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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 54001222100320130004600

Parties: Solicitante: ORLANDO GALINDO \ Opositor: JOSÉ PRESENTACIÓN HERNÁNDEZ BARAJAS

Descriptors: PRESUNCIÓN DE DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Ahora bien, respecto a la afirmación del reclamante acerca que el precio recibido por él y su compañera marital, fue por debajo del cincuenta por ciento del valor real del predio objeto de negociación segunda presunción legal activada por la Unidad de restitución de tierras despojadas, que aparece contemplada como tal en el lliteral d) del numeral segundo del artículo 77 citado, se tiene también que se configura y no fue desvirtuada por los opositores ya que como se anotó, aunque ellos no participaron en la negociación aludida, no alegan que no ocurrió y el precio acordado concuerda con el objeto y valor de la adjudicación, acto administrativo que la legalizó - $ 8'888.404.00. discriminados así: $ 6'778.434. valor tierra; $ 2'179.570, valor mejoras y $ 40.40 valor mesura y amojonamiento ( fl. 27 c. 1 Corporación ) -. que incluyó no solo la tierra sino mejoras y que nunca varió porque en todas las Resoluciones de adjudicación posteriores emitidas por el INCORA-BUCARAMANGA sobre el mismo obrantes a folios 219 a 221, 225 a 228, 232 y 233 del cuaderno 2 de la Corporación así consta y difieren del verdadero valor para la época de la negociación porque el avalúo realizado por el IGAC-BUCARAMANGA obrante a folio 135 del cuaderno 1 de la Corporación se fijó como valor comercial para el año 1996 la suma de $ 28'146.656 monto que a pesar de haber sido puesto en conocimiento de las intervinientes ( fl. 237 c. 2 Corporación ). y hace que la a

Reporting judge: Martha Isabel Garcia Serrano

Date: 2013-09-24

REPUBLICA DE COLO!o!BIA ll!IBUNAL SUPERIOR OISlRIID JUDICIAL DE CUCUTA Sale Civil Fiji de Oecillidn especiaffr.ida en Re$lituciöíl d, Tierras San José de Cúcuta. veinticuatro de sBptiembre de dos mil trece (2□13) Ret PROCESO DE ffESTITUCION DE TIERRAS CfiN OPOSICIOII Rad · 54-0D\-22-21-0D3-2Dl3--00046-00 SOLICITANTE: DRIANOD GALIMOD. a través de hl Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucilin de Tierra, Despojadas.

Territorial Magdalm Medio. OPDSIIDR: JOSE PRESENTACION KEl!HANUl1 HARAJAS Magi,trada Punent!: Dra. MARlJIA ISA.BEL GARCfA SERRANO Aprobado en Acla Hu. 1179 l ASUNTO POR HESOL //EH: Dictar SENTENCIA acerca de la procedencia de la SOLICITUD □E RESTITUCl□N DE TIERRAS formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTl□N DE RESTITUCIDN DE TIERRAS DESPOJADAS.

TERRITORIAL MAGDALENA MEDID, a nombre de ORLANDO BALINO□. que compromete el predio rural denominado LA ESPERANZA PARCHA Na. 2. ubicado en la Vereda Las lajas del Municipio de Sabana dB T arres, Departamento de Santander y en la que funge como opositor JOSE PRESENTACION HERNANDEZ BARAJAS. 2. ACONTECEN fACllCO Son fundamento de la solicitud. los siguientes hechos: 1, Acción de Restitución de Tierras ¡ Rad, 54-001-22-21-003-2013-00046-oo 2.1 Uue al reclamante ORLANDO GALINDD. el 30 de diciembre de 1SS2. le fue adjudicado por el extinto INC□RA-BUCARAMANGA. el predi□ rural baldío denominado LA ESPERANZA PARCHA Na. 2. acto que consta en la Resolución No. 3153 y que fue registrado el 1S de febrE!ro dE! 1883. en el folia de matrícula inmobiliaria númEir□ 303-42483 que reposa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. de cuya lectura se desprende la identificación registra! del inmueble en mención como la calidad de propietario del mismo en cabeza del citado petente para dicha época. 2.2 ílue dicho propiE!tario. hay reclamante. habitaba dicho predio desde antes de su adjudicación. junto con su cónyuge JOSEFINA ANGUL□ IZllUIERDO. su madre FRAN□LIELINA BALIND□ CARDENAS y sus hijos CESAR ABD□N. JH□N FREDY.

ORLANDO. LEIDY y DLGA VIVIANA GALINDD ANGULO: que durante su permanencia en el mismo hasta la fecha de su desplazamiento forzado - año 1984 -, le hizo algunos arreglos y le construyó una casa. 2.3 O.ue en el mE!s de mayo del año 1894. llegó al inmueble citado, un escuadrón del Ejercito Nacional. buscando armamento. tildándolo de auxiliador de la guerrilla: que como no encontraran nada de lo citado y fuera de ello, como no sabía nada al respecto, no les pudo suministrar información diferente. recibiendo de parte de sus integrantes golpes Bn sus costillas; que debida a tales heridas se trasladó a Sabana de Torres y estando en recuperación, se enteró que hicieran presencia en su fundo grupos armados al margen de la ley -paramilitares-. quienes le dejaron un mensaje " dígale a ese hp que se salvó,,; que por lo anterior y par temor a tahis amenazas. decidió abandonar el lugar y se fue junto con su núcleo familiar dB la zona al municipio de Girón, localidad donde reside hasta la fecha; empero. que no se ha podido adaptar a dicho lugar debido a que su labor compromete el campo; que no obstante. le ha tocado desempeñarse como taxista para poder sufragar los gastos propios y los de su familia. 2.4 Due tal desplazamiento forzad□ generada por el conflicto armado referido en el predio citado, originado por los grupos paramilitares aludidas, trajo como consecuBncia que al año siguiente.1995. lo vendiera. a menos precia. por siete millones de pesos. a VIRBELlNA MEDRAN□ y PEOR□ BARCES. 2.5 llue por tales razones. antes del 15 de noviembrE! de 2□12. presentó ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE BESTl□N DE RESTITLICl□N OE TIERRAS DESP□JADAS.

TERRIT□RIAL MAGDALENA MEDIO. solicitud de restitución de dicho predio. activándose las presunciones legales previstas en artículo 77. numeral segundo, literales a ) y d). l Acción de Restitu,ión de Tierras 1 Rad. 54--001-22-21·003-2013-00046-00 2.6 Uue la Unidad mencionada, mediante RES□LUCl□N RGI □068 del 13 de diciembre de 20!2. resolvió acometer el estudio formal de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas ForzosamentB. presentada por ORLANDO GALIND□ y que campr□mste si predio rural denominado LA ESPERANZA PARCELA #2. vereda LAS LAJAS.

Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. identificad□ registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Instrumento Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No 68655000200040228000, can un área de 18 hectáreas 6.750 M2. según información registra!: y por ello, se ordenó al Registrador aludido que inscribiera medida de protección sobre el predio anteriormente señalado. 3.

PHETENSIDNES Can base en la precedente, la Unidad aludida solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización que tiene el solicitante ORLANDO GALINOO, quien figuraba como propietario del predio a restituir, en los términos establacidos en la sentencia T-821 de 2007, emitida por la Corte Constitucional y como medida de reparación integral. pide se le RESTITUYAN JURIDICA y MATERIALMENTE la propiedad y posesión que tuvo sobre el predio rural ubicado en la vereda LAS LAJAS del Municipio de Sabana de Torres.

Departamento de Santander, denominado LA ESPERANZA PARCELA #2. con una extensión de 18 hectáreas 6.750 Mts2. que tiene por folio de matrícula inmobiliaria el No. 303-42483 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No 68655000200040228000. hasta el año 1885. anualidad en que fue despojado deí mismo con ocasión de la violencia g1meralizada existente en la zona que lo oblig.ó a abandonarlo y dBsplazarse forzadamente al Municipio de Girán. Y que como consecuencia de tal declaratoria de protección. se ordene lo siguiente: 3.1 Al Director de la Dficina de Registra de Instrumentas Públicos de Barrancabermeja. para que registre gratuitamente el fallo que proteja tal derecho fundamental en las respectivos folios de matrícula inmobiliaria involucrados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo Iº del artículo 84 de la Le.y 1448 de 2011 y literal e) del artículo SI de la misma ley; así mismo. para que cancele todo antecedente registra! que comprometa gravámenes y limitaciones a dicho domíni□, como títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones, y aún medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. como lo dispone el literal d) siguiente.

Así mismo. para que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria respectiva la medida de protección Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de '887, siempre y cuando la víctima a la que se le restituya. esté de acuerdo can ello. 3.2 Al □irect□r del lnstitut□ Be□gráfico AGUSTIN C□OAZL para que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de dicho inmueble objeto de restitución atendiendo la individualización e identificación que de los mismos se hace en el fallo, al tenor de lo dispuesto en el literal p) del artículo 8J citado. 3.3 Al Camandante de Policía d1:il Departamento de Santander cama al Jefe de la lluinta Brigada del Ejércita con sede en Bucaramanga, para que acompañEm y colaboren en la diligencia de entrega material del predio a restituir. 3.4 A las autoridades civiles del municipio de Sabana de T arres como a las que gerencian las servicios públicos de dicha municipalidad para que implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivas previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2□11 en concordancia con el artículo 43 del Decreto 482S de 2□11. 3.5 A las autoridades públicas o notariales que adelanten procesas declarativas a actuaciones administrativas u atras de cualquier naturaleza que c□mprometan derechas reales del predio objeto de restitución para que suspendan éstos al tenor del literal c) del artículo 86 de la ley citada.

D para que los acumulen como lo ordena el artículo SS ibídem. Y para facilitar ello. deberá requerirse al Consejo Superi□r de la Judicatura. a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC o al catastro descentralizad□ competente. al Instituto Colombiano de Desarrollo rural, como lo establece el articulado siguiente, para que suministren las informaciones del caso. 3.6 A las autoridades que dictaron actas administrativos que hubieren extinguido o reconocido derechos individuales o colectivas o modificatorios de situaciones jurídicas particulares concretas como permisos o concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales sobre los predios objeto de restitución a efectos que cumplan las declaratorias de nulidad de los mismos que se llegaren a dictar, sí fuere el caso. 3.7 A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas para que en conjunta can el Comité de Justicia T ransicional formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerda con la política pública de retorno proferida en el año 2008. con el fin que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorna al lugar de donde se vieron forzados a salir. bajo la garantía de los principios de voluntariedad. seguridad, dignidad y garantías de no repetición. ·' Acción de Rest,tuciór. de Tierras 1 Rad. 54·001-22-21-003-2013·00046-00 3.8.

Al Gobierna Nacional. Departamental y Municipal. para que le dé prioridad al reclamante en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 20□2. en materia de crédito. adjudicación de tierras. garantías, seguridad social. educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2011. 3.S. Al Banca Agrario de Colombia. para que priorice la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento a las personas víctimas del presente dBsplazamiento y que fueron incluidas en el registro único de tierras despojadas y abandonadas y que actúan como solicitantes de la presente acción. También. para que realice las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarias sean aquellas personas víctimas del conflict□ armado y que hayan sido incluidos en el RUTOA. quien a la vez debe presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se beneficiara la población víctima del desplazamiento. 3.IO.

Al Ministerio de Trabaja. Unidad de víctimas y SENA para que pongan en marcha el programa de empleo rural y urbana a que se refiere el título IV. capítulo l. articulo 67 del Decreto 48□□ de 2011. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. 3.11. Al SENA y al Ministeria de Trabaja para que implementen el programa de empleo y emprendimient□ rural y urbano, estipulada en el título IV. capítulo l. articulo 68 del Decreto 4800 dirigido a favorecer a la población víctima del desplazamiento. 3.12 Al ICBF para que intervenga en el Municipio de Sabana de T arres.

Departamento de Santander y realice un Estudio de las necesidades de los niños. niñas y adolescentes de la comunidad afectada par el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. 3.13. Al Gobernador del departamento de Santander y al Alcalde del Municipio de Sabana de torres para que gestionen los recursos para la recuperación de las vfas de acceso a la Vereda Las Lajas y circunvecinas.

Igualmente. para que con el concurso del Departamento para la Prosperidad social y el SENA implementen proyectas productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suela de esa zona can el fin de aumentar la diversificación y praduccíán local de alimentos en el conjunto de veredas colindantes. 3.14 Al operador judicial para que ordene al Director de la Oficina de Instrumentas Públicas de Barrancabermeja, Departamento de Santander. para que inscriba la Acciór: ée Re‹Uució,1 d<' fi erras 1 Rad.

S4-001·22·21-003·2013·00046-00 solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del mismo como lo disponB el artículo 86 literal a) de la ley 1448 de 2□11 y para que inscriba la sustracción provisional del comercio del mismo según lo prevé el articulo 86 literal b ibídem.

4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Etapa Administrativa: 4.1.1 El 12 de diciembre de 2D12, la Directora de la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas. territorial Magdalena Medio. expidió constancia que una vez consultad□ el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se encontró que el solicitante ORLANDO GALINDO, identificado con la e.e. 12.456.167, se encuentra incluid□ en dicho registro junto con su núcleo familiar, con una relación jurídica coma propietario respecto del predio rural ubicad□ en la vereda LAS LAJAS del Municipio de Sabana de T arres.

Departamento de Santander. denominado LA ESPERANZA PARCELA Na. 2, para los años 1894 y 1885: que tiene una extensión de 18 hectáreas 6.750 Mts2, folía de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y código catastral No 68655000200040228000. (fl 16 c. principal. Juez instructor) 4.1.2 Al día siguiente. la UAEGRT□. mBncionada. mediante Resolución No. RGI 0068, resolvió inscribir el predio objeto de restitución en el correspondiente Registro. quedando □RLAN□□ GALINO□; coma reclamante. y par ello. ordenó comunicar tal decisión al Registrador de instrumentos públicos de Barrancabermeja a efectos que cancelara la medida cautelar de protección jurídica de que trata el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011 ( fl 2 a 8 cuaderno 5); así mismo. en la misma fecha, dicha autoridad realizó el informe Técnico de georefarenciación (fl 25 a 28 Cuaderna 1) 4.1.3 Durante dicho periodo administrativo se tuvieron y practicaron las siguientes probanzas: 'PIIUlBAS: I llesala:n OIJllJ511, «fUiltr J!e lOl2t!611 fJfa:J,,, dt /i,qi$út1 de /n<tft!mi'E!os P,1/;1,a;s """11nM di dli,¡t,lls11&>1 IS§Slr.l !zl tn"'6 lA l SP[Kf)IJA PA.'{!BA #Z 20.io,dtk ˂pn 11,IBfKilfn r ile˃/tlf49t"ll1/ls Yi/:timx =У lfJQ1ltl78/5MJ 3 Of'tCJO Ho.

J59J/G/AR.4lJ-C!ilf!IA-38.l01ft f«.h1 09 di:tw/n de 2ill2 M!ili#a ¡,tr b fJntd4tl d, lmrs˄ Cñ,;:ind • !ntu;,ol ti, 11 PoDt:11 IIJJChnal 4 fako eft malf'/i:dñ,˅moMiarra /lo. JOJ-ˆ249:J aé Of,:1111 M Rˇqistrotklnstrome,,tas Ptilic«s,i, ˈ lm;,,wo el ZS,Jˉcct•btR 11 ?012 &Dn la mp,ft,fa de µrolcct'ld!> 1'!!g1str,?ffa, 5 Ofic,o S6'//./UP-/JIJ2•JD/l del fl r/e octuórr lfa 20/l tf, fl illc4/Jia Jl,l/lldp;J/ tk Saóat,;, tk !lll'l't1 mdmtlP el cual somfi11s/ran mkn11Jcirl11 corrssponkn!i si impuestr, pr,¡/¡a/ ˊ" t:111HIÍ1J as& illsolutos u olib'pai:,1,1,es penrlieflles por ese COll&IJ/1/8 Acción de Restin,ción de: Tierras 1 Ra d. S4·001-22-21-003-20 B-00046-00 5 OflCll¡ DCE-0!8/21,18 le Odu!Jn, tle 2flll de/¡¡ !?eg,stradurfu ltqcion3/ riel Es/lid o Civil c1J11/q11/JYJ do !, u,lqmr31:1d" rclacior.aó. COI/ Νr 1M wdJlf:idn de le solct8/1111, T CQIN di II 0enun::;, itttPtpveSlil 3lllc Cli'EOH0S <k Si,(J;,tJ,t iltJ {cm,:;, 8. 0/icio SPi./JJ7G•U./? de b Sl&n?!iHia de Pf¡¡111udt!t11/t IIA!cl/ii4 tle Sm111 lle {IJlrlS 1/or.lflt SI Jll1l!:n Cliril!:du,k Ξ ¡:t!I".s,..,.,r o Jll1'Z!9IGS 113///1711Ο Π/ ca.llf!lormJ•Ρue el p-,,dta 14 ESPEJIAlll.4 P,1/Cf(;l,IZ lllíc.tfal!i1 /¡¡vem/;¡ LAS IAJ/.S. SUflt:tJMfl/nJ IPIQ/11 tk 1116 rin/;1111 IÍI lfMIVnllillllr.l. 9.úail..,,,c-,Jdt/Prr.Jo rroztk.-΢&t}(JfT/t/1Jd4sΣGSflof09'7Íli«ΤIC{otlena1&Υ /O Anhv amtrá M ¡ntliq Φ co,¡ b Χ a,tesh71 Kg. 0/J-0Z./J004·D!28·D00 rrm.tk/6 fl/ll" d IGAr JI. e-•· tl,cJnd4.11f'PtÍtt!1¡;or,:/ sdidt.1T!e;¡t,fl mΨ Ullitf,,d, d6 fer:/,; 15 l,ll(Mtm/nd, ?O!ZjlttJfDCtJll/as Ω;¡f¡JS il/l(lf1;M/IS tfl m dt/Jpetx:JG. • Sot,titud rfq 11/f//'0Sanl1cld11 j11tlíci3/ !"113#1 uth poΪ /¡¡ victima. • Co/1$!,ncfJ 1/u U1,·cnpi:1dn sn el Registro de ftiJms 0i.•S{11Jpdos ¡· J/Jambr.3fÍds /iJr.'IQl1Jlf(l/t:IJll!orr,ul Utral h) r/el ¡¡¡-Jimio 94 le 13 /ry l#S ílP lli/1 • Copia de lles&lucMn !lo 0141 de 2íi!Z expGÓitá ¡¡ar el Oírtt.'Ur &e,sv,,! /Jac/Jr J,,s,Js 11,ardo SΫ Utrllgll por met!io de /u ru;/ !ti defeg3,n fas Oirtet:JtJl/6$ /IJmtlJril.lu 61 li IJ,a¡J¡;,J Admtms!rtJlm 1Sf}t)rill r/ά 9es/1dn de resb!Lw; tk,"letrlS έ 111 fwt:idn tk l1fC1l1 lfl&"'1, hu ¡,c§rlf1r:;r.; p,ra 1, /mp{JmientaciJr, ik-1 re¡istro &! tiems ή r ί forumt/r80ΰ • CJ1/Ñαkñ d8 PIISaldq 1111 DIJ tle 2fl2 d>ll!naβ/li:d.lliiat:,de!wry, !lrrr11:,· fmrtMM lúgdlltnl lttlic. •l:gpgtl,kJJ,dPposaldnNc ?5Stk?Dlttkh7hm.lt,pγ • f?ISIJiuridlt N11. ltGtJ 0068 del 14 de tlicitmln de 2/JZ f1DI' mEÍi!J 1k J, a:;l la !Tn= /,mfgr/;¡/ K,Jtf¡'8na #1u/io d1 la Uni1hdA,imlm;1"'1"' tsfEasl ile lkstit:n k δ titl l,err;,s. tmÍ/1111 a ε abogada Dort ÍIMl./oy,./im"1et J, ζ ¡w,ci6I lfdt prese!TIB solidtvrf. • Informe ltr.nit.# Pn:IÍml &Un /;11dttJiflCl&JlffJ IISml:tllJrlhn¡¡s y.!ser.dones di!! prel/io ah¡c/; dr. 8S/η soh'criutl. • /}¡1thlllBhfl/ rlt At/J/Jris de Co,i/ex/o f/118 !lis$,fmu1,1 /J/ l/ilktmica del canfki:ta los actores Jm11tlo,; rfe la 1011a lo nalrnci1 9cner,,/1111d.r. ti r/esp/ali1111H111bJ Íl!rr.JtÍB y el llDllHIÍll1111 de lie,rw y /3 i:r:,rw/¡¡!livrkl,r,;/1td111uilJllllllfndtldeS8Q/ll.

(fl13114) 4.1.4 La emisión de la constancia sobre la existencia de inscripción en el Registro cle Tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, de la solicitud formulada por □RLAND□ GALINDD. se hizo teniendo en cuenta las siguientes razones: 4.1.4.1 Porque el predio rural objeto de reclamación se identificó mediante georeferenciacián {coordenadas y linderos), así: Nombredel Mamwa Álee.

NomCte Titular •n Pre<f,I) lnma!>tl•iirla Numeío cat.as!rat Atea ORIP Cata&!tal Ca|stm 18 18 ORLANDO GALINDO 1./1 l{cetolreas_ H3re0> ESPERANZA 303-42483 68855000200040228000 6750 6750 JOSEFINA ANGULO IZQUIERDO PARCE:L.A#2 M4110s1 Me4-os2 -· COOctOENhQAt VV,t1A$ t-.,·-"9n.a ¦§7 9:,,;¨11 COOR-::eo•©ªp.\,S OEOG:,,.t.flC.AS F-"UNfO \W:3-$.a-4¡ ESTE NORTE LONGliUD IATfTVD 40 1'°'5.887.6331 1 325 _611- 6514 _73c1·u1 7•32·2.5• 49 1.04$.171,'900 i.J.:25.653 84=8 1.1)"2 1' 17" 7•3,2·27• w '-"'-'7.'387 1.J,ˋ.931J,,e,o J -73'2!'1t\.;• 3l·:w ':,.,a!',2 l,32C. 1 1 O.e,;o, -1,·21·3J• 7•32,2· - !,¿ 1'62!h31 t,32!, 8\!,,790',73!'¡! ·37· 7.,32 1,r 4J.4.2 Porque se individualizó e identificó al reclamante como a su núcleo familiar que 1l0i acompañaba para la fecha del despojo forzado, probándose su calidad de víctimas. asf: NOMBRE IDENTIFICACIÓN PARENTESCO Josefina Anoulo lzauierdo 37.760.258 Cónyuge Cesar Abóón Gallndo Angulo 88246588 Hijo Jhon Fredv Galindo Angulo 88258897 Hijo._9rlando G'<!lindo Anaulo 66076392 Hijo Leidv Galtndo An0u_l_o_ 40341031 Hija Oiga Viviana Galindo Angulo 40326024 Franquelina Galíndo Cárdenas Hija Madre Acción de Restitución de Tierras 1 Rad.

S4-001-22-21-003-2013-00046•00 4.1.4.3 Porque se acreditó la relación jurídica que tenía con el predio citado y el periodo dentro del cual se ejerció la inflmmcia armada en éste. así: 1/ElA 1/EIAC!dK JUHID!CA DEI. SDlJCllAN!E COK El PIIEJ)/D fl seflllr Of?IAIIDD CAi 11/0D maní/es Id en la solic,!utl de ֨ EII el r.gisJra f/1lff el premo objeto del pff!sente trdmll֩ lo oáqwrití p.ir ad¡i;d,cac1dn reahzatla pur el extinto /JIC!IIU /Jo¡ /1/t:UOEII ¡¡ favor Je/ m,,·mu y pJro 3crediJ;r tf;cl,;¡ ֪ íllet;d fflJ1lil tle la Nesulúddn /lo. 315J óe! JO tle diciembre de 19!12 r cer1Jfiw!o áe büertaó y tr.--óicim t!el folio de lffHb'falb inmobt/iada (f/.11) JOJ-4248J e,¡;c,/idu por la Um,t, hs/romel1tl/S Pú/lko (Oi!Pi óe Barranr,abP.m1e¡a Con lo J,7/erior se establece plen.ml!IIIE f/1/S la rt:iat:IIJnjur(ltca tlel slllici11Jnle con respecto da! prer/,a sdiEitarla al momcnlo r/s los hcc/,os que protluft,ron el al,amJoog es de f/l'IJfJIIIÓ/ld DE !AS Cll?CJJIISTAHCUS DE KOOll llEJIPO Y lUGAK DUE COK!JUJ(HON Al A8ANOOHO Dfl Pl?EDID CQH IOEH11fft:JC!flH DE LA VICTll(A D l'!CllN4S A֫ or11 bien IKl8 Yl!Z xred,/atla la re/;,t;,,J,, jJr{,ka del pmúio con relación al solicl1ante es preciso refmmos a los he chus que G011ÚtJÍMJII i/ abantlr,,w tlel misma por parle del so/ici/Jn/¡¡ 1 su grupo /amilGJr. t:rJn fa ctJl1Sl1Clll!ll tfc m liM/ad¡Jn del q¡¡rer,ho de dominio ejm:ida snbm el a/uóítfo predio. 8 IeGlir tlfMIIHI CA//II09. aá¡¡uirio la propíerfaá del predio tlonommsáo /A [SPEI/AIIA PAKCEIA IZ uóitiido en el predo de Rl8ifll' mensidn conocido con el nombre !/OSA 8/AIICA en la,sr,t!, /AS /A/AS Je/ /{1J11it:i/JiO óe SaóaPa t!e Torres, Oeparfamento tls Senl6nder, en el 1ño ¡ggz inscril118tl le 0/it:in¡¡ tic Kcf'S/l'fJ de J,,stf'tH118nlQS PúbliCQS tle 8arrancabwme¡a p,/ lila /!J de /einr, tt> 1993 óajo el folro QB /la!ricula lnmo/;,liPrii! /íq.?0.1-4J48,7 A e/ec(os Q8 una mejor compf'8nsidn de la adquisicidn de la lferra, es preoso 8IMrfir f/!IB tlidias ֬ IJJBtW resullado tle procesos tia negoclacldn voluntaria de prt!óios entri! el /Nt:DRA y los tFsp,:ct,vos prop,s/Sr/Jls, C11enta el soliciten/8 qua i'OR AMEWAS OE l OS PA!?ANI! !Wlf S, PUK SEi{ El !ÍOEK IJ{ U/fJ.

PAHCll4C/dtl Sf !'10 OBL IGAOU A AUA!IOU/IAJ? Sil PA!?ff/,1 Y POSff,V/(if/AfEl/ll A Jl[/IO[R!A • @ilolmC/1/e en Oe11u11cie.iurtlda ante el CON/TÉ !1Eli/U/l.4l OE ílfli'ECHOS HIINAIIIJS Dl SABANA OE !OHIIEJ10. el solícitante man,fes/1!: 'El d!J jueves 8 de mBYo de 1994 /ley.ron a mi.inca l!fJ la obit:aáó,, que an/us les mencionl un gl>Jpq ÚP. a/tÆtlet!or 70 llliformatlos penenet:fsltes si ejir&i/o quienES romenzarvn a preguntarme. donóe este!,֭ la guemOo. t/tJt¡qe eshJiJan '8s /V1r.lS ¡ con insul'tls y pal.bras soece¡ puños f uno de ellus me inien/d ahon:;,r. /1111'9 le t/ifsron IJVB no lo hiciera pmwe me queáarran,e¡¡a/es /' los potlian óelali1r. luego 1111 col«.ron a nmJlcar la caso a k1cerme WI;¡//;namien/.0 y se ller.rtJII el papel kga!nia, y unas galas. iI mi mamJ la orrr:al onaro,. h oóbgoron a encerrarse en el cuarto úiciéntlole 7/etese pa '¡;f/¡/,ieja,1 ni me 1/e,aroo parB un rastrv¡o r mi lll1lru,.t ¡/ sw/Q. luego se sdJíeroR encima doca asr uno e.o el sbtloman. r/os en las piamas y rlos en los br.uos. luego pro&/Pkft111 a tDl1JJrsrml •. 7 De la so/ic,1uá de insctipcidlt en el rt¡js1n1,k liemls. la óec/¡¡roc,dn rondida por lo solicitante ente esta Unllfaá y l. en üenunci. surfJtfa !!ll /¡¡ cmdad de ֮,11,Je CH(OI/OS son olemen/os S1illCll!!lles J13f'8 /!$/8'tlfur que el sellar DIJIA/100 liAl 1/IU/J •bindonó el pro¡/¡o con Ot!JS/¡Jn ¡fe/ &llfJllicto armado interoo y f/111! el mismo y Sil f1111PO kmi/,ar lvHrun vi֯ hmus o /p l11, del;,rJttulc> 3,le la ley 1#8 r/e lfJII. fespec/!I IÍe esJo tJllimo 1111 srJDra sellal/Jf" quְ tic/ trabajl},le t'Jmpo reehatlo pnr esta OireccitJn lemroti;[ fue innegaó/B J!i1!111Jr t,, eziSl/!JICi8 de graves »dac1ones tl1J derechos h11msnr:s en la regidR J5ÍCfJl1/tJ 1B prese11Cla pe1ms11ente tls gropos am,a,/os organizadas al marr,en da la fer Caba rtcordJ, que el desconocimiento óe greves violaciones a los rlmxhos humiJ/1/JS fJIJI' pme lle las auh!ritstles /IIÍDX.S y ie la pDbhción en ga11e1ÆI no es e/emMlo s11!icien/1J pare ne;¡¡r óe place la e,istenci;; óc los m,smoֱ Sobro este ssunlo en senllJncia T-32I de 2007 se dijo: "t;¡g¡/¡¡J¡, /1111' b ¡¡p/fcacidn de/principio qe buena rֲ el áesr:ono,:,rme!!lo por psr/e dp. /11 autor,dad tle los hechos crnrríóus no es proeóa s/Jllc1cnle rle Is no OCJ/!T'encia del a!.YJJ112cimíen/,.,,,..,Jo flt1I" d sdic,/on/e. {¡¡ electa los hechos generadores óel desp/a,amien/o pueóon ir desde 11 notor,e,/a,I nal'1on;J/ has/a Is ertrems Ti!SBlY8 de ámóitos privados• ralt11J3111Í8f1/1 f/'111 cal!e pre,kar úe hs hechos generadores qs/ rlesp/a1an1ie11to con el consecUEnte a/Jandonu pretlic4(fq • (fl 4 y 4vta e uaderno 5 ! 4.2 Etapa Judicial 4.2.1 El 14 de diciembre del añ□ pasado. la Unidad Administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas, del Magdalena Medio. presentó ante BI Juez Primero civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar, solicitud de restitución del predio rural citad□ a nombre de ORLANDO GALINOD, a efectos que SE! le protegiera el derecho fundarnE?ntal a la restitución y formalización de la misma y corno medida de reparación integral. pidió su restitución como el registro de tal fallo declaratorio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, coma las demás órdenes consecuenciales para la Bfectivización de tal medida ( fls. 1 a 54 c. principal 1 ).

Y fue repartida el 11 del presentE? año, al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancaberrneja. para su conocimiento. l:;_ Acción de Restituc ión de Tierr;;s 1 Rad. 54-001·22·21-003-2013-00046-00 4.2.2. El otrora 14 de enero, dicho operador judicial admitió la solicitud y por ende, ordenó inscribirla en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria como la suspensión provisional de toda negociación sobre el mismo hasta que medie fallo de fondo ejecutoriado al respecto y los procesos declarativos que se estuvieren adelantando y que involucraren dsrech□s reales de tal bien como sucesorios y demás a que se refiere el literal e) del artículo 88 de la ley citada.

Así mismo, ordenó poner en conocimiento del INCODER la iniciación del proceso. Igualmente, mandó publicar la solicitud en el diaria EL TIEMPO y en una emisora de amplia difusión local del sitio donde Bstá ubicad□ el inmueble para que comparecieran las personas que se creyeran con derechas sobre el mismo: también, ofició al municipio de Sabana de Torres para que informara el equivalente de la unidad agrícola familiar -UAF - en el sector donde se encuentra ubicado el bien objeto de restitución para el año 2□13; y ordenó vincular al señor JDSE PRESENTACIDN BARAJAS. actual propietario inscrito del predio. al BANCO AGRARIO y a la señora JOSEFINA ANGULO IZllUIERDD en calidad de conyugue del solicitante como notificar al Alcalde de dicha localidad, como al Personero y al Procurador delegado ( fls. 58 a 58 c. principal 1 ). 4.2.3 El 16 de enero del pres1mte año, se notificó tal decisión par anotación en estado ( fl. 58 c. principal 1 ).

Y se remitieron oficios en tal sentido ( fls. 60 a 67 c. principal 1 ), siendo así que el 23 de enero siguiente. se notificó personalmente el representante del Ministerio Público ( fl. 68 c. citado ); y el 25 del misma mes, al señor JOSE PRESENTACION HERNANOEZ BARAJAS (FI 87 c. citado), fijándose edicto emplazatorio el 1□ de febrero pasado, para las demás personas indeterminadas interesadas en el proceso ( fl. 154 c. principal 1 ). 4.2.4 El 15 de febrero de la presente anualidad, el apoderado del opositor presentó escrito oponiéndose a lo pretendido alegando que no es cierto que el solicitante y su núcleo familiar hayan poseído y explotad□ el predi□ materia de restitución desde el año 188\ porque la casa que se encuentra en el mismo, fue construida por PE□R□ GARCES y VIRGELINA MARIA MEDRAN□ RIVERA cuando eran titulares del derecho de propiedad: aduce que el solicitante [IRLAND□ GALIN□D residía en el corregimiEmt□ San Rafael del Municipio de Rionegro. donde ha estado históricamente inscrito para ejercer el voto. y quien permanecía en el predio era la señora madre del solicitante y no su familia; que él asistía esporádicamente a la parcela cuando 11 sLJs otras actividadel se lo permitían por su pertenencia al grupo armado ELN.

Por lo anterior y de conformidad con el articulo 3º, parágrafo 2º de la ley 1448 de 2011. tacha la calidad dE víctima dBI solicitante, y pide se excluya al mismo y a su núcleo familiar del registro respectivo porque tal circunstancia era dE conocimiento n□ solamente dE! los vecinos del predio, sino de la mayoría de las habitantes de la parcelación, que con frecuencia veían a los miembros del grupo armado del ELN J. Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001 • 22. • 21 ·003-2013·00046·00 departiendo con agrado. sin ningún temor, apareciendo como buenos amigos con el citado ya que eran pocas las personas de la parcelación de la Ven:ida Las Lajas que simpatizaban ideológica y materialmente con grupos al margen de la ley. ya fuera de izquierda o de derecha. como si lo hacía □RLAN0O GAllND□.

De igual manera. frente a la buena fe exenta de culpa. expresa que el señor JDSE PRESENTAClaN HERNANDEZ BARAJAS adquirió el predio denominad□ la Parcela No. 2, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, sin aprovecharse del vendedor, cancelando el precio que en esa oportunidad era el normal del mercado; anota que el negocio se realizó libre y voluntariamente. que se tomaron todas las precauciones del caso. tales como el análisis del estudio jurídico del folio de matrícula del predio que el vendedor dijo correspondía al mismo; igualmente. alega qus el actual propietario era conocedor de la situación anómala, de la presencia de grupos armadas al margen de la ley en la región ya que era y es adjudicatario. desde sus inicias, dB una parcela ubicada en la misma zona. llamada el ALKARABAN. que linda con la parcela que se pretende despojar y pretendía con esta ampliar la cabida del predio inicialmente adjudicado con el que posteriormente adquirió; que nunca tuvo la intención ni pretendió adquirir un predio aprovechándose de la situación anómala que reinaba en el área.

(fls 126 a 138. c. Juez Instructor) Para corroborar lo anterior. anexó las s.s. pruebas documentales: -Pr:der Para ςσLaτ -C,rtiit,υ,, 1mJ1d; ¡:nrcl toord;rafor (,}del Cole¡•" J,aoiabla ilde[c,,,-,g;n•,oto de Si• R.l..t Rlrl•φ dd,.,;e;,, b l!i_.S.,i,nc,, • Cerlifo:mχn n:p:edido pGr el V,cepresid211te 1jtuψω= e li i",na:-ic,e:ra Con1·1hrasa,1, Se c11e er.:X f-:hi:. ·1· han: ϊue e! œeu¡¡th>J ltri¡;i ii!I Oleo pn.-w,11t¼J ut U3tNII tfo I lii Лrda hs t,a¡.1s,ϋn::1l!Cid11 όOSt. 8':AύCA dP.I m•Jmc1p10 e Saώar.J d lc.rres;ornϏam:.ir alU dϐ:,s,enc:•n.ϑ dutt rE'IDc:o! }·r.iar,1fiesle) lc.111.1P.ln.canstc i• nil:ikoooulϒa»lis uim,ϓ!J'GiU1s dr bdl!':lar,dsinc•ta! l11a.ϔceϕ·cicr.u: ?r:JptUbS' asJ • 1firϖi:hnc1 !.iarli ϗ1e.dϘno • L1:is fra,,m-:o IJoϙgad= • Álvare:Fa:-t'Mi • H•Jl11,)E:1D Uuil'icns: •,,hn:illi.i•húnes:..

R1gbE;"'ϚGϛae1 GrlardJ Gel:adc JJseϜniµ/lϝu!e '.zcc·rdJ:e sJr /.tidc! Gali !da YIJ= u.' rrfant O G-al1ílϞO Ynt u' 0 L,, dϟ G,hrfo A,¡ulo. Se ot cil! e la Ur,c1› Ydriir.:st;-1tni.a fa:,?ciel de Genoo C? ϠtlCl)n dt lrern; ltespciehs 0t·tcci1n hrr1tariJI d-;I ϡa!}UR!il Mcio r:cϢ Zl /1.1 œZ;iue. X 1r.i casa se sM rtmtir les r:t•ila •Z,. irur:t•• mϣstrabr-1 lidelar,l'!ld• r.onrroti,·o di! l,1,Ϥ:;,,ϥ Ϧ--:?Sn:da,m-d ϧrlMϨCah-ϩy:1 ¡Ϫo l1m:h3ir In a,1l1m•rp1r tu n;rer, ϫoma p;uϬa e11 1 res ente r.ra:e:u _. _. -S1 aϭc1e Ϯl1Js se.ϯ!loϰS CJffl1.1d.al?s: Jeϱ Seo,.zia O,oϲby'.1 e Brigaa co, s,›a,:i 12 clϳdadde.

Bl.'taremansa,;iara q'Je eX, (esϴinQϵ:,rncesJ de liJ rd1:nG:11 st s.rta rtn1t<¡qllíl k=J crh c:t Of(;ó'h.϶JE11f0 cJn !: rrdt,di, de 11.,ern..,• rubca el 4:¡ Ϸ k jllf'IO INϸ par (a C(1'1trco•Jli!r1'1(!a RoϹc,1c:o:-:i, Ca1'11oo; en IE Ϻm:lac.ln RJsr1 813nt-!, ϻari:e-la ka l l! E.si,ua1?4. 1u1-D lu ϼϽ drJ.-IIAD,u 4i S'lbϾϿ 'I! lnrrrs del D,¡11,o,e,10 Ѐ 5,..,.,..,. 31iano Ё not,,o '°',1 mi" rtal,o. St:,nЂi-lf'i:;u crigi-Z, -Ѓ C?t1H;w.m d la S:guli1a Oi·.Єs.-d! '( lil !l.uini ffrlgeJ1 e.en nCle e:r.,a ciuc',d ée: Ѕ[cararn¡nga. t'l¡:"Íii dІ !i Ї-.ect.cninladt, ЈЉ OU.ANOO;_iUINi)O 3ntE ei Cor.,i1f lЊegicnI dS? O•••<••: 11,..,..,.c1,s.o,,. k ',nu f,chJ, Ћ,'. 11, S J• "'º d, 119(.

Se ciicif al ЌDJ(IR. awi ISO-:PJp¡r6,[es, s:Ѝ.:1 ¡_,fomar siJbre-lrs ret[: '-!tos ?Xigid=, pa:-, serbel'l1íl:1ano y/o;:(•Jdicv:tirio c--e-lila,Ў eri k,Фs., RJ:Si llllr..t te f.a.Cl'!C:1 iH l:ajЏ dАI rru:11c1p1? eБ 'Sal:.Вª, íom:s ib:M'.t bs ru de;39" t 199S. loua:mtr,t 3e sir1a 1:1ftr.ITTH la focГJ c<1; cД·al le fuЕ errtr1Жtd" 1.3 PeЗelai Ne 2 hi h-pe:-a1,,i1,■31TI!a(it'4 Ron r.!ia lntdunh ""1éa Lu leJH dt?I munir:ir1c CE SarnИa di!;:.iЙ 83s Jr,,.-,_,, r.t s..t,,ǀr a\s,,or OU:A!CTO GКIINOíl.:H 137 a 1381 J. Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21·003·2013--00046-00 4.2.5 El 4 de marzo de 2013, se admitió la oposición, se reconoció como opositor a JDSE PRESENTACl□N HERNANDEZ BARAJAS. y se abrió el proceso a pruebas. teniéndose las presentadas por quien representa a la solicitante como las adjuntadas por el opositor; así mismo, se decretaron las pedidas por los mismos. señalándose a su vez pruebas de oficio ( fl. 158 a 163 ). 4.2.S El I de abril siguiente. se ordenó oficiar a la Personería de Sabana de T arres para que informara sobre el orden público y desplazamientos ocurridos en la z□na Rural del predio a restituir.

A su vez. no se dio trámite al poder otorgada por Ecapetrol porque dicha entidad no fue vinculada al proceso. Finalmente. se requirió a la unidad interviniente como a la 5ª Brigada, agencia nacional de hidrocarburos. superintendencia de notariado y registro. defensoría del pueblo, ministerio de minas y CAS para que dieran respuesta en lo ordenado en autos anteriores (fl 219), reiterándoseles por tercera vez el oncB del mismo mes y añ□. 4.2.7.

El II de abril. se ofició a la Procuraduría General de la Nación informando que las mencionadas entidades han hecho caso omiso a las órdenes impartidas contrariando la dispuesto en la ley 1448 de 2011 ( fl. 236 c. cit ). 4.2.8 Finalmente. se ordenó remitir el proceso. por competencia. a esta Sala, par mediar oposición. para efectos de proferir el respectivo fallo. decisión que se materializo el 18 de abril siguiente (fl 243 a 244). avocándose el conocimiento el 14 de maya siguiente, al tenor del artículo 78 de la Ley 1448 de 2D11 y se procedió a decretar las siguientes pruebas de oficio: 1) Ampliación testimonios del reclamante. su compañera marital y el opositor Ll□SE PRESENTACl□N BARAJAS. 2) Oficiar al IGAC para efectos de designar perito para realizar avalúo comercial al predio comprometido. 3) □ficiar a la oficina de Registra de Instrumentos Públicos de Cúcuta para obtener certificado sobre concentración de tierras en Sabana de Torres por parte del solicitante o el opositor. 4) Solicitar antecedentes penales del reclamante y del opositor. 5) Oficiar al Alcalde de Sabana de T arres para que certificara las actividades desarrolladas en el predio en mención. B) Solicitar al Centro de Memoria histórica como al Ejército Nacional para que certificara sí en la zona donde se encuentran ubicados los bienes referidos. durante la época de negociación de éstos se presentaron fenómenos de violencia generalizada, entre otros fenómenos. ( fls. 15 a 23 c. principal I Sala). 4.2.S El 15 de mayo pasado, se puso en conocimiento de los intervinientes las probanzas decretadas y recibidas en esta instancia ( fl. 32 a 74) y el 24 de junio, el avalúa comercial rural solicltad□ al IBAC.

(fl 237) Acc ión de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 4.2.1□ El 5 de julio de 2□13, se corrió traslada dB las diligencias a los intervinientes, para formulación de alegatos. Ejercisr□n tal derecha, las siguisntBs: 4.2.ID.I La Procuraduría Judicial 11. así: Después de un extenso análisis de los parámetros internacionales como de la jurisprudencia constitucional respecto del tema de las garantías de los derechos fundamentales de las víctimas, manifiesta que examinad□ el expediente se encuentran debidamente acreditados los requisitos procesales exigidos por la Constitución. la ley 1448 de 2□11 y el OecrBto 4829 del mismo año para dictar fallo; que igualmente, aparece probada la situación de desplazamiento del s□licitantB I□ que acarrea una violación y vulneración de varios de sus derechos, por lo que se le debe restituir el predio reclamad□ y para ello, debe acudirse a lo señalad□ Bn las Sentencias T-024 de 2004 y T-687 de 2008.

(fl. 268 a 288) 4.2.1□.2 El opositor. así: Pide BI rechazo de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Magdalena Medio a nombre de ORLAN□□ BALIN□□. porque considera que carecen totalmente de fundamento probatorio y legal dado que el solicitante se contradice Bn lo que afirmó Bn el interrogatorio realizado al mismo; así mismo. afirma que dentro del material probatorio obrante se estableció que el señor □RLAN□□ GALINDD si tfrnía vinculación con el "ELN". y que las personas a quienes les vendió no lo obligaron en ningún momento, ni tenían relación con ningún grupo armado: que tampoco es cierto que hubiera abandonado la zona porque su desplazamiento fue voluntario al municipio de Sabana de T □rres.

Igualmente. dice que como obra dentro del procesa pruebas que las grupos paramilitares llegaron a la región en el año 18S8 y 1888. después que el señor IJRLAN□□ GALIN□□ salió del predio, no encaja lo reclamad□ d1mtro de lo reglado en el artículo 3º. parágrafo 2º de la Ley 1448 de 2□11 porque dicha persona psrtenece a un grupa armado. organizad□. al margen de la ley, y así lo confirman las testimonios obrantes dentro del procesa, descartándose la configuración de las circunstancias obrantas en el artículo 74 de la misma ley pues na medio apr□vechamiento de situación de violencia ni se privó arbitrariamente de la posesión u ocupación pues el solicitante negocio y vendió el predio aceptando lo que pidió. estableciéndose claramente la buena fa exenta de culpa.

(fl 295 a 305 C 2 Tribunal) 4.2.11. El 2B de julio pasado, como n□ se había vinculado a las entidades comprometidas en las pn:!tensiones reclamadas y de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y 387 de 1997 podrían tener responsabilidad en la atención Integral dB la población desplazada, así Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013·00046-00 como el cumplimiento de las □rdsnes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble objeto de restitución, se procedió a ello, al tenor del artículo 83 del C. de P.C., para integrar correctamente el contradictorio (fl 309 a 31□ C. 2 Tribunal): ejercieron solo el derecha de contradicción. las siguientes: 4.2.11.1 ELECTRIFICA□□RA □E SANTANDER S.A. E.S.P.. que no se apone a 1□ pretendido y se atiene a lo que se demuestre, precisando respecto a la primera pretensión complementaria " que se realizaron las búsqvedas correspondientes en los sistemas de información de ESSA sin que se encontrara registro alguno por el nombre II La Esperanza Parcela # 2 ': ubicada en la Parcelación Rosa Blanca Yereda Las Lajas del municipio de Sabana de Torres, ni tamp11c11 p11r el número de matrfcu/a inmobilíaria ni el número catastral (..) Oe igual forma, se realizó visita a la zona por parte de miembros de la Empresa, sin que fuera posible ubicar el predio objeto de lítigio, por lo que no se logrd establecer si éste tiene algún tipo de deuda con ESSA (... ) Sin embargo, al respecto es importante resaltar lo dispuesto en el artículo 99 numeral 999 de la ley /42 de /994, que consagra: (.,) En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de so/idaridad y reóístribuciún no existirá exoneración en el pago de los servicios de que traa esta ley para ninguna persona natural o Jurídica" ( fl. 432 c. l. toma 3, C□rp□ración ). 4.2.U.2 DEPARTAMENT□ PARA LA PR□SPERIDAD S□CIAL manifiesta que es la UNIDAD PARA LA ATENCl□N y REPARACl□N INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV - la entidad competEmte para gestionar la implementación de las procesas de retorno y reubicaciones junta c□n las pr□yectos productivas establecidas en la política pública. da conformidad con la estipulado en los artículos 166. 168 y 66 de la ley 1448 de 20!I. Por tales razones normativas. solicita que al momento de dictar falla n□s abstengamos de darles órdenes en tal sentid□ par falta de competencia para ello ( fls. 440 y 441 del c. citad□). 4.2.11.3 SUPERINTENDENCIA DE N□TARIAD□ y REGISTR□. nacional. asevera que par na ser parte en el presente procesa.

" su competencia solo se circunscribe a publicitar las órdenes impartidas por las Unidades Administrativas Territoriales de Gestión de Restitución de Tierras y los Jueces y Magistrados especializ.edos en restitución de tierras, lo mismo que aportar los meóí11s probatorios documenta/es que obren en su archivos, requeridos por éstas" ( fl. 492 c. cit. ) y " com11 entidad que conforma el sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas ( SNAR//1), le informo (..) las gestiones adelantadas por nuestra parte en el proceso de restitución del predío identíficado registra/mente con la matrícula inmobibaria JOJ-4248J, a faJ1or del señor Orlando Ca/indo: (..) Como anotación 13 del folío de matrícula se inscribió con el turno de radicación de documento 8873 del 5 de octubre de 2012 la resolución /08 del /3 de septiembre de 2012 con la cual la Unidad Administrativa Especial de !lestión de Restitución de Tierras de Barrancabermeja, ordenó instnbir medída cautelar de protección jurídica del inmueble en los términos del artículo /3 del Decreto 4829 de 20// ( ) En las anotaciones /4 y 15 del folio de matrícula inmobiliaria, se publicitaron con el turno de raóícación de documento 8495 del /3 de óíciemóre de 2012 los actos íurídícos de cancelación de la medJda de protección íuní:lica e ingreso del inmueble al Registro de tierras despojadas, ordenadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras de Barrancabermeja, mediante resolución 11/lR 0056 del /O de diciembre de l0/2.

(...) Visible en la anotación /8 del folio de matrícula inmobiliaria se inscribió con el turno de radicación de documento 298 del JI de enero de JO/J (sic), la orden de sustracción del comercio del predio,.l, Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21·003-2013-00046-oo contenida en el ofícío 58 del 14 de enero de 20/3 por el Juzgado Primero Ciw1 del Circuito especializado en restitución de tierras de Barrancabermeja.

(...,} En estos términos, la Superintendencia de Notariado y registro, no solo a nivel central sino especialmente a través de la Olícina de Registro de Instrumentos Públicos de Uarrancabermeja, ha acatado las ordenes que en ámbito de sus competencias y conforme a la tradición publicitada le han sido dadas para proteger !ns derechos del señor Orlando Galindo, como solicitante del reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado y restitución del predio dentro del marco de la Ley /448 " ( 11. 494 c. cit. ) Y la local, can sede en Barrancabermeja. sostiene que " En cuanto a los hechos efl los que se mencionan matrfculas, de los predios registrados en el círculo registra/ de la ciudad de Barrancabermeja, en los archivos que reposan en la Oficina óe Registro de Instrumentos Púbkcos de Barrancabermeja, se puede corroborar la veracidad de los mismos.

En cuanto a los hechos que narran actividades y experiencias personales, nos ceñimos a los que se prueben" ( fl. 450 c. última citada ). Y respecta a lo pretendida na emite juicía alguna " por mi desconocÍfTlíento láctico y jur!dico sobre la soliclfud" ( fl. 451 cit. ). 4.2.11.3 UNIOA□ NACIONAL □E PRDTECCION. adscrita al Ministerio del Interior. dice que II ha iniciado a gestionar In necesaria, prestando la atención requerida al caso en comento, ejecutando nuestra /aóor conforme a ( sic) lo establece el decreto 4912 del 20// modificado parcialmente por el decreto 1225 de 2012 obrando as! según los presupuestos estaólecidus en la ley", porque II no se halló solicitud alguna de protección. realizada de manera directa por parte del señor ORLANDO GALINOO ll de su grupo famJ/íar o por autoridad alguna ante la Unidad Nacional de Protección" ( fl. 457 c. cit. ). 4.2.11.4 INSTITUTO GEDGRAFICD AGUSTIN DD□AZZI.

IGAC, respecto a los hechas " no se pronuncia ( ) dado que es competencia de la parte opositora desvirtuar los mismos y ninguno de los hechos es competencia del IGAC11 ( Fl. 458 e.citado ). Y en cuanto a lo demás, " considera que debe actuar en el trámlfe judicial en el momento de ser requerido por el Magistrado o Juez como perito. encontrando inapropiado hacerla como parte vinculada al mismo y consecuentemente no observa cabida a derecho de contradicción alguna, razón por la cual no se ejerce 11 ( fl. 462 c.cit. ); empero, propone la EXCEPCl□N □E F□N□D denominada FALTA DE LEGITIMACl□N EN LA CAUSA P□R PASIVA. parque su solución sal□ es de competencia de " la Unidad y las despachas judiciales especializados en restitución de tierras 11 ( fl.

Cit. ). 4.2.11.5 INSTITUT□ CDL□MBIAND DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF -. ante la pretensión de la UNAEGRTD. territorial Magdalena Media, que en el evento de falla, se le □rd1me " para que intervenga en el municipio de Sabana de Torres en el Departamento de Santander y realice un estudío de las necesidades delos niños, níñas y adolescentes de esta comunidad afectada por el conf!ícto armado y proceda de acuerdo a sus competencias" ( fl. 45 e.citado ), pide que se declare improcedente por na ostentar la condición de sujeta procesal y porque tal pretensián " desconoce la finalidad del proceso de restitución de tierras, el cual, es garantizar el goce electivo. material y jurídico de los bienes y el mantenimiento de los derechos que se reconocen a través del trámite mixto díspuesto por la Ley 1448 de 2011 "; además, porque la institución hace presencia en el municipio aludido y 11 los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado reciben atención privilegiada por su doble condícídn de sujetos de especial protección constitucional" ( fl. 490 c. cit. ); sin embarga. en el plan de inversión asomado en folia inmediatamente anterior para el proyecta VICTIMA DEL C□NFLICTD ARMAD□. si bien es cierta tiene cama meta financiera en $ 1'92D.000 no aparecen registrados el número de cupos y mucho menas de usuarios.

Acción de Restitución de T ierras 1 Rad. S4-001-22-21·003-2013-00046-00 4.2.11.B MINISTERIO DE SALUD y PROTECCIDN SOCIAL se pronuncia diciendo que su alegato no II está encaminado a controvertir la vinculación (..) sinll a precisar cuáles son puntualmente las obligaciones del ente ministerial respecto de los procesos de restitución de tierras, a partir de la ley 1448 de 2011, a saber: ( ) la implementación de medidas de atención Psicosocíal y Salud integral a víctimas en desarrollo de las medtdas de rehabilitación contenidas en el artículo /31 de la mencionada ley y en general la implementación de medidas en materia de salud a favor de las vfctimas en ejecución del Sistema Cenera/ de Seguridad Social en Salud.

(.) Lo anterior para enfatizar que dentro de las órdenes judiciales en desarrollo de los procesos de restitución de tierras, el Ministerio de Salud y Protección Social será tan solo competente de brindar asistencia médica y psicológica a los reclamantes y sus núcleos familiares. ( ) " ( f! 448 c. cit ). 4.2.11.7 MINISTERI□ DE HACIENDA y CREOIT□ PUBLICO. solicita su desvinculación porque lo pretendido es la restitución de tierras y ello, compete es a la Unidad administrativa de restitución de tierras despojadas como lo prevé el artículo 1□5 de la Ley 1448 de 20!1.

( FL. 502 C. CIT. ). Y por ende, propone la EXCEPCl□N DE FONO□ denominada FALTA DE LEGITIMACIDN EN LA CAUSA POR PASIVA. 4.2.11.B DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA □E LA REPUBLICA, º insiste en que los cargos de Consejero Presidencial para los Desplazados, para los Derechos Humanos y para la Polftica Social no existen en la planta de personal de la Presidencia de la República, al tiempo que luego de analizada la solicitud de restitución y formalización de tierras formulado por el señor /la/indo, no se encuentra afectación a los intereses de la Presidencia de la República, por lo que no existe objeción alguna en contra de la solicitud adelantada en su nombre por la U.A.E de Bestión de restit11ción de tierras despojadas.

En todo caso, no se formula comentario alguno sobre la oposición presentada por el señor José Presentación flernández Barajas, cuyo objeto y sentido desconocemos, (.... ) " ( fl. 511 c. cit. ). 4.2.11.8 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. en cuanto a los hechos. no le consta y en cuanto a las pretensiones, " se opone a todas y cada una de ellas como quiera que si bien el DNP hace parte del SNARl/1, no es una entidad ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación dtrígida a la poblacíón víctima del conflicto armado: y por lo tanto, no tiene a su cargo funciones ni competencias en el marco del proceso de resttfucíón de tierras despojadas y / o abandonadas 11 ( fl. 525 c. cit. ). como se desprende la lectura del artículo Iº del Decreto 1832 de 2□12 y por ello, propone como la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACl□N EN LA CAUSA POR PASIVA.

Acción de Rest itución de Tierras 1 Rad. 54-001-22·21-ll03-2013-00046·00 4.2.11.la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTAD□ CIVIL manifiesta que no le consta los hechos que dieron lugar a la solicitud de restitución y en cuanto a las pretensiomis formuladas, asevera que ninguna de ellas son de su competencia; que por ello. formula la excepción denominada FALTA □E LEGITIMACIDN EN LA CAUSA POR PASIVA ( fl. 523 c. cit. )y por ende. solicita su desvinculación, 1 ' sin perjuicio que esta Entidad se encuentre presta a colaborar en lo referente a los asuntos directamente relacionados con nuestra competencia como es la identidad de las personas ( ) y en aras de dar cumplimiento al artículo JP del Decreto 4829 de 20/1, referente al principio de colaboración armónica hacia la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas, me permito anexar: {..) 51 Registro civil de nacimiento ( I folio) Orlando Ca/indo Angulo (.) 52 Registro Civil de nacimiento (/folio ) Cesar Radgon !la/indo Ángulo(..) 53 Registro Civil de Nacimiento (/folio) Jhon fredy !lah'ndo Angulo (.) 5. 4.

Registro civil de nacimiento (/folio) Orlando Ca/indo (.) 5.5 Registro cin1 de nacimiento (/folio) Leidy Jhana Ca/indo Ángulo (.) 56 Registro civil de nacimiento ( I foho) Oiga Vivíana !la/indo Angulo (.) 5 7 Registro Civtl de nacimiento ( / folio ) franque/ina !la/indo Angulo (.) 58 Registro civil de nacimiento (! folio ) Josefina Angulo Izquierdo (..) 59 Certificado de vigencia de cédula ( I folio) Orlando Ca/indo Ángulo (..) 5/0 Certifícado de vigencia de cédula (/folio) Cesar Abgón Ca/indo Angulo (..) 5.// Certificado de vigencia de cédula (/folio ) Jhon fredy !la/indo Angulo (.) 5/2 Certificado de vigencia de cédula (/folio) Orlando !la/indo (.) 5./J Certifícado de vtgencia de cédula (/folio ) Leidy Jhana !la/indo Angulo (..) 5./4 Certilk:ado de vigencia de cédula ( I folio) Oiga Yiviana !la/indo Aogulo (..) 5.15 Certificado de vigencia de cédula ( I folio ) franquelina !lahndo Angulo (..) 5.16 Certificado de vigencia de cédula (/folio) Josefina Angulo Izquierdo JI ( fl. 535 c. citado ). 4.2.11.11 CAJA □E C□MPENSACIDN FAMILIAR CAMPESINA - CDMCAJA -.

" constata qLJe el sohátante de restitución de tierras NO se encuentra ahliado a COA/CAJA, en su únicas cuatro departamentales abiertas ( !luanm /Juaviare, Vaupés y Jlichada ) " ( fl. 5 62 c. cit. ); que en el evento que el reclamantB requiriera de subsidio de vivienda, u sería la caja de Cllmpensación que opera en el departamento de procedencia del demandante. que para el caso serla CONfAORIENTE y no ésta en!tdad primero porque no tenemos operación en ese departamento y segundo porque las normas de territorialidad así lo señalan 11 ( fl. 563 c. cit. ): que por tales razonamientos formula las excepciones denominadas FALTA DE LEGITIMACl□N EN LA CAUSA POR PASIVA y FALTA □E RESP□NSABILl□A□ DEL ENTE DEMANDADO y por ende. su desvinculación. 4.2.11.12 MINISTERI□ DEL INTERIOR, dice que " si bien es cierto pertenece al Sistema nacional de atención integral a la población desplazada, también lo es que su competencia se limita a coordinar los esfuerzos nacionales con el fin de que las enttdades territoriales implementen correctamente todos los componentes de la política pública de desplazamiento forzado (.) Ahora bien, con la expedición óe la Ley Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21·003-2013-00046--00 1448 de 20// y el Oecreto reglamentario 4800 de 20// al Ministerio del Interior se le asignaron funciones para la garantfa de los derechos a la verdad la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado las cuales están dispuestas en el artículo 24/i de esa última norma" ( fl.

SIS c. cit. ); per□. ell□ no quiere decir, que tenga competencia para resolver sobre la restitución: por ello. pide que se decrete " la improcedencia de la demanda en relación con el Ninisterio del intedor habida cuenta que se presentó el fenómeno jurídico de falta de legitimación en la causa por pasiva" ( fl. 616 c. cit. ). 4.2.11.13 MINISTERI□ DE DEFENSA.

P□LICIA NACl□NAL. DEPARTAMENT□ SANTANDER, ha creado un CENTRO INTEGRAD□ □E INTELIGENCIA PARA LA RESTITUCl□N DE TIERRAS - Cf2RT - bajo una secretaría técnica J I que ha impulsado el desarrollo de 50 mesas de trabajo en las cuales se han generado mapas de prevención y seguridad que han sido fundamenta/es para la toma de dedsiones por parte del Gobierno nacional Oe igual manera se ha implementado gradualmente una hoja de ruta que permíte el despliegue insflfucional del accionar del CllRT en el territorfll nacional donde la resflfución y las víctimas lo requieran, incluso en los /qgares más apartados de la geografía colombiana.

(..) Por lo anterior, ( ) reiteramos nuestro compromiso, en el sentido de acatar la decisión que proh'era su despacho y de esa manera alcanzar los objetivos perseguidos por la ley /448 de 2011"( fl. 651 c. cit. ). 4.2.12. Verificado lo anterior. se puso en conocimiento de los intervinientes tal situación para que se pronunciaran al respecto. pasando finalmente. las diligencias al despacha para fallo ( fl. 678 c. L tomo 4, Corporación ): empero. como el juez instructor na le designó representante judicial a las demás personas determinadas obrantes en el folio de matrícula del predio objeto de restitución. omisión que le podría vulnerar el derecho de defensa a éstas, se procedió a ello. posesionándose y contestando la reclamación. ateniéndose a lo probado. circunstancia que fue puesta en conocimiento de los intervinientes sin que los mismos se hubieren pronunciado al respecto. 5.

CONSIOEHÁCIONES: 5./. Competencia de la Sala Al tenor del inciso primer□ del artículo 79 de la Ley 1448 de 2□11. esta Sala es competente, en única instancia, para emitir sentencia en el presente proceso porque media oposición y sobre el lugar donde se encuentra ubicado el predio rural objeto de Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013--00046-00 restitución se tiene competencia territorial por pertenecer al Distrito Judicial de Bucaramanga. que según el artículo 6º del Acuerdo No. PSSAl2-S268-del 24 de febrero de 2□12. emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hace parte de nuestra jurisdicción. Así. lo determinó nuestro más alto tribunal de justicia constitucional cuando estudio la constitucionalidad de la citada ley y al analizar este tema. dijo u Según lo señala el artículo 19 de la Ley 1448 de 20/1, son competentes para conocer de estos procesos, en única instancia, (....) los magistrados de la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Oístrito Judicial cuando se reconozcan opositores.

La competencia territorial se lija por el lugar donde se hallen ubicarlos los bienes, según las reglas lijadas en el artículo 80 de la misma ley"(Sentencia C-88/13 ). 5.2 Presupuestos óe la Acción Según el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, constituye '' requisito de procerlib!lidad para iniciar la acción de restitución ". la inscripción del predio en el Registro de tierras abandonadas y despojadas forzosamente.

Tal registro, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 4829 de 2□11. debe incluir como mínimo. la siguiente información: • 1. ta 1dentificaciOn precisa de los predios ob¡eto de desp□JO. en forma prefernnte median1e ge□relerenc iecióo indMdual y colectiva: 2 La ídentificaciÍll de la victima o Victrnas del despojo: 3. la relación jurídica lle las victimas con el predi□: t El periodo durante el cual se ejer¡:ió mfluencia armada en relación con el predio: S. la i",disíón de la illformacilin complemenmia. respetando ladas las garantias constituci□n31es de las victiTias • Trasladado lo anterior al caso a estudio. podemos decir que tal presupuesto de pr□cedibilidad se cumplió por parte de la UAEGRTD. citada, porque el 13 de diciembre de 20!2. emitió la Resolución No_ RGR □068. donde ordenó inscribir en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, el predio rural ubicado en la Vereda LAS LAJAS, parcelación Rosa Blanca del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. que lleva por nombre LA ESPERANZA PARCELA No. 2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 y código catastral 686550002000402280□□. con un área de 18 hectáreas, 6.750 M2_ Fuera de ello, tal registro contiene las exigencias le-gales previstas en el artículo 18 del Decreto 4828 de 2D11 porque en primer lugar se identificó. de manera precisa. el predio objeto de despojo dado que se basa en informe técnico de georeferenciación que se practicó al misma y que arrojó la siguiente información: Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22·21-003-2013-00046-00 ' Así mismo. porque en segundo término. se identificó al solicitante. como □RLAND□ GAUNDO.

C.C. Na. 12.456.167 de San Alberto Cesar nacido el 23 de enero de 1958. estado civil soltero. padre cabeza de familia. propietaria del predi□ citado como al núcleo familiar que lo acompañaba en el rnismD para la época del despojo y desplazamiento. que n□ san otros que su progenitora FRANllUELINA GALINDD CÁRDENAS identificada con cedula de ciudadanía No. 20.814.848 de Cabrera;

JOSEFINA ÁNBUL□ IZQUIERDO C.de C No. 37.760.25H. de Rionegro. compañera marital; CESAR ABD□N GALINDO ANGULO, C de C No. 88.246.588 de Cúcuta. hijo: JHDN FREDY GALINDO ANGULO. C. de C. No. 88.258.897 de Villavicenci□. hijo: ORLAN□□ GALINDO ANGULD. C. de C. No. BB.076.382 de Villavicencio, hijo; LEIDY GALIND□ ANGULO. C. de C. No.. 40.341.D31 de Villavicenc1io, hija; y OLGA VIVIANA GALINDO ANGULR C. de C No. 40.326.024 de Villavicencio. hija; para soportar tal condición de víctimas se tuvo en cuenta la situación de hecho denunciada ante las autoridades administrativas y judiciales - despojo y desplazamiento forzado - que emano a su vffz de otra circunstancia objetiva - que ocasionó un daño -. exigencias que tienen su origen en los artículos 3º y 75 de la Ley 1448 citada y que aparecen traídas a colación por la H. Corte Constitucional en el fallo de constitucionalidad atrás mencianado cuando trató el tema de la condición de las víctimas, así II En relación con la condición de víctimas, vale la pena recordar q1Je la calidad de víctima es una si!LJacítJn de hecho qLJe s1Jrge de una circunstancia objetiva. por la existencia de un daño ocurrido como cllnsec/Jencia de los hechos previstos en el artfcLJlo 2 de la f ey 144 de 2012 (sic} tal como ha sido interpretado por la Corte Constitucional en las sentencias C-253 A de 2012 C- 715 de 2012 y C-781 de 2012 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre inscrita en el Registro Llnico de 'líctimas (. ) Así lo reiteró en la sentencia C-715 de 2012 donde expresamente señaló II esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la Acc ión de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 diferenciación entre la condición de víctima y los reqLJisdos formales y exigencias de trdm1te para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneftcíos de protección para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho láctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha conso/;dado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado qLJe '' siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias (fácticas) descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado 1 } Igualmente. parque en tercer lugar se demostró la relación jurídica del solicitante con el predio para la época dBI despojo y desplazamiento, años 1884 y 1885 dadtJ que del folio de matrícula inmobiliaria allegada donde se identifica registralmente el inmueble objeto de restitución aparece en las anotaciones I y 2 que el 30 de diciembre de 1SS2, el INCORA de Bucaramanga mediante Resolución No. 3153, le adjudicó al reclamantB mencionad□ como a J□SEFINA ANGULO IZllUIERD□, su compañera marital para el momento del despojo y posterior desplazamiento. dicho predio rural, prohibiéndoles enajenar el mismo sin autorización. con la que se concluye que dichas personas tenían relación jurídica con el mismo porque ostentaban la calidad de propietarios para la época del despojo y desplazamiento denunciados.

Ahora bien. respecto al cuarto presupuesta, que el periodo durante el cual se ejerció la influencia armada sobre el predio comprometido en este proceso, debió ocurrir entre el primero de enero de 1891 y !la fecha en que finaliza la vigencia de la Ley 1448 de 2011. ID de junio de 2021, exigencia prevista en el artículo 74 de la anotada normatividad. podemos decir que también se cumplió porque el despojo y desplazamiento forzado denunciado por el reclamante ocurrió durante las años 1884 y 1885, ya que afirmó y posteriormente, denuncio a las allJtoridadEs competentes, que par amenazas de los paramilitares existentes en la región donde se encuentra ubicad□ BI prBdi□ Bn comento, concretamente. el IS de mayo de 1S84. por ostentar la calidad de líder de la parcelación, llegaron a su finca, 20 uniformados pertenecientes al Ejercito Nacional, quienes lo indagaron acerca del lugar donde se encontraba la guerrilla, y le preguntaron que donde Bstaban las armas, y cama no obtuvieron información alguna al respecto de su parte, le propinaron agrBsi□nBs vBrbales y de abra. tales como proferimiento de insultos. palabras soeces, puños, intento de ahorcamiento, allanamiBnto de morada, revolcamiento de sus enserBs, hurto de pertenecías y torturas en su contra como de su progenitora. hechos que I□ llevaron a denunciarlos Bn el municipio de Sabana de T arres y la ciudad de Bucaramanga antB BI Comité Acción de Rest itución de Tierra5 1 Rad. 54-001-ZZ-Zl-003-2013-00046-00 Regional de Derechas Humanos. a abandonar el predio junto con su grupo familiar. con ocasión del conflicto armado interno y posteriormente. a desplazarse al municipio de Girón. viéndose forzado a vender el fundo por menos precio.

Esta comprobación de raigambre legal y constitucional. tiene por fin determinar. sí la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzado de las tierras ocurrió durante dicho período: así lo ha expresad□ la Corte constitucional cuando ha tratado este tema, diciendo " Dentro del proceso de restitución se debe determinar la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al despojo o abandono de las tierras.

Según el artfculo 74 se define el despojo de tierras (..) y por abandono forzado de tierras (..) "durante el periodo comprendtdo entre el /D de enero de /991 y el término de vigencia de la ley Jj ( sentencia C-SS citada ). Verificado el requisito de pr□cedibilidad se entra a analizar sí lo manifestado por el reclamante respecto al abandono y posterior desplazamiento del inmueble objeto de reclamación ocurrió con ocasión de la violencia genaralizada Bxistente en la Región donde queda ubicado éste para los años 1984 y 1885 □ por el c□ntrari□ esto no ocurrió como lo expreso el opositor. y si la venta del mismo se llevó a cabo a menos precio por esta razón. presunciones legales de despojo activadas por la Unidad de Tierras territ□rial magdalena Medio, a favor del reclamante y que aparecen previstas en el numeral 2 literales a y d del artículo 77 de la Ley 1448 de 2□11.

En este orden de ideas. camprabad□s los presupuestos de la acción. pasaremos a estudiar el fondo del asunta. 5.3. Se óesrirtuó por parte del opositor las presunciones legales activadas por la Unióaó que hace referencia a ausencia óe consentimiento o de causa licita en la venta óe/ bien objeto de reclamación y demás actos jurídicos mediante los cuales se trasfirió el dominio en cabeza del reclamante porque en la coúndancía ocurrieron actos de vio/encía generalizados y se vendió a menos precio? La Sala se hace este interrogante por cuanto las presunciones activadas por la Unidad tienen relación con la venta del bien objeta de reclamación por parte del solicitante. a menos de la mitad de su valor existente para la época del despojo y posterior desplazamiento forzado y la posible nulidad de actos administrativas y negocios posteriores a dicha negociación. todo con ocasión de la violencia generalizada existente en la región donde se encuentra ubicado éste.

Para absolver éste, se hace necesario determinar. en primer lugar. si el reclamante tenía y tiene la condición de víctima para la época dBI despoja y posterior Acción de Restitución de TierraŒ 1 Ra d. 54-001-22-Zl -003-2013-00046-00 desplazamiento forzado por la ocurrencia de actos de violencia generalizados en la colindancia donde queda ubicado el inmueble objeto de restitución dado que así lo exige el numeral segundo. literal a) del artículo 77 citado y porque el opositor tacha tal condición como la ocurrencia de tal fenómeno. Veamos. para la existencia de tal presunción. la normatividad citada exige que "salvo prueba BIT contrarío, para efectos probatorios dentro del proceso de resfltución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o causa liclfa, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transhera o se prometa transferir un derecho real la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos (...) a. En cuya colíndancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos ele vio/encía que se alegan causaron el despojo o aóanóono, o en aquellos inmuebles en donde se hayan solicitado las medidas de proteccíón individuales o colectívf!s relacionnóas en la Ley 387 óe /997, excepto Efl aquellos casos aLJtorizados por la autoridad competeflte, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado (sic) la víctima de despojo, su coflyLJgue, compañero o compañera permanente, los familíares o mayores de edad con quienes convívía o sus causahabientes'; en este orden de ideas, para su configuración se hace necesario clarificar lo que constituye actos de violencia generalizada que causaron el despojo o desplazamiento forzado como lo que constituyen los fenómenos de despajo y abandono forzado de tierras y las violaciones graves a los derechos humanos para poder concluir sí algunos de estos hechos se dieron en este caso; así. según el artículo 74 de la ley citada. el fenómeno despojo de tierras se encasilla como " la acción por medío de la cual aprovechándose de la situación de violeflcia, se priva arbitraríamente a una persona de su propiedad posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de deltfos asociados a la situación de violencia: 'Х Y el desplazamiento forzado como jJ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento "; ahora bien. respecto a los actos de violencia generalizada que causaran el despojo o el desplazamiento forzado o actos graves violat□rios de derechos humanos. hechos también vulneradores de las derechas que enfrenta la población desplazada colombiana fueron reconocidos por el legislador colombiana cuando en el artículo 1º de la Ley 387 de 1887. definió la condición de desplazado al resaltar la violación masiva de sus derechos: así. " Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del terr1fori11 nacional abandonando s/J localidad de residencia o actividades económicas habtfuales, porque su vida, su integridad física, su segundad o libertad personales han sido Acción de Rest itución de Tierras 1 Rad. 54-0O1-22-21-003-2013-0O046-00 vulneradas o se e1Tcuentrafl directamente ame/lazadas, cofl ocasión de cualquiera de las siguientes s1tuacio1Tes: Coflllicto armado interno, disturbios y feflsiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas tle las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público 11 ( resalta la Sala ); y a su vez fueron tenidos en cuenta por el legislador al expedir la Ley 1448 de 2□11 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para quienes estamos encargados de dar aplicación concreta a dicha ley: por ello, nuestro más alto tribunal de justicia ordinaria los ha tenido en cuenta en innumerables sentencias de tutela como la T-025 de 2□04 que elevó a rango constitucional sus derechos e incorporó los principios rectores de derecho internacional al respBcto - Protocolo adicional a los convenios de Ginebra. art. 17. prohibición desplazamiento forzado -. dándoles el carácter de elementos interpretativos para los derechos, de manera especial. los principias 1.8.IO y 13. relacionados con la protección contra el genocidio. las ejecuciones sumarias y las prácticas contrarias al derecho internacional humanitario que pongan en riesgo la vida de la p□blacián desplazada.

Y es por ello. que con el fin de lograr la materialización de las órdenes impartidas en este fallo. la Corte Constitucional ha venido emitiendo □tras providencias tendientes a proteger a esta población, tales cama los autos 178 de 2005. 218 de 2006, 004, 005 y 006 de 2□09, entre otros. Y fallos de constitucionalidad como el C-781 de 2D12 que analizó la definicián de víctimas frente a la ley 1448 de 2011 y con referencia a daños por infracciones ocurridas con ocasión del conflicto armado. expresión interpretada de manera amplia porque cobija situaciones relacionadas de forma cercana y suficiente con el desarrolla de éste. conclusión armónica con esta clase de noción reconocida por la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. que no tiene límite por confrontaciones estrictamente militares. o a un grupo específica de actores armados porque incluye toda la complejidad y evalucián fáctica e histórica de éste, criterios tenidos en cuenta por la ley 1448 citada y que a la postre constituyen criterios interpretativos obligatorias para aplicar concretamente dicha normatividad; desde esa perspectiva, se deben tener como hechos acaecidos en el marco del conflicto armad□. los siguientes: 11 (¡) los desplazamientos intraurbanos, (í,) el confinamiento de la población: {¡íí) la violencia sexual contra las mujeres: (iv) la violencia generalizada: (v) las amenazas provenieflfes de actores armados desmovilizados: (vi) las acciones leglfimas del Estado: (v!l) las actuaciones atípicas del Estado: ( viii ) los hechos atnbuibles a handas crimina/es,· (íx) los hechos atribuidos a grupos armados no identificados. /J (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos, Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determíflar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armando interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en Acción de Restituc;ón de T íerras 1 Rad.

S4•001-22-21-003·2013-00046--00 cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado internn 1'. Trasladad□ lo anterior al caso a estudio, podemos decir que el nܸclamante □RLAND□ GALINDD como su núcleo familiar para la época del despoja y desplazami1Emto forzad□. ostentaban la calidad de víctimas porque tales hechos ocurrieron bajo un contexto dB violencia con ocasión del conflicto armado existente en la colindancia donde queda ubicado el inmueble objBto de reclamación por cuanto dicha calidad se encuentra demostrada con la denuncia que formuló ante el COMITÉ REGIONAL □E DERECHOS HUMANOS - CREOHOS - del municipio de Sabana de Torres. departamento de Santander. el 9 de junio de 1884. documento □brante a folia 47 de[ cuadBrr,o uno, y con la constancia expedida par la Directora del UAEGRTD, territorial Magdalena me-dio, de cuya lectura se desprende I I llue una vez consultado el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente ( )) se encontró que el señor (a) ORL4NOO CAL/NOO, identihi:ado con la cédula de ciudadanía No. 12456167, se encuentra incluido (a) en dicho registro en su calidad de Yíctima de abandono forzado junto con su grupo fam!liar'' ( FI. 16. c. 1 ).

Además. con lo declarad□ por la misma persona ante la, juez instructora del presente procesa. cuando dice 1 ' Yo abandono en el año 1994, no tengo el día exacto. es cJJando me veo obligado a vender y a salirme de la región (..) inicialmente se hablaba de EPI, posteriormente apareció en la zona con mucha influencía el ELN, hubieron actas de violencia como asesinatos a civ11es, emboscadas al ejército cerqllita a la parcelación. en la parcelación /Jirmanía mataron al señor Henry Carabalí Lozano, a una señora Irene le mataron dos hijDs. en la vereda La Cristalina sacaron a un señor y lo mataron más adelante en una cancha. el ejército incursionó en la vereda Mata de Plátano dio de bajél a varios subversivos, eso es de pleno conocimiento de la comunidad 11 ( Hs. 8 y s.s. c. 4, pruebas conjuntas juez instructora): y can lo declarado ante la IJAEGRTDI. cuando dijo que había salido del predio objeto de restitución " por amenazas de los paramilitares, por ser líder de llflB parcelación se vio obligado a abandonar su parcela y posteriormente venderli' ( fl. 4 vt□ c. 11 ).

Ahora bien. tal condición ocasi1mada por la violencia gsmwalizada sxistente en la región aparece corrobarada par la dBclaracián de la compañera marital del reclamante. señora JOSEFINA ANGULO IZllUIERD□. quien al interr□gársele sobrB la existencia de grupos armados al margen de la ley cerca al lugar donde se encuentra ubicad□ el predi□ rural objeta de re·stitución. aseveró que sí hicieron ¡pres1:mcia porque 11 cerca de la invasión mataron personas (... ) sé que en ese tiempo mstaron dos muchachos, eso fue terror para todos, " ( fl. 1B c. 3, juzgado ).

Este tópico aparece cuestionado por el opositor cuando alega que al reclamante no se le puede tener como víctima porque media prueba testimonial que I□ encasilla como simpatizante del grupo armado ELN. hecho de conocimiento público por todos los Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003·2013-00046-00 habitantBs de la vereda donde queda ubicado BI inmueble objeta de restitución y tal circunstancia la excluye como víctima al tenor de lo prevista en el parágrafo segundo del artículo 3º de la ley 1448 de 2011 que reza II Los miemb!'os de hs grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los rriños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad(... ) 11; tal afirmación. al parecer de la Sala, carece de respaldo probatorio por cuanto si bien es cierto. los testigos que citó como personas que podían respaldar su dicho, señ□rBs LUIS FRANCISCO MDRGADD, ALVARO FARFAN BARRAGAN, HUMBERTD UUIÑONEZ NIÑO. MARIO lIUIÑONEZ VESGA y RIGDBERTO CASTAÑO GDMEZ, respectivamente. en su orden, dijBr□n que tal persona, cuando era propietaria del bien en cuestión, al interior dBI misma II se veía gente extraña, armada, desconocida, carros, motos" ( fl. 22.

C. 3 juez ). 11 en ese entonces como 85 o 87, estaban esas grupos, para que lo voy a negar lJ ( fl. 27 c. 3 juez ), 11 yo llegué en el 90 y ya habítJ guerrilla, al 9/ que ya me adjudicaron, estaba el ELN, era el mas que mandaba en esa zona, cualquier reunión que lo llamaban a uno se hacían identifk:ar así, también estaba las f,4/?C, pero no llegaban tanto allá, también el [Pf, pero los que mandaban, asistían ahí y nos hacían reuniones era el ELN11 ( FL. 37 C. 2 ) y 11 nosotros sabíamos que había guerrillas, yo no distingo, enre los grupos de guerrilla, pero era guerrilla, uno se los encontraba, después llegaron los guanes y corrieron a esos manes y después como (..) el 98 llegaron los paracos y seguimos con la misma vaina, nos tocaba pagar una cuota por la parcela ( ) e/'a colaborador de la guerrilla o colaborador del ELN, porqLJe por su intermedio dicho grupo obtenía provisiones, municiones y transporte así como una completa base de datos 11• " que el ejército hizo presencia en la parcelación en el alfo 1994, que los maltrataron y veflían especialmente para la casa del señor Ca/indo donde vivía solo con la mama porque la esposa y los hijos vivían en San Rafael, la casa del señor !la/indo era usada como paradero de la guerrt!la " ( fls. 43 c. 3 juzgado ). tales afirmaciones no desvirtúan el dicho dBI reclamante y su compañera marital sabre la violencia genaralizada axístente en la región donde queda ubicado el fundo objeta de restitución por presencia de grupas armados al margen de la ley que configuró su condición de víctimas; par el contrario, lo que hacen es confirmarlos porque admiten la existencia de tal hecha generador de violencia y tornan creíble lo denunciada por el primer□ de los citados. ante el Comité Regional de derechas humanas existente en el municipio de Sabana de Torres. para 8 de junio de 1984. sobre la configuración de tal tópico como las atropellos de que fue objeto par parte de miembros del Ejército Nacional. para 18 de maya anterior. cuando llegaron a su finca, indagando sobre la presencia de la guerrilla. armamento y cama n□ hallaron nada como tampoco información al respecto, lo agredieran de palabra y de obra, 1 1 una de ellos intentándolo ahorcar, (...) luego me colocaron a revolcar la casa a hacerme un allanamiento, (..)ami mamá la encañonaron, la obligaron a encerrarse e11 el cuarto, (...) a mí me llevaron para un rastrojo y me tiraron al suelo, (.) procedieron a torturarme colocándome una toalla en la nariz y la boca y echándome agua para que Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001·22-21-003-2013-00046-00 me ahogara 11 ( fl. 47 c. L juzgad□ ). con el único fin de II preguntarme donde estaba la guerrilla? Oonde estaban las armas?" ( fl. 47 cit. }. circunstancia que permite predicar que el solicitante estaba en medio del fuego cruzado entre uno y otro banda. hecho que tiene íntima relación con el conflicto armado.

Igualmente. el contexto de violencia generalizada existente en la región donde queda ubicad□ el predio objeto de restitución que fue aportada por la Unidad que formuló la reclamación. corrobora tales afirmaciones referentes a que la municipalidad donde queda ubicada la finca objeto de restitución. a lo largo de toda su historia. ha sufrid□ por presencia de grupos armados ilegales. tales como FARC.

ELN, EPL. AUC de Santander y Cesar. y Bloque central Bolívar. cuyo origen se remonta al " año /88J, por parte del grupo comandado por alías II Camilo Ir/orantes " perteneciente en ese entonces a las Autodefensas Unidas de Santander y el Sur de Cesar, cuando por medio de asesinatos selectivos y amenazas subsecuentes, se generó el abandono de tierras por parte de un grupo sígnilícativo de familias" ( fl. 30 vto. c. 1 juzgado ), entre ellas la del niclamante J/ que para esa fecha estaba conformarla por la señora Josefina Angulo Izquierdo y sus hijos " ( fl. 35 vt□ c. 1 juzgado ).

Y así aparece corroborad□ por el informe rendido por la Directora de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, de cuya lectura se desprende que en la vereda Las lajas. " El ELN mantiene presencia con 2 estructuras al igual que las f Al?C Oesarrollan actividades 1/íc!las para la consecución de finanzas, a través de extorsiones a comerciantes (.)8 Según el centro integrado contra las bandas criminales narcotraficantes C/2 BAC!?IM, en el departamento hacen presencia las BACl?ltl de Urabá 11 Los Rastrojos 11 ( fls. 78 y 77 c. 1 tribunal ).

A su vez. tampoco obra en el expediente prueba documental que el reclamante a algún miembro de su núcleo familiar, hubiere pertenecido al ELN. dad□ que no media constancia sobre existencia de proceso penal en contra de los citados por delito de REBEl.l[IN: par el contrario, la Jefe del Area Administrativa de información judicial de la Policia Nacional ( OILIIN-INTERPl]L) - fl. 88 c. l. juzgado - y la Jefe de la Oficina de de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia ( fls. 238 c.2 Corporación ) certificaron que contra los citados no media antecedente alguno de esta naturaleza o condena ejecutoriada por dicho hecho punible: causa extrañeza a la Sala el motivo por el cuál ni el opositor ni los testigos asomados por éste. atrás citados. no hubieren denunciado al reclamante. ante las autoridades competentes. por la comisión de tal delito sf en realidad dicen que ocurrió. hecho que a su vez debilita la credibilidad de sus afirmaciones.

Lo anterior. pBrmitB inferir quB URLAND□ GALINDU y JOSEFINA ANGULO IZllUIEROD. fueron víctimas de amenazas proferidas par grupos al margen de la ley, existentBs en el municipio de Sabana de torres. para los años 1994 y 1995: que les infundieran miedo Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21·003-2013-00046·00 para que no permanecieran en la región. y que los llevaron a que abandonaran el predio objeto de litigio. situaci□m:!s que al tenor del artfculm 74 de la Ley 1448 de 2011 constituyen despojo y abandono forzado de tierras ya que allí aparecen definidos, respectivamentB, como II la accíófl por medio de la cual aprovechá!ldose de la situación de violencia, se priva arbítrariamente a U/la persona de sLJ propíedad posesión LJ ocLJpacíón, ya sea de hecho, mediante !legocio jurídico, acto admínistrativo, sentencia, o mediante la comísíón de delítos asociados a la sítuación de vtolencia 11• Y 1• la situación temporal o permanente a la que se ve abocada LJna persona forzada a desplazarse, rgzón por la cual se ve ímpedida para ejercer la adminístración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamíento durante el período establecido en el artículo 7511 • Y que a la luz del Derecho Internacional Humanitario también constituyen infracciones porque aparecen tenidas 1m cuenta como una de las tantas situaciones que la jurisprudencia constitucional ha señalad□, como tales. º homicidios, desaparíciones forzadas, desplazamientos forzados, reclutamíento forzados de niños, mñas y adolescentes, secuestros, accidentes e incidentes con minas antipersonaf vulneraciones a la integridad personal, violencia sexLJal y de género, toda las formas de díscriminación, ataqLJes a la población civtl, violencia contra grupos étnicos, restrícciones a las libertades y ame/lazas a defensores de Derechos Humanos y lideres sociales: así como los obstáculos para garantizar efectivamente los derechos económícos, sociales y cultura/es, en los componentes de dísponibilidad calidad aceptabilídad acces1b1hdad y adaptabílídad constituyen especial preocupación que lo instan a avanzar con decisión en el diseño e implementación de la Política Nacional Integral de 001111 y 0111 'J ( C, Constitucional. sentencia C-781 de 2□12, la negrilla es de la Sala ). circunstancias que para efectos probatorios dentro del presente proceso de restitución de tierras. hacen presumir que en la solicitud de revocatoria de la IRESDLUCl□N No. 3153 del 30 de diciembre de '1892, emitida par el INCl1RA-BUCARAMANGA. realizada por el reclamante y su compañera marital, que dejó sin efectos la adjudicacíón del predi□ objeto de restitución, a pesar de aparentemente reunirse los requisitos estable!i:idos en el □ecreto ol de 1984, no medio consentimiento por parte de los mismos por cuanto tales voluntades se encontraban viciadas por las presiones aludidas como tampoco en el contrato de compraventa previo que suscribieron a favor de los nuevos adjudicatarios y los demás actos jurídicos mediantB los cuales posteriormente se trasfirió o limitó el derecho real de dominio sobre el bien comprometido, dado que, como ya se dijo y demostró, ello ocurrió por la violencia generalizada existente en la colindancia. por el temor a las amenazas que le formularon los grupos armadas al margen de la ley existentes en la región. Oec,imos esto. por cuanto el reclamante como su compañera marital. si bien es cierto no atacan la validez de dicha solícitud de revocatoria. de lo narrado por los mismos se desprende que tal petición se presentó para revestir de legalidad la trasferencia de.J Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 dominio del predi□ objeto de restitución. bajo la modalidad de venta. a m1m□s precio, sin registro, provocada por la violencia generalizada existente en la c□linda11cia, a PEORO ANTONIO GARCES TELL□ y VIRGELINA MARIA MEDRAN□ RIVERA que a la postre se concretó por parte del INCORA-BUCARAMANGA. can la expedición de la RESDLLICIDN No. 00706, el 2 DE agosto de 1886, registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Tal conclusión tiene como soporte probatorio lo afirmado por los intervinientes en la trasferencia de dominio, vendedores - adjudicatarias del bien, hoy reclamante y su compañera marital - que al unísono manifiestan que vendieron el predio. 11 por necesidatl1 ( fl. 3 vt□ c. l. juzgado y 8 c. 4 juzgado ). c□n ocasión del conflicto armado existente en la región. por las am1mazas contra sus vidas. por la suma de siete u acho millones de pesos. a pesar que II tenía miparcela, totalmente cercada, y cultivada con pastos mejorados, donde en el momento se sostenían 75 animales todas ellas reces IJ ( fls.

Citados ). afirmaciones que no fueron desvirtuadas por l□s últimos compradores. hoy ap□sit□res, por cuanto cam□ ya se dijo. tal negociación se hizo con ocasión de la violencia generalizada colindante existente en la región lo que hace presumir que medio ausencia de consentimi'Emto de parte de los VEmded□res citados al solicitar la legalización de la transacción a través de la revocatoria de la adjudicación que les hiciera el INCORA-BUCARAMANBA y posterior, adjudicación a los adquirentes porque ellos eran sabedores de la existencia del conflicto. de la adjudicación, y a pesar de ello. para radicar en sus cabezas la propiedad del predio. adelantaron " los trámites que se hacen cuando se va a hacer una negociación con un predio del INCORA, primero que todo se hace un comtfé para ver si la comlJmdad acepta a los compradores, y entonces si dice que sí los acepta se va al INCORA en la oficina de Bucaramanga y se hace la sokcitud pasamos los papeles a la gerencia de Bucaramanga, de ahí nos tocó esperar para que el INCORA nos adjudicara a Pedro y mi persona" ( fls. 4 y s.s. c. 3 juzgad□); por consiguiente. esta exigencia por no ser de ley. redujo la posibil'idad que la venta fuera libre ya que fue aprovechada por los que participaron en el Comité. entre ellos los opositares, para imponer el precio.

Ahora bien, respecto a la afirmación del rBclamante acEwca quB el precio recibida por él y su compañera marital, fuB por debajo del cincuenta por ciento del valar real del predio objeto de negociación. segunda presunción legal activada por la Unidad dB restitución de tierras despojadas, que aparece contemplada como tal en el lliteral d) del numeral segundo del artículo 77 citado, se tiene también que se configura y no fue desvirtuada p□r los □p□sit□res ya que c□m□ se an□tó, aunque ellos n□ participaron en la negociación aludida, no alegan que nD oc urr¡ó y el precio acordad□ concuerda con el objeto y valor de la adjudicación, acto administrativa que la legalizó - $ 8'888.404.00. discriminados así: $ 6'778.434. valor tierra; $ 2'179.570, valar mejoras y $ 40.40□. valor mesura y amojonamiento ( fl. 27 c. 1 Corporación ) -. que incluyó n□ salo la tierra Página zs de 38 Acción de Restitución de Tierras 1 Rǁd. 54-001-22·21-003·2013-00046-00 sino mejoras y que nunca varió porque en todas las Resoluciones de adjudicación posteriores emitidas por el INC□RA-BUCARAMANBA sobre el mismo. obrantes a folios 21S a 221. 225 a 228. 232 y 233 del cuaderno 2 de la Corporación. así consta y difieren del verdadero valar para la época de la negociación porque el avalúo realizado por el IGAC-BUCARAMANGA. obrante a folio 135 del cuaderno I de la Corporación. se fijó como valor comercial para el año 1886. la suma de $ 28'14S.65S. monta que a pesar de haber sido puesto en conocimiento de las intervinientes ( fl. 237 c. 2 Corporación ). y hace que la afirmación que la pagado fue inferior a la mitad dBI real valor sea cierta parque no fue cuestionado.

Colígese de lo dicho y probado. que la venta del predio objeto de restitución. para el añ□ 1SSS. ocurrió a menos de la mitad del val□r comercial del mismo. lo que configura la presunción de ausencia de consentimiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 77 numeral segundo. literal d} de la Ley 1448 de 2001 y opera de modo autónomo en la legislación civil. como LESl□N ENORME en el artículo 1947 del C.C.. que reza " El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la ml[ad del justo precio de la cosa que vende (..) el justo precio se refiere al tiempo del contrato JJ Siendo así. tal trasferencia de dominio del predio objeto de restitución par menos precio. bajo la modalidad de adjudicación a personas diferentes de los hoy opositores genera su rescisión y por ende. la inexistencia de la misma como la nulidad absoluta de todas los actos o negocios posteriores a ésta ( anotaciones números 4 a 12 del citado folio). como lo prevé el numeral segundo literal d) del artículo 77 citado.

En este arden de ideas. no desvirtuadas por el opositor Ll□SE PRESENTACIDN BARAJAS HERNANDEZ las presunciones legales activadas por la Unidad de restitución de tierras que presentó la reclamación a nombre de DRLANDIJ BALINIJll contempladas en el numeral segundo. literales a ) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. y que hacen referencia a ocurrencia de actos de violencia generalizada colindantes con el lugar donde queda ubicada el predio de restitución que ocasionaron que el reclamante citado lo vendiera a menos precio. así se dBclarara. quedando solo par analizar sí éste actúo de BUENA FE EXENTA DE CULPA al momento de adquirir el inmueble objeto de restitución por venta que le hiciera GILDARDO ANTONIO G□MEZ NARANJO y EDELMIRA □EL RUSARID LUPEZ LUPEZ, el 09-05-2008. mediante escritura pública No. 207 otorgada ante el Notario Unico de Sabana de T arres y registrada BI 15-05-2008 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja como consta en la anotación número II del folio de matrícula inmobiliaria 303-42483: veamos. tal figura según jurisprud1mcia constitucional plasmada en la sentencia de constitucionalidad !007 de 2002. implica obrar con lealtad. rectitud y honestidad y por ende. quien la alega deberá probar das elementos. uno subjetivo que hace referencía a la conciencia de obrar con Acc ión de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003·20B-00046-00 lealtad y otra, objetivo que exige tener la seguridad que el tradente era o es realmente el propietaria del bien objeto de negociación lo que amerita la realización de una serie de averiguaciones concienzudas que comprueben tal situación; por ello, estas calificaciones doctrinaria y jurisprudencialmente conllevan conciencia, certeza y ejecución de actos positivos de quien la pretende demostrar para lograr su reconocimiento: así. tal figura parte de que el error o equivocación debe ser " de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo l1LJbiere cometido. por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, 11 ( sentencia citada ): tal definición constitucional tiene como soporte lo expresada par nm!stra más alto tribunal de justicia ordinaria, desde tiempo inmemorial. cuando ha tratado el tema, y ha dicho u además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello der10minada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidadjurfdica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" ( C.S.J., sentencia del 23 de junio de 1958 ). como lo expresado por la misma jurisdicción constitucional cuando ha estudiado la constitucionalidad de la normatividad que rige a Justicia y Paz. bienes adquiridos por testaferros, diciendo " La buena fe cualificada o creadora de derecho tiene plena aplicación al caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una actividad !lícita.

Es así que, si alguien adquiere L/17 bien con todas las formalidades exigidas por la ley para adquirir la propiedad y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, en principio aquel adquirente no recibiría ningún derecho pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene y sería procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicho tercero puede quedar amparado por el ordenamiento jurídico al punto de considerarse que por efecto de su buena fe cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en s11 cabeza, y por lo tanto sobre tal bien no podr!a recaer la extinción de dominio 11 ( sentencia C-741]/1]3 ).

Ahora bien, en el marco de la ley de restitución de tierras. el artículo 88 inciso 3º. determina expresamente que corresponde al apasitor acreditar su buena fe porquB 11 Al escrito de oposición se acompañaran los documentos que se q111eran hacer valer como prueba de la cahdad de despojado del respectivo predio, de la buena le exenta de culpa. del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad del despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formahzaáón" ( resalta la Sala ).

Conforme a la anterior, el opositor debió demostrar que adquirió de buena fe exenta de culpa el predio objeta de restitución por compra que hizo a BILDARD□ ANTONIO GOMEZ NARANJO y EDELMIRA DEL R□SARI□ LDPEZ LDPEZ; que desconocía que los anteriores adjudicatarios. entre ellos. el hoy reclamante, trasfirieron la propiedad con ocasión de Acción de Restitución de Tierras 1 Rad, 54-001-22-21-003-20ll-00046-00 la violencia generalizada existente en la región donde queda ubicado el mismo para el año 1896. fecha de la negociación. por necesidad, por temar a las amenazas que grupos al margen de la ley le profirieron y fuera de ello. que no sabía que el valor de lo negociado era inferior al real para la época,; es decir. que tomó todas las precauciones del casa al adquirir tal bien porque no solo realizó un estudio jurídico a los títulos de propiedad del mismo sin□ que a pesar de conocer de la presencia de grupos al margen de la ley en el sitio porque tenía predios colindantes con el bien objeto de litigio ( fls. 177 c. 1 Corporación y 232 vto c. 2 Corporación ), en ningún momento tuvo la intención y mucho menos pretendió adquirirlo a menos precio aprovechándose de tal situación ( fl. 136 c. 1 juzgado ).

Y como no lo hizo en esos términos. como no desvirtuó que conocía directamente tales hechas de conocimiento público ( C. Const. Auto 035 de 1887 ). no se puede declarar que los ignoraba y que su actuar ocurrió bajo esta figura y por ende, no puede ser merecedor de la compensación al tenor del artículo 98 de la Ley 1448 citada. Así las casas. como se demostró la calidad de víctima del solicitante como el de su núcleo familiar para la época del despojo y posterior desplazamiento. conforme lo estatuye el artículo 3º de la Ley 1448 de 2□11. al igual que la legitimación que tienen para solicitar la restitución como lo prevén los artículos 75 y 81 ibídem. se declarará que prospera el pedimento y por consiguiente. se ordenará la restitución material y jurídica del predio rural denominado LA ESPERANZA PARCELA Na. 2. ubicada en la vereda LAS LAJAS. del municlpi□ de Sabana de T arres. departamento de Santander. identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y catastralmente con el código No. 68655000200040228000. con un área de 18 hectáreas B.751] M2. no sol□ a ORLANDO GALIN□O. reclamante quien actúo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, territorial Magdalena Medio sino a su compañera marital..

IIJSEFINA ANGULO IZllUIERD□. como lo estatuye el artículo 118 ejúsdem parque la titulación de la propiedad y restitución de derechos " en todos los casos en que el demandante y su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya resfltución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restit11cítín y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no h11biere comparecido al proceso".

Para su entrega material se comisionará al Juez Promiscuo Municipal! de Sabana de T arres. quien deberá llevar a cabo diligencia de desalojo en el evento que los opositores no la entregaren voluntariamente. dentro del término previsto en el artículo Acción de Restituc ión de Tierrˌs 1 Rad. 54·001·22-21-003-2013-00046·00 100 de la Ley 1448 citada; así mísmo. para garantizar la seguridad de los intervinientes en dicha diligEmcia. se ordenará a la llUINTA BRIGADA con sede en Bucaramanga y al COMANDANTE DE PDLICIA del departamento de Santander que presten el debido acompañamiento, colaboración y coordinen las actividades y gestiones necesarias para que se brinde la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia del reclamante, su compañEira permanente J□SEFINA ANGULO IZ□UIERDO y demás núcleo familiar. en el predio que se ha ordenado restituir;

Para su formalización, se ordenará al Registrador de Instrumentas Públicos de Barrancabermeja que inscriba este fallo para que tenga como inexistente la rBv□cat□ria de adjudicación contenida en la Resolución No. 00706 del 0-07-1998 quB el INCDRA de BUCARAMANBA le hizo al reclamante y su compañera permanente. señor JOSEFINA ANGULO IZllUIER□□. que aparece registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 como todos los actos o negocios registrados en los numerales 4 a 12 inclusive del mismo folio por estar viciados de nulidad absoluta al tenor de la parte final del literal e) del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2□11.

Y en cumplimiento de la dispuesto en el artículo 10\ de la ley de restitución mencionada, también se le ordenará inscribir en dicho folio. como medida de protección, la prohibición de enajenar el inmueble restituido durante las dos añas siguientes contados a partir de la entrega del predio, para lo cual se le librará el oficia pertinente como al INCODER-BUCARAMANGA. para que conozca de esta decisión y para que a partir de la ejecutoria del presente fallo, le reconozca plenos efectos jurídicos a la RESDLLICIDN No. 3153 del 30 de junio de 1882, emitida por el extinto INCDRA, que le adjudicó el predio al reclamante y a su compañera permanirnte para el año 1998. señora LIOSEFINA ANGl.ll□ IZDUIERDD. por mediar declaratoria de nulidad de las actas administrativos posteriores a ella.

Para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de las derechos de las personas reparadas se ordenará al MINISTERIO □E AGRllϗIJLTURA y DESARRDLL□ RURAL para que incluya al reclamante como a su núcleo familiar dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, a que hacen referencia la ley 731 de 2002. de manera prioritaria. y atendiendo el enfoque diferencial que le dio la Unidad de Restitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la ley 1448 de 2011; a la UNIDAD A□MINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCl□N Y REPARACIDN DE LAS VICTIMAS. para quB en unión can el COMITÉ DE JUSTICIA TRANSICl□NAL elaboren un plan de acompañamiento para el retorno acorde con la política pública proferida en el año 2008, en tal sentido, bajo los principios de voluntariedad. seguridad. dignidad y garantías dB no repetición: al GERENTE de ESPUSAT□ E.S.P y de ESSA E.P.M.. de Bucaramanga, para que implementen los sistemas de alivios de pasivos a que tienen derecha el reclamante y su compañera permanente, sí existieren antBs del desplazamiento forzad□ como a la exoneración de los mismos,.

Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-Zl-003-2013-00046-00 durante éstB, dB conformidad con lo Bstipulado en los artículos 121 y 43 de la h::y 1448 citada: al MINISTERI□ DE TRABAJ□. UNIDAD DE VICTIMAS. y SENA para que pongan en marcha las programas de generación de empleo rural y urbano en el municipio de Sabana de T arres, a fin de beneficiar a la población víctima del desplazamiento y para dar cumplimiento a lo previsto en el título IV, capítulo i, artículos 67 y68 del Decreto 4800 dB 2011; al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- para que realice en el municipio de Sabana de T arres. departamento de Santander. un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolesc1mtes de la comunidad afectada por el conflicto armado y proceda a ejecutar. dentro de su competencia. las soluciones del caso; al GOBERNADOR del departamento de Santander como al ALCALDE del municipio de Sabana de Torres para que gestionen los recursos necesarios para la recuperación de las vías de acceso y circunvecinas a la vereda LAS LAJAS, de la citada localidad y para con el concurso del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD y el SENA, implementen proyectos productivos sustentables en el predio a restituir, teniendo Bn cuenta los usos de suelo existentes en la zona a fin de aumentar la diversificación y producción local de alimentos en las veredas colindantes.

No se emiten en este fallo órdenes contra las demás entidades vinculadas porque pertenecen al Sistema Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada, y en el futuro pueden requerírseles par razón de sus propias competencias. Finalmente. no se condenará en costas al opositor, al tenor del literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2□11: empero, sí se fijarán honorarios al representante judicial que representó a las personas determinadas. diferentes al opositor. que aparecen reseñadas en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeta de restitución. en cantidad de treinta salarios mínimas legales diarios, equivalBntes a un salario mínima legal mensual vigente para la época de presentación de la contestación ( $ 58S.5[11J.oo}, como lo dispone el artículo 37 numeral Iº del Acuerdo 1518 de 2002, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior dB la Judicatura y con cargo a la Unidad de Tierras que presentó la reclamación. de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1448 de 2□11.

Y se ordenará comunicar la presente sentencia a todas las entidades a las que se impartieron órdenes para cumplimiento de la misma. G. OECISIDN Acción de Restitución de T ierras J Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 En armonía con lo expuesto. LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN HESllTUC/DN DE llEH/US DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL 0/STRITD JUDICIAL DE CUCUTA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, lrESUEL VE: P"RIMER□: DECLARAR NI] PRl]BADl]S los alegatos formulados por el opositor Ll□SE PRESENTACl□N HERNANDEZ BARAJAS, y por ende.

NO SE LE RECDNl]CEA C□MPENSACIDN, de conformidad con la expuesto. SEGUND□: DECLARAR procedente la restitución jurídica y material formulada por la UNIDAD A□MINISTRATIVA ESPECIAL DE BESTl□N O.E RESTITUCIUN DE TIERRAS DESPOJADAS. TERRITORIAL MAGDALENA ME□I□. a favor de ORLANDO GALIN□O y de su compañera pE!rmarnmte para la época del desplazamiento, señora JOSEFINA ANGULO IZllUIERD□. que compromete el predi□ rural denominado LA ESPERANZA PARCELA #2, Vereda LAS LAJAS, Municipio de Sahana dB Torres.

Departamento de Santander, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42483 de la Oficina de Instrumento Públicas de Barrancabermeja y catastralmente con el código No S8S55DD□200040228000, con un área de 18 hectáreas 6.750 M2, y las siguientes COORDENADAS PLANAS y COORDENADAS GEOGRÁFICAS: CO50ENA0AS Pl.ANAS (Magna C_ol ombt::, 60QlOl.é} ~OEN.40A$ OEOC.RÁF'1CA$ PUNTO (WGS84) ESTE NORTE lONOITUO V.TITUO,a 1 ll'$..387,a332 1 325.M US514 •7JC21'18.. r32·2>- 49,.O<S. 871.'900 1, 325.65@.64A -n·2,·n· 7•32·21· so •.04!-.&44,7357 1 325. 930.4S40.;3/'2P16" 7"32.. 36. 51 t. 048.. 3.S.2852 1 32tl. 110,6908 -n•21•33" 7·32•42• 52 1 0(6462,66Jt 1.325.&1?.1904.73 e21'3i' 7'32'32" Y por ende.

ORDENA R su Entrega a favor de los mismos, por lo motivado. Para ello, COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Sabana de T arres para que lleve a cabo la diligencia de desalojo en el evento que los opositares no lo entreguen voluntariamente. LIBRAR el respectivo DESPACHO CDMISDRI□. Acción de Restitución de fierras 1 Rad. 54-001-ZZ-21-003-2013-00046-00 TERCER□: DECLARAR INEXISTENTE la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 3153 de 30 de junio de 1882. presentada en el año 1996, por ORLAN□□ BALIN□D v J□SEFINA ANBUL□ IZllUIEROO ante el extinto INCDRA-BLICARAMANGA. que compromete el predi□ rural denominado LA ESPERANZA PARCHA #2.

VE!reda LAS LAJAS. Municipio de Sabana de T □rres. Departamento de Santander. por lo expuesto.

CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de las Resoluciones números 0□706 del 2 de julio de 1886 y 1286 del 18 de diciE!mbre de 1988. mediante las cuales 81 extinto INC□RA, adjudicó el predi□ rural denominad□ LA ESPERANZA PARCELA #2, Vereda LAS LAJAS. Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. rErnpectivamente, a los señores PEDRO ANT□NI□ BARCES TELL□ y VIRBELINA MARIA MEDRAN□ RIVERA. como a BILDARDO ANT□NI□ G□MEZ NARANJO y EOELMIRA DEL ROSARIO L□PEZ LDPEZ. por la motivad□. □UINTO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa que suscribieron los señores BILDARDO ANTONIO GUMEZ NARANJO y EDELMARINA DEL ROSARIO LDPEZ LDPEZ. y el señor JDSE PRESENTACl□N HERNAN□EZ BARAJAS sobre el predi□ objeto de restitución, así como la Escritura Pública de Compraventa No. 207 del B de mayo de 2008 de la Notaria Única del Municipio de Sabana de Torres. por lo motivado.

SÉXTD: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la Escritura Pública No. 482 del 21 de septiembre de 2011 de la Notaria Única del Municipio de Sabana de Torres, a través de la cual el señor JDSE PRESENTACl□N HERNANOEZ BARAJAS. suscribió una hipoteca sabre el predi□ rural denominada LA ESPERANZA. PARCELA #2. Vereda LAS LAJAS. a favor del Banco Agrario de Colombia S.A.. para tal efecto se deberá comunicar al Banco Agrario como a la Notaria referida para lo de su cargo, de conformidad con lo expuesta.

SEPTIMll: lϗDMUNICAR al INC□□ER. que a partir de la ejecutoria de la presente providencia, continua con plenos efectos jurídicas la Resolución No. 3153 del 30 de diciembre de ISS2 mediante la cual el extinto INCDRA. adjudicó el predi□ rural denominado LA ESPERANZA PARCELA #2. Vereda LAS LAJAS. Municipio de Sabana d8 T □rres. Departamento de Santander, a los reclamantes ORLANDO GALINDD y JOSEFINA ANGULO IZllUIEROD, por haberse declarado la nulidad de los actos administrativos posteriores a E!lla.

DCTAV□: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancahermeja -Santander-. que inscriba gratuitamente esta providencia en el folio de matrícula No. 303-42483. para tal efecto por secretaria se ordena expedir copias auténticas de la sentencia. de conformidad con la motivad□. Y que cancele todo Acción de Restitución de Tierras ¡ Rad. 54-001-22-21-003-2013-00046-00 antecedente rngistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títult1Js de tem!lilcia, medidas cautelares y cualquier derecho real qus tuviere un tercero sobre el prndi□ rural denominad□ LA ESPERANZA PARCELA #2, Vereda LAS LAJAS, Municipill de Sabana de T arres, Departamento de Santander, y que hubiBren sido registrados en el folio de matrícula No. 303-42483, con posterioridad al 3□ de diciembre de 1882. de conformidad can lo expuesto.

NOVENO: ORDENAR al Director del IBAC-BUCARAMANGA que actualice los registras del inmueble objeto de restitución atendiendo la individualización e identificación que se hace en el presente fallo. al tenor de lu dispuesto en el literal p) del artículo 81 de la ley 1448 de 2D1L por la dicha. DECIM□: ORDENAR al gerente del HANC□ AGRARIO con sede en el municipio de Sabana de T arres, para que priorice la entrega de los subsidios de vivienda para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas víctimas de desplazamiento en el presente proceso, como el otorgamiento de créditos para el mejoramiento de la tierra restituida como garantías para la seguridad social. educación, capar:itación, subsidio familiar. planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2□11. por lo dicho.

DECIMO PRIMER□. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. para que incluya dHntr□ dB los programas de subsidio familiar de vivienda rural. a los señores ORLANDO GALIND□ y JOSEFINA ANGULO IZIIUIERDD. y a su núcleo familiar, con prioridad y at1mdiend□ el enfoque diferencial. y de prioridad de los reclamantes en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, de conformidad con lo expuesto.

DÉCIMIJ SEGUNDO: □ROENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas para que en conjunta con el Comité de Justicia T ransicional. formulen el plan de acompañamiento al retorno ·individual. de acuerdo con la pohtica pública de retorno proferida en el año 2009, can el fin que se logre su restableci111iento del derecho a través de la genBración de oportunidades y altBrnativas de retorno al lugar de donde se vieran forzados a salir. bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad. dignidad y garantías de no repetición, de conformidad con lo motivado.

DÉCIMO lERCERD: ORDENAR ali Gerente de las empresas de serv1c1□s públicos domiciliarios existentes en Sabana forres (ESPUSATO E.S.P) y ESSA, EPM. Bucaramanga para que implementen los sistemas de alivios por el tiempo anterior al despojo y/o exoneración de los pasivas previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de Acción de Restitución de Tietras 1 Rad. 54--001-22·21-<)03-2013-00046-00 2□11 en concordancia can HI artículo 43 dBI Decreto 4828 de 2□11. por el tiempo del Despojo. sí existieren. de conformidad ccm lo reseñado.

DÉCIMO CUARTO: ORDENA1R al Ministeri10 de Traba jo, Unidad de Víctimas y SENA para que pongan en marcha el programa de empleo rural y urbano a que se refiere el título IV, capítulo l. articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento, de conformidad con lo expuesto. DÉCIMO llUINTD: ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para que intervenga en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander y realice un estudio de las necesidades de los niños. niñas y adolescentes de l.a comunidad afectada p-□r el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias, de conformidad con lo reseñado.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Gobernador del Departamento de Santander y al Alcalde del Muniicipio de Sabana de Torres para que gestionen los recursos para la recuperación de las vías de acceso a la Vereda Las Laias y circunvecinas. Igualmente. para que con el concurso del Departamento para l,a Prosperidad Social y si SENA implementen proyectos productivos sustentables sn si predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suelo de esa zona con el fin de aumentar l.a diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas colindantes, de conformidad con lo expuesto.

DÉCIMO SEPTIMD: ORDENAR a las fuerzas Militares. en especial a la Comandancia de la Policía del Departamento de Santander. que en ejercicio de su misión c□nstitl!lcionaL coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de los señores □RLAND□ GALIN□O. JOSEFINA ANGULO IZUUIER□D y su núcleo familiar. al predio que se ha ordenada res.tituir en esta sentencia, de acuerda con lo expuesta.

DEClMD ɡCTAV□: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de restitución. como MEDIDA OE PROTECCION. la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble citado. durante si término de dos (2) años contados a partir de la entrega del mismo. para lo cual se librará el oficio pertinente.

DECIMO NDVEN□: □RDENAR a la llUINTA BRIGADA coma al COMANDANTE DEL DEPARTAMENTO DE P□UCIA □E SANTANDER. que presten el acompañamiento y colaboraci1ón necesaria a quienes participen en !a diligencja de entrega del bien objeto de restitución. can el fin de garantizar la seguridad de los solicitantes ORLANDO GALIND□ y JOSEFINA ANGULO IZllUIERD□ como de su núcleo familiar. de conformidad con lo expuesto.

Acción de Restitución de Tierras 1 Rad. 54-001-22-21-003·2013-00046-00 VIGÉSIMO: N□ DESVINCULAR a las demás entidades adscritas al Sistema Nacional para la Atención Integral para la Población desplazada, por lo motivado. VIGÉSIMO PRIMER□: NO CONDENAR EN COSTAS al opositor de acuerdo con lo establecido en el literal s del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO SEGUNDO: FIJAR como HONORARIOS al representante judicial de las personas determinadas que no compar1:1cieron al proceso. el equivalente a un salario mínimo legal mensual. con cargo a la Unidad de Tierras. territorial Magdalena Medio. por lo dicho. VIBESIM□ TERCERO: COMUNICAR por secretaria el presente fallo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas, Comité de Justicia T ransicianal.

Gerente de las empresas de servicios públicos domiciliarios ESPLISATO E.S.P de Sabana de T arres. ESSA. EPM. Bucaramanga, Ministerio de Trabajo, Unidad de Víctimas. SENA. Instituto Colombiano de Bienestar Famitiar. Gobernador del Departamento de Santander. al Alcalde dBI Municipio de Sabana de T arres. Departamento para la Prosperidad Social. fuerzas Militares. 11uinta Brigada.

Comandancia de la Policía del Departamento de Santander. a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, encargadas de cumplir esta providencia. C□PÍESE. N□TIFÍlll.lESE y CÚMPLASE.