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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 1324312100120120002000

Parties: Solicitante: ALBEIRO ENRIQUE GUZMÁN MOMIOS y Otros. \ Opositor: ANDRÉS LÓPEZ GONZALES.

Descriptors: MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: El opositor deberá desvirtuar la presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita pues de no hacerlo el acto o negocio jurídico se reputará inexistente. Tales consideraciones conducen a afirmar que se encuentran acreditados los presupuestos contenidos en la norma para la aplicación de las presunciones establecidas por el artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Se tiene además que el opositor adquirió al menos las cuatro parcelas cuya restitución se pretende superando la UAF por zona homogénea para el Carmen de Bolívar, lo cual resulta contrario a las prohibiciones legales tendientes a prevenir la inequitativa concentración de la propiedad de inmuebles rurales. Ahora bien, el amplio lapso de tiempo transcurrido entre la época en que se produjo el desplazamiento y la celebración de los negocios jurídicos , no resulta válido ni suficiente para desvirtuar los supuestos que configuran las presunciones, ya que, en este caso particular, ya que el tiempo no se erige como obstáculo para la restitución, habida cuenta que ningún de las pruebas allegadas al proceso permiten inferir que la fecha en que se trasmitió el dominio de los predios había cesado la condición de desplazados de los reclamantes o logrado su estabilización socio-económica, ya por sus propios medios o en virtud de los programas establecidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el ar

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2014-10-10

r RAMA JL'DICIAL - V TRIBCNAl. SUPf,l,HOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTACENA SALA CIVIL - ESPECIALIZAD.., EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magisrrsdll Susranci:,dorn: Ada.Lallemand Abramuek C!U'wgena, diez(JO) de octubre de dos mil trec,e {1013). R‹f. Sentencia. Pl'\ǂeso: Re$litueión y F<.lfrnalización de Tierras. Demandante: Unidad de restimci6J1 de. tierras de Carmen de Bolívar.

A favor de: Albeiro Enrique Guzmán Momios y Otros. Opositor: Andr6; Lopcz. González. Predio: Las Vacas -Parcela.s 2, 3, 4 y 6. Rad.132ij43121001-2012-00020-00. Diǃcutido y aj)robado en sesión de· la feGhat según A.et.a 1\(l oc,O Proccd‹ la Sal·a a dic-tar la sentencia que eu derecho corresponda dentro dél proceso de re.titucióo y formolizooióu de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ol:: GlကSTIÓN JIE RESTITUCIÓN O.F. TlE:RRAS OESPO,JADAS - Oll{ECCIÓI" TER.RJTORl.\L BOLÍVAR, a favor de los set,oi:es Albciro Enrique Guzmán f\:Jorizlos.

Fidel Antonio Guzmán Herazo. Eulogio 'f,.fanue) Gu.z.mán To::cano y R:nuón Vicente. Blanco Vides, donde funge e-00,0 opo,Jror el séñor A.l\DRtS LÓPEZ GO'.'fZÁLl!..Z.

HECHOS V PR!cTEKSIONF.S DE LA DEMANDA La Unidad Admin.istrdtivDŽ Especial de Gestión de: Restítuci(m d\Dž Tierradž Despojada!; Dirección Territ01ial Bollvar. en adelante la Cuidad de Restitución de Ticmts, prLJscnJÓ demanda • favor de Albeiro Enrique Guimón Morelos, Fidel Antonio Guzmán Mera20, EuJúgio Manuel Guz1mín Toscano y Ramón Viccnle Blanco Vides, a efectos de que c1.1mplido el procedhnierno previsw en la Ley 1448 de 201 l, se Jes restit.uya jurídica y materialmente las Parcda·s 2., 3, 4 y 6 identificados con los folios de 1t)atrfcula inmobilia.rro Nº 062-23.528, 0.62-23529. 062.. 23530. 062.. 23532, la& cuales se des:prendicroo de un bien dt m:.1yor extensión denominado ''Las \!acas.1•.

Scñufo lti Unidnd de restitución d·e: tierra.:;; que mediante Escritura J>Uhl ica N" 316 de septiembre 9 de 1996, otorgada y protnoollzada en la:slomr!a Única de El Carmen de Bolívar, regis1rada bajo el folio de matrícula µ:1 062ခ4445: los seii.ores.:,\lbeiro E:nl'iqut Guzmán );loretos. Fidel.:.\ntonjo Guzmán Herazo. éulogi-0 ဂ,Janucl Guzmán Toscano. Ra1116n Vicente Blanco Vides, Be1,uar Roben 011ega Guz:rnáo, Ámel Alfonso Rico De,4.vi1r1 y.-'\.rgemiro R.i \·era Soluwr, fueron beneficüirios del subsidio establecido por.el artíc,ulo 20 de la Ley 160 de 1994, equivaten1e al valor de utta t;Ar-.

Que en la esc.rirurn sҒ reali1.ó la divisióJl.material del predfo en 7 UAF, paro igu;d númˍro de Slဃictos d e reforma agraria. así: a.- Predio Lo;r Vacas parcela 2. segregt1dlJ,te! predio de moyot ikXlcmslón r/e,iominado las llacas (lr/quirido por el señor ALBE/110 E:Vll/QUE GUZV1 N J,/OREI.OS, coNespondMndole el JUlio dt 11uitrlcr1llJ,Vo. 062-23528, {:Omo se obS.Jrva en kl mwwci6n No. /. b.- Predio Las racfü• parcela.1., Jegregado del predio de· may,>r exumsilm denomiJu,u:/o Las Va<:<is odquin'do por ငl sei}ór FIDEL 1-1:-..:TOl-.'JO GUZMAN HERAZO, cones,r.Jm1diéna'ole el.folio de nmr icu/a.':\:o. 062-23529, como se f>bservt1 fm lo ano1a,·h>n:Vt>. /, c..

Predio lcrs Vacas parcelo 4, segregüdr; de! predio de mayor extensllm denominado l"·' Vacat adquirido por id seílar EULOGJO MANUEL GUZMA N TOSCA/•/0.,·orresp<.U1djé11dole el Jc>lio de motrléuia:\(). 062-23530. como se observa en la anotaci{m No. l. d.- Pr..edio la.'i- Vacas parcela 6. l'egregurlo del predl<> de mayor 2:aensh);1 denominado las Vao«s a,ú¡uirldo por ei,e%,,,.

R,LစfON VICENTE BLANCO VIDES. correspondiéndole.ဆ el J0!io de m,rr-rü.·vla No. 062-23532. como stt ob.\·cn,,a en Que a causa de.1.a masacre perpetrada por las AUC en el Correg:ilniento deJ Solado entre los días 16, 17 y 18 de febrero de 2000 Joဇ solicitantes junto con su oúo1eo -familiar abaridonaron ms pre.dios en"'Las Vacas'' y se de.spJa7,r.1to1) el 18 de febrero del mismo año hacia la cabecerti Illllnicjpal de El Cam1en de Bo.H\'ar.

Que el 1S de jidio de 2008. los reclamames por imermedio de su apoderado '.\IESTOR JAIRO CAPELL',., celebraron promesa de comprttvcnta con el señor AKDRES I.. OPE& GONZALEZ, quien no suscribió e1 docwnenco, P.tornetiéndose en 1a cláusola.sexta correr la escritura correspondiente en la Noca.ria. Úoiea del Circulo de El Carmen de Bolívar, el dín 15 de septiembre de 2008.

Que el 3 1 de diciembre de 2008, nnte la Kotaria Única de El Carmen de Bolívar..st proloeo}i.7 aron las v.::ntas de las parcelas 2, 3, 4 y 6 p<.)r medio de las siguientes escrituras· públicos: a) Escrlturtt Públka N'' 817 cmrespondienie a la parcela Nr: 2 del ¡,ri::,1'ia "la\· VaCa.!1···· por un valor de VElNTIUN MILLONES NOYEC!E,\TOS NOVE.VTA Y CJNCO Mll OCHOCJENTOS PESOS (S21.99.5}100). b/ EscJ-lwnr Pública:V" 819 (:orrespondiente a la parcela N" 3 del predfo "ú,.;· Vacas" por un wtlor de VEJNT/1;:,;,\1li,L0:VffS NOVECJgA-TOS·Cl.,'AREivTll Y SJ/?l'E.\flJ, !'ESOS f$2J, 947. 000.oo,j e) Escrih1ra Pública l•/" 820 corrc?t[Nmdien.1e,1 la parcela.ғ:o..¡ d;:I predio "La,s. Vacar·· por 11.n •,•ólor de VE/NTIUN JefJLLONES NOVECJE,\TOS Cl/11/lfi:V/il Y SEJS MIL PESOS (S21. 946. 00j. ti) Escriluro Púbii<:u NI) 818,:orte:ipondiente a l.fl parcelf1.ғ•o·.6,le/ p,.edio "la:;

Vacas" por un,,aJor de l'El,VTJUN Mll,LONES N()VfiCJfi,\TOS f1El:\71OCHO M!LSETECJENTOS PESOS ($21.928. ?00j. Señala que parn la. fលha,de la suscripción de las escrhurns públicas no había trវns:currido el lennino de doce años establecido por la Ley 160 de J994, para disponer libremente del derecho de doll'linjo, contrafini-endo de tnanera llagnmte lo di.sí?ues.to por la nonnatividad por no haberse solicitado at1toriz.ación previa al INCORA para transferirlo.

Agrega que sobre los predios pesa6a una condición resolutoria del subsidio a favor d\?..I INCORA. que pata la fecha de IO!; negocios jurídicos se encontrnba vigente. toda vez que entre la adquisición del inmueble y la prorn1dgación de la ley 1 152 de 2007 oo hnbfa.o lid.L1$CUO'ÍdO n)áS de 10 a?ios. finaliza señalando. que el hic-n oឝjcto de- restitución se encuentra ubicado eJ) una zona declarada en desplaz.arn.ieoco mediante Resolución Nº 001 de) 30 de novfombrc de 2003, por el Comité \.tunicipal de Atención Inu:gral a la Población f)es¡)laz.ada (C:S,IAIPDJ de El Ca.nnen de BoHvar.

Jo cual imponía para su emijenac.ión. ta expedición de ocLO administrativo cxҶdido por c,1 c-0nllcé autorizando la venta deJ predio. ACTt;ACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras correspondió por reparto al JU2gado Primero Civil del Circuito Especializ.ado en Restitución de Tierras de El Cannen de SoHvar, sieudo admitida con amo del 21 de c.ncro ele 2013.

El 18 de febter<, de 2013 Andrés Lópcz Gohzruez, a través de apoderado,iudiciƎI, formula oposición a tas pre1e.1Jsio.nes de la demanda. Pór auto del 28 de febrero del año qne avanza, se adm.itió la oposición y se Ǝbrió a prnebas el proceso decretándose, entre otras. oficiar al Alcalde ҷfon.icipa.l de C&m.léll de Bolívar para que remita copia de los· documentos relativqs a la autorización para e.najenar las parcelas solicitada.; al JNCODE.R para que ce,iitique si los soliciUtnléS solicitaron autorización para enajenar. gravar o arrendar la Unidad AҸ'Ticola Familiar ·correspO\ldie11te a las parcelas 2, 3, 4 y 6 del predio Las Vacas.

Igualmente se ordenaron las docJaraciooes de los sei1ores.'iéstor.lairo Capella Lcguia, Benuar Ortega Gu.z.má.n. así como los interro,;ҹHorios de parte de. los se,i\ores Albeiro Guzm/Jn Morelos. Eulogio Manuel Guzmán Toscano, Ramón Vicente Blanco Vides, Fidel Guzmán 1-ferazo y Andrés l.6pez Gonzruez. Concluida la Һtapa prob&oria se remit.ió al expooiente a la Sala Civil Especialiwda en ReStitución de Tierl'as de·1 Tribunal Supe.rior de Canagena para que se-dicte la sentencia 9ue en derecho corresponda.

PRUEBAS Cuenta el proceso coo Jos siguientes: ► Copia de la l:scriturn Pública Nº 316 del 9 de septiembre dé 1996 por la que los S-Olicitaotcs- de restitución adquieren el predio. ► Copia de-1 certificado ex.pedido por el INCORA, en la que se da cuenra que se llevó һ cabo el acuerno do negociación del predio Lns VACAS de fecha 16 de julio de 2008. ► Copia de certificado expedido por el NCORA por Ja cual.se da cuenta dé - la calidad de Gerente Regional Bolivar de focha 12-12-1997.

P6g. 4zle3J ► Copia del folio de matrictဈa J\'" 062-4445. ► Copia del folio de m11trlcula J:,:' 062-23529. ► Copia del folio de matrículo N' 062-23530. ► Copia del folio de rnacrícula N' 062-23532. ► ► ► ► ► ► ► Copia de informe de dilige,Jclo de comunicación de 18 de octubre de 2012. Copia de informe t¿caico prcdial y geo-Ҽfe:renciaciou.

Copia de lo Escritur,o Pública K' 817 del 31 de diciembre de 2008. Copia de la Escritura Pública 1'1; 820 del 31 de diciembre de 2008. Copia de la Escritura Pública N' 819 del 31 de diciembre de 2008. Copia de la l:lstrirnra Pllblica:-1' 81 & del. 31 de didén,bre de 2008. Copias de:retas d<aeccpción de documentos e información de lo.s soJic.itantes ·copia de Oficio N' O.DL 0012 yODL00J 7 dirigcido al presidente del CT.IT.

Copia de oficio N' ODL0I 51, requiriendo al presidente del CTJT, > Certificado de libertad y trodicióo. ► Copias de las -resoluciones por me.djo de las cuales el Comlte de Atención Integral a Is. Población Despl$4!1 ilutori,a la venta de las parcel!ls. ► Copia de las prcunesas de 1,·enca. ► Copia de lti ҽdula de ciudadanía d;; Albciro Guzmán l\·forclos. ► Copia de lo cédula de cíudadanía de Aidé Cape.Jla ◊rellano. ► Copio de la Cedula de ciudadanía de Fidel Guzmún Morelos. ► Copia de )a cédula ·de ciudadanía de l-.•taría 't,.forelos. ► Copia de la cédula de ciudadanía d:: Derlis GҾ1z11J{m Morelos. l> Copio de Ja céဉula de ciudadnnl• de Pedro Fidel Guzmán Pére2. ► Copia de docJaración de dtsplazamiento Jouado. ► Declaración del s.ellOr.Álvaro de Jesús Redondo ViJJareal. ► Doclarnción do Néstor Capella Leguitl, ► Dec,larac,ión de Benuar Robert 011ega Guzmán.:,> lmerrogaLOrio de AJbeiro Gu,,nán:Vforelos. ► lmerrogatorio de Eulogio Guzmán. ► lnterrogatodo de Fü1el Amon io Gu2mán. ► lnrerrogamrio de Ramón Blanco V. ► lntetTOgotorio de A..tldrés López Gonzñlez. ► OficiQ de la Olicinn Ase$ora.lurldica OPS en la que se infomm que la familia del sen-or Albeiro Enrique Guzmán rvJorelos se encuenua inscrita en el programa;(t,.,1ás Famili.as en Acción" y que el seilor Ramón Blanco fue beneficüuio del progra.,na de Segmidad Alimentaria- RESA co el r funiciplo de Carme.11 de Bolivar. •► Informe ឞjecuti vo de los resultados de Ja investigación adelantada por la Superimendencia de Notariado y Registro, en las Ofici11:1.5 de R.egistr"O de ln.sll'omemos Públicos de, Carmen de Bolívar y mras.

LA OPOSICIÓN El señor Andrés López González como fundamento basal de su oposición sei'la)a que no es cierto que no podían enajenar o tirrendar el predio dentro de los l2 wios siguientes sin 1a protQcoliz.1ción expreសa y escdto del INCODER. toda vហ que eឡiaud(l អu \'igeJ).cla lil ley 1152 de 2007. el lémtino ptlra el vcncimknto de Ja co.ndfoión resolutoria o pérdida de [a ÜJ\idod Agrícola familia, (UAf), paso de quince a diez,ulos, por Jo que el solicitante tenia la posibilidad. de dar en venta al cumplimiento de.los 10 años de haberse adjudicado el inmueble.

Que la fecha del desplazamiento fitឣ cm e.l mes de noviembre y no ឤn el mes de mayo como el solicit,inte lo afimJa. y gue odemAs no se pudo cumplir con la fecha e$cipu lada para In celebración del acto mediame escritura pública ante la notaría. debido a que sobre el inmueble pesaba me<lida de protección colectiva emh:ida por el Comité ឥ-tu11icipaJ de Atención- lmegral para la población dcsplaz•da de Cannen de BolíváI y solo se obtuvo la autori,.ación pflt& e-najenar baStn el 26 de noviembre de 20121 mediante Resolucionesឦ-' 019. 024, 036 y 021 de 2008, Seifala que para el afio 20081 fecha en que vendieron los iomocbles, se es1a.ban dando p◊r parte de instih.1ciones ឧJ Estado - Acción Social y ONG, en defensa de los dឨrechos de los deឩplazados, los inmuebles protegidos por el Comité Yluni(;ipat de Carmen de Bolivar y la zona se cncont.I$ba consolidadó y I ibre de pret;encia de grupo$ a1 margén de Já ley (Guerrillas y Paramilitares).

Que los acros·de violencia gencrnd9S inieiatrnenre por la gueJTilla y posteriormente por las AUC y que dicroo lugar al ·desplazamiento forzado de la poblac.ión civil en la 20na baja de los.!vlontes de Ylar(a. tuvieron ocurrencia en los años 90 y en eJ casó aclual, sol() basto el 2008: es decfr. míls dt•. 1 O añQs de;spués de generados los desplazamientos y ya durante 1n époc.a de la consolid8ción del i;erritorio. fue que los pn)pieuuios vendieron $US predios.

Sostiene que tos,:endedores. actuaron de mala fo, pE1es cuando tuvie.rot:i conocimicntO de tos tu.mores de que a los propietarios de las parcelas que no las estuviera,, habitando se las quitarían, deddiernn venderlas..:\fim1a que los dineros pactados se cancelaron de acuerdo a laឪ instruccionóS dadas por los vendedores, co,islgoando en las cuentas baocruias que ellos autorlzttron, los cuales firmaron redbos en constancia de reឫlbir dichos p¡igos )' que a(lemlls el sef\or Andrés López González recibió autorización de Jos vendedores para realizar conkignaciones a terceros. los cuales conocfan perf'ecr.amente- por ser familiares o vecinos, conocí.dos del sector donde vivieron y del que fueron objt.-oo de dcsplazamiឫnto.

Y que además de las mejoras pagadas, eJ,ឬotnpnulor tuvo que asumir un 1m,yor,:alor debidoឭ que el momento de l:1 entrega se enc.ontraron otras personas que estaban invadiendo los inmuebles. Indica que en el prese.n te asumo oo ocul'rió 1l.iugún despojo. ya que en todo momenoo los,•endedores acudieron Hbremente a ofrecer en venta los inmuebles. sín existir algún tipo de amenaza que los haya llevado a vender, qui.enes es1oblecie-ron los pឮcfos y forn1.a de pago. por lo que al momento de petfឣi::d◊nar.se el negocio jurídico no exb1ía ninguna situación de •1i0Jéncia. ni <ampoco ningún aprovechamiento, máxime cu.ando Jos préc.ios pagados por lo;; predios exced(ao ampliamente el valor comercial para la fecha de la compraventa y aún para el dia de hoy, Que el precio pagado fue de un millóu de pesos ($1.000.000) por hectárea. valor que corresponde más del doble del va.Jor comercial que para la ltl'c,ha tenían inmuebles de similares c-aractcrísticas en la zona, ejcrcit'ndo desde ese nloment◊ el señor Andrés Lópe2. actos de posesión, coosiste.nte trabajos de adecuacíón de. terreno, siembra de pastos. construcción de. viv·iendu, corrnles> i:erct'ldos., jagüeyឯs. en los que utiljz(I mano de obt+i de lA región. hacieudo uឰo del.animus y el corpus. de manera pública► padftcn. continua, i.ninternunpida y tranquila desde el momento en que, adquirió el inmueble a la fecha. demostrando !lSÍ, la bu!!na fe exenta de culpa, CONSI DERACIO:-ffiS DE LA SALA PÍ'evio a desatar la Jitis se procede a v·edficar el curnplimie,uo del requisito de, proc.edibilidt1dឱ obsérvi\ndose- a folios 328 a 325 que las parcelas solicitadas se encneotrirn lnc1utdas en el Regisrro de Tierras despojadas f Abandonadas.

Forzosamenre. De ◊lJ'O lado no se observan vicios o.in'egularídades que nulitcn la actuación. i.m1xmiéndose de esta manera diccar semencia de mérito. Culឲtió,n prtlimi11ar. Oesplazamieuro Forzad,.,. Uno de los hechos más preocupantes para eJ rnuudo actual, Jo ha con,stituido el éxodo de• pobJacjones enleras de sus lugares originarios, como· conឳcuencia de las guerras y de la$ consecuente$ \·io·1 aciones sist.emá឴ica឵ y graves lle lós derechos humanos. Colombia, con uo confücto oouado de más de dos décadas y con 1a presenc,ia de múldple:i-. actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar demf'(} deJ con junto de paises marcados por el dramo del des.plazamiឞnw forzado y: aunque el fonómeno no es nada nuevo pues hace partឨ de la memoria histórica de familias y poblac.iones. en In íiltima década torno dimensiones de catástrofe h\.1m"anitaria que llevaron a la H. Corre Cc111s.ri1ucíonal en la muy reconocida semencfa T-025 de 2004. o declarar la exisrencia de un estado de cosas inconstitucional Semt:.Jó entonce,..; la H. Corporación: ·· El problen1t1 tlel desplazamiemo forzado interno en Colombia, cuya dinámica t1c1ue1I tuvo.m Jnlch, e.r. le, décc.ulu de los oñ.os o,·hentr,1 afiu:ta a graniles fiUl,\'(H. pob!acionales. la situacióit es tan preOcU}>anlc?. que Ὺn distintas oportuniilade.i.·.la Corle Consfimch:ma! la ha calΎficado como: <l. ''Un problema de humanidad que debe ser aji·ontado solidariamente por wdc,,s las pers1Jnas, prindpian(.io como es fógh:o po;• los fúm:ionario.s del EstadoῬ b) "Un ve,:dader<> e:1tado (Í(f emergem: la social··, wra /rtlge-dia quῪ qfecta los destinos de Jrmurm:rables,·o.iombianos y que m(u·cara elfutu,"o·de! pais duran/e las pró,Y:imos,iicadas,. y "un serlo pellgrc para la sociedad polftica Colombiana" y más recient.e11u1me,e) un esJado de cosm· tnconslifucfon(il tjue c}<mtr,rrfo ÍtJ racioncdida4 Implícita ῭n e./ cons1i1Ucionalismo '' al causar una (:vidente Jensión mtre la prece.ns/611 de orgmlización polilita y la ptol{.fica cfe<.:iaracián de vuiores, prht<.·1'pfr>s )' dc-rtchos comenülos en.J! wxto fimdauumwl y Jo d,:aria y 1n:igica co11S1nt<1<.:ió11 d΅ fa aclusicht de G.`é' acuerdo di! millones de Colombim,o:....

El desplazamiento en ·colombin, a diferencia de lo que hn ocunido en otros paises, es. un fenómeno recurrente: caracterizado por la,nultipolaridad y por tener dinámicas cegtonales difor<:ntes, en al gunas oca.siones los desplazamienl0$ son individuales y casi impc.ាrceptiblcs. eu otros son masivos. algunos son preced.ídos por masacréS, oិtos por rune.,132as..

J..as causa$ del desplazamiento forzado tambien 50n diversas. sie-ndo una de la más significativas. el do11.1inio de 1.a tienn.e.orno lbe:nh: de poder y control econónrico y políticoី Las circunstancias que rodean e.l desplazamieoio inreruo obligan a htS vktinrns, entre quienes se ឹncuemran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar. personas de la tercera edad. a abandonar en fonna intempestiva su residencia y s1.1s actividades económica..;;: perdiéudo no solo su proyccw de vida persona) sino su referente coinu11itario, viéndoS:.: for-zados a migrar a otros lugares geoernlmente al casco mbano donde se ven expuestos a exclusión, ct:npobJ\.."CiJniento y desconfianza, generando uu intenso impocro en lo psicoalectivo.

El desplazamiento llega también a los gmpos étnico$ atentando C{)J'J.trn s1,.1 espiritualidad y afectando su conci e.ncia coJecti\'a. l:n relacló.n co.,., los de,-echos de los desplazados la Corle Constituci onal en Sentencia r. 025 de 2004, señaló una sឹrie de derechos minimos que siempre deben sel' sa1istbchos por el Estlldo entre los que se consagran: !.

El détecho a la i;frla, en el sent!do que esic,b!etាe el aniculo / J C..P. y el Principio 10. 2. Lo.s derechol· ll la dign?dc;d y a la Íhtegri<lodFឺ'lc,1, psü.:ólógka p moruJ r«niculos l y ! 2 C.P). tal y como se parlicttlarizan en ei Principio / l. J. El dwecho a iaJ(Jmi!ia y a In unidadfamiliar consagrada en los arlfculo.ុ· 42 y./4 CP p pNcisado pürt1 esto.r: 1..·(JsQ.\' i.m,el PrincipJo 17. <t.';p(!cit?lmeme t:wnqffe tlfi restrini,:rse a ellos, en los casos de· fomilias co,?fdrmadas por.wy·q10s de especial pro1eóclÓn co,t.5litudóital -nHfos. personas ?fe la tercera edad, dismim,idos.fln'cos, o,mfieres cabeza de.familia..,,pdenes tle.ntr1 ·derecho. ó ree11e()ntr,,se co,1 su.J•.,fi.lmi,'iare,'i.../.

El fl{{f'eého a una.ូ1ibsi.wencia mínima como e).prestón del derecho _frmdamenltd al minimo t:ilal, s<tgún esu) preclsculo en el Principia !8. lo cual sigtt{fica que.. !.a.s amoridacfes competenlcs deben v1·ovecu· a las per:;orws desplazadus, as! como a.w.ួgurar el acceso ើeguro de las mJ.:.·rnt1s, (aj alimentos esenc'iales y agria J)(>láble.

(bj a/r,jamiemo y t-·ivienda bdsicos, (cj ves1idos upr<>p'iado.\·. )' (d),1;ert1icios médicos y san.it(rrios est.mdales. 5. 15! d(!reclw a fo se:itul (articulo 49 C. P J tumu:lt> lt1 prestación del serricit> correspmulienle saa m·gente e indiSpem·abJe para prr:senw· la \'Ida y Id inrcgridad dé la persona anle s!tuciclones de e,y.fermedtul ó heritWs 9ue fes ame1wcen directameme y prevenir la:; e,;fi!.rmedades conlngiosqs e 'infecciosas, de c:011/ormhlód ton el Pdnclpló i9.

Ahor<i bi.en re.tpeclo de los ·niños y niifos se.. apUcm-á el af't!culo 4.f y en re!bc.=ó,t con lo.\· m((nores de uu año 1 se tt,nlictmí el arffculo 50 C.P. 6. El derecho ci la pro/ección (arlfcu!o I J C.?.) /feme a prác1icas discríminmol'ias bosudas en la condfcl(m de desplazamiemc>, panic:ularmenle cucmdo d:Cht1s prllc1ic,tt afe?nn el,-,_¡ercicio de los derechos que se enuncian éW ei Pr!nG·ipio 22. 7.

Para ei ca.ro dt.1 los niños en sitt,adlm de dóplt1zt11fllemo, el derecho a la,idt,cac.:ón bá,ic:a hasia los quince año➔,; (arliculo 67, inciso 3, C.P.j. 8. Pro,,J.ɕilm de ápoyo para el au/0 sos/cmimfenw (arlicula /6 C.P.) por v!a dt! /(I eswbilizacióu socioeconómicc. de las per.nma..1,• en c:()ndldones de flesplazam:'emo 9. El derecho al re/orno y al resiablecimienw.

Justicia transicional. lɖI concepm de juslicia transicional como p11so de una ɗüoación de g;caves iot}acciones contra (o!; dtrochos humanos a un estado de paz, no se agora con el di:ber de Jos Estados de pe.rseguir crímenes imemac.ionnlcs. sino qu:,; se complementa con el reconociiniento de los derechos de las víctjmas de esos crimenes. derechos que incluyɘn ndem<is de Ja justicia. el derecho a la \·erdad y ala reparación en sentido ampl io.

E,I derecho a la t'eparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (resnimio in jmegrum). la compensación. hl rehabilttación, la.sarisfücción y, las garantías. de no repelidón, y otras medidas que tienden ni pleno teCQnocimiento de) a1 status de vicW.tll", y en la medida de lo posibl e al restabl ecimiento de sus derechoə•.

La rcparacj(m es eocendida como el derecho de las personas: vlctimos de graves violaciones 1'1 Dercého IJJtemaci onaJ HumanitflriO que:.e traduce e·n el resarcimienlo de JO$ peɚj uicios causados.. el restablecimiento de la 3i ruación de victhna al momento amerior.aJ ·K;ii:\l! lb:'::t • El maiwjurilico di: lu jJ:'ltic;t <l.:; t@fli!cifü3.

E:;tudio p "f,iuflfo ৷:rn. h,:mrit৸ntia. (11tcrn.;1.d<inal ·'B1lllding:. rJ 111t৹o11peao:e,md J1,:Y.i<:s: que ocmTicron los hechos. el 01ejoramiemo de sus condiciones de vida y fa introducción deo reform,n῰ue. impidilll lo repeti ción de los cr(menes. De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de ·abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Ollidas, pti ncl r,lo l.5, lltl.8 reparación' adecuad a, eleétivu y rápida tiene por finalidad prom9vcr la justicia remediando la῱ \'iolacioiles graves del derec.l\o imemacio1)al. humanitario. l.,a reparación debe ser proporcional al daño causado.

En lnHá.ndosc de dῲpojo o de abandono· forzado de tierras la jurisprude,,cia de la CQrῳ Constitucfonal ha elevadú• a rango fUJt.drune.t,Hal, el derecho a la rῴstifución de tierras. En semcncia T-821 de 2007 el máximo tribunal constitllcionaJ st:>bre e.l parti c.ular, resei\ó: las personas qua se e,,cuentrtw en slw῵cfói1 da despl(1$(Jmiemo.JOrzudo y que han sido de.-,pry·tutas 11io!e1umntrue de su tierra (tfe la cual son propietarias o ¡mseedoras)ῶ Jleu῭n derecho fimdamentai « que el Eswdo conserve su derecha a la propiedad o poseslón y les re:,;tab!ezca ei w·o. goce y lihre disposición de lr,; mlsmc1 en las,·ondlclo,teJ éittrbfecltlru· por el de,ῷecho imen:aéional en fa materia.

Eri efé,w1 en estol!: casos el derecho a /a propiedad o a la JJOS(fSilm adquiitre i: n carácter parllcularmente, ré/Qrzado,,,¡,,e merece alent.:ión especlai pílr parle;Je! Estado. Cieritmrenle. sl el derel'iw ú fo reparación imegMI de! dat1o cat.,sado í),•ícfiinas de dollu:lones masivas.F siJ1e(J1(iti<:tts d<! deredws hwnonos. es 1111 derecho Jtmdl1mcmaJ. no puede menos que afirmarse que el derecha a itt reslitución de lo.Ὸ blenes de los tuakt.5 k1s per.s·onas en slu";cMn d'e 4esp/rJt'amle-mo han sldo dcspq/atú,s.. es u,mbién un derecho fundamenraJ.

Como biel'I se sabe, el derecho "' !a restltvdáh eJ lut<) de. los derechos que J·urgeu del derecho o.:'a reparacl(m imcgrai. En es1e sentido es ncccsarió recordar que e! anfcrdo 17 del Pr<Uocolo Adido11trf de h>s Convenios dtt Oinebtü de / 949 y lós Print.·ij,ió.-, Recuwes de.'Ό1s Desplazamienlos lmen10s. consagrados en al hr!Orme del Representante E,JJéc:fol dd Secrelt1rio General de las Nai.:iones Unidas pura el Temo de los Desplnzamienlos Jnfernos,te.

PerJ·óntl!/1 (los f/omad,>s principios.Deng). y ῭mre ellos, lm; Principios 2 J. 28 _y 21/ y los Principios J'obré la resilhJClón de las;:,;',11: un1৺ Ut'1 i<lá$, O..ic. e_:CN.4: 199S.:.s3.:,\td.1. l l de frbr::1\, de 1998. lnforrr,:, dd ৻pৼsentonte ৽l-?OXiuJ del S:1:n:u1f'.v Ct..:r..:ir:ll dz \lad®cs U৾id!I!,: p:1ri1 el 1cm৿.(.: ]1)15.1),:splimunic.,u.•s hni:;-10:; 1k Pd1ā<11:਀ਁ. $Ǒ. 1:11111<:iਂ Ue1,g. 1 Lo.;

Prir:i?i-ili, Zl, 28;· 29 -.le I(!ਃ pri.ncipi(I਄ o:ct()r!ਅ.ਆll!á]'I: PǑio;if.jl) 21.. l. Ned'í: $1:r.i. r.ਇh1.:1:l<i r11blt1f11 i:11ne1\le:le 5'J Jt\'l¡)ic:tad ll-ius !)l'ਈ:ll-:'II!::. 2. L.u pt\'lpiOOad }' lu:1 Jl'-'ਉਊ਋011਌ d',) !:xs.,,.;sp1a1,1,:h,.1>,n!t1rnl6 dls!it1ia1tu\ <le ਍!ll\1tct-clón:r. tod.!:ir-:wrs1.a11cin.:;1; ਎i.:i;h.u, conlrn lo:.

UCl(I:; si¡u.ic{l lcਏ•;I! tਐp<illQ: b) at਑II਒ difect-OS O indi¡¡.,;rirn:n-?.<los. U-1r.{QS.i;10ਓ ch,:,·iqJ¡:n¡:¡:,: ¡;).11iJ i,-..i::iól ਔ,rn,l ਕCU d()i.lé;)_)Crlido,ā::§ 11,- t.•h1iena'as y el patrimonio de los n:fi,giudos y !lis person4$,Jetpfazudm;. hac:en pone drtf bloque de constimcionalidad en sentido law, en wmo son de.,·arrol/m; a.dopurdos por la doctrina internacional. del derecho fuudomeniai.a fa reparaci6n !ttregrtdpor al da,'fo c:.Ym.tado (C. P* an. 93.lj.

" En el derecho interno. la ley 1448 de 201 l. o "Ley de Vícl-imás", co11templn el marco oormarivo e ln῱titucional de lo repῺracióu integra) y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. E.u el marco del derecho internacional el derecho a la Tcstitución ha sido rΏgulado en los artículos l. 2. 8 i: 10 de la (}eclaración Lniversal de Derechos Huma1tos; los artículos J, 2. 8, 21. 24 y 25 Je. l a Convención Ameri cana sobre Del'echos Hmnanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto lntemῼcionaJ de Derechos Civilc::s y Políticos y lós Pd.ncj pios sobre..In resti111 ció11 de lasVi\•Iendas y el parri.inoJlio·de los refugiados y las personas desplazadas. lg_uῼhnentc se encue..utra con!iag,ra.do en los Pri l)ciflios Redores de los Despl azamientos In1cmos {Pri ncipios· Dellg); y en los Principios sobre la Restitución. de.

L´ Vivic.n.dns y el Patrimonio de los Refugiados y la:; Personas Desplaz.adas (J>l'incipios Pinheiro). que hac-e·n parte del bloque de consti tud onalidad en sentido lato. Eu ma.leria ae pmtección de. los derechos de la.s personá.s en situaci ón de desplazamiento frente a la propiedad inrnueble, la Juri.sprudencia de la Corre.Cons_titucionaJ ha resaltado que Jos PrID.cip.íos sobre In restirución de las viviendás y el p῾triruonio de los r-efügiados J' las Personas desplaz.1das1 determinan deberes concn:tos a cargo dó fas autori'dad-es estata.l es.

Problema jurjdico: Teniendo en cuenta los hecho,s que motivan la demanda. la oposició,῿ y las pretensiones invocadas. corresponde a la Ss.la veriticat.si a los se-ñores Alb<.:iro oMctos m1 li r:!-: d/ i.".l\1$ do!  1 lla:  · tJ lle! rr1.to.:i<10:::: Q 1.-xp1 0piado1:•::; wnw foir.1 11 d e c tiao c::,k'-ci! <i. l. L a p1 pkcl11Óc y I;;.  p.)St;:lonc;. qu:: b11;·d.n aOOtl,;l •n;:<lQ l,ῶs:i-:;.·;')!11;,..3.dos itm:nx::¡:::,;in u jl<tO ee pró ióf'l,;owi. 111 1i:::,:trvcc:'.ón )' la etropk,;:i(lr., oc1:pu.ci(1r¡ t•.;;1 tiil:.tiario!I e iiegr.k​.

V;ind¡>iO 1S. - 1, Lu:; 11utori<.h:..dc$ con1p,.1tctltc;. 1,iene,i;o o',li8)wi(,n y NSJ'lfl,!1‌!11:-l lklwJ prim;ir; IIS.;,!,: e‍.abloce, 111; c,11\:lk:i one:,;;· pro¡x11x-i C>n:;1 l<i$ 111,):jio,.:;¡?1e i:‎mi tut et l॑ f'l.'tl() •·()l ul'in:.rk1.:,.:,.॒'J I\'}' digno de lo‏ C!:Í1¡:li111do॓ !tr.cmos.a \11 1 !logar o ‐t• h,1¡,,1,;le,eo1IJ‑1X""lf. h11bi11u¡I, o ‒l• –:1—1ilmi―ri10 \'OI J111:vio eo o,rn p c 6::1 p:l.:s. E.s:iit:r.1t‖rid11dcl1 <rnwi1n do fae.ili1w.- 111 xlmc‗rac.ión de los •‘’l tit:'!dW l.merr..:is qu:: }u.u, r:,.11:‚: l(I 1.1:it ll:!.'l 1:as::,:b::.-do en 01:.1 p:lrtl!..

Z. St. ha1{111 tl.>füt,ms Cll‛ill.ks por (11$:g: uti' hl pl;:nf. P,."lrtic:“ciór. (,”:w d.isplailldo,,;. ifll„llO:: (.;l IJJ pl;,niík;:.dJ11 Y ‟tslión (!.e so:.:.w॔ o tl de m ॕ i;nlbml<ltlt¡) y f::ÍJl! (lf;l:Jl':ón, Prb,:.lpi.o::y - 1, l.e-s. dc-splm.do:: i11,†1r,<:l< qi..x: n:‡m,en a l'll hog;ir (1 11 sl 1 lugar.!-! r<;>'..' -:11..,ic. ltibi1.1.1.il ó.qm: se bit}'lllt 1cr1•"l'i!ailú «'1-::-:ru r.,..no l,X:I pilí$ 11<1 s-.::1t.1: obje:o d:: di‣i1nin: 1í:: 6: 1 alguna ․aJ11 ‥•t $\l'. dc:;pla2S1ni::111-0, T:Qdr…r. t·fon:,;.:,o,1 p:111klp:irde murॖrn ¡ikrA e-1i.u:1l iui1i.e en los ¡iy,1111(;:; pil.!1110.1:; á t\ld\l‧,_,‵ 11hl)Jc:;:·:, cfü;po..'lcr ée aooeW 
" cor4ici::oes,¿k i
liald:i.d n t-;:l;i $p'tlC!‪ pó::ioos. 2, LH!I.itiMr.<ladc:i comp::ten¡c:s ti,r,it'(l la ol:.lisadór. ‫ lu N‬on.‭llhilléa‮ d  i!• ‰l,11:1.>iS1e.,,;,i11 11 IQs destlt11..ados: in·.i:rnt>s q11<1 haॗ 1,,:क़n::iilख़ o‱o l:my.'lr. xnग़·111ado en ctt.1.?1,1.-:.:. p: 1r:>. !:, ri:«ipern,;.ión. en '.; 1 mcdi.:la de lo,xi′illle,. de li!.:!i pmt,ic,inC.″> o P‴i:::íQn:.:$ <iut· ahm1fo:1a..\'ln o zl,: In.‵ qu,;: fgron dcsp‶,;;l‷"! cuan:k) si::!,::;.,1a2anll:, Si c..<sJ 11:::1..-p.:ta:lón c,_.s impofibl‸ lú‹<m:,::,,ldfü.fo>.:on1pज़i;old-<:t.11co:lड़in !I ›u:; p※'l"$or.. 1\ 1w:. bdi:rnnl 1,.lti‼;, nóe‽u11e.., u 11t‾.'I (0N11:i de rer.<,<r,i:JiOO.i t\‿⁀11 « les ⁁⁂r:iriaiWI \isisw;.wia p:11⁃ ढ़l!-O !.a ot;:c,l.J.lAfl - Enrique Guzmá.tl i\:l orel os. l?i del A..ntonio GllZit1á.n Hcraz.o, Eulogio 1fam1eJ Guzm(1n Toscano y Ramón Vicente Blanco V1des les asi⁄le el derecho t'undrunental a J& res.titución de tierras.

Pa.ra cfc,ws de dar respuesta al problema jurídico planteado. deberá v⁅l'iiic&rse si los rednmanres so.11 vk:ti nrn.s del com:li<:1.0 armad<.\ int.:mo, circunstancia que -comporta la <:⁆xistencia de un contexto de violencia l!:n. la zona donde se ubico el biea y su relación juddica coñ el mismo. iodo ello dentro del marco temporal que e.stablece la ley.

Cont⁇xto de violencia en el municipio de El Carmen de Rolívar. EL Carmen de Bolívar es un mw1icipio del deparramento de Bolívar. ubicado a 114 km al sudeSLe de Cattag.eoa de Jndias; del)lco del sistema orográ(ico. ecoJó.g:ico y social de los:Vfontes de ·Maria; muy ce.rea del l itoral Caribe colombiano. Durame los anos 60, en la mencionada región hacian presencia los mo.\· imien1:05, de izquierda Partido Comuni sta tvfarxista Leninista• PC'f,.•1L y el Movimiento de Izquierda Revoluc.ionaria. ·MlR.

ESLe lillimo se converti ría poskti ormeme en la organización annada.YIIR PATRIA LIBRE. con una imponantc presencia en la regi ón. En la década de los.90 se confonn.ó 1,rna a1j a.11za entre el f,.•i'fR y el Ejérci,.o de Liberación Nacional - J::L⁈.. l a cual operó especialmenLe ea Jos municipios de San, lnan Nepomoccno, El Carmen y San Jacinto. bajo la denominación de t:"nión Cami lista Ejército de liberación NacionaJ..

OCELN; a finales de los 90 finalizó tal alianza. cuando una fracción del ELK se dividió. - dando origen al grupo Corriente de Renovación Socialista- CRS. con prΏsencia t.a Ovejas. este grupo se des.movilizó en el año 93 en la vereda FJor deJ r loote de ese n:iunicipio4• Ou·os grupos armados como el Partido Revolucionario.de los Trabajadores.• PRT •1 operaron en ta región. durante la⁉ décadas del 80 y 90. en los municipios de San Jacinto, el Carmen de 8olivar y San Juan ⁊epom.uccno en el deparca,neruo de Bolívar y los municipios de Ovejas, tos Palmitos y San Onofre en e] dcparlam<:nto de Sucre.

Como consecuencia de ()tro divic$ión del E.Ll\. en el ruio 2001 se const.imyó un nuevo grupo goerrme,o. denominado Ejército Revofoci.onario del Pueblo- ERP, el cuaJ hizo uoa bre.ve presencia, n rrnvt?'s de la Compañfo Jaime Jitné(lez, concentt'ando o pe.raciones en El Cannen de Bolíval. ⁋CGflAC. Gi-.⁌fo,:1,.: ro⁍1::1<J é:: t,t:\P (m:'.fla; ru.) lip:r900a::s) }' MU$ij (n'l uilkí(::l sin eiq:-louu) ⁎r. Cl,lombi.;).

R.:si-On e.e los.Mor.⁏ de \1:irie. R,;¡x111-:: d⁐ 11::gur ido¿ ri:giQrnil y 11ntilisi:. dd r!l:sg,'1. 2009. ਖPnrnm11tiit /-.crnsl de los Moi:les de Mur.n1 ¡;vbb:Ă,ci&l cਗǒ1 11:Wa p.1:· el Oਘ.:t"\·;111,ni(l Jਙ fk:r::d10., llurn.uaos d:.11 P1\':;idc1wh. El g;rnpo guerrillero Ejército Popu]ar de Liberación· EPL hizo pre.senda desde iinaJes de los aílqs iO, ptovenieote del departamento de Córdoba, y se dc.M\ovmzó फ़r) el municipio de.Arenal {depactamcnto de Bolívar) en el ai\01990.

Las FARC ingresarnn a la re.gión en el aOo de 1985, ubicándose en la Serranfa de San Jucinlo con eJ Frente 3 7. provenit:nte.s de la Sietra Nevad.a de Santa 1fana (departamento de ·r,..fagdaJena) y de la $et'tanla del ⁑-.erija (departamento del César), buscando et·control territorial de las zonas montafiosas de la Costa y confonnando el Bloque Caribe.

El Frer,te 37 de los FARC esu,- históricamente comandado por Gustavo Rueda Dínz., ali as;.,J\fartin Caball ero". a.batido por operac1ones del Ejé«:ito:sincionrd de Colombio en el año l007; este he⁒ho dio lugar al dcbilitanúento estruc.turat de las FARC en la ·regi ón<,. Parn el ano 2000 la⁓ AUC contro laban los cabeceras municipales de la región de los Montes de ).faria, y los grupos guerrilleOOs se habían replegado hacia las znnas montañosas de los numicipios del Carmen de Bolívar.

San Juan )' San JaciuLO. Cabe -señalar que las At.:C. como grupo teder<;1do y con m:111do llnificado nacional, irrumpió en los Montes de f'daría a mc.dia:dos de 1997. pero antes.de ello ya c.\xistían grupos de ej ⁔tCitos pri \'ados dedicados al abigeato. la extorsjón y e_l sicariato, reptesetltados en clanes familiares como los. lvlénde-z. los Rodrlgucz. y los f\•fcz.1, que cx.tcqdían sus actuaciones crimi nales en el Carmen de Bolí•:ar.

Ovejas y San Jacio.to; municipios que ya habían sido vícthñ.as de acciones annadas de las FARC en añosante.riores:-. EJ mmti⁕ipío de Cannen de Bolívar fue un eje central panl la logisücá de los gnapos ilegales en razón R que es el principal. cenlro económioo de la regi ón y adicionalmente punto de encuemro entre la troncal del rvtagdalena y la Troncal de Occidenie.

En la medida en que es un corrodpr hacia el mar, los grupos armados lo utilizan par⁖ sacar droga e ingresar arma$. De ahi el elevado número de ai::.ciónes ptow.goni zadas por estos grupos y de violaciones de los derechos más elemeotal es de la poblaciónª. De acuerdo..:on Jas cifras de q_ue dispone la Red do S<.ll ida.ri dad Social de la Ptesidencia de )A República, hacía finales de 2002 entre las regiones de) país más ntec⁗odl)S poi' el desplazamiento se deStaca '.\·lomes de (\:Jaría que expulso el 2.7% y a la que llega c.1 3.3¾ de los despli.lzaaos.

Bnú•e los mmtlcipios de mayor expulsión de pobl ncjón a nivel nacional se encuentran el (;armen de BoHvar (9. 77%). y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la •·o.Ci t. -: (ਚrnAC. EstJdio d◊ i 1t1p11i:1<1 t.Ă J.iAP \1nln;c; an:ir,mQn&I«!) >,\.t ll$6 unuriਛión sin ਜpl..::nr),:o <.:ol,:.,nhfil. Reਝl.'!n dǓ 1(1$ t-·lont(:( di:;,.t.vi:t. Rਞ¡¡Oflé tl:: szg111iC11i rtਟi(lllill }'.111áliiis lkl,ksso. 2ti09. t: Puno111mਠ:\ਡunl:!ਢ 1-:s ).liJnਣ de Müri11 -QbM1!'t:t:c.1k1 ODM M -Pr-:éi.kncir.;,la le.

Ro;óblk;i de Col(lmbi11, - Defensoría del Pueblo y Naciones lfoidas. entre e-1 22 y 33% de lo población de estos,nu nicipios h;i tenido qne despJ a⁘n;e por la acción de los grnpos. al margen de la le/. La \'iolcncia. por su prute, cuvo in1portames y negativos efeccos en lo región desde IA década de los ·90. Por ejemplo, entre 19')8 y 2002, el número de casos· de masacre en Bolivar fue de 4 5⁙ con 235 víctj mas⁚ nUentms que e11 $uci:e se registraron,.,;()JJ. u n saldo de 127 \'ÍCtimas, pcrpelradas principal mente _por grupos paramil itares.

Los homic.id ios. po,· su parre. también impac,aron de manera ünporcaote Ja si1uación de derechos humanos. Se registraron en d 01.i s1110 peri odo 2.430 en BoHvar y 1.161 en Suc:.re. t.os.secl1estros,.realizru-.lo⁛ por las F ARC m.ediíl.ii1e rei.enes ilegales, se concentraron para la época e1l Colosó y El Car,mm de Bolívar. 16 Con la ofensjva estatal c(lncra las FARC aumentaron paulatinamente los actos di:: sabotaje contra la infraesb·uctura vial r productiva, las embo'scada.:;.,. lá.$le,nbnl de rninas anlipersonaJ (MAP) y los actos de tcrrorisn¡o. Según la Vicepresidencia. de la República e:ncre 1990 y 2002, el 69% de las acc.iones arnrndas fueron realizadas por las F \RC, e.l 14¾, por el E:L N. el 9% por las alltod⁜te-0S-<ls y el S¾ restante por otras gu<:rrillm; no id::nlificadas.

El 36% de las acciones se aglutinaron en los municipio;: de.l E.I Carmen de Bolívar. Son.laci mo, María la Baja y Zambrano. E.11 Sucrc, el número de acciones tiende a ser menor pero sobresalen los mw1.k:ipfos d::: Ovejas y San Onofre. F:n esre peti odo, el conflicto am1:1do presenta dos co,nportamientos distintos. El pri mero que va d.:isde 19.90 b.aMa 1997 donde no se registra m1 clcvfldo nUmero de hechos por aflo, y el segundo que dura hasta 2002 donde se evide-ncia un escalamiento del contlicto.1 1 Stg_ún un informé éJaborado en el M.o 2009 por el Cem.m de Recursos pnra el Anál i.sis del Conflicto - CER,,C-, re1,,mando esladlsticas de viole,,cia del Observatorio de DDHH y l)JH de la Vicepresidencia de la República, duranie Jo ⁝rime,a rnilad de la década del 90, los niveles de conflicto y confrontación entre- guerrilla. parnmilitares y ejércico. fuerou relativamcn1;;: bajos eo la reglón, y eo alguno.:: períodos inexisrentcs;

"Así, mien1ra,\· en el petiod() 1990-1996 el número de ewmt⁞s onuaies ·de confÍ!(;lo no.mparaba los 40 en promedia ánual, en 1997 se registraron más de, 120. Eilo.:oincide,:on fo incursü'm,; Pa:U(ll'll'.'1"..S Att,J य़ dŎ }O"; M::,:11:$:ic Mula-Ol:s::l';,,tori0 l)l)I In -.1'1eॠidtnda (.; UI R p·lbli⁠ d: C,:i. o,nbia:: Ob!vU-.,'i.tori.*:lcl Pn,w.·.un., P11::;idcm: it,I:J.,, Derti:híl6 fhfffl:i."lús y Oc:<:chŏ:ot(:tnaciomal Hlantir.bJ rio, lmp:i::t(l:!e. a Pol iti⁠ de S⁡u;iditd IM!r,(lc....\tii.::l;..:ibn.· la C%lofroma,:.ión AnM:.1<1, el -;m:XX1tr:Uit,\ ) !o> Oc,wb-Os l·IJma,rios. tVioopté⁢ii:<?ocla Je la Rcpilhli.:.r.. 200$'1 P,,coi c111ixmt!li'lli.
11:o;: enm: !a Fax:1711 ?,;1bl it:1 1 i' I:',:-: e,,,cr:l:l:!:i. 31$,Ul:OO.

Slll\;l⁣Q}e.; }',ci)t'.fo:.;!)d.i!-é;>,1\m ta l⁤i'á,!lct-l:1,lí: Ma!'il'.ll1. Ver. ()bJ.Cr•, u.:.,,i._,:Je Ot:1\.'éh<o$ liu,n:'lf'lc.,; } DlH. Geow.-an11 d⁥ t.i ln:-.:n::J,1:uJ 4.., lt1 Cor.1'11)11taci{l11 1998· 1C 10. 1 P:.\'l⁦!HJl\l P,:eí;idi:l'ltit,I d,:,c lxr?:⁧t⁨ Mur:1anoo. y Dia⁩lao h•::m/1\:i (>ml.l I IUl'll31li fn:'I;;. ). paromililar en la regtim que.ညe mllrtljiesta en {ctS mmierosas <Jcciones tmi!aterales que efeetu(,.(r(m en l 997 y <¡ue cond;q·cron a !cr mayorfo.de nm.,mo.ဋ cfr!fas ra]J<)rurdos ese ai1o'•.

De acuerdo con el informe citado. es a pru1ir del año 1997 que Liene lugat' uu ine-terui:nto· considerable de los niveles de violencia asociada tll conllicto. victimiz.ando especialmente a la población civil. En los municipios afectados por las masacreҔ se vienen produciendo desplazamientos de las· zon.as rumies hacia las cabeceras y bacfo centrns regionales importantes como Barnmquilla.

Sincelej o y principalmenlé Cartagena. El Bloqu:: "Héroes de los:Vlontcs dˍ f\'1aría'\ persiguieron. ဌcuestraro.01 torturaron y ftiesjnaron a civiles, QCasionnndo ma&1ctes mies como las dós del Salado en los ai10s 1997 y 2000. C'1paca - Caiío Negro en el año 1999 y la Hato )luevo en el 2000 12. La mayor presión ejerci4a J)Ot' Jas autoridades contra las. eslntctura.s annadas al mat'gen de la ley que operan en Í\•1ontes de Maria, hito qne la guerrilla buscando ev·i1ar g<.1lpes contundentes se desplegara hacia las partes mas agrestes de fa.

Serranía de San Jaci nto ဍ• se dividiera én grupos pequˎños qui! r:jeculan acciones rápidas y dဎ tipo económico (re:tenes y secue:5tr◊.$) 1 l. De otro lodo. estas acciones tevelao las dificultades que se Jlm1 comenzado a presentar en la consecución de las finan7.as necesarias pRr'..i garantizar el sosteninlienw de los alzados en amtas.

Ul respuesta de los grupos am1ados:1 los mayores esfuerzos para rဏducirlos. t.ambión se ex-presa en Ja sicmbm de minas en fos rutas de ncceso a sus 1.oons de. !'efugio y la reaJizaci.ó11 de acciones te1Tol'i.:itas y de sabotaje, éstas últimas particularmeme en El Carmen de Bolívar. Con este comp0ruuniento, J0 guerrilla husca que la Fuerza PtlbUca dismjnuya. su ae<:loo!lr conrrainsurgente en áreas rurales vitales pard su:mpervfre.ncia y se conce.ntre m los cascos urတn os.

Tabla de homicidios en El Corroen de Bolívar." 199°' 19!.Íl f99i 11,4, J9'5 1991Í, Jg/¡7 I!fis l)l!!!I. 200Ó Ol ʬ002, }003 '21 J.Z':JO 16 - -,o' ¡ 112 41 61 11 ထ5\! '.104 - >4:, R<!lt>:t,,; llin61ko d:-1 D::koj\1 <Jo: Tjli:nJS Je 1/1 m1,:·1 &je dd Cnmtcn C.: Bolí\•ur -Vnr füli,1 34 del C. (':1:et:)?tth)llllllo:\CIUlll te!p >fo:ilqS,;J* t,.,fatla, 1x.'!S, L ':', 1 f'11cmc: 000:I H ·:,n 5J o.20ií-l 39 '.\•fasacr de •·E/ Solado"*.

El Salado es. un cor. regimiento dឿJ municipio de El Carinen de.Bolivar. dentro de los YJontes dt Maria. ubit'.!ádQ ha.ci!l el sureste u una distunChl de 18 km del casco urb.ino, Fue fündtu:lo tn 1 812. y eៀ Cóo()cidó Cómo la capihll 1t1baea.kra de la Cóstវ Carlbe, pues se convirtió. en el cotregimiemo,uás groride )' más próspero de dich() municipio. porqlle ' culriYaba y procesaba el tabaco hasta desarrollar w1a incipiente c.ultura fabril. ta masacre es tal vez la modalidad de violencia de m.i5 -d aro y connmdeme impaclo sobre la población civil.

La de El Salado hace parte de la más uotoria )'. sw1gric,nta escalada dឨ eventos de -,,·folenc-ia tna$lva perpeLtados por los pai:nrniJitares. en Col.o.tnl;,ia entre 1999.. y el 2001. En ese periodo y sólo en la región de los Montes de Maria ese ciclón de violencia se materializó en 42 mas.tlCrcs, que dej aron 354 vfេ1imas fatales. Ln COJ1cen1rnció11 1emporal ):' terrilorial de masacres que se registró e11 esta zo.trn era percibida como una marcha tl'iunfül paramiJitar. qu-.? hizo pe.osar en aquel momento en una sótj d_a repaltición del pais én1.re un nor,le contra.i nsurgcnte,y un ឵ur guerrillero.

La rnasacre de El Sajado y su del'T(lcl)e de viole(lcia ilustran de forma conrundឿnte una est.rnte.gia. paramilitar su:>temada en el uso y propagáci.ón del !error COlhO instnnneo(Q d.e control sobre e) lerrilC>ri◊ y Ja poblac_ión. estrategia q·ue empieza a configurarse a comienzos de la década de loi noventa, y tiene su apogeo durante el cambio de rnilel''l.io.1' L,ti rnasែ\Cre fue planeada en la finca El Aviónៃ juriMicción del mun icipio de Sabanas de San Angel en el dcpnrtrunោoto de Magdalena, por los Jefes paramilitares del BIO<¡úe Korte Sal vatore \foncuso y Rodrigo T O\-ar· Pupo, alias "'Jorge 40", as( confo por John Henaoៅ alias ''}12)\ dclcgodo de Carlos Castai'io, quienes tambj é-n la cóórdinaron.

El hecho fue perpctrll.do por 450 paramilitares 20 divididos en tres grupos, el prime:ro de los cuale$ incur&ionó por el municipjo de San Pedro hacia los corr-cgimient◊S C,1:mu1al, Canutalico y ំ:mas rurales deJ corregimiento FJor de f\·fome que comunican con el casco urbano del cor regimiento El Salado, comandado por John Jairo EsqoiveJ. rd ias "El Ti,gre 1 •• comandaote panimi Jic:ar del dឨpartrunento del Cesar que operaba bajo el tnando de a1ias •·Jorge./0 ''16, -•:,.'}:t·m:ri11 l-l i,.,ॡti,ic.:...:.:1 ll:1noo de 111 Ri;,:ॢ':,tli,,:n;lॣColo:ul:i.i f D:.l,o;,} !C,ri;ó,; 0,,:,। r..1kl:c11d;m,:s - p¡jfl॥l!..'l'lll Ael• Jul:.1, l;x; !1.(()1110. dt "\.!:n ip-::fl:०1-..1,1,fo l,'I.'(' !l ()',,sirr-·11,(tfii: lit C:..:11.\: १:00 (IU'l'l'll)lh; ! dé_hl Pr(२Í:Jtn::i 11yMlH t,1asatr३« ४Sala\!..:- "fll ¡i,11:r.11 nuo:11111.r५1,11-cl;.l.l!(,;•4,Jt, ¡rzi1 m:-.:mi>६.:.d O७,k M(l!);'•!lll fl 1i,1.4rlu 1'· L:'1:l fu;-rjto:::s d:t i.11f..,n11t1<,;i.',r,:1Ő MH p.,111 idcmi f.Ŏnr 1P pkJ•८«i,;'.nl d.i:.íl ina.-;aőrc:, la ocy11ni r; 1ti◊i 1 <l.;.

IV!t.,ktltn:.'ltit\S Sŏll !.is (le,:' ¡11 /u:i◊fltS de !c-s par:11:1ilit.UŒ$ ct.p:..1.1111:Mœ fOI' le:l'..a:-a९rc ॰',: 61 SuJ;it-;:;. qu.! ?l;\.Xfl l)flll:: -:!el 8>:.pOO'..:i;t,: Pc,;1' P6¡¡.. 17 d.: 53 Se. puede afirmar que In masacre de EL Salado ocurrió entre el 16 y el 21 de febrero de 2000 en los mm,icipios de El Carmen de Bc-Hvar. corregimienco El Salado.:;füo Loma de las V neos, y vereda El Balguero;

Ov-ejas, oorregimicoro.s de Canural y Car11 11alito. )'' vere<Las Pativaca, El Cielito y Bវjo Grande; y Córdoba, veredះ La Sierra, Calidad de victima dentro del proceso de reslltuclón y formalización de tierras. En -el proceso tnrnsjc.\onal icr'Jplememado por la ley 1448 de. 201 J y sus decreros reglamemarios. el concepto de victima presupone la e:xisteocia de un daño como coosecuenci.a de hechos atribuibles al ៈ011J1icto armado ink:rno. En efecto el an:fculo 3° de la citada nomrntividad enseiia que, "se conJJt/enm \'.i'ctlmos. oquelltts persona:, que huyan Slf,ffldo U)l da1io por hechos o,·urrldos a partir de! /& de enero de 1985, como ca11sec.'1ro1wia,ü.:. il៉fhu.:do11es al derecho imernllcional hw11an/1orio,, de.,Joltu:iones graves y mon(fiest(IJ' a !os nonrws interJ1acionales de derechos fum,anoJ·. ocurridos con ocasión del co1tflicto armado imerno. " De la nom1a en cita ha de emenderse. que no tiene como objeto definir o fijru· un c:o,i cept◊ de:. victima. siuo que su ៊mbiw de aplicación está orientado a fij ar los desrinararios de las medidas especiales de protección pre\·i.stas en In ley.

Por su pa,te el artículo 75 ibídem់ ser. ala que son Litu lares de la acción de restitllci ón las pe.rsonas propie;tarias o poseedoras de predios, o cxplotadorns de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o.que fueron obligados a abandonárlos en virtud del conilicto tlnnado. fijando como Hmile temporal enlreel 1;; de. enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

La ៌ccióo está encaminada a la restituc.ión jurídica y materia ] de las tk:rr¿,s abandonadas o despojadas. partiendo del rcconocimie:010 de la dig11idad de las víctimas y c,on prevalencia de los pri 11cipio$ de buena fe e igualdad con un cnfoque diferenci•cd. En el documemo "Principios y directrices bá!)·lt.:as sobré el derecho de las \:/climas de /cu violaciones m(m{.!Jestt;s de las normas imernacinnale៍ d៎ de1·echo.r huitu:mos y de vi()laciones graves del derecho fntem?fclona! Jwmanitario a interponer recur:;os y oh!tmer l-:i! ':21 4◊ 2. 000, foobiॱ w !;1)1'11<) -.:;>:, l (I S tcst,n Nl l 05 rॲolíd«;

P,.X mi1;:r,,b1N.ॳC !lis -C::,ॴnn:IW'.d:> p:11:ur.U::uॵ •:j.lC. t.i o.:iert10 ¡:ॶi:n!iiO ॷI! l:i l'nll:t:itro dŕ E l sa::1d\) }' {11.J C (Stin O bi i;{I r::ॸAi.;la,J M-,l í:s(X,"r,'11ॹ0 !:t P,:,Stul!u.'!l!-n pa..-.: 111. 1.;r d,: h1:11idll'} l )a:r. r· ·Chॺॻ Skte'f, "J J ru1(hc, Di -ti•c'·, "El Ti gn:", t ui:;-Ŕfchcrf,n )' Oi:i o J ॼ) ॽ Rt\in;:n,j, LN 1ey.i,-n1>:'1 tॾ 1'1;.:11)11 acopl:ldॿ,.s. p,:ic· in,•es1:'gs$1ort.:( dঀ MH cr. fa i::·uঁel Mo:ld o ংŕ !3urni;,p! ll n. ঃ oonsi(l঄n.i.,-.,:n:,.!ti hঅ la." আct:ic,11ই li btp !> rtndiJoi; uo\c l<'l t;nl;J.;:l <lঈ J.,œtlc:a >' h1. উ ·'61 1':grc", "Jt1ঊnŒt,:; l)i q11f' y " l'ál'.ঋ· ·. reparacümes 11• adoptado por lo A$amblea General de las 'Naciones Cnidas mediante 'Reso lución 60/l 4í del 16 de diciembre de 2005, se en1le1)d.e por vJctima " a uuia persona que haya s,!frido dal:os, h:;diw'du(n' () <=olecJirament:c. incluidas h!$iones jlsicas o mema/es, s1!frimiento emociouaf, pérdidas eco,tQmkt:s o menoscabo sustancial de sus áetethos fundamentales, comq com·ecue11cia de acciones u omlslotws qu(e- tonstiluyrm u,111 vioiación manifiesta de ia.s 1tQ1"11taঌ lmenwcionale.'> de derechos humemos o tma \'iolaphfo grave del ¡Jerec,o imernacional lumumiwrio.

" La CoL1e• Constitucional eo semeoc-ia C-914 -de2010, ai estudiar el concepto de vfctim0;: con úCasión de l& demanda fommlada en contra del ardculo lS de la L:ey 418 de 199':\ modíficada por el art{cuJ o 6º de ta Ley 782 de 2002. sostuvo: "Se ltaur;,·omo es evide11te, de una disposfció,t jurfdica de de.finiefón,,m este easo del concepto de •:!ctima, a,wir umldo en cuenta po(a fectos. de aplicación de fu ltJ'· E:slo dfiniciánse construye según dos fórmulas dfstbuas: Una primera, que a panir de d[ferenre. El.lememos determina !a j(Jrmo como es/ll nodlm puede.. ser deu:rminable en el caso concr::to. _Dichos el1tttwnws }J01J.' fJ penwmrs que hacen ptme de ia población civii, !Jj que han tf/Ncfo pe,:/f,ic:'o: en sus bienes jurfdicos re/(l<:ionados con su vida. sr integridad persmwl o sus bient.\'. iii) Sin embargo. rales üfecwci<JtW.)' duben haber ténldo lugar en el cm⁰/licto armado fntérnt) y ivj.Su r:tmso debe re-spQnder a alguno de los sig11iemes acJos: meuWd()S terroristas. combat.:s,,; ecues1ros, aioques y masacres, La segunda, que.scFwia dos victfma,f definidas p que son Jo:¡ despfazudos en /u:¡ términos del arlicr1lo l" dq.

Jt1 Lep J87 de 1997 '1 y ''toda persona menor de edad que !Omc pane en las !u)srilidades ". Si bien Ja aJta Corporación hace un estudio del concepto de victima come11ido en di:;posi ci one῱ di῱tincas de la Le>• 1448 de 2011. las condusi ones arribadas en dicho proveido conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes rkncn el carácter de \'fcti1ni:1 y los elementos que iotegrn.11 taJ condición៏ lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso t.ransicional1 habido cuenta que dicha nom1 ati\1i(lad se exp-idj ó, entre otros fines, para reparar a las victimas, y en el caso concreto•; restituirles las tierras que fe fueron dⁱspojoO!lS o que se viett;rn o.hligndos a abandonar.

En c-.:ianlo al concepto de victima de. desplaiar'll.ieoco forzado interno el pa:l'ágrafu 2i> del artículo 60 de lo L e y 144័ de 20l l s,:iinln;.. PARAGHA PO 211. Pura los efectos de fa prese111e iey, se cmterul៑rá que es,1fctima de dcspíazamiumo forzado f<>da pers<>11a ្¡w, se iu1 ))isto forzcuia a migrar dentro del lerr:'torio nacional. abandonmulo.fu ioc:alidad de. residencia o ach\!idades económicas habilu(u'es, porque su,,;da.:,'ti illfegridtul flsica, su segurídad o Jibcmad personales han sido vulnen,das o se encuenlran di,.cc1w11en1e trhlinazadt.1s, r:OJ: ocasion de {as violaciones u qutt se refiere el <1rticufo r· de esta ley.

" La de.fi nición en men.ción conli៓nc: dos elementos que ya habían s.ido expuestos poi' Ja H. Cone ConsritucionaJ eo Sentencia T-227 de 1997 como cruciales en la detinici6t1 sobre desplazado intemo J.) L.a coacción que hace necesario el traslado y 2,) La permanencia entre los fronteras de la propia Nación. Scfiuló la R. Corre Conscirncional: '•Si eJ'WS dos condiclo។u!s se dan (... ) no hay la menor dudu (jU{J-:te <1.wd anie un proh!cma de dct.tp!azados".

Ahora bieu. considerando q\11: la ley de victimas Je da prevalencia aJ principio de buena fe y dado que la condición de vfctima emerge de mnner.a objetiva. lfd <:ircunstancia libera a la vícü1-na de probar coa sutici-encia su condición, imponiéndole solamente acredh.ar. así sea smnariamente, que, en vl.rtud del conflicto annado interno sufrió daños en su integridad o !,ienes.

Conforme o la jutispl'qdencia reiterada de la Corle Constitúclo.oal es evidente la necesidad de aplica< una imerprerac.ión amplia del principio de bwma fe en el sentido de.pre.sum..jr que el etaio que hacen las \'ÍClimះs retalh10 a su. coodic:íón de caJes y ៕ la ocurreoci!) de Jos hechos victiinizames es fidedigno. Bajo este entendido corresponde al ju.ez hacer uso de la p<>sibi'lidad de deortiar prueba៖ de oficio e inve.rcir la cal'ga de la prueba a favor de la víctima.

Por otra parte la Alta Corpon1ción ha resaltado la necesidad de te;nel' e.n cuenta que el desplazamie:oco ib1'2adc, -puede ser causado por situaciones tan evidentes como una masacrៗ. o por circunstan<:ias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vida en ámbitos privaclos o el dima generalizado de temor que se \·ive c:n d::1enni11ados 1errüorios.

Estos ítldmos pr.::$cntatl una dificutrnd de prueba _para la \Íc.tjmn. ya q1.1c nn1chas ve·ci:s no bay más testigos que quien vive h) ttnsión de la •ameo.:t2a lo que hace indispensable revisar informes. estudios y documentos de ocras eutidadဒs <lcl Estado. para ဓerificar los hechos de vi.olcncfa en la región a los que S.:! alude1঍. En el subနlíte las pmebaS- dan <:oeuta que mediame eပcritura Pública J\ဖ 316 de septiembrဗ 9 de 1996 de la Kotarfa Única de El Carmen do 801/var, regiStrada bajo el foli.o de matrícula Ke 062-4445, los señores Albeiro Enrique Guimán ဘforelo:., Fidel 11-.ptonfo Guzmán Hc-razo.

Eulogio tv1_anuel Guzmán Toscano, Rainó1) Vicente Blanco Vides, Be,oua1· Roben Onega Guzmán. Ámel Alfonso Rico de Avila y A..rgemiro Rivera SaJoL'.ar. fueron benefic.iario; del subsidio ostablccido por el a('.(, 20 de la Ley 160 de 1994, equivalente al valor de ·uua Unidad Agricola Familiar (t:AF), RcJnlru1 las probanzas que los soliciumtcs abandonaron los predios a C,fnt.Sa de los. hechos de violenciA presentados e11 111 zo.oa de ubica<;ión de los mismမs y demás alrededores. de Carmen de Bollvar. especHicamente por los hechos que constituyˍron la masacre de.

"El Salado'·', al respecto.-;e:1'\ala en su dcelaración el señor Benuar Ottယga18: ''PREGl.ရVTADQ: l./sied dice que ellos vende.u por Jo guerra, porqmi Jo señala, porr,,1.1tf die:{! eso. CONTESTO: Óspa como la guerra es pan<: de los desplnzpmientos. fl(JI' eso ellt>s renden. yo no vendo porque )'ó no es1oy en el predio cu(mdo se presentaron esos' casos, yo e.;·roy por jü<u·a. /ns Nerras !a:; deje abandonadas, antes de /{J violencia, porque 110 se. podfa tl'aba_lar. f)Or miedo no traiJ<y'aba uno lnmquilo.

PREGU/VTADO: los seF'J.ores Albeiro. Pide!. €,ul<>gio y Rumónfueron desplazados, fueron v/c1imas del de.,plazo111/e11to. CONTESJ'O: Si. señor. PREGUNTADO: SfJhc '-'l,ándo ocurrió ese desplazamiemo. CO/V1'ES1YJ: Cutmdo el despiazamlellfo de "El Salado". PERGUN1AD0: l(ecuerd,1 m4s o menos lajécha. CONTESTO: Eso /i!e ea.un J J a'e j"ébrero del 2000.

PREGUAfTADO: Ellos Vivian en las {J(u-C!elas del predio la$ vac,as, el.lo.;; fueróh deလp!azadcn· de ese predio. CO:VrESTO: Si, de ese predio. PREGlဝVTADO: A parte de Usted y de los séf1ores qü(( les mencione amerformenu:_. hubo más desp!atdtrilen1<>, flle masfro. CONTE$1'0: Si. A.sí mismo el solicit,mte Albeiro Guzman en su decl aración manifestó: '1Str11t.::•.•(.:i(J r-: 1, "'t:w,- 2. i,;

Cx::lar:1::iਤn,lurpd.i d.:: Bcnuǔ rOmtF1-:'-l inu;os; "::I 5-ਥ;So)::,· 1:SS-8:ZS, J>RBGl./}\ITADO: Respe<Ho (il predio '·Las Vacfü•" (... ) cuamfu lt, qfmndonó• ü1icialmeu1e; es decir, lJswd \'ivl6 en ese pred/o lras1a cuándo. CONTES1'0: Bue-no m:Ye, nosmros vivfantos en el ''Danubio", t>ttt<(),e,,íamó:i liempo de eswr trabttj(mdo en la parcela ósea ha.cien(/() nue:ilros culiiw>s aflt.í, en la parcela,.i::t, JtM la <1djudicmr en el 98.

PREGV}V1:4D0.' l)na 1:ez cut,'udi<;odo que ocurrí() con ese predio. CO.:.VTESTO: Buena si. se prl!.sema. lo que es !o.t hechos de, ៘Jole,u::(៙ hubieron muchas mt1er111s a los altedetlores, mu(;hO.\' se,iores, y en ú!Iimo lt, nu,1.sf,u:re de ·'El Salado''. fue cuando yo wdos nos detldim(,s a safj¡: />I/EGUN1;1DO: C.:utmdo ocurre esa saiida de Ustede.,.

CONTESTO: B11e11,,. la salida eso:te sabe que fue en febrero cl11! a>lo 2000. El señor Né!>tor Cap.ella Leguia, a quien los soJ icitames oiorgaron poder para la real ización de las venta៚ de los predios solicitados: señaló en su declat'ac.ión que:.:PREGf.:៛Vr ADO: US!ed sabe si los señores Albelro, Ramcht Fidei y Euloiio habían s:'do vktim<,s del dtspiazümlemo forzado CONTESTO: Si señor.

PREGl/."VTADO: l.}st('d conotia (m que época ocurrió tt.';tJ situ<1ciói1,; el deJp/4·1um:lenlo de e{!os CONTESTO: Bueno. el,._..,;,, exaclo no, pero yo.fiti d,fsplawdo en el 99 y ellos sa hablan de.\11)02-ados ames, mris o 1nenos con,o dos (2j o ll'l:i (Jj 0,10.5: PREGL;VTADO: Cm1ocl6 li,·ted de hechos de \llolenda que !f {! huhlerah geherodo en esa zona. en el sector de las,,acas a predioJ: aledaños (I ella. en el perfodo drt 99 - 2000.

CONTESTO: Sf. hubo muchos ac1os de vfo!eru:Ja en ese secw1·, J/ U:ngo conocimie>llo porque vh1ín por allá. El comexto de violencia en la zona ryral del municipio del municipio de El Carmen de Bolívar, e,) el ·cual se encuentra el predio ··1..as Vacas. y la masacre de "'El Salado". así como el desplazamiento de campesinos que generó en la zona. son hechos notorlos.

B:s evidente gue el conflicto armndo interno existió y pl'oduJ o consecuencias en los ៜ;fontes de )tlaria, zoua rural de El Camlen de Boliva'I. coorando con la entidad suficiente para amedrantar a los campe::;inos y moradores al punto <le desplazarlos forz.osameme de sus lugares. de · residឨncia y parcelas que explot.'lbau eco1,ómicnrnenre.

Se vislumbrn que no obra en e.1 expedie.n1e medio de -prueba alg_uno qoe controvierta Jü dicho por la pal'te solicitante- en torno a fa ocurre:nCia de actos violentos en Ja 2ona rural del rvlunicipio de El Carmen de Búlívar y en predios cercanos ál predio "Las Vacas'', y que el r.asultado de los mismos hubiera sido el desplazamienlo de los ·solicitantes y sus, ukle◊$.familia.tes por temor e:;ufrir consccuenciasi por lo que debe darse crédil.o a sus dichos sob,:e. la prese.ncia de gnipos aonndos ilt:៝nles. la i. nlimidación a los pobl3dores y e! posterior y coruecuente des·ptazanlient(). identiticm1do en su relato con claridnd los elei:n.eotos que estn1ctoran el desplazamiento forzado intento corno fo son la coacción que hace indispensable el uasJado y l:J pe.rnumeu-cio dentro del lCrrit◊rio de Ja ៞ac-ión. Confonne a la jur isprudencia reirerada de la Corte Constitucional es evidente la,៟ecesidad de aplicar una inrerprerac-ión amplia del principio de buena f..e en el sentido de pr.:surnir que -el re:latQ. que hacen las v(ciimas rdm::ivo a su c.ondición de cales y a Ja ocurrencia de los hecbos victimi2ames es fidedigno..

As-1 mismo la H. Corte Conslitucional ha precisado que al Ji10mento de recaudar los testimonios de las víclimas. y valorarlos, el juez debe rener en cuenta que la persona puede no estar en capacidad de recordar los hecho០ con s J1ficiente nitidez y coherencia pues su relato puede verse afectado pQr las sj1uacfo.nes de violencia que le tocó V"ivir.

En relación con el análisis de la prueba testimonial en sede ndminist.raúvo sei'iat(, la H. Coree: "l(,r$ cm11radfcclones,១·e la dedarad{m no son prueba sitt/cie,ue de que el soliciwme j(1!1c a fa '-'«rdad. la de,.:laració1l sabre los hechos conslilufivos de dcsplazawienro tlebe antdlzarse de wl fonn(,l que Sé rengun en cuenlo Já,,, cmidfr:ion២s prmh.,"Hlares de los ·desplazados as! como e[ princípio de fa"orabiNdad.

" Xo puede peíderse de,dsr3 además el papel que juega el miedo en el desplazamie:110. Se encuenka justificado que una p,,n<ona que siente riesgo p<1ra su vida e integridad p,::n<onal y 1.a de su familia decida huir abandonando su.inmueble y su fom1a de vid3.i ya sea que tal peligro provenga de ameor,zos óirectos o de la percep.ción de los múltiples Oé[()S de violencia que llegan a su conocimiento. por el conlrario no seria justificad-o exigir Je-a quien se ve abocado a 1al situación esperar a que sufra un drulo en su vida e integridad pe.rsonaJ para que sea consider&do com<► viclirrm1 'i, AdcmAs de Jo manifestado, existen pruebas documentales- q_ue pem1iten establecer la calidad de victimas de los rec.Jamames1 como lo son la declវr៣ciOn de dcsplaznmient◊ forzado n:ndida. por el señor fjdel Antonio Ouzmá.n Ilernzoi,:, el 9 de mayo de 2001 ante ta Pe1·soneria Distr'ital de BarranquilJa (All.ántico}, la constnne:ia de estnr incluidos eo el RUV II> Íltl ঎ií:r.<:i:t $l. I ISO Al tএ>.?éoY.(•.:lp r.aló 1:i M. Ct,rtc Con៤fr.l,ei\l!llll:..

P,irn l u S,;'!I R rt៥1-hn f.,:,:li M.: (JIIC 111 ¡:(l.$Íl,,i li-:fad d.., u•៦ ¡.sc,៧11៨i{111 }' la tt.1៩11.<u:11 ó::: n1v:::r1.c i;rpll(:il.11:::r. l;S:1t. gcm:re 1m tí:m\•r m i,1ú.:::ind៪ h, fuc:1lh'.<l.:k dl..:isi,\r, libt('.:, ঐ•:;l untari adl) 11.rm;;ii:rsott!l i mjl.:: ! i(nóok.e.<:11-'1 1r <:tY,1 fu,mí: d:tis L!l t::26:l ៫ la M៬lc.:.' ·,l• FI. 125. los señores Albeiro Enrique Guzmán.Motelos y Fidel Antonio Guzmán Herazo21 y -hal)e.r recibidos ayLtda hu,nanünria. consistente en dinero y k.its de asisrencia aJime. ntada. higiene y aseo. la inscripción en el Progi-nma ·•:vlás Familias en Ac.ció1l៭·•i_ El señor Ran:i.óo Blanco Vides, por ៮u parte, fu៯ beneficiario de.l Progr.-unn Red de Seguridad A lirnentaria • ReSA:n. Atendiendo a la jurisprudencia de la M. ·corte Constitucional conJonne al cua] el.rel ato del s<ilicllaute debe aprc.--cfarse como ñdedi៰o. al conjunto de ptobanz.as allegadas y el hecho de que el opositor no desvirtúa lo afinnado por los solicitantes sino que admite su condic-ión de desplazados, estima la Sala se encuentra probado que los r-tclamantes tienen fo calidad de vicüm៱ de abandono forlado el cual define e,I articulo 74 de la Ley 1448 de 2011,así: '"⁲';e t/Uiende p<>r ub(lndono fo,·zudo de tierrüS /u:,·l!uadán temporal o permanente r1 fa que se ve. abot·ada w,a perso,111 forzada a despkurlrse, razón por la cuol.\i? w fmpedltkt para eJercer la adminlsn·ociórr. e.xplolatión y co,uacto direcro con los predios qu<k debió desmender en su d῭spla⁳amienlo duranre el periodo estc;biecido en ei crr1,¸·ulo 75'".

Todas estas probanza:; pem1itcn arribar a la conclusión de que los solicitantes 1icnen el carácter de victimas de desplaiamiel)tO forzndo, pues, dan cuenr.a de la existencia de uo confli cto annado ៲n la zona, situación material y fáéüca que los oblig.ó al l\bandono de s,.1 s predios. así rnis.rno obvio resuha que m1 siruación de desarraigo generó en los solicitantes daños materia.les consistentes en la imposjbilidad de concluuar adminis1rando >' explotando.

I៕.$ parcelas y de indole subjetiva producto de la renuncia a su p.roye៳to de vida y al sometimiento del impacto de los cambio$ impllestos ante. la exigencia de llevar el sustel"lto dillrio a su füm Hia. ldcotific:-teióo del predio, y relación jurídica de los rcclamaotes. El bien cuya resdrudón jurídica y DU'ltcrial se solicita COrte$ponde a1 predio "las Vacas" parcelas 2. 3. 4 y 6 ubicado en e:1 corregimiento de El Salado. muoit::i.pjo de El Carmen de BoUvar, de.partameuto de Bolivar, predios que. al momento del. desplazamiento eran de propiedad de los sei'í.(ltes Alheiro E.ndquc Guzmán r-.-torelos.

Fidel Antonio Guzmán:i 1-'IS, 619:i -$24,៴ l'I. ó,12 " FI M5 r Hemzo. Eulogio )t'(anuel Guznuín Toscano. Ramón \!i{:enသe Blanco Vides respectivame.nte. según Escritura Pública t-:• 316 del 9 de ဟptiombro de 1998 otorgada y protocolizada en la }'l:otaría ဠnk:a de Carmen de Bolíval'. registrada bajo los folio$ de matricula inmobiliaria N" 062-23528. 062-2အ529, 062-23530 y 062-23532. los cua l,_, se encueotrau aportados a_l pr(K:éSO.

Parce)a ဢ" 2. Predio 1 f'ttdi() de,,u,yor "'111Mcut11 Reh-rtncfa.:a11otr11! SolidttUlle ঑!!lli.!!:'tdO e঒1e1:1$ióo inmobi Íiarl:1 Pa. 1-..:d1:1 "K"".! J.¡1:; \'11;:11:. 062· 23528 131,1-401XI I0::<13L\!}?.?'.JCi0 21. 9558 Hfiਦ 1 Al !'l.:: ro E,,nqJ.: Ciu>:m6r, Mi!ဣlos Jufo1•mació11 respecte. n laဤ toordcnild:ts del pn.-dfo PLANAS CEOCRArICAS l'L•ਧ'TO fMllfCl'l:1 Coloni bi:.11-Bogotá) ()b3,1t11-Sir;l!U).:'llor1e Ettt I.A11l1ud (!\') U1riai1 ud {W) 1 i,.,Sí:'21,(!l(J 6S84f;'.:217 9' 38' 2,.!>.il'?" N 7J':;· 39,J.tl" W • l:H'?901A!l9 g,ҕs,uo.11: 9" 3!1' 21,:".'9''.N:.s0 s· JS.2::iဥ w, lSS:'848.290 83S462.1;4 /f> lS· 2(),-'.}5I '. '-';5,, 5' 37. l!i!!-\V s 1557':S!.C-$5 S8S584.55S 7• JS' r:.,:l,19·.., i,ဦ, s-·JJ., 193'"W,¡ l55725 1.16S 8S831u,:n:- ?''Jff' l).óਨ·•t-t -:05( S 42,J'.!i)" W,.

ISS:'Jó:',93$ SS?-t-1ဧ.r 11 9"38' 4,J$9.. N ·,:5•· S' !4.1'.?!" S hlén.tifkación del inmueble por linderos PUl\i'O COLJ Í\0ANTE 1-Ǖ Cá::.:tcabk,; !11 El Cat,:11:,1 tiဨ l}t•F •,.:.r -fü Salado 8-9 Pa,,e.!I '.'\I 1 9- 1:> !'u::1:1:..:ión 1::1 Btil:t:imo-L'JOORA 1(1 • 1 Pert:!aဩ) 3.. Prtdl1> 1 Prt-tll o <le. n1ay11r Matricul.11 RtkrtndA i:iu iutrnl,\rtia Solklll'mle $Oli ci111do t:\ttl'.ISlóo ln11>obi1 1:lrla Pt.'"<;;;I« l\" J L ti§ V11cas 062-23529 1324401)'.} 10003i):;,;;ဪ:;(11) 21.ါ'?0 Hfü.: 1 !: idd Am.:i¡1to c;uzr:1 fln Hcrum lnfonnac-ión respecto a lílS e<H>rdt:oitdas del prtdio PLA)IAS CEOCRAPICAS PU)IT.() ()fag,111 Colf.lrnbin -8o_g.otj) {M:ig਩tt-Sh¡¡IS) No,«ǖ F.srt Latihul (ာ) 1 L onl!.,ilud (W} 1 IS!.\1024,603 SS:9i?,&S8 9' J$' 25,?4Z" K Jj" i' 53.LਪS" \\' i 1s,so1s.':'s 1 s&,98S.l !19 91 38' 1!,553..

N 7S"ိ' !-1,IP<I " W l 1s¹so::2,,sr 888 l•i..,;só 9'·33' 27,JlS•N i)" j*.,º.2.. )4" '.\' < lওঔ':'!N ':\l:C,:' 8&!11,):>.J,)5 ီ 38',' 24.$60.. ု ':'S' 5'!.tf>, IJ(i.. \\' ' 155Si IS.":'lSI 8SSJ76.J 66 91 '.!K' 28,8:JS° N ':5" 3'.VJ.{!62" W • 15ক$11 l,$9 ' ' l$.88'.!l!J.?S6 9' 38' 28,TIO" N '5'T 39,812"1>/ ' 1 ਫ.ss::'6J,917 8384H4..S:'2 V' 3s· i:>,Cól" 'J ?!iT.s· 3Y, 12S' \\• s 1551if.l21.636 SS84(P,21:' !;-> 38' 2.'S,óii:T'-..; 15'"J.' 39.034" \\' 9 1$5:'36:'.ਬ8 88'.'V.Jਭ.112 IJ' JS'.J.369" N ":'$':: 54.1 25" \\' 'º 15Ǘ1ਮ76,S$:i SS7ਯ06.4 I:¡, 38' 4.-fਰ37" N U· Y ǘ8,674.. 1::, 1 11 1খ5 ':'J!!SA9!! $11:'];:'. 8?8,;,.;s· s;<:20·· ń 75" e' i i,267 º E ldeotific:1ción del iluuucblc por lioderos l'IJ.'ITO COLIStMNl't 1-! Rh·ti:'l (:itslr\'I A1;1;s.i11a \·ictoria S-8 Ci:.mleable ·,111 El Ce11,11: 1 ) de Ool;•,,਱r-El Sdildਲ, - •-• P,11cc:r. ;'I 3 9-11 l )a.rcਲ਼l;:.<.:il਴r1 El Bá.lsainc,- NCORA 1 1 - 1 l':tr<;!: Iগ ঘ..,,1 Por«h N°4 ' f•rrdi-0 Prr,;1ঙ dt mayor.\ta1rft111a 1 Rtíerti,cin cnt11su·:11 1 Area S-Oll-eifa111e solkibdo ਵ,tttn.,i\\n fom11blll:vfa P! 11\'.el:1 Ñচ 4 L,a.ਸ਼ V11਷ OC-2-2JS2lO 1 1324; 1{K11 )1(Jíll)ਸQQi9CIW 2 1.94!-S 1-Ms l:::1:1,s.fo Mouel 1 Guz,ntu T1l!«::ir-:ছ lnfornrncjóo respecto a la.s coordt..nadi:as del predio PLANAS CtOGRAFIC:AS PL'NTO ()t11g1rn Col-0mbla-8o¡t1lill {Ma11nਹ -Si raa਺> Nc,rte Este Llllihiil ("'I) 1 Lo11gl111d (\\-) 1 1 15S82il.611 s&,·s2J.1:is 9' J8' J.2.,:4(!"t,. 7:!" জ• 511,:WT,. \.',.' i l5:!Í!l)2l,M3 S879rJ.8:i.l8 1 9: 3g· 2Ǘ•.74r N 75" j' 5'.U>t$" W 3 J਻Sí'1!1S.49!1 8117751,K':'S -:¡:: 3$".s.-::•20:'J 7S",.. o.wr \": d J55738S,498 &!1':'7j'1,"o.)S: 9' 38' 5.020":'\! 7਼<> 6' (•.2(>i'" W 8 1 tS.57Ǚ42,81/3 11$'416,SSJ 9') 38' IO,t-0਽" N 1 W'é. 1 1.465"" \V [dentific.tc.ióu det inmuel.tle J)O'l' linderos l.'U.VTO COLlOA Tt 1-J R,i\·ਾrn CiਿI\'..\grs.i n¡¡, Vlcto1ia 3-ǚ lੀੁél;1N"J s·-s P.il'a:l.';;,ci<:n El Di.l:.11mo-lNCORA S-1 1 J>;11 a:ǒl11 NੂS Parcela ៵º 6.

Predio Pttdio df! n111੃·or M11lriculn Refecnmtfa -=੄,:1o੅trnl,\.-ঝ11 St>llél11111 1t imlki1ado tx(ttl!!<III h u iioblH/1 l'ia ?arǛt!a '.\.., 6 l.!1S V!iőIL'i 062ঞ2lS'.!2 1324.:0001 OOCl30029::M 2.I.Y2R7 Jli1s টmt-11 \.'iv.:1:1 e 1 fll:mcu v·¡d ੆ loformación 1-es1>ecto a las coordenadas del predio i•uVTO ·"º''te 1:pe 1 15.S8⁴16.41P 68':'472.0::S!, l5585M.6>-t KS':'⁵()S.J7S } ISSli-477.1 17 SS7j 1(1.⁷!):¡ ' 1.556;55-:l, I j.9 387631.511 •,,⁸⁹682.186 8871.fl J)IW " 6 l.5S⁺t.89.S06 8&-7107.4:lS ¡ !!5F726,6)6 8!!:O(l(r.).32ঠ s ' t:i.S71:1.J8.Sf>5 l!.87000.6.SO 9 1.S.S:'-⁾?6,2;.l2 1 K86'i35.34:i G'EOC:RAFICAS <M.flgoa -Slrg:ul lAUtted (;\) Ll.lngi11.1d {W) 'l' Jij. •tl.700'.

N 7$" 6' 9,7:i(f. \\' 9' 38',11.317'. 'I 75" ⁶: 8.62.i" W V' 33' •10.422"),,!.:y S' SJ.O.JS" \\' 9" »s· JG..tn" ¡,,.s: 6' t.1, so,r w 91 38' 14.Sl:'"·l\,5, 6. 20.sn- \\' 9',g, M.76:?"N 7⁵•·,.. t.l. f27' ' W 'l' JI!! l⁵,?.S6" N 7⁵''fl.' 2⁻2.SSl"\1/ q,;;g· 19.,59:l" N 7.5» ⁼- 2$,0'7⁽" W '(.1Ǖ·:?<I.SJ 2.. N ':5' 6.2&<;'" v.;.Ob.,en'a la Sála que Jo::..sef'iores Albeito Enrique Guzmfut Morelos.

Fjdcl Antonio Guzmán Ht·razo. Eul og.i o ivlan:uel Guzmán Tostano f ·Ramón Vicente Blanco mediante Ja Escritura Públicⁿ N' 3 16' del 9 de sepci embro de 1998 regiscrada bajo el folio de matricula inmobiliaria No.062-444 S. füeron beneficiarios del subsidio esrnbleci.do por el ru1iculo 20 de la Ley 160 de 1994, equivnlenl c al valor de cmá Unidad Agrícola Familiar (UAf'}.

Validez y eficacia de los negocios juiídicos cel.ebrados sobre el predio. HabiéodoSe estimado en apanes O,Oleriores que los se1lores Al be.ir(i Guzmán ),,forelos.,. Fidel Guzmán He.razo. Eulogio Guzmán Toscaoo y Ramón Blanco Vides. son victimf1s dcJ con1lic-to armado i memo JJOT hechos ocurridos dentro del rnnr{:0 t<:mporal establecid0: en ln Lej: 1448 dé-201 l.. y que el contexto de violencio existtntc en el.\foni cir,io del Cam1cn de Bolívar, los obligó a abandonar las Parcelas ).1) 2. 3. 4 y 6 del predio " las Vacas''. debi: concluir la Sala que fes asiste legitlma.ció.n en Jn cau$0 ·pRra solicitar la protección de su denx:ho fundamental a la re.c.titu•ción. de tierras..

Habida cucata de lo expuesto, ptocederemo:; a verificar la validez de los negocios. jurídicos celebrados sobre et predio mnleri a de proceso y que en la acnialidad impjden la restituc.i ón jurídica de los predi os pluri citados. Oc: las pruebas arrinrndas o la ac-.tuací ón puede colegirse que mediante Escritura Pública }\C 316 del 9 de septiernbre de 1998 de In )!olaría tnica de El Carmen de Tlolfvar. ceiisln\da bojo el folio de mntdc₀da iomobiUaria Nº 062-4445, los soHcital).le.₁ fueron lx:ncticiarios del subsidio establecid9 por el articulo 20 de lo Ley 16;0 de 1994. equi valente al val or da una Unidad Agricóla FIUlliliar (UAF).

Revisada la folialUrft se observa que mediante las escrituras públicas ¼º 817 1 818. 819 y 820 <leJ 31 de diciembre de 2008"24 otorgadas y protocolizadas. en la Notaria Única del Círculo de Crumt:n de Bolivar, los. seo.ores AJbeiro GuzmitJ1 ·Morelo.s:, Fidel Guzntj.n Herazo. Eulogio Guzmán Toscru10 y Ramón Blanco \:ides, 1.ransfirieron a título de,,-euta, la propiedad de tus pare.etas;\9 2, 3, 4 y 6 del predio "·Las Vacas''. ubicadas en zona rural de esa misma mw1icipalidad៶ al señor Andrés López Gonzáléz, Como aoco prepar,.-1,torio pam perfecciom1r los mencionados conm1tos, se evidencia que e l 15 de julio de 2008 J os ៷oJicitantes prome.tieron e1'\ veoia al señor Andrés López Go1.l1:ález, fas parce fas 2, _;, 4 y 6, por valor de $2!.955.8 00, $21. 94i.OOO, $21.946.800 y 521. 928. 700,·espectivamente. estableciéndose en la cláu:;ula sexta dci n1eocionado inscrumento qoe IH escritura de venca se otorgado en la Kotaría Única de El Cannen de Bolívar. el dfa 15 de septiembre del mismo año. Los in muebles objeto de la solicj rod se encucrnran ubicados en zona de imrunentc riesgo de despl02amiento fortJldo por Resolució1l 001 del 30 de noviembre de 2003 emitida por el Comité Municipal de Atención lmegral a la Población Desplazada dឞ Cannឫn de Bolívar.

Es igoaJmemc verificable e.n los- respectivos tOlios de matrícula inmobiliaria Ja autorización expedida r,or e l Comit(!.Ylunic-ipal de Atención,a la Pobl. aciÓn DeៀpJazada de Ctmnen de Bolívar. para vender. En cuánto al concepto de despojo la Ley 1448. de 2 0 1 1 defi ne como "la acción pú,៸medio de la tual, aprOJl(/ChimtJ.áse. rie lo situación di! Piolencia. se prll,a t1rblln)n't.mu.mte a una perstmo de su propiedad posesión u ócupaéión, ya SéU dit hecho. mediame negocio jr,r{dico, ac10 aa'minlsrra1ivo, sentcndo, o mediante la comüfon de delitos asociados a la si/u.(tción de violt.mcfa"; mientras que el abaridono tbl'zado es entendido como "la situación 1emporaJ o pen11anen1e a la que Je \1l übocada una persom1 Jbrzada a desplaiarse. ra1Qn por la cual se re impedida para eJercer la administración.. e:q>lowclón y cant,icw dire,·w con lqs predios que,: debió desa1ender en s1, d.espirr::oiniento durante el periodo eslablec.:do en el tirtiádo." Las expresiones arbitmrltJ '-' ilegal contcnidm: ៹n la definición de despojo. hacen referencia de un ládo. a la carencfa de fundamento legal o ausencia de norma alguna sobre la cual se sustente una actuación៺ y de otra. parte a la. evidente comradkción entre \ma acwación y la normajuridica, sin cx.cluir de tal definición el concepto de. injusto.

Ahora b>Cn. de confonnidad con Jos licernl es 11a" y "'b⁀· dd rwmernJ 2,0 de'! ard·cufo 77 de la Ley L448 de 201 1: "2, Presunciones legales en re/aci{m eón ciertos f<>1UNrWS, Salvo pn,eba en comrorio. ¡)(Ira afécros proba1orios de111ro del proceso de rcslilución; se. presvme que -<m !os siguiemes negocios Jur/dicos hay dlLW!-m:la ile conS₂r¡ilmümto a de causa /íciw. en los C(mlrülOS de c.omprrwenJn y demás actos jurídicos mrtditrme k.>s cuales se lran₃'/lera. o se prometa·. tranit"erir,m derecho retd. la po:u:sión o la ocupación:-.;<>b,.e iltmuL•hlíi.<: siemprt.Y. cuando no se. encuentre que fa iltlacldn e.,/(¡ pre1:Jsta en eJ numeral amt?rior. en /()S slgUlíimes ca.\OS: a. Et! c1tya co!ind,mdo hayan ocm-;-:do acws de 1:io/encia g2neral!taa'os, Jer1óme11os de d2spia:r.m,/fml(J jorzcu./() colectivo, O v!olacianes graves a. los derechos. httm,mo.r.. en la époc(I en qm.• ocurriel'on ltLf amenazas o l:ii.thO,\ de w'oiencl,r que se alega ccmsaron el despojo o abrmcúmo. o ¡,m aquellos imnuah!eJ cm donde se J₄1po.soficilado ltts madidas de pro;ección lrub\,/dutr_les y colec:tfras relacionadas cm ia ley 387 de. 1997, excepto;.m aquellos t:(1$():, llc,1Qd:u,dos por la. autoridad cDmp,lleme. r> t1queltr,.1, medlq>,te. el c:u.a! haya sfdo des¡,lazado fa vfctima de de!ipojo, su cónyuge. compañero o compai1era permaneme, los fi:mi!iares o mayores de edod,:on quleneJ· convh:k1 o:;us <:cwsahabiente.,·, b Sobre inmuebles co/hl(fanü:§ de aquellos en los qil2, co,1 poslerloridcu.i o en forma cm,comUante a las a1ne11azc,s, se cometieron /o:,· hechos de 1.'foJencia o el d'->spofo se hubiera producido un feulmu:mo de conmmtrád(}n d,: hr proph:dtrd de /(1 lierrcr en u,u, o m(i.t persom.rs. diN!C!a o indire<:ü.rnumu:,' Jo/Jr inmuebles v1.u:iuos de aqu.dios donde se hubieran prodtu.:iM t1!teraciones sign[iicativa. de los usos de la tierra c·,>mo lt,· sustirución lk agrh,,'1tllr1rc1 dt consumo y SqSténlnrier:fq por mmwculthros, grmaderin extensiva o.minerf(I induurial. con po.fterioridad a ia;}púco e,t que ocurrfrwon las aml!1wzas, los hechos de 1:lolenda o el a'espqjo. ·· De lo riorma en cica.se de"Sprende que para 1Ὼ configurai;:j ón de la presunción se requier:: el cumplimicmto o vc,rificación de cic11os supuestos. caracterizados por un marco temporal y espacial, Ὼs( corno de la condkión de víctima que debe concurrlr en el reclamame.

E:n los prec.itados casos el opositor deberá desvirtuar la pre⁄unción de au₅ncm de consentimjento o causa l(cit:-., pues de no hacerlo el acto o negoci o jurldico se repu1ará inexistcnt\'.:, y por ende, todoῺ Jo.s actos o negocios julldicoS posleri ores eslnrán viciados de nulidnd abⁿúlui.a.. E,n primer lugar y respecto a la situación de violencia en la zona de Jos l\fontes de María y e.u el Mt.uücípio 'de El Ca,men_sfc;

Bolívar. c-1 Observatorio de Derechos Humanos, $é:r.laM: "Se e,.·idcnció además que• ··esta región ha lenido alwl.lth•ales de \ifolencl(,,( tlehid<> a mw Ji,erUI,on::umCl-<i ele actores armados. l}.sf, a ü1icios de los novet1Ja in.cursionanm fo., frehu:.\· gm:tri!turos 35 y.17 de !a.s FARC, <ni,..:Om<) e{ freme Jaime Bcttemán Cayón del EL-\•: Por !ill pane, fas Autod(!_{en.s·{JJ U11id(J.t de Colombia (Al./) operaron en la zona de-sde jlrudC,\' de los N(J'JenJa a travis de/,fi-cme Rito Antonio Ochoa.

Pos1erionne11tf},, e.we,!renta fue s11bsumidu por el fre,me "HérQi1.S d₆;l,fomes tie !\furf01', ei t11al perpetró V<ll'ÜJS maw.1cres. entre eUas las dé El Salado. Chengue y,tfacayepo. Adem(is de los gr,tpOS guerrllieros y paromilitare.,-. desde la década de los oc!wnf(J, grupos de narcon·ajiccmtes empezaran a comprar !Ü₇l'rd.\° ett ltt rana del /.,lto,- al Cürlbe situada µ/rede,l&r del ('rolf<J de Morrosqulllo, al norte· de S.ucre (T oltwiejo, Pt1lmiws, Co,.•ei1a.₈ >' Rqn Onofre), y en Sampués, ubicado en (!f ci?mro tlt!'S1Jcra.

Debido a ello, MOn1es. de:liarla Sf!. Ita cm,solidado coma mtt> de l(>S ¡,rfneipttles focos,le desplfn:.amie.11l0 forlJIJIO tn Colombii, ·· (n₉gritas por fuera del tcXto original):.5. ៻Jediant៼ ResoJucióu N" 01 del 3 de octubre de 2008 la (jol,en;aci61i 4e Bolívar'• ras_oJvió declai:ar en inminencia de ricsg9 de nuevos fonórnenos de desplazamiento forzado por las tensiones.i.t1ü!riores gem:radas por la venrn masiva de tierra.,-e11 la zona ba ja del M,mJidp.io del Carmen d.z Bolívar; 22 veredas y com:gimieatos del Municipio del Cannen d:: Bolívar. ontrO eJl•s Hat o:Soevo, Cocue!o, El Chorro, Las Pelotas y L1S Vacas.

SegUn la citada resolución: ·"En los:í!rimos meses se han venitlo presema11do denwu:/a,; ocerca de. un proceso de campr,1venlt1 mtLS·it,a tü? tü.u·ra.\· ₊n la zmw ba]a de CaiW(!n tlrJ Bofii,ar qurJ se.g1Ílt demmcias de las conumidi1des e instituciones. se t.•h!nen rectlizando de mmwra irregular·· La mencionada resolución cita la noca de seguimiento:-,;-o, 023:' 07 dឨI SA r de la Defensoria del J>ueblo en 1a que se recomienda: ·· A lo.)• gobernt1d1)res do las departam.¡mo.,· t.fe Sucre y Bo h\·ar en c<>ord/nac:ión con !m· demás autoridades civil es y de lt1 Fuerza Pública se adopten las me<lkfus necesarias pt.wu ma:uene.r y rqf'o,"Zar los dispos/JhtóS d1;: se[P!rüldd y de prolecci6r1 e11 la zvncr y que se com1mJen adelamundo ia.i' ₋Obsc-r-,t:ori-i dd Progfol)lll Pf;:i;i\ltrl⁐ial (l..i. n,-₌₍·::t1,1:t H11:l'.ilfl<l:: y DlH.,')fíl)l!l•":ko 1ড:X,ঢ((1:,'HJ;J(<,,' 1Jo:'fw: ",.f'.' '(} f!i\¶! n$ l'"'i!r.Me•:-t:!{',' de,'JeN;tiu;:;

Í'lb! mu;s y,'JlH. O.:,g.:i1r..::?i)()':', P4'.s. 15 f! l "!:,.FI. J!):,.::. l(t;. acciones de pl'1wención dirigi(Jas a ma,uener el ordr;n público y J'all'aguardár los detech() $ ((é !u poblac!án ri-..·if. ' ':Vlediante Resolución 001 de Junio de 2011, la Alcaldía Municipal del Carmen de Bolívar resolvió decJarar en dtsplazamiento lbrzado la zona rural de) tvlu'nicipio del C₎nnén de Bolívar incl uye;ndo el sec1orde U1s Vt-tcas.

Señala la al udi da resolución: "A pesar de la mayor presencia de la Fm:t'za Pública, de otras iustituclom:s e1·/awles y de la dc,smol'íli7,cu:ión ele los g't'upas de autode/tmsas que operaban en esa zono el l1mblentct df ame.na:m Ji de riesgo que se cierne sobre.n.•ₐ· haMuuues no lu, de.wparecid<J. Como dato relevame las c!fros de retorno al municipio con <J<.·.ompaframiemo insJiluclo»al es de solo 6.500 personas menos del i'ú% de fas personas e.Ypulsadwl, Este dima ele ins,⁰gur:'dad lattnle se e>.pfica la preseₑu:la de dos procesos cemrales que tiene,r lugar e1 la r῭gión la acth:ldad (,/e los glupos armados posulesmovili::aciáu y din(unU:as sociales y econ6micas ligado:, et escenarios de violeni'i<J que devienen en {CJ necesidtrd de,,cr:eso u la tierra de la pobla.-:ilm según lo expone i>{forme· sobre fo siiuación de ltl medida de prouu:dón co/ecriw, de la zona ba/a del Carmen de Bo!fw1r emi1ido P<>r ta U}\t/fCR--AC}/UR.

Al resf)(ₒcw ef iN/órme de Riesgo,V" 29 de >JtJviemhre- de 2009 K\pea'ido por el Sistema de Alertas Tempranas de la Dé_/i:nsotio del Pueblo denunció una disp1110 territodul por el conlrof de la zona entre,tos BACIUM surgltlas postttrior al proceso.de desmovUizpdón de !a.:; ógullas negr'1J' y los Poi.,'íl.\'. El i,r!Ormc.> /Mee tefi!re,1citt a loJ },hmicipios sucreños de San Onoji-e. Co,•eifas y Tr)lú, zonr,.,· odyacenles a los.\ton.tes de A.far/a. Esta s,•'tuación genera q1;e las esnv.c1m·<J.s ilcgalf!s de aquello ré.gión r:ostera incidan negativamente en la Regi61'1 da los Mámas dtc.· Maria y en los derechos ¡xurim<>nia/es de la PohlacióiJ, t(.t/ y como lo sostiene el informe sobre f(I sii1l0Ció1t de laJ medidm de protecci6n colecth'a de la uma ha/e,· de! Carmen de Bolívar emitido por ltt l.,ₓ-:i..:HCR- ACAₔuft''··, Esta.sí1uación también fue puesta· de relieve por el árΏa de memoria histórica de la Comi sión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) que regi$tró 17.768 nuevos desplav.unicnlos forzados <.le. campesinos c:n 6 municipios que fueron consi derados como los de. mayot rie5go para la población -en la regi ón, enrre etl os Canueu de Bolivar Cútl un total de 59Z3 despla,odos ontre 2006 )' 2008 ₏ 202 despl a;,ados º"'" el 2008 y el 2010.

(pie de pági na G.YtH • CNRR. La tierra en disputa.:vtcmqri as del despojo y RcsistΏndtls - campesinas en la Costa Carihe. 1960- 2010., Bogotá: Aguilar. Taurus, 2010, phg. 380 Grupo de )..fomori a Histórica de la Comisi ón Nacional de Repai:oción y Rcconcmación. Bogotá: A ·1 · r -,o,o · "l gm ari aurus, _, pag. "''!, En Sentencia T-699A de 2011, la H. Corte Constituciooal. respecto a la problemática de \'Cnhls masiyas avidenciada en la zona baja de los tvlontes de tvfa.rfrt indica que se constató que ••üprQ:t·imculr,rmetUe m-1 tercio de ia población htJ sidu 1.-fctilrm del tlcspla2amienl<} y pcn·a el (lf)o 2()07.l(J mttg11llud del ji.mómeno.fue wf, qʜ,e sol<> _•::'ete de los diecisietl!. corregimientos con que Cl(rJJtNJ el rmmlcipfo estaban habi1<1dos J. en J!ete municlpios de la región hay cʝaren/(1 y dos 1 -'eredas c:.ompie1a1>U!IIIC i,•trtlas ' 1 l a E:I. Corlé Constitucional concluyó: "/t)·e;,te (.l é-S'U! pa11orqnwJ se 1'u1 determinado Ja incidem;lú de tre.S j'(.r,·lores.que han provocado la materialización d(!, cqmpruJ r,wsiv(rS dʞ inmuebies !ocafizados en {?./ s,•c1or a s1,1ber: iJ Ja ¡,ʟʠposibilidad de retornar d<tbido a problemas de seguridad: n¡ la precariedad de la.\·iluaci6n de Jos,·wnpesinos que han aclquiria'o subsidlM porcü,ies del l:\'CODER y ii:ʡ la compleja simació,t ec<mómlctr de la pobl4dán '', Vis n:soluciones citadas y lo manifestado por la H. Corte Co11s1imclon.al pennilen señalar que la situación de \'iolenci a en la región de los /1.·fomes de l\,taría ba sido ·un hecho no1orio desde la época de 1os 90. y aún con posterioridad a los procesos de consoLi dación y a l<l inuerte de ).fartin Caballero. asi se infiere de lo antes anotado.

Ta.l es consideracjones conducen a f-)Íi.rmM qul! se erteoenlr'..m acreditados los presupuestos contenidos en la nonru'! para la apticación de Jas presunciones establ ecidas por el articufo 77 de la Ley 1448 de 2011, esto.;s: Por tratarse de inmuebles en cuya colinda.ocia ocurrieron ac1.os de vfotencia: las masacres de ʢfala Perros ·y el Salado, entro otros hechos de violencia descritos en apartes ameriotes de esta p(ovi,dencia. Fenóme1lOS de desplazamiemo forzado colecfivo o violacioneʣ graves a los dcre·chos humanos en In época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron eJ despojo o abandono: segiʤn reportes estadístico$. solo ʥsras dos masacres genernro.i-1 al menos que 600 personas se dcs:j,Jazaran hacia los c0.5cos urbanos de ciudades como Barraqujlla y Carcagena. o aquellos modiantc e} cuaJ haya sido de.spla;:.ado.la '1.:fctima del despojo. su.conyugue o compaíleto permanente., Las probanza<. recaudadas y anaJizadss dan cuenta de los desplazaf\lien<os. de los solicitantes por la situaci ón de viol.ericfa: de la zona.

Por otro lado, esca misma situación de riesgo de desplazamiento por compravemas masivas declarfl(la en R:?solucionឨs 001 del 30 de no\.'.iembre de 2003 y 005 del 16 de octubre de 200$ )' la copcenlr'dCión de la tierra en pocas n1ru1os, segúo fo documentado por la Superintendencia de ).focariado y Registro. con la consec1,.1ent:e s៽1stirución de la agricnlmra de c:onsumo21!, permilc visualizar la -aplicación de la presunci ón de despojo contemplada en el litoral.. b" del numeral 2• del arr(cu lo 77 de la Ley 1448 do 20112•.

Se tiene adero.ós q\1e el opositor señor Andrés Lópe.z Gon·záJez adquiri•ó al meo.os. Jns cuatro parcelas cuya resriruciótl se pretោnde superand(l la UAF por zona homogenea para eJ Cannen de 8()1Í'l.·ar, lo cual rcsuJta conrrario a las prohibiciones legales tendi::ntcs a prevenir la inequítativa conceHtfnció1\ de.la propiedad de inmuebles· rurales.

Ahora bie.n. la ៾positora afirma fn sus argumentos tendientes a desvirtuar la aplicación de Jas presunciones el tiឞmpo t.ranscmrido entre la época del desplazamient◊ y los contra(os. Considera la Sala que en este caso particuh:1t el elemento temporal no s..1 erigi:: en u n obshiC៿ilo para la r᠀stitución habida considerac,ión que para la época en que se celebraron los aludidos contrmos los solicitantes mamenlao su condición de desplazados, existiendo claros obst.4cu1os para et rcwmo cutre los que se encontraban sus precarias condiciones socioeconómica,; como desplazados, los cuales fueron ratificadas en sus declaraciones como parte de las causas qtie molivnron las ventas,::isi como la ocupación de los predios por terceras personas y Ja siruación de conflicto. circu 11stancios que no fueron desvirloadas por lo៮ opos..i.torcs, y que permiten visualizar que los vendedores.se e. ncomraban en un estado de debilidad di!' \·olu.niad que influyó e.n su decisión de ve1,der, por lo qt1e. en, criterio di.: esta Corporación existe un nexo causal enLre::l desplazamiento forzado. la circunstancia de des᠁p<.>s.-esión y las. condiciones actuales de las víctimas.

Se recuerda que m.i.enu·as. 110 e-sté.n et1 condiciones de et᠂tividad de sus.. 1erechos los despllizndos no !lSitt liteión RcfiSU<tl de Prcdi᠃s 1t1ruJe᠄::r. !os ).font᠅s,:Je Morin. n:st1.l1;ió::<E de la. i:w᠆s.t᠇,ci(,n ad៪lan!a<ll.:. por l.:. S;\'ll:1: las Ofo:: ru"\S.<lc Rtti:it:r-0:1 P.jbli,o!I O;: Cu1m:m, ¿e 8\lliv;ir, Car.11¡e1᠈11, Si m.::<:ki jc, > C1•n;,r;11, ᠉X>J.Olil, ).lll)XI 4.., liíl 1 -:: UL " h ··. nmn. 2',:ut. 17.

Wy 1448 de 201 L l':\'..;ur.civ,᠊.:;. te dk:.p.বJ l,. "Sd,,·.:-b:m::l!b,';;,.v:-o,'f,:.,11.,r.;,:,l·d,ី (ot¡,;!:':'h:\,.::.•:,'r.- $ (!/115, t'"1( pt.,.t: él'io,'i(k:tl O i!ll;?!.•;'::,j C'Ofi((};},•i:t.·.'I.'· (: t'tlt C!.'léll¸(l?. S!l e;;,r.N(('rt)•: Ü;:t Íi'<!ণht>s a'i \'.'ó{e,;efo,, 1, ' (}('fó,IJC/tJ J:11 J,uh/qg omc¼Gfd,, w1 f<aWUfae fl< ík4S;t'CUC4W1 4t la QtW'a/ed d< /11 tiraa,n u1111 " mtM P<llen«s.,::,·l!᠋·r« o (J!;iítetw:,,;.;:,m:: $()¹,º fmmতi;:,:1 থv:e(11(;;.,; eদ aq:M••fo.,· riom:ধ se J.,:,b;(!·,·:s:,,?,,,/i,(._':lr, -::/:en,ন· io, i:-.:t dg;:1/f঩(.'.1,'·t11.t u'e fo᠌·::.se.s d᠍ !1: 1:r,·:v er.•mrJ i't1 s:1tt:r᠎c:,J.1 ti(•.:-;¡;iít.:!i,'í!1;·a (Ü emm,·mo y sc#e•Ŗfl,'l!e•পJo:x,,• mo,.,._ ·i,/r!',-tJt. tt•11at.'ফdo e;1fe1t'Jfi>;.:,, Jt,:,::-...fá ílld1u1r::.l. (();;

J'!ool(id,;¡•fo'ad (1:'« »))(>(.'a,m {•u.i oc1,·,v(1;1m᠏ Ü!'! <l','l!il>lí.'.:,.t 1:().S t;,w::or (1;, •••i;.'11•N.:•'11 Q;.,,',i.•vri,;;.,'o. •• (N'-m'(Qf.'o J' !l,b"((;U1f.:,,:.',r,'11 Sr:;,-;) pierden ta] cafidad, ni.•.u condición de vulnetabfüdacJ jurídica, ni aw1 por t1 cranscurrir del liempo. La H. Corte Constitucional en se.nteucia T- 699Aft 1 respecto al estado de "del,Hidod de volumad": "la penona acepu.r que un derermina<IO bhm es Ya/ioso ¡mrn ella y no de.rea afec1ar!r>1 pero se ni<1gt1 ú e11irar un l·omporur1ni.:mM que lesionu e᠐·e lmenís, o no fier e 1(1 volumud aclual s-ujlcienle para real:2ar uno conducw que es nec:esarür para proteger el bien.=· 1.,a ocun-e,,cia o el riesgo de desplazamiento forzado son eventos que inncgáblcmcnte determinan una alteración de la voluntad de su5. vk:ti.mas:•.

A-.1emás de lo auotad<i. arguye el oposilOr el h.al..'Cr c(mtodo con uoa.;-mtorización para enajឣnar en virtud de la· cual afinna haber reaJizado las negoc.iaciones bajo el princ.ipi◊ de confütnZ.;) J egítims. Respecto al carácter constitucional de las medidas de protcoc,ión sobre predios de despinzados Ja H. Corte Coostit\lCiOttl'.le{l concluyó que, é$tas a.;arrean \.<arios objetjvos constitucionalmente válidos: desestimutar el despojo. el abandono. 1a apropiación ilegal y arbhraria de 1ierms, asi como el des.ptazantlent0 en sí, n.is,no. además de favorecer lo consolidación de condiciones U1fls pwpicias para el r-ctpmo y h1 r៲paración1 ob)igacioncs ineludibles a caigo del J:s1ndo.

Respecto a tales medid as y la a\ltoriwción para el 1.evantamiento de la៚ m.edidas, señaló lo Ale.a Corporación de justfoia que: "Ha de recordarse en este punto que el semldo de Jus medidaJ· e᠑ la,e.Jtth..Y: l6n 1.fc᠒ /1.1 1.mo}em,,•Mn 1.le bienes,W!/ero᠓ a fo dedart11orü.1 de flesgo u iicurrencia de desp!awmiemo forzado, por parle de Jos respecttvo.,· Camités pt1ra la Aumción d.? fa Pohlacirin Despfozada_ De manera e.xceptiva, la cmtonw<:/On púr(,f su lewtn tamien!o esrá ើ1ife1<1 cr: i) la superacMn del esMdo de desp!tmamümto pm· 1Xu1e d᠔ la persona que.wlicüó el levanJamienw d,: la medhla, con Mdas.\·w· implfr:a<=iones en cuanto (1 la estahilJzaclon socfo..,/conómica, el ar.ceso " tierras p la reparación: ii) !t, dcs(,pariciim de los./<1Cl(m:.s que motivoro,t la dt!claraJ(}rit, de tmnlnencia o de desplazamümto ᠕fecti\io. iiij la /rcms_ferencia de! do1ninlo se Juu'lll a jóvor.de/ ln.cora -ahora [ncoder-, de. con/brmldúd con el precitado numeral ie del articulo J 9,le fu l<1J,t 187 de 1997: iv) o se cwnprnebil l11faltt1 de co>,e.\·idtui emi'c la decisión de trrm:i_./erlr el dominio de los prtួdios y delerminados factores que favorezcan el desplazamfrmm.fortado, clrcv11swnclas que serdn valoradas, dentn:, díJ/ margen de disc:reclonafidod con que. cuentaa para e:' efecto. por las emldudts cony)eu,mres. ore, el respec1h10 Com:"li: de Atención lntegrm' a /a Población DeJJJ!arada. cuando se,rote de las n11lt., Jndii:ldHal o colecth·o. rwu de la entidad compete.me del,\.finlrterio Público, en el contexto de la ruta émi.ca. ?'ates condiciones debe,r.ser e!ltricu,meme·(t••·aJuudas por lo:,· Comllés pitm la Aumclém de ü: Pob!ntión Desplazada o los orgfmisrnos carrrtspo1tdie'ntes a l" horu de drtrenninar la -viabilidad de una soli<:l!ud de J;f,,amamiemo de eJias medi<k,s de prou•cci6n ", La Gobemación de 13olivar mediante resoluc.ión:S:o. 001 de 2008. dispuso decl>lrar en iwn¡ncm.e · riesgo de nuevos fenómenos d៼ desplazamiento por las tensiones imet'iores.- generadas por Jll C-00'.lPL'aVenla masiva e indiscriminada de tierras, en la zona baja del:Vlunicipio del Carmen de Bolívar 22 veredas y corregimientos del. fv1unjcipio de E:-1 Carmen de Bolívar, entre las cuales se encuentra el predio a que se contrae la litis.

S:; consngró as:i una mta de protección colectiva la cual tiene fundamento en la Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 de 2001 y la lnscrucción Administ.rativa 15 de 201 O. conforme a la ct᠖1 en él evénlo de <¡u᠗ própfo:tarios de inmuebles ubicados. en zonas mraJes declaradas e. n i.nmi11e.nda de de$plaz.amiento o en_ dោsplaz.amientú fo.r:z.ado, deseen cran:sferir o eMjcnar los derechos que ostentan sobre los mismos. antៗs do que cesen los efectos de la 1'ítedida. ᠘eberán obwoer de) Co,nlté de Atención Municipal, Depa11.1mencal, o l)istrilíll autprización para enajenar el inmueble, o podrán lransferirlos al NCODER confomte lo·.- establece el inciso 4º. numeral I"' deJ nrtículo 19 de la L.ey 387 de 1997.

Señala Además que ៲I Comité, wm vez confrontados los hochos que mo1;ivaron la dcclarawria y las circunsrnnchlS actuales de! peticlooario. procederá a er.nitir el acto ad ininiStrarivo autorizando o negando la solicitud. En el sub-lite si bien se cxpidiervn lb$ alu.orizaciones, estas no dan fe de hab*rse verificado el curnplinüenco de alguna de las caus.alឣs previamente descricas para. la aulO:rización del levantamiento de la medida, ya que en la regióo ឪegufa existiendo un a.mbieme conflictivo tal y como quedó acreditado en líneas ant.:crion:s. adcn,,ás los. veodedor<:s C<.'mrinuatmn en.&ituación do dcsplaia.ni.ie,uo, -Sin que ឭe haya logrado probar que recibieran ayudas ᠙fcctivas del Estado que les hubieren permitido superar las condkiones socloeC-Onótnkas derivítdas del ubando.t10 forzado de su tierra y los argurnemos en que se sustentaron las ៀoliciludes n9 son del todo suficientes. pues enlre otros, alude1'1 a condiciones ge.neradas JX>r el desarraigo, por ende tales autorizaciones.;, ឳ muestran. a Jos ojo:; de la Soln., contrarios·a los ftnes que dieron origen a la adopción de e.des med idas y-Ὼ t,,1 jurispnidencia constitucional en tnaceria de protección a Ja població.n v(clima del flagelo de la violencia y el desplazantiento:H Tales w:gumento·s no pueden desconocerse en aplicación del principió de confianza legítima.

En efecto, téngase en cuenta que la aplicación del princi pio de conlianw legitima presupone la existencia de expecca1ivas ₕri l'.IS y fundados.,. cuya conformación debe ser conseéuentc: con t1Ctuaci oncs precedentes de la administración, que genₖrcn la convicdón de estabilidad en el. estado de cosas anterior. Ahoro bi en, el amplio lapso de !lempo l ranscurrido enrre la época en que se produjo el desplazamiemo )' la celebraci ón de los negocios j'uridicos. no rcsulla válido ni suficiente para <les,.'iltuar los supuestos que configuran las presunciones, ya que, en es(e c,aso particul ar. ya que él Hempo no se eri ge como obsta.culo para Ja restitució!'1 habida cuenta que ningwrn de las pruebas allegadas al proceso pemtite.n inferir que paro la fochn en que se transfirió el domil\i o de los predios. había cesado la condi ción de desplazados de los rccJamantcs o logrado su cstabi iización socio-económica, ya por su:> propios medi os o eo Virlud de los programas cstabl c<:idos por el Estado1 conforme a Jo dispuesto en. el articldo 67 de la Ley 1448 de 201 1 ₗ2, de tal manera·que sus condiciones de· vul.nexabilidad Jurídica, se ven acentuadas, ademásₘ por su estirpe rural y su bajo nh:el de escolaridad.

De otro lado. la precariedad económica. la persistencia do hechos violentos en la zona. el escaso apoyo gubernamental y la ocupnciórt de sus parcel as por tercet'as petsooas. impedían el retorno de ]os soliciiantes; circunstancias éstas que en modo alguno fueron dcsvl1tll(tdas por el oposiLOrₙ vi sual i2ándo::;e de eₚ.::ta manera y con suficie,,ce claridad el nexo causal entre el desplazamiento forzado. la desₛJX>wsión y las condiciones ₜ11.. 1ales de las }'ÍCtírnas.

Re.sptcto -s las ciondfoioncs de vulnerabWda;J de las vf₝tirnas de despl a.7,an,iemo forzadú interno, In Corre Cons.tituc.ionol, señaJó: 1 R<:.,j₞4l:! lil:1 p rU)lx;.; ভi::kR<! qui:. Euloslo Ocrnl₟11'! T\,s::11nó ) Ro..,:-:':n 131..oco Vid(;$, n(I ₠w>x::r, !,.:11<:li,;iaru.il.X!..:, di:J p:মgrm'lul. li.01i ll.8j en a::d<in. So huy ni1 1i-.ma _J1rueb:1 dcl r>?OS:itor,w:;wn.•d1 1c,11,:₡ Jos ₢krau:; sup.₣1,11:it1 le col'l·f.l₤⁀¡ó!l d:: llwp!az!ll.'.য r.,.)rcl comrJrio lর l(tti:r-"mis,₥.;;1,w.,:,::1 ('le ¡\ )l;,eir<i únzrn(u: 1l o!dos dml {:l!<'llin de d₦,;. raz..1ncs ?a.""' v::,:d\':T, h:. pñmern. l)N <lt<: <:'<istúln,:,i:w;ml«I:-«11m1 111i<lil en el;:r,):l! O )' ''" trnían - “ medNlf ₧ro n:c· Jptru Ju:; i::rru:;:, d s,:₨ir,;Jo l: l ¡;if:til s!t>.1:u:.l6ri::‑úil(!mica.: 1sl.scnala q1J c: PR.E<it.i,'VTA.00.

F,t,•d ₩wtx: 1•:: a·,m1:Jo,m 1'1'r1,&-r r.,'.w₪,d:,,. CO,l.:Tt::Stt>. PF\,. lO (!mi e:঵¡,,'.()"e.1!tJ Jwb!o.•₫;mru-1x,•••sQ•:(IJ d,;11f.•,;;. d;:i,,nuli:-.,;·;:,\·mt.v.l:1:.1,o;t11¡;l'1:w'm'IJ (l-!,' P''l!{t!'o.:<l:1·,1::iiU: te:-শ,\. PREGlWTA DO::.,ষi;,¡.¡;,'11 par,,· •o;iu.,•¡;.1,•r.• cr€ pr;:-tiV. CO:\'TESJ'O, PfN' 1:e",•r,₭,";t;{tl-U <lll •:.r;;>,.•nfor;v f:;ór,. tie •it; pttt(.';¡r e: fJf\!1;.Q,:₮:6 •₯,X:₪d.((.< a.::Nt,ó.সió.,'M Jt঱.'1<1ল.at O:'M(i,'e.,{-0•:.?S '*lleহ mt •'mr:gM,;:,:¡11>! 1m:d:;n p,•,·.G:;,:(;.H,ii,t:::•·rt,, l,, mi.,rr.u,..;: ARTICULO 6'!.

CnS:ACIÓ₰ DE L..\ CONOI CIÚ\! DE VUUl6RABILlí>AD V 01:J\I LIOAD MAKlF!ESTA, G₱r;i IR oo:idi-ciór. •:Je,•cll)c,₲tqi l::h:<l }':kblll dod nl:1r.l F.::s1a o,·asi-onuJu por i:I h,:..:h,;.i m•₳'lm}:J..-il Jl:::cpl:ua,nk,no. c:.1:1tlóe ll, ¡:-:,1;.r:,nil ₴·h!timz dt ঳wple71.1r:,i঴r,lo l\ir.a.<lo a;11.1\·!s c1, s·,1$ ¡:Npi<;S mtdk,s (l de-- lo;. p,os;:am:1,,;:111blocidos p:;.;,;I G<tbk1 1w:.

K₵lon;1L ak11ncc: -el 11,\'.ICC.;í,x.1jwJ (.le SIi‭ dtc\lcil,l!I. f>:wa dio Mctdcrá:1 1,)Jt COnt?Or,..::11.1c::1 de;il,;m<:ión 1r.1,:,,gr.ú ti (lle hace reíe?",;n,::ia 1<1. pol iti₶ p(;l.;Jic11 do pre,·1:,:dó1:.. t,l\'lt₦l•:fo y t,l,;;1ción im,;g,nt pu.r;'l lll::;.,-;e1imas.:ld -!!.::;.;ú12amic1 lt.1 (('fl!IÓ(' \;e ¡u;utrdl) ¡11:lfliCllk- !:Ú dí: la ‖*₷1 1:: L::t:.

¡,las personas desplozada.t se encuemran en una eJpeci(J) condlci(m de w1l1wrab/lid,1d, e.w.:iusió,r y marginaJidr,d c.numdidtJ 1tJ pn'mera como aqmJ!ia situ(1(:.i611 que sin ser elegida por ci ll1di1.. iduu. Je irnpide accé-der o aq.ut!llas garan1ias miniHws q11e le permiten la realiz.tu:ión de.ws denu:hos ec(.mómfr:os, sociales y cv!turc,Je:,; y, en este orden. la adopción de un proye,:to de vida.: la.segundo.. como la rupmra de.

JQ.f 11fm: 1tlos q₸,e uner, (1 HflO persona <J sr1 comunidad de orig_eH,: y, lá tercera, como aquél/ti J'iluaci6n en f{I que se eru,₹uemra 1.m Jndlvitiuó que hace parle de un m1ey(J escen(lrfo en el que no perumece al grupo de. b,.mῪficiarlrJs direcf()s de los intercambios reg1daré.₺ Y. del,-econocimhm!O so,::'af. Estas dramáticas canlc.'t'ttistkxis com1ierten a k1 po'blación de.\1>la2ada (!t: s1y·e1os de ₻specfr;/ pro1c.1cción c(mstitudonal, lo eual debe mtm₼'fé.tlaT"se no sólo en el disei'w de- 11,a politlcn públicn de cará'cter especf.oi, sino en Ja osig₽1acl6n prlorUar!tt de n1cursos,xrra su atención,:'nduso, pór endnw dei gastp públk.·o.social. ' Es 1an crfifr:a la siluaclón de !oJ' desplazados por !a viohmcia del país, que esta Corpordción se· 1 1/0 forztlfio en la J·entettcla 1: 025 de 1004, o declanJr un estado c/cr c:osc.s incoristiwcional en relación con la m:".rma. declaració>, que obliga (,,t las aurori'dndes (: a]u₾tar svs actuadones dé m,meN1 1al que se fogre eonr:ardmu:iu entre el qunp/fmiento de los numdatos constitucionnles y,,m pank₿tlar, la garamía dl.l los dtre'-'hos.fimdamemales de los despftr¡ado.r p las politic(JS y re,·urso,· rl'1stinados a cSla p,u:rUtlad.

Para tomar esta decb·i6n. la Cone previamente realizá un esfudio detallado de/ é!ila¡/o a<:tu(n' de lü pólitko públk·u de (UendrJn de /a)' \1í<:fln;as del de.sp/dr;am!enw forzado >· encontró que. a pesar tie que ésta fue imptememada hace yu varios años.,w hu sido ej'ecifvtt port• Cóhtran·esro.o· fo mash1a,,,,J,rerad6n de sus derechos ftmdamenla/es Enlre las causas que han conducido <J e:5!0 sih,ú<:hfo. !u Cone. idemlflcá las siguiente⃀t: 1঺ la precarie-d(Jd de la capacidad insti1ucional para imph•numtar la poUlica. y U) la.asignación in.n{/1<:ieme de re'--i.rsos.

JJ., Los 1estimonios da1Y cue.nta, igualtn'..:ntc. del estado de vuloer8bil idad ei, que se encontraban Los reclaroa.1fü%, es aҿi como el se1lor:"J'éstor Capdla Lcguía: atirrna en su tesümonjo que conocía la situación de desplazamicnlo, al señalac "PREGl⃁\'TADQ: Uwed sc1he si los;.,·eiJores Albeiro. Ramón Fldel y Eu!ogío habifl;l sido vfc#mas del de:,;plaz.umhmto Jbrzado.

RESPO/VDJDO: Sl sellor.;;ੇ 'f-ੈgs {le 2006 •.Er. 1, s:nt.:rn;\11$!,;it{II\ Oln!.;< '-1(10l0 i;, l'-i2'! d,!: l'J9't. S"Ll-11 50 d: 20f.o:i,. T,Jl'; ""';e,:;01. T-401:!.,ā 2iXII. -:'-13-46 óe 2:001, T•096,;le 2ll੉•2, T-215.:k 2'302. T-266 <ld\10). T--002 di; 1(JQJ, T,7:;():l.? 200$. l'- 1 16i dǓ Ul(1). T-!194 d.: 2900, 1',l)H -:1੊, il)'.!-1.

T-O'l'S de 200:t. T-ੋ27 <l.: 2.G04.T-417 <Iੌ '.i.ǔXl.l. T-:2S tic 2.((4. T-740 de ੍•JO.t. T..;·:-o <le 2!,:(J.t. T.. s1j de i:X!4, T-1094 de;!O½. T-118-:'.;k WJ.t, T.()29 <l.: 2:'1.15. 1'-t.'42 d-e wc,;. T•097 ele 2੎!0:5-. ·r-1 -:-5, dd 20t•S, ·1.2.t,1 de 2003.. - PRE(;Ol'li'TADO: Us1ed conocfa en que época ocurri<J a:st1,s,l!uqt,l{m, ei des¡,lazcrm'enlo de tti!os.

RE..';PO/VlJJDO:.Bmmo. el año ext,u.:lo no. pero )'º Jiti despltr:uuio en el 99 )' ellos se htJbian despünudos ames, mds JJ menos como dós {2) o tres (J) ario.t. ·· El señor Benuar Ortega Ouzniáo, afirmó; ºPl:l.EGI./V1iUJO: Que conoce de esa vema de. astp,· otras te:'s par,·efas, R.ESPo::vDJDO: Yo pienso qut? las persona'i 1,et1de1t po, f.!I problema de !u guerra.

PREGlJ}\'TADO: Cuatuio se pródm.:en esas ''e!llas. RESPO/VDJDO: E.::tB v·enws nuís o menos Ji,e por (1ll6 como en el 2006. PREGV..V1ADO,• U.⃂·tell dic:.e qne ellos, venden por fu guerra, porque lo seMaln, porqye, dic1t eso, RESPO/\'DJDO: Osea como lt, gui!rra és pane de Jos desplazímtientos. por eso ellos Penden. yo 11<> Fendo porqru: yo no estoy en el predio cuando se pre.Mnfátóh <Jsos ·,·ru·o:,-. yo estoy por,!llera, las fierras las dele c,bondor.ada:s, ames de la violencia. porque nO se 1:mdfa;rabaj,ir. por miedo;,o trabajaba uno lranquUo.

PREGO:'VT ADO: los señores Albeiro, Fidci, Eu!ogio p Ramón jÍieton des;Jlazúdos, fi1eron,,fclimas del desplazamit?nto. RJ:.'$PO.-VDIDQ: Si,.wdior. PREGf..:',\'TADO: Saba cuáhdo oc:u.rrió ese desplazamiento. R.ES.PO:'VDJDO: Cuand(J d desp!cizamfrmw de <•El Salado". PERGO.VT,Af)O: Recuerda mús o menos {a fecha. RESPO:W)IDO: Eso.fue en ull 13 de Jebreru dei 2000.

PREGUSTADO: Elio.r J!l11icm en lw· p(m:e.lc1s del predio f⃃s,,acaJ', ellos Jllenm di!JJJÜl!,ados ile est? predi.o, RESPO:'iDJDO: Si. de ese preafo. PREGf/STADO: A parte de U.<t,d y de ios.Mffores qfw l῭s mencione 4nleriormenle. hubo más desplazamiento, file masivo. RESl'O;YDIJJO: SI. " El reclamante AlbeÜ'o Guzmán Ylorelos en su iut<:rrogatorio expresó: "PR.EGt⃄·VTADO: Usted estaba imeresado en vender el predio.

RESPO}VDTDO: Par lo que en el predia habían,mas perl'ottas dentro del predio y estabtm a,oropJ&nd<)SeJ de! predio, fo familia torre,'>, PREGV/\'Ji41)0; Cutlies fuer(Jn las eondicio{1es de esa,·enla; e.\' det:ir, el precio. cuando se debia emregar. RESP0,\7>/DO: El precio Se ⃅·endieron a un millón de ¡>cssos (.SI.000.000) por;⃆ectárea.,.f1.1e lo que en ese uuwuinlo.:u1:,·uJJ<>11iü que, eru lo 11ás pagado. sittmlo <¡ue no era usi en ese mome,uo, PREG(}NTADO: Usied le parecia Justo ese precio.

RESPO, 'DIDO: Por \:el' los moli"0S de no perrJ1;r/o todo. do no perder el pr῭di<>, loen \1enderl(>S a ése predio. " éi) tales condici ones es. evidenle que la venta de las parcelas por los actores rӀspondió al cstadl) de vuloen-)bilidad juridjca en que se encontraban, por ser despla2$dosӁ situación q1,1ӂ era conociӃa por loS co mpradores, en la mӄdida en que el desplazamiento genen1liz$dO en esl3 zonél del pais. era \In hecho notorio, que odemáf> es admitido,por quienes parcic,iparon en la celebración de los negocios juridicos.

BHjo hiles consideraciones el consentimi.ento otorgado por tos solicitarnes no puede considerarse libre y espontaneo. afectándose así la validez del acuerdo de vol'"11odes. Ahora bien la noción de,despojo conlleva además: de una privación arbi1ra.ria o i legal de la propiedad, la noción de aprovechamientoҖ s.i bien en el subҙlite no se logro acreditar que el precio pagado resulte ifl'isorio, n.o 1n1 ede perderse de vistူ que la anormalidad en que.se encontraba el mertado de Lierrtis җn El Cannen de BoHvat'i foe Aprovechada por el.se1ေo r Andrés Lópe.z González parn adquirir. por lo menos, cuarro parcelas. que sumadas en su extensj ón sup·eraa la U.>\F por zo.oa homogéne.a de dich.o municipalidadဲ al paso que. contravenía fa legi:slacióo aဳ'18.da• tendiente a pre-.,enir la Lnequhaci \'<l concen1raci011 de la tierra n)stica.:'Las vemos de tierras suelenJ;.'JVo.recer 110 a tos qua pueden, wf//zarla con {a mupor ဴ/h;ocia, slno a lo.\· gue 1ienen acce.so ai C(1pl1al y lli(JYVf e.opacidad pllra comprar,¡erras1.: Adicióntsc a lo dicho. que se evidencia.o otras irregu laridades sobre las c.omprnveoias.

En efecto, cabe señalar que el procedimiento por. el coaJ la:; hoy solicitantes accedieron al predio LAS VACAS, PnrceJas 2. 3, 4 y 6 idontiñcadas con los folios N' 062-2J528, 062- 23529, 062°23530 v 062-23532; fue el do "'subsidio de Unidad Aerícola Familiar" - - contemplado por la tey 160 de 1994 y el Ckcroto 2664 del n,lsmo año. en tal virtud el amil isis sobre la exisrencia y \'aHdez de dichos negociot- jurídicos debe hacerse tainbiéi:t bajo tal ópcica..El F..stanuo de Desarrollo Rural contemplado en la Ley l 152 de.2007 vigeot e para In Cpoca de la 11egoci aci611 y que fuera pústeriomi:eme declarado inex.cquiblc por la H. C011e •ConҔtitucio.naJ sefüdaba en su artic.ulo 172 que quienes· hubiese-n adquJfido Unidades.

Agrícolas Familía del antiguo l'NCORA o de l'NCODER con anterioridad a· csta ley. o en todo caso s uj etas a las dispos.iciónes esဵbleciံ en la Ley 136 de- 1961 o al.régiJnen de transición previsto en la Ley 160 de 1994 quednría11 s<nnetidos al rég,meo de propiedaO parcelaria que allí se consagra. 35 1 " C.ZlcHb့ "'.\';:am,, MҘ sҘ mbt ҙ oé Smo a:1d 11,း:1 •္•lado,:; !JI:\!'tita: 11်-rth11 ig 11ft: i11:o J,>:W 1:,e,;:11ií:':i1.:<1,,1 p n.>r,.:.:ty:-iglus". en ).f!' irkci•Led Agrur'. ':lr, Rélbrm: Critkal f>:rျc "ti.,·e; on Kြoll b:rlll l.álld Pol.i ckွ::tnd Úlé Ri.,rn.l l'Oé:'. ှmt,rnbó ဿ(, l\om,i: Jr, y oiro:i, «b. {Rou·JOO{?:e, l:၀03),: s L:, ¡:to.'l.":i t: IIÍ.!l Jty tr •. \m,\1L:!Y. bíiic.঻় q11Ő: " (_J:,.l,:.,:,:., iml;iÌ,Í,-.,,,-.rk¡1o:,,itlr, tki.1,V(-0/U (ir.i,'ln,.'it.\·A 7-,'1',.Îvirh: F<t,>Ji,'j:;;J'l:I, e:m;ttii:t,..:a.. !ifa4' o !'t,,1f:,'l!11f:a:,•ঽ.'u p¡.:ts.!!iiা t,၁:,. q!,e,lá•: tome:.'d1;i o: rlf!,lft,'l!H d':t p¡ •r,p:td:::d:>..òttifar::1 Q;1,,. e.-1::.:-¡:,;:t.'áJ si; e,'{pt'd:!a: 1''<W ei' so,'::.

Ji;;clio {}.e ló (li.,•'1.1!1AY11•U»t }ি tJbflgo;i o,111ttr<;tt/!. o,'Qi •·eg.•(;p ':.."•1:(r: IMJIJt;):>:::11Mi# &tJl•.--e 11M,,:;r(}l,:,x;,',;i,: fW:e4:ccm'SQ.\· n,1:1,.,y,/ct:ct:<A'<l!:t,'ó.-.·. 0$.' rwmo:: tos n'l:.;mMil:':r»1,:ô.sQo}.•t C(;1•1:'nw y nr.i•i,1';."1t.,iit,;.,:.,.,,,fmf;r,:1 ¾f.i uী·Mu;!::e t;/ ¼:k-M diC:t e,' {mti:w1J N::s,'a l'.::t1.' 1d(, Jt a,:,r.p:'á 11.' 1.nill:ú;i., q1oi,1tt t,' Í/ alioY. cm;:td:;1 d.:rsu'i:.'u pfmcrc,1!.i•·:d!'ruc:t»: q¡u1 se Mw:Jc,.'ul't /Q rot:,wrN;: p::၂io. •1tJ:.).?(l'l<.f,,i rn,,1,vi:!.õ:•· <!: <A•, öd;tJ <1;; oi(l,.•.'1.l•1!',J,:ti,;.>,:,JMMiz t;:1m1mcf<1 $, 1/i {) (,' C(;l,'/JJ.."'$/'ri(J,(,ie C,'/i.'(;$,»· n,¿,. '<U' sl •Ŗ (:el'ু <) íJ t::{X,i;1NifU<1l f::,: e..s: c C(lfQ -t,' (U,f,'1t<.lic:<:f(J.t'{I) de/:Nll'<'.Sú,.:ti#;ir::1,:n,... f:m:f;j.., 1:t.•:p,•ey.1;Je.,' i?;('OJ?.:í fA."ltt: t•;-.:¡-:e,၃r.,tr'aw:r u c::,:fl&·:'t1 Uni:ltJtl A,၄rZ::t.-lu. pz.,diu.• •". y;,os-:i:rlornll!fllC ၅ ky 1131 dҚ 2((17 Қ11 ½·J A1\. i1Z.cs1:.;bkdt, que: " Q!;/Mct il,1f/N,•e.•1 9၆\•..::r:-Jt>dei.'•1,'{::f<ttfc tfR'oru;;:¡::',,J (l'¡J lú. Rূr(l,."{1/(I Al,'l',-r.'(ৃT. ffNJPN Cll.':Ql!k14cl611 ? <Je.' Í/1!(::,:9 CQ,'?mÏ!r.nQ (.'" i).Ŕ.yৄ.'l' ()i,'t;

Ri,r÷;. IN;Q(.',rr,;muk,'il.i:1,,gdc;,1,'<1t /'::11•:t'k.,"ll! r.;1t1 tJ•Ucr1'(,•·1'a'ad $ 1(1 ri¡p,:•:.:.-•·o ti.i le.• p•·::.wmte.'.iy, () >'!!+: (KI৅ _.f:.\IJ l1;::eu1:, e. l(ts,f1J;;-;m·lt:lti:1é¡, ¡;stat,.':1c¡k/01 1.1•: !a.৆t:J' JJ!.J;;,·t;(;;, "t;l rltyime,: r.'e lf'<:.<1sl:.:itJ,! p.«e1•iu:, e•; /u üy 1 6{, eқ• H>9.; (•c.r: r.tt: 1,m·ó:;

S<.••wt:dos h.:.,;.'!:.'a Ndmil10,·i!.,'! ú.'i•! p,'M() r>eS,11$(;()•:,::F l'lg1:rM/ a'c lo,o•,;p:ed<.l(i p«."Cti,'ad<',... u.i·Ðe i;.,;p•'Q$r. a -!;(11ui:n:m>i!f¿,i: 2,. ll<i,w euitnd,; se em,rglg ltO q(QW de di« (lQi gifgf r:ef11qdg1 df.Ifb: (4 11dmm1 mljuJi1•u.-J1fo (lli;t.,I!' l1h¡1 t(,bre 1,, rdp<yiw, qgµy:Jq. RP 0Qduh1 rr,w,fair r{ d1mwh11 d(I d11mi11i(, ti1111 •l Ctln1c1၇JtOJ. de eutrJ()l' r.:turt/1$ J/n llt((lí, (I,, mJ11ifu11iJlrftt.,;.;) ti <'.' 1:,(Ju1,1.t.-. ¾:,e, 1,{ «,--,J;:/;;J ÑNlco m:I'(:.1:: M•J,{f1\1;,-c((i11 e/e. C(lrÒs;.,"tl()l:<:$.-.·,, (v)I} tlC!(tn() a,'.:,U(l,')t',rdmfÓ•m1,..

"Esta mi sma norma consagró e:u r>u num.eral lercero un término de die.z aflOS para que.dar en libet1ad lornl paia disponer de In parc.cla de la cual ri?sulcó el ca,npesit10 beneficiado. asi: "QuietU?J' haymt adt¡uirldo el domini(> sobre ur:a pr,n:e!a ¿•ura primera tufjudicllci,Jn se hubiera efectuado en u,r lapso superior a dieŅ t1ñ().'{ antes de- la promulgación de esw ley,¡uedar/m <.m llberl(Jd püra,flsponér <le la panņelu" 15n el sub-lite en Jos Escriwras Pllblicas conlentivas de los respecti vo⃇ contfaros de:: oompravento. cel ebrados eiltte los soHeHan tcs y l.ll oposi tor, a rraves de apoderado se hiz.o coosl'ár que se hacia en aJ?licación del preCitado nmneral 3°.dei 1mJcuJo 172 de la L:;y 1152 de 20{)7, entonces \'igeJi.ló:;i:_ pero se vislumbra que las escrituras públicas elevadas. ett, 1a,}or de ALBElRO GUZMA.\/ MORf.l,OS.

FJDEL OUZ!VL'I.N. El:LOGIO Gl:blAx y RAMOK BLANCO VIDES. por las cuales fueron beneficiario⁛ del subsJdio estabkcido "" el ru1icul o 20 de la precitada t:,ey 160 de 1994. <qui•alenl ó a """ UAF. fueron protoc.:)lizadas y registradas el 9 de septii?mbre de J 998. lo que permile concl uir que::1 tiempo rr•nscucrido desde dicha fecha, a la fecha de prómul¡;•ción de la ley (25 de julio de 2007)1 no supera el lapso de diez. rulos e<mter:nplado en dicha normat.ividad parA poder dispone, libre )' 101aln1entc del prooio. finalmente cabe resalwr en relación con la COmpm a bajo precio a que se refiere In apoderada de los solicitantes que el oposítor sei'ia:Ja que el prec:.io correspondia al vaJ◊r r:al de los inmuebles, sin embargo,. y siendo su d::⃈r probar c;n virtud a la inversi ón de: la c.arga de la p1:ue.ba, no lo hizo para desvimiar lo afimlῺdo.

Cabe r>eñalar que el pretil.> obronte en las escd1un1s no coincide con el precio realmente pagado pues se visualiza que del mismo füeron de.::contados dineros al parece.r para pagar indemnizaciones a qui enes se e1lC01)tr⃉an ocupando el inmneble al mómento de la venra y ⃊\Sí mis•mo para pagar las comisiones dcJ seiior 1'és1or Capella Le_guía. Eu efecto,. del precio pagῼdo se descomaron dineros para e} pa,go de mejoras u terceros o<,upa11tes de los predios, en cuan,la de $1.250.000.oo.. $1.500.000.oo., $1. 250.000.oo.. $2.500.000.oo. y 52.000.000.oo:, hc:ého que se verifican· folios 11 t. 162. 213. 214 y 219 del espedieote.

Todas. e⃋-cas rnzones llevan a la Sala a concluir que ⃌I ah.1dido contrato de⃍ comprav⃌nta:::s ine.l'istentc en virtud de las pres1mciones- contempladas.en la le,y de,1c1imas, y en dí:•:,,1:.er;l..•.,;<, ioii,'J/::M, yet:al MM) e•.t,:jt;,U:ta!ll.P: t, o'cbe,•t.;-0l:e{,•,1P;,;:r,:w(:੏•;;,,., <;.:r,').' Yf.$(.';(!'!:,' /1:-;,:੐·J,w,• x,r,:: l'!:!>fljomtJ,:.'!.· '.,'!l.'C'ad •.J.gtfMi'a F;;;;,'!'a,, {Nੑrill a;.· $11!)0,y;ié<;- tu..

"l':l de ੒¡;:-t-:Ji,: O..x:lut⃎du it11::\;c:r,,¡l>ll• ¡:,:,r lo C<.:rt"t-C:>:is1!1 udoo:1.l n:OOi&r.⃏ s,:,ri⃐end:1 C- 115 dt 21Xl9. consideración a que con taJes negotiacio,1e-Ӆӆ Ӈe LraOsgredieron den:chos de la poblaci ón desplazada. Ahora bien. cooooquiera que el opositor alega que el comprador obró de buena fa en e.l negocio jurídico, se procederá a estudiar tal punto.

La buena fe cu los procesos de restitutión y formali,acjón de tierras. En los procӈsos de re:.titución y formalización de tierras implementados por la Ley 1448 de 201 l, el pdncir,io de Ja buena fe debe mirarse desde, dos p untos de vista, el de la victíma y el del opositor. Tratándose de la.Ӊ vjcdmas el legislador dispuso que se presumier:.a Jo buena fe. para efectos de acreditar su caJidad y el daOo sufrido. señalando,3dcmás que podrán acreditarse tales llSpectos de manera sumaria ante la autoridad administrativa para que:.se k rele\·e de la carga de la.pruebn:F. En l.o que respoct.a al opositor,;1creditada as( sea. surnariamente. la ӊlidad de víctima del reclamaru.e y el daño sufrido. le corresponde desvirtuados en virtud de la inversión de la carga de hl prueba reglada, por el articulo i8 de la Ley 1448 de 2i} 1 ·1.

El artículo 88 ídem exige que con la oposición se anexen los pruebas o documemo-:; tendientes a. demostraJ' la buena fe exento de culpa del opositor, lo cual resulta de gran U:nporwncla -al interior del proceso para etOCtos de orӋenar las compensaciones que.¡, s1.1 favor hubiere, lugar. En caso de oo probarse. la buena fe exenta de culpa t:.O el opositor, no sohtmC:nle se negarán las t::ompensaci◊nes sino que de existir un proyecto productivo e.n ei predio se le em.regatá a la Unidad de Restitución de Tierras para que a tr.avés de Lerc:eros-Jo explote y cl producto se destine a prog(amas de reparación colectiva e.n la.:; ve<::ind:.-tdcs del fundo, incluyendo aJ beneficiari o de la restitución. de coufonuidad con Jos ans. 98 y 99 de la Ley 1448 de201 l. Hecha la amerior advertencia procedemos a estudiar si en el caso con..::reto> existió buena fü eӌenta de culpa e.n el opositor, a efectos de re;,olver.si hay lugar a co1npensaӍiooes.

El principio de In buena fe puede definirse como el,actuar de manera honesta. JeaJ y contbnne. se espera de ur\a persona coi:rtoUJ> Jo cual presupone ui\a con-espondenda reciprocti de·los demás. La importancia del principio aludido e.s de tanta connotación que además de venir reglacto ordinariamente 1t1e elevado a canon constitucionafll, sin embargo debe ad \>·e11irsc que no se trata de un princ.ipio absoluto que si bien se pr.:sumc en virtud de la potest᠚ norinaiisa del legislador igualmente esa discrec.ionalidad lo faculta para presumir k:galrncntc la mala fe. a1..ribuyéndole. en cud.n caso l'c)S ᠛i'ix:tos que considere.

El anículo 768 del Código Civil. en tratándose de la adquisición de. ta propiedad. dispon᠜: '"Lt1 (JUef!afe es '" eoncie11tin tle /wberse mlquirido el dominio rh⃑ la tosa ¡10,· medios kgítimos, e.xeutos de frmules y de otro vid o •..-1sí, e11 los 1í111l0s traslaticios de tlomi11il1, fil bue11a fe supone lh petS11ilj·/tj11,le !tabetSe recit,ido la CQSU de qulen tenía la facultad 1/e ennj,m,r/a y de no haber habido frnuáe ni otro vicio en el acto,,, cmur1110. lfnjusw e.ra>r en materia de l,ec!to, 110 se Qpa11e u /rJ bue,,njt.

Pero el error, e11 materia de derecho, constltuye uftn presunción de mala fir. que,w admite ptuebn en co11tr11rio." A sn vez dispone el articulo 1,603 del C.C, Los t•or,fratol· 1/ehen ejecutarse de bmma J'e. t por consiguiente obligan JU) solo a lo que en ellos se expresa,.tino a toda.r las cosa.r que emamm prct:isnmenle de la mtt"rnleza de /11 obligación, Q que por te,,: perleneceu a ella.

Por su parle el inciso 3:1 del numeral 5,:. de la Ley 160 de J 994. sen.ala: Se presume poseedor,le maln Je a quien a1lq11ieNl II cualquier titulo m,a Vnidad Agrícola Familiar sin ti/ lleno de li.M' teq11isilos e.'l:.igMos e11 esta ley, 1 $ C. I?,,.\;l. SJ l੓::.clu: 1C•1L'!1CS de lo੔ p:.nkol੕r,:,s. y do IM G:U੖ori-i੗d.;:1 v(1l;lic੘ o::t,,.,1:'u'I o:eii!ਖ਼::;1.

IM f)t•;rnlado§<lc h1 bv:m:. ਗ਼ l.ii Cu:ll ਜ਼ p1:s11mfra CP b.'ldilS k';!.g,!.Ălior.ੜque ¡,:qw;: l<J::;:·1,kl-fll:lo.੝ 81!!(:,!p.as. en consecuencia# no ltalJ,-d reto1101.'imienio 1/é las mejora.s que /1 ubitre iut,-oduclt/q. " Para efectos del reconocimiento de compen.sac.iones a fo..vor del oposit<,)1' de.mro de los procesos de restituc.ión y fol'm.alización de tierras se exige Wl8 bucníl fo cualificada o exema de culpa L,a buena fe exenta de culpa tiene efectos S\i periorcs,a la buena te simple que se presume en LOdos los ᠝ootratos y áét uac::iones de los paniculares, c:m la medida que tiene la.virt,1d de crear realidades jw·ldicas. reconocer derecho!; o situaciones que realmenle ao existían.

El origen del principio gc:mcral del derecho encuentrn su sustcUlo en el derecho amig:uo er1 la m(udma ''error cortfmmti-tfacl!jus,., segUn la cual el error connín crea derecho, lcniendo aplicación en el campo privtido frente a terceros de buena fo exenta de culpa. Para explicar de 1nោjor manern el punto, precjsase q\u,! ni decir el derecho a.miguo q\le un error comün creaba derecho. pretendió gobernar con otro c.dterio In buena fo exenta de culpa.

Para ello se llegó (t expropiar el derecho aj cirolar verdadero para adjudicarl o o quien babia obrado con una f'e exettta de culpa. vale decir, con\᠊rtió lo que resultó aparente, en realidad, ◊ lo que es lo mismo, el propio otde.n juridjco crr:aba por sus propias energías eJ dere.cho o situación que reaknenle no existía, Bajo el CQ1itexto enunciado la buena Je exe.n1a de cuJ pa exige para Sú c.on:figurnción dos elcnlentos: uno subjetivo y otro objetivo. 01 pri, nero oomportcl el dc᠞r y la concie.nc.ia de act11ar con lealtad, al paso que el segundo exige verificar situac.i.ones adicfonales para ndquirir certeza sobre los aspectos esenciales del contrato.

En d campo del derecho civil. específicamente lo adquisición de bienes inmuoblcs. no resu lta suficiet1te para configurar la buena fe C)icnta de culpa que se cumple con todas las formalidades cxlgida:s en la ley: sino que deberá el c-0mpt'0dor 11\dagar si quien vende es realmente el pt'opiet:u:io, su procedeocia. limhac;iones. etc., pues.sólu de esta manera quedará amparado el dcr<;cho que adquhió. Se recuerda q1.1e en 10<10 caso lf1 ausencia d᠛ c.ulpa <t qu:: se refiere el con᠟cpto incluye esp;;cialmente la llamada.. e11!pa !evfsima.. definida por el Código Civiri como ¡¡la/afta dcr oquelia esme,ad(I rJ;llgencia que 1,m hombre juicioso emplea en la administración de sus 1¿egocios.

" Bn In Sentenc-ia C-1007-02 3,::. la H. Corte Cot၈stitucionaJ Ҝei'ialó: ºLa buena.1-/;J Simple. q:u: equl"ale t: obu,r co,i lealta1l. rectilud y houe.wi⃒lad, IM la <¡ue se e.rige m,rmalnumre a laJ· perso11c1s en wd<d· su.t ac111aciones. é;{ Código ciirU, al re/ed1·se a !a a.dqui$!C!ón de la propiedad. la de.fine eh el articulo 768 como lo conciefl⃓ia de haberse adquirid<> el,tuminio de la cosa;><11· medios legf1imos. exentos def!'áudey de iodo otro 1,•icia. Ewu buena/e se dcnomiJw simple, f}(>r cuwuo. si bhm surte t'/bctoS en el ordr:namiemo Jurídico, c.⃔tos sólo consismn én derta prmecdlm que se ü !Orga u quien a.n' obra.

Es OJ·f que, si <llguicn tie buena.fe adquiere el déreciw de dominio.wbre un blen cuyo #tu/ar uo era e! verdadero propiaia,•fo. la Ü⃕J' le 01orgo eierJas garam{os o be1Ut[icios, que si bien 110 alcu11Z1.m Q imp<•dir In pérdida del derecho.si amhtortm iiWi efectos. (.. ) Además• de Ju buem1 /(!. simple, e.rislrt uno buena fe cor: ej'ecto:i supe.riores y por ello denominada cual{Yicaa'o. éretl-clor<,r de derecho o exe,ua d2 tulpa. fl'la bueit(Jji.! cua[?!lcada. tiene fo \•irtud d(l. c.'rt!ar,mn realidad juridtca () dar por existente.1m derecho o siwac:ión que rea!meme no esisdó. La buena.fe l'read,)ra o l,ue11c1 fe tuQ/ificada, ( j indica que si alguien en la adqulsición de: un rler.echo t, de una sUuadón comete un error o equfrocc,clón. y <;reyepdo odquirir lm derecho o cofocarse en una.situación Jurfdii:a protegüfa por )a ley, resulta que Ja/ derecho o siiuac(ón nó existen por se1· h1erameme o;,tuentc⃖S. normalmente y de acue;•do con lo qHe se <1y·o al exponer el concepto de la. buena fe simple, wl derecho 1U) resuluwá üdquir!do.

Pero sl el error o et¡ui\tOG'aC:ión·es de tal namralew que cualquier persona pnu-fente y diligente también lo hubiera cortwtido. por trtiwrse de un derecho o #rit,?ciQn a,oa.remes, pe,-o en donde. es imposible descu!>rlr la fálsedad o no existen<'iG.r nos cmcontnm,os ji⃗rs.osameme, ame la llamada ?uenflfe cru1llficado o buena ft exenta de,odü culf)ll. l:.'111m,ce.,· se can<.·luye que, ll difere.>tcia d(: ia buena j'é simple que exige s6fo.. una <:onciem:ic1 rtc:to,.. honit:sta, /tt bue,w fiJ cualijkada <> Cleculara de. - derecho pxigc dos f![ementos a saber: uno sub/eth·o y otro objeli'vo.

El pr,:mero hace referencia a itr condeiicia de ()brar cor. lealtad. y el segundo exige tener fa seguridad <-fe• que el rraden.te el· reafmenre tl pnJple1arlo, lo cua7 e:úge at-·erigt((Jcio,;e1.• adicio1tt1/៑s que compruehen fc:l sUuhcidn. e.&· tL1:f que, la buena fe simple exige sülo conciencia. mieiJtra.s que lo buena j"i! cu,H[/icada exige conciencia y Cérteza.

(".) Ahora bien. en uará11dose de jnsltcia tra.nsicioaal el·análisis de esta figurn debe produc.frse 110 solo bojo la nonnM'l\'idad y (a jurisprudencia cjvit y agraria. sino también bajo e--l marco del derecho internacional d:.: los Derechos Hum.anos y la aplicación del principio p,·o• víc.tin1a. e>;igicndo del opositor la t>rUeba fehaciente de J1aber realiztd <> todas Jas diligencias tendientes a verificar que cJ bien no estaba· afectado por situaciones previas de violeaciA que generaron despla.zamient0.forwdv de la población o en otras ·palabras. ame la evidencia de existir una siwacíón de,.,io leucia'! frente u la cual el ordenamiento jur(di.co que debe garantizar la IJbertnd contractual y el libre me.rcado de bienes, se cncuenLTa. afe.ctado, fa exigencia probaLOria se torna aun superior debiéndose acreditar que se adelantaron las inda gaciones nec.::sarias para decemiinar la real vohunad del vcndodor.

L-os principió:.- sobre la. rcs1itudón de las viviendas y el patrimonio de refugiado$ y los personas desplazadas. ap1•obado po.r la comi:;ión de pr.otec.ción y promoción de los perechos Humanos de la Naciories Unida.ឭ eᠠ 1 1 de ttgOSlO dt 2005 (Principios Pinheiro). en su aparte S.2. establece: Principio Pinheho l7.4. ·• E.'n ios caso᠐· im que ios ocupames sec1.11tdarios haym, Pendido los viviendas, las fierras 1> los patri'monios a terceros que las hayan adqrllri<lo de buenci fe. los EM1utos pued<m co11siderur la poúbilidad de establecer mecanismos f)llr« h1dernnlwr o los comprndor<.\s que hayan r(!SUltado pr:ujudlcad(>.s·. /\:,> <)/JSl(mte, r:ghe,\'OJiener que fu grc1vedad ·de! (Í{ISp/Qi(IJtu'ento que originó el ab,tndono de los bienes puede enfrañar una nolificación implfcilt,· de fo ile.gaiülad de su qdquiᠡh¿/fm, jo,·ugJ e..xclllJ:'.!L.Cl1 thl caso la formación de denᠢcilQS de buena,1e sobre la propledad""Subrayado fuera de rexco.

E.n ោJ caso baj o i.:xamen prlro h1 Sala no se c:ueucntra acrcdirad.a la alegada buena fe exenta de culpa: probado como esta que el comprador aunque no era residente eu la z9nᠣ. conocfo la.sj nu1ció11 de violeocia que la había azotado po.r varias d6cadas por constituir un hec.110 notorio, además de que cm cvidemc la anormalidad en las condiciones de mercado que tiu..alm-ente llevaron a la de-claramria de zqna e1l riesgo iomioente. de desplnzamiento for2ndo por compravemas masivas a través de resoh1éión 001 de 2 008.

La buena fe exenta de cu.lpa exige verificar situaciones ildic.ionfl es para adquirir certeza sobre Jos aspectos esenciates del conb'ato, en el sub• Ғxaminc el opositot se sometió sin mayores.teparos a comprar en drcunstanc၉as tan excepcionales bajo las cuales onn persona -prudeuce y diLig:eute no habría negociado. Q al rncnos habría demos1ra<lo mayol' cuidado en la verificación de lҝs circunstancias. qtie rode.aban el comrato y los -espec:Hicas de la naturnleza de lós bienes que pretendía adqulrir.

Su actitud de\'eJa ade.más un cbro desconocimiento del principio de solidáridad que debe regir en relcleiones contractuales con personas en condiciones de. vufnerabilidad <:omo es el caso de los desplazadosҞ pu.e.,; evidenkm.znte existió u11 aprovechamiento de la situadót1 de deseqúiJibrio cconómfoo generada por ta extrema situación socio ec-0nómica que generó en los actores $U si,rnación de de8pJazamiento.

F.:u consecuencia. no se accederá a la compensación soiicitadá. Así m ismo se ordenará compulsar copias para in\1estigar al señor No1 ario Único del Circuito de Cannén de BoHvar JXJ.rn que verifique si exislieron irrcgularid.ade.> en el otorgamiento de las EscriLura:; Póblicns y a los funcionarios de) Comi1é.Municipal de Atencióo Integral a la Población Desplazada Cl"L\lPO a fin. de q·ue se investigue sl fueron negligentes en ta expedk:ió1'I de Jas.autoriw<:iones para las compraventas de 1115 pal"Celas de Las Vacas a qut'.,se ha hecho alusión. Confomt၊ a lai; f"JZ.9nes e.xpres.adas. eu el presente. proveido, es del caso át'ilpnrar el derecho fwldanten,al ။ la..restitilción de tiérr&S <-1Ut· 1es asiste a los señor es Albeiro Enrique Guzmán _f\•1oretos1 Fidel Antonio Guzmán Hera.zo.

Bu logto ivlanue.J 0\1zmán Toscano v Ramón E\l၌Cnio Vjcente Blanco Vides corno v(ctimas del contiic1o armado. - Interno. Para.. h·acer efecth• o e"J amparo c,oncec.lido se declarara la inexistencia <le los negocios jurídicos celebrado$ entl'e los señQres Albeiro. ÉHrique Ou7,mán '.\'1ore.los. Fidel Antonio Guzmá n Hcrazo. Eulogio Manuel Guzmán Toscano y Ram6n Vlccntc Blanco Vides COJi el seftor Andrés López.

González, sobre las parcelas ၍º 2, 3, 4, y 6 del Predio denominado ·•Las V ҝcas'i. Do otro lado $O ordenará la cancelación de las Escrirt"·as P6blicas N' 8l7. 8 l 8, 819 y 820 del 31 de diciembre de 2008 otorga.dos y protocoli7,ada$ en la ·f\lotariá Únic.a del Circulo de El (:.arine11 de Bolíval'. Como consecuencia de la inexistencia de los negocfo3 j uridic:os celebrados sobre los predios solicitados. se ordenará su re⃘uirnción jurídica y material a Jos seiloi:cs Atbeiro Enrique Guzmtll\ MoreJos, Fidel A..ntonio Guzmán Hcrnz;o y ⃙faría CataJinfl r,.,forelo.s. Eulogio Manuel Gu2111á11 Toscano y Guadalupe España Ylárquez, Ramón Vicence.Bl anco Vides y Adolfina rvlar(a Rosario "Ki,speniza. de conformidad con el nrtlculo 118 de la Ley 1448 de 2011.

En lo que respe.cr.a a lo referenoia catastral de los inmuebl₉s reclamados. se oh:;ervn que lo$. mi⃚mos no han sido desenglobudos del predio de,nayor extensjón. por ello en procura de cfotifícar 1al situación.sé Je ordeoilrá al lGAC - 1'errítori al Bolívar. para que addame las diligencias necesarias para efectuar el des:::nglobc y efectuado Jo anterior pn>ccdfl a actualizar la ficho catasw1.I. Eo razón de Jo expresado la Saln Ch:il Espt.<:ializ.ada eu Rt-stiroeión de Tierras del 1'ribunot Superior de Ca1·ragena, ndn,hdsrraodo justicia en 11omhl't- de J;1 República )' por a11toridad dt la l⃛y;

RESl:EL V 11 J. DECLÁIUSE INEXISTLJ\TE el negocio j11;fdioo celebrado encre Los se1 'i.ores Alb-::iro Enrique Guzmán ⃜forelos y AndrCs Lbpez Gon7,.ál e2:. sobre 1a parcela 1\0 2 del predio ""Las Vacasii con innlricula i'nmobiliaria NI) 0624 23528. instrumentado en Escriruro Pública Nº 817 del '.H <le diciembre de 2008 de la 'locarla Única del Circulo de El Carmer, dé Bolívar. 2.

OECLÁRASE f"<E-XJSTEI\TE el negocio jurídico celebrado entre los seHores Pidel Antonio Guzmán He,razo y Amlrés Lópcz González, sobre la pare.eh N11 3. del predio "Las Vllcas" con matricula inmobiliMia >fº 062,. 235.29, ill$lru.menta0o en Bscrimra Público Nº 819 del 3 1 de diciembre de 2008 de la Notaría énica del Clrc•lo de El Canneu de Bollvar. 3.

DECL..i.RASE INK)(ISTENTE el negocio jurídico cel ebrado entre los set'iores Eulogio Jvlanucl Guz.má.n Toscano y Andrés Lópi:z González. sobre 'l a parcela >Jº 4 del predio "Las Vacas" eón matrícula inmobilinda t'º 062- 23530, i,1s1ru,,1e1\tado en Es.;rilur.a Pública '.:\!<> S20 del 31 de diciembre de 2008 de la Nornria Única del Circul o de El Carmen de Bolívar. 4.

DECLARASE ll'iEXlSTENTE el negocio jurídico celebrado entre los.seno res Ramón V icen te Blanco Vides y Andr-is López Oo11zález, sobre 13 parcela No: 6 del pre.dio -ҞLas Vocns" con matrícula fomobi.lial'ia ၎.;,, 062- 2353.2. instrnmentado en Escritura Públka Nt 8 1 8 déJ 31 de diciembre de 2008 de lo Notaria énica d el Círculo de El Carmen de Botrvar. 5.

En coosecuenci.a de lo anterior. dec:ret.ase In cancelaciún de las inscripciones de los negocios jurídicos celebrados e,ntre los sef'lores Albeiro E.nriqm:: Guzmán Morelo:>. Fidel Amoriio Guzmán Herazo) E.utngio.Manuel G02mán Toscano y Ramón Vic,ente Blanco Vides con eJ sefior Andrfs López 0"11zófez, realizodas sobre los folios do matricula inmobilia.ria '1° 062-23528, 062-23529. 062.. 2'.3530 y 062-23532 respecti-vamemc.

OJicicsc en tal semido a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del Cír.::ulo Regjstrt>l de El Carmen de "Bolívar,.a1 lexáodosele copia a1nénlica de la senrnncia con eoastancia d:: cjc-cutoria, 6. Decretase la.canc:elntióo de las Es၏riluras Públicas Kº $171 818. 819 >: 820 del 31 d e d.icfom.br e d e 2008. otorgadas y protocolizadoҜ en la Nórnría Úoicn del Circulo de CI Cannen de BoJivar.

Oficicsc en tal semldo aJ cilular de dicha anexándose.le copia auténtica de la se.otenci11 con con$tancia de ejecmoriít. 7. Declarase no probados los supuestos en que se fundó ta oposici'ón fortnul,?da por el sef\or A.ndre:> Lópe.z Gonzá.Jez, c-onfonne a las rnzones esgdmidos en la porte eonsidtrativa d.:I pres ente pr.ovcido. S. Amparar eJ derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste. a los sel\ores Albeiro Enrique Guzmán:Vlorelos, Fldel An<0tiio Guzmán Herozo.

Eutogto Manuel Guzmán Toscano y Ramón Vicente 81-anco Vides.. en rel aciót) c.on la& patcelas ·ၐၑ 2, 3ၒ 4- y 6 de.J predio de.nominado "Las Vacas,,. 9. Para efectos de hacer efectivo el runp.aro, ordenase lo restirución JurJdico y material de las _p.arcelas J\º 2. 3, 4 y 6 del predio denominado ''Las Vacas". distinguidas con )os foHos de. matricula inmobi liaria ).[º 062-23528. 062· 23529. 062-235'30' ¡· 062-23532, a favor de los señores Albeiro Enrique Guzmán.t-.·forelos, Fidel Antonio Guzmán Hcrnzo y su cónyuge Maria 1 1 1 1 Catalina t-.·forelos. l!ulog:io Jvlanucl Guzmán Toӎcano y su cónyuge Ouodalupt EspaJla Ylárqucz:.

Ramón Vice.me t:HarJCO Vides y su cónyuge Adolfina ·f\.farfa Rosari o l\ispe11.1Za re:;pectivameme. Conforo1e a ponn;;nores de, la demanda los predios se identifican de la sӏguiente manera: Parcela ⃝" 2. Predi11 Predio de 111:tror,;nlii:itlldo ' lllt.lM$I Ó11 l'11r,.',;?,l:'I N"Z 1 Lm. Vtv.1S 1 \1111rí.;uh• েi:ftrf!ACl: 1 C:ll:ISINII li:11110bifü1ri11 ਫ਼2·2352il J J Zt -tf)(jl) t:;::oJOOZ'XIOO Arl'll 21.9518 1 h':'- Sollcfün)tǖ i\lb:irc Er.1i<1u: (i J;,.:r.,in f\forcl1;.s. lnformac.ión rts})ecro a has eoor<lenadas del predio PLAr-:A$ Cf.OCʭF'IC..\$ Pt:Nl'O (Mnidli C.l)l1:1mt,i11 -Bogotll) (ʮlí1_¡¡1u1 -Sir_g:i,) Ko11.t l¼tt' Ladtttd (N) I.Ongit11d (\\-) 1 I.S.58()¡ 1,6.'6 SS84i):'.21 '! <;1'.SS· 2S,{i8:" '-.: 15' 5' 39.342" W • 15!19t)l,<189 888430,111 'I" 3s· 2 i.-;-:'T:--: ʯ5' S' ʰ82:'2" w • l 5ʱ':648.2% 888462.:"1ʲ 9' 38' 20.05,.. ʳ· -;9 s· ʴ7ʵ1<JS. \\' • Ň 1551755.685 S81!S84.,ʶS.S 9';Hr 17,049"1\ '!A.,A-H.19:!..

W 9 1s:r:-2ʷ 1,J68 S&!IJt0.83:' <;◊ss·-::.forӐ 75" 5· 42. 120" •,•: 10 J!ʸ,'Jʹ':'.938 $11:"94$,l 12 1 9' 38' t!,369'·' ':-1 ':'j: Y 5U:-S· ʺ ldc,:atifieildón del inmueble por linderos Pt.:Nl'O COL,lʻl)ANTC 1-8 <:a1 1ll>.cllbfʼ:,;fe. El C111n:cn de BoJ v:w-fil S:ila:!,., ੡-9 l'l1r«:h1. I\"' 1 9-10 Pru\'.dllʽ[ón F,I lʾtils:tnw-ll\'C.:OR,, IQ-! J'111'1;Cla N'' ) Predio Pri:d/fl ile rua:v<,t 1'l11trk11l11 Rʿfcr,:ncla f!ntJ1.s1raJ Are11 $olkintntt wlicitldo e.J:t(IP&i611 fonHl.b lllarUI Pnri;clll >,!',;

LuVa.:a %1· 23ˀ'29 1 324 VJ(lr, liJOOJOO?Slúl)੟ 21.•:W:'(I M:\s rkfol,\n•"r.io Gomu.n M cr:120.,. Jntorma,:rnn respecto a las t:oordenadns deJ predio PLAl'\AS ci:oc1u1-·1c:As Pl!f\1'0 (t>·ln1,:n11 Culi,mbi11.-8-0gotiO ('.\11111111-Sir¡tMI) 1 Xorit f.Ht l flltit"'-d (K) Looghud ("\1,') 1 1558!,:•2"4,ólJ:.- 88੠979.8% r¡· 3s· a:r-12" ">J:,,s<-,.

S3.048-',/ z. IH8◊18.:!12 !!8;985. ISY y,3s· À.,sJ.. Á 75' 5' 52.874" \V 3 I.SSlv.!·72, 7S7 SSSl46,0% 11·,s· 2--:-.325" ˁ:-.si.,-<li.t.i:«l· \V 4 l!i.S7997.IS; S88190.39S 9' Jk'! 24.&:i9·• N::y 5,y ¾.146.. i;¡ s l5Sl!.l!&.:8t SS8.l':'6 J&.í 9" 3$' 28.84:!"· '\.1 -;-:,: 5>./.0,052" \\' 6 ISSSI 14.S<J 88!t{8J,;˂ $"38'18,':'10 l\ "!S' 5' 39.Sl.2" W 7 1s:1196l,9J7 ·ssis40-1.A:-2 9v-s•,·:.oc,-r,.,.ň -·. ʼn --:s-s· J?,12.r· w 8 1.s˃8021.636 s:::8l-ú:.21:-.9' JS' 2:,,<,:r;=r 1' --:"5" 5' 39,L'IJ4" W 1 y IH:'367. v3$ SS:'945, 1:2 'it J,r 4,36i>"N" 1:F.s·s.i.12r·w 1(1 lS57376.5S9 ੢.$7lY-.Xi,4J ৈ• 38' 4.,63?" N 75,. 5' 1S.67:I" R 11 15!:'J88.A91i S87757$7$ 9" '.iS' ǘ.000' ' N,:;.. 1f'O.U':'" C... ' lde11hfic1tclón de) mmueble por hnderos pn.¡To COLl੣0Al"iTC: i-S Rh·.:ra C:t'>I:;>,•\J.t,1:>lir-,.l Vtcroii11 ੤-8 {;í,rn:.:cuble vla El C:11,r..::n:k B(d,•;1r- El S:1lado g_9 P1t1\"'.Cl;1 N°3 9 - 11 P<1rtc.r1ei{:n l੥J 0i.l:mmC1-I NCORo'\ tl- 1 Pcn;:,..;:i '-'' t Parcela ⃞" 4.

Predio P,0010 el੦ nu,yur ੧b(ric11h1 Rtfl'rtnl'hl tlllfl.\l.rul A<ll੨ S11lidbntc lll>lii:iUld-0 o.u:ns;ói, in rní>bi l i11ri,a l' m-oel: 1, 1\".:1 L:1s\'੩::!1?1; (IIS24:2J!2JQ 1 )2A4CI!)) l C•੪fllO'j21)(1u¡:, 21. 9468 Hl1§ Eulc,stl, M;i11,11,:I 1 1 Gur.m!'m 'f{::(C:ul •' loformacióu respecto ( las coorde1rndn) d*·, prcdjo.PJ, AKAS OEOGRAFlCAS PCl'\TO· ((l.bgr,a Oilorubla - &go11H (Mag11-:i -strgall) K1H'tf! f<I• l.(ltitud {N) l. 011glt11d ('V) 1 ISS112il.ó":'7 -s..,':!123.178,;".3$. 32, 14!).. '\' ੫• 58, '.W":'" \V • 1.5!802!1,(:.(1J SS:9":'9.898 'y' 38' 2੬.,;12-l\ ";'$';5' 5).0,fo" \\· 3 1ss·,i88.498- SSr:'$7.SJS;;,, JS' 5,021) N -:.5, 6· ó.ior \V ' IJS":'j&,.ll, 49K SS':":'$'.4<.:S,.,.1s·,,:ne,·· N ":'5" 6' 0.26''º \V.Ǚ,7542.803 68'416.883. 1 9' J.Si 11:-.(,;}S'' N 7S" r,· 1 1.46੭..

W ldcnrillcación del inmueble por linderos PLN'l'O C()Ll:",lnANTr; l-J ੮¡੯,ੰr.i. Cnst:r..:-Asu.i-1i r.. 1 v:ei.:wi:, J -৉ l-'ill':'.lc:Iੱ ?\ੲ' J 5-,.. l>i,l'\' ilm;,ión FI B:fün.'T,il-lNCORA l• I P mwl;i N" S Prcdit1 Pl'cdfo de 11,ayor,',,fa1rk11lu R,r,fcr1""11 Ci J1 catn1'irlll 1.¿ l'ClJ Solldt:uitt 1-0litilllde,, extcnjión i11mubHl:tl'la P:irceh1 W(l Utl!V11.ੳ 062- 2:0532 t:llH-000110C•J•)02901XI 21. 9287 11!$ R.mnón Virn:11 Ǜ. lnformactó'l'1 rt:;,Sptcto u laੴ toordem1dns deJ 11red10 PtAੵA੶ PLl/\,-0 íMa¡,1a Colo,.ibi:1- 8fi9:01:i>.\'11r1c E.੷fo 1 IS5S51MK' @8';411,•)85- 2 1 H$,1í1.t,63J 8SiS%.JiS J 155&4':'7.1 I":' !1S7$1u.60:> ' 1 S511JS4..IJ9 ੼S76Jl1S7੽ 5 1.S5J6S2,IS6 SS714.t.UW.-: (, 155-7(i8¡;,8[16 8S':107.425 BlaROO V Ídcll CHOCR.AFIC.\$ ('.\1:1¡:nu -Sirí(ll$) Ladwd (!',>.-,, 38' 41.7(10' ' N 'l'JS'41.317"੹ ?'" 3!1' •1'),422." ੻:l" 3S' 36,.:nw ੾.,., 38" 1,1..SI:':,,J $''38' 14,16];"'.'\' l,clngllthJ{\\'):੸•:• 6' 9,7!1(1" ',\' ':S" f..' ੺624'' W,.5t.s·.S!.ti.rl-.৊" \\· 75"6' 4,504'' ',,' 7!1",f,, i.-'.i;,ZY' W 15" 6' '21,6"27" \\· 1 1 1 1S!:":'':'l(i.6J6 881ll69.32S 1 9· 3lf l!-.9੿6..

K 1 75" 6' 22.l$!11" \V • 1 S઀":'$38.56ઁ ၓҕ:'00:?.t;SQ 9'38' 19,92"N 7ǚ" 6' 2S,lr:'S"' W 9 155':'(i':6.242 83693:'i..3.i:!) 1 9' Jli,' W.81 2" N 75" 5· 2:\2t•r w Jú. Order)ase al Iostiwto· Geográfico Agustín Codazz..i - Territorial Bolívar que dҗntro del término de qwinc-:.: (15) días. contados. des.de la ejecutoria de Ja sˎntencia, adelante laၔ diligencias necesarias parn efectuar el dese1lglobe de las parcelas À 1i 2. 3. 4 y 6 <lcl prၕdio de mayor ex1e1tsión llamado ··Las Vacas.Җқ y efectoado lo a.1,terior proceda n actualiz.ar la J'ic,ha catastrnl.

Oficiesc et1 tal sentido unexando copia de au1t!.lltica.Je ta sentˎnéÜl con c-onstancin. de e,iec.tnoria, de las Escrituras Públicas >;• 31.6 del 9 de septiembre de 1998, 817, 818. 8 1 9 y 820 del 3 1 de diciembre de 2008. de la Notaría Única del Circulo dၖ El Carmen de Bolívar. 1 1, Declárns,e q u e no hay l ugar al recooocintierHo de coropensaciún a fa.\•or dcJ opositor,:.\ndcés López.

Gonzálcz, por no haber acreditado buena fe exemn de culpa en.la adq_uisición de los pred.ios restituidos. 12. Como medida de protecciOn de los predios res1itnidos s e ordcnl'I la inscripció11 en los. folios de matricula inmobifüuia )1° 062.. 23528, 062·23529,. 062.23530 y 062-23532 de la prohibición de enajenar por el término de dos flños, contados desde la focha cu que sean entregados a los re.clarnante.s. 0/lciese en 1al seolido al sellor Regis1rador de lnstrumentos Públicos del Círculo de BI Carmen de. 80,lí\'at. 13.

Para efectos de la restitución material de las parcc}a.s N, 2, 3', 4 y 6 del predio llamadú "Las Vacas", se comisiona al Se,t'ior Juez Promiscuo ·f\.funicipal de.El Carmen de Bolivar. quien deberá entregarlos a la Unidad Adminls1rariv·a Especial de Gestión de. Restiruci611 de Tierras Despojadas o aၗandonadas forzosamente - Dirección tcrrhoiial Boli\'Ot.

Leniendo en cuento lo dispuesto en el anfcu)o 100 de la Ley· 144 S de 20 1 1 y solicitando. si ၘg del é.flSO. el respectivo ucompañamiento de las autotidade5 de pe-licia y el ejército nacional. En -:tinne la senၙe.nci.a elabórese el despacho comisoၚi-? y r..:mila,e ·ၛ, fünci<mario co.misiónado con los insertos de-1 caso. 14. Entregados los bien.es a la Cnidad de restitución de lierras. ésr.a deberá restitu irlos a los reclamantes.A:Jbéi ro Enrique Guzman }.,(orelos.

Fidel Antonio Guzmá1'I.- Herazo y su cónyuge ?\·faria Catalina Y1orelos. Eulogio Yl.anucl Guzmán Tosca no y su cóuyuge Guadalupe Espat'Ja ⃟.. Járquez, Ramón Viceme Blanco Vides y.:.\dolfina ?-.·faría Rilsacio Nisperuza⃘ cnel menor tiempo posible. 15. Como mccunisrnos reparflÜ\'OS de pasivos; se ordenará o la Alcaldfa l\·iunicipal de Carme.n de Bolívar (Bolívar), para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos dc·aJivios y/o ex◊nt!'ración de,⃠ carrera morosa que por impuesto pttdiaJ. iasw:; u ocras concribucione῱ Lengall los inmuebles restirui dos1 los cual e, se identifican. bajo referencia catastral X' 13244000100030029<)()0 y matriculas irun◊biliarias:-1' 062-23528. 062-23529.

Ú62-23530 y 062-235.32. 16. Proteger con los mecuni.smos reparaW.vos que d.ispo.l'.le el aJ'ticulo 1 2 1 de la ley J448 de 201 J. a los señorei. Albeiro Enrique Guzmán rv1ore)os, f.idcl Antonio Guzmán Heraz.01 EuJogio ⃡lanucl Guzmán Toscaoo y Ramón Viceme Blanco Vides, ordemlm.loseJ e parfl tal efect9 o la L:nidad Administrativa Especial de Oestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas que adelante las diligenc.ias necesarias p;.lra concretar los beneficios de que traca el sistema d⃢ alivio⃣ de pasivos que dispone la ley para las víctimas del conflicto a.nnado. 17.

Ordenase al ⃤vfinisterio de Agricultura y Desarrollo rural, incloit o. los señores Albeiro Enrique Guimán Morelos. Fidel Antonfo Guzmán HΏrnzo. E.\1logio Ylanuel Ouz,nán Toscano y Ramón Vicente Blanco Vides⃥ dentro de los programas de: sub.s.ic.lio familiar de vivi⃦nda rural, pam la adecuación (le 1ierncis, asistenciá técnica agrícola e incluirlos en progrtunas,produc.tivos. 18.

Ordenase ol ⃙:1inisterio de SaJ ud y Prolección Social brindar a los señores Albtiro Enrique Guzmim tvtorelos. 1 1idel Ῥ·\nton.io Guzmán Herozot Eulogio r-.•fanuel Guzmán 1' oscano y Ramón v¡c·eate Blanco Vides y sus m.icJoos fü.rnH.ia1'ds, asistenc.ia médica y psicoSQCial. Oficiesc en taJ seinido indicando los nombres de: Jos.solicitantes! el de los inlcgxáotes de su nllcleo familiar. su resp⁜Ctivo documento de identidad y la dirección donde pueden ser localizados. 19.

Ordenase n la t;nidod Administrntiva Especial de Gestión de Rcstilu⁕ióo de 1'íerrn⁄ J )espojadas o abandooada.⃧ - Dirección Territorial Bolivar que preste eJ oorrespoudiente acompafüuníent0 )' a<;csoria a Los solicitante:::, en el trámite de restitución jurídica y materiaJ. asi como para los subsidios cnunc.iados y programas productivo⃨. 20.

Ordenase a la secretaría de salud del municipio de Cnmten de Bolívar, verificar, en for.ma inmediata, la afiilacióo de fos re.cJamantes y su nücl eo familiar al sistema g,t:neral de salud. y en caso de 110 enconlra,rse ti.fil iados, proceda a iuduirJos "'º tᠤ1 EPS-S que tós 11.ism◊s escojan. Offoiese en cal sentido seí'i.alando el nombre de cada w10 de eUos y el de los integrantes de su núcleo familiar, 21.

Computsar copias auténticas del preser1.re fallo a la Fiscalía. Scccional de El Camten de Bolívar, pnra que fldelantt la::; in\'cstigaciones deí caso en contra del señor Notario Único de esa municipalidad tendientes a \'eritkat si existier011 irregularidades en el morgamie•nto de la.:. Escrituras Pltblica-, de vent:$ );º 817. 8 l81 8J9 y 820 del 31 de <licis-mbrc de 2008 sin el lleno de los requisit<>s leg.,J es y •I Comité.);fnnic.ipal de Ateoción Integral o la Pobl<lóión Desplazada (Cfvl-'\IPDJ para establecer si flleron negligentes en la ex-µedición de aumri2aciones para celebrar las compravemas de los predjos restilúidos. 22.

Ordenase htscribir la -sentencia en los cérminos seftalados en el lire.raJ "c.. ·del artíC\JI0 91 de la Ley 1448 do 1 01 l. 23. Por se:creraria elabórense las comunicaciones y oficios óel ct1So. JXOTI FiQUESE Y CÚ\11'LASE LAURA ELE AJ.{AO.I() y· ag1S r a _.