JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244312100220130001600

Parties: Solicitante: CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVELYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, como herederas de la señora RINA EVE CARO ANILLO \ Opositor: ALBERTO NICOLAS GARCÍA MARTÍNEZ

Descriptors: PRESUNCIONES EN LA POSESIÓN - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / ENFOQUE DIFERENCIAL - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Existen dos grupos dentro del proceso que solicitan la restitución jurídica y material del predio conocido como "Cataluña", de un lado el conformado por aquellas personas que oportunamente inscribieron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos los actos administrativos de adjudicación, mutando su condición de ocupantes a propietarios; y por el otro, los que habiendo sido igualmente beneficiados con la adjudicación no la inscribieron en la entidad encargada de llevar el registro inmobiliario, considerándose hasta este momento ocupantes. Vista de esta manera las cosas, los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, GLADYS ESTHER MESA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ; ROSA ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ mantienen una relación jurídica con el predio como propietarios; mientras que los señores LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO ESTRADA DEAVILA; GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, GERARDO MANUEL RAMÍREZ LLERENA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ; MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES TOBÍAS Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, se consideran ocupantes. Conforme a lo esgrimido, es claro para la Sala la explotación que se le dio al fundo "Cataluña" y la relación jurídica de los reclamantes al momento del abandono forzado que se alega. En lo que respecta a la legitimación activa de los señores Ana de Jesús Moscote Caro, Plinio Moscote Caro y Rina Evly

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2016-09-20

¡, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (ims,jo S1tperíor de la Jiulicatllrtt Radicado No. 132443121002201300016 00 Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 74 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar en representación de Carmen Magdalena Reyes Caro y otros DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Alberto Nicolás García Martínez PREDIO: "Cataluña" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVELYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, como herederas de la señora RINA EVE CARO ANILLO, donde funge como opositor el señor ALBERTO NICOLAS GARCÍA MARTÍNEZ. 111.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, en adelante UAEGRTD, instauró acción de restitución de tierras a favor de los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITHARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmts,j(!·.i.;11pcríor de ltt Jutlicu1uro ¡ Radicado No. 132443121002201300016 00 CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO Y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO 1 FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA Y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO Y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; a efectos de obtener la restitución del inmueble ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula Nº 062 - 27957 y · referencia catastral No. 13654000000030117000, cƩnocido como "Cataluña".

Como supuestos fácticos de la demanda, señala la UAEGRTD que el predio conocido como "Cataluña" fue adquirido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en adelante INCORA, en el año mil novecientos setenta y uno (1971) por compra que le hiciera a los señores LUIS ENRIQUE DÍAZ MORELO y LUIS FELIPE DÍAZ RUIZ, instrumentada en Escritura Pública No. 325 del veintiocho (28) de septiembre de la anualidad citada. 1 Indica que en virtud del decaimiento de la compra y venta de tabaco, para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) se resuelve promover otras opciones de sostenimiento a los ocupantes del predio, presentándose por once (11) campesinos, ante el Programa de Desarrollo Rural Integrado - DRI, un proyecto piscícola que fue aprobado y materializado para el año mil novecientos noventa y seis (1996), financiado en un 30% por el municipio y un 70% por el DRI, para lo cual se les adjudicó una parte del fundo. 1 Manifiesta que para mil novecientos noventa y seis (1996), ya se venían presentando homicidios selectivos en cercanías del predio "Cataluña", empeorándose el orden público; circunstancia que generó temor en los campesinos beneficiados con el proyecto piscícola, quienes laboran en el día y se retiran al casco urbano del municipio de San Jacinto por la noche, lugar donde tienen su residencia. 1 Se afirma que el primero ( 1 º) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) asesinan al señor BENJAMÍN LANDEROS en su lugar de residencia, zona urbana de San Jacinto (Bolívar), persona que sin ser beneficiario del 1 proyecto piscícola, explotaba el predio de mayor extensión, denominado igualmente "Cataluña", suceso que infligió más temor en los campesinos, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt"jo SuperltJr de la Judicawra Radicado No. 132443121002201300016 00 motivándolos a suspender las actividades que venían desarrollando en el fundo y abandonarlo.

Informa que para el año mil novecientos noventa y siete (1997) los adjudicatarios autorizan el ingreso al predio del señor JUAN YÉPEZ TOBÍAS junto con su esposa e hijos, con el objeto de cuidarlo y trabajar la tierra, quien permanece en el mismo hasta el veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), fecha en que es capturado por el delito de Rebelión y cuatro días más tarde, es aprehendido el señor PABLO RAMÍREZ.

Tales hechos incrementaron el temor de los adjudicatarios por ser reiterada las privaciones de libertad de los campesinos en la zona, bajo el supuesto de ser colaboradores de la guerrilla. Se agrega que, la aprehensión del señor YÉPEZ TOBÍAS es aprovechada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ para infundirle temor a su esposa, ROSANA CASTRO para que abandone el predio y acontecido ello, se posesiona del mismo junto con su familia, limitando de paso el uso y goce de los demás adjudicatarios.

Sostiene que a partir de su ingreso al predio, el señor GARCÍA MARTÍNEZ, inicia gestiones para ser reconocido como único propietario, tales como declaración de posesión, solicitud de medidas de protección, lanzamiento por ocupación de hecho, demanda de pertenencia, entre otras; razón por la cual los demás adjudicatarios no han podido retornar a "Cataluña".

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los reclamantes, en los términos de que trata la sentencia T-821 de 2007. La restitución colectiva, común y proindiviso del predio "Cataluña" a los demandantes.

La aplicación de la presunción de inexistencia de la posesión consagrada en el numeral 5ª del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se formalice la adjudicación de los demandantes que no inscribieron los actos administrativos en la Oficina de Instrumentos Públicos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:sl'jo Superior de la Judicuwro Radicado No. 132443121002201300016 00 La cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio e inscripciones de demanda que aparezcan en el folio de matrícula que identifica el predio.

La aplicación de los mecanismos reparativos y/ o exoneración de pasivos. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada en legal forma, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que por auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) la admitió. El auto admisorio fue debidamente notificado al señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, persona que además de ocupar el predio es propietario en común y proinvidiso con los demandantes y aparece como opositor.

Las personas indeterminada̳ fueron notificadas a través de la publicación de que trata el literal "e" del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, tal como consta en el expediente. La oposición formulada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ fue admitida mediante providencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), decretándose las pruebas oportunamente solicitadas.

Concluido el período probatorio el proceso es remitido a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. De otro lado fue acumulado al presente, proceso ordinario de pertenencia adelantado por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Por conducto de mandatario judicial, el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda, señalando t en uno de sus apartes que el predio nunca fue explotado con cultivos de pancoger sino que se destinó para la ejecución del proyecto piscícola. Reconoce el hecho de la muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS pero niega que el mismo haya explotado el predio "Cataluña" o haya sido beneficiario del Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtstjo Superior de la Jutlicatura Radicado No. 132443121002201300016 00 proyecto piscícola y que el ingreso del señor JUAN YÉPEZ TOBÍAS al fundo se dio con su consentimiento, por ser el único poseedor del mismo, no ejerciendo ninguna presión en la señora ROSANA CASTRO para que saliera del mismo, una vez fue capturado su esposo.

Desconoce la calidad de desplazados o despojados de los demandantes, puesto que no puede admitirse que el homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS ESTRADA haya provocado ese efecto solo en diez adjudicatarios y no en los restantes 65 que ingresaron al predio y fueron beneficiados por el INCORA, máxime cuando está ubicado en la zona urbana de San Jacinto (Bolívar) al lado del Barrio La Campesina.

Expone que es poseedor de buena fe porque ingresó al predio por medios legales y no clandestinos, sin desconocer el derecho de propiedad de los demás adjudicatarios, estando presto a llegar a un acuerdo amistoso tendiente a que se le reconozca el tiempo y mejoras invertidas, las cuales ascienden a la suma de $147.767.025.oo. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Certificado de inclusión de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio solicitado.

Certificado de libertad y tradición del inmueble con folio de matrícula Nº 062- 27957 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar. Informe técnico de área micro-focalizada. Informe técnico predial. Solicitud de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por algunos adjudicatarios. Respuesta emitida por la Asesora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Copia del Oficio Nº 00072 del 25 de enero de 2010, suscrito por el Defensor del Pueblo Regional Bolívar. Certificado expedido por el Secretario del Interior Municipal de San Jacinto (Bolívar). Solicitud elevada al Personero Municipal de San Jacinto (Bolívar) de fecha 11 de enero de 2011. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msej<> Superior de t« Jutliratura ¡ Radicado No. 132443121002201300016 00 Petición elevada al secretario del Interior Municipal de San Jacinto (Bolívar de fecha 23 de febrero de 2011.

Respuesta emitida por la Personería Municipal de San Jacinto (Bolívar). Estudio de título efectuado por la Superintendencia delegada para la protección, restitución y formalización de tierras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Moscote caro. Certificado de defunción de la señora Rina Eve Caro Anillo. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Rina Evlyn Moscote Caro.

Copia del Registro Civil de Nacimiento de Plinio Moscote Caro. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Ana de Jesús Moscote Caro. Copia de la Resolución Nº 00092 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Magdalena Reyes Caro. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yasmín Fernández reyes.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Inocencia María Fernández Reyes. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Arlines del Carmen Pérez Reyes. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Viviana Patricia Fernández Reyes. Copia de la Resolución Nº 00090 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA. Copia del acta de inasistencia a audiencia conciliación de fecha 2 de marzo de 2011.

Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gerardo Manuel Ramírez Herrera. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Alicia Castellar Velásquez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Uverlis María Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Miriam Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Danirys del Rosario Ramírez Castellar.

Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Federico Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Enrique Ramírez Castellar. 1 Partida de matrimonio de los señores Gerardo Manuel Ramírez Herrera y Carmen Alicia Castellar Velásquez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys Ester Mesa Moreno. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yicela del Carmen Pacheco Meza.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.imujo SuperitJr de la Judicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alberto Pacheco Meza. Copia de la cédula de ciudadanía de Ada Luz De oro Meza.

Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edwin Rafael Caro Meza. Copia de la Resolución Nº 00091 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys Zenith Arrieta Castro. Certificado expedido por el Subdirector Técnico de Atención a Población Desplazada. Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Alfredo García Lora.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosiris Graciela Vásquez Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad del menor Ronal Javier García Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad de la menor María Camila García Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad del menor Alfredo José García Vásquez. Declaración jurada rendida por el señor José Alfredo García Lora ante la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar).

Copia de la devolución de inscripción de la Resolución Nº 00096 del 5 de marzo de 1996. Copia de la Resolución Nº 00096 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Denelia Cenith Olivero Carbal. Copia de la cédula de ciudadanía del señor julio Enrique Ortega Pérez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Melba Rosa Ortega Olivera.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yadith María Ortega Olivero. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claudith Esther Ortega olivero. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Enrique Ortega Olivero. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Adolfo Ortega Olivero. Copia de la Resolución Nº 00088 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Mejía Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ricardo Federico Estarada Deavila. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Y akelin Elena Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Silvana Lucía Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ricardo José Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mayra Luz Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yira Paola Estrada Mejía. Copia de la Resolución Nº 00086 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mujr> Saperior de t« Jmlicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María de las Mercedes Yépes Tobías. Copia de la Resolución Nº 00095 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosa Elena Mejía de Navarro. Copia de la cédula de ciudadanía del señor William Rafael Navarro Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Elkin David Navarro Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ewduin Aldrin Navarro Mejía. Copia de la Resolución Nº 00094 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA.

Copia de la solicitud de inscripción de medida de protección sobre el predio solicitado. Copia de la Resolución Nº 00087 del 5 de marzo de 1996, expedida por el INCORA. Copia del acta de lanzamiento de fecha 21 de enero de 2010, practicada por el inspector de policía de San Jacinto (Bolívar). Copia de querella políciva de fecha 17 de febrero de 201 O. Copia de declaración jurada rendida por el señor Jaime Rafael Arango Viana ante la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar). 1 Escritura Pública Nº 055 del 10 de febrero de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar.

Solicitud de fecha 26 de noviembre de 2009, elevada por el Inspector Central de Policía para que le sea concedido amparo policivo. Copia de recibos de energía eléctrica a nombre del opositor. Copia de la denuncia presentada por el opositor en contra de varios adjudicatarios del predio. Certificación expedida por el Coordinador del Grupo Técnico Territorial del INCODER.

Resolución Nº RBR 0083 del 1 º de noviembre de 2012, expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar. Interrogatorio absuelto por la señora Ana de Jesús Moscote Caro. Interrogatorio absuelto por la señora Carmen Magdalena Reyes Caro. Interrogatorio absuelto por el señor Gerardo Manuel Herrera Ramírez. Interrogatorio absuelto por la señora Gladys Ester Mesa Moreno. Interrogatorio absuelto por el señor José Alfredo García Lora.

Interrogatorio absuelto por la señora Luz Marina Mejía Contreras. Interrogatorio absuelto por el señor Ricardo Federico Estrada Deavila. Interrogatorio absuelto por la señora Rosa Elena Mejía de Navarro. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 I Fecha: 10-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cunsejo Superior de la Judic'1lllra Radicado No. 132443121002201300016 00 Testimonio rendido por el señor Pablo Rafael Ramírez Herrera.

Inspección Judicial practicada en el predio solicitado. Interrogatorio absuelto por el señor Alberto Nicolás García Martínez. Interrogatorio absuelto por la señora Gladys Zenith Arrieta Castro. Interrogatorio absuelto por la señora Denelia Cenith Olivero Carbal. Testimonio rendido por el señor Juan Alberto Yépes Tobías. Certificado expedido por la Secretaría Común de la Unidad de Fiscalías de El Carmen de Bolívar.

Avalúo catastral rendido por el IGAC Territorial Bolívar. Certificado expedido por el Comandante Batallón de Infantería de Marina Nº 13. Certificado expedido por la Directora de registro y Gestión de la Información de la UARIV. Oficio de fecha 2 de septiembre de 2013, suscrito por el Comandante de Policía de Bolívar. Informe del Programa Presidencial de DDHH y DIH de fecha 27 de septiembre de 2013.

Informe rendido por el Superintendente delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. Certificados de libertad y tradición de los inmuebles con matrícula Nº 062- 19717, 062-19445, 062-27957, 062-19683, 062-2391, 062-19715, 062- 25592, 062-24480, 062-21389, 062-16535, 062-14539, 340-4536, 062- 23663. Certificado de fecha 30 de septiembre de 2013 expedido por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV.

Declaración jurada rendida por la señora Denelia Cenith Olivero Carbal ante la Notaría Séptima del Círculo de Cartagena. Respuesta emitida por la Personería Municipal de San Jacinto (Bolívar) de fecha 8 de octubre de 2013. Registro Civil de Nacimiento de Nelba Rosa ortega Oliveros. Registro civil de nacimiento de Claudith Esther Ortega Olivero.

Registro civil de nacimiento de Yadith María Ortega Olivero. Registro civil de nacimiento de Jaime Adolfo Ortega Olivero. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,stjtJ Superior de Ia.Jutlkurura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PRESUPUESTOS PROCESALES Inicialmente debe advertir I la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, habida cuenta que como se expondrá, a las partes enfrentadas les asiste legitimación en la causa, el proceso fue tramitado por el funcionario competente y se cumplieron las etapas establecidas en la ley.

Además de lo anterior, no se vislumbran irregularidades con capacidad suficiente para nulitar la actuación. 1 COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD El inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.

En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución RBR 0083 del 1 º de noviembre de 20121 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente Dirección Territorial Bolívar, acto administrativo mediante el cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA 1 Fls. 3 14 a 322, C. N° 2.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 15 _ ¡_ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judica/llro Radicado No. 132443121002201300016 00 CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; respecto al inmueble ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 136540000000301 17000, conocido como "Cataluña". - PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la demanda, corresponde a la Sala determinar si a los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; les asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de la sentencia T - 821 de 2007.

Así mismo, de obtener respuesta positiva lo planteado procederá a estudiarse la posibilidad de compensación al opositor de acreditarse buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran, siguiendo los lineamientos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad.

PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO En el caso que convoca a la Sala, se solicita la restitución jurídica y material del predio conocido como "Cataluña", distinguido bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 27957, el cual fue adjudicado por el Instituto Colombiano de reforma Agraria - INCORA en común y proindiviso a los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,ujr> Superior de la Ju11in.1Iura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA, RINA EVE CARO ANILLO y ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, mediante Resoluciones No. 00086, 00087, 00088, 00089, 00090, 00091, 00092, 00093, 00094, 00095 y 00096 del 5 de marzo de 1996.

La acción se dirige en contra del señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, persona que además de figurar como titular de 1 / 1 1 parte en común y proindiviso del predio, en la demanda se le atribuyese el arrebato de la posesión de los demás comuneros. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, es menester establecer la 1 procedencia de la acción de restitución de tierras, la cual se sustenta en dos aspectos fundamentales a saber: (i) la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitado, y (ii) la calidad de víctima de desplazamiento forzado.

Antes de proceder al estudio se hará un breve examen de la naturaleza de este proceso. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msrjo Superfor de la Judicamra Radicado No. 132443121002201300016 00 reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c} un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinánlicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo.ˆup‰rior,le la Jutfirawra Radicado No. 132443121002201300016 00 En relación con los derechok de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2.

Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios inédicos y sanitarios esenciales. 5.

El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgehte e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.

El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.

Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.im.r.rjo Superior de la Jutlicawra Radicado No. 132443121002201300016 00 9.

El derecho al retomo y al restablecimiento". Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos2• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: 2 ¡ Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvusl!jo Superior de la Jmlicmura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la 1 materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3 (los llamados principios Deng), y entre 1 ellos, los Principios 21, 28 y 294 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" 3 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de Jo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 1 6 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmn,·tjo S11peri11r de la Jutlimiura Radicado No. 132443121002201300016 00 En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma.

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

CASO EN CONCRETO Identificación del inmueble solicitado y relación jurídica de los solicitantes con el mismo El predio denominado "Cataluña" se encuentra ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 13654000000030117000, conforme se detalla a continuación Predio a Folio de Matrícula Referencia Catastral Restituir lnmobiliaria Cataluña 062-27957 136540000000301 17000 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Área del Predio Área del predio a restituir 159 Há + 8.700 M2. 20 Há + 9.786 M2.

Página 1 7 de 50 n,mŚeja Superfor de la Jutlkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 132443121002201300016 00 Coordenadas del predio: ID. Punto Coordenadas Este Coordenadas Norte Distancia 1 886459,147 1579039,596 2 886472,180 1579051,207 1 7,45 3 886507, 135 1 579099,391 59,53 4 8865 16,509 1579109,827 14,03 5 886606,435 1 57991 90,472 1 20,79 6 886639,067 1579212,768 39,52 7 886684,239 1579237,6 1 7 5 1,56 8 886730,246 1579262,440 52,28 9 1579277,986 1 579277,986 29,45 10 886802,577 1579296,557 50,84 11 886838,750 1579324,292 45,58 1 2 886866, 123 1579338,695 30,93 13 886929,478 1579366,700 69,27 14 886960,292 1 579379,270 33,28 15 886989,995 1579398,264 35,26 16 88701 3,373 1579360,744 44,2 1 17 887049,067 1579253,251 113,26 18 887059,177 1579201,315 52,91 19 887058,249 1579163,022 38,30 20 887017,028 1579 1 0 1,0 1 5 74,46 2 1 887000,645 1579062,678 4 1,69 22 886970,212 1578954,833 1 12,06 23 886965,337 1578937,168 18,33 24 886953,273 1578922,350 19, 1 1 25 886944,256 1 578896,469 27,41 26 886944 508 1578893,6 1 2 2,87 27 886939,592 1578897 3 1 3 6, 1 5 28 886928,754 1578900 484 11,29 29 1 88691 9,915 1578898,709 9 02 30 886898,400 1578899 892 21 55,- 31 886883,971 1578868 728 34 34 32 886788,788 1578850 646 96 89 33 886742,060 1 578850,809 46 73 34 - 8867 18 358 1578854 1 34 23 93 35 886642 968 1578863 546 75 98 36 886642, 136 1 578864 1 7 1 1,04 37 886603,25 1 1 578847,580 42,28 38 886563 504 1578868 934 45, 1 2 39 886543,517 1578849 226 28 07 40 886485,611 1 578881 19 1 66,14 41 886513,251 1578931 1 84 57 13 1 886459,147 1579039,596 121,1 6 Linderos: ID.

Punto Coordenadas Coordenadas Distancia Colindante Este Norte 1 886459,147 1579039,596 649,75 Vía San Jacinto a Las Palmas 15 886989,995 1579398,264 248,69 Pablo Ramírez Herrera 1 9 887058,249 1579 163,022 295,91 Julio Ortega Pérez 26 886944,508 1578893,612 369,19 Vía San Jacinto a Peñitas Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cum,tjo,f;upcrior de la J,uficawra 37 1 886603,251 886459, 147 Radicado No. 132443121002201300016 00 1578847,580 317,62 Junta de vivienda campesina 1579039,596 El informe técnico predial y georreferenciación5 allegado con la demanda permiten ubicarlo en el Municipio de San Jacinto (Bolívar), con una extensión de 20 Hectáreas + 9.786 metros cuadrados, se evidencia además que el fundo solicitado no presenta traslapes ni afectaciones por parques nacionales naturales, resguardos, comunidades negras constituidas o eventos por minas antipersonas.

No obstante, se informa que se encuentra dentro del bloque de exploración entre la AHN y HOCOL S. A., contrato SAMAN, por lo que de concederse las pretensiones invocadas por los demandantes, se impartirán las órdenes del caso en la parte resolutiva. Con relación a la relación jurídica que mantienen los solicitantes con el predio conocido como "Cataluña", los medios de convicción permiten establecer que se trata de un bien adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA Regional Bolívar, mediante los siguientes actos administrativos: Nº de Resolución Fecha Cuota Adjudicatarios 00086 05/03/ 1996 1 / 1 1 Luz Marina Mejía Contreras Ricardo Estrada Deavila 00087 05/03/ 1996 1/1 1 Alberto Nicolás García Martínez 00088 05/03/1996 1/11 Denelia Cenith Olivera Carbal 00089 05/03/ 1996 1/1 1 Gladys Zenith Arrieta Castro 00090 05/03/ 1996 1/1 1 Carmen Magdalena Reyes Caro 0009 1 05/03/ 1996 1/ 1 1 Gladys Esther Mesa Moreno Víctor M. Pacheco Hernández 00092 05/03/1996 1/1 1 Rina Eve Caro Anillo 00093 05/03/ 1996 1 / 1 1 Gerardo Manuel Ramírez Herrera Carmen Alicia Castellar Velásquez 00094 05/03/ 1996 1/ 1 1 Rosa Elena Mejía Rodríguez 00095 05/03/1996 1/ 1 1 María de las Mercedes Yépes Tobías 00096 05/03/1996 1 / 1 1 José Alfredo García Lora De los actos administrativos relacionados, fueron registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, las Resoluciones Nº 00087, 00088, 00090, 00091, 00092 y 00094, bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-27957, de tal suerte que aparecen inscritos como titulares de derecho de dominio del fundo, los señores Alberto NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, CARMEN MAGDALENA REYES CARO, GLADYS ESTHER MESA MORENO Y VÍCTOR 5 Fl. 86, C. Nº l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtstjo Superior,le la Jutlicuwra, Radicado No. 132443121002201300016 `O PACHECO HERNÁNDEZ;

RINA EVE CARO ANILLO Y ROSA ELENA MEJIA RODRÍGUEZ. Los actos administrativos contenidos en Resoluciones Nº 00086, 00089, 1 00093, 00095 y 00096 no fueron registrados por sus beneficiarios, señores - 1 LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO ESTRADA DEAVILA; GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, GERARDO MANUEL RAMÍREZ LLERENA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ;

MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES.... 7.. TOBIAS y JOSE ALFREDO GARCIA LORA. Corolario de lo expuesto, existen dos grupos dentro del proceso que solicitan la restitución jurídica y material del predio conocido como "Cataluña", de un lado el conformado por aquellas personas que oportunamente inscribieron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos los actos administrativos de adjudicación, mutando su condición de ocupantes a propietarios; y por el otro, los que habiendo sido igualmente beneficiados con la adjudicación no la inscribieron en la entidad encargada de llevar el registro inmobiliario, considerándose hasta este momento ocupantes.

Vista de esta manera las cosas, los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, GLADYS ESTHER MESA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ; ROSA ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ mantienen una relación jurídica con el predio como propietarios; mientras que los señores LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO ESTRADA DEAVILA; GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, GERARDO MANUEL RAMÍREZ LLERENA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ;

MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES TOBÍAS Y JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, se consideran ocupantes. Con relación a la explotación del predio, los elementos de juicio acreditaron que entre los años 1995 y 1996 el predio fue utilizado en la ejecución de un proyecto de piscicultura, es así que algunos de los reclamantes narran que para el mismo empezaron excavando para hacer las pozas, siembra de peces, etc.

El testimonio rendido por el señor JUAN ALBERTO YÉPES TOBÍAS, señala que posteriormente se plaritaron cinco hectáreas de maíz que luego de ser recogidas dejaron pasto que fue vendido al señor SILVIO VÁSQUEZ. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 20 d e 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,stjo Superior,le la Jwlicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 No obstante lo anterior, el testimonio del señor JUAN ALBERTO YÉPES TOBÍAS, apunta a que posteriormente plantaron cinco hectáreas de maíz que luego de ser recogidas, dejaron pasto que fue vendido al señor SILVIO VÁSQUEZ.

Varios de los reclamantes informaron además, al igual que el opositor que el agua de la laguna que existía en el predio era comercializada a los moradores del municipio de San Jacinto o que servía de acueducto en épocas de verano. Conforme a lo esgrimido, es claro para la Sala la explotación que se le dio al fundo "Cataluña" y la relación jurídica de los reclamantes al momento del abandono forzado que se alega.

En lo que respecta a la legitimación activa de los señores Ana de Jesús Moscote Caro, Plinio Moscote Caro y Rina Evlyn Moscote Caro, se indica en la demanda que comparecen como herederos de la finada Rina Eve Caro Anillo, quien aparece como propietaria de una cuota parte del predio denominado "Cataluña". La muerte de la señora Rina Eve Caro Anillo viene acreditada mediante registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil6, mientras que el vínculo consanguíneo que habilita a los señores Moscote Caro para incoar la acción de restitución de tierras fue demostrado con los respectivos registros civiles de nacimiento7• Vista de esta manera las cosas a los señores Ana de Jesús Moscote Caro, Plinio Moscote Caro y Rina Evlyn Moscote Caro les asiste legitimación por activa en la causa, por ser los llamados a suceder a la finada Rina Eve Caro Anillo, quien - como se ha venido indicando - aparece vinculada al predio solicitado como propietaria de una cuota parte del mismo, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011. 6 FI. 148 7 Fls. 1 46 a 147.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,011.r.rja Superior de '" Judkurura Radicado No. 132443121002201300016 00 Contexto de violencia en el municipio de San Jacinto (Bolívar) Conforme al diagnóstico departamental de Bolívar, en el municipio de San Jacinto, tenían presencia activa el frente 37 Benkos Biohó de la guerrilla de las FARC, al mando de alias "Martín Caballero", estructura que hacía parte del denominado Bloque Caribe y actuaba a través de cuatro estructuras armadas;

(i) la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; (ii) la compañía Che Guevara; (iii) la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; y, (iv) las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. En el mismo documento se indica que el ELN ha registrado actividad armada en el norte del departamento, donde se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula Mamón y La Cansona).

Un análisis estadístico de las incursiones armadas, arroja los siguientes datos: Homicidios 90' 9 1 ' 92' 93 94' 95' 96' 97' 98' 1 99' 8 9 3 10 12 2 22 16 5 1 26 Masacres 1993 1994 1 995 1 996' 1997 1998 1999 o o o o o o 3 Secuestros 1996 1997 1998 1999 2000 2001 4 4 2 14 17 7 Desplazamiento forzado 93' 94P 95' 96' 97' 98' 99' 2000 2001 63 18 87 324 454 610 5.403 2.942 2.424 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 L 2000 2001 2002 2003 34 1 5 2 22 2000 200 1 2002 2003 1 3 o o 2002 2003 2004 4 5 7 2002 2003 2004 2005 2.052 1.403 620 934 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmst'jo Superior tle la /u1/icmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Para los años de 1995 en adelante empieza hacer presencia en el municipio de San Jacinto el Bloque Montes de María de las AUC, al mando de alias "Diego Vecino" y alias "Cadena", registrándose homicidios selectivos como el de los señores Benjamín Landeros, Carlos Aníbal Montes, entre otros, sucesos que vienen relacionados en el Informe del relator especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Para el año 1997 se registra el homicidio del alcalde electo Carlos Quiroz Tidjet, a manos de miembros de las AUC, hecho que fue confesado por el postulado Juan Manuel Borré Barreta, dos meses antes habían asesinado a su hermano Fredy Quiroz Tidjet.

Entre los años 1999 a 2001 se registran siete masacres, entre las cuales podemos enunciar la acaecida en los corregimientos de Las Palmas y Bajo Grande, provocando el desplazamiento forzado de esas poblaciones al punto de convertirlos en pueblos fantasmas. En el año 2001 se registra la masacre en la Finca Alemania, cuya autoría se atribuyó a la guerrilla de las FARC.

Nótese que conforme a los datos estadísticos, el mayor pico de expulsión en dicha municipalidad se refleja entre los años 1999 a 2001, al igual que los homicidios selectivos y secuestros, ello a consecuencia de la intensificación de las incursiones armadas. Para el año de 1996, fecha en que afirman los demandantes haber abandonado el predio objeto de proceso, se registró un incremento considerable en la tasa de homicidios respecto a años anteriores y del 300% en cuanto a desplazamiento forzado.

De la calidad de víctima de los reclamantes Adentrándonos en la verificación de la condición de víctima que viene alegada en favor de los demandantes, se allegaron medios de convicción al proceso de carácter documental y se recaudaron otros, como informes, testimonios e interrogatorios de parte. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C11-nsrjo Superior de la Jutlicuwm Radicado No. 132443121002201300016 00 1 Como supuestos fácticos del abandono forzado del predio "Cataluña", se indica como hecho victimizante la muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS8, la cual tuvo lugar el 1 º de diciembre de 1996, sumada a la creciente inseguridad y alteración del orden público, atribuida a los grupos armados al margen de la ley; situación que - a juicio de los reclamantes - fue aprovechada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ para despojarlos de su posesión. La muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS, como hecho determinador del abandono forzado, es un suceso que por mandato legal debe acreditarse mediante prueba solemne, como lo es el registro civil de defunción, de tal manera que no puede suplirse por cualquier otro medio acreditativo9• No obstante lo anterior, debemos tener en cuenta que estamos en presencia de un proceso de justicia transicional en donde el legislador ha consagrado algunos beneficios en favor de las víctimas del conflicto armado, como lo son la fiexibilización de algunas cargas probatorias, la interpretación pro-víctima, entre otros.

La flexibilización de las cargas probatorias no implica el desconocimiento de las normas que regulan la existencia y demostración de ciertos actos o que el juez de la causa entre en conflicto con ellas, sino que lo faculta para que, a través de la sana crítica o persuasión racional, establezca por sí mismo y con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, el valor de los medios de conocimiento que se le ponen de presente para - en este caso - tener por acreditada la muerte o el fallecimiento del señor LANDEROS.

La muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS, es reconocida por las partes y terceros que rindieron declaración dentro del proceso, ̴ on excepción del señor GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA que no se refiere a tal hecho. Las declaraciones conducen a establecer que el señor BENJAMÍN LANDEROS sin ser adjudicatario del predio "Cataluña" participaba en el proyecto de piscicultura que se desarrollaba en el fundo para el año 1996, siendo además líder comunitario. 8 Aparte 3. 1.3. de la demanda, hecho Nº 7. 9 Art. 265 del C. de P. C. La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad, y se mirarán como no celebrados aun cuando se prometa a reducirlos a instrumento público.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 2 4 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,stjo S11perí1Jr de la lutlicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 La misma prueba testifical es indicativa del evento violento que extinguió la vida del señor BENJAMÍN LANDEROS, señalando que tuvo lugar en el Barrio Miraflores de San Jacinto (Bolívar) a manos de actores armados el 1 º de diciembre de 1996.

En el Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias al 54 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, se cita la muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS, siendo esto un antecedente más, acerca de la existencia de dicho suceso. Siendo que el homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS se alega como hecho determinante para el abandono del predio denominado "Cataluña", los elementos de juicio relacionados dan cuenta sobre su ocurrencia, situación que viene a confirmar el dicho de los demandantes acerca de tal suceso violento.

De otro lado, considerando que los demandantes alegan el homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS como un hecho que les produjo un temor insuperable, es preciso anotar que el miedo como estrategia de terror y causa eficiente del desplazamiento forzado, ha de mirarse como el sentimiento que conduce a percibir un peligro real, supuesto o anticipado.

El desplazamiento forzado surge como una respuesta de huida frente al temor que siente la víctima de sufrir un mal inminente, futuro o latente; la persona migra para salvar su vida, escapar de las amenazas, asesinatos, torturas, extorsión o persecución. Siendo de naturaleza subjetiva el miedo y todas las motivaciones aludidas resultan intangibles, es necesario entender que existen y existieron zonas en donde el terror es más marcado que en otras, ello aunado a que la visión del miedo puede variar de una a otra persona y ese sentimiento resulta suficientemente justificado para huir del conflicto, desplazarse forzadamente, abandonando los bienes, referentes sociales, etc.

Ahora, si bien el temor puede ser un fundamento valido para el desarraigo forzado, no es menos cierto que éste debe ser fundado, insuperable, con intensidad suficiente para anular en una persona la facultad de disponer libre Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 Página 2 5 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cnnstju Suptrior,le la Jwlkutura Radicado No. 132443121002201300016 00 y voluntariamente, cuál es el camino a seguir o actuar conforme dicta la lógica y la razón. Es innegable que los sucesos violentos que acaecen en un determinado lugar generan temor a los moradores del mismo, motivación que debe ser razonada y obedecer a la reglas lógicas de la experiencia que enseñan que ante la ocurrencia de hechos de connotación y naturaleza violenta, lo que generalmente ocurre es el traslado o cambio intempestivo de residencia, abandono de las actividades cotidianas productivas, la huida, separación o apartamiento de ese contexto de violencia, lo cual surge como una respuesta frente a la necesidad de proteger la vida, integridad, seguridad o libertad personal.

Un análisis de las probanzas recaudadas permite a la Sala concluir que el hecho victimizante que condujo al abandono forzado del predio, no está constituido única y exclusivamente por la muerte violenta del señor BENJAMÍN LANDEROS, smo que existieron otros hechos asociados al conflicto armado interno que aumentaron ese temor generalizado en los demandantes, en sufrir un mal igual o superior. 1 La fecha o época en que tuvo lugar el abandono forzado tampoco puede considerarse unánime, puesto que si bien algunos migraron a lugares distintos tan pronto ocurrió la muerte del señor LANDEROS en el año 1996, otros continuaron la explotación del predio, no en forma habitual sino esporádica y posteriormente lo abandonaron definitivamente ante la ocurrencia de nuevos sucesos violentos.

La época y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cada uno de los demandantes se desplazó y abandonó de manera forzada el predio, se detalle de la siguiente manera: Para el caso de la señora CARMEN MAGDALENA REYES CARO, indicó, al absolver el interrogatorio, que su retiro del predio denominado "Cataluña" se produjo para el año 1996, en virtud del temor que le produjo el homicidio del 1 señor BENJAMÍN LANDEROS, sentimiento que se acentuó en razón de su condición de mujer.

En estos términos, relató: 1 "Preguntado. Y qué pasó. Contestó. Ya teníamos las pozas hechas, ya teníamos todo listo, ya teníamos pececitos en las pozas cuando el 1 º de diciembre del 96 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtstjo Superior de la Juilknwra Radicado No. 132443121002201300016 00 matan al señor Benjamín Landeros.

Preguntado. Él era uno de los que estaban en el proyecto. Contestó. Sí señora, y como la mayoría éramos mujeres nosotras cogimos miedo y nos retiramos del proyecto. Preguntado. Qué supo Ud., por qué lo mataron o quién lo mató. Contestó. No sabemos, simplemente lo mataron y uno cogió miedo porque uno era mujer y uno dormía ahí cuidando la piscina de piscicultura.

Preguntado. Entonces Uds. se fueron. Contestó. Si nosotros nos retiramos, aunque íbamos al lote y a la laguna y eso, pero no como estábamos siempre que estábamos unidos y esas cosas, no. (... ) Preguntado. Al salir Ud. sale por temor me dice, Ud. puede decir a esta audiencia qué fue el temor, lo que la hizo salir de ese predio. Contestó. Claro el temor, porque uno no sabía con quien se iba encontrar ni a quien se iba a enfrentar en esa época".

Las circunstancias enunciadas anteriormente, igualmente se hicieron presentes en la decisión de abandonar el predio adoptada por la señora ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, igualmente en el año 96', situación que fue narrada de la siguiente manera: "Preguntado. Qué pasó con el señor Benjamín Lasema (sic). Contestó. A él lo mataron. Preguntado.

Y eso la afectó a Ud. en alguna. Contestó. Claro porque ajá de toas maneras, al igual que todos, temor. (...) Preguntado. En ese tiempo, en qué épocafue la muerte del señor Benjamín. Contestó. En el 96, por ahí fue. Preguntado. Sucedida la muerte, Ud. qué decisión tomó como persona y como familia. Contestó. De no regresar por ahí, porque de toas maneras como él hacía parte también del grupo de personas.

Preguntado. Cómo así, no le entendí lo que me acabó de decir. Contestó. O sea, que a través de la muerte de él uno se retiró de allá. Preguntado. Y una vez que salieron del predio, no pensó en volver. Contestó. Si no regresaba más ninguno, yo tampoco iba. Preguntado. o sea que Ud. se movía si el grupo se movía hacia allá. Contestó. A pues, como a todos nos dio temor de regresar.

( ) Preguntado. Pero básicamente puede decir que la muerte del señor Benjamín Lasema (sic) fue lo que a Ud. la motivó realmente a salir del predio Cataluña, así es. Contestó. Pues claro, nos motivó a todos, no solamente a mí." La dinámica del abandono del predio denominado "Cataluña" se itera en el interrogatorio absuelto por la señora GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, quien tambien informa su salida en el año mil novecientos noventa y seis (1996}, adicionando que intentó regresar pero el señor "Alberto", no les permitió entrar.

A sus voces, quedó expuesto: "Preguntado. Cuántos años duró Ud. explotando el predio antes de salir del lugar. Contestó. Nosotros estábamos ahí, en el 96 entremos ahí, pero como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvtt.i.ƒju,',11peri11r,le la Jutlicawra Radicado No. 132443121002201300016 00 mataron al señor Benjamín, eso nos hizo salir de ahí, pues, teníamos temor y salimos de ahí. Preguntado.

El señor Benjamín Landeros lo mataron y Uds. se llenaron de temor, por qué razó. Contestó. Porque el orden público estaba malo, estaban matando gente alrededor del pueblo, cada 1 5 días (... ) (... ) sí, nosotros regresamos, pero como estaba el señor ahí Alberto, entonces íbamos a cultivar o alguna cosa, y él no nos dejaba entrar, si pero a uno como ' no le gusta el problema, uno mejor se fue a manos de ley, y como uno tiene sus hijos, no los quiere mezclar en eso, ellos son cuatro hijos varones que tengo y quiero tener problemas con ellos (... )" En cuanto a la señora DENELIA ZENITH OLIVERO CARBAL, informó sobre los motivos que produjeron I el abandono del predio, el contexto de violencia dentro del que reseña como hecho antecedente igualmente la muerte de BENJAMIN LANDERO, sin precisar la fecha de su salida.

Así fue expuesto por ella: "Preguntado. Qué la hizo salir de ese lugar. Contestó. Bueno, más bien salimos, yo salí por motivo de tanta violencia y después como mataron al señor Benjamín Landeros y había tanta violencia, que mira por allá mataron a fulanito, que por allá sacaron a no sé quiencito y lo cogieron y lo mataron, cuando lo de Las Palmas y el grupo de Bajo Grande salieron y eso, uno iba cogiendo como miedo y por eso fue que más yo me desplacé, más bien toditos, todo el grupo.

(... ) Preguntado. Quiere decir con todo lo que nos ha comentado, una de las razones por las cuales Ud. abandonó el predio fue por temor. Contestó. Por temor, sí señora, sí porque ajá, uno por ejemplo, tiene uno sus hijos y siempre uno por cuidarse uno, porque en esa época hasta las mujeres mataban, aquí hubieron muchas mujeres que mataron no sé por qué, porque nunca se sabía por qué, ah! que a fulana la mataron no se sabe por qué, no se sabía ni quién y uno no podía decir nada porque nadie podía decir que no que, a veces había gente que veían y no podían decir nada, calladita la boca.

" En lo que hace referencia al señor JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, informa que migró producto del temor causado por la muerte de su compañero BENJAMIN LANDERO, y aunque acusa retornos, el contexto de violencia en la zona lo desarraigó de forma definitiva sin indicar fecha, así: "Preguntado. Qué pasó y qué le hizo salir de ese lugar. Contestó. De ese lugar nos hizo salir la muerte de un compañero.

Preguntado. Parte del grupo de Uds. Contestó. Sí claro, hacía parte del grupo de trabajo. Preguntado. Y qué pasó con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cousrjo Supcrí11r de la Jutlfruwra Radicado No. 132443121002201300016 00 ese compañero y cuál era su nombre.

Contestó. El nombre de ese compañero es Benjamín Landero, ese compañero fue asesinado en San Jacinto, o sea, él no fue asesinado dentro del predio, pero si dentro del pueblo y de ahí parte la destrucción de nosotros, de ahí nosotros tenemos que abandonar el predio. Preguntado. Si sucedió eso a uno de sus compañeros, consideraron Uds. que eso los afectaba a todos de alguna manera.

Contestó. Claro. Preguntado. Tuvieron temor. Contestó. Temor era poquito, mucho temor. Preguntado. Mucho temor de que algo similar les pasara a Uds. Contestó. Sí de que a cualquiera de nosotros le pasara algo parecido. Preguntado. Diga a este despacho señor García, si cuando sucedió ese hecho Ud. inmediatamente decidió no regresar más a la parcela o Ud. se convocó con los otros campesinos a ver qué era lo que había pasado y qué decisión tomó, cuál fue el paso a seguir una vez Uds. tuvieron noticia de esa situación. Contestó. Nosotros el temor se apoderó de nosotros, nosotros abandonemos eso, ya no íbamos con la misma concurrencia, ya le fuimos perdiendo el cariño que le teníamos a la parcela, producto del miedo, de la zozobra que teníamos.

Preguntado. La violencia generalizada le dio a Uds. a entender que esa muerte podía relacionarse con grupos armados al margen de la ley, por ejemplo, le hablo de las masacres que se dieron en Las Palmas y en los otros corregimientos cercanos, algo tenía que ver con Uds. eso, señor García. Contestó. No, eso; esos señores no tenían nada que ver con nosotros, pero el problema era que la masacre era contra los campesinos y nosotros somos campesinos, éramos y somos campesinos y sentíamos que corríamos el mismo riesgo.

Preguntado. Por esa razón Uds. abandonaron la parcela. Contestó. Por esa razón nosotros abandonamos la parcela. (... ) Preguntado. Los hechos violentos que se dieron en algunas zonas o corregimientos cercanos consideran que también hacen parte del temor que Uds. tenían para poder regresar al predio o mantenerse en el predio, por ejemplo, en Las Palmas, Bajo Grande que hubo unas masacres allá. Contestó. Sí claro, eso todavía nos atemorizó a nosotros más, nosotros perdimos un compañero, un amigo, un hermano, el señor Benjamín, Benjamín Landeros compartía con nosotros las 24 horas del día y eso a nosotros nos complicó la vida, la muerte del señor Benjamín Landeros.

Preguntado. La interrupción del proyecto de piscicultura que adelantaron Uds. o hasta donde lo alcanzaron adelantar en el predio Cataluña, cuál considera fue la causa de esa interrupción, precisamente estos hechos violentos o alguna otra causa. Contestó. Los hechos violentos. " De la señora MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES TOBÍAS si bien no se tiene su versión directa de los hechos, debemos precisar que la explotación del fundo se daba a través de quien se informa ser su compañero permanente, señor PABLO RAFAEL RAMÍREZ HERRERA, tercero que al rendir testimonio indicó que perdió su vinculación con el inmueble producto de la muerte de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt,vjü SuperilJr de la Jutlkatura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 BENJAMÍN LANDERO, a quien identifica como un compañero muy activo y dirigente campesino; homicidio que impacto a los que ejecutaban el proyecto pisicola en "Cataluña".

Igualmente informa haber sido años después víctima del homicidio de un hermano (2000) y acusado de rebelión de rebelión (2003), situación que justifica la per̵ ida de relación con el fundo asociada al conflicto interno armado que azotaba la región, pues hasta tal año el predio "Cataluña" era habitado por su cuñad6 JUAN ALBERTO YEPES TOBIAS, de quien se reseña su detención el veintidós (22) de septiembre de tal anualidad. 1 Finalmente, señala que producto de la ocupación de hecho del señor "Alberto" se vio imposibilitado en seguir ejerciendo la explotación del fundo: "Preguntado.

Cuéntenos una cosa, qué empezaron Uds. hacer de acuerdo con los principios y prerrogativas que le había dado INCODER, explotaron el predio en qué. Contestó. porque tuvimos el problema que nos mataron un compañero que fue muy activo, era un dirigente campesino que se llamaba Benjamín Landero Estrada, que fue; a él no lo mataron dentro del predio, pero ya en San Jacinto cuando sonaba una pistola tó el mundo salía y se escondía, y esa noche asesinaron dos campesinos, lo asesinaron a él y asesinaron otro más que se llamaba Rafael Montes, cerquita del cementerio de allá abajo en el pueblo.

Preguntado. Ese asesinato lo relacionaron directamente con Uds., les dio temor entonces a partir de ese momento. Contestó. No, nosotros nos atemorizamos tanto, la persecución más que todo era con los dirigentes campesinos y entonces uno se atemoriza, es así como todo mundo empieza a tener temor, incluso la noche que lo asesinan al compañero, porque nosotros nos turnábamos, le tocaba a un compañero que era el papá de la difunta Rina, que era Pedro Caro Reyes que está vivo y vive en el mismo barrio donde yo vivo y nos tocó de ir a cuidar, nosotros cuidábamos pero únicamente por raticos porque nos íbamos a refugiar al arroyo que pasa por ahí mismo, un arroyo de San Jacinto, por temor de que 1 no fuera a presentarse, por ejemplo, un grupo armado y nos hubiera matao, entonces así en esa forma se dio, tó esos casos se dieron, por eso se abandonó el predio, más que todo eran unos cuantos hombres pero lo demás, el resto, era de mujer y ellas junto con npsotros íbamos y trabajábamos allá, yo representaba a la señora mía porque en verdad la señora mía siempre ha sido de los quehaceres de la casa, atendiendo los hijos y eso, entonces yo la representaba...

Preguntado. Ud. puede decir a este despacho que la razón por la cual Uds. abandonan el predio, es por temor, cierto. Contestó. Por temor, porque matan a un compañero. Preguntado. Uds. suspenden el proyecto piscícola por el abandono, por causa del temor. Contestó. Imagínese doctora que en ese entonces el alcalde de San Jacinto, Joaquín Güete que fue alcalde dos veces, estando el hermano mío, el señor Julio Ortega, ofreció $2. 000. 000.oo. más pa seguir el proyecto y nadie se atrevió. Preguntado.

Del temor. Contestó. Claro. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtstjo Superior de la Ju,ticawra Radicado No. 132443121002201300016 00 Por su parte la señora GLADYS ESTHER MEZA MORENO en su declaración, señaló como causas del abandono el contexto de violencia, la muerte de BEJAMIN LANDERO y la amenaza particular recibida por uno de sus hijos, indicando que su salida se produjo como al año siguiente a la muerte del señor LANDERO.

Evidencia de ello es el siguiente aparte de su declaración: "Preguntado. Háblenos de algo que Ud. haya considerado marcó decisiones, por ejemplo, el abandono de Uds. del predio Cataluña. Contestó. No el abandono fue por la matanza del señor Benjamín, es decir, lo que han declarado las demás, igual, porque yo he estao siempre ahí en el mismo lugar, entonces me afectó principalmente mis hijos que se han ido por eso, porque yo cuando lo amenazaron, hubo uno que lo amenazaron, estábamos en la parcela de la parte de atrás de Cataluña, entonces lo mandaron a salir y le dije mijo no hay remedios, Ud. tiene sus hijos váyase para allá y allá está, pero anda en la calle porque en realidad el que va a vivir en una ciudad y con cinco hijos no es fácil.

(... ) Preguntado. Ud. nos acaba de decir que todos estos hechos, por ejemplo, básicamente la muerte del señor Benjamín que fue ultimado en la zona y algunas situaciones de violencia hicieron que Ud. se desplazara. Contestó. Sí, todos nos desplazamos, yo con los hijos míos y yo me fui a trabajar a Cartagena porque quedé en el aire, para ayudar a mis hijos.

Preguntado. Ud. tuvo temor de regresar. Contestó. Sí, claro que sí, yo sí; todavía es la hora y yo voy al predio, la laguna y voy con temor porque si lo puedo decir que voy con temor y tengo, esýe año ni siquierá he por(ao por allá por la laguna. (... ) Preguntado. El salir de ahí le significó un desmedro. en su condición económica, de su vida de familia.

Contestó. Si de todo, es más el perjuicio en mis hijos todavía porque uno tiene cinco hijos y vive allá recostado a las tías, porque él tiene miedo, porque él fue amenazado. Preguntado. Cuando fue amenazado. Contestó. No eso cuando estábamos en la parcela de la parte de atrás. Preguntado. Él tiene temor de volver a ese lugar. Contestó. Sí. (...) Preguntado.

Podría decir cuál fue la razón por la cual se acabó entonces el proyecto de piscicultura. Contestó. Claro, el proyecto se acaba porque todos nos vamos de ahí. Preguntado. En la fecha en la cual Uds. tomaron la decisión de salir del predio, Ud. la recuerda, año 1 999, 2000, más o menos. Contestó. No me acuerdo la fecha, yo después que mataron a Benjamín Landero, como al año me fui.

" Con relación al señor GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA, acusa su desplazamiento para el año dos mil (2000), reconociendo que los demás solicitantes son desplazados pero de una manera distinta a la suya, por cuanto ello se debió al homicidio de su hermano y a las amenazas que recibió de un auxiliar de policía. En efecto, así lo declaró: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 3 1 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmts.ŠjtJ Superior de la Judicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 "Preguntado.

Cómo fue que €e dio el proyecto, cómo fue que llegó Ud. a Cataluña. Contestó...., la forma mía, lo mío es muy diferentes, ellos son desplazados cerquita del proyecto, a mí me matan un hermano, Juan Ramírez y cuando llevábamos el cadáver para l hospital, iban tres policías en la patrulla, uno, así busquen donde declaré, uno me dijo, como era que tu hermano tenía problemas, le dije; no tenía problemas, un hombre que se levanta a las cinco de la mañana a esperá a las negras en la bomba pa comprarles los pescaos, una persona que tenga problemas no sale a las cinco de la mañana a exponerse, ni llega a su casa a las once de la noche, bueno, me dijo uno, tó eso se lo voy contando yo y me dice, y tú cuídate porque a ti te va a pasar lo mismo, es muy diferente cuando Ud. me dice, tenga cuidao no le vaya a pasar lo mismo y tú cuídate porque a ti te va a pasar lo mismo, quienes me acompañaban que no recuerdo en ese momento, que no recuerd0, me dicen, vete, vete; los sobrinos míos, váyase tío, váyase; bueno entonces fijese Ud. es muy diferente a lo de ellos, sin embargo ellos que están a pocos pasos del lote de tierra ese y se les impide siquiera de cruzar...

Preguntado. Háblenos de fecha señor Gera, en el momento en qué pasó el insuceso con su hermano y esas amenazas que dice recibió de los policías, de uno en especial, pero que le dio lo suficientemente para tomar la decisión, una decisión de familia de que1 Ud. se fiera del lugar. Ud. abandonó enfonces el proyecto que tenía en Cataluña. Contestó. Qué tocaba, pero forzoso.

Preguntado. Por temor Ud. salió de Cataluña. Contestó. Temor, por temor, y a esta hora yo todavía más nunca he llegao donde la compañera y ella que vive, ella que vive en la orilla; de pronto ese policía me haría hasta un favor y estoy vivo todavía. (... ) Preguntado. Ud. podrid decir a este despacho si no se hubiesen dado los actos de violencia, la pérdida de su hermano, los hechos aislados de las masacres que sucedieron alrededor, por ejemplo, la masacre de Las Palmas y Bajo Grande, Ud. tuvo conocimiento de eso.

Si eso no se hubiera dado Ud. hoy estuviera en su predio. Contestó. Pa que le cuento, yo estuviera en mí pueblo, eso escribalo, yo estuvierh en mi pueblo si eso no se hubiera dao, pero desafortunadamente y desgraciadamente eso se dio y se está siguiendo, se está dando, esporádicamente, de vez en cuando, eso no es desconocido para nadie, eso no ha terminao, ni va a terminar." Los solicitantes LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DEAVILA, imputan la migración forzada al citado homicidio del señor BENJAMIN LANDERO, lo que aunado a la violencia que se evidenciaba 1 en la zona, ocasiono su salida: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtsśja.<;uperi11r,le la Jutlicmum Radicado No. 132443121002201300016 00 LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS: "Preguntado.

Manifieste a este despacho entonces, cuáles fueron los actos violentos generalizados o específicos que dieron lugar al abandono por razones de violencia en el predio Cataluña. Contestó. La razón que abandonemos nosotros, fue por la muerte del compañero Benjamín Landeros que él pasaba ahí día y noche, y en la noche a él lo matan en su casa, en San Jacinto.

Preguntado. Uds. relacionan esa muerte con qué. Contestó. La verdad del caso que nosotros cogimos miedo porque ajá, él es compañero de nosotros, está ahí con nosotros y lo matan, y ya tó mundo cogemos. Preguntado. Temor. Contestó. Temor y lo abandonemos, bueno yo fui una de las que más que, ellas me decían a mí tú eres más miedosa que to, la verdad del caso si, que yo no cogi más pa allá, fui como dos o tres veces que me invitaron ellas y vi asi los alambres partidos y más miedo cogi y no fui más por ahí. " RICARDO FEDERICO ESTRADA DEAVILA: "Preguntado.

Cuáles fueron las razones por las cuales Uds. salieron de ese lugar. Contestó. Bueno las razones fueron por la violencia, hubo violencia, más por la muerte del señor Benjamín. Preguntado. El señor Benjamín era compañero de Uds., campesino del mismo núcleo que también hacía parte del grupo de adjudicatarios. Contestó. Si. Preguntado. Ud. sabe cuáles fueron las razones de la muerte del señor Benjamín. Contestó. Bueno eso si no sé, solo sé que fue asesinado.

Preguntado. Dónde fue asesinado. Contestó. En su casa. Preguntado. El señor Benjamín era una persona bien, involucrada en el proyecto. Contestó. Claro, si señora. Preguntado. Esa fue la razón más valiosa para pensar que algo como eso podria sucederles. Contestó. Claro, esa fue la razón que salimos. Preguntado. Ud. se puso de acuerdo con su señora Luz Marina de no regresar al predio.

Contestó. Si. Preguntado. Por temor. Contestó. Por temor. Preguntado. Conoció Ud. también que en los corregimientos aledaños a Cataluña, cerca, específicamente Las Palmas y Bajo Grande se dieron hechos aislados de violencia, masacres. Contestó. Si señora. Preguntado. Y eso los afectaba a Uds. de alguna manera. Contestó. Claro. Preguntado.

Por qué los afectaba, qué pensaba que eso podria llegarles a Uds. Contestó. Claro, que esa violencia podía llegar hasta nosotros también. " En lo atinente a la señora RINA CARO ANILLO, su hija ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO, indicó que el predio venía abandonado producto del homicidio de BENJAMIN LANDERO y posteriormente, recuerda que con la muerte de un familiar de PABLO RAMÍREZ, compañero de una de las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:s5ju Superior,le fo JULficmura Radicado No. 132443121002201300016 00 adjudicatarias, todos finalmente cesan su vinculación con el fundo producto del temor engendrado con tales sucesos violentos, así: "Preguntado.

Podría decirle a este despacho qué conocimiento tienes tú, a pesar de que pienso, tenías 12 años, la memoria aunque hay hechos que marcan la vida de un niño, yo quisiera saber si tienes conocimiento si tu mamá abandonó el predio y por qué razó. Contestó. Bueno el predio fue abandonado, ya después tenía como yo, como 1 4 años o 13, cuando asesinaron un familiar del señor Pablo Ramírez que es el esposo de una de las adjudicadas del predio, cada quien buscó camino, tó el mundo cogió miedo y se fueron, unos se fueron no que pa otros partes de San Jacinto y que San Juan, Turbaco ni nada de eso, sino que se alejaron del predio totalmente, nosotros seguimos viviendo ahí normalmente, nosotros seguimos viviendo normalmente en San Jacinto, más esa, el predio ya quedó totalmente abandonado, ni se asomaban por ahí ni nada.

(... ) Preguntado. Qué notaste tú en tu familia con razón a los actos violentos que habían en la época y lo que ayudó a que tú mamá y tu familia, tomaran la decisión de retirarse del predio. Contestó. Lo que yo puedo decirle es que yo solamente sé que desde el asesinato del señor, ya ese predio fue totalmente abandonado, eso duró años ahí abandonado y solamente quedó el señor Alberto García, quedó él ahí, cuidándolo pues él también hacia parte del predio.

" De los relatos citados, destaca la Sala su coherencia y armonía en cuanto a que es el homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS, el hecho antecedente fundamental o determinador del abandono del predio "Cataluña", pues, fue a partir de este suceso que nació en muchos de los demandantes un temor de tal magnitud que los obligó1 a no continuar con la explotación económica del fundo y al desarraigo del mismo.

Sumado a ese temor, existieron otros hechos de violencia que provocaron en mayor medida a que se adoptara la decisión de abandonar en forma definitiva el predio "Cataluña", como 1por ejemplo, lo fueron el homicidio del hermano del señor GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA en el año dos mil (2000) y las masacres que habían acaecido con anterioridad en los corregimientos de Las Palmas y Bajo Grande, relacionadas en los anteriores interrogatorios; y a la par de haber generado la ruptura de la relación material que los adjudicatarios y encargados de ejecutar el proyecto pisicola en el inmueble "Catañula", fueron funcional a la ocupación del hecho que ejerciera el copropietario ALBERTO NICÓLAS GARCÍA MARTÍNEZ, la cual en últimas, según lo informan los actores, imposibilitó su retomó a la fundo.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct1m•rjo Superior de la Juilicmnra Radicado No. 132443121002201300016 00 Destacase que la información estadística traída por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, refleja que para los años mil novecientos noventa y cinco (1995), mil novecientos noventa y seis (1996) y siguientes, aumentó significativamente la tasa de desplazamientos forzados en el municipio de San Jacinto - Bolívar, índice que fue en ascenso hasta el año dos mil (2000); situación de anormalidad que sin lugar a dudas conduce a inferir que la motivación subjetiva de temor que experimentaban los demandantes, resulta fundada y pudo tener la capacidad - como en efecto la tuvo - de coartar su voluntad y conducirlos al abandono del predio "Cataluña" y del proyecto piscícola que desarrollaban en el mismo.

Ahora, es menester tener en cuenta que siendo los adjudicatarios del predio "Cataluña" en su mayoría mujeres, esta condición acentúa en mayor medida el sentimiento de temor, al paso que pone en desventaja a este grupo poblacional, obligándolo a enfrentar múltiples formas de discriminación asociadas al género, exclusión y violencia. La lógica y las reglas de la experiencia enseñan que las mujeres pueden ser mayormente influenciadas por actos violentos, habida cuenta que presentan mayores riesgos que las de su proveedor económico, esposo o compañero permanente, al paso que pueden ser despojadas con mayor facilidad por temor a la desintegración de su núcleo familiar, a la explotación sexual, etc.; todo ello sin perder de vista que su relación con la propiedad rústica históricamente ha estado mediada por la de su compañero de sexo masculino. Sobre este tópico, es conveniente advertir que el legislador en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 introdujo el principio de "enfoque diferencial" con el objeto de reconocer características particulares a ciertos grupos poblaciones afectados con la violencia, entre ellos, el de las mujeres.

En el Auto 092 de 2008, la H. Corte Constitucional había identificado una serie de riesgos y cargas que para mayor ilustración traemos a colación: "La violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, porque (a) por causa de su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt!•rju Superior de la Jutlicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres -a saber: {i) el riesgo de violencia sexual; explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado;

(ii} el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgus patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia;

(iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos;

(v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional;

(vii} el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales;

(ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento-; y (b) como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres".

En los términos aludidos, es menester advertir que por el hecho de ser mujeres se presume una vulnerabilidad acentuada frente al desplazamiento forzado y al despojo, es por esta razón que la Sala considera que el miedo o temor proveniente de la muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS y los sucesos violentos que acaecieron con posterioridad, tuvieron la intensidad. necesaria para producir la perdida de la relación que mantenían los solicitantes con el inmueble "Cataluña".

Esa vulnerabilidad acentuada a la que hacemos relación fue evidenciada entre otras declaraciones, en el relato que hizo la señora CARMEN MAGDALENA REYES CARO, al señalar: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msRjlJ Suptrfor de'" Ju,/icmura Radicado No. 132443121002201300016 00 "Preguntado.

Él era uno de los que estaban en el proyecto. Contestó. Sí señora y como la mayoría éramos mujeres nosotras cogimos miedo y nos retiramos del proyecto. Preguntado. Qué supo Ud. por qué lo mataron o quien lo mató. Contestó. No sabemos, simplemente lo mataron y uno cogió miedo porque uno era mujer y uno dormía ahí cuidando la piscina de piscicultura.

" En cuanto a la prueba documental relativa a la certificación expedida por la UARIV, ella da cuenta que los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DEAVILA, se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, conforme a la tabla que seguidamente se relaciona: Nombres y apellidos Estado Fecha del desplazamiento Lugar Carmen Magdalena Reyes Caro Incluida 17/07/2002 San Jacinto Gladys Zenith Arrieta Castro Incluida 08/02/1999 San Jacinto Luz Marina Meiía Contreras Incluida 15/09/2000 San Jacinto Ricardo Federico Estrada Deavila Incluido 15/09/2000 San Jacinto En este punto es importante advertir que del relato que hacen los demandantes relacionados en la tabla al absolver los interrogatorios formulados dentro del proceso, se hace referencia al homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS como hecho determinante para abandonar el predio, pero también se ha reconocido que existieron otros sucesos violentos con posterioridad que produjeron el abandono definitivo del predio "Cataluña", de tal forma que de esta manera puede explicarse la diferencia existente entre la época del homicidio ( 1996) y la que se enuncia en el certificado emitido por la UARIV.

Ahora, es importante señalar que el desplazamiento que se relaciona en el documento aludido pudo tener ocurrencia en un lugar distinto al predio Cataluña, situación que por demás no se alegó ni demostró dentro del proceso y que la condición de víctima no se adquiere con tal certificación, sino que ella comporta un requisito para acceder a beneficios que otorga el Estado.

Recuérdese que la condición de desplazado emerge de manera objetiva y conforme a la sentencia T - 834 de 20 14, "(i) no se limita a situaciones de conflicto armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la calidad del actor (política, ideológica, común o legítima}, o de su modo de operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, o una región;

(iv) para que una persona adquiera la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C1J11s,)t> Superior de la.futfictitura Radicado No. 132443121002201300016 00 condición de desplazada por la violencia basta un temor fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompañe de amenazas, hostigamientos o ataques tanto a la población civil como a lafuerzapública; en éste último caso con repercusiones en la primera".

La inclusión en el RUV de que trata el artículo 154 y ss. de la Ley 1448 de 2011, constituye un requisito que a través de un trámite administrativo declara la condición de desplazado de una persona, pero en modo alguno es constitutivo de la condición' de víctima, pues, como se ha venido insistiendo ella se adquiere y configura a partir de un presupuesto fáctico, que es el hecho mismo del desplazamiento forzado, hecho que resulta necesario para ser considerado víctima10• De forma que, la diferencia en cuanto a la fecha indicada en el RUV y la señala en la demanda, no se constituye como una prueba suficiente para infirhiar la configuración del desplazamiento forzoso que se acusa por la parte actora.

Las pruebas examinadas permiten declarar respecto de los solicitantes la condición de desplazados forzosos del predio "Cataluña", conduciendo consecuencialmente a dar aplicación al principio de inversión de carga de la prueba previsto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1. Asistiéndole entonces al opositor la carga de desvirtuar la titularidad del derecho a la restitución, éste si bien acepta la ocurrencia del hecho antecedente acusado por el reclamantes consistente en el homicidio del señor BEJAMIN LANDERO, alega 1como contrargumento el abandono voluntario del proyecto pisicola de los demás adjudicatarios - hoy reclamantes; a la par que llama al estado Colombiano a responsabilizarse por las detenciones masivas de campesinos de la región por el delito de rebelión como posible causa del desplazamiento de los diez campesinos propietarios del predio "Cataluña"; lo que evidencia un contrasentido en su defensa, pues primero desconoce la configuración de desplazaniiento forzoso y seguidamente imputa una causa asociada al conflicto armado como productora de la referida migración. A su turno, en su declaración informa otras razones para el abandono del fundo asociada con malos manejos del proyecto pisicola, específicamente que, quien tenía a cargo los dineros del proyecto nunca rindió cuentas, así como 10 Al respecto pueden consultarse las sentencia C-715 de 2012, T- 006 de 2014 y T-834, entre otras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 3 8 d e 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('m:s,jo Superior de la Ju,ficnwra Radicado No. 132443121002201300016 00 el presunto hurto de la motobomba cedida por el ICA, lo que informa generó desestimulo a los beneficiarios de tal proyecto; manifestaciones que no respaldó con ningún medio de prueba que le engendra convicción a la Sala, para tener tal motivación como una causa no asociada al conflicto armado, capaz de desvirtuar la condición de desplazados forzoso de la parte actora.

Finalmente, merece consideración su manifestación relacionada con la refutación de la calidad de víctimas de sesenta y cinco (65) adjudicatarios del predio proindiviso, pues acusa que sólo a diez ( 10) de ellos les impactó el hecho victimizante consistente en el homicidio de BENJAMIN LANDERO, argumento que carece de fuerza persuasoria, pues no individualiza a las personas de las que infirma tal calidad.

De la posesión alegada por el opositor Con relación a la posesión material exclusiva, de buena fe por el tiempo necesario para adquirir el dominio del predio por el modo originario de la prescripción, es pertinente advertir que al trámite se acumuló proceso de pertenencia de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 20 1 1.

Conforme su declaración, el opositor ingresó al predio "Cataluña" el siete (7) _de marzo de mil novecientos ochenta y tres ( 1983), reconociendo que cuando entró ya habían varias personas explotando el fundo, y que en el año noventa y seis (96 ') se inició el proyecto pisicola. Tanto en su interrogatorio como en el escrito de oposición, abiertamente reconoce la titularidad del inmueble en cabeza de los solicitantes, señalando que es a partir del año dos mil cuatro (2004) que decide invertir y hacer mejoras al predio; sin que se acrediten tales actos de señor y dueño con exclusión de los demás comuneros, o también denominada posesión pro suo, la cual requiere prueba inequívoca, categórica y patente.

Ello aunado al hecho que de aceptarse tal fecha - 2004, para cuando presentó la demanda, año dos mil diez (20 10), no contaba aun con el tiempo requerido para creerse poseedor prescribiente. Destacase que ante "ante la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes, aquella puede entrañar una notificación implícita de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1,vjo Supcrit>r de la Jut!ictllura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad1 1 "; ello da lugar a la aplicación de la presunción de inexistencia de la posesión, consagrada en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Conforme las consideraciones esbozadas, se procede a estimar el amparo del derecho incoado, ordenando la restitución material respecto de los solicitantes que conservan 1título de dominio sobre el fundo, quienes son: ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, CARMEN MAGDALENA REYES CARO, GLADYS ESTHER MESA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, ROSA ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ y a los llamados a suceder a RINA EVE CARO ANILLO.

Respecto de los señores LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS y RICARDO ESTRADA DEAVILA, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, GERARDO MANUEL RAMÍREZ LLERENA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES TOBÍAS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, se ordenará la restitución material aparejada de la formalización a partir de su 1 título de adjudicación. La orden de restitución material y jurídica se acompañara de todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad, así como la estabilidad en 1 el ejercicio y goce efectivo del derecho amparado, de modo que el retomo de los reseñados solicitantes al predio "Cataluña" se produzca en condiciones de sostenibilidad seguridad, y dignidad.

De las mejoras reclamadas La pretensión de reconocimiento de meJoras que hace el opositor está encaminada a que se le reconozca el tiempo que ha permanecido en el predio, 1 el cual según su dicho data desde el año 1996, tasándolo en la suma de $147.767.025.oo. La suma relacionada, señala el opositor, comprende salarios, pnmas, 1 vacaciones, cesantías e intereses de cesantías al 24%, la cual es producto de haber cuidado día y noche del predio. 1 1 Principios Pinheiro, 17.4.

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,sUjo SupVrilJr de la Judkumm Radicado No. 132443121002201300016 00 Para resolver la pretensión del opositor es menester advertir que el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ es adjudicatario en común y proindiviso del predio denominado «Cataluña", circunstancia que le deriva iguales derechos que los demás propietarios.

Tal como se indicó al momento de ocuparnos del estudio de la posesión alegada, precisa la Sala que el comunero se caracteriza por poseer la cosa común en todas y cada una de sus partes, para sí, pero también a favor de sus condueños, de tal manera que resulta improcedente que se pretenda el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales por el sólo hecho de cuidar y mantener la misma, ya que éstas son atribuciones que le corresponden a todos y cada uno de los comuneros.

La pretensión de salarios y prestaciones sociales resulta impróspera desde todo punto de vista, en la medida en que estos conceptos son propios e inherentes de una relación laboral, misma que no se ha demostrado dentro del proceso. El cuidado o mantenimiento que ha efectuado el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ al predio «Cataluña" debe mirarse como una atribución que le defiere su derecho de propietario en común y proindiviso del mismo, el cual puede predicarse respecto de los demás adjudicatarios.

Vista de esta manera las cosas, es improcedente el reconocimiento de mejoras en salarios y prestaciones sociales. Ahora, en cuanto a las mejoras que le hubiere introducido el opositor al predio y le dan un mayor valor, estima la Sala que tal reconocimiento se desprende de la probanza de un obrar de buena fe, la cual fue desvirtuada bajos las consideraciones anotadas al momento de realizarse el estudio de la posesión; a la par de echarse de menos la prueba de las mismas, en su naturaleza y valor.

Corolario de lo expuesto, no procede el reconocimiento de meJoras en los términos solicitados por el opositor. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 4 1 <le 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu;,jo SuperiPr de la Jutlic.atura Radicado No. 132443121002201300016 00 Cuestiones accesorias Al trámite transicional fue acumulado proceso ordinario de pertenencia instaurado por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ en contra de 1 los señores ROSA MEJÍA RODRÍGUEZ, CARMEN REYES CARO, GLADYS ZENITH ARRIETA, DENELIA OLIVERA CARBAL, GLADYS MEZA MORENO, VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ y RINA CARO ANILLO con el objeto de obtener por el medio originario de la prescripción el derecho de dominio sobre el predio conocido como "Cataluña". 1 La demanda fue presentada el 22 de julio de 2010 ante el Juzgado Promiscuo 1 del Circuito de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que la admitió por 1 auto del 14 de septiembre de esa misma anualidad.

Seda del caso entrar a resolver las pretensiones invocadas por el demandante dentro del proceso ordinario de pertenencia, si no fuera porque es presupuesto de procedencia el haber demostrado la posesión del inmueble por el término prevenido en la ley y tal prerrogativa se tuvo por no ocurrida en virtud de la aplicación de la presunción contenida en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Siendo entonces· que, dentro de la acción constitucional de restitución y formalización de tierras se determinó la inexistencia la mentada posesión, esta Sala procede consecuentemente a restituir la tenencia del inmueble a los reclamantes y a declarar la terminación del proceso referenciado, por carencia actual de objeto, pues las pretensiones invocadas han sido satisfechas en el presente trámite constitucional. • •, 1,,, S1tuac1on del ocupante GERMAN VASQUEZ VASQUEZ 1 En virtud que de la declaración de rendida en la instrucción del proceso por el opositor ALBERTO NICOLAS GARCÍA MARTÍNEZ, se desprende la explotación del fundo por parte del señor GARMÁN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de quien afirma ser orfarero, esta Sala dispondrá que a fin de mitigar los efectos que con la orden de restitución se producen, en la diligencia de entrega se deberán observar las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.Jmujo Superil)r de la Judkamru Radicado No. 132443121002201300016 00 Sociales y Culturales) adoptada durante el 16 º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente los inmueble "Cataluña"; al tumo que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la entidad territorial correspondiente, proceda al reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata que cubra alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio; sin perjuicio de las demás medidas que en pos-fallo se hicieran necesarias.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;

RESUELVE

l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESUS MOSCOTE CARO como herederas de la señora RINA EVE CARO ANILLO, como víctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio denominado "Cataluña" se encuentra ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 13654000000030117000, conforme se detalla a continuación, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,:v11seja Superit>r de la Juclinuura Radicado No. 132443121002201300016 00 2. ORDÉNESE la restitución material de la cuota parte de la cual, conforme a las resoluciones de adjudicación inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria detalladas en la parte considerativa de la providencia, ostentan la titularidad del derecho de dominio a los señores ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, CARMEN MAGDALENA REYES CARO, GLADYS ESTHER MESA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, ROSA ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ y a los llamados a suceder a RINA EVE CARO ANILLO.

El bien restituido respetará extensión 1 que viene adjudicada y consultando la identificación descrita en la parte 1 motiva de la providencia. 3. ORDÉNESE la restitución material acompañada de la formalización de la propiedad a través de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar de las resoluciones de adjudicaciones expedidas en favor de los señores LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS y RICARDO ESTRADA DEAVILA;

GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO; GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ; MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPES TOBÍAS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, numeradas 00086, 00089, 00093, 00095 y 00096 del cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), expedidas por el INCORA, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-27957.

Por secretaría líbrese el oficio correspondiente, anexando copia auténtica de los actos administrativos enunciados. El bien restituido respetará extensión que viene 1 adjudicada y consultando la identificación descrita en la parte motiva de la 1 providencia.

4. DECLARASE NO PROBADA la oposición formulada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, conforme las razones anotadas en la considerativa.

5. REPÚTESE LA INEXISTENCIA de la posesión alegada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 1

6. NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS MEJORAS solicitadas por el opositor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, atendiendo a los argumentos expuestos en la providencia. Código: FRT - O 15 Versión: 02 1 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mujo Superior de la Ju,/icawra Radicado No. 132443121002201300016 00

7. DECLARASE TERMINADO el proceso proceso ordinario de pertenencia instaurado por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ en contra de los señores ROSA MEJÍA RODRÍGUEZ, CARMEN REYES CARO, GLADYS ZENITH ARRIETA, DENELIA OLIVERA CARBAL, GLADYS MEZA MORENO, VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ y RINA CARO ANILLO, por carencia actual de objeto. Remítase el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, a fin que se proceda de conformidad y se realicen las anotaciones pertinentes. 8.

Para la diligencia de entrega comisiónese al señor Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - asignado para su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública. Diligencia en la cual se deberán observar las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles de su propiedad que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien habite actualmente el inmueble "Cataluña"; al turno que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la entidad territorial correspondiente, si es del caso, proceda al reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata que cubra alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio al señor GERMÁN VÁSQUEZ VÁSQUEZ, sin perjuicio de las demás medidas que en pos-fallo se hicieran necesarias. 9.

Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluir los y las solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msŠju Superior de fa Judicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos, en programas de acceso a la atención humanitaria que requieran, mientras presenten carencias en la subsistencia mínima, así como de ser el caso para el acceso de medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 1 10. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, para que a través de la Secretaría de hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, asociados al predio objeto de restitución, "Cataluña" identificado con FMI No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 136540000000301 l 7000.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. 1 1. Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que dentro del término de los quince ( 15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el No. 062 - 27957, correspondiente al predio "Cataluña" (ii) 1 CANCELE todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;

(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (02) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiarias con la Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1srjo SuperitJr,le la Juilicamra Radicado No. 132443121002201300016 00 restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar - Bolívar, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 15 79 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 12.

Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a los solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE A VILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO y los miembros que aun integren su núcleo familiar entre ellos, en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 13. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Sucre, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Cataluña", identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 13654000000030117000, 14.

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a la parte solicitante, incluir a los solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 50 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msrju Superior de la Jutlicmura Radicado No. 132443121002201300016 00 CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE 1 CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos 1 enunciados. 15.

Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal de El Carmen de Bolívar, que verifique la inclusión de los solicitantes, incluir a los solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, [ MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, 1 GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR 1 VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor ' RINA EVE CARO ANILLO y los miembros que aun integren su núcleo familiar, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS - S que escojan.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la reclamante y su núcleo familiar. 16. Ordenar al Ministerio de la Protección Social, brindar a los solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TO BIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO y /os miembros que aun integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial.

Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar. 17. Ordenar a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 4 8 d e 5 0 -. _,,,-- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mstjo Superior de la Jutficmura Radicado No. 132443121002201300016 00 SNARIV..: crear un plan de retorno para la parcelación "Cataluña", y consecuentemente, se realice el correspondiente acompañamiento a los y las solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO y los miembros que aun integren su núcleo familiar, bajo condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 18.

Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Cesar, para que ingrese sin costo alguno a los solicitantes CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ, GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO, ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, los llamados a suceder al señor RINA EVE CARO ANILLO y los miembros que aun integren su núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1994. 19.

PREVÉNGASE a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la sociedad Hocol S. A. - Contrato SAMAN que cualquier actividad de explotación que realice sobre el predio deberá efectuarse conforme al estatus legal del área de manera concertada con las víctimas y sin limitar el goce de sus derechos, debiendo informar previamente a la UAEGRTD - Territorial Bolívar, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,lmsrju Superior de la Jut.lkawra Radicado No. 132443121002201300016 00 concertando lo correspondiente con los solicitantes retornados, en aras de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. 20.

Notifiquese la decisión adoptada utilizando el medio más expedito posible. 1 21. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1  cd ÁDA LALLEMAND ABRAMUCK •' Magistrada LAURA,EL2ILLO j/ Magistrad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·-