República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del siete de septiembre de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 056 San José de Cúcuta, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Ana Lucila Chaparro de Ochoa.
Trámite al que se opusieron Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero. Con fundamento en lo previsto en los artículos 13 y 115 de la Ley 1448 de 2011 y en observancia del principio de enfoque diferencial, a esta solicitud se dio prelación, por tratarse de mujer adulta mayor.
ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 se pretende, entre otras peticiones, la restitución material del predio denominado “Las Palmas” ubicado en la Vereda “El Naranjito” del Municipio de San Vicente del Chucurí, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma jurisdicción. 1 En adelante UAEGRTD.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 2 Como fundamentos fácticos de las pretensiones, se expuso: 1°. El 11 de enero de 1982 Luis Francisco Ochoa Niño compró el predio denominado “Las Palmas” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885, heredad que se constituyó en la principal fuente de ingresos mediante el cultivo de diversos productos, como tomate, maíz, cacao y aguacate, y en el domicilio de su familia, compuesta por su esposa Ana Lucila Chaparro Rueda, y sus hijos José de Jesús, Ana Lucila, Rubén Darío, Olga Lucía, Diana Patricia y Jhon Alexander Ochoa Chaparro. 2º.
En la década de los 80 e inicios de los 90, las FARC y el ELN se convirtieron en los grupos al margen de la ley dominantes en San Vicente de Chucurí, época en la que presionaban a los habitantes del sector que no colaboraban con sus exigencias, bien por rehusarse a militar en sus filas, por no realizar las contribuciones exigidas o no asistir a las reuniones por ellos organizadas. 3º.
En el año 1985 el ELN comenzó a intimidar a la familia Ochoa Chaparro por no participar en las reuniones que de carácter obligatorio organizaban, amenaza que consistía en que militantes de ese grupo arribaban a la finca con el objeto de proveer sus alimentos y usar sus animales como medio de transporte; incluso Antonio Rodríguez – vecino de la parcela- quien se vinculó a la guerrilla, también empezó a pedirles vacuna. 4º.
En el año 1987, en virtud de tales coacciones, y por el término de dos años, Luis Francisco se trasladó a Venezuela con el propósito de esconderse de la guerrilla y salvaguardar su vida, quedando a cargo del predio su esposa e hijos; tiempo en el que disminuyeron las amenazas y los abusos en contra de la familia. República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 3 5º. Luis Francisco retornó en el año 1989, época en que nuevamente el ELN volvió a intimidarlos, razón por la que se vio forzado a asistir a una de las reuniones por ellos organizada, posterior a ello, cesó la presión ejercida aproximadamente por año y medio. 6º. En el año 1991 la familia Ochoa Chaparro fue nuevamente hostigada por la guerrilla; en 1992 Luis Francisco fue citado a tres reuniones a las que no compareció, razón por la que arribaron a la heredad militantes de los insurgentes para exigirle una cuota de $50.000 la cual se rehusó pagar. 7º.
El 21 de febrero de 1993 ingresaron al predio tres militantes de la guerrilla quienes amarraron y asesinaron al señor Ochoa Niño a 200 metros de su propiedad, oportunidad en la que su hijo menor Jhon Alexander Ochoa Chaparro lo encontró sin vida. Su otra hija, Martha Cecilia Ochoa Chaparro, quien para ese momento se encontraba en estado de embarazo se desplazó caminando al casco urbano en busca de sus demás hermanos para contarles lo sucedido, consecuencia de tal esfuerzo perdió su hijo. 8º.
Luego del asesinato, hombres armados amenazaron de muerte a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro que se encontraban en la casa, advirtiéndoles que no debían regresar al predio, sin embargo, luego de las honras fúnebres, los hijos varones y mayores de edad deciden retornar al fundo a trabajar, pues de allí obtenían su sustento. 9°.
Al tercer día de estar en el inmueble, y encontrándose en una tienda cercana, José Ochoa Chaparro se encontró con miembros de la guerrilla quienes lo amenazaron con arma de fuego y le manifestaron que tenían orden de ultimarlo, no obstante, en un descuido José de Jesús logró escapar y salvar su vida, acto seguido volvió a la finca a República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 4 dar aviso a sus hermanos con quienes huyó inmediatamente hasta llegar a Barrancabermeja, dejando sus pertenencias en la propiedad. 10º. A los quince días, los hermanos Ochoa Chaparro retornaron al casco urbano del Municipio de San Vicente de Chucurí, y José de Jesús fue a la finca por vías alternas con el objeto de encargar a un vecino del ganado y de la heredad, oportunidad en que la guerrilla atentó nuevamente contra su vida en el parque del pueblo. 11º.
Ante la imposibilidad de permanecer en el fundo, la familia decidió contratar como administrador a Nicanor Avendaño –esposo de una de las hijas de Luis Francisco y Ana Lucila- quien era de total confianza; sin embargo, transcurrido un tiempo de la muerte del señor Ochoa Niño, tuvieron conocimiento que fue este quien informó a la guerrilla que Luis Francisco administraba la propiedad de uno de sus hermanos en el Carmen de Chucurí e inventó que allí colaboraba con los paramilitares, hecho que fue determinante para el homicidio del señor Ochoa. 12º.
Durante el tiempo que Nicanor Avendaño administró el predio, no entregó a la familia utilidad alguna; por el contrario, amenazó a la señora Ana Lucila manifestándole “que le podía pasar lo mismo que a su esposo o le podían matar a sus hijos si les decía que no le estaba pagando”, razón por la que la familia Ochoa Chaparro concluye que Avendaño era colaborador de la guerrilla, por lo que tenían temor de enfrentarlo. 13º.
Ante la imposibilidad de vivir, trabajar o administrar el bien, Ana Lucía decidió venderlo por $2’000.000 o $3’000.000 a los señores Leonor Ardila de Flórez y Luis Fernando Flórez, este último conocido de la familia, compraventa que se realizó mediante escritura pública República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 5 No. 1244 del 20 de noviembre de 1995 suscrita en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí. 14º.
Luego de la muerte del señor Luis Francisco y la venta de la heredad, la familia Ochoa Chaparro se desintegró porque los hijos de la pareja se fueron a vivir en diferentes sitios, esto es, el casco urbano de San Vicente de Chucurí, Cúcuta, Barranquilla y Barrancabermeja. Aunado a ello, la señora Ana Lucía se vio forzada a trabajar en la plaza de mercado de San Vicente de Chucurí, vendiendo legumbres a fin de obtener recursos para su subsistencia. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero se opusieron a la solicitud aduciendo que adquirieron el predio “Las Palmas” el 14 de marzo de 2006 por compra realizada a los señores Óscar y Luis Fernando Flórez Ardila, convenio en el que se pactó como parte de pago la entrega de un taxi de servicio público y una suma de dinero en efectivo para un total de $60’000.000.
Señalaron que celebrado el negocio tomaron posesión del inmueble, la que han ejercido de manera pública, pacífica e ininterrumpida por espacio cercano a 10 años, pues es el único bien que poseen y del que derivan la totalidad de sus ingresos. Agregaron que han realizado mejoras, tales como adecuación de potreros y siembra de cultivos, y que con ocasión de la enfermedad del 2 Archivo No. 12 cd expediente digital República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 6 señor Roque Luis, desde hace aproximadamente tres años administran el predio en compañía de José Vásquez. Añadieron que no han tenido vínculos con grupos al margen de la ley ni han estado incluidos en investigación o proceso judicial alguno; señalaron que son campesinos reconocidos en la región como personas honorables y pacíficas.
Aunado a ello, adujeron que para el momento de la compra del bien el orden público era tranquilo sin la presencia de grupos insurgentes que alteraran la tranquilidad de los residentes de la región y que si bien en épocas anteriores hubo hechos generadores de violencia, estos no fueron de tal magnitud que fuesen la causa directa y real que motivaron la venta del fundo para la época en que lo adquirieron, agregando que el valor pagado era el equivalente al precio comercial para ese momento.
Finalmente, dijeron que el negocio con los hermanos Flórez Ardila se hizo en términos de legalidad y buena fe, con plena certeza de adquirir la propiedad de sus legítimos dueños, sin que se les pudiera exigir actuaciones adicionales para verificar mayor información respecto de las situaciones vividas por la solicitante y su familia, máxime cuando estas no fueron de público conocimiento y no se encontraba registro de ello3.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales4. Manifestaciones finales. La apoderada de la UAEGRTD reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la solicitud y refirió que del material probatorio aportado 3 Archivo digital No. 27 CD expediente digital 4 Fls. 8, 9 y 34, cdno. tribunal República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 7 al expediente se acreditó que si bien no hubo amenaza directa contra la solicitante que le forzara a vender la heredad, esta sí fue realizada en medio de un contexto de violencia y amenazas directas contra su vida y la de sus hijos que le impedían acercarse a la propiedad, situación que le llevó a padecer un estado de vulnerabilidad y extrema necesidad.
Añadió que el predio nunca fue puesto en venta en vida del señor Luis Francisco, situación que sin lugar a dudas refleja que, de no haber sido por la ocurrencia de los hechos victimizantes la solicitante hubiere mantenido la titularidad del bien. En ese orden, indicó que al no haber sido desvirtuada la calidad de víctima de sus representados, se encuentran acreditados la totalidad de los presupuestos para que se profiera fallo a favor de Ana Lucila Chaparro5.
La apoderada de los señores Leonilde León de Rueda y Roque Luis Rueda Quintero precisó que sus mandantes no tuvieron algún tipo de relación con los hechos victimizantes ni con el despojo que sufrieron los accionantes; en consecuencia, son terceros de buena fe exenta de culpa que adquirieron la propiedad con desconocimiento de la violencia que padeció la familia Ochoa Chaparro en el año 1993, máxime cuando el negocio realizado con los hermanos Flórez Ardila contó con las previsiones y formalidades legales.
Solicitó la compensación por equivalente a favor de los reclamantes, en consecuencia, se mantenga la titularidad de sus poderdantes sobre el bien en el entendido que dejarlos sin su única propiedad no solo los dejaría en estado de vulnerabilidad sino además, los distanciaría de su entorno y vida; con mayor razón al tratarse de campesinos con arraigo a la tierra que ocupan6. 5 fls. 36 a 42, cdno. tribunal 6 fls. 43 a 45, cdno. tribunal República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 8 El Agente del Ministerio Público afirmó que se encuentra acreditada la condición de víctimas de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar, así como el despojo del predio solicitado en restitución en fecha posterior al 1 de enero de 1991, en consecuencia, solicitó acceder a la restitución pretendida ordenando la entrega de un inmueble por equivalente teniendo en cuenta las manifestaciones de los reclamantes.
Añadió que en caso de prosperar la solicitud, se considere el actuar de los opositores como de buena fe exenta de culpa y en virtud de ello, sugirió como compensación permitir a los señores Rueda Quintero y León de Rueda conservar la propiedad del bien solicitado y pidió que en caso de adoptar una decisión desfavorable para ellos, les sean entregadas las medidas de atención previstas para quienes reúnen la calidad de segundos ocupantes7.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 799 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Ana Lucila Chaparro de Ochoa tuvo la condición de propietaria del predio denominado “Las Palmas” con ocasión de la adjudicación que se realizó a su favor en la sucesión intestada de quien fuera su cónyuge –Luis Francisco Ochoa Niño- la que se protocolizó mediante escritura pública No. 1092 del 20 de octubre de 199510, inmueble que había sido adquirido por el señor Ochoa Niño mediante escritura pública No. 08 del 11 de enero de 198211, instrumentos formalizados 7 fls. 50 a 66, cdno. tribunal 8 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio al Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución No. RG 000179 de 05 de febrero de 2015. 9 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores… decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso…”. 10 fls. 13 a 15, cdno. tribunal 11 fl. 16 ibídem República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 9 en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, y debidamente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3885; condición que perduró hasta el 20 de noviembre de 1995, fecha en que mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 1244 de la Notaría Única del mismo municipio12, enajenó la heredad a los señores Leonor Ardila de Flórez y Luis Fernando Flórez Ardila; por tanto, se encuentra legitimada para incoar la presente acción13.
Se justificó la reclamación de la referida vivienda en el marco de la Ley 1448 de 2011 con ocasión del conflicto armado14 que presentó el Municipio de “San Vicente de Chucurí”15, espacio geográfico en el que operaron desde la década de los años 80 y principios de los años 90 la guerrilla del ELN y las FARC16 y en donde, el 21 de febrero de 1993, fue asesinado17 por presuntos militantes del ELN el señor Luis 12 Archivo 45 cd, en adelante expediente digital 13 Artículo 75, Ley 1448 de 2011 “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente…”. 14 En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: “Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos… en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.
Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada… Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas… la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno”. 15 La presencia en varias regiones de la geografía nacional de grupos al margen de la ley, como la guerrilla y los paramilitares, y la violencia generalizada por ellos suscitada, causante de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, constituyen sin asomo de duda un hecho notorio que no requiere práctica de prueba alguna para su demostración (Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 27 de abril de 2001 y 3 de diciembre de 2009.
Exp.: 34547 y 32672, respectivamente). 16 Acredita el contexto de violencia que padeció el referido municipio: i) Informe técnico de entrevistas a profundidad de grupos focales realizado por la UAEGRTD, donde se encuentra declaraciones de los habitantes de la región, entre ellos Martha Isabel Estévez, Álvaro Martínez, Oscar Jesús Flórez Ardila y Pablo Elías Gualdrón, personas que dan cuenta de la existencia de grupos armados en San Vicente de Chucurí en el periodo de tiempo comprendido entre finales de los 80 y principios de los noventa; ii) recorte de prensa diario el Espectador –20 de febrero de 2005 – página 14ª “Donde está Camilo”, iii) noticia “Convivir: opción de guerra por la paz, El Espectador, 28 de abril de 1996 – página 12ª; iv) reporte de Vanguardia Liberal “Militares cómplices de un triple crimen” 07 de octubre de 1995, página 1ª; v) “ELN mató dos niñas en San Vicente” diario El Tiempo, 3 de mayo de 1996, pág. 9ª; vi) Documento del Observato rio de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica; vii) Consejería Presidencial de Derechos Humanos; viii) documento CODHES.
Sumado ello al recuento de la situación de violencia plasmado en la sentencia calendada 16 de diciembre de 2014, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado 11001-22-52000-2014-00058-00, Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso. 17 fl. 4 archivo digital no. 2 cd. En el registro de defunción se consignó como causa del deceso “PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMATORAX MASIVO HERIDAS POR ARMA DE FUEGO” ocurrido en el Municipio de San Vicente de Chucurí el 21 de febrero de 1993.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 10 Francisco Ochoa Niño18, época en la que además, miembros de este grupo insurgente amenazaron a los hijos de la pareja Ochoa Chaparro con el objeto que no regresaran a la heredad. Circunstancia aquella –el homicidio del señor Ochoa Niño- que por encontrarse plenamente acreditada hace evidente la condición de víctimas19 de la señora Ana Lucía Chaparro y su núcleo familiar, precisamente por ello se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas.
Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ser víctima del conflicto armado sino que es menester que la pérdida de la relación jurídica con el predio que se solicita en restitución haya acaecido como consecuencia de aquel, pasa la Sala a analizar el despojo jurídico y material al que se hizo alusión en la solicitud.
En asuntos de este linaje la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló, como corresponde, que “ No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama simple constatación de validez”; ello por cuanto la flexibilidad probatoria que se impone aplicar en estos asuntos “… jamás ha significado que… el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos deben comportar componentes de 18 Hecho del que además da cuenta el artículo publicado en www.nocheyniebla.org/files/u1/casotipo/deuda(html/pdf/1993.pdf. 19 Artículo 3° Ley 1448 de 2011 “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente… La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima…”. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 11 credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba ”.
Ya que propósitos de esta estirpe “demandan de mayor acento obligacional… donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien ”20. Respecto de los fundamentos fácticos que sirven de soporte a la solicitud, expresó, el 21 de marzo de 2014, el señor José de Jesús Ochoa Chaparro ante la UAEGRTD: Que las amenazas contra su familia empezaron en el año 1985 por cuanto su padre Luis Francisco no asistía a las reuniones obligatorias programadas por el Ejército de Liberación Nacional –ELN- razón por la que eran intimidados pues llegaban al predio, se comían los cultivos y en ocasiones les tocaba prestarles las bestias para que se trasportaran, incluso un vecino –Antonio Rodríguez- quien ingresó a la guerrilla les pedía vacunas.
Situación ésta que propició que entre 1987 y 1989 su progenitor partiera hacia Venezuela quedando la señora Ana Lucila y sus hijos a cargo de la heredad. Cuando aquel retornó se vio obligado a asistir a una de las reuniones, por lo que aproximadamente por año y medio cesaron las amenazas. En el año 1991 nuevamente comienzan las intimidaciones por cuanto pertenecían a la iglesia evangélica.
En 1992 lo citan infructuosamente a las reuniones, luego lo buscan y le piden una cuota de 50 mil pesos que él se niega a pagar. Posteriormente, el 21 de febrero de 1993 fue sacado de su casa por tres hombres armados que lo asesinan a pocos metros de la vivienda. Agregó, que pese que sus hermanos que se encontraban en la finca al momento del asesinato de su padre fueron advertidos que no podían regresar, de lo contrario serían todos asesinados, él y otros hermanos volvieron al predio en el que solo pudieron estar tres días ya que en una tienda cercana fue amenazado de muerte con arma de fuego, sin embargo, después de suplicar por su vida logró escaparse y en la huida fue rozado por dos balas, por lo que avisó a sus hermanos quienes salieron de la heredad dejando todo abandonado.
En esa ocasión se fueron por dos semanas para donde otro hermano en Barranca, lapso en el que otra vez retornaron al pueblo y encomendaron a un vecino para que les cuidara el inmueble pues el ganado que tenían había desaparecido. Ante esta situación, decidieron dar la finca en compañía al señor Nicanor quien estuvo en la parcela hasta el año 1995, época en la que su progenitora y sus hermanos decidieron vender la propiedad ya que no se había hecho sucesión. La venta se hizo por 2 o 3 millones al señor Fernando Flórez, conocido de la familia, dinero que es distribuido entre todos los miembros de la familia.
En ese tiempo, todos los hermanos tienen diferentes domicilios, pues incluso él se casó en el año 1991. Después de la venta de la finca no volvimos a saber nada más del terreno, y hace aproximadamente 2 años fueron indemnizados por la muerte de su padre. Finalmente, precisó “Yo dejo claro que la venta se hizo legal y quienes compraron no tienen nada que ver con lo que nos pasó”.
Sin embargo, esa versión no fue del todo coincidente con la que amplió el 19 de agosto de 2015 ante la misma entidad, oportunidad en la que dijo: 20 Auto de 22 de abril de 2015. Radicado N° 45361. M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 12 Con Relación a la muerte de su padre: “la verdad es que fue porque había un tío que tenía una finca en el Carmen y mi papá iba a mirarla, entonces… empezaron a decir que era colaborador de los paracos que porque iba al Carmen…” “y le exigían una cuota de cincuenta mil pesos en ese entonces y él se negó a pagarlo, esos fueron los motivos principales”.
Añadió que una noche, estando en el parque del pueblo, aproximadamente mes y medio después del deceso de su padre, y cuando estaba trabajando con el señor Antonio Díaz, se le acercaron unas personas con la intención de matarlo, oportunidad en la que logró escapar atribuyendo esa situación a la prohibición que habían hecho para que ninguno de ellos volviera al inmueble y como “nosotros teníamos un ganadito, como 9 reses, fui yo como quince días antes y se los di a un vecino para que se encargara de cuidarlo”, semovientes que dijo fueron entregados a Nicanor Avendaño (q.e.p.d.).
Expresó también que después de la muerte de su padre, como no pudieron volver, decidieron “dar en compañía” el predio al señor Avendaño para que cuidara la propiedad y recogiera las cosechas, las ganancias eran por mitad, el ganado era en aumento. “él era marido de una de mis hermanas, pero cuando eso ya hacía un año que se había dejado de mi hermana Lucila, a él se le dio el fundo porque él era trabajador y pensábamos que era la personas más adecuada por lo que había estado con mi hermana, además la confianza que le teníamos”, sin embargo, dijo que posteriormente se enteraron por rumores que su ex cuñado le tenía rabia a su papá y fue la persona que habló con la guerrilla de aquel “además era el único aparte de la familia que sabía que mi papá administraba la finca de mi tío”, y que por eso fue asesinado.
“Este señor administró la finca desde que salimos hasta que se vendió”, entre tanto, en algunas ocasiones “no nos entregaba nuestra parte”, “incluso en una ocasión le dijo a mi madre que se quedara quieta, que no dijera nada porque le podía pasar lo mismo que le pasó al viejo”. Después que intentaron asesinarme yo me fui para Duitama durante tres meses, luego de ese tiempo me vine, yo tenía mi hijo, mi esposa.
Dijo que después del asesinato del señor Ochoa Niño: “Nos fuimos a San Vicente al Barrio Placitas, otros se fueron a Cúcuta, a Barranquilla y otro a Barrancabermeja, mi mamá se quedó con nosotros ahí en San Vicente, ella se puso a vender yuca ahí en la plaza de mercado”. Recordó que tomaron la decisión de vender el predio porque Nicanor –su cuñado- había vendido toda la madera, no se podía trabajar y como no podían volver, no valía la pena seguir adelante con eso, que Nicanor la amenazaba de que le podía pasar lo que le pasó al viejo si molestaba y en otra ocasión le dijo que si seguía jodiendo iba a matar a mi hermano Rubén quien era el que permanecía con ella en la casa.
Posteriormente, a la pregunta si Nicanor Avendaño tenía vínculos con los grupos armados ilegales contestó que cuando tomaba decía que conocía al ELN, pero “yo nunca lo vi con armas”. Ni con la que narró el 15 de diciembre de 2016 en sede judicial, ocasión en la que memoró que después del homicidio de su padre: Tuvimos muchos problemas, no pudimos volver a la finca, nos impidieron que volviéramos a trabajar… Carlos Ruíz eran personas que nos estaban esperando para cometer el ilícito y eso después eso resultó un problema personal que tuve con ellos.
Ese día no me permitieron casi regresar y después mi mamá no tenía plata nos tocó que irnos… a vivir a otro sector, a Duitama… pero tuve poquito tiempo… mi mamá cedió la finca en compañía durante un tiempo… tumbaron la madera y no había manera de hacer que entregaran plata, entonces de tantos ires y venires se decidió poner la finca en venta y se logró dar en un precio relativamente asequible.
En cuanto a los nexos que Nicanor Avendaño tenía con República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 13 grupos armados y su participación en la muerte de Luis Francisco señaló “no le sabría decir, después hubieron muchos rumores de que sí… esos eran los rumores que decían, pero a mí por lo menos yo nunca lo vi haciendo esas acciones… ellos trabajaban bien, que yo supiera no, no tenían ningún inconveniente,”.
En relación a las amenazas añadió “a mí me hicieron dos, uno en Campo Hermoso la vez que fui que me encontré a un tal Luis y otro aquí en San Vicente en el parque, también a mi hermano Rubén lo llamaban a cada rato, mi hermano Rubén tampoco podía volver…”. Sobre los pormenores del negocio indicó “eso fue normal, hablando y llegaron a un acuerdo y como se les dio la oportunidad de que fuera muy fácil la cuestión del pago pues ellos tomaron la decisión de adquirir, pero esas personas nada tuvieron que ver, los que compraron en ese momento la finca nada tuvieron que ver con el problema que se había presentado”.
Respecto del interés de los compradores en el predio dijo “no, no era que tuvieran… era más bien de mi mamá porque realmente estaba muy presionada… de vender era que ella sabía que en cualquier momento iban a explotar las cosas… realmente las obligaciones que teníamos eran muy grandes…”. Añadió: “fue libre, ella vendió a los Flórez nunca hubo presión, absolutamente nada que tuviera que ver con eso, el detalle fue que ella ya tenía muchísimos problemas con las cosas que tenía, ella prácticamente vendió para poderlo sacar a Nicanor porque ese tipo estaba confabulado con la guerrilla y ya a mi mamá la tenían amedrantada muchísimo por eso, pero los Flórez nada tuvieron que ver con eso”.
Del comprador Luis Fernando Flórez Ardila dijo que es hermano de su cuñado Oscar Flórez, quién fuera compañero permanente de su hermana Carmen Rosa con quién convivía al momento de celebrar la compraventa. Por su parte, Ana Lucila Chaparro, propietaria del inmueble, cónyuge del fallecido Luis Francisco, y madre de José de Jesús ante el juez de instrucción relató: Cuando mi esposo murió ya no habitaban en el predio todos los hijos, vivían prácticamente los menores, entre ellos, Ana Lucía y Jhon Alexander, pero en ese momento, el día en que él murió, se encontraba –de visita- la mayor de las mujeres que es Martha Cecilia quién reside en Barranca.
Memoró que entre 1981 – anualidad en que ella y su familia arribaron a la heredad- y 1993 –año en que fue asesinado su esposo-“se movía mucho la guerrilla, pero ahí en la propia casa no hubo ninguna, que se dijera que alguien llegó no. En la vereda si mataban y hacían cosas, pero ahí en la propia casa donde nosotros no…”. Contó que “un señor de esos invitó a mi esposo a una reunión entonces ya yo lo había visto en otras partes… pero más que a esa casa no había ido.
Pero mi esposo… no gustaba de esas cosas… él no estaba de acuerdo… entonces ese señor le dijo de esos necios así toca que se vayan de la vereda… no le dijo más nada… entonces no sé, de eso se pasaron como dos años al momento que… lo mataron. A la pregunta de si algún miembro de su familia era simpatizante de la guerrilla para esa época contestó: “pues… el hijo mayor él estaba trabajando en Barranca por allá… pero él mismo dice que… tuvo en esas reuniones y en todo eso… pero gracias a Dios, Dios lo rescató de eso, entonces ya que se diga que estuvieran vinculado, vinculado no. Recordó que después de la muerte de su esposo vivió un mes en la finca “después me vine para el pueblo y ya me puse República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 14 a trabajar ahí, allá quedó viviendo la hija que se llama Ana Lucila, ella quedó con el esposo Nicanor Avendaño… yo cuando eso trabajaba en la plaza de mercado, vendía legumbres, puedo decir que como comerciante”. Frente al tiempo que permaneció su hija Ana Lucila en el fundo indicó “En los primeros dos años vivió la hija y luego después estaba solo, Nicanor Avendaño no alcanzó a durar dos años porque él empezó a no darme parte y a hacerme amenazas, entonces yo dije mejor me entrega la finca…”.
Precisó que incluso cuando Luis Francisco fue asesinado, su hija y el señor Nicanor Avendaño vivían en la heredad, y después de la muerte de aquel “duró como 8 años más o menos… es que ellos eran los que vivían ahí en la finca, después ya se separaron y ella se fue a vivir en el pueblo conmigo, ahí fue donde se dejaron” al indagársele si visitaba la finca manifestó: “si señora, pero la casa no más, si a la casa, yo no iba a la finca”.
En cuanto se le preguntó por las amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley precisó “no, la única amenaza que me hacía el propio yerno sí, pero por otras cuestiones, el yerno a cada rato me decía que no me pusiera tan alzada porque si no me pasaba lo del viejo, pero por otras cuestiones no”. Al preguntársele si tuvo conocimiento si su hijo José de Jesús sufrió algún atentado o fue amenazado acotó “que yo sepa no”.
Con relación a los pormenores de la venta del predio dijo que había transferido a Oscar Flores, otro de sus yernos, compañero permanente de su hija Rosa Helena “al ver que ya no podía más porque si buscaba un cuidandero no hacían nada, no podía hacerle compañía porque llegaba este hombre –se refiere a Nicanor el compañero de su hija Ana Lucila- y decía que si no quería correr la misma suerte del viejo que no me la recibieran, entonces debido a eso yo le dije que si quería comprármela, entonces él me la compró”.
Comprador de quién dijo no recibió presión o amenaza alguna y quién le pagó $3’700.000 “no me acuerdo como me la pagó… pero él no me la quedó debiendo mucho tiempo porque yo necesitaba esa plata era para pagar… le debía una plata a algunas entidades bancarias y a unos señores”. Saldadas las obligaciones pendientes dijo que le quedó $1’000.000.
Contrapuestas las declaraciones de los solicitantes surgen varias contradicciones que restan merito probatorio a sus dichos y que permiten establecer que no hubo despojo, razón por la que se impone negar la pretensión de restitución. En primer lugar, se dijo que la familia Ochoa Chaparro fue constantemente intimidada desde el año 1985 por presuntos militantes del ELN quienes conminaban al señor Luis Francisco para que asistiera a las reuniones por ellos programadas y lo extorsionaban mediante vacunas; también iban a su predio a consumir alimentos y hacerse a sus animales como medio de transporte, razón por la que este decidió en 1987 trasladarse a Venezuela para salvaguardar su República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 15 vida dejando a su esposa e hijos en el bien. Sin embargo, cuando retornó en el año 1989 se vio obligado a asistir a una de esas reuniones y como dejó de ir a las que convocaron entre 1991 y 1992 fue nuevamente acosado. Finalmente, fue asesinado el 21 de febrero de 1993.
No obstante, su hijo José de Jesús dijo que su padre fue asesinado porque fue tildado de colaborador de los paramilitares debido a que se trasladaba “al Carmen” a visitar la finca de un tío, y porque le exigían una cuota de cincuenta mil pesos en ese entonces y él se negó a pagarla. Por su parte, Ana Lucila Chaparro ninguna manifestación hizo sobre el traslado de su esposo a Venezuela ni del constante acoso en el predio; tampoco habló de extorsiones o vacunas.
Dijo que si bien entre 1981 y 1993 había presencia guerrillera “en la propia casa no hubo ninguna, que se dijera que alguien llegó no. En la vereda sí mataban y hacían cosas, pero ahí en la propia casa donde nosotros no”. Y aunque reconoció que en una oportunidad su esposo fue convidado a una reunión a la que no asistió, señaló que fue asesinado dos años después de ese aislado suceso.
Se adujo también que el día en que fue asesinado Luis Francisco, los hijos de la pareja Ochoa Chaparro fueron amenazados de muerte para que abandonaran el predio, no obstante, después del sepelio los varones mayores retornaron a la heredad con el fin de trabajar, pues la parcela era su fuente de ingresos, ocasión en la que solamente pudieron estar por tres días por cuanto José de Jesús fue amenazado de muerte en una tienda cercana al inmueble, momento en el que logró huir y se fue con sus hermanos para Barrancabermeja, dejando abandonadas sus pertenencias.
Posteriormente, la familia se desintegró porque los hijos se fueron a vivir en diferentes lugares y la señora Ana Lucía se vio obligada a trabajar en la plaza de mercado para poder subsistir. República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 16 Frente a este supuesto fáctico José de Jesús dijo que una noche estando en el parque del pueblo, aproximadamente mes y medio después del deceso de su padre, y cuando estaba trabajando con el señor Antonio Díaz, se le acercaron unas personas con la intención de matarlo, oportunidad en la que logró escapar y partió para Duitama durante tres meses.
Posteriormente, señaló que después del asesinato de su padre la familia se dispersó, algunos de sus hermanos se fueron para el Barrio “Placitas” de San Vicente, otros para Cúcuta, a Barranquilla, y otro a Barrancabermeja. Luego dijo que no pudo volver a la finca porque tuvo problemas con Carlos Ruiz, quien lo estaba esperando para matarlo, “eso resultó un problema personal que tuve con ellos”.
En sede judicial ya vino a decir que no fue objeto de un atentado sino de dos, el de “Campo Hermoso” y otro “aquí en San Vicente, en el parque” y agregó que su hermano Rubén tampoco pudo regresar. Por su lado, la señora Chaparro memoró que para la fecha en que fue asesinado su esposo Luis Francisco solo vivían en la heredad los hijos menores, haciendo referencia expresa a Ana Lucila y Jhon Alexander, pues el mayor y Martha Cecilia, vivían en Barranca, de los otros hijos no dijo nada.
Y que después del sepelio de su compañero allí vivió un mes, luego se trasladó al pueblo y siguió con el trabajo que tenía, es decir, la venta de legumbres en la plaza de mercado, pues era comerciante, entre tanto, que en el predio continuó viviendo, como ya lo hacían, su hija Ana Lucila, su compañero permanente Nicanor Avendaño y sus nietos.
Respecto de las amenazas que recibió su hijo José de Jesús manifestó no tener conocimiento alguno sobre ello, y de las que le realizó su yerno expresó que “fueron por otras cuestiones”. Se arguyó que ante la imposibilidad de permanecer en el fundo, la familia decidió contratar como administrador a Nicanor Avendaño quien al principio fue de total confianza, sin embargo, posteriormente tuvieron conocimiento que al parecer era informante de la guerrilla y fue quien les informó que el señor Ochoa administraba la propiedad de República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 17 uno de sus hermanos en el Carmen de Chucurí e inventó que allí colaboraba con los paramilitares, hecho que fue determinante para el homicidio de aquél. Se agregó, que durante el tiempo que el señor Avendaño administró el predio no entregó utilidades y amenazaba verbalmente a la señora Ana Lucila diciéndole “que le podía pasar lo mismo que a su esposo o le podían matar a sus hijos”.
Frente a lo así expuesto, expresó José de Jesús que después de la muerte de su padre, y ante la imposibilidad de retornar, decidieron entregar la finca “en compañía” a su cuñado Nicanor Avendaño, quien estuvo en la parcela hasta el año 1995, época en la que su progenitora y sus hermanos decidieron vender la propiedad a Óscar Flórez, otro de sus cuñados.
Posteriormente, señaló que después del asesinato de su padre entregaron el inmueble al antes mencionado para que lo cuidara, recogiera las cosechas y se repartieran las ganancias por mitad, pues el ganado “era en aumento”. Dijo que cuando se le hizo entrega de la propiedad hacía un año que se había separado de su hermana Lucila, y así se procedió porque era un hombre trabajador.
Respecto de la administración del predio añadió que en algunas ocasiones no les entregaba su parte y que en una vez amenazó a la señora Ana Lucila con el argumento que le podía pasar lo mismo que a su padre. En cuanto a los nexos que Nicanor Avendaño tenía con grupos armados y su participación en la muerte de Luis Francisco señaló que no tenía pruebas “esos eran los rumores” y precisó que nunca lo vio en esas actividades ni con armas.
Entre tanto, Ana Lucila Chaparro de Ochoa contó que su hija Ana Lucila y Nicanor Avendaño vivían en la heredad junto con sus hijos incluso antes del fallecimiento de Luis Francisco, situación que no cambió, pues cuando ella se trasladó al pueblo para continuar con su actividad comercial, allá quedó viviendo aquella y su familia hasta cuando pidió que le fuera entregada la heredad debido a que su yerno República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 18 no le entregaba su porcentaje “entonces yo dije mejor me entrega la finca”. Precisó que su hija y el señor Nicanor Avendaño convivieron incluso después de la muerte de Luis Francisco “duró como 8 años más o menos… es que ellos eran los que vivían ahí en la finca, después ya se separaron”.
Reconoció que visitaba esporádicamente la casa. Y en cuanto se le preguntó por las amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley precisó “no, la única amenaza que me hacía el propio yerno… pero por otras cuestiones, el yerno a cada rato me decía que no me pusiera tan alzada porque si no me pasaba lo del viejo”. Así las cosas, si el señor Avendaño no ejecutó la administración que se dice le fue encargada, por cuanto no entregaba las ganancias que correspondía a la propietaria, esta debió tomar medidas en el asunto, situación que en cualquier caso es ajena al tema que compete a la Sala.
Ahora, si el despojo al que se hace referencia se hizo fincado –como parece ser- en las “amenazas” que se dice fueron lanzadas por Nicanor Avendaño a la señora Chaparro cuando ella manifiesta que este le expresó que “no se pusiera cansona porque o si no le puede pasar lo del viejo”, por cuanto “dicen”, “se rumora”, era informante de la guerrilla, y “al parecer” tuvo que ver con el homicidio de Luis Francisco, pretendiendo ligar el asunto al contexto del conflicto armado que efectivamente padeció el Municipio de San Vicente de Chucurí, dicho propósito no cumple su cometido, pues además que no se allegó prueba alguna emitida de autoridad competente que así lo acredite, lo cierto es que ni José de Jesús, Jhon Alexander o Ana Lucila pudieron confirmar esos “comentarios” “del pueblo”, al contrario, si bien señalaron que su cuñado tenía comportamientos indebidos con su hermana y otros familiares –al parecer por violencia intrafamiliar- José de Jesús fue enfático en señalar en la etapa administrativa que le entregaron “en compañía” la finca porque “era un hombre trabajador” República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 19 “era la persona más adecuada”21, a más de que nunca le vieron armas, tampoco lo vieron participando en actividades relacionadas con los insurgentes. Lo que conlleva a concluir, como quedó probado, que éste no se hizo al bien por intervención directa o indirecta de grupo ilegal alguno o que se sirvió de ellos para conservar la tenencia de la heredad, pues el tiempo que allí permaneció fue con la anuencia de la señora Chaparro.
Al fin y al cabo, se trataba del compañero permanente de su hija Ana Lucila, quien, en todo caso, entregó la heredad sin inconveniente alguno cuando esta le fue solicitada. Añádase que la propia Ana Lucila reconoció que lo dicho por Nicanor no tenía relación con el conflicto armado sino “por situaciones diferentes” y agregó que no sólo contra ella estaban dirigidas dichas intimidaciones sino también contra quienes ella pretendía entregar la administración de la finca para lograr sacarlo del fundo, lo que sugiere, que el fin de dichas indebidas manifestaciones no era otro que evitar ser expulsado de la propiedad de sus suegros.
Finalmente, se indicó que ante la imposibilidad de vivir o administrar el bien, Ana Lucila decidió venderlo por $2’000.000 o $3’000.000 a los señores Leonor Ardila de Flórez y Luis Fernando Flórez, este último conocido de la familia. Respecto de ese negocio de compraventa el señor Ochoa Chaparro indicó que la decisión de vender obedeció a que Nicanor –su cuñado- no les entregaba cuentas de la administración de la finca y por las amenazas que le hacía a su madre.
Agregó que la venta se hizo normal y sin presión alguna, por 2 o 3 millones al señor Fernando Flórez, hermano de su cuñado Óscar Flórez, quién fuera compañero permanente de su otra hermana Carmen Rosa con quién convivía al momento de celebrar la compraventa; dinero que fue distribuido entre 21 Diligencia de ampliación de los hechos rendida ante la UAEGRTD el 19 de agosto de 2015 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 20 todos los hijos; advirtió que los compradores “nada tuvieron que ver con el problema que se había presentado”. Respecto del interés de los adquirentes expresó que fue la señora Ana quién lo ofreció en venta pues “vendió para poder sacar a Nicanor” y porque “las obligaciones que teníamos eran muy grandes”.
La señora Chaparro de Ochoa contó que ante la situación presentada con Nicanor Avendaño decidió ofrecerle en venta la heredad a su otro yerno Óscar Flórez quién le pagó $3’700.000, y aclaró “yo necesitaba esa plata era para pagar, le debía… a algunas entidades bancarias y a unos señores”. Saldadas las obligaciones pendientes le quedó $1’000.000.
Así las cosas, queda establecido que el bien inmueble cerca al cual fue vilmente asesinado el señor Luis Francisco Ochoa Niño nunca fue abandonado por su familia, pues hasta el momento de la venta allí permaneció, como lo hacía antes del fallecimiento de su padre, su hija Ana Lucila junto a su pareja Nicanor Avendaño. Así se confirmó no solo por lo dicho por José de Jesús y Ana Lucila, sino por lo expuesto por Jhon Alexander Ochoa Chaparro –hijo menor de la solicitante- quién pese a su edad para esa época (12 años), recordó que luego de tan lamentable suceso acudían al predio ocasionalmente, pues allí se encontraba su hermana, y con lo expuesto por los vecinos –Martha Isabel Estévez y Gerardo Alfonso Almeida- quienes apuntaron que la solicitante permaneció junto a sus hijos en la heredad por espacio cercano a ocho meses, luego siguió una de sus hijas de nombre Lucila quien continuó allí en compañía de Nicanor Avendaño, tiempo en el que los otros hijos “iban y venían”.
Corolario, la señora Chaparro de Ochoa nunca se vio impedida para ejercer la administración ni el contacto directo con el fundo, pues siempre estuvo al tanto de los actos que allí ejecutaba su hija junto a República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 21 su compañero Nicanor, y si bien adujo que este no le entregaba ganancias del producto de la finca –sin que ello se haya podido comprobar por cuanto su hija no compareció a declarar y se adujo que Nicanor falleció- lo cierto es que allí vivieron con su autorización hasta el día que dispuso vender el terreno con la intención de “sacar” a su yerno y pagar las obligaciones crediticias que tenía pendientes, lo que confirma la capacidad de disposición que tenía sobre la parcela.
Es importante apuntar a las motivaciones que tuvo la señora Ana Lucila para enajenar el bien, pues señaló que dicha decisión surgió además de la irregular administración del padre de sus nietos, de la necesidad que tenía de pagar las deudas adquiridas por su esposo en vida, tanto con entidades bancarias como con personas particulares, manifestación que cobra importancia al revisar la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 320-3885, donde se evidencia que el bien había sido embargado inclusive antes del homicidio de Luis Francisco por cuenta del Juzgado Civil del Circuito de San Vicente de Chucurí a solicitud de Coopcentral22, medida que solo fue cancelada el 22 de febrero de 1996 como consta en la anotación No. 1323, circunstancia que no invalida la negociación, pues resulta lícito vender para obtener liquidez económica y asumir el pago de obligaciones previamente adquiridas, sin que ello pueda relacionarse de manera alguna con la situación de violencia o enlazar dicho evento con el despojo aduciendo estado de necesidad, pues si bien se dijo que a raíz de la muerte del señor Ochoa Niño la señora Ana Lucila debió salir a trabajar en la plaza de mercado luego de ser una ama de casa, tal supuesto fáctico no atiende a la realidad pues ella misma reconoció que para aquella época se dedicaba a la venta de legumbres en la plaza de mercado de San Vicente de Chucurí, como así lo corroboró su hijo Jhon Alexander 22 Se embargó mediante Oficio 092 del 1 de abril de 1992, y se canceló la medida el 22 de febrero de 1996 23 Embargo sobre el predio con acción personal, medida cautelar ordenada por el Juzgado Civil del Circuito de San Vicente de Chucurí a solicitud de COOPCENTRAL, comunicada mediante como consta en la anotación No. 13.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 22 al indicar que “los fines de semana venían a la plaza a vender cosas de la finca, más que todo mi mamá, esa era la actividad de ellos”. En cuanto al negocio de compraventa, adviértase que según Ana Lucila fue ella quien tuvo la iniciativa de vender a su yerno Óscar Flórez, señalamiento que fue ratificado por su hijo José de Jesús. Además, que el precio pactado, según afirmó la vendedora fue $3’700.000, monto que afirmó recibió en su integridad y que coincide con lo plasmado en el numeral tercero de la escritura pública No. 1244 del 20 de noviembre de 1995 suscrita en la Notaría Única de San Vicente de Chucurí, por medio de la cual su yerno Óscar Flórez, a través de su hermano Luis Fernando Flórez Ardila y su mamá Leonor Ardila de Flórez, se hizo a la propiedad del fundo, suma que si bien se señaló como irrisorio, y constituye uno de los motivos de inconformidad, no resultó ser inequitativo para esa data, pues de conformidad con la experticia que presentó el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el valor comercial apenas ascendía a $5’366.70824.
Finalmente, como las discordantes amenazas o atentados que dijo José de Jesús haber sufrido apenas fueron someramente confirmadas por su hermano Jhon Alexander y su progenitora negó tener conocimiento al respecto, debe decirse que además que resulta extraño que Ana Lucila Chaparro hubiere asegurado no tener conocimiento de esa situación, lo que evidentemente se demuestra es que de haber ocurrido, estas no fueron de tal magnitud que tuvieran la vocación de determinar a la familia o al menos a la reclamante a tomar la decisión de abandonar el Municipio de San Vicente de Chucurí. Añádase, que si bien José de Jesús hizo mención que las personas que asesinaron a su padre les prohibieron retornar a la 24 Se acoge la experticia elaborada por el IGAC por cuanto la misma recoge el concepto imparcial, técnico y motivado del experto adscrito a esa entidad; aunado a ello, fue sometida a contradicción por parte de los interesados quienes no presentaron objeción alguna.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 23 propiedad, no resulta coherente el hecho de que su hermana Ana Lucila hubiere permanecido en la heredad hasta cuando se transfirió en venta, situación que tiene virtualidad de hacer perder credibilidad a esa situación, pues no puede señalarse que dichas intimidaciones en forma alguna fueron selectivas.
Adiciónese que si bien se dijo en la solicitud que todos los hermanos debieron salir del predio luego de las amenazas formuladas en su contra, dicha afirmación pierde peso luego de verificar las declaraciones de la solicitante y sus hijos quienes sin titubear señalaron que en el inmueble sólo residía la pareja Ochoa Chaparro y sus hijos menores, pues los mayores ya se habían trasladado a otras ciudades y al casco urbano de San Vicente de Chucurí, por tanto, no resulta creíble que hubieren intentado ubicar nuevamente su residencia en el fundo reclamado o trabajar allí luego de tener establecido su proyecto de vida en jurisdicciones diferentes desde antes del fallecimiento del señor Ochoa Niño. Corolario, el negocio jurídico celebrado por los reclamantes con los hermanos Flórez Ardila, no puede considerarse despojo en forma alguna porque no hubo abandono forzado ni aprovechamiento de la situación de violencia por parte del comprador; mucho menos se les privó arbitrariamente de su propiedad.
En virtud de lo expuesto, se impone negar la solicitud de restitución de tierras, y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, así como de las medidas ordenadas dentro del trámite administrativo y judicial. Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se acreditó dolo, temeridad o mala fe por parte de los solicitantes.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001-31-21-001-2016-00025-00 24 Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la solicitud.
SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 320-3885 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí, correspondientes a las Anotaciones Nos. 22, 23 y 24.
Ofíciese y remítase copia auténtica de esta providencia.
TERCERO: sin condena en costas CUARTO:
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado