JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220140015800

Parties: Solicitante: ELSY LBETH PLATA VELLOSO \ Opositor: SERGIO LEONARDO ARZUAGA MURGAS

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Se tiene por probada la condición de víctima de desplazamiento forzado de la señora Elsy lbeth Plata Velloso a partir del homicidio de los señores Víctor Plata Álvarez y Víctor Plata Velloso el día 19 de mayo de 1 997, su padre y hermano, ya que su ocupación del predio antes de esa fecha también está demostrada con las correspondientes actas y los testimonios referenciados; resaltándose que la incursión Paramilitar en el Corregimiento de Los Brasiles fue admitida por un reconocido Paramilitar, Jhon Jairo Esquivel Alias "el Tigre" acontecer en que se demostró, fueron asesinados los señores Plata, siendo evidente así la relación directa de los infortunados hechos con el conflicto armado. Ahora bien, la solicitante no ha logrado regresar al predio objeto de restitución debido a que el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas se encuentra explotando agrícolamente el bien inmueble solicitado en restitución, como también que es víctima del conflicto armado, no obstante ninguna prueba se arrimó referente a tal hecho; siendo lo único alegado por parte del opositor la prescripción adquisitiva de dominio, teniendo como inconveniente tal pretensión el tener el fundo en disputa como titular de dominio a la nación, al haber sido comprado en su momento por el extinguido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA según escritura pública No. 446 d

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2016-08-30

Cansejti S11perft>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Elsy lbeth Plata Velloso Demandado/Oposición/Accionado: Sergio Leonardo Arzuaga Murgas Predio: Parcelación El Toco No. 49-Corregimiento Los Brasiles,- San Diego - Cesar.

M.P. Laura Elena Cantillo Araujo 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras,,,--. regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial - Cesar en representación de la señora Elsy lbeth Plata Velloso, donde fungen como opositor el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas. 3.- ANTECEDENTES Señala que la señora Elsy lbeth Plata Velloso, llegó a la parcelación "El Toco" en el año 1989, junto a sus padres Víctor Daniel Plata Álvarez (q.e.p.d.) y Rosalba Velloso, y sus hermanos José María y Víctor Daniel Plata Velloso.

Afirma que a finales del año 1991, el padre de la reclamante dialoga con la Junta de la Parcelación y les comenta que de comprarle las mejoras al señor Alfonso Gutiérrez, el señor Víctor Plata Álvarez pagó$ 4.500.000 pesos y se la regaló a su hija la señora Plata Velloso. Manifiesta que mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto de 1996 del Comité de Eligíbilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierra para el predio llamado El Toco ubicado en municipio San Diego del Departamento del Cesar", se logró una reunión entre los parceleros ubicados en el predio y el INCORA, en la que determinó que en la finca sólo podían quedarse 55 de los 80 parceleros, y los restantes 25 se recomendarían como reubicables mientras se daba la negociación de otro predio en la región. Que la señora Elsy lbeth Plata Belloso y su familia se encuentran en el primer grupo, es decir, el de los elegibles con derecho a subsidio.

Se refiere, que para el año 1996 finalizadas las negociaciones con el INCORA, esta entidad adquirió el predio denominado "El Toco", mediante compraventa efectuada con la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda., negocio jurídico que protocolizó mediante Escritura Pública No. 446 del 13 de marzo de 1997, en la Notaría Segunda del Círculo Registra! Barranquilla, lo que cambio la calidad jurídica del solicitante a ocupante, en ocasión a que con la compra del terreno por parte de INCORA.

Afirma, que el día 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió un grupo armado de las Autodefensas, asesinando a Darío Parada y al hijo de Daniel Cogollo, hecho que fue registrado por el Diario el Pilón el 24 de abril de 1997. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejo Superior de la Jttdicatum Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Menciona la UAGRT que el 19 de mayo de 1997, nuevamente incursionó un grupo Paramilitar en la zona, en el corregimiento de Los Brasiles, donde la familia Plata Belloso, haciéndose pasar como miembros del Ejército Nacional, con el objeto que les abrieran las puertas de la casa, logrando ingresar a su vivienda, luego emprendieron la huida llevando con ellos al señor Víctor Plata Álvarez y Víctor Plata Belloso padre e hijo junto a otras 5 personas más, que después de haber caminado unos 300 metros algunas de las personas retenidas se negaron a continuar la marcha, siendo cruelmente asesinados.

Sostiene que al abandonar el predio la reclamante y su familia se dirigieron al municipio de San Diego (Cesar), donde una tía, y de allí pasaron a la ciudad de Valledupar, donde se dedicaron a la venta de verduras y otros productos. Expresa que en Julio de 1997, el INCORA convocó a la medición de las parcelas de El Toco, a la cual asistió, como consecuencia en la Actas Nos. 012 de 18 de septiembre de 1998 y 014 del 23 de noviembre de 1998, se registró a la señora Elsy lbeth Plata, como reclamante de la parcela No. 49.

Mediante Resolución No. 169 de 26 de enero de 2006, el INCORA entregó de forma definitiva al INCODER el predio rural denominado Parcela No. 49, con fines de inversión social para el desarrollo de proyectos de reforma agraria y desarrollo rural, el cual es finalmente fue adjudicado por el INCODER. Que el 01 de febrero de 2007, mediante Resolución No. 0219 de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la propiedad del INCODER, le fue asignada la función de revisar el procedimiento de adjudicación de los predios ubicados en "Toco", y constató que antes del desplazamiento ocurrido en la parcelación, la Parcela No. 49 se encontraba en posesión de la señora Elsy lbeth Plata, quien había sido seleccionada en el Acta No. 14 del 23 de noviembre de 1999.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, surtido el trámite administrativo, inscribió a la señora Elsy lbeth Plata Velloso mediante Resolución Nos. RER 0871 de 02 de julio de 2004. Pretensiones Principales: Como principales se instauraron: • Proteger el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso, y su núcleo familiar, como ocupante del predio denominado Parcela No. 49 de "El Toco" ubicado en el corregimiento de los Brasiles, municipio de San Diego (Cesar), en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) la adjudicación del predio denominado Parcela No. 49 de "El Toco" a favor de la señor Elsy lbeth Plata Velloso, previo estudio de los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y la Ley 1448 de 2011, para la adjudicación de baldíos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..:· ·. -:.: ------- Ctmsejo Superfor de la J11dimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-112563, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y que de aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Aguachica la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo de la misma Ley. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Pretensiones Complementarias: • Se ordene que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad aliviar la cartera que tenga la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse, que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con1jo Superior di! la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Ordenar al Alcalde del Municipal de San Diego dar aplicación a los acuerdos municipales que al respecto se hayan celebrado, y en consecuencia proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela 49 del "Toco", ubicado en el corregimiento de los Brasiles, municipio de San Diego - Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112563 y código catastral No. 2075000010002000001570000, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo ------ 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo.

También, corrió traslado de la solicitud al señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes.

Comunicó de la admisión de las solicitudes a OGX PETROLEO E GAS L TOA. Luego, el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la solicitud instaurada por la señora Elsy lbeth Plata Velloso, la cual fue admitida posteriormente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH informa que entre la compania OGX PETROLEO E GAS L TOA y la ANH, el día 16 de marzo de 2011, se suscribió el Contrato de Evaluación Técnica CR-3, y afirma que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución. Concluye que pese a que la entidad no es parte dentro de la acción, no conoce los hechos narrados por el accionante, razón por la cual se atienen a lo solicitado por los Jueces, reservándose en todo caso el derecho para debatir y controvertir en caso de algún tipo de declaración eventualmente les sea desfavorable.

Después, el Juzgado, abrió a pruebas el proceso; agotado el debate probatorio finalmente ordenó la remisión del mismo a esta Corporación. 3.1 OPOSICIÓN El señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, a través de abogado, presentó oposición expresando que lleva más de diez años de posesión del predio en mención, haciéndole mejoras como son, la construcción de dos casas de madera con canaletas de zinc, un pozo anillado, corrales de vareta de alambre y potreros civilizados, que hay cultivos de plátano, guineo y mafufo; que aparte de esos cultivos, también hay ganadería con más de 53 reses entre vacas paridas y escotera.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,sejo Superll>r d,e la J11dicataro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Señala en el escrito que propone prescripción por adquisición de dominio, ya que el señor Arzuaga Murgas lleva diez años de estar en posesión del bien inmueble. 3.2 MINSTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras.

Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la solicitante, donde señaló que la señora Elsy lbeth Plata Velloso manifestó en declaración que residía con su familia en la parcelación El Toco, y se dedicaba a cultivar sus tierras y a cuidar su ganado con la ayuda de sus padres y su hermano, para recibir una paga para el sustento de su familia.

Que además se argumentó y probó que los hechos de violencia ocurridos dentro del núcleo familiar de la solicitante, como el asesinato de su padre y hermano en la parcelación El Toco en el corregimiento de los Brasiles, la obligaron a desplazarse y dejar todos sus bienes que con tanto esfuerzo había trabajado y del cual dependía su familia.

Indicó que hay concordancia entre las pruebas allegadas y lo señalado por la solicitante, en cuanto a la llegada con las familias a las tierras baldías de la parcelación El Toco, a las ayudas que prestaban sus familiares con el trabajo de sus tierras y el auxilio económico que le daba su padre, el asesinato de sus familiares y en cuanto la necesidad económica que ha sufrido desde el desplazamiento en la región. Afirma que con los fundamentos jurídicos y con las pruebas allegadas al proceso, el opositor en la adquisición de la parcela 49, actuó de buena fe, teniendo en cuenta que no fue participe directo del desplazamiento ocasionado a la señora Plata Velloso, máxime que ni la conocía, toda vez que encontró el mismo desocupado y en estado de abandono, como lo asevera en su declaración, pero desconociendo totalmente quien era su propietario o poseedor, ni las razones de su abandono, que siendo una persona desplazada y con deseo de tener tierras, cultivarlas y de ahí derivar su sustento, lo cual llevó a cabo a partir del 2004 varios años después del desplazamiento de la solicitante, solicitando así una compensación a favor del opositor.

Referente a la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso, sostiene que es víctima de la violencia ocurrida en la parcelación El Toco en el año 1997, y como consecuencia de ello se generó su desplazamiento forzado, ocasionándoles un estado de vulnerabilidad a sus derechos fundamentales y una alteración a su proyecto de vida, el cual estaba encaminado a las actividades propias del campo, generándoles necesidades insatisfechas, afectando su realización personal y la de su familia; razón por las cuales solicita que al momento de desatar la Litis despachen favorablemente las pretensiones de la solicitante. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, obrando en el expediente las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015...

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Oficio de la Unidad de Restitución de Tierras donde certifica que la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de ocupante.

Folio (23). • Solicitud de representación judicial firmado por parte de la señora Elsy lbeth Plata Velloso. Folio (24). • Copias de recorte de prensa escrita. Folios (38 al 50). • Copias de la cédula de ciudadanía de los señores Elsy lbeth Plata Velloso y Darwin Emir Correa Plata. Folios (51-53). • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Darwin Emir Correa Plata.

Folio (52). • Registro Civil de Defunción del señor Víctor Daniel Plata Álvarez. Folio (54). • Instituto de Medicina Legal - Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver - Patología Forense del señor Víctor Daniel Plata Álvarez. Folios (55 al 58). • Registro Civil de Defunción del señor Víctor Daniel Plata Belloso. Folio (59). • Instituto de Medicina Legal - Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver - Patología Forense del señor Víctor Daniel Plata Belloso.

Folios (60 al 63). • Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas del la señora Elsy lbeth Plata Velloso. Folio (64). • Acta No. 23 Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado "El Toco", ubicado en el municipio de San Diego - Cesar.

Folios (65-66) • Acta No. 012 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (67 al 71). • Acta No. 019 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego.

Folios (72 al 74). • Acta No. 001 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (75 al 77). • Acta No. 006 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego.

Folios (78 - 79). • Acta No. 03 Comité de Reforma Agraria realizado el 29 de agosto de 2006.Folios (80 al 85). • Matrícula inmobiliaria No. 190-112563 Finca Parcela No. 49. Folio (86 al 88). • Avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Folio 97). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras del predio rural parcela No. 49.

Folios (98 al 103). • Resolución No. 0844 del 18 de abril de 2007, a través de la cual el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria revoca la Resolución No. 2158 del 11 de diciembre de 2006. Folios (119 al 121). • Escritos y memorando del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Folios (122 al 133). • Resolución No. 00169 de 2006 del INCORA en Liquidación Folios (134 al 137). • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación Unidad de Restitución de Tierras.

Folios (138 al 139). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com;ejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas.

Folio (140). • Resolución No. RE 1 244 del 2014 de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas. Folios (148 al 1 50) • Resolución No. RE 0871 del 02 de julio de 2014 de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas. Folios (151 al 1 64). • Oficio Técnico Investigador Policía Judicial - Fiscalía General de la Nación Folios (235 al 258). • Oficio Instituto Geográfico Agustín Codazzi Folios (288 al 290). • Estudio Jurídico de Títulos Superintendencia de Notariado y Registro - Matrícula Inmobiliaria 1 90-1 12563.

Folios (297 al 304). • Oficio Defensoría del Pueblo. Folios (31 5-31 6). • Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos. Folios (336-337). • Declaraciones de los señores Miguel Ricardo Serna, Aristel López Blanco, Elsy lbeth Plata Velloso, Alfonso Rafael España Castillo, Sergio Arzuaga Murgas, Álvaro Oñate Rodríguez y Rafael lseda Paternina Folios (333-347) Cuaderno No. 2: • Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.

Folios (26 al 32) • Oficio Director Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Folios (35 al 42) 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1 448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons(!jo Superior de In J11dicat11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2014-001 58-00 Radicado Interno No. 0084-201 5-02 quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener Jugar después de muchas décadas"1.

De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los dérechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios2 1 Corte Constitucional, sentencia C-771 de 201 1. 2 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro e n el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1 997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 _ Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4;

(2) el principio de favorabílidad5; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza /egítima6; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 7 ". 8 El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO So.

"Entiéndase por justicia transicional9 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: estudio, la Corte verificó (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana.

Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-468 de 2006. 3 "Artículo 1 7. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.

Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 4 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 5 Sentencia T-025 DE 2004. 6 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1094 de 2004. 7 Sentencia T-025 DE 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa 8 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño 9 "puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." 9 Corte Constitucional.sentencia C- 052 de 201 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.1 0 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ".1 1 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes 1° Corte Constitucional.

Sentencia T-068/10. 11 lbiden. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 30 WYt;1c1.(t _, "<,.;o -. <. , l tJ "(.'" o o<>v Consejo Superior de la J11dicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medía legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaría el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplío y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ct>nsej,1 Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante". 12 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional1 3 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso.

El inmueble según la información aportada con la solicitud se encuentra ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112563, número catastral 20750000100020157000. Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada solicitante demanda: 27 hectáreas.

Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras: 30 hectáreas 0745 M2. En el folio de matrícula inmobiliaria para el tópico "Descripción: Cabida y Linderos:" se consignó: "CONTENIDOS EN RESOLUCIÓN No. 169 DE FECHA 26-01-2006 EN INCORA VALLEDUPAR "PARCELA NUMERO 49" CON AREA DE 26 HAS 0370M2.", coincidiendo esta medida con el plano levantado por el INCORA en febrero de 2000, la cual fue adjuntado al proceso14.

De igual forma el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC informa que las medidas obrantes en la Oficina de Instrumentos Públicos son aproximados con la información del INCORA y con el plano anexado al dossier y que aparece en Catastro. Entonces, se concluye que el área del predio para resolver el presente asunto es la contenida en la Resolución No. 169 de 2006 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA que es de 26 hectáreas 0370 M2 metros, que es la misma área física registrada en la matrícula inmobiliaria tal como se referenció, y corresponde a la UAF.

Las colindancias del predio se tomaran del informe rendido por Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, que se dicen fueron contrastadas en campo, así las determinó: COLINDANTES LOCALIZACION MATRICULA CODIGO CATASTRAL NORTE 1 90-2035 00-01-0002-0002-000 1 90-1 33891 00-01 -0002-01 99-000 ORIENTE 1 90-93278 00-01 -0002-0122-000 SUR 1 90-105692 00-01-0002-01 59-000 OCCIDENTE 1 90-1 05692 00-01-0002-01 59-000 12 Corte Constitucional.

Sentencia -C-052 de 201 2. 48,537 13 Corte Constitucional. Sentencia - C-250 de 2012. 14 Folio (137). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 NOMBRE DEL PROPIETARIO PREDIO San Benito Javier Vega Murgas Lote 1 Lorenza Vega Murga Parcela 50 José Mancilla R Parcela 46 Edelis Largo Mendoza Parcela 46 Edelis Largo Mendoza TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mscj" Superior de la J11dicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Identificado el fundo objeto del trámite, se prosigue a establecer la relación de la solicitante con aquel, y revisado el plenario se evidencia, que mediante Acta No. 23 de fecha 13 de agosto de 1996 se reunió el Comité de Elegibilidad inscrito como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado el "TOCO" ubicado en el municipio de San Diego, Departamento del Cesar, integrada por el Gerente Regional Cesar, Jefe Sección Jurídica, Representante- ANUC Departamental, Representante de los Inscritos, Representante Mujer Jefes de Hogar, Asistente de Parcelación, Delegado Sección Operativa y Procurador Agrario; dentro de la mencionada acta en el numeral 2 se tiene un acápite de los asalariados rurales f º meros tenedores de tierra de la zona, relacionando a la señora Elsy lbeth Plata Velloso 1 En Acta No. 012 de fecha 18 de septiembre de 1998 se reúnen nuevamente el Comité antes mencionado, integrado por el Gerente Regional (Cesar), Representante ANUC Municipal y C.M.D.R., Coordinador Ordenamiento Social, Técnico de Parcelaciones y Delegado Predio el Toco, señalándose que "(...) tomando como base el grupo mencionado y en consideración a aspectos tales como permanencia tenencia y explotación en forma directa y continua en el periodo de 4 meses transcurridos desde el primer ingreso, en /as UAF en forma individual el Comité recomienda ratificar a /as siguientes familias: (...) 033 ELSY IBETH PLATA BELLOSO (...)16.

Acta No. 019 del 21 de diciembre de 1998 el Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, siendo los integrantes el Gerente Regional y el Representante ANUC, dentro del primer punto que desarrolla se tiene el grupo de 40 familias que fueron reasentadas inicialmente, en junio 17 y 18 de 1998 la cual se encuentra el nombre de la señora Elsy lbeth Plata Belloso1 7.

En Acta No. 001 fecha 04 de febrero de 1999, nuevamente el Comité de la Reforma Agraria integrada por el Gerente Regional Cesar, Representante ANUC Municipal, Coordinador del Grupo de Ordenamiento, Técnico Parcelaciones, Coordinador Grupo Movil de Gestión No. 1, Alcalde Municipal y Personero Municipal, ratifican las parcelas asignadas inicialmente, encontrándose la señora Elsy lbeth Plata Belloso como beneficiaria de la parcela No. 49. 1 8 Para ratificar la relación que la demandante tenía con el predio se evidencia dentro del legajo Resolución No 0844 de 20071 9 donde le revocan la titulación de la parcela No. 49 al señor Juan Carlos Gutiérrez Mejía, el acto administrativo señalado fue motivado de la siguiente manera: "(...) Que el señor Juan Carlos Gutiérrez Mejía, fue seleccionado como beneficiario mediante Comité de Reforma Agraria, en reunión celebrada el día 29 de agosto de 2006, en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, sede del Grupo Técnico Territorial del Cesar, según consta en el acta No. 03 de 29 de Agosto de 2006.

Que mediante Resolución No. 2154 del 1 1 de diciembre de 2006, se le adjudicó definitivamente al señor 15 Cuaderno Principal (fls. 65-66) 16 Cuaderno Principal (fls. 67 al 71) 17 Cuaderno Principal (fls.72 al 74) 18 Cuaderno Principal (fls. 75 al 77) 19 Cuaderno Principal (fls. 119 al 121) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.

" Consejo Supcri,;,r de la Judicamrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MEJÍA, la parcela No. 49 la cual hace parte del predio de mayor extensión denominado el TOCO.

Que la Parcela No. 49 antes del desplazamiento se encontraba en posesión de la señora ELSY PLATA BELLOSO, quien fue seleccionado en el acta 23 del 13 de agosto de 1996, y que al verificar actualmente ostenta la calidad de campesina y se encuentra en condiciones de pobreza y marginalidad.(...)" De este modo, se estima acreditada la relación de la solicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada la legitimidad que ostenta para ejercer la presente acción de restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de San Diego el Departamento de Cesar y en especial en la parcelación El Toco, corregimiento Los Brasiles previamente citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el · despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de la Rochela y La Tierra en Disputa. Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la J11dicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". A continuación se consignan los diferentes informes de contexto histórico del caso bajo estudio y que obran en el expediente: Documento enviado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; se advierte, previamente que el documento enunciado hace referencia a los hechos de violencia acaecidos en los municipios del Departamento del Cesar en general y no de manera expresa a corregimientos y veredas, no obstante a él se remitirá la Sala en lo atinente al Municipio de San Diego.

Indica el informe, que en el Norte del Departamento del Cesar, en donde se encuentra ubicada la Sierra Nevada de Santa Marta y el municipio de San Diego, al nororiente, está la Serranía de los Motilones, que "Estas dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.

En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Más recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico que entre los años 2006 y 2008 han sufrido cambios de mandos debido a las operaciones adelantadas por la Fuerza Pública en su contra.

En la región, existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados irregulares comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, Norte de Santander y la frontera con Venezuela.", que "La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Agua chica, Gamarra, González, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.

Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbírico, Chiriguaná, municipios -ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de lbírico, El Copey y Bosconia.

Entre 2003 y 2007, los municipios de San Diego, Bosconia, Pueblo Bello en el norte del Cesar, Becerril en el centro y Pailitas al sur, son las 5 unidades territoriales con las tasas de homicidio más altas del departamento. En el caso de Bosconia, el paso de la carretera que une el interior del país con la Costa, así como su proximidad con la Sierra Nevada de Santa Marta explican en parte lo ocurrido, mientras que los municipios de San Diego, Becerril y Pailitas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmscjt> S11perfor de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 se encuentran ubicados en cercanías de la Serranía del Perijá y de la frontera con Venezuela." En cuanto al tema de masacres en el Departamento del Cesar se refiere que, "Los homicidios múltiples se presentaron con mayor frecuencia entre 2000 y 2005, cuando ocurrieron 38 masacres, que dejaron 192 víctimas.

El año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas. Los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi, con 13 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 1 1 casos que dejaron 55 víctimas, 17 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas; en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas y en 2005 un caso de 4 víctimas. " Se destaca "que los municipios más afectados por las masacres, Valledupar, San Diego y Agustín Codazzi están ubicados al norte del departamento, en las estribaciones de La Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perija.".

La Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional reporta los siguientes registros de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley en el Corregimiento de "Los Brasiles" y la Parcelación "El Toco" jurisdicción del municipio de San Diego - Cesar en el periodo 1996 - 2005, así: DELITO FECHA SITIO VICTIMA Desplazamiento Forzado 1 5/05/1 996 Los Brasiles Milton Armel Herrea 1 80 C.P. Hernández Desplazamiento Forzado 01/01/1 997 Los Brasiles Diana Paola Pertuz 1 80 C.P. Cuadro Homicidio Art. 1 03 C.P. 01/01/1 997 Los Brasiles Edqar Muiica Desplazamiento Forzado 1 7/05/1 998 Los Brasiles El Toco Sebastian Francisco 1 80 C.P. Oñate Desplazamiento Forzado 1 9/04/1 999 Los Brasiles Parcelación Martín Payares Yanes 1 80 C.P. El Toco Desplazamiento Forzado 02/05/2000 Los Brasiles Parcelación Meiber David Portillo 1 80 C.P. El Toco Rodríquez Homicidio en persona 14/03/2001 Los Brasiles Angel Gaviria De Avila protegida Art. 1 35 C.P. Tentativa Homicidio Art. 1 03 C.P. 14/06/2002 Los Brasiles Manuel Antonio Sierra Verqara Homicidio Art. 1 03 C.P. 09/04/2003 Los Brasiles Matilde Evangelina Nuñez Saurin Desplazamiento Forzado 22/06/2004 Los Brasiles Gilberto Carlos Rosado Art. 1 80 C.P. Rosado Obra en el expediente nota periodística del informativo "El Pilón20" de fecha 20 de Mayo de 1997 donde titula: "Reaparecen las Autodefensas -Ocho asesinados en los Brasiles" la noticia informa lo siguiente: (...) En horas de la madrugada llegaron por lo menos 20 hombres armados vistiendo prendas de uso privativo del Ejército.

Irrumpieron en las viviendas, asesinaron a cuatro y se llevaron al resto, posteriormente fueron encontrados muertos. Es la segunda incursión en los Brasiles, hace un mes asesinaron dos hombres. Desgarradoras escena de una madre que perdió a su esposo y un hijo. (...) La señora gritaba en medio del llanto por la 2° Folio (44) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consqa Superior ele In Judicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 muerte de su esposo Víctor Plata y su hijo Víctor Daniel Plata, ocurrida en la madrugada de ayer en la vereda los Brasiles, en jurisdicción del municipio de San Diego, donde también fueron asesinadas seis personas más entre ellas una mujer en una acción que las autoridades han atribuido al accionar de las llamadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En la violenta acción fueron asesinadas 8 personas identificadas como Víctor Plata, Víctor Daniel Plata, hijo del primero, como también Hemán Pineda, Edgard Mejía, Ledys Álvarez, Rafael Arrieta, José Garrido y Daniel Quintana, quienes fueron sacados de sus casas por un grupo de hombres armados que con lista en mano los fueron asesinando uno a uno. Según informes del Departamento de Policía Cesar, por lo menos unos 20 hombres se presentaron en tres vehículos tipo de campero, a las 2 de la mañana en la vereda Los Brasiles en jurisdicción del municipio de San Diego, extremo norte del Departamento del Cesar y con lista en mano fueron de residencia en residencia sacando a cada una de sus ocho víctimas.

(... ) " Asimismo, se aportó copia de recorte de prensa de fecha 22 de mayo de 1997 titulado "Los Brasiles, otro pueblo fantasma del Cesar" 21, lo señaló así: "(...) El terrorismo telefónico ha originado un éxodo masivo de habitantes en el corregimiento de Los Brasiles, jurisdicción municipal de San Diego donde esta madrugada del lunes fueron asesinados 8 personas por los grupos de autodefensas.

Las llamadas son hechas por presuntos paramilitares a la agencia de T elecom ubicada en la pequeña población y en ellas indican que regresarán muy pronto y dejaran más víctimas. Al conocer estos mensajes son muchas las familias que han decidido marcharse para ponerse a salvo. En su gran mayoría los desplazados se ubican en la cabecera municipal.

Desde el lunes, con frecuencia se ven salir camiones cargados con las pocas pertenencias de quienes toda su vida han estado en Los Brasiles, pero ahora tienen que dejar su tierra por temor a que las advertencias hechas se conviertan en realidad. Pero igualmente los que no pueden acceder a un medio de transporte se han visto obligados a tomar la carretera con sus enseres al hombro en busca de un lugar seguro.

(... )" También se adosó al dossier disco compacto que contiene las confesiones realizadas por el postulado a Justicia y Paz Jhon Jairo Esquive! Cuadrado alias "El Tigre", quien en audiencia adiada 10 de abril de 2012 aceptó su participación en la masacre perpetrada en el corregimiento Los Brasiles, a la que hacen alusión los recortes de prensa antes citados, y que tuvo lugar el 19 de mayo de 1997, así lo expuso en la audiencia: "(...) Preguntado: Me refiero a una entrevista que usted le dio al investigador que se encuentra aquí presente el 29 de marzo de 2012 en esa oportunidad usted manifestó en diligencia de entrevista, recorte de prensa del 20 de mayo de 1997 masacre del corregimientos de Los Brasiles, ocho personas muertas entre ellas Víctor Daniel Plata Álvarez, Víctor Daniel Plata Be/loso, Rafael Arrieta, José Garrido, Daniel Quintana, Leidis Álvarez y otros, en este hecho participé, estuvo el señor Jorge 40, Lino Ramón Patemina Alias 36, estuvo Camilo -pelo de vieja-, estuvo alias el- Doctor-, estuvo alias Jean Carlos, estuvo -Chucha gringa- y otros integrantes, fuimos como 20 personas, la orden la dio el Viejo Jorge 40 y 36 yo mate a una persona y participó también alias -Brian- o -el amiguito­ Preguntado: Señor postulado este hecho nunca había sido mencionado ante el Despacho tercero de Justicia y Paz.

Contestó: Doctora en Barranquil/a, la Doctora Daysi Jaramillo 21 Cuaderno Principal (fls. 48 - 49) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 30 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 58-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Rivera me hizo una pregunta acerca de eso, yo le dije creo que Mancuso acepto esos hechos, pero yo ahora mismo no puedo decirle como fueron los hechos, porque no me acuerdo, yo tengo que hablar con otros miembros que estuvieron allí, cerca yo he estado.

Preguntando o hablando está incursión está vaina así, te acuerdas que fuimos tan tan, si estuve en los hechos, si yo estuve en los hechos (...) que yo tenga conocimiento y me acuerde bien ese día voló la guerrilla una finca de Hugues Rodríguez que se llama la Sonora (... ) llegamos a los Brasiles había un guía que lo llevaban los señores que coordinaron las cosas, se mataron a 8 personas en ese entonces, yo me acuerdo, yo le di de baja a una persona se le quito un revolver 98 cacha nácar blanca, el señor 40 también estuvo en los hechos, 36 tuvo la Urbana de Valledupar, estuvo el Doctor, muchos miembros del grupo (...) llegamos a los Brasiles nos metimos por un callejoncito, porque los Brasiles es la carretera, pero los Brasiles queda hacia adentro queda el caserío, sacamos a esas personas, le iban tocando puerta por puerta, se sacaban, se le daban de baja (...) se saqueron unas cosas en el pueblo, una o dos casas, se saquearon, que decían que habían era miembros de la guerrilla.

(...) Preguntado: Por qué asesinaron a esas personas. Contestó: Porque decían que eran colaboradores de la guerrilla y hacían parte de la guerrilla, esa era la información que tenía (...) llegamos a los Brasiles, asesinamos a las personas que había que asesinarse (...) Preguntado: A qué horas llegaron ustedes allá Contestó: Sino fue tarde en la noche fue en la mañana.

Preguntado: En la madrugada. Contestó: Sino fue tarde en la noche fue en la madrugada. Preguntado: Iban sacando las personas y las iban asesinando. Contestó: Si, se sacaban y se asesinaban, la que el guía señalaba (...) fueron asesinadas con armas de fuego" Ratifica el deceso de los señores Plata el Registro Civil de Defunción, de Víctor Daniel Plata Álvarez donde señalan que el día de su deceso fue el 19 de mayo de 1.997, el informe del Instituto de Medicina Legal indica que la causa de la muerte fue "violenta por arma de fuego", describiendo que el padre de la solicitante, "falleció junto con otras personas luego de haber sido sacado de su residencia, en la mitad de la calle (... ) al momento de practicar la diligencia, fue encontrado dentro de su casa habitación".

Igualmente se tiene Registro Civil de Defunción del señor Víctor Daniel Plata Belloso en la cual afirma que la fecha de su fallecimiento fue el día 19 de mayo de 1.997, mismo día de la muerte de su padre, informando el Instituto de Medicina Legal que la causa de la muerte fue: "violenta por arma de fuego", narrando que "fue muerto en la vía pública, calle principal del corregimiento Los Brasiles, junto con otras personas, que fueron sacadas de su residencia".

En relación a los hechos ocurridos relacionados con la muerte de los señores Víctor Plata Belloso y Víctor Plata Alvares, la señora Elsy Plata Velloso hija y hermana de los asesinados, expuso ante el Juez del Circuito lo siguiente: "Preguntado: Señora Elsy dígale a este Despacho, si está en condiciones de manifestar cuáles fueron los hechos de violencia por los cuales usted fue víctima de los grupos al margen de la ley? Contestó: Si, el primer caso de violencia fue el del mes de abril de 1997, 22, 23 de abril, incursionaron ahí las autodefensas en el Toco y hubieron estuvo Daniel Cogollo con el hijo y perdió la vida y Daría Parada, bueno debido a esos hechos violentos, nosotros de Los Brasiles, ósea los Brasiles allá al Toco, entonces debido a estos hechos violentos nos venimos a quedarnos acá a Los Brasiles y se iban todos los fines de semana, todos los días estaba pendiente allá con el trabajo y eso y era como un ósea fijo, fijo así de allá para acá nos movíamos ahí de Los Brasiles al Toco, entonces un mes, el mes de mayo, casi un mes fue la incursión de Los Brasiles de grupos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons<]o Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 de Autodefensas, de 12 de la noche de 12 a 1 de la madrugada, bueno mi hermano y mi papá bueno nosotros nos quedábamos ahí, yo me quedaba ahí y luego iba ya de día entonces ellos se iban en la madrugada, cuando incursionó el grupo de Autodefensas todavía no nos íbamos para allá, ellos llegaron y llegaron tocando la puertas de la casa y ellos se presentaron como que abrían las puertas a la fuerza con golpes fuertes y que abrían las puertas que ellos eran del Ejército Nacional, mi papá al escuchar eso mi papá abrió la puerta, apenas mi papá abrió la puerta, ellos le amarraron las manos y entonces entraron todos a la casa de manera violenta y entonces cuando entraron dijeron que ellos eran las Autodefensas, eran Paramilitares, eran -Paracos-, como lo quisieran llamar y entonces ellos buscaban, agarraron a mi hermano José María que también estaba acá también a él lo amarraron lo pusieron en la Sala y decían que si no parecía mi otro hermano Víctor Daniel entonces iban a proceder violentamente con él, entonces buscaban a mi otro hermano por toda la casa de manera muy violenta y mi hermano Neyser de 15 años también lo tenían apartado y ellos decían que se lo iban a llevar, mi mamá ahí le suplico y entonces ellos dejaron a mi hermano de 15 años, entonces cuando ellos seguían buscando a mi otro hermano Víctor Daniel lo encontraron porque él se escondió, entonces cuando lo encontraron soltaron a mi hermano José María lo tenían amarrado, entonces lo desamarraron a él y lo sacaron afuera donde estaba mi papá, bueno allá fuera donde estaba mi papá ya habían traído a Hernán Pineda otro vecino de nosotros también que estaba allá en la parcelación y procedieron con llevárselo y ellos los obligaban a subir en los carros y ellos se resistieron, ellos caminaron como unos 500 metros de la casa y entonces procedieron a quitarle la vida ahí, esa noche también procedieron a quitarle la vida ahí mismo en Los Brasiles a uno de apellido Mejía a Édgar Mejía en la carretera, y se llevaron a Lenys y Daniel Quintana, se llevaron a José Yanse otro parce/ero y a Joaquín Gaviria también se lo llevaron para la vía esa de Codazzi por Verdecía; bueno ese fue el hecho que ocurrió esa noche ahí violento.

Preguntado: Es decir que sus familiares fueron asesinados no en la parcela? Contestó: Ahí en Los Brasiles Preguntado: En los Brasiles, fue en el corregimiento de Los Brasiles? Contestó: En el corregimiento de Los Brasiles, si a unos 500 metros de la casa. Preguntado: Sabe quién Comandaba o quien fue el autor material de esos hechos, quien estaba dirigiendo ese grupo? Contestó: Nosotros no supimos, no sabemos nada".

Así mismo, el señor Miguel Ricardo Serna quien asegura ser Líder en la parcelación el Toca, manifestó: "Preguntado: Señor Miguel se trata de una solicitud de restitución de tierras como se dijo, dígale a este despacho si tiene conocimiento de los hechos por los cuales se establece a la señora Elsy lbeth Plata Velloso como víctima del conflicto armado que sucedió en el territorio colombiano, específicamente en la parcela # 49 ubicada en la parcelación el Toco del corregimiento de Los Brasiles del municipio de San diego Departamento del César? Contestó: Si señor eso fue en el año 1997 que entró un grupo armado y la hizo desplazar de su parcela, ese día mataron dos personas, dos compañeros Daría Parada y al joven Daniel Cogollo, la señora le toco trasladarse por el desplazamiento el corregimiento Los Brasiles y el día 18 de mayo del mismo año en las horas de la noche llego el mismo grupo que había llegado al Toco, le mataron a su hermano y al papá, el papá que le ayuda mucho económicamente porque él tenía otro territorio fuera del Toco, le ayudaba económicamente y también en la parte laboral de su parcela, entonces a ella le tocó viajar de irse del corregimiento de Los Brasiles hacia la Guajira".

El señor Rafael España quien afirma ser trabajador del señor Sergio Arzuaga Murgas, referente a los actos violentos sucedido en el corregimiento de los Brasiles sostuvo: "Preguntado: Usted conoció algún hecho de violencia de los hechos de violencia que ocurrió en el Toco o en los Brasiles? Contestó: La de los Brasiles fue el 19 de mayo.

Preguntado: Usted conoció algunas personas que murieron en esos hechos? Contestó: Yo no supe lo demás porque yo estaba en una finca pegado al Toco. (...) Preguntado: En respuesta pasada usted comenta que el menciono algo y dice: "cuando retornaron", a quienes se refería y retornaron porque? Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 C,msejo Superior ck la J11dicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Contestó: El Toco eso había quedado solo.

Preguntado: Porqué razón había quedado solo? Contestó: Por la violencia" El señor Rafael Paternina quien es habitante del corregimiento de los Brasiles y que manifiesta que ha vivido toda su vida ahí, en cuanto a la masacre ocurrida y el posterior desplazamiento de la señora Elsy Plata Velloso informó al Juez Sustanciador lo siguiente: "Preguntado: Usted conoció con anterioridad quienes eran los propietarios de la parcela número 49? Contestó: Yo los propietarios no sé quiénes eran definitivamente de esa parcela, definitivamente como ahí hubo un despojamiento cuando la vaina de la violencia, no sé la ubicación de cada uno porque como eso lo modificaron ahora.

Contestó: En Los Brasiles hubo una masacre usted recuerda esos hechos? Contestó: Si claro yo estaba allá Preguntado: Recuerda a quienes asesinaron? Contestó: Si señor Preguntado: Dígame los nombres por favor? Contestó: Estaba el señor Pineda, Hemán Pineda, Víctor Plata el hijo del que llama Víctor Daniel Plata, Lenis Álvarez, el señor un muchacho apellido Quintana y otro que le decían el Prieto apellido Mejía, y otro muchacho apellido Gaviria, Joaquín Gaviria.

(...) Preguntado: Usted conoce la señora Elsy lbeth Plata Be/loso? Contestó: Si claro nosotros estudiamos juntos cuando muchachos. Preguntado: Ella fue o es la hija del señor Víctor Daniel Plata Álvarez y también de su hermano hijo del señor que fueron asesinados en la masacre? Contestó: Si claro son hermanos. Preguntado: Usted tenía conocimiento si es así de que ellos estaban ocupando la parcela No. 49? Contestó: No, no tenía conocimiento de eso.

Preguntado: Tiene conocimiento si la señora Elsy lbeth después de los hechos donde murió su padre y hermano se desplazó? Contestó: Si, ellos se desplazaron porque ellos vivían en Los Brasiles, en Los Brasiles no quedo nadie todo el mundo se fue. Preguntado: Y tenían alguna parcelación en el Toco? Contestó: Si ellos tenían parcelación en el toco pero la ubicación es la que directamente no sé en que parte.

(...) Preguntado: Usted tiene conocimiento si durante, si la solicitante y su f ami/ia mientras el tiempo que estuvieron en la parcela 49, incluido también al señor Sergio hubo presencia de grupos armados al margen de la ley? Contestó: Bueno cuando ellos estaban sí. Preguntado: Cuando estaba la señora Elsy y su núcleo familiar? Contestó: Si claro ahí llegaban grupos armados que fue cuando se formó la moñona.

Preguntado: Usted recuerda si la señora Elsy, si la familia del señor Víctor tenía cultivos o cría de ganados? Contestó: No. Preguntado: Usted recuerda cómo ya lo manifestó, debido a los hechos de violencia que ocurrieron en Los Brasiles y en el Toco eso provocó que la señora Elsy se desplazara, cuando mataron a su padre y a su hermano, usted recuerda cuanto tiempo demoró ella en que mataron a su padre y el deslazamiento, cuando ella se fue del predio? Contestó: En los mismos días".

El señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas quien actúa en calidad de opositor manifestó haber tenido conocimiento de los hechos de violencia sucedidos en el corregimiento de Los Brasiles y la parcelación El Toco, incluso manifestó haber conocido al señor Víctor Plata padre de la demandante, así lo refirió: "Preguntado: Señor Sergio usted conoce al señor Víctor Daniel Plata Álvarez? Contestó: Víctor D aniel Plata Álvarez, lo conocí en una época cuando vivía en los Brasiles yo era camionero en esa época, yo conocí ese señor sí, tenía creo que varias parcelas ahí. Preguntado: Usted tuvo conocimiento del asesinato del señor Víctor? Contestó: Ahí mataron esa época 7 tipos me parece, mataron hasta u vecínito mío que llamaban Hemán Pineda un hombre sano lo mataron.

(...) Preguntado: Usted tuvo conocimiento señor Sergio del desplazamiento que ocurrió en la zona? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conscj11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Contestó: En esa época manejaba yo camiones y vivía en Barranquilla y en todas partes y si porque yo soy San Diegano y me decían esto y esto, y el Toco con los Paramilitares con la Guerrilla empezaron a decirme ahí exactamente ahí y hubieron esos muertos donde estaba Plata donde estaba otra señora que tenía una tienda ahí, estaba un muchacho que tenía un negocio mataron 7, Hernán Pinedo y otros".

Analizadas las pruebas relacionadas en conjunto se tiene por probada la condición de víctima de desplazamiento forzado de la señora Elsy lbeth Plata Velloso a partir del homicidio de los señores Víctor Plata Álvarez y Víctor Plata Velloso el día 19 de mayo de 1 997, su padre y hermano, ya que su ocupación del predio antes de esa fecha también está demostrada con las correspondientes actas y los testimonios referenciados; resaltándose que la incursión Paramilitar en el Corregimiento de Los Brasiles fue admitida por un reconocido Paramilitar, Jhon Jairo Esquive! Alias "el Tigre" acontecer en que se demostró, fueron asesinados los señores Plata, siendo evidente así la relación directa de los infortunados hechos con el conflicto armado.

Ahora bien, resulta preciso señalar que es regla general en materia de pruebas, que incumbe a las partes probar los supuestos de hecho que alegan. Para el tema específico que nos atañe, el proceso de restitución y formalización de tierras, encontramos una norma especial que regula el aspecto probatorio, esto es el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 que establece una modificación a esta regla cuando consagra: Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Se colige de la norma en cita, que una vez verificada la declaración del solicitante, que esta revestida de la presunción de buena fe, y las probanzas encaminadas a establecer el contexto de violencia, que sustenta la situación de desplazamiento o de un posible despojo, la carga de la prueba en estos procesos se invierte a quien se pretenda oponer, labor para la cual podrá hacer uso de todos los medios de prueba permitidos por la ley.

Entonces, se tiene que pese a las aseveraciones del señor Arzuaga de ser víctima del conflicto armado en declaraciones ante el Juez instructor, no se observa en el escrito de oposición alegaciones sobre este punto, como tampoco probanzas dirigidas a acreditar tales argumentos; también se precisa que si en aras de discusión su condición de víctima se aceptará, es de resaltar que su relato da cuenta de un supuesto desplazamiento fue de un predio diferente, lo que imposibilita la inaplicación de la carga probatoria en su favor Dilucidado lo anterior, es menester precisar cuáles son las razones o circunstancias que le impiden a la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar retornar al predio objeto de restitución y en este estudio se denota que es la ocupación que ejerce el opositor señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas.

El señor Sergio Arzuaga Murgas en interrogatorio de parte rendido ante el Juez Civil Especializado de Restitución de Tierras narró cómo fue su llegada a la finca en Litis, así lo señaló: "(... ) Preguntado: Eso en qué año fue señor Sergio? Contestó: Eso fue hace como 7 años eso, porque yo voy para 1 1 años de estar ahí, en el 2014, en el 2004 entré yo ahí cuando eso era un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'1nsÈjo Superior de la J11dü:atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-001 58-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 monte no había nadie por ahí, los vecinos que estaban por ahí. (...) Preguntado: Señor Sergio, usted como llega a esa parcela usted ve que esta enmontada llega, y cómo llega? Contestó: Yo llegue cuando la parcela el monte estaba enmontado y me dijeron eso está solo y aquí me voy a meter yo, porque necesito una tierra y necesito trabajar no tengo como hacer, vengo desplazado de por allá de las Jagua, tengo estos animales y traigo la máquina y comencé a trabajar, comencé primero con una troja de carpas, la hice para meter a los que trabajan conmigo machete y hacha, después fue que traje la máquina y comencé a destruir eso y civilizarla exactamente.

Preguntado: Señor Sergio usted con qué frecuencia va a ta parcela? Contestó: Me atropello un carro me partió el cerebro y echaba sangre por la boca, por la nariz estoy vivo porque Dios quiere y deje de ir como 2 meses, cuando comencé me hicieron todas las cosas, después iba cada 1 O días cada 8 días cada 5 días y así, y así estoy que no estoy bien tengo /os tiros de /os paramilitares que aquí están /os tiros que me dieron me quitaron una camioneta aquí me la llevaron y todo eso se perdió todo eso se perdió. Aquí me partieron el hígado aquí me partieron tengo unas balas afuera que la voy a sacar y todo eso.(...)" Como prueba de la posesión ejercida por el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, se tiene la declaración expuesta por parte del señor Rafael !seda Paternina, la cual dijo: "(...) Preguntado: Tiene usted conocimiento sí el señor Sergio estaba poseyendo la parcelación objeto de restitución desde que tiempo? Contestó: Si, porque cuando él se metió por ahí el siempre andaba con unos amigos que eran amigos míos también y cuando se metió por ahí como de 1 O años y pico que está metido, eso fue como en el 2003, 2004.

Preguntado: De acuerdo a las declaraciones que se han surtido de todos /os trámites de restitución de tierras de la parcelación el Toco, como son varios campesinos, muchos de ellos son enfáticos en afirmar de que todos ellos entre todos ellos se conocían? Contestó: Si claro todos ellos si eran parte de San Diego y /os Brasiles y Codazzi.

Preguntado: Usted tiene conocimiento si el señor Sergio al momento de entrar en la parcela 49 tenía conocimiento quien era el propietario de la misma con anterioridad, quien estaba poseyendo antes de él esa propiedad? Contestó: Bueno, eso era una parte ahí que eso era como montaña porque era una parte rastrojosa porque nosotros pescábamos por ahí, porque por ahí se cazaba Zaino, Ponche y todas esas cosas era puro rastrojo, cuando él se metió ahí. Preguntado: Usted sabe si el sabia de quien era eso? Contestó: Bueno eso si lo ignoro que él estaba con conocimiento de quien era no, eso estaba so/o ahí.(...)" Entonces, se desprende de lo anteriormente señalado, que el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas se encuentra explotando agrícolamente el bien inmueble solicitado en restitución, como también que es víctima del conflicto armado, no obstante ninguna prueba se arrimó referente a tal hecho; siendo lo único alegado por parte del opositor la prescripción adquisitiva de dominio, teniendo como inconveniente tal pretensión el tener el fundo en disputa como titular de dominio a la nación, al haber sido comprado en su momento por el extinguido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA según escritura pública No. 446 del 12 de marzo de 1997, tal como lo acredita la matrícula inmobiliaria 190-11 2563; existiendo así una imposibilidad jurídica de adquirir el predio por medio de la prescripción, esto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 160 de 199422, por lo cual esta Sala rechazará de plano el requerimiento propuesto por el opositor. 22 ARTÍCULO 65.

La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,<1> o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 La Corte Constitucional en sentencia T-488-2014 en relación con lo anteriormente señalado sostuvo que: "(...) La precitada disposición fue avalada por la Corte en sentencia C-595 de 1995, la cual respaldó que la adquisición de las tierras baldías, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con los inmuebles en general, no se adquiera mediante la prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Posteriormente, la providencia C-097 de 1996 reiteró que "[m]ientras no se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a la adjudicación de un terreno baldío, el ocupante simplemente cuenta con una expectativa, esto es, la esperanza de que al cumplir con esas exigencias se le podrá conceder tal beneficio". En esa medida, los baldíos son bienes inenajenables, esto es, que están fuera del comercio y pertenecen a la Nación, quien los conserva para su posterior adjudicación, y tan solo cuando ésta se realice, obtendrá el adjudicatario su título de propiedad.

(...) Vale decir que anterior a la ocupación del señor Sergio Leonardo Arzuaga precedió en la expectativa la señora Elsy lbeth Plata Velloso, quien ejercía como ocupante conforme se asevera en el introito, y dan cuenta de ello las actas de elegibilidad para adjudicaciones en el predio TOCO desarrolladas por el INCORA, así como los testimonios relacionados, desde el año 1996, mientras que la fecha de entrada al predio por parte del señor Arzuaga Murgas, hoy opositor se estableció a partir del año de 2004.

En este punto llama la atención de la Sala la revocatoria de la adjudicación realizada al señor Juan Carlos Gutiérrez Mejía en el año 200723, que desvirtuaría la alegación expuesta, sino fuese porque no se estableció de manera clara si la adjudicación fue precedida por una ocupación y explotación del predio de parte del señor Gutiérrez Mejía, lo que en todo caso cierne un manto de dudas sobre la ocupación por más de diez años del señor Sergio Arzuaga Murgas; teniéndose en cuenta por demás que en el informe de visita realizado al Predio El Toco por parte de funcionarios del INCODER realizado los días 4, 5 y 6 de junio de 2007 al referirse a la parcela 49 expresó que en ella no se encontraba nadie y que posteriormente se acercó a las oficinas el señor Sergio Arzuaga y manifestó que el que estaba en la parcela desde hacía 8 meses era su hermano Luis Antonio Arzuaga.

Es importante traer a colación en este punto, lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 160 de 1994 que trata el tema de la "ocupación indebida de tierras baldías o que no puedan ser adjudicables", y que posteriormente, en su parágrafo 1 estipula que "la providencia que ordena la restitución se tomarán las determinaciones que correspondan en relación con las mejoras.

Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a la negociación o expropiación de las mejoras." Estas normas, artículos 65 y 7 4 de la ley 160 de 1994 nos sirven como derrotero, para establecer que en el caso de la ocupación, se tiene una mera expectativa pero a pesar de ello el Estado, protege al ocupante que se vea conminado a restituir pero sólo respecto al pago de mejoras bajo los criterios de la Buena fe.

En el Subjudice, la expectativa de dominio de la señora Elsy lbeth Plata Velloso, como ya se explicó, era anterior en el tiempo a la pretendida por el señor Sergio Arzuaga Murgas, 23 Folios (119 al 121) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ctmsejo Superior de la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 tal como se desprende en las Actas No. 23 13/08/96, No. 012 18/09/98, No. 19 21/12/98 y No. 001 04/02/99 del Comité de Elegibilidad de beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado el "TOCO", ubicado en el municipio de San Diego, Departamento del Cesar, siendo las tres últimas reuniones celebradas en las ciudades de Valledupar y Sandiego, tal como se consignó en las actas, la que además se vio interrumpida, la primera, por los avatares del conflicto armado, no siendo desconocido para el actual ocupante los hechos de violencia tal y como el mismo los aceptó; bien se sabe que las víctimas del conflicto de desplazamiento forzado tienen una especial regulación a partir de los instrumentos internacionales a efectos de garantizarles el resarcimiento de los perjuicios causados por la violencia. Así las cosas se impone para esta judicatura, el amparar el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Elsy lbeth Plata Velloso.

Pues bien, concedida como está la protección al derecho a la Restitución, la Sala en la parte resolutiva de la sentencia ordenará al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER en Liquidación y la Agencia Nacional de Desarrollo Rural la adjudicación del inmueble a la señora Elsy lbeth Plata Velloso, dado que cumple con las condiciones contempladas en el artículo 69 de la Ley 160 de 199424, que son la explotación económica de las 2/3 partes y la ocupación de 5 años del fundo, estando acreditado estos requisitos con las Actas anteriormente señaladas, último requisito que se entiende cumplido con la no interrupción del término exigido, si ella se genera, como en este caso aconteció, por Circunstancias consecuentes al conflicto armado; sin perjuicio de los requisitos que deban cumplirse para estos efectos en cuanto a no tener otros predios a su nombre.

Para finalizar en cuanto a la situación del opositor esta Corporación considera que no existe material probatorio dentro del proceso de restitución de tierras que permita inferir su condición de vulnerabilidad lo cual impide emitir órdenes que puedan beneficiarlo bajo ese presupuesto. Por otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del bien inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Debe recordarse que conjugados la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Pero ellos son conceptos diferentes, una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los conceptos enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón, es por ello que la ley prevé como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio, sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo. 24 ARTÍCULO 69.

La persona que solicite la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el INCORA<1> en la inspección oculart En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular su pretensión expresamente, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio.

En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. En todo caso, deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es·transferible a terceros, para los efectos contemplados en este inciso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CcmsÉo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001 -31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1.

Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"25 co om Iana. Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado. y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 201 1. 25 Artículo 4 Ley 387 de 1 997.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha:_ 1 0Q02-291 5 '-' Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 En consideración a lo reseñado, también se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente, se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente, dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201126, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)27; en el Decreto 4801 de 201 1, específicamente el numeral 1 ° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 305 de 2012, se ordenará a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras que acompañe a los beneficiarios de la sentencia en la consecución e implementación del programa de proyectos productivos, si fuere competente para ello. Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 26 "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4 º del Artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad." 27 (... ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (... ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conscjt1 Superltlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Ahora, en desarrollo de lo previsto por el artículo 1 00 ibídem, y atendiendo que en este caso el Juez de conocimiento en la fase de instrucción fue el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), será a este funcionario judicial a quien se comisionará para realizar la diligencia de desalojo si a ella hubiere lugar.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Elsy lbeth Plata Velloso y a su núcleo familiar sobre el inmueble ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-1 1 2563, número £ catastral 207500001 000201 57000.

La extensión del predio es de 26 hectáreas con 0370 m2. Con relación a los linderos del predio se aportaron las siguientes: Las colindancias del predio se tomaran del informe rendido por Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, lo cual estableció: COLINDANTES LOCALIZACION MATRICULA CODIGO NOMBRE DEL PROPIETARIO CATASTRAL PREDIO NORTE 1 90-2035 00-01-0002-0002- San Benito Javier Vega Murgas 1 90-1 33891 000 Lote 1 Lorenza Vega Murga 00-01-0002-01 99- 000 ORIENTE 1 90-93278 00-01 -0002-01 22- Parcela 50 José Mancilla R 000 SUR 1 90-1 05692 00-01-0002-01 59- Parcela 46 Edelis Largo 000 Mendoza OCCIDENTE 1 90-1 05692 00-01 -0002-01 59- Parcela 46 Edelis Largo 000 Mendoza 5.2 Ordénese al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - en Liquidación y la Agencia Nacional de Desarrollo Rural adelantar las diligencias necesarias para adjudicar el inmueble anteriormente identificado a restituir con la aplicación del enfoque de género que el caso requiere, a favor de los solicitantes Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1 60 de 1 994, bajo los presupuestos enunciados en la parte motiva de esta providencia. 5.3 Declarar infundada la oposición presentada por el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, a través de apoderado. 5.4Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1 01 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..- Consejo Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 5.5 Cancélese las anotaciones Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190-112563.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.6Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión, faculta a la Magistrada Ponente, para su diligenciamiento y firma. 5.7Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por la reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.8Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Elsy lbeth Plata Velloso y a su núcleo familiar, con la aplicación del enfoque de género que el caso requiere, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.9 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "Parcela No. 49" por parte del señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas a favor de la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días; diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Valledupar (Cesar) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de San Diego (Cesar).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.1 O Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 a la señora Elsy Plata Velloso y su núcleo familiar, con la aplicación del enfoque de género que el caso requiere, ordenando a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,1 Superior de la Jttdlcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 4-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.11 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. 5.12 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.13 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELλNTILLO A 1// · Magistrada εζηθ,ι-#$/κ A LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Demandante/Solicitante/Accionante: Elsy lbeth Plata Velloso Demandado/Oposición/Accionado: Sergio Leonardo Arzuaga Murgas Predio: Parcelación El Toco No. 49 - Corregimiento Los Brasiles,- San Diego - Cesar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015