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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 70001312100320160005100

Parties: Solicitante: AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES \ Opositor: ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA AMA YA DE RICARDO

Descriptors: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - / ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: De acuerdo con lo establecido en la norma, la compañera permanente del causante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) se encuentra legitimada para iniciar la Acción de Restitución, situación que fue confesada por el solicitante en los hechos con los cuales se fundamentó su petición ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Sucre, de inscripción en el RTDAF, en el que describió como se encontraba conformado su núcleo familiar en el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, hechos demostrados en el proceso con testimonios y documentos- registros civiles de los hijos, con los que se demuestra la vinculación con el titular del derecho TESIS: Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que para ser Titular del Derecho a la restitución de tierras, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ostentar con el predio la relación de propietario, poseedor, o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. b. Haber sido despojado o que se haya visto obligado a abandonar el predio solicitado en restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 º de la Ley 14

Reporting judge: Ana Esther Sulbaran Martinez

Date: 2018-07-31

.. COl'ISfioSupt'riordtlaJudia1u1, ' lwnaJudicial \.!)..,,,.,.ª""""""" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Cartagena, Julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.

SOLICITANTE: AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES OPOSICIÓN: ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA AMA YA DE RICARDO PREDIO: "Buenavista Arriba" y "Buenavista Abajo" - Corregimiento La Ceiba - Municipio Chalán - Departamento Sucre JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Sincelejo - Sucre. Acta No. 004, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras abandonadas y despojadas, dentro del cual y de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, otorgó poder en su calidad de compañera permanente del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), para que la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), Dirección Territorial Sucre, adelantara el trámite judicial de Restitución de Tierras.

La Ley 1448 de 2011, en los artículos 91 parágrafo 4 º y 118, estableció que la titulación de la propiedad se hará en favor de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley. 111.- ANTECEDENTES: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (en adelante UAEGRTD) presentó solicitud actuando como representante judicial de la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES quien confirió poder (Folio 308 cuaderno Nº1, tomo 3) en su calidad de compañera permanente del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material y jurídica de dos predios rurales, siendo posible su acumulación teniendo en cuenta que existe uniformidad en los siguientes aspectos: (i) vecindad de los predios, (ii) el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, (iii) se vieron afectados por el abandono forzado a los que se vieron sometidos en virtud de graves violaciones a los derechos Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajydicial.gov.cq Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, (iv) existen pruebas comunes y conjuntas acopiadas por la Unidad, (v) se trata de una misma solicitante.

Por consiguiente, se reúnen los requisitos del parágrafo único del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, sobre la presentación colectiva de la solicitud de restitución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los requisitos que debe contener la solicitud especial de restitución de tierras, son los siguientes: "a).

La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registra/, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de la cédula catastral. b). La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. c).

Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud. d). Nombre. edad. identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso. e). El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registra/mente el predio. j). La certificación del valor del avalúo catastral del predio··.

1. LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS: 1.1. El predio "BUENA VISTA ARRIBA" se ubica en el Departamento de Sucre, municipio de Chalán, corregimiento La Ceiba, y se encuentra identificado así: 2 Nombre Matricula Cédula Catastral Ubicación Predio Inmobiliaria Buena Vista 342-15142 702300001000102530 Vereda: Bellavista Arriba Municipio: Curumani Departamento: Cesar Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Área Geo- Titular en ORIP referenciada 14 Has Alvaro Antonio Ricardo Amaya y 1152 M2 María De Jesús Amaya De Ricardo..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Judicial · Supmor de la Judicatura.. ‚ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Y alinderado de la siguiente forma 1: DESCRIPCION DETALLADA DE LINDEROS- PREDIO BUENA VISTA ARRIBA NORTE Partimos del punto Nº 72263 en línea recta, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos 02, 01 hasta /legar al punto Nº 72262 en una distancia de 345,47 metros, con predio Suelo de Barro del INCODER.

ORIENTE Partimos del Punto Nº 72262 en línea quebrada, siguiendo dirección Sur-occidente, pasando por los puntos 72303, 127767, 72324, 72306, 72317, 72306 y 72306-A hasta /legar al punto Nº 72320 en una distancia de 500, 98 metros con predio Suelo de Barro del INCODER, predio Buenavista Abajo de Guillermo Rodríguez Chamorro, predio San Martln y Lote de Ubarr/o Rodríguez Márquez.

SUR Partimos del Punto Nº 72320 en //nea quebrada, siguiendo dirección Nor- occidente, pasando por los punto No 127766 72301 hasta /legar al punto Nº 127765 en una distancia de 236,51 metros, con predio Observatorio de Víctor Alejandro González Ricarr/o. OCCIDENTE Partimos del punto Nº 127765 en linea quebrada, siguiendo dirección Nor-oriente, pasando por los puntos No 127765-A, 127765-B y 127765-C hasta /legar al punto Nº 72263 en una distancia de 434, 66 metros, con predio Observatorio de Víctor Alejandro Gonzales Ricarr/o y San José Lote 01 de Alvaro Díaz Osario.

Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas2: &64499 090 ! D• 33' 18 157,. N i 75• 18' 41 9'52̭ V'J -̮ 4623.221 _•,: __ 9 __ ·• 33· 16,4_,_S_' NJ;-;;̯. 37.81€,'. W 13̰ 36̱ - 72262 -t__!_;¡,48595,664 t-'"""" 72332 1 5<18560,.33_1 _ __ S_f>:463:f. ̲ !"º 9--̴̵̳ §<5_:_t,1 _ l ̶ -=__!_̷̸ -̹.?,48̺ ·: _V'J., _;i,1 22 7.?:29̻ --- l J 5-4̼̽ Q.,_̾ 9 664567 131 9• 33· 12.020- N t 1 75• _:'!.̿ --̀́ -- _,_w'-+-°•± 2= º-² PREDIO SUELO DE BARRO INCOOER PREDIO BUENA VISTA ABA.JO GUILLERMO RODRlGUEZ CHAMORRO,-͂ "̓ '-'ˆ"ˆ'̈́,-t548420_.eo, _ ͆ͅ 5͇ -͈͉ ¡.J-.· _ ͊ '. 10,7·,;.· ͋͌:.,..

L͍͎ e_·_•_o,_o?r w '41_ 42 __ _ 72324 1!1148329͏,s ae.͐ 5_••-·-•-'͑ -! 9· 33· 07.736. N ! 75-,a· 40.oe͒ -v, __ 91_.͓͔͕ -+-- -- - - - - - --< l 7!,-,s· •o 5.7-0·͖ ---·:B J_fJ PREDIO SAN MAR.TIN • 1--͘ '͙ 2͚3͛ '͜ '-t--'1 ͟͝͞͠ )f.026 ¡ 43.36 LIBAR͗ R R O O._?E R;GuEz 72_306 _ 15"'8.?58.͡ 6͢ -66-<'•ͣ 70ͤ 4ͥͦ -• 3ͧ:__.05.426'"1'.'-ͨ Z.lr '. __ 1A"42,_95-6'W 72308ͩ _ 1_5-41!j.:236,832 e.6,44:27 ͪͫ 2 ¡-g• 33· 04_.7!5" N 7ͬͭ T6.".:4ͮ -ͯ -4_7..

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Folios 344 a 346 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtb9l@cendoi_rama¡udicial.9ov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar PRE.DIO LOTE LID-ARDO RODRIOUEZ MARQUE.Z PREDIO OBSERVATORIO GONZALEZ RICARDO VICTOR ALEJANDRO PHE.OtO SAN JbSL LOTL o, OIAZ.

OSORIO AL VARO 3 ' Rama/udicul \ 'lf } Coruejo5'lperiordel1Judicaturo '-.:.,/ Rt-públk.t d, Colornbí, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Por medio de auto del 21 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, observó que la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remitió a ese despacho el Diagnostico Registra! que contiene los datos históricos y actuales de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y "BUENA VISTA ABAJO" identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15144, del cual se puede extraer que el primer predio, o sea, el predio denominado como "BUENA VISTA ARRIBA", actualmente aparece con "FOLIO CERRADO" y reportado como Folios Segregados las Matrículas Inmobiliarias Nº 342-36585 (Finca "BUENA VISTA" Lote 1) y Nº 342-36586 (Finca "CERRO LINDO" Lote 2).

Por lo anterior, se ordenó la inscripción de la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, así como la sustracción provisional del comercio en los referidos folios segregados de la Matrícula Inmobiliaria que fue cerrada, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre), tal como lo ordenan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En relación con el predio "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142, en escrito de oposición se expresa que los propietarios ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA DE JESUS AMA YA DE RICARDO, por medio de Escritura Pública Nº 21 del 8 de Julio de 2016, y Aclarada por Escritura Pública 4 Nº 27 del 16 de Agosto de 2016, ambas de la Notaria Única del Circulo de Coloso-Sucre, decidieron la DIVISIÓN MATERIAL de este predio, quedando la DIVISIÓN de la siguiente manera: LOTE Nº 1: Ubicado en el sector urbano del municipio de Chalán-Sucre, con un área de Nueve (9) Hectáreas más 5.000 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos así: POR EL NORTE: colinda con predio del INCORA y mide cuatrocientos (400) metros;

POR EL ESTE: con predio que fue del señor AGUSTÍN URUETA CHAMORRO, hoy del señor ALVARO RICARDO AMA YA, y mide cuatrocientos (400) metros; POR EL SUR: CON Lote número dos (2) o predio "CERRO LINDO" y mide doscientos veinte(220) metros; y POR EL ACCIDENTE: colinda con predio del INCORA y mide cuatrocientos (400) metros. Identificado este Lote con la Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36585, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de propiedad de los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA Y MARIA DE JESUS AMA YA DE RICARDO.

LOTE Nº 2: Ubicado en el sector urbano del municipio de Chalán-Sucre, con un área de Una (1) Hectárea, comprendido dentro de los siguientes linderos así: POR EL NORTE: colinda con el Lote Nº 1 o Predio "BUENA VISTA" y mide cien (100) metros; POR EL ESTE: colinda con el Lote Nº 1 o Predio "BUENA VISTA" y mide cien (100) metros; POR EL SUR: Con camino público de por medio que conduce del Municipio de Chalán al Corregimiento de La Ceiba y predio del señor LIBARDO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, y mide Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Jixlid.lJ · Supnior de II Judicaturİ. ial dr-Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 cien (1 00) metros; y POR EL ACCIDENTE: colinda con el Lote Nº 1 o predio "BUENA VISTA" y mide cien (100) metros.

Identificado este Lote con la Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36586, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de propiedad de los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA Y MARIA DE JESUS AMAYA DE RICARDO. 1.2. El predio "BUENA VISTA ABAJO" se ubica en el Departamento de Sucre, municipio de Chalán, corregimiento La Ceiba, y se encuentra identificado así: Nombre Matricula Cédula Catastral Ubicación Área Geo- Titular en ORIP Predio Inmobiliaria referenciada Buena Vista 342-15144 702300001000102540 Vereda: Bellavista 3 Has Alvaro Antonio Abajo Municipio: Curumaní Ricardo Amaya y Departamento: 3006 M2 María De Jesús Cesar Amaya De Ricardo DESCRIPCION DETALLADA DE LINDEROS- PREDIO BUENA VISTA ABAJO NORTE Partimos del punto Nº 38595 en línea recta, siguiendo dirección Nor-este, pasando por los puntos 38594, 38596, 38652, hasta llegar al punto Nº 38653 en una distancia de 314,55 metros, colindando con predio suelo de barro.

ORIENTE Partimos del Punto Nº 38653 en línea recta, siguiendo dirección Sur, hasta llegar al punto Nº 72299 en una distancia de 74,89 metros, con Adolfo Alvarez. SUR Partimos del Punto Nº 72299 en línea recta, siguiendo dirección occidente, hasta llegar al punto Nº 72300 en una distancia de 1 65,60 metros, Colindando con Libardo Rodríguez, continuamos partiendo desde este último punto en línea recta, siguiendo dirección sur - occidente, hasta llegar al punto 72325 en una distancia de 56, 79 colindando con Libardo Rodríguez.

OCCIDENTE Partimos del punto Nº 72325 en línea recta, siguiendo dirección Noroccidente, hasta llegar al punto Nº 72333 en una distancia de 107,00 metros, colindando con finca Buena Vista Alta (Guillermo Rodríguez). Continuamos partiendo desde este último punto en línea recta, siguiendo dirección nor-occidente, hasta llegar al punto 38595 en una distancia de 79,75 metros, colindando con finca Buena Vista Alta (Guillermo Rodríguez).

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 5 Consejo Superior de \a Judicatura ' R.amaJudicial \.!) """"""' Colombo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 • Coordenadas ID 170080 - Buena Vista Abajo - - -""" i - -- - " --- 72J.25 r, 54ah36.866 8&4si2:?04 f- - @· -·· ··--·· ?"""" --· - 1 - -3- - - <---7- 23-3-3- ' -1s:¡- a..«:3,789 I 864576.-i3T 7 7 -9°'33· · ·,e· 1 1.<46r N 39 38Z- W 1548512 340 -864&1 7',493 9033· 75•1&· • O 13. 702ri N 38.054" W 79,75 ÁREA GEORREFERENCIADA: 3,300& Ha•.

2. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: PREOlO SUELO OE BARRO AOOlFO ALVAREZ FIN A BU NAVI TA.ALTA GUILLERMO ROOA:lGUEZ En la Información Catastral, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC territorial Sucre, se constató que el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, aparece registrado en la historia censal catastral como propietario anterior.

El señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 201 1, y el Decreto 1071 de 201 5, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, solicitó el 7 de Junio de 201 5, ante la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), Dirección Territorial Sucre, que se surtiera la actuación administrativa de Inscripción de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" y "BUENA VISTA ABAJO", en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del solicitante y de todo su núcleo familiar en el momento del desplazamiento, en dicho procedimiento la UAEGRTD profirió la Resolución Nº 00746 de Junio 10 de 2016, mediante la cual inscribió los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, a nombre del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO y su núcleo familiar, en calidad de propietario de los predios mencionados, hecho que se acredita con la Resolución Nº RS 00746 de 10 de Junio de 2016.

Antes de producirse la notificación de la anterior Resolución el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, falleció por causas naturales, el día 27 de Septiembre de 2016, por ese motivo el acto de inclusión en el RTADF fue notificado a su compañera permanente AZALIA ZAMBRANO PAREDES, en consideración a que ella también fue incluida en dicho registro en virtud a que hace parte del núcleo familiar del fallecido Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolívar 6.

Superior de la Judiatur,1 •. dt(o!onil,ú TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 solicitante, y en esa calidad otorgó poder a la UAEGRTD para que se adelantara el trámite judicial.

Al expediente se allegó copia de la Resolución Nº 00746 de Junio 10 de 2016 por la cual se decidió la inscripción de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" y "BUENA VISTA ABAJO", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo cual se tiene por cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1. 3.

Pretensiones 3.1 Solicita la actora que se declare que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y la Sucesión Ilíquida del fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios materia de este proceso, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 201 1. 3.2 Que se ordene la restitución jurídica y material a favor de la solicitante AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES y de la Sucesión Ilíquida del fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), de los predios denominados BUENA 7 VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO, ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Chalán, Corregimiento de "La Ceiba", identificado plenamente en este proceso, y cuyas extensiones corresponden a 14 has con 1 1 52 m2 y 3 has con 3006 m2, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 201 1. 3.3 Aplicar la presunción contenida en el numeral segundo literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, toda vez que el fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), su compañera permanente AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y miembros de su grupo familiar, fueron despojados de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Chalán, Corregimiento de "La Ceiba", a través del negocio jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública Nº 2188 de 15 de Diciembre de 2015, de la Notaria Segunda de Sincelejo, suscrito con el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, y la señora MARIA DE JESUS AMA YA DE RICARDO. 3.4 En consecuencia, que se declare la Inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO y los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA AMAYA DE RICARDO, respecto de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, el cual fue protocolizado e inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y 342-15144, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar l RatN/udicial COMt'joS periordellJudicatun \!) kpúbliu dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 conformidad con lo enunciado en el numeral 2º literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1.

Igualmente se solicita que además se adopten las medidas que tengan relación con órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble, al seguimiento de las ordenes que se emitan en esta sentencia, el retorno y acompañamiento de las víctimas con enfoque diferencial, dado que la señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES, ostenta la condición de madre cabeza de familia a cargo del sostenimiento y manutención del hogar, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad. 4.

Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 4.1. Se relata que el solicitante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, es oriundo del municipio de Chalán, Sucre, que en el año de 1982, en comunidad con su hermano LIBARDO RODRIGUEZ MARQUEZ, adquirió 12 Has de tierras ubicadas en los límites urbanos del municipio de Chalán, para ese entonces de nombre "Villa Miryan" que 8 hacían parte del predio de mayor extensión denominado "Suelo de Barro", compra hecha al señor HORACIO MENDOZA MARTINEZ por valor de $200.000, negocio verbal, que para esa fecha no fue legalizado debido a que presuntamente el predio se encontraba hipotecado, además, no consideraron importante la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Que en el año 1991, se formalizó el negocio jurídico del bien inmueble a través de la Escritura Pública Nº 781 del 17 de Mayo de 1 991, de la Notaría Primera de Sincelejo, y registrada en la anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-12015. Que por Escritura Pública Nº 01 del 5 de Febrero de 1995 liquidan la sociedad que tenía con su hermano, reparten el bien, y aclaran las medidas, correspondiéndole al solicitante 10.5 Has, predio denominado "BUENA VISTA ARRIBA", con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142, abierto el 22 de Febrero de 1 995, y referencia catastral Nº70230000100010253000.

Al señor LIBARDO RODRIGUEZ le correspondieron 6 Has registradas en el FMI 342-15143, cerrándose el Folio Nº 342-12015. En la misma Escritura el solicitante GUILLERMO RODRIGUEZ, le compra a su hermano 3 Has adicionales, por valor de $900.000, acto que se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el Folio Nº 342-15144, abierto con base en la matrícula 342-1 5143, en el que se registra la venta parcial en la anotación Nº 2.

Estas 3 Has se denominan "BUENA VISTA ABAJO" y aparecen relacionadas en el IGAC con la referencia catastral Nº 70230000100010254000. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar · Sufftior de la Judicatura, dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 4.2.

Que en su parte del predio el solicitante construyó una casa y estableció su domicilio conviviendo desde el año de 1987 con la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, con quien tiene tres hijos: GUILLERMO ANTONIO, NESTOR GUILLERMO Y ESMERALDA RODRIGUEZ ZAMBRANO, además, dos hijos de crianza, OSCAR EDUARDO DE AVILA Y MONICA ESPERANZA DE AVILA, nacidos del primer hogar de su compañera permanente. 4.3.

Que desde la década de los años 80 se evidenciaba en el municipio la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley. Para el año 1 994, se vivió una segunda toma guerrillera del pueblo, en la que tuvieron que protegerse junto con sus niños en una alberca vacía debido a que hubo balas pasando por toda la zona. Que la situación de violencia arreció a partir del 14 de Marzo de 1996, con la detonación de unos explosivos cargados en un burro, en la plaza principal del municipio, toma en la que perdieron la vida once uniformados que custodiaban la estación de policía, razón por la cual desde esa fecha hubo ausencia de las autoridades en esa zona, facilitando que la guerrilla tomara el control del pueblo.

Que en ese mismo año el solicitante y su núcleo familiar abandonan el predio "BUENA VISTA ARRIBA" y se desplazan para el casco urbano del municipio a casa de su señora madre CATALINA CHAMORRO, al predio solamente iba en horas del día para laborar. 4.4. Que los Frentes 35 y 37 de las FARC, instaban a los padres de familia a que entregaran a los menores para sus filas, obligaban a las personas a asistir a la plaza pública para escuchar los discursos ideológicos, indicando que no aceptaban a personas neutrales.

Que los pocos pobladores que quedaban se reunían a dormir en la casa del señor RODRIGO RODRIGUEZ, por ser una casa amplia con el fin de acompañarse y darse apoyo psicológico, en especial porque había la amenaza que iban a sacar de las casas a otras personas para ser asesinadas. 4.5. Que el 17 de Octubre de 2002, a raíz del homicidio del cura párroco del pueblo, sacerdote JOSÉ LUIS CARDENAS, retornó la fuerza pública, haciendo presencia permanente la Infantería de Marina y la Policía, con quienes los habitantes tenían prohibido relacionarse por orden de la guerrilla.

Que la compañera permanente del solicitante, señora AZALIA ZAMBRANO era modista de profesión y a los infantes de Marina les arreglaba los uniformes, vendía suero y otros productos comestibles, por lo que en el año 2003, las FARC dejaron en una maceta un panfleto, donde estaba escrito el nombre de aproximadamente doce mujeres, declaradas objetivo militar por colaborar con la fuerza pública, situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades.

Que por este hecho la mayoría de las mujeres se desplazaron para otras ciudades, y la situación se puso tan grave que hasta para salir a la ciudad de Sincelejo a cumplir citas médicas tenían que pedir acompañamiento de la fuerza pública por las amenazas contra la vida de la señora ZAMBRANO. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 9 l Rmu.Judici.al \ 'IJ ) COMl'joSuptriordel,Judiohlr.i '-.:.,/ Rrpúblia dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Que en el año 2004, los niños encontraron en el predio un cilindro, lo que pusieron en conocimiento del solicitante, quien lo advirtió a la Personería Municipal, donde respondieron que procurara no andar por los alrededores y dejar eso quieto, en visto de esto junto con su compañera hizo un croquis de la ubicación del cilindro y a escondidas lo entregaron al centinela militar de turno, no fueron personalmente porque era condenarse a muerte, si los veían hablando con la fuerza armada, que como resultado no solo encontraron un cilindro, sino cuatro, prendas militares y dos motos que presuntamente pertenecían a los grupos armados organizados al margen de la ley. 4.6.

Que el día 3 de Julio de 2004, se presentó a la casa del solicitante la señora FADIMES REYES, con una encomienda para el señor GUILLERMO, siendo atendida por la señora AZALIA, indicando que este se encontraba en la finca, que le podía dejar la razón. Ante la negativa de la señora para dejar la información, la mandó a pasar a la sala, donde esperaron alrededor de una hora; cuando llegó el solicitante la señora FADIMES, le hace entrega de un papel escrito a mano donde le solicitan unos millones de pesos, que ella los esperaba porque la había mandado un tal BLADIMIR.

El señor GUILLERMO le respondió que no tenía ese dinero, a lo que contestó que mandara algo que el resto lo venía a buscar después, por lo que la señora AZALIA salió presuntamente a buscar plata al interés, pero lo que hizo fue poner en conocimiento del comandante de turno, para lo que desplegaron un operativo y capturaron a la señora FADIME.

Como consecuencia de este hecho, la 1 O guerrilla comenzó una persecución contra el solicitante y su familia, recibiendo constantes visitas de personas de la zona, como la hermana de la detenida que le recomendaba retirar la denuncia. 4.7. En razón de los hechos anteriormente narrados, el solicitante tuvo que restringir sus idas al predio, ya que seguir yendo a su propiedad, ponía en riesgo su vida, por eso continuó solo administrando y era un trabajador quien hacía presencia en el bien.

El 3 de Agosto de 2005, cuando el encargado fue a ordeñar las vacas, encuentra que los animales fueron hurtados, todo el bien estaba violentado, los corrales estaban rotos, y solo quedaban las huellas hacía donde habían sido dirigidos los animales, rumbo hacía el corregimiento de Don Gabriel en el municipio de Ovejas. Este hecho lo puso en conocimiento de la Inspección de Policía y se le entregó la información al Comandante de la Infantería de Marina, quien le contestó que no podía hacer nada porque esa zona pertenecía a otra área.

El solicitante expone que el hurto del ganado, no fue un acto de delincuencia común, sino una represalia en su contra de los grupos guerrilleros, por la constante colaboración que tenía con las fuerzas armadas, y por no contribuir con dinero para el financiamiento de las estructuras guerrilleras. 4.8. Que con el hurto del ganado y tras perder su único ingreso económico, quedaron sin sustento, en estado de necesidad, y por no soportar esa situación y seguir exponiendo a su familia, deciden desplazarse con el resto de la familia al municipio de Coroza! y abandonar el municipio de Chalán, donde dejan abandonas su vivienda familiar y una casa adicional propiedad de su compañera, que a su pueblo natal solo regresa en el año 2011, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar '""""' · Superior de b Judicatura.. de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 para asistir al sepelio de su señora madre, señora CATALINA CHAMORRO, cuando la situación estaba calmada. 4.9.

Que en el mes de Noviembre de 2005, negoció las tierras con el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, por valor de $8.000.000, haciéndose un pago inicial de $5.000.000 en el momento de realizar la Escritura Pública Nº 2188 del 15 de Diciembre de 2005, en la Notaria Segunda de Sincelejo. Que en la actualidad desea la restitución de su tierra, para poder retornar a su municipio de origen.

Por esa razón, solicitó el 7 de Junio de 201 5, ante la UAEGRTD Territorial Sucre, la inscripción de los predios "BUENA VISTA ARRIBA" Y "BUENA VISTA ABAJO", trámite que finalizó con la expedición de la Resolución Nº 00746 del 10 de Junio de 2016, que resolvió incluir al solicitante y a su núcleo familiar en el RTDAF en calidad de propietario de los predios antes mencionados. 4.1 O. Que en virtud a la notificación del inicio del trámite administrativo, dentro del término legal se presentó el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, en nombre propio y en representación de su señora madre MARIA AMAYA DE RICARDO, en calidad de propietarios actuales de los predios solicitados en restitución, hecho que acreditan con los folios de matrícula inmobiliaria Nº 342-1 5142 y 342-15144. 4.11.

Igualmente en el trámite administrativo se determinó que el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, es adjudicatario de una parcela en el predio de mayor 11 extensión denominado "GARRAPATA" adjudicado a través de la Resolución N º 1880 de 1 993, expedida por el lncora, adjudicación actualizada por el INCODER en el Acto N º 14336 del año 2013, respecto del cual en la actualidad solicita en restitución la parcela del predio Garrapata, la que presuntamente se vio obligado a abandonar después del homicidio de su hermano Edwin Ricardo Amaya, el 29 de Noviembre de 2004. 4.12.

Que en el predio se encontraron instaladas antenas de comunicación de Claro y Movistar, empresas con las cuales el interviniente tiene suscrito contratos de arrendamiento de lotes durante diez años. 5. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 5.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, el que por auto del 2 de Noviembre de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 201 1.

Edificio Banco del Estado. Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltlerrascartagena.com Cartagena - Bolívar Con,tjo Supmor de II Judkatun ' R..INJIMlici.11 \!) ""'blla""""""' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 5.2.

Oposición Los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA DE JESÚS AMAYA DE RICARDO, ambos con domicilio y residencia en el municipio de Chalán, Sucre, por medio de apoderado judicial se oponen a las pretensiones de la solicitante AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, argumentando la legalidad del acuerdo de voluntades contenido en la Escritura Pública de Compraventa Nº 2188 del 15 de Diciembre de 2005 de la Notaria Segunda del Circulo Notarial de Sincelejo y debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal.

Igualmente sostienen que en la negociación primó la Buena Fe, que los opositores también son oriundos de la municipalidad de Chalán, son del mismo estrato social del restituyente y además también fueron víctimas de los vejámenes propios que causó el fenómeno de la violencia. Que los opositores son víctimas de la violencia, y el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, es adjudicatario de una parcela ubicada también en Chalán, en el predio "GARRAPATA", hoy en proceso de Restitución, predio que se vio obligado a abandonar por la muerte de su hermano EDWIN RICARDO AMA YA, el día 29 de Noviembre de 2004, hecho este que junto con su madre la señora MARÍA DE JESÚS AMA YA DE RICARDO, los ubica como víctimas de la violencia. 12 6.

Publicación. La UAEGRTD aportó con fecha del 28 de Noviembre de 2016, la publicación en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 201 1, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real, y otros acreedores relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas con la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, y a los herederos indeterminados del causante GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, para que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. 7.

Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, por auto del seis (6) de Septiembre de 2017, admitió la oposición presentada por los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA DE JESÚS AMAYA DE RICARDO y dio apertura a la etapa probatoria. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 26 de Enero de 201 8 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 1"'"'"1 Superior de la Judicatura '. de Colombi.a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 8.

Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso. Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se allegaron al expediente memoriales suscritos por la Procuradora Primera Judicial II en Restitución de Tierras por medio de los cuales pide se decrete una nulidad, que se decreten pruebas y además, allega el concepto en aplicación de la competencia otorgada en el numeral séptimo del Art. 277 de la Constitución Política, en el que sostiene que en el proceso se acreditó la calidad de víctima de la solicitante, y por lo tanto, acreedores del derecho fundamental a la restitución, dado el contexto de violencia acaecido en el territorio donde se encuentran los predios solicitados, y que los opositores también son víctimas del conflicto armado interno ocurrido en el municipio de Chalán, por lo que considera que se debe dar por probada la buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta la flexibilización de que trata la Sentencia C-330 de 2016, en atención a que la señora MARIA AMA YA DE RICARDO (82 años) pertenece a la tercera edad, son campesinos vulnerables, dedicados 13 única y exclusivamente a las labores del campo, siendo su sustento económico y patrimonial el predio solicitado en restitución, tienen derecho a una compensación económica en los términos del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA DE JESÚS AMAYA DE RICARDO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011.

En primer lugar se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por la Agente del Ministerio Público asignada para intervenir en este asunto, por medio del cual solicita que se declare la Nulidad de este proceso, a partir del auto a través del cual se ordenó admitir la presente solicitud de Restitución de Tierras, proferido por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, de Sincelejo, de fecha 21-11-2016,, alegando que el Despacho Judicial, omitió notificar a los hijos del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) quienes hacían parte del núcleo familiar del finado, al momento de los hechos victimizantes y quienes venían reconocidos en la Resolución Nº 00746 del 10 de Junio de 2016, sostiene que en el auto que admitió la presente demanda de restitución de tierras no se notificó a los señores GUILLERMO, NESTOR Y ESMERALDA RODRIGUEZ ZAMBRANO, mayores de edad, quienes están llamados a suceder a su señor padre en calidad de herederos determinados, y que tampoco existe dentro de las pruebas obrantes en el proceso, poder otorgado por parte Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' Rlm.,Jl.ldki,l \ 'lf J consqoSupmordelaJudiotur1 '-.:,./ Re-públla de Colombia SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051·00 Rad. lnt: 023-2018-02 de ellos, a la señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES, para que representara sus intereses como herederos determinados en el proceso.

Que el despacho, en el auto que admitió la demanda del 02-1 1-2016, ordenó realizar el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.). Que haciéndose efectiva dicha orden de emplazamiento, el juzgado resolvió designar representante judicial a los herederos indeterminados y demás personas indeterminadas, a una abogada adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien en representación de los herederos indeterminados del causante presentó contestación de la demanda.

El artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1, en cuanto a la titularidad del Derecho, establece: '"TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3' de la presente Ley, entre el l ' de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-7 I 5 de 2012, Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012. En el presente caso, la actuación administrativa se inició a solicitud del causante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) quien en vida alegó su calidad jurídica de propietario para la fecha de ocurrencia de los hechos de violencia que acontecieron entre los años, 1995 y 2005, que lo llevaron a perder el vínculo jurídico y material con los predios solicitados en restitución, por lo que esta Sala tiene por demostrada la calidad jurídica de propietario que el solicitante tenía frente a los bienes inmuebles, cumpliendo con una de las calidades señaladas en la norma antes citada de la Ley 1 448 de 201 1.

El artículo 81 de la Ley 1 448 de 201 1, en cuanto a la Legitimación de la Acción, establece: "81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbot@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 14 Judkial · Suptrior de la Judicatlira,. deColombil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Se encuentra probado en el expediente que antes de producirse la notificación de la Resolución 00746 de Junio 10 de 2016, el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, falleció por causas naturales, el día 27 de Septiembre de 2016, por ese motivo el acto de inclusión en el RTADF fue notificado a su compañera permanente AZALIA ZAMBRANO PAREDES, en consideración a que ella también fue incluida en dicho registro en virtud a que hace parte del núcleo familiar del fallecido solicitante, y en esa calidad otorgó poder a la UAEGRTD para que se adelantara el trámite judicial.

La norma antes citada de la ley 1448 de 201 1, que regula la Legitimación para iniciar la Acción de Restitución es clara, cuando establece que será titular de la acción su cónyuge, o compañero o compañera permanente con quien se conviva en el momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Igualmente establece la norma que cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o la compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

Por consiguiente, la legitimación para iniciar la Acción de Restitución, la pueden ejercer las personas llamadas a suceder, cuando el despojado, o su compañera permanente hubieran fallecido o estén desaparecidos. De acuerdo con lo establecido en la norma, la compañera permanente del causante señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) se encuentra legitimada para iniciar la Acción de Restitución, situación que fue confesada por el solicitante en los hechos con los cuales se fundamentó su petición ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Sucre, de inscripción en el RTDAF, en el que describió como se encontraba conformado su núcleo familiar en el momento de ocurrencia de los hechos victimizantes, hechos demostrados en el proceso con testimonios y documentos- registros civiles de los hijos, con los que se demuestra la vinculación con el titular del derecho.

El artículo 89 de la Ley 1448 de 201 1, estableció de manera expresa que se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, por lo tanto, que en particular se deben tener en cuenta las pruebas anexas a la solicitud.

La calidad de herederos de los señores GUILLERMO, NESTOR Y ESMERALDA, se encuentra demostrada con los correspondientes registros civiles de nacimiento, y por otra parte, en el proceso no se demostró que la sucesión del causante GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, se hubiese llevado a cabo, razón por la cual en las pretensiones de la demanda se solicita que se declare que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y la sucesión ilíquida del fallecido GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) son Titulares del Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras, y que la Restitución jurídica y material se ordene a favor de la solicitante AZALIA ZAMBRANO PAREDES y de la SUCESIÓN !LIQUIDA del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), pretensión que de salir avante se ordenará que en la etapa postfallo se lleve a cabo el trámite de la sucesión del causante.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: secte5rtbol@cend9j.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 15 ' Rirn.iJudici,,l \ 'IJ } Comt;o SuV de li Judicatura '-Y Rtpúblia dt'Colombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-000S1-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Para el ejercicio de la acción hereditaria se debe tener en cuenta que la herencia es una comunidad, sobre una masa de bienes, por lo tanto, cualquier heredero puede ejercer la acción a favor de la herencia, en cuanto a la legitimación para iniciar la acción de restitución de tierras, por parte de herederos, de acuerdo a como se encuentra legislada, procede cuando tanto, el despojado como el cónyuge, o compañero/a permanente hubieran fallecido o estuvieren desaparecidos.

En razón a que mientras no se resuelva la titulación a favor de la sucesión, los herederos carecen de bienes para dividirse o adjudicarse. El presupuesto de la acción hereditaria es la existencia de una sucesión respecto de los bienes que se encuentren en cabeza del causante. Por otra parte, la Ley 1448 de 2011, en los artículos 91 parágrafo 4º y 118, estableció que la titulación de la propiedad se hará en favor de los dos cónyuges o compañeros permanentes que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no estén unidos por ley.

En el presente caso uno de los compañeros permanentes falleció, por eso la ley legítima al otro, para demandar la restitución, y la titulación se debe ordenar a favor de la compañera y de la sucesión ilíquida, para proteger los derechos de los herederos. La finalidad de la norma es la protección del derecho fundamental a la Restitución y Reparación a las víctimas.

Por las anteriores razones, la Sala rechazará de plano la solicitud de nulidad formulada por la Agente del Ministerio Público, en consideración a que los herederos como llamados 16 a suceder pueden iniciar la acción cuando el despojado o su compañera permanente hubieran fallecido, y la acción en este caso concreto se está solicitando por la compañera permanente, a su favor y de la sucesión ilíquida de su finado compañero.

Se informa en la solicitud que antes de producirse la notificación de la Resolución de inscripción del predio en el RTDAF, el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, falleció por causas naturales, el día 27 de Septiembre de 2016, y para demostrar este hecho se anexo, un certificado de defunción, antecedente para el Registro Civil, expedido por el Dane.

(Folio 77 del expediente) La Corte Constitucional profirió una sentencia de unificación (SU-355-2017) en la que advirtió que la muerte, como daño antijurídico, puede demostrarse por otro medio diferente al Registro Civil de Defunción, como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia. Así las cosas, señaló que los fallos proferidos en la jurisdicción administrativa, con ocasión de las acciones de reparación directa, que nieguen la existencia del daño por la inexistencia de ese documento, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, concretamente por no dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, al configurar un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

En la sentencia citada se considera así: "6. La prueba sobre el fallecimiento de una persona". 6.1. De acuerdo con el artículo 1 º del Decreto 1260 de 1970 "el estado civil de una persona es su situación jurídica en la.familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley ".

Y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judidil. Superior de la Judicatura d,Colombl, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 conforme con el art. 2 ° el estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.

Los hechos y actos como el nacimiento, el reconocimiento de hijos, las adopciones, el matrimonio, el divorcio, cambio de nombres, defunciones y presunción de muer/e, entre otros, deben ser inscritos en el registro civil competente, según lo establecen los artículos 5º y 6° del Decreto 1260 de 1970 y ninguno de estos hechos, actos y providencias sujetos a registro, dice el artículo 106, "hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario público. si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina. conforme a lo dispuesto en la presente ordenación ".

No obstante, esta norma tiene una excepción, cuando advierte: "salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro ". Es decir, que existen hechos que pueden demostrarse por otros medios de convicción, como los documentos y el testimonio, entre otros. 6.2. Con relación al registro de las defunciones, los artículos 7 3 y 7 4 del Decreto señalan que su denuncio se debe realizar por (i) el cónyuge, (ii) los parientes más próximos del occiso, (iii) las personas que habiten la casa donde ocurrió el deceso, (iv) el médico que asistió al difunto en la última enfermedad, (v) la funeraria que atiende la sepultura, (vi) el director o administrador del hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público donde ocurrió el fallecimiento, y (vii) la autoridad de policía que encuentre el cadáver de persona desconocida o que no haya sido reclamada, "dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver ".

Si la inscripción no se realizó en esos dos (2) días, su registró solo podrá efectuarse con "orden judicial impartida luego de trámite incidental", según el artículo 75 del Decreto 1260 de 1970. Igualmente, se requiere de orden judicial cuando "la muerte fue violenta" o "en el evento de una defunción cierta, cuando no se encuentre o no exista el cadáver", acorde con el artículo 79 ibídem. 6.3.

Ahora, en /orno a la forma en que debe acreditarse la muerte ante e/funcionario del estado civil para su respectiva inscripción, señala el artículo 76: "mediante certificado médico, expedido bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma ". Entiéndase médico general, especialista, forense, de sanidad o el médico que desempeñe en el lugar un cargo oficial relacionado con esa profesión y "todo profesional médico", a solicitud del encargado del registro.

Y, "Tan sólo en caso de no haber médico en la localidad se podrá demostrar mediante declaración de dos testigos hábiles ". 6.4. El Consejo de Estado ha señalado que ante la ausencia del registro civil de defunción de una persona, es aceptable otros documentos como la necropsia y el certificado de defunción. Así lo sostuvo en sentencia del 27 de junio de 2012, radicado 88001-23-31-000-2000-00053-01 (24791): "Como el registro civil de defunción del señor Federico McLean Martínez, que obra en copia simple, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma transcrita, no puede dársele valor probatorio en este proceso.

Sin embargo, obra la copia auténtica del certificado de defunción A030300 y la necropsia clínica 09-98, practicada el JO de septiembre de 1998, ambos documentos suscritos por funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de San Andrés Islas. Si bien, de conformidad con el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970, el medio idóneo para probar la muerte de una persona es el re;,peclivo registro civil de defunción, los documentos acabados de mencionar serán tenidos en cuenta para acreditar la del señor McLean Martínez, en virtud de que son documentos públicos, de los que se presume su autenticidad, al haber sido suscritos por funcionarios públicos, en ejercicio de su cargo.

Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación ha dicho: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 17 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' it.nu JudiNI \ llf } COI\K'jo Supl'rior de la JuOOtur.i '..:../ Rtpúblk., dtColombi, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 " el documento público, es decir aquel que es expedido por funcionario de esa naturaleza, en ejercicio de su cargo o con su intervención (artículo 251 C. de P. C.), se presume auténtico y tiene pleno valor probatorio frente a las partes, los terceros y el juez, salvo que su autenticidad sea desvirtuada mediante tacha de falsedad, según lo dispone el artículo 252 del C. de P.C. " Postura reiterada en sentencia del 2 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 47001-23-31-000- 2005-01061-01 (36541): "La Sala advierte que sin desconocer que el registro civil de defunción es el documento legalmente dispuesto para probar la muerte de una persona en los términos de los artículos 73 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, que señalan que el fallecimiento debe quedar inscrito en la oficina de registro del estado civil y, en consecuencia, tal registro o certificado constituye la prueba idónea de ese hecho, esta Sección ha decantado que esa circunstancia también puede tenerse como cierta cuando se cuenta en el expediente con otros elementos que permitan llegar a esa conclusión, sin que lo anterior implique el desconocimiento de las normas que regulan la materia porque lo que se pretenden es garantizar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal".

En esta sentencia de unificación, SU-355, Mayo/ 25/17, la Corte Constitucional, expresa: "El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza "la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales ", es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por "(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto;

(ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas ". Para decidir esta solicitud de Restitución de Tierras, la Sala tiene en cuenta el documento aportado para demostrar el fallecimiento del titular del dominio, lo cual no impide que la parte representada por apoderado judicial de la Unidad de Restitución, allegue en la etapa postfallo el documento correspondiente, y más aún cuando en esta clase de proceso se mantiene la competencia para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les haya sido restituidos o formalizados predios. 1.

Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente declarar que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES y la Sucesión ilíquida del fallecido GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y si es procedente ordenar la Restitución Jurídica y Material a favor de la solicitante AZALIA ZAMBRANO PAREDES, y de la sucesión ilíquida del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) de los bienes inmuebles materia de este proceso.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 18 ID,I Judid&l. """"'""I"""""' "'Q TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 En caso que se estime procedente la restitución, se examinará la oposición formulada por el señor ALVARO RICARDO AMA YA y la señora MARÍA AMA YA DE RICARDO, quienes alegan ser los titulares inscritos del derecho real sobre los predios objeto de reclamación. Lo anterior, con el fin de establecer si deben o no ser compensados, previa prueba de la buena fe exenta de culpa.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448 de 2011 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 2. La Ley 1448 de 201 1. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, 1 9 ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@qendoj.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RamaJudkial \ 'IJ ) Conk'jo Superior de la Judicitur.1 '\..Y..,,,.,.,...

Colom,,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-201 8-02 Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 201 3 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: l. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa mente el respaldo al Estado de derecho y a !ajusticia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(...). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones politicas por razones distintas a la conveniencia personal. " En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables teniendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 201 1, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1 998/53/add.2, del 1 1 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1 998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaftierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 20 maJudld&l. Superior de la Judiaturi d,c.lombu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(...) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la politica de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (...). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

AIRES/60/147, del 16 de diciembre de 2005, en e/ punto /9, acápite IJ(, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional 21 humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: "(... ) no obstante, la/alta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (... )" 2.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar l Rima/udicial \ ° j CorutjoSuperiordclaJudiatur.i '-.:,_/ Repúbl.K'• dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.

Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-1 36 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) la restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las victimas al constituir un elemento esencial de /ajusticia restitutiva.

(ii) la restitución es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 22 Judkill · 51.lptrior de II Judiatur.a iadeeolombu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 propender por el restablecimiento pleno de la victima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantia de derechos; pero también por la garantia de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en si mismo, autónomo e independiente.

" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglasjurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras " En la Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estela Ortiz Delgado, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "ni la conciliación" contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte Constitucional que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en general: " El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2°), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.ramajudlcial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 23 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' RamaJudici.al \ 'IJ } CoruejoSuptriorde!.JudiatuW '1.:.,/ RtpúbliadtColombii SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por faera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibi/idad de la conciliación judicial o extra Judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 3.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que para ser Titular del Derecho a la restitución de tierras, se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ostentar con el predio la relación de propietario, poseedor, o explotador de baldíos 24 cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. b. Haber sido despojado o que se haya visto obligado a abandonar el predio solicitado en restitución, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. c. Que el abandono o el despojo haya ocurrido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En relación con la Legitimación para iniciar la Acción de Restitución, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, dispone que no solo podrán ejercer la acción de restitución los mencionados en el artículo 75, sino además: "... Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5--6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena Ɲ Bolívar maJudicw.

Superi« de la Judicatliri,. dtColombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor''.

4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO. En el presente caso la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD) presentó a nombre de la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES en su calidad de compañera permanente del causante GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) acción de restitución en relación con los predios denominados: "BUENA VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO", ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Chalán, Corregimiento de la "La Ceiba" identificado con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y 342- 15144, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, el día 1º de septiembre del año 2015, el equipo catastral de la Unidad Territorial Sucre llevó a cabo el proceso de Georeferenciación, en compañía del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, concluyendo que para el predio Buena Vista Arriba le corresponde un área de 14 Has 1152 m2, y con relación al predio Buena Vista Abajo lote con área de 3 Has, 3006 m2. 25 4.1.

Relación Jurídica de la reclamante con el predio. Se encuentra acreditado en el proceso que el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), en el año de 1982, en comunidad con su hermano LIBARDO RODRIGUEZ MARQUEZ, adquirió 12 Has de tierra ubicadas en los límites urbanos del municipio de Chalán, para ese entonces de nombre "Villa Miryan" que hacían parte del predio de mayor extensión denominado "Suelo de Barro", compra hecha al señor HORACIO MENDOZA MARTINEZ por valor de $200.000, negocio verbal, que para esa fecha no fue legalizado debido a que presuntamente el predio se encontraba hipotecado, además, no consideraron importante la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Que en el año 1991, se formalizó el negocio jurídico del bien inmueble a través de la Escritura Pública N º 781 del 17 de Mayo de 1991, de la Notaria Primera de Sincelejo, y registrada en la anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria N º 342-12015. Que por Escritura Pública N º 01 del 5 de Febrero de 1995 liquidan la sociedad que tenía con su hermano, reparten el bien, y aclaran las medidas, correspondiéndole al solicitante 10.5 Has, predio denominado "BUENA VISTA ARRIBA", con Folio de Matrícula Inmobiliaria N º 342-15142, abierto el 22 de Febrero de 1995, y referencia catastral N º 70230000100010253000.

Al señor LIBARDO RODRIGUEZ le correspondieron 6 Has registradas en el FMI 342-15143, cerrándose el Folio N º 342-12015. En la misma Escritura el solicitante GUILLERMO RODRIGUEZ, le compra a su hermano 3 Has adicionales, por valor de $900.000, acto que se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajydicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RiffllJudml \ 'lf ) Constjo Superior de 1, /UWCltur.1 '-.:_/ Rp d,Colombía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 en el Folio N º 342-1 5144, abierto con base en la matrícula 342-15143, en el que se registra la venta parcial en la anotación N º 2.

Estas 3 Has se denominan "BUENA VISTA ABAJO" y relacionadas en el IGAC con la referencia catastral N º 7023000010001 0254000. Es decir, que desde el año de 1 995 el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO ostentaba la titularidad del dominio de los predios solicitados, que con ocasión del fallecimiento del titular del derecho, la solicitante en su calidad de compañera permanente, para la fecha de ocurrencia de los hechos de violencia que lo llevaron a perder el vínculo jurídico y material con el mismo, los cuales acontecieron entre los años 1 995 y 2005, razón por la cual la solicitante se encuentra legalmente legitimada para adelantar la acción de restitución. 4.2.

Hechos de Violencia como causa determinante del desplazamiento y abandono forzado y posterior despojo de los predios objeto de restitución. El artículo 74 de la ley 1448 de 201 1 señala: "'DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual. aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. la perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble. con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

Si el d"'pojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío. para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío. informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo. la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación. a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. la configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa. disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el abandono forzado como: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaltre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@rendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 26 Judicw · Superior de la Judlcatur.a.. Ž TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 ".

En la solicitud bajo estudio, afirmó la reclamante señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES que junto con su compañero permanente GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), y su núcleo familiar, ser víctima de desplazamiento forzado y del posterior despojo de los predios pretendidos en la presente acción. En consecuencia, para demostrar la condición fáctica de víctima de abandono forzado se deberá demostrar i) el abandono temporal o permanente del predio, ii) la imposibilidad de poder usar y gozar los inmuebles y iii) la situación fáctica de desplazamiento forzado.

En declaración rendida por el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), dentro del trámite administrativo que se adelantó ante la Unidad de Tierras, esta versión se considera en este fallo en virtud a que el falleció antes de iniciar el trámite judicial, en relación con los hechos que fueron motivo del desplazamiento forzado de él y su familia consta así en el expediente: El señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, idenlificado con la cédula de ciudadanía No. 3.856.804 de CHALAN Sucre, se presenló a las inslalaciones de la Unidad Adminislraliva Especial de Geslión y Reslilución de Tierras · Sucre, a fin de presentar solicilud en el regislro de lierras despojadas y abandonadas forzosamenle el predio Buenavista abajo constante de 3 Ha, ubicado en el municipio de Chalan, para lo cual 2 7 manifiesla lo siguienle: "Mi nombre es Guillermo Rodríguez Chamorro, nací en Chalan el 17 de sepliembre de 1943, mis padres Guillermo Rodríguez y Catalina Chamorro, yo esludié has/a quinto de primaria, yo convivo con Azalia del Carmen Zambrano Paredes desde agoslo de 1987, lengo /res hijos con ella, Guillermo Antonio, Néslor Guillermo, Esmeralda Rodríguez Zambrano. Ella además, liene 2 hijos de una relación preceden/e, Osear Eduardo de Ávila y Mónica Esperanza de A 0vila que yo también crie ya que tenían 2 y 1 años cuando comencé a vivir con su mamá. Aclualmenle vivo en Coroza/ en el barrio El Tendal, calle 40 Nº 21 E 11, esa casa es propia, allí vivimos los 5 hijos y la pareja.

Mi celular 312 621 9316. Mi hermano Libardo Rodríguez Márquez y yo le compramos al doctor Horacio Mendoza Marlínez en 1982 un predio llamado "Suelo de Barro " aproximadamenle 15 Has en/re los dos, después le compré (yo solo) airas 3 o 4 hectáreas más que son carrelera por medio (vía que va de Chalán al corregimiento Las Ceibas) esa compra la hice en 1988, luego se llamó el Refugio.

A mi hermano le compré su parte en 1991 y cuando hicimos las escrituras en 1995 yo quede como único dueño. Ese predio queda a 200 me/ros del casco urbano de Chalán, yendo de Chalán al corregimiento Las Ceibas a mano izquierda queda la mayor parte. Su topografia es cerros, mese/as, zanjas. Del lado derecho está el resto de lierras todas tractorables y eslá la represa donde el ganado loma agua.

Ese predio al comienzo no tenía agua, ni luz. Pero desde 1991 tenía luz eléctrica, el agua la suminislrábamos de Chalan en Burro. Tenía una casa de bareque y paja y un rancho, corrales de bareca, chiqueros en pecas, bebederos y comederos de cemento. La explotación era solo para la cría de ganado, leníamos como 45 reses, gallinas, cerdos, asno. En esa finca nacieron mis hijos.

Yo mismo atendía mi finca, de vez en cuando tenía jornaleros. La primera vez que se melió la guerrilla fue en 1990 el 5 de junio. Esa vez fue una combinación del PRT, El ELN y la FARC. Naso/ros acostábamos cuando comenzó el tiro/ea, como estábamos cerca del pueblo oíamos las ráfagas. Yo me levanlé y lomé a los dos niños más pequeños y los escondí en una zanja.

Solo 7 policías, estos salieron ilesos pero hubo guerrilleros muertos. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RanuJudki.-.1 \ IIJ } CONqOSuptriordelaJudicatur1 ı Re-pública dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 En el año 5 de diciembre de 1995 se dio la segunda, se presentó un hostigamiento, ya habla nacido mi última hija, y como era una época veranoza y como estaba vacía allí metí a los niños.

En ese hostigamiento hubo mucho plomo, mucha pero no sé de quien venía, después se escuchó una explosión muy grande para la vía de oveja, a los días siguientes se escuchó que era una bomba que habían puesto a la camioneta la policía de Ovejas pero a los ocupantes, eso lo pusieron en el Predio La Europa. En la última toma guerrillera fae el 12 de marzo de 1996, que mataron a los 12 policías con un Burro Bomba y los remataron a plomo y los quemaron.

La guerrilla hizo barbaridades. Fue horrible cuando uno miraba los cables conductores de electricidad y se veían tiras de carne, y no se sabía si eran de seres humanos o del burro. De allí adelante siguió el calvario de los chalaneros, porque el pueblo quedo sin policía. La guerrilla de las FARC el frente 35 y 37 se paseaban armados por el pueblo.

Esa gente procedía muy mal, invitaban a los menores con el cuento de que el ejercito los estaban buscando para pelear con ellos y los reunía en cerro ojo de agua y se la llevan para allá en las horas de la noche a darles charlas en contra de las faerzas públicas y les prohibían determinantemente que se presentaran a prestar el servicio militar.

Si se presentaban al servicio militar se convertía en objetivo militar él y su familia. En muchas oportunidades nos obligaba a toda la población, hombres, mujeres, embarazadas, niños y ancianos a asistir a reuniones a cualquier hora del día o de la noche en la plaza pública, iban de casa en casa cerciorándose que nadie se quedara. Y nos amenazaban diciendo que el que no asistiera ya sabía que les iba a pasar por que era una obligación asistir.

En la plaza pública nos obligaban a escuchar sus arengas, sus políticas contra el estado, sus discursos ideológicos, nos decían que las personas que no estuviéramos con ellos, estaban en su contra y no se aceptaban personas neutrales. Que los que estaban en contra valíamos solo $2500 que es lo que vale la bala del fasil. Ellos decían que debíamos colaborar/e entregando a nuestros hijos para las filas de la guerrilla, ellos obligaban a las madres comunitarias, tenderos, matarifes, profesores a asistir una reunión en el Barrio arriba 2 8 que es donde estaba la alberca del agua de Chalán. Nosotros nos vimos hasta el 30 de marzo de 1996 en /afinca, el 31 de marzo de ese mismo año nos trasladamos a la casa mi mamá (Catalina Chamorro) que vive en el casco urbano, nos mudamos para el pueblo para sentirnos acompañados de la poca gente que quedaba en el pueblo y en la noche nos íbamos a dormir en casa del señor Rodrigo Rodríguez Velilla, el cual acogía alrededor de 1 O o 15 familias y dormíamos en el piso todos.

Esa casa era amplia y ellos no tenían hijos. A la finca íbamos de día a trabajar a allá. Pero dormíamos en el pueblo. Después de eso no teníamos donde comprar sal, carne, aceite,fósforos, porque los que tenían tienda o graneros se desplazaron para otros pueblos. Cuando la guerrilla mato al sacerdote José Luis Cárdenas párroco del municipio el 17 de octubre 2002, llegó la faerza pública al casco urbano y hubo presencia de faerzas militares y policivas de forma permanente.

Mi compañera como se dedica a la modistería, los infantes de marina y los policías iban donde ella a arreglar los uniformes y como en el pueblo la guerrilla había prohibido que le hablaran a las faerzas militares, que no les vendiera, no les prestaran nada no permitieran que se sentaran en sus casa porque no respondían por la vida de ninguno de allí porque ellos les iban a lanzar cilindros bomba y no iban a responder por quienes estuvieran allí. Como mi señora hizo caso omiso a esas advertencias, ya que ellas les prestaba servicio de modistería, les vendía queso y leche, la declaran objetivo militar por medio de un panfleto en una maceta que tenía en el corredor de la casa de mi mamá. El panfleto ella lo tomó y lo llevó al puesto de policía que estaban construyendo y ella expuso al caso al teniente que estaba de turno. Y que él estaba en conocimiento de esos panfletos en el cual aparecían como 15 mujeres: unas Yulis Correa, Teresa Ricardo, mujeres jóvenes y mi esposa.

A ella le preguntaron sobre quien sospechaba que lo habla mandado, ella respondió que tenía sospecha de 3 personas, Manuel Osario, la señora Lester Paternina y el señor Mario Estrada. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judkiil.

Superior de LI Judiatut,11 "'"""""" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 A pesar de eso nosotros continuamos viviendo en el pueblo, la policía siempre estaba pendiente de nosotros y nos guardamos hasta la casa.

Pero sin embargo, al soldado que nos acompañaba le tiraron una bala, pero esta jite a incrustarse en la baretilla de la casa. Después de eso yo no iba a /afinca, yo tuve que buscar quien me ordeñase el ganado y me cuidara /afinca. En el año 2004 se nos presenta en la casa la señora Fadime Reyes Reyes, con una hoja de papel escrita a mano, con.frases amenazantes exigiendo la colaboración de $2.000.000 deforma inmediata, y era firmado por un tal Vladimir.

Y yo le dije que no tenía ese dinero, que yo solo vivía del ganado y mi esposa salió a prestar una parte a donde una prestamista, pero ella salió a donde los infantes de marina y le expuso el caso al comandante de turno, el sargento Machado, el cual monto un operativo y dieron captura a la señora en la sala de mi casa. Ese mismo día mataron a mi cuñado (Walter Antonio Zambrano Paredes) en la vereda Buenos Aires.

Y me tocó denunciar su muerte en la fiscalía de Coroza/. A partir de allí vivíamos en una zozobra absoluta, ya que a mi casa venían varias a intimidarnos de que retirara la denuncia o las iba a pagar caro, nos decía que de la guerrilla nadie se burlaba. El 4 de agosto de 2005 se nos robaron el ganado y destruyeron las cercas y los corrales.

Yo me trasladé el 19 de noviembre con mi hija a la ciudad de Coroza/ y mi esposa se quedó sola en Chalan viendo como hacía para traer los trastes de la casa. Ella se vino para Coroza/ el 8 de diciembre de 2005 con lo que pudo sacar. La finca se vendió el 15 de diciembre de 2005 por que uno de los compradores Alvaro Ricardo Amaya me metió terrorismo diciéndome que me iban a matar y que era mejor que yo la vendiera y él me la compraba.

El me ofreció $6. 000. 000, y solo me dio $5. 000. 000 ya que el resto me tocó buscar abogado para que se lo cobrara. Nosotros estamos en coroza/ porque yo tenía ese lote, y poco lo fai construyendo. Yo estoy pasando mucha necesidad, mis hijos no pudieron profesionalizarse. Mi compañera sigue como modista y ella sostiene la casa. Yo quiero mis tierras, yo si estoy dispuesto a regresar".

Relata la solicitante señora AZALIA ZAMBRANO, en testimonio rendido en el trámite administrativo, el 27 de Octubre de 2015: "En el año 1994, vivimos una de las tomas guerrilleras, para protegernos nos tocó meternos junto con nuestros hijos a una alberca vacía" que había constante tránsito de grupos armados con rumbo hacia la zona rural de Ovejas, siendo para la familia una de las primeras alarmas sobre la inseguridad de vivir en el campo.

Que la situación de violencia arreció a partir del 14 de Marzo de 1996, con la detonación de unos explosivos cargados en un burro, en la plaza principal del municipio, toma en la que perdieron la vida once uniformados que custodiaban la Estación de Policía, razón por la cual desde esa fecha hubo ausencia de las autoridades en esa zona, facilitando que la guerrilla tomara el control del pueblo.

Para acreditar este hecho se allegó al expediente copias de las sentencias proferidas el 10 de Febrero de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, que profirió sentencia anticipada, luego de que el cobijado con medida de aseguramiento, por los delitos de Homicidio Múltiple y Rebelión contra GILBERTO JIMENEZ BORJA, aceptara los hechos y conductas punibles formuladas en diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, y la proferida el 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, en contra de JOSE JOAQUIN MEDINA POSADA, a quien la Fiscalía General de la Nación acusó como coautor del punible de Homicidio Agravado y Rebelión, ambas con ocasión de los hechos sucedidos el día 1 4 de Marzo de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 29 l bm.,Jlm:Wl \ w j COI\K'jo Supmol' de li Judic1hm1 '-.:,_/ Rq)úblka de Colombi.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 1996, en el municipio de Chalán Sucre, como consecuencia de una explosión producida por una carga de dinamita camuflada en un burro, colocada en las instalaciones del comando de la Policía en la que se inmolaron once uniformados.

Que en ese mismo año el solicitante y su núcleo familiar abandonan el predio "BUENA VISTA ARRIBA" y se desplazan para el casco urbano del municipio a casa de su madre CATALINA CHAMORRO, al predio solamente iba en horas del día para laborar. Que los Frentes 35 y 37 de las FARC, instaban a los padres de familia a que entregaran a los menores para sus filas, obligaban a las personas a asistir a la plaza pública para escuchar los discursos ideológicos, indicando que no aceptaban a personas neutrales.

Que los pocos pobladores que quedaban se reunían a dormir en la casa del señor RODRIGO RODRIGUEZ, por ser una casa amplia con el fin de acompañarse y darse apoyo psicológico, en especial porque había la amenaza que iban a sacar de las casas a otras personas para ser asesinadas, esta fue la única medida de protección que encontró la familia, porque a pesar de la situación que se vivía, estar acompañado por otros pobladores contribuía a mitigar el miedo, que generaba la ausencia de la fuerza pública, así fue como cada persona diseñaba estrategias para la sobrevivencia, que incluían apoyo mutuo y solidaridad comunitaria, como se evidencia en los siguientes testimonios: La señora Azalia Zambrano Paredes (solicitante), sostuvo lo siguiente con relación a los 3 O hechos de violencia ocurridos en las colindancias de su predio: ''.Yo recuerdo la primera toma guerrillera vivíamos aun allá ¿RECUERDA EL AÑO DOÑA AZALIA? CONTESTO: no, recuerdo la fecha del mes, un cinco de junio pero el año con exactitud no le podría precisar (..) la segunda toma vivíamos todavía en la finca, la tercera toma vivíamos aun en la finca, la tercera toma vivíamos aún en la finca ¿SU VIVIENDA QUEDABA CERCA DEL PUESTO DE POLICIA? CONTESTO: vivíamos en !afinca, las tres tomas( ) ¿PERDONEME DOÑA AZALIA A CUANTO MAS O MENOS ESTABA LA VIVIENDA DE ALLÍ DEL CASCO URBANO DEL PUESTO DE POLICIA POR DECIR ALGO? CONTESTO: le voy a dar una aproximación, como unos quinientos metros aproximadamente. 3 " Siguió relatando lo siguiente: "¿ CON RELACIÓN A ESOS CINCO PREDIOS QUE USTED ACABA DE MENCIONAR PODRIA EXPRESARLE AL DESPACHO QUE HECHOS DE VIOLENCIA RECUERDA QUE OCURRIERON EN ESOS PREDIOS PARA LA FECHA DEL ULTIMO DESPLAZAMIENTO DE USTEDES, ES DECIR PARA EL AÑO DOS MIL CINCO, DESDE EL MES DE AGOSTO A DICIEMBRE MAS O MENOS EN EL AÑO DOS MIL CINCO, OCURRIERON HECHOS DE VIOLENCIA CONCRETOS EN ESOS PREDIOS QUE ESTAN ALREDEDOR, USTED LOS PODRIA RECORDAR? CONTESTO: cerca ocurrió un hecho de muerte de un señor apellido Villadiego, no recuerdo su nombre, en la carretera cerca de uno de los predios colindantes, que conduce al Corregimiento de la Ceiba, unos metros después de !afinca de Buenavista ¿ESE HECHO DE QUE MANERA LOS AFECTÓ A USTEDES EL HOMICIDIO DEL SEÑOR VILLADIEGO? CONTESTO: para ese entonces nosotros estábamos viviendo en el casco urbano "4. 3 Interrogatorio de parte de la Señora Azalia Zambrano Paredes. 4 lbid.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judici&l. Suptrior de II Judiatur, "e,¡,,,,¡,;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Que el 17 de Octubre de 2002, a raíz del homicidio del cura párroco del pueblo, sacerdote JOSÉ LUIS CARDENAS, retornó la fuerza pública, haciendo presencia permanente la Infantería de Marina y la Policía, con quienes los habitantes tenían prohibido relacionarse por orden de la guerrilla.

Que la compañera permanente del solicitante, señora AZALIA ZAMBRANO era modista de profesión y a los infantes de Marina les arreglaba los uniformes, vendía suero y otros productos comestibles, por lo que en el año 2003, las FARC dejaron en una maceta un panfleto, donde estaba escrito el nombre de aproximadamente doce mujeres, declaradas objetivo militar por colaborar con la fuerza pública, situación que fue puesta en conocimiento de las autoridades.

Que por este hecho la mayoría de las mujeres se desplazaron para otras ciudades, y la situación se puso tan grave que hasta para salir a la ciudad de Sincelejo a cumplir citas médicas tenían que pedir acompañamiento del fuerza pública por las amenazas contra la vida de la señora ZAMBRANO. Que en el año 2004, los niños encontraron en el predio un cilindro, lo que pusieron en conocimiento del solicitante, quien lo advirtió a la Personería Municipal, donde respondieron que procurara no andar por los alrededores y dejar eso quieto, en visto de esto junto con su compañera hizo un croquis de la ubicación del cilindro y a escondidas lo entregaron al centinela militar de turno, no fueron personalmente porque era condenarse a muerte, si los veían hablando con la fuerza armada, que como resultado no solo 3 1 encontraron un cilindro, sino cuatro, prendas militares y dos motos que presuntamente pertenecían a los grupos armados organizados al margen de la ley.

Que el día 3 de Julio de 2004, se presentó a la casa del solicitante la señora FADIMES REYES, con una encomienda para el señor GUILLERMO, siendo atendida por la señora AZALIA, indicando que este se encontraba en la finca, que le podía dejar la razón. Ante la negativa de la señora para dejar la información, la mando a pasar a la sala, donde esperaron alrededor de una hora; cuando llegó el solicitante la señora FADIMES, le hace entrega de un papel escrito a mano donde le solicitan unos millones de pesos, que ella los esperaba porque la había mandado un tal BLADIMIR.

El señor GUILLERMO le respondió que no tenía ese dinero, a lo que contestó que mandara algo que el resto lo venía a buscar después, por lo que la señora AZALIA salió presuntamente a buscar plata al interés, pero lo que hizo fue poner en conocimiento del comandante de turno, para lo que desplegaron un operativo y capturaron a la señora FADIME.

Como consecuencia de este hecho, la guerrilla comenzó una persecución contra el solicitante y su familia, recibiendo constantes visitas de personas de la zona, como la hermana de la detenida que le recomendaba retirar la denuncia. En razón de los hechos anteriormente narrados, el señor Rodríguez Chamorro tuvo que restringir sus idas al predio, ya que seguir yendo a su propiedad, ponía en riesgo su vida, por eso continúo solo administrando y era un trabajador quien hacía presencia en el bien.

Dentro del interrogatorio de parte rendido por parte del hoy opositor señor Álvaro Ricardo Chamorro, manifestó lo siguiente con respecto a la amenazas y extorsiones de que fuera víctima el señor Guillermo Rodríguez: "¿DON ALVARO CON LA AMISTAD QUE TENIA Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar l iwNJudJCbl \ 'IJ j Ccnstjo Supeno!' de la Judicatuu '-..:..,/ Repiiblkl dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 USTED CON DON GUILLERMO ÉL LE COMENTÓ QUE ERA VICTIMA DE EXTORSION, AMENAZAS? CONTESTO: El lo único que me comentó, cacha yo tengo problemas con la guerrilla, a mi y que me van a matar y le decía aja Guille y tú que hiciste si tu no hiciste nada porque te van a matar, eso me lo comentaba él a mi y ya en últimas senti miedo de acompañarlo al cerro porque de pronto iban a matar a Guille y me iban a clavar a mi también "5.

Igualmente sostuvo lo siguiente: "¿RECUERDENOS POR FA VOR HECHOS QUE OCURRIERON EN LAS COLINDANCIAS DEL INMUEBLE BUENA VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO, QUE SON DOS INMUEBLES CIERTO, QUE LOS DIVIDE UNA CARRETERA USTED NOS MENCIONÓ, RECUERDENOS EN ESE PREDIO O EN PREDIO CIRCUNVECINOS O COLINDANTES QUE HAYA OCURRIDO? CONTESTO: Mire, ahí se formaban unas plomeras y cuando iba el helicóptero a echar plomo, echaban plomo por todo ese cerro y por todas partes. en toda alrededor de Chalán eso bombardeaban, todo eso los helicópteros ¿LO QUE OCURRIA EN EL PUEBLO EN EL CASCO URBANO, ES DECIR ESOS ASESINATOS, ESOS ENFRENTAMIENTOS Y TODO ESO QUE OCURRIERON EN EL PUEBLO, AFECTABAN EN EL INMUEBLE EN ESTE QUE ESTAMOS SOLICITANDO? CONTESTO: Yo digo que si afectaban porque eso se formaban esas plomeras en esos pedazos de ahí, en todos los alrededores de Chalán uno sentía miedo de ir si de pronto venía un helicóptero echando plomo y de pronto uno estaba por ahí uno sentía miedo.,t6 El señor Hemerson Puentes Urueta narró lo siguiente: "¿TODOS ESOS HECHOS QUE USTED MUY BIEN NOS HA NARRADO COMO AFECTARON A LA FAMILIA DE GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, SU PADRINO? CONTESTO: 32 Bueno, mi padrino así como le digo, como había tanta presencia, tanta presencia, de todas maneras hasta yo hubiese hecho lo mismo en ese caso, porque de todas maneras a él hasta donde yo sé también le pedían, lo extorsionaban y todo eso, entonces aja en vista que le roban el ganado y todo y así como le dijo la presencia era, de todas maneras (..) ¿EN QUE AÑO LE ROBAN EL GANADO A DON GUILLERMO? CONTESTO: en el año dos mil cinco si no estoy mal (..) ¿ USTED CONSIDERA QUE ESE HECHO DEL HURTO DEL GANADO ES EL QUE LO IMPULSA A ÉL Y A SU FAMILIA A SALIR? CONTESTO: si, porque imagínese eso es una amenaza prácticamente, donde a él se le llevan el ganado eso es una amenaza directa donde dice bueno quieres a las buenas, quieres a las malas ¿ USTED CONSIDERA QUE ESO ES LO QUE LO QUE LO IMPULSA A EL A VENDER EL PREDIO? CONTESTO: claro (...) ¿ USTED MENCIONÓ QUE HABIA CONOCIDO SOBRE UNA AMENAZA DE MUERTE QUE HABIA SUFRIDO EL SEÑOR GUILLERMO, QUE INFORMACIÓN O COMO CONOCIÓ USTED DE LA EXISTENCIA DE ESAS AMENAZAS DE MUERTE? CONTESTO: Bueno los comentarios que habían en el pueblo, comentarios e incluso eso él mismo un día me dijo que veia personas extrañas frente a su casa caminando o merodeando la vivienda donde él vivía. ¿ESO OCURRIÓ POSTERIOR A UN HECHO QUE HABIA DENUNCIADO EL SEÑOR GUILLERMO EN ALGUN MOMENTO SOBRE UNAS EXTORSIONES QUE ESTABA RECIBIENDO? CONTESTO: si, eso fae posterior a eso. 7" La señora Emelcy Osorio Díaz señaló: "Yo escuché que él había vendido por la presión de la cuestión de la amenaza y de todo eso que le sucedió a él. "11 5 Interrogatorio de parte Alvaro Ricardo Amaya 6 Interrogatorio de parte Alvaro Ricardo Amaya 7 Testimonio del Señor Hemerson Puentes Urueta 8 Testimonio de la Señora Emelcy Osorio Díaz.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ),dkw. SuPffl)l'delaJudicatur• icadtIJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 El señor Eulogio Vargas Guerra relató: "¿USTED QUE ERA AMIGO DEL SEÑOR GUILLERMO ÉL LE COMENTÓ PORQUE QUERIA VENDER ESA TIERRA? CONTESTO: Mire, según me cuenta, él me decía a mí, porque él tenía mucha confianza conmigo me dijo, como que a él lo molestaron con una plata y como que él no la iba a dar ¿QUIÉN LO MOLESTÓ DON EULOGIO? CONTESTO: Un movimiento guerrillero, usted sabe que cuando eso era época, eso penetraba mucho ahí entonces él andaba como asustado ¿PARA QUE EPOCA ESTAMOS HABLANDO, DON EULOGIO, RECUERDA EL AÑO MAS O MENOS? CONTESTO: Eso está haciendo aproximadamente diez años.,,9 Consecuente con los relatos anteriores, el señor José María Navarro De La Rosa, manifestó lo siguiente: "¿EL SEÑOR GUILLERMO LE MANIFESTÓ DE MANERA PERSONAL LAS RAZONES POR LAS QUE ESTABA VENDIENDO EL INMUEBLE? CONTESTO: Él me dijo campa me voy a tener que ir de aquí porque me están amenazando y voy a vender la finquita, claro que ya la tenía propuesta en venta pero cuando eso ya no había ninguno que le comprara.

"1º El contenido de los testimonios pone de relieve que en las inmediaciones del predio Buena Vista Arriba y Buena Vista Abajo, existió presencia de grupos armados ilegales, enfrentamientos entre los mismos y con la fuerza pública, hechos notorios que sin lugar a dudas afectaron a todos los habitantes de esa zona; sobre esta situación lo contaron así: "¿DURANTE ESOS AÑOS EL SEÑOR GUILLERMO ERA AMIGO SUYO Y AMIGO DE TODOS AHÍ EN EL PUEBLO FUE OBJETO DE AMENAZA, DE HECHOS VIOLENTOS POR PARTE DE LA GUERRILLA O DE CUALQUIER OTRO GRUPO ARMADO? CONTESTO: Si yo le digo que directamente la guerrilla le 3 3 miento, si le digo que fae paramilitar no sé por qué lado, pero él si tenía unas vaquitas y las vaquitas se las cogieron todas, las encerró y las soltó y en la mañana cuando fae a ver no encontró ninguna, a raíz de eso él cogió miedo y se tomó la decisión de vender sus tierras y vender todo lo que tenía allá y venirse para Coroza/.,,JJ Con los hechos acreditados en este proceso se demuestra que la solicitante y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado por la violencia, en los términos del artículo primero de la Ley 387 de 1997: "Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas delos derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público".

Por lo expuesto, se puede establecer la calidad de víctima de la solicitante y de su núcleo familiar, que vivió en forma individual y colectiva violaciones graves, que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas Internacionales de Derechos Humanos, como el desplazamiento forzado, restricciones a la movilidad, paros armados, extorciones, amenazas, hurtos y el confinamiento al que fueron sometidos las personas que no tuvieron más opción que resistir la situación. 9 Testimonio del Señor Eulogio Vargas Guerra. 'º Testimonio del Señor José María Navarro De La Rosa. 11 Testimonio Emerson Beltrán Muñoz.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sedesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RIIN Judicul \ ° j Cons,ejoSuptrior del,Judnluri '-..:.,/ Rtpúblka dtColombía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-000S1-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Se narra también como hecho victimizante que el 3 de Agosto de 2005, cuando el encargado fue a ordeñar las vacas, encuentra que los animales fueron hurtados, todo el bien estaba violentado, los corrales estaban rotos, y solo quedaban las huellas hacía donde habían sido dirigidos los animales, rumbo hacía el corregimiento de Don Gabriel en el municipio de Ovejas.

Este hecho lo puso en conocimiento de la Inspección de Policía y se le entregó la información al comandante de la Infantería de Marina, quien le contesto que no podía hacer nada porque esa zona pertenecía a otra área. El solicitante expone que el hurto del ganado, no fue un acto de delincuencia común, sino una represalia en su contra de los grupos guerrilleros, por la constante colaboración que tenía con las fuerzas armadas, y por no contribuir con dinero para el financiamiento de las estructuras guerrilleras.

Que con el hurto del ganado y tras perder su único ingreso económico, quedaron sin sustento, en estado de necesidad, y por no soportar esa situación y seguir exponiendo a su familia, deciden desplazarse con el resto de la familia al municipio de Corozal y abandonar el municipio de Chalán, donde dejan abandonas su vivienda familiar y una casa adicional propiedad de su compañera, que a su pueblo natal solo regresa en el año 201 1, para asistir al sepelio de su señora madre, señora CATALINA CHAMORRO, cuando la situación estaba calmada.

Para corroborar el hecho del hurto del ganado, ocurrido el 4 de Agosto de 2005, se aportó 3 4 copia de la denuncia formulada por el señor GUILLERMO RODRIGUEZ, ante el Inspector de Policía de Chalán la cual fue remitida a la Fiscalía, (Folio a 218 a 220 cuaderno Nº 1 Tomo 3), por lo que se ha demostrado en este caso concreto, la calidad de víctima del titular del derecho, de su compañera permanente y su núcleo familiar, siendo probado el cumplimiento de los elementos exigidos por el artículo 3 de la ley 1448 de 201 1. 4.3.

Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (1 O) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

En el caso sub examine, no se presenta controversia frente a este requisito, toda vez que los hechos victimizantes que propiciaron el abandono forzado y posterior venta de los bienes, acaecieron entre los años, 1995 a 2005, razón ésta por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • """"' ' Suprrior dt la Judiatwil.. dr Colombi.a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 4.4.

Contexto general de violencia en el municipio de Chalán - Sucre y Relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el abandono de los predios. 4.4.1 Hegemonía Guerrillera - (1985-1996) De acuerdo al documento Panorama Actual de Sucre las Farc, el grupo guerrillero más activo en el departamento en términos de actividad bélica, hacen presencia en los Montes de María a través de los frentes 35 y 37, aun cuando este último tiene una mayor presencia en el departamento de Bolívar.

El frente 35 Antonio José de Sucre, que pertenece al bloque Caribe de esa organización está compuesto por aproximadamente 200 hombres. En el año 1999, el Secretariado de las Farc determinó reorganizar el frente 35, razón por la cual empezó a actuar a través de tres estructuras armadas: la compañía Carmenza Beltrán, que tiene actividad en los municipios de Morroa, Coloso, Ovejas, Tolúviejo, San Onofre, Corozal, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, que ha hecho presencia en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras (zona de Sabanas del departamento de Sucre); y la compañía Policarpa Salavarrieta, que tiene mayor influencia en el departamento de Bolívar, en el que actúa conjuntamente con el frente 37, aunque hace incursiones esporádicas en Sucre.

Al respecto, el Observatorio de la hoy Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, manifiesta que "la región de Montes de María fue identificada desde finales de 3 5 la década del setenta por la guerrilla como área de refugio. 12 No obstante, la mayoría de solicitantes concuerdan en establecer la década de los ochenta como el período que marcó el ingreso definitivo de grupos de guerrilla al territorio.

En torno a la génesis y temporalidad de la influencia de los grupos armados en la zona, el Observatorio de Derechos Humanos y DIH, coincide con lo expuesto por los solicitantes al establecer que "/a implantación de la guerrilla en Sucre a partir de los años ochenta estuvo liderada, principalmente por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), así como por el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) y en menor medida por el Ejército Popular de Liberación (EPL)"13.

Se trató, según tesis del Centro de Memoria Histórica del establecimiento de un fenómeno denominado "anclaje originario o endógeno" relacionado con el hecho de la constante presencia de la guerrilla entre la población civil. En este tipo de anclaje, la guerrilla asumió funciones de regulación, por lo cual los niveles de violencia tendieron a ser bajos y los armados consiguieron insertarse en el orden social emergente. 4.4.2 El terror cabalga en burro.

Caso del burro bomba en Chalán: 12 de Marzo de 1996. El año de 1996, marcó para el municipio de Chalán y para la región de Montes de María en general, uno de los más lamentables hechos en la historia del conflicto. El 12 de marzo de 1996, un grupo de guerrilleros integrante de los Frentes 35 y 37 de las FARC irrumpió en horas de la noche en el casco urbano del municipio utilizando un burro con carga explosiva y "mediante un control remoto lo hicieron explotar frente a la estación de Policía". 12 Panorama Actual de Sucre.

Panorama Actual de a Región de Montes de Maria y su Entorno 2003. Bogotá. Febrero de 2006; 13 Panorama Actual de Sucre. Op. Cit. Pág. 5. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' lwNJudicifl \ -- ) COl\k'jo Superior de la JUWCltura '-..:_/ Repúblk.1 dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 La onda explosiva "causó destrozos en la estación, la escuela Gabriela Mistral, el Colegio Departamental de Bachillerato, la Alcaldía y una vivienda.14" Una vez ocurrida la explosión, "continuaron los ataques con rockets, granadas y más artefactos explosivos.

Este atentado dejó once policías muertos15". En relación a estos hechos los parceleros mencionaron que la policía ya estaba advertida de que la guerrilla iba a entrar al pueblo y que estos habían pedido refuerzos pero nunca llegaron. El día que estalló el burro bomba la fuerza pública asistió al municipio de Chalán a recoger los cadáveres y después de ese día quedaron sin presencia de la misma.

"Recogieron a los muertos, sacaron al ejército y a la policía y quedamos como la pluma en el aire 16. " "Las autoridades decían por la radio que todo el mundo lo sabía menos la policía y a la policía le decían miren se /es va o los van a matar pidan refuerzo y dijo la policía: estamos cansos de pedir refuerzos y el hijueputa ese de Palomino no los quiere mandar, pasaban pidiéndole refuerzo a ese Palomino y nunca los mandó, él es el responsable que hayan matado toda esa gente, porque la verdad se dice y Pastrana que abandonó los pueblos estos y eso lo sabía todo el mundo, todo el mundo lo sabía17".

Macondo La violencia generada por este grupo armado causo gran impacto en la zona, tanto para las víctimas, familiares, comunidades e instituciones públicas ya que tuvieron que vivir 3 6 bajo el terror, con la destrucción de la infraestructura y posterior retirada de la policía. Así lo dieron a conocer los medios de comunicación. "Luego de la masacre el Ministerio de Defensa consideró que Chalán no merecía la Policía que tenía, creía que la comunidad había tenido alguna participación en los hechos y, en razón de ello, ordenó retirar la institución. Lo mismo ocurrió en otras poblaciones de Sucre. 18 " El clima de terror que el grupo armado causo en la zona llevo a que las persona generan un estado de amenaza y vulnerabilidad constante, tanto para las familias como para la comunidad en general.

La zona se tornó insegura y las personas se vieron obligada a 14 Ver: Respuesta remitida por CODHES a la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2015. 15 lbíd. 16 Ver: Informe técnico social Buenavista, No Hay como Dios y Las Candelillas. Realizado por el área social de la UAEGRT. 17 Ver: Informe técnico social, predios Macando y Suelo Barro, con la participación de parceleros iniciales, Terceros intervinientes y actuales ocupantes.

Realizado por el área social de la UAEGRT. 18 Ver. Diario El Heraldo. Chalan: a huella imborrable del burro- bomba. Lunes 16 de marzo de 2015. En linea. http://www.elheraldo.co/sucrelchalan-la-huella-imborrable-del-burro-bomba-1877 40 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Judicill.

SuptriordelaJudialut• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA.. de Colombl.a MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 desplegar mecanismo de defensa para sobreguardar sus vidas como el desplazamiento a otros sectores.

Los testimonios revelan impactantes huellas que dejaron en las víctimas. 1 "En la última toma guerrillera fue el 12 de marzo de 1996, que mataron a los 12 policías con un Burro Bomba y los remataron a plomo y los quemaron. La guerrilla hizo barbaridades. Fue horrible cuando uno miraba los cables conductores de electricidad y se veían tiras de carne, y no se sabía si eran de seres humanos o del burro.

De allí adelante siguió el calvario de los chalaneros, porque el pueblo quedó sin policía. La guerrilla de las FARC el frente 35 y 37 se paseaban armados por el pueblo. "19 "Nosotros veníamos padeciendo por la presencia de la guerrilla en el poblado de Chalan, desde el año 1990. Pero lo que reboso la medida fue el burro Bomba el 12 de marzo de 1996.

Este hecho nos afectó agrietándonos todas las paredes de la casa, sufrió desperfectos el techo. La explosión que se oyó nos tumbó la puerta y marco del garaje y las ventanas. En nuestra casa se pegaron pedazos de la carne del burro, y vimos a larga distancia a los policías muertos. Para nosotros nos causó una impresión enorme y un susto de muerte, por qué quedamos sin autoridad.

Balas no vimos pero se oyeron las ráfagas desde las 7 de la noche hasta las 5 de mañana del día siguiente. "2º [...] En el marco del conflicto los impactos de las acciones por parte los grupos armados son complejos, de diverso orden, magnitud y naturaleza. "Esto debido a que en su configuración inciden varios aspectos, entre los que se pueden contar: las características de los eventos violentos sufridos (el grado de sevicia, la intencionalidad del grupo victimario, el carácter intempestivo de los hechos, el lugar de ocurrencia, etcétera.); el tipo de victimario, las modalidades de violencia, las particularidades y los perfiles de las víctimas (es decir, si vivieron los hechos directa o indirectamente)"21.

Para el caso específico de Chalán el grupo armado no midió las consecuencias de sus actos y actuó con sevicia afectando la situación de derechos humanos de la población ejemplo de ello es que con la destrucción de la Escuela muchos niños, niñas y adolescentes se quedaron sin estudiar y con el daño al territorio de las viviendas, e infraestructura pública pusieron en riesgo la existencia de estas comunidades, pues deterioraron sus sistemas productivos y los usos que garantizaban su subsistencia cotidiana. [... 1 " Lo que más impacto fue el bombardeo en el año de 1996, fue como entre mayo y julio, el bombardeo empezó como a las 2 de la tarde, empezaron unos aviones a bombardear la mayoría cayo como a 200 metros de la finca en un predio que se llama el Naranjo, después llegaron los helicópteros empezaron a disparar y a bajar gente, Los bombardeos fueron hasta la noche esa noche no puede salir, porque tenía 3 peladitos chiquitos, tenía 3, 6 y 7 años, la noche transcurrió en relativa calma, se vez en cuando se escuchaban uno o dos tiros, al siguiente día me baje a la cabecera municipal con mi señora e hijos, y en horas de la tarde empezaron los combates, cuando nosotros 19 ver: solicitud de inclusión con ID 55556 del 5 de marzo de 2013. 20 Ver: Documento de ampliación de hechos con ID 62216 del 12 de junio de 2012 e ID 62392 del 14 de junio de 2012. 21 ver: Bata Ya, capitulo 4.

Informe General Centro Nacional d Memoria Histórica. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 37 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' R.am.aJudió.11 \ IIJ J coruqo Superior ck LaJudia11.u·11 '-.:,_/ Rtpúbüca dt Colombia SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 llegamos a la entrada del pueblo había ejército, y nos preguntaron que de donde veníamos y nos preguntaron qué había pasado, yo me quede en el municipio de Chalán porque no tenía para dónde coger.

" 22 Por otro lado con la ausencia de la Policía en el municipio de Chalan, el grupo armado tomo el control de la zona, esta situación es quizás uno de los mayores impactos generados por la explosión del burro bomba. La presencia permanente de los actores armados implicó imposición en los sistemas normativos en las comunidades en particular.

Los solicitantes refieren el impacto que tuvo la imposición de formas ajenas de socialización y regulación social sobre las personas jóvenes. 4.4.3 Hegemonía paramilitar. 1997- 2000 Los primeros antecedentes de la organización paramilitar en la región se remontan a los años ochenta, una década después de la consolidación guerrillera, fortaleciéndose hacia mediados de los años noventa hasta su desmovilización en 2005.

Los grupos armados de este tipo surgieron como alianzas vinculadas al narcotráfico y como acuerdos con grandes propietarios para mitigar el impacto de los grupos guerrilleros y garantizar el retorno de la seguridad y el control del territorio. Su organización se caracterizó por carecer de una estructura unificada hasta la aparición del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia a mediados de los noventa donde se consolidó su estructura organizacional.

Para 1997, grupos de Autodefensa de Córdoba, Urabá, Magdalena Medio y Llanos 3 8 Orientales se unieron para tratar de establecer una estructura consolidada de las Autodefensas, por lo que se presentan como Las Autodefensas Unidas de Colombia que más que una unidad fue la suma de grupos bajo un mando unificado. Estas últimas fechas marcaron el inicio del escalamiento y degradación del conflicto en la región de Montes de María. En relación al origen del Bloque Héroes de los Montes de María la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de Justicia y Paz para el caso de Mampuján - Las Brisas reseñó que: [...} Al grupo ilegal, inicialmente conocido como bloque Sucre - Bolívar, se asignó el supuesto propósito de combatir al ELN y a las FARC, en cuyo cumplimiento ejecutaron masacres, homicidios selectivos, desplazamiento forzado y una violencia sistemática contra las mujeres.

El despliegue de esta expansión nacional de los paramilitares llegó a la región de los Montes de María, agrupando las Convivir que venían operando desde el año 1996, en el frente paramilitar Rito Antonio Ochoa de las AUC en el año 1997.23 Se puede argumentar que a partir de 1997, los grupos heterogéneos logran concretar un objetivo principal: contención y erradicación de las guerrillas de Los Montes de María. 22 Ver: informe técnico de jornada comunitaria realizada con los parceleros del predio Paraíso y Bajo Grande, el día 17 de noviembre de 2015, en la biblioteca del municipio de Chalán. 23 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.

Sentencia de segunda instancia 3454 7 caso Mampuján y Las Brisas contra Edwar Cabos Téllez "Diego Vecino" y Über Enrique Banquez Martínez 'Juancho Dique". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Salivar ludid.al.

Suptrior dt II Judícatur.a "'""""""' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 4.4.4 El conflicto se recrudece en el municipio de Chalán: 2000 - 2005 El recrudecimiento de la violencia en gran parte de la zona, tuvo su máxima expresión en el dominio ejercido por los grupos al margen de la ley, lo cual afectó la situación de derechos humanos de la población, los habitantes tuvieron que vivir bajo el miedo y terror producto de los asesinatos y el control social, físico y psicológico ejercido por la presencia de los grupos armados.

Sus acciones se caracterizaron por amenazas, visitas a los predios, intimidaciones, reuniones obligatorias, asesinatos selectivos, los cuales se fueron convirtiendo en la modalidad de violencia de mayor impacto sobre la población civil, obligando a los pobladores a desplazarse a otros municipios y en menor grado "desplazamientos intraurbano. Este relato permite exponer reporte estadístico del Observatorio de Derechos Humanos en torno a la expulsión de población civil en el municipio de Chalán, toda vez que permite visibilizar la dimensión del recrudecimiento del conflicto en el municipio representado en la salida de la población como mecanismo de protección frente a la cruenta situación que se vivía en su territorio.

OESPIAZAMIENTO FORZADO POR EXPULSIÓN-DOHH..,. - - - - - - - - - - - - - - - - DIO Dl?\AZ!lNl"0Ol'\lllÓN D(UltTAWlNl"ll -"D(!'l,,;.*llll"0!llPU.-SION El anterior gráfico coloca de presente como el registro de población expulsada empieza a incrementarse en año 2000, con un pico en 2001 y un inicio de declive hacia 2002, volviéndose a incrementar en 2004, lo cual es consecuente con la comisión de masacres, para finalmente hacia 2006 quedar la tasa expulsora municipal por debajo de los promedios departamentales y nacionales.

Es interesante evidenciar que los años en os que repunta el fenómeno expulsor coinciden con aquellos en los que se registran la comisión de masacres en municipios cercándonos como Ovejas de lo cual es indicativo de la existencia de fenómenos de desplazamientos masivos y/o colectivos. 1 l Otro de los hechos ocurridos en la zona de Chalan y que repercutió en la Memoria de los solicitantes fue el asesinato del párroco José Luis Cárdenas Fernández, ocurrida el 17 de octubre de 2002 en un ataque de las FARC en el municipio de Chalán. Según los familiares del párroco "con ocasión del retiro de la Policía Nacional del municipio de Chalán Sucre y de la poca presencia del Ejército o de la Armada Nacional, las FARC tomaron el control del municipio y con ello sembraron el terror de los habitantes del sector, marcado por un Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 39 ' Rama Judicial \ llf ) Consejo Supmor de 1, Judkatur• '1..:.,,/ Repúbllttd,Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 incremento de los homicidios, desapariciones forzadas, amenazas, desplazamiento forzado, extorsión, es decir, la zona se volvió de peligro constante•Q4_ "Cuando la guerrilla mato al sacerdote José Luis Cárdenas párroco del municipio el 17 de octubre 2002, llego la fuerza pública al casco urbano y hubo presencia de fuerzas militares y policivas de forma permanente.

"25 "Cuando a mí me sucede esto ya estaba el ejército en Chalan, porque mataron a un cura y desde ahí el gobierno hizo presencia, antes no había autoridad. Exactamente no hubo autoridad desde el burro bomba hasta la muerte del cura. "26 Para los habitantes del pueblo este hecho cobro gran importancia en la zona, ya que a raíz de la muerte del párroco, en el año 2002, hizo presencia la fuerza pública, la cual se había retirado de la zona desde 1996, sin embargo la violencia se incrementó. En consecuencia, del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio solicitado en restitución, puede colegirse que existe un nexo causal entre el hecho victimizante acreditado por la solicitante, con el contexto de violencia generalizado acaecido en la zona para las fechas en que ocurrieron cada uno los hechos.

Se llega a esta conclusión, por cuanto el desplazamiento forzado al que se vio sometida la solicitante, su compañero y su familia, y por ende el abandono de los predios objeto de restitución, que derivó en su posterior venta, se dieron como consecuencia del accionar violento de 40 grupos paramilitares y de guerrilla que se disputaban el control territorial, quienes victimizaron a la población civil no combatiente, al señalarla como objetivo militar, por considerar que se encontraban al servicio de los bandos contrarios en confrontación, situación que contraviene el artículo 3° Común a los Cuatro Convenios de Ginebra.

En síntesis, para esta Sala, resultó suficientemente demostrada en este proceso la relación inherente y causal entre el abandono forzado de los predios solicitados en restitución con los hechos de violencia acaecidos en la zona y los supuestos de hecho consagrados por el artículo 3º ejusdem. En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la Sentencia C-781/12: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. 24 Ver.

Acción de Tutela contra el Tribunal administrativo. Y otros. Radicado número: 1 1 001 -03-15-000-201 5-00435-00 25 Ver. solicitud de inclusión con ID 55556 del 5 de marzo de 2013 26 Ver: Ampliación de hecho. ID 121 070 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡udicial.gov.cg Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judicial.

Superior de la Judiatuta "'"""""" TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población;

(iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos.

Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno " Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado en la sentencia C-291 del 25 de abril de 2007: " Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;

"solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho la jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido - v.g. el conflicto armado- " En cuanto al despojo el artículo 74 dela Ley 1448 de 2011, lo define en los siguientes términos: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

El señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMARRO celebró con los opositores que han concurrido a este proceso, un negocio jurídico de compraventa, el cual se ha probado con la copia de la respectiva Escritura Pública, que por otra parte, se encuentra demostrado en el proceso, la existencia de los hechos victimizantes, la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, llevando a la conclusión que el motivo fundamental que tuvo el titular del derecho para la celebración de la compraventa de los predios "BUENA VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO" se debió a los hechos de violencia relacionados con el conflicto armado que se vivió en la zona donde se encuentran ubicados los inmuebles, quien los narró así: "Nosotros nos vimos hasta el 30 de marzo de 1996 en la finca, el 31 de marzo de ese mismo año nos trasladamos a la casa mi mamá (Catalina Chamorro) que vive en el casco urbano, nos mudamos para el pueblo para sentirnos acompañados de la poca gente que quedaba en el pueblo y en la noche nos íbamos a dormir en casa del señor Rodrigo Rodríguez Velilla, el cual acogía alrededor de 1 O o 15 familias y dormíamos en el piso todos.

Esa casa era amplia y ellos no tenían hijos. A /afinca íbamos de día a trabajar a allá. Pero dormíamos en el pueblo ". "El 4 de agosto de 2005 se nos robaron el ganado y destruyeron las cercas y los corrales. Yo me trasladé el 19 de noviembre con mi hija a la ciudad de Coroza/ y mi esposa se quedó sola en Chalan viendo como hacía para traer los trastes de la casa.

Ella se vino para Coroza/ el 8 de diciembre de 2005 con lo que pudo sacar. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 41 ' Ram.aJudicia;I \ 11' J consqo Superior de i. Judiatur.i '-Y RƞadtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 La finca se vendió el 15 de diciembre de 2005 por que uno de los compradores Álvaro Ricardo Amaya me metió terrorismo diciéndome que me iban a matar y que era mejor que yo la vendiera y él me la compraba.

El me ofreció $6. 000. 000. y solo me dio $5. 000. 000 ya que el resto me tocó buscar abogado para que se lo cobrara. "En Sincelejo, siendo la una de la tarde P.M (01: 00 P.M) del día veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), concurrió a las instalaciones de la Unidad de Restitución, el señor GUILLERMO RODRJGUEZ CHAMORRO, con el fin de rendir declaración jurada dentro del procedimiento administrativo de Inclusión en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de un bien urbano ubicado en la zona rural del municipio de Chalan denominada Hoy San Martín, que la misma reclama, quien se presentó a fin de dar cumplimiento a lo requerido por esta Dirección Territorial.

PREGUNTADO: porque vendió el predio. CONTESTANDO: porque me declaró objetivo militar la guerrilla de las Farc, debido a que no me dejé extorsionar y no quise colaborar con ellos con $ 2. 000.000, y sobre todo porque denuncié a la señora que me llevó la carta, no recuerdo exactamente pero un mes después de que yo denuncie a la extorsionista, señora Fadimes Reyes Reyes, me mandaron a un señor de nombre Rafael Méndez, este señor me dijo que me retractara, que retirara la denuncia que porque yo sabía que esa gente es peligrosa y prosiguió diciéndome: "hoy estuve en Naranjal y me encontré con esa gente y me preguntaron que si yo conocía a Guillermo Rodríguez, a lo que el señor Guillermo presuntamente dijo que si", y con él me mandaron la razón del retiro de la denuncia. PREGUNTADO: cómo le afectó en su vida haber denunciado la extorsión de la guerrilla.

CONTESTANDO: muy mal, porque primeramente porque me toco dejar de ir a la finca, para el ordeño de las vacas me tocó buscar a un amigo de nombre Héctor Amaya y así proseguí hasta que me robaron el ganado. Yo considero que el robo del ganado fue represalia de la denuncia, porque todo el ganado lo sacaron por la vía a Don Gabriel. Cuando yo puse la denuncia le entregué la información al comandante de apellido Triana a lo que él me contesto, que no podía hacer nada que porque esa zona pertenecía a otra área.

Y yo sabiendo que quienes me habían robado el ganado eran las Farc, deje eso quieto por miedo a que me mataran y el inspector de Chalán mandó eso a la Fiscalía en Sincelejo y nunca hubo respuesta. A través de una abogada demandé al estado, pero tampoco nunca hubo información". De la anterior expos1c1on de las razones que manifestó el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) se deduce la existencia de un vicio en el consentimiento, que aunque no fue ejercido directamente por ninguno de los dos compradores, había en el compañero de la solicitante una condición psicológica relacionada con el peligro que estaba corriendo su vida y la de su familia, la cual no pudo resistir, porque como el mismo lo manifestó, no tenían garantías de seguridad para permanecer en la zona por más tiempo, cuando hasta el ganado que era su medio de subsistencia se lo habían robado y no pudo recuperarlo, quedando sin recursos para el sustento familiar.

Por lo tanto, se configura el supuesto del artículo 1513 del Código Civil que dispone: "La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género, todo acto que infunde a una persona un Justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave··.

Corolario a lo anterior, para el presente caso, y habiendo certeza que los hechos que generaron la compraventa, fueron consecuencia de hechos de violencia, se dan los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 42,,.

Judid¡] · Suptrior de La Judiatura ‚ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION, CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 elementos necesarios para encontrar no acorde a derecho, el negocio jurídico por el cual el propietario perdió su relación jurídica con los predios, en consecuencia, se declarara la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO y los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARIA AMA YA DE RICARDO, respecto de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, el cual fue protocolizado e inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 y 342-15144, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2º literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 5.

Restitución jurídica y material y otros componentes de la reparación integral de las víctimas con enfoque diferencial. Las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido y en los eventos de desplazamiento o abandono forzado, los reclamantes tienen derecho a que la Acción de Restitución de tierras despojadas les restablezca a las condiciones anteriores al hecho victimizante, lo que implica la devolución de sus tierras y vivienda, que es una medida preferente, y el reconocimiento de esa prerrogativa tiene como finalidad la progresiva reconstrucción de los proyectos de vida individual y social, el fortalecimiento de las destrezas para estructurar alternativas que les garanticen condiciones de sostenibilidad 4 3 económica, seguridad y dignidad, en un ejercicio participativo con las víctimas, en la planificación y gestión de los retornos. En efecto, el inciso 1 º del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva " de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes a la situación que vivían antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar " los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. Ahora bien, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, debe atenderse la vulneración de los derechos y dada la complejidad del fenómeno social, el análisis debe hacerse teniendo en cuenta las características particulares de la situación, a la luz de los principios rectores y la finalidad de la ley.

El principio de dignidad consagrado en el artículo 4 º de la ley 1448 de 2011, establece que las personas que han sufrido los rigores del conflicto armado interno, deben ser tratadas con consideración y respeto, y para ello se consagra el principio de la buena fe, en virtud del cual se da un peso especial a la declaración que rinde, presumiéndose cierto su dicho y liberándole de la carga probatoria de su condición. Así mismo, esa norma prevé la prevalencia de " la participación en las decisiones que la afecten ", reconociendo por vía negativa, la participación informada como un derecho fundamental autónomo de la población Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Ranu Jlldm,I \ '11 J consqo SuJ'fflOl' de i. Judicaitur.1 '..:./ Rtpúblia deColornbii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051 ·00 Rad. lnt: 023-2018-02 desplazada, que implica que se le informe plenamente del contenido de las decisiones que la afectan y pueda expresar su opinión en relación con ellas, así como la información oportuna y completa acerca de sus derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación. Se solicita se aplique a la señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES, el principio de enfoque diferencial, dado que ostenta la condición de madre cabeza de familia a cargo del sostenimiento y manutención del hogar, labor que ejercía en su momento el difunto GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, pero ante su muerte, la solicitante asumió este rol, sumado a ello, que como víctima de desplazamiento forzado la coloca en un estado de vulnerabilidad que a la fecha no ha podido superar.

Por estas razones la Sala proferirá todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de la restitución, conforme lo estable el artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. Consta en el proceso que en la diligencia de comunicación en el predio, llevada a cabo el día 27 de Junio de 201 5, se encontró unas Torres, que según el opositor señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, son antenas de comunicación de Claro y Movistar, ya que 44 tiene contrato de arrendamiento de un área de los lotes con dichas empresas durante diez años.

Al expediente se incorporó copias de los contratos suscritos por el opositor, con las empresas de telefonía móvil, TELEFONICA MOVISTAR, de fecha de inicio 15 de Mayo de 2012, dicho contrato se afirma se encuentra vigente, toda vez que fue celebrado por un término de diez años, y con la empresa COMCEL hoy CLARO, de fecha 2 de Febrero de 2006, sobre este contrato el opositor manifestó, que actualmente está en trámite su renovación y legalización, que no obstante ello viene recibiendo el pago del canon de arrendamiento.

(Folios 718 a 732 del expediente), en relación con los contratos de arrendamiento que se encuentran ejecutándose en el predio materia de este proceso, en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, determina que todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta, razón por la cual, con fundamento en lo señalado en la norma antes citada se declarará la nulidad de los contratos celebrados por el opositor sobre los bienes materia de este proceso. 6.

Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición. Desde el inicio del trámite administrativo, en virtud de su notificación, y dentro del término legal se presentó el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, en nombre propio y en representación de su señora madre MARIA AMAYA DE RICARDO, en calidad de propietarios actuales de los predios solicitados en restitución, hecho que acreditan con los folios de matrícula inmobiliaria Nº 342-1 5142 y 342-15144.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar.... ' Rama Judidil \ • ) CONfjoSuperiorde liJudicawra '-Y Rq,úbli<>doc.i.m,,;, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Aduce el opositor la legalidad del acuerdo de voluntades contenido en la Escritura de Compraventa Nº 2.188 del 1 5 de Diciembre de 2005, de la Notaria Segunda del Circulo Notarial de Sincelejo y debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre, que los opositores ostentan el dominio, que adquirieron por medio de un acto contentivo de un acuerdo de voluntades, en el que los vicios del consentimiento no afloran por ninguna parte, que para el año 2.005, fecha en que se materializa la compra de los predios, la violencia no solo en los Montes de María, sino en todo el territorio nacional había ostensiblemente disminuido, en atención al proceso de desmovilización, que tenía como fin neutralizar el actuar de las autodefensas, las cuales eran las que operaban en los municipios de San Onofre, Sincelejo, Coloso, Chalán, ya que habían desplazado a otros grupos llámense FARC, o bien ELN, por lo tanto, es desproporcionado pensar que los opositores hubiesen desplazado o hubiesen despojado del inmueble al señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO.

Igualmente alegan por medio de su apoderado judicial que son propietarios y poseedores de Buena Fe que primó en la negociación, que también son oriundos de la municipalidad de Chalán, son gente del mismo estrato social de la restituyente, y además, también han sido víctimas de los vejámenes propios que causó el fenómeno de la violencia, además, la señora MARÍA AMA YA DE RICARDO, actualmente es una persona de la tercera edad, que al igual que su hijo ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA son incapaces de 45 desplazar a alguien y mucho menos de despojarlo de sus bienes.

Que antes de ser sujetos activos de la figura de despojo o de abandono forzado, son sujetos pasivos o víctimas de la violencia, que desde la demanda se dejó sentado que el hoy opositor es adjudicatario de una parcela ubicada también en Chalán, en el predio "GARRAPATA" hoy en proceso de Restitución, la cual se vio obligado a abandonar por la muerte de su hermano EDWIN RICARDO AMAYA, en el año 2004, hecho que colateralmente con su madre, también los ubica como víctimas, en tratándose de la pérdida de un familiar tan cercano. Ahora bien, en primera medida se tiene que El artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1 dispone en su inciso tercero que: " Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " En este punto resulta muy importante ratificar que el artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1 exige a los opositores la demostración de una buena fe cualificada, en contrario del principio ordinario de una buena fe simple que se presume en todas las actuaciones ante autoridades públicas de los particulares, así como en las relaciones comerciales, lo cual exige al opositor demostrar haber adelantado un ejercicio profundo y objetivo de investigación de la cadena traditicia del inmueble objeto de restitución, es decir, una Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL l Rama/udicial \ 'lf } CoruqoSuperiordl/bJudicatura '-.:,_,/ Repúblia dt Colombia SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 buena fe informada, así como averiguar por las particulares condiciones históricas de orden público de la zona donde se encuentra ubicado el predio de marras.

A pesar que el principio general de buena fe constitucional establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Las circunstancias que se refieren como fundamento de la oposIcIon obligan a este Tribunal a considerar a los opositores como sujetos de especial protección constitucional por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, respecto de los cuales debe hacerse un análisis flexible del requisito de buena fe exenta de culpa en el marco del proceso de restitución de tierras, de conformidad con los lineamientos establecido por la sentencia C- 330 del 2016 de la honorable Corte Constitucional, en cuya parte resolutiva se dispuso: "Declarar EXEQUIBLE la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia." En la parte considerativa de la providencia en cuestión se señaló que: "En lo que tiene que ver con el hecho calificado, o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno. Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra. la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia. y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo. el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad. la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar. 1 18. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal} de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas: (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iiil no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar.. 46 · Suptriot dt la Judicatur.11 ' NJodkYJ \!J-.,Colombu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 De lo anterior se puede inferir que cuando el juez de restitución de tierras, advierta en la parte opositora la calidad de sujeto en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, vivienda digna o trabajo agrario de subsistencia, para el momento de adquisición del predio solicitado en restitución, y siempre que tal opositor o su núcleo familiar no haya tenido incidencia en el abandono o despojo alegado por el solicitante, le corresponde entonces al administrador de justicia flexibilizar la carga de la prueba en la demostración de la buena fe exenta de culpa, e incluso, inaplicarlo cuando sea del caso, para de esa manera armonizar el procedimiento a los principios y garantías constitucionales.

Para esta Sala es claro que a los opositores se puede considerar que actuaron con buena fe exenta de culpa en los términos del artículo 98 de la ley 1448 de 2011, además de cumplirse con los requisitos de la sentencia C-330 de 2016, pues para la época en que adquirieron los inmuebles solicitados en restitución, ellos también se encontraba en condiciones de vulnerabilidad en atención a su calidad de víctima de desplazamiento forzado.

En el expediente a Folio 97 y 98 se observa el Acta de Recepción de Documentos, en el cual consta: "En Sincelejo, Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince, (2015), siendo las ocho y treinta y cinco a.m. (08:35 A.M) se presentó el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 92.499.252 expedida en Sincelejo, Sucre, a las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas de Sucre, dentro de la oportunidad establecida en las comunicaciones OS 1695 y OS 1694 de 2015, mediante la cual se informó la iniciación del estudio formal de la solicitud de restitución de una un bien rural denominado Bella Vista, ubicado en el municipio de Chalan e identificado con FMI 342-15142 y 342-15144, en diligencia llevada a cabo el día 27 de julio de 2015.

Teléfono 3207432085. Preguntando: ¿cómo llegó al predio solicitada en restitución? Contestando: yo nací en el município de Chalan, mis padres son Chalaneros, estoy en unión libre hace 26 años con la señora Lastenia Diaz Puente, con quien tengo tres hijos de nombre Ricardo Javier, Carmel o Manuel, Luis Eduardo Ricardo Díaz y tengo una hija de nombre Mariana Ricardo Ruiz con otra señora, soy de profesión agricultor.

Al predio solicitado llegué, debido a que yo en el pueblo de Chalan era vecino del barrio del solicitante, el algunas veces me convidaba, que lo acompañara a la finca, El Cerro, hasta que un día en el año 2004 aproximadamente, me propuso vender la finca, por valor de $ 8. 000. 000, yo me negué por no tener ese dinero, él me dijo: Cacha yo quiero que eso te quede a ti, búscate $5. 000. 000 y el resto me los das más adelante.

Después de pensar la propuesta solo tenía $ 3. 000. 000, vendí unas vacas que eran de mi madre y unos terneros míos, para los otros $ 2. 000.0000 me dirigí a Sincelejo donde un cuñado de Nombre Armando González Rodríguez y amigo del solicitante, quien efectivamente me proporcionó el dinero. Ese mismo día lo llamamos, él llegó a Sincelejo y nosfaimos para La finca Cielo Azul ubicada en Bosa Navarro (corregimiento de Sincelejo) propiedad de mi cuñado, allá se hizo el negocio.

Los $ 5. 000. 000 se los llevamos a Coroza/ en la noche en compañía de mi cuñado y su hijo, como estábamos en confianza ya que el vendedor es gran amigo mío no se hizo recibo por el dinero. Para los $ 3. 000. 000 restantes el solicitante me dijo que todos los años en el mes de diciembre le diera un $ 1. 000. 000. El primer año este pacto se cumplió, para el segundo año aproximadamente en enero o febrero con el 1634 me gané un chance, apenas él supo de esto, me mando un cobro jurídico con un abogado por los dos millones, incumpliendo lo pactado, ante esta situación vendí otros terneros y mi cuñado me prestó el otro millón y así logré saldar la deuda, esto fae en el año 2007.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar 47 CONl'jo Superior de la )udiailurii ' Rlm.i Judicul \!) Re-públia dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Para la realización de la escritura en el año 2005, después de la reunión en la finca Cielo Azul, a los cinco días aproximadamente se hizo en la Notaria Segunda del Circulo de Sincelejo, se hicieron presentes mi señora Madre María Amaya, quien aparece en la escritura y en el FMI, ya que ella aportó dinero, mi cuñado Armando González Rodríguez, el vendedor y yo.

PREGUNTADO: sabe usted porque el señor Guillermo Rodríguez Chamorro, vendió el bien inmueble. CONTESTANDO: no sé porque lo quiso vender, el sí tenía problemas con la guerrilla, un año antes de la venta le habían robado el ganado del predio, igualmente por yo haberle comprado también me volví objetivo militar de la guerrilla, me fueron a esperar dos veces allá al predio, un comandante alias Pate Ñame y el Pollo lnra me llamaba por teléfono y me decía que de la plata que producía el arrendamiento de Cornee! para una torre, le tenía que partir y todos los meses de lo que yo ganaba trabajando le tenía que dar $1. 000. 000.

Al señor Guillermo Rodríguez Chamorro, él me contaba, ya que somos amigos cercanos, ambos somos grandes amigos, que igualmente lo iban a esperar al predio para extorsionarlo, una vez le llevaron un papel a la casa donde lo extorsionaban, la mujer de él le recibió y le dijo a la joven que lo llevó, que esperara que el señor Guillermo llegara, mientras la subversiva esperaba, la esposa se voló por el patio y llegó con la fuerza pública y le dieron captura a la subversiva.

Sin embargo cuando él se vino para ese tiempo la fuerza pública ya estaba en Chalán, estaba la Infantería de Marina y la Policía Nacional. PREGUNTANDO: ¿Sabe usted si el señor Guillermo Rodríguez Chamorro, tenía otro tipo de negocio en el municipio de Chalán? CONTESTANDO: que yo sepa no, él se dedicaba a su finca y a su ganado, tenía venta de leche, suero, queso y de eso se ganaba sus pesos y sembraba yuca, ñame.

La esposa era modista y le cosía 4 8 la ropa a las fuerzas armadas y eso no le gustaba a la guerrilla, aunque era normal que le cosiera a todas las personas en el pueblo. PREGUNTANDO: ¿ conoce usted a la familia del señor Guillermo Rodríguez Chamorro y su compañera Azalia Zambrano? RESPONDIENDO: toda la familia del señor Guillermo que está en Chalan la conozco, son gente de bien, son gente trabajadora, no se meten con nadie, gente sana.

De la señora Azalia conozco toda la familia que tengo en Chalan, a ella la guerrilla le mató un hermano de nombre Walter Zambrano Paredes (no recuerdo la fecha) otro hermano de ella de nombre Osear Zambrano Paredes alias el Hombrecito, es guerrillero de las Farc, que estuvo preso por rebelión un poco de tiempo. PREGUNTADO: ¿CÓMO FUE LA SITUACION DE VIOLENCIA EN EL MUNICPIO DE CHALÁN? Contestando: la situación empezó a ponerse fuerte aproximadamente desde el año de 1990, hubo intentos de tomas guerrilleras, el burro bomba, después del burro bomba la fuerza pública se fue del pueblo y solo regresó cuando mataron al cura.

En ese tiempo sin fuerza pública la guerrilla quedó como autoridad, las personas quedamos a disposición de lo que ellos dijeran, hubo asesinato de personas, después y llegaron los paramilitares, igualmente asesinando gente, como a una profesora y su compañero de nombre Alfonso Beltrán que los sacaron de la casa y los encontraron muertos en la carretera negra, en la vía que conduce de Chalán a Ovejas, cerca de la cruceta, esa misma noche asesinaron en su propia casa al señor José Flórez, este hecho generó el desplazamiento de la población. Yo no me fui porque no tenía para donde irme con mi familia, en Chalan nos quedamos mi hermano Edwin, Carlos y mi padre Víctor Rafael Ricardo Acosta.

Mi hermano Edwin Carlos Ricardo Amaya,fue asesinado en la parcela Garrapata el 29 de noviembre de 2004. El señor no está incluido como desplazado, pero sus hijos Ricardo Javier y Carmelo están incluidos como desplazados. Y mi mujer se desplazó para Turbaco después de la incursión de los paramilitares, ya desde ese entonces la situación de violencia se agudizó. La primera toma la hizo el ELN en el año de 1990, resultó afectada la familia Tavares con esquirlas de bomba, en ese tiempo el Alcalde era Víctor González.

Después de eso la masacre en el corregimiento del Cielo, después intento de toma guerrillera en diciembre 3 de 1993. 1996, el burro bomba 12 de marzo, 1 1 policía quemados, un mes después entran los paramilitares, matan al concejal Alfonso Beltrán, su compañera Jazmín Merlano y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@gendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Judi<ul.

Sup«ior de la Judicatur•. deü,lombi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 el señor José Flórez en su propia casa. Después de eso el pueblo se volvió un pueblo candado todas las casa con candados, en las casas dormíamos amontonados, para sentirnos acompañados.

El 17 de octubre del 2002 matan al cura de nombre José Luis Cárdenas, ese mismo día entra la Infantería de Marina y la Policía entra a finales de diciembre de ese mismo año. Posteriormente la cosa se pone peor, porque se rumoreaba que iban entrar los paracos y que iban acabar con todos los que quedaban en el pueblo. La infantería sacó toda la guerrilla, se formaban una plomeras, duramos como una semana encerrados por las constantes enfrentamientos, cuando podíamos no abastecíamos para no pasar hambre mientras se tuviera que estar encerrado.

PREGUNTANDO: ¿Qué mejoras le ha hecho a /afinca? CONTESTANDO: le puse acueducto, hice una casa finca, le puse luz eléctrica, tengo arrendadas dos lotes para antenas de comunicación a Cornee/ y Movistar, carralejas. Ahora bien, de la versión anterior rendida en trámite administrativo y de la prueba de testimonio rendido ante el juzgado, es factible colegir la no intervención ni participación directa ni indirecta de los opositores en los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono forzado y desplazamiento del señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO, y de su familia, es más, igualmente se encuentra probado que los opositores también son víctimas del conflicto armado por ser oriundos del mismo municipio, y haber sido reconocido como desplazado del predio denominado "Garrapata".

Sin embargo, es del caso reiterar, que por razones que van muy de la mano de la especial condición que ostentan las víctimas del desplazamiento forzado y del conflicto armado, la 49 Ley 1448 del 2011 estableció a su favor unas prerrogativas probatorias en aras de prodigarles un trato más benigno dada las especiales condiciones materiales de vulnerabilidad en la que por regla de la experiencia se encuentran inmersas dichas personas, situación procesal que también se debe considerar respecto del opositor a quien por regla general le corresponde la carga de la prueba, salvo que se trate también de víctima del conflicto o dado el caso, acredite ser una persona que revista una situación de especial protección constitucional, como la que se afirma, que la señora MARÍA DE JESUS AMAYA DE RICARDO, es una persona de la tercera edad, por haber nacido el 23 de Diciembre de 1935, quien cuenta con 82 años de edad.

Como antes se iteró, es posible que el opositor en casos excepcionales, se vea relevado de probar la buena fe exenta de culpa, esto cuando quiera que de los elementos de prueba obrantes en el plenario aflore marcado que dicha persona se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RaIN:Judkial \ • ) Con,cjoSIJptrior de 1, Judicatura '-.:..,,/ Repúbliu dtColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Al plenario se incorporó la respectiva caracterización socio-económica del señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, de fecha 3 de Abril del presente año, en el que se reconoce como campesino, víctima del conflicto armado, su ocupación permanente es de agricultor, no cotiza a pensión y si se encuentra vinculado al sistema de salud a través del régimen subsidiado como cabeza de familia, en relación a su calidad de víctima declaró que debido a las continuas vacunas, tránsito permanente de los grupos armados y del posterior asesinato de su hermano, debió desplazarse de su parcela ubicada en el predio Garrapata, también del municipio de Chalán, emigró al casco urbano del municipio de Chalán "donde llegó con las manos vacías, sin ni donde vivir" en relación con los predios materia de la acción de restitución, expresó que no presionó a la familia para la venta del predio, también es víctima de la violencia, resistente por temporadas, pero también debió sacar a su familia para otro lado, como se quedó sin tierras y conocía ese sector por eso accedió a salir de sus bienes para adquirir los que son materia de este proceso, que se convirtió en su única fuente económica, y de acuerdo con información del IGAC, al menos sumariamente se pudo establecer que no cuenta con otros inmuebles.

Relata que la familia se desplaza por segunda vez, desde el casco urbano de Chalán al municipio de Sincelejo y se ubica en un corregimiento denominado Basa Navarro, donde permaneció un tiempo. En el Concepto Técnico de caracterización socio-económica, en el acápite Sujeto de Especial Protección Constitucional, se encontró que la familia 5 O requiere atención psicológica, dado el cuadro depresivo y de ideas suicidas por parte del señor ALVARO RICARDO AMAYA, quien ha venido sufriendo sucesos estresantes que lo han llevado a una carga emocional física.

En relación con este hecho y debido a la grave condición de salud del opositor, la representante del Ministerio Público solicitó, que se decretara prueba de valoración psicológica y/o psiquiátrica del estado de salud mental que presenta en la actualidad el opositor para efecto de evitar un perjuicio irremediable, que la valoración es para que se precise el diagnóstico y el tratamiento que se recomienda, para efectos de que el opositor recupere y mejore su salud, petición a la que accederá y se ordenará para garantizar el derecho de las víctimas.

Igualmente solicitó que se llevara a cabo la caracterización socio­ económica de los opositores, lo que ya en este momento no se hace necesaria, en virtud que se encuentra anexada al expediente. En la caracterización socio-económica de señora MARÍA AMAYA DE RICARDO, se encuentra definida en el grupo de Especial Protección en la categoría de ADULTA MAYOR, y como víctima de hechos de violencia en zona de conflicto armando y se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Al respecto, y en torno al proceso de negación y compraventa del predio narró "yo adquirí predio en el año 2004 a un amigo de mi hijo y vecino del pueblo, el señor GUILLERMO RODRIGUEZ, él le salió vendiendo el predio Buena Vista, como a él no le alcanzaban los recursos decidimos invertir todo lo que teníamos en ese predio, que hoy es el sustento de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' btlllJudicill Comoi<>"""""""'"""""'' - ‚ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051 -00 Rad. lnt: 023-2018-02 la familia.

Que no obligaron a la familia para la venta del predio, también son víctimas de violencia, y perdió a un hijo al cual se lo asesinaron. Lo constatado en los informes socio-económicos, demuestra que los opositores son sujetos pasivos de los mismos hechos de violencia de los que fueron víctimas la familia de la solicitante y ambas partes negociantes conocían la situación que acontecía respecto del predio y que incidió para que los opositores accedieran a la adquisición, porque como bien lo manifestó, también debió sacar a su familia para otro lado, que como se quedó sin tierras, conocía el sector, por eso accedió a salir de sus bienes para adquirir los que son materia de este proceso, por lo que no se puede deducir que se aprovechó de la situación de violencia, sino que por el contrario, le tocó salir de sus bienes por los mismos hechos y buscar un sustento económico para el mantenimiento de su familia.

Por modo que en condiciones como estas, en la que ambos negociantes tienen la calidad de víctimas del conflicto armado, y que son personas vulnerables, y sujetos de especial protección constitucional, en consideración a las condiciones en que se llevó a cabo el negocio jurídico, y teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, sobre la prueba de la buena fe exenta de culpa, no puede desconocerse que en este caso específico, se observan elementos que permiten a la Sala, considerar el tema de la buena fe desde la flexibilización contenida en la sentencia C-330-2016, teniendo en cuenta los 51 principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad, lo anterior observando los informes de la Unidad de Tierras relacionados con las condiciones de vulnerabilidad de los contratantes. 7.

Órdenes a emitir. En consideración a que con posterioridad al inició de la acción judicial dentro de este proceso, en relación con el predio "BUENA VISTA ARRIBA" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142, los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA Y MARIA DE JESUS AMAYA DE RICARDO, por medio de Escritura Pública Nº 21 del 8 de Julio de 2016, y Aclarada por Escritura Pública Nº 27 del 16 de Agosto de 2016, ambas de la Notaria Única del Circulo de Coloso-Sucre, decidieron la DIVISIÓN MATERIAL de este predio denominado como "BUENA VISTA ARRIBA", el que actualmente aparece con "FOLIO CERRADO" quedando la DIVISIÓN reflejada en los Folios Segregados, con las Matrículas Inmobiliarias Nº 342-36585 (Finca "BUENA VISTA" Lote 1) y Nº 342-36586 (Finca "CERRO LINDO" Lote 2).

Respecto de este negocio jurídico de División Material, queda afectado de Nulidad Absoluta razón por la cual se ordenara se engloben los predios que fueron divididos. Se le ordenará a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes a adelantar el proceso de sucesión del finado GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.).

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Con,tjo Superior de li Judiatuni ' """""""'' \.!) -·•Colombo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001 -31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 Tenemos entonces, que las víctimas han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 201 1, tienen derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las naciones Unidas, los principios Pinheiro, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, se dictaran las ordenes adicionales que se expresan en la solicitud.

Relacionadas con oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los inmuebles, al seguimiento de las ordenes que se emitan en esta sentencia, el retorno y acompañamiento de las víctimas con enfoque diferencial, dado que la señora AZALIA ZAMBRANO PAREDES, ostenta la condición de madre cabeza de familia a cargo del sostenimiento y manutención del hogar, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad.

Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a 5 2 las Víctimas garantizarle a la solicitante y su respectivo núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda, rindiendo informes a esta Sala de las diligencias adelantadas, en especial de atención en salud, educación y acompañamiento psicosocial, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como el acompañamiento en el retorno, y las medidas para proteger los derechos de los opositores como personas de especial protección constitucional.

V.- DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES y la Sucesión ilíquida del fallecido GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ' Rl1111Judicwl \ 11' J. SuptriordelaJudical\ll'• '-.:../ '. dtColomtu SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 ubicados en el Departamento de Sucre, Municipio de Chalán, Vereda Chalán, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 201 1, inmuebles denominados actualmente como: • FINCA BUENA VISTA ARRIBA, con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15142 de que se segregaron los siguientes inmuebles: "FINCA BUENA VISTA LOTE 1", con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36585.

"FINCA "CERRO LINDO" LOTE 2", con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-36586. • "BUENA VISTA ABAJO", con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-15144.

SEGUNDO: Que se ordene la restitución jurídica y material a favor de la solicitante AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES y de la Sucesión Ilíquida del fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), de los predios identificados plenamente en este proceso, y cuyas especificaciones se encuentran descritas en el numeral anterior.

TERCERO: Declarar probada la presunción contenida en el numeral segundo literal a) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, toda vez que el fallecido señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.), su compañera permanente AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, y miembros de su grupo familiar, fueron despojados de los predios identificados en el numeral primero, a través del negocio jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública N º 2188 de 1 5 de Diciembre de 201 5, de la Notaria Segunda de Sincelejo, suscrito con el señor ALVARO ANTONIO RICARDO AMA YA, y la señora MARÍA AMA YA DE RICARDO.

CUARTO: Declarar la Inexistencia del Negocio Jurídico de Compraventa celebrado entre el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO y los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y la señora MARÍA AMAYA DE RICARDO, respecto de los predios BUENA VISTA ARRIBA y BUENA VISTA ABAJO, protocolizados por medio de Escritura Pública N º 2188 del 1 5 de Diciembre de 2005, e inscrito en los folios de Matrícula Inmobiliaria N º 342-15142 (FOLIO CERRADO ACTUALMENTE) y 342-1 5144, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2º literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1.

En consecuencia, declarar la nulidad absoluta de los actos o negocios posteriores celebrados por los opositores respecto de los predios materia de este proceso, concretamente de la Escritura Pública Nº 21 8-7-2016 y de los contratos de arrendamiento de dos lotes para antenas de comunicaciones a Comcel y Movistar.

QUINTO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE COROZAL: - Ordenar englobar los predios segregados por la División material que realizaron los opositores, en virtud a que este acto se encuentra viciado de nulidad absoluta, para Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 53 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Comejo Superior de t, Judiatura l Rama/udicial \!) Repúblka dtColombí• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 ello habilitar nuevamente el Folio que fue cerrado o crear uno nuevo para englobar nuevamente los predios que se crearon con números 342-36585 y 342-36586. - Realice las anotaciones en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias Nº 342- 15142 y 342-15144, relacionadas con la restitución jurídica y material de los predios materia de este proceso.

Enviar copia de los folios de matrícula inmobiliaria Nº 342-15142 y 342-15144, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se le ordena a esta entidad que ACTUALICE los registros cartográficos y alfanuméricos de los predios restituidos; teniendo en cuenta la individualización e identificación que se logre con el levantamiento topográfico, el informe de Georeferenciación y el Informe Técnico Predial, con el fin de establecer su ubicación, área o extensión, linderos y titular del derecho, teniendo en cuenta el informe de Georeferenciación. Una vez que se realice la ACTUALIZACION correspondiente proceder a su inscripción, y hacer las correcciones y aclaraciones que sean necesarias. - ORDENAR el Registro de la sentencia en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias Nº 342-36142 y 342-15144, conforme al literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. 5 4 - ORDENAR la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los predios restituidos, la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 1 9 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de la solicitud de representación judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). ORDENAR la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. - ORDENAR en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar m,Judkiil · SuJ'ffl« de la Judicatura,. deColombi.l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 SEXTO: ORDENAR A la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes al trámite de la SUCESIÓN intestada del finado GUILLERMO RODRIGUEZ CHAMORRO (q.e.p.d.).

Para tales efectos deberá trabajar en coordinación armónica con la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS­ TERRITORIAL- SUCRE, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos. Procurando siempre la gratuidad y la priorización como medida de reparación a las víctimas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas del ordenamiento jurídico vigente que gobiernen la materia, lo cual será objeto de seguimiento post fallo, para lo cual se deberán rendir informes del avance del mencionado trámite hasta la culminación del mismo con el respectivo registro de la sucesión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!.

SEPTIMO: ORDENAR como medida de protección restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 201 1 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega de los predios restituidos.

OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que con el fin de garantizar el retorno y 5 5 reubicación de la solicitante y su núcleo familiar, coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectué en los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 201 1.

Igualmente que diseñe y ejecute los planes de retorno que garantice la atención, asistencia y reparación a las víctimas.

NOVENO: ORDENESE la entrega material de los predios descritos en el numeral primero de esta sentencia a la señora AZALIA DEL CARMEN ZAMBRANO PAREDES, dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuera necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación. De no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del vencimiento del término señalado, diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo-Sucre, y ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para en ejercicio de su misión institucional y Constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

DECIMO: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio donde resida la solicitante que realice la identificación de los miembros de su núcleo familiar y verifique que estén afiliados al Sistema General de Salud. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' lwru Judki&l \ W, J consqo Superior de i. Judic11ur.a '-.:,/' Rrput,lka d,Colombii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de la solicitante AZALIA ZAMBRANO PAREDES y de su grupo familiar, y los vincule a los diversos programas a que tengan derecho en su condición de desplazados, ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral, en los términos del parágrafo 1 º del artículo 66 de la Ley 1448 de 201 1, modificado por el artículo 122 de la Ley 1753 de 201 5.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que se ordene incluir a los beneficiarios de restitución, sino lo estuvieren, dentro de los programas de Subsidio familiar de vivienda rural, administrados por el BANCO AGRARIO, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1. del Decreto 1 071 de 201 5 así como, dentro del programa de Proyectos Productivos para la Población Beneficiaria de Restitución de Tierras, con prioridad y atendiendo el enfoque diferencial.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que de acuerdo a lo establecido en el 5 6 artículo 1 1 7 de la Ley 1448 de 201 1, y a favor de la solicitante, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002.

DECIMO CUARTO: Ordenar al Alcalde del Municipio de Chalán dar aplicación al Acuerdo que regula el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, y en consecuencia, condonar las sumas causadas entre el periodo de ocurrencia de los hechos victimizantes y la fecha de restitución, y exonerar por el término establecido en dicho acuerdo el pago de los impuesto predial, tasas y otras contribuciones, sino hubiesen sido cancelados, respecto de los predios materia de este proceso.

DECIMO QUINTO: Ordenar al Fondo de la UAEGETD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la orden de restitución, si resultan probadas respecto de los predios restituidos.

DECIMO SEXTO: Ordenar a la Defensoría del Pueblo, que por medio de apoderado que se designe para el caso, deberá prestar a la solicitante AZALIA ZAMBRANO PAREDES, la información adecuada, asesoría y acompañamiento necesario, en relación con los contratos de arrendamiento que se encuentran ejecutándose en el predio materia de este proceso, con el fin de que la solicitante pueda percibir desde la entrega material los frutos que produce el bien inmueble.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.cg Te1efax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bollvar ' """)ooid,J \ 'IJ } CONl!joSupfflOl'delaJudicatur, '-Y """"'"'"""""' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051-00 Rad. lnt: 023-2018-02 DECIMO SEPTIMO: Ordenar al Fondo de la UAEGETD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante restituida tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la orden de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituirse en este proceso.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con los inmuebles objeto de restitución.

DECIMO NOVENO: ORDENAR la cancelación de la Medida Cautelar decretada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, de la sustracción provisional del comercio de los predios cuya restitución se ordena en esta sentencia. VIGESIMA: Rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por la Agente del Ministerio Público, por las consideraciones expuestas en esta providencia. DECISIONES CON RELACIÓN A LOS OPOSITORES: VIGESIMA PRIMERA: DECLARAR PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, por lo que se DISPONE el reconocimiento de la compensación prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Para este efecto la anterior entidad, deberá tener en cuenta el INFORME DE AVALÚO COMERCIAL RURAL, realizado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI -IGAC- GESTIÓN CATASTRAL- de fecha 11 de Septiembre de 2017, que fue incorporado en el expediente el 19 de Diciembre de 2017, visibles en el cuaderno Nº 5 folios 753 a 81 O, informe de avalúo de los predios denominados "BUENA VISTA ARRIBA Y BUENA VISTA ABAJO".

VIGESIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Sucre, para que en el término no superior a treinta (30) días, lleve a cabo las gestiones necesarias ante la Secretaría de Salud Departamental, para que se practique al opositor señor ALVARO RICARDO AMA YA, una valoración psicológica o psiquiátrica con el fin de establecer su estado de salud mental, diagnóstico y tratamiento a seguir para efectos de que recupere y mejore su salud.

Igualmente que ordene a los señores ALVARO ANTONIO RICARDO AMAYA, y a la señora MARÍA AMA YA DE RICARDO, quienes en el Concepto Técnico de Caracterización Socio-Económica son considerados como sujetos de especial protección constitucional, las medidas de atención que sean necesarias para garantizar los derechos de estas persona en situación de vulnerabilidad.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajµdicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 57 Consi:jo Superior de LI Judicattm1 l brNJudici.11 \!/ Reyúbljcj dtColombi.1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2016-00051 ·00 Rad. lnt: 023-2018-02 VIGESIMA TERCERA: Sin condenas en costas.

VIGESIMA CUARTA: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472", a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. VIGESIMA QUINTA: Por la secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada la presente sentencia, elabórense las comunicaciones, oficios y despachos comisarios del caso, notificando la presente decisión a todos los intervinientes por la vía más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:>□ĴĵKAN MARTÍNEZ,,,,-- /í 'l /1 < t z-i,(__/ '- · YAENS LORENA CASTElLÓN GIRALDO MAGÍSTRADA ·. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.cg Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar ijĴ ĵ MAGISTRADA 58