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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 54001312100220150025201

Parties: Solicitante: ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS

Descriptors: INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: “Total, en tan difuso contorno como el que se bosquejó, en el que, de un lado, en la primera oportunidad de denunciar los hechos del desplazamiento se expusieron variadas causas sin hacer siquiera un comentario frente a todo lo concerniente con esa coartada venta ( de la que solo vino a hablarse justo antes de presentar esta solicitud); de otro, que no aparece tan diáfano eso de que las presiones para vender de veras proviniesen de un miembro de la "guerrilla" (cualidad de la que solo se percataron los reclamantes y no los demás parceleros del sector) o que sucedieron de algún modo por la directa o indirecta intercesión de personas o situaciones concernientes con el conflicto armado interno; ni a razón por la que la solicitante permaneció por varios años en la misma zona luego de los acusados hechos victimizantes y a pesar de ellos; como esas notables dificultades financieras que quizás se favorecerían con vender un predio desmejorado que además era poco aprovechado y del que no se percibían mayores frutos e, incluso, las circunstancias que rodearon las tratativas sucedidas entre ELDA BELÉN con el último dueño y la insólita exigencia de ella respecto de un "saldo pendiente" del "precio", además de algunas otras situaciones que quedaron muy en el aire y que en veces no encuentran lógica explicación, no cabe deducir con esa certeza que en el punto es exigida, que el caso de marras, en realidad de verdad, se correspondió con un despo

Reporting judge: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Date: 2018-02-08

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. f«epublca de Lolmbia /<?ama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN José DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E N• 7-10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. RADICACIÓN Nº 540013121002201500252 01 Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 8 de febrero de 2018, según Acta Nº 04 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de tierras previstas en la Ley 1448 de 2011 presentada por ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS.

ANTECEDENTES: En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a nombre de ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS, en la que se reclamó, entre otras peticiones, se accediere a la restitución material del predio rural denominado "Parcela Nº 3", ubicado en la vereda "La Javilla", corregimiento de Agua Clara del municipio de Cúcuta, distinguido con el folio de matrícula Nº 260-196448 y Cédula 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 2 Catastral Nº 00-02-0001-0119-000, con un área de 14 hectáreas y 7.000 m2.

Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS, llegó a la finca Veracruz ubicada en la vereda La Javilla, en el año de 1989 en compañía de su cónyuge BENJAMÍN FLÓREZ OVALLOS y sus hijos JESÚS IVÁN, FANNY AMPARO, GLORIA YANETH, LUIS ALEXANDER, JUAN CARLOS y MANUEL FERNANDO FLÓREZ GARCÍA. Para esa época, convivían con la presencia de diferentes grupos subversivos, predominantemente del EPL, mismo que en el año 1993 le quitó la vida a BENJAMÍN FLÓREZ OVALLOS.

Sin embargo, la familia continuó habitando y explotando la parcela, hasta que el otrora INCORA, a través de la Resolución Nº 0148 de 28 de febrero de 1996, le adjudicó a ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS el fundo "Parcela Nº 3" que hacía parte de un globo de terreno de mayor extensión denominado "La Esmeralda" y que contaba con una casa de habitación compuesta por tres piezas, paredes en bloque, piso de cemento, techo de eternit y potreros con ganado para el adelanto.

Pero en 1998 alias "El Rolo", integrante del EPL, la obligó a realizar la venta de ese predio por la suma de $1.500.000.oo para que fuera habitado por la compañera de alias "Bavaria", desplazándose la solicitante a la institución educativa ubicada en la vereda, donde permaneció hasta 1999. Y aunque quiso recuperar la posesión del bien fue amenazada por la ocupante, por lo que se vio obligada a trasladarse a la casa de su progenitora FLOR MARÍA ROJAS en el barrio Santander de la ciudad de Cúcuta.

La pérdida del vínculo jurídico se configuró a través de la Resolución Nº 005 de 28 de enero de 2002, por medio de la cual el INCORA declaró la caducidad administrativa de la Resolución Nº 0148 de 26 de febrero de 1996, por abandono e incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria así como también, cuando la misma entidad, mediante Resolución Nº 0050 de 22 de febrero de 2002, 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 3 adjudicó el mismo predio a JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ OMAÑA y ELCIDA ORDUZ LANDÍNEZ, quienes figuran como sus actuales propietarios.

Los agravios sufridos fueron puestos en conocimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fijando como fecha del desplazamiento el día 1 O de marzo de 1999. TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, al que correspondió la instrucción del proceso, admitió la solicitud de restitución1, ordenando entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo.

Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el fundo reclamado e igualmente, se procedió a la notificación de JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ OMAÑA y ELCIDA ORDUZ LANDÍNEZ; también vinculó al Alcalde y al Personero del municipio de Cúcuta como al Procurador Delegado para Restitución de Tierras.

Atendiendo el llamado del Juzgado, en la oportunidad legal comparecieron los actuales propietarios del predio, quienes se opusieron a las pretensiones y manifestaron por conducto de su apoderado, que la Parcela Nº 3 "La Esmeralda" fue adquirida mediante la Resolución de adjudicación Nº 0050 de 22 de febrero de 2002 expedida por el otrora Instituto Colombiano de Reforma Agraria, con la que se vieron favorecidos y compelidos al cumplimiento de ciertas obligaciones entre las que se cuenta la prohibición de enajenar la finca dentro de los siguientes 15 años, considerando por tal, que su derecho se encuentra provisto de buena fe exenta de culpa, pues no devino de un particular sino de una entidad del Estado, frente a la que agotaron todos los requisitos necesarios para su reconocimiento como 1 Fls. 169 a 173 Cdno. 1 PRINCIPAL. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 4 propietarios del bien.

Además hicieron énfasis en el contenido del folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-196448, del que infieren que los actos jurídicos celebrados sobre el inmueble se correspondían con aquellos legal y jurídicamente permitidos, pues al momento de la asignación del fundo, solo les fue transferida la propiedad sobre el terreno, por valor de $14.936.376.oo y el derecho de dominio sobre la mejora se adquirió por compra celebrada con ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS por valor de $7.000.000.oo el 9 de julio de 1999, es decir, que lo pagado correspondía al justo precio del bien inmueble para entonces.

Añadieron que el 13 de mayo de 1999, la solicitante promovió ante la referida entidad autorización para enajenar la parcela, informando que la venta se hacía dada la necesidad de trasladarse a la ciudad para acompañar a sus hijos en el desarrollo educativo y al deseo de éstos de permanecer en la ciudad, documento en el que además reconocía al comprador como persona honesta, aceptada por la comunidad, dedicada al trabajo agrícola y de bajos recursos, de lo que se colige que el negocio jurídico obedeció a la voluntad de las partes, libre de vicios del consentimiento.

Agregaron que el señalado pacto principió a ejecutarse desde el año 1998, pues de ello da fe el documento de 12 de diciembre de 1998, en el que se hizo constar que los promitentes compradores pagaban la suma de $710.000.oo por concepto de la mejora, misma que solo contaba con un inmueble en obra negra, paredes de bloque, techo de eternit y cocina en tabla quemada y piso en tierra, encontrándose el fundo descuidado, situación que les obligó a invertir en el terreno, la suma de $20.000.000.oo para que fuera habitable y con el fin de dotar a la vivienda de servicio de energía eléctrica, sanitarios, ventanas y puertas así como habilitar las tierras para hacerlas productivas para la siembra de cultivos (fumigación y desmontado) y cercas que permitieron la identificación de los linderos, dedicándose en la actualidad a la siembra de arroz.

Asimismo dijeron que no existía sobre el fundo medida de protección con el fin de prevenir desplazamientos o alguna otra inscripción que permitiera conocer las circunstancias anómalas plateadas en la solicitud. Insistieron así en que la solicitante no ostentaba la calidad de víctima de desplazamiento forzado, pues la muerte de BENJAMÍN FLÓREZ OVALLOS sucedió el 6 de noviembre de 1993, fecha para la cual la solicitante y su cónyuge se dedicaban a cuidar la parcelación "La Esmeralda" de propiedad de GRACIANO OVALLOS, sin que existiera certeza sobre los autores del homicidio de BENJAMÍN, 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 5 pues para esa época, el Ejército Popular de Liberación firmó su desmovilización a partir del 1 ° de marzo de 1991.

Igualmente dejaron en claro que entre 1998 y 1999 se realizaron todos los trámites de la compraventa, período durante el cual ELDA BELÉN conservó la residencia en la vereda La Javilla hasta el año 2004. Insistieron además, que habitaban y dependían económicamente del terreno en el que han invertido todos sus ingresos, al contrario de las acciones desplegadas por la solicitante quien, a los dos años de haber recibido el derecho de propiedad sin realizar mejora alguna ni pagar las convenidas cuotas al INCORA, celebró la promesa de compraventa del predio, incumpliendo con sus obligaciones para con el Instituto, lo que hacía inverosímil el contenido de sus declaraciones e incluso la calidad de desplazada2.

La Procuraduría General de la Nación solicitó algunas pruebas3. Finalmente, se abrió a pruebas el asunto, decretándose y practicándose, entre otras, interrogatorios y testimonios. Agotada esta etapa se remitió el proceso al Tribunal4. DEL TRÁMITE ANTE El TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad para alegar, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de los solicitantes, reiteró los argumentos expuestos en la petición resaltando que se encuentran cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, por lo que debía brindarse la protección al derecho fundamental de la restitución y formalización de tierras, debiendo entonces declararse nula, por cuenta de la presunción contenida en el numeral 3 del artículo 77 ibídem, la 2 Fls. 354 a 369 Cdno. 2 PRINCIPAL. 3 Fls. 454 a 455 Cdno. 3 PRINCIPAL. 4 FI. 718 Cdno. PRINCIPAL CUARTO (4). 54001312100220156025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 6 resolución emitida por el INCORA por medio de la cual se decretó la caducidad del acto administrativo de adjudicación en favor de la solicitante y su grupo familiar5• Por su parte, los opositores JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ OMAÑA y ELCIDA ORDUZ LANDÍNEZ, explicaron que su ingreso al predio fue consecuencia del contrato de compraventa verbal celebrado con JESÚS MARÍA QUINTERO, persona que de forma previa había adquirido el inmueble de manos de la solicitante.

Aludieron igualmente que el promitente vendedor se vio compelido a abandonar la zona por amenazas, lo que les llevó a negociar con ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS, suscribiendo la promesa de compraventa que les permitió legitimar el uso, ocupación del bien y acceder a la adjudicación por parte del INCORA en el año 2002, plantando algunas mejoras que incluso fueron reconocidas en el dictamen pericial rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Refirieron que una vez allegado el expediente por el INCODER, en el que se recogen las actuaciones administrativas adelantadas sobre el inmueble objeto de reclamación, se advertía claramente que en un lapso de ocho meses, la solicitante solicitó en tres (3) oportunidades, autorización para efectuar la venta y que la Resolución Nº 005 de 28 de enero de 2002 devino por el incumplimiento de las obligaciones a ella impuestas, entre otras, la ausencia de pago de las cuotas correspondientes al crédito suscrito con la institución. Así mismo consideraron desvirtuado el despojo y posterior desplazamiento alegado a partir de los diferentes testimonios acopiados, que dieron cuenta que la restituyente permaneció en la vereda La Javilla hasta el año 2004, con suficiente posterioridad a la muerte de su cónyuge e incluso de la enajenación del fundo que hoy reclama, pues la venta tuvo por objeto colocar una tienda a tan solo dos (2) kilómetros del inmueble, resaltándose así la voluntariedad del negocio jurídico sin que exista univocidad en las diferentes declaraciones por ella rendidas en los años 2012, 2013 y 2017.

Finalmente manifestaron que en cualquier caso, eran merecedores de un enfoque diferencial pues JOSÉ EDGAR se encuentra en situación de discapacidad con ocasión de la pérdida de visión de su ojo izquierdo, además de encontrarse en dependencia del inmueble al haber invertido en este todos los conocimientos, trabajos e 5 Fls. 95 a 99 Cdno. del Tribunal. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 7 ingresos obtenidos a través de los créditos contraídos con las entidades financieras sin que pudiere predicarse que esos actos ocurrieron con violencia, coacción, aprovechamiento o engaño cuando, por el contrario, aparecía claro que la compraventa celebrada entre las partes atendió los postulados legales así como los de la buena fe exenta de culpa, lo que en cualquier caso permitiría obtener su favor lo estipulado en el artículo 98 de la Ley 1448 de 20116.

SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que básicamente presupone la conjunción de una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad7, se condensan en la comprobación de que una persona(o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)8, hubiere sido víctima del conflicto armado interno y que por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar9 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años).

No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar en comienzo que el acotado requisito de procedibilidad de que se trata en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución Nº RG 0262 de 25 de marzo de 20151º, en la que se indica que ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS fue inscrita en el Registro de Tierras 6 Fls. 68 a 74 Íb. 7 Artículo 76. 8 Artículo 81. 9 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 1° Fls. 56 a 66 Cdno. 1 PRINCIPAL. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 8 Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietaria del predio reclamado al momento de los hechos victimizantes.

Cuanto refiere con la relación jurídica de la solicitante respecto del fundo que aquí se pide restituir y para la época del despojo o del abandono, basta con decir que de acuerdo con la información inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-1964481 1, el dicho bien en comienzo fue adjudicado a la solicitante por el INCORA mediante Resolución Nº 148 de 26 de febrero de 1996 (Anotación Nº 1 ); dominio que tuvo hasta cuando la misma entidad emitió la Resolución Nº 005 de 28 de enero de 2002 por la que decretó la caducidad administrativa de la adjudicación 12 y que aparece inscrita en la Anotación Nº 3 del mismo folio.

Ya luego la misma entidad expidió la Resolución Nº 50 de 22 de febrero de 2002, por la que el adjudicó el fundo a los ahora propietarios JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ OMAÑA y ELCIDA ORDUZ LANDÍNEZ. Y como se anunció que los hechos victimizantes que motivaron el abandono de la vivienda sucedieron en 1998, en tanto que el aducido "despojo jurídico", a través de la cuestionada promesa de compraventa, data del 9 de julio de 199913, a la que le subsiguió la señalada resolución de caducidad proferida el 28 de enero de 2002, tampoco puede ofrecer duda que se compasa con el supuesto fáctico­ temporal previsto en el artículo 75 de la Ley.

Asimismo, la condición de víctima de la reclamante no ofrece reparo. Su sola inclusión en el Registro correspondiente sirve con suficiencia para tener por cumplido ese presupuesto. Por si no fuere bastante, el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevino el abandono y despojo del predio, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".

Por supuesto que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por 11 Fls. 67 a 68 Íb. 12 Fls. 538 a 541 Cdno. 3 PRINCIPAL. 13 Fls. 622 a 623 Cdno. PRINCIPAL CUARTO (4). 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELOA BELÉN GARCÍA ROJAS. 9 las mismas épocas en que se afirma que sobrevino la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".

Así se comprueba, por ejemplo, con la información contenida y recolectada en el documento de análisis del Contexto de Violencia del municipio del área rural de Cúcuta14, en el que se destaca el asedio constante y permanente de grupos guerrilleros y posteriormente de las autodefensas, al punto mismo que, por el despliegue que les fue dado en su momento, calificarían de entrada como "notorios" y que de suyo darían pie para entender que se trató de una zona de veras mediada por la constante presencia de grupos al margen de la Ley.

Sin embargo, la demostración de esos puntales no resulta suficiente para conseguir el éxito de la específica protección por la que aquí se propende. Pues no cabe perder de mira que en estos escenarios, es menester además llegar a la clara persuasión de que la pérdida del derecho sobre el predio ocurrió por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En efecto: incumbe previamente señalar, por las razones que luego se dirán, que aunque en una zona y en una época determinadas, aparezca claramente establecido un grave contexto de 14 El Corregimiento de Agua Clara, entre otros, hace parte de la zona fronteriza inmediata con Venezuela, lo que le posiciona de forma estratégica, además de encontrarse sobre el anillo vial que permite la interconexión de los dos países, y constituir servidumbre de paso del Oleoducto Caño-Limón Coveñas, ubicación que sumada a diversos factores de carácter social y económico, permite en la zona la marcada presencia de los diversos grupos armados al margen de la ley, dentro de los que se cuenta el Ejército de Liberación Nacional - ELN-, a través de los frentes Juan Femando Porras en zona Rural del municipio de Cúcuta durante el periodo comprendido entre 1970 a 1995, dedicado a cometer atentados contra la líneas de transporte del petróleo, así como a cometer secuestros y extorsiones como forma de financiamiento de la agrupación y sabotaje contra la infraestructura de transporte petrolero, entre el que se encuentra el atentado contra la línea de conducción de petróleo en el Carmen de Tonchalá, en donde se perdieron 15. 000 barriles y se registraron daños en por lo menos 300 hectáreas de cultivos en la zona en el año 1991.

También se les atribuyó acciones de control sobre la población atendiendo quejas, denuncias y proyectos; con posterioridad al año 1995 se vieron vinculados en el Gatatumba y zona de Frontera en la regulación y el control de narcotráfico. A partir de 1982 con ocasión de la séptima conferencia de la guerrilla de las Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia-FARC, se dispuso la incursión de ese grupo a través de los frentes 33 y 45, actor que se dedicó al negocio del narcotráfico e ingreso y distribución de armas.

Así mismo otra organización subversiva que hizo presencia en el Departamento Norte de Santander es el Ejército Popular de Liberación a través de los frentes Libardo Mora Toro Y Ramón Gilberto Barbosa, como producto del reducto disidente que no se acogió al proceso de desmovilización de 1991, dentro del que se destaca como integrante Víctor Ramón Navarro Serrano, Alias "Megateo", quien fungió como capo del narcotráfico y desarrollo en algunas zonas la alianza entre FARC-ELN-EPL para desarrollar el negocio ilícito en el Gatatumba. 14 Fls. 86 a 109 Cdno. 1 PRINCIPAL. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 10 violencia correspondiente con el "conflicto armado", lo que sin duda obra como invaluable orientación para definir casos similares, es aspecto que en cualquier supuesto apenas si envuelve la gran probabilidad, en mucho muy alta eso sí, de desplazamientos, abandonos y despojos de bienes por disímiles factores asociados a ese conflicto en el señalado sector; es a eso a lo que refieren varios de los indicios y presunciones que se gobiernan en la Ley 1448 y que ciertamente aprovechan al reclamante para darle fuerza a sus pedimentos.

Pero por muy juiciosas que sean las pruebas sobre ese contexto como diques a tener en cuenta, solamente comportan signos generalizados que no constituyen reglas fijas que apliquen para cualquier evento más o menos semejante. Con lo que viene de decirse no se está significando sino la necesidad, absoluta además, de que cada asunto en concreto reclame su particular análisis; porque, muchas serán las circunstancias que, por una causa o por otra, se presenten singulares a propósito que cada caso, bien puede afirmarse, es único como lo es una huella dactilar.

Traduce que no pueden medirse todos con el mismo rasero so pena de llegar a la apurada y bien desventurada tesis de que toda traslación o dejación de bienes en zona afectada por el conflicto armado implica per se "despojo" o "abandono forzado" o "desplazamiento". Ni más faltaba que pudieren generalizarse todos los supuestos con tan simplista solución. En buenas cuentas: que la aquí solicitante apenas iría a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no basta la palmaria comprobación de esa calidad de "víctima" como tampoco con acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, por sobremanera, verificar si esto es consecuencia de aquello.

Casi que sobra decir, por supuesto, que el pleno convencimiento sobre esa condición de víctima no entraña per se el despojo ni se "presume" como indefectible causa de la enajenación posterior como tampoco el desplazamiento o abandono de un bien implica por sí solo un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye necesariamente la "razón" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo". 54001312100220156025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 1 1 Justo por ello, es menester que a la par de ese contexto violento rondante (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante con el conflicto armado interno que, a su vez, determinó la venta del bien.

Con apoyo en esas previas precisiones, incumbe entonces aplicarse a calificar si ese acusado "despojo", con las aristas expuestas por la solicitante, fue de veras propiciado o condicionado por algún supuesto que se equiparase con hechos que quepa involucrar dentro del amplio espectro de "conflicto armado interno"15. Pues bien: en el asunto de que aquí se trata, se adujo por la solicitante que la venta fue forzada con ocasión de los continuos requerimientos que hiciere el pretenso guerrillero del EPL "alias El Rolo" quien entonces no le dejó más opción que esa de ceder el predio a favor de otro (de alias "Bavaria"), por una suma irrisoria ($1.500.000.oo) debiendo por eso mismo fijar su residencia en casa de su señora madre ubicada en el casco urbano de Cúcuta.

Tal fue, en efecto, cuanto explicó ELDA BELÉN ante la Unidad de Restitución de Tierras, en aras de lograr su inclusión en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas, diciendo que "(...) JUNTO CON MI ESPOSO CUIDÁBAMOS UNA FINCA QUE ERA DE UN SEÑOR DE BOGOTÁ EN UNA OCASIÓN LLEGARON VARIAS PERSONAS A INVADIR Y MI ESPOSO FUE A AVISAR AL PATRÓN Y DE HAY EN ADELANTE NOS AGARRARON ENTRE OJOS PORQUE NOSOTROS ÉRAMOS SAPOS Y COMO Y NOS DECÍAN QUE NOS FUÉRAMOS DE POR HAY COMO A LOS CUATRO AÑOS MATARON A MI ESPOSO AL TIEMPO VOLVIERON A LLEGAR LOS GUERRILLEROS Y ME DIJERON QUE TENIA 15 "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de 'víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico.

La expresión 'con ocasión del conflicto armado, ' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (... ) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano (... )"(Sentencia C-781 de 1 O de octubre de 2012.

M. P. Dra. María Victoria Calle Correa). 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 12 QUE VENDERLE LA PARCELA A UN SEÑOR YO LE QUE DECÍA QUE NO PORQUE MIS HIJOS ESTABAN PEQUEÑOS PERO A LA MALAS ME HICIERON QUE YO LE DIERA TODOS LOS PAPELES Y LE FIRMARA UN DOCUMENTO DONDE LE VENDÍA LA FINCA POR UN VALOR DE 3 MILLONES PERO SOLO ME DIERON UN MILLÓN QUINIENTOS Y ME TOCO IRME PARA OTRO LADO" 16 (Sic).

Asimismo, en la ampliación de los hechos, y respecto de los motivos por los que debió dejar el bien, señaló que "(...) Yo llegue en el año de 1989 a la finca Veracruz en la vereda la javilla, tiempo después en el año 1995 el I NCORA me adjudico una parcela de 14 hectáreas o sea el limoncito No. 3 (...) yo salgo en año 1998, salí por un señor afias 'rolo' al parecer integrante del EPL me propuso un día que le tenía que vender el predio por el cual me dio $1.500.000.oo (...) como le decía dóctor ese señor llamado el rolo me saco a mí y 5 hijos, nos fuimos para la escuela de la javilla, en mi casa se quedó un señor alias 'Bavaria' ellos duraron como un mes, después yo quise volver pero no pude porque la muier de él me amenazó y me diio que me fuera y sino que me atuviera a las consecuencias.

Yo dure ahí en la javil/a (escuela) ya en el año 1999 yo salgo para Cúcuta y llego a donde mi mamá flor María al barrio Santander (...) si habían muchos con uniforme pero de esos nunca se metieron con nosotros a mí el que me saco fue el 'rolo' pero no vestía con uniforme (...) yo salgo con mis cuatro hijos varones y una niña (...) ellos se quedaron allá, yo supe que ellos vendieron después a un señor José Hernández al que después yo le firme también en una Notaría de Cúcuta mi parcela pero él no me dio nada"17 (Sic).

Y ya luego ante el Juzgado precisó que "(...) me llegaba un señor ahí, diario, para que le vendiera la finca, porque ellos (...) el Rolo (...) Pues yo a los primeros días, no le vendía porque yo decía que ese era el futuro de mis hijos y, y pero él siguió con la presión, presión y un día, esto, estábamos agarrando guayaba allá en un potrero, cuando él nos llegó y yo pensé ¿será que ese señor me va a hacer algo? y yo decidí vendérsela"18.

Incumbe ahora relievar que en estos asuntos la "prueba" de los hechos victimizantes y su relación con el despojo o abandono, se satisface -por lo menos en comienzo- a partir de las propias manifestaciones de quienes fungen como "víctimas". En efecto: ese 16 FI. 626 Cdno. PRINCIPAL CUARTO (4). 17 Fls. 70 a 71 Cdno. 1 PRINCIPAL. 18 FI. 22 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO.

Récord: 00, 10.27 a 00. 10.37 y 00. 12.22 a 00. 12.41. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 13 ecuménico principio probatorio de que nadie puede en juicio hacerse su propia prueba, aplicable por regla general a toda controversia judicial, encuentra aquí singular excepción: a quien acusa de ser víctima del conflicto armado, debe ofrecérsele un trato especial cuanto que favorable; uno que le allane el camino para el pleno reconocimiento de sus derechos.

Así entonces se le amparó con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual, se parte del supuesto de que cuanto informe sobre esos particulares es "cierto" 19; prerrogativa esa que, dígase de paso, cumple en rigor con la significativa misión de alivianar a su favor la estricta y compleja carga probatoria que comportaría acreditar con suficiencia las circunstancias que rodearon esos acontecimientos virulentos; mismos que si bien pueden ser causados por factores ciertamente abruptos o de suyo notorios como una masacre en la zona o región donde se vive o labora o un atentado contra su vida o su integridad o el asesinato de un pariente o vecino, etc., igual pueden devenir de hechos poco menos perceptibles que las más de las veces ocurren de manera privada y/o velada haciéndolos casi que inapreciables a personas distintas de quienes debieron padecerlos, por lo que, en casos tales, resulta hasta justificado en confiar de comienzo en la sinceridad de quién dijo haberlos sufrido para darle así contenido a cualquier vacío probatorio que surgiere a ese respecto.

Su sola condición de vulnerabilidad amerita tratarle con esa benignidad. Por eso mismo, el propio legislador autorizó que la comprobación sobre las comentadas situaciones pudiere lograrse incluso, apenas con prueba "sumaria"; misma que se memora, no comporta algún menor índice demostrativo en el medio probatorio sino solamente con que no está controvertida.

O lo que es igual: no es una prueba cualquiera sino una que sea suficientemente convincente al punto que le falte no más para convertirse en "plena", ese requisito de la contradicción. 19 "(...) el plincipio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contralio.

En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 54001312100220150025201 _ __ _ _ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 14 Sin embargo, por cuanto interesa destacarlo aquí, ese tan singular blindaje probatorio que traen consigo los relatos de las víctimas, de cualquier modo no es absoluto desde que, y en ello vale el repunte, no tiene más alcance que partir desde un supuesto de "veracidad" que ciertamente en casos puede resultar bastante para, por sí solo, prodigar amparo al reclamado derecho; mas no en todos.

Precisamente porque, como es apenas natural, la ofrecida certidumbre que de ese modo se edifica, eventualmente cabe verse resquebrajada si lo demostrado apunta a convicciones distintas. Significa que ese privilegio no equivale ni por semejas a "preferir" o "hacer primar" a ultranza la versión de la víctima por sobre las demás pruebas cuanto que cotejar una con otras de manera objetiva para así llegar a una conclusión que se acomode lo más cerca a la realidad verdadera de las cosas.

Por supuesto que incluso en estos escenarios impera la necesidad de la certeza que solo se conquista cuando interviene el ineludible análisis integral de esas probanzas bajo los parámetros del sistema de persuasión racional. Lo que lleva de la mano a remembrar, como lo ha entendido la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute, tiene plena aplicación, "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".

Pues con todo y que es verdad que la especial condición de la solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria flexibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (...) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (... )" por lo que, en cualquier caso "(...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 15 ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )"20 (Subrayas del Tribunal).

Todo lo cual viene muy a propósito para este caso dado que se anticipa que la petición de marras no tiene aquí visos de prosperidad desde que se advierten fundadas razones que enseñan que las cosas no sucedieron precisamente del modo en que las narró la solicitante, a lo menos no en cuanto hace con el alegado "despojo". Tal sucede, primeramente, con parangonar las distintas versiones que ella misma y con antelación, había realizado ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de cuya lectura, no logra vislumbrarse con suficiente luminosidad cuáles fueron, a fin de cuentas, las razones de su desplazamiento.

En efecto: como se recordará, la pretensión que aquí se impetra vino edificada en un específico supuesto: que ELDA BELÉN fue obligada a vender la parcela por presiones ejercidas por el comandante guerrillero alias "El Rolo" a favor de "alias Chucho Bavaria" quien al poco tiempo y por la llegada del Ejército al lugar, debió venderlo a otro.

No obstante, a efecto de obtener el registro ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en versión que data del 19 de octubre de 2012 -que fue la primera en el tiempo y por ende, la más cercana a los acontecimientos que supondrían la posibilidad de contar con unas reminiscencias poco más frescas y precisas- no fue eso mismo lo que indicó la solicitante.

Pues que por entonces cuanto refirió fue que "(...) Yo vivía con mi esposo Benjamín Flórez en una finca en la vía Puerto Santander, Vereda la Javilla, cuidábamos una finca de un señor que vivía en Bogotá. Teníamos aproximadamente 6 años de trabajar con este señor. La guerrilla que en ese entonces estaba en la zona, llegaron a tomarse la finca, mi esposo llamó al patrón en Bogotá y este llegó con la policía y los sacaron.

En retaliación por el hecho amenazaron a mi esposo y nos cogieron rabia; cada vez que salía mi esposo al Puerto Santander pensaba que iba a llevar información al ejército, así me lo confesó 2º Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 16 un comandante de la guerrilla después de la muerte de mi esposo.

El día 6 de noviembre de 1993, llegaron unos señores a buscar unos caballos y el se fue a recogerlos, en eso llegaron unos muchachos que me preguntaron por mi esposo, yo les dije que estaban en el corral, lo buscaron y Jo mataron debajo de un mango en mi presencia y la de mis hijos. Yo no denuncié por miedo, ya que me quedé por allá en ese sector, tenía (6) hijos y no tenía para donde ir.

Tuve que saca adelante a mis hiios sola trabaiando en casa de familia. Yo tuve que vender mi parcela a bajo precio y ahora compre un Jote en una invasión y construí una casita. Por ahora no tiene baños y terminarla. Mis hijos no han podido estudiar y eso me duele'121 (Sic). No es sino ver el transcrito pasaje para descubrir que en ninguna parte habló de esa intimidación constante de que se trata en la solicitud y consistente en que miembros del grupo subversivo le forzaron para vender su finca; apenas si afirmó que la debió dejar por un bajo precio.

Tampoco, ni por asomo, hizo mención de "alias El Rolo". Asimismo, en versión que rindiere ante esa misma entidad casi un año después (el 2 de agosto de 2013) la historia en punto de la situación del predio por igual fue disímil; como que allí, además de resaltar eso mismo que desde un comienzo enfatizó en punto de la muerte violenta de su esposo22, de manera repentina resultó diciendo que: "(...) yo me desplace para la Finca Limoncito 3, que me la había dado un señor llamado Leone/ Gira/do del JNCORA.

Allá vivía con mis hijos pero para el año 1999 empezó mi mal vivir. pues la guerrilla del EPL bajo el comandante el Rolo. para finales de febrero llegaron a mi casa y me diieron que yo tenía que colaborar/e a ellos. o que si yo me iba hacer matar como mi esposo, que él era un sapo del ejército, y me diieron que tenía que dejar ir a los muchachos con elfos, que necesitaban gente para el grupo.

Yo ese día me puse a llorar y les suplique que no se los llevaran pues mi hijo mayor tenía 13 añitos. Así pasó ese día, pero el 1 O de marzo, /legaron dos milicianos y me dijeron que alistara los muchachos que ellos venían a la semana siguiente por mis hiios, pues tenían que apoyarlos o si no, no iban a responder por ellos. Por eso yo el 15 de marzo me desplace para Cúcuta donde mi mamá en el barrio Santander. con todos mis hiios. dejando abandonada mi tierrita (...) allá siempre había 21 FI. 103 Cdno. 1 PRINCIPAL. 22 "Yo residía desde hace 1 1 años en la Finca Vera Cruz, Vereda la javilla Corregimiento de Pto Villa miz ar Municipio de Cúcuta, Norte de Santander. con mi esposo Benjamín Flórez y mis hijos.

El día 6 de Noviembre de 1993 mi esposo fue asesinado en esa Vereda en la finca Vera Cruz, por la Guerrilla EPL, supuestamente porque él era informante; a raíz de estos hechos al yo quedar desamparada con mis hijos yo me desplace (... )" (Sic). 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 17 presencia de la guerrilla y ellos mandaban y hacían reclutamiento de los jóvenes (... )".

En este documento, se adujo expresamente como causa del desplazamiento: "miedo a que la guerrilla me quitara mis hijos" 23. Como se nota, aunque en este relato ahora sí se trae a cuento a "alias El Rolo", su señalamiento no concierne con "presiones" para que vendiera el predio cual dijera en la solicitud cuanto más bien, porque intentaba reclutar forzadamente a sus hijos y que fue esto, en definitiva, lo que la obligó a irse del sector.

Asunto ese del reclutamiento que, dicho sea de paso, jamás fue aducido o siquiera citado por sus hijos y del que ELDA BELÉN, amén de esa insular declaración, tampoco volvió a mencionar. De dónde, esas divergencias y vacíos entre sus distintas recapitulaciones de lo acontecido que difícilmente pueden conciliarse entre sí y que, por ahí mismo, no permiten fijar de una manera más o menos aproximada qué fue en realidad lo que sucedió o pudo haber sucedido en cuanto hace con el motivo que significó salir del predio, no encontrarían justificación; a lo menos no en comienzo.

Pues si en diversas épocas y escenarios la persona ofrece varias explicaciones en torno de un puntual hecho (en este caso su desplazamiento), lo natural es esperar que en todas ellas siquiera converjan los aspectos más trascendentes (como ese de las amenazas y presiones para vender) a propósito que, se supone, se trata de un suceso de gran impacto que es bien probable que se retenga en la memoria con más facilidad que quizás otros detalles que tienden a ser insignificantes o accidentales.

Fíjese a ese respecto, que a despecho de las fluctuaciones de esas narraciones frente a las circunstancias que le obligaron a salir de su finca, muy otro fue el panorama ofrecido en torno de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que falleció su compañero BENJAMÍN FLÓREZ a cuyo propósito la solicitante fue en mucho enfática y precisa al extremo que en cada ocasión que declaró sobre ese particular, siempre habló sin vacilación o titubeos y coincidiendo hasta en esos mismos detalles.

Como fuere, por las razones que poco más adelante se enunciarán, hasta podría pasarse de largo el recelo que ofrecen sus 23 FI. 113 Íb. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 18 disparejas revelaciones para enfocar el asunto desde otra perspectiva en mucho más laxa, bien sea teniendo en cuenta para el efecto que el largo tiempo sucedido, acaso hizo mella en los recuerdos o porque esas evocaciones de pronto acabaron alteradas por la situación de zozobra que tuvo que padecer dado que, en eventos tales, es harto probable que "(...) como posibles secuelas mentales del desplazamiento la persona no sea capaz de recordar los hechos con total nitidez y coherencia (... )"24.

Sin embargo, ni siquiera haciendo caso omiso de esas inadvertencias, confusiones u olvidos, su situación tiende a enderezarse si es que, en cualquier caso, los hechos finalmente narrados tampoco guardan ese indispensable equilibrio que permita conferir la certeza que en comienzo debería brotar de su solo dicho, entre otras razones, porque además de todo, tampoco aparece tan claro que las "presiones" e "insistencias" para vender que dijo ella que le hizo el pretenso guerrillero "alias El Rolo", algo tuvieren que ver con el conflicto armado.

Téngase en consideración que a él ni se le menciona en el aducido contexto violento de la zona traído con el libelo; tampoco obra en el plenario o en alguna otra fuente de consulta externa (la web por ejemplo) un mínimo dato que conecte al citado "alias El Rolo" con el EPL o con otra facción de "guerrillas" o que perteneciere a grupo subversivo o criminal que operase por esa zona para esas épocas.

Aún menos existe prueba de investigación criminal que hubiere cursado en torno de esa persona por su pertenencia a organizaciones ilegales semejantes o a alguna otra. Tampoco lo dijeron los vecinos residentes en la vereda desde hace muchos años quienes, antes bien, descartaron cualquier conocimiento en punto de que "el Rolo" hubiere tenido vínculo alguno con guerrilleros; ni siquiera hacen mención sobre rumores o comentarios en torno de su pertenencia a grupos ilegales.

Otro tanto afirmaron sobre "Chucho Bavaria". Tal fue en efecto lo que dijo ISOLINA LEÓN MARTÍNEZ, quien lleva más de veinte años en la misma vereda y quien es incluso 24 Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 26 de marzo de 2001. Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 19 vecina del predio que ahora se solicita en restitución, manifestando sobre "el Rolo" que "(...) yo escuchaba el señor ese pero nunca Jo distinguí quién era ese señor porque él tenía finca al otro lado del río (...)'125 sin que tampoco tuviere conocimiento de que hiciere parte de algún grupo armado ilegal.

A su vez, JOSÉ BERNARDO FRANCO, quien al igual que la solicitante, y desde 1996, fue también beneficiario por adjudicación de una parcela en la zona, refirió respecto de "el Rolo" que "(...) Sí lo distinguí, era un parce/ero de otra comunidad; la parcela mía quedaba cerca al río y la de él quedaba al otro lado (...)'126 sin que supiere de vinculación alguna suya a grupos guerrilleros especificando a ese tenor que "(...) No; desconozco.

Nada (...)'127; antes bien, cuanto refirió de él fue que se trataba de "(...) un tipo trabajaor, se dedicaba a amansar bestias, eh, muy buen ganadero inclusive (...)'128. Asimismo, frente al comprador JESÚS MARÍA QUINTERO, o "Chucho Bavaria", expresó que "(...) Él era un obrero de la región, o sea, es ganadero (...)'129 respecto de quien aseguró que "(...) en ningún momento ( )"3º supo que tuviere vínculos con grupos guerrilleros.

De otro lado, JESÚS MIGUEL CAÑAS LEÓN, quien reside también en la vereda y estudió con los hijos de la solicitante, "compadre" incluso de ELDA BELÉN y a quien "(...) mi papá le pagaba la comida a ella; yo vivía ahí con ellos (...)'131, señaló que el sobrenombre de "el Rolo" correspondía a "(...) Don Guillermo; él era un parce/ero de otra vereda al otro lado del río, una vereda llamada Nueva Frontera; eh, hasta donde mi conocimiento (...) él se dedicaba al amansamiento de bestias, eh, eh, agricultura en su predio.

Él era un parce/ero (... )"32 del que nunca supo que hiciere parte de grupos al margen de la Ley. También sobre "el Rolo" fue cuestionada ROSALBA BENÍTEZ, y al igual que sus vecinos, dijo de él que "(...) Ese señor es trabajaor; en tenía una finquita una parcela y él es trabajador y él es amansaor (...) '133 señalando que vivía justo al lado suyo sin que jamás hubiere sabido o escuchado que de algún modo estuviere vinculado a grupos semejantes manifestando incluso que "(...) no creo porque ese señor no se 25 FI. 1 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR.

Récord: 00.40.32 a 00.40.37. 26 Ibídem. Récord: 01. 05. 56 a 01.06. 03. 27 Ibídem. Récord: 01.06.09 a 01.06.10. 28 Ibídem. Récord: 01.06.28 a 01.06.37. 29 Ibídem. Récord: 00.57.36 a 00.57.39. 30 Ibídem. Récord: OO. 57. 42 a OO. 57. 44. 31 F1. 4 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR. Récord: 00.13.51 a 00. 13. 54. 32 Ibídem. Récord: 00.14.30 a 00. 14. 55. 33 Ibídem.

Récord: 01.14.21 a 01. 14.23. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELOA BELÉN GARCÍA ROJAS. 20 veía que fuera así, se dedicaba era al trabajo y mansando caballos (... )"34; tampoco tiene conocimiento de que "Chucho Bavaria" hiciere parte de grupos de guerrilla. Al igual que éstos, FERNANDO PEÑA TOBÓN, indicó que "el Rolo" era un habitante de la misma zona a quien "(...) la gente lo buscaba para amansar caballos que era bueno para eso; se decía que era bueno. Yo nunca lo contraté ni mucho menos (... )"35 sin que hubiere tenido noticias de su pertenencia a grupos guerrilleros.

Otro tanto adujo JOSÉ YASEL LÓPEZ DURÁN, quien frente a "el Rolo" dijo que lo conoció porque "(...) él era un amansador, un amansador, o sea, muy bueno para amansar en eso y él tenía, él vivía allá, a la parte al, la del río de la Nueva Frontera (...)36" y LUIS EDUARDO TORRES, expresó que "(...) El Rolo no era de la vereda de la, de la Javilla, o sea La Esmeralda, no era de ahí; ese señor era de al otro lado del río. Él, él tenía allá un fundo que le habían dado también; él tenía ganado.

Hasta donde yo lo conocí, ese señor era ganadero y amansador; ese lo buscaban porque cuando eso se, se, se vacunaba el ganado y ese señor tenía unas bestias muy buenas y era buen enlazador y a ese señor era que se buscaba para encorralar y vacunar (... )"37 diciendo de manera expresa, cuando se le cuestionó si sabía que aquél tuviere vínculos con el EPL, que "(...) No, no; el EPL no estaba, no sonaba por ahí (... )"38; igual descartó que "Chucho Bavaria" fuera guerrillero39.

Finalmente de él hizo mención MAURO TORRES OSORIO, indicado que "(...) el Rolo sí lo distinguí yo; el nombre de él es, era Guillermo; era mayordomo po'ahí de una finca por aquí, por el lado, aquí la Vereda Alto Viento (... ) "4º y cuando se le preguntó si sabía de su pertenencia a grupos ilegales, manifestó que "(...) Pos a mí no; no digo nada porque no, yo no, no sé, es que yo como digo yo, yo nunca soy investigador ni nada.

Para eso están los jueces y policías que investigan eso; uno se dedica uno al trabajo y eso sí no sé yo si haría o no haría (... )"41. Mayormente todavía. Ni siquiera pudo decirlo CARMEN ALIRIO GARCÍA ROJAS, hermano de la aquí solicitante ELDA BELÉN, quien incluso se mostró extrañado que se adujere eso de que la venta 34 Ibídem. Récord: 01. 14. 43 a 01. 14. 47. 35 Ibídem.

Récord: 01.24.57 a 01.25.04. 36 Ibídem. Récord: 00.41.56 a 00.42.07 37 Ibídem. Récord: 00.52.09 a 00. 52.42. 38 Ibídem. Récord: 00.52.47 a 00. 52.53. 39 Ibídem. Récord: 00.50.04 a 00.50.06. 4° FI. 26 Cdno. PRUEBAS OFICIO. Récord: 00. 34. 43 a 00. 34. 57. 41 Ibídem. Récord: 00.35. 10 a 00.35.25. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 21 de la parcela hubiere sido por las razones dadas por su hermana o sus sobrinos. En fin: ni uno solo de esos testigos hace por lo menos alguna tangencial referencia de que uno u otro fueren miembros de esos grupos.

Nada de eso. Y sin que haya cómo despreciar el mérito de dichas declaraciones; baste con anotar que provienen de vecinos parceleros que residen hace casi dos décadas en la misma exacta zona y quienes se encuentran en situación de privilegio para conocer de primera mano esas circunstancias amén que sobre ese punto hablaron de manera espontánea, clara y razonada, sin que se aprecie intención alguna de ocultar o desfigurar la verdad; incluso, proporcionan particulares detalles que fueren fácilmente rebatibles en verdad de constituir solo fantasía, por ejemplo, el lugar en que vivía y trabajaba "el Rolo" como su actividad, que por demás se compasan con lo narrado sobre el particular por la solicitante y sus hijos42.

Todo, sin dejar de lado que algunos de ellos tienen y tuvieron por entonces gran relación de aprecio y simpatía para con ELDA BELÉN al punto que, como lo admitiere ella misma, la auxiliaban cuando lo necesitaba diciendo que "(...) había mucha gente que sí nos querían y nos ayudaba (... )"43 sin que se encuentren justificables razones para que, como seguidamente también dijo "(...) ahora yo no sé, ahora yo no sé porqué se voltiaron (... )"44.

Cierto que la solicitante en su versión, con todo el peso probatorio que a ella se le asigna, señaló que tuvo que vender el solicitado predio porque "(...) me llegaba un señor ahí diario para que le vendiera la finca (...) El Rolo (...) porque él no taba' de acuerdo que yo tuviera ahí (...) porque no le (...) colaboraba (...) Pues él quería que le colaboráramos en que fuera bien atendido él y, yo no (...) que le colaboráramos porque él, por ahí todo mundo tenía que ver con ese señor, y nosotros no (...) porque él era como famoso ahí (...) no sé y antoes' él quería, si por ejemplo, si él llegara ahí que yo le ofreciera algo, así fuera un vaso de agua (...) Pues yo sé, que ellos vivían del río para allá, que eran parcelas.

Parce/ero (...) Yo lo miraba en un 42 LUIS ALEXANDER FLÓREZ GARCÍA, mencionó respecto al fugar en que residía "el Rolo", que él "(...) vivía después del otro lado del río; él también, ellos también, esa gente también, tenía fincas. parcelas. independiente. todo ( )" (FI. 4 Cdno. PRUEBAS OFICIO. Récord: 00. 10.48 a 00. 10.58). 43 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO.

Récord: 00.43.57 a 00.44.02. 44 Ibídem. Récord: 00.44.03 a 00.44.07. 54001312100220150025 201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 22 caballo, no sé"45. Diciendo luego, cuando se le preguntó si "el Rolo" pertenecía a grupo al margen de la Ley, que "(...) Pues yo digo que sí (...) porque él, esto, él me, o sea, la muerte de mi esposo, fue él; porque él nos Jo dijo un día, que él había mandado a matar a mi esposo porque él era un sapo (... )"46_ También es verdad que sus hijos hicieron esa misma sindicación dejando en claro, en sincronizada remembranza por demás, que "el Rolo" era "guerrillero" como que igual lo era "Chucho Bavaria".

Hasta en partes lo insinúan respecto del ahora opositor JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ. Así por ejemplo lo mencionó LU IS ALEXANDER FLÓREZ GARCÍA explicando que "(...) había un señor que le decían 'el Rolo', ese señor de X o Y motivo grupo al margen de la Ley, pues no sabría decirle exactamente de quién, pues, pero uno sabe que era de grupo al margen de la Ley (...) no sabría decirle señor, si de FARC, ELN, no sabría decir porque pa' esa fecha no identificaba yo (...) qué grupo sería; ese señor llegaba todos los días a cualquier hora de la mañana a intimidar a mi señora madre que le vendiéramos, que Je vendiéramos porque él necesitaba gente ahí en ese punto estratégico para que apoyaran la causa de él; todos los días, todos los días, todos los días.

Que si no Je vendíamos que se ateniera a las consecuencias; el señor Rolo (... )"47 refiriendo asimismo que "(...) el señor le decía que tenía que venderle a una persona para que ayudara con la causa de ellos. ella tomó la determinación y el negocio ilegal que le hizo, por, porque nosotros éramos pequeños, que él la amedrantaba a ella; él se le vendió, el señor Rolo fue el de esa vaina con el señor José, en ningún momento mi mamá ni nosotros hicimos negocio o robo, lo que fuera sido"48.

Por igual lo dijo JESÚS IVÁN explicando que "(...) mi mamá vendió, o sea, vendió ¿no? porque es que allá llegaba un señor, yo me acuerdo, un señor que le decían el Rolo; ese señor lo alababan allá. Era como un dios, eh, la presionaba casi todos los días; por ejemplo, por ahí a las seis de la mañana ya llegaba, que dejara la parcela a personas que, que colaboraran con la causa (... )"49 agregando igualmente que al predio llegó 45 Ibídem.

Récord: 00. 10.27 a 00. 1 1.51. 46 Ibídem. Récord: 00. 1 1.57 a 00. 1 1.58 y 00. 12.03 a 00. 12. 1 1. 47 F/. 4 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.09.42 a 00.09.56 y 00. 10.00 a 00. 10.40. 48 Ibídem. Récord: 00. 13. 10 a 00. 13.42. 49 Ibídem. Récord: 01.27.49 a 01.28. 12. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 23 primero "(...) Jesús, Je decían Bavaria (...).

Es más: ese señor no duró ni un mes; él Je tocó que irse, dejar eso botado (...) pues porque, obviamente, porque él era guerrillero y llegó el ejército y llegó la otra gente, pues tenía que dejar botado y irse"5º, hasta llegando a decir incluso que el responsable de la muerte de su padre fue justamente "el Rolo", indicando que "(...) Jo mataron ellos mismos, los mismos, los mismos que estamos hablando (...)51", asunto del que dijo tener certeza por cuanto "(...) después uno se entera y es más, el señor 'Rolo' Je dijo claramente a mi mamá que ellos habían sido (...)52 Jo que pasa es que esa finca era grande ¿sí me entiende? Esa finca era grande y ellos querían invadirla, entonces mi papá se oponía; obviamente él era el encargado, él se oponía, por eso fue (...)53".

A su vez GLORIA YANETH señaló sobre el particular que "Pues yo me acuerdo, que iba un señor que Je decían 'el Rolo', eh, señor que llegó ahí a la casa antes; que mi mamá dice que Je ofrecieron la plata y que Je dieron, eh, pues no sé si ya estará muerto también, eh, 'Chucho Bavaria' (...)54 pues yo digo que sí. que ellos eran guerrilleros; sí, ellos fueron los que mandaron a matar a mi papá (...)55 porque uno en las mañanas veía que, uno se levantaba y ellos estaban ahí embotados, con machetillas, armados, o sea, en ese tiempo los que habitaban era ellos (...)56 yo veía, eh, letreros de ELN; un día, incluso en la carretera, que nos levantamos, estaban como ahí haciendo una protesta con machetes y eso y habían unas banderas y eso decía ELN'57 y añadió: "Sí, ella nos comentó que el señor José, un día Je dijo que tenía que ir a la Notaría a hacerle un, un papel, que ya él era el dueño de eso, y entoes' mi mamá le dijo que no, que ella no tenía plata para hacer eso.

Entonces él Je dijo que si ella no iba, él tenía que hablar entonces con ellos, para que ella fuera; ahí, ahí prácticamente la estaba obligando a que ella tenía que ir"58. No obstante, sin dejar de mencionar que curiosamente la solicitante y sus hijos fueron los únicos que vivamente se percataron de esas actividades guerrilleras en las que participaba "el Rolo" y que no podrían ser tan ocultas (retenes, formaciones, adiestramiento, control 50 Ibídem.

Récord: 01.33.17 a 01.33.43. 51 Ibídem. Récord: 01.28. 50 a 01.29.01. 52 Ibídem. Récord: 01.28.55 a 01.28.47. 53 Ibídem. Récord: 01.29.07 a 01.29.04. 54 Ibídem. Récord: 00.51.40 a 00. 52.00 55 Ibídem. Récord: 00.52.08 a 00. 52.12. 56 Ibídem. Récord: 00. 52.15 a 00.52.32 57 Ibídem. Récord: 00. 52.52 a 00. 53.08. 58 Ibídem. Récord: 00.59.10 a 00. 59.45. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 24 zonal, etc.) y que extrañamente nunca apreciaron sus vecinos, ni siquiera los que vivían más cerca a "el Rolo", de todos modos habría que tener en consideración que la "certeza" de los aquí reclamantes en punto de la acusada pertenencia de aquellos a dichos grupos, amén que puede estar estrechamente atada al palmario interés que les asiste para conseguir la prosperidad de la pretensión a su favor, se corresponden no más que con unas convicciones mucho muy suyas que quedan al descubierto al reparar en algunas de las "razones" en que se apoyaron.

Desde luego que encontraron fundamento en expresiones tales como que "(...) uno sabe que era de grupo al margen de la Ley (... )"59 o que "(...) XQ digo que sí que ellos eran guerrilleros (...) Porque uno en las mañanas veía que, uno se levantaba y ellos estaban ahí embotados, con machetillas, armados, o sea, en ese tiempo lo que habitaban era ellos (... )"6º u otras como que "(...) Pues yo digo que él pertenecía a eso porque yo los veía, o sea, con esa gente ¿no?.

Y si uno los ve con esa gente quiere decir que pertenece a esa gente; por lo menos nosotros ni hablamos ni nos metíamos con nadie y por eso digo yo que por eso era que querían sacarnos. Sí; como uno no, no hablaba con esa gente ni se metía con esa gente pues ellos dirían: 'no, digámosle esto y esto para que se salgan de ahí' (... )"61 o aquella según la cual "el Rolo" "(...) era el que dirigía, por ejemplo, hacía fiestas al otro lado donde Je digo; hacían fiestas, que hoy vamos a celebrar el día de un guerrillero, yo no sé qué (... )"62 y que "(...) él sí era (guerrillero).

Él tenía que aparentar algo. Él sí era domador de caballos, claro; es más: vea, para decirle, allá de esa zona, sabiendo uno y sabiendo más de uno, esa zona era guerrillera y ya hay personas que les han devuelto las tierras ya siendo ellos guerrilleros y ya les han devuelto las tierras (...) es más, uno les tuvieron que voltiarse, eh, aliarse con los paramilitares pa' poder quedarse allá que son los que están allá, los otros los mataron y los otros salieron (... )"63 o bien porque "(...) la verdad, ese señor salió corriendo porque las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron a ese sector y sacaron a todo mundo que era por ahí colaborador de la guerrilla. entonces ese señor como que salió corriendo; no sé para dónde se iría (... )"64.

También se dijo que "(...) el hecho de que esas personas llegaran a la carretera a hacer retenes armados y allá donde el señor 'Rolo' tenía su finca formaba grupos eso lo dice todo (...)65 yo los veía porque 59 Ibídem. Récord: 00.09.56 a 00.09.57. 60 Ibídem. Récord: 00.52.08 a 00.52.32. 61 Ibídem. Récord: 00.55.01 a 00. 55.27. 62 Ibídem.

Récord: 01.39.56 a 01.40.04. 63 Ibídem. Récord: 01.46.40 a 01.47. 16. 64 Ibídem. Récord: 00. 17.52 a 00. 18.07. 65 Ibídem. Récord: 00. 11.52 a 00. 12.01. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 25 cuando nosotros vivimos en la escuela, ellos hacían retenes en la carretera a robar carros (...)66 yo le estoy dando la versión a/ante' de Dios y a/ante' de todos los que estamos aquí y ese señor era de esos grupos ilegales (... )"67.

Casi sobra decir que semejantes explicaciones, bien vistas, ni de lejos ostentan suficiencia para con base no más que en ellas, arribar a tan graves acusaciones sobre esa calidad de "guerrilleros"; misma que, itérase, no lograron advertir sino la solicitante y sus hijos (que no los otros parceleros de la misma comunidad) y que podrían no ser tan certeras cuando por igual se repara, por ejemplo, lo que dijeron los reclamantes sobre esa sorpresiva llegada y presencia de militares y/o de paramilitares en la zona que, conforme con sus versiones, implicaron que de inmediato debiera irse "Chucho Bavaria" (por aquello de su relación con la guerrilla).

Pues extrañamente, la advertida circunstancia resultó hasta indiferente para "el Rolo"; como que nadie dijo, ni siquiera ellos, que también hubiere tenido que retirarse de la zona por semejante motivo. Fíjese que de él solo se tuvo noticia que varios años después terminó muerto en la ciudad de Cúcuta sin conocer en qué circunstancias.

Las precedentes apreciaciones llevan de la mano a remembrar una vez más, desde luego que el asunto lo amerita, que ni siquiera en este linaje de asuntos, con todo y esa meritoria aptitud probatoria que se les confiere a los dichos de los solicitantes, hay espacio para fundar decisiones en sus solas lucubraciones o conjeturas; tanto menos, cuando la bien ponderada presunción de inocencia no puede terminar fatalmente arruinada apenas porque una "víctima" acusó a una determinada persona, como aquí, de ser parte de determinado grupo al margen de la Ley.

Pues la veracidad que comportan las manifestaciones de los reclamantes de tierras, carece de cualquier vigor para edificar de semejante manera una particular situación jurídico-penal respecto de alguna persona o por decirlo más expresamente: esa excepcional entidad demostrativa de su versión ni por semejas comporta el extraordinario prodigio de convertir a alguien en guerrillero, paramilitar o "miembro" de bandas criminales o en su "colaborador" o en "testaferro", no más que por obra y gracia de una mera indicación o suposición de su 66 Ibídem.

Récord: 00. 12.07 a 00. 12. 15. 67 Ibídem. Récord: 00. 12.38 a 00. 12.46. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 26 parte. Hasta allá no le alcanza. Lo que tampoco se logra, dicho sea de paso, ni siquiera porque alguien más o incluso, el grueso de una comunidad, de pronto tenga esa misma "sospecha" o "creencia". ltérase que en este caso, todo se reduce a unas bien privativas impresiones que solo constan a la solicitante y sus hijos; que no a sus otros vecinos de cuyas manifestaciones no se advierten razones para desconfiar.

Sin descontar, cual arriba se anticipó, que al proceso jamás se trajo prueba de que J ESÚS MARÍA QUINTERO DÍAZ (Chucho Bavaria) o "El Rolo" hubieren sido "condenados" por pertenencia a grupos semejantes; ni siquiera se tiene noticia de investigaciones por conductas similares. Nada de eso. En fin: en circunstancias en las que no hay de por medio al menos un serio indicio que le dé fortaleza a esas "sindicaciones" para que así abandonen esa débil postura que ostentan de meras "opiniones", la encomiable certidumbre que se le confiere a las manifestaciones de ELDA BELÉN (que no a sus hijos quienes supieron más por lo que les dijo ella que por conocimiento directo68), aplicada en este caso a los hechos que rodearon la venta hecha a favor de JESÚS QUINTERO (Chucho Bavaria), solamente tendría influjo y le aprovecharía para de ese modo tener por comprobado, como lo dijo ella, que "el Rolo" le reclamó con marcada insistencia, en que debía venderle la propiedad para dejársela a "Chucho Bavaria"; pero no para comprobar que ello sucedió por exigencia de grupo armado ilegal o para su beneficio o como acto del conflicto o consecuencia del mismo.

Ni siquiera echando mano del contexto de violencia circundante pues, descartada esa pertenencia de uno y otro a dichos grupos, tendría entonces que convenirse que esas alegadas "presiones" a duras penas se corresponderían con las de un parcelero vecino que reclamó que se traspasara el derecho sobre el fundo, si se quiere, valiéndose de infundada o injusta perseverancia; pero lejos de verse allí, no más que en eso, alguna estratagema que viniere signada por la intermediación del conflicto -que es lo que importa- 68 Dijo GLORIA YANETH FLÓREZ GARCÍA que "(... ) yo no ponía cuidado qué era lo que ellos hablaban; sí sé que solo ellos venían y hablaban con ella (... ) pero yo me ponía a mirar televisión o a hacer tareas pero no ponía cuidado qué era lo que ellos le decían a ella (...)" (FI. 4 Cdno. PRUEBAS OFICIO.

Récord: 00.45.35 a 00.46.05) advirtiendo luego que "(... ) yo sé que los señores esos iban mucho a buscar a mi mamá; no sé qué le decían (... ) o sea, mi mamá nunca nos diio que ella quería vender; ella tomó esa decisión pero después de que esos señores iban y la buscaban (... )" (Ibídem. Récord: 01.05.00 a 01.05.10). 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 27 con suficiencia además para alterar la libre voluntad o el libre consentimiento69 del vendedor.

Eso, repítese, no aparece aquí tan claro. Todo, sin dejar de acotar, porque viene muy al caso, lo inusitado que se ofrece el acusado "modo operativo" propuesto que no parece ajustarse con esos que hasta el momento se conocen como más propios de las guerrillas de extrema izquierda; por supuesto que no asoma dentro los conocidos marcos de conductas de grupos de guerrilla que aún operan y operaban en el sector (o en el resto del país), que fuere muy habitual aquello de que "guerrilleros" presionaren a propietarios pobres de pequeños fundos para obligarlos a "vender" a favor de otros miembros del mismo grupo o a sus colaboradores o a quienes ellos diputen y aún menos, extremando la apariencia de licitud del negocio a semejante grado de escrupulosidad, que hasta se involucraba, como aquí, el "pago" del precio de la compra.

En realidad que tan singular manera de hacer las cosas que acaso sea más predicable de otros grupos criminales (paramilitares por ejemplo), no se compasa respecto de las guerrillas izquierdistas cuya estrategia de desplazamiento comúnmente apuntaba "(...) no al despojo de propiedades, como sí a la construcción de corredores transitorios. bien para el desplazamiento de tropas o de insumos para la guerra e incluso hasta el tráfico de base de coca (... )"7º.

Por lo menos hasta ahora no se tienen noticias de precedentes con similares características a las acá planteadas. Como fuere, así se hiciere a un lado la perplejidad que causa tan nebuloso panorama, siguen apareciendo en el plenario algunas otras circunstancias que por igual van minando la posibilidad de éxito de la pretensión; mismas que ahora tienen que ver con lo que ocurrió luego de las aludidas presiones para vender como las circunstancias que rodearon la venta.

Cuanto lo primero, porque aparece probado que a partir de la exigida entrega del fundo por cuenta de esas amenazas, la solicitante, más que apartarse del sector a propósito del temor que dijo padecer por 69 Art. 1soa e.e. 70 http://www.centrodememoriahistorica.gov.coldescargas/informes2010/tierra_conflictoldespojo_tierras_ baja.pdf. p. 71. 540013121002201500 25201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 28 la situación, se ubicó en otro sitio que se encuentra justo en esa misma zona; incluso muy cerca del bien.

En efecto: conforme lo señalare la misma ELDA BELÉN, cuando devino la muerte de su esposo BENJAMÍN FLÓREZ ocurrida en noviembre de 1 993 en la finca La Veracruz, se trasladó ella junto con sus hijos a vivir a la Escuela que se ubica en la misma vereda de La Javilla; asimismo, que pasados varios años -en 1 996- cuando le fue a ella adjudicado el predio, decidió entonces ocupar el bien de que aquí se trata con fundamento en ese título.

Igual se advierte que en dicho fundo permaneció por algún tiempo -"(...) como dos años, como un año (...) "71- hasta cuando dijo que debió venderlo en 1 998, por aquello de las "presiones" y amenazas de "el Rolo". Sin embargo, y es eso cuanto se quiere ahora relievar, en vez de salir definitivamente de la zona para evadir cualquier peligro por esa injustificada presión de un guerrillero, cuanto decidió fue quedarse y asentarse en una habitación y un local arrendados por cuenta de "TERESA", madre del testigo JOSÉ YASEL LÓPEZ, dentro de un predio que se ubicaba "(...) ahí al lado de la escuela; arrendada, ahí en una pieza (...) arrendada en una pieza (... )"72 escuela que -ya se explicó- se encuentra también en esa vereda.

Así lo dijo ella describiendo que "(...) queda ahí pegadita, o sea, eso era lo mismo ahí en ese sector (... )"73 precisando que "Arrendamos la pieza ahí, ahí donde la señora Teresa pero yo trabajaba ahí en la escuela ( )"74. En ese sitio permanecieron, cual dijere su hijo LUIS ALEXANDER FLÓREZ GARCÍA "(...) como aproximadamente, pa' decirle, uno o dos años arrendados; eso era de una señora, de una señora; se me olvidó el nombre.

Los hijos son Mireya López, Yasel López, arrendados (... )"75, aprovechando ese inmueble para "(...) una tienda y un pool (... )"76, asunto ese del que igual refirió el testigo LUIS EDUARDO TORRES señalando que "Cuando ella sale de la parcela, arrendó una, una casa, en, en la Javilla; es en el frente de la entrada de la 71 Ibídem. Récord: 00. 19.26 a 00. 19.31. 72 Ibídem.

Récord: 00. 18.32 a 00. 18.37. 73 Ibídem. Récord: 00.27.56 a 00.28.03. 74 Ibídem. Récord: 00.28. 13 a 00.28.21 75 FI. 4 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.36.26 a 00.36.44. 76 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.49. 17 a 00.49.20. 540013121002201500 25201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 29 Esmeralda, y puso un, una tiendita (...) Ella duró bastante tiempo ahí, ay eso sí no porque ella sí creo que por ahí unos cuatro años o más (...)"77.

Cuando se le preguntó a ELDA BELÉN por los motivos que tuvo para, a pesar de todo, permanecer en ese mismo sector, explicó que lo hizo "(...) Por el estudio de mis hijos yo me quedé por ahí (...)"78 como también porque los miembros del grupo guerrillero que le presionaron para vender "(...) querían era que, tal vez aburrirme para que me fuera y ya les había dejado la parcela (...)''79; todo ello, no obstante que ella misma había admitido, repetidamente además, que "(...) sí, ellos me daban mucho miedo pero yo decía, si me voy pa' Cúcuta ¿qué hago con mis hijos tantos? (...)"80_ En fin: que luego de la venta que debió aceptar por temor, se trasladaron a vivir y trabajar en un sitio que se encontraba, no solo en la misma vereda sino verdaderamente muy cerca del terreno que se pide restituir, a no más de dos kilómetros de distancia según lo dijeron esos mismos vecinos81.

Aclárase que la salida de la familia FLÓREZ GARCÍA hacia la ciudad de Cúcuta, acaeció solo tiempo después. En ese sentido, LUIS ALEXANDER, hijo de ELDA, tratando de explicar porqué continuaron en la misma zona no obstante la grave situación acaecida por la intervención de "el Rolo", apenas si supo decir que "(...) no sé porqué ella tomaría la determinación, de pronto no le daba miedo, ¿pa' dónde iba a coger ella con seis hijos? y de ahí duramos, no sé decirle qué tiempo y nos vinimos y nos vinimos a vivir a Cúcuta (...)"82.

Tampoco pudo precisarlo muy bien GLORIA YANETH quien solo atinó a referir que "Pues, porque, lo que yo le digo, uno acostumbrado a vivir en el campo, le da miedo la ciudad; o sea, es un cambio muy, donde mi papá era el que hacía todo; nosotros tábamos· pequeños, entoes' mi mamá dijo: 'no, esperemos a que ustedes se gradúen y luego sí nos vamos para Cúcuta para que ustedes empiecen a buscar trabajo' ( )"83. 77 F/. 4 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR.

Récord: 00.50. 51 a 00. 51.06 y 00. 51. 10 a 00. 51.22. 78 F/. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.18.38 a 00.18.43. 79 Ibídem. Récord: 00.18.51 a 00.18.58. 80 Ibídem. Récord: 00.19.16 a 00.19.20. 81 JOSÉ BERNARDO FRANCO adujo en ese sentido que "(... ) Es cerca, es aproximadamente como kilómetro y medio ( )" (FI. 1 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR.

Récord: 00.55.19 a 00.55.23. ) 82 F/. 4 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.17.19 a 00.17.41. 83 Ibídem. Récord: 00.50.15 a 00. 50. 36. 5400131210022015002 5201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 30 Sin embargo, la propia ELDA BELÉN confirmó que "(...) pos a mí sí. a mí me daba miedo estame ahí, pero yo, por el bien de mis hijos para que pudieran estudiar. yo me quedé porque yo decía ¿cómo me vengo para Cúcuta con mis hijos? Cambio, ahí era más fácil porque ellos, esto, por medio así del transporte, los llevaban a estudiar ahí al colegio (... )"84 e incluso, también en otro aparte de su declaración había advertido asimismo que ese temor resultaba tan invencible que fue justo por eso que no hizo denuncias sobre la forzada venta, esto es, "(...) por miedo. porque yo pensaba que ellos sabían que me le hacían algo a mis hijos (... )"85.

Lo cierto es que se ubicaron en un bien que se encuentra, ni más ni menos, justo al frente de donde otrora había sido asesinado BENJAMÍN y en un sector que, además de todo, se correspondía con ese mismo en el que aún entonces permanecía y tenía influencia "el Rolo", su pretenso despojador "guerrillero"; a quien por demás, ellos también le habían enrostrado ser el directo responsable de la muerte de su compañero y padre.

Lo que no se muestra muy comprensible. Pues hasta raya con el sentido común que en un contexto marcado por el justificable temor (admitido claramente por ELDA BELÉN) y a pesar de tan espinosos antecedentes, persistiere ella en establecerse en un terreno ubicado a una corta distancia de esa finca que era suya y voluntariamente seguir habitando justo en el mismo ambiente lleno de zozobra, consternación e intranquilidad que tiempo atrás inclusive le había costado la vida de su esposo como la pérdida de la parcela que tuvo que vender coaccionada por un comandante de la subversión; y someterse a todo ello, lo que es más extraño, solo por permitir la continuidad en "el estudio" de sus hijos o por esa otra de que, "tal vez", como a esa guerrilla lo que le importaba era quitarle el inmueble y ya lo había hecho, no les volverían a molestar.

Sobra decir que el singular comportamiento de la reclamante, no se compasaría propiamente con esa palmaria regla de experiencia que aconsejaría la prudencia para un entorno más o menos similar, desde que en sana lógica la generalidad de las personas acaso adoptaría la decisión de irse; por puro instinto de conservación suyo y de sus hijos si se quiere decir así. Conjunción de 84 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO.

Récord: 00.33.51 a 00.34.38. 85 Ibídem. Récord: 00.23.31 a 00.23.33. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 31 situaciones que fuerza a pensar que los denunciados hechos victimizantes, acaso no tuvieron tanta y tan marcada incidencia para conmoverles e impresionarles con indiscutible trascendencia; desde luego que siguieron viviendo y laborando allí mismo.

Pero ahí no queda todo. Resulta a que a la par de cuanto se ha de dejado expuesto, quizás pueda hasta concluirse que esa cuestionada venta pudo estar determinada por factores distintos a ese alegado de la intermediación del conflicto armado. Hipótesis que encuentra algo de basamento al averiguar sobre el estado que presentaba el predio mientras estuvo en poder de la solicitante y sus hijos, como sobre todo, al reparar en la situación económica de éstos por entonces.

Pues que todos a uno convienen en que, en ese interregno, no aparece que al inmueble se le hubieren realizado mayores inversiones o que constituyere el fundamento para proporcionar el suficiente o a lo menos congruo sustento de la familia para entonces. Así fue dicho por JOSÉ BERNARDO FRANCO, vecino de la misma parcela, señalando que "(...) eso estaba totalmente abandonao eso; unos rastrojos (...)"86 y que si bien ELDA BELÉN utilizó el predio para tener "(...) un ganadito ahí en arriendo (...) pero esto de arreglos, meioras no; porque eso era ella, era demasiado pobre y no, no tenía recursos para hacer co,rales (... )"87.

Refirió asimismo que la casa que se encontraba dentro de la heredad se mostraba "(...) en mal estado (... )"88 y de otro lado apuntó que dicha familia obtenía sus recursos solamente "(...) de lo del a,riendo y una bonificación que se le (...) daba por la explotación de una mina de arena; entonces se le daba a ella para que cobrara el peaje supuestamente (...) La servidumbre, sí"89.

Otro tanto expuso JESÚS MIGUEL CAÑAS LEÓN en cuanto que "(...) el predio igual taba', este, eh, monte, rastrojo; para la época, era solo monte (...) o sea: ella así la recibió y siempre mantuvo; ahí pues los muchachos siempre se dedicaron fue como a la, a la, alguno de los mayores 86 FI. 1 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR. Récord: 00.55.45 a 00.55. 51. 87 Ibídem.

Récord: 00.56. 17 a 00. 56.20 y 00.56.23 a 00.56.30. 88 Ibídem. Récord: 00.56. 34 a 00. 56.36. 89 Ibídem. Récord: 00. 56. 40 a 00. 56.50 y 00.56.51 a 00. 56. 52. 5400 1312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELOA BELÉN GARCÍA ROJAS. 32 llenaban volquetas a pala, eh, con eso pues sé sobrevivían ahí. De pronto no sé qué más otras ayudas pero, eh, ese fue (...)''9º.

Como igualmente lo dijo LUIS EDUARDO TORRES, quien vivió al lado de la finca Veracruz, dejando en claro que para la época en que ELDA le entregó esa finca a JESÚS QUINTERO, la parcela se encontraba "(...) enrastrojada (...) eso no se le había metido mayor cosa (...)''91 diciendo asimismo que "(...) No, prácticamente la señora no trabajó; no, no le hizo nada.

Lo que hizo fue limpiar los potreros porque a ella Je dieron para que se sustiviera; se, se mantuviera de ahí para empezar ganado al umento; al umento no, en arriendo, iscu/pe; en arriendo. Y a ella le pagaban por cada cabeza de, de ganao, un arriendo (...)''92 para al final explicar que ella no plantó sobre el predio mejora alguna porque "(...) en ese entonces, los muchachos estaban jóvenes y no había dos, pero en ese entonces, a ella vino una sacada de arena con volteos y a ellos Je daba mejor llenar volquetas; los muchachos, los dos hijos más grandes y ella pues no era muy apta para el campo, ella era ama de familia y sé de toda la vida, quizás con el marido, era cuidar de los niños y cocina/e' y eso; pero que salir/e al campo por decir algo a trabajar, no (...)''93.

Vino a mencionarlo además FERNANDO PEÑA TOBÓN, quien reside exactamente "(...) en la parte de atrás de la misma (finca)''94 desde hace más de veinte años y quien relató en punto de las condiciones de la heredad que "(...) Jo que yo tengo conocimiento es que ella no, no le metió ninguna mejora a esa, a esa parcela porque siempre mantenía, cuando ella estuvo, enrastrojaa, mal; ella trabajaa era como de recogiendo, eh, eh, le pagaban para que le recogiera los dineros de unas volquetas que sacaban arena de un río ahí cerquita.

Entoes' ella ganaba un salario ahí de esa aparte en ese trabajo (...)''95. Manifestaciones que comportan manifiesta convicción al confrontarlas con lo que a su turno dijere la mismísima ELDA BELÉN, quien sin reticencias admitió que cuando recibió la parcela, la misma "(...) Era rastrojo, montada (...)''96 y que lo poco que se le adecuó fue "(...) No, por ahí una cerca fue lo que se le hizo (...)''97 cuyo valor "(...) no era mucho, 9° FI. 4.

Cdno. PRUEBAS OPOSITOR. Récord: 00.09.41 a 00. 10. 12. 91 Ibídem. Récord: 00.54.30. a 00.54.32 y 00.54.38 a 00.54.41. 92 Ibídem. Récord: 00.47.50 a 00.48. 16. 93 Ibídem. 00.48.23 a 00.48.53. 94 Ibídem. 01.20.03 a 01.20. 10. 95 Ibídem. 01.21.58 a 01.22.26. 96 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.09.08 a 00.09. 10. 97 Ibídem. Récord: 00.09. 19 a 00.09.24 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 33 pues el alambre (...)''98 así como también que mientras estuvo en el terreno, de todos modos "(...) yo seguí trabajando ahí en la escuela y por ahí que me daban un esto ganado en adelanto (... )"99 de propiedad de "(...) Helí Oval/os (... )"1ºº y que de vez en cuando en el predio sembraba "(...) por ahí yuquita; yuca y plátano (... )"1º1.

Asimismo, cuando se le preguntó si el producido del fundo bastaba para cubrir sus necesidades, precisó sin dubitación que "(...) Pues no, porque mis hiios (...) ellos siempre me ayudaban mucho con la, pescando por allá en el río y había mucho. muchos que nos regalaban así, plátano o yuca"1º2. También lo sugirió su hija GLORIA YANETH FLÓREZ cuando indicó que "(...) Um, de mejora a la parcela !]Q; mis hermanos pues sí trabajaban ahí, para tratar de tenerla limpia, pues, ellos todavía estaban pequeños (...) ahí Jo que mi mamá tenía era ganado en arriendo, porque eso era prácticamente, era puro monte; no había más nada ( )"1º3 en tanto que su hermano JESÚS IVÁN refirió que "(...) Todo era enmontado, es más: yo recogía guayabas.

Esa parcela como era inmensa, era grande, no había cerca, no había nada y yo y la gente iba a recoger guayabas por ahí así, porque como eso estaba enmontado (...) Eh, cercarla no, alrededor y por ahí se limpió un poco, pero eso, eso sin plata, para poder limpiar se necesita plata, eh, la parcela pues sí tenía la casita y había una especie de un corral va como dañado (...) No puro pastico, habían unos animalitos (... )"1º4 diciendo asimismo, en respuesta a si el predio producía lo suficiente para atender sus requerimientos, que "(...) no. no, pues mi mamá con la, tenía por ahí unas arrendadas, que pagaban el arriendo de las reses y por ahí como dos vaquitas que habían con eso, también vendía ( )"1º5 señalando finalmente "(...) Ella se sentía aburrida, dígame, por la muerte de mi papá y pues eso era un rastrojo, como le tenía uno que tener algo de plata pa' poder meterle y pues obviamente, acabó de completar, eh, la presión que le empezaron a meter, que, que tenía que ser gente de la zona que les colaboraba a ellos, pues obviamente ¿quién no se va aburrir? (... )"106. 98 Ibídem.

Récord: 00.09.26 a 00.09.28. 99 Ibídem. Récord: 00.09.35 a 00.09.44. 100 Ibídem. Récord: 00.09.52 a 00.09.54. 1º1 Ibídem. Récord: 00.09.56 a 00. 10.00. 102 Ibídem. Récord: 00.09.35 a 00.09.44 y 00. 10.09 a 00. 10.22. 1º3 Ibídem. Récord: 00.44.44 a 00.45.08. 1º4 Ibídem. Récord: 01.30.03 a 01.31.02. 1º5 Ibídem. Récord: 01.31. 11 a 01.31.21. 1º6 Ibídem.

Récord: 01.43.45 a 01.44.08. 5400131210022015002 5 201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 34 Incluso, hasta CARMEN ALIRIO GARCÍA, hermano y tío de los reclamantes, puso en duda que la venta se hubiere dado por la intercesión de actos violentos cuanto que más bien "(...) por cuestiones económicas (... ) "1º7 señalando luego que "(...) En ese tiempo, pos los hijos estaban medianos ¿no? y en realidad pues casi no trabajaban porque (...) porque estuvieran mal no; allá siempre se sostenían animales y todo eso, ella, por eso no (... )"1º8 terminando por decir que "(...) Para ese entonces en eso, ella pa' sostener los hijos y todo, cocina, era, cocinaba en la escuela donde vivió un poco de tiempo también en después (... )"1º9• Así pues, a partir de circunstancias tales como que al predio no se le realizaron mayores inversiones por esa ostensible escasez de recursos y que el sustento de la familia provenía, en buena medida, no propiamente del enjundioso aprovechamiento del fundo (el cual fue en realidad muy exiguo) cuanto que quizás más de los varios oficios que desarrollaba ELDA BELÉN en la escuela o la gestión de sus hijos mayores para extraer arena del río y cargarla en volquetas como el "peaje" que dicen que ella instaló e incluso en ocasiones, conforme también lo asintió, merced a la benévola colaboración de la misma comunidad, son cosas que llevan a reflexionar que la venta cuestionada, acaso estuvo determinada por otro motivo harto probable: una buena oportunidad para de ese modo cubrir las ingentes carencias económicas de entonces.

Por si no fuere bastante, las varias gestiones concernientes con el negocio que terminó realizado a favor de JOSÉ HERNÁNDEZ y ELCIDA ORDUZ no parecen adecuarse con ese entorno de negociación obligada. Para efectos tales, previamente importa precisar, con vista en el expediente administrativo contentivo de los trámites surtidos ante el INCORA, que como el inmueble había sido adjudicado en el año de 1996, el beneficiario con ese acto se encontraba obligado, entre otras cosas, a no enajenarlo sino pasados quince años (núm. 1 art. 3° de la Resolución Nº 0148 de 26 de febrero de 1 996 1 1º).

Esa regla, sin 1º7 FI. 7 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.07. 25 a 00.07.29. 1º8 Ibídem. Récord: 00.08. 1 7 a 00.08.30. 1º9 Ibídem. Récord: 00.09.03 a 00.09. 14. 11° FI. 82 Cdno. 1 PRINCIPAL. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 35 embargo, conforme allí mismo se precisó, cabría obviarse en tanto que mediare "(...) previa autorización escrita del INCORA (... )", para lo cual, la entidad contaba con tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud "(...) para manifestar si expide la autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá que consiente en la venta, cesión o gravamen propuesto (...)".

Sucede que aparece una comunicación fechada el 6 de abril de 1 998 1 1 1, elaborada en computadora, dirigida al Gerente Regional del INCORA y que se dice suscrita por ELDA BELÉN GARCÍA, por la que se manifestó la intención de solicitar "(...) autorización para venderle mi Unidad Familiar. Al señor Jesús María Quintero (... )" toda vez que "(...) Mis hijos se me crecieron y desafortunadamente ninguno me quiere ayudar en el campo.

Yo veo venir el pago de las obligaciones y no quiero quedarle mal al /ncora ( )". A esa petición le siguió otra formulada por JESÚS MARÍA QUINTERO, también de la misma fecha y elaborada igualmente en computador, cuya redacción y forma de expresión se asemeja mucho a la anterior, por la que reclamó "(...) se me autorice comprar la parcela a la señora E/da Belén García, dueña de la parcela No 3 la Esmeralda Corregimiento de Puerto Villamizar (...)" en la que se dijo asimismo que "(...) Yo me hago cargo del pago de la tierra (... )"112.

A esas comunicaciones la acompaña una tercera, de 13 de abril siguiente, suscrita por DIÓGENES MOLINA, JUAN FERNANDO ONTIVEROS y JOSÉ FRANCO, en la que, manifestando su condición de "(...) beneficiarios de la reforma Agraria, en el predio la Esmeralda, vereda la Javilla corregimiento de Puerto Villamizar - Cúcuta (... )" dijeron que ''Aprobamos y apoyamos la selección del compañero Jesús María Quintero (...) Quien a solicitado al lncora autorización para comprarle a la señora E/da Belén, y quien por motivos de fuerza mayor, se ve en la obligación de vender su parcela (... )"1 13 (Sic).

Asimismo, se enseña otro pedimento signado con el nombre de ELDA BELÉN, igualmente confeccionado en computador, fechado "Noviembre 23 de 1998" en el que, luego de realzarse esa condición de viuda a cargo de seis hijos, se expresó que se veía "(...) en la obligación de solicitarle me apruebe la venta de la parcela # 3 La Esmeralda ubicada en la vereda la Javi//a, jurisdicción del corregimiento Puerto Villamizar, Municipio 111 FI. 13 Vto.

Cdno. PRUEBAS OPOSITOR. 1 12 FI. 17 Íb. 113 FI. 15 Vto. Íb. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 36 San José de Cúcuta (...) Debido a que mis hijos mayores no me acompañaron me dejaron sola en este predio. Y esta es la razón por la cual vendo la parcela (... )"1 14.

Al igual que en el caso anterior, con esa misma redacción y estilo, figura otra misiva suscrita por los ahora propietarios y aquí opositores JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ OMAÑA y ELCIDA ORDUZ LANDÍNEZ, por la que solicitaron a la misma entidad "(...) se me autorice la compra de la parcela No. 3, La Esmeralda ubicada en la Vereda la Javilla, jurisdicción corregimiento Puerto Villamizar, municipio San José de Cúcuta, de propiedad de la señora E/da Belén García Rojas (... )"115.

A peticiones tales se adjuntó tanto una comunicación firmada por LEONEL GIRALDO FLÓREZ, también de la misma fecha, por la que "(...) les presento y, recomiendo, al señor JOSE EDGAR HERNANDEZ OMAÑA (...) como persona de bien, trabajador y que puede vivir en comunidad. Tengo más de cinco años de conocer/o"1 16 como otra de 31 de agosto de 1998, igualmente firmada por JOSÉ FRANCO, DIÓGENES MOLINA y JUAN FERNANDO ONTIVEROS por la que "(...) manifestamos el apoyo al sr. JOSE EDGAR HERNANDEZ para que conviva en nuestra localidad como propietario de la Parcela # 3 ( )"117.

Además de eso, el opositor aportó con su escrito de réplica, una nueva petición de 13 de mayo de 1999, que se dice también firmada por ELDA BELÉN GARCÍA, en la que se insiste en la autorización para vender la parcela a favor de JOSÉ ÉDGAR HERNÁN DEZ 1 18. Cierto que cuando a ELDA BELÉN se le cuestionó sobre las mentadas comunicaciones, de inmediato ripostó diciendo que "(...) No señor; eso es falso.

Yo nunca hice eso. Antes me pidieron que, que, que, que fuera donde un médico y (...) pidiera una autorización, que yo por una capacidad había, que había, que me había que tocado que vender la parcela; eso me lo, me Jo pidió 'el Rolo'. Yo en ningún momento he hecho ni he mandado cartas para la INCORA ( )" 119. Empero, aunque se intentó determinar la acusada falsedad de esas misivas a través de una prueba pericial, resultó frustránea por las razones expuestas por el Laboratorio de Documentología Forense 114 F/. 16 Íb. 115 F/. 18 Vto.

Íb. 116 F/. 21 Íb. 117 F/. 22 Vto. Íb. 118 F/. 400 Cdno. 2 PRINCIPAL. 119 F/. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.31.43 a 00.32.08. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 37 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 120, lo que de suyo supuso que documentos tales conservaron esa presunción legal de ser auténticos que traían desde un comienzo121.

De cualquier modo, y a pesar de todas las eventuales dudas o suspicacias que pudieren surgir en torno de la extraña manera en que se elaboraron y presentaron esos instrumentos al INCORA, resultaron ellas intrascendentes y sin eficacia desde que nunca fueron tenidas en consideración para definir la suerte del predio. Pues no fue con base en esas peticiones que la parcela dejó de ser de propiedad de ELDA ni por eso pasó a manos de JOSÉ ÉDGAR y ELCIDA; fíjese que lo primero sucedió pero porque previas las investigaciones pertinentes -luego de más de dos y tres años desde esas solicitudes- se declaró la caducidad administrativa que otrora beneficiaba a la solicitante122 y lo segundo, porque se encontró que los ahora propietarios habían ganado el derecho a la adjudicación123.

Asimismo, la invocada teoría de la venta forzada por cuenta del conflicto, también flaquea cuando se revela, sin atendible fundamento dígase de paso, que por fuera de esas disputadas gestiones ante el INCORA, existieron también unas negociaciones directas entre ELDA y JOSÉ ÉDGAR en relación con el predio como unas singulares situaciones allí inmersas que resultan más ajustadas a una atmósfera de intencionalidad; esto es, de vender de manera real y consensuada.

En efecto: antes que todo, incumbe recalcar que la mentada negociación bien pudo devenir del incontestable interés de JOSÉ ÉDGAR de formalizar debidamente la propiedad a su favor, pues que, a pesar de que existió ese previo convenio que él realizare con QUINTERO (Chucho Bavaria), era la solicitante quien para esos tiempos aún figuraba como titular del derecho.

Sin embargo, esa justificación que hasta se mostraría lógica y sensata de parte de JOSÉ ÉDGAR, no parece serlo tanto frente a ELDA BELÉN. Pues si visto quedó que ella, por aquello de la "presión" 12º FI. 701 Cdno. PRINCIPAL CUARTO (4). 121 Art. 244 C.G.P. 122 Resolución Nº 005 de 28 de enero de 2002 (f/. 32 Cdno. PRUEBAS OPOSITOR). 123 Resolución Nº 50 de 22 de febrero de 2002 (fl. 33 Vto.

Íb. ). 540013121002201500 25201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 38 y "amenazas" del grupo de guerrilla liderado por "el Rolo", ya hacía rato había cedido su propiedad a manos de "Chucho Bavaria", quien, como dijo la reclamante, "(...) como al mes salió porque pasó el Ejército y ellos tuvieron que alejarse y decidieron dejársela a él (a JOSÉ ÉDGAR)"124, no logra comprenderse cómo luego termina ella aceptando suscribir un contrato de promesa a favor de este último el día 9 de julio de 1999125 - en un convenio en el que la firma de ELDA aparece autenticada ante el Notario Cuarto de Cúcuta en esa misma fecha126- y particularmente, y en ello vale el repunte, la razón por la que, en semejante realidad circundante, recibió asimismo el pago de una suma de dinero que se correspondía con un "saldo" a ella debido por la primera compra que ocurrió a favor de "Chucho Bavaria".

Asuntos esos que ni mencionados fueron en la solicitud como tampoco se revelaron al momento de rendirse la declaración para lograr su inclusión en el registro de tierras despojadas. Cierto que en lo concerniente con su presencia en esa Notaría, ELDA BELÉN trató de abroquelarse diciendo que "(...) Sí, yo vine con él pero (...) yo no quería venir y él me dijo así; entonces yo vine y me hizo que le entregara la escritura de allá (...)"127 reiterando que no era precisamente su deseo acudir hasta ese lugar porque de cualquier modo "(...) a mí me daba lástima; yo decía ¿será que la puedo recuperar? (...)"128• Hasta dijo luego que tal sucedió porque "(...) José me dijo que tenía que venir (a) cer' una compraventa en una Notaría y yo, yo le decía, yo no quería porque él me decía 'vamos' y yo no quería; que me daba lástima.

Pero él me dijo que si no venía entonces tocaba que hablar con esa gente (...) no sé, tenía que ser con lo de los de la guerrilla (... )"129. Resáltase lo novedoso y sorprendente que resulta ser este último aparte, no tanto porque ahora le endilgó también a éste que, de algún modo, tenía proximidad con la guerrilla (lo que por supuesto tampoco está demostrado) ni porque antes ella misma había descartado que él tuviere vinculaciones semejantes 130, cuanto mayormente porque desde un comienzo la propia reclamante, en el momento en que derechamente se le cuestionó si JOSÉ ÉDGAR le 124 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO.

Récord: 00. 17.34 a 00. 17.49. 125 FI. 408 Cdno. 2 PRINCIPAL. 126 FI. 409 Íb. 127 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.21.53 a 00.22.02. 128 Ibídem. Récord: 00.22.04 a 00.22.08. 129 Ibídem. Récord: 00.20.23 a 00.20.43 y 00.20. 50 a 00.20. 56. 130 Ibídem. Récord: 00. 17. 19. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 39 había presionado de alguna forma para realizar esas gestiones, había señalado y dejado muy en claro que "(...) No señor (... )"131 y lo repitió de manera rotunda: "(...) No, no señor (...)"132.

Y en lo que concierne con el pago del comentado "saldo", que es lo que interesa ahora relievar, explicó ella que "(...) El señor me dio setecientos mil pesos (... )"133, lo que por demás concuerda con el recibo que por valor de $710.000.oo aparece firmado por ella y que data del 12 de diciembre de 1998134. Sin embargo, el comentado pago no encuadra en la hipótesis que ella misma formuló. En efecto: dejando preliminarmente en claro, para luego retomarlo, que si bien ELDA BELÉN anunció que todo cuanto tuvo relación con esa venta a la que se vio forzada, fue asunto en el que jamás intervino JESÚS MARÍA QUINTERO (Chucho Bavaria) sino solamente "el Rolo" en tanto que "(... ) el señor ese 'Bavaria', sí lo metieron ahí elfos, porque era para que yo saliera para meter a ese señor, esto, 'Bavaria'.

Pero yo con él no hice ningún negocio; fue con 'el Rolo'; él sí (...)"135 lo que poco más adelante reiteró al decir que "(...) yo no; con el señor ese 'Chucho Bavaria', no tuve nada qué ver(... )"136, no es menos cierto, empero, que no tendría mayor sentido afirmar que, además de esas "presiones" y "amenazas" que infligió "el Rolo" a la solicitante para que ella dejare el bien a favor de "Chucho Bavaria", se sumare para aquél la de también asumir la obligación de pagar el precio a favor de otro (del beneficiario JESÚS QUINTERO).

Lo que tampoco dijo ELDA; a lo menos no expresamente. A duras penas podría convenirse, a partir de las manifestaciones de la reclamante, que fue "el Rolo" quien fijó ese monto pero que posiblemente fue QUINTERO quien realizó su pago. Sea como fuere, hubiere sido uno u otro quien finalmente hiciere ese pago, mencionó también la peticionaria, pero ya frente al precio, que "(...) Je pidimos cuatro miflones y él nos dio tres millones (...)"137, con la necesaria precisión eso sí, que ese "dio" que allí se menciona, 131 Ibídem.

Récord: 00.20.00 a 00.20.02. 132 Ibídem. Récord: 00.20.04 a 00.20.06. 133 Ibídem. Récord: 00.20.58 a 00.20. 59. 134 FI. 399 Cdno. 2 PRINCIPAL. 135 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO. Récord: 00.12.52 a 00.13.12. 136 Ibídem. Récord: 00.16.32 a 00.16.37. 137 Ibídem. Récord: 00.13.24 a 00.13.27. 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 40 siguiendo muy de cerca las demás afirmaciones de ELDA, acaso no apuntaba tanto al valor efectivamente recibido cuanto que al meramente convenido (más bien "impuesto" según su versión).

Por supuesto que afirmó ella que de esa cantidad, sólo recibió la suma de $1.500.000.00138. Ahora bien: se memora que la solicitante recogI0 ese comentado pago de $710.000.oo de manos de JOSÉ ÉDGAR HERNÁNDEZ, el ahora propietario del fundo y quien compró el bien de manos de JESÚS QUINTERO (Chucho Bavaria), alegando ella que reclamó ese dinero "(...) Porque ellos no me han dado completo; me han quedado debiendo (... )"139 agregando que "(...) primero me dieron un millón quinientos y es que, yo no recuerdo si me quedarían, no me recuerdo si me dieron el resto, pero el señor sí me dio setecientos (... )"140.

A la luz de esas menciones de la propia solicitante, no resulta entonces inteligible cómo o de dónde resultó un "saldo" pendiente de pago ni sobre cuál valor, esto es, si devino porque no se le entregó completa esa suma de $1.500.000.oo -lo que dicho sea de paso, no parece que fuere muy probable desde que ella otrora había dicho sin dudarlo, no solo que sí recibió esa cantidad sino además que fue "obligada" a aceptar no más que eso a pesar que le ofrecieron $3.000.000.oo- o más bien aludía a un faltante de esa última cifra de tres millones que le prometieron pagar (de la cual claramente afirmó, itérase, que solo le dieron ese $1.500.000.oo), en cuyo caso per se reflejaría, o bien que lo pagado por "el Rolo" (o por Chucho Bavaria) fue algo más de lo que ella dijo (acaso $2.300.000.oo), o incluso, que hasta insólitamente y de pronto, ella no veía problema en renunciar al pago de $800.000.oo (lo que es menos probable), o como lo dijere una de las hijas de ELDA BELÉN, que por alguna extraña razón el mismo "rolo" le dio la "orden" a JOSÉ ÉDGAR de que pagase ese monto141, suposiciones estas últimas que tampoco se manifiestan tan factibles si se cae en cuenta, de una parte, que conforme se infiere de lo que dijo la reclamante, fue ella la de la iniciativa de cobrar ese saldo y, de la otra, que ante esa conveniente 138 Hecho QUINTO de la solicitud (FI. 20 Cdno. 1 PRINCIPAL; ti. 51 Íb. ). 139 FI. 12 Cdno. PRUEBAS DE OFICIO.

Récord: 00.21.05 a 00.21.07. 14º Ibídem. Récord: 00.21. 17 a 00.21.29. 141 Explicó GLORIA YANETH FLÓREZ GARCÍA que su madre ELDA BELÉN le comentó que "(...) por orden de 'el Rolo' él (JOSÉ ÉDGAR) Je da a ella setecientos mil pesos (... )" (ti. 4 Cdno. PRUEBAS OFICIO. Récord: 01.07.48 a 01:07:55). 5400131210022015'»25201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELOA BELÉN GARCÍA ROJAS. 41 posibilidad de obtener el dinero faltante de cuenta de un interesado en adquirir el predio, y atendidos esos apuros económicos que ella tenía para entonces, qué mejor que hubiese aprovechado tan oportuno chance para de una vez reclamar ese otro millón y medio que supuestamente le faltaba por recibir y no meramente conformarse con apenas esos setecientos mil pesos.

Pero solo esto fue lo que pidió. Amén que eso mismo sugeriría que para esos momentos, esto es, para diciembre de 1998, y cuando apenas si habían pasado algunos meses desde el forzado negocio con "el Rolo", tal vez de alguna forma había mermado la situación de desasosiego y temor en la zona al punto mismo que, sin inconvenientes, pudo ella "reclamar" al "nuevo" comprador del bien que pagase lo que aún faltaba del precio debido por "el Rolo" ( o Chucho Bavaria) con ocasión de esa venta que pocos meses atrás fue "obligada" a realizar.

En suma: que al final de cuentas reclamó el pago de la finca que fue constreñida a ceder; esto es, no solo pudo solicitar sino que incluso hasta terminó "exigiendo" la entrega de un valor (una parte insoluta del "precio") respecto de un predio del cual, además, dijo que le daba "lástima" desprenderse y que aún guardaba la esperanza de recuperar.

Comportamientos todos que no solo dejan en vilo la veracidad de algunas de las circunstancias expuestas frente a la "obligada" venta a favor de "Chucho Bavaria" cuanto que además dan trazas de que existió consenso suyo frente a la señalada negociación surtida a favor del ahora opositor; misma que no aparece haberse sucedido porque no tuvo más remedio que hacerla.

Total, en tan difuso contorno como el que se bosquejó, en el que, de un lado, en la primera oportunidad de denunciar los hechos del desplazamiento se expusieron variadas causas sin hacer siquiera un comentario frente a todo lo concerniente con esa coartada venta ( de la que solo vino a hablarse justo antes de presentar esta solicitud); de otro, que no aparece tan diáfano eso de que las presiones para vender de veras proviniesen de un miembro de la "guerrilla" (cualidad de la que solo se percataron los reclamantes y no los demás parceleros del sector) o que sucedieron de algún modo por la directa o indirecta intercesión de personas o situaciones concernientes con el conflicto armado interno; ni 54001312100220150025201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 42 la razón por la que la solicitante permaneció por varios años en la misma zona luego de los acusados hechos victimizantes y a pesar de ellos; como esas notables dificultades financieras que quizás se favorecerían con vender un predio desmejorado que además era poco aprovechado y del que no se percibían mayores frutos e, incluso, las circunstancias que rodearon las tratativas sucedidas entre ELDA BELÉN con el último dueño y la insólita exigencia de ella respecto de un "saldo pendiente" del "precio", además de algunas otras situaciones que quedaron muy en el aire y que en veces no encuentran lógica explicación, no cabe deducir con esa certeza que en el punto es exigida, que el caso de marras, en realidad de verdad, se correspondió con un despojo con esas características que refiere el artículo 74 de la Ley 1448.

Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia si el análisis de las pruebas en su conjunto, no autoriza concluir que la disputada venta fue de veras el inevitable resultado de la interposición de un previo acontecimiento afín con el conflicto armado; itérase que era menester que existiere un serio vínculo de causalidad entre lo uno y lo otro; que no una mera probabilidad.

Traduce que en tanto en este caso se echa de menos esa necesaria cuanto palmaria conexión que debe existir entre el suceso victimizante y la venta, que es presupuesto sine quanon para que tenga éxito la pretensión restitutoria, no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada petición. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones de los opositores si del modo antes referido, y por pura sustracción de materia, quedó suficientemente solucionado el conflicto.

Sin perjuicio de cuanto viene dicho, y dando cuenta que el plenario enseña que ELDA BELÉN, y a pesar de su inclusión como "víctima", no aparece que hubiere superado aún su estado de vulnerabilidad, se instará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, si es del caso, provea los mecanismos de ayuda que resulten pertinentes para lograr respecto de ella la debida atención de la que debe gozar. 540013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 43 Finalmente, se abstendrá el Tribunal de efectuar condena en costas en tanto no aparecen que se hubieren causado en las específicas condiciones señaladas en la Ley 1448 de 2011.

DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- NIÉGANSE las peticiones formuladas por la solicitante ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO. - Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de la señalada solicitante respecto del predio Parcela Nº 3 "La Esmeralda" ubicado en la vereda La Javilla del corregimiento de Agua Clara del municipio de Cúcuta, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-196448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral Nº 000200010119000, que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el bien inmueble objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-196448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que 546013121002201500252 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS. 44 se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el indicado predio.

Ofíciese. QUINTO.- CONMÍNASE al Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a que, previo análisis de la particular situación de vulnerabilidad actual de la solicitante ELDA BELÉN GARCÍA ROJAS, determine la posibilidad de brindarle medidas de atención adicionales a las que tenga derecho por su presente condición y estado.

Ofíciese. SEXTO.- SIN COSTAS por no aparecer causadas. SEXTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo de la manera más expedita posible. Notifíquese 54001312100220150025201