REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 54001 31 21 001 2013 00233 01 Aprobado por Acta No. 021 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ y donde figuran como opositores los señores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ. l.
ANTECEDENTES l. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretende la solicitante la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', ubicado en la vereda Rancho Grande del Municipio del Zulia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260- 138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Cédula Catastral No. O 01 0004 0560 000, con un área de 24 H 8.908 m2, y cuyos linderos son: NORTE: Del punto 33639 al punto 33637 en línea quebrada pasando por los puntos 16, 17, 18, 19,20 en dirección Sureste con SEBASTIAN ORTIZ, en una longitud de 450,57 m, SUR: Del punto 33.636 en línea recta dirección noroeste con AUGUSTO CARDENAS, en una longitud de 107,27 m, ORIENTE: Del punto 33637 al punto 11 en línea quebrada pasando por los puntos 15, 14, 13, 12 dirección suroeste con cp Elías Peñaranda, en una longitud de 402,72 m. Del punto 11 al punto 9 en línea quebrada pasando por el punto 10 en dirección suroeste con Faustino Suárez, en una longitud de 129,26 m y del punto 9 al punto 33636 en dirección suroeste en línea quebrada pasando por los puntos 8,7,6 con Eulises Peñaranda, en una longitud de 516,73, OCCIDENTE: Del punto 33635 al punto 33634 en línea quebrada pasando por los puntos 2 y 3 dirección noroeste con Esteban Hernández, en una longitud de 174,9 m y del punto 33634 al punto 33639 en línea quebrada, pasando por los puntos 36,35,34,33,32,31,30,29,28,27,26,25,24,23,22,21 y 20, dirección noroeste con carreteable de mina en una longitud de 1040,99 m. Como sustento de su solicitud, adujo que adquirió la Parcela 39 El Oasis, por compra efectuada a Gonzalo Suárez y Graciela Rolón de Suárez, la cual se encuentra inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260- 138413.
Señaló que en razón de las amenazas de que fue objeto su progenitora Teresa López Téllez en el Municipio de Teorama - Norte de Santander, recibidas por parte de los Paramilitares Alias Tiburón y Alias el Chivo, quienes le exigieron el pago de la suma de doscientos millones de pesos de la indemnización que fue recibida del Estado por la muerte de su esposo y padre, a cambio de no atentar contra la vida de su familia, se vieron obligadas a trasladarse a la ciudad de Cúcuta, más exactamente a la casa de su tía materna Elcilda López al barrio Chapinero, mientras su señora madre continuaba a cargo del predio Parcela 39 El Oasis, la cual había adquirido desde el año 1995.
Aseveró que con el tiempo su madre decidió trasladarse a vivir a Saravena, Departamento de Arauca. No obstante, en razón de las mencionadas amenazas la señora Teresa López Téllez, quien había adquirido mediante promesa de compraventa el predio objeto de restitución, decidió que los señores Gonzalo Suarez y Graciela Rolón de Suarez quienes eran los dueños de la parcela, le transfirieran la propiedad a su nombre, lo que se realizó conforme a la Escritura No. O 125 del 27 de enero de 2009, inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260- 138413.
Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Indicó que en una oportunidad su madre fue a visitar el predio reclamado, sin embargo, regresó a Saravena llorando relatándole que el predio se lo querían quitar, y que no había encontrado la maquinaria de la mina. Agregó que estando allí, comenzaron a llamarla a una Cooperativa Campin, amenazándola con asesinar a su hermano Marco Tulio Angarita, lo que originó que su madre le ordenara hacer lo que le pedía el señor llamado Peralta, esto es vender el predio.
Refirió que en el año 2009 su madre Teresa López Téllez fue abordada por cuatro hombres en El Zulia, quienes la obligaron a subir a un vehículo y la trasladaron a la finca. Una vez allí, le solicitaron que hiciera entrega de las escrituras del inmueble, a lo cual manifestó que estaban a nombre de su hija. Adicionalmente le señalaron que 'no podía volver por la finca y que esa finca era de ellos que si iba por allá la mataban'.
Dijo que a los quince días alias 'Yesca' llamó a su madre, y la amenazó en el sentido que, si no hacia la trasferencia del predio asesinarían a su hijo Marco Tulio, y que sólo le darían $50.000.000. Agregó que ésta les dio su número telefónico, y así la ubicaron y le indicaron a dónde tenía que ir; adicionalmente, que le dieron dos letras y que ella firmó unos papeles que le informaron que era una carta venta.
Señaló que el señor Peralta la llamó vía celular y la citó para que se presentará el 15 de diciembre de 2009 en la Notaria Segunda en Cúcuta a firmarle la Escritura, lo cual realizó. Agregó que le dieron dos letras una por $30.000.000 por la finca y otra por $25.000.000 por la maquinaria. Aseveró que posteriormente, contrataron una abogada de nombre Claudia, quien procedió a embargar al señor Peralta y éste le abonó veinte millones de pesos, pero el saldo no se lo han cancelado.
Adicionalmente que la abogada le entregó el proceso porque se enteró que eso tenía problemas y no quería que le pasara nada. Recalcó que, se abstuvieron de denunciar los hechos sufridos por temor a represalias. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 2. La Oposición Los señores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ, obrando a través de mandatario judicial presentaron oposición a la solicitud de restitución, para lo cual argumentaron que la venta fue hecha en forma voluntaria, de lo cual podría dar cuenta el señor Ender de Jesús Villalba Pérez, quien, para la fecha que se hizo el negocio jurídico, tenía la calidad de compañero de la vendedora.
Afirmaron desconocer la calidad de víctima de la solicitan te teniendo en cuenta que la versión narrada por aquella está basada en la mentira y mala fe, refiriendo que si se analizan las circunstancia de tiempo, modo y lugar, se encontrará inexactitud en las fechas en la que se presentó el presunto despojo, recalcando que en primer término se celebró el 7 de septiembre de 2009 la promesa de compraventa, y posteriormente el 16 de septiembre la solicitante pidió al Incoder autorización para finiquitar el contrato, y posteriormente el 15 de diciembre se perfeccionó el contrato de compraventa en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, lugar éste donde igualmente se firmó el contrato de otro si, y se dejó sentado el saldo que adeudaban, firmando las dos letras de cambio para soportar el crédito, hechos que demuestran la buena fe por parte por parte suya y por lo tanto, descartando la configuración de un despojo.
Mencionaron que bajo nmguna circunstancia puede afirmarse que el negocio jurídico que contiene el contrato de compraventa haya estado influenciado por amenazas e intimidaciones, pues el mismo estuvo orientado por la libre determinación. 3. Alegatos de Conclusión La solicitante a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD- representada a su vez por abogada, aseveró, que en el presente caso, a partir del principio de buena fe que acompaña el testimonio de las víctimas del conflicto armado interno, y los relatos efectuados tanto por ésta como por su madre Teresa Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 López Téllez, así como de las pruebas aportadas dentro del proceso, se puede entrever la falta de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual le fue transferido el dominio del predio objeto de restitución a los señores EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ, resultando innegable la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encuentra el inmueble para le época en que acaecieron los hechos narrados por la solicitante y su señora madre.
El MINISTERIO PÚBLICO luego de memorar algunos apartes de la Ley 1448 de 2001, los principios Phineiro y Deng, y lo decantado por la Corte Constitucional sobre el derecho de las víctimas del conflicto armado interno a obtener la restitución de sus predios que fueron objeto de abandono o despojo, pasó a establecer si se dan los presupuestos esenciales para que prospere la acción de restitución. Consideró que, examinado el proceso, la condición de víctima de la solicitante y su señora madre se encuentra acreditados, por haber sido víctimas de desplazamiento forzado del Municipio de Teorama, sumado el requisito de temporalidad del presunto despojo jurídico y material, no obstante, indicó que no existe en el plenario elementos probatorios que corroboren que las amenazas y la extorsión de que fue víctima en el referido Municipio, se haya extendido hasta el Municipio de El Zulia, y menos aún, que el despojo a que se alude y se imputa a los señores PERALTA ESTÉVEZ, haya sucedido.
Al respecto señaló que existen múltiples contradicciones en los dichos de la solicitante, tal como haber acudido una sola vez a la notaría y suscrito un solo documento, cuando obra prueba de la suscripción de una promesa de compraventa, la Escritura de Venta, otro sí, y la solicitud de venta ante el INCODER, pruebas que fueron aportadas tanto por los opositores como por la Unidad.
Adicionalmente que la transferencia del predio se dio a los 8 días de las amenazas, cuando contrario a ello, se dio la promesa de compraventa, posteriormente el 21 de septiembre se elevó la solicitud de autorización al INCODER y finalmente se suscribió la Escritura Pública en diciembre del mismo año. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 De igual forma, reseñó, que resulta extraño que el señor Marco Tulio Angarita, sobre quien se dirigían las amenazas de muerte, señalara en su declaración desconocer todo hecho relacionado con la presente solicitud.
De otra parte, señaló que, es ajeno a la lógica la actuación desplegada por los presuntos despojadores, pues no se explica como la víctima y éstos, hicieron acercamientos para conciliar en una inspección de policía la mora en el pago de las obligaciones garantizadas en las letras, y cancelar parte de las mismas, pues éste no es el modo de actuar de los despojadores.
Así mismo, que resulta ilógico lo afirmado por la madre de la solicitante en el sentido que los paramilitares que la abordaron le dijeron que se olvidara de la finca, y sin embargo, posteriormente se contactaron con ella para llegar a un acuerdo sobre el valor a pagar por el predio. Concluyó que las pruebas recaudadas indican que los hechos en que se fundamenta el presunto despojo fueron ampliamente desvirtuados y que las versiones dadas por la Unidad carecen de veracidad.
Los opositores EDGAR IVÁN y LUIS ORLANDO PERALTA ESTÉVEZ señalaron en síntesis que, de las prueba grafológica practicada dentro del plenario se concluye que lo expuesto en el escrito de oposición es cierto, y que el actuar de la solicitante al momento de la respectiva negociación estuvo presidido de una voluntad libre y espontánea. l. Competencia II.
CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011. 2. Atención Preferencial Por ser la solicitante, señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, mujer madre cabeza de familia, goza de atención preferencial sobre otros que no se encuentran en igual o similar situación. Exp.
No. 5400131 21 001 2013 00233 01 3. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, junto con su grupo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado y despojo material y jurídico del predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Cédula Catastral No. O 01 0004 0560 000, ubicado en la vereda Rancho Grande del Municipio del Zulia. 4.
Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) La calidad de víctima, y, iii.) Las condiciones legales para la configuración del despojo de tierras. 4.1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamen te, en los términos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley. 4.1.1.
La Calidad de Propietario o Poseedor del Predio Objeto de Restitución Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " propietarias o poseedoras Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono", para el momento del abandono o despojo.
En el sub judice se encuentra demostrado que la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ adquirió la titularidad del pedio objeto de la solicitud de restitución, por compraventa efectuada con los legítimos propietarios del mismo, mediante compraventa protocolizada en la Escritura Pública No. 0125 27 de enero de 2009. Adicionalmente su derecho de dominio no varió hasta el 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual transfirió los transfirió a los opositorrs mediante Escritura Pública No. 9512 de la Notaría Séptima de Cúcuta (Ɓ. 259 a 260 Juz.).
Por lo tanto, se encuentra, en principio, determinada la relación jurídica que ostenta la solicitante con el predio objeto de restitución, al acreditarse que para el momento de los hechos alegados era la propietaria inscrita del mismo. 4.1.2. El Despojo de Tierras. Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1 9 91 y el término de vigencia de la Ley " El despojo, derivado del latín despoliare, ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de 'privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia'1.
El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la PoblaGión Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es: [ ] la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que 1 http://lema.rae.es/drae/?val=despojo Exp. No. 54001 3121 0012013 00233 01 ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado.
El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio2. Así pues, el despojo corresponde a un 'acto violento' por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.
En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
Así las cosas, se tiene que, para la configuración del despojo de tierras se deben tener acreditados tres elementos, a saber: i) el aprovechamiento de una situación de violencia, ii) la privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación, iii) el acto generador ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia judicial, o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 4.1.2.1.
Las Circunstancias en que Se Produjeron los Hechos Victimizantes Contra los Solicitantes En el caso bajo estudio la madre de la solicitante, señora TERESA LÓPEZ TÉLLEZ al elevar solicitud de inscripción del predio en el Registro z Cita: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 'El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximación conceptual'.
En http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/libros/despojo tierras baja.pdf Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 de Tierras Despojada y Abandonadas ante la UAEGRTD, y tal como consta en el respectivo anexo (f. 28 a 30 Juz.) indicó que residía en el municipio de Teorama, donde fue víctima de extorsiones por parte de grupos paramilitares, particularmente por alias 'Tiburón', alias 'Caballo' y alias 'El Chivo', quienes le exigían el pago de $200.000.000; agregó que su familia además de ser víctima de numerosas extorsiones, sufrió incluso secuestros y torturas, perpetradas por las AUC.
Ante tal situación, narró que, salió desplazada con sus hijos, incluyendo a la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ hacia el municipio de El Zulia, donde se establecieron por algún tiempo en el predio objeto de solicitud; no obstante, precisó que, para el año 2004 hicieron presencia en esa zona grupos paramilitares, lo que conllevó a que tuvieran que trasladarse a la ciudad de Cúcuta.
Finalmente que, a petición de las AUC, tuvieron que vender el bien objeto de reclamación a un precio irrisorio. En similar sentido, la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ al rendir declaración ante la UAEGRTD (f. 95 Juz.) sostuvo: [C]uando mi mamá compró la finca yo solo tenía seis años de edad, y recuerdo cuanto tenía 11 años fuimos desplazados de teorema por grupos armados ilegales y no podemos volver al pueblo y nos desplazamos para la ciudad de Cúcuta donde me quedaba donde una tia que se llama Elcida López que vive el barrio chapinero porque estudiaba en el colegio, y mi mama seguía a cargo de la finca EL Oasis, el municipio de El Zulia, yo visitaba mi mama cada vez que podía, luego con el tiempo mi mama se fue para el municipio de Saravena Departamento de Arauca y dejo una persona encargada de la finca en el año 2009 mi mama Teresa López Téllez me coloca la finca nombre mío y después nuevamente se fue para Saravena donde vive, al trascurrir el tiempo mi mama vino vacaciones a ver cómo estaba la finca y cuando llego mi casa mi mamá Teresa López Téllez la vi llorando le pregunte porque llora hay me contó que tenía problemas con la finca porque se la quiera quitar y que la maquinarias de la mina ya no estaban, yo le dije "que se calamara que eso no lo podía quitar porque esto a nombre mío, ella se fue para Sarracena, mi mama estando en sarracena, Arauca la llamaban en una cooperativa campin que mi mama vivía a lado, la amenazaban con matarle algunos de mis hermanos, mi mama me mando hacerlo lo que ellos decían, un señor llamado peralta me llamo al celular me dijo "que nos encontráramos en la notaria segunda el día 15 diciembre del 2009" llegue al sitio que ellos me dijeron cuando llegue solo firme lo que ellos me había dicho y me dieron unas letras solo recuerdo que me dieron dos letras una de treinta millones pesos ($30.0000.000) por la finca y otra de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) por el ganado la maquinaria, y pues con el tiempo yo los embargue pero solo me dieron veinte millones de pesos ($20.000.000) y el resto no me lo pagaron, el señor peralta me llamo al celular me cito el ventura con abogado, yo llegue a la cita el señor peralta me dij o " que arreglaremos los dos que él me daba una plata" y el medio seiscientos mil pesos ($600.000), después me dio otros quinientos mil pesos Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 ($500.000) el me ofreció darme un dinero para no siguiera cobrándole la letra pero le dije que no, esa finca mi mamá la había puesto a nombre mío que ellos se la habían quitado la fuerza y no le había los que ellos habían dicho. Adicionalmente, al indagársele sobre el conocimiento que tuviera de amenazas o intimidaciones, señaló que: <[M]e llamaron y me amenazaron que le vendiera la finca al señor Peralta porque la finca estaba a mi nombre o si no le pasaba algo mi hermano Marco Tulio Angarita' (f. 95 vto.
Juz.). De otro lado, la señora TERESA LÓPEZ TÉLLEZ al rendir también declaración ante la UAEGRTD (f. 98 a 97 Juz.) amplió la información inicialmente entregada ante esa entidad al presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y al respecto señaló: [E]n el año 1995 compre una finca denominada EL Oasis, en la vereda Rancho Grande en el municipio de El Zulia al señores Gonzalo Suarez;
Graciela Rolan de Suarez ellos me la vendieron doce millones de pesos, y yo le seis millones al momento de la carta venta y cuando se hiciera la escrituras le daba los otro seis millones de pesos, yo deje al señor Miguel Lázaro, amigo personal, encargado de la finca, me fui para la ciudad de Cúcuta y trabaja el negocio de mi hermano Jesús Alberto López y mi hermano Jesús Alberto López administraba mi negocio en teorema en el año 1999 volví cambiar el negocio con mi hermano Jesús Alberto López, ya estando el municipio Teorama en el año 2000 llegaron los paramilitares a la zona cobrando extorsiones a la personas que tenía negocio para dejarlos vender, me cobraban por el negocio de cien mil pesos mensuales me tocaba dárselos a los paracos para que me dejaran trabajar como cuatro meses y vi que se tornó la situación muy peligrosa porque estaba matando mucha gente, el negocio se lo arrendo señor Alirio y me fui con mis tres hijos: Diney Angarita López, Marco Tulio Angarita López, Marly Bibiana Angarita López para la ciudad de Cúcuta ( ) después me llamo un hermano Jesús Alberto que lo había llevado los paramilitares y le preguntaba por mí que donde estaba y supuesta lo amenazaba y si no decía lo mataba a él, yo le dije "que le mi diera mi teléfono para que me llamara, a otro día me llamaba alias el chivo me decía "bueno mona necesitamos que venga o como no hacer llegar doscientos millones pesos ($2.000.000) que ellos sabían que me había dado mil millones de pesos ($1.000.000.000) del estado, por la muerte de mi esposo que se llamaba Julio Angaríta Carrascal, yo le dije que eso era mentira que no me había dado esa plata( ) estando Cúcuta me lleve a mis hijos donde mi hermana Elcida López y yo me fui para la finca a ver que hacia allá( ) me fui para [Saravena] a vender ropa llegue una vereda Villa Nueva, compre lote y monte un negocio de cantina, seguí vendiendo ropa a crédito y veinte días venía a Cúcuta me quedaba como ocho días hay la finca a ver qué había pasado, en el año 2009 estaba haciendo mercado en el Zulia cuando vi cuatro hombres uno de ellos me dijo yesca dígale a la señora lo que tiene que decir, mona suba el carro que vamos hablar con usted, me monte al carro cuando observe que dos personas armadas se montaron y otro carro lo venía acompañando hasta que llegamos y puesto control de policía, las personas armadas hablaron con ellos lo dejaron Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 seguir, cuando estamos llegando mi finca me dijeron "que le dieran la escrituras de la finca" yo les dije que esa escritura no la tengo yo que está a nombre de una hija, uno de ellos que se llamaba yesca me dijo " que yo me le había venido de teorama que no la había pagado la plata usted se puede esconder en cielo tierra, pero nosotros algún día las encontramos" yo les dije que no tenía plata, alias yesca me dijo " que no podía volver más por la finca y que esa finca era de ellos que si viene por acá la matamos" yo les lloraba que como quitaba la finca si es mi sustento diario de mi hijos, yo les dije que esa finca valía como cuatrocientos millones ($400.000.000) que al menos me diera algo y ellos me dejaron ir si va que nosotros la llamamos, y yo me vine para el Zulia y llame el señor Alberto le dije que ya volviera para la finca que los paracos ya se había posesionado de ella, le di un número telefónico de una cooperativa que se llama Villa Nueva, a los quince días me llamaba alias yesca " me decía habla con el amiguito que le quiere compra la finca" y que se no le pasaba la escritura le vamos matar su hijo Marco Tulio y pues ellos me dijeron que solo me daba cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y le dije muy poda al menos deme sesenta millones de pesos ($60.000.000) solo me ofrecieron cincuenta cinco millones ($55.000.000) y que mandaran a su hija Marly Bibiana le dije el teléfono de ella para que la llamaran, ubicaron mi hija ellos le dijeron dónde tenía que ir, mi hija me llamo que solo le dieron dos letras y firmo unos papeles que no sabía ellos solo dijeron que era una carta venta, y pues el tiempo paso no me dieron dinero me fui para la inspección policía en Cúcuta le mandaron dos cita para que presentaran, no se presentara le mando la policía para que viniera obligatoriamente y cuando el señor peralta y me dijo que si yo era la señora que lo demando yo le dije que si porque ustedes me robaron la finca no me dejaron nada hicieron documento en la inspección de policía que me había pagar no pagaron entonces yo le comente una abogada que se llama Claudia y ella me dijo que embargar a los señores se procedió hacer el embargo antes juzgado solo me dieron veinte millones pesos (20.000.000) y el resto me quedo debiendo y la abogada me entrego el proceso porque se enteró que eso Tenia problema para ello y no quería le pasara nada de ahí no se mas de el señor peralta y no me pagado el resto.
En declaración rendida ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ ratificó la información suministrada ante la UAEGRTD (f. 224 Jua. Minuto 00: 12:00 en adelante), y precisó: [E]n la finca estaba trabajando un administrador que mi mama había colocado, cuando mi mama fue a poner la finca nombre mío, fuimos con el señor Alonso, el que nos vendió la finca, y mi mamá me la colocó a nombre mío y ella se fue a Saravena, cuando llego de allá, llegó llorando a mi casa, yo vivía con el papá del niño, y yo le dije que porque estaba llorando, y me dijo que porque la habían llamado y la habían amenazado de que tenía que abandonar la finca (... ) me dijo que la habían llamado y que le habían dicho que lo que le daban eran 30 millones por la finca entonces empezó a llorar y se angustio mucho y cuando se fue para Saravena ello volvió y me llamo a mí y me dijo Marly está pasando esto y esto entonces yo le dije mami que hacemos? si ya hay amenazas es mejor vender la finca en el precio que ellos digan porque si le hacen algo a uno de nosotros primero está la familia, es mejor que usted venda, que le reciba lo que ellos le quieran dar a que le digan que se van a quedar con esto y no le va a dar nada, venda la finca en Exp.
No. 5400131210012013 00233 01 el precio que ellos dicen y le pasamos las escrituras para que no vaya a haber problema de que no se meta con mis hermanos ni con usted ni conmigo porque a rrú me dio miedo porque ya cuando alguien amenaza con otra persona y se identifican como grupos ilegales a uno le da miedo porque esa gente es delicado, en ese tiempo yo también tenía problemas con el papa del niño y me separe de él y me fui para Saravena con rrú mama; cuando yo estaba allá la llamaron a ella y le dijeron que ya ella no tenía nada que ver, que ellos ya se habían enterado que la finca estaba a nombre mío, que por lo general que con ella no tenían nada que hablar que la que tenía que venir a firmar las escrituras era yo porque yo era la que aparecía como dueña de la finca ( ) entonces yo le dije mama a mí me da mucha pena pero la finca está a nombre mío y ya amenazaron con hacerle daño a mi hermano que ya lo tienen ubicado y yo no voy dejar que le hagan daño a mi hermano porque ella siempre decía que como aferrada que de pronto eran metieras las llamadas entonces yo le dije mami firmemos que de igual forma la plata se consigue, me dijo que me viniera para acá y que le firmara los papeles y yo llegue a la notaria notaria, notaria segunda si, de acá de Cúcuta, ellos me citaron.
A Peralta, o sea yo, ellos me llamaron allá y me dijeron que tenía que estar tal día acá en Cúcuta en la notaria y cuando llegamos allá, se identificó Peralta y que eran los que nos iban a comprar la finca que eran los compradores de la finca, solamente estaba Peralta, ellos me dijeron que era lo que tenía que hacer ( ) y yo les firmé lo que ellos me dijeron, cuando ellos dijeron que yo iba a ir a la notaria que nosotros íbamos a hacer una compraventa entonces no se iba a dar escritura supuestamente de la finca, como yo no leí lo que firmé, les entregué las escrituras, o sea yo les entregue, asustada que estaba, pues les entregué lo que ellos me dijeron, yo lo único que quería era salir de eso, y ellos me dieron a mis dos letras de 30 millones cada una, cuando me dijo en un mes le damos una letra, y en el siguiente mes se le cancela la otra letra, yo le dije que sí, ellos nos pagaron una letra de 30 millones, consignaron la plata.
Peralta, si o sea Peralta le pagó a mi mama una letra de 30 millones, paso el mes y no volvimos a saber de ellos, paso un año tampoco, entonces mi mama dijo: pero esa gente dijeron que iban a pagar la finca en 60 millones, y ni si quiera eso son capaces de pagarnos, me dijo mi mamá, yo le dije pues ahí lo único es ir y meter un proceso de embargo, embargar la finca porque la finca estaba a nombre de ellos todavía, cuando fuimos buscamos a la doctora Claudia a la abogada.
Al ampliar declaración ante ésta magistratura (f. 279 Trib. Minuto O 1:2 1:03) la solicitante agregó: De que la habían amenazado ( ) yo no estuve presente en eso, sólo lo que ella comentó, que le habían dicho que tenía que vender la finca, una gente, me imagino que el rrúsmo grupo armado ( )el inmueble estaba a nombre mío, entonces ellos amenazaban a mi mamá, después se enteraron que estaba a nombre mío y me empezaron a llamar fue a mi( ) cuando yo me dejé de Ender yo me fui a vivir a Saravena, entonces ellos me llamaron y me dijeron que tenía que estar aquí y que me tenía que presentar ( ) a finales del 2009, eso fue en el diciembre de 2009, si eso fue, yo me fui para finales de 2009 ( ) si el niño nació en julio, y yo lo dejé cuando el niño tenía como 4 meses ( ) fue a finales de año ( ) ellos me llamaron y me dijeron que Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 ellos ya sabían que la finca estaba a nombre mío y que por lo tanto la que tenía que firmar era yo, y después fue cuando volvieron a llamar a mi mamá y la amenazaron con mi hermano. Adicionalmente al preguntársele cuantas ocasiones acudió a suscribir documentos relativos a la negociación efectuada con los opositores (f. 279 Trib.) la señora ANGARITA LÓPEZ dijo: 0 1:23:04 Una sola vez (fue a la notaría) ( ) creo que me acampano m1 hermano ( ) Marco Tulio Angarita. 0 1:27:34 Que yo haya firmado, una sola vez. 0 1:36:52 No sé la fecha exacta en la que fui, pero que yo me acuerde solamente fui una vez a firmarle. 4.1.2.2.
Condiciones Para la Configuración del Despojo de Tierras Previo a iniciar el análisis sobre la configuración de la calidad de víctima de la solicitante en el presente caso, es necesario señalar que en el contexto de la restitución de tierras el testimonio de las víctimas presenta un blindaje especial, dado el reconocimiento implícito de la condición de vulnerabilidad y asimetría de éstas, en razón de su calidad de sujetos de protección especial constitucional3 y teniendo en cuenta el principio de buena fe que las cobija (art. 5 de la Ley 1448 de 201 1).
Bajo tal panorama el testimonio de la víctima está investido de una presunción de veracidad y adquiere el carácter de prueba sumaria dentro del trámite de restitución, correspondiéndole a los opositores desvirtuarla. Sin embargo, no menos cierto es que, como cualquier elemento probatorio, dicha declaración debe ser evaluada por el juez bajo los parámetros de la sana crítica, con base en las reglas de la lógica y la experiencia. De suerte que si el testimonio de la víctima no resulta verosímil conforme dicho análisis, no deberá darse el alcance que la norma le ha otorgado al mismo, pues tal como expresamente se encuentra reglado se trata de una presunción legal.
En el presente asunto, conforme la solicitud de restitución, la madre de la solicitante señora TERESA LÓPEZ TÉLLEZ, fue objeto de 3 Sentencia T - 821 de 2007. Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar conformado por sus hijos menores, dentro de los cuales se encontraba la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, en razón de las amenazas y extorsiones que recibió en el año 1999 en el Municipio de Teorama, Norte de Santander, por parte de alias 'Tiburón' y 'El Chivo', miembros de grupos paramilitares, quienes le exigían la suma de doscientos millones de pesos, so pena de no causarle la muerte a Jesús Alberto López, hermano de la madre de la solicitante, hecho que motivó que se trasladara a la ciudad de Cúcuta inicialmente, dejando su hija al cuidado de su hermana Elcilda López.
Situación ésta, que se encuentra acreditada con el testimonio de la madre de la solicitante, rendida el 14 de agosto de 2014, y la Certificación emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (f. 212 Trib.). Sin embargo, pese a estar acreditado que la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, así como su madre Teresa López Téllez y su hermano Marco Tulio Angarita López, fueron víctimas de desplazamiento forzado del Municipio de Teorama, en el año 2000, se advierte que dicho hecho victimizante no guarda nexo de causalidad con el negocio jurídico mediante el cual perdió la propiedad del predio reclamado la solicitante, en tanto, ni siquiera existe una relación geotemporal entre dichas situaciones; resultando necesario entrar a evaluar los hechos victimizantes alegados relativos a las presuntas amenazas recibidas para la época de la venta y despojo alegado.
Conforme la declaración y ampliación de la misma, rendida por la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ dentro del plenario, se tiene que ésta no recibió ningún tipo de amenaza de forma directa o indirecta, pues conforme su relato, la única llamada que recibió fue para informarle a que notaría debía presentarse para efectuar el negocio jurídico; de suerte que las presuntas amenazas sólo fueron dirigidas a su hermano Marco Tulio Angarita López, a través de su madre Teresa López Téllez.
Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 No obstante lo anterior, conforme el testimonio del señor Marco Tulio Angarita López (f. 224 Juz.), este ha sido completamente ajeno a las situaciones descritas, ya que, como expresamente lo señaló, solo tuvo conocimiento de las amenazas, por los dichos de su madre y su hermana, y siendo las mismas dirigidas contra ellas, y no contra él. De otra parte en la declaración de la señora Teresa López Téllez, ésta afirmó que, para el año 2009, estando en el Municipio de El Zulia, fue abordada por dos individuos, presuntamente integrantes de grupos paramilitares, uno de ellos conocido con el alias de Yesca, quienes la trasladaron a su finca, y la amenazaron para que la diera en venta, so pena de dar muerte a su hijo Marco Tulio Angarita López.
Sin embargo, resulta extraño que conforme lo relatado por la señora López Téllez, ésta, encontrándose bajo amenaza por presuntos paramilitares, entrara a negociar con ellos el precio que le pagarían por su predio, pues al respecto la madre de la solicitante aseveró: [E]llos me dijeron que solo me daba cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y le dije muy poco al menos deme sesenta millones de pesos ($60.000.000) solo me ofrecieron cincuenta cinco millones ($55.000.000) y que mandaran a su hija Marly Bibiana le dije el teléfono de ella para que la llamaran, ubicaron mi hija ellos le dijeron dónde tenía que ir.
Adicionalmente lo narrado por la señora Teresa López Téllez contrasta con el testimonio del señor Teodosio Morillo González quien explotó la mina ubicada en el predio objeto de restitución entre el periodo comprendido entre 2006 y 2009 (f. 529 Juz. Minuto 02: 15: 10 en adelante) quien al respecto señaló: [E]lla había hecho una negociación con un señor Luis Peñaranda, ella le había negociado esa parcela con ese señor Luis Peñaranda, habían hecho una promesa de venta, yo la tengo autenticada, luego ella negó ese negocio entonces ella quiso venderme a mi después que empezamos a entrar en la negociación primero me pidió una plata y ya después pidió otra ( ) cunado el día menos pensado creo que fue un miércoles los últimos días de agosto del 2009, llego a la mina con un grupo de señores armados ( ) la señora Teresa (... ) el día menos pensado llegó allá, cuatro señores armados en dos carros y hicieron que sacara todo el personal, menos mal que eran poquitos eran por ahí unos 5 personas, los sacaron, los reunieron, les dijeron que ellos eran de los rastrojos y que se tenían que venir (... ) inmediatamente me llamaron, me tocó ir a El Zulia porque yo vivo acá no paso en la mina, me toco ir a El Zulia me llevaron a un punto ( ) La señora Teresa con los señores que fueron a la mina, después que sacaron el personal de allá se Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 vinieron me llamaron que tenía yo que ir a la mina, yo dije pues si me van a matar me matan acá en Cúcuta pero a la mina no voy a ir porque eso implicaba otras cosas, entonces de ahí me llamaron a El Zulia, entonces dije bueno a El Zulia voy, fui con Alberto Castillo, con Luis Peñaranda y mi persona, fuimos en un carro, allá nos estaban esperando, nos llevaron a un estadero que hay arriba que dicen que eso era de los paracos no me consta, total nos llevaron allá, allá pues ya ustedes saben nos amenazaron, nos dijeron hasta de que mal nos íbamos a morir ( ) los señores que llevo doña Teresa yo no sé ellos como llamaban simplemente decían que eran los rastrojos ( ) luego esos señores se dieron cuenta que los mineros al venirse para acá cada cual llego a su casa un miércoles, "¿Qué pasó?" "No que los rastrojos sacaron a don Teo de la mina", entonces ¿ Qué cree? Me llegaron los rastrojos a mí, a las cuatro de la mañana me sacaron varias veces de la casa, porque supuestamente yo les estaba dañando su rentita hombre y el problema en que me metieron.
Declaración ésta que no fue tachada ni desvirtuada, y que cobra mayor credibilidad si se tiene en cuenta, que al proceso se arrimó copia de la promesa de compraventa a la que se hace alusión, suscrita entre la señora Teresa López Téllez y el señor Luís Peñaranda Gómez (f. 73 Trib.), y así mismo documentos de venta de mejoras y promesa de compraventa sobre la mina de carbón ubicada en la parcela objeto de éste trámite (f. 74 a 75 Trib.), así como documentos que dan cuenta de la explotación de dicha mina por parte del declarante (f. 84 a 86 Trib.).
De otra parte la solicitante MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ desde que rindió declaración ante la UAEGRTD, afirmó que sólo compareció en una ocasión a la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, a perfeccionar la venta del predio la 'Parcela 39 el Oasis', y al ser indagada al respecto por éste Tribunal, fue enfática al señalar que a la Notaría fue 'Una sola vez ( (... ) creo que me acompañó mi hermano (...) Marco Tulio Angarita (...) Que yo haya firmado, una sola vez. '.
No obstante obran en el plenario varios documentos suscritos en diferentes momentos, y correspondientes a la etapa prenegocial, negocial y posnegocial, a saber: 1. Documento de promesa de compraventa suscrito el 07 de septiembre de 2009 con reconocimiento de contenido ante el Notario Segundo del Círculo de Cúcuta (f. 54 7 a 550 Trib.), 2.
Escritura Pública No. 95 12 del 12 de diciembre de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta (f. 500 a 504 Trib.), y, 3. Otrosí a contrato de promesa de compraventa suscrito el 1 5 de diciembre de 2009 con reconocimiento de contenido ante el Notario Segundo del Círculo de Cúcuta (f. 546 Trib.); documentos que conforme las pruebas de grafología (f. 495 a 498 Trib.) y dactiloscopia (f. 528 a 524 Exp.
No. 54001 3121 001 2013 00233 01 Trib.), practicadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía - CTI, fueron, sin lugar a equívocos, suscritos por la solicitante. Nótese entonces, la contrariedad de los hechos declarados en las múltiples instancias por la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, pues, bajo el panorama planteado, se tiene que, conforme la prueba técnica practicada, la solicitante faltó a la verdad al haber señalado que sólo acudió en una ocasión a la notaría, a fin de suscribir documentos relativos al negocio jurídico realizado por su parte sobre el predio reclamado en restitución, pues queda acreditado que la misma compareció a la Notaría Segunda del Circulo de Cúcuta en tres momentos, esto es, el 07 de septiembre, el 12 de diciembre y el 15 de diciembre de 2009.
De otra parte, conforme las reglas de la experiencia, no resulta lógico el accionar del opositor EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ como presunto despojador, pues bajo ninguna óptica es entendible que éste, presuntamente patrocinado por grupos paramilitares y tras realizar amenazas contra la vida del hermano de la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, para despojar a ésta del predio rural 'Parcela 39 el Oasis', haya presentado, tal como lo sostuvo al rendir declaración, una solicitud de crédito ante el banco AV Villas, situación que por demás se encuentra probada dentro del plenario (f. 219 a 24 7).
Adicionalmente, que luego del presunto despojo, haya suscrito en favor de aquella dos letras de cambio, haya presto a asistir a una inspección de policía a conciliar el pago de los valores adeudados por concepto de la compra de dicho predio, se allanara al proceso ejecutivo iniciado por el mismo concepto en su contra, efectuara abonos parciales al capital adeudado y así mismo a los intereses; y hubiera realizado acercamientos tanto con la solicitante, de forma directa, como a través de su apoderada judicial.
Al respecto, véase que, en su declaración, la abogada Claudia Montagut Aparicio (f. 529 Juz.), quien fuera apoderada de la señora fANGARITA LÓPEZ dentro del proceso ejecutivo adelantado contra el opositor EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta (Cdno. 6 Juz.), señaló: [I]nicialmente ellas fueron a la oficina querían conciliar con los hermanos Peralta un saldo de una deuda de una venta, ellas le vendieron al señor Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 Peralta un lote de terreno ubicado en el Zulia sector oasis. El señor peralta les quedo debiendo un saldo de 55 millones que respaldó con dos letras de cambio que fue las que me endosaron a mí para cobrarlas una de 30 y una de 25 ellas me comentaron que le habían vendido a él el inmueble pero que habían cometido el error de entregárselo antes de que les cancelara la totalidad de la obligación, inclusive le hicieron escrituras porque en registro aparecían ellas como dueñas yo saque el certificado de libertad y tradición y como los dos aparecían como dueños presente la demanda ejecutiva y embargué el inmueble el proceso trascurrió decretaron la medida cautelar se registró el embargo en vísperas de llegar como a una conciliación porque ellas estaban afanadas corno por recuperar esa plata ellas me trajeron el teléfono del señor Peralta en Toledo y lo citamos a una conciliación a esa conciliación que fue en mi oficina extra procesal vino la señora Teresa López Téllez y su hija Marly Bibiana ahí nos pusimos de acuerdo que él nos iba a cancelar primero una letra después la otra y sigue el proceso el señor nos incumplió un poquito en el pago pero después el vino y en mi oficina les dio 25 millones de pesos ese día que se entregó la plata vino Marly la hija de doña Teresa López Téllez inclusive la acompaño el que para esa época era su compañero permanente, después de eso nos reunimos varias veces en la oficina con Teresa López Téllez que es la mamá de Marly Bibiana Angarita pues a ver si el señor nos cancelaba ( ) nunca puso abogado él se notificó y nunca tuvo ninguna defensa, él se notificó pero la señora Teresa era muy complicada la mama de la niña Angarita y cada rato iban a la oficina a molestar, a molestarme, entonces yo le dije que yo no les iba a trabajar más (Minuto 00: 12: 13 en adelante).
Adicionalmente, respecto el valor del negocio de compraventa celebrado por la solicitante con los opositores la abogada Montagut Aparicio manifestó: [L]o que vi en un documento de compraventa que la señora Teresa llevo con su hija la venta no fue por 60 millones de pesos fue por ciento y algo de millones el saldo de la venta fueron 55 millones, por eso como recibieron más del 50% por eso ellas le dijeron en mi oficina no? Que le habían entregado el inmueble al señor porque él les había dado más del 50% del valor de la venta y que el saldo era 55 millones; decirle a usted que si el precio es legal o no es legal sería mal de mi parte porque yo no conozco el predio doctora, pero ellos son los que saben no, pero lo que si se yo es que el precio fue ciento y algo de millones porque el saldo era 55 y ellas hablaban de que les habían dado más de la mitad de la venta porque yo le dije y porque le entregaron el predio si no les estaba pagando todo, normalmente uno lo entrega cuando le pagan el 100% entonces dijeron no es que él nos dio más del 50% entonces por eso se lo entregamos, pero no sé si el precio será el real o no ahí si me disculpa no sabría decirle (Minuto 00:33:30 en adelante).
Adviértase como de la referida declaración, surgen nuevas contradicciones en lo declarado por la señora ANGARITA LÓPEZ, quien manifestó que su ex compañero sentimental, Ender Villalba, no tuvo participación o intervención alguna en el negocio jurídico adelantado con los señores PERALTA ESTÉVEZ, pues, según su dicho, desde finales del Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 año 2009 ya había terminado su relación con éste y vivía junto a su madre ö en Saravena, no obstante el testimonio que antecede da cuenta de que al momento del señor EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ realizar el pago de una de las letras, por valor de $25.000.000, el cual se dio con posterioridad al inicio del proceso ejecutivo, esto es el 23 de marzo de 2010, el señor Villalba todavía sostenía una relación con la solicitante.
Aunado a lo anterior, de conformidad con la declaración del opositor EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ, realizado el pago de dicho título valor, fue el señor Ender Villalba quien le devolvió la letra de cambio. Así las cosas, si bien es cierto que, como se ha sostenido, que el testimonio de las víctimas ostenta una presunción de veracidad, el mismo debe guardar coherencia en las circunstancia de tiempo, modo y lugar como efectivamente acontecieron los hechos, y tener cierto grado de credibilidad, pues los mismos no pueden versar sobre suposiciones que no soporten un juicio de valoración. No obstante en el sub judice, ésta colegiatura no puede pasar por alto las incoherencias y falacias en el testimonio de la solicitante, lo que condujo a que disfrazara la verdad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el negocio jurídico, al límite de expresar bajo la gravedad de juramento, y pese a la prueba documental obrante en el plenario y la cual se le puso de presente, que sólo compareció en una ocasión a la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Cúcuta para llevar a cabo la venta del predio, cuando se encuentra acreditado que en tres momentos diferentes, en un periodo de aproximadamente 4 meses, se hizo presente en dicha notaría. En consecuencia, bajo la lógica y las reglas de la experiencia, el testimonio de la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ, resulta abiertamente inverosímil, por lo cual ningún alcance puede darse al mismo, resultando acéfalas de prueba las situaciones de hecho alegadas por ésta en la solicitud de restitución de tierras, en tanto la declaración de su madre Teresa López Téllez, cae en las mismas inconsistencias.
Por lo anterior, al no obrar en el expediente, prueba siquiera sumaria, de los hechos alegados por la solicitante, dada la inverosimilitud de su Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 testimonio, no puede darse a la misma la calidad de víctima, conforme lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y en relación con los hechos alegados, y que precedieron la venta del predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta; así como tampoco respecto el despojo invocado.
En consecuencia, se impone negar la solicitud de restitución de tierras, y consecuencialmente ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y de las medias ordenadas dentro del presente trámite judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ siga adelante con el proceso ejecutivo presentado en contra del señor EDGAR IVÁN PERALTA ESTÉVEZ, para el pago del saldo adeudado y garantizado con la Letra de Cambio que sirve de título en el mismo. 5.
Otras Órdenes Tal como se advirtió antecedentemente, la solicitante al rendir declaraciones en las múltiples instancias del proceso, tanto en la etapa administrativa como en al judicial, sostuvo de forma clara y precisa que solo compareció en una ocasión a la Notaría Segunda del Circulo de Cúcuta a efectos de suscribir documentos relativos al negocio jurídico de venta del predio objeto de la presente solicitud de restitución; no obstante como quedó probado en el plenario, la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ compareció a la Notaría Segunda del Circulo de Cúcuta en tres momentos, esto es, el 07 de septiembre, el 12 de diciembre y el 15 de diciembre de 2009, faltando así a la verdad en sus declaraciones, las cuales fueron rendidas bajo la gravead de juramento.
En consecuencia, toda vez que, se avizora una posible falsedad, en las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y ésta magistratura, así como un fraude procesal y la configuración del tipo penal consagrado en el artículo 120 de la Ley 1448 de 2011, pues en tales Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01 afirmaciones fundamentó su solicitud y la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas la señora ANGARITA LÓPEZ, se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. De otra parte, se ordenará la devolución del expediente del proceso ejecutivo bajo Radicado No. 54001 40 03 007 2010 00174 00, el cual se había acumulado al presente trámite, al despacho de origen, esto es, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, para que siga adelante con el trámite del mismo. 6.
Costas Pese a que se negará la acción de restitución no se condenará en costas a la solicitante dado que no se observa dolo, temeridad o mala fe. 111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA SALA DE DECISIÓN CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO. NEGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS, presentada por la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ respecto el predio rural denominado 'Parcela 39 el Oasis', ubicado en la vereda Rancho Grande del Municipio del Zulia, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-138413 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y la Cédula Catastral No. O 01 0004 0560 000.
SEGUNDO. ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras, y las cuales figuran en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-138413 de la Oficina Exp.
No. 54001 31 21 001 2013 00233 01.. f de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, en las Anotaciones 8, 9, y 10, respectivamente. Oficiese y remítase copia auténtica de esta providencia a la ORIP, observando lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO. NO CONDENAR en costas.
CUARTO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación para que, en lo de su competencia, investigue la posible falsedad en que pudo incurrir la señora MARLY BIBIANA ANGARITA LÓPEZ al rendir declaración ante la UAEGRTD, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y ésta magistratura, así como los tipos penales de fraude procesal y el consagrado en el artículo 120 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO. ORDENAR la devolución del expediente del proceso ejecutivo bajo Radicado No. 54001 40 03 007 2010 00174 00, el cual se había acumulado al presente trámite, al despacho de origen, esto es, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cúcuta, para que siga adelante con el trámite del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Exp. No. 54001 31 21 001 2013 00233 01