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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320150002800

Parties: Solicitante: LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA \ Opositor: DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: En relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año dos mil dos (2002), ubicado en la calle 11 número 5 55 del municipio de Becerril, identificado con cédula catastral No. 010100550009000, por compraventa celebrada con ALBERTO JOSÉ SUÁREZ CÁRCAMO protocolizada en Escritura Pública No. 172 del siete (7) de febrero de dos mil dos (2002). Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil tres (2003) época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular de los derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido del primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. TESIS: Explicado lo anterior, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, la compensación para opositores procede cuando hayan demostrado buena fe exenta de culpa y consiste en la entrega de una suma de dinero determinada en la forma prevenida en la ley. Tema : DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: En relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante al inmueble para la

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2016-08-03

Consejo Superior de líl Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Cartagena de Indias, tres (03) de agosto dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 55 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Luz Estela Rojas Hinojosa DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Donaldo Sánchez Zambrano PREDIO: Casa Lote con calle 11 #5 - 55 ubicada en Becerril- Cesar 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en representación de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA como solicitante del inmueble urbano con dirección de ubicación Calle 11 No. 5 - 55 del Municipio de Becerril - Cesar, en el cual actúa como parte opositora el señor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO 111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, a efectos de que se les restituya el predio urbano con dirección Calle 11 No. 5 - 55 ubicado en el barrio Gaitán del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 42699 y referencia catastral No. 01 - 01 - 0055 - 0009 - 000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201500028- 00 Conforme a los hechos señalados en la demanda, la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA se vinculó al citado inmueble, en el año dos mil dos (2002) cuando lo adquiere mediante negocio juridico de compraventa celebrado con el señor ALBERTO JOSÉ SUAREZ CARCAMO, protocolizado mediante Escritura Publica No. 172 del siete (07) de febrero de dicho año, constando así en anotación número 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-42699.

Indica la demandante que habitó el predio junto a su esposo ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y sus cuatro hijos desde el año dos mil dos (2002), hasta que se presentó el homicidio de su tía MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUAREZ, la cual se desempeñaba para la época como Juez Promiscuo del Municipio de Becerril y con quien mantuvo una relación muy cercana, pues era como su segunda madre.

Informa que con el homicidio de su tía en el año dos mil tres (2003) por hechos atribuidos al grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, toda la familia fue declarada objetivo militar por el mencionado grupo insurgente, razón por la cual se desplazó hacia la ciudad de Ibagué y posteriormente a Floridablanca, en aras de preservar su vida y la de los miembros de su núcleo familiar.

Añade que, ante la imposibilidad de retornar al Municipio de Becerril sumado a su escaza economía decidió vender el predio, otorgándole poder a su cónyuge para la realización de dicha venta, cuyo comprador fue el señor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO quien ofreció la suma de siete millones de pesos ($7,000.000.oo); negocio que fue protocolizado en Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), inscrito así en el Folio de Matricula del inmueble objeto de restitución. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar -Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio urbano con ubicación Calle 11 No.5- 55 del Municipio de Becerril- Cesar.

Que en términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA con el predio identificado en esta solicitud, y en consecuencia que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio a favor de ambos copropietarios. Que se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e) numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfirió derecho real de propiedad a DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO. Que se declare la inexistencia de la Escritura Pública de Compraventa No. 426 del 27 de febrero de 2004 y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Que se declare la inexistencia de la promesa de venta suscrita por ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA, apoderado de LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190 - 42699 de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 42699 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de /¡¡ Judicatura Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.

Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA contraída con empresas de serv1c10s públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

Que se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril, dar aplicación del Acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la "calle 11 #5-55", hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Así mismo exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mencionado predio.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "calle 11#5-55", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de f(l J11dimtura Radicado No. 200013121003201500028 - 00 posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria e relación con el inmueble cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión el diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015)1.

En proveído adiado diecinueve ( 19) de junio de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, así mismo se dio apertura a la etapa probatoria3• Mediante oficio No. 6008 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)4 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi rindió informe sobre dictamen comercial del referenciado inmueble, al cual se le corrió traslado5 por auto adiado cinco (05) de octubre de la misma anualidad, a fin de que lo objetaran, aclararan o presentaran las correcciones pertinentes.

Mediante documento dirigido al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, con fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)6 el opositor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO por medio de su apoderada, solicitó la corrección del informe pericial y avalúo comercial adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fundamento a que no se tuvieron en cuenta aspectos técnicos y valores por metro cuadrado del inmueble objeto del avalúo, los cuales considera son de suma importancia para determinar el valor actual de la casa. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 253 - 257 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 370 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 379 - 382 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 416 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 426 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 428 - 429 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de (u Judicatura Radicado No. 200013121003201500028- 00 Como respuesta a lo anterior, por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)7, el Juzgado resolvió rechazar la solicitud deprecada por la parte opositora en relación al avalúo del IGAC.

Por auto proferido el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión8; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)9.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, a través de apoderada judicial10 adscrita a la Defensoría Pública, presentó escrito de oposición11; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que el día trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) firmó promesa de venta con el señor ALEJANDRO VALDERRAMA, esposo de la solicitante LUZ ESTELA HINOJOSA, de la casa lote ubicada en el perímetro urbano de Becerril, en la calle 11 No. 5 - 5 5; venta que se protocolizó mediante Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) e inscripción en Folio de Matricula Inmobiliaria.

Informa que compró la casa lote con dineros provenientes de un ahorro de veinte años de trabajo; que las mejoras que ha realizado en el inmueble han sido por herencia que su suegra TEOFILA PEÑA BECERRA le dejó a su esposa GLADYS MARÍA, al igual que los aportes económicos de sus hijos y el arriendo de las habitaciones que ha construido en el mismo.

Aduce que el valor de la compraventa, que osciló en siete millones de pesos ($7,000.000.oo) no fue de su imposición, como quiera que la casa tenía un aviso que proponía la venta de dicho lote, por lo que el valor señalado fue producto del acuerdo que hicieron entre ALEJANDRO VALDERRAMA y su persona. 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 434 - 437 8 Cuaderno Principal No. 2, folio 444 9 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6. 10 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 341 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 349 - 355 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 3121 003201500028 - 00 En razón de lo anterior, excepciona a las pretensiones de la demanda alegando: 1) Existencia y Validez de la Compraventa celebrada entre los solicitantes y DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO: Arguye con esta excepción que la compraventa del inmueble objeto de disputa, fue realizada con estricta sujeción a lo pactado dentro del Código Civil y el Código de Comercio que rige el contrato de compraventa en nuestro país, de manera que fue una expresión libre de la voluntad del querer de las partes, protocolizándose así en Escritura Pública. 2) Desconocimiento del Principio de buena fe por parte de la señora LUZ ESTELA ROJAS y ALEJANDRO VALDERRAMA: Aduce que adquirió el inmueble gracias a un aviso que había en la casa lote que indicaba que se vendía, de tal manera que desconocía las circunstancias que pudiesen estar atravesando en ese momento los hoy solicitantes del predio; razón por la cual aduce que, la actuación de los señores ROJAS y VALDERRAMA se constituye como violatoria al principio de buena fe, garantizado por la Corte Suprema de Justicia. 3) Derecho al respeto de la propiedad y prescripción adquisitiva de dominio del señor DONALDO sobre el inmueble ubicado en la calle 1 1 No. 5 - 55 del barrio Gaitán, Municipio de Becerril: Fundamenta esta excepción señalando que se le debe respetar el derecho a la propiedad que ostenta sobre el mencionado predio, ya que lo adquirió legalmente y tiene su titularidad, ejerciendo así la posesión como amo, señor y dueño desde el dos mil cuatro (2004), pudiendo adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que ha permanecido dentro del inmueble ininterrumpidamente por más de diez (10) años.

Con base en lo expuesto, solicita que se nieguen las pretensiones aducidas por los demandantes, como es la inexistencia de la promesa de compraventa, por cuanto no hubo vicios en el consentimiento que hubiesen perjudicado el negocio jurídico, el cual se surtió acorde con la legislación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la JudicMura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 civil existente al momento de suscribirla, lo mismo respecto del acto de legalización de la venta.

PRUEBAS Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Luz Estela Rojas Hinojosa Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Alejandro Valderrama Montoya Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Luis Alejandro V alderrama Rojas Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Ana María Valderrama Rojas Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Gustavo Adolfo Valderrama Rojas Fotocopia de Tarjeta de Identidad de Diego Felipe Valderrama Rojas Fotocopia de Tarjeta de Identidad de Diego Felipe Valderrama Rojas Copia de Escritura Publica No. 172 de fecha siete (07) de febrero del año dos mil dos (2002) (Cuaderno Principal No. 1, folios 27 y 28) Oficio SAPD - RUPD - UAO del Programa Acción Social, de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010) (Cuaderno Principal No. 1, folio 29) Oficio expedido por la Notaría Tercera de Ibagué relativo a datos del Registro Civil de Nacimiento a nombre de Luis Alejandro Valderrama Rojas.

Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Ana María Valderrama Rojas Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Gustavo Adolfo Rojas Valderrama Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Diego Felipe Rojas Valderrama Oficio 6.8/. del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce con anexo de certificados catastrales y fichas prediales del predio urbano con dirección "Calle 1 1 No. 5 -55" (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 34 - 49) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(Cuaderno Principal No. 1, folios 50 - 52) Pantallazo de Consulta de Información Catastral del predio urbano con dirección "Calle 1 1 No. 5-55" de Becerril, Cesar. (Cuaderno Principal No. 1, folios 53) Pantallazo de Consulta en el Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, del predio urbano con dirección "Calle 1 1 No. 5 - 55" (Cuaderno Principal No. 1, folios 54 - 56) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior di: la J11dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121 003201 500028 - 00 Informe Técnico de Georreferenciación elaborado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD (Cuaderno Principal No. 1, folios 57 - 73) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Gladis María Durán Becerra.

Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Donaldo Sánchez Zambrano Copia de documento relativo a autorización y poder conferido por Luz Estela Rojas Hinojosa a favor de Alejandro Valderrama Montoya. (Cuaderno Principal No. 1, folios 76) Copia de documento de promesa de venta con fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folios 77) Copia de Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folios 78 y 79) Constancia de Inscripción de Escritura Publica en Folio de Matricula No. 42699, en fecha catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folios 80) Copia de comprobante de consignación ante el Banco Popular, con fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) (Cuaderno Principal No. 1, folios 83) Copia de factura de venta No. 82700 emitida por Notaría Primera del Circulo de Valledupar (Cuaderno Principal No. 1, folios 84) Documento relativo a Entrevista de ampliación de hechos realizada a Luz Estela Rojas Hinojosa por parte de la unidad de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folios 85) Pantallazo de Consulta en Línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales por parte de Luz Estela Rojas Hinojosa Pantallazo de Consulta al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISEEN a nombre de Luz Estela Rojas Hinojosa (Cuaderno Principal No. 1, folios 87) Pantallazo de Consulta en la Base de Datos VIVANTO a nombre de Luz Estela Rojas Hinojosa (Cuaderno Principal No. 1, folios 88 y 89) Oficio No. 09532 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de fecha treintaiuno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 90 y 91) Oficio No. 09531 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) Oficio proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR con anexo de Certificados de Tradición y Libertad, de fecha veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 93 - 96) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -- -- -------- ConsejQ Superfor de la JudicaJura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Oficio No. 002914 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de fecha treintaiuno (31) de marzo del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 97) Oficio SNR - 2014 - EE10974 de la Superintendencia de Notariado y Registro con anexo de documentos relativos a Diagnósticos Registrales, estudio de títulos y antecedentes registrales del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 42699, de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 98 - 167) Documento con recepción de testimonio realizado rendido por Luz Estela rojas Hinojosa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(Cuaderno Principal No. 1, folios 168) Informe 20 - 31149 rendido por la Policía Judicial con fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 169) Oficio No. 3178/ MDN - CGFM - CE - DIVl - BRl 0 - BAPOP - CJM - ASEJU 1.9 del Batallón de Artillería No. 2 "LA POPA" de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) Oficio No. 3169/MDN - CGFM- CE- CCON l - DIV0l - BRl 0 - BAPOP - S3 - OP - 29.25 del Batallón de Artillería No. 2 "LA POPA" con fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 174) Oficio remitido por la Alcaldía Municipal de Becerril con fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 175 y 176) Certificado de Paz y Salvo Impuestos Municipales expedido el nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 177) Oficio No. DPMB - 047 de la Personería Municipal de Becerril, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Oficio - F19 - No. 501 de la Fiscalía Diecinueve Especializada, de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 179) Oficio OFI14 - 000023055-DDH-2400 del Ministerio del Interior, con fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 180) Documento relativo a Análisis del Contexto del Municipio de Becerril, elaborado por la Unidad de Restitución (Cuaderno Principal No. 1, folios 181- 207) Anexos de Recortes de Prensa relativos al conflicto armado suscitado en el municipio de Becerril entre los años mil novecientos noventa y seis (1996) y dos mil tres (2003), allegados por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.

(Cuaderno Principal No. 1, folios 207 - 233) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 O de 57 ------ Conseje Superior de fa Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Oficio CM No. 252 del Concejo Municipal de Becerril con anexo de Proyecto de Acuerdo No. O 14 del treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013),fechado cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folios 235 - 238) Oficio expedido por el Secretario del Interior y Salud Municipal del Municipio de Becerril, fechado nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) Oficio expedido por el Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Cesar, fechado dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folios 242 - 243) Documento peticionario de Representación Judicial por parte de Luz Estela Rojas Hinojosa ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, fechado veintinueve (29) diciembre de dos mil catorce (20 14) (Cuaderno Principal No. 1, folio 244) Copia de Acta de Posesión No. 197 de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folios 245) Resolución No. RE0205 del cinco (05) de febrero de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No. 1, folios 246) Constancia No. NE 0004 del cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folio 247) Oficio remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, informando de la protección jurídica del predio con número de matrícula 190 - 42699.

(Cuaderno Principal No. 1, folios 248 - 250) Resolución No. RE 0404 del veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. (Cuaderno Principal No. 2, folios 287) Oficio remitido por la Notaría Tercera de Valledupar, con fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 288) Oficio GC- OAPAZ - 168 remitido por la Gobernación del Cesar, fechado trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 289 y 290) Pantallazo de consulta de información de afiliados en la Base de Datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH (Cuaderno Principal No.2, folio 296, 298, 301) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 57 Consejo Superior df fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Oficio 3300 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, fechado veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 302) Oficio remitido por el Secretario de Gobierno Educación y Asuntos Administrativos Municipal de la Alcaldía de Becerril, fechado dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 319 - 321) Oficios provenientes de Parques Nacionales Naturales de Colombia, fechado diecisiete (17) y veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 322 - 323) Oficio remitido por la Unidad para las Victimas referente a constancias de inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV de Luz Estela Rojas Hinojosa y Alejandro Valderrama Montoya.

(Cuaderno Principal No.2, folio 324 y 325) Oficio DG 0684 de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 326 - 328) Oficio SNR2015EE011622 de la Superintendencia de Notariado y Registro, anexando el estudio jurídico de títulos del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 42699(Cuaderno Principal No.2, folio 329 - 335) Oficio 3300 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 336) Oficio remitido por la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, con fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 337 y 338) Oficio 8210-2-12522 del Ministerio del Medio Ambiente, con fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 339 y 340) Documento donde Donaldo Sánchez Zambrano confiere poder a abogado adscrito a la Defensoría Pública (Cuaderno Principal No.2, folio 341) Documento donde se consigna Declaración Extraprocesal rendida por Donaldo Sánchez Zambrano y Gladis María Duran Becerra, ante Notaría Única del Circulo de Becerril, Cesar.

(Cuaderno Principal No.2, folio 368) Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de fecha veintiséis de junio de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No.2, folio 377 y 378) Oficio 6.8/. del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con anexo de Certificado Catastral Nacional e Histórico de Avalúos Catastral, de fecha Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('()nsejo Superior de /(l Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201 500028 - 00 siete (07) julio de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 393 - 397) Oficio proveniente de Alcaldía Municipal de Becerril con anexo de Paz y Salvo del inmueble "Calle 1 1 #5-55" (Cuaderno Principal No.2, folio 398 y 399) Oficio remitido por Contraloría General del departamento del Cesar, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 402 - 406) Certificado expedido por Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Becerril - EMBECERRIL ESP, en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 407) Oficio 6008/. remitido por Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, con fecha veintiuno (21) de septiembre (09) de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 416 - 423) Oficio No. 6.8/ del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No.2, folio 425) IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)12 fue admitida la oposición formulada por DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 12 Cuaderno Principal No. 2, folio 253 - 257 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 57 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la constancia número NE 0004 del cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira13, en el cual se certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio urbano con dirección Calle 1 1 No. 5 - 55" de Becerril, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 190 - 42699, reclamado por los señores LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y ALEJANDRO VALDERRAMA.

De otra parte, no se observa causal de nulidad que impida emitir pronunciamiento de fondo, por lo que se prosigue a dictar sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y ALEJANDRO VALDERRAMA, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio urbano reclamado, con dirección Calle 1 1 No. 5 - 55 de Becerril, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 42699, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de esta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, respecto del inmueble reclamado, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. 13 Cuaderno Principal No. 1, folio 247 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()nsej1> Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.

Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables · colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 5 de 57 úinsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.

Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico -afectivo.

El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "1.

El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.

El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 6 de 57 Consejo Superfor de la Jadica(ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201 500028 - 00 vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

S. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9.

Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.

Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retomo y al restablecimiento".

Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos14• 14 1 Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-. 1' '-'0, l) <..;; L M (J;¡ Of. Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.

De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.

En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.

En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 57 Consejo Superior dit fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 94 9 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personasis (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2916 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).

" En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de 15 Naciones Unidas, Doc.

E/ CN.4/ 1998/ 53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 16 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.

La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.

La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.

Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.

Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 9 de 57 CQnsejQ SuperiQr de {a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 2 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Contexto de Violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar Se extrae del Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, lo siguiente: "(... ) la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá son áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.

En esta parte del Cesar, hacen presencia los Frentes 59 de las FARC, el Frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el Bloque Norte de las AUC. La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de la Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi.

Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()nseje Superíor de la Juáica1wa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca.

La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de Ibirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganaderia y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de Ibirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela; en este sector se implantaron el Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el Frente 41 de las FARC, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.

Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus Frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el Frente 1 9, que tenía presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el Frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después aparece el Frente 41 o Cacique Upar, que se despliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua Ibirico y Becerril; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez.

En los años noventa, aparece en el Cesar el FRENTE 6 DE DICIEMBRE, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico. Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 secuestros.

Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. Las estructuras de las FARC presentes en Cesar pertenecen al Bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las FARC empezó a principios de los ochenta con el frente 1 9, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón. De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento del Cesar, mediante la compañía Grigelio Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del municipio de Valledupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapuri, Chemesquemena, Badillo y Patilla[ y San Juan del Cesar (La Guajira).

Por su parte, elfrente 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía Oliverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar. Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Pailitas; el frente 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Super/Qr de la Judic(ltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 centro del Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur.

A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curo.maní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las AUSAC combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los gro.pos de autodefensa en las partes planas6. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los gro.pos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de gro.pos que detentaban el dominio de la región, como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10Ÿ02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hemán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicultores, así como de la explotación del carbón, el contrabando y la venta ilegal de gasolina.

Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, partiendo del golf o de Urabá hasta la Guajira. En el año 2000, se consolidó el bloque Central Bolívar, asociado al narcotráfico y cuyas estructuras se asentaron en los municipios que limitan entre el sur del Cesar y Norte de Santander. Los cabecillas de este grupo eran Ernesto Báez, quién se consolidó como su vocero político, Julián Bolívar y Carlos Mario Jiménez, alias Macaco.

De acuerdo con estudios prevws del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en el Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes frente a un promedio nacional de 66 homicidios por cada cien mil habitantes; y esto se debe al parecer por la intensificación en el accionar armado de las autodefensas por un lado y por el otro las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impedir la pérdida de su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que pueden reflejar ajustes entre organizaciones de autodefensas que pugnan por imponer predominio.

Entre 2003 y 2006, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del cesar, Pailitas en el sur y Becerril en el centro, son los 5 municipios con las tasas de homicidio más altas del Departamento; en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuperitJr de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 términos absolutos entre los años 2003 y 2006 se cometieron 1.805 homicidios en el Departamento.17 Reafirmando el contexto de violencia suscitado en la zona, se extrae del expediente a folio 169 hasta 162, Informe No. 20 - 3 1 149 rendido por Policía Judicial en fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (20 14), producto de resultados de una actividad investigativa en el Departamento del Cesar, el cual indica que los miembros de las autodefensas de Córdoba y Urabá incursionaron en el departamento del Cesar, en el primer semestre del año mil novecientos noventa y seis (1996) cuando SALVATORE MANCUSO GOMEZ y CARLOS CASTAÑO GIL, hicieron sus primeras reuniones con ganaderos y comerciantes de la región azotados por el secuestro, la extorsión, destrucción de fincas, etc., acordándose la creación del grupo urbano denominado ACCU para la ciudad de Valledupar.

El grupo mencionado llega a la finca "El Guamo", de propiedad de CARLOS MATOS, entre los municipios de Bosconia Cesar y Ariguaní Magdalena, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996), en donde los comandantes MANCUSO, alias M- 1, SANTIAGO TABÓN y presuntamente JORGE 40, planean y organizan una incursión a los municipios de la Jagua Ibrico, Becerril y Codazzi Cesar, con el objetivo de que la comunidad estuviera enterada de la existencia del grupo ACCU y secuestrar familiares de guerrilleros comandantes de las FARC y ELN, para hacer un canje por familiares de paramilitares secuestrados; lo que genera partir de septiembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996) una ola de violencia se desata en el Departamento del Cesar, siendo una de las más altas del país. En igual manera dicho informe añade que, el Sistema de Información de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz registra la comisión del delito de desplazamiento forzado acaecido en el municipio de Becerril - Cesar, entre los años mil novecientos noventa y cinco ( 1995) y dos mil seis (2006), atribuido a grupos organizados al margen de la ley, detallándose aproximadamente ciento treinta personas que denuncian dicho flagelo18. 11 Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DlH.

Cuaderno Principal No.2, folio 296, 298, 30 l. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 169- 172 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Dmstjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 En análogo sentido se pronunció la Personería Municipal de Becerril al requerimiento realizado por el Juez Instructor, que en oficio calendado veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (20 14)19 reportó la ocurrencia de hechos de violencia en el marco del conflicto armado durante el año 200 1 y 2005.

En relación al estado de anormalidad del orden público originado con la presencia de actores armados en la zona y desplazamiento de habitantes de la zona, los testigos que declararon en la instrucción del proceso, se refirieron en los siguientes términos: ERIKA BAUTISTA MUÑOZ, qmen trabajar como auxiliar contable de la empresa de servicios públicos de Becerril hace dieciséis (16) años, señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted vio la, la, digámoslo nuevamente, la presencia de grupos al margen de la ley andando o ubicados en el municipio de Becerril? CONTESTADO: Pues sí, estaban ubicados en ese entonces, había mucho temor, mucho miedo, el ambiente en el pueblo era bastante como tenebroso, había mucho miedo, y a raíz de lo que pasó de ese entonces todavía aún más (... ) (... ) ahí hubo bastante gente que se fue a raíz de eso y fue mucha la gente que fue asesinada, a raíz de todo eso hubo gente que se fue bastante ( ) PREGUNTADO: Señora Erika, ¿Conoce usted qué grupos armados estaban operando en el municipio Becerril entre el año 2002 y 2004? CONTESTADO: Pues a ellos los apodaban los 'Paracos ' pero no sabía a qué grupo se referían exactamente.

PREGUNTADO: ¿Conoce de hechos de violencia roncretos en el municipio de Becerril en esos mismos años? CONTESTADO: Sí, existieron muchos hechos de violencia, asesinaron bastantes personas y masacraron mucha gente (... )" FÉLIX ÁNGEL JIMÉNEZ MATTA, que informa tener cincuenta (50) años de vivir en Becerril, manifestó: 19 Cuaderno Principal No. 1, folio 178 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superíor d( lo Judic:otura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 (... ) allá en Becerril tuvimos la tensión todo el mundo y algunos se fueron, no solamente ellos, algunos se vinieron para el valle, otros se fueron para Bucaramanga (... ) (... ) casi las muertes que sucedieron en Becerril se puede decir que eran inocentes (... ) el susto lo teníamos todo el mundo, yo no me fui porque no tuve el pasaje (...) (... ) PREGUNTADO: Usted que tiene 50 años de vwir en Becerril, ¿Alguna vez tuvo conocimiento de que Becerril fue tomado por los grupos al margen de la ley, llámense guerrilla, paramilitares? ¿Recuerda la época más dura que hizo presencia esos grupos ilegales en Becerril? CONTESTADO: En Becerril hizo primero presencia la guerrilla, pongámosle un grupo en el año 83', en el año 83' y se ubicaron en la zona de San Genaro, ya, en el año 83', y en el 85', 86' no sucedió nada, bueno no recuerdo el año pero sí la guerrilla se tomó a Becerril dos veces, una fue con perjuicios y con daños, la otra sí fue como más bien asustando a la gente, pero dos veces se metió la guerrilla y se llevaron dos policías, secuestraron dos policías.

PREGUNTADO: ¿Usted recuerda los años en que ocurrieron esos hechos? CONTESTADO: ¿Cómo? PREGUNTADO: ¿Recuerda los años en que ocurrieron los hechos de la toma guerrillera a Becerril? CONTESTADO: (Micrófono apagado) pero eso fue yo creo como en él, como en el 89' más o menos PREGUNTAOD: Y después, ¿Qué acontece con la llegada de los grupos paramilitares? ¿Qué sucede? CONTESTADO: Los grupos paramilitares hicieron presencia en Becerril exactamente en el año 2001, un momentico la muerte... la doctora Marilys hizo el primer levantamiento del primer muerto que hubo en Becerril, cuando hubo la incursión de los paramilitares, pero eso si fue en el 2000, en el 2000 fue Alcalde, eso como en el 98', en el 98' hizo presencia la, los paramilitares allá. PREGUNTADO: ¿Usted tiene conocimiento si con la presencia de los paramilitares posterior a la toma de la guerrilla, los habitantes, los miembros del municipio de Agustín, de Becerril, tuvieron que marcharse por temor, por amenazas? ¿Hubo desplazamientos? ¿Hubo abandono? CONTESTADO: Bueno eso sí es cierto, cuando hizo presencia los paramilitares, usted sabe que hubo muchos muertos y mucha gente también le dio miedo, algunos dijeron soy amenazado yo me voy (... )" Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuptTíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 En igual sentido se pronunció VEDER TROYA NAVARRO, al expresar: "(... ) PREGUNTADO: Además de esa familia ROJAS HINOJOSA, ¿Hubo otra familia que también adoptaron la misma decisión de irse por la violencia? CONTESTADO: Sí, en Becerril varias familias tomaron la determinación de irse ( )" Por su parte, el opositor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, en el interrogatorio rendido ante el Juez instructor, calificó la seguridad en el municipio como 'muy regular"2°, aceptando la ocurrencia de desplazamientos forzados de habitantes de la región21; y, reseñando un hecho violento - homicidio, ocurrido en el año dos mil uno (200 1) en la puerta de su tienda.

Ahora, en cuanto al contenido del oficio No. 3169/MDN - CGFM - CE - CCONl - DIV0 l - BRl0 - BAPOP - S3 - OP - 29.25 del diez (10) de junio de dos mil catorce (20 14), proveniente del Batallón de Artillería No. 2 "La Popa" de las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional, en el que se informa que, no se registró en el casco urbano de Becerril, hechos de violencia en el marco del conflicto armado, tales como desplazamientos forzados, hurtos, despojo de bienes, masacres, asesinatos, asesinatos selectivos; no es menos cierto que dicho documento carece de entidad suficiente para contrarrestar la notoriedad de la situación generalizada de violencia que azotó para la época a Becerril - Cesar; y que viene probada con reportes de entidades oficiales tales como el Observatorio de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Becerril, así como con las declaraciones anteriormente reseñadas.

Identificación del Predio El inmueble objeto de reclamación se encuentra identificado de la siguiente manera: 2º Extracto del Interrogatorio rendido por DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO: "(... ) PREGUNTADO: ¿Cómo eran las condiciones de seguridad en el municipio de Becerril, en el momento en que usted adquiere el predio ubicado en la Calle 1 1 No. 5 - 55? CONTESTADO: Ya estaba muy regular (... )" 21 Extracto del Interrogatorio rendido por DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO: "(...) PREGUNTADO: ¿Hubo en esa época que usted adquiere el bien inmueble en Becerril, desplazamiento forzado por parte o por presión de grupos al margen de la ley? CONTESTADO: Sí, señor (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lo Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Nombre Matrícula Área del predio Área General del Titular del Predio Inmobiliaria Reclamada (Has) Predio (Has) Calle 11 190 - 42699 656.77 m2 618.1 m2 Donaldo No. 5 - 55" Sánchez Zambrano El inmueble se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo desde el punto P9 en línea quebrada que pasa por el punto 910 en dirección Occidente Oriente hasta llegar al punto Pl l, en una distancia aproximada de 21,16 metros con predio de la señora Viviana García y lote Juzgado de Becerril ORIENTE Partiendo desde el punto Pl 1 línea recta en dirección Norte Sur hasta llegar al punto P12 en una distancia de 31,22 metros con el predio de la señora Samira Orozco SUR Partiendo desde el punto P12 línea recta en dirección Oriente Occidente hasta llegar al punto Pl3 en una distancia de 18,5metros con el predio de los señores Félix Runga y Deisy Dávila OCCIDENTE Partiendo desde el punto P l 3 en línea recta en dirección sur norte hasta llegar al punto P9 en una distancia de 31,22 metros con calle 11 en medio y el predio de la señora Lilibeth Tamara Amarís Georreferenciación: CORDENADAS PUNT PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE GRAO MINS SEGS GRAD MINS SEGS P 9 1 564790,6 1087485,9 9 42 6,624 73 16 49, 1 0 1 P 10 1 564787,6 1087457,2 9 42 6,9 10 73 16 50,042 P 1 1 1 564784,6 1087472,4 9 42 8,063 73 16 49,54 1 P 12 1 564755,5 1087482,5 9 42 7,966 73 16 49,2 1 1 P 13 1 564760,6 1087494,7 9 42 7,867 73 16 48,875 Con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 4269922, el inmueble que viene descrito registra un área de 656.77 mt2; sin embargo, la cédula catastral reporta una extensión distinta con vista al certificado expedido el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (20 16)23 y el oficio No. 6.824, ambos del Instituto Colombiano Agustín Codazzi - IGAC, en la que se indica como área de terreno de 624 mt2 • Lo expuesto quedó consignado en los informes técnico predial25 y de Georreferenciación26 elaborados por la UAEGRTD, en los que se señala que, 2 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 81 - 82; 94 - 96; 249 - 250; 344 - 347 23 Cuaderno Principal No. 2, folios 395 - 396 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 34 - 37 2s Cuaderno Principal No. 1, folios 50 - 52 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Úlnl'ejQ Superfor de fa Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 el área georreferenciada en campo por la URT e ingresada al Registro de Tierras Despojadas es de 6 18, 1 mt2, justificándose las diferencias encontradas en cuanto al área, a las diversas metodologías usadas para la captura de la información, empleándose por la Unidad, equipos GPS con precisión submétrica, a un metro de una frecuencia, lo cual resulta válido para explicar la diferencia en la extensión, en atención al uso de tecnologías que permiten la recepción de datos más aproximados, así como el transcurso del tiempo y los fenómenos naturales que pueden ocasionar variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspectos.

De modo que, cuando no se adviertan diferencias ostensibles entre el área reportada en las bases de oficiales en contraste con la medición en campo, resulta ser ésta última el medio de prueba apto para engendrar convicción en el Juzgador, atendiendo a la actualidad del dato suministrado, el cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de cientificidad y actualidad, o que se advierta que con la adopción de tal medición se afectan o lesionan derechos de terceros; lo cual no aconteció en el sub lite, conllevando a esta Colegiatura a adoptar el extensión georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que corresponde a 6 18, 1 mt2, procediéndose a continuación a descender en el estudio de fondo de la pretensión de restitución incoada.

Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3º de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y 26 Cuaderno Principal No. 1, folios 57 - 69 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno".

La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

" La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el articulo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.

Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.

La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 20 1 1, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.

En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º del articulo 60 de la Ley 1448 de 201 1 señala:

PARAGRAFO 2 °. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley.

" Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 3 2 de 57 Com·ejo Superior de f(l Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201 500028 - 00 La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".

Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.

Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011: La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.

En lo atinente al primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba al reclamante al inmueble para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, encuentra la Sala probado que, la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, se vinculó con el predio objeto de solicitud en el año dos mil dos (2002), ubicado en la calle 1 1 número 5 - 55 del municipio de Becerril, identificado con cédula catastral No. 010100550009000, por compraventa celebrada con ALBERTO JOSÉ SUÁREZ CÁRCAMO protocolizada en Escritura Pública No. 172 del siete (7) de febrero de dos mil Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cfmsejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 dos (2002) de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar - Cesar27 inscrita en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 4269928• Conforme a lo anterior, la actora para el año dos mil tres (2003) - época en que se acusa la configuración del desplazamiento forzoso, ostentaba la condición de titular de los derecho de propiedad, lo cual conduce a estimar cumplido del primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 20 1 1; razón por la que se prosigue con el estudio del segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/ o despojo que fundamenta la solicitud de restitución incoada.

Al respecto del desplazamiento forzoso, se indica en la demanda que fue producto del homicidio de su tía MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUAREZ, la cual se desempeñaba para la época como Juez Promiscuo del Municipio de Becerril y con quien mantuvo una relación muy cercana, pues era como su segunda madre; hecho ocurrido en el año dos mil tres (2003), atribuido a grupo armado Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, y en virtual del cual toda la familia fue declarada objetivo militar por el mencionado grupo insurgente, situación que ocasionó la migración de la reclamante y su núcleo familiar a la ciudad de !bagué y posteriormente a Floridablanca.

Lo anterior fue detallado por la solicitante en los siguientes términos: "( ) nosotros desde el momento del asesinato de mi tía que fue MARIL YS HINOJOSA, Juez promiscuo de Becerril Municipal, ese fue un proceso que le cambió totalmente el curso a la familia HINOJOSA, con ese asesinato nos vimos obligados a muchos a vender los predios, otros a irnos ( ) ( ) En el 2004, fue cuando a ella la mataron y en el mismo año prácticamente nosotros nos fuimos ( ) eso fue el 26 de enero de 2004 cuando ocurrió el asesinato de mi tía (... ) ( ) PREGUNTADO: Usted a raíz de las amenazas, la presión de los paramilitares, ¿Eso afectó a toda la familia y toda la familia sale de 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 27 - 28 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 81 - 82; 94 - 96; 249 - 250; 344 - 347 Código: FRT - 01 5 Versíón: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de f<i Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121 003201500028 - 00 Becerril o algún miembro de la familia sigue viviendo residenciado en Becerril después de eso? CONTESTADO: Después de eso, pues algunos quedaron allí, más que todo se movilizó la familia ROJAS HINOJOSA del núcleo familiar de mi mamá, fue los que nos fuimos prácticamente de ahí, de ahí se fue mi tío HUGO, que son los que están fuera del país, que hay unos que están fuera del país, un primo, una tía, mi abuela, esos están fuera del país. PREGUNTADO: Y además de la Juez MARILYS HINOJOSA, ¿También fueron víctimas por el accionar de los grupos al margen de la ley otros familiares? CONTESTADO: Sí señor.

PREGUNTADO: ¿Quiénes? ¿Y en qué año? CONTESTADO: Las fechas exactas si no me la sé, pero está ARIEL HINOJOSA, está FERNEY HINOJOSA, está mi tío HUGO TOMÁS que fue... le hicieron un atentado... fueron como cinco, o sea hubo varios asesinatos (... ) PREGUNTADO: Su esposo, a quien usted autorizó para la venta del inmueble, ¿Se quedó en Becerril o él también se marchó con usted? CONTESTADO: Él se fue con nosotros.

Él vino posteriormente, como nosotros teníamos una finca en 'La Jagua ', entonces él vino y habló con el señor 'Samario' y le pregunto que si podíamos retomar o si él podía llegar a Becerril, él dijo 'no a ella si no la traigan, usted si puede venir porque usted no tiene problema', entonces por eso fue que él vino e hizo el negocio jurídico.

PREGUNTADO: ¿Y quién es el 'Samario', señora Luz Estela? CONTESTADO: Un señor de las autodefensas (... )" En relación a lo expuesto, informa que la familia HINOJOSA fue declarada "objetivo milita" imputando como causa de ello "cuestiones políticas" y haber sido señalados como "colaboradores de la guerrilla", conforme se extrae del aparte de su declaración que a continuación se transcribe: "(... ) directamente yo no recibí la amenaza, la amenaza la recibió la familia HINOJOSA que fue objetivo militar, por eso fue que mi mamá nos hizo que todos teníamos que salir de Becerril, todo el grupo familia HINOJOSA salió de Becerril y todos los que tenían el apellido HINOJOSA en esa zona eran ob;etivo militar.

PREGUNTADO: dentro del interrogatorio usted ha manifestado que su esposo conversó con 'El Samario' y él le ha comunicado que él si podía llegar al municipio, usted no. ¿Tiene conocimiento porqué usted no podía llegar al municipio? CONTESTADO: Por las mismas amenazas que tenía la Código: FRT · 015 Versíón: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 familia HINOJOSA, porque yo soy sobrina de la juez que mataron en Becerril.

PREGUNTADO: ¿Usted sabe los motivos por los cuáles mataron a la Juez MARILYS HINOJOSA? CONTESTADO: Dicen que fueron cuestiones políticas, hay varios indicios, pero se presume que fue por cuestiones políticas (... J (... ) PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que los paramilitares se empecinaron en perseguir, en amenazar, en presionar a los habitantes de Becerril? ¿Había algún vínculo anterior con la guerrilla por parte de la comunidad de Becerril? CONTESTADO: Porque decían que muchos eran colaboradores de la guerrilla y todo eso.

PREGUNTADO: ¿Y a quiénes señalaban como colaboradores de la guerrilla? ¿De hecho dentro de eso estaba algún miembro de su familia? CONTESTADO: Si, desafortunadamente yo tenía una prima que era guerrillera. PREGUNTADO: ¿Recuerda el nombre de la prima? CONTESTADO: A ella le decía 'La Toya', en el grupo le decía 'Lucero'. PREGUNTADO: ¿Y ella tenía qué clase de vínculo con los miembros de la guerrilla? CONTESTADO: Tenía vínculo sentimental con el señor 'Trinidad'.

PREGUNTADO: ¿El comandante de las FARC? CONTESTADO: Sí señor (...) eso también fue uno de los indicios, incluso todavía cargamos con eso porque nos tildan todavía de guerrilleros (... )" (Subrayado de la Sala) Los anteriores hechos de victimización que fundan la solicitud de amparo in examine, encuentran soporte probatorio en las siguientes declaraciones rendidas por testigos habitantes del municipio de Becerril recepcionadas en la etapa de instrucción del proceso, conforme se detalla a continuación: La señora ERIKA BAUTISTA MUÑOZ, da cuenta de la ocurrencia del homicidio de la Juez MARILYS HINOJOSA y el posterior hostigamiento del que fue víctima la familia HIJONOSA, produciéndose la salida de la zona de los miembros de ésta.

A su turno, reseña una amenaza particular en contra del padre de la reclamante, e, igual como lo aduce la actora, indica que uno de los motivos de la persecución a dicha familia fue la militancia de uno de sus miembros en la guerrilla, conforme se extrae del siguiente aparte: "(... ) a ellos desafortunadamente les tocó irse de Becerril porque en ese entonces la Jueza que en ese entonces era la doctora MARIL YS se la Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d,: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 asesinaron, a ellos los amenazaron, amenazaron a la familia, en fjn ellos toditos se fueron de Becerril, les tocó vender los muebles, les tocó vender todo, todo lo que tenían lo mal vendieron por las mismas circunstancias, que más le digo, fuimos compañeras de trabajo alrededor de unos tres o cuatro años, tengo bastante tiempo de conocerla, es una persona de bien.

PREGUNTADO: Señora Erika ¿Usted recuerda la fecha en que se produjeron los hechos que usted está narrando? CONTESTADO: Los hechos, nosotros estábamos trabajando, eso fue para una, creo que si no estoy mal, fue para el año 2000, para una fiesta de la paletilla que fue que asesinaron a la doctora MARILYS ahí saliendo de Codazzi, por Corpoica, ahí la asesinaron (... ) (... ) a raíz de la muerte de la doctora fue que a ellos los amenazaron por tener, usted sabe de qué, por un familiar que ellos tiene en, o tenían en la guerrilla, cuando ese entonces, a ellos les tocó irse, ellos deíaron todo tirado, ellos deiaron todo abandonado, les tocó irse por presiones, por amenazas, por miedo, porgue aiá de todas maneras tenían temor (... ) (...) PREGUNTADO: ¿Conoció usted directamente contra ella y contra su esposo alguna amenaza por grupos al margen de la ley? CONTESTADO: Pues a ellos le llamaron al papá, al finado Francisco, lo llamaron y se conoció que llegó un tipo armado a la droguería a amenazarlo y llamaron al papá de ella y a raíz de todo eso fue que ellos decidieron dejar todo tirado y se fueron.

PREGUNTADO: ¿Pero fue contra el papá no contra ella? CONTESTADO: No, contra todos, ósea contra toda la familia en general (... )" (Subrayado de la Sala) A su turno, FÉLIX ÁNGEL JIMÉNEZ MATTA, igualmente reseña en el relato rendido el homicidio de MARILYS HINOJOSA como hecho generador de temor para los habitantes de la zona, así como amenazas suscitadas en contra de los pobladores, incluso de él mismo, con la entidad de ocasionar desplazamiento.

Igualmente, informa que se rumoró la relación de una miembro de la familia HINOJOSA con un jefe guerrillero, así: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted conoció o tuvo oportunidad de conocer o escuchar sobre la muerte de MARILYS HINOJOSA, una Juez de Becerril? CONTESTADO: Sí, fue muy conocida mía y amiga, la muerte Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnstjo Superfor de {¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No, 200013121003201500028 - 00 de ella eso no se puede ocultar con la mano, es como ocultar el sol, todo el mundo düo que habían sido los 'Paracos' que la habían matado (... ) (... ) PREGUNTADO: ¿Y usted nunca se enteró que ella a raíz de la muerte de su sobrina se vio amenazada y tuvo que partir por fuera de Becerril? CONTESTADO: Vuelve y le repito, cuando la muerte de MARILYS nos dio miedo a mucha gente y en realidad hubieron muchos amenazados, no puedo decir a quienes, pero los que se fueron decían: A mí fue que me amenazaron, me metieron una carta por debajo, por eso me fui pa' el valle, por eso me inscribí como desplazado (... ) las amenazas la gente no las publicaba, se quedaban callados, cierto, no divulgaban porque seguro le habían dicho si tú divulgas te matamos, entonces la gente a veces no decía, si tuvo a quien decírselo (...) PREGUNTADO: ¿Usted nunca en Codazzi oyó decir que la señora Luz Stella Rojas Hinojosa tenía un familiar que tenía cierta relación con un jefe guerrillero de las FARC? CONTESTADO: Bueno en Becerril eso se sonó, que el que está preso, ¿Cómo es que se llama? en Estados Unidos, como es que se llama, el que es vallenato, que es de aquí del Valle, 'Trinidad', decían que vivía con una persona de apellido Hinojosa, no conocí ni a la mujer, ni a 'Trinidad' tampoco, pero ese comentario se escuchó, no conocí ni a Trinidad ni a la señora con quien vivió (... )" (Subrayado de la Sala) En relación con lo expuesto, ALCIDES MANUEL MATIOS TABARES alias 'El Samario', en versión libre rendida ante la Fiscalía General de la Nación el cuatro (4) de noviembre del dos mil ocho (2008), declaró sobre la presencia de grupos armados en la zona y confesó su participación en el hecho violento que se imputa como causa del desarraigo de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y su núcleo familiar, cual fue el homicidio de su tia, MARILYS HINOJOSA, conforme extracto de la misma transcrito a continuación: "(... ) FISCALíA: Homicidio de una persona perteneciente a la Administración de Justicia, los cuales usted en diligencia de ratificación dijo que iba a aclarar, aclaración que tiene que ver con MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ, hechos en los que también resultara gravemente herida BEPSY RAMÍREZ.

Circunstancias de tiempo, modo y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la JudicaOura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 lugar en que ocurrieron tales hechos, ¿Por qué razón se impartió esa orden? POSTULADO: Era Comandante de los Grupos Urbanos de Choque, el Frente se manejaba de la siguiente manera, había un comandante de Frente Militar y un comandante de Urbano de Choque dentro del área que manejaba todo el grupo del Frente Juan Andrés Alvarez, que eran los municipios de Codazzi, Becerril, Las Jaguas; yo ocupaba era el tercero al mando del Frente Juan Andrés Alvarez, en ese tiempo recibí. (... ) información recopilada informa que tuvo problema por ser familia de 'La Toya', como el principal objetivo de las autodefensas era combatir la subversión. FISCALÍA: ¿La doctora Hinojosa que vínculo tenía con 'La Toya'? POSTULADO: Era tía de 'La Toya', 'La Toya' era sobrina de la doctora MARILYS.

Ella tuvo problemas con el Frente, se llamó arreglar para ver si podía arreglar, tuvo varias reuniones en las que yo estuve. FISCALÍA: ¿Cuántas reuniones tuvo? POSTULADO: La primera reunión creo que la tuvo en Badelco, eso es un corregimiento allá, hubo una reunión donde se trató de cuadrar, que se le perdonaba la vida si ella nos daba información que ella tuviera del grupo guerrillero, por la cercanía que ella tenía con mujer de Simón Trinidad.

(... ) En el año 2002, año en que capturaron, ella estuvo reunida con el comandante del Frente Tolemaida, con un capitán, en una finca que queda más delante de la vereda La Guajirita, El Capital Ruíz adscrita a esa región, nos colaboraba con información de la guerrilla, se hicieron varias operaciones en conjunto, en cercanías a Becerril, era el comandante de una compañía del batallón Guajiro, pertenecía al Batallón La Popa.

(... ) 'Wicho', comadante del Frente 41, uno de los comandantes del Frente, que es quien entrega información de la vinculación de la Dra. MARIL YS con la guerrilla. Luis dio información de que ella aún tenía relación con el Frente 41, que era trabajadora de este guerrillero, se le dio de baja y fue capturado con su mismos fusil, Luis fue desaparecido a finales del año 2002, lo enterraron se dio la orden a otro comandante para que desapareciera el cadáver, El Comandante Tolemaida ( ) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cbnsej<> Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radícado No. 200013121003201500028 - 00 (... ) FISCALÍA: En la investigación se afirma que si había vinculación de los políticos en el asesinato de la señora MARILYS porque el hermano de esta también aspiraba a la Alcadía. POSTULADO: Se me impartió la orden de hacer renunciar a varios candidatos en el municipio de Las Aguas, se hizo a renunciar a un candidato y se ejecutó, es apellido Ochoa, recuerdo yo que fue un señor de apellido no recuerdo el nombre que se hizo renunciar.

FISCALiA: ¿En esa época un hermano de la Juez no era candidato en Becerril? POSTULADO: Era presidente del sindicato de la Drumond, era medio hermano o sobrino de la señora Hinojosa. (... ) Fui condenado por ese Homicidio pena de veintidós meses, yo personal me encargué de matar a la Jueza, íbamos 3 inclusive nos movilizaba Alcides Jota Tabares y Alias Óscar Ruíz, Matos está condenado también por ese hecho y óscar Ruíz no sabe dónde está. Se movilizaban en el Mitsiubishi plateado de placas de Acacias (... )" (Subrayado de la Sala) Sobre la producción del desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social - U.A.O Valledupar, informó29 que verificado su Sistema de Información de Población Desplazada - SIPOD, la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y su núcleo familiar se encuentran registrados e incluidos como víctimas de desplazamiento con fecha de valoración del primero (1 º) de abril de dos mil cinco (2005); lo cual se corrobora y complementa con el certificado de VIVANT030 y de la Unidad de Víctimas31, adosados a la foliatura, en los que se indica como fecha de ocurrencia de los hechos el veinte (20) de julio de dos mil tres (2003), lugar de expulsión Becerril - Cesar y arribo a FLORIDABLANCA - SANTANDER donde declara ante la Personeria.

A su turno, La Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Nacional de Fiscalías Grupo Tierras, en oficio DNF 0953232 informó que revisado los sistemas misionales de información - SIJUF y SPOA, se encontró como denunciante LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA de delito de 29 Cuaderno Principal No. 1, folio 29 30 Ven pantallazo de VIVANTO que milita en el Cuaderno Principal No. 1, folio 88 31 Cuaderno Principal No. 2, folio 324 32 Cuaderno Principal, folios 90 - 9 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de _la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 desplazamiento forzoso cuya ocurrencia se remite al dieciséis ( 16) de junio de dos mil cuatro (2004); de lo cual también dio cuenta el oficio No. 0029 1433 de la misma entidad, en la que se señala que el hecho fue atribuido al Bloque Norte.

En relación con las pruebas objeto de análisis y valoración anteriormente, no puede dejar pasar por alto la Sala que, en el libelo introductorio se acusa que el homicidio de la Juez y tía de la reclamante, MARILYS HINOJOSA SUÁREZ, tuvo ocurrencia en el año dos mil tres (2003) y en el interrogatorio rendido por la actora, ésta indicó como fecha del deceso el veintiséis (26) de enero de dos mil cuatro (2004), mientras que la testigo ERIKA BAUTISTA MÚÑOZ, ubica tal hecho en el año dos mil (2000); falta de precisión ésta respecto de la fecha que no tiene la entidad de descalificar la ocurrencia de tal hecho, ni de que éste se constituya como un antecedente de la salida forzada; pues todas las pruebas recaudadas así lo informan.

Además la personería Municipal de Becerril en certificación de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), da cuenta de la ocurrencia de la muerte de Hinojosa Suárez el veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003) y la Unidad de Victimas informa como fecha de desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar del Municipio de Becerril el veinte (20) de julio de dos mil tres (2003).

Téngase en cuenta además que dicha muerte fue un hecho ampliamente divulgado por distintos medios de comunicación que dan cuenta de su ocurrencia en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil tres (2003) y del reconocimiento de este crimen por el paramilitar desmovilizado ALCIDES MATTOS TABARES Alias "El Samario", documentos que si bien no constituyen plena prueba si permiten establecer que fue un hecho notorio en la comunidad34.

Por otro lado, se debe advertir que, el señor VEDER TROYA NAVARRO, quien en la declaración rendida en la instrucción del proceso afirmó tener una amistad de dieciocho (18) años con el opositor, informó que la solicitante, LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA 'nunca se fue del pueblo', sin 33 Cuaderno Principal, folio 97 34 Entre otros http://,vww.el tiempo.com/archivo/documento/MAM-1019855.

"Dominó para en Becerril-Cesar" del 5/07 /03. Y http: / /www.verdadabierta.com/ la -historia/ 1235-alias-elsamario-acepto-homicidio-de­ jueza-en -cesar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de I« Judica(wa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 embargo aceptó la ocurrencia del hecho violento consistente en el homicidio de quien fuera su tía, así como el desplazamiento de varios miembros de la familia HINOJOSA; lo que examinado en contraste con el recaudo probatorio, lleva a esta Sala a restarle credibilidad a lo dicho por éste en relación a la permanencia de la actora en el municipio, porque la valoración conjunta de la prueba arriba a otra conclusión. Con todo lo expuesto, esta Agencia Judicial colige que, lo acusado por la reclamante ROJAS HINOJOSA, referente al homicidio de su tía MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUÁREZ, encuentra suficiente respaldo probatorio en el dossier, hecho que se constituye en una violación grave y manifiesta a las normas internacionales de Derechos Humanos, cuya ocurrencia se dio en el marco conflicto armado interno - CAi - dentro del límite temporal previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, conforme quedo expuesto en el acápite del contexto de violencia que antecede.

A ello se suma que, las amenazas y hostigamientos generados en contra de la familia HINOJOSA, conforme lo planteó la actora, tiene una cercana relación con la incorporación y militancia de un miembro de ésta familia en las FARC, lo cual coincide con lo declarado por el postulado ALCIDES MANUEL MATIOS TABARES Alias 'El Samario' y los testigos ERIKA BAUTISTA MUÑOZ y FÉLIX ÁNGEL JIMÉNEZ MATIA, situación que se adscribe a dinámicas propias de los actores armados, lo que lleva a considerar fundado el temor35 que generó el desarraigo que ésta advierte, no 35 Miedo y Desplazamiento: Experiencias y Percepciones, edit.

Corporación Región, Medellín, 2004, pág. 13 y 14: "El miedo juega un papel central en el fenómeno del desplazamiento a nivel mundial. Se trata de un sentimiento que se genera ante la percepción de un peligro real, supuesto o anticipado y que motiva respuestas diferentes, ya sea de aquietamiento, acción o huida (Delumeau, 1989; Mannoni, 1984).

Entendido así, podemos decir, en principio, que el desplazamiento se inscribe en las respuestas de huida: es una forma de evitar un peligro real o latente. En este sentido, la Corte Constitucional ha propuesto entender por personas desplazadas no sólo a quiénes han huido por una acción específica sino "en razón del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que le son formuladas o de la percepción que desarrollan los múltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia" (Corte Constitucional, sentencia SU 1150).

No obstante, sabemos que en muchos casos esta percepción del peligro se transf arma en verdaderas experiencias de terror ante la vivencia de hechos cada vez más crueles y desestructurantes del entamo social. Pero el miedo no desaparece después de ese primer momento. El temor a que se repitan esas historias de muerte y persecución que los acompañan, genera diversas estrategias de visibilización o invisibilización; temor a ser identificado por quienes los hicieron partir, pero también a no ser reconocidos como ciudadanos. Todas estas situaciones crean un campo de incertidumbre que media de manera clara en el proceso de inserción y activa una amplia gama de respuestas e iniciativas de protección y acción".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 sólo derivado del miedo, sino del dolor y daño moral que produce la situación en la que se vio envuelta su familia.

En virtud de lo esbozado, probada se encuentra la calidad de víctima del conflicto armado interno de la solicitante y la configuración del fenómeno de desplazamiento forzoso que ésta predica producto de la migración forzada dentro del territorio nacional y el cambio intempestivo de la residencia o actividades económicas habituales en respuesta a la protección de su vida, integridad fisica, seguridad o libertad personal, infiriéndose esto último del hecho que teniendo tanto la reclamante como su compañero ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA, trabajo y actividades económicas en el municipio, renunciaron a su estabilidad socio - económica sin que se encuentre acreditado en el plenario otro motivo que informe voluntariedad en dicha su salida.

Conduce lo señalado a que, en observancia de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 y la interpretación realizada por la H. Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia T - 1346 de 2001, se observan acreditados los presupuestos que definen la condición del desplazamiento forzado suscitado en el marco de un contexto de anormalidad y presencia de actores armados en la zona, respecto de la accionante LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, calidad que no habiendo sido desvirtuada por el extremo opositor, conduce a la Sala a declararla judicialmente, y con ello dar aplicación al principio de inversión de carga probatoria, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.

Desciende esta Colegiatura entonces a analizar las particulares bajo las cuales se entiende configurado el fenómeno de abandono forzoso del predio ubicado en el municipio de Becerril, Calle 11 No. 5 - 55, cuyo derecho a ser restituido reclama la accionante ROJAS HINOJOSA, atendiendo a que su propiedad la transfirió a DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, en la negociación que a continuación se detalla: Mediante documento privado36 suscrito el trece ( 13) de octubre de dos mil tres (2003), ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA celebró con DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO contrato de promesa de venta sobre la casa situada 36 Cuaderno Principal No. 1, folio 77 y Cuaderno Principal No. 2, folio 358 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de /u Jlfdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 en el perímetro urbano de Becerril - Cesar Calle 11 No. 5 - 58, pactándose como precio la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.oo).

Posteriormente, la reclamante LUZ STELLA ROJAS HINOJOSA, confirió poder37 para enajenar a ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA, el cual tiene nota de presentación personal de ésta ante la Notaria Primera encargada del Círculo de !bagué. La citada negociación se perfeccionó en Escritura Pública No. 42638 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) otorgada por los mismas que aparecen en la promesa, ante la Notaria Primera del Circulo de V alledu par.

Se informa que el citado negocio jurídico se celebró encontrándose la reclamante, y titular del derecho de dominio para esa época, en condición de desplazamiento forzoso y abandono del fundo, conforme lo corroboran con las pruebas analizadas en el descenso de la providencia. Obsérvese que la solicitante en su declaración informa que, tuvieron que pedirle autorización para retornar a alias "Samario" y no autorizó a ésta sino a su compañero ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA; lo cual guarda correspondencia con que siendo la señora ROJAS HINOJOSA, la titular de derecho de dominio, ésta tuviera que extenderle poder al señor VALDERRAMA MONTOYA39, para que suscribiera la escritura pública de enajenación en la ciudad de Valledupar; poder que tiene nota de presentación personal en Notaria de !bagué, lugar de arribo informado con la expulsión del municipio de Becerril.

Adviértase que si bien el opositor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO y un testigo traído por éste al proceso, señor FÉLIX ÁNGEL JIMÉNEZ MATTA, pretendieron descalificar la configuración de abandono del fundo con el argumento relativo a la explotación de éste a través de contrato de arrendamiento, lo cierto es que ninguna prueba arrimada al plenario así lo informa, ni el señor JIMÉNEZ MATTA en su condición de testigo se muestra preciso en relación a la existencia de tal contrato, por lo que siendo de la carga probatoria de la oposición acreditar dicha aseveración, la Sala 37 Cuaderno Principal No. 1, folio 76 y Cuaderno Principal No. 2, folio 361 38 Cuaderno Principal No. 1, folios 78 - 79 y Cuaderno Principal No. 2, folios 359 - 360 39 Cuaderno Principal No. 1, folio 76 y Cuaderno Principal No. 2, folio 361 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superior de fa Juáicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 encuentra que no existe elemento de convicción capaz de desvirtuar la titularidad del derecho a la restitución de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, la cual viene soportada probatoriamente.

Se informa que el acto negocia! sobre el inmueble objeto de reclamación acordado en el año dos mil tres (2003), consistente en promesa de compraventa suscrita por el compañero de la reclamante y el señor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, surgió con posterioridad a la salida forzada de la reclamante y su núcleo familiar provocada por contexto de violencia propiciado por la presencia de actores armados en la zona que se encuentra suficientemente acreditado, lo que conlleva a dar aplicación a la presunción consagrada en el numeral a) del literal 2, la cual reza lo siguiente: "(...) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabiente" En relación a ésta, debiendo el extremo opositor infirmar el presupuesto generador, como lo es el contexto de violencia y la ocurrencia de hechos particulares que constituyan violaciones a los derechos humanos; o, por otro lado desvirtuar su consecuencia, referente a la emisión de un consentimiento viciado, mnguno de los dos supuestos atacó, por el contrario, la valoración conjunta de la prueba que antecede permitió estimar no sólo el contexto de violencia sino hechos inscritos en el marco del conflicto armado con los que forma particular fueron afectados la reclamante y su núcleo familiar, permitiendo las pruebas recaudas confirmar el supuesto planteado en la presunción citada.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Aunado a ello, no existe en el plenario acreditada, otra causa suficiente a la que se pueda atribuir la venta intempestiva del inmueble, distinta al desplazamiento forzoso del que alega la parte accionante fue sujeto pasivo, a partir de la cual se pueda infirmar la ausencia de consentimiento que conlleva la aplicación de la presunción expuesta respecto de la negociación sobre el predio objeto de pretensión restitutoria.

Conllevan de tal modo los argumentos expuestos a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del acto mediante el cual perdió la relación material con el inmueble, el cual consistió en promesa de venta suscrita el trece (13) de octubre de dos mil tres (2003)4º suscrito entre ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO sobre la casa situada en el perímetro urbano de Becerril - Cesar Calle 11 No. 5 - 58; y consecuentemente, la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las mismas partes y elevado a Escritura Pública No. 42641 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) otorgada por los mismas que aparecen en la promesa, ante la Notaria Primera del Circulo de Valledupar con la que finalmente pierde la relación jurídica con el inmueble.

Téngase en cuenta que si bien en la promesa se hace alusión al predio con nomenclatura No.5- 58, según el certificado de tradición el registro del inmueble comprende las nomenclaturas No.5-55 y No.5-58 (lote), y la promesa de venta hace alusión a la casa situada dentro de un lote de 653.77 mts2, extensión que coincide con la que hoy se pretende en restitución. Como quiera que el extremo opositor, en su escrito de defensa alegó como excepción "respeto de la propiedad y prescripción adquisitiva de dominio del señor DONALDO sobre el inmueble ubicado en la calle 1 1 No. 5 - 55 del barrio Gaitán, Municipio de Becerril", se hace indispensable advertir que el anterior estudio, descarta la posibilidad de examinar la alegada prescripción, porque el señor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO cuando se vinculó al inmueble lo hizo a través de una escritura pública de compraventa debidamente registrada por lo que adquirió la propiedad del inmueble, negocio jurídico que se declara inválido en aplicación a las presunciones no desvirtuadas de despojo, lo que torna improcedente tal análisis.

Téngase en cuenta, en 4° Cuaderno Principal No. 1, folio 77 y Cuaderno Principal No. 2, folio 358 41 Cuaderno Principal No. 1, folios 78 - 79 y Cuaderno Principal No. 2, folios 359 - 360 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnsejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 relación con el respeto al derecho de propiedad que si bien en estos casos los intereses del opositor, de quien no se acusa relación alguna con grupos ilegales ni actos intimidatorios frente a la víctima, resultan afectados ello es resultado de la prevalencia del deber de protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno quienes tienen el derecho de volver al estado de cosas original al desplazamiento, quedando pendiente por revisar si en el devenir contractual el opositor se caracterizó por actuar con buena fe exenta de culpa lo que le permitirá obtener una compensación, lo que se revisará posteriormente.

Por último, y atendiendo a que, del informe técnico predial42 se desprende que, el predio "Casa lote calle 1 1 No. 5 - 55" se superpone de manera total sobre el Contrato de concesión (L 685) titular (9001 486208) Riells Intemational Corp, así como también del área denominada CR - 4, respecto de este último informó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)43 que suscribió con la compañía OGX PETRÓLEO E GAS LTDA Contrato de Evaluación Técnica CR - 4; señaló la entidad que la ejecución del mismo no afecta o interfiere con el derecho a la restitución, consecuencia de lo anterior, se ordenará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que recaen el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo, que cualquier exploración y/ o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala.

Estudio de la Buena fe exenta de culpa del opositor como presupuesto de la compensación. Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 2011 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes 42 Cuaderno Principal No. 1, folios 51 - 52 43 Cuaderno Principal No. 2,377 - 378 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 normativos, como el artículo 8844 que regula las oposiciones, 9 145 (contenido del fallo), 9846 (pago de compensaciones); entre otros.

En el caso en estudio, pretendió controvertir la pretensión de restitución, el señor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, invocando en su defensa la existencia y validez de la compraventa celebrada, cuyo trámite de adquisición inicia con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa el trece (13) de octubre de dos mil tres (2003)47 y posteriormente el contrato de compraventa del fundo reclamado elevado a Escritura Pública No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004)48, y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica de lo cual da cuenta la anotación No. 10 del catorce ( 14) de abril del mismo año. Al respecto, y sm que se haga menester hacer mayores elucubraciones puesto que in extenso se examinó la negociación, se observa en el caso en concreto que las partes respetaron las solemnidades de la ley civil, esto es, la elevación a escritura pública del contrato de compraventa así como su respectivo registro en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, sin embargo en materia de justicia transicional no solo deben acreditarse los requisitos formales anteriormente anotados, sino que debe probar el opositor un actuar negocia! regido por los cánones de la buena fe exenta de culpa, lo cual implica conciencia y certeza de no existir aprovechamiento en la negociación realizada, así como el desconocimiento de la existencia de un 44 Artículo 88.

OPOSICIONES. "(... ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización (... )" 45 Artículo 9

1. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente ( ) r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley ( )" (Subrayado por fuera del texto). 46 Artículo

98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

(... )" (Subrayado por fuera del texto). 47 Cuaderno Principal No. 2, folio 358 48 Cuaderno Principal No. 2, folios 359 - 36 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ü;m·ejo Superior de "1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 contexto de violencia producto del conflicto armado interno, desvinculación con grupos armados ilegales y la no participación en actos de despojo, entre otros.

En el caso que se examina, si bien la negociación celebrada mediante apoderado pudo llamar la atención del opositor, no puede perder de vista la Sala que éste manifestó desconocer las circunstancias en que se produjo el abandono del predio por parte de la accionante y su familia, aunado a que ninguno de los testigos dio cuenta de la comunicabilidad entre los contratantes de las circunstancias que motivaron la venta, por lo que sí la reclamante no informó que las causas de aquella eran consecuencia del conflicto armado que derivó en su desplazamiento, mal podría ser visibilizado por el comprador, máxime cuando como bien lo reconocen solicitante y opositor se trató de un desplazamiento individual rodeado de especiales circunstancias que al parecer fueron preservadas en la órbita familiar de la solicitante precisamente por el grave riesgo que entrañaban para su núcleo familiar.

Ahora bien, de las pruebas se informa que el opositor SÁNCHEZ ZAMBRANO si bien sabía tanto del homicidio de la señora MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUAREZ, como del grado de parentesco que la vinculaba a la solicitante, ya que fue hecho notorio, no puede predicarse lo mismo de la intimidación que en su momento ejercieron los grupos armados ilegales al declarar a la solicitante y su grupo familiar objetivo militar y de éstas amenazas como hecho determinador del abandono, téngase en cuenta que su relación fue con el cónyuge de ésta ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA con quien manifestó haber entablado conversaciones para el momento de la negociación del predio, por lo que mal podría imputársele una falta al deber de solidaridad cuando no hay prueba del conocimiento sobre las amenazas a la solicitante y su familia y de éstas como causas determinantes del abandono, tampoco se acreditó la existencia de un aprovechamiento económico en relación al precio pactado por el inmueble, por cuanto del folio 396 (Cuaderno Principal No. 2) se desprende del histórico de avalúas catastrales del predio reclamado expedido por el IGAC, el valor catastral que para el año de la celebración de compraventa arrojaba un monto de cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($4.263.000), precio inferior al pactado en la escritura pública y muy similar al precio por el cual adquirió la solicitante apenas un año atrás; tampoco hay evidencia de la pertenencia del opositor a grupos ilegales armados, ni de su vinculación con actos de despojo, intimidación, presión o Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Consejo Superíor de /(¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 amenaza, hechos estos que ni siquiera son aducidos por la parte solicitante, consideraciones que permiten estimar procedente la compensación que se depreca.

Explicado lo anterior, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 20 1 1, la compensación para opositores procede cuando hayan demostrado buena fe exenta de culpa y consiste en la entrega de una suma de dinero determinada en la forma prevenida en la ley. El inciso 2º del artículo 89 de la Ley 1448 de 20 1 1 dispone que el valor del predio podrá acreditarse por el opositor mediante avalúo comercial elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz, y en caso de no presentarse controversia sobre el precio se tendrá como valor del mismo el señalado por la autoridad catastral competente.

Por su parte el artículo 98 ibídem, dispone que el valor de la compensación reconocida a los opositores en la sentencia en ningún caso podrá exceder el valor del predio acreditado en el proceso. Precisado el marco jurídico que regula la compensación a favor del opositor, se estima que se adoptará el avalúo presentado por la autoridad catastral competente, el cual en el presente trámite fue arrimado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territorial Cesar49 correspondiente al año dos mil quince (20 1 5) primero ( 1 º) de octubre, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($370. 350.500), y toda vez que sobre el mismo se surtió la respectiva contradicción50, dicha suma deberá ser pagada al opositor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO. Definidos cada uno de los extremos de la Litis, se ocupara la Sala de precisar las órdenes a emitir para el amparo de los derechos y garantías reconocidas a los reclamantes y la parte opositora. 49 Cuaderno Principal No. 2, folio 425 anexo No. 1 Cuadernillo. so Se corrió traslado a las partes del aludido dictamen, el cual fue objeto de solicitud de corrección por el extremo opositor, petición rechazada por el Juez Instructor en providencia adiada veinte (20) de octubre de dos mil quince (20 15), trámite obrante a folios 426 - 437 del Cuaderno principal No. 2.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10Ÿ02-2015 Consejo Superior de '" Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 190 - 42699 y referencia catastral No. 010100550009000, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. Como medida de protección del predio se ordenará a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 42699, correspondiente al predio "Casa Lote con calle 1 1 #5 - 55", (ii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iii) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba.

De otro lado se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a LUIZ ESTELA ROJAS HINJOSA, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ConsejQ Superíor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto al régimen de seguridad social en salud, se ordenará al Ministerio de la Protección Social, brindar al solicitante y a su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque preferencial. A la secretaría de salud municipal de Becerril - Cesar, que verifique la afiliación de la reclamante y su núcleo familiar al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos proceda a afiliarlos en la EPS - S que escojan.

Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - Territorial Cesar actualizar la ficha predial del fundo "Casa Lote con calle 1 1 #5 - 55" cuya referencia catastral es la No. 010100550009000. Al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras, incluir a la reclamante en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos.

A la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoria a la solicitante, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. Por último se ordenará a toda las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de f'1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 V.- DECISIÓN 1.

Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la solicitante LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución jurídica y material del predio denominado "Casa Lote con calle 1 1 #5 - 55" ubicado en el municipio de Becerril, jurisdicción del departamento del Cesar, a la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, el cual se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Área del predio Área General del Titular Predio Inmobiliaria Reclamada (Has) Predio (Has) Casa Lote 190 - 42699 656.77 m2 618.1 m2 Donaldo Calle 1 1 No. Sánchez 5 - 55" Zambrano El fundo se encueptra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo desde el punto P9 en línea quebrada que pasa por el punto 9 1 O en dirección Occidente Oriente hasta llegar al punto P 1 1, en una distancia aproximada de 2 1, 1 6 metros con predio de la señora Viviana García y lote Juzgado de Becerril ORIENTE Partiendo desde el punto Pl 1 línea recta en dirección Norte Sur hasta llegar al punto P12 en una distancia de 3 1,22 metros con el predio de la señora Samira Orozco SUR Partiendo desde el punto Pl2 línea recta en dirección Oriente Occidente hasta llegar al punto Pl3 en una distancia de 18,5metros con el oredio de los señores Félix Runga y Deisv Dávila OCCIDENTE Partiendo desde el punto Pl3 en línea recta en dirección sur norte hasta llegar al punto P9 en una distancia de 3 1,22 metros con calle 1 1 en medio y el predio de la señora Lilibeth Tamara Amarís Georref erenciación: CORDENADAS PUNT PLANAS LATITUD NORTE ESTE GRAD MINS SEGS P 9 1 564790,6 1 087485,9 9 42 6,624 P 1 0 1 564787,6 1087457,2 9 42 6,9 10 P l l 1 564784,6 1 087472,4 9 42 8,063 P 1 2 1 564755,5 1 087482,5 9 42 7,966 P 1 3 1 564760,6 1 087494,7 9 42 7,867 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LONGITUD GRAD MINS SEGS 73 16 49, 1 0 1 73 16 50,042 73 16 49,54 1 73 1 6 49,21 1 73 16 48,875 Consejo SuperíQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 3.

Declarase inexistente el contrato de promesa de compra - venta suscrita el trece ( 13) de octubre de dos mil tres (2003) y la consecuente nulidad de la compraventa de "Casa Lote con calle 1 1 #5 - 55", elevado a Escritura Pública No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), y registrado en la anotación No. 10 del catorce (14) de abril del mismo año. 4.

Declarar la buena fe exenta de culpa del opositor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO. 5. Reconocer la compensación al señor DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO con la suma de trescientos setenta millones trescientos cincuenta mil quinientos pesos ($370. 350.500). En consecuencia, se ordena al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas que a la mayor brevedad efectúe el pago e informe a la Sala el cumplimiento. 6.

Ordenar a la UARIV brindar el debido acompañamiento al opositor para la inversión de tales recursos provenientes de la compensación aquí reconocida, en la forma en que le resulte más conveniente. 7. Para la diligencia de entrega comisiónese al señor Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - asignado para su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

En todo caso se le previene para que el desalojo se produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º periodo de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien ostenta la posesión del inmueble rural al momento de la restitución. 8.

Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C-0nsejo Super/Qr de 1<1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 190 - 42699 y referencia catastral No. 010100550009000, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes fisicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011. Oficie se. 9. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 42699, correspondiente al predio "Casa Lote con calle 1 1 #5 - 55", (ii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iii) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el articulo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.

En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 1 O. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a LUZ ESTELA ROJAS HINJOSA, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 2011.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejq Superiqr de la J11<licatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 1 1.

Ordenar a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión minera o de exploración que recaen el inmueble restituido, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del fundo; que cualquier exploración y/ o explotación que se ejecute sobre el predio, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala. 12.

Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial con enfoque diferencial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante y su núcleo familiar. 13. Ordenase a la Secretaria de Salud Municipal de Becerril - Cesar, que verifique la inclusión de la solicitante LUZ ESTELA ROJAS HINJOSA y de quienes integren su núcleo familiar, al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la reclamante y su núcleo familiar. 14. Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Cesar actualizar la ficha predial del fundo "Casa Lote con calle 1 1 # 5 - 55" cuya referencia catastral es la No. 0 10 100550009000. 15. Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras, incluir a la reclamante en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. 16. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar - Guajira, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de l<t Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 la solicitante, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 17.

Ordenase a toda las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 18. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 19. Notifíquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

Código: FRT · 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE §¨ ©ª« Magistrada Sustanciadora LAURA EL UJO Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 ¬ Magistraaa