.,.'f!<t x-y»º'.o.,.,. <.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ◊V <:4. ot: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consej() Superi()r áf!.la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno N° 0082 - 2015 - 02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO SOLICITADO..:• l. bf.
Seateliela.. • D:·.ReEtlkiQay•1'FikQión·•· Dem.t•.. · ·Uniáad •Ádmistivf¼ Tieflas despdíádGlo HbhnIJqas f.. · A faVOI' dc:t: EKo'JG'se Álvarez Ca.....;;,\.:,.; ·14,L d:;g(}l1}...•. ''. %&· C'?tí' de M·t ere. ir1t!:2l:1t•·if1a. l. ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL SUCRE a favor de los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO, respecto al predio denominado "LOS ANDES", donde fungen como opositores los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO, FRAIDE MANUEL SALGADO ROMERO, EDER LUIS ORTEGA PINTO y GUILLERMO SALGADO CHAMORRO. 11.
ANTECEDENTES. l. Hechos generales que sustentan la demanda. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, instauró demanda a favor de los señores Emiro José Álvarez Causado, Wilson José Salgado Chamorro, Arcenia María Romero Blanco y Alberto Segundo Salgado Chamorro con el objeto de obtener la restitución jurídica y material de Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC t";,.,&t'('<t, • • Jí{. ! " · 111 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA .,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4 Olt Qmsejo Superior de.la Judieamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 una cuota parte del predio conocido como "Los Andes", ubicado en zona rural del municipio de Ovejas (Sucre). Como hechos generales aduce la Unidad de Restitución de Tierras que los solicitantes ingresaron al predio "Los Andes" como invasores, situación que varió a partir del afio 1993 cuando el INCORA adquiere el mismo por compra que hiciera a la sociedad Hijos de Gabriel Enrique García Taboada Ltda, negocio jurídico que se instrumentó en Escritura Pública Nº 3.116 del 30 de diciembre de dicha anualidad, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-1842.
Aduce la Unidad que, mediante Resoluciones Nº 0853, 0942, 0995 y 0996 de 1994, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA le adjudicó en común y proindiviso a los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO 1/29 parte del predio "Los Andes" respectivamente, actos administrativos que no fueron inscritos por los beneficiarios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Señala la Unidad que posteriormente el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, a través de la Resolución Nº 0533 del 5 de octubre de 2011 declaró la pérdida de ejecutoria de las resoluciones de adjudicación anteriormente citadas con el objeto de formalizar las cuotas partes individualmente, previa solicitud que hicieran los beneficiarios, propósito que se cumplió respecto a 19 adjudicatarios quedando en cabeza de dicha entidad las 10 partes restantes que integran o componen la totalidad del fundo. 2.
Hechos particulares. 2.1. Emiro José Álvarez Causado. Se indica en la demanda que el señor Álvarez Causado siendo inicialmente invasor del predio "Los Andes" resultó beneficiado con 1/29 parte del mismo, mediante Resolución Nº 0853 del 24 de mayo de 1994. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,ms<}o Superior de la Jadiuuura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Sostiene la Unidad que el 17 de abril de 1996 cuando el señor Emiro José Álvarez Causado se dirigía al predio, metros antes de llegar a la porción de terreno que explotaba, fue detenido por miembros de la fuerza pública y llevado hasta las casas de las mayorías donde lo sindicaron de pertenecer a un grupo armado ilegal, siendo trasladado posteriormente en un vehículo junto con dos cuerpos sin vida que dejaron a su paso en el cementerio municipal de Ovejas (Sucre) y a él en la estación de policía de dicha municipalidad donde fue agredido físicamente.
Manifiesta que, al día siguiente a su detención fue trasladado a la cárcel de "La Vega" en la ciudad de Sincelejo donde luego de permanecer recluido por 22 días recobró su libertad ante la gestión que adelantara un abogado; periodo durante el cual su familia se desplazó del predio "Los Andes", por lo que posteriormente continuó adelantando labores en el mismo solamente en las mañanas por espacio de dos años, al cabo de ellos se desplazó hacia Venezuela permaneciendo en ese país por tres (3) años.
Aduce como causa del desplazamiento el temor que le produjo la información que le dieron varios vecinos, consistente en que personas desconocidas estaban preguntando por los horarios en los que se encontraba en el predio y la presencia de la guerrilla en la zona. Alega que habiendo comparecido ante el INCODER a solicitar copia del título de adjudicación se enteró que había sido excluido como beneficiario y que se habían emitido nuevas adjudicaciones a título individual, encontrándose desde el año 2008 trabajando en una parcela de propiedad de su hermana Miriam Álvarez. 2.2.
Wilson José Salgado Chamorro. Se informa en la demanda que su ingreso al predio "Los Andes" se produjo en el año 1989 en compañía de varias familias, otorgándole el INCORA la adjudicación de 1/29 parte del fundo, mediante Resolución Nº 0995 del 31 de mayo de 1994. Advierte el solicitante que residía en el caserío que se encuentra en el predio "Platanarcito", el cual es colindante al fundo "Los Andes" y que permaneció Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 explotando económicamente la cuota parte que le fue adjudicada hasta el año 2002, cuando asesinan a su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de mayo de ese mismo año al interior de la heredad. Esgrime que el homicidio de su hermano se atribuye a un grupo guerrillero y que en el año inmediatamente anterior habían dado muerte al señor José Ignacio Paternina, persona que además de ser adjudicataria del predio "Los Andes" lideró la ocupación, siendo constantes en esa zona los combates entre la guerrilla y el ejército; situaciones que lo motivaron a desplazarse hacia el municipio de Montelíbano (Córdoba) y posteriormente a Venezuela.
Agrega que para el año 2008 intentó retornar al predio pero que ello fue impedido por la comunidad aduciendo que su cuota parte le fue entregada a su hermano Guillermo Salgado Salcedo y su sobrino Freide Salgado Romero, razones que lo obligan a instalarse a laborar en el fundo vecino conocido como "Pedregal". 2.3. Arcenia María Romero Blanco.
Se afirma en la demanda que la solicitante ingresa al predio "Los Andes" en el año 1989 en compañía de su cónyuge Marco Tulio Salgado Chamorro (Q.E.P.D) resultando beneficiados con la adjudicación de 1/29 parte del fundo, mediante Resolución Nº 0942 del 30 de mayo de 1994. Indica que residía en el caserío ubicado en el predio "Platanarcito" pero que explotaba económicamente la porción de terreno que le fue adjudicada, actividad que ejecutó hasta el 30 de mayo de 2002 cuando es asesinado su compañero Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de ese mismo mes y año, a manos de un grupo al margen de la ley al parecer como represalia por vender productos al ejército nacional que patrullaba en la zona. 2.4.
Alberto Segundo Salgado Chamorro. Se destaca en la demanda que el solicitante ingresó al predio "Los Andes" en el año 1989 y que para el año 1993 es adjudicatario de 1 / 29 parte del mismo, derecho que le confiere el INCORA a través de la Resolución Nº 0996 del 31 de mayo de este último año. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r-.,¡.z/}!!º1e:-,, <1- • < {¡_ ¡ 1-· l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.. º" Cansejo Superior de la Judicatura Radicado N° 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Sostiene la demanda que el señor Salgado Chamorro se desplazó forzosamente del predio "Los Andes" en el año 2003 ante las amenazas de muerte y extorsiones que le hizo un grupo guerrillero en la zona. Señala además que entre los años 2000 y 2002 fueron asesinados los señores José Ignacio Paternina y Marco Tulio Salgado Chamorro, último este que era su hermano, a lo que se suma la presencia de la guerrilla y los combates que sostenía continuamente el grupo armado ilegal con el ejército nacional. 3.
Pretensiones. Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► Que se restituya jurídica y materialmente a los solicitantes la 1 / 29 parte del predio "Los Andes" que les fuera adjudicada. ► Que se ordene la formalización de la 1/29 parte a favor de los solicitantes junto con su núcleo familiar. ► Que se declare la presunción legal consagrada en el numeral 3º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declaren nulos los actos administrativos proferidos por el INCODER. ► Que en caso de resultar inviable la restitución se compense a los solicitantes mediante la entrega de un predio por equivalencia. ► Que se inscriba en el folio de matrícula la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. ► Que de resultar pertinente se aperturen nuevos folios de matrícula y se cancelen las anotaciones e inscripciones correspondientes. ► Que se ordene al Ministerio de Agricultura la entrega de proyectos productivos, subsidio de vivienda de interés social rural. ► Que se verifique la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4.
Actuación procesal. La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Sincelejo (Sucre), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejc Sapericr tle la Jatlicaturµ Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Especializado en Restitución de Tierras de esa urbe, despacho que por auto del 4 de agosto de 2014 la admitió y vinculó a los titulares de derechos reales inscritos, así corno a los señores Juan Cárdenas Julio y Eder Ortega Pinto y a la Agencia nacional de Tierras. La publicación de que trata el literal "e" del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se surtió en debida forma, allegándose al proceso constancia de prensa y radio.
Por auto del 30 de octubre se ordenó el emplazamiento de los señores Yailer Antonio Arrieta Hernández, Rosa Angélica Támara Barbaza y Julia Cecilia Bohórquez Pérez, acto procesal que se surtió en la forma prevenida en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Surtidas las notificaciones del caso se admitieron las oposiciones formuladas mediante proveído del 22 de junio de 2015, al paso que se abrió a pruebas el proceso.
Practicadas las pruebas se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte sentencia. 5. La oposición. 4.1. Oposición presentada por los señores Juan Gabriel Cárdenas, Julio y Eder Luis Ortega Pinto1. Los señores Juan Gabriel Cárdenas, Julio y Eder Luis Ortega Pinto, quienes ocupan un área no adjudicada del predio solicitado, manifiestan que en su condición de campesinos de escasos recursos llevan más de 15 años explotando las áreas de terreno reclamadas, destinándolas a la siembra de cultivos de pancoger, de donde derivan su única fuente de ingresos y sostenimiento.
Señalan que para el año 2003 a consecuencia de la violencia que existió en la zona se vieron avocados a desplazarse del predio, circunstancia que los hace 1 Fls. 545 a 551, C. 3. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<>mejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 sujetos de especial protección constitucional, refugiándose en otros sectores del departamento. Afirman que su ingreso al predio estuvo mediada por sus padres, explotando algunas áreas del predio pero que ante el abandono en que se encontraban las franjas de terreno que eran explotados por los señores Emiro José Álvarez Causado y Arcenia María Romero Blanco, la comunidad los ubicó en ellas respectivamente, siendo objeto de caracterización por el INCODER sin que lograran la adjudicación. En lo que concierne a los hechos particulares se admite que la señora Arcenia María Romero Blanco abandonó el predio, en virtud del homicidio de su compañero el señor Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de mayo de 2002.
Respecto al señor Emiro Álvarez Causado se desconoce su calidad de víctima, afirmándose que efectivamente fue detenido y encarcelado por 22 días en el mes de abril de 1994, produciéndose su desvinculación del predio por hechos ajenos al conflicto armado y luego de instalarse en el casco urbano del municipio de Ovejas, explota fundos aledaños a "Los Andes", entre ellos el de una hermana, ubicado en la finca "El Tolima" donde se encuentra actualmente.
Sostienen que dada la naturaleza jurídica del predio "Los Andes" tienen la calidad de ocupantes, condición que debe considerarse para que no se concedan las pretensiones de la demanda y en caso de no ser así, se les compense con un predio por equivalencia. 4.2. Oposición presentada por los señores Guillermo José Salgado Chamorro, Etilvia Romero Montes, Eduardo Rafael Ortega Rivera, Raumier Antonio Rivera Montes, Elías Guillermo Lambraña Torres, Alejandro Segundo Bohórquez Chamorro, Carmelo Arroyo Chamorro, Rosa Carmiña Severiche, Luz Mery Arriola Vergara, Yomaira Esther Arrieta Ortega, Francisco Antonio Barrios Ortiz, Carmen Cecilia Torres Ortiz y Fraide Manuel Salgado Romero2• 2 Fls. 569 a 574, C. 3.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC --------------------------.-.,--·---------------------- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jaáleamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Este grupo de opositores son propietarios de varias parcelas que han sido adjudicadas a título individual en el predio "LOS ANDES", quienes afirman que son campesinos de escasos recursos que derivan sus ingresos y sustento de los fundos, los cuales explotan desde hace más de 20 años, dominio que adquirieron mediante adjudicación que les hiciera el INCODER el 31 de octubre de 2011 y registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).
Alegan que los señores Emiro José Álvarez Causado, Wilson José Salgado Chamorro y Alberto Segundo Salgado Chamorro abandonaron sus parcelas por causas ajenas al conflicto armado, hecho que tuvo lugar en los años 1994, 2002 y 2004 respectivamente. En cuanto al señor Alberto Segundo Salgado Chamorro se indica que en el año 2004 abandonó la parcela y se dirigió al departamento de Antioquia a trabajar y a su regreso se instaló en el predio vecino a "los Andes", conocido como "Pedregal".
En lo que hace referencia a la señora Arcenia María Romero Blanco se acusa el abandono al homicidio de su compañero permanente, el señor Marco Tulio Salgado Chamorro, ocurrido el 29 de mayo de 2002, no oponiéndose al retorno de la misma, pero solicitan que sea ubicado en una franja de terreno distinta a la que vienen poseyendo los opositores.
Precisan que el área reclamada por el señor Wilson José Salgado Chamorro corresponde a la Parcela Nº 3 del predio "Los Andes", la cual fue adjudicada por el INCODER a los señores FRAIDE MANUEL SALGADO ROMERO y JULIA CECILIA BOHÓRQUEZ PEREZ a través de Resolución Nº 0599 del 31 de octubre de 2011 y se identifica con matrícula inmobiliaria Nº 342-31134.
Advierten que la pretensión del señor ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO versa sobre la Parcela Nº 4 del predio "Los Andes", fundo que fue objeto de adjudicación por el INCODER a favor de los señores GUILLERMO JOSÉ SALGADO CHAMORRO y YOMAIRA ESTHER ARRIETA ORTEGA, mediante Resolución Nº 0600 del 31 de octubre. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccnsej(I Superfor de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 4.3. Oposición presentada por el Curador ad-litem de los señores Rosa Angélica Támara Bar boza, Julia Cecilia Bohórquez Pérez y Y ailer Antonio Arrieta Hernández. Estos opositores son propietarios individuales de parcelas que les fueron adjudicadas por el INODER en el predio "LOS ANDES" y sostienen que los supuestos fácticos que sustentan las pretensiones deben ser acreditados, pero que en modo alguno se justifica que habiendo los propietarios poseído el predio y obtenido el dominio mediante adjudicación del INCODER resulta inconcebible que a través del proceso de restitución de tierras se pretenda despojarlos de la tierra. 4.4.
Contestación de la demanda presentada por los señores José de la Cruz Arrieta Piñeres, Luis Alberto Rivero Montes, Manuel Salgado Chamorro, Carmelo Antonio Arroyo Acosta, Humberto Antonio Ayala Esmate, Jesús del Cristo Salgado Romero, William Segundo Dorado Quiroz, Raúl Antonio Rivero Montes, Luz María Pinto Genes, Sonia Romero Estrada, Julia Isabel Tovar Díaz, Berenice del Socorro Ortega Rivero, Sonia Romero Blanco y Denis María Salgado Romero3 • Los antes relacionados son propietarios de parcelas adjudicadas por el INCODER en el predio "LOS ANDES", su intervención estuvo limitada a contestar la demanda sin que se exprese oposición a las pretensiones elevadas por los solicitantes, manifiestan que de ser declarados los supuestos de hecho se acceda a las mismas, adoptando las medidas tendientes a garantizar el derecho a la no repetición, la dignidad humana y demás conexos de sus apadrinados. 6.
Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Emiro José Álvarez Causado. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Mila Bohórquez Flórez. 3 Fls. 658 a 660, C. 4. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoMejo Superior de.la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Emiro José Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Yohandris José Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Belisa Patricia Álvarez Bohórquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Marisol Álvarez Bohórquez. ► Copia de la resolución Nº 0853 del 24 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Copia de la tarjeta de identidad de Gabriela Paola Ricardo Álvarez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Wilson José Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Paola Patricia Salgado Arrieta. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alexander José Salgado Arrieta. ► Copia de la resolución Nº 0995 del 31 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Oficio de fecha 12 de septiembre de 2011 suscrito por el señor Wilson Salgado Chamorro. ► Entrevista del señor Wilson Salgado Chamorro rendida ante la Unidad de restitución de tierras. ► Copia del registro de defunción Chamorro. del señor Marco Tulio Salgado ► Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía de la señora María Teresa Salgado Arrieta. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Arcenia María Romero Blanco. ► Copia de la resolución Nº 0942 del 30 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Certificado expedido por la Personería Municipal de Ovejas (Sucre). ► Entrevista rendida por la señora Arcenia María Romero Blanco ante la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María Beatriz Salgado Romero. ► Copia del registrado civil de María Beatriz Salgado Romero.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 65 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia del registro civil de defunción de Marco Tulio Salgado Chamorro. ► Copia del acta de inspección y levantamiento de cadáver practicada al señor Marco Tulio Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eduar Manuel Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Eduar Manuel Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Marco Tulio Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento del señor Marco Tulio Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Denis María Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Denis María Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mariluz Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Mariluz Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Miriam del Carmen Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Miriam del Carmen Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Salgado Romero. ► Copia del registro civil de nacimiento de Luz Marina Salgado Romero. ► Copia de la partida de matrimonio de los señores Marco Tulio Salgado Chamorro y Arcenia María Romero Blanco. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sonia Isabel Luna Blanco. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alba Isabel Salgado Luna. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Alberto Salgado Luna. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lili Yojana Salgado Luna. ► Copia del registro civil de nacimiento de Lilia Yojana Salgado Luna. ► Copia de la tarjeta de identidad de Dari Luz Salgado Luna. ► Copia del registro civil de nacimiento de Dari Luz Salgado Luna. ► Copia de la resolución Nº 0996 del 31 de mayo de 1994 expedida por el INCORA. ► Entrevista rendida por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro ante la Unidad de restitución de tierras.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judimtura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Acta de conciliación de fecha 10 de julio de 2013 celebrada ante la Personería Municipal de Corozal (Sucre). ► Certificación sobre el estado de obligaciones, emitido por CISA. ► Copia de Pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Emiro José Álvarez Causado. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por la señora Arcenia Romero Blanco. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Wilson José Salgado Chamorro. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. ► Copia del Oficio Nº 1468 del 8 de noviembre de 2013 suscrito por el Comandante Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Estudio de título efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Copia del Oficio Nº 628115 procedente de la Sijín de Sucre. ► Copia de la Escritura Pública Nº 3.116 del 30 de diciembre de 1993, otorgada en la Notaría Segunda de Sincelejo (Sucre). ► Copia del acta de la junta de revisión de fecha 24 de marzo de 1994. ► Copia del auto Nº 0050 del 28 de junio de 2012 expedido por el INCODER. ► Copia de la resolución Nº 0495 del 26 de julio de 2012 expedida por el INCODER. ► Autorización suscrita por varios adjudicatarios, dirigida al INCODER. ► Copia de la Resolución Nº 0533 del 5 de octubre de 2011 expedida por el INCODER. ► Certificado de fecha 26 de noviembre de 2013 expedido por el Personero Municipal de Ovejas (Sucre). ► Certificado emitido por la UARIV. ► Copia del Oficio de fecha 23 de enero de 2013 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. ► Resolución Nº RS 0242 de 2014 expedida por la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Fraide Manuel Salgado Romero.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior áe.tu Juáicutura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. In temo Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia de la resolución Nº 0599 del 31 de octubre de 201 1 expedida por el INCODER. ► Copia del plano de la parcelación de predio Los Andes elaborado por el INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Gabriel Cárdenas Julio. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Guillermo José Salgado Chamorro. ► Copia de la resolución Nº 0600 del 31 de octubre de 201 1 expedida por el INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eder Luis Ortega Pinto. ► Certificados de libertad y tradición de los predios con matrícula inmobiliaria Nº 342- 1842, 342-31 1 26, 342-31 127, 342-31 128, 342- 31 1 29, 342-31 130, 342-31 131, 342-31 132, 342-31 133, 342-31 134, 342-31 135, 342-31 136, 342-31 137, 342-31 138, 342-31 139, 342- 3 1 1 40, 342-31 141, 342-31 142, 342-31 143, 342-31 144 expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! (Sucre). ► Consulta en la base de datos del Sisbén respecto al señor Juan Gabriel Cárdenas Julio. ► Carné de afiliada de la señora Martha Cecilia Rivero Montes a Mutual Ser - Régimen subsidiado. ► Copia del registro civil de nacimiento de Rossana Cárdenas Rivero. ► Certificado de fecha 21 de agosto de 2014 expedido por al Coordinador de la Asistencia Técnica Directa Rural de Ovejas (Sucre). ► Copia del carné de afiliado de Eder Luis Ortega Pinto a Coosalud régimen subsidiado. ► Consulta en la base de datos del Sisbén del señor Eder Luis Ortega Pinto. ► Certificado de fecha 21 de agosto de 2014 expedido por al Coordinador de la Asistencia Técnica Directa Rural de Ovejas (Sucre). ► Copia del registro civil de nacimiento de Eva Sandith Ortega Bohórquez. ► Consulta en la base de datos del Sisbén respecto al señor Fraide Manuel Salgado Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Julia Cecilia Bohórquez Pérez. ► Carné de afiliada de la señora Julia Cecilia Bohórquez Pérez a Mutual Ser régimen subsidiado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC,.`t:,·abcd'◊; vC:'>'' { • •;¡¡ - " " TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.. <, (J SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS "' "" Consejo Superior de la Judica(ura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Copia del registro civil de nacimiento de John Jairo Romero Bohórquez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Fraide Yesid Salgado Bohórquez. ► Copia de la tarjeta de identidad de John Jairo Romero Bohórquez. ► Certificado de fecha 28 de agosto de 2014 expedido por la Personería Municipal de Ovejas (Sucre). ► Certificado de fecha 21 de agosto de 2014 expedido por al Coordinador de la Asistencia Técnica Directa Rural de Ovejas (Sucre). ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yomaira Esther Arrieta Ortega. ► Copia del carné de afiliado de David de Jesús Arrieta ortega a Coosalud régimen subsidiado. ► Copia del registro civil de nacimiento de J andi Marcela Salgado Arrieta. ► Copia del registro civil de nacimiento de José Armando Salgado Arrieta. ► Copia del registro civil de nacimiento de David de Jesús Arrieta Ortega. ► Declaración de parte rendida por el señor Emiro José Álvarez Causado. ► Testimonio rendido por el señor Joel Ernesto Estrada Gutiérrez. ► Testimonio rendido por el señor Danilo Segundo Álvarez Rivero. ► Testimonio rendido por el señor Álvaro Manuel Osorio Márquez. ► Declaración de parte rendida por el señor Wilson José Salgado Chamorro. ► Declaración de parte rendida por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. ► Testimonio rendido por el señor Elías Guillermo Lambraño Torres. ► Declaración de parte rendida por el señor Guillermo José Salgado Chamorro. ► Declaración de parte rendida por el señor Juan Gabriel Cárdenas Julio. ► Declaración de parte rendida por el señor Eder Luis Ortega Pinto. ► Declaración de parte rendida por la señora Arcenia María Romero Blanco. ► Inspección judicial practicada al predio "Los Andes". ► Avalúes efectuados por el IGAC. ► Caracterización efectuada por la Unidad de restitución de tierras al señor Fraide Manuel Salgado Romero. ► Caracterización efectuada por la Unidad de restitución de tierras al señor Eder Luis Ortega Pinto.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superif>r ál! la Juáitatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ► Caracterización efectuada por la Unidad de restitución de tierras al señor Guillermo Salgado Chamorro. ► Caracterización efectuada por la Unidad de restitución de tierras al señor Juan Gabriel Cárdenas Julio. 111.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. La Sala estima cumplidos los presupuestos procesales para proferir sentencia que resuelva el litigio transicional, así mismo no se evidencian irregularidades que pudieran nulitar lo actuado. 2. Competencia. Es competente la Sala para conocer y proferir sentencia definiendo el presente litigio transicional, teniendo en cuenta la ubicación del predio solicitado en restitución, así como el hecho de haberse reconocido opositores; todo ello con fundamento en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3.
Requisito de procedibilidad. En los procesos de restitución de tierras prevenido en la Ley 1448 de 2011 es requisito de procedibilidad la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas, exigencia que dentro del sub-lite ha sido satisfecha mediante resolución RS 0242 del 4 de abril de 20144 • 4. Problema jurídico. Teniendo en cuenta los hechos y alegaciones que sustentan la demanda y oposiciones presentadas, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Son los solicitantes víctimas de desplazamiento o abandono forzado del predio "Los Andes" a consecuencia del conflicto armado? 4 Fls. 253 a 267, C. 2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r-S>"> HJ?19_. Ŀ, ( • ' ♦ Al: "'.,4 (\ j <-;.( lj " oc Consejt> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras que invocan los solicitantes? 5.
Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico. Los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO alegan ser víctimas del conflicto armado, debido a que el contexto de violencia que existía en la zona donde se ubica el predio "Los Andes" los forzó a desplazarse y dejar abandonada la 1/29 parte del fundo que les fuera adjudicada por el INCODER a cada uno, en común y proindiviso.
Actualmente un área del terreno se encuentra adjudicada en forma individual a 19 familias, titulares que se oponen a la restitución de tierras desconociendo la calidad de víctima de los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO considerando que el abandono del predio se produjo por causas ajenas al conflicto armado y posteriormente continuaron trabajando en fundos vecinos o colindantes a la finca "Los Andes".
En cuanto a la señora ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO aun cuando admiten que es víctima de desplazamiento y abandono forzado del predio, se oponen a que la restitución se surta respecto a las parcelas que les fueron adjudicadas por el INCODER. En el extremo pasivo, también comparecieron los señores Juan Gabriel Cárdenas Julio y Eder Luis Ortega Pinto, ocupantes que solicitan se declare la improcedencia de las pretensiones invocadas por los solicitantes, quienes además de fundar su oposición en lo esbozado anteriormente, manifiestan ser campesinos de escasos recursos, sin tierra, que derivan sus ingresos y subsistencia de la explotación del predio "Los Andes".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 65 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<msejo Superior tle la Jadlcatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011.
El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.
Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado.
Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales podemos enunciar, el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento.
Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 65 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. lntemo Nº 0082 - 2015 - 02 constitucionalidad, en la sentencia T-82 1 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras". Así lo reseñó la citada Corporación: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 94 9 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas5 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 296 y los Principios sobre 5 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 6 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 18 d e 65 SGC p<, ";º,. '.:,¡,',< )·', ¡ l " " Ccmejc Supericr de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que otra parte del país, Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte, 2, Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración, Principio 29, - l, Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento, Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos, 2, Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron, Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indenmización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan, Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC i"'ŀ,j¡::Ł.ł,º'◊,,--;.. el Comej,;, Superior de.la Jadiattura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc. Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantias de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos7• Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra.
El articulo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.
La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: i) La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. ii) La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder a efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.
Sobre este particular, la H. Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a 7 Kai Ambos. - El marco juridico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".
Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior áe.la Jud1camra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.
En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.
Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. El proceso se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y otra judicial, cuya tramitación corresponde a los jueces.
Como aspectos característicos de la acción de restitución de tierras, el legislador creó mecanismos procesales a favor de las víctimas como las presunciones de despojo, la inversión de la carga de la prueba, la acumulación de procesos en los que se disputa el bien solicitado, entre otros. 7. Naturaleza e identificación jurídica de los solicitantes con el predio.
La acción de restitución de tierras que ocupa la atención de la Sala versa sobre el predio de mayor extensión conocido como "LOS ANDES", inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de Ovejas (Sucre), el cual se identifica bajo el folio de matrícula Nº 342-1842 y referencia catastral Nº 70508000100020033900. El predio objeto de restitución registra una tradición que data del año 1958 y es adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA por compra que hiciera a la sociedad Hijos de Gabriel García Ltda, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado N° 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 instrumentada en Escritura Pública Nº 3.116 del 30 de diciembre de 1993, otorgada en la Notaría Segunda de Sincelejo (Sucre)8 • De los antecedentes registrales emerge que sobre el predio de mayor extensión se efectuaron 19 adjudicaciones individuales que además de haber sido inscritas en el folio matriz, dieron lugar a la apertura de nuevos folios que se detallan a continuación: Nº RESOLUCION FECHA ADJUDICATARIO MATRICULA MM/DD/AAAA INMOBILIARIA 0606 31/10/2011 Humberto Antonio Ayala Esmate 342-31126 0604 31/10/2011 Raumier Antonio Rivero Montes 342-31127 Magalis María Salgado Romero 0609 31/10/2011 Luz Mery Arriola Vergara 342-31128 Jesús Salgado Romero 0607 31/ 10/2011 Alejandro Segundo Bohórquez 342-31129 Rivero 0602 31/ 10/2011 William Segundo Dorado Quiroz 342.31130 Berenice Ortega Romero 0600 31/10/2011 Yomaira Arrieta Ortega 342-31131 Guillermo Salgado Chamorro 0601 31/ 10/2011 Francisco Barrios Ortiz 342-3 1132 Carmen Cecilia Torres Ortiz 0598 31/ 10/2011 Elías Guillermo Lambraño Torres 342-31133 Etilvia Rivero Montes 0599 31/10/2011 Julia Bohórquez Pérez 342-31134 Fraide Salgado Romero 0597 31/10/2011 Carmelo Arroyo Acosta 342-3 1135 Julia Tovar Díaz 0593 31/ 10/2011 Mümel Ángel Ortega Rivero 342-31136 0596 31/10/2011 Luz Pinto Genes 342-31137 Luis Rivero Montes 0595 31/10/2011 Carmelo Arroyo Chamorro 342-31138 Rosa Severiche Herazo 0592 31 /10/2011 Santander Salgado Chamorro 342-31139 0590 31/ 10/2011 Eduardo Rafael Ortega Rivero 342-31140 0603 31/10/2011 Yailer Antonio Arrieta Hernández 342-31141 Rosa Támara Barboza 0594 31/10/2011 José Arrieta Piñeres 342-31142 0591 31/ 10/2011 Sonia Romero Blanco 342-31143 Manuel Salgado Chamorro 0608 31/ 10/2011 Raúl Rivero Montes 342-31144 Denis Salgado Romero Téngase en cuenta que conforme al plano elaborado por el INCODER9 el predio "LOS ANDES" se compone de 29 parcelas de las cuales se han adjudicado individualmente 19, circunstancia que permite colegir que existen 10 parcelas cuyo dominio permanece en cabeza del Estado, 7 de las cuales según información de los opositores están siendo explotadas por canipesinos. 8 Fls. 155 a 158, C. l. 9 Fl. 289, C. 2.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC VERTICE 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatu,ri Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Conforme a la demanda el inmueble solicitado presenta una extensión de 222 hectáreas + 4.636 metros cuadrados, área que armoniza con la información inserta en la respectiva Escritura Pública de compraventa. El predio fue georreferenciado de la siguiente manera: Georreferenciación. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS DISTANCIA COLINDANTE NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1550180,1725 873383.2483 9° 34' 8.963" N 75º 13' 50.860" W 1550171,1119 873460,6548 9° 34' 8.676" N 75º 13' 48.321" W 77,935 1550207,9379 873552, 7201 9° 34' 9.885" N 75º 13' 45.307" W 99,157 El Gran San Martín 1550334,0369 8736 15,4508 9º 34' 13.995" N 75° 13' 43.264" W 140,841 INCODER 1550332,6415 873592,2954 9º 34' 13.947" N 75º 13' 44.023" W 23,197 1550432,0648 873722,9373 9º 34' 17. 196" N 75° 13' 39.751" W 164,172 1550623,7371 873924,6452 9º 34' 23.456" N 75º 13' 33.158" W 278,252 Los Andes 1550645,2070 874101,4579 9° 34' 24.174" N 75º 13' 27.364" W 178,111 Agropecuaria 1550782,0564 874298,7892 9° 34' 28.648" N 75º 13' 20.909" W 240,140 Pedregal Ltda 1550794,3908 874530, 1437 9° 34' 29.075" N 75º 13' 13.325" W 231,683 1550592,5205 874536,6042 9° 34' 22.506" N 75º 13' 13.091" W 201,974 1550389,7731 874433,9788 9° 34' 15.897" N 75º 13' 16.434" W 227,241 1550 148,0323 874404,6815 9º 34' 8.027" N 75º 13' 17.368" W 243,510 Pedregal 1549782,6160 874580,7483 9º 33' 56. 155" N 75º 13' 11.556" W 405,621 INCODER 1549500,7679 8747 16,5065 9º 33' 46.998" N 75º 13' 7.074" W 312,840 1549337,7779 874805,2378 9° 33' 41.704" N 75° 13' 4.147" W 185,577 1549210,4129 874862,8763 9º 33' 37.565" N 75º 13' 2.244" W 139,800 1549116,0757 874899,4252 9° 33' 34.499" N 75º 13' 1. 035" W 101,170 1549028,4192 874930,0701 9° 33' 31.650" N 75º 13' 0.021" W 92,859 1548919, 1217 874821,0045 9° 33' 28.081" N 75º 13' 3.585" W 154,406 1548740,7571 874778,2910 9º 33' 22.272" N 75º 13' 4.966" W 183,404 1548604,3149 874738,4055 9º 33' 17.828" N 75º 13' 6.259" W 142,152 Juan García 1548522,0155 874697,1373 9º 33' 15. 146" N 75º 13' 7.603" W 92,067 1548468,3096 874636,1336 9º 33' 13.391" N 75° 13' 9.597" W 8 1,276 1548448,6384 874525,9208 9º 33' 12.739" N 75º 13' 13.208" W 1 1 1,955 1548478,5689 874531,4899 9º 33' 13.714" N 75º 13' 13. 029" W 30,344 1548600,0127 873947,9092 9º 33' 17.603" N 75º 13' 32. 175" W 596,083 1548896,3864 874018,4279 9º 33' 27.255" N 75º 13' 29.895" W 304,648 1549342,5849 873453,9647 9º 33' 41.714" N 75º 13' 48.450" W 719,522 1549653,8464 873355,442 1 9º 33' 51.832" N 75º 13' 51.714" W 326,482 Platanarcito 1549852,25 17 873341,3338 9º 34' 58.287" N 75º 13' 52.198" W 198,906 INCODER 1549982,8576 873340,8675 9º 34' 2.537" N 75º 13' 52.228" W 130,607 1550095,0545 873359,0241 9º 34' 6.190" N 75º 13' 51.645" W 113,657 1550 180,1725 873383,2483 9° 34' 50,860" N 75º 13' 51.645" W 88,498 LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO SOLICITADO NORTE Predios La Sierra y Pedregal.
ORIENTE Predios Pedregal y Juan García. SUR Predios Platanarcito y Juan García OCCIDENTE Predios La Sierra, San Martín y Platanarcito. Identificado el inmueble objeto de litigio, es pertinente establecer la relación jurídica que mantuvieron los solicitantes con el predio "LOS ANDES", Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coll!iejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 resultando de gran valía la prueba documental allegada con la demanda10, pues ella da cuenta que para el año 1994 fueron beneficiados con la adjudicación en común y proindiviso en la forma que se detalla seguidamente: Resolución Nº Fecha DD/MM/AAAA Adjudicatario Área 0853 24/05/1994 Emiro José Álvarez Causado 1/29 0942 30/05/1994 Marco Tulio Salgado Chamorro 1/29 Arcenia Romero Blanco 0995 31/05/1994 Wilson José Salgado Chamorro 1/29 0996 31/05/1994 Alberto Segundo Salgado Chamorro 1/29 En cuanto al ingreso y explotación que hicieron del predio los reclamantes amen de no ser desconocida por el extremo opositor es tema que se acreditó mediante testimonios, así: Frente a la explotación del solicitante EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO Joel Estrada Gutiérrez quien trabajaba en un predio cercano a "Los Andes", señaló: "Preguntado.
Y qué más o cómo era la situación de explotación de este señor Emiro con respecto a esa tierra, qué parte explotaba él o cómo era eso, tenía un cultivo aparte. Contestó. Tenía un cultivo de tabaco, yuca y maíz. (... ) Preguntado. Podrías tú indicarme cuánto era la medida más o menos algo de acuerdo a tu perfección, conocimientos técnicos de cuánto podía ser la medida de lafranja de terreno para la fecha del año 94.
Contestó. Eso sí era una extensión bastante, porque él hacía de dos, tres hectáreas de maíz, de yuca". La explotación que realizaba el señor Emiro Álvarez Causado es confirmada igualmente por el señor Danilo Segundo Álvarez Rivera quien fuera adjudicatario del predio "Los Andes", precisó: "Preguntado. Durante el tiempo que el señor Emiro José Ud. lo vio en su parcela, qué actividades realizaba él. Contestó. Cultivos, sembraba yuca, maíz, tabaco, eso era el cultivo que más sembraba.
" En este mismo sentido el señor Álvaro Manuel Osario Márquez quien señala es vecino del predio "Los Andes", indicó: 1° Fls. 38, 49, 63 y 100, C. l. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 "Preguntado. Ud. conoce al señor Emiro José Álvarez Causado. Contestó. Sí lo conozco. Preguntado. De qué lo conoce. Contestó. Lo conocí como campesino y trabajando dentro del predio Los Andes, ahí lo conocí, incluso en el mismo barrio donde él vive, ahora es vecino con el barrio mío. (...) Preguntado. Él que hizo al llegar ahí al predio Los Andes, qué se acuerda, construyó su casa de habitación, llegó con su familia.
Contestó. Llegó con su familia, ahí duró viviendo varios años y ahí trabajaba. Preguntado. A qué actividades se dedicaba el señor Emiro. Contestó. A sembrar cultivos tradicionales que se construyen en Ovejas, o sea, la yuca, el maíz, el ñame y tabaco. " El señor Elías Guillermo Lambraña Torres, adjudicatario del predio "Los Andes" al respecto afirmó: "Preguntado.
Qué hizo el señor Emiro Álvarez ahí en el predio. Contestó. Él trabajó unos cuatro años, después decidió desplazarse, se desplazó del predio. " El opositor Guillermo José Salgado Chamorro, con relación a su hermano ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO, señaló: "Preguntado. Para qué año más o menos que Ud. recuerde llegó el señor Alberto Segundo a esa parcela.
Contestó. Bueno no recuerdo. Preguntado. Él llegó, él construyó casa ahí. Contestó. En la propia parcela? No. Preguntado. Y la cultivaba. Contestó. La cultivó como algunos cuatro, cinco años, después la abandonó. " Acerca de los solicitantes, el señor Juan Gabriel Cárdenas Julio, quien actualmente se encuentra en el predio "Los Andes" y funge como opositor dentro del sub-lite, indicó: "Preguntado.
Ud. conoce a los señores que yo le voy a nombrar; Emiro José Álvarez causado, Wilson José Salgado Chamorro, Arcenia María Romero Blanco, Alberto Segundo Salgado Chamorro. Contestó. Claro que sí. Preguntado. Qué relación ha tenido con ellos, de negocios, de vecindad, de amistad. Contestó. Los hermanos Salgado vivían en el predio, Emiro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 2 5 de 65 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C..Mejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 también. Preguntado. Vivían en el predio, trabajaron. Contestó. Vivieron ahí, trabajaron en el predio, en la vereda. " De otra parte el señor Eder Luis Ortega Pinto, persona que además de estar ocupando el predio "Los Andes" afirma que llegó en el año 1991 con sus padres, manifestó respecto a la explotación de la señora ARCENIA ROMERO: "Preguntado.
La señora Arcenia explotó la parcela alguna vez, Ud. la vio explotando la parcela, sembrando. Contestó. No, o sea, después que ella tuvo el percance con el esposo ella desde esa vez, nunca ha hecho ná, no ha explotao más la parcela. (... ) Preguntado. Ud. conoce a las siguientes personas que le voy a nombrar Emiro José Álvarez Causado.
Contestó. Sí. Preguntado. De qué lo conoce. Contestó. o sea yo lo conocí como agricultor también, en el predio. (... ) Preguntado. O sea que él tuvo su parcela allí en el predio y lo vio cultivando allí alguna vez. Contestó. Sí lo vi cultivando. " La prueba documental junto con los testimonios relacionados permite concluir que los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO estuvieron ligados o vinculados al predio "LOS ANDES" en calidad de ocupantes, habida cuenta que a pesar de haber sido beneficiados con adjudicaciones en común y proindiviso, lo cierto es que esos actos administrativos no fueron inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien, y mantuvieron la explotación económica del mismo adelantando actividades agrícolas hasta el momento en que tuvo lugar el desplazamiento o abandono forzado que se acusa. 8.
Contexto de violencia en el municipio de Ovejas (Sucre). Para hacer referencia al contexto de violencia en el municipio de Ovejas (Sucre) acude la Sala a la publicación "Panorama Actual de Sucre" emitida por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos con la desmovilización de los grupos guerrilleros denominados "Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT " y la "Corriente de Renovación Socialista - CRS" a principios de la década de 1990, el ELN y la guerrilla de las FARC empezaron a posicionar cuadrillas en el departamento de Sucre, incidiendo en gran manera Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Supuior de la Judicaturu Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 en el municipio de Ovejas, ésta última con el Frente 35, comandado en ese entonces por alias "Humberto Sepúlveda Sepúlveda1 1". Señala la citada publicación que en el período comprendido entre el año 2000 a 2004, el municipio de Ovejas fue el principal centro de combates entre los grupos insurgentes y el ejército, registrándose 26 eventos, de los cuales 22 fueron con las FARC, 2 con el ELN y 2 con las AUC.
Agrega que, la citada municipalidad fue escenario de sabotajes que alcanzaron su pico más alto entre el 2000 y el 2004, los cuales se atribuyen a las guerrillas del ELN y las F ARC, ésta última con mayor incidencia, participando en 17 de ellos, eventos en los que además de realizar las denominadas "Pescas Milagrosas" practicaban la piratería terrestre.
Destaca el citado documento que, con la llegada de las AUC a la zona, se produjeron enfrentamientos entre éstas y el Frente 35 de las FARC, siendo el principal escenario el municipio de Ovejas, más exactamente en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael y Canutal en agosto de 2002 y en Chengue en el mes de noviembre de ese mismo año. Es de anotar que con anterioridad, en febrero de 2001 se había registrado la masacre de Chengue y para el 2000 las de Flor del Monte, Canutal y Canutalito.
De otro lado, precisa la publicación que durante el 2000 y el 2004 el municipio de Ovejas registró la mayor afectación por desplazamiento forzado, registrándose la expulsión de 13.648 personas; resaltando que la intensidad del conflicto fue tal durante los años 2000 a 2006 que superó la tasa departamental y nacional de homicidios. En cuanto a secuestros, los años 1999, 2000, 2001 y 2002 relacionan al municipio de Ovejas con más de 100 por año, 29% de los cuales se atribuyeron a la guerrilla de las FARC.
La presencia de grupos armados ilegales en el municipio de Ovejas (Sucre), amén de venir reconocida en la citada publicación, es ratificada por el Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 mediante oficio Nº 1468 11 Obra citada, pág. 5. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado N° 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 del 8 de noviembre de 201312 en el que se informa que durante el periodo comprendido entre 1991 a 2008 en la zona donde se ubica el predio, delinquía el Frente 35 de las FARC, manteniendo combates con el ejército nacional, generando desplazamientos forzados. La Personería Municipal de Ovejas (Sucre) con Oficio del 26 de noviembre de 201313 reseñó una serie de hechos y acciones violentas que tuvieron lugar en el predio "Los Andes" y en fundos vecinos o colindantes, entre los cuales podemos relacionar los siguientes: El 11 de octubre de 1993 ocurre el homicidio del señor Pedro Ortiz Becerra al frente de la finca Sabaneta en la carretera troncal, el cual es vecino al predio "Los Andes".
Frente al predio "Los Andes" en la finca El Zapato, el 4 de noviembre de 1993 ocurre el homicidio del señor Ignacio de la Rosa. En un enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y el ejército nacional, el 17 de abril de 1994 en el camino a La Peña resultaron muertos dos soldados en un retén militar y en la persecución que hacen las fuerzas regulares del Estado contactan a guerrilleros del ELN en la Vereda Los Andes, dando de baja dos de sus integrantes.
El 29 de mayo de 1995 en una emboscada que hizo el Frente 35 de las FARC en la carretera troncal a la altura de la finca Sabaneta, vecina al predio "Los Andes", resulta muerto un soldado y otros heridos. A folio 188 del cuaderno Nº 1, se amplía la información de este hecho, en los siguientes términos: "Siendo las 9 a.m., subversivos, al parecer del frente 37 de la FARC, atacan el retén militar ubicado en el sitio "el Santuario", sobre la carretera que comunica a Ovejas con el corregimiento de la Peña, resultando muerto dos (2) soldados: Roberto Pitalúa Morel y Livinson Camargo Pérez.
Como consecuencia de esta acción bélica el ejército hizo una operación rastreo y llevó a cabo un operativo en inmediaciones de la vereda "Los Andes", donde hicieron contacto con subversivos que venían secuestrado y custodiaban al señor Omar Pérez, quien fue liberado en este operativo, donde resultaron muertos dos (2) subversivos, que respondían a los 12 Fl. 136, C. l. 1 3 Fls. 184 a 191, ídem.
Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Snperior de la Jadü:.atura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 nombres de LEONARDO LUIS CHAMORRO YEPES Y Y AIR PEREZ HERNANDEZ, este último con ce del Carmen de Bolívar".
En la finca El Zapato, vecina al predio Los Andes, el 10 de abril de 1996, los señores Néstor Mercado Galván y Enrique Gómez Narváez al enfrentarse a la fuerza pública fueron dados de baja. En la Vereda Los Andes en noviembre de 1998 se reporta la desaparición del señor Pablo Echávez Moreno. El 20 de junio de 1999 frente a la Vereda Los Andes en un retén de la guerrilla del ERP secuestran a tres personas, entre ellos al señor Wilmer Ricardo.
El Frente 35 de las FARC el 22 de noviembre de 2000, presuntamente asesina al señor José Ignacio Paternina en el predio Los Andes. El 29 de mayo de 2002 en el predio Los Andes, presuntos guerrilleros del Frente 35 de las FARC asesinan al señor Marco Tulio Salgado Chamorro. El 6 de junio de 2003 en la Vereda Los Andes el Frente 35 de las F ARC incendia un caney de propiedad del señor Pablo Olivera Moreno. Varios de los hechos reseñados por la Personería Municipal fueron admitidos por las personas que declararon al interior del proceso, ya como reclamantes, opositores o testigos; uno de ellos por el señor Emiro José Álvarez Causado que memora el enfrentamiento ocurrido el 17 de abril de 1994, en los siguientes términos: " ahí hubo un enfrentamiento donde la guerrilla mató unos soldados y hicieron el cruce por una finca que está al frente de Los Andes que llaman El Zapato, salieron y cruzaron por allá, la guerrilla cruzó delante y el ejército pasa atrás, yo iba de aquí de Ovejas hacia mi rancho y entre la carretera y mi vivienda el ejército me agarró y me puso preso".
Otro hecho de especial significancia en la comunidad del predio "Los Andes" y viene documentado en la información de la Personería, tiene que ver con el homicidio de los señores José Ignacio Paternina y Marco Tulio Salgado ocurrido en los años 2000 y 2002, respectivamente, último éste que además de ser hermano de los señores Wilson José y Alberto Segundo Salgado Chamorro, era esposo de la señora Arcenia María Romero Blanco, todos reclamantes en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseyo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 presente proceso. Sobre estos homicidios el señor Álvaro Manuel Osario Márquez, vecino del predio Los Andes, expuso: "Preguntado. De ese período del 2000 pa acá, sí se presentaron hechos, qué hechos. Contestó. Bueno los compañeros en Los Andes porque de pronto también tienen conocimiento, ahí mataron a dos compañeros, mataron al compañero José Patemina en el 2000 y en el 2002 mataron al compañero Marcos Salgado, han sido los únicos dos casos de violencia que yo recuerde.
" El señor Wilson Salgado Chamorro ratificó la muerte de los antes mencionados, señalando: "Preguntado. Cuéntenos cuáles fueron los motivos o razones por los cuales Ud. decide abandonar la parcela. Contestó. Yo decido abandonar la parcela porque, especialmente, a un hermano mío lo asesinan en el trabajo y era un hermano muy querido que nosotros siempre lidiamos.
Preguntado. Cómo era su nombre. Contestó. Marco Tulio Salgado, a él lo mataron en el 2002, lo mataron el 23 de mayo a las 1 O de la mañana en el trabajo, lo sacaron. (... ) Preguntado. Y qué otro hecho violento recuerda que ocurrió. Contestó. Bueno, antes de mi hermano sí ocurrió otro caso dentro de la comunidad. Preguntado. No recuerda el nombre.
Contestó. José Patemina. " Danilo Segundo Álvarez Rivera, indicó: "Preguntado. Dice Ud. que los asesinatos, en qué año se dieron los asesinatos esos. Contestó. Bueno a José Patemina lo mataron en el 2002 y a Marcos Salgado que es suegro mío lo mataron en el 2002". El señor Juan Cárdenas Julio morador del predio "Los Andes", sobre este hecho indicó: "Preguntado.
Cómo se llama el esposo de Arcenia. Contestó. Marcos Salgado Chamorro. Preguntado. Y qué percance tuvo él. Contestó. Asesinado hace 12 años en el predio. (... ) Preguntado. Ud. presenció hechos previos, me dice además del hecho violento, presenció, tuvo Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC *.+Yo,❖ ♦ 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseyo Superior dt' lu Judicatura Radicado Nº 70001312 1003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. In temo Nº 0082 - 2015 - 02 conocimiento de la muerte del señor Marco Tulio. Contestó. Sí yo estaba en el momento, no de pronto en el momento que lo asesinaron, o sea, estaba en el predio pero estaba en otro lado. " Sobre los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército nacional, el señor Danilo Segundo Álvarez Rivero, narró: "Preguntado.
Y cuáles fueron los motivos para su desplazamiento. Contestó. Bueno cuando yo me desplacé en esa época yo tenía cuando eso, ya tenía 20 años, dos niñitas, entonces como el ejército pasaba ahí, cuando el ejército salía que se presentaban enfrentamientos, o sea, tiroteos en la carretera troncal, no en el predio, sino en la carretera troncal, entonces ahí yo tenía que regresar porque de todas maneras fueron cinco hijos que yo tuve, entonces de todas maneras cuando se presentaban los tiroteos era de noche, entonces yo pensé, yo me voy a ir pal pueblo porque ajá, no sabe uno una bala perdida a medianoche, entonces eso fue lo que me obligó a desplazarme.
" Sobre estos mismos hechos, el señor Juan Cárdenas Julio quien reside en el predio "Los Andes", expresó: "Preguntado. Ud. me dice que está y conoce el predio desde hace mucho tiempo. Qué hechos violentos presenció Ud., qué grupos tuvieron presencia allí en la zona que Ud. se acuerde y haya percibido. Contestó. Presencia, presencia nunca ví, sí hubo tiroteos, intercambio de disparos fuera en la carretera, como eso está cerquita de la carretera.
Preguntado. Entre quienes. Contestó. El ejército siempre andaba en la zona. " Con las pruebas examinadas anteriormente, estima la Sala queda debidamente establecido que en la zona donde se ubica el predio "Los Andes" entre los años 1991 a 2008, existió presencia de grupos armados ilegales que en su accionar sostuvieron combates con la fuerza pública, cometieron homicidios selectivos, secuestros a través de las llamadas "Pescas Milagrosas", extorsiones, etc. que tuvieron la capacidad de generar desplazamientos forzados como lo certificó el Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 y se destaca en la publicación citada.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la JutliCftturu Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 9. Calidad de víctima de los solicitantes. La calidad de víctima dentro de los procesos de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 hace referencia especialmente al despojo, desplazamiento o abandono forzado, por ello dicho plexo normativo en sus artículos 60, pár. 2º y 74 define que se entiende por tal en cada uno de estos fenómenos. En el proceso que ocupa la atención de la Sala, los solicitantes aducen ser víctimas del conflicto armado por los hechos victimizantes de desplazamiento y abandono forzado, los cuales - según su dicho - tuvieron lugar en el predio "Los Andes" en zona rural del municipio de Ovejas (Sucre).
Para establecer si los solicitantes pueden ser considerados victimas para efectos del proceso de restitución de tierras que se define, es menester examinar la situación particular de cada uno de ellos, puesto que la época y circunstancias que acusan determinadoras del desplazamiento y abandono forzado, si bien están asociados al conflicto armado, difieren sustancialmente. 9. 1.
Caso del señor Emiro José Álvarez Causado. Los hechos victimizantes que acusa determinadores de su desplazamiento forzado del predio "Los Andes" vienen descritos en los hechos segundo, tercero y cuarto del punto 6.1.2. de la demanda de la siguiente manera: "SEGUNDO: El 1 7 de abril del año 1 996, el señor Emiro Álvarez se dirigía hacia su parcela en el predio "Los Andes" y unos metros antes de llegar a su casa, miembros de la fuerza pública lo detuvieron y lo subieron a una volqueta y lo llevaron hasta la casa de las mayorías ubicada en el mismo predio; estando en ese lugar observó que tenían amarrado al señor Leonardo Chamorro, y a él le dijeron: "(... ) usted es uno de los integrantes del grupo que andamos buscando"; posteriormente, se llevaron al señor Leonardo Chamorro en un carro y a Emiro lo dejaron con dos soldados, luego de unas horas los integrantes de la Fuerza Pública regresaron en un vehículo con dos cuerpos sin vida entre los que se encontraba el del señor Leonardo Chamorro, lo hicieron subir en el vehículo y sentarse encima de uno de los cadáveres, y cuando pasaron por el cementerio de Ovejas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r-,¡1<Ń,':tńŅ'Q-., { TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consej() Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 dejaron en la puerta de este lugar los dos cuerpos sin vida, y al señor Álvarez Causado lo dejaron en el Comando de la Policía en donde fue agredido fisicamente.
TERCERO: Por lo expuesto en el numeral anterior, al siguiente día fue trasladado a la Cárcel La Vega ubicada en el municipio de Sincelejo, en la cual permaneció detenido 22 días, luego de los cuales con asistencia de un abogado recobró su libertad.
CUARTO: Mientras se encontró privado de la libertad su familia se desplazó del predio "Los Andes", de manera que una vez concluyó su detención, únicamente realizó labores agrícolas en su parcela durante las mañanas, evitando pernoctar en el predio, situación que mantuvo por espacio de 2 años, luego de los cuales en 1 998 se desplazó a Venezuela en donde permaneció 3 años, sin retomar a su heredad, dejándolo en estado de abandono. El desplazamiento del solicitante obedeció a que sus vecinos ca-adjudicatarios, le informaron que habían personas desconocidas preguntando por él y los horarios en los cuales se encontraba en la finca, situación que le generó temor, por la presencia permanente de miembros de la guerrilla en la zona".
Los supuestos relacionados anteriormente fueron extractados de la declaración que hiciera el señor Álvarez Causado ante la Unidad de Restitución de Tierras el 17 de octubre de 2013 14 siendo ratificados al interior del proceso cuando el solicitante, refiere: " ahí hubo un enfrentamiento donde la guerrilla mató unos soldados y hicieron el cruce por una finca que está al frente de Los Andes que llaman El Zapato, salieron y cruzaron por allá, la guerrilla cruzó delante y el ejército pasa atrás, yo iba de aquí de Ovejas hacia mi rancho y entre la carretera y mi vivienda el ejército me agarró y me puso preso.
(... ) Preguntado. Qué motivos o razones lo obligaron a Ud. para salir de esa parcela. Contestó. En primer lugar el 1 7 de abril de 1 994 me agarraron, lo que yo ahorita estaba comentando, iba para mi casa y me agarró el ejército porque iban persiguiendo a unos guerrilleros, me trajeron al municipio de Ovejas, ahí dormí esposado, me trajeron luego aquí a la cárcel de Sincelejo, ahí duré 22 días porque puse un abogado, luego por 14 Fls. 29 a 31, C. l. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jud1c4tura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 ejemplo, trato de ir a mi parcela y sencillamente no logro entrar más, por qué, por temor, de ahí me fui para Venezuela, aburrido de eso". Lo manifestado por el solicitante en la demanda y ratificado ante el juzgado instructor, en lo atinente a la existencia del enfrentamiento y su aprehensión es creíble para la Sala, por cuanto viene documentado en el informe rendido por la Personería Municipal de Ovejas (Sucre)15, citado en el contexto de violencia y admitido en los testimonios recepcionados al interior del proceso.
En efecto, el señor Joel Estrada Gutiérrez quien para el año 1994 explotaba un predio vecino a "Los Andes", sostuvo: "Preguntado. Que le comentó él, que él era dueño, poseedor, ocupante; en qué calidad trabajaba. Contestó. O sea, según tengo yo entendido él tenía una parcela ahí en Los Andes, luego un grupo allá en el 94 de que él fue perseguido por el ejército y estuvo detenido, duró creo que unos seis meses detenido, de ahí fue recogió la familia en Los Andes y se vino para aquí a Ovejas, entonces dejó la familia en Ovejas, su mujer y sus hijos y se fue para Venezuela...
" El señor Danilo Segundo Álvarez Rivero, relató el episodio comentado de la siguiente manera: "Preguntado. Y cuál cree Ud. que fue la razón para que el señor Emiro José Álvarez también abandonara. Contestó. Emiro Alvarez se desplazó, este en el 94, él, nosotros estábamos ahí y llegó una tropa del ejército, llegó a la vivienda de él, se bajaron ahí, él no estaba, entonces no sé si estaría pal pueblo o pa otra parte, bueno total que él como a las 1 1 del día él llegó, estaba el ejército ahí entonces el cabo, bueno llegó y hizo unas preguntas y él se las respondió, entonces él cargaba un par de botas amarillas nuevecitas, entonces el cabo le dijo que esas botas amarillas este dónde las había comprao, entonces le dijo yo las compré, le dijo esas botas las usa la guerrilla, ese fue el motivo y se lo llevaron enseguida pal batallón, de ahí lo pasaron pa La Vega, ahí duró meses preso, total que le puso un abogado y el abogado lo sacó, entonces cuando él llegó allá a la comunidad, entonces dijo que iba a desbaratá eso porque de toas 1s Fls. 184 a 191 ídem.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la Jaálcamra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 maneras a él lo habían puesto preso, llegó desbarató su vivienda, compró un solar en Ovejas y paró acá en Ovejas, total que él instaló la familia ahí y se fue pa Venezuela...
" Respecto al temor que dice haber sentido el solicitante y lo motivó a abandonar el predio "Los Andes" estima la Sala que es fundado y tuvo la capacidad para producir el desplazamiento forzado, circunstancia que se verifica no solamente por la aprehensión de la que fue objeto el señor Álvarez Causado sino que ante la presencia constante que hacía la fuerza pública pudo sentirse intimidado de que tal hecho se volviera a repetir, máxime cuando lo sindicaban de pertenecer a la guerrilla y el lugar donde ejercía la labor campesina que desarrollaba fue adoptado por las tropas del Ejército como lugar de descanso, a lo que se suma el hecho de que varios de los moradores de la comunidad le manifestaron que se preguntaba por los horarios en que asistía a laborar.
Estas circunstancias fueron puestas de presente por el reclamante, en los términos que se relacionan: "Preguntado. Ud. sabe de eso, me dice que fue recluido; Ud. sale de la cárcel y una vez se desplaza a vez se desplaza a Venezuela. Contestó. Sí porque es que por ejemplo, yo cuando estoy allá en mi parcela, yo adquiero un lote en Ovejas donde tengo mi casita, cuando yo por ejemplo salgo de la cárcel ya yo tenía todo; zinc, madera y eso y mis familiares me pararon la casa para que mis hijos no estuvieran solos allá porque el ejército tomó mi vivienda como si hubiese sido el BAFIN, ellos vivían ahí, ahí fumaban vicio, ahí hacían comida, algunas veces le faltaban el respeto a mi compañera, entonces seguimos para Ovejas, entonces a mí me la embarraron la casa porque ya yo tenía todos los útiles para parar de bahareque.
(... ) Preguntado. El ejército lo detiene y de qué lo acusan. Contestó. Me acusan de guerrillero, de orden público, me ponen preso por orden público, inclusive yo tengo el expediente, todos los documentos, todo ese papeleo yo lo saqué de la fiscalía novena de Corozal. (... ) Preguntado. Ud. señaló al juez que Ud. no retomó al predio por temor, yo le pregunto Ud. recibió algún tipo de amenazas, recibió un tipo de extorsiones por parte de grupos armados.
Contestó. Amenazas sí, porque por ejemplo cuando Ud. está en su parcela y Ud. por ejemplo no lo dejan trabajar tranquilo eso es una inseguridad que Ud. tiene, la vida es una sola, ya la vida no tiene dobles y yo debido a ese temor mío y más me Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.,nsej() Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 matan una hermana yo me voy. Preguntado. Cuando Ud. indica que no lo dejaban trabajar tranquilo, hace referencia a quien en particular. Contestó. Me hago referencia por ejemplo a que el Estado me siguió persiguiendo, el Estado me siguió persiguiendo". El temor que sintió el señor Álvarez Causado es evidenciado por el señor Joel Estrada Gutiérrez al señalar: "... cuando vino de Venezuela puso un negocio de un billar, pero entonces fracasó y ahí cerquita de Ovejas más acá de Los Andes está una finca que se llama El Tolima, una hermana de él tiene una parcela ahí y él se puso a trabajar en esa parcela, por miedo de ir allá a Los Andes que de pronto el ejército lo iba a perseguir y a ponerlo, a detenerlo otra vez.
(...) Preguntado. Puede precisamos si Ud. tiene conocimiento ya sea porque el señor Emiro se lo haya dicho o cualquier otra persona, cuáles fueron las causas que llevaron a que este señor se fuera para Venezuela. Contestó. Por el temor de que la ley lo persiguiera y lo fuera otra vez a retener a ponerlo preso. Preguntado. Por qué Ud. sabe eso.
Contestó. Porque eso fue lo que él dijo, yo me voy porque viene otra vez el ejército y me pone preso. Preguntado. Pero él no se lo dijo en su momento porque Ud. nos dijo que no tuvo conversación con él como obtuvo ese conocimiento entonces. Contestó. Por medio de amigos de él y amigos míos. (... ) Preguntado. Me puedes explicar por qué este señor Emiro se pone a trabajar en la parcela de una hermana y no vuelve al predio de su propiedad.
Contestó. No sé porque la verdad es que él, la verdad después el ejército convivía ahí, ahí en ese predio Los Andes entonces como él le tuvo miedo a la ley que lo fueran a detener otra vez, él no quiso ir más. " La sindicación que hiciera el ejército nacional al señor Álvarez Causado de pertenecer a la guerrilla, es relacionada por el señor Danilo Segundo Álvarez Rivero, cuando sostiene: " estaba el ejército ahí entonces el cabo, bueno llegó y hizo unas preguntas y él se la respondió entonces el cargaba un par de botas amarillas nuevecitas, entonces el cabo le dijo que esa botas amarillas éste donde las había comprao, entonces le dijo yo las compré, le dijo esas Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cense/o Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 botas las usa la guerrilla ese fue el motivo y se lo llevaron enseguida pal batallón, de ahí lo pasaron pa La vega ahí duró unos meses preso... " Nótese de otro lado, que efectivamente el señor Emiro Segundo Álvarez Causado refiere que el Ejército Nacional había dado de baja en los enfrentamientos a dos presuntos guerrilleros que según el informe emitido por la Personería Municipal de Ovejas, uno de ellos respondía al nombre de Leonardo Chamorro Yépes16, persona que relaciona el solicitante en la demanda se encontraba amarrado y que luego cuando lo subieron al carro apareció muerto y dejado en el cementerio municipal, situación que posiblemente pudo impactarlo al punto de sentirse amenazado por la presencia de la fuerza pública; máxime cuando se reconoce en el escrito de oposición visible a folio 547 del cuaderno Nº 3 que un miembro del grupo regular al servicio del Estado era quien preguntaba por él, información que guarda coherencia con el relato contenido en el hecho cuarto de la demanda citado con anterioridad.
Es evidente para esta colegiatura que la presencia del ejército nacional en el predio "Los Andes", los continuos enfrentamientos que éste sostenía con grupos armados ilegales, la muerte de los dos presuntos guerrilleros, la sindicación de que el señor Emiro José Álvarez Causado era militante de la guerrilla, su posterior aprehensión y reclusión en la cárcel de La Vega en Sincelejo (Sucre) y las preguntas que miembros de la tropa efectuaban a los demás parceleros sobre el solicitante, resultaron suficientes para sembrar el temor que se acusa como motor del desplazamiento y abandono forzado; situaciones objetivas que vienen debidamente demostradas en el proceso y que no pueden considerarse ajenas a la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano donde la persecución de los grupos guerrilleros conllevó a que muchos ciudadanos fueran injustamente reseñados por presunta colaboración o militancia en tales grupos, lo que conduce indefectiblemente a declarar que el señor Álvarez Causado es víctima del conflicto armado para los efectos del proceso de restitución de tierras por hechos ocurridos el 17 de abril de 1994. 16 V. f.9 y entrevista f.30 "...
Cuando llegaron me di cuenta de que tenían amarrado al señor Leonardo Ch.amorro.... " Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Ahora, si bien la UARIV en oficio del 28 de abril de 201417 indicó que el señor Emiro José Álvarez Causado no se encuentra incluido en el RUV por cuanto existían razones objetivas y fundadas que permiten concluir que no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el artículo 1 ° de la Ley 387 de 1997, lo cierto es que ello constituye un mecanismo que en modo alguno identifica o califica a las personas como víctimas, pues tal condición emerge de manera objetiva y dentro del proceso han quedado suficientemente explicitado, mediante pruebas, los hechos victimizantes que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado del predio "Los Andes" por parte del señor Emiro José Álvarez causado, de tal manera que se ordenará a dicha entidad que lo incluya en esa base de datos y suministre los beneficios que por su condición de desplazado le asisten. 9.2.
Caso de los señores Wilson José Salgado Chamorro y Arcenia María Romero Blanco. Respecto a estos solicitantes se informa que son víctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio por hechos atribuibles al conflicto armado, específicamente aquellos que guardan relación con el homicidio del señor Marco Tulio Salgado Chamorro, quien era hermano del primero y cónyuge de la segunda.
El homicidio del señor Marco Tulio Salgado Chamorro tuvo lugar el 29 de mayo de 2002 en el predio "Los Andes" lugar donde además de residir, adelantaba sus labores campesinas, resultando adjudicatario de 1/29 parte del fundo en común y proindiviso, junto con su esposa Arcenia María Romero Blanco. La muerte del señor Marco Tulio Salgado Chamorro fue objeto de probanza mediante testimonios al establecer el contexto de violencia que existía en la zona donde se ubica el predio, no obstante también fue allegado al proceso certificado de defunción Nº 0464 7884 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 18 y copia del acta de inspección y levantamiento de cadáver practicada por la Fiscalía General de la Nación19. 17 Fl. 218, C. 2. 18 Fl. 73, C. l. 19 Fl. 74 ídem.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con,ejo Superior de.la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Respecto a la inserción de la muerte de Marco Tulio Salgado Chamorro en el marco del conflicto armado interno, el señor Wilson José Salgado Chamorro, hermano del fallecido, indicó: "Preguntado.
Cuéntenos por qué cree Ud. que asesinan a su hermano, quién lo asesina. Contestó. Mi hermano lo asesina la guerrilla porque le voy a decir por esto, porque lo que pasa que siempre en la comunidad hay algunos, o sea habíamos veintipico de personas, 27 personas y había unos sobrecupo y entonces a mi hermano siempre no le gustaban los, o sea, nunca le gustaba participa (inaudible) entonces (inaudible) le decían sapo, el ejército pasaba allá donde él, como él tenía su negocito vendía lo que era gaseosa, vendía por ahí la librita de arroz, esas cositas, entonces a él le compraba el ejército esas cositas, entonces cundo venían, a él le compraba el ejército o sea negociaban por gasolina, por (inaudible) y eso, entonces había mucha gente de la misma de la guerrilla se puede decir, entonces ellos lo venían señalando, entonces por ahí vino la muerte de mi hermano pa decir la verdad, pa que decir que se pone a tapa con las manos el cielo, Jesús murió por la verdad (inaudible) y lo reafirmo ante el juez estoy diciendo la verdad (inaudible) bueno pasó por esto y esto yo digo lo que oí y lo que vi.
" Por su parte la señora Arcenia Romero Blanco, esposa del señor Marco Tulio Salgado señaló: "Preguntado. Y qué se supo, cuáles fueron los motivos. Contestó. Bueno nosotros alcanzamos a saber que fue la guerrilla que lo mató, lo mató y que porque nosotros pasamos mucho con el ejército ahí en la casa, eso fue lo que supimos y yo estoy consciente que si fue verdad por eso que a él lo amenazaron porque como él no le colaboraba nada a la guerrilla sino al ejército yo digo que fue cierto, verdad por eso fue que a mi esposo lo mataron.
" Con relación a la época en que se produjo el desplazamiento y abandono forzado alegado por los solicitantes en cuestión, se indica en la demanda que fue coetáneamente con el homicidio del señor Marco Tulio Salgado Chamorro, sin embargo ello difiere en las declaraciones rendidas en sede judicial. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consl{jo Superior de la Judicaturu Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 En lo que concierne al señor Wilson José Salgado Chamorro en sede judicial señaló que su desplazamiento se produjo a los dos o tres meses después de haber sido asesinado su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro. Al respecto, acotó: "Preguntado. Cuéntenos cuáles fueron los motivos o razones por los cuales Ud. decide abandonar la parcela.
Contestó. Yo decido abandonar la parcela porque, especialmente, a un hermano mío lo asesinaron en el trabajo y era un hermano muy querido que nosotros siempre lidiamos. Preguntado. Cómo era su nombre. Contestó. Marcos Tulio Salgado, a él lo mataron en el 2002, lo mataron el 23 de mayo a las 1 O de la mañana en el trabajo, lo sacaron. (... ) Preguntado.
Cuéntenos por qué cree Ud. que asesinan a su hermano, quién lo asesina. Contestó. Mi hermano lo asesina la guerrilla porque, le voy a decir, por esto, porque lo que pasa que siempre en la comunidad hay algunos, o sea habíamos veintipico de personas, 27 personas y había unos de sobrecupo y entonces a mi hermano siempre no le gustaban los, o sea, nunca le gustaba participá (inaudible) entonces (inaudible) le decían sapo, el ejército pasaba allá donde él, como él tenía su negocito, vendía lo que era gaseosa, vendía por ahí la librita de arroz, esas cositas, entones a él le compraba el ejército esas cositas, entonces cuando venían, a él le compraba el ejército o sea negociaban por gasolina, por (inaudible) y eso, entonces había mucha gente de la misma guerrilla se puede decir, entonces ellos lo venían señalando, entonces por ahí vino la muerte de3 mi hermano pa decir la verdad...
Preguntado. Su hermano fallece en el 2002 Ud. decide abandonar el predio enseguida. Contestó. Yo duré como dos, tres meses ahí dando vueltas (inaudible) yo lo poquito que tenía lo recogí y lo vendí, me tuve que ir, imagínese me decían que por ahí están buscando a fulano, Ud. sabe que a un hermano lo terminan de matá y un caso así que le pasa a uno. " La UARIV en informe del 10 de enero de 20142º señala que el señor Wilson José Salgado Chamorro se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, por hechos ocurridos en el municipio de Ovejas el 19 de junio de 2002. 2° Fl. 199, C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con,ejo Superior de la Judiearura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno N° 0082 - 2015 - 02 Teniendo en cuenta la época en que ocurrió el homicidio del señor Marco Tulio Salgado Chamorro y la que acusa el señor Wilson José Salgado Chamorro en que se produjo su desplazamiento forzado, encuentra la Sala que existe coherencia en lo manifestado por el solicitante cuando afirma que se desplazó a los dos o tres meses después del asesinato de su hermano en el predio "Los Andes", de ahí que para la Sala resulte razonable su relato, mereciéndole credibilidad el mismo y considere que efectivamente es víctima del conflicto armado.
Ahora, aun cuando el dicho de los señores Elías Guillermo Lambraño Torres, Guillermo Salgado Chamorro y Eder Ortega Pinto pretendan desconocer la objetividad del desplazamiento forzado y por ende los hechos violentos que antecedieron al mismo, señalando que su retiro del predio fue sin motivo, porque quiso o se aburrió de allá, lo cierto es que con tal manifestación no se logra desvirtuar la presunción de buena fe y veracidad que blinda la declaración de la víctima.
Nótese que además de sus declaraciones ninguna prueba fue aportada sobre la liberalidad con que denuncian se produjo su salida quedando su dicho en el campo de la subjetividad. Los relatos de los antes mencionados amén de carecer de otro soporte probatorio que ratifiquen que el retiro del señor Wilson José Salgado Chamorro del predio se produjo por hechos ajenos al conflicto armado o por voluntad propia, sin que mediaran presiones, amenazas o extorsiones, para la Sala resultan contradictorios desde el momento en que admiten el contexto de violencia existente en la zona, el cual se manifestaba en la continua presencia del ejército y la guerrilla, los enfrentamientos en predios vecinos o colindantes a "Los Andes", los homicidios selectivos como el de los señores José Ignacio Patemina y Marco Tulio Salgado Chamorro, las pescas milagrosas, las extorsiones, etc; hechos que vienen documentados en detalle en apartes anteriores y que en modo alguno pueden ser desconocidos con la mera afirmación de que el solicitante abandonó el fundo de manera desprevenida.
El desconocimiento que pretenden efectuar los opositores de la condición de víctima del señor Wilson José Salgado Chamorro no puede erigirse en meras afirmaciones o suposiciones, habida cuenta que el hecho antecedente que acusa como motivo de su desplazamiento se acreditó dentro del proceso con Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.msej(l Superier áe la Judic:atura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 suficiencia y no es desconocido por el extremo pasivo, una cosa es que no conocieran las razones y otra que en esa decisión de separarse o retirarse del predio no mediaran o tuvieran injerencia directa las acciones violentas desplegadas por los actores ilegales que operaban en la zona. Obsérvese que el señor Guillermo Salgado Chamorro en su declaración inicialmente manifiesta desconocer la existencia del temor y luego sentencia que su hermano Wilson José Salgado abandonó el predio porque quiso, porque ahí nadie los estaba amenazando, cuando la realidad de los hechos demuestra que era razonable y fundado pensar que por esa relación de parentesco que existía entre el señor Wilson José y Marco Tulio, podía sufrir afectación de los grupos armados ilegales.
Para esta judicatura el dicho del señor Guillermo Salgado Chamorro no amerita ni tiene la suficiente capacidad para desvirtuar la calidad de victima del señor Wilson José Salgado Chamorro, ello teniendo en cuenta que para la época que acaecieron los hechos victimizantes reconoce que no se encontraba en la zona y en su afán de desconocer los mismos, afirma que ninguno de sus hermanos fue objeto de hechos violentos, siendo que para el año 2002 su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro había sido asesinado en el predio, presuntamente, por miembros de la guerrilla de las FARC; circunstancia que deja entrever el ánimo y el propósito ineludible de negar el fatídico suceso para justificar su asentamiento en la tierra.
No encontramos justificado que siendo el señor Guillermo Salgado Chamorro hermano del solicitante Wilson José Salgado Chamorro y del finado Marco Tulio Salgado Chamorro, pretenda desconocer el homicidio de este último y sólo ante un nuevo interrogante del juez instructor, admite que fue asesinado, confirmando que no estaba en la zona cuando ocurrió tal hecho, que se encontraba en Venezuela.
En este sentido, expresó: "Preguntado. Y ahí no sucedieron hechos violentos ahí en el predio Los Andes. Contestó. Yo estando ahí ahora, ahí no ha sucedido nada, de seis años pa acá no ha sucedido nada. Preguntado. Y anteriormente. Contestó. Yo no me encontraba ahí. Preguntado. En la familia de Uds. son varios hermanos, hubo hechos violentos ahí en el predio en contra de Uds., amenazas, extorsiones.
Contestó. Bueno por lo que yo conozco nada señor Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co1wfio Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno N° 0082 - 2015 - 02 Juez. Preguntado.
Ud. qué es del señor Marco Tulio Salgado Chamorro. Contestó. Cuando lo mataron yo no estaba por aquí, yo estaba en Venezuela. " Examinadas de esta manera las pruebas, estimamos que el señor Wilson José Salgado Chamorro es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, suceso que tuvo como antecedente el homicidio de su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro ocurrido el 29 de mayo de 2002.
En lo que corresponde a la señora Arcenia María Romero Blanco en los escritos de oposición se admite que es víctima de desplazamiento forzado, precisándose que ello tuvo lugar una vez se produjo el homicidio de su esposo, el señor Marco Tulio Salgado Chamorro el 29 de mayo de 2002. Es pertinente advertir que la situación de la solicitante será examinada aplicando el enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 y el Auto de Seguimiento 092 de 2008.
La condición de desplazada de la señora Romero Blanco es certificada por el Secretario de la Personería Municipal de Ovejas (Sucre) a folio 66, documento que si bien difiere en la fecha en que tuvo lugar el hecho victimizante lo relevante es que para la fecha en que se expide (22 de agosto de 2006) ya se evidenciaba el traslado forzoso del que había sido victima en el predio "Los Andes".
La condición de victima de la señora Arcenia fue admitida por el señor Guillermo Elías Lambraña Torres cuando señala que abandonó el predio "Los Andes" porque le mataron al esposo: "Preguntado. Ud. que conoce bien el predio, deme razón si conoce a la señora Arcenia María Romero Blanco. Contestó. Sí la conozco también. Preguntado. También llegó al predio, estuvo en el predio.
Contestó. Sí. Preguntado. Más o menos para qué época. Contestó. También llegó pal 91 ahí. Preguntado. Llegó con su esposo, su marido e hijos. Contestó. También llegaron ahí junto con ellos. Preguntado. Y qué hicieron ahí en la parcela. Contestó. Bueno también fue abandonado como a ella le mataron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ComeJo Superior áe.la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 el marido por víctima. Preguntado. Ella era la esposa de. Contestó. Marcos Tulio Salgado". Sobre este mismo hecho, el señor Guillermo José Salgado Chamorro expresó: "Preguntado. Ud. conoce a la señora Arcenia María Romero Blanco. Contestó. Sí la conozco. Preguntado. De qué la conoce, qué relaciones, amistad, negocios.
Contestó. Ella estaba en la comunidad que era la esposa de Marcos, entonces como a ella le mataron al marido ella se fue pa donde la familia por más que sea se encontraba sola ahí, se fue pande la familia. Preguntado. Es que como Ud. debió callar una pausa y a su hermano Marco Tulio en el 2002, ella estuvo en el predio del 2002 hacia atrás. Contestó. Ella se fue como al año, después que mataron al marido se fue como al año se fue.
" Si bien la fecha en que se desplazó no fue coetánea con el homicidio de su esposo sino a los nueve meses después del homicidio de su cónyuge Marco Tulio Salgado Chamorro, tal como lo ratificó la solicitante al absolver el interrogatorio, y como aparece en el RUV, ello no es óbice para declarar la existencia de un nexo causal entre tal hecho de violencia y su salida atendiendo su situación como mujer viuda que veía su vida amenazada por un contexto hostil, máxime cuando su condición de desplazada del predio ha sido reconocida incluso por el extremo opositor.
No existiendo controversia sobre la calidad de victima de la señora Arcenia María Romero Blanco y apuntando las pruebas recaudadas a confirmar la misma, se tendrá como tal para los efectos del presente proceso. 9.3. Caso del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro. La condición de víctima del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro es desconocida por los opositores cuya declaración se desestimó en el ítem anterior, consideraciones que aplican para este caso igualmente, por cuanto no desvirtúan las circunstancias objetivas que condujeron a su desplazamiento forzado.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Ofl<}!, P;!,Q1❖., { TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA...;u.. rt '. ¡ t-;• l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4 º" Consejo Superior áe la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Obsérvese que en el hecho 3° de la demanda, punto 6.4.2. se indica que el desplazamiento del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro obedeció al asesinato de su hermano Marco Tulio Salgado Chamorro y amenazas de muerte que le profirió posteriormente un grupo guerrillero.
Las circunstancias modales en que tuvo lugar el homicidio del señor Marco Tulio Salgado Chamorro vienen previamente establecidas en esta providencia y por ello nos remitimos a todo el examen que se efectuó acerca de dicho suceso para no ser repetitivos y ocuparnos en la verificación de los demás hechos alegados por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro.
En cuanto a las amenazas o extorsiones que dice haber recibido el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro ningún otro medio de conocimiento distinto a su dicho se aportó al proceso, sin embargo al absolver el interrogatorio hizo referencia a un hecho que en la demanda se omitió y que - según su dicho - fue determinante en la decisión de no volver al predio "Los Andes".
Relata que luego del homicidio de su hermano se desplazó pero regresó y cultivó, produciéndose nuevas situaciones de violencia. Al respecto indicó: " ponga cuidao, sembré un cultivo de maíz entonces menos mal que estaba el ejército ahí, se ubica siempre donde yo vivía que era un caney grande, entonces yo tenía mi callito maíz yo iba cada rato, o sea, lo sembré y me vine para el pueblo y dichosa cosa, cuando yo tenía más o menos dos meses que ya el maicito estaba dando mazorca yo salí para Ovejas, cuando llegó de entrada ahí estaba una señora en una reja recostá y me dice sabe que anoche pusieron unas bombas allá donde Ud. vivía, pusieron como tres bombas, entonces yo me he acercado estaba todo cundía del ejército, el señor que yo había dejado en mi parcela estaba ahí que habían pasao un sofoca en la noche como a las dos de la mañana, total que menos mal que estaba un teniente que me conocía mucho porque yo le daba mucho alojo a ellos total que me preguntaron, ajá y Ud. tiene aquí cosecha; dije si tengo cosechita aquí de maíz, dijo miércoles, que Ud. sabe una cosa que Ud. tiene esa cosecha Ud. tiene unos cables de la explosión que hubo aquí en el pueblo anoche y ahí están unos cables, 400 metros de cable unos negros y unos blancos y pusieron la estación allá donde tenía yo el cayo de maíz pero nunca descubrieron la cosa porque le ponían unas tejas así grande y yo cuando Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 4 5 de 65 SGC ?,¿..,,':: º'◊;, <..;o --:,( rt -i- 0 1, l Cow.ejc-Superi,:;r de la ludir.atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 llego allá menos mal que el teniente y los soldaitos me conocieron que yo estaba ahí era trabajando, entonces que se imaginaban ellos de pronto que era algo que yo tenía idea para (inaudible) que tengo nunca he tenido idea de esos inventos yo. " La existencia de las bombas o artefactos explosivos que colocaron en la parte del predio explotada por el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro es confirmada por el señor Wilson José Salgado Chamorro, cuando sostiene: "Preguntado.
Pero él habita ahí, tiene casa construida ahí. Contestó. No ahí no hay, solamente hay una casa en el predio ese, una casa que es de la hermana mía que ahí pusieron dos bombas, ahí en las casas esas y una casa que estaba ubicada en el hermano mío, más alantico donde esta una ceibita frente al baño colocaron unas bombas también, entonces cuando colocaron esas bombas ahí cuando eso sí ya vengo y oigo los cuentos que habían dicho entonces recibieron esa gente como los soldaos pasaban ahí, siempre ellos guindaban y ellos cocinaban, entonces está esa gente sola ahí, entonces la gente comentando que (inaudible) dos bombas en los baños y por acá en las vainas esas de (inaudible) pozas de almacenar, pozas sépticas bueno ahí pusieron bombas también después la gente más ligero se fueron dejando porque (inaudible) la gente a arrancá, la verdad yo digo que le quedó fue la pared (inaudible) se le partieron los (inaudible).
El hecho de haber explotado dos petardos en la franja de terreno que ocupaba el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro en el predio "LOS ANDES" y el homicidio de su hermano Marco Tulio, sin lugar a dudarlo tuvieron la intensidad suficiente para que se desplazara del fundo. El suceso de las bombas bien puede experimentarse como una amenaza directa en contra del señor Alberto Segundo Salgado Chamorro o dicho de otra manera, la sola circunstancia que el ejército permaneciera en ese sector lo colocaba en riesgo de sufrir algún daño, habida cuenta que los grupos armados ilegales que operaban en la zona podían emprender - como en efecto lo hicieron - acciones u hostigamientos en contra de la tropa, sm consideración a la población civil.
Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.+a Snperior de la Jatii<:atura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 En este punto es conveniente advertir que para la Sala resulta entendible que el señor Salgado Chamorro se retirara del predio por estos hechos y asentarse en otro lugar, aún colindante o vecino como lo afirma el señor Juan Gabriel Cárdenas Julio, pues lo que buscaba con ello era mantenerse alejado de las acciones del ejército nacional y los grupos armados ilegales.
Ahora, es menester advertir que mnguna de las pruebas, incluyéndose el interrogatorio que absolvió el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro y la entrevista ante la Unidad de Restitución de Tierras da cuenta que éste ingresó a laborar en el predio vecino a "LOS ANDES" conocido como "Pedregal", ello se predica y es admitido por su hermano WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO2 1 al señalar que para el año 2006 volvió a la parcela y ante la imposibilidad de trabajar en ella se instala en la comunidad vecina del Pedregal.
No obstante lo anterior, si en gracia de discusión se admitiera que el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro se instaló en el predio colindante a "LOS ANDES" llamado "Pedregal", lo cierto es que tampoco se indica el año en que se produjo el traslado o si fue simultárleo a la fecha en que se acusa su desplazamiento; circunstancias éstas que le restan credibilidad al dicho del señor Juan Gabriel Cárdenas Julio.
En este mismo sentido tampoco es creíble lo afirmado por el señor Guillermo José Salgado Chamorro sobre este particular, considerando que para el año en que se produjo el desplazamiento (2003) no se encontraba en la zona y su ingresó al predio solamente tiene lugar en el año 2006, sin que precise de qué manera tuvo conocimiento de esos hechos.
Al respecto el señor Guillermo, afirmó: "Preguntado. Antes del 2006 tú dónde estabas. Contestó. Me encontraba por fuera trabajando. Preguntado. Por fuera trabajando, por qué lado. Contestó. Sí por allá por Antioquia, por Venezuela, donde me salía el trabajito yo me iba a trabajar porque yo tenía mi familia. Preguntado. Para ser más descriptivo al despacho, yo quisiera del año 2000 al 2006 tú me indicaras en qué año estuviste en Antioquia, Venezuela.
Contestó. Yo el 2001 en Venezuela. Preguntado. Cuando regresaste. Contestó. Yo 21 Fls. 55, C. 1. Entrevista rendida por el señor Wilson José Salgado Chamorro ante la Unidad de Restitución de Tierras. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 4 7 de 65 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de.la Judü::aru,:a Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 regresé de Venezuela eso fue un 29 de mayo. Preguntado. Tú podrías entrar en memoria para decir qué año. Contestó. Del 2002. Preguntado. Después cogiste para dónde en el 2002. Contestó. Después me fui pa unas tierras donde una hermana mía (inaudible) me dediqué a (inaudible) hasta en el 2006. " Cabe resaltar que contrario a lo afirmado por la Agencia Fiscal, de que los hermanos de Wilson permanecieron en el predio Los Andes explotándolo luego de su salida, las probanzas informan que la presencia de Guillermo Salgado Chamorro en el predio se dio para el año 2006, como él mismo lo reconoce, de tal manera que para la época en que se configuró el desplazamiento no ejercieron labores en el mismo.
Además de ello el hecho de que unos salgan y otros se queden no desvirtuaría por sí el desplazamiento pues el temor puede ser experimentado por las personas de manera diferente. Aun cuando de las pruebas no se evidencia que el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro haya sido objeto de amenazas directas, lo cierto es que al estallar los dos petardos en el lugar donde desarrollaba su actividad agraria, era lógico pensar que en ese sitio se encontraba expuesto y no le quedaba otro camino distinto al de desplazarse y asentarse en otro lugar en procura de no sufrir daños en su integridad física y personal.
Siendo así las cosas, estima la Sala que el señor Alberto Segundo Salgado Chamorro es víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 10. Valoración de la prueba. De lo hasta ahora expuesto en el presente asunto, es claro para la Sala que los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO, mantuvieron la relación jurídica de ocupantes respecto al predio conocido como "LOS ANDES" que es objeto de la solicitud que nos ocupa.
De otro lado se destaca que el análisis de las pruebas recaudadas condujo a establecer que los antes mencionados son víctimas de desplazamiento forzado Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co111ejo Superior de.lu Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno N° 0082 - 2015 - 02 por hechos que se enmarcan en el conflicto armado que existió y se vivió en la zona rural del municipio de Ovejas y que tuvo gran influencia en la Vereda "Los Andes" donde se ubica el fundo objeto de restitución. Demostrada la relación jurídica de los solicitantes con el predio y su condición de desplazados es menester trasladar la carga de la prueba a los demandados, conforme a lo prevenido en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011.
En este punto es conveniente clarificar que de comprobarse que los opositores son desplazados o despojados del mismo predio, ello impediría que se les traslade o invierta la carga de la prueba, eventualidad que viene siendo alegada por los señores EDER LUIS ORTEGA PINTO y JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO en el escrito de oposición. En efecto la UARIV mediante oficio del 13 de julio de 201522 certificó que los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado ocurrido en el municipio de Ovejas el 08/02/2005 y 10/11/2003 respectivamente.
El hecho de encontrarse en el RUV los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO no los califica como víctimas del conflicto armado per se, ello constituye una herramienta de carácter administrativo para identificar a las personas que pueden ser potencialmente beneficiarias de los especiales medidas de protección que otorga el Estado.
Adicional a la manifestación que hacen los citados, por conducto de su mandatario judicial, en el escrito contentivo de la oposición ningún otro elemento de conocimiento fue allegado al proceso para reforzar su tesis, no pudiéndose verificar cuáles fueron los hechos victimizantes, sus circunstancias modales o si el desplazamiento ocurrió en el predio objeto de proceso o en otro fundo.
De otro lado, en lo que atañe al señor ORTEGA PINTO este afirma que inició la explotación de la franja de terreno en disputa a partir del año 2005, por lo que 22 Fl. 864, C. 5. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ':">,1/:º'◊_,"'f • ♦,, < ";¡..,,. ") C01m:Jt> Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 al señalarse por la UARIV que el desplazamiento ocurrió en el año 2003, éste jamás pudo estar en el predio objeto de litigio. Frente a la ausencia de pruebas que reafirmen la calidad de desplazado invocada por los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS PINTO ORTEGA, resulta incierta para la Sala dicha condición; sin embargo atendiendo a que ello puede ser tenido como circunstancia de vulnerabilidad se tendrá como baremo en la apreciación de la prueba. 11.
Análisis de la situación fáctica y jurídica en que se encuentran los solicitantes respecto al predio "Los Andes" y los opositores. En el caso que ocupa la atención de la Sala es necesario precisar que sus intervinientes mantienen o han mantenido una relación jurídica con el predio "LOS ANDES" ya sea en su condición de propietarios en virtud de adjudicación que les hiciera el INCORA y el INCODER debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, o en su condición de ocupantes.
Los solicitantes EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, LUIS ALBERTO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO, fueron beneficiarios de adjudicaciones que no fueron registradas. En el extremo opositor con excepción de los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO, que son ocupantes, los demás que comparecieron en dicha condición son propietarios de parcelas que en forma individual les adjudicó el INCODER en el año 2011.
Vista de esta manera las cosas, es posible concluir que el litigio se presenta entre campesinos a quienes el Estado en reconocimiento de su labor agraria los ha hecho beneficiarios de adjudicaciones individuales y ocupantes a quienes se les reconoce la legítima expectativa de adjudicación. La situación entre solicitantes y opositores no difiere sustancialmente en cuanto a su pretensión de conservar una porción de tierra que les permita Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<m,'4fl> Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 continuar su labor agraria y derivar de ella los ingresos económicos para solventar sus necesidades básicas. No obstante lo anterior, es evidente que de abrirse paso las pretensiones invocadas por los demandantes podrían afectarse los derechos que tienen los propietarios opositores sobre cada una de las parcelas, prerrogativas que al ser adquiridas mediante titulo de dominio otorgado por el Estado que no ha sido cuestionado dentro del proceso se encuentran consolidadas y amparadas por los principios de buena fe y confianza legítima en la administración. Evidentemente las pretensiones de la demanda deberán concederse, ya que los medios defensivos alegados por los opositores para enervar las mismas no fueron acreditados, contrario a lo acontecido con los solicitantes que demostraron fehacientemente su vínculo jurídico con el predio "LOS ANDES", su condición de desplazados y el derecho que les asiste a ser reparados mediante la restitución de la tierra.
Los fundamentos de la oposición fueron estudiados al momento de establecerse la calidad de víctima de los reclamantes y la inversión de la carga de la prueba, sin perjuicio de que efectivamente se les reconozca la condición de campesinos que derivan su sustento de la explotación económica de la tierra. Es evidente para la Sala que los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO fueron beneficiados por el Estado con la adjudicación de 1/29 parte del predio "LOS ANDES" en común y proindiviso para el año de 1994, mediante resoluciones Nº 0853, 0942, 0995 y 0996 de 1994; sin embargo no alcanzaron a radicar el derecho de dominio porque los actos administrativo jamás fueron regístrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Persistiendo la situación comentada, un grupo de esos adjudicatarios, entre los cuales no se encuentran los solicitantes, pide al INCODER la adjudicación individual de la tierra, esto es, en parcelas; petición que es acogída por dicha entidad y en tal virtud el instituto expide la Resolución Nº 0533 del 5 de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ?,nn:,1,,.'f:,_ -,;_," ___:--,;/ ◊,.,,{ ).\ •A,- ♦ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " Consejo Superior de.la Judieatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 octubre de 201123, la cual en su parte resolutiva declara la pérdida de ejecutoria de las adjudicaciones que en común y proindiviso había otorgado a 28 familias que para mayor detalle se identifican con los Nº 0843, 0844, 0845, 0847, 0848, 0849, 0850, 0851, 0852, 0853, 0941, 0942, 0943, 0944, 0945, 0946, 0947, 0948, 0949, 0950, 0954, 0955, 0992, 0993, 0994, 0995, 0996, 0997 y 0998 de 1994.
Pese a que la actuación del INCODER iba encaminada a beneficiar a los campesinos, pues era necesario dejar sin fuerza de ejecutoria los actos administrativos emitidos en común y proindiviso por el antiguo INCORA sobre el predio "LOS ANDES", para realizar las adjudicaciones individuales al paso que se cumplía con los objetivos propuestos en la Ley 160 de 1994, lo cierto es que la misma resulta desafortunada cuando posteriormente no expide los actos administrativos que confieren titulo de dominio exclusivo o individual sobre una franja de terreno o parcela a los hoy reclamantes, como sí lo hizo con los hoy opositores, con excepción de los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO que nunca estuvieron en el grupo de adjudicatarios iniciales y hoy tienen la condición de ocupantes, situación que desconoció abiertamente los derechos que les asistían, trámite del cual no existe constancia de haber sido notificados.
Es desafortunada la actuación del INCODER no solamente por omitir la adjudicación individual de los solicitantes, sino porque con posterioridad otorgó titulo de dominio sobre parcelas a personas que no siendo parte de ese grupo de adjudicatarios iniciales resultaron ser parientes de los reclamantes, provocando un conflicto que ha minado la unidad familiar de los Salgado Chamorro.
Nótese que los señores WILSON JOSÉ y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO son hermanos del opositor GUILLERMO SALGADO CHAMORRO y primos de Freide Salgado Romero, mientras que la señora ARCENIA por ser la esposa del finado MARCO TULIO SALGADO CHAMORRO resulta ser cuñada de los hermanos Salgado Chamorro. La explotación económica de los solicitantes y el titulo de adjudicación otorgado por el Estado no es tema que se discuta en el presente proceso, sin embargo es necesario hacer énfasis en que esa labor campesina que venían 23 Fls. 173 a 17 4 C. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C()nsl!fj() Superior de la Judimtura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 adelantando en el predio "LOS ANDES" se vio interrumpida de forma abrupta con el desplazamiento forzado del que resultaron víctimas, a consecuencia del conflicto armado que se presentaba en la zona y que en ese trasegar cobró la vida del señor MARCO TULIO SALGADO CHAMORRO, esposo de ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO y hermano de los señores WILSON JOSÉ y ALBERTO SEGUNDO. El amparo se encuentra mayormente justificado cuando las pruebas allegadas al proceso permiten establecer que el Estado les había concretado a los solicitantes su expectativa de adjudicación mediante actos administrativos, los cuales además de gozar de una presunción de legalidad eran producto de la verificación de todos y cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos de los beneficiarios, surgiendo de esta manera el principio de confianza legítima a favor de los adjudicatarios.
Son estas las potísimas razones que encuentra la Sala para conceder el amparo invocado en sede transicional y reconocer el derecho a los solicitantes desplazados a ser reparados mediante la restitución de las tierras de donde salieron desplazados, situación que conllevaría a la revocatoria de los actos administrativos que conllevaron el desconocimiento de sus derechos.
Sin embargo en el caso concreto, ello no será posible sin que se afecten los derechos de los opositores quienes han manifestado ser campesinos que subsisten de su trabajo en esa tierra y algunos inclusive acusan condiciones de vulnerabilidad asociadas al conflicto armado. Estudio de la Buena/e exenta de culpa de los opositores. La ley 1448 de 2011, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 8824 que 24 Artículo 88.
OPOSICIONES. "(... ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización (...)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC 1'> +JMC¡ ·.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 regula las oposiciones, 9125 (contenido del fallo), 9826 (pago de compensaciones); entre otros. Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2011, al estudiar a constitucionalidad de la norma, define dentro de una de las reglas hermenéuticas fijadas que, "la buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación (iuridica o material) con el predio obieto de restitución" o en otro términos, ésta "se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o iuridica con el predio obieto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.
Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesal" (Subrayado propio) Establece el máximo Tribunal Constitucional que, "la carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: Demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses juridicos", esto es la buena fe exenta de culpa.
Siendo enfática al referirse a tal estándar que, "debe resaltarse que éste constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto armado interno (...)"; razón por la que se ''previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: El aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial". 25 Artículo 9
1. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente (... ) r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley (... )" (Subrayado por fuera del texto). 26 Artículo
98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
(... )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC _>i;1<t:-, !"?1❖., (· ' (. '. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;oi ( ";¡; 't,'\- l "< SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " '"' C,msejo Superior de.la Judicaturu Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Al respecto, en la citada sentencia de constitucionalidad, recogiéndose otroras pronunciamientos27, se define el referido estándar en los siguientes términos: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad juridica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación juridica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.
De lo anterior se extraen, dos elementos - subjetivo y objetivo, evidenciados a partir de las siguientes premisas: (i) Subjetivo: Creencia de alguien de adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley. (ii) Objetivo: Prudencia y diligencia. De esta forma, se parte del error que se ocasionare respecto de la apariencia del derecho o situación protegida por la ley en la que se hallare el sujeto, que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido por ser imposible descubrir la falsedad o no existencia. Es importante también para la Sala poner de presente que cuando se adquieren bienes en zonas afectadas por el conflicto armado, la prudencia y diligencia implica tomar precauciones adicionales, en la medida que esos 27 H. Corte Constitucional, C - 740 de 2003 (MP.
Jaime Córdoba Triviño) reiterada en la C - 795 de 201 5 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansl!;jo Superior de.la Jadi't:amra Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad.
Interno Nº 0082 - 2015 - 02 bienes pudieron ser objeto de despojo o abandono, o su transferencia estuvo motivada por el desplazamiento forzado28• Adviértase que, de conformidad a los parámetros para la aplicación diferencial del estándar de buena fe exenta de culpa fijados por la H. Corte Constitucional en Sentencia C - 330 de 2016, se justifica la aplicación diferencial de la buena fe exenta de culpa en los casos en que se verifiquen los siguientes parámetros: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;
(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los JUeces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.
En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno. Segundo. La compensación económica persigue fines de equidad social.
Y se basa en los derechos de los segundos ocupantes, derivados de los 28 H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María del Rosario González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688: " Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con,ejo Superior de la Judiearura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 principios Pinheiro y, principalmente, del principio 1 7, en el principio de igualdad material, en los derechos.fundamentales a la vivienda digna y el mínimo vital, y en los artículos que promueven el acceso a la tierra y el fomento del agro (artículos 64 y 64 CP). Aunque sin ánimo de exhaustividad, son estas las normas que deben guiar la aplicación flexible del requisito.
(... ) Para ciertas personas vulnerables, en términos de conocimientos de derecho y economía, puede resultar adecuada una carga diferencial, que podría ser la buena fe simple, la aceptación de un estado de necesidad, o incluso una concepción amplia (transicional) de la buena fe calificada". Según se informa en los hechos de la demanda las franjas de terreno que correspondían a los señores Emiro José Álvarez Causado, Wilson José Salgado Chamorro, Luis Alberto Salgado Chamorro y Arcenia María Romero Blanco, hoy solicitantes, son ocupadas en la actualidad por los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO, FREIDE SALGADO ROMERO, EDER LUIS ORTEGA PINTO y GUILLERMO SALGADO CHAMORRO, respectivamente, obteniendo FREIDE Y GUILLERMO el derecho de dominio mediante adjudicación que hiciera el INCODER29, mientras que JUAN GABRIEL y EDER aún permanecen como ocupantes, no obstante que el instituto prestó acompañamiento para la explotación económica del fundo y formaron parte del proceso de adjudicación individual iniciado en el año 2009, tal como se evidencia en los documentos allegados en CD visible a folio 856.
Se anuncia que los citados señores ingresaron al fundo con autorización de la comunidad y hoy en día derivan su subsistencia de dichas parcelas. Así mismo que los señores Guillermo Salgado Chamorro y Freide Salgado Romero tienen vínculos de parentesco con Wilson y Luis Alberto Salgado, al igual que con Arcenia Romero Blanco. Se tiene además que como la adjudicación inicial se hizo común y proindiviso la franja ocupada a la que se refiere la demanda hace alusión a los frentes de trabajo que ocupaban al momento del desplazamiento forzado. 29 Resoluciones Nº 0599 y 0600 del 3 1 de octubre de 201 1, visibles a folios. 270 a 273 y 284 a 287, C. 2, hoy Parcelas 3 y 4 identificadas con F.M.I Nº 342-3 1 134 y 342-3 1 131.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseja Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Igual acontece con los ocupantes opositores, señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO, en la medida en que es el Estado quien ha permitido y avalado su ingreso, la permanencia y la explotación de la tierra, al punto que han sido objeto de caracterizaciones por el INCODER, tornando de esta manera una expectativa cierta de una futura adjudicación. La ley de víctimas prevé que, declarado el derecho a la restitución de los solicitantes el opositor podrá ser compensado prevía comprobación de haber actuado bajo los cánones de una buena fe exenta de culpa.
Así mismo la H. Corte Constitucional en sentencia C-330 de 2016, señaló que si bien este es el parámetro a ser aplicado en la generalidad de los casos existen casos excepcionales marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables, estableciendo como parámetros para esta aplicación que: (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;
(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. Analizada la situación de los opositores se tiene que frente a los señores EDUARDO ORTEGA RIVERO, MANUEL SALGADO CHAMORRO, BLANCA ROMERO BLANCO, SANTANDER SALGADO CHAMORRO, MIGUEL ORTEGA RIVERO, JOSÉ ARRIETA PIÑERES, CARMELO ARROYO CHAMORRO, ROSA SEVERICHE HERAZO, LUIS RIVERO MONTES, LUZ MARINA PINTO GENES, CARMELO ARROYO ACOSTA, JULIA TOVAR DIAZ, GUILLERMO LAMBRAÑO TORRES, ETILVIA RIVERO, FRANCISCO BARRIOS, CRAMEN TORRES WILLIAM DORADO, BERENICE ORTEGA, JAILER ARRIETA, ROSA TAMARA, RAUMIER RIVERO, HUMBERTO AYALA, ALEJANDRO BOHORQUEZ, RAUL RIVERO, DENIS SALGADO, JESUS SALGADO Y LUIS ARRIOLA VERGARA, los cuales son adjudicatarios de parcelas individuales, la Unidad de Restitución de Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Tierras no plantea controversia alguna, puesto que considera que sus fundos no hacen parte de los frentes de trabajo ocupados por los solicitantes al momento del desplazamiento. Situación distinta acontece con los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO, FREIDE SALGADO ROMERO, EDER LUIS PINTO ORTEGA y GUILLERMO SALGADO CHAMORRO, de quienes como se dijo, ocupan los terrenos que en su momento eran explotados por los solicitantes, tal como se desprende de sus declaraciones.
Frente a los señores FREIDE Y GUILLERMO SALGADO, como se dijo ostentan la condición de adjudicatarios pero además son familiares de los solicitantes Wilson, Luis y Arcenia, se tiene que manifiestan haber entrado por autorización de la comunidad y no de sus parientes cercanos, de quienes incluso tachan la calidad de víctimas, señalándose además que obtuvieron la legalización de su ocupación previa verificación de las condiciones subjetivas y objetivas exigidas por la ley para hacerse adjudicatarios, por parte del INCODER; de lo que se colige su condición de sujetos de reforma agraria que además subsisten de lo que producen en el fundo, de donde deviene para la Sala que siendo campesinos que han accedido a la tierra y adquirido su dominio en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales se han ganado el derecho a permanecer en la misma, no solo por estar amparados en el principio de confianza legítima sino también por no encontrarse cuestionada en forma alguna su adjudicación. En cuanto a los opositores ocupantes JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO, se informa que ingresaron al predio con autorización de la comunidad y han sido objeto de caracterización e identificados como potenciales beneficiarios de la adjudicación por parte del Estado.
Se informa además que en esta tierra satisfacen su derecho a la subsistencia digna, lo que implica darles un tratamiento diferenciado acode con los parámetros expuestos por la H. Corte Constitucional en Sentencia C- 330 de 2016, y el bloque de constitucionalidad, especialmente los principios Pinheiro que obligan a los Estados a velar por proteger los ocupantes secundarios.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CoMejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Lo expuesto, máxime cuando la población campesina ha sido uno de los grupos poblacionales más afectados por el despojo, el abandono forzado y la ausencia de políticas efectivas de reforma agraria que contrarresten la pobreza en el sector rural, así se dejó expuesto desde la sentencia SU - 1150 de 200030, por la cual se presume que en primera instancia, son aquellos los llamados a recibir los beneficios de medidas afirmativas por parte del Estado, al interior del proceso de restitución. Aúnese a lo expuesto que ni siquiera se insinúa que los opositores tuvieren vínculos con grupos armados al margen de la ley, terrorista e ilegal o que hubieren ocasionado el daño que se acuña como hecho victimizante.
Téngase en cuenta además que de conformidad con el parágrafo 2°. Del artículo 28 1 del CGP "En los procesos agrarios, los jueces aplicarán la ley sustancial teniendo en cuenta que el objeto de este tipo de procesos es conseguir la plena realización de la justicia en el campo en consonancia con los fines y principios generales del derecho agrario, especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de la tierra y producción agraria.
" Para la Sala es claro que el INCODER desarrolló actos positivos con los cuales le daba a entender a las personas asentadas en el predio Los Andes la expectativa de obtener la propiedad del mismo, actos que crearon en los hoy opositores la confianza de no existir ningun riesgo al realizar su explotación económica. Corolario de lo anterior, considera esta Judicatura que se debe salvaguardar el principio de la confianza legítima que soporta las relaciones entre el administrado y la Administración en aplicación del principio constitucional de la buena fe, pues el depositar una razonable confianza en el proceder estatal, en esta oportunidad del INCODER, no puede generar consecuencias jurídicas desfavorables para el administrado, máxime cuando en su condición de campesinos sin tierra cumplían con ls condiciones para ser beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, de donde devenía legítima tal expectativa. 30 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz "Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucción escolar.
Además, la mayoría de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migración forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por sí precarias condiciones de vida que tenían en el campo".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ccntg<> Superior dņ la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO. Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 En este orden de ideas, en relación con los opositores, se encuentra acreditado dentro del sub-lite que se trata de campesinos vulnerables que derivan su sustento de la explotación de la tierra y frente a quienes la sentencia de restitución inevitablemente afectará sus derechos a la seguridad alimentaria, vivienda, dignidad humana y trabajo.
De modo que, la Sala no puede desconocer el deber que asiste al Estado Colombiano, y por ende a los Jueces de la República, en un Estado Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la población que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se les reconoce la condición de sujetos de especial protección constitucional.
Explicado lo anterior, considera la Sala que es dable inaplicar el requisito de buena fe exenta de culpa dentro del sub-lite, como quiera los hoy opositores (i) ostentan condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna y el trabajo agrario de subsistencia, aunado a que (ii) no tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo sufrido por los accionantes, esto, de conformidad con lo consagrado en la sentencia C-330 de 2016, del Máximo Tribunal Constitucional.
Corolario de lo anterior, dentro de la acción de marras se abre paso la compensación para los opositores de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, anotándose que la misma no se dará en sumas de dinero, sino que consistirá en mantener incólume la ocupación que los opositores detentan en la actualidad del predio "Los Andes", esto en aras de adoptar una decisión que genere menores traumatismos y que no se destruya nuevamente el tejido social de la comunidad del predio, a la par de preservar el principio de voluntariedad de las víctimas Es menester anotar que si bien en otros procesos de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas que se han adelantado ante esta Sala Especializada, se ha ordenado la restitución material del bien solicitado a los accionantes en la forma prevenida en la Ley 1448 de 2011, no es menos cierto que cada proceso debe ser estudiado cuidadosamente bajo las condiciones sociales y materiales del caso y con mira en los principios que informan la Restitución, así, se puede observar que dentro del sub-lite nos encontramos Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansejt> Superior de.la Judicatu('fl Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 frente a dieciocho opositores, junto con sus respectivos núcleos familiares, quienes han creado un tejido social que han establecido en los últimos años en el predio solicitado en restitución, y en aras de no afectar el nivel de vida de éstos, así como evitar un trauma en el tejido comunitario, esta Sala ordenará mantener incólume la ocupación que ostentan, lo anterior en concordancia con los principios de dignidad y reparación integral que gobiernan la Ley 1448 de 2011.
Corolario de lo anterior los solicitantes WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, LUIS ALBERTO SALGADO CHAMORRO y EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO serán compensados con un predio de similares características al solicitado en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Ahora bien los solicitantes, con excepción de la señora ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO han manifestado en su interrogatorio que no desean retornar al predio "LOS ANDES"; así las cosas, respecto a ella, quien ha solicitado que su derecho a la restitución de tierras se concrete en el predio "LOS ANDES", se procurará su restitución material y jurídica en los terrenos que no se encuentran actualmente ocupados ni han sido objeto de adjudicación por parte del INCODER, no obstante lo anterior y de manifestar su interés en no retornar al fundo restituido o de no verificarse las condiciones de seguridad necesarias para asentarse en el mismo, en pos fallo se adoptarán las medidas necesarias para compensarla por equivalencia. Ahora, es necesario clarificar que la restitución de la señora ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO en el predio "LOS ANDES" se hará igualmente en favor de la sucesión del finado MARCO TULIO SALGADO CHAMORRO y deberá efectuarse sobre aquellas áreas que no han sido objeto de adjudicación individual y que no se encuentren ocupadas por los señores JUAN GABRIEL CÁRDENAS JULIO y EDER LUIS ORTEGA PINTO, pues, como quedó debidamente explicitado al momento de individualizar el inmueble, en este existen zonas que pertenecen al Estado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
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RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO, ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO y ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO.
SEGUNDO: Ordenase al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS, compensar a los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO y ALBERTO SEGUNDO SALGADO CHAMORRO con un predio de similares características, condiciones medioambientales y productivas, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, acompañado de un proyecto productivo, a fin de garantizar la materialización de sus derechos fundamentales a la restitución de tierras, para lo cual se les otorgará el término prudencial de seis (6) meses, como periodo para la realización de los trámites administrativos correspondientes.
TERCERO: Ordenase a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que dentro del término de dos (dos) meses, adjudique a la solicitante ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO, en el predio "LOS ANDES", un fundo no superior a la UAF en los terrenos que no se encuentran actualmente ocupados ni han sido objeto de adjudicación por parte del INCODER. No obstante lo anterior y de manifestar la beneficiada su interés en no retornar al fundo restituido o de no verificarse las condiciones de seguridad necesarias para asentarse en el mismo, en pos fallo se adoptarán las medidas necesarias para compensarla por equivalencia.
CUARTO: Declárase no probada la oposición presentada dentro del sub judice, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Declarar la buena fe exenta de culpa de los opositores Juan Gabriel Cárdenas Julio, Eder Luis Ortega Pinto, Guillermo José Salgado Chamorro, Etilvia Rivero Montes, Eduardo Rafael Ortega Rivero, Raumier Antonio Rivero Montes, Elías Guillermo Lambraña Torres, Alejandro Segundo Bohórquez Chamorro, Carmelo Arroyo Chamorro, Rosa Carmiña Severiche, Luz Mery Arriola Vergara, Yomaira Esther Arrieta Ortega, Francisco Antonio Barrios Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judimtura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 Ortiz, Carmen Cecilia Torres Ortiz, Fraide Manuel Salgado Romero, Rosa Angélica Támara Bar boza, Julia Cecilia Bohórquez Pérez y Y ailer Antonio Arrieta Hernández, reconociéndoles la compensación, consistente en mantener incólume la ocupación material que ostentan del predio "Los Andes".
SEXTO: Ordenase a la Unidad de restitución de tierras implementar los sistemas o mecanismos de exoneración y/ o alivio de pasivos que presenten los solicitantes en relación con el predio "LOS ANDES".
SÉPTIMO: Ordenase al Secretario de Salud Municipal de Ovejas (Sucre) verificar la afiliación de los señores EMIRO JOSÉ ÁLVAREZ CAUSADO, WILSON JOSÉ SALGADO CHAMORRO y ALBERTO SEGUNDO ÁLVAREZ CHAMORRO y sus núcleos familiares y de ser el caso, incluirlos junto con su núcleo familiar al sistema general de seguridad social en salud del régimen subsidiado.
OCTAVO: Ordenase al Secretario de Salud Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba) verificar la afiliación de la señora ARCENIA MARÍA ROMERO BLANCO y su núcleo familiar y de ser el caso, incluirlos al sistema general de seguridad social en salud, en el régimen subsidiado.
NOVENO: Ordenase al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicosocial que requieran los solicitantes.
DÉCIMO: Ordenase a la UAEGRTD Territorial Sucre, prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos.
DÉCIMO PRIMERO: A las autoridades que conforman el SNARIV se les ordena adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidas en la normatividad internacional. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC r-"::' {.| º'<:-, <e {. 1l # '" " TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ l " "" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 700013121003 - 2014 - 00108 - OO.
Rad. Interno Nº 0082 - 2015 - 02 DÉCIMO SEGUNDO: Ordenase a la ORIP de Corozal (Sucre) cancelar las inscripciones decretadas en fase administrativa y judicial sobre el folio de matrícula que identifica el predio restituido.
DÉCIMO TERCERO: Ordenase la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del articulo 9 1 de la Ley 1448 de 20 1 1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE t/4 a:µ{_««,tf// A LALLEMAND ABRAMUCk Magistrada Sustanciadora / LAURA (Con salvamento de voto) Ref. Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011). Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección territorial Sucre.
A favor de: Emiro José Álvarez Causado y otros. Opositores: Juan Gabriel Cárdenas Julio y otros. Predio. "Los Andes". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC