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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 70001312100320150008200

Parties: Solicitante: JULIO CESAR PEIÍIA ARROYO y ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCIA \ Opositor: MANUEL LORENZO WILCHES LARA, ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO y MARIA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE

Descriptors: VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL - / ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TESIS: La anterior tesis es corroborada por la información que logró recopilar la Unidad de Restitución de Tierras, lo que se convierte en la segunda fuente consultada, en la que solicitantes deI corregimiento de Chengue, Pijigüay y Almagra manifestaron19 que dentro de las masacres perpetradas en Montes de María, la ocurrida el 6 de septiembre de 1997, en el corregimiento de Pijiguay, marcó un cam bio en la dinámica de confrontación de los grupos armados. La razón de ello radicó en que la mencionada Masacre es reseñada por los solicitantes de Chengue como el anuncio del inicio de la era paramilitar, ya que "en esta se da a conocer la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia2º". Con relación a esta masacre21 en Pijigüay, se pudo establecer en la verificación de hechos realizada por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada (hoy CTJT)22 , que en el desarrollo de la misma, fueron asesinadas seis personas, entre ellas una mujer, a quienes sindicaron de ser colaboradoras del ELN (entre ellas el inspector de la localidad y un concejal municipal). Un Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario responsabilizó a Salvatore Mancuso23 por la com isión de estos hechos y le dictó medida de aseguramiento. La ocurrencia de esta masacre en Pijigüay, originó el desplazamiento masivo de todas las comunidades aledañas24

Reporting judge: Ana Esther Sulbaran Martinez

Date: 2018-07-31

RomoJudkw CoN,joSuperiorde laJudlatura Repúbli<a de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Cartagena, julio treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018) Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Acclonante: JULIO CESAR PEIÍIA ARROYO y ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCIA. Demandado/Oposición/Accionado: MANUEL LORENZO WILCHES LARA, ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO y MARIA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE.

Predio: "Medellln", Corregimiento: Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre. Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo-Sucre. Acta No. 4, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. I.FINALIDAD DE LA PROVIDENCIA Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por JULIO CESAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, respecto de una veinteava (1/20) parte en forma individual, sobre el predio rural denominado "MEDELLÍN", corregimiento Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).

II.ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Sucre, actuando como representante judicial de ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, presentaron en calidad de ocupantes, solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica de una veinteava (1/20) parte del predio a cada uno, denominado "MEDELLÍN", localizado en el corregimiento de Pijiguay, Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, identificado con la cédula catastral N°. 70508000100060026000, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-3906 del Círculo Registra! de Corozal, matrícula correspondiente a un lote de mayor extensión, que abarca una cabida georreferenciada e incluida en el RTDAF de 394 Ha + 6585 m2, sin embargo, cada uno de los solicitantes están reclamando 19 Ha + 7329 m2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD, cuyos linderos, coordenadas y demás información registra! se procede a identificar a continuación: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL 'TERRENO O PREDIO SOUOTADO De ■cuerdo a I• lnfonnad6n fuente reiadonada en el numeral Z.1 GEORREFERl!NCIACIÓN EN CAMPO URT para lai 1eorref..-.ndad6n d9: la solldtud N establƵ que el pNldio solldtado en lnscrlpdón en.S Rqlstro den.ƶ Despojadas se encu■ntn ■llnd■r•do mmo.. 1ue: NORT!: Partimos del punto No 18 en linea quebrada, stgulendo dire<:clón norƷrlent■, pasando por 101 puntos N0.17, 16, 1S, 14, 13, 12, 11 hasta Heaar al punto No 10, con una distancia de 765. 7SO met:ros collndando eon el predio LAS PALMAS. i, ORIENTE: Partimos del punto No 10 en Une• quebrada slaulendo dlrecd6n oƸte, passando por los pt,.1ntos No, 9, e, 7, 6, S, 4, 3, 2, 1, S0,79, 78, 77, 76, 75, 74', 73, 72 hasta Uqar al punto No 71 c:on con una cMsuinda d• 2093.612 metros colindando con el predio PINTAMONAL,, Partimos del punto No 71 en linea quebrada, siguiendo dlrecdón 1ur4:>CCldente, pasando pot los puntos No. SUR: 70,69,68,67,56,155,64,63,62,61,60,59,58,57,S6,SS,54,Sl,52,51.S0,49,48,47,46,45.4',43,42,41, hasta neaar al punto No 40, con una di5tancia de 2426.725 metros collndando con •• rpedio EL DESCANSO y PINTAMONAL.

Partimos del punto No 4'0 en linea quebc"ada, silulendo dlr.ccl6n norƹldente, pasando por los punto5 No. 39, ocaoENTE: 38,37,36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,.16,25,24,23,22,21.,20,1.9 hana U'!Iª' al punto NO 18, con una distancia de 2709.S33 metros colindando con el predio VILLA COLOMBIA. ificio Banco del Estado, Avenida Oaniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 rreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.. tribuna\tierrascartagena.com rtagena - Bolívar 1 Rama Judki&I Constjo Superior de la Judicatura Repúblla d• Colombia PUNTO 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 s.. 3 2 1 su 79 78 77 7'> 75 74 73 7, 71 70 69 68 67 66 65 64 63 62 61 59 511 57 56 SS 54 53 52 "1 so 49 47 46 45 43 42 41 ՜9 37 ՟6 35 34 33 32 3i 30 29 2a 27 'º 25.<4 23 22 21, 19 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. COORDENADAS PLANAS NOMTE: ESTE 1555658.. 71.64 876617.6401 l.SS5.5,-.&..& 1555752.4360 876679.5993 1555843,7427 876753Ռ8, 2.555967,7824 87GIMS.09 6.1.::iSS997-S,23 ª' 4u 1556245.1675 876976.76 2 1556303.9852 877007.16119 155ó376.64U 877009:m¼ 1.3l..7 1!>56482.9392 877142.7- 1.556521.5884 877233.852.S 155Ei5SEL8442 177313.1683 1 6.9147 S773-S7. 1556-483-9985 1177404.0721 1556699.3236 877875.1063 155663&.8425 1178080.71.73 1SS6621. 4108 878101..3,890 s.8::-29.1 15S6SOS.78M 876262.. &182 15564111-.0124 878305.3698 1556458.2452 S78394.4008 155644:i.,--, o l.556370.5265 871152.3.815&8 1556360.0547 87115S9.7327 1SS&408. 795"6 8711733.41Ր0 l.556408..9044.15&4 1.SS6.393,4S33 8711786.3202 1.556374.3507 8788I04.50iB 1556331.2045 8781121-.2623 4 878 1556i811.807S 1178§5.6597 15S6'144.. 9884 87012.5295 l.S.5608.3.88,59 878922.&929 1.55 9:.t4. 1556012.8976 87&92 S=rՕs 1555865.6019 878929.1.715il 1S557B2.a977 878919.a:r.-59 l S--7, 8933 S.?1.6 15$562.2..43-H 878949-2A18 l.555585.3231 8789,42_6tl19 1555524.6873 878963.301.6 1 1.,sas 1555357.2283 879040.5413 1555326.02511 379040..5102 1555291..3047 879029.9456 7 -· 15551..39.8816 378844.0280 1555056.8746 878794. 7531 1SS50i 7.0042 878787.S:938 155.. 939..8259 37878,8.6450 1554897.3403 87--.-lu::nJO 155.. 867.4307 878810.9254 1SS4817.7930 87883 2.6209 1554681.3109 878827.2.549 1.1,r, _., 1554316.5379 878699.7844 15S43.67 A5l. 7 87--811'9 l5$40S0.7l.65 87-8617.2228 1 12.1՝270 8711607.8702 l..SS412.8.:9-82.1. 878598.4575 15-54176. 1432 87114$6.0(13,7 155-4203.28319 87836:1..2690 1,,,,-r-1.3 378298.uJ.5, 15$4292.5854 &78125.5908 1554'157.GSSS 878091. 25511 1554490.7647 877852.5636 155,458&.4983 &77716,6276 1554647.724.a &77631,1118 155-4746,8996 877500.3543 1554421-.2366 1177401-.51195 1554116.2."885 1177348.8525 1554918,6766 877272. 6 155491i3.4660 877237.&414 1 1555252.1656 1176995.2279 1SSS3:I0.8080 87111193.38'62 15553.. 7.6903 11761109.Sl 12. ·- - 1555596.62&4 87668".0177 Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 COORDl<NADAS GEOG LATITUD 1• • "1 LONG 1· ORI g•:1r 7.593" N 75-12•5.-•w -: __ _@ a.A N L2' 3..9,::, - 9• 3? 1u.649" N 75- 12 9.3p• W 9" 37" 13.628" N 75• 1;2• 0,.957• W g• 37'" 17.674* N 75• 11.• 57.979" W L37· 18.

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W g--- 3 71 S.$79.. N 75• 1.2· 3_221- W Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • I 2 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL RamaJudml Coosejo Superio< de la Judlatur• R.epliblla dt Colombia SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 2.

Pretensiones PRIMERA: PROTEGER El derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los i solicitantes, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011, en tal sentido, ordenar como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor del señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.875. 724 de Ovejas, en calidad de ocupantes, a cada uno (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín", con Folio de Matrícula Inmobiliaria342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! y cedula catastral No. 70508000100060026000, ubicado en el corregimiento de Pijiguay, del municipio de Ovejas, departamento de Sucre.

SEGUNDA: De conformidad con el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ORDENAR al INCODER la adjudicación de las parcelas restituidas a favor de los señores JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y a la señora SOL MILENA URUETA CÁRDENAS y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA y a la señora IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA, quienes fueron sus compañeras permanentes, al momento de los hechos victimizantes, en concordancia con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la individualización de la relación jurídica que tiene el señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.876.098 de Ovejas y al señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.875. 724 de Ovejas, en calidad 3 de ocupantes, a cada uno (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín" identificado e individualizado en el cuerpo de la presente solicitud de restitución, de acuerdo a las coordenadas que se obtengan mediante georreferenciación ordenada por el Juez en la etapa probatoria, y en armonía con lo establecido en el artículo 91 literal i) de la Ley 1448 de 2011 CUARTO: ORDENAR a la ORIP de Coroza! realizar el desenglobe de las parcelas ! adjudicadas a los señores JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, que corresponden a una veinteava (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "Medellín" y que se identificó plenamente en el libelo de la demanda, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTO: ORDENAR como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio. dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Corozal la inscripción en los Folios de Matrícula Inmobiliaria, la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo con el consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan.

En consecuencia de lo anterior, se ordene al INCORA, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios aba ndonados -RUPTA.

OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios desenglobados, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto de la individualización material del inmueble solicitado en restitución, esto de conformidad con lo establecido en el literal (p) del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 20 1 1 y así mismo se surta el tramite registra! correspondiente.

NOVENA: ORDENAR a la Fuerza Publica el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

DÉCIMA: INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 201 1, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, parágrafo 1,2, y 3 del artículo 77 del Decreto 4800 de 20 11.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera priorita ria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del núcleo familiar identificado en la sentencia y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población, efectúe la priorización en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, en su condición de entidad otorgante, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las órdenes impartidas en la sentencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwna JudJcial Coo,ejo Superio< de i. Judlcatun DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 DÉCIMA CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras a los solicitantes y sus núcleos familiares, de conformidad con el artículo 2. 15.2.3. 1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo el enfoque diferencial de género.

DÉCIMA QUINTA: EMITIR las ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso a los predios entregados en restitución; para ello requiérase a entidades como Ministerio de Transporte Invias, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primerd del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitud.

Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad. DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de los solicitantes retornados. 5 DÉCIMA OCTAVA: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2. 15.2.2.2 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, en consecuencia, *Ordenar al Municipio de Ovejas, expedir las Resolución de condonación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución. *Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por conceptos de servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica prestados en los predios solicitados en restitución que se adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. *Ordenar al fondo de la AUEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el preferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o y/o formalizarse DÉCIMA NOVENA: ORDENAR el registro de la sentencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria342-3906 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 ° el artículo 84 de la Ley 1448 del 2011, para lo cual debe oficiar a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Corozal. 'venida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 '@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-201 5-00082-00 Rad. 0049-2017-02 VIGÉSIMA: ORDENAR la suspensión de los proceso declarativos de derecho sobre los predios objetos de reclamación de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier natura leza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria, así como los poderes ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten a los predios objetos de la solicitud, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 del 201 1.

VIGÉSIMA PRIMERA: CONCENTRAR en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objetos de esta acción. VIGÉSIMA SEGUNDA: Para el efecto señalado en el ordinal anterior, REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto geográfico Agustín Codazzi- IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para q ue informen a los jueces, a los magistrados, a las Oficinas de registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u Oficinas Territoriales, obre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 del 201

1. PRETENSIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS ÓRDENES EMITITIDAS EN LA SENTENCIA. PRIMERA: Que se ordene por conducto de la comisión de seguimiento y monitoreo la verificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas con relación al cumplimento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicación de las víctimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1448 del 201 1.

SEGUNDA: Que se ordene por conducto a l comité de justicia transicional departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en la que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favor de las víctimas restituidas en el corregimiento de Piviguay, jurisdicción del municipio de Ovejas, desarrolladas por el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas y demás instituciones con competencias relacionadas.

SOLICITUDES ESPECIALES PRIMERA: Solicitar de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de la restitución ( en atención al literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 del 20 1 1), sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que designo para este trámite.

SEGUNDA: Vincular a los señores Domingo Manuel Vergara Fernández, Israel Antonio garrido Tapia, Nalcy Ríos, Encarnación Chamorro Rivera, Deys Alicia Chamorro Chamorro, Eduardo Peña López, Dalia Rivera Vásquez, Antonio José Ojeda Torregrosa, Julio Manuel Cárdenas Prieto, María de los Ángeles Millán, Julio Alejandro Cárdenas Millán, Teófilo Benja mín Navarro Flórez, Isidro Manuel Rivera Romero, Cristo Manuel Rivera Olivera, Carmen Julia Lara Causado Millán, Pedro Manuel Wilches, Graciela Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ram.,Judlcw Con,ejo Superio< de i. Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC República de Colombu MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-201 7-02 Ricardo Guzmán, Francisco Yépez Gamboa y Petrona Arias Márquez, quienes figuran como actuales propietarios del predio "Medellín" y a quienes no se hicieron presentes en etapa administrativa.

En caso de no poder vincularse personalmente a las mencionadas personas, se solicita realizar el emplazamiento correspondiente a fin de garantizar su derecho de defensa dentro del presente trámite. 3. Fundamentos Fácticos 3.1 El señor JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y el señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, ambos presentaron solicitudes de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas identificadas con los IDS 127859 y 78355 respectivamente, solicitando la 1 restitución de dos parcelas las cuales no tienen nombre definido, que hacen parte del · predio de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", cuotas que equivalen a una veinteava (1/20) parte del mismo, ubicadas en el corregimiento de Pijiguay del municipio Ovejas, región de Montes de María en el departamento de Sucre. 3.2.

La llegada de los solicitantes a las parcelas solicitadas en restitución, en versión rendida ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, fue descrita a continuación: SOLICITANTES JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA LLEGADA A LAS PARCELAS -En relación con la llegada a la parcela solicitada en restitución, el señor Peña Arroyo: " yo entre a invadir el predio "Medellín ", ubicado en el municipio de Ovejas junto a 80 personas, no recuerdo en que año en el año 1990 no (sic) adjudicaron en el Incora. -Ese predio era de un señor de apellido Piedrahita, no sé el nombre, muchas veces vino la policía a sacarnos, incluso mataron a una señora comenzando la lucha, nos intimidaban, pero nosotros no salíamos, porque pensábamos que perdíamos, la idea era trabajar para sembrar, era una necesidad ". -En relación con la llegada al predio el señor Verbel García manifestó expresamente: " eso fue en el 1977 llegue yo a esa tierra, yo llegue ahí como trabajador (jornalero), trabajaba por día, de ahí fui quedándome en la finca, me fui relacionando con la gente, ahí me conseguí una noviecita y más me quedé, bueno después que deje esa mujercita me conseguí otra que es la mamá de los hijos míos, bueno esa fue mi llegada a la finca". -El solicitante afirma haberse vinculado al predio "Medellín" en el año de 1988, quien entró con su "señora " Iris del Socorro Guerra Arrieta. 3.3.

Es necesario advertir que el predio "Medellín" fue adquirido por parte del INCORA, cambiando con esto la naturaleza jurídica del predio, dejando de ser un inmueble privado y convirtiéndose en un bien fiscal adjudicable por parte del INCORA, lo anterior se tradujo en que el Instituto realizó adjudicaciones de porcentajes del mismo a favor de los campesino que lo ocupaban. dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 arreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 3.4.

El predio denominado "Medellín" que tiene una cabida en registro de 387 hectáreas y 4442 metros cuadrados, se ubica en el corregimiento Pijiguay, en el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, se identifica con el No. de Matrícula Inmobiliaria 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre). 3.5.

De acuerdo con la información contenida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 342- 3906, el predio denominado "Medellín" fue adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria de manos del señor Abel Augusto Piedra hita Aduen, mediante Escritura Pública No. 809 otorgada el día 27 de Julio de 1989 en la Notaría Segunda de Sincelejo, registrada el día 3 1 de Julio de 1989. 3.6.

El INCORA realizó la compra del predio mencionado en el inciso anterior en desarrollo de la política de Reforma Agraria que se gestó paralelo a la consolidación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, organización esta que luchó por la recuperación de tierras y fortalecimiento político de la organización campesina, y cuyo desarrollo estuvo ligado al municipio de Ovejas (Sucre), con el único fin de lograr la adjudicación de tierras a favor de campesinos beneficiarios de dicha reforma agraria. 3.7.

Así fue que en este contexto, el INCORA con posterioridad a la compra del predio "Medellín" profirió actos administrativos en los cuales adjudicó a campesinos en común y por indiviso dicho predio, en su mayoría familias que hacían parte del programa de recuperación de tierras, quienes se encontraban ocupando el inmueble, presionando con esta actividad la compra del inmueble por parte del Instituto y su posterior adjudicación. 8 3.8.

Es así como los solicitantes JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, fueron adjudicatarios de una veinteava ( 1/20) parte, en común y por indiviso del predio "Medellín", mediante resolución No. 0375 y 0361 proferidas el día 2 de abril de 1990, respectivamente. 3.9. Pese a que como se menciona, dichas resoluciones adjudicaron a los solicitantes JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, los actos administrativos referidos no fueron inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, dentro del Folio de Matrícula respectivo al inmueble "Medellín", inscripción necesaria para el perfeccionamiento del acto de adjudicación, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 135 de 1961, modificado por el artículo 20 de la Ley 30 de 1988. 3.10.

En efecto, al analizar el Folio de Matrícula Inmobiliaria 342-3906 dichos actos administrativos nunca fueron registrados y contrario a esto, en el año 2004 (Anotación No 10) se registra la entrega del inmueble del antiguo INCORA al INCODER, y de allí en adelante, se registraron una serie de actos administrativos de adjudicación, negocios jurídicos de ventas y gravámenes sobre dicho inmueble que omiten la existencia de adjudicaciones previas. 3.11.

Pese a no haberse realizado la inscripción ante la ORIP respectiva de los actos de adjudicación, los solicitantes JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, tomaron posesión material de las cuotas partes que les fueron adjudicadas del predio "Medellín", y allí desarrollaron distintas actividades agrícolas, estableciendo también su lugar de residencia familiar, ta l y como se describe a continuación: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.goy.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Rama Judicw Cont<jo Superior de la JudialUn R,púl>lia d• Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad 0049-2017-02 SOLICITANTE ACTIVIDADES REALIZADAS t---- - --- -- - -- - -+---- --- - -- - -- - ------1· JULIO CÉSAR PEÑA ARROYO -El solicitante manifestó haber habitado el predio con su esposa Sol Milena Urueta, y sus,.

SOLICITANTE hijas, Anyelina, Erilis Milena, Una y Lidis. -Afirmó que su predio colindaba al norte con el predio del señor Alfredo Taguada, por el sur con la finca Nueva Colombia, al este de nuevo con Alfredo Taguada y al oeste con la finca de Jaime Gamarra. -Expresamente el solicitante reveló que en dicho predio se dedicó a la agricultura, sembrando yuca, tabaco, maíz, ajonjolí, ñame, y tenía algunos animales como cerdos, gallinas y pavos.

ACTIVIDADES REALIZADAS ' t---- - ---- - - --- - +------ - - - --- - - - ------1 ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA1 -El solicitante afirmó haber habitado en el predio con la señora Iris Guerra Arrieta y sus hijas, Dina Luz, Elibeth, Lenis y Elizabeth. -Manifestó haber conocido como sus vecinos a los señores Jaime Barbosa, Gabriel Peña, Carlos Ricardo, Teófilo Navarro, Felipe Aguas, Manuel Aguas, Julio Peña e Isidro Rivera. -En el predio desarrollo actividades de agricultura, sembrando tabaco, yuca, maíz y ñame.

Construyó una casa de habitación donde vivió y tenía servicio de luz y agua, cerca había un colegio y un centro de salud. 3.1 2. Para los solicitantes, el conflicto armado generalizado que acaeció en la zona de ubicación de los predios y que fue objeto de análisis dentro del acápite de contexto de violencia, generó la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, los cuales tuvieron como consecuencia que los dos, además de sus núcleos familiares fueran víctimas de abandono forzado de las parcelas que hoy son objeto de la presente solicitud. 1 Documento de declaración juramentada practicada al señor ANISAL JOAQUIÍN VERBEL GARCÍA, practicada en virtud 1 de Despacho Comisorio OS 3101 de 6 de noviembre de 2014 por la Dirección Territorial Córdoba de la UAEGRTD. dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar 9® 1 9 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 SOLICITANTE HECHO DE VICTIMIZACIÓN JULIO CESAR PEÑA ARROYO -En diligencia de ampliación de información del día 2 de diciembre de 2014 el señor PEÑA ARROYO afirmó: "...

El día 7 de julio de 2001 llegó un grupo de paramilitares diciendo que si no abandonábamos la finca podía haber una masacre, por eso salimos desplazados y yo me fui para Ovejas - Sucre con mi familia y no regresamos a vivir desde esa época, solo iba y regresaba a Ovejas donde unos cuñados que tenía una casa donde nos estábamos quedando, en el barrio 21 de febrero...

", posteriormente reitera: " yo salí desplazado definitivamente el día 7 de julio de 2001 por amenazas de los paramilitares, todavía voy por allá pero no estoy trabajando la tierra por las razones que ya expresé... " -Luego del desplazamiento duró un año en Ovejas y posteriormente se trasladó la ciudad de Cartagena con su familia, desde donde migró hasta Venezuela en el año 2005.

Actualmente reside en la ciudad de Cartagena. -El solicitante manifiesta no haber realizado ninguna denuncia de los hechos violentos que ocasionaron su desplazamiento porque no tenía orientación frente a esa situación. -El señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO, acudió ante la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras solicitando la restitución de la parcela que acá será identificada, frente a lo cual la Unidad decidió incluirlo en el RTDAF mediante resolución RS 0203 proferida el día 27 de marzo de 2015.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 10 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwm/udldal c.n,,¡os.per1or.i.11¡ud1atur• DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC R,púl>lla deColombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SOLICITANTE ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 HECHO DE VICTIMIZACIÓN -En el formato de solicitud de inclusión al RTDAF el solicitante había mencionado también al respecto: " En el 2001, un 7 de Julio, se metieron a la finca, no identificamos que grupo era, si la guerrilla o paramilitares, y llegaron como a las 6 viviendas y dijeron que avisaran a los demás que saliéramos porque podía haber una masacre, a mí me avisó un amigo, vecino, nosotros en esa época hicimos unas casas para todos, es decir, cada uno tenía su casa pero estaban pegadas, como un pueblecito teníamos ahí, porque nos daba miedo dormir regados.

Y de ahí fue que llegaron a amenazarnos. Esa misma tarde salí como a las seis de la tarde, me llevé a mi esposa y cuatro hijas (Julio no había nacido), llegamos a Ovejas donde unos familiares, primos, ahí dormimos. Trabajaba en el campo, pero como jornalero, mi parcela la deje abandonada, de vez en cuando iba a arrancar lo que quedaba y lo vendía, pero 11 cuando se acabó no fui más, íbamos la mayoría de parce/eros, no íbamos solos ". -El solicitante manifestó haber sido desplazado de la violencia: " bueno eso fue Julio 7 de 2001, ahí en la entrada de la finca estaba un grupo, no identificado, ahí prendieron carros en la carretera, al frente de la finca, un grupo entró para dentro mandándonos a desocupar, nos dijeron que 1 desocupáramos (sic) la finca y de ahí inmediatamente salimos para Ovejas -Sucre a pie inmediatamente.

Los hechos se le atribuyen a los paramilitares " -El señor ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA declaró la situación de desplazamiento ante entidades estatales correspondientes y en virtud de lo anterior, fue inscrito en el SIPOD­ RUV por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el día 7 de Julio de 2001 del municipio de Ovejas -Sucre. 2 Documento de declaración juramentada practicada al señor ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCIA practicada en virtud de Despacho Comisario OS 3101 de 6 de noviembre de 2014 por la Dirección Territorial Córdoba de la UAEGRTD.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 íei o E F G Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-201 7-02 3.13.

En etapa administrativa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, evidenció en campo la existencia de Ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan de las parcelas cuya restitución se persigue, y que podrían verse afectados por un eventual fallo a favor de los señores JULIO CÉSAR PEÑA ARRIETA y ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA. 3.14.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el hecho No 3.3 del presente acápite, el predio "Medellín" fue adjudicado en cuotas partes a favor de otros campesinos beneficiarios de reforma agraria por parte del INCODER, a partir del año 2009, dichas adjudicaciones si fueron registradas y se encuentran enumeradas en los diferentes asientos registrales del Folio de Matrícula Inmobiliaria 342-3906 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre. 4.

Actuación Procesal 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo- Sucre, el que por auto del 4 de diciembre de 2015 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la Ley 1448/1 1. 4.2 Apertura a pruebas El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo-Sucre, mediante auto del 3 de febrero de 2017, admitió la oposición presentada por los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA, ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO, y MARÍA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE, a su vez dio apertura al período probatorio y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.3 Publicación La UAEGRTD aportó la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 Ib. 16, realizado en el diario EL MERIDIANO y EL TIEMPO, como también allegó certificación expedida por la emisora ANTENA 2 de RCN RADIO. 4.4.

De la Oposición En la oportunidad procesal correspondiente concurrieron como opositores los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO quienes por intermedio de Defensores Públicos, cada uno presentó aparte escrito de oposición, en los cuales si bien no propusieron excepciones de fondo, sí manifestaron su oposición a la restitución del área de terreno ( 1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN", pretendida por el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, solicitando no reconocerles el derecho a la restitución, y por lo tanto se les declare como ocupantes legítimos de una porción de terreno del predio objeto de litis por estar ejerciendo en dicha heredad actividades agrícolas, y se les reconozca como sujetos de especial protección por su condición de campesinos, adjudicarles de manera directa en su favor, la franja de terreno que vienen ocupando en el inmueble "MEDELLÍN".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 12 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ram,JudkW o,n,,¡o Superior de la Judk.aru•• RepúbUca de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Como pretensión subsidiaria solicitaron se les reconociera a los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO como segundos ocupantes previa caracterización, según lo previsto en el Acuerdo 21 del 25 de marzo de 2015 y como consecuencia se adoptare las medidas de atención consagradas a favor de este sector de la población, como la adjudicación de un predio, el otorgamiento de proyectos productivos y subsidios de vivienda, a su vez, que dentro de las medidas a adoptar, se les reconociera el valor actual comercial de las parcelas ocupadas en el predio "MEDELLÍN", aunado al reconocimiento del valor de las mejoras que se probaren dentro del proceso con cargo al Fondo de la UAEGRTD.

Fundamentaron su oposición en su condición de vulnerabilidad como campesinos, que dependen para su subsistencia del trabajo en el predio objeto de restitución, indicando que la comunidad del predio "MEDELLIN" a la cual hacen parte sus defendidos, se encuentra integrado por familias campesinas, que tomaron la decisión libre y espontánea de conformar una organización denominada "ASOCARES",- Asociación de Campesinos Retornados del Municipio de Ovejas (Sucre), manifestando por su parte que el señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA ingresó al predio en el año 1989, fecha desde la cual inicia su actividad agrícola en la zona, sin embargo el señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA a partir del año 1999 ha venido explotando de forma pacífica y organizada la cuota parte pretendida por VERBEL GARCIA. Anotando que la vinculación del opositor con el predio, se debió a la decisión concertada de la comunidad del predio "MEDELLÍN", en invitarle a ocupar la franja de terreno abandonada por el solicitante, quien se había marchado de la heredad según data para el año 1991 en busca de otras oportunidades laborales, ya que a juicio de WILCHES LARA el actor 13 nunca trabajó e n las tierras y que tenía una tienda.

De otra parte, el señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO manifestó por medio de su apoderado, que ha venido explotando de manera pacífica y en forma organizada aproximadamente desde el año 2001 la cuota parte pretendida en restitución por el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO. Sin embargo, señala el Profesional de Derecho, que su defendido hizo su arribo al predio "MEDELLÍN" en el año 1981, fecha desde la cual inició actividades agrícolas en la zona.

Por otro lado, expresó el Defensor Judicial, que la vinculación del hoy opositor con el predio, se debió a la decisión concertada de la comunidad del predio "MEDELLÍN", en invitarle a ocupar la franja de terreno olvidada por el solicitante, quien se había marchado de la heredad también en busca de oportunidades laborales. En ese mismo sentido, adujeron los apoderados que a los hoy solicitantes, no se le puede atribuir como causa determinante del abandono de la cuota parte pretendida, la existencia u ocurrencia de un contexto de violencia en la zona, dado que los hechos que originaron su abandono no corresponden a las situaciones descritas en el artículo 30 de la ley 1448 de 2011.

Así mismo, afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, con ocasión a enfrentamientos armados acaecidos en el año 2001, entre el Ejército Nacional y la. Guerrilla, episodio que los llevó a desarraigarse y separarse abruptamente de lo que ¡ consideraban suyo, decidiendo trasladarse junto con otros campesinos al Municipio de 1 Ovejas (Sucre), transcurrido un tiempo, retomaron la explotación del inmueble.

Igualmente, los señores JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO 1 GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO, y MARÍA DEL SOCORRO. MILLÁN PUENTE presentaron escrito de oposición a través de Defensor Público manifestando que sus representados son campesinos de escasos recursos, siendo la tierra su única fuente de ingresos y de sostenimiento, gozando de las prerrogativas como sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 9® " llJ, lumaJudkul \ ---· } CQr\SqO Superior de la Judicatura. '-:..,/ República<H'Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 social.

Del mismo modo, relató que sus mandantes fueron víctimas del conflicto armado interno colombiano como quiera que se vieron abocados a desplazarse, con ocasión a que en el año 2001 se presentó un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y la Guerrilla, decidiendo trasladarse junto con otros campesinos al Municipio de Ovejas (Sucre), transcurrido un tiempo, retomaron la explotación del inmueble, indicando que la comunidad del predio "MEDELLÍN" a la cual hacen parte sus defendidos, se encuentran integradas por familias campesinas, que tomaron la decisión libre y espontánea de conformar una organización denominada "ASOCARES",- Asociación de Campesinos Retornados del Municipio de Ovejas (Sucre).

De otra parte señaló el Apoderado, que a sus representados les fue adjudicado media nte Resoluciones proferidas por el Incora, a saber las Nos: 140, 141, 142, y 146 respectivamente el predio denominado "MEDELLÍN", inscritas a folio de matrícula inmobiliaria Nº 342- 003906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, afirmando que las cuotas partes reclamadas por los solicitantes no corresponden a las adjudicadas a sus apadrinados.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de restitución incoada por los señores ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, se expuso, que los solicitantes abandonaron los predios en el año 91 y 93 no fue por la existencia u ocurrencia de un contexto de violencia en la zona, que por el contrario dicha decisión se originó en el querer libre y voluntario de los adjudicatarios de buscar nuevas fuentes de ingresos o empleo, labrando un futuro tanto para ellos como los de su familia lejos de la tierra.

Bajo ese entendido se afirmó que los hechos originarios de la pérdida del derecho o vínculo de los solicitantes con el predio no correspondió a las situaciones 14 descritas por el legislador en el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, oponiéndose a la solicitud de restitución de la cuota parte pretendida por el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO pues se verían afectados los derechos del señor ELIÉCER AUGUSTO YEPES RICARDO. 4.5.

Intervención del Ministerio Público La Procuradora 1 ª Judicial II de Restitución de Tierras, en oficio recibido el 15 de diciembre de 2016, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, la práctica de dictamen pericial por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), sobre el avalúo comercial del predio "MEDELLÍN".

A su vez, le requirió a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas ( UAEGRTD) por intermedio de sus profesionales sociales, se realizara la práctica de un Informe de Caracterización completo a los solicitantes y posibles opositores y de sus respectivos núcleos familiares. Asimismo solicitó recepcionar interrogatorio a todas las personas que integran la parte solicitante sobre los predios alegados, y a la parte opositora sobre los hechos alegados, e igualmente se decretara diligencia de Inspección Judicial acompañado de Perito Topógrafo o Ingeniero al inmueble objeto de restitución, con el fin de determinar quiénes lo detentan, ubicación geográfica estado de conservación, áreas de cultivo, acceso y características general del predio.

Finalmente, solicitó se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara los hechos de violencia generados en virtud del conflicto armado en el predio "MEDELLÍN". Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj ramajudicia/.qoy.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama JudidaJ Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 4.6.

Del Curador Ad Litem · Intervino en la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, Curador Ad Litem, actuando en nombre de los señores TEÓFILO BENJAMÍN NAVARRO FLOREZ, NELCY RIOS RIVERA, GRACIELA RICARDO GUZMÁN, FRANCISCO YEPEZ GAMBOA, CARMEN JULIA LARA CAUSADO, PEDRO RAFAEL WILCHES, DOMINGO MANUEL VERGARA FERNÁNDEZ, LUIS CARLOS GÓMEZ ARRIETA, ANTONIO JOSÉ OJEDA TORREGROSA, LUIS GÓMEZ DÍAZ, MICHEL ERNESTO MOGOLLÓN GIL, ALBERTO LIZARDO GÓMEZ, y CESAR CHADID VERGARA, y herederos indeterminados del causante JULIO MANU EL CÁRDENAS PRIETO e ISIDRO MANUEL RIVERO ROMERO.

Al contestar la demanda y presentar oposición del trá mite de restitución expuso que podría afectar los derechos de sus representados, manifestando que la realizó con la información señalada en la demanda, anotando que sus apoderados son titulares inscritos con las calidades especiales de ser campesinos vulnerables y víctimas del conflicto armado, expresando que la decisión que se profiera garantice y proteja los derechos de cada una de las partes y sean tomadas todas las medidas tendientes a evitar la propagación de un mayor flagelo.

Su oposición a la solicitud de restitución se orientó en salvaguardar los derechos y garantías de la parte opositora frente a la solicitud de restitución material del predio "MEDELLÍN", que no podían violentarse ni desconocerse los derechos que ostentan las familias titulares del predio "MEDELLÍN". En cuanto a la solicitud de restitución invocada por los señores ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, no se planteó oposición alguna a las pretensiones, siempre y cuando no se les vulneraren o amenazaren los derechos como titulares inscritos en el predio de sus representados en la decisión que se llegara a adoptar como los derechos que les asisten como adjudicatarios de una cuota parte del predio "MEDELLÍN", dado que al encontrarse la heredad en común y proindiviso, y de no tener certeza del área a restituir podrían afectarse eventualmente algunas porciones de terreno no pretendidas.

A su vez solicitó como pretensión subsidiaria, que la declaratoria como sujetos de protección especial constitucional a sus defendidos, de acuerdo a la Constitución Política Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por su condición de víctima del conflicto a rmado- campesinos vulnerables y trabajadores agrarios de escasos recursos y en caso de conceder la restitución, se le ordenara el pago del valor de las compensaciones por el mayor valor actual de las mejoras realizados por sus defendidos en el predio, y que se probaren en el proceso con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas a favor de sus apadrinados. 4.7.

Remisión Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 27 de marzo de 2017 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11. s. Actuaciones del Tribunal 5.1. Por auto de fecha 30 de mayo de 2017 se avocó conocimiento del proceso por parte de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudiciaLgov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - BoUvar 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 5.2.

A este Despacho le fue remitido el presente expediente, en virtud del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, siendo recibido el expediente por este despacho, el 07 de mayo de 2018. 6. Pruebas Obrantes En El Proceso l. Resolución de adjudicación Nº 0375 del 2 de abril de 1990, otorgada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) en favor de JULIO CESAR PEÑA ARROYO.

(FI 47-51). 2. Copia del folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. (FI 84-87) 3. Informe Técnico Predial del predio objeto de restitución elaborado por la UAEGRTD Territorial Sucre, registrando como solicitante al señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO. (FI 73-76). 4. Resolución de adjudicación N º 0361 del 2 de abril de 1990, otorgada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) en favor de ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA (FI 1 1 1- 1 13). 5.

Consulta del aplicativo VIVANTO respecto de la calidad de víctima de ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA, registrando como fecha de desplazamiento forzado ocurridos en el municipio de Ovejas, el día 7 de julio de 2001 (FI 136). 6. Informe Técnico Predial del predio objeto de restitución elaborado por la UAEGRTD Territorial Sucre, registrando como solicitante al señor ANIBAL 16 JOAQUIN VERBEL GARCÍA. (FI 142-145). 7.

Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD. (FI 146-160). 8. Oficio suscrito por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en el cual reposa que los señores JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN se encuentra inscrito en el RUV desde el 8 de octubre de 2012. ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA desde el 17 de septiembre de 2013, ( Fl 189) 9.

Informe de Riesgo Nº 009-12 de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Sistema de Alertas Tempranas-SAT (FI 237-249) 10. Informe de Riesgo Nº 034-05 Al, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado. (FI 250- 252). 11.

Informe de Riesgo Nº 073-03, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado Sistema de Alertas Tempranas-SAT (FI 256-258). 12. Informe de CISA (Compra, Venta y Administración de Activos del Estado), referente a las obligaciones pendientes por parte de adjudicatarios.

(FI 262-266). 13. Informe Nº 131 de fecha 1 1 de noviembre de 2014, emitido por las Fuerzas Militares de Colombia, donde se relacionan los hechos acontecidos en los corregimientos de Ovejas-Sucre. (Fl267-291). 14. Informe suscrito por CODHES respecto del número de personas desplazadas que han sido recepcionadas en el Municipio de Ovejas (Fl292-338). 15.

Resolución Nº RS 0203 del 27 de marzo de 2015, suscrita por la UAEGRTD, mediante la cual se resolvió inscribir en el RTDAF al señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO, en calidad de ocupante de una veinteava ( 1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN". (FI 343-366). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicjal.qoy.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS RamaJudicw CoNejo Superio< de lo Judk:atu,- Repúbli<a de Colombi, DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 16.

Resolución Nº RS 0204 del 27 de marzo de 2015, suscrita por la UAEGRTD, mediante la cual se resolvió inscribir en el RTDAF al señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA, en calidad de ocupante de una veinteava ( 1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN". (FI 367-387). 17. Constancia de inclusión N º NS 0121 del 30 de octubre de 2015, emitida por la UAEGRTD, donde se constata que el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO se encuentra incluido en el RTDAF.

(FI 388-389). 18. Constancia de inclusión N º NS 0120 del 30 de octubre de 2015, emitida por la UAEGRTD, donde se constata que el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA se encuentra incluido en el RTDAF. (FI 390-39 1). 19. Acuerdo Nº 003 del 28 de mayo de 2013, suscrito por el Consejo Municipal de Ovejas-Sucre. (FI 394-396). 20. Resolución N º 13835 proferida por en INCORA mediante la cual se resolvió adelantar el procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación previsto en el Acuerdo 266 de 2011 al señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA, por haber ejercido la detentación material por 14 años de una parcela en el predio "MEDELLIN".

(FI 598-601). 21. Constancia suscrita por la Personería Municipal de Ovejas, de fecha 22 de febrero de 2002, donde el señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA manifestó ser desplazado por la violencia junto con su familia del predio "Medellín", el día 4 de marzo de 200 1, debido a hechos de orden público ocurridos en la zona. (FI 602) 22. Consulta de puntaje del Sisbén, correspondiente al señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA.

(FI 603). 23. Certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro de la Asociación de Campesinos Retornados del Municipio de Ovejas (ASOCARES). (FI 606-608). 24. Acta N º 006 de Reestructuración y Vinculación de nuevos socios de la Junta Directiva de la Asociación de Campesinos Retornados de Ovejas (ASOCARES). (FI 622-626). 25.

Auto Nº 00359 del 1 1 de agosto de 2014, proferido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) mediante el cual se inició procedimiento especial previsto en el capítulo VI del Acuerdo 266 de 201 1, sobre el predio "Medellín" el cual está siendo ocupado por el señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO. (FI 627-629). 26. Resolución Nº13837 del 18 de diciembre de 2014 expedida por el Incoder, mediante la cual resolvió adelantar el proceso ordinario de inscripción, selección y adjudicación previsto en el acuerdo 266 de 201 1 al señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO por haber ejercido la detentación material de una parcela del predio "Medellín", hace 14 años.

(FI 630-633). 27. Constancia suscrita por la Personería Municipal de Ovejas, de fecha 29 de octubre de 2001, donde el señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO manifestó ser desplazado por la violencia junto con su familia de la vereda "Medellín", el día 7 de marzo de 2001, debido a inseguridad en la zona. (FI 634). 28. Consulta de puntaje del Sisbén correspondiente al señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO.

( FI 636). 29. Resolución de adjudicación Nº 140 del 24 de febrero de 2009, suscrita por el Incoder, en favor del señor JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN (FI 650-652). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 17 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' 2 Rama Judkilll \ ., } ConstjoSuperior deLa Judiatun '-.:,_/ Republla de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 30.

Resolución de adjudicación Nº 141 del 24 de febrero de 2009, suscrita por el Incoder, en favor del señor JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO y la señora NELCY RIOS RIVERA. (FI 656-658). 31. Resolución de adjudicación Nº 142 del 24 de febrero de 2009, suscrita por el Incoder, en favor del señor ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA y la señora PETRONA ARIAS MÁRQUEZ.

(FI 662-664). 32. Resolución de adjudicación Nº 146 del 24 de febrero de 2009, suscrita por el Incoder, en favor del señor JULIO MANUEL CÁRDENAS PRIETO y la señora MARIA DE LOS ÁNGELES MILLÁN. (FI 662-664). 33. Certificación suscrita por la Secretaría de Planeación Municipal de Ovejas, en la cual se establece que el uso del suelo del predio denominado "Medellín", es de uso mixto.

(FI 826). 34. Informe suscrito por el IGAC referenciando los valores de los precios por hectárea de los inmuebles ubicados en el corregimiento de Pijiguay del Municipio de Ovejas, entre el periodo comprendido 2000 a 2002. (FI 832). 35. Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el cual comunica que el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado desde el 17 de septiembre de 2013, mientras que el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO no se encuentra incluido en dicho registro.

(FI 842). 36. Impuesto predial unificado expedido por la Tesorería Municipal de Ovejas respecto del predio "Medellín". (FI 880). 37. Estudio crediticio sobre el predio "Medellín" realizado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. (FI 7-9 Cuad Nº 5). 38. Informe de Avalúo Comercial del Inmueble denominado "Medellín", practicado por el IGAC.

(FI 240-306 del Cuad Nº 5) 39. Respuesta de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas, a través de la cual registra que el señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA se encuentra inscrito en el RUV con su grupo familiar por Desplazamiento Forzado ocurrido en el municipio de Ovejas el día 04 de marzo de 2001. (FI 38 Cuad Nº 5) III.CONSIDERACIONES 1.

Competencia Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, como quiera que se admitió la oposición presentada por los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA, ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANU EL GAMARRA ZAMBRANO y MARÍA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 201 1. 2.

Problema jurídico Corresponde a esta Sala, determinar si es o no procedente declarar que los señores ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, son víctimas de abandono forzado, en consideración al contexto de violencia generalizado que se dio Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudjcial.qoy co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 18 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS • Runo Judicw ConM¡os..per1or.i.1a1u<11a1ura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA RopúbUca deCoiombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 en el corregimiento de Pijiguay, municipio de Ovejas-Sucre en el período comprendido entre los años mil novecientos noventa y uno ( 1991) y dos mil ocho (2008); y en tal condición acceder o no a ordenar la restitución material a cada uno, de una veinteava (1/20) parte del predio de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", ubicado en el corregimiento de Pijiguay, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, identificado con código catastral No. 70508000 10006002600 y matrícula inmobiliaria No. 342-3906, según se desprende de los hechos relacionados en la solicitud de restitución presentada por la UAEGRTD Territorial Sucre.

Adicionalmente, es necesario considerar si las oposiciones formuladas comportan la desestimación de la reclamación elevada. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib. 3.

La ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y Principios Generales para la Atención de Población Víctima de la Violencia. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr et cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerte fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de tas víctimas, quienes no solamente se ven Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Tele/ax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar e• 19 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...} 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(... ). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal. " (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restableci miento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro 20 del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los Procesos Judiciales de Restitución de Tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998, Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V, principio 29 sobre "Los Principios Relativos al Regreso, El Reasentamiento y La Reintegración", expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso vol untario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país3• 3 Principio 29 1.

Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2.

Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar  8® TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama Judld,I CAlNej<, Superior de i. Judl<,Alu•• R,públi<a de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001 -31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-82 1 de cinco (5) de octubre de 2007 consideró lo siguiente: "(... ) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, Independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (... ). " (Negrillas fuera de texto) Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, RES/60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2015, en el punto 19, acápite IX "Reparación de los i daños sufridos", expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación a nterior a la vulneración manifiesta de las normas • internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes4• Así mismo, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los 2 1 Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobados en el 57° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos segundos ocupantes que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras a lternativas a dichos ocupantes5• Ya en el plano local, la UAEGRTD y el Viceministerio de Desarrollo Rura l en procura de 1 aminorar el impacto que genera el desalojo frente a la prosperidad de la demanda de restitución de tierras y considerando el deber que impone la normatividad internacional al país al ratificar esos instrumentos y convenios, expidió el Acuerdo 33 de 2016, el cual en su artículo 4° definió a los segundos ocupantes en la acción de restitución, como "aquellas personas naturales reconocidas como tal mediante providencia judicial ejecutoriada", acto administrativo que constituye un avance importante al aplicar la justicia transiciona l. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada: u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 4 19.

La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta' de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución, de sus bienes., 5 17.3.

En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados! deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra! vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar! y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estadosi deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma¡ temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados ¡ y desplazados. No obstante la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas las tierras y el patrimonio.

(subrayado fuera del texto original) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 No obstante ello, el princ1p10 17.3 en su aparte final privilegia el derecho de los despojados a la restitución de los predios despojados, cuyo tenor reza: "(... ) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación Y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (... )" 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la Jurisprudencia Constitucional colombiana. La Corte Constitucional colombiana, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integra l a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando q ue las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, 2 2 por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor6• En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población, así se expresó: "En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles 6 Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel J. Cepeda). acápite 5.2, punto 17, pág. 57: "El derecho a la igualdad6, dado que (i) a pesar de que la única circunstancia que diferencia a la población desplazada de los demás habitantes del territorio colombiano es precisamente su situación de desplazamiento, en virtud de ésta condición se ven expuestos a todas las violaciones de los derechos fundamentales que se acaban de reseñar, y también a discriminación y (ii) en no pocas oportunidades, el hecho del desplazamiento se produce por la pertenencia de la persona afectada a determinada agrupación o comunidad a la cual se le atribuye cierta orientación respecto de los actores en el conflicto armado y por sus opiniones políticas, criterios todos proscritos como factores de diferenciación por el articulo 1 3 de la Carta.

Lo anterior no excluye, como se ha visto, la adopción de medidas de acción afirmativa a favor de quienes se encuentren en condiciones de desplazamiento, lo cual de hecho constituye una de las principales obligaciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional en cabeza del Estado.6 Los alcances de este derecho han sido definidos por los Principios 1 a 4, 6, 9 y 22, que prohíben la discriminación a la población desplazada, recomiendan la adopción de medidas afirmativas a favor de grupos especiales dentro de la población desplazada y resaltan la importancia de que a los desplazados se les garantice un trato igualitario." Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@ceodoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama Judi<W Coosejo Supe,to, de i. Judk:atu,a República d• Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada52.

" (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, n iñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en genera l, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de 2 3 disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constituciona l en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M. P. Dr. Jorge Iván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente >t voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejq integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

" (Negrillas propias) Con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M. P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa " contenida en los artículos 88, 91, 98 Edificio Banco del Estado.

Avenida Daniel Lemattre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudencia/es sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando· siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras " Por su parte en la Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "ni la conciliación" contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones 24 excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en genera l: " El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2 º), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.

Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o te/eológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v} la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rom.Judld.s a-,¡c, Superior de la Judicatura Repúblka de Colombu DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-000S2-00 Rad. 0049-2017-02 4. caso concreto Los fundamentos relevantes del caso, verificados en el plenario de pruebas para la resolución del sub lite, pueden sintetizarse de la siguiente manera: 4.1.

Los señores ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, cada uno adquirió una veinteava (1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN", ubicado en el corregimiento Pijiguay, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, mediante adjudicación realizada por el INCORA a través de la Resolución Nº 0361 y 0375 del 2 de abril de 1990. 4.2.

El área total del predio objeto de restitución es de 394 Ha + 6585 M2, de los cuales les corresponde a cada uno de los solicitantes, la propiedad sobre un área de 19Ha + 7329 M2, de acuerdo al área certificada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial aportado en la demanda. 4.3. El predio solicitado en restitución corresponde al mismo sobre el cual se adelantó la diligencia de inspección judicial y se realizó el avaluó comercial realizado por un perito adscrito al IGAC. 4.4.

El predio objeto de restitución no se encuentra registrado a nombre de los solicitantes, por lo tanto ostentan la calidad jurídica de ocupantes de hecho, debido a que las Resoluciones de Adjudicación proferidas por el extinto INCORA no fueron 1 debidamente inscritas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 342-3906, sobre la 1 25 veinteava parte (1/20) del predio de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", 4.5.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) mediante Resolución Nº 13835 del 18 de diciembre de 2014, resolvió adelantar procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación previsto en el Acuerdo 266 de 2011, al señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA, al encontrarse que el opositor es el ocupante actual de una franja de terreno en el predio denominado "MEDELLÍN", por haber ejercido hace 14 años la detentación material de una parcela, y el ejercicio de esa ocupación se ha efectuado de acuerdo con las disposiciones entonces vigentes sobre parcelación de tierras del Fondo Nacional Agrario. 4.6.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) mediante Resolución N° 13837 del 18 de diciembre de 2014, resolvió adelantar procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación previsto en el Acuerdo 266 de 2011, al señor ELIÉCER AUGUSTO YEPES RICARDO, encontrándose que el opositor es el ocupante actual de una parcela en el predio denominado "MEDELLÍN", por el hecho de haber ejercido hace 14 años la detentación material sobre una área de terreno y el ejercicio de esa ocupación se ha realizado de acuerdo con las disposiciones entonces vigentes sobre parcelación de tierras del Fondo Nacional Agrario. 4.7.

De acuerdo a Resolución Nº RS 0204 del 27 de marzo de 2015 suscrita por la UAEGRTD se resolvió inscribir al señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA en el RTDAF en calidad de ocupante respecto de una veinteava (1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN", ubicado en el corregimiento Pijiguay, municipio de Ovejas (Sucre), identificado con número de matrícula inmobiiiaria 342-3906 de la ORIP de Coroza!.

Sin embargo, se observó que durante dicho trámite administrativo compareció a las instalaciones de la UAEGRT -Dirección Territorial Sucre el señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA, quien manifestó ser el actual ocupante de la cuota parte reclamada por el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 4.8.

Respecto a la Resolución Nº RS 0203 del 27 de marzo de 2015 suscrita por la UAEGRTD se resolvió inscribir al señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO en el RTDAF en calidad de ocupante respecto de una veinteava ( 1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN", ubicado en el corregimiento Pijiguay, municipio de Ovejas (Sucre), identificado con número de matrícula inmobiliaria 342-3906 de la ORIP de Corozal.

Sin embargo se observó que durante dicho trámite administrativo, compareció a las instalaciones de la UAEGRT -Dirección Territorial Sucre el señor ELIÉCER AUGUSTO YEPES RICARDO, quien manifestó ser el actual ocupante de la cuota parte solicitada por el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO. 4.9. Se encuentra probado el contexto de violencia generalizado que se vivió en la región de los Montes de María ya que desde comienzos de la década de los ochenta hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional (ELN), la Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y con menor presencia el Ejército Popular de Liberación (EPL).

Las acciones de estos grupos este periodo se restringió al "boleteo" de ganaderos, ataques a la infraestructura eléctrica y cortos enfrentamientos con la fuerza pública. También desde los años ochenta existieron grupos de autodefensa en el departamento de Sucre. Dichos grupos fueron creados por narcotraficantes que para cuidar sus tierras contrataron ejércitos privados. 7 Sin embargo, por más de una década, los grupos carecieron de una estructura unificada hasta la aparición del Bloque Norte de las Autodefensas a finales de los noventa.

A su vez, alias «Cadena» comandó el frente Héroes de los Montes de María, principalmente, como actores de violencia que ejecutaron graves y masivas violaciones al DIH y al Derecho Internacional de los 2 6 Derechos Humanos en contra de la población civil campesina de esa convulsiva zona de la sub región de Los Montes de María, mediante la ejecución de masacres, homicidios selectivos, amenazas, actos vejaminosos y desplazamientos masivos en distintas etapas durante el período señalado, es así como Rodrigo Mercado Pelufo, alias "Cadena " fue declarado como el autor material de las masacres de Macayepo (municipio El Carmen de Bolívar) y de Chengue (municipio de Ovejas, Sucre).

En este sentido, y de acuerdo con el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia, entre 1996 y 2004 se registraron 633 secuestros en el departamento, siendo los peores años 1999, 2001 y 2002, es así como el municipio de Ovejas, junto a Sincelejo, comparten las cifras de ser los municipios con una tasa mayor a cien secuestros por año. S. Contexto de Violencia del municipio de Ovejas. a. Presencia de Grupos de Guerrillas (1 986 - 2007).

Según narrativas de los solicitantes, los grupos armados al margen de la Ley, hicieron presencia en las inmediaciones de Don Gabriel, entre los años 1986 -19888 aproximadamente a través de diversas estructuras armadas como el PRT, ELN, EPL, ERP, FARC. Los problemas de inseguridad empezaron desde 1 985, con incursiones de los grupos armados de guerrilla más que todo [... ], los grupos, las FARC, el ELN, el EPL, PRT; ellos 7 Ver, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

"Panorama actual de Sucre." Bogotá, marzo de 2006. 8 El centro de Memoria Histórica expone que los Frentes 35 y 37 de las FARC empezaron a operar en 1986 y 1 987 respectivamente, en los departamentos de Sucre y Bolívar. Entre 1 985 y 1988 el ELN creó el Frente Jaime Bateman Cayón, que operaria en la zona de los Montes de María, con un área de influencia en las sabanas de Sucre y Bolívar.

Centro Nacional de Memoria Histórica. Justicia Paz. Los Silencios y los Olvidos de la Verdad. Pág. 354 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicjal.gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwN ludida! Ccntejo Superio, de la Judlatun R,públi<adeCcloml>i& DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 se ubicaron en esta región, reclutando personas, imponiendo su ley y hubo muchas muertes selectivas de líderes9• El Observatorio de Derechos Humanos y DIH, refiriéndose a la génesis y temporalidad de la influencia de los grupos armados en la zona, coincide con lo expuesto por os solicitantes al establecer que "la implantación de la guerrilla en Sucre a partir de los años ochenta estuvo liderada, principalmente por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), así como por el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Coordinadora de Renovación Socialista (CRS) y en menor medida por el Ejército Popular de Liberación (EPL) 10". [... ] Los gobiernos de Betancourt, Barco y Gaviria, posibilitaron que el PRT, EPL, CRS y otros grupos, tomaran la decisión de dejar la lucha armada y buscaron caminos de diálogo con os gobiernos de la época, concretándose estos en la suscripción de Acuerdos de Paz que se llevaron 1 a cabo en el caso del PRT y la CRS en las poblaciones de Don Gabriel y Flor del Monte respectivamente <"> Estas desmovilizaciones tuvieron como consecuencia para algunas comunidades, las comunidades objeto de este estudio: 1.

La consecuente estigmatización de la población al ser señalados "colaboradores del grupo de guerrilla" y 2. El ocupamiento por parte del Eln y las Farc de los territorios desmovilizados. "Los Frentes 35 y 37 de las FARC, entraron a hacer parte de una estructura superior llamada Bloque Caribe de las FARC. El crecimiento de una guerrilla como esta, ha dependido de la expansión que logren sus estructuras, así sean estructuras distantes, así nació el Bloque Caribe, cuya génesis se originó en el noroccidente del país y en el Magdalena Medio en 198211 • A partir de ese año los frentes IV y V lograron desdoblarse y movilizarse hacía el norte del país dando origen al Bloque.

La nueva estrategia de crecimiento se enmarcó en la directriz dada en la séptima conferencia realizada ese mismo año "que buscaba que la organización guerrillera hiciera copamiento de la totalidad del territorio nacional12". Siguiendo los lineamientos dados en esta conferencia, fue a partir del desdoblamiento del frente 18 en el noroccidente, que ejercía presencia en Córdoba, que se gestaron los frentes 35 y 37, quienes luego serían actores principales en la guerra en Los Montes de María 13• Es importante aclarar que fue solo hasta después de la octava conferencia14 que las FARC se agruparon en Bloques. b. Llegada y consolidación de las Autodefensas Unidas de Colombia (1 992- 2006) Si bien los solicitantes de los predios estudiados por la URT en el municipio de Ovejas no precisan en los relatos una fecha que marque el inicio de la presencia de los grupos de autodefensa en la zona analizada, se pudo establecer por dos fuentes como fue la llegada de estos grupos al territorio.

La primera se obtiene gracias al testimonio de Luis Fernando Terán Romero, alías 'El Viejo' o 'Francisco', rendido en enero de 2013 dentro del proceso de Justicia y Paz, que a mediados de, los años ochenta, dueños de haciendas de Sucre y Bolívar se unieron para conformar grupos del 9 Unidad de Restitución de Tierras de Sucre. Narración de hechos realizada por un solicitante de Ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 1 D 58929, 58756, 58759, 58954, 58961. 10 Panorama Actual de Sucre.

Op. Cit. Pág. 5. (*) El acuerdo final de Paz entre el Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT y el gobierno nacional se suscribió el 25 de enero de 1991, luego de un año y medio de negociaciones, estableciendo como puntos de acuerdo: la creación del PRT como partido político, un cupo sin voto en la Asamblea Nacional Constituyente, inversiones en la región de los Montes de Maria y apoyo a la reintegración política y social de los desmovilizados.

La Corriente de Renovación Socialista CRS, suscribió el Acuerdo de Paz con el gobierno nacional el 9 de abril de 1994, logrando entre los acuerdos la reinserción social y política de los combatientes y militantes, programas de desarrollo regional o de inversión social, un programa de reinserción y beneficios jurídicos. 1 1 0 Ver. Medina Gallego. 12 lbíd. Pág. 275 13 Ver, ibíd. 14 La octava conferencia de las FARC se realizó en el año de 1993.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel LemaÛre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 27 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21 -003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 autodefensas, cuyo objetivo era desatar una guerra en contra de los grupos guerrilleros de la zona 15".

En relación al origen del Bloque Héroes de los Montes de María la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de Justicia y Paz para el caso de Mampuján - Las Brisas reseñó que: Con el propósito de establecer un grupo permanente que se encargara de la 'seguridad' del centro y norte del departamento -se refiere al Departamento de Sucre-, donde se concentraba buena parte de los ganaderos adinerados, algunos de ellos auspiciaron su creación, propósito que coincidió con el encargo efectuado por Carlos Castaño Gil a Salvatore Mancuso, dirigido a la unificación de los distintos grupos armados o de autodefensas que operaban en el norte del país, en lo que se denominó Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acción que empezó a consolidarse precisamente en el departamento de Sucre por el año 1996.

Según se conoció después, hubo varias reuniones entre comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la dirigencia política local y acaudalados ganaderos del centro y norte del departamento, últimos que ayudaron a hacer realidad esa idea. En ese contexto, se supo de una reunión en la que se concretó la creación del grupo irregular, que a la postre se llamaría Bloque Héroes de los Montes de María, llevada a cabo en 1 997 en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero Miguel Nule Amín, a la cual acudieron, entre otros, el ganadero Joaquín García Rodríguez, reconocido auspiciador de esta clase de organizaciones;

Javier Piedrahita, otro entendido en la materia; Salvatore Mancuso y el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, en la cual, luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimiento del nuevo grupo, Piedrahita postuló 2 g para su comandancia a Rodrigo Mercado Peluffo, alias 'Cadena'... " Al grupo ilegal, inicialmente conocido como bloque Sucre - Bolívar, se asignó el supuesto propósito de combatir al ELN y a las FARC, en cuyo cumplimiento ejecutaron masacres, homicidios selectivos, desplazamiento forzado y una violencia sistemática contra las mujeres.

El despliegue de esta expansión nacional de los paramilitares llegó a la región de los Montes de María, agrupando las Convivir que venían operando desde el año 1 996, en el frente paramilitar Rito Antonio Ochoa de las AUC en el año 1 99716• Se puede argumentar que a partir de 1997, los grupos heterogéneos logran concretar un objetivo principal: contención y erradicación de las guerrillas de Los Montes de María. El Observatorio de Derechos Humanos lo describe de la siguiente manera: "las AUC, más que una organización articulada, son el resultado de la fusión de grupos con historias muy disímiles, intereses múltiples y en todo caso, fuertemente ligadas al narcotráfico17".

"Según el discurso de los actores armados, la violencia contra la población civil se debe a que para ellos, la población es señalada como una prolongación del enemigo (la llaman, entre otros, "bases sociales", "auxiliadores", "colaboradores", "traidores", "representantes" o "funcionarios" o, incluso porque su victimización hace parte de la guerra o daños colaterales"18• 15http://www.verdad.abierta.com/componenVarticle/35-bloques/3891-los-mendez-antecesores--de-los-paras-en-los­ montes-de-maria 16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.

Sentencia de segunda instancia 34547 caso Mampuján y Las Brisas contra Edwar Cebos Téllez "Diego Vecino" y Úber Enrique Banquez Martínez "Juancho Dique". 17 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario (2003) óp. Cit. Pág. 1 o 18 Grupo de Memoria Histórica. Óp. Cit. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.goy.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ramo Judkial Consejo Superio, el< la Judlcltur• DE DESCONGESTION DE CARTAGENA Repúbli<a el, Colombu MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-0i La anterior tesis es corroborada por la información que logró recopilar la Unidad de Restitución de Tierras, lo que se convierte en la segunda fuente consultada, en la que solicitantes de'I corregimiento de Chengue, Pijigüay y Almagra manifestaron 19 que dentro de las masacres perpetradas en Montes de María, la ocurrida el 6 de septiembre de 1997, en el corregimiento de Pijiguay, marcó un cambio en la dinámica de confrontación de los grupos armados.

La razón de ello radicó en que la mencionada Masacre es reseñada por los solicitantes de Chengue como el anuncio del inicio de la era paramilitar, ya que "en esta se da a conocer la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia2º". Con relación a esta masacre21 en Pijigüay, se pudo establecer en la verificación de hechos realizada por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada (hoy CTJT)22, que en el desarrollo de la misma, fueron asesinadas seis personas, entre ellas una mujer, a quienes sindicaron de ser colaboradoras del ELN (entre ellas el inspector de la localidad y un concejal municipal).

Un Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario responsabilizó a Salvatore Mancuso23 por la comisión de estos hechos y le dictó medida de aseguramiento. La ocurrencia de esta masacre en Pijigüay, originó el desplazamiento masivo de todas las comunidades aledañas24 a esta población (Caso similar ocurriría con la masacre de Chengue).

Sobre la responsabilidad de los hechos reseña la siguiente nota de prensa: "Presuntos miembros de las Autodefensas de Córdoba y Urabá25, dieron muerte ayer a seis personas [... ]. La acción se registró ayer a las siete de la mañana, cuando aproximadamente entre 30 y 40 hombres que vendían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, se tomaron el pueblo, dieron muerte a seis de sus habitantes, incineraron varias viviendas y saquearon las tiendas del lugar26".

Sobre las actuaciones del recién re-estructurado grupo de autodefensas, se puede establecer a partir de relato antecedente, que la modalidad de las masacres marca el inicio de un plan de expansión y control territorial del Bloque27• Entre 1996 y 2002 se registraron aproximadamente 17 masacres según los informes más austeros o alrededor de 60 masacres de acuerdo con la información recopilada por la Fundación Ideas para la Paz28• Entre ellas se destacan la ya referenciada en Pijigüay, Colosó, Macayepo, Pechilín y El Salado. 19 Ver: Unidad de Restitución de Tierras - Sucre.

Documento de Análisis de Contexto "Remembranzas de un Paraíso Chengue una experiencia Cruel". Área Social. 2013 20 Información obtenida del documento de contexto previo de Corregimiento de Chengue elaborado por el área social de la URT - Sucre. La fecha de realización de esta masacre coincide con aquella en la que surgen las Autodefensas como proyecto paramilitar unificado cuando los hermanos Castaño deciden convocar a los diferentes grupos paramilitares que existían en el país en esa época y agruparlos en una única estructura, presentándose como una sola dinámica armada a nivel nacional. 21 El GMH, define la masacre como el homicidio intencional de cuatro o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.

Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del victimario y la impotencia total de la victima. Pág. 36. pie de página No. 12. 22 Acta de Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada. Mayo 20 de 201 1. Verificación de eventos de desplazamiento masivo ocurridos en la Vereda El Palmar y corregimiento de Pijigüay. 23 El exjefe paramilitar fue dado en extradición por el gobierno de Colombia a los Estados Unidos en mayo de 2008. 24 Sucedido estos hechos, los habitantes del corregimiento Pijigüay y de las veredas vecinas tales como Zapata, Almagra, Miramar, en su mayoría campesinos iniciaron el éxodo a la cabecera municipal.

Tomado de el periódico Vanguardia Liberal Pág. 7A del 8 de septiembre de 1997. 25 El periódico El Espectador de fecha 26 de julio de 201 1 titula: Mancuso asegurado por masacre de Píjigüay, Sucre. Un Fiscal de la unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH profirió medida de aseguramiento, detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en contra del excabecilla paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, alias el Mono Mancuso, por el homicidio de seis personas en el corregimiento Pijigüay, jurisdicción del muno de Ovejas (Sucre).

Tomado de http://elespectador.com/noticias/judicial/mancuso-asegurado-por-mascre-de-pijiguay-sucre-articulo-287204 consultado el 13 de noviembre de 2014 por a Analista de Contextos de la URT - Sucre. 26 Tomado de El Periódico El Tiempo. Pág 15ª de fecha 7 de septiembre de 1997. Consultado por la Analista de contexto de Archivos de prensa suministrados por el Grupo de Análisis de Contexto de la URT. 27 Ver, Grupo de Memoria Histórica. óp. Cit. 28 Ver, Fundación Ideas para la Paz-1 DEPAZ, Análisis Regional de los Montes de María, 2010.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar íel o . E H I 29 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Según el Grupo de Memoria Histórica, "control estratégico del territorio hizo que los paramilitares recurrieran a las masacres mientras la guerrilla utilizó los asesinatos selectivos como manera de presionar e intimidar a la población29".

Los años siguientes registran para el municipio de Ovejas una sucesión de hechos victimizantes, tales como homicidios selectivos, enfrentamientos entre los diferentes grupos armados, confinamiento y la ocurrencia de la masacre en el corregimiento de Chengue en el 2001 a manos de las autodefensas Unidas de Colombia. Se presenta a continuación dos registros estadísticos relacionados con la dinámica de expulsión (1997 - 2011) y tasa de homicidios del municipio de Ovejas (1990 - 2010) TASA DFSPLAZAM I E NTO EXPULSION - DDHH 30000,00 2•.000_00 R 20000,0U l'>000.00 Il 10ººº·ºº n SOO'.€ ll!J:l,..__a.-.,_ " k-.l.1.-_,.,il-.- l;;l..r-----•-----···--- Ta‚a T.o.ƒ., T.o„" Ta…a, Tas.a T,Ha Tasn 1,.†., T"s" Tas•,-,.._,. 1.‡,. 1,.,,, 1999;,ooo;,ont:,002 2003:,004 ioo5 io06 2007 iooe;;¡,ooˆ nn 1 == TATA Dl' f>ESPI.A1.:AMllNTO 1,_XPULUION D[PAr\VAMf" NTAI -- - -· 'fNS,A f)f Ot' SF'L A.lAMll=N r O t'XPlJt <-ION NACIONAi El anterior gráfico, da cuenta como en el municipio de Ovejas, la tasa de expulsión por desplazamiento inicia un ascenso en el año 1997, los dos años siguientes presenta un descenso y se vuelve a incrementar en el 2000, teniendo un pico en el año 2001 y manteniéndose la dinámica expulsora hasta el 2003, fecha en la que inicia un descenso que se mantiene hasta el 2009.

A partir de ese anuario la reducción es ostensiblemente notable. Es interesante evidenciar: 1. como la variable municipal sobrepasa la tasa departamental y nacional hasta el 2009, año en el cual el fenómeno de expulsión es inferior a los del Departamento y la Nación y 2. Que los años en os que repunta el fenómeno expulsor coincide con aquellos en los que se registran la comisión de masacres en el municipio.

La otra cara de la moneda la constituye la tasa de recepción municipal, que da cuenta de cómo el municipio de Ovejas, ostenta la doble calidad de expulsor-receptor. Esta calidad permite poner de presente en este análisis una tipología de desplazamiento conocida como intra-municipal e inter-veredal, en la que los habitantes del municipio ante hechos de violencia optaban por ubicarse en otros corregimientos, veredas y en la misma cabecera municipal.

La siguiente gráfica da cuenta de la tasa de recepción que tuvo el municipio en relación al desplazamiento. 10000,00 8000,00 6000,00 4000,00 2000,00 0,00 TASA DESPLAZA M I E NTO RECEPCION - DDHH Tcua Tasa Tasa Ta\¡¡i Tasa Tasa Tasc1 Tas;,, Tasa Tasa T.asa Tasa Tasa Tasél Tasa 1z97 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 L006 2007 2008 2009 201.0 2011 C==::J OVEIAS { PROMEDIO DE TASA 0[ DESPLAZAM l!::Nro RéCt:.Pt:ION DEPARTAMENTAL -·- PROMEDIO DE TASA DE DESPLAZAMIENTO RECEPCION NACIONAL A su vez, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, dentro del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), elaboró el Informe de Riesgo N° 009-12 del 25 de junio de 201230, da cuenta de los sucesos que acaecidos en el municipio de Ovejas, es así como manifiesta en su informe lo siguiente: 29 Grupo de Memoria Histórica. óp. Cit.

Pág. 102 3° FI 237-249. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 30 iw.. ludida! eon,,¡., Superior de la Judklltu Ropúbllca deColombla TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-000B2-00 Rad. 0049-2017-02 "CONTEXTUALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL RIESGO" El municipio de Ovejas, en el Departamento Sucre, evidencia un escenario de riesgo para la población civil, no obstante la desmovilización del Bloque Héroe de los Montes de María (BHMM) de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 2005, el debilitamiento del Frente 35 de las Farc, y la implementación de la zona de consolidación de los Montes de María (que 1 comprenden, además, los municipios de San Onofre en Sucre, y Carmen de Bolívar y San Jacinto en Bolívar).

En coincidencia con uno de los escenarios de riesgo advertidos en el Informe de Riesgo No 00712 para los municipios Carmen de Bolívar, María La Baja y San Juan Nepomuceno, en el, Departamento de Bolívar. El riesgo identificado en el Municipio de Ovejas también se inscribe en una intersección compleja y ambigua entre el conflicto por la tierra y el conflicto armado, que es un factor de pervivencia histórica en la configuración de los Montes de María. Las nuevas fuentes de amenaza para la población también se configuran a partir de tres elementos: (a) la reactivación y modificación del conflicto por la tierra, en el que un proyecto agroindustrial basado en la combinación de latifundismo empresarial y control sobre el uso del suelo se contrapone al doble proceso de reclamación de las tierras y defensa del territorio en orientación a una economía campesina;

(b) la irrupción de una microconflictividad por la tierra en la que se cruzan informalidad en la tenencia de la tierra, venta forzada o el abandono de predios y situaciones de posesión impugnadas por agentes que alegan derechos de propiedad; y (c) la afectación en este conflicto por la difusión de los grupos armados post desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia.

El abandono forzado o despojo de tierras a partir del desplazamiento forzado y la normalización del orden público como producto de la desmovilización del BHMM y la implementación de la ' Política de Seguridad Democrática, son elementos que determinan el contexto en el cual se 3 1 produjo un proceso de compra masiva de tierras que revirtió parte de las asignaciones otorgadas en el marco de la política de Reforma Agraria y ha conducido en éste y otros municipios de los Montes de María a un reordenamiento de territorio.

Allí se inscribe un nuevo conflicto por la tierras en el que los intereses campesinos por el retorno, la restitución y un modelo de desarrollo basado en una economía campesina, se contraponen a los intereses de nuevos propietarios por ! conservar el control sobre la propiedad de la tierra o el uso del suelo y un modelos de desarrollo agroindustrial.

En ese antagonismo, que es una de las consecuencias de la confrontación armada, se inscriben los nuevos riesgos de vulneraciones a los derechos humanos, porque el uso de la violencia organizada no ha sido excluido completamente. Por el contrario, diversas formas de coacción y coerción irrumpen como parte de las estrategias de materialización de algunos de los intereses enfrentados.

Por ello, en algunos casos las posibilidades de prevención y protección pasan por la celeridad en la resolución judicial de los litigios por la tierra. "VALORACIÓN DEL RIESGO" Ubicada en la parte central de los departamentos de Bolívar y Sucre, la región de los Montes de María tiene una larga historia de conflictos agrarios de: puja entre concentración de la tierra y acceso a ella.

Tras el proceso de expulsión de familias campesinas por parte de los grandes y medianos propietarios territoriales, en el marco de impulso que la Reforma Agraria tuvo en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, el conflicto por la tierra se hizo manifiesto desde fines de los años sesenta y comienzos de los setenta. Este litigio se expresó a través de la invasión de haciendas (en zonas donde imperaba el latifundio ganadero) por parte del campesinado organizado, como un mecanismo de presión para exigir la continuidad de los programas de adquisición de tierras y reforma agraria.

A través de varias oleadas de invasiones a comienzos ! de los setenta, de negociaciones con los propietarios para establecer contratos de ' arrendamiento y de la intervención del INCORA para resolver la situación jurídica de los predios invadidos, se logró reasentar una parte de la población expulsada en la década anterior Después vino un ciclo de represión contra quienes estuvieron al frente de ese proceso organizativo y de la toma de las tierras, caracterizado por el involucramiento de las familias terratenientes, asesinos a sueldo y grupos armados.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 [... ] A finales del año 1 997, como consecuencia de las formas que adoptó esa violencia y en particular de las masacres, se produjo un incremento en el desplazamiento forzado del campesinado en Ovejas, que es uno de los municipios más importantes de la región. Según los registros del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (antes denominada Acción Social), hasta octubre de 2011 un total de 24.205 personas (5.267 hogares) fueron expulsados de dicho municipio y 8. 043 recepcionadas.

Los años 2000, 2001, y 2002 son los que mayor expulsión registran (el 46,28% de las expulsiones se produjo en ese período); por su parte 2000 y 2001 son los de mayor recepción. A partir de 2005, después de la desmovilización del Bloque Héroes de los Montes de María, empezó a registrarse un descenso significativo en este fenómeno, que se acentuó luego en 2008 cuando el Ejército Nacional anunció el aniquilamiento de las Farc en la región. En los ocho municipios que comprenden los Montes de María en Sucre, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha registrado un total de 91.622 personas desplazadas hasta octubre de 2011, el 5,45% de las cuales corresponde a fechas anteriores a 199 7.

El contraste entre el acumulado histórico de la población expulsada hasta octubre de 201 1 y las variaciones en el tamaño poblacional del municipio, permite hablar de las distintas formas que adoptó la violencia, y en particular del desplazamiento forzado como la base de la reconfiguración de dicho territorio en términos de las dinámicas de acción colectiva, la organización de la sociedad local y la economía regional, entre otros. 6.

Presupuestos de la acción de restitución de tierras De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido 3 2 por la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, requisito que se observa cumplido de acuerdo a la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la solicitud presentada por los demandantes aportada a esta plenaria por la UAEGRTD.

Debe verificarse entonces que concurran los siguientes requisitos obligatorios para la prosperidad de la solicitud, esto es: a) Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b) Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448/11, como son el abandono o despojo forzado de tierras. c) Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3 ° de la Ley 1448/11. d) Cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Estos elementos de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta corporación, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones. 6.1 Relación Jurídica de los reclamantes con el predio.

Corresponde en este acápite analizar la calidad jurídica del solicitante en relación con el predio objeto de restitución, razón por la cual corresponde determinar si acuden a este plenario en una de las relacionadas en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es decir, "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ram, Judkul Cona<jo Superior de la Judlatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA R,púbU<a de Colombu MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ° de la presente Ley, entre el lo de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".

En este caso, la solicitud de restitución respecto de una veinteava ( 1/20) parte del predio "MEDELLÍN", se indica que la calidad con que acudieron los solicitantes a ese fundo es la de ocupantes. Al respecto, como ya se señaló en el acápite denominado "Caso Concreto", el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA mediante Resolución Nº 0361 del 2 de abril de 1990 expedida por el INCORA, recibió por adjudicación una veinteava (1/20) parte del inmueble rural denominado "MEDELLÍN", y a su vez, el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO GARCIA, mediante Resolución Nº 0375 del 2 de abril de 1990 expedida por el INCORA, recibió por adjudicación una veinteava ( 1/20) parte del inmueble rural denominado "MEDELLÍN", sin embargo es importante señalar que dichas resoluciones no se encuentran inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342- ' 3906, el cual corresponde al inmueble objeto de restitución, por lo tanto los solicitantes acuden a la presente solicitud de restitución en calidad de ocupantes regulares ya que sus víncu los con la cuota parte respectiva, se deriva de la adjudicación realizada por el INCORA en el año 1990.

Referente a la vinculación del señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA respecto de una veinteava (1/20) parte del predio de mayor extensión "MEDELLÍN", manifestó ante la UAEGRTD que se vinculó primero como jornalero, luego consiguió tierra para trabajar, y posteriormente el extinto INCORA en el año 1990 le adjudicó el inmueble. En ese sentido, afirmó que en la cuota parte adjudicada se dedicaba a la siembra de' productos agrícolas tales como yuca, maíz, tabaco, así como también a la cría de aves de corral, aseverando que aproximadamente desde el año 1998 empezó a recrudecer la violencia en la zona de ubicación del inmueble, debido a la presencia de guerrilla y paramilitares a l hacer desalojar a las personas, amedrentando a toda la comunidad, reuniéndolos a todos en el predio, expresándoles que se fueran, a su vez perpetrando ataques consistentes en lanzamiento de bombas y paralizando el tráfico, es por ello que el 7 de julio de 2001 decidió irse con su familia a Ovejas.

Con base en ello, el actor, ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA, en el interrogatorio de parte absuelto ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, expresó: PREGUNTADO: ¿recuerda en que año llegó al predio Medellín don Aníbal? CONTESTÓ: o sea yo llegue ahí al costado de "Nueva Colombia " en el 77 llegué yo a esas tierras por ahí, trabajo por día, ganábamos 50 pesos en esa época el día de trabajo tirando machete, yo todo el tiempo me crié en el campo, entonces me metí en un conjunto vallenato entonces me fui con el conjuntico así, después bajé otra vez y entonces ya me vine fue para allí como a mí me gustó el campo y eso era una zona muy linda pa ' que y yo me fui ahí ahí ahí, llegué como trabajador de por días y me quedé, entonces ahí me fui formando con la gente, fui cogiendo confianza con ellos y al fin me dieron la confianza y me quedé en el predio de "Nueva Colombia", de ahí se metió la violencia en la finca "Medellín " que mataron a una señora, estropearon a otros compañeros de la finca, iban desolando, una gente se fue, después llegaron a la conclusión de fortalecer otra vez la gente y fue entonces cuando como yo no tenía parcela y ahí fue donde caí yo a la finca "Medellín ", ahí baje yo, de ahí para acá en "Medellín ".

Cuando eso el Incora fue el que nos dio predio en común y por indiviso a dos grupos tres grupos, dos grupos si, "Medellín arriba" y "Medellín abajo" acá donde yo vivía. Ese fue el establecimiento mío de la finca y después como las cosas se devolvieron ya esa violencia hermano no, ya mis hijas más grandecitas, la otra con nervio y me acosaron también los nervios fue cuando decidimos retirarnos de la finca, la verdad es esa y yo ¿qué íbamos a salvar? La vida de mis hijas yo ahí. PREGUNTADO: ¿don Aníbal usted llega en eJ Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel LemaÛre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e@ 33 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 año 1 977 al predio "Villa Colombia" o al predio Medellín ? CONTESTÓ: predio "Villa Colombia ", "Nueva Colombia" se llama, "Nueva Colombia".

PREGUNTADO: ¿y en qué año ingresa al predio Medellín? CONTESTÓ: bueno hermano ahí si te la tengo como, eso está en los papeles de. PREGUNTADO: Jo que usted recuerde, Jo que usted recuerde. CONTESTÓ: no recuerdo la verdad, preciso no recuerdo no recuerdo. PREGUNTADO: ¿usted manifiesta que entró al predio "Medellín " o al predio "Nueva Colombia " como jornalero? CONTESTÓ: sí señor.

PREGUNTADO: ¿a cuál de los dos? CONTESTÓ: ¿entré? PREGUNTADO: ¿a cuál de los dos predios? CONTESTÓ: a nueva Colombia entre como jornalero sí. PREGUNTADO: ¿y al predio "Medellín " como entró? CONTESTÓ: yo entré ahí ya como propietario de la finca ya, ahí nos llamaron que el que se quería integrar, se integrara a la finca con la responsabilidad de Jo que faltara ahí organizáramos y todas esas cosas, yo me le medí y estaba ahí en la finca.

PREGUNTADO: ¿con quién llega usted al predio "Medellín " don Aníba/? CONTESTÓ: con mis hijas. PREGUNTADO: ¿su familia, cómo está compuesta su familia ? CONTESTÓ: Iris Guerra, Dina Luz Verbel, Eribeth Verbel y Elizabeth Verbel, cuatro, y la mujer cinco, pero nosotros nos abandonamos, hacen 14 años que me abandoné con la mujer. Fue cuando nos fuimos pa' allá pal monte pa' Cereté y a ella no Je gustó el pueblo, y se vino pa acá pal monte otra vez, como ella tiene unos hermanos acá que tienen parcela y todo.

En lo referente a su relación con el predio y la calidad que ostenta, expresó el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO ante la UAEGRTD, que se vinculó con el predio objeto de Litis por invasión que realizó junto con otros campesinos antes del año 1990, posteriormente el extinto INCORA le adjudicó una veinteava (1/20) parte en la modalidad de común y pro indiviso, dedicando el predio al cultivo de productos agrícolas tales como tabaco, yuca, maíz y además criaba animales como gallinas y marranos, afirmando que se desplazó forzosamente dejando abandonada su cuota parte, por causa de una amenaza generalizada realizada por los paramilitares el 7 de julio de 200 1.

Al respecto, el solicitante e n diligencia de interrogatorio d e parte celebrada e l 27 de febrero de 2017, en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, manifestó lo siguiente: PREGUNTADO: ¿cómo llegó usted al predio Medellín ? CONTESTÓ: yo vivía en la parcela o sea en la finca "Nueva Colombia " que colinda con "Medellín " y ahí empezamos la lucha por la tierra de la finca "Medellín ", desde que se inició la lucha por la tierra de la finca "Medellín".

PREGUNTADO: ¿usted para que año más o menos llego al predio "Nueva Colombia ", en que años? CONTESTÓ: la fecha exactamente no, no la preciso, porque fue hace mucho tiempo. PREGUNTADO: ¿y en qué fecha ingresaron al predio "Medellín '? ¿Recuerda? CONTESTÓ: no la recuerdo exactamente tampoco, no recuerdo la fecha. PREGUNTADO: ¿cómo llegaron al predio "Medellín"? CONTESTÓ: estábamos en la finca "Nueva Colombia'É en esa finca había familiares, parientes y como era cerca nos era fácil ingresar a la finca a trabajar, como estábamos luchando por esa finca.

PREGUNTADO: ¿cuándo dice luchar en esa finca a que actividades hace referencia Don Julio? CONTESTÓ: entramos a trabajar ahí, primero entramos a trabajar con orden del dueño de la finca a laborar. PREGUNTADO: ¿me recuerda el nombre del dueño de la finca? CONTESTÓ: Abe/ Piedrahita Aduen, posteriormente ya nos organizamos y comenzamos la lucha por la tierra.

PREGUNTADO: ¿usted recuerda si el Incora le adjudicó alguna parcela ahí en ese predio? CONTESTÓ: sí, si no estoy mal éramos 20, a 20 compañeros que nos adjudicaron el derecho de posesión de la tierra, entonces nosotros firmamos un documento en esa época. PREGUNTADO: ¿qué personas llevó usted al predio? CONTESTÓ: bueno con mi señora. PREGUNTADO: ¿de nombre? CONTESTÓ: Sol Milena Urueta Cárdenas PREGUNTADO: ¿con quién más Don Julio? CONTESTÓ: bueno en el momento con ella, en ese momento con ella, posteriormente ya empezaron a nacer mi primera hijita y ya ahí hicimos la familia prácticamente en esa finca.

PREGUNTADO: usted nos acaba de manifestar que el Incora le adjudicó una parcela o una parte, ¿usted nos dijo la posesión de una parte del predio Medellín ? CONTESTÓ: si, ahí firmamos eso era no había titulación parcela dividida, nunca hubo sino un documento que se llama por común e indiviso, eso fue Jo que firmamos colectivamente, ese es un documento colectivo.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudjcial.gov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 34 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' Ram,Judkw CoNejo Superior de la Judkalu,o Repúbllta de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 PREGUNTADO: ¿y a qué se dedicó usted en el predio don Julio Cesar? CONTESTÓ: la labor del campo, sembrar yuca ñame, tener marranos, maíz, la agricultura, ese era el trabajo. ' PREGUNTADO: ¿usted recuerda cuáles eran sus colindantes del sitio donde usted trabajaba? CONTESTÓ: bueno estaba el señor Carlos Urueta, Reina/do Urueta, estaba el señor Francisco Yepes, Carlos Ricardo e Israel Garrido, bueno ya no, ah los señores, no recuerdo ahorita e/! nombre, bueno se me escapa el nombre, los señores cárdenas, el señor Julio Cárdenas.

PREGUNTADO: ¿usted nos dice que se dedicaba a la agricultura, sembraba, criaba animales? CPNTESTÓ: sí señor, gallina, cerdo pavo. Dada estas situaciones, se puede colegir que ambos solicitantes iniciaron sus actividades de explotación de la tierra en el predio denominado "Nueva Colombia", colindante del inmueble "MEDELLÍN", es decir que el señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA, desde la época de 1977 aproximadamente, se vinculó en labores propias del, campo, trabajando como jornalero, siendo alrededor de la misma fecha, en la cual se presume que el señor JULIO CESAR PEÑA ARROYO ejerció ese tipo de actividades,, teniendo en cuenta que manifestó no recordar el momento en que ingresó a la 1 parcelación "Nueva Colombia", y con posterioridad del arribo al fundo objeto de restitución, continuaron ocupándose en producir y labrar la tierra, y como consecuencia de ello, lograr obtener resolución de adjudicación por parte del extinto Incora. 6.2.

Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. "DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS". Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo! 3 5 sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandond forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.

En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrȋ en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el a bandono forzado como: "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31 -21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 6.2.1 Respecto a los hechos de violencia que ocasionaron el abandono del predio objeto de restitución el solicitante, ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA manifestó lo siguiente: " Bueno mire, yo vivía en la finca "Medellín'Ľ tenía mi parce/ita allá, tenía un negocio y usted sabe fa violencia que se desató aquí en Sucre, allá esa zona por ahí se vio muchas cosas cierto, uno se llenó de nervios, depresión. Una vez una tarde se metió una gente que desocupáramos, que daban una hora que saliéramos, inmediatamente nosotros nos pusimos hacia Ovejas-Sucre, ahí duramos como una semana, después el Ejército nos llevó otra vez pa' allá, vuelve y siguió fa cosa y entra más, ya se iba era empeorando, entonces nosotros, yo personalmente decidí de irme de ahí de fa finca para Cereté- Córdoba que tengo unos hermanos allá. Cuidando a mis hijas y cuidándome yo, porque yo, como yo era el único que tenía un negocito ahí y la gente venía era a comprá (sic) en el negocio, entonces pues ya se veían inversiones malas, ya en esa zona se encontraba la víctima, el muerto en la orilla de la carretera, debajo de los puentes, en una represa que estaba ahí y uno se llena de nervios, la violencia no se sabía si oscurecía y uno amanecía vivo, porque esa violencia se volvió fuerte.

Entonces ese fue el desplazamiento mío para acá para Cereté, y ahí yo me desplacé por ahí en el 2001, julio 7 del 2001 si, me desplacé yo, me vine para Cereté. PREGUNTADO: ¿qué actividades realizó usted en el predio "Medellín" don Aníbal, actividades económicas para sobrevivir? CONTESTÓ: bueno yo tenía un negocito una tiendecita sí, yo sobrevivía de eso.

PREGUNTADO: ¿en qué parte don Aníba/? CONTESTÓ: en "Medellín ". PREGUNTADO: ¿en la finca "Medellín''? CONTESTÓ: claro en la finca "Medellín", de ahí fue cuando la corriente de renovación socialista que entregaron las armas los del monte, yo tenía ese negocito, yo sobrevivía de eso. Cuando a esa gente le dieron que ya se liberaron de eso, ya ahí comenzaron como tres compañeros que pusieron negocios grandes más grandes que el mío y me aplastaron, la verdad es esa, ahí quebré yo, después me puse a tirar machete que esa es la única solución de uno allá, por día, trabajar por día, después otra vez recuperé y ellos se fueron desplazando pa ' sus lugares y otra vez recuperé el negocito y fue cuando llegó la violencia esa que me hicieron desplazá (sic), y me desplacé, pero mi actividad era esa el negocito.

PREGUNTADO: cuando usted dice que quebró en el negocio, ¿a qué se dedicó después? CONTESTÓ: pues a tirar machete hermano, dele a trabajar por día y ahí me mantenía con mis hijitos. PREGUNTADO: ¿usted insiste en que trabajaba por días, ¿eso quiere decir que usted trabajaba como jornalero prestando su servicio a otros compañeros que estaban en el predio? CONTESTÓ: claro, claro.

PREGUNTADO: dígame don Aníbal, ¿usted trabajó en algún momento, realizó actividades para usted?, ¿para su provecho? ¿o siempre siguió como jornalero de los otros compañeros que estaban ahí?. CONTESTÓ: la actividad única mía era esa la del negocio si pa' mí, lo demás era pa' ellos, trabajador por día. Uno se mantiene del día de trabajo y más nada no hay esperanzas de más nada si".

PREGUNTADO: don Aníbal entonces si los grupos armados a los que usted hace referencia nunca lo amenazaron ni a usted ni a su familia, ¿cuál fue la razón que lo indujo para abandonar el predio? CONTESTÓ: bueno resulta que una tarde en la entrada de La Ceiba, en un punto que se llama La Ceiba para entrar a la finca donde estábamos nosotros, ahí pararon, hubo un trancón, ahí pararon los carros y como hasta las 6 más o menos de la tarde fue cuando, entró ese grupito para allá y nos dijo que nos fuéramos, sí que desocupáramos, nosotros PREGUNTADO: perdón don Aníbal ¿Qué grupo? CONTESTÓ: no se hermano, pa' que no sé, ellos pasaron uniformados no sé si era guerrilla, paraco o era del Ejército, no sé. PREGUNTADO: ¿usted los observó directamente? CONTESTÓ: no no, no no. PREGUNTADO: due que le dijeron? CONTESTÓ: si, si, no y eso se ve, ahí mismo eso se ve, nosotros estábamos en el ensillo (sic) y la carretera queda hacia abajo, ahí veíamos fa gente y nosotros enseguida nos fuimos para Oveja a pie a esas horas.

Cuando eso el alcalde era Edwin Mussy y nos mandó unas camioneticas para que llegáramos rápido para Ovejas, ya y ahí nos ubicaron en un colegio eso, pero disculpe yo vuelvo y le repito, uno como está metido en el gremio de la guerra, estaba uno metido ahí, no ayudando a ta guerra no sino que estábamos entre la espada y la pared, entre la guerra, nosotros no podemos identificar a nadie si porque usted decía "tú eres esto" ya entonces me decían no, "tú estás con este fulano", y si yo te digo estás fulano entonces "ah tú estás con este".

Y eso es lo que sucedía mucho en este departamento de Sucre cuando la violencia si, si yo le preguntaba a la guerrilla o sea si yo fe daba agua a la guerrilla venía ese otro y tan me la aplicaba a mí, si yo le daba al Ejército, tan te Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 36 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Raffll Judidal ConlOjo Superio< debo Judlahlro R,públladeColombbo DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 daba a uno la guerrilla, también entonces uno estaba ahí vea entre la espada y la pared si". ' PREGUNTADO: don Aníbal conoce usted las personas que habitan el predio "Medellín" actualmente, ¿conoce usted los nombres? CONTESTÓ: si, s,Ŋ hay una parte.

PREGUNTADO: indique los nombres de las personas en lo posible. CONTESTÓ: Teófi/o Navarro, Manuel Wilches, Pedro Wilches, Pedro Contreras, Pedro Contreras no es de Medellín, él es de acá de nueva Colombia, el Mono Wilches y Luis Peña. De ahí pa' acá si no sé, porque vuelvo y te repito más nunca he vuelto a ir, pero si tengo conocimiento de esos porque yo tengo gente contactos que tienen contacto con ellos, ah el señor Carlos Ricardo murió que era el compañero que estábamos ahí. PREGUNTADO: don Aníbal como usted manifiesta que conoce a alguno de ellos, manifieste al despacho ¿cuál es su relación, siendo algún tipo de conflicto, controversia o si por el contrario es una relación amena de amistad? CONTESTÓ: hermano lo único que le puedo decir es que esa gente conmigo no quiere fiesta, porque la verdad es que yo me di querer duro en esa tierra y a mí me dolió irme de ahí, porque en realidad esa gente conmigo era lo máximo hermano, tenían confianza conmigo porque yo allá me puse al frente de la comunidad buena, fui presidente de la acción de padres de familia, fui presidente de la acción comunal, nosotros pusimos una acción comunal ahí, fui tesorero de ahí de la comunidad, fui secretario, esas actividades las hice yo ahí y hacíamos actividades para recolectar fondos, para que hermano para que, la gente fue muy chévere conmigo, nunca tuve un problema con ninguno de ellos, con nadie, porque para que voy a decir que tuve problemas con alguno de ellos o una discusión, no señor nunca jamás. Inclusive ellos me querían, me quieren, me llaman para decirme que cuando voy por allá, bueno los conocidos porque hay unos que se han ido también"[... ] 6.2.2 En relación a los hechos de violencia que ocasionaron el abandono del predio objeto de restitución, el solicitante JULIO CESAR PEÑA ARROYO manifestó lo siguiente: i ! PREGUNTADO: ¿don Julio usted observó, escuchó si en el predio "Medellín" pasaban o entraron o visitaron grupos armados al margen de la ley? CONTESTÓ: hubo momento que sí, eso se puso muy peligroso y si se sentía gente en la noche, en la carretera hacían retenes, se escuchaban bombas, en la carretera, plomo de noche, habían enfrentamientos de noche.

En la carretera que va de la troncal hacia La Pita enfrentamientos, una vez pusieron una bomba y mataron a unos infantes, hubo momento en que sí, por lo tanto cuando nosotros vimos eso que ya estaba demasiado, que era muy peligroso, por eso decidimos abandonar el predio, el señor Aníbal Verbel y mi persona. PREGUNTADO: ¿usted construyó ahí residencia en el predio? CONTESTÓ: si, tenía mi ranchito, me hice uno en el campo, tenía mi rancho PREGUNTADO: ¿ahí fue objeto de visita por alguno de estos grupos armados? CONTESTÓ: hubo momento en el que llegaron unos señores y dejaron razón de que si no nos íbamos de la finca pues que nos atuviéramos a las consecuencias, cuando eso entonces el señor Aníbal y yo nos pusimos de acuerdo y dijimos que teníamos que irnos porque ya que era muy pesada, se estaba tomando muy peligrosa para la seguridad de nosotros y de la familia.

PREGUNTADO: ¿pero fue que les mandaron la razón o los visitaron directamente en el predio? CONTESTÓ: fueron unos señores e informaron, pero como nosotros no estábamos en esos momentos, llegaron a la casa de algún compañero y dejaron la razón. PREGUNTADO: ¿cuál fue el motivo o las causas para que usted dejara el predio? CONTESTÓ: bueno como le digo últimamente eso, cuando ya esos señores fueron por ahí y dijeron que teníamos que desocupar la finca, que teníamos que irnos o de no, nos atuviéramo$ a las consecuencias.

En ese momento nosotros pensamos y decidimos irnos de la finca: PREGUNTADO: ¿usted recuerda para que fecha para que época? CONTESTÓ: bueno la época en la que salimos eso fue un 7 de julio del 2001, es la fecha que tengo si no me falla la memoria. PREGUNTADO: ¿y desde que fecha empezó usted a escuchar los hechos violentos que nos manifestaba anteriormente? CONTESTÓ: la fecha exacta si no la tengo, pero hacía mucho tiempo que se venían presentando esos problemas, pero uno siempre estaba ahí que salía que entraba y así. PREGUNTADO: Don Julio cuando habla con nosotros siempre trae a colación el nombre del señor Aníbal Joaquín Verbel ¿Por qué razón don Julio? CONTESTÓ: porque el señor Aníbal Verbel y mi persona en esa época éramos dirigentes en la comunidad.

El señor era presidente de la Asociación de Campesinos y yo lo acompañaba a él en la mismas actividades, entonces nosotros decidimos que de pronto nosotros podríamos tener más problemas ya que nosotros éramos del Comité de Usuarios Campesinos y hablábamos más, porque éramos vecinos y vivíamos más cerquita. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel LemaÛre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 37 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 De acuerdo a lo narrado por los actores, se logra colegir, que los solicitantes se vieron obligados a abandonar sus predios dada la situación de violencia que atravesaba tanto el Municipio de Ovejas, como sus corregimientos y veredas, teniendo en cuenta que los solicitantes eran personas que desde sus ámbitos de acción, eran referentes en esa zona, sin que fuese necesario que los hechos de violencia se hayan dirigido en contra de ellos de manera directa. a. Del abandono forzado y su relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en el corregimiento de Pijiguay, del municipio de Ovejas (Sucre).

De acuerdo a los distintos Informes de Riesgo de la zona rural del municipio de Ovejas, en los cuales se incluye el corregimiento de Pijiguay, elaborados por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos de la Defensoría de Pueblo, el reporte del CODHES sobre hechos de violencia y desplazamiento forzado31 relacionados con el conflicto armado ocurridos en el municipio de Ovejas entre el 29 de enero de 1991 y 25 de marzo de 2007, el Informe del Departamento de Inteligencia de la Brigada de Infantería de Marina Nº 132, referente a los hechos violentos atribuibles a grupos armados entre los años 1991 a 2014, así como el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del corregimiento de Salitral, dan muestra del contexto de violencia generalizada en el marco del conflicto armado que azotó al Municipio de Ovejas entre el año mil novecientos noventa y uno ( 1991) y el años dos mil ocho (2008), caracterizados por ataques, hostigamientos y amenazas dirigidos contra la población civil por los Frentes 35 y 37 de las FARC principalmente, y el BHMM de las AUC, a l igual que los constantes enfrentamientos 38 entre los estructuras guerrilleras y la Infantería de Marina, sumado a la estigmatización de la población rural por actores armados ilegales e institucionales, generando verdaderos actos de barbarie colectiva, como las masacres de Pijiguay y Chengue, hechos notorios que desataron el desplazamiento masivo de la población. La relevancia del contexto de violencia generalizado se refleja en las cifras número de desplaza mientos, homicidios selectivos y masacres de las cuales han sido víctimas campesinos de la región, situación que generó temor entre los habitantes del Corregimiento de Pijiguay y en el municipio de Ovejas.

Negar la trascendencia de tales situaciones sería desconocer la gravedad de las consecuencias que el conflicto armado colombiano ha generado en la población campesina y a la vez configuraría un inaceptable acto de discriminación y revictimización en contra de los solicitantes. Del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio solicitado en restitución, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre lo afirmado por los solicitantes y el contexto de violencia acaecido en la zona para la fecha de los hechos.

Frente al particular, la Corte Constitucional ha fijado reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Veamos: "Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de 31 Folios 22 1-241. 32 (267-291 ) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudjcial.qov.co Tele/ax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS lwMJudidol CoNe¡oSupmo,deJ.Judicah>ra DE DESCONGESTION DE CARTAGENA R,públl<adeColoml>ia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. SGC Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 la expresión "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...)'É que implica que se 1 reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones 1 al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas ' internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer Jugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno". 33 En síntesis, para esta Corporación, resulta suficientemente demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el abandono forzado y despojo del predio solicitado en restitución, frente al contexto generalizado de violencia que se vivió en el corregimiento de Pijiguay entre los años 1991 y 2008.

En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: "Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el 1 cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de 1 víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad ' 3 9 suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv)la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". 34 En este contexto, se encuentra probado en el curso del sub judice el nexo causal entre el abandono forzado de los reclamantes y su núcleo familiar y los elementos fácticos: que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón del riesgo para la vida e integridad suyas y de sus familias en el marco de las múltiples acciones violentas tales como masacres, secuestros, atentados, que han sido ejecutadas por grupos armados al margen de la ley, denominados paramilitares, guerrillas de las Farc, ELN, y ademásl la presencia del Comando de Infantería de Marina, recrudeció la situación de violencia! en la zona, debido a continuos enfrentamientos entre las fuerzas legitimas del Estado, en ataques dirigidos contra los grupos insurgentes, repercutiendo en la seguridad y tranquilidad de la población civil, que es la directamente afectada ya que el hecho de habitar dentro de los territorios disputados por los diversos actores armados, los¡ convierte en víctimas directa o indirectas del conflicto armado interno. Estas situaciones, se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

La ocurrencia de estos eventos, necesariamente debe comportar un daño de tal intensidad que sea inoponible para quien lo sufre y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, como en el caso que hoy nos ocupa. 33 C-235A-2012 (M.P. GABRIEL E. MENDOZA M.). 34 C-781-2012 (M.P. MARIA V. CALLE). Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001 -31-21 -003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado: "Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;

"solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-35 En razón de los argumentos expuestos, las razones de hecho y de derecho analizadas, y en aplicación de los principios de buena fe, coherencia interna, complementariedad y aplicación normativa, esta Corporación reconocerá el desplazamiento del predio solicitado en restitución a los solicitantes ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO partir del desplazamiento forzado acaecido en el año 200 1. 6.3.

Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3 ° de la Ley 1448 de 2011. Establece el inciso pri mero del artículo 3 °, Ley 1448 de 201 1: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del 40 conflicto armado interno" En el entendido que se encuentra demostrado en el curso del sub judice el nexo causal entre los hechos que llevaron al abandono forzado del predio reclamado y el conflicto armado en que se veía incursa la sub región de los Montes de María, en particular el corregimiento de Pijiguay, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, esta Corporación tiene como cumplido el requisito establecido en el artículo tercero de la norma multicitada, en orden a reconocer la calidad de víctimas por desplazamiento a favor de ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO y su núcleo familiar, respecto de una veinteava (1/20) parte del predio "Medellín" en razón de los homicidios, masacres y atentados perpetradas por el Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC y por el frente 35 y 37 de las FARC, y del Bloque Jaime Batemán del ELN, resaltando el trabajo realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Sucre en la elaboración del Documento de Análisis del Contexto de Violencia, como prueba aportada por la UAEGRTD al proceso, que goza de la presunción de veracidad por expresa disposición del inciso tercero del artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, elemento en el que se demuestra el devenir de los hechos violentos acaecidos en la región para el periodo analizado en el acápite correspondiente de esta providencia. 6.4.

Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a a bandonarlas como consecuencia de las i nfracciones descritas en el artículo 3° de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 ° de enero de 1991 y el 35 C-235A-2012 (M.P. GABRIEL E. MENDOZA M.).

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qoy.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rom.Juwdol CCN<jo S..periot d, i. Judicllu,a Rcpúbllcad<Colombu DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-000B2-00 ¡ Rad. 0049-2017-02! término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

Frente al presente proceso de restitución, no se presenta controversia frente a este requisito, presentando como fecha del desplazamiento 7 de julio de 2001 razón por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 6.5. Legitimación o titularidad. El artículo 8 1 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en 1 los siguientes términos: "ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN". Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que 1 ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a suceder/os sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. En el caso sub examine, como se mencionó en el acápite de vinculación jurídica con el predio se tiene que el señor ANISAL JOAQUIN VERSEL GARCÍA es ocupante de una veinteava ( 1/20) parte de la heredad objeto a restituir, observando a su vez que en 19 solicitud de restitución presentada por la UAEGRTD, el deprecante manifestó que sy estado civil es soltero, y en líneas subsiguientes se encuentra incluida dentro del núcleo familiar a la señora Iris del Socorro Guerra Arrieta como compañera permanente, sin embargo dura nte la etapa del interrogatorio de parte absuelto por el reclamante, al preguntarle cómo estaba compuesta su familia, expresó: "Iris Guerra, Dina Luz Verbel) Eribeth Verbel y Elizabeth Verbel, cuatro, y la mujer cinco, pero nosotros nos abandonamos; hacen 14 años que me abandoné con la mujer".

Debido a lo anteriormente expuesto, esta Sala considera a IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA legitimada para reclamar el predio es restitución, junto con el señor ANISAL JOAQUIN VERSEL GARCIA, aun cuando en la actualidad se encuentren separados, teniendo en cuenta que la señora estuvo presente durante la ocurrencia de los hechos victimizantes, convivió con el solicitante, además conformaron una familia, de cuya unión nacieron hijos en común, tal y como se pudo constatar en los registros civiles de nacimiento aportados al presente proceso.

En el mismo sentido, JULIO CESAR PEÑA ARROYO es ocupante de una veinteava (1/20) parte del fundo denominado "MEDELLÍN", al estudiar la solicitud de restitución presentada por la UAEGRTD, el Capítulo "Identificación de los Solicitantes y sus Núcleos Familiares", el reclamante declaró que su estado civil es Unión Libre, y posteriormente se incluyó dentro de su núcleo familiar, a la señora SOL MILENA URUETA CARDENAS como compañera permanente, situación que se constata dentro del plenario durante el desarrollo de la diligencia e interrogatorio de parte rendido por el señor PEÑA ARROYO a quién se le preguntó qué personas llevó al predio, a lo cual respondió: "bueno con mi señora Sol Milena Urueta Cárdenas [ ) bueno en el momento con ella, en ese momento con ella, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar e 41 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 posteriormente ya empezaron a nacer mi primera hijita, y ya ahí hicimos la familia prácticamente en esa finca.

Dando cuenta con esta manifestación, de la cohabitación con su pareja la señora SOL MILENA URUETA CARDENAS, como también el hecho de tener hijos comunes de la pareja, cuyos registros civiles de nacimiento se encuentran incorporados al expediente. Por lo tanto tal y como se indicó en el epígrafe de vinculación jurídica con el predio, el solicitante JULIO CESAR PEÑA ARROYO se encuentra plenamente legitimado junto con su compañera SOL MILENA URUETA CÁRDENAS para reclamar la restitución material de dicho predio. 7.

Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición. En la oportunidad procesal correspondiente concurrieron como opositores los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, quienes por intermedio de Defensores Públicos, cada uno presentó aparte escrito de oposición, en los cuales si bien no propusieron excepciones de fondo, sí manifestaron su oposición a la restitución del área de terreno ( 1/20) parte del predio denominado "MEDELLÍN", reclamada por los solicitantes, pretendiendo sean declarados como ocupantes legítimos de una porción de terreno del predio objeto de restitución, por estar ejerciendo en dicha heredad actividades agrícolas, y ser reconocidos como sujetos de especial protección por su condición de campesinos, adjudicándoseles de manera directa en su favor la porción de terreno que vienen ocupando en el inmueble "MEDELLÍN".

Como pretensión subsidiaria, solicitaron se les reconociera como segundos ocupantes previa caracterización, según lo previsto en el Acuerdo 21 del 25 de marzo de 2015 y como consecuencia se adoptaran las medidas de atención consagradas a favor de este sector de la población, como la adjudicación de un predio y el otorgamiento de proyectos productivos y subsidios de vivienda.

A su vez, dentro de las medidas a adoptar, se les reconociera el valor actual comercial de la porción de terreno ocupada en el predio "MEDELLÍN", aunado al reconocimiento del valor de las mejoras que se probaren dentro del proceso con cargo al Fondo de la UAEGRTD. En consecuencia, fundamentando la oposición en su condición de vulnerabilidad como campesinos, que dependen para su subsistencia del trabajo en el predio objeto de restitución, indicando que la comunidad del predio "MEDELLÍN" a la cual hacen parte sus defendidos, se encuentran integradas por familias campesinas, que tomaron la decisión libre y espontánea de conformar una organización denominada "ASOCARES",­ Asociación de Campesinos Retornados del Municipio de Ovejas (Sucre), que ingresaron a esas porciones de tierras, manifiesta el Apoderado, que la vinculación del hoy opositor con el predio, se debió a la decisión concertada de la comunidad del predio "MEDELLIN", en invitarle a ocupar la franja de terreno olvidada por el solicitante, quien se había marchado de la heredad también en busca de oportunidades laborales.

En ese mismo sentido, adujeron los apoderados, que a los hoy solicitantes no se le puede atribuir como causa determinante del abandono de la cuota parte pretendida, la existencia u ocurrencia de un contexto de violencia en la zona, dado que los hechos que originaron su abandono no correspondieron a las situaciones descritas en el artículo 3º de la ley 1448 de 201 1.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar 42 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ram,Judki,I ConMjo Supmor de la Judlatur• Ropúblla de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001 -31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Del mismo modo, fueron vinculados al proceso, los señores JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO, y MARÍA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE en calidad de opositores, quienes a través de Defensor Público presentaron escrito de oposición, argumentado que sus representados son campesinos de escasos recursos, siendo la tierra su única fuente de ingresos y de sostenimiento, siendo sujetos de especial protección constitucional por su vulnerabilidad económica y social.

Asimismo relató que sus mandantes fueron víctimas del conflicto armado interno colombiano, como quiera que se vieron abocados a desplazarse, con ocasión a que en el año 2001 se presentó un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y la Guerrilla decidiendo trasladarse junto con otros campesinos al Municipio de Ovejas (Sucre). De otra parte señaló el apoderado que a sus representados les fue adjudicado mediante Resoluciones expedidas por el Incora Nos. 140,141, 142, y 146 respectivamente el predio denominado "MEDELLÍN", inscritas/ a folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, afirmando que las cuotas partes reclamadas por los solicitantes no corresponden a las adjudicadas a sus apadrinados.

De acuerdo a lo anterior, y durante el trámite judicial se logró acreditar que únicamente los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO ocupan y explotan el predio objeto de restitución, en la cuota parte adjudicada a los reclamantes, razón por la que únicamente esta Colegiatura se pronunciará sobre la oposición por ellos planteada, en el entendido de que los demás opositores no están 43 legitimados para intervenir en el presente trámite judicial, por no ostentar ningún interés legítimo respecto del predio objeto de restitución, por lo cual se desestimarán las pretensiones propuestas en el escrito de oposición allegado al expediente, y en consecuencia se desvincularán a los señores JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN, ISRAEL ANTONIO GARRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO, y MARÍA DEL SOCORRO MILLÁN PUENTE, de la presente solicitud de restitución y formalización de tierras.

En este sentido, es preciso conocer la forma de vinculación del señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA, respecto de la veinteava (1/20) parte del predio "MEDELLÍN", quienes en diligencia de interrogatorio expresó: "PREGUNTADO: ¿usted conoce al señor Aníbal Joaquín Verbel García? CONTESTÓ: claro que sí. PREGUNTADO: ¿desde qué época lo conoce más o menos, desde que año? CONTESTÓ: cuando yo entré a la finca "Medellín" en 1989 ya él estaba ahí, desde ese entonces hasta que el día en que él desalojó la finca.

PREGUNTADO: ¿usted también había ingresado a ese predit;J anteriormente, al predio Medellín? CONTESTÓ: yo entré el 26 de junio de 1 989 a ese predio. PREGUNTADO: ¿ya el señor Aníbal Joaquín estaba allí? CONTESTÓ: si, él estaba ahí. PREGUNTADO: ¿a qué se dedicaba el señor Aníbal Joaquín Verbel en el predio don Manuel? CONTESTÓ: él por ejemplo lo de nosotros lo buscábamos, él trabajaba con nosotros, porque él no explotaba la tierra.

Y después por ahí se fue pa ' Venezuela, trajo unos chivitos y tenía una tiendecita y vivía de la tiendecita que tenía, él fue dos veces a Venezuela y ya después dijo que se iba porque él no le gustaba cultivar, que él iba a buscar un mejor vivir, se fue si no estoy mal pa 'Cereté, creo que es que él vive ahora mismo. PREGUNTADO: ¿usted recuerda la época en que el señor Aníbal Joaquín decide abandonar la parcela? CONTESTÓ: él se fue en el 97.

PREGUNTADO: ¿cuál sería la razón o motivos por las cuales él abandonó la parcela? CONTESTÓ: él en septiembre, si no estoy mal, fue como el 1 7, al fecha no se la puedo dar exacta, en Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 septiembre de ese año hubo en la vía que va, en la carretera que va de Ovejas a El Carmen, que está una entrada hacia el cerro La Pita por ahí pusieron una bomba y hubieron unos soldados muertos y ahí nosotros cogimos miedo, y si no estoy mal fue en diciembre fue que ya él vino a salir ya.

PREGUNTADO: ¿usted considera que las razones por la cuales él se va de la parcela fue por miedo, por temor a eso? CONTESTÓ: no, pa' mí no fue por miedo, porque si hubiera sido por miedo él hubiera salido de una vez, pa ' mí no, porque él dijo que iba a buscar un mejor vivir, que él no le gustaba. PREGUNTADO: ¿esos hechos de violencia que usted me acaba de referir fue en el año 97? CONTESTÓ: eso fue, ahí en esa parte sí, eso fue en septiembre PREGUNTADO: ¿y cuando abandona el señor Aníbal la parcela ? CONTESTÓ: en el año 97, a finales del 97, eso fue en diciembre.

PREGUNTADO: ¿y a partir de qué año comienza a ver usted por ahí grupos alzados en armas, guerrilleros, paramilitares? CONTESTÓ: últimamente cuando hubo, yo la guerrilla yo no, el Ejército si entraba, cuando después de eso iban entrando y después cuando hubo en el 2001 si duraron quizás como un mes ahí en la vereda ahí. PREGUNTADO: ¿quiénes, que grupos ? CONTESTÓ: el Ejército, fue el Ejército, y andaba uno con una motosierra yo no sé si sería Ejército, sería paraco no sé. Pero ya cuando eso Aníbal Verbel no estaba ahí, cuando eso.

PREGUNTADO: después que el señor Aníbal Joaquín abandona su parcela, ¿él retornó alguna vez por ahí? CONTESTÓ: no señor, después que salió de allá, él regresó cuando se fue pa · Venezuela si regresaba, pero después que salió esa épocas, mas ni nunca. PREGUNTADO: ¿Qué actividades desarrolla usted en esa parcela don Manuel? CONTESTÓ: cultivo, hay yuca, ñame, tabaco, maíz, ajonjolí, frijol, carauta, todo lo que es pan coger.

PREGUNTADO: es decir ¿concluimos que usted nunca le pidió autorización al señor Aníbal Joaquín? ¿cierto? CONTESTÓ: a él no, a la comunidad en pleno sí. PREGUNTADO: señor Manuel Lorenzo, sírvase indicar a este despacho desde el año 1 988 cuando usted indicó que había ingresado junto con su padre al predio, ¿qué grupos armados al margen de la ley hacían presencia en la zona si fue que existió ? CONTESTÓ: por ahí se oía por ejemplo que las FARC se oía, pero por la vivienda mía nunca 44 pasaron, que hicieran los cruces, como eso hay una manga libre, que camino libre y si pasaban de noche ahí si no. PREGUNTADO: ¿sírvase informar si usted conoció, supo o vivió enfrentamientos ocurridos entre el año 1991 y el año 1 999 acaecidos en las colindancias del inmueble Medellín ? CONTESTÓ: ahí hubo como le dije yo que en el año 97 que hubo un bomba que pusieron en la carretera que va para el cerro de La Pita, y en el 2001 yo no sé si fue el 3 de marzo o el 6 de marzo, que pusieron una bomba cerquita de la entrada de la finca "Villa Colombia" que va pa • allá pa • sobre Medellín, o sea en la Carretera Troncal ahí, antes de entrar, pa' la entrada, pa' nosotros a Medellín tenemos que pasar primero por "Villa Colombia" y en esa entrada está una ceiba grandiosísima entonces antes de entrar esa Ceiba ahí pusieron esa bomba, que cuando eso fue que si ya nosotros nos desplazamos nos veníamos a dormir todas las noches a Ovejas y en la mañanaitica nos íbamos y en la noche, en la tardecita regresábamos a dormir al pueblo.

Yo duré tiempo en ese son porque no me atrevía adormir, porque el ejército decía que nosotros éramos los responsables. PREGUNTADO: ¿es cierto que con ocasión a esa bomba la que usted hace referencia a esa explosión, el señor Aníbal Joaquín junto al resto de la comunidad se vieron abocados a un primer desplazamiento cierto? CONTESTÓ: no, eso es falso, Aníbal se vino para el pueblo cuando hubo la bomba en septiembre de la carretera, duró creo que tres noches en Ovejas, en la carretera troncal que coge allá en el 46 una que va al Cerro de La Pita, por esa carretera ahí pusieron un bomba, cuando eso una parte de Medellín como 6 familias de "Medellín " y un resto de "Villa Colombia", duraron creo que tres días en Ovejas y se fueron otra vez.

PREGUNTADO: es decir, ¿concluimos que efectivamente en ese entonces fue el primer desplazamiento del señor Aníbal Joaquín? ¿cierto en el año 1 997? CONTESTÓ: cuando eso sí". De lo anteriormente expuesto por el opositor, es claro al manifestar que efectivamente existió la presencia de grupos al margen de la ley en el corregimiento de Pijiguay donde se encuentra ubicado el predio "MEDELLÍN", afirmando que tanto el señor VERBEL GARCÍA como él, sufrieron las consecuencias de la guerra, debido a la participación de diversos actores del conflicto armado interno en Colombia, ello indistintamente de las fechas que asegure el opositor es abandonada la parcela.

Lo realmente trascendente es la configuración de hechos victimizantes tanto en el predio "MEDELLÍN" como de sus Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rom,Judml CON<jo Superio, de 1, JudialU,a Repúbli<a do Coloml>ia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 colindancias y vías de acceso, afectando de manera indiscriminada a todos los habitantes de la zona, siendo un hecho notorio la situación de violencia por la cual atravesaba el Municipio de Ovejas y sus corregimientos, convirtiéndose dicha Corporación en receptor de familias desplazadas.

Confirmándose tal situación, de acuerdo con la información que reposa en la Consultoría para los Derecho Humanos y el Desplazamiento (CODHES), que desde el año 1991 a 2008 salieron desplazadas de manera forzada, por lo menos 41.442 personas, saliendo de escenarios rurales 28.028 personas, y de escenarios urbanos 1844, registrándose en ese mismo sentido la llegada de 5. 768 personas al Municipio de Ovejas proveniente de zonas tanto rurales como urbanas.

Igualmente, respecto de las circunstancias que giraron en torno a los hechos que fundamentan la presente solicitud de restitución, el señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO en interrogatorio absuelto ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, expresó: " como le diría, bueno yo tengo rato de estar ahí en el predio de Medellín desde que entre ahí no me han movido de ahí me ubicaron los mismos compañeros de la comunidad en la parcela donde estoy y me he mantenido trabajando ahí,porque lo único que sé es la agricultura, para que le voy a decir, y de ese entonces estoy yo ahí trabajando en esa parcela y el compañero que la abandonó porque quiso abandonarla, no fue porque, si no que quiso abandonarla buscando nuevos horizontes en Cartagena ya es maestro de construcción y cuando él se fue de 4 5 por ahí él no era nada entonces pues él no es una persona mala tampoco entonces el abandonó y la misma comunidad y como esas parcelas estaban vacantes, la comunidad se reunió y nos la cedieron a nosotros entonces desde ese entonces estamos nosotros trabajando ah/.

PREGUNTADO: ¿en qué año llego usted al predio Medellín ? Aproximadamente. CONTESTÓ: no recuerdo muy bien, pero por el 71 comencé yo a explotar esas tierras o sea que me las cedieron. PREGUNTADO: ¿quién le cedió la parcela? CONTESTÓ: la misma comunidad, no fue que llegamos así no, sino que la misma comunidad nos trajo donde estábamos hacia la parcela y alff estamos todavía. PREGUNTADO: aproximadamente.

CONTESTÓ: no estoy muy seguro, pero fue en el 71 cuando llegamos ahí, pero yo puse el 81 porque en el 81 yo comencé a trabajar definitivamente en la parcela como mía o sea como ya me la cedieron yo arranque en el 81. PREGUNTADO: ¿usted conoce al señor Julio Cesar Peña ? CONTESTÓ: Si claro. PREGUNTADq: ¿personalmente? CONTESTÓ: jugábamos futbol y todo éramos conocidos de ahí mismo cerca de ahí mismo.

PREGUNTADO ¿nunca usted lo vio explotando la parcela ? CONTESTÓ: él la vivió, pero trabajar era poquitico no era que la explotaba, mantenía era trabajando por ahí, pero ďo la explotaba como se debe de explotar. PREGUNTADO: ¿en qué fecha usted conoció o se dio cuenta que el señor julio abandona la parcela don Eliecer? CONTESTÓ: esa fecha así rlo recuerdo.

PREGUNTADO: ¿aproximadamente para que fecha? CONTESTÓ: no recuerdo yo esa fecha o sea cuando él la abandona. PREGUNTADO: sí señor. CONTESTÓ: en el 91 la abandonó él. PREGUNTADO: ¿usted nunca percibió por allí grupos armados al margen de la ley llámese guerrilla, paramilitares? CONTESTÓ: usted sabe que en esos montes ellos se mueven para donde quisieran pero por ahí así que estuvieran instalados ahí en el predio sino que pasaban, y entraban por ahí como todo.

PREGUNTADO: ¿ellos no entraban a la parcela? CONTESTÓ: hacían cruces por ahí el ejército y todo. PREGUNTADO: ¿atravesaban por ahí? CONTESTÓ: eso se encontraba Ejército y guerrilla todo, todo eso, no, cuando esa violencia la vaina estaba dura porque tenía uno que salir de su casa para ir a dormir en el monte entonces nosotros si vivimos eso.

PREGUNTADO: cuando usted dice que le tocaba abandonar la parcela dormir en el monte ¿e1 señor Julio no lo acompañaba? CONTESTÓ: porque él no estaba ahí el abandono en el 91 y usted sabe que eso fue en el 2000, la violencia más dura fue del 2000 para acá, entonces todo eso lo vivimos nosotros ahí. PREGUNTADO: sírvase a informar a este despacho ¿dónde fue que Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel LemaDZre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31 -21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 usted observó o donde fue que usted vio que el señor Peña Arroyo realizaba la siembra de las 20 matas de yuca a las que usted hizo referencia? CONTESTÓ: ahí en Medellín, pero como le explicaría, cuando nosotros llegamos ahí el señor estaba en el predio vecino bueno entonces él trabajaba en el predio vecino y se enamora de la muchacha del predio de nosotros "Medellín", entonces él viene y se casa con la muchacha y se viene a vivir acá entonces está trabajando acá. PREGUNTADO: por favor ¿cómo se llama el predio vecino? CONTESTÓ: el se llama "Villa Colombia".

PREGUNTADO: ¿es decir que el área que usted explotó todo ese tiempo se refería al área que le pertenecía a su padre de nombre, me recuerda el nombre de su papa por favor?. CONTESTÓ: Francisco Yepes, pero ya cuando eso cuando ya a mí me ceden la parcela, ya yo comienzo a trabajar en la parcela. PREGUNTADO: Para ubicarlo en el espacio ¿cuánto tiempo después que el señor Peña ingresó usted a explotar la cuota que él tenía? CONTESTÓ: en el 99.

PREGUNTADO: ¿del 91 al 99 quien ejercía la explotación de esa cuota parte? CONTESTÓ: cuando eso, el predio en el globo trabaja todo el mundo, nadie sabía dónde le tocaba la parcela, entonces pues toditos trabajábamos ahí en el globo, nadie se había ubicado, entonces no puedo decir si yo estaba explotando la parcela del hombre, como toditos estábamos trabajando la parcela ahí del hombre, entonces cuando ya miden eso ya dividen entonces cuando yo entro a explotar en la parcela que me ceden.

PREGUNTADO: no ¿cuándo se realizó la división material del inmueble? CONTESTÓ: esa es la fecha que no me acuerdo cuando fue. PREGUNTADO: informe a este despacho todo lo que sepa y le conste sobre el asesinato de José Guerra parce/ero del predio "Medellín". CONTESTÓ: cuando el asesinato de José Guerra, bueno cuando eso yo estaba ahí, cuando a él lo sacaron, pero era porque él estaba celando.

PREGUNTADO: la pregunta puntual es ¿cuándo lo asesinaron? ¿Dónde y por qué lo asesinaron ? CONTESTÓ: la fecha no me recuerdo muy bien. PREGUNTADO: ¿después de los 90?, después que le adjudicaron ¿antes o después?, mientras se fue el señor Peña? ¿E/ señor Peña estaba mientras 46 lo asesinaron? CONTESTÓ: él estaba sí, él estaba en el predio la señora Silvia, esposa de un parce/ero, fue asesinada.

PREGUNTADO: ¿Recuerda para que época? CONTESTO: si sé que la señora Silvia la mataron. PREGUNTADO: sírvase informar a este despacho ¿5i en el predio "Medellín" han ocurrido hechos de violencia que han afectado a los parce/eros o a los familiares de los parce/eros que les propiciaron miedo temor y que los llevaran al abandono?. CONTESTÓ: bueno ahí hubieron hechos, pero ahora ultimo ya por ahí alrededores del predio ahí si hubieron hechos.

PREGUNTADO: el asesinato del señor José Guerra ¿dónde ocurrió? CONTESTÓ: eso ocurrió en Palmar. PREGUNTADO: ¿a qué distancia esta aproximadamente del inmueble Mede/lín ? CONTESTÓ: como a 3 km. PREGUNTADO: eso es muy cerca. CONTESTÓ: si, son predio que son vecinos y conocidos de uno con el otro. De acuerdo al amplio relato expuesto por el opositor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, se logró establecer que de manera conjunta con su padre, el señor Francisco Yepes, inició la explotación de la tierra en el predio "Medellín", siendo la misma comunidad quien autorizó al opositor a ingresar a utilizar la cuota parte abandonada por el solicitante JULIO CESAR PEÑA ARROYO.

A propósito de los hechos de violencia padecidos por el señor PEÑA ARROYO, y que desde la perspectiva del opositor, no fueron determinantes para que abandonara la porción de terreno objeto de Litis, sin embargo, se pudo evidenciar que en diligencia de interrogatorio, que el opositor ya mencionado, hizo referencia a hechos victimizantes como la muerte del señor José Guerra y de la señora Silvia Madrid ocurridos en inmediaciones del predio "Medellín", y producidos durante la época para la cual PEÑA ARROYO se encontraba habitando la parcela, en el mismo sentido también expresó: "la violencia más dura fue en el 2000", dejando ver entre líneas que en fechas anteriores a ésta, sí se presentaron hechos de violencia de menor envergadura, pero sin llegar a ser éstos desestimados.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS RuNJudlcw CONCjo Superio< de la Judkatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA RepúbliGo d• Coloml>úo MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No, Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 El señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, en varias de sus intervenciones no precisaba o no recordaba fechas exactas, tales como el momento en que el señor PEÑȍ ARROYO abandona su parcela, que luego de reformularle varias veces la pregunta, responde que fue en el año 91, también expresó no recordar el momento en que se realizó la división material del predio, a efectos de iniciar explotación del área correspondiente al solicitante en mención, sin embargo no deben tenerse como variaciones a la verdad, afirmaciones hechas por los opositores, ya que es comprensible que en su calidad de víctimas, llegan a experimentar la violencia en distintos momentos y bajo situaciones particulares, teniendo en cuenta ello es necesario señalar que en contexto de la restitución de tierras, el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad, en razón! a su calidad de sujetos de protección constitucional y teniendo en cuenta el principio de buena fe que las cobija (Art. 5 de la ley de tierras36).

Bajo tal panorama la declaración de las víctimas al estar investido de una presunción de veracidad, adquieren el carácter de prueba sumaria dentro del proceso de restitución, trasladando la carga de la prueba a los opositores, que en este caso en particular son campesinos, poco conocedores de los estamentos legales y de este tipo de procesos en particular, q uienes buscan preservar el arraigo a la tierra, su fuente de explotación económica, y proteger su único patrimonio con el fin de no perder su 47 sustento, y a los que les sería muy difícilmente poder controvertir el dicho de los reclamantes, bajo el entendido que no gozan de las herramientas, ni del conocimiento adecuado para atacar dicha presunción. Sin embargo es importante resaltar, que para el caso en particular, cada una de las personas que conforman los extremos de la Litis, han sido víctimas sucesivas de desplazamiento sobre el mismo predio, donde¡ confluyeron diversos actores del conflicto armado.

Igualmente, ambos opositores manifestaron que los solicitantes no explotaban el predio, mientras que en sus propios relatos dieron cuenta que el señor Aníbal Verbel trabajaba como jornalero y tenía una tienda en el predio "Medellín", a su vez que el señor Julio Peña vivió en la parcela, que era poco lo que la explotaba y permanecía trabajando por ahí, no obstante, éstas son formas alternativas de explotar y trabajar la tierra, y el hecho que no lo hicieran en la misma forma y proporción que los hoy opositores, ello no significa que su sustento no se derivara directamente de dicha porción de terreno, tan es así, que el extinto Incora al expedir la Resolución Nº 0361 del 2 de abril de 1990 resolvió en favor de ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA la¡ adjudicación de una veinteava ( 1/20) parte sobre el inmueble "Medellín".

De igual' forma se expidió la Resolución Nº 0375 del 2 de abril de 1990, en beneficio de JULIO CESAR PEÑA ARROYO, por medio de las cual también se resolvió adjudicar de manera individual una veinteava ( 1/20) respecto del mismo fundo. 36 Ley 1448 de 201 1. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemattre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 ANÁLISIS NORMATIVO FRENTE A LA OPOSICIÓN Con base en lo normado en el El artículo 88 de la Ley 1448 de 20 1 1 dispone en su inciso tercero que: " Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " El imaginario que tenía el legislador al conformar el articulado de la Ley 1448 de 2011 era el de una víctima en desventaja y estado de vulneración contra un opositor poderoso, por lo que, para corregir dicho desbalance otorgó en beneficio de aquélla varios dispositivos procesales y probatorios, tales como: la presunción de buena fe consagrada como principio general en su Artículo 5° y conforme al cual se le faculta para acreditar con prueba sumaria el daño que se le ha irrogado, la inversión de la carga de la prueba, la aceptación de cualquier medio de prueba que legalmente acepte la ley adjetiva civil para acreditar el dominio, la posesión y la ocupación, cuando se imposibilite allegar el certificado de tradición del predio, el reconocimiento de ciertas pruebas como fidedignas, la aplicación del principio pro homine, la posibilidad de dictar fallos extra y ultra petita, y demás beneficios consagrados en el texto normativo.

Sin embargo, en ocasiones como ésta, se encuentra la posibilidad de dos extremos con características similares, a saber: opositor que es víctima de desplazamiento o despojo 48 del mismo predio y que además es sujeto de especial protección constitucional. Ya nuestra Corte Constitucional había sentado jurisprudencia en orden a tener a las víctimas de desplazamiento como sujetos de especial protección constitucional: "La especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte ha otorgado a la población desplazada no es más que la materialización de las diferentes garantías constitucionales que tienen como fin la protección de la persona humana, que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado de emprender acciones afirmativas a favor dela población que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta.

Así entonces, debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional. La jurisprudencia ha considerado que el concepto de "desplazado" debe ser entendido desde una perspectiva amplia toda vez que por la complejidad y las particularidades concretas del conflicto armado existente en Colombia, no es posible establecer unas circunstancias fácticas únicas o parámetros cerrado o definitivos que permitan configurar una situación de desplazamiento orzado por tratarse de una situación cambiante.

Por lo tanto, en aquellos eventos en los que se presente duda resulta aplicable el principio pro homine. De otra parte, debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especia/e circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el artículo 1 3 constitucional, el d echo a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.

" La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar soporte en el artículo 13 de la Carta, tiene su fundamento último en la imposibilidad del Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciones mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados". 37 37 Sentencia T-239 de 2013.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ Rama Judid>I Con,ejo Sup<ri« de I& Judk:atu,a R,pública d, Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-201 5-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Es entonces desde las rigurosas perspectivas expuestas, que la Ley 1448 de 201 1 plantea la posibilidad d e encontrar un opositor que también sea víctima, en su artículo 78, en donde reza que las m ismas garantías probatorias reconocidas para esta última pueden ser extendidas al primero, señalando la norma en que ello se aplica, siempre y cuando sea víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio.

La oposición planteada por MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO persigue una doble finalidad. En primer lugar, desconocer que loǐ hechos por los cuales los solicitantes abandonaron su cuota parte respectiva del predio "Medellín" se debió a la situación de orden público en la zona. Y en segundo lugar, que se le reconozca como ocupa ntes legítimos del predio objeto de restitución. Frente a lo dicho, en el expediente reposa prueba testimonial que da fe de la no intervención ni participación directa ni indirecta de los opositores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, en el abandono del predio objeto de restitución, quienes a su vez son víctimas del conflicto por hechos ocurridos en 'el mismo corregimiento de Pijiguay, dado que ingresaron al predio "MEDELLÍN" a ejercer labores propias del campo como resultado de una lucha campesina, que iniciaron los señores Rafael Wilches y Francisco Yepes, padres de los opositores junto con otro grupo de parceleros.

Es fundamental exponer que las parcelas del predio Medellín que fueron adjudicadas a los hoy reclamantes mediante Resolución expedida por el extinto Incora, fueron ocupadas por los opositores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER 49 AUGUSTO YEPES RICARDO luego de surtirse la autorización por parte de la comunid<:id, y ante la partida de los solicitantes, permanecieron en el predio asumiendo el rol de ocupantes, mediante la explotación directa y permanente de dicho fundo, fijando en él su lugar de habitación. Una vez analizados los elementos de prueba allegados al presente proceso, salta a la vista la condición en que se encuentran los opositores anteriormente mencionados, su bajo nivel educativo y analfabetismo, el rezago escolar, presentando no Ǒolo insatisfacción de las necesidades básicas, sino también informalidad en el empleo por no cotizar a pensión, y carecen de vivienda propia, es decir, que solo demuestran una precaria calidad de vida.

Converge e l deber i mpostergable d e ofrecer amparo efectivo del derecho fundamental a la restitución de tierras y el compromiso de acatar los principios que acaban de ser enunciados, en aras del enfoque denominado "acción sin daño" presente en este tipo de procesos, en donde deben producirse medidas destinadas a efectuar un aporte duradero y transformador a la reparación, y en donde deberá resolverse también la tensión que pueda surgir entre el derecho de la víctima y cualquier otro actor social, o el enfrentamiento de intereses constitucionales similares.

Por las razones antes dichas, esta Colegiatura considera pertinente entrar a analizar la situación de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO Y!=PES RICARDO, no en calidad de opositores, sino más bien desde el escenario de segundos ocupantes. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com,,.._ _____ n-•r.. -.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 5.7. De la calidad de segundo ocupante de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO PEÑA ARROYO.

En este punto se entrará a definir si los opositores mencionados en el presente acápite, reúnen las condiciones para ser reconocidos como segundos ocupantes, y en tal caso se requerirá órdenes en su favor, y las medidas humanitarias a que haya lugar en cumplimiento del principio de "acción sin daño", el cual plantea que las acciones de intervención para restituir los derechos fundamentales de las víctimas de despojo o abandono forzado de sus predios en el marco del conflicto armado, no solo deben medirse por el logro de los fines (objetivos), sino por la manera como se llegó a ellos (medios) 38, planteamiento que impone el deber ético de tener en cuenta las especiales condiciones especiales de vulnerabilidad por debilidad manifiesta en que se pueden encontrar los segundos ocupantes en algunos casos, tales como la dependencia económica del predio restituible, su condición de víctima, para lo cual debe abordarse la situación de los segundos ocupantes desde una perspectiva humanitaria que propenda por disponer de medidas equitativas que sin impedir la materialización del derecho fundamental a la restitución del campesino despojado de su tierra, tiendan a superar las condiciones de pobreza y de victimización en que se encuentre ese segundo ocupante, mediante el acceso a la tierra, a una vivienda digna y a la oferta institucional del Estado en materia de atención a víctimas y a la población vulnerable, evitando de esta manera perpetuar situaciones de inequidad y exclusión, dentro del marco amplio del concepto de Justicia Transicional trazado por la Ley 1448 de 2011 y la Corte Constitucional, en aras de no generar nuevos conflictos alrededor de la tenencia y propiedad de la tierra rural y, con el fin últi mo y necesario de alcanzar una paz estable y duradera.

Siguiendo l a línea argumentativa d e l a Corte Constitucional plasmada e n l a sentencia 330 de 201639: "Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda e los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores e espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos c n las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigas de despojadores; testaferros o 'prestafirmas' de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'compra barato"4º.

Adicional mente puntualizó: "La posesión no autorizada de viviendas y patrimonio es frecuente tras los conflictos armados. Si bien determinados casos de ocupación secundaria han de ser a todas luces revocados (sobre todo si la ocupación en cuestión ha servido como instrumento de limpieza étnica en el marco de un conflicto de este tipo, o si es fruto del oportunismo, la discriminación, el fraude o la corrupción), no hay que olvidar la necesidad de proteger a los ocupantes secundarios frente a la 38 Justicia Transicional y Acción Sin Daño, Una Reflexión desde el Proceso de Restitución de Tierras.

Oiga del Pilar Vásquez Cruz y Aura Patricia Bolívar Jaime. Documento 32, Colección Documentos Dejusticia-www.dejusticia.org/wp­ contenVuploads/2017 /05/ J usticia-transicional-y-acción-sin-daño-Versión-final-PDF-para-Web-mayo-201 7. pdf 39 M.P. Maria Victoria Calle Correa. 4° Corte Constitucional. Sentencia C-330 de 2016 M.P. Maria Victoria Calle Correa Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudjcial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar se TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ 1wno Judldal CcnMjo Superiot de 1, Judicalun República de Colombu DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001 -31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 indigencia sí como frente a desalojos injustificados u otras posibles violaciones de derechos, humanos41 " Del tal modo, una vez analizadas las pruebas en su conjunto, como también los interrogatorios de cada uno de los opositores, se demostró que los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, en su condición de campesinos, sin vivienda propia, por su extremo nivel de pobreza y bajo nivel académico de la sub región de los Montes de María, así como su no participación directa ni indirecta en las circunstancias bajo las cuales los solicitantes abandonaron la parcela, razón por la cual, los opositores ingresaron al predio con autorización de la comunidad, quienes ostentaban autoridad para decidir en esos casos, ejerciendo actividades en cultivo de productos como tabaco, maíz, caraota, yuca, ñame, ají, ajonjolí, frijol, bajo la aquiescencia de quienes estaban legitimados a juicio de esa colectividad, para decidir sobre el destino de esas dos franjas de terreno pertenecientes al predio de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", que al ejercer actos de tal naturaleza, llegaron a disponer del predio como si fuesen sus verdaderos propietarios a pesar de no ser tal.

Luego, surge entonces el deber de indicar el origen de bien fiscal adjudicable del predio "MEDELLÍN", con destinación específica para la población campesina sin títulos de propiedad rural, sobre el cual se dispusieron los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO a explotar y habitar en dicha heredad, con la finalidad ulterior de hacerse beneficiarios de adjudicación por parte del extinto 5 1 INCODER, aun cuando los solicitantes hayan gozado de dichas prerrogativas en anterior oportunidad.

De tal manera que al efectuar esas manifestaciones positivas, y encontrándose los i opositores en estado de necesidad, siendo el INCODER, la entidad la que adelantó procedimiento de inscripción, selección y adjudicación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 266 de 2011, arrojando como resultado, la expedición de Resolución Nº 13855 del 18 de diciembre de 2014 en favor del señor MANUEL LORENZO WILCHES LARA y Resolución N º 13837 de la misma fecha, en beneficio de ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, por medio de la cuales se les reconoció calidad de ocupantes sobre el inmueble objeto de restitución, por haber ejercido explotación en el fundo por espacio de 14 años.

Por lo tanto, se adviene la necesidad impostergable de adoptar medidas frente a los segundos ocupantes, más en este caso en el que los señores WILCHES LARA y YEPES RICARDO junto con sus núcleos familiares, derivan su sustento de los predios perseguidos en restitución, son víctimas de desplazamiento forzado, personas de escasos recursos, aunado a que como en líneas antepuestas se dejó anotado, no tuvieron ninguna relación con el abandono forzado a que se vieron compelidos ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA, y JULIO CESAR PEÑA ARROYO junto con sus respectivos núcleos familiares; y en caso de no hacerlo se incurriría en una inequidad.

En tal sentido, debe acudirse a la doctrina Internacional o derecho suave, en particular a los denominados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y del Patrimonio de 41 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro". Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos (www.ohchr.or). dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 arreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 los Refugiados y de las Personas Desplazadas, mejor conocidos como Principios Pinheiro, para efectos de reconocer a los segundos ocupantes un conjunto de medidas mínimas tendientes a no agravar su situación de vulnerabilidad: "1 7.

Ocupantes secundarios" 1 7.1. Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. 1 7.2.

Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechosa volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna. 1 7.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las S 2 viviendas, las tierras y el patrimonio.

" En estos términos, el Magistrado de Restitución de Tierras es un actor fundamental en la protección de los derechos de las víctimas en el marco de una acción constitucional42 y dentro de un contexto de conflicto. Sus actuaciones deben reflejar profunda sensibilidad por el tema objeto de conocimiento y es el Estado a través de sus Entidades, el encargado de reconstruir en las víctimas una confianza en la legalidad, que resulta ser condición imprescindible para desarticular los períodos de la violencia que han afectado al país. Es así como la política de restitución de tierras requiere una visión integral en donde las acciones propiamente dirigidas a la restitución o compensación, se complementen y articulen, en desarrollo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación (artículo 4 Ley 1448 de 2011).

Una efectiva restitución requiere que se orienten las disposiciones contenidas en favor de las victimas del desplazamiento, al esclarecimiento de la verdad, a la aplicación de un modelo de Justicia Transicional que conlleve a una verdadera transformación social y siempre con el propósito general de restituir a las víctimas y garantizar la no repetición de los hechos victimizantes.

De manera que el Estado colombiano se encuentra en el deber de adoptar medidas en favor de personas que por sus condiciones particulares merecen una especial protección constitucional, entre las que se encuentran las víctimas de desplazamiento forzado, con la finalidad de que la igualdad de este grupo de la población que se encuentra en 42 En la sentencia 330 de 2016, la Corte Constitucional, precisó que se debe comprender la naturaleza constitucional del proceso de tierras.

"En ese sentido, es inevitable que en un proceso constitucional surten conflictos de difícil solución y, en buena medida, corresponde a los jueces definir su respuesta a través de la ponderación y la creación de precedentes que hagan estable la aplicación del derecho. Sin embargo, el proceso de restitución de tierras no es sólo un proceso constitucional, sino también uno especializado, en el que los jueces deben tener plenas destrezas y un profundo conocimiento en la comprensión del derecho civil y agrario, además de las distintas estrategias (legales e ilegales) del despojo.

" Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ram.Judld.11 c.n..;o Superior de i. Judiatura RepúblkadeColoaü,;o DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02¡ situación de vulnerabilidad, sea real y efectiva, y de esta forma, puedan ejercer sus de derechos en igualdad de condiciones.

Significa lo anterior, q ue al resolverse sobre las medidas con efectos reparadores a estas víctimas, se debe buscar unas que sean equitativas, que den un tratamiento igualitario, para evitar que en un futuro se constituyan en una nueva causa de conflicto. Por esta razón, las medidas de atención, asistencia y reparación tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven las situaciones adversas padecidas como consecuencia de los avatares del conflicto, y, en lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados43• Por consiguiente, es pertinente analizar lo preceptuado en el artículo 97 de la ley de 1 restitución de tierras, el cual determina cuatro razones en las que el solicitante como pretensión subsidiaria, podrá pedir al Magistrado que como compensación y con cargo i a los recursos del Fondo de la Unidad, la entrega de un bien inmueble en similares característica al despojado, es aquellos casos cuando la restitución material del bien sea imposible, conforme se esbozan a continuación: a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia; b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese, sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o 5 3 de su familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

Cabe señalar que esta normativa no menciona que los cuatro eventos allí contemplados 1 tengan carácter taxativo, lo que lleva a indicar que se está admitiendo la posibilidad de ponderar otras circunstancias, como la restitución por equivalente, ya que sobre ese 1 mismo predio se presentaron situaciones como las antes analizadas, donde los; opositores también pertenecen a una población en situación de vulnerabilidad, tal y como como se pudo corroborar a través de los hechos narrados por los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, y además se tomarán medidas de reparación en favor de los segundos ocupantes consistentes en la · adjudicación de la porción de terreno reclamadas sobre el fundo denominado "Medellín", 1 una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley, situaciones éstas que impiden la restitución material del bien sea posible en favor de los solicitantes.

En este orden de ideas, todos los enunciados referidos anteriormente, conducen a esta Sala a concluir que en este caso es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de los señores ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA e IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO junto con SOL MILENA URUETA CÁRDENAS, protección que se hará en subsidio y de manera efectiva mediante la restitución por equivalente, para lo cual se impartirá orden a la Unidad Administrativa.

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con cargo a los recursos del 1 Fondo, para que ofrezca alternativas de restitución por equivalente y reubicación, y los solicitantes puedan acceder a un terreno de similares características y condiciones al 1 abandonado en otra ubicación, los cuales se titularán y entregarán previa consulta con 43 Artículo 9 de la ley 1448 de 201 1. dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 los afectados, de conformidad con lo establecido en los a rtículos 72 y 97 de la ley 1448 de 20 11 y del decreto reglamentario 4829 de 2011.

Como consecuencia de la orden anterior, se procederá a declarar la nulidad de las Resoluciones de adjudicación Nº 0361 y N°0375 fecha 2 de abril de 1990, proferidas por el Incora en favor de los señores ANISAL JOAQUIN VERSEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO respectivamente, en relación cada uno a la veinteava ( 1/20) parte sobre el fundo "Medellín", en virtud a que no es posible la coexistencia de resoluciones de adjudicación sobre el mismo predio, en favor de personas diferentes, teniendo en cuenta que en líneas siguientes se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitir el correspondiente acto administrativo mediante el cual se adjudique dicha franja de terreno, en beneficio de cada uno de los segundos ocupantes.

Del mismo modo, y con base en el acervo probatorio obrante el plenario, el cual constata en los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIERCER AUGUSTO YEPES RICARDO, la condición de víctima de desplazamiento forzado, el hecho de habitar el predio a restituir, la carencia de vivienda propia, el no tener la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de otros predios y la dependencia económica del fundo objeto de restitución, siendo una población relevante en procesos de Justicia Transicional y especialmente en el marco de la Restitución de Tierras tal y como lo confirman los Principios Pinheiro, por consiguiente esta Colegiatura reconocerá a los opositores la calidad de segundos ocupantes, y la determinación de la medida de atención en la forma que aparecen descritos de manera literal en el ordenamiento jurídico, tal y como está consagrado en el Artículo 8° del Acuerdo 33 de 2016.

Concluyendo así, que en atención a las calidades especiales de los opositores, para el caso concreto, se presenta a una situación de concurrencia de víctimas de desplazamiento sobre el mismo predio, y en atención a ello resulta imprescindible formalizar la situación jurídica de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) antiguo Incoder, continuar con el procedimiento adelantado mediante Resolución Nº 13855 del 18 de febrero de 2014 en favor de MANUEL LORENZO WILCHES LARA y Resolución Nº3837 de la misma fecha en beneficio del señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, procediendo a su adjudicación, y las demás medidas tendientes a garantizar el goce real y efectivo de cada una de las prerrogativas que les asisten como víctimas del desplazamiento forzado. 6.

Órdenes a emitir. De conformidad con lo antes expuesto se protegerá el derecho a la restitución de tierras de los actores, sin embargo, dicha protección se hará efectiva mediante la restitución por equivalente, con la entrega de un predio rural de similares, características y condiciones de los inmuebles objeto de abandono, a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, cuya área será la identificada según el Informe Técnico Predial, que comprende 19 hectáreas + 7329M2.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, se ordenará declarar la nulidad de las resoluciones de adjudicación proferidas por el extinto Incora en favor de los señores ANISAL JOAQUIN VERSEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO. En relación con la pretensión de condonación de pasivos por concepto de servicios públicos, se debe precisar que en la diligencia de inspección judicial quedó establecido que los predios no cuentan con estos servicios, como tampoco se tiene información sobre pasivos por este concepto a cargo de los solicitantes, por lo que respecto de estas obligaciones no se impartirá ninguna orden.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 54 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS RomaJudldol CcnMjO Superior de 1, Judicahu• DE DESCONGESTION DE CARTAGENA República de CoJombl, MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-0Q Rad. 0049-2017-02 En lo que respecta a la orden dirigida al Concejo del municipio de Ovejas- Sucre, expedir;

Resolución a fin de que condonen las deudas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución, es de tener en cuenta que en un principio se debería atender a lo normado por el artículo 121 de la ley 1448 de 201 1, en el sentido de que solo se ordenaría condonar los impuestos prediales o contribuciones generados durante el período comprendido entre la época del desplazamiento hasta la fecha en que nuevamente la Agencia Nacional de Tierras ! lo adjudique, por lo cual luego del análisis del acervo probatorio, el período a condonar sería el comprendido entre el año dos mil uno (2001) hasta la fecha en que se hagan efectiva la formalización jurídica de esos predios a los segundos ocupantes del área solicitada en restitución, perteneciente al predio "MEDELLÍN".

Además se debe mencionar, que dentro de los elementos allegados al expediente, se 1 observa que los señores ANISAL JOAQUIN VERBEL GARCIA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO registran obligaciones vigentes con la entidad CISA (Central de Inversiones S.A), de manera que se ordenará reconocer el alivio de dichos pasivos con cargo al Fondo de la UAEGRTD.

En virtud de la función transformadora del marco transicional, se ordenará al Banco Agrario incluir dentro de los programas de subsidio para la construcción de Vivienda de Interés Social Rural en favor de los solicitantes, dándoles especial prioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.15.2.3.1 del decreto 1071 de 2015 y los artículos 123 y siguientes de la ley 1448 de 20 11, atendiendo al enfoque diferencial, así como también se emitirá orden a la UAEGRTD para que gestione ante el Banco 5 5 Agrario para que este priorice al solicitante y a su núcleo familiar en el Programa de Vivienda de Interés Social Rural.

Del mismo modo se ordenará a la UAEGRTD llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor de los beneficiarios de la restitución, la implementación de proyectos productivos. Se ordenará al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), incluir a los solicitantes y a sus núcleos familiares en los programas educativos de formación en educación técnica que hacen parte de su oferta institucional, así como brindar capacitación para la adecuada implementación del proyecto productivo que se efectúe por parte de la UAEGRTD en los predios por equivalente que serán transferidos a los solicitantes.

A su vez se ordenará de manera conjunta al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SENA, 1 implementar el progra ma de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", de conformidad con lo establecido con el artículo 68 del Decreto 4800 de 201 1. Teniendo en cuenta que previo el cumplimiento de las condiciones para tal fin se ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar de manera individual una veinteava ( 1/20) parte de un predio de mayor extensión, en favor de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, se ordenará la individualización jurídica y material de los predios objeto de restitución al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para la correspondiente identificación de las áreas, los linderos, coordenadas y la ubicación georreferenciada de cada cuota parte del fundo ya identificado.

En consecuencia de ello, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, crear dos folios de matrículas inmobiliarias en los que se proceda a inscribir los predios que serán adjudicados a los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO y que actualmente hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", identificado con Folio de M atrícula Inmobiliaria Nº 342-3906, en el que igualmente se deberá dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemattre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168..tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar íel o I E H J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Rama Judicial Constjo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA SGC R˳blica dr Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21 -003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 inscribir esta sentencia, como también las nuevas resoluciones que profiera la Agencia Nacional de Tierras (ANT) previo el cumplimiento de las condiciones para la adjudicación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a los señores ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA, y JULIO CESAR PEÑA ARROYO junto con las señoras IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA y SOL MIRENA URUETA CÁRDENAS, quienes fueron respectivamente sus compañeras permanentes al momento de ocurridos los hechos victimizantes, en relación con una veinteava ( 1/20) parte en forma individual, del predio "MEDELLÍN", ubicado en el corregimiento de Pijiguay, municipio de Ovejas, departamento de Sucre, con cédula catastral No. 70508000 100060026000 identificado con el F.M.I. No 342-3906 del círculo registra! de Coroza! (Sucre), individualizado como figura a continuación: NORTE: OfUENTE: SUR: OCCIDENTE: 79 7'1 77 75 74 71 70 6S. 63 62 61 Partimos dol punto No 18 en llnea qu1brada, stgulendo dirección nor-ortente, pasando por los puntos No.17, 16, 15, 14, 13, 12, 11 lasta Kesar al punto No 10, con una distancia de 765. 750 metl"OS colindando con el p,edk, LAS PALMAS. 1 Partimos del punto No 10 en linea quebrada slsuhmdo dU'eeción ort˴te, passando por los puntos No. 9, e, 7, 6, s, 4, 3, l, 1, 80,79, 78, n, 76, 75, 74, 73, n hasta llegar al punto No 71 con con una dista neta de 2093.612 metros colindando con el predio PINTAMONAL.

Partimos de,! punto No 71 en linea quebrada, siguiendo dlrecc)ón sur˵i;:ldente, pasando p0l" los puntos No. 70,69,68,67,66,65,64,63,61,61,60,59,S8,S7,56,5S,54,53,52,51,S0,49,48,47,46,4S,44,43,42,41, harta neaar aJ punto No 40, con una distancia de 2426.725 metros colindando con eJ rpecf,o El OESCANSO Y PINTAMONAL. Partimos del punto No 40 en flnea quebnida, siguiendo dirección nor--oc,ldentt, pasando por los puntos No. 39, 38,37,36,35,.34,33,32,31,30,29,28,27,26,25,24,23,22,21.20,19 hastil llé¡ar al punto No 18, con una dlst.incla de 2709.S33 metros colindando con el pred»o VlltA COLOMSlA. 15S650S. 79J.◄ a?a262.:z Ñ -7 s.2.,57 N 75 11 1LS4-? w 1S.S&431..0124 ■7&!M>S-3.e98 g-.S?" 34.53:1 N 75• 11'" 1.0.1-4!:r W 1SS6-4511.::Z4.5:Z. 87831194..4008 g- 37' 33.79Ñ N 75,- 11 7.227" VV,,., 1556370.S.a:65 155e960..0947 15$6408.79S6 1 - LS56S9S.◄ a ˶5Sf537◄ S07:1S.SIISS!li1-204S 1S56188.807S 1SSf5'1.44.9a&• 1556083--59 1.5˷&01.2.ag·7e,, 1SSS6e;5.001SI 155571!12.a.977 155562.2..<4-99:J..SSSS.BS..3231 a78523.111158S l!r7&S59-.. 7327 87&731:S-41SO -8202 87aao,..4_S01a 87&a21..::Z,S23 7os&95-«!I 7 a7a1t12.s29s ll?atiill22..&929 7 N::,i,- 3,7· 50-"!ISS·· N,- 37• 30.621 N 9- ST' 32..2215 N _, -:S, 9,1.7 N g- 37• 91..:1.1.2" N g~:117'" 29.7 10" N - 75- 10' 56.105- \IV w 75 54.352 W 75.. 10' 53. 770"" W 75- 10'" 53.216'' W:9-7 2S..oll4 N 7!!S::1.0.761.

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N 75,.:10° 49..15&.. W Edificio Banco del Estado. Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 56 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Romojudicw · Con,ejoSuperio,d<laJudlalhl..

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA República d, ColomlÑ> MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. 57 155SS24.6873 87663.3016 56 ' SS 15S5.357.22.83 879040.3413 54 15S5326.0256 879040.6102 S3 1555291.3047 87!IOZ9.9-1$6 5:Z ' · 7..r:l.!11, - 51 1555139.BBUS 878844.0280 so 1SSSQS6.8746 878794.7531 49 1555017.0042 878787.4938 43 155'933..82S9 878788.6450 47 1554897.s.oo3 87B8,04 - 46 15,!;4867.4307 878810,9254 45 1554817.7930 878832.6209 44 l.5S4681.310!1 87"27.2549 43 1ʞ,..ʟl.c r:.5 a,a,,::,,.i..31 42 ls.54316.S379 878699.7844 41 1554167AS17 878&515.3179 4() 15540!M>.7165 878617.2228 3,, 1ʠ..1 L1..Sʡ1u Al nnl..JII,A,,_,., 3&:t.SS412.8.982l. 878598.4575 37 155417ti.14S2 878466.003 7 36 1554203..28319 878381.2690 KL... -13 878298.0152 34 1554292.$854 878125.5908 33 1554357.6553 87&031..2556 32 1554490. 7647 877S52.5636 31 15545-.4983 877716,6276 30 1554647.7243 877631.111S 29 1554746.11996 877500.3S43 28 155482ʢ2866 87740L589S 27 1554862.4885 877348.1152S Lft J.5549Hl,6766 877212. 1-=:r.16 2S 1554963.4660 877237.8414 24 'l..!9@15A.&Jl& i!:1 n.r,u,o.'!l'.r.• 23 lSSSZSZ.1656 876995.2279 22 1555330.8080 876893.3862 21 1555347.6903 876809.5112 ¿u..A. 1"33 19 1555596.62&4 876684.0177 Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 9" 37' 3.479'' N 75• 10' 411.473" W 9" 3., 59.97 ¿,. 75 lu- -..co •.;;:u 1 w 9-36" S8.09, N 75 • 10" 45.92,.

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Para tal efecto, se le otorga un término de seis ( 6) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, para lo cual, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar donde se encuentren los predios, deberá efectuar el respectivo registro a nombre de los solicitantes.

TERCERO: ORDENAR que a los bienes inmuebles restituidos por equivalente, que con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se transfiera a ANIBAL JOAQUÍN VERBEL GARCÍA e IRIS DEL SOCORRO GUERRA ARRIETA, y a JULIO CESAR PEÑA ARROYO junto con la señora SOL MIRENA URUETA CÁRDENAS en cumplimiento de esta sentencia, quede protegido en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, protección que deberá contarse a partir de la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula correspondiente.

Para el efecto, se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que informe a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que se dispuso tal medida de protección. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemartre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 57 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 CUARTO: ORDENAR al Banco Agrario priorizar y reconocer en favor de los solicitantes y su núcleo familiar un subsidio para la construcción de Vivienda de Interés Social Rural.

Para garantizar el cu mplimiento de esta orden se encargará a la UAEGRTD realizar en el término de un (1) mes, las gestiones ante el Banco Agrario para que este priorice al solicitante y a su núcleo familiar en el Programa de Vivienda de Interés Social Rural. Una vez realizada la respectiva postulación el Banco Agrario tiene un mes para presentar a la Sala el cronograma y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de construcción de vivienda, lo cual no podrá exceder del término de seis (6) meses.

QUINTO: ORDENAR a la UAEGRTD llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor de los beneficiarios de la restitución, la implementación de proyectos productivos. Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UAEGRTD, para que inicie su cumplimiento presentando informes de avances en el término máxi mo de dos (2) meses, así como informes periódicos de la gestión con destino a este proceso.

SEXTO: ORDENAR a la UAEGRTD Territorial Sucre, realizar en el término de quince ( 15) días, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la realización de un estudio de caracterización socioeconómica de los solicitantes y sus núcleos familiares.

SÉPTIMO: Con cargo a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención 5 8 y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), Se ordenará a la Unidad Nacional de Víctimas como entidad articuladora del Sistema adelantar todas las gestiones necesarias para que se priorice la atención humanitaria de los solicitantes ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO y a sus núcleos familiares, se les brinde previa inclusión, acceso a la oferta educativa del SENA, su afiliación al Sistema de Salud, la atención alimentaria por parte del ICBF a los adultos mayores que hagan parte de su núcleo familiar, acceso a la Oferta Educativa del SENA, y la atención prioritaria a los adultos mayores que conforman el núcleo familiar del solicitante, medidas todas que deberán aplicarse con un enfoque diferencial.

OCTAVO: ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), implementen en favor de los solicitantes, el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", de conformidad con lo establecido con el artículo 68 del Decreto 4800 de 201 1.

NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), que ingrese voluntariamente y sin costo alguno a los solicitantes, y a sus núcleos familiares en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizando que efectivamente que las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA otorga por parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, conforme a los establecido en el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1994.

DÉCIMO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) activar la ruta de protección de los solicitantes a fin de caracterizar, realizar valoración de riesgos e implementar medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de todos los solicitantes y sus familias. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS RamaJudld,J • C4nM;.> Suputo, de la JudlaM• R,públla de Colombia DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-021 DÉCIMO PRIMERO: Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Salud la vinculación de los solicitantes en el Programa de Protección y Alimentación al Adulto Mayor de su competencia.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a l MINISTERIO DEL TRABAJO incluir a los reclamantes en el programa Colombia Mayor, mediante el otorgamiento de un subsidio económico a cada uno de ellos, atendiendo su edad y su especial condición de vulnerabilidad.

DÉCIMO TERCERO: DECLARAR NULIDAD de la Resolución Nº 0361 de fecha 2 de abril de 1990 expedida por el INCORA, por medio de la cual se adjudicó una veinteava ( 1/20) parte sobre el predio "Medellín" al señor ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCÍA.

DÉCIMO CUARTO: DECLARAR NULIDAD de la Resolución Nº 0375 expedida por el¡ INCORA, por medio de la cual se adjudicó una veinteava ( 1/20) parte sobre el predio "Medellín" al señor JULIO CESAR PENA ARROYO.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al Alcalde del municipio de OVEJAS-SUCRE, que condone. las deudas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones llegaren a tener el predio objeto de restitución, durante el período comprendido entre el año 2001, hasta la fecha de entrega material y jurídica del predio objeto de restitución, así como también deberá exonerar a los restituidos del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones que se generen dentro del período establecido en el Acuerdo 003 de 28 de mayo de 2013.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la 5 9 demanda y sustracción provisional del comercio decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-3906.

DÉCIMO SÉPTIMO: RECONOCER el alivio de pasivos, que se registran a cargo de los señores ANIBAL JOAQUIN VERBEL GARCIA y JULIO CESAR PEÑA ARROYO, que se encuentran vigentes con la entidad CISA (Central de Inversiones S.A), con cargo al Fondo de la UAEGRTD.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (UAEGRTDA) inscribir en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) medida de protección establecida en el artículo 19 1 inciso 4º de la ley 387 de 1997.

DÉCIMO NOVENO: DESESTIMAR las pretensiones los señores JULIO ALEJANDRO CÁRDENAS MILLÁN1 ISRAEL ANTONIO G.A:RRIDO TAPIA, JAIME MANUEL GAMARRA ZAMBRANO, y MARIA DEL SOCORRO MILLAN PUENTE, por falta de legitimación en la causa, y en consecuencia se ordena DESVINCULAR de la presente solicitud de restitución y formalización de tierras. 11 MEDIDAS EN FAVOR DE SEGUN DOS OCUPANTES PRIMERO: DECLARAR a los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO segundos ocupantes, en forma individual, respecto de una, veinteava ( 1/20) parte sobre el predio "Medellin" ubicado en el corregimiento de · Pijiguay, Municipio de Ovejas-Sucre. dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaijre No 9-45 Local 5-6 arreo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 SEGUNDO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, antes INCODER, continuar con el procedimiento adelantado mediante Resolución N º 13855 del 18 de febrero de 2014 en favor de MANUEL LORENZO WILCHES LARA y Resolución N°3837 de la misma fecha en beneficio del señor ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, procediendo a la ADJUDICACION del derecho de propiedad sobre baldíos a favor de estas personas que venían ejerciendo explotación económica, si han cumplido con las condiciones para la adjudicación, respecto de una porción de terreno, equivalente veinteava ( 1/20) para cada uno de los señores a ntes mencionados, correspondiente al fundo de mayor extensión denominado "Medellin", con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-3906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre, del predio identificado bajo coordenadas georreferenciadas y linderos especiales que se determinaron al inicio de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal inscribir la sentencia en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-3906, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11.

CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), una vez proferida resolución de adjudicación por parte de la ANT de manera i ndividual, a favor de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, correspondiente a una veinteava ( 1/20) parte para cada uno sobre el inmueble de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 342-3906, proceda a desenglobar las parcelas otorgadas.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal en 60 los términos del literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, cancelar todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

SEXTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios desenglobados, respecto de una veinteava ( 1/20) parte perteneciente de manera individual a los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, sobre el predio de mayor extensión denominado "MEDELLÍN", de conformidad con lo establecido en el literal (p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina d e Registro d e Instrumentos Públicos d e Corozal la apertura de dos (2) nuevos folios de matrícula inmobiliaria sobre el predio objeto de restitución, segregados de la matrícula inmobiliaria Nº 342-3906, en favor de los señores MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, procediendo a su individualización en cuanto a su área, linderos, y ubicación georreferenciada, con base en la información suministrada por el IGAC.

OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal­ Sucre, se sirva inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se abrirá en favor de MANUEL LORENZO WILCHES LARA, la Resolución que expedirá la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por medio de la cual se le adjudique una veinteava (1/20) parte, sobre el fundo de mayor extensión denominado "MEDELLÍN".

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal­ Sucre, se sirva inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se abrirá en favor de ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, la Resolución que expedirá de la Agencia Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS RamaJudlcW eoos.¡oSuporio<del>Judlatur• DE DESCONGESTION DE CARTAGENA Repúbllt.adeColombla MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 Nacional de Tierras (ANT), en la cual se le adjudique una veinteava ( 1/20) parte, sobre el inmueble "MEDELLÍN".

DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre se sirva inscribir en ambos folios de matrícula inmobiliaria que serán aperturados, las medidas que a continuación se señalan: a) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal ( c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. b) Las medidas de protección jurídica previstas e n el artículo 1 9 de la ley 387 de 1997. c) Como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitando por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes a la entrega del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la ley 1448 de 201 1, para lo cual se libarán los oficios, correspondientes.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ( UAEGRTDA) inscribir en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados ( RUPTA) medida de protección establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDIA MUNICIPAL DE OVEJAS-SUCRE y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, conjuntamente 61 con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE SUCRE, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 1 SNARIV- con el fin de garantizar a MANUEL LORENZO WILCHES LARA y ELIECER AUGUSTO YEPES RICARDO, en conjunto con sus núcleos familiares el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, orientación ocupacional, y se le brinde a la reclamante y su núcleo familiar, asistencia médico y psicológica, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal · e incluirlos en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con lo previsto en el Decreto 4800 de 201 1 y la Ley 1448 de 20 11.

OTÓRGUESE un término máximo de 1 QUINCE ( 15) días contados a partir de la notificación de esta decisión. De igual manera, deberá rendir informes detallados sobre las medidas adoptadas en favor de las personas aquí descritas cada MES.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la ALCALDÍA DE OVEJAS-SUCRE y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE SUCRE rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado CONJUNTAMENTE a más tardar dentro del MES siguiente a la notificación de esta providencia.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de OVEJAS­ SUCRE, verificar la Inclusión de los segundos ocupantes y sus núcleos familiares, en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, se disponga, en forma inmediata a incluirlos en el mismo. dificio Banco del Estado. Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 \ectrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. DzdzgenáǴr'.aǵcartagena.com ""var TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No. Radicado No. 70001-31-21-003-2015-00082-00 Rad. 0049-2017-02 DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-Dirección Territorial Sucre, que dentro del término de un mes, a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda (para mejoramiento y construcción) ante la entidad otorgante (Banco Agrario), para que esta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3ª de 1991 y los Decretos 1 160 de 2010, 1071 de 2015 y 1934 de septiembre 29 de 20 15.

Una vez realizada la respectiva postulación el Banco Agrario tiene un mes para presentar a la Sala el cronograma y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder del término de seis (6) meses.

DÉCIMO SEXTO: OTÓRGUESE el término improrrogable de tres (3) meses, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal-Sucre, a efectos de cumplir con lo ordenado en el acápite de las medidas en favor de los segundo ocupantes.

DÉCIMO SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

DÉCIMO OCTAVO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 1 1.

DÉCIMO NOVENO: Cumplido l o anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE / / / vÁ(NifȎENA cisTELLÓN GIRALDO MAGISTRADA Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6..,., lnl"IN MARTÍNEZ PONENTE Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicjaLgov co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar [elº. ) 'a #'!f/1,:' ___ -• 62