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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220130001000

Parties: Solicitante: DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE \ Opositor: ELIDA MARIA HERRERA DE OROZCO

Descriptors: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONDICIÓN DE VÍCTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / ABANDONO FORZADO - / SEGUNDO OCUPANTE - / COMPENSACIÓN - / TESIS: Ahora, como quiera que quien se presenta como accionante al presente trámite es la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE, se hace menester hacer referencia a lo reglado en el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que sobre legitimación, reza lo siguiente: ARTÍCULO 81 . LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Normatividad que resulta aplicable a la hoy reclamante ARROYO GUETIE, toda vez que su legitimación se deriva de la titularidad que sobre el inmueble reclamado ejerció su compañero ÓSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, de quien milita certificado de defunción, en el que se informa como fecha de su deceso veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). TESIS: Lo que conlleva a declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS, respecto a la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", e igualmente declarar la no ocurrencia de la posesión alegada por la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO sobre el fundo objeto de proceso. Siendo de esta manera las cosas, debemos concluir qu

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2016-09-20

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cottseja Superior t!e la Jutficnwra Radicado No. 132443121002201300010 00 Cartagena de Indias, septiembre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 76 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar en representación de Dionisia del Carmen Arroyo Guete DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Elida Maria Herrera de Orozco PREDIO: "Caño Negro -Parcela No. 13 (El Trebol) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, donde funge como opositora la señora ELIDA MARIA HERRERA DE OROZCO. 111.-ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, a efectos de obtener la restitución material del inmueble conocido como Caño Negro - Parcela No. 13 (El Trébol), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 21228 y referencia -catastral No. 13244000400010334000; ubicado en área rural del Municipio del Carmen de Bolívar.

Señala la Unidad de restitución de tierras que el predio de mayor extensión conocido como CAÑO NEGRO, fue adquirido por el INCORA por compra que hiciera a los señores AUGUSTO BELTRÁN SEGRERA y a GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ SEGRERA y ALCIRA SEGREGA DE VÉLEZ, instrumentada en Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cu11_1,,-ejo Superit,r,le la lutlicumra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Escrituras Públicas No. 517 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y 517 del veintiséis (26) de octubre del mismo año, protocolizadas en la Notaría Única del Círculo del Carmen de Bolívar.

Indica la demandante que la Parcela No.13 "El Trébol" del predio conocido como "Caño Negro", fue adjudicada al señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, mediante Resolución No. 1146 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)1, expedida por el INCORA, acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21228.

Afirma que el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), un grupo de hombres armados identificados como miembros de las AUC llegaron al predio y procedieron a amarrar al solicitante, junto con su hijo CARLOS ALBERTO ALEMÁN ARROYO y al señor PEDRO EVANGELISTA, hurtándoles el ganado y amenazándolos para que se fueran, so pena de darles muerte, hechos estos que fueron confirmados por el postulado Dilio José Romero Contreras, alias "El Mono o Cocodrilo", en versión del 18 de noviembre de 2011.

Manifiesta que estando desplazadajunto a su núcleo familiar, el señor FABIO OROZCO insiste en comprarle el predio al señor ALEMÁN NAVAS sin que se logre ningún acuerdo y al retornar en el año mil novecientos noventa y ocho (1998), lo encuentran al interior del mismo en compañía de la señora ELIDA MARÍA HERRdžRA DE OROZCO, impidiéndole la entrada.

Relata que para el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) el hijo de la solicitante, CARLOS ALEMÁN ARROYO ingresa al predio unos temeros de su padre, siendo confrontado y amenazado por los señores FABIO y BERNARDO OROZCO, por lo que instauró la correspondiente denuncia ante la Fiscalía, iniciando una lucha legal para recuperar la posesión del inmueble. 1 Fls. 90 a 91, C. Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:srjo Superior de la Jutficmura Radicado No. 132443121002201300010 00 PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Dionisia del Carmen Arroyo Guete, en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y se restituya la posesión hereditaria de la Parcela Nº 13 del predio conocido como "Caño Negro".

Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2° y 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por haberse configurado un despojo. Que se ordene el lanzamiento de la opositora del predio. Que se ordene la implementación de los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos en la forma prevenida en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el fundo. Que se ordene la cancelación de los gravámenes que soporta el predio. Que se ordene al IGAC la actualización de la ficha catastral. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia y entrega material del predio objeto de restitución. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la demanda conforme a la ley y siendo sometida a las formalidades del reparto ordinario, su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que la admitió por auto del veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013)2.

Surtidas las publicaciones y notificaciones de ley, compareció la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, a través de apoderado judicial3 para oponerse4 a las pretensiones invocadas, medio defensivo que admitido por auto del ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)5, procediéndose en la misma providencia al decreto y práctica de pruebas. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 104 - 108 3 Poder que milita en el Cuaderno Principal No. 2, folio 213 4 Escrito de oposición obra en el Cuaderno Principal No. 2, folios 187 - 212 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 259 - 263 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ---- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS l'onujo SJtperior de la Jutlicutura Radicado No. 132443121002201300010 00 Concluida la etapa probatoria se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión6; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), auto en el que adicionalmente se ordenó la acumulación del proceso ordinario de pertenencia que adelanta el señor ÓSCAR ALEMÁN NAVA contra los señores FABIO OROZCO HERRERA, ELIDA MARÍA HERRERA EL OROZCO y JOSÉ ANDADE DE CONTRERAS, que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, radicado bajo No. 2009 -00344.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN La señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, compareció al proceso en el extremo pasivo, oponiéndose a las pretensiones invocadas por la solicitante, aduciendo ser víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, así como del homicidio de su compañero permanente EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA. Alega la opositora que su ingreso al predio se dio en virtud de negocio jurídico celebrado verbalmente entre los señores OSCAR ALEMÁN NAVAS y EVELIO OROZCO TAPIA a finales de mil novecientos noventa y seis (1996), pactándose como precio de la venta la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000.oo) más el saldo que se adeudaba en el INCORA por la adjudicación de la parcela, correspondiente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($6.318.241.oo) para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($10.518.241.oo).

Esgrime que desde la negociación de la parcela, su esposo EVELIO OROZCO TAPIA entró a poseer el predio hasta el día de su fallecimiento el doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), a manos de un grupo armado ilegal, fecha desde la cual, lo reemplazó en los actos de señorío. Afirma que los actos de posesión ejercidos sobre el predio consisten en su explotación con ganado, cría de aves de corral, siembra de pastos, así como el mantenimiento del mismo. 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 328 - 329 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1s,jo Superior de la Jutliclllura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Con base en los hechos expuestos, propone la opositora excepciones de mérito que denominó: i) Existencia de acto jurídico de compraventa verbal de la posesión material de la "Parcela No. 13", celebrado entre OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA. ii} El contrato verbal de compraventa de la posesión material de la "Parcela No. 13", celebrado entre OSCAR ELÍAS ALEMÁN NA VAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA está signado por el adquirente con plena buena fe exenta de culpa. iii) Ejercicio de la opositora de posesión material pública y tranquila del inmueble litigioso desde finales de mil novecientos noventa y seis (1996).

Adicional a lo anterior, solicita que en caso de no admitirse los fundamentos de la oposición se reconozcan las mejoras introducidas al predio y se le compense. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. Constancia de inscripción del fundo solicitado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Copia de la denuncia formulada por el señor Carlos Alemán Arroyo, de fecha 5 de noviembre de 2009. Certificado de fecha 9 de julio de 2012, suscrito el Fiscal 35 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Copia del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, de fecha 5 de octubre de 2009.

Copia del registro civil de defunción de OSCAR ELIAS ALEMAN NAVAS. Formato de ampliación de hechos. Copia de la Resolución Nº 001146 del 27 de junio de 1994, expedida por el INCORA. Certificado de libertad y tradición del fundo solicitado. Informe técnico predial. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (im,trjo Superior de la Jut.ficawra Radicado No. 132443121002201300010 00 Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar.

Resolución Nº RDR 0023 del 7 de diciembre de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras - Dirección Territorial Bolívar. Copia del recibo de caja Nº 7279 del 27 de junio de 1995, expedido por la ORIP del Círculo de El Carmen de Bolívar. Recibo de pago de fecha 12 de julio de 1995, expedido por los Fondos Departamentales de Bolívar.

Copia de un recorte del diario El Universal. Copia del registro de defunción del señor Evelio Rafael Orozco Tapia. Certificación de fecha 18 de junio de 2010 expedida por la Fiscalía Secciona! de El Carmen de Bolívar. Declaración de desplazamiento rendido por la opositora ante Acción Social. Reconocimiento de la calidad de víctima efectuada a la opositora por parte de Acción Social.

Solicitud elevada por la Personería Distrital de Cartagena a Acción Social. Solicitud de fecha 15 de octubre de 2004 al INCODER, suscrita por el señor Osear Elías Alemán Navas. Solicitud de enero de 2008, suscrita por el señor Osear Elías Alemán Navas. Petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas al INCODER. Respuesta emitida por el INCODER a la petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas.

Constancia de inscripción a proyectos productivos, suscrita por la señora Elida María Herrera de Orozco. Declaración extrajudicial rendida por el señor Zenón Antonio Zapata Jaramillo. Declaración extrajudicial rendida por la opositora ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Declaración extrajudicial rendida por el señor Margen Guillermo Méndez Ferrer ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar.

Declaración extrajudicial rendida por los señores Dagoberto Rafael Medina Yépez y Ricar˳o José Peñaloza Yépez ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Declaración extrajudicial rendida por las señoras Aida Marina Martínez Tapia e Isabel Dolores Castellar Maestre ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar.

Testimonio rendido por el señor Dagoberto Rafael Medina Yépez. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1,wja SuptrÍIJr tle la lutlicalilrtt Radicado No. 132443121002201300010 00 Testimonio rendido por el señor Idelfonso Ramón Hamburguer García. Testimonio rendido por el señor Margen Guillermo Méndez Ferrer.

Testimonio rendido por el señor Jorge Eliécer Vásquez Anaya. Interrogatorio absuelto por la señora Dionisia del Carmen Arroyo Guete. Interrogatorio absuelto por la señora Elida María Herrera de Orozco. Inspección judicial practicada en el predio solicitado. Copia de la denuncia presentada por el señor Osear Elías Alemán Navas ante la Fiscalía Seccional de El Carmen de Bolívar.

Testimonio rendido por el señor Zenón Antonio Zapata Jaramillo. Testimonio rendido por la señora Silvia Teresa Alemán Arroyo. Copia de inspección ocular practicada por la Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar, el 14 de agosto de 2009. Oficio del 14 de junio de 2013, suscrito por la Directora general de la UARIV. Caracterización de la opositora y su núcleo familiar.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PRESUPUESTOS PROCESALES Inicialmente debe advertir la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, habida cuenta que como se expondrá, a las partes enfrentadas les asiste legitimación en la causa, el proceso fue tramitado por el funcionario competente y se cumplieron las etapas establecidas en la ley.

Tampoco se observa vicio que nulite lo actuado. COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del.. proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cnns¦jo Superior de /a.Jutficutura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución RDR No. 0023 del siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012)7 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, acto administrativo mediante el cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, respecto a la "Parcela No. 13" del predio conocido como "Caño Negro".

PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la demanda, corresponde a la Sala determinar si a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, le asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de la sentencia T - 821 de 2007. Así mismo, de obtener respuesta positiva lo planteado procederá a estudiarse la posibilidad de compensación al opositor de acreditarse buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran, siguiendo los lineamientos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad.

PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO En el caso que convoca a la Sala, la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE solicita la restitución material de la Parcela No. 13 del predio conocido como "Caño Negro", cuya posesión le fue, presuntamente, arrebatada por la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, una vez fue abandonado el fundo a causa del desplazamiento forzado.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala hará una breve reseña acerca del desplazamiento forzado y la justicia transicional, para luego entrar a verificar, si en el sub examine se encuentran acreditados los 7 Fls. 1 59 a 178, C. Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1s,jo Superior de la J,ulicmura Radicado No. 1 32443121002201300010 00 requisitos para la prosperidad de la acción tales corno la existencia de un contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio, la relación jurídica de la solicitante con el predio, su condición de víctima de abandono forzado, desplazamiento forzado y/ o despojo, para luego ocuparnos del estudio de la buena fe exenta de culpa corno requisito para acceder a compensaciones.

CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares ongmar10s, corno consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tornó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en (?olombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-(?2-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (011stjo Superior de la Jutlicmura Radicado No. 132443121 002201 300010 00 El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.

Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 1 2 C.P.}, tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho _fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 1 0 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11.wjo Superior,le l" Jutlicmuro Radicado No. 132443121002201300010 00 significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.

El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de despl?Zamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.

Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento". Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes -internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1seja S11pũrinr,le la Jutlicmura Radicado No. 1 324431 2100220130001 0 00 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos8• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho 8 1 Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 · Fecha: 10-02-20 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu.-1jo Superior dr la Jutlirmura Radicado No. 1 32443121002201300010 00 a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral.

En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Infonne del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas9 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2910 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras corno elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 9 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/ 1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 1º Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.

Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servi<;:ios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C11m,,jo Superior de la Ju,tim111ro Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

CASO EN CONCRETO Identificación del inmueble solicitado y relación jurídica del solicitante con el mismo El fundo objeto de proceso corresponde a la Parcela No. 13 del predio conocido como "Caño Negro:', porción de terreno que le fue adjudicada al señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS mediante Resolución No. 1146 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994) 1 1 expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, la cual fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 2 1228, referenciado catastralmente ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bolívar con el Nº 132440004000 10334000.

Para más información se detalla: Predio a Restituir Folio de Matrícula Referencia Catastral Inmobiliaria Parcela Nº 13 0622 1228 1 32440004000 10334000 Coordenadas y linderos defpredio: COORDENADAS PLANAS LATITUD PUNTO Norte Este Grados Minutos Segundos 1 1 566580 901355 2 1566663 901415 3 1 566649 901586 4 1 566692 901767 5 1566208 901798 6 1566 124 901530 7 156123 901462 8 156230 901290 11 Fls. 87 a 89, C. Nº l..., • 9 43 9 43 9 43 9 43 9 42 9 42 9 42 9 42 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 5.396 8.098 7.665 9.075 53.333 50.568 50.514 53.984 Grados -74 -74 -74 -74 -74 -74 -74 -74 Área del Predio 24 Há + 4.456 M2.

LONGITUD Minutos Segundos 58 35.149 58 33. 1 97 58 27.576 58 2 1.657 58 20.588 58 29.374 58 3 1.603 58 37.250 CmtsRjo Superívr de la Jutficlltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 132443121002201300010 00 NORTE SIERRA MEZA SANTANDER, INCODER SUR VIA A ZAMBRANO ORIENTE MEDINA YEPEZ DALMIRO OCCIDENTE INCODER Se observa según el Informe Técnico Predial 12 que el predio tiene una extensión de 24 hectáreas 4.456 Mts2, según información obrante en el certificado catastral, folio de matrícula inmobiliaria, Resolución No. 1146 del veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) emitida por el extinto INCORA y según plano del predio CAÑO NEGRO aportado por el INCODER con radicado No. 31122104382 del 11/10/12.

El informe no da cuenta de traslapes ni afectaciones al dominio y uso del predio, lo único que se indica es una exploración de hidrocarburos respecto de la totalidad del inmueble, sin que de estimarse el amparo del derecho a la restitución, ello se constituya en una causa que impida el retorno. Contexto de violencia en el municipio.de El Carmen de Bolívar De la información suministrada por el Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, se extrae los siguientes apartes pertinentes relativos a la presencia de actores armados y anormalidad del orden público, evidenciada en el municipio de El Carmen de Bolívar: Durante los años 60', en la mencionada región hacían presencia los movimientos de izquierda Partido Comunista Marxista Leninista - PCML y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria - MIR.

Este último se convertiría posteriormente en la organización armada MIR PATRIA LIBRE, con una importante presencia en la región. En la década de los 90' se conformó una alianza entre el MIR y el Ejército de Liberación Nacional - ELN, la cual operó especialmente en los municipios de San Juan Nepomuceno, El Carmen de Bolívar y San Jacinto, bajo la denominación de Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional - UCELN; a finales de los 90 finalizó tal alianza, cuando una fracción del ELN se dividió, dando origen al grU!)Q˴ Corriente de Renovación Socialista - CRS, con 12 Cuaderno Principal No. 1, folio 92 - 97 Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtujo Superior de la Judicuwra Radicado No. 132443121002201300010 00 presencia en Ovejas, este grupo se desmovilizó en el año 93 en la vereda Flor del Monte de ese municipio13.

Otros grupos armados como el Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT, operaron en la región, durante las décadas del 80 y 90, en los municipios de San Jacinto, el Carmen de Bolívar y San Juan Nepomuceno en el departamento de Bolívar y los municipios de Ovejas, los Palmitos y San Onofre en el departamento de Sucre. Como consecuencia de otra división del ELN, en el año 2001 se constituyó un nuevo grupo guerrillero, denominado Ejército Revolucionario del Pueblo- ERP, el cual hizo una. breve presencia, a través de la Compañía Jaime Jiménez, concentrando operaciones en El Carmen de Bolívar.

El grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación - EPL hizo presencia desde finales de los años 70, proveniente del departamento de Córdoba, y se desmovilizó en el municipio de Arenal (departamento de Bolívar) en el año 1990. Las FARC ingresaron a la región en el año de 1985, ubicándose en la Serranía de San Jacinto con el Frente 37, provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta (departamento de Magdalena) y de la Serranía del Perijá (departamento del Cesar), buscando el control territorial de las zonas montañosas de la Costa, y conformando el Bloque Caribe.

El Frente 37 de las FARC estuvo históricamente comandado por Gustavo Rueda Díaz, alias "Martín Caballero", abatido por operaciones del Ejército Nacional de Colombia en el año 2007; este hecho dio lugar al debilitamiento estructural de las FARC en la región. Para el año 2000 las AUC controlaban las cabeceras municipales de la región de los Montes de María y los grupos guerrilleros se habían replegado hacia las zonas montañosas de los municipios de El Cafmen de Bolívar, San Juan y San Jacinto.

Cabe señalar que las AUC, como grupo federado y con mando unificado nacional, irrumpió en los Montes de María a mediados de 1997, pero antes de ello ya existían grupos de ejércitos privados dedicados al abigeato, la extorsión y el sicariato, representados en clanes familiares como los Méndez, los Rodríguez y los./Meza, que extendían sus actuaciones 13 CERAC.

Estudio de impacto de MAP (minas antipersonales) y MUSE (munición sin explotar) en Colombia. Región de los Montes de María. Reporte de seguridad regional y análisis del riesgo. 2009. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,Onsrjo Superior de la J1ulit:aturo Radicado No. 13244312100220130001 O 00 criminales en el Carmen de Bolívar, Ovejas y San Jacinto; municipios que ya habían sido víctimas de acciones armadas de las FARC en años anteriores14• El municipio de El Carmen de Bolívar fue un eje central para la logística de los grupos ilegales en razón a que es el principal centro económico de la región y adicionalmente punto de encuentro entre la troncal del Magdalena y la Troncal de Occidente.

En la medida en que es un corredor hacia el mar, los grupos armados lo utilizan para sacar droga e ingresar armas. De ahí el elevado número de acciones protagonizadas por estos grupos y de violaciones de los derechos más elementales de la población 15• De acuerdo con las cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2.7% y a la que llega ˵J 3.3% de los desplazados.

Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Carmen de Bolívar (9.77%), y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la leyl6. La violencia, por su parte, tuvo importantes y negativos efectos en la región desde la década de los 90.

Por ejemplo, entre 1998 y 2002, el número de casos de masacre en Bolívar fue de 45, con 235 víctimas, mientras que en Sucre se registró un saldo de 127 víctimas, perpetradas principalmente por grupos paramilitares. Los secuestros, por su parte, también impactaron de manera importante la situación de derechos humanos. Se registraron en el mismo periodo 2.430 en Bolívar y 1. 16 1 en Sucre.

Los secuestros, realizados por las FARC mediante retenes ilegales, se concentraron para la época en Colosó y El Carmen de Bolívar_ 17 14 CERAC. Estudio de impacto de MAP (minas antipersonales) y MUSE (munición sin explotar) en Colombia. Región de los Montes de María. Reporte de seguridad regional y análisis del riesgo. 2009. 1s Panorama Actual de los Montes de Maria - Observatorio DDHH;-;

Presidencia de la República de Colombia. 16 Panorama Actual de los Montes de Maria - Observatorio DDHH - Presidencia de la República de Colombia. 17 Observatorio deJ Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Impacto de la Política de Seguridad Democrática sobre la Confrontación Armada, el narcotráfico y los Derechos Humanos. (Vicepresidencia de la República, 2008) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 1 7 d e

49. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS l'm:uja S11perínr de la Jutficutura Radicado No. 1 32443121 002201 30001 O 00 Con la ofensiva estatal contra las FARC aumentaron paulatinamente los actos de sabotaje contra lainfraestructura vial y productiva, las emboscadas, la siembra de minas antipersonal (MAP) y los actos de terrorismo.

Según la Vicepresidencia de la República entre 1990 y 2002, el 69% de las acciones armadas fueron realizadas por las FARC, el 14% por el ELN, el 9% por las autodefensas y el 8% restante por otras guerrillas no identificadas. El 36% de las acciones se aglutinaron en los municipios del El Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja y Zambrano. En Sucre, el número de acciones tiende a ser men?r pero sobresalen los municipios de Ovejas y San Onofre.

En este periodo; el conflicto armado presenta dos comportamientos distintos. El primero que va desde 1990 hasta 1997 donde no se registra un elevado número de hechos por año, y el segundo que dura hasta 2002 donde se evidencia un escalamiento del conflicto18. Según un informe elaborado en el año 2009 por el Centro de Recursos para el Análisis del Conflicto -CERAC, retomando estadísticas de violencia del Observatorio de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, durante la primera mitad de la década del 90', los niveles de conflicto y confrontación entre guerrilla, paramilitares y ejército, fueron relativamente bajos en la región, y en algunos períodos inexistentes, conforme a continuación se señala: "Así, mientras en el periodo 1 990-1 996 el número de eventos anuales de conflicto no superaba los 40 en promedio anual, en 1 997 se registraron más de 120.

Ello coincide con la incursión paramilitar en la región que se manifiesta en las numerosas acciones unilaterales que efectuaron en 1 997 y que condujeron a la mayoría de muertos civiles reportados ese año". De acuerdo al informe citado, es a partir del año 1997 que tiene lugar un incremento considerable,de los niveles de violencia asociada al conflicto, victimizando especialmente la población civil.

Los bloques Héroes de los Montes de María, pers1gu1eron, secuestraron, • torturaron y asesinaron a civiles, ocasionando masacres tales como las dos 18 Pocos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, algunos sabotajes y emboscadas contra la lnfantería de Marina. Ver: Observatorio de Derechos Humanos y DIH. Geografia de la Intensidad de la Confrontación 1998-2010.

(Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario). Código; FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST_RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de fu Judicatura Radicado No. 13244312100220130001 0 00 del Salado en los años 1997 y 2000, Capaca -Caño Negro en el año 1999 y la Hato Nuevo en el 200019.

Tabla de homicidios en El Carmen de Bolívar20 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 34.7 47.7 8 1.4 53.3 78.5 75.3 1 3 1.8 4 1.7 26.3 63.5 48.4 55.9 En el sub lite, las manifestaciones de violencia que condujeron al desplazamiento forzado de muchas personas, fueron objeto de reconocimiento por los testigos.

Sobre este particular, el señor DAGOBERTO MEDINA YÉPEZ, indicó: "PREGUNTADO. Ud. conoce que para esa fecha, anterior o posterior a esa fecha se estaban dando unas situaciones o brotes de violencia generalizada en la zona de Caño Negro, situaciones de orden público, Ud. conoce de esa situación. CONTESTÓ. Si ya se estaban robando los ganaitos.

PREGUNTADO. Era solamente cuestiones solamente de delitos como hurtos o además asuntos con grupos al margen de la ley, qué conoce Ud. de eso. CONTESTO. Bueno ahí primero robando ganao, ya después si se metio que hubo violencia, ya asesinando los campesinos y que nosqtros nos asesinaron ahí un muchacho que era de ahí la parcela César Varela, de las mismas tierras.

PREGUNTADO. Conoce Ud. alguna situación que tenga que ver con las situaciones de violencia en Jesús del Monte. CONTESTO. Bueno en Jesús del Monte también hubo buena violencia también. PREGUNFADO. Jesús del Monte es un área cercana a Caño Negro. CONTESTÓ. Si cercana a Caño Negro, bueno ahí primero mataron al alcalde y al segundo que mataron fue al esposo de ella, Evelio Orozco.

PREGUNTADO. Qué pasó en ese momento, la gente salió o se quedó en las parcelas, qué pasó ahí. CONTESTÓ. La mayoría de la gente salió. PREGUNTADO. Ud.. salió de ahí. CONTESTÓ. Bueno yo como tenía la casita me venía y otra vez me iba y así estaba hasta que ya no puede aguantá más ná que tuve que Sali a volá, tuve que irme. PREGUlffADO.

Ud. ha ubicado fenómenos de violencia en la zona de Caño Negro más o menos por los años 97, 2000, 2006, habló indistintamente. Sírvase precisar al despacho si lo recuerda, cuán6lo más o menos précisamente comenzaron esos actos de violencia en la zona de Caño Negro. CONTESTÓ. Por ahí comenzaron con el señor César Varela, no recuerdo la fecha cuando lo mataron.

PREGUNTADO. Y los hurtos de ganado más o menos recuerda la fecha cuando comenzaron a darse. CONTESTÓ. Ya uno casi no le paraba bola a los robos de ganaito, pero eso comenzaron como en 19 Relato Histórico del Despojo de Tierras de la zona Baja del Carmen de Bolívar. 20 Fuente: ODDHH Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA ·c1v1L ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu,jo Superior de ht Judfrt111Jrt1 Radicado No. 132443121002201300010 00 el 97 por ahí. PREGUNTADO.

Ud. podría precisar si los fenómenos de violencia y el hurto de ganado comenzaron antes de la ubicación del negocio entre el señor Osear Elías Alemán y la señora Elida Herrera. CONTESTÓ. Bueno cuando eso comenzó la cosa a poner pereque en la zona ya. PREGUNTADO. Podría indicamos si la violencia que azotó esa zona de Caño Negro generó el desplazamiento masivo de las personas o no. CONTESTÓ. Este si ya uno por lo menos, ya uno· fue cogiendo miedo ya tuve que haber salido.

PREGUNTADO. Cuántos otros vecinos o compañeros de la zona de Caño Negro salieron de allí. CONTESTO. Bueno, más bien, casi to el mundo salió de ahí. PREGUNTADO. Ud. mencionó ahora que a la señora Elida Herrera un grupo alzado en armas le asesinó el esposo podría indicamos más o menos la época en que eso sucedió. CONTESTÓ. Hombe yo lo que si no me acuerdo es la época pero eso ya tiene, va como pa quince años ya.

" IDELFONSO RAMÓN HAMBURGUER GARCÍA, expresó: "PREGUNTADO. En esa fecha cuál era la situación de orden público en Caño Negro. CONTESTÓ. Bueno por ahí se estaban dando ya unos robos de ganado, pero de pronto no, la gente cuando eso no estaba vendiendo por esos motivos. PREGUNTADO. Cuándo fue la época exacta en que Ud. pueda decir que comenzó la gente de Caño Negro a decidir abandonar sus predios por razón de actos violentos de los grupos armados al margen de la ley.

CONTESTÓ. Bueno allá donde yo tengo conocimiento que comenzamos a salir Y_.ª por problemas de orden público de los grupos armados fue del 99, que fue cuando ya nos tocó salir, de pronto un poquito antes como en el 98. PREGUNTADO. Algunos dueños de parcela comenzaron a migrar a salir de la zona. CONTESTÓ. Exacto pero todo se dio del 99 en adelante más o menos, por ahí hasta el 2000 que ya en el 2003 ya nuevamente habíamos gente ya por ahí con ganas de retomar.

PREGUNTADO. Si Ud. dice que esa negociación se dio en el año 1 996 aproximadamente quiere decir que Ud. sipo o se dio cuenta, que vio en esos procesos de éxodo de las personas hacia el Carmen de Bolívar y otras zonas por razón de los actos violentos la familia de la señora Elida Maria y el señor difunto Evelio Rafael Orozco, salieron del lugar también por esas razones.

CONTESTÓ. Sí todos, ellos salieron de la parcela inclusive del pueblecito que estaba más allá que ellos vivían por allá tenían otro, to eso quedó solo. PREGUNTADO. Ud. supo que el señor Evelio Rafael Orozco murió, conoce las causas de la muerte del señor. CONTESTÓ. Bueno lo que yo sé fue que lo asesinaron un grupo de paramilitares. " C ódigo: FRT - 015 Ver si ón: 02 Fecha: 10-02-2015 Pá gin a 20 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtujo Superior de la Ju,/icmum Radicado No. 1 3244312100220130001 O 00 El testimonio rendido por el señor JORGE ELIECER VÁSQUEZ ANAYA, además de poner de presente algunos actos de violencia acaecidos en la zona, hace alusión a la masacre de Capaca.

En estos términos, manifestó: "PREGUNTADO. Que sabe Ud. sobre los actos violentos y actos de grupos annados al margen de la ley en la zona de Caño Negro, que fue lo que conoció de esa situación de violencia, de orden público que hubo en la zona. CONTESTÓ. Mire en el año 97 comenzó a sentirse la violencia con los robos de ganao, hubieron masacres por ahí, hubieron muertes selectivas, la gente comenzó a tener miedo pero ahí se comenzó a vivir la violencia la presencia de la guerrilla, la extorsión y esas cosas, eso lo vivió to mundo, la gente se dio cuenta la Colombia hoy es testigo de esa situación del desplazamiento con la violencia que tuvimos allá en la zona baja.

PREGUNTADO. Cuando se dio por ejemplo el desplazamiento. Ud. es desplazado. CONTESTO. Si yo soy desplazado de allá. PREGUNTADO. El momento en que se dieron los desplazamientos de la zona de Caño Negro, para que tiempo fue eso. CONTESTÓ. Eso fue el 1 6 de agosto cuando se dio la masacre de Capaca, la gente, nosotros nos venimos porque se dieron los muertos de Capaca y nosotros estábamos vecinos, en Caño Negro no hubo de pronto amenazas para eso, sino que a nosotros nos dio miedo y to el mundo se desplazó con eso, estábamos asistiendo ·È la iglesia el hennano es testigo, había un hennano que habíamos ungio a la carretera cuando eso dice hennanos no se preocupen porque hubo un hennano que dijo hay que está orando porque el señor mt ha mostrao un derramamiento de sangre pero uno se sorprende cuando oye a los cristianos hablá estas cosas y nosotros no teníamos esperanza ni sueño de violencia ni na de eso, salimos acá al Cannen compramos aceite donde Élias Alemán hasta el kilómetro 1 6 comenzamos a ungi la carretera estando en la religión cuando eso y dice el hennano no tenga miedo que aquí en Caño Negro no va pasar nada alrededor si, pero Uds. estesen confiao en el señor y así sucedió en Caño Negro hubieron hennanos que no salieron nunca de ahí, ahí está el Kike Medina el resto de la comunidad que nos vinimos de allá, nos vinimos por miedo pero que llegaron amenazamos directamente, no, pasaron unas muertes internas de pronto allá en Caño Negro y por ahí alrededor pero a nosotros no nos amenazaron.

PREGUNTADO. Qué pasó con el señor Evelio Rafael Orozco que Ud. sepa. CONTESTÓ. El señor Evelio Orozco, pues un hombre muy bueno, nosotros lo conocimos era nuestro patrón, era una persona de mucho bien muy querido en toda la región y a veces uno por pasarse de bueno le pasan estas cosas, lo que yo supe de él, fue que lo mataron y doña Elida sufrió mucho por eso, yo creo que ahi se vinieron las consecuencias, un poco de cosas, y cuando uno está en el medio de este debate que se da, guerrilla, paraco, delincuencia común uno no sabe ni a quien señalá entonces uno a veces cuando no tiene bien claro las cosas, se queda hasta callao, sale huyendo a las cosas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 1 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt,vjo S11perfor de la Jutlicuwru Radicado No. 132443121002201300010 00 ahí to el mundo salimos huyendo a las cosas, algunas personas se resistieron y todavía hasta la presente están allí. PREGUNTADO.

Sabe Ud. si la señora Elida y su familia fueron desplazados de la zona de Caño Negro. CONTESTÓ. Si porque cuando ese entonces nosotros tuvimos que salí corriendo to mundo, tos los que tuvimos• miedo y prudencia salimos huyendo porque como dice Jesucristo cuando el soldao es avisao de pronto no muere en el combate, entonces ahí los que tuvimos mas prudencia salimos corriendo a la cosa, nos desplazamos, Fabio también que era un amigo de nosotros que él trabajaba ahí, él era el patrón de la prima mía, él tu va que vender unos ganaos también porque ahí se daban las cosas y entonces como estas cosas eran internas, lo que hacía la guerrilla no lo podía Ud. programá, y lo que hacían los paracos tampoco, entonces las cosas se daban internas como los negocios y a veces uno desconocía muchas cosas per? si se dieron cosas tremendas que 1:,asta el día de hoy se están sabiendo las cosas porque nos atrevemos a estar hablando a divulgar las cosas y $ pronto en algunos puntos nombrar algunos actores de estos procesos.

" Por su parte la reclamante indicó: "PREGUNTADO. Estando por fuera, me imagino Ud. supo de los hechos violentos que hubo en Caño Negro. CONTESTÓ. Si señora en Caño Negro ahí enfrente mataron un señor y un hijo, los tiraron en la carretera les mocharon la cabeza a todos dos, después en otra finca que queda más acá que le dicen Doña Juana ahí le pusieron una bomba a la policía, hubieron muchas cosas, entonces nosotros ahí, pero abaT?,donamos la parcela cuando sucedió lo del ganao" Frente al panorama de anormalidad del orden público evidenciado, la Gobernación del Departamento de Bolívar, expidió la Resolución No. 0 1 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008)2 1,_ en la cuya parte considerativa reconoce la situación de violencia que padeció la región de los Montes de María Bolivarenses, en hechos iniciados en el año mil novecientos noventa y siete ( 1997) y agudizados entre los años mil novecientos noventa y nueve ( 1999) a dos mil dos (2002) con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la ley, que han provocado desplazamiento forzados y atentados contra los bienes patrimó"iÚales de la población; situación que fundamenta la declaratória de inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por tensiones interiores originadas entre otras veredas y corregimiento, en "Caño Negro", lugar de ubicación de la parcela reclamada en restitución. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 98 - 102 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS c,,11ujo Ū\11perínr tle ltt Jutlict1111ra Radicado No. 132443121002201300010 00 Estudio de la titularidad al derecho a la restitución incoado Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.

En lo atinente al primer presupuesto, relativo a la relación material o jurídica de la reclamante con el inmueble pretendido para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, sea lo primero advertir que, la "Parcela No. 13" del predio de mayor extensión "Caño Negro" fue adjudicada al señor ÓSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS mediante Resolución No. 1146 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)22, registrada en el folio de matrícula No. 062 - 2122823 en la anotación No. 1, la cual se encuentra vigente hasta la fecha.

Sobre la permanencia de éste en el fundo hasta la fecha en que acusa la producción de su salida forzada - año mil novecientos noventa y seis ( 1996), los testimonios traídos al proceso, señores DAGOBERTO MEDINA YÉPEZ, IDELFONSO RAMÓN HAMBURGUER GARCÍA, MARGUEN GUILLERMO MÉNDEZ FERRER, ZENÓN ZAPATA JARAMILLO y SILVIA ALEMÁN ARROYO, coinciden en reconocer al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NA V AS como adjudicatario o propietario de la "Parcela No. 13", y la explotación de éste a través de la cría de ganado, así como gallinas, carneros y siembra de pastos.

Ahora, como quiera que quien se presenta como accionante al presente trámite es la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE, se hace menester hacer referencia a lo reglado en el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, que sobre legitimación, reza lo siguiente: 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 87 - 89 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 90 - 91... • •. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · TRIBUNAL SUPERIOR DEL Dl$TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jutlkmura -:., Radicado No. 132443121002201300010 00 ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despoio o al abandono forzado, según el caso. ( )" (Subrayas de la Sala). Normatividad que resulta aplicable a la hoy reclamante ARROYO GUETIE, toda vez que su legitimación se deriva de la titularidad que sobre el inmueble reclamado ejerció su compañero24 ÓSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, de quien milita certificado de defunción, en el que se informa como fecha de su deceso veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)25.

Al respecto, de su calidad de compañera permanente del adjudicatario del inmueble afirmó que, convivía con éste desde que tenía quince (15) años de edad; que se estableció con el señor ALEMÁN NAVAS en la parcela hasta el momento del desplazamiento, explotándola con ganado, cría de aves de corral, sembrando pastos, así. como haber efectuado mejoras como levantamiento cercas y divisiones.

Indicó además que, con el producto de la misma se sustentaban las necesidades de su núcleo familiar. Tal condición es reconocida por el señor ZENON ZAPATA, qmen afirmando ser vecino y también haber sido víctima de los flagelos de la violencia generados en el municipio de El Carmen de Bolívar, señaló conocer a la actora hace más de veinte (20) años, y que ésta habitó junto al señor ALEMÁN NAVAS la parcela objeto de reclamación, en los siguientes términos: "(...) Yo a la señora la conozco hace más de 20 años, la conocí por intermedio del finando ELIAS ALEMÁN, que era un gran amigo mío, en la finca Bajo de Osos, la conocí a ella, al señor ELIAS lo conocía hace más tiempo.

PREGUNTADO: Entonces usted debe tener conocimiento que la señora DIONISIA y el señor ELIAS ALEMÁN habitaban o habían sido compradores de una parcela en la vereda Caño Negro, la parcela exactamente, la Parcela No. 13, ¿Usted conoce que ellos fueron propietarios de esa parcela? CONTESTÓ: Si los conozco. PREGUNTADO: ¿ Y desde cuándo los conoció allá en esa parcela? CONTESTó: Yo tenía una finquita por allá cerquita, que la compré por ahí en el año 94 ', 95 ', 94', que cuya fincQ. la vendí, no duré sino un año ahí porque después tuve 24 Registro civil de matrimonio celebrado el quince (15) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966) entre el señor HECTOR RAú{VARGAS MARTÍNEZ y la hoy solicitante DORIS BEATRIZ PEÑA PADILLA, obrante a folios 27 - 28 del Cuaderno Principal No. 1. 2s Cuaderno Principal No. 1, folio 84 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1seju.\·11perfor de la Juilkamra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 problemas con la gente del monte.

PREGUNTADO: ¿Quién es la gente del monte? CONTESTÓ: La guerrilla y entonces tuve que perderme de por ahí (...) PREGUNTADO: Sírvase decimos entonces ¿Quién se encontraba frente a la administración de la Parcela No. 13, donde usted dice que vivió o residió ELÍAS ALEMÁN y la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO. CONTESTÓ: Cuando yo siempre iba allá, estaba la señora DIONISIA y el finado ELÍAS ALEMÁN, y a veces encontraba a uno que le decían 'El Chino' PREGUNTADO: Usted mencionó acá que conoció a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO trabajando en la finca 'Bajo de Osos' hace unos veinte años, precísenos entonces ¿Cuándo pasaron o se mudaron de la finca 'Bajo de Osos' a la Parcela No. 13? CONTESTÓ: Bueno, yo no tengo bien conocimiento en qué fecha porque la finca 'Bajo de Osos' la vendieron, la liquidaron y ahí fue donde ellos se pasaron para este lado (... )" En el mismo sentido HIDELFONSO HAMBURGER reconoce que ellos vivían en el predio y tenían ganado y animales.

Sobre ello, si bien los señores JORGE VASQUEZ ANAYA, MARGUEN MENDEZ FERRER y DAGOBERTO MEDINA YEPES, testigos de la parte opositora, manifiestan no haber conocido a la señora DIONISIA en el "monte", tal declaración carece de fuerza persuasiva capaz de infirmar la condición que alega la solicitante, pues si bien señalan ser habitantes de la zona, no dan cuenta de la cercanía de sus fundos con la "Parcela No. 13", lo que impide conocer el fundamento o ciencia de·· su dicho.

A la par que, el hecho de que éstos aduzcan no haber visto a la actora en la parcela, ello por sí sólo no descarta su convivencia con el señor ALEMAN NAVAS, y menos la legitimación de la misma, pues el artículo 8 1 de la ley 1448 de 20 1 1 no exige que la convivencia se haya producido en el fundo. Téngase en cuenta que la misma opositora no ataca tal condición, por el contrario, manifiesta haber conocido a la señora ARROYO GUETTE en el año dos mil cuatro (2004), en un inmueble en el que habitaba en el municipio de San Jacinto con el señor ALEMÁN NAVAS, momento para el cual la reconoce como su compañera.

De esta for,m.9'> en aplicación del principio de buena fe y enfoque diferencial ni/ de género,;hace menester flexibilizar la prueba, en aras de garantizar derechos de las mujeres cuya protección se pretende al interior de procesos adelantados en el marco de la justicia transicional, pues obrar de forma Código: FRT - 015 Versión: _02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,1m•Rjo Superior tle la Jutlicmura Radicado No. 132443121002201300010 00 distinta podría conllevar al desconocimiento histórico del papel de la mujer frente a la tierra y la informalidad en que se mantienen las relaciones maritales en el sector rural.

Así, los elementos de juicio allegados, permiten inferir la convivencia marital de la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE con el finado ALEMÁN NA VAS y la consecuente relación de ésta con la "Parcela No. 13", asistiéndole legitimación en la causa para invocar la acción restitutoria a voces del artículo 81 de la Ley 1448 de 20 11, máxime cuando, en virtud de esa relación está llamada a sucederlo como compañera permanente; y en consecuencia de ello, a estimar cumplido el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Por lo cual se prosigue con el estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento y abandono forzado y/ o despojo que fundamenta la solicitud de restitución incoada. Al respecto de la migración forzada que se alega, la solicitante en el interrogatorio rendido en el curso de la etapa instructiva, se refirió a los hechos de victimización que provocaron la salida en los siguientes términos: "Nosotros desocupamos la parcela porque llegó un grupo en la noche y se llevó todo el ganado, nos amenazaron que si volvíamos a la tierra, si nos encontraban en la tierra nos mataban y nosotros desocupamos la parcela, nos fuimos para San Jacinto, porque hemos vivido en San Jacinto, de ahí de San Jacinto nos fuimos para Riohacha que un amigo se llevó al marido mío para allá y allá duramos dos años.

PREGUNTADO. Estamos hablando de qué tiempo. CONTESTÓ. Nos desplazamos en el 96, 1 3 de septiembre (... ) PREGUNTADO. Sírvase inf armamos cómo ocurrió el hecho de la manera más pormenorizada posible. CONTESTÓ. Nosotros, el grupo llegó como aproximadamente a las 1 1:00 P. M. y nos encerraron en una piececita que teníamos y nos dijeron que se iban a llevar todo el ganado y una silla de montura que tenía el señor y todo lo que tenían de él lo recogieron, que se iban a llevar todo el ganado y que no nos querían ver más en la parcela, nosotros apenas que amaneció abandonos la tierra y dejamos eso solo, ya después el señor que queda más acá MIGUEL MONTERROSA nos vendió los carneros y chivos para terminar de recoger los animales que teníamos, gallinas, cameros, chivos, marranos, para recoger lo poquito que nos quedó, pero el ganado si se lo llevaron todo, 34 reses".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS'fRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1srja Superfor tle lit Jutlicmura Radicado No. 132443121002201300010 00 Sobre tal evento de hostigamiento imputable a los actores armados que operaban en la zona, la señora SILVIA TERESA ALEMÁN ARROYO, quien se informa hija de la reclamante y el finado Osear Elías Alemán Navas, afirmó: " don Antonio compró todo ese ganado parido y ellos trabajaban, los dos, trabajaban el ganado, lo que compraban, lo trabajaban a media, ahí él iba adquiriendo de a poquito, partían anual y él iba adquiriendo, se llevó sus animales para allá a la parcela hasta el día que se llevaron el ganao 13 de septiembre en el 96, se llevaron el ganao iban 34 reses, de las 34 reses iban 32 que llevaban el hierro de la paloma de bajo de osos y el hierro del trébol de mi papá, iban dos vacas llevaban el hierro de la paloma de bajo de osos y el de don Antonio que si no estoy mal esas dos vacas eran de un hijo de él que él tiene, de ahí se quedaron en la finca no se llevaron ni la mula del señor Fabio Orozco que estuvo ese día en la parcela diciéndole a mi papá que le apastara para unos temeros, dejaron la mula del señor Fabio, dejaron dos vacas de un señor que se las dio a mi papá para que se las tuviera apellido Barraza, dos vacas blancas, de ahí mi papá a los tres días fue conmigo a la finca las yeguas de los señores Méndez y el señor Miguel Monterrosa, ahí nos dijo un señor que el ganao estaba ahí, mi papá habló, ahí estaba un señor que se llama Luis Terán y nos dijo que nos fuéramos porque si no nos podían matar, el ganao estaba ahí, hasta ahora este año que pasó, yo asistí a muchas audiencias a él le mandaban allá de justicia y paz, hablé con el desmovilizado Luis Terán y el señor Dilio José Romero y el señor Dilio me confesó donde llevó el ganado, donde lo vendieron a quien se lo vendieron y que lo llevaron porque esa era orden Mancuso, y yo le pregunté tuve el atrevimiento de preguntarle, señor Dilio yo quiero que Ud. me diga por qué se lo llevaron mi papá hizo algo, no, nosotros nos lo llevamos porque teníamos alguien que nos decía donde había ganao bueno y ese ganao era de bajo de ososo y era ganao de 14 y 1 5 litros de leche, y por eso nos lo llevamos, y yo le pregunté y por qué las otras dos vacas no se la llevaron y la mula de Fabio, porque nosotros con una lámpara alumbrábamos donde veíamos el hierro de la paloma, del trébol o del ñata nos lo llevábamos porque sabíamos que era ganao bueno y la mula nO::tOJ la llevamos porque sabía que era de Evelio porque yo conozco el hierro de Evelio y la otra no la conocía y por eso no me la llevé, de ahí mi papá no buscó más nada nos regresamos a San Jacinto con una situación que no nos pusieron más al colegio, (...

J después pasó el tiempo y mi papá decía que él no regresaba porque a él le daba miedo, que él no regresaba ni nos dejaba ir a nosotros por ahí porque a él le daba miedo, que él no quería ir más por ahí que a él le daba miedo porque a él lo amenazaron,... " De las declaraciones antes reseñadas, se extrae que los hechos antecedentes que ocasionaron el desplazamiento forzoso de la "Parcela No. 1 3 - Caño Negro" Código: F RT š 015 Versión: 02 F echa: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct111uja Superínr dtt la Jutficutura Radicado No. 132443121002201300010 00 fueron el hurto de ganado y las amenazas directas efectuadas por el grupo armado que irrumpió el fundo, la noche del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El suceso relacionado con el hurto de los vacunos, viene reseñado por testigos llamados al presente juicio, conforme se lee de los apartes de las siguientes declaraciones: DAGOBERTO MEDINA YÉPEZ, indicó: "PREGUNTADO. Ud. tuvo conocimiento del robo de ganado que sufrió el señor OSCAR ELíAS ALEMÁN. CONTESTÓ. Si tuvimos, claro. PREGUNTADO.

Al momento de que a él le robaron el ganado, Ud. tiene conocimiento de que a él le robaron todo su ganado. CONTESTÓ. Bueno Ud. sabe que ajá, hay gente y que le robaron el ganao, le robaron el ganao, nosotros tuvimos conocimiento hasta ahí, que le habían robao su ganaito. PREGUNTADO. Ósea que le robaron el medio por el cual él subsistía, se le llevaron el medio por el cual él se dedicaba, o sea él como ganadero suplía sus necesidades, del ganado.

CONTESTÓ. Sí, lo que no sé es ni cuantas reses le llevaron, no sabe uno cuantos animales le robaron". El testimonio del señor IDELFONSO RAMÓN HAMBURGUER GARCÍA, se refiere al hecho de la siguiente manera: "PREGUNTADO. Puede precisamos si al señor OSCAR ELíAS ALEMÁN le hurtaron todo el ganado o parte de él, en algún momento. CONTESTÓ. Bueno también se escuchó para esa fecha, más o menos para el 95, 96, se escuchó que se habían robado un ganado ahí en la parcela esa y se escuchó que el ganado era del señor ANTONIO ZAPATA, eso fue lo que se escuchó en la región y que del señor OSCAR ELíAS se habían llevado una bestia, porque únicamente se habían llevado el ganado del señor ZAPATA, eso fue lo que se escuchó".

Y el señor ZENON ZAPATA JARAMILLO, acuso incluso haber sido igualmente víctima de abigeato, así: "PREGUNTADO. Y por qué si conoce la razón para -que ellos salieran de allá. CONTESTÓ. Problemas como me pasó a mí, robo de ganado y después noticias pa desocupar. PREGUN'{,f).DO. Ud. manifestó que el señor Osear Elías Alemán y... la señora Dionisia se desplazaron por amenaza y por robo de ganado, eso en qué año fue, - si tiene conocimiento.

CONTESTÓ. Si no estoy mal eso fue en el año Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (lmsl!jtJ !ú1pcri1,r,te la Jutlicwura Radicado No. 132443121002201300010 00 97, 96, 97 no me acuerdo bien. PREGUNTADO. Esa vez que le hurtaron el ganado al señor Osear Elías Alemán se le llevaron todo el ganado o Ud. tenía algún ganado apastado ahí en la parcela esa del señor Osear Elías Alemán. CONTESTÓ. No, ya yo no tenía ganado ahí. (... ) PREGUNTADO: ¿Usted no perdió ninguna cabeza de ganado en ese robo? CONTESTÓ: Yo perdí fue en la finca mía (... ) el robo de ganado mío fue para el año 95', 96' y más o menos a un promedio de un año fue que le robaron el ganado al señor ELíAS ALEMÁN (... )" Sumada a la prueba testifical, fue allegada al expediente certificación emitida por el Fiscal 35 de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz26, donde se hace constar que el postulado DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS, alias "El mono" o "Cocodrilo", en versión libre rendida el dieciocho ( 18) de noviembre de dos mil once (2011) confesó su participación en el hurto de ganado del señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) en la finca "Caño Negro", lo que conduce a reputar no sólo la existencia de tal hecho de victimización sino también su inscripción en el marco del conflicto armado y su ocurrencia dentro del límite temporal previsto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

La prueba reseñada anteriormente, guarda igualmente correspondencia con lo declarado ante el la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues se encuentra a la solicitante DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE y el de cujus OSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, incluidos desde el nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009) por el desplazamiento que tuvo lugar en el municipio de El Carmen de Bolívar el Catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Adviértase que, aun cuando "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"27, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que siempre que esté contrastado con las demás pruebas, sirva para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar la condición de víctima que se predica. 26 Fl. 80, C. Nº l. 27 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (i,11,vju Superior,te la Judicatura Radicado No. 132443121002201300010 00 De esta forma, de la valoración conjunta de las pruebas, emerge con notoria claridad que los hechos que condujeron al desplazamiento y abandono forzado del señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y su núcleo familiar, consistieron, como viene decantado, en el hurto de ganado y las amenazas proferidas por actores armados el trece ( 13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996) en la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", circunstancia que, para la Sala no admite duda alguna respecto a su relación con el conflicto armado interno no solo por estar asociado a los patrones de despojo predominantes en la zona conforme al contexto de violencia reseñado, sino porque fue un hecho reconocido expresamente por paramilitares en el marco de los procesos de justicia y paz, hechos que permiten justificar un temor de magnitud suficiente para producir el desplazamiento y consecuente abandono del predio.

En el contexto esgrimido, reconoce la Sala la condición de víctima de desplazamiento y abandono forzado de la solicitante como presupuesto para que se estudie la procedencia de la acción restitutoria invocada bajo el amparo de la Ley 1448 de 20 1 1. Teniendo por acreditada tal situación, se procede al estudio de las alegaciones de la parte opositora no sin antes advertir que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1, acreditada siquiera sumariamente la propiedad y el reconocimiento como desplazado dentro del proceso, se trasladará la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

En el sÚb-lite, la opositora alega ser víctima de desplazamient˶ forzado del mismo predio, circunstancia que de comprobarse daría lugar a que la prueba recaudada se analice y valore sin in.versión de carga de prueba. Como primera consideración que surge alrededor de la condición de víctima alegada por la opositora encontramos la muerte violenta por actores armados de su esposo EVELIO OROZCO TAPIAS a manos de paramilitares, suceso que fue registrado por el diario "El Universaf', en su edición impresa del trece ( 13) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omuja Superior de la Judicmur:a Radicado No. 132443121002201300010 00 de septiembre de mil novecientos noventa y siete ( 1997)28 y que fue ratificada por los testimonios recepcionados en el proceso.

La documental recaudada, da cuenta del suceso violento, al hacerse constar la muerte de OROZCO TAPIAS en el registro civil de defunción29, el inicio de la investigación correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación3o, así como el reconocimiento que hiciera la Secretaría Técnica Delegada de Acción Social el veintiocho (28) de abril de abril de dos mil diez (20 10)31_ Además de lo anterior, existe declaración rendida por la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO. ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en la que manifiesta que tuvo que desplazarse el día veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y nueve ( 1999)32 de la Vereda Jesús del Monte al recibir amenazas de un grupo armado consistentes en que abandonaran el pueblo dentro de las 48 horas siguientes.

Adicionalmente, la Directora General de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Oficio No. 20 13720767852 1 del catorce ( 14) de junio de dos mil trece (20 13)33 certifica que la opositora se encuentra incluida en el RUV desde el veintiuno (2 1) de abril de dos mil seis (2006), por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado indicándose como fecha de expulsión el ocho (8) de abril del año dos mil (2000) de El Carmen de Bolívar; ello aunado a que, su finado esposo, señor EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA, también ostenta registro en el mismo instrumento administrativo, en estado de inactivo, por el hecho victimizante de homicidio ocurrido el doce ( 12) de septiembre de mil novecientos noventa y siete ( 1997).

Se observa entonces que, habiendo la actora junto a su compañero entrado en relación material con la "Parcela No. 13" con posterioridad a la salida de la solicitante junto a su núcleo familiar, aquella fue víctima del conflicto armado producto del hecho violento perpetrado contra su compañero OROZCO TAPIAS, situación que la colocó en un estado especial de vulnerabilidad y exposición al conflicto armado generado en la zona para la época.

Ahora, aun cuando los documentos que dan cuenta de su registro en instrumentos 2a Fl. 2 19, C. Nº 2. 29 Fl. 220 ídem 30 Fl. 22 1, ídem. 31 Fls. 223 a 227, ídem. 32 Fl. 222, ídem. 33 Fl. 2 1, C. de la Sala. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 1 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 0.m,vju Superior de la Jmlicnwra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 administrativos como desplazada forzosa, no permiten establecer con claridad que su producción tuviera lugar respecto del predio objeto de reclamación, indicándose en alguno de ellos como lugar de expulsión la vereda Jesús del Monte, lo que en principio no constituiría la excepción de aplicación al principio de inversión de carga de la prueba previsto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1; siguiendo los lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional en la sentencia C -330 de 2016, en armonía con el Auto 092 de 200834 de la misma Corporación a través del cual se sugieren medidas encaminadas a mitigar el estado de indefensión y marginación al que de forma acentuada se ve enfrentada la mujer rural, así como los estándares internacionales que imponen la obligación de establecer garantías en favor de la mujer, tal como el articulo 735 de la Convención Interamericana, se hace menester imprimir respecto de la actora un trato diferencial favorable en cuanto a la valoración probatoria, pues se observa que para el momento en que habitó la "Parcela No. 13" ésta fue sujeto pasivo de un cruento hecho de violencia asociado al conflicto armado, a lo que a continuación se le adicionó la condición también de desplazada forzosa, situación que la coloca en un plano de vulnerabilidad en el marco del proceso (debilidad procesal) constituyéndose desproporcionada la carga de recaer sobre ésta el peso probatorio conforme el principio consagrado en el artículo 78 antes citado, por lo en virtud los principios de igualdad (compensación de cargas), prevalencia del derecho sustancial (eliminación de obstáculos para llegar a una decisión justa) y dirección judicial del procesa36, esta Sala procederá otorgar igual trato procesal para superar las debilidades probatorias fruto de su condición de vulnerabilidad. 34 Al respecto la H. Corte Constitucional en Auto 092 de 2008.

M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, catorce {14) de abril de dos mil ocho (2008), expresó: "(... ) las estrncturas sociales históricamente establecidas en Colombia también han puesto a la mm.¡oría de las muieres del país, especialmente las de zonas rnrales.1J mar_qinales, en una posición de desventaia J.1 asimetría frente a la propiedad, !-1 en particular la propiedad de la tierra.

( ) Esta situación de indefensión iurídica en sí misma ubica a las muieres en mucho mauor riesqo de ser despoiadas de su propiedad por los actores armados al mar_qen de la leu, con ma_¡_¡or facilidad que a los hombres, a través de amenazas de hecho !-1 maniobras iurídicas fraudulentas que las mujeres están mal posicionadas para resistir o contrarrestar efectivamente.

(... ) La propiedad sobre bienes inmuebles ejercida en estas condiciones aumenta el ries_qo de las muieres propietarias o poseedoras de ser despoiadas de su patrimonio por los qrnpos armados con _qran facilidad, principalmente a través de coacciones.1J amenazas que qeneran su desplazamiento forzado, o de ventas forzadas en condiciones inequitativas !-1 otras maniobras delictivas que, al qenerar despojo patrimonial, causan a su turno el desplazamiento de las muieres afectadas.

En tal medida, la precariedad de la posición de la muier colombiana frente a la propiedad constitui¡e un factor causal del impacto de qénero manifiestamente desproporcionado del desplazamiento forzado en el país ( /" 35 "( ••• ) actuar con la debida diliqencia para prevenir, investiqar.1J sancionar la violencia contra la mujer". En materia de qarantías del derecho de acceso a la Justicia J.1 de verdad, Justicia.1J reparación !-1 qarantías de no repetición, la Convención Belem Do Para prescribe que los Estados tienen el deber de: •n Establecer procedimientos leqales iustos.1J eficaces para la mujer que hai¡ sido sometida a violencia, que inclu_ljan, entre otros, medidas de protección, un.iuicio oportuno i¡ el acceso efectivo a tales procedimientos; q) establecer los mecanismos Judiciales.1J administrativos necesarios para asequrar que la mujer obieto de la violencia tenqa efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

" (Art. 7 literales f) y g). 36 H. Corte Constitucional, Sentencia C - 330 de 20 16 Có digo: FR T - 015 Versió n: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('1111stja Supt·ríor de /" Judicatura Radicado No. 132443121002201300010 00 Siguiendo la línea argumentativa, procede esta colegiatura a examinar el modo a través del cual la parte solicitante perdió de forma definitiva, producto del abandono forzoso, la relación material con la "Parcela No. 13", lo que consecuencialmente se constituyó en la forma bajo la cual ingresó la opositora junto a su núcleo familiar al referido inmueble.

Alega la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO que sobre el predio reclamado, los señores OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS, celebraron verbalmente negocio jurídico de compraventa en el que se estipuló como precio la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000.oo), que se cancelaron íntegramente. La situación tenencia! de los opositores no es clara, pues mientras ellos aducen la existencia de un contrato de compraventa del inmueble, la parte demandante alega que lo convenido con su esposo fue exclusivamente un arrendamiento para pastaje, por el cual el esposo de la opositora canceló la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo) Los elementos de juicio con los cuales se pretende acreditar la existencia del contrato son meramente testificales, advirtiéndose que ninguno estos fueron testigos directos de tal negociación sino apenas de oídas o referencia; sm embargo, pese a la divergencia en cuanto a la naturaleza o alcance del acuerdo al que sobre el predio llegaran los señores OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS, venta del fundo, de mejoras, o mero arrendamiento, lo cierto es que una vez se produjo el desplazamiento del primero junto a su núcleo familiar, la transacción a la que llegó con OROZCO TAPIAS tuvo la entidad de provocar la ruptura definitiva de la relación material con el fundo.

Precisándose que lo que si obra en el dossier son sendas solicitudes de venta de octubre de dos mil cuatro (2004)37 y enero de dos mil ocho (2008)38 elevadas por el finado OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, las mismas solo se constituyen en meras tratativas de venta producidas con posterioridad a su desarraigo, las cuales no tienen la capacidad para acreditar que ese acto se celebró, aun verbalmente, pero si en gracia de discusión se admitiera que así ocurrieron las cosas, lo cierto es que aquellas no tuvieron la capacidad transferir el 37 Cuaderno Principal No. 2, folio 231 3 8 Cuaderno Principal No. 2, folio 230 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:s§jo Superior,le la Jutlicmura.::, Radicado No. 132443121002201300010 00 inmueble, conllevado-a'.fa. conclusión de reputar la inexistencia de la mentada...,.· tradición. Ahora, si de examinar y valorar pruebas documentales, que conducen a negar • la existencia del negocio jurídico se trata, nótese que ei 11 de junio de 200939, el señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, le comunica a la Directora del INCODER Bolív.ar que como consecuencia del desplazamiento forzado abandonó el predio y lo dejó al cuidado del señor FABIO OROZCO HERRERA, quien se niega a restjtuirlo alegando la posesión del mismo.

Estas manifestaciones, sin lugar a dudas, ponen en evidencia la disconformidad de los contratantes en 1LJ naturaleza del aludido contrato, más persiste el hecho de que tal acuerdo fue el que desvinculó en forma definitiva al núcleo familiar de la parte actor a con la f Parcela No. 13". Pese a las anteriores consideraciones, debe tenerse en cuenta que aun de aceptarse que la estancia de la parte opositora en el fundo tuvo su génesis en un contrato de compraventa verbal, dicho negocio jurídico se habría celebrado encontrándose la solic_itante en condición de desplazamiento forzado, lo que permite inferir la ausencia de un consentimiento libre y espontáneo, por lo que en todo caso la exc.€pción planteada denominada "Existencia de acto juridico de compraventa verbal de la posesión material de la parcela N' 1 3, celebrado entre Osear Elías Alemán Navas y Evelio Rafael Orozco Tapia"; no tiene vocación de prosperar.

En cuanto a la posesión pública y tranquila que viene alegando la opositora, se define tal prerrogativa como la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, caracterizada -por ser exclusiva, es · decir, debe ejercerse sin consideración a ninguna otra persona, salvo el caso de la comunidad proindiviso. En el presente caso las probanzas adosadas dan cuenta de la explotación ejercida por el esposo de la opositora sobre el predio, así los reconocen los distintos testigos quienes incluso, algunos entre ellos, DAGOBERTO MEDINA YEPES, afirman que luego del desplazamiento la señora ELIDA HERRERA permaneció cuidando y vigilando la parcela, resistiendo los embates de violencia en la zona.

Sin embargo, y por otra parte, es evidente que tal 39 Fl. 233, C. Nº 2.. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C1111,vjt1 Superior tle fo Jmlica11trt1 Radicado No. 132443121002201300010 00 configurarse claramente en la medida en que, pese al trato diferencial que la opositora merece, la forma como ingresó al predio junto a su compañero y núcleo familiar, el conocimiento del contexto de anormalidad del orden público del cual incluso se hizo víctima igualmente, lleva a presumir inexistencia de la negociación, conforme a la precitada ley.

A la par que, dicho fenómeno se generó sin observancia de las formalidades previstas en la Ley 160 de 1994 para predios sometidos al régimen de reforma agraria. No teniendo ocurrenc1_a la posesión alegada, se desestima la excepción perentoria denominada' "Ejercicio por la opositora de posesión material pública y tranquila del inmueble litigioso desde finales de 1 996", al igual que la oposición planteada.

Desestimada la oposición formulada, la Sala accederá a las pretensiones invocadas en la demanda de restitución y formalización de tierras, lo que conlleva a declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS, respecto a la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", e igualmente declarar la no ocurrencia de la posesión alegada por la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO sobre el fundo objeto de proceso.

La orden de restitución consultará lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1 448 de 201 1, en favor de DIONISIA ARROYO GUETTE en un 50% de la titularidad del inmueble y el 50% restante a la sucesión del señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS a fin de que los herederos del causante, puedan ventilar sus derechos a través del trámite que corresponda con la observancia de las garantías procesales y sustanciales debidas para su comparecencia, a través del proceso ordinario correspondiente.

Sin embargo, la restitución material ·se concretara a través de la entrega a la reclamante y de los llamados a suce9-er al señor ALEMÁN NAVAS que se presenten a la,, diligencia, sin perjuicio de que su no comparecencia impida su adelantamiento. Tal orden de restitucióp material y jurídica se acompañara de todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retorno de la solicitante DIONISIA ARROYO GUETTE y de los llamados a suceder a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct,,n.rju Superior,le la Jutlicmura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS a la "Parcela No. 1 3 - Caño Negro", se produzca en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

En relación a la afectación de hidrocarburos que se indica respecto del fundo a restituir en el Informe Técnico Predial, se tiene que la misma se informa se encuentra en fase de ·.exploración, situación que no afecta o pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para ello. Sin eúbargo, en caso de obtenerse licencia ambiental que habite la ejecución de 18: explotación, se les previene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y demás entidades que intervengan en el desarrollo de la actividad extractiva, para que tengan en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas a fin de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. Buena fe exenta de culpa y compensación En el proceso prevenido en la Ley 1448 de 20 1 ¡, se establece como presupuesto esencial para el reconocimiento de compensaciones que el opositor acredite la buena fe exenta de culpa4º.

En tratándose de la adquisición del derecho de propiedad, el artículo 768 del Código Civil, enseña que: "(... ) la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el.dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la f acuitad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

" La buena fe, amén de ser principio de rango constitucional4 1, en el derecho civil se presume e impone que los contratos se ejecuten bajo este postulado42• 40 Ley 1448 de 20 1 1, Art. 98. 41 C. P., Art. 83- 42 C. C., Art. 1603. Cód igo: FRT - 015 V ersió n: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 36 d e 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctwujo Superit,r tle fo Jutlicatura Radicado No. 132443121002201300010 00 Cuando de bienes rurales sujetos al régimen parcelario establecido en la Ley 160 de 1994 se trata, el artículo 40 en su inciso 3°, numeral 5º, establece que "se presume poseedor de mala fe a quien adquiera a cualquier título una Unidad Agrícola Familiar sin el lleno de los requisitos exigidos en esta ley y, en consecuencia, no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido.

" La exigencia que hace el legislador en los procesos de restitución y formalización de tierras, en cuanto a la buena fe, es mayor; ello se justifica porque la buena fe exenta de culpa, presenta efectos superiores y tiene la virtud de crear realidades jurídicas, derechos o situaciones inexistentes. Para que se configure la buena fe exenta de culpa, es necesaria la concurrencia de dos elementos; uno subjetivo que comporta el deber y la conciencia de actuar con lealtad y, otro objetivo que impone verificar situaciones adicionales que brinden certeza respecto a los aspectos esenciales del contrato.

La ausencia de culpa a que alude la disposición que regula las compensaciones, hace referencia a la culpa "levísima", entendiéndose por tal, aquella esmerada diligencia que un hombre emplea en la administración de sus negoc10s. Descendiendo al asunto que ocupa nuestra atención, sin mayores análisis fácticos y jurídicos se puede concluir que la opositora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO no cumplió con la carga demostrativa que la haga merecedora de una compensación. Nótese que a lo extenso de la actuación la señora HERRERA DE OROZCO no acreditó la existencia del negocio jurídico alegado y si así lo hubiera hecho, tampoco se preocupó por acreditar que su finado esposo, tuvo la esmerada diligencia que se aconseja al adquirir bienes inmuebles, tanto en el cumplimiento de las formalidades prescritas en la ley para su validez y eficacia, como aquéllas encaminadas a verificar la regularidad del inmueble; máxime cuando se trata de uno que se encontraba sujeto al régimen parcelario y que para la época en que se tuvo lugar la alegada negociación, imponía el cumplimiento de ciertas cargas o diligencias ante el extintito INCORA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:seju S11perí11r de la Jutlicalilra Radicado No. 132443121002201300010 00 Precísese sobre esto último, que si bien militan en el informativo sendas solicitudes de venta de octubre de dos mil cuatro (2004)43 y enero de dos mil ocho (2008)44 elevada por el finado OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, las mismas no alcanzaron a perfeccionar el negocio jurídico, ni a engendrar una expectativa legitima en la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, por cuanto respecto de éstas, la entidad competente INCORA después INCODER, no emitió pronunciamiento al respecto.

Destacase que ante "ante la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad45 ". Siendo de esta manera las cosas, debemos concluir que no se demostró en la adquisición del predio una buena fe exenta de culpa y por lo tanto se negará la compensación reclamada.

No obstante lo anterior no puede obviarse que la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO alegó ser víctima de la violencia causada por grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona del predio "Caño Negro" y el corregimiento de Jesús del Monte, zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar. Esas precisas circunstancias invocadas por el extremo pasivo fueron reconocidas con anterioridad al determinar la forma en que se valoraría la prueba y por lo tanto nos remitimos a dichas consideraciones para concluir que, evidentemente, concurren en la señora HERRERA DE OROZCO circunstancias que la colocan como una persona en situación de vulnerabilidad.

Tal estado de vulnerabilidad deviene, no solamente por ser víctima de desplazamiento forzado, sino también por el hecho de haber sufrido la muerte de su esposo EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS en el año mil novecientos noventa y siete (1997), suceso inscrito en el marco del conflicto armado que azotaba la región para la época; de tal suerte que nos encontramos frente a 43 Cuaderno Principal No. 2, folio 231 44 Cuaderno Principal No. 2, folio 230 4s Principios Pinheiro, 17.4.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 3 8 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtuja Superior de la.Jui/lc-awra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 una mujer, viuda y desplazada que no pudo demostrar buena fe exenta de culpa en la adquisición de la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", objeto de restitución y frente a quien sin lugar a dudas el conflicto tuvo un impacto diferencial y específico, por lo que debe ser objeto de discriminación positiva y preferente.

Precísese que La H. Corte Constitucional en sentencia C - 330 de 2016, reconoció la existencia de opositores que se encuentran en condiciones de debilidad, especialmente en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, vivienda y trabajo en el campo, y frente a quienes pasar por alto su situación puede generar una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales, asociados a la equidad en el campo, acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo, lo que impone la necesidad de adoptar medidas afirmativas en su favor.

Verificado como se encuentra que frente a la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO, la sentencia de restitución si bien no afecta su derecho a la vivienda, pues según el informe de caracterización allegada no reside en el inmueble y cuenta con una casa en lo urbano, si se evidencia una transgresión sustancial a su derecho a la subsistencia digna asociada al mínimo vital y al desarrollo de su proyecto de vida, concretado con vinculación a la tierra y la actividad económica de explotación del campo, de la cual recibe la mayor parte de sus ingresos según informe socioeconómico allegado al plenario.

De forma que, atendiendo a que en el sub lite se estiman verificados los parámetros para el reconocimiento de la condición de segundo ocupante de la opositora, habida cuenta no se encuentra probada su participación en los hechos que dieron lugar al abandono, ni relación alguna con los grupos armados ilegales; la Sala procede a ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD, adelantar un nuevo proceso de caracterización el cual implica un proceso de trabajo comunitario en terreno, que incluye la participación de expertos que recolecten la información relativa a la identificación de núcleo familiar, investigación en bases oficiales de datos que reporten la condición económica o patrimonial, y todo lo adicional que se requiera para emitir ordenes que respondan a la realidad, condición socio - económica y forma en que se está vinculado al inmueble objeto de entrega.

El informe que de ello resulte, deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 39 d e 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (iw.,l'jo S11ptrít>r de la Jutlicmuro Radicado No. 13244312100220130001 O 00 de treinta (30) días calendarios, situación que será objeto de verificación en la etapa de pos fallo; así como la consecuente determinación y adopción de medidas particulares y concretas que se estime necesaria para contrarestar el efecto adverso que con la orden de restitución se le produce a la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO.

Cuestiones accesorias (1) Proceso reivindicatorio Al trámite transicional fue acumulado proceso ordinario instaurado por el señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS en contra de los señores FABIO OROZCO HERRERA, ELIDA HERRERA DE OROZCO y JOSE ANDRADE CONTRERAS, cuyo conocimiento fue avocado por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, profiriendo auto admisorio de fecha siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009).

La providencia que admitió la demanda fue notificada en legal forma, oponiéndose a las pretensiones de la demanda la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO, proponiendo excepciones de mérito que denominó: (i) ilegitmidad en la causa por pasiva respecto al demandado Fabio OROZCO HERRERA; (ii) ilegitmidad en la causa por pasiva respecto al demandado JOSÉ ANTONIO ANDRADE CONTRERAS;

(iii) existencia de causa jurídica de la titularidad de la posesión material en cabeza de ELIDA HERRERA viuda DE OROZCO por celebración de contrato de compraventa verbal de la parcela entre el demandante y el esposo de esta demandada; y (iv) inexistencia de causa para pedir respecto del demandante. Con respecto a los demandados FABIO OROZCO HERRERA y JOSÉ ANDRADE CONTRERAS, su contestación, a través de mandatario judicial se limitó a manifestar que no son poseedores del predio en disputa y que dicho señorío lo ejerce la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO.

Siendo que dentro de la acción constitucional de restitución y formalización de tierras se determinó la inexistencia del negocio jurídico y de la posesión alegada por la demandada ELIDA HERRERA DE OROZCO, esta Sala procede consecuentemente a restituir la tenencia del inmueble a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE, y a declarar la terminación del proceso Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL.

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (tJ11s,jc, Superit>r tle la J«dinuuro Radicado No. 132443121002201300010 00 reivindicatorio,.por ·carencia actual de objeto, pues las pretensiones invocadas han sido satisfechas en el presente trámite constitucional. (II) Proceso ejecutivo singular Acumufado se II encuentra al presente, proceso.de ejecución singular. • 1 adelantado por el señor DAIRO LUIS ORTEGA VEGA en contra del señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, con el objeto de obtener el recaudo de la suma de $20.000.000.oo.

Como b_ase de ejecución se allegó con la demanda, título valor de la especie "Letra de Cambio", respecto de la cual se afirma fue suscrita por el finado ALEMÁN NAVAS y que el derecho literal y autónomo en ella incorporado no ha sido satisfecho. El proceso viene siendo conocido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO (Bolívar), célula judicial que por auto del quince ( 15) de diciembre de dos mil nueve (2009) profirió mandamiento de pago en la forma pedida en la demanda, sin que se haya notificado al ejecutado.

En cuaderno separado y por auto de la misma fecha se decretó el embargo del inmueble con matrícula Nº 062 - 2 1228 que corresponde a la "Parcela No. 1 3" del predio "Caño Negro". Inscrita la medida cautelar en el folio de matrícula que identifica el inmueble, se decretó el secuestro del mismo, diligencia que tuvo lugar el veinte (20) de agosto de dos mil diez (20 10), frente a la cual la opositora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, formuló oposición cuya resolución se encuentra pendiente.

En casos como el presente, la Ley 1448 de 20 1 1 no consagró una fórmula o mecanismo para exonerar del pago del crédito al desplazado ejecutado, el amparo que se otorga _consiste en el _levantamiento dû todos los gravámenes que se hayan registrado con posterioridad al despojo o abandono. En efecto · el literal "d" del artíc1Jlo 9 1, enseña que la sentencia se pronunciará de manera definitiva y referirse de manera explícita y suficientemente motivada, sobre los siguie:q.tes. üspectos: · Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 4 1 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msrjo S11perlor df.' la_J1.u/icawra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 "Las órdenes a la oficina de registro de instmmentos públicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos registrales".

En el sub lite, la Sala determinó que el señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS fue desplazado de la "Parcela No. 13" del predio "CAÑO NEGRO" el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), habiendo comprometido su responsabilidad personal al suscribir el título valor, base de ejecución, el treinta (30) de julio de dos mil siete (2007); es decir con posterioridad al despojo o abandono del fundo.

Vista de esta manera las cosas, debe la Sala ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de ejecución singular, ya que las mismas fueron decretadas y registradas con posterioridad a los hechos victimizantes que condujeron al desplazamiento y abandono forzado del predio y encontrándose el mismo sujeto a medida de prohibición de enajenación. (111) Afectaciones del predio por proyectos viales Reseña la Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que en virtud de la construcción de la denominada "Ruta del Sol, sector 3" que ejecuta la sociedad Yuma Concesionaria S. A., se traslapa un área de 1.862 metros cuadrados del área total del predio.

Teniendo en cuenta que la afectación del predio se evidencia, como mínima, se ordenará a la sociedad que ejecuta el proyecto que dentro del término de dos meses rinda a esta Sala, previo experticio, informe en el que se determine si el remanente del fundo es desarrollable de acuerdo con los parámetros legales, esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial o por tratarse de zonas críticas o de riesgo ambiental o social.

Empero, en el evento que se determine que el área remanente no resulte desarrollable para la actividad económica ejercida por la solicitante, se ordenará al FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, proceda conforme lo dispuesto en los artículos 72, 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, a compensar por equivalencia, ordenando titulación y Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 --.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu,ejo Superior de la Jutlicmura Radicado No. 132443121002201300010 00 entrega material de un bien inmueble de similares características al objeto de restitución, teniendo en cuenta el domicilio de los solicitantes, a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;

RESUELVE

l. AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS a la señora DIONISIA ARROYO GUETTE y los llamados a suceder al de cujus ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, como víctimas de abandono forzoso del predio "Parcela No. 1 3 - Caño Negro", identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 - 21228 y cedula catastral No. 132440004000 10340000, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2.

En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA LA RESTITUCIÓN MATERIAL Y JURÍDICA del predio denominado "Parceß No. 1 3 - Caño Negro" en favor de DIONISIA ARROYO GUETTE en un 50% de la titularidad del inmueble y el 50% restante a la sucesión del señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, siguiendo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1 448 de 201 1.

La entrega efectiva se cumplirá con la primera y con los que teniendo vocación hereditaria se presenten a la diligencia, sin perjuicio de que su no comparecencia impida su adelantamiento. El bien restituido respetará extensión que viene adjudicada en Resolución No. 001146 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (anotación No. 1 del FMI No. 062 - 2 1228 y consultando la identificación descrita en la parte motiva de la providencia.

3. REPUTESE LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado entre los señores OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIAS sobre la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 - 21228 y cedula catastral No. 13244000400010340000. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL Dl$1"RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC _ _,,....

SALA:'CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Omsjr> Superior tle la Jutlicmura · Radicado Àº- 132443121002201300010 00

4. REPUTESE LA INEXISTENCIA de la posesión.dÍegada por la señora ELIDA MARÍA HERRERA O˷ OROZCO, respecto de la "Parcela No. 13" del predio "Caño Negro", identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 - 21228 y cedula catastral No." 1˸244000400010340000. S. DECLARASE NO PROBADA LAS EXCEPCIONES propuestas por la señora ELIDA MARÍA H˹RRERAJ)E OROZCO,.. -. • 6.

Declarase que no hay.lugar al reconocimiento de compensaciones en favor de la opositora. ELIDA. MARÍA HERRERA DE OROZCO, por no acreditarse buena fe exente!' de. culpa, conforme las consideracione˺ anotadas. ' ',:- •..:,: -!;(" 7. RECONOCER LA.CALIDAD DE SEGUNDO OCUPANTE de la señora ELIDA HERRERA DE OROZCO, 'acorde con las raz˻nes esgrimidas en la parte considerativa.

En ta! sentido, ORDÉNESE a la Uni˼ad de Restitución de Tierras - UAEGRTD, adelantar un nuevo proceso de caracterización el cual implica un prnceso de trabajo comunitario en terreno, que incluye la participación de expertos que recolecten la información relativa a la identificación de núcleo familiar, investigación en base˽ oficiáles de datos que, reporten la condición económica o patrimonial, y todo lo adicional que se. requiera para emitir ˾rdéhes que respondan a la real˿dad, condición socio - económica y forma en que se está vinculado al inmueble objeto de entrega.

El.. informe que de ello res-µ1te, deberá arrimarse al expediente sin exceder el plazo,.. de treinta (30) días cale»idarios, situación ·que será objeto de verificación en la etapa de pos fallo; aSi como la consecuente determ.ínación y adopción de medidas particulares · 'y concretas que 'se estim:en necesarias para.• contrarrestar el efecto· adverso que con la orden de restitución se le produce a la señora ELII1A HERRERA DE OROZCO. ' ·• -.,

8. DECLARASE TERMINADO el proceso ordinaño reivindicatorio adelantado por el señor Ò AR ELÍÁS ALEMÁN NA VAS en contra de los señores ELIDA., MARÍA HERREFA DE OROZCO,' JOSÉ ANDRADE CÓNTRERAS y FABIO OROZCO HERRERA, por carencia actual de objeto. Remítase el expediente al Juzgado de origen a fin que se' proceda de conformidad y se realicen las anotaciones pertinentes. 9.

ORDÉNESE el ·leví:ffit$h.iento de las medidas.·.cautelares decretadas respecto del bien inmueble identificado con FMI No. 062 - 21228, dentro del....... Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmn.-l'jo Superfor,le la Jutlirumra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 proceso de ejecución singular adelantado por el señor DAIRO LUIS ORTEGA VEGA contra OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, de conocimiento del el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JACINTO -BOLÍVAR.

Remítase el expediente al Juzgado de origen a fin que se proceda de conformidad. 10. ORDÉNESE a la Unidad de Restitución de Tierras - UAEGRTD que en coordinación con la SOCIEDAD YUMA CONCESIONARIA S. A., producto del traslape de la construcción de la denominada "Ruta del Sol, sector 3" con un área de 1.862 metros cuadrados del área total del predio "Parcela No. 13 - Caño Negro", elabore dictamen a partir del cual se determine si la extensión remanente del fundo, es desarrollable de acuerdo con los parámetros legales, esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial o por tratarse de zonas críticas o de riesgo ambiental o social.

Empero, en el evento que se determine que el área remanente no resulte desarrollable para la actividad económica ejercida por la solicitante, se ordenará al FONDO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, proceda conforme lo dispuesto en los artículos 72, 97 y 98 de la Ley 1448 de 20 11, a compensar por equivalencia, ordenando titulación y entrega material de un bien inmueble de similares características al objeto de restitución, teniendo en cuenta el domicilio de los solicitantes, a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras. 1

1. SE PREVIENE a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y demás entidades que intervengan en el desarrollo de la actividad extractiva del proyecto adelantado sobre el área del Bloque VMM -4 del cual hace parte el predio "Parcela No. 13 -Caño Negro", para que tengan en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas a fin de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. 12.

Para la diligencia de entrega comisiónese al señor Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - asignado para su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Diligencia en la cual se deberán observar las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL.

DISTRITO JUDICIAL DE. CARTAGENA SGC SALA CIVIL· Á-PECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.,l11tujo Superior de la lutlicmura.. •. ·.. ·'. _ RadiWXd-Y-No. 13i443121002201300010 00 y Culturales, e:rrobservac10n general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto... Internacion·al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones ́ 997-, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado ·d̂ salojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al Jraslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en· el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente los inml:lebles "Parcela No. 13. _: C.año Negro"; al turno que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda al reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata que cubra alimentación, aseo personal, mariejo. de abastecimiento"s, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio; h,asta tanto se produzca el otorgamiento de la medida afirmativa que resulte producto del reconocimiento de la señora ELIDA MARÍA.e• HERRERA DE ÓROZCO,̃ omo segunda ocupante del pl-edio..

Ordenase ̄ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluir a la señora DIONISIA DEI:- CARMEN ARROYO GUETTE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, en pro̅ ramas de acceso a la atención humanitaria que requieran, mientras prelenten carencias en la_ subsistencia mínima, así como de ser el caso para el acceso de medidas,. planes, programas y proyectos aplicables para avanzar.. en la superación. progresivé;l de la situación de... \ vulnerabilidad que se lé Hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzáélo que informan, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre <1tras, de la Ley 1448 de 2011...

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.. 14. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojada,s o Abandonadas Forzosament̆ ··..:.: Dirección Territorial Bolívar, pára que a través de la Secretaría de hacienda establezca mecanismos de alivios y /o exoneración de impuestos, tasas.. y contribuciones, así como lo.. adeudado por concepto. de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, ė ergía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por̈̉ Superin.tendencia F_inanciera, asociados al predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsl!jo Superior de lfl Judicmura Radicado No. 132443121002201300010 00 objeto de restitución, "Parcela No. 1 3 - Caño Negro" identificada con FMI No. 062 -21228 y cedula catastral No. 13244000400010340000. Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. 15.

Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el FMI No. 062 - 21228, correspondiente al predio "Parcela No. 13 - Caño Negro" (ii) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;

(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (02) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 16.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETIE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 17. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Sucre, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Parcela No. 13 - Caño Negro", Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 49 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmrstju Superior,le la Jutfiémura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 - 2 1 228 y cedula catastral No. 13244000400010340000. 18.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a la parte solicitante, DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor Ó$CAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 19.

Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, que verifique la inclusión de la solicitante, DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS - S que escojan.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la reclamante y su núcleo familiar. 20. Ordenar al Ministerio de la Protección Social, brindar a la solicitante DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, asistencia médica y psicosocial.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar. 21. Ordenar a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV - crear un plan de retorno para la parcelación "Caño Negro", y en caso de que éste exista, se realice el correspondiente acompañamiento a la DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETTE y los miembros que aun integren su núcleo familiar, entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, para el retorno a la "Parcela No. 13", bajo condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 22.

Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Cesar, para que ingrese sin costo alguno a la solicitante DIONISIA DEL CARMEN ARROYO Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msRjo Superior de la J1,1tlicmurt1 Radicado No. 13244312100220130001 O 00 GUETIE y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NA VAS, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que ei SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994. 23.

Ordenase a la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, para que dentro del término de un mes, le brinden asesoría jurídica a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETIE y a los llamados a suceder al señor ÓSCAR ELIAS ALEMÁN NAVAS, respecto del proceso ejecutivo singular que adelanta el señor DAIRO LUIS ORTEGA VEGA en contra del de cujus OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS. 24.

Notifiquese la decisión adoptada utilizando el medio más expedito posible. 25. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE //4 ¿¿a/ /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada LAURA ELENAlJO / ( Magistrada (Aclaración de voto) Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor d la Judit:amra Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Aclaración de Voto Rad. 1 3244-31 -21 -002-201 3-0001 0-00 Solicitante: Dionisia Arroyo. Opositor: Elida Herrera Orozco Magistrada Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck. SGC Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar que comparto la decisión adoptada por la Sala en el asunto de la referencia, sin embargo me aparto de las argumentación esgrimida por la magistrada ponente respecto al tema de la no inversión ·de la carga de la prueba a partir de entender que pese a estar demostrado que el opositor es víctima de desplazamiento forzado pero de otro predio diferente también le es aplicable el presupuesto del artículo 78 de la ley 1448 de 201 1; sin embargo, debe precisarse que es clara la norma señalada al indicar, que la excepción a la regla general, sobre la inversión de carga de prueba en los procesos de restitución, tiene lugar cuando: " hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Vale resaltar, que en el caso particular, sólo realizo aclaración, atendiendo que la no inversión de la carga de la prueba, efectuada en la sentencia, no afecta el sentido de la decisión, toda vez que habiendo suficientes elementos materiales probatorios adosados al dossier, no se hizo necesario acudir a las reglas sobre carga probatoria para resolver el fondo del asunto.

No esta demás anotar que esta postura no desconoce el derecho de los ocupantes secundarios como sujetos de especial protección constitucional, los que en todo caso tendrán derecho a medidas de asistencia, y protección tanto procesales como en el desarrollo de la entrega de los inmuebles restituidos. L ¿;__ l_;j C t·11· /. a. ura;é ena an7, onrauJo Magistrada