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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100220140000300

Parties: Solicitante: JULIA MARÍA SÁNCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO \ Opositor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, CEMENTOS ARGOS S.A. y las señoras CLAUDIA MARÍA Y PAULA ANDREA MORENO ÁNGEL

Descriptors: CALIDAD DE LA VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESPOJO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / TESIS: Todas aquellas narraciones fácticas y pruebas documentales, permiten colegir a esta Sala, que los solicitantes JULIA MARÍA SÁNCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO, ciertamente son desplazados por motivo del conflicto armado interno del país, en el año 2000, momento para el cual de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, hacia presencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, grupos armados al margen de la Ley, quienes en el mes de febrero del citado año, provocaron masacres en el corregimiento de El Salado. Así las cosas, se predica la calidad de víctima de los solicitantes, a la luz de lo señalado por el artículo 3° dé la Ley 1448 de 2011, en tanto el abandono y desplazamiento forzado se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocó un daño patrimonial al tener que dejar sus tierras, con los animales y cultivos que ahí tenían y que era la fuente de su sustento, por lo que se concluye que tienen derecho a la restitución del bien solicitado. Tema : CALIDAD DE LA VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESPOJO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / TESIS: Todas aquellas narraciones fácticas y pruebas documentales, permiten cole

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2016-09-21

.- Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIST'RADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Cartagena, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTllUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 13244-31Ċ21-002-2014-00003-00 SGC SOLICITANTES: OPOSITORES: JULIANA.MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA.

FIDUCIARIA F.UUCOR S.A., CEMENTOS ARGOS S.A Y OTROS. Predio: EL CASTILL_O,; Acta No. 0082 11.- OttJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE '., RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPojADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en nombre y a favor de los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO donde funge como opositores FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, CEMENTOS ARGOS S.A. y las señoras CLAUDIA MARIA-Y PAULA ANDREA MORENO ANGEL. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR, formuló solicitud de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural El Castillo y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se declare probada la presunción legal, consagrada en los incisos a y b, numeral 2 del artículo '77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los negocios jurídicos por medio del cual el señor MANUEL SANTANDER CASTILLO transfirió su derecho real de propiedad a las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL. b) Que se declare la nulidad de la escritura pública No. 33 de fecha 23 de enero de 2009, de la Notaria Gnic:a de San Jacinto - Bolívar, celebrado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 entre los señores MANUEL SANTANDER CASTILLO y las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL. c) Como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. d) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registra!, sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.. e) Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la cancelación de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. f) Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. g) Ordenar a la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros tengan los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. i) Ordenar el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de Њestitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 1 39 del Decreto 4800 de 201 1. j) Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en. los siguientes hechos: Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el predio objeto de restitución es rural denominado "El Castillo'':›fcual se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582, ubicado en el sector Borrachera, del Municipio de El Carmen de BolÍ}'9rr que fue adjudicado por el extinto INCORA al señor MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, mediante la Resolución No. 0029 de fecha 27 de enero de 1987, acto administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 002 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar.

Indicó, que los señores Julia MaríO Sánchez y Manuel Santander Castillo Meza, se dedicaban a cultivar la tierra sembrando tabaco, yuca, ajonjolí, frijol, caruata, berenjena, ají, maíz y criab_an, animales de corral, actividades que le permitían la subsistencia. Reveló, que en el año 1997, ios'solicitantes perciben la presencia de grupos armados ilegales en el sector Borrachera, cuando empezaron a desaparecer personas y ocurren los asesinatos de !os señores Feliciano Rivera, Félix Rivera y Guido Rivera, parceleros dœ la Borrachera a quienes asesinaron en el año 1999, en el camino que va de Verdún al Carmen de Bolivar.

Manifestó, que en el año 2000, como consecuencia del temor generalizado derivado de la ocurrencia de la masacre de El Salado, perpetrada por el grupo paramilitar Autodefensas Unidad de Colombia - AUC, los solicitantes se desplazan hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, abandonando El Predio rural El Castillo. Adujo, que ante la difícil situación_ económica padecida por causa del desplazamiento forzado al que se vieron avocados los solicitantes, retornaron al predio rural El Castillo, pero luego nuevamente se desplazan hacia el casco urbano del Municipio de El Carmen de Bolívar, después de que un grupo armado les quemara el racho ubicado en el citado predio.

Señaló, que en el año 2004, · el Corri'ité Municipal de Atención Integral a la población desplazada de El Carmen de Bolívar, expidió la Resolución No. 001 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC wmejo Superior de la J11dlrn1uru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.:_ Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 por el cual declaró al Corregimiento El Bálsamo y su área rural de influencia en estado de desplazamiento forzado, inscrita en la anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582. Comunicó, que en el año 2007, los parceleros de la Veredero Borrachera comenzaron a vender sus parcelas, en consecuencia el predio rural denominado "El Castillo" quedó cerrado y sin acceso.

Informó, que en el año 2008, el Comité Municipal de Atención Integral a la población desplazada de El Carmen de bqlívar, profirió la Resolución No. 33 del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual autorizó la enajenación del predio rural "El Castillo" a favor del señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, acto administrativo que no fue notificado al señor Manuel Santander Castillo Meza, toda vez que la firma consignada en el acta de notificación, no corresponde al citado señor, quien no sabe firmar.

Expresó, que en el año 2009, el señor Manuel Santander Castillo, vende el predio rural denominado "El Castillo" a las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, por el precio de $15.000.000 de pesos, vente realizada a través de la escritura pública No. 33 del 23 de enero de 2009, otorgada en la Notaria Única de San Jacinto, inscrita, en la anotación No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582.

Señaló, que en el año 2009, las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, suscriben escritura pública No. 6106 del 6 de noviembre de 2009, otorgada en la notaria 29 de Medellín, mediante la cual trasfieren la propiedad de los predios denominados "El Castillo", "Los Olivos", "El Rocío", "El Rey", "Bonanza", "Flor del Campo", "El Refugio", "Nueva Esperanza", "San José" y las "Delicias", parcelaciones del extinto lncora, que hacían parte del predio de mayor extensión denominado Lote Borrachera, al Fidecomiso 732- 1359 constituido por Cementos Argos S.A y administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A. Acto inscrito en la anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582.

Indicó, que en el año 2010, luego de efectuada la venta de los predios citados en el párrafo anterior, entre los cuales se encuentra el predio denominado "El Castillo", las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, solicitan la autorización de enajenación a favor del Fidecomiso No. 732-1359, al Comité Municipal de A tendón Integral a la Población Desplazada CMIPD de El Carmen de Bolívar, autorización que fue inscrita en la anotación No. 8 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC (,k. l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,<-,. º" c<>v MA\31STRADA PONENTE. Conwjo Superior tlt: la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 La señora Julia María Sánchez, el día 22 de marzo de 2012, radicó ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Bolívar, la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

Señaló, que en trámite administrativo que se adelantó en la Unidad intervino la Fiduciaria FIDUCOR S.A., a través de su apoderado judicial, como entidad vocera y representante del patrimonio autónomo No.732-1359, como titular del derecho de dominio sobre el bien inmueble rural denominado El Castillo. Ā·,ā·?ti !¡.!; Por último, indicó que medial')fe Resolución RDR No. 0109 de fecha 16 de... )..

",, <'.¡, ',".. septiembre de 2013, se resolvió irncribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a,.los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, como reclamantes de la propiedad del predio rural denominado El Castillo. Trámite del Juzgado Segundo Civil. del Circuito Especializado en Restitución de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por ei Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto. ' de fecha 25 de febrero de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional '. '•. del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario l ' ' de amplia circulación, así,,c?Мº la _:5uspensión de los procesos donde se dispute el mismo.

Así mismo, ordenó vincular a la Fiduciaria FIDUCOR S.A, como posible opositor y en consecuencia correr traslado de la demanda, así como ordenó vinc1Jlar como tercero interesado dentro de la solicitud al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de mayo de 20142, se ordenó -,;._:,·:, ' <··;.i notificar a la empresa CEMENTos· ARGOS S.A. en atención a los documentos aportados por la UAEGRTD, en los cuales informaron que la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. constituyó un patrimonio autónomo con el fidecomiso: ·.

FIDUCOR S.A. Se ordenó la notificación de los señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, a través de auto de fecha 28 de agosto de 2014.3 1 Folio 228-235 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 321 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 336 Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor de lu Jmllrotura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Dentro del término de traslado las señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, presentaron escrito de oposición, a través de apoderado judicial4, el cual fue admitido por el juzgado de instrucción a través de auto de fecha 16 de octubre de 2014.5 Por otro lado las empresas FIDUCIARIA FIDUCOR S.A6 y CEMENTOS ARGOS S.A., a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición, el cual fue admitido por el juzgado de instrucción a través de auto de fecha 16 de octubre de 2014.7 Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 l l. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 15 de diciembre de 201 58, avocó su conocimiento.

La Procuraduría 9 Judicial 1 1 de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha 27 de abril de 20159, procedió a rendir concepto dentro del proceso de la referencia. OPOSICION: Las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL 1 0, presentaron a través de apoderado judicial: escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio denominado "El Castillo" en el cual manifestaron entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud.

Sustentaron su escrito en los siguientes aspectos: Sobre el contexto de violencia que se vivió en la zona de los Montes de Maria, dice que no es desconocido por los habitantes del territorio nacional, pues de una u otra forma se vieron afectados por el temor generalizado en atención al conflicto armado que ocurría en la zona, pues no solamente estaban expuestos a los hechos de violencia los habitantes de los Montes de Maria, 4 Folio 391-361 del Cuaderno Principal No.2 5 Folio 374-379 del Cuaderno Principal No. 2 • Folio 1-402 del Cuaderno Contestación de demanda Fiduciaria Fiducor S.A- 7 Folio 374-379 del Cuaderno Principal No. 2 8 Folio 6-8 Cuaderno del Tribunal 9 Folio 1 39-176 Cuaderno del Tribunal 1° Folio 341 - 360 Cuaderno Principal No. 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Comejo Superior de la J11dicawra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 sino todas las personas que de una u otra forma tuvieran vínculos con la región en esa época, bien sea como transeúntes o por ser el lugar de asiento de los negocios, evidenciándose una crisis de las instituciones estatales que debían velar por la seguridad de los habitantes...

Con relación a la venta del bien inmueble, dicen que se dio en el año 2008, y consideran que para esa.. fecha la zona de los Montes de María se encontraba en periodo de consolidación y ya había cesado la presencia de grupos al margen de la ley,.o,s( cqmo tener conocimiento de la presencia de ·'t: '··' "ˀ H· entidades gubernamentale? ¡gޜޝielaban por la población desplazada.

Señalan además, que los solicitantes vendieron su predio a través del señor Robinson Enrique Torres Chamorro, quien fue el apoderado de las personas que ofrecieron sus predios en venta, compra que fue realizada en cumplimiento de todos los requisitos legales y nunca existió presión sobre los solicitantes, para que vendiera su terreno, toda vez que los mismos, lo hicieron.._¡;_ _.:., por voluntad propia y aceptación del precio pactado, bien inmueble que para la fecha de la venta se··:ޞnconfraba enmalezado, sin vías de acceso, sin '., vivienda y sin servicios públicos.

La Fiduciaria Fiducor S.A. preseޟtó su escrito de oposición 1 1 a través de apoderado judicial, en el. · C:V,ª\:ent,re otro aspecto indicó, ser vocero y administrador del patrimoniO. _-autónomo denominado Fidecomiso No. 732- 1 359, propietario del inmuޠble denominado "EL Castillo"., no haber celebrado ni directament?}_'\11-:>por interpuesta persona el contrato de compraventa por el cuatei';1olicitante Manuel Santander Castillo Meza, transfirió la propiedad del inmuޡble El Castillo, a las señoras Claudia María y Š 1, ' ‹ Paula Andrea Moreno Angel en el año 2009. ' ' Que cuando las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Angel, compraron el bien inmueble éޢ_ el_ mes de enero de 2009, no tenían vínculo alguno con Cementos Argos s.k'. ni con sus filiales, ni con la fiduciaria Fiducor S.A. de naturaleza laboral, civil: comercial ni de cualquier otra índole.

La motivación de Cementos Argos S.A:, para adquirir el inmueble "El Castillo", es totalmente independiente y distinta a la intención que tuvieron las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel, toda vez que Cementos Argos S.A. no tuvo conocimiento, de· los motivos que tenía el solicitante Manuel Santander Castillo Meza pޣra ···enajenar el predio, por lo que debido a las informaciones oficiales que,d9;ban cuenta de la terminación del conflicto. i ¡ · 11 1-402 Cuaderno Contestación demanda Fiduciaria Fiducor S.A. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor de /u Judic:uturo MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 armado y de la retoma de la región por parte del estado, la empresa Cementos Argos S.A. creadora del Fideicomiso No. 732- 1 35, obro de buena fe y no tenía como suponer que en el año 2009 todavía hubieran personas que estuvieran enajenando sus propiedades motivadas por el temor o por la violencia, dado que ya esa época era calificada como de "post-conflicto" y que el estado volvía a hacerse presente en la zona de El Carmen de Bolívar.

Las motivaciones de Cementos Argos S.A. al adquirir el bien inmueble "El Castillo", fue incorporarlo a un amplio proyecto forestal, establecido por la empresa desde años atrás, proyecto forestal como mecanismo de compensación por la huella ambiental de la organización empresarial, la cual a junio de 2013, a través de su filial de reforestación ·tenia sembrada 6.500 hectáreas en Colombia.

Señaló que la empresa Cementos Argos S.A. hizo oportunamente las constataciones necesarias y encontró que en la matricula inmobiliaria del predio estaba inscrita la venta realizada por el señor Manuel Santander Castillo a las señoras Claudia y Paula Moreno Ángel, así como la autorización otorgada por el "Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Carmen de Bolívar.

Por ultimo manifestaron que las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel, trasfirieron la propiedad directamente al patrimonio autónomo Fideicomiso No. 732-1 359, para ser destinado al proyecto agroindustrial, tradición que se perfeccionó con la escritura pública No. 6 1 06 del 6 de noviembre de 2009 de la Notaria 29 del Circulo de Medellín, al igual de indicar que el precio que consta en el contrato de compraventa fue el acordado de manera real, promesa de compraventa que fue celebrada entre Agropecuaria Montes de María S.A y Refo_restadora del Caribe S.A, luego cedida a Cementos Argos S.A. y que tuvo como objeto varios inmuebles situados en El Carmen de Bolívar.

La empresa Cementos Argos S.A., a través de apoderado judicial, manifestó que se adhiere íntegramente a los términos del escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de fiduciaria Fiducor S.A. dentro del proceso de la referencia 1 2• CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 12 Folio 334 Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR IOEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 El Ministerio Publico, representado en este proceso por el Procurador 9 Judicial 11 para la Restitución de Tierras de Bolívar presentó concepto 1 3 dentro del proceso en estudio, en el cual manifestó entre otros aspectos que los primeros compradores.la_ señora Paula Andrea y Claudia Maria Moreno Ángel si conocían la condición de inferioridad o debilidad, el estado de necesidad de los c•,señores Julia María Sánchez y Manuel Santander Castillo Meza.,e:.,,.'.r.'\ - La estrategia defensiva u-t!liÝÞé. por_ Cementos Argos, es que el predio viene siendo explotado er:Wßr-ogramas de agroforestación diseñados y ejecutados por el personal al s&rvicio de la empresa y la Fiduciaria Fiducor ɡ.

J ' • ( es la administradora de un pali-Tmonio autónomo constituido bajo la figura mercantil del fidecomiso, negocio jurídico que la Superintendencia de Sociedades cuestiona eri su informe denominado irregularidades en la compra masiva de tierras en los Montes de María. Como conclusión de su informe sólicita que la decisión este encaminada a proteger los derechos fün"damentales de restitución a favor de los solicitantes y su núcleo familiar/ s.obre el predio "El Castillo", pues se encuentra plenamente establecido la existencia del hecho violento generador de abandono' del 'predio, la condición de víctima de los solicitantes y la relación jurídica con el predio, y considerar no desvirtuadas ·, las presunciones propuestaà a fa,1or de los reclamantes por la parte opositora. \:·1•(;/\s.: SOLICITUD-DE DESISTIMIENTO La parte opositora Fiducor S.A.' puso en conocimiento de esta Sala, una solicitud de un proyecto de convenio que eventualmente consideran que puede ser suscrito por los reclamantes y su apoderado, Fiducor S.A;

Cementos Argos S.A. y Fundación Crecer en Paz. Al leer el documento citado (Folio 237-204 Cuaderno del Tribunal), se establece que el mismo no áe,E?rcu.entra suscrito por ninguna de las partes señaladas, por lo que no puee¿e pr_edicarse que estemos frente a un acuerdo aprobado por quienes eventualmente firmaran, si no que estamos frente a un,..,...,\ proyecto o documento no suscrito,,por·lo que se puede indicar de plano que ',... l,,.,. esta Sala se releva del estudio.dE! un contrato y/o convenio que no tiene existencia o no nació a la vid_â jã;(dicä'. 13 Folio 139-176 Cuaderno del Tribunal,,.'- i'1 Y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conwjo Superíor de la Judicuwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EH A:ESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02,, Por otro lado es relevante señalar que el Proceso de Restitución de Tierras se rige, entre otros principios, por el preferente, de independencia y estabilización, pues la restitución de tierras además que constituye reparación integral a las víctimas, es autónoma de que se haga o no efectivo el retorno o reubicación de quienes les asista ese derecho; propende demás por garantizar la seguridad jurídica mediante el esclarecimiento de la situación de los predios a través de la prevalencia constitucional, pues corresponde a las autoridades judiciales el deber de garantizar los derec_hos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que. teng'an · un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienés de los cuales fueron despojados, en virtud de ello, se restituyen prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y aquellas que tengan un vínculo· con la tierra que sea objeto de protección. Siendo imposible admitir en este tipo de procesos la conciliación u otra figura que implique el desistimiento de las pretensiones del proceso judicial de Restitución de Tierras, bajo ninguna justificación legal, pues aceptar tal hecho implicaría desconocer los principios que rigen este tipo de procesos y aceptar una renuncia a la verdad, a la justicia y a una reparación integral; así como a la posibilidad de legalizar tácitamente un presunto despojo en favor de terceros.

Adicionalmente, se omitiría tener en cuenta los derechos de otras personas beneficiarias de la orden de restitución. Por último, tampoco sobra agregar que _dada la naturaleza del derecho objeto de protección, al reclamante le estó vedado conciliar o desistir el derecho en litigio, tal como lo consagra el artículo 94 de la Ley 1 448 de 201 1 1 4 concordante con la Ley 640 de 200 l, por lo que se procede a rechazar la solicitud.

RELACION DE PRUEBAS 1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Julia María Sánchez (Folio 58 Cuaderno Principal No. 2) 2. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Manuel Santander Castillo Meza (Folio 59 Cuaderno Principal No. 2) 3. Copia de la Partida de Matrimonio Parroquia San Francisco de Asís - Diócesis de Sincelejo (Folio 60 Cuaderno Principal No. 2). 14 ARTÍCULO 94.

ACTUACIONES Y TRÁMITES INADMISIBLES. En, este prĂceso no son admisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por.hechos que configuren excepciones previas, ni la conciliación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 l. Página 1 O de 71 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAҊISTRADA PONENTE.

Conwjo Supt•rior de fu Judicatura ·. MARiHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 4. Copia de la Resolución de Adjudicación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria al señor Manuel Santander Castillo Meza (Folio 61 -64 Cuaderno Principal No. 2) 5. Copia de El Folio de MatricΟla lΠmobiliaria No. 062-1 4582 (Folio 65-69 Cuaderno Principal No. 2) · 6.

Copia del Certificado del IGAG (Folio 70 Cuaderno Principal No. 2) 7. Copia del Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (Folio 71 -79 Cuaderno Principal No. 2) '· •'· 8. Resolución No. 001 dΡE΢E??; 30 1 de noviembre de 2004 del Comité Municipal de Atenciórl:-.LntΣgral · a la Población Desplazada por la.,;,.:u,., •. ɢ,_ ' violencia del Municipio de,i;lΤCarmen de Bolívar (Folio 80-82 Cuaderno Principal No. 2) i.:.-ü, 9.

Copia de la Escritura Pública No, 033 de fecha 23 de enero de 2009, venta entre el señor Manuel Santander Castillo, representando por el señor Robinson Enrique Torres Chamorro y las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel (Foli_o 84-89 Cuaderno Principal No. 2) 1 0. Copia de la Resolucióq 'Na'. o'3Υ3 ° de fecha 26 de noviembre de 2008 "por medio de la cual se autoriza la ·enajenación de un inmueble ubicado dentro de la zona de'. decl_arat,oria de desplazamiento (Folio 61 -64 '.•, ·.;.

Cuaderno Principal No. 2) 1 1. Copia de la Escritura. Pubnca No. 466 de fecha 1 de octubre de 2009 ɣ ¡ ' ɤɥ -.,ɦ ·., !,._, - (Folio 92-1 08 Cuaderno Φririctpal No. 2), I l...•:. ʴ •. 1 2. Certificados Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 1 21 - 1 35 Cuaderno Principal No. 2),., ·. 1 3. Copia del Certificad0:ide·· Existencia y Representación Legal de la 1 Œ \ ' •. empresa Cementos Argos ·s_:Á.' (Folio 1 44-1 52 Cuaderno Principal No. 2) 14.

Copia de la Cédula ·de 11··ciudadanía Paula Andrea Moreno Angel (Folio 1 56 Cuaderno PrincipOI N_o. 2) 1 5. Oficio de la Unidad parq la Atención y Reparación Integral a las Victimas -UARIV- (Folio 1 64-·1 6°fi. Ct,aderno Principal No. 2) 1 6. Constancia de la Dirección Terri1orial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de R.estituCÍón de Tierras Despojadas (Folio 21 9-221 Cuaderno Principal No. Χ) 1 7.

Copia de la Resolución RDD 0 1 09 de fecha 1 6 de septiembre de 201 3 (Folio 275-302 CuadernoΨprincipal No. 2) 1 8. Oficio del Departamento de Policía de Bolívar (Folio 307 Cuaderno.. ' Principal No. 2).:. <.,·_ · ·. 1 9. Oficio de la Defensoría'del"Puebio de fecha 25 de marzo de 20 1 4 (Folio 3 1 2 Cuaderno Principal.No'.·'2{•·:; j 20.

Oficio de la Unidad.P?Jª-,la _Atención y Reparación Integral a las Victimas de fecha 8 de cfbril_Qe:201 4 (Folio 3 1 7 Cuaderno Principal No. 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 1 de 71 SGC CoMejo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PC)NENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 21. Oficio Centro Nacional de Memoria Histórica de fecha 2 de abril de 20 1 4 (Folio 3 1 8-320 Cuaderno Principal No. 2) 22. Oficio de la Fiscalía General de Nación de fecha 22 de abril de 201 4 (Folio 324-327 Cuaderno Principal No. 2) 23.

Oficio IGAC - Información solicitud avalúo(Folio 331 Cuaderno Principal No. 2) 24. Oficio de la Agencia Nacional de Hidroc.arburos ANH de fecha 25 de abril de 2014 (Folio 332-333 Cuaderno Principal No. 2) 25. Oficio de la presidencia de la RepublicO de fecha 30 de octubre de 2014 (Folio 428-430 Cuaderno Principal No. 2) 26. Oficio de la Presidencia de la Republica de fecha 29 de diciembre de 2014 (Folio 42 Cuaderno del Tribunal} 27.

Oficio de la Superintendencia de NotaΩiado y Registro de fecha 1 4 de enero de 201 5 (Folio 43 -88 Cuaderno del Tribunal} 28. Oficio Fiscalía General de la Nación de fecha 27 de enero de 201 5 (Folio 101 Cuaderno del Tribunal) 29. Oficio Medicina Legal de fecha 13 de marzo de 201 5 (Folio 1 37 Cuaderno del Tribunal) 30. Proyecto de Convenio entre los solicitantes Alianza Fiduciaria S.A. - Cementos Argos S.A. y Fundación Crecer en paz (Folio 237-240 Cuaderno del Tribunal) IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley f 448 dél 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconoéiqo opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de ley 1 448 de 201 1; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su Ϊposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos,- esta Sala aanalizará: i) el contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar} y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201.5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR iOEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAҋfSTRADA PONENTE.

Con.rejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 zona rural de esa municipalidad donde manifiestan los solicitantes acaecieron los hechos victimizantes; ii) La relación jurídica de propietario, poseedor u ocupante de los solicitante con el predio que reclama; iii) El hecho victimizante dentro del cual se produce el desplazamiento y abandono;

La estructuración del presunto despojo, y"tv) la buena fe exenta de culpa. Seguidamente se analizará.la, calidad de víctima de abandono forzoso y/o despojo jurídico de cada uno de los solicitantes a efectos de estimar su titularidad al derecho a la restitución; caso en el cual se procederá a realizar el analizar los actos o negocios jurídicos qt.tޤޥ™gަipan sobre los predios a restituir y finalmente, si asiste o no el derecho a la c'ompާި sar de los opositores, previa probanza de la;',\./•, buena fe exenta de culpa.

La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la_ reparación integral de las víctimas del conflicto armado que ·se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono.y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1 5, ·· establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas,: individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un ·mbrco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus de.reth8ii b la_ verdad, justicia y ta reparación con garantías de no repetición. _,:.'.,·ó·._ީ;iު:·;;t; ,·_..,... ·-. \.. ' La restitución de tierras es uno de.•los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de Id p'olítica pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente. sw..,. voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados;.¡· esf8biece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manޫra· q·ue se garantice el resarcimiento.. '...

A su vez, para el trámite de la,ެAcciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITtJCloޭ'.f Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 1 6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios f3-4ñt5 a los cuales se solicita la restitución en el \ •,' ¡ ɧ..-• l \ •, • Registro de Tierras Presuntar:rޮnt.ޯ Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia.c'ó'i{ ia,respectiva solicitud, conforme lo señala los • • • I l ɨ _'...,, Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitucion y,s Artículo 1 º ley 1 448 de 201 1 /6 Ar! 76 y SS ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fċcha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior de la Judimturll MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-201 4-02 formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad. restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de jus1icia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construír ' el ·camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la con.آtr\Jأción d.e escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de lqs _circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así... como en varios países se han visto grandes. ؤإfuerzas para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctirnds y la preservación de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·,! SGC 'l'.• TRIBUNAL SU.PER_IOR lilEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Conrejo Superior d" lo J11dicu1uro ' !"' MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-201 4-02 memoria acerca de lo Ocurridó (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. La tipología del abandono y despojo de tierras. Conforme se viene exponiendo., ÌI abandono y despojo de tierras son una consecuencia del conflicto,qrrr;ioqo ir,iterno que no es tolerada por el Estado Social de Derecho que pretende regir en el país. Se trata de efectos colaterales que no deben;; §,9P,.9:r,t?rse., Con el propósito de identificar una.

Y" º"''Z-••l",\,#' • tipología de abandono y dÍÎ.Qj:O.. Qe tierras, es ilustrativa la que elaboró la J,. \J' i),.-. \ l l- 1,1 Comisión Nacional de Repar;00ión y Reconciliación. Así, partió de una aproximación hecha por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo sobre el particular, que identificó las siguientes modalidades: " Compraventas irregulares: por la fuerza, por dolo, por inducción de error, por precio que no corresponde·•-ˮón el valor comercial, lesión enorme.

Transferencia judicial: las tierras se pierden a través de procesos judiciales. Así, p. ej., procesos de pertei:lern,:i˯.; por medio de los cuales poseedores se convierten ilegalmente erí· propietarios; procesos ejecutivos a través de los cuales los acreedores _se _quegan con las tierras; casos en los que los propietarios espurios rec˰pe˱a'r:i i" iegciÚnente la propiedad mediante procesos reivindicatorios, frente a la''Jókesfón qJe venía ejerciendo la víctima. )).f:_Ã,ÄI¡.:· Å-•f-\,.., ', -;: Transferencia de dere'thos:-٥t:i٦ 'través de instancias, administrativas: corresponden a práctica;;˲t.}˳dj1Jdicación de baldíos por autoridad judicial o.. t -ɩ,.,,. registra! competente; incumpjirniento de condiciones resolutorias como ventas inconsultas; acumul_9:.-c;::i˴n de más de una UAF; revocatoria de la asignación y reasignación; yent?s sin consentimiento del INCODER; empleo de la accesión para el· cambio de propiedades colectivas a particulares, •. =.J' '';'. '.,. entre otros.

Desalojo forzado por Ia·--٧iolencia: ocupación de hecho y abandono de baldíos " ·-. ··-·· Al precisar una tipología y.formas del despojo en el contexto del conflicto. !; -l.,.-: •,·•. } ɪ..... armado interno, el informe considera tres modalidades generales que.. · ·.· ', agrupan a sus vez, las espeq_íficas:JO?.generales se catalogan con las letras A, B, y C, mientras que a las específiccis' ·de cada una se les asigna un número •. ' · !. subsiguiente que las disting(i)Ï--Él · gráfico Nº 1 que se incluye en esta providencia, corresponde a ur') mapo.. conceptual que sintetiza las tipologías, y así, p. ej., observamos qTlJf7é1, idespojo puede resultar del uso de figuras. -'f ɫ,. ' jurídicas e institucionales (B(qüf''facilitan la venta de las propiedades o de las mejoras a bajo precio porqúe ', están hipotecados o son objeto de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior d,: la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 endeudamiento, o por la desvalorización que sufren los predios por el conflicto (Bi). No hay duda que los actos allí descritos se catalogan como despojo porque reportan un aprovechamiento. De igual manera, un abandono de bienes por desplazamiento forzado (C), está en la posibilidad de permitir que fácilmente sean embargados o rematados (Ci), y por ende despojados por vías legales. 1 7 TIPOLOGIA V MO0AUDES DE DESPOJO DE TIERRAS Y TERČITORIOS EN COLOMBIA Gráfico N°' 1 A. CO!JIClóN' Y "ll'tOt.EHCIA SIN! r USO DE rlC.l.lflA.9 1 JUAfOICAS õöL<lo­ Or'TlenttM. y of÷ øBl.!t­ ll:$ <!e ù d., !ni!,l,ru- tos ú yû&. f -a m Ji s:! 8..

U'50 lll.Cl,111. CI: ý l FIGURAS Jl.lfl!IO(. ¡ji '8 CAS E IIHSTITIJCIO. HES «:OIN O S!N CO€llCION V W>UHCIA) C. OTRAS MODALIDADES 0E Dt:SPO.IO """6 -at,'6 ðt-. P\-o. "'"'IJ!OO& -,, ñ•ò •.!""'" °""· r.at..•llos..' óst.mdcmiô de fm:d•i;.,<e·ít1.tfft>:M:I · o Ve- ocrJ.-a 1M ""'-Y,,,..S· ""'"""" rtftlbbci::n.,r,di¡,,.,'lvd,..,,_.ü..... 00,,0$ illdj,xþ <Íé --,SOO,& la­ t mo ck: rnon,,,-oó,Jegdl ÿ cle n:Ā.i.. ā - n Ă,os.¡,,_ ""'""""" "ă­ F! Ą dt! pr,,,. ª-'""" M¡u-:!1'.'..,.;:>,\ii 1r.•-.i- - -- c1., co1:>n1 -, o fr..,,i,,,r.,, __ _ ąĆ- ó<> der«hos,,.,,;,..,,,. llo m,.,.ˁ ˂ri,·-c.,,.....,,.

C čn """° b fuma ·di,, lOS 9"Ď pil!ICloo del ll!l'dlo sh> tr ·. iM '::'2!,.n_,.,. _..,,- i,JI ____ ć 17 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El Despojo de. tierras_y T.errito_r/os. Aproximación conceptual. Bogotá: CN RR & IEPRI, 2009. '. ' · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC f,:, ɬ -ɭ "''.•;.",' l TRIBUNAL SUPERrolt DEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. ·, SALA CIVIL IESPEt;I.A,lli:hDA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superior d,: fa Jadicutura MAR"fHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR - CORREGIMIENTO DE VERDÚN, VEREDA BORRACHERA. El Municipio de El Carmen_.de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Caracolf Grdn'de; 'situado a 1 5 Km. de distancia. Integrado por las veredas y caseríos ld··Cansona, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hondiblei:ijkif!ĪÓn;,y t_.azaro.. '.

Corregimiento de Macayepos, i}P,! Km. al Oeste de la cabecera. Integrado por los caseríos y veredas Limór¡ī,A9.)án. Jojancito, La sierra, El Cielo, El Orejero, Venado, Berruga, Centro Alegre, Berruguita, El Aguacate. Corregimiento de Bajo Grande, 1 5 Km. al suroeste de la cabecera. Integrado por Santa Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La Florida y Carocolicito.

Corregimiento de San Carlqs. lr:iJi¡:igrado por El Bajito, Buenavista, Tierra Grata, ' ♦ ' i -.._ ɮ..:.,.,- ɯ · ɰ.. La Victoria, El Alférez, Guamito y El Sapo. Corregimiento El Hobo. lntegrc;:idQ: por Guaimito, Mazingá, Turquía, Saboneta y '. ' ! ·ɱ • \- ·ɲ- j l \. La Puente. · · · L \·, _ _;:.;,: ·.-:.9_·::•_:. '. Corregimiento de Verdún: Vereda Bcinfl.J, Roma, Borracheras. <;·; -: '-; <.\,-:. 1 Corregimiento El Salado, a 25 Km el Sureste del Carmen.

Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacintó,_Jdccifóo, ·_El \✓arguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Umbral y La:fatr-e11á:-,:. ' Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo lejo. Las Lajas y Las Lajitas.

También figura el Corregimiento de J,Ĭsús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las ·agĭĮgqciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bongal, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motaperro. También existen otras veredas y c·aseríos como son: Calsoncito, El Bledo, Piedra Azul, La Cesta, El Ceibal,, La Negra, Son Martín, El Encanto, Rebulicio, Caño Negro y Los Andes, Verdún, El Balsamo._..

" 18 El trabajo "Diagnóstico Dep?rtamental Bolívar realizado por ACNUR1 9 señala que: 18 lbidem 19 Consultado el 20 de junio de 2015 en WVVVV.acnur.org/+3/uploads/media/COl-2166.pdf. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con<ejo Supi!rfor dt! /u J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA f;:N RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. l nt. 0128-2014-02 " el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.

El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1 997, nac10 a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar cíe que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicqmente en el municipio de San Pablo.

En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.

En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. pesde la creación de las AUC en 1 997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimfento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza.a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojona.

El avance de las NJC entre 1 999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zona desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN. Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento.

En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, esp'ecialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labore. s de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estrúdura · se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto,· Móría · LҌ Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calama;-, Zombrano y Córdoba. · l: •..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 ·:.1 j, ' Página 1 8 de 71 SGC. O i'.. P--- Q-:R ·S· 'iT (. TRIBUNAL SUPҍҎIQR pEҏ DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISl'RADA PONENTiE. Comejo Superior dt: la Judicatura ·,. MAR'rHA P. CAMPO VALERO ·, SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 En el sur, se encuentra.• el. frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena /v\edio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Mojona).

Ante la mayor presión del Ejército y el avance de las autodefensas, esta estructura armada se rE:piegó _hacia la Serranía de San Lucas y el Valle del río Cimitarra en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo. No obstante la pérdida de protagooi;s,mp qrmado del frente 24 en los últimos años, esta estructura es la que c;:uf3r.itp c;o_r¡,,mayores posibilidades de expansión, si se tiene en cuenta que el ELN: t,r.qqic;ionalmente muy fuerte en esta región, ha sido debilitado por la Fuerza · Púqll٭P., así_,-.como por la acción de los grupos de autodefensa contra sus re'ijٮHJ!ٯ1opof()..;:Û:ÜfÝ¡::t;.;Þ. ß..;..

El ELN ha registrado actividad aW¼nda en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. Enٰ ¡ٱslo última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula, Mamón y La Consona).

Hacia el sur, h_an tenido presencia los frentes pertenecientes al Área Darío de Jesús Ramíreicóstro: el frente Héroes y Mártires de Santa Rosa, que ha desarrollado su ai:::.tividad- armada en San Pablo, Santa Rosa, Simití y Morales; el José Solano Seٲurveda con área de acción en Arenal, Morales, Simití, San Martín de Loba, BClrrori·co de Loba, Regidor y Rioviejo (Las Lobas); el Alfredo Gómez Quiñones. cor\ -actlvidad en Tiquisio y Achí (La Mojona); el Amilkar Grimaldos Barón, córh::eiltro1de acción en Cantagallo.

El Ejército Revolucionario ·del: 'p.u'eblo ' (ERP) tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la conipÓñío 1;Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio dٳ;Cor,rr.en:de Bolívar. --.:1-J;:•ÙiÚ(t.·Ñ '.'?:.- Una característica sobresali&rZtf ٴe ici" ·confrontación armada desde 1 997 ha sido la elevada frecuencia cik• ios enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de" · a8tÓaefensa.

A partir de este momento, las autodefensas se trazaron· entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrillci niediónte el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presend2i hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico' de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores ٵddales.

Es así como su eje de expansión se dio desde Barrancabermeja, en 'Scihfonder, a partir de 1 998. Ese mismo año se registraba presencia en Safi'ta·· Rofo y' en el casco urbano de Simití, mientras, desde Magangue incursioria'róri en Tiquisio, Achí, Pinillos y Altos del Rosario. A partir de 1 999, se produc:'e.. ·:·uriaٶ seguidilla de asesinatos, masacres, desapariciones, desplazamientos \1 to_rfuras, así como enfrentamientos en las zonas rurales.

En la franja del territorio;qui:ٷe ' prolonga a lo largo de las estribaciones orientales de la Serranía dé 1Saif.Lucbs, desde Cantagallo en el sur y hasta ' -f•... Arenal en el norte, la compéterk:ió m'mada entre los actores irregulares por la supremacía, quebró la \.iٸid.acf político administrativa de los municipios y -:·.i >:·: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 71 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO- JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Supt!rior de la Judirotum MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 subordinó las organizaciones comunitarias, los gobiernos locales y las actividades de los partidos políticos a las decisiones de los grupos armados dominantes en cada localidad. En este sentido, San Pablo, Simití, Santa Rosa y Cantagallo fueron municipios que se encontraban divididos por los grupos irregulares, de una parte el bloque Central Bolívar (BCB) controla la zona plana, mientras que el ELN y las Farc tuvieron que replegarse hacia el piedemonte y la zona alta de la Serranía. De otro lado Morales, Río viejo y Arenal son zonas donde la preponderancia de la guerrilla ha venido decayendo, teniendo en cuenta que el BCB ejercía dominio en los cascos urbanos; su periferia y la vega del río Magdalena, a través de los frentes Combatiehtes de la Serranía de San Lucas, Vencedores del Sur y Libertadores del Río Magdalena.( ) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los}'-/lontes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas.

La actividad de este grupo armado fue..•..,. particularmente elevada a partir de 1 998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que haya presenciado el país como las de El Salado ( 1 997-2000), Tolúviejo ( 1 999), Chengue (2002), Pichilín, Ovejas (2002) y Macayepo (2002). En Montes de María, pese a la intensa disputa librada en los últimos años, la guerrilla ha logrado permanecer en la zona montañosa de difícil acceso, mientras que las autodefensas predominaban en los cascos urbanos " De acuerdo con la resolución No. 0 1 de fecha 3 de octubre de 20082º, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María, en hechos iniciados en_ el año 1 997, y agudizados entre los años 1 999 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. · De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1 997, 1 1 52 de 2007 y el decreto 250 de 2005, el comité Departamental de Atención Integral a la población Desplazada de Bolívar es competente para declarar la inminencia de riesgo de desplazamiento y su ocurrencia en el área de su jurisdicción. Según el estudio de Seguridad Humana, Prevención de Conflictos y Paz,21 el departamento de Bolívar ha sido un escenario de conflicto armado, lo que ha minado la vida comunitaria e individual de los pobladores de este departamento, destruyendo por medio de.la violencia, el temor y la desconfianza mutua. 20 Resolución 01 de facha 03 de octubre de 2008 Gobernación de Bolívar. 21 Estudio de Seguridad Humano, Prevención de Conflictos y fÓL Edftore:{Francisca Rajas Aravena - Moufida Goucha. ·,, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 S SGC TRIBUNAL SUPJ.:mQRJlEt.)JISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECRÁLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Ctm.rcjo Superior de la Judicatura MJ\'RTHA P. CAMPO VALF.RO;3ENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerco del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de· los ·cuáles encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y DE/spbzoް iento Forzado en Bolívar-,22 comienza su expansión entre 1 962 y 1 973 y d.ޱfi.ne su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquisto.-J:1޲·de. liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene represenfür- ·á;Úna Colombia pobre y excluida.

En los años 80 el ELN creció militarmen i·޳;޴޵޶·):;,e_nt޷-blizó en política financiera e ideológica, !Ú,., •.,.(. Û-. Ü- ' trato de vincularse a proc.:.޸f9f-;(Spmunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar en olivar se orier¡t,áhacia el sur del Departamento.23 Otro grupo armado preser޹te ·en · el· Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego., Entr޺ 1 998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones ins1޻rge޼f޽'s' ޾n norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos"i޿/o}߀ó," ·pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de · ¿u߁·tro 'gr߂1pos armados: Compañía Cimarrones, 1 l, \ • 1 1  compañía móvil Pedro Gó߃'g'ara.· ߄hornorro, la compañía che Guevara y la -: •. • ' · 1 1 · compañía Palenque.24;,:·;:,©-- · ·..;.:-r·1: ª;.i: 'iU:V ·1_\,.

C.JW··; - X:,... ·:-, En el contexto definitivo dond߅ s· enmarca la Zona Baja de El Carmen de Bolívar, se pone de present߆'. qw;.:"El._ciesplazamiento de la población de El Ĉ'.:'· • • ĉ,-;,, 1..,. t.: '.) Carmen de Bolívar tuvo su 'i?,(q_q/f¼f"/ el año 2000 con 2 1.458 en el que salieron expulsadas a la cabecera mÜárc'ipql y a las principales capitales de la Costa !. ·,..; °i.'!'(,}'.. Ċ Atlántica.

La mayoría de los faml1ibs afectadas enfrentaron a partir de estos hechos una crisis general de _ subsistencia y un proceso acelerado empobrecimiento que en;,-';Cclips: casos ha conducido o diversos situaciones de vulnerabilidad y des-erhpodΫramiento. En el coso de lo población de lo zona bojo, esto condicióά.. -de ··έrisis los empujó o ceder a transacciones económicas como los aqu(d'escrita's que menoscaban el patrimonio familiar de manero irreversible y co߇,btimpli¿ociones de largo plozo".25.,.f: '. -;'i 1• Da cuenta en el plenario el c_onJextó 1 de violencia que padeció el Municipio de El Carmen de Bolívar, el.

(߈·fdrme 'de Riesgo No. 034-05 AL. elaborado el 4 de agosto de 2005 por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación ·. ·:. Ȥ' -ċ·· (j1Č • s-: •, •.;-. \,.;- i·r n e·.. 22 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento FoÍ:taqo:. Dir.,:imicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar. Estudio de Caso de la subregión Mo½t.f¦§q¨·;0qrja" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque:.'- · ' ', _,,, · · · 23.-.:.,· ·. •.,:· ' '·,· lbidem,,, •.. • '.'·,•¡ ' 24 Ibídem. 25 Ver folio 7 4 del expediente Código: FRT - 015 Versión: 02 · Fecha: 10-02-2015 ' _:_.,_ -' č-;;.. -à ':'.: SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl'RҐTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Supt!rior de Ju J11dic:utura MARTHA P. CAMPO VALERO •. SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia _del Conflicto Armado­ Sistema de Alertas Tempranas SAT26, en donde.se indicó que: "Los municipios de Ovejas, Chalán (Sucre) y el Carmen de Bolívar (Bolívar, que conforman /a subregión Montes de María, se ha constituido en una zona de retaguardia y lugar estratégico de los grupos armO!;ios ilegales (FRAC, AUC ELN}, situación que se ha expresado en continuos ataques contra la población civil, en amenazas contra la vida e integrida_d de los habitantes de sus zonas rurales y urbanas, en el enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los Frentes 35 y 37 de las FARC y el uso de la··;/ótencia indiscriminada como recurso para obtener el control territorial, político y social de la región. Las FARC buscan recuperar su influencia en la región y- en este propósito ha recurrido a la siembre indiscriminada de mina$ antipersona con el objeto de contener las operaciones de la Fuerza Pública.fo que afecta a la población civil que se moviliza por las diferentes veredas,:.del mismo modo han proferido amenazas contra algunos habitantes a quienes señalan o perciben como colaboradores de los grupos contrainsurgentes o del Ejercito, restringen la circulación del transporte de personas y carga mediante las instalación de retenes ilegales: bloquean el paso de vivires, drogas y productos indispensables para la supervivencia de las corywnidades: intimidan a dirigentes de organizaciones sociales y transportadores y, presionan de manera constante a la población campesina vinculada a los procesos productivos en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar".

Además en el transcurso del proceso se recepcionaron testimonios que dan cuenta de los hechos de violencia de la zona ·donde se ubica el predio objeto de solicitud de restitución: Así tenemos, que el señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, narró: " PREGUNTADO: DIGA A ESTE DESPACHO SI USTED CONOCIA CUAL ERA EL TRASFONDO DE VIOLENCIA QUE SE HABIA VIVIDO EN LAS TIERRAS DE EL CARMEN DE BOL/V AR.

CO٨TESTO: Todos conocimos eso, porque uno siendo ganadero sabe muchas cosas, uno sabia el problema que había en esas tierras, es más uno no podía pasar por aquí en una época, entonces nosotros tenemos conocimiento de eso, pero ya a raíz de noticias y gente, ya en esa época esto estaba más tranquilo, que tuvo su pasado si pero ya se podía...''..

El señor Robinson Chamorro, expresó: " PREGUNTADO: SEÑOR ROB/NSON USTED MANIFESTÓ QUE LAS RAZONES POR LAS CUALES LOS CAMPESINOS NO RETORNARON A ESAS TIERRAS ERA POR CAUSA DEL TEMOR O DEL MIEDO QUE SINTIERON EN RAZON A LOS..:

HECHOS DE VIOLENCIA PADECIDOS, EN LA TIERRA, ESO ES CIERTO: CONTESTO: Eso es cierto porque mire yo le voy a contar en este momento que queda grabado porque a mí me gusta hablar la seriedad de las cosas, porque las cosas grabadas aparecen, cuando nosotros estábamos en ese lugar, vivimos unas masacres·.:-de;hermanos del campo, los cogían delante de uno, los sacaban y los mataban corno.sUbcin a matar un perro, eso es 26 Documento aportado en medio magnético.

Ver Cd. Folio 329,i Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2Ď15 i •,., SGC TRIBUNAL suPkRiciґ-'DEL-DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Conwjo Superior de /u Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 doloroso, nosotros recordamos nuevamente eso cuando fuimos a trabajar esas tierras, hasta llorábamos en las partes donde lo mataban por qué, porque eran una gente sana de la región, gente que no tuvieron problemas y de pronto por indisposiciones de otras personas murieron, esa fue la causa por la cual me obligo y a todos los campesinos vender, fue muy grande esto como yo_ di90 los que vendieron decían que uno encuentra.. ' las cosas, pero lo que vimos eso fue doloroso, usted sabe lo que es coger con la familia por el monte a las dos o tres de las mc;,ñqna, donde no sabía uno si lo iba matar una culebra o si iba a caer en un cqnipo_,m(nado, no sabía si uno iba a encontrar el grupo en el camino y nos iban a decapitoc <;> q/gunos que pasaban, cosas que me duelen tanto eso recordarlos....

" !".' " ·.,,1 ɳ •.. _:,. r l.:- ɴ;.,..;: '., q;;J{ S{Jt:: ' \ •• •_; J,; t. ' Dentro de las pruebas docdH'féRfu,-es allegadas al proceso encontramos a folio 307 de Cuaderno Principal ЋJo. 2, Ќ-ficio de El Departamento de Policía de Bolívar., j ·"' \ \ de fecha 20 de marzo de 26'i'!;''Ѝn el cual informan de manera textual lo siguiente:..

" en esta unidad no reposan registros de información que especifiquen hechos de violencia perp,e.trqd_9s por grupos al margen de la ley en... '•.. ·,· · inmediaciones a la veredo Bor(arher.q, en el Municipio de El Carmen de Bolívar a partir del año 2000 a la fec;tJa.,•:,: ·.,·- •._ ·-· ɵ, 1 •. J {. ',:; No obstante, tanto en el ٹona,,rurql_c;qrno urbana del Municipio de El Carmen de Bolívar en el periodo de tiemp9, ·có_p-;prendido entre los años 2000 a 2007, se presentaron un sin númerq. de_ aqٺion,ٻs criminales y terroristas de afectación a los derechos fundamentalټs,-de, Jqs_ hqbitantes de esa población, por parte de ɶ j • ' •. ?:..,.,, ·\.. •' los grupos armados ilegales (FARC, ELN, ERP y Autodefensas)...

" _;: -::1. El Centro Nacional de Memoria:d'Hstórica,, ante requerimiento realizado por el, 1 11, i' ', • 1. ·.. Juzgado instructor mediante cd,m˵tti˶Oción escrita de fecha 1 3 de marzo de 201 427, manifestó:,,:, -·';:;' '!·. -......'- " Con base en lo anterior, para ia zona rural que en particular interesa en el referido proceso, le informo que el CNHM publicó y socializó en 2009 el informe: "La masacre di Salado, esa Guerra no era· nuestra"28, en el cual se presenta un pormenorizado análisis de la actuacion de los grupos armados ilegales, los tipos de victimización particulares que padeció lo población civil y el contexto de violencia política desarrollado en la región·,de ios Montes de Maria y concretamente en el Municipio de El Carmen de Bolívar..:" Por último encontramos como hettfos notorios29 las masacre del Salado, de la cual se resaltan aspectos déterminan-tes en la ocurrencia de la misma, en atención a la información sÜmjnistráda por el Centro de Memoria Historia30:,. f.N; _.,: ".\ ' O P 27 Folio 319 Cuaderno Principal No. 2 · - _ _ 28 Consultar: http://www.centrodememoriahistotica.f{ov.co/index.php/informes-gmh/informes-2009/el- salado,,,,.•, ·:.· _; _ 29 El hecho notorio además de ser ciertÿ,-e* 'püblico, y sabido del juez y del común de las personas que tienen una cultura media.

Y según las voces del_ artículo 177 del C. de P.C. el hecho notorio no requiere Código: FRT - 015 Versión: 02,.: Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST'tl.lTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Comejo Superior de fu J11dfr:utura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radie.ad o No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt 0128-2014-02 "...

La masacre de El Salado no empezó ni acabó entre el 18 y el 1 9 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre las ma٩acres de El Salado y Ovejas, a pesar de su conexidad, pues las víctimas de,este último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron como parte de la ruta de los paramilitares hacia El Salado.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el /6 y el 2 1 de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El _Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero: Ovejas, corregimientos de Canuto/ y Canuto lito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y_ Córd٪ba, vereda La Sierra.

La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 mujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 1 O adultos jóvenes entre; 26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y 1 0 adultos mayores. No se pudo recuperar información sobre la edad de dos de ellas.

También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo Grande en el municipio c!e,Ovejas{...) La masacre de El Salado no empezó ni acabó entre el 18 y el 1 9 de febrero de 2000: Los medios de comunicación han dejado de lado en sus registros a las víctimas de los corregimientos y las veredas de los municipios aledaños, lo que ha llevado incluso a diferenciar entre las masa.eres d_e Ef: Salado y Ovejas, a pesar de su conexidad, pues las víctimas de éste último municipio y especialmente las de la vereda La Sierra, lo fueron como parte de la ruta de los paramilitares hacia El Salado.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la masacre de El Salado ocurrió entre el J 6 )/ el 2 J de febrero de 2000 en los municipios de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, sitio Loma de las Vacas, y vereda El Balguero: Ovejas, corregimi٫n-tos de Canuto/ y Canutalito, y veredas Pativaca, El Cielito y Bajo Grande; y Córdoba, vereda La Sierra.

La investigación que adelantó MH identificó un total de 60 víctimas fatales, 52 hombres y 8 m ujeres, entre los cuales había tres menores de 18 años, 12 jóvenes entre los 18 y los 25 años, 1 0 adultos jóvenes entre.26 y 35 años, 23 adultos de 36 a 55 años, y I O adultos mayores. No se pudo recl./perar información sobre la edad de dos de ellas.

También se registraron dos víctimas sobrevivientes de episodios de violencia sexual en el corregimiento El Salado, y una de daño en bien ajeno en la vereda Bajo Grande en el municipio de Ovejas. Aún es necesario esclarecer la cantidad de mujeres que fueron obligadas a cocinar: de hombres y mujeres víctimas de tortura{... ) A esto se añade que el 23 de diciembre de 1 999 úh helicóptero lanzó volantes sobre el casco urbano de El Salado con amenazas a sus habitantes prueba; basta que se conozca que un hecho tiene determinadas dimensiones y repercusiones suficientemente conocidas por gran parte del común de las personas que tienen una mediana cultura, para que sea notorio · -; 30http://www. centrad eme mo ria h isto rica.gov. co/ d esca rgas/i nfo rme s2009 /in fqrm e _I a_ masa ere_ de_ e 1 _sala do.pdf Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SU.PElҒJO_ғ IDEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. ' SALA CIVIL ESPEC5ҔiLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior de la J11dicatura, MARTHA P. CAMPO VALERO · SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-201 4-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 advirtiéndoles que comieran, • bebieron y celebraran las fiestas de fin de año, pues éstas serían las últimas. ٽampoco:;e consideró la comunicación oficial que dirigió al Comando de la. Prirrero.

Brigada de Infantería de Marina el coordinador secciona/ del CTI de la Fiscalía General de la Nación en Sucre el 15 de febrero de 2000, en la_ cual, _dnu_n_ciaba que había información indiciaria sobre el riesgo de ocurrencia de hechos de violencia en aquel corregimiento. 1 7 de febrero de 2000 E/,grupQ. eje/ poramilitar "Amaury" reinició su recorrido hacia El Salado, y fue atacadQ.:.c91J cilindros de gas por parte de los guerrilleros del Frente 37 de las Far_c.J..!:Lc..ombote duró una hora.

Después continuó avanzando, detuvo a dd1پ#:";ó\!r;Srés qu'e venían transportándose en burro, los cuales fueron interrogadól}Wf·&Jn.ocidos por un guía como guerrilleros. Uno de ellos intentó atacar a los pararirllifores y fue asesinado; el otro, "Yiancar/o", fue capturado. El grupo decidiólléfcbmpar en un cerro, donde en horas de la noche fue atacado nuevamente por guerrilleros del Frente 37 de las Farc.

Los paramilitares intentaron 'replegarse, pero la persecución de la guerrilla continuó. Una parte de los habitantes de El Salado que se había ido a los montes decidió regresar el' 1 7 · de'· febrero, por varias razones: no resistían las condiciones extremas de supérvivencia en los montes: tenían niños pequeños que necesitaban agua y · alimentó: percibían que el riesgo había cesado; o tenían la convicción de no ·haber hecho algo que justificara la huída.

Los que regresaron han denunciado'-eisobrévue/o del avión fantasma en el pueblo en las horas de esa noche, lo cual ha·sido validado por paramilitares capturados después de la masacre, quienef señciióron que tuvieron que acostarse encima del fusil para no ser detectatJ6s pof efí'riismo: así como por los sobrevivientes de El Salado que permaneciercfr1 ·en::1os i'nontes hasta después de la masacre. 34 Simultáneamente, el grupq_ q_e/'jéfÉi p'aramilitar "El Tigre" continuó su ruta hacia • -'i,.,;,E-'frɷ-fɸ ··t·. iɹ \ • • El Salado sin que se registrqJqf! c;omba'fes con la guemlla; y el grupo de "Cinco Siete" se dirigió hacia el 2ٿfif6c/Í'Yiento central del Frente 37 de las Farc en la finca Las Yeguas, localizado 'en'fré el corregimiento El Salado y la vereda La Sierra(... ).•i:u ' i: _;,; ˃,: El 2 1 de febrero en horas de la tarde ingresó a El Salado el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fisca/íá"-',·Genera/ de la Nación. Al día siguiente se practicaron las exhumacióne's'de /as fosas comunes.

Mientras esto sucedía, los familiares de los habitantes ' del ·-pڀeb/o intentaban ingresar por la vía a El Carmen de Bolívar para - e·sc/arecér lo que había sucedido con sus seres queridos y para rescatarlos eh cÓso de que hubiesen sobrevivido. Los miembros de la Infantería de Marina y'_/os fÜneionarios de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar impidieron el paso:'aÍegd-ndo 'que la carretera estaba minada.

Esto provocó una protesta de tds personás que exigían se les permitiera ingresar para saber lo que había _suce.dido eón sus familiares. En disonancia con la información de la lnfantetícftJځ !'-Marihb.sobre las minas, el grupo de "Amaury" ' - t "., ' • que incursionó por esa ruta rió rept?rtó ningún incidente al respecto. El bloqueo del ingreso de los fami/iarf:!s lpe,,¡ci{víc:timas y de la Cruz Roja Internacional, fue relatado por el paramilitarڂ!&_1fÜ?Pڃntڄta", quien afirma en su versión libre ante la Unidad de Justicia y Pa"fii4uil él no incursionó en El Salado porque allá lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST'RITO JUD.ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EH RESTITUC,:ION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superior de la Judicawra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA.No. RadiGado No. 1 3244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 conocían, y que prefirió quedarse en la entrada de la vía a El 49 Salado como Infante de Marina que era en ese momento, con la misión de impedir el paso. Luego de la llegada de la Cruz Roja Internacional y de los familiares, las víctimas sobrevivientes comenzaron a organizar.los enseres que no habían sido saqueados ni destruidos, e iniciaron el éxodo: 4.000 personas abandonaron el corregimiento El Salado, convirtiéndolo en un pueblo fantasma ( ) La magnitud del desplazamiento forzado generó.las condiciones propicias para que del abandono se pasara al despoio de tierras, pues la desocupación de los territorios (desaloio de la totalidad de la poblac[ón que habita un territorio/ implicó que muchas tierras deshabitadas fueran apropiadas por diversas vías: algunos apropiadores recurrieron a mecanisinos violentos de despoio, otros apelaron a recursos legales para formalizar; la toma de tierras y unos más aprovecharon la vulnerabilidad del mercado para comprar tierras a baio costo. [ ]acabaron con todo, había un caserío grande, Verdún, y eso lo acabaron todo [ ] En el corregimiento de Chinu./ito, por ejemplo, allá en Toluviejo, en límites con San Onofre [d{f}partamento de Sucre], ese corregimiento quedó totalmente solo.

La estrategia de tierra arrasada, aplicada por los grupos paramilitares, provocó grandes éxodos de población, ya que en muchos casos supuso el abando(lo de pueblos donde los sujetos colectivos habían forjado una historia común de construcción social de su territorio y de su identidad. En los testimonios se evidencia la vivencia profunda del desplazamiento forzado por parte de las víctimqs.

En las palabras de los desplazados son claros los efectos del desarraigo como encuadre simbólico de las pérdidas materiales: Es que el desplazado no le importa tanto lo material que pierde, sino la pérdida de su base social, su arraigo, su entorno. O sea, es que uno tiene que ser desplazado para narrar esto, pues. Alguien que nunca ha sido desplazado no puede tener ese sentimiento.

Es que el desarraigo de las comunidades, el hecho de... Yo diría, inclusive, quéera más pobre allá que aquí, pero más rico en todos los sentidos allá. En todos los sentidos, porque allá me estaba yo con mi gente, con mi comunidad La gente me estaba buscando: "hagamos esto, hagamos lo otro". Esa era mi \ida: mi gruڅo de danza, mi casa de la cultura, los viejitos.

O sea, era un modo de vida que eso no tiene precio, pues... Eso no tiene precio: usted puede vivir aquí en una casa de oro, pero el desarraigo no lo tiene [ ] Y para mí, lo más doloroso en ese sentido es el desarraigo: apartarse de su entorno, de su paisaje, de su óptica habitual " Con la información relacionada queda estئblecida la existencia, presencia y actuar de grupos armados en la zona baja de El Carmen de Bolívar.

La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de -violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 · SGC,,,-·.,,'.Æ, Ç '¡¡ ':,.:,;, ·.,.:· TRIBUNAL SUPEfübwfoEL' DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·:,. ' • -ɺ: l¡ ɻ • •.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Sup2rior dt la Judicattira Mil,GISTRADA PONENTE. MAR1"HA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 referencia, se refieren a los- ·.crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura,' lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población 1civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o Íibertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se hablo de marco de conflicto armado, se entiende que la. ···n· \. victimización ocurrió e n e l ߉P!9ߊ "del "conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables,,det'hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero tarߋr-k¼ti$:}pߌe•:;1ߍn ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza RY.P!t1.9i siempre que se cometa en el marco de la confrontación armado contra inMߎgrontes de lo población civil.

También se consideran víctimas o los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otros violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. -· i· ':"" La condición de víctima,no -·:.<::lepende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o ·ߏ_;n-ciߐr1.qdo al autor de la violación y, es independiente de toda reladón que pueda existir o hoya existido entre éstos. ·• '·. p_•.. -- ! '-. !: ·,,·.. •. -! - \; ! _,,,- j ¡,.,.,1. ',:_ El 29 de noviembre de 1 985;, la..

Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los PrincipjosFvndamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de pاdJبv, 'texto que especifica y precisa quiénes q iȥ.i1 •;,- J •.',.· 1 Ȧ-.·: pueden ser considerados cótt(o víctimas de violaciones graves a los derechos.:_, _.., ! '¼-": •.J:,. ' I• humanos: · ·:-:\:ff#Jf]i:f:- '. !:: " 1.

Se entenderá pof:•;t\?f9.t-if:1as" las personas que, individual o colectivamente, hayc.1n s"u"t/i·ةo daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento تmoc:íorial, pérdida financiera o menoscabo. -., • ɼ sustancial de los derechps,fundc;;imentales, como consecuencia de acciones u omisiones qC/i/viden la legislación penal vigente en los Estados Miembros, inclÚÍc;:Ja ta.que proscribe el abuso de poder.. • \..• _,,..;... ·é 2.

Podrá considerarse,; í+-tiJ;./ a una persona, con arreglo a la presente Declaración, ·indepi:ndientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie_. ·-,o ·._· ·.c.ondene al perpetrador e.,;.,,.i. ··- _. ·-ȧ--Ȩ,,:. independientemente de ·_10 r:elación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión _'.'.v(qfirnq" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas.ث_:g_';·sarg'o que tengan relación inmediata con la víctima directa -,y' 'a:fa1:,personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir · ·a.Jo /yíc;tin10 en peligro o para prevenir la. -•· /:>j;:1 ˅---'!: ·˄. victimización. o r f.. f•Zfit:-l,_;¡:· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecti.ii: ·r n-02-2015 SGC /!- -,"'<...;e., ȩ " 0 \,,l <,◊4 o& c º v Comejo Superior dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Et ǧ R.ESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. -' · Radicado I\Jo.. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna,_ ya sea _de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, c,pinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étn_ico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005,, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las vícti;nas"de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos 'y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: ' "8. A los efectos del presente documento/se e_ntenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o n-· violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las per$qrias a cargo de la víctima directa y a las personas que hayón sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en. peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctim9 con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional31 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturalezá de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia \/ serc.· titular de medidas de reparación... 31 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. --.,,-- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,;•,· _ SGC Consejo Superior dˇ la Judict1111m TRIBUNAL SU,;SfltlOlilJEL.' DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL c$F'F-CҕA1LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Milii.GISTRADA PONENTE. ºMA.RTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. · ' ·'. •, · Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos-·o·- grupcis de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los.iήr,ίf? ΰ a/Todos, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, com_plαtarnente extraño y ajeno a su estilo de vida. 'J. _..,..,.,, • • ••:rAnkiti'.:· Ahora bien, los derechos 2-:.WtHβú'.Íctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en moleriq,1).yrisprudencial, sino además dentro del marco del Estado Social de É)·.e.riecho.

Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualizoción de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, sج funda γn varios principios y preceptos constitucionales: (i) En e( m,ondoto de que los derechos y deberes •,,;;.,.H:J•".__; se interpretarán de cqr;iformi,dqp con los tratados internacionales ! ¡ • ' ·, - - Ž - • ••. • t · •• ' sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) •. 1 •:.: t,_"-,, ! _. i,: en el hecho de que. f!.1,حJ;_f?:J)ftiخLfYente hubiese otorgado rango constitucional, a los dwدc,hsذ:s qe · las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CPJ; (iii) en el deber cle'}as:dutdr✓dades en general, y las judiciales:, ¡, _r,_ l ),1 •• ' '.,_ _ 1 f 1 en particular, de propر.'lbd.'é(J.>orز el goce efectivo de los derechos l } '-.,Jl\:tȪ, ȫ \, 1.  ',, de todos los residentes:r2ii Cblorjlbia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP); f[1Jfif-.س\?'I principio de dignidad humana que,•. •·c:-..:,t-1:-ri --. promueve los derechósit5_,s9t/شr qué ocurrió, y a que se haga justicia ¡ • i •.,,,, 'Y. f"' t"t (Art. 1 ° CP);

(v) en el;oi-inc:lpi}j del Estado Social de Derecho que ', •. Ȭ-!!·t·,:ȭ•'i.:.,:., promueve la participación,: de donde deviene que la intervención de las víctimas en.. ei' 'صfoceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manera preponderante d;e1·c{erecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivضñ garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obliga°'fiطr¡és, _ la resolución de las controversias planteadas ante los jueces':déntro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadaظ/: la>ÓdÓpdón de decisiones con el pleno respeto del debido pr¿cesci:ps(iعomo la existencia de un conjunto amplio y suficiente;::;d.δi -:[Jleεonismos para el arreglo de controversias.

":,,( '{?غ:'. · ·:. i ˆ t_:Ý ! ¡ ¡ _ -ɽ; -c;-.::))def-t1,¼:·, g. h A lo anterior, esa misma Córpófζis;:i:án consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctii\ias'°':dé la violencia en el marco del conflicto Código: FRT - 015 • t;_ 'i-"j¡. Versión: 02 ɾ- 1 '_;,.. Fecha: 10-02-2015 ', Ȯ.. ·. SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITC) JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Et-1 RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor J,: fu J¡¡J/cutura MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-00003-00. ·.. Rad. lnt. 0128-201 4-02 armado interno deben interpretarse tomando eߑ · cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de. -,., á -. ' Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima. es. una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudiere'n _.prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos32 '\. l.. 1.. · i ' En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H¡ Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: · ' "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en_ su in.tegridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección.. ·'· que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e cons_ideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas qu'e se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, qúػ serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de ·1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas; que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno;

Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro.. de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación! _ ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, 'sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a los víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos"., ·,-. 32 Sentencia T-1 88 del 1 5 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015-,:, SGC ' -W-.,{ '. -:ȯȰ-.'.. ȱ -Ȳ.:: -: i->::./: TRIBUNAL SUPÉRJOR'DEt, DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC$ALIZ':ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS:MAGIS'l'RADA PONENTE. Consejo Supt!rior de lu Judicatura ·O. -M.AR"íHA P. CAMPO V ALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas- se• encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta d_ߒ _culpa, entre otras. ·ɿ JJ ʀ- ʁ- "' ʂ ·._;;:;; - I V,.,:.. ·. -.1, Se denomina comúnmente buencde simple, aquel estado de buena fe para '.. - '. •,, el cual el ordenamiento po1)H*-?hP:c9ߓ1templa exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que sߔdr-\9"f.tyzco)os efectos jurídicos correspondientes.. ?J\,¡:'. •.

La buena fe cualificada, es la:<qUJ.Ef por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse33 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe­ diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según · ·10 contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa lߕvfsima..: 1 \.., •;..:..;

¡•-¡I i..,__ ¡:ª«< t:) ʃI ʄ La Corte Suprema de Justiciq_, en_provipencia del 23 de junio de 1 958, se refirió f • ••._ \_.._, ! •. j de manera directa a las nociones deߖbuena fe simple y buena fe cualificada:._ -L) tijs\r-l;::k:· l. m. "La buena fe simple es la exigi'dtrnormalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por ef-\٬ffii:.016' 768;,del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propied.rfktf6mb ٭fe,· conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por mediosJégítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio..:,_· '. '. 1 Los efectos de esta buena ft=; __ consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obraٮ 's;·. qlguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición pٯf la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar ciútorizcidopara transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que sé,°rirefe1'1dió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías-o; beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero.el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. ·'. ·..:.. (: ',_ 1,.,.,, ·... ·· f c) la buena fe cualificada.(buénr:, fǨ, creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxin1'cf•'firor communis facit jus" •.1 ʅ.• ',. ʆ, '.,;::.<.,,;:.·['... '., La buena fe cualificada,o'./3\Jér:ia fé creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a'lói'Hٰ '.i:i bu_ena fe simple acabada de examinar.:;¬.. 11­,. ®\l.>¯-t-°1- -\-±.-¡ ·.i.._. •• • • •, • • 33 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com·,jo Superh>r de la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl'RlTf) 'JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA 1:N RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radica'éfo No. 13244-31-21-002-2014-00003-00.. Rad. lnt. 0128-2014-02 Como su nombre lo indica, tiene la virtud de áear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta: pero exige una especial conducta.

Es decir, la buena_ fe s'mp!e puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en lo conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de_ esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.. _ En, género/, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena 'fe.·siinple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero duefío, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil.

Ello, porque tan sólo se tuvo. -la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente erd propietario. En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que _e_s el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obm ccm lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones quy c:ompچueben que aquella persona es realmente propietaria.

La búeno fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o · creodora de derechos, exige conciencia y certeza. " De acuerdo a la sentencia C-1 007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita34.

Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía.''., 35. 1,., •..: '. ! ʇ 34 En efecto, la Carie Constitucional ha sostenida: "Pera si el error o equivocección es'de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también la hubiera cometido, por tratarse de u'n c!eríÖcha a- situación aparentes, pera en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante,la llcimado bueno fe cuolificada a buena fe exento de todo culpo".

Corte Constitucional, sentencio C-1007 de 2002, MP: Cloro lnes Vargas Hernóndez. 35 Corte Constitucional. senlencia C-1007 de 2002, MP: Cloro Inés Vargas·1;1er;1_óndez: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPin:Җon:Í>Ef OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL tÚҗPECIJtUZ!.\DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MҘ.-G!S"il RADA PONENTE.

Consejo Superior dt! la Judia1111n, MARTH.t'. P. CAMPO VALERO · SEt.lTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Ahora bien, para que se configure· la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente,Н se;tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la,.Corte Suprema de Justicia en 1958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de.manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normaltriОntJt 2 i ПY1tro de las condiciones exigidas por la.1¡, 1•<1':,'. \.. =\..

C"..,.,,:,:•t.:>?: ·•. ley; iii) Se exige la concurrenc;ia.,deJJ buena fe en el adquirente, es decir; la •.:.. -<..;. ʈʉ -· · • •••, •• creencia sincera y leal de qWd&-1 dt\echo de quien es legítimo dueño36• En el marco de la política dtilfi\f dór1 de tierras, la Ley 1448 de 201 1, desde l'.\IJ'", Q-·. la propia invocación del princ!MР{>;;pe !,a buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas.

Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.. ·.,l,U²'·, '.'/·:: De esta manera, establece;СI. artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la '...

R •. •· ';" prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento O ,h ¡ 0 • - como desplazado en el procĶ_SQ judjdal, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar 19..Тqrgatge la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensiór;i_.; dĶ lq víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estqs,_ У.t</rYtµ,ién hayan sido reconocidos como desplazados o despojados diÚnÍ?:Ql tQ}:kedio... !... ' S •li.. •. • ʊ: O 'l l • f ' lt‘• • •:., • Así mismo, consagra la corgbíkd!/ópo5:itor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: -'{/},if-f:-;tf:, Ф ·· /lt>'"·J ·.:-t. "Artículo 88: Las oposiciohés n,::dobe,:ón presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes' B"t'a- soÍicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particutares·se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de, rGe.sti{>n de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya s_(do tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuei1ta p_or, El/.

Juez o Magistrado(...). ʋ:ʌ · -ʍ í. _.. ·.ʎ ʏ;: Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba éJE/ia toiidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta d ··c tp&,"' del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hocer {;n/er·:e(opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la 1'dcha dé Id.calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó1i:/('[:. ioticitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto)."..... %., ·,,t '' 1Jf.(::ʵ i-,.<:i i· -.•. /,.... _, 3 6 Corte Constitucional, sentencia C-1007 de-M002, MP: ·Cl. a;a lné;/argas Hernández. ʐ: '.

T Código: FRT - 015 Versión: O.l i=eeha: 10-02-2015;,, •. • ·. SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JÜDSCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA ÉN f{ESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Comejo Supt!rior dÞ la J11dicuturo MARTHA P. CAMPO ·VALER.O SENTENCIA No. Radicado No,_:13244-31-21-002-2014-00003-00. Rad. lnt 0128-2014-02,.

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el,bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión pprtiéipó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.,:..?,.,. Dicha Ley37 permite a quienes poseen _ t_ie,rras despojadas recibir compensaciones por los predios que devue!var, como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no haydri actu'6dd'de mala fe, es decir,, -·..,. ·- r,;:...-' ¡, que aquellos que compraron de buena fe· exenta dХ culpa, tendran que,P:;, '\ '- ¡:,, entregar el bien para ser restituidos, y serán corripensodos.

Se dice que una persona actuó de buena ' fe exe_nta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtod \Ц rec'tituЧ en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los mec;jios _ para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba' el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violenfia.

La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7838 respectivamente. El pri.mero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de poses(ones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. ·-, _-; -.... El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. • · ¡,•- · 37 Artículo 98. •. 38 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bostoró con la pruetio sumoria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, lo pruebo sumario del despojo, poro trasladar lo cargo de lo prueba al demandado o o quienes se opongan_o.{a Pr1t1mi.ón,de Jo víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazad_ps o· despojados del mismo predio".,;ȳ_-, ȴȵ ȶ '. ·:· r"- -ȷ·;·: i. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPJi1úb·ҙ;, '. Қ'ifo1sTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL Eá?.tEt:hA.t:'·ÚtADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIS"lÍ'RADA PONENTE.

Comejo Suprior de la Judirofllra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 CASO CONCRETO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre de los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTADER CASTILLO,· solicitud de restitución del predio denominado "El Cotillo"; ubicado en la Vereda Verdún, Sector Borrachera, Municipio de El Carmen de Bolívar para lo CL!aL arg"umentaron que abandonaron el predio en ·,,.:·...,,.:,; l S.,,,' "-• " ·" el año 2000, como consecuen.cio:,.de! temor generalizado derivado de la • • '.,I' • • ' ' 1 /,. · ’.:. • ocurrencia de la masacre q'.t/:1<t,'t{:, -η-θι;Et{¡//κ, \!λ';" Como requisito de procedibilidqμ,:.PªLE! interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESREGIAL.OE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOLIVAR,".νincluyó a los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal como consta en la Resolución No. 0 1 09 de fecha 16 de septiembre de 2013(Folio 275-302 Cuaderno Principal No. 2).

Dentro de la solicitud fue '¡Jó:ido que en el predio rural "El Castillo" se encontraba habitado por',._¡;( sξf,iores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA"·; sο·(;eis-'(6) hijos. • t '-•• ' •. I,, • ·.:.-:. Identificación de Predio -  · ,_;!: Yi-{·Z[-\----]·;:^.< ·- _;_m--_,_:s-:r-t.: J_-'·:.`-: Como primera medida s/πd'riiiJJ-g·;ρ6' a identificar el bien pretendido en restitución por parte del solitifóhl·'.éςy ·1c/relación jurídica de éste con el predio, •,,. 7( ɳɴ}-71. - -ȸȹ. para luego determinar si en eσtτυ,coso"··se encuentra demostrada la calidad de -·, (,;

¡.,_,,.;.,. víctima.. -..:.:È_ i) V ¡ ¡.J i > -ă< cĄi t -;pq--r:: Para efectos de identificar φ'indiyidualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la info/maci·ón suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documentχ,: de.nominado Ficha Catastral, el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.

Así entonces el predio reclamado se encuentra '. identificado catastralmente con el número 0001 0003035400039, registradψ 'eω'' el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 1 4582 de la Oficina de Regtϊtro_>e; l,ϋstrumentos Públicos de El Carmen de.. ·''-·'••' ' Bolívar4o, predio que se encL.Jenfro específicamente ubicado "en el. ˈ.

Sector/vereda La Borrachera,.- a aproximadamente a 45 minutos del casco 39 Folio 70 Cuaderno Principal No. 1 4° Folio 44-47 Cuaderno del Tribunal: '. Código: FRT - 015 Versión: 02-' · Fechá: 10-,02-2015 -6'."'; 7: i<.r ·.. _: ' ʑ ' ˉ.,. - ----\< -· ¡_::.•. SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT.O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRAIJIA PONENTE.

SGC Coml'jo Superior de /(¡ J11dicu1ura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-201 4-02 urbano de El Carmen de Bolívar por la vía que conduce al Corregimiento el Salado"41, con los siguientes linderos y mapas a('tualizados. SISTEMA DE COORDENADAS EN PLANAS SISTEMA DE COORDENADAS DE MAGNA COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS Linderos: NORTE: SUR:: OCCIDENTE: ORIENTE: Mapas: u1.-1,,111.■;. !".'.. ·'..,!.- ' PUNTOS PLANAS LATITUD ·· LONGITUD., '.

NORTE ESTE Grados j Mltuos.:j'vwxyndz{ Grados I Minutos l Segu|dos 1 1554646,457 885769,370 9 36 35,5-'J1 O. 75 7 5,2047,-.. 18 1554757,596 886688,261 9 36 39i9Ç1 '·· 75 6 35,0841 20 1554521,394 886765,940 9 È6 31,B190. 75 6 32,5136 26 1554523,833 886656,342 9 36 31,6876 75 6 36, 1077 14 1554431,649 885851,207 9 3_6 28,6086 75 7 2,4998...

Partiendo desde et punto 1 en linea recta en dirección Oriente haɵta llegar al punto;¿_ con R E I NALDO TRUJ1LLO, cer-ca de por med.•-o y una longitud de 1 31,25m y del punto 1'7 en dfrec:.ci6n Oriente hasta llegar el punto 10 con REINALDO TR UJ ILLO, cerca de por rnedio y una Jongitut;f de 787,62m P.er1:iendo desde el punto 1 8 en l lnea. q;,_1eb'f'"eda dirGCoíón sur est.e, pasc:tndo por los puntos 1 9. 20. 2 1. 22.. 23- hasta llegar a: pt,..1nto 2:4- con PRED I O EL CASCAJO, cerca de por medlo y una Longi:tud de 250,23m · · · Partiendo desde el punto 24 en lí nea quebrada- quO PaS¡; por los puntos 25. 26, 27. 28, 29. 30, en dirección occidente hasta Ue!1ar af punto 31' con J U LIO TRUJILLO, cerca de por medio y una longítud de 81 9,. 1 1 rn Y desde el punto 13 en llnea recta en dirección occidente hasta 11egar al punto 1 4 con J LJ LIO TRUJI LLC>, cerca de por medio y una longitud de 1 00, 1 5rn Partiendo rJesde el punto 1 -4 en linea rocta en °dirección. Nor C>cc•dente. hasta llegar a( punto 1 con EDGARDO TORR E S. cerca de por. medio y üna longitud de 229,92rn •• --- 1 41 Folio 71 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -ߗt ·.:.n.•:-;rߘ: ·:.. 1;“ ';; i.. ɶ } !;ߙ }';

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. ·..:·r,ˊ:; ˋ;::,.· SALA CIVIL ESl>ECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Comejo Superior de /u Judirutura MAGl!iTRADA PONENTE. · ·•:,_қAl:{T:HfҜ P. CAMPO VALERO,./.: SENTENCIA No. _ ߚ..:··' ·-· ߛ.. ·ߜ· ·'-· -:.:.:- ·1':'.:.:-· Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00:,,':\, ·,,-;:.-:,-1, '..\:_.:·, Rad. lnt. 0128-2014-02 Se hace preciso aclarar qu.Éf'er;i" eJ:.f r,iJórme Técnico Predial y sus documentos anexos, generados por la U'.ABGRT;!kié señalado que existe diferencia entre el área catastral ( 1 9 Has y 32041m2} ysel área cartográfica (27 has y 4848 m2), por lo que la Unidad estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en coߝpߞ\_cóh ir · fin de aclarar y unificar el área y colindancia del predio e infÓÚ!)óߟ1g;ue ·el predio denominado "El castillo" tiene una cabida superficial de_¿¡J9;i\ߠ0S y 3240 m2, área que coincide con la adjudicada por el extinto -Jne-oro-.. al señor Manuel Santader Castillo Meza, mediante lo Resolución de.tP.JWf-'.Hߡ,óción No. 00029 de fecha 27 de enero de 1 98942 ·::,:{ߢ:;:H'•t·.:==-t-uvw"?/x: J¡'l,(. •,.,_:-t ·,..,.,. •: Advirtiendo lo anterior, esta Sal_a'ߣcógerá para los efectos de identificación i ·.

É-t\_J..,.,ÊË -.: <  r del predio una cabida supé.rfidal:dߤJ? has y 3240 m2, por ser el área que fue adjudicada al solicitante y. oF se,r df1: órea menor no implica afectaciones a terceros y corresponde a la.ÜAF poro esa zona.. ·:. ߥ-ߦ l. _,.. Finalmente, cabe advertir qt)ߧߨ.1eiߩ0tߪdió no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o c0h10'füéi6tú3߫ · negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos q(J'e;1tehgan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados10por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significació߬: ߭ara_ ߮I desarrollo económico y social del país o de la región, a excepcióri·dfte.߯/pr registrado como zona en exploración de hidrocarburos, zona en expl.oraci(;'.m ANH, Contrato SAMAN, tal como fue '.,,.,;.,, 1•v,.· '¡ •. certificado por la Unidad Ad;r9lr;itslativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial43. '-\?}:<;J'?;·. •:. ߰.. -߱ . ·.

Relación Jurídica del solicitante con._I predio objeto de restitución: ߲ •, /.... '' - Ⱥ _.,; \.... ':.-·-... -,.: Se demuestro en el presenfo:;dsbnt.o que el señor MANUEL SANTANDER CASTILLO adquirió el predio..,;El "Castillo", del Municipio del Carmen de Bolívar, ·' ' mediante Adjudicación que ierefecHJó el lncora a través de la Resolución No. 0029 de fecha 27 de enero ߳e ·1 98944, inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria NpY'CJ6".z.:ih4582.

Condición que varió el 23 de enero de 2009, fecha que se adi:Jt'e/2oߴttconfiguración del despojo mediante la celebración de negocio jurídÍ¿c:/t,; '...:., Con relación a la solicitant;:?1üJiA MP,RIA SANCHEZ, quien manifestó ser la cónyuge del señor ManLߵI;: sdf,tander Castillo, condición que no fue acreditada con la pruebd, 'Tá6iHfa, aportando únicamente la partida de L. ·,.:!ɷ-, ' / matrimonio dada por la Díóc߶srs 'de Sincelejo - Parroquia San Francisco de 42 Folio 61-64 Cuaderno Principal No. 1 43 Folio 71-74 Cuaderno Principal No. 1:¡,-¡_,!:.;;.., }_(';_ '•. 44 Folio 62-64 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02:· Fsriha': ·iro-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RES1.ITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PON¡;f.lTE.

Conrejo Superior de la Judia1111ro MARTHA P. CAMPO 'VALERO SENTENCIA Nҝ._j:'.:'.-_',, Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Asís4s, siendo ese documento un indicio de la condición de cónyuge y haber explotado el predio junto con su esposo, a p:drtjr d -¡b lecha de adjudicación del predio denominado "El Castillo" dédicónctose a cultivar la tierra, sembrando tabaco, yuca, ajonjolí, frijol, be.re,pjéna, djL maíz y a la cría de animales de corral, actividades que eran-: suficientes para mantener su subsistencia y las de 6 seis hijos, lo que conlleva a determinar la explotación del predio, hechos que no fueron desvirtuados por los partes.

Siendo entonces los citados puntos lo que prue'bc/_10· relación jurídica de los solicitantes Manuel Santander Castillo y Julia Mar,?, _ Sánchez con el predio objeto de estudio, para incoar la presente acción é:9hforme lo previsto en la norma ya referida y lo previsto en el artículo 8,1' 'dé' ia Ley 1 448 de 201 1. Adicionalmente los hechos que se aducen comc{c';u·sa del desplazamiento, abandono y presunto despojo se encuen1ran. 'eierÚro del límite temporal previsto en la referida disposición. Teniendo entonces identificado el pred,i߷,-- s9Fs:itci:do en r߸stitución, y determinada la relación jurídica del mismo con los só,lidtantes, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra dem6strÓda la calidad de víctima -. •. '.....

¡ de los solicitantes. ·..:,..,-'. · · · Calidad de Victima:. ¡ ʒ.•. '... Para empezar, se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima de los solicitantes y su grupo familiar, acorde con el artículo 3 de la Ley 1448 de 20 1 1 y demás normas. concordante, siendo requisito necesario para ello, la ocurrencia de un daño para establecer tal calidad.

Posteriormente se determinará conforme al artículo 75, la legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierras. Dentro del estudio de la solicitud de restitución formulada por los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, sobre el predio denominado "El Castillo", fue indicado que el citado bien inmueble fue abandonado en el año 2000 como consec;uencia pel temor generalizado derivado de la ocurrencia de la masacre de.

E[ Salado Perpetrada por el grupo al margen de la ley denominado Autode.fensas Unidas de Colombia - AUC-. 45 Folio 60 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 38 d e 71 SGC;; fí!,S.;a,j;-f;.:l..- TRIBUNAL SUPEҞCU-l,DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. Ȼȼ f•¡,., t· Ƚ Ⱦ -;_-.. SALA CIVIL iESP,l!CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura. ··:·;--(:::,Jҟt..Ҡ1-ҡt;TRADA PONENTE..:_. ·..

MҢff.ңHJ\ P. CAMPO VALERO.. · -. '•.. ' - ¡;·: _,.,_s_ ¡-;ҤENTENCIA No. _.. ': ··'' ' - -. -- Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02.. ·.³ \:-..2i.´:;_< _..<};:_.. t,:: Como primer punto, dentro_ J:!e - los pruebas aportadas al proceso, encontramos la inclusión én·>.i,/Re-@isfro Único de Victimas RUV46, del señor ' ·.·,..

Manuel Santander Castillo ·Mez<d;·:! cómo víctima de desplazamiento forzado,,,..,...; por hechos ocurridos en el Municipio: de El Carmen de Bolívar, el día 24 de febrero de 2000, despldzhinJeШio ·,\Je carácter masivo, en ese mismo certificado fue informado que ·s¡,i,ien _)a señora Julia María Sánchez, había sido incluida en el Registrqi:Qr;ij_QQrde Victimas RUV, desde el día el 6 de julio de 201 1, fue excluida del regis.tr,cny:que en su caso particular su no inclusión se debió a la causal "a) Cuan9j/1.Щ11rJtc¡aración resulte contraria a la verdad", esto en atención a que la citada sЪiЫ9ffitЬrЭ,s:laró haber sido desplazada por hechos ocurridos en el Municipio de ·c!rrnE?!1 de Bolívar el 20 de febrero de 2000, desplazamiento de caráctЮr,iriЯi:аi.dlÍ.01;. \..

Siendo preciso advertir que_ atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudenciá'.,conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplciz:a'rr¡ienfp· forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la pob'l_aGi6n } · analizar la información de atención y:,:.. ˎ. L'•::·:):;,.:• I I, seguimiento de los seNicio? j::>reslddos·:1: esta colegiatura debera proceder a contrastar las demás pruebci?\j·86piб¿;s al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desвsfirhqr,la condición de víctima cualificada que se ', \.,.,.·. } '.. • "i '. ' predica. ·'--"· 1 1·-·>1 • •, • • ·,· ' j ·.' ',. _;... ˌ·t1,t · Adicionalmente reposa oficl6,'.aÉjJ0J'fiscalía General de la Nación de fecha 24 de abril de 201 4, en el cual se in1:drtn-a':que consultado el Sistema SIJYP, se encontró: "RADICACION: 302739, REPOгJ,l\i)tJfi!i:·JULIA MARIA SANCHEZ.

FECHA DE HECHO: 1 8 de febrero de 2000. GOAMдf¡{j¡Bfiеje Norte. DESPACHO QUE LLEVA EL CASO: ɸ •·'. _«. •• ' •.,'fl. Despacho 31 Avenida del Litfortád'.or:No. 1 5-90"47, y que no se encuentra registro alguno en el marco del procesó,ide.,)_:usticia y Paz respecto al señor MANUEL \, -: SANTANDER CASTILLO.; i );,,;, Sobre los motivos que rodearon _él -abandono y desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de los.. solk:::itontes, encontrarnos que dentro del trámite administrativo ante la Unidad '.cié Rest\tuc;::ión de Tierras, la citada entidad afirma y así lo señaló en la Resolución'.RE0жóJ09 -de fecha septiembre 1 6 de 201 3, que los. •. ·: " ]'•,. hechos que llevaron a los son<¡itañtзs al,,abandono del predio, fueron de manera textual los siguientes: ·t/::·,: "...

La señora JULIA MARIA-SANc;dEZ, _manifestó a su solicitud de ingreso al registro de Tierras Despo_Jo,dpS.,'.,Y> Abandonadas Forzosamente, que ella, su esposo MANUEL SANTANOhĜJrrt-ěliLLO MEZA y su núcleo familiar abandonan 46 Folio 164-165 Cuaderno Principal ·; \: !h<Jt;.;,;;:, 47 Folio 286 Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02.

Fecha: 1 0-02-2015,.. '(:·....¿\;--ˍ$\.:..1 1 =::,;;:··.-...-i ¡-:.· y'i--t:,\J>:;. &'-' SGC Consejo Su{Jf!rior d, la Judicatura · •.:..: ': ·;,1 ··, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT(Jc;J_\HllCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN REs::-rrnJCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONEt:¡te. MARTHA P. CAMPO ·VA.ii,.;ERO SENTENCIA No..-_ Radicc;:,do No. _ );;l244-31-21-002-2014-00003-00. ' -- --,. - Rad. lnt. 0128-2014-02... ·ȿ,-.. $. definitivamente el Predio como consecuencia ·oei -temor derivado por lo ocurrencia de lo masacre de El Salado el 18,"ie 'ré-;rero;de-2000.;:••:{:i >Ji.::K:L:..

¡ - ʓ ! A su turno, el señor MANUEL SANTANDER CASí/LtO'.:qwen nmplió los hechos de la solicitud de ingreso al Registro el 1 0 de julio de 2Q !3, expresó que abandona definitivamente el predio en el año 2002, · '-qüi'en: se encontraba con su hermano en el predio debido o que su familia' ya·s'-e ·había ido, para el cosco urbano del Carmen de Bolívar, esto sucedió d•:=h;pués de··que un grupo armado le quemara su rancho.

Además manifestó que 1& vioiepciá comenzó en el año 1 997 cuando empezaron a desaparecer person:os· · ratón· por lo cual andaba atemorizado. Narró también que entre las,oeisonas q ue mataron se encontraban unos compañeros de nombre JUMBERTO OVIEDO, FELIZ RIVERA Y FELICIANO RIVERA, con dos de sus hijos quienes osésíhoron en el camino que va de Verdún hacia los predios...

":_;, 1',;,¡. -. r. ·. % ' ɀ. & ' Ante el Juez de instrucción, los solicitantes manif estcirOriÛrespecto a las razones del abandono del predio, que se debió a la violencia' p-ck jo muerte de amigos a manos de grupos armados, lo que llevó al qespl'Ozamiento de todos los ' _..,, - ' _.,. campesinos de la zona desde El Corregimieo1Q. dÜ:El, $alado, dirigiéndose al.. !(.,'.•-. _,-. • _ -- • ' Municipio de El Carmen de Bolívar, que la fecr1ó1,dÝ sv._.abandono fue en el año 2000, así se puede determinar del aparte de lo GieÞiaraßión: " PREGUNTADO: CUANDO USTED SE REFIERE A LÁ-ViOLEl✓CIA SEÑOR MANUEL, EXPLIQUE A ESTE DESPACHO MÁS DETALLADA -PARA._QUE USTEDES TOMARAN LA DECISIÓN, SIENDO QUE HABIA SIDO EL WGAR·- QUE USTEDES HABIAN ADQUIRIDO, COMO FAMILIA, QUE ACTOS,DE.;

VIOLENCIA, TEMORES O AMENAZAS DIRECTAS. CONTESTO: El temor ero quٱ. rnot9b<;Jn muchos amigos. PREGUNTADO: VECINOS. CONTESTO: Si vecinos, entonces uno cogió miedo, ya en lo último mataron al difunto Humberto - y _todo el mundo salió. PREGUNTADO: CUANDO MATARON A QUIEN. COtٲTESTO: Al señor difunto Humberto Oviedo, y ahí los compañeros se salieron'.

PREGUNTADO: A QUIEN LE ATRIBUYE ESA MUERTE, SI SABE. CONTESTO: Caroٳba, a los grupos armados. PREGUNTADO: USTED QUE TIENE QUE DECIR C,ON RESPECTO A ESA SITUACION SEÑORA JULIA, USTED COMO MUJER CABEZA DE ESA FAMILIA, TOMARON ESA DECISION CONJUNTA. CONTESTO: Si tomamos esa decisión porque cuando eso, salió todo el mundo de esos predios, todo el Salado para acá salió todo el mundo cuando eso.

PREGUNTADO: HACIA DONDE SE DIRIGIERON USTEDES. CONTESTO: para el Carmen de Bolívar(... )PREGUNTADO: QUE HICIERON CON EL INMUBLE LUEGO DE ABANDONARLO. CONTESTO: Quedó solo, yo deje la vivienda y yo iba codo 8 días allá porque y9 c!ftÍE: (,}na yuca, iba a buscar yuca y desde que me quemaron la vivienda · yo 'riJ tui más ahí cogí miedo. PREGUNTADO: SABE USTED QUIEN LE QUEMO LA VIVIENDA.

CONTESTO: el día que fui estaba quemada, ahí no había ningurio PREGUNTADO: SI LE ENTENDI BIEN USTEDES SEGUIAN EXPLOTANDO ECONOMICAMENTE EL PREDIO HASTA QUE LE QUEMARON LA VIVIENDA y y A NO VOL vró. CONTESTO: Si exactamente( )PREGUNTADO: ESO FUE EN EL. AÑO 2000 QUE ABANDONARON. CONTESTO: Si " ¡: · •. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2()1 !i •. ·- SGC Consejo Superior de la Judicatura:·: ¡Iٴ,.t·itٵi,ٶf:'. '"°' TRIBUNAL s1.lP it1b'f ÓEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA !·Ɂ·•..¡ lɂt' l;CɃ.-i Ʉ-.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS, i;'ҥ MAGISTRADA PONENTE. ' / •.t- -1 ••,.'1 1 I. ·,: Ҧ:.:!\'1:AtlTHA P. CAMPO VALERO -.·'. ' l""-:. •.. Ʌ, ···.;.·....:~rii ·'-:'.. sҧҨNTENCIA No. -,.:·, }: __ ·\::;!ß(! à:· • •,.. ·,,.,,.·..;.. 1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00.•,.,,:-., '. ' 1;.,, '.'-.. Rad. lnt. 0128-2014-02 _-,: i-!ٷ_-'·•·i,(.1_'\¡·ٸ ·'·• Con relación a la fecha de.,.abondóno del predio objeto de restitución, es.. • 4 \'/,._, ʔ;.-.:., '.., -ʕ 'J: importante señalar que de:·qc_\..,,Ўr,Q,9,1.:©l;ianálisis de la declaración dada por los solicitantes ante la unidad eri.¡l9,.Џtqp·_c¡11aqministrativa y ante el juez de instrucción, ·' 1 · •. · -. se determina que la señora )L:J.iia Uv.t.oАía Sánchez, había dejado el predio antes que su cónyuge el señor Mor::ioel 3'&.mtonder Castillo y se dirigió al Municipio de El. 1 Carmen de Bolívar, y solo iba al bfedió lós fines de semana, abandonándolo de manera definitivamente en el añБ 'Вtioéfpor miedo y por la ocurrencia de hechos., ·" -•,. ”¡•·\ ·• 1\..-' (; ' 't,:.,. de violencia como muerte ·t1e'J:im!1;¡0s de la zona, aspectos que tiene como soporte el siguiente aparte dp?lcl)§'Jgiaración dada por los solicitantes: 1.•Í Ɇ ɇ- 1,:.,.,,,., _ ·.. 'i'j·-lc•;l"l_'f,ٹ· ·;_:· p_;;:;}{ qr: ¡ /• ' ) "...

PREGUNTADO: EN EL E.sfSfNb:e• SOLICITUD DE REST/TUC/ON DICE QUE USTEDES VOLVIERON A CASTILLO POf):)A·:1blFICIL SITUAC/ON ECONOMICA Y LUEGO SE TUVIERON QUE DESPLAZAR: Ati'l(iMJtfx EN. CONTESTO: El señor Manuel: Bueno una sola vez y desde que me virié no 1Hn vuelto. LA SEÑORA JULIA: yo desde que compre la casita yo me vine con lo hija mía y una nieta, cuando eso fue que le dije que yo me vine con é1lo. paro.ponerla a estudiar, entonces yo los viernes en la tarde me iba para el monte..EL.SEÑOR MANUEL: Bueno yo dure así cuando ella se vino 9 años trabajando:!'ol!ó,f6k/cdn:el hijo mío, cuando yo dure 9 años con el hijo mío trabajando, fue,::c.uóndóA5ór:ienzó el conflicto, los grupos armados entonces uno va cogiendo m.ie_d.q>pomue yo me quede ahí todavía porque uno no quería salir, pero ya cu,at;)do ··c.o.mienzan a matar los amigos, los vecinos, ya uno comienza a coger m,é;JپJ[)iٿ,qp, PڀfGUNTADO: ESO FUE EN EL AÑO 2000 QUE ABANDONARON.

CONTESTO:-¡SL..;'. ji ʖ.;, • ·ʗ. -»:i 1:::: ·¼j½\¾ ·. ·-¿:; ·;À. Por otro lado también se det(j;r{Tl'in,p,que el señor Manuel Santander Castillo48, si l.; · •: •, ). J t, bien abandono y se desplazó-.detpredió denominado "El Castillo" en el año '.-. • f: - · • 2000, admitió haber realizad:C?iГДЕ6Ws · retornos laborales al mismo por días sin rɈ,., i nɉ ·_J -1,1 • quedarse en el mismo en co:r)ЖЗИí¡g.de su hijo, dejándolo abandonándolo de manera definitiva en el año 2Q0_ЙКЛ-.М09. ··'.· --Ɏ.:. > · 1 z·{-:i|;tft{1J -ɏ > De los testimonios allegados:C!I ptenorió· encontramos la declaración dada por el señor DIEGO RAFAEL VILLA SALDARRIAGA, testigo de la parte opositora, quien manifestó en algunos apartes -de: -ló misma, tener conocimiento del conflicto de violencia que había padecidc:fla zond·donde se ubica el predio denominado "EL Castillo", indicando que ingrésóJ;a:?fc{:zona entre los años 2008 y 2009, así lo expresó: ',.:":. ɐ,;,:;.d.-: ',ef,.!.. -ʶ---,;.;.' ' ·:,(Ì:Í· -. 1,_Î-. Ï'.:··. ú;:..- 1 1 • • • PREGUNTADO: DIGA A ESTE DESPACHO-Si USTED CONOCIA CUAL ERA EL TRASFONDO:-·.:_:.. -•,:' --•.

U-: 1::i ).; Ɋ,·.. DE VIOLENCIA QUE SE HABIA •,'( /V/DO 'Elځ LAS TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR. CONTESTO: Todos conocimos eso, oorqy_e ur:o siendo ganadero sabe muchas cosas, uno sabia el problema que había eڂsds.}ierro'lLes más uno no podía pasar por aquí en una época, entonces nosotros tenڃ'rbo.Lڄڅnoci.ii1iento de eso, pero ya a raíz de noticias y genچe,. ya en esa época estڇ·.. tt(3fڈډ}ڊás tranquilo, que tuvo su pasado si pero ya se podio 1r(... )PREGUNTADO: SENQ_.ڋ)'-iJ:,.1-t;J(HESTE A ESTE DESPACHO, LOS MOTIVOS POR LOS;_ M_\'.!N·! 1J:,) -..

O;,-P.. •. í: ·--ɋɌ:;.ɍ-..2}~€·:. 48 "PREGUNTADO: QUE HICIERON CON E[ INMUESLE LUEGO DEL ABANDONO '.,: -ˏ-ː-:.ˑ˒•1-:,.)!:.,.· Código: FRT - 015 Versión: 02,,. ' Feehai::.1 0-02-2015, ·.:-· i··i:ٺ 1:-- ٻټr i{ٽ:· 1• \_· '. µ <:.·•¶.:-·¸. ··.¹:!·º 1•:J·.i..\' SGC __ _;¡ _,::_ · _..,:;.. ·· -· -:.,.• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO J.Vҩ-.CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RҪ$TffUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PUNEti"l'E. Conrejo Superior de Ju Jr,dículura MARTHA P. CAMPO VAҫERO SENTENCIA So.·Ҭ;_I:,.: Radicad e NO.,..:i 3244-31-21-002-2014-00003-00...,,_,.:·i:8_,.-:·r> Rad. lnt. 0128-2014-02 CUALES USTEDES DECIDEN CREAR EMPRESA AQUÍ Et,t:-.ڇt:i:l.ARiv1_EN DE BOLJVAR.

CONTESTO: Nosotros somos ganaderos de tradición, somos._genmJ,_d_e;·c.ampo, nos gusta hacer campo, Alberto pues que es mi suegro lleva muchos:rr,ós -q(í9s,que yo, pero yo me críe en esto y a raíz de la convocatoria que estaba hacienqo;·en ·f=l.so. época, especialmente el presidente Uribe, de llegar a estas tierras, para llegr;:u;;p la recuperación de estas tierras, por tanta vio/encía...

" i>.:ڈL.:_-;¡::..,..' ·. En ese mismo orden de ideas, encontramos el: _. testimonio del señor ROBINSON ENRIQUE TORRES CHAMORRO, testigo de la parte_-\'._;pósitorp, quien expresó tener conocimiento de los hechos de violencia que vivió•, la ·zona donde se ubica el predio objeto de restitución e indicar que el abandoñ× y desplazamiento por parte de la comunidad fue a partir del día 1 8 de tebØerq,de 2000:. -,_..:; âã;. -. ' "...

PREGUNTADO: EN RELACIÓN A VARIOS P.REDIOS,.OUE..SE VENDIERON EN EL.. ",..:. I ' PREDIO BORRACHERA, USTED HA SIDO LA PERSONA QUESE HA ACERCADO A LOS.;> ' I. ·.. CAMPESINOS PARA PROPONER QUE VENDAN SUS PREQ/0S, COMO HA SIDO ESA TAREA A LA QUE USTED SE OCUPÓ HACE UNO$ A,,ÑÓ/ A1tÁS Y EN QUÉ FECHA. CONTESTO: Bueno en el 2008, nosotros nos despíowmos.de esas tierras el 18 de febrero de 2000, que acontece que como esas tierr9s todas quedaron solas por la violencia, los montes se crecieron, eso se perdio, ios ډaminas se taparon, luego cuando yo tenía una parcela y la vendí, con unc.01n1t-é ahí nosotros nos pusimos de acuerdo, como ya estábamos a tiempo, ven_íon los proL2lemas que con tanta violencia mataban amigos, uno no quería esfai:. por.. qhí, luego cuando ya vendemos la parte de nosotros viene Borrac/:er,af:.. /1'=!REGUNTADO: SEÑOR ROBINSON USTED MANIFESTÓ QUE LAS RAZCitits,>ڊ,OR LAS CUALES LOS CAMPESINOS NO RETORNARON A ESAS TIERRAS ERA>d?_O,ڋ,,CAUSA DEL TEMOR O DEL MIEDO QUE SINTIERON EN RAZON A LOS HECHOS.

DEVIOLENCIA PADECIDOS, ·'. EN LA TIERRA, ESO ES CIERTO. CONTESTO: Eso es cierto o_orque mire yo le voy a contar en este momento que queda grabado porque a rnr me gusta hablar la seriedad de las cosas, porque las cosas grabadas aparecen, cuando nosotros estábamos en ese lugar, vivimos unos masacres de hermanos del campo, los cogían delante de uno, los sacaban y los mataban como si iban a matar un perro, eso es doloroso, nosotros recordamos nuevamente eso cuando fuimos o traboior esas tierras, hasta llorábamos en las partes donde lo mataban por qué, porque eran una gente sano de la región, gente que no tuvieron problemas y de pronto por indisposiciones de otras personas murieron, esa fue la causa por la cual me obligo y a todos los campesinos vender, fue muy orande esto como yo digo los que vendieron decían que uno encuentro las cosas, pero lo que vimos eso fue doloroso, usted sabe lo que es coger con la familia por el monte a las dos o tres de las mañana, donde no sabía uno si lo iba matar una culebra o si iba o caer en un campo minado, no sabía si uno iba a encontrar el grupo en el camino y nos iban a decapitar o algunos que Qasaban, cosas que me duelen tanto eso recordar/os( )PREGUNTADO: SEÑOR ROBINSqN E/'I EL MOMENTO QUE ACONTECEN LAS VENTAS EN LOS PREDIOS LA BORRACHERA LOS PREDIOS SE ENCONTRABAN ABANDONADO.

CONTESTO: Todos f;SOS tierras estaban abandonadas... ",!..°¡-;, ': '· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2(!1 ď SGC =,;,:.¡.. j.,,f❖t\.1r<L;1 k·r1 \ •.,.,.... "'1.1..-ftl !¡ m; •'<:'í !· ··, ·· ¡ TRIBUNAL SU,P,ER(ortoEL: DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 1 1;:'f;l,.f.1.ÐÑ:. 1 • SALA CIVIL·.E:S·lr'-E-CNAíLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ';::, (.._:ҭlҮ.M,AGISTRADA PONENTE.

Comejo Superior de la Judicatura -\:.f;;MtdJZfHA P. CAMPO VALERO:.; · >:tiv?i1¡.SENTENCIA No. _ Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Por otro lado encontramos-'. ql!gr.Pl:.,:,r;;>resente proceso fueron traslados como,....,,. ·:·. pruebas los testimonios recepНionq.Gi-os,: dentro del proceso con radicado No. 13244-3 l -21 -001-2013-00065-00):en'teV,Оe,:Ual se encuentra como solicitantes los... П... señores CESAR AUGUSTO MARTINEР y cómo parte opositora CEMENTOS ARGOS S.A. Y OTROS, respecto al:-piedio..:·dEf-riominado "Las Burras" zona baja del Municipio de El Carmen de Bo[ívar..

En:·:"el presente caso encontramos que las .  :,. • !; •:· pruebas trasladas cumplen,p,qp lo,.5 fСc,íy.\sitos citados por cuanto la parte contra...,. ä •. å ó.t., æ.... -J • • • • •, quien se requiere hacer valer, uno vei not1f1cada la dec1s1on de traslado de.:.•:.J.;;.. _˓i.ij˔I>·˕ ! ·,i".. pruebas por el juez de instruc.Тjqri. !)Q, ob;,ji:;to la misma.:'.·:{}f1}f/, ·-,.: Teniendo en cuenta lo anttifti}Jfi:contramos que respecto a la situación de violencia que padecía la zor:1.a-b-0J1t.:.fidel Municipio de EL Carmen de Bolívar, en la • ' r_-.-.. •, t\:f •tig..y: • cual se encuentra la veredá',·BtJrá'cheras, el señor SERGIO ANDRES OSORIO, (testimonio trasladado), indídé,·:1.3n )l/.declaración ser empleado de la empresa ' '• • • • l Cementos Argos, y respecto al °tem'q ·expresó: • n o.:p.•:,! q.:.'.. <Q:·:· '/R·'•·.S;.,;;

" CONTESTO: Mire evidentemente nos.otros conocíamos los fenómenos de violencia que. '.;..' \.. У. habían en lo región, cuando nosotros.//egpmos en el 20 10 la situación era muy distinta, y '.' • -ʘ, •·,. • • <.. • • el estado nos necesitaba para.deia{btrós la historio de violencia en lo región, establecer actividades formales, de la mei¿rڌڍr/0fڎ¿iór1 nosotros sabíamos que éramos una de los llamados a acompañar al estaao··eڏ' eso:'..".. •. •.' ii:-':"ç ·: ·è;,¡• i ••ré:ê::::;..

Así mismo el señor LUIS GUILLE.RMQ;Ф-p A11_fХO ARISTIZABAL, (testimonio trasladado), respecto a los hechos de vJdJeijd dЦ 1 la zona baja de El Carmen de Bolívar señaló ser un profesional dél}ejttfdb. de:• ]a situación de conflictos en los Montes de María, principalmente eЧ1 foi'i 1_0g:are:/:donde la empresa Cementos Argos ha tenido inversiones y como re;Ш:roá'h (je su estudio expresó tener conocimiento de •;J··- !>f/-.t' ··..: -":!,: los hechos de violencia y dei'ptózgfr)ientos ocurridos en esa región, así lo expuso. ' ' ·,, r:;.- ·' ·". en algunos apartes de su declah;úЩrór.i: ·;'.,)..

JЪ: Ы·;.Yt. " CONTESTO: Conformamos un e:q'l1_1pá_i˷terdisciplinario, donde participaron politólogos, historiadores, un magister en segurldad'Y "defensa nacional, y una comunicadora social, ' ·..· nuestra investigación tuvo una n:-ietodología mixta una parte social de fenómenos de violencia en la región de los Monffü,..:Q.E: 't;-1\oría, a partir de datos, de investigaciones en centros de estudios, en observotpr,íqs:˸q˹,_tjerechos humanos, y una segunda fase que es visita de campo, para constatq(,f;0˺\;{˻r9'. la realidad de cómo la gente entendía la presencia de la empresa en la· r_egiq9;,g;Qj';!TESTO: Logramos detectar varios periodos, un primer periodo entre los años · 80._y' p·riocipios de los 90, con predominancia de grupos armados ilegales principalmente';Guerrillera˼ de las FARC y el ELN con presencia activa, y control importante sobre el território.··!q.población y vemos un segundo momento que es la llegada de los paramilitares !PJ{lV_f.p˽et˾nsas unidas de Córdoba y Urabá a partir del 93, 94 y 95 y durante esta época:de.l 9˿.:ol 2000, el Carmen de Violencia tuvo unos índices de violencia bastante grandes(:.:i.c.QÑTESTO: Analizamos el tema del desplazamiento: •,.

(... '.. forzado y encontramos que los ·,,.,;1̀ s de María, fueron una de las zonas con mayor..,rm-.·.. f ' ' número de desplazamientos iñdc.isiJ:en alguno datos en 1 0 años Carmen de Bolívar.. Ь ' -, Э.ɑ -.. después de un municipio del pSc:m6d·'colombiano fue el que más tuvo más de 87000.ǩ:·;/1Ǫf tǫǬ·.·ǭ ·.· •',. · Código: FRT - 015.. \· s 1. !. • I, ' Versión: oi · ·:· ºFecha‚ ·-: 0-02-2015 t.u- •·. i.J•v-' w ':-,,o:·i. },:,,_:,._, · r...-..:•-:.. x:/.: _t:•.'. · - !, \ · SGC __ ¡,:';f: __ l _¡;ɒ!,.:__,ɓ /:/?:J:,;·' Á- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO..iÜDiCÍAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN R,ESTiTUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior dt la Jadica111ra MARTHA P. C/-\MPO V.AǮi:_RO SENTENC.IA ǯ9....e·: 1. • 1.. !. Radicado. Nǰ. 1 3244-31-21 -002-2014-00003-00 •:: '. DZ. - -. -. - Rad. lnt. 0128-201 4-02 personas desplazados es una cifra supremamente gΉrJndé' porque representa más del 8% de la población anual hubo periodos como en el ofi'o.:dohdé:tuvieron 30.000 desplazados en un solo año, lo que nosotros observamos es que l':'toy.de_be·haber un compromiso muy grande e estado y de las instituciones internacionalés. y de las privadas para hacer un proceso exitoso de regreso de muchas de estas gersonas que tuvieron que irse por ejemplo en Antioquia hay una conocido en San Carlq.Ί donrJe la empresa privada no sé si esta Argos, pero muchas de las empresas grandes de.Ar΋1ioquia están contribuyendo para el retorno y no solo eso sino también crean infraestruchna y proyectos productivos para que esta gente pueda regresar y resaltamos que -déb(Όruestituirse esos derechos la empresa privada del estado y todas los organismos na.cíB΍riΎLΏs ·e internacionales aportar; - ·-¡: (,.:.:. ·, ʙ- para que muchas de esas personas puedan regresar '. ·-.., 1Âi. E:"<: \ _c..,. ' r,.J:ΐ.,-':.. ' Con relación a las declaraciones de los señores Claudia Patricia Ochoa, Juan Guillermo Toro Silva y Tomasa Colonge, testimonio que fueron trasladadas al proceso, una vez realizada el estudio de · lós-'-Αi'irnoΒ, se determinó que la información dada por ser muy específica a los 'tΓry1a{'técnicos del proyecto de reforestación, desarrollado por la empresa CEMENTOS · ARGOS S.A y al no hacer referencia a la situación de violencia de la zon;,:;-Δ\::iΕtΖΗΘina que la información señalada en los mismo no es relevante en el 'ΙΚtudioΛ del proceso objeto de la:..,·. f:. -ë::: ·:.:. ' presente providencia. Todas las declaraciones estudiadas por la Sala refuerzan la narración de los hechos que provocaron el desplazamiento ·ci?·_. !l?,.s' accionantes, la cual específicamente tienen como fundamento la violenda que sufrió la zona donde se encuentra ubicado el predio "El Castillo", er/:tf>bA6- 2000, con ocasión al conflicto armado hechos que generaron el despló;ti'róiJnt·o masivo de la Vereda Borrachera, año que coincide con la masac'.e n' pJ. c9rregimiento El Salado, siendo la época con los picos más fuerte de vioJeneia' en la zona Baja de El Carmen de Bolívar.

Así mismo, se puede establecer de las decloΜocior1es dadas por los solicitantes dentro de las etapas administrativa y judicial, son coincidentes en cuanto a los motivos de abandono el cual determinaron como la violencia e inseguridad con ocasión al conflicto armado y en específico ia masacre de El salado, siendo un hecho notorio, la ocurrencia de la misma, la cual coincide con la fecha indicada por los solicitantes ( 1 8 de febrero de 2000) y se refuerza sus alegaciones con el contexto de violencia determinado en el presenre,-caso y denuncias antes las autoridades competentes.

Igualmente verificada por esta Sala la cercanía geqgráfica entre el predio objeto de restitución y el Corregimiento de El salado "'7::1\';ur\foipio de El Carmen de Bolívar, se logró determinar que tienen una disI00dΝ.,.pe 1 0.3 kilómetros, por camino real, lo que permite colegir su cercaníc1: · _.. ': L · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 · ·..

SGC;үҰұ TRIBUNAL SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA lҲҳvl SALA CIVIL ESPECIP,LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 'e-._ º" e" MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Leyenda '1 Area predio en estudio • Centros poblados,b Vía El Salado - Predio en estudio 49 Todas aquellas narraciones fácticas y pruebas documentales, permiten colegir a esta Sala, que los solicitantes JULIA:J0ARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO, ciertamente son de·splqzadoÇ. por motivo del conflicto armado interno del país, en el año 2000, qqrrie'nto para el cual de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, hacia' preseiicia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, grupos armados al margen,9È_lo_)ey, ·.quienes en el mes de febrero del citado · - · !.,.J>;... ' año, provocaron masacres en el'c;orregimiento de El Salado. ·ʚ,.. •• ʛ ʜ f,_.,_, !.. -.. ' 1'., • Así las cosas, se predica la calidad de víctima de los solicitantes, a la luz de lo señalado por el artículo 3° dé')É · Êey 1 448 de 201 1, en tanto el abandono50 y desplazamiento forzado se conËti'.yye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocó un daño.patrimonial al tener que dejar sus tierras, con los animales y cultivos que a:hí'téníónry que era la fuente de su sustento, por lo que se concluye que tienen derecho·a:•1a restitución del bien solicitado. • Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1 49 Google earth so Artículo 74 de la Ley 1 448, que lo define de la siguiente manera: "Se entiende por abandono forzado de tierras lo sifuatiór/temporol o permanente o lo que se ve abocado uno persono forzada a desplazarse,: razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Código: FRT - 015 '. ' Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '· ·I SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.' Comejo Superior d˖ la Judiauura MARTHA P. CAMDzO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Como impedimento de la restitución, se encuentra el negocio jurídico realizado por los solicitantes con las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y el negocio jurídico que posteriormente realizaron las citadas señoras con la Fiduciaria Fiducor S.A. vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado Fidecomiso No. 7321 359, este últir{,o aparece como propietario del objeto de estudio, para tal efecto considerot;1, que se de aplicación a la presunción establecida en el numeral 2°, literales ·r y b) de la Ley 1 448 de 201 1, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa l_icita en la celebración de un acto jurídico mediante el cual se prometió trasferir un, derecho real.

Ahora bien, sobre el tema de la existencia y ·:validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 1, la que fue expedida dado el contexto de violencia generalizado ocasionado por el confllcto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que en ésta se incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos dЮ las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de ro carga dé la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.

Tenemos entonces que el legislador dispuso que se prЯsume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prómeta trdnsferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan 9.currido: actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a ·;los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o аechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivбs relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizado's pc;ir la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazqdo la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.

El numeral 2º, literal a) y b) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos coi)tratos:' Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los.cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión Ó, /a ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situaciJn está pr}vista en el numeral anterior, en los siguientes casos: \··,; ' a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de, viol¹-ncia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o.viplaciiones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las qº:rnpzas o heqhos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, ci e{) 9quE;,llos inrpuebles en donde se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ¡ SGC Consejo Superior do la Jmlit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZI\DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.( ).

Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.

En el presente caso, como ya se indicó en esta sentencia, se encuentra probada la relación jurídica de los solicitantes con el predio denominado "El Castillo", así como la calidad de víctima de los mismos, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y abandono del bien inmueble para el año 2000, en ocasión al conflicto armado, tal como fue explicado en el acápite del estudio de calidad de víctima.

Teniendo claro los puntos anteriores, se procede a invertir la carga de la prueba a la parte opositora del proceso a fin de que desvirtué las citadas presunciones legales. Sobre este punto, es importante establecer la parte opositora del citado proceso, pues como se indicó en la parte de antecedentes quienes dentro del término de traslado presentaron escrito de oposición fueron las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, las cuales se bien no son las actuales propietarias del bien, aparecen registradas en el Folio de Matricula Inmobiliaria como las personas a quienes la parte solicitante le vendió el predio y quienes dentro de su oportunidad legal presentaron escrito en el cual señalaron no estar de acuerdo con las pretensiones de los solicitantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior dĎ '" Judicatura MARTHA P. CAMPO VALER.O SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-2014-02 Así mismo, se tiene escrito de oposición de la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. como vocera y administradora del Fidecomiso No. 732-1 359, siendo este último quien tiene actualmente la propiedad del bien objeto de estudio, documento de oposición a la cual se adhiere la empresas CEMENTOS ARGOS S.A. Con el fin de comprender la relación de quienes presentaron escrito de oposición con el predio denominado "EL Castillo", en el trámite del proceso se estableció lo siguiente: El solicitante señor MANUEL SANTADER CASTILLO MEZA, en el año 2009, celebra negocio jurídico de venta con las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL.

(Folio 371 -373 Cuaderno Principal No. 2). El 3 de octubre de 2008, aparece poder especial de venta, en el cual el señor MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, deja facultado para negociaras las condiciones y forma de pago, y la firma de la promesa del contrato de compraventa y firma de la escritura pública al señor ROBINSON ENRIQUE TORRES CHAMORRO.51 El día 1 de octubre del año 2009, las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, proceden a firmar escritura ' de venta del bien inmueble denominado el Castillo, con el apoderado del señor Manuel Santander Castillo y realiza la respectiva inscripción de la venta en el Folio de Matricula lnmobiliaria.52 Las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, el día 6 de noviembre del año 2009, procede a la trasferencia del dominio del bien bajo la figura de fiducia mercantil referenciada como FidΞcomiso No. 732-1 359, Patrimonio Autónomo que es administrado por. la empresa Fiduciaria Fiducor S.A., negocio jurídico en el cual también participa la empresa Cementos Argos S.A. (Folio 1 40-1 44 cuaderno Principal No. 2).

La empresa Cementos Argos S.A., es la entidad creadora del Fidecomiso No. 732- 1 359 el cual es administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A., por lo que el Patrimonio Autónomo (Fidecomiso No. 732-1 359)53, es quien se registra como actual propietario de El Predio "El Castillo", dicho patrimonio autónomo fue constituido por Cementos Argos S.A, con destino a un proye,cto agroindustrial (folio 1 7 6-1 92 Cuaderno Principal No. 2) 1,; 51 Folio 87 Cuaderno Principal No. 1 52 Folio 92-93 Cuaderno Principal No. 1.. \,1 53 Fideicomiso se manifiesta a través de un contrato o convenio y Ņerá gracias a él que el fídeicomitente podrá transferir bienes, valores en efectivo. derechos de hoy como de mañana y que resultan ser de su propiedad, a otro individuo, denominado en esta relación como fiduciario, que será entonces el encargado de administrar o bien de invertir los bienes en cuestión. ya sea para el propio beneficio o el de un tercero, conocido como fideicomisario, una vez vencido un plazo estipulado o el cumplimiento de una · condición __ pelerminada oportunamente. vía Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/fídeicomiso.php Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ/1DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-201 4-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 La empresa Reforestadora del Caribe S.A. es una empresa filial de Cementos Argos S.A. Con relación al tema específico del Fidecomiso, es importante resaltar que según los concepto de Negocios Fiduciarios, se entienden que son aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitérite· 'o:.·de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1 226 y siguient'es del Código de Comercio, fenómeno i ·· • •. • ( que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales solo existe la mera entrega de los bienes.

Como puede deducirse de lo anterior, la diferencia fundamental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil estriba en la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos que se da para la segunda, la cual es inexistente para el primero, por lo que para el caso que nos ocupa estamos frente a una fiducia mercantil, por cuanto se observa la trasferencia del dominio del bien inmueble objeto de estudio.

Adicionalmente, conforme a lbs artíéulos 1 227, 1 233, 1 234 numerales 2 y 4, y 1 236 del Código de Comerc;:io; ro fiducia mercantil tiene, entre otras, las siguientes características: "los ·߹iߺr1es' fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo"; deben mantenerse separados de los propios de la fiduciaria, así como también de los correspondientes a otros negocios fiduciarios; deben figurar o registrarse en contabilidad separada y tampoco pueden ser de libre disposición por el constituyente o fideicomitente.

Una vez aclarado lo anterior, y teniendo claro que actualmente el derecho real de dominio, se encuentra en cabezo del fidecomiso No. 732-1 359, el cual si bien es un patrimonio autónomo, no · tiene personería jurídica, por lo que su representante y vocero será la empresa Fiduciaria Fiducor S.A. siendo esta la razón para determinar la legitimización en la causa por pasiva de la citada entidad.

Ahora bien, con respecto a la legitimadón en la causa por pasiva de la empresa Cementos Argos S.A, esta · al ° constituir el fidecomiso mercantil, perdió su disposición,sin embargo es importante establecer que si bien al igual que la empresa Fiduciaria Fiducor S.A. no se oponen a que se ordene la restitución a favor de los solicitantes, mientras se reúnan los supuesto de la Ley 1 448 de 201 1 y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Convejo Superior de la Judka1un1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 se establezca que fueron víctimas del conflicto armado y que sufrió el despojo del inmueble al venderlo en el año 2009 a las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel, su interés particularmente radica en que es la entidad creadora del Fidecomiso No. 732-1 359 el cual es administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A., entidades que acordaron dentro del contrato de Fiducia Mercantil, específicamente en el parágrafo primero de la Cláusula Segunda, lo siguiente: "

PARAGRAFO PRIMERO: EL FIDEICOMITENTE mediante lo firma del presente contrato manifiesta que realizará por su cuenta y riesgo los Estudios de Tituio sobre los bienes que en desarrollo de este contrato se adquieran y serán puesto en conocimiento de la Fiduciaria por este. previamente a la adquisición, junto con la respectiva aprobación e instrucción de compra, exonerando a la FIDUCIARIA por cualquier responsabilidad derivada de los mismos.

En todo caso, LA FIDUCIARIA deberá recibir la instrucción correspondiente de adquisición de los inmuebles. Por esta razón EL FIDEICOMITENTE impartirá las instrucciones a que haya lugar con ocasión de la adquisición de los inmuebles que ingresarán al fideicomiso, una vez éste haya revisado el Estudio de Titulo que sobre el particular se realice " La citada clausula implica, que tanto la vocera del fidecomiso (Fiduciaria Fiducor S.A.) como la entidad que constituyó el mismo (Cementos Argos S.A.), son las encargadas de verificar y de adquirir los bienes que quedarían en cabeza del fidecomiso No. 732-1 359, entre esos bienes el solicitado en el presente proceso, lo que implica una tarea conjunta en la adquisición de los bienes por las entidades mencionadas, siendo esta la razón fundamental de considerar ambas entidades con un interés común, lo que de hecho llevo a que su escrito de oposición tuviera los mismos argumentos.

Por otro lado, es importante recordar que la titularidad del bien objeto de restitución actualmente recae en el fidecomiso No. 732-1 359, administrado por la fiduciaria Fiducor, calidad que solo persiste mientras el fidecomiso este vigente porque una vez se termine bien sea por la culminación de su objeto o por la liquidación en atención al incumplimiento en sus cláusulas, los bienes pasaran a la entidad que constituyo el fidecomiso en este caso a la empresa CEMENTOS ARGOS; siendo este otro argumento que ratifica las razones que tiene la Sala para establecer como parte opositora en el presente proceso a las empresas Cementos Argos S.A. y la Fiduciaria Fiducor S.A. y las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL Teniendo claro la parte opositora del proceso, se procede a determinar si resulta aplicable la presunción arriba detallada; para lo cual es apropiado indicar que las señoras PAULA AN DREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y las empresas CEMENTOS ARGOS S.A. y la FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, fueron coincidentes en indicar que no niegan la calidad de desplazado de los solicitantes, sin embargo argumentan que al momento de haber realizado la venta del predio "El Castillo" que fue para el año 2009, ya no estaban las condiciones de violencia que se habían presentado para el momento de su desplazamiento (año 2000).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Comejo Superior de la JtJdimtura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Frente a lo anterior, se advierte, que en el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes se logró determinar que el desplazamiento y abandono del predio fue en el año 2000, con ocasión al conflicto armado, en especial los hechos de violencia generados en el Corregimiento de El Salado, hechos que se extendieron en la zona baja de El Carmen de Bolívar, lo que incluye la Vereda Borrachera, al igual de establecerse como hecho notorio que el desplazamiento no fue de carácter hidividual si no colectivo54.

También encontramos que Mediante Resolución No. 001 de 30 de noviembre de 2003, emanada del Comíf_é:M0_n.ic)pal de Atención Integral a la Población Desplazada del Carmen de Bolív,c;::ir, sobre los predios ubicados en el referido municipio se emitió medida de protección por encontrarse en zona de riesgo inminente de desplazamiento, la que.fue registrada en las anotaciones Nos. 2 y 3 del folio de matrícula No. 062- 1 4582.

Además se refleja del material probatorio recaudado, que para el año 2008 y 2009, fecha en que los solicitantes realizan el negocio jurídico sobre el predio "El castillo" con las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel, se pudo establecer que ese predio ql igual de los que estaban en la zona se encontraban en total abandono · así lo manifestó el señor Robinson Enrique Torres Chamorro, quien señaló haber, sido el representante de los campesinos en las ventas realizadas, y tener conocimiento de los motivos que llevaron a vender el predio los solicitantes: "...

PREGUNTADO: SEÑOR ROBINSON EN EL MOMENTO QUE ACONTECEN LAS VENTAS EN LOS PREDIOS LA BORRACHERA LOS PREDIOS SE ENCONTRABAN ABANDONADOS. CONTESTO: Todas esas tierras estaban abandonadas. PREGUNTADO: ESOS TERRONADOS ESTABAN ENMONTADOS. CONTESTO: Si estaban sin cerca, porque en todos los dueños de la tierra había temor, pero para la gente molondra no había temor porque ellos iban y quitaban los alambres de los predios, pero como uno conocía esos predios uno sabía por dónde iban las líneas(... )PREGUNTAQO: SEÑOR ROBINSON SABE USTED LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR MANUEL SANTANDER CASTILLO DECIDIÓ VENDER SU PROPIEDAD D_ENOMINADA EL CASTILLO TAMBIEN.

CONTESTO: Si ombe él me contó porque iba vender, él me canto a mí que él iba a vender esas tierras, porque estaba queda;ndo solo en esa región y los hijos no querían entrar a ese lugar, él iba y daba vuelta por ahí, pero entraba como cuando una paloma llega allá a beber aguo y regresa ósea siempre estuvo dándole vuelta en el tiempo que estuvo sola,. él tenia unos hijos grandes y le dijeron que no lo iban acompañar porque ellos ya estaban acá y ellos no iban a ir nuevamente a esa violencia " 54 Entre las masacres documentadas están las de El Salado en 1 997 y 2000; caño negro en 1 999 y Hato Nuevo en el 2000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC it- - g TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC,;,:;;dziǴf SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA flONENTE. Comejo Superior MARTHA P. CAMPO VALERO de fa Judicufura SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt 0128-2014-02 Se resalta de los testimonios del señor ROBINSON ENRIQUE TORRES CHAMORRO y que la zona donde se ubica el predio objeto de estudio para el año 2008 y 2009, fecha en que se aduce la venta de los solicitantes, se encontraba abandonada, siendo esto un indicio sobre el desplazamiento masivo que ocurrió en esa zona y la no superación de ese estado para la fecha en mención. En atención a la declaración citada, la cual para la Sala es de gran relevancia, pues proviene del señor que aduce haber vendido el predio de los solicitantes, en atención a un poder dado de manera específica por el señor Manuel Santander Castillo, y quien es un testigo del opositor, se logra extraer que el negocio jurídico realizado sobre el predio "El castillo", se efectuó cuando existía abandono de los predios que conforman la Vereda Borrachera, Corregimiento de Verdún, Municipio de El Carmen de Bolívar, abandono que tenía como causa exclusiva, por no haber acreditado motivo diferente, el desplazamiento masivo que se efectuó en ocasión al conflicto armado.

Sin embargo, si bien se puede establecer que · la venta realizada por los solicitantes se dio en una zona donde habían ocurrido actos de violencia, desplazamientos colectivos, asesinatos y otras viqlaciones graves a los derechos humanos que hubieran causado el abandono del bien y a su vez la existencia de medidas de protección relacionadas en la Ley 387 de 1 997, como aconteció en el caso bajo estudio, no se puede olvidar que en el sub judice existe una autorización de enajenación la cual podría desvirtuar la presunción alegada, por considerarse una autorización de la autoridad competente en este caso del Comité Municipal de Atención Integral de la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar.

No obstante antes de abordar el tema · respecto a la autorización de enajenación, se debe establecer la existencia inicial de la venta del bien objeto de restitución por parte de los solicitantes con las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, para el año 2009. Con relación a la venta efectuada por los solicitqntes es importante resaltar que se determinó que los mismos, son personas que no saben leer, ni escribir y que una vez se les indagó sobre la venta, señalaron haber vendido su predio en el año 2008 a un señor de apellido Serpa y conoc;:er,al s.eñor Robinson, sin embargo indicaron nunca haberlo utilizado para la: venta de su predio, hechos que efectivamente contradicen lo acreditado por las pruebas documentales allegadas al plenario entre las cuales tenemos el poder especial para venta de bien55 dado por el señor Manuel Santander Castillo al señor Robinson Chamorro en el cual le confiere el mandato e negociar las. condiciones, forma de pago y ss Folio 87 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ";, ·,,...

Consejo Superior de la J,ulh:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAǵIZt\DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SEl\ǶTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 firma de promesa, firma de escritura paro la enajenación del predio denominado "El Castillo".

Respecto a este punto tenemos, que si bien se ordenó dentro del proceso la prueba grafológica para determinar si la huella que se encuentra en el documento denominado "PODER ESPECIAL PARA LA VENTA DE BIEN INMUEBLE" que reposa a folio 87 del Cuadвrno' Principal, corresponde a la huella del señor Manuel Santander Castillo, tal prueba no pudo efectuarse por la desidia de las partes, pese a los requerimientos, al igual de no poseer el documento original a fin de que se practique la mism-óгдSiÁ'ежmbargo es claro que el señor Manuel no niega la venta realizada, pües·iñdcó, en su declaración los motivos que lo llevaron a vender el predio:, ♦.ɔɕ., ':(' "...

PREGUNTADO: MANIFIESTE A ESTE ÓÉSPACHO CUALES FUERON LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A QUE USTEDES VENDIERAN EL PREDIO, A QUIEN SE LO VENDIERON Y COMO FUE EL ASUNTO DE LA VENTA DEL PREDIO. CONTESTO: El señor Manuel señala: yo estaba resuelto que no iba a vender y un compadre mío, cuñado de ella, bueno nosotros vinimos hablar con el señor Serpa, y él nos dijo si no quieren vender lo único que tienen es que cercarse, en redondo.

PREGUNTADO: NO ESTOY ENTENDIENDO ALGO USTEDES ABANDONAN EL CASTILLO EN EL AÑO 2000 Y ME DICEN QUE NO VUELVE Y LUEGO LA COMPRA VENTA SE RELIZA EN Et AÑO 2009, LO QUE ENTIENDO ENTONCES ES PORQUE DICE QUE SE ESTABA QUEDANDO SOLO ALLÁ, SI YA NO VIVIAN ALLA PARA EL AÑO 2009. CONTE$I:O:. La ·:señora Julia: Bueno lo que usted no le entiende es que todos vendJeron.. la· parcelas y como él fue el último que vendió él vendió por eso.

PREGUNTADO: PORQUE SI YA HABÍAN CESADO ESA VIOLENCIA PORQUE NO. YQڌ '-(1:E_R,QN,; A CASTILLO. CONTESTO: Por falta de dinero, y no teníamos no viviڍnda 'ii¡ nada, y no había nadie por ahí, no había plata para hacer nada ';: ·. · ·:: · Con el fin de establecer quién es el señor Serpa y la relación entre este y las señoras Claudia y Paula Ángel Moreno, se procede a señalar lo que fue explicado por uno de los testigos (Diego Rafael Villa Saldarriaga) quien declaró en el presente proces9 y explicó con claridad la relación de los mismos: "...

PREGUNTADO: DE ACUERDO AL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA DEL PREDIO EL CASTILLO, EN LA ANOTACION No. 5 APARECE QUE LA SEÑORA CLAUDIA MARIA Y PAULA ANDREA MORENO ANGEL ADQUIRIERON EL PREDIO CON UNA ESCRITURA PÚBLICA ·ouE SE SUSCRIBÍO EL 23 DE ENERO DE 2009, CUANDO SE SUSCRIBE LA ' ESCRJTURA PUBLICA YA USTEDES ESTABAN EN EL PREDIO, YA USTEDES LO ESTABAN EXPLOTANDO.

CONTESTO: No como nosotros adquirimos varios predios el orde.n de adquisición me queda muy difícil saber, que cual fue el primero, que c_1:1a/ fue el último, entonces yo Je puedo decir que empezamos el 3 o 5 de febrero de 2008 y en el trascurso de todo el tiempo fue que( JCONTESTO: La forma de trabaiar de nosotros aquí era la siguiente.i..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con.rejo Superior de la Judirofura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 nosotros empezábamos así se hablaba con la persona con el señor Robinson, hacíamos toda la papelería, hasta que no se hacía del predio que estábamos pues ya que nos pertenecía nosotros no tocábamos nada en absoluto{ JEI procedimiento que se hizo aquí en esta compra de estas tierras es el procedimiento que se hace en cualquier predio,· es igual, uno hace un estudio de título, el comprador pide una información pide unos certificados de libertad y tradición, empieza y no papelería y también se tiene un abogado, una persona que la revisa, igual nos tocó el proceso cuando con reforestadora, y el proceso que se hizo con Alberto Serpa, quien se lo repito es la persona que nos presentó al señor Robinson, Robinson era la persona encargada y apoderada de los campesinos, pero el procedimientc que se,hace es el normal en cuestión de una compra de tierras, igual esa misma protección que tenían esas tierras, las tiene las tierras que tenemos nosotros en estos momentos, yo fui hace año y medio fui hacer un préstamo y me toco hacer todo el procedimiento de ellos de reunir el comité, me preguntar tal cosa ese día éramos como 3 o 4 personas, y un señor dijo que no, no, no, vende y no había nada que hacer porque el comité es el que dice, si el comité da una certificación, el lncoder también da algo libre y el certificado de tradición, todos los papeles uno cierra un negocio " Teniendo clara la aceptación de venta del predio "El Castillo" por los solicitantes para el 2009, se procede a estudiar la autorizacién de enajenación, dada por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar.

Al verificarse por esta Sala la Resolución 033 de fecha 26 de noviembre de 200856 que autoriza la enajenación de un bien iؼmuؽble dentro de la zona de declaratoria de desplazamiento, se observa que el permiso de venta fue dado por el solicitante en este caso el señor Manuel Santander Castillo Meza, para vender al señor Diego Rafael Villa Saldarriega, negocio jurídico que no fue efectuado, toda qué vez que el mismo no se encuentra acreditado en el proceso y quienes aparecen como compradoras iniciales del bien inmueble objeto de estudio, una vez dada la autorización de venta, son las señoras Claudia y Paula Moreno Ángel, a quien claramente no se le había dado autorización de compra.

Adicionalmente no se encuentra probado que el levantamiento de la declararía de desplazamiento del predio "El Castillo", obedeció a que cesaron los motivos que originaron la declaratoria conforme al Artículo 1 º del Decreto 2007 de 2001, entre otros, la superac1on del estado de desplazamiento e indefensión por parte de la persona que solicitó el levantamiento de la medida, con sus implicaciones en cuanto a estabilización socio-económica, acceso a tierras y reparación; la 56 Folio 90 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC,,. – --✓..,<...;o,"' ɖ s: el 'e,"t OE. e/ >..,, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZltDA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ú)Jlfejo Sup,•rior de la J11dic11/ura ' ' MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SEN,TENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 desaparición de los factores que motivaron la declaratoria de inminencia o de desplazamiento efectivo; y en especial comprobar la falta de conexidad entre la decisión de transferir el dominio de los predios y determinados factores que favorecieron el desplazamiento forzado57.

Aspecto que no se acreditan en la orden de levantamiento de la declaratoria de desplazamiento, la cual además de forma inicial fue colectiva. Teniendo claro entonces, que no se encuentra como válida la autorización de venta dada por el Comité. Municipal de Atención Integral a la Población ·, kf @-tt•_.;1{ t) -AB,:, Desplazada de El Carmen sJr.,..

Bplívar, por lo puntos citados en párrafos • ·.....,.,i •.., r.. t/. precedentes, queda desvirtua_d9 ·" I.Q excepción para aplicación de la presunción legal estipulada en.eL.Articulo 77 Literal a). En atención, se considera necesario ordenar las investigaciones correspondientes ante la Fiscalía General de la Nación, respecto a la expedición del acto administrativo referenciado como Resolución No. 033 de fecha Noviembre 26 de 2008 "PO,R LA CUAL SE AUTORIZA LA ENAJENACION DE UN INMUEBLE UBICADO.DENTRO DE LA ZONA DE DECLARATORIA DE DESPLAZAMIENTO"58_ Ahora bien, aun cuando la parte opositora arguya, que los parceleros vendieron de manera libre y espontánea, no puede olvidarse que ellos no abandonaron sus predios por voluntad propia, si no por toda la situación de violencia que estaba padecierd߻- ߼sa zona, sin acreditarse condiciones de '. retorno con garantías de seguridad. para restablecer sus vidas en los mismos escenarios que se encontraban antes del desplazamiento, ni fue probado que se hubieran superado· las condiciones que llevaron a los solicitantes abandonaran el bien, a fin de desvirtuar que la venta se llevó por necesidad en atención a las circunstancias padecidas de violencia. Por otro lado, el hecho de · que· se estuvieran presentando ventas en los predios colindantes por parte de un mismo comprador, punto que se extrae de las declaraciones de los solicitantes, permite confirmar, que también motivó la venta el miedo de quedar encerrados, es decir de que sus predios no tuvieran acceso a las vías principales, sumado a la presión de vender por no quedarse solos en la · zona59; factores externos que logran viciar el consentimiento del vendedor, quie0 lo más probable en que en otras 57 T-699A de 201 1 58 Folio 90 Cuaderno Pirncipal No. 1 q.É:, 59 Documento denominado "ARGOS S.A. EN LOS M_ONTES DE MARIA: La lucha contra el cambio climático como herramienta para la legalización del despojo,' el control territorial y la Imposición de megaproyectos industriales" Por: Maritz Tentholf- Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria "COSPACC" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRAD4 PONENTEҴ Comejo Superior,le la JuáicalUra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCJA No. Radicado No. 1 3244-31 -21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 circunstancias no hubieran enajenado su predio, pues téngase en cuenta que los solicitantes del bien inmueble generaban los medios para su subsistencia, por lo tanto, en condiciones de igualdad los campesinos no son privados fácilmente de sus tierras, pues son altamente valoradas por ellos no solo en términos económicos, sino también afectivos, ya que es allí donde ellos crían a sus hijos, adquieren sus costumbres con la comunidad, y tienen un arraigo con la tierra, que se vuelven frágiles con situaciones externas insoportables que los colocan frente a una sola· salida, vender la tierra a cualquier precio, porque no han podido retornar o continuar en condiciones de vulnerabilidad por el desplazamiento y sin dinero.

Un punto que considera la Sala de especia_l importancia para resaltar es la condición de analfabeta del señor Manuel;Santader Castillo, quien siempre afirmó dentro del proceso no saber leer, ni · escribir, característica que evidentemente le generó una condición de, indefensión al momento de suscribir los documentos de venta de su predio, toda vez que el citado señor admití haber firmado documentos sin tener conocimiento del contenido de los mismos.

Otro hecho relevante para Sala, es la dedaración extraprocesal6º del señor Manuel Santander Castillo, la cual fue arrimada al proceso por las señoras Paula Andrea y Claudia Maria Moreno Angel, como documentos soportes del. " acto de ratificación de venta del predio objeto de restitución, suscrito por el solicitante; en la mencionada declaración; indicó el solicitante como motivo de salida y venta del bien denominado "El Castillo", la presencia de grupos al margen de la ley, lo que le generó miedo e influenció en el hecho de no querer vivir en la zona con su familia, así lo expresó: " como este predio contaba con una medida de protección por parte del Comité Municipal solicité a este personalmente que me autorizara la venta, por lo cual el Comité me autorizó para vender a través de la Resolución No. 33 del 26 de noviembre del año 2008, las razones por las cuales tome esta determinación es que no vivía ni dependía económicamente de este terreno ya que en el año 1 999 Salí de este ya que existía en la zona una fuerte presencia de grupos al margen de la Ley que impedía nuestra permanencia en el mismo por eso tome la determinación de salir con mi familia y nos radicamos en el Carmen de Bolívar y desde la fecha nos hemos desempeñado en diferentes actividades para sobrevivir,. también porque ni mi familia ni yo deseamos volver a vivir en ese.. lugar, es por eso que autorice al señor ROBINSION ENRIQUE TORRES CHAMORRO, para que vendiera ese terreno " 6° Folio 367-368 Cuaderno Principal No. 2 ¡.}..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comejo Superior de /u Jmliroturo TRIBUNAL SUPERIOR DEf DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ:1-.DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No.. Radicado No. 1 3244-3 1 -21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt 0128-2014-02 Aquellas situaciones de facto da lugar a un despojo porque se priva "injustamente" a una perso.na de un bien, en el que han permanecido gran parte de su vida, mediante un negocio jurídico, en el cual por las condiciones en que se encuentra una víctima del desplazamiento forzado, resulta afectada su libertad de consentimiento, puesto que consideran que la venta es la última salida que tienen, al no -tener esperanzas de volver a explotar su predio en las mismas condiciones· q߽e _:gozaba antes del abandono. ';( •.:,._:,:.

Un aspecto importante, que resc:iltaoSala, es el hecho que si bien el solicitante hubiera querido vender su'>p'redid߾:l)ór no volver a trabajar el campo y encontrase en la cabecera nitJni߿fpaÍ· Y no fuera cierto el miedo a retornar a una zona de la cual fue víctima·:ter·estado de necesidad que lo llevo a la venta de su único patrimonio: ias. condiciones actuales no fueran las indicadas en su declaración, como son trabajar y cultivar yuca en tierras ajenas para cubrir sus necesidades básicas "...

PREGUNTADO: ACTUALMENTE QUE ACTIVIDAD ECONOMICA ESTAN DESARROLLANDO. CONTESTO: Esto está difícil, yo tengo una mata de yuca allá, allá donde estuve con ella, de ahí me bandeo, ya no tengo mucho el verano la mato. PREGUNTADO: SIEMBRA A DONDE EN LA PARCELA DE UN AMIGO. CONTESTO: Si en el hermano de un yerno mio él me dijo que fuera para a/lá(... )PREGUNTADO: DIGÁfi.OS POR FAVOR SI USTED VENDIÓ EL PREDIO EL CASTILLO POR NECESIDAD ECONOMICA.

CONTESTO: Si. PREGUNTADO: CUENTENOS SI USTEDES ' TڎNIA OTROS PREDIOS ADEMAS DEL CASTILLO. CONTESTO: No, no señor... " '.•. ˗-..,- '..:.. ˘.˙. ' -... En esa línea argumentativa; se tiéhe qUe el legislador en la Ley 1 448 de 201 1, dispuso una serie de presunciones 'pdra proteger a la parte más débil en la negociación cuya autodeterminacion se puede ver afectada al otorgar su consentimiento; en este caso, hay· lugar a la aplicación del numeral 2° de literales a) y b) del artículo 77 ib1dem,- puesto que se logró probar que en la colindancia del predio "El castillo·", ocurrieron fenómenos de desplazamiento forzado colectivo a raíz de las masacres perpetradas en el corregimiento El Salado, que en efecto motivó no solo el desplazamiento de los solicitantes, sino de toda los pobladores de ésta zona; situación que constituyó un hecho notorio, pues estuvo inserto en toda la problemática de violencia regional y local, donde emanaron un sin- números de violaciones a los derechos humanos, específicamente a la vida, la dignidad, la familia, y la propiedad, éste último, por cuanto las personas desplazadas por la violencia que no han podido retornar, se ven obligadas a enajenar sus parcelas por la difícil situación que padecen, para mitigar los efectos generadores de ese hecho victimizante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fech21: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITÚCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Con,ejo Superior ele /u Jru/lcatum MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCҵA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Estando así las cosas, y en aplicación de la presunción del literal a) artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1, arriba trascrita, se impone P.ara esta Sala declarar la inexistencia de la Escritura Pública de venta No. 466 de fecha 1 de octubre de 2009 (Folio 92-93 Cuaderno Principal No. l ) suscrita por el señor Manuel Santander Castillo Meza y las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel.

En consecuencia se declarará la nulidad absoluta del contrato de compraventa y adición de fidecomiso realizado mediante escritura pública No. 667 de 1 2 de febrero de 201 061, suscrita por las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel con las emprࠀsa;; Fiduciaria Fiducor S.A y Cementos Argos, respecto al bien denominado "El Castillo" debidamente identificado en la presente providencia De todo lo anterior, se concluye que quedan desvirtuadas las alegaciones presentadas por la parte opositora por tanto, ai estar demostrada la calidad de víctima de cada uno de los solicitantes bajo las directrices señaladas en el artículo 3º de la ley 1 448 de 201 1, así como, la titularidad que tienen sobre el derecho de restitución de acuerdo al art. 7.5 y IQ legitimación para iniciar esta acción (art. 8 1 ), se ordenará la Restitución jurídica y material del predio "El Castillo" (Folio de matrícula inmobiliaria No.,.062--1 4582), a los solicitantes La Buena Fe Exenta de Culpa: Ahora bien, tratándose de justicia transk:ional,,el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco dei_ derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a la opositora la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazadas,. oprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 1 1 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHERIOS) en su aparte 5.2., establece: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del éJésplazamiento que originó el 61 Folio 136-144 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,. '. SGC •· TRIBUNAL SUPERIOR DE"'- DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZJ.\DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto original) Aplicando la norma citada al' caso concreto, resulta evidente que a la luz de la ley de restitución de tierras a·. los adquiriente se les exige en su comportamiento negocia! frente al.in.mueble objeto de la solicitud, el deber de haber realizado averiguaciones adicionales a las normales o habituales para esta clase de asuntos,. dirig·idas · a comprobar la situación jurídica del..,.1·:ɗ t ɘ.,ut>..,-:. ə.! t:,.• bien, puntualmente las cirs;u.mkؾ/19ias relacionadas con sus anteriores propietarios en la tradición, máxime. por ejemplo cuando en el presente asunto quedó en evidencia la grave· situación de orden público existente en la región donde se encuentra el prédio objeto de reclamación y los hechos de violencia generalizada acaecidos en la zona, es decir, actuar con la conciencia y la certeza de haber sido enajenado a sus anteriores propietarios sin vicio alguno, de tal sueؿte, __ gue les hubiere sido imposible conocer la apariencia de legalidad de lq _transferencia del derecho de dominio a adquirir realizada por aquellos también para cualquier persona colocada en la misma situación. Como argumento presentado. paro sustentar su alegada buena fe, la empresa Fiduciaria Fiducor SـA, ·y Ce_rnentos Argos S.A. señalan que para la época que se procedió a i'فgaÚzar el fidecomiso, la zona donde se ubicaban • t.,,. los predios, es decir para el ano.2009, ya era calificada como post-conflicto, y que las motivaciones qÚe 'He•.iárbق- b Cementos Argos S.A., a adquirir el predio era escoger tierras ap.rop.id8كI'_para la siembra de especies vegetales,. ·1 '" ·•'; ' en pro de proyectos agroindustriqles. tál como lo explica en el documento denominado "Proyecto AgroiridلstriمY de Cementos Argos S.A. en la zona de El Carmen de Bolívar"62 en atención a la convocatoria del Gobierno Nacional a entidades públicas y privadas·,de dirigir su atención a dichas regiones, a fin de realizar proyectos en beneficio de toda la comunidad.

Sobre el particular, si bien ·es cierto que varios municipio de los Montes de Maria, entre ellos El Carme·ن de 'Bolívar, estaban incluidos en el plan de consolidación bajo la presencia del doctor Álvaro Uribe Vélez, así como también es hecho conocido el debilitamiento del frente 35 de las F ARC en el año 2008, como producto del qccionar de la fuerza pública y la desmovilización de combatientes 1de! Bloque Héroes de los Montes de Maria (2005), lo cual llevo a un mejordmÚ3nto en la situación de orden público de la zona, el informe de riesgo No:, oó7ه Í.:?,A.I. elaborado el quince ( 1 5) de mayo::.--. 1 \ 4 '; •.:' · 62 Folio 108-342 Cuaderno Contestación de den:,anda Fiduciaria Fiducor S.A. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechai: '10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior d, la Jm/iro111ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-2014-02 de dos mil doce (201 2) por la Defensoría del Pueblo delegado poro lo evaluación del Riesgo de la población Civil como consecuencia del Conflicto Armado - Sistemas de Alertas Tempranas SAT, muestra un panorama completamente distinto, puesto que acusa وI surgim_iento de nuevos grupos al margen de la ley y la persistencia de un co_ntexto _de:anormalidad en la zona en la época de la negociación (2008-2009).

Lo cual también viene reconocido en la Resolución No. 1 del tres (ى). de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por el Gobernador de Boiíيór ·en calidad de presidente del Comité Departamental de Atención Integral d la Población en Situación de Desplazamiento, en la que se advierte el surgimi'e.nto de nuevas dinámicas de desplazamiento producto de compraventds masivas en la zona baja de El Carmen de Bolívar, que según denuncias de lqs comunidades e instituciones se venían presentando en la zona. · ' ·· · De tal modo, que aun cuando la parte oposito(a_ c;idujó en su defensa la normalización del orden público de la zona pr9ducto del proceso de consolidación, lo cierto es que la administración pública advertía otro fenómeno de alteración y alerta frente al ccimbio de las dinámicas y actores del conflicto armado que igualmente suponía la imposibilidad de retorno de la población desplazada en condiciones de seguridad.Y estabilización socio­ económica; ante lo cual el extremo opositof. no adosó ·prueba que acreditara que existió para el reclamante una posibilid9d objetiva de retorno a través de acompañamiento institucional, una superaci6n de la condición de vulnerabilidad creada con el desplazamient<?, fprzoً o,. o una causa exógena a la conflictividad de la época, de la cuai $e __ pueda inferir liberalidad en la emisión del consentimiento del actor. ·..,..

Por otro lado, cuando la parte opositora seٌ ala que el predio fue adquirido por el precio que consta en el contrato, previa la autorización de enajenación por parte del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Carmen de Bolívar, es preciso aclarar que el acto administrativo de autorización de enajenación dado por el INCORA si bien goza de presunción de legalidad que envuelve los actos de la administración pública, devela falta de motivación respecto de los supuesto esenciales que determinan su procedencia, específicamente carece de los motivos de superación, de la condición de desplazado por parte de los solicitantes, situación que no fue analizada o esbozada en el acto administrativo, mostrándose dicha autorización contraria a los fines de la medida soportada.

Al respecto el artículo 1 8 de la Ley 387 de 1999, dispone que "/a condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuan.do.se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugc;i.r de origen o en /as zonas de reasentamiento"; lo cual contrastado con la finalidad de la solicitud de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015...

SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ.f!DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIS1 ºRADA PONENTE. Comejo Supt•rior de /u Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-2 1-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-2014-02 enajenación emitida por los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, relativa a la "protección bienes rurales abandonados por la violencia", impone a dicho ente la carga de desatar el estudio sobre el objeto que cimienta la medida de protección que en última se reduce al fenómeno de desplazamiento forzado que ocasionó el abandono del predio, conllevando a ello a que'..la emisión del consentimiento sea el resultado de la libertad y espont-aneidad del solicitante al dar la autorización, lo cual implica que éste haya superaclo las consecuencias del desarraigo, ya sea porque existen garantíci.s,'qo(P,$ࠁJ:retorno o por que logró reasentarse en í·: •• Ò:,.,.,.Ó.,;-f;.Ô.,;t;,w. otro lugar, en los términos prࠂs<;:Jitos dࠃ:1a norma citada. ɹ-.·:'. ɺ.. •t,> 'i..,'".o:.-. '.,i.v ' Cabe aquí tener en cuenta que.: 1eJ hecho de configurarse un desplazamiento forzado, implica un conocimiento general sobre la situación del bien que se pretende adquirir, por lo que no se puede alegar como argumento para sustentar la buena fe, el desconocimiento de tal hecho, toda vez que era un hecho público los hechos de violer:icía propiciados por grupos al margen de '.. r la ley en el municipio de El Carmen de Bolívar y en especial la zona baja y las zonas aledañas al Salado por · sér un masacre de connotación nacional, al igual que ser públicas las diferࠄntes tipologías del despojo, tal como fueron debidamente explicadas en ·el foarco legal de la presente providencia, con el fin de apropiarse de los bienes ?e las víctimas de desplazamiento forzado y abandono, entre las cualࠅs se''Jréalizar compras a nombre de una sola.,:ɚ - ɛ ɜ ¡·., i:,: ɝ· ·. persona que posteriormente traࠆfiere, el dominio a empresas que tiene como fin u objeto el desarrollo de rnࠇg¿·pࠈ6yectos agroindustriales.. h !· V WXY-i:.Z 1:·.· [-.;.: ·.

Recordemos que fue acredita9.ࠉ --q0ࠊ, para el año 2009, fecha en que se suscriben los negocios jurídicos sobre el predio "El castillo", los predios colindantes se encontraban en.totaJ dbandono por ocasión violencia que padeció esa zona y que los parceleros aún no había retornado, siendo un indicio de no superación del estado de desplazamiento.

Por lo tanto, aquella situación obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precaucionࠋs. adicionaleࠌ y no conformarse con el estudio de títulos, siendo esa verificoci6n. in;suficiente cuando se pretende adquirir propiedades en un territorio que se sabe ha sido azotado por el crimen y la intimidación. Por otro lado atendiendo las calidC:Íd$s de quienes se oponen a la restitución del predio (Alejandro Ochoa Botࠍro·· es abogada de profesión y apoderado de la empresa Cementos Argos· S.Ay FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. experta en negocios fiduciarios que se dio a la · tarea de contratar servicios profesionales con el puntual propósito de adquirir predios ·en los Montes de María), no es de recibo que hubieren consentido la transferenࠎia del derecho real de dominio a título de "adición a fideicomiso" sin ·q·ue; hubiere ingresado primero al patrimonio del Código: FRT - 015 Versión: 02 FeĐha: 10-!.12-2015 SGC 1"''..,,,..,.• • ʝ -,.,< i f' j {} <,<:-" o& e <>"' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRI.TO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN_ RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA.

PONENTE. Comejo Superior <I3 la J11dicutura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCҶA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-201 4-02 fideicomitente. Ciertamente, en lo que concierne al concepto de contrato de fiducia mercantil, el artículo 1 226 del Códgo de Comercio reza: "La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cua! una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir· una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario fideicomisario".

Conforme a la norma transcrita, era el fideicomitente, en este caso CEMENTOS ARGOS S.A. el encargado de hacer la transferenc::ia de los bienes que pretendía fideicomitir, es que si la mentada norma preceptúa que la transferencia debe efectuarla el fideicomitente, lo que naturalmente debe ocurrir es que el bien fideicomitido provenga de éste, cosa que no ocurrió en el caso de marras, por lo que debe decirse que si CEMENTOS ARGOS jamás se hizo al dominio del predio, mal podía transferirlo al fideicomiso y mucho menos alegar FIDUCOR S.A. que "El patrimonio autónomo adquirió la propiedad del inmueble por el modo TRADICIÓN, la cual se perfeccionó con el registro de la Escritura Pública Nº 667 del 1 2 de febrero de 201 O de la Notaría 29 del círculo de Medellín63, pues en la citada escritura pública se hace únicamente mencionó al término "adición al fideicomiso" para que fuera claro que el inmueble ingresaba a un patrimonio autónomo ya constituido.

Sobre el particular, en el informe de la "Situación Registra! de Predios Rurales en los Montes de María"64, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro advirtió no haber "( ) creado un código registra/ que refleje como modo de adquirir el dominio un acto de naturaleza jurídica denominado "Adición al Fideicomiso ", en razón a que esta declaración de,-v;luntades no constituye un acto de transferencia de dominio de las consagradas en el artículo 2º del Decreto Ley 1 250 de 1 970.

Ese tipo de prácticas, llevó a que la misma entidad emitiera la Resolución Nº 1 3781 del 05 de diciembre de 201 4, en la cual se expuso: "En Comité de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro. mediante Acta del 1 4 de febrero de 201 4, se decidió que para las adiciones al fideicomiso en el caso de que se quieran adicionar bienes inmuebles y se entiendan que hay transferencia del dominio a favor de la liducia, siempre debe existir un títulc _precedente nominado traslaticio del mismo, por ejemplo permuta, donación, de lo cor;trorio se entiende que no hay tradición a la fiducia, ya que la adición de bienes no reviste jvrí:jicamente la naturaleza de título, la misma es una consecuencia material de la incorporación de un bien a un fideicomiso ya constituido."65 63 Folio 136-144 cuaderno Principal No. 1. _,·.

" https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/Notlclas2011/tal/eresregí.stcc¡11es2oil/Precarmenbollvar.pdf 65 Disponible en: https://www. goog le. com. ce/ u rl?sa=t& rct=j& q=& es rc=s&source=we b &cd=3ďcad=;ja& u;ct=B&ved=O ah U K E wi6gl K2Vn6XNAhVVTMx4KH eF DAFBQFggoMAI& u rl=https%3A %2 P /D2Fwww.su perni;>'tári ad o ·., '.gov. co%2Fportals nr%2 Fimages %2 Farchivosu Pernotariado%2 F N ormativi dad 2014 • /02 F R e:,olllĐione. s%2 Fresol 13 781de2014. pdf & usg=AFQiCNG H lgktFF3vR7W2hvkG9OwfFKEnEQ&bvm=bv.124272 578,d.dmo,. ' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Co111ejo St1pl'rit1r de /u Jmlimtum MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Analizado el material probatorio esta Sala encuentra que las empresas Fiduciaria Fiducor y Cementos Argos S.A., no cumplieron con los parámetros exigidos para la adquisición del bien objeto de restitución, relativos a la conciencia y certeza de que la negociación se actuó con diligencia y prudencia en el marco de las condiciones exigidas por la Ley 1448 de 2011.

Corolario a lo expuesto para esta Sala, no se encuentra acreditada la buena fe exenta de culpa alegada por la Fiduciaria Fiducor S.A. y la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. Medidas complementarias: Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1 448 de 2011, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.

Por otro lado teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta "AREA DE EXPLORACIÓN CON ANH, CONTRATO SAMAN." 66, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL EL CARMEN DE BOLÍVAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para la parcela restituida en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar. 66 Folio 1 26 Cuaderno No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ('011\'ejo Su1u•rior,/X la J1u/ir11111rn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 A la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

Así mismo, se le ordena que en coordinación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario.

Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que voluntariamente los ingrese sin costo alguno a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1.994.

A las Fuerzas militares en especial a la Comandancia de Policía del Departamento de Sucre, que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 01 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenara como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar los bienes inmuebles restituidos, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente de cada uno de los predios restituidos, siempre y cuando las victimas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido; por lo que se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Consejo Superior dP la Judit-at11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-2014-02 lo que se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR}, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, informando igualmente esa situación a esta Sala de Restitución de Tierras, con destino al presente proceso; para lo cual se le concede el término de diez ( 1 O) días, para que realice las diligencias del caso. _. [ Se dispondrá de igual manera, lq entrega real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras, a favor de las vic'!"imas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar.

Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, siendo preciso aclarar que si bien, en providencias precedentes se venía comisionando al Juez Promiscuo Municipal, del Municipio de IC? ub_icación del predio a restituir, para efectos de su entrega en atención a lo preceptuado en el artículo 1 O 1 de la Ley 1 448 de 201 1, atendiendo circunstancias sobrevivientes en el devenir del proceso de Restitución de Tierras, como son temas de orden público y de seguridad, igualmente la permanencia constante en el municipio donde se realiza la entrega, pues esa es su sede de trabajo, aspecto que no puede ser desconocido por esta colégiatura, se procederá a ordenar la práctica de la diligencia de desalojo, por el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar (reparto) quien será el comisionado para realizar la respectiva entrega.

Con el fin de garantizar la segu'.idad del peticionario y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientٍ s, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial de Bolívar, para que preste el acompañamiento y la colabqración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos gَ 1ierados desde el año 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITJ JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No, 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: PROTEGER el derecho Fundamental d la Restitución Jurídica y Material a que tiene derecho los señores MANUEL SANTANDER CASTILLO Y a su cónyuge JULIA MARÍA SÁNCHEZ, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, así como de despojo, con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble identificado objeto de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores MANUEL SANTANDER CASTILLO y a su cónyuge JULIA MARÍA SÁNCHEZ, el predio denominado "El castillo", que se encuentra ubicado en la vereda La Borrachera, Corregimiento de Verdún, aproximadamente a 45 minutos del casco urbano de El Carmen de Bolívar por la vía que conduce al Corregimiento el Salado"67, catastralmente con el número 0001 0003035400068, registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 4582 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar69, con un área total de 1 9 Ha, con 3204 m2, y delimitado por las siguientes coordenadas ge9gráficas y colindantes: SISTEMA OE COORDENADAS EN PLANAS SISTEMA DE COORDC:NADAS OF MAGNA COLOMB!A BOGOT/\ V EN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS Linderos: NORTE: SUR: OCC IOENTE: ORll:::NTE: ƒ-- PUNTOS PLANAS LATITUD l..ONGITUD ɻRTE.

ESTE.: Gr:ac1os I Mi.-nutʸs rseʹʺndoʻ. Grados TMʼʽuʾoʿ f:S•ˀˁnd˂. 1 5ʷ4846.457 885769.::i70 7 & 1 554757, 596 886688,261 20 1 664˃)2 1.394 886765,940 2G 1 554523.833 886656,::.-\42 1,f. -:¡- 55443,.649 085851.207- - · 9 36 35,5910 75 7 5,2047 9 36 39,2:981 75 e 35,0841 75 6 32,51 36 9 36 31.6876 75 e 36,1 077 9 36 28.eooe 75 7 2,4898 Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Oriente hasta llegar al punto ¿ con REINALDO TRUJILLO, cerca de por medio y una longitud de 1 31,25m y del punto 1 7 en dirección Oriente hasta llegar al punto 1 8 con REINALDO TRUJILLO, cerca de por medio y una longitud de 787,62rn Partiendo desde tc:tl punto 1 e en Une.a quebrada d•recc1ón sur este. pasando por los puntos 1 0, 20, 2 1. 22. 23 ht.,.stt.'11 IJega.- r-:111 pu nto 24 con PREDIO EL CASCAJO. cerc˄ de por medio y una Longitud de 250,23m PBlrtlendo desde el P'-HltO 24 en lfnen quebrnda Ql..10 pnsa por,os-¡;¡-:iniOs ":2°5\"""2e. 27. ·2a, 29, ˅u. e,n d1racc16n occidente h.est.e 11-eg.mr al punto 31 con JULIO TR UJILLO, cerca de por medio y una longit1..1d de 8 1 9, 1 1 rn Y <Jˆsde el µur ito 13 en linea recta en dirección occidente hasta uegar etl punˇo "1 4 con.J U I 10 TfˈUJ ll_f O, <.:ˉre;:, de µo,,·ne.dio y una long1h.. 1d de 1 00. 1 5m Pa1·tier-ic..lc;, des<.Jˊ el pu,.,to 1 4 e,, linea roete en dirección Nor.Occidente. hasta llegar al punto 1 con EDC3ARDO TOR RES. cerca de po'r n·H:td lo y una longitud de 229.92:m 67 Folio 71 Cuaderno Principal No. 1 68 Folio 70 Cuaderno Principal No.1 69 Folio 44-47 Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR -DEL- DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Con;ejo S11períor de fu Judirolura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Mapas: Radicado No. 1 3244-31 -21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02;i - -, --/ e- ",:g ì. : ···· -,..  :)-:=:,;;:;:;,, -- ---- / - / ----------·/ -----·-----..;·---- -,.

TERCERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por el titular actual del derecho de dominio, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: NO ACCEDER al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1 448 de 20 1 1, toda vez que no se acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa.

QUINTO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2º, literal a) b) y e), del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, se declara: a) La inexistencia de la Escritura Pública de venta No. 466 de fecha 1 de octubre de 2009 (Folio 92-93 Cuaderno Principal No. 1 ) suscrita por el señor Manuel Santander Castillo Meza y las señoras Claudia María y Paula Andrea Moreno Ángel. b) La nulidad absoluta del contrato de compraventa y adición de fidecomiso realizado mediante escritura pública No. 667 de 1 2 de febrero de 201 070, suscrita por las señoras Claudia Moría y Paula Andrea Moreno Ángel con las empresas Fiduciaria Fiducor S.A y Cementos Argos, respecto al bien denominado "El Castillo". debidamente identificado en la presente providencia SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio denominad9 "P.almito" [Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5 1 4582), identificado plenamente en este proceso, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertanclo ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN-DE RESTITUCIÓN Dt TIERRAS (TERRITORIAL EL 7° Folio 136-144 Cuaderno Principal No. 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC ڏ Conrejo Superior de la J11dicawn1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 01 28-2014-02 CARMEN DE BOLÍVAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas. Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta ordena una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido. ·., SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro · dé Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), que dentro del término de quince ( 1 5) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a:. a) Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula No.062-1 4582 b) Cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un. tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula No. 062-1 4582. c) La cancelación de la anotación donde figura la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar (Bolívar). d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9° de la Ley 387 de 1.997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de · manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.

Para lo cual, por ordenará que por Secretaria, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2.

Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2, la Sala dE:; decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligencie y firme.

OCTAVO: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que realice la actualización de la identificación catastral de las ficha predio! No. 1 32440001 000201 45000, correspondiente al bien inmueble registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1 4582.

NOVENO: Se ordenara como medida de protección, - la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien que sea entregado a los señores MANUEL Santander CASTILLO y Julia María Sánchez: por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitució_n _de Tierras Despojadas, durante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEI..

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZJ:\DA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. li1mejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 13244-31 -21-002-201 4-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 el término de dos (2) años siguientes a la entrega del respectivo bien, acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

DECIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio denominado "El castillo", con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 062- 1 4582, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar. ·,:J:.,.p_·;

F e !;t Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD:иiRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE.TIERRAS DESPOJADAS, que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le ordena que en coorc;linación con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas P,ron:,ot.oras de Salud, entre otras, y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte'Ciel programa, le garantice a cada uno de los solicitantes y a su familia,- los servicios de asistencia psicosocial y en salud, por lo que deberán ser evaluados por 'un·-equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspo_ndiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesario.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE {SENA), para que ingrese sin costo alguno a las victimas restituidas y su grupo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados,. de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; g<?rantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafisca_les y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece e[ artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1.994.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva de las cuotas partes del predio restituido en esta sentencia, l_o cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC ' Con˚rjo S11perior de la J11dímr11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 1324,1-31-21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), a favor de las victimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. P:Jra tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de lc,s términos establecidos en el artículo 1 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionará al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de.

El Carmen de Bolívar (reparto). Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisorio.

DÉCIMO CUARTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR (BOLÍVAR), para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de las víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL BOLÍVAR), que brinde acompañamiento que requieran las víctimas a cuienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1 998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 20 1 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 1 1.

DÉCIMO SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las ordenes impartidadas y notifíquese, por la vía más ex9edita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,  · AdP alá/a /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada SGC