TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C1>nsej1> Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Cartagena de Indias, tres (03) de agosto dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 57 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalízación de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Aydee Emperatriz Ortega Fernández y otro DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Jairo Alarcón González PREDIO: "Parcela No. 26 - Bonito" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SANCHEZ ALVAREZ como solicitantes del predio denominado "Parcela No. 26"; en el que funge como opositor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "PARCELA No. 26 - Bonito" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a efectos de que le sea restituida la "Parcela No. 26", segregada del predio de mayor extensión denominado "Bonito", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Se informa en el escrito de demanda que el predio denominado "Bonito", fue adquirido con fines de reforma agraria por el extinto INCORA, mediante compraventa celebrada con los hermanos García Romero, titulares del predio, negocio jurídico protocolizado por Escritura Pública de compraventa No. 1127 del treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Señala la parte accionante, que mediante Resolución No. 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990), el INCORA adjudicó a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, la porción de terreno denominado "Parcela No. 26", correspondiente a un área de veintiún (21) hectáreas y dos mil doscientos ochenta y seis (2286 m2), registrada bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 062- 16427.
Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, los hoy solicitantes fueron víctimas directas del conflicto armado interno, producto de la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia lo cual generó un temor generalizado en el sector. Producto de lo anterior, los reclamantes junto con su núcleo familiar se desplazaron de manera forzosa en el año dos mil (2000), abandonando su fundo y con ello todo lo que en el tenían, esto es, vivienda, sembrado y animales domésticos, migrando a Sincelejo - Sucre, lugar en el cual padecieron múltiples necesidades, razón por la cual deciden retornar a su predio; sin embargo, ya en éste se encontraba el señor JAIRO ALARCÓN lo cual imposibilitó su nuevo asentamiento, por lo anterior deciden como su nueva ubicación el corregimiento de El Salado, lugar en el que actualmente permanecen.
El predio objeto de reclamación, se encuentra ubicado en zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante Resolución No. 001 del tres (3) de junio de dos mil once (2011) expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar- CMAIPD.
Finalmente acotan en el escrito introductorio que, en el curso del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, intervino Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,..--._. Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 el señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ, a quien se le realizó caracterización socioeconómica.
PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 y, en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 restituir el predio "Parcela No. 26", el cual hace parte de un fundo de mayor extensión denominado "Bonito".
Declarar probados las presunciones establecidas en el artículo 77 numeral 2º literal a), por la existencia de un contexto de violencia generalizado en la zona de ubicación del predio reclamado. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria número 062 - 16427, (ii) la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, y (iii) la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo.
Aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la citada norma. Que como medida con efector reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos anexos a la demanda. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Judica/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 201 1. Condenar en costas a la parte vencida, de darse los presupuestos consagrados en el literal S del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los solicitantes en los programas de indemnización administrativas, prestar acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, así como la implementación y materialización de programas de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 88, 163 al 169 del decreto anteriormente señalado.
Ordenar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en los términos de literal P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo las disposiciones del articulo 86 literal C de la pluricitada norma.
Omitir en la publicación de que trata el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 201 1, el núcleo familiar de los solicitantes en los términos de la sentencia C - 438 de 201 1. Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivos financiero a la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.
Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
Ordenar al Alcalde municipal de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al ' artículo 1 ° del Acuerdo No. 02 de septiembre de 20 13, y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio objeto de reclamación denominado "Parcela No. 26", así mismo exonerar por el término de dos (2) años, desde la fecha de sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del fundo reclamado.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujer beneficiaria y a las que integran el grupo familiar de la presente solicitud al Programa de Mujer Rural y a la vez se articulen acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales.
Ordenar a la Gobernación del departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en favor de las mujeres rurales que habitan en el predio reclamado AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación. Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio reclamado, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a titulo de compensación un predio equivalente en los términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.
Ordenar que los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en el caso de que el predio requerido sea Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones especiales: Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño, con relación a quienes figuran como opositores y presuntas víctimas del conflicto sobre el predio objeto de demanda, ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso.
En caso de que no llegasen a ordenarse las medidas señaladas en la '--· pretensión anterior, aplicando el mismo enfoque, ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - en los términos del artículo 6 del Acuerdo 324 del tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), priorizar la adjudicación del SIDRA al señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, quien según la caracterización hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras es una persona vulnerable, si éste cumpliera con las condiciones para elegibilidad según la caracterización que para el caso hiciera el INCODER en los términos del parágrafo 2 del artículo 4 y 8 del citado acuerdo.
En el caso de que JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, aun demostrando su estado de vulnerabilidad y/o de segunda ocupación, si fuera el caso, no lograren probar dentro del proceso la buena fe exenta de culpa, y como consecuencia no sean beneficiarios de compensación alguna remítase al Fondo de la UAEGRTD para que sean incorporados al programa de atención y asistencia a los segundos ocupantes en la acción de restitución. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)1; en la misma providencia se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 - 188 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejo Superior de la Judica/ura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 DE MINERIA, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y GEOCOSTA LTDA, teniendo en cuenta las afectaciones sobre el predio reclrunado.
Por auto calendado marzo tres (3) de dos mil qumce (20 15)2, el Juzgado Instructor aceptó la oposición planteada por JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ y adicionalmente se requirió al representante judicial de los solicitantes a fin de que allegase certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, para consultar la dirección de notificación, a efectos de proceder al respectivo traslado de la solicitud.
Mediante providencia fechada veintidós (22) de abril de dos mil quince (20 15)3, el Juzgado de conocimiento requirió por segunda vez a la parte solicitante, a que de manera inmediata remitiese certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, así como la información necesaria que permitiera indagar la dirección para efectos de notificación, a fin de realizar el respectivo traslado de la solicitud que aquí se decide.
En la misma providencia se ofició a la Cámara de Comercio de Barranquilla, con el objeto de remitir el documento de identificación de la aludida sociedad, con una vigencia no superior a un mes. En atención a memorial arrimado al expediente el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) por el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar4, allega certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOCOSTA LTDA, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla; el Juez de la causa mediante proveído de la misma fecha5 dispuso la vinculación de dicha entidad conforme lo dispuesto en el auto admisorio de fecha 4 de diciembre de 201 4, teniendo en cuenta la información suministrada por el apoderado judicial de la parte solicitante, contenida en el mentado documento.
En proveído fechado nueve (9) de julio de dos mil quince (20 15)6, el Juzgado Instructor dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 301 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 3 1 1 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 3 1 5 - 319 s Cuaderno Principal No. 2, folio 320 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 329 - 331 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 2iS:1iu::tai:: Radicado No. 13244312100120140158 - 00 En audiencia celebrada el día veintitrés (23) de julio de dos mil quince (20 15), el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Minería, presentó solicitud de nulidad, la cual sustentó en el numeral 8º del artículo 133 del Código General de Proceso, por cuanto no se notificó en legal forma el auto admisorio de la demanda a las personas que debían ser citadas como partes dentro del presente asunto, vulnerándose el derecho de defensa de la sociedad GEOCOSTA LTDA, quien funge como titular del Contrato de Concesión Minera No. IKJ 15527 1, solicitud que fue rechazada por el juez instructor, previa narración de cada una de las actuaciones encaminadas a garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de la aludida sociedad, quien varias veces fue citada, y a quien se le surtió el traslado de la solicitud objeto de análisis y no compareció al presente asunto.
Trabada la Litis, por auto adiado tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)7, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015)8 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN ÁLVAREZ9, quien actúa a través de apoderado judicial 10. La parte opositora se pronunció sobre cada uno de los hechos de la demanda, señalando de manera particular cuáles le constaban y aquellos que debían acreditarse.
Solicitó igualmente que se desestimen las pretensiones de la parte accionante, máxime cuando no se configura la aplicación de la presunción legal, toda vez que la posesión adquirida por parte de su ahijado judicial obedeció al aval brindado por el comité de campesinos de la vereda, ello por estar abandonado el predio objeto de reclamación. 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 364 8 Auto obrante en el Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 9 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 286 - 298 10 Poder obrante a folio 299 del cuaderno principal No. 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo SuperfQr de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Que si bien, la parte accionante sustenta su reclamación en el contexto de violencia generalizado en la zona, acusando como fecha de desplazamiento el año 2000, el hoy opositor señala que ingresó en el mismo año, por autorización del Comité de Campesinos de la vereda y acotó que la misma se encontraba totalmente enmontada y abandonada.
La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) JAJRO ALARCÓN víctima de hechos de victimizantes en la vereda Bonito año 2000, 2002, 2003, 2004, 2007 y 2009: Hace alusión a la inaplicación del principio de inversión de carga de la prueba, exceptuando dicha carga cuando los demandados también hayan sido reconocidos como desplazados y despojados del mismo predio.
Que la motivación del acto administrativo No. 0318 del 20 14, expedido por la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la cual se incluye en el Registro de Tierras Despojadas el inmueble hoy reclamado, obedece al contexto generalizado en la zona, hechos de violencia del cual también fue víctima su apadrinado, que si bien no alcanzó a desplazarse, ello obedeció a que no tenía lugar alguno donde refugiarse.
(ii) Beneficiario de programa de reforma agraria Ley 1 60 de 1 994 en concordancia con el Acuerdo 023 de 1 995 modificado por varios acuerdos posteriores, hoy vigente el acuerdo 324 de 2013: Conforme a las condiciones de su ahijado judicial, señala que éste cumple con los presupuestos para ser beneficiario de los programas ofrecidos por el INCODER para la población en condiciones de vulnerabilidad, quien además su sustento económico sólo lo deriva del trabajo de la parcela objeto de reclamación. Teniendo en cuenta que la adjudicación del predio a los hoy solicitantes se hizo hace más de veinticuatro (24) años, la superación del termino de quince (15) años, desde el momento en que fue adjudicado, imposibilita la revocatoria del acto administrativo.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la J11dico1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA l!N RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201401 58 - 00 Aunado a lo anterior señala que, en razón de haber sido también el opositor víctima del contexto de violencia generalizado y una vez acreditada la posesión que sobre el predio reclamado venía ejerciendo, conduce a la declaratoria de pertenencia a su favor, tal como lo señala el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
(iii) Buena fe exenta de culpa Manifiesta la parte opositora que ha ejercido un comportamiento bajo los prmc1p10s de la buena fe exenta de culpa, tal como se desprende de su actuar: Ingresó al predio reclamado, producto del desplazamiento forzado del que fue víctima en la vereda Guayabal, del municipio de Zambrano (Bolívar) Ha venido ejerciendo una posesión de manera pública, pacifica, ininterrumpida, continua y tranquila desde el año 2000, junto a su grupo familiar, sin reconocer mejor derecho que le asista a otra persona.
Realiza actos propios de señor y dueño sobre la parcela reclamada, entre ellos el cercamiento del predio, desmonte, adecuación de potreros, cultivos de ñame, ajonjolí, maíz, así como la participación en proyectos del Ministerio de Agricultura y otras entidades como Col tabaco. Aunado a todo lo anterior, señala que vive en la parcela en compañía de su grupo familiar, y que de la misma deriva su sustento.
(iv) Ausencia de despojo y/ o desplazamiento. Carencia de la calidad de víctima. Acota que revisada la "Línea de tiempo realizada sobre los predios de Agua Dulce, Bonito, Pintamonal, Carvajal y Masingui", existe un vacío en dicho documento respecto de la versión señalada por la parte solicitante, esto es, sobre los hechos de violencia materializados desde el año 2000.
Aunado a lo anterior, desconoce que en momento alguno se pueda hablar de despojo a cargo de su apadrinado, teniendo en cuenta la manera pública en la cual ha desarrollado su posesión respecto de la "Parcela No. 26". Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 57 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Se opone a las pretensiones, toda vez que el inmueble objeto de restitución no fue enajenado por el contexto de violencia en la zona, consecuencia de lo anterior solicita la exclusión del predio reclamado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Peticiona además, se sirva ordenar la declaración de pertenencia de acuerdo al literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, se reconozca en favor de su ahijado la adquisición del predio objeto de restitución bajo la buena fe exenta de culpa, que en atención a ello se reconozca la compensación a que haya lugar, teniendo en cuenta los principios 16 y 17 Pinheiro.
INTERVENCIÓN INCODER Señala el apoderado judicial de la entidad, oponerse a la vinculación realizada por el Juez Instructor, por cuanto la cadena traslaticia de dominio del predio objeto de reclamación, demuestra que el predio salió del patrimonio de la Nación, y su naturaleza mutó a privada, sustentando en ello de su defensa, como excepción sustantiva.
Señala sobre el fundamento fáctico de la demanda, que deberán acreditarse utilizando los medios de defensa necesarios, y que se someten a lo que se declare probado en el proceso; dado que el único hecho que le consta a la entidad que representa, es la adjudicación declarada a favor de los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, mediante la Resolución No. 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990).
INTERVENCIÓN AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Manifiesta la entidad que su intervención no constituye una real oposición, pues no cumple con los presupuestos determinados por el artículo 88 de la Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 1 de 57 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Ley 1448 de 2011, razón por la cual solicita un pronunciamiento en el sentido de que su vinculación no se hace en calidad de parte opositora.
Inicialmente elabora una descripción de la naturaleza jurídica y funciones de la Agencia Nacional de Minería, creada mediante Decreto 4131 de 2011, así como la regulación de la actividad minera por parte de la Ley 685 del 2001 Acusa que si bien, el predio objeto de reclamación se superpone de manera total con el Titulo Minero No. IKJ - 15271, no puede hablarse de incompatibilidad de la actividad minera con el proceso de restitución de tierras, lo cual obedece al carácter de utilidad pública e interés social de la actividad minera, dada la existencia de herramientas legales para los solicitantes en caso · de sus derechos se vean conculcados por dicha actividad, lo cual se garantiza bajo la premisa de la fijación de indemnizaciones y cauciones a que está obligado el titular minero por causa del establecimiento y uso de la servidumbre minera, la cual no es arbitraria ni va en desmedro de los legítimos intereses y derechos del poseedor o propietario del predio ubicado dentro del área objeto de la afectación minera, sino que por el contrario, la misma obedece a los criterios y reglas desarrollados por el artículo 184 de la Ley 685 de 2011.
Que el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la legislación minera para la expedición del Título Minero No. IKJ - 1527 1, consolida una situación jurídica anterior a la Ley 1448 de 2011. Solicitó la vinculación del señor JOSE LUIS RANGEL FONTALVO, en calidad de titular del Contrato de Concesión Minera No. IKJ - 15271. INTERVENCIÓN AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Funda su intervención en el hecho que la coordenadas que identifican la ubicación del predio objeto de reclamación, se encuentran dentro del área denominada SAMAN, la cual es un contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, suscrito entre HOCOL S.A., PERENCO COLOMBIA LIMITED y la ANH; que dicho contrato no interfiere en momento alguno con el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 2 de 57 Consejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 proceso de restitución de tierras, regulado por el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 del mismo año. Resalta que el derecho concedido al momento de suscribir el anterior contrato, no otorga derecho de propiedad sobre los predios afectados, como el particular que hoy se reclama.
Informó al despacho en su intervención, que es la sociedad HOCOL S.A. en calidad de operador, quien debe informar sobre las servidumbres que afecten el predio objeto de análisis en el presente proceso. PRUEBAS Copia cédula de ciudadanía de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ Copia cédula de ciudadanía de RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ Copia Resolución No. 1504 del 31 de mayo de 1990, expedida por el INCORA, Por la cual se adjudica un predio 'Parcela No. 26' a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ.
Copia oficio No. 201372013493931 remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Línea de tiempo predio Bonito, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16427.
Copia certificado catastral expedido por el IGAC Copia ficha predial predio "El Bonito Parcela No. 26" No. 1324400020010559000 Informe Técnico Predial elaborado por la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Copia documento fechado 5 de noviembre de 2013, mediante el cual interviene el señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ en el trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras.
Copia cédula de ciudadanía de JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ Copia Formato de Recolección de Información Comunitaria - Caracterización de terceros. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 57 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CQns{io S11periQr de la Judicatura Radicado No. 132443121001 20140158 - 00 Copia consulta Fosyga, afiliación al Sistema de Seguridad Social de JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ.
Copia consulta SISBEN de JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ. Copia consulta antecedentes judiciales de JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, expedido por la Policía Nacional de Colombia. Copia Acuerdo No. 310 del 16 de julio de 2013, expedido por el INCODER. Copia Acuerdo No. 324 del 3 de diciembre de 2013, expedido por el INCODER. Copia Resolución No. 0319 del 26 de marzo de 20 14, expedida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad de Restitución de Tierras, "Por el cual se incluye un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" Copia Resolución No. 0318 del 26 de marzo de 2014, expedida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad de Restitución de Tierras, "Por el cual se incluye un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente".
Copia oficio No. OB 1379 del 1 1 de noviembre de 20 14 - Acta de Notificación personal - Copia oficio No. OB 1386 del 12 de noviembre de 2014 - Acta de Notificación personal - Copia solicitud representación judicial AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ. Copia solicitud representación judicial RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ Copia autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ.
Copia autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ. Copia Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas NB 0272 del 21 de noviembre de 20 14. Copia Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas NB 0273 del 21 de noviembre de 20 14. Copia mapa elaborado por la Agencia Nacional de Minería. Copia Contrato de Concesión Minería No. IKJ - 1527 1 para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón y demás concesibles celebrado entre el departamento de Bolívar y Geocosta LTDA, de acuerdo a la Ley 685 de 200 1.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Copia certificado expedido el 1 º de septiembre de 1999, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar, que da cuenta de la calidad de desplazado del señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ.
Copia mapa elaborado Agencia Nacional de Hidrocarburos, sobre la localización del predio "Parcela No. 26", en el municipio de El Carmen de Bolívar. CD contentivo de informe de la Defensoría e Informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Testimonios recepcionados a los señores GLADYS ISABEL PÉREZ BALTAZAR, WILMAN ALFONSO RODRÍGUEZ, ORLANDO MANUEL LÓPEZ TORRES, CENELIA MARÍA PAREDES BARRETO y OSCAR ARMANDO OCHOA ARRIETA.
Interrogatorio de parte absuelto por los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ, RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ y JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ. Oficio No. 20 15720 1215277 1 del 8 de octubre de 20 15, expedido por la Unidad para la Atención Integral a la Víctimas. Oficio No. SNR - 2015 - EE 0297 15 del 30 de septiembre de 2015, remitido por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante el cual adjunta estudio registra! del folio No. 062 - 16427.
CD contentivo de antecedentes registrales del F.M.I No. 062 - 16427. IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ1 1; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 1 1. 11 Escrito obrante a folio 286 - 300 del Cuaderno Principal No. 2 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de las Resoluciones Nos. RB 03 18 y 03 19, ambas del veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)12 y constancias de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Nos. NB 0272 y 273 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)13 expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras, que dan cuenta de la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente de los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ en relación con el predio conocido como "Parcela No. 26", del predio de mayor extensión denominado "Bonito".
De otra parte, no se observa causal de nulidad que impida emitir pronunciamiento de fondo, por lo que se prosigue a dictar sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Parcela No. 26 - Bonito", y la calidad de víctimas de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 201.1, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, respecto 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 122 - 161 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 168 - 171 Código: FR'r - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 57 Consejo S11períor de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consl!}o Superfor de la Judica(ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: l. El derecho a la vida, en el sentido que establece el articulo 1 1 C.P. y el Principio 10. 2.
Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
Código: FR.T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superi'or de fa Judicatura Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
". 5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19.
Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7.
Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8. Provisión de apoyo para el autosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento.
Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la J11dicat11va TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos14• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras.
En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. 14Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a futureonpeace and Justice". Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo SuperfQr de fa Judita/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho.fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho.fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas15 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2916 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. 15 Naciones Unidas, Doc. E/ CN.4/ 1 998/ 53/ Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 16 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - 1.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como f arma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 2 8. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra f arma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judica/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Contexto de Violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de Maria" del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción de las AUC, a comienzos del año 1997, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN.
El municipio de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub - región de Los Montes de María tanto para el repliegue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golfo de Morrosquillo.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de _la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 En la citada publicación se hace un detallado análisis de los grupos insurgentes que hacían presencia en la zona para los años en que señala la solicitante se produjeron los hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del predio conocido como "Nuevo Horizonte", entre ellos se cita a la guerrilla del ELN con el frente "Jaime Bateman Cayón", perteneciente al frente de guerra norte, con influencia en los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar.
Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía presencia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. Señala el precitado informe que las F ARC tuvieron una presencia activa con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la Compañía Che Guevara y la Compañía Palenque; ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en el Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Zambrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento.
Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, registrándose los picos más altos de su accionar a partir de 1997 cuando se presentan algunas de las masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado ( 1997 - 2000), entre otras.
Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Guamo, ' María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar. Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 1990 a 2000: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 2 3 d e 57 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Com;ejo Superior de _la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 1990 1991 1992 1 993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 27,87 29, 19 39,81 40,09 34,74 47,77 81,4 1 53,30 78,57 75,37 131,88 "De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia.finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2. 7% y a la que llega el 3.3% de los desplazados.
Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Cannen de Bolívar (9. 77%), y San Onofre (2. 60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la ley. Así mismo, entre los municipios de mayor llegada de población desplazada en el país se destacan El Cannen de Bolívar (4.95%), y Sincelejo (2.84%).
Una expresión dramática de esta situación son los pueblos fantasma; en El Cannen de Bolívar, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caseríos quedaron desocupados en los últimos cuatro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías1 7".
Con vista al Informe de Riesgo No. 007 - 12 A.I. elaborado el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) por la Defensoría del Pueblo Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado - Sistema de Alertas Tempranas SAT, se contextualiza el conflicto armado en el municipio de María La Baja y El Carmen de Bolívar en los siguientes términos: "En los municipios de María la Baja, Cannen de Bolívar y San Juan Nepomuceno, a pesar del debilitamiento del Frente 37 de las FARC en el año 2008, como producto de la ofensiva de la Fuerza Pública, de la desmovilización de 594 combatientes del Bloque Héroes de los Montes de María (BHMM) en el año 2005, y la inclusión de varios municipios de Montes de Maria en el Plan de consolidación (que comprende los 17 En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DlH a los habitantes de la zona de Montes de María. pág. 1 5.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 4 de 57 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConseJo Superior de I« Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 municipios de Ovejas y San Onofre en Sucre y Carmen de Bolívar y San Jacinto en Bolívar, el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo ha identificado la configuración de dos escenarios de riesgo.
El primer escenario de riesgo se inscribe en una intersección compleja entre el conflicto por la tierra y el conflicto armado la cual es un factor de pervivencia histórica en la configuración de los Montes de María (... ) En este contexto, en los municipios de María La Baja, Carmen de Bolívar y la comunidad de San Cayetano de San Juan Nepomuceno se prevén riesgos de nuevos desplazamientos forzados, violencia sexual contra mujeres, desaparición forzada, destrucción de bienes indispensable para la supervivencia, homicidios selectivos, amenazas, restricciones a la movilidad de la población y utilización de métodos o medios para generar terror contra la población civil inserta en procesos de reclamación de tierras despojadas, retomo y defensa del territorio.
El segundo escenario de riesgo está asociado con la presencia ocasional o transitoria de integrantes de los grupos armados ilegales autodenominados Los Paisas y Los Rastrojos, que buscan controlar en el municipio de Maria La Baja el mercado local de estupefacientes y los corredores de movilidad que comunican este municipio con el departamento de Sucre y la ciudad de Cartagena.
(... ) en este caso el monitoreo del SAT ha permitido identificar un riesgo de la ocurrencia de posibles homicidios selectivos, amenazas, reclutamiento y utilización ilícita de adolescentes y jóvenes, desplazamientos forzado, desaparición forzada, restricciones a la movilidad y utilización de métodos o medios para generar temor, activación de artefactos explosivos o accidentes por minas antipersonales.
(... ) En la dimensión macro de este conflicto se contraponen un modelo de desarrollo agroindustrial basado en unos casos en el control del uso del suelo y, en otros, en la concentración de la propiedad sobre la fierra, afianzando mediante la reciente compra masiva e irregular) y un modelo de económica campesina que busca el amparo en el establecimiento de una Zona de Reserva Campesina (ZRC).
De esta manera el antagonismo se presenta entre la población rural Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConseJo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 empobrecida y desplazada que reclama la restitución de tierras que se resiste a las transformaciones territoriales provocadas por los proyectos agroindustriales y propende por la implementación de la ZRC; y por las personas que dicen ser legítimas propietarias de la tierra, algunas de las cuales, participaron de compras masivas de tierras y pretenden conservar la propiedad o el control sobre el uso del suelo, a como dé lugar.
Dada la tradición de informalidad en la tenencia de la tierra, en la dimensión micro de ese conflicto también se contraponen campesinos en calidad de poseedores y presuntos propietarios, o entre población desplazada en calidad de ocupante y presuntos propietarios" En relación con la existencia de hechos de violencia en la zona de ubicación del inmueble objeto de restitución, vereda Bonito del municipio de El Carmen de Bolívar, se obtiene de la prueba allegada al trámite lo siguiente: En declaración rendida por GLADYS ISABEL PÉREZ BALTAZAR, quien señaló sobre la existencia del accionar de los grupos armados ilegales en la zona, así: "(...) Porque ya, bueno 98, 99 ya se veían que había un enfrentamiento, ya el helicóptero pasaba.
Pero desde el 2. 000 sí ya hubo desaparición, ya se veían venir muchas cosas, ya uno veía. Le estoy diciendo porque yo viví esa guerra en Bonito, y antes, yo estoy hablando aquí delante de ustedes porque yo creo que estoy segura, porque a esto uno le da temor, las cosas que pasaron a uno le da temor, aun todavía a uno le da miedo hablar.
Pero si veían que ya pasaban gente, traían gente, pasaban gente ya por allí, por, mi papá tenía la parcela, todavía la tiene el señor no se ha muerto y tiene la parcela ahí, éramos camino real, y por ahí veíamos pasar de todo, de todo (... )" Del interrogatorio absuelto por el señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ, en calidad de opositor dentro del presente proceso, la situación de alteración de orden público en el predio "Bonito", aconteció del año 2000 en adelante.
Así señala en los siguientes términos: "(... ) Estaba desordenado, estaba desordenado. PREGUNTADO: En el 99' cuando usted entra, ¿Qué significa desordenado? CONTESTADO: No, en el 99 que yo entré eso estaba calmo, eso del 2000 para acá fue Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de /a Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 que comenzó, en el 2003 sucedió una masacre ahí, que por ejemplo, de todas maneras me están preguntando y yo tengo que decir, cuando yo entré a restitución después la ley me dijo que, me dijeron en restitución que la ley no me amparaba porque yo no era desplazado de 'Bonito', sino de la tierra baja como digo yo, entonces yo le dije a la doctora Ángela si no me equivoco, que era la que me atendía en ese tiempo, yo le dije: 'Doctora, yo no soy desplazado de Bonito, no porque yo no quise, sino porque me dispuse que si me iban a matar, me iban a matar ahí, porque yo ya estaba cansado de correr, pero yo pasé violencia en Bonito, hubo enfrentamientos en El Lago, hubieron unos muertos, un compañero se desapareció, entonces yo no soy desplazado de Bonito, no porque no quise, sino porque, yo creo que el gobierno no me iba a aceptar con dos cartones de desplazado, desplazado de Guayabal y desplazado de Bonito' (... )" En el curso de la etapa instructiva, del mismo proceso, también se recepcionó la declaración de OSCAR ARMANDO OCHOA ARRIETA, quien al ser interrogado sobre el contexto de violencia en zona, se pronunció de manera afirmativa sobre su existencia, así: "(... ) sino que en esa época del 2000 al 2002 se recrudece la violencia y el temor era tanto que en el sector donde yo estaba hubieron víctimas, yo era el que estaba ahí aguantando, uno, pues no dormía, el hombre de pronto aguanta más, pero la mujer y los pelaos eran los que tenían zozobra y eso obliga a uno a que no se tiene que ir, cierto (... ) PREGUNTADO: ¿Usted dice que la situación se recrudece a partir del año 2002? CONTESTADO: Entre el 2000 al 2002.
PREGUNTADO: ¿Significaba eso que anteriormente había presencia de actores armados en la zona? CONTESTADO: (... ) para todos los que han conocido la historia del conflicto en Los Montes de Maria, se da entre el 2000 y el 2002, de ahí en adelante, oyó (... )". Fueron coincidentes sobre la anormalidad del orden público en la zona, los testigos, ORLANDO MANUEL LÓPEZ TORRES, CENELIA MARÍA PAREDES BARRETO y WILLIAM RODRÍGUEZ CARO, quienes de manera unísona dieron cuenta de la presencia de grupos armados ilegales en la zona.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 Así mismo la línea de tiempo elaborada por la Unidad de Restitución de Tierrasis, da cuenta de hechos de violencia en los predios Agua Dulce, Bonito, Pintamonal, Caravajal, Masingui, desde el año noventa y cinco (95') en adelante, particularmente porque tanto las FARC como las AUC utilizaban algunos predios del sector como corredores estratégicos para el control de posiciones y suministro de viveres para el mantenimiento de sus frentes.
Caso concreto Identificación del predio objeto de restitución El inmueble denominado "Parcela No. 26 - Bonito" ubicado en El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área Topográfica Área Catastral Predio Inmobiliari a ""Parcela 062 - 1 32440002000 105590 2 1 Has + 2.286 2 1 Has + 7.125 No. 26" 16427 00 m2 M2 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partiendo del Punto No. 9030 en línea recta en dirección Noreste, pasando por el punto No. 9029 hasta llegar al punto No. 9028 con predio del señor José Chamorro Rodríguez con una longitud de 1 52.06 m, desde este último punto en línea recta en dirección Este pasando por los puntos No. 9027, 9026 y 9025 hasta llegar al punto No. 9024 con predio de la señora Maritza Esther Blanco Vides con una longitud de 375,51 m. ESTE Partiendo del punto No. 9024 en línea recta en dirección Sur pasando por los puntos No, 6040 y 604 1 hasta llegar al punto 2006 con predio del señor Fidel Pérez Suarez con una longitud de 42 1,65 m. SUR Partiendo del punto No. 2006 en línea quebrada dirección Suroeste pasando por los puntos 2005, 2004, 2003 y 2002 hasta llegar al punto N. 2001 con predio del señor Marcial Antonio Díaz Teherán con una longitud de 516,7 m OCCIDENTE Partiendo del punto No. 2001 en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por los puntos No. 6043, 9033, 9032 y 903 1 hasta llegar al punto No. 9030con predio del señor Néstor Eulice Diaz Ochoa con una longitud de 18 Acá pite 7. 1. de la demanda.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo SuperiQr de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Puntos 9030 9028 9024 2006 2001 1 451,05 m Latitud Longitud 9º40'20.83305''N 75º1 1 '0 1.98939'W 9°40 '21. 60809 ''N 75º10'57. l 1863'W 9º40'22. 15577''N 75º10'44.86772'W 9º40'08.61 275''N 75º10'43. 16914'W 9°40'07. 76789''N 75º10'57.92436'W Conforme el Diagnóstico Registral19 y con vista al F.M.I. número 062 - 164272º, la "Parcela No. 26 - Bonito" tiene una extensión de 21 Has + 7125 M2; medida coincidente con la información suministrada en la cedula catastral del inmueble No. 13244000200010559000 de acuerdo al certificado No. 00347057 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fechado seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)2 1 • Lo expuesto quedó consignado en el Informe Técnico Predial22 elaborado por la UAEGRTD, en el que se señala que, el área inscrita en la ORIP corresponde a la extensión señalada en la cedula catastral, esto es de 21 hectáreas más 7125 Mt2; sin embargo, la georreferenciada en campo por la URT e ingresada al Registro de Tierras Despojadas es de 21 hectáreas + 2286 mt2, justificándose las diferencias encontradas en cuanto al área, en las diversas metodologías usadas para la captura de la información, empleados por la Unidad, equipos GPS con precisión submétrica de una frecuencia, lo cual resulta suficientemente válido para explicar la diferencia en el hectáreaje, máxime considerando que el transcurso del tiempo y los fenómenos naturales pueden ocasionar variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspectos.
De modo que, como quiera que no se advierten diferencias ostensibles entre el área reportada en las bases oficiales en contraste con la medición en campo, resulta ser ésta última el medio de prueba apto para engendrar convicción en el Juzgador atendiendo a la actualidad del dato suministrado, el cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de cientificidad y actualidad, o que se advierta que con la adopción de tal medición se afectan o lesionan derechos de terceros; lo cual no aconteció en el sub lite, conllevando a esta Colegiatura a adoptar la 19 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 103 - 108 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 71 - 73 2 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 74 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 - 84 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior d( fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 extensión georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que corresponde a 2 1 hectáreas + 2286 mt2.
Finalmente, es importante señalar que si bien el aludido informe concluyó que según se desprende del plano adjunto, la información gráfica de la base catastral del IGAC no corresponde a la realidad fisica y jurídica del predio, el trabajo de georreferenciación en campo logró descartar la existencia de traslape alguno con los predios identificados con las referencias catastrales 132440002000 10553000, 132440002000 100554000 y 1324400020010562000 y que el predio en solicitud sólo está relacionado al predio 13244000200010559000, procediéndose a continuación a descender en el estudio de fondo de la pretensión de restitución incoada.
Presupuesto normativo de la calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el articulo 3° de la citada normatividad preceptúa que "se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del confiicto armado interno".
La norma en cita no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a establecer los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley. Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad observando un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario." La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del articulo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición jurídica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes jurídicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales afectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 ° de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 20 1 1, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen tal carácter, e identifica los elementos que integran dicha condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2° del articulo 60 de la Ley 1448 de 20 1 1 señala:
PARAGRAFO 2 °. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad.fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
" La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido identificados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado, y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señaló la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Ahora bien, considerando que la ley de víctimas le da prevalencia al principio de buena fe y dado que aquella condición emerge de manera Código: FRT w 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 objetiva, tal circunstancia la libera de probar con suficiencia tal calidad, imponiéndole solamente acreditar, así sea sumariamente, que en virtud del conflicto armado interno sufrió daños en su integridad o bienes.
Caso concreto Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.
El primer elemento, relativo a la relación material o jurídica que vinculaba a los solicitantes respecto del predio objeto de reclamación "Parcela No. 26 - Bonito" para la época en que acusa se configuró su desplazamiento, con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1642723, anotación No. O 1 se encuentra inscrita la propiedad del fundo en favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ, atendiendo a la adjudicación dispuesta por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, en Resolución 1504 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa ( 1990)24; sin que posteriormente se evidencie la pérdida de derecho de dominio sobre la misma.
Consideración anterior que conduce a estimar el cumplimiento del primer pres u puesto del artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011, relativo a la condición a través de la cual se vinculan los reclamantes al predio cuya restitución se pretende, que para el caso en concreto, es la de propietarios; por lo que a continuación se pasará a estudiar el segundo presupuesto, referente al fenómeno del desplazamiento causante del abandono forzado y/ o despojo que se acusa como fundamento de la solicitud de restitución incoada. 23 Obrante a folios 71 - 73, Cuaderno Principal No. 1, "De lo cual da cuenta la anotación No. 1 " 24 Cuaderno No. 1, folios 50 - 54 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conseja Superior d( fa Judicfltura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 En lo que atañe al segundo elemento, relativo a la configuración de los fenómenos de abandono forzoso y/ o despojo como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, la parte actora a través de la Unidad de Restitución de Tierras, enuncia como hechos fundantes de su solicitud de restitución material y jurídica del predio "Parcela No. 26 - Bonito", el temor generalizado en el sector de ubicación del inmueble producto de la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia. Al respecto del fenómeno de desplazamiento forzoso, se indica en la demanda que fue producto del accionar de grupos ilegales en la zona, quienes ocasionaron toda clase de hechos de violencia infundiendo un temor generalizado, todo ello producto del conflicto armado interno que imperaba en la zona.
En el escrito introductorio, los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ señalan haberse desplazado del predio "Parcela 26 - Bonito", ubicado en la vereda Bonito de El Carmen de Bolívar en el año dos mil (2000) por el temor que sintieron producto de la situación de orden público que azotaba la región. Sobre la motivación del desarraigo, así como su temporalidad, se pronunció la solicitante AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ, en interrogatorio de parte absuelto, ante el juzgado instructor, en el cual sostuvo: "(... ) Nos fuimos por miedo, porque ya los niños se hicieron hombres y quedamos los dos solitos y eso se puso malo por ahí, y ya había varios muertos y entonces, hasta el vecino, uno se perdió y me dio tanto miedo y yo me llevé a mi compañero.
Me lo llevé para Sincelejo. PREGUNTADO: ¿Eso en qué año fue? CONTESTO: Eso fue en el 2000, que nosotros nos fuimos. PREGUNTADO: En el año 2000, ¿Qué mes exactamente? CONTESTO: Eso fue en, como en abril (... )" (Subrayas de la Sala). A su tumo, señaló RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, en interrogatorio absuelto ante el Juez de Instrucción: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13244312100120140158 - 00 "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted en los hechos de la solicitud de Restitución manifiesta que usted vivió ahí en el predio y que tenía a su familia y se desplazó en el año 2000? CONTESTO: Si eso es cierto.
PREGUNTADO: Yo quiero que me indique los motivos por los cuales usted se fue. CONTESTO: Bueno los motivos porque yo me fui fue por la, por él, el caso de la guerra, de la violencia, la humillación que había contra las personas, quizás visitaban mucho a uno los grupos armados, donde uno estaba, a veces a media noche a veces a sol caliente, a la hora que fuera.
Entonces eso pone a uno nervioso, se llena una parte de razón y entonces, no yo voy a cuidar mi pelle;o, yo voy a cuidar mi familia, yo voy a ver qué es lo que hago, yo no voy a estar aquí, a veces presionan a uno pa' que uno les sirva a ellos de otra manera, entonces uno que no le gusta eso, entonces uno me;or coge el caminito, el morralito y se va pa' otra parte.
Ese es el motivo (... )" (Subrayas de la Sala) En el curso del interrogatorio de parte absuelto por el solicitante RAMÓN SÁNCHEZ, ordenado por ésta Corporación, sobre la génesis de su desplazamiento informó: "(... ) PREGUNTADO: ¿Cuáles son los hechos específicos que lo motivan a desplazarse señor Ramón? CONTESTADO: Bueno la violencia, el hecho de la violencia, había mucho, ya estaban procediendo a muy mal, a que uno le sirviera como tal de irle a hacer mandaos o decirle que, bueno cosas que no le gustaban a uno, entonces, los hechos que habían por fuera también, uno se sigue por eso y me;or evita las cosas antes de que vayan a suceder.
PREGUNTADO: ¿Quiénes los mandaban a hacer esos mandados, detállenos que era lo que pasaba? CONTESTADO: Los, los, los uniformados. PRERGUNTADO: ¿Usted en su declaración ante el juez señala que lo visitaban grupos armados y que a veces a medianoche, a veces a sol caliente, qué tan periódica fueron esas visitas y qué le pedían? CONTESTADO: Bueno nos hacían a veces que le vendiéramos gallinas, que les fuéramos a hacer mandados al pueblo, y esos son los motivos de no, que no le cuadraban a uno que estuviera ahí. PREGUNTADO: ¿Quiénes lo mandaban a hacer esos mandados, trate de ser lo más específico que pueda señor Ramón? CONTESTADO: Bueno yo voy a ser enfático en decirle, las FARC era la que más pasaba por allá. PREGUNTADO: ¿Pasaban por su Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 predio o por todos los predios? CONTESTADO: Por mi predio, es que yo estoy al lado del camino rial, y ellos entraban ahí cerquita, además estaba un, estaba una laguna en el mismo predio, y ellos a veces se quedaban allí donde estaba la laguna esa.
PREGUNTADO: ¿Ósea, usted podría decir que su predio tenía algún beneficio específico para los grupos armados? CONTESTADO: Sí, principalmente el agua que, ellos perseguían bastante el agua donde estuviera estancada, ahí llegaban ellos. PREGUNTADO: ¿Se quedaban en su predio o sencillamente pasaban por ahí, qué pasaba con ellos? CONTESTADO: No ellos se quedaban a veces, se quedaban, pero como el pozo, la laguna, hace límites con 4 parcelas más, bueno se quedaban donde el señor Feli, Feli, Fidel Pérez y donde los señores Chamorro y así y en la, ( )" mza Sobre las circunstancias de anormalidad del orden público en la zona producto de la presencia y el accionar de grupos armados ilegales, que aducen como motivo del desarraigo forzado los accionantes, se pronunció GLADYS ISABEL PÉREZ, quien informó haber sido colindante del predio objeto de reclamación: "(... ) al señor Ramón Sánchez le dieron esa parcela, en el 90 fueron adjudicadas esas parcelas, fue desplazado él, desde entonces se fue de esa parcela como en el 2.000, recuerdo porque en ese entonces ya habían grupos armados en la zona y pues la mayoría de gente se fue hubieron unos que se fueron otros que no que se quedaron porque de igual manera de pronto resistimos más habremos gente muy muy, pues a mí me atacan mucho los nervios y hay mucha gente que no, o sea deja pasar las cosas como que las amortigua ahí y ellos se fueron ( ) PREGUNTADO: ¿Ustedes salen también desplazados de la zona? CONTESTADO: Sí señor, nosotros salimos desplazados en el 2. 004, sí ya las cosas, hubo un enfrentamiento, a mi papá le quemaron los ranchos, nosotros también vivíamos allí con ellos, nosotros tuvimos que salir desplazados entonces.
PREGUNTADO: ¿Pero mucho antes había presencia? CONTESTADO: Sí ya antes como del 94 para acá ya había la presencia, lo que pasa es que en la parcela del señor Ramón Sánchez con la de mi papá habían unos pozos, y la guerrilla acampaba ahí, y ya empezaban a llegar a las casas y a decirles 'miren cocínennos aquí, cocínenos acá, háganos esto, lávennos el uniforme y ya Código: FRT - 01 5 Versión: 02 fecha: 1 0-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 1 3244312100120140158 - 00 empezaron, entonces con lo que le decía' habremos muchos que aguantamos, resistimos y otros que no, la señora no resistió eso porque a ella la mandaban a lavar los uniformes, yo me acuerdo, ya yo tenía por ahí como 1 4 años (... )" Subrayas de la Sala.
En igual sentido se pronunció, el testigo WILLIAM RODRÍGUEZ CARO, quien acusó su condición de vecino de la "Parcela 26 - Bonito", ello producto de su convivencia con la anterior declarante, al referirse sobre los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento forzado del que fueron victimas los solicitantes: "(... ) Como cuando el señor, el señor se fue, no, no él salió por circunstancias de la situación conforme estaba la cosa, ellos salieron primero que nosotros, se fue la señora Aydé primero, después al poquito tiempo tuvo que irse porque ajá quedó solito ahí y de la situación que estábamos viviendo ahí que habían cosas que estaban pasando y ajá a uno le daba temor y él se fue la dejó por ahí, no se la entregó a nadie, no la vendió, ni se la dio a ninguno él se fue y la dejó quieta ahí entonces él se fue en el 2000 (... ) la situación del orden público era normal igual a la de todos los Montes de Maria usted sabe que todos los montes de Maria estaba situación la guerrilla, los paramilitares y todo, aiá, y uno por, a veces por miedo de eso huyéndole a que le fuera a suceder algo a uno, el cuñado mío está desparecido, se lo llevaron y no se sabe ni donde lo echaron, no se sabe si está muerto o está vivo, no se sabe, no lo hemos podido encontrar todavía, entonces, tuvimos que, y él también, ese temor, ajá, él se tuvo que ir, aunque él salió primero, él se fue primero en el 2. 000, nosotros salimos en el 2. 002 (... )" Subrayas de la Sala.
Aunado a lo anterior, del citado fenómeno de desarraigo, se adosó prueba consistente en oficios remitidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas2s, mediante los cuales se certifica que la solicitante AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV - con fecha de valoración cinco (5) de septiembre del dos mil (2000) por el desplazamiento de carácter individual acaecido en El Carmen de Bolívar.
Al respecto, se 2s Cuaderno Principal No. 1, folios 55 - 59 y Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras folios 153. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo SuperiQr de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 debe precisar que aun cuando "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"26, esta Sala ha entendido que la finalidad de tal registro estriba en que, siempre que esté contrastado con las demás pruebas, sirve para engranar el acervo probatorio sobre el que descanse la decisión, sin que se pueda tener como prueba única para estimar o desestimar la condición de víctima que se predica; observándose en el presente asunto que la fecha que reporta el RUV es coincidente con el año declarado en la presente demanda, lo que genera mayor grado de certeza sobre la ratificada al interior del proceso - febrero del dos mil (2000).
Cabe señalar que dicha fecha fue objeto de controversia por los testigos de la parte opositora CENELIA MARÍA PAREDES BARRETO, OSCAR ARMANDO OCHOA ARRIETA y ORLANDO MANUEL LÓPEZ TORRES, quienes informaron que los solicitantes salieron del predio en el año mil novecientos noventa y siete ( 1997), fecha en la cual, manifiestan, no existía presencia de actores armados en la zona o el contexto de anormalidad del orden público que se acusa, sin embargo, un análisis de sus declaraciones permite visualizar que las mismas no ofrecen un grado de certeza capaz de desvirtuar lo señalado en la demanda, en cuanto a la temporalidad de los hechos por éstos narrados.
En efecto, en atención a la fecha en que informan ingresó el opositor al predio reclamado, señalan que ello tuvo lugar en el año dos mil (2000), no obstante el demandado en el curso del interrogatorio absuelto ante el juez instructor reconoció que ingresa al predio "Parcela No. 26" en el año dos mil dos (2002), con la anuencia de los miembros del comité de campesinos de la zona, al indicar que esto ocurrió dos años después de su radicación en la parcelación, así señala: "(... ) por eso entré a Bonito, vine con esa meta cuando salí desplazado de allá, llegué en el año 99, averigüé y en el año 2000 me radiqué en Bonito, me radique en Bonito en el 2000, y a donde estoy ahí, primero estuve en otra parcela, en otra parcela ahí, vecina de ahí, después trabaje dos años y me fue mal, traje unos animalitos de allá abajo, me 26 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 de 1 19 de abril de 201 O (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Constjo SuperiQr de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 los acabé ahí entonces hablé con la comunidad pa' ve si me dejaban traspasar pa' donde estoy ahora, donde Ramón, entonces la comunidad me dejó (... )" Por otra parte los testigos OSCAR OCHOA y CENELIA PAREDES, además de informar que sus parcelas se encuentran distantes del predio objeto de reclamación, lo que pudo imposibilitarles conocer de primera mano lo ocurrido con la "Parcela No. 26", incurren en contradicción frente al opositor en cuanto a la fecha de su ingreso al fundo y entre sí frente al inicio de la violencia en la zona, lo que cierne duda sobre su conocimiento de la ubicación tempero-espacial de los hechos que se acusan, tal como se expondrá a continuación: OSCAR ARMANDO OCHA ARRIETA, en diligencia de recepción de testimonio, y sobre la ciencia de su dicho afirmó ser vecino en la zona, que si bien es propietario de la "Parcela No. 48 - Bonito", ésta se encuentra distante del predio hoy reclamado, señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Usted sabe cuándo se fue él de la tierras? CONTESTADO: ¿Ramón? PREGUNTADO: Si.
CONTESTADO: Él se fue aproximadamente en el año 97 (... ) PREGUNTADO: Para la fecha en qué se va el señor Ramón, ¿Cómo eran las condiciones de seguridad en la zona? CONTESTADO: No, eso estaba bien, allí no se puede decir que había conüicto, el conflicto allí no nos había tocado todavía, porque para todos es sabido que el conflicto en los Montes de María se da en el 2000, entre el 2000 y el 2002, que se empiezan a dar combates, masacres, entonces en ese momento que él se va no hay conflicto, conflicto armado en ese caso que lo hubiera obligado a desplazarse.
PREGUNTADO: ¿Había presencia de grupos armados? CONTESTADO: En el momento en el que él se va no. PREGUNTADO: ¿Cuándo empiezan a llegar los grupos armados? CONTESTADO: Eso está del 2000 al 2002 oyó (... )" En su momento CENELIA MARÍA PAREDES BARRETO, propietaria de la "Parcela No. 4 - Bonito", quien en sus palabras informó estar retirada de la parcela objeto de reclamación, sobre lo anterior reseñó: Código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Juclicatura Radicado No. 132443121 00120140158 - 00 "(... ) PREGUNTADO: ¿Recuerda la fecha en qué se fue? CONTESTADO: No, no recuerdo la fecha en que se fue.
PREGUNTADO: No la precisa, bien ¿Hubo hechos de violencia que se ha hablado en esta declaración? CONTESTADO: Si, hubo violencia en Bonito pero no es ese momento, la violencia en Bonito se declaró en el 2003. PREGUNTADO: ¿Dos mil qué? CONTESTADO: 2003 y él se fue en el 97 (... ) PREGUNTADO: ¿Recuerda usted en qué año ingresó el señor Alarcón a la parcela que era del señor Ramón? CONTESTADO: Él entró en el año 2000 (... ) ¿Es decir esa parcela dura tres años abandonadas? CONTESTADO: Exacto si porque el señor entró en el 2000 (... )" Por su parte el testigo OSCAR OCHOA señala: "P: ¿Cuándo empiezan a llegar los grupos armados? R: Eso está del 2. 000 al 2. 002, oyó P: Y el señor Jairo Alarcón, ¿Cuándo es que llega? R: Él llega en el 99, llega a la región, llega desplazado de la zona baia, y ya se viene posesionando más que todo en el, entre el 2. 000 y 2. 001.
P: ¿En la parcela de, que era de... ? R: · Inicialmente llega y le compra unas mejoras al señor Chamorro, Agustín Chamorro si mal no estoy, allí pues, él ve que esa tierra se gastó todo lo que trajo de allá y ve entonces la posibilidad de llegar a la otra parcela que le parecía mejor para él, oyó. " Lo anterior da cuenta de la existencia de contradicciones en las versiones rendidas, que si bien intentan desvirtuar la fecha de salida del predio por parte del solicitante RAMÓN SÁNCHEZ, y con ello provocar la ruptura de la motivación asociada al conflicto armado interno en su desarraigo, no tienen la entidad de infirmar la fecha del desarraigo y la situación de anormalidad del orden público en la zona la cual tiene respaldo probatorio en el dossier entre otras en las declaraciones de Gladys Isabel Pérez, quien informó ser adjudicataria de parcela colindante a la "Parcela No. 26" y la misma información documental, declaración ante el RUV.
Al respecto de la condición de víctima de desplazamiento forzoso de la parte actora, precisa la Sala que, la configuración de tal fenómeno presupone en los términos del parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1448 de 201 1 y la interpretación realizada por la H. Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia T - 1346 de 2001, en la que examinó las diferentes definiciones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Const;jo SuperitJr de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 existentes del vocablo "desplazado interno", la migración forzada dentro del territorio nacional y el cambio intempestivo de la residencia o actividades económicas habituales en respuesta a la protección de su vida, integridad física, seguridad o libertad personal.
Con vista al informativo se encuentran acreditados hechos indicativos del fenómeno de desplazamiento, y el consecuente abandono forzado de su parcela, tales como, migración dentro del territorio nacional, cambio del área rural a la urbana, cambio intempestivo de su lugar de residencia, proyecto de vida y actividad económica habitual. Ahora bien, del análisis y valoración conjunta de las pruebas reseñadas, se desprende que el señor que el señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ - opositor en este caso - también es víctima de desplazamiento forzado, de ello da cuenta la certificación27 expedida por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar en la que informa sobre su condición de desplazado del corregimiento o vereda Guayabal vía a Zambrano, sobre dicha circunstancia se pronunció el testigo OSCAR OCHOA ARRIETA28, declaración que resulta coincidente con lo informado por el opositor en el curso del interrogatorio absuelto ante el juez instructor, así: "(... ) Yo llegué a la vereda de Bonito, cuando salí desplazado de Guayabal, zona ba;a de allá;unto a Zambrano, porque cuando yo, cuando esa finca era privada yo trabajé allí en los 80, era de los Taguada, entonces ya yo conocía esa finca y dejé amigos ahí, cuando salí desplazado la meta mía voy pa' Bonito, allá, como ya sabía que habían adjudicado esa tierra (... )" Subrayas de la Sala. 27 Cuaderno Principal No. 2, folio 300 2s Extracto declaración de OSCAR ARMANDO OCHOA ARRIETA.
"(... ) PREGUNTADO: Y el señor Jairo Alarcón, ¿Cuándo es que llega? CONTESTADO: Él llega en el 99, llega a la región, llega desplazado de la zona baia, y ya se viene posesionando más que todo en él, entre el 2. 000 y 2. 001 (... ) PREGUNTADO: El señor Jairo Alarcón se desplazó en medio de esa, de esa, de ese contexto que dice usted que se recrudeció la violencia. Usted tuvo conocimiento si el señor Jairo Alarcón se desplazó en esa época en el año 2. 000 a 2.002.
CONTESTADO: Él llega allá, ellos se desplazan de la zona baja, en esa época, que le digo, porque ya él conoce esas tierras, él estuvo cuando eso era de los terratenientes de los señores que le venden a Incoder, ya él conocía eso, estuvo por ahí y compró las mejoritas, oyó. JUEZ PREGUNTADO: La pregunta fue concreta, ¿él se desplazó o no? ABOGADA PREGUNTADO: ¿Él se desplazó de allí? CONTESTADO: Viene desplazado de allá. JUEZ PREGUNTADO: No, pero después. CONTESTADO: No, él no se ha vuelto a desplazar.
Se desplaza como le digo de la zona baia y llega allá a la zona.(... )" Subrayas de la Sala. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121001201401 58 - 00 Las pruebas reseñadas dan cuenta de la condición de víctima de desarraigo forzado del opositor, que si bien dicha calidad no se predica del predio objeto de reclamación por lo que en principio la inversión de carga debe realizarse conforme a lo normado por el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, la normatividad internacional adoptada mediante el bloque de constitucionalidad permite dar un trato diferenciado teniendo en cuenta que comparte con el actor similar situación de vulnerabilidad, máxime cuando además de ser víctima de desplazamiento forzado es campesino que deriva su sustento de la explotación de la parcela reclamada29, Bajo este entendido tenemos que tanto el reclamante como el opositor pueden ser congregados en el mismo grupo poblacional sujeto de especial protección constitucional, habida cuenta que son campesinos y víctimas de desplazamiento forzado, de tal manera que un trato no diferenciado en el presente asunto, además de resultar desproporcionado no se ajusta a la jurisprudencia y al artículo 13 de la Carta Política que impone la adopción de medidas afirmativas en favor de estos grupos poblacionales, por ende se tiene que se debe otorgar igual trato procesal para superar las debilidades probatorias fruto de su condición de vulnerabilidad.
Observa esta Corporación, que los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ, tal como se señaló anteriormente, adquirieron la parcela reclamada en virtud de la adjudicación que hiciera el INCORA, de lo cual da cuenta la Resolución No. 1504 del treinta (31) de mayo de mil novecientos noventa (1990)30, no obstante informan que ingresaron al predio desde el año ochenta y cinco (85') fecha desde la cual inicia en compañía de los campesinos de la zona una lucha para que el INCORA les reconociera la titularidad del predio, y que producto de ello señalan haberla utilizado como solución habitacional de éstos, junto a la explotación económica ejercida.
Lo anterior encuentra sustento probatorio en las declaraciones rendidas por los testigos de la parte opositora. 29 Extracto declaración OSCAR ARMANDO OCHOA ARRIETA que sobre la condición de campesino del opositor informa "(... ) Claro que sí, ha demostrado ser un campesino que trabajó, que le ha hecho mejoras, que tiene un pozo, le ha hecho alambres, tiene fincas de plátano y cultivos de pan coger, ha demostrado ser una persona, pues, no ha tenido problemas con nosotros, colabora en las tareas que hay que hacer en la comunidad hasta el día de hoy (... )".
Jo Cuaderno Principal No. 1, folios No. 50 - 54 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fo Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 CENELIA MARÍA PAREDES BARRETO, informó: "(... ) Él para mí, él fue un compañero luchador, entró en la lucha de nosotros directa.
PREGUNTADO: ¿Quién? CONTESTADO: El señor Ramón Sánchez Álvarez, él estuvo con nosotros en la lucha, y por circunstancias que desconozco, él entró con nosotros en el 88, y duró como 1 O años con nosotros, después se fue, no se supo más, porque lo hizo, no sé, no aseguró nada, no dijo nada, sino se fue (... ) PREGUNTADO: ¿Cuándo él estaba en la parcela, el señor Ramón, ¿qué actividades desarrollaba? CONTESTADO: Agropecuarias.
PREGUNTADO: Agropecuarias. CONTESTADO: Sí agropecuarias, él sembraba sus cultivos de yuca, ñame, él sembraba porque es un hombre que le gusta trabajar. PREGUNTADO: ¿Él que más tenía en la finca? CONTESTADO: Había un caney, lo demás no, porque como le digo, sé que trabajaba porque yo sabía que vendía que sacaba y eso, sembraba tabaco (... )" En igual sentido se pronunció ORLANDO MANUEL LÓPEZ TORRES: "(... ) Bueno inicialmente ahí vivió inicialmente el señor Ramón Sánchez, él fue compañero de nosotros de lucha porque nosotros para conseguir eso fue a través de una lucha en el año 87 a través de una invasión en los terrenos del señor Alfredo Taguada de pronto la pregunta es por qué Alfredo Taguada bueno eso era de los Garcías cuando nosotros hacemos esa invasión éramos 1 12 familias que no teníamos donde trabajar el señor Alfredo Taguada cede nada más 900 hectáreas que hoy es lo que llamamos Carvajal, los Garcías que eran los propietarios de lo que es Bonito se lo propusieron en ese momento a la entidad y la entidad adquirió esas tierras para adjudicamos a nosotros ahí que son unas 1200 hectáreas que corresponden lo que es Bonito el señor Ramón Sánchez estuvo en esa lucha y él se posesionó en esa parcela estuvo ahí, si, trabajaba ahí sin ayuda lo que nosotros tenemos las manitos y la voluntad como los hacía yo también de un momento a otro por allá en los años 97 el salió de ahí más no sé porque siendo mi vecino estábamos cerca nunca se pronunció ante sus compañeros para informamos por qué se iba y dejó eso abandonado ahí (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatur_a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Todo lo anterior le permite colegir a esta Sala, que está en presencia de una persona con clara identidad campesina, arraigo a la tierra y al ejercicio de actividades agrícolas ejercidas por más de quince (15) años, quien al percibirse dentro del marco de un contexto de violencia y presencia de actores armados en la zona, lo cual se encuentra estimado conforme las razones expuestas anteriormente, se ve forzado a romper la relación material que lo vinculaba con su heredad.
Lo anterior implicó el desplazamiento y consecuente abandono forzoso del que fuera su lu_gar de residencia, sin que se informe o atribuya otra causa eficiente a la que se pueda imputar dicha migración del área rural a la urbana, ya que no fue aportado al acervo, prueba que justifique razonadamente que éste saliera de la parcelación a la que se encontraba arraigado, y del predio que tenía adjudicado, el cual habitaba y explotaba, para trasladarse a la ciudad de Sincelejo; cambiando no sólo su lugar de residencia, proyecto de vida, sino también actividad económica habitual, dado que en la ciudad de Sincelejo - Sucre se dedicó a trabajar por ahí31, lo que claramente muestra una condición de vulnerabilidad, precariedad económica e incapacidad laboral frente a las demandas del lugar de recepción. Aunado que no toda la población asumió la misma decisión de abandonar sus parcelas, pues la incidencia del contexto de violencia en cada persona, opera de manera diversa, dada la órbita personal que afecta, así lo entendió ].a H. Corte Constitucional, sobre las causas generadoras del desplazamiento forzado32, así como la dificultad probatoria que ello conlleva, tal como se evidencia en el sub lite.
Ahora bien, en relación al argumento exceptivo del opositor sobre Ausencia de despojo y/ o desplazamiento. Carencia de la calidad de víctima de los solicitantes, pues si bien es sustentada en que la versión de los actores sobre su desplazamiento, no coincide con los hechos descritos en la línea de 3 1 Extracto interrogatorio RAMÓN SÁNCHEZ: "( ) Yo me puse a trabajar por ahí en la, con el gas Surtigas, trabajé un tiempo, después cavando zanjas para meter alcantarillas y eso, ese fue el trabajo mío. PREGUNTADO: ¿Pero consiguió trabajo poco después de salir de la parcela? CONTESTADO: No, no demoré mucho, pero era poquito había semanas que trabajábamos y había semanas que no trabajábamos, pero nos sosteníamos ahí ( )" 32 En sentencia T - 129 de 2012, la Corte Constitucional, ha resaltado la necesidad de tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser causado por situaciones tan evidentes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vida en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vive en determinados territorios.
Estos últimos presentan una dificultad de prueba para la victima, ya que muchas veces no hay más testigos que quien vive la tensión de la amenaza lo que hace indispensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verificar los hechos de violencia en la región a los que se alude. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Canstja Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 tiempo allegada en la demanda, en su interrogatorio el mismo reconoce la existencia de anormalidad del orden público en la zona de "Bonito", así: "(... ) PREGUNTADO: ¿Cuándo usted entra a esa zona, ya había presencia de actores armados ilegales? CONTESTADO: Posiblemente había pero no casi públicamente, no se veían, la cosa fue del 2. 000 para acá, cuando en ese tiempo 2000, Espinosa hizo una tabaquera en Bonito, entonces quemaron unos ranchos, de ahí para acá la cosa se desordenó. PREGUNTADO: ¿Del 2. 000 para acá? CONTESTADO: Sí, del 2. 000 para acá fue que la cosa más se...
PREGUNTADO: Empezaron a haber... CONTESTADO: Sí a haber cosas, sí claro (... )" Bien, no puede pasar por alto esta Sala, que la actitud del solicitante en torno al abandono de la parcela podría generar dudas acerca de la configuración del fenómeno de desplazamiento forzoso ya que según manifiestan los testigos recogió su cosecha antes de irse y espero aproximadamente 6 meses antes de salir del fundo, ello habida consideración de que generalmente los desplazamientos no son producto de una decisión pensada y elaborada sino que resultan inminentes como producto de las afujías propias que genera una situación de cruenta violencia, pese a ello no es menos cierto que en otros casos la población, fruto de la necesidad y del arraigo, puede permanecer por un período resistente a la amenaza generada por la presencia permanente de grupos armados siendo que en algún momento tal amenaza puede aumentar y tornarse insoportable derivando ello en la decisión de abandonar el predio, como aconteció en el sub-lite donde el actor denuncia la presencia permanente de grupos armados ilegales en su predio producto de las especiales condiciones que tenía el fundo, esto es, agua permanente y "salida al camino reaf' y a otros cuatro predios más y el constreñimiento del que era víctima para que le hiciera "mandados" al grupo guerrillero, situación que lo colocó en alto riesgo pues no es desconocido que para entonces existía presencia de grupos paramilitares y ya el ejército empezaba a presionar la salida de los grupos armados de la zona lo que convertía a quienes, forzados, o no, colaboraban con uno u otro grupo, en blanco fácil de represalias.
Agréguese a esto que según información suministrada por el solicitante, en diligencia de interrogatorio de parte rendida ante esta Corporación, familiares de su compañera permanente fueron víctimas de la masacre de El Salado, ocurrida apenas unas semanas antes de su salida del Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de /a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 predio, situación que si bien el actor no precisa con claridad como causa determinante de su desplazamiento, sin lugar a dudas incidió en la decisión de abandonar el fundo tal y como lo dejó establecido su compañera en denuncia formulada ante el RUV33• Nótese además que la decisión de abandonar el predio expuso al actor y a su compañera a la precariedad económica producto del abandono de su única fuente de ingresos, lo que conduce a que en el dos mil dos (2002) intente retornar a su parcela, sin obtener éxito en ello, por lo cual se trasladan al corregimiento de El Salado, lugar en el que ésta última tenía parte de su familia, y en el que según informan se estaban dando ya los primeros retornos. De otro lado no puede desconocer esta Judicatura, que para el año en que el solicitante acusa su desplazamiento los testigos dan cuenta de la existencia de otros predios en estado de abandono, así se logra evidenciar de lo expuestos por la testigo de la parte opositora CENELIA MARÍA BARRETO PAREDES34, también hizo alusión a ello el opositor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ35, quienes además afirman que fue el hecho que motivó la autorización del ingreso de nuevos campesinos en la zona.
Así las cosas el análisis individual y en conjunto de las pruebas arrimadas permite a la Sala dar por probado que los solicitantes fueron víctimas de grupos armados ilegales que generaron amenazas con su presencia en el inmueble de su propiedad y los constriñeron a prestarles apoyo como hacerles "mandados" y realizar otros actos contrarios a su voluntad lo que, aunado a la alteración del orden público en la zona, conllevó a su decisión 33 Cuaderno Principal No. 3 de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, folios 149 - 152. 34 Extracto declaración CENELIA MARÍA BARREW PAREDES "( ) CONTESTADO: Incora nos autorizó a nosotros que lo que estaba desocupado teniendo personas ahí que quisieran trabaiar y que estaban en sobrecupo, los podíamos ubicar ahí, entonces por lo tanto nosotros, él llegó en el 2. 000, entonces aguí está, el otro señor también, hubieron tres parcelas y a todas tres se le ubicó gente, porque estaba la gente ahí. Después cuando se mandó a hacer la caracterización, que la mandó a hacer el Incoder, los encontró posesionados, ya tenían un tiempo, tenían un trabajo ( )" (Subrayas de la Sala) 35 Extracto interrogatorio JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ: "(... ) PREGUNTADO: Al momento de, usted habla de que la parcela estaba abandonada, ¿había otras, tuvo usted conocimiento si había otras parcelas también en la misma situación de abandono? CONTESTADO: Sí habían más abandonadas, habían más sí claro, habían más. Estaba una donde está un hermano mío, Jaime se llama y así, estaba otra por acá también, donde está, bueno eso creo que lo compró el cachaco Hemán, por ahí, esa también estaba abandonada cuando yo entré por ahi, había como cuatro o cinco abandonadas, entonces Incora llegó en ese tiempo en el 99 que hizo revisión y vio eso vacío (...)" Subrayas de la Sala.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 de abandonar el fundo del cual dependía su subsistencia y fue su lugar de habitación por más de quince (15) años, a fin de preservar su vida y su integridad, sin que se vislumbre de los argumentos y de las pruebas allegadas por la oposición otra causa que justifique la decisión de salir del fundo.
Corolario de ello se ordenará la restitución material del fundo atendiendo a que aún conservan los solicitantes la titularidad del dominio del predio restituido; lo cual se dispone en favor de AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ. Estudio de la Buena fe exenta de culpa del opositor como presupuesto de la compensación Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 20 1 1 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 8836 que regula las oposiciones, 9 137 (contenido del fallo), 9838 (pago de compensaciones); entre otros.
Acusa el opositor dentro de su escrito de defensa la buena fe exenta de culpa, y que como consecuencia de ello se le reconozca compensación en su favor, acompañada de las mejoras realizadas al predio objeto de restitución; aunado a ello también invoca la aplicación de los principios Pinheiro 16 y 1 7 36 Artículo 88. OPOSICIONES. "( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización ( )" 37 Artículo 9
1. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente ( ) r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley ( )" (Subrayado por fuera del texto). 38 Articulo
98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
( )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superit)r de ra Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 y con ello ser reconocido como beneficiario de los programas dirigidos a población vulnerable ofertado por el INCODER - Acuerdo 324 de 2013.
Sea del caso precisar que revisada la forma en que el opositor entra al fundo no superaría el examen de la buena fe exenta de culpa en la medida en que evidentemente su actuar se muestra desprovisto de la diligencia y cuidado de quien pretende adquirir un predio de reforma agraria ya que su actuación se limitó a pedir autorización al Comité de Campesinos de la zona, sin adelantar ningún trámite ante el INCORA, y a sabiendas de que el predio tenía dueño que lo había abandonado previamente por razones que manifestó no conocer.
Pese a lo anterior, si bien el opositor no aduce su calidad de desplazado del mismo predio "Parcela No. 26 - Bonito", si aparece acreditado en el plenario su condición de campesino arraigado a dicho inmueble, pues todos los testigos traídos al proceso reconocen la explotación de la parcela por cuenta de éste; al turno que la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolívar, arrimó al dossier Formato de Recolección de Información Comunitaria de Caracterización39 del opositor ALARCÓN GONZÁLEZ, en el cual se detalla el estado del predio, así como la situación socio - económica del mismo, así: "cuenta con los cultivos de tabaco, yuca, ñame, maíz, ajonjolí, son dos hectáreas y medias utilizadas en total, así mismo cuenta con dos hectáreas de mango, media hectárea de teca y 5 hectáreas de pasto, en animales posee 6 vacas, 30 gallinas, 8 pavos, 2 cerdos, 2 burros"; sumado a que el opositor deriva sus recursos económicos de la actividad de agricultor y más que realiza en la parcela.
A lo anterior, se adiciona el hecho que el señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ, en el interrogatorio rendido dentro del trámite judicial, así como ante la UAEGRTD al momento de la caracterización, informó que ingresó a la parcela reclamada, toda vez que venía desplazado de otra zona "Guayabal - Zona Baja de El Carmen de Bolívar"4º, y que la misma se encontraba en abandono, y que su ingreso fue autorizado por el Comité de Campesinos de 39 Cuaderno Principal No. 1, folios 89 - 103. 4° Certificación calidad de desplazado del señor JAIRO ALARCÓN GONZÁLEZ, expedida por el Personero Municipal de EL Carmen de Bolívar el 1 º de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), obrante a folio 300, del cuaderno principal No. 2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Constjo S11perior de.la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 la Zona, motivado por la necesidad de reasentarse en algún lugar, conforme a continuación se transcribe: "(... ) Yo llegué a la vereda de Bonito, cuando salí desplazado de Guayabal, zona baia de allá;unto a Zambrano, porque cuando yo, cuando esa finca era privada yo trabaié allí en los 80, era de los Taguada, entonces ya yo conocía esa finca y dejé amigos ahí. Cuando salí desplazado la meta mía voy pa' Bonito, allá, como ya sabía que habían adjudicado esa tierra, la habían parcelado, entonces dije: la única esperanza mía es Bonito, dice la señora mía: "¿Por qué?", ''porque allá tengo gente conocida, si no me consigo una parcela o un pedazo de tierra que la comunidad o sea que yo la compre, que compre una parcela o una mejora o que la comunidad me la de, alguno me da un pedacito de tierra pa trabajar porque yo tengo gente conocida allá. Y por eso entré a Bonito, vine con esa meta cuando salí desplazado de allá, llegué en el 99, averigüé y en el 2. 000 me radiqué en Bonito, me radiqué en Bonito en el 2. 000, y adonde estoy ahí, primero estuve en otra parcela, en otra parcela vecina de ahí, vecina de ahí, después trabajé dos años y me fue mal, traje unos animalitos de allá abajo, me los acabé ahí, entonces hablé con la comunidad pa ve si me traspasaban pa' donde estoy ahora, donde Ramón, entonces la comunidad me dijo, porque Incora llegó en ese tiempo, en el 99 Incora hizo revisión y estaban esas parcelas solas, entonces Incora le diio a la comunidad que tenían que rellenar esos cupos, entonces cuando hablé con la comunidad, con el comité, me traspasaron allá por eso, me traspasaron allá, ahí donde estoy ahora, en la 26.
Así entré a Bonito, con ganas de trabaiar, ¿por qué? Porque soy un hombre de trabaio, me gusta la agricultura, me gusta el campo y salí con esa disposición de volverme a conseguir otra tierra pa poder seguir traba;ando la tierra LJ" (Subrayas de la Sala) Situación que resulta indicativa de las circunstancias bajo las cuales el opositor ingresó al fundo objeto de restitución, movido por la necesidad de asentarse en un sitio de similares condiciones, en las cuales pudieran alojarse y desarrollar la actividad económica de la que derivaban su sustento.
Sumado a ello que, al poco tiempo de encontrarse en la "Parcela No. 26 - Bonito", al parecer sufre nuevos actos de hostigamiento producto del conflicto armado interno, que si bien tuvieron la entidad de desplazar a Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 los habitantes de la zona, éste fue resistente a los mismos, y aun peligrando su vida permanece en el inmueble.
De lo anterior dio cuenta la declaración rendida por el señor OSCAR OCHOA ARRIETA, quien señaló: "(... ) Que yo recuerde no, porque yo no tengo, fijese que ya ahi si hay una, vamos a decir una inconsistencia, porque yo no tengo casa aquí en El Carmen de Bolívar, tengo 25 años de estar en el campo, allí vi crecer a mis hijos, que el mayor tiene 26 años y yo no tengo casa aquí en El Carmen de Bolívar, desde que me adjudicaron la parcela, estoy allá, excepto cuando el conflicto se empeora y yo me he desplazado acá al Carmen, dos años, y en vista de que mi situación era critica, pues yo sin apoyo del estado, recurro y me voy por mis propios medios a mi parcela, porque yo era consciente de que no tenia problemas con nadie, a mí no me había amenazado nadie, sino que en esa época del 2. 000 al 2. 002 se recrudece la violencia y el temor era tanto que en el sector donde yo estaba hubieron víctimas, yo era el que estaba ahí aguantando, uno, pues no dormía, el hombre de pronto aguanta más, pero la mujer y los pelaos eran los que tenían zozobra y eso obliga a uno a que uno se tiene que ir, ¿cierto? Pero en ningún momento él ha ido a mi casa, yo no tengo casa aquí y lo puedo demostrar.
PREGUNTADO: Y en él, disculpe, en el tiempo que vivió aquí, en los dos años esos que usted dice que vivió aquí a raíz del conflicto, ¿en qué parte vivió, ósea en que barrio vivió? R: bueno, inicialmente yo estuve en el barrio Las Margaritas, allí, oyó (... ) PREGUNTADO: El señor Jairo Alarcón se desplazó en medio de esa, de esa, de ese contexto que dice usted que se recrudeció la violencia. Usted tuvo conocimiento si el señor Jairo Alarcón se desplazó en esa época en el año 2. 000 a 2. 002.
CONTESTADO: Él llega allá, ellos se desplazan de la zona baia, en esa época, que le digo, porque ya él conoce esas tierras, él estuvo cuando eso era de los terratenientes de los señores que le venden a Incoder, ya él conocía eso, estuvo por ahí y compró las meioritas, oyó. PREGUNTADO: La pregunta fue concreta, ¿él se desplazó o no? PREGUNTADO: ¿Él se desplazó de allí? CONTESTADO: Viene desplazado de allá. PREGUNTADO No, pero después. CONTESTADO: No, él no se ha vuelto a desplazar.
Se desplaza como le digo de la zona baia y llega allá a la zona. PREGUNTADO: Por eso, él vivió la violencia Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 que dice usted que, la violencia del 2. 000 al 2. 002, él la vivió allí. CONTESTADO: Claro.
PREGUNTADO: ¿Resistió la violencia? CONTESTADO: exactamente, él estaba allí ( )" (Subrayas de la Sala). Al respecto de la condición de sujeto vulnerable que el opositor ALARCÓN GONZÁLEZ aduce, el articulo 13 de la Constitución Nacional en el inciso final prescribe que, "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
De modo que, pese a lo dispuesto por la norma contenida en la Ley de Víctimas, la Sala no puede desconocer el deber que asiste al Estado Colombiano, y por ende a los Jueces de la Republica, en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional, como lo es la población campesina desplazada, conforme se dispuso entre otras, en la sentencia C- 644 de 201141 • Lo expuesto, máxime cuando la población campesina ha sido uno de los grupos poblacionales más afectados por el despojo, el abandono forzado y la ausencia de políticas efectivas de reforma agraria que contrarresten la pobreza en el sector rural, así se dejó expuesto desde la sentencia SU - 41 Señala la H. Corte Constitucional: Todas estas conexiones evidencias que el mandato consagrado en el artículo 64 constitucional impone "una estrategia global" pues sólo así el campesino - como suieto de especial protección - mejora sus condiciones de vida.
Esto, desde la creación de condiciones de igualdad económica y social, hasta su incorporación a los mercados y sus eficiencias. Dicho de otro modo, se constata una orientación normativa constitucional e internacional destinada a proteger el derecho de promover el acceso a la tierra de los trabajadores agrarios, no sólo en función de la democratización de la propiedad sino por su relación con la realización de otros derechos suyos.
(...) En definitiva, como se advierte de lo expuesto, el orden constitucional establecido con relación al campo destaca al campesino como suieto de especial protección constitucional, como personas vulnerables por sus condiciones sociales y económicas. En no pocos aspectos en todo caso, su tratamiento jurídico constitucional y legal es diverso y no sobre todo ello habrá de pronunciarse la Corte en esta ocasión. Con todo, esta precisión debe servir para entender el valor que los trabajadores de la tierra poseen en el Estado Colombiano y para su discurso constitucional.
Por todo ello, el campesino y su relación con la tierra debe privilegiarse y hacer parte de las prioridades de políticas económicas de intervención, en pos tanto de la igualdad material del Estado Social de Derecho (art. 1 C.P.), como de incorporarlos en los procesos productivos y los beneficios del mercado y el ejercicio de las libertades económicas y empresariales" (subrayado fuera del texto) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 1 150 de 200042, por la cual se presume que en primera instancia, son aquellos los llamados a recibir los beneficios de medidas afirmativas por parte del Estado, al interior del proceso de restitución. Aúnese a lo anterior la ausencia de conducta por la cual el opositor hubiere aprovechado la condición de desplazado del solicitante para entrar a poseer el fundo, o que tuviere vínculos con grupos armados al margen de la ley, terroristas e ilegales que hubieren ocasionado el daño que se acuña como hecho victimizante.
Así las cosas la Sala no puede desconocer que la situación del opositor fue producto de la necesidad de hacer efectivos sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vivienda, que no tuvo relación alguna con el despojo, y que su estado de vulnerabilidad se verá acentuado con la orden de desalojo que aquí se dispondrá como consecuencia del reconocimiento del derecho a la restitución, lo que encuadra dentro de lo que el Informe Preliminar sobre Restitución de Viviendas y de Patrimonio con motivo del Regreso de los Refugiados y Desplazados Internos, denomina ocupación secundaria, en los siguientes términos: "La ocupación secundaria puede ocurrir a veces cuando personas que violan los derechos humanos desalojan por la fuerza a los residentes de sus viviendas y luego saquean sus bienes y se trasladan a las viviendas abandonadas.
A veces incluso, los propios ocupantes secundarios son personas desplazadas. Es posible que ellos a su vez hayan tenido que huir de un conflicto y hayan abandonado también sus viviendas y comunidades. En muchos casos, la ocupación secundaria es impuesta, alentada y/ o facilitada por las fuerzas que han ocasionado el desplazamiento inicial.
Además, es posible que los ocupantes secundarios hayan tenido pocas opciones o no hayan tenido más remedio que establecerse en la vivienda en cuestión" (Pi.nheiro, 2003, p. 1 4) 42 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz "Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucción escolar.
Además, la mayoría de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migración forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por sí precarias condiciones de vida que tenían en el campo".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judicatura Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Condición ésta que encuentra su protección en lo dispuesto en el Principio de Pinheiro No. 17, instrumento internacional que hace parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido lato43• Por lo que, en aras de mitigar los efectos de la orden de desalojo que aquí se dispone, y en aplicación del numeral 17.3 de la citada norma que prescribe: "En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.
Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" Esta Sala deberá ordenar medidas en aras de contrarrestar la vulneración de los derechos del opositor asociados a la vivienda y a la subsistencia mínima, en aplicación de los principios constitucionales de colaboración, subsidiaridad o complementariedad que debe existir entre las diferentes autoridades responsables de los diversos órdenes para cumplir con sus deberes constitucionales y legales frente a la garantía de los derechos de las víctimas, y en razón de su condición de ocupante secundario ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión en Restitución de Tierras que garantice los derechos que le asisten, a través de su inclusión en el programa de segundos ocupantes y que disponga a su favor la medida a que haya lugar.
Lo anterior aunado a que, la restitución materialmente el inmueble a los reclamantes, se deberá producir con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 1 1 del 43 Corte Constitucional, sentencia C - 280 de 2013 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de.lo J11dica1uro Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes que se encontraren en el fundo, así como recoja la cosecha en caso de la que hubiere, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien ostenta la posesión del fundo al momento de su entrega.
En razón de lo expresado la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los solicitantes AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2.
En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución material del predio denominado "Parcela No. 26 - Bonito" a los señores AYDEE EMPERATRIZ ORTEGA FERNÁNDEZ y RAMÓN SÁNCHEZ ÁLVAREZ, el cual se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área Topográfica Predio Inmobiliaria "Parcela No. 062 - 16427 132440002000 10559000 2 1 Has + 2.286 26" m2 Georreferenciación y colindancias: Puntos 9030 9028 9024 2006 2001 Código: FRT - 015 Latitud Longitud 9º40'20.83305"N 75º1 l '0 1.98939'W 9º40'21.60809"N 75º10'57.1 1863'W 9º40'22.15577''N 75º 10'44.86772'W 9º40'08.6 1275''N 75º10'43.16914'W 9º40'07.76789''N 75º10'57.92436'W Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunsejo Superfor di!.la Ju,tlcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 notificación de la presente decisión proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16427, correspondiente al predio "Parcela No. 26", (ii) CANCELE todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;
(iii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iv) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiarias con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carme de Bolívar, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 6.
Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS a los contratistas HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LTDA, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la sociedad GEOCOSTA LTDA, que cualquier exploración y/o explotación que se ejecute sobre el predio "Parcela No. 26 - Bonito" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16427 y referencia catastral No. 13244000200010559000, en virtud del contrato de explotación y producción de hidrocarburos No. 19 de 2006 y del Título Minero No. IKJ - 15271, debe hacerse concertando lo correspondiente con las víctimas de modo que tales actividades no pugnen con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual se deberá dar cuenta a esta Sala. 7.
Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras, incluir a los reclamantes en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes.
Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fo Judicatura NORTE ESTE SUR OCCIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 Partiendo del Punto No. 9030 en línea recta en dirección Noreste, pasando por el punto No. 9029 hasta llegar al punto No. 9028 con predio del señor José Chamorro Rodríguez con una longitud de 1 52.06 m, desde este último punto en línea recta en dirección Este pasando por los puntos No. 9027, 9026 y 9025 hasta llegar al punto No. 9024 con predio de la señora Maritza Esther Blanco Vides con una longitud de 375,51 m. Partiendo del punto No. 9024 en línea recta en dirección Sur pasando por los puntos No, 6040 y 604 1 hasta llegar al punto 2006 con predio del señor Fidel Pérez Suarez con una longitud de 42 1,65 m. Partiendo del punto No. 2006 en línea quebrada dirección Suroeste pasando por los puntos 2005, 2004, 2003 y 2002 hasta llegar al punto N. 2001 con predio del señor Marcial Antonio Díaz Teherán con una longitud de 516,7 m Partiendo del punto No. 2001 en línea quebrada en dirección Noroeste pasando por los puntos No. 6043, 9033, 9032 y 9031 hasta llegar al punto No. 9030con predio del señor Néstor Eulice Díaz Ochoa con una longitud de 451,05 m 3.
Que dicha restitución material del inmueble a los reclamantes, se deberá producir con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes que se encontraren en el fundo, así como recoja la cosecha en caso de la que hubiere, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien ostenta la posesión del fundo al momento de su entrega. 4.
Como mecanismos reparativos, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 16427 y referencia catastral No. 132440002000 10559000. 5.
Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312100120140158 - 00 8.
Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Bolívar, actualizar la ficha predial del fundo "Parcela No. 26 - Bonito" cuya referencia catastral es 13244000200010559000. 9. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los solicitantes, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos ofertados por ésta. 10.
Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión en Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, que garantice los derechos que le asisten al señor JAIRO ALFONSO ALARCÓN GONZÁLEZ en razón de su condición de ocupante secundario, a través de los programas que desarrolle para tales efectos y siempre que su condición supere el examen de carácter administrativo que se estime para su procedencia. 1 1.
Ordenase a toda las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 12. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 13. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
Código: FRT · 015
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada (Aclaración de voto)