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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 54001222100320130004500

Parties: Solicitante: SABINA GUALDRÓN DE SUÁREZ \ Opositor: SOCIEDAD AGROTEP SAS

Descriptors: BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Por lo anterior se concluye que el opositor JOAQUIN GUILLERMO PEREZ TAFUR, quien obra como representante de la Sociedad ABRDTEP S.A.S. no demostró que realizó actos positivos entre ellos haber exigido el título del predio LA PLANADA al señor CARLOS LINO SARMIENTO URREA quien se dice fue el que le transmitió la posesión de dicho inmueble, o haberse dirigido ante una autoridad relevante en la materia para que diera un concepto sobre el bien que supuestamente iba a comprar más aún si como lo afirma el mismo solo tenía la Resolución del INCORA y el plano del predio, así como tampoco logró demostrar que a pesar de la existencia de violencia en la región, él no sabía de ella o nunca se enteró, porque realizó varias compras de terrenos aledaños, Matecoco y Porvenir, mediante escritura pública debidamente registradas causando extrañeza que para estos dos terrenos si sabía que había que hacer documentos y para la PLANADA no, pues si su dicho fuera cierto, solo se hubiere exigido para la compra de los inmuebles las Resoluciones del INCORA y planos topográficos, por lo que no se puede inferir que hubiera actuado de buena fe en la forma como entró en posesión del predio LA PLANADA porque lo que se demostró. fue que se aprovechó de la violencia generalizada existente en la región que llevó al propietario del predio a dejarlo y por ello entró en posesión irregular del mismo ya que probó haber realizado gestiones encaminadsa a establecer autorización para

Reporting judge: Martha Isabel Garcia Serrano

Date: 2013-10-31

REPUBLICA DE CDLDNSIA TRIBUNAL SU?ERIOR DISTRITO JUOIClAL DE CUCUTA Sala Civil Fija de Decisión eipecialiiada m l!eslitucidn de Tierras San José de Cúcuta. treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2□13) R!f.: PROCESO DE RESTITUCION OE TIERRAS CON DPOSICION Rad.: 54-00l-22-n-Oll3-2Df3-00045-00 SOLICITANTE: SABINA 611AlOROII DE SUAREZ. a tl'llvis de la Unidad Administrativa espeşial de gestión de reslituci6n de tierras despojadas. rerraonal Nagdalem1 Medio, OPOSITOR: A6ROTEP S.A.S. Magistrada Ponente: Ora.

MAIITHA l\ABEL GARCIASERRANO Apnibado en Acta Ma. 85 l. ASUNTP POI? HESOL YEH: Procedencia de la SOLICITUD DE RESTITUCl□N DE TIERRAS f□rmu-lada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTl□N DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. TERRITORIAL MAGDALENA MEDID. a nombre de SABINA GUALDRON DE SUAREZ. que compromete el predio rural denominado LA PLANADA. ubicado en la Vereda Kilómetro1 36 del Municipio de Sabana de T arres, departamento de Santander y en la que funge como opositor la Sociedad ABROTEP S.A.S. 2.

HECHOS Son fundamento de la solicitud. los siguientes: Ace lón de Rest,wefón de T,em, \ S4-001·22·21-003-Z01.3-0004S•OO 2.1 Uue a J□SE ANT□NI□ SUAREZ. cónyuge de la reclamante SABINA BUALDRDN DE SUAREZ, el 30 de diciembre de 1981, le fue adjudicad□ por el extinto INC□RA­ BUCARAMANGA. el predi□ rural baldío denominad□ LA PLANADA. acto que consta en la Resolución No. 3202 y que fue rBgistrado el 12 de enero de 1993. en el folio de matrícula inmobiliaria número 303-4233 que reposa Bn la Oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y que constituye la identificacián registra! del inmueble en mención. Y que por ende. a partir de dicha fecha adquirió la calidad de propietario del mismo. 2.2 □ue dicho propietario junto can su esposa, la hoy solicitante, habitaba dicho baldío desde antes de su adjudicación. junto con sus hijos RAFAEL ANTONIO.

MARIA EUGENIA. MARILU y JAVIER SUAREZ GUALDRDN y sacaban de él anmas silíceas para la elaboración de baldosines. 2.3 Uue desde al año 1884. comenzaron a hacer presencia en la zona donde se encuentra el predio objeto de restitución, grupos armados al margen de la ley. primera guerrilla y luego. paramilitarBs. con el 1propásita que 1 os lugareños se fueran de sus fincas ya fuera por compra a menos precio o abandono o desplazamiento forzado dado que dieron muerte a habitantes del lugar para intimidar al resto y por ello. sus hijos. por temor al reclutamiento de éstos. se fueron a prestar el servicia militar, no siendo ello óbice. para que la pareja mencionada continuara explotando el inmueble adjudicado.

No obstante. en el año 20DI, cuando las AUC hicieron presencia en la región. provocaron finalmente. el abandono forzada del ínmueble por las restantes personas de dicho núcleo familiar en razón no sola a su precaria situación económica sino al hecho de evitar que e-1 Ejército Nacional los tildara de colaboradores de tales grupos paramilitares; que su proceder fue aprovechad□ por a:IDA□.I.IIN PEREZ TAFI.IR, quien invadió el predio. comenzó a sembrar palma. hecha que llevó a sus vecinos a avisarle y por ello. se comunicó con el para que le comprara el bien o lo desocupara y la respuesta obtenida fue que fueran a negociar con CAMILO a SAN ALBERTO □ a SAN RAFAEL fortín de los paramilitares; que como ello implicaba poner en peligro sus vidas e integridades personales lo que hicieron fue denunciarlos ante la fiscalía. 2.4 Uue por causa del desplazamiento forzado generad□ par el conflicto armado referido en el predio citado. originad□ por el grupo ilegal aludido. la reclamante can su pareja e hijos se desplazaron a vivir al municipio de Sabana de T arres, departamento de Santander. municipalidad donde tampoco pudieron permanecer por las mismas circunstancias. violencia generalizada. y por ello. finalmente. ss fusr□n para una casa de la cual eran propietarios y que se encontraba en el caserío del kilómetro 3B de la misma comprensión. Acción de Re-st1tuc:ión de Tierr.as 1 54--001-22-21--003--ZO l3--0004HO 2.5 Uue este desplazamiento forzada provocó la disminución laboral de los miembros de esta familia y deterioró la salud de J□SE ANTDNI□ SUAREZ. quien falleció el 7 de febrero de 2D11. sin que a la fecha de presentación de la solicitud de restitución. se hubiEwe liquidada la sociedad conyugal ni realizad□ trabajo de partición de este bien del causante citado. 2.8 Uue por tales razones, la cónyuge sobreviviente de JDSE ANTONIO SUAREZ. antes del 13 de septiembre de 2012. presentó ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE BESTION DE RESTITUCIDN UE TIE1RRAS DESPOJADAS.

TERRITORIAL MAB□ALENA MEDID. solicitud de restitución de tal predio 2.7 Uue la Unidad mencionada, mediante RESULUCION RGI 0083 del 13 de septiembre de 2□12, resolvió acometer el estudio formal de la solicitud de inclusióin en el Registro de Tierras Abandonadas y Desp.ojadas Forzosamente, presentada por SABINA GUALDR□N DE SUAREZ y que compromete el predio denominado LA PLANADA. vereda Kilómetro 36.

Municipio de Sabana de Torres. Departamento de Santarnder. identificado registralmente con el folia de matrícula inmobiliaria 303-42338 de la Oficina de Instrumento Públicos de Barranc,abermeja y catastralmente con el1 código No DD-□I­ DDD4-□D052-DDD con un área de 8 hectáreas 7.800 M2. Y por ello. ordenó lo siguiente: 2.7.1. Al Registrador aludido que inscribiera medida de protección sabre el predi□ anteriormente señalad□. 2.7.2 AJ propietario. poseedor u ocupante que se encontrare en el predio objeto de restitución para que se enterara del Acto administrativo de registro de éste en tierras despojadas. 2.7.3 Al IGAC para que remitiera el avafúo catastral coma el histórica del inmueble rural comprometido. 2.7.4 A la Unidad de Atención y reparación de Víctimas para que informara sí la reclamante se encontraba inscrita en el registro único de población desplazada RUPO, hay registro único de víctimas y en caso afirmativo, para que remitiera copia de la respectiva declaración como de los datas respecta de las hechos y fecha de declaración e inclusión; así misma. para que informara si la peticionaria ha elevad□ solicitud de reparación individual por vía administrativa par razón del desplazamiento forzado u otros delitos y en caso afirmativo, el estado de la misma; igualmente. si mediaban solicitud1:rn de retorno elevadas por la misma persona. 2.7.5 A la Fiscalía General de la Nación. Unidad de Justicia y Paz para que certificara si la reclamante se encontraba registrada en dicha pr□gl'ama coma vfctima y en casa afirmativa, porqué hechos y si las mismo߻ hc1n sido confesados por los postulados a esta justicia; igualmente. para que dijera si el predio comprometido en este proceso ha sido solicitado en restitución par terceros o si ha sido afectado en pracesos de extinción de dominio. 2.7.S A la Unidad para que aportara la gearefenrnciacián del predi□ como el contexto de violencia donde aparezcan los grupos al margen de la Ley que operaban en la zona rural del Municipio de Sabana de Torres, precisando sitio y periodo de influencia armada, como las versiones libres de desmovilizados que hubieren tenido presencia en el misma Acc ión de: Re t1tuc;6ri de Tierras 1 !;4-□01-22-n-00.J-2013-0004¡00 Municipio. 2.7.7 A la □Bfensoría del Pueblo, sistema de alertas tempranas, para que informara sobre la situación de violencia y riesgo en la zona citada para la época de los hechos que hubiere podido causar el desplazamiento y despojo denunciados. 2.7.8 A la Policía Nacional para que informara si la reclamante tenía antecedentes judiciales por delitos relacionados con pertenencia a grupos armados al margen de la Ley y el estado del orden público para la época de los hechos que hubiere podido determinar el dEsplazamient□ y despoja denunciados. 2.7.9 Al ComandantB del Ejército Nacional con jurisdicción en la zona de los hechos para que informe el estado de orden público para la época de éstos a efectos de determinar el desplazamiento y despojo denunciados. 2.7.1□ A la Secretaria de Hacienda Municipal de Sabana d!! Torres para que aportara el estado de endeudamiento par concepto de impuesto predial y otros que recaiga sobre el inmueble rural aludido. 2.7.11 A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara los lugares de votación de la reclamante desde el año 1881 a la actualidad. 2.7.12 Al Alcalde del Municipio de Sabana de Torres para que informara sí el predio objeta de restitución se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo o amenaza natural y en caso afirmativa. rnformar a cuál? 2.7.13 Al INC□DER para que informara sí el predio en cuestión se encuentra inscrito en el Registro Único de predios y territ□ri□s Abandonados y en casa afirmativa rnmitir la Resolución respectiva. 2.7.14 Al Consejo Superior de la Judicatura para que tomara las medidas que considerara pertinentes para facilitar la posterior concentración judicial en la etapa procesal de procesos que se adelanten sobre el inmm:ible objeto de esta actuación. 2.7.15 A la Superintendencia de Notariada y Registro e INCDDER. territorial Bucaramanga. para lo de su competencia. Y Par ultimo, 2.7.IS A la s□licita·nte para que se le notificara el Acta administrativa de registro parque contra éste procedía el recurso de reposición. 3.

PHETENSIONES Con base en lo precedente, la Unidad aludida solicita proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización que tiene la solicitante SABINA GI.IAL[IR[IN DE SLIAREZ. cama cányugB supérstite del causante JDSE ANTDNI□ SUAREZ, quien figuraba coma propietario del predio a restituir. como sus herederas. en calidad de hijas RAFAEL ANTONIO.

MARIA EUGENIA. MARILU y JAVIER SUAREZ GUALOR□N en los términos establecidos en la sentencia T-821 de 2007. emitida par la Corte Constitucional y cama medida de reparación integral, a efectos que se le RESTITUYAN JURIOICA y MATERIALMENTE la propiedad y posesión que tuvieron sobre el predio rural ubicado en la vereda Kilómetro 36 del municipio de Sabana de T arres, Departamento de Santander, denominad□ LA PLANADA, con una extensión de 6 hectáreas y 7.800 Mts2 que tiene por folio de matrícula inmobiliaria el No. 303-42338 de la Oficina de registro de instrumentas públicos de Barrancabermeja y cédula catastral No. □D-Dl-0004- Aociónde R.asthuc1ón de Tierras 1 54-001-U-21--003·201)-00045•00 0052-□D□. hasta el año 20□1, anualidad en que fueron despojados del mismo con ocasión de la violencia generalizada existente en la zona que los obligó a abandonarlo y desplazarse forzosamente al Municipio de Sabana de T arres y posteriormente, al caserío existente en la vereda Kilómetro 36 de la misma localidad.

Y que como consecuencia de tal declaratoria de protección, se ordene lo siguiente: 3.1 Al Director de la Oficina de Registra de Instrumentas Públicas de Barrancahermeja, para que registre gratuitamente el fallo que proteja tal derecho fundamental en el respectivo f□li□ de matrícula inmobiliaria involucrado, de conformidad con la previsto en el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2Dll y literal c) del artículo 81 de la misma IBy; así mismo. para que cancele todo antecedBnte registra! que comprometa gravámenes y limitaciones a dicho dominio, como títulos de tenencia, arrendamientos. falsas tradiciones, y aún medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de acuerdo al literal d) sigui-ente.

Igualmente. para que inscriba en el citada folio la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1987 siempre y cuando la víctima a la que se le restituya esté de acuerda con ello. 3.2 Al Director del Instituto Geográfico ABUSTIN CDDAZI. para que actualice las registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble objeto de restitución atendiendo la individualización e identificación que de las mismos se hace en el fallo, al tenor de lo dispuesto en el literal p) del artículo.

SI citado. 3.3 Al Comandante de Policía del Departamento de Santander cama al Jefe de la lluinta Brigada del Ejército can sede en Bucaramanga para que acompañen y colaboren en la dili1gencia de entrega material del predio a restituir. en el evento que ello ocurra. 3.4 A la primera autoridad civil del municipio de Sabana de Torres cama a las que gerencian las servicios públicas de dicha localidad. para que implementen los sistemas dB alivios y/o exoneración de los pasivas previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2□11 en concordancia con el artículo 43 del Decreto 4829 de 2□11. que comprometan el bien objeta de restitución. 3.5.

A las autoridades públicas a notariales que adelanten procesos declarativos o actuaciones administrativas u otras de cualquier naturaleza que involucren derechos reales del predio objeto de restitución para que suspendan éstos al tenor del literal c) dBI artículo 86 de la ley citada. O para que las acumulen como lo ordena el artículo 95 ibídem.

Y para facilitar ella. piden que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, como a la Superintendencia de Notariado y Registro. al IGAC o al catastro Accló(li de: Restltucl6n de: Tierras 1 54--0--22-21-003-2013--0004>-00 descentralizado competente. al Instituto Colombiana de Desarrolla rural. de conformidad con el articulado siguiente. para que suministren las informaciones del caso. 3.S A las autoridades que dictaron actas administrativas que hubieren extinguido o reconocido derechos individuales o colectivos o modificatorios de situaciones jurídicas particulares concretas como permisos □ concesiones □ autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales sobre el predio objeto de restitución a efectos que cumplan las declaratorias de nulidad de las mismos que se llegaren a dictar. sí fuere el caso. 3.7 A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparacián de las víctimas para que en unián can el Comité de Justicia Transicional departamental y local. formule el plan de acompañamiento en el1 retorno individual de la reclamante y su núcleo familiar para la época del despajo. de acuerda con la política pública al respecto. proferida en el año 2□□9, can el fin que la población desplazada logre el restablecimiento de sus derechos a través de la generación de oportunidades y alternativas de regreso al lugar de donde se vieron forzados a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad. dignidad y garantías de no repetición. 3.8 Al Gobierna Nacional. al existente en el Departamento de Santander y en el municipio de Sabana de TorrBs. para que le den prioridad a la reclamante en la aplicación ds las hsneficios a que se rsfisre la lsy 731 ds 2□□2, en materia de crédito. adjudicación de tierras, garantías. seguridad social. edu1cación. capacitación, recreación, subsidio familiar, planes. programas de reforestación y jornadas de cedulación como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 2DIL 3.9.

Al Banca Agrario de Colombia, para que priorice la entrega de los subsidios de vivienda para el mejoramiento de las personas víctimas del presente desplazamiento y que fueron incluidas en el Registro único de tierras despojadas y abandonadas y que a la vez actúan como solicitantes en el presente proceso; también. para que realice las corrssp□ndientes operaciones crediticias que cobijen a los beneficiarios citados por encontrarse incluidos en el RUTOA; y para que presente un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que resulten bE!nBficiarias la población víctima del desplazamiento forzado. 3.1□ Al Ministerio de T rahaj□.

Unidad de víctimas y al SENA para que pongan en marcha el programa de empleo rural y urbano a que se refierB el titula IV, capítulo l. artículo S7 del Decreto 48□□ de 2□11. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. Ÿocfón de Resrltuc.fón de: raeuas 1 54-00l-22·21-003-20:U-00045-00 3.11. Al ICBF para que intervenga en el Municipio de Sabana de Torres. departamento de Santander y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad afectada por el conflicto armada y proceda de acuerdo a sus competencias. 3.12 Al Babernadar del departamento de Santander y al Alcalde del Municipio de Sabana de torres para gestionen los recursos para la recuperación de las vías de acceso a la Vereda kilómetro 36 y circunvecinas.

Igualmente, para que con el concurso del Departamento para la Prosperidad social y el SENA. implementen proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suelo de esa zona con el fin de aumentar la diversificacián y producción local de alimentos acorde con el conjunto de veredas colindantes. 3.13 Al aperador judicial para que ordene al Director de la □ficina de Instrumentos Públicos de Barrancahermeia. departamento de Santander, para que inscriba la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del mismo como lo dispone el artículo 88 literal a) de la ley 1448 de 2D11 y para que inscriba su sustracción provisianal del comercia como lo prevé el artfcul□ 86 literal b) ibídem. 4.

ACTUAC/ON PROCESAL 4.1. Etapa Administrativa: 4.1.1 El 15 de agosto de 2□12, la Unidad Administratrva especial de gestión de restitución de tierras despojadas. territorial M-agdalena Medio. procedió mediante 1RESULUCIUN RGM 0002 a microfocalizar el municipio de Sabana de Torres, la vereda Kilómetro 36. circunscripción donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución con el fin de implementar la inscripción del mismo en el Registro de Tierras Despajadas y Abandonadas Forzosamente ( fls. 44.

Principal I Juez instructor). 4.1.2 El 13 de septiembre del año pasado. la Unidad mencionada profirió la RESULUCIUN RBI 0083, que ordenó el inicio del estudio de la solicitud de restitución del predio en mención. (ti 44 a 47 e principal). cama la notificación personal a la reclamante y a quienes se consideraren con derechas de propiedad. posesión u ocupación sabre el mismo: así mismo, se requirió al IBAC-BUCARAMANGA. como a la Unidad de atención y reparación integral a las víctimas. a la Fiscalía General de la Nación. a la Unidad de Justicia y paz. a la Defensoría del pueblo. sistema de alertas tempranas. a la Policía Nacional. al Comandante del Ejército Nacional. a la Secretaria de Hacienda Municipal de Págim! 7 de 44 Acc,óo dġ Re5"titudón de raerras 54-00l•ZZ·21·003·2013-0004S-00 Sabana de T arres. a la Registraduría Nacional del Estada Civil. a la Alcaldía de Sabana de Torres, al INCODER, al Consejo Superior de la Judicatura. a la Superintendencla de Notariado y Registra. para que de conformidad con las condiciones previstas en los incisos Bº y 8º del artículo 7S de la ley 1448 de 2□rl. aportaran la información pertinente que cobija a la reclamante. a su núcleo familiar como al predio comprometido. 4.1.3 Durante dicho periodo administrativo se tuvieran y practicaron las siguientes probanzas: "11.PRUEIIAS Solcito Seilor Jmz. 111 8JIOYU ilol erttulo 89 de la ley 1448 de 2011. se rengan como prt,ebas Rdediݲnas les allegadas • su despacho PGr pai1e da la llr,;d¡d Adnmi.ltratm Especial de Gest1!n de RestihJCilr¡Je {l.., lli!siq,dasy Ahamfoffadas forzosament1. dsnlnl de éslll actiac ión i"díciaL l. Cope del avalúo catastral íel pred,o LA PLANADA remitido por el IGAC Barrantaberme¡ݳ 2.

Copia del Regi-stro Civil de Defunción dsl senar JOS[ ݴNTONID SUARH 3. Copie de la Partida de Metrimoni-o Bkped,da por la 01óculs de Barrancahe,11eja. 4. Copia de la Resolución 0083 del 13 de septiembre de 2012 da la Ofici■a da R1gislnl de lntru1111tos Pobllcos contenU,o de diagnóshco rsgistral del pndio IA PlUADA. S Copia del Folia ti, matrlwla inmob,l,aria Ko. 303-42338 de Oficina de Registro de lnstrumenlo, Públ,cos de Barrancabermeja. hnpreso el 27 de enero de ?a12.

Este prueba es pertinente toda m q•• da cuenta-de la vinculación jijrfdica que sostuvo la solic itante. SABlݵA GUAlDR ݶ¡¡ O[ SUAREZ y su cányoge con si predio LA nANAOA. 6. localización 6eneral del Prndio y rllt.as ducceso. 6estt6leN!o coonlenaóas4eogn!licas yfutografla da comunicación actll de inicia tle asludiD. 1 Copia de la Declaración realizada por la sellara SA91HA GflALDROH DE SUÁREZ anre el Despacho de la Unidad Administrat1,a Especial de Ge,tiOn de Restitución de Tierras - OirecciOn Territorfal Magdalena Medio. en 21 que da cuenta dt los hechos relafüos al abandona ¡ posterior despojo de tierras dal que fu, vfcti111a. en relsc1án c,n el predio LA PLANAOA declaraciOn fechada el 15 de no,iembre de 1012.

B. Copia del Oficia da la Unidad para la AlenciOn ¡ Reparación Integral a las 'líclimas con,adicedo 201171176•3662. tontenlivo del formato único do declaraclon por desplazamiento de ia senara SABINA 6UALORON OE SUAREZ 8. Copie del Oficio No 3,j'l809/ARAIJ-6Rlli!A-38.ln de fech, 02 de oclubr·e de 2nl2. emitida por la Oirec:iOn d• lnvestigaúdn Crtmmal e lr.tarpol de la Ptitcla Kacíoo,l ID.

Copia dtl 01,cio SCH-IMP-0144- 2012 del 03 de octubre de 2012 de la Alcaldía Municipal de Sabana de Tnrres. m1diaot1 al cual sumio1s1ran informac1dn correspendiute a impuesto predial en cuanto a saldos insolutos u oblicecicnes pendientes por ese cot1tepto. U. Copia del Oficio DCf-01831 del 9 de octubre de 2012 de le Reg istradurla Nacional del Estado Civil conten!iva de la infaMlaciOn rtlacloneda con sitios de votaciO• da la solfcitante 12.

Copia del Ollao SPl-D3'71l·11·12 de la Sem,tana tle Planeacián de la Alcaldfa de Sabana de lorns dondeݷ -Cerofícam m afad;!einEs ݸor areas o amenatas naturales. el cual informa que el predio lA f!AI\.\OA. ubicado eo la vBreda ݹAlffTA. se encuentra en tona de atta nesgo u di! amena1e nawral esll! es: INUIIDA8lf POR IEJ.!POݺAOAS. 13. Se oficid nuevamente mediante U6L-04JO al Despacho 34 de la Unidad tlaclooal de Flscallas para la Justicia y la Po1. para Que informe a esta Unidad si la seftora SAݻINA GUALORON DE SUAREZ se oncuentra registrada en el programa de Justicia y ݼar. si est\l acrod,teda como victima y. e• ceso alirmatlݽo. DOrqu! hechos y si los mismos han sido confesados por los DOSttlados e Justicie y Pez. 14.

Se oficié mediante OGL-0495 e la flscalia Gener1I se la Ilación.;ara que inlanna I tstl Unidad si el pr,ݾio denominado LA PLANADA ubicado en la verede KllDMETRO 36. municipio de Sabana de Torres. San:ander identiñcado con fallo de matricule inmo.,liaria 303-42338. ha sido solicitado en restitucidn por terceros o ha sido afectado por acciones de extinción de domlnit.

IS. Se cflcid al Instituto Colomblan o de Desarrollo Rural.. ed,anta DG! ·0519. para que informe a esla Unidad el,;mero d, pagos y et respacli·10 valor realiudo por la senara SABINA GUAlORBN DE Sݿ,i.REt asf como si sxisbm o no saldos insolutos a nombre de los mismos por concepto del crádito adqu:rido con oeas.idn de la adjudimián de 11 Unidad Agrícola familiar IAPIAMAOA ubicada en la vmde KILOMHRO 36. del municipio de Sabana d, 1 orres.

Santander. ll'. SUU&ITIID DE PRU[HAS 11\.I □ECLARACIOހES • Srr,ase escuchar BR declaracKln de 1est1monlo a la solititanlf de restitución ÓB tierras que conforma la parle sctara de esta accidn. con el lín de que se ratifi que. aclare. ergumenle. precise. exponga. reelirm1, relacloށe y relate. las circunstancias da tiempo. modo y lugar de ocurrencia de hecho,. núcleo familiar. ocupecfán: a.tu. durante y despue• de los hechos relevantes v descritos en la preseote solicilud. relate de 1ue forma se,rodu¡o alectaci6n econ6ml&a. precise de manera clara,vs actiYhlades deserr,lladas: este es. culti,os sembrados. la eiplotación que realizó al predio. el liompa que permaneclO alll y le fecha de,bandoao y/o dupo¡o del mis110. las mejoras realizadas y/o construcciones o adecuaciones ނue,-,¡ali,O durante el ރ•mpo qo, permaneclO en el predio. y la forma ea que islo impactó su proyecto de vida. a fin d• ބue lugre ahondar en ceda aspecto sanalaodo do manera especrtica y puntual directamente por el solicitan!ޅ ante su Oupacho. 15.2 JHTfކROGATORIO 01 PARTE Solicito al despacho Qua se me permita contra interroqar a lo s. restigos presBB!adaS JN)r las oposlwn,s qU1! se presl!lllen. 15.3 SOLICIIUO DE PRUEBAS Ot: OFICID • Toniendo en cuanta qaB nos enc1ntremos frente a un proceso de tr!mite especial dentro del marco de Just icia transicianal. solicito muy respoldlsamente en aras d• salvaguardar v proteger ¡ fas personas que se encuentran "" con,Jlcl6n da victimas, en el a,enlo de considerar por parte.de sa Despacho necesarios y pertinentes dncއmanlos d1 identilícaciOn del solicitante. núcleo familiar y/e demás. bien sea en relación con el predi o o con el solicitante r su núcleo familiar. solicito de manera respehlosa se libren por parte ވe su Despacho a las diferentes e1t ldades y/o lnsfituciones correspond,aotes. aunado ello en virtud del articulo 26 eonsagra,o en la ley 1448 de 2011 r con I; garantía del heneficio de que trata la presinte 111 a favor de mis representados. • Sfmse cliciar a la Ohcrna de Registro de ln<trumentns މ&hcns us Barraacaberme ja la expediclOn del Folio de Matricula lnmobUlaria do. 303· 42338 corrcspond11nt1 al predio U. PI.AllADA ubicado ?n la verede KilOmetro 36 del municipio de Sebane de Jorres. el cual cnnt ieAe el rogistro de la iފpdOn de lnclusion en al hgislro de flerras Despojadas y Abandonaދas Forzosamoete sobre el predio en mentiOn. • ތ ordenar al lnstitutn Geognll1co Agustfn Cndmi se ¡rocada a realizar actualizaclOn d, inlormeáOn catatlnll del preilu oojeta de éslll sol1c1tud. esf romo tambien realizar el Qlrresp<lll<Íienll! avaloo. rnportando el mismo a la Ofici na rle lleglslNl de lnstrumer.tos Pübicos. • So&cilll al despecho decretar las pruebas.de ofic'o ލue cons1d,re nec•sarias I pertގentes • Solicitud de eepresontaciOo ¡,dielal realizada par la,lctima. 13-ANEXDS Acción de Ues.tituclón de Tierras 1 S4-001-ll Z1-003-20l.3-00045·00 • Constancia da inscripción en el Registro d, Tierras D"pojadas y Abandonadas forzmmente. conforme al literal b) del 1rtfculo 84 de la ley 1448 de 2011. • Copia Je Resoluc1Cln No 0141 de 2012. exp,dida por el Director General Ooctar Jesds Ricardo Sabogal Urrego. por medio de la cual sa dela¡a en las Direcciones territoriales de la Unidad Administrat1·1a especial de oestión de restitucion de tierras despojadas. la funclOn de micro focall?ar áreas geográficas par. la implemeotacián del registro de tiarras dzspoj adas y abandonadas fcrzosamente. • Copia de AJ:ta de PoseslOn Ho Ol3 de 2012. d, MOnlce Johanna Ruedatll!tdo del Cll'I!" hb' Terrilorlal Magdalena Medio. • Cop;e de Acle de pnses1dn No. 25.6 de 2017. de O□ra l•is• Joya Jiml!ou. • Resol,ciޏn Na.

RGD DD53 del 12 de diciembre de 2012. por meiio de ta cual. la Oireclora Temlorial Magdalena Medio d8 la Unidad Adin1n1straސva Especial de GesMn de Restilucioo de item1s. desiޑna a la abogada Dora Luisa Joya J1ménBZ la re;,resentaei/Jn judieial de la JlfBg:l!e soleitud. • lílfnrme Jecnicn Predial can la idanޒft=iޓn flsil:lt cun111as y afechu:ienes daf ¡,re4I objeto d, tst, solicitud. • Informe realizado por la Unided Territorial sobre el conlello del Muoicip,o de Sabana d, Torres denominado "Conslruccidn d,I contel!o social y de confhtto •• el Munic1p,o de Sabana de Torre;". • lo$ documB11tos mencionado, e• los nomeralas r nlllrilll?s de eslB a,;ápih d, pn,eba,. • ޔople para el traslado del Ministerio Pޕbllco • ( fls. li.to a 133 vio }.. 4.1.4 El otrora 12 de diciembre, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de restitución de Tierras despojadas, Territorial Magdalena Media, emitió constancia sobre la existencia de inscripción en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente. de la solicitud formulada por SABINA 6UALDR□N DE SUAREZ, en calidad de cónyuge supérstite del propietaria del predio aludida. señor JDSE ANTONIO SUAREZ.

(folio 15 C. I Juzgada) por las siguientes razones: 4.1.4.l Porque éste se identificó mediante ge□referenciación (coordenadas y linderos) así: '3. IDENllfJl:ACldN E INDIVIOUALIZACldH DEL PREDIO OBJEJD DE LA SOLICITUD DE RmlTIICIOM El Predio objeto de eslli decisión, se ubica en el Departamento de Santander, Municipio de Sabana de Torres yse identilica de !a sig¡¡iente minera: kca Área Nombre Nombra del Matr ícula Numero catas.ll:al Tirular en Predio In 111oblll1rl1 ORJP Calllstral catastro 6 s JDSE LA PlANAOA 303-42338 D0-01-0004-0052-DDD llectkeas 7.800 Hectíreas 7.800 M2 ANTONIIl M2 SUARfl Así mismo. valga mencionar que la divlsidn veredal que maneja el mAC no es coincidente con la realidad lerTilorial o can !as expresiones territoriales de las JAC y generalmente no corresponden con la inscripc idn en el campo da vereda de las folios de matricula inmobiliaria, raz□n por la cual la difurencia en las nombres ds las vergdas. luen12 registra! y EOT. no constituye un obstáculo determinante para la clara irlentiflcac íOn e individualizaciOn del Inmueble en cuestión. 3.1 GEORREFERENCIA.CJO N El predio se encuentra delimitado por las siguientes Coonlenadi!S geográÍíc:as (Siryas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del ár!!a del predi□ LA PIANADA.

COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia CDORDEl!AOAS GEDGRAFICAS R,nnHI (WGS84) ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 20 1.047.723.BB·IS l.30U5g,m1 -73°2217" 1'2110· 21 1.047.758.6768 1.304.sss.mo -73º2218" 7•2110· Tl 1.047.759.5613 1.304.864,3783 23 1.047.894.4480 l.304.B03.9915 2.4 L047.882.3717 1. 304. 946,5591 25 !047.843,5140 1. 304.938,5S86 26 I.DH.825,9984 1.305.013.3043 27 l. 047. 736,8539 1.30-4.939.5614 28 1.047.688,7668 1.304.933.9949 -73°2218.. 7312223·.73º2222· · 73°2221" -7312220" · 73º22'17'' ·73º·2216'' Acdóti de Resfüu.c:lór- dt.

Tierra$ 1 54•001·22-21·003-2013-00045-00 7ª21'IO" 7°21'11" 7°21'13" 7°21'12" 7°21'15" 7º21'12" 7°2112" " 1 Fls.2vta y 3 ) 4.1.4.2 Porque se individualizó e identificó a la rnclamante como a su núcleo familiar que lo acompañaba para la fecha del despojo forzado, probándose su calidad de víctimas, así (folio SS C. 2 Juzgado): "8.

IOENTIFICACIÓN DE l□S S□LICITANlES Y SU NÚClEQ FAMILIAR !Ley 1448 de 2011. art. 84. literal d) Al tenor del articulo 84 de la ley 1448 de 2011. literal d, a contlnuaciOn se relac iona nombre. irlentificación, edad y domicilio del despojado y de su nacleo familiar: Nomhre: DE Nin una Nin una Si Propiedad INFORMACION SOBRE El NUCLEO FAMILIAR OH TITULAR OH DERf!;H□ A RESTITUIR: HOMBRE j IOENTlflCACION PARENTESCO RAFAEL AtflOHIO SUAREZ GUALDRON 1 91.294.91i5 Hija MARIA EUGENIA SUAREZ EUAIORON 63.490.282 Hija - MARILU SUAREZ GUALORON f /.+ H BJ.340.085 Hija ' ·' JAVlfR SUARfZ GUALORON ' u 91.00l.925 Hijo 4.1.4.3 Porque se acreditó la relación jurídica que tenían con el predio citado y el periodo dentro del cual se ejerció la influencia armada en éste, así: 11. • -.. -.­ Rap6btl'16':fub:nli1i1 • Mlcrofocallzaci án: OE RESTlڣڤlڥhڦE lllRRAS Ls entrada en funcionamiento del Registro Único de Tierras despojadas y abandonadas. asl como el principio de orientación gradual y progresiva de la ley 1448 de 2011, permite microfocalizar un área geográfica para la inclusión de predios al registro de tierras despo¡adas v abandonadas. mediante la determinación de un estudio para intervenir ciertas zonas de la regidn: por la cual la Dirección Territorial Magdalena Medio de le Unidad Administrativa Especial da Gestión de Restitución de Tierras Oespojadas se propuso microfocalizar la zuna rural del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. para cuyo electo consultó las bases de datos con respecto a la densidad hislórica del despojo y I a existencia da condiciones de retorno en esta zona. hallando que aslos dos elementos presenten viabilidad para iniciar las trémites administrativos. asl mismo, y según lo preceptuado en el arlfculo primero del Decreto 599 de 20!2. se consultó a la instancia regio nel Cl2RT del Ministerio de Defensa Nacional. pera establecer las condicionu de seguridad y de esta manera tenar todos los elementos necllsarios para Iniciar formalmente tales tramitas. le valoraciOn de los criterios para la implemeíltación del Registro Único de Tierras permitió decidir el Inicio del trámite administrativo para toda la zona rural del municipio de Sabana de Torres. integrado según el plan basico de ordenamiento Acc.ión de  e..s.titución de Tlerras S4·001·:U-21-003·20l.3·00045·00 territorial par las veredas: Aguas Hagras.

Barranca Colorada. Magará. Las Lajas. El Tropezón. Birmania. la Cristalina. Cano Peruétano. Magdalena, Mata de Platano. Villa Eva. Irlanda. La Retirada. Carrito. Veracruz KM8D. Campo Tigre, Caribe. Puerto limón. Boca de la Tigra. Villa de teyva. Llano Granda. Pescado. Km 36. la Gómez. Alto Viento. Zona Urbana. San Pedro lncora. Provincia. Cruce de Robledo.

Jazmín. Puerto Santos, Diamante. Agua Bonita, la Moneda. Sabaneta. Cristales la Y. Almendro. Robada. Mlraflores. Mata de Pina. Payoa Cinco. Aguas Claras. la Raya. Payoa Corazones. Caño Fieras. Caño Edén. Santa Helena. Bellavista. San Rafael de la Arenosa. Rio Sucia y San Rafael de Payaa. Anڧlisis del contexto El municipio oe Sabana de Torres se ubica en la parte nor□ccidental del departamento de Santander y tiene una extensión aproximada de 1428 kilómetros cuaorados.

Su topografía es predominantemente plana y su economía es principalmente agropecuaria y extracliva. con participacián mayoritaria del cultivo de palma de aceite. la ganadería. la extracción de petróleo y de aranas silíceas aptas para procesar el vidrio. El mun icipio se encuentra como el primer productor de leche en Santander alrededor de 70.000 litros diarios. segundo productor en carne con 147.800 cabezas de ganado. cuenta además con una produccioo aproximada de 350.000 de pollos de engorde y con una producción en menor escala de la explotación piscfcola.1 En cuantu a la industrial del petroleo. la produccilln viene en declive desde mediados de la década de los 90. -t"Es importante señalar. para erectas de obtener una mayor comprensión en el anátisls de la dinámica del comlicto armado en la zona. que Sabana de Torres hace parte de la denominada Provincia de Mares para el departamento de Santander y de la reconoc ida región del Maadalena Medio. cuya más importante ciudad es Barrancsbermeja: razón por la que hay similares características en la manrfestacilin da violencia, presencia de grupos aNTiados al margen de le ley. volumen de desplazamiento forzado y despojo de tierras son comunes entre diversos municipios.

Como antecedentes de la sltuaciOn de tenencia de 1a tierra, encontramos que la región del Magdaleíla Medio foe rápida e intensamente colonizada por campesinos sin tierra que huyeron de la viaÍencia entre liberales y conservadores del mediadas del siglo XX, en busca de tierras despobladas y baldías para trabajar. lo cual ha se ha constíluído en ·uno da los ejes dimimicos y conflictivos a la m del poblamiento en la Región, en torno a la propiedad de la tierra entre campesinos y lerrateniootes."2 Adicionalmente. nueva pobladores en la región llegaron alrededor de la construcciiln de terminales portuarios del Río Magdalena. que es naYegable desde ڨondo hasta Barranکuilla. y de la construcción de ferrocarriles y carreteras de carácter nacional. que trajeron comercia tanto para los mercados nacionales como de exportación. También por esta época se instalan los enclaves petroleros producto de la Inversión de capital extranjero. tanto en Sabana de Torres.

Puerto Wilches y Puerto Parra. donde Earrancabermaja se consUtuye desde entonces en la sede reyresenlativa de la explotación y refinación de petróleo. así como ifut nuevo grupo humano: el sector obrara, desda entonces Barrancabermeja va a jugar un paڪI importante en los confiicms de !a Región8 En Sabana de Torres en particular. las campesinas organizados, juntos con sectores del sindicato del petróleo. comerciantes y usuarios de servic ios públicos. han sida muy activos y se han vinculado a las luchas palrtlcas y sociales.

Conformaron una organización política llamada \fstadíslicas de Sabana de Torres. Recuperado el 19 de Noviembl'!l de 2012. sn www.wikipedia.co.com Programa de Desarrolla y Paz del Magrfa(BJ1a Medio (1888). "Aprmcimacilin de la realidad del Magdalena Meګ•. Unidad de Convícencla J Pat 8arrancabermeja, p.8. 3 lbid. p.11 MO\limiento Polllíco.

Campesino. Obrero v Popular. con el fin de gsstionar el mejoramiento de carre!Bables. construcción de infraestructura pOblica. la renegoclación o condonación de deudas ds las parcelerns. la ampliación de la cobertura de servicios públicos. la camercíel/zaciOn de productos agropecuarios y la reversión petrolera de los campos de Provincia y Payoa de Ecopetrol. muy activo en la movili1acidn social y polllica del municipio que logra llegar a ser la segunda fuerza política del-municipio. y en contra del cual se generan órdenes de captura por parte del Estado. y lut:90 asesinatos. amenazas y extorsiones par par!E de grupos ڬue lo.s senalaban de ser "auxiliadorns de la guemlla". ll El conflicto arm¡¡tlo y la presencia tle grvpos armados Partiendo de esta aclaración. el municipio de Sabana de Torres a lo largo de la historia ha sufrido la presencia activa tanto de grupos guerrilleros como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC.

Ejército de Liberación Nacinonal-EtN y el Ejército Pupular de li'beracidn-EPL y de grupos paramilitares como las Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar-AUSAC. las Autodefensas Unidas de Colomliia-AUC y el Bloque Central Boiívar-BCB.4 Esta presencia de conflicto armado ejercida por los grupos armados ilegales comprende desde los años 60 cuando tiene incidencia el HN en la región pasando por los años 70 con las FARC y posteriormente a los finales de los 9D hasta el 2008 las paramilitares Iniciando las AUSAC. luego las AUC v finalmente el BCB.

El municipio de Sabana de Torres ha sufrida los rigores de la desaparición forzada. asesinatos selectivos. violaciones a los derechos humanos ocupando el tercer lugar en Santander después de Barrancabermeje y Bucarameoga. los hechos más notorios son el abandona de tierras por el miedo que causa la violencia y la presión que genera la extorsión. la intolerancia política con prácticas de guerra sucia. la presencia del fenómeno del paramilitarlsmo procedente del Bajo Rionegr□, las desapariciones. asesifiatos. hostigamiento y desplazamiento forzado de campesinos de tierras aptas para la producción agrícola y pecuaria.' Con respecto a las modalidades mediante las cuales se operó la interrupción del ejercicio de las derechos territoriales de que tratn la Ley 1448 de 2011. se halla que en este municipio. el accionar del EtN condujo al desplazamiento de familias que luego vieron vendidas sin consentimiento sus propiedades. a que el mismo grupo Impidió la devolución judicial de los predios al interponerse mediante acciones cama secuestro de funcionarios sncargado de la diligenc ia, lo cual se presentó en las primeros anos de la década de los 9D.

Las FARC-EP. por su parte, segÚl1 les declaraciones da los solicitantes. profirieron amenazas v estuvieron involucradas en asesinatos que condujeron al abandono de terrenas por parle de los campesinas que las ocupaban. durante toda la década de 1990. Obra dentm de los casos en conocimiento por partB de le Unidad que la ocupación productiva necesaria para lograr la pertenencia del inmueble ante el INCDRA se vio Interrumpida por el abandono forzado.

En cuanto a loS' grupos de autodefensa. se tiene registro que las-primeras afectaciones al ejercicio de las derechos territoriales aconteció hacia el ano 19936• por parle del grupo comandad□ por alias "Camilo Morantes" perteneciente en ese entonces a las Autodefensas Unidas de Ac:t:ió.n de Re-stlt1,1,:.iQn di! Tie.rms 1 S4--001-2.2-U--003-2013--0000S-00 Santander y el Sur del Cesar. cuando par medio de asesinatos selectivos y amenez.as subsecuentes. se genero el abandono de tierras por parte de un grupo significativo da familias.

El estudio de los casos en conocimiento permite concluir que el abandono no causó inmediatamente el enajenamiento del bien. pero implicó un deterioro econͪ mico par parte de las familias que las llevó a vender. encontrándose con la muv ingrata noticia que su predio ya había sido transferida a un tercera. En otras casos. las tareeros compradores. presuntamente luego de la desmovilización del grupo. dejaron abandonado el terrena. 21./. les guerr!!fas La sltuacilln de violencia vivida en el Magdalena Medio santandereano. en un principia está marcada por una fuerte presencia de los grupos guerrilleras. cuyos orígenes se remontan a mediados de los efios sesenta con la creación del Ejército de Liberación Nac innal-ELN. grupo que tenía injerencia en la zona que comprende parte de los departamentos de Santander.

Antioquia, Sur de Bolívar y el Sur de Cesar. siando en un principio la guerrilla más activa. El ELN fue fundado como grupo alzado en ennes. par ooa variedad de pmanas que proV"Bnian de diversas luchas sociales regionales y naci1111ales. campesinas. sindicales v estudiantiles. Especílícamente, el sindicalismo petrolera y algunos de sus dirigentes plante-aban la necesidad de vincular sus luchas reivindicativas sindicales con luchas revoluclanarias.7 En la Región hace su aparición en Enero de 196S con la toma de Simacota. la cual Fue su primera acción político-mllítar. con gran resonancia a nivel nacional e inrarnacional.i Es importante mencionar. dado que en un mo11181lto crilico de la historia del HN pasó a llamarsa Unión Cemilista Ejército de Liberación Nacianal- UCHN.

Entre los frentes del ELN de los lrenills que hacían presencia en la región de Sabana de Torres se encontraba el Frente Manuel Gustavo Chacón Sarmiento que aperaban bajo la estructura urbana ReslsteflCia Yarigules y su accionar se concentraba en las veredas de Sabana de Torres. lebrija. El Playón. Rianegra y ͫ uerto Wilches. En un reporte df prensa publicado el 31 de mayo de 2007 por el periódico El Tiempo. enuncia el debllitamienln de esta estructura al entregarse el comandante de este írente José Antonio Ramírez alias "Miguel" quien expras□ que desde la muerte de Carlos Javier Hernández alias "Nilson'' en el 2006 perdiernn el contacto con el comanda central del ELN y aparaban de manera independiente en la región. 9 Adicionalmente. en el corregimiento Uribe Urlbe de Lebrija. el freͬ te Manuel Gustavo Chacón del ELN al mando de alias Tigra. logro est.iblecer una base social muy fuerte que incluía mayotdomos y trabajͭ dores de lͮ s fincas. por lo que al Bloque Central Bolívar le causó dificultld no sólo entrar en la zona sino eliminar a El Tigre.E En la decada de los 7D. la guerrilla da las fARC em·peió a operar en la región y a mediados de los anos 80 se expande por la Región. combinando el trabajo polrttco con el trebeja militar. en detrimento de la presencia del ELN.

Un aspecto que permite entender la creciente presencia de las Farc, es el aumento illllsila1lo de los cultivos de coca a finales de los anos noventa, especialmente en el Sur de Bolívar. y la Incapacidad del ELN para involucrarse en el negocio al cultivo y precesamiento de coca. La coca/na fue el motor de las finanzas de las Farc. proce.so que ocurrió paralelamente a la irrupción más clara de las grupos de autodefansa. 11 MIi itarmente tas FARO se desdobla debido al gran número de sus miemhros, V surgen nuevos fren1es que se proyectaran en otras zonas de la región como los frentes VI.

XII. XX. XXIII y XXIV. Es el lrante )□( de las fARC. si que apera en la provincia de Mares. concentrando su influencia en los municipios de Rionegro y El Playón, con incidencia en lasmunicipios de Sabana, de forres. Lebrija y Puerto Wilches.'2 Tanto en los talleres de cartografía ͯ oclal. como en los dacumͰntos de fa Fiscalía solicitados por la Unidad para conocer el estado del orden público. se afirma debido "la masiva presencia de la guerrilla en la zona. las tierras de San Rafael de lebrija y aledanas no tenían mayor valor comercial a pesar da que aran tierras aptas para la ganadería y la agricultura pero por la problemiltica ͱuerríllera. la mayoría estaban abandonadas." Un solicitante apuntala estas hechos de la siguiente manera "( ) a raíz de la violenc ia la vereda Csmpo de Tigre se dedicaba a la ganaderfa r a raíz de la presencia de guerrilla. la gente se lue desplmndo hasta que quedamos bien poquita·gente hubo un tiempita Ͳue la verͳa quedo sin gente ( ) luego después-entro personal y entonces llegaron los paramilitaras y entonces la gente volvié y se salió. unos par problemas otros simplemente por precaución.'ʹ Estas guerrillas se articularon de manera principal en torno a la economía petrolera esf como a los b·oleteos y secuestros contra los ganaderos v propietarias de la reglón. Adicionalmente el uso intensivo del secuestro lo demuestran las estadísticas de la zona.

En electo "en la región del Magdalena Medio y en general en todo el departamento de Santander el secuestro fue una herramienta que aplicaran los grupos guerrilleros de forma generalizada. Entre los anos 1982 y hasta el 2000 se realizaron al menos 1669 secuestros en el Magdalena Medio. de los cuales ID48 fueron adjudicados a las guerrillas."" 2.12.

El pí!rami/itarismo Por otra lado. las grupos paramilitares empezaron a surgir como reacci ón de oposición ante la extorsión. los secuestros y los asesinatos selectivos de las guerrillas. por lo cual se crea una ofensiva contra le subversión al punlo de que para el ai,o 1998 logran el control del territorio. Inicialmente, entre finales del los 70s y principias de los SOs. se tienen registros de operación de "los mesetas". grupo de sicarios que se hacían llamar Muerte a Secuestradores v que tuvieran une activa preseocia en la región, especialmente en Puerto Boyeca (Boyac!l).

Puerto Berrlo (Antloqula). Puerl!i Parra. Cimitarra. El Carmen y San Vicente de ChucllfÍ (Santander} y San Alberto y San Martín en el Cesar. No obstante. el Programa de Oesarrollo y Paz del Magdalena Medio. identificaba este grupo coma uno de los cinco 'núcleos' de presencia inicial del paramiH!arismo en el Magdalena Media can sus respectivas bases y caracterización: "Existe un grupo que opera más en Sabana de Torres.

Campo Capote. San ͵elael da Chucuri y con incursiones en Barrancabermeja. Al parecer. ligada a la inteligencia militar. es un grupo nómada. da pistoleras. y menos entroncado en la social:" Y agrega para sobra el siguiente 'núcleo': 'El núcleo del Sur del Cesar. que tiene Influencia también en S-abana de Torres y Rianegro. ligados a Víctor Carranza.

Juega a la estrategia cantrainsurgente y busca la derrota da la guerrilla. el control territorial y la seguridad para los ganaderos y terratenientes del area:n Es importante mencionar que en Sabana de Torres. las acciones sícariales del MAS estuvieran dir í gidas hacia el M ovimlen1o Obrero. Campesi no y Popular:8 Esta agrupación polílica que logró elegir a principios de los noventa a Jorge Centeno Parra como Alcalde de Sabana de Torres. y dos concejales, Carlos Hernéndez y Arquímedes Uribe, y denunciaron que i?l 8 de mano de ISSI aparecieron grafitls en que el movimi ento Muer1e a Secuestradores obligaba la salida de varios dirigentes.19 Acción dt Restitución der..,,., S4-001·22•Zl.oo3-2013-0004S-00 Al respecto.- el informe de la Vicepresidencia de la República sobre la situación de Derechos Humanos en el Departamento de Santander. señala que las grupos de autodefensa "{._) con el énlmo de disputar si terrllario a la guerrilla, han asesinada a los presuntos colaboradores de la misma v a todos aquellos relacionados con la izquiarda. ensaMndose particularmente en los lideres sindicales. sociales. populares y dirigentes políticos en municipios como Cimitarra.

Puerto Parre. Sabana de Torres. San Vicente. El Carmen y del mencionado Barrancabermeja.2' En este sentido, fueron asesinados el ex-alcalde de Sabana de Torres de la UP. tres concejales. el Presidente y el Vicepresidente del Sindicato de lndupalma y el propietario del periOdico Horizonte del Magdalena Medio. 21 Posteriormente. apararon las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar-AUSAC. al mando de Domingo Cristancho ellas 'Camilo Aurelio Mor.mies', que dominó le región hasta 1999 cuando este último ss asesinado por órdenes de Carlos Castafto.

Camilo Morantes inició su carrera en las autodefensas luego de que foera eךpulsado del Bajo Simacota con su familia por ElN cuando cursaba quinto de primaria. Rápidamente se unió al foco de las autodefensas de Isidro Carreno en El Carmen de Chucurí. Con su hermano Braulio. y otro conocido como el Chango Samuel. decidieron fundar las Autodefensas Unidas de Santander en el Bajo Rlonegro. hacia la frontera con el Cesar y Norte de Santander, muy cerca de Sabana de Torres.

Con ocasión a la masiva presencia de la guerrilla en la zona. las tierras de San Rafael de lehrija y aledañas no tenían mayor valor comercial a pesar de qua eran tierras aptas para la ganadería y la agricultura pero por la problemática guerrillera. le mayoría estaban abandonadas. Braullo es cepturedo en 1993. y Camilo Morantes pasa a ser el comamhmte.

En 1997 se alía con otro de los leeos de autodefensa, el de 'Juancho Prada'. de San Martín y Sen Alberto. Cesar. y conforman las Autodefensas da Sa11tander y el Sur del Cesar. que estableció su base de operaciones en San Rafael de Lehrija, corregimi ento de Rionegro, en cuvas veredas San José de los Chorros y Playones de La Muzanda, se localizaba su finca la □l. Oe hecho. en ese corregimienlD y en San Albert□.

Cesar. pueden hallarse las fosas comunes de las personas que fueron asesinadas por Morantes y sus hombres. cuando no los arrojaban al rfo Magdalena o a los cocodrilos que criaba el comandante paramilítar.22 El grupo de Camilo Morantes establece injerencia·de la Carre1era panamuicana hacia abajo. desde el río San Alberto hasta donde cierra con el río lebrija antes de desembocar al río la Magdalena. zonas que comprenden el Corregimiento de San Rafael de. lebrija.

Cano Iguanas. la Cuña. El Tropezón, Papaya!, los Chorros. le Válvula. del Municipio. d,e Rionegro y las vsrsdas Magará, la Musande. Mata de Plátano de Sabaíla de Torres: y el corregimiento de Chfngalé en Puerta Wilches.23 las AUSAC de Camilo Moranles- eran un grupo índeperidiente. que el 16 de mayo de 1998.adhiere al movimiento nacional liderado por Carlos Castaña, las Autodefensas Unidas de Colombia.

Castaño le ordena a Morantes llevar a cabo acciones militares con el fin de entrar a Barranca primero. y luego al Sur de Bolry,ar. pero su poca disciplina militar. su codicia y el consumo de diversas drogas. llevaron a Castaño a ordenar su muerte el 11 de noviembre de 1999. Castan□ había reci bida quejas desde la zona de Rionegra sabre las extorsiones y desmanes qoo Maranles estaba cometiendo. espec ialmente la masacre del 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja en la que murieron 32 perso11Bs. y seglln el el comandante del Bloque Central 80l ívar-BCB 'Julián Bolíva{ ia arden de la masacre la dio Morantes en medio de una borrachera." Alias 'Felipe Candado' le sucede en el mando a Moran tes. lo qכe siלniflcם la מis□lución de las AUSAC. v con la coordinación de 'Julián Bolívar' le estructura pasa a llamarse frente Walter Sánchez: al tiempo que el grupo que operaba en Barrancabermeja y que sostuvo varías acciones en 8ucaramanga se empieza a llamar frente Urbano fldel Castano. y son nombrados alias 'Harold' y '70' como comandantes. fn el ano 2000. luego de las negociaciones entre la Casa Castano y Carlos Mario Jiménez 'Macaco' y Rodrigo Pérez Alzate. 'Juliiin Bolívar', para la incursión y dominio en el Sur de Bolívar. se creó el Bloque Central Bollvar que empieza a dominar no sólo esa región, sino mas tarde en Barrancabermeja y tafo el departamento de Santander. y cuyos tentáculos alcanzarían los departamentos de Anlioquia.

Narino. Risaralda, Caquetil y Vichada. De ahí que. el frente Walter Sénchez al manda de Felipe Candado, comienza a hacer parte del BCB. En 2003. Osear Leonardo Montealegre alias 'Oaniel felfpe' o 'Piraña". hoy postulad□ a la Ley de Justicia v Paz,25 asume la dirección militar da este frente. y del frente Fidel Cas!año. del BCB. Gasicamenle. el frente Walter Sɵnchez tןnía jurisdicción los municipios de Rionegro.

Puerto Wilches. Sabana de Torres y lebrija. Tenla hombres en Vijagual. inspección de Policía de Puerto Wilches. al otro lado de San Rafael de Lebriíe (Ríonegro). al mando de alias Yeison. donde el BCB tenía un planchón o ferry para atravesar el río que muchas veces les sirvió como ruta de escape ante la presión del Ejército. Por su parte. también estaba el frente Alfredo Socarrás que tsnfa el puesto de comando en un sitio llamado El 20 y cuya jurisdicción abarcaba los municipios de El Playón. Chllchica. vereda San Pabllto y la Esperanza. hajo las órdenes de Daniel Felipe (Piraña). decide 11stablecerse en el municipio San José de los Chorros. localizado en el municipio la Esperanza.

Norte de Santander. el campo de sntrsnamiento del BGB al manda de alias Chípi. puesto Que era demasiado riesgoso hacerlo en el Sur de Bolívar por la presencia militar. A este si!Ja se le llamó La Reforma y quedaba en Cuesta Rica En Papayal. inspección de Policía de Rionegro. también había unas instalac iones médica para recibir a combatientes heridas.

Por su perle. al comandante del Bloque Central Bolívar. declaró en versión libre qug sus hombres ejecutaron los homicidios de varios slndicalístas de Barrancahermeje y Sabana de Torres (Santander). Por ejemplo. reveló que hombres baja su nrando recibieron una lista con nombres de miembros de la Unión Sindical Obrera (USO) para que fueran ases inados por sus presuntos vfnculos con las Farc.11i Dentro de los informes entregados por la fiscalía de Justicia y Paz que fueron solicitados por la Unidad de Restitución de Tisrras, se legra evidenciar cómo el frente Walter Sánchez del Bloque Central Ballver que hizo presencia en Sabana de forres. desarrollando una estructura financiera para su sostenimieílto y lucra. dejando clara quiénes eran los encargados financieros y como se llevaban a c11bo las cobros o la comunidad.

En el inlorme2'l se menciona que los encargados para la zona eran "alias Brayan' y Ariel Moreno "afias Oamian" quienes además del impuesto a la cerveza. también eran los encargados de cobrar dinar□ a los contratistas. y en lo que respecta al hurto de combustibl e era Isaac Afanador Murillo "alias Rogel io". También se cobraban impuestos o vacunas a los propietarios de predios rurales de Sabana de Torres.

Para arganizer este impuesto a la propiedad rural. el comandante de frente y el financiero rauniנn a loS: linqueros par.a establecer plazos de pago. Para lado el Bajo Rionegro. Puerto Wi!ches y Sabana de Torres y los corregimientos de San Rafael de lebrija. Pepayal y Vijagual. mn inicialmente a. Felipe Candedo (comandante militar) y a. Taraza (comandante polílico). y a. Dlinto. quienes cobraban una cuota de $ 10.0DO por hectɵrea a cada un□ de los predios o fincas. que sumaban en total 852.

Acd6n dt Restítu-c1ón de llerras ¡ S4-001-22•21--003-2013-<I0045-00 En dichas reuniones se aclaraba que las contribuciones servlan para garanlilar la seguridad contra la subversión. las "cuatreros". el abigeato y para el mantenimiento de v(as veredales. lluien no Fuera consciente de esta y ducidía na pagar. recibía la visita en su finca de una contraguerrille28 que consumía. muchas veces con prnsidn a las mayordomos y sus Hsposas. ot1c1s. preparadas por el "ranchera'. reses. camuros. cerdos o gallinas. con lo cual el finquero sentla un aumenf□ de las costos y generalmente se servía pagar.

En ese contexto. el Bloque Central Bolívar adquiere aul□namía en 2002 con respecta a las Autodefensas Unidas de Colombia: "A partir del siete de junio del año 2002. el Bloque Central Bolívar disalvlڭ cualquier nڮo con las Auc. Oer□gO los estatutos orgánicos. y dicto un nuevo régimen inh!rno. Nunca nras tuvimos relaciones profesionales con los comandantes de las Auc. y mucho menas de las Accu.

A pesar de ello. como Bloque indepandientE desde junio de 2002". contó alias 'Julián Bolívar'.25 1.2 ConR!c/JJs alrededor de la tierra Adicionalmente B le ab¡gerrada presencia de actores armados en Sabana de Torres, también se presentaran asociaciones agrarias campesinas. como es el caso de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. cuyo lema era "La tierra pa'I que la trabaja".

Esta consigna generll una mavaraación nacional de gentes del campo que propició la toma de tierras en varías lugares del país pero que tuvo su capítula en Sabana de Torres. pero también en San Pablo. Yondli. Puerto Wilches. Sabana da Torres. Betulia. Címitarra. Barrancabermeja, San Vicente da Chucun. Lehrija. la Rochela Las guerrillas. tanto el ELN como las FARC-EP hicieron eco y re indicaron las pretensiones campesinas, razón por la cual siempre fue visto su accionar en lérmlnos de apoyo y enlace con le guerrílle.

Como senala el Programa de Oasarr□II□ y Píl2 del Magdalena Media, "(... ) estos procesas organizalivos son debilitados y truncados por la degradaci6n del conflicto armado en la regiiln. con al surgimiento da la guerra suda y la aparición del paramگilarism□. que polarizan los conflictos en el Magdalena Medio." 2.3 La población civil y el Ó/Jtío Tanta los 9rupos de guerrilla como los parnmilitares cometieron graves y sistڰticas víolaciones a los derechos humanos, los cueles se ven reflejados seg6o un informe presentad□ por el Observatorio de Paz Integral e la Unidad de Re.stitucíán de farras Territorial Magdalena Medio en el 2□12. donde se evidencia un incremento en los índices de desplazamiento fonado durante las anos 1997 a "20IO cuando se reportan 1085 hogares. que corresponden a 4740 personas; asimismo. los indices de homicidios en Sahana_de Torres desde IB97 a 2010 superaron el promedio de la región, registrando 117 muertes violentas.

En efecto. "la violencia en Sabana de Torres. a diferencia de los otros municipios, fue mڱs intensa desde 1999 hasta el 2□□6." lo cual coincide con la Regada de la expansliln paramilitar al mooicipio en 1998; dicha expansión paramilitar abanad□ a la acción militar conllevó a una disminución considerable de la iníluencia guerrillera a partir del 2000.8" En síntesis. la wna rural del municipio de Sabana de Torres v sus veredas tuvieron la influencia de diversos grupas armados en la región. to cual se puntualizó según la infonnací6n comunilaria documentada por la Unidad de Reslitución. la cual se registró a través ds talleres comunitarios y entrevistas real izadas en la zona. encontrando que "la guerrilla estuvo en la época de los, 8□ hasta final del 90. y luego incursionaron los paramilitares hacia 1999. esta gente eshNo en nuestra regidn hasta su desmovilización que fue en el 2008. sin embargo se segulan viendo pelJJSiiOS grupos tratando de atemorizar. poco a poco se fueron replegando cuando na encontraron apoyo": la actuación de [os grupos armados en el municipio ha tenido un fuerte impacto territorial. hallándose que •tas FARC.

ELN y EPL tuvieron presencia tanto en la zona alta como en la zona plana del municipio. con el tiempo. en las zonas mas alfBs se quedaron las FARO y en las zonas bajas el ElN y el EPl. lns grupos paramílílares fueron avanzando poco a poco y quedaron pnlctíc;imente con el dominio de la zona montanose del munícipio. pero también se tiene canocimiento que en el case□ urbano del municipio tenían personas de civü.

Es oportuno concluir que en diferentes épocas los actores armadas que se han descrito con presencia en el municipio, han generado impactos negativas en el territorio afuciJlndo derechas fundamentales de los pobladores rurales, relevando por el asunto en texto le permanencia en el l!;rritorio y la constitucilifl de la tarritorialidad. Es evidente de la misma manera que en tanto su operar fue diferente y el impacto en el territorio diverso. el nivel de afectación que se generó sobre cada uno de los casos en estudio se considera y resuelve de mane1c1 particular. 2.4 Estudia de Caso y Nivel de Afut:ración En esta orden de ideas y no aj1mo a asta dinémlca de violencla ejercida por los grupos paramilitares en la época del 2000 hasta el 2008. la reclamante manifiesta que este grupo ejerció presión para qua ella ahandonara su finca La Planada. pues argumenla que "inicialmente en la zona estaba las FARO. pero trataron de reclutar a mis hijas pera mis hijos y yo no la permitimos.

Posteriormente cagan como zona de tránsito la reglón los paramilitares empiezan a desalojar y a comprar fincas, en las veredas vecinas mataron muchas personas [)ara intimidar al resto de los habitantes. en vista de esto decidimos abandonar la tierra antes de que nas tocara a otros la muerta nuestra y de nuestros hijos". Para ese momento le familia de le señora Sab ina üualdron estaba conformada por su esposo el señor José Antonio Suarez y sus hijos Javier Suarez Gualdr□n. Mary luz Suarez Gualdron.

María Eugenia Suarez Gualdron y Rafael Antonio Suarez Gualdron. quienes se dedicaban al negocio de la explotación de arena v pastos para ganadería. Alude que no habitaban el predio. solo lo explotaban. pues su casa estaba ubicada cerca al predio. en un caserío del Km 3S. En una pasteri□r ampliaciOn de hechos la solicitante expresa que • tengo para aportar en esta ocasiOn y que se incorpore al expediente prueba de que el senor José Joaquín Pérez Tafur. si conoce del problema que IEnemas actualmente por este predío denomínadu La Planada donde él nos Invadió y comenzó a sembrar palma. por eso en varias ocasiones fue citado a audiencias de concihción por m i esposa can el lín de llegar a acuerdos sobre las perjuicios ocasionados por su ocupación en nueS'lro prtdio. pero a pesar de que fue citada en diversas oportunidades. nunca sa presentó" Alude a su vez que sus condiciones de seguridad y tranquilidad se disminuyeron como primera medide hacia 1994 cuando sus hijos prestaron el servicio militar. ya que "seguimos en el predio haciendo la explotación. pero c□11 temar par amenazas de reclutamiento por parte de la guerr illa hacia ellos. entonces en el zam salimos definitivamente lodos de allá par que ya no se podía saparlar mas la presiOíl. no había trabaja pera ellos. llegaban ya todos los grupos armados a la finca incluyendo al ejercito y todos nos tildaban de colaboradores con cualquiera que pasara antes": pera también al poca tiempu cuando le realizen al reclamo al senar Joss Joaquín Plirez Talur par invadir su terreno. y este los amenaza diciéndoles "que le iba lncar llevarme a San AlbertD o San Rafael a hablar con el comandanl:B Camilo para que solucionara el problema'.

Partiendo de este malestar. se puede señalar que la siluaclón de violencia viv ida para la época dsl abandona y en especial para la década del 2000 en adelante. lus grupos paremilitares en la región del magdalena medio hicíeron presencia activa en la región y generaron una violación sistemática de derechos fundamentales e los habitantes de la zona. puaste qua sagiln las estadlsticas presentadas por el SIPOO se avidern:ia que hacia el 200! al 20□3 se Ac.ción de Re>tituc ión de-Tierras 1 54-001-21-21-003-2013-00045-00 premtaron tasas altas de desplazamiento en la región de sabana de tnrres, senalando que estas fueron ocasionadas por los grupos paramilitares que haclan presencia en la zona. peo a su m se ev idencia que la lasa de homicidios aumento desde 1998 y se mantuvo en esos rangos hasta el 2003. lo que permite analizar Que se da un incremento import¡¡nte tanto en Is Intensidad de I conflicto corno en la frecuencia de ataques contra la población civil.

Entendida asi la problemática de violencia ejercida contra la familia Suarez Bualdron se logra evidenciar que ante el desplazamiento y abandono de su predio y posierio0 invasión a esra, la familia experimento alteraciones en su esrad□ emocional. pues el desplazamiento y las amenazas ocasionan en el ser humano incapacidades para restablecer nuevos vínculos sociales y de amistad, a su vez genera sentimíantos ds frustración. debido a que se derivan sensaciones da impotencia e imposibilidad de realizar acciones que c□nduzc,m a la resolución de su conflicm. pero también implica un miedo a perder la vida, a renunciar a un proyecto de vida personal. familiar y comunitario. con la pérdida de la vivienda y el enlllrno social. cultural y Ambiental (" rfls. 30vto a 36 vto c. ppal 1 )_ 4.2 Etapa Judicial 4.2.1 El 14 de diciembre de 2□12. la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 01rnpojadas.

Territorial Magdalena Medio. presentó ante el juez Iº civil del circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar, solicitud de restitución del predio rural citado a nombre de SABINA BUAL□RDN DE SUAREZ en su condición de cónyuge supérstite del propietario del mismo, señor JESUS ANTONIO SUAREZ, a efectos que se fo protegiera el derecho fundamental a la restitución y formalización de la misma y como medida de reparación integral, pidió su restitución coma el registro de tal fallo declaratorio ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica a más de las demás órdenes conse_cuenciales para la efectivización de tal medida ( fls. 1 a 60 c. principal 1 ).

Y fue repartida el 16 de enero del presente año, al Juez Penal del Circuito especializado en rEfstitucián de tierras de Barrancabermeja. para su conocimiento. 4.2.2. El 16 de enero siguiente. dicho operadnr judicíal admitió la solicitud y por ende, ordenó inscribir tal admisión en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria como la suspensión provisional de toda negociación sobre el mismo hasta que mBdiara fallo de fondo ejecutoriado al respecto como de los procesos declarativos que se estuvieren adelantando y que involucraren derechos reales sobre tal bien como sucesorios y demás a que se refiere el literal e) del artículo 86 de la ley citada.

Así mismo, se ard1rnó poner en conocimiento del INCODER la iniciación del presente proceso, Igualmente. se mandó publicar la solicitud en el diario el Tiempo y en una emisora de amplia difusión local del sitio donde está ubicado el inmueble para que comparecieran las personas que se creyeran con derechos sobre dicho inmueble; también, se requirió a la Unidad aludida para que apartara el avalúo catastral. como los linderos del predi□ por que no aparecían consignados ni en la solicitud ni en el certificado de libertad: Igualmente, se ofició al Alcalde del municipio de Sabana de T arres para que informara a cuanto equivalía la unidad agrícola familiar - UAF - en el sector donde se encuentra ubicado el bien objeto de restitución: ( fls. 61 a 63 c. principal 1 ).

Atc:tlón de Re.st1tuclón de Ti&rras 1 54--001-U-Zl-003-2013--00045--00 4.2.3 El otrora 18 de enero. se notificó tal decisión por anotación en estado ( fl. 63 c. principal 1 ). Y se remitieron oficios en tal sentido ( fls. 64 a 7□ c. principal 1 ). El 23 de enero siguiente. se notificó personalmente al representante del Ministerio Público ( fl. 71 c. citado ).

Y el I□ de febrero pasado se publicó el EDICT□ EMPlAZAT□RI□ para las personas indeterminadas ( fls. l□S c. principal 1 ). 4.2.4 El 20 de febrero de 2013, el juez instructor, liquidó la sociedad conyugal entre la reclamante y el propietaria únicamente del bien objeto de restitución. por muerte de éste, dada la condición de canyugue supérstite del mismo. para lo cual declaró abierta la sucesión intestada. reconociéndola como tal no así con los hijas por falta del documento que acrBditara su parentesco: tal decisión se publicitó por anotación Bn estada BI 22 de febrero siguiBnte, fecha en la que se n□tic□ personalmente de la iniciación del proce:m el apoderado de la sociedad opositora AGROTEP S.A.S. (Fls 1□8 a 113) 4.2.5 El 1 de marzo del presente año, el apoderad□ de la sociedad opositora presentó escrito oponiéndose a lo pretendido alE}gando que éste carece de fundamentos facticos y jurídicos para su prosp.eridad ya que en ningún momento su representante - JOAllUIN GUILLERMO PEREZ TAFUR߼ invadió y muchos menos despojo a la reclamante del predio objeta de restftución; que la cierto es que la solicitante y su esposa Ll□SE ANTUNm SUAREZ, como resultaron beneficiarías del extinta INC□RA-BI.ICARAMANGA, can la adjudicación de tres bloques de terrena. vecinos entre sí. denominados MATECCDCD.

EL PORVENIR v LA PLANADA, ubicados en le vernda Peralonso. hoy KILDMETRD 36, antes Municipio de Puerto Wilches hoy Sabana de T arres, Departamento de Santander, cama consta. res_pectivamente. en los folios de matrícula inmobiliaria números 303-28394 303-33408 y 303-42338, apar,ecen cama propietarios de los mismas; y por ella. los dos primeros inmuebles fueron vendidos par las solicitantes a CARLOS LIN□ SARMIENTO URREA mediante escrituras números 028 y 030 de 31 de enero de 20□1 corridas ante el Notaria Única de s·abana de Torres. debidamente registradas en sus respectivos folios, bienes que a la vez fueron enajenados a CAMILO JDSE SARMIENTO CARDENAS. mediante escritura Na 740 de 2 de mayo de 2002. otorgada ante el Notario IDº de Bucaramanga. persona que los traspaso a JDAllUIN GUILLERMO PEREZ TAFUR por escritura No. 078 del 25 de marzo de 2004, corrida ante la última autoridad notarial citada y a Sl!J vez. el predi□ LA PLANADA. comprometido en este proceso, también fue enajenada por JOSE ANTONIO SUAREZ a CARLOS LIN□.

" pero dicha venta 170 pudo perfeccionarse por escritura pública, a rafz de que el inmueble se hallaba fuera del comercio por un embargo en su contra adelantado por la antigua Caja de Crédito industrial y Minero, proceso que aun hoy cursa en el Juzgado J!l civil del circuito de Barrancabermeja, Radicación /999-/860, tal como se puede apreciar en la anotación 2 del folio de matrícula JOJ-42338.

( ) as! las cosas el señor CARLOS LINO SARMIENTO URREA trasllrió por escntura pública a CAMILO JOSE SAl?NIENTO Acción de Restiluc.ion de Tierras 1 54,-0Q1.Z2-ll-003-'201J..0004S-OO CARDENAS, el derecho real de dominio del lote NATECDCO y el PORYEN/1? y la posesión material de LA PLANADA. Tan cierto es lo anterior, que el mismo vendedor JOSE ANTONIO SUAl?El ante la imposibilidad de 8rmarle la escritura de este inmueble, hizo entrega física de la resolución del INCORA y el plano del predio a su nuevo propietario y éste a su vez a CAN/! O JOSE El ultimo, a su vez trasmitió los mismos derechos a mi representado JOAOUIN !l!JILLERNO PEl?El TAfUR y además hizo entrega de la Resolución de adjudicación de la PLANADA con su respectivo plano topográfico, con la posesión material del mismo.

(...) una vez adquirida la propiedad de NATECOCO y el POI?//[ NI/? y los derechos de posesión de la LA PLANADA, mí representado JOAOUIN !l!Jlff ERNO PEREZ TAf!JR, procedió a cultivarlos con palma africana, en toda su extensión, labor que conoció la hoy reclamante sin reproche alguno por muchos años, por cuanto vivfa a solo 5 minutos de allí, según su propio dicho.

Pero a estas alturas cuando el predio es productivo por el esfuerzo y tesón de mi representado lo viene a reclamar, aprovechándose de las ventajas que le otorgan la ley 1448 de 20/I y sus decretos reglamentarios{..) en este orden de ideas y, de acuerdo con lo expuesto en otro caso similar, (.... }, el predio la PLANADA pudo ser objeto de doble titulación por el INCO!?A, hoy INCOO[!?, pues no se explica que de 11n área inicialmente adjudicada de 43 hectáreas 9.000 meiros c11arlrados, merced al certi8cado expedido por el 1/ll C, pasó a tener 84 hectáreas con 874 metros cuadrados.

(...) de la revisión de la solicitud elevada ante ese despacho por la !JAO[OG, Territorial de Barrancabermeja, apoderada de la señora SABINA !lUALOl?ON DE S!JAl?El se enc11entra q11e dícna Unidad reporta como código catastral de LA PLANADA el No. 68655000/00040052000. De igual manera, el memorial recibido por ese despacho el día 23 de enero del presente año, la 11nklad anexa la 8cha catastral del referido inmueble con el mismo código.

Pero resulta que dicho código corresponde al predio EL PORJIENI/?, adjudicado por el INCORA a SABINA y JOSE ANTONIO mediante reso!LJción No. 681-935 de fecha JO de mayo de /913, tal como aparece consignado en dicho doc11mento,· así las cosas, se trata de otro predio diferente, que también fue de propiedad de la pareja pero ya enajenado por escritura pública, como se advirtió en líneas anteriores.

De lo anterior, es fácil concluir, que el inmueble de marras no aparece inscrito en los registros catastrales lo que pudo dar lugar a que fuera inclllldo dentro del área de A!l!JA BONITA pues ambos son colindantes. (....) Mediante Escritura Pública No. 2259 de fecha /8 de mayo de 2011, otorgada en la nDtaria 102 de Bucaramanga, demandante JOAOUIN !JUILLERNO PEl?EZ TAf!JR constituyó la sociedad agrícola tecnificada de palmeros SAS, A!JROTEP SAS, procediendo a aportar el predio A!lUA BONITA dentro del cual se presume se halla la PLANADA.

(... J asilas cosas, el señor JOAO!JIN !JUILLERNO PEREZ TAf!JR ha actuado bajo el principio de la buena fe, exenta de culpa, en sus elementos denominados por la doctrina y jurispr11dencia nacionales como subjetivo y objetivo social pues t11vo el pleno convencimiento que sus vendedores eran sus legítimos propietarios con la actitud de transferir el derecho de dominio pleno y absoluto, avalado. además, por un certificado expedido por la única entidad estatal encargada de estos menesteres, como Acción dt Re.stit0tió n de Tierras 1 54-il02•2.l.•Zl-il03•ZOl3·00045·00 lo es el Catastro nacional.

(..J acá lo que víene ocurríendo es que dolía SABINA CIJALDl?ON OE SIJlll?EZ pretende aprovecharse de una stfLJación, por ellos mísmos propiciada como es el embargo que pesa sobre el predio LA PLANADA, con el ánimo de despojar a su legítimo tenedor propiciando un enríquecímiento ílícíto a su favor que la justicia colombiana no puede aceptar (..} no puede negarse que el municipio de Sabana de Torres como otros del país fueron azotados por el flagelo de bandas criminales al margen de la ley como las fARC, ELN, EPL etc, lo mismo que por grupos paramilitares.

(,..) pero la presencia de díchas bandas criminales no ha propiciado la venta forzada o despojo y el desplazamiento de las propiedades de la señora SABINA y su grupo familiar, pues tales ventas, efectuadas junto con su cónyLJge, !LJernn voluntarias y libres de presión. Lo que ocurrió fue que la venta de la PLANADA, como fue imposible perfeccionarse por escritura pública, por hallarse embargada, situacíón que hoy en día perdura, la reclamante pretende aprovecharse de esta coyuntura para derivar un provecho ilícito.

( ) Es por ello, que falta a la verdad y se contradice la reclamante SABINA CUAL ORON OE SIJAl?EZ en la declaractiín rendida en la Unidad Espacial de Restitución de Tierras de Barrancabermeja. En dicha declaración en una parte sostiene que tuvo que abandonar LA PLANADA por temor a que sus hijos fueran reclutados por aquellas bandas criminales y más.adelante aseguran que tuvieron que abandonar LA PLANADA por temor a que los mataran algunos de esos grupos.

Se acepta como cierto que don JOAOff/N CUILLERNO fue citado a la Notaria JD de la ciudad de Bucaramanga con miras a lograr un acuerdo conciliado del asunto, pero la verdad en una oportunidad solo apareció doña SABINA siendo el citan/e su cónyuge, por lo que dicha díligencia fue suspendida. Al lijar la nueva fecha por la notaria, a don JOSE ANTONIO lo sorprendió la muerte.

( ) También, sostiene que la invasión a la PLANADA fue hecha una vez vendido el predío NATECOCO y después asegura que este mismo predio fue vendido al señor PEREZ TAf!JR (..) ELLO ES CIERTO EN LO O/JE llENE O/JE VER con el hecho que la PLANADA, comenzó a ser cultivada LJna vez que NATECCOCO paso a ser propiedad de mi representado, pero no es cierto que este predío haya sido vendido al señor PEREZ TAf!JR por los mismo solicitantes, sino que la propiedad deviene por compra efectuada a CAN/LO JOSE SARNIENTO CAROENAS como lo prueban los documentos que se anexan.

(..) Algo que no se explica, es que si tuvieron que abandonar el predio por las amenazas que dicen les profirieron, aun hoy sigan viviendo en el caserfo del /Olómetro 38, a solo 5 minutos, según su propio dicho, de LA PLANADA" (fls 120 a 220 e l. JuBz instructor) Para ratificar I□ anterior. anexó las s.s. pruebas d□cumentalBs y solicitó la práctica de otras. así: " PRUEBAS Solicita se rengan v decreten las s1gU1entes: Documentales, Acción de-Res.t1tuĢjdn de Tie•ns: 1 S4-1101·2Z-Z1-0l>J-2l>U-00045· 00 t Copias autéílticas □B las Escrituras Públicas Nos. 045 oo marzo de 2DDD: 029y 030 de marzo de 2DOI: 740 de maye de 20DI: 0578 y 0509 de fecha 25 de marro de 2004 y 225g de mayo IH de 2011. l Certincados de registra de matricula mercantil de las signientes empresas: Sociedad Agrícola de Palmeros S. A..

AGìOPALMA; Sociedad Agropecuaria la Unián S. A.: Aliaílrn Estratigica El Porvenir S. A.. ALEPOR S. A.: Inversiones Agroindustrfales RDSABLAllCA. S. A,; Primos Aliados S. A.. AUAPRIMOS S. A; Palmeros Aliados S. A: Aliania Estratégica de Palmeros Nueva Generación S. A. ASPALGfN S.A. y la Sociedad A9rrcola Tecnificada de Palmeros S. A. S. AGROTEP S. A. S. 3.

Cop1, de los /olios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-33409 predio LOTE EL PORVENIR: 303-28394 LOTE MATECOCO: 303-42338 LA PIAHAOA y 303-57889. finca AGUABDNITA. 4 Fotocopia de 1ƻ RecoluciM No. 3202 emanada del INCORA. predio LA PlANAOA. junto con el plano topagréftco. Testimoniales: Ruego citlr v hacer comparecer a m despacl o a las siguientes pers1111as. quienes dEpandr.!n lo que les consts en relación con los hechos de esta oposícioo, S8116res: muo LOZANO. EOGAR JOYA.

CARLOS llll□ SARMIEKlll URREA 1:AM!LO JIISE SARMIENTO CÁRDENAS. y GERMAN OARIO SAWAR. quienes pueden ser cíados en l a c¡¡ne 35 No.12-62 Oficina 306 de Bucararnanga. lnterroƼatorlo de partt: Sollclto de mane ni respetuosa el sel\or Juez. fijar hora v fecha para que le senoni SABINA GUALURÓN DE SUÁREl. absuƽlva l lterrogatori1l de parte que en sobre &errado o varhalmenre le formularé." (fls 127 y 128. e principal 1) Igualmente, solicitó oficiar al IGAC- Barrancabermeja para que manifestara cuales habían sido los fundamentos técnicos y jurrdicos que tuvieron en cuenta para certificar que el área del predio AGUA BONITA, era de 84 hectárnas 874 metro:s cuadrados, según consta en el certificado catastral [1[1041]7 de fecha 17 de marzo de 21]1]4 y el procedimiento que se agota cuando un predio adjudicad□ como baldío se encuentra inscrito previamente a nombre de titular diferente ( fl. 128 c. principal ). 4.2.B. El 7 de marzo de 2□13, se admitió la oposición reseñada. incurriéndosB en el errar de tener como tal al representante legal de la sociedad compareciente en su calidad de persona natural. yerro que fue corregid□ el 4 de abril de 2D13 (fl. 1 c. 3 pruebas del opositor), abriéndose también, el proceso a pruebas. teniéndose las presentadas por quien represe_nta a la solicitante como las adjuntadas por la sociedad opositora: así mismo se decretaron las pedidas por las mismos. ordenándose a su vez pruebas de oficio ( fl. 225 a 23□.

C. ppal 1 ). 4.2.7. El mismo 4 de abril. se vinculó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero Caja Agraria, para que se pronunciara sobre lo pretendido en este proceso y que c□mpromBte el mismo inmueble embargado por ellos. Así mismo, SB decretó oficiosamente el interrogatorio de parte al representante legal de la empresa opositora.

A su vez. no se di□ trámite al poder otorgado por Ecopetrol porque dicha entidad no fue vinculada al proceso. Finalmente. se requirió a la Unidad interviniente como a la 5ª Brigada. a la Agencia nacional de hidrocarburos, a la Superintendencia de notariado y registro, a la Defensoría del pueblo. y al Ministerio de Minas para que dieran respuesta a lo ordenado en autos anteriores (fls 253 y 254 c. ppal 1 ). 4.2.8.

El 22 de abril se reconoció como herederos del causante J□SE ANTONIO SUAREZ a RAFAEL ANTONIO. MARIA EUGENIA Y MARILU GUALDR□N SUAREZ y se requirió a la Unidad de Barrancabermeja para que allegara el registro civil de nacimiento de JAVIER Acción de. Restitutióf\ dt r1tr'3s 1 54-001-22-11-003-7013.-00 SUAREZ GUALOR□N ( fl. 279 a 281 c. cit ).

Finalmente, se ordenó remitir el procesa por competencia a esta Sala par mediar oposición, para efectos de proferir el respectiva falla. decisión que se materializó el 26 de abril siguiente (fl 28S). 4.2.8. El otrora 10 de mayo, se avocó el conacimiento del proceso par parte de esta instancia al tenor del artículo 7S de la Ley 1448 de 2□11 y se procedió a decretar las siguientes pruebas de oficio: 1) Ampliación de la declaración vertida par la solicitante y el representante de la sociedad opositora JDAllUliN GUILLERMO PEREZ TAFUR. 2) Oficiar al IGAC para efectos de designar perito para realizar levantamiento topográfico para descartar una doble cedulación catastral alegada por lla parte opositora. 3) Oficiar al Secretario de Hacienda y al gerente de la empresa de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Sabana de T arres para que informaran sobre las de1Udas del predi□ a restituir. 5) Oficiar al Juez 2º Civil del Circuito de Barrancabermeja para que informara en qué estad□ se encontraba el proceso ejecutivo singular can medida previa adelantad□ par la caja de Crédito Agrario Industrial y minero contra J□SE ANT□NI□ SUAREZ 6) Solicitar los antecedentes penales de.la reclamante y del opositor. 7) Oficiar al Alcalde de Sabana de T arres para que certificara las actividades desarrolladas en el predio en mención. S) Solicitar al Centra de Memoria histórica como al Ejército Nacional para que C6!rtific·ara sí en la zona donde se encuentran ubicados los bienes referidos, durante la época de negociación de éstos se presentaron fenómenos de vi□lenci·a generalizada; así mismo se ordenó designar representante para las personas indeterminadas que tuvieran en la sucesión intestada de Ll□SE ANT□NI□ SUAREZ.

(fls. 15 a 23 c. principal I Sala). 4.2.1□. El 24 de junio pasado. se requirió a la Unidad de Tierras para que aportara los documentos necesarios para que se realizara el levantamiento topográfico por parte del IGAC. entidad a la que también se requirió para que realizara avalúo del predio objeto de restitución. (fls. 252 c. principal 2 Sala) 4.2.11.

El 26 de julio siguiente. cama no se había vinculado a las entidades comprometidas en las pretensiones reclamadas y qus de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y 387 de 1987 tendrían la responsabilidad en la atención Integral de la población desplazada, así como el cumplimiento de las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble objeto de restitución. se procedió a ella, al tenor del artículo 83 del C. de P.C.. para integrar correctamente el c□ntradict□rio (fl 309 a 31□ C. 2 Tribunal) AcelOn dCI RtJtltue\6j\ de-r.e.rras. 1 S4-001-ll-l1--003-2Dl.3-000l$-00 4.2.12.

El 27 de agosto pasado. se puso en conocimiento de los intervinientes las probanzas decretadas y recibidas en esta instancia y el avalúo comercial rural solicitado al IGAC. (fl S-93 C.3 Corporación) 4.2.13 El 24 de septiembre, se corrió traslado de las diligencias a los intervinientes. para que formularan alegatos, ejerciendo tal derecho. los siguientes: 4.2.13.1 El apoderado de la empresa Central de Inversiones S.A. solicitó se integrara el litisconsorcio necesario con la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTD DE ACTIVOS LT□A. hoy SAS EN LlllUl□ACl□N. quien actualmente se reputa como acreedor de la obligación del señor J□SE ANTONIO SUAREZ. 4.2.13.2.

De igual manera, la apoderada del Banco Agrario de Colombia S.A. solicito se decretara la nulidad del procesp por que no se vinculó a I representante Legal de la Caja Agraria E!n liquidación y al repres,entante LBgal de la FIDUPREVIS□RA donde se encuentran radicadas las obligaciianes cobradas por la extinta Caja Agraria. ( fl 784,a 787 C. 4 Sala) 4.2.14.

Conforme a lm anterior. se ordenó vincular al representante legal de la Caja Agraria en Liquidación, como al representante legal de la FIDUPREVIS□RA y a la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENiT□ DE ACTIV□S LTDA. hoy SAS EN LlllUIDACION. al tenor del artículo 83 del C.P.ƚ. y se mandoa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. para que remitiera. en el término de la distancia. el folio de matrícula correspondiente al númƛro 303-17417 y los antecedentes registrales c□rrespandientes; y al IGAC para que en el término atrás señalado, envíara la carta catastral correspondiente a los números de identificación 68-655-[ll]-l]l-[1[104-[1□23- [100 y l][I-DI-IJIJD4-0052-UOO.(fl. 788 C.4) 4.2.15.

Verificada la anterior. pasaron las diligencias al despacho finalmente para fallo el otrora 11] de octubre. (fl 886 C.5) 5. CD NSIOE/?A CIDNES: 5.l Competencia de la Sala AccOf\ dt Rest°Jtudón d@ nerras 1 S4-001-22•21-oCJ3•2013-00<JĐO Al tenor del inciso primero del artículo 78 de la Ley 1448 de 2DIL esta Sala es competente. en única instancia, para emitir sentencia en el presente procesa porque media oposición. porque según el articulad□ siguiente. la Sala tiene jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra ubicado el predio rural objeto de restitución. ya que así aparece establecido en el art. Sº del Acuerdo No. PSSAl2-S268 del 24 de febrero de 2□12, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superiior de la Judicatura ) y porque así la determinó la H. Corte tC□nstitucional cuando realizó el estudio de constitucionalidad de la citada ley y al analizar el presente tema. dijo " Según lo señala el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, son competentes para conocer de estos procesos, en única instancia, (...) los Magistrados de la Sala Cívi/ de los Tribunales Superiores de Oisfrtlo Judicial cuando se reconozcan opositores.

La competencia territorial se lija por el lugar donde se hallen ubicados los bienes, según las reglas lijadas en el artfcu/o 80 de la misma ley lf ( Sentenc-¡a C-99/13 ). 5.2. Presupuestos de la Acción Según el inciso 5º del artículo 76 dE la Ley 1448 de 20'11, es IJrequisito de procedíbilidad para iniciar la acción de restitución u, l·a inscripción del predio en el Registro de tierras abandonadas y despajadas forzosamente.

Tal registra. de acuerdo al artículo 18 del Decreto 4828 de 2DIL debe incluir como mínimo. la siguiente información: "l. la identificación precisa de los predios objeto de despojo, en fumra preferente mediante georefarenciación individual y colectiva: 2. la identinc;m ón de la víctima a victimas del despojo: 3. La relaciđnjvrldica de las víctimas con el predÍll: 4.

El periodo dur.nte el cual se ej erció imluencia armada en relacilln con el predio. 5. La inclusión de la informac ión complarnsntaria, respetafldo todas las garaillfas constitucionales de las victimas" Trasladado lo anterior al cas□ a estudio. podemos decir que el Registro de tierras despojadas se cumplió en el presente caso parque el ID de diciembre de 2□12. la UNIDAD· ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIDN DE RESTITUCIDN DE TIERRAS DESPOJADAS.

TERRITORIAL MAGDALENA MEDID, emitió la RES□LUCl□N Na. RGR □□59- 2□12. donde se ordenó inscribir en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente. el predi□ rural ubicada en la Vereda KIL□METRD 3B, del Municipio de Sabana de T arres, Departamento de Santander, que lleva par nombre LA PLANA□A, identificado con el folia de matrícula inmobiliaria Na. 303-42338 y númera catastral OO-□l-00□4-□052-□00. con un área de S hectáreas. 7.800 M2.

(fl 66 C. pruebas.) Ac<i<ln de RestltoeJón de nerras 1 54--00 I-Z2-21--0o3-20ll--0004S-OC fuera de ello. porque tal registro contíene la identificación precisa del predio objeto de despojo dad□ que se basa en el informe técnico de georreforenciación que se practicó al mismo y que arrojó la siguiente información: 00!1-U:l'U,{0 !"_ -,., 1; &'i?t:-.: (-:·.):1, -.------, 1 ·- """ P!.lno dtr Ge:o,re!c}~•e.ión Pt6dla to: lSB'H ! Ditp,,:,¡¡r,W "-'-· 1 -.,To,:n!I. I ¡"#:$: % - l¡¢,;i KI C'tiAJ,1101'.lECOu€ L1'r1'0 )OolllAN(LII Cóu!<,i04W,j.:: -::--‚-- i1·: -.::: >1,.. t'lƒ..,„1,>, [ --½!-ڲ !1c-, J U,l",'l,',lro,ijr_.r,;.1;; y r,,_zs …•.u:1 •W1-.,,u,1_;,¡,.a •·+ !'i† l·‡ˆ‰2.UII 1 Así mismo, porque se identifrtó a la solicitante, como SABINA GUALDRDN DE SUAREZ.

CC. 28.323.370 de Sabana de forres inacída el 18 de octubre de 1947, estado civil soltera par viudez. del propietario clel predio citada, como a su núcleo familiar para la época del despojo y desplazamiento. que nn son otras que sus hijos RAFAEL ANTDNI□ SUAREZ GUALDRDN. identificado con cedula de ciudadanía No. 91.284.985 de Bucaramanga, MARIA EUGENIA SUAREZ GUALDRDN, e.e. 63.490.262 de Bucaramanga.

MARILU SUAREZ GUALDRDN. e.e. 63.34□.085 de Bucaramanga, y JAVIER SUAREZ BUALDR□N, e.e. 81.001.825 de Sabana de Torres. Igualmente, parque se demostró la relación jurídica de la solicitante con el predio para la época del despojo y desplazamiento, -año 2001- parque del folio de matrícula inmobiliaria que identifica al inml!leble objeto de restitución aparece en la anotación 1 que el 31] de diciembre de 188'1 eil lncara de Bucararnanga mediante resolución No. 321]2 le adjudicó a su fallecido esposo JDSE ANTONIO SUAREZ GUALDRDN. el predio Rural reclamad□. prohibiéndole enajenarla sin autorización, con lo que se concluye que dichas personas ostentaban la calidad de cónyuge sobreviviente y herederos del propietaria citado.

Accioc, de: Restitución-de Tierras 1 54-{)01-22-ll-llV-201.3-0004S-OO Ahora bien, respecto al Ϩeriodo durante 81 cual se ej8rciá influencia armada en el predi□, tambii§n, aparece probado que i§ste ocurrió durante el tiempo que exige la ley 1448 de 2011 en su artículo 75 para ser titulares del derecho a la restitución y esto es corroborado con el relato de la solicitante SABINA G-UALDRDN DE SUAREZ cuando dice que: 'NOSOTROS ESTÁBANOS TRABAJANDO ALLÁ ERA NUESTRA FUENTE DE TRABAJO Y DE INCl?ESOS, EL ESPOSO Al/O SACABA ARENAS SIL/CEAS PARA LA ELABORACION DE BALDOS/NESESTE PREDIO NO TIENE JI/JI/ENDA, LA YIJI/ENDA DE NOSOTROS ESTA EN EL CJ/SER/0, ALLÁ ÍBANOS A TRABAJA!?, TODA UNA /1/DA LE DEO/CANOS A TRABAJAR ALLL.A PARTIR DE /994 CUANDO NIS HIJOS SE JIAN A PRESTAR EL SERJI/C/0 N!LITAR SIN EA/BARBO NOSOTROS SEB!JIMOS EN EL PREDIO HACIENOO LA EXPLOTACIÓN PERO CON TENOR POR ANENAZAS DE RECL!JTAAIIENTO POR PARTE DE LA C!JERRILLA HACIA ELLOS, ENTONCES EN EL 200/ SALINOS OEf!NITIJIA/rfENTE TODOS DE ALLÁ POR O!JE YA NO SE PODIA SOPORTAR NAS LA PRES/ON, NO IIABIA TRABAJO PARA ELLOS, LLEGABAN YA TODOS LOS IJR!JPOS ARMADOS A LA FINCA INCl!JYENDO AL EJERCITO Y TODOS NOS TILDABAN DE COLABORADORES CON C!JALO!JIERA OUE PASARA ANTES YO TENIA UNA f/NO!JITA EN LA MONEDA, NO LA f/ABIA PAIJAOO TODA, PERO TENIA EL NEGOCIO, A NI NE SACARON DE ALLÁ LOS PARAN/LITARES, INCLUS/JIE ELLOS TIENEN ACTUALMENTE EL PREDIO, PERO POR LA PLANADA NO, NOSOTROS SALINOS POR TENOR A O!JE NOS MATARA ALGUNO DE LOS GRUPOS, POR ESO ABANDONAMOS EL PREDIO, AL JIER O!JE ESTE ESTABA EN ABANDONO, EL SEÑOR JOAO!I/N PEREl TAf/JI? INI/AOE NI f/NCA Y CON/ENZA A SE/rfBRAR PALMA, NIS 1/EC/NOS NE A JI/SAN Y AL LLANARLO PARA DECIRLE OUE NOS COMPRARA O DESOCUPA/U NOS O/JO OUE f/JEl?ANOS A NECDC!AR A SAN ALBERTO O A SAN RAFAEL (ALLÍ HABITABAN LOS PARAN/LITARES) Y ARREGLABA-NOS CON CJ1N/LO.

YO LO DEMANDE A LA f/SCALÍA PERO NO PASO NADA CON ESE PROCEsa YO SIENTO AJ.{ENZAOA NI INTE!l? /DAD y LA OE Al/ HIJO O!IE ES (j[/[ JIIJIE EN LA CASA DUE TENEMOS EN EL CASERIO OEL Klrf 36, POR!l!JE YA !/NA J!El CUANDO INTENTE RECUPERA/? EL PREDIO ESTE SEÑOR PEREZ TAfU/r EMITID ANENAZAS CONTRA NOSOTROS. " ( fl 48 C.1 Juzgada. resalta la Sala ) En este arden, verificada la existencia del requisito de pr□cedibilidad. la Sala entra a analizar si lo manifestad□ por la reclamante respecto al despoja y p□stEwi□r abandono forzado del inmueble objeta de reclamación oourrió con ocasión de la violencia generalizada existente en la Región donde queda ubicado éste para el año 20□1 o par el contrario, sí esta no ocurrió coma lo alega el opositor -Ausencia de la Calidad de Victima y Buena fa exenta de culpa-. presunción legal de despajo activada por la Unidad de Tierras Territorial Magdalena Media, a favor del reclamante y que aparece prevista en el numeral 2 literal a} del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 5.3.

Se desvirtuó por parte del opositor la presunción legal activada por la Unidad de tierras que hace referencia a ausencia de consentimiento de parte de la reclamante o ausencia de causa lícita por parte del opositor en la forma como entró en posesión del óien objeto de reclamación porque en la co/indancia ocurrieron actos de violencia generalizada? Ac,ción de Res.tituci ón de ne[ra:s 1 54-001-,21.-21-003-2013-00045-00 La Sala se hace estB interrogante por cuanta la presunción activada par la Unidad de tierras quB elevá la solicitud de restitución hace referencia a la ausencia de consentimiento de parte de la reclamante o de causa lícita en la forma como el opositor entró en posesión del bien objeto de reclamación a raíz que en la calindancia ocurrieron actos de violencia generalizados que dieron lugar al despajo y desplazamiento forzado asomado.

Para absolverlo se hace necesario determinar si la reclamante ostentaba la condición de víctima para la época del despajo y posterior desplazamiento forzado - año 20DI - por la ocurrencia de actos de violencia generalizadas en la c□lindancia donde queda ubicada el inmueble objeto de rnstitución dado que así lo exige el numeral segundo, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. que reza " Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consenlimien_to o de causa /!cita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los clilales se transfiera o se prometa transferir un derecho reaL la posesión ola ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: (..) a. En cuya co/inóancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones grares a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o aóandnno, o en aqueHos inmuebles en donde se haya solicitado los medidas de protección individua/es y colectivas relacionadas en la ley 381 de /991, excepto en aquellos CB$OS autorizados por la autoridad competente, o aqueHos mediante el 'cual haya sido desplazado· la victima de despOJÍl, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o llJBfores de edad con quienes convívfa o sus causahabientes" ( la negrilla es de la Sala ).

Y parque el opositor tacha tal condición como la ocurrencia de dicha fenómeno. Veamos, para la existencia dB tal presunción legal activada par la Unidad de tierras reclamante. la normatividad citada exige que hubieren ocurrid□ actos de violencia generalizadas causantes del despojo o desplazamiento forzado de las personas que se encontraban en el predio objeto de restitución. exigencia que lleva a la Sala a tener de presente las definiciones legales que de tales fenómenos trae el artículo 74 de la ley citada, respectivamente. coma " la acción por medio de la cuaL aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbdrariamente a una persona de su propiedad posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia" y " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, A.cc.161"! de RestitU<:1ón de Tietras. 1 54--00H2-U--OO.H0¢0 explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento JI.

Igualmente. la definición que el artículo Iº de la ley 387 de 1887. trae para la persona que sufre tales embates. que no es otra que aquella JI que se ha visto forzarla a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad 1/sica, su seguridad o libertad personales han sirio vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores. violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden púbú'co lf ( la negrilla es de la Sala), y quB fuB tenida en crnmta por el legislador ali expedir la Ley 1448 de 2011, en su artículo 3º. cuando definió a las víctimas de tales acontecimientos como /J aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrirlo un dañtlpor hechos ocurridos a partir del o de enero de 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifíestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (..,) También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere darlo muerte o estuviere desaparecida.

A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente ( )Dela misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victlmización (..)". Así mismo, la posición asumida par nuestra más alto tribunal de justicia ordinaria, en innumerables fallos de tutela. cama el f-025 de 2□□4 que reconoció el rango constitucional de los derechas de las desplazados e incorporó los principios rectores de Derecho Internacional al respecto que aparecen contemplados en el Protocolo adicional a los Convenías de Ginebra. artículo 17. que expresamente prohíbe tal desplazamiento forzado, otorgándoles el carácter de elementos interpretativos para dichos derechos como los principias 1.8.ID y 13 relacionadas con medidas tendientes a proteger dicha población del gen□cidioi. las ejecuciones y prácticas contrarias al OerBch□ Internacional Humanitari10 que p□ngan en riesgo las vidas de ésta.

Y la materialización de las órdenes impartidas en dicha sentencia que ha llevad□ a la Corte Constitucional a emitir □tras decisiones tendientes a proteger a quienes conforman esta población. tales como las Autos 1178 de 2005. 218 de 2006. 004. 005 y 006 de 2009. entre otras. como los fallos de c□nstitucionalídad C- 25□ de 2□12. que amplió tal concepta. a toda II persona que ha sufrido un daño real, concreto y especffíco, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionti El daño sufrirlo no A"caón de Restitocbn d$ Tletl"3J 1 54·001·22·21·003·l0ll·00045-00 necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real concreto y específico y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación JI, y clarificó que tal condición " es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certicación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema.

Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos /J ( sentencia citada ). debiéndmrn tener para su aplicación las principios de fav□rabilidad, buena fe, derecho a la confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial. Y la C- 781 de 2□12, que analiza la definición de víctima frente a la Ley 1448 anotada y con referencia a daños por infracciones ocurridas cm1 pcasión del conflicto armado, expresión interpretada de manera amplia porque cobija situaciones relacionadas de forma cercana y suficiente con el desarrolla de éste, conclusián armónica aplicable en el seguimiento de estas órdenes para superar el estad□ de cosas inconstitucional en esta materia que no tiene límite.s por el tipo de confrontaciones o por un grupo específico de actores armados dado que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica de éstos. pautas que a la postre constituyen, como ya se dijo. criterios interpretativos obligatorios para apfitrar cnncretamente dichas normatividades y Convenios reseñados, lo que conlleva a tener como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado, los siguientes: u 0) los desplazamientos intra urbanos. (ll) el confínamíento de la poblacíón. (¡ii) la violencia sexual contra las mujeres.

(J·v) la violencia generalizada. (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados. (vt) las acciones legítimas del Estádo. (vii) las actuaciones atípicas del estado. ( vÍli) los hechos atribuibles a bandas criminales. ( ix) los hechos atribuidos a grupos armados no identificados o (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos.

Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna co el conflicto armarlo, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ba señalado que es necesario examinar en cada caso concreto sí exite una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno " ( sentencia de constitucionalidad citada. resalta la Sala ).

Trasladado I□ anterior al caso a estudiu, podemos decir que la solicitante SABINA GUALORDN DE SUAREZ. como su núcleo fam,liar para la época del despojo y desplazamiento forzado del predio objeto de restitución ostentaban la condición de víctimas porque fuera de ser la cónyuge sobreviviente e hijos del propietario de éste, hoy causante, I□ acompañaban al momento dE! ocurrencia de tales fenómenos y las circunstancias que los generaron ocurrier□in bajo un contexto de violencia generalizada con ocasión del conflicto armado existente en la c□lindancia donde queda ubicad□ el mismo dado que ello se encuentra acreditado con la denuncia que formuló ante la Fiscalía de Sabana de Torres por el punible de PERTURBACl□N A LA PDSESl□N en Alción cie Ré!;tituc ión de Tierras 1 54·00l·U·U·0O3-2O13-00045- 00 contra del hoy representante legal de la saciedad opositora, señor J□AllUIN GUILLERMO PEREZ TAFUR (fl 118 y 12□ C.! Corporación): así mismo, can su inclusión en el Registro Único de Víctimas como con la denuncia fechada 23-12-2011 que elevó ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fls 50 a 52 C.I); de igual manera, con la Constancia expedida por la Directora T erritarial de la UAEBRTO Magdalena Medio. de cuya lectura se puede concluir lo mismos; es decir. que "Oue 1117a vez co/lsu/tado el Registro óe Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente (.) se e/lcontró que el señor (a) SABINA llUALORON DE SUAREl ídentifícado con la ced11/a de ciudadanía No. Jl87!J.283, se encuentra incluido(a) en dicho registro en su ca!tdad de 1/íctima de abandono forzado, j11nto con su grupo familiar.,.,.," (!/ /5 C.!).

Además. porque can la declaración que rindió ante la Unidad de Tierras, Territorial Magdalena Medio, porque de manera tajante confirmó que "A PARTIR OE 1994 CUANDO NIS HIJOS SE /IAN A PRESTAR EL SERYIC/0 MILITAR, SIN EMBARCO NOSOTROS SfCU/AIOS EN EL PRE0/0 IIAC/ENDO !A EXPLOTACIÓN, PERO CON TENOR POR AMENAZAS DE RECLUTAMIENTO POR PARTE DE LA C!JERRILLA IIAC!A ELLOS, ENTONCES FN EL 200/ SAL/1,/0S OEf/NIT!JIAMENTE rooos DE IILLi POR OUE y¡¡ NO SE POOIA SOPORTAR #AS L4 PRES/O#, NO 1148/A TRABAJO PARA ELLOS, LLEGABAN YA TODOS LOS GRUPOS AR!r!ADOS A LA RNCA, INCLUYENDO-AL EJll?C/TO Y TODOS NOS TILDABAN DE COLABORADORES CON C!JALll/JIERII O/JE PASARA ANTES YO TENIA UNA f/NO!JIT/J EN LA 1,/0NEOA, NO l4 IIA8/A PAIJADO TOOA, PERO TENIA EL NE!JOC/il A Al! AIE SA!})J'f?f/N DE ALLÁ LOS PARANILITA/?ES, /NCL/JSI//E ELLOS TIENEN ACTUALMENTE EL PREDIO, PERO POR L4 PLANADA NO, NOSOTROS SALINOS POR TENOR A OUE NOS #ATARA ALCIJND DE LOS CR/JPOS, POR ESO ABANOONA/r!OS EL PREDIO, AL /IER O/JE ESTE ESTABA EN ABANDONO, EL SEÑOR JOAOIJIN PlREl TAf/JR IN/IADE NI f/NCA Y CO/rf!ENZA A SEMBRAR PAL/rl,4, NIS JIEC/NOS 1,/E A JI/SAN Y AL !LANARLO PARA DfCIRLE OUE NOS COl,f PRARA O DESOCUPARA NOS O/JO OUE FUERANOS A NECOC!AR.,4 SAN ALBERTO O A SAN RAFAEL (ALL( IIABITABAN LOS PARAl,f/L/TAl?ES) y ARREIJLABAAIOS CON CAAl!La ro LO DENllNOE A LA f/SCALÍA PERO NO PASO NAOA CON ESE Pl?OCESil YO SIENTO AMENZAOA NI INTECR!OAO Y LA OE NI IIIJO O/JE ES O/JE JI/YE EN LA CASA OUE TENEAIOS EN EL CASER/0 OEL fN J6, PORO/JE YA UNA YEZ CUANDO INTENTE RECUPERAR EL PRE0/0 ESTE SEÑOR PEREZ TAfUR EMITIO AMENAb!S CONT!lA NOSOTROS, 11 (fl 48 C.\). afirmación que mantuvo ante el Juez dB Tierras de BarrancabermBja porque inicialmente así lo manifestó cuando dijo que salió del predio objeto de restitución por temar. porque "estando yn en Sabana de Torres, en lo que es el comercío, yo iba para mí casa materna, y don Joaqufn bajaba en el carro, y me pito ahi entonces yo mire para atrás, esa era la 2 vez que lo veía, él me dijo, doña Sabina porque usted dice que yo me le estoy robando la tierra, por que no vamos a San Rafael y arreglamos con "camilo" el de los paracos, todo el mundo sabía en Sabana que el que iba allá no regresaba (..) 11 (Fls. 1 a 5 del C.3 del Juzgado citado). versión que mantuvo en la ampliación porque nuevamentB sostuvo que "nosotros /11imos desplazados del fm Jll, me desplace definitivamente en febrero de 2001, por asunto de los grupos ala margen de la ley como paramilitares, que fueron los últimos que se metieron pero que mas hicieron daño(.) " (fls 187 a 201 Despacho Comisorio).

En este orden dB ideas, el cuestionamienta que hace la sociedad opositora a la condición de víctima de la reclamante coma la del núcleo familiar quB la acompañaba Acáón ch, lleslitución de Tl<rras 1 54-001•22·21-003-2013-000-U-OO para la época del despojo y desplazamiento forzad□ y a la ocurrencia del fenómeno de violencia generalizada existente en la colindancia donde queda ubicad□ el bien objeto de restitución carece de fundamento y por ende. no desvirtúa lo aseverad□ por la reclamante porque los testimonios que asomó provenientes de EDGAR J□YA RDORIGUEZ.

EVELI□ L□ZAN□ DRD□ÑEZ y GERMAN DARI□ SALAZAR RESTREPO. en lugar de acreditar que no existió tal fenómeno por el contrario confirman la situación de violencia generalizada denunciada por la reclamante que existió en la Vereda Km 36. del municipio de Sabana de T orrE!s, comprensión donde queda ubicado el inmueble objeto de restitución para la época del desplazamiento forzada - año 2001 -. por parte de los grupos paramilitares y por ende, la calidad de víctima de la misma y del grupo familiar que la acompañaba para tales anualidades; el hecho que hubieren afirmado que a la fecha que rindieron sus versíones II estuviere calmada la zona aludida" no quiere decir que para la época aludida no hubiere ocurrido tal situación. Ahora bien, lo declarado referente a que " no estuvieron presentes en la negociación hecha por la solicitante y su dtflln!o esposo COI! CAKLOSL/NO" (fls S a II C. 3 Juzgado). para nada compromete la veracidad de lo dicho p-or la reclamante y probado durante el proceso y mucho menos distorsiona el acontecer fáctica asomado por la misma dado que en ningún momento hace referencia a este predio ya que no fue vendido a dicha persona como sí ocurrió con los otros dos colindantes que eran tambíén de propiedad del causante.

Par consiguiente. las afirmaciones formuladas por la sociedad opositora tendientes a que se tenga coma cierto que la tntal1dad de los predios del causante existentes en el municipio de Sabana de Torres. incluido el inmueble objeta de restitución, fueron vendidos por éste a CARLOS LIND. persona que a su vez se los vendió a Lll]AlllllN BUILLERMI] PEREZ TAFUR. actual representante le.gal de la sociedad opositora. carecen de respaldo probatorio por cuanta las declaraciones apartadas al proceso por dicho interviniente no dan cuenta de ello: sol□ del contexto de violencia existente en la Vereda Km 38. predio LA PLANADA del Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander; y lo declarada por GERMAN DARI□ SALAZAR RESTREPD. otra persona asomada por la misma sociedad. por el contrario confirma lo afirmado por la cónyuge sobreviviente del propietario del fundo LA PLANADA, en este sentido cuando manifiesta que 1'como yo era el Administrado (sic) general de joaquin yo estaba enterado en la negociación estuve presente en la negociación entre Joaquín y Carlos Lino y la señora se presentó no me acuerdo exactamente después, que a ella le debían una parte de los predios, nunca se aclaró la cantidad pero ella decía que le debían una parte "(folio 10 C. 3 Juzgado)- siendo así. la versión que se suscribió escritura pública de venta de dicho bien a PEREZ TAFUR y que dicho instrumento no pudo registrarse porque el bien estaba embargado a la CAJA AGRARIA. na merece credibilidad porque sí ello hubiere ocurrido de esta forma se hubiera allegado tal documento con el respectivo soporte de devolución emitid□ por la Oficina de, Registro de Instrumentos Públicos de Acc ión de Re.stltuctón de Tierraģ 1 54--00l•U·ll-003-:Wl3-00045·00 Barrancabermeja.

Bntidad comp8t8ntB para Bllo. y tal pruBha brilla por su aus8ncia; además. sí se Bntró en posesión de dicha bien y no mediaba título traslaticio de dominio. se pregunta la Sala. porque dicha sociedad no acudió a la justicia ordinaria para legalizar tal modo de adquisición de dicho dominio - proc8s□ de pertenencia -. situación que tampoco S8 anunció Bn la oposición. De lo anterior, se colige que media relación de causalidad entr8 la violencia generalizada que existió en la zona de ubicación del predio LA PLANADA para el año 200! y el abandono y posterior desplazamiento forzado del mismo por parte de la reclamante y su núcleo familiar lo que conllevó a que PEREZ TAFUR se aprovechara de tales situaciones y entrara a poseer el inmueble sin consentimiento de su propietario, hoy causante ya que del contexto aportado por la Unidad Administrativa Especial en Restitución de Tierras, territorial Magdalena Medin, se desprende que en la municipalidad donde se encuentra ubicada éste.

Sabana de T arres. a lo largo de su historia ha sido obj_eto de presencia de grupos armados ilegales. entre ellos las FARC. el ELN,. EPL Autodefensas Unidas Campesinas de Santander del Sur y Cesar - AUSAC -. AUC y el Bloque Central Bolívar - BCB -; y específicamente para la época del despojo y desplazamiento forzado de la reclamante, S'B afirma que 1 1 Íll cuanto a los grupos de autodefensa. se tiene registro que las primeras afectaciones al ejercicio de los derechos territoriales aconteció hacia el año 1993, por porte del grupo comandado por alias ''Camilo #orantes" perteneciente en ese entonces a las Autodefensas Unidas de Santander y el Sur del Cesar, cuando por medio de asesinaos selectivos y amenazas subsecuentes. se generó el abandono de tierras por parte de un grupo significativo de familias (..) Partiendo de este malestar, se puede señalar que la situación de vio/encía vivida pare la época del aóandono y en especial para la década del 2000 en adelante, los grupos paramiú1ares en la región del mngdalena medio hicieron presencia activa en la región y generaron una violación sistemática de derechos fundamenta/es a los haólfantes de la zona, puesto que según las estadísticas presentadas por el S/POO se evidencia que hacia el 200/ al 2003 se presentaron tasas altas al desplazamiento en la región de sabana de torres, señalando que estas fueron ocasionadas por los grupos paramilitares que hacían presencia en la zona, pero a su vez se evidencia que la tasa de homicidios aumento desde el año /999 y se mantuvo en esos rangos hasta el 2003, lo que permite analizar que se da un incremento importante tanto en la intensidad del conRicto como en la frecuencia de ataques contra la puó/ación ciVl1 ( ) Entendida así la problemática de violencia eiercida contra la familla Suarez liualdron se logra evidenciar que ante el desp/azamiento y abandono de su predio yposterior invasilln a este, la familla experimento alteraciones en su estado emocional, pues el desplazamiento y las amenazas ocasionan en el ser humano incapacidades para restablecer nuevos vínculos sociales y de amistad a su vez qenera sentimientos de frustración, debido a que se derivan sensaciones de impotencia e imposibilidad de realizar acciones que conduzcan a la resolucílln de su conflicto, pero también implica Acdóll de RestitL1ci6n de Tierras 1 54-001-22-21-003-2013-00045-00 un miedo a perder la vida, a renunciar a un proyecto de vida personal, familiar y comunitario, con la perdida óe la vivienda y el entorno social, cultural y ambiental" (/Is JI vto a 38 vto.

C. I Juzgado) (la negrilla y lo subrayado es de la Sala) Este contexto de violencia fue confirmad□ par el Informe rendido por la Directora de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional. que sostiene que en dicha municipalidad, donde queda ubicad□ el bien objeto de restitución. "El ELN mantiene presencia con l estructuras al igual que las fAl?C. Desarrollan actividades ilícitas para la consecucíón óe finanzas a través de extorsiones a comerciantes (. __.) El departamento es una zona estratégica para las estructuras del Bloque Magdalena Nedio de las fAl?C. utilízado particularmente para el fortalecimiento del trabajo seudo­ po/itico " (fl 138 a 140 C.I Tribunal) L□ reseñada permǞte inferir que SA81.NA GUALDRDN DE SUAREZ y su núcleo familiar fueran víctimas de desplazamiento forzado, bajo la modalidad de amenazas por grupos al margen de la Ley que las llevaron a abandonar el predio objeta de restitución y a desplazarse forzosamente a otro lugar por encontrarse en paligr□ sus vidas e integridades personales. lo que constitaye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario y a l,os Derechos Humanos como un impedimenta para ejercer la administración. explotación y contacto directa con el inmueble que habitaban con el propietario del mismo y par ende, una desatención, como lo determina el artículo 74 de la Ley 1448 citada.

Así las cosas, coma la sociedad opositara no probó plenamente que la reclamante no tenía la calidad de desplazada. y por ende. ǟue no ocurri'ó el despojo y desplazamiento forzado. se presume I□ dicho prnr ell'a en este sentido. como lo ha determinada la H. Corte Constitucional en sentencia T-647 de 20□8. que dice: #Al presumirse la buena fe. se invierte la carga de la prueba y, par ende. son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado.

Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmación a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejaille dimensión del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo.

En muches ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no está siendo víct ima de es1e delito. Frente a este tipo de siluacionss es inminente la necesidad de la presunción de buena fe si se le pretende dar protección al desplazado.n Por lo anteriormente analizada, la Sala desechara las pretensiones planteadas par la sociedad ABRDTEP S.A.S. referente a la tacha de calidad de la víctima, par haberse demostrada que en la colíndancla del predio objeta de restitución, para el año 2001. se presentaron. actos de violencia generalizadas. como fenómenos de despajo y Acción de Res.t;itO:c iói, de nerras 1 S<l-001-:U-21-003-2013-00045-00 desplazamiento forzada, violaciones graves a las derechos humanas y Derecho Internacional Humanitaria. 5.4.

Buena fe exenta de culpa Como la parte opositara alega que obró de buena fe exenta de culpa al momento en que entró en posesión dE?I predio LA PLANADA. ubicada en el Municipio de Sabana de T arres. Departamento de Santander, y tal figura es viable al momento de proferirse el falla cama la dispone el Hteral r) del artículo 81 de la Ley 1448 de 2□11. cuando dicho interviniente es vencida en este proceso. caso de autos. la Sala entra a verificar su configuración para efectos del reconocimiento de la respectiva compensación. Veamos, dicha figura según la H. Corte Canstítucional en sentencia C- IOD7 de 2002. implica obrar can lealtad rectitud y honestidad; por la tanto. debe ser probada por quien la alega. exigiéndose para su configuración. da,s elementos. a saber: uno, subjetivo. que hace referencia -a fa conciem::i:a de obrar con lealtad y otro objetivo. que amerita tener la seguridad que el tradente es realmente el propietario. poseedor u ocupante del bien objeto de restitución. lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación; por ella, esta buena fe cualificada. como doctrinaria y jurisprudencialmente se llama, exige com:i߽ncia. certeza y actas positivos de quien la alega para lograr su demostracirnn.

En este orden. la buena fe exenta de culpa parte que el error fue común a una gener·alidad de personas. y que ese error no lo hubiera podido descubrir. nj siquiera una persona que hubiese usado todas las medios para saber si la procedencia del bien era Q no ilícita; "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que.cualquier persona prudente y diligente también lo h11biera cometido, por tratarse de un derecho a sít11ación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia. nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa" Así las cosas, la Corte Constitucional retomó lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 23 de junio de 1858. que dijo: "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada. creadora de derecho o exenta de culpa.

Esta buena fe cualificada. tíene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación q11e realmente no existía'߾ Y por ello, al abordar el tema de los bienes adquiridos ilícitamente. caso de autos y la buena fe cualificada, determinó en sentencia C-740 de 2003. que "la buena te cualificada º creadora de derecho liana plena aplicación al caso de los bienes adquiridos por compra o permuta y que provienen directa □ indirectamente de una actividad il ícita.

Es así que, si alguien adquiere un bien con todas las f□rm-alídades exigidas por la ley para adquirir la propiedad. y si ese bien proviene directa o indirectamente de una actividad iDŽcita, en princiDžio. aquel adquirente no recibiría n ingún derecho pues nadie puede transm itir un derecho que no tiene y seria procedente la extinción de dominio; pero, si se actuó con buena fe exenta de culpa, dicha tercero puede quedar;imparado por el ordenamiento jurídico al pulll:o da considerarse que por efocto de su buena fe ACOOll CU!:Resmuc 10n de f Ktrra.s 1 54--00l·22·21-00'.l..:!OU-00045-00 cualificada se ha radicado plenamente el derecho de propiedad en su cabeza. y por lo tanto sobre tal bien no podría recaer la extinción de dominio." Ahora bien. trasladado lo antE?rior. a la ley 1448 de 2□11. dicha normatividad establece que se presume la buena fe en los actos desplegados por los solicitantes y por ello, en el artículo 78, establece que "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, '; por ende, corresponde al opositor acreditar tal comportamiento y así lo confirma el inciso 3º del articulo 88 ibídem. cuando determina que "Al escrito óe oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueóa de la cahdad de despojado del respectivo predio, de la óuena fe exenta de culpa, del justo tftulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, re!Qrentes al valpr del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " ( la negrilla es de la Sala ).

Tras lada da lo anterior al casa a est߿dia, podemos decir qua la sociedad AGROTEP S.A.S.. opositara en el presente proceso. -en el respectivo escrita aduce que la solicitud de restitución carece de fundamentas facticos y jurídicos ya que en ningún momento ella invadió y muclms menos despoja a la reclamante del predio objeta de restitución: que lo cierto es que la solicitante y su esposo JOSE ANT□NI[) SUAREZ. como resultaron beneficiarias del extinto INCORA-BUCARAMANGA, can la adjudicación de tres bloques de terreno. vecinos entre sí. denominados MATECCDCD.

EL PORVENIR y LA PLANADA. ubicados en le vereda Peralonso. hay KILOMETRO 36. antes Municipio de Puerto Wilches hay Sabana de T arres, Departamento de Santander, cama consta. respectivamente, en las folios de matrícula inmabilíaria números 303-28394 303-33409 y 303ࠀ42338. aparecen c□m□ propietarios de las mismos; y por ello, los dos primeros inmuebles fueron vendidos por los solicitantes a CARL□S LINO SARMIENTO LIRREA mediante escrituras números 02S y 030 de 31 de enero de 200! corridas ante el Notario Único de sabana de Torres. debidamente registradas en sus respectivos folios, bienes que a la vez fueran enajenados a CAMILO J□SE SARMIENTO CARDENAS. mediante escritura No 740 de 2 de maya de 2002, otorgada ante el Notario IDº de Bucaramanga. persona que finalmente, se los traspaso. par escritura No. 078 del 25 de marzo de 2004. corrida ante la última autoridad notarial citada.

Ahora bien. respecto del bien objeto de restitución- LA PLANADA-. manifiesta que Bste fue enajenad□ por LlllSE ANTl:INID SUAREZ a CARL□S LIND SARMIENTO I.IRREA 11pero dicha venta no pudo perfeccionarse por escrítura pública, a raíz de que el inmueble se hallaba fuera del comercio por un embargo en su contra adelantado por la antigua Caja de Crédito industrial y #inero. proceso que aun hoy cursa en el Juzgado 2º civil del circudo de Barrancabermeja, Acclóo de Re"ituclóo de nerras 1 5Hl□l· 'll ·21 ·0 03· 21ll3·DOIMS-OO Radicación 1999-1880, tal como se puede apreciar en la anotación 2 del folío de matrícula JOJ-42338.

( ) así las cosas el señor CARLOS LINO SARNIENTO !JRREA transfirió por escritura pública a CAN/LO JOSE SARNIENTO CAROENAS, el derecho real de dominio del lote lrlATECOCO y el PORYENIR y la posesión material de LA PLANADA. Tan cierto es lo anterior, que el mismo vendedor JOSE ANTONIO S!JAREl ante la imposibilidad de llrmarle la escritura de este inmueble, hizo entrega física de la resolución del INCORA y el plano del predio a su nuevo propietario y éste a su vez a CA/rllf O JOS[ El ultimo, a su vez trasmitió los mismos derechos a mi representado JOAOUIN /JUILLERNO PE/?El TAf!JR y además hizo entrega de la Resolución de adjudícación de la PLANADA con Sil respectivo plano topográllco, con la posesión material del mismo.

(..) así las cosas, el señor JOAOUIN IJUILLERNO PEREZ TAfUR ha actuado bajo el principio de la buena fe, exenta de culpa, en sus elementos denominados por la dactrína y jurisprudencia nacionales como subjetivo y objetivo social pues tuvo el pleno convencimiento que sLJs vendedores eran sus legítimos propietarios con la actitud de transferir el derecho de dominio pleno y absoluto, avalada además, por un certificado expedido por la única entidad estatal encargada de estos menesteres, como lo es el Catastro nacional.

(.... }" (fl 120 a 220 C. O Cotejado lo dicho por la sociedad opositara can lo probado en el proceso. se puede concluir que lo primero nr¡ logra desvirtuar la presunción de buena fe que cobija los actos asumidos por la reclamante ya que no media prueba documental donde conste tal transacción y mucho menos QUe ésta se hubiere elevado a escritura pública y que no fuera registrada pC!lr la medida cautelar existente; fuera de ella. la prueba testimonial arrimada tampoco logra tal ob1etivo porque pa_r el contrario confirma que la versión de la reclamante es cierta y ello, aparece respaldada con la denuncia que formuló la misma contra PEREZ TAFUR. ante la Fiscalía. por PERTURBACl□N A LA P□SESIDN de dicho predio: si bien es cierto se desconoce el estado de dicha investigación. conocimiento que pudiera haber arrojad□ luces en ID pretendido par el denunciado como tal prueba le correspondía aportarla en este procesa al opositor, no queda otro camino qmi presumir la buena fe can que actúa la reclamante y por ende. se desechara lo alegado por el opositor en este sentida. no dando lugar, por sustracción de materia. a reconocimiento de compensación. al no haber demostrado este un actuar exenta de culpa para acceder al predio solicitado.

El hecho que la parte opositora tenga en su poder la Resolución de adjudicación del predio y el plano del mismo. no quiere decir que hubiere entrado en posesión del predio objeta de restitución, obrando de buena fe porque. como ya se dijo, no media prueba testimonial que demuestre la realización de actas de dominio como se desprende de lo previsto en el artículo 881 del C.C. y que descarte cualquier violencia a clandestinidad en la forma como la obtuvo. menos posibilidad existe de que concurra buena fe exenta de culpa.

Acdón de Restituc ión de fierras 1 l!-ll!l-22 · 11·00:l-2lll3-DU!l'5--00 Ahora bien. otro hecho que le da credibilidad a la versión de la solicitante sobre la manera irregular como la sociedad opositora entró en posesión del predi□ la PLANADA. es que na se aprovechó de ello. respetando la voluntad de su cónyuge en la venta de los □tras dos predios colindantes. denominados MATEC□Ca y el PORVENIR. lo que confirma que salo msdia despajo y desplazamiento forzado del inmueble primero reseñado lo que mantiene la presunción activada por la Unidad acerca de la falta de consentimiento en la forma como entró en posesión la sociedad opositara en dicho predio.

Por lo anterior. se concluye que el opositor JOAllUIN GUILLERMO PEREZ TAFUR, quien abra como representante de la Sociedad ABRDTEP S.A.S. no demostró que realizó actos positivas. entre eU□s. haber,exigido el título del predio LA PLANADA al señor CARL□S LINO SARMIENTO URREA quien se dice fue el que le transmitió la posesión de dicho inmueble, o haberse dirigido ante una autoridad relevante en la materia para que diera un concepto sobre el bien que supuestamente iba a comprar. más aun si como lo afirma el mismo. solo tenía la Resolución del INCDRA y el plano del predio. así corno tampoco logró demostrar que a pesar de la E!Xistencia de violencia en la región, él no sabía de ella o nunca se enteró, porque realiza varias compras de terrenas aledaños, Matecoco y Porvenir. mediant,e escritura pública debidamente registradas. causando extrañeza que para estos dos terrenas si sabía que había Ql.le hacer documentos y para la PLANADA no. pues si su dicho fuera cierta. sal□ hubiere exigido para la compra de los inmuebles las Resoluciones del INCORA y planas topográficos, por lo que no se puede inferir que hubiera actuada de buena fe en la forma como entró en posesión del predi□ LA PLANADA. porque lo que se demostró. fue que se aprovechó de la violencia generalizada existente en la región que llevó al propietario del predio a dejarlo y por ello. entró en posesión irregular del mismo ya que probó haber realizado gestiones encaminadas a establecer autorización para tales fines; la ausencia de prueba de tales actos positivos da lugar a negar la existencia de buena fe exenta de culpa.

Ante lo expuesto. así lo declarara la Sala en la parte resolutiva y en virtud de lo establecido en el artículo SI de la ley 1448 de 2□11. n□ se accederá a las excepciones propuestas por la parte opositara como tampoco a la solicitud de compensación y como consecuencia. se ordenara la rsstitucián jurídica y material a favor de la solicitante.

Ahora bien, como de la prueba pericial allegada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi vista a folios 342 a 387, Torno I Cuaderna 2, se observa la existencia de un proyecto productivo de seis (B) hectáreas siete mil ochocientos (7.800) mts2, Acción de ftl!st1tuc.1ón dƒ Tierras 1 S4-DD1·22·71·DD:HOIHJD45•DD consistente en la plantación de palma de aceite en bwm estado y de siete (7) a ocho (8) años de edad en produccíón. buen estado fitasanitario, de conformidad can lo normado en el inciso segundo. Artículo 88 de la Lay 1448 de 2011. se hará entrega de las plantaciones de palma a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que con arregla a lo dispuesto en si precitado artículo y en el artículo 53 del Decreto 4828 de 2□11. la explote a través de terceros hasta obtener la separación de los frutos maduros de la próxima cosecha y destine la producción a programas de reparación colectiva de víctimas colindantes del predi□ incluyendo a los beneficiarios de la restitución. si media autorización de la ví"ctima; y una vez. ocurrido la anterior, como dicho gravamen no puede quedar de manera perpetua afactand□ el predio. los favorecidos por la restitución quedan en libertad de destinar el bien para la producción agrícola de cultivos permanentes o de pronta crecimiento de tradición en la región o a la que estimen más rentabh:i o a las que las autoridades competentes en cumplimiento de sus funciones le indiquen para dar un adecuado uso y óptima aprovechamiento a las tierras rurales de ser aptas para la explotación forestal. agropecuaria o ganadera.

Y en protección de !:os dsrechas de las intervinientes, la Sala conservará competencia para velar que esa explotación en la que puede incluir al clan reclamantB. sea equitativa en la retribución econámica que corresponda par lo cual le impone a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. la obligación de realizar de moda dirscta o indirecta toda gestión a optimizar los resultados del proyecto e 1mpedir su dete:ri□ro bajo el entendido de que éstos son bienes de particulares bajo l·a administración del Estado cuy□ dsteriora o perdida aún culposa genera responsabilidades hasta en el campo penal.

Por tal motivo. dicha entidad queda compelida a rendír informes periódicos por lo menos cada trimestre sobre las gestionBs. que realiza hasta obtener los fines par:a los cuales se estableció dicho plantío. En lo tocante al código catastral No SB655DDDID□□4DD52□DD reportado par la Unidad de Tierras de Barrancabermeja para el predio la PLANADA como se demostró en el proceso que el misma no corresponde a dicho predio (fl 74 a 81 C. 1 Juzgado) y que el folio de matrícula 303-42338 carece de Código Catastral anterior (fl l□D y ID□ vto ibídem). se ordenara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Santander. como autoridad catastral, la actualización de las registras cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación de la totalidad del predio objeto de restitución para su asignación y para que solo a partir de esa fecha genere impuesta predial.

Igualmente, como en éste proceso se adelantó la sucesión del causante J□SE ANTDNI□ SUAREZ. sobre el predio objeto de restitución. compareciendo sola la cónyuge y reclamante SABINA GUALDRDN y como herederos sus hijas RAFAEL ANTDNID. MARIA Acción de Res.tlw<ión de n.m, j 54-001·22-21.()()3-20U.0004M0 EUGENIA. MARILU y JAVIER SUAREZ GUALDR□N. se ordenará adjudicar el predi□ rural ubicado en la Vereda KILDMETR□ 36. del Municipio de Sabana de T arres.

Departamento de Santander. que lleva par nombre LA PLANADA. identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42338, con un área de B hectáreas. 7.800 M2. a la masa sucesora! del causante. para que sea adjudicad□ en un 50% a su conyugue y el otro 50% en partes iguales a sus herederos que conforman el núcleo familiar y que comparecieron a este proceso.

Como media una deuda social adquirida por el causante. hay a cargo de la cónyuge sobreviviente-reclamante- porque fue adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal con JDSE ANTDNID SUAREZ (Numeral 2 articulo 1786 e.e.) que se encuentra cobrada ejecutivamente con embargo del bien objeto de restitución -proceso Na. 0587- 2003- adelantad□ por el Juzgada 4 Civil Municipal de Barrancabermeja Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero como se videncia de la anotación número 2 del folio de matrícula inmobiliaria respectivo-. procesa que se halla suspendído por el juez de conocimiento al tenor del articulo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2□11. como medida con efecto reparador y de conformidad cnn el artículo 111 de la ley citada y para efectos de entregar sanead□ el bien. es decir. libre de cautelas dicha obligación deberá ASUMIRLA el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. quien en un término máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoría del preselílte fallo SUSTITLIIRA a la víctima reclamante y a los herederos del causante en el proceso ejecutivo ade-lantada- por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. radicad□ bajo el numero No. 0567-2003. e.n el Juzgado 4º Civil Municipal de Barrancabermeja. y ejerza el derecho a la defensa pertinente.

Asf mismo. y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem. y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas. y los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, las normas de Derecha Internacional Humanitario y Derechos Humanos, se dictaran las siguientes órdenes adicionales: Al Ministerio de Agricultura y ílesarrmllo Rural. para que incluya dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rur,al. a la señora SABINA GUALDR□N DE SUAREZ, y a su núcleo familiar. con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial. y de prioridad a los reclamantes en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, como lo prevé el artículo 117 de la ley 1448 de 1□11.

A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y RBparacián de las víctimas para que en conjunto con el Comité de Justicia T ransicional. formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la política pública de retorno Acdón <le RestltucM• do TI ems 1 5'1-BllN27-21-00HOl3·IlGOIS·□O proferida en el año 20□8. con el fin que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vieran forzados a salir. bajo la gali'antía de los principios de voluntariedad, seguridad. dignidad y garantías de no repetición. A las fuerzas Militares, Uuinta Brigada del Ejército Nacional y Comandancia de la Policía del Departamento de Santander, que en ejercicio de su misión constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la señora SABINA GUALDR□N DE SUAREZ y su núcleo familiar, al predio que se ha ordenado restítl!lir en esta sentencia. Al Gerente de las empresas de servicios públicos domiciliarios existentes en Sabana Torres (ESPUSATU E.S.P) y ESSA.

EPM. para que implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstas en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2□11 en concordancia con el artículo 43 del Decreto 4828 de 2DIL por el tililmp□ anterior al Despojo. Al Ministerio de Traba jo. Unidad de víctimas y SENA para que pongan en marcha el programa de empleo rural y urbana a que se refiere el título IV, capítulo 1, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2□11. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento.

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para que interv1mga en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander y real,ice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y ad□liescentes de la comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias·, en el evento que los herederos del causante citado pertenezcan a esta población. Al Eobernadar del Departamento de Santander y al Alcalde del MuniciϨio de Sabana de T arres para que gestionen los recursos para la recuperación de las vías de acceso a la Vereda km 36 y circunvecinas.

Igualmente. para que can el concurso del Departamento para la Prosperidad Social y el SENA implementen proyectos productivos sustentables en BI predio objeto de la solicitud atendienda a los usos del suelo de esa zona can el fin de aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunta de veredas colindantes. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l□I de la Ley 1448 de 2011. se ordenará como medida de protección la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio: acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente.

Para lo cual se librará el oficio pertinente. Página.38 de 44 Acción de „e>t,tuctó… de oeaas 1 54-D□1·?2·21·□03·2013-D!D45-□D Por último, se dispondrá la entrega real y material del predio rural ubicad□ en la Vereda KJLOMETRO 36. del Municipio de Sabana de T arres. Departamento de Santander. que lleva por nombre LA PLANADA. identificad□ con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-42338 de la Oficina de Registra de Instrumentas Públicos de Barrancabermeja con un área de 6 hectáreas. 7.800 M2, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras UAEGRT Territorial Magdalena Medio, a favor de la señora SABINA GUALDR□N DE SUAREZ.

Para tal efecto deberá practicarse diligencia de desalojo, sino se hiciere la entrega voluntaria. dentro del término establecido en el artículo IDO de la Ley 1448 de 20\1, para lo cual se comisionara al Juez Promiscuo Municipal de Sabana de T arres. Con el fin de garantizar la seg□ridad de los solicitantes y de su núcleo familiar, así como de los funcionarios encargadas de realizar la entrega del predio restituida y demás intervinientes. se ordenara a la Uuinta Brigada del Ejército Nacional can sBde en la ciudad de Bucaramanga y la Camandanr;ia de la Policía del Departamento de Santander. prestar el acompañamiento y la colaboración nec-esaría para dicha diligencia. Finalmente. no se condenará en costas al upositor. al tBn□r del literal s) del artículo SI de la ley 1448 de 2□11: empe·ro. sí se fijarán honorarias al representante judicial que representó a las personas indeterminadas dentro del procesa sucesora! que se tramito al interior de este praces.o, en cantidad de treinta salarios mfnimos legales diarios. equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente para la época de presentación de la contestación ( $ 5-88.500.aa). como la dispone el artículo 37 numeral Iº del Acuerdo 1518 de 2002. emitido por la Sala Administrativa del Consejo SupBrior de la Judicatura y can cargo a la Unidad de Tierras que presentó la reclamación. de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1448 de 2D11.

Y se ordenará comunicar la pres1mte sentencia a todas las entidades a las que se impartieron órdenes para cumplimiento de la misma. G. O E CIS/ON En armonía con la expuesto, LA SALA CIYIL ESP[CIALIIAOA EN l?ESllTUC/ON DE llEl?l?AS DEL THIBUNAL SUPEHIOH DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RES UEL YE: Acaón de Restitución de Tle,r35 1 S<l·001-2H1·003•i013-0004S-OO PRIMER□: DECLARAR NO 1PRru1BADDS los argumentos expuestos par la sociedad AGR□TEP SAS y por ende. no se Is reconoce compensación. de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLARAR procedente la restitución jurídica y material formulada par la UNIDA□ ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE8TIDN DE RESTITUCIDN DE TIERRAS DESPOJADAS. TERRIT□RIAL MAGDALENA MEDID. a favor de SABINA GUALDRON DE SUAREZ, conyugue supérstite del causante J□SE ANT□Nm SUAREZ y en el porcentaje adjudicado en el proceso de sucesión adelantado al interior de este trámite (50 %). quedando el restante. en cabeza de lós hijos del citada que aparecen como integrantes del núcleo familiar. que no son otras que RAFAEL ANTONIO SUAREZ GUALDR□N identificado con cedula de ciudadanía No. Sl.294.965 de Bucaramanga.

MARIA EUGENIA SUAREZ GUALDR□N e.e. 83.490.262 de Bucaramanga. MARILU SLIAREZ GUALDR□N e.e. 63.340.085 de Bucaramanga, y JAVíER SLIAREZ GUALDR□N e.e. Sl.0□1.825 de Sabana de T arres, y que compromete el predi□ rural ubicado en la Vereda KIL□METRO 38. del Municipio de Sabana de T rarres, Oepartamento de Santander. que lleva por nombre LA PLANADA. identificad□ con el folio de matrícuta inmobiliaria No. 3□3-42338 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja can un área de B hectáreas. 7.800 M2 y las siguientes C□□RDENADAS PLANAS y C□□RDENAOAS GE□GRÁFICAS: CDORDENA□AS PLANAS (Megna Colombia e C1JOROENADAS Gffi6RÁACAS R nnnt:í\ (WGS84) ESH NORTE LONGITUD LATITUD 2D 1.047 723.6816 1.304.859.5881 -73°2217" 7°2110" 21 l.047.758.676S 1.304.865,5940 -73ª2218" 7º211D" 'lJ. l. 047.759,5613 1.304.864.3783 -73°2218'' 7°21'10" 23 1.047. 884.4480 1.304.903,9915 · 73°2223" 7'21'11" 24 1.047.882. 3717 1.304.946.5591 · 7312222" 7"2l'13" 25 1.047.843.S140 1.304.938.5586 1 -73°2221" 7°21'12" 26 1.047.825.9964 13□5.□13,3043 -73°2220" 7°21'15" 27 1.047.736.8539 f.304 939.5614.73•22·1r 7'21'12" 28 1 047.698,7668 1.304.933.9949 -73°2216' 7°2112" • (fls. 2vto V 3 ) Y por ende. □RDENAR su entrega a favor de los mismos. en el término contemplad□ en el inciso segunda del artículo 11]1] de la ley 1448 de 2011 par la motivado.

Para ello, Acción de Re<1óución Ē lletras 1 SHl0ē12-21-0IXl·2VG-0004S-DO COMISIONAR al Juez Promiscuo Municipal de Sabana de T arres para que lleve a cabo la diligencia de desalojo en el evento que los opositores no lo entreguen voluntariamente. LIBRAR el respectivo □ESPACHO CDMISDRIO. TERCER□: ORDENAR la entrega del proyecto productivo de Palma de aceite existente en la totalidad del prediai restituido. a la Unidad Administratiiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que con arregla a lo dispuesto en los artículos 99 de la ley 1448 de 2011 y 53 del Decreto 4829 de 2□11 y lo instruido en la parte motiva de esta sentencia. la explote a través de terceros hasta 1□btener la próxima cosecha y destine la producción a programas de reparación colectiva de víctimas colindantes del predio incluyendo a los beneficiarios de la restitución. si media autorización de la víctima por lo dicho.

CUARTO: ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. que en un término máximo de treinta (3□) días hábiles siguientes a la ejecutoría del presente fallo, ASUMA 1la deuda social adquirida par el causante JOSE ANTDKIO SUAREZ. adjudicada a la Sociedad conyugal constituida con la reclamante SABINA GUALDR□N □E &UAREZ y que en la actualidad se encuentra cobrada ejecutivamente por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en el proceso ejecutivo singular No. □567-2003 adelantado por el Juzgado 4º Civil Municipal de Barrancabermeja. y SUSTITUYA en dicho procesa a la víctima y. los herederos del causante mencionad□ y ejerza el de:rech□ a la defensa pertinente. de conformidad con la motivado. 11UINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín C□dazú del Departamento de Santander. como autoridad catastral, para que en BI término de ocho (8) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este falla, realice la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación de la totalidad del predio objeta de restitución as,ignándole Código catastral al misma, informando de ello a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja para lo de su competencia. y para que solo a partir de esa fecha genere impuesto predial. de conformidad con lo expuesta.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Barrancabermeja -Santander-. para que en el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, inscriba gratuitamente este fallo en el folio de matrícula No. 303-42483 y para que cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia. medidas cautelares y Acción de Rest itución de Tierras 1 54-00l•Z2•21·003·2013--00045-00 cualquier derecho real que tuviere un tercer□ sobre el predio rural denominado LA PLANADA. ubicado en la Vereda KIL□MHR□ 36.

Municipio de Sabana de T arres, Oepartament□ de Santander. y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula No. 303-42338, con posterioridad al año 1992.. para tal efecto por secretaria se ordena expedir copias auténticas de la sentencia. de conformidad con la motivado. SEPTIM□: □RDENAR al Ministerio de Agriicultura y Desarrolla Rural, para que en el término de treinta (3□) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo. incluya dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, a SABINA GUALDRDN DE SUAREZ. y a su núcleo familiar. con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial. y de prioridad de los reclamantes en la aplicación de los beneficil[)s a que se refiere la ley 731 dB 2002. como lo prevé 1:d artículo 117 de la ley 1448 de 2□U. de conformidad con lo expuesto. □CTAVD: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas para que en conjunto con el Comité de Justicia T ransici□inal del departamento de Santander. para que en el término de treinta (30) días hábilBs siguientes a la ejecutoria de este fallo. formulen BI plafil de acompañamiento al retorno individual, de acuerda con la política públi0a de retorno proferida en el año 2UIJ9. con el fin que se logre su restablecimierita del derecho a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vieron forzados a salir. bajo la garantía de los principios de voluntariedad. seguridad. dignidad y garantías de no repetición. de conformidad con lo motivad□.

NOVEN□: DRDENAR al Gerente de las empresas de servicios públicos domiciliarios existentes en Sabana Torres (ESPUSATD E.S.P) y ESSA. EPM, Bucaramanga para que en el término de tre,inta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2all en concordancia con el artículo 43 del Decreto 4829 de 2□11. por el tiempo anterior al Despoja. de conformidad con lo reseñado.

DÉCIMO: ORDENAR al Ministerio de Traba jo, Unidad de Víctimas y SENA para que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo. pongan en marcha el programa de empleo rl!lral y urbana a que se refiere el título IV, capítulo l. articulo 67 y SB del Decreto 4800 de 2□11. tendiente a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. de conformidad con la expuesto.

Acción de Restitu<IOn de Tierras 1 51-DD1·22·11·003·20Cl.fl0045·□□ DÉCIMO PRIMER□: ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, -ICBF-. para que en un término de 30 días siguientes a la ejecutoria de este fallo. en el evento que en la actualidad los herederos del causante citado pertenezcan a la población de niños. niñas y adolescentes de la comunidad afectada por el conflicto armado en el Municipio de Sabana de T arres. realice un estudio de las necesidades de estos y proceda de acuerdo a sus competencias, de conformidad con la reseñado.

DÉCIM□ SEGUN□□: ORDENAR al Gobernador del Departamento de Santander y al Alcalde del Municipio de Sabana de T arres para que en el término de treinta (3□) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo. gestionen los recursos para la recuperación de las vías de acceso a la Vereda Kll□metr□ 36 y circunvecinas. Igualmente. para que con el concurso del Departanietíto para la Prosperidad Social y el SHtA. en el evento que la vfctima solicitante lo requiera y la Unidad de Restitución lo avale, implementen proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos del suelo de esa zona con el fin de aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas colindantes. de conformidad con lo expuesto.

DÉCIMO TERCER□: ORDENAR a las fuerzas Militare-s. en cabeza de la lluinta Brigada del Ejército can sede en Bucaramanga y al Comandante de la Policía del Departamento de Santander, que en ejerc,ic1io de su misión constitucional y una vez ejecutoriado este fallo, de manera inmediata coordinen las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la señora SABINA GUAL□RON DE SUAREZ y su núcleo familiar. así coma de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predi,□ restituido y demás intervinientes. de acuerdo can la expuesta.

DÉCIMO CIJARTIJ: DR□ENAR como IME□l□A DE PR□TECCIDN. la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble identificad□ can la matricula inmobiliaria Na. 303-42338. ubiaado en la Vereda KIL□METRD 36 predio LA PLANADA. del Municipio de Sabana de T arres. Departamento de Santander. durante el término de dos (2) años cantados a partir de la entrega del predio a restituir. acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, dentro d·e los □cho (8) días siguientes a la ejecutaría de este fallo para lo cual se librara el oficio pertinente.

DÉCIMO llUINTO: FIJAR como H□N□RARIDS al curador ad litem de las personas indeterminadas que ha comparecieron al proceso suc.esaral que se tramito al interior de este proceso, el equivalente a un salario mínimo legal mensual, con cargo a la Unidad de Tierras, territorial Magdalena Medio, por lo dicho. Acción de:,estltax: lón de nerras 1 S-Ol-22-21-0□S-2013-00IJAS-OO DÉCIMO SEXTO: NO CONDENAR en costas. de acuerdo con lo establecido en el literal s del artículo SI de la ley 1448 de 2Ul1.

DÉCIMO SEPTIMD: COMUNICAR. por Secretaria la presente decisión. una vez ejecutoriada, al Ministerio de Agricultura y Desarrolla Rural, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Oficina de Registro de Instrumentas Públicas de Barrancabermeja. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las víctimas. Comité de Justicia T ransici□nal, Gerente de las empresas de servicias públicas domiciliarios ESPUSATD E.S.P de Sabana de Torres.

ESSA, EPM. Bucaramanga. Ministerio de Trabajo. Unidad de Víctimas. SENA. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Gobernador del Departamento de Santander. al Alcalde del Munici,pio de Sabana de T arres. Departamento para la Prosperidad Social. fuerzas Militares. D.uinta Brigada. Comandancia de la Policía del Departamento de Santander, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Civil1 del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabe.rmeja. encargadas de cumplir esta providencia. C□PfESE.

NOTIFÍllUESE y CÚMPLASE. SERRANO