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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68001312100120160004901

Parties: Solicitante: MARÍA CLEMENCIA NAVAS

Descriptors: COMPETENCIA - / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad9, se condensan en la comprobación de que una persona (o su cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)1º, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años). No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud” TESIS: “Demostraciones unas y otras a cuan más suficientes para llegar a la convicción de que la muerte violenta de ORLANDO, por la manera en que sucedió como por el entorno violento que por entonces rondaba la zona, bien cabe derechamente calificarlo como inmerso dentro del espectro del "conflicto armado". Y como se dijo que el predio fu

Reporting judge: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Date: 2018-02-08

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. lfepublca Je Colombia Rama JucÍicia/ ') "',t, l·. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E Nº 7.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. RADICACIÓN N º 680013121001201600049 01 Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 8 de febrero de 2018, según Acta Nº 04 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de tierras presentada por MARÍA CLEMENCIA NAVAS.

ANTECEDENTES: En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de M001312100120160tltJ4901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 2 Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a nombre de MARÍA CLEMENCIA NAVAS, en la que se reclamó, entre otras cosas, que se accediere a la restitución material del predio rural denominado "La Maravilla", ubicado en la vereda "San Pedro" del municipio de Simacota (Santander) distinguido con el folio de matrícula Nº 321-29150 y Cédula Catastral Nº 00-02-00-00- 0003-0191-0-00-0000, con un área de 96 Has y 7.600 m2.

Los pedimentos anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: El predio "La Maravilla" fue en comienzo adquirido aproximadamente en 1975 por ORLANDO BELTRÁN RUIZ (fallecido) - compañero permanente de MARÍA CLEMENCIA NAVAS- mediante carta venta con LUIS CARLOS SOTO; posteriormente le fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución Nº 2646 de 21 de diciembre de 1993, constituyéndose entonces en el hogar de residencia de la pareja junto con sus hijos NANCY, LUZ, ALBEIRO, JOHN FREDY, LILY JOHANA y MAYERLY CARMENZA BELTRÁN NAVAS.

Para la época de los años noventa, la situación de orden público en la zona empezó a verse perturbada por la presencia de las guerrillas de las FARC, ELN, y EPL que requerían a los campesinos y dueños de las fincas, entre ellos a ORLANDO BELTRÁN RUIZ, para el pago de vacunas. En el año 1996 se agudizó la problemática padecida por los lugareños bajo el mando de alias "NICOLÁS", toda vez que arremetieron contra la población civil intimidándolos con que todo aquel que prestara apoyo a la guerrilla, sería declarado objetivo militar y por consiguiente debía abandonar sus tierras.

Desde entonces la familia debió padecer los constantes enfrentamientos entre los actores armados, ejército, guerrilla y paramilitares, al punto que en una oportunidad sus dos hijos menores quedaron en medio del fuego cruzado y permanecieron horas escondidos en una alcantarilla para resguardarse de las balas. Para esas épocas, ORLANDO BELTRÁN RUIZ se vinculó a la Junta de Acción Comunal de la vereda "Caño San Pedro", razón por 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 3 la cual las amenazas de los paramilitares fueron más agresivas, dado que lo intimidaban para obtener información y obligarlo a asistir a reuniones so capa de tildársele de auxiliador de la guerrilla.

Por esa razón, ORLANDO decidió enviar a sus tres hijos mayores a estudiar a Barrancabermeja, quienes visitaban la finca La Maravilla solo en vacaciones, quedándose él en el predio junto con su compañera MARÍA CLEMENCIA y sus dos hijos menores de 1 O y 12 años; mientras tanto, continuaban en la región asesinatos e incluso sucedió la violenta muerte de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ.

Ante la imposibilidad de continuar en el predio debido a la grave situación de orden público, en el año 2000 la familia BELTRÁN NAVAS decidió desplazarse hacia la ciudad de Barrancabermeja, dejando abandonado el predio "La Maravilla"; sin embargo ORLANDO decidió regresar a la finca en el 2001, ante la incertidumbre de que fuera invadida y también para de ese modo lograr el sustento económico de su familia.

Durante la estadía en el inmueble, BELTRÁN RUIZ fue advertido a través de sus vecinos que se encontraba en la lista negra de los paramilitares, siendo declarado objetivo militar, pero dado su carácter, nunca comentó de ello a su familia manteniéndose en la región bajo el argumento que nada debía. El 13 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 4.00 a.m., ORLANDO BELTRÁN fue visitado en el predio "La Maravilla" por un grupo de paramilitares, quienes rodearon la casa y se lo llevaron con el pretexto que les mostrara la ruta hacia "La Colorada"; él les indicó que esa ruta estaba taponada porque ya nadie trajinaba por allá pero ante la insistencia de llevarlos a la salida de la vereda "Caño San Pedro" fue obligado a caminar junto con ellos por más de dos horas, siendo asesinado en la vía que conduce a la vereda El Guamo.

Para ese momento, se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción Comunal y era un reconocido líder de la región. Luego de que algunos vecinos hallaren el cuerpo sin vida de ORLANDO a la mitad de la carretera, dieron aviso a YANETH, empleada 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 4 de la finca "La Maravilla", para que comunicara a la familia; el mismo día se realizó el levantamiento del cadáver.

En medio del dolor su compañera MARÍA CLEMENCIA NAVAS, ocho días después, fue con sus hijos a recoger las pertenencias, siendo transportados en el camión conducido por ALCIDES MORA, quien fue asesinado una semana después por los paramilitares; hecho que generó tristeza en la solicitante, por cuanto nunca se supo si su muerte devino por la colaboración que les brindó en su momento.

Después del fallecimiento de ORLANDO BELTRÁN RUIZ, se adelantó el trámite de sucesión y mediante Escritura Pública Nº 1914 del 1 O de noviembre de 2003 otorgada ante la Notaría Primera de Barrancabermeja, los derechos herenciales fueron cedidos a MARÍA CLEMENCIA NAVAS, correspondiéndole entonces a ésta el 100% de los bienes sucesorales, incluida la finca "La Maravilla".

En enero de 2003, ALBEIRO, hijo de ORLANDO y MARÍA, intentó hacerse cargo de la administración de la finca "La Maravilla", pero dadas esas previas advertencias de que ningún miembro de la familia BELTRÁN NAVAS podía continuar en la región, luego de cuatro meses, decidió salir del predio. Por esa razón, la solicitante decidió vender su propiedad en el 2005 a ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ, con quien suscribió promesa de compraventa, pactándose la suma de $20. 000. 000.oo como arras, que fue pagada al momento del negocio y un saldo de $28.000. 000.oo que serían pagados el 3 de octubre de 2007, fecha en que se suscribiría la Escritura Pública.

Sin embargo, antes del plazo pactado para el pago, ÓMAR vendió el predio a JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA, nuevo comprador, previo el pago de la suma adeudada; negocio que fue recogido mediante la Escritura Pública Nº 2296 de 14 de noviembre de 2006 protocolizada ante la Notaría Primera de Barrancabermeja. El núcleo familiar de la solicitante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas y en Justicia y Paz por la conducta punible del homicidio de ORLANDO BELTRÁN RUIZ ocurrido el 13 de octubre de 2002. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 5 TRÁMITE ANTE El JUZGADO: El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, al que correspondió la instrucción del proceso, admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo.

Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado e igualmente, se procedió a la notificación del opositor JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA y al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como acreedor hipotecario; asimismo, se vinculó al Alcalde y al Personero del municipio de Simacota (Santander) y al Procurador Delegado para Restitución de Tierras1.

Atendiendo el llamado del Juzgado, en la oportunidad legal pertinente compareció JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA, actual propietario del predio, quien se opuso a las pretensiones y manifestó por conducto de su apoderado, que se acordó entre MARÍA CLEMENCIA NAVAS y GUSTAVO BLANCO SANDOVAL, un contrato de aumento del predio "La Maravilla" por el que se convino que una vez saliera comprador, darían por terminado el pacto, tal cual sucedió el 3 de octubre de 2005 cuando MARÍA y ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ celebraron contrato de promesa de compraventa del predio "La Maravilla" por el valor de $48.000.000.oo, determinando como arras $20.000.000.oo; el día que se suscribió el contrato de promesa de compraventa y el restante para el día 3 de octubre de 2007.

Asimismo se explicó que el 7 de noviembre de 2006, ÓMAR DE JESÚS y el opositor, celebraron a su vez promesa de compraventa del predio "La Maravilla" por un valor de $97.500.000.oo resaltando que fue la misma solicitante quien realizó los trámites notariales, dado que no se habían elaborado escrituras con ÓMAR. De igual manera indicó que no ha 1 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 3 2016-05_May-D680013121001201600049000Auto Admite Solicitud Restitución 2016531115114. p. 1 a 5. 680013121001201600&4901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 6 tenido vínculo alguno con grupos al margen ilegales como tampoco procesos ni investigaciones; por el contrario, ha sido reconocido como una persona honorable y pacífica.

Señaló que las razones de la venta del predio por parte de la solicitante no estuvieron signadas por infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno sino a su libre voluntad. Precisó que en cualquier caso, es un adquiriente de buena fe exenta de culpa a propósito que se hizo al predio mediante un contrato celebrado lícitamente al que le precedió el pleno cumplimiento de los requisitos legales, sin vicios que invaliden el consentimiento y por fuera del contexto del conflicto armado.

Reclamó que en caso de prosperar la solicitud, se ordene la restitución por equivalente a su favor y tenerlo como adquiriente de buena fe exenta de culpa2. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., con expresa oposición a la solicitud, manifestó que algunos de los hechos de la reclamación, eran ciertos, que otros solo lo eran parcialmente y que los demás no le constaban.

Refirió que JAIME ANTON 10 URIBE CARRASQUILLA figuraba con obligaciones crediticias a su favor con un saldo a capital de $18. 499.618. oo y por intereses un monto de $1.151. 680. oo, las que aparecen garantizadas con la hipoteca constituida mediante Escritura Pública Nº 382 de 24 de febrero de 2009 respecto del predio solicitado, invocando por ende a su favor, la compensación contemplada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 en el evento que la sentencia resulte favorable a MARÍA CLEMENCIA NAVAS3.

La Procuraduría General de la Nación solicitó algunas pruebas4. Finalmente, se abrió a pruebas el asunto, decretándose5 y practicándose, entre otras, interrogatorios y testimonios. Agotada esta etapa se remitió el proceso al Tribunal. 2 Íb. 31 2016-08_Ago-D680013121001201600049000 Recepción de oposición 201688152610. 3 Íb. 30 2016-08_Ago-D680013121001201600049000Recepción memorial 201682161620. 4 Íb. 17 2016-06 Jun-O68001312100120160004900S olicitud de pruebas Ministerio P2016616113521. 5 Íb. 32 2016-09= Sep-O680013121001201600049000 Auto decreta pruebas 2016988461. 68001312100120166004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 7 DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, previos algunos trámites, se dispuso disponer del término para que los interesados presentaren sus alegaciones finales.

En uso de ese derecho, el opositor reiteró los planteamientos expuestos en el escrito de réplica, señalando que el negocio jurídico por el que se hizo con el dominio, fue lícito y como tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa debe ser protegido. De otro lado, indicó que no existe nexo causal alguno entre el conflicto armado y la compraventa quebrándose así de la presunción del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 desde que no todo acto jurídico que se realice en zona de conflicto armado es ilegal, dado que ello implicaría que siempre que una de las partes tenga la condición de víctima cualquier negocio que se celebre seria ineficaz.

Refirió también sobre el retorno voluntario en condiciones de respeto por la dignidad de las víctimas, la compensación y el derecho de los ocupantes secundarios, manifestando que si existió una escritura pública, bajo los parámetros legales y ante la protección del derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, se debería ordenar una medida de protección a su favor, solicitando la restitución equivalente en iguales o mejores condiciones, al valor comercial actual del inmueble, teniendo en cuenta las mejoras6.

La solicitante, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, después de un relato de los hechos, de referir ampliamente sobre la normatividad de la Ley 1148 de 2011 y relacionar algunos apartes de las pruebas recaudadas en el decurso del proceso, concluyó que en el asunto de marras no ofrecía duda que MARÍA CLEMENCIA fue expuesta a un daño continuado que, sumado al estado de vulnerabilidad y necesidad en que se encontraba su familia, la llevó en comienzo a entregar el predio a un vecino de la región ante la dificultad de encontrar un comprador y luego, admitir la propuesta de compraventa de ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ como incluso aceptar las condiciones impuestas por el comprador JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA.

Precisó que si bien buscó 6 Fls. 49 a 51 Cdno. del Tribunal. 68001312100120168004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 8 un comprador para su propiedad, ello no quiere decir que fuera esa su real intención desde que fue por la imposibilidad de retornar a la región y su difícil situación económica que se vio obligada a dejar el bien al cuidado de un vecino para, posteriormente, darlo en venta, terminando así con todo su proyecto de vida personal y familiar.

Adicionalmente indicó que el avaluó comercial del predio que fuera aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, arrojó que para el año 2006 tenía un valor comercial de $305.023.182.oo evidenciándose de esa manera que el monto recibido por la solicitante por su predio, se encontraba por debajo del 50% del valor real desde que solamente obtuvo por su enajenación la suma de $48. 000.000.oo.

De igual manera reclamó que se tuviere en cuenta la protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado tanto más cuando la solicitante es madre cabeza de hogar, fue expuesta a los riesgos enunciados, despojada de su tierra, asesinado su esposo y sufrió además el temor de reclutamiento de sus hijos por parte de los grupos ilegales, ocasionando la pérdida del vínculo material y jurídico con su predio, dejándola sometida al desarraigo social, dolor, angustia y afectación psicológica por el homicidio de su cónyuge, todo lo cual termina corroborado con el análisis de contexto de violencia que concuerda con las circunstancias sufridas y descritas en la referida solicitud, constituyéndose en un hecho notorio7.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, luego de relatar los hechos, de transcribir la contestación del opositor y las pretensiones de la solicitud, expuso que de las pruebas recaudadas y el contexto de violencia, mostraban suficiente evidencia para concluir tanto la calidad de víctima como el posterior despojo. De otro lado expresó que se debe analizar si la actuación del opositor al adquirir el predio se enmarcaba dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa, como también si su situación actual, era indicativa de la calidad de segundo ocupante, para cuyo efecto reiteró que conforme con los precedentes constitucionales aplicables a la materia, no aparece que JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono y posterior venta del predio, como tampoco se establece una relación directa del opositor con 7 Fls. 52 a 64 Íb. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 9 los hechos victimizantes.

Añadió que el contrato de administración con GUSTAVO BLANCO, a quien se le ofreció el predio, debió ser terminado y liquidado para poder vender a ÓMAR DE JESÚS GARCÍA en el año 2005, considerando que conforme al negocio jurídico suscrito, se configura una lesión enorme. Respecto de la oposición presentada por el Banco Agrario de Colombia, indicó que es evidente que las obligaciones adquiridas por el opositor en su momento, tiene pleno respaldo en la propiedad y por tanto se encuentra ajustado a la buena fe y confianza legítima.

Finalmente refirió al concepto de la calidad de segundos ocupantes, reiterando que debe valorarse la situación actual del opositor, dado que al acceder a la restitución, produciría un impacto negativo del opositor y a su núcleo familiar. Concluyó así que se encuentra acreditado que el despojo del predio cuya restitución se solicita, sucedió en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991, por lo que debe accederse a la pretensión y en caso tal, de eventualmente estimarse la presencia de la buena fe simple y reunir además las características de segundos ocupantes, sugiere reconocer al opositor el valor de las mejoras constatadas con el avalúo comercialª.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad9, se condensan en la comprobación de que una persona (o su cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)1º, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período 8 Fls. 66 a 85 Íb. 9 Artículo 76. 1º Artículo 81. 11 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 61MJ01312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 10 comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años). No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud.

Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar en comienzo que el acotado requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución Nº RG 04372 de 26 de noviembre de 201512, por la que se inscribió a la aquí solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio reclamado.

Cuanto refiere con la relación jurídica de la reclamante frente al inmueble cuya restitución aquí se depreca, basta con decir que mediante Resolución Nº 2646 de 21 de diciembre de 199313 proferida por el entonces INCORA, el predio se adjudicó a ORLANDO BELTRÁN RUIZ y a su fallecimiento, mediante Escritura Publica Nº 1914 del 10 de noviembre de 2003, fueron radicados los derechos que sobre el bien otrora tenía aquél en cabeza de MARÍA CLEMENCIA NAVAS; actos ambos que aparecen inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321-29150.

Asimismo aparece en claro que de ese dominio se desprendió la solicitante, por venta que le hiciere a JAIME ANTONIO URIBE CARRASQUILLA por Escritura Pública Nº 2296 de 14 de noviembre de 200614 que aparece inscrita en la Anotación Nº 3 del mismo folio 15. Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los diversos hechos que motivaron el abandono de la vivienda, ocurrieron primeramente hacia el año 2001, cuando MARÍA CLEMENCIA NAVAS y su núcleo familiar se desplazaron a la ciudad de Barrancabermeja por el temor que les produjo la muerte de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ y, principalmente, cuando el 13 de octubre de 2002 fue asesinado su compañero 12 FI. 3 Cdno. del Tribunal.

Pruebas Predio La Maravilla. p. 193 a 204. 13 Íb. p. 115 a 117. 14 Íb. p. 119 a 125. 15 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 3 2016-05_May-D680013121001201600049001 Radicación2016524155143. p. 144 a 145. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 11 permanente ORLANDO BELTRÁN RUIZ; asimismo, por cuanto el aducido "despojo", a través de la acusada venta, acaeció en el año 2005, materializando la escritura correspondiente en el año 2006.

Cuanto concierne con la calidad de víctima de la solicitante, importa de entrada señalar, que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta no solo que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevinieron tanto el acusado abandono como la ulterior venta del predio, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado" cuanto porque, ella misma y su familia, sufrieron en carne propia los rigores de esa violencia a propósito que justamente ORLANDO BELTRÁN RUIZ, quien fuera su compañero, fue asesinado en circunstancias que, por el escenario que lo rodeó, no puede sino calificarse como asunto ligado estrictamente con ese señalado conflicto.

En efecto: cuanto a lo primero, importa relievar que fue notoria la presencia y accionar de los diversos grupos armados ilegales en el bajo Simacota; misma que incluso aparece profusamente documentada a través de los distintos elementos de juicio aportados, que muestran que para las comentadas fechas, y por cuenta de la naciente pugna que por entonces surgió entre los grupos de paramilitares y la subversión de izquierda, se sucedieron actos constitutivos de claras infracciones a los derechos humanos que de suyo atemorizaron a la población residente en la región16; contextos que también fueron anunciados por el informe técnico de la jornada de recolección de información comunitaria en la vereda Caño San Pedro, municipio de Simacota (Santander) en la que se destacan las declaraciones de CARLOS ANDRÉS TRUJILLO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ, MARÍA BELÉN MIRAN ROLDÁN, PARMENIO GRANDAS GAMBOA, ADRIÁN TRUJILLO MIRA, VIDAL ALMEIDA GAMBOA, DAVID DURÁN y ANSELMO GRANDAS17, todos habitantes de la región desde hace varias décadas, al igual que de la consulta base de datos observatorio Nacional de Memoria y Conflicto de hechos ocurridos en el municipio de Simacota entre los años de 1993 a 2006 registrando 16 Ibídem. 2 2016-05_May -D680013121001201600049001 Radicación 2016524155143 p. 4 a 37. 17 Íb. p. 51 a 68. 680013121001201600049 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 12 acciones bélicas y la presencia de estructuras militares en la vereda Zambranito por presuntos grupos del Ejército y de la guerrilla18, como también se refleja de la estadística rendida por CODHES en los diferentes hechos narrados en el municipio de Simacota durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 1994 hasta el 28 de enero de 2016; todos ellos relacionados con el conflicto armado y particularmente en el año 2002 19• Pero por sobremanera si se tiene en consideración que para esas mismas fechas, ocurrió el homicidio de ORLANDO BELTRÁN RUIZ, compañero de la aquí solicitante, pues amén del registro civil de defunción2º y la certificación de la Unidad de la Fiscalía Secciona! Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Judicia121, se encuentra la diligencia de inspección del cadáver realizada el 13 de octubre de 2002 por la Unidad de Reacción Inmediata de Barrancabermeja, Fiscalía Cuarta22, los cuales dan cuenta de su muerte violenta con arma de fuego, asunto ese del que incluso se dio noticia a través del periódico "Vanguardia Liberal" de 15 de octubre de 2002 que refirió sobre sobre su muerte "(...) en el sitio conocido como el Guamo en jurisdicción del municipio de Simacota (...)'123.

Además de lo corroborado por la versión de los testimonios recaudados durante el trámite del proceso, los que de manera concurrente dan a conocer que el día 13 de octubre de 2002, miembros de un grupo armado al margen de la ley que imperaba en la zona para dicha data perpetraron su homicidio. Hechos todos que revisten perfiles de concreción para el caso de marras cuando se analizan las particulares circunstancias padecidas por la solicitante que fue narrada tanto ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO- como luego en el Juzgado y cuya trascendencia está en que, a partir de ellas, queda claramente esclarecida su condición 18 Íb. 13 2016-06 Jun D 680013121001201600049001 recepción memorial 2016613164314. 19 Íb. 44 2016-09-Sep.

D 680013121001201600049001 recepción memorial 2016923153437. 2° FI. 3 Cdno. del Tribunal. 3 Pruebas Predio La Maravilla. p. 110. 21 Íb. p. 40. 22 Íb. p. 41 a 44. 23 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 2 2016-05 _May -D680013121001201600049001 Radicación 2016524155143. p. 45 y 46. 61001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 13 de víctima del conflicto, por aquello de la buena fe que le es suficiente para acreditar su condición con apenas su dicho24.

Desde luego que como lo indicó MARÍA CLEMENCIA NAVAS, en la ampliación rendida el 12 de agosto de 2013, al margen de lo que luego enunció en punto de que previamente debió desplazarse con sus hijos, entre otras cosas, ante el asesinato de su vecino JOAQUÍN GONZÁLEZ25, relató, conforme con el conocimiento que tuvo de la situación, que "(...) En el año 2001 regresé con mi compañero Orlando Beltrán, a vivir a la finca 'la maravilla' etapa en la que empezó a ser amenazado por parte de los paramilitares, quienes lo acusaban de ser auxiliador de la guerrilla (... )"; sin embargo "(...) Los paramilitares mandaron en dos oportunidades la razón a mi esposo, que se fuera de la zona, so pena de muerte (... )" misma que se hizo efectiva cuando "(...) el 13 de octubre de 2002, aproximadamente a las 4:00 a.m., las Autodefensas, aproximadamente 8 hombres, rodean la casa, y entran a las 6:00 a.m. Allí estaba la señora Yaneth (empleada de los señores) lo preguntaron y él los atendió, le exigieron que los acompañara y le mostrara el camino hacia 'la colorada', el cual ya no se usaba porque ya había carretera en Puerto Nuevo.

Él les comentó que por allá estaba tapado, porque ya nadie trajinaba por allá. Que lo que podía hacer era acompañar/os hacia la salida de la finca del señor Delio Serna, que es el camino que conduce hacia el caserío Caño San Pedro, mi esposo fue obligado a acompañarlos, y en la salida de Caño San Pedro se produjo su asesinato en toda la vía que conduce hacia la vereda el Guamo aproximadamente a las 7:00 a.m. (... )"26_ De ello también dio cuenta ALBEIRO BELTRÁN NAVAS, hijo de la solicitante, en la ampliación de hechos ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) explicando que "(...) A mi papá lo habían citado en una reunión en Caño San Pedro y el jefe de los paramilitares 'alias 24 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 25 "(...) Joaquín González fue prácticamente un padre, un abuelo para mí porque él me vio crecer. Eh, nosotros vivíamos mutuamente; él iba a la casa, él mataba gallinas, nos llevaba que iban a matar un marrano, nos invitaba; nosotros vivíamos pescando por esa región; mi mamá, nosotros, todos.

Sí, él fue como un familiar. Cuando eso mataron a él, eso fue lo que me destruyó a mí y salir desplazada con mis hijos (...)" (FI. 5. Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-O680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3. Récord: 00.42.09). 26 FI. 3 Cdno. del Tribunal. Pruebas Predio La Maravilla. p. 75 a 77. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 14 Nicolás' le dijo a mi padre que se fuera (...) como mi papá no hizo caso, Nicolás lo mandó asesinar (...) el 13 de octubre de 2002 para esa época era Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Danta Alto"27 señalando luego, ya ante el Juzgado, que "(...) Pues mi padre en varias circunstancias, no sé, dice la gente, no sé qué cierto será yo digo, lo que yo escuché (...) mi papá era Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Caño Alto; dicen que mataron un señor en esa vereda y según el señor, en una carta según que la cogió una, una señora ahí de la familia del señor, dice que mi papá lo culpaban por la muerte del señor, entonces de, debido a eso dicen que fue, fue la muerte de mi papá (...) sé que él, lo llegaron a la casa, primero a él ya como que le habían dicho que se fuera (...) y él dijo que no, que él primero muerto lo sacaban de la finca que él regalar lo que él había construido y una vez que a las cinco de la mañana lo llamaron entonces la muchacha, la señora de servicio lo llamó: 'don Orlando, que lo necesitan', entonces, según la señora nos cuenta a nosotros, que él se levantó, le dijo: 'me voy a ir a afeitar la boca, deles tinto', le ofreció tinto a los señores que se lo llevaron; entonces él se bañó, se vistió y cuando iba en la finca del señor Delio Serna, lo iban a echar así pa' la montaña como a, hacia una vereda que la llamaban Caño Tigre, entonces él se dio que ya lo llevaban era pa' matarlo entonces él dijo que no les caminaba más; que si lo querían matar que lo mataran donde, donde la familia lo encontrara.

Entonces lo sacaron así a la orilla de la carretera la vía Caño San Pedro y lo mataron a la orilla en, como a las seis y pedacito de la - ( )''28 manana Por si fuere poco, al margen de la muerte de ORLANDO, también la solicitante enunció otras circunstancias de violencia en el sector que directamente le afectaron. Así por ejemplo, expuso ella ante el Juzgado que si bien por la zona era constante la presencia de paramilitares "(...) ellos pasaban de pronto lejos así por la casa, uno cuando vivía allá, pero ellos con nosotros, o sea, nunca se metieron con uno ¿sí me entiende? Lo único que sí habían eran cada rato enfrentamientos con el ejército, sí, emboscadas (...)''29 e incluso, que en una ocasión "(...) mis dos hijos Albeiro y Nancy Luz Beltrán, los tenía estudiando en Puerto Argilio, ya venían de regreso los niños cuando una balacera cerca donde ellos ¿qué hicieron los niños? meterse en una a/cantarilla como cuatro horas, iban a ser las seis de la tarde y ellos llegaban a la una a la casa; iban a ser las seis de la tarde y ellos no llegaban debido a eso (...) ya después cuando empezaron a, 27 Ibídem. p. 88 a 90. 28 FI. 5.

Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3. Récord: 01. 16.09. 29 lb. Récord: OO. 11. 17. 68001312100120166«14901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 15 a meterse a los grupos paramilitares fue cuando mataron a Joaquín Gonzá/ez que ya era mucha gente que salía al lado del río, no más (...)"3º explicando asimismo que "(...) cuando mataron a mi vecino Joaquín, yo tenía mis dos hijos mayores estudiando debido a esa, a esa violencia de lo que le ocurrió a mis hijos, ya tenía dos más pa' poner a estudiar; vive uno una zozobra con los hijos.

Entonces yo le dije a él (a ORLANDO) que yo salía con eso y para darle estudio a mis hijos todos, entonces nos salimos todos, si, que él también se salió, pero él no se quiso no, nos, él no se quiso meter como desplazado, dijo: 'no mija, yo voy a seguir trabajando' (...)"31. Asimismo, aseveró que luego de la muerte de su compañero, su hijo mayor ALBEIRO, se instaló en la finca y fue amenazado "(...) cuando un día con mi hijo allá cuando, un, un, comandante le ha de decir que no nos quería ver por ahí, entonces mi hijo llegó y le dijo: 'pero ¿qué me va a hacer?', quería saber el motivo por qué; porque, o que, venga dentro de ocho días, sí; que subieran dentro de ocho días que él le daba la razón (...) el caso es que el señor nunca más volvió a aparecer; mi hijo siguió entrando con temor, mi hijo, porque ya él empezó a hacerse cargo de la finca (...)'732.

Hasta dijo que también se sintió amenazada ella misma por cuanto que "(...) estando en la finca, un día en medio del camino para sacar una yuca, los grupos paramilitares, yo estaba con un hacha cortando un palo para poder abrir camino pa' la mula cuando yo estaba, usted está de agache, no siente que nadie le habla ni nada ¿sí? cuando fui a mirar así fue cuando vi unos manes, como cuatro manes; tenía así la cara por encima, entonces todo eso por ahí mucha violencia (...)"33.

De hechos semejantes también comentó su hijo ALBEIRO, refiriendo frente a lo primero que "(...) nosotros estábamos estudiando en una escuela que se llama Puerto Argilio, entonces ahí había mucho conflicto cuando eso, antes de entrar las autodefensas contra la guerrilla y los paracos (...) entonces, una vez entre el medio de tiroteos en la escuela, nos tocó ir a escondernos a una montaña, entonces mi papá prefirió sacarnos pa' la ciudad a darnos el poquito de estudio que tuvimos (...)'734 y de lo otro que "(...) cuando yo entré primordialmente me encontré con el señor Nicolás, que era el comandante de eso.

Entonces él nos dijo estas palabras: que nosotros no estábamos autorizados entrar (...) entonces yo le comenté que ¿por qué? si era que nosotros no debíamos nada ni nada, entonces él quedó que en un 30 Íb. Récord: 00.11.40. 31 Íb. Récord: 00.12.46. 32 Íb. Récord: 00.21.26. 33 Íb. Récord: 00.27.06. 34 Íb. FI. 5. Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3.

Récord: 01.07.14. 68001312100120166004901 I SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MAR[A CLEMENCIA NA VAS. 16 mes nos daba respuesta (...) y al fin y al cabo desde ahí nunca más volvió a decimos nada ni me lo volví a encontrar ni nada ( )"35. Y aunque si bien refirió que no fue como tal amenazado "(...) pos así que, que me dijeran: 'fo vamos a matar o algo', lo único que me dijeron a mí 'ustedes no pueden volver aquí a la finca'.

Fue lo que me dijeron; entonces yo le dije al señor que por qué si nosotros no habíamos hecho nada, le dije: 'si ya habían matado a mi papá ¿qué más querían?, entonces el señor me dio un mes de plazo para darme la noticia si podía volver a la finca no había podido, de ahí en adelante no lo volví a ver al señor (... )"36. Sobre la situación de violencia, igualmente hablaron NANCY LUZ BELTRÁN NAVAS, también hija de la reclamante, diciendo que "(...) nosotros vivimos desde que estábamos, que mi mamá vivía con mi papá allá, eh, cuando hubo en el dos mil que nos sacaron obligadamente (...) ya teníamos como un mesesito de estar estudiando en segundo grado, una ba/acera, estaba el ejército y creo que dos grupos.

Ahí esa vez no hubo muertos y unos vecinos nos cogieron por una cañada, nos sacaron entonces, debido a todo eso mi papá nos sacó a la ciudad a estudiar. Ya fue cuando, cuando mi mamá, mí, y todo eso, y mi papá ya no quiso que ella siguiera más en la finca; que más bien se hiciera cargo de nosotros en Barranca para seguir estudiando porque así no podía (... )"37 refiriendo asimismo que "(...) en esos días que mataron a mi papá, yo entré como a los ocho días a la finca, yo entré a buscar papeles y lo otro que él tuviera ¿sí?, cabezas de ganado, a quién había quedado debiendo, a quién no. Yo entré a buscarle esos papeles, saliendo ese domingo fue que mataron al señor que es de apellido Mora ( )"38 y que también se enteró que su madre MARÍA CLEMENCIA fue amenazada cuando "(...) ella dentró una vez a sacar, a sacar, a limpiar una yuca; estando ella limpiando una yuca y le llegaron unos tipos ahí, ajá vea, y mi hermano John, entonces dijo que no, que a mi mamá no la dejaba dentrar más allá; el único que se arriesgó fue mi hermano A/beiro (... )"39.

Asimismo, sobre esos asuntos dieron cuenta JOHN FREDDY BELTRÁN NAVAS4º y LILI JOHANA BELTRÁN NAVAS41, 35 Íb. Récord: 01.10.35. 36 fb. Récord: 01.23.10. 37 Íb. Récord: 01. 47.26. 38 Íb. Récord: 01.50. 12. 39 Íb. Récord: 01.51.35. 40 Íb. 65 2016-11_Nov-D680013121001201600049000Audiencia yo diligenica de prueba2016111115441.mp3. 41 Íb. 67 2016-11_Nov-D680013121001201600049000Audiencia yo diligenica de prueba2016111134518.mp3. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 1 7 quienes señalaron conocer de los mismos hechos aunque acaso más por inferencias de sus hermanos y de MARÍA CLEMENCIA que por conocimiento directo, atendida la corta edad que aquellos tenían para esas épocas.

Por si no fuere bastante en torno de la gravedad de la situación de orden público que afectaba la zona, similar mención se obtiene de las declaraciones de ANSELMO GRANDAS HALSA42 y GUSTAVO BLANCO SANDOVAL43 así como de VIDAL ALMEIDA GAMBOA, quien en particular dijo frente a la muerte de ORLANDO, que a éste lo dejaron "(...) en la carretera.

Pero a él, a él, lo iban a meter para el sitio donde dejaron también, pero claro que más, para el sitio pero que dejaron a Don, a Don A/cides. O sea, buscaron un sitio, un hueco por allá, porque al difunto A/cides, a los veinte días Jo dejaron por allá en un socavón eso; pero pa' allá era que lo iban a meter, entonces les dijo que po' allá no que él no les caminaba (... )"44, en tanto que WILLIAM DE JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ, amén de señalar que su hermano también fue asesinado por cuenta alias "NICOLÁS" y a los pocos días de haber matado a ORLANDO, que a éste último al parecer le dieron muerte "(...) porque solamente, por pasar un grupo y no decir, decía el otro 'por ahí paso ju/ano', entonces escuché, no me consta, pero escuché decir de que porque él un tiempo le había vendido un camuro a ellos y que no había informado y había vendido un camuro a los guerrilleros (...) "45.

Demostraciones unas y otras a cuan más suficientes para llegar a la convicción de que la muerte violenta de ORLANDO, por la manera en que sucedió como por el entorno violento que por entonces rondaba la zona, bien cabe derechamente calificarlo como inmerso dentro del espectro del "conflicto armado". Y como se dijo que el predio fue dejado solo, justo a partir de esos hechos, no ofrecería duda que ese abandono fue provocado por un hecho relacionado con el conflicto.

En fin: eso solo serviría para comprobar que la solicitante fue "víctima del 42 Íb. 57 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de pmeba20161018152249.mp3. 43 Íb. 53 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161013163226.mp3. 44 Íb. 55 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018135157. mp3.

Récord: 01.27.14. 45 Íb. Récord: 00.07.25. 680013121001201600049 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 18 conflicto" y por ese sendero, hasta cabría entender que de veras fue por entonces "desplazada" por la violencia. Sin embargo, la demostración de esos puntales no resulta suficiente para conseguir el éxito de la específica protección por la que aquí se propende.

Pues no cabe perder de mira que en estos escenarios, y en este caso, dada la posterior enajenación que se hiciere del bien, es menester además llegar a la clara persuasión de que esa venta ocurrió también por la misma razón, esto es, por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En buenas cuentas: que la aquí solicitante apenas iría a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no basta la palmaria comprobación de esa calidad de "víctima" o de su "desplazamiento" como tampoco con acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, por sobremanera, verificar si esto es consecuencia de aquello.

Casi que sobra decir, por supuesto, que el pleno convencimiento sobre esa condición de víctima no entraña per se el despojo ni se "presume" como indefectible causa de la enajenación posterior como tampoco el desplazamiento o abandono de un bien implica por sí solo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye necesariamente la "razón" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo".

Justo por ello, es menester que a la par de ese contexto violento rondante (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto armado interno que, a su vez, determinó la venta del bien. Con apoyo en esas previas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas por la solicitante, fue de veras propiciado o condicionado por algún 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 19 supuesto que se equiparase con hechos que quepa involucrar dentro del amplio espectro de "conflicto armado interno"46.

Pues bien: en el asunto de que aquí se trata, se explicó que la venta, a bajo precio además, fue forzada con ocasión del previo abandono del bien que, a su vez, fue determinado por los hechos violentos padecidos. Se dijo en efecto, y desde un comienzo, que, amén de la situación de violencia que imperaba en la región, y dado el hecho de la muerte de su vecino y de otras personas como especialmente el cruento asesinato de ORLANDO, su compañera MARÍA CLEMENCIA NAVAS no solo perdió la relación material y directa con el bien cuanto que, como consecuencia lógica de ello, tampoco pudo hacer uso de las facultades que el derecho de propiedad le otorgaba al punto mismo que no le quedó más opción que esa de vender.

De este modo, se pretende entonces encontrar la relación de causalidad entre la situación padecida y, dada la imposibilidad de retornar al predio, su enajenación. Pues bien: ya arriba se dejó expuesto que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes; sin embargo, cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar solamente desde un supuesto de veracidad que se prolonga en tanto no existan otras probanzas por cuya fuerza demostrativa lleven a convicciones distintas.

Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas47. 46 "Para la Corle la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La e: presión 'con ocasión del conflicto armado, ' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (...) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado intemo colombiano ( )" (Sentencia C- 781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 47 La Sala Penal de la H. Corle Suprema de Justicia, en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute tiene plena aplicación, viene sosteniendo que "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".

Pues con todo y que es verdad que la especial condición del solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, 68601312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 20 El caso de autos, tórnase inmejorable para establecer cómo no hay lugar aquí para atenerse sin más a lo que dijo la peticionaria, a lo menos no en cuanto toca con el pretenso "despojo".

Pues de cara a las pruebas acopiadas, no parece tan veraz eso de que fuere la intercesión de los acusados hechos violentos la que llevare a esa ulterior venta del predio. Desde luego que un análisis poco más a espacio de la situación, no deja ver con la suficiente claridad que la venta, y por ese alegado motivo, hubiere tenido por fontanar, ni siquiera mediato, los comentados hechos victimizantes.

Precísase eso sí que la certidumbre sobre lo que ahora se indaga, tampoco puede hacerse pender de meramente atender el espacio de tiempo más o menos largo ocurrido entre esos dos extremos cuanto sí, por sobre todo, descubriendo qué sucedió con el bien en el entretanto, esto es, si en ese interregno no solo se perdió contacto material con la cosa sino además, si desde entonces y hasta la enajenación o dejación, fue factible o no el "libre" ejercicio, por sí o por interpuesta persona, de esos atributos propios del correspondiente derecho que se tiene sobre el fundo (propiedad, posesión, ocupación).

En buen romance, si de veras se estuvo en condiciones de aprovechar plenamente el bien como, asimismo, las razones que finalmente sirvieron de báculo para desprenderse de la propiedad. Ocurre que en este particular caso, de las probanzas recaudadas, cuanto se obtiene es que el predio, en el interregno comprendido desde la muerte de ORLANDO BELTRÁN RUIZ y hasta cuando fue vendido, siempre estuvo bajo la atención, cuidado y responsabilidad de la solicitante con pleno poder de uso, goce y disposición. deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (....) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )" (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 61D01312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 21 En efecto: partiendo del palmario hecho que MARÍA CLEMENCIA había dejado el bien desde tiempo atrás, incluso antes de la muerte de su compañero, pues que ella junto con sus hijos llevaba ya algunos años residiendo en Barrancabermeja, importa asimismo reseñar que para la época en que en el bien residía el fallecido ORLANDO, también se encontraba habitado por YANETH MOSQUERA, quien, conforme lo enunciase WILLIAM DE JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ "(...) era la señora que le estaba trabajando como empleada a él en los días que él murió ( )"48 y quien, cual se dijere en los hechos de la solicitud, recibió en la misma h eredad a quienes se llevaron y asesinaron a ORLANDO siendo a ella, además, a quien los vecinos q ue le encontraron dieron noticia de su deceso49.

Hasta la propia MARÍA CLEMENCIA lo admitió refiriendo q ue para el tiempo de esa muerte, en el inmueble "(...) estaba la señora Yaneth cuando eso; la finca no quedó sola, quedó una señora Yaneth. Después, debido a esa, ellos se fueron; duró dos meses sola pero cuando ya Doña Yaneth se fue, entonces he sabido buscar al señor Gustavo Blanco, que él fue que me la cuidó; me la recibió avaluada ( )"50.

Con todo, parece ser que la custodia del predio no pasó a manos de GUSTAVO de inmediato como ella dijere sino que, tal cual se evidenció del testimonio de ALBEIRO BELTRÁN, hijo de ORLANDO y MARÍA CLEMENCIA, luego de la muerte de su padre y antes de que llegare el citado GUSTAVO, el inmueble venía siendo atendido por "(...) un viviente; el mismo que mi papá tenía cuando estaba con vida.

Era un señor Alirio, no recuerdo el apellido; mi mamá estuvo pagándole como uno o dos años por la administración de la finca (...) se acabaron los recursos y yo dije que no pida más; ahí fue cuando se la entregaron al señor Gustavo Blanco (... )"51; mismo aserto q ue hiciere GUSTAVO en cuanto afirmó q ue "(...) la señora no vivía en la finca porque ella era vivía era en Barranca; ahí tenía era un, ¿cómo le dijiera yo? dicen que mayordomo, pero que, administrador; o sea, alguien que taba' ahí en la finca (... )"52. 48 FI. 5.

Cdno del Tribunal. 55 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018134727.mp3. Récord: 00.39.06. 49 Hecho DÉCIMO TERCERO de la solicitud (ti. 3 Cdno. del Tribunal. DEMANDA PREDIO LA MARA VILLA. p. 3). 5° FI. 5. Cdno del Tribunal. 63 2016-10_ Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3.

Récord: OO. 19.27. 51 FI. 3 Cdno. del Tribunal. Pruebas Predio La Maravilla. p. 88-90. 52 FI. 5. Cdno del Tribunal. 53 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161013163226.mp3. Récord: 00.14.59. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 22 Asimismo, conforme fuera reconocido tanto por GUSTAVO como por MARÍA CLEMENCIA e incluso también por ALBEIRO, el primero entró a ocupar el predio con fundamento en un "contrato" que denominaron como de "valoración" o "de aumento"; mismo por el que, en palabras de éste "(...) yo se la recibí avalorada por tres años, de esa, durante los tres años lo que producía la finca era pa' mí, o sea, ellos no cogían nada.

O sea, si la finca valía más, pues repartíamos y lo que yo hiciera, la finca, si yo hacía algo, un potrero o algo, también cuando ella quisiera vender, las condiciones, yo no le ponía problema por eso porque yo durante, los tres años yo duraba en la finca (... )"53 tratando de precisar que por virtud de ese pacto "(...) El beneficio que ella, era que yo le arreglaba la finca, porque la finca, claro que ella podía coger más reses y yo le ayudaba, si yo hacía más pastos pues la finca avaloraba más y lo que se vendiera, pues en cualquier momento lo que pasara de, de, de lo que ella me lo había dado a mi pues era compartido (... )"54.

Convenio este que le fuera ofrecido por ALBEIRO "(...) el hijo de la señora María Clemencia (...) me dijo, él estaba en la finca, la finca de él, de la señora, la mamá; me dijo: 'recíbale la finca a mi mamá, mi mamá está dando la finca avaluada, recíba/a'. Le dije que sí y él mismo me llevó a Barranca (... )"55 luego de lo cual "(...) hablamos con la señora y fuimos y hicimos papeles; yo le recibí la finca valorada a ella por tres años, esa finca la de ella y esto, yo se la recibí cuando eso en cuarenta y siete millones de pesos estaba valorada, libre de venderla a cualquier momento, que yo, o sea, si yo se la recibía hoy y mañana ella la quería vender, yo no tenía que ponerle problema, porque hicimos una, un ¿cómo se llama? un documento y lo mandamos a autenticar, o sea, eso era a los tres años, a los, pero libre de vender porque ella lo que quería era vender la finca, o sea, si al caso un negocio, yo no le pusiera problema por eso (..) hicimos ese, ese, ese papel y estuvimos y ya tuve la finca (.. )"56.

Igualmente se evidencia que el mentado pacto no perduró por el tiempo en principio acordado (tres años) como que, tal vez pasado un año, MARÍA CLEMENCIA optó por vender la finca. Asunto ese sobre el que destacó GUSTAVO que "(...) yo no me acuerdo bien la fecha que yo tuve'; pero yo se la recibí como en agosto, como en agosto del dos mil cuatro y la tuve como, como hasta noviembre, septiembre del dos mil cinco; ya se vendió la finca, ella la vendió (...) ella la vendió en el 2005 (...)"57.

Justamente 53 Íb. Récord: 00.20.12. 54 Íb. Récord: 00.26.56. 55 Íb. Récord: 00.18.18. 56 Íb. Récord: 00.18.50. 57 lb. Récord: 00.21.12. 61001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 23 por ello, esto es, porque antes del vencimiento del término pactado en ese contrato, se realizó la venta a ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ, dijo MARÍA CLEMENCIA que debió pagarle "(...) a Don Gustavo, cuando fui a liquidar la finquita, fuimos a liquidarla y todo me dijo: 'yo aspiro, no alcanzo sino a durar seis meses de vivir con nosotros, yo le pido seis millones por el tiempo que por los seis meses que tuve aquí cinco millones'.

Yo le di cinco millones a él porta cuidada de esos seis meses la finca (... )"58. También lo dijo su hijo ALBEIRO revelando que "(...) mi mamá tenía esa finca en, como valorada como en treinta y cinco millones cuando eso al señor Gustavo Blanco, entonces ella le tocó darle cinco a, a Gustavo (...)"59. De esa venta que todos reconocen se hizo a favor de ÓMAR, habló MARÍA CLEMENCIA exponiendo que en medio del precitado contrato de "valoración" celebrado con GUSTAVO "(...) apareció un vecino con el dicho comprador que medio conocía, yo no lo conozco; no lo conocía. Con ómar (...) bueno, yo le pedí en ese entonces cincuenta millones porque era mucho gasto, yo tenía que sacar que para pagarle al trabajador. para la alimentación, a la señora tenía que pagarle en ese entonces. le pagaba no más doscientos mil pesos mensuales. a otra, a otra le pagaba trece mil pesos; era mucha, no me alcanzaba lo que yo trabajaba y la finca empezó a decaerse (...) entonces mi hiio el mayor vivía en Bogotá. él se ha sabido venir para estar pendiente de la finca ( ) él empezó a hacerse cargo de la finca, hasta cuando teníamos siete mil matas de yuca entonces, él arrancaba dos, tres cajitas me las mandaba a mí pa' Barranca.

Yo eso lo vendía para subsistir, para la casa y para ta finca, cuando apareció el señor ómar, entonces le pedí cincuenta millones; me dijo que no. Que él cincuenta no me daba (...) entonces me dijo: 'fe voy a dar cuarenta y cinco pero le doy veinte y dentro de dos años le doy los veinticinco'. Bueno, uno a veces se conforma; yo le acepté ese negocio así ( )"60.

Destácase justo ahora que, tal cual se dijese por MARÍA CLEMENCIA en el subrayado aparte, el predio también estuvo algún tiempo bajo el cuidado del mismísimo ALBEIRO, quien, en torno de su estancia en el bien aseguró ciertamente que "(...) yo tomé la razón de, de, de quedarme la finca. yo me fui; yo duré, como unos cinco, seis meses en la finca después que mataron mi papá (...)'161 saliendo luego porque advirtió 58 FI. 5.

Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3. Récord: 00.23.16. 59 lb. Récord: 01.25. 02. 60 Íb. Récord: 00.20.05. 61 lb. Récord: 01.09.52. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 24 que "(...) después yo vi que para mí era difícil eso porque yo no sabía nada de eso, entonces yo le dije a mamá que yo no aguantaba allá, porque yo ya tenía familia y todo eso y a mí me quedaba muy duro por sostener mi familia allá (... )"62.

La presencia de ALBEIRO fue asunto que también conocieron VIDAL ALMEIDA GAMBOA quien dijo que "(...) después vino un hijo, no sé si era el mayor o el menor; pero, este, se me olvida ahorita el nombre de él, le dicen por apodo 'el Chivo'. Siempre uno le dice el Chivo, él estuvo en esa también y ella volvió y se fue (...) entonces quedó el muchacho administrando eso ( )"63 y ANSELMO GRANDAS HALSA al manifestar que "(...) enseguida ya vino el hijo, A/beiro Beltrán, que fue que estuvo por cierto tiempo corto, al frente de la, de la finca; ya después se la dan a utilidades al señor Gustavo Blanco y ya después de Gustavo, del señor Gustavo Blanco, es que hacen la venta al otro al señor ómar (... )"64.

Asimismo, se enseña que dentro del término que ÓMAR tenía para pagar el saldo del precio ($28.000.000.oo}, éste decidió venderla al ahora opositor JAIME ANTONIO URIBE, quien, todos así lo convienen, pagó ese monto faltante y fue por eso que finalmente se hicieron las escrituras de venta a su nombre. Así lo expuso MARÍA CLEMENCIA señalando que "(...) entonces así fue que yo conocía Don Jaime, por medio de Ómar, porque le vendió la finca.

Entonces, yo realmente tenía que hacerle los papeles a Ómar ¿cierto? ya que la finca tenía escritura, tenía todos los papeles al día, entonces ómar qué me dijo: 'no señora, no me las va a hacer a mí sino al señor que es el que me compró'. Entonces yo fe hice la escritura fue a Don Jaime ( )"65 y lo reconoció también ALBEIRO diciendo "(...) entonces directamente el negocio lo hizo el señor ómar con el señor Jaime; las escrituras se las pasó mi mamá directamente al señor Jaime porque como la finca no se la habían acabado de pagar y la plata se la acabaron de pagar con la plata que el señor Jaime le pagó a ómar, mi mamá le hizo las escrituras directamente al señor Jaime (... )"66.

De eso mismo refirió el propio ÓMAR adverando que "(...) ella se la hizo a nombre del señor,· no a mí porque yo ya le había vendido al señor. El mismo señor le pagó, le acabó 62 íb. Récord: 01.10.37. 63 Íb. 55 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018134727.mp3. Récord: 00.54.54. 64 Íb. 57 2016-1 o_ Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018152249.mp3.

Récord: 00.08.47. 65 Íb. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452. mp3. Récord: 00.22.36. 66 íb. Récord: 01.26.04. 680013121001201600tl49 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 25 de pagar lo que yo Je debía, veintiocho miflones, a la señora y Je hizo escritura a nombre de él (... )"67_ El breviario precedente que indica el itinerario de todas esas gestiones, bien pronto deja al descubierto, por un primer aspecto, que la solicitante jamás perdió contacto sobre el predio, esto es, que desde los denunciados hechos victimizantes hasta su enajenación (sucedida tres años después) estuvo al frente del mismo.

Y aunque se tuviere por cierto que el fundo acaso permaneció sin la presencia de MARÍA CLEMENCIA o su familia por un par de meses, ni siquiera para esos momentos el fundo quedó solo desde que entonces fue atendido tanto por YANETH MOSQU ERA, el "viviente Alirio" como por sus propios vecinos quienes estuvieron prestos a colaborar, por ejemplo, DELIO SERNA y PARMENIO GRANDAS quienes, a voces de la reclamante "(...) me Je echaban de comer y me cuidaban los animales (... )"68 o también por ANSELMO GRANDAS, quien en vida de ORLANDO tenía allí "en compañía" algunos cultivos de yuca por lo que a la muerte de éste "(...) tuve campañas con ellos cuando la muerte; a mí me quedó una campaña con ellos ahí, que no la habíamos arrancado y la terminamos de arrancar, quedó por una semana ( )" y que fue justo luego de eso que llegó ALBEIRO69. lndícase además que esa estancia en el predio durante todo el tiempo (desde la muerte de ORLANDO hasta la venta), tanto de propios -como su hijo ALBEIRO- como de terceros contratados para el efecto -YANETH, el viviente "ALIRIO" y GUSTAVO-, tuvo por específico propósito, y en eso vale el repunte, obtener el mayor provecho del fundo.

Así lo dejó ver WILLIAM DE JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ quien aseguró que "(...) ellos siempre tuvieron cuidanderos allá porque allá mantenían ganado; esa tierra nunca estuvo sola (...)"7º; ganado ese del que también tuvo conocimiento GUSTAVO BLANCO al manifestar que "(...) inclusive ella tenía ganado ahí y ella, la finca era de ella, como me la dio avalorada a mí, ella me dio el ganado a utilidad a mí, el ganado de ella misma (...) claro que ella podía coger más reses y yo Je ayudaba, si yo hacía más pastos, pues 67 Íb. 53 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161013163226.mp3.

Récord: 00.55.50. 68 Íb. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parle20161031134452. mp3. Récord: 00.19.13 O 00.19.18. 69 Íb. 57 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018152249.mp3. Récord: 00.08.35 a 00.08.45. 70 Íb. 55 2016-1 O_ Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018134727.mp3.

Récord: 00.43.34. 6800131210012016'J004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 26 la finca avaloraba más y lo que se vendiera pues en cualquier momento lo que pasara de, de, de lo que ella me lo había dado a mi pues era compartido (...)"71. Hasta lo admitió el mismo ALBEIRO comentando que "(...) yo que sepa, mi mamá tenía unos ganaditos v los ganados todos se los deiaba valorados a ómar y cuando el negocio se hizo, Ómar le entregó los ganados a mi mamá; entonces, los ganados Don Jaime se los recibió cuando eso.

O sea, creo que ese era el negocio de pronto tuvo mi madre con el señor Ómar, que era los ganados porque el señor compró la finca, entonces le dijo mi mamá que no vendiera los ganados que él se los recibía en la misma finca (... )"72. Al final, hasta la misma MARÍA CLEMENCIA asintió en que acudía a recibir cuentas de esos ganados, incluso, cuando el predio era ya de propiedad del opositor JAIME ANTONIO URIBE, diciendo ella que "(...) yo iba cada seis meses, cada año que íbamos a liquidar, sí pa' los señores; no puedo decir que no. Él nos hacía un almuercito porque, imagínese, de Barranca a eso son tres horas y veinte minutos de la carretera a la finca; nosotros a veces llegábamos a las ocho de la mañana, nueve, diez y de aquí que, que liquidáramos, salíamos por ahí tipo cuatro cinco de la tarde entonces sí, yo no voy a negar que no, si el señor nos daban almuercito; a veces nosotros le llevábamos camita, le dábamos a la esposa de Don Jaime para los almuerzos" 73.

Por manera que si en este caso, perduró la continuidad en la tenencia material y jurídica de la cosa con la plena explotación del bien, por supuesto que hasta en el mismo predio se continuó negociando con ganado al aumento de propiedad de MARÍA CLEMENCIA NAVAS, eso solo constituiría a lo menos un indicio de que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia, ni para perder la libre administración del fundo como tampoco para provocar la pérdida de su dominio.

Desde luego que circunstancias semejantes no encuadran propiamente en un escenario supuestamente signado por la inminencia de enajenar a como diere lugar. Mas como podría pensarse que circunstancia como esa, insularmente analizada, no conllevaría per se la adversa consecuencia 71 Íb. 53 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161013163226.mp3.

Récord: 00.26.30. 72 FI. 5 Cdno. del Tribunal. 63 2016-10-OCT-O680013121001201600049000 Audiencia yo diligencia prueba 20161031134452. Récord: 01.38.28. 73 Íb. Récord: 00.40.42. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 27 que ya arriba se dejó ver, el asunto de marras revela además otros detalles que le otorgan fuerza a la hipótesis que se viene tratando.

Primeramente, al reparar que a estas alturas ya no se muestra tan certero aquello de que las advertencias que hiciere alias "Nicolás" a ALBEIRO para que se retirase del bien, le hubieran provocado ese "temor" que se anunció en la solicitud desde que, por un lado, en claro quedó que a pesar de ellas, de cualquier modo él siguió con la administración directa del mismo predio por unos cinco o seis o meses (la que acaso no rindió los deseados efectos pero más por la inexperiencia suya en las lides del campo que por la influencia del conflicto74) y por otra, sobre todo, porque igual se advierte que continuó acudiendo a ese mismo sector en el que se ubicaba la heredad de manera francamente frecuente, casi desde la muerte misma de ORLANDO y hasta hace relativamente muy poco, reconociendo por ejemplo que "Yo seguí yendo (...) Por necedad, no sé; por cosas de la vida también. Por mirar que mi papá había dejado algo ahí por no dejar abandonado.

Yo seguí yendo, eso que al fin y al cabo pero que no me arrepiento de, de no haber seguido allá porque hoy en día, pues, gracias a Dios aquí estoy bien (...)'175; permanencia suya que no se quedaba solo en ello sino que implicaba, como del mismo modo lo admitió, dedicarse a otras actividades comerciales dentro de la zona, pues que "(...) Yo iba mucho a la finca porque yo también tuve unos ganados ahí con ellos y yo iba a tres, cuatro meses; iba a la finca del señor y incluso, yo como todas las semanas subía por esa región, yo le compraba el quesito al señor de la finca; le compré ganado también porque yo a lo último compraba ganado y todo eso, entonces yo hacía negocios con el señor'' 76. 74 En ese sentido, reconoció ALBEIRO que "(...) para mí era difícil eso porque vo no sabía nada de eso (... )" (ti. 5.

Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3. Récord: 01.10.39) y con mayor conocimiento de causa lo expuso ANSELMO GRANDA$ indicando que "(...) Albeiro llegó a seguir el mismo ritmo de la finca, pero él no estaba enseñado al campo; entonces, muchacho de la ciudad. entonces, él quiso empezar a cultivar v cuando uno no tiene el ritmo en algo ¿qué va a hacer? A veces, es difícil cultivar uno v si estamos hablando de la razones del campo, que son trabaios. trabaios pesados: él sembró un cultivito de yuca, no lo supo administrar se le perdió la. la inversión; no sacó ningún producido.

Pero no porque la tierra no produce sino mal, mal maneio: entonces, ya él se ve, se ve que ese no era no era la actividad de él, entonces él vuelve y busca la ciudad (... )" (ti. 5. Cdno del Tribunal. 57 2016-10_Oct­ D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018152249. mp3. Récord: 00.09.21). 75 Ff. 5. Cdno del Tribunal. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3.

Récord: 01.23.39. 76 íb. Récord: 01.37.31. 68001312100120166004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 28 Eso mismo dijo GUSTAVO acotando no solo la presencia en la zona de ALBEIRO sino también de la misma MARÍA CLEMENCIA, diciendo cosas tales como que ella "(...) iba por ahí; eso subía cada ocho días.

A veces iba cada ocho días porque ella tiene, desde que yo llegué, años, tenía un muchacho; un hijo que mantenía en ese tiempo, era que compraba, venga y le digo, queso, o sea, compraba lo que la gente por ahí, lo que era por ahí; queso, compraba yuca. También entonces salía todos los domingos y ella salía también todos los domingos con él, a la finca iba y se taba' por ahí un día. dos días, tres días.

Una vez fue, fue con dos hijas y un yerno que tuvieron' tres días (... )"77 especificando igualmente que "(...) yo, como tenía unas vaquitas, ahí yo las ordeñaba. Como era retirado de la carretera, entonces yo cuajaba la leche y vendía queso y el muchacho Albeiro que era el hijo de ella, el hijo de ella, era el que compraba queso (...)"78 para finalmente concluir sobre ese particular que "(...) lo que yo digo es que, pues la señora María Clemencia dice que ella le tocó que vender la finca, que porque grupos armados, que porque no podía ir a la finca; era mentiras, no podía ir a la finca, entonces ¿por qué ella iba?; que a mí me consta que ella iba; no cuando yo le había recibido la finca sino después, fui y notaba allá que ella se estaba hasta dos tres días allá (... )"79.

Versión esa que, analizada con el rigor que proclama el asunto, mal puede tildarse de acomodada para las resultas de la acción desde que explicita las narradas circunstancias de manera espontánea, clara y razonada proporcionando muy particulares detalles que fácilmente resultarían rebatibles en verdad si constituyesen meras fantasías; pero que nunca fueron controvertidos.

Antes bien, su vigor demostrativo se acentúa cuando se descubre que en buena parte de su exposición se encuentran palpables coincidencias con algunos pormenores que igualmente fueron advertidos por la solicitante y ALBEI RO y con lo que asimismo dijeron otros declarantes, como ANSELMO GRANDAS HALSA quien ratificó que "(...) Ellos siguieron yendo a la región porque cuando él fallece y ya el hijo de él no puede trabajar la finca, él se dedicó al comercio; él compraba queso, yuca, lo que le saliera.

Y él normalmente iba los viernes, iba los domingos a la vereda, ahí precisamente al caserío donde tengo yo la tiendita y es la fecha donde ellos, él todavía manda, están mandando una turbo, pero normalmente, pero eso 77 Íb. 53 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161013163226.mp3. Récord: 00.15.39. 78 Íb. Récord: 00.35.29. 79 Íb. Récord: 00.50.00. 680013121001201701 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 29 dejaron de ir hace poquito tiempo porque la señora de él está en embarazo entonces el estado no le permite subir pero el resto de años normalmente a la región a las fincas siguieron viniendo (...)"80.

También lo anunció WILLIAM DE JESÚS JIMÉNEZ manifestando que "(...) ellos siguieron yendo (... )"81 y que ALBEIRO "(...) cogió una línea, una ruta de transporte, se hizo por allá de un carrito y comenzó a trabajar sacando yuca, queso, plátano (...) ahorita no tiene la línea fija pero cada ocho días van por el queso allá a la vereda (...) trabajaba, martes y viernes y domingo, pero él ahora cambió, o sea, compró un carrito más grande y se puso a trabajar con ganao; entonces, ya no transporta yuca ni plátano entonces solamente van por queso que compra los fines de semana"82.

Justo lo que también dijo ALBEIRO y que se comprueba al memorar que MARÍA CLEMENCIA también acudía de cuando en vez a "liquidar" lo del ganado que tenía a su cuidado el ahora opositor. Todo ello, aunado, no deja muy bien parada la tesis sostenida en la solicitud de que la venta devino por el "temor'' o "angustia" de evitar sufrir en carne propia los mismos vejámenes que sufrió ORLANDO; porque, si a pesar de la gravedad de esas circunstancias violentas, de todos modos se persistió no solo en la administración del predio sino que MARÍA CLEMENCIA como ALBEIRO siguieron acudiendo con periodicidad a la zona, eso solo revelaría que hechos tales carecieron de verdadero influjo para conmoverles e impresionarles al extremo de no poder regresar.

En fin: ante ese estado de cosas, no parece tan probable que ese alegado motivo, hubiere sido factor decisivo en la posterior negociación. Y todavía menos puede llegarse a inferir esa extrañada relación de causa a efecto, si al propio tiempo se comprueba que no por esos hechos tocantes con el conflicto, quedó MARÍA CLEMENCIA en verdadera imposibilidad o a lo menos grave dificultad para explotar el terreno ni mucho menos constituyó impedimento para conservarlo.

Suficiente con reparar en que el provecho de la finca se obtenía merced a la otrora gestión y vocación agraria de ORLANDO BELTRÁN como de los administradores o vivientes contratados para el efecto, incluso luego 80 fb. 57 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia yo diligencia de prueba20161018152249.mp3. Récord: 00.14.32. 81 Íb. 55 2016-10-OCT-D680013121001201600049000 Audiencia yo diligencia prueba 20161018135157.

Récord: 00.18.21. 82 Íb. Récord: 00.27.45. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 30 de la muerte de aquél; que no precisamente por la "personal y directa" labranza y/o manejo adecuado de esa heredad por cuenta de la reclamante o sus hijos quienes, visto quedó, no eran propiamente hábiles en el ejercicio de las labores del campo desde que se aplicaban a trabajos o actividades por entero distintos.

Amén que, auscultando con algo más de rigor las manifestaciones de ALBEIRO como de la solicitante, cuanto se concluye es que, por fuera de esa falta de pericia en esas actividades agropecuarias, tampoco las mismas les generaban mayor atractivo y aún menos constituían su prioridad. Nótese que ALBEIRO dijo que desistió de ese intento de sacar provecho del terreno no solo atendiendo que de ello "no sabía", como lo manifestó con franqueza, sino porque "(...) yo no aguantaba allá, porque yo ya tenía familia y todo eso y a mí me quedaba muy duro por sostener mi familia allá (...) yo tenía hijos, yo tenía que buscarme lo mío también; a pesar que eso también era de nosotros pero en realidad, en realidad, era muy difícil porque una sola golondrina no mueve el mundo(... )"83.

Al punto que tuvo que admitir, finalmente, que su madre tomó la decisión de vender porque "(...) se sintió sola, sin apoyo de ninguno de los hijos, también porque en realidad uno tiene que ser consciente; entonces una mujer sola es difícil y entonces, cuando falta la cabeza mayor, es muy difícil de sostener cualquier negocio (...) mi mamá no hubiese vendido el predio siempre y cuando de pronto biera' sentido un respaldo de los hijos ¿sí me entiende? pero de pronto no lo, no Jo sintió en esos momentos; se sintió sola.

Se sintió triste y no y la verdad es que una mujer sola, es muy difícil para, y de pronto poco o mucho, era Jo que mi papá nos había dejado así (... )"84, lo que concuerda con lo que ella misma dijo cuando fue derechamente preguntada sobre las razones de la venta. Como que indicó que lo hizo "(...) Por motivos de desánimo; estaba, estaba sola (...) la soledad (...) soledad, ya no tenía yo mis hijos; los tres varones ya tenían su obligación, tenían pelados a cargo pues yo las tenía estudiando no podía sacar plata pa' allá pa' acá, si me iba yo, mis hijas estaban vo/ando" 85.

Esas últimas locuciones qu1zas reflejen que el negocio estuvo determinado por otros motivos harto probables o lo que es lo 83Íb. 63 2016-10_Oct-D680013121001201600049000Audiencia de Interrogatorio de parte20161031134452.mp3. Récord: 01.10.44. 84 Íb. Récord: 01.29. 16. 85 Íb. Récord: 00.37.58. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 31 mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o por el acotado hecho violento.

A lo que debería añadirse que la finca no constituía precisamente el lugar de habitación de MARÍA CLEMENCIA NAVAS o de sus hijos (ellos residían en Barrancabermeja desde 2001); de dónde rápidamente se descartaría que esa dejación de la tierra hubiere provocado el desamparo de los ahora solicitantes como, por ahí mismo, que resultare en verdad necesario venderla para hacerse con recursos y lograr un lugar en el cual vivir; ni siquiera cabría considerar que no les quedó más remedio que ceder el fundo para así solventar algunas necesidades económicas si es palmar que ninguna prueba indica que a raíz de los comentados hechos violentos, hubieren ellos quedado en graves aprietos financieros o que de algún modo se les privó del congruo sustento que otrora derivaban de la finca si además de todo, no es que fuere ella la fuente principal de ingresos.

Lo que definitivamente se desecha al memorar que la negociación realizada en comienzo con ÓMAR implicó unas muy laxas condiciones de cumplimiento, mismas que, sin dejar el margen -ahora sí- el largo interregno sucedido entre la muerte de ORLANDO y la fecha de la venta (sucedieron tres años sin que MARÍA CLEMENCIA perdiere en el entretanto el contacto con el bien), tampoco se acomodan con un pacto que de alguna forma pudiere calificarse como irreflexivo, impetuoso o azuzado por una casi que inevitable necesidad de vender cuanto que más bien da muestras de la realidad y seriedad del contrato.

Asimismo, queda fuera de discusión que la cuestionada venta hubiere estado precedida de presión o amenaza alguna de parte del comprador; basta con advertir que la solicitante misma excluye de inmediato esa versión. Tampoco dijo ella que hubiere indicado al adquirente que el predio había sido dejado con ocasión de los hechos violentos que dijo haber padecido.

Por modo que en condiciones tales, no podría concluirse que el comprador resultó "aprovechándose de la situación de violencia"86 para asimismo "privar" de manera "arbitraria" ese derecho de dominio que otrora tenía la reclamante. 86 Art. 74 Ley 1448 de 2011. 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 32 Ya por último, no puede dejarse a un lado, porque es verdad, que conforme con el dictamen rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, se estimó que para el año de "2006", el predio tenía un valor comercial de $305.023. 182.0087; mismo que supera con creces el precio que fuera por entonces pagado con ocasión del convenio celebrado con ÓMAR DE JESÚS GARCÍA VELÁSQUEZ ($48.000.000. oo).

Sin embargo, la mentada experticia, por sí sola, esto es, mirada de manera aislada respecto del restante acervo probatorio - que visto quedó no trasluce con la certeza necesaria que sucedió un "despojo"- no tendría virtud sino para demostrar que el predio se vendió muy por debajo de su real valor comercial. Nada menos; pero tampoco nada más. Lo que lleva de la mano a referir, una vez más, que los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 de 2011 no tienen cometido distinto que el de robustecer y si se quiere, coadyuvar con las probanzas de los hechos concernientes con el abandono y/o despojo en cada caso concreto para darles más fuerza; que no precisamente para configurarlos per se.

De lo contrario, se llegaría a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado constituye irremediablemente "despojo" o "abandono forzado. En fin: en circunstancias como las anotadas, no se hace menester realizar más ni profundas disquisiciones para llegar al convencimiento de que en este caso no estuvo debidamente colmada la reclamada certidumbre que debía ser aneja en cuestiones de este linaje.

Pues no se comprobó, cual era lo anhelado, que la solicitante se vio terminantemente obligada a vender, o lo que es igual, que fue "despojada" del predio reclamado en restitución por la intermediación de cualesquiera esas circunstancias tocantes con el conflicto armado interno88. 87 FI. 3 Cdno. del Tribunal. 89 2017-04_Abr-D680013121001201600049000Recepción memorial201741992353. p. 20. 88 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NA VAS. 33 Traduce que por cualquier lado que se le mire, no tiene visos de prosperidad la petición. Por modo que, sin que sea necesario ocuparse de la oposición atendiendo el resultado de esta acción, los pedimentos contenidos en la solicitud serán negados en su integridad, junto con todos los ordenamientos que resulten consecuentes.

Finalmente, por no aparecer causadas (lit. s) art 91, Ley 1448 de 2011 ), no habrá lugar a condena en costas. DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por la solicitante MARÍA CLEMENCIA NAVAS, respecto de la restitución del predio rural denominado "La Maravilla", al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de la citada solicitante, respecto del predio denominado "La Maravilla" distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321-29150 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro y Cédula Catastral Nº 02-00-00-0003-0191-0-00- 0000, ubicado en la vereda Caño San Pedro del municipio de Simacota herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto annado, ' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto annado (...) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo especffico de actores annados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto annado interno colombiano (...)" (Sentencia C- 781 de 10 de octubre de 2012.

M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 68001312100120160004901 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARÍA CLEMENCIA NAVAS. 34 (Santander), que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos. Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto.

Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Socorro. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese.

QUINTO. - SIN CONDENA en costas en este trámite. SEXTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. (EN PERMISO) FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLOREZ Magistrada. 61001312100120160004901