JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68001312100120150013901

Parties: Solicitante: MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA, LEOMAR RUEDA TRIANA, MARLENE RUEDA TRIANA, OTONIEL RUEDA TRIANA, ELIZABETH RUEDA TRIANA, DAVID RUEDA TRIANA, SALOMÓN RUEDA TRIANA, LUIS EDUARDO RUEDA TRIANA, HERMELINDO RUEDA TRIANA, CLAUDIA RUEDA TRIANA y ESPERANZA RUEDA TRIANA \ Opositor: ÉDGAR LEÓN MUÑOZ

Descriptors: VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “Así se comprueba, por ejemplo, con la información contenida y recolectada en el documento de análisis del Contexto de Violencia aportado por la Unidad de Restitución de Tierras13, en el cual, entre otros aspectos, se relieva que para la época de 1981 , se creó la primera base de paramilitares en San Juan Bosco de La Verde en zona aledaña al municipio de El Carmen de Chucurí, quienes tuvieron afluencia hasta el año 1995 en esa localidad, así como también había presencia del grupo denominado "Los Masetos"14 y del grupo comandado por el "Canoso Parra" 15. Lo que de suyo, serviría para acreditar que la zona por entonces de veras contaba no solo con la presencia sino también el asedio constante y permanente de grupos guerrilleros y posteriormente de las autodefensas, al punto mismo que, por el despliegue que les fue dado en su momento, calificarían de entrada como "notorios", todo lo cual, daría pie para entender que de veras se trató de una zona mediada por la constante presencia de grupos al margen de la ley” TESIS: “Ni siquiera sirve para alcanzar el comentado objetivo, que se tenga incluso la plena certeza de esos hechos victimizantes anteriores que en su momento provocaron que salieren de allí desplazados. Pues es palmar que el mero "desplazamiento" o "abandono" previo de un bien no implica de suyo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye i

Reporting judge: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Date: 2018-05-11

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALACML (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E Nº 7.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. RADICACIÓN N º 680013121001201500139 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA, LEOMAR RUEDA TRIANA, MARLENE RUEDA TRIANA, OTONIEL RUEDA TRIANA, ELIZABETH RUEDA TRIANA, DAVID RUEDA TRIANA, SALOMÓN RUEDA TRIANA, LUIS EDUARDO RUEDA TRIANA, HERMELINDO RUEDA TRIANA, CLAUDIA RUEDA TRIANA y ESPERANZA RUEDA TRIANA. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 11 de mayo de 2018, según Acta Nº 013 de la misma fecha.

Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA y sus hijos a cuya prosperidad se opone ÉDGAR LEÓN MUÑOZ. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 2 ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA, LEOMAR RUEDA TRIANA, MARLENE RUEDA TRIANA, OTONIEL RUEDA TRIANA, ELIZABETH RUEDA TRIANA, DAVID RUEDA TRIANA, SALOMÓN RUEDA TRIANA, LUIS EDUARDO RUEDA TRIANA, HERMELINDO RUEDA TRIANA, CLAUDIA RUEDA TRIANA y ESPERANZA RUEDA TRIANA, actuando por conducto de procurador judicial designado por la DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que fuere protegido su derecho a la restitución y formalización de tierras, ordenándose la restitución jurídica y material del predio denominado "El Reposo"1, así como también que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA junto con su fallecido esposo LUIS FELIPE RUEDA ROJAS, mediante Escritura Pública Nº 295 de 21 de mayo de 1960 otorgada ante la Notaría de San Vicente de Chucurí, adquirieron la propiedad del inmueble denominado "El Reposo", acto que fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-6930.

Asimismo, mediante Escritura Pública Nº 127 de 2 de mayo de 1967, MARÍA LUISA adquirió el fundo llamado "El Porvenir" según registra el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-6657 en su anotación Nº 3. Dichos fundos constituyeron durante 34 años continuos, el hogar de los solicitantes y de sus hijos ELIZABETH, LUIS EDUARDO, HERMELINDO, SALOMÓN, ESPERANZA, OTONIEL, MARLENE, 1 El predio solicitado se distingue con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 300-6930 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí y Cédula Catastral Nº 0100110026000 y está ubicado en la vereda El Toboso del municipio El Carmen de Chucurí (Santander) con un área Georeferenciada de 6 hectáreas y 1245 m2. 680013121001201500139 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR/A LUISA TRI ANA DE RUEDA y OTROS. 3 LEOMAR, CLAUDIA y DAVID RUEDA TRIANA y fueron dedicados al cultivo de plátano, yuca, limón, aguacate y a la cría de animales.

A partir del año 1983, en la zona incursionaron el ELN y las FARC, cuyos miembros intentaron repetidamente persuadir a los hijos de los reclamantes para que se unieran a su causa revolucionaria, lo que generó que fueran igualmente perseguidos por los insurgentes quienes valiéndose de panfletos agudizaban ese temor ya creado en la familia RUEDA TRIANA.

Por si fuere poco, se presentaron constantes enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla, situación que se hizo insostenible a tal punto que entre los años 1985 y 1986, MARÍA LUISA y su esposo, decidieron enviar a sus hijos MARLENE, DAVID, SALOMÓN, LEOMAR y ELIZABETH a continuar sus estudios en el municipio de Girón pues el riesgo de reclutamiento era inminente y sentían que sus vidas corrían peligro.

Continuamente ella les hacía visitas periódicas pues les llevaba comida y sufragaba las demás necesidades que tuvieran, mientras que su esposo y su hijo LUIS EDUARDO permanecían en el predio. Cinco años más tarde, MARLENE, DAVID, SALOMÓN, LEOMAR y ELIZABETH se trasladaron al municipio de Lebrija donde construyeron una casa en un lote de terreno que les había donado un familiar.

Para los años 1993 y 1994, ALIRIO RUEDA -hijo de LUIS FELIPE-, se trasladó a la finca con el propósito de colaborar en los quehaceres de los predios, no siendo posible ya que la familia fue nuevamente amenazada de muerte, pero esta vez por los paramilitares que para ese entonces ya empezaban a desplegar su actuar delictivo en la zona.

El 15 de septiembre de 1994, MARÍA LUISA transfirió la propiedad de los predios "El Reposo" y "El Porvenir" a ALFONSO REY por la suma de $2.500.000.oo, tal como consta en la anotación Nº 3 y Nº 4 de los folios de matrícula inmobiliaria 320-6930 y 3206657, respectivamente, viéndose conminada a desplazarse forzosamente y perdiendo definitivamente su tierra fuente de sus ingresos.

El 18 de julio de 2013, los solicitantes pidieron ante la Unidad de Restitución de Tierras, la restitución del predio " La Alejandría" 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 4 (compuesto por los predios "El Porvenir" y "El Reposo"), pero luego de la georeferenciación resultaron 6 hectáreas y 1245 m2, determinándose que ello sólo correspondía al fundo "El Reposo"; no obstante, sólo se pidió la restitución de éste, dado que la solicitante indicó que pese a que el predio "El Porvenir" había sido adquirido por ella y su esposo, nunca logró ser identificado.

LUIS FELIPE RUEDA ROJAS falleció el 31 de diciembre de 2014. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-14032 y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con el mismo.

Ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde y Personero del municipio de El Carmen de Chucurí, a los Procuradores Delegados ante los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras, así como también vincular y correrle traslado al actual propietario ÉDGAR LEÓN MUÑOZ. Este último, por conducto de apoderado judicial, indicó que el predio denominado "Alejandría" lo adquirió de manos de ANTONIO ROJAS y DELFINA RÍOS ROJAS mediante Escritura Púbica Nº 764 de 30 de julio de 201 O de la Notaría Única del Círculo de San Vicente de Chucurí, por un valor de $70.000.000.oo, teniendo su posesión pacífica y tranquila desde el 1 O de febrero de 201 O; negocio ese que fue revestido de los principios de buena fe y libre autonomía de la voluntad pues no existió vicio de consentimiento.

Asimismo aseveró que ALFONSO REY PRADA y MARÍA LUISA TRIANA se conocieron por intermedio de DOMINGO MURCIA (fallecido) quien para la fecha del negocio jurídico era el viviente de los predios "El Reposo y El Porvenir", pues ellos con anterioridad no habían tenido relación y que ALFONSO REY tampoco ha tenido vínculos con los grupos al margen de la ley, siendo catalogado 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 5 como una persona honrada, trabajadora y labradora de la tierra.

Frente a los fundamentos de la referida solicitud, aceptó como cierto el hecho décimo segundo y no ser ciertos los demás, en atención a que para la fecha del desplazamiento de los solicitantes, no habitaba en la zona de ubicación del fundo "Alejandría". Por lo anterior solicitó que se le protegiera el derecho fundamental a la propiedad, toda vez que era propietario de buena fe y que la forma en que adquirió el inmueble se ajustaba a derecho y al principio de la propiedad privada, pero que en todo caso, si se determinaba que el predio debía restituirse, pedía ser reparado e indemnizado de acuerdo a los parámetros de la buena fe.

Admitida la referida oposición, se abrió a pruebas el asunto y una vez evacuadas, se dispuso remitirlo al Tribunal. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad pertinente, los solicitantes, a través de apoderada judicial, luego de identificar el predio objeto de este asunto, indicaron que quedó demostrada la situación de violencia que vivía la zona para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes y que, como consecuencia de ella, los solicitantes se vieron obligados a desplazarse y vender el fundo, consolidándose una afectación real y personal, como quiera que los bienes jurídicamente tutelados como el usufructo de la propiedad, el mínimo vital, la libertad de locomoción, la igualdad y la vida en condiciones dignas, también les fueron vulnerados, siendo forzados a abandonar su patrimonio del cual obtenían todo lo necesario para su subsistencia y donde además habían asentado su residencia. Asimismo solicitaron se tuviera en cuenta lo manifestado por MAXIMINA CHACÓN AGUILAR y los hijos de la solicitante, quienes no solo manifestaron el periodo de tiempo en que vivió MARÍA LUISA y demás familiares al interior del predio objeto de restitución sino también las actividades a las que dedicó el mismo y las razones por las cuales debió abandonarlo y enajenarlo.

Finalmente adujo sobre los traslapes 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 6 ambientales que recaen sobre el predio, que para la época de su adquisición no existía limitación alguna para la propiedad toda vez que a Resolución Nº 603 del 13 de mayo de 2005 por medio de la cual se declaró reserva y alinderó el Parque Nacional Natural Serranía de los Yarigüíes, se estableció para ese territorio ciertas restricciones que regían hacia futuro y respetaban los derechos adquiridos a los propietarios y poseedores, que venían adelantando labores en agricultura o ganadería en la zona, no constituyendo impedimento para efectuar una restitución real, material y efectiva, toda vez que la zona a proteger fue destinada para tal fin con posterioridad a la adquisición del predio.

La Procuraduría General de la Nación, luego de resumir los antecedentes del libelo de la solicitud, del trámite del proceso llevado en el Juzgado y de traer a colación los presupuestos base del proceso de restitución de tierras, anotó que resultaba incomprensible que la solicitud no hubiere sido presentada también por el predio "El Porvenir", que era propiedad del difunto esposo de la solicitante pues resultaba clara la identidad de ambos inmuebles al haber sido englobados en lo que hoy se denomina "Alejandría".

También señaló que los solicitantes coincidieron en que al menos desde el año 1978 los hijos menores de la familia RUEDA TRIANA comenzaron a desplazarse para evitar el reclutamiento forzado por parte de la guerrilla, lo cual lograron evitar ubicándose en Lebrija, siendo ella responsable de la ruptura de la unión de ese núcleo familiar.

Asimismo puso de presente que no se observó prueba de la supuesta pertenencia o cercanía del comprador del bien en 1994 con dichas organizaciones paramilitares, presumiéndose que el despojo fue facilitado por la presencia de esos grupos armados ilegales, dándose un posible aprovechamiento, al carecer de fundamento el hecho puntual de la exigencia de vender, hecha a la solicitante.

Respecto de la oposición, dijo que de las pruebas obrantes en el proceso no se permitía afirmar que ÉDGAR LEÓN MUÑOZ hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del predio que se solicita sea restituido, pero tampoco se deprendía de las actuaciones realizadas para adquirir el predio, que hubiere sido diligente a tal punto que ni siquiera hizo las averiguaciones para formalizar la compra de los inmuebles mediante la inscripción de la escritura en el folio de matrícula inmobiliaria lo que lo descartaba como 680013121001201500139 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 7 de buena fe exenta de culpa; no obstante, sí se encontraba probada la buena fe simple, por lo que sería pertinente reconocer a su favor el valor estimado de las mejoras existentes en el fundo al paso que el bien debería quedar a órdenes del Fondo de la UAEGRTD.

Finalmente solicitó ordenar la compensación económica por valor equivalente, debido a que los solicitantes que declararon en el presente proceso no manifestaron una intención clara de retornar al predio o estar en capacidad física de hacerlo. SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad2, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar4 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años).

A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, debe quedar en claro que está cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se atiende que a través de la Resolución Nº RG 2637 de 19 de agosto de 20155 se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA y LUIS FELIPE RUEDA ROJAS, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud para el momento del desplazamiento en calidad de propietarios del predio denominado "El Reposo" hoy "Alejandría", 2 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 3 Art. 81 Íb. 4 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 5 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 2 2015-10_Oct-D680013121001201500139001Radicación201510 2161653.pdf page. 329. 68001312100120156013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR/A LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 8 ubicado en el municipio El Carmen de Chucurí, Departamento de Santander.

Hácese precisión que el total del área georeferenciada por la Unidad de Restitución, comprende, por una parte, el "predio" que fuera adquirido mediante la Resolución Nº 13333 de 26 de septiembre de 1967 del INCORA6 al que alude la anotación Nº 2 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-69307 y, por la otra, el bien que a su vez se obtuviere por compra ocurrida mediante Escritura Pública Nº 127 de 2 de marzo de 1967 de la Notaría de San Vicente de Chucurí8 que aparece registrado en la anotación Nº 3 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 320- 66579; terrenos ambos que fueron vendidos a ALFONSO REY según consta en la matrícula inmobiliaria Nº 320-140321º, por la que además se efectuó el "englobe" en un solo inmueble que actualmente se conoce como fundo "La Alejandría".

Asimismo, queda en claro que el lote también llamado "El Reposo" y cuya adquisición se hiciere a través de Escritura Pública Nº 295 de 21 de mayo de 1960 de la Notaría de San Vicente11, y que aparece en la anotación Nº 1 del mismo folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-6930 arriba citado 12, no fue georeferenciado y por tanto tampoco pedido en restitución por cuanto al final nunca se pudo identificar.

Con todo, por las razones que luego se dirán, no justificaría dársele mayor trascendencia en torno de esos inconvenientes respecto de la identificación del predio. Con esa precisión, y establecido entonces este vínculo de los reclamantes con la heredad objeto de la solicitud de restitución, cabe ahora reseñar que la alegada pérdida de la relación material del predio, se dijo sucedida, primeramente entre los años 1985 a 1986 cuando cinco de los hermanos RUEDA TRIANA se desplazaron al municipio de Girón (Santander) y luego a Lebrija mientras que LUIS FELIPE y MARÍA LUISA, junto con su hijo LUIS EDUARDO, si bien siguieron por entonces 6 íb. Page. 237. 7 íb. Page. 151. 8 Íb. Page. 159. 9 Íb. Page. 231. 10 Íb. Page. 227. 11 Íb. Page 163. 12 Íb. Page. 151. 680013121001201500139 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TR/ANA DE RUEDA Y OTROS. 9 en el fundo, ante el temor de perder la vida con ocasión de las amenazas del grupo paramilitar, en el año 1994 se vieron obligados a vender los predios.

Por modo que habría que concluir que los acusados hechos victimizantes que se anunciaron como detonantes del abandono y el posterior "despojo" de la parcela, se dijeron sucedidos dentro del marco temporal previsto en el artículo 75 de la Ley. Corresponde detenerse entonces en el análisis de la particular situación señalada en la solicitud para de allí establecer si los evocados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si significaron que los solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende.

Para propósitos tales, debe comenzarse diciendo que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevino el abandono y despojo del predio, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".

Así se comprueba, por ejemplo, con la información contenida y recolectada en el documento de análisis del Contexto de Violencia aportado por la Unidad de Restitución de Tierras13, en el cual, entre otros aspectos, se relieva que para la época de 1981, se creó la primera base de paramilitares en San Juan Bosco de La Verde en zona 13 "De San Juan Bosco de La Verde, esta estructura paramilitar se expande hacia los municipios de El Carmen y San Vicente de Chucurí (1986-1995) e incursiona en los últimos años en los municipios aledaños: Betulia, Simacota, Galán, Zapatoca, Barrancabermeja, Sabana de Torres y Puerto Wilches.

Las características que va adquiriendo esta experiencia la convierte en un proyecto piloto para las fuerzas armadas. Se ha buscado el involucramiento compulsivo de toda la población en el conflicto armado, de modo que se imposibilite toda posición neutral dentro del territorio controlado. Al mismo tiempo, este proyecto ha buscado un alto nivel de autofinanciación, mediante el cobro de impuestos extorsivos a la población. Solo tres alternativas se dejan al campesino: colaborar con el Paramilitarismo y someterse a sus imposiciones; abandonar la zona, o morir.

Desde 1987, más de 300 pobladores de El Carmen, que no quisieron someterse ni emigrar, fueron asesinados, y cerca de 4.000 han preferido abandonar la zona. Los que permanecen, deben construir las bases paramilitares; entregar a sus hijos jóvenes para entrenamientos y patru/lajes paramilitares por tumos; pagar impuestos para sostenimiento del grupo; asistir obligatoriamente a toda reunión. La articulación entre militares y paramilitares es allí reveladora: las bases paramilitares se construyen cerca de las bases militares; las reuniones las convocan los militares y las presiden los paramilitares o viceversa; los datos de censos o empadronamientos realizados por los militares, aparecen en las manos de los paramilitares, o viceversa; personas capturadas por militares son entregadas a los paramilitares; comandantes militares y paramilitares se pasean juntos por las tiendas y casas cobrando los "impuestos".

(https://analisisurbano.org/el-paramilitarismouna-criminal-politica-de-estado-que-devora-el-paisl). 680013121001201500139 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 10 aledaña al municipio de El Carmen de Chucurí, quienes tuvieron afluencia hasta el año 1995 en esa localidad, así como también había presencia del grupo denominado "Los Masetos"14 y del grupo comandado por el "Canoso Parra"15.

Lo que de suyo, serviría para acreditar que la zona por entonces de veras contaba no solo con la presencia sino también el asedio constante y permanente de grupos guerrilleros y posteriormente de las autodefensas, al punto mismo que, por el despliegue que les fue dado en su momento, calificarían de entrada como "notorios", todo lo cual, daría pie para entender que de veras se trató de una zona mediada por la constante presencia de grupos al margen de la ley.

Sin embargo, la demostración de esos puntales no resulta bastante para lograr el éxito de la específica protección por la que aquí se propende. Pues no cabe perder de mira que en estos escenarios, es menester además llegar a la clara persuasión de que la pérdida del derecho sobre el predio ocurrió por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En efecto: incumbe previamente señalar que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido un 14 http://www. movimientodevictimas. orgl~nuncamaslindex.php ?option=com_ content&view=article&id= 73:estructura­ %20paramilitar&catid= 22&Jtemid=654). 15 "José Alberto Parra Cañas, conocido como "El Canoso", era uno de los más distinguidos promotores y partícipes del paramilitarismo en la región chucureña, con la connivencia de las tropas militares acantonadas en la región, o las que desarrollaban operativos en ella.

Varios crímenes y hostigamientos contra los campesinos de la zona tiene en su haber. "El Canoso" hizo parte del IV Frente de las FARC. Posteriormente pasó a conformar los grupos paramilitares que venían operando en El Carmen y San Vicente hasta convertirse en uno de sus principales jefes y baluartes; fue además informante del ejército, exactamente del Batallón de Infantería "Luciano D' Elhuyar'.

Inclusive estuvo como escolta del Teniente Coronel Correa Campos en los sucesos de la masacre del 25 de mayo de 1988 en Llana Caliente, San Vicente del Chucurí. "El 12 de diciembre de 1989, el campesino Luis Alberto Suárez Vil/abona de 26 años fue asesinado, Maximiliano y dos Personas más fueron detenidas durante un operativo conjunto entre miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada y paramilitares hecho en la tienda La Ye, ubicada en la vereda Río Fuego municipio El Carmen de Chucurí (Santander).

"El Canoso" comandaba el grupo paramilitar. "El 5 de abril de 1990, el campesino Gumersindo Fontecha Zea de 21 años fue detenido, torturado y asesinado por una patrulla paramilitar integrada por 11 hombres al mando de Isidro Carreña y José Alberto Parra y efectivos del ejército en la vereda Rancho Grande municipio El Carmen de Chucurí'.

"El 12 de enero de 1992, el campesino Gilberto Barbosa Castillo de 17 años y su hermano Luis Ambrosio Barbosa Castillo de 21 años fueron retenidos y asesinados por paramilitares en la finca Las delicias, vereda El Centenario municipio El Carmen de Chucurí (Santander). Las víctimas habían sido sacados de su casa el 28 de diciembre de 1991 por el paramilitar "El Canoso" Parra para llevarlos a El Carmen porque, según les dijeron, "debían ir a prestar seguridad".

Ambrosio y Gilberto había pedido permiso para ir a visitar a su familia, pero como no volvieron a presentarse donde los paramilitares, ellos fueron a buscarlos y los encontraron en la vereda. Allí los subieron a un carro y posteriormente los asesinaron". (http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/index.php?optíon=com_content&view=artic/e&id=73: estructura-paramilitar&catid=22&ltemid=654). 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 11 grave contexto de violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de bienes en el señalado sector por disímiles componentes asociados a ese conflicto; es a eso a lo que refieren las presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.

Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto reclame asimismo su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.

Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación de bienes en zona afectada por el conflicto armado siempre implica "despojo". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. Justo por ello, es menester que a la par de ese contexto violento rondante (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto armado interno que, a su vez, determinó la venta del bien.

Con apoyo en esas previas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas por la aquí solicitante, fue de veras propiciado o condicionado por algún supuesto que se equiparase con hechos que quepa involucrar dentro del amplio espectro de "conflicto armado interno" 16. 16 "Para la Corle la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserla en la definición operativa de 'víctima' establecida en el arlículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIAN A DE RUEDA y OTROS. 12 Pues bien: en el asunto de que aquí se trata, como cosa de entrada, conviene relievar que aunque MARÍA LUISA como sus hijos repetidamente narraron algunos sucesos victimizantes que en su momento propiciaron el abandono del terreno, particularmente las amenazas de reclutamiento provenientes de las guerrillas respecto los hijos de la familia RUEDA TRIANA (lo que motivó que salieren a otros municipios sufridos entre los años de 1 985 a 1 989 e incluso el registro en el RUV) como otros acontecimientos que supusieron la imposibilidad de volver al terreno, no es menos palmario que no fueron precisamente esos sucesos los que al final determinaron la cuestionada venta; pues que ésta, a voces de la solicitante misma, devino por un puntual suceso, también vinculado al conflicto pero distinto de aquellos, y que fue en definitiva el que obró como detonante que la obligó a ceder el terreno que ahora pretende recuperar en este asunto.

En efecto: dio cuenta MARÍA LUISA en diligencia de ampliación de hechos ante la Unidad de Restitución el 25 de marzo de 2014, que cuando debió desplazarse a Lebrija con ocasión de la amenaza de reclutamiento de algunos de sus hijos, que "(...) cuando él (ALIRIO) estaba allá, una vez que fui a visitarlo me ataiaron en el camino y me diieron que por allá no podía coger porque me mataban.

ALIRIO TRIANA, duró otros 6 meses en el predio. Y cuando llegué. a visitarlos en septiembre me tomaron personas de los paramilitares y me obligaron a venderles, el señor ALFONSO REY. Me quitaron las escrituras y me obligaron a firmarles (...)"17• Eso mismo adujo ante el Juzgado cuando, amén de relatar los inconvenientes atrás sufridos por cuenta del intento de reclutamiento de sus hijos a manos de grupos guerrilleros 18 y la franca imposibilidad beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto armado, ' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (...) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histófica del conflicto armado interno colombiano (... )"(Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 17 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 2 2015-10_Oct-D680013121001201500139001Radicación201510 2161653.pdf. Page 82 a 83. 18 "(... ) cuando se formó todo eso tocó que salieran porque se los querían llevar a las malas; no los querían quitar a las malas, entonces nosotros los mandamos acá pa' Bucaramanga (... ) era que eran necios a llevárselos, a las malas (... )" (fl. 5.

Cdno. del Tribunal. 82 2016-0l_Jul- 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIAN A DE RUEDA Y OTROS. 13 de aprovechar el predio por cuenta de unos y otros grupos19, terminó señalando que la finca que se pide en restitución fue vendida por presión de los grupos que hacían presencia en la zona quienes "(...) no nos volvían a dejar vivir, que teníamos que vender, que tenemos que venderla, no nos dejaban volver, entonces un día vendimos (...)'12º, indicando que "(...) no(s) la sonsacó un señor Alfonso, que era lindado con toda esa gente (...)'121, predio que entonces se vendió a muy bajo precio "(...) por el miedo, sabe que uno con miedo pues, por salvar la vida que no nos fueran a matar (...)'122 y asimismo, porque "(...) como Jo humillaban a uno allá, era que tenía que ser rápido (...)'123 dejando en claro asimismo que la heredad fue vendida, no a instancia suya desde que nunca la ofreció sino por la del comprador ALFONSO REY pues "(...) él era el que andaba aliado con esa gente (...)'124.

En fin: el "despojo" invocado, conforme con las precisas afirmaciones que en ese sentido suministró MARÍA LUISA TRIANA, devino a partir de las "amenazas" directas por cuenta de paramilitares que no solo le venían insinuando de tiempo atrás la necesidad de vender sino que llegaron a extremos tales que "(...) en septiembre me tomaron personas de los paramilitares v me obligaron a venderles, el señor ALFONSO REY.

Me quitaron las escrituras v me obligaron a firmarles (... )"25 comprador que de algún modo estaba vinculado con esos mismos grupos criminales según advirtió una y otra vez. Las precisiones anteriores enseñan justamente cuanto se quiso señalar: un muy preciso supuesto de despojo por el que se acusó de manera concreta a un grupo de paramilitares que directamente, en el mes de septiembre, a la fuerza, no solo le quitaron las escrituras de su predio sino que, por si fuere poco, por igual la obligaron a firmar los D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3.

Récord: 01.24.27 y 01. 25.10). 19 "(... ) bajaba yo a traer la migajita de cultivo, cacao, una gallinita, me atajaban me quitaban lo que llevaba, y no me dejaban pasar (...) dicen que la guerrilla pero uno como no conoce a la gente; la guerrilla, los paramilitares (...) cuando uno bajaba por el camino 40, lo atajaban a uno por los caminos y la noche que nos sacaron era la una de la mañana y nos tocó salir con la ropita que teníamos puesta, porque si no, nos habían matado (... )"u otras tales como que "(...) yo iba pero entonces no me dejaban pasar, me devolvían de camino (...) cuando se topaba con esa banda y todos armados; uno ni sabía (... )" (fl. 5.

Cdno. del Tribunal. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3. Récord: 01.14.16 a 01.27.05). 2º FI. 5. Cdno. del Tribunal. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3. Récord: 01.16.26. 21 Íb. Récord: 01.16.50. 22 Íb. Récord: 01. 18. 05 23 Íb. Récord: 01. 20.12. 24 Íb. Récord: 01.18. 25. 25 Íb. 2 2015-10_Oct-D680013121001201500139001Radicación2015102161653.pdf.

Page 82 a 83. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR/A LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. 14 títulos de propiedad para que quedaren a nombre de ALFONSO REY quien, conforme con sus aseveraciones, era por lo menos aliado de dicho grupo paramilitar. Y auncuando sobre ese aspecto también dieron alguna noticia algunos de los otros solicitantes, como su hija LEOMAR, quien expresamente señaló que "(... ) salieron unos tipos armados y le decían a ella que tenían que vender la finca y que supuestamente eran como familiares del señor ese Alfonso Rey que eso la iban era matar, que tenían que vender (...)"26 de todos modos ella misma adveró que hechos tales no sucedieron "(...) en presencia mía no, mi mamá llegaba llorando a contamos (... )"27 en tanto que su hermana ELIZABETH quien había mencionado que "(...) esa venta, pues yo sé que a ella la obligaron que vendiera (... )"28 igual dejó en claro que respecto del mentado negocio "(...) nosotros supimos fue ya después. de que mamá obligada le hicieron la escrituras a ese señor; no sé cómo sería (...) no supe cómo sería (... )"29.

Tampoco pudieron dar cuenta de esas situaciones los otros hijos que declararon, esto es, MARLENE y OTONIEL, justamente porque la primera dijo haber salido del fundo "(...) como en 1979, 1980 (...)3º y por ende, que frente a la venta "(...) No tengo conocimiento de nada (... )"31 y el segundo señaló que "(...) En el 78, 79 salí yo de la finca (...)32 salí yo de mí tierra a los 17 años (... )"33, haciendo énfasis en que "(...) yo desde que me vine, nunca volví por allá (...) ''34_ Como fuere, dada la palmaria fuerza demostrativa que por sí sola trae el dicho de MARÍA LUISA, conviene entonces adentrarse en el restante elenco probatorio para establecer si existen algunas otras probanzas que derrumben ese blindaje de veracidad que comporta su dicho en punto de esa muy particular forma en que ocurrió el despojo o en contrario, que más bien terminen reforzándolo. 26 Íb. 85 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711145 243.mp3.

Récord: 00.20.12. 27 lb. Récord: 00.20. 59. 28 lb. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte201671113 2340.mp3. Récord: 00. 37.43. 29 Íb. Récord: 00.37.10. 30 Íb. Récord: 00.58.57. 31 Íb. Récord: 01. 01.23. 32 íb. Récord: 00. 08. 02. 33 Íb. Récord: 00.07.26. 34 íb. Récord: 00.23.39. 6B001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 15 Para ese cometido, bien vale relievar que al plenario se arrimó una "entrevista" que fuera realizada por funcionarios de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el día 14 de octubre de 2014 en el barrio Santa Bárbara del municipio de Lebrija, hogar de MARÍA LUISA TRIANA; misma que cabe aquí apreciar por aquello del valor probatorio que le asigna el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011.

Esa mentada entrevista fue efectuada a ALIRIO TRIANA, hijastro y sobrino de la solicitante, quien expuso en medio de dicha conversación, cosas tales como que, encontrándose en la dicha heredad llegaron grupos armados "(...) pero no me amenazaron ni nada, que me tocaba colaborar/es si quería estar allá (...) prestar guardia por allá (...) fui unas cuatro veces, para que me dejaran quieto (...) en una loma, cuidarlos a ellos allá (... )"35 manifestando que los integrantes de ese grupo "(...) Era gente de por fuera, desconocida (... )"36.

De igual forma, y concerniente con lo que conoció sobre las precisas circunstancias que antecedieron a la venta del predio, comentó que con ocasión de la presencia de "(...) Los paracos (... )"37 su tía y su padre dijeron "(...) que les tocaba que vender (...) que si seguían allá los mataban (... )"38 señalando luego que por ese motivo "(...) ellos vendieron la finca39 (...) ahí llegaron y les compraron ellos, vendieron de miedo (... )"4º.

Igualmente manifestó que el predio fue "ofrecido" en venta41 "(...) a Alfonso Rey (...) Él fue el que compró (... )"42. Pero además de todo cuanto se ha dejado expuesto, y es ello cuanto importa ahora remarcar, en ese mismo espacio ALIRIO relató algunas muy particulares situaciones a propósito de su encuentro con la vendedora y el comprador, por cuya trascendencia, se transcriben a continuación: ENTREVISTADOR: "Cuéntenos ese día ¿cómo fue?; usted se levantó temprano, fue y se echó agua; miró los pollos, les echó maíz y ¿ahí 35 Íb. 3 2015-10_Oct-D680013121001201500139000Radicación2015102162113.zip, JD_AL/R/O TRIANA.MP3.

Récord: 00.13.26 a 00.13.55. 36 Íb. Récord: OO. 16. 34. 37 Íb. Récord: 00.019.19. 38 Íb. Récord: 00.19.14 a 00.19.36. 39 Íb. Récord: 00.19.45. 40 Íb. Récord: 00.20.00. 41 Íb. Récord: 0020.04. 42 Íb. Récord: 00.20.07. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. que? ¿Cogió para el pueblo? ¿Esperó que lo recogieran en la finca?" AURIO: "Yo salí a la carretera y ahí me recogieron; el camión que pasa de línea".

ENTREVISTADOR: "Y de ahí ¿qué hizo? ¿Fue a esperar la señora MARÍA LUISA o se fue para la Notaría? ALIRIO: "No, yo no fui a ninguna parte; ellos fue los que hicieron los papeles". ENTREVISTADOR: "Pero usted se baja del camión y ¿qué hizo? ALIRIO: "Pues yo me estuve poraí' en el pueblo a hacer el mercado para traer para la casa". ENTREVISTADOR: "Ah, usted iba a hacer el mercado para llevárselo para la finca" AURIO: "Ujum, mientras que entregaban".

ENTREVISTADOR: "¿ Y en qué momento se encontraron a la señora MARÍA LUISA ese día de la venta? AURIO: "Como a las diez de la mañana". ENTREVISTADOR: "¿ Y en dónde se encontraron?" AL/RIO: "En el parque". ENTREVISTADOR: "¿Ella de dónde venía?" AURIO: "De aquí de Lebrija". ENTREVISTADOR: "Vivían aquí ya. Entonces se encuentran los dos y ¿qué pasó?" ALIRIO: "Dijo que iban a vender y que iban a hacer papeles".

ENTREVISTADOR: "¿Ella le contó a usted que iba a vender?" ALIRIO: "Sí". ENTREVISTADOR: "¿ Y usted qué dijo? ALIRIO: "Dije: 'eso son cosas de usted, la finca es suya"'. ENTREVISTADOR: "Pero ¿usted nunca le ofreció la finca a nadie?" ALIRIO: "No, yo no". ENTREVISTADOR: "Y la señora MARÍA LUISA ¿se la ofreció a otras personas en esa situación de que le dicen, de que ya es hora de que venda?" ALIRIO: "Yo creo que no".

ENTREVISTADOR: "Pero no sabemos con certeza. Creemos que no (...). Entonces ella le dice: 'ahí toca vender la finca' y usted ¿qué dijo?" ALIRIO: "Pues sí toca venderla, ustedes son los que mandan; qué más vamos a hacer''. ENTREVISTADOR: "¿ Y usted la acompañó?" ALIRIO: "¿A qué? ¿A venderla? No; no". ENTREVISTADOR: "¿Usted qué hizo? ¿Se devolvió para la finca?" AuR10: "Yo me fui para la finca, ellos fueron los que hicieron los papeles".

ENTREVISTADOR: "¿ Quiénes estaban ahí? usted se encuentra con la señora MARÍA LUISA y ¿quiénes más estaban?" ALIRIO: "El que iba a comprar''. ENTREVISTADOR: "¿Usted lo conoció ahí?" ALIRIO: "¿sí a don Alfonso? Sí, yo lo conocía antes; ufff, él tenía una finca del 'tapón' para arriba". ENTREVISTADOR: "¿ y sembraba allá? ¿Algo tenía?" AuR10: "Sí, allá tenía café y toda esa joda y pasto.

Y tenía otra finca acá para el lado de Santa Inés (...) Cualquiera podía comprar finca". 16 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA y OTROS. ENTREVISTADOR: "¿ y el tipo de pronto iba armado? ¿Usted lo vio así como sospechoso? ¿Lo vio normal?" ALIRIO: "No, normal" ENTREVISTADOR: "¿no preguntaba que estuviera haciendo un papel de amenaza?" ALIRIO: "No".

ENTREVISTADOR: "¿A usted lo amenazó? ¿Le dijo algo?" ALIRIO: "¿ Quién? ¿Don Alfonso? No". ENTREVISTADOR: "Que le hubiera dicho: 'quiubo flaco' o alguna expresión así, que usted hubiera dicho ¿por qué me trata de esa forma?" ALIRIO: "No, nada". ENTREVISTADOR: "¿No fue hostil?" ALIR/O: "No". ENTREVISTADOR: "Y a la señora MARÍA LUISA ¿cómo la trató en ese momento? ¿Bien?" ALIRIO: "Bien".

ENTREVISTADOR: "¿O de pronto así con fuerza?" ALIRIO: "No". ENTREVISTADOR: "Y de ahí ¿se fueron ellos a la Notaría?" ALIRIO: "Se fueron por allá a hacer los papeles". ENTREVISTADOR: "¿ Y usted se devolvió para la finca? (...) ¿ Y usted se devuelve y al cuánto tiempo le tocó salir de la finca?" AURIO: "Yo allá me tuve' como un mes después de que vendieron"43. 17 Como bien puede advertirse, aunque en apartes esa versión se acomoda con lo que señaló a su turno MARÍA LUISA, por ejemplo en cuanto refiere con las amenazas de paramilitares para que vendiera como en la persona que finalmente compró, no lo hace en relación con las circunstancias específicas en que se dio esa venta.

En efecto: ella adujo que cuando se disponía a "visitar" la finca en el mes de "septiembre" -que se corresponde precisamente con la fecha en que celebró la escritura- fue abordada -al parecer el día mismo de la venta- por "paramilitares" quienes la "tomaron" y la "obligaron" a vender e incluso, que le fueron "arrebatadas" las escrituras y se le hizo firmar a favor de ALFONSO REY, quien, además de todo, estaba "aliado" con los paramilitares.

ALIRIO por su parte, no fue precisamente eso cuanto dijo sino más bien que el predio resultó "ofrecido" en venta por los dueños a ALFONSO REY a quien conocía de tiempo atrás y lo que es más trascendente, que precisamente justo en esa misma fecha en que se hizo la escrituración, él se encontró con ellos, esto es, tanto con el comprador ALFONSO como con su tía MARÍA 43 Íb. Récord: 00.25.08 a 00.29.20. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 18 LUISA en un parque del pueblo, justo cuando ellos se dirigían a la Notaría sin que para entonces advirtiere extrañeza alguna en el trato entre ellos e incluso, fue allí enterado por su tía que se iba a hacer ese negocio.

Sobra decir que por ningún lado mencionó la presencia de "varios" paramilitares que además la hubieren "tomado" a ella o a lo menos presionado como tampoco advirtió que le "quitaran" las escrituras ni avistó de alguna forma grado alguno de coacción por cuenta de ALFONSO hacia su tía. En suma: mientras que MARÍA LUISA dejó en claro que, sin tener planeado dicho negocio a propósito que justo en ese día iba solo de "visita", los paramilitares se le acercaron, le quitaron las escrituras y le hicieron vender el predio a alguien aliado con ellos, su sobrino no observó sino a los contratantes en una actitud claramente "normal".

Y sin que haya cómo siquiera imaginar que esas manifestaciones de ALIRIO fueron sesgadas en perjuicio de la solicitante o a favor del opositor si es que, amén que se trata ni más ni menos del propio "sobrino" de MARÍA LUISA e hijo de LUIS FELIPE RUEDA ROJAS, casado con ella -condición esa que seguramente fue tenida en cuenta para que en razón de la confianza quedare él al cuidado del predio- esas comentadas circunstancias las habló de manera espontánea, clara y razonada sin que se observase alguna intención y mucho menos necesidad de ocultar o desfigurar la verdad, proporcionando muy particulares detalles que fácilmente resultarían rebatibles en verdad si constituyesen meras fantasías; pero que nunca fueron controvertidos.

Y aún menos reproche tendrían si se repara que esas afirmaciones las hizo en un mismo espacio en el que también estaban presentes y departían su tía la aquí solicitante MARÍA LUISA como su hija ELIZABETH, hermana también de aquél, sin que ninguna de ellas interviniere o interrumpiere su dicho para de algún modo disputar, controvertir o precisar esas puntuales afirmaciones, como sí lo hicieron en otros momentos, particularmente ELIZABETH.

Todo lo cual lleva a concluir que la versión de MARÍA LUISA en punto de las concretas circunstancias en que fue forzada a vender, termina prácticamente desvertebrada o por lo menos muy en duda, atendiendo esos precisos pormenores que fueren narrados por su propio 61001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 19 sobrino sin dejar a un lado, en todo caso, lo extraño que en cualquier supuesto se mostrarían cosas tales como que justo ese día en que ella apenas iba de "visita" al predio, llevare consigo precisamente esas "escrituras" que le "quitaron", al parecer un "grupo" de paramilitares, a plena luz del día y en el casco urbano de la población, quienes asimismo la forzaron para que se dirigieren en ese mismo momento sin más ni más a la Notaría (al parecer sin previa cita) y firmar la "escritura" y recibir de todos modos a cambio una suma de dinero "(...) a mí me los pagó, ese mismo día me los pagó (... )"44.

En fin: que a partir del cotejo de esas dos narraciones y lo insólito que por sí sola se muestra la descripción hecha por ella, se obtienen más vacilaciones que certezas. Precisamente por ello, y con miras a intentar alcanzar alguna comprensión sobre los motivos de esas diferencias entre un dicho y el otro como también para precisar algunos otros aspectos que quedaron difusos, dispuso el Tribunal citar a los allí involucrados en aras de lograr la concreción echada de menos. Sin embargo, el mentado esfuerzo terminó siendo vano porque ya para entonces habían fallecido tanto MARÍA LUISA como ALIRIO y tampoco fue posible ubicar al comprador ALFONSO REY45.

Es verdad que MARÍA LUISA también dijo que el comprador se encontraba "aliado" con los paramilitares; asunto ese que repetidamente dijo ELIZABETH cuando, inmiscuyéndose entre las preguntas que se le hacían a su hermano y las respuestas por él dadas, resaltaba con marcada insistencia aquello de que ALFONSO REY era tío de un reconocido paramilitar conforme con las "investigaciones" que había hecho46.

Hasta el mismo ALIRIO, en un pasaje de su intervención, de algún modo secundó esa idea señalando, cuando expresamente fue 44 Íb. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3. Récord: 01.17.25. 45 Fls. 150; 158 y 159 Cdno. del Tribunal. 46 "(...) Perdón. Este señor, el tío, que le compró la finca mi mamá, supuestamente le compró la finca a mi mamá, tenía un sobrino que era el que los obligaba, tenía que vender pero no me acuerdo como se llamaba el sobrino (...)''.· "(... ) yo no supe, sí, yo creo que era paraco (... ) Yo todo eso me lo investigué (... )" ''(... ) él se llama Davinson Rondón. A mí se me pone pues, según lo que yo he investigado, yo soy muy, ¿cómo le digo? yo me gusta investigar pero como él no sabe que yo estoy reclamando; que yo supuestamente yo conozco allá, pero él no sabe que yo, pero sin embargo, yo como que caí en cuenta de que él era o que él había sido paraco.

Dije si él sabe todos los nombres, en qué fecha salió la gente esa de allá todo, yo dije porque él sabe que estaba untado con esa gente (... )" "(...) lo que pasa es que después del tiempo fue que se supo, o sea ahorita que yo estuve investigando fue que supe que el muchacho ese el que iba y amenazaba allá que tenía que vender, era sobrino de ese señor" (fl. 5.

Cdno. del Tribunal. 3 2015-10_Oct-D680013121001201500139000Radicación2015102162113.zip, ID_ALIRIO TRIANA.MP3. Récord: 00.15.18 a 00.28.55). 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 20 preguntado sobre ese particular, que "Tenía que ser paraco, claro"47. Cosa esta que igualmente dejaron insinuado tanto ELIZABETH como LEOMAR48 e incluso la vecina MAXIMINA GÓMEZ.

En fin: se viene diciendo que el comprador era cercano a los paramilitares; incluso que un sobrino suyo era un reconocido miembro de las autodefensas que operaban en la zona. Sin embargo, esa tan contundente afirmación que de comienzo se aventuraron ellos a sostener, ya luego no tuvo esa misma y palmaria fogosidad desde que, por ejemplo ELIZABETH, quien otrora fuera tan persistente en ese aspecto, cuando derechamente se le preguntó sobre ello, apenas si atinó a decir que "(...) Eso me diieron. señora; yo estuve averiguando.

No sé si sea verdad (...)"49, al paso que su vecina y amiga MAXIMINA GÓMEZ solo aseveró que "(...) oí chismes, no sé si será cierto. que él era de la de los paramilitares; no sé (...)"5º. Todo, sin dejar de referir, como en otras oportunidades ha sido menester hacerlo, que esa particular prerrogativa probatoria que traen consigo las manifestaciones de las víctimas, ni por semejas comporta eficacia para, al tiempo mismo, por obra y gracia de una mera indicación o insinuación de su parte, una determinada persona termine convertida en "colaborador" o "testaferro" o "miembro" de bandas criminales o guerrillero o paramilitar -hasta allá no alcanza ese blindaje demostrativo­ lo que tampoco se logra, dicho sea de paso, porque el grueso de una comunidad tenga acaso una misma o parecida convicción o sospecha, esto es, que termine arruinada la presunción de inocencia bajo el simple efugio de que alguien tiene esa "percepción".

Reliévase que al plenario jamás se trajo prueba alguna que demostrase que ALFONSO REY o algún familiar suyo, hubieren sido condenados o a lo menos investigados o indagados por pertenencia a esos grupos o por asuntos similares. Tampoco asoma alguna prueba 47 Íb. 3 2015-10_Oct-D680013121001201500139000Radicación2015102162113.zip, ID_AL/RIO TRIA NA.MP3.

Récord: 00.16.10. 48 "Salieron unos tipos armados y le decían a ella que tenían que vender la finca y que supuestamente eran como familiares del señor ese Alfonso Rey que eso la iban era matar, que tenían que vender' (fl. 5. Cdno. del Tribunal. 85 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711145243. mp3.

Récord: 00.20.12). 49 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3. Récord: 00.37.55. 50 Íb. 71 2016-06_Jun- D680013121001201500139000Acta Diligencia201662911472.mp3. Récord: 00.21.19. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 21 que revele con signos evidentes que compró el terreno por la intercesión de esos grupos en la zona o que se valió de ellos para esos propósitos.

Nada de eso. Por manera que, sin que en el caso de marras pudiere acusarse que el comprador ALFONSO REY de veras fuere colaborador o testaferro o siquiera "pariente" de paramilitares y, de otro lado, siendo que tampoco parece ser tan cierto eso de que la firma de la escritura sucedió de manera "sorpresiva" y en medio de esa singular escena que fuere narrada por MARÍA LUISA (su propio sobrino e hijastro refirió otras circunstancias), muy en veremos va quedando el acusado despojo, a lo menos, el que se dijo sucedido bajo esas puntuales circunstancias por ella explicitadas.

Como fuere, aun dejando a un lado ese extraño panorama que acaso tenga suficiente virtud para infirmar la veracidad de lo alegado por la solicitante y más bien entender que acaso cuanto se hizo fue tratar de exacerbar una situación que de todos modos era cierta, esto es, que en cualquier caso fue verdad que por cuenta de las amenazas de los paramilitares debió venderse el bien -lo que también dijo ALIRIO- ni aún en ese supuesto se vislumbra alguna posibilidad de éxito de la pretensión aquí invocada.

Pues algunas otras circunstancias que refleja el expediente y anejas a las falencias probatorias que se dejaron expuestas, de inmediato quiebran esa ensayada teoría. En efecto: se dijo en la solicitud que la venta, a bajo precio además, fue forzada con ocasión del previo abandono del bien que, a su vez, fue determinado por los hechos violentos padecidos.

Se señaló en efecto, y desde un comienzo, que, amén de la situación de violencia que imperaba en la región, primeramente por el peligro de reclutamiento de los hijos como luego por los factores que incidieron para que del predio debieren salir todos los miembros de la familia RUEDA TRIANA, no solo se perdió la relación material y directa con el bien cuanto que, como consecuencia lógica de ello, tampoco fue factible aprovechar el predio al punto mismo ·que, por las amenazas de los paramilitares que vinieron luego, no quedó más remedio que venderlo.

De este modo, se pretende entonces encontrar la relación de causalidad entre la situación padecida y su enajenación, dada la imposibilidad de retornar y explotar el bien. 680013121001201500139 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRI ANA DE RUEDA Y OTROS. 22 Pues bien: ya arriba se dejó expuesto que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes; sin embargo, cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar solamente desde un supuesto de veracidad que se prolonga en tanto no existan otras probanzas por cuya fuerza demostrativa lleven a convicciones distintas.

Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas51. Precísase eso sí que la certidumbre sobre lo que ahora se indaga, tampoco puede hacerse pender de meramente atender el espacio de tiempo más o menos largo ocurrido entre el previo abandono y la venta cuanto sí, por sobre todo, examinando qué sucedió con el bien en el entretanto, esto es, imponerse a la tarea de averiguar si en ese interregno, quien se dice víctima no solo perdió contacto material con la cosa sino además, si desde entonces y hasta la enajenación pudo o no ejercer "libremente" esos "atributos" del derecho que por entonces tenía sobre el predio, bien fuere directamente o por interpuesta persona.

En otros términos, si de veras estuvo en condiciones de aprovechar plenamente el bien como, asimismo, y no menos importante, determinar cuáles fueron entonces las razones que finalmente sirvieron de báculo para desprenderse de la propiedad para así, bajo uno y otro supuesto, examinar si se dio o no esa causalidad que es requisito inmanente en aras de establecer el éxito de una pretensión de este linaje. 51 La Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute tiene plena aplicación, viene sosteniendo que "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".

Pues con todo y que es verdad que la especial condición del solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (....) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento ob/igaciona/ en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (...}" (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 6Bt10131210012015t1013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIAN A DE RUEDA y OTROS. 23 Sin embargo, en el caso de autos, en claro aparece de las probanzas recaudadas, que desde el abandono y hasta la venta, el predio siempre estuvo bajo el cuidado de algunos "vivientes" dispuestos por los entonces propietarios.

Así lo dijo MARÍA LUISA explicando que luego de que salieron del bien, allí estuvo "(...) Hermelindo, mi hijo, se quedó en el predio con la esposa y los hijos, durante 2 meses, porque lo sacaron los paramilitares (...) "52 y que luego llegó "(...) el hijo de mi esposo, ALIR/O TRIANA (...) duró otros 6 meses en el predio ( )"53 diciendo asimismo que ALIRIO "(...) tuvo' allá, pero no trabajó, no lo dejaron trabajar, la gente (...)"54 con todo y que él le ayudaba a administrar la finca55.

Lo que igual mencionó ELIZABETH explicando que "(...) un hermano mío (Luis Eduardo) quedó allá, a él lo sacaron entonces se fue otro hermano otro medio hermano que Alirio Triana, cuando ellos estaban allá empezaron a acosarlos que tenía que mi mamá a vender (... )"56 y manifestando del mismo modo que "(...) cuando nosotros estábamos allá, él (LUIS) estaba con nosotros, tenían otra casita ahí cerquita a la casa de mi papá, él había hecho una casita cerca"57, asegurando asimismo que "(...) mi hermano Luis, o sea él había quedado allá estaba pendiente de los cultivos (... )"58 y que "(...) Nunca salió de allá, ya se vino cuando empezaron a amenazar/o que después llegó fue Alirio, en el 89, en el 90 (... )"59 a quien entonces le fue dejado el bien para su cuidado "(...) o sea lo dejaron a él, pero nosotros nunca abandonamos la finca (... )"60.

Por su parte OTONIEL relató que cuando salieron del inmueble sus familiares "(...) se colocaron unos vivientes en la finca para ver si podíamos tenerla, y dicen los vivientes que mi mamá incluso cuando bajaba le tocaba ir era a llevar plata, no traer sino a llevar (... )"61. Igualmente dejó en claro que "(...) el último viviente que tuvo fue mi hermano A/irio, mi medio 52 FI. 5.

Cdno. del Tribunal. 2 2015-10_Oct-D680013121001201500139001Radicación2015102 161653.pdf page 82 a 83. 53 Íb. 54 Íb. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte201671113 2340.mp3. Récord: 01.25.28. 55 Íb. Récord: 01.30.10. 56íb. Record: 00.35.49 a 00.37.40. 57 Íb. Récord: 00.45. 12. 58 Íb. 3 2015-10_Oct-D680013121001201500139000Radicación2015102162113.zip, ID_AL/RIO TRIANA.

MP3. Récord: OO. 11. 35. 59 Íb. Récord: OO. 11.42. 60 lb. Récord: OO. 10.48. 61 Íb. Record: 00.10.40. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 24 hermano Alirio porque él es hijo de mi papá pero no de mi mamá (...)62 (quien estuvo) (...) cómo hasta el 90, creo (... )"63.

También lo mencionó LEOMAR TRIANA, explicando que luego de su salida del predio, en la finca se dejó a "(...) Alirio, al medio hermano (...) Con la esposa (...) Cómo él no figuraba así de la familia entonces él era como un viviente (...)"64 y que asimismo el bien había sido administrado en distintos momentos por "(...) Mi hermano Luis, Hermelindo, ahí sí no me acuerdo si fue Luis o fue Alirio (...)"65.

MARLENE asimismo señaló estuvo allí en la finca "(...) Después qué un tiempo solo allá se fue mi hermano (ALIRIO)"66. Pero sobre todo, tal conclusión se evidencia de lo que vino a comentar el propio ALIRIO en la pluricitada entrevista, como que refirió allí que llegó al predio en el año 1989 luego de que su hermano LUIS "(...) se había venido (... )"67, encontrando cultivos de "(...) cacao, café (... )"68, permanencia esa que perduró hasta "(...) como un mes después de que vendieron (... )"69 cuando el entonces comprador le dijo "(...) Váyase porque yo compré (... )"7º.

El breviario precedente bien pronto deja al descubierto que la solicitante jamás perdió contacto sobre el predio, esto es, que desde los denunciados hechos victimizantes hasta su enajenación (sucedida varios años después) estuvo al frente del mismo al punto que para el momento de la venta, ALIRIO se encontraba administrando el fundo y era él quien lo explotaba rindiendo cuentas de su producido a sus propietarios.

Así lo dejó ver él mismo al decir que MARÍA LUISA "(...) iba cada 20 días, cada mes así, yo cortaba el cacao y le tenía la partecita, la plata 62 Íb. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte201671 1132340.mp3. Récord: 00.11.18. 63 Íb. Récord: 00.17.12. 64 Íb. 85 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte201671 1145243.mp3.

Récord: 00.10.37 a 00.10.56. 65 Íb. Récord: 00.16.44 66 Íb. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte201671 1132340.mp3. Récord: 00.59.52. 67 Íb. 3 2015-10_Oct-D680013121001201500139000Radicación2015102162113.zip, ID_ALIRIO TRIANA.MP3. Récord: 00.12.43. 68 Íb. Récord: OO. 10. 12. 69 Íb. Récord: 00.29.15. 70 Íb. Récord: 00.29.24 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRI ANA DE RUEDA Y OTROS. 25 (... )"71; misma que se derivaba de la venta que de él hacía en la Cooperativa de Cacaoteros de San Vicente de Chucurí. Por manera que si en este caso, perduró la continuidad en la tenencia material y jurídica de la cosa con la explotación del bien, eso solo constituiría a lo menos un indicio de que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia, ni para perder la libre administración del fundo como tampoco para provocar la pérdida de su dominio.

Desde luego que circunstancias semejantes no encuadran propiamente en un escenario supuestamente signado por la inminencia de enajenar a como diere lugar. Pero no solo eso. Igual despunta sobremanera que no obstante esa presencia de paramilitares en el sector y las amenazas recibidas, esos graves hechos parece que tuvieron virtud pero solo para conmover e impresionar a los propietarios del bien y no precisamente a ALIRIO, quien para entonces fungía como su administrador.

Por supuesto que allí continuó viviendo y trabajando, prácticamente sin inmutarse, muy a pesar de tratarse de un familiar, a quien por lo visto le resultó por entero impasible lo que acaeció con su padre y tía pues se quedó en el lugar e incluso, allí estuvo hasta un mes después de la venta. Así que no habría cómo asegurar con contundencia que esa enajenación de veras fue el directo efecto del "miedo".

Por si no fuere bastante, atendido el panorama del proceso visto en completitud, tampoco sirve ni aprovecha mucho para el éxito de la solicitud, valerse de cuanto manifestare MARÍA LUISA en sus distintas intervenciones, ni siquiera recurriendo al evidente peso y cualidad demostrativa que per se conllevan sus afirmaciones o al principio pro homine72 que autoriza analizar su dicho con más benevolencia atendida su condición de vulnerabilidad; pues al margen de esa franca contradicción que atrás se hizo notar frente a lo por ella señalado 71 Íb. Récord: 00.18.49. 72 "El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre" (PINTO, MÓNICA. El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos). Artículo disponible en la dirección web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIAN A DE RUEDA y OTROS. 26 enfrentado con lo que en su momento dijere ALIRIO, y que deja muy vilo esa ensayada teoría de que el día mismo de la venta sufrió amenazas para vender (en tan insólitas circunstancias) a un "aliado" de paramilitares (que no fue tal), bien vistas sus demás versiones, no aparecen ellas dotadas de la suficiente claridad y consistencia desde que no permiten fijar o establecer de una manera más o menos aproximada cómo fue en realidad que sucedieron los hechos al punto mismo que generan inversamente dudas, cuando no confusión o ambigüedad en unos casos o vacíos o perplejidad en otros.

Nótese en efecto que, acaso por circunstancias tocantes con su avanzada edad o por el tiempo transcurrido desde entonces, terminó ella refundiendo los episodios propios del previo abandono (que al parecer y por la época en que sucedieron -1985 a 1989 o 1990- se correspondían con actos de la guerrilla) con los que a su vez determinaron la venta ocurrida en 1994 (de la que se acusó a los paramilitares), señalando cosas tales como, por ejemplo, que "(...) para nosotros vender porque yo me tocó vivir en Girón, un año duramos viviendo en Girón y después eso bajaba yo a traer la migajita de cultivo, cacao, una gallinita, me atajaban me quitaban lo que llevaba y no me dejaban pasar (...) lo atajaban a uno por los caminos y la noche que nos sacaron. era la una de la mañana y nos tocó salir con la ropita que teníamos puesta, porque si no, nos habían matado (...) esa noche llegó un grupo, uno como no conocía las personas, y dijo: 'bueno, ustedes se van ahí porque sí, porque ustedes les toca irsen, se van' y nos sacaron; qué más que lo mataban a uno, salir e ir (...) allá no quedó ninguno. Después fue que se fueron el pelao' mío, se fue para allá administrarlo; tampoco no lo dejaron tranquilo (...)"73 para seguidamente decir, a partir de todo ello, que la venta ocurrió porque "(...) eso era que ahí no nos volvían a dejar vivir; que teníamos que vender. que tenemos que venderla. no nos dejaban volver, entonces un día vendimos (...) no la sonsacó un señor Alfonso que era lindado con toda esa gente (... )"74.

Dichos apartes, que acaso sean los que mayor ductilidad ofrecen para de allí aplicarse al ensayo de descubrir lo ocurrido, carecen a la postre de aptitud para esos efectos desde que, no solo entremezclan épocas, grupos y circunstancias disímiles sino porque no comportan 73 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de palie2016711132340.mp3.

Récord: 01.14.16 a 01. 16. 12. 74 Íb. Récord: 01.16.26 a 01. 17.00. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 27 esos mínimos cuanto necesarios datos temporales, espaciales o modales que, así fuere por vía de mera inferencia, dejen ver o entrever a partir de sus manifestaciones, cuándo o desde cuándo comenzaron esas amenazas de los "paramilitares" para "vender" o en qué lugar o lugares fueron ellas efectuadas o por lo menos, de qué forma más o menos aproximada fue que sucedieron o el tiempo que transcurrió entre las amenazas y la venta, etc., esto es, el "dónde", el "cuándo", el "cómo" y el "porqué".

Nada de ello. Es que, bien visto el aspecto en comento, al final de cuentas, siguiendo muy de cerca las explicaciones dadas o tratadas de dar por MARÍA LUISA, todo apuntaría a confluir en un muy etéreo cuanto difuso escenario que cabría resumir en estos términos: en algún momento y en algún lugar, al parecer varios miembros de un grupo paramilitar, de un momento a otro y sin que mediare razón aparente o interés alguno o "porque sí", de una manera que no se menciona -y de la que tampoco hay pautas para por lo menos intentar descifrarla- bajo "amenaza" -que tampoco se indica en qué términos- le "ordenaron" o "insinuaron" o, en el mejor de los supuestos, le "incitaron" o "sugirieron" que vendiera sus predios so pena de sufrir una nefasta consecuencia que tampoco se advierte tan clara.

Obviamente que en condiciones tales, bien difícil resulta - por no decir que imposible- aplicar a su favor la presunción de veracidad respecto de supuestos que, dígase sin eufemismos, terminan siendo tanto ambiguos como indefinidos e indeterminados. Carencia explicativa esa que tampoco logra desvanecerse a la luz de las demás probanzas obrantes en el proceso, no solo porque la prueba que quizás hubiere servido para precisar y aclarar esos aspectos vagos u oscuros, se frustró por la muerte suya y la de ALIRIO, sino porque lo que se echa de menos tampoco aparece acudiendo a lo que declararon a su turno sus hijos o su vecina MAXIMINA GÓMEZ si todos a uno debieron admitir, o bien que para la época de la venta hacía rato habían dejado el terreno sin tener a partir de entonces noticia alguna de lo ocurrido con el predio conforme arriba quedó explicitado frente a OTONIEL y MARLENE o ya que todo lo concerniente con esa "negociación", fue asunto del que apenas si supieron por lo que escucharon de boca de la propia MARÍA LUISA, como asintieron sin ambages ELIZABETH, LEOMAR y hasta la misma MAXIMINA cual 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR{A LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 28 también antes se había expuesto.

Además de que, como es apenas natural, para averiguar el cómo ocurrieron las cosas, siempre sería mejor acudir a lo que comentó la propia MARÍA LUISA desde que muy poco se podría auscultar a través del dicho de terceros; sencillamente porque raya contra la razón que en frente de los hechos victimizantes sufridos por la reclamante, resulten ellos sabiendo más que quien en carne propia los soportó. Asimismo, en esos trasuntos pasajes o en cualesquiera otros que ella hubiera referido ante la Unidad o ante el Juzgado, tampoco se logra eslabonar con cierto grado de eficiencia, esa misma tesis que fuera sostenida en la solicitud conforme con la cual "(... ) La amenaza de acabar con la vida de los Rueda Triana, fue el mecanismo utilizado por los Paramilitares para obligarlos a enajenar los predios El Reposo y El Porvenir, quienes ante el temor de perder la vida, no tuvieron otra opción (... )"75 o por lo menos, cualquier otra situación -la que fuere- que mostrase siquiera con mediana elocuencia esa imperiosa relación de causa a efecto que debe existir entre el conflicto y la venta, lo que, visto quedó, no es propiamente lo que se infiere de las manifestaciones de MARÍA LUISA.

Todo ello sin olvidar que, sin prueba alguna que vincule al comprador ALFONSO REY con esos grupos criminales -que no la hay- tampoco termina muy bien librada esa alegada circunstancia de que los paramilitares les "dijeron" que les "tocaba" vender. Ni siquiera sirve para alcanzar el comentado objetivo, que se tenga incluso la plena certeza de esos hechos victimizantes anteriores que en su momento provocaron que salieren de allí desplazados.

Pues es palmar que el mero "desplazamiento" o "abandono" previo de un bien no implica de suyo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye inevitablemente la "razón" de su venta ni mucho menos convierte, bajo ese solo antecedente, cualquier posterior traspaso del derecho sobre el predio en un "despojo". Sin descontar, ya se dijo, que aquí acabaron descartados esos puntuales supuestos del despojo que había invocado MARÍA LUISA. 75 Íb. 1 2015-10_0ct-D680013121001201500139000Radicación20151021616 52.pdf. page 3. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 29 Todo ello para decir, en buenas cuentas, que la situación esbozada no parece acomodarse con un escenario propio de una "privación arbitraria con ocasión del conflicto armado" que, itérase, es la condición infranqueable que hace viable el amparo que garantiza este especial procedimiento.

Ya para terminar, no puede dejarse a un lado, porque es verdad, que conforme con el dictamen rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, se estimó que para el año de "1994", el predio tenía un valor comercial de $1 O. 759.169.0076, monto ese que incluyó no solo el valor del terreno sino el del cultivo de "cacao" (que corresponde a más del 50% del valor total del avalúo).

Asimismo, que ese valor (incluso sin tener en cuenta el cultivo) 77, en cualquier caso superaría con creces el precio que fuera por entonces pagado (bien hubiere sido $1.000.000.oo conforme reza la escritura78, o los dos millones o dos millones y medio que dijo MARÍA LUISA79 o los $3.600.000.oo que mencionó ALFONSO REY8º). Sin embargo, la mentada experticia, por sí sola, esto es, mirada de manera aislada respecto del restante acervo probatorio -que visto quedó no trasluce con la certeza necesaria que sucedió un "despojo"- no tendría virtud sino para demostrar que el predio se vendió por debajo de su real valor comercial.

Nada menos; pero tampoco nada más. Lo que lleva de la mano a referir, una vez más, que las presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 de 2011 no tienen cometido distinto que el de robustecer y si se quiere, coadyuvar con las probanzas de los hechos concernientes con el abandono y/o despojo en cada caso concreto para darles más fuerza; que no precisamente para configurarlos per se.

De lo contrario, se llegaría a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado constituye irremediablemente "despojo". 76 Íb. 117 2016-11_Nov-D680013121001201500139000Recepción memoria 120161149333. 77 Si la valoración se hiciere descontando ese factor del cultivo, el predio tendría para entonces un valor de $5.047. 742,95. 78 FI. 5.

Cdno. del Tribunal. 2 2015-10_Oct-D680013121001201500139001Radicación20151021616 53.pdf. page. 199 a 203. 79 Íb. 82 a 83, y 82 2016-07_Jul-D680013121001201500139000Audiencia de Interrogatorio de parte2016711132340.mp3. Récord: 01. 17.23. 80 Íb. 75 2016-06_Jun-D680013121001201500139000Acta Diligencia2016630115851.mp3. Récord: 00.07.25. 68001312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARfA LUISA TRIANA DE RUEDA Y OTROS. 30 En fin: en circunstancias como las anotadas, no se hace menester realizar más ni profundas disquisiciones para llegar al convencimiento de que en este caso no estuvo debidamente colmada la reclamada certidumbre que debía ser aneja en cuestiones de este linaje.

Pues no se comprobó, cual era lo anhelado, que la solicitante se vio terminantemente obligada a vender, o lo que es igual, que fue "despojada" del predio reclamado en restitución por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno. Panorama ante el cual no se ofrece más solución que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones del opositor si del modo antes referido, y por sustracción de materia, quedó solucionado el conflicto.

Finalmente, por no aparecer causadas (lit. s, art. 91 ), se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes MARÍA LUISA TRIANA DE RUEDA, LEOMAR RUEDA TRIANA, MARLENE RUEDA TRIANA, OTONIEL RUEDA TRIANA, ELIZABETH RUEDA TRIANA, DAVID RUEDA TRIANA, SALOMÓN RUEDA TRIANA, LUIS EDUARDO RUEDA TRIANA, HERMELINDO RUEDA TRIANA, CLAUDIA RUEDA TRIANA y ESPERANZA RUEDA TRIANA, de conformidad con las motivaciones que anteceden. 68601312100120150013901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR[A LUISA TR/ANA DE RUEDA Y OTROS. 31 SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los citados solicitantes, respecto del predio denominado "Alejandría", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 320-1 4032, que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelantaban ante autoridades públicas o notariales y en los que se hallaban comprometidos derechos sobre el predio en comento.

Ofíciese. QUINTO.- SIN CONDENA en costas en este trámite. SEXTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese Magistrada. 68001312100120150013901