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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220140005300

Parties: SOLICITANTE: EDELBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ \ OPOSITOR: LUIS ALBERTO RAMÍREZ MERCADO

Descriptors: Tema : Fuente Formal : 1. Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: La Victoria Matrícula Inmobiliaria: FMI 062- 10819 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Bolívar Municipio: Carmen de Bolívar Corregimiento: El Salado Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2018-05-23

• Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Edelberto Enrique Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Luis Alberto Ramírez Mercado Predios: "La Victoria" segregado del predio de mayor extensión Padula sector Tolemaida del Municipio El Carmen de Bolivar - Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolivar - Bolivar en nombre y a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez, donde funge como opositor el señor Luis Alberto Ramírez Mercado. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que el predio denominado "La Victoria", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria Nº 062-10819, fue adquirido por el señor Edilberto Enrique Sánchez González, por adjudicación realizada por el antiguo INCORA, mediante Resolución Nº 1339 del 5 de Noviembre de 1985, la cual fue debidamente inscrita en el respectivo folio de Matricula Inmobiliaria.

Añade que para el año 1994 y 1995 un grupo de hombres armados llegaron al predio del señor Edelberto Enrique Sánchez González, a quien le manifestaron que se iban a quedar a dormir esa noche en su rancho, y al día siguiente se marcharon de la parcela. Luego de este episodio siguió trabajando la tierra con temor, y para el año 1995 aproximadamente un hombre vestido de civil fue de predio en predio diciendo que tenían que irse de la zona porque iba a haber enfrentamientos con el ejército, que al marcharse de la zona observa a un montón de hombres del ejercito caminando a enfrentarse con la guerrilla, durando ese combate aproximadamente un ahora y media, para ese entonces exponen que la situación del orden público se puso pesada y tenebrosa, pues pese a que el sitio donde combatían quedaba retirado del predio objeto del proceso, en ocasiones las balas hacían mella en el techo del caney.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior ch la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Añade que para el año 96 y a raíz de una operación realizada al solicitante en un ojo viajó para Bogotá y estando allá lo llama un hijo que había dejado dentro del predio junto con un sobrino, para decirle que nuevamente los habían mandado a desocupar porque había enfrentamiento; pero en esta oportunidad todos los parceleros debían salir por lo que le dijo a su hijo que se fuera para el pueblo y vendiera los animales y sacara lo que pudiera, que después de trascurrir 3 meses su hijo retornó a la parcela, en esa misma oportunidad también retornaron otros parceleros, trabajando su hijo y su sobrino la tierra y tres meses después de estar trabajando aparecieron unos hombres encapuchado preguntando donde estaba señalando que le daban unos días a su hijo para que apareciera de lo contrario se lo llevaban a él, debido a ello le manifestó que se fuera inmediatamente para el pueblo y que dejara todo tirado quedándose el actor en la Ciudad de Bogotá porque lo estaban buscando.

Para el año 2010 quiso retornar a su predio dado que las cosas estaban tranquilas encontrándose a un señor de nombre Luis Ramírez expresándole que esa parcela era de su propiedad quien le contesta que él no tenía ningún problema en salir pero que le reconociera el tiempo que llevaba trabajándola. Señalando así que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular del derecho de dominio junto con su grupo familiar se ve impedido para usar y explotar el predio afectando su derecho al trabajo y el dominio del bien.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Edelberto Enrique Sánchez González, en los términos de la sentencia T 821 de 2007 de la Corte Constitucional y como medida de reparación Integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio La Victoria. • Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que existe un estado de necesidad, causa licita, por existir un aprovechamiento manifiesto del estado de necesidad del solicitante y de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del presunto poseedor del predio, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contra de las buenas costumbres. • Que como consecuencia de lo anterior, si como resultado del presente proceso judicial la parte opositora aportare documentos públicos o privados por medio del cual se evidencien que el señor Edelberto Enrique Sánchez González, dio en venta el predio La Victoria, así señor Luis Alberto Ramírez Mercado, se declare la nulidad y/o inexistencia de ellos y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Conujo Supjrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Que como media con efectos reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011. • Ordenar a La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la Inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062- 10819, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de EL Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costa a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-10819, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituyan la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Edelberto Enrique Sánchez González y a su compañera Elia Olivera Montes y su núcleo familiar. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros la cartera de el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccm;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 estabilidad en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal P) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros, la cartera que tenga el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica adeude el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar con las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen De Bolívar - Bolívar, dar aplicación al artículo primero del Acuerdo N º 02 de Septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasa y otras contribuciones del siguiente predio: Parcela denominada "La Victoria" identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria del predio de mayor extensión N º 062-10819 del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, cuya área es de 17 Has+ 5774 M2 • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo N º 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios. • En el caso que sea imposible la restitución del predio, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Edelberto Enrique Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d@ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Sánchez González y su nucleo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor Edelberto Enrique Sánchez González en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar- Bolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; posteriormente mediante auto3 se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Luis Alberto Ramírez Mercado quien contestó la demanda4; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba5 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo7 y posteriormente a través de auto se devolvió al Juzgado Instructor a efectos de que se verificara el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 articulo 84 literal B instando igualmente al A quo para que a través de las distintas entidades estatales se indagara sobre los hechos de violencia que tuvieron lugar en la Vereda Padula del Municipio de El Carmen de Bolívar para el año en que alude el actor se desplazó o abandonó su predio8.

Siendo remitido a esta Colegiatura posteriormente el presente proceso para resolver el fondo del asunto planteado9. 3.1 OPOSICIÓN Señala que el opositor que es un campesino, que ingresó al predio objeto de reclamación para el año 2004 por expresa autorización del que ahora funge como solicitante señor Edelberto Enrique Sánchez González, pues al parecer iniciaron conversaciones para la, Visible del folio 144 al 147 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 165 del e.o. N º1 3 Visible a folio 181 del e.o. Nº1 4 Visible del folio 198 al 209 del e.o. N º1 5 Visible del folio 210 a 212 del e.o. N°1 6 Visible del Folio 261 y reverso del C.O. Nº 1 7 Visible a folio 6 del C.O.T N"1 8 Visible a folio 13 del e.o. T Nº1 9 Visible a folio 299 del C.O. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 negociación del predio en término de compraventa, no siendo concretada por falta de recursos económicos. Indica además que al momento de ingresar al predio aún existía presencia de grupos insurgentes en la zona así como enfrentamientos entre estos y la fuerza pública, sin embargo ello no fue óbice para que Luis Alberto Ramírez Mercado, permaneciera ocupando el predio exponiéndose incluso a perder la vida.

Aclara que desde el momento que ingresó al predio junto con su familia, se dedicó a actividades agrícolas, que se debe tener en cuenta que es víctima de desplazamiento forzado en el año 2000, a causa de hechos de violencia debidamente acreditado en el RUV (26 de febrero del año 2000), por lo que su situación puede encuadrarse en la de segundo ocupante sin tierra que depende de su predio.

Expresa que el predio ocupado fue de buena fe exenta de culpa por la forma en que ingresa a éste y sus calidad de campesino vulnerable, sumado al hecho de que se ha colmado los presupuestos para usucapir el bien objeto de reclamación, pues ha permanecido el señor Ramírez Mercado en el fundo ejerciendo de manera directa la posesión con el ánimo de señor y dueño, explotando económicamente el predio en mención y efectuando mejoras sobre el mismo.

Es por ello que solicita se niegue las pretensiones del actor y en su lugar se reconozcan la condición de legitimo poseedor al señor Luis Alberto Ramírez Mercado formalizándole el predio, señalando que en el evento de no atenderse su solicitud subsidiariamente pide se le entregue una compensación igual al 100% del valor del predio, o se le entregue otro predio equivalente a su favor. 3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público rindió concepto jurídico el cual fue allegado a esta Corporación en el que después de hacer una relación del trámite seguido dentro del presente proceso señala que de acuerdo a las pruebas aportadas al plenario indican la condición de víctimas del reclamante y su situación de desplazamiento en la modalidad de abandono, siendo ello probatoriamente demostrado por parte de la UAEGRTD, pues ello da cuenta de la existencia de un conflicto armado en la zona, en el que se evidenciaron como victimas una población en particular, personas pertenecientes a la zona baja de El Carmen de Bolívar afirmando, que fueron estos mismos hechos lo que dieron lugar al desplazamiento forzado al que se vio sometido el reclamante, pues en heredad de Padula (predio de mayor extensión del cual deriva el inmueble de marras) se registró el tránsito y combates armados de grupos alzados en armas y el Ejército Nacional.

Así mismo, después de realizar un análisis de los testimonios recabados concluye que los actores del conflicto armado en su afán de empoderamiento de lo que consideraban zonas estratégicas, afectaron el statud quo de los habitantes del sector, generando incertidumbre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Con$£jfl Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 y pánico, lo que causó en estos la sensación de un peligro inminente capaz de transgredir su vida e integridad, considerando que el solicitante se enfrentó a una coyuntura que tuvo la entidad suficiente para que abandonara el predio donde vivía con su familia y del cual derivaba todo su sustento, reiterando así la calidad de víctima del señor Edelberto Enrique Sánchez González, pues se vio obligado a migrar de su domicilio ya que su vida y seguridad estaban amenazadas con ocasión al escenario de violencia que padeció la zona.

Por último y respecto al opositor señor Luis Alberto Ramírez Mercado señala que deriva su sustento de la explotación que realiza en el predio, habita en él y manifestó ser desplazado del conflicto armado interno, por lo que considera tendría la condición de segundo ocupante. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Elia Amira Olivera Montes (a folio 47 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Nayid Antonio Sánchez Olivera (a folio 48 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Dubis María Sánchez Olivera (a folio 49 C.O. Nº 1). • Copia del comprobante de documento en trámite del señor Badin Olivera Montes (a folio 50 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Edilberto Sánchez Olivera (a folio 51 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Elia Amira Sánchez Olivera (a folio 52 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora lsaiviz Sánchez Olivera (a folio 53 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Parmenides Rafael Sánchez Olivera (a folio 54 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Siris Margo! Sánchez Olivera (a folio 55 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Adalcy Esther Sánchez Olivera (a folio 56 C.O. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Eneida Esther Sánchez Leguia (a folio 57 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor William Alfonso Sánchez Leguia (a folio 58 C.O. Nº 1).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmiejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Edelberto Enrique Sánchez González (a folio 59 e.o. N º 1). • Copia de la Resolución Nº 1339 (a folio 60 al 63 C.O. N º 1). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 062-10819 (a folio 64 y 65, 118 al 120 e.o. Nº 1). • Consulta de Información Catastral del IGAC (a folio 66 C.O. Nº 1 ). • Oficio 000798 de fecha 21 de enero de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (a folio 67 al 70 e.o. N º 1). • Oficio de fecha 23 de Diciembre de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 71 al 88 C.O. N º 1). • Certificado N º 0017731 de Avalúo del IGAC (a folio 89 C.O. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación en campo (a folio 90 al 99 C.O. N º 1). • Informe Técnico Predial (a folio 100 al 108 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución N º 01 de fecha 03 de Octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar (a folio 109 al 117 e.o. N º 1 ). • Resolución RDD 0030 de octubre 23 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y anexos (a folio 121 al 133 e.o. N º 1). • Escrito suscrito por el señor Luis Alberto Ramírez Mercado y Dirigido a la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de El Carmen de Bolívar (a folio 135 y 136 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Comunicación Nº ODC 0069 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 137 e.o. N º 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Maritza del Socorro Rodríguez Caro (a folio 138 C.O. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Luis Alberto Ramírez Mercado (a folio 139 e.o. Nº 1). • Consulta realizada ante el servidor Vivanto en el que señala que el opositor se encuentra en estado incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (a folio 140 Y 141C.O. N º 1). • Oficio suscrito por la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de fecha 27/12/2014 en el que señala que el señor Edelberto Enrique Sánchez González no se encuentra incluido en el RUV (a folio 159 C.O. N º 1). • Edicto Publicado en el Diario El Tiempo (a folio 165 C.O. N º 1). • Publicación radial RCN Radio de fecha 9 de Enero de 2015 y en la Estación Radial Comunitaria Carmen Stereo 89.0 Fm (a folio 166 y 167 C.O. Nº 1). • Oficio remitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina Nº 13 de fecha 02 de Enero de 2015 (a folio 170 e.o. N º 1 ). • Oficio enviado por el Centro Nacional de Memoria Histórica y CD de fecha 5 de febrero de 2015, 28 de enero 2015 y del 26 de enero de 2015 (a folio 172 al 176, 177 al 179 e.o. Nº 1). • Oficio proveniente del IGAC de fecha 25-02-2015 y anexo (a folio 179 y 180 e.o. N º 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:ujt1 Superior d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburo de fecha 18 de marzo de 2015 (a folio 188 al 190 C.O. Nº 1). • Acta y Cd de Inspección Judicial del predio "La Victoria " (a folio 225 al 228 C.O. Nº 1) • Listado de asistencia y c.d de interrogatorio de Luis Ramírez, Edelberto Sánchez (a folio 229 e.o. Nº 1). • Listado de asistencia y c.d de testimonio de la señora Maritza Rodríguez Caro a folio 232 C.O. Nº 1). • Acta y C.d. del testimonio rendido por el señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz (a folio 230 y 231 C.O. Nº 1 ). • Oficio suscrito por el Profesional Especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que allega caracterización del señor Luis Alberto Ramírez Mercado y los anexos de esta (a folio 234 al 260 e.o. Nº 1). • Oficio suscrito por el Coordinador Jurídico de la Territorial Bolívar en la que allega Linea de tiempo y Resolución RDR 0068 de 2014 (a folio 275 al 297 C.O. Nº 1). • Oficio suscrito por la Presidencia de la República de fecha 08 de Junio de 2016 (a folio 12 C.O.T Nº 2) • Oficio No S-2017-017811/SUBCO-COSEC-3.1 de fecha 25 octubre de 2017 proveniente del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Departamento de Bolívar (a folio 32 C.O.T Nº 2) • Oficio de fecha 3 de Noviembre de 2017 proveniente de la Defensoría del Pueblo (a folio 55 y 56 C.O.T Nº 2) • Oficio Nº 004 de fecha 16 de enero de 2018 proveniente del Asistente Fiscal II J.T Cartagena y anexos (a folio 62 al 64 C.O.T Nº 2) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ü.m.fejo Su¡1erior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el articulo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional'º los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el articulo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se 10 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 42 Con:1rjo Suprrior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 satisfagan los derechos a fa justicia. fa verdad y fa reparación integral a fas víctimas, se /leven a cabo fas reformas institucionales necesarias para fa no repetición de los hechos y fa desarticulación de fas estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr fa reconciliación nacional y fa paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de fas personas desplazadas se debe en primer fugar a fa violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como fo expresa fa Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en fa cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a fas personas de sus sitios raizafes de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación fa expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 1 (...) La Corte fnteramericana de Derechos Humanos resalta como, " fa vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población despfazada...

". 12 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". 1 1 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 12 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 1 de 42 ümsejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 201 2 concluyó: "De esta manera. si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las victimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28: v de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", v "el despoiado", contenidos en el inciso 2°. 4 v 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se fe hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Canujt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

( )

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre tos grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 20.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmiejo Superior df' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. " "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante." 13 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional14 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo 13 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 14 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn:ju.kup,rior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".15 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El articulo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se 15 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cr.msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".16 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.17 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, 18 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 17 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)Ref. Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Su!rior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones. Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetiv".

"18 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005). 18 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsejtJ,\'uperior de la Judicat11ru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Así las cosas, debe entenderse que la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.19", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado (.. ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "La Victoria "segregada del predio de 19 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conu)o Superior d¤ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 mayor extensión Padula (Tolemaida) Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar­ Bolívar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-10819; con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 17 Has 5774 M2 Área catastral (IGAC) 18 Has 666 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 18 Has 0666 M2 Resolución de Adjudicación Nº 1339 del 5 de Nov/1985: 18 Has 666 M2 Sobre ellas, es importante resaltar que a pesar de que el área registrada en el FMI 062- 10819, la cual ha sido objeto de conocimiento público a través de la oficina de registro de instrumentos público y que se dice en el mismo registro corresponde al área adjudicada, resulta ser superior al área georreferenciada, esta Colegiatura tomará esta última, como aquella que debe estudiarse, dado que corresponde a la medida de la Unidad Agrícola Familiar la que no puede ser dividida por el Juez de Restitución conforme los presupuestos de la ley 1448.

Aclárese en este punto que la magistrada sustanciadora, requirió a la Agencia Nacional de Tierras a efectos que allegara copia legible de la resolución de adjudicación en la que se lograse identificar las medidas y linderos del inmueble ya que en la aportada, no se podía apreciar; sin embargo, ello no fue posible por inconvenientes internos del ente estatal; por lo que se resolvió tomar la decisión de fondo con los elementos de prueba que obran en el expediente a fin de no dilatar la decisión de manera indefinida.

Pues bien, comparadas las medidas del área adjudicadas con las verificadas en campo por la UGRTD se puede concluir, que la diferencia radica en pocos metros, lo que puede generarse por los distintos métodos de medición utilizados tal y como esta misma entidad señaló en su informe de georreferenciación20; así las cosas, en el eventual caso de prosperar la demanda, deberá la Agencia Nacional de Tierras determinar si el área a restituirse materialmente cumple las condiciones que permitan completar o superar los ingresos calculados para la Unidad Agrícola Familiar conforme los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994, Acuerdo 014 de 1995 del INCORA y demás normas concordantes; en caso de no ser así, y no cumplir el predio con tales condiciones, deberá dicha entidad proceder a la complementación de la medida de la UAF que le fueron adjudicadas al solicitante, y de no ser posible esto último, estará a cargo de la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 ofrecerle alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio del solicitante, a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras.

Los linderos se identifican de la siguiente manera: 20 A folio 92 y 1 □3 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Conseju Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 IO_PUNTO j LA TITVQ_. _L('.'.)NGfTU9 <! '"-"",:.,_, 1: c 1 v · •,,¡ v; ' d ` B 4 • ' " N '. '., •!'.,', '/i r. ?8". 1 ?.^: '4.'. ___ ':,_, ('!,' s;¡ 4.,::y· 1f, -_ Y-' '• it· '.'1 '.,,Vi'' N;-r: 'l •3 ·q;,·· V, c09Roi.NAO()*+AFteAS WGs 84 ( OISl ANCtA 10 _ PUNTO (MJ COLINDANTE: Identificado el inmueble objeto del litigio, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, y en ese análisis del folio de matrícula21 No. 062-10819 es posible extraer que el señor Edelberto Enrique Sánchez González actualmente es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado "La Victoria", en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 1339 del 5 de Noviembre de 1985 con lo cual se encuentra acreditado su legitimación por activa. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Carmen de Bolívar Departamento del Bolívar, en especial al predio "La Victoria "objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Bolívar elaborado por el Centro de Memoria Histórica así: 21 A folios 64 y 65 e.o. N" 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:stj(J Sup(!rior dr la Judicatura,' " • 1 • Bohvar -·--··· Córdoba Sucre TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Tabla N- 3. Dcsplaza micnt,o Corzaclo (expulsibn) I !JH7-2 0 I o nu.t:nicipios d e 1nayor iuc..-idencia -: A....:. i.-,_-: •.-•... ¡j' ••••.... El Carmen De Bolivar 7.148 Maria La Baja 958 San Jacinlo 2.815 Tierra Ita 16.961...... Puerto libertador 1.351 Valenc,a 1. 728 ··-----·--·----- --·~·· -··· -·----- -- Montelibano 952 Monteda 1.449 San Onofre 3.226 ¥--- ---- Ove1as 2.429 Colosó 2,242 ' ':.. 2ffl::.a.::aea2 39.860 9.710 4.465 ----- -- 20.999 5 414 10.889 5.093 L613 1 L810 ---- ------ 10.188 6.788 " """". 2.u:.. 2Ns l l.676 3.338 L737 4.151 3.111 2_·3:úi" - - - - 2.336 936.. 5.656 3.771,. 2.238 2Na.;..29ea 5.923 3.399 L415 8.387 7.589 --- - - - -- - - - --- 2.974 4.881;,,,..,j'" '.'l."',7,9.0, 2.815 699 • 2008 • H10 Tutal_ t 202 90 4 5 1.715 1 444 424 L084 356 151 _,,.,. 74 46 64.809 1 7.495 10.477 - ------- ¡ __ 52.213 18.909.343 14.346 5.7 1 1 __, 23.752 19.277 12.013 · · ---- ·------····· ·-- - fuente, Cifras y Conceptos.

Grupo Memoria H1stó1ica. elaboración sobre datos Sipod de Accíon Social. 2010. "(...) En las Tablas Ns. 2 y 3 se destacan varias cifras por regiones y municipios. Entre 1997 y el 30 de abril de 2010, en los 6 municipios de los Montes de María que pertenecen al departamento de Boflvar fueron expulsadas 126. 107 personas, mientras que en los 30 municipios de Córdoba y en los 26 de Sucre, vivieron igual situación 124. 112 y 105.356 personas, respectivamente.

Visto desde los promedios por municipio, se puede concluir que el desplazamiento en los municipios de Montes de María en Bolívar (21.018 personas en promedio por municipio). fue cinco veces mayor que el que ocurrió en el mismo período en los departamentos de Sucre y de Córdoba (un poco más de 4.000 personas en promedio por municipio) La lista de municipios con mayor desplazamiento es encabezada por El Carmen de Bolívar. con 64. 809 personas expulsadas durante el período, fas cuales representan el 51% de la población desplazada de los municipios de Bolívar que conforman los Montes de María. Este municipio es seguido por Tierra/ta en Córdoba, y San Onofre en Sucre con 52.213 y 23. 752 personas expulsadas, en su orden.

Otros municipios de muy alta incidencia de desplazamiento (más de 1 O. 000 personas) son Valencia. Puerto Libertador y Montelíbano en Córdoba; Ovejas y Co/osó en Sucre, y María la Baja y San Jacinto en Montes de María. departamento de Bolívar. Presencia paramilitar en Sucre Desde 1997 los grupos armados creados por el narcotráfico se presentaron como expresión regional de las AUC, aduciendo que su principal motivación era fa amenaza guerrillera.

Desde ese año, se trazaron como objetivo recuperar el área de Montes de María. concentrando sus mayores efectivos y esfuerzos en Carmen de Bolívar, El Guamo, San Onofre. Tolú y Ovejas. A partir de este mismo año esas estructuras entraron a hacer parte de las A UC La fusión de los grupos dio origen en 1997 al frente Rito Antonio Ochoa con una territorialidad coincidente con el Frente Héroes de Montes de María al mando de Edward Cabo Téllez, afias Diego Vecino, el cual hizo parte del bloque Norte de las AUC al mando de Jorge 40.

De otra parte el paramilitar afias «Cadena» quien comandó el frente Héroes de los Montes de María, se impuso en la región y logró el control del narcotráfico en el golfo de Morrosquillo. Cadena fue el autor material de las masacres de Macayepo (municipio El Carmen de Bolívar) y de Chengue (municipio de Ovejas. Sucre), además de numerosos asesinatos.

Su organización paramilitar logró incidir notablemente en la vida polltica del departamento. Cadena tenía su cuartel general en la hacienda El Palmar en el municipio de San Onofre(. _.) "' Así mismo La Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 11 J.T. Cartagena indicó lo siguiente: "(... ) En Cuanto al predio denominado LA VICTORIA, ubicado en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar para tos años 1990 a 2010, consultados los sistemas de información de Justicia Transicionaf SIJYP tos diferentes grupos armados que operaron en ese municipios, se puede decir según la información Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coniejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 recopilada que hacía presencia para esa época los siguientes grupos ilegales a quienes les aparecen los siguientes registros: GRUPO ILEGAL CANTIDAD SIJYP AUTODEFENSAS 5551 FARC-EP 870 ELN 43 EPL 6 ERP 62 SUBVERSlnN 344 Total 6876 Visto lo anterior se tiene que de los 6876 registros encontrados en el sistema de información de Justicia Transicional SIJYP, se encuentran cargados a diferentes grupos ilegales que operaron en el municipio de El Carmen de Bolívar y que pudieron tener injerencia en diferentes épocas en inmediaciones al predio La Victoria" 22 Igualmente se encuentra en el Dossier Resolución N º 01 del 03 de Octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar en la que se señala en sus consideraciones lo siguiente: "(...) B. Que la situación de violencia que ha padecido la región de los montes de María Bolivarenses, en hechos iniciados en el año 1997 y agudizados entre los años 1999 a 2002, con la disputa territorial entre grupos armados al margen de la Ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra bienes patrimoniales de la población (..r Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: • Interrogatorio del Señor Luis Ramírez Mercado, explicó: "(...) en el año 2000 pero ya él no estaba ahí fue cuando sucedió la masacre del Salado ahí fue donde la gente se desplazó este masivamente (....) y después de eso pues lo que paso fue eso que cuando lo del Salado la gente se desplazó de ahí no le digo yo más nada porque esa es la razón por la que nos desplazamos de ahí y yo volví en el 2003 allá. (...)PREGUNTA: En el año 90 usted recuerda como dice que estaba en la zona, conoció ya de la presencia de algunos grupos en la zona que pudiera indicar que pues que los campesinos tenían que andar con cierto cuidado de que visitaran las parcelas o algo así? RESPUESTA: Bueno ya que se sintió los rumores fue del 92 para adelante que ya se oía decir que iban, venían a visitar que esto y que lo otro (...)" • Declaración del Señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz: "(...)yo me desplacé ahora como en el 95 por ahí, que estaba a violencia brava, porque yo me vine, pero no yo iba todos los días, iba todos los días allá al monte y la familia si estaba acá, yo iba todos los días, pero ya después comenzaron a matar gente en la vereda, ya uno se fue asustando, asustando hasta que ombe vamos porque están matando gente ese el sistema del abandono de las tierras y no son abandono sino que a veces la persona le da miedo de meterse allá, porque aja, si va al junto que si le va allá en el monte donde yo vivía y usted no me está haciendo esa pregunta, ahí llegaba un poco gente armada, ¡buenas, buenas¡ a las carreras y aja yo que no conocía si eran soldados o quien eran y me 22 A folio 64 del e.o. TNº2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo.fiupt!rior dr la Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 preguntan yo no aquí yo estoy es trabajando... Mi familia, porque en el pueblo no puedo estar, porque yo no tengo sueldo y así que yo me defendía era con eso (...)" • Declaración de la Señora Maritza del Socorro Rodríguez Caro, quien se dijo era la compañera del señor opositor: "(...) PREGUNTA: Señora Maritza usted le respondió al abogado que en el año 90 no sintió amenaza alguna que la zona estaba pacifica cuando empezaron a sentirse ustedes amenazados o cuando empezaron a sentir temores? RESPUESTA: Bueno para la fecha me preguntaron a mí personalmente verdad que era la que estaba laborando en (...) mi calidad de docente y eso yo inicie en el 90, para ese tiempo no hubo que yo conozca no hubieron amenazas, no hubieron persecuciones por ahí no, hubieron (sic) sino a partir de por allí como ya para acá como para el 98,99 por ahí más o menos que se empezó a ver PREGUNTA: Que hechos específicos recuerda? RESPUESTA: Hubo la muerte de un señor por allí cerca pero ni el año ni la fecha lo sé, sé que era de por allí un señor llamarse señor Ne/son Paternina apellido Paternina bueno él fue el único acontecimiento por allí este negativo que hubo así que de pronto marcara a uno que uno vio que era un vecino que uno tuvo que tener miedo de algo.(..) PREGUNTA: Cuando se desplazaron los habitantes de Tolemaida? RESPUESTA: Ya ósea, yo le dije que de pronto en cuanto hubo lo de alrededor del Salado y eso entonces todo eso.

PREGUNTA: En el 2000? RESPUESTA: Creo que si PREGUNTA: Antes del 2000 ninguna familia se desplazó? RESPUESTA: Creo que hubieron algunos pero no sé si fue por violencia por cosas no, pero me parece que no ósea lo efectivo ahí fue cuando hubo el desplazamiento todo que la gente se atemorizo y salió hasta ahí (...)" Sobre ello es importante resaltar que si bien el señor Luis Alberto Ramírez Mercado hace referencia a la masacre del Salado ocurrida en el año 2000, no puede esta Colegiatura desconocer que antes de esta fecha ocurrió otra masacre en el año 1 997 Corregimiento del Salado Ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, sobre ellos se tiene: "(...)4.

El desplazamiento forzado de la población por el conflicto armado La débil presencia y acción del Estado en la zona rural del municipio de Carmen de Bolívar y el interés estratégico que representa la región de los Montes de María para los actores armados ilegales crearon las condiciones para que estos ejercieran el poder en la zona, y para que los habitantes del Salado y otros corregimientos fueran víctimas de extorsiones, amenazas y señalamientos.

Para fa población civil de fa zona, fa presencia impuesta por las FARC durante décadas significó el señalamiento de los grupos de autodefensas, que tos calificaron como colaboradores de la insurgencia. En junio de 1997, esta situación provocó la primera masacre por parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU. Fueron asesinados 8 miembros de la comunidad, lo que generó temor en la población y el consecuente desplazamiento de gran parte de la misma.

Tres meses después de estos hechos, la mayoría de la comunidad retornó a El Salado. Para este retorno la Red de Solidaridad entregó mercados y llevó a cabo un proyecto de generación de empleo y seguridad alimentaria, por un valor de $40.000.000.oo. Adicionalmente, la RSS aportó $70.000.000.oo para la reparación de viviendas y pagó el transporte de las familias que retornaron.

La acción del estado en esta oportunidad fue insuficiente y no garantizó la permanencia de la comunidad en el corregimiento. Este retorno no incluyó acciones de prevención y protección que minimizaran los riesgos de nuevas incursiones por parte de los actores armados ilegales y por lo tanto nuevos desplazamientos forzados. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 El 17 de febrero de 2000, las ACCU incursionaron de nuevo en el corregimiento, con el propósito de "ajusticiar" a las personas que, a su parecer, eran auxiliadoras de la guerri/la. De acuerdo con la información del Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, miembros del Bloque Norte y Anorí de las ACCU, asesinaron a 46 campesinos del corregimiento, Juego de torturarlos, degollarlos y de abusar sexualmente de varias mujeres, en hechos que comenzaron en la mañana del día 17 de febrero y terminaron en la tarde del día 18 de febrero de 2000.

La Defensoría del Pueblo Regional Bolívar mediante oficio No. DPRB 5003- 0373 del 28 de febrero de 2000 puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo que fueron encontrados muertos en la vía que conduce del municipio del Carmen de Bolívar al corregimiento El Salado, los señores MANUEL DIAZ, EDILBERTO SIERRA MENA, EDITH CARDENAS en los sitios denominados La Fuente, Morrocoyos, San Pedrito y las Vacas (...) Estos hechos ocasionaron, entre los días 20 y 29 de febrero de 2000, un éxodo masivo de 600 familias del corregimiento hacia los municipios de El Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona y Ovejas, y a ciudades cercanas como Cartagena, Sincelejo y Barranqui/la. 369 familias se trasladaron a la cabecera municipal del Carmen de Bolívar, y fueron ubicadas en albergues temporales, acondicionados en la Iglesia Espíritu Santo, el Colegio Cooperativo y la Casa del Abuelo.

(...)'Ǯ 3 Así las cosas, las probanzas allegadas refieren hechos de violencia vividos en el Municipio de El Carmen de Bolívar y sus alrededores, denotándose que en la Vereda Padula Sector Tolemaida en donde se encuentra la Parcela "La Victoria" existía presencia de grupos armados ilegales incluso para el año 1996. Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio del señor Edelberto Enrique Sánchez González "(...) yo sali de ahí, dejé un hijo cuidando y yo me fui para Bogotá, que me operaron de la vista y allá tengo unos hijos y me dijeron vengase para acá, para que se reestablezca y no trabaje me fui y dejé un hijo cuidando.

Cuando a los 4 o 5 meses me llama el hijo, ya yo tenía 2 resecitas 3 vaquitas por ahí, cerdo y todo, que lo mandaron a desocupar, la Guerrilla y entonces yo le dije vende eso y vente para acá para El Carmen, vendió eso ahí y se perdió todo lo demás quedó, el caney ahí, entonces me dijo, yo me voy entonces para allá y dice: usted no venga, porque Jo vinieron a buscar fue a usted mas bien y a él lo colgaron, menos mal que iba con un sobrino de aquí para allá, un primo de él perdón y ya le tenían una bolsa así y guindado ya arriba para ahorcarlo, y cuando dice el primo que van a hacer en seguida lo aflojaron y dijeron: bueno, su papá tiene que estar dentro de 8 días aquí, sino lo ahorcamos a usted vamos a darle esa oportunidad y me llamó y le dije: yo no voy para allá, que se pierda Jo que sea, bueno ya pasó eso y entonces después ya eso quedó solo, la Guerrilla era la que andaba por ahí, ya eso quedó solo (...)PREGUNTA: Señor Edelberto yo le entendí que por razones de salud se fue de la parcela para Bogotá dejó un hijo y que el hijo por razones de violencia abandono la parcela? RESPUESTA: Por eso abandono la parcela PREGUNTA: Muy bien pero las fechas no me han quedado claras entonces yo quisiera que usted me aclarara las fechas, recuerda usted cuando fue que se operó, en qué año? RESPUESTA: En el año 96 ( ) Me operé del ojo izquierdo aquí en el Carmen de Bolívar (...) PREGUNTA: Usted manifestó que Posteriormente sus hijos que viven en Bogotá Jo invitaron a pasar una temporada allá? RESPUESTA: Si así es PREGUNTA: Cuando viajo usted a Bogotá? 23 Resolución Defensorial Regional No. 008 Sobre el Proceso de Retorno de la Población Desplazada del Corregimiento El Salado­ Bolívar Bogotá, Noviembre de 2002 (file·///C:/Users/consejo%20superior/Oownloads/regional8.pdf) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunujo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 RESPUESTA: Me fui por ahí en Junio PREGUNTA. Del mismo año? RESPUESTA: Si del mismo año como el 25 de Junio PREGUNTA: Del año 96 ? RESPUESTA: Si PREGUNTA: A quien dejó usted en la parce/a ? RESPUESTA: Deje allá un hijo que se llama Badim Sánchez PREGUNTA: Badim Sánchez? RESPUESTA: Si quedó con la mujercita ahí, un primo y yo le dije bueno ya yo no voy a poder seguir con ese trabajo sigan ustedes con lo que yo tenía por delante semillas, siembren esas semillas que no se pierda ahí de tabaco que yo cultivaba tabaco y siembren ñame y yo tenia ñame más y si quieren más yuca, vamos a sembrar bastante 4, 5 hectáreas.

PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvo su hijo Badim cultivando en la parcela La Victoria? RESPUESTA: Él estuvo poquito porque por ahí en la entrada del siguiente año el 97 ya fue cuando la guerrilla se fue metiendo y a todo el que llegaba le mandaban una carta: me desocupa el caney o la vivienda en tantas horas y si no, aquí muere se encontraba el Ejército con ellos y los Paramilitares.

PREGUNTA: Y eso le pasó a su hijo? RESPUESTA: Si le paso si PREGUNTA: ósea le enviaron carta le dijeron que tenía que desocupar? RESPUESTA: Si yo le dije bueno. PREGUNTA: En qué año fue (...) que le mandaron esas cartas que lo mandaron a desocupar? RESPUESTA: Eso fue en el 97, si en el 97 PREGUNTA: Como reaccionó su hijo se fue o se quedó allí, que paso? RESPUESTA: No él se vino para aquí para El Carmen yo le dije vende las vaquitas por lo que sea lo importante es asegurar la vida que no te maten tampoco a ti, vende /os animalitos cerdos gallinas, cogió una parte de gallinas y se /as trajo, cogió dos asnos y los saco a la carretera cogió un carro y no volvió más, eso que quedo se perdió. PREGUNTA: ósea usted su hijo en representación suya digamos que abandonaron la parcela en el año 97? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted sabe que paso con la parcela todos esos años? RESPUESTA: Si en el 98 quemaron el caney ya lo quemaron y ya lo que quedo nada ahí no se sabe ni quién pero lo quemaron.(...)" • Interrogatorio del Señor Luis Ramírez Mercado: "(...) el salió en el año 90 de allá (...) PREGUNTA: Sabe usted desde cuando estaba abandonada? RESPUESTA: Desde el 96 por ahí. PREGUNTA: Desde el año 96? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Porque dice usted que desde el año 96 a que hecho lo asocia? RESPUESTA: Porque nosotros estamos encima entonces cuando él se viene en el 90 y el hijo que quedo allá se vino en el 96 por ahí más o menos. PREGUNTA: Ya ósea usted está diciendo que el señor Edelberto abandona la parcela en el año 90 porque ? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: No sabe la razón? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: En la parcela quedó el hijo? RESPUESTA: Si quedó el hijo PREGUNTA: Del 90 al 96 está el hijo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Y el hijo sale en el 96 la abandona en el 96, sabe usted porque? RESPUESTA.

No sé porque. PREGUNTA: No sabe porque? RESPUESTA: No sé (...)" • Declaración del Señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz: "(...)Él vivía con la señora allá y la señora se /e vino para acá para el pueblo y no regreso más, entonces le dejó los pelaos allá y entonces como usted me está haciendo esa pregunta, pues yo le voy a responder esto, le quedó esa muchachera allá y a él solo; entonces él dice "no yo que voy hacer con esta muchachera voy para el pueblo ahora y vendía.., entonces iba de aqul allá, y trabajaba todos /os días y eso fue fo que hizo que se viniera de allá, pero el como buena gente, si es buena persona...

Uf (...) yo fe digo que lo hizo desplazar fue sus pelaos pequeños APODERADO DE LA UNIDAD: Pero cuando él se desplazó el venia al Carmen, pero él siempre iba todos /os días hacer trabajó en el predio? RESPUESTA: Si claro, él iba allá. PREGUNTA: ¿Qué tipo de cultivos hacía, a que se dedicaba? RESPUESTA: Bueno, usted sabe que aquí en esta región del Carmen de Bolívar siempre se cultiva el tabaco, que es /o que más corría cuando eso y la yuca, el maíz, el ñame, cría sus cochinos, cría sus gallinas, sus pavos.

Uno en el campo, bueno yo también en la parcela mla criaba de todo, así hacia él también ta misma cosa. Y estaba uno sabroso, él estaba sabroso allá, todos /os que estábamos por ahí, pero ya fe digo él no salió por nada, sino fue por eso (... ) PREGUNTA: Y sabe usted desde cuando el señor Luís Alberto Ramírez trabaja en la parcela "La Victoria"? RESPUESTA: Ombe la fecha sino la tengo exacta pero si tiene ya como unos más o menos como unos 6 años de estar ahí. PREGUNTA: unos 6 años, anteriormente usted dijo que el señor entro a trabajar en la parcela porque ella estaba Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 deshabitada, estaba abandonada? RESPUESTA: Estaba sola ahí. PREGUNTA: Sabe usted fa razón por fa cual fa parcela estaba abandonada? RESPUESTA: Bueno fa razón porque fa parcela estaba abandonada si como fo estoy contando por el asunto de fa violencia bueno si no fue solamente eso sino que todo eso por ahí quedo solo entonces ahí es donde viene el desenlace de todas fas cosas (...)PREGUNTA: A qué violencia se refiere usted? RESPUESTA: De fa violencia de los desplazados donde fa violencia de los desplazados- PREGUNTA: Discúlpeme pero precísenos más eso porque violencia de los desplazados de pronto no es muy específico.

RESPUESTA: No, es para que usted entienda cuando fa violencia fa gente se desplazó por eso por fa violencia. PREGUNTA: Y que pasaba, que pasaba allí? RESPUESTA: Aja que pasaba ahí que de tanto muerto que había fa gente tenía miedo, de tantos muertos que había fa gente cogió miedo y yo me voy (...)PREGUNTA:( ) en el momento de fa violencia más bien en el momento de fa violencia quien trabajaba la parcela La Victoria ? RESPUESTA: No ahí no trabajaban ninguno en esos momentos PREGUNTA: ósea ya estaba abandonada también ? RESPUESTA: Si estaba abandonada cuando eso no fe digo que hasta la mía que críe a los hijos míos mire yo en ese momento tenía 9 hijos oyó y tuve que sacarlos de allá a toditos.

(...)" Posteriormente sostuvo: "(... ) PREGUNTA: Y ocurrió lo mismo con La Victoria. "La Victoria "fa dejaron sola en el momento de la violencia ? RESPUESTA; No el señor fa dejo sola como fe dije primero porque fa señora se fe vino al púeblo... PREGUNTA: Pero usted manifiesto a propósito de eso usted manifestó el "la señora Jo dejo solo allá en la parcela con los niños con los hijos muy jóvenes y él se vino para el pueblo, pero con que iba todos los días" luego la parcela no estaba abandonada entiendo yo? RESPUESTA: No cuando eso, no estaba abandonada PREGUNTA: La parcela la abandonaron cuando la violencia RESPUESTA: Epa PREGUNTA.- Si así es correcto ? RESPUESTA: Si es correcto PREGUNTA: y quedo abandonada y después la empezó a trabajar el señor Luis? RESPUESTA: Luis Ramírez.

(...) PREGUNTA: Si claro que si ha sido buena, señor Domínguez para precisar usted recuerda como usted dice que conocía al señor Edelberto fa situación familiar que Je toco enfrentar, usted precisa cuando él definitivamente abandonó la parcela y me puede hablar en dos tiempos como usted dice que no anota fechas usted sabe cuándo más o menos se desplazó usted y porque? RESPUESTA: yo? PREGUNTA: Si usted? RESPUESTA: Yo más bien no fue que me desplace no sino que Salí de allá y me vine para acá para un caserío que está más cerquita allá pero yo estoy como que más acompañado allá entonces me vine para ese caserío que se llama Padula eso está aquí después entonces de ahí iba todos los días allá. PREGUNTA: Cuándo a usted le tocó hacer eso ya el señor Edelberto se había marchado? RESPUESTA: Ya él se había marchado si claro PREGUNTA: Ya se había ido cierto? RESPUESTA: Si ya é/ había salido PREGUNTA: Cuando él salió de ahí por primera vez dejo a alguien en la parce/a? RESPUESTA: No, no dejo a nadie.

(.. )" Respecto a esta última declaración se extrae que el testigo da su opinión con relación a lo que según él, fue lo que motivó la salida del demandante de su finca, indicando en principio que fue la responsabilidad de quedarse con sus hijos allí sin su pareja y luego asegura que también se debió a la violencia que permeaba la zona, adicionando que no fue solamente el solicitante quien salió de su predio, si no que al parecer hubo un desplazamiento masivo en el sector, lo que encaja claramente en la dinámica del conflicto armado que se describió en el acápite de hechos generales de violencia de este proveído.

Por otra parte el opositor señor Luis Ramírez Mercado contrario a lo afirmado por el actor Sánchez sostuvo que la salida del predio por parte del demandante ocurrió para el año 90 empero fue enfático en indicar que ya para el año 96 el hijo del señor Sánchez, sin indicar nombre, abandona también el predio "La Victoria", confirmándose así el dicho del actor Sánchez cuando expuso que su hijo fue el que quedó a cargo del inmueble.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej,, Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Es notorio el contexto de violencia que afectó la zona de ubicación del predio la Victoria, desde el año 1997, cuando ocurrió la primera masacre en el corregimiento de El Salado del Municipio de El Carmen de Bolívar; siendo razonable el temor que asegura el actor sintió y que le impidió regresar a su parcela, luego que su hijo se viera conminado a abandonar de forma definitiva el inmueble, debido a la contante presencia de actores del Conflicto armado.

Analizadas las pruebas en conjunto puede predicarse entonces, que está probado el dicho del solicitante Sánchez González en cuanto al desplazamiento forzado del fundo de su propiedad, esto es la Parcela denominada "La Victoria"; así como que ello se debió a hechos del conflicto armado interno en el año 1996, viéndose materializado el temor de la familia del solicitante con la tristemente recordada masacre de El Salado de 1997.

Sobre el desplazamiento forzado se refirió la Corte Constitucional en la Sentencia T-006- 2014, estableciendo textualmente: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas. El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de la causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos. Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.

" Razones todas estas que permiten concluir la calidad de víctima del conflicto armado del señor Edelberto Enrique Sánchez y su núcleo familiar. Es del caso resaltar que el señor Luis Alberto Ramírez Mercado señaló ser víctima por hechos ocurridos en el año 2000 empero no alegó ser víctima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Ahora, corresponde analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, encontrado que la razón de ello es la posesión que sobre el predio "La Victoria" ejerce el opositor Ramírez Mercado en el tiempo en que se dijo el actor se encontraba en desplazamiento forzado; con relación al ingreso del opositor al inmueble objeto de litis se tiene, que a pesar de lo afirmado por señor Ramírez, no obra en el plenario prueba respalde su versión sobre la existencia una negociación con el actor que le permitió su entrada al predio La Victoria, sobre el tema se refirieron: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cansejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz: "(...) PREGUNTA: Señor Domínguez, usted sabe si el señor Luis Alberto tiene finca ha comprado finca por ese sector donde se encuentra fa finca suya ? RESPUESTA: No él no ha comprado finca, ni tiene tampoco, es decir, que él trabaja en el terreno del señor Edifberto Sánchez, usted no me está haciendo esa pregunta, pero yo todo eso me fo conozco.

Él trabaja en el parcela del señor Edifberto Sánchez, ya tiene como un poco de años de estar trabajando ahí hasta de pronto no me está haciendo esta pero yo se fa voy adelantar, ahora últimamente fe hizo una casa zinc ahí, entonces usted sabe que a veces uno, me parece a mí que uno se adelanta en fas cosas, tiene que esperar que lleguen fas cosas para poder seguir para adelante como dice el dicho.(...) ombe uno siempre en fas cosas siempre tiene que ser honesto y al ser honesto es fo que uno fe gusta, él como eso quedo solo, quedo en monte eso se volvió una montaña ahí, en vista de que eso estaba solo, pues él dijo yo voy a echarme una trabajada aquí, yo voy trabajando, yo no he hablado con el dueño pero voy a echarme una trabajada aquí, porque no tengo donde trabajar y como aja verdad eso está solo, entonces comenzó a trabajar ahí, ha hecho sus trabajos él señor tenía un poco de monte ahí, pero casi todo eso fo ha terminado el, ya solo tiene un poquito de monte ahí y entonces pues él está ahí. Usted sabe qué, pero como él es el dueño, entonces él es el que esta averiguando sus tierras y como aquel no tiene papeles entonces por eso es más se allega más al proceso de él (...) " • Señor Luis Ramírez Mercado: "(... ) RESPUESTA: (...) este yo llegue ahí en el 2004 este con permiso del señor Edelberto Sánchez que íbamos hacer negocio yo fe iba a comprar esa tierra, pero desafortunadamente yo no pude conseguir el dinero más tarde el supuestamente que vende en el 2008, vende esa tierra pero de ahí en adelante yo no lo había visto más a él hasta el 2003 ni al otro que él fe vende tampoco y actualmente el que está en fa tierra soy yo porque él no había venido más, por ahí hasta el 2013 que me viene a decir que él no ha vendido su tierra y que necesita su tierra, yo fe dije bueno señor Edefberto yo quiero que usted me reconozca fo que yo tengo aquí si usted me paga fa vivienda que es mi trabajo que tengo con mucho gusto yo fe desocupo, bueno esta eso en proceso ahí yo soy el que en siento ahí en fa tierra trabajándola eso el que estoy ahí trabajando fa tierra (...) PREGUNTA: Manifestó usted que hizo negocios bueno intentó hacer negocio con el señor Edelberto en una oportunidad pero que no llego a concretarse usted recuerda fa fecha de esas conversaciones? RESPUESTA: Si eso fue en el 2006 ( ) Si en el 2006 ya después yo estaba ahí en fa tierra entonces, comenzamos PREGUNTA: Usted llegó a fa parcela en que año? RESPUESTA: En el 2004 (...) PREGUNTA.' Y del 2004 al 2006 usted en qué condiciones estaba en fa parce/a ? RESPUESTA: Este yo entré porque yo fe avise a él que yo iba a trabajar ahí que yo tenía fa intención de comprarle él me dijo bueno trabaja PREGUNTA: Bueno y cuando usted llega a fa parcela en el 2004 esa parcela en qué condiciones estaba? RESPUESTA: Eso estaba totalmente baldío ahí eso no había nada puro monte (... )" • Señora Maritza del Socorro Rodríguez Caro: "( ) PREGUNTA: Cuando ingresa su esposo a fa parcela La Victoria ? RESPUESTA: En el 2004.

PREGUNTA: En el 2004 ? RESPUESTA: No en el 2004 fue el desplazamiento, en el 2006. ( ) PREGUNTA: Ya que dijo usted desplazamiento, hábfeme del tema del desplazamiento y que fue fo que paso en esa zona de Tofemaida ? RESPUESTA: Esa zona más que todo que cuando hubo el desplazamiento en El Salado casi fa mayoría de fas personas que vivíamos allí en ese sector nos desplazamos por temor más que todo por temor, más que todo por temor.

PREGUNTA: Lo que paso en El Salado fue enero del año 2000? RESPUESTA: Si bueno aparte de eso nuevamente hubo otro reintegro verdad bueno cuando eso y fa gente se fue desplazando, se fue desplazando, tuve un traslado como fe digo para otra Vereda entonces me tocaba de ir allá y venir PREGUNTA: Entonces usted dice Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Supjrlor dl la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 que hubo dos desplazamientos uno por temor cuando pasó fo del Salado. RESPUESTA: Si y el que había habido anterior PREGUNTA: Y después cuando, en qué año fue el otro desplazamiento? RESPUESTA.' En el 2000 fue el del Safado verdad? PREGUNTA: Si y después cuando fue el otro desplazamiento que usted me habla? RESPUESTA: Después de eso nosotros volvimos affá a fa parcela de "La Victoria "y subieron casos aislados y tuvimos que otra volver acá ya después cuando se trató de normalizar las cosas, pero aun así fa familia salió pero mi esposo ahí. (...)PREGUNTA: En esos casos aislados usted puede referirse específicamente fuego de fa masacre del Safado, que eventos que tengan que ver con asuntos de violencia de grupos al margen de la ley en la zona? RESPUESTA: Como le digo fa zona en si nunca fue atacada porque no fue, sino eventos que de pronto uno veía personas este no conocidas pero extrañas no sabíamos quiénes eran.

PREGUNTA: Esas personas eran personas armadas, estaban armadas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Tenían uniformes de la fuerzas? RESPUESTA: Un uniforme no sabemos porque entraban salían pero no sabíamos de eso nosotros teníamos mucho temor (...)PREGUNTA: Diga entonces a este despacho doña Mari/za, dice entonces que su esposo entró en el predio "La Victoria "aproximadamente en el año 2004? RESPUESTA: 2004 PREGUNTA: Cómo entró y por qué entró, cómo hizo é/ para /legar a esa parcela, la negoció la compró qué pasó? RESPUESTA: No, ahí hubo algo el señor estaba vendiendo PREGUNTA: Que señor? RESPUESTA: El señor Edelberto, él estaba vendiendo su parcela se la propuso a mi esposo, é/ estaba, ósea, é/ estaba en la parcela del padrastro, él le dijo: se puede ir para affá, vamos a negociar pero nada más verbal y cuando ya nosotros fuimos a darle algo de dinero al señor ya él nos salió que ya él había negociado su parcela con otras personas, entonces.

PREGUNTA: Hágame un poquito más de claridad cuando ustedes hablan con el señor Edelberto, su esposo ya ustedes habían ingresado a la parcela a comenzar a trabajar o apenas estaban haciendo el intento de entrar? RESPUESTA: Si estábamos trabajando ya PREGUNTA: ósea que ustedes entraron con autorización del señor Edelberto? RESPUESTA: Con autorización directamente de él porque ya había como que algo de negociación de que íbamos a comprarla pero ya mi esposo cuando él fe dice que no, ya mi esposo tenía un sembrado affá y ya el no salió sino que quedo affí. (...)PREGUNTA: Señora Mari/za tenga la amabilidad si cuando usted ingreso en el año 2004 en compañía de su esposo el señor Luis Alberto Ramírez Mercado, usted lo hicieron con violencia desplazando al señor Edelberto Enrique Sánchez? RESPUESTA: Nunca jamás PREGUNTA: Hubo algún tipo de presión física o psicológica amenaza si? RESPUESTA: No señor, primero que todo tenemos unos fundamentos..., nosotros somos creyentes y nos ajustamos a (...).

PREGUNTA: Significa elfo que los cultivos que ahí estaban con la autorización con el consentimiento expreso del señor? RESPUESTA: Lo sabía claro que sí, si lo sabía (...)" Refieren estas dos últimas declaraciones que existió un dialogo con el señor Edelberto Sánchez para llegar a una negociación sobre el predio objeto de debate y un permiso previo; sobre este tópico acotó el actor Sánchez: "(...) entonces después ya eso quedó so/o, la guerriffa era la que andaba por ahí, ya eso quedó solo y entonces el señor vino ya estando yo affá, como en el año 92 por ahí bueno, total que él estaba en otra parcela de un padrastro y que Justo Mercado, creo que es, entonces se pasó para la mía, porque como yo tenla unas punticas de monte grande y eso era puro pasto y él tenía unas 4 vaquitas por ahí, entonces se pasó para affá, bueno. Después como a los pocos meses me /laman y me dicen que ya estaba uno ocupando la tierra y le dije: ¿ Cómo va a ser? -Ombe y se flama fulano de tal, unos colindantes de tierra mios me dijeron eso, como va a ser eso.

Después /legué yo a /os 3 años de estar af/á me vine para acá para Barranquifla, me fui de affá de Bogotá, entonces me fui para granabas/os y me dediqué a hacer bofis y compré todas /as frutas azúcar y todo y cuando /legué, Luis /legó con un carro de yuca, yo digo cuando fo vi, ¡ay usted por aquí1 -¡Sí, yo por aquí! Y yo dije: ¿A usted fe está yendo bien por su tierra?, yo le dije así para ver, y me dijo: vea, yo me pasé para la suya, y le digo: ¿ usted por qué no me contó nunca que necesitaba affá para trabajar? -No, si yo fe dije a usted - será que usted se fe olvida ¿ Cuándo, en qué hora?, y eso así pasó y ahí siguió y siguió y como yo estaba.

Después yo vine acá y hablé con él en el Carmen, digo yo vea: Yo me /levé /os papeles, la parcela de aquí es mía, pa · ve si usted me fa desocupa, porque ya fa guerrilla se iba sacando de por ahí y yo me Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt> la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 voy otra vez para allá, tengo mi familia, tengo mi mujer y tengo que levantar otra vez las patas, tengo que trabajar y luchar lo que sea, porque la tierrita es muy buena, y él dijo que no, que no porque de la tierra salía, siempre y cuando yo le diera la mitad, porque ya había trabajado 6 o 7 hectáreas de tierra, pero si es que yo no lo he autorizado a usted a trabajar esa tierra, ¿para qué trabajó ? · no, y ha puesto tanto rollo 25, tantos rollos de alambre, y yo digo: Vea, si eso estaba cercado todo cuando yo me fui - No, eso no tenía cerca, -Vea, aqui hablando aquí con buenos modos le voy a decir, que me la vaya desocupando, porque yo me voy para allá, un hijo mío se va conmigo para allá, vamos a trabajarla, para tenemos para adquirir una vaquita y cosas así y él dijo que nada, sino pues, que si quería que saliera de una parte de tierra le diera 5 millones de pesos, cuando eso, bueno sino que él me compraba la tierra, me dice después, y yo le dije: Bueno, se la vendo y me dijo: yo le voy a dar 4 millones de pesos y yo digo no señor eso no es plata, en ese tiempo era siempre para trabajar, pero ahora, y yo le dije que no - ¿Aja y en cuánto? -Si me das 8 millones de pesos se queda con la tierra, pero chan con chan -No señor, yo tengo ahí unos cerdos, unos animales, y yo los vendo, pero le pago en 4 partidas y yo no le acepté y dije que no, porque si no era ese día que iba a dar chan con chan, pero 8 millones y así quedó (. )" Se evidencia entonces, que no existe correspondencia en las versiones de demandante y demandado sobre el contenido de los diálogos adelantados respecto a la posesión que ejercía el señor opositor sobre el predio "La Victoria"; lo que si resulta claro es que no existe probanza que respalde la versión del señor Ramírez sobre la realización de un negocio relacionado con el inmueble, ni con el señor Ramírez como tampoco con otra persona; en este aparte no puede pasarse por alto que en el folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-10819 del predio "La Victoria "se encuentra en la anotación Nº 06 una autorización para vender inscrita para el año 2008, lo cual noticiaría una presunta negociación, sin embargo aparte de esa gestión no se adosó elemento probatoria que permitiera verificar la culminación de algún acuerdo sobre el inmueble.

Al respecto relató el testigo Domínguez: • Declaración del Señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz: "( ) PREGUNTA: Conoce usted si entre el señor Edelberto Enrique Sánchez González y el señor Luis Alberto Ramírez hicieron algún negocio respecto de la parcela "La Victoria"? RESPUESTA: Usted sabe qué yo si le voy hacer franco en esta declaración, usted sabe que cuando una va hacer un negocio con el otro uno en el momento no está presente verdad y entonces ahí uno no tiene una prueba si hicieron un negocio por lo menos yo no la tengo no sé si ellos harían algún negocio, si hablaron que hablaron.

PREGUNTA: Nunca le han contado si hicieron algún negocio? RESPUESTA: Yo nunca alcance a oír si hicieron algún negocio nunca.(...) PREGUNTA: Lo acogieron ustedes como vecino, la comunidad lo acogieron como vecino al señor Luis Ramírez? RESPUESTA: Vea una vez que fueron unos señores por ahí usted no me está haciendo esa pregunta pero ya que estamos aquí él la quería vender cuando entonces yo estaba allá donde un vecino y me dijo ombe.

PREGUNTA: Quien la quería vender? RESPUESTA: Él la quería vender cuando eso. PREGUNTA: Quien la quería vender? RESPUESTA: El señor Sánchez entonces ombe usted está muy ocupado para que vaya allá conmigo con estos señores para que me diga por donde es que yo colindo casi no me acuerdo ombe yo le digo al compadre Sánchez usted tiene todo eso cercado tiene los alambre y todo usted se va por ahí, no pero vamos conmigo hágame ese favor bueno yo le hice el favor, vamos por aquí y salimos allá bueno ya vea esta es la parcela suya por aquí ya cogimos el camino y salimos y bueno usted creer que yo me acordaba ya después se vino pero esos señores fueron con idea de caminar para allá porque no quedaron en nada, después me encontré con el señor Ramírez y me dijo aja y estabas trabajando con el Sánchez ayer, digo yo, yo? Sí, no es que me pidió un favor que fuera con él a la parcela porque no se acordaba por donde eran las colindancias de él para que yo le dijera y bueno yo le voy hacer ese favor como decir hoy que le estoy haciendo el favor entonces después me dice el aja y cuanto te estaba pagando, yo dijo no por Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmjo Su!rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 hacer un favor yo no cobro plata además me pido el favor yo no le estaba cobrando plata ya él me dijo así porque como él estaba trabajando ahí como quien dice me está haciendo la mala pierna con el Sánchez, no pero yo no si le me pide un favor yo se lo hago porque yo no voy a perder nada yo no voy buscar problema, pero si es de problema no lo puedo hacer (...) ".

En resumen, se pudo verificar que el señor Luis Alberto Ramírez ingresó al fundo en el año 2004 en momentos en que éste se encontraba abandonado forzado debido a los hechos de violencia de que se dijo fue víctima su propietario el señor Sánchez; que en tales circunstancias tanto la posesión ejercida, como cualquier acuerdo que pudiera haberse suscitado entre los señores Ramírez y Sánchez estaría seriamente cuestionado en virtud de haberse generado cuando las condiciones del mercado de tierras estaban alteradas por el conflicto armado, estando así configurados todos los presupuestos para activar las presunciones dispuestas en los numerales 1 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. 1. Presunciones legales en relación con ciertos contratos.

Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.jo.

". De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Edelberto Enrique Sánchez González, repuntándose inexistente la posesión ejercida por el señor Luis Alberto Ramírez Mercado sobre el fundo denominado "La Victoria" segregado del predio de mayor extensión Padula sector Tolemaida del Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido "La Victoria" es decir, el opositor señor Luis Alberto Ramírez Mercado al ingresar al fundo lo hizo con un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011; al respecto señala el opositor que adquirió el inmueble así: "( ) RESPUESTA: En el año 2000 por razones de la masacre en El Salado nosotros por eso fue que por temor fue que a nosotros nos amenazaron ni nada de eso sino que como eso sucedió allá y estábamos ahí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 cerca nos venimos todo yo pude mi familia acá en el pueblo y entonces ya de ahí si dure 2 años que no íbamos por ahí pero al ver fa situación que acá no había nada que comer yo dije yo me voy a ir para affá nuevamente entonces yo /legue ahí donde estaba trabajando pero entonces el padrastro mío con el hijo de él regresaron a fa tierra entonces yo en vista que estaban en esa me ubique y fe pedí el permiso al señor Edefberto para pasarme para ahí en el 2004, en el 2003 trabaje acá (...)" Así las cosas, se reitera que el opositor Ramírez no probó que su ingreso, fue autorizado por el propietario, esto es del señor Sánchez, y se verificó que era conocedor de la zona, por ser de la región tal como el mismo lo aseguró, no siéndole ajenos los hechos de violencia que padecieron los parceleros de Padula, y es que él mismo da cuenta del momento de salida del señor Sánchez, para el año 1996; y aun cuando no determina el opositor la fecha exacta de su entrada al fundo pues manifestó, primero ante el juez instructor que ello sucedió para el año 2004, y posteriormente señaló que fue dos años después de la masacre ocurrida en El Salado en el año 2000, mientras que su compañera la señora Maritza Rodríguez indica que fue para el año 2006, de todos modos encuentra esta Colegiatura que para el momento del referido entre los años 2002 a 2006 el inmueble denominado "La Victoria" se encontraba en abandono bajo las inclemencias del conflicto, lo que debió alertar al señor Ramírez de las razones por las cuales el inmueble no estaba siendo explotado por su propietario.

Más aún si se tiene en cuenta que sobre el inmueble recae medida de protección por desplazamiento forzado (Resolución 0001 del 30 de Noviembre de 2003 inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 062-10819 anotación Nº 4 de fecha 3 de enero de 2005), lo que descartaría una buena fe exenta de culpa. Empero, en el caso particular no puede pasar por alto la Sala las condiciones especiales del señor Ramírez al momento de ingresar al fundo restituido, pues se encuentra probado que ello se debió a su padecimiento como víctima del conflicto, obrando como prueba la consulta al sistema VIVANTO en la que figura en estado incluido, registrando fecha del siniestro 26/02/2000, responsable Autodefensas o Paramilitares y lugar o Municipio del siniestro El Carmen de Bolívar; por lo que de acuerdo a su condición especial sería del caso flexibilizar el análisis del presupuesto de buena fe exenta de culpa conforme lo establece la línea jurisprudencia! de la Corte Constitucional y la Corte Suprema.

De tal suerte que es necesario traer a colación la explicación de la Corte Suprema de Justicia sobre Buena fe posesoria: De conformidad con las disposiciones legales sobre fa buena y mala fe en materia posesorio, expresa el artículo 768 del Código Civil, que fa primera "es fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio", agregando, a manera de ejemplo, que "en los títulos traslaticios de dominio, fa buena fe supone fa persuasión de haberse recibido fa cosa de quien tenía fa facultad de enajenarla y de no haber fraude ni otro vicio en el acto o contrato".

Es, pues, como fo tiene declarado fa doctrina de fa Corte, un aspecto puramente ético e interno sobre el cual descansa fa institución jurídica de fa buena fe y, por tal virtud, aparece como obvio y explicable que el desarroffo de este postulado se presume el sentido de honestidad con que comúnmente actúan las personas, pues al efecto preceptúa el artículo 769 del C. C., que "fa buena fe se presume, excepto en los casos en que fa ley establece fa presunción contraria".

(....) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 8. Con motivo del pensamiento original del señor Bello de establecer que "la falta de título hará presumir la mala fe", la doctrina se inclinó por tal criterio y, al efecto, desde el fallo de 24 de abril de 1891, la Corte viene sosteniendo que la ausencia de título en el poseedor en materia inmobiliaria, como configura una situación jurldicamente anormal, no permite presumir la buena fe, sino la presunción contraria.

En aquella fecha dijo fa Corte: "Para que el poseedor sea reputado de buena fe se requiere necesariamente la existencia de un título constitutivo o traslaticio de dominio, esto es, fa prueba de una relación de derecho de las que confieren originaria o derivadamente la propiedad de las cosas, en virtud de la cual el poseedor puede adquirir la conciencia de que ha recibido la cosa por medios legítimos de quien tenia la facultad de enajenarla.

No puede en consecuencia, presumirse poseedor de buen fe a quien no muestra título, o sea, la causa o razón por qué recibió la cosa" (G.J. T. VI, pág. 86). 9. Posteriormente, la doctrina original de la Corte empezó a ser morigerada, pues atendiendo la circunstancia y antecedente histórico de haber sido eliminado del proyecto de Código Civil de Bello de 1853 la expresión consistente en que la "falta de título hará presumir la mala fe" y, que la regla general es la de presumir al poseedor de buena fe, se llegó a la conclusión de que, en determinados y especialisimos eventos, a pesar de la carencia del título, el poseedor puede estar de buena fe.

Por tal virtud, sostiene hoy la doctrina de la Corte: "Hay casos excepcionales, aún en materia inmobiliaria, en que el poseedor carente de título está amparado por la presunción de buena fe" (G.J. T. LXXVII. 770). Y, recientemente, en fallo de 2 de julio de 1976, dijo la Corporación: "En ciertas ocasiones la Corte ha considerado, con criterio puramente subjetivo, que puede haber buena fe aún en la posesión sin título alguno (16 de julio de 1931, XXXIX, pág. 185) o siendo este nulo 'mientras no se establezca con la debida plenitud probatoria que el poseedor en el juicio actuó con toda la malicia y con pleno conocimiento de que podían existir hechos que produjeran la nulidad' (14 de diciembre de 1944, LVIII, pág. 580)".

Subraya el Alto Tribunal que la buena fe posesoria parte de un aspecto psicológico o interno consistente la convicción de haber adquirido legítimamente el bien, y explica que inicialmente se considera que para adquirir tal conciencia es necesario tener un justo título; sin embargo, posteriormente la doctrina de la Corte acepto que en determinados y especialísimos eventos, a pesar de la carencia del título, el poseedor puede ser de buena fe.

Así se tiene que existen varios ejemplos en los que de acuerdo a aquel Tribunal de Casación, puede configurarse ser poseedor de buena fe carente de justo título, es el caso de los títulos putativos24 o aparentes25; o cuando se adquiere la posesión a través de una contratación prohijada por el ordenamiento civil como la promesa de compraventa26.

También existen ejemplos legales en donde la posesión de buena fe no deriva de un justo título, como el dispuesto en el inciso 4 del numeral 17 del artículo 33 de la ley 160 de 1994, que señala: "Los beneficiarios de reforma agraria que hayan recibido tierras entregadas por el INCORA, cuya tradición a favor del Instituto no pudiere perfeccionarse, se tendrán como poseedores de buena fe sobre las parcelas que hayan recibido y podrán adquirir el dominio de las mismas sin consideración a su extensión superficiaria, acogiéndose a los procedimientos previstos en el Decreto 508 de 1974, tras haber ejercido la posesión durante cinco (5) años en los términos y condiciones previstos por el artículo 1o. de la Ley 200 de 1936.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original). 24 El articulo 766 del Código Civil ejemplifica como títulos putativos: el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. 25 lbíd. 26 Sala de Casación Civil Sentencia del 13 de junio de 2006, exp. 6093 M.P. César Julio Valencia Copete.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Con.fejo Superior di:' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Así las cosas, realizado el estudio desde los presupuestos de una buena fe simple, se tiene que el proceder del señor Ramírez no puede admitirse como ajustado a los cánones que demarcan este tipo de buena fe, toda vez que a su ingreso al predio tal como señaló el testigo Rafael Segundo Domínguez Ruiz fue a consecuencia del abandono de éste por parte del señor Sánchez, quien se itera desconoció autorización alguna para el ingreso o negociación con el hoy opositor, pues aunque reconoció el actor tuvo conversaciones con el señor Ramírez después de su ingreso al inmueble, ello no generó negocio jurídico alguno, sumado a ello se tiene tal y como se analizó en precedencia que el opositor Ramírez era conocedor del contexto de violencia del lugar.

Quedando así totalmente descartada una buena fe simple posesoria del señor Luis Alberto Ramírez Mercado en el caso de marras. No obstante la anterior conclusión no es óbice para que la Sala proceda a revisar la situación del señor Luis Alberto Ramírez Mercado desde su calificación como posible ocupante secundario habida cuenta la definición del concepto que refieren los Principios Pinheiros y explicada en la Sentencia C-330 de 2016 que preceptúa lo siguiente: "(... ) Si bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros o 'prestafirmas' de oficio que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron 'Provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato' r r Acotó adicionalmente la Alta Corte: "Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio.

Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conn:jo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 121. Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite".

También la sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional consideró respecto de las medidas para los segundos ocupantes lo siguiente: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional. Para la Corte, la inexistencia de normas de rango legal especfficamente disefladas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables.

Sin embargo, por su propia dimensión, ef asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para fa creación, elaboración o implementación de políticas públicas. En otros términos, si bien es cierto que fa Ley no prevé medidas para los segundos ocupantes (más allá de fo expresado acerca de fa compensación económica) y ello constituye un problema constitucional, lo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de los principios de colaboración armónica y supremacía de la Carta sí puede dirigir un exhorto a los órganos polfticos para que colmen la laguna mencionada".

En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitiera medidas que debiera ejecutar la Unidad de Restitución de tierras.

Al respecto, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio27, en el principio 17.3 establece, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los Entes Estatales, que: "En fas casos en que el desalojo de fas ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Teniendo en cuenta las anteriores previsiones, se procede a determinar la calidad de ocupante secundario del señor Luis Alberto Ramírez Mercado, y respecto de ello se observa la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras en la que se señala lo siguiente: "(...) Situación socioeconómica 27 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d< la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 En el marco de la narración el señor LUIS refiere estar pasando una difícil situación, por el fuerte verano que se encuentra en la zona, sin embargo refiere solo contar con un pequeño cultivo de plátano que es utilizado pata el sostenimiento de su núcleo familiar.

No cuenta con alguna fuente de ingreso, manifiesta que recibe la ayuda de su esposa la señora NARILSA RODRÍGUEZ (sic) quien es docente y es la que se encarga en la actualidad del sostenimiento de su núcleo familiar. Su familia cuenta con el apoyo del programa familias en acción, aunque refiere no haber recibido algún tipo de ayuda humanitaria en calidad de víctima del desplazamiento en la zona PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ACCESO El señor después del desplazamiento hizo la respectiva declaración de los hechos ante la personería municipal de El Carmen de Bolívar, manifiesta estar recibiendo ayuda humanitaria por parte del estado.

VALORACIÓN PROFESIONAL Una vez realizada la visita de caracterización y recolectada la información en cuenta (sic) lo manifestado por el señor LUIS ALBERTO RAMIREZ <MERCADO se puede observar lo siguiente: • • • • • • • • El señor Luis, es jefe de hogar, se encuentra conviviendo con la señora NARILSA RODR{GUEZ, se encuentran viviendo en El Municipio de El Carmen de Bolívar, los miembros del núcleo familiar cuenta con estudios de bachillerato, e inclusive la esposa del señor Luis es docente.

El señor Luis cuenta con dos viviendas tipo rancho en el predio, una con techo de palma y sin paredes y la otra cuenta con techo de zinc, y paredes de madera. Es importante resaltar que el estado general de la vivienda es bueno, sin embargo no cuenta con cocina, y tampoco baños en su predio. La economía familiar se sustenta en las labores de docente que realiza la esposa del señor LUIS llamada NARILSA RODR{GUEZ, quien es (sic).

Cuentan con el apoyo del programa estatal FAMILIAS EN ACCIÓN, y con el apoyo de A YUDAS HUMANITARIAS. El señor LUIS, es víctima de desplazamiento forzado, junto a su familia, y aparece registrado en el RUV con el ID 10369619, por hechos ocurridos el 26/02/2000 en el municipio de El Carmen de Bolívar- Bolívar consulta que pudo corroborarse atraves (sic) de la herramienta tecnológica VIVANTO de fa UARIV.

Cuenta con un puntaje ante el S/SBEN de 20,95 con fo cual se puede inferir según éste puntaje, que el entrevistado se enmarcarla dentro de la población vulnerable. El señor LUIS se encuentra afiliado al sistema de salud Subsidiada en la empresa MUTUAL SER - En el aspecto educativo, los miembros del núcleo familiar del señor Luis cuenta fa mayoría con estudio de bachillerato, e inclusive fa esposa del señor LUIS, es docente.

De acuerdo a fa consulta realizada en la base de datos de fa Oficina de Instrumentos Públicos (ORI P) de El Carmen de Bolívar, se constató que el señor LUIS RAMIREZ MERCADO, no posee ningún bien inmueble a su nombre, sin embargo, en el casco urbano del Carmen de Bolívar su señora MARITZA RODRUGUEZ, posee una vivienda en el barrio 12 de noviembre, la cual fue adquirida en razón a fas actividades de docencia que desarrolla y al apoyo económico de sus hijos, en dicha vivienda el señor RAMIREZ MERCADO también vive cuando se encuentra en El Carmen de Bolívar (... )'¬8 Igualmente fue allegado junto con esta caracterización proveniente de la Unidad de Restitución de Tierra la consulta en el sistema VIVANTO apreciándose que el señor Luis Alberto Ramírez Mercado se encuentra Incluido en el RUV por hechos ocurridos el 26 de 28 A folio 246 y 247 del C.O. W 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons¦jo Su§rior d¨ In Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Febrero de 2000 en el Municipio de El Carmen de Bolívar29 lo cual fue corroborado en su interrogatorio rendido ante el Juez de Instancia en el que señaló: "( ) PREGUNTA: Bueno usted manifestó que usted se desplazó pero se desplazó de una parcela a otra parcela, allí mismo en Padula? RESPUESTA: Después del retomo si señora ahí mismo después del retomo yo me pase para esa yo estaba antes del 2000 PREGUNTA: Bueno si habla del retomo es porque usted entonces salió de la región y se fue? RESPUESTA: Acá del Carmen si PREGUNTA: Háblenos de eso? RESPUESTA: yo de ahí cuando yo me desplace de ahí de la parcela PREGUNTA: En qué año? RESPUESTA: En el año 2000 por razones de la masacre en el salado nosotros por eso fue que por temor fue que a nosotros nos amenazaron ni nada de eso sino que como eso sucedió allá y estábamos ahí cerca nos venimos todo yo pude mi familia acá en el pueblo (...)" No obstante, de la caracterización realizada al opositor señor Luis Alberto Ramírez Mercado, no se puede determinar el grado de vulnerabilidad y dependencia con el predio "La Victoria", por lo que se ordenará una nueva caracterización socioeconómica a éste previa a su autorización, con el acompañamiento del Procurador Delegado para el proceso y el abogado de la parte opositora.

El estudio de caracterización socioeconómica deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si está inscrito como comerciante, sin es propietario de algún establecimiento de comercio o es socio o representante legal de alguna sociedad comercial; si es titular de cuenta de ahorro, cuenta corriente, certificado de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y si con los bienes inmuebles diferentes al predio "La victoria" pueden subsistir económicamente por estar recibiendo algún tipo de ingresos a partir de ellos especificando la clase de inmueble área, actual destinación y en que consiste la explotación que ella realiza del predio "La victoria", con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar en el evento de reconocerse su calidad de ocupante secundario, para tal efecto se le otorgará un término de treinta (30) días.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 29 A folio 259 del C.O. Nº 1 Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cansejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar del señor Edelberto Enrique Sánchez González de acuerdo a sus competencias. También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Ř 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado "La Victoria" segregada del predio de mayor extensión Padula (Tolemaida) Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar- Bolívar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-10819, con una área de área 17 Has 5774 M2, con los siguientes linderos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrlor d, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 <:OO,.lH NAt>A<;. GlOGAAHCAS ! 10_,:0t LATriuo  LONGtTI.ID- 4 154 9" J.ti • 5•9~ N,, 5, 9 - 7 9 7rfF\N ' e) J.8 · - 1:,or N,.., 9,· 3 x,,1- vv q• 31, •  ""t,.J-; N • 7S 6 58 $,;V ā 9• 38 ' " 1?70 N -Ă- ă • e 5'6 07'".'l ' W" 4 Ą ą6 9-' JO 15 !'_p5- N I'!:, Ć ? i '\l:M' VV ć;;:Ĉĉ T,t J3t -1 1j:.- ':;,.-/ /,-º:J{-._, ¡ &:it\ 1"".,,:'.w -1'.'."03,;F""f\¡ ?,s.:.· ·;:,-:r 1 ?iv:.- v:,;,lb✓ 1. t>" JtJ · •._; 1/_6' N.,;Ċ··,_,. ·:;; ċ'.,.ČfJ'?:··t,č/ } Ď:t6J ___;.. 9-' J_14 __ !.t'.-ď}."r.N __ rĐđ r _19,!:J_!>S-' Vi: 43.f!.4 -_ o.Ē.3R 1':,):-1:4ē_N 7'.Y' ·1·_ 1 9_.ao;r_vv -oe!_;:f.-'V-1 IO_PUNTO DISTAÑCfA lMl 168 44 COLfNDANTE CC"?ĔR PAf.;-COE.S CE >>Ati. ·¿;Ai,iĕ-1.l LRO ALLJANDRO MCNA HAl· ALL RDOHIGULZ 5.2Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que al momento de entregar el bien inmueble determe si el área del inmueble a restituirse materialmente cumple las condiciones que permitan completar o superar los ingresos calculados para la Unidad Agrícola Familiar conforme los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994, Acuerdo 014 de 1995 del INCORA y demás normas concordantes; en caso de no cumplir el predio con tales condiciones, deberá dicha entidad proceder a la complementación de la medida de la UAF que le fue adjudicada al solicitante, y de no ser posible esto último, deberá la UAEGRTD, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 98 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011 ofrecerle alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta el domicilio del solicitante, a fin de garantizar la materialización del amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras. 5.3Tener por inexistente la posesIon el señor Luis Alberto Ramirez Mercado sobre el predio denominado "La Victoria". 5.4Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejti Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 5.5Declarar infundada la oposIcIon presentada por parte del el señor Luis Alberto Ramírez Mercado a través de apoderado. 5.6Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Luis Alberto Ramírez Mercado. 5.7 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por el opositor señor Luis Alberto Ramirez Mercado. 5.8 Ordénese una nueva caracterización socioeconómica al señor Luis Alberto Ramírez Mercado previa a su autorización, con el acompañamiento del Procurador Delegado para el proceso y el abogado de la parte opositora, la cual deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si es declarante de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin es propietario de algún establecimiento de comercio o es socio o representante legale de alguna sociedad comercial; si es titular de cuenta de ahorro, cuenta corriente, certificado de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y si con los bienes inmuebles diferentes al predio "La Victoria" puede subsistir económicamente por estar recibiendo algún tipo de ingresos a partir de ellos especificando la clase de inmueble área, actual destinación y en que consiste la explotación que ella realiza del predio "La Victoria", con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar en el Ů evento de reconocerse su calidad de ocupante secundario, para tales efectos se le otorgará un término de treinta (30) días 5.9Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 10 Cancélese las anotaciones No. 4, 5, 6, 7 y 8 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-10819 y aquellas medidas limitantes de dominios que hayan sido decretadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 1 1 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 12 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Consja Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.13 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno del núcleo familiar del señor Edelberto Enrique Sánchez González. 5.14 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "La Victoria" por parte del señor Luis Alberto Ramírez Mercado a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Luis Alberto Ramírez Mercado y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (ar!. 100 Ley 1448 de 2011). 5.15 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Edelberto Enrique Sánchez González ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.16 Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 5.17 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.18 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE I LAURA ELř CANTILL · Magistrada ERO ŚśŜ ŝCK Tipo de pro so: Restitución de Tierras Demanda /Solicitante/Accionante: Edelberto Enrique Sánchez Demanda o/Oposición/Accionado: Luis Alberto Ramírez Mercado Magistrada Predios: "La Victoria" segregado del predio de mayor extensión Padula sector Tolemaida del Municipio El Carmen de Bolívar- Bolívar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015