición de marras no tiene aquí visos de prosperidad desde que se advierten fundadas razones que enseñan que las cosas no sucedieron precisamente del modo en que las narraron los solicitantes, a lo menos no en cuanto hace con las razones del "despojo".

Pues de cara a las pruebas acopiadas, no parece tan veraz eso de que fuere la intercesión de los acusados hechos violentos la que llevare a esa ulterior venta del predio. En efecto: indícase en principio que queda fuera de discusión que la cuestionada venta hubiere estado precedida de presión o amenaza alguna de parte del comprador a propósito que el propio SALVADOR excluye de inmediato esa versión38 y del mismo modo lo enunció ROSALBA cuando descartó cualquiera indebida coacción de aquél diciendo que "(...) no, la persona, don Alonso no. Sería yo un mentir (... )"39; tampoco se menciona que se hubiere dado cuenta al adquirente de que el predio había sido dejado con ocasión de los anunciados hechos victimizantes.

Fíjese incluso que LUZ HELENA BUENO, esposa del comprador ALONSO ALARCÓN y quien figuró luego como propietaria40, dijo que "(...) pues, o sea, ellos decían que iban a vender 36 Íb. Récord: 00.52.43. 37 íb. Récord: 00.52.52. 38 íb. Récord: 00.22.05. 39 Íb. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte20166201 135044.

Récord: 00.34.47. 40 "(...) yo no le compré; le compró fue mi esposo porque yo no hacía negocios de esos; fue que él me puso que yo firmara allá eso del lncora; pero yo nunca porque yo no tenía plata, o sea yo no manejaba 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SAL VAOOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 22 porque se iban a separar; que la muchacha me dijo que elfos peleaban y que ellos iban a vender porque se iban y también pa' separarsen; ella se fue para España porai' al poco tiempo (... )"41.

Pero no es tanto eso. El plenario revela algunas otras singulares circunstancias que van minando de a pocos la posibilidad de éxito de la pretensión. Háblase en concreto, por ejemplo, de las particulares circunstancias que rodearon la venta del predio como la situación jurídica del mismo. En efecto: comentó SALVADOR que la venta del bien a ALONSO ALARCÓN se dio en un tiempo muy corto desde el previo abandono diciendo incluso que "(...) enseguida ya hicimos contacto con el señor Alonso Quintero, me parece que es el apellido (... )"42 o por lo menos, al mes siguiente de cuando debió desplazarse; pacto ese que, además dijo, implicó ofrecerle el bien a ALONSO "(...) porque era urgente de salirnos (... )"43.

Sin embargo, atendiendo las razones que enseguida se dirán, cuanto se comprueba es que entre el acusado abandono y la fecha en que se perdió definitivamente el dominio del bien, ocurrió casi un año después, tiempo ese que no parece corresponderse con un negocio que se dijo azarado por la situación. Hace al caso señalar previamente, que aunque SALVADOR nunca adujo en concreto cuándo fue que sucedieron esos comentados hechos victimizantes que provocaron el abandono del predio pues no recordó esa fecha con precisión44 y lo que más se acercó a decir fue que tales ocurrieron "(...) (hace) alrededor de veinte años (...)45 eso fue como en octubre, noviembre (...)"46, de todos modos, a partir de algunas otras probanzas que revela el plenario, racionalmente cabría deducir cuándo más o menos sucedió su salida del fundo. plata (...) ellos eran los que hacían negocio, yo no (...)" (FI. 8.

Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun­ D68001312100120150014000Acta de Diligencia 20166298239. Récord: 01. 03.27). 41 FI. 8. Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Dí/ígencía20166298239. Récord: 00.47.28. 42 Íb. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audíencía de Interrogatorio de Parte2016621 131037. Récord: 00.18.56. 43 Íb. Récord: OO. 38. 03. 44 fb.

Récord: 00.14.20. 45 fb. Récord: 00.14.40. 46 fb. Récord: 00.16.50. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 23 Para comprobarlo, bien vale tener en consideración que ROSALBA dijo que su exesposo "(...) salió de allí, cuando a él Je tocó irse (...) eso fue más o menos en el noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco (... )"47 en tanto que el propio SALVADOR señaló que entre las causas que motivaron su desplazamiento figuraba el hecho de que "(...) al otro vecino lo cogieron, un vecino de enseguida (...)48 se llama César Sánchez, era un vecino colindante (...)"49 de quien se tiene noticia que falleció en octubre de 19935º conforme lo advirtiere su hermano JOAQUÍN quien igualmente dijo que "(...) de /os primeros que salieron de allá de esa vereda fui yo (...)51 como a /os 20 días (desde la muerte de su hermano) me salí de la vereda y ellos quedaron ahí(...) cuando yo supe fue que Salvador también se había salido (...) yo fui el primero que salí y yo no /os vi a ellos cuando se salieron( )"52, lo que autoriza inferir que primero salió JOAQUÍN que SALVADOR.

Finalmente, aparece en claro que la "venta" del predio de que aquí se trata, antecedió al acto de adjudicación que aparece efectuado mediante Resolución Nº 1504 de 13 de diciembre de 1995 a favor LUZ HELENA BUENO53, esposa del comprador ALONSO ALARCÓN54 fallecido hace algunos años. De acuerdo con ello, si ese abandono del bien por cuenta de SALVADOR ocurrió entre 1993 y 1995 como dijo ROSALBA, y en todo caso, fue "posterior" al asesinato de CÉSAR y al desplazamiento de JOAQUÍN, que a su vez sucedió en noviembre de 1993 y, asimismo, debió ser necesariamente "anterior" al trámite de adjudicación al nuevo titular del derecho que fuera aprobado por la Junta Directiva del INCORA 47 Íb. 93 2016-06_Jun-O68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parle2016620113 5044.

Récord: 00. 11.53. 48 Íb. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parle2016621 131037. Récord: 00.18.07. 49 Íb. Récord: 00.18.14. 50 " (...) a él (a CÉSAR) lo mataron por allá por los lados del Estermina, para el lado de San Alberlo en medio del Taladro y San Alberlo, pero a él lo trajieron amarrado el 30 de octubre lo trajieron amarrado y lo subieron hasta ahí al frente de la finca de Salvador, hasta ahí por ahí en ese lo traiieron y de ahí se lo llevaron amarrado lo traiieron donde Samuel Díaz y de donde Samuel se lo llevaron y no lo volvimos a ver más nunca. se desapareció por completo (... )" (FI. 8.

Cdno del Tribunal. 95 2016-06_Jun­ D68001312100120150014000Acta de Diligencia201662117147. Récord: 00.06.23) "(...) yo salí desplazado el 21 de noviembre me vine yo de allá del 93, el 30 de octubre de llevaron a mi hermano y yo me salí a los 21 días (...)" (FI. 8. Cdno del Tribunal. 95 2016-06_Jun­ D68001312100120150014000Acta de Diligencia201662117147.

Récord: 00. 24. 22). 51 FI. 8. Cdno del Tribunal. 95 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia201662117147. Récord: 00. 09.08. 52 Íb. Récord: 00. 10.55. 53 Fls. 105 a 108 Cdno. del Tribunal. 54 "(...) esa parcela era del esposo mío (...) Alonso A/arcón Benavides (...)" diciendo que la compró "(... ) a Salvador Mejía (... )" (FI. 8.

Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000 Acta de Diligencia20166298239. Récord: 00.41.26 a 00.45.55). 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 24 " (...) en su sesión del día 30 de septiembre de 1.995 (... )"55, y siendo que el solicitante dijo en cualquier caso que dejó el bien más o menos entre " (...) octubre, noviembre (... )"56, tendría entonces que deducirse que SALVADOR no pudo haber abandonado ese predio sino a finales de "1994".

Y si ello es así, se enseñaría, cual se anticipó, que la venta ocurrió casi un año después del alegado abandono; aspecto que hasta de algún modo concuerda con lo referido por ROSALBA en cuanto dijo que "(...) eso fue como del noventa y cuatro, noventa y cinco; pasó como un año. Yo creo que él hizo la venta de la finca en el noventa y seis, yo pienso (... )"57 lo que igual coincide con lo narrado por LUZ HELENA, quien expresó frente al pacto de venta fraguado con su esposo que "(...) jum; eso duraron ahí siempre para negociar (...)"58.

Pero no solo eso. Bueno es tener en consideración que la singular situación del predio como el itinerario mismo de la negociación, reflejan con creces que para concretar esa venta, debieron sucederse algunas varias y hasta complejas gestiones que difícilmente podrían superarse a corto plazo y que de suyo descartan que se hubiere tratado, cual se insinuó, de un negocio apurado, irreflexivo o azuzado por una casi que inevitable "urgencia" de vender.

En efecto: para hacerse una idea de lo intrincado del asunto, quizás baste con advertir, algunas circunstancias: El propio SALVADOR reconoció que esa negociación con ALONSO ALARCÓN "(...) la realizamos en coordinación con Jncora y vinimos y firmamos, Je dije que me diera dos millones; dijo que no, que me daba uno, entonces me tocó obligado; yo Je dije al doctor: 'yo no es que quiera vender, me tocó obligado, porque es que me van a matar y ¿yo qué hago sin plata? Un millón de pesos me sirve para algo, para unos meses de arriendo 55 FI. 105 Cdno. del Tribunal. 56 FI.

B. Cdno del Tribunal. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016621131037. Récord: 00. 16.50. 57 Íb. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte2016620113 5044. Récord: 00. 19.27. 58 íb. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia20166298239. Récord: 01. 08.03. 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 25 (... )"59 señalando luego que para efectos tales "(...) directamente yo me hablé con el doctor Tomás Carbone// (...) ese era del de lncora de parcelaciones (... )"6º.

Y si bien es verdad que no fue posible la consecución de toda la documentación que determinó la expedición de los distintos actos llevados a cabo ante el INCORA, bien diciente resulta esa necesidad de haber involucrado a la dicha entidad para así culminar el negocio. Desde luego que esa sola intervención suya de por sí señalaba un diligenciamiento que, amén de inexcusable, no parece haberse sucedido con esa presteza con que trató de mostrarlo el solicitante.

Lo que termina comprobándose teniendo en cuenta que, por un lado, en la Resolución Nº 1447 de 8 de septiembre de 198761 que otorgó la propiedad al aquí solicitante -proferida en vigencia de la Ley 135 de 1961-, se indicó que el adjudicatario no podía enajenar el predio sino en tanto mediare "(...) autorización previa y escrita del INCORA (...)" (núm. 1 art. 4°); prohibición esa que incluso aparece inscrita en la Anotación Nº 07 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-8290762 y por el otro, que en cualquier caso, fuere por vía de la señalada autorización o por cualquier otro motivo, el cambio de propietario no podría sucederse sino en tanto que el predio estuviere libre de cualquier gravamen.

Y sucede que justamente para la época de la aducida negociación, el inmueble soportaba una medida cautelar de embargo de cuya existencia quedó constancia en la Anotación Nº 08 del folio de matrícula correspondiente; misma que figura registrada desde el 19 de abril de 1991. Dicha cautela devino de un proceso ejecutivo quirografario singular que adelantó la entonces CAJA AGRARIA en contra de SALVADOR MEJÍA GUEVARA y que fuera rituado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja63; proceso ese en el que se reclamaba el pago del importe de capital e intereses contenidos en un Pagaré (Obligación Nº 13702) otorgado el 3 de febrero de 1988 por valor de $350.000.oo pagadero a seis años en 6 cuotas anuales, cada una a razón de $58.333.oo y que fuera concedido para la construcción 59 Íb. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte201662113 1037.

Récord: 00.21.32. 60 Íb. Récord: 00.22.33. 61 FI. 3. Cdno. del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 71. 62 Íb. p. 65. 63 íb. p. 132 a 183 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ[A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 26 de "vivienda rural"64. Se dijo en la demanda ejecutiva respectiva -que fuera presentada en el mes de marzo de 1991- que el aquí solicitante "adeuda en su totalidad" el total del dicho capital, encontrándose en mora " desde el 3 de agosto de 1988".

Del mandamiento de pago allí dictado el 2 de abril de 199165, se intentó vanamente enterar al reclamante66, justo el día mismo en que se realizó la diligencia de secuestro del predio67, que lo fue el 1 ° de agosto de 1991, pero el solicitante no quiso presentar su cédula de ciudadanía ni firmar las actas correspondientes por lo que en uno y otro caso, en su nombre terminó suscribiéndolas como testigo JAVIER PINZÓN. Ocurre que el mentado asunto, del que no se dictó sentencia, fue terminado a solicitud de la parte actora con fundamento en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil entonces vigente, conforme con el escrito que fuera presentado por su apoderado el 31 de marzo de 199568 y no solo por él sino curiosamente también por el propio SALVADOR MEJÍA quien también le hizo presentación personal ante el mismo Juzgado69.

El auto de terminación fue entonces dictado el 4 de abril de 199570, disponiendo el desembargo del predio mediante oficio Nº 308 de 20 de abril de 199571, que fuera entonces inscrito en el folio correspondiente el día 18 de mayo de 1995 en la Anotación Nº 1 O. Levantada entonces de ese modo la medida cautelar, bien cabría entonces, ahí sí, principiar los trámites respectivos ante el INCORA para lograr el cambio de titular.

En ese sentido, bueno es precisar que el reclamante no se aplicó a reclamar de esa entidad la señalada "autorización" para enajenar el predio a ALONSO ALARCÓN, cual parece que fue en comienzo la intención, sino que más bien se valió del ejercicio del derecho contemplado en el artículo 73 del Código Contencioso 64 fb. p. 141 y 142. 65 Íb. p. 144. 66 Íb. p. 152. 67 Íb. p. 180. 68 fb. p. 161. 69 Íb. p. 162. 70 lb. p. 163. 71 Íb. p. 164.

SlfJ01312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAM[REZ ROJAS. 27 Administrativo vigente a la sazón72. Desde luego que fue con base en solo esto -que no por la autorización de venta- que se revocó la adjudicación que otrora la favorecía, tal cual lo refleja la Resolución Nº 1504 de 13 de diciembre de 1995, que da cuenta que "(...) SALVADOR MEJIA GUEVARA, mediante escrito debidamente presentado, solicitaron la revocatoria de la adjudicación, lo cual es procedente (...)"73 solicitud esa que, conforme allí mismo se revela, fue aprobada por la JUNTA DIRECTIVA de la entidad, el día 30 de septiembre de 199574.

Todo ello para decir que el señalado trámite ante el INCORA sucedió luego de haber obtenido el levantamiento del embargo, para lo cual, y a su vez, necesariamente debía sucederse el pago de la obligación que era cobrada judicialmente. Misma que al parecer se satisfizo con los dineros recibidos de ALARCÓN. En fin: si para lograr ese cambio de propietario era menester, amén de todas esas gestiones que fueron adelantadas ante el INCORA, que necesariamente reclamaban esas de previamente levantar el embargo, para lo cual, además, era también menester que antes se pagase el crédito que le daba origen, bien pronto se pone al descubierto que la acusada venta no se logró de un día para otro ni, por lo mismo, fue fruto del obrar atropellado, descuidado o ligero cual acaso se sugirió por el solicitante sino que en contrario, demandó tiempo, preparación y dedicación, por lo visto, de varios meses atrás. Lo que acaso daría más bien muestras de un negocio real y serio que justamente se distingue por todas esas previas tratativas; mismas que, por contraste, no encuadran propiamente en un escenario supuestamente signado por la inminencia y angustia de vender a como diere lugar para siquiera obtener algo respecto de lo que se dijo que no se puede aprovechar.

Todo ello sin descontar que la sola existencia del mentado proceso ejecutivo autoriza concluir que la venta acaso apuntaba a honrar esa obligación para con la entonces CAJA AGRARIA que incluso 72 "ART. 73. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular (... )". 73 Fls. 105 a 108 Cdno. del Tribunal. 74 Ibídem. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SAL VADOR MEJ[A GUEVARA Y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS. 28 significó el embargo del bien; hipótesis que va cobrando fuerza al reparar que esa acreencia, incluso sumada a la del INCORA, tampoco eran las únicas que al parecer se encontraban a cargo del solicitante para entonces.

Naturalmente que, cual dijere SUSANA GUEVARA, madre de SALVADOR, él también recibió unos dineros por "(...) préstamo en el Banco Ganadero, igual al préstamo que me hicieron a mí; a él Je hicieron por 21 res y toros a mí me hicieron por 1 1 (...)'175, crédito ese que, como igual ella lo mencionó, no fue pagado a pesar de la venta de un ganado que hiciere ROSALBA (luego del desplazamiento) al punto que "(...) por eso fue que quedó debiendo mucho a la lncora v al Banco.

Banco Ganadero (...) ellos pensaban que eso las deudas se quedaban así, cuando llamaron de lncora; a él y al comprador el gerente Je dijo, Dr. Carbone//, dijo: 'Salvador Meiía debe doce millones con un ganado que sacó en el banco entonces el señor fulano de tal no Je puede dar más' y Jo llevaron y firmaron papeles y se quedó con los tres millones (... )"76.

De donde brota que quizás el negocio estuvo marcado por otro motivo harto probable: solucionar las deudas para entonces. Esa aducida situación economIca, quIzas aproveche también para descartar esa tesis de que los dineros recibidos por la dicha venta se aplicaron para paliar las angustias económicas que surgieron desde cuando debieron desplazarse cual dijere SALVADOR quien incluso recalcó que el monto percibido apenas si alcanzó "(...) para unos meses de arriendo (...)"77.

Desde luego que la situación antes vista, más bien sugiere que esa precariedad financiera no surgió precisamente solo desde su desplazamiento sino que venía de varios años atrás. Fíjese, para ejemplificar la situación, que en autos también aparece demostrado que en el año de 1992, el fundo se gravó con una servidumbre de conducción de energía eléctrica a favor de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.78, inscrita en la anotación Nº 9 del folio correspondiente al predio y por cuya constitución, y a manera de "indemnización", se le pagó a SALVADOR, la suma de 75 FI. 8.

Cdno del Tribunal. 115 2016-0l_Jul- D68001312100120150014000Acta de Diligencia20167874050. Récord: 00.06.07. 76 Íb. Récord: 00. 14. 06. 77Íb. 92 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016621 131037. Récord: 00.21. 32. 78 FI. 3. Cdno del Tribunal. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA.pdf, p. 186 a 189.

(Escritura Pública Nº 4062 de 21 de octubre de 1992 otorgada ante la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, anotación 9). 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 29 $700.000.oo (que debió recibir en integridad y a más tardar en septiembre de 1992).

Sin embargo, no aparece que esos valores recibidos se hubieren aplicado a solucionar esa acreencia con la Caja Agraria; misma que, itérase, de acuerdo con lo que revela la actuación del Juzgado, solo vino a pagarse en 1995 como al parecer, tampoco se utilizó para cubrir las otras obligaciones pendientes. Asunto ese que quizás se patentice con parar mientes en lo que también relató la misma SUSANA en torno de que su hijo SALVADOR "(...) vendió eso en $15.000.000.oo; veintisiete hectáreas.

Eso sí lo sé yo porque fui donde estaba viviendo ahí en Los Colorados y la mujer me dijo: 'ay doña Susana: vendimos en $15.000.000.oo; vamos a comprar allí una casita'. Pero no sabiendo que Je habían dado $3.000.000.oo; él debía $12.000.000.oo a la Caja Agraria y en lncora. Le dieron $3.000.000.oo para pagar $12.000.000.oo. Ahí quedó; esa fue la plata de la finca (...}"79, lo que reiteró afirmando que " (...) ellos en Bucaramanga Je dieron (...) tres millones de arras; quedaban doce pa' los quince y hasta que no arreglaron con lncora. entonces, ya en lncora le dijeron que él ya no recibía más; no podía recibir más nada porque él debía doce millones y tres, eran quince.

Y el señor se hizo responsable a pagar eso. el que compró; él no recibió más nada, pero barata, él decía (... )"80. Memórese justo ahora que el mismo SALVADOR asintió en que la obligación frente al INCORA quedó a cargo de su comprador quien "(...) dijo que seguía pagando la finca en el INCORA y pedía los títulos, pero no supe si al fin Jo hizo o no, porque desde que salí no volví más por allá (... )"81, lo que en parte concuerda con lo que a ese respecto igual dijere LUZ HELENA BUENO, adjudicataria y esposa de ALONSO ALARCÓN, en relación con que " (...) lo que yo sé es que él al lncora pagó un millón de pesos que él debía. o sea, Salvador debía un millón de pesos;

Alonso los pagó allá (...)82él debía, me parece, que como un millón de pesos en Jncora; que tocaba pagar allá eso para que pudiera hacer los papeles del traspaso para otra persona que comprara (... )"83. Lo que por demás deja muy en vilo que el precio recibido por esa negociación, hubiere sido en verdad de solo un millón de pesos 79 FI.

B. Cdno del Tribunal. 115 2016-07_Jul- D68001312100120150014000Acta de Diligencia 20167874050. Récord: 00. 11.45. 80 Íb. Récord: 00.22. 37. 81 FI. 3. Cdno del Tribunal.

2. PRUEBAS SALVADOR MEJIA GUEVARA. p. 29. 82 FI. B. Cdno del Tribunal. 107 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Acta de Diligencia20166298239. Récord: 00.46.19. 83 Íb. Récord: 01.03. 48. 68001312100120156014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 30 como afirmaren SALVADOR y ROSALBA, pues que, como con alguna sensatez lo enunciare la esposa del comprador "(...) yo creo que en eso no fue (...) no sé, pero eso no fue; si debía un millón allá (...) uy no, un millón se le pagó al lncora, se pagó (...)"84, no parece consecuente que el precio recibido se hubiera aplicado exclusivamente y en integridad para cubrir la deuda del INCORA.

Hasta el propio SALVADOR de alguna forma reconoció que recibió "algo más" pues solo de ese valor adicional podría haber obtenido los recursos que dijo haber pagado "para arriendos" como también lo señaló SUSANA, madre suya, en tanto aseguró que los "tres millones" recibidos por la venta, se utilizaron "(...) para pagar arriendo allá en Bucaramanga y porai' ella hizo una compra de ropa y traía a Sabana para vender porai' y venía por aquí con ropa (...)"85.

A todo lo cual habría que agregar la extrañeza que por igual causa esa acotada mención de SUSANA en relación con la venta de los ganados que hiciere su nuera ROSALBA y que deja al descubierto, cual lo declaró esta última, no solo que cuando ella se desplazó, dejó encargado del predio a " (...) mi cuñado; yo le dije a mi cuñado que estuviera pendiente por allí para mirar el cultivo y el ganado y él lo hacía (... )"86 sino que incluso reveló que en épocas en las que ya estaba radicada en Bucaramanga " (...) o sea, yo volví así para ver algo de la finca ¿no?, que la dejamos sola allí y había cultivo; yo iba porai' una vez, dos veces al mes (...)87 yo, pues a veces me baiaba el sábado y me venía porai' el domingo para mirar el ganado, las cosas que iban allí, también el cultivo y todo, después yo fui a coger el cultivo y él después va se vino para la casa.

Salvador (...)88 yo iba una a dos veces al mes, de un día para otro. me iba el sábado y me devolvía el domingo, entonces fue cuando ya dijo (SALVADOR) que no bajara más (... )"89 para seguidamente informar que " (...) al predio no volví más porque él me dijo que mejor no volver más por allá, entonces (...) fue donde empezó él (SALVADOR) a entregar el ganado que tenía; yo fui. baié a entregar un ganado que tenía a un compadre mío. bueno, a un compadre de los dos, en aumento, entonces yo fui y entregué todo el ganado; él se llevó todo y ahí fue cuando él empezó a mirar (...)'19º. 84 Íb. Récord: 01.12.00. 85 Íb. 115 2016-0l_Ju/- D68001312100120150014000Acta de Diligencia20167874050.

Récord: 00.23.12. 86 Íb. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte2016620113 5044. Récord: 00.16.58. 87 Íb. Récord: 00.16.08. 88 Íb. Récord: 00.17.28. 89 Íb. Récord: 00.58.10. 90 lb. Récord: 00.58.35. 68001312100120156014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJfA GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 31 Reliévase que esas comentadas actividades agropecuarias de las que hizo mención ROSALBA -y que de tiempo atrás desarrollaba en la heredad91- particularmente esa alusiva con que volvió al fundo a "recoger" cultivos, exigía de suyo suficiente tiempo como dedicación pues la recolección de los productos (en este caso, arroz y maíz) no cabe hacerse en cualquier época o circunstancias desde que tales dependen por igual del período de siembra y el tiempo mínimo de cosecha, entre otros varios factores.

Lo que es de decir que no podrían haberse logrado en apenas unos pocos días o semanas cual acaso se insinuó cuanto que quizás demandaban meses. Sin descontar que esa señalada venta y entrega de "ganado" al propio tiempo indica que "alguien" en el entretanto, estuvo al tanto de los señalados semovientes; por supuesto que tampoco podrían subsistir salvo que mediare así fuere alguna mínima supervisión. Para rematar, no logra comprenderse con suficiencia cómo fue eso de que para SALVADOR, ese temor que resultó tan determinante para que vendiere, no hubiere tenido influjo sino para él. Desde luego que él admitió que justo en esa misma vereda "(...) estaba mi mamá, SUSANA GUEVARA ULLOA (...)92 ella sí está allá (... )"93 en una finca que queda "(...) yo creo que 500 metros porque eso es de la misma finca (...)"94 y, asimismo, que también muy cerca de allí se ubica "(...) dentro de la entrada, o sea, lindando con Álvarez, vive una hermana (...)95 está pegadito donde mi mamá (... )"96.

Asunto ese que trató de explicar ROSALBA diciendo que "(...) en aquel entonces ella (SUSANA) era viuda ya y ella estaba viviendo con un señor que ahora es su marido que es el señor Eugenio y a ellos no los buscaban ellos; no sé con ellos. Nunca diieron nada 91 Relató ROSALBA que en la finca "(...) teníamos ganado y cerdos, dos cerdos; siempre tuvimos ganado (...)" (FI. 8.

Cdno del Tribunal. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte20166201135044. Récord: 00.07. 16), y que mientras allí estuvo se dedicaba "(...) a recoger todo, cultivaba arroz. maíz: si un vecino necesitaba a coger maíz, él iba a ayudarle y nada más; ordeñábamos (...)" (FI. 8. Cdno del Tribunal. 93 2016-06_Jun­ D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte 20166201135044.

Récord: 01. 05.53) lo que confirmó SALVADOR en tanto dijo que su esposa realizaba en la finca "(...) oficios varios de la casa y me ayudaba porai' a bregar con el ganado y a llevar los almuerzos cuando había que sembrar maíz; ayudaba a coger maíz también (...)" (FI. 8. Cdno del Tribunal. 92 2016-06_Jun­ D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016621131037.

Récord: 00.24.48). 92 FI. 8. Cdno del Tribunal. 92 2016-06_Jun-O68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de Parte2016621131037. Récord: 00.23.43. 93 Íb. Récord: 00.23. 55. 94 Íb. Récord: 00.23.57. 95 Íb. Récord: 00. 37.16. 96 íb. Récord: 00. 37. 32. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SAL VAOOR MEJÍA GUEVARA Y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 32 de ellos que dónde estaban; al único que buscaban era a SALVADOR; no sé mí suegra.

Decía que ella se quedaba allí (...)''97. En punto de ello, la misma SUSANA dejó en claro que "(...) no me he ido de acá, porque aquí me he amañado (...)''98 sin que en algún momento hubiere sufrido amenaza o circunstancia alguna que le obligare a vender señalando que " (...) nadie; cuando eso andaban diciendo que a mí esposo y a mí me cargaban en la lista.

Nosotros dijimos 'eso que sea la voluntad de Dios', el que sabe es Dios; nadie más sabe (...)99 Nadie, nadie; a mí no me han dicho en los años que he tenido aquí, ningún grupo armado ni los paramilitares, jamás me dijeron nada. Nada, nada; eso sí no tengo qué decir; que ninguno me dijeron jamás o a mí esposo 'váyase de aquí' que él prestó servicio en Barrancabermeja y le vieron las fotos y todo, me preguntaban sí él prestó servicio, solamente que los señores paramilitares dijeron que no, que él era un guerríllero, pero no (..

Yºº nada, nada; ni me hicieron ningún perjuicio a mí. Solamente en la tienda que me sacaron esas galletas y los cuatro paquetes y con el píe la machucaron, no tenían hambre, las volvieron boronas, eso fue el único que recibí perjuicio y se robaron lo que tenía allá y $50.000 que tenía (...)"1º1. Incluso terminó diciendo que "(...) los paramilitares no sacaron a nadie; fuera lo que fueron, ellos no sacaron a ninguna persona de esta vereda, se fueron por algo, pero no que sacaron a nadie (...)"1º2 como también que la venta sucedida entre su hijo y ALONSO ALARCÓN fue "honesta" dado que " (...) hicieron papeles, hicieron escritura, hicieron todo y el valor de la finca, cuanto valía, cuando eso no valía más; ese era el precio porque estaban baratas las tierras (... )"1º3.

Todas estas circunstancias, amalgamadas, no dejan muy bien librada esa ensayada teoría de que la venta fue obligada por las circunstancias violentas que en su momento les hizo abandonar previamente el terreno como tampoco porque el comprador se aprovechó del vendedor quien, a su vez y por ese motivo, quedó resignado a no más que traspasar el bien.

Para hablarlo con franqueza, toda esa serie de antepuestas tratativas y diligencias como incluso esas 97 Íb. 93 2016-06_Jun-D68001312100120150014000Audiencia de Interrogatorio de parte20166201135 044. Récord: 00.49.33. 98 Íb. 115 2016-0l_Ju/- D68001312100120150014000Acta de Di/igencia20167874050. Récord: 00.34.20. 99 Íb. Récord: 00.34.36. 100 Íb. Récord: 00.39.47. 101 Íb. Récord: 00.35.15. 102 Íb. Récord: 00.32.14. 103 Íb. Récord: 00.33.17. 680013121001201500140 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 33 gestiones posteriores de recolección de cosecha y venta de ganado, que al tiempo mismo revelan algo de continuidad en la tenencia de la tierra, no dan trazas de corresponderse con un escenario propio de un negocio forjado por la violencia en el que, de verdad, por cuenta del comprador existió coacción, intimidación y/o aprovechamiento y, en la otra parte, la del vendedor, una apurada situación de injusto sometimiento que le dejó inerme y prácticamente confinado solamente a vender.

Esto no aflora tan certero según acaba de explicarse. Traduce que esa necesaria conexión entre la venta y el suceso victimizante que es presupuesto sine quanon para que tenga éxito la pretensión restitutoria, no se configuró en este caso. Pues las circunstancias antes vistas desdicen de ese motivo que dijo que lo llevó a enajenar su inmueble.

En fin: que ese negocio estuvo acaso signado por otro impulso determinante y harto probable: la solución del pago de la obligaciones pendientes o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento. Por lo menos ese preciso aspecto no aparece aquí que hubiere quedado demostrado con la requerida suficiencia. Todo lo cual implica que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural.

Se echa de menos, pues, la prueba de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones de los opositores si del modo antes referido, y por pura sustracción de materia, quedó suficientemente solucionado el conflicto.

Finalmente, en la medida que en este caso no están dados los presupuestos señalados en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas. 68001312100120156014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ{A GUEVARA y ROSALBA RAM{REZ ROJAS. 34 DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes SALVADOR MEJÍA GUEVARA y ROSALBA RAMÍREZ ROJAS en lo que hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los señalados solicitantes respecto del respecto del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 00-01-0011-0120-000, que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el bien inmueble objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-82907 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.

Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelantaban ante autoridades públicas o notariales y en los que se hallaban comprometidos derechos sobre el predio en comento. Ofíciese. QUINTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite. 68001312100120150014001 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE SALVADOR MEJ[A GUEVARA Y ROSALBA RAMfREZ ROJAS. 35 SEXTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifiques4 y" Cúmplase, Magistrada. 68001312100120150014001