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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 13244312100120140015100

Parties: Solicitante: WILLIAM MANUEL SEÑA BLANCO \ Opositor: PABLO ALFONSO MEZA FERNÁNDEZ

Descriptors: DESPOJO DE LA TIERRA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VICTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Al encontrarse enfrentados los derechos de dos personas que padecieron las consecuencias del conflicto armado, no se puede confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación; una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda pues de no actuar así se entraría en la posibilidad de revictimizar al señor Pablo Mesa, o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad del solicitante que se vio truncado en virtud del desplazamiento forzado del que fue objeto, sin que pueda evidenciarse un aprovechamiento de parte del opositor. Por lo que basados en la protección constitucional y en los Principios Pinheiros, se ordenara la restitución material del predio al solicitante y al opositor una reubicación en un predio de similares características y condiciones en otra ubicación, esto a fin de garantizar la materialización de fines constitucionales de la Ley 1448 de 2011. Tema : DESPOJO DE LA TIERRA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VICTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / TESIS: Al encontrarse enfrentados los derechos de dos personas que padecieron las consecuencias del conflicto armado, no se puede confrontar tales derec

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2016-04-27

Co11sejo Superior de la J11dic(l{ura,, TRIBUNAL· SUPEIUOR. DEL. r1JSTRITO JU[J,CttH. )E CARTAGENA SALA CIVP.1 Q l::$˺5:CiAUZ\';,,DA EN RESTl'fUC˻Ó"I DE TIERRAS SGC Radicado Nr,. 1J-244-31-21-001-2014-00151-00 Cartagena de Indias, veinfr.siete (¿7.},,fo.;1::,ril de dos mil cfüe<:.i:r.é1!; (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN OEL Pf10CE$0, RADICACIÓN\/ PAR'i"ES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Rιr,titución <ie:Tie,•ras Demandante/Solicit,.mte/A᾿cion.lnt.1t: WILLIAM MANUEL SF.˼A BLANCO Demandado/Oposic1órtl.Accionado: r-1ablo Alfonso M::2'.:1 fernández Predios: "Nueva Es¡:.-.:;ranü{; \/t3reda El Chor(o - El Carm˽n de Bolívar- Bolívar '..,,...,.. ·..

Magistrada Ponentt-: Dra. J,:aµr;῀- ῁iena Cantillo Aral.•,·q '----------·----·-·--·--··--•-·-,-.------·---·-·--·---------Ò Procede esta Sala a proferir s˾nt˿ílG¡̀ r.le¡itr 0 de la solicitud rle ŕ sMución de tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, form̂ -Í̃,i3:.;p¿;;¡:i,,;:tJJ¡;;JAD ADMINISr¡̄;,,̅ TiV/\ ESPECIAL DE GESTIÓN.._-. 1, '!-̊ -,.,. _1 •,t· 1.••, '., __.,.

" • ••• DE RESTITUCIÓN DE TIERl-16,S óESPO,Jt,uAS DIRECCIÓt:fTE!-<>̆ ITORIAL BOLÍVAR (en adelante UAEGRTD o la Un:,J:ad 'de Resfül1::ión de Tierras). e·n nombre y a favor del señor WILLIAM MANUEL SEÑA B:.ANCO. Fung1:.1 como opositor el_.sf.:{;or PABLO ALFONSO MEZA FERNÁNDEZ..,;,,,.., 2.- A!<!TECEDENTES 2.1. Hechos. Narra la parte demandanṫ _.qúe,aLsc'lidiante William Man11e! ·sena Blanco y a su compañera permanente Oiga Bernai M"t#te$. e(fristï uto Colombiano d̉ Desarrollo Rural - INCODER - mediante la Resolución 0:1J35f iiii'°Lbrti')? de 1989 le adi1Jdfoó̊ i,; parcela "Nueva Esperanza", ·r̋..:.•\,.,:.̌ f.. ̍:̎̏ 1;1_; · ·, ubicada dentro del predi,:. qe mayor 0ext̐ nsión denominc:::qq._ ·;r:: Chorro" en el Municipio El Carmen de Bolívar, acto adttúhis.trtiv,s.que fue debidams ?Ú/ f r -1:iCrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 149S9;'J:6o'fahfó:{.Ñr{ ̑. 0 • -· •.• Asimismo, manifiesta que el solicitante lue9c de vivir con s11 fari1ilia en el predio adjudicado, en el año 1997 fue víctima de;_ un.'grupo !̒ fmado que ingres.:, ̓ St,J;: 1:arcela y le hurtó 37 reses, provocando el temor a su far:n(n̔ ·,:M;̖̕ tu· d̗ sj;;¡,:̘ ·_amiento hacía ̙ ri.̚ 1tÚ\dpio El Carmen de Bolívar. •<'.' !,.•. •' ••,,,'1.,:,i, •1;,.,.. '• ' VI ' ' 1 Igualmente, afirman que el::;̛ 11orJtVillir,m:i, Sf •;a dio en venta ̜ u pr¿dio de forma verbal en el año 1997 al señor Pablo Alfonso ̝ /1.eia: Fen̞ andr;z:, pero en el 2008-en el mes de octubre suscribió un contrato de compraventa ci̟ mejoras, d r:ual se autentic,̠ 2':ité: i'.1)tario.

De otra parte, se explica quf?.E?l:_se,ñór Will::m Seña se encü̡ ntra;.. 1cluido en el Registro Único de Víctimas y fue inscrito en el Hegiῂῃ·ro•o::; Tierras Despo_iadas y Abandonadas Forzosamente por Resolución No. RDR 0018 de,g0_1:4: 1. Principales:..... ·-::/;!\ °;:ɠ_.:·· iɡ.'.- {• '.iɢ-;; Proteger_ᗼ/ d2rᗽ;ᗾf9.·'.1i;ᗿC{f;ᘀ 11{a/ a (ª reᘁᘂitucfr/.Y.-.tormᘃlización ᘄe Tierrᘅs del señor W11/1am Mar.w.el:Sena Btanco, 1dent1f1cadq fPº fa cedula de c,udadania No. 3. 859.429 de,:. 1 f;amj̢ n de '3olívar y su cé/1yifg'! Oiga Rosa Berna/ Matute, Código: FRT - 015 Versié-,·, 01 ''' ! FJt,a':' v5-04-2016 >'.':'.- '.:•..... /̋.. ·,;,,'.,:::... v.:., Consejo Superior de In Judícnwra '·.. ñ -:··,.; ò/,./ ɣ':· ó TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC · Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151-00 identificada con la cedula de ciudadanía No,.33.284.914 de El Carmen de Bolívar, en los términos establecidos por.la honorable corte constitucional, mediante sentencia. T-82·1 de 2007, y como-m_edida de reparación integral, restituir los derechos· de I ocupante sobre e( predio "Nueva Esperanza," identificado e individualizado. en el contenido de ía. presente solicitud de restitución, de conformidad eón lo dispuesto en e(artículo 82 de la ley 1448 de 2011.

Que se declare probada la presunción.establecida en los numerales 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, · en ei.entendido de que se configuró la ausenciq de: consentimiento y c_aus9. lícita al. momento que el señor William Manuel Sena' Blanco, decide v_ender en el año 1997, las mejoras de su predio, Nueva Esperanza, ubicado cerca_ al corregiQ1iento de Jesús del Monte, a favor del señor Pablo Alfonso Mesa Femández, teniendo en cuenta que dicha venta se realizó en un contexto de violencia generalizado, por existir un manifiesto estado de necesidad por parte del solicitante asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia dᘆ la situación de violencia que se describe en el libelo... '......, •.

Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201.1, en relación al contrato de compraventa de mejoras Rural Celebrado en el mes de octubre del año 2008, como garantía de la venta que reáiizó el solicitante William Manuel Seña Blanco, de las mejoras de su predio La Esp_eranza, en el añó 1997, a· favor del señor Pablo Alfonso Mesa Fernández, · en el entendido que Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estará viciado_s de nulidad absoluta. ̌ '. \•,:':. i,'\_':.,;:-· Que se dec!we probada la presunción establecida en el numeral 2 I itera/ d) del artículo 77 de. la Ley 1448 de 20.11, ·en relación a que el valor pagado por el predio fue infe,:ior al 50% del valor real d_el inmu,eb/e. Que como;medida con efecto reparndor, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el. artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecído en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. ·. · · ·' · ·:',.·-: ·•. ·.--ɤ.

Ordenar a la Oficina de Registro de· lnst;uᘇentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-14989, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidadseñalado en el parágrafo ·1 del artículo 84 ibídem.

Ordenar él! f ns_tituto Geográfico Agustín C.odazzi -/GAG- la actualización de sus registros cartográficos y alfanúméricos;;:· ·atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda·-con. /O$ _ levantamientos topográficos y el informe lé.Cl]{<¿(J.. catastral anexos ?ᘈe,s_ta (Jᘉmanda. 1 _.. º:·/. f_ɥ.•.,. '. ·.:·,·, '. '. ' •..

Ordenar-ᘊ- {a fuerza pública acᘋm.P,ᘌ(íq(Y ?o(aborar en la diligencia de entrega material de los 'predios a restituir.. ·.·, ·.· · •. •.:':-·1·_,,.. - ·"'. ɦ;"!"' -'.-;J - -\,,.•::·:..:; ·_·...... Código: FRT - 015 Ver'sión: 01 Fecha: 05-04-2,016": ··: •.,;_·. •r. ·.·. ·:'".-: ô ·': Consejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERU'.)R. DEJʎ OiSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c1v1,ʏ ESPʐCIAU:t.ÁDA EN RESTrruʑiÓN DE TIERRAS. i. !, SGC Radicado No; 13-244-31-21-001-2014-00151-00 Priorizar la entrega de sub.sic:ios de vivienda rural. n favor del solicitante y sus núcleos familiares en. caso de que sus viviendas haya sido destruida o desmejorada, en los térmmos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.:: ' •,: • ·- Que, de darse !os presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en c0stas ·a -la parte vencida.

Que se ordene a la Unidad Administrativa Espec:ial para Atención Integral y Reparación a las.Victimas, incluir al solicitante.asi como a su núcleo familiar, en los programas dé indemáfzación por vía actminis"tiativa y en los esquemas de acompañamiento· óara" 'pobiación desplazada, de' conformidad con el Decreto 4800 de 2011 y en los térmirws del numeral P de! artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la -OlkiitfáᘍiJ'et.Rf§qistro de lnstrumé1{diPPiiblicos del Círculo Registra/ de El Carmen de Bqfívar la inscripción en el f 0/10 de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14989, la medida de orolección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y' sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restitúya- la parcela, estén de aClJᘎrdo: _ _;:-. ' »¼: J.-f.··,.

Ordenar la suspen_s.ión 2de todos los proe.e$Q$' y actuaciones judiciales, administrativas:, O':de.::cu-a/qwer otra naturah,za:.·,qu,e adelantes las autoridades públicas o notariales, en 10s cuales se hallen comp1i'Jmetidos derechos sobre el predio objeto de esta _ac,ción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. ibídem.._ ':·_,:_;:.,.,:_,¿;,:.,.

Omitir en la publicación.de -que trata el literal e),del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el núcleo. fárniliar-de Íos solicitantes, en./o.S términos de la sentencia C 438 de 2013...,. ·· - ' -..,... - '.·: ' _-:i,,'/:-,/:\t°-;,/\J;, ·_\t/: '. Que se ordene,.a, la;-.Un.ic(ad Administrativa Espᘏcial para Atención Integral y Reparación a fas Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011,- err cor,cordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, ir.-¡pte,rn_(!Q.t[fr;,,.y•_!J?aterializar el PrDQ(.EJ.rria de atención psicosocial y salud integral t: v[i-::tiP}ᘐᘑ,/;ofi10 medida de repaipc[ón integral, al solicitante y a su núcleo familiar:._ úi -;,1,j_):,•:..:'.'·.::•:, Ordenar al Alca1d/ᘒᘓJᘔᘕ;Jd1pio de El Carmen-fi/i/olívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primᘖro del Acuerd:í No 02 de septíemb,:e de 2013 y en consecuencia condonar la sumá caúsadas desde el hecho v1ctin;.1izante, hasta la sentencia de restitución por c;bnceptp. de impuesto predia(.'fa1a.s y otras contribuciones del predio objeto de're$t/tü,eipb..:: · _:·1--/, Subsidiarias: · · · ·. ·.,..:.,,.. i,.,• ɧ; '/\:·,;.._ 1.:,•·:.->./: ' _,:·.·f7<;.;:D·;,;·, En el caso de 'que 'séa imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de rf]paración; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Le_v 1448'_,.de"'.·ᘗ011; ordenar a la 'Uói#ad Administrativa Especial de Gestión de RestitUcion de Y.ierras Despojadas;·::qde con cargo a los recursos de su Fondo, entrngue alsolicᘘtante y a su núcleofa,7iiiiar, a título de compensación, unos predios equiv.q!entes ·en términos ambienta/es, y de no ser posible, unos equivalentes eh tétminos''eéonómicos...:,-:- · ',: ·.:. -̍:._ ̎ 1 f 1 ·; • • • ·;. - -· · e;- -.; ·.

Ordenar al sᘙJ/ciÚ1nte/ eH'éf-Cé iSO de que los r}rᘚdios requeridos sean imposibles de restituir de ' 1confdá:hidad..con las causales est.abli/Gidas en el punto precedente, la transferenciᘛ1 -'•y::_'i}r,fregá: r!:7aterial del mf?rii_o; una vez haya recibido la Código: FRT - 015 Versión: 01, • Feéha: 05-04-2016.. '. õ ·,,......,-, ¡ •.. ɨɩ.--; \ ·•:··.-"::...:,··:.' -).

(:-· Cmirejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO juDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN _REʒTITʓCIÓN DE TIERRAS SGC ·<; ·J: Radicado No. 1 3-244-31-21-001-2014-00151-00 compensaqión de que trata la pretensión. anterior, en los términos del literal K del artículo 91 deJa Ley 1448 de 2011._ -. - De acumulación procesal: Que se requiera al Consejo Superio,r de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, al Instituto -Geográfico Agustín Codazzi -!GAG y al Instituto Cofoinbiano de Desarrollo Rural;- INCODER, para que informen a los jueces, a lqs.-Magistrados, a las Oficias de Registro de instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos.del proceso de restitución, _ lo anterior en los términos del artículo.. 96 de la Lᘜy.1448 de 2011.

Que se concentren en este trámite. especial todos los procesos o actuaciones judiciales,: administrativas o de · cualquier otra naturaleza que adelanten las autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre/os predios objeto de. esta _aqctón,_ Pretensión especial: Teniendo en ·clienta el enfoque de acción sin daño (ver punto 16) con relación a quienes f1guran como opositores y presuntas víctimas del conflicto sobre el predio objeto de demanda. ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dᘝntr_o del proceso.

Si no se · //egéjsen a ordenar _ las -;.,kdidas en comento, aplicando el mismo enfoque, otdé'nese al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - /NCODER - en los términos. del artículo 06 del ·acuer:do,,32.4 del 03 de diciembre de 2013, priorizar la adjudicación del SIDRA' al señor Pablo Alfonso Mesa Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.863.192, de El Carmen de Bolívar, quien según- - la caracterización-.--hecha por la UAEGRTD es una persona vulnerable,, ᘞi.- éste cumpliera con las condiciones para elegibilidad según la caracterización que para el caso hiciera el JNCODER en los términos del párrafo 02 del artículo 04 y el artículo 08 del acuerdo. \ '.'. '.-:·:;, En el caso diJ que Pablo A/fonso.'fv1esa Fernández identificado con la cédula de ciudadanía ·No. 3. 863.192, de El Carmen de' Bolívar, aun demostrando su estado de vulnerabilidad y/o de segunda ocupación, si fuera el caso, no lograren probar dentro del proceso la buena fe exenta de culpa, y como consecuencia no sean beneficiados de compensación alguna, remítase al Fondo de la UAEGRTD para que sean incorporados al programa;_,_de atención y asistencia a los segundos ocupantes en la acción de restitucᘟón. 2.3.

Trámite en el Juzgado Primero-Civil defCircuito Especializado en Restitución -.. ɪ:· l:· ɫ;: •. ·' r,,_ de Tierras de El Carmen de Bolívar. ·: •.·: _ · ':, -. -:<:-\/,'::/i;;\\\\;:i,/.;_.,:.. Examinado el expediente,se _observa que la solipitUῄ, d.é·re῅titución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando ehtre otras, 1a·: publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme; a lo-préoeptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 201 1, siend9:Ssta última efectuadEi·eb(etdié:!do.ῆEI Tiempo....;. _:'•, ·- \:,:.:;:.,·ti,.{f{,·:;-/.·:_ Código: FRT - 015 VerĚ•6n: 01 Fecha: 05-0.4ě2.01 6 · ·,;., ·.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL mSTRITO JUD1ICIAL OE CARTAGENA SALA CIVF.l. ESPECIA.LJZʔDA EN RESTi·ructóN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado. Ne{ 13-244-31-21-001-2014-00151 -00 Surtido el traslado de la solicitud; de confo,rnidad a lo dispúeito ·en los artículos 87 y 88 de la Ley 1 448 de 201 1, dentro del término legalmente previsto, el señor Pablo Alfonso Mesa Fernández, a través de apoderedo judic;ial, presentó escrito, de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas.

El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. · · · 2.4. Oposición.:..,. -- ·, >' -;. _, i"<g.;.. -ht; ""_, i j i J:;kL. l "·· ·.., m-·. El señor Pablo Alfonso ry1ῇῈΈ, ·ttíD. f:L:, a través dE:-:.Ὴ pB:9erado judicial debidamente constituido, se opone a las pretensiones de Restitución de Tierras formuladas por ser la persona que en la actualidad =.1cupa y explota económicamente el Ήredio solicitado.

El apoderado del opositor manifiesta, ῌue ·-el señor Pablo M῍῎i'·r῏conoce el hecho del hurto de ganado en la zona donde se. ῐbicῑ,.el,prῒdio, pero señala q.l}ΐ /10. sucedieron en el año 1 997, sino que ocurrió aproximadam῔_nt῕), f'lños antes de la venta'._del,predio, el cual se llevó a cabo por insistencia del señor Williarri $eñ,a.:,,-ῖ:.. ' ':(" •·.:·...., '.. ῗ.-.;.ɬɭ.;-: Ῐ-- Ῑ- A su vez, explica que la venta de la posesión y las mejoras se dio de manera verbal y sólo se suscribió el contrato hasta el 2008 dada !a confianza que existía entre las partes.

Igualmente, señala que para las fechas Tn. qµῚ, rE:!aliΊan dicho negocio er1.. ῜Ls.ector no existía presión alguna por los grupos al margen p῝:,(a)ey, -:Y῞ q῟e el señor Pablo Me.sῠ adquiere el predio porque se sentía tranquilo viviendo eri ii zona. Además, el contexto o los: bechos de violencia que hicieron que en el sector hubiese desplazamiento · ocurrieron en el año 2000 con la masacre que perpetraron los paramilitares en la Vereda Hato Nuevo.

Por !o tanto, manifiesta que no existió conexidad entre el negocio jurídico y los hechos victimizantes que se dieron en la zona.. -. ῡ - •;_;:,̏,;_.̐::;:̑ -̒ }.'(̓ (::.; t., '...;:J¡.\)! De otra parte, aduce que hay a4·sῢtjcii.i:'dij,;consentimiento o éáusa ilícita en el negocio, pues fue el solicitante die el que insisti') en,m_uc/1ΰ&. ocasiones en la vῤr:.ita del predio "Nueva Esperanza" al señor Pablo Mesa, quien rio tenía dinero.para comprar la 'parcela y el señor William Seña al momento de vender no se encontrab.aJ:?ajo, presión o coacci.9,n:,d,e' ningún grupo al margen de la ley.

Más aún, después de 1 1=,.:é.1179$:,:9ῥ; __ es:.ar el señor Pa.J?,lf Mesa ocupando el predio, se pusieron de acuerdo para refrerJ.da,r e!. contrato.. ' '•.,·_;·"-,·· -n.1::•,_ ··,_·2-;3•:4.25,:"·. ' ·:··. Otro tanto, arguye que la Unidad deJῦestitución de Tierras rῧῨlizó una caracterización al señor Pablo Mesa y a su núcleo fῩiniiiῪr. e:. cu_al demuestra que ello_s se tienen arraigo la tierra y una condición más vulnerable.ql!e Jé! qeL,,solicitante, puesto.quEt. también fueron víctimas del desplazamiento forzado, la quΎma;dῬ su rancho en la parcei.῭.iY. la pérdida de un hijo, Carlos Mesa, por la explosión de u·n;΅Ji_qa· -`nt!p῰rsonal en un lug῱i:éiῲdaño al predio.

Sumado a las condiciones de salud desfav'orables rdel · señor Pablo Mesa,:quien perdió un ojo realizando,,., 1.,... 1 •,.,.., • labores del campo. '.. -....,,...., i,,. Por lo demás, formula pretῳnsiones. ῴspecificas con el objetiyo: de que opositor obtenga la titularidad del predio y sea declarado opositor de buena fe exento de culpa., ', "I Código: FRT - 01 5.., 1 _:..._,.---῵ ῶ.-:·; \:-ῷ\:Ὸ_{ ΌῺ•;:.. -. ' t; ·,_;: '...,_;; ·.

TRIBUNAL s'uPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE cARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC.t.-•, _: • '  •-,' '. L:,. ', Consejo Superior de la Judicatura Rapícado No. 1 3-244-31-21 -001-2014-00151-00 2.5. Concepto del Ministerio Público. El Procurador 1 6 Judicial 11 delegado para Restiti.iéión de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones,. la actuación gΏneral1' del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acre.ditado la calidad de víctima del solicitante, quien se vio obligado a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Municipio ῼl Carmen de Bolívar.

No obstante lo anterior, ·considera que deben ' respetarse los derechos de propiedad que la señora Oiga Berna! Matute tiene sobre el predio "Nueva Esperanza", puesto que es propietaria inscrita y nunca manifestó.su voluntad de vender'el· predio, ya que su compañero William Seña lo hizo sin su consentimi.ento. Razón por la cual, arguye que el señor Pablo Mesa Fernández sólo adquirió la mitad del predio en litigio....

Además, itera el derecho a la restitución que le asiste a los solicitantes, así como también la compensación a que tiene derecho el opositor- por, haber demostrado su buena fe exenta de culpa.

3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes:-.- • Solicitud de repre´῾,ntación judicial sus῿r,itc:1, por el. señor William Manuel Seña Blanco. Folio 63. _. //;fr.:,:(:,.,,:.-._:,:.,i ·;,: _::::..: ·.ɮ.,,....,. -ɯ:..; ·.: • Constancia de inscripción en el Registro - Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de William Manuel Ser.a Blanco:· Folios 64 y 65. ·:...... '..-,·;,. •' ɰ. \. ': ¡ ':,·,•"· '.,. • Resolución RDD 0Q1 5 de julio 22 de 201,4, emitida·, por la Unidad de Restitución de Tierras mediante  J cual se acepta representación.judicial.

Folios 66 a 67. -·. -;..;::-.. • • • • ' ·::·:• • ' Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Willíam Manuel Seña Blanco. Folio 69. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Oiga Rosa Berna! Matute. Folio 70. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 1 4989. Folios 71 y 72. Resolución No: 01 de fecha 3 de octubre de 2008 "por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de.•. desplazamiento por las tensiones interiores. ',.. '. originadas por la v r.ita masiva e indiscrimjr;iaq-a d_e tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico.d.i).

Zona Baja del MJrÍicip_icftje·EJ armen de Bolívar". Folios 73 a 76. ·:-: •. '···.- ¡:·... • Certificado de avalúo catastral de la parcela.;No. r'.'Nueva Esperanza". Folio 77. •:::·.f·;:.·..::: '·i:•:·.::?·:.. Formato de cara}t rí ación del solidt nt \w¡·¡11 fu•; Manuel Seña Blanco familiar realizado_ p r 1  Unidad de ResÜtuqÍón q​;Tie‌as.

Folios 78 a 99.. '..., •.,.•:.•., y su núcleo Código: FRT - 015 ve·rsión: 01 TRIBUNAL SUPERIOR DJ.!:L DISTRITO JUl,HClAL DE CARTAGENA SALA CIVIL,. ESPʕʖ-!ʗʘ-IZADA EN RESTl1:P.ʙW'.lN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicmura Radicado No. 13-244-31 -21-001 -2014-00151 -00 t: ' ' \• •.;.;·' ɱ.. -,,: ' •.,. • Memorial presentadc·· ·-e‍h''¡‎f"'efapá. ddministrativa pct":e'I · señor Pablo Alfonso Mesa Fernández como tercero-,i‏ter‐s‑dd en el predio "Nue\1éEs‒eranza".

Folios 1 00 a 1 04. • Fotocopia de la cédula c:!e S,Í,Ptj–danía de Pablo Alfonso Mes8 Fernández. Folio 1 03. • Contrato de compraventa dé1i:1e_ioras rural celebrado'entre los señores William Manuel Seña Blanco y Pablo Alfonso Mesa Fernández sobre el predio "Nueva Esperanza". Folio 1 04 y 202.. "' '. " ' ·-,. ·'.·._, -.Ñ..:, Ò '·., Ó--:·¿Ô.. Õ)(Ö. × ·-,.Ø-.. - -.... •;,,. -,. • Formato de caracterización del señor Pablo Alfonso Mesa Fernández y su núcleo familiar realizado porJa Uni<:hlG de Restitución de Tierra$,, folios 1 05 a 1 32. ̔ f -. _ _,, -....... ̕ "' -, -.. ̖ - t/,,:ˆˇ;ˈˉ[ˊ::ti(ˋ f.ˌ.ˍ-ˎˏ..: Jː f1: i'r:k; • Informe técnico predial aQ l,— Unidad de Restitución de•"fiéfras.

Folios 1 33 a 1 37. ·-ö ¡';.. ÷ø.. -.:ù:;·::';/:/•. • Memorial de la Agencia Nacional de Minería a través del cual informan que no se..... • reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes sobre el predio objeto de restitución. Folios' 1 54· ―. 1 83. ·_._ ·: · -, -‖. ·./-‗\ ·;;i _.\,L:·:;-Ó‘’-i.t¡·.,‚.:‛:,.•. ·.:: ·.:... Ü. ·:. ·,fº.·,Ý.

Fotocopia del registro::cfüil de'-defüi dón de Carlos Adolfo!JiA'3za Castellanos. Folio 1 98. • Certificado de la Alca!día M_µr,ici.pal,de El Carmen de..Boiívar respecto a las condiciones de muerte de Carlos Adolfo Meza Castellanos por una ·mina anti personal. Folio 1 99. • Memorial suscrito por la:.Qodralhádo"ra de Orden Públi't.ó·fü“ la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolívar, ··expresando condolencias_ por la muerte de Carlos Adolfo Meza Castellanos por una mi11:::t::intipersonal.

Folio 200.. · ' ¡/.,:,:.. Ċ '... t • Fotocopia de la pub!i”acíór;1.'erte!,periódico El Univer„‟! 9éJa noticia "En área rural de El Carmen campesino muE;ce· q:t:pis†u- mina". Folio 201. ¡;;::,,,:· MN/:: d:O- ·Si P):·;·QR:/:S:;•.;".-;t ·_. • Publicación en el diario' EJ ·-r¡J‡bo:del emplazamiento;cird•nado en el auto admisorio de la demanda.

Folio 204..-‣rz· f -․.::·r:.(::·.t-‥; -ɲ •/!;::"•..,;: ·,. ú • Pronunciamiento de, HO,OG>ll':S:.A. lrespecto a su vinculación en el auto admisorio de la demanda. Folios 206 a 222,:· ·:-;.:--, - ·- -.,. • Pronunciamiento de !NCOo'ER respecto a su vincu!8.CÍón en el auto admisorio de la • demanda. Folios 223 a 227?:..-:.:_i_.….,.::;; ·.,:\-‧:;, i.1~.•-·:vJ:€1:....:. (;.¡:.. j r:·,;:· Prueba trasladada en mecHó'• magnético: Copia de !a Resolución No. 075 del 8 de septiembre de 2009, cbp•1;dE:1 la;.J
esolución No. 0032 'd
l:.31 de mayo de 2012, contrato de concesión minera No,; dLM,,t‪t31, Resolución No'.,,00G}‫1 2 del 1 3 de febrero de 201 3, Resolución No. 000363'de\·,T·de Jebrero de 201 3.

Folib"'s 232 y 233. • Oficio del Registrado( Municipal del Estado Civil d‬?,ijl,:.Carrnen de Bolívar informando que la defunción del· señor C‭tlos Meza fue inscrita en !á Notaría Única de El Carmen de Bolívar, serial de RCD-No. '.0492j1 80 de 231 de enero de 2007. Folio 256. Código: FRT - 015 Versióri: •01: ·:·;;Fecha: 05-04-2016 t· ·.•, i ·..,,,,.• i_,.., • • TRIBUNAL. 0SÚPERIOR DEL DISTRfro JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c'tvÍi. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmstjo Super/ar de la Judicatura Ráciicado No. 1 3-244-31-21 -001-2014-00151-00 • Memorial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de cual informa que la ejecución de un contrato de exploración y 1proaucc1ón •de hidrocarburos o de evaluación técnica, no afect‮\o,Jnterfiere dentro del,proceso de restitución de tierras.

Folios 258 y 259. • Oficio No. 1 68 emitido por la Unidad LocaJ,-.cte Fiscalías de El Carmen de Bolívar informado que. la· hiscalía Secciona! 22 -t1ene•.. a"·SU: Conocimiento bajo el radicado No. 1 63.342 la investigación sobre el homicidio de Carlos Adolfo Meza Castellanos. Folio 260. • Interrogatorio de parte de: Pablo Alfonso Meza Fernández, William Manuel Seña Blanco y Oiga Rosa Bernal Matute. • Testimonio de: Luis -José Seña Blanco, José ·Joaquín Romero Blanco, Luis Felipe Leguía Tapia y Guido Leguia..Tapia.;,:_•.·: '.,;,.·. • Certificado de deuda por impuesto pn=Jdial d  la"parcela "Nueva Esperanza".

Folio 265. • Dictamen de medicina legal sobre las. cóndiciones, de salud del señor Pablo Alfonso Meza Fernández: Folios 266 a 269..,,.::. -:o -. 1·,. · • • Oficio proferido por. lá Dirección para la Acción Integral contra Minas Anti personal, en el cual señala que en ·el predio "Nueva Esperanza" no se encuentra registrada ninguna operación de reducción de peligro dentro de la basé. de datos a corte 28 de febrero de 201 5 en las coordenadas del predio en mención. Folios 274 y 275... ··..: '. • Certificado de inclus•ión en el Registro Único· de 'Víctimas de William Manuel Seña Blanco y Pablo Alfonso Mesa Fernándei'.

Folios;278 a 281. • Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique mediante el cual informa que el predio "Nueva Esperanza"::no hace parte de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental e hídrica. Folios 55 a 57 del cuaderno del Tribunal. i '. •. 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1 448 de 201 1 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir la sentencia correspondiente, ' p.er'o:c;11 tes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el:anáHsis de este asunto:'.- -,H, ·:".':. 4.1.

Com·petencia. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados ·y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos -Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 05-Q4.;-Ĝĝ,1.6,,,::,: !'. -'\.., ɳ:·:,, • _; 1 TRIBUNAL SUPERIOR 01:L DISTRITO JUD!ClAL DE CARTAGENA SALA c1v11.

ESPECtALʚZADA EN RESTIT.uc;óN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No.- 13-244-31 -21-001-2014-00151-00 20. 1. "Los Estados deberían designar orgamsmos públicos encargados específicamente de ejecutar' las dr1cisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2.

Los Estadc·s deben gar¡mtizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados; _. que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos ·::;ompetentes en rn!ación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de ·201 '{;1ios Magistrados de lo;·'rribúnales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de éierres, y.los p(ocesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en (ófrnᘠ;/fijo'$/sus predios, en aq11i¡_gt/¡_:9asos en que se reconozcan opositores dentro del procesó./,• #.,,. l,,,.,,. '·• \;">:·i;.; · '.. -..-.. ·•.:. 4.2.

Justicia transicional. La Justicia Transicional "no., e‰ una forma especial de justicia,. sino una justicia adaptada a sociedades que se transforfnan::a -.‱í m·is%·ás después de ur1\>er¡Íodo de violación generalizada,. • •. · " ' · • ¡.. • •.• de los derechos humanos. En álgunos cásos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después d¿ muchas décadas"1.

De la continua evolución de 1′· n6ó16'r/dejusticia transicional 0pi.1ede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido 0/omo' un?'·rt1stitución jurídica'. ″.';través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfÚ‴f?'.Okr.>‵ra enfrentar las cori.secCéncias de violaciones masivas y abusos generalizados o sisteri,.áti66$: ·en materia de der‶chos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa cqnstrüctiva ge paz, respeto, r‷gop‸i,liación y consolidación de la democracia"; con la concierii;:ja __ que- 1.as instituciones del -i‹.'derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar_ Jps.p.›flict.9s,_generados en ese 1112.r:nento particular de la sociedad....,.: ( -ɴ -: ·,.. -ɵ,;. \... ' -ÿ, _. -·.-,]t:/,.·/; !:;(;_:-.;-û:ü:.. h.!/ýiþ-}:'·.'/.

De tal manera, que la de.tí?.ión'"'dé1 Juez transicional debe sér analizada desde una visión de prevalencia del derecho· constitucional, 'en especial el derP.cho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios d1;3_ fl※x_i,biJid_a‼:t,.,. Con la declaración de un ''estado de. co.‽as inconstitucional" la. Gorte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso. de;111anifiesto un fenómeno sq<::_ia,I, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar1 )=:ptr,‾.,o‿⁀?.s, situaciones, alguiia⁁.. figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la in5H,ficie11d_a.,de las mismas, para,garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del confücto. armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció ·q⁂⁃.⁄·ra,:1:;pobres los resultadoiLel")⁅ materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y.te⁆titucJ,ó9 _de tierras y bierie⁇ ·::abandonados, prevención del desplazamiento y protección de,. jos·:de⁈⁉ct1os a la vida, a ia,-seg_uridad, a la integridad y a la libertad personales que mostrabar>J.a:b.6' superación del est81d,4·,qe cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protecciór:,.,.. cJU,!+,-.tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los· Mil)istros del Interior y de.iust1ci⁊ y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acció!J_ S9.c(⁋1 \,:· f1 la Directora de Pla_ri⁌a,ción Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenéias- {después de un prÓces()·de,participación que incluirá, 1 Corte Constitucional sentenciˑ: G;-771 de iof1.

Código: FRT - 015 Versión: 01. " Fe.cha: 05-04-2016,.;' \,'",._.'-,...,,,.. ·..,.:.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRiTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c1v1L ESPECIALIZADA. Ei'.11 REST1ruc16N DE TIERRAS SGC Co11stjo Superior de la Judir:a111ra ·. Radicad<.l No. 1 3-244-31-21-001-2014-00151 -00 entre otras organizaciones que manifiesten su interés,. a.la.

Comisión de Seguimiento, que reformularán una política eje tierras. _.. •·. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es, un derecho fundamental". apoyáqdose _en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo e⁍plicó la Corporación: · ·· ' · ' · - 1 ··. ·,· "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los func,ionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a !a luz de los siguientes. príndpios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas a'e derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el ·artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los PrincipiósRectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confia,'-iza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". '.... El Legislativo emite la Ley 1448 de 201 1 que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, · norma que en su · contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente maÍlera: "ARTÍCULO 80., · "Entiéndase por justicia., tratJsicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociacjos con los intentos de la sociedad por garantizar qµe los responsables de las violációnes contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y _la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repeticióT I de los hechos y la desarticulación de las estructuras·.atmadas ilegales, cori el fin' 6/tiinó de lograr la reconciliación nacional y la paz duradet=a y sostenible".,i:. · '· '· ·I. 4.3.

El· 7esplazamiento forzado. · ·:· Las difíciles circunstancias. que afronta la población · desplazada, como son; la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional,. como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha ⁎_ido explicado por la Cprte;,Cor:istitupi?nal en los siguientes términos: T:.:;..:Ur: V-. -;.:_.?.t-_\'f, ---..--=.

W, "La vulnerabilidᘡ ltxtrema de las perᘢOJ1/JIS. d/ᘣᘤp/azadas se debe en primer Jugar a la violencia a qué. /Jf:Jn sido sometidas. Se trᘥtᘦ de un.f violencia, tal como Jo expresa la Ley 387 de· '1997 sobre desplazados, en ia cual 'se explicita que se trata de una violencia que.amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas': éri -:"asesinatos selectivos'tiJn.!'iriasacres", que expulsa y arroja a las personas de- $05.'.Sitios raizales de •1Menda,1·y,:'de. trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los·: convierte en "parias" en isu -propi'a patria.

Ante semejante situación la expresión "despl.azados" no deja de 'ᘧe,r:. un_ᘨ(mple eufemismo". Código: FRT - 015 Vérsión: 01 Fecha: 05-04-201 6 Página 1 0 de 36 TRIBUNAL SU.PERIOR D¸l. DISTRITO JÚUICIAí.. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPF.C!Al.lZADA EN RESl ª1TUCt.ÓN DE TIERRAS SGC Omsejo Superior de la Judicamra Radicado No" 13-244-31-21-001-2014-00151-00 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, ¡'la ·1ulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su próvernencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada...

". El artículo 74 de la Ley 1448 de 201 1 dispone: "Se entiende por,despojo la acción por medio de !a cual, aprovechándose de la situación de violᘩtJcia,. $ᘪ. priva arbitrariamente a. una persona de su propiedad, posesión u ocupactón, Y8 sea de hecho, mediAnte negocio jurídico, acto administrativo, sentencia. o mediante la comisió.', de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por afJ.a.nfJP1JQ:f9rzado de tierras la si(11.tJqft-1n temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la adminisfrr,ción, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

" · '' ' · 1: "PARÁGRAFO. La cdnfíguiacióh del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, -disciplinaria, o civil, tanto de· la- persona que priva del derecho de propiedad, posesión;· ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante, la Corte Constituciorral ⁏l}.s⁐ntencia C-715 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si, l:>iᘏn. la, Sala constata que aU!evar a cabo una interpretación sistemática de íaf expresiones demandadas con. el, 1resto de la normativa sobre. 1. 1.. l• ''.• • · • restitución, se cólig(j,. cla"ramente que la voluntad,,.qᘫ! Legislador fue incluir a las víctimas que se, t;eron:.forzadas a abandonar sus:.'hii/nes como beneficiarias de la restitución, y que por ta11to ei. concepto de despojo de.be entenderse e interpretarse correctamente como _ cobijando igualmente el con,cepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes_=, es también posible, tal y como''to advierten los demandantes y algunos intervinientes:'._c/tff:s.e,. pueda entender )/xclu,ido el concepto de víctimas forzadas al abandOfJO, -(!..Jus,b,ienes.

Lo anteriof ',jr/razón a que las expresiones demandadas no c;onsagrarq,:,.expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes 'abandonados, como ben'e./ldarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación:nconstitucionai que debe necesariamente excluirse del ordenamiento' jurf<:lif?p,¡ por.Jmolicar la vulneré!,<;/<?.'! de los derechos de estas víctimas.,:.,ᘬ.·,'.;';:l,.-.-:,1:'ᘭ;_,:Je;. 1 En ese orden de idJᘮ{·,ᘯ:'gᘰÍ;ᘱ·encuentra suste,H/a·ia preocupación esbozada por los demandantes y Ios· iáte/vk1ientes que coadyuván· la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de lbagu_é y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no- ind,Jfr-· IJxpresa y taxativamehfrr ·a las víctimas de abandono forzado o a los biem.1s abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pe,'$ar_ __ de:que los incluyó expresaf!7ente en otras normas sobre restitución, configilró·. iuna·,::falencia normativa é¡üᘲ. podría implicar un déficit de protección o el de$conocim_iehto de los derechos cónsfitucionales de las víctimas y de los estándares '·internacidná!r:s en materia de:,.,protección a sus derechos, especialmente en matériá ae festitución. I ' '.. ·.: ':Ā.. !:,,'.. 1 t:,; ̗., (̘ ';·., (vi) Por consiguiente,,. éstaJ)orte considera que·'.·1a:'solución constitucional en este caso es la expulsión:wl ordena-miento jurídico de lá interpretación inconstitucional de Código: FRT - 015 i.· í _.;-,...,. --·: ·. -'ɶɷ-.,.,. ' •:: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL !ESPECIALIZADA EN RESTIT_UCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior de la Judimt11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151-00 las expresiones demandadas, y Is incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidadcondicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentidq normaiivo ajustado a la Carta de las expresiones obJetadas.

Así las cosas, ·· la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados': "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes". ·· - · Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como ( a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social': "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas c.fécadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo': al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado. dicha Corporación que ·por -!as, circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas •⁑a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus activid⁒des económicas habituales,, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la viole.ncia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático.. de los ·derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un'• nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave; masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades;

"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado". En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda pclítica del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional.".. ɸ¡. -ɹ. 1;

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas· y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Co.r:nis,ión.d.e Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la⁓ ·Naciones Unidas el.1 1 ⁔g9_sto ·de2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen: '.; ·.., ·. ·,. ·._, \.,:: '. ā \: "Los Estados' ᘳᘴben incluir en su legis_la. di(in:p;ᘵtᘶcciones contra el desplazamiento que se ajusten' a las disposiciones de los.instrumentos internacionales de derechos Código: FRT - 015 VĞrği.óĠ:: 01 Fecha: os-04'jo1 ġ. \_' •:, Página 1 2 de 36.

J • • • • •• ';. "• _•, • •: • •, Consejo Superior de la Jutlimtrtra ·,. TRIBUNAL SUPER!OR DEL DISTRITO JUDICIA!i.. DE CARTAGENA " -, SALA CIVIL E!SPECIALIZADA EN REST¡TUCION DE TIERRAS SGC Radicado No. ·'iJ-244-31-21-001-2014-00151-00 humanos, del derecho humanitario y de las normas cor.exas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo".

Principio Pinheiro 15. B: "Los Estados no consideraran válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. " Principio Piheiro 17. 4: En los casos en,qLJe::losᘷ•ocupantes secundarios,:-',.,_,hayan vendido las viviendas, las tierras o los patri"!.ºfJZOS-,§1·_.terc;erps que las hayan,-ᘸdgµ.[rido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adqiJisidi6n, lo cual excluye en tal caso la formación de detechos de buena fe sobre la propiedad". 4.4. La victiniá'e·n éf proceso de restitución y formalización de tierras.,·, El artículo 3° de la Ley 1 448 e·stablece: "Se consideran víctimf)§;_ p9ra los efectos de ᘹ§ta..)ey, aquellas personas que individual o colectivamentᘺ hayan sufrido un daño por f]echos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, ·.cqrno_,;c_onsecuencia de infrf)ccio_r,,es al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,.ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victima$ _ _ e(-céJ11yuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y fam/liar e.n -primw grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ·esfa.., se lᘻ})Üb)ere dado muerte q estÚviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los _ _quf;J.•S$.::ef)cuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forrria, -se -c.oᘼsÍdeᘽan víctimas las pᘾ;,;'íj;ᘿs que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la -Víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víétimél: Sf!1:adquiere con indepᙀnqencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir eQtre el autor y la víctima".. /;·,;_ ·.

(...):,.• ·--.

PARÁGRAFO 3 o.'-Para los efectos de la definición:-contenida en el presente artículo, no serán considerados•; como víctimas quienes-.,hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincue'r}cia' común.: ··.i,:.:.·.r.. 1,.:, PARÁGRAFO 4o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de,1985 tienen.derecho a la verdadt medidas de reparación simbólica y a las garantías · dé -n_o,Jepefición previstas en: la 'presente ley, como parte del conglomerado social y_sih necesidad de que sean individualizadas.

Código: FRT - 015 Versió.n: 01" · £¤c:ha; -05-04-2016 -;',, · ·:..: · _·.,, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judi<:a(ura Radicado No. 13-244-31-21-001 -2014-00151-00 PARÁGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiete como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las- competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la· ley y los reglamentos a: las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. ". Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: · "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.

" Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de _201 1 en el Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos di la' presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artíc.ulo 3o ·de la presente Ley". \.......

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa l:a precitada ley dice: -Ă,·. '. ''ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho 'iiia restitución. Las personas que fueran propietarias. o póseedoras de predios, · o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan··sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as cbmo consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.. _: • -:: · ARTÍCULO 78: Bastará con la prueba ·sumaría de la propiedad, posesión u ocupación y el reconodmieilto como despla:zad0:•én el '.proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumari?i·d⁚( despojo, para trasJ9déJr.Ja carga de la prueba al demandado o a quienes se op/Jr¡j}an a la pretensiór{.:dii,{a,:yrclima en el curso del proceso de restitución, salvo: que estos también ·hayan · sido reconocidos como desplazados o despojados del mis.mo predio.

" · ·: _,.,. ' "/i -.4-{/5.:::?.!,\1/.-'6 i.' 7--.,.., ' • (: ' r• •̙ ',,/̚,-..•, •' • • M •, De otra parte, la Corte,C6,!.)⁕fitucional define el co9⁖⁗P,fp,_#⁘·,1⁙,--siguiente forma:.•,.;.. ă... - -.... '. Código: FRT - 015 Vetsion: 01 ' [.'f -',.:,......:;.,.:':J':-,'.ċ•_:-.:t).·,:). ='il;; ·::.,·;.¸•·¡_. t -t?: ¹:··•:,i-;: -º», ¡ Fecha: 05-04—201tr'"'.:-. ':. >· r· •. -.::r=<:-u˜, ·... '. • '. ' ·:· r,;,.':·... • ¼· !:·:. ·, TRIBUNAL SUPERH:>R DEL DISTRITO Ju¹,cºAt.

DE CARTAGENA SALA CIVIL »SPECl¼LQZADA EN RESTITl.H.'.itó,,1 DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No:· 13-244-31-21-001-2014-00151-00 "Se reconoce como· víctimas: J tedas las personas:;id? hubieren sufrido un daño, como consecuencia de !os h8c1ws que el mismo pm'c:epto determina a continuación. Así, pese a que exisffm tarriJ5ién uiros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo CJ,i• todcs, puAs r3S de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas í;?tere'séJdas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes benefídos estc1b1ecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de oaño es amplío y comprehonsivo, pues abarca todos los distintos fenómenos. usuf.ilmente aceptados.. como fuente generadora de responsabilidad, entre elios el daño emergente, el /Úcro _cesante, el daño moral en sus diversas formas, ei 0dafío·, 'eh· ia vida de relación.· ei desamparo derivado de la dependencia económica ave hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por laᙁit,Jr/spmdeocia, ahora o en el futuro.<,Según encuentra la Corte, la noción de daño,.GPf!)Pf!1J)ᙂfJ.;fJᙃ1tonces incluso eve.n.iQᙄ: Bn los que un determinado sujeto resulta personalmente,,Jfectado como resultado de hechos u acciones que directamente ht.ibiÚe;; recaído sobre otras personas'.'/o.que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares.de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa ·agresión hubieren·.siJfrfdo una situación desfavorable, jurídicamente relevante",.•.: -.;.:.;;;T; 2:. €:·;· -·.::! - \.‚--,j;_ En lo que respecta al daño n°0 ri'éJesarlam'ente debe ser patri⁛⁜hi'al para que se le reconozca a una persona la condición de 'vr'ttima/ba-stará, en términos dEtli,;corte Constitucional que sea real concreto y específico pai·a;'áJls⁝··1eáitíme su inclusión '⁞J'k(proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de prote;·íó'r{c i í:,e-. p!evé la ley. \'.'.;⁠/.· 4.5.

Caso concreto⁡•;.fd;;.,.:'-: ⁢..:.:: i,.,...,: '.ɺ,,.... ·, ·.ɻ-ɼ !"//!ɽ·'-ɾ ·;_.),;}i'., i;.: -::(g:.:,,( Verificado en el caso de marr.aJ.- ísJ;t;⁣'2:uentra acreditado el }Jq,}iÍ1ito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 144⁤/t>Li⁥ito. que el señor Will:a!⁦·'$e1 a fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas.y·:Abánqo·n·adas Forzosamente? n':calidad de propietario de la. ̢.:.....;.,'., j,-¡.";;,\.f,,' ? ••• -··.•"'i\ '̣,;,,;,,..,,. • Parcela "Nueva Esperanza».;;.v;.. d,ilucic:lados los anteriores Gónceptos, desciende la Sala en el:..· -̛.-: ̜::.,:̝:..,:.,:,;.̞ ·: -.•:.. ' ·t •.,.•::,̟ -̡̠ análisis de la situación fáctica:que. n9túconvoca. ·.,:itr1,:.r'. ·. · )f ei·órĄ, t.-?ą: :í Ć"tć;:_-.: ·,.,.. Ĉ.':.'.=:··; 4.5.1. ldentirfoación déJ.'predio.

El inmueble denominado -li/-,ri:iiv2: Esperanza", ubicado eri el ·predio de mayor extensión El Chorro del Municipio El Carmen de Bolívar ·⁧ Bolívar, identif:cadó.Jísica y jurídicamente por la entidad demandante y conforr:i:ie.};1!,)nf.o.⁨me Técnico PrE\qi.al_,;•⁩ue se anexa a folios 77 y siguientes, el predio se dese:hb)is¡;;>(::'.·,_:,1·"·.,<:'";> e · •• __ ! "J:Ž·,: <:(::.·..------.-ᙅ----ᙆ------'r.;ᙇᙈ\ᙉ·;-,·.ᙊ;7:.. ᙋ·ᙌ:._·::_'.ᙍ..:ᙎ:ᙏ.-:ᙐ{ᙑ_ᙒ:'.-.:'?\:·;'_);! NOMBRE DEL PREDIO Nue11a Esperanza FOLIO DE MATRICULA.

INMOBILIARIA. TITULAR EN CATASTRO Página 1 5 de 36 • ' !:.:. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL.ESPECIALIZADA' EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicawra PUNTO 58493 5849ó 58489 2::i · ·,, Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151-00:.. ':. ˒.'... CO()tll.)ENADAS PLANAS NORTE ·- 1573881,E-24': 157391·7, 150, lS 73659,38_1 1.573189,958 E5TE 8967J_7,635i '• Q,·_·. ·, 8970!',5,IJGt\ 897268,.!.444.· " 896984,-13_57 ·· •,,. l COOROENAOAS GEOGRAFICAS LATtTUD {" ") LONG (• ' ") 9• 47' 2,601" N 75• l' 7,939" W •' 9" 47' 3,788" N 1s· o· s6,ss2" w. 9" 46' SS,4 19'' N 1s· o· 49,857'' w 9• 4€' 40,116" N 75º O' 59, 122 W Se resalta que el predio "Núeva Esperanza", Jue 'adjudica.do.por el INCORA a los señores William Manuel Seña Blanfo y Oiga Rosa BernafMatufe 'mediante Resolución No. 651 del 28 de abril de 1 989, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14989, Anotación No. 1.

Razón por la cual la relación jurídica del solicitante y su núcleo familiar con el predio derivan de su calidad de propietarios, por ser adjudicatarios del INCORA..;.: ·:W; ',. ··X. -, _:-: ¡ -. -Y j. Ahora bien, de la lectura del folio de matrícula inrño_bíliaria aludido denota la Sala que obra en la Anotación No. 2 de fecha 1·a11 0/1 989 la inscripción de la Resolución 651 del 28/4/1 989 del lncora a través del cual se· declaró la caducidad administrativa.

No obstante, al final del folio se anota una salvedad respecto a dicha anotacion; en e1 ··sentido de que se escribe "DATO '- INVALIDO NO VALE ANOTACIÓN 02". Es deciri 'la' validez de la adjudicación y la consecuente propiedad del solicitante respecto del predio "Nueva Esperanza" continúan incólumes. De otra parte, según. se explica en el informe técnico predial, ubicando el plano del predio resultante del proceso de georreferenciación sobre el plano identificado con el número catastral 1 324400040001 022600G; ·se encuentra que él plano geórreferenciado presenta diferencias en forma, área y ubicación · (desplazamientos) frente ···al  predio catastral relacionado, y que posiblemente esto se ·:pesente por las difeferi_9ja$ -.rr:ieqdológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de planos comparados, sin qÜe ello represente traslape alguno. Por lo tanto, a criterio de la Sala,:·'la parcela "Nueva Esperanza" se encuentra plenamente identificada e individualizada tanto catasral como geográficamente.. · En cuanto a la medida del predio solicitado, se. tiene · que tanto la entidad INCORA como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el folio de matrícula inmobiliaria manifiestan que posee una cabida superficiaria de ·25 Has 2839 m2, sin ⁰rnbargo la Unidad de Restitución de Tierras con base en el levantat;niento topográfico realiza.do, afirma que el realmente mide 20 has 651 1 m2; así las cosas se observa, que el área que refleja el levantamiento topográfico corresponde al área reclamada en el intrQito, lo que impone para esta Judicatura el tomar como medida del predio la de 20 has 651 1 m2, dado que de la medida georreferenciada en campo es la correspondiente a la UAF determinada por el lncora.

Otro tanto, es anotar que la razón o circunstancia que le impide al señor William Seña retornar al predio objeto de restitución, es la posesión que se dice ejerce de parte del opositor Pablo Alfonso Mesa Fernández, la que se alega.ⁱ J9ició como consecuencia del contrato de compraventa de mejoras verbal y el inicio de la, posesión _de parte del señor Pablo Mesa sobre el fundo, contrato que _fuej;>,dsteriormente ratific:⁲:tf⁳⁴tr$d}ary_t⁵·:,-:⁶scrito suscrito entre solicitante y ' •. 3,.- · •. ' •<., ' /. • '.. opositor ante notario, el,que,,obra en el dossier..:..::.:.⁷.· ·:,.,-⁸;... • • '..; ɿ.. ' _. ·;:.,-ʀ.:·,; ʁ; ·:.:.1_:. ' -. 3 Folios 1 04 y 202.

Código: FRT - 015. -.r1· Ù,-¡;._';: !:Ú-· -::.-:...::.ÛÜ·;.-i,Ý-:-J-/Þi..',:.::,/ j·. -ßàáâ-:·;ã!ä.. (å fæ \: ç:::.:--. Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Página 1 6 de 36 •·.. ̤:J. •• -̥ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUr.ílCtA.L DE CARTAGENA •· SALA CIVIL ESPECIAUZAOA EN RESTITUCʛÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicaftlra Radicado No. 13-244-31-21 -001-2014-00151-00 De este modo, se estima acreditada !a· re,ación del solicitante con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada, preliminarmente;· ia legitimidad que ostenta el peticionario para ejercer la presente acción de restitución. • •,; • ··· 4.5.2.

Contexto de violencia Pertinente resulta, para definir eJ contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio El Chorro previamente citar, un informe de Memoria Histórica qué tr3ta sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó::l., !-· t.Č;."‚- ƒi"Pr-„...t;· t:::-,<; ½;.,,,.,/ ••• "El despojo y el desplazamie..ntoJo:;za.do, _no son simplemeritɈ.,efectos colaterales de otras, • ̦,.[. •,·.-'<, 1-t, 1,u.,·:.;,¡,..J., formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones atrodescendientes.;.er:i. la disputa y consolidación territorial de los actores armados: La cadena de liquidac'ior(d'ei movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los m,ɉcqpiɊn,ps y.:Je la dinámica ¡gerieral de la violencia., '., "jĉ·.:.,,=..,·;Ċ;ċ·t·:.>:::, A la sombra del conflicto.umado,,;.Y. rarticularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enoɋrne r.oncentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tgJ comq,?urgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de:muc_has z.9.r,as, como se doCUIJlɌntɍ en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobrɎ J.;.ɏ:Mɐ,$acre de la Rochela y La,Ti.erra en Disputa.

Teniendo en cuenta no sól,o.tq, yj,c;:Jjmizac,;ión sino la dinárniɑ.a de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces ur. período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y sɒ· rɓɔ?ɕrjɖɗ}ɘə-ya existentes::·(::!:t ·;:¡,.;; r·-1;;:.::;·. •.. 1::;:. _. \,.,, r.ʂ-·.ʃ- a. La aparición de los grupos pa,r¡:1iI1.iHtɚr.es asociada a la dɛsiJrntitucionalización de la lucha contrainsurgente.:_.;,.;,'"'_:,>.::·,, _.;. '.. -ɜ ·. ̧.;.,_.:…. '..:, -,; ' † b. La redefinición estratégica tjɝJa:.lucba. insurgente.

Los-Jreɞ ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis 9ɟJɠ.Yll..s;pnferencia de la gL¡_erri!la de las FARC en 1 982 son el desdoblamiento militar de los fre.rÍtes (expansión territorial: de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamier:itc;>: dɡ.18,.presión sobre la poblɢciqn civil para la financiación de la guerra a través de los seg!,Jɣsɤr,q·s.;_ !as extorsiones y los_poJɥteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptaɦjóɧ,, Yi s,ubordinación de las ɨutoridades civiles locales, la presión sobre los partidos po!íticos)radicionales que contr,olab_ɩr el poder local... )... • ' -. '. j,;-: • ·,.. •.; • c. Una nueva coyuntura ɪáɫi9ɬ?(ɭ.ɮbɯiada con la apertu/ɰ;tj;· un proceso de paz entre el gobierno de Belisario'· Betar.cui,:'dɱ82-1 986) y las g"uérrillas provocó una profunda radicalización política que_ ɲe: ma'.nifɳɴtó en la exacerbaC:ɵiɶrÍ _de autoritarismos regionales y en una creciente tensión erÍtrɷ.ei 'pod?r.civil y la Fuerza Púbiica, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarisrr¡O{j:Est,ɸ.s..[.ɹacciones derivaron · de la percepción de que el proceso de paz era la cóncesk>r\: de una ventaja estratéglca·. a la guerrilla por parte del Código: FRT - 015 ' ' ‡.-.-:... -.' J:,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIT,O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura. Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151-00..: ·..: poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición ⁹e la población civil á [a acción depredadora de la insurgencia".

Ya adentrándonos en la. dir;,ámica del conflicto armado en,⁺ Zona del Carmen de Bolívar, se observa en el cartulario que a -fin de contrarrestar.las consecuencias de desplazamiento forzado en ese municipio, la Gobernación de Bolívar expidió la Resolución No 01 de octubre de 2008 cuya justificación es que: "... en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar', la cúal comprende veintidós (22) veredas y corregimientos del Municipio, entre ellas: Hato Nuevo, Cocuelo, Caño Negro entre otros".

Se decide ordenar la abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los predios ubicados en la zona objeto de declaratoria,-: y asimismo, se ord⁻nó la realización de las demás anotaciones pertinentes para la protección de derechos de poseedores, tenedores y ocupantes, de conformidad con los artículo$ 1 28 y 1 29 de la Ley.1 1 52 -de 2007.

Igualmente se le comunicó la "--- decisión al Director Territorial del INCODER - -BoHvarr pa.ra que se abstuviera de adelantar procedimientos de titulación o adjudicación de baldíos ubicados en la zona. Obra en el folio de matrícula del bien objeto ·de restitución la anotación correspondiente a la resolución en comento,· inscrita el 20/04/201 0.

Así com·o también es visible en la anotación número 2, la inscripción de la medida cautelar proferida por el INCODER4 consistente en la prohibición de enajenar derechos inscritos en el,pr⁼dio qecla·rado en abandono por causa de la violencia..,..-, Adicionalmente, los testim<;:>nios rendidos en la etapa probatoria del presente proceso, dan cuenta de los hechos violentos que ocurrieron en la Parcelación El Chorro y sus zonas aledañas, en las cuales ·se narran otros acontecimientos..

Tal es el caso de la versión del señor José Joaquín Romero Blanco, quien manifestó lo siguiente: "(..) De la zona vecinos de nosotros ahí cerca se comenzaron a desplazar en el 97, zona más hacia atrás y de ahí del 97 paré! acá si ya todo el mundo por miedo, no fue que amenazaron a ninguno sino por temor la gente fue saliendo, cuando se llevaron los ganados esos por ahí ya el que fue saliendo voluntariamente no por miedo porque yo estaba a!lá y yo sufrí toda mi violencia allá y yo vine no por amenazas ni por violencia me Salí en el 99 pero por temor no porque amenazaron, me fui por temor.

(...) No yo no a mí no se me llevaron ganado por ahí le cogieron a todos los vecinos le cogieron ganado por ahí pero a mí no, a mí no lo amontonaron si todo el ganado que iban amontonando todo el día, en la tarde se llevaron el ganado y soltaron la gente pero conmigo no se metieron ni con el ganado mío tampoco. (... )PREGUNTA: ¿Que sabe usted de la quema de la vivienda en la que hte víctima en la parcela, a quien le quemaron la vivienda al señor William o al señor pablo? RESPUESTA: Al señor pablo PREGUNTA: ¿ Cuando sucedió eso? RESPUESTA: Eso sucedió en el año 2000".

En términos similares se expresó el señor Luis José Seña Blanco hermano del solicitante: "PREGUNTA:, ¿Cuéntenos el día _del desplazamiento que fue lo que ocurrió? RESPUESTA: L? que ocurrió fue qu,_e ahí se meUó un grupo al margen de la ley y 4.. ·.. ·, Ver folio 71 al anverso. Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 05-04-201 6 Página 1 8 d e 36.,.,.. \ -,., · ¡ -· TRIBUNAL SUPERIOR DEL,DISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL.

ESPECSAl..iZAOA EN RESTil"UCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo S11periur de la Judicatura Radicado No. 13,244-31-21-001-2014-00151-00 robaron una finca que estaba'.aI lado se llevaron aproximadamente 200 reses entre toda la región, cinco camiones·se 1:evaron entre esas cayeron las de mi hermano y yo tenía también cuatro vacas ah1 en ese entonces con irii hermano, no dejaron nada hasta las yeguas, !os caballos se lo llevaron todo se lo llevaron no dejaron absolutamente nada.

PREGUNTA: ¿ Saben que grupo armado realizo eso? RESPUESTA: Como yo no estaba presente no vi ningún distintivo de un grupo, no estaba presente en el acto. PREGUNTA: ¿ Cuándo se desplazan para donde se van? RESPUESTA: Para aquí Pélra El Carmen. " Se observa también, constancia 'dé' iriscripción en el Registrd:Único de Víctimas del solicitante William Seña5, en el cual se consigno · que el solicitante fue vítt1iT1a del desplazamiento forzado el día 1 7 de mayo de 200b, por hechos ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar. · ·, · l ·.: · •·;,· ;1  De otra parte, se encuentra'··'a⁽reWt.⁾ⁿP: 'E?.r,, GI cartulario la o;íúfi}!: por explosión de una mina antipersonal de Carlos Adolfo Meza''Ca'sfollanos en zona aledá₀:.Hta! predio "Nueva Esperanza", tal y como consta en los siguientes documentos: Registro civil de defunción 6, certificado de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar,·especto a las condiciones de muerte por una mina antipersonai7, memorial suscrito por ia Coordinadora de Ordéri1' Público de la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolíva₁ •. expresando condolencias:por la muerte de Carlos Adolfo Meza Castellanos por una mina. arn:ioersonal8, la publicación,en.et periódico El Universal de la noticia "En área rural de El Car₂-₃₄-¿₅₆p₇sino muere al pisarJ₈i₉:a;' 9 y el Oficio No. 1 68 emitido por la Unidad Local de Fiscaiías.:de -El -Carmen de Bolívar intormacio que la Fiscalía Secciona! 22 tiene a su conocimiento bajo el ra·ditado No. 1 63.342 la investigación sobre el homicidio de Carlos Adolfo Meza Castellanos 1°.;. '· ':• ' · ·,:; _,';:,. <·:: l.:-:-.f·-:.. -,:.:.;: L - Como puede apreciarse, co₊ todás '.11 s probanzas queda verificado el contexto de violencia, en el sector El Chorro del tyluri_ic)pto. d₋!.: Carmen de Bolívar donde,está ubicado el predio materia de estudio. · '.;.; ··.•'·.'·.· ·.¡:-,' -,·,: •ʄ· _;q-f!; ʅʆ '. • ʇ:.. ••:; i. r \ 4.5.3.

De la calidad de víctima del solicitante } del opositor..;· ·;₌(T}_.:,A₍)₎;Sf¡j._\ ··0.·1..: -.₏t(.::ₐ•iYₑ... En lo que toca con la calidád ·'.Q$:_.v.ídJi:tja;!=!n el presente casq'.)ᙓqrpo se indicó el señor William Seña junto con su grupo familipr,,Jistá:ioscrito en el Registrq.úqico de Víctimas de la Unidad Administrativa para la Atenció11; y;.ₒRₓparnción Integral a las,Víctirnas - UARIV1 1, en el cual consta que el solicitante se en_cuentrₔ. in.c_lu¡do como víctirriₕ iQé. desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 1 7 de mayo:_de 2008ₖ,-n..-·,...,:,·, ·ʈ.,:_,.::. '..._..:¡ (.,:-:,.. tJ!KL---;M · --..,:_:/:.>:NO- Resalta la Sala que el opositorₗÍ;'·aₘto:,·.f1tonso Meza Femₙntjₚ?.se presentó a la actuación, alegando su explotación del inml_Jebl_e..:'.Nu-ava Esperanza" peₛde el año 1 997, tal y como se analizará en párrafos posteriorₜs. Yr ac,le{rnás de ser víctima ₝₞I _ 9onflicto armado, dado que su hijo Carlos Adolfo Meza Ca₟tellanós;-_murió a consecuencia · -de la explosión de una mina antipersonal en zonas aledañas ·al predio en disputa, situación que tal y como se mencionó en el acápite del contexto de viol₠í)Cia d₡_₢sta providencia fue del:)idamente acreditado. 5 Folios 278 a 281. 6 Folio 1 98 7 Folio 1 99. 8 Folio 200. 9 Folio 201. 1° Folio 260. 1 1 Ibídem cita op. 3.

Código: FRT - 015 - --.. ··:·- ¾' •• --,: • J ¿ • • '; • • • T,  ¡.,¡, ',.t  ' • 1..,. ',,. \ _:,.- 1· ' \ ·: •:' ··P?f·Q-\ {-,;/ó;J}!)1.R_:,.' _- Página 1 9 de 36;._... TRIBUNA.L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN' RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ģ:-. -.. SGC C<msejo Superior tie la Judicatura Racticado No. 13-244-31 -21-001-2014-00151-00 Teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctimas tanto del solicitante como del opositor, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 201 1, respecto a la inversión de la carga de. la prueba: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión <J ocupación y el rec_onocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del d,espojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien_es se opongan a las pretension,es de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos h.f;lyan sido reconocidos como.desplazados o despojados del mismo predio". 11 Así las cosas, en el pre·sente caso no se invierte la carga de la prueba, pues la alegada condición de víctima del. opositor se encuentra suficientemente demostrada, bajo estos lineamientos corresponde entonces decidir el caso, con el s_upuesto de que quien hace la alegación le corresponde acreditar su dicho.

En ese orden de ideas, a continuación se analizará la condición de víctima del señor William Seña, para tal efecto se analizaran las pruebas adosadas iniciando por la declaración de la señora la señora Oiga Rosa Bernal Matute, compañera permanente del señor William Seña, quién narró: "PREGUNTA: Bien señora Oiga ¿cuéntenos que fue lo que ocurrió en esas tierras?(...) RESPUESTA: Bueno lo que ocurrió ahí era que nosotros teníamos el ganado y el día, en el 97 se llevaron el ganado en esa fecha en el 97, 24 de febrero de toda la gente de por ahí se le llevaron el ganado en esa fecha.

PREGUNTA: ¿ Y qué ocurre, cuando se le llevan. el ganado? ¿ Qué hacen en ese momento? RESPUESTA:.. Nps tuvimos que salir de ahí porque aja con miedo y cosas nos tuvimos que venir y yo hasta un accidente sufrí en mi pierna que estoy hasta manca todavía porque yo me puse a buscar trabajo y eso y me llevo fue una moto por delante y me partió el pie, estoy sufriendo de éso porque nos dejaron en nada todo se lo llevaron.

PREGUNTA: ¿Usted sabe ·qué _grupo armado fue el que cometió eso? RESPUESTA:.,Yo ·sé porque yo no:estaba en ef'momento PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted? RESPUESTA: Yo estaba· aquí,' estaba era el hijo mío pero si sé que dijeron que eran unos grupos armados y se llevaron todo el ganado. PREGUNTA: ¿ Y cómo se llama su hijo el que estaba? RESPUESTA: William Manuel Señas Berna/ PREGUNTA: ¿Cuando ustedes se vienen al Carmen a donde se vienen? RESPUESTA: ¿Cómo? PREGUNTA: ¿Cuándo se vienen al Carmen a donde se vienen? ¿Alguna casa que ustedes tenían? RESPUESTA: Si porque ya nosotros teníamos la casita esa que nos está cayendo casi en la cabeza.

PREGUNTA: ¿Dónde es que tienen la casa? RESPUESTA: En las Flores. PREGUNTA: ¿ Y a que se dedican cuando se regresan ps.ra el Carmen? RESPUESTA: Así como le digo yo me puse como una loca a buscar trabajo y una moto casi me mata. PREGUNTA: ¿ Y su compañero permanente? RESPUESTA: Sembrando por ahí tierritas por el camino del salado sembrando yuca, ñame, maíz así. ":- Por su parte, el señor William Seña en la caracteri₣acíón que le fue realizada por la Unidad de Restitución de Tierras·rri'₤ú1ifestó: ·,:": · <'. ··ᙔ'.: - · '. ·.:;. Č..

"Para el año 97 inás o menos comenzatón-'a. lleg'ar- grupos armados y se nos llevaron todas las reses· que teníamos, en esfv momento,también se llevaron otras reses de algunos vecinps,:de ese ganado dependía t,Juesfrp ·sustento en el campo, porque la siembra no pfo._duc,e a diario y de ahí S:áe,áb?Jn'lós la leche para hacer queso y suero; ese día se llevaron el ganado del señor BLANQUITO SEÑAS y como el mío estaba Código: FRT - 015 Verģión: 01 Fecha: 05-04,20,16 ·•";!:/ t · ·: •.,,. _,,..: ':...____,, '.J. •..

TRIBUNAL ·SUPERIOR DEL WSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA • À p SALA CIVIL_ ESPECIALIZADA EN RESTITUCʜON DE TIERRAS ' ' ':., r SGC Co11sejo S11períor dt la J11dit:af11ra Radicado No. 12-244-31-21-001-2014-00151-00.\.. • ; •, • r en el bajo, un camino cercano/ tJste se enredó con. el otro ganado y también se lo llevaron. Para ese momento nosotros no recibimos amenazas; · ellos pasaban por la parcela, pero la gente comenzó a salir y se escuchaban enfrentamientos, uno dormía con susto, los hijos míos pasahan nerviosos y como se nos llevaron todo antes que nos fueran a hacer daño nosotros salimos, dejamos todo tirado casi todo, logramos mal vender algunos pavos, cerdos gallinas, los cultivos, nos vinimos con las manos en la cabeza, perdimos lo que por tantos años habíamos trabajado; yo había comprado una casita luego de ·t:3' venta de unos animales_ y la compré por dos millones quinientos y cuando riós'otros e.')ábamos en la parc:ela la teníamos arrendada por la suma de treinta mil pesos, cuando no venimos desplazados la mandamos a desocupar y al menos teníamos donde ubicamos, prHo llegamos "con una mano adelanta y la otra atrá$ᙕf,!ft,ᙖ•ᙗ ᙘr.1f.:. >:i ʌY.ʍ !-opqirs J/C:. t·t=u,;i?v.·'ti{w- 1. t.:.;,7 Se evidencia de las probanzas relacionadas que tanto en la dem·anda como en la declaración rendida por los solicitantes,. se adu'ce como hecho victimizante y causa de su desplazamiento forzado, el hurto de su ganado que.se dijo sucedió en el año 1 997 Observa la Sala que dichas afirmaciones no coinciden con certificado emitido por la Unid₥d · para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que niuestrn:q:₦m.q fecha del desplazamiento forzado del actor el día 1 7 de mayo de 2008; pese a ello, e l referido hurto y otros hechos · violentos de la zona, fueron narrados por diversos testigos dentro del proceso siendo coincidentes y consistentes en las circunstancias de modo y lugar;- pdr -₧er:nás se denota que la1'posesión del hoy opositor señor Mesa inició en el año 1 997;,'si:indo₨;\'i-i-íposible entonces qÚe •%'s hechos certificados por la Unidad de Victimas sean lo₩:rrii$f)7osif:que se refiere el demán₪¿qte como génesis de su salida de la Finca en litigio, ilustra,.iób3·e::4( P':1.nto el testimonio del s_efiqr}"uis Felipe Leguía Tapia: "PREGUNTA: Bue,ióite'.:vdy:a:pedir que nos cuenteiinlcialmente o nos haga un relato de lo que usted conoce respecto a esas tierras,; quien la habito inicialmente, quien después, que ha ociirridoᙙ'CUéntenos. RESPUESTA: Si la habitó la compró el señor Pablo en el año 97;ᙚ.PREGUNTA: ¿En el año qué?,,•.RESPUESTA: En el año 97.

(...)PREGUNTA.'.Respecto a! senor William Seña· ¿ Usted sabe si él fue víctima de algún hecho de violen,cfa,o a.fg(m hurto? RESPUESlA::,ᙛµeno yo no sé, él le vendió al señor e el año 97 ydes:oués':/a.,víolencia así como 'lf!-'digo fue como en el año 2000. (...) PREGUNTA:.C.uéate,r:¡os. ·el.J materia de violen.c.iq ¿ Qué ocurrió en esa zona? RESPUESTA: No lm el mome(!io nada docto porque;J.a violencia fue como en el año 2000 fue que fu€:· la'-víoter/9ia que yo estuve 'pqr, ahí que la gente empezó a desplazase cuando la ·v1olenéia.: PREGUNTA: ¿para el año 97 había presencia de grupos armados ilegále.s? 'RESPUESTA: Caramba' le··voy a decir que en esa época por ahí todo estaba 'bieá, ·11o·sé·•después fue que sé descompuso la cuestión por ahí por esa región. PREGUNJiA, Varios testigos han hablado de un hurto de ganado que ocurrió en el año 97,.¿u'!St.e'd.<que sabe al respecto?:-RÉSPUESTA: Óigame si hubieron pero eso no fue para ét,;1110 2000.

PREGUNTA: ¿fue· en el año 2000? RESPUESTA: Si algo así que es,tuvoᙜ: eso. mal por ahí, dañado CQ(J. esa cuestión que estaban haciendo hurto <le gánado'y:éso ya. '::; 'ᙝᙞ ? ·...,,.:·:/ r- '.::·...... č _:,.: También el señor Luis José Seña· Blanco explicó: "PREGUNTA: ¿Alie. dór' Wi1i.ii/r, en el año 1997 se.'li•iievan todo el ganado que tenía en el predio? RESPUESJA:".Tbdo se le llevan tocfc//',RE_GUNTA: ¿Qué más se le...• ̨ -.:. ' -̩ - • • • '. ̪.., -! 1... -..:.č: -.. -,{.. • >.;.:.Ďď.{. --·.... -Đđ-. _;:',"..:":. _:#...::$,J_::./%;f.:.;. ! '. ----------- •,. 12 Folio 81 y siguientes..,.·,:··7•:·). ··;:· ·.: · Código: FRT - 015 Versió˓:'.0'1, ·.'f.e˔hi.Í 1: 05-04-201 6 j.- •:., ¡ • ·.. __::..:ʉ.: '.:' ¡'(¡_: ʊ":ʋ:°--·.:. - ' ·;'.. ';. Ď ':;..:.\:èé,;\;/êL_·, ·. ë:·--ì;)•::-..í- ',,..,... ·,:),.• Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL' SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC.;..::'.., ·.:, ˕adicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151 -00 lleva al señor William? RESPUESTA Se le llevan bestias, unas yeguas, caballos todo eso se Jo llevaron.

PREGUNTA: ¿A, usted también se le llevan algún ganado? RESPUESTA: Si se me llevaron cuatro reses. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que paso ese día? que usted dice que llegaron -unos camiones que no dejaron nada por ahí ¿qué fue lo que pasó ese día? RESPUESTA: Si llegó un grupo al margen de la ley y arrasó con todo el ganado que había en la región donde un tío mío llamado Blanco Seña ahí tenía un ganado apastado -· ahí o'e un señor apellido González, aproximadamente. unas 200 reses -habían apastadas ahí y el ganado del señor González se,Jo llevaron también y ese.:ganado lo venían jalando desde acá y entraron a la parcela de mihermano y ese ganado se unió con el ganado de apellido González y lo usaron todo en un solo potrero y de ahí al día siguiente temprano se lo llevaron todo junto.

Todo éso lo tenían un punto llamado Hato Nuevo cinco camiones todo eso lleno de ganado y según se lo llevaron para el pueblo ese que se llama Córdoba por allá es que se lo llev,aron".,_:· _ 1 PREGUNTA: ¿Ese hurto de ganado lo denunciaron ustedes ante alguna autoridad? RESPUESTA: Duró tiempo para denunciarse eso no se puso la denuncia enseguida, mi hermano acudió a las oficinas que aparecieron hace poco tiempo para la recuperación de las tierras y ganado ahí fue ·donde el acudió. PREGUNTA: ¿Este grupo aparte de • robarles el ganado los -. amenazó les dijo algo a las personas que estaban ahí? RESPUESTA: Pues no' porque hubo un profesor apellido Lima que también se Je llevaron todo el ganado y me canto personalmente a mí que él fue hasta Hato Nuevo y vi todo ese ganado ahí y hablo con ellos para ver si a las buenas ellos mismos ie·s devolvían el ganado y amablemente le dijeron que no insistiera nosotros no vamos a devolverle este ganado a usted profesor no insista y el no insistió más, el habló con ellos mismos él me contó a mi porque a él también se le llevaron el ganado.

PREGUNTA: Aparte. del sefíqr William ¿usted conoce de otra persona que se haya desplazado por estos hechos de violencia que ocurrieron en esa época? RESPUESTA: Si, si conozco. PREGUNTA: ¿Que otra persona conoce que se haya desplazo o venido de allá del Chorrc i por esta situación? RESPUESTA: Ah no yo no conozco personas que se han venido desplazadas pero de otras regiones de ahí no conozco que se haya venido desplazada de otra.región de ahí no. " Conforme lo anterior, la calidad de víctima del solicitante está demostrada pues se vio obligado a desplazarse luego de hurto de su ganado, situación que según su alegación le generó temor; siendo pertinente aclarar¡; que de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional el Registro Único de Viétima • no es la única fuente de información para dar por acreditada la condición de víctima del conflicto armado de un ciudadano. Menester también es explicar que el impacto emocional de un entorno de violencia ·qué obliga al desplazamiento, produce efectos psicológicos que pueden variar de un ser humano a otro, lo que impide establecer un patrón de comportamiento para los desplazados, que sabido se tiene, responden al infortunio de acuerdo con las experiencias vividas, educación, y factores intrincados de la personalidad, actuando frente a la circunstancia adversa de diversas maneras, pero teniendo como perspectiva común de lo percibido en instancia judicial, la sensació1:) de ·incertidumbre que los embarga y que fue explicada así por la Corte Constitucional: "Como consecuencia de la violencia, los desplazados se convierten en víctimas de la margii1ación y de la discn·minación, · de la despreocupación por parte de las autoridades del Estado que los coloca. fm. una situación de "desplazamiento permanente", dado que nunca tienen seguridad absoluta de que el sitio a donde llegan representa para ellos un albergue estable y definitivo.

Siempre abrigan el temor de ser objet_o de nuevos desplafamientos.. !. ·., Código: FRT - 015. _: Y:-C:·™·,;:-,:­ Vefsión: 01 -:•.. ď-..,• Fecha: 05-04,š›œ1.6,,_,,... -,.... 0.:..,. 1 ! 2.-. '.. '. Consejo Superior de la J11dicat11ra. ½ ̫., -. )' f'"Y.· TRIBUNAL 'su'PERIOR DEL r¾ISTRITO JUDICtAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ.ADA EN REST¿TUCtÓN DE TIERRAS SGC Radicado No.• 1j-244-31-21-001-2014-00151-00 Semejante inseguridad les impide formular y contar con "proyectos de vida" porque se encuentran desvinculados de sus conwnidades de origen; y, porque ahora se ubican, sin ser su voluntad y sin formarparte de ellos, dentro de unos grupos sociales extraños a su idiosincrasia y· dentro de los cuales no son beneficiarios directos de! intercambio y del reconocimiento sociaf'1 3.

Igualmente, la parte solicitante aduce que el hurto de ganado no sólo originó el desplazamiento de la zona de parte del solicitante y su familia, sino que también suscitó la venta de la parcela "Nueva Esperanza" al señor Pablo Alfonso Mesa Fernández, hoy opositor y actual poseedor del predio, la cual en el año 1 997 se dio manera verbal, estudio que se hace necesario a continuación para establecer la condición de víctima cualificada conforme a los lineamientos de la Ley 1 448 de 201 1 paró ser beneficiaria a la Restitución de Tierras, encontrándose que el obstáculo para que el señor Seña.,ejerza el.dominio de su parcela es el referenciado contrato.

El señor Pablo Mesa, respecto·a dicha compraventa en su interrogatorio afirmó: "bueno yo no tenía ni idea que iba a comprar tier:rfJ$,. yo escuché diciendo que iba vender y me había mandado tres razones que él me iba a vender la tierra y yo no tenía ni plata, total que..yo:v-ine la ultima vez y buen0:p,ara que será que me llaman no tenía ni idea, vine acá:yeotonoe_s que el comprar las ·.tif?."rras esas y yo campa si yo no tengo plata con que c.omptarla,co,1 que le compre yo eso, en esos tiempos él me dijo que le comprara las tierras,;y;yo le dije campa y0 Jro-Jengo para comprarle tierras ahora mismo, yo no vine tLeso para que voy yo a comprar tierras si ya yo estoy viejo ya, estuvimos hablando casi todo el día ahí y me· dijo que me vendía las tierras a mí, porque según él babí? pmpµesto que se las comprara.por ahí y yo le dije campa yo no tengo plata, y )e pr;egurÚé._que por cuanto vendía lᙟs· tierras entonces le pregunte y él me pidió millón y fn.édfó en e.sa época yo le dije 'a él campa yo no tengo esa plata, yo no tengo esa· plaÜ{pare cdmprar, bueno y nos fü/mbs y ya después me dijo campa cuando me da usted/' le he dicho yo a él campa nadá' más puedo darle un millón de pesos porque no tengo-lffáS-fuerzas y me dijo a bfieno como no, cuando ya yo salí para venirme para -irme', me · dice campa le voy a vender la parcela, a usted se la voy a vender por un millóo,.Qf?.:-.Pf;;SOS y le he dicho yo,:QUft(10 si usted me la va a vender entonces yo se la com_oro por un millón de pesos pero.me va a dar una espera por 15 días para poder hapef la plata:.tᙠngo que vender unoᙡ)1r1imalitos que tengo allá para poder hacer la plata·y'rii'drdícifcbmpa como no, cu'and(fregresé que me vine para acá yo me encontré coh ei señor Guido Leguía íntimo amigo mío y le dice lo de la parcela que me la vendían y que yo no· tenía plata, él me,jicé·compa si usted quiere nosotros compramos animales:·-'yo-··/e· propuse el toro y el;·'novillo, si usted quiere nosotros compramos animales, = si 'a =usted le parece bien le-'compramos esos animales, y yo bueno usted porque·no rrie'hace un favor y me presta un millón de pesos y me dice él con mucho gusto sé1 los presto que usted si va· a vender esos animales con mucho gusto yo se los compro ' después, y bueno para comprarle la parcela al compadre William Señas la parcela de él.- y bueno y me dijo dfgale que la plata ya no es por 15 días sino que si él la recibe·de· una vez mañana eón -mücho gusto aquí está la plata, yo fui allá y hablé, con éi yél-me dijo que si, al día.siguiente en la mañana vinimos acá donde Guido Legliía y·él mismo Guido Leguía fue,_ el que le entregó la plata a él, el millón de pesos porque· no fue en mi casa sino en la'ca'sa de Guido Leguía aquí en El Carmen, le entregó ·ef.;miflód •de pesos, no sé si el·rnillón de pesos él lo dejó donde Guido para que se -/0 gúáfdara,ahí, ahí si no se yo/éso se lo compré por un millón de pesos en esa época!;PREGUfJTA: ¿Señor Pablo eso en qué año fue? ¿Ese negocio en que año fue? RESPUESTA: Eso fue en e/ 97;1•PREGUNTA: ¿ Usted al señ9r William le compró las meforas.-d fue la parcela que u.stecJ-compró? RESPUESTA: El ',,;. •,.· ' /;:::.,', · T;

"\,.f· ----------V 13 Corte Constitucional. Sentenda T:-5si {cté 2,006. Código: FRT - 015 Versió,,: o: 1:-: - Fec.,a: 05-04-2016 '. - • { \.. I, ' •. ' '.;..: • 1 ':Á '<....:,:,.-.-; '.. -̬; ʎ·, ·..,,. z.'' -•; _ Oinsejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL' ESPECIALIZAD˖ E˗ RE.STITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 1 3-244-31-21-001-2014-00151-00 me vendió la parcela en esa época::PREGUNTA: ¿Él le dijo los motivos de por qué estaba vendiendo la parcela? ¿Le comentó a usted por qué estaba vendiendo la parcela? RESPUESTA: No eso no me- comento él, me dijo que me la vendía pero no me dijo por qué me la vendía. PREGUNTA: ¿ Usted conoció de un hurto de ganado que sufrió el señor William en esa parcela en ese año? RESPUESTA: Bueno de ganado no porq1:1e ya yo no estaba ahí del ganado no, cuando vine que ya yo supe que se te habían robado un ganadopero no p,uedo_,decirle ni la cantidad de ganado ni en qué época _fue ni nada de eso.

PREGUNTA: Cuando usted se enteró que al señor William le habían robado el ganado ¿usted ya había comprado la parcela? RESPUESTA: Glaro porque ya fue cuando yo le había comprado la parcela a él. PREGUNTA: Señor Pablo cuando usted empezó a trabajar, hacer posesión en esa parcela ¿cómo $ra la situación de seguridad allá en El Chorro? RESPUESTA: Bueno en esa época- eso estaba tranquilo por ahí, cua·ndó yo compre esa parcela ahí no se veía ninguna clase de gente armada, no señor eso estaba muy tranquilo por ahí, eso se descompuso maluco fue en el 2000, ahí fue donde se puso maluco, pero mientras en el 97 que yo Je compré eso estaba muy bien por ahí, nunca vi un grupo por ahí de ninguna forma desde el 97 hasta el 2000, •en el 2000 sí. PREGUNTA: ¿Del 97 al 2000 no pasaba nada por allá? RESPUESTA: No del 97;no, hasta el 2000 no cuando yo estaba ahí no. PREGUNTA: ¿No se registraban hurtos de ganado por esa zona? RESPUESTA:.

No, no respondo yo que cuando antes de haberle comprado allá sucedido eso con ese señor, pero yo no estaba presente en esa época por ahí. (...) PREGUNTA: ¿El negocio que usted hizo con el señor William fue de palabra, fue verbal? RESPUESTA: No eso fue como compadres de sacramento que somos muy legalizadas las cosas, eso no fue de pala{)ras nb señor ahí está el que lo pueda decir.

PREGUNTA: ¿No, hicieron ningún docu_mento? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿En el 97? RESPUESTA: No en el 97 no, porque como compadres de sacramento que éramos no · teníamos ninguna clase desconfianza, entonces en el 2000, 2008 creo que fue, 2007 Je dije que la constancia. qúe me1irmara que yo tenía un respaldito para yo cualqliier cosa que vinería pudie.ra rectar:nar cualquier cosa ahí. Pero yo tengo un papel.. autenticado.

(...)PREGUNTA:.Bien usted señala que.e/;ᙢ;ᙣᙤio fue verbal, de boca pero que en el 2008 hubo un escrito que usted ahora. quenta con un escrito cierto, ¿por qué en el 2008 se hace ese escrito? RESPU!;STᙥ: Pc¡,rque como somos compadres de sacramento, como compadres de sacramento yo no le tengo desconfianza él y el tampoco a mí, yo le dije campa porqlje ho sacamos un papel donde me conste que yo tengo derecho a ahí porque usted tiene· sus hijos y yo también tengo los míos y no se sabe mañana pasado cuál de ellqs puede proceder a hacer un reclamo y ahí yo tengo un derecho ahí siquiera de estar allá le dije yo y me dijo que sí. Vine yo y fuimos a la notaría y firmamos el papel autenticadp con sus testigos y todo.

" Por su parte, el señor William Seña respecto a las razones por las cuales vendió manifestó: "PREGUNTA- ¿El señor Pablo Mesa fᙦᙧ:-ᙨ(culpable de que usted se desplazara de la parcela? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ·¿El ᙩeñor fue el culpable que usted se desplazara de la parcela cuando \/e1:robaron.'· f i' ganado? RESPUESTA: No es. PREGUNTA: ¿Él lo amenazó para que usted. le vendiera? RESPUESTA: Tampoco.

PREGUNTA: · ¿ Usted manifiesta.. que;: /e robaron 37 cabezas de ganado? RESPUESTA y 35 caballos. PREGUNTA: ¿ Su compadre tuvo algo que ver con ese robo de ganado que le hicieron a,ust.ed?- RE;SPUESTA: Bueno cuando a mí me robaron el garla'cló él no estaba pór'"ahr:.PREGl!JNTA: ¿En el año 2008 exactamente el 30 de octubre;-, el señor Pablo Mesit sá'.'compadre lo buscó para que firmara un documento? RE_SPUESTA: Si.

PREGUNTA: ¿Él én,algún momento lo amenazó o lo Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016:,., < · \.. - · ··· · !/·.· •.;. ·.; ·. · · ·, \ •,;./:\\.:̭;'"r/\̮ -- - -̯̰ /..::\'t:Ē>-ē:Ĕĕ? · rR:·:. I • TRIBUNAL SU.PERIOR OEl. -(JISTRITO JUʝICI AL llE CARTAGENA SALA c1v1L ESPECIALIZADA EN REsTfrucsóN DE TIERRAS SGC C<msejo Superior de la Judicatura Radicado No. •iJ-244-31 -21-001 -2014-00151 -00 intimidó para que le firmara ese documento? RESPUESTA: No, él no me ha amenazado.

" En la venta obró como testigo ekseñor Guido Alfonso Leguía.Tapia, quien también intervino como testigo en el proceso. A su oe₫ir: "PREGUNTA: ¿ Usted como sabe de esa venta? ¿Usted lo vio a él ofreciendo esas tierras? RESPÚESTA:Yorque se las ofreció, el sehoi:. Mesa me dijo que iba a vender un toro y unas vacas, dame. la piafa que yo pago eso con ganado y yo le entregué la plata al señor Mesa.

PREGUNTA: ¿A Pablo Alfonso Mesa? RESPUESTA: si, le iba apagar la parcela al señor Wilham. PREGUNTA: ¿ Usted le compró un ganado? RESPUESTA: Le•-bompré ·-un '{,.ganado a Mesa.. PREGUNTA: ¿Cuánto le compró? RESPUESTA: Le ·córi:ipfé:.!Un· tofo y dos vacas. PREEGOlvTA: ¿En cuánto le compró? RESPUESTA: Como en millón auinientos por ahí. PREGUNTA: bueno ¿usted cuando le entrega el dineí-c,? ¿ Usted fue a la negociación? RESPUESTA: Yo le firmé un papel en la notaria.

PREGUNTA: ¿ Usted estuvo preseryte? RESPUESTA: Si yo estuve presente, yo fui testigo de la plata que me entregó. 'PREGUNTA: ¿ Cuánto le entregó? RESPUESTA: Me entregó millón y pico pero no sé cuál es el pico. PREGUNTA: ¿No recuerda? RESPUESTA: No recuerdo, él me da completa una plata pero no sé. PREGUNTA: ¿Él le da compleéa una plata y le da _et, rJirJero? RESPUESTA: Si señor.

PREGUNTA: ¿ Qué paso 'coh la parcela? ¿Entró a frabájar de una vez el señor Mesa? RESPUESTA: Si entib enseguida a trabajar. PREGUNTA: ¿ Y el señor Seña? RESPUESTA: Seyino_para aquí para El Carmen._ PRE,GUNTA: ¿ Usted sabe por qué el señor Seña está'h"r¿J ᙪeiiciipndo la tierra? RESPUESTA: Él se vino para El Carmen. PREGUNTA: Pero tisted sabe por qué la estaba vendiendo, nunca manifestó? RESPUESTA: (\Jo". ·Áf',(::·€₭₮---r {:·f>₯-f ··:,.:._,..,._.₰-₱:;· Colige la Sala, que si bier\ 1§·s ' éí6'rttf que la solicitud de':;réstitución de tierras formulada argumenta que el señor WiÚ_\₲Ün '.s: fi{df< l año 1 997 vendatis ·₳ejoras y la posesión sobre el predio "Nueva Esperanza" m'otiv₴do por, sµ temor a los hechos,.violentos que ocurrían en la zona, no los es menos que' e.(''f;₵( !}O _2.00,a·, suscribe junto ₶1-₷e-6or Pablo Mesa un documento ante notaria en constancia del.. n₸gácio:cefébrado de antaño.:y,;_:0.\......., '.,..:. '.:. \,.

Al respecto, anota la Sala qüe_ cll,tpos'terí.ór compraventa de 11:,:F par,.:::ela firmada en el 2008, no puede tenerse como una ratifica2rórr'del 'negocio, habida cuéhta₹que corre la misma suerte de • • • • • Â: • • •;. • J( i.,. • l',.. ' haberse efectuado bajo los efe'dos ₺é(Gónfl:cto armado, lo qúe puede inferirse de relacionar la época de la negociación con 1a:₻-x₼₽.didón de la Resolución:₾i₿._,.Q1 de 2008 de la Gobernación de Bolívar, que puso de presente · un.hecho notorio de Ne.o.tas masivas en virtud de los desplazamientos masivos de la.z⃀·nii1.y en el caso particular )⃁⃂Palda tal conclusión, el hecho que el señor William Seña no-procurara la tradición del bien,⃃a-:pesar de la venta de mejoras ya realizada a su compadre, hoy 'o·p•ciitor: más aún como ya ie\⃄⃅plicó, si se tiene en cuenta la notoria situación que aún perrneéb ''I -⃆í-egión y que imponi⃇·⃈coni'⃉ lógico comportamiento del Op• Ã Ä \ • '•,. 1... ·Å 0 ' i,,: /, •' O vendedor el no retorno a su parcela.

En este punto, teniendo ⃊n¡ G,y_e⃋ta:_ilgs _documentos y los;⃌eJatos anteriormente reseñados resulta irrefutable la presencia,de, 9fypos armados y su actuar;_f}Q la zona rural del Municipio El Carmen de Bolívar, lugar dor;,cil'sr⃍⃎éuentran ubicado el p⃏edi,ci' objeto del proceso. También es posible determinar que e⃐ seño[,\i\Jilliar.,.

Manuel Seña Blé;!_⃑t;::o:es víctima de desplazamiento forzado...,.-,:::.. i·.:, ⃒'. __,, 1/.--:..-·_:,:.. Código: FRT - 015 ·:., • ·:... f -..;.. _, Versiór,¡: 01/..,.Feʞtla: 05-04-2016.. ' '•:-:i1-..: '-,:/:· 'ʟ \ʠ:ʡ';.ʢ;;·ʣ ʤ·..: '.. - • ·, ··.. ·.. }. · • ''.·.-·..• Đ: -· · ·· ' ·,,.,, · f,, ¡: ••;. ¡•:::; •̱ l 1 _:,_.-,.. -.·.. i. ·.: /_;_·.

¡.'_ 1. ⃓ -·.., -·.. (,. - •. · TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISYRITO. JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CJVIL f.:SPECIALIZADA,EN.RES.TITUCIÓN DE TIERRAS C;111sejo S11perior de la Judicalllra ¡ _--:'Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151 -00 Ahora bien, dentro del proceso de restitución de tierras el señor Pablo Alfonso Meza Fernández se presentó como opositor., acreditando que ha expiotado el predio "Nueva Esperanza" desde el año 1 997. · · · · · · · · Además de lo referenciado también se encuentra que ei señor Pablo Meza también es victima del conflicto armado, dado que su hijo Carlos Adolfo Meza Castellanos, murió a consecuencia de la explosión de una mina antipersonal en zonas aledañas al predio en disputa, situación que tal y como se mencion_ó en el acápite de conte?(to de violencia,en párrafos precedentes.. ·-⃔ Referente a los hechos violentos por él padecidos_, relat◊ el señor Pablo Mesa: PREGUNTA: Señor Pablo cuando usted empezó a trabajar, hacer posesión en esa parcela, ¿cómo era la situación de seguridad allá en El Chorro? RESPUESTA: Bueno en esa época eso estaba tranquilo por ahí, cuando yo compré esa parcela ahí no se veía ninguna clase de gente armada, no señor eso estaba muy tranquilo por ahí, eso se descompuso maluco fue en el 2000, é1hífue donde se puso maluco, pero mientras en el 97 que yo Je· compré eso estaba muy bien por ahí, nunca vi un grupo por ahí de '--" ninguna forma desde el 97 hasta el 2000, en el 2000 sí. PREGUNTA: ¿Del 97 al 2000 no pasaba nada por allá? RESPUESTA: no del 97 no, hasta el 2000 no cuando yo estaba ahí no. PREGUNTA: ¿No se registraban hurtos de ganado por esa zona? RESPUESTA: No, no respondo yo que.cuando antes de haberle comprado allá sucedido eso con ese señor, pero yo no estaba presente en esa época por ahí. PREGUNTA: ¿ Usted sufrió hechos de violencia señor Pablo por allá en El Chorro? RESPUESTA: Bueno el que sufrí fui yo, yo sisufrí, a mí me quemaron la vivienda con todo Jo que tenía, ahí fue yo cuando empecé a (lnamorarme del Jote, perdí dos reses, dos novillas se.me perdieron ahí, porq1.1_e cuando eso yo tenía unos animalitos y los había pasado para allá y esas si se me perdieron, esas no las pude encontrar ni vivas ni muertas, fue cuando hubo la masacre en Hato Nuevo, en el 2000.

PREGUNTA: ¿Usted se desplaza en qué año• señor Pablo? RESPUESTA: En el 2000. PREGUNTA: ¿ Y retoma en qué año? RESPUESTA: No, yo retomo a los tres o dos años, a los dos años porque si eso s_e puso·muy cruel porque no dejaban que nadie estuviera por 9hí.' (... )PREGUNTA: Y usted también expreso que se· desplazó en el año 2000 y que antes de esa fecha era que no había razones de violencia ahí en esa zona.

RESPUESTA ·No, cuando yo compré ftSO estaba muy tranquilo por ahí, eso estaba muy tranquilito. PREGUNTA: Y cuando regresa señor Pablo ¿cómo regresa? ¿Cómo hace para seguír-tra.bajando? RESPUESTA:.. Doctora yo le digo una cosa, eso era los tormentos grandes de uno, que uno tenia que ir echarse la trabajadita hasta medio día y volver a regresar, nadie se· quedaba por ahí porque no teníamos donde quedarnos porque ya nos habían quemado la vivienda, porque yo si perdí, yo si perdí ahí, un hijo Jo perdí ahí".

Aunado lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas certificó al proceso que el señor Pablo Mesa se encuentra.consigr:i⃕d.o en el Registro Único de Víctimas desde el 3 de agosto de 2001 por el hecho victiinizan:te: de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio.El Carmen de Bolívar14,.,, V";.. -.. •.•: •.•; ʏ:::;:-.· • ʐ ': • El testigo José Joaquín°,Romílro Blanco, frente a losb⃖_chos •victimizantes del señor Pablo Mesa afirmó: ·;:- •;,·,·..,.,-._., ·-,. 14 Folios 278 a 281.

Código: FRT - 015 Fecha: 05-04-201 6',. - ". ʑ' -⃗ ⃘. ½,.;;i'.,'f.¾ ¡..;¿ -À TRIBUNAL: SUPERIOR. DEL ⃙'HSTRITO JUDICJAL UE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAl.lZ.1'DA EN RESTiTUC}ÓN DE TIERRAS SGC Co/lsejo Superior de la J11tlitat11ra Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00151-00 "PREGUNTA: Bueno íe voy a perJír que nos cuente, que nos haga un relato de lo que usted conoce respecto a. esa pc.rce/a Nueva Esperanza, es decir, quienes la han habitado, que ha ocurrido;.que es lo que usted.conoce.

RESPUESTA: Bueno el dueño, el propietano el primero que la recibió Wílliam Seña, pero él la vendió en el 97, se la vendió al sef!or Pablo de ahí para acá es ei señor Pablo quien la ha vivído, y sufrió la vio/encía afiá,· tuvo.. vícl'ímas, perdió un hijo, le quemaron una vivienda y eso es lo que yo conozco. Al serlor William en el 97 -'3e le llevaron un ganado cuando recogieron un ganado por ai/á cuando él se vino en e! 97.

En este punto, teniendo eri ··cl⃚⃛ rita' los. documentos y los refritos anteriormente reseñados, se infiere que está demostrad⃜ en 'ei procesó la presencia de grúpos· armados para el año 1 997 en la zona rural del Municipio El Carmen de Bolívar y concretamente en el área de ubicación de la Parcela Nueva Esperanza, lo. que. dej¡:;¡ sin,respaldo probator)o el.dicho del señor opositor quien,,'t i · · f.;.··1./F:).: ¡. '¡, 4.;,;;i.:.f ·.• ··......-. ' \,, aseveró que para aquella ép':⃝:f;.•⃞.1,Jmte[?º era de completf:⃟'}!!⃠quilidad; también es posible determinar que el señor William Manuel Seria Blanco fue víctima de desplazamiento forzado en virtud del actuar de los grupés iiegales, que para el año 1 997 efeco.1aron un hurto masivo en la zona de El Chorro, y, que en esa situación para esa misma anualidad el señor Seña, se probó vende el predio por $1.000.000.oo y se traslada a El Cáfmen de Bolívar, donde él y su compañera se dedican a trabaj9⃡ pcasiona!es, desencadená:ndppe poco tiempo después de su partida, en el entorno de la Par:ceJa,Nueva Esperanza una ol,a'.de,violencia de la que fue víctima el mismo opositor, lo que tambiérdue acreditado. ·.<..:,;r;,1.

Entonces, de lo anteriormen. te. exoüésfo· se deduce que tari. tót⃢él' ·señor William Seña como el señor Pablo Mesa son víctirri⃣s del' CQ⃤flicto armado por ihechos acaecidos en el fundo de marras, debiéndose tener ⃥:n.⃦_cué.nta\p⃧ra poder definir el fqnf:llcto planteado los siguientes ', · • \.¡ Á-, ( 1.,.,. -" preceptos normativos; en primer lugar, ·los Principios Pinheiro; sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio d⃨ lo_⃩J$fhlgiado⃪ y las personas d⃫⃪ ptazadas, aprobados por la Sub - Comisión de Promoción y Protec.c¡éi11, q⃬)os Derechos Humaryqs⃭de las Naciones Unidas, ofrece una orientación sobre la.:iplica⃮iqn,⃯fect!va de los programa$ y mecanismos para la restitución de las viviendas, las tierras y el p_atrír:19oío,:Prevén lo siguient⃰.: ·.:.:: •:..:., órf., 1;'·: '̲: \ ½ •-4. ̳ 1.̴:,.,,,..:•.:..;..=-‘-.(--.’i. · f:';;::;:_¡·:1.“” t;l,.;,·.",::}j. · "17. 3.

En los casos i&h.'é ᙫl:fle:ialojo de los ocup:ᙬnü/᙭1secundarios sea justificable e inevitable, los Estados.. cJ.eb$n adoptar medidas posití.va_s para proteger a aquellos que no dispongan de me._/ifó,'c, per'i:i' '_acceder a otra viiiie·nu_a adecuada cuando deben, _.,... ·•,, abandonar la quG ocupan ·eh ese momento, con el fiil'. de que no se queden sin hogar y de que su derecho·· ·a:·una vivienda adecuada n'ii 'se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados.·deb&ili esforzarse por enéoritrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a:•.dichos..ocupantes, incluso de:forma temporal, con el fin de facilitar la restitución_. oportuna. de las viviendas, las. tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados., 'No.-obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariameIJte..ia aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes 'adó,pteij respecto de la resti(cü;iqjJ_:de las viviendas, las tierras y el patrimonío". 15 ·:;.· <:' ·i'.':•.:>,;:_: ). ·.. \.. _( ·;î:¡:('./ïð·:.ñ)'';..

(/ò·. _:..:),' '·?•' En el mismo sentido, la Ley _·1 448 del,2.0. 1 1, establece en los·=:pdncipios de la restitución en su numeral 6 y 8 lo siguiente: · i/;·..:.. ' ·>· 'ó ·// • !·{·-;/;_<":,.#-.$;:./;% 1 -&.:-(:•-'/;i -\•\–: 1:·. (-:-:•,.— ˜:™ '.:·:-:··:.._.,. ------------.. t,\··<i;2>-··,:._·.3·,. - 15 Handbook on Housing and Própe.rty Réstitution for Refugees ar;d Displaced Persons.

Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el_'.Pat[\mqni⃱ geJ{efugiados y Personas.Desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro" Marzo 200.7. Pág_ifl.81.⃲8- <.,.· ":\)/· Código: FRT - 015 Versióri\i 0:1j/:FeĤĥa: 05-04-201 6 \·.,1c>:.. Ė··:.,;.. ·· Consejo Superior de fo Judicatura •.: ·:. 1_̵. -, • • 4 •. š::: ·.:r›: t·· ·:œ ·-'·.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICVAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC · Radicad·o No. 1 3-244-31-21-001-2014-00151 -00 "6. Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las · propiedades y posesiones de las personas desplazadas,: ·• · ', ·· · 8.

Prevalencia constitucional. Corresponde a las aútoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que· tengan un vinculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales.fueron despojados. En virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas que tengan un vínculo con la tferra que sea objeto de protección especial.

" Por su parte la Ley 1 60 de.1 994 que crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y di(?ta otras disposiciones trae.a colación cuales son los fines de la mencionada norma, lo cual. en su artículo primero, numerc1I prim,ero expone: "Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de· la tierra. de los trabajadores agrarios y a otros __.. servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta Ley tiene por-o.bjeto: Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

" Es importante recordar que, la condición especial de ·.los señores William Seña y Pablo Mesa (campesinos y víctimas del conflicto armado), los hace. sujetos de especial protección constitucional acorde con los lineamientos de la Sentencia T ⃳ 025 de 2004, antes mencionada, de la Corte Constitucionál declaró el estado de cosas inconstitucional respecto a la población desplazada por la violen⃴⃵él., donde se señaló'. · ·. ·.:;·:' _,· · · ·.

"En razón de.. esta multiplicidad de derechos. constitucionales afectados por el desplazamiento,,'-y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad. e· indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia C(?nstitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato, preferente por parte del Estado.

Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el "punto de apoyo para proteger a. quienes se hallan en.situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno': y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara".

"Para definir el nivel mínimo de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse;unadist(n,ció,n entre (a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacción, por ·parte de las autoridades,. de ciertos deberes prestacionales derivados de, los derechos reconocidos - ᙮-..ni.ve/ internacional y constitucional en cabeza de los ·desplazados.

En cuant o:-a 'to _ priméro, es claro que las autoridades en ningún caso púeden obrar de forma;··.tal 'que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el núcleo esencial de los de(eChosifundamentales constitucionales de las personas desp/E,¾zadas. En esa medida; · no. pued_en los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresión. E.TJ.9!!.anto_ a lo segundo, observa la Sala.;,;,;, Æ;•.. · ·. ) Código: FRT - 015 ,rsfž':1: 01 Fecha: 05-04Ÿ201,..,.. _; '•'... -.'.... ė.#: # ·.·.·•.:.,;·.-.:.-..::.-•,._.1.:..• ·.;:;_ ó' {;:,·.t.•.-$._·,> c, a· } TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 1 3-244-31-21 -001-2014-00151-00 que la mayor parte de los derechos reconocidos por.la normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de carácter prestacional, que necesariamente implicarán un gasto público.

Es allí, en la preservación de las condiciones más básicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad. " Así el problema jurídico planteado por William Seña y Pablo Mesa, donde como ya explicamos ambos son víctimas del conflicto armado en Colombia y sufrieron actos de violencia en el predio en controversia, el primero c.;uien inmerso en el temor abandona su parcela ante una actuación de los grupos ilegales y el segundo. hoy opositor Pablo Mesa _quien ha demostrado tener un arraigo particular a la tierra, pbr '·coantb'' pese a ser víctima· dJrecta del conflicto armado ha resistido los embates de la violen\:;iá;_perm·aneciendo en la parcelá de la cual refiere es su único sustento.

Entonces, hoy se encuentran, en princrpro, enfrentados los·· ·cte·rechos de dos personas que padecieron las consecuen9ias del; cpnflicto armado, y la sol⃶ción a dicha situación de conformidad con una interpret⃷ción. fi⃸,aljsta de la Ley 1 448 d4:?P11 16, no podría ser confrontar tales derechos a fin de determinar. cuá.les más o menos víctirnéjl, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación;: ·una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda pues de no actuar así ·entraríamos en la posibilidad · de revictimizar al señor Pablo Mesa, o por el contrario desproteger ' el derecho a la propiedad del solicitante que se vio truncado en virtud del desplazamiento forzado del que fue objeto, sin que pueda evidenciarse un aprovechamiento de parte del opositor: Ahora, si bien están configuracJos toqos los supuesto para ordenar la restitución material de la Parcela "Nueva Esperanza::, ⃹l. se_ñor William Seña, ello c⃺J_⃻f,rontado con la aceptación de posesión ejercida por el seño⃼ Pablo Meza, por más de. 1 5 años, a quien se le debe salvaguardar su condición de suieto de especial protección'-é::ón'stitucional, evidencia que una orden de desalojo para el señor Méza Ferr:,ández, constituiría un.a decisión revictimizadora, que. se debe evitar, imponiéndose a esta-judicatura la búsqueda de una solución que armonice los derechos en conflicto, bajo los fines de la Ley 1 448 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad, que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento y evitar que esta decisión se constituya em. un desalojo forzoso,: y - puedan resultar transgredidos derechos fundamentales como al acceso a la tierra, a la luz_de lo dispuesto en la Constitución Política y en los Principios Pinheiros 17,- se estima que es del caso la aplicación a favor del señor...; _. 1 6 Ley 1448 de 201 1.

Contem:pla medidas orientadas a garantizar. ·1a: atención, asistencia, y reparación integral de las víctimas de infracciones al ·oerecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas lnternadones de Derechos Humanos · cometidas con ocasión del conflicto armado interno. Avanza en la integración del principio de enfoque díferencial, a través del reconocimiento de la existencia de "poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad" (artículo 13). 17 17.

Ocupantes secundarios 1 7.1. Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que. su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de 1as viviendas:,las tierras y el patrio,onio; los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una mam⃽r_a c⃾,:nPa.tible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios ias debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar · consultas auténticas, el derec⃿ó · a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso.a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación. Código: FRT - 015 Versión: ·01· Fecha: US-04-201 6..;;; \ ℀ i. -' TRIBUNAL- SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11Sejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 1 3-244-31-21-001 -2014-00151-00 Pablo Meza, del artículo 72 de la ley 1448 de 201 1 y en especial su inciso 5°, ordenando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1 448 de 201 1 y el Decreto 4829 de 201 1 1 8, la consecución para el señor Meza Fernández, de un predio de similares características y condiciones al del objeto de proceso y teniendo en cuenta el actual domicilio del señor Pablo Meza Fernández, que es en el 17.2.

Los Estados deben velar por que las garantías procesales otorgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derecho de los propietarios legítimos, de los inquilinos o de otros titulares de derechos a volver a tomar posesión de las viviendas, las tierras o el patrimonio en cuestión de forma justa y oportuna. 17.3. En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes,. incluso de forma temporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y desplazados. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 17.4.

En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos dé buena fe sobre la propiedad. 18 Artículo 37.

Guía para determinar bienes equivalentes. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo emitirá la guía procedimental y de parámetros técnicos que empleará el organismo para la determinación de bienes equivalentes en los procesos de aplicación de esta medida sustitutiva de la restitución en los casos de imposibilidad de la misma, según lo establecido en la Ley 1448 de 201 1.

Parágrafo. El valor de la compensación, a que hace referencia el artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1, se podrá establecer de acuerdo con el avalúo establecido en el proceso y podrá ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o de CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de este decreto.

Artículo 38. Definición de las características del predio equivalente. Para efectos de aplicación de las disposiciones sobre restitución de tierras se tendrán en cuenta las siguientes: Por equivalencia medioambiental. Son las compensaciones que identifican, miden y caracterizan los atributos de los componentes naturales que poseen los predios objeto de restitución. En caso de no poder ser restituido el mismo predio por cualquiera de las circunstancias que contempla la ley, se buscará otro predio para compensar por un bien equivalente que posea similares condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no se pudo restituir.

Cuando se va a equiparar un bien por otro bajo las condiciones medioambientales, se deben identificar los atributos del medio natural y del med_io socioeconómico donde se encuentra cada predio. Por equivalencia económica. La" compensación por equivalencia económica se refiere a la entrega de un predio, urbano o rural, por otro predio con avalúo equivalente.

Por equivalencia económica con pago en efectivo. Cuando no sea posible realizar las compensaciones por equivalencias medioambientales o económicas, se realizará el pago en efectivo, siguiendo los parámetros en función de los avalúas estipulados en la reglamentación y los manuales técnicos que expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-201 6 • * TRIBUNAL SUPERIOR. Qf:L DISTRITO JUl)ICIAl. UE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECUt.l.. lZ.rʥʦA EN RESTi'fUClÓt'4 DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judit:nturo Radicado No. 1 3-244-31-21-001-2014-00151-00 Departamento de Bolívar, a fin de garariúzar sus derechos fun.damentales y evitar ser objeto de revictimización, habida cuenta que ·ta Sald se encuentra frente a un estudio similar al que se presentaría en una solicitud sucesiva de restitución de tierras,.- respecto a un mismo predio, pretendiendo evitar que la senten-::ia corno se dijo constituya un desalojo forzado.

También se ordenará dada la condidón de vulnerabilidad de! opositor Pablo Alfonso Meza, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las v¡ctí.-nas para que adelante el acompañamiento a que haya lugar y en especial brindarle la ayuda psicosocial que requiera él y su familia. De otra parte, con el fin lograr un ·MJdi℁o !·establecimiento de los derechos protegidos con el presente fallo, se expedirán- las siguientes óruenes de apoyo interinstitucional: · ª_. f •" Ó":, Ô:r. l {¡; {:._ 5,\ Õ'./ Ö... t:. ×;\t. En este punto resulta preponderante. exaltar que con la expedJGio.11 de la sentencia se garantiza. • ·.,.·,¡_· t1  •. !'.,¡:•,J.; •. •·:÷ r. ·.',r. -.,, r ·:.,:.,. / la restitución, mas no el ret0r110.que A:s voluntario; éste involucra no sólo que la víctima acepte y regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve 3 cabo en unas condiciones mínimas en cuanto a la situación sOcioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de mahera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desa_rℂollar:_1.;1na actividad económiR?.Jlf: el predio para que éste sea nuevamente su medio de sub_sistenoia,::℃segurando además;·.los 'pomponentes de seguridad y dignidad.

Conjugados la rest,tuciór:vy.:.el,retorno procuran vol.ver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos'-ide:violencia no hubiesen tenido℄Íugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Lo expuesto no es creación o pr'eitéYfaíón de esta Sala, por el '-c6ritrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997 se créó''él' Sf℅terrfa· Nacional de Atención frúegral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD, hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1.

Atender de manera integral a la población desplazªda__ por)9 violencia para quE•, en_ el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su feln9or,o,.;,ora5i9t6 a la sociedad coloml:;iar,a (... )"1 9. ·--Ø-ÙÚ •1:,_,;.-,i -: Û.-.• Ü-,,:,:-..:; •.- 1. ! Continuando con lo enunciado, el arj:ículq 1_7 de la misma ley,.consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medicf,as_¡•'d'e¡·.lfi_e,(}iano y largo pll;l'z,ó,: ion el propósito de generar condiciones de sostenibilidaU edoi101r/ici:ff social para la pob,la'dion desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentari11efltoi en otras zonas ru'raJés o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso dire2tó'He 'fa_ pob1ación desplazaqáiᙯ·· la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relaciᙰ'Ínlidós ·con: "1.

Proyectos productivos... (... )".. _,,,1.·:.\đi-;5;.:·Þ;:tß}: - -:· ·.. _!·, • Es de resaltar que la Unidad Admíñistrativa Especial para la·Ate·nción y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora de! SNAR1v: conformado por las-siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para. la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración·, AGN - Archivo General de ·la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la ParticipgciórrCiüdadana, Bancóldex, Bar.co,A:grario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Con'seier=ra ·Presidencial para la Equic!ad:'de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloria, Gehtúat '-'de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho lnterna℆iori¡3liHüm'anitario, Programa Prℇ℈i•dencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal/:· De:;fen℉ℊQr{a,':'.del pueblo, DNP>:ℋ¡':- Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para ia Prosperidad Soé:ial, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el -: fÍnanciarrtiento del Sector Agrqp•é'6tJario, INCODER - Instituto;·Ý:'·:,,Þ>ßà.á.:::./ ___;_;;1:â•5:ã. < ä:>,'.::-;.å\, - 19_A_rt_í-cu_l_o_4_L_e_y_3_8_7_d_e_1_9_9_7 __ -,- · '.·S:!?:;.!!2:ú:'1 ·. '.'.í::::.::;,:.

Código: FRT - 015 Versión: 01-; <·,Fe-:Ch:i:' 05-04-2016 t;:,_i.:.... ·- '. ·.. \ '1-·--Ä.::._.Å·;.• •.::.-. ' ':: Consejo Supl!l'ior de la Judic:atttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c1y_1L ESPECIALIZADA EN_ RÀSTIT_l:'clóN DE TIERRAS SGC ˘a?,ic˙do No. 1 3-244-31 -21 -001 -2014-00151-00 Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

Instituto Nacional. de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura· ·y Desarrollo Rural, 'Ministerio · de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa ···Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Minlsterio dé Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social/Ministerio de Tecnologfa_s 7e '1a Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,: Ministerio · del interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de ·colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de/estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombi'ana, Negra, Palenquera y Raizai, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría · Nacional del Estado Civil, SENA ℌ Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia_ d_e Industria y Comercio, Superinteℍdencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, · UACT..:. · ·.unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás. ·organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1 448 de 201 1.

En consideración a lo reseñado se ordenará' a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor William Manuel Seña Blanco y su núcleo familiar, la atención integral para su reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone · el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacion'al de Información y 'di:flos plaries de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar ·. las·:· acciones respectivas 'ℎnte: ras. entidades que corresponda con relación a lo preceptuadℏ;>rindiendo informe '.a estℐ Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de;salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el. núcle·o '·familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este $eguimiento se abrirá ·cuacierno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 1 2 1 de la Ley 1448 al señor William Manuel Seña BJahco y su núcleo fan,iliai;., ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar la_s- diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1 20, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)21; en er Decreto 4801 de 201 1, específicamente el 20 "Principios de la restitución. La restitución de qu€,!:tr?ta· pre.sℑnte ley estará regida por los siguientes principios: ·_;,;:-:;-,:::::::;:?: •,:,;·_.ℒ: •: 1.

Preferente. La restitución de;•tierras, acompañada de;'.,accrones. d.e apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparac:l6n: integral para víctirrias;_;'./'{/i.•:- ).:: En este mismo sentido, segúri.-el numeral 4º del A(fféulo''73}de 'la' Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en·--cdndfciar,es de·sostenibilidad, seguridad y dignidad.

" 21 (... ) "La sentencia deber{¾ referirse a los siguié'n.te"s7itspecfos; ·de manera explícita suficientemente motivada según el caso:, --·:s· •..,:•,. "..:·- ·•7:• '-:.:,,:, p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo.·pe_ lQs<"(jerechos de las personas reparadas;" (...),:;·¿. • ·:ô·;;:,i-"\<·:;_< Código: FRT - 01 5 Versió_ñ: 01 Fecha: 05-04a201 6,;:-•,.Ħ·:":·:<•-·. -=··.:':·.U·ÆÇÈ: __::-17': '.:••;:É:Ê:.:.:.;· ·,·· Ç • 1 • ·•. •,. /. ' •;,,.:,: ';,...

TRIBUNAL SUPER.IOR OEL DISTRITO JUl-'HCIA.L DE CARTAGENA SALA CIVU. ESPʧCʨJU.!2/;,.DA EN RESTl"flJCl( ) N DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura: •.. •,. Radicado No.. 13-244-31 -21-001-2014-00151-00 numeral 1 ° del artículo 3°, mediar\t/ é!. ℓ;úal se estructurm1 las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se deterniihó qúe '2 ésta corresponde ·definir, entre otros, los planes y programas con enfoque difer_encialc, nnem;:,dos a la restitución f:>fectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandcnádos·:fcrzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce ef℔ctivo df: sus derechos constitucior.a!es.

Finalmente, el Decreto 305 de 201 2 acreditó el presupueℕfo de. la· Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es resronsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el. proce;,o· de. forrnulación, ejecución, ' seguimiento y evaluación de programas y proyectos prodllctivos a 'favór de su poderdantR: Instar a las entidades encargadas para _que tengan en cuenta Jos. №riterios de enfoque diferencial a favor de los señores Williarn;tvfnJ;( $:a Blanco y Pablo 'tto8io Mesa Fernández, conforme '• ••̶ •' ̷ \ '••• •̸, • a.̹,.,. •• •• • " "/> #̺ ' "l.. ! • a lo dispuesto en la Ley 1443 de 201 7.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil EspeGialízada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia· en-' riombre de la República y por autoridad de la ley..;℗s,:i·,.>·( -:'...,:;-;:é.;:;:.(:·. !:ir)(..,.; *:.::.:•· • !=i:: +i-t:f: ·>.-•./\\'F·. j.à·!. -:'.;•..:;-á.,.::•: liJ'.f¡.â! 5.1 Ordenar la protección ℘e.l,;der,e¿tfo;rundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa ℙ.e,1,.c_onfli<:tq_1 arrnado interno a faℚ,Qf.,tjℛl señor William Manuel Seña Blanco, junto a su compℜℝ℞r<:1: per.m.. ar,ente Oiga Bernal M,atµte y su núcleo familiar sobre el predio ubicado en el Dep,aft.9Jl'Íer1¡t,o d℟.

Bolívar, municipiq,d℠ El Carmen de Bolívar; el predio denominado Parcela Nusi\J℡.. ™℣perar;i?:P,se encuentra ubicada en la Vereda El Chorro, y que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 14989, numero catastral 1 324400040001 0226000Q, Tiene 4na_e.xtensión de 20 H?s.?83ℤ m2 y georreferenciada de la,, i..l· l ·,:, -,;̻ \. ··-·,. ̼,.::,. i -;_·Ę·}'· •••,..;.. s1gu1ente manera:.,. ℥':Ω:;;_/℧)/':': ·>·, i/L:'t{>. ·,_ ·1ℨ:.:.::::-℩ K:. ' PUNTO COORDENADAS PI.Ji.NAS (;OQRl:>F.NAOAS GEOGRAFICAS NORTE • i' ʒ · ·:":; ·:,·<,· ·, -: f.STE LA Trrl.fi.) t '.

"J LONG t• ' ' l 58493 15738/Sl,624 896717,6352 9• 47' 2,601" N 75• l' 7,939" W 58490 1573917,lSC·"., ·.·... ·· 8970SS,66l3 9• 4 7'.:!, 78$". N 1s· o· ss,sst· w 5848!') 15 73659,381 º ••,,,89726-8,1444 9' 46'.55,4 l"l" N 75" O' 49,857" W,. 2 1573189,958 896984,4357 9• 46'·40,116" N 75• O' 59,122" W A su vez cuenta con los colindantes qub:Åe relacionan en el siguiente cuadro: NORTE: Partiendif del punto No. 58493 en linea<'quebrada en dirección Noreste pasanai:r'pór1fos -puntos No. 58492 y::58491 hasta llegar al punto No. ORIENTE: Código: FRT - 015 58490 ·éℬ'ii--Má;19a,Pública en una lo!Ígi_tud de 342, 35m.

Partiℭ℮dél· púhto' No. 58490 en líneá'fℯℰta en dirección Sureste haℱta li ° egai 'al p\.i°n'to No. 58489 con. 'el -predio del señor Osear Mendota-eh·una IOngitud de 334, 06'rt(i'.:> Versión: 01 Fecha: rJ¥-04-2016,•, 1.Z · •. ·)[ \;;:]. • ^ ·,,' •i., •. •.J. È··.:. · • •... \•1 · ' · r • -c.:·, •,. • ·,-.r.,_,.,_.._.,,..'·• ·· · -: Ⅎ:'' C(lnsejo Superi(lr de la Judicatura SUR: TRIBUNAL' SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC. ' Radicado No. 1 3-244-31-21-001 -2014-00151-00 'Partiendo del punto No. 58489 en línea recta en dirección Suroeste pasando por el punto No. 58488 hasta llegar al punto No. 2 con el predio del señor Ricardo Fernández en una longitud de 548, 51 m. OCCIDENTE:.

Partiendo del punto No. 2 ei"rlínea recta en dirección Noreste hasta llegar al punto No. 58493 con el predio del señor Rafael Carvajal en una longitud de 741, 34 m. 5.2 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 1 01 de la ley 1 448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ej:'?!cutoria -de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentoℳ Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. ' · '.· !·_ • ··: _-.,. · 5.3 Se ordene al Instituto.Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, como autoridad catastral, la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos, ·Iuego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1. 5.4 Ordénese inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1 01 t. Por Secretaria expídanse' las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. · · ·..,- 5.5 Ordénese el levantaniierito de los gravámℴnes y medidas, cautelares No. 4 que pesan sobre el inmueble objeto de:Restitución identificado con E!I folio, de matrícula inmobiliaria No. 062- 14989. Ē '.. 5.6 Para efectos del diligenciamiento del Formato.de.calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 201 2, la Sala de de9isi9n, faculta a la Magistrada Ponente, para '.. - ·. _, '... su diligenciamiento Y/irma. -.,:....,, _·,-. _ -,,... ·. 5. 7 Declárese inexistente el contrato de compraventa del predio denominado Parcela Nueva Esperanza se encuentra ubicada en la Veredℵ El Chorro, y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14989, numero catastral 1 324400040001 02260000, celebrado el 30 de octubre de 2008 entre los señores V\(illiam Manuel Seña Blanco y Pablo Alfonso Mesa Fernández. 5.8 Reconocer fundadℶ· las alegaciones prese·ntadas por el señor Pablo Alfonso Meza Fernández, con relación a su calidad de víctima del conflicto armado. 5.9 Ante la eventual condición de vulnerabilidad del séñór Pablo Alfonso Meza Fernández, se emiten las siguient"es'.órdehes. ·;- '· ''r · •.',,.,--.,, ·,.->·_::n)-}fST;-U-V• W"..: \.:· 5.9.1 Reconocer fundada las alegaciones pre·sentadas•:poí"el señor Pablo Meza Fernandez, '. -,. \., ¡ j •• •.' j •.-, • -̽ • ' con relación a su 'calidad de víctima del tonfffctó ármádo.

En consecuencia se ordena a la UNIDAD ADMiJiSTRATIVA ESPECÍAL" ' hEt GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE •,. ē. ' -·.;.... { TIERRAS DESf:>OJADAS y al FONDO,DE lf.··uNIDf\D ADMINISTRATIVA ESPECIAL Código: FRT - 015 V,ersión: 01 Fecha: 05-0ħ-2016:;'; ';;,, ' Ĕ.... - '·.,.-,,--..,_ f ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVU., ESPECeA,˚&ZJ\DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21 -001-2014-00151-00 DE GESTIÓN DE RESTffUGIÚN C1E TIERRAS DESPÓJADAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 ·de ta ley 1 448 de 201 1 y·eI Decreto 4829 de 201 1, una vez ejecutoriada la presente. · s0ntem;;ia al señor Pnb!ó·. ·.

Meza Fernández, conseguir alternativas de terrenos de slrniiares características v condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta eLdornid!ío del solicitante, a fin de garantizar la materialización de los fines constitucionales ·d- lr:1 Ley 1448 de 201 1. Una vez entregado el predio la correspondiente Oficina de Regi_stro de Instrumentos Públicos efectuará el respectivo registro a nombre del. seℷor Pablo Meza Fernandez.. ·.

¡:. ę... ','.::- Ě. '.. -.. 5.9.2. Ordenar la Unidad para la ℸAtenc!ón y Reparación Integral a las Víctimas dada la condición de vulnerabilidad del ooosHor Pab1D Alfonso Meza Fernandez, el acompañamiento a que haya lugar, en especial la ayuda psicosocial a él y a su fam1i,a. v /' jx.. rt.y t.. '.,>·,. ¡-z-· ·-:.t{;.|··•-}-- 5.1 O Ordenar a la Unidad Admi;ni.strℹtiva·:_Er;pecial para la At!9DCi.ón y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al sef1or V\!ilEam !1/ianuel Seña Blanc:ci y. su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto· 4800 d1; 201 1 en su 9ondipión de coordinadora de Red Nacional de Información y ·de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante1 fi.isl.entida.::ies que correspdfida· c;on relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de. las 0diligencias adelant℺das, y sus resultados de manera individualizada para elT -..riúcleotifomrliar beneficiado -con.-/:Ia sentencia, con especial acompañamiento en los témas:·de:sa1ud, subsidios de vivienda/,ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos.. y,,:empresariales; consecuente· 1coti,' este seguimiento se abrirá cuaderno separado al éxpediehte:para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia., _ _.,,,..: •;;℻<.:,:, •,;:.,;·: '.: · 5.1 1 Proteger con los mecanismcs re.parativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor William Manuel Señáéf31anc:dvtsu núcleo familiar, ℼ(-de·nando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitu¿íóh1·c1l?ri·é·rri's adelantar las dilig:éndℽs necesarias para concretar los beneficios de que trℾÚ('él shÚℿda ' de alivios de pa¿ivo⅀: que dispone la Ley para las,.. '.... víctimas del conflicto ⅁rma:do.;.:: c:19⅂:.,.coc,,o también dep⅃f⅄.,. llevar a cabo los trámites necesarios para concretar-ⅅen_.favor;,dej beneficiario de la:réstitución la implementación de proyectos productivos..,·:·..,; ',:·,;;·,•,<,:,;•..·•..,...::ⅆ '":ⅇV/.. ⅈ(ⅉGC. _... ·:,., ··.. 5.12 Ejecutoriado el presente_JallS:"Pe._qrdenara la entrega mat@fk I del inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar,.r:i:iunictpi9,d_e 1;.¡ Carmen de Bo![y⅊r.;.el predio denominado Parcela;,,;̿ 1-̀.. '\.• •, L,́. _,..1 -͂ Nueva Esperanza se encuentra.;ub,ic'1da en la Vereda El:⅋Cliorro, y que se identifica con el,, ' • •,, > t, ',, (. •. -·. ' folio de matrícula inmobiliaria No.' Q62 -1 4989, numero catastral 1 324400040001 02260000.

Tiene una extensión de,20 ·H⅌t 2s39 m2 a favor del señ⅍ⅎ. William Manuel Seña Blanco, junto a su compañera. p;;X'añYZt[· Oiga Bernal Matut⅏t/⅐µ, núcleo _familiar, dentro del ·'t- • • ! •.. ̾ t,, ! !..-.·...: ·•.• • - h ·-, • término establecido en._el. ·artícúJ9 · 1 Q0 de la Ley 1448 de:?01 ·1, con la presencia, si fuere necesario, del Delegado:ai Ía-Procu"i:aduría General de 'ia;Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalpjo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días diligencia que debe realiz⅑r -.L Juez;

Promiscuo Mun_icipai de El Carmen de Bolívar, disponiéndose para ello el: -r spectiyq ⅒·éompañamiento d⅓-/la.s.:fuerzas Militares en especial el Comando de Policía d⅔ E' i '.Ga'fñie.'r:i:de Bolívar (Bolivarf Ten.iendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentei;-lci& -l S ⅕.'.C91;i⅖tituya en un des⅗f⅘jo-:torzoso para el señor Pablo Alfonso Meza Fernánde⅙\;8ili! tiáte/efect1va esta orden ·sk Íibrará por parte de la secretaria de la Sala el despacho c.6mi⅚9rk):.é6/respondiente (art. 1 QÓ_le⅛¡,1 448/1 1 ).

Código: FRT - 015 ' •' • 1 ·>--⅜..;i(:, · • '_:--. ' -¡_. - Versión: 01 · • Fecha: 05-04-2016 V •.- • TRIBUNAL SUIFIERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA Eʩ RESTlʪUʫIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Superior dt la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00151-00 ·::.·..,, 5.13 Ordénese a la ·Agencia Nacional Minera · (ANM}, revisar los contratos de concesión minera de los fundos re8tituidos para qlm así vigiie el nivel de afectación de cualquier exploración que llegaren ñ realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola de los predios.

Por Secretiíriá ofíciese a la Agencia Nacional Minera (ANH). El inmueble es el siguiente: predio denominado Parcela Nueva Esperanza se encuentra ubicada en la Vereda El Chorro, y que se identifica con el folio de r:natrículá inmobiliaria No. 062 - 14989, numero catastral 1 324400040001 02260000. 5.14 Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión o de exploración y/o solicitL1des que recaigan sobre el inmueble restituido e identificado en el numeral uno de esta providencia, así•como a las autoridades ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y autoridades locales, Alcaldía de El Carmen de Bolívar, para que vigilen el nivel de afecta;ión de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio y el goce del mismo. 5.15 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.16 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. ____... Código: FRT - 015 ' ·:·:..· ·: ·: • ','..,.:. /:·_1::::.h _r ·._::̓;.·:,,_!J·: ̈́.ͅ:.\ ti::͆... • ·:,\;' ·,:::.:. - ·;.-:....:UVWX·;:;-:--:/;;:_.: Y1 1;¡ ·;.'_'..f;;.,. •.. · ·͇:' '...,,,.; • ·͈ •.•..' • t.. 1 • •.

Versión: 01 Fecha: 05-04-20°16 '.,,. ··.