República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cúcuta, veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado ponente: Radicado: Procesos Acumulados: Procedencia: Accionante: Opositores: Clase de proceso: Asunto: Decisión: Acta de aprobación: Sentencia: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN. 54001 2221 001 2013-00114-00 Radicación inicial 54001-3121-002-2013-00099-00 y 54001-3121-001-2013- 00087-00 (al que le fue asignado en el Juzgado que acumuló, el radicado 54001-3121-002-2013-00176-00) Juzgado Primero y Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por solicitud de Otilia Grueso Valencia José del carmen Rojas López, Aylen Parra Antúnez y Matilde Peñaranda Reyes Restitución de Tierras Definición en única instancia Niega la solicitud de restitución Nº 35 del 24 de junio 2015 Nº 37 de 2015 1.
ASUNTO Procede la Sala a. emitir sentencia dentro del proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander1, en nombre de Otilia Grueso Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.312.434 de Manizales, respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260- 114037, del Municipio de El Zulia, siendo opositores José del Carmen Rojas y Ailen Parra Antúnez, proceso al cual se acumuló el que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 La que en curso de la presente providencia en adelante se citará como la UAEGRTD Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 - Secciona! Norte de Santander promovió en nombre de la referida solicitante respecto al predio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-114036, del Municipio de El Zulia1. siendo opositora Matilde Peñaranda Peñaranda. 2.ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Secciona! Norte de Santander, en nombre de la presunta despojada formuló las siguientes: 2.1.
PRETENSIONES 2.1.1. Predio Rural Lote 14 Los Tocayos. Lo pretendido dentro del proceso con· radicación inicial 54001-3121-002-2013-00099- 00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114037, se compendia así: 2.1.1.1. Reclama- para Otilia Grueso Valencia, la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Lote 14 Risaralda Los Tocayos, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 000100040787000, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia - Norte de Santander, que tiene un área de siete hectáreas más seis mil ochocientos cuatro metros cuadrados (7 ha. 6804 m2), alinderado así: NORTE: Con carreteable, en una longitud de 171.37 m. SUR: Con carreteable, en una longitud de 205.66 m. ORIENTE: Con José del Carmen Rojas, en una longitud de 405.2 m. OCCIDENTE: Con Teodoro Salís Castro, en una longitud de 412.45 m. 2 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 (Envés del folio 229 del_ Tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099-00) 2.1.1.2.
Como consecuencia del amparo solicitado pidió ordenar restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado, disponer que la sentencia que se profiera se inscriba en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cúcuta, cancelando todo antecedente, gravamen o limitación al dominio que impida la formalización, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi actualice los archivos cartográficos y alfanuméricos de acuerdo a la visita efectuada por ellos.
Para el efecto reparador, que las autoridades públicas de tesorería y las responsables de la prestación de los servicios públicos en la zona de ubicación del predio implementen un sistema de alivio o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.1.3. Que se decrete la suspensión y acumulación de todos los procesos judiciales o actuaciones administrativas que de cualquier naturaleza adelanten las autoridades públicas o notariales donde esté comprometida la vivienda objeto de la acción, y si es necesario, declarar la nulidad de todo acto administrativo que extinga o reconozca derechos individuales o colectivos, que hubieren modificado la situación jurídica particular y concreta sobre el bien inmueble a restituir incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. 2.1.1.4.
Se emita orden a la Fuerza Pública con el fin de que acompañen y colaboren en la diligencia de entrega material del predio cuya restitución se pretende. 3 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 2.1.1.5. Ordenar al Ministerio de Ambiente y Vivienda Desarrollo Territorial y/o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se otorgue a la solicitante un subsidio para el mejoramiento de vivienda o para la adquisición de vivienda rural; al Banco Agrario, Finagro o Bancoldex, su inclusión en los proyectos sostenibles, créditos y financiaciones y además ordenar al Municipio de El Zulia, a la Unidad de Atención Integral de Víctimas de Norte de Santander y al Comité de Justicia Transicional de Norte de Santander el acompañamiento en el tema de retornos y la inclusión del núcleo familiar en proyectos de estabilización socioeconómica. 2.1.1.6.
Como pretensión subsidiaria solicita, que de ser imposible la restitución del predio se ordene las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo y que la propiedad de este se transfiera al fondo de la Unidad Administrativa. Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.1.1.7.
Finalmente, reclamó la concesión del amparo de pobreza sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el juicio restifutorio. 2.1.2. Predio Rural Lote 3 Los Tocayos. Lo pretendido dentro del proceso acumulado cuya radicación inicial es 54001-3121-001-2013- 00087-00 que versa sobre la restitución del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036, se compendia así: 2.1.2.1.
Reclama para Otilia Grueso Valencia, la protección del derecho fundamental a Ja restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado Lote 3 Los Tocayos, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 000100040786000, ubicado.
Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 en el Corregimiento La.Y, Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia - Norte de Santander, que tiene un área de tres mil ochocientos noventa metros cuadrados (3890 m2), alinderado así: NORTE: Con Facundo Carrillo, en una longitud de 86. 94 m. SUR: Con carreteable, en una longitud de 48.47 m. ORIENTE: Vía El Zulia - Tibú, en una longitud de 58.49 m. OCCIDENTE: Con Irene Gómez, en una longitud de 72.03 m. georreferenciado como aparece en plano anexo al informe técnico predial (folios 5, 6 y 129 del Tomo I del cuaderno uno del expediente radicación 2013-00087-00) 2.1.2.2.
Como consecuencia del amparo que se conceda pidió ordenar restituir a las víctimas el predio identificado e individualizado, así como las demás disposiciones que de ello se derivan, mismas que se relacionaron anteriormente respecto del Lote 14 Los Tocayos. 2.1.2.3. Adicionalmente solicitó la demandante que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancele las anotaciones No. 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036 conforme se ordenó en las Escrituras Públicas No. 1042 del 10 de junio de 1993 y No. 226 del 11 de marzo de 1939 corridas en la Notaría Primera de Cúcuta, así como también cancelar la anotación No. 3 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria de conformidad a lo ordenado en la Resolución No. 02126 del 25 de abril de 1990 expedida en el Incora. 2.2.
HECHOS Los fundamentos fácticos presentados como soporte de lo pretendido en los procesos acumulados que versan sobre la restitución de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-114036 y 260-114037, son los siguientes: 5 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 2.2.1. La señora Otilia Grueso Valencia en calidad de copropietaria al momento del desplazamiento, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el día 14 de noviembre de 2012 sobre los predios rurales denominados Lote 3 "Risaralda" y Lote 14 "Los Tocayos", ubicados en el municipio de El Zulia, Norte de Santander, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 260-114036 y 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, respectivamente, manifestando que los adquirió con su cónyuge a través de la Resolución de Adjudicación de Baldíos No. 001066 del 13 de julio de 1988 emitida por el INCORA. 2.2.2.
Que ella y su núcleo familiar que refirió estar conformado para el momento de la victimización así: Humberto Caicedo Hinestroza, identificado con C. C. No. 16.345.917 de Tuluá en calidad de esposo, y en calidad de hijos, Osear Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 13.390.961 de El Zulia, Nubia Caicedo Grueso, identificada con C. C. No. 37.278.223 de Cúcuta, Wilberto Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 88.257.181 de Cúcuta, Karina Caicedo Grueso, identificada con C. C. No. 37.396.415 de Cúcuta, Tomás Jesús Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 1.090.432. 765 de Cúcuta y Romario Andrés Caicedo Grueso, identificado con C. C. No. 1.090.479.240 de Cúcuta, vivían bien en el lugar de ubicación de los predios, acostumbrados al campo. 2.2.3.
Manifestó también haber sido líder en su comunidad desde el año 1986 y que las amenazas que recibió empezaron el 13 de junio de 1999 cuando las AUC ya estaban llegando desde el Catatumbo, Río de Oro, La Llana, subiendo para El Zulia hasta posesionarse en la zona, grupo que empezó a m9rcar las casas y escuela con señalamientos de que los Presidentes de Junta eran objetivo militar y que a su hijo la Inspectora le dijo en el colegio, que estaban buscando una negra, que se fueran; que colocaron un retén en la Escuela Astilleros, se metieron 6 Expediente radicación 54001 2221 ooi 2013-00114-00 por todas las casas supuestamente buscando la guerrilla y dejando el primer cadáver en La Martica (Gustavo Garavito) y en la Y dos muertos más. 2.2.4.
Relata que miembros del grupo paramilitar organizaron reuniones en las que indicaban a la comunidad que ellos se encargarían de la seguridad en el lugar, que a su hijo mayor casi lo matan porque un miembro de las AUC se enamoró de su mujer, que invitaban a los muchachos a ingresar a sus filas y hasta su casa llegaron a ofrecerle dinero a sus hijos para que se fueran con ellos, situación ésta que desesperó a la señora Otilia Grueso y a su esposo porque no estaban dispuestos a dejar que se los llevaran; por tal razón, el 14 de junio de 1999 a las 8 de la mañana, con plata prestada y sus dos hijos más pequeños se fue al Barrio Toledo Plata en Cúcuta donde una comadre, en tanto que su esposo se quedó con los hijos grandes quienes dentro de la misma semana se fueron viniendo de uno a uno a Cúcuta, pero que sus hijos mayores.Osear y Wilberto se devolvieron porque no se amañaron en la ciudad. 2.2.5.
Que en esas condiciones decidieron vender el predio Lote 14 Los Tocayos por la plata que fuera, dado que se tenían que ir del lugar definitivamente y decidieron aceptar la oferta que les realizó uno de sus vecinos, el señor José del Carmen Rojas, quien les pagó la suma de $60.000.000, cancelando cuotas cada seis meses entre los años 2006 y 2007 finalizando el pago en el 2009, registrándose en efecto bajo la anotación No. 11 del foli'o de matrícula inmobiliaria 260-114037, la venta realizada por Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia a José del Carmen Rojas y Ailen Parra Antúnez a través de la Escritura Pública No. 177 del 22 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de El Zulia. 7 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 2.2.6.
Agrega la representante judicial que de conformidad con lo expuesto por la accionante en el formulario de solicitud de restitución, de ese dinero solo les· quedaron $7.000.000 porque debieron saldar deudas con el Banco Agrario, el INCORA y con un amigo de nombre Juan Sinisterra. 2.2.7. En el mismo sentido se cita en la demanda a favor de la señora Otilia Grueso, que entre uno o dos años después de la referida venta, ella y su esposo vendieron la casa nomenclada Lote 3 "Risaralda", al señor Jesús Torrado por valor de $5.000.000, a cuotas de " doscientos, trescientos o como él iba queriendo", casa en la que al momento del desplazamiento había gallinas, pollos de engorde, huerta casera y estaba construida en ladrillo, techo de eternít en el centro y en el porche y dos piezas de techo de zi ne, piso de cemento, siete habitaciones, un baño,. una cocina, un tanque aéreo de 5000 litros, servicio de electricidad y acueducto.
Que la transacción entre Humberto Caicedo Hínestroza y Otília Grueso Valencia por solicitud de Jesús Torrado se hizo finalmente a favor de la señora Matilde Peñaranda Peñaranda a través de la Escritura Pública No. 3083 del 12 de diciembre de 2006, en la Notaría Cuarta del Círculo de Cúcuta, la cual aparece registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036. 2.2.8.
Afirma la solicitante que el señor Jesús Torrado quien había estado preso por tener un laboratorio, se aprovechó de la situación que ella y su familia estaban viviendo para obtener un menor valor sobre el inmueble negociado, y en general que los dos predios los vendieron a "precio de huevo" obligados por la angustia y el temor de lo que les sucedió. 2.2.9.
De igual manera pone de presente la UAEGRTD que la 8 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 señora Grueso Valencia les hizo acompañamiento para la práctica de los levantamientos topográficos de los predios solicitados en restitución, a raíz de lo cual, según ella informó posteriormente, el día 22 de marzo de 2013 fue ubicada en c.úcuta por los ocupantes del predio quienes la amenazaron, razón por la cual comunicó de manera escrita que teme por su vida y la de su familia.
En consecuencia la Unidad ofició a la Unidad Nacional de Protección para que se tomaran las medidas de seguridad del caso.
3. EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD La Unidad, previa solicitud de los accionantes, mediante Resolución 001 de 2 de mayo de 2012 micro focalizó el Municipio de El Zulia (Departamento de Norte de Santander) vinculado como zona donde se presentó densidad histórica de despojo, territorio que corresponde al de ubicación de los predios solicitados, los cuales fueron objeto de enfoque diferencial mediante Resolución RNP 0009 de 22 de noviembre de 2012.
(fls. 44 a 45 del cuaderno principal 1 expediente identificado 2013-00099 y 60 a 61 del cuaderno principal 1 del expediente acumulado 2013- 00176). Con las Resoluciones RNI 0011 del 19 de marzo de 2013 y RNI 0010 del 19 de marzo de 2013 que obran a folios 50 a 52 y en su envés del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00099 y 66 a 68 vuelto del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00176, inició el estudio de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de los predios Lote 14 Comunidad Los Tocayos, identificado con M. l. No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y 9 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Lote 3 Macando Comunidad Los Tocayos, identificado con M. I. No. 260-114036.
Para comunicar dichas decisiones se libraron las comunicaciones ONC-0021 del 21 de marzo de 2013 (folio 62 cuaderno 1 principal rad. 2013-00099), la cual no fue recibida por quien se encontraba en el predio y ONC-0020 del 21 de marzo de 2013 (folio 91, cuaderno 1 principal rad. 2013-00176), comunicación ésta que según constancia del funcionario de la UAEGRTD fue pegada en la puerta principal del predio por encontrarse solo.
Con tales comuniɽaciones la UAEGRTD puso de presente que los interesados podían comparecer al trámite a hacer valer sus derechos dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega del escrito, oportunidad que fue aprovechada por los opositores José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antunez respecto del predio identificado como Lote No. 14 ubicado en Astilleros del Municipio de El Zulia, quienes a través de apoderados se hicieron parte dentro del trámite aportando elementos probatorios para sustentar derechos de propietarios sobre el predio (folios 112 a 132 cuaderno 1 principal Rad. 2013-00099) y respecto del predio Lote 3 ubicado en Astilleros - El Zulia, hizo oposición la señora Matilde Peñaranda Peñaranda quien a su vez también aportó pruebas documentales respecto de la propiedad que detenta sobre el inmueble (folios 94 a 120 cuaderno 1 principal.
Rad. 2013-00176). Cumplida la etapa probatoria, con las Resoluciones RNR 0016 y RNR 0015 del 27 de mayo 2013 se aceptó la petición de los accionantes de inscribirlos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente por haberse verificado la identificación de los predios objeto de abandono, la individualización e identificación de los solicitantes en su calidad de víctimas de abandono forzado, la relación jurídica de las yíctimas con los predios y haberse acreditado 10 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 que el desplazamiento y despojo tuvo ocurrencia dentro del periodo señalado en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 en época en que el lugar se halló bajo la influencia de los grupos al margen de la ley con los cuales existía confǴontación armada, cumpliendo así el requisito previsto en el Artículo 76 de la prenombrada ley, acto éste que fue certificado con No. CNR-0015 y CNR-0016 del 29 de mayo de 2013 según da cuenta la documentación obrante a folios 204 a 211 y 215 del Tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013- 00099 y folios 205 a 212 y 216 del Tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00176.
4. LA ACTUACIÓN JUDICIAL
4.1. PREDIO RURAL RISARALDA "LOS TOCAYOS" LOTE 14 Cumplido el requisito de procedibilidad, esto es, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas, correspondió el asunto relativo al predio rural denominado Lote 14 Los Tocayos, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia, Norte de Santander identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037, al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, autoǵidad que el 14 de junio de 2013 procedió a su admisión (fls. 242 a 244 cuaderno 2 principal rad.
No. 2013-00099), ordenando correr traslado a los opositores José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antunez, inscribir la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y disponiendo lo que corresponde en este estanco procesal de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 11 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 4.1.1.
Oposición formulada por los actuales propietarios. 4.1.1.1. La señora Ailen Parra Antunez mediante apoderado judicial se opuso (folios 134 a 139 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099) a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente que impetró la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Norte de Santander en nombre y representación de la señora Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza, por cuanto en su sentir cuando compraron el predio obraron con buena fe exenta de culpa y con justo título del derecho, y que en sentido contrario, son los solicitantes quienes han actuado con mala fe, al argumentar que los actuales propietarios los desplazaron o les quitaron la tierra y les cǶmpraron a precio bajo el predio.
Agrega que son personas campesinas, también de esa región del Catatumbo desde hace más de 30 años, que tienen su familia y trabajo en la siembra de arroz, que igualmente están sufriendo los problemas de la zona. 4.1.1.2. El señor José del Carmen Rojas López aduciendo su condición de propietario del 50% del predio objeto de restitución, a través de apoderado judicial hizo oposición (folios 112 a 132, tomo I del cuaderno principal del expediente radicado con No. 2013-00099) a la presente solicitud y alegó en su favor la buena fe exenta de culpa, argumentando que no le asiste razón a la reclamante, en cuanto a que las razones que motivaron la venta del inmueble corresponden a circunstancias atribuibles al conflicto armado que aqueja al país, pues ésta obedeció a condiciones estrictamente personales que determinaron en ese momento a su núcleo familiar, pues si bien es cierto la región padeció episodios de convulsión en el orden público, ello no significa que 12 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 necesariamente la venta de su parcela, ni la de todas las demás personas que acaso hubiesen hecho ventas en similares circunstancias, hayan estado determinadas por hechos de violencia, despojo o desplazamiento, al punto que durante casi un año después de la venta, el señor Humberto Caicedo Hinestroza siguió habitando otro predio que estuvo destinado a la vivienda de su familia y en la actualidad los solicitantes siguen siendo propietarios del predio distinguido como Lote No. 34 de la misma Vereda Astilleros - Risaralda, Comunidad Los Tocayos del Municipio de El Zulia.
Tacha la condición de desplazada que invoca la demandante porque aunque refirió haber abandonado por fuerza de la situación de orden público que afectó la región en que se ubica su lugar de residencia el día 14 de junio de 1999, yendo a vivir al Barrio Toledo Plata de la ciudad de Cúcuta, ello no corresponde a la realidad, siempre que sólo hasta cuando le vendió la parcela a su poderdante en el año 2005, fue que la familia Caicedo.:_ Grueso fue abandonando la región en forma paulatina.
Afirma el opositor que es un ciudadano humilde, honesto, trabajador, responsable·y serio que se ha dedicado durante la mayor parte de su vida a desarrollar labores agrícolas, principalmente el cultivo de arroz en la zona, que no ha hecho parte de ninguna organización al margen de la ley, ni ha colaborado o ha sido simpatizante de ninguno de los grupos conocidos en.la región y/o el país y que sus vecinos tienen de él la mejor imagen y concepto como persona honesta y honorable.
Explica que tiene su domicilio y residencia en zona rural del municipio de El Zulia. desde hace más de treinta años, habiendo compartido vida marital con la señora Ailen Parra Antunez hasta cuando fue disuelta, mediante sentencia emitida el 6 de septiembre de 2012 por 13 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta y en vigencia del vínculo marital en mención les fueron adjudicados por el Incora los Lotes No. 12 y 30 que fueron parte del predio de donde fue descontado el predio aquí reclamado, por lo que son colindantes.
Que en julio de · 2004, los señores Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza, quienes para esa época no gozaban de buena situación económica y se encontraban aquejados por la precariedad, por motivos diferentes a la situación de orden público en la región, le dieron en arrendamiento para la siembra de arroz el Lote No. 14 y teniendo en cuenta ese antecedente contractual así como el hecho de que eran familias vecinas y amigas acordaron la compra de dicha parcela en la suma de $60.000.000, negocio que se plasmó en la Escritura Pública No. 177 del 22 de septiembre de 2005 ante el Notario Único de El Zulia, y que considera corresponde a un precio acorde al valor promedio de la región. Insiste en que ese fue el valor de la venta, pese a que lo consignado en la mencionada escritura fue la suma de $12.945.000 y que cqntaron con la autorización impartida por el INCODER, sin que existiera de su parte, acto de violencia, engaño, coacción, intimidación, amenaza u otra similar de la que se pueda derivar vicio al consentimiento de los vendedores.
4.2. PREDIO RURAL RISARALDA "LOS TOCAYOS" LOTE 3 Cumplido el requisito de procedibilidad, esto es, la inscripción del predio en el Registro de tierras despojadas, correspondió el asunto relativo al predio rural denominado Lote 3 Risaralda Los Tocayos, ubicado en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia Norte de Santander identificado con Matrícula Inmobiliaria No.,. 260-114036, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en 1 4 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Restitución de Tierras de Cúcuta, autoridad que el 4 de julio de 2013 procedió a su admisión (folios 238 a 241 del tomo I del cuaderno principal radícación No. 2013-00176), ordenando correr traslado a la opositora Matilde Peñaranda Peñaranda, inscribir la demanda en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y disponiendo lo que corresponde en este estanco procesal de conformidad con lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.1.
Oposición. La señora Matilde Peñaranda Peñaranda mediante representante judicial designada por la Defensoría Pública hizo oposición (folios 1 a 16, cuaderno "oposición" del expediente radicación 2013-00176), señalando que no está de acuerdo con las pretensiones de la demanda y que se opone a que estas se despachen favorablemente, precisando que no es cierto el desplazamiento que acusa la solicitante, pues para la época por ella referida, frecuentaba la zona y tenía su actividad comercial en el sector vendiendo ropa y el esposo e hijos permanecieron en la casa hasta el momento de la venta.
Niega que para la fecha en que se afirma sucedió el desplazamiento, se haya presentado en la Vereda Astilleros algún hecho violento de los que manifiesta la solicitante y que la casa fuera óptima, sino que en sentido contrario, desde que la recibió la ha venido adecuando y mejorando para hacer productivo el predio. Concluye la oposǷtora afirmando que el negocio se realizó de buena fe y con el dinero de la casa que vendió después de la muerte de su primer esposo; que ha ocupado el inmueble objeto de restitución, de forma pacífica, pública e ininterrumpida hasta la fecha y que la negociación fue de maoera voluntaria sin que mediara fuerza, dolo o aprovechamiento alguno. 1 5 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 4.3.
Mediante auto del 8 de agosto de 2013 (folio 377 del tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099) el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta dio apertura al periodo probatorio dentro del proceso relativo al predio rural "Lote 14" Los Tocayos, en tanto que el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, respecto del predio rural "Lote 3" Los Tocayos, según proveído que data del 16 de agosto de 2013 obrante al folio 294 del tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00087 hizo lo propio.
Posteriormente a través de providencia que data del 13 de septiembre de 2013 (folio 442, Tomo III del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099), la Juez Segundo de Restitución de Tierras resolvió acumular los dos procesos antes referidos y asignarles el radicado 540013121002-2013- 00176-00. 4.4. Inmediatamente arribó el expediente a esta Corporación se emitió el auto de fecha 23 de septiembre de 2013 mediante el cual se ordenó devolver el proceso al Juzgado de origen para que se completara la instrucción conforme a lo solicitado y ordenado en el proceso, cumplido lo cual, según proveído del 17 de febrero de 2014, en esta sede se resolvió avocar el conocimiento de las presentes diligencias, decretar el cierre de la etapa probatoria y ordenar correr traslado para alegar a las partes e intervinientes por el término de cinco (5) días.
S. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. El representante judicial de la opositora Ailen Parra Antunez solicita que se nieguen las pretensiones demandatorias pues en su sentir, en el expediente quedó probado que: i) el inmueble reclamado no fue vendido por la señora Otilia Grueso Valencia "a precio 1 6 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 de huevo", pues ello quedó desvirtuado con el dictamen pericial y en realidad compró el predio al valor comercial de la época del negocio, sin que exista lesión enormȁ; ii) los señores Parra Antunez y Rojas López en ningún momento amenazaron ni despojaron a la solicitante, porque después de la venta, la señora estuvo dos años continuos frecuentando la zona y lo hace a la fecha esporádicamente; iii) para la época en que sucedió la compraventa del predio, no se presentó en la comunidad de "Los Tocayos" ningún despojo por hecho de violencia o se privó arbitrariamente a alguna persona de su propiedad, posesión u ocupación, al punto que aún residen allí casi todos los vecinos de la vereda, como fue probado con testimonios.
Indica que del acervo probatorio recogido no se dan los requisitos exigidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, para considerar a la solicitante como víctima para este proceso de restitución, aseverando que la señora Grueso Valencia le ha manifestado a los antes referidos opositores, que ella no les quiere quitar la tierra sino que el gobierno le reconozca un dinero. 5.2.
A través de apoderado judicial la opositora señora Matilde Peñaranda Peñaranda alega de conclusión manifestando que se ratifica en los fundamentos fácticos que ha venido sosteniendo a lo largo del proceso y que se opone a las pretensiones, porque considera que el desplazamiento forzado.que dice haber sufrido la solicitante, carece de veracidad, pues de los testimonios recepcionados se infiere fácilmente que ella no fue presionada ni amenazada para vender la tierra, que en la comunidad "Los Tocayos" no existieron hechos de violencia y que la señora Grueso Valencia le manifestó a Ángel María Castellanos que la razón por la cual se veía obligada a vender era porque tenía un problema económico por lo que le iban a rematar la parcela.
Agrega también que según declaraciones del mismo esposo e hijos de la 17 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 demandante, ella iba a la comunidad a vender ropa, calzado y citaba a reuniones de la comunidad que ella pertenecía sin presentarse ningún contratiempo que atentara contra su integridad o la de su familia. Que al fallecer su· esposo y luego de la sucesión, con lo que le correspondió como cónyuge, procedió de muy buena fe a buscar una casa para la compra a fin de no quedar sin un techo en donde albergarse con sus hijos, motivo por el cual se contactó con el señor Jesús María Torrado quien le ofreció en venta una casa que él había adquirido de la señora Otilia para dársela a un hijo quien no la aceptó. Al respecto señaló la opositora que sus hijos realizaron las averiguaciones correspondientes con los documentos de la casa y verificaron que no exist(a ninguna clase de restricción que impidiera su enajenación y por tanto, procedieron a realizar la transacción mediante escritura pública protocolizada en la Notaría Cuarta de Cúcuta, precisando que aunque el vendedor Jesús Torrado le había comprado a la aquí demandante, no habían perfeccionado la venta dado que el señor Torrado aún debía parte del precio y en tal razón la escritura se elevó directamente entre Otilia Grueso Valencia y su esposo Caicedo Hinestroza como vendedores y la señora Matilde Peñaranda como compradora a condición de que se le cancelara el saldo debido. 5.3.
Por su parte la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de abogada representó judicialmente a la solicitante Otilia Grueso Valencia y su núcleo familiar y en ta1 condición de manera oportuna presentó sus apreciaciones finales señalando que de conformidad con la configuración que hace la ley sobre el despojo y el abandono forzado de tierras, así como de lo que quedó demostrado en la etapa probatoria puede concluir que la señora Otilia Grueso Valencia no fue despojada de sus predios, pues en la etapa judicial declaró de manera contraria a lo que había 1 8 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 -- expuesto en etapa administrativa, que salió de la Comunidad Los Tocayos el 15 de junio de 1999, volvió al lugar a mediados del año 2000, que hasta el año 2013 cuando podía bajaba a vender ropa, rifas, catálogos, etc. y que en ese lugar se quedaron su esposo y sus hijos Wilberto y Osear en las tierras de su propiedad.
Asegura la abogada de la Unidad que en la zon9 donde se encuentran ubicados los predios, no se presentaron enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los grupos armados ilegales, resaltando que la accionante y sus familiares declararon que no hubo amenaza directa de estos grupos y que es claro que tanto la solicitante como su núcleo familiar solo buscan que el Gobierno los remunere por la venta de sus propiedades pues consideran que valían mucho más de lo que les pagaron por ellas. 5.4.
Finalmente el Procurador 19 Judicial 11 para Restitución de Tierras emitió concepto realizando primeramente un recuento de la forma en que se desarrolló el trámite administrativo y judicial del proceso que nos ocupa y haciendo extensas citas legales y jurisprudenciales en materia de restitución de tierras. En el caso concreto considera que la temporalidad y la condición de víctima del conflicto armado de la señora Otilia Grueso Valencia se encuentra probada debido a i) que debe presumirse que es cierto lo por ella afirmado, en el senüdo de que venía siendo objetivo de las AUC por su condición de líder comunal y por el hecho de que estos grupos pretendían reclutar a varios de sus hijos, presunción que no fue desvirtuada y ii) porque existe prueba de su inscripción como desplazada, siendo su lugar de expulsión el Municipio de El Zulia.
Agrega que en la Vereda Astilleros donde se encuentran los predios reclamados está contextualizada la violencia alegada por la demandante, de acuerdo con el informe 020-12 A. l. de la Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil, el cual incluye dicha 1 9 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 vereda como área de riesgo al corroborar la presencia de grupos al margen de la ley en el sector, lo cual activó la presunción de violencia generalizada a que alude el artículo 77, literal a) de la Ley 1448 de 2011.
Resalta que como lo expresa la solicitante, la génesis de los negocios jurídicos de compraventa fue el temor que tenían de continuar viviendo en una zona llena de zozobra y en donde operaban las AUC por medio del boleteo y las·muertes selectivas en zonas aledañas y que se verificó el abandonó forzado y posterior venta de los bienes. Que en el caso de la opositora Matilde Peñaranda Peñaranda quien adquirió el Lote No. 3 los Tocayos, propiedad de la demandante, se demostró conforme con el avalúo realizado por el IGAC que para el mes de diciembre de 2006 el valor del bien ascendía a $49.096.000, cuando la compraventa se celebró por valor de $5.000.000, monto que es bastante inferior a la mitad del valor real del inmueble al momento de la transacción, razón por la cual esta opositora no puede hacerse acreedora a la compensación. En esta misma materia y frente al caso del Lote No. 14 Los Tocayos, indica el señor Procurador, que no operó la presunción de justo precio antes citada, ya que la transacción lo fue por la suma de $60.000.000 y el avalúo para esa época asciende a $86.020.480; que en este caso, los opositores José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antunez pueden calificarse de compradores de buena fe simple pero élUe sobre su buena fe exenta de culpa debe pronunciarse el Tribunal dentro de la órbita de su competencia. Corresponde a esta Sala decidir lo que en derecho corresponda, previas las siguientes: 20 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 6.
CONSIDERACIONES
6.1. ATENCIÓN PREFERENCIAL De conformidad con el contenido del artículo 1 15 de la Ley 1448 de 201 1, ''Las solicitucjes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojada5¡. al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta le½ serán sustanciadas con prelación para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes. // Por tanto la presente se atenderá en esta sede judicial de manera preferencial frente a los procesos radicados 2013-00087 y 2013-00102 donde los solicitantes tienen la condición de adulto mayor y mujer respectivamente, en atención al género de quien la eleva, pues se trata de la señora Otilia Grueso Valencia de 6 1 años de edad y por la condición de discapacitada que ostenta según se consigna en el concepto del área social sobre el orden de prelación rendido por la Profesional Especializada Grado 15 del Área Social de la UAEGRTD Regional Norte de Santander, Viviana González Carreña, que fue acogido en Resolución RNP 0009 del 22 de noviembre de 2012 emanada de dicha Unjdad, por la cual se implementa el enfoque preferencial de algunas solicitudes de restitución, documentos obrantes a los folios 43 a 45 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099.
6.2. PRESUPUESTOS PROCESALES 6.2.1. Tiene competencia esta Sala para decidir en única instancia el presente asunto, en· razón a que no se advierte vicio que pueda 2 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 invalidar lo actuado y porque la acción invocada es la de restitución de tierras despojadas o abandonadas en cuyo trámite se ha reconocido la intervención de los opositores Ailen Parra Antunez, José del Carmen Rojas López y Matilde Peñaranda Peñaranda, caso en el cual por virtud de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 la competencia para emitir la sentencia radica en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior con jurisdicción en donde se ubican los bienes objeto de litigio, verificándose en este caso que los inmuebles reclamados por la señora Otilia Grueso Valencia en efecto están ubicados en el Municipio de El Zulia perteneciente al Distrito Judicial de Cúcuta - Norte de Santander. 6.2.2.
Se constata que las exigencias formales mínimas consagradas en el artículo 84 de la ley en cita, las cumplen las solicitudes de restitución que nos atañe; ello es así porque se han identificado los predios rurales: i) Lote 3 Risaralda Los Tocayos, con Matrícula Inmobiliaria Klo. 260-114036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 000100040786000, y ii) Lote 14 Risaralda Los Tocayos, con Matrícula Inmobiliaria No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Gédula Catastral No. 000100040787000, ambos ubicados en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia - Norte de Santander; se adjuntaron las constancias de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas, las cuales datan del 29 de mayo de 2013.vistas a folio 215 del tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099 y folio 216 del tomo I del cuaderno principal el expediente radicación 2013-00176.
También se advierte en las solicitudes vistas a folios 224 a 239 del tomo II del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099 y folios 1 a 16 del tomo I del cuaderno principal el expediente radicación 22 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 2013-00176, que las mismas contienen los fundamentos de hecho y de derecho, nombre, edad, identificación y domicilio de la presunta desplazada solicitante y su núcleo familiar, a las cuales se adjuntaron los certificados de los folios de matrículas inmobiliarias No. 260-114037 (folios 219 a 223 tomo II del cuaderno principal radicación No. 2013- 00099) y 260-114036 (folios 220 a 223 del tomo I del cuaderno principal del radicado No. 2013-00176) y los correspondientes certificados de avalúo catastral (folio 176 del tomo I del cuaderno principal radicado 2013-00099 y 174 del tomo I del cuaderno principal radicado 2013- 00176).
6.3. DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN PREVISTA EN LA LEY 1448 DE 2011 Como ya se ha señalado en innumerables fallos emitidos por juzgados y Tribunales de Restitución de Tierras, el Congreso de Colombia para conjurar de alguna manera las consecuencias generadas por ese fenómeno, emitió la Ley 1448 de 2011 cuya finalidad es que personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero (1 º) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) a consecuencia de violaciones al derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales · de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, reivindiquen su dignidad y gocen en forma plena y material de sus derechos constitucionales, independientemente de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la.conducta punible o de la relación familiar que pueda existir entre autor y víctima.
A la Ley 1448 de 2011 le antecedieron medidas de reparación administrativa contenidas en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forǸado; la atención, protección, consolidación y 23 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, así como la Ley 418 de 1997 y el incidente de reparación consagrado en al Ley 975 de 2005 conocida como Ley de Justicia y Paz.
La mentada Ley 1448 consagró la acción de restitución de tierras que hayan sido despojadas o abandonadas a partir del primero (1 º) de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma, como medida de reparación para las víctimas, objeto de esta jurisdicción. Al respecto prevé el artículo 28 de la ley en cita, que las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° tienen entre otros, el derecho a la Restitución de la tierra 5¡ hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la norma.
Por efecto de lo anterior se dispone en el Capítulo III que las acciones de reparación. son: i) la restitución jurídica y material del inmueble despojado, la que se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, esta última acompañada de la declaración de pertenencia; ii) En subsidio procederá en su orden, la restitución por equivalente o reconocimiento de una compensación; cuando jurídica y materialmente es imposible retornar al bien por razones de riesgo para la vida e integridad personal, se ofrecerán las alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones de ubicación, previa consulta con el afectado.
La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. La citada ley en su Artículo 74 define el despojo como "la acción por medio de la cual aprovechándose de la situación de violencia/ se priva arbitrariamente a una persona de su propiedaǹ posesión u ocupación mediante negocio Jurídico/ acto administrativo/ sentencia o 24 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. // Por abandono forzado de tierras se entiende la circunstancia "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse,, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración,, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75'; esto es,, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
Los titulares de esas acciones son los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que se configuren como violaciones al Derecho Internacional Humanitario o transgresiones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado2• Igualmente la ley legitima para entablar dicha acción, además de los antes relacionados, al cónyuge o compañero permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado según el caso, y en el evento que estos hubiesen fallecido y estuvieren desaparecidos podrán iniciar la accióȂ quienes de acuerdo con la Ley Civil fueren llamados a sucederlos.3 En el ámbito probatorio, el legislador en el Artículo 77 de la Ley de Víctimas, estableció una serie de presunciones de derecho y de orden legal con relación a ciertos contratos, sobre determinados actos administrativos, de violación del debido proceso en decisiones judiciales e inexistencia de la posesión; entonces bastará con la prueba sumaria 2 Ibídem, Artículo 75 3 Ibídem, Artículo 81.
Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 25 de la propiedad, posesión u ocupac1on y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, el medio probatorio del despojo para trasladar la carga de la probanza al demandado o a quienes se opongan a lá pretensión de la víctima en el curso del juicio de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
En estos procesosɾ en que los intervinientes son víctimas, sujetos de especial protección constitucional debido a la condición de indefensión en que los pone el desplazamiento y el despojo, se ha de tener claro que la conducción del litigio en materia probatoria no se puede efectuar con la misma rigurosidad que se utilizaría para un litigio sometido por entero al régimen del derecho privado y dentro de un régimen de normalidad, pues resultaría inconstitucional poner a la víctima en la compleja tarea de acopiar la prueba para reconstruir los hechos y situaciones mɿdificadas que en ocasiones superan décadas de ocurrencia, lo que finalmente llevaría a la denegación del derecho si a pesar de su debilidad se le pone una elevada carga en esa esfera.
A dicha circunstancia se atribuye que el legislador, siguiendo las pautas señaladas por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 008 de 2008 de seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004 y con el fin de establecer un equilibrio, haya invertido la carga de la prueba y consagrado las diferentes presunciones que ya se mencionaron y haya ordenado en el Artículo 5° de la Ley 1448 de 2011: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La v/ctima podrá acreditar el daño sufndo/ por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 26 [..] En los procesos judiciales de restitución de tierras la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley'° Norma ésta última que dispone: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Bastará con la prueba sumaria de la propieda± posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial o en su defecto la prueba sumaria del despojo para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución salvo que estos también hayan sido recoñocidos como desplazados o despojados del predio'² De otro lado, el Artículo 88 exige al opositor presentar la prueba de haber actuado con buena fe exenta de culpa por ser condición prevista en el Artículo 91 para el reconocimiento de compensaciones en su favor.
Se justifica ese trato en tanto que habiendo ocurrido el desplazamiento y despojo en esas condiciones de anormalidad, la figura de la buena fe simple no ofrece suficiente garantía a la víctima y por ello impone como obligación a quien se oponga, demostrar que en la adquisición del bien objeto de restitución actúo con buena fe exenta de culpa, sin ese trato no puede hablarse de igualdad frente a alguien que se halla en un estado de debilidad manifiesta.
No obstante lo anterior y congruente con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-253A de 2012, '1/a decisión debe adoptarse en concreto/ a la luz de las particularidades del caso // a efecto de que la ley no se utilice para propósitos diversos a los que se halla destinada.
6.4. PRESUPUESTO MATERIAL DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La legitimación en la causa se constituye en uno de los presupuestos materiales de la acción en cuanto de su existencia depende la prosperidad de la pretensión. Por ello resulta pertinente traer a colación lo manifestado al respecto por la Honorable Corte Constitucional: "La legitimación en la causa es un presupuesto de la 27 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado/ mediante sentencia favorable o desfavorable.
Es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso H T-416 de 1997. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la falta de legitimación en cabeza de quien instaura la acción jurídica da lugar a desestimar la pretensión (expedientes 4268/95 y 7651 de 2003). En esta materia ha de tenerse en cuenta como ya se dijera, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 son titulares del derecho subjetivo que se invoca y pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, las pers<?nas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3°. de dicha ley, entre el 1 °. de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.
De manera armónica con lo anterior, el artículo 81 ibídem señala que además de los titulares señalados en el artículo 75 en cita, también están legitimados para incoar la acción, el cónyuge o compañero o compañera permanente de éstos con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado según el caso y que cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente 28 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlGs, de conformidad con el Código Civil.
Teniendo en cuenta entonces que el legitimado en la causa por activa en esta acción debe reunir los atributos que le ha asignado el articulado en menciórJ, los mismos constituirán los extremos a desarrollar en las consideraciones de esta sentencia en la forma en que quedarán planteados en el acápite del problema jurídico a resolver. Por su parte, los opositores Ailen Parra Antunez, José del Carmen Rojas López y Matilde Peñaranda Peñaranda son los autorizados para soportar la pretensión, por ser quienes al momento de impetrarse la solicitud, se encuentran registrados en el correspondiente registro de instrumentos públicos como propietarios de los predios reclamados.
6.5. DEL CASO CONCRETO 6.5.1. El problema jurídico y su esquema de resolución La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Norte de Santander solicita a favor de Otilia Grueso Valencia y su núcleo familiar la restitución de los predios rurales denominados Lote 3 Rísaralda Los Tocayos y Lote 14 Risaralda Los Tocayos, ubicados en el Corregimiento La Y, Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia - Norte de Santander, identificados con matrícula inmobiliaria No. 260-114036 y 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta respectivamente, así como con Cédula Catastral No. 000100040786000 y 000100040787000 respectivamente, los cuales asevera que tuvo que abandonar y vender en razón a su condición de víctima del conflicto armado. 29 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 En esa medida, de acuerdo a las pruebas legalmente recaudadas y los presupuestos sustanciales de la acción contenidos en los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 de la forma en que se dejó expuesta en el anterior acápite, de mañera metodológica deberá esta Sala determinar: i) la individualización de los predios objeto de restitución; ii) la relación de la solicitante Otilia Grueso Valencia con los mismos para la época de ocurrencia de los hechos de que se afirma en la demanda fue víctima; iii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del predio objeto de la acción de restitución; iv) época de ocurrencia del desplazamiento y supuesto despojo; v) si la solicitante Otilia Grueso Valencia resultó víctima "como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humano5¡. ocurridas con ocasión de conflicto armado interno'11 en el municipio de El Zulia, Departamento Norte de Santander, donde se hallan ubicados los predios solicitados, dentro del término dE: vigencia de la Ley 1448 de 2011 y si a consecuencia directa o indirecta de tales hechos en el año 1999 sufrió el daño consistente en su desplazamiento y el subsecuente abandono forzado de los predios reseñados en el punto 2.1. de esta providencia, y en los años 2005 y 2006 el despojo de los mismos; si el anterior interrogante recibe respuesta positiva, deberá decidirse si la solicitante es acreedora a la restitución material y jurídica de los inmuebles que reclama y a que en su favor se adopten las medidas de protección necesarias para garantizar la efectividad de tal derecho y las necesarias para la estabilización y goce efectivo de los demás derechos que le asisten como víctima, al igual que vi) si hay lugar a compensaciones en favor de quien haya invocado buena fe exenta de culpa. 4 Ley 1448 de 2011, Artículo 3o 30 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 6.5.2.
Individualización de los predios objeto de restitución 6.5.2.1. Predio rural Lote 3 Risaralda - Los Tocayos De conformidad con el Informe Técnico de Georreferenciación Predial realizado por el Ingeniero Diego Alarcón, contratista URT, y aprobado por el Coordinador Catastral URT, Ing. Rodrigo Rodríguez5, el Informe Técnico Predial elaborado por la funcionaria de la UAEGRTD Ana Milena Méndez Alvernia6, el Certificado No. 00514732 de fecha 20 de diciembre de 20127 suscrito por la Jefe de Oficina Difusión y Mercadeo de Información del IGAC, la ficha predial proveniente del Instituto Geográfico Agustín Cod.azzi IGAC8, el dictamen rendido por el citado Instituto9, se trata de un inmueble de naturaleza rural, con destinación habitacional y agrícola, identificado como Lote 3 Los Tocayos, ubicado en la Comunidad Los Tocayos, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia - Norte de Santander, con matrícula inmobiliaria No. 260-114036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-01-0004-0786-000.
En cuanto al área del bien, se advierten diferencias entre la consulta de información catastral proveniente del IGAC y el Informe Técnico de Georreferenciación Predial de la UAEGRTD, toda vez que en la primera se reporta 6250 m2 como área de terreno y el segundo, 3890 m2, siendo ésta última la que aquí será asumida en razón a que el funcionario encargado por la Unidad de Restitución de Tierras para dictaminar dicha área, realizó levantamiento topográfico e hizo uso del sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) que se considera de mayor precisión toda vez que a través del mismo, la posición del predio 5 Folios 122 a 129 del cuaderno principal tomo 1 del juzgado de origen rad. 2013-00176 6 Folios 169 a 173 ibíd. 7 Folio 174 ibíd. 8 Folios 175 a 176 vuelto del cuaderno principal tomo 1 del juzgado de origen radicado 2013-00176 9 Folios 54 a 99 del cuaderno pruebas Ministerio Público radicado 2013-00099 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 3 1 se establece mediante una red de 24 satélites en órbita sobre el planeta tierra, a 20.200 Km.10 Para el mismo fin se tendrá como identificado por las siguientes coordenadas planas y geográficas, relacionadas en el Informe Técnico de Georreferenciación de la UAEGRTD11: Coordenadas Planas PTO (Magna origen-Bogota) Norte Este 1 1396169.327 1167855.851 2 1396223.223 11'67878.583 3 1396234.412 1167792.364 4 1396227.864 1167786.264 5 1396193.155 1167809.734 6 1396172.093 1167807.458 Coordenadas Geograficas (WGS84) Latitud 8º 10' 32.55211 N 8º 101 34.30311 N 8º 10' 34.67811 N 8º 101 34.465" N 8º 10' 33.33311 N 8º 10' 32.64811 N Longitud 72º 33' 15.938º W 72º 33' 15.18911 W 72º 33' 18.003" W 72º 331 18.20311 W 72º 33' 17.44111 w 72º 33' 17.51811 W Por corresponder a linderos actualizados frente a los que relaciona el IGAC, se tendrán aquí como tales, también los emitidos por la UAEGRTD de acuerdo a lo siguiente: NORTE: Con Facundo Carrillo, en una longitud de 86.94 mts;
SUR: Con carreteable, en una longitud de 48.47 mts; ORIENTE: Con Vía el Zulia - Tibú, en una longitud de 58.94 mts; OCCIDENTE: Con Irene Gómez, en una longitud de 72.03 mts. 6.5.2.2. Predio rural L=ote 14 Risaralda "Los Tocayos" De conformidad con el Informe Técnico de Georreferenciación realizado por el Ingeniero Diego Alarcón, contratista URT, y aprobado 10 Instituto de Investigación Astronómico y Educacional Universidad de Harvard - Smithsonian Center for Astrophysics (Centro de Educación e Investigación del Gobierno de los Estados Unidos).
Cátedra del Grupo de Geodesia Espacial: Sistema de Posicionamiento Global (GPS). [publicación en línea] Disponible desde Internet en: < http://www.cfa.harvard.edu/space geode;;y/ATLAS/gps es.html> [con acceso el 3-9-2014]. 11 Folio 124 del informe integrado por los folios 122 a 129 del tomo I del cuaderno principal radicación 2013- 00176 -01 del juzgado de origen. 32 Expediente radicación 54001 2221 ooi 2013-00114-00 por el Coordinador Catastral URT, Ing.
Rodrigo Rodríguez12, el Informe Técnico Predial elaborado por la funcionaria de la UAEGRTD Ana Milena Méndez Alvernia el 20 de mayo de 201313, el Certificado No. 00514733 de fecha 20 de diciembre de 201214 suscrito por la Jefe de Oficina Difusión y Mercadeo ·de Información del IGAC, la ficha predial proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC15, el dictamen rendido por el citado Instituto16, se trata de un inmueble de naturaleza rural, con destinación agropecuario y agrícola, identificado como Lote 14 Los Tocayos, ubicado en la Comunidad Los Tocayos, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia - Norte de Santander, con matrícula inmobiliaria No. 260-114037 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y Cédula Catastral No. 00-01-0004-0787-000.
En cuanto al área del bien, se advierten diferencias entre la consulta de información catastral proveniente del IGAC y el Informe Técnico de Georreferenciación Predial de la UAEGRTD, toda vez que en la primera se reporta 8.?087 Ha. como área de terreno y en el segundo, 7.6804 Ha., siendo ésta última la que aquí será asumida en razón a que el funcionario encargado por la Unidad de Restitución de Tierras para dictaminar dicha área, realizó levantamiento topográfico e hizo uso del sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global) que se considera de mayor precisión toda vez que a través del mismo, la posición del predio se establece mediante una red de 24 satélites en órbita sobre el planeta tierra, a 20.200 Km. 17 12 Folios 63 a 70 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099-01 del juzgado de origen 13 Folios 171 a 175 ibíd. 14 Folio 176 ibíd. 15 Folios 177 a 178 haz y envés del tomo I del cuaderno principal radicado en el juzgado de origen con número 2013-00099-01 16 Folios 100 a 134 del cuaderno pruE!bas Ministerio Público radicado 2013-00099-01 17 Instituto de Investigación Astronómico y Educacional Universidad de Harvard - Smithsonian Center for Astrophysics (Centro de Educación e Investigación del Gobierno de los Estados Unidos).
Cátedra del Grupo de Geodesia Espacial: Sistema de Posicionamiento Global (GPS). [publicación en línea] Disponible desde Internet en: < !JJ;!R://www.da.harvard.edu/SRfü:ž geo(jg5y/ATL8_$j_ops es.html> [con acceso el 3-9-2014]. 33 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Para el mismo fin se tendrá como identificado por las siguientes coordenadas planas y geográficas, relacionadas en el Informe Técnico de Georreferenciación d@ la UAEGRTD18:; 1 Coordenadas Planas PTO (Magna - Origen Bogota) Coordenadas Geografícas (WGS84) Norte Este Latitud longitud 1 1396174.541 1167133.973 8º 10' 32.81011 N 72º 331 39.512" w 2 1396373.412 1167127.949 8º 101 39,28211 N 72(> 331 39.68411 W 3 1396373.7 1167135.826 8º 10' 39.291" N 72º 331 39.427" W 4 1396578.635 1167136.365 8º 101 45.9591> N 72º 331 39.38411 w 5 1396576.853 1167307. 723 8º 10' 45.88011 N 72º 331 33.78811 W 6 1396172.91 1167339.622 g<> 101 32.73211 N 72º 331 32. 79611 w Por corresponder a linderos actualizados frente a los que relaciona el IGAC, se tendrán aquí como tales, también los emitidos por la UAEGRTD de acuerdo a lo siguiente: NORTE: Con carreteable, en una longitud de 171.37 m. SUR: Con carreteable, en una longitud de 205.66 m. ORIENTE: Con José del Carmen Rojas, en una longitud de 405.2 m. OCCIDENTE: Con Teodoro Salís Castro, en una longitud de 412.45 m. 6.5.3.
De la relación de la solicitante Otilia Grueso Valencia con los predios solicitados De acuerdo con lo registrado en las anotaciones 4 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-114036 visto en folios 95 a 97 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00176-01, así como en las anotaciones 4 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria 260- 114037, obrante en folios 179 a 182 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00099-01, los predios objeto de restitución identificados como Risaralda - Los Tocayos Lote 3 y Risaralda - Los Tocayos Lote 14, ubicados en la Vereda Astilleros, 18 Folio 65 del tomo I del cuaderno principal radicación 2013-00099-01 del juzgado de origen.
Expediente radicación 54001 2221 ooi 2013-00114-00 34 municipio de El Zulia - Norte de Santander, entraron en dominio pleno de los señores Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza mediante la adjudicación definitiva que de los mismos les hizo el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA a través de las Resoluciones 001066 del 13 de julio de 1988 y 000343 del 20 de febrero de 1989, vistas en folios 101 a 106 del primer cuaderno citado, infiriéndose de ello que la relación que tenía la solicitante con los predios Lote 3 y 14 Risaralda - Los Tocayos, para el año 1999, cuando según afirma, fue víctima de desplazamiento por el conflicto armado interno, así como durante los años 2005 y 2006, fechas en que ella y su esposo vendieron dichos inmuebles, era de propietaria.
Por manera que la solicitante y su esposo se hallan legitimados para actuar, pues figuran como propietarios de los predios pretendidos para la época del presunto desplazamiento, siendo por tanto, ellos los autorizados por la ley (artículos 75 y 81 de Ley 1448 de 2011) para ejercitar esta acción. La legitimación por activa entonces la tienen para los dos predios a quǞ se viene haciendo referencia, los señores Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia, por ser quienes tienen la calidad de titulares del derecho subjetivo que se invoca, existiendo así congruencia entre los titulares del derecho sustancial y quien ejercita la pretensión. 6.5.4.
El contexto de violencia: Municipio de El Zulia, Departamento Norte de Santander El Catatumbo constituye una región muy compleja de Norte de Santander, cuya zona intermedia está conformada por los municipios de El Tarra, Sardinata y El Zulia, municipio éste en el que se sucedieron los hechos que sustentan la presente demanda. En tal municipalidad se ha desarrollado la agricultura tecnificada y hace 35 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 parte, con Cúcuta, del Distrito de Riego de El Zulia, que comprende un área bruta de 16.619 hectáreas y un área aprovechable de 13.730 hectáreas, de las cuales 9.653 son cultivos de arroz pertenecientes a 850 familias ubicadas en 1.024 predios, que hacen parte del área de influencia19, cultivándose también café, cacao, caña de azúcar, palma africana y pequeñas áreas de cultivo de pancoger representados por maíz, yuca, plátano y algunos frutales.
El conflicto armado interno colombiano se desarrolla de manera generalizada en todo el territorio, destacándose que según datos extraídos del texto ''Panorama actual del Norte de Santander,,,,publicado en mayo de 2002 por la. Vicepresidencia de la República de Colombia a través del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, alrededor del 7% de la actividad armada que produjo para la época el conflicto armado en Colombia se concentró en el Departamento Norte de Santander, habiendo sido el tercero más crítico a nivel nacional, precedido por Antioquia con 19% y Santander con 12%.
Los grupos al margen de la ley con presencia en el Departamento Norte de Santander fueron las guerrillas desde los años 80, esto es, las FARC en la región del Catatumbo y el Sarare, el ELN en la Provincia de Ocaña y Pamplona, en las regiones del Catatumbo y el Sarare y el Area Metropolitana de Cúcuta -de la cual forman parte los Municipios de Los Patios, Villa del Rosario;
El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander-, y el EPL en la Provincia de Ocaña y la región del Catatumbo. Posteriormente, las estructuras armadas ilegales que se presentan como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) bajo el 19 República de Colombia. Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Julio de 2006. Dinámica reciente de la confrontaoón armada en el Catatumbo. [libro en línea] Disponible desde Internet en: <http://www.clerechoshumanos.qov.co/PNA/documents/2010/nortesantander/catatumbo.pdf> [con acceso el 1-9-2014] 36 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-001 14-00 mando de Carlos Castaño, desde 1995 se propusieron debilitar militarmente a la guerrilla en Norte de Santander.
El propósito más amplio que perseguía este ejercicio de disputa y control territorial por parte de los paramilitares era el de establecer... /un corredor que divida al norte del centro del paʀ uniendo el Urabá con el Catatumbo/ esto se manifiesta concretamente con el corredor T!bú-Cúcuta con el que se pretende comunicar al Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta ½ de ahí a la región del Sarare en la frontera con Arauca/ con el objetivo de impedir el paso de la guerrilla de este departamento hacia Norte de Santander y de controlar la frontera con Venezuela fuente de grandes ventajas estratégicas por Je control sobre las rutas de comercialización de la coca y otros productos de contrabando/ así como por el acceso al mercado negro de armas/ municiones y explosivos. // 20 Como consecuencia del conflicto armado interno se evidencian actos de violencia y barbarie como el ataque a la población con minas antipersonas, homicidios, secuestros y masacres que alcanzaron entre 1999 y 2004 cifras elevadas en la región del Catatumbo y específicamente para la localidad de El Zulia, El Tarra y Sardinata (subregión intermedia del Catatumbo) se registraron 37 accidentes con minas antipersonas.
A partir de 1997 las tasas de homicidios en El Zulia empezaron a crec'er ascendiendo en el año 1999 a 181.45 y de manera considerable en 2000, 2001 y 2002, reportándose para el año 2000 una tasa de 232.30 ubicada en el segundo lugar más alto a nivel departamental después de Tibú que registró 633.0721• En materia de secuestros, éstos ascendieron a partir de 1996 y hasta 1998 en esta subregión del Catatumbo, registrándose 43 casos en Sardinata seguido 2º Observatorio en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Op. Cit. Página 4. Citado por CODHES en "Respuesta Institucional al Desplazamiento Forzado en Norte de Santander". 21 República de Colombia. Programa Presidencial de DDHH y DIH. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Bogotá Mayo de 2002. Panorama Actual de Norte de Santander. Pág. 19.
Dato que tiene cpmo fuente la Policía Nacional y el DANE, contenido en CD allegado por _el Programa Presidencia de DDHH y DIH mediante Oficio 34020 del 2 de septiembre de 2013 que reposa al folio 381 del cuaderno 1, tomo 2 del expediente rad. 2013-00176. 37 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 por El Tarra y El Zulia con 4 plagios cada uno, los cuales descendieron para el año 2003 pero se reanudaron en el año 2004 cuando se presentó uno en El Zulia.
En el año 2005, se incrementaron levemente los secuestros, en los dos municipios mencionados22• Entre los hechos puntuales que ilustran la violencia vivida en la localidad pueden citarse los siguientes: i) el asesinato de 4 personas en el sitio la Y del Municipio de El Zulia el 13 de junio de 1999 por miembros de la AUC quienes las sindicaron de ser presuntas auxiliadoras de las FARC, lo cual fue reconocido ante un fiscal de Derechos Humanos y DIH por el desmovilizado Jorge Iván Laverde Zapata, alias "el Iguana.'', ex integrante del "Bloque Catatumbo" de las Autodefensas, confesando también el postulado durante la jornada de versión, que participó en 35 masacres perpetradas entre 1999 y 2004 donde más de 114 personas perdieron la vida en Cúcuta, Salazar, Urimaco, Sardinata y Z_ulia. 23; ii) el 8 de marzo del año 2000 en El Zulia fue secuestrado Vicente Morales de 75 años de edad, en la Finca de su propiedad llamada Mesa Rica, Vereda Pan de Azúcar de esa jurisdicción, quien fue rescatado luego de permanecer 32 días sepultado en una tumba24; iii) en mayo de 2000 en el sitio La Represa del municipio de El Zulia, desconocidos asesinaron con arma de fuego a diez campesinos25; iv) el 17 de agosto de 2000 las Autodefensas Unidas de Colombia amenazaron a dos candidatos a la Alcaldía de El 22 República de Colombia.
Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Julio de 2006. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Catatumbo. [libro en línea] Disponible desde Internet en: <http://www.derechoshumanos.gov.co/PNA/documents/2010/nortesantander/catatumbo.pdf> [con acceso el 1-9-2014] 23 Sitio Web VERDAD ABIERTA.COM: Conflicto Armado Colombiano. El Iguana aceptó asesinato de cuatro campesinos en Zulia.
En: Verdad Abierta.Com [en linea]. Disponible desde Internet en: <b11P..:J/J!j_ww.verdadabierta.com/la-historia/2.. 257-el-iqq9no-acƉto-asesio9to-de-cµ¡¡tro-campesinQ$:g.fl-zuliª> [con acceso el 15-04-2015] 24 Periódico El Tiempo. ''En una tum_ba tuvieron a secuestrado'ǹ Publicado 10 de abril 2000. [publicación en línea] Disponible desde Internet en: <http://wƊ½'.,gltiempo.com/arc_hivo/documento/MAM-122959§> [con acceso el 5-9-2014]. 25 República de Colombia.
Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Julio de 2006. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Cata tumbo. [libro en línea] Disponible desde Internet en: <http://www.derechoshumanos.gov.co/PNA/documents/2010/nortesantander/catatumbo.pdf> [con acceso el 1-9-2014] 38 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Zulia y a 16 aspirantes al Concejo de la ciudad y los obligaron a retirar sus nombres de la lista oficial26; v) el 19 de agosto del mismo año paramilitares sacaron de su vivienda y ejecutaron a la líder campesina Martha Cecilia Hernández Luque, Presidenta de la Asociación de Mujeres Campesinas e Indígenas desde 1991, y a su esposo27; vi) en un hecho catalogado como violencia política, fueron ejecutados 5 campesinos por miembros de un grupo armado que irrumpieron en horas de la madrugada del 30 de noviembre de 2001 en la Vereda El Salto28; vii) el 3 de septiembre de 2002 la fundadora y directora de la ONG Asociación de Mujeres Urbanas y Rurales de Villa del Rosario fue muerta por grupos armados junto con 2 miembros más de la Organización y el conductor del vehículo en que se movilizaban en la Hacienda Santa Lucía, Vereda El Mestizo29; viii) en jurisdicción de El Zulia, el 13 de mayq de 2003 miembros de un grupo armado interceptaron un vehículo de transporte público e hicieron bajar a dos personas, quienes más tarde serían asesinados30; ix) el 1 de julio de 2004 en el sector la Y, vía que de el Zulia conduce a Tibú, guerrilleros del ELN quemaron dos vehículos durante un retén instalado en la vía31; x) igualmente fueron objeto de cobro de vacunas por parte de los paramilitares, los habitantes de la Comunidad Los Tocayos donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de restitución32 • En el mismo orden se pueden citar violaciones a los Derechos Humanos y DIH ocurridos en el Municipio de El Zulia - Norte de Santander en hechos que fueron confesados en diligencias de versión 26 CINEP & Justicia y Paz.
Banco de Qatos de Derechos Humanos y Violencia Política. [en linea]. Disponible desde Internet en: < http://www.nocheyniebla.org/files/u1/17 /pdf/noche0800..,Qdf> [ con acceso el 15-04- 2015] 27 Op. Cit. 28 CINEP & Justicia y Paz. Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política. [en linea]. Disponible desde Internet en: < htto:/lwww.nocheyniebla.org/files/u 1/ 17 /pdf/noche0800.pdf> [ con acceso el 15-04- 2015] 29 Op. Cit. 30 Op. Cit. 31 Op. Cit. 32 Declaración de fecha 3 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 11 vuelto, cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Ailen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-0009901. 39 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 libre por parte de los postulados a la Ley 975 de 2005 y ex integrantes del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las extintas autodefensas, comandé:!dos en ese entonces por el postulado Jorge Ivan Laverde Zapata33, alias El Iguana, según informe suscrito por el Coordinador Unidad Satélite de la Policía Judicial de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz contenido en Oficio 0174 del 13 de septiembre de 2013 obrante en folios 454 a 456 del tomo III del cuaderno principal de radicación 2013-00099-01, tales como: homicidios en las Veredas Pedregales, El Mestizo, Chacara, Camilandia, sector Mesetas, entre otros de dicha localidad, perpetrados por las AUC los días 26 de junio, 27 de junio, 18 de agosto de 1999, 29 de agosto y 9 de julio de 2000, 14 áe noviembre de 2002, 18 de enero, 9 de marzo y 25 de agosto de 2003, víctimas algunas que fueron señaladas de ser colaboradores de la guerrilla, otras por diferencias con miembros de las AUC.
También se presentó en el sector Pedregales de El Zulia el 9 de marzo de 2003 el homicidio y desaparición forzada del señor Sergio Antonio López Torres, cuyos restos fueron arrojados al río Zulia, hecho confesado por alias Carlos Cúcuta; de igual manera, la masacre ocurrida en el sector Mesetas el 18 de enero de 2003 cuando fueron asesinados 3 integrantes del ELN.
Se agrega en el documento mencionado en párrafo anterior que de acuerdo a lo consignado en el Sistema de Información de la Unidad de Fiscalías para la Jusʁicia y la Paz, SIJYP, se verificó la injerencia de los grupos de Autodefensas en el Departamento Norte de Santander a partir del 29 de mayo de 1999, cuando dicho grupo incursionó en el Municipio de Tibú y simultáneamente a partir del 9 de mayo del mismo 33 Jorge Iván Laverde Zapata alias ''El Iguano" fue condenado dentro del proceso radicado 33301mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010 emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la que fue Magistrada Ponente la Dra. Uldi Teresa Jiménez López, por varios delitos, entre ellos el homicidio en persona protegida, conductas constitutivas algunas de ellas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario así como graves atentados contra los Derechos Humanos. En este proceso la investigación de la Fiscalía General de la Nación arrojó como hechos ciertos fundamento de las referidas condenas, que el mencionado desmovilizado fue el comandante del frente "fronteras" del bloque "catatumbo" de las Autodefensas Unidas de Colombia "AUC". 40 Expediente radicación 54001 2221 00J. 2013-00114-00 ano, hicieron presencia en el casco urbano de Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Villa del Rosario,· entre otros.
Aunque el Bloque Catatumbo de las AUC se desmovilizó en diciembre de 2004, posteriormente surgieron las llamadas Bandas Emergentes como el caso de las "Águilas Negras" que están en expansión, de las cuales podría decirse que han sucedido a aquella organización, conservando las rutas de tráfico de drogas, aparato militar, control poblacional a través de la extorsión, la amenaza, los homicidios, y protagonizando a su turno actos violatorios de derechos humanos, 34 grupos éstos que hacen presencia en la zona intermedia del Catatumbo la cual sigue aún dominada por grupos subversivos, en particular por el ELN que tiene expresión en el Municipio de El Zulia, donde hubo recurrencia• importante de acciones armadas por parte del mismo entre enero 1 de 2006 y 7 de agosto de 2007. 35 Afirma Codhes36 que para el año 2007 en Norte de Santander se vivía una situación de crisis humanitaria sostenida, observándose aún la recurrencia de formas de vulneración a los derechos humanos, expresada en desplazamientos individuales o familiares y en asesinatos selectivos, asumiéndose con ello el carácter de medidas disciplinarias a las poblaciones con el objetivo de obtener la hegemonía local. 34 República de Colombia.
Vicepresidencia de la República. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Julio de 2006. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Cata tumbo. [libro en línea] Disponible desde Internet en: < http://www. derechoshuma nos.qov.co/PNA/ documents/201 O/ nortesantander /catatumbo. pdf > [ con acceso el 1-9-2014] Págs. 53-54 35 Tapia Edwin M., Codhes Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento.
Diciembre de 2007. Respuesta Inshtucional al Desplazamiento Forzado en Norte de Santander: Cuando la atención se fragmenta en cuatro enfoques. Informe sobre conflicto armado, situación humanitaria de desplazamiento forzado y la pol/tica pública de atenoón al desplazamiento forzado.[publicación en línea] Disponible desde Internet en: <htto://www.acnur.org/t3/uploads/níedia/COI 2471.pdf?view= l> [con acceso el 1-9-2014] 36 Op. cit., págs. 18, 21 4 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 6.5.5.
Época de ocurrencia del desplazamiento y del supuesto despojo La señora Otilia Grueso Valencia declaró el 21 de octubre de 201337 ante la Jueza Segundo Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras que fue desplazada de la Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia - Norte de Santander el día 15 de junio de 1999 por efecto de las actividades de los paramilitares, debiendo abandonar sus predios identificados como Lote 14 Risaralda Los Tocayos y Lote 3 Risaralda Los Tocayos, los cuales en su sentir, le fueron despojados a través de ventas que a muy bajo precio ella y su esposo Humberto Caicedo Hinestroza se v.ieron obligados a hacer a Ailen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López, el primer predio y a Matilde Peñaranda Peñaranda el últimamente citado, según consta en los certificados de matrícula inmobiliaria No. 260-11403738 y 260-11403639 en las que se registra que tales negoǟios jurídicos en efecto se celebraron mediante Escrituras Públicas No. 177 del 22 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de El Zulia y 3083 del 12 de diciembre de 2006 de la Notaría Cuarta de Cúcuta, es decir, dentro de la operatividad de la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 por señalarse como fecha de ocurrencia de los hechos una posterior al primero de enero de 1991. 6.5.6.
El hecho victimizante y la calidad de víctima del conflicto armado que 'tiene la solicitante De conformidad con el artículo 3°. Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas para los efectos de esta ley: 37 Folios 18 a 23 del cuaderno "pruebas solicitante, opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público" 38 Folio 220 cuaderno 1, tomo 2 radicado 2013-00099 39 Folio 223 cuaderno 1 tomo 1 rad. 2013-00176 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 42 ''... aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 198,5✓ como consecuencia de infracciones al Derecho.
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derecho Humanitario/ ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge/ compañero o compañera permanente/ parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinida³ primero civJ! de la víctima directa/ cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. 40 A falta de ésta´ lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad. ascendente. // En el caso que nos ocupa la señora Otilia Grueso Valencia denuncia haber sido víctima de desplazamiento forzado, que la llevó a migrar el 15 de junio de 1999 desde la Vereda Astilleros, El Zulia - Norte de Santander hacia la ciudad de Cúcuta del mismo departamento, al haberse sentido amenazada en su integridad personal y la de su familia por grupos que identificó como paramilitares.
La Sala encuentra que en efecto la solicitante se constituye en víctima de desplazamiento forzado en la forma en que lo tipifica el artículo 60 de la Ley 1448 de 201 1 en su parágrafo 2º que a la letra dice: ''Para los efectos de la presente le½ se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado/ toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales/ porque su vida/ su integndad física/ su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de la presente ley. // Lo anterior se afirma porque del dicho de la demandante en concordancia con el contexto de violencia en la Vereda Astilleros, municipio de El Zulia -.
Norte de Santander, se ha logrado establecer que se desplazó forzadamente a la ciudad de Cúcuta, abandonando la 4° Corte Constitucional, Sentencia C-052 de 2012: "Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civi!"y "cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desapareoda'; ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ''Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones'; en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los·términos del inciso primero de dicho artículo." 43 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 localidad ante la amenaza que se cernía contra su integridad física, seguridad y vida, así como la de su familia, debido a la incursión en esa región de grupos paramilitares, actores del conflicto armado interno que persiguieron a quienes como la demandante ejercían liderazgo en la comunidad.
Al efecto puede leerse en la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas. y abandonadas suscrita por Otilia Grueso Valencia ante la Unidad de Restitución de Tierras de Norte de Santander que data del día 14 de noviembre de 201241 lo siguiente: "La guerrilla vivía en esa zona (Far0 Eln y Epi ''los peludos') estaban como desde el 84 aproximadamente,. allá habían enfrentamientos con el Ejército constantemente desde esa época,. uno escuchaba la plomacera,. aviones de guerra con luces grandes.
Desde el 86 empecé a ser líder en la comunidad,. trabajábamos obras sociales como la gestión para el acueducto,. que entrara Centrales a las partes más lejanas de la vereda,. por el colegio (Instituto Agrícola de Risaralda},. se recogían los regalos para los niños. Las amenazas empezaron el 13 de junio del 99, cuando las UAC ya estaban llegando desde el Catatumbo,.
Río de Oro,. La Llana,. iban subiendo para El Zulia hasta posesionarse en la zona. Empezaron a marcar las casas,. escuela y todo,. ponían «presidentes de junta, hp, objetivo militar, venimos por ustedes»,. ellos pusieron un retén en la escuela astilleros,. se metían por todas esas casas supuestamente buscando la guerrilla,. insultaban a las personas,. les decía que sacaran las armas,. la gente tirada en el pavimento y ellos estaban uniformados y traían las balas y eso cruzadas en el pecho,. uno de ellos tenía pasamontañas,. él era el que íba diciendo a quién iban a matar.
El primer cadáver lo dejaron en La Martica {Gustavo Garavito}, ya en La Y dejaron dos muertos.{Héctor Acuña y le decían calzones y otro que no recuerda el nombre pero era de la Vereda Limoncitos J. Ese día recuerdo que mi hijo se había ido a ver un partido a La Martica y yo escuché la plomacera,. yo corrí como loca a buscarlo,. hasta que una vecina me echó agua porque yo estaba gritando como loca pensando que me habían matado a mi hijo,. eso es aterrador.
La comunidad nos decían a los líderes que nos fuéramos porque éramos objetivo militar,. yo pensé que el que nada debe nada teme,. pero a mi hijo la inspectora le dijo en el colegio,. que estaban buscando una negra,. que me fuera. Ya. el 14 de junio yo me fui con plata prestada a las 8 de la mañana con mis dos hijos mas pequeños y mi esposo se quedó con los grandes,. llegamos a Toledo Plata a donde una comadre.,, Sobre su condición de líder comunitaria a la que le atribuyó la persecución de las AUC que la obligaron a su desplazamiento en el año 41 Folios 20 a 22 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00176-01 44 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 1999, manifestó la señora Otilia Grueso42, que entre el año 1997 al 1999 fungía como Presidenta de AMUCAMRI - Asociación de Mujeres Campesinas y Negras de Risaralda, por la Vereda Astilleros, que era una raíz de AMUSIC, que es la Asociación de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, 'Ǡ.. que empezó en el año 198ʂ viendo el abandono del estado/ de los entes territoriales entre esos INCORA.
"; adicionalmente que fue -militante de la Unión Patriótica mientras estuvo en la Vereda. Dijo su hijo Osear Caicedo Grueso43 que en efecto ella pertenecía a varias asociaciones en la Vereda Astilleros, como la Asociación de Padres de Familia del Colegio y AMUSIC, ostentando cargos como el de Presidenta, Vicepresidenta o Vocal, lo cual ratificó el señor Ángel María Castellanos44 quien precisó que la solicitante era representante de los gremios de campesinos como directiva de AMUSIC.
En el mismo sentido también señaló el mencionado Osear Caicedo que su señora madre ejercía actividades de naturaleza política y que •ǡ.. como los políticos llegan a ofrecer cosas y como mi mamá organizaba la comunidad y les decía nos va realizar tal obra/ entonces vámonos con él ella era la que organizaba/ ella era la de la junta/ no como la cabecilla/ pero era la que organizaba.,,,, Tal aseveración guarda consonancia con lo expresado por Celso Ramírez Peñaranda45, hijo de la opositora Matilde Peñaranda, quien aseguró que la solicitante se dedicaba al proselitismo político, 'Ǣ.. sobre todo cuando había campañas políticas de alcaldía uno la veía a ella ayudando a conseguir los votos para ciertos candidatos/ gestora de asociaciones sobre todo de una muy famosa AMUSIC..,,ú Sobre este 42 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 19, cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente r¡;¡dicado No. 2013-00099-01 43 Declaración de fecha 22 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 6 vuelto, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 44 Declaración de fecha 10 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 85, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 45 Declaración de fecha 29 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 50, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 45 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 particular también señaló el señor Carlos Jaime García Moreno46 que la solicitante '.. pertenecía a una organización era como Presidenta o algo ast creo que se llamaba AMUSIC y fue presidenta de una JAC atendíá ambas partes... / De otro lado, en relación con el clima de violencia que determinó la violación de derechos de la solicitante, se tiene que varios testigos cuyas declaraciones obran en el plenario, dan fe de las muertes perpetradas por grupos al margen de la ley, en el sector de La Martica y en la "Y" aledaños a la Vereda Astilleros lugar de ubicación de los bienes reclamados; tal es el caso del señor Gilberto Ramírez Peñaranda47, también hijo de la opositora Matilde Peñaranda, quien indicó que no niega que la violencia ha existido en Colombia y aunque en '.. el lugar concretamente no ha habido enfrentamientos/; hubo muertes selectivas en el sector de la "Y" que queda como a 10 o 15 minutos en carro por la vía principal.
A su turno Celso Ramírez Peñaranda48, declaró que •..los paramilitares llegaron en toda la región de Risaralda y veredas aledañaė como lo es AstilleroǺ los tocayoė agua/asa¿ la ye/ la martica/ taconazo/ hicieron presencia en la primera incursión asesinaron a 3 personas en la Ye y una en la martica/ que está entre 3 y 5 kilómetros de la comunidad Los Tocayos... /ǻ Sobre el particular, el señor Daría Silva Morales49 declaró que "Eso siempre se ha declarado como zona roja/ pero a ninguno nos ha jodido la vida/ nos han dejado trabajar tranquilamente/ y cuando ellos tiene sus problemas los arreglan del puente de agua/asa! y las matan por allá llevan las personas y tienen sus mataderos. // De igual manera se tiene que correlativamente con lo manifestado por la 46 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 9, cuaderno "Pruebas Opositores Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 47 Declaración de fecha 29 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 46, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 48 Declaración de fecha 29 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 52, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 49 Declaración de fecha 6 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 14, cuaderno "Pruebas Opositor Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 46 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 señora Otilia Grueso, la opositora Aylen Parra Antúnez afirma que en el sector de la "Y" •ʃ.. que es como a 5 km de donde yo vivo/ sí hubo una masacre que mataron a ʄ eso fue en la mañana y yo Jo supe fue en la noche.. // y que esos muertos eran conocidos del sector pues "Uno era HÉCTOR que Je decían CALZONEʅ y otro Señor que era de apellido GARA VITO/ lo que dicen es que hubo unas elecciones presidencia/eĘ HÉCTOR y otros máʆ dicen los que estaban al/ʇ dicen que ellos quemaron todas las u1:naĘ se perdieron las e/eccioneĘ decían que HÉCTOR era guerrillero/ porque mi hermana hace poco me contó que HÉCTOR la había amenazado y Je había que venían por ella/ Je dijo que la iban a matar, y Jo terminaron matando fue a érŦ Puntualizó Osear Caicedo Grueso50 que su señora madre Otilia Grueso no fue directamente amenazada para que saliera de la zona, pero que existían los rumores y que los grupos al margen de la ley •ŧ.. andaban eran con listado/ llegaban a cierto punto y comenzaban a radiarlo a uno. // El esposo de la solicitante, Humberto Caicedo Hinestroza51 también depuso sobre las circunstancias de violencia en las veredas aledañas a la comunidad de Los Tocayos donde se encuentran ubicados los predios reclamados, que obligó a la señora Otilia Grueso a desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta; al respecto afirma que •ŧ.. estaba anunciado que llegarían los paramilitares/ llegaron un 3 de mayo que no sé exactamente la fecha y mataron 5 personas/ sacados de las casas y de los negocioʈ en la zona se anda en unos carros que se llaman piratas y los paramilitares se subían en los carros piratas y como a la mujer mía siempre Je ha gustado ser de la junta de acción comunal en la junta del colegio/ en AMUSIC y ese mismo día salió mi mujer de la zona/ y salió SONIA SAENZ que era la mujer de otro socio que era la mujer de so Declaración de fecha 22 de octubr; de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 7, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 51 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 3, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099-01 47 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 FACUNDO ROMERQ eso fue un 3 de mayo pero no me acuerdo el año/ yo no vi nunca la lista pero eso era lo que se decía/ que iban a hacer limpieza de 1000 personas / Pero es elocuente la narración de la demandante Grueso Valencia, que no deja lugar a dudas sobre su condición de víctima de desplazamiento forzado como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derecho Humanitario, con ocasión del conflicto armado interno. Es así que en la declaración por ella presentada el 21 de octubre de 2013 ante la Jueza Segunda Civil del Circuito Especializada en· Restitución de Tierras de Cúcuta52, detalló: "Un día mi hijo OSCAR me dijo que la ex inspectora de la Y AMPARO MARGARITA HURTADO me mandó a decir que los de la AUC estaban buscando una Negra, y había otra señora que también le decían la negra (..) Ella se llama HERMINIA SONIA SAENZ PELAEZ ella está bien, ella salió de la vereda, y yo decía porque, si en esa vereda habíamos 5 mujeres afro, y como veíamos los letreros en las paredes de la escuela de Astilleros veíamos letreros donde decía "Presidentes de asociaciones y juntas HP, hijos de puta, perros hijueputas" esos eran los letreros que habían, la Señora HERMINIA creo que está en Lourdes.
(..)Nosotros teníamos una junta directiva, empezamos con 100 mujeres y cuando empezó el despelote de las amenazas y la persecución esa ya nadie quería saber de nada, pero llegamos a ser 500 mujeres, la Vicepresidenta era MARLENE SOLIS también afro, la tesorera MARIA CASTRILLOIV, MARIA HELENA MORA como suplente, el objetivo de nosotras era luchar por el bienestar de nuestra comunidad que va desde AGUALASAL hasta ASTILLEROS, yo estuve de Presidenta hasta junio de 1999 y después como a los meses baje a la Vereda para reunirlas y para que retomáramos otra vez y no dejaran perder el sacrificio de tantos años y en el 2000 nos organizamos los afro aquí en el Departamento Norte de Santander y quedé como Presidenta hasta en 2003 que me retiré y comencé a trabajar con el Género, puras negras, ya estábamos en Bogotá con la red nacional de afros, yo pertenezco a esa reél a nivel nacional.
(..) JUAN MARTIN HURTADO, que era el que peleaba por la salud de la comunidad, también tuvo que salir desplazado, la última vez que tuve contacto con él fue enero o febrero de ese año y sé que está en el cauca, SONIA SAENZ sé que está para LOURDES. // Seguidamente explicó que después de la reunión en el colegio y la razón que recibió de la ex inspectora a través de su hijo, transcurrieron 2 días hasta cuando salió de la comunidad Los Tocayos, y que: 52 Folios 19 y 19 vuelto, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 48 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 ''El primer día me llevé a mi hijo menor de 4 años ROMARIO ANDRES y al otro día mi hija NUBIA me llévo los otroÊ KARINA/ TOMAË WILBERTO no se quiso venir porque estaba estudiando y OSCAR estaba de celador.
(..) WILBERTO/ OSCAR y mi esposo se quedaron en la casa y WILBERTO al salir a vacaciones de mitad de año pero no se quedó acéi se quedó un tiempo acá y después se volvió a la vereda ese año lo perdíǜ mi hijo el último se traumatizó y tocó ponerle 20 terapias en la clínica LA SALUD por la clínica de LEONES como en la 18 con 3... " También precisó la solicitante, que salió hacia Cúcuta, ·ǝ..primero al barrio Aeropuerto mientras conseguía una casa donde una amiga que me dio posada por una noche/ después me llamo una profesora del colegio de Risaralda GIMAR GAL VIS y allá me quedé otra noche/ eso es en Comuneros/ por ahí como que queda la iglesia Cristo Redento0 mi marido me había dado $60.000 pesps para que buscara una pieza/ y cerca a la malla del Aeropuerto/ Toledo Plata/ arrendamos una piecita.
" Como razón determinante de su salida precipitada de la comunidad Los Tocayos en la región de Astilleros, El Zulia, la solicitante53 manifestó, "Como lo dije inicialmʉnte eran los letreros que colocaban en las paredes, hijos de puta, hp, sapos, venimos por ustedes y cuando mi hijo me dijo que estaban buscando a una negra, yo soy negra y no iba a esperar a que me llegaran.
" Luego el desplazamiento se estructuró en situaciones de violencia que se vivió en la municipalidad de El Zulia por la incursión paramilitar que tuvo ocurrencia por el mes de junio de 1999, llevando a la permanencia de los grupos armados ilegales - AUC en ese sector hasta el momento de su desmovilización en el año 2004, grupo éste que dentro de sus propósitos militares tenía desplazar e incluso dar muerte entre otras personas, a quienes pertenecieran a algunas formas de asociación entre ellos los miembros de Juntas de Acción Comunal y más concretamente quienes presidían dichas Juntas a quienes por ese solo hecho catalogaba de auxiliadores de la guerrilla. 53 Declaración de fecha 21 de octubrƋ de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 22, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 49 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Dentro del proceso se halla demostrado que la señora Otilia Grueso Valencia era líder de las organizaciones AMUCAMRI y AMUSIC, que buscaban reivindicar derechos de las mujeres, de la Junta de Acción Comunal JAC v además era rotulada por su condición de persona con tez morena; ese hecho victimizante invocado por la solicitante no logró ser desvirtuado dentro del proceso, sino que a contrario sensu, se determinó la veracidad de su dicho, si se tiene en cuenta de una parte que el contexto de violencia que se vivió durante ese lapso, es decir entre 1999-2004, indica que hubo predominio de las AUC sobre los habitantes del sector a quienes les impusieron algunas reglas propias de la estrategia militar de este grupo armado al margen de la ley y ǣorno se puede evidenciar de los diferentes homicidios y desplazamientos que ocurrieron en dicho municipio, según fue documentado en el acápite del contexto de violencia, en donde entre otros hechos, se relacionó la ocurrencia de homicidios en las Veredas Pedregales, El Mestizo, Chacara, Camilandia, sector Mesetas, entre otros, de la localidad de El Zulia, perpetrados por las AUC en los años 1999, 2000, 2002 y 2003, de acuerdo con el informe suscrito por el Coordinador Unidad Satélite de la Policía Judicial de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz obrante en los folios 454 a 456 del cuaderno 3 principal de radicación 2013-00099.
Entonces como no existe prueba que desvirtúe la versión de la señora Grueso Valencia, sino todo lo contrario, declaraciones que lo apoyan, la Sala admite ciue tal como ella lo narra, el hecho victimizante nuclear del cual señala como autores a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo constituyeron las amenazas emitidas contra los líderes comunitarios de la región que determinaron su desplazamiento forzado hacia el Barrio Toledo Plata de la ciudad de Cúcuta el 15 de junio de 1999 con sus hijos menores, pues tales amenazas que llegaron a su conocimiento por comentarios de la gente 50 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 y por las advertencias que aparecían escritas en las paredes de las edificaciones de la Vereda de Astilleros en el Zulia - Norte de Santander y sus alrededores, le generaron un temor que esta Corporación considera fundado, en razón al liderazgo que tenía en la localidad, donde pertenecía como miembro directivo a asociaciones comunitarias como AMUSIC - Asociación de Mujeres Indígenas Campesinas de Colombia, la Junta de Acción Comunal de la Vereda Astilleros, por su militancia en el partido político Unión Patriótica, así como también por su condición de mujer afrocolombiana, pues se rumoraba que los mencionados actores armados estarían en búsqueda de una "negra" y a su paso por la zona ya habían asesinado a algunas personas, dentro de ellas líderes comunales.
En consonancia con lo anterior, tal como se describe en el acápite 6.5.4. de esta providencia relativo a "El contexto de violencia: Municipio de El Zulia, Departamento Norte de Santander", es un hecho probado que tanto en el área rural como en la urbana de dicha municipalidad, se presentaron hechos de violencia, guerrillas y la incursión del grupo paramilitar denominado AUC desde el mes de mayo de 1999, que ocasionó un clima de temor generalizado que determinó el desplazamiento forzado de multitud de personas, entre ellas la aquí solicitante, quien por tal razón adquiere la calidad de víctima del conflicto armado en la forma en que lo regló el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; toda vez que las amenazas contra la integridad personal, la vida y el desplazamiento forzado de la población civil, ya sean directas o implícitas, como las sufridas por la demandante, han sido calificadas como conducta violatoria del Derecho Internacional Humanitario y de las nor.mas internacionales del Derecho Humanitario. 5 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-001 14-00 6.5.7.
Del abandono forzado y el despojo de los predios reclamados La solicitante debidamente representada por la UAEGRTD señaló en su demanda que debió abandonar forzadamente los predios aludidos, en el marco del conflicto armado por hechos atribuidos a un grupo organizado el margen de la ley y que posteriormente fue despojada de los mismos a través de ventas a bajo precio realizadas por el estado de necesidad generado por la violencia. Estudiados los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y de los escritos de oposición, así como valorados los elementos probatorios legalmente recaudados, esta Sala concluye que en el caso que nos ocupa, aunque como viene de verse, se determinó que en el año 1999 laʊ señora Otilia Grueso Valencia fue víctima de desplazamiento forzado de la Vereda Astilleros, Zulia - Norte de Santander, donde se encuentran ubicados los predios que por vía de este proceso reclama, no se tipificó el abandono forzado ni el despojo denunciados con las ʋaracterísticas exigidas en la Ley 1448 de 201 1, respecto de tales bienes, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen. 6.5.7.1.
El abandono forzado Enseña el inciso 2°. del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que se entiende por abandono forzado de tierras "...la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse/ razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración/ explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75/Ũ 52 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Al tenor de esta normativa no se tipifica el abandono forzado, porque aunque se ha reconocido la condición de víctima de desplazamiento de la señora Otilia Grueso Valencia en el año 1999, tal hecho no le impidió ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios rurales de su propiedad, y por tanto los mismos no se vieron desatendidos, pues su administración en un primer momento la ejerció a través de Humberto Caicedo Hinestroza, quien en su condición de esposo y copropietario de los bienes, continuó viviendo en la Vereda Astilleros y siempre permaneció al frente de los mismos, arrendando el Lote 14 en tanto siguió viviendo con sus hijos Osear y Wilberto en la casa construida en el Lote 3, para posteriormente venderlos, primero el lote 14 en el año 2005 y luego el lote 3 en el año 2006, estando demostrado que todas las decisiones sobre los negocios jurídicos de que fueron objeto los inmuebles fueron tomadas por los esposos Caicedo Grueso de común acuerdo y que en todo caso, a partir del año 2000, una vez que atemperó la situación de violencia, la solicitante siguió haciendo presencia en los inmuebles, acudiendo al sector de ubicación de los mismos, para vender ropa y cosméticos, entre otros.
En efecto, en su declaración ante el Juzgado Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras Otilia Grueso aseveró que su esposo Humberto Caicedo y sus hijos Osear y Wilberto estuvieron en la vereda hasta que vendieron la parcela (lote 14), esto es en el año 2005, dicho éste que es coincidente con el de su hijo Wilberto Caicedo Grueso54 quien aseguró que su mamá fue la primera que salió de la Vereda Astilleros en compañía de sus tres hermanos menores Karina, Romarfo y Tomás, en tanto que sus hermanos Osear y Nubia, su padre y él permanecieron allá, indicando al respecto la 54 Declaración de fecha 12 de septiembre de 2013 rendida ante la Juez Primero Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 406, cuaderno 1, tomo 2 del expediente radicado No. 2013- 00176 53 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 señora María Irene Rodríguez55 comadre de la solicitante, que después de que vendieron el Lote 14 ellos quedaron viviendo en la casa ubicada en el Lote 3, en especial el hijo Osear con su cónyuge, quienes tuvieron problemas de convivencia, resaltándose en todo caso, que dicha vivienda era el lugar donde pernoctaban el señor Humberto Caicedo y su hijo Osear en forma permanente, habida cuenta que trabajaban en la localidad como así lo expone Osear Caicedo Grueso, y de los testimonios rendidos bajo la gravedad de juramento, por Jesús Torrado Franco56 y Matilde Peñaranda, 57 primer y segundo compradores del Lote 3, puede extraerse que cuando aquél hizo las negociaciones sobre este predio aún vivían en la casa, Humberto Caicedo Hinestroza, su hijo Osear y la esposa de éste.
A su turno el señor José del Carmen Rojas58 afirmó bajo la gravedad de juramento que después que él compró el lote 14, Humberto y Osear siguieron trabajando como obreros suyos y que se quedaron como un año más en la zona viviendo en la casa (lote 3): •.. hasta que vendieron la casa fue que desocuparon del todo 'ʌ En consonancia con todo lo anterior Humberto Caicedo Hinestroza59 indicó •Ǽ_./o único que sí recuerdo es que el día que me pagaron la última cuota de la casa {Lote 3) ese día salí yo de la zona. '' También obra pr_ueba de que el esposo de la demandante, copropietario de los predios, con posterioridad al año 1999 siguió explotando el lote No. 14 según consta en el contrato de 55 Declaración de fecha 10 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 2 vuelto, cuaderno "Pruebas Opositor José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 56 Declaración de fecha 29 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 53, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 57 Declaración de fecha 28 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primera Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 39, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 58 Declaración de fecha 3 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 12, cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Ailen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 59 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 5, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099 54 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 arrendamiento60 de fecha 6 de julio de 2004 por él celebrado con el señor José del Carmen Rojas López como arrendatario; así lo ratificó el mismo Humberto Caicedo Hinestroza en su declaración61, manifestando que en los últimos 10 años antes de vender la parcela primero él la explotaba directamente y trabajaba allí con sus hijos y después " Trabajé con un señor PEDRO LEAL a medias que fue el socio, sacamos 2 cosechas, luego la arrendé a un señor JUAN MARTÍN HURTADO eso fue perdida, después se la arrendé a un señor JOSÉ DEL CARMEN, a 10 cosechas como a $100.000 por hectárea y empezó a sacar 2 cosechas y comenzamos a hablar para negociarla. '; siendo este último a quien fin.almente le vendió el Lote 14 en el año 2005 según consta en el certificado de matrícula inmobiliaria 260-114037, procediendo el 12 de diciembre de 2006 a vender el Lote 3 como se registró en el certificado de matrícula inmobiliaria 260-114036.
De igual manera señaló que concertó la venta de los bienes con su esposa Otilia Grueso y que ella tenía conocimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre él y el señor José del Carmen Rojas, así como las condiciones del mismo porque todo lo que hacía se lo comentaba a ella; no desconoció entonces el esposo de la solicitante su carácter de condueña, todo lo contrario, reconoció que con ella siempre dialogó sobre las decisiones de venta y demás que tomó sobre los predios.
De otra parte, se ·tiene que Otilia Grueso62 manifestó que luego de haber sido desplazada el 15 de junio de 1999 regresó a Los Tocayos el 2 de enero de 2000, pero se fue inmediatamente y como a mediados de ese año sí se demoró en el lugar porque el Dr. Ismael Caicedo de Acción Soe:ial le dijo que ya no había problemas; que 6° Folio 119 tomo I del cuaderno principal del expediente 2013-00099 61 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 4, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099 62 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 20, cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Aillen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 55 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 posteriormente siguió bajando a vender ropa, imágenes, rifas, catálogos y siguió haciéndolo cada 6 meses aproximadamente, a veces a recoger alimentos que le daban en la comunidad para llevarle a sus hijos, visitando las casas de Alejandrina Moyana, Teodoro Solís y Radamel Navarro y que continuó haciéndolo hasta febrero del año 2013 cuando fue a recoger saldos de dinero que le habían quedado debiendo.
Al respecto la señora María Irene Rodríguez63 señaló que en algunas oportunidades a su casa iba la señora Otilia y allí almorzaba, también a la casa del señor Solís, su compadre y a la residencia de otras amigas, que viajaba sola y se transportaba en carros piratas en los que se transportan todos. Este testimonio de María Irene Rodríguez goza de amplia credibilidad porque el conocimiento que tiene de los hechos es directo dado que su vivienda colinda con la que aquí reclaman los esposos Caicedo Grueso y porque según informó bajo la gravedad de juramento, tiene la condición de comadre de Otilia Grueso, relación que bajo sana crítica y bajo las reglas de la experiencia indica que entre quienes tienen ese tipo de relación están llamados a guardarse lealtad.
Así las cosas, lo cierto es que el material probatorio recaudado indica que el control jurídico y material del predio en ningún momento se perdió por fuerza del actuar de los grupos armados que tuvieron influencia en aquel sector de la población por cuanto según el mismo dicho de los esposos Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia aquél permaneció en la comunidad Los tocayos de la Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia por tiempo superior al momento en que transfirió el dominio del inmueble Lote No. 14, lo que indica que mantuvo el control del mismo hasta cuando finiquitó dicho negocio jurídico y que lo hizo en su nombre y en el de su esposa Otilia Grueso; 63 Declaración de fecha 10 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 2 vuelto, cuaderno "Pruebas Opositor José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 56 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 adicionalmente, cuando cesó el temor que la solicitante tenía de que en su contra sobrevinieran represalias por el hecho de pertenecer a AMUCAMRI -Asociación de Mujeres Campesinas y Negras de Risaralda, por la Vereda Astilleros-, AMUSIC -Asociación de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia: y a la JAC -Junta de Acción Comunal-, su regreso a la región tuvo ocurrencia, ejerciendo labores de venta de artículos de uso personal y cosméticos, razones por las cuales se repite, no se acreditó que se hubiere presentado el abandono forzado de los inmuebles. 6.5.7.2.
El Despojo De la misma manera queda desvirtuada la afirmación de la solicitante y su núcleo familiar de que la venta de los bienes inmuebles -Lote 14 y Lote 3- ubicados en la comunidad Los Tocayos de la Vereda Astilleros del Municipio de El Zulia constituyó un despojo mediante negocio jurídico que haya tenido relación directa o indirecta con la violación de los derechos fundamentales de que en principio haya resultado víctima y que originaron su desplazamiento de esa zona hacia la ciudad de Cúcuta.
Considera esta Corporación que no se produjo el despojo que alega la solicitante haber padecido respecto de los aludidos inmuebles, en la medida que el caso no se acompasa a los ingredientes normativos de dicha figura consagrada en el inciso primero, artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.; los cuales dicen relación con: i) la privación arbitraria a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ii) la cual puede ejercitarse de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociaciones a la situacȃón de violencia, y iii) aprovechándose de la situación de violencia. Se advierte que aquí sólo se verificaron dos negocios jurídicos de compraventa no determinados por la situación de 57 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 violencia presentada en la localidad de ubicación de los inmuebles cuya restitución se pretende, que por lo mismo no puede calificarse de arbitraria para privar a la solicitante de su propiedad como se verifica a continuación, donde queda visto que en la negociación que dio lugar a la transferencia del dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 260-114036 y 260-114037, la autonomía de la voluntad de los vendedores estuvo amparada por un amplio margen de liberalidad que descarta· la posibilidad que se hubiesen desprendido de la propiedad por causa cercana al conflicto armado que se vivió en la zona. 6.5.7.2.1.
Lote 14 Los Tocayos Sobre el despojo del Lote 14 ubicado en la comunidad Los Tocayos adujo la señora Otilia Grueso Valencia, que el negocio jurídico mediante el cual dio Ǥn venta dicho bien obedeció al peligro que advirtió de que sus hijos Osear y Wilberto Caicedo Grueso fueran reclutados por las AUC, ante lo cual decidieron con su esposo proceder a la venta de los predios -Lote 14 y Lote 3- para sacar a sus hijos de la., reg1on.
Frente a los elementos exigidos por la ley para que se configure el despojo aludido se verifica en primer lugar, que sí existió un negocio jurídico mediante el cual el predio fue vendido por los cónyuges Humberto Caicedo Hin.estraza y Otilia Grueso Valencia a José del Carmen Rojas y Ailen Parra Antúnez mediante Escritura Pública 177 del 22 de septiembre de 2005 que se registra en la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria 260-1 14037.
Sin embargo desde ningún punto de vista puede afirmarse que los citados compradores privaron arbitrariamente de la propiedad del Lote 14 a la solicitante y su esposo mediante el aprovechamiento de la situación de violencia reinante en 58 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 el lugar de ubicación del predio, Vereda Astilleros, Municipio de El Zulia - Norte de Santander y a través del mentado negocio jurídico por las razones que pasan a exponerse: 1) No hubo aprovechamiento por el desplazamiento del cual fue víctima la solicitante pues como se dijo, pese a ello, no hubo pérdida del control jurídico ni material del predio porque el mismo estaba siendo administrado por el señor Humberto Caicedo Hinestroza, quien mantenía su domicilio en el sector, explotando la parcela ubicada en el Lote 14 y habitando el Lote 3, al punto que con el comprador José del Carmen Rojas López existió inclusive un contrato de arrendamiento sobre la parcela, del cual además no se advierte irregularidad alguna. 2) Tampoco hubo aprovechamiento sustentado en el posible reclutamiento de los hijos de la accionante por parte de grupos al margen de la ley, como ésta lo aseveró, toda vez que se pudo determinar que en el lugar no hubo reclutamiento de este tipo, ni tuvieron que huir del lugar otras familias con hijos adolescentes o jóvenes, o que los residentes de la comunidad Los Tocayos conocieran que tal situación estuviera sucediéndole a la familia Caicedo Grueso o a alguna otra.
Al respecto son contestes en afirmar que no se presentó este tipo de reclutamiento en el sector Los Tocayos de la Vereda Astilleros, Muni.cipio de El Zulia, Norte de Santander, María Irene Rodríguez64, comadre de la señora Otilia Grueso, quien señaló que el reclutamiento de jóvenes por parte de grupos al margen de la ley jamás ha sucedido en la localidad, y Darío Silva Morales65, quien dijo ser amigo del hijo mayor de la solicitante, testimonios que además 64 Declaración de fecha 10 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 2, cuaderno "Pruebas Opositor José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 65 Declaración de fecha 6 de septiembre de 2013 rendida ante la J ueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 14, cuaderno "Pruebas Opositor Ailen Parra Antúnez Y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 59 Expediente radicación 54001 2221 OOi 2013-00114-00 están apoyados en las manifestaciones que bajo la gravedad de juramento hicieron Ángel María Castellanos Mesa66, Carlos Jaime García Moreno67, Abraham Vargas Mora68, así como José Pausino Gallo Rodríguez69 y Reinaldo Reyes70, aseverando éstos dos tener hijos jóvenes y precisando el último que sus hijos contaban para la época con 17 y 19 años.
Pero más elocuente resulta el hecho de que los hijos de la señora Otilia Grueso Valencia siguieron viviendo en el lugar con posterioridad al desplazamiento de ésta; Osear Caicedo Grueso quien para el año 1999 venía trabajando como vigilante en el Colegio Integrado Agrícola de la Región de Risaralda, Astilleros, siguió haciéndolo en labores agrarias como obrero en parcelas del sector y con su esposa vivió en el Lote 3 propiedad de la solicitante, y el otro hijo de la demandante, Wilberto Caicedo Grueso quien continuó estudiando en el Colegio Integrado hasta cuando se graduó en el año 2002 y se marchó a prestar el servicio militar, luego forzoso es concluir que no se sentían temerosos de ser reclutados por grupos al margen de la ley, pues de haber sido así hubiese!) permanecido en la ciudad de Cúcuta con la señora Otilia Grueso.
Lo anterior puede predicarse por las manifestaciones de Osear Caicedo Grueso71 en el sentido de que en efecto trabajó en el Colegio 66 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 6 vuelto, cuaderno "Pruebas Opositor Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 67 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 10, cuaderno "Pruebas Opositor Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 68 Declaración de fecha 10 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 18, cuaderno "Pruebas Opositor Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 69 Declaración de fecha 6 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista en haz y envés de folio 12 del cuaderno "Pruebas Opositor Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 70 Declaración de fecha 30 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primero Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 70, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 71 Declaración de fecha 22 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista a los folios 5 a 8, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 60 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Integrado Agrícola de la Región de Risaralda, Astilleros, aproximadamente como 2 años y medio entre los años 2000 y 2001, de donde dice haberse retirado por los intentos de robo en las instalaciones del mismo y que después debió dedicarse de manera independiente como jornalero en labores de guadaña, arrocería, siembra, abonadas, fuʍigación y cortando caña dado que su papá ya había arrendado la parcela y que se quedó unos meses en la casa de Los Tocayos (Lote 3) con una muchacha con la que formó hogar.
En la misma línea declaró Wilberto Caicedo Grueso72, asegurando que se graduó de bachiller en el año 2002, que se fue a prestar el servicio militar entre el año 2003 y 2004, quedando su hermano Osear en la casa (Lote 3) y que entre el año 2004 a 2008 su padre y su hermano fueron carteros de caña en El Zulia. 3) El comprador José del Carmen Rojas López no coaccionó al señor Humberto Caicedo Hinestroza73 a celebrar el negocio jurídico de compraventa del Lote 14 Los Tocayos, pues así lo confesó éste, señalando que no fue amenazado ni obligado por los compradores, sino que él negoció los predios de manera voluntaria. 4) El senor Humberto Caicedo Hinestroza74 tuvo la posibilidad de ofertar libremente el Lote 14 Los Tocayos y fijar su precio.
Sobre el particular éste admite que le ofreció la casa a José del Carmen Rojas López y su hijo Osear Caicedo Grueso75 indicó que su papá sí había hecho ofrecimiento de la parcela a personas distintas de José del Carmen, ya que se había regado el rumor de que iba a 72 Declaración de fecha 12 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Primero Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta Vista a los folios 406 a 409, cuaderno 1, tomo 2 del expediente radicado No. 2013-00176 73 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 4, cuaderno "Pruebas y Opositor Ailen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099 74 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 3 vuelto, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099 75 Declaración de fecha 22 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 7, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 6 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 venderla.
De hecho, el señor Alfonso Tuta Ortiz76, quien se declaró muy amigo de Humberto Caicedo Hinestroza, manifestó que aproximadamente entre el año 2003 y 2004 cuando iba pasando por la casa de éste, se lo encontró en la vía de la carretera, se saludaron y le hizo el comentario de que estaba resuelto a vender la parcela y que lo. ayudara a conseguir un comprador, a lo que él le respondió que eso estaba difícil pero que sin embargo iba a ver si conseguía quien le pudiera comprar, pero que finalmente él no había podido conseguir el comprador prometido.
Lo narrado es consistente con lo que bajo la gravedad de juramento aseveró el comprador señor José del Carmen Rojas77, de que el comisionista para la venta era el precitado señor Alfonso Tuta, que él no fue el primer opcionado pues antes de ofrecerle el bien, Caicedo Hinestroza ya se lo había ofrecido a Jesús Torrado y a Antonio Lizarazo y que con anterioridad al negocio de arrendamiento, los esposos Caicedo Grueso le habían hecho la oferta pero que nunca se le pasó por la cabeza comprar el predio, que fue el esposo de la solicitante el que le rogó que se lo comprara; textualmente dijo: " estaba lista la primera cosecha de arroz por recolecta0 le faltaban por ah/ 20 d/as para recolecta0 cuando él me ofreció que me vend/a el lote/ Don HUMBERTO CAICEDO con consentimiento de Doña OTILIA me lo ofreció/ entonces yo le dije no· tengo plata y además tenemos un contrato por 1 O cosechas y me siguió insistiendo que buscara la plata me dijo que hablara con mi Papá y que es el que siempre me ha ayudado y si él me deda que no debla venderle a otro y que se descontara lo de una cosecha/ yo vine con un hermano m/o ah/ a Vtlla del Rosario que es donde vive mi Papá le comenté el caso que ten/a el negocio y que si me pod/a hacer el favor de prestarme la plata/ mi Papá aceptó y me dijo que debla firmarle letras y que mi señora también deb/a firmarlas/ inclusive acá las tengo/ con el visto bueno de mi Papá bajé y hablé con Don Hamberto " 76 Declaración de fecha 30 de agosto de 2013 rendida ante la Jueza Primero Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 63, cuaderno "Oposición" del expediente radicado No. 2013- 00176 77 Declaración de fecha 3 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 10 vuelto, cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público del expediente radicado No. 2013-00099 62 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Sobre la oferta de venta del lote 14 dijo Antonio Lizarazo Cárdenas78, que Otilia duró tiempo ofreciendo el inmueble y que ".. a mí me la ofreció la parcela/ yo le dije que no tenía plata/ ni siquiera le pregunté el precio porque no me interesaba "ú En el mismo sentido Carlos Jaime García Moreno79 quien afirmó haber tenido amistad con Humberto y que cuando podía le daba "trabajito", aseguró que los esposos Caicedo-Grueso ofrecieron el predio en venta "... al uno y al otro/ ellos les ofrecieron a los mismos vecinos por ahí'ǽ En ese orden encuentra esta Corporación que tuvo libertad la parte solicitante a través de su esposo Humberto Caicedo80, de fijar el precio de venta del Lote 14 Los Tocayos, pues éste manifestó que él fue quien puso el precio de sesenta millones de pesos porque " yo le dije 60 y JOSE DEL CARMEN ROJAS me ofreció 50 pero igual llegamos al precio que yo le había pedido 'ú 5) El desenvolvimiento del negocio jurídico de compraventa del Lote 14 Los Tocayos se advierte realizado dentro de un amplio margen de libertad contractual y dentro de un margen amplio de tiempo, sin que en él se denote apresuramiento del comprador para la celebración del mismo.
Es así que entre el contrato de promesa de compraventa del predio rural en mención celebrado el 27 de abril de 2005 entre Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia como vendedores y José del Carmen Rojas López y Ailen Parra Antúnez como compradores, visto en folio 120 del tomo I del cuaderno principal 78 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 7, cuaderno "Pruebas Opositores Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 79 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista a los folios 9 vuelto y 10, cuaderno "Pruebas Opositores Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas López" del expediente radicado No. 2013-00099 80 Declaración de fecha 21 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista a los folios 3 vuelto, cuaderno "Pruebas Solicitante y Opositor Aylen Parra Antúnez" del expediente radicado No. 2013-00099 63 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00,- del expediente radicado 2013-00099, y el respectivo negocio jurídico de compraventa contenido en escritura 177 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la Notaría Única del Círculo de El Zulia, que obra en folios 113 y 114 del cuadernoǥ precitado, mediaron 6 meses; sin embargo es evidente que el negocio jurídico venía desarrollándose desde tiempo atrás al momento en que se firmó la promesa de compraventa aludida, lo cual se infiere del hecho de que en tal contrato existe constancia de que a esa fecha, ya el comprador había entregado a los esposos Caicedo Grueso la suma de $40.200.000 como parte de pago del precio del inmueble prometido en venta y los recibos de pago del precio aportados al proceso de más antigüedad datan de noviembre de 2004.
Por otra parte, las circunstancias en que se llevó a cabo la negociación del predio y la forma en que pagó su precio el señor José del Carmen Rojas López reflejan la normalidad de la transacción. En ese orden se toma efl cuenta el testimonio del comprador quien explicó que el 6 de julio de 2004 celebró contrato de arrendamiento del Lote 14 Los Tocayos con el señor Caicedo Hinestroza -folio 119 del cuaderno 1 del expediente radicado 2013 00099- por 10 cosechas a $300.000 la hectárea, que por ser 8 hectáreas, arrojaba $2.400.000 por cosecha y un total de $24.000.000 por la totalidad de ellas, acordando al final la suma de $23.000.000; que le dio al arrendador a la firma del contrato la suma de $10.000.000, quedando pendientes $13.000.000 para pagar por cosecha, lo cual está respaldado con el contrato en el que se pactó como periodo de arrendamiento diez (10) cosechas, únicamente de arroz, determinadas en 5 años y que el pago de los $13.000.000 restantes se haría de "cosecha en cosecha" hasta completar dicha cantidad a partir del 15 de junio de 2004. 64 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Agrega José del Carmen Rojas que estando lista la primera cosecha el señor Caicedo le ofreció venderle la parcela Lote 14 Los Tocayos por $65.000.000 precio que rebajó a $60.000.000, pero que al encontrarse ilíquido consultó con su padre Antonio Rojas la posibilidad de que le prestara el dinero para la negociación, que como su padre accedió a tal solicitud se dirigió donde Humberto Caicedo Hinestroza para informarle que podía comprar su predio, lo cual convinieron y procedió el comprado( a pagar el precio en varias cuotas desde noviembre de 2004 hasta el 22 de septiembre de 2005 cuando suscribieron la respectiva escritura de compraventa; que como garantía de la deuda contraída con el señor Antonio Rojas, él y su esposa Ailen Parra Antúnez firmaron sendas letras de cambio que aquél le exigió, cuyas copias fueron aportadas al proceso y obran en haz y envés del folio 1, haz y envés del folio 2 del cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Aylen Parra Antúnez y Ministerio Público" del expediente 2013-00099, destacándose que las mismas fueron reconocidas y autenticadas ante la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta y se identifican como: i) Letra de Cambio sin número de fecha 16 de mayo de 2005 por valor de $10.000.000 suscrita por José del Carmen Rojas L. y Ailen Parrra Antúnez a la orden de Antonio Rojas Niño, ii) Letra de Cambio sin número de fecha 5 de noviembre de 2004 por valor de $10.000.000 suscrita por José del Carmen Rojas L. y Ailen Parrra A. a la orden de Antonio Rojas con fecha de pago de 20 de diciembre de 2004; iii) Letra de Cambio sin número de fecha 4 de febrero de 2005 por valor de $10.000.000 suscrita por José del Carmen Rojas L. y Ailen Parrra A. a la orden de Antonio Rojas con fecha de pago 4 de julio de 2006, y iv) Letra de Cambio sin número de fecha 5 de noviembre de 2004 por valor de $10.000.000 suscritas por José del Carmen Rojas L. y Ailen Parrra A. a la orden de Antonio Rojas con fecha de pago 25 de julio de 2005. 65 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 6) El precio del bien fue pagado por el comprador, así lo confiesan Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza, lo declara el señor José del Carmen Rojas y fue demostrado con los correspondientes elementos probatorios documentales.
Al respecto el comprador asevera que pagó el precio del Lote 14 Los Tocayos en varias cuotas así: i) la suma de $7.700.000 que tenía a su haber restantes luego de descontar de los $10.000.000 que le había entregado a Caicedo Hinestroza como pago inicial del contrato de arrendamiento, el valor de la primera cosecha que de acuerdo a lo convenido ascendía a $2.300.000, ii) en noviembre de 2004 la suma de $20.000.000, iii) en ·diciembre de 2004, $2.500.000, iv) en febrero de 2005, $10.000.000, iv) el 27 de abril de 2005, $5.000.000 a don Humberto Caicedo.
Esta manifestación guarda consonancia con lo pactado en el contrato de promesa de compraventa suscrito por Humberto Caicedo HǦnestroza y Otilia Grueso Valencia como prometientes vendedores del predio rural en comento, el cual obra en el folio 120 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00099, en el que consta que a la firma del mismo, el 27 de abril de 2005, el comprador l)abía hecho entrega al vendedor de la suma de $40.200.000 y que de la suma restante de $19.800.000, $5.000.000 serían entregados en esa fecha del contrato y el valor de $14.800.000 serían pagados el 20 de mayo del 2005, a la firma de la escritura, fecha ésta que sin embargo, estaba supeditada a que se encontrara autorizada la venta por el INCODER y con la precisión en todo caso de que de la parte del precio que aún faltaba por pagar -$14.800.000- el vendedor podría solicitar anticipadamente algunas sumas de dinero con el objeto de hacer pagos de impuesto predial y a ASOZULIA, cláusula ésta que explica lo manifestado por el comprador respecto a pagos que datan de fecha posterior a la del documento a que se viene haciendo referencia y que relacionó de la siguiente manera: i) el 27 de 66 Expediente radicación 54001 2221 00J 2013-00114-00 mayo de 2005, $3.000.000, ii) el 5 de junio del mismo año le dio a la señora Otilia Grueso, la suma de $1.000.000, iii) $800.000 que le había dado al señor Ȅ Humberto, iv) $9.521.797 que pagó a la Veterinaria El Campo a cuenta de la deuda que tenían los vendedores en dicho establecimiento comercial más los honorarios del abogado que adelantó el proceso ejecutivo respectivo que había originado el embargo del bien negdciado, v) pagó los costos del trámite ante el INCODER para que se autorizara el negocio jurídico, y vi) la suma de $5.000.000 que entregó a los vendedores el 22 de septiembre de 2005 al momento de la firma de la escritura de compraventa.
La anterior declaración se apoya en los documentos vistos a folio 8 cuaderno "Pruebas Solicitante, Opositor Aylen Parra Antúnez y Minsiterio Público" del expediente radicado 2013-00099 en el que aparece copia de 6 recjbos en los que constan pagos realizados por José del Carmen Rojas como "parte de pago del Lote No. 14 de 8 hectáreas 2.087 metros" discriminados así: i) No. 1 por $7.700.000 de fecha junio 15 de 2004, recibido por Humberto Caicedo; ii) No. 2 por $20.000.000 de fecha noviembre 5 de 2004, recibido por Humberto Caicedo; iii) Recibo sin número por $1.000.000 de fecha junio 5 sin precisión de año, recibido por Otilia Grueso; iv) No. 3 por $2.500.000 de fecha diciembre 24 de 2004, recibido por Humberto Caicedo; v) Recibo sin número por $10.000.000 de fecha febrero 14 de 2005, recibido por Humberto Caicedo; vi) Recibo sin número por $3.000.000 de fecha mayo 27 de 2005, recibido por Humberto Caicedo; así como en el documento de fecha 29 de agosto de 2013 suscrito por el abogado Dr. Jorge Orlando Gómez Sandoval -en calidad de mandatario para el cobro judicial- a través del cual certifica que el señor José del Carmen Rojas López efectuó abono de $9.521.797 -por concepto de pago de deuda y honorarios profesionales en cuantía de $8.069.320 y $1.452.477 respectivamente-, a la obligación que mantenían los 67 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 señores Juan Evangelista Sinisterra y Humberto Caicedo Hinestroza con el Centro Veterinario y Agrícola "El Campo" / Margoth Serrano de Alvarado, la cual se encontraba en etapa de cobro ejecutivo judicial con medida de embargo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-114037 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta según orden judicial emanada del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta defltro del proceso radicado bajo el No. 2001-346, respaldado a su vez este certificado con dos (2) recibos de caja 000171 de fecha julio 22 de 2005 por los valores ya mencionados, todo lo cual se encuentra visible en folios 6 y 7 del cuaderno 1 del expediente radicado 2013-00099. 7) No se observa que el precio por el que se negoció el Lote 14 Los Tocayos haya derivado en perjuicio para el patrimonio de los vendedores esposos Caicedo Grueso pues el precio pagado por el comprador no difiere desproporcionadamente de su valor real, que fue dictaminado por el IGAC como correspondiente al valor de la tierra en ese sector para septiembre del 2005, ni se hizo por menos del cincuenta por ciento del valor que pericialmente se determinó para esa época.
Al respecto se observa que el IGAC en su dictamen rendido el 21 de agosto de 2013 obrante a folios 100 a 134, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado 2013-00099 dictamina que el valor comercial del Lote 14 Los Tocayos para el año 2005 asciende a $86.020.480, lo cual no resulta desproporcionado frente al valor de $60.000.000 que el señor José del Carmen Rojas López pagó en aquella época, máxime •que como lo indicaron varios testigos, el valor de dichos predios rurales de vocación agrícola arrocera se encuentra determinado por el valor del arroz, el cual se ha disparado después del año 2008. 68 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 En tal sentido obra el dicho de Carlos Jaime García Moreno81, quien se reconoce como amigo de Humberto Caicedo Hinestroza y en una declaración que se aprecia espontánea y sincrónica, y que por tanto goza de credibilidad, sostiene que para el año 2005 la hectárea de tierra en la comunidad Los Tocayos estaba como a 8 o 9 millones de pesos, que eran bar?tas las tierras porque ese era el precio desde que el INCORA las había entregado, pero que el valor se disparó después del año 2008 porque 'ǧ.. cuando el arroz valió todo el mundo quería tener parcela. '; precisando frente al valor actual de una parcela de las mismas condiciones de la vendida por Caicedo Hinestroza que " en este momento como el arroz se puso caro,, todo el mundo quiere sembrar y la hectárea puede estar por ahí entre 15 o 20 millones de pesos. 'Ŧ Adicionalmente haǨ de tenerse en cuenta que por el hecho de encontrarse cautelado el predio, el negocio jurídico de venta no resultaba atractivo para quienes estuvieron interesados en adquirirlo, como así lo expone Osear Caicedo Grueso82 cuando afirmó que su papá hizo ofrecimiento de venta a aspirantes diferentes a quien finalmente lo compró 'ǩ.. porque como se riega el rumor de que mi papá iba a vender,, entonces llegaron otros aspirantes,, pero como la parcela la embargaron por eso se corrieron.,,,, 8) La venta del Lote 14 Los Tocayos por parte de la solicitante y su esposo Humberto Caicedo Hinestroza no fue consecuencia del aprovechamiento por parte del comprador de la condición de víctima de la violencia de ésta, sino que estuvo 81 Declaración de fecha 5 de septiembre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 10, cuaderno "Pruebas Opositores Aylen Parra Antúnez y José del Carmen Rojas" del expediente radicado No. 2013-00099 82 Declaración de fecha 22 de octubre de 2013 rendida ante la Jueza Segunda Civil de Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta vista al folio 7, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" del expediente radicado No. 2013-00099 69 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 determinada por la situación económica por la que atravesaban al haber contraído varias obligaciones que estaban siendo ejecutadas judicialmente y por las que el predio rural se encontraba embargado y camino a ser rematado.
A tal conclusión se llega luego de analizar las pruebas obrantes en el plenario que fueron legalmente recaudadas y sometidas a contradicción. Al efecto se consideran las declaraciones de Humberto Caicedo y Otilia Grueso, en las que señaló el primero, que estaba endeudado con el INCORA, la Caja Agraria y Veterinaria El Campo, porque en este establecimiento comercial los insumos eran carísimos, especificando que uno de los pagos que por la parcela le hizo José del Carmen Rojas López equivalente a $2.000.000 lo utilizó para pagar la cuota de una letra que le debía al INCORA.
A su turno la solicitante agregó que también teñían deudas con ASOZULIA y COAGRONORTE las cuales se pagaron con el dinero recibido de José del Carmen Rojas por la venta de la parcela y explicó que la obligación que mantenían con el Almacén El Campo se había originado en una fianza que suscribió su esposo para respaldar un crédito del señor Juan Sinisterra.
Surge evidente que tales deudas tenían agobiados a la solicitante y su esposo, en especial ante la posibilidad de perder el Lote 14 Los Tocayos en una inminente ejecución judicial iniciada en su contra por el Establecimiento Comercial El Campo, representado legalmente por Margoth Serrano de Alvarado, en razón de la cual había sido embargado el bien a través del proceso adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta bajo el radicado No. 2001-346, como consta en el certificado de matrícula inmobiliaria No. 260-114037 y ello los abocó a vender este predio para cubrir las obligaciones contraídas, luego de lo cual solo les quedó $7.000.000, según la 70 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 manifestación de Otilia Grueso Valencia83 en el sentido de que "Como nosotros Je debíamos ai Banco Agrario y al INCORA y se debían otros millones de un amigo (Juan Sinisterra) que puso de fiador a mi marido y Jo embargaron al final con tantas deudas solo nos quedaron 7 millones.
" Prueba de lo anterior, como ya se mencionó en párrafos que preceden, consta en el contrato de promesa de compraventa del Lote 14 en el que se pactó que con parte del precio pagado por José del Carmen Rojas debía cancelarse la deuda contraída por Humberto Caicedo Hinestroza con el Almacén El Campo, lo cual fue cumplido por el comprador según se advierte en el documento de fecha 29 de agosto de 2013 suscrito por el abogado Dr. Jorge Orlando Gómez Sandoval -en calidad de. mandatario para el cobro judicial- a través del cual, como ya se mencionara, certifica que el señor José del Carmen Rojas López efectuó abono de $9.521. 797 -por concepto de pago de deuda y honorarios profesionales en cuantía de $8.069.320 y $1.452.477 respectivamente- a la obligación que mantenían los señores Juan Evangelista Sinisterra y Humberto Caicedo Hinestroza con el Centro Veterinario y Agrícola "El Campo" / Margoth Serrano de Alvarado.
Pero es contundente la siguiente manifestación que en este aspecto hizo Ángel María Castellanos Mesa, de 77 años de edad, quien afirmó ser muy amigo de doña Otilia Grueso en razón al liderazgo que compartían en la región: " ella me consultó a mí que sí vendía la parcela/ o que qué hada/ yo le pregunté que cual era la causa para quererla vende0 ella me dijo que el Almacén El Campo le iba a rematar y yo le dije que hiciera alguna negociación con Doña MARGOT porque esas tierras no se volvían a consegui0 ella me dijo que qué más hada porque no tenía como conseguir la plata/ y allá le dijeron 83 Declaración de fecha 14 de noviembre de 2012 rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras vista en los folios 37 a 39, cuaderno 1 del expediente radicado No. 2013-00099 7 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 que era la plata o le remataban la parcela, entonces ella me dijo que era mejor venderla porque si esperaba que la remataran se quedaba sin un peso " 9) Finalmente, lo que se evidencia hoy por hoy es que la solicitante al iniciar este proceso lo que busca es aprovechar los beneficios de la Ley 1448 de 201 1, como así lo aseveró en su declaración, afirmando que su objetivo es recibir un incentivo del Estado; sobre el particular indicó Humberto Caicedo que lo que buscan con la presente acción es que el gobierno les de una remuneración sin perjudicar al comprador de la parcela señor José del Carmen Rojas.
Se encuentra así desvirtuada la tesis de la solicitante relativa a que los compradores señor José del Carmen Rojas López y la señora Ailleen Parra Antúnez presionaron la venta del Lote 14 Los Tocayos aprovechando la situación de violencia reinante en la Vereda Astilleros que la había convertido en víctima, de donde se vio abocada a realizar dicho negocio jurídico, configurándose así el despojo del predio.
Por el contrario, la argumentación de los esposos Rojas Parra, quienes se opusieron a la restitución del predio, resultó consonante con el acervo probatorio que reposa en el proceso y que permitió demostrar que el mentado despojo no ocurrió aquí. En resumen, ananzados los elementos probatorios adosados al expediente se establece que a la adquisición de dicho predio llegaron los esposos Rojas Parra a través de una negociación revestida de normalidad que surgió de la oferta que de manera voluntaria y libre le hiciera el señor Humberto Caicedo Hinestroza con concurrencia de la voluntad libre y espontánea de la señora Otilia Grueso Valencia, observándose que en los vendedores hubo un amplio margen de liberalidad para la enajenación que estuvo marcado por la posibilidad de ofertar el mismo a Qtros compradores, así como por fijar el precio 72 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 del bien, realizar una l?romesa de compraventa y recibir de manera escalonada el precio acordado, el cual no aparece ínfimo e irrisorio frente a su valor real, sin que se advirtiera coacción de parte de los compradores ni aprovechamiento por el desplazamiento forzado que sufrió Otilia Grueso, ya que ésta como se vio, no perdió el control jurídico ni material del predio, que lo tuvo primero, a través de su esposo y después por ella misma, toda vez que siguió frecuentando la región y ejerciendo actividad comercial allí; tampoco hubo aprovechamiento del eventual peligro de reclutamiento por parte de grupos al margen de la ley a los hijos de los vendedores, Osear y Wilberto, ya que éstos permanecieron en el lugar hasta años después de haberse producido el desplazamiento de su señora madre.
Tales circunstancias entonces le hacen cobrar fuerza a lo arguido por los opositores en el sentido de que la venta del predio obedeció a una circunstancia de carácter económico negativo que le sobrevino al señor Caicedo Hinestroza por haber puesto su patrimonio como prenda al servir de codeudor al señor Juan Sinisterra para la adquisición de insumos agrícolas, de donde se puede inferir que la enajenación de que se viene hablando obedeció a un manejo imprudente que de sus finanzas hizo el señor Humberto Caicedo Hinestroza, sin poderse predicar que para esȅe caso concreto los adquirentes se hayan aprovechado de condiciones de inferioridad de los vendedores para efectos de consumar la negociación o que haya tenido como causa eficiente el conflicto armado que azotó la zona de ubicación del predio.
El anterior análisis permite a la Sala concluir que en los aquí opositores no se verificó conducta de la que se pueda predicar un actuar arbitrario o que se hayan aprovechado de un actuar arbitrario de un tercero para lograr que en favor de ellos se transfiriera el dominio del bien al que· se viene haciendo referencia y por tanto no se 73 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 vislumbra que se cónfigure despojo, pues no se reúnen los ingredientes normativos exigidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, como se dejó expuesto. 6.5.7.2.2.
Lote 3 Los Tocayos Para el Lote 3 Los Tocayos opera el mismo análisis, advirtiéndose que no se reúnen los requisitos legalmente exigidos que permitan afirmar que la solicitante fue víctima de despojo en los términos que alega. Al efecto se verifica en primer lugar, la celebración del negocio jurídico de compraventa a través de la Escritura Pública 3083 de fecha 12 de diciembre de 2006 protocolizada en la Notaría Cuarta de Cúcuta, registrado en la anotación 9 del Certificado de Matrícula Inmobiliaria No. 260-114036 mediante el cual Humberto Caicedo Hinestroza y Otilia Grueso Valencia vendieron dicho predio rural a la señora Matilde Peñaranda Peñaranda, transacción ésta que está precedida por la negociación que habían realizado los vendedores con el señor Jesús Torrado Franco inicialmente, por un precio de $5.000.000, de los cuales éste había cancelado la suma de $4.000.000, pero que por no seguir interesado en conservar el bien, Torrado ofreció la casa a la señora Matilde Peñaranda por el mismo precio que había acordado con los vendedores, quienes recibieron el día de la suscripción de la escritura pública el valor restante de un millón de pesos y se mostraron satisfechos con la negociación realizada.
Al revisar el comportamiento de Jesús Torrado frente a la negociación que llevó a la transferencia del dominio del Lote No. 3, igual conclusión a la referida respecto a la venta del Lote 14 se obtiene en el sentido de que no se observa que éste hubiese actuado para aprovecharse de la situªción de calamidad o de inferioridad que por el momento sufrieren la solicitante Otilia Grueso Valencia y su cónyuge 74 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Humberto Caicedo Hinestroza, toda vez que fue prolongado el tiempo durante el cual se desarrolló el proceso de negociación, en el cual tuvieron los vendedores oportunidad de ofertar el Lote 3, en la enajenación del mismo el margen de autonomía de la voluntad que rodeó el consentimientq de los vendedores fue amplio y la negociación se llevó a cabo bajo el acuerdo de voluntades de vendedor y comprador en torno a precio y forma de pago, el cual fue recibido efectivamente, sin que se evidencien propósitos de obtener ventaja de la situación de orden público que se vivía en la región y ello lo corrobora el hecho de que Jesús Torrado haya enajenado el bien inmueble a Matilde Peñaranda Peñaranda sin la obtención de márgenes de ganancia. Tampoco hubo presión que afectara la autonomía de la voluntad de los esposos Caicedo Grueso al punto que Matilde Peñaranda pagó a la familia solicitante el saldo para obtener el dominio del predio y no de otra manera se explica que la transferencia no se hizo de los esposos Caicedo Grueso en favor de Jesús Torrado sino en favor de Matilde Peñaranda Peñaranda.
En esa línea de argumentación y como se viene diciendo, los esposos Caicedo Grueso decidieron vender el Lote 3 de manera libre y voluntaria, porque una vez vendida la parcela Lote 14 no tenían interés en permanecer en el lugar, como así puede inferirse del dicho de la solicitante quien manifestó expresamente: "Mientras estuvo la parcela ellos (sus hijos Osear y Wilberto Caicedo Grueso) estuvieron all<i hasta vender la parcela y después no se Justificaba quedarse allá /Ũ En consecuencia, es indud9ble que esta razón para la venta del Lote 3 desplaza cualquier otra que pretenda endilgarle a última hora la solicitante, como es el caso de la que invoca, consistente en que los compradores se aprovecharon de su condición de desplazada que buscaba salvar a sus hijos del reclutamiento forzoso de parte de grupos al margen de la ley, para despojarla arbitrariamente de la 75 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 propiedad, argumento este que quedó desvirtuado de manera contundente por la permanencia de Osear y Wilberto Caicedo Grueso en la Vereda AstilleroȆ, donde el primero estuvo trabajando hasta cuando fue vendido el lote 3 en el año 2006 y el segundo estudiaba en el Colegio Integrado Risaralda, hasta cuando se graduó en el año 2002, observándose eso sí, se reitera, que el interés de la solicitante en esta transacción no es otro que obtener un incentivo económico del Estado, según quedó visto.
Tampoco se observa aprovechamiento y por tanto arbitrariedad constitutiva de despojo en la conducta de Jesús Torrado Franco ni de Matilde Peñaranda Peñaranda por razón del desplazamiento forzado de la solicitante, en la medida que se repite, el control jurídico y material tanto de la parcela como del Lote 3, lo mantuvo la señora Otilia Grueso a través de su esposo Humberto Caicedo quien con sus hijos Osear y Wilberto continuó habitando la casa construida en el Lote 3 hasta el momento en que la vendieron, resaltándose que finalmente la demandante en todo caso siguió frecuentando la localidad, ejerciendo actividades comerciales y como surgió de la valoración probatoria realizada, tomó decisiones frente a la oferta y negociación de los inmuebles.
En tal sentido obra prueba en el plenario de que los esposos Caicedo Grueso ofrecieron en venta el Lote 3 Los Tocayos no solo a Jesús Torrado, pues en· su testimonio Humberto Caicedo aseguró que se la ofreció a José del Carmen Rojas, quien solo estuvo interesado en adquirir la parcela Lote 14, que también se la ofreció a un señor de nombre Álvaro, quien le propuso que permutaran la casa por un carro "Nissan" del cual estaba él ilusionado pero se arrepintió cuando se dio cuenta que no se encontraba en óptimas condiciones técnicas, en ese sentido declaró María Irene Rodríguez que Otilia Grueso le "abrió venta a la casa" y que al enterarse ella estuvo interesada sin poder adquirirla 76 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 porque no contaba con posibilidades; igualmente Antonio Lizarazo ► Cárdenas y Giovanni de Jesús Gómez quien afirmó ser amigo de Otilia Grueso, aseveraron que a ellos también Otilia les ofreció la casa.
En cuanto al precio, este fue fijado en $5.000.000, que afirmaron los esposos Caicedo Grueso haber recibido. Sobre la forma de pago se admite el dicho de los señores Jesús Torrado Franco y Matilde Peñaranda Peñaranda por considerar que gozan de credibilidad, al resultar espontáneos y considerarse que son tales testigos los que de primera mano conocen ►con precisión las condiciones del negocio por ser quienes realizaron el mismo con la parte demandante.
Sobre el particular se estableció que en un primer momento Humberto Caicedo Hinestroza recibió la suma de $4.000.000 de manos de Jesús María Torrado Franco con quien negoció de manera verbal la venta del predio Lote 3, que a su turno lo dio en venta a la señora Matilde Peñaranda Peñaranda, con quien finalmente los esposos Caicedo Grueso suscribieron la escritura pública contentiva de la compra el día 12 de diciembre de 20Ǫ6, cuando Torrado les pagó el millón de pesos restante a los vendedores.
Al efecto Matilde Peñaranda explicó los pormenores de la negociación de la siguiente manera: " estaba buscando la casa cuando me dijeron por ahí la gente que doña OTILIA estaba vendiendo una y entonces cuando yo me hablé con doña OTILIA ya se la había vendido a un tal JESUS TORRADO y entonces el señor JESUS TORRADO me dijo a mi doña MA TILDE yo estoy vendiendo la casa porque yo la compré para un hijo pero el hijo no se quiso venir y entonces él dijo que me la vendía y él me la vendió pero como doña OTILIA no le hab/a hecho documentos al señor JESUË entonces el señor JESUS habló con doña OTILIA que me hiciera los documentos a mi y ese día vinimos aquí a Cúcuta a la Notaría y ella me hizo los documentos doña OTILIA con el marido HUMBERTO CAICEDq,v entonces don JESUS le estaba debiendo a doña OTILIA un millón de pesos y ese día que doña OTILIA me hizo esos documentos don JESUS se lo pagó y bueno ella quedó contenta conmigo/ nos saludamos de abrazos y otro beso en la mejilla.
(..) Se hizo el negocio en el 200Ǟ dijo don JESUS que doña OTILIA le había vendido en $5.000. 000 en el 2005 y en poder de don JESUS duró la casa como 5 o 6 meseÊ bueno don JESUS me la vendió en el mismo precio en $5. 000. 00Q el día que hicimos el negocio con don JESUS le puedo decir que le di la mitad y el día que arreglamos los papeles Le pagué la otra mitad para que diera los $5. 000. 00Q duramos con esa negociación como 15 días// Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 77 Agregó doña Matilde Peñaranda que Jesús Torrado había hecho el negocio de palabra lo cual resulta coincidente con el dicho de éste quien manifestó que n.o hizo ningún documento por la compra del inmueble, sino que lo hizo de ''pura palabra porque HUMBERTO era un hombre serio de la zona en los negocioʎ le dí $4. 000. 000 y quedando restando un mí/Ión para los papeles que me daban/ yo le dije señor HUMBERTO el día que. le consiga el mí/Ión de pesos hacemos los papeles y como yo vendí a la señora MA TILDE los invité a los tres para que les firmara las escrituras y ese día le acabe de cancela0 doctora esa es la verdad // De igual manera es consistente con lo antes señalado, la declaración de Gilberto Ramírez Peñaranda, hijo de la opositora Matilde Peñaranda, quien también estuvo presente el 12 de diciembre de 2006 en la Notaría Cuarta del Cícrculo de Cúcuta, cuando afirmó: "Lo que sí sé es que el señor JESOS TORRADO le dio $4. 000. 000 adelante/ eso lo se porque el día que fuimos a hacer las escrituras en la Notaría Cuarta le pagó $1. 000. 000 que le debía // Como ya se anotó;
Humberto Caicedo afirmó haber realizado el negocio jurídico de manera voluntaria y de acuerdo a las declaraciones antes transcritas, no se advierte en el ánimo de JESÚS TORRADO interés de lucrarse con el negocio de compraventa del Lote 3, toda vez que habiéndolo comprado en $5.000.000 procedió a vendérselo a Matilde Peñaranda en la misma cantidad, lo que da paso a que se acepte como cierta la manifestación que según la referida opositora le hizo Jesús Torrado en el sentido que la casa la adquirió para que su hijo viviera en ella y quǫ ante la negativa de éste decidió enajenarla.
En ese orden de ideas, puede afirmarse que el negocio se desarrolló dentro de la normalidad de cualquier otro negocio jurídico 78 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 de igual naturaleza, para el cual los contratantes, en particular los vendedores, contaron con varios meses para decidir sobre la conveniencia o no de la celebración del negocio, resaltándose que dado que no habían convenido el mismo con la señora Matilde Peñaranda, bien pudieron haberse negado a suscribir la correspondiente escritura pública, si era que consideraban que les resultaban lesivas las condiciones del contrato, pero en sentido contrario, siguieron adelante con el mismo sin manifestar oposición alguna, hasta la actufllidad cuando por estar interesados en un incentivo económico por parte del Estado acuden a esta jurisdicción a través de la acción que ahora nos convoca. 6.5. 7.3.
De las Presunciones Legales En esta materia se observa que sería de aplicar la presunción contemplada en el literal a, numeral 2, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 con respecto al predio Lote 14 Los Tocayos de "ausencia de consentimiento" de los vendedores Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza en el negocio jurídico de compraventa del citado bien, por cuanto la venta acaeció respecto de un inmueble en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada y violaciones graves de los derechos humanos, como da cuenta el contexto de violencia que se analizó, pero por las razones suficientemente explicadas, esta presunción decayó al comprobarse que no existe nexo causal entre la venta y la situación de violencia generalizada que se vivió en el Departamento Norte de Santander y específicamente en El Zulia.
Es así que advirtiéndose como viene de verse, ese amplio margen de liberalidad en la negociación, la cual tuvo ocurrencia a más de 5 años del momento en que se produjo el desplazamiento de la señora Otilia Grueso, ello permite concluir sin grandes esfuerzos que el 79 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 consentimiento que se expresó para la consolidación de dicha venta, no estuvo viciado por los efectos de la violencia que se vivió en el sector de la municipalidad de El Zulia, y contrario a lo afirmado por el agente del Ministerio Público, no se considera que estaba afectada la autonomía de la voluntad de la solicitante, quien desde el año 2000 y hasta el 2013 visitaba la Vereda, lo cual indica que la intensidad del clima de violencia que azotó la zona había descendido destacadamente para la época que se celebró el negocio jurídico.
A contrario sensu, existe prueba legalmente recaudada que ya fue valorada, que indica q1:1e el móvil determinante de la venta de este predio fue la difícil situación económica que le impidió al señor Humberto Valencia Hinestroza cumplir las obligaciones que tenía frente a la señora Margoth Serrano de Alvarado, propietaria del establecimiento de comercio El Campo, que le sobrevino por haber actuado como deudor solidario que fue de deudas adquiridas por el señor Juan Evangelista Sinisterra que dieron lugar al proceso ejecutivo entablado por la acreedora, el cual conllevó al embargo del Lote No. 14 Los Tocayos que precisamente para efectos de poder ser escriturado al comprador José del Carmen Rojas López tuvo éste que cancelarle al apoderado de la demandante la suma de $9.521. 797 que acreditó con los recibos obrantes en folios 6 y 7 del cuaderno 1 del expediente radicado 2013-00099, circunstancia que no mereció réplica alguna de parte del representante judicial de la solicitante.
De otra parte, en lo que atañe al Lote 3 Los Tocayos, el Tribunal encuentra que opera lo antes expuesto, toda vez que la evidente prueba de que no exisfe nexo causal entre la violencia sufrida por la solicitante, generalizada en la Vereda de Astilleros, municipio de El Zulia, Norte de Santander y el negocio jurídico de venta de dicho bien, 80 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 desvirtúa también en este caso la aplicación presunción contemplada en el literal a, numeral 2, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, el avalµo comercial del comentado predio presentado por el IGAC84 señaló para la época en que se suscitó la venta, 12 de diciembre de 2006, un valor de $49.096.000 y la venta solo se hizo por la suma de $5.000.000, lo cual daría lugar a que se activara la presunción consagrada en el literal d, numeral 2, art. 77 Ley 1448 ibíd., por resultar que el valor pagado es inferior al cincuenta por ciento del valor señalado como el real por el IGAC.
Sin embargo, bajo los mismos parámetros ya aludidos se repite, para la Sala esta presunción queda desvirtuada ante la inexistencia de nexo causal entre la condición de víctima de la violencia en el sector de ubicación de los predios y el consentimiento de la solicitante y su esposo en el negocio jurídico mediante el cual dieron en venta el Lote 3 Los Tocayos, lo que ha sido comprobado dentro del plenario.
No obstante lo anterior, se puede decir respecto de la venta del Lote 3, que si bien es cierto no tiene abrigo la pretensión por el sendero de la acción de restitución de tierras, los solicitantes tienen en su camino la posibilidad de intentar acciones ante la justicia ordinaria para obtener el resarcimiento de los daños que les haya podido generar el desequilibrio que en el ámbito contractual se hubiese podido estructurar.
Finalmente, y en lo que toca con la eventual activación de la presunción de ausencia del consentimiento contemplada en el literal c, numeral 2, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en tratándose de negocio jurídico celebrado con personas condenadas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, ha de decirse que el 84 Folios 54 a 98, cuaderno "Pruebas Ministerio Público" expediente radicado 20 13-00099 8 1 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 factor objetivo de la condición de narcotraficante que al opositor Jesús Torrado le endilga la accionante, no tiene asidero alguno, puesto que tal y como se indica en el documento contentivo de la Consulta en Línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional de Colombia realizada e incorporada al expediente el 6 de mayo de 2015, por part-e del Magistrado Sustanciador, 'ȇ.. el ciudadano con Cédula de Ciudadanía No. 5487698 y Nombres: TORRADO FRANCO JESUS MARÍA NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES. '; lo cual impide la activación de tal presunción. 6.5.8.
Bajo los anteriores argumentos y teniendo en cuenta que no se configuró abandono forzado ni despojo de la propiedad de los bienes -Lotes 3 y Lote 14 Los Tocayos- de la señora Otilia Grueso Valencia y Humberto Caicedo Hinestroza en la forma consagrada en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y que por ende, al tenor del artículo 75 ejusdem, en tal evento no es dable accederse a la restitución jurídica y material de !as tierras, esta Corporación deberá negar la pretensión de restitución impetrada por Otilia Grueso Valencia a través de representante judicial debidamente nombrado por la Unidad de Restitución de Tierras Norte de Santander respecto de los predios rurales identificados como Lote 3 Los Tocayos y Lote 14 Los Tocayos ubicados en la Vereda Astilleros, comprensión municipal de El Zulia - Norte de Santander, identificados con matrículas inmobiliarias No. 260- 114036 y 260-114037 y cédulas catastrales 00-01-0004-0786-000 y 00-01-0004-0 787-000 respectivamente.
Lo expuesto trae como consecuencia el que se ordene cancelar las medidas precautelares que se originaron durante el presente trámite como son i) la proferida en ordinal tercero del auto del 4 de julio de 2013 emitido por la Juez Primero Civil del Circuito Especializado en 82 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 Restitución de Tierras de Cúcuta, obrante en folios 238 a 241 del tomo I del cuaderno principal del expediente radicación 2013-00176 que dispuso inscribir la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria 260-114036 y la que en ordinal cuarto de la misma decisión se adoptó relativa a la suspensión de toda negociación de tipo comercial, las cuales dieron lugar a emitir los oficios 2361 y 2362 del 8 de julio de 2013 obrantes a folios 244 y 253 del precitado tomo, originando las anotaciones 12 y 13 en el folio de matrícula inmobiliaria 260-114036 (folios 271 a 273 ibídem), ii) las dispuestas en los ordinales tercero y quinto del auto del 14 de junio de 2013 proferido por la Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, obrante en folios 242 a 244 del tomo 2 del cuaderno principal del expediente radicado 2013-00099 con las que dispuso inscribir la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria 260-114037 y la suspensión de toda negociación de tipo comercial respecto al mismo predio respectivamente, las cuales dieron lugar a emitir los oficios 00770 y 00771 del 19 de junio de 2013 obrantes en folios 248 y 249, Tomo 2 del Cuaderno Principal y que originaron las anotaciones 20 y 21 en el folio de matrícula inmobiliaria, y iii) la orden de su?pensión de procesos judiciales, notariales y administrativos que se vinieren tramitando y pudieren afectar los bienes a que se hizo referencia en numerales anteriores ordenada en los autos allí relacionados y conforme lo previsto en el literal "c" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Secretaría de la Sala en la comunicación respectiva hará clara relación de los antecedentes aquí consignados para que de manera inequívoca se atienda lo aquí dispuesto por parte de la autoridades destinatarias, cuales son, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta conforme artículo 62 de la ley 1579 de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el uso de los mecanismos electrónicos que para ello se 83 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 tengan dispuestos o enȈsu defecto mediante comunicación escrita que se emitirá una vez ejecutoriada esta decisión. Pese a no accederse a la solicitud, la Sala estima que no hay lugar a condena en costas por cuanto no se determinó con la claridad que ello amerita que la solicitante haya actuado con dolo, temeridad o mala fe.
Respecto a las afirmaciones que hiciera la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras por medio de la apoderada Luz Mélida Torres Reyes, designada para defender los intereses de Otilia Grueso Valencia en los puntos cuarto y quinto de los alegatos de conclusión que obran a folios 80 a 82 de lo actuado ante el Tribunal, de haber engañado a dicha institución sin hacer precisión en torno a cuál de los hechos consignados en la declaración obrante a folios 38 a 39 del tomo I del cuaderno principal resultó infirmado y cuál la prueba, se le deja en libertad para que si a bien tiene formule la denuncia ante la autoridad competente.
DECISIÓN En mérito de lo eȉpuesto esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar la restitución de los predios rurales Lote 3 Los Tocayos y Lote 14 Los Tocayos ubicados en la Vereda Astilleros, comprensión municipal de El Zulia - Norte de Santander, identificados 84 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 con matrículas inmobiliarias No. 260-1 14036 y 260-114037 y cédulas catastrales 00-01-0004-0786-000 y 00-01-0004-0787-000 respectivamente, por las razones y con los efectos a que se hizo alusión en la parte considerativa.
Segundo: Cancelar toda medida precautelativa y de inscripción de demanda que se haya originado por el trámite de restitución de tierras, en las matrículas inmobiliarias No. 260-1 14036 y 260-114037. Ejecutoriada esta decisión Secretaría de la Sala debe oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y a la Superintendencia de Notariado y Registro conforme las precisiones hechas en numeral 6.5.8. de la parte considerativa de esta decisión. Tercero: Para efecto de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 201 1 y el Acuerdo PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ejecutoriada► esta decisión, se dispone el desmonte del link de la página web de la rama judicial la información relativa a este proceso por lo que Secretaría de la Sala realizará las gestiones respectivas y si es del caso oficiará para el efecto.
Cuarto: Sin condena en costas por lo consignado en la parte considerativa. Quinto: Por Secretaría notifíquese por el modo más expedito a todas las partes e intervinientes, haciéndoles saber que contra esta 85 Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 determinación sólo procede el recurso extraordinario de revisión. Líbrense los pertinentes comunicados.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE PU IRIO ORR Magistrado Expediente radicación 54001 2221 001 2013-00114-00 ERO 86